Julián Axat - Una Voz No Tan Menor

34
Prisma Jur., São Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 35 La presente ponencia intenta describir el campo de la justicia penal juvenil en Argentina, como lugar de disputa de voces, vinculados a capitales degradados, estigmatizados, y en constante recomposición, dentro del pasaje de una justicia tutelar-inquisitiva, a otra acusatoria. Bajo estos esquemas transicionales, se describen posibles estrategias de la defensa de menores sospechados de cometer delitos, vinculadas a su pertenencia social, y a las formas que tienen de asumir una iden- tidad, expresarse y ser oídos por las autoridades que los juzgan. Se intenta demostrar de qué manera la defensa pública, más allá de las argumentaciones jurídicas que pueda utilizar en función del derecho penal de acto, se enfrenta a un hábitus de clase judicial, con prejuicios para tolerar el negocio de la sospecha que ha llevado a un menor ante los estrados. La eficacia estratégica de la defensa parece depender del nivel de conciencia y creatividad que tenga sobre estas dificultades. Palabras claves: Adolescentes. Litigio estratégico. Defensa pública de menores. Verdad judicial. Sospecha. Una voz no tan menor: Apuntes sobre jóvenes infractores, performances y estrategias defensivas Julián Axat Profesor de Ciencias Jurídicas y Sociales – Universidad Nacional de la Plata (UNLP); Máster en Ciencias Sociales – UNLP; Miembro del Colectivo de Investigación y Acción Jurídica. La Plata [Argentina] [email protected]

description

Ensayo sobre construcción de performances de defensa penal con jóvenes de la ciudad de La Plata, Buenos Aires.

Transcript of Julián Axat - Una Voz No Tan Menor

Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 35Lapresenteponenciaintentadescribirelcampodelajusticiapenal juvenilenArgentina,comolugardedisputadevoces,vinculadosa capitales degradados, estigmatizados, y en constante recomposicin, dentro del pasaje de una justicia tutelar-inquisitiva, a otra acusatoria. Bajo estos esquemas transicionales, se describen posibles estrategias de la defensa de menores sospechados de cometer delitos, vinculadas a su pertenencia social, y a las formas que tienen de asumir una iden-tidad,expresarseyserodosporlasautoridadesquelosjuzgan.Se intenta demostrar de qu manera la defensa pblica, ms all de las argumentaciones jurdicas que pueda utilizar en funcin del derecho penal de acto, se enfrenta a un hbitus de clase judicial, con prejuicios para tolerar el negocio de la sospecha que ha llevado a un menor ante los estrados. La eficacia estratgica de la defensa parece depender del nivel de conciencia y creatividad que tenga sobre estas dificultades. Palabras claves: Adolescentes.Litigio estratgico. Defensa pblica de menores. Verdad judicial. Sospecha. Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasJulin AxatProfesor de Ciencias Jurdicas y Sociales Universidad Nacional de la Plata (UNLP);Mster en Ciencias Sociales UNLP;Miembro del Colectivo de Investigacin y Accin Jurdica.La Plata [Argentina][email protected] Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 36Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivas1Introduccin1La historia del tratamiento del delincuente, incluye la historia de los mal llamados menores delincuentes como objeto de control y encierro pu-nitivo.2Eseintentoporgobernaralainfanciaexcedenteduranteelsiglo XX, apuntaba al control de los hijos de los sectores subalternos a travs del dispositivo tutelar basado en la expulsin del seno de familias consideradas disfuncionales y el confinamiento en reformatorios, sin tener en cuenta su expresin, opinin o punto de vista. Sin tener en cuenta su derecho de de-fensa en juicio. Elmovimientoporlosderechosdelnioquetieneconsagracinen laConvencinInternacionalde1989,haintentadoencambio,oponeral viejomodelotutelar,lanecesidaddequelaspersonasadultas,enespecial los funcionarios que los juzgan, escuchen o tengan en cuenta la voz de los jvenes antes de someterlos a cualquier tratamiento punitivo que implique la restriccin de sus derechos. De all que dicho instrumento legal refuerce la afirmacin identitaria del sujeto de derecho como inters superior, la ne-cesidad de ser odo, la libertad de expresin y el derecho pleno a la defensa en juicio.Este reconocimientos (estatuto de derechos) confronta en los he-chosconlasagenciaspenalesquetrabajanenfuncindeprcticasde sospechaarraigadasaimaginariosdepoderque,alservisibilizadasen contexto de campo, ponen al descubierto la formas de la violencia simb-lica y habitus de sus operadores, donde el sujeto seleccionado ha sido (es y ser) ms objeto de confesin, observacin, control y silencio, que sujeto portador de una voz, historia o punto de vista a ser tenido en cuenta a la hora de decidir su destino. Decimossujetodenegacin,msqueseafirmacin,pueslasagen-cias de control social penal (compuestas por campo policial, campo judicial, campopenitenciario,campomeditico)reducenelacontecimientovitala un agenciamiento de captura gestionado por el castigo (DELEUZE, 1991).Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 37AXAT, J.Adiferenciadelaspersonasadultas,seanonodesumismacondi-cin social; los nios y jvenes, por su natural desventaja basada en la edad, aunadaalabajacondicinsocialsiempreseleccionadaporestasagencias decontrolpenales,tiendenacarecerdelcapitalsimblicosuficientepara oponerse ante el sistema normalizado y burocrtico de respuestas/expecta-tivas de las autoridades que los juzgan. De all que creemos que las formas demostrarseohacerseoranteestasautoridades,puedenseranalizadas, infiriendo conductas y relacionando algunas de sus posibles consecuencias en casos donde acciones inditas u originales puedan poner en tensin re-glas incorporadas al campo (como disputa), generando de ese modo, nuevos sistemas de expectativas y respuestas.El presente trabajo parte de la nocin de campo judicial explicada por Pierre Bourdieu, como[] espacio que implica la creacin de una frontera entre aque-llos que estn preparados para entrar en el juego y aquellos que, cuando se encuentran arrojados dentro de l, quedan de hecho excluidas, culpables de no poder operar la conversin de todo el espacio mental y en especial toda la posicin lingstica que suponelaentradaenesteespaciosocial.(BOURDIEU,2000, p. 181-182)Seintentardemostrarcmoapartirdeperformancesdejvenes sometidos a procesos penales en el Fuero Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires (la adopcin de ciertas formas de hacerse or o mostrarse ante las autoridades, bajo supervisin del defensor tcnico que los asiste), pueden alcanzar efectos (con eficacia simblica liberadora) colocando en tensin al-gunasdisposicionesdelaestructuradelcampojudicialquelosmantiene arrojados dentro de l.El trabajo se basa en la experiencia de observacin participante en el Fuero Penal Juvenil de La Plata desplegada durante los aos 2008 a 2010.Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 38Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivas2Silencio, piedad y culpa. La defensa oficial y sus reglas no escritasPartiremosdetranscribiryanalizarunaentrevistaquehemosrea-lizadoaundefensoroficialdelFueroPenalqueocupaunaposicinpri-vilegiada en el campo judicial, vinculada a ms de treinta aos en la justi-cia. La idea es tratar de mostrar algunas disposiciones adquiridas (habitus) (BOURDIEU, 1988) o prenociones (doxa) (BOURDIEU, 2002) respecto del acto de descargo o declaracin de los defendidos que carecen de recursos econmicos para costearse un abogado de confianza. Vayamos por partes, antes de analizar esta entrevista. En primer lu-gar, el derecho a la no autoincriminacin ha buscado equilibrar el inters del estado en ejercer el ius puniendi, y el derecho del individuo a no ser conde-nado por sus propias declaraciones realizadas sin su pleno consentimiento dequelaspronuncia.Elderechoaguardarsilenciodelreo,esinvencin modernadeliluminismoconstitucional,reaseguroprotectorioquegaran-tizaqueseaelestadoelquedebarecolectarlapruebanecesariaparades-truir la inocencia por medio de una sentencia, caso contrario, corresponde la absolucin. Pues no se ha podido desvirtuar esa inocencia primeramente presumida (MAIER, 1989).Sin embargo, el campo judicial actual ha sido durante aos entrenado ensistemasinquisitivosbasadosenlatcticadelasospechaselectivayla bsqueda de la verdad arrancada de la confesin a los culpables. Las practi-cas inquisitiva de obtener confesin de los reos, no solo hacen prueba de la condena (a confesin de parte relevo de pruebas), sino que tambin estn dirigidas a buscar la piedad del juez.3 La reproduccin de prcticas inquisitivas vinculadas a la gnesis del campo judicial y su estructura lleva a que una posible mentira del reo en el actodedeclararsealedacomouncrimen(perjuro).Deallqueparalos defensores con este sistema de