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¿QUIEN ERA HANS KELSEN? Hans Kelsen (1881-1973), juristas austriaco nacionalizado estadounidense. Kelsen nació en Praga (entonces perteneciente al imperio Austro- Húngaro, actualmente capital de la Republica Checa). Obtuvo una cátedra de derecho en Viena y colaba en la redacción de la constitución austriaca que sería adoptada en 1920, posteriormente, continúo con su actividad docente en diversas universidades de Europa y estados Unidos Durante su estancia en este país, le fue concedido la nacionalidad estadounidense. Kelsen aplico las doctrinas de la filosofía clásica a la jurisprudencia de forma más rigorosa que ningún filósofo de derecho. Su proyecto puede resumirse en el título de una de sus principales obras, Teoría pura del derecho, (1935). Como seguidor del pensamiento de Immanuel Kant, trata de construir una teoría del derecho completamente autónoma, es decir, que no precisara de herramientas intelectuales propias de otras disciplinas, tales como la sociología. La filosofía de Kelsen se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un, “deber ser” Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez, aquella, hasta llegar al principio de validez final, la grundnormo norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es válida en virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede el poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana generalmente de una constitución, cuya fuerza normativa procede de la Grundnorm, De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la norma inferior extrae validez de la superior. El problema implícito en el pensamiento de Kelsen consiste en la falta de justificación de la Grundnorm y de su propio criterio de valídese esta cuestión le llevo admitir en sus últimos trabajos que la norma fundamental podría considerarse como una ficción. Pese a estos inconvenientes, la obra de este autor tiene inmenso valor de haber otorgado al discurso jurídico un enfoque razonado que constantemente ha sido demandado desde la filosofía

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todo sobre la vida de kelsen y sus acontecimientos

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¿QUIEN ERA HANS KELSEN?

Hans Kelsen (1881-1973), juristas austriaco nacionalizado estadounidense.

Kelsen nació en Praga (entonces perteneciente al imperio Austro-Húngaro, actualmente capital de la Republica Checa). Obtuvo una cátedra de derecho en Viena y colaba en la redacción de la constitución austriaca que sería adoptada en 1920, posteriormente, continúo con su actividad docente en diversas universidades de Europa y estados Unidos Durante su estancia en este país, le fue concedido la nacionalidad estadounidense.

Kelsen aplico las doctrinas de la filosofía clásica a la jurisprudencia de forma más rigorosa que ningún filósofo de derecho. Su proyecto puede resumirse en el título de una de sus principales obras, Teoría pura del derecho, (1935). Como seguidor del pensamiento de Immanuel Kant, trata de construir una teoría del derecho completamente autónoma, es decir, que no precisara de herramientas intelectuales propias de otras disciplinas, tales como la sociología.

La filosofía de Kelsen se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un, “deber ser” Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez, aquella, hasta llegar al principio de validez final, la grundnormo norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es válida en virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede el poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana generalmente de una constitución, cuya fuerza normativa procede de la Grundnorm, De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la norma inferior extrae validez de la superior.

El problema implícito en el pensamiento de Kelsen consiste en la falta de justificación de la Grundnorm y de su propio criterio de valídese esta cuestión le llevo admitir en sus últimos trabajos que la norma fundamental podría considerarse como una ficción. Pese a estos inconvenientes, la obra de este autor tiene inmenso valor de haber otorgado al discurso jurídico un enfoque razonado que constantemente ha sido demandado desde la filosofía

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ORDEN JURIDICO

¿PORQUE EXISTE UN ORDEN JURIDICO?

Porque cada una de esas normas es diferente y va de la mayor a menor, por la cual las inferiores toman su fundamento de las inmediatamente superiores”, A esta jerarquización o escalonamiento es lo que Kelsen denomina “pirámide Jurídica”. Es decir que se le llama orden jurídico al conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre si y escalonadas o jerarquizadas, que rigen en cada momento la vida y las instituciones de todas clases dentro de una nación determinada.

Esas normas están formadas no solo por la constitución y por las leyes, sino también por los tratados internacionales, las leyes especiales, los decretos, los reglamentos, ordenanzas municipales, por las disposiciones de las autoridades administrativas, por las sentencias judiciales, y hasta por los contratos en cuanto regulan las relaciones entre las partes contrarias.

Lo más importante de recalcar, es que cada una de esas normas es diferente y va de mayor a menor, por la cual las inferiores toman su fundamento o están subordinadas a la de más jerarquía.

