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JUAN DONOSO CORTÉS

TEORÍA DEL ESTADO Y VISIÓN DE EUROPA

MARÍA RAFAELA SEGUÍ TEROL

JUAN DONOSO CORTÉSTEORÍA DEL ESTADO Y VISIÓN DE EUROPA

PUBLICACIONS DE LA UNIVERSITAT D’ALACANT

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ISBN: 978-84-9717-495-4Dipòsit legal: A 782-2016

Disseny de coberta: candelainkComposició: Vicente Bernabé Picó

Impressió i enquadernació: Guada Impresores

A la memoria de mis padresAntonio Seguí Fitor y Rafaela Terol Oncina

A mi hermana María Antonia

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 13

DISEÑO METODOLÓGICO ............................................................................... 19ObjetivOs de la investigación .............................................................................. 19MarcO teóricO ...................................................................................................... 19

BIOGRAFÍA DE JUAN DONOSO CORTÉS ...................................................... 27intrOducción ......................................................................................................... 27naciMientO ............................................................................................................ 29infancia y juventud .............................................................................................. 31el jOven dOnOsO se inicia en pOlítica................................................................... 36abOgadO y Oficial letradO de la secretaría de estadO

y del despachO de gracia y justicia .................................................................... 38la revOlución.1848 .............................................................................................. 41eMbajadOr en berlín ............................................................................................ 43eMbajadOr en paris. el ensayO. ........................................................................... 43ultiMa enferMedad y falleciMientO ..................................................................... 43

REVISIÓN DE LA LITERATURA, TEORÍAS Y CONCEPTOS ....................... 45intrOducción ......................................................................................................... 45el estadO .............................................................................................................. 45la sOciedad .......................................................................................................... 56la cOnstitución .................................................................................................... 60eurOpa ................................................................................................................... 64 ANáLISIS DEL CONTENIDO DEL DISCURSODE JUAN DONOSO CORTÉS ............................................................................ 67intrOducción ......................................................................................................... 67el estadO .............................................................................................................. 67la sOciedad .......................................................................................................... 74

la cOnstitución .................................................................................................... 88eurOpa ................................................................................................................. 101África ................................................................................................................. 106

CONCLUSIONES ...............................................................................................111cOnclusiOnes .......................................................................................................111

REFERENCIAS BIBLIOGRáFICAS.................................................................119

IntroduccIón

“Yo represento la tradición por la cual son lo que son las naciones en toda la dilatación de los siglos. Si mi voz tiene alguna autoridad, no es, señores, porque es la mía: la tiene porque es la voz de nuestros padres.”

Juan Donoso Cortés, 18501

El 3 de mayo de 1853 murió en París Juan Donoso Cortés, el más europeo de los políticos españoles de su tiempo y el más apreciado en aquella Europa conserva-dora. Después, Donoso cayó en el olvido hasta que en 1952 Carl Schmitt recuperó para los europeos su memoria. Sin embargo, algunos autores opinan que no favo-reció a Donoso esta presentación de Carl Schmitt dada la postura política de este último.

En 1953 se cumplieron 100 años de la muerte de nuestro personaje, con tal mo-tivo se celebraron conferencias y se editaron libros sobre su vida y su obra, y desde entonces, en pequeño número pero continuadamente en el tiempo, los estudiosos se vienen ocupando de él.

Como dice el profesor González Cuevas (2007) “Donoso Cortés es uno de los pensadores políticos a los que la historia actualiza periódicamente. Sus dis-cursos de 1848 llegaron, en palabras de Carl Schmitt, a fascinar al continente europeo” y sin embargo su figura no ha tenido el tratamiento y divulgación que merecería.

A lo largo de los años, el pensamiento más conservador ha considerado a Juan Donoso Cortés como una de las máximas figuras del xix español, mientras que una parte importante de quienes se encuentran en el lado opuesto a esa línea de pensa-miento lo descalifican como defensor de la dictadura y precursor de los totalitaris-mos del siglo xx.

Sin duda quien mejor lo califica es el radical Peter Gowan (2001, p.172) que lo

1 Galindo Herrero, Santiago. Temas Españoles n: 26. Madrid, 1953, Publicaciones españolas

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considera un precursor de los estados de excepción y de los burócratas europeos, siempre detrás del escenario, diciendo de Donoso lo siguiente:

“Era el pensador que Metternich consideró como el más importante teórico político conservador y orador parlamentario de su tiempo. Donoso ejerció una pro-funda influencia no solo en el estadista de los Habsburgo y en sucesivos monarcas españoles, sino también en Luis Napoleón y en Pío IX. Amigo y confidente de los líderes tanto liberales como conservadores del catolicismo francés, sus discursos y escritos fueron estudiados por Federico Guillermo IV de Prusia y más tarde por Bismark y Guillermo I.

En Rusia, Nesselrode y Nicolás I estudiaron con no menos entusiasmo sus ideas. Guizot, Ranke, Schelling y Comte analizaron con detenimiento su trabajo y estuvieron de acuerdo con temas que en él se trataban” y añade Gowan que, desgraciadamente la mayoría de sus editores han ofrecido tan solo imprecisas o distorsionadas versiones sobre su contribución a la historia de las ideas políticas, presentándole como poco más que un ideólogo exaltado de la contrarrevolución católica, un activista reaccionario dedicado a erradicar todo rastro del mundo que emergió de la Revolución francesa, y a imponer, en su lugar, un absolutismo ultra-montano sobre Europa.

Tras la muerte de Donoso, los partidarios de esta tradición le reclamaron de hecho como suyo, viéndole como el principal teórico de segunda generación que continuó el trabajo de De Maistre y Bonald, pasando la antorcha a pensadores del siglo xx como Carl Schmitt ”.

Por su parte el filósofo crítico Agapito Maestre (2002) considera a Donoso Cor-tés como un adelantado de los críticos de la democracia y dice que sus tres discur-sos más duros, sobre la Dictadura, sobre la situación de España y sobre la situación de Europa, componen la gran trilogía del pensamiento reaccionario español, im-prescindible para comprender la principal aportación de la filosofía política reac-cionaria europea de la primera mitad del siglo xix. Donoso, dice Maestre, no solo fue considerado una cumbre del pensamiento político de la época, según demostró Carl Schmitt, sino que su argumentación sigue siendo considerada una de las más depuradas en el ámbito del paradigma conservador para enfrentarse al gran reto del pensamiento político contemporáneo: la construcción de una teoría de la demo-cracia, argumentación a la que ni el neokantismo ni la politología han logrado dar respuesta definitiva, es argumento suficiente para seguir estudiando a Donoso que “ha dibujado con trazo firme” el “totalitarismo” implícito en las propuestas ideales de la modernidad democrática, que tratan de “imponerse” con métodos violentos en los procesos revolucionarios.

El profesor González Cuevas (2007) especifica las tres tradiciones de extrema derecha que a su entender existen tanto en España como en Europa: La “teológi-co-política” –o simplemente tradicionalista-, cuyo proyecto ideológico intenta la

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sistematización del hecho religioso como legitimador de la práctica política. La “radical”, que, frente a la anterior, asume los supuestos seculares de la modernidad e intenta legitimar su discurso en valores no religiosos como la nación o la raza, y en nociones científicas extraídas de la biología, la etnología, la sociología o la juris-prudencia. La “revolucionaria” -o fascista- cuyo proyecto político, producto de una época caracterizada por la movilización de las masas, se presenta como una síntesis de elementos nacionalistas, populistas y socialistas, elaborada en un sentido abier-tamente antiliberal y antimarxista.

González sitúa a Donoso en la primera de ellas al decir que con frecuencia, tiende a identificarse al carlismo con el conjunto del pensamiento antiliberal de la época isabelina. No obstante, la realidad histórica resulta distinta. El carlismo no fue, en ese sentido, más que uno de los antiliberalismos posibles, cuya concreción ideológica posterior estuvo, de hecho, muy influida por pensadores afines al partido moderado, o próximos a este. No en vano, puede hablarse de un «tradicionalismo isabelino» —igualmente denominado «conservadurismo autoritario» o «neocato-licismo»—, en el que estarían agrupadas figuras como Donoso Cortés, Jaime Bal-mes, Juan Bravo Murillo, etc.; y que unían su profundo antiliberalismo al recono-cimiento de la legitimidad dinástica encarnada en Isabel II.

El profesor Truyol (2004) consideró a Donoso tradicionalista-fideista y Menén-dez Pelayo, a quien González Cuevas considera un defensor del tradicionalismo ideológico, incluye a Donoso entre los heterodoxos españoles, bajo el epígrafe “los principales apologistas españoles del periodo”, junto a Balmes, pero deja claro que este no comparte las opiniones ideológicas de Donoso que no aprendió, dice, en la escuela de Santo Tomás ni Suárez sino en otra escuela siempre sospechosa que la Iglesia nunca ha hecho más que tolerar2. Considera a Donoso discípulo de Bonald y un tradicionalista “en el más riguroso sentido de la palabra” pese a considerarse a Donoso junto con Balmes y el propio Menéndez Pelayo una cumbre del pensa-miento católico.

Los estudiosos de la obra de Donoso Cortés suelen apreciar en su discurso dos épocas diferentes, una primera, liberal moderada y doctrinaria y una segunda que califican de tradicionalista. Para explicar estas dos épocas, los autores se dividen entre los que consideran que existe una quiebra en la línea de pensamiento de Juan Donoso Cortés, a raíz de la muerte de su hermano, que provocó su conversión reli-giosa y un cambio radical en sus planteamientos, y los que consideran que no hay un cambio radical sino una evolución quizás precipitada tanto por la muerte de su hermano como por la vista de las revoluciones especialmente la de 1848.

El profesor Sevilla Andrés (1953) considera que Donoso influyó decisivamen-

2 Se está refiriendo al Tradicionalismo francés

16 María Rafaela Seguí Terol

te en el llamado partido tradicionalista3 y concretamente en Aparisi, Vázquez de Mella y Pradera y para justificar una evolución no traumática en el pensamiento donosiano, se apoya en las obras auto editadas en 1848 por Donoso Cortés, que contienen una breve advertencia a los lectores, en la que dice que ha resuelto se-guir nuevos derroteros y rumbos en la ciencias sociales y políticas y por eso reúne algunos de sus escritos de los que no ha corregido ni una tilde y es precisamente a partir de 1848 cuando hay cambios que, en opinión del profesor Díez del Corral, consisten precisamente en críticas a los aspectos que no le gustan de aquellas pos-turas que había mantenido.

Es opinión del profesor Díez Del Corral que “la complejidad de la mente do-nosiana, la extensión del horizonte en que se mueve y los fundamentales cambios padecidos en sus ideas, hacen difícilmente captable el perfil completo de su figura, que resulta escindida cómodamente y mermada por tanto en su entera significación, pero, por encima de sus etapas, Donoso fue un doctrinario desde bases españolas, y por debajo de sus cambios hay una hebra roja uniéndolos y, aún en momentos plenamente doctrinarios, se adivina la proximidad de la crisis”. En tal sentido apa-rece su crítica4 a los doctrinaros en 1838 cuando Donoso aún se hallaba en su etapa doctrinaria.

Vale la pena, pues, analizar detenidamente el contenido del discurso jurídico constitucional de Donoso Cortés, en primer lugar, porque es un personaje singu-lar, de gran relieve en el pensamiento político español del siglo xix, ampliamente conocido y apreciado en la Europa de su tiempo, que no ha perdido interés y, en consecuencia, actualidad; en segundo lugar, para confirmar cual fue su tradición doctrinal y su posible aportación a la historia del pensamiento político.

Para este propósito se utiliza una técnica de análisis cualitativo mediante un sistema de codificación en base a las preguntas de investigación y al marco con-ceptual y un sistema de recuperación basado en las respuestas a las preguntas. Se trata de intentar trazar un bosquejo de cuál fue su teoría del Estado, la sociedad y la Constitución y su visión de Europa, y esto se ha llevado a cabo mediante un análisis del contenido de los textos y discursos de Juan Donoso Cortés, tomando de entre ellos una muestra suficientemente representativa, compuesta por las obras clave, y se han contrastado sus conceptos teóricos con los conceptos teóricos de una teoría adaptada de modelos clásicos de Teoría del Estado y Teoría de la Constitución. Se analizan los conceptos vertidos por Donoso Cortés en las obras que componen la

3 El partido tradicionalista español fue un partido político católico fundado en 1919 por Juan Váz-quez de Mella por escisión del carlismo al alejarse de D. Jaime de Borbón, pretendiente y máximo dirigente de aquel. La ideología del partido se basaba en la interpretación que hacía Vázquez de Mella del tradicionalismo.

4 Su crítica lo fue a los aspectos que no le gustaban de aquellas posturas que había mantenido.

17Juan Donoso Cortés

muestra, buscando afinidades y diferencias con los conceptos elaborados por los teóricos representativos de las tradiciones doctrinales más relevantes y concernien-tes al discurso de Juan Donoso Cortés.

El sistema utilizado permite un análisis objetivo y constatable, lo que no es baladí en un personaje tan controvertido.

dIseño metodológIco

intrOducción

Este libro es parte de mi tesis doctoral dirigida por el catedrático de la Universidad de Alicante José Asensi Sabater, y constituye el resultado de un trabajo de investi-gación sobre el contenido del discurso de Juan Donoso Cortés.

En el presente capítulo se expone brevemente la metodología utilizada y el diseño de un modelo teórico adaptado de modelos clásicos.

También se expone cuál es el objetivo general de la investigación que a su vez se desdobla en dos objetivos específicos con las correspondientes preguntas de in-vestigación.

ObjetivOs de la investigación

El propósito de esta investigación se desdobla en un objetivo general que consiste en el desarrollo general y unos objetivos específicos. El primer objetivo específico consiste en la adaptación de un modelo conceptual clásico que permita el análisis jurídico constitucional de la obra de Juan Donoso Cortés. El segundo objetivo espe-cífico consiste en el análisis de contenido cualitativo del discurso de Donoso Cortés mediante el modelo conceptual propuesto, siguiendo una aproximación analítica cualitativa y un sistema de trabajo de codificación-recuperación para el estudio de la obra de Donoso de forma analítica, lo que permitirá apreciar cómo formuló Do-noso los diferentes conceptos.

MarcO teóricO

En este apartado lo que se aborda es la construcción de un marco teórico que per-mita contrastar los conceptos con los que Donoso Cortés compuso su discurso y expresó su pensamiento político, para ello los diversos conceptos que se utilizan en el marco se han estructurado alrededor de los objetivos de esta investigación, que trata de abordar el análisis de los conceptos básicos de la Teoría del Estado y de la Teoría de la Constitución pues, “aunque el derecho constitucional, entendido a partir del orden de valores que lo determina como tal, es una ciencia con una serie

20 María Rafaela Seguí Terol

de rasgos generales que permiten configurar la existencia de una teoría general, a la que llamamos Teoría de la Constitución, aplicable en cualquier estado democrático, las normas constitucionales concretas se producen siempre como parte del ordena-miento jurídico de un estado determinado. El Estado es, pues, y hasta nuestros días, el marco en el que se produce la aplicación del derecho constitucional en su intento de equilibrar el ejercicio del poder y la libertad” (García Ruiz, 2007). Para ello se han adaptado en el marco conceptos y categorías clásicos de la Teoría del Estado y de la Constitución, asimismo se han incluido conceptos básicos sobre Europa.

La construcción de un marco teórico de contraste ha hecho necesario revisar la literatura existente en el campo objeto de estudio y concretamente los conceptos propios de los autores que a primera vista consideramos afines u opuestos doctri-nalmente a Juan Donoso Cortés, a fin de poder comprender mejor la filiación doc-trinal de este último y sus aportaciones o reformulaciones conceptuales a la Teoría del Estado y de la Constitución, así como cuál fue su visión de Europa. Esa revisión de la literatura se ha llevado a cabo en el capítulo segundo donde se ha revisado la más relevante sobre los cuatro conceptos básicos, objeto de nuestro análisis, el Estado, la Nación, la Constitución, y Europa y sus más importantes dimensiones o atributos que clasificaremos como categorías y códigos de cada uno de ellos, los que nos permitan analizar primero y describir después los contenidos del discurso de Donoso que para mayor claridad se esquematizan en una tabla conceptual.

21Juan Donoso Cortés

Marco conceptual del estudio

conceptos categoríasexpresado por donoso cortés

códigosPreguntas de investigación

Estado

El poderpolítico

La soberanía es indivisible y

perpetuaLa soberanía

¿Cuáles son para Donoso las

características de la soberanía?

El origen del poder político

Origen dederecho natural

• Origen natural• Origen

contractual• Origen divino

¿Cuál es según Donoso el origen

del poder?

El sujeto de imputación del poder político

o soberano

El monarcaEl monarcaEl pueblo

¿Quién es para Donoso el sujeto de imputación del

poder político?

Los límites del poder político

La Constitución y las leyes de

Dios.

No es partidario

• Los derechos fundamentales• La división de

poderes• La Constitu-

ción y las leyes de Dios

¿Cree Donoso que debe limitarse el poder político?¿Es partidario

de la división de poderes?

Formas de Estado

Estado de De-recho

• Estado abso-lutista

• Estado liberal o de derecho

• Estadodemocrático

• Estadoorganicista

¿Para Donoso cual es la mejor forma

de Estado?

22 María Rafaela Seguí Terol

conceptos categoríasexpresado por donoso cortés

códigosPreguntas de investigación

Sociedad

Formas de Gobierno

Monarquía constitucional

• Monarquía absolutista/• Monarquía

mixta/• Monarquía

limitada/• Monarquía

constitucional/ • Monarquía

parlamentaria

¿Para Donoso cual es la mejor forma

de gobierno?

Elementos

Hombre.No es

individualista

HombreIndividuo

¿Es Donoso indivi-dualista?

Si,diferencia entre:

naciónpueblo

sociedad

NaciónPueblo

Sociedad

¿Diferencia entre nación, pueblo

y sociedad?

El catolicismo es necesario para el buen

funcionamiento de la sociedad y para evitar la

corrupción

Religión

¿Cuál es para Donoso el valor

social de lareligión?

Partido nacional que defienda los intereses

generales

Partidospolíticos

¿Acepta Donoso los partidospolíticos?

23Juan Donoso Cortés

conceptos categoríasexpresado por donoso cortés

códigosPreguntas de investigación

Constitución

Derechos/Deberes

Constitución conservadora

Suspensión de derechos:

En estado de excepción y en

Dictaduracomisaria

Progresistas o Conservadoras

Estados de excepción/Dic-

tadura

¿Qué constitución prefiere Donoso?

¿Existen paraDonoso similitu-des entre los esta-dos de excepción y

la dictadura?

Instituciones

Monarquía hereditaria

Gobierno del Rey

Parlamento bicameral: Si

Parlamentaris-mo ineficaz: No

Sistemacensitario y

directo

Monarquía

Gobierno

Cortes

¿Cuál es para Donoso la mejor

monarquía?¿Debe gobernar el rey o solo reinar?

¿Es Donoso partidario del

Parlamento y del parlamentarismo?

¿Cuál es lapropuesta de

Donoso sobre el sistema electoral?

EuropaEstadoseuropeos

Relaciones de equilibrio

FranciaEl catolicismo es un elemento de cohesión que además permite

la dirección espiritual del

PapaDebe aliarse, ya no es una gran

potencia

Política europea

Liderazgo

Cristianismo

España

¿Según Donoso cuál debe ser la

política europea?¿Quién debe,

según Donoso, liderar Europa?¿Cuál es para

Donoso el papel del cristianismo en

Europa?¿Cuál considera

Donoso que debe ser la posición de

España en Europa?

24 María Rafaela Seguí Terol

Para la investigación se utilizaron los documentos que se reseñan en la muestra y que se contraen a las obras cuyo análisis hicieron posible estudiar primero y mos-trar después el contenido del discurso de Donoso Cortés.

De acuerdo con el método utilizado, se aplican técnicas deductivas que buscan encajar los componentes del discurso de Donoso Cortés en alguno de los modelos propuestos, comprobando el ajuste entre unos y otros, tratando de buscar tanto identidades como diferencias y codificando mediante preguntas y decodificando mediante respuestas las preguntas formuladas.

Selección de la muestra documental

Para seleccionar la muestra sobre la que se realizó el análisis documental se han localizado y consultado los ejemplares existentes de obras completas publicados por distintos autores, y tras su lectura y la de la literatura sobre Donoso, se ha selec-cionado una muestra suficientemente representativa.

Toda la muestra, a excepción del Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo, se ha obtenido de los tomos ii y iii de un ejemplar de las Obras Com-pletas de Don Juan Donoso Cortes en formato PDF, que se encuentra disponible en la “Digital Collections”, Sección “Rare Books and Material Collections” de la “Texas Tech University Libraries”.

Se trata del ejemplar digitalizado de las Obras Completas de Don Juan Donoso Cortés, Marqués de Valdegamas: “Nueva edición aumentada con importantes es-critos inéditos y varios documentos relativos al mismo autor. Publicada por su her-mano Don Manuel, bajo la dirección y con un prólogo de Don Juan Manuel Ortí y Lara, catedrático de la Universidad Central y miembro de la Academia Romana de Santo Tomas de Aquino y precedida de una noticia biográfica por Don Gabino Teja-do. Editado en 1892 por la Sociedad Editorial de San Francisco de Sales Madrid”.

En cuanto al Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo se ha utilizado la edición preparada por Don José Vila Selma en formato digitalizado, disponible en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, al no encontrarse en la Texas Tech University Libraries el Tomo I de las Obras, que lo contiene, aunque se ha ido comparando con la versión de la BAC a cargo del profesor Carlos Valverde, publicada en mayo de 1970, por ser la recopilación más moderna y completa aun-que no exhaustiva y de ella se han tomado las fechas de textos y discursos.

Asimismo, se han leído con atención los prólogos y comentarios de ambas pu-blicaciones.

La muestra se compone de los siguientes documentos relacionados de forma cronológica. Se han seleccionado los más representativos de su pensamiento y de mayor contenido político a fin de poder trazar un mapa de sus conceptos sobre el Estado, la Nación, la Constitución y Europa. Se han agrupado en dos tramos, antes

25Juan Donoso Cortés

y después de 1848, un año significativo en su vida y que afectó a su pensamiento, aunque ya existe un avance de esta situación en 1847 con el “Discurso acerca de las relaciones de España con otras potencias”, su primer gran discurso.

Antes de 1848Discurso de apertura del Colegio de Humanidades de Cáceres (Octubre de 1.

1829)Memoria sobre la situación actual de la Monarquía (13 de octubre de 2.

1832)Consideraciones sobre la diplomacia (agosto de 1834)3. Folleto sobre la Ley electoral (1835)4. Lecciones sobre derecho político (22 de noviembre de 1836 a 21 de febrero 5.

de 1836)Principios constitucionales aplicados al proyecto de Ley Fundamental 6.

(1837)De la monarquía absoluta en España (1838)7. Estado de las relaciones diplomáticas entre Francia y España explicado por 8.

el carácter de las alianzas europeas (1838)Critica a los doctrinarios9. Proyecto de ley sobre estados excepcionales presentado a las últimas Cor-10.

tes por el Ministerio de diciembre (1839)Dictamen sobre el Proyecto de reforma de la Constitución de 1837 (no-11.

viembre de 1844)Discurso pronunciado en el Congreso a propósito de una enmienda al pro-12.

yecto de Constitución (16 de noviembre de 1844)Discurso sobre dotación de culto y clero (15 de enero de 1845)13. de 1847). Su primer gran discurso14.

después de 1848Discurso sobre la Dictadura (3 de enero de 1849)15. Discurso sobre la situación de Europa (30 de enero de 1850)16. Discurso sobre la situación de España (30 de diciembre de 1850)17. Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo (junio de 18.

1851)

Por su relación con los anteriores documentos, se ha revisado también la correspon-dencia con el conde Raczynski

BIogrAfíA de JuAn donoso cortés

intrOducción

Si conocer la vida de un autor es relevante, pues la vida y la obra suelen hallarse entrelazadas, en el caso de Donoso Cortés parece imprescindible que su biografía preceda nuestra investigación ya que su vida y su obra resultan inseparables.

Juan Donoso Cortés, marqués de Valdegamas, fue no solo un teórico de la polí-tica sino también un político activo y pragmático, y por ello merece la pena conocer las circunstancias que le rodearon y que forman parte de la historia de España en la primera mitad del siglo xix.

Fue, como dice Agapito Maestre (2002), una cumbre del pensamiento de su época y uno de los grandes genios de la cultura española como dice el profesor Sevilla Andrés (1955). Desempeñó altos cargos en la Administración y en la polí-tica. Hombre de Estado, profesor de Derecho Político, periodista, literato, filósofo político y filósofo de la historia, ministro plenipotenciario, diputado y senador. Se-gún consta en su carpeta de los archivos de las Cortes, fue elegido diputado en las siguientes elecciones:

Elecciones 22.9.1837 (Cádiz) / Elecciones 19.1.1840 (Badajoz) -Elecciones 19.1.1840 (Cádiz)/ Elecciones 15.9.1843 (Badajoz) -Elecciones 3.9.1844 (Badajoz)/ Elecciones 3.9.1844 (Badajoz) -Elecciones 6.12.1846 (Badajoz)/ Elecciones 6.12.1846 (Badajoz) -Elecciones 31.8.1850 (Badajoz)/ Elecciones 10.5.1851 (Badajoz) -Designado senador el 20 de Octubre de 1851 por la reina Isabel II -

Hombre brillante, sus discursos son auténticas piezas de oratoria y aunque su len-guaje se adapta a cada uno de los géneros literarios que utiliza, su estilo romántico y sonoro, sus metáforas e incluso su inteligencia dificultan sin duda la exacta com-prensión del contenido de su discurso.

Vivió una época agitada, el fin del Antiguo Régimen en España, sustituido por el régimen liberal y la aparición del socialismo y el anarquismo. Al mismo tiempo que aparentemente una disputa por el trono derivó en una guerra civil entre car-listas, partidarios del infante D. Carlos, hermano del rey y cristínos o isabelinos,

28 María Rafaela Seguí Terol

partidarios de la infanta Isabel, hija primogénita de Fernando VII que, en realidad, era una lucha por el poder entre absolutistas y liberales.

El pretendiente alegaba en su derecho la ley Sálica y los cristinos alegaban a su vez que la ley Sálica había sido derogada mediante una pragmática sanción de Carlos IV. Donoso Cortés, frente a la ley Sálica5, consideraba que además de dero-gada era de aplicación la Ley de Partidas que contenía las normas de sucesión a la Corona de España.

Ministro plenipotenciario en París y Berlín, secretario personal y persona de confianza de la Reina gobernadora fue también, por indicación de esta, secretario personal de su hija Isabel II. La confianza con que le distinguió aquella le permitió conocer de primera mano hechos y datos confidenciales.

No siendo el objeto principal de esta investigación establecer los datos de la vida y la obra de Juan Donoso Cortés, se opta por tomarlos de sus biógrafos más relevantes, entre los que cabe destacar a Edmund Schramm (1936) y Suárez Ver-daguer (1997) enriqueciéndolos no obstante con datos más precisos y novedosos procedentes de documentos encontrados en el Archivo Histórico Nacional.

En 1789 estalla en Francia la revolución que acabaría con el Antiguo Régimen y que sería condenada y combatida por una serie de autores conocidos como teóri-cos de la contrarrevolución, entre los que se suele incluir a Juan Donoso Cortés.

Varios años después, en 1807, Napoleón, primero cónsul de Francia y desde 1804 emperador de los franceses, tras cuatro años de campañas, dominaba el conti-nente europeo. Sin embargo, Gran Bretaña al haber hundido las flotas francesa y es-pañola en Trafalgar tenía el control de los mares, de manera que Francia decretó el bloqueo comercial a Gran Bretaña porque solo podía presionarla económicamente. Portugal, aliada de Inglaterra, decidió seguir comerciando con esta contra la volun-tad de Napoleón, por lo que Francia firmó con España el tratado de Fontainebleau6 para invadir Portugal.

Según el tratado de Fontainebleau, Manuel Godoy, debía dar apoyo logístico a las tropas francesas que entraron en España. Nuevos contingentes de tropas fran-cesas fueron llegando, pero en lugar de continuar hacia Portugal se acantonaron, ocupando diversas ciudades españolas, lo que llevó a Godoy a aconsejar a la fami-lia real el traslado a Aranjuez para seguir, en su caso, viaje a Sevilla y Cádiz donde embarcarían hacia América al igual que habían hecho los Braganza. El 8 de marzo de 1808, al extenderse el rumor de la marcha de los reyes, la multitud, dirigida por nobles partidarios del Príncipe de Asturias, se amotinó y asaltó el palacio de Godoy,

5 Que era la ley sucesoria de la monarquía francesa.6 La invasión de Portugal supuso la entrada de los ejércitos franceses en España y la toma de Portu-

gal por las tropas españolas y francesas. La familia real portuguesa, los Braganza, la víspera de la entrada de las tropas francesas en Lisboa, partió para Brasil.

29Juan Donoso Cortés

en el conocido como Motín de Aranjuez. El príncipe Fernando, muy apreciado en España, logró que su padre abdicara en él.

Con parte de las tropas españolas en Portugal y numerosas tropas francesas en España, Napoleón convocó en Bayona a la familia real y logró que los días 5 y 6 de mayo abdicaran en su favor. El príncipe Fernando había dejado España a cargo de una Junta Suprema y, al tiempo que crecía el descontento contra los franceses, la Junta recibió la petición de Carlos IV de dejar que marchasen a Francia los infantes que aún quedaban en Madrid. Al ser autorizada la salida para el 2 de mayo se con-gregó frente a palacio una multitud enfurecida que el general Murat7 dispersó, lo que provocó el levantamiento de los madrileños y, contenido el mismo, salieron de España los infantes y Napoleón entregó el trono de España a su hermano José.

El descontento de la población por el apoyo al ejército francés y por la repre-sión, así como por las obligadas abdicaciones de la familia real, hizo que corriera por España el llamamiento de Móstoles contra las tropas invasoras y comenzó, pese a la actitud contraria de la Junta, la Guerra de la Independencia que se libró con tropas regulares y con guerrillas, que desgastaron a las tropas francesas, y duró hasta que en 1814, Napoleón, incapaz de sofocar la rebelión, decidió que su her-mano José abandonase España, y por el tratado de Valencay regresó Fernando VII a ocupar el trono de España.

naciMientO

Casi un año después de iniciarse la guerra, el 28 de Marzo de 1809, tuvo lugar en Badajoz la batalla de Medellín, en el partido judicial de Don Benito, donde vivían D. Pedro Donoso-Cortes y su esposa, Dª Mª Elena Fernández Canedo, que esperaban un hijo, el futuro Juan Donoso Cortés. En aquella batalla de Medellín vencieron las tropas francesas que ocuparon el lugar. Seguramente ante el temor a los desmanes de las tropas de ocupación, D. Pedro decidió trasladarse con su fami-lia a la dehesa que poseían en Valdegamas. De camino dio a luz Dª Mª Elena, el 6 de mayo de 1809, en el Valle de la Serena, en cuya ermita, fue bautizado el recién nacido al que le fueron impuestos los nombres de Juan Francisco María de la Salud en agradecimiento a la Virgen de la Salud (Schramm, 1936). Posteriormente y en fecha no determinada la familia regresó de Valdegamas a su casa de Don Benito y allí pasaron su infancia Juan y sus hermanos bajo el cuidado de sus padres.

