La administración de los riesgos profesionales como … · trabajo y la enfermedad profesional....

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La administración de los riesgos profesionales como debe ser: fácil y seguro.

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La administración de los riesgos profesionalescomo debe ser: fácil y seguro.

INTRODUCCIÓN

¿Qué es el Sistema General de Riesgos Profesionales?

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales

• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

• Fijar, reconocer y pagar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

• Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Derechos de los trabajadores

• Todo empleado nacional o extranjero con contrato de trabajo o como servidor público, tiene derecho a estar afiliado a una Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

• Los trabajadores tienen derecho a conocer todos los informes y estudios realizados con la detección, evaluación y control de los riesgos profesionales de la empresa.

• Con la afiliación, los trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones de tipo económico y asistencial.

• La cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

Deberes del empleador

• Afiliar a todos sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales.

• Realizar el pago de la totalidad de la cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales, en los plazos previstos por la ley.

• Procurar el cuidado integral de los ambientes de trabajo y de la salud de los trabajadores.

• Prevenir y controlar los riesgos profesionales que se presenten en el ambiente de trabajo.

• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y asumir los costos en los que se incurran.

• Informar a los trabajadores de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos.

• Notificar a ARP SURA dentro del plazo establecido por la ley los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

• Investigar las causas que generan los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en la empresa.

• Registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional según corresponda.

• Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional de los trabajadores a su cargo.

• Informar a ARP SURA las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso, las vinculaciones y retiros.

• Cuando el empleado finalice su incapacidad temporal y si ha recuperado su capacidad de trabajo, el empleador está obligado a ubicarlo en el cargo que desempeñaba o reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

• En caso que el empleador no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

MODELO INTEGRAL DE SOLUCIONESPARA LA AUTOGESTIÓN DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.

GESTIÓNADMINISTRATIVA

Derechos del empleador

• La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

• Recibir por parte de la entidad administradora de riesgos asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa, capacitación básica para la brigada de primeros auxilios, capacitación a los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores o al vigía ocupacional de empresas con un número inferior a 10 trabajadores, fomento de estilos de trabajo y vida saludables de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

En ARP SURA lo acompañamos para que a través de la administración y autogestión de los riesgos de su empresa, transforme los hábitos generando cultura de Salud Ocupacional y logrando bienestar y productividad para los trabajadores afiliados, sus familias y su empresa.

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ASÍ FUNCIONA NUESTRA SOLUCIÓN PARA ACOMPAÑAR A SU EMPRESAGESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO OCUPACIONAL

Facilidad • Agilidad • Transparencia

Reducción de la probabilidad deocurrencia del riesgo

Reducción de las consecuencias luegode un evento ATEP

Afiliación a la ARP SURA• Pago de aportes•Compromiso con el tratamiento del riesgo

Tratamiento del riesgo Transferencia del riesgo

· Experiencia· Conocimiento· Innovación

· Especialización· Calidez· Oportunidad

· Solidez· Respaldo· Oportunidad

PREVENIMOS ASISTIMOS RESPONDEMOS

Diagnóstico del riesgo ocupacional

DESARROLLO DE CULTURA

Prevención de riesgosasesoría y formación

Prestaciónde servicios de saludy reintegro laboral

Prestaciones económicas.Reaseguramiento comorespaldo

La prevenciónes una cultura

El aseguramiento esuna responsabilidad

PREVENIMOS RESPONDEMOS

La asistenciaes nuestra vocación

ASISTIMOS

DIAGNÓSTICO DEL RIESGO OCUPACIONAL

TRATAMIENTO DEL RIESGO

Se refiere a la evaluación realizada al momento de su afiliación que le servirá como base para identificar, analizar y evaluar los riesgos de su empresa y establecer el Plan de Trabajo en Salud Ocupacional.

Reducir la probabilidad que un riesgo ocurra va más allá de tomar las medidas necesarias. ARP SURA cuenta con herramientas para que la prevención y el autocuidado sean una cultura que involucre a la organización día tras día.

Objetivos para establecer el plan de trabajo en Salud Ocupacional:

Los planes de trabajo que se definan deben darle respuesta a alguno(s) de los objetivos en la secuencia que se describen.

