INTRODUCCIÓN - Biblioteca Virtual UJAP · En lo que respecta a la organización, viene dada por...
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INTRODUCCIÓN
La materia Sucesoral se encuentra incluida en las disposiciones contenidas en un
grupo de leyes de naturaleza tanto civil como Tributaria. La sucesión se define como
la transmisión de todos los derechos activos y pasivos del causante (difunto) a la
persona de su heredero e igualmente asienta que la herencia es la universalidad de los
derechos activos y pasivos de un difunto. En su sentido etimologico, sucesión quiere
decir, en su primera aceptación, entrada o continuación de una persona en el lugar de
otra.
Es de especial interés precisar, en que momento ocurre la sucesión, no sólo a
efectos civiles, sino también a efectos tributarios, el Articulo 807 del Código Civil, al
referirse a las clases o tipos legales de sucesión admisibles, señala una palabra clave,
cual es el deferirse las mismas por ley o por testamento. Deferir implica el llamado
deferimiento o delegación de la herencia, delación o llamado suceder. No todos los
bienes son declarados por parte de los herederos o contribuyentes, es por eso que el
Estado debe garantizar la eficacia de la Ley. En Venezuela una cultura tributaria
apenas puede considerarse como una posibilidad aún bastante incipiente en los
horizontes de la relación Ciudadano-Estado.
Ahora bien, asi como el Estado debe garantizar la eficacia de la Ley tambien debe
desarrollar ampliamente un método legal e impositivo para crear la cultura tributaria
al contribuyente, concientizar a traves de mecanismos de control que esta materia se
este impartiendo, perfeccionarlo en la medida en que el Sujeto Activo
(Administración Tributaria) y Sujeto Pasivo (Contribuyente) conozcan sus deberes y
obligaciones el uno para el otro.
La cultura tributaria entendida esta como el conjunto de valores, creencias y
actitudes compartido con una sociedad respecto a la tributación y las leyes que las
rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.
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Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque
se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, derechos, todos estos con diversas
cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en
determinada época y en cada contexto.
Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento
está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción
estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones
interpersonales, de de organización comunal en materia de educación, higiene,
economía, obras y servicios públicos. El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, es el encargado de la Administración
tributaria, al ser la responsable de aplicar la legislación tributaria establecido por la
política económica, debe facilitar, controlar el cumplimiento tributario y luchar contra
el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
El propósito de este informe tiene como objetivo principal culturizar
tributariamente al contribuyente en materia de sucesiones ya que para el momento de
realizar la Declaracion Sucesoral, este tiene la obligación de acudir al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y realizarla
efectivamente donde debera dar cumplimiento a las exigencias de la Administracion
Tributaria la cual se rige por Leyes Venezolanas.
Ahora bien, las pasantías se realizaron en el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la Coordinación de Sucesiones,
las cuales se basaron en una duración de ciento setenta (170) horas, y de donde se
logró recopilar toda la información necesaria para elaborar el informe de pasantías.
Este informe de pasantia se encuentra estructurado en Cinco (5) Capitulos del
siguiente modo: El Capítulo I, denominando la Institución, donde se detalla al
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Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
REGION CENTRAL, Coordinación de Sucesiones, División de Recaudación donde
se realizó la pasantía. Su ubicación, descripción, organización, misión, visión y
valores. El Capítulo II, comprende lo pertinente al problema, planteamiento del
problema, objetivo general, objetivos específicos, justificación y alcance, así mismo
las limitaciones del estudio.
El Capítulo III, se representa el marco referencial conceptual que muestra los
antecedentes de la investigación, las bases teóricas, las bases legales en que se funda
la investigación y contiene además la conceptualización y definición los términos
básicos relacionados con el tema de investigación. El Capítulo IV, lo forman las fases
metodológicas, el contenido de las fases metodológicas, el tipo y diseño de la
investigación, una síntesis completa de todas las fases de la investigación, los medios
a través del cual se logró llevar a cabo las pasantías efectuadas.
El Capítulo V, es el parte final del informe en el cual se demuestran los
resultados, las conclusiones y las recomendaciones, y finalmente las referencias
bibliográficas y anexos
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1. Identificación de la Institución
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –
SENIAT, Región Central.
1.2. Ubicación
La institución está ubicada en la avenida Paseo Cabriales, Edificio Seniat,
Valencia, Estado Carabobo.
1.3. Descripción
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía
funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.
El 21 de mayo de 1993 se crea Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo
(AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial
2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo
1993. Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del
Ministerio de Hacienda.
El 23 de marzo de 1994 se crea el Servicio Nacional de Administración
Tributaria (SENIAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según
Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a la
Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.
Luego el 10 de agosto de 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio
Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT)
para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración
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Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de
agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994. El
1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el
Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de
1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994.
1.4. Organización
En lo que respecta a la organización, viene dada por los niveles en los que se
encuentra estructurado el departamento objeto de estudio. De esta manera quedara
organizado como se especifica:
Nivel Directivo
• Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria
• Directorio Ejecutivo
• Comité Asesor de Dirección y Planificación
• Consejo Asesores para la Interpretación de Normas.
Nivel Normativo
• Intendencia Nacional de Tributos Internos
• Intendencia Nacional de Aduanas
• Gerencia General de Administración
• Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones
• Gerencia General de Control Aduanero
Nivel Operativo
• Gerencias Regionales de Tributos Internos
• Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas
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1. Gerencia de Aduana Principal de la Guaira
2. Gerencia de Aduana Principal de los Llanos Centrales
3. Gerencia de Aduana Principal Centro Occidentes
4. Gerencia de Aduana Principal Región Centro-Occidental
5. Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo
6. Gerencia de Aduana Principal de San Antonio del Táchira
7. Gerencia de Aduana Principal de la Carúpano
8. Gerencia de Guanta- Puerto la Cruz
9. Gerencia de Aduana Principal de Guamache
10. Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana
11. Gerencia de Aduana Principal de Puerto Ayacucho
1.5 Misión
Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito
nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de
Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y
seguridad social a la Nación Venezolana.
1.6 Visión
Ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio
económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las
obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el
Proyecto Socialista Bolivariano.
1.7 Valores Institucionales Socialistas
• Solidaridad
• Honestidad
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• Corresponsabilidad Social
• Respecto
• Lealtad
• Equidad
• Justicia.
• Igualdad.