El mismo año de 1809 nació Proudhon8. Cuatro años antes, en 1805, había

7 Cuñado de Napoleón8 Filósofo político y revolucionario francés que, junto con Bakunin y Kropotkin, sería uno de los

padres del pensamiento anarquista y de su primera tendencia económica, el mutualismo. El anar-quismo representaría ideológicamente todo lo que Donoso rechazaba.

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nacido Blanqui9.Tanto Schramm como Suárez Verdaguer hablan de Juan Donoso Cortés como

del hijo primogénito, sin embargo llama la atención el documento que obra en el legajo de solicitud de admisión como abogado de los Reales Consejos, consistente en la certificación de una partida de bautismo extendida el seis de febrero de 1808 por el licenciado D. Gaspar Matías Obesso, en la que consta que bautizó a un niño en la parroquia de Santiago de la villa de Don Benito, nacido el 4 de febrero de 1808, al que se impusieron los nombres de Juan José Leónidas Francisco Vicente, hijo legitimo del licenciado D. Pedro Donoso Cortés y Dª María Fernández Cane-do naturales de esa villa y nieto de Juan Donoso Cortés y Vicenta Recalde Pavón, abuelos paternos y maternos Juan Francisco Fernández Canedo y Juana Fernández Canedo. El abuelo paterno y la abuela materna son naturales de esta expresada villa, la paterna natural de Talavera la Vieja, Arzobispado de Toledo, y el abuelo materno natural de Villanueva de la Serena.

Parece lógico pensar que al haberse encargado un apoderado de Juan Donoso Cortés, D. Josef Gomá de Tovar, de la tramitación de los documentos aportados a la solicitud de examen de ingreso como abogado de los Reales Consejos de Donoso Cortés, se incluyese por error en el expediente no la partida de bautismo de Juan Donoso Cortés sino la de un hermano un año mayor que él llamado Juan y presumi-blemente fallecido, ya que solo se imponía el mismo nombre a dos hermanos cuando uno de ellos había fallecido. Por otra parte, ha sido lo habitual en España hasta no hace mucho tiempo que los matrimonios tuviesen su primer hijo al año de casados, lo que concordaría en este caso pues los padres de nuestro personaje contrajeron matrimonio el día 9 de febrero de 1807 en la iglesia parroquial de Don Benito.

La anterior explicación era una hipótesis hasta que hace unos días se vio con-firmada por el trabajo del investigador D. Daniel Cortés González (2013). Dicho investigador, natural de Don Benito, aporta a su trabajo certificado de defunción del menor.

Respecto a la familia de Juan Donoso Cortés, sabemos a través de sus biógrafos que el padre, D. Pedro Donoso Cortés, disponía de carta de hidalguía, había estu-diado en la Universidad de Alcalá, donde se licenció en Derecho, ejerciendo como abogado inscrito en los Reales Consejos y perteneció a la Sociedad Económica de

9 Activista político, revolucionario y socialista francés que organizó el movimiento estudiantil pari-sino, y luchó en primer lugar por la instauración de la república, contra la monarquía y en favor del socialismo, su deber es la lucha, la lucha a pesar de todo, la lucha hasta la extinción. Es un hombre de acción, encarcelado bajo todos los. regímenes. Participó activamente en la revolución de 1830 y en la de 1845 que tanto combatió Donoso. Blanqui era un intelectual pero se nos muestra como un revolucionario integral Blanqui es, según su biógrafo Geffroy, “la manifestación política de la Revolución francesa en el siglo xix” (Touchard, 1961) mientras que Donoso es un contrarrevolu-cionario y su mayor enemigo será Proudhon.

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Cáceres. Fue alcalde progresista de Don Benito dos veces y procurador progresista por Badajoz en la tercera legislatura del Estatuto Real, en 1836. Contrajo matrimo-nio con Dª Mª Elena Fernández-Canedo, siendo los padres de ambos contrayentes viejos amigos, pues todos vivían en Don Benito y gozaban de muy buena posición económica, al extremo de ser conocida Dª Elena como la niña del millón, nos dice Schramm (1936), quien añade que “era tradición familiar que Dª Mª Elena fue una mujer extraordinariamente diestra, enérgica y de gran carácter, ocupada en la crian-za de sus hijos y de la que se alababa su listeza y desenvoltura.”

D. Pedro Donoso Cortés y su esposa tuvieron nueve hijos, Juan, Pedro, Manuel, Francisco, Mª Josefa, Antonio, Ramón, Elena, Mª Manuela y Eusebio. Pedro, el se-gundo de los hijos, también fue abogado y miembro de la Sociedad Económica de Cáceres, de la que fue nombrado subsecretario en 1834 y, desde enero de ese año, oficial 1º del Gobierno Civil de Cáceres, cuya Secretaría desempeño en comisión de servicios. El 4 de octubre de 1835 fue nombrado secretario de dicho Gobierno Civil, pero desde el 7 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 1837 desempeñó interinamente las funciones de gobernador y era vicepresidente de la Junta directiva de Cáceres cuando su hermano Juan fue comisionado por Mendizábal para que la Junta se sometiera al Gobierno, ejerciendo gran influencia en la decisión de some-terse (Suárez Verdaguer, 1997).

Juan sentía predilección por este hermano y cuando murió cristianamente pro-dujo en él tan gran impresión que, en opinión de sus biógrafos, le llevó a una auténtica “conversión” espiritual, llegando a lamentarse de haber sido deísta. Su hermano menor Eusebio fue elegido diputado por Badajoz en las elecciones de 31 de agosto de 1850 y en las de 4 de febrero de 1853 y su hermano Francisco fue de-signado por la reina Isabel II senador en 1867 cuando Donoso ya había fallecido.

infancia y juventud

No se conocen datos sobre la infancia de Donoso salvo que todos los domingos acudía a misa con sus padres y hermanos, y también se sabe que en 1814, cuando Juan tenía cinco años, su padre llevó un profesor desde Madrid a Don Benito para que le impartiera instrucción primaria (Schramm, 1936). Ese año Fernando VII volvió a España aclamado por el pueblo e inmediatamente derogó la Constitución que las Cortes habían aprobado en Cádiz en 1812, disolvió las Cortes y ordenó detener a los diputados liberales, reinstaurando así el absolutismo, que habría de durar hasta 1820.

Durante aquellos años de absolutismo Juan Donoso Cortés permaneció en Don Benito sin que se conozcan datos personales ni familiares de esa época, salvo que en 1819 cumplió diez años y su padre lo envió a estudiar un curso en el Convento de los Dominicos de Trujillo, donde vivían algunos familiares (Suárez Verdaguer,

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1997) y Donoso sin duda aprovechó al máximo las enseñanzas de los dominicos10 que le dejaron su impronta, especialmente en disertación, teología y filosofía que le formarían para su futura vida política.

Un año después, en 1820, cayó el régimen absolutista, cuando los liberales obli-garon al rey a jurar la Constitución de Cádiz e instauraron un sistema liberal que duraría tres años. Juan tenía once años e ingresó en la Universidad de Salamanca, donde permaneció un año. Para ingresar en Salamanca, Juan debía saber algo de latín y seguramente también algo de francés, pues sus primeras notas manuscritas eran de obras francesas originales (Schramm, 1936).

Sobre el ambiente intelectual de la Universidad de Salamanca, nos dice Schra-mm (1936), citando a Menéndez Pelayo (2000), “estaba de moda el sensualismo, especialmente Destutt-Tracy, y el utilitarismo de Bentham, habiéndose formado allí toda una serie de figuras preeminentes de las Cortes de Cádiz como Quintana, Gallardo y Muñoz Torrero; los canonistas se inclinaban al jansenismo y del filoso-fismo poético11 eran calificados representantes Meléndez, Quintana, Cienfuegos y Blanco White”.

Sobre la estancia de Juan Donoso Cortes en aquella Universidad solo se sabe que fue uno de los alumnos distinguidos. Finalizado su primer curso en Salamanca, Juan pasó a estudiar, con 12 años, en el Colegio de San Pedro de Cáceres los dos cursos siguientes12.

Durante su estancia en Cáceres convivió con la poderosa familia de los García Carrasco13 y cuando finalizó sus estudios en el Colegio de San Pedro de Cáceres, en 1823, pasó sus vacaciones de verano en Cabeza del Buey (Cáceres) en casa del poeta Quintana14 que se había retirado a las tierras que su familia poseía en Cabeza

10 Fundadores de la Escuela de Salamanca.11 El Filosofismo poético y revolucionario sentía preferencia por la poesía francesa del siglo xviii

frente al Siglo de oro español.12 Estos dos cursos y el que cursó en Salamanca los estudió conforme al Plan de 1807, que estable-

cía: para el primer curso, Elementos de Aritmética, Álgebra y Geometría, para el segundo curso, Lógica y Metafísica y para el tercero, a los que habían de seguir la carrera de jurisprudencia, filo-sofía moral, orden civil, obligaciones, contratos, la ley y su sanción y todo cuanto pueda disponer para el estudio del derecho (Schramm, 1936).

13 El matrimonio formado por D. José García Carrasco, su esposa Dª María Catalina Gómez Be-nítez y sus hijos. Los García Carrasco eran amigos de sus padres, y emparentaría con ellos años más tarde al casarse con la menor de sus hijas. Los dos hijos varones del matrimonio, D. Juan José y D. Rufino, habían estudiado en el extranjero y eran liberales convencidos. El padre no se había interesado nunca por la política, pero sus hijos si sentían inclinación por ella y al implantarse el sistema liberal en 1820 D. Juan José estuvo al frente del partido liberal en la provincia (Muñoz de San Pedro, 1953).

14 Con el poeta Quintana, doceañista, liberal exaltado y amigo del padre de Donoso entabló una gran amistad que debió influirle en sus convicciones políticas y literarias.

33Juan Donoso Cortés

de Buey para evitar el destierro tras el triunfo de los Cien Mil Hijos de San Luis, que supuso que Fernando VII reinstaurase nuevamente el absolutismo durante un periodo que sería conocido como la Década Ominosa y ordenase la clausura de la Universidad de Salamanca durante un año.

Tras dos años en Cáceres y al no poder estudiar en la Universidad de Salamanca por la clausura de la misma ordenada por el rey, Juan Donoso Cortés, con 14 años, solicitó su ingreso en la Universidad de Sevilla y fue admitido en segundo curso de Leyes al convalidarle el último de los tres cursos previos a la carrera de jurispru-dencia por el primero de la carrera y siguió en la Universidad hasta el curso 1827-1828 en que debió dar por terminados sus estudios (Schramm, 1936).

Schramm no encontró los datos de la licenciatura de Donoso seguramente por-que éste no realizó el examen de licenciatura puesto que no pensaba doctorarse sino ejercer como abogado. Obtuvo el grado de bachiller en Leyes a claustro pleno nemine discrepante en 1825, cuando contaba 16 años. Cursó sexto y séptimo de la licenciatura durante los cursos 1825-1827 y finalizó sus estudios con 18 años, pasando a realizar sus prácticas en Sevilla en el estudio del abogado D. José María Valdés, desde el primero de julio de 1827 hasta el primero de agosto de 1829, con lo que completó a los 20 años sus estudios de jurisprudencia que le facultaban para ejercer como letrado, todo ello según consta en las certificaciones que se anexan en legajo.

En cuanto a la faceta literaria de Donoso, entre sus papeles, Schramm (1936) encontró un cuaderno de poesías de sus amigos Pacheco, Ulloa y Claros, fecha-das en la primavera de 1826, cuando se encontraban terminando su sexto curso. Además del cuaderno, encontró dos poesías manuscritas por Donoso con las ini-ciales J.D.C., una titulada “El nacimiento de Venus”, fechada en noviembre de 1826 que, en su opinión, parece deber su origen sencillamente a la inclinación de Donoso a las imágenes imponentes y otra “Al nuevo sepulcro de Meléndez”, fechada en junio de 1828, con motivo del traslado de los restos del poeta muerto en el destierro al cementerio de Montpellier. Sus biógrafos Tejado, Pacheco y Pastor Díaz coinciden en que fue durante su estancia en Sevilla cuando Donoso compuso un drama sobre Padilla, solo la pasión política pudo haber impulsado a Donoso a elegir este tema pues en la lucha por las libertades civiles había llegado a ser muy corriente en España glorificar al jefe de los comuneros castellanos del siglo xvi, Juan de Padilla, como precursor del moderno movimiento por la liber-tad (Schramm, 1936)

Schramm (1936) también encontró entre los papeles de Donoso un epistolario entre Donoso y sus amigos Gallardo y Pacheco, fechado en el verano de 1829, que indica la atención que el grupo dedicó a la filosofía de la época. Gallardo, Pacheco, Cívico y Claros, que se mantenían aún en contacto con Donoso, le proponían crear una especie de círculo filosófico donde discutir las obras de Destutt-Tracy. Donoso

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contestó a su amigo Gallardo, en la carta, de la que se deduce que los demás ami-gos recibieron la misma respuesta, rechaza a Destutt-Tracy15 por su parcialidad mecanicista y su angostura, aunque le coloca por encima del tradicionalista Bonald, a quien reprocha, sobre todo, haber rebasado ilícitamente los límites de su cono-cimiento filosófico y aconseja a sus amigos procurarse una visión de conjunto del proceso integro de la metafísica desde Platón al idealismo alemán y mantenerse luego eclécticamente. Gallardo, por su parte, insiste en la idea de los amigos de centrarse en el estudio de Destutt y, en otra carta en la que no consta el destinatario y que parece cerrar la discusión entre el grupo, defiende Donoso que en la esfera filosófica no existe autoridad de ningún género; que no es posible hallar un mé-todo absolutamente seguro y que es de gran valor conocer los errores y extravíos del espíritu humano y fundamenta su recusación de la teoría del conocimiento de Destutt-Tracy, cuya pretensión de poder explicar íntegramente toda clase de ideas, sin distinción, le parecía algo particularmente equivocado.

Dice Schramm (1936) que Donoso debió dejar Sevilla en 1829 para trasladar-se a Madrid con una carta de recomendación del poeta Quintana para D. Agustín Durán16. En la carta de presentación Quintana destaca el talento y la instrucción del joven Donoso y su nada común fuerza de razón y de discurso, calificándolo de dialéctico y controversista.

Ofrecieron a Quintana la cátedra de Estética y Literatura en el Colegio de San Pedro de Cáceres para el curso 1829-1830, pero la rechazó y recomendó a Donoso para el puesto y este la aceptó, según Schramm (1936), sin excesivo entusiasmo, exigiendo que el discurso de apertura que le encomendaron pudiese hacerlo en castellano y no en latín.

El discurso está teñido del romanticismo y del liberalismo de su primera hora. En esta pieza oratoria, pese a su finalidad literaria, se aprecia una postura política, su amor al orden, al equilibrio y la razón y a la existencia de verdades incontrover-tidas y un nulo espíritu revolucionario en cuanto trastorna ese orden.

Aceptar la cátedra en el Colegio de San Pedro supuso para Donoso su vuelta a Cáceres y al círculo familiar de los García-Carrasco, con quienes compartía opinio-nes políticas y con los que estrechó lazos al contraer matrimonio con la menor de las hijas, Teresa García Carrasco, el 20 de enero de 1830 y del que nacería su única hija, María Josefa Rafaela Petra. Los García Carrasco eran unos burgueses adinera-dos con carta de hidalguía que se dedicaban a los negocios y tenían su propia banca. Eran liberales progresistas y ese año los dos hijos se encontraban en casa al haber

15 Donoso también considera a Destutt-Tracy tradicionalista.16 Agustín Durán era liberal, amigo de Quintana, abogado y escritor romántico, fue nombrado por

María Cristina director de la Biblioteca Nacional, y a sus tertulias acudían los políticos y literatos más importantes de la época.

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vuelto del exilio, lo que supuso para Donoso alternar en un ambiente progresista (Muñoz de San Pedro, 1953).

En 1830 escribió Donoso su “Elegía a la duquesa de Frías”, que se publicó en la corona fúnebre en honor de la excelentísima señora doña María de la Piedad Roca de Togores, en la que también se incluyen composiciones de Larra, Quintana, Esté-banez Calderón y Martínez de la Rosa, entre otros (Schramm, 1936).

Sobre el estilo de Donoso podemos citar la curiosa opinión de D. Santiago Ramón y Cajal (1917) que menciona a Donoso al hablar del estilo romántico: “Digamos algo de estas enfermedades de crecimiento -grafomanía- fue un ejem-plo típico de contagio. Reinaba en España, durante la época revolucionaria, cier-ta peste lírica, agravada con la persistente inoculación del romanticismo francés. Con ocasión de cualquier acontecimiento político, brotaban en los diarios himnos y odas a granel. Los prosistas escribían en estilo señoril, noble y altisonante (re-cuérdese al pobre Bécquer, a Donoso Cortés, Quadrado y Castelar) y los poetas componían estrofas con cadencias y sonoridades musicales. En la novela, nuestro ídolo era Víctor Hugo; en el género lírico, Espronceda o Zorrilla, y en la orato-ria, Castelar. Débiles ante la avasalladora sugestión del medio, muchos jóvenes fuimos gravemente atacados de la enfermedad a la moda. Según era de temer, los temperamentos sentimentales como el mío sufrieron mayor estrago que las cabe-zas frías y utilitarias. Caí, pues, en la tentación de hacer versos, componer leyen-das y hasta novelas. Transcurridos algunos años, sobrevino al fin la convalecencia, y con ella el amargo desengaño. ¿Para qué hablar de mis versos? Eran imitación servil de Lista, Arriaza, Bécquer, Zorrilla y Espronceda, sobre todo de este último, cuyos cantos al pirata, a Teresa, el cosaco, etc., considerábamos los jóvenes como el supremo esfuerzo de la lírica”.

También resulta interesante poner el siguiente ejemplo de dos piezas que pare-cen tener el mismo estilo sobre todo por su sonoridad, una es una pieza de oratoria la otra una rima:

Ha pasado el tiempo, no sé si por desgracia o por fortuna, en que la sociedad, sin voz y sin alas, esperaba tranquila y silenciosa a que el filósofo la enseñara verdades y a que el genio la revelara sus oráculos; ha pasado el tiempo en que sus ojos se dirigían reve-rentes hacia el gabinete del primero para preguntarle cómo debía pensar, y al santua-rio del segundo para preguntarle cómo debía de obrar y qué debería creer. (Donoso) Del salón en el ángulo oscuro, de su dueña tal vez olvidada, silenciosa y cubierta de polvo veiase el arpa. ¡Cuánta nota dormía en sus cuerdas como el pájaro duerme en las ramas, esperando la mano de nieve que sabe arrancarlas! ¡Ay! pensé; ¡cuántas veces el genio así duerme en el fondo del alma, y una voz, como Lázaro, espera que le diga: «¡Levántate y anda!». (Bécquer)

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En efecto, Donoso habla y escribe con grandilocuencia, con estilo romántico. Así Bandieri (1960) habla de “barroca escritura donosiana” y cita a Eugenio D’ Ors, que advertía de Donoso “cada página es un paso; cada discurso una procesión”. Este estilo romántico de los documentos hace más complejo el análisis de conteni-do de la obra de Donoso.

el jOven dOnOsO se inicia en pOlítica

Ese año de 1830 Donoso regresó de Madrid a Don Benito donde permaneció dos años trabajando en el bufete de su padre y, sin duda, leyendo y en 1832, instalado en Madrid con su esposa y sus cuñados, comenzó a tomar parte activa en política, in-terviniendo en los llamados Sucesos de la Granja, comenzando a exponer sus ideas políticas con ocasión de poner dichos sucesos en conocimiento de Fernando VII y darle su opinión sobre cómo actuar para asegurar los derechos de la infanta Isabel.

Dice Donoso que Carlos IV a petición de las Cortés de 1879 había dictado un Decreto que establecía la vuelta al orden tradicional sucesorio en España, derogan-do la ley Sálica, introducida por un Auto Acordado de Felipe V a comienzos del siglo xviii.

La ley francesa había sustituido las Leyes de Partidas de Alfonso X, que esta-blecía desde la Edad Media el orden tradicional de la sucesión española, estable-ciendo un orden nuevo que no permitía en ningún caso a las mujeres la sucesión a la Corona, pero el hijo y sucesor de Carlos IV, Fernando VII promulgó el 29 de marzo de 1830 la Pragmática Sanción decretada por su padre a instancias de las Cortes de 1879, de esta forma, si Fernando VII tenía solo hijas, no existiría ningún impedimento para que la primogénita pudiese suceder a su padre. El 3 de abril de 1830 apareció publicada la pragmática en la Gaceta de Madrid.

Fernando VII estaba casado en cuartas nupcias con su sobrina Doña María Cristina de Nápoles y su primogénita, Isabel, nació 10 de octubre de 1830, por lo que podía suceder legítimamente a su padre. Pero en septiembre de 1832, cuando el rey se encontraba gravemente enfermo, como consecuencia de un golpe pala-ciego de los absolutistas, dictó un decreto anulando la pragmática sanción que su padre había decretado. Sin embargo, cuando el rey recuperó la salud, dictó, el 31 de diciembre de 1832, un nuevo decreto dejando sin efecto el anterior y reponien-do los derechos de la infanta. Donoso Cortés califica los sucesos de dolorosos y los narra a Fernando VII en su “Memoria sobre la situación actual de la monarquía”.

La memoria aparece fechada y firmada el 13 de octubre de 1832 en San Ilde-fonso por Juan Donoso Cortés. En ella, Donoso informa al Rey de los hechos ocu-rridos y aprovecha para ponerse a su disposición en defensa del trono de Isabel y para aconsejar al Rey en el pleito sucesorio y así le pide que solicite el apoyo de las Cortés Generales del Reino convocándolas “conforme a las antiguas y venerandas

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leyes”, lo que suponía una actualización de las Leyes Fundamentales de la Monar-quía y el apoyo de la Nación, privando de su apoyo al infante y dejando definitiva-mente sin vigor la ley sálica. En la memoria es evidente el estilo romántico:

En tanto que la augusta esposa de Vuestra Majestad estaba reclinada sobre ese lecho, único objeto de sus temores y sus esperanzas, una facción que había cre-cido a la sombra del trono de V. M. proyectaba arrebatar de la frente de su au-gusta hija la corona que V. M. le dejaba sobre el borde de su tumba; esta facción impía cantó el himno de su triunfo, y arrojó el guante del desafío en medio de la arena que iba a ser ensangrentada; ella rasgó su máscara alevosa y se osten-tó triunfante; el espanto heló todos los corazones, los buenos desaparecieron del teatro donde brillaban los puñales, y hubo un momento en que el estandarte de la usurpación flotó como un velo funeral sobre el horizonte de esta monarquía. Hubo, sin embargo, algunos que, dotados de aquella fuerza de alma que sabe re-sistir a la opresión y luchar con el crimen, enarbolaron la bandera de la legitimidad y juraron o salvarla como bravos o perecer como buenos. Señor: el que expone fue uno de los primeros que se ofreció con todas sus relaciones en defensa de la mejor de todas las causas y el más justo de todos los derechos. Él se cree obligado a comunicar a V. M. sus observaciones sobre estos acontecimientos dolorosos, so-metiéndolas a la sabiduría de V. M. con el más humilde respeto.

Así abanderaron los liberales la defensa del trono de Isabel. Donoso aprovecha también el manifiesto para despedirse del Rey absoluto con una última y hábil sú-plica, “y Vuestra Majestad tiene grabada en lo más hondo de su pecho esta máxima, digna de Tito y de Trajano: La felicidad de los pueblos es el florón más digno de la corona de los reyes”.

Fernando VII siguiendo los consejos de Donoso Cortés y seguramente recor-dando que su padre, Carlos IV, había convocado las Cortes de 1879 para que le jurasen a él como príncipe de Asturias y le habían pedido que promulgase una pragmática que, dejando sin efecto la Ley Sálica, repusiese las viejas leyes de la monarquía española, sin duda para asegurar la línea directa del Deseado, convocó las únicas Cortes de su reinado, las Cortes de Madrid de 1833, que fueron las últi-mas convocadas con los criterios propios del Antiguo Régimen, a la antigua usanza y leyes de Castilla, en el Real Monasterio de San Jerónimo para que jurasen a la princesa de Asturias, Dª Isabel II.

Donoso no tenía dudas, conforme a la Ley de Sucesión española, la infanta Isabel era la legítima heredera al no haber tenido hermanos varones y haber sido jurada por las antiguas Cortes convocadas conforme a las viejas Leyes, es decir Cortes estamentales.

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abOgadO y Oficial letradO de la secretaria de estadO y del despachO de gra-cia y justica

En 1833 Donoso solicitó ser admitido a examen y que se expidiera título a su favor como abogado de los Reales Consejos pues acreditó ser bachiller en Leyes y ha-ber seguido con aprovechamiento dos años de prácticas en el despacho del letrado sevillano D. José María Valdés y fue recibido de abogado, tras la correspondiente prueba (según consta en los documentos unidos por legajo).

Ese mismo año, en febrero, sin duda en agradecimiento a su actuación y apre-cio de su valía, el Rey le nombró oficial (letrado) de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, lo que supondría el primer paso de una brillante carrera política.

Juan Donoso Cortés tenía 24 años cuando Fernando VII lo nombró Oficial Le-trado de la Secretaria de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, un puesto al que solo se accedía mediante una importante recomendación o por haber hecho un favor especial. No cabe duda que estamos en el segundo caso y de que este fue el comienzo de la carrera política de Donoso Cortés.

El puesto había sido ocupado anteriormente por Tadeo Calomarde17. Fue pre-cisamente Calomarde quien, ascendido a Secretario de Despacho, intervino en los sucesos de la Granja. Tras los sucesos es llamado Cea Bermúdez para sustituir a Calomarde al frente de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.

El 29 de septiembre de ese año de 1833 murió el Rey y su esposa, María Cristi-na de Borbón, asumió la Regencia y fue conocida como la Reina Gobernadora.

Donoso se relacionó en Madrid, en la tertulia de Quintana, con los escritores románticos: Larra, Espronceda, Lista y Escosura, y escribió el poema épico “El cerco de Zamora”, comenzando su actividad periodística y colaborando para difun-dir sus ideas en La Abeja, El Correo Nacional, El Piloto, El Porvenir y la Revista de Madrid, entre otras publicaciones, pero dejaría la literatura para dedicarse a la política.

El 8 de marzo de 1834 Donoso fue nombrado secretario de la Reina y en agosto de ese año publicó su folleto “Consideraciones sobre la diplomacia y su influencia en el estado político y social de Europa desde la Revolución de julio hasta el tratado de la Cuádruple Alianza”. El 3 de junio de 1835, tras cinco años de matrimonio, murió repentinamente su esposa18 y en otoño fue enviado por el Gobierno Mendi-zábal a Extremadura en calidad de comisario regio, para conseguir que la región obedeciese al gobierno central y tras lograrlo regresó a Madrid y se le concedió la

17 Siempre se consideró oscuro el papel de Cea Bermúdez al frente del Despacho porque se decía que Calomarde manejaba los asuntos a su antojo desde su puesto de oficial.

18 Con la que había tenido una única hija, fallecida antes que la madre, cuando solo contaba dos años.

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cruz y la placa de caballero de la Orden de Carlos III. A su regreso publicó el folleto “La ley electoral considerada en su base y en

relación con el espíritu de nuestras instituciones”, y el 31 de octubre se le otorgó la categoría de funcionario más antiguo. Una orden real autoriza la fundación del Ateneo Literario de Madrid, y el 16 de noviembre de ese año de 1835 en la asam-blea de esta entidad es nombrado presidente el duque de Rivas y secretario Donoso Cortés (Schramm, 1936).

El 9 de enero de 1836 Donoso es nombrado jefe de Sección de la Secretaría de Despacho de Gracia y Justicia y consigue un escaño como diputado por Badajoz en las Cortes de 1836. Por Real Orden de 8 de mayo de ese año es nombrado por el Gobierno Mendizábal, Secretario del Gabinete y de la Presidencia del Consejo pero tres días después, el 11, dimite el gabinete y Donoso, según la costumbre, presenta su dimisión que se le admite el día 13. El 20 de octubre Donoso ocupa la cátedra de Derecho Político del Ateneo de Madrid y entre el 22 de noviembre de ese año y el 21 de febrero de 1837 dicta diez lecciones (Schramm,1936).

En las lecciones se contiene su ideario de la primera etapa, liberal y tan con-trario a la revolución como al absolutismo. Gabino Tejado le considerara como el primer moderado, al formular el primer programa completo ecléctico-político19.

En la lucha entre el absolutismo y la democracia, entre el gobierno por la gracia de Dios y la soberanía popular, adopta una posición intermedia que caracterizará a los liberales moderados de su tiempo. Es sobre el Estado-Nación sobre el que girarán sus trabajos.

En diciembre de 1837 Donoso es elegido diputado por Cádiz y desarrolla hasta 1840 una gran actividad periodística, colaborando en diversas publicaciones y di-rigiendo el periódico El Porvenir. Entre agosto y septiembre de 1838 publica en El Correo Nacional los siete artículos que componen El clasicismo y el romanticismo. El año 1839 publica en la Revista de Madrid un artículo sobre el Proyecto de ley sobre estados excepcionales presentado a las últimas cortes por el ministerio de diciembre, de gran interés para comprender su famoso discurso sobre la dictadura.

El general Espartero había ganado fama derrotando a los carlistas en la primera guerra, y en agosto de 1837 se había unido al Partido Progresista, al que más tar-de lideró. Dio sus primeros pasos en política en 1839 y tras las revueltas de 1840 consiguió ser nombrado presidente del Consejo de Ministros, pero se vio obligado a dimitir. El enfrentamiento con la regente acerca del papel de la Milicia Nacional y de la autonomía de los ayuntamientos, concluyó en una sublevación generalizada contra María Cristina y Espartero obligó a la regente a salir de España dejando a las infantas a cargo del general.

Donoso obtuvo permiso del Ministerio de Gracia y Justicia para trasladarse a

19 El propio Donoso considera la filosofía ecléctica como doctrinarismo político.

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Francia el 27 de julio de 1840 y esperaba a María Cristina en Marsella cuando esta llegó el 18 de octubre. María Cristina nombró a Donoso miembro del Consejo de tutela de las infantas y cuando aquel regresó a Madrid en 1841 para entablar con-versaciones con Espartero, como su representante en el problema planteado sobre la tutela de las infantas, fracasó en su misión, puesto que el 10 de julio de 1840 las Cortes habían nombrado tutor a Agustín Argüelles, conocido como el Divino por su oratoria, y miembro de la masonería con el nombre de Cornelius.

Donoso volvió a París y se incorporó al grupo de emigrados políticos modera-dos como Martínez de la Rosa, Cea Bermúdez, Alcalá Galiano y Eugenio Ochoa, publicando en El Heraldo en 1842 sus “Cartas desde París” y en septiembre de 1843, cuando cae Espartero, Donoso volvió a España siendo elegido diputado por Badajoz. El 6 de noviembre pronuncia en las Cortes su Discurso sobre la declara-ción de la mayoría de edad de Dª Isabel II para defender la propuesta de declararla reina de España. Doña Isabel es proclamada reina el 8 de noviembre de 1843 y dos días más tarde, la Reina nombra a Donoso enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en misión especial cerca de su madre María Cristina, y Donoso se desplaza a París para invitarla a regresar a España. Ese año publica “Historia de la regencia de María Cristina” en la Revista de Madrid.

En 1844 gracias a las gestiones de Donoso se crea el ducado de Riansares y se concede este título a Fernando Muñoz, esposo de María Cristina, parece ser que esta era una condición ineludible para el regreso de la reina madre, quien sale de París el 15 de febrero y llega a España el 28 de este mismo mes, siendo recibida en Valencia el 12 de marzo con un discurso de Donoso Cortés y llegó a Madrid el 22 de marzo. A Donoso se le concedió la Gran Cruz de Isabel la Católica.