• Disminuir y controlar el riesgo jurídico e implementar las bases de un Plan de Salud Ocupacional:

· La identificación y evaluación de los factores de riesgo.· La conformación y el registro de un comité paritario de salud

ocupacional o vigía.· El diligenciamiento y divulgación del reglamento de higiene y

seguridad.· El diseño y desarrollo del programa de salud ocupacional y las

demás actividades consideradas en la Resolución 1016 de 1989 publicada en el sitio web de Suratep y

· La investigación y análisis de accidentes e incidentes de trabajo para dar cumplimiento a la Resolución 1401 de 2007, la cual a su vez exige a las empresas el envío de la investigación de los accidentes graves y mortales a la ARP para vigilancia y control.

• Minimizar las consecuencias en caso de emergencia

• Disminuir y controlar los factores de riesgo que ocasionan la enfermedad profesional

• Disminuir y controlar los factores de riesgo que ocasionan los accidentes de trabajo.

ARP SURA le ofrece los siguientes canales para realizar una adecuada gestión de los Riesgos Ocupacionales:

• www.arpsura.com • Plan de Formación • Línea de Atención 01 8000 51 1414

PREVENIMOS

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Nuestro objetivo es recuperar las condiciones de salud e influenciar a la persona, su familia y su entorno médico, social y laboral para el cuidado y regreso oportuno a sus actividades con una actitud positiva y de disfrute ante la vida.

En caso de presentarse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, contamos con una red de instituciones y especialistas que por vocación y conocimiento hacen todo lo que esté a su alcance para que los trabajadores puedan regresar en las mejores condiciones a sus puestos de trabajo.

¿Cómo recibir orientación inmediata para la atención del trabajador lesionado?

• Llame a la Línea de Atención ARP SURA 01 8000 511414 y notifique el accidente de trabajo• La Línea de atención lo direccionará a la red asistencial: EPS del trabajador o red adscrita a

ARP SURA.• Registre el Accidente de trabajo en el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo

(FURAT) a través de www.arpsura.com /servicios en línea / FURAT en línea dentro de las 48 horas siguientes al accidente.

La Línea de Atención ARP SURA es el centro direccionador del proceso de atención en salud al trabajador accidentado. Una línea de servicio telefónico durante los 365 días del año, las 24 horas del día. Esta línea, es el primer nivel de atención donde médicos y auxiliares coordinan la atención integral, incluyendo las urgencias y las citas médicas de revisión de los trabajadores que sufren alteraciones de salud por un accidente o enfermedad profesional. La interrelación: paciente - red asistencial - empresa - familia, es la clave para una persona saludable y productiva y una empresa competitiva.

Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT)

La resolución 1570 de 2005, establece la obligatoriedad de registrar de manera clara y completa el Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo FURAT.Es tal la importancia de esta información que de ser necesario, el Ministerio notificará por escrito a los empleadores solicitando explicación sobre los faltantes de información, lo que puede generar una sanción para el empresario y para las Administradoras de Riesgos Profesionales que no soliciten la información faltante a los empleadores o no reporten la información al Ministerio.ARP SURA, para evitarle generar FURAT con faltantes en la información, ha diseñado en www.arpsura.com, el FURAT en Líne@, el cual contiene todos los requisitos exigidos por el Ministerio, evitando así posibles sanciones. Para mas información ingrese a www.arpsura.com/demos

ASISTIMOS

Nuestra responsabilidad va más allá de las implicaciones económicas que puede generar una enfermedad profesional o un accidente laboral. ARP SURA, centrado en el ser humano, trabaja por la tranquilidad y protección del entorno social, familiar, laboral y económico de los trabajadores colombianos, con un alto sentido humano y respaldado por un excelente manejo de los recursos financieros, que sumados, brindan la posibilidad de continuar en la búsqueda de oportunidades y en la construcción de nuevos sueños.

Los trabajadores afiliados a ARP SURA tienen derecho al reconocimiento económico por incapacidades, pensiones y auxilios así:

• Incapacidad temporal• Incapacidad permanente parcial• Pensión por invalidez

TIPO DESCRIPCIÓNTRÁMITE PARAEL RECONOCIMIENTO COBERTURA/SUBSIDIO

Incapacidadtemporal

Incapacidadpermanenteparcial

RESPONDEMOS

• Pensión de Sobrevivientes• Auxilio Funerario

Es aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su labor por un tiempo determinado.

La empresa debe enviar a ARP SURA los certificados originales de incapacidad antes del 15 de cada mes, para ser incluidas en el proceso de liquidación del mes respectivo, los cuales deben ser relacionados en una carta dirigida a Prestaciones Económicas, conservando siempre en su poder una copia de la misma.