Los elementos que conforman la pirámide de Kelsen en nuestro Sistema Jurídico. son los siguientes:

1. La constitución de la republica

2. Tratados Internacionales

3. Leyes secundarias y leyes especiales

4. Decretos

5. Reglamentos

6. Ordenanzas Municipales

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1. LA CONSTITUCIÒN DE LA REPUBLICA.

Es una Ley fundamental del Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e institucionales de la organización política

El termino constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los derechos de los ciudadanos.

JERARQUIA DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

La constitución de la república es la Ley principal del país, de ella se desglosa todo el ordenamiento jurídico.

Por ello es adecuado tomarlo como punto de arranque, siguiendo la doble división de la carta magna la cual comprende:

• Parte dogmática

• Parte orgánica

La parte dogmáticas, es en la que explican los derechos individuales y sociales de sus ciudadanos la parte orgánica, es en la que exponen la organización y funciones del gobierno, la constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (modernamente legislativo, ejecutivo y judicial) y el de los ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, también garantiza al pueblo derechos y libertades.

2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales consiste en un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se encuentran regidos por este pero como acuerdo implica siempre que sean como mínimo dos personas jurídicas internacionales quienes concluyen un tratado internacional pero los mas comunes suelen ser los acuerdos entre estados a un que ofendan realizar Organización internacional. Los tratados internacionales pueden ser comerciales, políticos, cultural, humanitarios, sobre derechos humanos etc.

Las persona que intervienen en el proceso de tratados internacionales Tiene capacidad para celebrar tratados internacionales los representantes de los estados con plenos poderes pero hay determinados cargos estatales que tiene la potestad y en virtud de sus funciones estos personajes pueden ser

Los Tipos de tratados internacionales se clasifican en:

• Bilaterales (intervienen dos países)

• Multilaterales (intervienen más de dos países)

Ej. El tratado de libre comercio (TLC)

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De lo antes dicho Todo tratado internacional está bajo la supervisión o regulado por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y 1986, y la constitución de las partes involucrados en el tratado.

Es necesario recalcar que la constitución está arriba jerárquicamente de los tratados internacionales, siempre y cuando contradiga o afecte lo que en ella este escrito. Jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros de Asuntos Exteriores, Embajadores.

3. LEYES SECUNDARIAS Y LEYES ESPECIALES

Son las que dan nacimiento a deberes jurídicos y derechos subjetivos únicamente en conexión con esas normas primarias que enlazan una sanción al incumplimiento de la norma jurídica,

JERARQUIA DE LAS LEYES SECUNDARIAS Y LEYES ESPECIALES.

Las leyes secundarias y leyes especiales están apegadas a una ley suprema, en este caso están subordinadas a la Constitución de la Republica y tiene una inferior jerarquía (leyes secundarias y leyes especiales) ya que estas dependen de una ley superior.

LEYES SECUNDARIAS

Código Penal Código Procesal Penal Código Procesal Civil Ley Procesal Laboral Código de Comercio, Ley de competencia, Ley de Procedimientos mercantiles. Código Tributario Ley de Renta

4. DECRETO

El decreto es una Decisión de un gobernante, autoridad de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tenga competencia.

Forma que debe revestir las dediciones del consejo de ministros siempre que aprueben disposiciones de carácter general de rango inferior a la ley, en los demás casos en que la ley así lo establezca.

JERARQUIZACION DE LOS DECRETOS

Los decretos están subordinados a la constitución y a las leyes y no pueden contener disposición contrarias a las mismas. Ocupan el máximo lugar en la jerarquía normativa interna de las disposiciones administrativas por encima de las ordenes de las comisiones delegadas del gobierno, las órdenes ministeriales y las disposiciones de las además autoridades y órganos inferiores.

Decretos legislativos:

Son normas con rango de ley dictada por el gobierno con base a una delegación de las cortes.

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Esta delegación no cabe en materias que requieren ser reguladas por la ley orgánica. Toda delegación requiere una ley previa delegante que deberá ser una ley de base cuando se autorice al gobierno para elaborar un texto articulado y una ley ordinaria cuando se trate de elaborar un texto refundido

La delegación debe ser expresa, para materia concreta y con fijación de un plazo para su ejercicio, y se agota por uso de ella haga el gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. El decreto legislativo ha de ser tramitado internamente por el gobierno, debiéndose ser publicado en el diario oficial con su respectiva denominación de decreto legislativo.

5. DECRETOS-LEYES

Norma con rango de ley que emana por vía de excepción de un órgano que no tiene constitucionalmente atribuido el poder legislativo, concretamente del gobierno.

Los decretos leyes deben someterse a un plazo de treinta días desde su promulgación al congreso de los diputados para su convalidación o derogación.