disposiciones adquirido, mantener el silencio del defendido -incluso si las acusaciones no son justas- sea ms un deber que Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 39AXAT, J.un derecho. Si el defendido habla y explica, debe decir la plena verdad de lo acontecido.4En el fondo, en este tipo de imaginarios, el que no habla, no lo hace porque no tiene por el momento razones suficientes para decir verdad, de lo que se poda inferir (ms all de que el derecho lo impida como garanta de silencio e inocencia) alguna duda o grado de sospecha sobre la persona imputada (TISCORNIA, 2008). Esto es lo que ocurre y surge de las palabras del defensor oficial que hemosentrevistado,entrenadoaunsistemainquisitivo,ytrabajandoac-tualmente en un sistema formalmente distinto, como es el acusatorio:Hay una regla no escrita entre los defensores oficiales que dice, siempre es mejor que el defendido no declare, y la excepcin es quelohaga[]Estoesasporqueenlamayoradeloscasos, pesealprincipiodeinocencia,elgradodesospechaquepesa sobre el imputado es fuerte, ya sea porque es una persona mar-ginal,deactitudesoaspectosospechosos,oesunreincidente, ohaypruebasuficiente[]porloqueenestoscasosnotiene sentido y es riesgoso hacer mentir al imputado en la indagato-ria, o incluso, hacerle decir algo que pudo ser tranquilamente la verdad, pero que no se sostiene con otras pruebas y lo hace que-dar igual de mentiroso nosotros no somos saca-presos [] los jueces y fiscales nos pierden la credibilidad si hacemos declarar siemprealosimputados,ytampocolosvamosahacerperder tiempo, mejor es cuando valga la pena [] Hacemos declarar si la persona defendida nos dice la verdad, si es alguien presenta-ble, si aporta algo que luego desvirte la prueba de cargo.5Estareglallamadanoescritapuedeserpuestaentensinporlos defensores oficiales con un costo determinado, pero pervive como doxa del campo judicial que otros operadores dan por conocida en un juego tcito cor-Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 40Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasporativo de reglas escritas y no escritas. Y esto es as, pese a existir el principio de inocencia consagrado que dice todo lo contrario y que debe respetarse (o con disimulo no respetarse) entre los miembros del campo judicial. La regla deproteccindelsilencionodejadesersimilaraladagioromanoelque calla otorga, pues parece ser de sentido comn que si hay algo para decir, deberaserdichorazonablementeparadeslindarresponsabilidades.Caso contrario, se asume la actitud de bajar la cabeza para recibir el rigor de la ley. Si los defensores pblicos no pierden el tiempo con las declaraciones desusdefendidos,tampocoselohacenperderalosfiscalesyjueces.De modoquetodosconocenimplcitamenteeljuegocorporativodedones y contradones (BOURDIEU, 2000). Si el imputado no declara, es porque notienenadaparadeciroconfesar.Porloqueelsilenciosetorna,enlos hechos, en un guio ritual del defensor hacia los otros partcipes del cam-po judicial: un algo habr hecho y por eso ests ac. Entonces puede ser juzgado como tal. Es decir, el destino de la persona que se ha mantenido en silencio du-rante todo el proceso, genera cierta propensin o expectativa de los otros miembros del campo, a vislumbrar la ratificacin de la sospecha inicial que lollevadohastaall.Pueslaimputacindeunaverdadjurdicaqueloco-loca en el banquillo de los acusados, no ha podido revertirse o desvirtuarse conexplicacionesrazonadasdesupartequedestruyanaquellosquesele atribuye (an bajo la atribucin de una falsedad). Convirtindose el silencio mantenido, en una forma de convalidar lo actuado en el campo policial que anteslohaseleccionado(dehabertenidoalgoquedecir,lohubieradicho oportunamente).A diferencia de este tipo de imaginarios, en los sistemas adversariales de origen en el civil law tradition, esta regla no escrita a la que hemos hecho referencia como resabio inquisitivo del campo judicial penal, tiene otra fun-cin que es la de no callar ante la imputacin. Pues, siendo el proceso un contradictorio donde la verdad se construye entre acusacin, defensa y juez (trial by jury sistem), la importancia de dar una versin de los hechos impli-Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 41AXAT, J.ca fijar el punto de vista fctico o hiptesis de relato sobre el que luego se mover la defensa y tarde o temprano resolver e juez (pacta sunt servanda).Como bien explica Kant de Lima (2005), el derecho a no incriminar-se sustituy a la tradicin angloamericana the right to stray mute (el derecho a permanecer callado), que era el derecho a no declarar frente a las acusacio-nes formuladas pblicamente y, as, a escapar a cualquier tipo de evaluacin judicial. Para evitar eso, cuando el acusado se callaba frente a las acusacio-nes, se convino que su representante lo declaraba not guilty (no culpable), lo que daba proseguimiento al proceso. El silencio, as, formalmente, significa lo opuesto que en nuestra tradicin, donde el que calla consiente.La necesidad de poner en palabras, explicar y dar versiones de los hechos,enlamayoradeloscasos,espartedelanecesidaddedotar deconfianzaalapalabrabrindada,paradejaratrslasospechaenun procesodecreacin,luchadeversionesypruebas.Lacreenciaenlos relatos,puntosdevista,historiasynarracionesescentral,pasandoa formarpartedelasdefensas,presentacionesyalegatospropiosdela oralidadjudicial.Losactoresconstruyenunaperformancedirigidaa obtenereficaciasimblicasobrelaconviccindejuradosyjueces.El relato judicial es una narrativa contada ante un tribunal, refiere alguna accindelaspartesdellitigioquenombran,acusan,convocan(name, blame, claim) y generan convicciones sobre lo que pudo haber sucedido. El acusado confronta y se defiende buscando la mejor narrativa posible (la mejor manera de contar) que logre persuadir y colocarse por encima de la narrativa de la sospecha que lo tiene como acusado. Retomandolacuestindelosmodelosinquisitivosarraigadosala gnesisdelcampojudicialyaloshabitusasociadosaella;alimportarel sistema penal juvenil (Pcia. de Buenos Aires) modelos procesales adversa-riales, los funcionarios partcipes entran en ciertas tensiones respecto a las nuevas estructuras legales y las viejas estructuras mentales modeladas por aquellas prcticas, las que siguen latentes por debajo haciendo fuerza, como ritos que se resisten a una transformacin.Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 42Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivas3El Sistema Tutelar de los menores y la verdaden los confesorios del saber-poderLa cuestin que nos interesa es vincular estos juegos corporativos de la defensa oficial adultos que hemos visto, con el sistema penal juvenil ac-tualylosactualesmodelosdedefensaoficialdeniosyjvenesdejuego adversarial.De entrada vislumbramos que el fenmeno se torna algo ms comple-jo, pues la figura del defensor oficial juvenil es reciente y nace con el nuevo sistema, heredando toda una trama de prcticas e imaginarios inveterados, ajenos al acto de descargo o defensa; es decir al momento donde los opera-dores del llamado Fuero de Menores (un verdadero campo judicial dentro de otro campo judicial) pasaban a ocultar, silenciar o hacer hablar al menor, en funcin de la confesin y culpabilizacin de la familia.Elviejosistematutelar(campotutelarjudicial)estabantimamente ligado a los sistemas inquisitivos del campo judicial ya referenciados. De all que los llamados menores hayan sido sospechados y tratados por los fun-cionarios de la justicia supuestamente especializados, como objeto de confe-sin a travs de los informes tcnicos de la corporacin medico-psiquitrica (campo de la teraputica asociado al campo judicial) colaborador del juez, que extraa de la voz del menor la supuesta verdad de lo ocurrido, para que la situacin irregular o regular constatada justifique luego el encierro institucional.Extractemos aqu un fragmento de esos informes tcnicos que lucan en los expedientes haciendo hablar al menor y lo llevaban comnmente al encierro.