El pago de las incapacidades se efectúa al empleador. Sólo se paga al trabajador cuando éste termina su contrato laboral y continúa incapacitado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Para esto debe diligenciar el formato de pago de incapacidad temporal (el cual es entregado en la oficina de ARP SURA) y anexar el certificado original de incapacidad y carta de la empresa donde certifique la fecha de terminación del contrato de trabajo y la fecha hasta la cual la empresa realizó el pago de la incapacidad.

Se presenta cuando el afiliado sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultadespara realizar su trabajo habitual. Esta disminución puede ser igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.

Se reconoce un subsidio equivalente al 100% del Ingreso Base de Cotización (IBC) calculado desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Adicionalmente, la ARP lereconoce al empleador el valor pagado por cotizaciones a Salud y Pensión del trabajador incapacitado.

Para el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente parcial el trabajadordebe solicitar a ARP SURA la calificación de pérdida de capacidad.

Se reconoce una indemnización en cuantía única en proporción al daño sufrido y en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. En el Decreto 2644 de 1994, se establecen las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.

Pensión deinvalidez

Pensión desobrevivientes

AuxilioFunerario

TIPO DESCRIPCIÓNTRÁMITE PARAEL RECONOCIMIENTO COBERTURA/SUBSIDIO

Nota: La empresa podrá realizar el cobro de las prestaciones económicas generadas por los accidentes de trabajo de sus empleados, siempre y cuando hayan ocurrido estando afiliados a ARP SURA. Para ampliar los requisitos para la reclamación de cada una de las diferentes prestaciones económicas, ingrese a nuestra página www.arpsura.com

Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Suratep entrega al trabajador el formato desolicitud de pensión de invalidez y la relaciónde documentos que debe entregar de él y desu grupo familiar, además, el formulario parala afiliación a la EPS que él elija.

La documentación diligenciada debe serenviada por correo o llevarla a una de lasoficinas ARP SURA en todo el país. ARP SURA le enviará al trabajador inválido la carta de compromiso con el pago de la pensión y se envía copia de esta carta a la empresa con la cual está vinculado. Además, se le envía la documentación necesaria para que inicie los trámites de devolución de saldos o indemnización sustitutiva según el Régimen de Pensiones al que se encuentre afiliado.

La relación de los documentos solicitadospueden ser consultados en nuestra página deInternet www.arpsura.com.co en la siguiente ruta: procesos administrativos/prestaciones económicas.

Todo afiliado al que se le defina una invalidez tiene derecho a una pensión de:

Cuando la Invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tiene derecho al 60% del ingreso base de liquidación.

Si la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.

Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el numeral anterior se incrementa en un 15%.

Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesionalsobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y su reglamentario.

Una vez el evento mortal es calificado comoprofesional por Medicina Laboral de ARP SURA, Prestaciones Económicas procede a confirmar dicha situación a la empresa, para que ésta oriente a los posibles beneficiarios con los trámites y le entrega además, el formato de solicitud de pensión de sobrevivientes y la relación de documentos que debe entregar el grupo familiar.

Una vez los beneficiarios tengan debidamente diligenciada toda la documentación, podrán enviarla por correo o llevarla directamente a una de las oficinas ARP SURA en todo el país. Posteriormente se hace entrega a los beneficiarios de la carta donde ARP SURA se compromete con el pago de la pensión y se envía copia de esta carta a la empresa con la cual estaba vinculado el trabajador. Además se entrega la documentación necesaria para que inicien los trámites de devolución de saldos o indemnización sustitutiva según el Régimen de Pensiones en el cual se encontraba afiliado el trabajador.

La relación de los documentos solicitadospueden ser consultados en nuestra página deInternet www.arpsura.com.co en la siguienteruta: procesos administrativos/prestaciones económicas

Por muerte del afiliado se reconoce una pensión del 75% del ingreso base de liquidación.

Por muerte de un pensionado porinvalidez se reconoce una pensióndel 100% de la pensión que estabarecibiendo.

Si el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15% adicional.

Se reconoce a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado.