• Bien Común
• El ser social colectivo
1.8 Actividades desarrolladas por el Pasante
1.Presentación de programación de pasantías
2.Averiguación de tutor y de realización de pasantía.
3.Entrega de carta de postulación de tutores.
4.Entrega de carta de aceptación de tutor académico.
5.Solicitud de entrega de carta e postulación para la pasantía.
6.Inicio de la pasantía a la institución referida
7.Entrega de carta de aceptación para realizar las pasantías por la institución.
8.Clases de metodología
9.Investigación para la elaboración del trabajo.
10. Revisión del plan de trabajo por el profesor de metodología.
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11. Tutoría académica e institucional
12. Entrega del plan de trabajo de pasantías con sus respectivas correcciones.
13. Recolección de información para la realización de la elaboración del informe
preliminar.
14. Revisión por parte del tutor académico e institucional.
15. Entrega del informe preliminar a la coordinación de pasantías.
16. Corrección del trabajo preliminar
17. Asesorías por el profesor de metodología.
18. Observaciones por parte del tutor académico e institucional.
19. Corregir las observaciones obtenidas.
20. Rectificar con los tutores y profesor de metodología los cambios realizados al
informe.
21. Entrega del informe final
22. Verificar el jurado.
23. Entrevista con el jurado asignado.
24. Observaciones del jurado.
25. Correcciones finales del informe, verificación con los tutores académicos e
institucionales,
26. Presentación oral y publica del informe de pasantías.
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
Se determinó la problemática, en donde existe un importante y gran número
de declaraciones del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos
que los contribuyentes presentan en forma extemporánea originando imposición de
sanciones, multas y el cobro de interés moratorios por ajustes de diferencias de
impuestos por la carencia de cultura tributaria, desconocimiento de sus propias
obligaciones tributarias que se deben cumplir a tiempo, de lo contrario se incurre en
omisiones o retardos al presentar las declaraciones y cumplir con los demás deberes
formales.
Es importante señalar que otra de las causas relevantes en la presentación de
declaraciones extemporáneas o erróneas es por la mala interpretación de la norma
sustantiva. Los contribuyentes deberán entonces cumplir con una serie de
obligaciones secundarias que se hacen más tediosos y extensos para lograr declarar
los bienes del causante, y poder obtener la solvencia sucesoral a sus herederos, es
donde este ente se ve en el deber de imponer sanciones para hacer cumplir las
obligaciones omitidas por algunos contribuyentes lo que conlleva pérdida de tiempo.
De acuerdo a lo anteriormente planteado se formula la siguiente interrogante
¿Será la Falta de cultura tributaria un elemento importante en las obligaciones del
impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos en el momento que
ocurre el hecho imponible y deba realizarse una declaración sucesoral ante el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)?
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2.2. Formulación del Problema
La cultura y concientización tributaria requieren ser estudiadas desde el punto de
vista del incumplimiento y desconocimiento del cual carecen los contribuyentes que
declaran el impuesto sobre sucesiones, tomando en consideración que existen un gran
número de declaraciones de este impuesto, presentadas de forma extemporáneas por
falta de cultura tributaria y desconocimiento de las obligaciones que deben cumplir
los sujetos pasivos del mencionado impuesto, es por esta razón el objeto de estudio de
este informe por lo cual es importante plantearse la siguientes interrogantes:
¿Cuál es la situación actual de la cultura tributaria de los contribuyentes obligados a
declarar el impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos ante el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Coordinación de sucesiones?
¿Cuáles son los conceptos de: cultura y obligaciones tributarias, de acuerdo a la
Normativa Legal Vigente.
¿Cuáles pueden ser las causas del porque el sujeto pasivo desconoce sus obligaciones
tributarias y cuáles son estas obligaciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre
Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos?
¿Cuáles son las bases legales que regulan las obligaciones de los sujetos pasivos del
impuesto sobre sucesiones?
2.3. Objetivos del Informe
2.3.1. Objetivo General
Analizar la situación actual de la cultura tributaria de los sujetos pasivos
obligados a declarar el impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos
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ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT). Coordinación de sucesiones.
2.3.2. Objetivos Específicos
• Diagnosticar la situación actual de la cultura tributaria de los contribuyentes
obligados a declarar el impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos
conexos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT). Coordinación de sucesiones.
• Definir los conceptos de: cultura y obligaciones tributarias, de acuerdo a la
Normativa Legal Vigente.
• Determinar cuáles pueden ser las causas porque el sujeto pasivo desconoce
sus obligaciones tributarias de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre
Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos, las cuales deberían ser
cumplidas a cabalidad ante el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.4. Justificación y Alcance
La intención de desarrollar el tema en estudio es determinar la importancia del
conocimiento de las obligaciones y de la cultura tributaria de los sujetos pasivos que
según sea el caso deben declarar el impuesto sobre sucesiones donaciones y demás
ramos conexos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT). Coordinación de sucesiones.
El presente estudio muestra fehaciente que existe un significativo número de
contribuyentes que a causa del desconocimiento de sus obligaciones tributarias no
consignan todos los recaudos necesarios para presentar su declaración sucesoral o
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simplemente si estos requisitos están bien a la vista de la administración tributaria
puede existir en muchos casos que la declaración ha quedado extemporánea por la
inacción del contribuyente al desconocer que ha dejado transcurrir los 180 días
hábiles que exige la Ley. Así como el cumplimiento de los demás deberes formales.
En este orden de ideas, es necesaria la cultura tributaria en los contribuyentes,
para que los mismos conozcan que dentro de este lapso taxativo deberá ser
presentada la declaración sucesoral, ya que la extemporaneidad acarrea un mayor
tiempo en los procedimientos que realiza la administración tributaria lo cual conduce
a las imposiciones de multas y el cobro de intereses moratorios, es aquí donde
descubrimos la justificación y alcance en la importancia de la cultura tributaria que
debe llevar incurso todo contribuyente.
Dentro de este contexto y extendiéndolo académicamente, este tema guarda un
significado excelente de contribución para la Universidad José Antonio Páez, ya que
permitirá a estudiantes del área de ciencias jurídicas y políticas, a profesionales y
público en general a ahondar en el conocimiento de la cultura tributaria en materia
sucesoral.