[]Zsepresentalcidoentiempoyespacio,sinaseo,con roparoda,zapatosmuygastadoshablaenformaentrecor-tada,pormomentosnoseleentiendeZ.hasidocriadoen un mbito hostil, con un progenitor alcohlico y golpeador que Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 43AXAT, J.abandona el hogar a los 10 aos [] Z refiere conocer la calle desde los 5 aos, salan a pedir con los hermanitos y la proge-nitora[]refierequeunodeloshermanos,D,fallecicomo consecuencia de enfermedad pulmonar y que eso lo puse muy tristeymalqueaspirapegamentosconotroschicosdesu edad y suelen juntarse en la plaza San Martn a jalar [] que hayvecesqueseponenmuylocosysalenarobaralosnego-cios y a la gente que esta vez no sabe qu paso bien, porque lestabalejosdesusamigosylapolicaloagarr[]qusu mam no sabe que est preso, que quiere que le avisemos que est ac [] La situacin de Z. es de completo abandono fami-liar,sibiennoseadviertenpatologasdebaseparainformar, sseadviertegraveadiccinatxicosque,endeterminadas situaciones, ponen en riesgo a s y a terceros [] por lo que se recomiendaatencinurgenteeninstitucinparatratamiento de desintoxicacin y resguardo moral y material [] Porsupuestoqueestasdeclaracionesvolcadasenlosinformesno constituanactosdedefensamaterialotcnica,sinolaconstruccinde undiscursodepoder-saberteraputicoqueavalabaelconfinamiento.De modoquesielmenorerainocenteono,aqupocointeresaba.Ellopues, como dijimos, la imputacin penal no se trataba de un acto del cual defen-derse,sinounaformadeconstatarlaanormalidadypeligrosidaddel sujeto en cuestin.6 Laimputacinpenaldeunmenorllevabaalaproteccininmediata delpatronatodelainfancia.Enesasecuencia,lavozdelosmenoresera utilizada no para dar con la verdad de lo ocurrido, sino para confeccionar los informes mdicos, los que dependan de la interpretacin que de la voz de losmenores(confesionarios)hicieralavozmediadora(representadora)de losorculosportadoresdeunsaber-poder(psiquiatrasypsiclogos),alos que consultaba el Tribunal de Menores antes de decidir el destino de un nio.Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 44Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasEste esquema institucional adoptado por aos para la infancia en la Provincia de Buenos Aires, forma parte de un habitus asociado a la gnesis del campo judicial (dentro del campo judicial penal), que al igual que los sistemas inquisitivos- no se borra por la sola implementacin de una norma procesal que da lugar al Sistema Penal Juvenil Acusatorio o adversarial. Aqu se da una mixtura de los campos judiciales. La cuestin se torna compleja, pues el campo judicial penal de adultos se homologa al juvenil (y viceversa), con la complejidad de que el viejo campo tutelar judicial juvenil, pasa ahora a estar vinculado a habitus asociados a la gnesis la estructura los dos campos (judicial tutelar-judicial inquisitivo). Es decir, practicas in-quisitivas y tutelares de saber-poder quedan latentes y subterrneas en los nuevos sistemas legales adversariales. Pesealavancedelasleyesprocesalesdelainfancia,yelpasoaun sistemaderesponsabilidad;elnuevodefensorpenaljuvenil(queantesno exista) recibe esta doble herencia a las disposiciones del campo judicial pe-nal, aquel consolidado por los defensores oficiales de las personas adultas, y aquel consolidado por los jueces de menores y las corporaciones teraputi-cas. La lucha por disputar estos constreimientos, construyendo su propio capital, es el desafo que tienen los defensores pblicos juveniles dentro del campo judicial actual. 4Estigma y afirmacin de identidad en el campo judicial penal. La performance juvenil y el negocio de la sospechaDesdeunanlisisdellugarqueocupalavozdelosjvenesencada paradigma punitivo juvenil, hemos evidenciado causas y consecuencias dis-tintas. As, en la forma de gestionar la mirada y la sospecha desde el campo judicial tutelar, la presencia y la voz de los jvenes interesaba desde la idea de abandono. En esa lgica, el estado reconstrua la custodia de los jvenes Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 45AXAT, J.por medio de la teraputica y la beneficencia. La voz de los jvenes, como ya vimos, no interesa y es tergiversada en funcin de un encierro seguro que atienda aquello que la familia de origen ha sido incapaz de atender, y que la familia judicial puede moralmente recomponer. En un sistema de responsabilidad legal como el actual, en cambio, la sospecha gestionada por el campo judicial penal pasa a estar basada, ya no en disfunciones de custodia, sino (al igual que en los adultos) en prejuicios depeligrosidadsocial,asociadaaestilosdevida,lugaresdeproveniencia, actitudes y culturas endosados a los jvenes infractores. Por lo que la idea dedefensasocialesunfantasmaquerevuelaalosoperadoresdelcampo judicial-penal, acosados por inescrupulosos empresarios morales (campo me-ditico de control social) que presionan para dar una imagen hacia afuera y hacia adentro (formando opinin), reproduciendo valores y prejuicios al-tamentediscriminatoriosynegativosquehoyseconocenrespectodelos jvenes (me refiero a la cuestin de la llamada inseguridad).ExplicaBourdieuqueelcampojudicialconviertelosinteresespre-jurdicos de sus agentes en causas judiciales y transforma en capital la com-petenciaqueaseguraelcontroldelosrecursosjurdicosexigidosparala lgica del campo (BOURDIEU, 2000, p. 191). La trama de la sospecha tejida en otros campos (no judiciales) pasa a ser trama de sospecha judicial en disputa por los agentes judiciales y los clientes, quienes intentan superar la trama de la sospecha por la construccin de una contra-trama que pueda diluirla lentamente o reconozca un derecho. La voz de los jvenes arrojados desdeelcampopolicialdentrodelcampojudicialylosrecursosjurdicos para hacerla valer dentro de la lgica del campo, cobra entonces una opor-tunidadinteresanteparairrumpiryoponerse(coneficaciasimblica)ala sospecha que las agencias de control general y gestionan sobre ellos. Hemosobservadoquelosjveneslleganalcampojudicialconan-siedaddeverbalizarycontarsusituacin,losabusospolicialescometidos contra ellos, la situacin familiar que traen, problemas de amistad o de su medio de vida que los ha llevado hasta all. Los defensores cuentan aqu con Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 46Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasunmaterialnarrativoamorfoquepuedeserutilizadoyponerenmarcha eldiseodeunaperformancequepuede(ono)mejoraronolasituacin deljoven.Laamplitudoloslmitesdelograrefectossimblicos(conefi-cacianarrativayperformtica)dependernencadacasodelasreglas delcampojudicial:suflexibilidad,rigidez,permeabilidad;comotambin los valores y el posicionamiento de sus miembros, con los cuales los jvenes negocian la sospecha. Advertimosqueunamaneradenegociaresasospechaesejercerel derecho de defensa de entrada, desbordando en forma pautada los rituales y las disposiciones iconoclastas asociadas a la gnesis estructurada del campo judicial (pautas inquisitivas). Los jvenes y su defensa podrn lograr mayor omenoreficaciasimblica,enlamedidaquelosdiseossobrelaformay estilodeencararlaintensidaddelaaccinadesplegar,seaunainversin, inters o illusio de menor o mayor costo para el campo judicial.Hemos podido observar que hay jvenes que sorprenden por su capa-cidad de dar versiones slidas sobre los hechos (an los que carecen de cierto capital cultural mnimo), con ellos puede realizarse una inversin defensiva fuerte desde un inicio, sobre todo si cuentan con algunas pruebas para co-rroborarlaversin,pudiendoconmoveralfiscalparaqueretirelaaccin. Transcribir aqu parte de esa declaracin:Yo vena por la calle y la polica me levanta, estaba slo, me dicen quehabarobadoelsupermercadodelavuelta[]mesubenal patrullero,mellevanalataqueraymeponenfrenteauntipo que dice que yo le rob [] cmo es posible que le haya robado si estaba a la vuelta y no tena nada, no me sacaron nada [] ningn arma, si la polica busc en la cuadra y no encontr nada [] me tienen preso porque soy parecido al que rob y nada ms []Seguramenteestejovennuncahubieradeclaradobajoelasesora-mientodeldefensorquehemosentrevistadoenuninicio,puesloseguro, Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 47AXAT, J.es que tampoco le hubiera credo, o con la duda lo hubiera mantenido en si-lencio hasta mejor oportunidad, o caso, hubiera slo hubiera impugnado un reconocimiento de personas informal que violenta garantas. Ahora bien, la forma que asumi el joven en poner en palabras el relato transcripto fue lo ms importante. Mir al Fiscal a los ojos, baj la mirada, adopt una pose de sinceridad, y remat apelando a la idea de injusticia cometida por la po-lica sin mayores pruebas que el parecido fsico. El fiscal dispuso la libertad de inmediato, y a falta de otras pruebas, archiv el expediente. La voz juvenil puede expresar una versin, pero la modalidad gestual es tambin otra versin expuesta ante los agentes judiciales que la reciben, miden y evalan antes de decidir su calidad. La performance juvenil es inter-cambio simblico (como interaccin),7 punto de vista corporal y lingstico queadoptaeljoven(paras)ensuidentificacinenescenajudicial.Pero tambin la proyeccin que asume y por la que es percibido por los otros ante los que le toca presentarse en el espacio social ritual. Lapresentacindeljovenenlaescenadelprocesoqueselesigue, asumequesuvoz-anenelnuevosistemaacusatorio-puedasernegada, silenciada, restringida, encorsetada, tergiversada (como en el viejo esquema de prcticas del campo tutelar-judicial). Se tiene en cuenta esa voz o no se la tiene, pero en todos los casos el acto de declaracin es un paso ritual nece-sario dentro de otros rituales ms o menos fijos sobre los que se reproduce el campo judicial.Laaccindesplegadagenerareconocimientosimblico(creencia);o