Juicio Oral Chihuahua Mayo 2010

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Transcript of Juicio Oral Chihuahua Mayo 2010

  • ETAPA DE JUICIO ORALCHIHUAHUA

    Catalina Ochoa CJuez del Tribunal Oral Penal

  • FINALIDAD DEL PROCESOArtculo 1: Finalidad: establecer la verdad histricaGarantizar la justicia en la aplicacin del derechoResolver el conflicto surgido como consecuencia del delitoRestaurar, a travs de lo anterior, la armona social entre sus protagonistasMarco: respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

  • ETAPAS DEL PROCESO PENALETAPA DEINVESTIGACINETAPA DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL

    JUICIO ORALMINISTERIOPBLICOMINISTERIOPBLICOIMPUTADOACUSADOACUSADOPOLICAMINISTERIOPBLICODEFENSORJUEZ DE GARANTIAACUSADORCOADYUVANTEACUSADORCOADYUVANTEDEFENSORDEFENSORVCTIMAJUEZ DE GARANTATRIBUNAL DE JUICIO ORALRECABAR PRUEBADEPURAR PRUEBADESAHOGAR PRUEBA

  • DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIOJUEZPOLICIA Denuncia Querella M.PUBLICOInicioInvestig.CierreInvest.Acus.SentenciaAUD.FORM.INVEST.AUD.PREPARAC.J.ORALJUICIOORALAUTOAPERTJuicio OralEtapa IntermediaEtapa de InvestigacinJuez de GarantaTribunal de J. OralPolicaMinisterio PblicoImputado - DefensorCIT. A JUICIOacusador coadyuvante

  • Importancia -DEL JUICIO ORAL-a. Es la etapa plena y principal del proceso penal.b. Es all donde se resuelve de un modo definitivo el conflicto penal.c. Es un derecho del acusado (20 ap B fraccin V Const Federal)

  • TTULO PRIMEROCAPTULO IDe las Garantas IndividualesArtculo 1 CPREn los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.12 CPPCHArt. 20 B f. V.- Ser juzgado en audiencia pblica por un juez o tribunal. artculo 15 CPPCH: juez natural: prohibicion de ser juzgados por Tribunales designados especialmente para el caso

  • II. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

  • PRINCIPIOS DEL JUICIO ORALIMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL (art. 317)ORALIDAD (art. 316 y 327)INMEDIACIN (arts. 319 y 320)PUBLICIDAD (arts. 321, 322 y 323) CONCENTRACIN (art. 326)CONTRADICCIN (arts. 362, 365, 368)CONTINUIDAD (arts. 324, 325, 326)

  • 1. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDADLos jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrn integrar el tribunal del debate.

    No debe haber contaminacin en los jueces del juicio, se supone que no deben conocer informacin anterior que los pueda hacer prejuzgar, pues se protege la inmediacin en la recepcin de la prueba.

  • 1. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

    Art. 14.1 PIDCPTodas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial

    Art. 8.1. CADHToda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial

    Art. 40.2.iii. CDNQue la causa ser dirimida sin demora por una autoridad u rgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurdico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al inters superior del nio,

  • Artculo 13 C.P.R.Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporacin puede tener fuero, ni gozar ms emolumentos que los que sean compensacin de servicios pblicos y estn fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningn caso y por ningn motivo, podrn extender su jurisdiccin sobre personas que no pertenezcan al Ejrcito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocer del caso la autoridad civil que corresponda.

  • Manifestaciones legales:

    a) El rgano jurisdiccional que interviene en el juicio oral es distinto del que interviene en las etapas anteriores del procedimiento. 97 i- motivo absoluto de casacin art. 423 i-ii.b) Es causal de implicancia haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal, defensor o juez de garanta y haber formulado acusacin o asumido defensa en otro procedimiento contra el mismo imputado.97 ii- mot. absoluto de casacin art. 423 i.ii.c) El nico antecedente que recibe el tribunal es el auto de apertura del juicio oral. 315-318 d) Independencia : respecto de las partes. 13 inc. 2 e interna 16 inc.1e) Durante el juicio oral est prohibido:i) incorporar actas o documentos de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtencin se hubieren vulnerado garantas fundamentales. 19-75-76.ii) invocar, dar lectura ni incorporar antecedentes de la suspensin del proceso a prueba, acuerdos reparatorios y procedimiento abreviado. 367.