La cultura se define como el conjunto de valores, creencias y principios
fundamentales, que tienen en común un determinado número de personas y que
modelan la forma como ellos perciben, piensan y actúan. Al hablar de cultura
tributaria, se alude a la información o desinformación por parte del contribuyente,
cumplimiento voluntario o forzoso de sus obligaciones, evasión o fraude fiscal y, en
general, cuando se mencionan las circunstancias personales y sociales de quienes
pagan los impuestos.
Así las cosas, se puede hablar de países con un elevado grado de cultura tributaria
y de otros con poca o nula existencia de la misma. El planteamiento ético-social y el
cultural tributario se encuentran constantemente presentes en materia de impuestos. Y
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es que el impuesto es, en sí mismo, un producto cultural. Los valores éticos que
sustentan una sociedad son parte de su cultura. Por ende, para hablar de una sólida
cultura tributaria es requisito sine qua non, la existencia de una conciencia tributaria
de cierta solidez por parte de los contribuyentes y la consiguiente aceptación de los
deberes tributarios como imperativos de carácter ético, para el funcionamiento de la
Sociedad.
Es importante destacar, que para desarrollar la cultura tributaria en materia
sucesoral se deberán realizar programas de divulgación, en cuanto a los requisitos que
se deben consignar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT). Coordinación de sucesiones, también se puede obtener esta
relevante información a través de cursos, de conferencias en los diferentes institutos
educativos y por ultimo jornadas impartidas por la administración tributaria a nivel
comunitario, a contribuyentes, profesionales y a estudiantes.
Se puede decir que en materia de concientización y cultura tributaria son pocos
los estudios de investigación realizados y se demuestra a través del estudio en curso
que el interés de la administración tributaria se ha centrado mayormente en temas
como la evasión sobre otros impuestos como el Impuesto al Valor Agregado, el
Impuesto Sobre La Renta, entre otros por lo que se le resta importancia al tema de la
conciencia y cultura tributaria en materia de sucesiones lo que le da una mayor
importancia a este estudio.
Con esta investigación se desarrollará más conciencia tributaria y se tomaran en
cuenta las oportunidades que tienen los contribuyentes en su lapso legal para que
cumplan con sus obligaciones tal como lo exige la Ley y de esta forma la
administración tributaria a través de sus actuaciones no se veria incursa en la
imperiosa necesidad de imponer sanciones y cobro de intereses moratorios a los
contribuyentes del referido impuesto.
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2.5. Limitaciones
En la elaboración y estudio del presente informe de pasantía no se encontró
limitación alguna, ya que en la elaboración del mismo tuve la oportunidad de obtener
la información necesaria para realizar el estudio de esta materia tan importante como
lo es sucesiones, dicha información se basa en textos bibliográficos, asesoráis directas
proporcionadas por el personal del Dpto. de coordinación de sucesiones y a su vez
información obtenida través de los medios electrónicos.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes:
Los antecedentes son investigaciones previas que apoyan al estudio en curso,
debido a que luego de desarrollado se convierten en guía para el investigador así
como los resultados obtenidos para llevar a cabo la solución del problema planteado
de la investigación
ARIAS, DAGLENY y CORALES, NELLYED ( 2011) en su informe de
pasantías, presentado ante la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas
Armadas (UNEFA) para optar al título de Licenciado en Administración, mención
Administración y Gestión Municipal. Titulado: MECANISMOS QUE OPTIMICEN
LA RECAUDACIÓN SUCESORAL EN EL DEPARTAMENTO DE
SUCESIONES, DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
REGIÓN CENTRAL cuyo propósito consistió en desarrollar mecanismos que
optimicen la recaudación sucesoral en el departamento de Sucesiones de la
mencionada institución, los objetivos se basan en implementar medidas que permitan
que los contribuyentes no omitan el pago de los tributos ya que históricamente se
admite que es una nueva fuente de ingresos la cual viene representada como una
importante y sustancial fuente de apoyo para el progreso de la economía del país.
Para el cumplimiento de los objetivos fue necesario el estudio relacionado con
todos los aspectos de las normativas jurídicas venezolanas, en su ordenamiento
jurídico del Seniat, en conjunto con la Ley de Impuestos sobre Sucesiones,
Donaciones y demás ramos conexos, Código de Procedimientos Civil y el Código
Civil Venezolano con respecto a la omisión de la recaudación y declaración por parte
de los contribuyentes. Entre los instrumentos de control fiscal más importantes y
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eficaces, están las multas y las sanciones, que deben aplicarse a todos los
contribuyentes que incumplan o violen las leyes fiscales del País. La relación
existente entre ambas investigaciones es que persiguen optimizar las recaudaciones
sucesarales como fuente de ingreso para el Estado Venezolano.
Requena (2008), Trabajo presentado ante la Universidad de Carabobo, área de
estudio de Post- grado, con la finalidad de optar al titulo de especialista en Gerencia
Fiscal, el cual lleva por nombre “ CONTROL FISCAL EN LOS IMPUESTOS
SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS EN EL
ESTADO CARABOBO”, donde su principal objetivo consistió en aumentar la
recaudación y evitar la evasión de impuestos, así como la aplicación de una serie de
instrumentos de recaudación que permitirán reducir el déficit fiscal.
En el trabajo antes mencionado concluye la Autora afirmando, que el Estado posee
los medios de Control Fiscal adecuado, los cuales están previsto en el Código
Orgánico Tributario, así como los establecidos en la Ley que rige la materia, pero que
estos medios no son utilizados eficientemente y que una de las trabas principales, es
la falta de Cultura Tributaria de parte de los Contribuyentes, que se aprovechan de las
debilidades de la Administración Tributaria en cuanto a los recursos tecnológicos y
eficacia del personal encargado de maniobrar estos tributos, para evadir e incumplir
con el pago de los mismos.
De acuerdo al trabajo antes descrito cabe resaltar que la autora señala que el
Estado posee los medios, a través del Código Orgánico Tributario y la Ley que regula
la materia, pero resalta que los mismos no son utilizados de la mejor manera
eficiente, y es por la falta de conocimientos tributarios por parte de los contribuyentes
que de cierta manera se valen de la debilidad de la administración tributaria, ya sea
por los recursos tecnológicos, o por la eficacia y eficiencia del personal encargado
para que de cierta manera incumpla con el pago de la misma.