Una vez el evento mortal es calificado comoprofesional por Medicina Laboral de ARP SURA, Prestaciones Económicas procede a confirmar dicha situación a la empresa, para que ésta oriente a la persona que sufragó los gastos con los trámites para la reclamación. Diligenciar completamente la solicitud de Auxilio Funerario adjuntando los siguientes requisitos: Fotocopia del documento de identidad de la persona que reclama. Facturas originales de los gastos deentierro con sello de cancelado y loscomprobantes de caja respectivos. En caso detener una póliza exequial se debe adjuntarcertificación con la respectiva relación degastos. Registro Civil de Defunción.

Se reconoce un auxilio equivalente al último ingreso base de cotización (IBC), o el valor correspondiente a la últimamesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) SMLMV nisuperior a diez (10) veces dicho salario.

TRANSFERENCIA DEL RIESGO

Las empresas afiliadas encuentran en ARP SURA soluciones efectivas con la tecnología, las herramientas, los canales y la capacitación necesaria para los procesos administrativos de la gestión del riesgo ocupacional.

Ingreso de trabajadores

Este proceso debe realizarse cada vez que se presente el ingreso de trabajadores en la empresa. La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.Se debe  realizar la afiliación de los trabajadores con un día de anticipación al del inicio de sus labores para garantizar la transferencia del riesgo y cobertura del sistema. En caso de no afiliarlos, el empleador acarreará con las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (ATEP).

Carnetización de Trabajadores

Contar con el carné no es un requisito para que sus trabajadores sean atendidos en caso de un accidente de trabajo. La única condición es estar afiliado por la empresa a nuestra ARP.

ARP SURA le ofrece la posibilidad de obtener de manera inmediata y fácil los carnés de sus trabajadores afiliados ingresando a www.arpsura.com

Para imprimir los carnés por Internet debe utilizar la papelería especial, incluida en el kit de Bienvenida o que puede reclamar en la Oficina ARP SURA más cercana.

Existen dos formas de generar el carné por Internet:

• Estándar: Contiene las mismas características del carné generado directamente por ARP SURA.

• Especial: incluye el logo de su empresa y espacio para foto.

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Retiro de trabajadores

Cuando un trabajador se retira de la empresa, la desafiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales ARP SURA debe ser informada el mismo día para evitar la generación de notas débito. El trabajador tiene cubrimiento durante todo el día en que se informó el retiro a la administradora.

En caso que un trabajador no retirado oportunamente sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional y sea atendido por nuestra red asistencial, ARP SURA presentará recobro al empleador de las prestaciones económicas y asistenciales generadas.

A través de www.arpsura.com se puede reportar anticipadamente los ingresos y retiros de sus trabajadores, lo que permite planificar sus labores administrativas.

Las novedades de ingreso y retiro que son reportadas mensualmente en la autoliquidación de aportes, sólo justifican el no pago del período completo, por tal razón, éste no es el medio idóneo para hacer efectiva la afiliación o desafiliación de los trabajadores ante ARP SURA.

Es importante tener en cuenta que si su empresa se traslada de otra ARP a ARP SURA y ya ha entregado la relación de los trabajadores antes de iniciar la cobertura, debe reportar los ingresos y retiros de los trabajadores a las dos administradoras hasta el momento de iniciar cobertura con ARP SURA, con el fin de actualizar las bases de datos y evitar inconvenientes en un futuro.

ARP SURA le ofrece los siguientes canales para realizar sus novedades de ingreso y retiro de trabajadores

• www.arpsura.com • Fax

Ejemplo para ilustrar las consecuencias de no reportar los ingresos

Este ejemplo indica lo que puede costarle a un empleador un accidente de trabajo en caso de no tener a sus trabajadores afiliados a una Administradora de Riesgos Profesionales.

Un pulidor pierde el brazo derecho en ejercicio de su labor. Como consecuencia de ello se le califica una pérdida mayor al 50% de su capacidad laboral. Dicho trabajador tiene 30 años, devenga un salario básico de un millón de pesos ($1'000.000), es soltero y no tiene hijos.

Sin contabilizar los costos indirectos, el empleador deberá cubrir aproximadamente lo siguiente:

CONCEPTOS

Atención médica

Prótesis y rehabilitación

Pensión de invalidez (durante 41 años,considerando el promedio de vida de 71)

Multa por no afiliación (hasta 500 S.M.L.M)

TOTAL

COSTOS APROXIMADOS

$ 9.000.000

$ 12.300.000

$ 136.000.000

$ 248.450.000

$ 405.750.000

NOTA: El SMLMV (Salario mínimo legal) del 2009 es $ 496.900

Estos valores pueden comprometer la estabilidad económica de la empresa. La evasión y la elusión al Sistema General de Riesgos Profesionales le hace más difícil a los trabajadores acceder a sus derechos ya que tienen que reclamarlos por medios más costosos.