El 30 de marzo de 1844 Isabel II nombró a Donoso secretario particular a pro-puesta de Doña María Cristina, quien le encargó, además, de todo lo relativo al testamento de Fernando VII.

En octubre de ese año de 1844 es elegido de nuevo diputado y nombrado se-cretario de la Comisión que se formó para estudiar la reforma de la Constitución de 1837. Redactó el informe y defendió el proyecto en la Cámara. Sus intervenciones en las Cortes se escucharon con sensación y aplausos, según consta anotado en los diarios de sesiones.

Un año después, el 27 de septiembre de 1845, fue nombrado miembro del Con-sejo Real y dimitió de su cargo de secretario de la reina, que ese mismo mes le nombró consejero de Administración de Su Majestad, y el 12 de septiembre de 1846 curador de la infanta Luisa Fernanda.

El 17 de septiembre de 1846 pronunció el discurso sobre los regios enlaces, concediéndosele el 25 de octubre el título de marqués de Valdegamas con grandeza de España, quedando anulado del de vizconde del Valle. El Gobierno francés le nombró Gran Oficial de la Legión de Honor.

41Juan Donoso Cortés

Pese que se considera a Juan Donoso Cortés la cabeza del partido neocató-lico, Donoso manifestó pertenecer al partido monárquico-constitucional negando pertenecer al partido neocatólico e incluso poniendo en duda que se tratase de un auténtico partido.

la revOlución de 1848

En 1847 Donoso se desplaza a París para acompañar a María Cristina, pero a princi-pios de junio regresa a España a causa de la extrema gravedad de su hermano Pedro, quien fallece poco después. En septiembre de ese año Donoso publica en El Faro sus artículos sobre las reformas de Pio IX. Ese año y el siguiente son cruciales en la vida de Donoso, 1847 por la impresión que causa en su ánimo la cristiana muerte de su hermano preferido y 1848 porque estalla en Europa la revolución socialista que se gana la enemiga de Donoso. En efecto, el día 5 de octubre de 1847 se constituye el tercer gobierno Narváez que, desde el punto de vista constitucional, presenta la peculiaridad de solicitar y obtener la aplicación de poderes excepcionales, dando lugar a la llamada “Dictadura constitucional de 1848”. En gran parte es la respuesta española a la revolución del 48 que, entre otros efectos, provocó caída de Luis Felipe en Francia y afectó a la estabilidad de los restantes tronos europeos.

Narváez llevaba cuatro meses en el poder cuando, ante la gravedad del mo-mento y por ley de 13 de marzo de 1848, se hizo investir de plenos poderes, que entiende necesarios para frenar la revolución y mantener a salvo el trono de Isabel II. Quedan en suspenso las garantías constitucionales y fueron deportados o encar-celados personajes tan representativos de la vida política española como los dipu-tados Olózaga, Escosura, Albaida y Evaristo San Miguel. En efecto la revolución democrática conmovió los cimientos de la vieja Europa. El 23 de febrero de 1848 se hundía el trono de Luis Felipe y el gobierno provisional de Lamartine-Louis Blanc proclamaba la Segunda República en medio del entusiasmo de una población combativa que llenaba las calles de París.

La revolución estallaba también en Baden, Baviera, Wurtenberg, Sajonia y, en marzo, en Berlín y Budapest. Por primera vez, la clase obrera, ya numerosa, parti-cipaba con personalidad propia en este movimiento dirigido contra el viejo orden de cosas (Tuñón de Lara, 2000).

Tuñón de Lara (2000) cita a Fernando Garrido, contemporáneo de los aconte-cimientos, que escribió: “La revolución de febrero no se limitó al derrocamiento de los tronos sino que actuó poderosamente sobre las ideas, haciendo subir a la superficie aquellas que estaban ocultas en las profundidades de la sociedad”. El socialismo, hasta entonces teoría económica y pacífica, se presentó como partido político; por primera vez, después del 91 la revolución no se detuvo en el trono, en cambios de dinastía y de formas de gobierno, sino que atacó de frente la constitu-

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ción misma de la sociedad.“La primera impresión en los medios oficiales de Madrid fue de verdadero

pánico. Sin embargo, el nombramiento del Sr. Lesseps, ex cónsul en Barcelona y amigo de los moderados como embajador de Francia, calmó parte de las inquietu-des. A decir verdad, la mayor parte de los progresistas no pensaban en revoluciones de este alcance, solo su sector más avanzado, así como los demócratas y los núcleos republicanos, se lanzaron a un movimiento que, sin gran arraigo popular, no podía pasar de motín.

El 26 de marzo, varios centenares de revolucionarios se lanzaron a la calle en Madrid y levantaron barricadas, llegando a ocupar momentáneamente la Puerta del Sol al grito de ¡Viva la república! El día 27, la intentona había sido enteramente liquidada por las fuerzas del ejército. En Cataluña, más de dos mil revolucionarios sostuvieron durante varios meses una desigual lucha de guerrillas. El 7 de mayo aún tuvo lugar un pronunciamiento revolucionario del Regimiento de Infantería de España, que se rindió en la plaza Mayor de Madrid, después de un corto combate con el resto de la guarnición cuando elementos del pueblo acudían ya en su ayuda. La derrota de los obreros franceses en las jornadas de junio en París envalentonó al gobierno moderado. Una expedición de doce mil hombres fue enviada más tarde a Roma para ayudar a restablecer el poder temporal del Papa. Paralelamente los carlistas sostuvieron una guerra de partidas durante los años 1848 y 1849 en la Alta Cataluña” (Tuñón de Lara, 2000).

De ahí que Donoso decidiese apoyar la dictadura de Narváez, como estado de excepción frente a una situación excepcional y así responde en las Cortés a la opo-sición que exige respeto a la legalidad: “la sociedad ante todo, cuando baste la le-galidad la legalidad, cuando no baste la dictadura”, afirmación que parece coincidir de algún modo con la expresada por Sieyès (1994) en otro contexto, en el sentido de que “La nación existe antes que todo; es el origen de todo; es la ley misma; Antes que ella y por encima de ella solo existe el derecho natural”.

Donoso, hombre conservador y “persona de orden”, deja clara su postura con-trarrevoluciónaria en el discurso conocido como el de la dictadura, al decir que se trata de escoger entre la dictadura que viene de arriba y la dictadura que viene de abajo, “yo escojo la que viene de arriba, entre la dictadura del puñal y la dictadura de la espada yo escojo la de la espada”. Pero como situación excepcional, mientras dure la revolución, así en su discurso sobre la situación de España reprochó a Nar-váez que siguiera más tiempo del que duró la revolución y este presentó su dimisión a la Reina.

Ciertamente, la calificación que hace C. Schmitt de Donoso como decisionista tiene fundamento pero parecen tener mejores razones quienes dicen que no puede calificarse a Donoso como decisioncita en sentido estricto pues siendo un católico ferviente no puede decirse que propugne la decisión sobre el orden, cuando para un

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católico se trata de un orden natural, de origen divino y sobre él no se puede decidir sino solo aceptarlo.

En ese año de1848 Donoso editó en dos volúmenes una selección de sus escri-tos y fue elegido presidente de la Sección de Ciencias Morales y Políticas del Ate-neo de Madrid e ingresó el 16 de abril en la Real Academia de la Lengua, versando su discurso de ingreso sobre la Biblia.

eMbajadOr en berlín

El 6 de noviembre de 1848 la Reina le nombra embajador de España en Berlín, y el 29 de noviembre de 1948 salió de España para incorporarse a su nuevo puesto en Berlín, a donde llegaría el 22 de febrero de 1849.

Pero el clima de Berlín resultó perjudicial para su salud y en noviembre tuvo que regresar a Madrid donde pronunció ante las Cortés, el 30 de enero del año siguiente, el discurso sobre la situación general de Europa, con motivo de la dis-cusión sobre el presupuesto. Este discurso se tradujo y se publicó en Alemania, Bélgica, Italia y Francia. Seguidamente Donoso se retiró a descansar a Don Benito desde donde regresó a Madrid el 22 de marzo, pronunciando el 30 de diciembre su discurso sobre la situación de España que llevó a Narváez a presentar su dimisión a la reina (Schramm,1936).

eMbajadOr en paris. el ensayO.

El 28 de febrero de 1851 es nombrado embajador de España en París y el 27 de marzo presenta sus cartas credenciales a Luis Napoleón. Ese mismo año se publica el Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo, en el que destaca su tradicionalismo respecto a la creación del hombre y la sociedad.

El 28 de enero de 1853 Donoso Cortés envió una carta al director de L´Univers en la que se lamentaba de los artículos aparecidos en L´Amí de la Religion en los que el sacerdote francés Gaduel lo acusa de una serie de errores dogmáticos en el Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo, suscitándose una polé-mica entre ambos que decidió a Donoso a dirigirse al Papa en solicitud de censura oficial. El 16 de abril se publicó en la Civiltà Cattolica una clara defensa de Donoso Cortés contra los ataques de Gaduel.

ultiMa enferMedad y falleciMientO

En ese mismo mes Donoso sufre una grave crisis cardíaca que logra superar, pero padece una recaída y muere el 3 de mayo de 185320. Había ido entregando a los ne-

20 Abrazado a un crucifijo y habiendo recibido los últimos sacramentos.

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cesitados sus ingresos como embajador y llevaba puesto un cilicio bajo su uniforme de diplomático.

Los funerales se celebraron el 7 de mayo con gran pompa. Fue sepultado en la cripta de Saint-Philip-du-Roule. El 11 de mayo de 1900, por orden del Gobierno trasladan su cadáver a Madrid, junto a los de Goya, Moratín y Meléndez Valdés en el cementerio de San Isidro (Schramm,1936).

Entre 1854 y 1855 se publican en cinco volúmenes las Obras de don Juan Donoso Cortés, marqués de Valdegamas, ordenadas y precedidas de una noticia biográfica por don Gabino Tejado.

María Cristina de Borbón murió en el exilio el 22 de agosto de 1878 e Isabel II también murió en el exilio el 9 de abril de 1904, ambas en París, y fueron enterradas posteriormente en el Monasterio de El Escorial.

revIsIón de lA lIterAturA, teoríAs y concePtos

intrOducción

En este capítulo se aborda una revisión de teorías y conceptos necesarios para cons-truir un marco teórico que permita contrastar los conceptos con los que Donoso Cortés expreso en su discurso su pensamiento político. Dicho marco se inscribe en la órbita teórica del Estado-Nación.

Es imprescindible una revisión de la literatura si se quiere mostrar fundada-mente la filiación doctrinal de Donoso Cortés y sus posibles aportaciones o refor-mulaciones de los conceptos propios de una Teoría del Estado, de una Teoría de la Constitución o de una visión de Europa.

Se enfoca la revisión de la literatura sobre cuatro conceptos básicos: el Estado, la Nación, la Constitución y Europa, en los autores más relevantes de cada línea doctrinal, iusnaturalismo, absolutismo, contractualismo y tradicionalismo, a través de sus más importantes dimensiones o atributos que se clasificarán como categorías de cada uno de los cuatro conceptos con sus correspondientes códigos o identifi-cadores, que nos permitan analizar primero y describir después los contenidos del discurso de Donoso, conforme al arco doctrinal cuyo esquema se traza en el marco conceptual y cuyo amplio abanico permite una comparación con el pensamiento de Donoso con ánimo de determinar su filiación doctrinal.

La revisión se lleva a cabo sobre textos originales o sobre traducciones fiables, y puesto que no es el objeto de este libro el análisis de los autores revisados sino el análisis del discurso de Donoso, en algunos casos se lleva a cabo la revisión si-guiendo la excelente Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado del profesor Truyol y Serra (2004).

el estadO

El origen de la palabra estado en sentido moderno, se encuentra en el Renacimiento italiano. Maquiavelo, diplomático, funcionario y filósofo político, utiliza por vez primera la palabra Stato, derivada del latín status, en su obra El Príncipe(1964), de-

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dicada a Lorenzo de Médicis y en la que tomó como modelo a César Borgia, del que fue secretario. Subraya Maquiavelo la potestad o soberanía como característica de-finitoria del Estado y distingue dos tipos de Estado, la República y el Principado.

En cuanto al concepto de Estado cabe citar el concepto filosófico que, con tintes autoritarios, nos ofrece Hegel, máximo exponente del idealismo alemán, que plan-tea un estado racional y prefiere no ocuparse del origen histórico del Estado sino de la idea misma del Estado. Los conceptos jurídicos que nos ofrecen, en el siglo xx, Jellineck y Carré de Malberg y el concepto político del socialdemócrata Hermann Heller.

En Santo Tomas ocupa un lugar importante la noción de un Estado orientado hacia el bien común (Touchard).

Para Hegel (2000, parágrafo 257-258) el Estado es la realidad o concreción de una idea ética y no puede confundirse el Estado con la sociedad civil. Para Jellinek (2000): “El Estado es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario”, para Carré de Malberg (2000): “El Estado es una comunidad humana fijada sobre un territorio propio, que posee una organización de la que resulta para ese grupo, en lo que respecta a las relaciones con sus miembro, una po-tencia suprema de acción, de mando y de coerción” y para Hermann Heller (1998) “El Estado es una unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios y claramente delimitado en lo personal y territorial”.

El poder político o soberanía

La definición clásica de soberanía se debe a Bodino21, que indistintamente la atri-buye a la República y al monarca absoluto.

Bodino, absolutista pero creyente, concibe la soberanía, término francés para expresar el poder político como poder absoluto, perpetuo e ilimitado y al soberano no sometido al imperio de otro, pudiendo dar a los súbditos leyes, anularlas o en-mendarlas y no existiendo en la tierra nadie sobre el príncipe soberano salvo Dios que lo instituyó como su lugarteniente para ser respetado y reverenciado con la sumisión debida y pensar y hablar de ellos dignamente.

Donoso Cortés considera la soberanía más que absoluta, es indivisible y perpe-tua, por ello es partidario de una monarquía hereditaria.

Origen y fundamento del poder político

Desde antiguo se ha tratado de fundamentar el poder político atendiendo a la le-gitimidad de su origen. Destacaremos las principales teorías que difieren entre sí

21 Los seis libros de la República (1992).

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en cuanto al fundamento del poder y en las que tienen gran peso las convicciones religiosas de cada uno de sus autores. Se trata del iusnaturalismo, el absolutismo, el contractualismo y el tradicionalismo.

Teoría iusnaturalistaSanto Tomás, al igual que Aristóteles, considera al hombre un ser sociable por natu-raleza, atribuyendo al poder un origen natural. El poder emerge naturalmente de la sociedad, que surge asimismo de forma natural dada la sociabilidad del hombre, que es un animal social y político que vive en sociedad (Santo Tomás: lib. 1, cap. 1,2).

Para Francisco de Vitoria (2012), dominico22 toda autoridad legítima procede de Dios, en base a que San Pablo dijo en su Epístola a los Romanos (c.13): “ningu-na autoridad sino de Dios” (Non est potestas nisi a Deo).

Y para Francisco Suárez (2010), jesuita23, también la autoridad procede de Dios.

En esta línea iusnaturalista podemos situar a Jovellanos y a Donoso Cortés, siempre alejado el último del racionalismo a pesar de su soberanía de la razón que en realidad le servía para justificar el voto censitario.

La teoría de Jovellanos de la doctrina de la soberanía compartida entre el rey y las Cortes consistía en compartir el poder entre la nación, ejercido por medio de las Cortes, y el monarca, ambos limitados al tener que ceñirse al cumplimiento de unos pactos previos, estipulados entre ambas partes antes de la traslación del poder de la Nación a su monarca (Varela Suances, 2011).

Donoso no comparte esta teoría.

Teoría absolutistaBodino y Hobbes fundamentan el absolutismo desde un punto de vista racional. (Truyol y Serra, 2004).

Bodino (1992) propone que el origen de la autoridad está en el pacto que se da entre las diversas familias que componen las élites de una sociedad, que deberían ponerse de acuerdo en una persona o institución para que ejerza la autoridad y gobierne. El poder político debiera ser el resultado de un pacto, pero una vez con-cretado ese pacto, la persona que ostente la autoridad deberá tener todo el poder y ha de ser obedecida por todos. Dios es el fundamento de la razón humana y de la naturaleza humana y luego los hombres se ponen de acuerdo para buscar una autoridad.

También Hobbes (1996) iusracionalista, es absolutista y considera que el ori-gen del poder no se encuentra en la existencia de dos pactos, uno de unión y otro

22 Fundador de la Escuela de Salamanca.23 Teólogo, filósofo y jurista de la llamada segunda escolástica.

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de sumisión, sino de uno solo, de los individuos entre sí que acuerdan someterse a un tercero, el gobernante, que no es parte en el contrato y no tiene obligaciones respecto a los contratantes, salvo protegerles y su función consiste en asegurar la paz imponiendo su voluntad a todos sin condiciones.

Bossuet (1709) fue el último y más brillante representante de la teoría que de-fiende el derecho divino de los reyes. Fundamenta el absolutismo en las Sagradas Escrituras. En su obra La política sacada de las Sagradas Escrituras, escrita en apoyo del absolutismo de Luís XIV, explica el derecho divino de los reyes diciendo que Dios estableció a los reyes como sus ministros en la Tierra para ejercitar su imperio a través de ellos por tanto el trono real no es el de un hombre sino el del mismo Dios.

Por el contrario, el poeta John Milton y Harrington fueron republicanos radi-cales, y entre los republicanos y los absolutistas, George Saville, primer marqués de Halifax, plantea una monarquía mixta que divide el gobierno entre el Rey y el Parlamento porque le parecía más propicia a la libertad que el absolutismo o la re-pública y dedicándose Inglaterra fundamentalmente al comercio e implicando este libertad le parecía la monarquía mixta el mejor sistema (Truyol y Serra, 2004).

Donoso opinará que el único soberano es el rey en una monarquía hereditaria porque el poder es perpetuo. El rey contaría con las Cortes para gobernar. Donoso es tradicionalista pero no absolutista y su tradicionalismo presenta raíces más espa-ñolas que francesas (Diez del Corral, 1986).

Teoría contractualLos máximos representantes de la teoría contractual son un absolutista y un liberal, Hobbes y Locke, con distinto concepto del estado de naturaleza.

Hobbes (1996) atribuye a las pasiones de los seres humanos sus acciones en el estado de naturaleza y al ser tal estado una “guerra permanente de todos contra to-dos”, un estado en el que “el hombre es un lobo para el hombre”, mediante el pacto social los hombres se ponen bajo la protección del monarca en tanto que garante de sus vidas.

Locke (2004), considerado el primer liberal y empirista moderno, funda el po-der político en un auténtico contrato revocable si la autoridad vulnera los derechos cuya protección justificó la firma del contrato. En su obra Dos ensayos sobre el gobierno civil explica su idea del contrato social. No considera el estado de natu-raleza un estado de guerra sino de paz. Contrariamente a Hobbes, Locke defendió los derechos naturales del individuo frente a la autoridad del Estado como un límite al absolutismo.

Teoría tradicionalista El conde De Maistre y el vizconde De Bonald, máximos representantes del deno-

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minado tradicionalismo francés, han sido calificados no solo como contrarrevolu-cionarios sino como reaccionarios y ultramontanos, defensores con Bossuet de la alianza del Trono y el Altar.

Al haber incluido algunos autores a Donoso entre los tradicionalistas, cabe pre-guntarse si se le puede calificar de reaccionario y ultramontano. La respuesta es no. Donoso es un contrarrevolucionario, pero no un ultramontano defensor de la alianza del trono y el altar. Conoce los peligros de las revoluciones.

De Maistre (1841), católico, masón, contrarrevolucionario y contrario al con-trato social, considera que la soberanía no es cosa humana sino que procede de Dios cuya expresión histórica es la Iglesia, unida a través del Papa.

De Bonald, también católico, aunque galicano como Bossuet, considera que la sociedad implica que el amor general de los demás se impone al amor particular de cada cual. Este amor general, dice, creció en un hombre que se llamó monarca porque mandó solo, y rey porque dirigió la fuerza pública; que personificó a la so-ciedad en cuanto amor general o amor de conservación, sin cuyo imperio los hom-bres se destruyen entre sí. La voluntad general que en él se expresa y que une es superior a la suma de las voluntades particulares que separan. El hombre es poder en la sociedad doméstica y súbdito en la sociedad civil en cuanto agente del poder general cuyo titular el monarca lo es de la voluntad divina, símbolo de la unidad de las voluntades y de la alianza de Dios y de los hombres al servicio del orden natural fundado en el amor, pirámide social en la que todos tienen su sitio propio y adecuado (Truyol y Serra, 2004).

El sujeto de imputación del poder político

Es decir, ¿quién es el soberano?, a quien corresponde por derecho la soberanía. La respuesta a esta pregunta difiere según las diferentes teorías que se han elaborado al respecto y que han ido evolucionando con el paso del tiempo.

Teoría iusnaturalistaPara esta línea de pensamiento cuyo máximo representante, en el siglo xvi, es Fran-cisco Suárez (2010), que concreta en el “Tractatus” que si bien toda autoridad pro-cede de Dios, la autoridad política la hace residir Dios en el pueblo, en el conjunto de la sociedad y no en una persona concreta.

Y Francisco de Vitoria (2012), para quien la autoridad recae en la República que da el poder a quien considera que puede defenderla. No se puede ser siervo del príncipe, pero la figura del rey no se opone al derecho natural. El Deuteronomio y el Libro de los Reyes establecen los preceptos que deben guiar al rey.

Teoría absolutista

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En las obras en las que exponen sus teorías sobre el origen y fundamento del poder absoluto exponen sus autores en quién debe recaer ese poder absoluto e ilimitado. Para Bodino (1992), como cristiano, los monarcas son absolutos pero deben res-petar la ley de Dios y de la naturaleza y ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos. Para Hobbes (1996), consecuentemente con su ateísmo, el monarca es soberano y no está sujeto ni siquiera a las leyes de Dios. Los hombres en estado de naturaleza pactan y se someten al soberano para que los proteja a cambio de obediencia pues “las naciones prosperan bajo una Monarquía, no porque tienen un príncipe, sino porque le obedecen”. Según el obispo Bossuet (1709), brillante de-fensor del derecho divino de los reyes, el soberano es también un monarca absoluto, es la imagen de Dios en la tierra, la imago Dei medieval, pero que a Bossuet le sirve para fundamentar el absolutismo de Luis XIV. Más que un espejo de Dios, los reyes son sagrados y atentar contra ellos es un sacrilegio.

De Maistre (1815) no cree en la soberanía popular pues, “el Pueblo que manda no es Pueblo”, parece la misma idea pero es más clara la expresión de Donoso, que dice, “el poder no es poder sino porque manda, ni el súbdito es súbdito sino porque obedece”. Es decir que convertido el pueblo en poder dejaría de ser pueblo.

Locke (2004), monárquico pero partidario de la monarquía limitada, es conside-rado el primer teórico del liberalismo político, y empirista, plantea la separación de los poderes, pero con preeminencia del legislativo sobre el ejecutivo puesto que el Parlamento es el lugar donde se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey como el pueblo. Donoso, por el contrario consi-dera, al igual que Bodino, la soberanía indivisible, un poder exclusivo y excluyente.

Teoría doctrinariaLos doctrinarios24 son liberales-conservadores. Según el doctrinarismo, la soberanía no pertenece al rey ni a la nación, sino a la razón, plasmada en la historia. Prefieren dos cámaras para que no se concentre todo el poder en una y se considere como la nación ya que la ley, hecha por dos asambleas diferentes y rivales, no será el interés o la ambición de una de ellas, sino algo impersonal, algo superior a los que parecen hacerla. Las cámaras no representan a la nación, que encuentra su expresión en el conjunto de los tres poderes, sino que representan los respectivos intereses. De ahí el voto censitario, en cuya lógica, el electorado, al no existir sufragio universal y ser su cometido la designación de los electores con arreglo al censo, no es un derecho sino una función (Truyol y Serra, 2004).

Guizot, amigo de Donoso, perteneciente a la segunda generación de doctrina-rios, reafirma el principio de la “soberanía de la razón” como conducente a un pro-

24 Reciben este nombre por haber asistido Royer-Collard, el portavoz más destacado del grupo, al colegio jansenista de los Hermanos de la Doctrina Cristiana.

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ceso de progresiva inserción de la justicia y la razón en un mundo social susceptible de ser moldeado por obra de un reformismo gradual. Pero identificó dicho mundo con el de la clase media, según su propia expresión, guiada por sus “notables”, que monopolizaba a través del censo la voluntad política. La ampliación de su base, me-diante el provecho individual, con arreglo a su célebre incitación “enriqueceos con el trabajo y os haréis electores”, era el objetivo a perseguir (Truyol y Serra, 2004).

Incitación que recuerda su calvinismo. Donoso Cortés durante su primera etapa comparte estas teorías sobre la soberanía de la razón, la soberanía de los deberes, el voto censitario y la clase media, pero posteriormente hará una crítica de los doc-trinarios.

Teoría historicistaEsta teoría plantea una monarquía republicana. Novalis que, junto con Müller, es uno de los autores más significados del historicismo alemán, ensalza en la monar-quía la vinculación personal y sentimental del súbdito con el soberano. El culto a la persona de los soberanos concilia la forma monárquica del Estado con la idea repu-blicana, entendiéndose por idea republicana la adhesión a la colectividad popular. (Truyol y Serra, 2004). Mientras que Donoso no se plantea la idea republicana.

Teoría tradicionalistaDe Maistre (1815), contrario a la soberanía popular, considera que la soberanía per-tenece a los reyes absolutos que, sin embargo puesto que su condición real deriva de la legislación divina, la temerán al sentirse sometidos a un poder que trasciende su autoridad. Por ser la soberanía divina y sagrada, solo puede ser controlada por una autoridad también divina y sagrada pero de un orden superior, el Papa. Así se conjuga la soberanía temporal con la supremacía de los Papas, cuya acción mo-deradora en este aspecto en la Edad Media, ensalza De Maistre, como en general los tradicionalistas, el papel de la Iglesia en la instauración de la libertad civil, un aspecto en el que hace hincapié, fue la dignificación y exaltación de la mujer.

Bonald (1856), también contrario a la soberanía popular, considera que el pue-blo no ha sido nunca soberano ni puede serlo como tampoco puede hacer leyes, quedando reducido su papel a adoptar leyes hechas por un hombre, llamado por ello legislador que actúa al dictado de la naturaleza.

Donoso defiende la tradición pero no es absolutista sino partidario de una mo-narquía constitucional, la monarquía de la primera mitad del siglo xix, defiende unas cortes modernas de base medieval donde éstas son instrumento del rey sobe-rano.

Los límites del poder político

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Los filósofos políticos pensaron distintas formas de limitar el poder absoluto de los reyes. Locke (2004), considerado el primer liberal, pensó en dividir el poder. Los doctrinarios pensaron como límite las libertades de los ciudadanos y para los tradicionalistas lo eran los cuerpos intermedios.

LiberalismoEsta teoría que parte del convencimiento de que el poder no es absoluto sino que debe tener límites, lo que supuso el comienzo del liberalismo político. Locke (2004) que piensa que los derechos humanos son anteriores a la creación del Estado, con-sidera que este viene obligado a respetarlos y este respeto junto a la separación de poderes constituyen límites al poder.

DoctrinarismoEntre los ultras, que propugnaban el retorno a los privilegios, y los radicales, Ro-yer-Collard se sitúa en una posición de centro. Su formación católico-jansenista se refleja en la acentuación del papel de la libertad religiosa, que constituía un límite al absolutismo, fuese de tipo jacobino o napoleónico, y la libertad de prensa, la liber-tad del parlamento y la inamovilidad de los jueces, porque para Royer-Collard las libertades son constitutivas de poderes limitadores y un poder limitador existente es libertad adquirida, hacedora de tradición; el poder limitador futuro (Truyol, 2004).

TradicionalismoPara Bonald, partidario de los cuerpos intermedios, las distinciones sociales son un elemento natural de una sociedad constituida, prenda de un orden cuyo equilibrio mantienen. Elemento orgánico de enlace entre el monarca y el pueblo (nobleza he-reditaria, magistratura independiente, corporaciones, etc.), contribuyen a la mode-ración del gobierno frente a las realidades de la ambición y la arbitrariedad (Truyol y Serra, 2000.

Las formas de Estado

Puede decirse que la forma de Estado es la concreción de una idea de Estado y aten-diendo a este criterio los estados, contemporáneos y anteriores a Donoso, pueden clasificarse en: estados absolutistas, liberales, democráticos y organicistas.

Estados absolutos

En Francia, Bodino (1992) considera que el Estado es soberano absoluto, asumien-do el Estado la soberanía absoluta o summa potestas sobre el pueblo.

En Inglaterra, mientras se discutía a quien correspondía la soberanía si al rey o al Parlamento, Hobbes (1996) justificó y fundamentó teóricamente en el Leviatán

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la existencia de un poder absoluto, de un estado absolutista, de forma racional.Bossuet (1709) defiende el absolutismo del monarca en base al derecho divino

de los reyes y en consecuencia el absolutismo del Estado, al igual que De Maistre y Bonald.

Donoso, siempre partidario de una monarquía constitucional y del origen natu-ral del poder, no acepta la teoría del derecho divino de los reyes ni el absolutismo.

Estados liberales

Locke (2004), como cristiano, piensa que el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es libre y que la soberanía emana del pueblo y la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad. La misión principal del Estado es prote-ger los derechos y libertades individuales de los ciudadanos y su autoridad se basa en los principios de soberanía popular y legalidad. El gobierno estaría constituido por el rey y el Parlamento.

Roger-Collard, jansenista, considera que la primera libertad-límite debe ser la libertad religiosa junto a la de prensa y parlamento y expresamente cita la inamovi-lidad de los jueces (Truyol y Serra, 2004).

Estados democráticos

Suponen un segundo paso en los estados liberales. Son estados de derecho en los que el principio democrático ha sustituido al principio monárquico por lo que se traslada la soberanía del monarca al pueblo. No hay sufragio censitario sino sufra-gio universal y pluralidad política, expresada a través de los partidos políticos de masas. La forma de gobierno en estos estados puede ser monarquía parlamentaria, en la que el rey reina pero no gobierna, o bien republica parlamentaria, presidencia-lista o semipresidencialista. En todos hay separación de poderes.

Rousseau es el teórico que mejor recoge el principio democrático, que supone la soberanía popular, es decir, el poder residenciado en el pueblo, que expresará en su totalidad la voluntad popular. Esta participación popular se articulará a través de los partidos de masas que tras las revoluciones de 1830 y 1845 aparecen con un programa25.

Están de acuerdo los autores en que aquello supuso un cambio radical en los usos políticos, habituados como estaban los parlamentarios a funcionar de forma personal y elitista, siendo un ejemplo típico los partidos ingleses Tory y Whig, par-tido burgués este último al que perteneció el conservador y contrarrevolucionario Burke.