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De igual forma, Josar, y Villasmil (2002) En su trabajo titulado: INCIDENCIAS
JURIDICAS FISCALES EN MATERIA DE SUCESIONES AB- INTESTATO
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
VIGENTE; sostienen que es importante conocer ampliamente los tributos y crear
conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto
afecta al país. Pues, en Venezuela desde algún tiempo se ha aumentado la carga
impositiva en forma considerable para poder sufragar y cubrir los gastos públicos
ocasionados por éste.
Es preciso mencionar que es elemental adquirir conocimientos tributarios para así
de no incurrir propiamente en la evasión fiscal y tomar conciencia de lo importante
que es cumplir con las normas del país, ya que en Venezuela desde hace mucho
tiempo se ha tenido que financiar los costos de una manera considerable para poder
resguardar los mismos.
En este mismo orden de ideas, Domínguez (2000) en su trabajo de investigación
titulado: INCIDENCIAS JURÍDICAS Y FISCALES EN MATERIA DE
SUCESIONES, tuvo como objetivo principal el análisis de las incidencias jurídicas y
fiscales en materia de sucesiones ab-intestato según lo establecido en el ordenamiento
tributario vigente, desde su apertura, hasta los deberes formales que deben cumplir
los llamados a suceder según la Ley para presentar la declaración sucesoral, donde
expresa lo siguiente:
El SENIAT ha sido concebido dentro de un concepto moderno de
administración tributaria para responder a la necesidad que tiene el país en mejorar
substancialmente el sistema de recaudación tributaria, atacando a fondo las causas de
los altos índices de evasión y fraude fiscal, a fin de compensar el deteriorado ingreso
petrolero con ingresos provenientes de la tributación sobre la actividad productiva
nacional…tiene como compromiso básico el incremento de la recaudación, la
modernización de la estructura tributaria y fomentar la disciplina nacional.( p.15).
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Es de comentar que El SENIAT es creado desde una percepción para responder
ante el país de una manera sustancial la carencia en cuanto al sistema de recaudación
tributaria se refiere, trabajando a fondo las causas que originan dicha evasión, con el
propósito de subsanar el deterioro del ingreso de petróleo, con las entradas de la
actividad productiva nacional.
Con respecto a la investigación del entorno fiscal, el Derecho Tributario según
Villegas (1998) lo define de la siguiente manera "El Derecho Tributario, en sentido
lato es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en
sus distintos aspectos" (p. 133). Es de comentar que en tal sentido, las sucesiones se
encuentran enmarcadas dentro de la ciencia del Derecho, la cual a su vez es muy
extensa y amplia, por lo tanto se encuentra subdividida en ramas o especialidades que
se encargan de crear y estudiar aquel conjunto de normas que regulan una situación o
materia determinada.
Bases Teóricas
Como fundamentos teóricos se estudiaron especialistas y autores, que tienen
relación directa con el tema investigado, cuando se comenzó a analizar el tema de
mecanismos referidos a la cultura tributaria en el Departamento de Sucesiones del
SENIAT, se describió que los procedimientos sucesorales se encuentran establecidos
tanto en el Código Civil Venezolano como en la Ley de Impuestos sobre Sucesiones,
Donaciones y Demás Ramos Conexos, en ese sentido es así como el articulo 525 del
Código Civil Venezolano, establece en el Titulo I, de los Bienes “ Las cosas que
pueden ser objeto de Propiedad Pública o Privada son bienes muebles o inmuebles”.
En lo que se refiere a la Fiscalización y Verificación Administrativa en el
Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, el ejercicio del Poder Fiscalizador de la
Administración Tributaria, esta presente en el campo de la Liquidación y
Recaudación del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, la Fiscalización del
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Impuesto atribuye o confiere a los funcionarios, las funciones de vigilancia y
comprobación de la sinceridad y exactitud de los datos y documentos producidos por
los contribuyentes al momento de formular la respectiva Declaración Sucesoral e
igualmente les corresponde a estos funcionarios verificar el correcto cumplimiento de
las disposiciones tributarias correspondientes, establecidas por reglamentos internos e
instructivos de carácter jurídico.
El proceso Administrativo de fiscalización se inicia con la emisión de la
providencia administrativa correspondiente, que facultará al funcionario para
practicar la fiscalización en relación a la Declaración Sucesoral. La providencia
administrativa dotará al funcionario para las prácticas de avalúos, auditorias,
revisiones, entre otros que están previstos en el Código Orgánico Tributario en su
artículo 127.
Cultura Tributaria
Se alude a la información o desinformación por parte del contribuyente,
cumplimiento voluntario o forzoso de sus obligaciones, evasión o fraude fiscal y, en
general, cuando se mencionan las circunstancias personales y sociales de quienes
pagan los impuestos.
Obligación Tributaria
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo
jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor,
denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria
excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización
del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica
que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los
elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la
prestación del tributo.
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Relación Tributaria:
Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades que
se encuentran gravadas por una ley de impuestos, surge de inmediato entre esta y ella
estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones
que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación
prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación
tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que
solo está a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.
Contribuyente
Según el Código Orgánico Tributario en su artículo 22 define: son Contribuyentes los
sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Quiere decir que es aquél que del cual se produce el hecho generador de la obligación
tributaria.
Fiscalización
De acuerdo al Doctor Díaz V.(2001 ) la fiscalización es el conjunto de
operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al cumplimiento
de los Deberes formales y obligaciones Tributarias del contribuyente y responsables
legales.(p 15 ) Comentando lo dicho por el Doctor Díaz la fiscalización no es más que
un conjunto de tareas que tienen por finalidad recolectar información la cual va
permitir de cierta forma hacer cumplir todos aquellos deberes y obligaciones por
parte de los contribuyentes.
Declaración Sucesoral
Según Piña (2010). Se entiende por derecho de sucesiones o derecho hereditario el
conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del
patrimonio que deja una persona que fallece a la persona o personas que le suceden.
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La sucesión hace referencia al cambio en la titularidad de una relación jurídica de
carácter patrimonial. El nuevo titular de dicha relación no la adquiere o asume a titulo
originario sino a titulo derivativo. (p. 26). Complementando lo enunciado por (Piña
2010), se puede decir que el derecho de sucesiones es la transmisión de todos los
bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
Causante
Causante, Actor, Difunto, De Cujus: términos sinónimos que hacen referencia a la
persona que fallece y quién era el titular del patrimonio que se transferirá a sus
herederos y/o causahabientes mediante la sucesión.( p. 28). Se puede describir que la
sucesión es la persona fallecida por la cual se produce una sucesión por causa de su
muerte.