Afiliación de independientes

Los trabajadores independientes son afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Profesionales y son quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas. (Ver Decreto 2800 de 29/09/2003 y 3615 de 10/10/2005).

Los requisitos necesarios para la afiliación de trabajadores independientes son:

• Fotocopia de afiliación a la empresa promotora de salud (EPS).

• Fotocopia de afiliación al fondo de pensiones (AFP).

• Fotocopia del contrato de trabajo

• Formulario de afiliación completamente diligenciado.

El proceso de afiliación también se puede hacer por internet y no se requiere entregar papelería.

La afiliación de independientes la debe realizar la empresa contratante y debe hacerla en la misma ARP de sus trabajadores dependientes.

Centro de Trabajo

Se entiende por centro de trabajo toda edificación o área a cielo abierto en el que laboran los trabajadores, destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo, los trabajadores de uno o más de ellos podrán clasificarse en una clase de riesgo diferente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• Debe existir una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada uno de ellos.

• Las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo deben ser independientes entre sí, de tal modo que los trabajadores de otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto.

• Los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo no deben implicar exposición directa o indirecta para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.

Centro de trabajo pagador

Es el centro de trabajo de la empresa que se encarga de realizar el pago de aportes de sus trabajadores y los de los centros de trabajo dependientes, adicionalmente canaliza todas las inquietudes de éstos.

Pago mensual de aportes

Una de las obligaciones más importantes de las empresas afiliadas es la de realizar las cotizaciones por sus trabajadores y presentar a la ARP la relación de cada uno de ellos. Si no se cuenta con esta información, la ARP no podrá cumplir con el pago oportuno de las prestaciones económicas a que tendría derecho el trabajador en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para evitar sanciones legales, el empleador debe reportar el Ingreso Base de Cotización (IBC) y la clase de riesgo correcta de cada uno de sus trabajadores.

Tasa de cotización

Esta tasa la determina el riesgo al que está expuesto el trabajador y está asociada a los centros de trabajo que tiene la empresa.

• Toda empresa que ingresa por primera vez al Sistema General de Riesgos Profesionales, cotizará por el valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda.

• Recuerde que al ingresar la información para pagar debe cotizar con la tasa de riesgo del centro de trabajo en el que se encuentra ubicado el trabajador.

• Si su empresa considera que alguno de sus centros de trabajo está mal clasificado, debe enviar una carta solicitando una reclasificación.

• En caso de que el trabajador cambie de centro de trabajo, debe reportarse este cambio a ARP SURA a través de www.arpsura.com o de la autoliquidación de aportes.

• El cancelar las cotizaciones de los trabajadores con una clase de riesgo diferente a la reportada a ARP SURA podrá generar notas débito por el cobro de la diferencia.

Aspectos a tener en cuenta al momento de hacer el pago de aportes.

• Días cotizados: Total de días realmente laborados durante el periodo. Si el trabajador no tiene novedades serán 30 días indiferente si el mes tiene 31 o 28 días.

• Ingreso Base de Cotización (IBC): Total del salario reportado por la empresa que devenga el trabajador. Se considera salario la remuneración ordinaria y demás retribuciones, bien sean en dinero o especie, tales como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, etc.NO es salario la prima legal de servicio, adicional a las primas pactadas como no salario.NO PUEDE SER MENOR A 1 SMMLV NI SUPERIOR A 25 SMMLV. (Art. 17 Decreto 1295/94 y Art. 5 ley 797/03)

• Para independientes:40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados.Es obligación de la empresa contratante descontar y pagar la cotización de independientes al sistema.