  • 2. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

    Tiene un triple objetivo (ROXIN):a) Consolidar la confianza pblica en la administracin de justicia.Fomentar la responsabilidad de los rganos de la administracin de justicia.Evitar que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal y, con ello, en la sentencia.

    Arts. 3- 316- 321

  • Art. 8.5 CADH:El proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia Art. 14.1 PIDCPLa prensa y el pblico podrn ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de mora, orden pblico o seguridad nacional en una sociedad democrtica, o cuando lo exija el inters de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinin del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa ser pblica, excepto en los casos en que el inters de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.Art. 40.2.vii CDNQue se respetar plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento..Art. 20, b, VI. CPR Ser juzgado en audiencia pblica por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que ste pueda ser castigado con una pena mayor de un ao de prisin. En todo caso sern juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden pblico o la seguridad exterior o interior de la Nacin..

  • Artculo 321. Publicidad.El debate ser pblico, entendiendo por tal el libre acceso a la sala de audiencias y la libre informacin en cuanto a su desarrollo, debate a puertas abiertas, pero el tribunal podr resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:Pueda afectar el pudor, la integridad fsica o la intimidad de los miembros del tribunal, de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en l;El orden pblico o la seguridad del Estado puedan verse gravemente afectados;Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelacin indebida sea punible; oEst previsto especficamente en este Cdigo o en otra ley.Como es una excepcin requiere que la resolucin sea fundada y debe constaren el registro del debate de juicio oral.

  • La resolucin ser fundada y constar en el registro del debate de juicio oral. Desaparecida la causa, se permitir ingresar nuevamente al pblico y quien presida el debate informar brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva. El tribunal podr imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisin que constar en el registro del debate de juicio oral.El tribunal sealar en cada caso las condiciones en que se ejercer el derecho a informar y podr restringir, mediante resolucin fundada, la grabacin, fotografa, edicin o reproduccin de la audiencia, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses sealados en este Artculo o cuando se limite el derecho del acusado o de la vctima u ofendido a un juicio imparcial y justo.

  • Artculo 322. Privilegio de asistencia.Los representantes de los medios de informacin que expresen su voluntad de presenciar la audiencia, tendrn un privilegio de asistencia frente al pblico; pero la transmisin simultnea, oral o audiovisual, de la audiencia o su grabacin con esos fines, requieren la autorizacin previa del Tribunal.

    Artculo 323. Restricciones para el acceso.Los asistentes a la audiencia debern guardar orden y permanecer en silencio mientras no estn autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen. No podrn portar armas u otros elementos aptos para interrumpir el desarrollo de la audiencia, ni manifestar de cualquier modo opiniones.Se negar el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y los propsitos de la audiencia. Se prohibir el ingreso a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo les est vedado el ingreso a la sala de audiencia a personas que porten distintivos gremiales o partidarios.El juez que preside el debate podr limitar el ingreso del pblico a una cantidad determinada de personas, segn las posibilidades de la sala de audiencia.

  • 3. PRINCIPIO DE ORALIDADOralidad ms que un principio en s constituye el medio ms apto para preservar la consecucin de determinados fines del nuevo proceso, entre otros la inmediacin, concentracin y publicidad al permitir que los jueces, intervinientes y pblico en general, puedan por medio de sus sentidos observar como aqul se desarrolla, en el menor lapso posible.

  • 3. PRINCIPIO DE ORALIDADLa oralidad es un instrumento, un mecanismo: la inmediacin o la publicidad son principios o garantas que estructuran el proceso penal.Obsrvese que, en el fondo, el mecanismo es simple: si se utiliza la palabra hablada, las personas deben estar presentes ( inmediacin) y, adems, se comunican de un modo que es fcilmente controlable por otras personas ( publicidad).A su vez, la oralidad y la inmediacin que ella genera permite que la prueba (mejor dicho, la informacin que luego se convertir en prueba) ingrese al proceso o juicio penal del modo ms concentrado posible, es decir, en el menor lapso posible ( principio de concentracin) En sntesis, la oralidad, en una consideracin tradicional, es un mecanismo que genera un sistema de comunicacin entre el juez, las partes y los medios de prueba, que permite descubrir la verdad de un modo ms eficaz y controlado.

