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EL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CHIHUAHUA, AGOSTO 2006

PUEDE SER UN PEQUEO GRAN SALTO A UNA MEJOR JUSTICIA

FINALIDAD DEL PROCESOArtculo 1: Finalidad: 1 establecer la verdad histrica Garantizar la justicia en la aplicacin del derecho Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito Restaurar, a travs de lo anterior, la armona social entre sus protagonistas Marco: respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

I. Importanciaa. Es la etapa plena y principal del proceso penal. penal. b. Es all donde se resuelve de un modo definitivo el conflicto penal. penal. c. Es un derecho del acusado. acusado.

PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL ORALIDAD (art. 327-358-359-361-370-372385) INMEDIACIN (arts. 319-359-361-364) PUBLICIDAD (arts. 321-322-323) CONCENTRACIN (arts. 332-371-372) CONTRADICCIN (arts. 319-361-362- 423.III y IV) CONTINUIDAD (arts. 324-325-326-) IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL (arts.97. I y 317 en relacin con el art.423 II)

ORALIDAD Art. 327 El debate ser oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todas las partes, como en todas las declaraciones, la recepcin de las pruebas y, en general, a toda intervencin de quienes participen en l. Las decisiones del presidente(**) y las resoluciones del presidente(**) Tribunal sern dictadas verbalmente, con expresin de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requierapero su parte dispositiva constar luego en el acta del debate*. debate*. * excepcin a la oralidad (**) decisiones unipersonales (rr.328 CPP)

PRINCIPIO DE ORALIDADOralidad ms que un principio en s constituye el medio ms apto para preservar la consecucin de determinados fines del nuevo proceso, entre otros la inmediacin y publicidad al permitir que los jueces, intervinientes y pblico en general, puedan por medio de sus sentidos observar como aqul se desarrolla. desarrolla.

Manifestaciones principio ORALIDAD

Art.358: Art.358: *sealamiento acusaciones *acuerdos probatorios *alegatos de apertura Art. 359 *declaracin acusado e interrogatorio Art. 361 *declaracin de peritos y testigos Art. 370 *Alegatos de clausura *palabra al acusado

Principio de Oralidad Art. 372 *Decisin sobre absolucin o condena Art. 383 *alegatos iniciales (audiencia individualizacin de sanciones) Art. 385 *alegatos finales (audiencia individualizacin de sanciones) y lectura de sentencia. Art. 423 v) * Causal de casacin procesal

PRINCIPIO DE ORALIDADsntesis *Todas las alegaciones, argumentaciones, declaraciones, desahogo de pruebas y toda intervencin de quienes participaren en ella debe ser oral. oral. *Las resoluciones se dictan y fundamentan verbalmente. verbalmente. *No se admitir la presentacin de escritos. escritos. *La declaracin de testigos y peritos no puede ser sustituida por la lectura de registros en que consten anteriores declaraciones o de documentos que las contuvieren (361). 361) *Los documentos sern ledos y exhibidos en el debate. debate. 366 *Su violacin es motivo absoluto de nulidad

Excepciones a la oralidad: oralidad: Slo excepcionalmente se admite: admite: a) La lectura de declaraciones anteriores, en los casos del art. 363 art. b) La lectura de declaraciones anteriores de testigos, peritos e imputados, para apoyo de memoria y superacin de contradicciones 365. 365. c) Reproduccin de declaraciones del imputado ante el MP. 364 (siempre que declare en juicio MP. oral). oral).(*) El principio de oralidad presenta una excepcin puesto que del tenor de los dispuesto por el art. art. 327 se desprende que del juicio se levantar un acta del debate. debate. (*)cuando se entiende que declara?

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Restriccin judicialArt. 317: Art. 317: Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrn integrar el tribunal del debate. debate. No debe haber contaminacin en los jueces del juicio, se supone que no deben conocer informacin anterior que los pueda hacer prejuzgar, pues se protege la inmediacin en la recepcin de la prueba. prueba. Asegura el tratamiento igualitario a los intervinientes. intervinientes.

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Manifestaciones legales en el CPP de CH:Art. 97 Todos los motivos que dan origen a las causales de implicancia o excusa se sustentan, precisamente, en la necesidad de ser juzgados por un juez imparcial, as, la ltima de las nombradas, es la genrica: Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Art. 318 El nico antecedente que recibe el tribunal es el auto de apertura del juicio oral.

Imparcialidad Art. 423.II) Constituye uno de los motivos de casacin de carcter procesal, cuando: La sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal incompetente o que en trminos de la ley, no garantice su imparcialidad

PRINCIPIO DE PUBLICIDADTiene un triple objetivo (ROXIN): a) Consolidar la confianza pblica en la administracin de justicia. b) Fomentar la responsabilidad de los rganos de la administracin de justicia. c) Evitar que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal y, con ello, en la sentencia.