25 El manifiesto comunista de Carlos Marx.

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Estados organicistas

Son teorías propias del romanticismo político o historicismo alemán, y sus máxi-mos teóricos son Novalis y Adam Müller. Novalis expuso su teoría política princi-palmente en Fe y amor o El Rey y la Reina, donde ensalza en la monarquía la vin-culación personal y sentimental del súbdito con el soberano. El culto a la persona de los soberanos concilia la forma monárquica del Estado con la idea republicana, entendiéndose por esta la adhesión a la colectividad popular. Dentro de su concep-ción organicista del Estado, este es la condición de una vida civilizada y requiere la integración plena del individuo. En él Müller propone un estado elitista y total, en cuanto no se distingue el estado de la sociedad y prevalece sobre los individuos, que no son iguales puesto que siendo el estado un organismo a los individuos les corresponden funciones distintas y su libertad, entiéndase derechos, dependen de aquellas funciones. El estado, dice Müller, es un organismo, una comunidad de cul-tura y de destino que abarca la totalidad de los asuntos humanos y fuera de la cual no se concibe vida humana alguna.

Dice Müller que el Estado no se diferencia de la sociedad, y prevalece sobre el individuo. Las instituciones en las que se apoya (familias, estamentos, gremios o corporaciones) no han sido hechas artificialmente; son obra de un proceso natural de siglos, históricamente legitimado, y elementos del orden divino de las socie-dades. Los hombres no son iguales, pues les corresponden en el organismo social funciones distintas, y su libertad se ajusta a su desempeño. El Estado descansa en la dualidad de la burguesía, principio masculino, y la nobleza, el principio femenino, que responden, el primero, a una tendencia al cambio en la dinámica de la evolu-ción y el segundo a una tendencia a la conservación en el espíritu de la continuidad histórica. La nobleza puede renovarse volviendo a su vocación de cultivar la tierra, frente a la de insertarse en la economía liberal entonces en auge. El estado organi-cista de Novalis y Adam Müller supone un retorno al Estado estamental y feudal de la Edad Media (Truyol y Serra, 2004).

También en esta concepción observamos la diferencia con Donoso, que distin-gue claramente entre Sociedad y Gobierno, entre Estado y Nación, no se le puede tildar por tanto a Donoso de precursor de los modernos totalitarismos del siglo xx como tampoco de sus dictaduras. El Estado de Donoso es un estado constitucional y católico, pero no democrático.

Las formas de gobierno

Son las formas políticas que establecen las relaciones entre las instituciones. Se relacionan aquí solo los distintos tipos de monarquía, absoluta, mixta, limitada, constitucional y democrática/parlamentaria. También cabe naturalmente, la repu-

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blica presidencialista, semipresidencialista y parlamentaria, pero Donoso nunca se planteó otra forma que la monárquica.

Monarquía absoluta

Coincide en sus atributos con el Estado absoluto. Bien conocida es la frase que se atribuye a Luis XIV: “L’ Ètat c’est moi” y como en apoyo del absolutismo de Luis XIV, Bossuet desarrolló brillantemente la teoría del derecho divino de los reyes, según la cual estos son los lugartenientes de Dios en la tierra y han sido elegidos directamente por él.

Según Bodino (1992) la soberanía corresponde al monarca pero este debe res-petar la ley de Dios, y según Hobbes (1996) la soberanía se residencia indistinta-mente en el Estado y en el rey, pero el poder de este último no proviene de Dios sino de un pacto social.

Para De Maistre la soberanía que reside en el rey es absoluta e infalible pero controlada por el Papa, y para Bonald la forma más perfecta de sociedad constitui-da es la monarquía absoluta, jerarquizada, en la cual el rey representa el poder, la nobleza la aportan los ministros (los altos dignatarios civiles y militares), y la mul-titud de los súbditos, el mundo de las profesiones y oficios serviles. Es obvio para Bonald que el establecimiento de la monarquía familiar y estamental, instaurada por Cristo, se impone, tras la destructora ruptura revolucionaria, una monarquía que, por su raíz divina, es a la vez e indisolublemente sociedad política y sociedad religiosa. (Truyol, 2004).

Donoso nunca fue absolutista sino partidario de la monarquía constitucional y aunque considera las ventajas de una sociedad católica nunca consideró indisolu-blemente unida la sociedad política y religiosa. Nunca fue un defensor de la llama-da alianza del trono y el altar.

Monarquía mixta

George Savile, primer marqués de Halifax (1633-1695), defendió en Inglaterra una administración prudente situada entre la monarquía absoluta y el republicanismo, pues consideraba que el Gobierno debía dividirse entre el rey y el Parlamento (Tru-yol y Serra, 2004). Donoso en cambio opina que esta división es imposible y deben gobernar conjuntamente, pero manteniendo el rey la soberanía.

Monarquía limitada

Supone limitar el poder absoluto del monarca. Así, Locke (2004) propone limitar el poder separando los poderes, y en el mismo sentido Montesquieu (1993), legislati-vo, ejecutivo y judicial, siendo el legislativo el que debe ocupar el primer lugar y el

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judicial el último, casi un poder mudo.Monarquía constitucional

Un paso más lo constituye la monarquía constitucional, aquella en la que el rey mantiene la soberanía pero pasa de ser supra legem a legibus solutus y solo puede desempeñar las funciones que determina la constitución. Donoso, que se considera partidario de una monarquía constitucional, piensa que esta consiste en el gobierno del Rey con las Cortes. La soberanía no reside en el pueblo sino en el Rey.

Monarquía democrática/parlamentaria

Es propia de un estado democrático y en ella la soberanía no reside en el monarca sino en el pueblo, siendo el monarca un órgano o Institución del Estado que realiza las funciones determinadas por la Constitución y el parlamento es quien legisla de forma autónoma. Se llama monarquía parlamentaria por la primacía que tiene el Parlamento sobre los restantes poderes constituidos y es del Parlamento de donde sale el presidente del gobierno. En España donde la presidencia del gobierno es fuerte, la primacía se ha desplazado al ejecutivo, que ejerce plenamente el indirizzo político

la sOciedad

En este concepto se desarrollan las categorías: individuo, pueblo, sociedad, nación. religión y partidos políticos que son categorías tratadas por Donoso Cortés, reco-giéndose en este epígrafe la forma en que las tratan diversos autores clásicos.

Del individuo a la nación

Maquiavelo y Hobbes mantienen una opinión sobre el individuo que se ha denomi-nado pesimismo antropológico basado en la maldad y en las pasiones del individuo en el estado de naturaleza. Mientras que Donoso tiene la visión pesimista, general en el cristianismo, de la naturaleza caída del hombre pero no de su maldad innata.

Maquiavelo (1964) parte de la maldad de los hombres a los que, por ello, no se puede obligar sino por la fuerza a obrar correctamente y en este pesimismo antropo-lógico encuentra justificación a la “razón de Estado” y al Estado absoluto y Hobbes (1996) atribuye a las pasiones de los seres humanos sus acciones en el estado de naturaleza y al ser tal estado una “guerra permanente de todos contra todos”, un estado en el que “el hombre es un lobo para el hombre”, se justifica un gobernante absoluto.

Francisco de Vitoria (2012) considera que la familia no se basta a sí misma, so-bre todo para rechazar la violencia y las injurias, habiéndose, pues, constituido las sociedades humanas con el fin de que unos soporten las cargas de otros y porque la

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justicia no puede ser ejercida sino por una comunidad de hombres, queda claro por ello, que las ciudades y las repúblicas no son algo artificial sino que la sociedad tie-ne su origen en la naturaleza humana que sugirió este modo de vida a los mortales para su defensa y conservación. Y puesto que las comunidades y las sociedades de los hombres son necesarias para la salvaguarda de los mortales, ninguna sociedad puede tener consistencia sin un poder que la gobierne y la proteja.

Francisco Suárez (2010), en la línea del derecho natural de la escolástica, con-sidera que las leyes tienen por función perfeccionar la organización de la sociedad sin desviarse de la fidelidad a la propia naturaleza humana, de la que la sociedad es simplemente expresión. Hay un derecho natural, fundamentado en las leyes que rigen la naturaleza (ley natural), que debe ser respetado para no ir en contra de la misma naturaleza. Los seres humanos tienen un carácter social natural otorgado por Dios, y esto incluye la posibilidad de hacer las leyes. Pero cuando una sociedad política se forma, la autoridad del Estado no es de origen divino sino humano, por lo que su naturaleza es elegida por las personas involucradas, y su poder legislativo natural es dado al gobernante. Debido a que le otorgan este poder, tienen el derecho de tomarlo de nuevo y tienen derecho a la rebelión contra un gobernante, pero solo si el gobernante se comporta mal con ellos, y están obligados a actuar con mode-ración y justicia.

Locke (2004) establece una hipótesis sobre el origen de la sociedad conside-rando que se produjo en un hipotético estado de naturaleza del hombre, un estado de “paz, benevolencia y ayuda mutua, en el que los hombres gozaban de perfecta libertad para ordenar sus actos y utilizar sus riquezas y propiedades. El caos dentro de la sociedad surge cuando todos desean ejercer su derecho al poder al mismo tiempo. Pues aunque los hombres poseen en el estado de naturaleza una ley natural, no se sigue de ello que todos la respeten de hecho, ni que respeten los derechos de las demás.

Por ello, es de interés del ser humano constituir una sociedad organizada para la más efectiva preservación de sus derechos y libertades, mediante un acuerdo o pacto establecido entre ellos. La sociedad civil y el gobierno establecido se basan, pues, en fundamentos racionales, es decir, en el consentimiento. Las restriccio-nes que la sociedad civil impone al estado de naturaleza solo se pueden justificar mediante el consentimiento: nadie puede ser sacado del estada de naturaleza y ser sometido al poder político sin su propio consentimiento, libremente. En el origen de la sociedad civil y del gobierno nos encontramos, pues, con un pacto, con un contrato; y en el pacto el hombre renuncia a sus poderes legislativos y ejecutivos en favor de la sociedad; pero no renuncia a su libertad, aunque sí la restringe. Esta dejación de poderes tiene por objeto, precisamente, el disfrutar con más seguridad de su libertad”.

Sieyès (1994), por su parte, señala tres etapas en la formación de un estado, en

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la primera etapa los individuos que viven aislados en un estado de naturaleza racio-nalmente concebido, resuelven reunirse y por este solo hecho pasan a formar una nación; es en la nación donde el poder constituyente radica en forma indiscutible e inalienable. En la segunda etapa, la nación lleva adelante la decisión de actuar en común y los asociados convienen en cuáles son las necesidades públicas y los medios para proveerlas, el poder ya pertenece al conjunto y es en este momento en el que nace la constitución. En la tercera etapa, los asociados son demasiados y están dispersos en una superficie tan extensa que no les permite ejercitar por sí mismos su voluntad común, nace entonces el gobierno, ejercido por representantes de la nación.

Para los historicistas Novalis y Müller, la sociedad no está formada por indi-viduos, sino por familias, cuyas virtudes encuentran su manifestación ejemplar en la pareja real. Frente al racionalismo e individualismo de la Ilustración, desarrolla una doctrina social con base en la idea de comunidad. Ya hemos dicho, al hablar del estado organicista, que para Müller la Sociedad no se distingue del Estado.

No se diferencia la sociedad del estado y prevalece este sobre el individuo. Las instituciones en las que se apoya (familias, estamentos, gremios o corporaciones) no han sido hechas artificialmente; son obra de un proceso natural de siglos, histó-ricamente legitimado, y elementos del orden divino de las sociedades. Los hombres no son iguales, pues les corresponden en el organismo social funciones distintas, y su libertad se ajusta a su desempeño. (Truyol, 2004).

Así planteado, la confusion de la sociedad con el estado y ponerlo por encima del individuo, puede ser germen de algún tipo de totalitarismo. No así la postura de Donoso, en este aspecto absolutamente liberal al poner la sociedad incluso por encima de la Ley tal como hizo Sieyès (1994)

Refiere Truyol que De Maistre, contrario al racionalismo de la Ilustración, tiene también una visión pesimista de los hombres a causa del pecado original, pero con-sidera que este, al corromper la naturaleza humana, le incapacita para gobernarse por sí mismo. El hombre ni es anterior a la sociedad ni se le puede concebir aislado de ella. El estado de naturaleza es social. Este es el punto de vista de Donoso y el de la escolástica.

Bonald, contrario en especial al individualismo de la Ilustración, y elitista, como Müller expone en su Teoría del poder político y religioso como no es competencia del hombre constituir la sociedad sino al contrario y en consecuencia rechaza los derechos y en su lugar coloca los deberes (Truyol y Serra, 2004).

La función social de la religión

Durante la vida de Donoso no se había producido todavía la aparición de la doctrina de León XIII sobre la función social de la propiedad. Tradicionalmente se venía

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aconsejando por la Iglesia la limosna y respecto a la moral y los mandamientos, se consideraba que la represión religiosa haría innecesaria la represión política.

Los partidos políticos

Con la entrada de los ejércitos de la Santa Alianza en el territorio español se de-rrumbó el Trienio Liberal y se puso de relieve que el régimen constitucional no podría asentarse en tanto Fernando VII continuase en el poder. Hasta su muerte en 1833 no sería posible restablecer el sistema representativo.

En 1834, restablecido el régimen constitucional, España se hallaba dividida en dos grandes grupos políticos, por una parte los carlistas, partidarios del infante Don Carlos, por otra los liberales. A estos dos grandes bloques se refería Antonio Pirala ya con el nombre de partidos en su historia de las guerras carlistas, deno-minando facciones a sus corrientes ideológicas internas. En el caso a los carlistas, decía Pirala, se agrupaban bajo una misma bandera los partidarios de una dinastía, los monárquicos absolutistas y los partidarios de un sistema teocrático. Entre los liberales tampoco existía una uniformidad de pareceres, por más que coincidiesen en la defensa de Isabel II y del régimen constitucional. Así, desde 1834 comenzaron a formarse en su seno dos sectores diferenciados (ya anticipados en el trienio) que constituyeron el precedente de sendos partidos políticos moderados y progresistas.

El grupo moderado surgía de un proceso que se remontaba a los comienzos del constitucionalismo, no es difícil hallar un nexo entre los antiguos realistas ilustra-dos, el liberalismo moderado del trienio y el moderantismo de la etapa isabelina. Los moderados constituían por ello un grupo de una formación ideológica bastante dispar, que abarcaba desde las posiciones más conservadoras a otras próximas al liberalismo progresista. Por esta razón estaban en realidad más vinculados por una comunidad de intereses que por una ideología definida. Entre estos intereses, cobra-ba especial relieve el espíritu de concordia del intento de lograr un orden del justo medio donde confluyes elementos del nuevo y del viejo orden.

Aunque más organizados que el grupo liberal progresista, los moderados ca-recían de un programa definido y de una cohesión interna que permita calificarlos de partido en términos modernos. Bien es cierto que desde la época del Estatuto Real trataron de practicar una disciplina de voto, pero resultó débil y confusa debi-do precisamente a las disparidades ideológicas de sus integrantes. Estas quedaron de manifiesto con la formación de diversas tendencias internas dentro del grupo moderado, la conservadora autoritaria representada por Viluma y Bravo Murillo, la puritana de Pacheco y Pastor Díaz próxima a los progresistas y la doctrinaria de Narváez y Pidal, que representa una posición intermedia entre las dos tendencias antes a puntadas.

Los progresistas por su parte eran herederos de los liberales de 1812 y de los

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exaltados del Trienio Constitucional. Mantenía la idea de soberanía nacional y la defensa de los derechos subjetivos que deseaban plasmar en una declaración de derechos. Este grupo está todavía menos cohesionado que el moderado, lo que justifica que permaneciese la mayor parte del tiempo en la oposición. El progresis-mo llegó a organizarse mínimamente en las Cortes de 1839, entorno a siete líderes conocidos como los siete brillantes: Calatrava, Olózaga, Sancho, Cortina, Joaquín María López, Roda y Fermín Caballero. Precisamente una mayor unidad les per-mitió acceder al poder en 1841, donde permanecieron hasta 1843, momento en el de las divisiones internas mermaron la integridad del grupo dando de nuevo paso al partido moderado que permaneció en el poder durante nada menos que diez años. En realidad los progresistas ya evidencian una división en el congreso cons-tituyente de 1836-1837, momento en que se escindieron entre legales y exaltados, los primeros admitían las concesiones al moderantismo que encerraba el texto de 1837, en tanto los segundos, que serían el embrión del futuro partido demócrata se oponían a tales concesiones. Lejos de desaparecer estas divisiones internas se man-tuvieron y aún en el congreso de mayoría progresista de 1841 esta se dividía entre progresistas conservadores como Sancho, Olózaga y Cortina, y radicales como Fer-mín Caballero y Joaquín María López. En definitiva, entre 1834 y 1855, se asiste a la formación gradual de dos grupos diferenciados que constituyen el embrión de auténticos partidos políticos.

Ahora bien, ¿se tenía conciencia de la idea del partido o por el contrario la prác-tica política no se veía acompañada por una idéntica consolidación doctrinal?

La progresiva formación de grupos con contornos ideológicos cada vez más nítidos no sería acompañada por una correspondiente teorización sobre los partidos políticos cuya presencia silenciaron entre 1834 de 1855 algunos de los más reputa-dos políticos y publicistas españoles.

El desconocimiento del partido en el ámbito social resulta comprensible puesto durante este período tanto progresistas como moderado siguieron negando el dere-cho de asociación (Fernández Sarasola, 2011).

la cOnstitución

Cabe señalar en las constituciones la fundamental diferencia, según Sieyès, entre el poder constituyente, no sujeto a constitución alguna, pues la nación existe ante todo y es el origen de todo sin otro limite que el que le impone el derecho natural, y el Gobierno que ejerce un poder constituido, sujeto a las condiciones y limites que le impone la Constitución.

Así, según Blanco Valdés (1998), la afirmación de la distinción conceptual entre poder constituyente y poderes constituidos pudo escucharse en la Asamblea nacio-nal desde las primeras sesiones, posteriores al estallido de la revolución francesa.

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Sieyès lo explícita con toda claridad al presentar su reconocimiento y exposición razonada en la sesión de 21 de julio de 1789: “una constitución, decía el diputado, supone antes que nada un poder constituyente. Los poderes comprendidos en el es-tablecimiento público están sometidos todos a leyes, reglas y formas, que en ningún caso son dueños de cambiar”. De la misma forma que no han podido constituirse ellos mismos no pueden cambiar su constitución, igualmente no pueden nada sobre su constitución recíproca. El poder constituyente lo puede todo este respecto.

En cambio Donoso no admitirá la distinción, para él el poder constituyente es el poder constituido.

Las Constituciones antigua y moderna

Para Jovellanos, la constitución histórica son el rey y el pueblo en tanto puede ser llamado a Cortes.

Para C. Schmitt (2001) en el proceso histórico de la constitución moderna ha prosperado tanto determinado concepto ideal que desde el siglo xviii solo se han designado como constituciones aquellas que correspondían a las demandas de li-bertad burguesa y contenían ciertas garantías de dicha libertad.

Constitución es igual, dice Schmitt, a un sistema de garantías de la libertad burguesa. Ese concepto de constitución descansa en la división entre constituciones liberales y no liberales, división de infinitos significados en sí misma, pero que reci-be su significación concreta de unas palabras de Montesquieu. Se trata de una frase de L´ Esprit des Lois, lib. xi, cap. 5 y 7, “unas constituciones tienen como objeto y fin inmediatos la gloria del Estado, otras la libertad política de los ciudadanos.” Con esto se establece la distinción fundamental entre Libertad y Poder. El mismo Montesquieu las trata todavía como dos criterios legítimos y valiosos de la vida del Estado. Con los avances de la burguesía liberal, la libertad burguesa se convirtió en el criterio adecuado para la legislación constitucional.

La otra característica de las constituciones liberales desde el siglo xviii es la lla-mada división de poderes, considerada necesaria en una constitución liberal, mien-tras que respecto a las constituciones modernas el profesor de Cabo (2006) destaca el valor de la constitución como un instrumento valioso para lograr la solidaridad como meta última.

Derechos y deberes

Todas las Constituciones modernas contienen una tabla de derechos de los ciuda-danos, un mecanismo de garantía de los mismos y unas causas de suspensión de dichas garantías. Estos derechos llamados fundamentales son iguales para todos los individuos, como iguales ante la Ley. Asimismo constan una serie de deberes.

En cambio, el organicismo propone un estado elitista y total, en cuanto no se

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distingue el estado de la sociedad y prevalece sobre los individuos, que no son iguales, puesto que siendo el estado un organismo, corresponden a los individuos funciones distintas y su libertad, entiéndase derechos, dependen de aquellas fun-ciones.

Para el Donoso doctrinario los burgueses gozan de derechos políticos, mientras que los que “ignoran” solo gozan de derechos sociales.

Los estados de excepción y la dictadura

Maquiavelo (2000), como renacentista admirador de la antigüedad clásica, mani-fiesta su aprecio por la institución de la dictadura romana en cuanto figura de pre-visibilidad y en la primera de las décadas de Tito Livio narra como, a raíz de una conjura externa, Roma crea la figura del dictador, o sea, se otorga poder a un hom-bre para que decida sin consultar a nadie y para poner en práctica sus decisiones sin apelación posible.

Según C. Schmitt (1999), para Bodino, el dictador romano carecía de sobera-nía, tan solo tenía una comisión.

Esta es la dictadura que defendía Donoso Cortés, la dictadura legal limitada en el tiempo que se asemeja a un estado de excepción y en ningún caso la dictadura que Carl Schmitt llama soberanista.

Las instituciones

Si se analizan las partes que componen la estructura constitucional aparece en pri-mer lugar el problema de quién ejerce las funciones y que los actos que integran el cumplimiento de las funciones son realizados por los hombres en su calidad de titulares de los órganos o instituciones. Por consiguiente, la determinación de quien ejerce las funciones lleva consigo el establecimiento de órganos o el reconocimien-to de instituciones, y es determinante de la estructura y de las atribuciones. Pero la decisión sobre el sujeto último del poder en el estado dependerá de qué órganos o instituciones ejercerán exclusiva o preponderantemente las funciones soberanas; determinará los cambios de atribuciones de los órganos o instituciones ya estable-cidas o condicionará los cambios de estructura de tales órganos (García Pelayo, 1999)

El Rey y las Cortes

España es una nación tradicionalmente monárquica, con las excepciones de la I y II República, y así figura la monarquía en las distintas constituciones. Se consideran como primeros reyes españoles a los godos, salvo los reinos legendarios. Fueron los reyes godos los que convocaron los concilios, antecedente de las Cortes. Las

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Cortes medievales eran convocadas por los reyes, considerándose la primera re-unión de cortes la de León de 1188, que ha sido reconocida por la Unesco como la más antigua del parlamentarismo europeo.

Las Cortes, nombre que recibe tradicionalmente el Parlamento español, dejaron de ser convocadas con el absolutismo de la Edad Moderna, para convertirse en las modernas Cortes de la Edad Contemporánea. En las Cortes de Cádiz para las que Jovellanos solicitó la convocatoria por estamentos por considerar que las Leyes Fundamentales del reino no se podían ignorar (Sarasola, 2011), ausente el rey, fue-ron estas Cortes las que aprobaron la primera constitución moderna y que recibió este nombre en España en 1812.

En 1832, repuesto el rey de una grave enfermedad, Donoso le aconsejó convo-car también las Cortes por estamentos para que se asegurase el respaldo del reino en pleno pleito sucesorio que desencadenó en las guerras carlistas.

El Parlamento

El Parlamento inglés está considerado como modelo de la forma de gobierno parla-mentaria, en la que la voluntad de aquel prevalece sobre la del monarca, pues en el Parlamento reside la soberanía nacional. Compuesto de una cámara de comunes y una cámara aristocrática, parece tener más sentido que otros sistemas bicamerales con cámaras compuestas por miembros de similar extracción social.

Resulta de interés citar la postura de Jovellanos y Blanco White, recogida por Sarasola (2009). Ambos políticos rechazaban en las Cortes de Cádiz su valor cons-tituyente, porque ya existían Leyes Fundamentales en España y lo que se debía hacer era reformarlas. Pero además rechazaba la propuesta de los liberales porque tanto Blanco como Jovellanos consideraban mejor imitar el sistema inglés dado que el unicameralismo llevaría al Gobierno español al camino del predominio absolu-to del Parlamento, en el que el rey acabaría convirtiéndose en mero agente de las Cortes. El unicameralismo encerraba, según ellos, en sí la semilla del despotismo parlamentario, tan peligroso como el regio.

Blanco White consideraba además que el éxito de los liberales al lograr impo-ner una cámara única era un error estratégico. El bicameralismo no solo convenía a los conservadores, sino que también habría sido beneficioso para los propios libe-rales, ya que, manteniendo a los estamentos privilegiados fuera de la Cámara Baja, esta podría deliberar con mayor libertad y sin obstruccionismos.

El Gobierno

En las monarquías parlamentarias el Gobierno, segundo de los poderes constitui-dos, dirige la política, porque la máxima es que el rey reina pero no gobierna. El presidente del Gobierno preside el Consejo de Ministros cuyos miembros son de su

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confianza y nombramiento, y solo pueden ser reprobados porque la responsabilidad política solo es exigible al presidente del Gobierno. Exigencia en función de su responsabilidad.

En el antiguo régimen, el rey gobernaba y por tanto presidia las reuniones del Consejo de Ministros, los entonces llamados secretarios de despacho, y las actas de las reuniones eran como ahora secretas, hecho este explicable quizás por los arcana, por la razón de estado.

Los jueces

Las sentencias de los jueces no son fuente de derecho, integran lagunas con su in-terpretación. Pero esa interpretación jurisprudencial no es tan neutra como quería el barón de la Brède: un poder mudo. Este deseo se debía al recelo que sentían los liberales hacia los jueces del rey, muy conservadores y último bastión de la monar-quía, precisamente lo que quería Donoso.

eurOpa

Para analizar y luego mostrar la visión que Donoso Cortés tenía de Europa, es necesario incluir en el marco y para ello revisar la literatura de los autores que se ocuparon de lo que supuso el cristianismo en Europa y de las más importantes cate-gorías de la política europea, tales como, la existencia o no de soberanías estatales, las relaciones entre los Estados, a quien correspondería el liderazgo europeo, y cuál fue la posición de España.

La política europea

La política europea del siglo xix está dominada primero por gobiernos absolutistas y luego conservadores, que tratan de mantener sus posiciones, esta política es la que lleva a la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en España para repo-ner a Fernando VII en el poder absoluto, pero en general es un periodo de relativa paz.

Donoso, conocedor de la situación europea, fue nombrado ministro plenipo-tenciario en Berlín y París, con excelentes relaciones e importantes amistades en ambos países.

Las relaciones entre los Estados

De Maistre, en su obra Du Pape, pese a dar por supuesto el derecho divino de los reyes reconoce al Papa un poder temporal a veces por encima de los reyes y con independencia de si este derecho del Papa sea de derecho divino o temporal.

Donoso en cambio es partidario de mantener las soberanías estatales bajo la

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dirección espiritual del Papa, por ello era muy importante que los soberanos fuesen católicos.

Según el historicista Müller la armonía del conjunto de los estados viene de que su esfuerzo como estados orgánicos y vivos no debe estar orientado a engrandecer-se a costa de otros, mediante la conquista de países y de hombres (Truyol y Serra, 2004).

Halifax, opuesto a una monarquía universal, proponía una “política del equili-brio apoyada en una escuadra fuerte” (Truyol y Serra, 2004).

Donoso que no se muestra partidario de la postura de Müller, considera necesa-rio un equilibrio entre los Estados.

El liderazgo europeo

Hacia la mitad del siglo xix, cuando Donoso fue nombrado ministro plenipoten-ciario, los países con mayor fuerza en Europa eran sin duda Francia e Inglaterra. Donoso se decantaría por Francia, pues Inglaterra, pese a ser la mejor, no era ca-tólica.

La posición de España en Europa

España había gobernado un imperio, era una de las cinco grandes naciones que constituían Europa, pero poco a poco se fue arruinando y, aunque aún no había llegado 1898, a mediados del siglo xix Donoso sabía que España no tenía ya fuerza en Europa, que debía aliarse con Inglaterra o Francia y dominar el norte de África, guardando las espaldas a Europa.

El cristianismo en Europa

El historicista Novalis plantea lo que supuso el Cristianismo en Europa. Rehabilita una Edad Media cristiana idealizada, contrapuesta al mundo moderno secularizado, marcado por el materialismo, la irreligiosidad, la amoralidad y el egoísmo.

El también historicista Müller hace una crítica del protestantismo, que rompió la armonía católica anterior. La mirada al pasado desemboca en un programa de ac-ción basado en una renovación del cristianismo en sentido ecuménico y una unión supranacional de todos los pueblos europeos, entre ellos el alemán, al que Novalis pronostica, por su entrega al cultivo del pensamiento y las ciencias, un papel de vanguardia cultural.

También las relaciones entre los Estados han de regirse por las leyes de la reli-gión cristiana, si quieren asentarse en una comunidad solidaria: concepción que se sitúa en la línea de la Cristiandad de Novalis y gira en torno a los cinco estados en los que Müller identifica el centro de la historia moderna. Francia, Inglaterra, Italia,

España y Alemania (Truyol y Serra 2000).Para el tradicionalista Bonald (1856), la cristiandad levantada por Carlomagno

degeneraría entre los modernos como consecuencia de una revolución en el len-guaje y de una revolución en las ideas, cuyas etapas negativas fueron a partir del principio de libre examen, la Reforma y la Revolución francesa.

AnÁlIsIs del contenIdo del dIscurso de JuAn donoso cortés

intrOducción

En este capítulo se describe cuál era el concepto de Estado, Sociedad, Constitución y visión de Europa que tenía Donoso Cortés. Las categorías citadas son deductivas a partir del marco conceptual establecido, pero a partir del análisis de contenido inductivo del discurso ha emergido un quinto concepto, áfrica.

Cada uno de los conceptos mencionados engloba varias categorías y el análi-sis de dichos conceptos permite describir las propiedades de las categorías. Una descripción amplia de las categorías permitirá establecer a su vez cuales fueron las teorías o las ideas de Donoso al respecto, en especial si fue o no en su juventud un doctrinario, que tomaba sus citas de los franceses y en su madurez un alumno del tradicionalista Bonald.

Las evidencias obtenidas en el análisis se muestran con las citas del discurso de Donoso Cortés.

el estadO

Donoso no ofrece un concepto de estado pero se muestra partidario de un Estado liberal, sometido a derecho, con las dos instituciones básicas que conforman lo que Cánovas llamaría constitución histórica de España.El rey, que además de institu-ción era poder y las Cortes que carecían de poder y no legislaban de forma autóno-ma, sino que pedían al rey.

Consideraba Donoso que debía existir separación entre el estado y la sociedad, siendo aquel el que proporcionase a esta los órganos de gobierno y con un particu-lar enfoque historicista, consideraba que el Estado nace con las leyes, pues sin leyes solo existe la voluntad del poder.

DC: La costumbre es la primera legislación de los pueblos en su infancia: si al-gunas disposiciones particulares establecen ciertas relaciones entre los asociados, estas disposiciones, nacidas de la necesidad del momento, pasan sin consecuencia cuando han pasado las necesidades que las hicieron nacer. Las leyes propiamente

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dichas no existen sino en un periodo bastante adelantado de la sociedad: cuando la experiencia y el choque continuo de los intereses han producido ciertas reglas generales de conducta, ciertas condiciones necesarias de existencia que necesitan de fórmula y de expresi6n, entonces nacen las leyes y con las leyes se forman los Estados. (2)

No ofrece tampoco un concepto de poder político o soberanía, sino que parece aceptar el de Bodino, pero no incide en el absolutismo sino que afirma con claridad que la soberanía es indivisible y perpetua.