• Para trabajadores con Salario integral: 70% del Salario integral.(Art. 17 Decreto 1295/94 y Art. 18 Ley 100/93)

Recuerde: el salario integral, es la remuneración pactada voluntariamente que deberá ser mayor a 10 SMMLV más el 30% como mínimo de factor prestacional (Art. 132 del C.S.T)

CLASE DE RIESGO

IIIIIIIVV

VALOR INICIAL

0.522%1.044%2.436%4.350%6.960%

Medio para hacer el pago de aportes

Todos los empleadores están obligados por ley a realizar el pago de los aportes a la Seguridad Social a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), ya sea de manera electrónica o asistida, esta última habilitada sólo para empleadores con menos de 20 trabajadores. Lo anterior, de acuerdo a lo definido por el Decreto 1931 de 2006 y 1670 de 2007

Para su realización es necesario vincularse con un operador de información quien es el responsable de canalizar los recursos y la información entre las diferentes administradoras: ARP SURA recomienda la utilización de Enlace Operativo como operador de información.

Para consultar y ampliar la reglamentación relacionada con el tema, consulte la sección Legislación /Circulares y Resoluciones en www.arpsura.com o ingrese a la página de Internet de Enlace Operativo www.enlaceoperativo.com

Ejemplos de cómo calcular el IBC

EJEMPLO 1Un trabajador estuvo incapacitado por enfermedad común, durante 25 días del mes de abril. Para este mismo período recibió una bonificación de un millón de pesos ($1.000.000) que constituye salario. ¿ Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa si el trabajador devenga un salario básico de novecientos mil pesos ($900.000)?

Salario Básico: $ 900.000Días Laborados: 5Bonificación: $ 1.000.000IBC = [Salario Básico / Días Mes] * Días Trabajados + BonificaciónIBC = [$ 900.000 / 30] * 5 + $ 1.000.000IBC = $ 1.150.000.Se debe marcar la novedad VST e IGE

EJEMPLO 2 Un trabajador estuvo incapacitado por enfermedad común, durante 30 días del mes de junio. ¿Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa si el trabajador devenga un salario básico de dos millones de pesos ($ 2.000.000)?

Salario Básico: $ 2.000.000Días Laborados: 0IBC = [Salario Básico / Días Mes] * Días TrabajadosIBC = $ [$ 2’000.000/30] * 0IBC = $ 0Cuando no se labora ningún día, se debe reportar IBC cero (0) y días laborados cero (0).Se debe marcar la novedad IGE

EJEMPLO 3Un trabajador labora sólo los fines de semana (dos días). Con un contrato a término indefinido y tiene un básico de veinte mil pesos ($ 20.000) por día laborado.

¿Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa si no hay novedades adicionales?

Salario Básico: ($ 20.000 * 8) = $ 160.000, como es inferior al salario mínimo, la cotización debe ser sobre $ 497.000 (496.900 que es SMLV para el año 2009 llevado al mil mas cercano). Días Laborados: 8 pero se debe marcar 30 porque no existe ninguna novedad que justifique el no pago de los 30 días.IBC = [Salario Básico / Días Mes] * Días TrabajadosIBC = $ 497.000 / 30] * 30IBC = $ 497.000

EJEMPLO 4Un trabajador laboró durante 30 días en el período de junio y tiene un salario integral de diecinueve millones de pesos ($19.000.000).

¿Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa?

Salario Integral: $19.000.000Días Laborados: 30IBC = [(Salario integral * 70%) / Días Mes] * Días TrabajadosIBC = [$ 19.000.000*70% / 30] * 30IBC = $ 13.300.000, pero se debe cotizar sobre $ 12.422.500 ($496.900*25) porque el IBC por 30 días laborados no puede ser superior a 25 SMLV.

EJEMPLO 5Un trabajador independiente, tiene un contrato de prestación de servicios por seis meses, por el cual recibirá una remuneración mensual de tres millones de pesos.

¿Cuál debe ser el IBC que se debe tomar para la cotización mensual para este trabajador?

Remuneración Mensual: $ 3.000.000Días Laborados: 30IBC = [(Remuneración mensual * 40%) /Días Mes] * Días TrabajadosIBC = [$3´000.000*40% / 30] *30IBC = $ 1’200.000

DÍA HÁBIL

123456789

10111213

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT200 Ó MÁS TRABAJADORES

00 al 1011 al 2324 al 3637 al 4950 al 6263 al 7576 al 8889 al 99

ÚLTIMO DÍGITO DEL NITMENOS DE 200 TRABAJADORES

00 al 0809 al 1617 al 2425 al 3233 al 4041 al 4849 al 5657 al 6465 al 7273 al 7980 al 8687 al 9394 al 99

Plazos para realizar el pago de aportes

La autoliquidación mensual de aportes se presenta mes vencido en las fechas establecidas por el Ministerio de Protección Social y de acuerdo con el número de trabajadores del aportante y los dos últimos dígitos de su NIT (ver Decreto 1670 del 14/05/2007).

