Josguion~s TRABAJO, SANIDAD SEGURIDAD SOCIAL · 2010-10-27 · y Arbitraje.-LaComisión de...

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e. O. (¡el E.-Núm. 159 4. Julio 1981 15331 MINISTERIO DE EDUCACION Y. CIENCIA Advertidos errores en el téxto de la citada Orden, publicada en el .Boletin Oficial del Estado_ número 147, de 20 de junio de 1981. por la que se convocan premios para el .Programa de donación de sangre y solidaridad humana-, se publican a continuación las oportunas correcciones: En la 14104. articulo 6.°, cuarta. linea, donde dice: •Torrele.vega, 58 Madrid 27-, debe decir: 58 Ma- drid 27_. En la Quinta linea, donde dice: _antes del próximo 31 de mayo_, debe decir: -antes del próxim.o 30 de septiembre-o En el artículo 7.°, cuarta libea, donde dice: _Torrelavega. 58 Madrid 27_, debe decir: _Torrelaguna, 58 Madrid 2:1_. En el artículo 8.°, primera-linea, donde dic&. -en el mel de-- junio d.e ,1981... debe decir:-en el mea de octubre de 1981.. debert estar comprendida entre cinco y diez fa· lias; los trabajos no deberin una extensión inferior a los cien folios. Tanto los guiones o memorias como.los trabajos de investigación podrán ser indi'{idu'ales o colectivos y venir firmados por el autor, autores o director del equipo redactor del trabajo. o balo seudónimo. .. Quinta..-EI Jurado no podrá ampliar el número de premios establecidos en la base tercera de esta convocatoria, pero sl declarar desiertos ·todos o alguno de los premios, si estimase que ningW10 de los trabajos presentados alcanza la calidad exigida. . Sexta.-Con cada una da las memorias o guiones preyios se presentará. una instancia,· en la. que se hará constar nombre, apellidos. nacionalidad. domicilio y número del documento na- cional de identidad del autor' o autores, con mención . expresa del seudónimo- o lema que se utilice, en el supuesto· de los que se acojan a esta modalidad. Al presentar el trabajo de investigación, bastará ·hacer referencia a los datos ya expuestos y se expresará en esta segunda instancia el titulo del trabajo, su extensión y las otras caracteI1sicas formales del mismo. Bien en el momento de la presentación de la moria previa, ·bien en el momento de la presentación del tra.- bajo de investigación, a voluntad del autor podrá presentarse curricul,um, vitae del mismo, Significando titulos académicos, universitarios, profesionales, publicaciones .y tOdos cuantos mé- ritos deseen manifestarse. Séptima.-EI plazo de presentación de trabajos quedará to desde que se haga pública la re.lación de memorias aceptadas y quedará .cerrado a las veinticuatro horas del ciJa 10. de di- ciembre de 1981. Las memorias, al igual que los trabajos, en su caso, -se remitirán a la Secretaria General Técnica del nisterlo de Obras Públicas y Urbanismo por. medio del Registro General del Departamento, o mediante cualquiera de las formas previstas en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Adnl.inis- trativo. En .los sobres de remisión deberá. siempre hacerse tal': -Para el concurso anual de' la Secretaria General Técni· ca (l981).. Octava.-El Jui-ado estará presidido por el Secretario general técnico del Ministerio y lo compondrán el Vicesecretario general técnico, que, actuará como ViceprE;lstdente, y como Vocalcs: un representante de la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. un representante de la Dirección General de. Puerto.s'y Costas, dos representantes de la S-ecretaría General Técnica, un representante del Consejo de Obras .Públicas y banismo y una persona de reconocido presigio en alguno de los temas académicos concernientes a la materia portuaria. por último, aetuárá corno Secretario el Jefe del Gabinete de Divul- . gación de la citada Secretaria .General·. Técnica; ·todos ellos, con voz y voto. Novena.-Las decisiones del Jurado son Inapelables y la sola presentación de una memoria y de un trabajo de investigación a este concurso supone la aceptación integra de las presentes bases.. . Décima.-Las memorias seleccionadas, los trabajos premiados y aquellos que por su espe(:ial interés 'así lo determine expre- samente el Jurado, quedarán a disposición de la Secretaría Ge. neral Técnica a efectos de su posible publicación, -total o parcial. Todas las demás memorias, a partir 'del día 30 de septiembre de 1981, y t.odos los demás trabajos, a partir de la publicaciÓn del fallo resolutori9 del Jurado, p<.Idrán recogerse durante el perlado de un a:no y previa identificación dc sus autores en la Secretaría del concurso. Madrid, 16 de junio de- 1981.-El técnico, Eduardo Abril Abadln. SANIDAD SOCIAL TRABAJO, SEGURIDAD 14877 Artículo 1:° Ambito.-Las normas con't-enidas en el presente Convenio Colectivo 5ilrán aplicadas B todo el personal laboral qUe preste sus servicios en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tanto en Servicios centrales y periféricos como en Organismos autónomos. . . Se exceptúan de este Convenio los trabajadores de Juntas, Comisio:HlS Administrativas y demás Servicios de puertos de _España y personal Caminero del Estado. Con respecto a 'las transferncia-s de personal a las Comuni- dades· Autónomas se estará 'a lo dispuesto en la legislación vigente . Art. 2." Durac1ón y efectos económicos.-EI presente Con- v.enio entrará en vigor .el día 1 del mes siguiente a su publi- cación en el "BolE;:Un Oficial del Estado- y finalizará el 31 de dicier,lbre de 1982. No obstante. sus efectos económicos se retro· traerán al 1 de enero de 1981. No quedará tácitamente prorrogado a falta de denuncia presa, debiéndose reunir ambas partes para la negocación del nuevo Convenio a partir del 1 de octubre de 1982. Art. 3." Empresa y Comités.-A los efectos de aplicación de este Convenio. se entenderá como Empresa ..al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Los Comités de Centro de los Servicios y Organismos del Departamento tendrán las competencias que se determinan en el Estatuto de los· Trabajadores' y en este Convenio. El Comité Intercentros, previsto en el articulo 83 del Esta- tuto de los Trabajadores, y compuesto por dooe miembros, tendrá las funciones que para el mismo se sefialan en este Convenio. Art. 4. 0 Absorción y compensación.-Las condiciones econó· micas de. toda índole pactadas en este Convenio forman un todo organico y.sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual 'y global a todas las ya existentes al 31 de diciembre df' 1980, Gualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. Art. 5.° Comisión de Interpretación, Vigilanáll. Conciliación y Arbitraje.-La Comisión de Interpretación, Viri,ancía, Conci- liaciéln y Arbitraje. cuya finalidad es la correcta aplicación d:;! Convenio, tendrá carácter paritario y estará compuesta por. doce miembros, entendiéndose qUe la. representación sindical estará elegida por el Comité Intercentros de entre sUs miembros Para la de Interpretación y Vigilancia será Presidente de la misma el Subsecretario o la pElrsona en quien delegue . Se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación del Convenio en el .Boletn! Oficial del Estado-. estableciéndose en la reunión' constitutiva el programa de tra- baio, irecuencia de las reuniones y demás condiciones que deban regir su funcionamiento. " Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta, que sa levantará en cada. reunión y tendrán carácter vinli'U- laRte para ambas partes. ' CONVENIO COLECTIVO PAliA EL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO RESOWCION de Zl de 'junto de 1981, de la Direc- ción Genera! de Trabajo, por la que se dispone la pubUcación del texto del Convenio Colectivo del Ministerio de Obras Públicas )1 Urbanismo para .eJ personal laboral. Visto el texto del Convenio Colectivo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para el personal laboral. recibido en esta· Dirección General de Trabajo el 26 de junio de 1931. suscrito por .las representaciones del Ministerio de Obras Públicas y la del personal laboral del mismo· el día 29 de abril de 1981· y rectificadó con fecha 25 de junio, al que se acompafia. el in- forme emitido por el Ministerio. de HaCienda en cumplimiento del articulo 12 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales dEll Estado para el lijercicio de 1981, que contiene los crecimientos de la ma.sa salarial correspondientes a 1981 para dicho Convenio, de acuerdo con la norma citada; en consecuencia y de c<;>nformidad con lo dispuesto en el ar- _tículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Esta Dirección General acuerda: Pr.imero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección con notificación de ello a la Comisión dora, qUe queda advertida. del obligado cumplimiento de la Ley .74/1980,' de Presupuéstos Generales dli31 Estado para el ejercicio de 1981, en la aplicaci4n del Convenio de referencia.. Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Insti- tuto -de Mediación. Arbitraje y Conciliación <lMACJ. Tercero ......Disponer su publicación en el .Boletín Oficial del Estado- . Madrid, 27 de junio de 1001.-EI Director general, Fernando Somoza CORR.ECCION de errores ctela Orden de 29 de abril de 1&81 por la que se convocan .premios ·para el _Programa de donación de sangre )1 soltdar.idad humana_o 14876

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e. O. (¡el E.-Núm. 159 4. Julio 1981 15331

MINISTERIODE EDUCACION Y. CIENCIA

Advertidos errores en el téxto de la citada Orden, publicadaen el .Boletin Oficial del Estado_ número 147, de 20 de juniode 1981. por la que se convocan premios para el .Programade donación de sangre y solidaridad humana-, se publican acontinuación las oportunas correcciones:

En la pági~a 14104. articulo 6.°, cuarta. linea, donde dice:•Torrele.vega, 58 Madrid 27-, debe decir: _Torrelagu~a, 58 Ma­drid 27_.

En la Quinta linea, donde dice: _antes del próximo 31 demayo_, debe decir: -antes del próxim.o 30 de septiembre-o

En el artículo 7.°, cuarta libea, donde dice: _Torrelavega.58 Madrid 27_, debe decir: _Torrelaguna, 58 Madrid 2:1_.

En el artículo 8.°, primera-linea, donde dic&. -en el mel de-­junio d.e ,1981... debe decir:-en el mea de octubre de 1981.. ~

Josguion~s debert estar comprendida entre cinco y diez fa·lias; los trabajos no deberin ~ener una extensión inferior alos cien folios. Tanto los guiones o memorias como .los trabajosde investigación podrán ser indi'{idu'ales o colectivos y venirfirmados por el autor, autores o director del equipo redactordel trabajo. o balo seudónimo. . .

Quinta..-EI Jurado no podrá ampliar el número de premiosestablecidos en la base tercera de esta convocatoria, pero sldeclarar desiertos ·todos o alguno de los premios, si estimaseque ningW10 de los trabajos presentados alcanza la calidadexigida. .

Sexta.-Con cada una da las memorias o guiones preyios sepresentará. una instancia,· en la. que se hará constar nombre,apellidos. nacionalidad. domicilio y número del documento na­cional de identidad del autor' o autores, con mención .expresadel seudónimo- o lema que se utilice, en el supuesto· de losc<mcursant~s que se acojan a esta modalidad. Al presentar eltrabajo de investigación, bastará ·hacer referencia a los datosya expuestos y se expresará en esta segunda instancia el titulodel trabajo, su extensión y las otras caracteI1sicas formalesdel mismo. Bien en el momento de la presentación de la me~

moria previa, ·bien en el momento de la presentación del tra.­bajo de investigación, a voluntad del autor podrá presentarsecurricul,um, vitae del mismo, Significando titulos académicos,universitarios, profesionales, publicaciones .y tOdos cuantos mé­ritos deseen manifestarse.

Séptima.-EI plazo de presentación de trabajos quedará abier~to desde que se haga pública la re.lación de memorias aceptadasy quedará .cerrado a las veinticuatro horas del ciJa 10. de di­ciembre de 1981. Las memorias, al igual que los trabajos, ensu caso, -se remitirán a la Secretaria General Técnica del Mi~

nisterlo de Obras Públicas y Urbanismo por. medio del RegistroGeneral del Departamento, o mediante cualquiera de las formasprevistas en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Adnl.inis­trativo. En .los sobres de remisión deberá. siempre hacerse cons~

tal': -Para el concurso anual de' la Secretaria General Técni·ca (l981)..

Octava.-El Jui-ado estará presidido por el Secretario generaltécnico del Ministerio y lo compondrán el Vicesecretario generaltécnico, que, actuará como ViceprE;lstdente, y como Vocalcs: unrepresentante de la Subsecretaría de Ordenación del Territorioy Medio Ambiente. un representante de la Dirección General de.Puerto.s'y Costas, dos representantes de la S-ecretaría GeneralTécnica, un representante del Consejo de Obras .Públicas y Ur~

banismo y una persona de reconocido presigio en alguno delos temas académicos concernientes a la materia portuaria. porúltimo, aetuárá corno Secretario el Jefe del Gabinete de Divul- .gación de la citada Secretaria .General·. Técnica; ·todos ellos,con voz y voto.

Novena.-Las decisiones del Jurado son Inapelables y la solapresentación de una memoria y de un trabajo de investigacióna este concurso supone la aceptación integra de las presentesbases.. .

Décima.-Las memorias seleccionadas, los trabajos premiadosy aquellos que por su espe(:ial interés 'así lo determine expre­samente el Jurado, quedarán a disposición de la Secretaría Ge.neral Técnica a efectos de su posible publicación, -total o parcial.Todas las demás memorias, a partir 'del día 30 de septiembrede 1981, y t.odos los demás trabajos, a partir de la publicaciÓndel fallo resolutori9 del Jurado, p<.Idrán recogerse durante elperlado de un a:no y previa identificación dc sus autores en laSecretaría del concurso.

Madrid, 16 de junio de- 1981.-El Se~retario.8eneral técnico,Eduardo Abril Abadln.

SANIDADSOCIAL

TRABAJO,SEGURIDAD

14877

Artículo 1:° Ambito.-Las normas con't-enidas en el presenteConvenio Colectivo 5ilrán aplicadas B todo el personal laboralqUe preste sus servicios en el Ministerio de Obras Públicas yUrbanismo, tanto en Servicios centrales y periféricos comoen Organismos autónomos. .

. Se exceptúan de este Convenio los trabajadores de Juntas,Comisio:HlS Administrativas y demás Servicios de puertos de_España y personal Caminero del Estado.

Con respecto a 'las transferncia-s de personal a las Comuni­dades· Autónomas se estará 'a lo dispuesto en la legislaciónvigente .

Art. 2." Durac1ón y efectos económicos.-EI presente Con­v.enio entrará en vigor .el día 1 del mes siguiente a su publi­cación en el "BolE;:Un Oficial del Estado- y finalizará el 31 dedicier,lbre de 1982. No obstante. sus efectos económicos se retro·traerán al 1 de enero de 1981.

No quedará tácitamente prorrogado a falta de denuncia ex~

presa, debiéndose reunir ambas partes para la negocación delnuevo Convenio a partir del 1 de octubre de 1982.

Art. 3." Empresa y Comités.-A los efectos de aplicación deeste Convenio. se entenderá como Empresa ..al Ministerio deObras Públicas y Urbanismo.

Los Comités de Centro de los Servicios y Organismos delDepartamento tendrán las competencias que se determinan enel Estatuto de los· Trabajadores' y en este Convenio.

El Comité Intercentros, previsto en el articulo 83 del Esta­tuto de los Trabajadores, y compuesto por dooe miembros,tendrá las funciones que para el mismo se sefialan en esteConvenio.

Art. 4. 0 Absorción y compensación.-Las condiciones econó·micas de. toda índole pactadas en este Convenio forman un todoorganico y.sustituirán, compensarán y absorberán en cómputoanual 'y global a todas las ya existentes al 31 de diciembredf' 1980, Gualquiera que sea la naturaleza, origen o denominaciónde las mismas.

Art. 5.° Comisión de Interpretación, Vigilanáll. Conciliacióny Arbitraje.-La Comisión de Interpretación, Viri,ancía, Conci­liaciéln y Arbitraje. cuya finalidad es la correcta aplicación d:;!Convenio, tendrá carácter paritario y estará compuesta por. docemiembros, entendiéndose qUe la. representación sindical estaráelegida por el Comité Intercentros de entre sUs miembros Parala de Interpretación y Vigilancia será Presidente de la misma elSubsecretario o la pElrsona en quien delegue .

Se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fechade la publicación del Convenio en el .Boletn! Oficial del Estado-.estableciéndose en la reunión' constitutiva el programa de tra­baio, irecuencia de las reuniones y demás condiciones que debanregir su funcionamiento. "

Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta,que sa levantará en cada. reunión y tendrán carácter vinli'U-laRte para ambas partes. '

CONVENIO COLECTIVO PAliA EL PERSONAL LABORALDEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Y URBANISMO

RESOWCION de Zl de 'junto de 1981, de la Direc­ción Genera! de Trabajo, por la que se dispone lapubUcación del texto del Convenio Colectivo delMinisterio de Obras Públicas )1 Urbanismo para .eJpersonal laboral.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Ministerio de ObrasPúblicas y Urbanismo para el personal laboral. recibido en esta·Dirección General de Trabajo el 26 de junio de 1931. suscritopor .las representaciones del Ministerio de Obras Públicas yla del personal laboral del mismo· el día 29 de abril de 1981·y rectificadó con fecha 25 de junio, al que se acompafia. el in­forme emitido por el Ministerio. de HaCienda en cumplimientodel articulo 12 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, dePresupuestos Generales dEll Estado para el lijercicio de 1981, quecontiene los crecimientos de la ma.sa salarial correspondientesa 1981 para dicho Convenio, de acuerdo con la norma citada;en consecuencia y de c<;>nformidad con lo dispuesto en el ar­

_tículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,Esta Dirección General acuerda:

Pr.imero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Conveniosde esta Dirección con notificación de ello a la Comisión Negocia~

dora, qUe queda advertida. del obligado cumplimiento de laLey .74/1980,' de Presupuéstos Generales dli31 Estado para elejercicio de 1981, en la aplicaci4n del Convenio de referencia..

Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Insti­tuto -de Mediación. Arbitraje y Conciliación <lMACJ.

Tercero ......Disponer su publicación en el .Boletín Oficial delEstado- .

Madrid, 27 de junio de 1001.-EI Director general, FernandoSomoza Alba~donedo.

CORR.ECCION de errores ctela Orden de 29 deabril de 1&81 por la que se convocan .premios ·parael _Programa de donación de sangre )1 soltdar.idadhumana_o

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15332 4 julio 1981 B. O. í1elE.-Núm. 159

Es:a Comisión será el marco en el que se promueva. la. con­ciliación previa. de las partes en litigio. fijada. en el artículo 49.4.Para cada. conflicto. el plenA de la. Comisión elegirá a los miem­bros que d!>berán presidir la conciliación.

Cuando, de confonnidad con el citado articulo 49.4·, las parteslitigantes no lleguen a acuerdos en el acto de conciliación yquieran someterse al arbitraje de la- Comisión, será ésta. en se­sión plenlUia y sin presidencia, quien dictará la resolución vincu­lante para las partes.

Art, .6.0 Organ'zación del trabajo y modificación de las con"':diciones de trabajo.-De acuerdo con las disposiciones vigentes,la facultad y responsabilidad de la. organización del trabajo co­rresponderán. a la Dirección del Ministerio. pudiendo éste hacerlas delegaciones que considere o,portunas.

Las modificaciones que afectan a las condiciones de trabajodeberán ser informadas con carácter previo a. su implantaciónpor los representantes laborales en sus correspondientes ámbi~

tos. De no existir acuerdo se estará a lo prE>Ceptuado en la le­gislación vigente.

Art. 7." Estabilidad en el etnpleo.-El contrato· de trabajoestará' basada en el principio de garantia de estabilidad en elempleo, ·con las excepciones previstas en la Ley.

Art. 8.° Contratación. Período. de prueba.-La edad mínimade admisión al trabajo se fija. en los dieciséis años. La convoca­toria. y contratación Se realizaran exclusivamente por la Subse~

eretaría del Departamento a .propuesta, en su caso, de los Servi­ciOs u Organísmos ipteresados•. previo informe del Comité co­rrespondiente y de acuerdo con la normativa sobre la materia-:

Los aspirantes serán sometidos a todas aquellas pruebas quese consideren necesarias en concordancia con la catego:r;1a pro~fesional a ocupar, haciendo publicas con suficiente antelación losprogramas a que han de . ajustarse las pruebas de ingresa.

En la realización y calificación d!> las pruebas de acceso in­tervendrá, en csJidad de Vocal, un representante d!>l· ,personallabor.al, como mmlmo. propuesto en terna por el Comité corres­IJondlente .y que deb!>rá tener Igualo superior categoria que laOe los aSpIrantes, y pn3'ferentemente. en la misma especialidad.

El periodo de prueba se fija en quince días para los trabaja~

do;es sin cualificación profesional; en treint~ días, para los tra­b~Jado;es de cualificación u oficialía, incluido el ~rsonal admi­nlstratlvo, y en tres .meses, para el personal titulado.

Durante el período' de prueba el trabajador tendrá los mis­mos derechos y obligaciones que el fijo en plantilla de su mismacategoría profesional. -En cualquier momento cada una de laspartes podrá rescindir la, relación de trabajo sin dar lugar aindemnización. . ,

Una v~z terminado el período de prueba, el contrato' tendráplena. vahdez, computándose a efectos de antigüedad !>I tiempotranscurrido durante dicho periodo.

Art. 9.· Aprendizaje.-EI Ministerio de Obras Püblicas y Ui­banlsmo_creará plazas de Aprendices, en número que no excede­rá del 3 por 100 de las plantillas tótales, de aquelll!s ,profesio­nes en las qUe es necesaria la realización de un aprendizaje.