DC: No hay Gobiernos mixtos, ni han existido jamás. La suposición de su existen-cia reposa en un principio que es falso a todas luces: es decir, en el principio del equilibrio de los poderes. Con efecto, si fuera posible que el monarca, el pueblo y la nobleza obrasen como poderes íntegros en su acción, independientes y armóni-cos, teniendo todos una fuerza igual, tendrían también igual derecho a imponer su nombre al Gobierno que todos constituían; pero este equilibrio es imposible, y no hay ningún ejemplo de él en ningún período de la historia. (4)

No acepta un origen contractual del poder sino natural con lo que sigue la tradi-ción aristotélica, actualizada por Santo Tomás, tal como hace Jovellanos (Sarasola, 2011), produciéndose un distanciamiento total con De Maistre (1841) que afirma el derecho divino de los reyes, lo que permite afirmar que Donoso nunca fue absolu-tista ni se ajusta al patrón del tradicionalismo francés, así dice en el ensayo que los gobernadores católicos, teniéndose en nada a sí propios, no fueron otra cosa sino ministros de Dios y servidores de los pueblos.

DC: El orden pasó del mundo religioso al mundo moral, y del mundo moral al mundo político. El Dios católico, criador y sustentador de todas las cosas, las suje-tó al gobierno de su providencia, y las gobernó por sus vicarios26. La autoridad de sus vicarios fue santa, cabalmente por lo que tuvo de ajena, es decir, de divina. La idea de la autoridad es de origen católico. Los gobernadores católicos, teniéndose en nada a sí propios, no fueron otra cosa sino ministros de Dios y servidores de los pueblos. Tomad el cetro como la regla de la equidad divina, que gobierna al bueno y castiga al malo; aprended por aquí a amar la justicia y a aborrecer la iniquidad». Estas palabras guardaban una consonancia perfecta con la idea de la autoridad le-gítima, revelada al mundo por Nuestro Señor Jesucristo. (18)

No reconoce la soberanía popular pese a ser liberal y haberse declarado la soberanía nacional ya en la Constitución de Cádiz (Sevilla Merino, 1977). Puesto que la sobe-ranía es indivisible y perpetua, el único soberano es el rey hereditario, que contaría con las Cortes para gobernar, como en las antiguas Cortes de España

26 San Pablo dice en su Epístola a los Romanos (c.13): “Non est potestas nisi a Deo” y Salomón, en los Proverbios (c.8 v.15): “Per me reges regnant, et conditores legum justa decernunt”.

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DC: Las Cortes son una institución, el rey una institución y el poder. El monarca llena su misión obrando, las Cortes llenan la suya interviniendo. El poder obra sobre los súbditos; las Cortes, en nombre de los súbditos, intervienen en los actos del monarca para que estos actos sean saludables para los individuos y beneficiosos para los pueblos. (6)

La potestad constituyente y constituida reside en el rey con las cortes, siendo estas la voz de la nación. El rey es el máximo representante de la sociedad y por ello tanto el poder social como el poder político recaen en él, pero el rey no puede derogar por si solo una ley aprobada en Cortes.

DC La potestad constituyente no reside sino en la potestad constituida, ni esta es otra en nuestra España sino las Cortes con el Rey. Lex fit consensu populí et Consti-tutione Regís: esta máxima de nuestros padres, sublime por su misma sencillez, ha llegado hasta nosotros vencedora de los tiempos y de las revoluciones. (11)

Aunque la soberanía resida en el rey, hay que traer a colación el papel que el pri-mer Donoso la otorga a la inteligencia, a la que llama soberana y cuya existencia considera que justifica el Gobierno porque solo ella es capaz de conservar las so-ciedades. Cuando atribuye la inteligencia a los burgueses, parece estar hablando más de instrucción que de inteligencia y está justificando el sufragio censitario en la España de mediados del siglo xix, pobre y con una enorme tasa de analfabetismo. Parece apoyar el gobierno de la clase burguesa no solo en la soberanía de la inteli-gencia, como los doctrinarios, sino que al igual que el Tercer Estado se constituyó en Asamblea en la Francia revolucionaria, dejando fuera a las clases privilegiadas, aristocracia y clero, y siendo los burgueses, como se consideraban, el Tercero, no había más clases que tener en cuenta para gobernar, pero sí que había que sujetarse a la ley y respetar las libertades civiles de los que denomina como “los que igno-ran”.

El poder social y el político son indivisibles, como la sociedad misma, por tanto no acepta la llamada división de poderes propuesta por Locke y Montesquieu como un límite al absolutismo. Sin embargo, el dogma de la soberanía de la inteligencia considera al hombre inteligente y libre y en consecuencia dotado de derechos, que lógicamente el poder debe respetar.

DC: El dogma, en fin, del dominio de los más inteligentes, dogma que pone un término a todas las reacciones, dogma que es el único que puede hermanarse con la ley de la perfectibilidad y del progreso, porque arranca las sociedades humanas, así del marasmo teocrático que entorpece su desarrollo, como de la fiebre popular que las precipita y las devora; así del yugo de la servidumbre, como del abismo de la anarquía; y porque, considerando al hombre como un ser inteligente y libre, dotado de derechos y dotado de deberes, asigna su verdadero lugar a ese hijo de la Providencia, despojándolo al mismo tiempo de la arrogante corona de un Dios y de

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la humilde argolla de un esclavo.(5)

En efecto, los derechos de los ciudadanos son considerados por Donoso como un límite al poder porque, como él mismo dice, en la monarquía absoluta el súbdito no tiene derechos, pero en la monarquía constitucional, de la que se mostró siempre partidario, los derechos se encuentran recogidos en la constitución y deben ser res-petados por el soberano. No obstante, considera las leyes de Dios el primer límite para un rey católico, antes incluso que la constitución.

Donoso utiliza la expresión sistema político27 con más frecuencia que la de Es-tado y propuso al rey un sistema que preservase la corona, que consistía en rodearse de personas fieles que desarrollasen un sistema sabio de administración y gobierno. En la cita siguiente llama la atención que preceda la palabra administración a la palabra gobierno.

DC: Si V. M. no se rodea de personas fieles y decididas, si éstas no están enlaza-das entre sí por 1a unidad de sus principios, si no conciben un sistema sabio de administración y de gobierno; si no se apoyan en la voz de la nación (las Cortes) y en el entusiasmo de las clases del Estado (los funcionarios); si la magistratura no se reviste de esplendor y majestad; si los nombres de blancos y de negros28 no desaparecen del suelo español, los amantes de su rey deben llorar sobre el porvenir funesto de esta desgraciada Monarquía.(2)

Consideraba básica una buena administración y un no abuso de la burocracia y la centralización. Una gran burocracia, siempre al servicio del poder, conlleva una gran tiranía, decía. Parece preferir algo así como un sistema de Estado unitario con descentralización administrativa.

El sistema político que aconsejó al rey requería fundamentalmente unidad de mando. Para Donoso, liberal, tan opuesto al absolutismo como a la anarquía, no era lo mismo la unidad de mando que el absolutismo. En el absolutismo el súbdito carece de derechos, pero la unidad de mando, que aconseja en la memoria sobre la situación actual de la monarquía, no priva de sus derechos a los súbditos, puesto que se refiere al poder político que residenciado en el monarca sería indivisible y evitaría que cayese el trono y se abriese la puerta a la revolución, sinónimo de so-beranía popular y de anarquía, y así se lo hace saber al monarca.

DC: Debe haber unidad en la cima del poder, porque sin unidad no puede concebir-se un sistema, ni sostenerse un principio; la más leve diferencia de opinión es una

27 Un sistema político es el conjunto del sistema social estudiado en sus aspectos políticos. Es la en-tidad en la cual confluyen los actores políticos. Las instituciones políticas son, a su vez, las partes integrantes de un subsistema político que es lo que se denomina régimen político. (M. Duverger, 1962).

28 Absolutistas y liberales.

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cuestión importante entre los ministros de V. M., dividiendo en facciones a los que sostienen el Trono y debilitando su poder, amenazan su existencia. (2)

Dentro del sistema pretende un partido nacional y un ejecutivo de personas fieles (al trono) y decididas (a defenderlo), unidas por los mismos principios (liberales) alrededor de una autoridad, el rey. Un sistema sabio de administración y gobierno, con apoyo en las clases medias y con una magistratura conservadora, que aseguren el trono de Isabel. En definitiva, un estado de Derecho, el primer y fundamental paso tras el absolutismo.

No consideraba responsable de los abusos absolutistas al rey sino a las perso-nas que ocupaban puestos de poder y confianza, y en la memoria dirigida a Fernan-do VII llama la atención el respeto y afecto con que se dirige al rey para decirle lo que procedería hacer, en la confianza de que lo haría.

Lo que debía hacer el rey era convocar Cortes con arreglo a las antiguas leyes y seguir luchando, aglutinando a los liberales, para asegurar el trono de Isabel, ga-rantía para los españoles de derecho y libertad, así decía:

DC: Si V. M., después de haber salido del sepulcro para colocarse sobre el trono, pronuncia el nombre de las antiguas Cortes de este reino, ellas sacudirán el polvo de los siglos, inclinarán su frente ante el más generoso de todos los monarcas, y su voz será el acento de la fidelidad para su rey, y la sentencia de muerte lanzada contra la usurpación y alevosía. (2)

El rey convocó Cortes estamentales con arreglo a las leyes del Reino, que juraron a Isabel, princesa de Asturias. Una transición sin tacha, articulada como antes en el Cádiz de 1812 y después en la España de 1978. Los reyes se convirtieron así en garantes de la libertad y, desvinculados y por encima de partidismos, en símbolo de unidad y permanencia.

Un joven de 23 años, con ideas muy claras y magnifica formación, se convierte en el ideólogo y el líder de una transición impecable entre el antiguo y el nuevo régimen que en Francia necesitó de una revolución con vaivenes, y que en España hubiera sido incruenta de no haber sido por la ambición de los consejeros de D. Carlos.

En 1844 expone ante las Cortes, cual ha sido siempre en su opinión y debe se-guir siendo, la forma del Estado español, una monarquía católica y democrática.

DC: España, señores, ha sido siempre una monarquía; esa monarquía en toda la prolongación de los tiempos ha sido una monarquía religiosa; esa monarquía en toda la prolongación de los siglos ha sido una monarquía democrática. ¡La Mo-narquía! Ved ahí para nosotros la verdad política, ¡El Catolicismo! Ved ahí para nosotros, para todos, pero para nosotros especialmente, la verdad religiosa. ¡La Democracia! He ahí para nosotros la verdad social. El Catolicismo, la Monarquía, la Democracia, ved ahí por completo la verdad española. (12)

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Pero, aunque habla de un estado democrático tiene un concepto particular de la democracia que no es el común de los demócratas29. No desconsidera al pueblo so-cialmente sino que considera de justicia cubrir sus necesidades, pero políticamente solo cuenta la nación. En política es lo hoy llamarían elitista.

DC: ¿Cómo seremos, señores, populares o democráticos, en el buen sentido de esta palabra? ¿Cómo? Confiriendo el derecho electoral, abriendo las puertas de este Parlamento a los que tienen y a los que saben; ¿para qué? para que hagan prevale-cer en los consejos del príncipe y en la opinión pública los intereses comunes. No les daremos más, porque darles más sería darles el gobierno, y el gobierno en una Monarquía es cosa del Rey. No les daremos tampoco menos, porque dejaríamos sin garantía los intereses comunes. (13)

La democracia consiste en dar al pueblo educación religiosa, instrucción, pan y participación en lo referente a intereses materiales y locales. Pero en absoluto con-sentir su participación política. Así, dice,

DC: ¿Cómo seremos democráticos en el buen sentido de la palabra? Seremos de-mocráticos dando al pueblo aquella educación religiosa á que tienen derecho todos los seres morales, aquella educación, aquella instrucción á que tienen derecho to-dos los seres inteligentes, dándoles el pan a que tienen derecho los seres que viven y trabajan; lo seremos, en fin, señores, dándoles una participación completa, no escatimada, en todo lo que tenga relación con los intereses materiales y locales. No daremos más al pueblo, porque sería abrirle las puertas de la política y abrir las puertas de las revoluciones; pero no le daremos menos, porque sería faltar á aquella suprema equidad que debe presidir al repartimiento de todos los beneficios sociales. (13)

España, ha sido y debe seguir siendo confesionalmente católica con independencia entre la Iglesia y el Estado, Donoso no es por tanto un teócrata ni un galicanista.

DC: El Estado debe respetar ante todo la independencia absoluta en lo espiritual de la Iglesia, y debe respetarla del mismo modo, en los mismos grados, hasta el mismo punto que la Iglesia debe respetar la independencia del Estado; porque sus derechos y sus obligaciones son iguales, y porque son iguales son recíprocos. La Iglesia traspasaría sus facultades, no solamente usurpando la potestad temporal, sino también atacándola de una manera indirecta; el Estado, pues, faltará a sus deberes, no solamente cuando ataque de una manera directa, sino también cuando ataque de una manera indirecta la independencia de la Iglesia. (13).

29 El profesor Sartori que dice que la democracia etimológicamente es el poder del pueblo, pero que desde un punto de vista operativo el demos es una mayoría, siendo prácticamente unánime la doctrina en que debe ser una mayoría relativa la que gobierne, pero respete los derechos de la minoría.

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Por su parte, los ciudadanos deben cumplir con las obligaciones que conlleva la caridad, postura defendida por Donoso frente a los excesos del liberalismo econó-mico. Demanda la generosidad de los ricos y la resignación de los pobres.

Para el profesor Asensixiii(1998), la tradición social cristiana es una de las raíces de las modernas ideas sociales, junto a otras no menos importantes como las que se encuentran en los planteamientos del socialismo utópico, el anarquismo y pos-teriormente en el pensamiento marxista. El problema social fue desde el principio, añade Asensi, un problema constitucional, como revela la constitución jacobina de 1793, según la cual, la beneficencia pública es una deuda sagrada. “La sociedad debe asegurar la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, proporcionándoles trabajo o garantizando los medios de subsistencia a los que están incapacitados para trabajar. La instrucción pública es una necesidad para todos”.

Los planteamientos sociales de Donoso están en la tradición cristiana y en cuan-to a la forma de gobierno o forma política, considera que la mejor es la monarquía, una monarquía constitucional, pues para él la Republica equivale como en Platón a la democracia, y esta última es para Donoso la revolución y la anarquía. De ahí que su mayor enemigo fuese Proudhon.

La monarquía debía ser constitucional pues Donoso no aceptaba ni la soberanía popular ni la división del poder. En ella el rey no solo debe reinar sino que también debe gobernar, como gobierna Dios a través de la Providencia, y atender al interés de los comunes. Sería la forma óptima para el estado de la civilización en aquellos momentos, aunque aceptaba que pudiese cambiar cuando avanzase la civilización, pero no especifica otra forma ni bajo qué condiciones podría cambiar.

DC: Las monarquías constitucionales, como las entienden los moderados de todos los países, porque ningún partido moderado ha negado nunca al rey ni la existen-cia, ni el reinado, ni la gobernación. Por consiguiente, la monarquía constitucional entra con los mismos títulos. (16)

En cuanto a la monarquía democrática, Donoso explica lo que él entiende por tal en el discurso ante el Congreso el 16 de noviembre de 1844, es aquella en que preva-lecen los intereses comunes sobre los privilegiados.

DC: Cuando yo hablo de la monarquía democrática, de gobierno democrático, no hablo de la monarquía de las turbas. La monarquía democrática es aquella en que prevalecen los intereses comunes sobre los intereses privilegiados, los intereses generales sobre los intereses aristocráticos. (12)

Donoso siempre consideró soberano único al rey, como representante del estado y de la sociedad, siendo las cortes un instrumento que no comparte soberanía, como en los antiguos reinos de España, razón por la cual algunos autores le consideran medievalista. En cambio Jovellanos, según Fernández Sarasola, varió de criterio y admitió la soberanía compartida como harían los liberales.

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la sOciedad

Donoso Cortés fue invitado a ocupar la cátedra de Derecho Político del Ateneo de Madrid donde impartió diez lecciones que contienen prácticamente su ideario de juventud. En la primera de las diez lecciones, dedicada a La sociedad y al gobierno, impartida el 22 de noviembre de 1836, se ocupa en primer lugar de la Sociedad, explicando como toda asociación requiere dos condiciones primeras y necesarias, a saber, la identidad de las facultades de los individuos que se asocian, inteligencia y libertad, y un orden de ideas común.

DC: Así, ya tenemos las dos condiciones primeras y necesarias de toda asociación, a saber: la identidad de las facultades de los individuos que se asocian, y un orden de ideas que les es común. Si los hombres al ponerse en contacto no se reconocie-ran inteligentes y libres no podrían asociarse; si al reconocerse inteligentes y libres no tuvieran las mismas ideas acerca de sus derechos sobre la naturaleza y de sus deberes para con Dios, tampoco podrían asociarse, porque no tendrían un vínculo común, que es la base de toda sociedad. (5)

El rey como único representante de la sociedad es el único poder del Estado y res-pecto al origen de las sociedades modernas, explica, que no tienen su origen en un contrato social sino que forman parte del orden natural establecido por Dios.

DC: La ley de la asociación, no existiendo en la tierra, bajó entonces del cielo

No es individualista y no considera al hombre abstracto, al individuo, sino al hom-bre concreto. Para él, pueblo, sociedad y nación no son la misma cosa.

El Pueblo es un conjunto de individuos en un espacio, un agregado.

DC: Han creído que en el estado normal de las sociedades, el pueblo es un ser, cuando sólo es un agregado de seres; es decir, un nombre. De aquí resulta que los que adoran su soberanía, a un nombre solo adoran. (4)

La sociedad supone la coexistencia de todas las relaciones en el tiempo. La socie-dad es la reunión de todos los hombres como seres inteligentes y libres.

DC Es un ser moral porque es el resultado del concierto armónico de todas las inte-ligencias y siendo un ser moral, no puede fraccionarse, no puede dividirse, porque la unidad es su ley. (6)

El poder social que es la acción de la sociedad debe ser indivisible como aquella, y reside en el monarca. La monarquía anuda las tradiciones, siendo al mismo tiempo capaz de perfectibilidad y progreso.

DC; Ese poder, para que llene su misión, es preciso que sea uno, porque la sociedad es una, indivisible, porque la sociedad es indivisible y perpetuo porque la sociedad es perpetua. Sólo así el poder representa a la sociedad, y la sociedad vive y progresa a la sombra del poder. (6)

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Aparece aquí un nuevo paralelismo con Jovellanos. Este también considera la exis-tencia de un poder social, que es la acción de la sociedadxiv (Fernández Sarasola 2011). Dicho paralelismo no es extraño, pues, aunque no se conocieron, segura-mente el poeta Quintana le habló de él a Donoso en las vacaciones que este pasó en Cabeza de Buey30. Paralelismo reforzado además por la línea que va de los realistas ilustrados (Jovellanos) a los liberales moderados (Donoso).

La nación política estaría constituida por los electores, por los buenos y su voz sería el parlamento, constituido por los mejores, los aristoi, que no son, sin embar-go, una clase que deba disfrutar de privilegios. Los individuos formarían el pueblo y la clase depositaria del derecho a elegir formaría la nación política, cuya misión sería elegir a los mejores para el gobierno, pero ninguna de las clases perdería ante el poder su naturaleza de súbdito.

DC El poder desde su altura no puede distinguir a los individuos, solo percibe las clases; entre ellas deja pasar a las que ignoran; y deteniendo en su marcha á las que saben y dirigiéndose a sus individuos, les dice: “Necesito de los más inteligentes entre vosotros; no los puedo percibir desde mi altura: nombradlos. Y al pronunciar estas palabras, crea la primera de todas las instituciones populares; entonces las clases depositarías de la facultad de elegir a los más inteligentes pierden su nombre genérico de pueblo y se llaman nación política, para distinguirse así de las clases privadas de su nueva facultad, que conservan siempre el primitivo nombre que ellas abandonan; pero el pueblo elector, que para diferenciarse del pueblo que no elige, pierde su nombre genérico en ese nombre específico; en presencia del poder pierde su nombre especial en el nombre genérico de súbdito; porque sus nuevas funciones, mejorando su posición, no cambian su naturaleza. (6)

La religión marcó la obra de Donoso. La consideraba imprescindible, entre otras cosas, por su función social que era una función represiva en el mejor sentido de la palabra, pues servía para evitar la represión política porque no hay más represión, dice, que la religiosa y la política, y cuando la primera baja la segunda sube.

DC No hay más que dos represiones posibles, una interior y otra exterior, la religio-sa y la política. Estas son de tal naturaleza, que cuando el termómetro religioso está subido, el termómetro de la represión está bajo; y cuando el termómetro religioso está bajo, el termómetro político, la represión política, la tiranía está alta. (15)

En su primera etapa doctrinaria Donoso no compartía credo con el pietista Guizot, que perteneció a la Iglesia reformada y como tal no aceptaba la autoridad de la Iglesia de Roma. Él en cambio aceptó el magisterio y la autoridad de la Iglesia ca-

30 Donde aquel había sido desterrado cuando los Cien mil hijos de San Luis acabaron con el Trienio Liberal. Donoso había sido enviado a Cabeza de Buey por su padre, gran amigo de Quintana, am-bos liberales exaltados como los próceres extremeños que serían más adelante cuñados de Donoso, los hermanos García Carrasco.

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tólica. Reivindicó los territorios romanos, ya que no pertenecían al Vaticano sino a la cristiandad, que los había regalado porque eran necesarios para la independencia de la Iglesia. Y pidió amparo cuando su ensayo fue atacado por el abad Gaduel; la iglesia se lo concedió.

Frente al galicanismo francés, apoyó la desamortización de Mendizábal a cam-bio de garantizar los medios de subsistencia necesarios a la Iglesia con una inte-resante solución, consistente en hacer al clero propietario de renta perpetua, que permitirá a sus ministros presentarse al Gobierno como acreedores ejecutivos, y no como acreedores asalariados, permitiendo su independencia e incrementando sus medios por una riqueza que iba creciendo y no con tierra cuyo valor iba menguan-do.

DC: Destruidos los medios que había hasta aquí, ¿cuál queda? Uno: el mejor de todos en mi opinión, que es el de hacer al clero propietario de renta perpetua del Estado. Entonces, y solo entonces, el clero tendrá asegurada su independencia; porque entonces, y solo entonces, pondrá al Gobierno en la necesidad de pagar religiosamente los intereses o de hacer la infame bancarrota. Entonces, y sólo en-tonces, será independiente, porque se presentarán sus ministros al Gobierno como acreedores ejecutivos, y no como acreedores asalariados. Entonces, y solo entonces tendrá el clero la importancia social debida, porque importancia política no la quie-ro para él, porque entonces, y solo entonces, tendrá su porvenir unido al porvenir de una riqueza que va creciendo en importancia, como va menguando la de la tierra. Entonces, y solo entonces, el interés del clero y el del Estado no solamente no serán cosas contrarias, sino que no serán ni aun cosas distintas, pues serán una misma cosa: esto sería la perfección, señores. (13)

Sobre todo en su madurez se le considera tradicionalista-fideista, así fue incluido por Menéndez Pelayo (2000) entre los heterodoxos españoles. Pero, en la línea de Gowan, puede decirse que, más parece un Maquiavelo católico y español, presto a asesorar al poder.

Menéndez Pelayo (2000) fue duro con Donoso, pues manifiesta su admiración y respeto por Balmes y en cambio al “gran Donoso” lo califica de apologista. Dice que “era discípulo de Bonald, era tradicionalista en el más riguroso sentido de la pa-labra y sus opiniones ideológicas fueron aprendidas en una escuela que no es cier-tamente la de Santo Tomás ni la de Suárez, sino otra escuela siempre sospechosa, y para muchos vitanda, que la Iglesia no ha hecho nunca más que tolerar, llamándola al orden en repetidas ocasiones y en el último concilio de un modo tan claro que ya no parece lícito defenderla sino con grandes atenuaciones”. En definitiva es, para Menéndez Pelayo, un tradicionalista francés. Un tipo de tradicionalismo fideista condenado por la Iglesia Católica.

El tradicionalismo católico, ejemplificado en el siglo xix por Joseph de Maistre, enfatizaba la fe en la tradición como el medio de la revelación divina. Se decantaba

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por el derecho divino de los reyes. Evidentemente el derecho divino de los reyes conduce al absolutismo como el absolutismo busca su fundamento en el derecho divino. Donoso, que no es absolutista, difícilmente puede defender el derecho divi-no de los reyes y a la inversa. Amante de la tradición, no fue carlista sino isabelino. No fue absolutista y en esto se diferencia del tradicionalismo francés en el que constituye un tema básico. Tampoco comparte opinión con De Maistre en otro tema también básico, el origen del poder.

Contrariamente al fideísmo, Donoso, que cree en un orden natural puesto por Dios y en el gobierno del mundo por la providencia, parece venir a significar que la razón de nada sirve sin la fe. La razón, falible, no iluminada por la fe caería fácil-mente en el error. Parece que está dentro de la ortodoxia católica. Ha leído a Santo Tomás y a San Agustín, pero no está en asuntos teológicos sino que está en temas políticos. No es un teólogo, sino un filósofo político, un filósofo de la historia y un político en activo y respecto al tradicionalismo, cuando Donoso dice que si su voz tiene algún valor es porque representa la tradición”, dice a continuación, que “es porque es la voz de nuestros padres”. No está hablando de religión está hablando de costumbre. No se refiere a la tradición bíblica, en la que cree como católico, sino a las costumbres como fuente del derecho.

DC: Las primeras leyes de los pueblos son siempre la expresión exacta de sus necesidades, porque son el resultado inmediato de las costumbres que ellas produ-jeron. Estas leyes deben ser siempre sagradas, porque han recibido la sanción de la experiencia y de los siglos. (2)

Donoso, al igual que su amigo Veuillot, periodista, católico y editor del ensayo, contó con la confianza y el aprecio de Pío IX, que quiso conocer la opinión de am-bos sobre el Syllabus.

Donoso no abdicó de la razón. Era lo que llaman un pesimista antropológico que consideraba al hombre caído, víctima del pecado original y por tanto necesita-do de Dios al que pide dramáticamente que ilumine su razón, con lo que demuestra su fe en la divina providencia. Practica la oración y las buenas obras, puesto que da su sueldo de embajador a los necesitados y “es extremado como su tierra extreme-ña” (Schramm). Bajo su raído uniforme de embajador lleva un cilicio. En definiti-va, más parece un ferviente católico que un fideista tradicionalista, un protestante doctrinario o un galicanista francés.

Respecto a los partidos, afirma Donoso que en España, para gobernar, se ne-cesitan reunir todos los elementos constitutivos de la nación española. ¿Y cuáles son estos elementos? La religión, la monarquía y la democracia; un partido que no sea al mismo tiempo monárquico, religioso y democrático, no puede gobernar bien y explica en qué consiste para él la democracia, una democracia que era pacífica, monárquica y religiosa, y que el partido exaltado convirtió en revolucionaria y

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turbulenta.

DC: Cuando yo hablo de la monarquía democrática, de gobierno democrático, no hablo de la monarquía de las turbas. La monarquía democrática es aquella en que prevalecen los intereses comunes sobre los intereses privilegiados, los intereses generales sobre los intereses aristocráticos. (12)

Se declara liberal al poner en conocimiento del rey los llamados Sucesos de la Granja, y manifestarle que fue uno de los primeros que se ofreció con todas sus relaciones, en defensa del trono de Isabel, el 13 de octubre de 1832, cuando dirigió al rey la “Memoria sobre el estado actual de la Monarquía” poniendo en su cono-cimiento lo ocurrido mientras estuvo enfermo, señalándo a los absolutistas como enemigos y ofreciéndole, en Román paladino, el apoyo de los liberales, como es de ver en la siguiente cita:

DC: Señor: el que expone fue uno de los primeros que se ofreció con todas sus relaciones en defensa de la mejor de todas las causas y el más justo de todos los derechos. Él se cree obligado a comunicar a V.M. sus observaciones sobre estos acontecimientos dolorosos, sometiéndolas a la sabiduría de V. M. con el más hu-milde respeto. (2)

Restablecido el rey, por decreto de fecha 1 de octubre exoneró a los ministros y nombró primer secretario de Estado al liberal Cea Bermúdez para reemplazar a Calomarde y por decreto de fecha 31 de diciembre de ese año de 1832, declarando nulo y sin efecto el decreto derogatorio de la pragmática sanción de Carlos IV, promulgada a petición de las cortes de 1789, en el nuevo decreto, el rey, entre otros extremos, reconocía no poder derogar por si solo una ley acordada entre el rey y las Cortes.

En efecto, este era el sistema en los reinos de España, las Cortes con el rey, como se pretendía que siguiese siendo en la monarquía constitucional, pero en lu-gar del sistema estamental aristocrático mediante un sistema clasista burgués, a través del voto censitario.

En la citada memoria sobre la monarquía aconsejó al rey que, una vez creado el sistema y dada la unidad, era preciso que se crease la legalidad y el entusiasmo, y para ello Donoso consideraba imprescindible convocar las antiguas Cortes con-forme a las antiguas leyes del Reino, tal y como se hizo en Cádiz a instancias de Jovellanos, primer miembro de la Junta Suprema que solicitó la convocatoria por estamentos en Cádiz.

Al hacerlo de esta forma se conseguiría que si el Reino, todos los estamentos reunidos en Cortes, juraba a la infanta como princesa de Asturias, es decir, si el Reino aceptaba a Isabel como heredera, los absolutistas no volviesen a gobernar en España salvo por la fuerza y así lo expuso al rey. Aconsejó pues al rey convocar cortes, tal y como se evidencia de la cita siguiente:

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DC: Si V. M., después de haber salido del sepulcro para colocarse sobre el trono, pronuncia el nombre de las antiguas Cortes de este reino, ellas sacudirán el polvo de los siglos, inclinaran su frente ante el más generoso de todos los monarcas, y su voz será el acento de la fidelidad para su rey, y la sentencia de muerte lanzada contra la usurpación y alevosía. (2)

Este importante consejo suponía el punto de inflexión para un cambio ordenado de régimen en España. Era preciso convocar las Cortes, como en Cádiz, conforme a las Leyes Fundamentales del Reino y, así convocadas, la infanta Isabel de Borbón y Borbón fue jurada princesa de Asturias y quedó expedito su camino al trono y el de los liberales al gobierno de España. Al absolutismo no le quedaba más remedio que reconocer a Isabel como futura reina o declararle la guerra al trono sostenido por los liberales. En una situación de agitación social que ponía en riesgo el trono, consideró Donoso que lo mejor era la unidad de mando sin fisuras y aconsejó al Rey rodearse de un grupo de personas fieles y decididas, unidas por los mismos principios (los liberales).

También se reconoce moderado y niega rotundamente pertenecer a la escuela neocatólica, haciendo profesión de fe católica, apostólica y romana, manifestando seguir la doctrina de sus doctores y no la de los filósofos. Esta negativa es intere-sante por cuanto muchos autores lo consideran fundador del partido neocatólico. Pese a su profesión de fe católica, Menéndez Pelayo lo considera un heterodoxo, al asimilarlo a los tradicionalistas franceses, una escuela que andando el tiempo sería declarada fuera de la ortodoxia católica.

Es Carl Schmitt (1952) quien dice que Donoso tiene una idiosincrasia y un carácter totalmente arraigados en la tradición católica.

En cuanto a los carlistas, Donoso los considera absolutistas, inmovilistas y teó-cratas y dice que la mayoría de los liberales exaltados del trienio (1820-1823), que conocieron la revolución de julio (1830) se decantaron por apoyar a Fernando VII y a su hija, dando a entender que un liberal aun exaltado prefiere una monarquía constitucional.