Heredero
Heredero es la persona con vocación hereditaria que acepta la herencia según lo
establecido en el Código Civil. “El sucesor que ha aceptado la transmisión
patrimonial es llamado heredero.( p. 29). Con respecto a lo anteriormente dicho el
heredero es aquella persona a la cual la ley le atribuye diversas facultades entre
aceptar o renunciar a la herencia.
Herencia
Herencia es el patrimonio que deja la persona que fallece y que se transmite a sus
herederos, con exclusión de las relaciones jurídicas extra patrimoniales que se
extinguen con la muerte de la persona.(p 31). De acuerdo a lo antes dicho se puede
decir que la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se
extinguen con la muerte de su titular ya que constituye una universalidad jurídica
constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición.
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Testamento
Testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de
su muerte de la totalidad o de la parte de su patrimonio, o hace alguna otra
ordenación, según las reglas establecidas por la ley. (p.102). Es de comentar que el
testamento es un acto personal, revocable, libre y solemne, por el cual una persona
dispone- de sus bienes y cumple deberes después de su muerte.
Apertura de la sucesión
Apertura de la Sucesión es el inicio de la transmisión del patrimonio del cujus a
sus herederos, legatarios o causahabientes, lo que se produce inmediatamente después
de la muerte del causante. ( p. 33) Es de señalar que la apertura de la sucesión es el
hecho que habilita a los herederos para tomar posición de los bienes hereditarios y
transmitirlos en propiedad.
Activo Sucesoral
El legislador nos dice que es el conjunto de bienes, derechos y acciones que
forman parte del activo hereditario gravable, los cuales deben ser declarados por los
herederos en la oportunidad de la apertura de la sucesión. (p. 36).
Pasivo
Pasivos en sentido económico y financiero es el conjunto de deudas o gravámenes
que soportan a un patrimonio cualquiera, ya sea de propietario individual o de una
empresa. ( p. 37).
Sucesión ab-intestato o Legal
Sucesión ab-intestato o legal es aquella que ocurre cuando no hay disposición
testamentaria o esta es declarada nula o no comprende la totalidad de los bienes
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dejado por el causante y se aplican exclusivamente las disposiciones de la ley en
cuanto al orden de suceder.( p. 40). Es de comentar que la sucesión antes mencionada
por el Autor, se puede decir que se defiere de acuerdo a la ley cuando no existe
testamento y es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un
heredero o legatario.
Sucesión Testamentaria
En esta sucesión existe la voluntad del causante o de cujus, plasmada en un
documento autentico denominado testamento.(p. 43). La sucesión testamentaria antes
dicha es la que tiene su basamento en la voluntad individual del causante o bien en la
autonomía de la voluntad que debe respetarse, aun cuando el autor de la misma haya
fallecido.
Los tributos
Según Piña (2010) Son ingresos públicos de Derecho público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una
administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al
que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los
ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su
posibilidad de vinculación a otros fines.( p.52) Se puede decir que los tributos son
ingresos destinados a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de
las necesidades sociales a través de la figura del mismo se hace efectivo el deber de
los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) fue creado el 10 de agosto de 1994, mediante el decreto no. 310 de la
24
presidencia de la Republica, bajo el periodo presidencial del Dr. Rafael Caldera y
publicado en Gaceta Oficial nro. 35525 de fecha 16 de agosto de 1994.
Ha sido creado dentro de una concepción moderna de Administración Tributaria
para responder a la necesidad que tiene el país de mejorar el sistema de recaudación e
ingresos tributarios. El SENIAT es una institución de carácter Autónomo pero no
posee personalidad jurídica y con dependencia del Ministerio de Finanzas.
A su vez cuenta con una Autonomía funcional propia conformada con
profesionales de la institución cuyo propósito no es otro que el de Administrar
Tributos Internos y Aduaneros, cuando se crea esta institución también se crea el
proceso de modernización tributaria haciendo énfasis en aspectos importantes tales
como:
1. Infraestructura
2. Recursos Humanos Especializados.
3. Adquisición e instalación de equipos tecnológicos.
4. Bases legales.
5. Planificación estratégica
6. Estructura organizacional.
El SENIAT, es una institución que fue creada con fines sumamente importantes
para el crecimiento económico a través de la recaudación y el control de los tributos.
Específicamente antes de que existiera el SENIAT, antes del año 1994, el Estado
Venezolano solo Subsistía de los ingresos petroleros sin embargo a pesar que esta
fuente de ingresos era la mayor fuerza económica, en un momento Petróleos de
Venezuela (PDVSA) y sus empresas filiales se vieron en la necesidad de utilizar parte
25
de estos ingresos que se producían para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos
activos con el fin de optimizar sus operaciones.
El Estado Venezolano, dejo de recibir esta parte de los ingresos, haciendo
imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le
presentaban en ese entonces, por ello el Estado estableció una alternativa ya usada en
muchos países mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y
efectiva de tributos.
Es entonces donde se origina la apertura tributaria del país, que no solo se hizo
para recibir mayores ingresos sino también para reorganizar el ya extinto Ministerio
de Finanzas mediante modernos sistemas electrónicos y a su vez personal altamente
calificado y capacitado para responder a las distintas exigencias al momento de ser
realizada la recaudación de tributos, así como la de promover la disminución de la
evasión y la elusión fiscal (consiste en que, mediante el empleo de ley, el contribuyente
busca la manera de pagar menos impuesto o de eludir la carga tributaria, no pagándolos)
es por ello que nace el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria.
BASES LEGALES
Las bases legales del presente informe de pasantías se encuentran determinadas en
varias normas de carácter constitucional y legal, las cuales se mencionan a
continuación
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial N° 5.453 Caracas, Viernes 24 de Marzo de (2000).
Principio de Legalidad: El Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el principio de legalidad al cual debe sujetarse el Estado en el ejercicio de sus competencias impositivas (nullum tributum sine lege). El principio de la legalidad en la especial materia
26
tributaria es tan importante, que se encuentra intrínsecamente vinculado a la noción misma del tributo como elemento-objeto esencial de la relación jurídica tributaria. Cualquier
Artículo 133: Que expresa,
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de Impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley.