    Alberto Binder, Introduccin al Derecho Procesal Penal, pg. 100-103, 2 edicin actualizada y ampliada, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina

  • 3. PRINCIPIO DE ORALIDAD

    Todas las alegaciones, argumentaciones, declaraciones, desahogo de pruebas y toda intervencin de quienes participaren en ella debe ser oral. 327Las resoluciones se dictan y fundamentan verbalmente.No se admitir la presentacin de escritos.La declaracin de testigos y peritos no puede ser sustituida por la lectura de registros en que consten anteriores declaraciones o de documentos que las contuvieren (361).Los documentos sern ledos y exhibidos en el debate. 366Los objetos sern exhibidos en la audiencia.352-366Reproduccin de elementos audiovisuales.366 Su violacin es motivo absoluto de casacin 3-316-423 v.

  • Excepciones a la oralidad:Slo excepcionalmente se admite:a) La lectura de declaraciones anteriores, en los casos del art. 363. (ojo: ver reforma: f. VI Y VII)b) La lectura de declaraciones anteriores de testigos e imputados, para apoyo de memoria 365.c) Reproduccin de declaraciones del imputado ante el MP. 364.Los documentos s son ledos y exhibidos en el debate.La grabaciones y otros elementos audiovisuales deben ser reproducidos en la audiencia 352.El principio de oralidad no impide el registro del juicio mediante el levantamiento de un acta o de otro modo 28-31.Ojo, la oralidad no hace desaparecer la escrituracin.

  • 4. PRINCIPIO DE INMEDIACION

    Se concibe como lo contrario a la mediatez, es decir nadie interviene entre quien ofrece la informacin y quien la recibe.

    Toda la informacin que se utilizar para llegar a la conviccin final debe haber sido incorporada durante el debate principal y slo puede ser considerada, valorada, aquella incorporada en el debate principal.

    Prueba significa prueba incorporada al juicio. 319

  • Manifestaciones:a. El Tribunal formar su conviccin sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral 332-374.b. La presencia ininterrumpida de los jueces es un requisito de validez de la audiencia 319 1er prrafod. Slo pueden concurrir a la deliberacin y dictacin de la sentencia, bajo sancin de nulidad, los jueces que hubieren asistido a la totalidad del juicio oral 371 423 f. III. QUE PASA SI UN JUEZ DEL JUICIO MUERE? -suspensin- 325 IV- 326e. La decisin de absolucin o condena debe ser pronunciada en la misma audiencia, una vez concluida la deliberacin 372.f.- Si es decisin absolutoria se dispone de inmediato el alzamiento de las medidas cautelares que afecten al acusado. 373

  • En la audiencia deben estar, adems de los jueces: 319.a.- EL ACUSADO, sin embargo puede ausentarse.b.- EL DEFENSOR, si este no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerar abandonada la defensa y se proceder a su reemplazo inmediato por un defensor pblico, hasta en tanto el imputado designe un defensor de su eleccin, conforme las reglas respectivas de este Cdigo.c.- EL M.P., si este no comparece al debate o se aleja de la audiencia, sin causa justificada, se proceder a su reemplazo inmediato, segn los mecanismos que determine la Procuradura General de Justicia del Estado, bajo apercibimiento de que, si no se le reemplaza en el acto, se tendr por retirada la acusacin. El Ministerio Pblico sustituto podr solicitar al tribunal que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparacin de su intervencin en juicio. El tribunal resolver considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Pblico y las posibilidades de aplazamiento. d.- EL ACUSADOR COADYUVANTE O SU REPRESENTANTE, si no concurren al debate o se alejan de la audiencia, se le tendr por desistido de su pretensin, sin perjuicio de que pueda obligrsele a comparecer en calidad de testigo.