Artculo 321. Publicidad. 321. Publicidad. El debate ser pblico, entendiendo por tal el libre acceso a la sala de audiencias y la libre informacin en cuanto a su desarrollo, debate a puertas abiertas, pero el tribunal podr resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando: cuando: *Pueda afectar el pudor, la integridad fsica o la intimidad de los miembros del tribunal, de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en l;(*) l; (*) colisin de derechos solucin va principios; ej. Menores principios; ej. involucrados

*El orden pblico o la seguridad del Estado puedan verse gravemente afectados; afectados; *Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelacin indebida sea punible; o punible; *Est previsto especficamente en este Cdigo o en otra ley. ley.

La resolucin ser fundada y constar en el registro del debate de juicio oral. oral. Desaparecida la causa, se permitir ingresar nuevamente al pblico y quien presida el debate informar brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva. El tribunal reserva. podr imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisin que constar en el registro del debate de juicio oral. oral.

Artculo 322. Privilegio de asistencia. 322. asistencia. Los representantes de los medios de informacin que expresen su voluntad de presenciar la audiencia tendrn un privilegio de asistencia frente al pblico; pero la transmisin pblico; simultnea, oral o audiovisual, de la audiencia o su grabacin con esos fines, requieren la autorizacin previa del tribunal y el consentimiento del imputado y de la vctima u presente. ofendido, ofendido, si estuviere presente.(*) (*) -si se niegan? -si los que se oponen son los testigos o peritos?

Artculo 323. Restricciones para el acceso. 323. acceso. Los asistentes a la audiencia debern guardar orden y permanecer en silencio mientras no estn autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen. No podrn formulen. portar armas u otros elementos aptos para interrumpir el desarrollo de la audiencia, ni manifestar de cualquier modo opiniones. opiniones. Se negar el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y los propsitos de la audiencia. Se prohibir el audiencia. ingreso a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad uniformados, salvo que cumplan uniformados, funciones de vigilancia o custodia. Del mismo custodia. modo les est vedado el ingreso a la sala de audiencia a personas que porten distintivos gremiales o partidarios. partidarios.

El juez que preside el debate podr limitar el ingreso del pblico a una cantidad determinada de personas, segn las posibilidades de la sala de audiencia. audiencia.

Art. 423. Art. 423.v) Causal de casacin procesal. procesal.

PRINCIPIO DE INMEDIACIONSe concibe como lo contrario a la mediatez, es decir nadie interviene entre quien ofrece la informacin y quien la recibe. recibe. Toda la informacin que se utilizar para llegar a la conviccin final debe haber sido incorporada durante el debate principal y slo puede ser considerada, valorada, aquella incorporada en el debate principal. principal. Prueba significa prueba incorporada al juicio. (art.332) juicio. (art.332)

Manifestaciones:a. El tribunal formar su conviccin sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral (332-374). b. No se podr incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el juicio oral, a los registros y dems documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la polica o el ministerio pblico. (*) c. La presencia ininterrumpida de los jueces es un requisito de validez de la audiencia (319) d. Slo pueden concurrir a la deliberacin y dictacin de la sentencia, bajo sancin de nulidad, los jueces que hubieren asistido a la totalidad del juicio oral (371-423 III) e.La decisin de absolucin o condena debe ser pronunciada en la misma audiencia, una vez concluida la deliberacin (372). (*) interpretacin a partir 363, 263 363, OJO!!!! El artculo 364 del proyecto anterior contena norma expresa. expresa.

En la audiencia deben estar, adems de los jueces: (319). jueces: 319) a.- el acusado, sin embargo puede ausentarse. ausentarse. b.- el defensor, si este no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerar abandonada la defensa y se proceder a su reemplazo inmediato por un defensor pblico, hasta en tanto el imputado designe un defensor de su eleccin, conforme las reglas respectivas de este Cdigo. Cdigo. c.- el M.P., si este no comparece al debate o se aleja de la audiencia, sin causa justificada, se proceder a su reemplazo inmediato, segn los mecanismos que determine la Procuradura General de Justicia del Estado. Estado. El Ministerio Pblico sustituto o el defensor podr solicitar al tribunal que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparacin de su intervencin en juicio. El tribunal juicio. resolver considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Pblico y las posibilidades de aplazamiento. aplazamiento. d.- el acusador coadyuvante o su representante, si no concurren al debate o se alejan de la audiencia, se le tendr por desistido de su pretensin, sin perjuicio de que pueda obligrsele a comparecer en calidad de testigo. testigo.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Arts: 324-325-326. Arts: 324-325-326. Debe desarrollarse en forma continua. continua. Puede prolongarse en sesiones sucesivas (aquellas que tienen lugar en el da siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal) (324) 324) Puede suspenderse la audiencia por una vez y por un plazo mximo de 10 das hbiles en los casos establecidos en el art. 325 art. Si no se reanuda se considera interrumpido y debe ser reiniciada la audiencia , previa declaracin de nulidad de lo actuado en ella. ella. (326) (impide su continuacin). 326) continuacin). Se diferencia entre interrupcin, suspensin y aplazamiento. aplazamiento.

PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD

Los incidentes, POR REGLA GENERAL, se resuelven de inmediato y no son susceptibles de recurso alguno. (354). alguno. 354) EXCEPCIN: EXCEPCIN: salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. audiencia. Situacin en caso de reclasificacin jurdica (356). 356)

Las Suspensiones: (325) Por nica vez y por un plazo mximo de 10 das corridos, cuando: 1. Resolver incidentes (306 rr 305 III y V)(*) 2. Realizar algn acto fuera sala audiencias(**) 3. No comparecencia, testigos, peritos e intrpretes 4. Enfermedad algn juez o imputado 5. Defensor o acusador coadyuvante 6. Ministerio Pblico para ampliar acusacin (reclasificacin) 7. Catstrofe (fuerza mayor) (*) cosa juzgada- extincin de la accin penal si no se promovi en audiencia intermedia (prueba) (**) investigacin suplementaria???

CONTINUIDAD

CONCENTRACION Arts. 332-371-372- 423.V 332-371-372La prueba debe rendirse en el juicio oral. Deliberacin. Decisin sobre absolucin o condena. Causal de nulidad o casacin siempre que vulnere derechos de las partes.

CONTRADICCINObjetivos del Principio de Contradiccin: Contradiccin: Asegurar la calidad de la informacin que deber pasar la prueba de ser controvertida por la contraria, slo as se intentar asegurar su verdadero valor . Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo de la prueba desahogada en tanto, conocindola, intentar desvirtuarla, si es el caso. caso. Dar confianza al Tribunal al momento de resolver. resolver.

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En el CCPCH se manifiesta, por ejemplo: ejemplo: a. La presencia del fiscal es obligatoria; la presencia obligatoria; del defensor durante todo el juicio es un requisito de validez de la audiencia. audiencia. Se manifiesta, entre otras formas, en: en: los alegatos de apertura (358 inc. final), inc. el contrainterrogatorio de testigos y peritos (361), 361), lectura apoyo de memoria (365), 365), prueba sobre prueba (368, inc.3) 368, inc. los alegatos de clausura (370). 370)

b. -

EL JUICIO ORAL

PROCEDIMIENTO ORDINARIODenuncia Querella

POLICIA

JUEZ

Juez de Garanta

Tribunal de J. Oral

M.PUBLICO Inicio Investig. AUD. FORM. INVEST. Cierre Invest. AUTO AUD. PREPARAC.APERT CIT. A JUICIO J.ORAL JUICIO Sentencia ORAL sobreseimiento

Acus.

Polica Ministerio Pblico QuerellanteQuerellante-acusador coadyuvante Imputado - Defensor

Etapa de Investigacin

Etapa Intermedia

Juicio Oral

Relativo al sobreseimiento Artculo 354: A) alguna de las partes promueve sobreseimiento(288) B) MP se desiste de la acusacin(288) C) promovido por acusado (rechazar de plano o reservar decisin para definitiva)

II. FASES DEL JUICIO ORAL

INICIO JUICIO EN EL TOPJuez Garanta Plazo (48 horas) Resolucin Auto Apertura Puesto disposicin Imputado Imputado a disposicin TOP Fijar fecha Juicio (15 60 das) Citacin Acusado (7 das) Tribunal Testigos - Peritos intervinientes Partes

Tribunal Oral Penal

Acusador Coadyuvante

MP

Defensor

Fase de Preparacin del Debate

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL (318): 318)a. Recibe el auto de apertura del juicio oral remitido por el juez de garanta, dentro de la 48 horas siguiente a su notificacin. notificacin. b. Son puestas tambin a su disposicin las personas sometidas a prisin preventiva o a otras medidas cautelares personales. personales.

EL PRESIDENTE DE LA SALA dicta una resolucin (318): 318) (ver modelo) a. decretando la fecha para la celebracin de la audiencia del juicio oral, que debe tener lugar no antes de 15 ni despus de 60 das desde la notificacin del auto de apertura (PERIODO DE VACANCIA). VACANCIA). b. indicando el nombre de los jueces que integrarn el tribunal. tribunal. d. ordenando la citacin a la audiencia de todos quienes deben concurrir a ella. ella. El acusado debe ser citado a lo menos con 7 das de anticipacin al comienzo de la audiencia. audiencia. Ejercicio: Ejercicio: Proveer auto de apertura de juicio oral. oral.