Es importante recordar que el no pago de las cotizaciones por sus trabajadores, hace a la empresa responsable de asumir todos los costos de las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven de un accidente de trabajo ocurrido durante el tiempo en que la empresa se encontrara en mora.

Reporte Unificado de Novedades: Dos procedimientos que antes se hacían por separado, uno para la ARP y otro para la EPS, ahora se pueden hacer en un solo paso para las compañías ARP SURA y EPS SURA.

El Reporte Unificado de Novedades de ingreso y retiro de trabajadores, le permite a nuestras empresas afiliadas que acceden a este convenio, reportar a través de una sola transacción ingresos a Suratep (reingreso para Susalud) y retiro para ambas administradoras en tiempo real, logrando:

• Agilidad y disminución de procesos administrativos de la empresa afiliada.

• Reporte oportuno de las novedades para ARP SURA y EPS SURA.

• Aprovechamiento de un solo reporte para realizar un solo procesamiento inicial.

• Disminución en inconsistencias generando valor para otros procesos como activación de coberturas y conciliación de pagos.

Canales que ARP SURA le ofrece para que usted pueda realizaruna adecuada gestión de los riesgos ocupacionales

Plan de FormaciónEs un medio por el cuál las empresas afiliadas tienen acceso al conocimiento técnico que ofrece ARP SURA por medio de capacitaciones que tienen como propósito promover la participación activa de todos los niveles de la organización, como requisito importante para la gestión de los riesgos profesionales y el mejoramiento de la calidad de vida laboral.

www.arpsura.com Es un portal especializado en riesgos profesionales, allí autenticándose como afiliado, los trabajadores tienen acceso a los servicios de contenido como legislación, multimedias interactivas de prevención, software especializados que le ayudarán a realizar una correcta gestión del riesgo ocupacional, entre otros.

www.arpsura.com es el canal para que usted se mantenga actualizado de cambios legislativos, de productos y servicios y realice de manera ágil y segura sus procesos administrativos con la ARP

• Es un medio seguro ya que sólo se puede acceder mediante una clave única e intransferible.

• Tiene la posibilidad de actualizar la información de su empresa.

• Le ofrece tranquilidad al confirmar en forma inmediata el resultado de la transacción, permitiendo imprimir un reporte.

• Le facilita la planeación de su trabajo, pues puede realizar los ingresos y retiros de trabajadores a futuro. Recuerde terminar el proceso de afiliación generando un carné.

• Reciba acompañamiento a través de la LÍNEA DE ATENCIÓN ARP SURA.

Medios para realizar reportes en ARP SURA

** Los formularios pueden descargarse de internet, obtenerse en la oficina ARP SURA más cercana a su empresa y enviarse diligenciados a la Línea de atención 01 8000 51 1414 al fax de la opción 3 de transacciones.

Línea de AtenciónLa Línea de Atención ARP SURA es el principal canal de contacto donde nuestros afiliados pueden acceder a los servicios de salud en caso de presentarse un accidente de trabajo o enfermedad profesional y encontrar asesoría general de todos nuestros productos y servicios.

Nuestra Línea de Atención 018000 51 1414 ó en Medellín al 4 44 45 78 cuenta con el siguiente menú de opciones:

Opción #1: Reporte de accidentes de trabajo.

Opción #2: Realizar transacciones telefónicas.

Opción #3: Información de productos y servicios.

Opción #4: Información e inscripción al plan de formación.

Para reportar accidentes de trabajo se cuenta con atención las 24 horas del día, los 365 días del año.

TIPO DE NOVEDAD www.arpsura.comLínea de atención(opción transacciones) Formularios/Formatos**

Ingresode trabajador dependiente

Retirode trabajador dependiente

Ingresode trabajador independiente

Retirode trabajador independiente

Crear o eliminarun centro de trabajo

Cambio de centro de trabajode trabajadores

Actualización de datos(empresa)

Formulario de novedades-ingresoy retiro de trabajadores(Para trabajadores dependientes)

Formulario de afiliación, novedadesy retiro de trabajadores independientes y contratantes (Para trabajadoresIndependientes)

Novedades de un Centro de Trabajo

Autoliquidación de aportes

SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A.

LÍNEA DE ATENCIÓN 01 8000 51 1414

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