Para complementar el artículo citado se puede decir que toda persona debe
cooperar a los gastos públicos del Estado de acuerdo a las formas que establezca la
ley, para así de esa manera solventar las necesidades.
El artículo 156 Constitucional ordinal 12:
Relacionado a la competencia del Poder Público Nacional de la Creación, Organización, Recaudación, Administración y Control de los Impuestos sobre la renta sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Para comentar sobre lo referente al artículo antes descrito se podría señalar que
dentro de las competencias del Poder Público Nacional se encuentran la organización,
administración y control del Impuesto sobre la renta, las sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos así como el valor agregado, los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas
a los Estados.
El artículo 317: No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribución que no esté establecida en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,
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sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley podrá ser castigada penalmente.
Con los anteriormente dicho sobre el articulo el Estado no podrá por ningún
motivo cobrar los impuestos, tasas ni contribuciones que no se encuentren
establecidos en la ley, así como también otorgar rebajas, exenciones ni otros
incentivos fiscales solos los que establezca la ley.
Artículo 317: párrafo final
Establece que la Administración Tributaria Nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
Con respecto a lo anteriormente dicho en referencia al artículo se puede resaltar
que la gestión en cuanto a la Administración Tributaria podrá tener independencia en
cuanto funcional, técnica y financiera.
Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha
17/10/2001. En su TITULO II nos establece lo referente A LA
OBLIGACION TRIBUTARIA.
Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
28
Artículo 15: La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.
Artículo 16: Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo.
SUJETO ACTIVO
Artículo 18: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
SUJETO PASIVO
Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea encalidad de contribuyente o de responsable.
DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias. Artículo 24: Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los
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derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.
INTERESES MORATORIOS
Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
SANCIONES
Artículo 94: Las sanciones aplicables son: 1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario Viernes 22 de
Octubre de (1999).
Artículo 27: A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley.
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El anterior artículo hace énfasis a que los herederos o legatarios tendrán un plazo
de 180 días para acudir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT) a realizar la respectiva Declaración Sucesoral.
Artículo 28: La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario.
La declaración debe estar completamente evaluada con todos y cada unos de los
elementos que la integran tanto en el activo como pasivo, con sus valores exactos, así
como también los datos necesarios para realizar dicha liquidez para cada unos de los
beneficiarios.
Artículo 29: La obligación de hacer declaración sobre herencias o legados subsiste aun cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.
Con lo anterior dicho del articulo este establece que aun cuando el pasivo fuese
similar o superior al activo la obligación de realizar la respectiva declaración sobre
sucesiones permanece.
Artículo 30: La declaración deberá ser hecha en el formulario que al efecto elaborará el Ministerio de Finanzas, y llenar todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el Reglamento de la presente ley, o por resolución del Ministerio de Finanzas.
Este articulo resalta que el formulario que realiza el Ministerio de Finanzas para
las respectivas declaraciones sucesorales debe ser llenado de forma explícita con
todos los requisitos que establezca el reglamento de la vigente ley.
31
Artículo 31: Los declarantes deberán acompañar todos los anexos que exija esta ley y su reglamento sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva.
Todos los anexos que exija o determine la ley deben ir acompañados por los
declarantes sin deterioro alguno.
Artículo 32: Cuando se declaren acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores se acompañará a la declaración una certificación expedida por un Contador Público o Administrador Comercial, en que se determine el valor venal de dichos bienes. Si los valores se cotizan en bolsa bastará una certificación de los precios corrientes a la fecha de apertura de la sucesión, expedida por la bolsa de valores correspondiente.
De acuerdo al artículo antepuesto todas las acciones u obligaciones que sean
expuestas por parte de los entes públicos u otros deben venir acompañadas por la
declaración de una certificación por parte de un Contador Público.
Artículo 33: Cuando en el activo de la sucesión existan bienes que por su naturaleza sean de difícil inventario o en los casos en que por impedimentos insuperables no fueren suficientes los lapsos ordinarios, el funcionario competente queda facultado para conceder plazos extraordinarios con el fin de hacer la declaración de herencia, siempre que la soliciten los contribuyentes antes del vencimiento del término que fija esta Ley para hacer la declaración.
El anterior articulo muestra que si en el activo de la sucesión llegasen a existir
bienes que sean de difícil descripción o que no fuesen los lapsos suficientes el
funcionario podrá conceder plazos mayores con la finalidad de hacer la declaración
32
de herencia, siempre y cuando los contribuyentes la soliciten antes de su respectivo
vencimiento.
Artículo 34: Son competentes para recibir la declaración los funcionarios adscritos a la dependencia del Ministerio de Finanzas del lugar donde se cause el impuesto. Los casos de conflicto de competencia en esta materia lo resolverá el Ministerio de Finanzas.
En relación al artículo todo funcionario o funcionaria adscrito al Ministerio de
Finanzas está en pleno ejercicio de recibir la declaración sucesoral.
Artículo 35: El reglamento de esta ley determinara las reglas relativas al lugar y términos de la declaración en los supuestos de herencias aceptadas a beneficio de inventario, bienes de presuntos ausentes o fallecidos y otros casos especiales.
De acuerdo sea el caso el reglamento de esta ley en su oportunidad podrá fijar las
pautas o términos de la declaración para aquellos beneficiados de herencias, bienes de
personas ya fallecidas u otros sea el caso.
Artículo 47: En el ejercicio de sus atribuciones podrán los funcionarios fiscales:
1. Requerir de los contribuyentes la presentación de la declaración prevista en esta Ley y el pago de las liquidaciones de impuestos, multas e intereses vencidos.
2. Investigar las actividades económicas y la situación patrimonial del causante y de sus herederos o legatarios.
3. Examinar los libros, registros, documentos y comprobantes donde conste la situación patrimonial de los declarantes o la autenticidad o valor de los bienes y deudas declarados
4. Citar a los contribuyentes o a terceros para que contesten interrogatorios o suministren información escrita sobre asuntos
33
concretos relacionados con los derechos del Fisco en relación al impuesto.
5. Pedir a los funcionarios públicos y demás autoridades de la República, los estados, las municipalidades, los institutos autónomos y demás corporaciones públicas las informaciones y certificaciones necesarias para establecer la situación fiscal de los contribuyentes.
