Jurisprudencia Trabajo [390400]
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7/26/2019 Jurisprudencia Trabajo [390400]
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Jurisprudencia
Entre la jurisprudencia establecida por la Sala de lo constitucional y la Sala de lo
contencioso encontramos una serie de sentencias que definen al tributo como tal y las
caractersticas propias de este, a razn de los procesos que han sido interpuestos por
particulares y que permiten crear un precedente en la interpretacin de los mismos.
La jurisprudencia ha sido un elemento esencial para el desarrollo de los trminos tributarios
esenciales dentro de los cuales se encuentran como un medio de apoyo a lo que la doctrina
ha sustentado.
Obligacin tributaria principal
Los elementos que fundamentan la composicin de la obligacin tributaria se encuentra
preistos as tambin dentro de la jurisprudencia con mencin a ellos en distintas ocasiones.
!. Sobre la relacin jurdica tributariapreista como deberes y derechos que
dentro del margen tributario se establecen debido a la contribucin establecida.
La jurisprudencia saladore"a ha ampliado la informacin acorde a ello# dentro
de la sentencia con referencia $%&'$(() de la Sala de lo contencioso ante una
inobserancia del tr*mite esencial y obligatorio de la Ley +eneral ributaria
-unicipal, en donde se introdujo a establecer sobre los sujetos pasios que
incluan esta relacin jurdica tributaria
El artculo 231 de la Constitucin de la Repblica regula que: "No pueden
iponerse contribuciones sino en !irtud de una le para el ser!icio pblico #$$$%"$
En ese orden de ideas& es pertinente se'alar que se entiende por su(eto pasi!o de la
obligacin )ributaria "*a di!ersidad de doctrinas sobre la su(ecin pasi!a de la
relacin (urdica tributaria principal #$$$% la di!isin tripartita entre los su(etos
pasi!os& los que de+inios de la siguiente anera:Contribuente: es el destinatario legal tributario a quien el andato de la nora
obliga a pagar el tributo por s iso$ Coo es el reali,ador del -ec-o iponible$
Es un deudor a ttulo propio$
.ustituto: es aquel su(eto a(eno al acaeciiento del -ec-o iponible que& sin
ebargo por disposicin de la le& ocupa el lugar del destinatario legal
tributario& despla,/ndolo de la relacin (urdica tributaria$ El sustituto es& por
tanto& quien paga "en lugar de"$Responsable solidario: es el tercero tabi0n a(eno al acaeciiento del -ec-o
iponible& pero a quien la le le ordena pagar el tributo deri!ado de tal
acaeciiento./
0omo preemos dentro de lo referido de la sala hemos obserado como la relacin
jurdica tributaria no es una singular sino m*s bien una adaptacin de un conjunto de
situaciones a las cuales el propio tributo se puede er manifestado de forma distinta.
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II. Sobre obligaciones materiales y formales
La doctrina clasifica las obligaciones en materiales y formales, y la jurisprudencia
saladore"a se refiere a las llamadas 1materiales/ con el trmino sustancial en
algunos casos. Esto lo eidencia la Sala de lo 0ontencioso 2dministratio en su
sentencia con referencia 3$('4'$((31e acuerdo con el art$ 1 del Cdigo )ributario que en adelante se denoinara C$
)$ la obligacin tributaria es el !nculo (urdico de derec-o pblico& que establece
el Estado en el
e(ercicio del poder de iponer& eigible coacti!aente de quienes se encuentran
soetidos a su soberana& cuando respecto de ellos se !eri+ica el -ec-o pre!isto por
la le que le da origen$ Es decir& que dic-a relacin (urdico4tributaria
coprende& ade/s de la obligacin tributaria sustancial 4que se origina al
reali,arse el presupuesto o los presupuestos pre!istos en la le coo generadores
del ipuesto que tienen por ob(eto el pago del tributo4& una serie de deberes
obligaciones de tipo +oral& que est/n destinados a suinistrar los eleentos con
base en los cuales el Estado& puede deterinar los ipuestos& para dar
cupliiento desarrollo a las noras sustanti!as./
Es decir que la obligacin tributaria nace de una relacin (urdica que tiene origen
en la le& consiste en el pago al Estado del ipuesto coo consecuencia de la
reali,acin del presupuesto generador del iso
5artiendo de esta idea se sostiene en la doctrina que eisten los denoinados
deberes gen0ricos de colaboracin e in+oracin de terceros& los cuales presentan
una gran iportancia para el correcto +uncionaiento de la *acienda 5blica$ e
tal +ora que todos estaos llaados& sin ecepcin& a colaborar con la *acienda
en la represin de la elusin +iscal la deslealtad tributaria& pero no todos con laisa intensidad$
5e esta forma las introduce y las define de la forma siguiente
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Obligacionformal
Comprendeprestaciones
diferentes de laobligacin de pagar
el impuesto;consiste enobligaciones
instrumentales odeberes tributariosque tienen como
objeto obligacionesde hacer o no hacer,
con existenciajurdica propia,
dirigidas a buscar elcumplimiento y la
correctadeterminacin de laobligacin tributaria
sustancial, y engeneral
relacionadas con lainvestigacin,
determinacin yrecaudacin de los
tributos.