El aprendizaje se llevarA a cabo median te la enseflanza prAc­t~.ca de un oficio en el Servicio u Organismo correspondiente, altiempo que el Aprendiz presta un trabajo útil.

~ Siempre que no la reciba en- otras Instituciones el Servicio uOrganismo. proporcionará a los Aprendices la preparación teóri­ca necesarIa para. asegurar su buena calidad profesional. .

Acreditada la aptitud del AprendIz para su ingreso an elServicio,. se fonnalizará el oportuno contrato de aprendizaje conlos r!>QUlSltos que estable08n las Leyes vigentes. . .

. El aprendizaje será retribuido y durará dos años, sin que ennmgun. caso puedan ser destinRdos los AprendicEfs a trabajoso funCIOnes que ,pugnen con la finali<1ad primordial formativaqUE> señala el aprendizaje. .

El. Jefe o Direc.tor del Servicio u Organismo al que estéadscnto ~1 Aprend12 extenderá a éste cada año un certificadode aprovechamiento. La desaplicación reiterada que ocasioneun certificado negativo podrá ser causa de reScisión del contratode aprendizaje por resolución del Jefe o Director del Serviciou Organismo, previo informe del C<>mité. .­. Los Aprendices que hayan terminado su segundo año con CE>r-tlfl~ado de aprovechamiento tendrán derecho a ocupar la pri­mera vacante da OficIal de oficio de tercera que se produzcaen el Servicio u Organismo.'

Si no exi~tiera va~ante,.el Aprendiz podrá optar entre cesaren el ServICIO o contInuar como tal Aprendiz, percibiendo, ade­más de su lomal, el 75 por 100 de la dIferencia entre éste Y elcorrespondiente a Oficial de oficio de tercera.

Art. lO. Cat~gorlas profesionales.-Las categorías prof!>Slo.n.ales con sus niveles económicos y las oorrespondientes defini­ciones se oontien~n !>n los anexos I r. 11 del presente ConvenIo.

Art. 11. Cla..flcacíón profesiona .-Los trabajador!>s tienenderecho ~ la clasificación profesional da acuerdo con las -funclo­n.es efectivamente desempeñ~das en su puesto de trabajo y conel cumpJ¡~iento de los reqUisitos exlgidoa para el otorgamientode la~ distintas categorlas profeslonal!>s que se conti!>nen en lasdefiniCiones de las mismas en los anexos I y 1I.

Los puestos de trabajo serán objeto de clasificación inclu­yendo !>n la misma las distintas especialidades que se produz­can en el Departamento. SI surgiera alguna especialdiad nocontemplada en los anexos, será obj ato de aSimilación hastatanto se incluya su definición específica. .

La clasifIcacIón profesional será realizada por la Subsecre­taria del Departamento,. a través de la Subdirección General dePersonal Laboral, en baae a los infonnes del Jefe o Director

<lel Organismo o ServIcio, de la representacfón laboral y de laComisión Asesora de Plantillas, ·sobre las funciones habltual­ment!> des!>mpeñadas por el trabajador objeto de clasificación.

Para la corrocta clasificación se procederá al análisIs decuantos puestos de trabajo sean necesarios.

Art. ,12. nantillas.-La creación y modificación de plantillasdeberá ser necesar~amente informada por los Comités corres­dientes y la Comisión Asesora de Plantillas_

Art. 13. Comisión Asesora de Plantillos.-La ComisIón Ase­sora de Plantillas de personal laboral, compuesta por cincorepresentantes de la Administración y cinco del personal labo·ral, designados por el Comité Intercentros, Informará precep­tivamente a 1& Subsecretaria en las siguientes materias:

al Clasificaciones ,profesionales. .b) Cursos de formación profesional y cultural.el Definiciones de las categorías no recogidas todavía en

el Convenio y que vengan aconsejadas por las necesidades dela orgs.nización científica del trabajo.

d) Creación o modificación de niveles.e) Informar en materia de plantillas.f) Concursos de méritos para ascenSos y traslados.g) Programas de examen para oposiciones de ascenso o

ingreso, libres o restringidas.hl Provisión de vacantes.il Traslados forzosos.

Para el eficaz funcionamiento de la Comisión ésta podrá so~

licitar la infonnaci6n que sobre estas ma.terias precise de laSubd'irección General de Personal Laboral.

Art. 14. Provisión de vacantes.-Las vacantes que· se produz­can en cnda Servicio y Organismo se cubriran con arreglo atres turn03: primero, por concurso de traslados entre todo elpersonal fijo del Departamento; segundo, por concurso de as­censo restr:f'.:jido al persnnal fijo del servicio u Organismo enel Que exista la vacante; tercero, por concurso-oposición libre.

S~ seguirá en todo caso el orden de prelación expltt'sto res­pec~o a los turnos, teniéndose en cuenta la fonna en que se cu­brió la última vacante en el Servicia u Organismo de que setrate, de forma que, .sin romper el citado orden de prelación,se utilice en primer lugar el turno que corresponda, a fin deequiparar el número de vacantes a proveer en total por cadatumo. .

a) Las vacantes corres.pondientes 'al turno de traslado sereservarán en pr:ncipio hasta la convocatoria de concurso nacio­nal de trasLados, que se celebrará cada tres meses. A estosefectos, la Subdirección General de Personal Laboral enviará alas Delegaciones Provinciales del Ministerio' de Obras Públi­cas y Urbanismo, ServiciOS y Organismos autónomos del mismorelación de las vacantes de que se trata, anunc:o del concursode traslado y condiciones de éste, para su inmediata difusiónentre el personalmediante.publicación en los ta.blones de anun..cios de caja Centro y comunicación expresa al Comité corres­pondiente o Delegados de personal, en su caso,

Todo el personal podrá solicitar dichas vacantes, siempre-quecorrespondan a su misma categoría profesional.

La Subsecretaria, previo informe de la Comisión Asesor:a dePlantillas. establecerá las condicioij,es y baremos~ de concurso~,

en los que se tendrá siempre en cuenta el previo destino delcónyuge en la localidad que se solicite.

Estos traslados no darán derecho a indemnización alguna. Eltraslado deberá permanecer dos- años como mínimo en el nuevodestina: concedido.

Las vacantes correspondientes a turno de traslado que nose hayan cubierto en cudl1 concurso pasarán a acumularse a losotros dos tumos por partes igualeS, siguléndose asimismo el or­den de prelación establecido. Ello no impedirá que· se reservepara el siguiente concurso de traslado la tercera parte de las va­cantes producidas después de confeccionada por la SubdirecciónGeneral· de Personal la relación a que antes se ha aludido.

b) Las vacantes que hayan de ser. cubiertas por el turno deascenso lo serán. dentro de cada Servlcio u On~ani'Smo. median­te concurso de méritos pntre el p~rsonal de la categoría inme­diata inferior que 10 solicite y que tenga más de tres añosde antigüedad en su categoría. la convocatoria de estos concur~·

sos contará. con previa aulorización da la Subsecretaria. Previa~

mente a la resolución del concurso, deberá informar el Comitéde Centro correspondiente.

S!> considerará mérito preferente el haber superado con apro­vechamiento cursos de formación que habiliten para el des­empeño de las funciones propias de la plaza vacante.

Los trabajadores fijos de cada Servicio u Organismo qUe os­tenten los COrrespondientes titulos' o diplomas, expedidos por alpropio Departamento o por Centros de Formación Profesionaloficialmente reconocidos, podrán participar en los referidos con­cursos de métjtos aunque no pertenezcan al mismo grupo pro­fesIonal o a la categoría inm!>diata inferior a la de la plazavuc:clnte.

c> Los concursos-oposición destinados a cubrir vacantes porel turno libre se convocarán ,por la Subsecretaria. debiendo,anunciarse en el .Boletln Oficial del Estado., en todos los servi­cios y Organismo del Departamento y comunicarse al InstitutoNacional d!> Empleo, En la tramitación de dichos concursos­oposición Intervendrá la Comisión Asesora de Plantillas con lasfacultades que se definen en el articulo 13.

Art. 15. Trabajos d. oat.gorto inferlor.-En casos especIales,por necesidad especifica, ll! servicio u Organismo podrá des

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tinar a un trabajador o grupo de trabajadores a realizar tra­bajos 1ie inferior categoría protestan'al de la que tuviesen, con laintervención del Comité o Delegados de los trabajadores.

Los trabajos de inferior categona serán siempre los de la·categoría inmedIata inferior, haciendo' 1& consiguiente trasla­ción de escalas si fuese necesario.

, Estos trabajos no podrán tener en ningún caso duración supe­rior a un mes.

El trabajador durante este periodo - seguirá percibiendo lasremuneraciones totales de su categoría profesional. .

Art. 16. Tra.bajas de' categorla 8uperior.-El trabajador que:realice funciones de categoría superior a las que correspon­dan a la categoría profesional qúe tuviera reconocida, por unperiodo superior a seis meses d\lTante un ai'l.o, ti ocho. durantedos años, puede reclamar ante la Subsecretaría del Departa­mento la clasificación profesional adecuada siguiendo al efectola tramitación establecida en los articulos 31 y 32 del presenteConvenio. .

Contra la negativa de la- Subsecretaría y previo informe delComité, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, perono proceda legal o conyencionalmente el ascenso, el trabajadortehdn\ derecho a la difElrencia retributiva entre la categoríaasignada y la función -que realmente realice.

Para la realización de trabajos de superior categoría seránecesario el informe prE:vio del Comité de Centro, excepto enlos casos de suplencias inferi~res a un mes. Dicho informe de­berá emitirse en el plazo de tres días._

Art. 17. Cqpacidad dismSttuida·.-El personal cuya capacidadhaya disminuide por edad u otras circunstancias será des­tinado a. un trabajo adecuado a sus co'ndiciones, sin merma sala-rial ni profesi<lOaL - '

En .el caso de personal que hubiese obtenido el reconoci­miento del derecho al percibo de pensión, compatible con elejercicio de profesión u oficio, se le señalará la nueva clasifica-ción qUe le corresponda. .

Por el Departamento deberán hacerse accesibles los localesy puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicasdisminuidas. eliminando las barreras u obstáculos qUe dificul·ten su movilidad física..

Art. 18.' T.¡tulaciones.-A los trabajadores de toda la planti­lla actual, afectados por el presente Convenio. no se les podráexigir titulo académico para el desempeño de su funCión ha~

bitual, excepto en Jos casos en que se requiera titulación degrado medio o superior.

En el supuesto de que sea imprescindigle. para optar a losascensos mediante concurso ti oposición, el estar en posesiónde algun diploma de formación profesional o eqUÍvalente, losServicios facilitarán al máximo la realización de, los estudiosnecesarios para su obtención. -

En los casos de nuevos ingresos, el Departamento podrá exi­gir la titulación adecuada al puesto de trabajo a proveer, deacuerdo con las condiciones de la convocatoria y, programa delas pruebas a reaJizar para cubrir dichas vacantes.

Art. 19. l. Formación y promoción profesional. - En ma­teria de perfeccionamiento y formaciÓn del trabajador f3!1 Minis­terio promoverá la formación educativa y profesional del mis­'mo. A fin de dar cumplimiento al párrafo anterior concertarácon los Servicios y Centros de la Administración y podré. promo­ver por si mismo cuantos cursos se esUmen de interés parael personal laboral del Ministerio.

Estos cursos serán programados por la Subdi~cción Generalde Personal Laboral, 'con la eslrech@ colaboración de la represen­tación del citado personal.

El personal que participe en estos curses de formación pro­fesional deberá reunir las eJti,gencias culturales y profesionalesque la Dirección técnica del curso solicite.

Con el fin de actualizar o perfeccIonar sus 'conocimientos pro·fesionales, el trabajador tendrá dereCho una vez al menos -cadacuatro años, previa consulta con el Comité de C€ntro, a la asis­tencia a un curso de formación, profesional especifico, disfrutan­do d~ los siguientes beneficios:

.al Una reducci6n de jornada. de trabajo en un numero· dehoras igual 8. la mitad de las que se dedique a la asistenciaa dichasc1ases. -

b) Cuando el curso pueda realizarse .en régimen de plena.dedicación. y esta medida resulta más conveniente para la or­ganización del trabajo, el Departamento podrá concretar conel trabaj'ador la concesión de un permiso de formación o per­feccionamiento profesional. con reserva del puesto de trabajoy percibo de haberes.

2. En el caso de qtie- el trabajador quiSiera cursar estudiosque no -sean de carácter estrictamente relacionado con el tra­bajo habitualmente desempeñado tendrá derecho Q:

al Permiso para asistir a los exámenes' sin merma de loshaberes.

bl División de las .vacaciones anuales, en el caso de necesi­dad justificada, para la realización de exámenes, pruebas deaptitud, etc. : .

el Elegir el turno que más beneficioso fuera para sus estu­dios. en caso de existen~a de turnos de trabajo,

En todo caso el Ministerio. y 'sus Servicios u OrganismosexigirAn los o,por.tunos.justificantes del disfrute por el trabajadorde los derechos a que hacen referencle. los párrafos anteriores.

153:>3\

El Ministerio podrá or¡anizar cursos de formación profesicnaldentro de la jornada lako...d. El trabajf\dor tendrá. obligación deasistir a dirhüs cursos si la Dirección del Servicio u Organismolo cree necesario.

Las reducciones de la jornada de trabajo, permisos, etcétera,concedidos para la formación profesional no producirán merma.en las retribuciones de los trabajadores.

Art. 20. Jomada.-Se establece la jornada laboral en un má­ximo de cuarenta y tores horas ·semanales.

La duración de la jornada anual de trabajo que se corres-.ponde con las cuarenta y tres horas semanales es de mil nove-­cientas cincuenta y seis coma Cinco horas.

Los Servicios Y Organismos podrán acordar con el Comitéde. Centro correspondiente el calendario "laboral que mejor seadecúe a sus necesidades, respetando siempre el límite máximode nueVe ordinarias de trabajo efectivo y las limitaciones de lashoras extraordinarias que en el Estatuto de los Tralj'ajadoresse establecen, 'debiendo mediar como mínimo doce horas entreel final de una jornada y el comienzo de la siguiente. En talessupuestos se compensarán el exceso de horas trabajadas endeterminados períodos sobre el horario normal por la concesión<le vacaciones complementarias o con una jornada de trabajoinferior a la normal durante el tiempo que fuera necesario.

En caso de no alcanzarse un acuerdo se estará a lo dispuestoen el artico.lo 41.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

No se tendrán en cuenta, a efectos de duración máxima dela jornada laboral. ni para el cómputo del máximo legal dehoras extraordinarias, las boras invertidas en aquellos trabajosde carácter extraordinario y urgente, cuyo. objeto sea prevenir oreparar daños, ni en aquellos indispensables para mantener losservicios en condiciones adecuadas de funcionamiento cuandoéste se vea afectado por condiciones climatológicas o por _cir·cunstancias excepcionales en el tránsito viario que exijan es·pedal organización y control. En estos casos se abonarán comohoras extraordinarias todas las que excedan de la jornadanormal.

Hasta tanto sea desarrollado el articulo 3-4.5 del vigente Esta·tuto de los Tra'Qaiadores, sobre jornadas especiales, a los Con­ductores, Porteros, Vigilantes y personal de guardería que rea­licen jornadas superiores a la normal en razón a las pecu·liaridades de su trabajo les serán abonadas estas jornadas enla forma' en que Se viene haciendo habitualmente.

Art. 2i. Jornada y horari08.-Independientemente del fijadocon carácter general en las circulares de Subsecretaria defecha 1 de febrero y 20 de mayo de 1977, que se incorporancomo anexo IV, cada Servicio podrá establec;er, de acuerdo conel Comité correspondiente, ~l horario u horarios más adecuadosa sus necesidades. 'y peculiaridades. debiéndolo comunicar a laSubsecretaria con un plazo de al menos quince días antes desu' entrada en ~igor. Si durante dicho plazo no, se formulareserva expresa por parte de la Subsecretaría se entenderá.autorizado. Simultáneamente a la remisión de la propuesta ra­zonada de cambio de horario se comunicará telegráficamentea la Subsecretaría.

La jornada contimlada tendrá una duración de siete horas,con un descanso intermedio de treinta minutos. '

Los Servicios no podrán disminuir la jornada laboral. paraser compensadas posteriormente las horas dejadas de traba­jar, si no se' hace de acuerdo con el procedimiento establecidoen el artículo 20 de este Convenio.

Las referencias qUe las circulares antes mencionadas hacena jornadas semanales de cuarenta y cuatro horas se entenderánde cuarenta y tres horas, conforme se establece en el articulo 20del presente Convenio.

Art. 23.' Vacaciones.-La duración de 'las vacaciones se fijaciosas en materia de jornada y de horario de trabajo, quedan/dosus condiciones salariales sujetas, en su caso, a lo establecido enel artículo 36.

Art. 23. Vacaciones.-La duración de l80s vacaciones se fijaen un mes natural.

El personal laboral deberá concretar antes del 1 de marzola petición del periodo de vacaciones que desee disfrutar du­rante el año para que, una vez planificadas las necesidadesdel Servicio y oída la representación laboral, se publique· elcalendario de vacaciones. El trabajador conocerá las fechas quele correspondan - dos. mE::ses antes, al menos, del comienzo deldisfrute de las vacaciones.

. Se considera como período normal de vacaciones el com­prendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

En el caso de que ,por necesidades del servicio sea precisoque el trabajador disfrute las vacaciones dentro del perí<;,docomprendido entre el 1 de octubre yel 31. de mayo, la durac2ónserá de cuarenta dias naturales.

_LOs Servicios deberán procurar dentro de su planificación elque los trabajadores vayan disfrutand.o sus vacaciones en pe­nado ,normal por turnos· rotativos.

Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen pre~

farencia a qUe las suyas coincidan con los periodos de vaca·ciones escolares.

El trabajador podrá pedir la división de las vacaciones an lla­les, previa la oportuna. juatifica.,ción. En este· caso, la· su.ma to~alde ambos periodos de vacaciones no será su,perior a tremta .dIasnaturales, salvo qUe le hubiese sido impuesto por el SerVICIO elperlodo vacacional de cuarenta dias, en cuyo caso la suma totalserA esta última.

El oomienzo y terminaciÓn de las vacaciones será dentro delaño natural a que correspondan.'

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15334 4 julio 1981 B. O..ílel E.-N1lm. 159'1

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensacioneseconómicas.

El abono del perlodo de vacaciones se efectuarl!. según el pro­medio de lo percibido por todos los conceptos retributivos du­rante el trimestre anterior, excepto horas extraordinarias, die­tas, indemnizaciones del articulo 2li y ;pagas extraordinarias dejulio y Navidad.

Al personal que cese durante- el año sin haber disfrutado delas vacaciones se ]e abonará la parte correspondiente al periodode trabajo efectuado, computándose las fracciones de mes comom~ completo. -

Art. 24. Horario especial.-Con Independencia de lo estable­cido en el articulo 37, punto S, del Estatuto de los Trabajadores,el trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado algún menorde seis años, o minusválido fislco o mental, cualquiera que seaSlL edad, tendrl!. derecho a un horario flexible para compatiblii­zar el trabajo y la asistencia a dichas personas. En todo caso,será preciso el Informe de la representación laboral.

Cuando la Dirección del centro o el Comité tenga dudas so­bre el grado de disminución flslca, se solicitará un informe delServicio de Recu,peación y Rehabilitación de Minusválidos dela Seguridad Social.

Art. 25. Movilidad funcional y geográfica. Dietas e Indem­nizaciones. 1. Movilidad funcional.-De acuerdo con lo esta­blecido en el articulo 39 del Estatuto de los Trabajadores, lamovilidad funcional en los Servicios y Organismos del Ministeriode Obras Públicas y Urbanismo, dentro de ellos o entre ellosmismos, siempre que no suponga cambio de la residencia habi­tual del trabajador. Se podrá efectuar sin otras limitaciones quelas exigidas por las titulaciones académicas o profesionales pre­cisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia algrupo J1rofesional correspondiente, según los anexos I y II delpresente Convenio.

Dicho cambio del puesto de trabajo se realizará sin ;perjuiciode .los derechos económicos y profesionales del trabajador afec­tado y sin derecho a Indemnización alguna y para llevarlo aefecto serl!. preceptivo el Informe del Comité de Centro corres­pondiente, que deberá emitirse en un plazo máximo de tresdla•.

2. Movilidad geográfica.

Al Desplazamlentos.-Por razones técnicas. organizativas ode producción, o bien por contrataciones refel'idas a la activi­dad del Departamento. los trabajadores podrán ser desplazadospara prestar sus servicios fuera de su residencia habitual portiempo inferior & un año.

En todos los casos· el Servicio deberá avisar al traba.jadorcon la máxima antelación posible. Cuando el desplazamiento seprevea ~er superior a tres meses. será preceptivo el preavisopor escrito al trabajador con quince dlas de antelación, en elque se hará constar la duración estimada de dicho desplaza­miento.

Existirán los siguientes tipos de desplazamiento, cuyas die­tas o indemnizaciones, según los casos, serán de la misma cuan~tia para. todo el personal.

al Con derecho a dieta.

Tipo. 1, Es aquel en el que el' trabajador. desplazado deforma esporádica por razones del servicio a un lugar alejado desu domicilio. debe efectuar la comida en el lugar de prestaciónde trabajo.