Donoso optó por la hija de Fernando VII considerándola legitima heredera, y permaneció fiel toda su vida a la Reina y a su madre, por quien sentía gran admi-ración y afecto.

Basada en la costumbre, la Ley de Sucesión a la Corona incluida en la ley de Partidas intentaba preservar en España la línea directa, a diferencia de lo que ocu-rría en Francia que se regía por la Ley Sálica y así, dice Donoso al Rey:

DC: Esta ley, señor, que establece de una manera tan clara y terminante la sucesión de las hembras, prueba también que esta fue siempre la costumbre establecida en España. Las leyes fundamentales de la Monarquía no pueden trasladarse nunca de una nación a otra, porque una nación no puede existir sino con los elementos que encierra dentro de sí misma. Cuando estas leyes son impuestas, y no nacidas espon-

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táneamente en el pueblo que las debe obedecer, ellas son el germen más fecundo de todas las revoluciones. (2).

Se discutía una cuestión de legitimidad, el derecho de una infanta a ocupar la Coro-na de España, sin embargo estaba en cuestión algo más que el derecho de una mujer a ocupar el trono. En realidad se enfrentaban dos conceptos distintos de Estado, el absolutista y el liberal. En un sistema absolutista, dice Donoso, los súbditos no tienen derechos, en un sistema constitucional, por el contrario, los derechos de los ciudadanos se encontrarían recogidos en la Ley o en la Carta y el rey debería respe-tarlos, suspendiéndose aquellos solo ante una situación excepcional.

La representación parlamentaria debería articularse a través de un partido úni-co, sobre una serie de principios indisponibles, pero ese asunto se reveló imposible, ni la sociedad era homogénea ni lo era la clase política, pero Donoso en absoluto plantea pues, prohibir otros partidos sino agruparse por sus cualidades.

DC: La cuestión consiste en hallar un terreno bastante alto, bastante desembaraza-do para que en él pueda evolucionar libremente un partido nacional que ahogue la voz de todos los otros partidos. (13)

Un partido capaz de reunir a todos los hombres de bien de todos los partidos debe estar basado en principios, que distinguen los partidos políticos de las que llama facciones, los partidos pueden gobernar, las facciones no. Aquellos deben reunir determinados principios, los que no los reúnen son facciones. Los partidos deben ser muy liberales, muy populares, muy monárquicos y muy religiosos:

DC: Para atraernos a nosotros a todos los hombres de bien de todos los partidos, debemos ser muy liberales, muy populares, muy monárquicos, muy religiosos; por-que solo así podremos acercarnos todos los partidos sin pasar por apóstatas. (13)

Donoso explica que, a su entender, no existe ese partido único porque no reúne todos los principios.

DC: ¿Sabéis por qué existe el partido carlista? Porque rinde vasallaje a algunos de estos principios. ¿Sabéis por qué existe el partido exaltado? Por lo mismo. ¿Sa-béis por qué existe el partido moderado? Por igual razón. ¿Y por qué no dominan exclusivamente? Porque ninguno los ha reunido completamente. (12)

Sobre la aceptación o rechazo de los partidos como tales, resulta de interés la opi-nión del profesor Fernández Sarasola (2000) que nos dice: “El rechazo de los par-tidos no fue igualmente abierto entre todos los moderados. Así, puede considerarse como ecléctica la postura de Donoso Cortés, aunque desde nuestro punto de vista predomine en él la visión negativa del partido. Su definición más frecuente tomaba en consideración el elemento ideológico.

Los partidos no reciben la fuerza y su poder de los individuos que se alistan en sus filas y que sostienen su estandarte, sino de ese estandarte que sostienen, que es

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el símbolo de los principios que adoptan, de los dogmas que defienden, de las ideas que representan. Un partido es la reunión de hombres consagrados al servicio de una idea.

El rechazo larvado del partido en Donoso puede apreciarse por entender que los partidos debían portar siempre una serie de principios indisponibles, acordes con los intereses nacionales, sin los que no se podría gobernar. En el caso de España estos principios eran la religión, la Monarquía y la democracia.

En definitiva, a pesar de que la actitud de Donoso no era abiertamente contraria a los partidos, lo cierto es que rechazaba el pluralismo político al partir de la indis-ponibilidad de determinados principios que radicaban en la nación española. Algo, por otra parte, que encajaba con su concepción historicista”.

En cuanto al fundamento de los partidos, opina Donoso que deben representar el interés social, por eso los doctrinarios franceses, liberal-conservadores, subieron y bajaron del poder cuando dejaron de representar los intereses sociales. Así, por su filosofía, los doctrinarios eran un partido para gobernar la transición. Debían defen-der la libertad contra la demagogia y los principios conservadores y progresivos de los Orleans frente a los principios reaccionarios de los Borbón.

DC: Esta escuela debió llegar a su más alto grado de esplendor y de desarrollo cuando, llamada al poder después de la revolución de julio, tuvo que defender la libertad de 1830 contra el furor demagógico de 1793, y los principios conservado-res y progresivos de la nueva casa reinante contra los principios reaccionarios de la antigua dinastía. En una palabra, hombres de transacción y de concordia entre principios opuestos y sistemas diferentes, los doctrinarios fueron los más á propó-sito para gobernar en una época de transición, en que más bien que de proclamar un principio fecundo y luminoso se trataba de combatir en la tribuna y de combatir en las calles los principios disolventes y los hechos revolucionarios, cuya presen-cia era un obstáculo invencible para la reconciliación y la concordia de todos los intereses legítimos, así los que representaban la estabilidad, como los que repre-sentaban el progreso. (9)

El párrafo anterior forma parte de una polémica con el Dr. Rossi publicada en El Correo en 1838. Es una crítica al doctrinarismo, que Donoso realiza cuando aún se encuentra en su etapa liberal y su ideario es principalmente el de esta escuela, pero este artículo prueba que Donoso tiene siempre un criterio propio que dificulta su clasificación.

En ese artículo de El Correo, dice Donoso que los doctrinarios son eclécticos, pues en filosofía son eclécticos los que pretenden conciliar el espiritualismo con el sensualismo, y en política los que pretenden conciliar la libertad con el orden. En este último aspecto podríamos clasificar a Donoso como ecléctico más que como doctrinario en sentido estricto, puesto que toda su vida intentará conciliar la libertad con el orden.

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Entre los doctrinarios, según Donoso, hay unos que se inclinan con preferencia a salvar el dogma de la libertad política y del sensualismo filosófico, y otros, por el contrario, que, en un momento supremo de crisis en que sea necesario el doloroso sacrificio de alguna de sus íntimas convicciones, están dispuestos a sacrificar la libertad y el sensualismo para salvar el espiritualismo y el orden de la amenazadora marea y del inminente naufragio. El partido moderado, dice, ha desconocido la im-portancia de la democracia pero ha conocido la importancia de la libertad. Hay dos escuelas, explica, la dogmática y la ecléctica. Pertenecen a la escuela dogmática los que proclaman la soberanía popular como origen único del poder y los que lo con-sideran de derecho divino, por lo que son filósofos dogmáticos tanto el absolutista Hobbes, el demócrata Rousseau y el católico De Maistre. En este aspecto Donoso se desmarca de De Maistre, el jefe del primer tradicionalismo francés y también se desmarca de Bonald cuando dice de él que, sin duda estaba muy lejos de creer que sancionaba con sus propios principios la intervención del pueblo (es decir, del súbdito) en la voluntad y en las acciones de la autoridad, que él había hecho omni-potente.

Sobre las dos escuelas filosóficas, sigue diciendo que, para vencer los obstá-culos es buena la filosofía que descubre los obstáculos y enseña a vencerlos, es eminentemente crítica, recibe entre los filósofos el nombre de eclecticismo. En el segundo caso la mejor filosofía es la que eleva un principio a dogma, se llama dogmática y es creadora.

El eclecticismo es analítico y el dogmatismo sintético. Los doctrinarios, emi-nentes en la aplicación del análisis de la sociedad a la filosofía y a la historia no han podido elevarse ni en sus estudios históricos ni en sus estudios filosóficos, a una síntesis profunda. Eran liberal-conservadores, partidarios de la soberanía del rey, analíticos, críticos y eclécticos mientras que los demócratas, tercer partido o partido de centro-izquierda, eran partidarios de la soberanía popular, sintéticos, creadores y dogmáticos. Los doctrinarios, Royer-Collard y Cousin, eran criticístas en filosofía y el doctrinario Guizot escribió una historia crítica aplicando, un elevado criticismo a las doctrinas políticas y sociales.

Ciñéndose al aspecto político señala Donoso a Dupin y Thiers como repre-sentantes del centro izquierda y a Guizot y Broglie como representantes de los doctrinarios.

DC: dejando a un lado las cuestiones filosóficas para poner exclusivamente la con-sideración en las cuestiones políticas, M. Dupin y M. Thiers, representantes en Francia de lo que se llama ya centro izquierda y de lo que antes se llamó tercer partido y Guizot y el duque de Broglie, jefes del partido doctrinario, son los repre-sentantes de estos diversos matices, de estas contrarias tendencias. (9)

En España el partido equiparable al doctrinario francés y al conservador inglés fue

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el moderado, que se organizó en 1834, alrededor de Martínez de la Rosa, partida-rio de la política del justo medio, y presidente del Gobierno, del que dijo Carlos Marx (1998) que “era moderado por excelencia y uno de los más elegantes poetas y prosistas españoles que se mostró como un verdadero partidario de la escuela doctrinaria de los Guizot”. Alrededor de Martínez de la Rosa se fundó una sociedad secreta, la sociedad del anillo, cuyos miembros tenían que actuar en conjunción con el Gabinete, no constando la pertenencia de Donoso a dicha sociedad. Los exalta-dos pertenecían a logias masónicas.

Las reformas de Martínez de la Rosa parecieron insuficientes a un sector de los liberales lo que llevó a que el liberalismo de la época se escindieron en dos: modera-dos y progresistas, división iniciada en el Trienio Liberal entre doceañistas y exalta-dos. Aproximadamente en 1849 los progresistas se escindieron de los demócratas. El moderado Donoso, parte de una contraposición entre voluntad e inteligencia, en la que puede verse un eco de la tesis doctrinaria francesa, pero que en el pen-sador español llegó a un tono radical característico, con una proyección inmediata y directa en el campo de la política. La sociedad no es una creación humana sino consecuencia espontánea y directa de la condición inteligente del hombre. Pero el hombre además es libre y la libertad es indivisible. Las inteligencias se atraen y las libertades se excluyen. Inteligencia y libertad se excluyen por lo que la sociedad debe defenderse de la libertad, pero el objeto de la resistencia gubernamental es defender a la sociedad de las invasiones de la individualidad humana. Cuando los Gobiernos traspasan esos límites, dejan de resistir e invaden y toda invasión es un crimen. La justicia exige la conservación de todas las existencias. Y el gobierno representativo es el régimen político nacido de la civilización moderna para reducir a unidad fecunda la ley del individuo y la ley de la sociedad bajo la égida fecunda de la justicia. El modelo doctrinario es notorio (Diez del Corral, 1984).

A Donoso liberal no le parece siquiera posible la existencia de un gobierno mixto porque la teoría de la división de poderes es absurda ya que el poder es indi-visible y excluyente.

Para Donoso, en sus comentarios a la Constitución del 37, el monarca es el único representante de la sociedad, es el único poder del Estado; en su presencia no hay más que súbditos. El poder tiene por objeto la felicidad del súbdito de donde resulta que este tiene derechos y el poder obligaciones; pero es preciso no confun-dir el derecho con el poder; no todos los derechos confieren el poder, sino solo el derecho del mando; ni todas las obligaciones constituyen al súbdito, sino solo la obligación de obedecer. La creencia de que los derechos confieren el poder y que las obligaciones constituyen al súbdito es la causa más general y fecunda de todos los principios reaccionarios (Díez del Corral, 1984).

Díez del Corral opina que si el comentario a la Constitución del 37 señala una acentuación autoritaria de sus puntos de vista, su artículo sobre el estado de las

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relaciones diplomáticas entre España y Francia marca un evidente distanciamiento de su postura filosófica inicial.

Donoso comienza reconociendo que la decadencia del principio espiritualista y el auge del principio materialista han acabado por producir la total emancipación de la razón humana.

DC: La razón, que se tenía en mucho para ser esclava de Dios, ¿podía estimarse en tan poco que se reconociera así propia esclava de algunos hombres?, O no hay lógica en el progresivo desarrollo de los acontecimientos y de las ideas o la eman-cipación de la razón humana debía terminarse por la adoración de sí misma. (9)

DC: Así, la revolución francesa debía ser lógicamente el sangriento comentario y el término providencial de la emancipación de la razón humana como también el último se sus extravíos. (8)

Su cambio de actitud frente al doctrinarismo se contiene en su polémica con el Dr. Rossi y juicio crítico acerca de los doctrinarios publicada en El Correo en 1838.

El hombre, dice el profesor Diez del Corral, que dos años antes se declaraba en su línea se coloca ahora frente a ellos en actitud crítica pero los doctrinarios son aún para Donoso unos filósofos eminentes y les reconoce el valor de su obra política: durante la Restauración, entre los partidarios de dos contrarios fanatismos, como representantes del sentido común, lograron hacer oír una voz de paz, de transacción y de concordia, y en 1830 acertaron a resolver dignamente la cuestión interior y es que los doctrinarios, hombres de transacción y de concordia entre principios opues-tos y sistemas diferentes fueron los más aptos para una época de transición.

DC: fueron los más a propósito para gobernar en una época de transición, en que más bien que de proclamar un principio fecundo y luminoso se trataba de combatir en la tribuna y de combatir en las calles los principios disolventes y los hechos revolucionarios, cuya presencia era un obstáculo invencible para la reconciliación y la concordia de todos los intereses legítimos, así los que representaban la estabi-lidad, como los que representaban el progreso. (9)

Pero lograda la estabilidad, los doctrinarios no supieron estar a la atura ni pro-porcionar a la sociedad lo que Donoso llama dogma filosófico, político y social que les guiase en tiempos de bonanza.

DC: Pero llegó el día, para la Francia venturoso, en que, restablecido el orden material, turbado de una manera alarmante después del áspero estremecimiento de la revolución de julio, la sociedad buscó con ansia el dogma filosófico, político y social que debía presidir a la consumación de sus gloriosos destinos y que debía servirla de faro en toda la prolongación de su carrera. Los doctrinarios entonces comenzaron a vacilar; un vértigo se apoderó de sus sentidos; una densa nube se interpuso entre la luz y sus ojos, y fluctuando en medio de las tinieblas, cayeron

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desde su altura. (9)

Finalmente, parece muy interesante recoger aquí las observaciones de Donoso so-bre las posibilidades políticas de una cátedra universitaria y sobre todo su opinión ante un posible desmembramiento de España. Pone de relieve como los doctri-narios otorgan gran importancia a una cátedra como tribuna. Él opina lo mismo, por eso dice que es más importante una cátedra que un asiento en el Parlamento y cuando el profesor Rossi defiende la conveniencia para Francia de la desmembra-ción de España, lo que le preocupa, precisamente es ocupar el profesor una cátedra, ofrecida por los doctrinarios y ser por ello de alguna manera su representante. No está de acuerdo con Rossi, al que considera delegado del partido doctrinario para hacer oír en las aulas la voz del partido, las manifestaciones de Donoso sobre la desmembración de España son una crítica al partido doctrinario.

Donoso considera que la hipotética desmembración de España, al “separarse las provincias de allende el Ebro, no favorecería a Francia porque, débiles no servirían a Francia e incluso le estorbarían y convertidas en repúblicas prósperas acreditarían la idea del federalismo y nada más opuesto al progreso político y social y a las Ins-tituciones de Francia que la idea del federalismo” y “si la Historia nos enseña que la idea de la desmembración, siendo elemental y sencilla, no ha sido nunca la base fija y permanente de la política francesa con respecto a la nación española, la razón nos dicta de una manera lógica y necesaria, aunque indirecta, que esa idea es en la práctica desastrosa, y en la teoría absurda. Así lo atestigua la no interrumpida serie de tratados que comienza con Carlomagno y concluye con Luis XIV”.

DC: Así, pues, contra la teoría doctrinaria están todos los tiempos históricos; contra la sabiduría del profesor Rossi, la sabiduría de los siglos. En otro artículo próximo demostraremos hasta la evidencia que la razón repugna también esa teoría conde-nada por la Historia. (9)

Las tesis de Donoso son perfectamente extrapolables a los momentos actuales en los que las provincias al sur de los Pirineos barajan con insistencia la idea separa-tista, lo que supondría en una Europa de luchas incruentas, políticas y económicas, la pérdida de peso específico de España y la inexistencia o práctica inexistencia europea de las provincias desmembradas. La idea federal no conseguiría mejores resultados en un país, a la vista está, indisciplinado y de voces dispares.

A Francia se le plantearía una situación cuanto menos incomoda porque si se independizasen de España los territorios que constituyeron la Marca Hispánica, de inmediato reclamarían a Francia los territorios al otro lado de los Pirineos a los que, llaman País Vasco francés y País Catalán francés. Esta hipotética situación además de resultar incómoda para Francia, resulta totalmente opuesta a la idea unitaria del Estado tan querida a los hijos de la Revolución y a la idea de igualdad que luce esplendida en su lema.

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Pero unidad no significa centralización que, en opinión de Donoso, implica una burocracia poderosa que conlleva una gran tiranía.

Díez del Corral dice de la Constitución del 45 que, con evidentes defectos que pronto se pondrían de relieve, establecería sin embargo las bases para contener por algún tiempo, durante la década moderada, el continuo desquiciamiento de la política española y aunque parciales intérpretes den con ella al traste, la Constitu-ción del 45 encarnará en la de 1876. No puede olvidarse que el autor en el plano doctrinal de tal edificio político fue Donoso Cortés, paradójicamente dotado de implacable rigor ideológico y de un agudo sentido realista.

Esta duplicidad, teórica y práctica, característica de Donoso, hay que tener-la en cuenta, para enjuiciar la segunda etapa de su pensamiento y, añade, que la revolución del 48, coincidiendo con una honda transformación de su conciencia religiosa, le hacen extremar la contraposición de sistemas y principios. Se ha insis-tido muchas veces en la raíz religiosa de la nueva actitud política, pero sería equi-vocado desentenderse por ello del concreto plano social y político en que discurre el pensador y de las inflexiones que los más elevados puntos de vista padecen al atravesar tan relativizadora realidad como es la política. La teología de Donoso es una teología política en que el calificativo somete a condición, y a un forzamiento, al sustantivo.

En cuanto a la calificación de Donoso como decisionista, sigue diciendo Díez del Corral, el decisionismo de Donoso no se da en un plano de verdades teológicas, sino en el de las realidades históricas, en un plano eminentemente político; no se trata estrictamente de catolicismo sino de cultura católica.

Por eso se explica la doble interpretación de Donoso tanto como tradicionalista riguroso para unos, como decisionista31 en sentido estricto para otros. Pero hacer de Donoso un político decisionista, en el sentido verdadero de la palabra es algo que está en abierta contradicción con las bases que es imposible negar al pensamiento de su última época. Justamente porque el político español consideraba insuficiente el orden que ofrecía el sistema liberal, porque veía en él síntomas evidentes de diso-lución, se esforzaba por lograr el restablecimiento de un orden sobre solidos princi-pios religiosos. Tal orden entraba, en cuanto a su histórica realización, como uno de los términos en un dilema angustioso, para resolver el cual en su favor era preciso poner todo el peso de la decisión. Pero decisión en la mente de Donoso quiere decir no construcción de un orden determinado por imperio de la voluntad humana sino adhesión al “orden” con tanto más empeño cuanto más por encima se encuentra de la voluntad. Decisión aquí quiere decir algo fundamentalmente distinto que dentro de una concepción verdaderamente voluntarista, donde es preciso escoger entre términos ofrecidos en un mismo plano y con unas mismas pretensiones de vigencia,

31 Soberano es quien decide en una situación excepcional (C. Schmitt).

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la cual, en definitiva, tiene su raíz en la voluntad que realiza la elección e inyecta su vigor en el término preferido. Aquí hay señorío omnímodo de la voluntad, mientras que en el caso de Donoso hay sumisión entera de la misma, reconocimiento, no pro-clamación de un orden subsistente por sí y trascendente al hombre. Tomar a Donoso como modelo de decisionismo es jugar con una equívoca significación del término a todas luces improcedente. Si se parte del orden católico, es de todo punto impro-pio hablar de verdadera decisión; no puede “decidirse” el orden que por principio es superior a toda determinación humana y solamente exige “adhesión”.

No parece tampoco que pueda calificarse a Donoso de tradicionalista español en sentido estricto sino más bien de tradicional, pues ni era carlista ni absolutista ni teócrata, ni se le puede calificar de tradicionalista francés pues disentía de De Mais-tre sobre el derecho divino de los reyes y, pese a su admiración por Bossuet, estaba con la ortodoxia católica, según la cual, el poder de los reyes es de orden natural, un orden establecido por Dios. Ningún poder sino de Dios (San Pablo). Ni parece que el monárquico y católico Donoso pueda ser considerado un reaccionario “defensor de la alianza del Trono y el Altar” en la acepción en que comúnmente se usa.

De Maistre perteneció a la masonería en la que obtuvo un grado superior a los de la masonería azul, primero perteneció al rito francés y luego al escocés refor-mado con el alias de hermano Floribus. En 1793 estaba es relación con la secta parisina de los Philateles. Asimismo estuvo en relación con el martinismo. Por el contrario, Donoso nunca se interesó por el ocultismo y como moderado no pertene-ció a la masonería, a la que pertenecían los exaltados.

En cuanto a la crítica a la modernidad, dice Agapito Maestre (2002) que su argumentación sigue siendo considerada una de las más depuradas en el ámbito del paradigma conservador para enfrentarse al gran reto del pensamiento político contemporáneo: la construcción de una teoría de la democracia, resultando inge-nuo pretender pensar la democracia, o construir una teoría del poder, sin pasar por la crítica de Donoso Cortés a las exigencias ético-utópicas de los principios de la modernidad, en general, y de la democracia en particular. La crítica de Donoso Cortés sobre la inviabilidad histórica de los ideales ilustrados revolucionarios es el principal argumento que el pensamiento democrático debe desmontar, pues aún hoy, ese argumento es una de las bases de los actuales críticos decisionistas de la democracia contemporánea.

Para C. Schmitt (1922) lo que caracterizaba la filosofía política contrarrevo-lucionaria de los filósofos católicos, De Maistre, Bonald y Donoso Cortés, que en Alemania se llaman románticos porque eran conservadores o reaccionarios e idea-lizaba la Edad Media, es la conciencia de que su época reclama una decisión, y, así, con una energía que crece entre las dos revoluciones de 1789 a 1848, se constituye el concepto de la decisión en centro de su pensamiento. Cuando la filosofía católica del siglo xix hace juicio de la actualidad, reconoce que lo que tiene delante de sí

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es una magna alternativa sin posible mediación. Todos formulan un dilema magno, cuya rigurosidad más suena a dictadura que a coloquio eterno.

Conceptos tales como tradición y costumbre, y el conocimiento de que el creci-miento histórico es paulatino fueron las armas que la restauración esgrimió contra el espíritu activista de la revolución. Estas ideas podían conducir a la negación absoluta de la razón natural ya una pasividad moral también absoluta que considera mala toda especie de actividad. Teológicamente, el tradicionalismo fue impugnado por J. Lupus y el P. Chastel, este último aludiendo al sentimentalismo alemán fuente de tales errores. En sus últimas consecuencias, el tradicionalismo extremo entraña-ba efectivamente la negación irracionalista de toda decisión intelectual consciente. Bonald, el fundador del tradicionalismo, está sin embargo muy lejos de esa idea del devenir por sí mismo. Cierto es que su espíritu es de estructura diferente al de De Maistre y Donoso Cortés, a veces sorprende su perfil genuinamente alemán. Pero jamás su fe en la tradición se parece a la filosofía natural de Schelling, a la compo-sición de oposición de Adam Müller o la fe de Hegel en la historia. La tradición es ante sus oídos la única posibilidad de alcanzar el contenido que la creencia meta-física del hombre pueda aceptar, porque la inteligencia del individuo es demasiado flaca en misma para conocer por sí sola la verdad.

la cOnstitución

Se analizan en este epígrafe las teorías de Donoso sobre los contenidos de la consti-tución: especialmente derechos y deberes, su suspensión en los estados excepciona-les y su relación con la dictadura, así como las principales Instituciones: la Corona, el Parlamento, el Gobierno y la Judicatura.

A Jovellanos se le ha comparado con el old whig Burke, considerado el pa-dre del liberal-conservadurismo inglés, y calificado por Carl Marx de «reformista bienintencionado» y a Donoso se le ha comparado con Burke por compartir una radical oposición a la Revolución, considerando la mayoría de autores, sin embar-go, que Donoso era tradicionalista y Burke fue siempre conservador. Mientras la postura de Jovellanos frente a la revolución francesa no fue de oposición abierta, sino de expectativa y tan solo con el ascenso del régimen del terror se produjo un rechazo sin matices a la Revolución (Fernández Sarasola, 2011), Donoso mantie-ne una postura ambigua, aunque se va radicalizando con la edad y finalmente la rechaza de plano.

Jovellanos y Donoso, en efecto, no son tan diferentes. Los dos son ilustrados, católicos y realistas, afrancesado Jovellanos, Donoso consideró Francia su segun-da patria. Donoso y Jovellanos conocían las antiguas leyes, ambos las utilizaron para que fueran convocadas las Cortes por estamentos —Jovellanos recurrió en este asunto a Martínez Marina— sin duda para evitar una ruptura de la legalidad,

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aunque Jovellanos había fallecido cuando se discutió en Cádiz la Constitución de 1812,

Según explica el profesor Fernández Sarasola (2011), la Constitución no habría permanecido siempre inalterable desde la mítica constitución goda, caracterizada por la reunión a iniciativa del rey de Concilios o Cortes de sus caballeros, pues fue modificada con el ascenso al poder temporal del clero, a partir de los Decretos de Recaredo. Luego, para determinar la «esencia» de la Constitución española habría que hallar cuál era la constante que había perdurado a lo largo de sus sucesivas alteraciones.

Jovellanos hallaba la respuesta en un doble elemento: por una parte, el rey, que siempre había sido el «soberano político», por otra parte, el pueblo que siempre había tenido ocasión de ser llamado a Cortes, y solo una indeseable práctica habría terminado por ahogar tan saludable costumbre. Por su parte, Donoso habla del rey como institución y soberano y de las cortes como institución. Lo que Cánovas lla-maría constitución histórica sustentada por dos instituciones seculares; el rey y las Cortes.

Ambos políticos, Jovellanos, para Cádiz y Donoso para Isabel II, aconsejaron reunir las antiguas cortes por estamentos con arreglo a las antiguas leyes para una transición pacífica a un nuevo régimen, el liberal.

Respecto a las modernas constituciones liberales si comparamos las dos ca-racterísticas típicas que señala C. Schmitt (2001), arrancando de Montesquieu, es decir, libertades burguesas y división de poderes, podemos observar que Donoso que considera las libertades bien que remarcando la soberanía de los deberes, no es organicista pero tampoco exactamente liberal puesto que no admite la división de poderes, lo que conlleva no reconocer poder legislativo al parlamento, no admitien-do por tanto el gobierno mixto típico del liberalismo.

En cuanto al poder constituyente, ya se ha dicho que para Sieyès “una consti-tución supone antes que nada un poder constituyente. Los poderes comprendidos en el establecimiento público están sometidos todos a leyes, reglas y formas, que en ningún caso son dueños de cambiar”. De la misma forma que no han podido constituirse ellos mismos, no pueden cambiar su constitución, igualmente no pue-den nada sobre su constitución recíproca. El poder constituyente lo puede todo este respecto.

Donoso, sin embargo, no admite esta distinción y mantiene que no hay más poder constituido que el poder constituyente. Tampoco admite la distinción el pro-fesor Manuel García Pelayo (1999) pues si el Estado existe, dice, en cuanto actúa como unidad, y lo que convierte en unidad son estos actos y estas funciones es esa estructura constitucional, es claro que la expresión de la unidad de existencia del estado es la Constitución. Por consiguiente, allí donde hay estado, allí hay una cons-titución. Previo a la constitución y supuesto de ella es un pueblo, pero desde el mo-

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mento en que ese pueblo se convierte en una unidad de poder, dominando de modo efectivo sobre un territorio y desplegado en el tiempo, allí hay constitución, pues tal dominación y despliegue no puede dar lugar más que bajo el supuesto de que los actos de dicho poder estén conexionados de tal modo que logren un efecto unitario, y para ello se precisa que tales actos y funciones tengan una determinada conexión, una relación estructural. Sobre esta constitución inmanente, y para perfeccionarla, precisarla, modificarla o abrogarla, podrá establecerse una constitución expresada en normas jurídicas de carácter legal, es decir, en forma de creación normativa conscientes y racional, en el doble sentido de medios adecuados para un objetivo organizador y para la realización de unos valores, incluso esa normatividad legal puede ir acompañada, y frecuentemente lo va, de especiales garantías formales (su-per legalidad constitucional) frente a las leyes ordinarias. Pero todo esto son ya modificaciones de la constitución que nace con el nacimiento mismo del Estado. Y por más que el establecimiento de la nueva constitución pueda plantear problemas de distinción y jerarquización entre el poder constituyente y el poder constituido, lo cierto es que el constituyente está ya -incluso jurídicamente- constituido.

Donoso, reconoce derechos en los súbditos, derechos que limitan al rey pero hace dos puntualizaciones interesantes, la primera de ellas consiste en que el hom-bre en sociedad tiene la idea de igualdad y esto hace nacer en el los límites sociales. El derecho de una persona llega hasta donde comienza el derecho de los demás. Es-tos límites sociales vienen a coincidir con la moderna doctrina de nuestro Tribunal Constitucional que los establece como fundamento del orden público, lo que viene a ser, orden social.

DC: El hombre en contacto con los demás hombres, tiene la idea de la igualdad, y esta idea hace nacer en él la de derechos y deberes recíprocos, es decir, limitados. (5)

La segunda puntualización que nos hace Donoso es que derechos y deberes deben ir juntos, no solo los derechos son limitados por otros derechos, sino que conllevan deberes y en una clara visión de la equidad dice:

DC: la idea de los deberes estaba entonces tan hondamente grabada en las con-ciencias como la de los derechos en nuestros corazones. Cuando estas dos ideas se combinan en justa proporción y se dividen como hermanas el imperio, son como benignos astros que dilatan una luz igual, serena y apacible por el mundo; durante su rápida dominación, el espectáculo de las sociedades es magnífico de ver, como es magnífico de ver el espectáculo de un cielo sin nubes, de un mar sin borrascas, de una aurora sin mancilla y de un sol sin eclipse. Pero cuando la idea del deber domina sola como reina, o cuando la del derecho se apodera de una sociedad como su legítima señora, entonces el error alza su frente sobre el mundo. (7)

Es un postulado que no responde a criterios organicistas pues con arreglo a estos los

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hombres no son iguales, ya que les corresponden en el organismo social funciones distintas, y su libertad se ajusta a su desempeño.

Manifiesta Donoso que el dogma de la soberanía de la inteligencia, es decir, el gobierno de los más inteligentes arranca a los hombres tanto de la servidumbre como de la anarquía y los convierte en seres libres, dotados de derechos y deberes, pero, supuesto que radica la inteligencia en la alta burguesía, no explica el porqué de residenciarla en ella, seguramente hablaba de preparación y las consideraba ilus-tradas.