bien genera desconocimiento (rechazo, duda o distancia). En el primer caso genera posibilidad de diluir la hiptesis de sospecha que ha llevado al joven hastalosestrados.Enelsegundocaso,confirmaoreafirmatalhiptesis, haciendo del joven un producto que recibir el campo penitenciario (crcel). No puede dejarse de advertir que los procesos de criminalizacin de los jvenes, estn basados en procesos anteriores de selectividad por parte de de los campos policiales quienes coadyuvan en la construccin de estas performances juveniles desde antes del ingreso a los campos judiciales. Son Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 48Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasestos procesos de seleccin de sus habituales clientes los que van cincelan-do los etiquetamientos y prejuicios de su poblacin preferida: personas con determinadocolordepiel,deciertanacionalidad,preferenciaporgrupos etreos, de clase, sexista, por edades, vestimenta, formas de hablar, lugar de hbitat, etc. El origen del conflicto penal es entonces una forma o tctica de sospecha instalado en el imaginario por la agencia o campo policial, y en la que (como ya dijimos) colabora la agencia o campo meditico (empresario moral)queestructuralasopinionesyprejuiciossocialesdominantes(co-lor de piel, de cierta nacionalidad, preferencia por grupos etreos, de clase, sexista,poredades,vestimenta,formasdehablar,lugardehbitat,etc.), para luego incorporarse a la arena judicial en la forma de causa penal y eti-queta sospechosa sobre el joven. Aunque ms tarde, en el trasuntar por los pasos y rituales del campo judicial (por quedar la sospecha adosada al cuer-po), puede darse la oportunidad de reproducir -quizs de otro modo- estas marcas como estigmas, o bien, el lugar donde pueden desaparecer.Los estigmas de los jvenes pueden ser asumidos como una forma de ser o mostrarse (fachada o mascara), producindose como explica Zaffaroni (2002)(siguiendoaRobertK.Merton)unasuertedeprofecaautocumpli-da, donde el joven seleccionado asume el rol con el que los medios, polica, justicia lo etiquetaron de entrada. O bien, el joven alcanza a rechazar o sa-carse de encima esta etiqueta como algo extrao a l, demostrando hacia los miembros del campo judicial que se trata de una sospecha que no se adecua a su forma de ser. Se da inicio aqu a un proceso de oposicin y negociacin delosestigmasenelqueelcampojudicial(poraspectoosaberjurdico desplegado) puede llegar a liberar al joven de la sospecha y hasta absolverlo.En cualquiera de los dos casos aludidos, sea porque el joven no quiere onopuedeapartarsedelaetiquetaimpuestaoconstruidaporpropiaau-torrealizacin; o porque alcanza a encontrar una estrategia para quitrsela de encima; el momento oportuno de lograrlo (si ya no lo logr hacer ante laagenciapolicialquienleacortelcamino)eslaformadepresentacin que teatraliza ante los funcionarios judiciales (fiscales, jueces, secretarios), Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 49AXAT, J.o la capacidad de exponer que la situacin que atraviesa, es anmala en su cotidiana forma de vida.Comovemos,noresultavlidosuponerunprocesolinealdondeel joven es seleccionado en campo policial, etiquetado e ingresado a la agencia judicial donde se ratificar la sospecha. El proceso es ms complejo, porque la estructura del campo judicial penal es compleja tambin y deben tenerse en cuenta su sistema de reglas que permite ciertas contradicciones., donde la sospecha desaparece y joven obtiene un reconocimiento o libertad. Para un anlisis de estas complejidades, en primer lugar, debe tenerse en cuenta el origen y predisposicin de los agentes del campo judicial com-puesto-ensugranmayora-porfuncionariosjerarquizados(deprimero, segundoytercerrango)reclutadosdelossectoresmediosymediosaltos delasociedad,quealavezsontambinensugranmayora-loshijos-herederos8delatradicionalfamiliajudicial(casta,litejudicialonobleza de estado). Los agentes judiciales suelen poseer un habitus de clase con tendencia a compartir la portacin de un saber y convalidar los valores y prejuicios (de clase) por los cuales los sectores de jvenes son seleccionados y/o sospecha-dos por el campo policial y sus agentes. Esto explica porqu las performan-ces de los jvenes seleccionados que pasan a ser arrojados al campo judicial les espera -de entrada- un imaginario receptor negativo; enfrentndose a un trato distante (de ida y vuelta) consecuente a l. Hemos podido observar que en la mayora de los casos, adems de la sospecha, el origen y capital social de los jvenes clientes del campo judicial es considerado por sus miembros como algo despectivo (que complementa a la sospecha) por los miembros del campo, sea por su ausencia de clase, por la pobreza material, por ser gente ordinaria, por expresarse y vestirse en forma demasiado mundana y chabacana. Bajo la mirada del capital dis-tintivoqueenelcampojudicialsereproduceyacumula;todoloquesea captados de afuera y que pasa a ser arrojado en su seno, ser sometido a un doble proceso de sospecha y rebajamiento cultural y simblico. Por lo que Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 50Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivaslos jvenes sospechados de delitos rebotan adems por puro revanchismo de clase- con un ethos pequeoburgus que los juzga y/o maltrata desde el punto de vista de una elite, que mide todos los valores segn su diletantis-mo de hombre cultivado y bien nacido (BOURDIEU, PASSERON, 2009).En segundo lugar, ms all del origen social de los miembros del cam-po judicial, las propias reglas de campo estn cruzadas por rutinas rgidas conformadas por amaadas prcticas y discursos hermticos. Siguen ritua-les de ornamento, etiqueta, decoro, gusto que interaccionan entre s, o con los clientes ajenos al campo. Es claro los jvenes, al exponer su cuerpo y su voz ante estos rigurosos rituales, carecen e ignoran -como profanos que son- de estas tecnologas simblicas ornamentales. Adems del desconocimien-to, no tienen por s solos la preparacin o habitus para los guios y cortesas, que ayude a superar o destruir los estigmas que traen del campo policial. En este sentido, los jvenes que atraviesan el campo judicial e inten-tan desvirtuar la sospecha, si no prevn estas cuestiones formales a travs de un defensor que los gue, explique, tranquilice y colabore con la elaboracin de una estrategia, el distanciamiento producido y encerrado por la violencia simblicaornamental,obnubilarsusconcienciassinhallarunasalidaal laberinto, tan bien descripto por Franz Kafka en su novela El proceso.Los procesos de sospecha, toma de distanciamiento y neutralizacin delcampojudicial,puedenreconvertirseporotrastcticas.Porejemplo, hemos podido observar de qu manera si bien el campo judicial se distan-cia por su propia composicin clase de los sectores que juzga y las rutinas queutiliza,sisecumplensatisfactoriamenteciertasexpectativasypautas fijadas, si se logra demostrar por postura, convencimiento, empata, piedad, aunadoaundiscursojurdicoracionalelaboradoporeldefensorquelos acompaa, una luz o salida al laberinto. No puede olvidarse que el campo judicialtambinsedesprestigiahaciaafueraypierdecapitalsimantiene sospechados en su seno a individuos que han podido demostrar satisfacto-riamente que la sospecha no les corresponde.Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 51AXAT, J.Depender de las formas que adopten las performances juveniles y la estrategia de visibilidad de las mismas diseada por la defensa (inversiones), como forma de negociar con las rutinas judiciales. De ese juego de nego-ciacinseirdefiniendoelimaginarioinicialdesospechahastaunima-ginariofinal(yaseaaceptndoloodejndolodeladocomoabsolucino condena). Las teatralizaciones de los jvenes, aparecen como ya dijimos en el primer acto de declaracin y en la oralidad de las audiencias que se llevan a cabo. All es donde se disputan los capitales, entran a jugar la estrategia de la defensa y la formas de lograr credibilidad (eficacia simblica) en un pro-ceso adversarial donde la verdad sobre lo ocurrido depende de la presencia y el nivel de dramatizacin que, entre imputado y defensor, se invierte como estrategia de juego.La verdad pasa a ser construccin dinmica en funcin dela perfor-mance que realice el joven y complementa el defensor ante el sistema de ex-pectativas de otros funcionarios judiciales que observan y participan deci-diendo la entidad de la sospecha.5Defensa y performance juvenil. Habitus defensivos. La pharresa en la defensa juvenilDecamosquelapresentacinenescenadeljovensospechadoenla primeraoportunidadquetienededefenderse,inicialaformadeencarar, oponerseynegociarlaetiquetaquepesasobreldentrodelcampojudi-cial.Lapresentacinenunaprimeraudienciaeselmomentoenelquees observado por el estetoscopio imperceptible de los agentes del campo