Este desplazamiento dará derecho a la percepción de una dietadiaria de 6SO pesetas.'

Tipo 2. Es aquel en el que el trabajador por hallarse des­plazado de forma esporádica y por tiempo no superior' a Siete·dlas tiene que pernoctar fuera de su residencia habitual. Estenúmero de dlas será ampliado en los supuestos en los cualesel trabajador se ve obligado a pernoctar en lugares distintosy por causas e.s;peclficas (viajes, transportes. reparaCiones. eté.!.

Este desplazamiento dará derecho a la percepción de unadieta diaria de 2.100 pesetas.

Tipo 3. Desplazamiento al extranjero.Este desplazamiento deberá ser autorizado por la Subsecre­

taria y dará derecho a la percepción de las dietas señaladas,por analogia, para este supuesto, con carácter general para laAdministración Pública. •

bl Con derecho a tndemniZación.

Tipo~. Es aquel en el que el trabajador con jornada parti­da. destmado a un puesto de trabajo alejado de su domiciliodebe efectuar la comida de forma permanente en el lugar d~prestación del trabajo.. Este desplazamiento dará dérecho a la precepción de unamdemnlzaclón mensual. por comida. fraccionable, de 9.130 pese­tas. La fracción por dla trabajado será de IU3O/22 =415 pe-setas. •

Tipo 2. Es aquel en el que el trabajador por haber sido des­plazado de fonna continuada a un lugar fijo tiene que pernoc-tar fuera de su residencia habitual. .

Este desplazamiento darl!. derecho durante los siete primerosdlas a una i:,demnlzaclón diaria de 2.100 pesetas y de 1.400 pe­setas. a partir del octavo dla. Cuando el desplazamiento seasupenor a tres meses los trabajadores tendrán derecho a cuatrodlas laborables de estancia en su domicilio de origen, sin com,pu­tar Como tales los de v¡aje, cuyos gastos correrán a cargo delDepartamen too

En ningún caso podrl!. concurrir la percepción de cualquiertipo de dieta ni de indemniZaclón para.una misma clase dedesplazamiento.

Indemnización por kilometraje.-En aquellos casos en que sele autorice al trabaj ador los desplazamientos en el automóvil deturismo propio percibirá como indemnización por kilómetrorecorrido la cantidad que la Administración del Estado file concarácter general. En el supuesto de que se utilice motocicletapropia percibirá un 40 por 100 del importe por kilómetro esta­blecido para el automóvil.

Bl Traslados.-Los trabajadores, salvo los contratados espe­cífica.mente para prestar 'SUS servicios· en centros de trabajomóviles o itinerantes, no podrán ser trasladados a un centro detrabajo distinto que exija cambio_ de residencia., a no ser queexistan razones técnicas, organizativas o productivas que lojustifiqUen, O bien contrataciones referidas a la ac.tividad delDepartamento y lo permita.- la autOridad laboral. previo expe­diente tramitado al efecto que deberá resolverse en el improrro­gable plazo de treinta dlas. entendiéndose que el silencio ad­ministrativo tendrá carácter positivo:

En los Msoa de traslados voluntarios o pbr'mutuo acuerdo no.se precisará .la tramitación del expediente ante la auloridadlaboral.

Existirán los siguientes tipos de traslados ~orzosos con cambiode residencia:

Tipo al Dentro del Servicio o interservicios. por trabajo de4

terminado o tiempo definido superior a un afta.

En este tipo de traslados el trabajador podrá optar entre:

al Percibir dietas de 1.lSO pesetas por dla durante el primeraño y dietas de 800 pesetas por dla en los años sigUientes, o

b) Percibir uns indemnización a tanto alzado resultante dela siguiente fórmula: 400.000/60 por número de meses que dureel traslado, más uaR indemnización de 18.000 pesetas mensuales ~para vivienda, en el caso de que el Ministerio no se la facilitasegratuitamente.

Independientemente de las indemnizaciones anteriores, se ga~rantizará la obtención de plazas escolares en Centrso oficialespara los hijos del trabajador trasladado, cuan/lo éstos cursen es­tudios de EGB, BUP .0 COU o, en su defecto. el abono de losgastos de escolanzación.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a seis dias· de es­tancia en su domicilio, cada trimestre, sin que en dichos dias secomputen los de viaje, cuyos gastos serán a cargo del Serviciou Organismo.

Tipo bl Dentro del Servicio o intfll'servicios, por tiempoindefinido superior a cinco años.

Este tipo de traslados dará derecho a percibir las siguientesindemnizaciones:

1. Una cantidad a tanto alzado de 400.000 pesetas, incremen­tada en un 20 por 100 por cada· persona qUe viva a expensasdel trabajador.· _

2. Abono de los gastos de viaje y de dos dietas de 2.100pesetas para el trabajador y cada una de las personas a sucargo.

3. Si él Ministerio no facilitase vivienda al trabajador, leabonará una cantidad a tanto alzado de 650.000 pesetas, mé.s un20 por 100 por cada persona que viva a expensas del tra·bajador.

Asimismo se garantizará la escolarización en 'los términosestablecidos para el traslado tipo al.

Para los dos tipos de trasllldo reseñados tendrán prioridadfrente a los demás trabajadores los representantes legales de losmismos, a quienes deberá respetArseles la permanencia en suspuestos de trabajo.

Asimismo los trabajadores COn capacidad disminuida tendránprioridad. después de los' representantes legales de los trabaja­dores. para no ser trasladados cuando ello Implique cambio deresidencia. salvo renuncia expresa a este derecho.

En los trasladosinterservicios de tipo b) y en relación consu ámbito el orden de prioridad será:

1.. Provincial.2.· De mayor a menor proximidad _geográfica.

En todos estos casos'· estarán comprendidos los trasladosde trabajadol'6S de la misma actividad profesional entre Servi~cios y .que motiven cambio de residencia.

Art. 26. Permisos retribuido8.-Los trabajadores tendrán de~

techo & .pennisos retribuidos. con la pertinente jostificación, enlos siguientes casos:

al Por razón de matrimonio: Quince ,dlas.b) En caso de muerte del cónyuge, ascendientes, descendien­

tes o hermanos, enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos,y alumbramiento de la esposa. En estos casos los permisos seconcederán igualmente cuando se trate de parlentes del cón­yuge en Igual grado. El permiso tendrá una duración de cincodlas como máximo.

el El Subsecretario, el Director general, o por su delegll­clón el Jefe Superior del Servicio u Organismo donde el traba­Jador preste sus servicios, podrán conceder permisos de hastadiez días. al año. por asuntos prioplos. s4t que éstos en ningúncaso supongan una merma a los períodos de vacaciones.

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B. O. ílel E.-Num. 159 4 julio 1981 15335

dJ En el caso de cumplimiento -inexcusable de dfilberes públi­COs legalmente exigidos.

No se producirán diferenéias en cuanto al. disfrute de lasfiestas o permisos extraordinarios que puedan concederse alresto del personal del Departamento con el que trabaja dentrode una unidad o Servicio. -

Art. 27. Licencia. sin retribución.-El personal que lleve co­mo mínimo un 8do de servicio tendrá de~cho, cada tres &l'\OS,en el caso de necesidad justtficada, a licencias sin retribuciónpor un -plazo no inferior a un mes ni superior a seis.

Art. 28. Incapacidad laboral transltona.-A partir del cuartodía de bala por enfermedad o accidente,· sea o no laboral, yhasta un máximo de dieciocho meses, se considerartL al traba­jador en situación de licencia por enfermedad, siempre que seacredite la misma por los Servicios médicos de la SeguridadSocial. En este periodo tendré derecho a una retribución liquidaigual a la que le correspondería percibir en situación de activo.con los incrementos de remunt:"ración que a lo largo del mismopudieran producirse.

Por la Subsecretaría se dictarán instrucciones a los Serviciosdel Departamento sobre la forma· de confeccionar las nóminaspara que, sumadas las perCQpciones líquidas a cargo del Minis­terio con las prestaciones por inC8J>8.cidad laboral transitoria dela Seguridad Social, se garantice al trabajador enfermo la remu·neración indicada. El perlOonal que, por realizar jornada redu­cid.a de trabajo y no estar: pluriempleado, cotize a la SeguridadSocial sobre bases superiores a su remuneración real.. única­mente tendrá derecho a complemento de la prestación por inca·pacidad laboral transitoria de la Seguridad Social si ésta esinferior a su remuneración líquida en activo, Si la cantidadque_deba Percibir por incapacidad laboral transitoria resultarasuperior a su remuneración liquida mensual en activo no ten­dré derecho a complemento a cargo del Departamento.

Si agotado el peQodo má.Xi.mo de dieciocho rileses el Médicode la Seguridad SOCIal no emitiera informe-propuesta qUe iniciael expediente de invalidez por estimar la imposibilidad de cali­ficar en tal momento el grado de la misma. el Ministerio podréprorrogar discrecionalmente -el derecho a percibir remuneracio­nes com,plemE;lntarias establecidas en el párrafo 1.0 de este ar­tículo. La propuesta de prórroga. se haré por' el Servicio al quese encuontre adscrito el ·trabajador. bien de oficio o a solicituddel interesado, y requerirá el informe previo del Comité deCentro y, en su caso, de los Servicios médicos del Departamento,inforlnes qUe tendrén carécter preceptivo, pero no vinculante.

Una vez finalizada la. situacIón de enfermedad el trabajadorse incorporará de inmediato a su puesto de trabajo.

El Departamento podrá verificar el estado de enfermedad oaccidente del trabajador que sea alegado ,por éste para justificarsus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento acargo de personal_Médico. Le. negativa del trabajador a dichoreconocimiento l?odré determinar'la suspensión de los derechoseconómicos que pudieran existir a cargo del Departamento pordichas sItuaciones.

Art. '29. Excedencia por servicio militar...,---El personal fijoque realice el servicio militar o equivalente se le reservaré lapla~ que venia ocupando. La incorporación a su PUE;lsto de tra·bajo deberé efectuarse en el plazo de dos meses a la termina­ción del servicio. El tiem,po de este servicio se computaré aefectos de antigüedad.

Art. 30. Excedencias .....:..Los trabajadores fijos que lleven co·mo mínimo un año al servicio del Departamento podrán solicitarexcedencia voluntaria por tiempo no inferior a un año ni supe­rior a cinco.

La petición deberá efectuarse por escrito, expresando el mo­tivo en que se funda, y se concederé atendiendo a las necesida­des dol Servicio y a la urgenCia de las razones alegadas.

El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho aocupar la primera vacante que se produzca en su categoría,salvo en el caso de concurrir un excedente forzoso. Si la va·cante fuera de inferior categoría a la que antes ostentaba podréoptar a ella o esperar a que se produzca la que &.su categoríacorresponda.

En ningún caso podré acogerse a otra excedencia hasta nohaber cubierto un período de dos años efectivos al servicio delDepartamento, contados a partir de la recha de reingreso. seexceptúa de esta limitación concreta el supuesto de excedenciaespecial recogido en el artículo 51.

Art. 31. Reclamaciones.

1. Las reclamaciones qUe sobre los derechos--reconocidos en~ste Convenio hayan de interponerse se formularé.n por escritoante la Subsecretaría del Departamento -en el plazo de quincedias a partir del hecho o de la notificación o publicación delacuerdo que las motive.

En este escriw se haré. constar:

a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado,bl Hechos, razones y 8úplica en que se concrete, con toda

claridad, la reclamación b petición.cl Lugar. fecha y firma,

El escrito de reclamación, con los documentos pertinentes,se presentaré en el Organismo o Servicio a que esté afecto elinteresado. Después de practicadas por el Servido las pruebasque hayan podido proponerse lo elevará con el informe del Jefeo Director del Organismo o Servicio y el del Comité correspon­diente a la Subsecretaría del Departamento. a través de la

Dirección General correspondiente. en el plazo méxlmo de quin.Ce días a partir de la fecha de "1 presentaci6n. .

2. La Subsecretaría del Departamento resolven\, notificandoel acuerdo directamente al interesado, al Comité, Direcci6nGe­neral y Servicio u Organismo correspondientes,

No procederé ulterior reclamacíón contra J.aa re901ucionesdictadas por el Subsecretario liD peJiuicio de laa acciones qUe.para acudir ante la Jurisdicción del Trabajo, reconozca la legis­lación vigente.

Art. 32. Reclam4ctonei .obre cla.9tficaci6n profssional.-Lasreclamaciones específicas sobre cla§ificaei6n profesional seránpresentadas y tramitadas con atTegio a lb señalado en losa.rtículos 11 y 3I.

Art. 33. lntf!'rpretación del Convenio.-Las dudas que puedansuscitarse en la aplicación del Convenio deberé· pl8JNear1as eltrabajador ante los representantes laborales de su Unidad oServicio, con inde.pendencia de su derecho a reclamar conformea los articulas anteriores.

Dichos repres~ntantes laborales debarén informar al trabafa­dar "sobre la cuestión planteada Y. de ser necesario, lo pondránen conocimiento de la Jefatura del ServicIo u Organismo, por sia este nivel pudiera qUEl!dar resuelto. Si ello no resultara posibleo subsistiera alguna discrepancia podrán dirigir escrito al Co­mité correspondiente de instancia superior, para que, previo iD·forme, lo eleve a la Comisión de Vigilancia, Interpretación,Conciliación y Arbitraje del Convenio. Dicha ComiSión dicta­minará sobre le. cuesti6n planteada, tódo ello sin perjuicio delderecho dE:l trabajador de acudir a la Jurisdicción laboral o a laAutoridad laboral, en su caso.

Art. 34. Certificados personales.-Los Servicios u Organis­mos del Departamento. dentro de sus respectivas competencias,es.tán obligados a entregar al trabajador. y a su instancia. certi­ficado acreditativo de tiempo -de servicio prestado, clase detrabajo realizado, emolumentos percibidos, asi como de c:u&1~

quier otra circunstancia de la que, relativa a su situación labo~

ral. tenga constancia el Organismo.En todos los supuestos las anteriores certificaciones deben\n

ser expedidas o, en· su caso, visadas por el Jefe o Director delOrganismo o Servicio correspondiente.

Art. 35. Documento de identifk:ación.-Por el Departamentose expediré aJ personal laboral el oportuno documento. de iden~tificaciÓn.

Art., .36. Retribuciones.

1. Estructura salarial.~ estructure. de laa retribucionesdel personal laboral se ajustaré s. loa siguientes conceptos re~trlbutivos:

- Salario base,· de percepción mensual, cuya cuantía se espe-cifioa en tabla anexa. .

- Plus de Convenio, de percepci6n mensual, cuya cuantía seespecifica en tabla anexa, '

- Plus de transporte medio. de perc:epción mensual, en todoslos casos, a exoe,pción de ,las pagas extraordinarias y cuyacuantía queda fijada en 3.000 pesetas.

- Los complementos salariales ,que se contemplan en 108articulos siguientes. •.

2. Retribución de la jornada reducida.-El personal con for~

nada reducida percibiré. sus retribuciones mensuales oon arreglo~ le. siguiente fórmula: '

(5b + Pc + Alx número de horas semanales de su jornada +

42 + plus de transporte

Sb := Sala.rio base.Pc ;:::: Plus de Convenio.A ;:::: Antigüed~d.

Una vez aplicada esta fórmula, sin tener en cuenta el plusde transporte, cualquier trabajador tendrá garantizado un au·mento respecto a sus retribuciones del afta anterior no inferioral 50 por 100 del incremento porcentual .......excluyendo igualmenteel plus del transporte- que los trabajadores con lornadaoom~

pleta del mismo nivel y antigüedad hayan experimentado conla a,plicación de este Convenio. •

Art. 37. Antigüedad,-El personal afectado por este Conve·nio percibiré en concepto de antigüedad la cantidad que resultede la aplicación de la tabla pactada que figura en el cotTespon­diente anexo, en fUnción de su nivel económico y de los añosde sE;lrvicio reconocidos y prestados para el Departamento.

. Este complemento se devengaré desde el día primero del massiguiente a la fecha en que se cumplan cada uno de los tramoscontenidos en la tabla.

Art. 38. Pagas extraorclinaria•.~EJ. personal laboral percl.biré dos pagas extraordinarias: Una en el mes de julio y otraen el mes de diciembre. .

Su cuantia incluiré el salarlo base, el plus de Convenio y elcomplemento de antigüedad, quedando excluido por conslguien-.te el plus de transporte. -'

,fat. 39. Pluses,

-. De residE;lncia. En aquelIae ·zonas y localidades en queestuviese establecido el Plus de residencia Se abonará al per­sonal laboral en la cuantía y démés circunstancias que sefialanlas disposiciones legales en vigor.

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4 íullo 1981" B. O. (lel E.-Niim. 159

- De penosldad, toxi€idad o peligrosidad. A los trabajadores'que tengan que realizar trabajos de tales caracteristicas de­bera abonárseles un plus del 20 por 100 sobre su salario base.Si estos trabajos se efectuaran únIcamente durante la mitadde la ¡oranada, o menos tiempo, el plus será del 10 por 100.

Los referidos pltises deberán acomodarse a circunstanciasverdaderamente excepcionales. por cuanto la regla general debeser su eliminación al desaparecer las Circunstancias negativasque los justifican.

. El abono de estos .pluses será ordenado por el Jefe del Ser­vicio con el informe previo del Comité de Centro y el dictamendel Comité de Seguridad e Higiene.

En los supuestos de q~ no se hallen COnstituidos los Comitésde Seguridad e Higiene será preciso la previa consulta a losórgaooS competentes del Ministerio de Trabajo, 'Sanidad y Segu­ridad Social acerca de la procedenCia o no de tales pluses.como requisito para su otorgamien too

- De montaña. Se establece un plus del 20 por 100 sobreel s&lario base fijado para cada categorla profesional, y quedebeTán percibir quienes trabaj¡¡.n en montaña, con condicionesclimatológicas adversas y con alturas superiores a los 1.500 me­tros, y a la intemperie. Este plu.. deberá ser abonado Inclusoa los trabajadores que conduZCfin máquinas. con cabinas.

El abono de esta plus será ordenado pop el Jefe del Servicio,con el informe previo del ~mlté de Centro. En el caso de queexistiera ,Comité de Seguridad e Higiene también será precep­tivo su informe.

- De tra98}OS nocturnos. Los traba1adores que realicen sutrabajo entre las veintidós y las seis de la mañan~ percibiránun plus de trabajos nocturnos equivalente al 25 por 100 delsalario base de su categorfa, salvo que el salario se haya esta­blecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propianaturaleza.

Si el tiempo trabajado en el perlado nocturno .fuese Inferiora cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajadosolamenle. Si las horas nocturas trabajadas exceden de cuatro.se pegara el plus correspondiente a toda la jornada.

Quedan exceptuados lIe percibir el plus de trabajos nocturnosel personal que, como los Guardas, Porteros, Vigilantes. etcé4

tera, fueran contratados para realizar su tmbajo exclusivamentede noche.

- Plus de aislamiento. Los trabajadores que residan y rea­licen su trabajo de forma habitual en. ZOnas aisladas de núcleosde población, de cualquier densidad. percibirán un plus. por esteconcepto. consistente en un porcentaje del 10 por 100 sobre BUsalario base.

Se entenderán como núcleos de población aquellos que esténconstituidos como ciudades. villas, pueblos, aldeas o los creadosprovislonalmente, que tengan los serVicios de equipamiento so­cial convenientes.

En cualqu:er caso, la Comisión de Inter,pretación, Vigilancia,Conciliación y Arbitraje dictaminará sobre su procedencia conlos informes previos del Servicio y del Comité correspondiente,y su concesión corresponderá a la Subsecretaría del Departa­mento.

- Primas de productividad. En aquellos Orgariismos o Ser­vicies del Departamento en los que por sus característicasespectficas sea posible chlterm!nar, de acuerdo con valoraCiones()bjeti~s y concretas, la productividad normal de cada puestode tnbajo o de cada equipo de trabajo. se podrá establecerun sistema de primas cuando la productividad rebase los ren4

dimienlos medios fijados previamente. El cálculo de estas pri­mas se establecerá proporcionalmente al Incremento de la pro­ducción conseguida.

- Plus por puesto de trabajo de especial cualificación paratitulados de grado superior y medio. Este plus se aplicará eX­cl1!sivamente a los titulados superiores o medios que en elej ercicio de la función propia y específica de su titulaCión de­sempeñen un puesto de trabajo cualificado por su especial com­plejidad d'ficultad o responsabilidad y fa percibirán en calidadde un complemento único mensual, ya concurran una o todas lascaracterísticas antes -señaladas y mientras 10 desempeñen, d~

tal forma que al cesar en el ejercicio de este puesto de trabajo-cualquiera. que~a la causa- dejarán de percibirlo, sin queen ningún caso genere derecho al mantenimiento de tal pluscomg. con:Hción más beneficiosa.

La concesión de este plus tendrá carácter provisional hastatanto se configur~n estos puestos de trabajo en las correspon­dientes plantíllas del Departamento, por lo que, en principio,se establecen corno máximo 150 puestos a desempeñar por titu­lados superiores y 250 para titulados de grado medio. Dichaconcesión requerirá el Informe-propuesta del Servicio u Organis­mo, que junto con el del Comité de Centro se elevará a la Sub­dirección General de Personal Laboral dentro de un plazo máxi..mo de dos meses. con lados a partir de la entrada ~n vigor delConvenio. .