LAS PARTES: Pueden, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacin de la resolucin que fija fecha para el juicio oral y designa los jueces: jueces: * Solicitar la inhabilitacin de uno o ms jueces (99). 99) a. La solicitud se tramita y resuelve de acuerdo con las normas de los artculos 101 y ss. ss. b. Tiempo y forma (art.100) (art.100) *por escrito con motivos que la fundan y elementos de prueba que se ofrecen, so pena de ser declarada inadmisible. inadmisible. *en audiencias se deduce oralmente, cumpliendo los requisitos antes sealados. sealados.

Fase de Debate o Vista Principal

Situaciones posibles de ocurrir* INCIDENTES (354) 354) Regla general: Se resuelven inmediatamente en audiencia general: Excepciones: Excepciones: A) aquellos que por su naturaleza requieran la suspensin del juicio. juicio. B) Si durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Pblico se desistiera de la acusacin, el tribunal resolver lo conducente en la misma audiencia, conforme lo dispone el Artculo 354, sin embargo, 354, el tribunal podr desechar de plano la peticin de sobreseimiento planteada por el acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisin para el dictado de la sentencia definitiva. definitiva. * DIVISION DEL DEBATE UNICO (355) 355) Si la acusacin tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o ms imputados, el tribunal podr disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. En este caso, el tribunal podr resolver sobre la continua. culpabilidad al finalizar el debate sobre cada hecho punible. punible. -

Situaciones posibles de ocurrir- Reclasificacin jurdica (356) rr. 325 .ii 356) rr. En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Pblico podr plantear una clasificacin jurdica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusacin. acusacin. En tal caso, con relacin a la nueva clasificacin jurdica planteada, el presidente dar al acusado y su defensor inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, y les informar sobre su derecho a pedir la suspensin del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervencin. intervencin. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspender el debate por un plazo que en ningn caso podr ser superior al establecido para la suspensin del debate previsto por este Cdigo. Cdigo. - *problema: los hechos se prueban, no el derecho, *problema: entonces por que admitir nuevas pruebas???

Primera fase del debate: Apertura del debateConsiste en la constatacin de las mnimas condiciones de validez del debate y en la fijacin con precisin de su objeto. objeto.

Constatacin de la asistencia de todas las personas cuya presencia es obligatoria. obligatoria.A. JUECES Y FISCAL: Es obligatoria su presencia ininterrumpida FISCAL: Cualquier infraccin conlleva la nulidad del juicio oral y la sentencia (319-423) 319-423) B. ACUSADO: Tiene el deber (319) de estar presente durante toda la ACUSADO: 319) audiencia, pero puede autorizarse su salida cuando ste lo solicite, o disponerse su salida cuando su comportamiento perturbe el orden. orden. C. DEFENSOR: Su presencia durante toda la audiencia constituye un DEFENSOR: requisito de validez del juicio oral. Su no comparecencia oral. constituye abandono de la defensa y obliga a designar defensor pblico de oficio, pero no se suspende la audiencia, sino que se le concede un perodo prudente para interiorizarse del caso. (319) caso. 319) D. ACUSADOR COADYUVANTE O SU REPRESENTANTE: Su REPRESENTANTE: presencia no es imprescindible. Si stos no comparecen o imprescindible. abandonan la audiencia, se les tendr por desistido de su pretensin, sin perjuicio que pueda obligrsele a asistir como testigos. 319) testigos. (319) E. TESTIGOS Y PERITOS(*): Si no comparecen, pueden ser PERITOS(*): conducidos por medio de la fuerza pblica (338) 338) (*) respecto a peritos no existe norma expresa pero se podra colegir 325.III; 325.III; 358 inciso 2

En sntesis, verificar previo al inicio del juicio mismo (art.358) * presencia MP-acusador coadyuvante- defensa MPcoadyuvante Nombre-cargo-domicilio y forma de notificacin en Nombre-cargoel juicio. * presencia acusado Individualizacin completa *presencia o disponibilidad de testigos y peritos (a travs de los intervinientes) Cumplidos dichos requisitos, se puede declarar iniciada la audiencia, debiendo abandonar, en ese momento, la sala, los testigos y peritos presentes.

Fijacin del objeto del debateSe inicia con una exposicin que hace el presidente de la acusaciones que debern ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura del juicio oral (358). 358) 2. A continuacin, conforme a la disposicin legal citada, debe leer los acuerdos probatorios y advertir al acusado que deber estar atento a todo lo que oir. oir. 3. Se concede la palabra al fiscal para que exponga su acusacin y, luego, al defensor para que exponga sus argumentos. argumentos. (Ojo!!! se omiti al acusador coadyuvante) 4. Puede prestar declaracin el acusado. (359). en acusado. 359) cualquier momento durante la audiencia en cualquier estado del juicio, podr solicitar ser odo, con el fin de aclarar o complementar sus dichos. dichos. 1.