  • 5. PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD Y CONCENTRACION

    3-316-324-325-326Debe desarrollarse en forma continua Puede prolongarse en sesiones sucesivas (aquellas que tienen lugar en el da siguiente o subsiguiente). 319Puede suspenderse la audiencia por una vez y por un plazo mximo de 10 das corridos, sino se reanuda se considera interrumpido y debe ser reiniciada la audiencia , previa declaracin de nulidad de lo actuado en ella. 326 impide su continuacin.Los incidentes, POR REGLA GENERAL, se resuelven de inmediato y no son susceptibles de recurso alguno. 354. EXCEPCIN: salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.Situacin en caso de reclasificacin jurdica 356.

  • CONTINUIDADLas Suspensiones: Por un plazo mximo de 10 das corridos, cuando:Resolver incidentesRealizar algn acto fuera sala audienciasNo comparecencia, testigos, peritos e intrpretesEnfermedad algn juez o imputadoDefensor o acusador coadyuvanteMinisterio Pblico para ampliar acusacinCatstrofe

  • 6. PRINCIPIO DE CONTRADICCION

    CADH. Art 8.2.letra f f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.PIDCP. Art. 14.3 letra g e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener lacomparecencia de los testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que lostestigos de cargo.

  • CONTRADICCINObjetivos del Principio de Contradiccin:

    Asegurar la calidad de la informacin que deber pasar el test de poder ser controvertida por la contraria, slo as se intentar asegurar su verdadero valor verdad.

    Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo de la prueba desahogada.

    Dar confianza al Tribunal al momento de resolver.

  • En el CCPCH se manifiesta, por ejemplo:

    a.La presencia del fiscal es obligatoria; la presencia del defensor durante todo el juicio es un requisito de validez de la audiencia.

    b.Se manifiesta, entre otras formas, en:los alegatos de apertura (358 i f),el contrainterrogatorio de testigos y peritos (361), lectura apoyo de memoria(365), prueba sobre prueba(368 i 2), los alegatos de clausura (370).

  • Incidente posibleSituacin de sobreseimiento planteado en la audiencia de debate de juicio oral. art. 354:a) alguna de las partes promueve sobreseimiento (288)b) Fiscal se desiste de la acusacin(288)c) si es promovido por el acusado, el Tribunal puede rechazarlo de plano por notoriamente improcedente o reservar decisin para la sentencia definitiva.

  • II. FASES DEL JUICIO ORAL

  • Etapa de Juicio OralAuto de Apertura de Juicio OralAudiencia deJuicio OralDesahogo de la pruebaAbsolutoriaCondenatoriaTOPPresidente de SalaDicta resolucinAudiencia de Determinacin de penaFija fecha de juicioIntegracin TOPDispone citacionesSENTENCIA

  • JuezGaranta Resolucin Auto AperturaTribunalOral PenalPlazo (48 horas)Puesta disposicinImputadoImputado a disposicinTOPFijar fecha Juicio (1560 das)CitacinintervinientesTestigos - PeritosTribunalPartesAcusado (7 das)AcusadorCoadyuvanteMPDefensorINICIO JUICIO EN EL TOP

  • Secuencia audiencia Juicio OralExposicinAcusacin(AlegatoApertura MP)ExposicinDefensa(Alegato AperturaDefensa)

    DesahogoPruebas M.P.

    DesahogoPruebasDefensaAlegatosFinalesPartes(MP/DEF)Acusado-vctimaDeliberacinTribunal(privada)LecturaDecisinCondenatoriaCitar aud.Deter. penaAbsolutoriaCitar aud.LecturasentenciaAudiencia Lecturasentencia

  • a. Fase de Preparacin del Debate

  • 1.- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL (318):

    a. Recibe el auto de apertura del juicio oral remitido por el Juez de Garanta, dentro de la 48 horas siguientes a su notificacin.b. Son puestas tambin a su disposicin las personas sometidas a prisin preventiva o a otras medidas cautelares personales.