La Subsecretaria del Departamento a la vista de la documen­taclón anles reseilada, el análisis del puesto de trabajo y III In­forme de la Comisión Asesora de Plantillas resolverá sobre suprocedencia. Sus efectos económicos vendrán r~feridos al 1 deenero de 1981. salvo que la adscripción al puesto de trabajo espe­CIalmente calincado con derecho a la percepción d.. este plushubiera tenido lu¡¡ar con posterioridad a dicha fecha.

La cuan tia mensual de este plus será la sIguiente:

- Tituládos de grado superior: 12.500 peSlllas.- Titulados de grado medio: 9.500 pesetas.

Este plus no será de aplicación al personal oon jornada redu·cida. En supuestos verdaderamente excepcionales podrá decidirla Subsecretaria el otorgamiento del referido plus a puestos detrabajo con jornada reducida en cuyo caso el importe del plusserá propo.rcional a su jornada.

Art. 40. Horas extraordinarias y a p'rorrata.

1. Horas extraordinarias.-Se retribuirán en la cuantia esta­blecida en la tabla pactada que figura en el anexo correspon­diente del presente Convenio, atendiendo al nivel económico yantigüedad del trabajador. . . .

Para la elaboración de la tabla pactada se ha consideradocomo valor de le. hora ordinaria la que corresponde a cada nivelen la columna retributiva «salario base-, calculimdose de acuer-do con la siguiente fórmula: ..

Sb anual + A. anualValor hora ordinaria = ---------­

1.956,5

Sb anual = Salarlo base mensual X 14 pegas.A. anual =Complemento de antigüedad mensual X 14 pagas.

1.956,5 = Horas efect:'vas de trabajo anuales.

365 - (52 + 26 + 14) = 273 dias efectivos de trabajo.

273 X 43---- = 1.956,5 horas anuales

6

El valor de la hora extraordinaria es el resultante de laanterior fórmula incrementado en un 7S pot 100.

2. Horas extraordinarias nocturnas.-Se prohíbe la realiza­clón de horas exlraordinarias entre. las diez de la noche y lasseis de la mañana, salvo en casos de actividades especialesdebidamente justificados y expresamente autorizados por ~l Mi­nisterio de Trabajo, abonándose en este supuesto UJl incre­mento del 25· por 100 sobre el valor de la hora extraordinarianormal. según figura en la tabla pactada.

3. Horas a prorrata.-El valor de la hora a prorrata seráel resultante de la siguiente fórmula,

Sb anual + Pc anual + A. anualValor hora'a prorrata =-----~---------

1.956,5

Pc = Plus Convenio.Art. 41. Servicio militar con' cargas fdmiliares.-Los traba4

jadores qU& Se encuentren cumpriendo el servicio militar o equi­valente y 'que tengan cargas fc.miliares directas debidamenteacredíladas, con la corn,probación POr. parte del Jefe del Ser­vicio y del Comité correspondiente. tendrán derecho, preVio dic­tamen de la Comisión de Vigilancia. Interoretación, Concilia­ción y Arbitraje. a percibir el 80 porlOü del salario base, plusConvenió y antigüedad y las pagas extraordinarias que les co-rrespondiesen como si ~stuv:eran en activo. .

Art. 42. Pago de haberes.-El paflO de haberes o salarios>será mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles delsiguiente devengo. Dicho pago podrá efectuarse en moneda decurso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar,a través de Entidades de crédito, previo informe al Comité deCentro o Delegados de PersonaL .

Las .percepciones o adelantos por concepto de dietas o indem­nizaciones deberán ser percibidas por el trabajado.r antes deefectuar ~ gasto. En ningún Caso el trabajador anticipará dichoconcepto. A tal efecto, todos los .Servicios y Organismos delDepartamento agilizarán las tramitaciones presupuestariaS.

Los Servicios' estarán obligados a entref,:tsr al Comité corres-opondien te una copia de todas las nóminas formu'adas por todoslos conceptos y para la totalidad. de los trabafadores.

Art. 43. _Premio por jubilación volun taria.-EI trabajadormayor de sesenta y cuatro años que, teniendo cubierto su 'pe­ríodo de carencia, solicite la jubilación antici.pada. percibirá unpremio de jubilación de 20.000 pesetas por cada. año qUE! latnticipe respecto a la edad de sesenta y nueve aftoso

El baremo aplicable será el siguiente:

- Anticipación de un año, 20.000 pesetas.- Anticipación de dos años: 4ll.OOO pesetas.- Anticipación de tres años: 60.000 pesetas.- Anticipación de cuatro años: 80.000 pesetas.- Anticipación de cinco años: 100.000 pesetas.

A los efectos de reconocimiento de los derechos económicosestablecidos 'en el párrafo anterior, la sOlicitud de 'jubilacióndeberá ser formulada como mlnlmo treinta días- natllrales antes-'del cumplimiento de la edad respectiva, debiendo acompañarcopla de la solicitud a los Organismos correspondientes de iaSeguridad Social. Si lo solicita transcunido dicho plazo seconcederá la jubilación con el premio correspondiente a la es­cala inmediata inferior. .

El presente arUculo no será aplicable a aquellos trabajadoresa quienes, por disposición general futura se declare extinguidala relación laboral en razón de la edad.

Art. 44. Seguro de accidentes.-A través del fondo de asis­tencia social, regulado en el artículo 46, se concertará. paratodo el personal afectado por este Convenio. un seguro colectivpara cubrir riesgos de muerte y/o incapacidad permanente

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,B. O. ílel E.-Núm. 159 4 julio 1981 15337

:absoluta, producidas por accidente laboral y cuya prima total< no exceder4' de un importe de 16.300.000 pesetas. Esta cantidad,procedente de la masa salarial del colec~ivo. lerá ingresada porel Departamento en -el fondo de asistencia social. ~

Art.45. Responsabilidad civU.-Las indemnizaciones quesean exigiblés por razón de daños a laó personas, animales ocosas, originadas por el uso y circulación de veh1culos y mAqui·nas del Ministerio de Obra.s Públicas y Urbanismo, siempre quesean conducidos por personas habilitadas para ello y en ·presta­ción de servici06 autorizados, serán abonadas por este Minis­terio cuando excedan o no estén cubiertas por el Seguro Obli­gatorio de responsabilidad civil detivada del uso y circulaciónde ,vehículo de motor, ya sean consecuencia de resc;>luciones juri­ciales o de resoluciones extrajudiciales aceptadas por el Depar­tamento.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el pArrafo anterior laScantidades de dinero que, por resolución judicial, administrativao gubernativa, deban abonar 10sConduciores en concepto desanción pecuniaria impuesta por delito, falta o infracción re­glamentaria.

El pago de las indemnizaciones ,por' el Estado \ se hará sinperjuicio de que la Administración pueda exigir de los 'Conduc~tares que hubieran incurrido en culpa. dolo o negligencia gra­ve$ el debido resarcimiento, previa la instrucción del expedienteoportuno, con audiencia del interesado. El Conductor de quiense -exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resolu­ción recaída los recursos qUe sean procedentes, de aeuerdo (;on1& legislación vigente.

Art. .f6. Fondo de asistencia social.-El fondo de asistencia.60cial constituido para la ejecución de prestaciones .sociales di­versas, tales como las complementarias de la Seguridad Social,pólizas colectivas de aseguramiento, ayudas escolares. prés­

. tamos, etc., estará. dot&do con una asignación anual de 50 millo­nes,. consignada en el presupuesto del Departamento, y otra can~

tidad igual a aportar por el personal laboral., La aportación concreta del Departamento, dentro dél límitemáximo de 50 millones, será, en todo caso, de igual cuantíaque la que aporten los trabajadores.

Este fondo se regula por el R€tglame.nto aprobado por elMinisterio de Trabajo, Sanidad y Segurida.d Social en fecha 23de marzo de· 1981. .

Art. 47. Actividades aocio-culturales.-Tanto en los Servicioscentrales y periféricos como en las Delegaciones Provincialesel Ministerio fomentará el cooperativismo del personal laboral,especialmente en la práctica de actividades culturales o recrea­tivas, cooperativas de consumo y construcción de viviendas,prestando en este último caso la ayuda técnica y jurídica nece~

saria. En todos los casos se contará con el control y colabora­ción del Comité respectivo.

En el supuesto de la existencia de cafeterías y comedores, losComités corres:-;ondientes colaborarán con la Dirección del Ser­vicio en la vif;ilr:ncill' y control para el más correcto funciona-miento de los mismos. .

Con los actuales grupos de Empresa deberán colaborar losComités citados anteriormente.

Art. 48. Guarderías infantiLes.-Las guarderías infantiles pa­ra los hijos de los trabajadores se irán implantando a medidaque las posibilidades lo permitan. Tanto la implantación comola organización y explotación se harán en estrecha colaboraciónentre el Departamento y la representación de los trabajadores.

Art. 49. Funciones de los Comites y Delegados.-Los Co­mités y Delegados· de personal tendrán los derechos y obliga­ciones siguientes;

1. Dispondrán del tiempo imprescindible para realizar lasgestiones conducentes a la defensa ~e los intereses de los tra­bajadores que representan. Las horas de trabajo necesarias paracubrir esta finalidad seran 'retribuidas y su número quedará li­mitado por el critElrio de una honrada g~stión.

Para. la utilización de esta~ horas bastará una comunicaciónprevia al Jefe del Servicio y la justificación, con ,posterioridad,del tiempo empleado,

Los Jefes de los Servicios y los propios trabajadores deberánponer en conocimiento de la Subsecretaría cualquier abuso quede este derecho observaran, al objeto de que se puedan adoptarlas medidas oportunas y, entre ellas, la comunicación al ComitéIntercentros y a las respectivas Centrales Sindicales.

La existencia de varias Comisiones mixtas trabajadores-Ad­ministración, la ncccside.d de un diálogo constante de los Orga­nismos de representación laboral con la Subdirección General,el desarrollo más preciso de los párrafos e.nterlores y la com­plejidad creciente de las tareas de representación de los colec­tivos aconseja que los miembros del Comité Intercentros pasena .ocuparse prioritariamente de las tareas antes señaladas. Di­chos miembros contarán con las mayores facilidades por partede los Jefes de Servicio y de la Subdirección General de Per~

sonal Laboral para llevar a cabo su trabajo.Con objeto de facilitar las tareas aludidas a los miembros

del Comlté lntercentros se les dotará de una autorización ex­presa y nominal del Subsecretario para asistir a las asambleas-de trabajadores o reuniones de Comités allí donde se p.roduzcan.

Asimismo, la Subdirección General de Personal Laboral co­municará por escrito a los Jefes de Servicio, a los qUe perte­nezcan dichos miembros, la naturaleza prioritaria que en ellostiene el trabajo de representación y gestión sindical.

2. Dispondrán de las facilidades necesariM ,para informar_directamente y dw-ante la jornada laboral a 108 trabajadores

qUe representan. debiendo comunicarlo previamente al Jefe co­rrespondiente. En el. caso de que las necesidades del Servicioimpidiesen que se realice e:>ta lnformación, la Jefatura expondrásus ra.zones a los representantes y marcará un tiempo 'adecuadoen el .plazo de cuarenta y ocho horas.

3. Están facultados para acordar· la declaración de huelgalos trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo seráadoptado en reunión conjunta de dichos representantes, pordecisión mayoritaria de los mismos. De la reunión se levantará&cta, que deberán firmar los asistentes.

4.Podrl\n instar 1n1ciación de huelga los Comites y los Dele~

gados de los trabajadores.En el casO de que el Comité lntercentros solicite conlicto

colectivo o huelga general del ,personal laboral del Ministeriode Obras Públicas y Urbanismo, en el tiempo que transcurreentre la solicitud y la fecha de inicio será preceptivo un actode conciliación en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia,InterpretaciOn, Conciliación y Arbitraje. El resultado de dichoacto será vinculante para las partes, y caso de no haber conci­liación, continúa- el procedimiento de confliCto colectivo o hu'''gainiciado. '

En el CAso de qUe la asamblea de trabajadores o el Comitéde Empresa de un Centro o Servicio, -o UD Comité del Ministeriode Obras Públi"cas y Urbanismo en su ámbito de representación,decida convocar una huelga o conflicto colectivo, el Comitécorrespondiente deberá seguir el siguiente procedimiento:

al Previa a la tramitación de conflicto colectivo o huelga sepodrán comunicar a la Subdirección General de Personal Labo­ral y Comité Intercentros los motivos qUe la originan. La comu­nJ.cación podrá ser hecha indistintamente por los S€rvicios y/oComités de los ámbitos correspondientes.

b)' Simultáneamente a la solicitud, ante la autol'idad laboralcompetente de la huelga, o el conflicto colectivo; se comunicarápreceptivamente dicha solicitud a la Subdirección General dePersonal Laboral y al Comité' Interoentros por el sistema másrápido posible.

e) Durante el tiempo de preaviso d~ huelga o conflictocolectivo será preceptivo un acto de conciUación, con la parti·cipación de los litigantes, conjunta o separadamente, en pre­sencia de los representantes que de forma paritaria sean desig­nados por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Concilia-ción y ArbitNlje. . ..

d) La conciliación podrá Ser aceptada por las partes. Encaso contrario, se procederá al inicio del conflicto, salvo quelas partes afectadas decidan someterse al arbitraje de la Comi­sión, en cuyo caso éste es vinculante.

el Una vez iniciado el conflicto, las partes, en cualquiermomento, podrán pedir, de nuevo, la intervención de la Comi·sión de Interpretación, .vigilancia, Coociliación y Arbitraje.

5. En el ámbito de cada Centro de trabajo las cuestiones. que se planteen en el desarrollo y aplicación de este Conveniodeberán ser negociadas por los repre&entantes de los trabajado­res con la dirección del Centro corresPondiente.

6. En los Centros de trabajo podrá celebrarse asamblea or­dinaria cada dos meses. La fecha de celebración deberá fijarSede acuerdo con el Jefe del Servicio, en los días que ocasionenla minima perturbación. En el supuesto de que sea necesariala celebración 4e asamblea extraordinaria, los Delegados dePersonal, o Comités, podrán convocarla por acuerdo mayorita­rio, previa solicitud a la Dirección del Centro, en la qUe serelacione el orden de los, asuntos a. tratar. En las mismas cir~constanciaS podrá solicitarló el 2S por 100 de la plantilla.

7. Se deberá d.lsponer de un local adecuado y apto para laactividad s:ndiC&! de los Comités o Delegados de personal.

8. Dispondrán de espacios visibles y de dimensiones sufi­cientes, qUe ofrezcan posibi11dades corr~ de comun:caciónfácil a los trabajadores.

9. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de losserVicios, en relación con las altas y bajas en la 'seguridadSocial y cotizaciones de los trabajadores, con acceso & estainformación.

10. Em:tir informes en materia de:

- Cla.s.ifica.ciones profesionales y reclamaciones sobre lasJ:JU.smas.

- Plantillas.- S16temas de control de- rendimientos. pluses o incentivos.- Procedencia de pluses por trabajos penOS06, tóxicos o

peligros o de naturaleza simila.r.- Sanciones y despidQfj.

. - Necesidad de de6ígnaci6n de personal sanitario.- Modificaciones de las -condiciones de trabajo, tales como

los desplazamIentos del apartado b), tipo 2. y todos los trasladosdel artículo 25.· .'

,- En cuantos casoS sean requeridos por la Subsecretaría delDepartamentoo

11. Recibir, oon la suficiente antelación informa<::ión sobrela planifjcaci¿~ de la actividad del Departamento, en relaciónal Centro de trabajo, que pueda incidir 611Stancialrnente en Jascondiciones de trabajo del colectivo laboral.

12. Elecci6n de los representantes de los tra.bajadores en lOSComités de Seguridad e Higiene. Podrán elegir tres miembrosan los Centros de menos d(1 100 trabajadores; cuatro miembros,en los Centros de 100 a 500 trabajadores, y cinco miembrosen los de máe de 500 tra-ba.j adores. .

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15338 4 tullo 1981 B. O. Clel E.-Num. 159

Cuando por necesidades del Centro existieran Delegacionesdependientes de él, los Comités de S"gurldad· e Higiene sdverán ampliados, si se cree necesario; por un Delegado paracada uno de ellos. _

13. Distribución de folletos, periódicos e Impresos sindicaleeo laborales. Los Delegados de los trabajadoree y 106 miembrosde los Comités podrán efectuar dlohas distribuciones, con elÚ1licl> requisito de que sean de dil;tribución legal, y fuera de lajornada de trabajo.

14. Los Comités y los Delegados de los trabajadores vendránobiigados a colaborar con la Jefatura de 106 Servlcios en cuantopueda redundar en el buen fUncionamiento de los mismos, espe­.cialmente en lo que se refiere al astricta cumpUmiento de lasobligaciones de todos los trabajadores.

15. Deberán poner en conocimiento de la superioridad cual­quier anOmaUa que pueda ser observada en el ámbito laboraJ .

. 16. El IncUmplimiento de las obligaciones seil.aladas par.. losComités y Delegados de los trabajadores será oomunicado alComité Intercentros para la adopción de las mediáas pertlnentes

Art. SO. Los repr€6entante8 de los trabajadores no podrlonser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funcio_nes n1 dentro de los dos años siguientes a su cese, siempre queel despido o la sanción se base en la actuación del trabajador"" el ejercicio legal de Su reprooentaeión sindical.

SI el despido o oualqwera otra sanción por Empuestas. faltasgraves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá trami­tars.e <llClled'ente contradictorio. para lo que se nombrará ins­tructor, dándooe las' oporturras audiencias a! trabajador y alOrgano representativo ai que pertenezca, La decisión del Depar-

. tamento será recurrible ante la Jurisdicción laboral. ,Pa.... el caso de traslado de puesto de trabajo. si el repre­

sentante reclamara ante la Magistratura de Trabajo, el trasladoquedará en suspenso, salvo que ,por sentencia io ratif'que elMagistrado. ., . ,

Art. 51. AcUvidades ele lOs afiliados a.Centrales Stndicales.La actividad de los atiliados y representantes de 186 CentralesSindicales, a nivel de cada Centro, podrá dooarrollarse en lassiguientes condiciones:

- Podrán utilizar el local. que se habihte para los ComitéSo Delegados de Pereonal a que se refiere el apartado '7.· delarticulo ~g. e igualmente los tablones de anuncios,

- No podrán ser obstaculizad.... sus tareas sindicales (afIIJa­ción, difusiGn, recogida de cuotas, etcétera), siempre que sedesarroUen fuera de las horas de trabajo.~ Cualquier afliiado a uri Central, que fuera designado por

ésta para deS<lmpeil.ar un cargo de dirección. tendrá derechoaJ uso de los permisos normales y a excedencia. especial sinremuneración durante el tiempo de su mandato, con reserva dela. plaza y destino que venia ooupando, salvo que la misma seamorti~ase a consecuencia de una reestructurac: 6n genera.l d.eplantilla.· En el supuesto de amortización de la plaza, tendrá

- derecho a ocupar vacante de su mismo nivel profesional. Eltiempo transcurrido en dloha situación e6pecial será computablea efectos de antigüedad. .

El trabaj ador deberá comunicar al Servicio u Organismocorrespondiente su cese en el cargo, motivo de lá excedencia,dentro de los cinco dlas Inmediatos al cese, a efectos de quepueda cursarse el oportuno prea.viso de extinción del contratode interin~da.d. a.~quien. "en su ea.so, 10 ostentase. .

. En el plazo de un mes, a partir deLJnencionado cese el inte':'resada deberá. solicitar su rE'ingreso, entendiéndose, ca~o de nohacerlo, como J'enuncia tácita a la plaza, proced:éndose en con-secuencia. -a su baja definitiva en el Servicio. '

Se reconoce el derecho de reuniÓn, fuera de' la jornada rabO­ral, en los Centros de trabajo, a los afiliados a las centralesSmdlc'alee, asl como .a presencia de dirigentes sindicale•.

A1't. 52. Servicios M~drcos de Empresa,-Ei Departamentoi:z;t~~uirá en sus presupuestos las partidas precisas para la dota­ClOn de los Sprvicios Médicos a que Se refiere la Ordenanza deSeguridad e Higiene, bien constitUyendo sus. propias plantillas,cuando ello procediere. o bien concertando las prestac:ones .eónEntidades idóneas. ". \

Art. 53. Seguridad e hig/.ene en el traba;o.-Las disposicio­nes legales de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene delTrabajo de 9 de marzo de 1971 serán 1.... mínimas n"",,"arlasde .aplicación. a fin de prevenir accidentes t enfermedacles pro­fesIonales y de lograr las mejores condiciones de higiene y ble­n.sta~ en los Centros y puestos de trabajo donde los trabajado­res dei Departamento desarrollen !JWl aetlv'dades.

Art. S~. Obligaciones de los S"TVicios 'Y Organlsmos,-Sonobi,l~aclOnes generales de los Servicios y Organismos las el-gulentes, I

l. Cumplir las disposlcione,: de la Ordenanza y cuant.... 'en'materIa .de s.egUridad e higiene del trabajo fueren de pertí-'nente apd.C~CI6n en los Centros a lueRTes de trabajo por razónde ias achv,dades que en eilos lIe realicen. '. _

_2. Adoptar cuantas medidas fueran necesarl.... en orden a lan;as perfecta organización y plena eficacia en prevención de losnesgas que puedan afectar a la vida, integr:dad y Sl'lud de IOBtrabaJadores.