judi-cial:observarnsurostro,losojos,lapiel,lapostura,laropa,laformade hablar, dirigirse, etc. Todas esas caractersticas sern cotejadas con el tipo de sospecha que lo ha llevado hasta all. Si se trata de un robo, los agentes judiciales cotejarn en escena las formas moldes (estereotipos) perceptibles de los ladrones reincidentes; lo mismo con los estigmas de los estafadores, Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 52Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasvioladoresyhomicidas.Lascategorasmentalesylosestereotiposestruc-turadosenelimaginariodelosagentescampojudicialsonrelativamente objetivables por posturas que el campo recuerda (hereda o memoriza) de los clientes que han pasado por ella dejando su impronta. Las performance ju-veniles luchan contra ese acervo histrico, y la defensa tcnica (que tambin las conoce por pertenecer al campo) debe hacer lo posible por superarlas o por no adecuarlas al caso. En primer momento que tiene la defensa recibir al joven en el acto de entrevista previa a la audiencia en la que se va a presentar. El defensor est ante el material informe sobre el cual redimensionar la performance pos-terior. El momento de preparar la voz y la palabra del joven para que logren efectos deseados segn objetivos trazados para ms adelante. Los gestos, la postura, la simpata, el respeto y la forma (el tono) con el que se cuenta la versin de los hechos (o se dirige a su seora: S.S) sern decisivosparaeljovenysucaptacindesdeelotroobservador,paraque llegue a sugestionarse o convencer. O acaso el silencio del joven tambin lo ser, pues si bien formalmente no puede hacer presumir culpa ya hemos dicho que el silencio habla por s mismo como expresin, exponiendo una postura(semblanza,fachada,mascara)antelasautoridades.Elsilencioes una forma de ser, actuar o mostrarse a s (self), para intentar dar fin (o con-tinuidad) a la tctica de sospecha que lo tiene etiquetado.Losmiembrosdeladefensavaran,aligualquelosjuecesyfisca-les.Hemospodidoobservarlaactividaddedefensoresquenuncatienen en cuenta estos puntos de vista referenciados, y slo aprecian el lado pura-mente lgico-jurdico del asunto, el saber que se exhibe, como si se tratara de una lucha de argumentos. Estos asumen un hbitus defensivo puramente escolstico, desentendindose de aspectos sociolgicos fundamentales para una efectiva defensa.Hay otros defensores que nos recuerdan a las palabras del defensor oficial que entrevistamos en un principio y que refera a la regla no escrita donde siempre es mejor que el joven defendido no declare, y la excepcin es Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 53AXAT, J.que lo haga cuando tiene algo que contar, partiendo ese modo de un con-cepto de verdad nico e inquisitivo donde la supuesta mentira no es posible como acto de defensa. Asumiendo costos bajos cuando el defendido es una persona que enseguida es merecedora de respeto y pleitesa, sin necesidad deladefensatcnica(sedefiendeporsmismo).Asumiendocostosmuy altos en los casos donde los jvenes no poseen o cuentan con determinadas cualidades o actitudes de base para sortear la sospecha. Este tipo de defen-sor renuncia a hacer inversiones defensivas altas o complejas, all donde el joven es puro demrito y pura sospecha. Estos defensores son los que siguen atados a un habitus de campo inquisitivo, homologando el tipo de defensa asociado a una tarea mnima e indispensable (sin mayores esfuerzos cuando el caso est supuestamente perdido), que no ponga en juego el capital acu-mulado y la perteneca corporativa. Tambin hay otros defensores que siguen atados al habitus del esque-ma tutelar, y slo hacen hablar o teatralizar a aquellos defendidos que cuen-tanconinformespsicolgicosyambientalesaltamentesatisfactorios,que pueden dar credibilidad de sus dichos antes jueces y fiscales. Y esto, genera, la misma situacin que el defensor inquisitivo, pues solo la excepcionalidad de los jvenes seleccionados por las agencias cuenta con ptimas condicio-nes sociales y psicolgicas que estn a la altura de las expectativas y valores de la agencia judicial. Por lo tanto el habitus de estos defensores pblicos no realiza demasiados esfuerzos, en tanto no pone en juego el capital acumula-do y el sentimiento de perteneca corporativa.Estos tres tipos de habitus defensivos, escolstico-inquisitivo-de bajo costo-tutelar, demuestran que la defensa pblica cumple una posicin den-trodelcampojudicialpenal,quenopretendecuestionarelsentidodelas prcticasylaestructuradelcampoysusdisposicionesadquiridas.Enel fondo, estos tipos de defensa comparten la idea de sospecha que gestionan el resto de los agentes del campo judicial: jueces y fiscales; pero como se trata de defensores, utilizan tcticas para no visibilizar (esto no se puede decir) el distanciamiento que generan con sus propios defendidos. Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 54Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasUn estilo de defensa distinto, desvinculado a este tipo de habitus con-servadores,implicaasumirunactodedefensaqueacompaayasistauna performancejuvenil,tratandodedotarladeefectividad,destartalandola sospecha cincelada hasta el momento. Y esto depende de muchos factores que pueden tenerse en cuenta como tematizables a la hora de encarar el acto de defensa.En primer lugar hay aspectos en el perfil del joven que se presentan comoobstculosinevitablesantelamiradajudicial(gravedaddeldelito, antecedentes, tatuajes, color de piel, educacin, etc.). Sin embargo, hay as-pectos modificables del perfil del joven, que pueden convertirse en poten-cialidades que ste tenga a mano (seguridad, locuacidad, manera de vestirse, de modular la voz, de disculparse y dirigirse a las autoridades, etc.) los que aunadosalacreatividaddeldefensoryalniveldeacercamientoqueenta-blen entre ellos (flexibilizando el distanciamiento), pueden lograr mejorar deficiencias de base que el joven traa para su performance. Y hasta lograr resultados exitosos. Desde este punto de vista, podra pensarse en un sistema de defensa juvenil basado en recetas mltiples y partiendo de la premisa que la men-tira puede llegar a ser una forma de verdad, y el litigo adversarial un meca-nismo estratgico de hacerle creer a los jueces verdades parciales (como en un teatro donde el actor logra hacer creer al espectador su papel). Ensegundolugar,interesalaformaomodode jugaresejuego,el que est dado por un juego de don y contra don, al decir de Marcel Mauss (2009), donde los honores y compromisos que asume el defensor en su per-formance,puedeobtenerunregalo(delosjuecesyfiscales)dereconoci-miento,quepuedeservistocomoconquista,peroqueesenrealidaduna concesin.Lograrconquistasynoconcesionessonlosdesafosalosque seenfrentaeldefensorencadajugadaoinversin(illusio)Puesencada performance el defensor asume el riesgo de perder el capital acumulado por una mala defensa (que es tambin capital de pertenencia), y que le permitir seguir recibiendo regalos en el futuro, o bien conquistas y reconocimientos. Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 55AXAT, J.De all que la estrategia defensiva de borrar la sospecha invirtiendo en ho-nores, saberes, etiquetas, resulta fundamental.El reconocimiento simblico en el campo judicial depende de la ga-ranta de objetividad del procedimiento, honores y rituales de etiqueta: Por ejemplo, el uso del doctoreo entre los pares, mantener el secreto, herme-tismo,misterioentreellos.Usarunlenguajeforenseprolijoyflorido,la etiqueta rigurosa. Respecto a las reglas de etiqueta basadas en la alta costura y la elegan-cia, podra pensarse que los defensores pblicos con mejor charme en alta costura y uso de corbatas con las que visten alcanzan niveles performticas de alta eficacia (la toga ha sido dejada de lado en los nuevos tiempos, no as losambos,lascamisas,ylostrajes).Sinembargoestonoestanas,pues una performance de esas caractersticas requiere ir acompaada de un ca-pital de origen social o un capital simblico adquirido, un gusto sensible en el saber exponer (savoir faire charme), en el tono y las maneras decentes y manieristas (rococ) del decir. Hay casos de defensores que poseen un gus-to sofisticado en la alta costura, pero una psima performance respecto al arte de mejorar la situacin de sus defendidos. Hay casos de personas de un capital social alto y que no preservan reglas de rigurosa etiqueta, a estos se les tiende permitir (y perdonar) llevar a cabo una performance con eficacia. Transcribo aqu una frase muy comn, dicha en los pasillos de los tribuna-les: lo que interesa es la percha.Si bien las reglas de etiqueta mejoran la performance de los defenso-res, tambin las mejoran si son seguidas por sus defendidos a su medida. Y esto no significa que los jvenes sospechados alcancen a mostrar en escena un capital de costura como el exhibido por los funcionarios, pues all reviste la distincin entre los doctos y profanos, el gusto brbaro y el puro. Esto implica que los defendidos se coloquen en el rol de jvenes respetuosas ante lasexpectativasjudicialesquelosjuzgan,demostrandoqueellostambin son (a su medida) personas presentables y limpias, pese al manto de sos-pecha que intenta teirlos y del que tratan de escapar. Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 56Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasRespectoalasreglasdenegociacindelassospechas,observamos defensores con cierta capacidad de negociacin y poca intransigencia frente a la parte acusadora (fiscal), por lo que el defensor deja en situacin de co-modidad a los otros funcionarios, y no se juega por su cliente (tpico actitud de un defensor escolstico o inquisitivo). Por ejemplo: en vez de enfrentarse aunjuicioquediscutalacalificacindetentativadehomicidioquepesa sobre el joven y la transforme en unas lesiones; el defensor por tratarse de un joven revoltoso- prefiere negociar un arreglo de pena (juicio abreviado) con la acusacin (fiscal), por el mnimo de la pena. Tambin observamos defensores con capacidad de negociacin en funcindeinversionesmayoresenlaestrategiadecampodesplegada con su ocasional cliente joven. As por ejemplo, defensores que negocian penas de antemano en los casos con alta posibilidad de lograr un triunfo yllevanajuiciosololoscasoscomplejos,dondesabenqueporqueel joventieneunestigmadifcildesacarsedeencima,yaseaporqueem-patiza con l o porque lo tiene demasiado pegado a su cuerpo no van a obtener triunfos seguros. Estos defensores, ponen en riesgo de manera constante su capital simblico dentro del campo judicial, y no son muy bienvistosporsusmiembros,pueslosresultadosdeljuicioimplican jornadastrabajosasdeperformancesyargumentacionesenlasqueno siempreseobtienenbuenosresultados.Hemosentrevistadoaunode estos defensores que nos ha dicho:[] voy variando para no dar la imagen que siempre negocio o que siempre llevo a juicio [] llevo algunos casos a juicio de los ganablesylosganodemaneraderecuperarfuerzas[]luego negocio los casos ganables, y llevo los perdibles a juicio, pero hay veces, cuando perd varios juicios de los perdibles [] que vuelvo alevantarconjuiciosenlosganables[]notengoreglasfijas, sorprendo, lo importante para un buen defensor es ganar los ca-sos perdibles y negociar los fcilmente ganables []Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 57AXAT, J.La danza de la toga que, por estar pautada de antemano, no requiere de sorpresas, alteraciones o exabruptos, se sorprende ante estos defensores que rompen los esquemas pero no se distancian del juego de intercambios simblicos. Lo importante parece ser el objetivo de borrar la sospecha ini-cialquellevaaljovenalaagencia,yliberarlodeacusacionesarbitrariase infundadas, sin dejar de tener en cuesta los costes del juego y las maneras de recuperar capital cuando la inversin de la defensa es fuerte y signific mucha exposicin.Desdeunpuntodevistaargumentallosreconocimientosjurdicos puedenserprogresivosoregresivos(comodisputavlidayposibledentro de las reglas del campo). Hay discursos y prcticas de reconocimiento de ga-rantas y derechos que, si mejoran la situacin de los defendidos, destruyen el grado de sospecha inicial. Si estas inversiones son performances defensivas que ponen en tensin las reglas del campo, la ratificacin de la sospecha se la lleva puesta como etiquetas el joven y tambin el defensor (como peligrosos), por salirse de los habitus de campo y por romper los valores corporativos de pertenencia, que solo permite defender de la sospecha a los jvenes, ms le impidesospecharsobrelaestrategiaestructuralyfundanteconlaquese traman las sospecha en el campo. Pero adems, el cuidado delicado de las relaciones de camaradera en-tre los defensores entre s y hacia los otros funcionarios, implica complicidad entre ellos, pues cuando culmina la audiencia tienen relaciones informales y amistosas con los jueces y fiscales, secretarios y pinches (hay veces que hasta con policas), y de ellos pueden obtener confianzas (y acumular un capital) para una futura performance, o futuras concesiones o regalos. El estar en elsistemaproporcionaaldefensorpblicoconocimientodejurispruden-cias, ventajas tcticas y maneras de dirigirse para obtener la eficacia de una respuesta. Y ello es as porque el defensor pblico no tarda en aprehender las idiosincrasias (y maas) personales de los dems funcionarios a los que conocedeltrasuntarelcotidianojudicial.Elestarenelsistemaobligaa hacer los intercambios de dones escritos y los no escritos. Por ejemplo: S Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 58Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasque el juez D. tiene la mente de un fiscal, pero le he sacado bastantes absolu-ciones o libertades. El defensor pblico no deja de estar en consonancia con lascuestionespolticamentedelicadasydeseaevitarenfrentamientosque redundaran en descrdito de su pertenencia a la comunidad corporativa de la que (tambin) es un heredero.En el fondo cada caso que le llega a un defensor pblico es un mun-do complejo de situaciones, por lo que resulta muy difcil establecer reglas de actuacin y respuesta defensiva en lo que hace a las distintas sospechas, estigmas, identidades y performances que pueden presentar los jvenes en un proceso penal. Por otra parte, tampoco puede pensarse en un deber ser de defensa juvenil como un proceso activista que salva a los jvenes involucrados en tramas complejas delictivas (PLATT, 2001). Lo que tratamos es describir unmodelodedefensanormalizadooburocrticodeadultos(conun habitusasociadoalagnesisdelcampoinquisitivo)quecorreriesgosde serexportadoalprocesopenaljuvenilactual,conunabajalacalidadde respuestayefectividadenlaformadeprestarsuservicio,quenotieneen cuentalacapacidadperformticadelaspersonasalasqueestdirigidoa proteger. Estas situaciones las hemos tenido oportunidad de observar en com-portamientos y malas prcticas de defensores oficiales del fuero de adultos, donde la mayora de ellos exhiben un tipo de prctica asociada a un imagi-nario judicial o juego corporativo rgido donde la tendencia es a sopesar los casos con un grado de sospecha alto sobre su defendido (ya sea porque es una persona marginal, de actitudes o aspecto extrao, o es un reincidente, o hay prueba suficiente para una eventual condena) y pasan a suponer (mal) quelapersonaestechadaasusuerteynoletocamsqueguardarseal silencio,obienpedirpiedadaljuezconfesandoloshechosporlosquese lo acusa. De modo que como ya vimos en el caso del habitus de defensa inquisitiva, escolstica o tutelar- llevan solo unos pocos casos a juicio (los f-cilmente ganables) y realizan cantidad de juicios abreviados (aprovechando Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 59AXAT, J.el tiempo de privacin de libertad), o finalizan los procesos sobrecargando asudefendidoconelpesodesancionesmslaxas,perosancionesalfin (probations, mediaciones, etc.).Tranquilamentesepodratrasladarelsistemadedefensaburocra-tizado al modelo de defensa penal juvenil, con todos sus vicios y prcticas. Pero a diferencia del modelo de defensa de adultos, los defensores juveniles tienen la suerte de trasuntar menor cantidad de procesos penales (por tra-tarse de una poblacin reducida entre los 16 y 18 aos), y a su vez, atender otroslineamientosmsbenignos(subsidiariedad,mnimaintervencin, responsabilizacin,interssuperior,reserva,remisin,etc.).Estoesuna ventaja que tienen los defensores pblicos juveniles, que por la especialidad, les permite salirse de ciertos constreimientos y hacer ver situaciones dca-das por las que atraviesas nios y jvenes.Ladiferenciaderolydecarizimplicaqueeldefensorpenaljuve-nil asuma una performance judicial activa paralela a la del nio-joven en su performancedes-etiquetante,quehabiliteaquesteltimocomprenday dilucide cada acto que lleva a cabo en el proceso contra l (se supone al joven enetapadecrecimientoyanteunactopedaggico).Estatareapersonali-zada, exige del defensor juvenil un acercamiento a su defendido que puede ser visto como un acto de complicidad, pero que se trata (como dijimos) de unaformadeflexibilizareldistanciamientopararetroalimentarlaper-formance mutua. Elclientejuvenilademsplanteaotrosproblemasespecialesqueel defensor debe captar de entrada como elemento estratgico (no solo vislum-brar la performance individual). Ese elemento est asociado a que la familia (progenitores, hermanos, amigos) se encuentran envueltos (empapados) en el proceso. En los casos de familiares que acompaan al joven, el defensor se apo-ya en ellos para buscar informacin necesaria para la defensa y perfeccionar (ocomplementar)lavozdeljovenenlaaudienciaoral(einclusoobtener pruebas de descargo), con la voz de sus progenitores que lo respaldan o le Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 60Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasdancobijoencasodedevolverselalibertad(retornoalhogar,bajociertas pautas y sermones). Si los familiares no acompaan al joven y el mismo est en situacin de calle, la cuestin se torna difcil para una buena defensa, pues la perfor-mance del joven no tendr apoyatura externa y la cuestin delictiva pasar a segundo plano (si el delito no es grave), dado que los jueces inferirn que encasodesalirenlibertad,eljovenregresarallugardelqueprovino(la calle)yportantoaldelito.Enestoscasoshemospodidoobservarquelos jvenes tienen cierta capacidad de supervivencia en instituciones por tiem-posbreves,unavezafianzadoesetiempo,armanunvnculoexternocon un referente, pueden ser externados y la causa penal se diluye por ausencia de pruebas (era la ausencia de contencin lo que al juez lo llevaba a tenerlo encerrado). En casos donde hay situacin de calle del joven y un delito grave, el problema es de difcil resolucin, puede que implique la necesidad de ir pau-tando de a poco una performance (ganar confianza en los jueces y fiscales) de manera de demostrar adaptacin y aprendizaje en un lugar institucional ajeno al delito, hasta que llegado el juicio pueda intentar hacer el mejor jui-cio, para lograr la pena ms exigua, o bien la absolucin. Enloscasosdeniosyjvenesconbuenaposicinsocial,hemos podido observar que los familiares les colocan abogados particulares, los que desplazan a los defensores oficiales. Esto ocurre en muy pocos casos, pues el campo policial solo selecciona a sus clientes de los sectores de baja posicin social. Dado que estos sectores tienen defensas altas para evitar el etiquetamiento, la performance que despliegan estos jvenes junto con susabogados(queignoranmuchasveceslasreglasdelprocesojuvenily pretendenaplicarlasreglasdelitigiodelprocesodeadultos),tieneuna muyfcilreceptividadporpartedejuecesyfiscales,quienessimpatizan de entrada con ellos a travs un sentimiento comn de pertenencia al mis-mo capital social de origen (se produce un guio), el que (por un juego de hipocresas e impunidad de la propia corporacin judicial) no tiende a to-Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 61AXAT, J.lerar que estas cuestiones se resuelvan en un sistema penal preparado para los hijos de otros sectores sociales. Por eso es que se obtiene rpidamente la libertad de estos jvenes, accediendo a mecanismos de reparacin que permitenf lexibilizarelritualyfinalizarrpidamenteelproceso,oser absueltos en un juicio.Yahemosvistoenlaspalabrasdeldefensorjuvenil,queintenta desvincularse de los habitus de otros defensores (inquisitivos-escolsticos y/o tutelares), que por lo general es mucho menor el esfuerzo y ms fcil para un defensor oficial defender a estos jvenes mejor posicionados, que hacerlorespectodeotrosdependientesdelossectoressubalternosaso-ciados a los imaginarios patolgicos y de sospecha, portadores de peores estigmas que se les asignan (ningn estigma hay que negociar all donde laagenciajudicialsolosabeoquierereconocerdecencia).Yelloest vinculadoalosvalores,prejuiciosyprcticasdepoderquecomponeny reproduce el campo judicial hacia dentro y hacia afuera del sistema de la criminalizacin secundaria.Dijimosquehayaspectosdebaseenelperfildegrancantidadde jvenessospechadosquesepresentancomoseriosobstculosantela distancia de la mirada judicial (los considerados el campo judicial como malos muchachos difciles de recuperar por considerarlos cachivaches). En estos casos, la estigmatizacin es tan alta que el nivel performativo del joven no alcanza ni es suficiente para horadar el sistema de expectativas y disposiciones del campo judicial, que no hace ms que rechazarlo. Estos casos representan los verdaderos casos complejos para una defensa; sobre todo si las familias poco acompaan o no existen, o pasan a estar asocia-das-porlapropiaagenciajudicialalmismoobstculoestigmatizante deljoven.Ladificultadestdada,porprdidadetiempoycrditodel defensor all donde la jerga le hace entender que no puede sacarle agua a las piedras. Decamos,sinembargo,quehemosobservadoquehayaspectos modificablesdelperfildeestosjvenesaltamenteestigmatizadosquesi Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 62Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasbien en un corto plazo no pueden alcanzar una performance con efectos positivosdeinteraccinhacialosotros,alargoplazo(privadosdela libertad)puedenhallarpotencialidadesquemejoresurendimientoper-formtico,ganandocotasdesimpata(opiedad)entrelosfuncionarios encargados de juzgarlo. Y hasta lograr una posible absolucin como con-quista o concesin.Por otra parte, en casos donde la situacin de los nios y jvenes atra-viesa graves violaciones a sus derechos bsicos y humanos, el defensor penal juvenil (por la especial representacin de una ser con mayor desventaja) asu-me una posicin de garante fundamental, pues se trata de lograr (o asegu-rar) a travs de esa funcin, el mecanismo de acceso a la justicia que hasta entonces esa persona no haba podido recorrer por distintas circunstancias o burocracias. Nos referimos aqu a los casos de abusos policiales, torturas yvejacionescometidoscontraniosyjvenesdurantelosprocedimientos de seleccin criminalizante, y tambin a los casos de negacin de su voz y derechos. A los malos tratos en lugares de alojamiento mientras el proceso judicial trasunta. A los casos dnde la causa del delito est claramente aso-ciada al armado extorsivo de una causa penal o un lbum de fotos. Y a los casos dnde el delito est ntimamente vinculado a indigencia o necesidades bsicas insatisfechas.En todas estas situaciones a las que hemos hecho referencia, la per-formancedelosjvenesduranteelprocesoesydebeserresaltadacomo cuestiones centrales por encima del etiquetamiento que los tiene constrei-dos. Todas ellas apuntan a una forma de poder del sistema que tambin re-produce y muchas veces legitima la agencia judicial (pues el maltrato forma parte de la sospecha).La mediacin e intervencin del defensor a la hora de poner en evi-denciaestasinjusticiasreclamaunposicionamientoprofesionalytico, que tome distancia de la distancia; es decir, se aleje del pacto o juego cor-porativo judicial, remitiendo a un compromiso no indolente, el que podra ser explicado desde un concepto o figura utilizada por Michel Foucault, Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 63AXAT, J.llamadopharresa(ABRAHAM,2002):actitudqueseencuentradesde la antigedad socrtica y presupone decirlo todo, con cortesa, con fran-queza, libertad, generosidad y apertura desde el cuerpo y la escucha. Una adecuacinentrepalabraytestimoniodevidaquepresentaunaverdad. Lo contrario es hablar con retrica, donde existe posibilidad de doble dis-curso o utilizacin instrumental de las formas del decir para ganar en los argumentos,sinimportarlasinceridadofranquezaeneldecir.Hablar con el corazn y no con la mente.Aqunosreferimosaunadiferenciaenelimpactodeldecir,que transformalaperformancedefensivaenunavozqueestremeceyno puede ser fcilmente evitada sin generar un cargo de conciencia. La pha-rresa predisposiciona al otro receptor de manera muy distinta al que utiliza la mera retrica, y transforma las situaciones cuando la situacin puede parecer un caso perdido. Pues apela a las almas de los receptores, a su sinceridad y/o sensibilidad, y no a su seca racionalidad (BUSTELO, 2007). El lugar de la sospecha se debilita all donde ocurre una situacin que amerita la pharresa.6ConclusionesUna de las intenciones de este trabajo ha sido mostrar un reciente escenario de prcticas que hacen a la defensa pblica penal juvenil atra-vesada por un mundo social de tramas complejas, donde los dispositivos de poder exceden los lugares comunes de las racionalizaciones jurdico acadmicas.Estospuntosdevistanormalmenteolvidanqueelpleno ejercicio del derecho de defensa de los sectores pobres y desaventajados (en el caso los jvenes) requiere pasar del conocimiento del debido pro-ceso constitucional, a una tctica de reconocimiento del campo judicial como estamento burocrtico reproductor de habitus y valores dominan-tes, con posicionamiento de actores, rituales distinciones y juegos; que, Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 64Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasa la vez que excluye y segrega a sus clientes, negocia con ellos las formas de la sospecha y su disolucin.Otra de las intenciones ha sido mostrar la importancia que tiene para todadefensa,laintervencinycuidadodeunaperformancejuvenilqueal-canceagenerarlacreencianecesariadelosmiembrosdelcampojudicial, para obtener un resultado ms o menos exitoso en un proceso penal. A diferencia de viejos modelos iconoclastas, la voz de los que antes no tenan una voz, ahora irrumpe y exige ser escuchada, tenida en cuenta, pre-senciada, medida, pero tambin, sigue padeciendo ser vigilada y castigada. Por ms que el derecho