Con referencia al artículo antes citado este tiene por objeto vigilar y comprobar por
los funcionarios fiscales competentes, la sinceridad y exactitud de los datos y
documentos aportados por los contribuyentes al hacer la correspondiente declaración,
de igual forma los funcionarios podrán requerir de los contribuyentes la presentación
de la declaración prevista en esta Ley y el pago de las liquidaciones de impuestos,
multas e intereses vencidos así como investigar las actividades económicas y la
situación patrimonial del causante y de sus herederos o legatarios.
Artículo 48: Si en la declaración se omitieren bienes; o se incluyeren cargas que no pudieren fehacientemente demostrarse, o cuya deducción no esté autorizada por la ley; o el Fisco no estuviese de acuerdo con el avalúo que los declarantes hubiesen hecho de los bienes por considerarlo inferior a su valor efectivo, o considerarse que las deudas o cargas fueron deducidas por mayor valor al que realmente tengan; o si la determinación y distribución de las cuotas no se hubiese hecho conforme a la ley o a la voluntad del causante. El Fiscal formulará los reparos correspondientes que hará constar en actas motivadas, fechadas, firmadas y selladas que notificará a los interesados.
En relación al anterior artículo este establece que las respectivas declaraciones
sucesorales que tendrían que acudir los contribuyentes a declarar si en algunos casos
en estas se excluyeran bienes o se reservaran impuestos u obligaciones las cuales de
alguna forma no pudiesen explicarse, la administración se encargará de hacer las
respectivas observaciones convenientes.
34
Artículo 49: Cuando los herederos o legatarios no hubieren presentado la declaración en tiempo oportuno o desatendieren los requerimientos de la oficina liquidadora al verificar la declaración presentada, podrá la Administración proceder a estimar de oficio el monto de la base imponible, con fundamento en adecuados elementos de apreciación que posea o recabe, y a emitir la liquidación correspondiente.
Cabe destacar que de acuerdo al presente artículo antes predicho este hace
referencia a que todo heredero o sucesor que no presente su respectiva declaración en
el tiempo establecido o de alguna forma rechazaren esta obligación, la
administración podrá proceder a evaluar un oficio donde estén todos los elementos
que se puedan visualizar, y así presentar la entrega correspondiente.
3.4. Definición de Términos Básicos
Sujeto Activo: En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha
obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la
potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía.
Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona que
conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del Estado, ya
sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación tributaria sustantiva o
formal.
Activo Sucesoral: Es el conjunto de bienes, derechos y acciones que forman parte
del activo hereditario, gravable, con los cuales deben ser declarados por los herederos
y legatarios en la oportunidad de la apertura de la sucesión.
Causante: Es la persona que fallece y quién era el titular del patrimonio que se
transferirá a sus herederos y/o causahabientes mediante la sucesión
35
Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario: Es el conjunto de normas y
principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona
que fallece a la persona o personas que le suceden
Fiscalización: es el conjunto de operaciones instrumentales destinadas a recolectar
datos pertinentes al cumplimiento de los Deberes formales y obligaciones Tributarias
del contribuyente y responsables legales.
Heredero: Es la persona a la cual la ley le atribuye diversas facultades entre aceptar o
renunciar a la herencia.
Herencia: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con
la muerte de su titular ya que constituye una universalidad jurídica constituida a partir
de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición.
Sucesión ab-intestato o Legal: Sucesión ab-intestato o legal es aquella que ocurre
cuando no hay disposición testamentaria o esta es declarada nula o no comprende la
totalidad de los bienes dejado por el causante y se aplican exclusivamente las
disposiciones de la ley en cuanto al orden de suceder.
Sujeto Pasivo: Es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una
obligación.
Testamento: Es un acto personal, revocable, libre y solemne, por el cual una persona
dispone- de sus bienes y cumple deberes después de su muerte.
Tributos: Son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones
pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración
pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley
vincule en el deber de contribuir.
Cultura Tributaria: Consiste en el nivel de conocimiento que tienen los individuos
de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. Es necesario que todos
36
los ciudadanos de un país posean una fuerte cultura tributaria para que puedan
comprender que los tributos son recursos que recauda el Estado en carácter de
administrador, pero en realidad esos recursos le pertenecen a la población, por lo
tanto el Estado se los debe devolver prestando servicios públicos (como por ejemplo
los hospitales, colegios, etc.). La falta de cultura tributaria conlleva a la evasión.
37
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
Tipo de Investigación.
Según el problema y los objetivos planteados, el estudio es de tipo
documental y descriptivo, porque se caracteriza un hecho, fenómeno o grupo con el
fin de establecer su estructura o comportamiento y por último es explicativa pues se
expone el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-
efecto, pues en este se pretende desarrollar mecanismos que culturicen y optimicen la
Recaudación Sucesoral en el Departamento de Sucesiones, División de Recaudación
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Región Central.
Se considera que la investigación es de tipo descriptiva, según Fidias (2006),
consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de
establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de
investigación se ubican en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los
conocimientos se refiere (p. 25).
Además la presente investigación es documental dado que se basa en la obtención
y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos.
Es también una investigación de campo, pues se basó en la recolección de datos
directamente de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar
variable alguna.
Comenta (Arias 2006), que la investigación documental es un proceso basado en la
búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es
38
decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales:
impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de
este diseño es el aporte de nuevos conocimientos (p.27).
Se entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el
propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo,
principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios
impresos, audiovisuales o electrónicos. (Manual de Trabajos de Grado de
Especialización y Maestría y Tesis Doctorales, 2006, p.20).
Población
En opinión de Risquez (1999) la población es el conjunto total, finito, o infinito,
de elementos o unidades de observación que se consideran en un estudio. En la
presente investigación la población la constituyen 9 funcionarios públicos
especialistas en distintas áreas, 4 Abogados, 2 Licenciados en Contaduría Pública y 3
Técnicos Superior en Especialidad Tributaria, los cuales laboran en el Departamento
de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria.
Muestra
Explica Palella y Martins (2006). “Es un subconjunto de la población a la cual se
le efectúa la medición con el fin de estudiar las propiedades del conjunto del cual es
obtenida”.
Métodos, Técnicas e Instrumentos.
Según Fidias G. Arias (2006), las técnicas de recolección de datos son las distintas
formas o maneras de obtener la información, son ejemplos de técnicas; la observación
directa, la encuesta (cuestionario), la entrevista, el análisis documental, análisis de
contenido, entre otros.