3. Proveer cuanto fuere preciso tanto para el mantenimien­to de las. máqumas, herramientas, matertal J útiles de trabajo

en debidas oondiciones dé segurídad como para el. normal fun:cionamiento de 106 servicios médicos, Instalaciones 'llanitartas yServ:<;Íos de higiene a que venga obligado. .

4. Los trabajadoras tendrlon derecho a los reconocimientosmédicos loiciaJ. y anuales, incluida una revisión ginecológicapara la mujer trabajadora y orientación sobre pianificaclónfamiliar. La realizac,ión práctica -de estas revisiones y planifi­cación familiar se irán implantando y extendiendo a. medidaque las posibilidades lo permitan. .

5. Facilitar gratuitamente a los trabajadores las medid.... deprotección personal de carácter 'preceptivo adecuado a lo. trab&­jos que realicen, asl como r<>Pa de trabajo dOB V<lces al ail.o, enlas épocas adecuadas, para aqueilos menesteres que lo re­quieran.

El DePBrtamelÍto procurará, dentro de las posibilidades pre­supuestarias, ir dotando de vehlculos automóviles al personal deguardería o vigilancia que lo precise para el mejor desempeñode- su cometido. _ '

6, Observar con todo rigor y exactitud las normas vigentesrelativas a trabajos o ac~ividades peligrosas cuando los traba­jadores sufran dolencias o defectos fislco& tales como epilepsia,calambres, vért;go.s,- sordera, anomallas de vlsió~ u otros ana.lagos, o se encuentren en estado o situaciones que no respondana las exigencias psIcoflsicas de sus re6pectlvos puestos de tra-bajo. .

7. Determ¡nar en los niveles jerárquico.• definidos 'en elReglamento de Régilnen Interior o, en su defecto, medianteinstrucciones escritas, las facu~tades y deberes del persona!directivo, técn;co y mandos interme<!idos, en origen a la preven­ción de accidentes y enfermedades profesionaies,

8. Establecer aquellos cauces regulares quo, en cualquiermomento, permitan una información adecuada so!?re los deofectosde prevenc:ón que se produzcan y iOS pehgros que~ adviertan.

9. Fomentar la cooperación de todo el personal a sus ór-­denes para mantener las m-ejores condicion·es <fe Seguridad eHigiene y bienastar de iostrabajadores. .

10. Promover la. más completa. fafInaci6n en materia deseguridad e higiene en el trahajo del personal directivo, téc-nico, mandos intermedidos y trabajadores. .

11. F2..cilitar instrucciones adecuadas al personal, antes deque comience a desempeil.ar cualquier puesto, acerca da looriesgos y -peligros que en él puedan afectarlo y sobre la forma,

. métodos y procesOB que deben observarse para prevenirlos oevitarlos.

12. Consultar con el Comité de segUridad e Higiene e~ el _Trabajo o, en su defecto, con el Vigilante de Seguridad, sobretodas aquellas cuestiones relativas a dichas materias que pue­den suscitarse con motivo de 1"" actividades desarrolladas en·el Servicio.

13, Adoptar las medidas oportunas par;' el ou·mplimiento delas recomendaciones del Corn..ité o Vigilante a que se refiere elnúmero anterior e informarlas. en su caso. con los motivos J

. razones por las cuales no fueron adoptadas.14. Tener a d ;sposiciGn ¡le su personal un ejemplar de 1&

Ordenanza Nacional de Seguridad e Higiene y, en SU caso. delanexo o o.nexos que oorrespondan a las a.ct:vidades Ilue en elServicio se realicen y faclUtar los elCllresados ejemplares alComité de Srpuridad e Hi~lene en el TrRhaio y a cada uno de.sus miembros. De no existir Comité, ai Vigilante de segur;dad, .

Art. SS. Funcioné. de los Comités de &lguridad e Higlene.­Lee funCIones de los Comitée de seguridad' e Higiene en elTra.ba1o serán las siguientes:

'1. Promover la observancia de las dlspoe:c!on"" vIgent..,jpara la prevención de los riegos profesionales.. .

2. Informar sobre ei contenido de las nOrJ\1ll6 de Seguridad eHigiene que deban regir en cada caso. ' .

3. Rea.Hzar visitas, tanto a 106 lugares de trabajo como a los5ervlci06 y dependencia.; estab'eeldas para lOS trabajadores, alobjeto de conocer las condiciones relativas al orden, l:mpieza,ambiente, instálaciones. máquinas.herr8m~ent9By procesos la­borales. y constatar los riegos que pueden afectar a la vlda osalud de los trabajadores, a5i como informar. a la Subsr?cretarf&acerca de las deficiencifl.s y peligros que -adviertan, proponien­do la adopc:ón de las medidas preventivas necesarias y cuales­quiera otras que consideren oportunas. De dicha corn\lDlcacíónentregarán copia a la Jefatura del Servicio,

~. Interesar 1& práctica de reconocimientos médicos a lostrabajadores de la Empresa, conforme a lo dispuesto en lasd.isp06iciones vigentes.

. 5. Velar por 111 ef'caz O<'ganización de la luche. contra incen­dios en el seno del Departamento.

O. Conocer las investigaciones realizadas por los Técnicos'del Departamento sobre los accidentes de trabajo y enfermeda-des que se produzcan. .

7, Invesligar las causas de loe accidentes y de las enferme­dades profesionales producidas en el Departamento, con obletode evita:r unos y otras: en los V[!COs graves, y especiales, prndi­car las infO'n11acionee corr""pondlentes. cuyo resultado dará. aconocer al Comité de Centro correspondiente y a la Inspecciónde' Traba.j o. ..

8, Cuidar de que todos los trabal adores reciban una forma­ción.. adecuada en materia de seguridoo e hiy.iE'n~ y fomentarla colaborac;ón de los mismQS en la práctica y observancIa delas medidas preventivas de'los accidentes de trabajo y_enferme.dades profesionales, .

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B. O. del E.-NÚIn. 159•

4 julio 1981 15339

9. Cooperar en la realización Y desarrollo de progr&ma6-ycampañas de seguridad e higiene del trabajo en el Departa·mento, de acuerdo con 1.... orienta.cion"" y directrices del plannacional y ponderar los resulta.d06 obtenidos en cada oaso. •

10. Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de 1&seguridad e higiene mediante cursillos y conferencias a! perosonal, bien directamente a a través de instituciones oficialeso sindicales especializadas, le. coiocación de carteles y de aVisos

. de seguridad y la celebración de concursos sobre temas y cues·tiones relativos a dicho orden de materias.

11. Promov6r la concesié.n de recompensa., al personal quese distinga por sU comportamiento, sugeNlncias o intervenCIónen actos meritorioo, asi como la .imposic;ón de sanciones a quie.nes incumplan normas e instrucciones sobre seguridad e higienede obligada obsetvancia en el seno del Departamento.

12. Redactar una Memoria anual sobre lll6 actividades quehubieran realizado, de la cual, antes del 1 de marzo de cadaaño, enviarán un ejemplar al Consei,o Provincial de Seguridade Higiene y dos a la Inspección Provincial de Trabajo.

los Comités se reunirán, al menos, ~ensualmente y siempreque los convoque su Presidente por libre iniciativa ,o 8 peticiónfundada de tres'o mAs de sus componentes. En la oonvocatoriase fijará el orden de asuntos a tratar en la reunitn.. Asimismo enviarán mensualmente al Delegado de Trabajouna nota informativa. sobre la labOr desarrollada por losmismos. .

. 13. Cada seis meses, bajo la presidencia del Jefe de Servi·cio correspondiente o persona delegada, se reunirá el Comité deSeguridad e Higiene co" los TécIlicos, Médicos y mandos in­termedidoo del mismo. En esta reuniÓn se hará un examen delconjunto de lós cUas de accidentes y enfermedades profesiona­les ocurridos en el semestre anterior, así como de los datos técw

nioos correspondientes a unoS·1 otras, de laa medidas de preven.ción adoptadas, de 106 resulta.dos obtenidos y, en su caso, de laasistencia prestada por los Servicios Sanitarios del Departa­mento. Igualmente se deliberará Sobre las d'stintas gestionesde seg uridad e higiene propuestas por los asistentes a la reu­nión, de la que se extenderá el acta correspondiente, copia di3 lacual se remitirá al.Pelegado de Trabajo y a la Subsecretariadel Departamento.

14. Las reuniones de los ComitélS <fe Seguridad e Higiene secelebrarán dentro de las horas de trabajo y, en caso de proion.garse fuera de éstas, se abonaráll sin recargo o se retardará,si es posible, la entrada al trabajo en igual tiempo, ai la pr<>lon.

.gación ha tenido lugar durante el mediodia.

Art. 56. Si en un Servicio " sus dependenci"",' obligado aconstituir Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, existeuna dependencia o unidad, de obra que ocupe a cinco o m~strabajadores, el Jefe del mismo designará un Vigilante de segu.ridad, cuyo nombramiento deberá recaer en el Técnioo máscualificado en prevencié.n de riesgos profesionales o. en su de.fecto en el trabajdor que acredite haber seguido con aproveoha,.n¡,ento algun curso de Seguridad en el Trabajo o de socorrismo,Y. a. falta de ellos, en el más preparado en estas materias, quedebe.rá realiLar además alguno de los cursos de r~erencia.

El V'gilante de Seguridad tendrá a su cargo los siguientesoomet:dos:

1. Promover el Interés y cooperación de los trabajadores enorden a la seguridad e higiene del trabajo.

2. Comunicar. por conducto jerárquico o, en su caso, direc­tamente al Subsecretario, las situaCIones de peligro que puedanproducirse en cualesquiera pue.stos de trabajo y proponer lBSmedidas que a su juicio deban adoptarse.

3. Examenar las condic'ones relativas a! orden, limpieza,ambiente, instalaciones. máquiILqS, herramientas y procesos la­barajes, y comunicar al Jefe del Servicio la existencia de ries:'gos que .puedan afectar a la vida o saiud de los trabajadores,cun objeto de que sean puestas en práctica las oportunas me­didas de pre'venci6n",

4. prestar los primeros auxilios a los acc:dentados y proveercuanto fuera necesario para. Que reciban la i~media~ asistenciasanitaria que el estado o situación de los mismos pudiera re­querir.

Las funciones de Vjgilante de Seguridad serán compatibles conlas que normalmellte preste al serviCIo el trabaja<1Or designadoal efecte. ' .

Art. 57. Obligaciones del. personal con mandó.-El personaldirectivo, técnico y man~os intermedios de los Servicios ten­drán, dentro de' sus respectiva.s competencias, las siguientesobligaciones y derechos:

l. Cumplir personalmente y hacer cumplír al personal a susordenes lo dispuesto en la Ordenanza y en el anexo o anexos depertinente aplicación, asi como las normas o instnJ.cciones ycuanto específicamente estuviere est&bl<>c.ido sobre seguridad ohigiene en el trabajo. _

2. Instruir previamente &1 personal, al que se ref~re elnúmero anterior, de los riegOS lIiherentes al trabajo que debanrealizar, especialmente en lo que implique riesgos especlficoodistintos a los de su ocupación habitual, asl como de las me­

-didas de seguridad adecuad·as que deban observar en la ejecu.ción de los mismos.

3. Prohibir o paralizar, en su caso, los trabajos en quese· advierta peligro inminente de aocidente o de otros sinies-

tros profesionales cuando no sea posible el empleo de losmedioo adeouados para ev,tarlos.

4. Impedir que los menores se ocupen de los trabajos queles estén prohibidos. asl como obligar a que cesen en sus tareasaquellos trabajadores en los que adviertan estados o situacionesde los que pudieran derivarse grave. peligros para su vida osalud o la de sus compañeros de trabajo.

Art. 66 Obligaciones de loa trabajador....-lncumbe & lostra.bajadorll6 la obligación de oooperar en la prevención deriesgos profesionales en los Servicios y mantenimiento de la má­xima higiene en los mismos. a cuyo fin deberán cumplir fiel·mente los preoeptos de la Ordenanza y sus disposiciones 00IIl­plementarias, asi como 1.... orden"" e instruociones que & tales'afectos les sea.n dadas por sus sUperiores.

Los trabajadores expresamente están obligados a:

al Recibir las enseñanzas sobre seguridad e higiene y sobresalvamento y sooorrismo en los centros de trabajo que les seanfacili·te.dos en el· Depa:rtamento o en las Instituciones del plannacional.

bl Usar correctamente los medios de protección persona!'Y cuidar de su perfecto estado y oonservaclón.

cl Dar cuenta inmediata a sus 'superiores de .las aver\My deficien,"1I6 que puedan ocaSlonar peligro en cualquier oentroo pue.sto de trabajo.

d) Cuidar y mantener su higiene personal evitando enrer-.medades contagiooas o molestias a su¡; compañeroo de trabajo,

el Someterse a los reconocimientos médicos preceptivos ya lll6 vacunas o inmunizaciones Grdenadll6 por 1116 autoridadessanitarias competentes o por el serviCio Médico del r>epa.rta.mento. .

fJ No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadasen los centros ds trabajo ni presentarse o ¡>6rmanecer en lOSmismos en estado de embriaguez o de cualqu1er otro gáIlero <1eintoxicación.

g) Cooperar en la extincíé.n de siniestros y en el salvamentode la.s victimas de aocioentes de trabajo, en 1"" cnndiciones queen cada caso fuesen racionalmente exig'bles. .

hJ Todo trabajador, después <le soJlcitar de su inmediatosuperior los medios de protección personal de carácWr preoop­tivo para la .realización de su trabajo, queda facultado para de­morar la ejecución de ésle en tanto no le sean facillta.dosdichos medios, si bien deberá dar cuenta del hecho al Comitéde Seguridad e Higiene del Trabajo o a uno de sus campo·nentes, sin perjuicio además de ponerlo en conocimiento de laInspección Provincial de Trabajo.

Art. 59. Los trabajadores .que voluntariamente hubiesen rea·!izado cursillos de Seguridad e Higiene en el Trabajo estánoblig2.dos, durante un mínimo de un año, al ?esempeño de lasfunc'ones como Vigilantes de Segur'dad e HIgiene en el Tra­bajo.

Art. 60. RespOnsabilidad de 10$ Comités de Centro -Los CO­mités de Centro incurrirán en responsabIlidad. con calificaciónde falta grave, por la 1'0 denuncia a la SubSecretaria de losincumplimientos de las dispooicones en esta materia.

DISPOSICION FINAL

1. Quedan subso;&tentes las disposiciones del Reglamento ~.neral de Trabajo del Personal Operario, aprobado por Decreto3sn/1972, de 21 de diciElIIlbre, que no se opongan ° no. hayansido modificadas por lo dispuesto en el presente Convemo o lalegislacié.n laboral aplicable. .

2. Ambas representaCiones convienen que las condicionespactadas forman un todo orgánico. No obstante. si de oonfor­midad con lo preceptuado en el articulo 12 de la Ley 74/1980,de 29 de' diciembre, de Presupuestos Generales dei Estado parael ejercio'o de 1981, lll6 autoridades competentes informasendesfavorablemente y no aprobasen lo acordado en las cláusulasde contenido económico, las partes mantendrán ,la totalidad delas restantes cláusulas pactadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

l.' A los empleados de fincas urbanas dependientes del MI·nisterio de Obras Publicas y Urbanismo y sus Organismos autó·nomos que no vinieran rigiéndose por el presente Convenio lesseguirán siendo de plena aplicacióI¡ 1116 normas vigentes por lasque se regulan hasta tanto sea posible su Integración, que seproducirá una vez anaIizEidas las peculiaridades que concurrenen este ...colectivo.. 2.- Los nuevos salarios deberán figurar en las primeras nó­minas .que se confeccionen una vez haya entrado en vigor elConvenio. .

La SubsecretariA cursará, con toda urgencia! las ordenesoportunas a este respecto. Loe atrasos correspondientes Se abO·narán en el piazo máximo de dos meses; a pa.rl<r de aquel enque se perciban las nuevas remuneraciones.

.5¿10 a partir del final de es'le plazo podrán reclamarse losintereses por mora eslablecidos en el articulo 29.3 da! Estatutode los Trabajadores.

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15340 4 fulio 1981 ,. O. ilel l.-mm:. 159

3,- Las clé.usulas económicas del presenté Convenio para 1982serán revisadas por la Comisión Deliberadora.y tendrán- efectosdesde 1 de enero de dicho al1o. - -.

4,- Todos los titulares superiores y medios que percibieransus retribuciones con el nivel 12 y 11, respectivamente, del an·terlor Convenio ·pasan a percibir las qUe se seflalan para elnivel" 13 y 12 de la taQla salarlal del presente Convenio.

En el. plazo de cuatro meses a part,ir de la publicación delpresente Convenio deberán estar elaboradas las definicionesde aquellas categorías profesionales que se consideren impres~cindibles y vengan aconsejadas- pOr las necesidades de La argani.ución cientifica del trabajo. .. Asimi&mo ge detenninarán la categoria o categOrías pI'OféSio­

oales a las que oorTespondan el nivel retributivo 11; creado eneste Convenio; el procedimiento y efectos económicos de suotorgami&tlto.

Con independencia de las tareas y responsabilidades inhe­rentes a cada puesto de trabajo que sean especificadas en ladefinición de los mlsmos. los titulados medios y superioresasumirán 'la responsabilidad de los trabajos propios de su eS 4

pecialidad. sin perjuicio de los requLsitos o formalidades admi·bistrativas correspondientes.

s.-- Hasta tanto sean aprobadas las plantillas. el plus porpuesto de trabajo de especial cUalificación para titulados de gra­do medio o superior podrá excepcionalmente otorgarse a aquellostrabajadores titulados que deaempeñen. de hocho. un puesto detrabajo de· las características definidas en el artículo 39 QelConvenio. aunque no se hallen ~ forma. total en el ejerciolopropio '1 específico de 1&8 funciones de $'U titulación.

8.- No Borá de plena aplicación el articulo 14 del presenteConvenio hasta tanto no sean aprobadas las plantillas de persa·nal laboral del Departamento. trainitándose mientras tanto lacobertura de va-cantes con solicitud de informe de la ComisiónAsesora de Plantillas.

7.- El Departamento iniciará los trabajos para la confecciónde las plantillas en el plazo de un mes. a partir de la publica-ción del presente Convenio. '.

. Una vez aprobadas las plantillas ideales deberá· procederse& la convocatoria de los correspondientes concursos específicosde ámbito estatal. qUe afectarán a todos los Ser-vtotO$ y Orga.nismos, tanto a centrales y periféricos como autónomos delDepartamento. •

.8.-El personal laboral que pudiese ser afectado por los Es':'tatutos de Autonom.fa deberá ser oido por el Departamento, pormedio de sus representantes legítimos. en todo Jo relacionadocon las transferencias del Departamento a los Entes autonómicosy que le pueda afectar directamente.

12. Ouciales de oficio de segunda:

13. Oficiales de oficio de tercera:

11. Oficiales de oficio de primera:

••••••••••

888111

•8

•377

•333

•2••í

7555

10

•8785•778

••83221

~

5555~

55555

788 -8•'.•8888

Nivel

......

Guarda Jurado oo•••••.;, ;.~ •••• oo

Guarda '" ._ oO oo ,

Jefe de circulación y vigilancia ; 'oo ..Telefonista Jefe .........••. oO' ••; ,-•• oo' ••• ·oo•••••••

Telefonista de primera ~ oo. oo. ;;; .

Te'lefonista de segunda oo. oO, .. ~ •• ~ ~.~

Enfermero ... .•• ••• oo. ;.. ... oo. ;.'- oo, •••Ordenanza ; oo •••• '" .oo oo, ;.: ; •• ; .•; •••

Ascens,orista Jefe ....... ;•.; ... oo '- 'oo oo, oo' ' '',

Ascensorista ...••.•.; ,;••...••.• oo ; ;.; ;;.' ;;.... ;o;Jefe de personal de limpieza oo '" ;.~ ;.~Jefe de limpieza de planta •.•.•.•oo "• .- .-.

Limpiadora oO, oo 'OO ..

Mecánico ... ......•.....Electricista ... .., ...Conductor '" .Tractorista '" ..Carpintero '.......• ", •..Albañil '" " ..Fontanero '" Oo, •••••••••••••••••••oO oo ..

Pintor ,Jardinero ..: , ..Alorador , '" .Oficios,,8tlálogos ~ '" .

Mecánico ..• ..• .. ..Electricista ...•..... 'oO "'. o" :oO •••••••••- •••••••••Conductor '" .Tractorista _ .

¡~:fJe~~.::..::' ::: ::: :;': ::: ::: ::: ::: :::::: ::: .Fontanero ..•.•; .•.. ' ~Oo 'oO - .Pintor : ; ..Jardinero .Oficios análogos .

1.2.3.

••~.

8.7.8.

••10.11.12.13.

Mecánico de reparaciones en obras oo. • ..

Mecánico o ~ '" .

Electricista ..~ ;;.. •.. .•. .,. '" ••• •..Conductor '" oo ••••.••,

Tractorista. '" ;.; ••• . '" •.••••Carpintero '" .oo ; •••••••• o '" .Albañil '" ~ oO '" .~~~~"""""""'!"""""""'-"""Pintor ; ~ '" •.•..•Jardinero ; ..Aforador ~ 0.... -Oficios- análQgo9 ..........•• ' ' '" .