DIRECCIN DEL DEBATEArtculo 328. Direccin del debate de juicio oral. 328. oral. El presidente del tribunal dirigir el debate de juicio oral, ordenar y autorizar las lecturas pertinentes, har las advertencias que correspondan, tomar las protestas legales y moderar la discusin e impedir intervenciones impertinentes. impertinentes. Si alguna de las partes en el debate se queja, por va de revocacin, de una disposicin del presidente, decidir el tribunal. tribunal. (de esta idea se colige que el Presidente decide, en este sentido, con autonoma y no como cuerpo colegiado)

Artculo 329. Disciplina de la audiencia. 329. audiencia. El juez que presida el debate de juicio oral ejercer el poder de disciplina de la audiencia, y cuidar que se mantenga el buen orden y de exigir que les guarde, tanto a ellos, como a los asistentes, el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, para lo cual podr aplicar cualquiera de las siguientes medidas: medidas: Apercibimiento; Apercibimiento; Multa de uno a veinticinco salarios mnimos; mnimos; Expulsin de la sala de audiencia; o audiencia; Arresto hasta por treinta y seis horas. horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podr ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un da. da. Tratndose de trabajadores no asalariados, la multa no exceder del equivalente a un da de su ingreso. ingreso. Si el infractor fuere el Ministerio Pblico, el acusado, su defensor, la vctima u ofendido o representante, y fuere necesario expulsarlos de la audiencia, se aplicarn las reglas conducentes para el caso de su ausencia. ausencia. En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda reestablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspender(*) hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal. normal. *Aplazamiento?

Deberes de los intervinientes Deber de lealtad y buena fe (art. 154) (art. 154)Las partes debern litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Cdigo les concede. concede.

Tutela judicialArtculo 154. Los jueces y tribunales velarn por la regularidad del 154. proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. fe. Artculo 155. Cuando las caractersticas del caso aconsejen adoptar 155. medidas especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el proceso, el juez o el presidente del tribunal convocarn de inmediato a las partes a fin de acordar reglas particulares de actuacin. actuacin.

Artculo 156: Facultad jurisdiccional de aplicar sanciones en casos de 156: mala fe, en los siguientes casos: casos: * actuacin evidente de mala fe de las partes * gestiones dilatorias * litigacin temeraria * faltado el respeto a los jueces o intervinientes en las audiencias * alterado el orden Puede imponer: imponer: (depende gravedad) * apercibimiento * multa de uno a cien salarios mnimos * arresto hasta por 36 horas (en este caso se oir al interesado)

Deber de lealtad especifico del MP Artculo 109. Objetividad y deber de lealtad. 109. lealtad. * El agente del Ministerio Pblico debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el imputado y su defensor, para el ofendido y para los dems intervinientes en el proceso. proceso. Alcance del enunciado: enunciado: - deber de informacin veraz sobre la investigacin cumplida y los conocimientos alcanzados - deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posicin que ellos asumen - especialmente cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso - su investigacin debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo - actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la accin penal o el sobreseimiento - en la audiencia de debate de juicio oral puede concluir requiriendo la absolucin o una condena ms leve que aqulla que sugiere la acusacin, cuando en esa audiencia surjan elementos que conduzcan a esa conclusin de conformidad con las leyes penales - en la etapa de investigacin, el imputado o su defensor podrn requerir al Ministerio Pblico medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenen la punibilidad o su culpabilidad. culpabilidad.

Segunda fase del debate: produccin de la prueba (Recepcin de las pruebas)

Segunda fase del debate: produccin de la prueba (Recepcin de las pruebas) 1. Cada parte determina el orden en que rendir su prueba, correspondiendo recibir primero la de la acusacin y acusador coadyuvante, y luego la del acusado (360). 360) 2. Cada parte tiene derecho a examinar y contraexaminar a los testigos y peritos (361). Las objeciones son 361) resueltas por el tribunal, y no son susceptibles de recurso alguno. (354- 362) alguno. 354- 362) 3. No se permiten las preguntas sugestivas en examen directo (s en el contrainterrogatorio). No se admiten en contrainterrogatorio). ningn caso preguntas engaosas, ambiguas, aquellas destinadas a coaccionar ilegtimamente al testigo o perito, ni las preguntas que se formulen en trminos poco claros (confusas) o aquellas que incluyan ms de un solo hecho ( compuestas) (362). 362)

4. Los documentos deben ser ledos y exhibidos; los exhibidos; objetos deben ser exhibidos y pueden ser examinados por las partes (366). 366) 5. Se puede ordenar la recepcin de pruebas no ofrecidas oportunamente, cuando la parte que lo solicite justifique no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento (368). 368) 6. Si con ocasin de la rendicin de una prueba surge una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, se puede autorizar la presentacin de nuevas pruebas sobre estos puntos (368 inc. 2). inc. 7. El tribunal puede constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, si lo estimare necesario (369). 369) 8. Declaracin del acusado: 364 en relacin con el 359 prueba? medio de defensa? en que casos se pueden reproducir las declaraciones anteriores del imputado?