  • 2. EL PRESIDENTE DE LA SALA dicta una resolucin (318):

    a. DECRETA la fecha para la celebracin de la audiencia del juicio oral, que debe tener lugar no antes de 15 ni despus de 60 das desde la notificacin del auto de apertura (PERIODO DE VACANCIA).b. INDICA el nombre de los jueces que integrarn el tribunal. Porque esto?d. ORDENA la citacin a la audiencia de todos quienes deben concurrir a ella.El acusado debe ser citado a lo menos con 7 das de anticipacin al comienzo de la audiencia.

  • 3. LAS PARTES:Pueden, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacin de la resolucin que fija fecha para el juicio oral y designa los jueces:1. Promover un conflicto de competencia (art. 96 y ss)2. Solicitar la inhabilitacin de uno o ms jueces (100). La solicitud se tramita y resuelve de acuerdo con las normas de los artculos 101 y ss. (trmite de recusacin)

  • b. Fase de Debate

  • 1 .Primera fase del debate: Apertura del debateConsiste en la constatacin de las mnimas condiciones de validez del debate y en la fijacin con precisin de su objeto.

  • A. Constatacin de la asistencia de todas las personas cuya presencia es obligatoria.A. JUECES Y MP: Es obligatoria su presencia ininterrumpidaCualquier infraccin conlleva la nulidad del juicio oral y la sentencia 319-423B. ACUSADO: Tiene el deber (319) de estar presente durante toda la audiencia, pero puede autorizarse su salida cuando ste lo solicite, o disponerse su salida cuando su comportamiento perturbe el orden.C. DEFENSOR: Su presencia durante toda la audiencia constituye un requisito de validez del juicio oral. Su no comparecencia constituye abandono de la defensa y obliga a designar defensor pblico de oficio, pero no se suspende la audiencia, sino que se le concede un perodo prudente para interiorizarse del caso. 319 i. 2D. ACUSADOR COADYUVANTE O SU REPRESENTANTE: Su presencia no es imprescindible. Si stos no comparecen o abandonan la audiencia, la misma continuar sin su presencia, sin perjuicio que pueda obligrsele a asistir como testigos. 319 inc. F.E. TESTIGOS Y PERITOS: Si no comparecen, pueden ser conducidos por medio de la fuerza pblica 338- 358- 361

  • B. Fijacin del objeto del debate1. Se inicia con una exposicin que hace el presidente de la acusaciones que debern ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura del juicio oral 358 inc. 3.2. Se concede la palabra al MP para que exponga su acusacin (ALEGATO DE APERTURA M.P.).358 inc. f3. Se informa al imputado de su derecho a formular los planteamientos y alegaciones que estime oportunos durante la audiencia y deber de estar atento a lo que ocurre. 358 inc. 3.4. Se ofrece la palabra al defensor (ALEGATO DE APERTURA DEFENSA). 358 inc. f5. Puede prestar declaracin el acusado. 359. en cualquier momento durante la audiencia en cualquier estado del juicio, podr solicitar ser OIDO.. ACUSADO

  • DIRECCIN DEL DEBATEArtculo 328. Direccin del debate de juicio oral.

    El Presidente del Tribunal dirigir el debate de juicio oral, ordenar y autorizar las lecturas pertinentes, har las advertencias que correspondan, tomar las protestas legales, moderar la discusin e impedir intervenciones impertinentes.Si alguna de las partes en el debate se queja, por va de revocacin, de una disposicin del Presidente, decidir el Tribunal.

  • Artculo 329. Disciplina de la audiencia.El juez que presida el debate de juicio oral ejercer el poder de disciplina de la audiencia, y cuidar que se mantenga el buen orden y de exigir que les guarde, tanto a ellos, como a los asistentes, el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, para lo cual podr aplicar cualquiera de las siguientes medidas:- Apercibimiento;- Multa de uno a veinticinco salarios mnimos; - Expulsin de la sala de audiencia; - Arresto hasta por treinta y seis horas; o,- Desalojo pblico de la sala de audiencia.Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podr ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un da. Tratndose de trabajadores no asalariados, la multa no exceder del equivalente a un da de su ingreso.Si el infractor fuere el Ministerio Pblico, el acusado, su defensor, la vctima u ofendido o representante, y fuere necesario expulsarlos de la audiencia, se aplicarn las reglas conducentes para el caso de su ausencia.En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda reestablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspender hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.