14. Guarda Mayor nuvial ..• '"15. Guarda jurado fluvia.l .18. Guarda de explotaciones ..17. Vigilante de costas .18. Encargado general de sondeos-Servicio Geológico.19. Maestro Sondista·Prospector de primera del Ser-

vicio Geológico ...20. Maestro Sondista-Prospector de segunda del Ser-

vicio (ieológico oO •• oO .

21. Jefe de equipó de Sondeos-Prospección ...•..••; ..22. Sondista-Prospector de primera .23. Sondista-Prospector de segunda- , ~

24. Sondista-Prospector de tercera ..25. Operador de maquinaria pesada '" .28. Auxiliar técnico de obra. taller,. instalaciones y

explotación ; .r .

27. Almacenero de Almacén Central - •..28. Almacenero ; •.•... oO ;.; oo.

29. Basculara '" ;.; ;.~ .- .30. Vigila»!e de obras .. ~ oO, ;.~ ••••••••• oo •••• ~••

31. Práctico especializado ;;:~ , oo. oO•• oo ; ••

32. Peón especializado ~.; •• ~ .33. Marinero '" oo .

34. Peón '" "'", , .

Grupo 7.- PersonaJ·a.ux4~

3. Contramaestre o" ..

4. Inspector Revisor de maquinaria '" o:; .5. Técnico auxiliar oo '" •••••••

8. Jefe de Equipo , '" ••• oo.

7. Patrón MaqUinista de embart:aciones ...•0. ;0;; .. ;;;-

B. Práctico de Topografía .,. ..• ••• ... oo .

9. Ayudante de TopogTafia ;.. •••10. Especialista de oficio ... ... ... oo .... m_'

10

131010

O'8878

•~

10O8

••

10O8

10O

•~

1. Encargado administrativo .2. Oficial de primera administrativo '" ..3. Oficial de segunda administrativo .4. Auxiliar administrativo .

Grupo 4.° Delineantes

Grupo 5.·. Personal de IJOboratono

1. Encargado general de 'laboratorio .2. Encargado de Sección de Laboratorio .. .3. Analista de' primera ...........• '" ..4. Analista de segunda .S. Auxiliar de Laboratorio . ..

Grupo 8.° Personal no titulado. técnico, especialtstano cualificado de obras. tallete... • InstalaciOnes

y exp,lotación

1. ~nCargadO general .2. ncargado oo. Oo. '" .0. 'Oo '" .

1. Delineante superior ;.•.•.•• '" .2. Delineante de primera :. '" .3. Delipeante de segunda ~ .. '" .4. Calcador , .

ANEXO I

Grupo 2.° Personal de Infonndtica

1. Analista '" .. ; ', ~ ..2. Programador......... '" . ..3. Encargado de equipo de informática ..4. Operador de ordenador '" .5; Encargado de terminal pesado o máquinas básicas.6. Programador de máquinas básicas· :.. ...7. Codificador-Perforista .8. Operador de máquinas. básicas '" ••. '" .9. Perforista·Verificador ... ...

·10. Codificador '" , .

Grupo 3.° Administrativo.s

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B. O. ílel E.-.li("'um. 159 4 Julio 198f 15341

Grupo 3. 0 Admini.8tretivo8

L Encargado admintstratlvo.":'Traba1ador que, ademAs delos conocimjentQ-s de Oficial de prim~a administrativo y pro­visto de mando sobre un conjunto de Administrativos de cual~

quier categona. redacta escritos o documentos que' requierensomero conocimiento jur(djco, de una o varias materias talescomo expropiaciones. personal, recursos, etc. '

2. Oficial de primera administrativo.-Es el trabaldor que• las órdenes de un Jete, si lo hubiera, realiza funciones admi:

. n~t'!'ativa.s para las que precis4l'á poseer. ademAs de loe COno­ClITllentos exigidos al Oficia.l de segunda. los Si~llipntes:

.Aritmética y Algebra ii. niVel de Bachiller Superior.Nocion~s de Contabilidad general y p(1blica.

Grupo 2/" Personal de Informática

,1. Anallst&.--.Es.el Ucenclado en Informática o tit.ulado su­perior con 1& especialidad. de Informá.tica responsable de ~aDirección y .-)ecuoión de proyectos 1nformái:.ioos, de la creac1ónde sistemas programas de "pOyo, de la dirección y COOrdina.ci6n de la explotación y de los estudios para' la elecci6n deeqUipos 1nformátioos. _

2. Programador.-Es el TéCnico encargado de El6tudiar- lasaplicaciones defmidas por- los analistas, desarrollando los pro­gramas adecuados para su tratamiento en ordenador.

será espec1fioamente responsable de: .

_ Confeccionar los organigramas detalladOs d43. la aplica.­ción.

- Redactar 106 programas en el lenguaje de prograrn~iónadecuado.

_ Realizar ,las pruebas necesarias oon los· juegos de ensayoque le hayan sido definidos.

- Puesta a punto de los programas basta conseguir el nOr­mal funCionamiento de los rismos.

-. Documentación del manual de operaciones.

-3. Encargado de equl~ de lnformática.-Es el Téc1Uoo res·ponsable de la realización de lOS trabajOs en el ordenador, deaouerdo con las prioridades y especüicaciones establecidas.

Tendrá _OOlDlO misionéS e6pecifioa.s:

- Controlar el fuJ1cionamiento del ordendor y .la et1c1enoiade los Operadores a-su cargo, asignándoles las tareas a cumplir.

- Interpretar la documentaai6n de e:xrplotaci6D.- Mantener 108 arohivos existentes.--Detectar las ..verlas e interpretoar la naturaleza de 1&1

mismas. adoptando las decisiones oportunas para subsanarlascuando _te sea posible o transmitiendo. en otro caso, la in·formación &1 re&ponsable de mantenimiento.

4. Operador de ordeñador.-Es el TéCJlico encargado delm&n&jo de los distintos dispositlv08 d.elordenador. interpreta .,desarrolla las órdenes recibidas para au explotación correcte..controla la salida de los trabajo!! y transmite al Encargado deequipo las anomalf8$ fisi088 o 16g1cas. observadas.

5. Encargado de terminal pesado o méquinas básicas.-Es­el Técnico responsable de .la realización de los trabajos através de un terminal pesado o de un equipo de máquinas bé.­.sicas, controla.ndo su perfección y obteniendo el máXimo ren­dimiento del eqUJipo a su cargo.

6. Programador, de máquinas básicaa.-Es el Técnioo res·pensable de la oreac1ón de paneles, tarjetas de perforación O

. secuencia de instrucciones .prec18as para la progra.m&ción demAquinas bá.sioe.s, asi como de la ejecución de lOS trabajos quehayan de 6er realizados con dichas máquinas.

7. Codificador-Perforista.-Es la persona encargada de trana­c:ibir la información directa:men-te a las mtl.quinas de perfora­cIón o...,grabación de datos a partir de documentos originales sinprevia preparación. Deben\ tener un perfecto conocimiento delas técnicas de codificación y de la perforación y grabación dedatos y los códigos utilizados. .

8. -Operador de máquinas básioas.-& la persona raspan­- sable del perfecto manejo de méqudnss básicas, cOnociendo

suficientemente la técnic'a de programación y manipulación dediohas mé.qulnas. ,- .

9. Perfortsta·Verificador.-Es el operario que realiza el per­fecto _manejo de las máquinas de perforación, grabación· y ve~rificaclón, asf como de las restantes máquinas auxiliares, cono-·ciendo suficientemente la técnica de programación de dichasmáqúinas. - - .

10. CodificaOor.-Es la ,persOna encargada de transcribir lainformación a los cuestionarios bAsicos de - perfor&cUm o gra­bación.

14.. Peón especializado o •• o•••••. o •• ;~-••.-..... oo O" o ..

15. Peón 00_ o., o•• o•• o,, o•• , ••• oo' o" o.: .;. oo' o•• o o., ..

16. Mozo o •• o O" oo. 0'_ o •• o,, o O" o •• O"

ANEXO 11

Nivel

211

Nociones 8O'bre el sistema fiscal.Nociones de Estadistica.organ,izaoión del Estado y de la Administración Pública.Técnicas de simpUflCaci<m Qel trabajo adminlstrativo.Nociones de Derecho administrativo y laboral.Mediciones, valoraciones y se~l.'ros sociales.. ,3. Oficial de segunda admiIustrativo.-Es el trabajador que'.

teniendo los 'conocimientos de Auxiliar administrativo, realizacon iniciativa. responsabilidad restringida y subordinado a unJefe u Oficial de primera administrativo trabajos de caráctersecundario qUe ,010 exigen conocimientos generales de la téc­nica administrativa; escribe al dictado e,n taquigrafia cien na­labras por minuto. traduciéndolas directa y correctamente a má­quina en seis minutos. Realiza. igualmente, con toda correccióntrabajos de m-ecanografia•. dando Al dJotado 300 pulsaciones porminuto o 250 en l&bores de coPia. .

4. Auxiliar administrativo.-Es el trabajador que toma aldictado 80 palabras por minuto. traduciéndolas directa y co·rrectamente a máquina en seis minutos. Realiza con todacorrección trabajos de mecanografía, escribiendo al dictado 250pulsaciones por minuto o 200 en labores de copia. Hace, igual­mente. trabajos de despacho de correspondencia. archivo. cál­culo sencill~, manejo de máquinas y otros imilares.

~ru.po 4." Delineantes

1. Delineante superior.-Es el trabajador que, bajo las ór­denes de un titulado superior o medio y provisto o DO de mandosobre uno o más Delineantes de primera, efectúa el desarrollográfico de' toda clase de proyectos y tr&baJos de estudios.

Además de los conocimientos exigidOt¡; al Delineante de pri_mera deberá poseer los siguientes:

_ Aritmética, algebra, geometría. trigOnometría, .. nivel ·deBachiller Superior.

- Dibujo de perspectivas.- Dibujo cartográfiCO.- Sombreados.- Realización de planos topogrélicos interpretando los datos

que hayan sido tomados en el terreno.- Nadonas de legislaoión relativas a la construcción y obras

pública.'!. . .

2. Delineante de primera.-Es el trabajador que, baJo las6rdenes de un titulado superior medio o un Delineante superior.efectúa el tiesa.rrollo gnUico de proyectos sencfll06. J que ade­más de los conocimientos exigidos al Delineante -de segunda de­beré. poseer las siguientes:

- Algebra a nivel de Graduado Escolar.- Dibujo de proyecciones, secciones, taller y estructuras.- Levantamiento de croquis y planos.

3. Delineante de segunda.-Es el trabajador que, ademAs delos trabajos de Calcador, puede ejecutar planos de conjunto ydetalle precisados y acotados, asl Ol)mo los trabajos de 'puestaen limpio de croquis de piezas aisladas o elementos sc:ndllos.

Deberá pos-eer los siguientes conocimientos:

_ Aritmética y geometría a nivel de Graduado Escolar_ Técnica. de delineación. materiales y reproOucciGn de

planós.- Manejo de escalas.- Acotaciones.- Dibujo de plantas, Alzados, etc._ Interpretación d('< croquis y pl~os.

~. Calcador.-Empleado que limita'" sus actividades a copiaspor medio de papeles transparantes de tela vegetal, dibujos ocroqUiS. sabe dibujar a escala croquis sencillos. claros. bieninterpretados. copiando dibujos de la esta.mpa. o bien dibujandoen limpio.

Grupo 5.10 Pers9nal de Laboratorio

1. Encargado general de Laboratorio.-Trabajadorque bajolas órdenes 1nm«liatas de un tituladb 6Upertor o medio. y provis.to de mando sobre el conjunto de Analistas de Laboratorio, poseelQs conocimientos tAmicos suficientes y aplica las funciones pro­pias de dichOS conocimientos para la realización de todos losensayos de las distintas especIalidades que existen' en el mismo.. 2. Encargado de Sección de Laboratorio.-Trabajndor que.con capacidad para la e1ecuC'ión de los trabajos en Laboratorio,se ocupa de la direoción. distribución y realización de un deter_minado grupo de tra.ba.jos que, para la melar organización.hayan podido constituirse, Tendré. la responsa.bilida.d de lostrabajos. de su Sección y estará a' las órdenes inmediatas delEncargado general, 8i lo hubiere, o de un titulado superior omedio.

2. Encargado.-Es el trabajador que, con conocimientos' ge­nerales y técnicos, ·experiencia y dotes demando análogas alde Contramaestre o Técnico aux1llar. e'erte funciones de mandosobre el personal y se ocupa de la debida ejecución prACtica delos trabajos de su especialidad.

3. Ccmtramaestre.-Es el traba1ador que. con conocimientost,:.6r:coprácticos sobrA com<"Uc!os de taller V dotes de mando.ejerce la dirección· sobre determinadtle secckmes o un pequefiotaller bajo la dependencia. en ~l primer 0850, del Encargado de

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taller Y. en el segundo: d~l TéOIl1oo medio que tenga a su car·go la maquinaria. ,

Sus conocimientos teórico-práctico versarán sobre los tra­ba1°s a realizar en taller (ajuste y. ~ontaje. máqu1n&8-herra..mienta mecánica de motor~s. tranSffilslones, etc,)

Su cometido será la discLplina. del personal, la .distribución detrabajo la. comprobación de la correcta ejecucIÓn de 108 tra­bajos de los tiempos y materiales empleados, propuesta paraelecu~i6n de Piez&$ o repuestoa, suministros de da.tos sobreproducción y rendimiento. Y. en particula.r, la formación y ca.­pacitaciGn del personal de taller.

4, Inspector Revisor de maquinaria.-Es el trabajador que,con· conocimientos teórico práCticos &uficien.~. ~peeciona yrevisa el funcionamiento y estadoJ de la maquiD&r1a en la obra.parque o taller'. .

Tendrá también como cometido el corregir los defectos queadvierta en el empleo de las mAquinas por los Operadores, Con­ductores, Sondistas o Maquinistas, colaborando en la formaciónde los mismos.

5. Técnico auxiliar.-Ea el trabajador con conOOlIñ1entos te6­rico-prácticos suficientes, experiencia y dotel de mando, quedeberá tener conocimientos en aritmética y geometrta de. re­planteo. alineaci6n, nivelaci6n y cubicaciones, topogrefía a ~lvel

sufiOiente pa.ra realizar las operadones anteriores y detennmarsuperflcies de parcelas; de lectura. e tnterpr~Uin de planossencillos, de geología, de las definiclones y ClasIficaciones .de lOSdistintos elementos de las obras de nOI"Dl8B sobre ejecucIón delos trabajos y calidad de materiales a utUizar y realización. deensayos para el control de calidad de maquinaria y orgaDlza~

ci6n .de equipos de trabajo. as! como nociones de los oficiosempleados en el desempedo de su cometido.

Tendrá titulación a nivel de Graduado Escolar.6. Jefe de Equipo.-Es aquel operario que, con conocimien­

tos te6rico-prácticos del oficio, dotes de mando y categoI1a pro­fesional no inferior a Oficial de oficio de prunera, toma p~e

personalmente en el traQajo,· al propio tiempo que diri~e y ~igllaun determinado grupo, tntegrado por un número no l~efl0t: atres ni superior a ocho, de Oficiales que se dediquen a trabajOSde la misma naturaleza o convergentes a una tarea comúD.

7. Patr¿.n-Maquinist& de embarcaciones.-Es 'el opera.rio queestA facultado para patronar 188 embarcaciones menores querealizan el serviclo de abastecimiento a los fa.roa y balizassituados en las prOXimidades de las costas y otros análogos.atendiendo al mismo ~empo el CUidado y funcionamiento de 106motores de a bordo. reuniendo las condiciones exigidas para ellopor la autoridad de Marina._

8. Práctico de topografía.-Es el trabajador que, poseyendolos conocimientos te6ricoe y prácticos precisos, e&tá capacitadopara efectuar replanteos. levantamientos, nivelaciones y apoyosde fotogrametría sencillos, b&jo las inmediatas órdenes de losTécnicos titulados. AS'lmis-mo está capacitado para &1 m~ejode los aparatos topográficos normales. Realiza en el gabmeteel cálculo del desarrollo del trabato efectuado en el campo, en­tregando el mismo listo para su puesta en limpio o calco. SarlI.

- responsable del resultado de &U trabaJo. así como del personaly equipo a sus órdenes.

9. Ayudante de eopogra.t'la.-Es el tra.baJador qUe auxilia alTopógrafo o al pn\ctico de topografía en labOres elementalescomo cá:culos sencillos, anotaciones de datos en la libreta yotros semejantes. Se inicia en 'estas funciones '/ en el manejode aparatos pa.ra adquirir la competencia pr~esional corree­pondiente.

10. Especialista de oficio.-Es el que. tentendo la competen­cIa de ofiq.al de Primera, posee ademáe una destaca espeoiali.dad en algunae de las operado~ o funciones de su oficioque, por su complejidad. reqUieran una competencia singular ocomplementa1'lia.

Podrá tener a su cargo algunos Oficiales.. queoolaboren con61, adistrándoles simultáneamente en la egpecial1dad.. Como especialidad de taller, se indica, a titulo de ejemplo,electrónica, sistemas de iDyeecitAl, sistemas hidráulico, com~plejos-convertidores de par, etc.

11. OfiCial. de oliao de primera.-Corresponden a esta cate.goria los que, con tal dominlo del oficio y con oa.pscid1J.d parainterpretar planos de detalle. realizan los tr&~os qUe ~uierenmayor esmero y delicadeza, no solo con rendimiento correcto,sino con la máxima economía de mater1801.

Mecánico de reparaciones en obra.-Es el Oficial mecánicode primera que. teniendo asIgnado de forma permanente laareparaciones en obra. pOSee conoci"mientos complementarios delas diversas especialidades profesiona.les que le permiten reali.zar las reparaciones en obra con iniciativa propia y utilizando.los medios auxili.eres disponible8,cocb.e-taller u otro tipo Qeinstalaciones fijas o móviles. Deberé. estar en posesión de par.miso de conducción clase C. como mÚlimo.

Est.a categoría y el nivel económico correspondiente tienen.carácter circúnstancial. como· se desprende dé la definición ante~rior. por lo que delArá de aplicarse la misma a los OficialesMecánicos de prim~ra que dejen de estar asignados a los derepa.raciones de obra.

Mecá.nico.-Es el operarlo capacitado para leer e interp,re.tar planos o craquds de mecanismos de máquinas y de Sus ele_mentos o piezas y, conforme a ellos. afectuar las tareas reque~

rida.s, empleando lu mé.Q.uinu. ~erra.mie.ntas o útilas necesa.­rios. Tendré. ~onoclmientos d~ al'lste, maqmnas-herramlentas.soldadura chapisteria, etc.

EleCtrictata.-Es el operario· capacitado para realizar. los si·guient.es cometidos: Leer e inwrpretar planos de instalaciOnes ymáqu.ina.-;· eléctricas y de elementos aUxiliares y, ?e acuerdo conellos, montar estas instalaciones y máqwn~. ejecutar los tra­bajos que se requiera para la colocación de lme~ aéreas.o sub.terráneas de condUCCIón de energía a alta y bala teU51On. aslcomo las telefónicas y da alumbrado, buscar defectos, llevar a·cabo bobinados y reparaciones de motores de corrient86 cont1m~ay alterna tra.n¡form&dores y aparatos de todas clases. ConstruIraquellas ,piezas, como grapas, ménsulas. etc., que se neces:ten.tanto en el montaje de lineas como en ,&1 de ap~ratos ., mo.tares y reparar averias de las instalaciones eléctncas. hacer elsecado de motores y aceite de transformadores, monta.r y repa­rar baterías de acumuladores.·

Deberá asimismo estar capacitado para detectar y repararaverias en loa sistemas eléctrico", de vehícU:O~f y máqu·1I1&S, asicomo la puesta a, punto de los citades sistemas.

Conduotor.":":'Es el tra.bajador que. estando en posesión delpermiso de conducción de la clase e, en el supuesto de que, nose requieran los de superior categoría., conoce la mecantca,manejo y mantenimiento de vehículOs ligeros f pesados, el mon,tale y desmont&je de piezas para la reparacl6n de las averíasmás frecuentes 6usceptibles de realizar en taller, en ruta o enlea obras. Entre las unidades para cUy.a conducclón debe estarcapacitado figuran cargadoras frontales S?bre neumáticos o ca­denas de potencia inferior a 70 HP.• cam¡ones de re~ad?res eleproductos asfálticos, tractores sobre ca.denas d.e potencia lnfer~or

a 9() HP.,·OOJl accesorios del tipo dozer. camIones de cualq.u,~r

tipo, etc. Se OCUpa de la limpieza y conservac16n de la unIda<!··que tenga a su cargo.

. Tractorista.-Es el operario que, estando provist;o dl)l permisonecesario para la conducción- de esta clase de vehlculos.. conocesu mecáni::a y entr~tenimiento y el de SUs' aperos. sabiéndolosdesmontar y montar para la reparación de las avenas más t:x:e..cuentes, susceptibles de realizar en el lugar de trabajo.

AlbaI\:1.-sabrá ejecutar toda clase de muros, tabiques. for·jados, arcos y bóvedas de albañilería.. enfoscad~s y maestrados.colocación de miras y recibo de cercos. repar~16n de SOl~OS yrevocos, realizar fabrica de ladrillo a cara VIsta, hornaCInas ycorridos, onrasiltar,. guarnecer y--tender yeso negro y blanco yhacer andamios ·sencillos.