Tercera fase del debate: discusin sobre la valoracin de la prueba(Alegatos finales- art. 370). finalesEs una fase de discusin, en que cada uno de los intervinientes presenta al tribunal la solucin del caso que propone, mediante el anlisis de la prueba producida y el anlisis de las normas aplicables al caso. caso.1. El Presidente del Tribunal otorga la palabra sucesivamente al fiscal, el acusador coadyuvante y el defensor 2. Luego se concede al Fiscal y al Defensor la posibilidad de REPLICAR y DUPLICAR, respectivamente. (ojo!!! Omisin del acusador respectivamente. coady. coady.?)* 3. La vctima, si est presente en el debate de juicio oral, tiene derecho a tomar la palabra despus de los alegatos de clausura y antes de concederle la palabra final al imputado. (esto no se dijo aqu sino en imputado. el 121 VI) 4. Finalmente, se otorga la palabra al acusado para que manifieste lo que estime conveniente. Inc. F. ( estas palabras no tienen la misma conveniente. Inc. calidad que la declaracin prestada segn las reglas del art. 359) art. 359) * Pareciera omisin por lo sealado en inciso tercero. tercero.

Cuarta fase del debate: ClausuraEs el acto formal en virtud del cual se pone fin el debate y se da inicio a la tercera parte del juicio oral que es la produccin de la sentencia. sentencia. El tribunal declara cerrado el debate (370 inc. final). inc. final).

Fase de Produccin de la Sentencia.

Deliberacin (371)oportunidad: oportunidad: Inmediatamente despus de clausurado el debate, los miembros del tribunal que hubieren asistido a l pasarn a deliberar en privado, de forma continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. (Por lo tanto correspondiente. sin lmite temporal como traa el anterior proyecto). proyecto). DECISIN SOBRE ABSOLUCIN O CONDENA:(372) CONDENA: 372) Luego de la deliberacin, concluida esta, el tribunal se constituir nuevamente en la sala de audiencias, despus de ser convocados verbalmente todas las partes, y ser leda tan slo la parte resolutiva respecto a la absolucin o condena del acusado y el juez designado como relator informar, sintticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron. (excepcin a la oralidad, motivaron. debe escriturarse)

Proceso de Deliberacin (371)Los tribunales apreciarn la prueba con libertad, pero no podrn contradecir los principios de la lgica, las mximas de experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados (20-333). 20-333) No podrn considerar las pruebas obtenidas por un medio ilcito o si no fueron incorporadas conforme a las disposiciones del CPP. CPP. Para condenar se exige conviccin, ms all de toda duda razonable. 374) razonable. (374) Esta conviccin debe emanar de la prueba producida en juicio, SOLO DE ELLA. ELLA. Lmite: Lmite: la condena no puede sustentarse slo en le mrito de la declaracin del acusado. acusado.

Concepto de ms all de toda duda razonable. razonable.cuando la versin del acusador tiene dudas, pero estas no son de tal envergadura que conduzcan a la absolucin, son dudas marginales, aceptables, cabos sueltos, o sea, desconexiones de informacin no fundamentales Duda razonable es aquella articulada, logra establecer conexin entre distintos cabos sueltos y tiene base en la evidencia. evidencia. A la duda razonable se le exige probabilidad, que tenga base en la realidad, prueba rendida, no solo posibilidad, base en lo hipottico, ya que esto ltimo siempre es factible. factible. Fallo de la E. Corte Suprema: 15-12-2003//Rol N 4423-03//R.U.C. 0100083503-6// Suprema: 15-12-2003//Rol 4423-03//R. 0100083503A este respecto conviene recordar que la oracin ms all de toda duda razonable estatuida por el legislador en el artculo 340 del Cdigo Procesal Penal se introdujo en la Cmara de Diputados y la Comisin Mixta del Parlamento tuvo presente que el estndar de conviccin mas all de toda duda razonable es propio del derecho anglosajn y no del europeo continental, por lo que resulta una novedad para el ordenamiento jurdico chileno. chileno. Sin embargo, es un concepto til, toda vez que est suficientemente decantado y elimina las discusiones relativas al grado de conviccin que se requiere, dejando en evidencia que no se trata de una conviccin absoluta, sino de aquella que excluya las dudas ms importantes. En razn de lo importantes. anterior se reemplaz la frase la suficiente conviccin por la oracin ms all de toda duda razonable. (E. Pfeffer U. Cdigo Procesal Penal, Anotado y razonable. (E. Concordado, Editorial Jurdica de Chile, 2001, pg. 340) 2001, pg. 340)