El decreto ley es una norma excepcional y presupone la existencia de una necesidad justificadora que no puede entenderse como necesidad absoluta sino como una necesidad relativa respecto de situaciones concretas que requieren una acción normativa inmediata

5. REGLAMENTOS

Es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo.

JERARQUIZACION DE LOS REGLAMENTOS

Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla. Su dictación correspondiente tradicionalmente al poder ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otro órgano del Estado. Por lo tanto la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del derecho formando pues parte del ordenamiento jurídico la titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones.

LOS REGLAMENTOS PUEDEN CLASIFICARSE EN:

1. Estatales: no estatales, en función de que administración territorial los dicta

2. Ejecutivos: son aquellos que desarrollan una norma legal ya existente

3. Independiente: son los que, aun no existen una norma legal, regulan una actividad que merece atención jurídica, y los llamados de necesidad esto es aquellos dictados como consecuencia de un estado extraordinario para los cuales necesitan disposiciones rápidas.

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6. ORDENANZA MUNICIPAL.

Las ordenanzas municipales Es un tipo de normas jurídicas, que se incluyen dentro de los reglamentos.

JERARQUIZACION DE LAS ORDENANZAS MUNICIPAL

La ordenanza municipal se caracteriza por estar subordinada a la ley y se encuentra en la parte inferior de las demás.

Las ordenanzas Municipales tiene por objeto crear, modificar, y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establece regulada por la ley general tributaria municipal.

El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por alguien que posee la potestad para exigir su cumplimiento.

Por ese motivo el término ordenanza también significa mandato siendo los consejos municipalidad máxima en los gobiernos locales, la Constitución de la república y el código municipal les otorga autonomía, la cual se extiende a lo económico, técnico y administrativo; dicha autonomía Municipal a gestión de los Municipios.

Como resultado de la referida autonomía, una de las facultades otorgada por la Constitución a los Gobiernos Municipales es decretar las ordenanzas, como un instrumento jurídico, además de la facultad de decretarlas, los Consejos Municipales tiene la obligación de cumplirlas y hacerlas cumplir.

Las Ordenanzas Municipales pueden desarrollar sobre asuntos de su competencia y son de obligatorio acatamiento dentro de la jurisdicción de cada Municipio además de ser leyes de la república; las cuales pueden regular el aprovechamiento de los recursos naturales saneamiento ambiental, educación, salud, entre otros.

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferente autoridad Ejemplo.

Ordenanza Municipal, es dictada por un ayuntamiento, municipalidad o su máxima autoridad (alcalde o presidente municipal), para la gestión del municipio o comuna

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SEGÚN KELSEN

La pirámide de Kelsen,  es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, Y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.

La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas  ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás,  ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.

La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).

           

Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: "La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias"

            En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal.

           

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En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmatica que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional.

            En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho , Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.

            Y por ultimo encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el articulo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos,  Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos

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un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal

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PIRAMIDE DE HANS KELSEN

Kelsen llamado también el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.

Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” si cabe el término el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.

Creo que una de las cosas que podemos resaltar de la obra de Kelsen, es que el mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición hipotética.

Sobre esto último, desde el punto de vista epistemológico (filosofía de la ciencia) diremos que una proposición hipotética no es ajena al campo científico natural, pero se debe tener mucho cuidado en el derecho porque ahí hay un hecho objetivo; las relaciones entre los grupos humanos que en el tiempo van confrontando y uniéndose lo que nos obliga a reconsiderar todo lo que se ha construido jurídicamente, porque es la política la que finalmente direccional lo normativo. Son grupos de poder que imponen toda una estructura buscando en lo posible cierta racionalidad.

Sin embargo, a pesar de las críticas previas que hacemos a su modelo jurídico, uno de los que considero su más grande aporte al derecho y que si tiene cierto grado de objetividad, es de haber establecido la supremacía del derecho internacional, situación que pesa aún mas con esto de lo que se ha denominado la mundialización de la economía, y que ha traído nuevos problemas como los tratados comerciales de libre comercio, problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que más se conoce en el mundo, el problema de los derechos humanos.

Para Kelsen pues, el fundamento de su validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional (grundnorm); es más, Kelsen extrapola su planteamiento planteando que el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un ordenamiento jurídico mundial.

En resumen, el planteamiento de Kelsen lo podemos considerar un referente en el estudio de la teoría del derecho y su ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento; empero, hay que también evaluar sus limitaciones; así por ejemplo cuando decirnos que los escalones se interpretan que una base se hace valer por la base superior o escalón, es una categorización pero que no por ello significa que en forma absoluta el derecho adquirió la categoría de ciencia, pero que si embargo es un buen avance en ese proceso de dar cientificidad.

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