Fontanero.-Es el operario que sabe interpretar croquis delas instalacillnes de aguas, gas y saneamiento, así como real1·zar las construcc;ones de plomo, cinc y hOjalata de acuerdo conaquéllos. ejecutfl.ndo con los útiles correspondientes l:~s lacoresde trazar, curvar, cortar, remachar, soldar. enflTasflr Y .enta­llar, así como localizar y reparar averias en esas instalaciOnes.

Pintor.-Es el operario que con conocimiento~ teórico-prác~ticos suficientes y experiencia, desempeña su tarea de blanqueoy pintura de edificios e instalaclones, mezclando los colores eingredientes necesarios y realizando con los útiles necesarios lostrahajos propios de encalo. limpieza y pintura.

.J.ardlnero.-Operario que, con los conocimientos pré.eticoS eS·pecifioos de su oficio está' capacitado pa.ra p:antar. COnservar,injertar, pod~r ,v demás tareas propias do iardinerla en lasplantaciones,. viveroe y jardines existentes en los Organi5-mosregulados por la presente Reglamentación.

Aforador.-Es &1 operario que, poseyendo carné de conducirde clase B, tiene a su cargo la toma de los datos necesariosy la determinación del caudal de su Cauce, en el lugar y :;itua·ctóo' precisos. con utilización de medios auxi1:aree y aparatosmecánIcos así como la atenciÓn de aquéllos, de las instulacionesexistentes 'a es'te fin y su funcionamiento.

12. Oficial de oficio de segunda.-Corresponden a esta cate.gorla los que, con conocimientos teórtco--práctlcos del oficio. yentendimiento de pIaDOS y croquIs. realiZ&n los trabajos propiOSdel mismo con rendimiento y calidad correctos.

Mecán!co.-Es el que, oon conocimientos teórlco·'Pré.ctlcos deloflo:o'y entendimiento de planos y croquis real~za las taree.sreferidas. empleando las máquinas. herram\entas O útiles ne..cesarios.

Electrtcista.-Es el que, con conocimientos teórico-pré.cticosdel oficio y entendimiento de planos y croquis de instalacionesy máquinas eléotricas, ejecuta las tareas correspond:entes. 96­tanda asimismo capacitado para detectar y reparar avenas en:08 sistémas eléctl'icos de vehlculos y máquinas y poner apunto los mismos.

Conductor.-Es el trabajador que, estando en posesión delpermiso dé conducir de ciase C. en el supuesto dQ q~e no serequiera otro de superior categoria, conoce la mecámca. ma­nejo y entretenimiento de vehículos ligeros. el montaje y des~ml:lntajl! de piezas para la reparación de las averías más fre.cuentes, susceptibles de reali.zar en taller. f'~ ruta o en lasobras, ocupándose de la limpreza y conservación de la llnidadque tenga a BU cargo.

Entre las unidades para cuya conducción debe estar capad.tado figuran camiones hasta diez toneladas de carga útil, pmta..bandas autopropulsadas. pamiones con remolques, vehiculos re·gadores de productos asfálticos, aargadores frontale.· o retro­excavadoras acopladas a tractores, compresores estáticos o auto·

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B. o: (lel E.-Niím. 1511 4 lullo 1981 "15313

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propulsadores, plantas estacionarias de fabricación de agIo·merado de hasta tretrlta toneladas por hora en frio, plantas damachaqueo' y análogas.

Aforaclor.-Es el oPerario que, poseyendo carné de conducirde clase B, tiene a. au cargo la tomp. de los datas necesarios~a ,poder determinar el caudal de ·un cauce,. en,.' el lugar ysitua.c16n precisos, con utilización de medios auxIliares y apara.­tos mecánicos, ,asl como la atención de aquéllos y de las instala­ciones exi&tent&s a este fin.

T-cactor.lsta.Carpintero.Alb.l\il: ,Fontanero.Pintor.Jardinero.M..>rador.

13. Oficial de OIlIolo de tiriiOrii.-& o¡ ""","arlo inayor dedieciocho aftas de ·edad que, con, conodnüentos generales. deloficio. adquiridos en el aprendizaje. sabe interpretar croqU1S. yplanos q.uxilia a los Oficiale~ de prlmera y segunda en la eJe­cución' de los tr&ba106 propios de éstos, pudiendo realizar alS·lada.mente los de escasa transcendenoia o elementales de 8lJoficio, exigiéndosele en dichas labores rendimiento adecuado Y

_correcto en su calidad ., cuantía. ,

Mecánico.-Es el trab&j&dor mayor de dieciocho &:0.05 que¡con conocimientos generales del oficio, adquiridos en el aprendi­zaje, 'sabe interpretar croquis y :pl~os de máquinas o elmnento~de las mismas, ayuda a los OflClIiJes de pnrnera y segunda y

. rP.8Jiza aisladamente trabalos, elementales de montaje y des·montaie de 'conjuntos, ajuste y mecaniudo de piezas oon reD­dimiepto adecuado en su calidad y ·cuantía.

Electricista.-Es el trabajad':Jr mayor de dieciocho aftas qu~,con conocimientos generales del 6ficio adq'uiridos en el aprendI­zaje sabe interpretar croquis Y planos de instalaciones o, mAqul­nas 'eléctricas, asi como de los elementos constitutivas de .laSmismas· ayuda a los Oficiales de primera y segunda y reahzaaislada~ente trabajos' elementales de montaje y desmontaje ~econjuntos o elementos, bobinados, empalmes. etc., con rendl~mIento adecuado en au calidad y cuantia.

Conductor.-Es el tra.'be.jador que, estando en posesión delpermiso de condUCCión de clase B, en el supuesto d~ que no eerequiera otro de superior Cf!t~goría. conoZca la mncámca, maneJoy entretenimiento de vehiculos ligeros, e1 montaje y desm on ta1ed~ piezas para la reparación de las averías mAs frecuentes,susceptibles de realimr en taller, en ruta o en las obras, ~~pándose de la limpieza y conservación de le. unidad que tengaa su cargo. ,

Entre las u..nidades para cuya conducción debe estar capaci­tJrl.do figuran: Furgonetas, oompactadores -estáticos o. vibratoriosde cualquier tipO y potencia, tractores sobre nEtumAtiCOs cOn SUBaccesorios v camión de carga útil inferior a cInco toneladas.

Tractorista.carpintero.Albs.f¡jl,Fontfl.nero.Pintor.Jardinero.

14.. Guarda Mayor fluvial.-Es el operario del que dependeun grupo de Guordas Jurrv:tos fluviales, realizando el cometido·propio de un Jefe de Equipo.

15. Guarda Jurado flUVIl;',J -Es el operario que ~ti€'nc A 5-Ucargo la custodia y vigilano:a de las &gUas, -sus ca.u~ y zonaB

. de 6(;jrv~dumbre y policfa en .orden a los a.provecharolentos que,determina la Ley de Aguas. y normas complementarias, de.biendo realizar las opeoraciones pertinentes a este fin.

16. Guarda de explotaciones.-Es· el operario que tiene a su,cargo las tareas de vigilancia. neoesaTi.a.& para la poliCia ad.­ministre.tiv/i del dominio público y de los servicios públicos, de­biendo conocer las normas aplicables' en cada o&.so Y realizar,las actividades y operacion~s que sean pertinentes para su ("Um·plim:ento. Asimismo deberá estar capacitado para la conducción,de vehiculos ligeros si las necesidades de su función de vigi.lancia asi lo exig~esen.

17. Vigilante de costas.-Es el operario que ti¡:>n'e a su cargOen la. ZQna de -dominio público bajo la autoridad del Ministeriode Obras Públicas la misión de vigilancia y en especial deloontrol de las ocupaciones en la ,m1sma.

18. Encargado generc.i de sondeos o Encarg-ado general pro-s. 'pector de~ Servicio Geológico' de Obras públicas.-E.$,... el tra.ba .¡.actor que. a'las órdenes directas de un sUp-:'rior titulado, dirigeuna o varias obras determinada;;. Po~eré dotes de mando "conocimiento profundo de las labOres de su oficio. Tendrá no~

cion~ de or~a!1izaci6n adm~n,stratJva y de organi:z:eciÓll deltrebaJo, rendlm~ento,.confecCión de nóDlmas etc.- Conocerá lospreceptos de la Ordena..'1Z8. ..Laboral. Poseerá amplios conocl·miento~ sobre la segu.ridade higiene en el trabajO, previsiónde accldentes y primeros auxili,g:s, Leera e int.erpretaré. planosen BU conjunto, t.&nto de obra en genera.l como de los que se

:ferieren a trabaJos que deban realizar los Sondistas o Prospuc­tores de cualqUier eategorfa. El Encargado general de sondeos·conocerA la técnica de la perforación en sus distintas modF!:ida.des, la técnica de muestreo para extracción de testigos perfora~eón de pozos para alumbramIento de aguas subterráneas invec­clones q'uimicas y de oeme:nto y, en general. todo lo -relaCionadocon este tipo ·de trabaJo a nivel por lo menos igual al de lascategorías anteriores. Deberá tener conOCimientos sobre solda­dura. eléCtrica: y autógena .mecáníQL y elect~cidad, asi como detoda la maquin&r1a y utellBiUos tanto nacional como extranjeraempleados en la téanica de 1& perforaci6~ y que exista en elparque d~ maquinaria de su servicio. Tendrá oapaddSd y con~ ~diciones. para ense~~ a los niveles interiores al suyo. Adoptará186 medidas neoesanas para el debido ordenamiento y ejecuciónde 186 obras. Es responsable del m&Dtenimiento de la dIsciplinaen las obras a 61 encomendadas, para lo que ,deberá tener­grandes dotes de mando y relaciÓll.

El Encargado general ProEP¡)8CtOr oonooerá 1& téCnica de 1&prospeoción geoflslca, en BUS B1Btinteo modalidad... COnocerAtod06 los apara;t06 y utensilios, tanto ll6010nales oomo extran­Jeros, empleados en. 8L5. G. O, P. 1'«ldrá capacidad 1 condicio­nes para eltlsei\ar a loe· niveles inferiores al lUyo. Adoptará lasmedidas necesarias para el debIdo ordenamiento y ejecución de186 obras. Es responsable del mantenimiento de 1& disciplina,por lo qUe deberé. tener grandes dotes de mando ., relación.

19, Maestro Sondista d_e primera o Maestro Prospector depnmera del Servicio Geológico de Obras. Públicas.-Es el opera­rio que, con conocimiento y experiencia· superiores a los delMaestros de segunda, trabaja a Id: órdenes de un Encargadogeneral o directamente a las órdenes de un superior titulado.DeberA estar capacitado para tener ba10 sll5 órdenes a uno ovarios Sondist&s o Prospectores de oatecona 1Itferior y .de per~80lllal no euaJdficado.Ha de poseer dOtes ~ mando y tener losconocimientos suficientes, adquiridos por medio de una larga

. e:qleriencia y I'or una fonnaci6n 8istematica, para Hevar ac8lbo cualquier obre. que se le encomiende. El Maestro Sondlstade primera deberA poseer conocimientos· elementales de hidráu­lica y geología, Conoceré. y a&brá 101da,io COn eléCtiT!ca y autó­gena. Habrá demostrado,' a lo largo <1e su trabaJo en el ~rvt­cio "Geológico de Obra.s Públicas, eer persona responsable yconocerá fos preceptos de la ordenanza Laboral y 5O'bre segurl.dad e hIgiene en el tra.bajo, previsión de &Cc1dentes y primerosauxllios. El Maestro Prospector de primera sabra interpretarlos esquemea eléctriOO8 de 106 equipos de uso fr9Q\1ente y podré.hacer interpretaciones prev;ias de lOs datos de campo cons&­guidos con cua.lquier equipo. Habrá demostrado,'a 10 largo de sutrabajo en el S. G. O. P.. ser persona responsable y conocerálos preceptos de la Qrdenaza La:t}Pral y sobre seguridad ehigiene en el traba1o, previsión de il.ccldentes y primeros auxi.11os.

20. Maestro Sondista de segunda o Maestro Prospector desegunda del Servicio Geológico .de Obras Públicas,-Es el opera­rio que, eón conocimiento y' experiencia superiores a los Jefesde Equipo, tr&b&ja a las érdenes del Encargado general, Maes­tro de primera, o' bien a las órdenes directas de un Superiortitulado. Deberá estar oapaoltado para tener bajo sus órdenes auno o varlos Sondistas o Prospeotores de .categona inferior, asicomo obreros sin 'cualificar. Sabré. interpretar planos de detalle,ConocerA a fondo BU oficio y el manejo~ de las máqui­nas y utensilios de su servicio, Deberá poseer dotes de mandosuficientes pa.ra. mantener el debido rendimiento y d!acipllna enel trabRjo El Maestro Sondista tie segunda deberá poseer cono­cimlentos elementales de hidráulica y geolog1a y deberá conocer,en teona y práctica, las soldaduras eléctrica y autógena, te­niendo capacidad para ensF'flarlas a los operarios 'que de éldependan. _

El Maestro· Próspector de segunda poseerá conocimientos dealmeación y manejaré. auficiec.temente el taquimetro ., el nivelpara levantar perfiles cortos de detalle,

21. Jefe de Equipo o Sondistas-ProsPectores.-Correspondeesta categorfa a los o.J)eraríos que, con total dominIo de suoficio, realizando los trabajos que requieren mayor delicadezay esmero, con rendimiento correcto y con la m~xima economía dematerial. El Jefe de EqulpoSond1sta, e.d.amás de los conocl·mientas y obligaciones del Sondiste de primera, deberá pl')seer:Conocimientos de soldadura autógena ., eléCtrica. capacidadpara interpretar planos de detalle y cape.cidad. para manejarcualquier tipo de perforadora y utensilios de sondeos existentesen el pa.rque de maqulnarta de sU servicio u, Organismo. Tendrábuena base de meoánica y electricidad.

El Jefe de Equipo Prospator, ademAe de los cOnocimIentosde Prospector de primera. deberá conocer: El funcionamIentoy manejo de los equipos de eléctrlcarsfamfca. nucleares, de­flect6grafos, .etc .• existentes en el SerV'lClo u Organismo de quedependan. SabrA reparar las áverfa.s sencillas de estos equipos.ConocerÁ las téCnicas de prospección para adoptar los elisposltt­vos más convenientes a las condiciones locales del terreno.

Trabajará a las órdenes de Sondistas o Prospectores de cate~goría. superior, pero en caso o.e necesidad y/o· por convenienciadel Servicio, podrA reemplazar a 'stas. En este caso trabajará.a las órdenes d.irectas de un superior titulado.

Los S6rvic106' u Organismoe qUe ])01' 8U características espe- .dales necesiten que el Sondista-Prospector deba poseer ~l per-

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miso de ~onducir dfl clase e, D' o ~. pom:áJi exigirlo a .e~taoa.tegotia, salvo ca8O$ especl.ales .de mcapBCldad. LOa. serVIClOllJu Organismos facilitarán 106 medlO! para obtener &1 CltadO per.miso de conduclI. ...

22. Sondista Prosp""Ctor de primera.-Es el operario que p~cede de la categoria. de segunda y que, además de los conOCI­mientos de éite deberá saber: Jiacer resúmen" dé gastos deobra y rellenar 'impresos de alta y baja de Peon'6S eventuales.Sabrá interpretar planos y croquis sencillos.. Poseerá una largapráctica del oficio adqu.ir1do. Conooerá el manejo de gran ~rtedel parque de ma<luinaria existente en Su servicio u Orgamsmoy su mejor aprovechamiento para conseguir un tendimiento co­T'I"eoto del conjunto de equipo o equipos que de él depen~.~anejará: con soltura los catálogos descrtptiv08 de las máqumasy utensilios, especificaciones de engrase 1 con~erv&C'ión. y 6~bré.pedir oorrectamente .las piezas de repuesto de la maquinaria yaparatos que maneja. El Sondist&-Prospector estaré. capaCltadOpua realizar sondeos de reconocimiento de terrenos en susdistintas modalidades; asi como Inyecciones de s~pensi6n decemento. Conocerá la soldadura eléctrica. Estaré. capaci'tadopara realizar sondeos eléctrioos, registro de ysotencial. resiBtl:vt­dad, rayos gamma, defieotogralia, etc... . A ser posible trabajará siempre a las órdenes de Sondistas­Prospectores de superior categoría; no obstante,' en caso denecesidad o conveniencia del Servido u Organismo, podráreemplazar a éstos temporalmente. En este caso trabaj ará alas órdenes dlrectae de un superior titulado.

Los .S9l"V1cioe u OrganisInos que por sus oaracteristica.s espe­dales necesiten que el Sondista o Prospector deba· poseer elpermiso de conducir de la clase.e, o o E. podrán exigirlo aesta categoria. salvo casos especiales de incapacidad. Los Serví­cioa u Organismos facllltan\.n los medios para obtener el citadopermiso de conduolr.

23-. .Sondista-Prospector de segunda..--Se incluyen en esta ca­tegoría • los Sondistae-Prosopectorea que P'I'Oceden de la eatego- ,na tercera y que han demostrado tener conocimientos generalesdel oficio, adquiridos por medio de una formación sistemática yde una practica continuada. Además de :'06 conoc:mientos de lOsSondistas-Prospectores de tercera deberán saber: Confeccionarloe partes de tra.bajo, tener conocimientos sobre mecánica yelectricidad, oonocerán el manejo de algún tiPo de máquina.de sondeos y el uso de loa utensilios empleados en ellos. Cono­oerán el manejo de alg'ÍlD tipo de aparato de prospecciGn (eléc­trica, sísmica def'lect6grafos, etcJ, y de los utensilios emplea..dos en ellos y conocerán adamAs los fundamentos de la pros­pección. Ambos serán responsables del mantenlmiento en perfec­to estado del material y equipos a su cargo. asi como de lasinstalaciones en laa que real1zan su función.

A ser posible trabajarán siempre a las órdenes de Sondistas~Prospectores de ca.t.egor1a superior, no Ob&tante, en caBo denecesidad o. oonvenienda del servicio u organismos, podrqreemplazar a éstos temporalmente. .<

24: Sondista-Prospector de tercera.-Son aquellos, operariosque mgresan en el M. O. P. U. mediante oposición o concursoO proceden de la _categoria de PráCtioOe o Peones especializados.pnmaa las oportUDu .proebae de selecc1Gn. En ambos oasOldeberán reunir las condiciones siguientes: Estar en posesión delcertificado de Estudios Pt1matio8. Estarán. sanOl físIcamente.Tendrán preferencia loe que además de lo dioho anteriormentedemuestreJl. pOSeer oonooun1entoe de m8Cán1ca y electricidadadquiridos en alguna Escuela Procf'esiOnal o por práctica y e~riencia suficientemente acreditadas en talleres.

Durante su permanencia en la; ~te.B"orfa profesional de ter~cera f:ieberáD. aUXiliar. 101Sond~ de categoríasuperIor en loe tralbaJoe de su esJ)eClalidad q~ se realicen en elServiola u Organismo de Q'1e dependan., .

La permanencia en esta· oateg-orf& no seré. Inferior & tresadoso Para pasar a la categoría de Segunda deberán haber rea­lizado algún curso de promoción '7 tener buena calificación enés~ y en el campo. Asimismo deberán poseer. salvo casos espe­ciales de incapacidad, el permiso de coIlduoir de la oategorfa B.&1 menee, Los ServiClOS u Orga.n1smOl facilitarán los medialpara obtener el dtado permIso de conducir.

25. Operador de máQuinaria pesada.-Es el trabajador queCOn pe.rmiso de conduociÓD. adecuado a la unidad que tenpasigna?a, realiza la conducción o manejo. de la misma, con totaldolI1inlo y adecuado rendimiento, ocupándose. de su engrase,limpieza y conservación y tentendo suficientes conocimientostécnicoe para reparar averías qUe no requieran elementos detaller. efectuando estos cometidol ciltntro y fuera del taIJw.

Como maquinaria Pesada se consideran entre otras. Moto..niveladoraa de potencia superiQt' a 70 HP., palae cargadorassobre neumátiooe o oadenae de potencie. superior a 90 HP trac-.tores de cadenas con potencia sUperior a 90 HP. y oon.'dispo­iitivos de hoja doper o angledozer traillas autopropulsadasplantEld de fabricaciÓD de aglomerado asfé.lttco de cape.oidadsuperior a ISO tonelad41 por hora. autocares tracto-camfonesetcétera. . • •

~6, Auxiliar Técn100 d. obra, taller, instalactones y explo­tacIón.-Es el trabaJador que. con conocimietnos de la técnicadel oficio o funcIón, realiza en 1M obras o serviCios trabajos sinresponsabi1idad prQpia ayudando a sue superiorea en l&e ¡a.bOTee

a él encomendadas bajo la vigilancia de aquéllos. Deberé., po­300r los Conoc:imlentos necesarios paca ejercer la vigtlanCla.1control de obras y elementos de c:álculo, mediciones, la~tor¡o1 otras analogaa.

2:1. Almacenero de Almacén Central.-Es el.~cargado ,deAlmacén ~tral del Servicio, si existiese, de recIbIr .los distm.tos medios materiales distribuirlos en la.e dependenCIas del al·macén, despachar los' peclld08, r8gi&trar en los libros el movi.miento habido durante la tornada, redactando los partes deentrada y salida. Deberá poseer conocimientos aritméticOS .ypráctkade mecanografía y estar&: a las órdenes de un Encar.gado. ~ lo hubiera. o del Jefe del S-ervic:o o persona de.legada.