SentenciaEs una labor compuesta de dos fases: fases: a) la decisin sobre absolucin o condena Debe ser pronunciada en la audiencia, a travs de la comunicacin la decisin relativa a la absolucin o condena, indicando los fundamentos principales tomados en consideracin para llegar a dichas conclusiones (372) 372) b) la redaccin de la misma (sentencia definitiva) La sentencia ser siempre redactada por uno de los miembros del tribunal colegiado, designado por ste, en tanto la disidencia ser redactada por su autor. La sentencia sealar el autor. nombre de su redactor y el del que lo sea de la disidencia. (376) disidencia. 376) Podr diferir la redaccin del fallo hasta por un plazo de cinco das. das. (377 y 380) 380) Qu ocurre si no se cumple? Al parecer no habra sancin. sancin

Efectos de sentencia absolutoria: (373) absolutoria: 373)- Comunicada a las partes la decisin absolutoria, el tribunal dispondr, en forma inmediata, el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado y ordenar se tome nota de este levantamiento en todo ndice o registro pblico y policial en el que figuraren. figuraren. - Tambin se ordenar la cancelacin de las garantas de comparecencia y reparacin del dao que se hubieren otorgado. otorgado. - Podr diferir la redaccin del fallo hasta por 5 das (377) 377)

sentencia condenatoria: condenatoria:- sealar la fecha de la audiencia de individualizacin de sanciones y reparacin del dao, (380-385)( cesura del 380-385)( debate), dentro de un plazo que no puede exceder de cinco das. das. - las partes, con aprobacin del Tribunal, podrn renunciar a la celebracin de esta audiencia. En este caso, el audiencia. Tribunal citar a una audiencia de lectura de sentencia condenatoria. condenatoria. (*) - Si las partes no renuncian, dentro del plazo fijado para la audiencia de determinacin de pena y reparacin del dao, el tribunal deber redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. (**) acusado. - (*) no seala plazo para esa audiencia - (**) de esta disposicin podra colegirse que el plazo mximo para la redaccin de la sentencia condenatoria sera igualmente de 5 das. das.

Audiencia de individualizacin de sanciones y reparacin del daocitacin: citacin: se hace al momento de comunicar la decisin de condena y su fecha se le notificar, en su caso, a la vctima u ofendido y se citara a ella a quienes deban comparecer a la misma. (380-381). misma. 380-381) Obligados a comparecer: Ministerio Pblico, el acusado y su comparecer: defensor. 382) defensor. (382). Pueden comparecer la vctima u ofendido, por s o por medio de su representante o apoderado legal. Sin embargo, la audiencia no se legal. suspender en caso de que omitan comparecer personalmente o por medio de apoderado. (382). apoderado. 382)

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Desarrollo de la audiencia de individualizacin de sanciones y reparacin del dao- Alegatos iniciales (383): 383) 1 Ministerio Pblico para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualizacin de las sanciones cuya imposicin solicit, acerca del dao provocado por el delito y su monto. monto. 2 La vctima u ofendido para que exponga lo que considere conveniente respecto a los citados temas. temas. 3 la defensa del condenado expondr los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente exponer con relacin a lo expuesto por el Ministerio Pblico y la vctima u ofendido. ofendido.

Desahogo de pruebas: (384) pruebas: 384)Luego de los alegatos iniciales de las partes, se proceder al desahogo de las pruebas debidamente admitidas(*), empezando por las del Ministerio admitidas(*), Pblico, despus las de la vctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba sern aplicables las defensa. normas relativas al juicio oral. oral.

Alegatos finales y lectura de sentencia: 384 sentencia:Desahogadas las pruebas, las partes harn sus alegatos finales, despus de deliberar brevemente el tribunal proceder a manifestarse con respecto a la sancin a imponer al sentenciado y sobre la existencia del dao causado a la vctima u ofendido y su reparacin. reparacin. Asimismo, fijar las penas y se pronunciar sobre la eventual aplicacin de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisin o sobre su suspensin e indicar en que forma deber, en su caso, repararse el dao. dao. Debe, si se condenare a una pena privativa de la libertad, fijar el tiempo de detencin o prisin preventiva que deber servir de base para su cumplimiento como tambin disponer el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitucin, cuando fuere procedente. 377 procedente. A continuacin, el tribunal proceder a dar lectura ntegra de la sentencia condenatoria. condenatoria. (*) arts. 294.VIII; 304.IV, 301.II arts. 294.VIII; 304. 301.

Audiencia de Individualizacin de las SancionesConciliacin Reparacin del Dao Desahogo de pruebas Ind. de sanciones y reparacin del Dao Ind. de Sanciones Tribunal J.O. Decisin sobre Beneficios de Libertad y reparacin del Dao

Solicitud Sancin M.P.