  • Seccin- Deberes de las partesArtculo 154. Deber de lealtad y buena fe.Las partes debern litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Cdigo les concede.

    Artculo 154 i. f. Vigilancia.Los jueces y tribunales velarn por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

  • Artculo 156. Rgimen disciplinario.Salvo lo dispuesto en este Cdigo para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que las partes o sus asesores han actuado con evidente mala fe, han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, faltado el respeto al juez o a los intervinientes en las audiencias o alterado el orden, la autoridad judicial sancionar la falta, dependiendo de su gravedad, con apercibimiento, de uno a cien salarios mnimos de multa o arresto hasta por treinta y seis horas.En este ltimo caso, y si as lo solicita, se oir al interesado en la misma audiencia, a fin de que en ella se resuelva lo conducente. Tratndose de actos fuera de audiencia, la peticin de que se escuche al sancionado deber promoverse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificacin.Quien resulte sancionado ser requerido para que haga efectiva la multa en el plazo de tres das.En caso de incumplimiento de pago, la autoridad judicial solicitar a la autoridad fiscal estatal para que haga efectivo el cobro. En el caso de defensores pblicos y Ministerios Pblicos se comunicar la falta a su superior jerrquico.

  • OJO TENER PRESENTE:Artculo 109. Objetividad y deber de lealtad.--- 150 i. 2El agente del Ministerio Pblico debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el imputado y su defensor, para el ofendido y para los dems intervinientes en el proceso. La lealtad comprende el deber de informacin veraz sobre la investigacin cumplida y los conocimientos alcanzados, y el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posicin que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso.En este sentido, su investigacin debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos de conviccin y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la accin penal o el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de debate de juicio oral puede concluir requiriendo la absolucin o una condena ms leve que aqulla que sugiere la acusacin, cuando en esa audiencia surjan elementos que conduzcan a esa conclusin de conformidad con las leyes penales.En la etapa de investigacin, el imputado o su defensor podrn requerir al Ministerio Pblico medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenen la punibilidad o su culpabilidad. 6-7

  • 2. Segunda fase del debate: produccin de la prueba(Recepcin de las pruebas)

  • 2. Segunda fase del debate: produccin de la prueba(Recepcin de las pruebas)

    1. Cada parte determina el orden en que rendir su prueba, correspondiendo recibir primero la de la acusacin y acusador coadyuvante, y luego la del acusado (360).2. Cada parte tiene derecho a examinar y contraexaminar a los testigos y peritos (361). Las objeciones son resueltas por el tribunal, y no son susceptibles de recurso alguno. 354- 3623. No se permiten las preguntas que sugieran la respuesta en examen directo (s en el contrainterrogatorio). No se admiten en ningn caso preguntas engaosas, ambiguas, aquellas destinadas a coaccionar ilegtimamente al testigo o perito, ni las preguntas que se formulen en trminos poco claros (confusas) o aquellas que incluyan ms de un solo hecho ( compuestas) (362).

  • 4. Los documentos deben ser ledos y exhibidos; los objetos deben ser exhibidos y pueden ser examinados por las partes (366).5. Se puede ordenar la recepcin de pruebas no ofrecidas oportunamente, cuando la parte que lo solicite justifique no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento (368).6. Si con ocasin de la rendicin de una prueba surge una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, se puede autorizar la presentacin de nuevas pruebas sobre estos puntos (368 inc. 2).7. El tribunal puede constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, si lo estimare necesario (369).

  • 3 .Tercera fase del debate: discusin sobre la prueba(Alegatos finales).

    Es una fase de discusin, en que cada uno de los intervinientes presenta al tribunal la solucin del caso que propone, mediante el anlisis de la prueba producida y el anlisis de las normas aplicables al caso.

    1. El Presidente del Tribunal otorga la palabra sucesivamente al fiscal, el acusador coadyuvante y el defensor (ALEGATOS FINALES MP--DEFENSA). 370 inc. 1

    2. Luego se concede al MP, al acusador coadyuvante y al Defensor la posibilidad de REPLICAR Y DUPLICAR. Inc. 2

    3. La vctima, si est presente en el debate de juicio oral, tiene derecho a tomar la palabra despus de los alegatos de clausura y antes de concederle la palabra final al imputado. 121 Vl.