Obligacinmaterial/sustancial
Se origina por larealiacin del
hecho generadordel impuesto, la ley
crea un vnculojurdico en virtuddel cual el sujetoactivo o acreedorde la obligacinqueda facultadopara exigirle alsujeto pasivo o
deudor de lamisma el pago dela obligacin; la
obligacintributaria
sustancial tienecomo objeto una
prestacin de dar,consistente en
cancelar o pagar eltributo
La misma sentencia establece ejemplos sobre las obligaciones formales
a4 "El inciso segundo del artculo 6 del Cdigo )ributario$ crea una
responsabilidad +oral para los productores& +abricantes& iportadores&
industriales& distribuidores& o coerciantes aoristas7 para que in+oren a la
8dinistracin )ributaria a los copradores el precio de !enta al pblico& de
sus productos sus !ariaciones$ Es decir& que los agentes de percepcin deben
+i(ar o sugerir los precios de !enta a sus detallistas"$
b4 Entre las obligaciones +orales se pueden citar la presentacin de las
declaraciones tributarias& la obligacin de epedir +actura entre garla al
adquirente de bienes ser!icios& obligacin de inscribirse& etc$
Obligacin tributaria principal
Es ac* cuando aparece la idea de una obligacin tributaria principal en la cual se puedeobserar con la e6igencia del pago del tributo que ha sido determinado al sujeto pasio, lo
cual es la materializacin de una obligacin sustancial que permite erse basada en que 1la
encionada +uncin de garanta para con la obligacin tributaria principal& su reanente
deba de!ol!erse o acreditarse por la ireccin 9eneral en copensacin a obligaciones
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lquidas eigibles a cargo de la contribuente social& o por el propio contribuente& de la
anera coo prescribe el artculo 13 del Cdigo )ributario$; 2s pues fue determinadopor la Sala de lo 0ontencioso 2dministratio en su sentencia de referencia $%7'$((8.
0aractersticas
!. E lege la jurisprudencia saladore"a tambin ha preisto una de las
caractersticas predominantes de esta obligacin tributaria principal pues e6pone
como la ley en su regulacin, hace nacer la obligacin tributaria. 2s pues laSala de lo 0onstitucional lo ha podido describir en su sentencia de referencia
99'$((:;%'$((9.
5uesto que la caracteri,acin del tributo se agota en su de+inicin cooobligacin e lege& el -ec-o generador aparece coo el presupuesto de -ec-o a
cua !eri+icacin se conecta la le con el naciiento de la obligacin de pagar
un onto deterinado$ 8siiso& el -ec-o generador es utili,ado para
con+igurar cada tributo& no slo en el sentido de di+erenciar cada categoratributaria os0 >uan ?erreiro @apat,a& quien lo de+ine coo una
obligacin de dar una sua de dinero establecida por la le& con+ore alprincipio de capacidad& a +a!or de un ente pblico para sostener sus gastos$
Consecuenteente
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forma peyoratia se supone cuando se analiza lo que una carga tributaria implica
por lo tanto la misma jurisprudencia determin en la sentencia
1En .entencia de 164AB41D& pronunciada en el proceso de Bnc$ 4& esta .ala
sostu!o: "puede reconocerse con 50re, de 8ala