28. Almacenero,-Es el encargado en el almacén instaladoen una obra parque o taller de la rec:epción '1 despacho demedios materiales. nevando los libros de registro y extendiendoo redactando los partes de entrada y salida. ,(Los almacenes deobra o taller que tengan escasa importancia y movimiento que·darán a cargo de un Guarda, $in alteración de la. c:ategor1a deéstosJ

29. B&sculero.-Es aquel que, con reepoIlBabilidad, tiené pormls:ón pesar.. registrar en 106 lIbros C'Orrespondient81 y remitirnota de las operaciones acaecidas durante el día.

30. Vigilante de obra.-Es el trabajador que, con' conoci­mientos elementales de construoción, realiza la V'igilanc1& y con·trol de unidadE's de obra concretas bajo las instrucciones ele sussupp.-riores.

31. Práctico especializado.-Es el operario mayor de. diecio­cho años procedente de la clase de peonaje. que. madlante laprádtica de una o varias especiaU~ades o labOres. de las espe.cificamente constitutivas de un of:ClO. de las requeI'ldas pa:a en.tretenimiento _o vigilancia de máquinas elemental88 o seIl1lauto­máticas de las determinativas de uI'l: proceso de trabajo. qu.implique responsabilidad directa y personal, '. b:ien en g.u 8J~u­ci6.n o en su vigriJanciay control. ha adqu1ndo .la ca.paclda1.necesaria en un periodo de tiempo no menor de CIen días con.secutivos o alternados de práctic:as para realizar di~has laboresoon un acabado y rendimiento adecuado. _.

Deberé. poseer conocimientos de aritmética. geometna y no~

ciones sobre la normatiVa técnica genera.l del oficio o ,procesode trabajo de su especialidad. .

Con arreglo a esta definición general. y a Utulo de eJ~mplo,

se conceptuan pr~tica.s espec:aliiadas a los tr~ba.jos SigUientes:Maquinista de grúa. Pulidor taladrador, Mandnnador. Fresador.manipulaci¿n de máquinas o útUets de laboratorio para ensayoscompletos sencillos; Asfaltadores o Regadores. Qpe~acJ:ores dec:ompact&doree estáticos o vibrator:os de paso iníerlor a. trestoneladas, profesionales prác'tic06 en su rama de obr!l5 PúblIcas.

32. Peón especializad9.-Es aquei operara mayor de ctiecio­cho años que, además de poder efe-ctuar tral).ajos de P~ón, tienecapacidad necesaria para realizar aquellas tunciones .c~ncre~ ydeterminadas que sin constituir propiamente un OfIC:O exIgen,sin embargo. cierta práctica, especialidad o atención. .

Como ejemplo se pueden citar los ~ue se ocupan de a.pISo­nar o enrasar Y. en general, los que intervengan en el cuidadoy puesta en marcha de honnigo.nerae y otros a.~ra~s mecá­nicos. sin que se les exijan conoclm~ent06 de la mecánICa de losmismos.

33. Marinero.~Es el operario que está facultado para rea·Uzar la.!¡ operacionee conducentes a. ~a conservación, m~nten1_miento y maniobra de las embarcacIones para el serv;C1o defaro. .

34. Pe6n.~Es el operario ma.yor de dieciocho aftas encarga...do de ejecutar la tarea para cuya realización predominantemen~ta se requiera la aportaci6n ·de esfuerzos físicos.

Grupo 4." personar auxUiar

1. Guarda jurado.-:-Es el que 'tiene a su car$'O durante eldie. o la noche lae funciones de seguridad y vigIlancia en \oslOcales, puntos fijos, lnst&1aciones o zonBe que las señalen susrespectivos Jefes, con sujeción a las disposiciones legales espe­ciales· que regulan dicho cargo.

2. Guaroa.-Es el que tiene a Su cargo. durante el dia o lanoche, las mismas misiones y obligaciones que el Guarda lu­rada, pero sin ese titulo y sjn las atribuciones COncedidaa por1813 Leyes a.l que es titular del mismO.

3. Jefe de circulación y vigllanci8.-Es el operario encár­gado de la correcta. vigilancia y ordenación de tráfic:o ya.parea­miento de vehiculos en un recinto ajardinado no inferior a se.ten,ta mil metros cuadrados y C9n capacidad no inferior a l.~vehiculos estacionados y con una densidad de tráfico no infet'Jot'a 1.500 vehículos de media diaria.

TIene bajo su responsabilidad la organización y distribucit,.nde puestos de trabajo. asi como el contrOl de un colectivo ~oinferior a 25 GuardM, debiendo poEl~ la inid.at:va necesarlapara resolver en el momento las incidencias que pueaan produ­oirse en el recin,te a él enoomendado.

4. Tele!onLstaJete.-Es el operario que tiene a su cargo unacEmtral telefónica. con una capacidad numérica de 120 lineas deenlace y 1.000 extensiones ., 12 operadorae que atiend.en cuandomenoe a seUli posiCiones, -

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B. O. ílel E.-·Ndm. 159 4 tullo 1981 15345

Debe di6poner la organización de trabajo del per6ona:l asus órdenes, asi como 1& comprobación del_ buen estado defuncionam1ento de las instalaciones, ,upervisando las lineas deenlace y de las extensiones, asi como las conferenciSfJ que sean8o~1c1tadas oon las dependencias del J)epa,1"t&mento.

Ha de confeccionar las oportunas relaciones de las confe­rencias celebradas consignando el nombre del pet~cjOnariO, loca­lidad solicitada y dUTac~Gn de las m:6mas. También debe man_tener al día los Iist;nes telefónicos del Ministerio, modifIcandolos nombres y numeres según las var:aciones que se vayanproduciendo. .

5.' Telefonista de prirnt:ra.-Es el operario que a las 6rde~esinmediatas del Telefonista Jefe tiene como misión la utilizaCI6ny manejo de una. centralita. telefG'nloa y/o radiotelefónica conuna capacidad numérica no inferior a 120 lineas de enlace y1.000 extens:oneS.

6. Telefonista de segunda.-Es ~el tra.bajador cuya misiónconsiste en la utilización y manejo. de una centralita telefó­nica y/o radiotelefónica con una capacidad númerica inferior

.a 120 lineas de enlace y 1.000 extensiones.7. Enferm'ero.-& el trabajador que sin poseer título f~l.

tativo, pero con los conocimientos necese.ri06 ~e 08rAoter s:en­cillo, requeridos para esta funciÓD en establecimientos 6aD:1ta­r-i05, conoce además el manejo de 106 ~qu-ines para rea.llzarcuras de urgencia.

8. Ordenanzas.-Tienen la misión concreta. de haoer recados,copias, d.ocumentos a prens&, manejar los tipOS de m!'Qu'n8s dereproducci6n de documentos existentes en su servicIo, realizarlos encarg06 que se les encomienda entre uno y otro Departa­niento, recoger y entregar la correspondencia y' llevar a cs.·bolos trabajos· elementales que 166 ordenen.

9. Ascensoris·ta Jefe.-Es el eD<:arg8do de le. correota. u:tllf~za.ción de los elevadoras de un Centro de tra.bajo que dispOngade un número de 20 a.soensores, debiendo tener a sus órdenes

. cuando menos diez ascensoristas. .Controla la Q;<;istenC1a y P'Untual1dad del personal a su cargo,

así como la distr.bución de puestos de trabajo, vigilando elcorrecto funcionamiento de .los elevadores y comunicar a losMecánicos las anormalidades que pueda observar.

10. Ascensorista.-Es el enCArgado del_func!cnamiento de losascensores. Habrá de cuidar del bUen estado de los aparatosencomendados al objeto de evitar avenas y posibles acCidentes.

11. ~efe· del Personal de limpieza..-TIene a BU cargo laresponsa.bilidad de la correcta limpieza de un gran Centro detrabajo de superficie no inferior a 70.000 metroo cua.drados, asicomo la ecord:n~ión. 'distribución y control de tareas de unnúmero no infer:or a seis Jefes de Limpieza de planta y 250limpiadores.

Ejerce el control de la asistenCia y puntualidad del personala sus órdenes y es responsable del pedido, r-9parto y control delmaterial de limpieza. .

Debe prestar sus servicios con dedicación ·plena y vigilar ycomprobar, durante el horario normal de oficina, el buen estadode limpieza de despa-ohos y pasillos, ordenando las tareas delimpieza de emergencia que sean necesarias durante este pe·nodo.

12. Jefe de Limpieza de ])larita.-Es el operario que, alas órdenes inmediatas del Jefe de Personal de limpieza, ejerceel control sobre los limpiadores/as que prestan servicios encada una de~las plantas del edificio en número no inferior a 30,realizando la distribuci6n del trabajo en 106 locales a él encO­mendados y comproba.ndo y T8S'P0nsabiliZándose de su correctaejecución. _

13. Limpiador/a.-~ el operario encargado de la limpiezade Jos locales.

H·. Peón especi~li_zado.-Es aquel operariO, mayor de diecio_cho atlos que, además de poder efectuar trabajos de Peón, t;enecapacidad necesaria para rea'\J,iar aquellas funcion4!s concretas v.determinadas que, sin constituir propiamente un oficio, exigen,sin embargo, cierta práctica, espeCialidad o atención.

15. Peón.-Es el operario, mayor de dieciocho a.ft.06,~encarga..

do de ejecutar la tar-ea para ouya realización predominantemen.te se roquiere la aportación de esfuerzo fí&:ico.

'16. Mozo.-Es el operario 'que se OCUpa de tarea·s de Por.tero, realiza encargos, rQcados Ytrabajos elementales de ordende sus superioree y culda del acceso y vigilanCia en los localesdonde prtllSte servicios.

ANEXO 111

CircUlar número 2/77.

Fecha: 1 de febrero de 1977.

Asunt06: Horario perS<:lnal laboral.

De conformidad con los acuerdos adoptados en la reuniónce]~l:.rada con fecha 18 de enero de 1977 por esta Subsecre.

-.taria y Ifl. Comisión Mixta de Vlgilancia del Convenio ColectiVOel horario para el personal laboral del M. O, P. U. será concarácter. general el siguiente:

1. Personal de campo, Laboratorio. Talleres, ete.-Se reali­zará:l cuarenta y cuatro horas de traba.jo eemanaJes en jomadefraccionada.

El horario de comienzo y terminación de la jornada diarisserá aJ3robado por la Subsecretaria a propuesta de 106 Servicio:u Organismos y previo 1Df'orme de la representación laboral d<la ComiB:6n Mixta correspondiente.

2. Personal de oficina.-Se someterán a elección del perso­nal. de manera individual, ios siguientes horarios:

a) Jornada continuada, de ocho a quince hOr&6, de lune,a sábado.

bJ Jornada partida, de nueVe a c&toroe treinta y dieC1Séi!a dieciooho, de lunes a. viernes, y de nuev~ treinta a catorceel sábado.

Si, excepcionalmente, algún trabaj~orcon destino en oficinasdeseara realizar una Jornada reducida COn horario de nueve f'

catorce treinta, de lunes a sábado, habrá de solicitarlo por es­crito.l Servicio u Organismo correspondiente, el cual con· suinforme, lo remJtirá a esta Subsecretaria para requerjr la perti·nente autorización del Ministerio de Trabajo, dada la consecuen·te reducción de la.6 remuneraciones del Convenio.

3. Personal mixto.-Este personal, m-ientrB6 esté en oficionas, realizarA el horario de alicinas, sea. en Jornada continuadao en jornada fraccionada, conforme al punto 2, y cuando realicetrabajos de campo, su horario será el conveniente para el seni.cio, sin 50brepasar las ocho horas diarias, ecnsiderándose l6!=que excedan de este número como extraordinarias.

ANEXO IV

Circular número 9177.Fecha: 2J) de mayo de urn.Asunto: Hqrario de personal l&ooral.

A partir del próximo 1 de junio el horario para el persona'laboral del Ministerto de Obras Pública.s y Urbanismo será,con carácter general, el siguiente:

1. Personal de Talleres.-Se realizarán cuarenta y cuatro ho­ra.s de trabajo semanales, estableciéndose el régimen de jornadacontinuada Slernpre que se asegure con permanencia o turn06 d€guardia la continuidad del servicio.. 2. Personal de Laboratorio.-Se realizarán cuarenta y cuatrohoras de trabaio semanales, implantándOse la jornada cont'nua­da en situaciones que no precisen, por necesidades de las obras,perman~ncias o guardias tan intensas que sea preciso instauraren estos C(.&BOS y por tiempos definidos la jornarla parUda.

3. Personal de obra Unclukto el &feote a 186 tareas de ~Ie.boratorios auxiliares a pie de obra),-5e realizarán cuarenta ~cuatro horas de trabajo semanales en jornada fraccionada, pu~diendo permitirse por tiempo definido, en casos exclWcionales,por razones climatológicas u otras relacionadas con las obras,e}. astablociIDHmto de Qtra lomada más adecuada, respetándOSEsiempre el número de horas semanales setlalado y sin que lamotivación de esa exoepcionalidad pueda oonsistir en razone!:credit;Cias o administrativas ajenas a las obras.

Ls hora de comienzo y terminación de la jornada para; elpe!"5onal comprendido en 106 tres apartados anteriores será apro­bAda por la Subsecretaría a propuesta. delOG ServidOS u Orga­nismos y prrwio ~forme de la representación laboral de laComisión Mixta oorres-pondie.nte. _

Ig'Us.lmente, para el establecimiento de las excepc\ones pre.vistas para el personal comprendido en 106 apartados 2 y 3, de.ben\ peq'rse autorización a la Subsecretaria del Departamenkmed1ante escrito _razonado en el que consten las Causas de laexcepcioo y el tiempo de durac:ón de las mismas,

4 Penonal de Qfic1nas y personal mixto-Rea::ecto de estepersonal continuará vigente el horario previsto en la circular deesta. Subsecretaria número 2/77, de 1 de febrero .

Tabla salarial

Categori~ r..

Salario Plus Plu. ITotal mes 1Total anualb." Convento transporte----

A 24.411 SB9 3.000 '28.000 388.0001 34.381 .,. 3.000 38.300 530.2002 35.468 1.032 3.000 39.500 547.0003 37.300 1.150 3.000 41.450 574.300• 38.684 ·1.266 3.000 42.950 595.3005 40.292 1.358 3.000 44.650 619.1006 42.100 1.500 3.000 46.600 646.400¡ 44.040 1.510 3.000 48.550 673.7006 45.980 1.520 3.000 50.500 701.000

• 48.145 1.530 3.000 52.815 731.45010 50.060 1.540 3.000 54.800 758.400II 54.424 1.576 3.000 59.000 820.00012 81.887 1.663 3.000 86.550 925.70013 77.359 2.091 3.000 82.450 1.148.S00

t -

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Tabla de lIDtllrI1odac1Tramo.

¡

Nivel Salari. De 2 a'" De 4 aa De5alO DetO.U Della¡O 0.20021 De 2.5 & 30 CeSO.as De 35 • .a 0840.45 De45abO I De50as.:.- ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... .....• I

!• 24.4111 34.381 l.'" 2.1BO 3.705 ••800 8.1136 8.... 10.165 11.780 13.386 15.010 16.625 18.2402 36.... 1.0Il2 2.186 3.n7 ••383 7.04& 8.715 10.381 12.0<7 13.113 15.379 17.045 18.7113 37.300 1.008 2.103 3.728 ..... 7.232 8.ll8< 10.736 12.... 14.UO I 15.992 17.744 HU.964 38.... 1.1OC: 3.206 3.751 6.588 7.386 9.202 11.019 12.838 14.1.3 16.4.70 18.287 30.10<5 40.202 1.114. 2.227 3.786 5.879 7.673 9.... 11.358 13.251 15.144 I 17.037

I18.930 30.823

6 42.100 1.128 3.258 3.839 5.817 7.796 9.773 11.751 I 13.729 15.707 17.685 19.663 21.6417 ".040 1.142 2.285 3.886 5.9S4 -8.023 lO.0D2 1.2.161 I 14.230 16.299 18.368 20.437 32.5068 45.980 1.157 2.315 .3.937 ••097 8.257 10.417 12.577 u.m 16.897 19.057 21.211 23.3119 48.14.5 ' 1.171 2.343 3.984 ••2<8 •.608 1D.770 13.032 i 15.294 17.556 19.818 22.080 24.342

lO SO.08O 1.184 2.370 4.0s0 6.381 8.733 11.083 13.434 15.785 18.136 20.487 22.838 25.18911 5U.2 1.200 3.400 '.090 6.646 9.203 11.758 14.314 16.870 10.426 21.982 24.538 27.....12 61.881 1.226 2.452 4.168 7.076 •.983 12.890 15.797 18.7(M 21.611 24.518 27.t25 30.332 ,13 77.35. L263 2.506 4.261 7.... 11.529 l5.163 18.m 32.431 26.085 29.899 33.333 36.961

­...'"...'ClIl

•Valor han __

(Aplicable & d1& laborable o festivo)

Cate~r1a S.A. De 2 & fo De .. & S DeS&lO 0.10&11 De 15 &20 0.20&26 I 0825&30 De30aS5 Oe35a40 I De 40 a4S De45a50

IDe50aSb

añ.. ..... ..... ..... ..... ..... añ.. ..... ..... ..... ..... .....1 430.53 '«4,18 457.83 478.92 4W1.15 517.37 537.59 557.82 578,04. 598,26 618.49 638.71 I

658.932 4«.14 457.81 4.TI.51 4.90.68 511,55 532.41 553,27 574.13 595,00 815.86 638.72 657.58 678.443 4.67.08 t80.60 494..54 513.76 535,70 557.64 579.58 601.52 623.46 645..'lO 667.34 689.28 711.224 484•.fl

Itgij,23

I512.03 531.38 554..13 578.89 599.64. 622.39 645.15 ! 667.QO

I690.65 713.41

I736,16

5 504.55 518.50 532,t3 551.96 575.66 599.37 623.07 646.77 . 670.48 I 694,18 717 B9 741.5e 765,308 527.19 541,31 I 555.46 575.26 800.03 624.60 649.57 674.34 699.11 723.88 748.64 773.41 I 796.187 551.48 565,78 sao.09 800.13 826.04 851.95 BTt.66 703.76 729.67 755,58 781.49 807.40 833.318 575.77

I590.26 ! 694.76 625.07 652.12 679.17 706.22 733,27 760.32 " 787.36 814.41 841,t6 86B.51• 602.86 617.55 833,32 652,77 681,10 7P9.42 737.75 766,08 794.40

,822.73 851.05 879,38 907,70

lO 826.88 64.l.69 ...... 677.33 706.77 73(1.21 765.65 795.09 824..53 853,97 883.41 912.85 942.2911 681.51 I 696,54 711.57 732.73 764..74 796.74 828,75 860,76 892,76 .924.77 956.78 9b8.79 1.020.71312 '174,97 I 790,32 805.87 827.17 . 863,57 899.98 936.38 972.78 1.009.18 l.CK5.59 1.081,99 1.118.39 1.154.,9,13 968.71 984.40 1.000.oe 1.022.01 1.067,58 1.113,08 1.158.59 1.204:.10 1.249.60 1.295,11 1.340.61 1.386,12 1.431.6::1

Valar hora extraordinaria nocturna(Aplicable a día. laborable o festivo)

""",.- S.A.

IDe 2 a t 1 De .. & 5

IDeSalO 0810&16 0816&20 De 20 a 25 0825.80 I De 30&35

IDe35a40 Oe40a45 'De 45 a 50

IDeSOa55..... "'P' .... ..... ..... ..... ..... .... ..... añ.. .... "'0'I

1 538.16 685,20 572.28

I596.15 621.43 648.71 671,98 697,27 722,55 747.82 733.11 798.38 823.88

2 555.17 573.28 589,38 613,35 639,43 665.51 691.58 717.66 7t3.75

I769.82 795.90 821.97 848,05

3 583.85 601.00 618.17 842.30 669.82 697.05 724,47 751.90 779,32 806,75,

R34.17 861.60 Q89.024 605,51 622.78 64.0.03 ....23 _.86 721.11 749,55 m ... 806.43 834.81 863,31 I 891,76 930.20•

I630,68 648,12 886.53 689.95 719,57 749.21 778.83 808,46 838.10 867.72

i897.36 926.98 I ....62

6 ...... 676.63 ....33 7UM17 750.03 781.00 811.96 842.92 873.88 "".85 935.80 966.76 I 997.727 889.35 7C17,22 725.11 750.16 782.55 814.93 847.32 879.70 912.00 944....7

,976,86 1.009.25 1.04:1.63

8

I719.71 737,82- 755.95 781.33 " 815.15 ...... 882.77 916.58 950.40 984.20 1.018.01 1.051.82 , 1.085.63• 753.60 771.93 790,21 I 815.96 851,37 886.77 922,18 957,60 903.00 1.028.41 1.063.81 1.099.22 I i.134,62

10 785,57 802.11 820.67 ....88 883,46 920.26 957.06 993,86 1.030.66 1.067.46 1.104,26 1.141.06 1.177,86,11 851,88 870.67 889.46 915.91 955.92 '99S.92 1.035.93 1.075,95 1.115.95 1.155.96 1.195.97 1.235.98 1.275,9812 I ....71 987,90

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