    4. Finalmente, se otorga la palabra al acusado para que manifieste lo que estime conveniente. ( estas palabras no tienen la misma calidad que la declaracin prestada segn las reglas del art. 359)

  • 4. Cuarta fase del debate: Clausura del debate

    Es el acto formal en virtud del cual se pone fin el debate y se da inicio a la tercera parte del juicio oral que es la produccin de la sentencia.

    El tribunal declara cerrado el debate (370 ltimo prrafo).

  • c. Fase de Produccin de la Sentencia.

  • 1. Deliberacin (371)

    Cuando: Inmediatamente despus de clausurado el debate, los miembros del tribunal que hubieren asistido a l pasarn a deliberar en privado.

    Lmite temporal: de forma continua y aislada, hasta emitir el falloCorrespondiente.

    Situacin de excepcin: que pasa si en este estadio procesal un juez muere o se enferma ? 325 f VII suspensin

    Se comunica la decisin de absolucin o condena. 372 VEREDICTOLuego de la deliberacin, concluida esta, el tribunal se constituir nuevamente en la sala de audiencias, despus de ser convocados verbalmente todas las partes, y ser leda tan slo la parte resolutiva respecto a la absolucin y condena del acusado y el juez designado como relator informar, sintticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.

  • 1. Deliberacin (370)

    Los tribunales apreciarn la prueba con libertad, pero no podrn contradecir los principios de la lgica, las mximas de experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados (20-333).

    Para condenar se exige conviccin, ms all de toda duda razonable. 374.Esta conviccin debe emanar de la prueba producida en juicio, SOLO DE ELLA. 332

    Lmite a una sentencia condenatoria: 374 No se podr condenar a una persona con el solo mrito de su propia declaracin.

  • Concepto de ms all de toda duda razonable.

    cuando la versin del acusador tiene dudas, pero estas no son de tal envergadura que conduzcan a la absolucin, son dudas marginales, aceptables, cabos sueltos, o sea, desconexiones de informacin no fundamentales

    A la duda razonable se le exige probabilidad, que tenga base en la realidad, prueba rendida, no solo posibilidad, base en lo hipottico, ya que esto ltimo siempre es factible.

  • 2. Sentencia

    1. Debe ser pronunciada en la audiencia, a travs de la comunicacin la decisin relativa a la absolucin o condena, indicando los fundamentos principales tomados en consideracin para llegar a dichas conclusiones (372)

    Redaccin: La sentencia ser siempre redactada por uno de los miembros del tribunal colegiado, designado por ste, en tanto la disidencia ser redactada por su autor. La sentencia sealar el nombre de su redactor y el del que lo sea de la disidencia. 376

    Plazo: dentro de quinto da. 377- 380

  • 2.A.- Si es sentencia ABSOLUTORIA: 372-373 cppel tribunal podr diferir la redaccin del fallo hasta por un plazo de cinco das, fijando la fecha de la audiencia en que tendr lugar su comunicacin a las partes.

    Audiencia de lectura, dentro de 5 da. Comunicada a las partes la decisin absolutoria, el tribunal dispondr, en forma inmediata, el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado y ordenar se tome nota de este levantamiento en todo ndice o registro pblico y policial en el que figuraren.

    Tambin se ordenar la cancelacin de las garantas de comparecencia y reparacin del dao que se hubieren otorgado. 373

  • 2.B.- Si es CONDENATORIA, debe:sealarse la fecha de la audiencia de individualizacin de sanciones y reparacin del dao, 378-380, dentro de un plazo que no puede exceder de cinco das.las partes, con aprobacin del Tribunal, podrn renunciar a la celebracin de esta audiencia. En este caso, el Tribunal citar a una audiencia de lectura de sentencia condenatoria en donde sern aplicables, en lo conducente, las reglas previstas para la audiencia de lectura de sentencia absolutoria. Si las partes no renuncian, durante el transcurso de ese plazo, el tribunal deber redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.