DC: El dogma, del dominio de los más inteligentes, dogma que pone un término a todas las reacciones, dogma que es el único que puede hermanarse con la ley de la perfectibilidad y del progreso, porque arranca las sociedades humanas, así del marasmo teocrático que entorpece su desarrollo, como de la fiebre popular que las precipita y las devora; así del yugo de la servidumbre, como del abismo de la anarquía; y porque, considerando al hombre como un ser inteligente y libre, dotado de derechos y dotado de deberes, asigna su verdadero lugar a ese hijo de la Provi-dencia, despojándolo al mismo tiempo de la arrogante corona de un Dios y de la humilde argolla de un esclavo. (5)

Con motivo del proyecto de ley de Diciembre de 1835 sobre estados excepciona-les, un joven Donoso liberal, vierte unos conceptos sobre la dictadura que habrán de compararse con los de una de sus más famosos piezas de la segunda época, el conocido como discurso sobre la dictadura y son estos conceptos tan semejantes que podrían ser intercambiables. Siendo este un importante asunto en la trayectoria política de nuestro personaje, resuelto de la misma manera por el Donoso de la primera y la segunda etapa.

En primer lugar, sobre la legislación de los estados excepcionales, Donoso ma-nifiesta que no se pueden tomar como modelo los gobiernos absolutos porque lógi-camente no contemplan estados de excepción, sino que deben tomarse como mo-delos los gobiernos representativos, pues a los primeros corresponde la rapidez y a los segundos la previsión, y por ello contempla la situación de Inglaterra y Francia como gobiernos representativos.

DC: Inglaterra no tiene en sus anales este tipo de leyes, seguramente al guiarse por la tradición y Francia, tiene disposiciones sobre los estados excepcionales pero dichas disposiciones no conforman un todo que pueda servir como modelo. Así la Asamblea Constituyente fijó los principios que el legislador debía tener presente al declarar un punto del territorio en estado de guerra o en estado de sitio, pero des-graciadamente, la Ley de julio de 1791 en la que se plasmaron sus doctrinas solo es aplicable a las plazas de guerra, siendo más bien una ley de carácter militar que de carácter político. (10)

Donoso llama dictador a Napoleón, al haberse concedido a si propio, dice Donoso,

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la facultad de declarar en estado de sitio toda plaza fuerte o punto fortificado cuan-do así cumpliese a sus deseos. Este sería un caso de dictadura soberanista o “ilegal” al ser el propio Napoleón quien se designó a sí mismo.

No es esta la dictadura que aceptaría Donoso. Él, siempre dentro de la lega-lidad, dice que en 1833 se discutió en la Cámara de los Pares un proyecto de ley sobre el estado de sitio en el que se reviste al Gobierno de la facultad de declarar en estado de sitio aquellos puntos o territorios en que se realice una insurrección a mano armada; en cuyo caso se concedía al jefe militar el derecho de hacer salir del punto insurreccionado a las personas sospechosas, el de mandar hacer visitas domiciliarias por medio de los agentes de la policía judicial y el de desarmar a las personas que se manifestasen hostiles. Este proyecto, dice Donoso, son solo las disposiciones incoherentes y transitorias de los bandos de los capitanes generales españoles cuando declaran en estado de guerra alguna provincia de sus distritos militares.

Y Donoso manifiesta estar convencido íntimamente de que una ley sistemática sobre el estado de sitio, tomada esta denominación en su sentido más lato, es de todo punto imposible pero de todo punto necesaria, porque:

DC: ¿Cómo organizar el caos? no se concibe cómo la ley ha de organizar la dicta-dura, ni cómo el dictador no ha de traspasar alguna vez los límites de la ley. (10)

Donoso la considera necesaria porque sin una regulación legal no podría confe-rirse una dictadura comisaria que es la que Donoso propone. Y porque sin leyes solo existe la voluntad del poder. Siempre consideró el estado de excepción como un breve periodo de dictadura y la dictadura como un estado de excepción. Así, Gowan lo considera acertadamente como un precursor de los estados de excepción. En efecto, Donoso considera de todo punto necesario la ley reguladora de los esta-dos de excepción

DC: Y, sin embargo, esa ley imposible es una ley necesaria. Pero el Gobierno no rehusó, dice, la lucha con esta dificultad inmensa, y para evitar ambos escollos en cuanto fuese posible se convenció de que el carácter de la ley debía ser la flexibili-dad; que fuese flexible debía ser fija y vaga a un mismo tiempo: fija, cuando confi-riese atribuciones fijas también de suyo y apreciables; vaga, cuando, no pudiendo fijar las atribuciones convenientes, fuese necesario conceder a los jefes militares una facultad de discreción, facultad que no puede ser alarmante si se atiende a que está autorizada por la misma ley, que exige la más estrecha responsabilidad a los mismos a quienes confiere la más terrible dictadura.(10)

Explica seguidamente Donoso como en su opinión el Gobierno ha revestido el pro-yecto de estabilidad y fijeza.

DC: Dos son los estados excepcionales comprendidos hasta ahora en la definición de las leyes: el de sitio, que es solo aplicable a una plaza de guerra, a un pueblo

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fortificado, y a un castillo o casa fuerte; y el de guerra, que es aplicable al distrito de una capitanía general, y al de una o más provincias civiles (10)

Si todo distrito o provincia que no se halle en un estado de paz profunda e inalte-rable se declara por la ley en el estado excepcional de guerra, sucederá frecuente-mente que un territorio o provincia surcada por una facción compuesta de algunas docenas de bandidos deberá estar sujeta a la misma inflexible dictadura que otra que se halla surcada de numerosas facciones, decretando el legislador de este modo una igualdad aparente que esconde en su seno la desigualdad más monstruosa y la más clara injusticia. El Gobierno, convencido de que en las clasificaciones de los estados excepcionales debía llenarse esta laguna, los ha clasificado de la manera siguiente en los dos artículos primeros de su proyecto de ley:

Artículo 1º. Durante la actual lucha, el territorio o distrito de una capitanía general, el de una o más provincias civiles, o cualquiera parte o punto de estas, podrá pasar de su estado normal o de paz a otros dos excepcionales, que se llaman de guerra o de prevención, según fuese mayor o menor el riesgo en que se halle la seguridad y tranquilidad pública.

Artículo 2º. Una plaza de guerra, un pueblo fortificado, y un castillo o casa fuerte, podrán pasar además a otro estado excepcional que se llamará de sitio.

Dictadura y estado de excepción son para Donoso términos homogéneos, intercam-biables, no solo significan lo mismo, sino que son la misma cosa.

DC: Al supremo riesgo ha opuesto sin vacilar la suprema fuerza, es decir, la dicta-dura con todo su terrorífico aparato; pero el Gobierno ha creído que solo en el esta-do de sitio puede existir ese riesgo inminente que hace necesaria la reconcentración de toda la fuerza social en una sola mano, dispensadora entonces de la muerte o de la vida. Y como el estado de sitio solo es aplicable de hecho y de derecho a una plaza de guerra, a un pueblo fortificado y a un castillo o casa fuerte, el Gobierno ha relegado dentro de sus muros esa terrible dictadura, sin que pueda salvar nunca ese sagrado recinto que la limita y la contiene, trazando a su derredor un círculo inflexible. (10)

En el nuevo tipo de estado de excepción, el denominado estado de prevención, para los casos de menor riesgo para la seguridad y la tranquilidad pública, se excluye la dictadura.

Parece interesante traer a colación la Constitución de Weimar en cuanto con-tiene dos previsiones de interés, una para el supuesto de desobediencia civil, esta-bleciendo que, en el caso de un estado que no cumpla con los deberes que le haya impuesto el Reich, la Constitución o las leyes del Reich, el presidente del Reich podrá hacer uso de las fuerzas armadas para compelerlo a hacerlo:

Si la seguridad y el orden público al interior del Reich son severamente dañados

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o están en peligro, el presidente del Reich podrá tomar las medidas necesarias que lleven a restablecer el orden, interviniendo con la asistencia de las fuerzas armadas, de ser necesario.

En el artículo 48, que Carl Schmitt defendió y al que H. Heller se opuso, se basó la ley que otorgó plenos poderes al canciller Hitler. La citada Ley de Plenos Poderes se aprobó “para solucionar los peligros que acechan al Pueblo y al Estado” cono-cida como la Ley Habilitante de 1933, fue aprobada por el Parlamento alemán el 23 de marzo de 1933, después del Decreto del Incendio del Reichstag, mediante el cual los nazis obtuvieron poderes dictatoriales de manera esencialmente legal. La ley habilitaba al canciller Adolf Hitler y a su gabinete a aprobar leyes sin la parti-cipación del parlamento.

Donoso defendió la ley de estado de sitio porque quería que la respuesta ante situaciones de anarquía y revolución se hallase regulada. Él quería, en caso necesa-rio, una dictadura “legal”, comisaria.

En cuanto a juzgar los delitos tipificados en estas situaciones, la postura es inte-resante y muy propia de un civil. Los consejos de guerra, dice, no están preparados para juzgar delitos políticos que no estén claros como la sedición o conspiración a mano armada.

DC: Que el conocimiento de los delitos políticos que no constituyen sedición o conspiración a mano armada debe reservarse a los tribunales ordinarios, parece cosa puesta fuera de toda duda, no sólo porque su conocimiento conferiría a la autoridad militar un poder exorbitante, sino también, y más principalmente, porque el legislador no puede considerar dotados de suficientes luces a los consejos de guerra para encargarles el conocimiento de delitos cuya prueba y cuya aprobación son difíciles hasta para los más inteligentes. (10.)

Donoso, admirador como Maquiavelo del derecho romano, estaría a favor de una dictadura limitada en el tiempo, es decir, lo que Schmitt llama dictadura comisaria, por ello reprocha al general Narváez que permanezca en el poder una vez superada la situación revolucionaria.

En 1848 se había producido en España, como en toda Europa, una ola de le-vantamientos, manifestaciones y protestas revolucionarias. Estallaron en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla. La respuesta fue suspender las garantías constitucio-nales y emprender una durísima represión.

Donoso Cortés defendió la dictadura de Narváez como necesaria en su famoso discurso pronunciado en las Cortes en 1849 y que ha dado en llamarse “sobre la dictadura”. En él, auténtica pieza de oratoria, expone la que llama “luminosa teoría de la dictadura”.

DC: Señores, si aquí se tratara de elegir, de escoger entre la libertad por un lado, y la dictadura por otro, aquí no habría disenso ninguno; porque, ¿quién, pudiendo

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abrazarse con la libertad, se hinca de rodillas ante la dictadura? Pero no es esta la cuestión. La libertad no existe de hecho en Europa; los Gobiernos constitucionales, que la representaban años atrás, no son ya en casi todas partes, señores, sino una armazón, un esqueleto sin vida. (15)

DC: Se trata de escoger entre la dictadura que viene de abajo, y la dictadura que vie-ne de arriba: yo escojo la que viene de arriba, porque viene de regiones más limpias y serenas, se trata de escoger, por último, entre la dictadura del puñal y la dictadura del sable: yo escojo la dictadura del sable, porque es más noble. (Bravo, bravo.). Señores, al votar nos decidiremos en esta cuestión; y decidiéndonos, seremos con-secuentes con nosotros mismos vosotros, señores, votaréis como siempre, lo más popular; nosotros, señores, como siempre votaremos lo más saludable. (15)

El tipo de comisión o mandato que recibió Narváez fue a través de una ley habilitan-te, de plenos poderes. Donoso quería garantizar la supervivencia del Estado frente a la revolución y defendió la dictadura. Quería libertad con orden pero al excederse Narváez en sus poderes, se le enfrentó el 30 de diciembre de 1850, con ocasión de discutirse el proyecto de autorización al Gobierno para plantear los presupuestos del siguiente año y pronunció un duro discurso sobre la situación de España, al que se atribuye la dimisión de Narváez, aceptada por la Reina el 14 de Enero de 1851.

En su discurso sobre la situación de España, manifestó que los plenos poderes de Narváez, su “dictadura legal”, como se ha dado en llamar, debió cesar al sofo-carse la revolución para lo que le habían sido otorgados.

También trata Donoso en este discurso de la corrupción diciendo que no pue-den negarse las contribuciones al Estado pero que puede no otorgarse un voto de confianza al sistema de gobierno, pues consideraba corrupto el gabinete Narváez. Y achacaba la corrupción a la utilización que pudiera hacerse de la facultad de nom-brar a todos los funcionarios y de poder disponer de las arcas del Tesoro, y plantea una interesante teoría para sofocar la corrupción, su teoría de la responsabilidad política.

No acusa abiertamente a Narváez, dice que en el Ministerio están sus amigos, pero que el sistema permite que fácilmente se produzca corrupción. El sistema con-siste, dice, en la exigencia de máxima responsabilidad al presidente, lo que lleva aparejado un poder omnímodo, un poder absoluto y sin límites. La única forma de evitar la corrupción sería no exigiendo responsabilidad a la persona en la medida que no tiene poder, pues no responde más allá de los poderes recibidos.

Efectivamente, ninguna persona carente de poder responde, porque necesita que alguien refrende sus actos y se convierta en responsable de esos actos, como ocurre ahora en España con el rey conforme a las previsiones constitucionales.

Una gran responsabilidad conlleva un gran poder, y este una gran centralización con una burocracia poderosa que implican una gran tiranía, dice Donoso, por eso

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prevé, y acierta, que la revolución estallará en la Rusia zarista, por la corrupción, la burocracia y la centralización, en definitiva por la tiranía a que se hallan sometidos sus campesinos, en lugar de estallar en Londres, como previó Marx, dada la lamen-table situación a que había arrojado la Revolución industrial a los campesinos en las fábricas. En Inglaterra seguían existiendo cuerpos intermedios, pero en España habían desaparecido y con ellos un límite al poder.

Donoso, que considera que el estado dota a la nación de órganos de gobierno, dice que las instituciones son las formas de las sociedades y de un modo u otro las principales instituciones aparecen en su discurso.

DC: Las instituciones políticas son las formas, y nada más que las formas de las sociedades; la ley de la perfectibilidad y del progreso es la ley de las primeras, porque lo es de las segundas. Dios, que creó la humanidad con una sola palabra, la sujetó a una sola ley, obra de su providencia. (7)

Siempre fue partidario de una monarquía constitucional en el más estricto sentido de la palabra. Un monarca con derecho de veto absoluto y derecho de disolución de las Cortes así como derecho a nombrar una segunda cámara que le auxilie.

DC: Las monarquías constitucionales, como las entienden los moderados de todos los países, porque ningún partido moderado ha negado nunca al rey ni la existen-cia, ni el reinado, ni la gobernación. Por consiguiente, la monarquía constitucional entra con los mismos títulos. (16)

Pero la monarquía parlamentaria vació de contenido estas prerrogativas regias. Do-noso contemplaba una segunda cámara de la confianza del Rey, pero en nuestra constitución actual ambas cámaras son de la misma extracción social, no una cá-mara de pares o de la confianza del Rey para ayudarle en el gobierno, como lo era en origen, por lo que parecería más lógico una segunda cámara territorial y no una cámara de segunda lectura.

Donoso pone en relación directa la responsabilidad política con la corrupción que achaca a la que él llama política de los intereses materiales. La tesis de Donoso, brillantemente expuesta en su discurso sobre la situación de España, una España corrupta, gobernada dictatorialmente por Narváez, que se ve obligado a dimitir ante la reina a consecuencia del discurso de quién apoyó su nombramiento como dictador.

DC: Nadie está bien donde está: todos aspiran a subir y a subir, no para subir, sino para gozar. No hay español ninguno que no crea oír aquella voz fatídica que oía Macbet y le decía: “ Macbet, Macbet, serás rey”. El que es elector oye una voz que le dice: “Elector, serás diputado” El diputado, oye una voz que le dice: “Diputado, serás ministro”, El ministro, oye una voz que le dice: “será, yo no sé qué, señores”. (17)

97Juan Donoso Cortés

Explica por qué la exigencia de responsabilidad política es causa de corrupción, puesto que la mucha exigencia de responsabilidad conlleva la entrega de un gran poder, por ello la exigencia por los partidos de garantías es la única causa, según Donoso, de la arbitrariedad de la que se quejan.

DC: Los partidos han creído que eran necesarias grandes garantías contra los abu-sos del poder. Aquí se ha invocado constantemente el principio de responsabili-dad ministerial, pues bien, ese principio que todos los partidos han proclamado en España, es la única causa de la arbitrariedad y de la tiranía ministerial de que los partidos se quejan. (17)

Si me declaráis responsable, dice Donoso, de todo lo que pasa en el último ángulo de la monarquía yo acepto vuestros principios; aceptad vosotros sus consecuen-cias.

DC: A una responsabilidad universal corresponde un poder absoluto; porque poder absoluto y responsabilidad universal son cosas correlativas, Un poder absoluto, para que lo sea, es menester que sea un poder expedito; y para que sea expedito, es menester que no encuentre resistencias. El nombramiento de todos los emplea-dos públicos es un instrumento gigantesco de corrupción, pero no importa; si no nombro yo a todos los empleados, no puedo ser responsable: si exigís mi respon-sabilidad dadme el nombramiento de todos los empleados. La vida local, la vida municipal, la vida provincial pueden ser cosas buenas y excelentes; pero si yo soy el responsable de todo, solo yo he de servir para hacerlo todo. (17)

Tales consecuencias serían: “centralización y centralización apoplética, centraliza-ción absoluta”, dice Donoso.

DC: Todos los expedientes han de venir al Ministerio, todo el oro ha de venir al Tesoro público. Estas son consecuencias necesarias. Por consiguiente, si me acu-sáis de arbitrariedad, yo os respondo que vosotros sois los que me habéis hecho arbitrario, imponiéndome una responsabilidad que supone en mí y que me confiere un poder absoluto. (17)

Pero en esa corrupción generalizada Donoso destaca a los políticos. En efecto, en su discurso sobre la situación de España, del que se ha dicho llevo a la dimisión del dictador, Donoso, que había estado de acuerdo con la ley de plenos poderes otor-gados a Narváez para hacer frente a la revolución del 48, no tiene inconveniente en denunciar la corrupción del gobierno y de la clase que lo sustenta

DC El personaje más corrompido y más corruptor de esta sociedad es la clase me-dia que nosotros representamos, señores en esta clase hay voces de alabanza para todos los fuertes. (17)

Denuncia expresamente a los agentes del gobierno en las provincias como los más activos en la corrupción.

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DC: Los agentes más poderosos de la corrupción han sido siempre los agentes pri-meros del gobierno: en las provincias, estos han sido los agentes más activos de la corrupción, los compradores y vendedores de las conciencias. (17)

En su primera etapa, cuando habla de la inteligencia social y de la soberanía de la inteligencia, se está refiriendo al gobierno de los más inteligentes, los mejores, los aristoi platónicos que, elegidos por los buenos, no son una clase privilegiada sino que pertenecen a la clase media, a la burguesía, donde se residencia la inteligencia. Son “los que entienden” los mas preparados.

Y cuando señala la inteligencia como único poder legítimo, se está refiriendo a que aquella caracteriza a los mejores de entre los buenos, los diputados, que lo serian por derecho propio y no como representantes de los buenos. El error en la denominación vendría de confundir la esencia del gobierno representativo con el modo de existir (no gobiernan los representantes sino los mejores).

Esa clase media, los buenos, como propietarios, tienen interés en la marcha de los asuntos de la nación y en esa lógica, naturalmente, como únicos contribuyen-tes serían los únicos con derecho a administrar la Hacienda pública a través de la aprobación del presupuesto. Esto último no aparece explicitado en el discurso de Donoso pero parece la única explicación lógica, dada la situación y el momento.

Los buenos, dice Donoso, solo ponen el nombre a los mejores, unos nombres que la ley no conoce, mediante un sufragio censitario que ni admite a los no pro-pietarios ni a los dependientes y con mayores exigencias económicas para los ele-gibles.

En general, en la época, los individuos con mayores recursos eran los mejor preparados, naturalmente si eran inteligentes. Difícilmente los individuos desfa-vorecidos podían usar su inteligencia para algo más que ganarse la vida, claro está salvo excepciones. Pero los mejores, seleccionados por los buenos, estaban, pensa-ba Donoso, mejor preparados para el gobierno.

En los burgueses, la clase media de la época estaría residenciada la inteligencia, y de esta clase, saldrían los mejores. Estas cortes o parlamento no serían soberanas, sino que aprobarían las leyes por consenso y gobernarían con el soberano, teniendo este los clásicos derechos de convocatoria y veto, unas cortes al estilo de las tra-dicionales que, en ningún caso ocuparían el lugar del soberano, como se observa seguidamente:

DC: Las Cortes se diferencian del monarca en que son una institución, mientras que el monarca es una institución, y es además el poder. El monarca llena su misión obrando, Las Cortes llenan la suya interviniendo: el poder obra sobre los súbditos; las Cortes, en nombre de los súbditos, intervienen en los actos del monarca para que estos actos sean saludables para los individuos y beneficiosos para los pueblos; cuando el monarca deja de obrar y las Cortes dejan de intervenir, el monarca ol-vida su misión. Las Cortes olvidan su misión, la sociedad abandonada desfallece;

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cuando el monarca niega el derecho de intervenir a las Cortes, y cuando las Cortes usurpan el derecho de obrar, el monarca y las Cortes dejan de ser instituciones tutelares, y se convierten en instituciones tiránicas, en instituciones invasoras. Si esto es así, las Cortes no pueden obrar directamente sobre el súbdito sin usurpar las atribuciones del poder; no pueden obrar directamente sobre el súbdito sin pro-clamarse soberanas; no pueden obrar directamente sobre el súbdito sin cometer un atentado. (6)

Sin embargo, el parlamento que Donoso parecía tener en mente era similar al de las cortes antiguas idealizadas, donde según dice Donoso se actuaba por consenso y esto no se producía en la realidad de las cortes modernas donde más que consenso había disenso y continuas discusiones.

DC: De esa impotencia radical de las potestades humanas para designar los erro-res ha nacido el principio de la libertad de discusión, fundamento de las constitu-ciones modernas. Ese principio no supone en la sociedad, como pudiera parecer a primera vista, una imparcialidad incomprensible y culpable entre la verdad y el error; se funda en otras dos suposiciones, de las cuales la una es verdadera y la otra falsa: se funda, por una parte, en que no son infalibles los gobiernos, lo cual es una cosa evidente; se funda, por otra, en la infalibilidad de la discusión, lo cual es falso a todas luces. La infalibilidad no puede resultar de la discusión si no está antes en los que discuten; no puede estar en los que discuten, si no está al mismo tiempo en los que gobiernan; si la infalibilidad es un atributo de la naturaleza hu-mana, está en los primeros y en los segundos; si no está en la naturaleza humana, ni está en los segundos ni está en los primeros, o todos son falibles o son infalibles todos. La cuestión, pues, consiste en averiguar si la naturaleza humana es falible o infalible; la cual se resuelve forzosamente en esta otra, conviene a saber: si la naturaleza del hombre es sana o está caída y enferma. (18)

En la actual democracia parlamentaria o representativa cada uno de los diputados y senadores representan a la nación, pero deben encontrarse reunidos para cons-tituirse en poder del Estado. Individualmente considerados los diputados son los representantes de la Nación pero constituidos en Cámara se convierten en poder del estado.

Por otra parte, cuando un miembro de la Cámara de representantes, elegido por el pueblo, obrando en conciencia o en interés del común, rompe la disciplina de voto, se le llama tránsfuga y se le condena a la muerte política porque se considera que se ha pasado al enemigo. Carl Schmitt (1998), nada sospechoso de demócrata, establecía la relación política como una relación amigo-enemigo.

En cuanto al régimen electoral, Donoso defendía el sistema de elección directa frente a los demócratas que defendían el sistema de elección indirecta, porque cu-riosamente consideraba la elección indirecta menos democrática.

Donoso Cortés expone, con ocasión de la tramitación parlamentaria de la ley

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electoral en 1838, su opinión sobre los sistemas electorales, diciendo que hay dos pareceres encontrados, unos combaten por la elección directa como más útil, y otros por la indirecta como más acertada y ambas partes creen defender el Gobier-no representativo pero, sin saberlo, obedecen a Gobiernos encontrados y a fines contrarios por caminos contrarios. Los dos métodos son sistemas incompatibles y explica que,

DC: El sistema de la elección indirecta reposa en el principio democrático de la soberanía del pueblo, los partidarios de esta soberanía se dividen en partidarios lógicos y partidarios inconsecuentes. Los primeros proclaman el sufragio univer-sal, los segundos niegan los derechos políticos a las clases proletarias y convidan a todas las demás al goce de la soberanía; pero aunque las convidan, las temen, y como las temen las engañan.

Es la mejor (la directa) porque, ejerciendo el derecho electoral electores conocidos y llamados por la ley, y siendo ellos solos los que eligen, el resultado de la elección es el que la ley buscó y el que la ley necesita; cuando el método contrario da por resultado siempre una elección que la ley no ha podido prever y desear, porque ni a su voluntad ni a su previsión, ni aun a la voluntad y a la previsión de los que eligen, pueden sujetarse jamás los discordantes elementos que a la elección contribuyen.

El debate es constitucional; si votáis la ley indirecta, tened entendido que votáis una revolución. Cierto, esa revolución no es inminente merced a que las masas duer-men aquí todavía el sueño de la inocencia, y á que no están preparadas a responder al llamamiento de la ley; pero al fin resonará en sus oídos, y se levantarán; se levan-tarán cuando amaestradas por la ley en el ejercicio del poder, cuando cortejadas por la ley que reconoce su soberanía, cuando lanzadas por la ley en las tormentas del foro, empiecen a gustar de aquel poder, a gozarse en estas tormentas y a engreírse con aquella soberanía. La ley indirecta hubiera concluido con la Constitución de Cádiz si no hubiera muerto antes a manos de asesinos (4).

Los jueces no dictan sus sentencias en nombre propio sino en nombre del Rey.Donoso aconsejaba al Rey una magistratura majestuosa y conservadora.

DC: España, señor, tiene una magistratura que representa su gloria, que conserva sus tradiciones, y que, siendo el depósito de sus leyes, no puede prestarse a una obra de destrucción y de anarquía, porque representa el orden de la sociedad y la madurez de los siglos. Si los que vistan la toga no degradan su dignidad, ni empa-ñan su esplendor, la toga está destinada a ocupar el primer lugar entre las institucio-nes conservadoras y a ser el apoyo más firme de V.M. y del Trono. El destino de los jueces es el destino más bello de los hombres, ellos son el eco de la ley, su voz es la voz de la justicia, y su misó6n garantizar todas las existencias sociales. Colocados en medio de la sociedad y del legislador, ellos son el centro de todas las relaciones, y los que conservan su armonía. Independencia en la institución, fidelidad en sus

101Juan Donoso Cortés

individuos: estas son señor, las condiciones necesarias de la toga (2)

Majestuosa o no, conservadora o progresista, lo fundamental es que los jueces sean, dice Donoso, independientes.

eurOpa

En este epígrafe analizaremos cual era el concepto de Donoso sobre la política eu-ropea, las relaciones entre los estados europeos, el liderazgo europeo, la posición de España en Europa y el papel del cristianismo.

En su Discurso sobre las relaciones de España con otras naciones, Donoso Cortés explica cómo solo Inglaterra y Rusia en Europa y EEUU en América tienen una política exterior, consistente en una política de alianzas y como Francia ni la tiene ni no la tiene, sino que busca su lugar en Europa.

DC: Hay muy pocas naciones que tengan una política exterior propiamente dicha. Si por política exterior se entiende un sistema calculado de alianzas; si por política exterior se entiende dirigir la actividad nacional en sus relaciones con las poten-cias extranjeras hacia un fin glorioso; si por política exterior se entiende tener un conocimiento profundo de los intereses extranjeros que nos son contrarios, un co-nocimiento profundo de los que nos son afines, esa política, señores, no existe hoy día en el globo; no la tienen sino tres naciones, una en América, dos en Europa: la Inglaterra, la Rusia y los Estados Unidos(14).

Cada estado era soberano y, dentro del estado, solo el rey era soberano.

DC: En el siglo xv, la Europa del Mediodía empieza a ser monárquica; en el xvi, los tronos se encuentran consolidados y vencidas todas las resistencias. Este es también el tiempo en que nació la diplomacia propiamente dicha, que antes no había podido existir (3).

Dada la soberanía de los estados, la relación entre ellos no podía ser otra que la propia entre estados soberanos, es decir, la defensa y consecución de los grandes intereses comunes y el logro de la prosperidad para sus pueblos.

DC: Los soberanos aliados, para estrechar más los vínculos de sus mutuas rela-ciones, se convinieron en renovar en épocas determinadas, ya bajo sus inmediatos auspicios, o por medio de sus ministros respectivos, “reuniones consagradas a los grandes intereses comunes, y al examen de las medidas que en cada una de estas épocas se considerasen como más saludables para el reposo y prosperidad de los pueblos, y para la conservación de la paz en Europa”(3).

Para Donoso, España tiene la fortuna de hallarse situada entre dos naciones líde-res, Inglaterra y Francia, que cumplen la función que en la antigüedad cumplieron Grecia y Roma.

El pueblo griego, dice Donoso, asimiló, elaboró y refundió las civilizaciones

102 María Rafaela Seguí Terol

entonces existentes, es decir, todas las civilizaciones orientales. El pueblo romano llevó de nación en nación a todo el mundo conocido aquellas ideas y aquella civi-lización particular que él solo poseía; es decir, la idea de la unidad de dominación y la idea del derecho.

Donoso siente especial admiración por la civilización romana, y estas dos ideas del derecho y la unidad de mando presidirán sus actuaciones y elaboraciones, que-rrá estar siempre dentro de la legalidad, incluso quiere una dictadura legal, y res-pecto a la unidad de mando, la aconseja como imprescindible a Fernando VII para asegurar el trono a su hija.

DC: La mayor gloria, la mayor fortuna de un pueblo es estar colocado en la con-fluencia, si puede decirse así de las dos únicas grandes civilizaciones posibles. Porque no hay más que dos en todas las épocas de la historia; en todas ellas aparece siempre un pueblo cuyo encargo es asimilarse, refundir, popularizar todas las civi-lizaciones existentes, y otro pueblo cuyo encargo es llevar de nación en nación una civilización particular suya, y que en ninguna otra parte ha nacido ni puede nacer, dotando así de esa civilización especial a todo el género humano. No hay más que estas dos clases de civilizaciones. (14)

Considera líderes a Inglaterra y Francia porque Francia es capaz de asimilar todas las culturas existentes y popularizarlas mientras que los ingleses son capaces de ir extendiendo su propia civilización.

En la antigüedad clásica, para no remontarnos más arriba, vemos esas dos civiliza-ciones representadas por dos grandes pueblos, por el pueblo griego, por el pueblo romano. ¿Cuál fue el encargo del pueblo griego? No fue otro que asimilar, elabo-rar, refundir las civilizaciones entonces existentes, es decir, todas las civilizaciones orientales. ¿Cuál fue el encargo del pueblo romano? El encargo del pueblo romano fue llevar de nación en nación a todo el mundo conocido aquellas ideas y aquella civilización particular que él solo poseía; es decir, señores, la idea de la unidad de dominación y la idea del derecho (14)

¿Cuál es el encargo especial en los tiempos modernos de la Francia?, se pregunta Donoso, el encargo especial del pueblo francés es asimilarse, refundir, popularizar todas las civilizaciones existentes. ¿Cuál es el encargo especial del pueblo inglés? El encargo especial del pueblo inglés es ir llevando de nación en nación las ideas de su civilización especial, como, por ejemplo, el Gobierno constitucional en su último punto de perfección, ciertas ideas económicas y ciertas ideas de la industria. Esos dos son los únicos pueblos civilizadores por esencia; esas dos son las únicas civilizaciones posibles.