Alegatos Defensa Solicitud Beneficios

Audiencia de lectura de Sentencia Condenatoria

Exposicin Demanda Reparacin del Dao de la Victima

El contenido de la sentencia est limitado por el principio de congruencia con la acusacin 378. 378.la sentencia condenatoria no puede exceder el contenido de la acusacin, en consecuencia, no se puede condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. La exigencia legal de congruencia constituye un reflejo del derecho de defensa en cuanto se requiere que la imputacin sea precisa y determinada. Para que el imputado pueda defenderse y ser defendido adecuadamente resulta indispensable conocer exactamente cules son los hechos que se le atribuyen, sus circunstancias y la calificacin de los mismos, la congruencia busca proteger este derecho y evitar la sorpresa en el resultado del juicio. La secuencia lgica y necesaria que todo juicio debe seguir, desde el punto de vista de la congruencia y precisin de la imputacin, es la siguiente: Hechos e imputados de la formulacin de la imputacin y la vinculacin definitiva al proceso, deben abarcar los hechos e imputados de la acusacin; y los hechos y acusados de la acusacin deben abarcar los hechos y acusados condenados en la sentencia definitiva.

MANIFESTACIONES EN LOS TRATADOS DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Art. 14. 3. PIDC. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella; ART. 8.2. CADH. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas: b) comunicacin previa y detallada al inculpado de la acusacin formulada; ART.40.2.B. CDN ii) Que ser informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra l y que dispondr de asistencia jurdica u otra asistencia apropiada en la preparacin y presentacin de su defensa;

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA Art. 19 inc.3. CPR. Todo proceso se seguir forzosamente por el delito o delitos sealados en el auto de formal prisin o de sujecin a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deber ser objeto de averiguacin separada, sin perjuicio de que despus pueda decretarse la acumulacin, si fuere conducente.

Artculo 294. Contenido de la acusacin y congruencia. 294. congruencia. La acusacin deber contener en forma clara y precisa: precisa: iii) El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, as como modalidades, su calificacin jurdica; jurdica; Artculo 295. Acusaciones subsidiarias (no afectan al principio de congruencia). 295. congruencia). El agente del Ministerio Pblico podr hacer valer pretensiones alternativas y tambin formular una distinta calificacin jurdica de los hechos precisados en el auto de vinculacin definitiva a proceso. proceso. Artculo 356. Reclasificacin jurdica.(no afecta al principio de congruencia) 356. jurdica. En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Pblico podr plantear una clasificacin jurdica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusacin. En tal caso, con relacin a la nueva clasificacin jurdica acusacin. planteada, el presidente dar al acusado y su defensor inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, y les informar sobre su derecho a pedir la suspensin del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervencin. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspender el intervencin. debate por un plazo que en ningn caso podr ser superior al establecido para la suspensin del debate previsto por este Cdigo. Cdigo. Artculo 357. Correccin de errores. 357. errores. La correccin de simples errores formales o la inclusin de alguna circunstancia que no modifica esencialmente la imputacin ni provoca indefensin, se podr indefensin, realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliacin de la acusacin.(no afecta al principio de congruencia) acusacin.

Artculo 315. Resolucin de apertura de juicio. 315. juicio.

Al finalizar la audiencia, el juez dictar la resolucin de apertura de juicio. Esta juicio. resolucin deber indicar: indicar: II) La o las acusaciones que debern ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; ellas;(fija el marco de la sentencia, salvo lo dispuesto en el art. art. 356 sobre reclasificacin)

La sentencia es un producto formal, no slo por su importancia sino por la posibilidad de recursos. El CPPCH establece sus recursos. requisitos formales en el art. 375. art. 375.sentencia. Artculo 375. Contenido de la sentencia. 375. La sentencia definitiva (*)contendr: (*)contendr: 1.- La mencin del tribunal y la fecha de su emisin; emisin; 2.- La identificacin de la vctima u ofendido y del acusado; acusado; 3.- La enunciacin breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusacin; en su caso, los daos y perjuicios reclamados, la pretensin acusacin; reparatoria y las defensas del acusado; acusado; 4.- La exposicin clara, lgica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoracin de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones; conclusiones; 5.- Las razones que sirvieren para calificar jurdicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, as como para fundar el fallo; fallo; 6.- La resolucin que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusacin les hubiere atribuido; la que se atribuido; pronunciare sobre la reparacin del dao y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar, y 7.- La firma de los jueces que la hubieren dictado.. dictado. (*) para diferenciarlo de la decisin de absolucin o condena-tambin sentencia. condena-

* El tribunal debe hacerse cargo en su fundamentacin de toda la prueba producida. (333) (an cuando el producida. 333) proyecto anterior explicitaba que tambin deba realizar este anlisis respecto a la prueba desestimada, creemos que la obligacin subsiste) * La valoracin de la prueba en la sentencia requiere el sealamiento de el o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos que se dieren por probados (333). 333) * Esta motivacin deber permitir la reproduccin del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. sentencia. * Una vez redactada la sentencia, se procede a su lectura completa, salvo que no compareciere persona alguna (380-385). 380-385)