  • Audiencia de individualizacin de sanciones y reparacin del dao

    citacin: se hace al momento de comunicar la decisin de condena y su fecha se le notificar, en su caso, a la vctima u ofendido y se citara a ella a quienes deban comparecer a la misma. 380-381.

    Obligados a comparecer: Ministerio Pblico, el acusado y su defensor. 382.

    Pueden comparecer la vctima u ofendido, por s o por medio de su representante o apoderado legal. Sin embargo, la audiencia no se suspender en caso de que omitan comparecer personalmente o por medio de apoderado. 382.

  • Desarrollo de la audiencia de individualizacin de sanciones y reparacin del dao

    Alegatos iniciales:1 Ministerio Pblico para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualizacin de las sanciones cuya imposicin solicit, acerca del dao provocado por el delito y su monto. 2 La vctima u ofendido para que exponga lo que considere conveniente respecto a los citados temas.

    3 La defensa del acusado expondr los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente exponer con relacin a lo expuesto por el Ministerio Pblico y la vctima u ofendido. 383

  • Desahogo de pruebas: 384Luego de los alegatos iniciales de las partes, se proceder al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Pblico, despus las de la vctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba sern aplicables las normas relativas al juicio oral.

    Alegatos finales y lectura de sentencia: 385 Desahogadas las pruebas, las partes harn sus alegatos finales, despus de deliberar brevemente el tribunal proceder a manifestarse con respecto a la sancin a imponer al sentenciado y sobre la existencia del dao causado a la vctima u ofendido y su reparacin.

    Asimismo, fijar las penas y se pronunciar sobre la eventual aplicacin de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisin o sobre su suspensin e indicar en que forma deber, en su caso, repararse el dao. Debe, si se condenare a una pena privativa de la libertad, fijar el tiempo de detencin o prisin preventiva que deber servir de base para su cumplimiento como tambin disponer el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitucin, cuando fuere procedente. 378

    A continuacin, el tribunal proceder a dar lectura ntegra de la sentencia condenatoria.

  • Audiencia de Individualizacin de las SancionesSolicitudSancinM.P.ExposicinDemandaReparacindel Daode laVictimaAlegatosDefensaSolicitud BeneficiosDesahogo depruebas Ind. desancionesy reparacindel DaoInd. deSancionesTribunal J.O.Decisin sobreBeneficios deLibertady reparacindel DaoAudienciade lecturade SentenciaCondenatoriaConciliacinReparacindel Dao

  • ETAPAS DEL JUICIO ORALVERIFICACIN ASISTENCIA DE INTERVINIENTES EN EL JUICIO ORALLECTURA DE LA ACUSACIN: HECHO- CALIFICACIN JURDICA Y PENAALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PBLICOEXPOSICIN ARGUMENTOS DE LA DEFENSA POSIBLE DECLARACIN DEL ACUSADO EN EL JUICIOLECTURA DE ACUERDOS PROBATORIOSRENDICIN DE LA PRUEBA DEL MINISTERIO PUBLICORENDICIN DE LA PRUEBA DE LA DEFENSA

  • ETAPAS DEL JUICIO ORALALEGATO CLAUSURA MPALEGATO CLAUSURA ACUSADOR COADYUVANTE

    ALEGATO DE CLAUSURA DEL DEFENSOR.REPLICA DEL MP Y DEL QUERELLANTE, SI LO HUBIERE.REPLICA DEL DEFENSOR Y CESION DE LA PALABRA AL ACUSADO- 338RETIRO DE LA SALA DEL TRIBUNAL A DELIBERAR EN PRIVADOLECTURA DE LA DECISIN SOBRE ABSOLUCIN O CONDENA DEL ACUSADOSI ES DECISIN CONDENATORIA, SE REABRE EL DEBATE PARA DISCUTIR ANTECEDENTES RELEVANTES PARA DETERMINACIN DE LA PENA Y FORMA DE SU CUMPLIMIENTOREDACCIN DEL FALLOAUDIENCIA DE COMUNICACIN DE SENTENCIA