Y de esas naciones líderes nada se puede temer sino que España las necesita para su propia civilización pero cuyo poder impide su engrandecimiento.

DC: Tales son, señores, las dos naciones con quienes la providencia nos ha puesto

103Juan Donoso Cortés

en contacto. Como he dicho antes, la gran ventaja de este contacto consiste en la civilización más completa posible; porque no hay ninguna civilización más com-pleta posible que aquella que haya de resultar de la confluencia de las dos únicas civilizaciones.

Pese a considerar a las dos igualmente merecedoras del liderazgo, incluso después de reconocer a Inglaterra como el mejor pueblo de Europa, el hecho de no ser cató-lica invalida su liderazgo y se decidirá por Francia.

No debió pesar menos en su preferencia el hecho, confesado al conde Raczyn-ski, de que Luis Napoleón pretendía convertirse en emperador frente a la revolu-ción. Donoso llega a preferir el Imperio a la República como más eficaz en la lucha contra la revolución.

Aunque su solución no es el imperio sino una sociedad verdaderamente católi-ca. Así lo defiende en el ensayo al decir que la ventaja consiste en que excluye tanto el despotismo como las revoluciones, haciéndolas más humanas y cita al respecto las afirmaciones de dos autores poco sospechosos.

DC: Dos cosas son de todo punto imposibles en una sociedad verdaderamente ca-tólica: el despotismo y las revoluciones. Rousseau, que tuvo algunas veces súbitas y grandes iluminaciones, ha escrito estas notables palabras: «Los gobiernos mo-dernos son deudores indudablemente al cristianismo, por una parte, de la consis-tencia de su autoridad; y por otra, de que sean más grandes los intervalos entre las revoluciones. Ni se ha extendido a esto solo su influencia, porque obrando sobre ellos mismos, los ha hecho más humanos; para convencerse de ello no hay más que compararlos con los gobiernos antiguos» (Emile 1.4). Y Montesquieu ha dicho: «No cabe duda sino que el cristianismo ha creado entre nosotros el derecho polí-tico que reconocemos en la paz, y el de gentes que respetamos en la guerra, cuyos beneficios no agradecerá nunca suficientemente el género humano» (L´ Esprit des Lois 1.29 c.3). (18)

En el mismo sentido escribe a Raczynski que la constitución de Austria es un auténtico golpe de estado de su emperador, puesto que del conjunto del hábil ar-ticulado se desprende que el emperador puede seguir siendo tan absoluto cuanto quiera.

Una vez más expresa su admiración por el autoritarismo, pero es claro que solo lo defiende frente a la revolución, que conllevaría el derribo de la monarquía y la instauración de la república. Lo que cabalmente ocurriría en la España de 1868.

Compara la situación de Austria con la de Prusia en detrimento de esta última, porque la constituyente de Frankfurt, aunque ofreció al rey convertirlo en empera-dor, al redactar una constitución que no permitía más que el veto suspensivo y sobre todo tampoco permitía la agrupación de los estados con eliminación de las aduanas sino que debía mantenerse la división territorial, lo que facilitaba a los unionistas

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alcanzar la república previo derribar la monarquía. Donoso, monárquico constitucionalista, no acepta ni monarcas de derecho di-

vino ni soberanía popular. Una sociedad católica y monárquica, con unas cortes que ayudan al rey, al estilo de la baja Edad Media y que Carl Schmitt considera se refiere a la monarquía de los Reyes Católicos. La consideraba imposible entonces, pero no imposible en un futuro, quizás porque creía en una historia cíclica.

Un rey católico y por ello respetuoso y limitado por las leyes de Dios y por lo establecido en la carta, doble límite que debía reunir una monarquía católica cons-titucional.

En cuanto a España expone en su discurso sobre las relaciones de España con otras potencias por que España no puede ser ya una gran nación por lo que deberá aliarse con otros países.

DC: Nosotros no podemos ser una gran nación continental, porque la Francia tiene guardadas las puertas del continente. Nosotros no podemos ser una gran nación marítima, porque los buques británicos están a tiro de cañón de nuestros puertos. (14)

Manifiesta que desprecia las declamaciones que algunos hacen contra dos pode-rosísimas naciones, Inglaterra y Francia que son juntas la fianza más grande de la libertad, de la independencia y de la civilización española, porque Nuestra España, señores, decaída de su antiguo esplendor, relegada a los últimos límites del Occi-dente, sin escuadras que recorran los mares, sin ejércitos que recorran las tierras, está como apartada del mundo, fuera de aquel gran torbellino que arrebata a las naciones.

España no está en contacto sino con dos imperios poderosos, el imperio francés y el imperio británico. Esta situación puede cambiar algún tanto cuando se verifi-que el reconocimiento de Doña Isabel II por todas las potencias del norte; pero no hay que hacernos ilusiones: ese reconocimiento tan deseado de la nación, de mí tan apetecido, no alterará fundamental ni esencialmente la situación de España en el mundo; no alterará su situación política, porque no puede alterar ni mucho ni poco su situación geográfica.

Y sigue Donoso explicando porque es tan importante la situación geográfica de un país y cómo la de España no es tan buena como sería deseable, aunque las hay mucho peores.

DC: Suponed, señores a España colocada en el centro de la Europa; suponedla rodeada de naciones pequeñas, de pueblos reducidos; suponedla separada de todos los grandes imperios; en esta situación, España tendría medios de aumentar su poder, en los tiempos de paz, por medio de su influencia; y los tendría, en tiempos de guerra, por medio de sus conquistas. Esta, poco más o menos, es la situación de Francia, y es preciso reconocer que es mucho mejor que la nuestra. Sin embargo,

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habría muchísimas que serían peores. Suponed, por ejemplo, que, como quieren algunos de nuestros tribunos, los montes Pirineos se transforman en muro; suponed que ese muro es de granito; suponed que ese muro de granito toca al cielo, ¿qué sucedería? Sucedería que caeríamos irremisiblemente sin ningún género de lucha bajo el poder de la Inglaterra.

Suponed lo contrario: suponed que el poder de Inglaterra se refugia en su isla; que pierde el cetro de su dominación, y que deja desiertos los mares, ¿qué sucedería entonces? Sucedería que la Francia no llegaría desde el Rhin a los Pirineos, sino que llegaría desde el Rhin á las columnas de Hércules. Suponed, y ésta es la última suposición, que a un mismo tiempo desapareciesen esas dos naciones poderosas, y eéste es el bello ideal de algunos de nuestros publicistas; suponed que estamos completamente separados de todos entonces indudablemente quedaríamos libres é independientes; pero esta situación nos ofrecería una cosa muy diferente, y es que el África, en vez de llegar al estrecho de Gibraltar, llegaría hasta los montes Pirineos, y los españoles habríamos tenido el honor de dejar de ser españoles para llegar a ser africanos.(14)

A raíz de la Revolución de 1948, Donoso defiende en su discurso conocido como de la dictadura, el cristianismo y la soberanía temporal del Papa en los territorios pontificios, regalados por la cristiandad para garantizar su necesaria independencia, pues solo el soberano, dice Donoso, es auténticamente indepen-diente. Y ello porque el cristianismo es la cúpula del edificio de la civilización europea.

DC: El mundo católico no puede consentir, y no consentirá, en la destrucción vir-tual del cristianismo por una ciudad sola, entregada al frenesí de la locura. La Europa civilizada no puede consentir, y no consentirá que se desplome, señores, la cúpula del edificio de la civilización europea (15)

Sin duda ninguna, dice Donoso, el poder espiritual es lo principal en el Papa; el temporal es accesorio; pero ese accesorio es necesario.

DC: El mundo católico tiene el derecho de exigir que el oráculo infalible de sus dogmas sea libre e independiente: el mundo católico no puede tener una ciencia cierta, como se necesita, de que es independiente y libre, sino cuando es soberano; porque solo el soberano no depende de nadie. (15)

Aquí realiza una interesante afirmación consistente en que el pueblo que puede ser soberano en todas partes no puede serlo en Roma y esta afirmación plantea quizás dos cuestiones interesantes. La primera es que utiliza la palabra pueblo, no nación, parece que allí donde se acepta la democracia, es decir, se habla de pueblo este podría ser soberano, pero no admite la soberanía popular porque la considera revolucionaria y anárquica.

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DC: Por consiguiente, señores, la cuestión de soberanía, que es una cuestión po-lítica en todas partes, es en Roma además una cuestión religiosa: el pueblo, que puede ser soberano en todas partes, no puede serlo en Roma: asambleas constitu-yentes, que pueden existir en todas partes, no pueden existir en Roma: en Roma no puede haber más poder constituyente que el poder constituido. Roma, señores, los Estados Pontificios no pertenecen a Roma, no pertenecen al Papa; los Estados Pontificios pertenecen al mundo católico: el mundo católico se los ha reconocido al Papa para que fuera libre e independiente; y el Papa mismo no puede despojarse de esa soberanía, de esa independencia. (15)

África

Donoso considera vital para España impedir que otra nación domine en exclusiva en África no solo por cuestiones políticas sino económicas. Debiendo orientarse nuestra política, como tradicionalmente, hacia África de la que somos la puerta a Europa.

Llama la atención que el profesor Sevilla Andrés (1955) en su libro África en el pensamiento de Donoso Cortés recoge el pensamiento de Domo y nos advierte que en el contenido de su estudio no desliza opiniones propias que puedan conducir a errores sobre la autoría de las afirmaciones que son propias de Donoso, y asimismo nos reitera que resulta muy difícil alcanzar la completa comprensión de Donoso si previamente no se supera un escollo, com es tener en cuenta que da a ciertos voca-blos un sentido peculiar.

Dice Donoso que España no puede ser una gran potencia continental ni maríti-ma, porque Francia guarda las puertas del continente europeo y los buques ingleses están a tiro de cañón de nuestros puertos. Pero si Francia guarda las puertas del continente europeo no hay quien guarde el continente africano, de manera que la política española debe consistir en:

DC: Extender por allí nuestra dominación: esa ha sido la política histórica de Espa-ña; esa ha sido la política nacional; esa ha sido la política abonada por la tradición y por la Historia; ésa ha sido la política de los Reyes Católicos; esa ha sido la política del cardenal Cisneros, y esa ha sido, hasta cierto punto, la política de Carlos V. Esa es la política española. (14)

Pero si asentar la dominación de España en África es una cuestión de engrandeci-miento, impedir la dominación exclusiva de ningún otro pueblo en las costas afri-canas es una cuestión de existencia. Cuando Donoso pronuncia su discurso, Francia lleva dieciséis años combatiendo para asegurar su poder en el continente africano.

DC: ¿Qué sería de nosotros, dice Donoso, con una Francia en el Norte y otra Fran-cia al Mediodía? ¿Qué sería, señores, de España? ¿Qué sería de ese nombre glo-rioso de una nación grande en el mundo? Se convertiría en un departamento de la

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Francia. No temo decirlo: ese día, políticamente hablando, esta gran nación, esta poderosa raza dejaría de ser una nación independiente, dejaría de tener una exis-tencia política. (14)

Seguidamente, Donoso expone cuál sería el resultado económico de tal desastre político, un desastre aún mayor pues una nación puede existir rigurosamente ha-blando, dice Donoso, sin independencia y sin gloria; pero no pueden existir las naciones, como los individuos, sin pan que llevar a la boca, y ese pan nos faltará el día en que ese suceso se verifique y hace la siguiente y muy inteligente conside-ración:

DC: ¿De qué subsiste España? De la agricultura, de las primeras materias que pro-duce y que cambia. Ahora bien: el día en que en el territorio en el cual se dan las mismas materias que las nuestras se establezca definitivamente una nación más civilizada y con más conocimientos que nosotros en la agricultura, ese día se nos cerrarían todos los mercados del mundo. He aquí la cuestión de gravedad, cuestión de una gravedad inmensa; y, sin embargo, señores, de este asunto tan difícil, de este interés tan importante para la nación española, no se ha hablado nunca de este punto jamás se hablado una palabra en este recinto. (14)

Donoso, que atribuye el hecho de que Francia aún no domine áfrica a la providen-cia, pasa a demostrar a la Cámara en qué funda sus afirmaciones, y que consiste en definitiva en explicar la imposibilidad de una fusión entre culturas muy separadas en su evolución.

DC: Ahora bien, señores, y aquí entra la aplicación de lo que acabo de decir. Entre la civilización francesa y la civilización africana no hay punto de contacto ninguno, y hay todas las soluciones de continuidad posibles. Hay la solución de continuidad geográfica, porque entre la Francia y el África está España; hay la física, porque el sol español brilla entre el sol francés y el sol africano, hay la moral, porque entre las costumbres refinadas y cultas de la Francia y las costumbres bárbaras y primi-tivas del africano, están las costumbres del español, a un mismo tiempo primitivas y cultas; hay la solución de continuidad militar, porque entre el general francés y el caudillo africano está la especie que sirve entre uno y otro de transición: está el guerrillero de España; hay la solución de continuidad religiosa, porque entre el mahometismo fatalista del africano y el catolicismo filosófico francés está el cato-licismo español con sus tendencias fatalistas, con sus reflejos orientales.(14)

Para Donoso las civilizaciones que se encuentran en distintos estadios de evolución no se pueden asimilar. Solo es posible la asimilación, dice, en las civilizaciones que están en contacto, en las civilizaciones confines y pone el modelo de Rusia, cuya raza moscovita, civilizada pero con restos de barbarie, asimiló primero a la raza cosaca, la más susceptible, dice, de las razas bárbaras, la segunda asimilación fue la de la raza tártara por la raza cosaca, ambas en contacto y ahora aspira a asimilarse

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por medio de los tártaros, la China y la raza caucasiana y por medio de la Georgia la Persia, por medio de la Persia el Asía Central y por medio del Asia Central todo el Oriente y añade que ni en la naturaleza ni en la historia se conocen asimilaciones saltuarias.

DC: Y ved, señores, la causa por qué la Francia no puede asimilarse nunca al Áfri-ca. La Francia no puede nada sin nosotros: nosotros somos la civilización que con la africana está puesta en contacto. Permítaseme, señores, observar aquí una cosa. En esta lucha entre la civilización europea, representada por la Francia, y la civili-zación africana, representada por los beduinos, se realiza el mismo fenómeno que en la lucha entre la civilización del Occidente, representada por los griegos, y la del Oriente, representada por los asiáticos. En una y otra se observa que hay un perso-naje necesario, sin el cual todo puede empezarse, pero nada puede concluirse. Ese personaje fue para los griegos Aquiles; para los franceses, nosotros. Sin nosotros ha podido empezarse la guerra de África; sin nosotros no puede seguirse, no puede acabarse. ¿Qué le resta, pues, señores, a la Francia? La Francia no puede acudir a la asimilación; ¿qué le resta? Acudir al exterminio; pero el exterminio, prescindiendo de que no es arma puesta al servicio de las naciones civilizadas, prescindiendo de que no civiliza a los exterminados y barbariza a los exterminadores, prescindiendo de esto, señores, para el exterminio es necesario contar con la alianza del tiempo. Ahora bien: la Francia necesita para una obra de exterminación, cuando menos, cincuenta años de paz, y esa, señores, profunda; el día en que empiece a nublarse el Oriente, y ya se va anulando; el día en que la Rusia dé un paso más hacia Constan-tinopla; el día en que surja de repente una cuestión tremenda entre la Francia y la Inglaterra o entre la Inglaterra y los Estados Unidos; el día en que muera o siquiera le dé un desmayo al Oriente moribundo, ese día, señores, la Francia tendrá que retirar sus ejércitos del áfrica para llevarlos al Rhin, como Roma, atacada por los bárbaros, tuvo que retirar sus ejércitos de las extremidades para defender la silla del Imperio. (14)

En definitiva, dice Donoso, Francia no puede abandonar sin mancilla de su ho-nor la conquista de África, pero no puede llevarla a cabo porque le falta la fuerza asimiladora y el tiempo para el exterminio. Y entonces se pregunta si puede darse una situación diplomática mejor respecto Francia al ser nosotros los que tenemos la posibilidad de asimilación y se lamenta de que no se haya sacado ventaja de la situación.

DC: ¿y puede darse una situación diplomática más magnífica que la nuestra respec-to de Francia, cuando nosotros solos tenemos en nuestra mano la fuerza asimila-dora, que es la fuerza de resolución de este problema? Yo pregunto: ¿qué ventajas se han sacado en España de esta situación ventajosa? No culpo a nadie, a las cir-cunstancias sólo; pero el hecho es que de esta magnífica situación ninguna ventaja hemos sacado.

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Y no comprende cómo no se ha sacado ventaja siendo como es un interés perma-nente de España dominar África o evitar que otra potencia la domine en exclusiva.

DC: Tal es, señores, uno de los intereses permanentes de que yo pensaba hablar: el interés permanente de España es, o su dominación en el África o impedir la dominación exclusiva de cualquiera otra nación. Digo que es nuestro interés per-manente, porque no es de partido español, no pasa con los meses ni con los años; es interés que se prolonga con los siglos. (14)

conclusIones

cOnclusiOnes

Adaptando conceptos de teorías clásicas del Estado y de la Constitución se ha obtenido un marco con el que comparar el discurso donosiano. Dicho marco se formó con conceptos propios de autores clásicos anteriores o coetáneos a Donoso y susceptibles de comparación por afinidad o por contraste. Con los conceptos seleccionados se ha creado un sistema conceptual que ha permitido el análisis de contenido de los textos y discursos de Donoso Cortés, habiéndose alcanzado las siguientes conclusiones:

A. sobre donoso cortés

Donoso tuvo dos etapas sin solución de continuidad que podemos considerar doctrinaria la primera y tradicionalista la segunda, y en ambas etapas presenta raíces más españolas que francesas, y aunque en la segunda etapa Carl Schmitt y otros lo consideran decisionista, en sentido estricto, no se le puede consideran tal, pues decisión, en la mente de Donoso, no quiere decir construcción de un orden determinado por imperio de la voluntad humana sino adhesión al “orden” con tanto más empeño cuanto más por encima se encuentra de la voluntad. (Díez del Corral, 1984).

Incluso podríamos clasificar al mismo Donoso más como ecléctico que como doctrinario en sentido estricto, puesto que toda su vida intentará conciliar la li-bertad con el orden.

Además de un teórico de la política fue un político realista, siempre dispuesto a asesorar al poder, un precursor de los estados de excepción y de los burócratas europeos (Gowan, 2000).

No solo fue considerado una cumbre del pensamiento político de la época, según demostró Carl Schmitt, sino que su argumentación sigue siendo consi-derada una de las más depuradas en el ámbito del paradigma conservador para enfrentarse al gran reto del pensamiento político contemporáneo: la construcción de una teoría de la democracia, argumentación a la que ni el neokantismo ni

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la politología han logrado dar respuesta definitiva, es argumento suficiente para seguir estudiando a Donoso que “ha dibujado con trazo firme” el “totalitarismo” implícito en las propuestas ideales de la modernidad democrática, que tratan de “imponerse” con métodos violentos en los procesos revolucionarios (Agapito Maestre, 2002).

Donoso, católico y monárquico, en la línea mas naturalista no fue nunca un ultramontano defensor del trono y del altar, y como constitucionalista tampoco fue nunca partidario del absolutismo ni del derecho divino de los reyes cuyos defensores consideraban que la monarquía ha sido creada por Dios, mientras que Donoso pensaba que la monarquía pertenece al orden natural y viene avalada por la razón y por la historia apartándose claramente por todo ello de los tradiciona-listas y en cuanto a los carlistas, Donoso los consideraba absolutistas, inmovilis-tas y teócratas.

No compartía credo con el pietista Guizot, que perteneció a la Iglesia refor-mada y como tal no aceptaba la autoridad de la Iglesia de Roma. Él en cambio aceptó el magisterio y la autoridad de la Iglesia católica y pidió amparo cuando su ensayo fue atacado por el abad Gaduel y la iglesia se lo concedió.

No parece que abdicara de la razón sino que “era extremado como su tierra extremeña” (Schramm) y un pesimista antropológico que consideraba al hombre caído, víctima del pecado original y por tanto necesitado de Dios al que pide dra-máticamente que ilumine su razón que, falible cuando no está iluminada por la fe caería en el error, demostrando así su fe en la divina providencia. Practica la ora-ción y las buenas obras, puesto que da su sueldo de embajador a los necesitados y bajo su raído uniforme de embajador lleva un cilicio, en definitiva, más parece un ferviente católico que un protestante doctrinario, un fideísta tradicionalista o un galicanísta francés.

También se reconoce moderado y niega rotundamente pertenecer a la escuela neocatólica, haciendo profesión de fe católica, apostólica y romana, manifestan-do seguir la doctrina de sus doctores y no la de los filósofos. Es Carl Schmitt (1952) quien dice que Donoso tiene una idiosincrasia y un carácter totalmente arraigados en la tradición católica.

Apoyó la desamortización de Mendizábal a cambio de garantizar los medios de subsistencia necesarios a la Iglesia haciendo al clero propietario de renta per-petua, que permitiría a sus ministros presentarse al Gobierno como acreedores ejecutivos, y no como acreedores asalariados, permitiendo su independencia e incrementando sus medios por una riqueza que iba creciendo y no con tierra cuyo valor iba menguando.

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B. sobre el estado

Donoso consideraba la libertad un principio de la civilización europea, mientras que entendía que los principios españoles eran monarquía, religión y un particu-lar concepto de democracia no revolucionaría, monárquica y religiosa, de ahí que defienda el estado tradicional en España, un estado monárquico, católico y demo-crático, cuyo rey debía ser también católico y constitucional, limitado por la ley de Dios y por la Carta, que no solo reinase sino que gobernase. Era democrático para Donoso el Estado que se preocupaba de los comunes y no de los privilegia-dos. La democracia para Donoso consiste en dar al pueblo educación religiosa, instrucción, pan y participación en lo referente a intereses materiales y locales.

La soberanía recae en el rey, institución y poder, ayudado por las Cortes, que deliberan por consenso y son la voz de la nación, asiento de la inteligencia, encarnada en los mejores (los aristoi) elegidos por los buenos (los burgueses). Son un instrumento del rey al estilo de unas Cortes medievales idealizadas. El monarca tiene derecho de veto absoluto y potestad de disolución de las cortes. Donoso era favorable a la existencia del Parlamento pero contrario al “parlamen-tarismo” de unas Cortes con discusiones interminables. Pero la monarquía debía ser constitucional y no parlamentaria pese a su admiración por Inglaterra, porque no existían ya en España cuerpos intermedios para frenar la revolución como en Inglaterra, aunque no descartando para el futuro otra forma más adecuada al momento histórico.

No creía posible un gobierno mixto porque, no siendo un empírico como Locke, no ve posible la división del poder ya que el poder por definición excluye cualquier otro.

No aceptaba la soberanía popular pues no consideraba a la clase trabajadora suficientemente ilustrada para gobernar ni para elegir a los gobernantes, solo re-conocía su soberanía en situaciones de agitación social.

Siempre apreció la unidad de mando y defendió la dictadura contra la revo-lución a la que consideraba otro tipo de dictadura. Decía que la dictadura debía ser un estado de excepción, una solución excepcional para una situación excep-cional. Dictadura y estado de excepción, decía, son términos homogéneos, inter-cambiables, no solo significan lo mismo sino que son la misma cosa. La dictadura debía estar legalmente prevista y debía durar mientras durase la revolución. Una dictadura que Carl Schmitt llamó comisaria y no soberanista.

Asimismo, consideraba Donoso que España ha sido y debe seguir siendo con-fesionalmente católica pero con independencia entre la Iglesia y el Estado, en esto último también está en la ortodoxia y no se le puede consideran ni teócrata ni galicanista.

Consideraba que la hipotética desmembración de España, al “separarse las

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provincias de allende el Ebro, no favorecería a Francia porque, débiles no servi-rían a Francia e incluso le estorbarían y convertidas en repúblicas prósperas acre-ditarían la idea del federalismo y nada más opuesto al progreso político y social y a las Instituciones de Francia que la idea del federalismo” y “si la historia nos enseña que la idea de la desmembración, siendo elemental y sencilla, no ha sido nunca la base fija y permanente de la política francesa con respecto a la nación española, la razón nos dicta de una manera lógica y necesaria, aunque indirecta, que esa idea es en la práctica desastrosa, y en la teoría absurda. Así lo atestigua la no interrumpida serie de tratados que comienza con Carlomagno y concluye con Luis XIV”.

Por otra parte, Donoso planteó el problema de la corrupción del poder y la limitación de la responsabilidad política para evitarla. La fórmula habitual: a ma-yor poder mayor exigencia de responsabilidad no evita la corrupción, pues supo-ne que a mayor exigencia de responsabilidad hay mayor poder.

Según Donoso, la solución sería la contraria: reducir ese poder exigiendo menor responsabilidad. A quien no se le exige responsabilidad no se le puede corromper porque carece de poder. Una exigencia máxima de responsabilidad conlleva una dación máxima de poder o lo que es lo mismo, exigiendo responsa-bilidades no se evita la corrupción, sino que se evita limitando el poder, de donde viene a parar al mismo propósito que Hobbes y Locke, evitar lo que tan acerta-damente vio Montesquieu y es que el poder corrompe y que el poder absoluto corrompe absolutamente, por lo que es preciso limitar el poder.

Por tanto, no es partidario de que se entregue a nadie una gran cantidad de poder a cambio de la exigencia de una gran responsabilidad, que lógicamente solo es exigible a posteriori del incumplimiento, como cualquier sanción, sino de exigir una responsabilidad limitada a cambio de una limitación de poder.

Partidario de la unidad, no fue sin embargo partidario de la centralización que en su opinión implicaba una burocracia poderosa que conllevaba una gran tiranía. Era partidario de una especie de descentralización administrativa y consideraba básica una buena administración.

c. sobre la sociedad

El poder social indivisible se residencia en el rey, como su máximo representante, de ahí que no admita la existencia del poder constituyente puesto que no hay más poder constituyente que el poder constituido, las Cortes con el rey.

Consideraba que el poder político y la sociedad son de origen natural pues Dios creó el mundo y estableció el orden natural. En este punto se encuentra en la línea del iusnaturalismo y la ortodoxia católica.

Puesto que la soberanía es indivisible no cabe la división de poderes ni la

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soberanía popular y puesto que es perpetua solo cabe una monarquía hereditaria. La monarquía anuda las tradiciones.

Consideraba que debe existir separación entre el Estado y la sociedad, sien-do aquél el que proporciona a esta los órganos de gobierno y aunque le hubiera gustado un partido nacional, existiendo los partidos, no emplearía la fuerza para prohibirlos, sino que pretendía convencer a los políticos de las ventajas de un partido único que fuese monárquico, religioso y democrático. La separación Es-tado-sociedad y la tolerancia de los partidos le alejan de lo que hoy llamaríamos totalitario.

Para Donoso pueblo, sociedad y nación no significan lo mismo. Pueblo es un conjunto de individuos en un espacio, un agregado, mientras que la sociedad es la reunión de todos los hombres como seres inteligentes y libres. La sociedad supo-ne la coexistencia de todas sus relaciones en el tiempo. La nación estaría formada solo por quienes tuviesen derecho a voto, los mejores, los propietarios, los que tuviesen interés en la buena marcha de los asuntos públicos, los contribuyentes, los ilustrados que podrían explicar a los demás cuales eran los intereses comunes y los elegibles deben ser los mejores, conocidos y elegidos por los buenos, lo que conlleva el voto censitario directo. Todos ellos pertenecientes a la clase media, a la burguesía, a la que Donoso consideraba la clase ilustrada.

La represión religiosa evita la represión política porque cuando la primera baja la segunda sube y al contrario.

La religión también sirve para que los ricos sean más generosos y los pobres más resignados.

d. sobre la constitución

Donoso prefería una Constitución conservadora, con una segunda cámara de la confianza del rey, un rey soberano y constitucional, con derecho de veto y poder para disolver las Cortes. Muestra de dicho tipo de Constitución es la Constitución moderada de 1845 en la que participó activamente como redactor y secretario de la Comisión, reflejándose en la misma su ideario. Cánovas la tomó como mode-lo.

Los tribunales debían ser independientes y conservadores.Los conceptos clave de una teoría de la constitución de los que se ocupó en

su discurso se refieren básicamente a las instituciones y en mucha menor medida a derechos subjetivos y en cuanto a las fuentes del derecho, solo menciona que, en los primeros tiempos, las gentes se regían por costumbres, que luego fueron leyes y base de las leyes fundamentales, y que por ello no deben desatenderse las costumbres, ya que las leyes basadas en ellas son mejor aceptadas al no resultar extrañas.

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Sobre los derechos dice Donoso que el hombre en contacto con los demás hombres, tiene la idea de la igualdad, y esta idea hace nacer en él la de derechos y deberes recíprocos, es decir, limitados. Derechos y deberes deben ir juntos, no solo los derechos son limitados por otros derechos sino que conllevan deberes. Es un postulado que no responde a criterios organicistas, pues con arreglo a estos los hombres no son iguales, ya que les corresponden en el organismo social funcio-nes distintas, y su libertad se ajusta al desempeño de estas. Lo que le diferencia de los historicistas.

d. sobre europa

La política europea debe ser de equilibrio entre estados soberanos y Francia debe liderar Europa. España debe aliarse en Europa, pues ya no es una gran potencia. El catolicismo es un elemento de cohesión que además permite la dirección es-piritual del Papa.

e. sobre África

Donoso considera vital para España impedir que otra nación domine en exclusiva en África, no solo por cuestiones políticas sino económicas. Debiendo orientarse nuestra política, como tradicionalmente, hacia África de la que somos la puerta a Europa. España no puede ser una gran potencia continental ni marítima porque Francia guarda las puertas del continente europeo y los buques ingleses están a tiro de cañón de nuestros puertos pero si Francia guarda las puertas del continente europeo no hay quien guarde el continente africano, de manera que la política es-pañola debe consistir en impedir la dominación exclusiva de ningún otro pueblo en las costas africanas, es una cuestión de existencia.

España, dice Donoso, subsiste de la agricultura, de las primeras materias que produce y que cambia, el día en que en el territorio en el cual se dan las mismas materias que las nuestras se establezca definitivamente una nación más civilizada y con más conocimientos que nosotros en la agricultura, ese día se nos cerrarían todos los mercados del mundo.

Para Donoso las civilizaciones que se encuentran en distintos estadios de evo-lución no se pueden asimilar. Solo es posible la asimilación en las civilizaciones que están en contacto, en las civilizaciones confines. Francia no puede llevarla a cabo porque le falta la fuerza asimiladora y el tiempo para el exterminio. Y enton-ces se pregunta si puede darse una situación diplomática mejor respecto Francia al ser nosotros los que tenemos la posibilidad de asimilación, y se lamenta de que no se haya sacado ventaja de la situación.

Finalmente, diremos que la investigación documental resultó adecuada, pues este caso tiene una dimensión histórica, dado que se refiere al discurso de un

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personaje del siglo xix, Juan Donoso Cortés, un político español a la vez que un teórico de la política, y es precisamente esta doble condición lo que requiere una investigación histórica al hallarse su discurso expuesto básicamente en discursos parlamentarios, periódicos, cartas y lecciones que exponen su pensamiento polí-tico al hilo de los acontecimientos históricos.

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