diga lo contrario, el silencio es una fuerte convali-dacin de la sospecha que trae al joven ante los estrados. La palabra juvenil, unaoportunidadinmensaparahaceraicoslasetiquetasylosprejuicios que no se adecuan a las identidades o a los actos ocurridos.Las formas de la defensa penal juvenil de cara al futuro, se alejan delasformasyprcticastradicionalesquereproducaelcampojudi-cial, y ello depende y depender de la capacidad de la voz de los jvenes sospechados, de su derecho a decir, formas de exhibirse y participar en la negociacin de esa sospecha que los mantiene atrapados a raya como peligrosos.Laemancipacinsocial,simblicoyjurdicaestareadelalucha innovadora,delacreatividad,inspiradaenlasformasdelrespetuosas del decir y hacer, en las que pueden ensayar los defensores pblicos. Los distanciamientosyelpactocorporativojudicialhegemnicoentranen tensin all donde los operadores pasan a ser conscientes de sus prcticas y analizan las condiciones de circulacin que generan el distanciamiento de clase y la ideologa que reproducen o encubren. Aparece entonces la f lexibilidadenesedistanciamientoyeltratodelotro,pasandoaser alguien sin el fetichismo ornamental de la banalidad del mal que lo tiene por no persona, extrao, anormal , delincuente. La potencia nace de la creencia en una verdad procesal que desorien-taalosinquisidoresyarmasuspropiastramasyjuegos.Laqueenlazay Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 65AXAT, J.disputa el capital simblico del campo judicial desde su propia tecnologa. Pluralizando,desverticalizando,democratizandoydejandopasohacia otras formas de defensa, asociadas a la resistencia cotidiana contra las mil formas de opresin en las que se muestra la sospecha. Uma voz no to menor: Notas sobre jovens infratores, performances e estratgias de defesaNopresentetextopretende-sedescreverocampodajustiapenal juvenilnaArgentina,comolugardedisputadevozesvinculadasa capitaisdegradados,estigmatizados,eemconstanterecomposio dentro de uma justia tutelar-inquisitiva, para outra acusatria. Sob essesesquemasdetransio,descrevem-sepossveisestratgiasde defesademenoressuspeitosdecometerdelitosvinculadosasua origemsocial,easformasquetmdeassumiremumaidentidade, deseexpressaremedeseremouvidospelasautoridadesjudiciais. Pretende-sedemonstrardequemaneiraaDefensoriaPblica, almdasargumentaesjurdicasquepossaempregaremfuno doDireitoPenalaplicvel,enfrentaumhabitusdeclassejudicial, com preconceitos, para tolerar o negcio da suspeita que tem leva-do os menores a julgamento. A eficcia estratgica da defesa parece dependerdo nvel de conscincia e criatividade que se tenha sobre essas dificuldades.Palavras-chave: Adolescentes. Litigio estratgico. Defesa pblica de menores. Verdade judicial. Suspeita.A not so minor voice: Notes on young criminals, performances and defense strategiesThis paper attempts to describe the field of juvenile criminal justice in Argentine, as a place of contention of voices, linked to degraded, stigmatized,andconstantlyrebuildingresources,inthetransition fromacustodialtoaninquisitorialmodelofjustice.Underthese transitional schemes, it describes possible defense strategies of chil-Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 66Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasNotas1.En el presente trabajo se resumen aspectos que intento desarrollar en mi tesis de graduacin de la Maestra de Ciencias Sociales (UNLP). Trato aqu de aplicar algunos conceptos centrales de la sociologa de Pierre Bourdieu, como de otros socilogos afines, en distintas problemticas vinculadas a la sociologa-antropolgica-jurdica y al campo de la justicia penal juvenil.2.El concepto de menor, ha sido una categora histrica moderna formada desde el control social, y utilizada por las elites polticas e intelectuales para designar a los nios y jvenes considerados ajenos a las pautas de comportamiento, localizacin espacial, educacin, trabajo, sexualidad y relacin con los adultos aceptables para su edad. Vase Aris, (1981); o bien De Mause (1973).3.Respecto a los modelos de verdad, ya sea como verdad natural (tercero expropiador de verdades), o lucha de verdades (lucha de pruebas); vase Foucault (2003).4.No hay verdad construida, de tipo adversarial. Hay verdad histrica a secas.5.Entrevista realizada al Dr. X. el 23/5/2006 en el fuero penal de La Plata.6.La nocin de anormalidad est asociada a la nocin de monstruo, que es, esencialmente, una nocin jurdica. Lo que define al monstruo es el hecho de que, en su existencia misma y su forma, no viola las leyes de la sociedad, sino de la naturaleza [] es la infraccin llevada a su punto mximo. Y sin embargo, a la vez que es la infraccin, no suscita por el lado de la ley, una respuesta que sea una respuesta legal [] (FOUCAULT, 2001. p. 61-62).7.El concepto de performance lo tomamos de Erving Goffman (1998 y 2001). Goffman intenta mostrar cmo el individuo desarrolla en su vida corriente una mscara o fa-chada, que sirve para una puesta en escena de acuerdo con una situacin dada y con una personalidad que se forma a partir de pautas culturales propiamente locales y cerradas en torno de sus vivencias.dren suspected of committing crimes related to their social affilia-tion, and the ways that these children have of creating an identity, and of expressing themselves in order to be heard by the authorities. It attempts to show how the Public Defenders Office, besides evok-ing the legal arguments that can be used according to the criminal law, is facing a judicial prejudiced class habitus, and has to tolerate thebusinessofsuspicionthatbringsminorstoprosecution.The effectiveness of the defense strategy seems to depend on the level of consciousness and creativity you have about these difficulties.Keywords:Adolescents.StrategicLitigation.PublicDefenseof Minors. Judicial Truth. Suspicion. Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 67AXAT, J.8.Si bien el concepto de heredero elaborado por Pierre Bourdieu y Jean-Claude Passeron (S. XXI, 2009) est asociado al campo educativo, no me impide pensar una forma de reproduccin de los operadores del campo judicial no tan distinta, y como Nobleza de Estado. Pues las filiaciones entre sus componentes, demuestra la necesidad de conservar sus ttulos y privilegios entre generaciones. Perpetundose como elite o casta judicial preparada desde la cuna.ReferenciasABRAHAM, Thomas (comp.) El ltimo Foucault. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2002.ARIS, P. La vida familiar en el Antiguo Rgimen. Madrid: Ed. Taurus, 1981. BOURDIEU, P. Cosas dichas. Gedisa: Buenos Aires: Gradisa, 1988.______ Espritus de Estado. Gnesis y Estrutura del campo Burocrtico. Barcelona: Ed. Anagrama, 1997.______ La fuerza del derecho, Elementos para una sociologa del campo jurdico, en GARCIA INDA (comp.) Poder, derecho y clases sociales. Bilbao: Ed. Palimpsesto, 2000.______ El Oficio de Socilogo. Mxico D.F.: Siglo XXI Editores. 2002.BOURDIEU, Pierre; PASSERON, Jean-Claude. Los herederos: Los estudiantes y la cultura. 2a. ed. Buenos Aires: Siglo XXI, 2009.BUSTELO, Eduardo S. El recreo de la Infancia. Buenos Aires: Siglo XXI Edit., 2007.DELEUZE, G. Posdata sobre las sociedades de control, en FERRER, C. (Comp.) El lenguaje literario, T 2, Ed. Nordan, Montevideo, 1991.FOUCAULT, M. Los Anormales. Mxico: Ed. FCM. 2001.______ La verdad y las formas jurdicas. Barcelona: Gedisa, 2003.GOFFMAN, Erving. Estigma, la identidad deteriorada. Buenos Aires: Ed. Amorrortu, 1998.______ La presentacin de la persona en la vida cotidiana. Buenos Aires: Ed. Amorrortu, 2001.Prisma Jur., So Paulo, v. 9, n. 1, p. 35-53, jan./jun. 2010. 68Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivasKANT DE LIMA, Roberto. Polica, justicia y sociedad en el Brasil. Un abordaje comparativo de los modelos de administracin de conflictos en el espacio pblico. En TISCORNIA, Sofia; PITA, Mara Victoria (org.) Derechos humanos, tribunales y policas en Argentina: estudios de antropologa jurdica. Buenos Aires, Antropofagia, p. 89-115, 2005.MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal Argentino. Tomo 1 (vol b) Fundamentos. Buenos Aires: Ed. Del Puerto, 1989.MAUSE, L. de. Historia de la infancia. Madrid: Ed. Alianza, 1973.MAUSS, Marcel. Ensayo sobre el don. Buenos Aires: Katz Editores, 2009.PLATT, Anthony. Los salvadores del nio o la invencin de la delincuencia. Mxico: Ed. Siglo XXI, 2001.TISCORNIA, Sofia. Activismo de los Derechos Humanos y Burocracias Estatales. Buenos Aires: Edit. Del Puerto; CELS. 2008. ZAFFARONI, E. R. Derecho penal: Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2002. recebido em 5 abr. 2010 / aprovado em 13 jun. 2010Para referenciar este texto:AXAT, J. Una voz no tan menor: Apuntes sobre jvenes infractores, performances y estrategias defensivas. Prisma Jurdico, So Paulo, v. 9, n. 2, p. 35-53, jul./dez. 2010.