39
Según Fidias G. Arias (2006), los instrumentos son los medios materiales que se
emplean para recoger y almacenar la información ejemplo, fichas, formatos de
cuestionario, guía de entrevista, lista de cotejo, escalas de actitudes u opinión,
grabador, cámara fotográfica o de video, y otros.
Fases Metodológicas.
I Fase El Diagnóstico.
En esta fase se realiza el análisis para determinar la situación y cuales son las
tendencias. Esta determinación se realiza sobre la base de datos y hechos recopilados
para abordar la problemática.
II Fase Procedimental.
En la presente fase se llevan a cabo los objetivos planteados en la
investigación para evitar en cierta parte la evasión fiscal por parte de los
contribuyentes y que los mismos no omitan el tributo.
III Fase Análisis.
A continuación se constituye la técnica a través de la cual se determinan los
beneficios o pérdidas en los que se puede incurrir al proyectar los mecanismos que
optimicen la Recaudación Sucesoral en el departamento de sucesiones de la
Institución sujeta al estudio, en donde uno de los objetivos es obtener resultados que
impidan la evasión por parte de los herederos o contribuyentes.
IV Fase Diseño.
Para concluir se propone desarrollar mecanismos que optimicen la
Recaudación Sucesoral en el departamento de sucesiones del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), en conjunto con los
40
entes públicos competentes, que se les realice un seguimiento a los contribuyentes
para que no evadan la responsabilidad fiscal, bien sea a través de sanciones o multas.
41
CAPITULO V
RESULTADOS-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados.
Tomando en consideración los métodos, técnicas e instrumentos utilizados
para la ejecución del proyecto, se obtuvo como resultado la observación detallada de
todo el proceso que se lleva a cabo en el Departamento de Sucesiones, en el cual se
realiza la abertura de expedientes sucesorales. Cabe resaltar que de acuerdo al método
e instrumento utilizado se pudo apreciar que los contribuyentes desconocen sus
obligaciones por esta razón no cumplen con la responsabilidad tributaria que les
atribuye y como es evidente se incrementa la evasión y cada día es más notable que
los mismos necesitan ser educados tributariamente para que así sientan la necesidad
de cumplir con sus deberes tributarios.
Se pudo conocer que desarrollar dicha cultura no es, sin embargo, una tarea fácil,
pues requiere la convergencia de controles con políticas de carácter educativo. La
falta de concientización y la carencia de cultura tributaria traen como consecuencia la
demora en la entrega de la solvencia sucesoral.
Además, la irresponsabilidad bien sea por desconocimiento o desinterés por parte
de los contribuyentes acarreara multas y sanciones impuestas por la Administración
Tributaria, donde los contribuyentes al realizar la recepción de los recaudos
solicitados por la administración al momento de la apertura de la sucesión generan
debilidades lo cual conlleva la pérdida de tiempo al funcionario como al mismo
contribuyente el cual deberá hacer una nueva presentación de recaudos ante el seniat
para lograr realizar la declaración
42
Lo anterior indica que se retrasan los procedimientos sucesorales por sus canales
regulares y no permite que se le de continuidad al mismo y su status se mantendrá en
veremos, es por esto que los contribuyentes o herederos deberán esperar mas tiempo
para tener en sus manos la solvencia y en casi todos los casos estos necesitan la
celeridad del certificado de solvencia para disponer de los bienes activos y pasivos
heredados, bien sea para cancelar el mismo impuesto, intereses, multas u otras
necesidades que se les presenten.
Es por ello que al no tener la suficiente cultura y conocimiento tributario necesario
para obtener la inmediatez del proceso sucesoral, omiten pasos, se atrasan en los
pagos, presentan declaraciones extemporáneas entre otras faltas, de allí surge la
necesidad de desarrollar mecanismos que culturicen al contribuyente y así se optimice
la recaudación sucesoral, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, SENIAT, Región Central.
Conclusiones
En el Sistema Tributario Venezolano existen suficientes mecanismos para
materializar la cultura tributaria, pero aún no han sido adoptados efectivamente ya el
Estado no ha ahondado en el tema de la educación tributaria y como el mismo para
lograr subsistir necesita de los tributos está claro que ha logrado poco en su lucha
contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que el problema de la evasión fiscal
es un problema de cultura y es responsabilidad fundamental del gobierno crear esa
cultura en los ciudadanos.
En general, lo que busca la Administración Tributaria apoyada en las leyes
tributarias, es que el cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore. Éste es el
componente más importante de la cultura tributaria, porque uno de los grandes
43
cometidos de ésta es que el contribuyente pague espontáneamente y no tener que estar
fiscalizando y presionando constantemente.
En cuanto a la formación de una cultura tributaria, se tiene que, obtener una
profunda y arraigada cultura tributaria que logre cambios en el comportamiento del
contribuyente. Esto es cuestión de tiempo. Para ello, no se puede hablar de rapidez o
de éxitos en el corto plazo. La adquisición de un determinado comportamiento
cultural, en los aspectos económico, social y político es lenta. La cultura, a la que se
le reconocen virtudes modeladoras, de identidad y arraigo, tiene su propio ritmo.
Es evidente que pese a los esfuerzos desarrollados no se cuenta con un Sistema de
Educación y Cultura Tributaria Nacional efectivo que instruya a la comunidad a los
estudiantes y hasta a profesionales. Para todo lo planteado anteriormente se requiere
de una educación tributaria.
En la sociedad actual, es indispensable la inducción de la cultura tributaria en la
Educación Venezolana, sobre la base de la premisa de que al inculcársele formación
en esta área, desde los primeros niveles educativos, bien sea en instituciones públicas
o privadas, se estaría contribuyendo a la formación de un nuevo venezolano, porque
el pagar impuestos es para muchos venezolanos algo ajeno a su idiosincrasia y esto ha
conformado un círculo vicioso, donde la carga del financiamiento de los servicios
públicos recae básicamente sobre el Petróleo y no sobre la sociedad, en consecuencia,
ésta no se siente con el derecho de exigir un buen funcionamiento de los servicios, ni
el Estado en la obligación de prestarlos.
Si bien es cierto el Sistema Tributario Nacional dispone de un conjunto de políticas
tendentes al cumplimiento de sus metas, objetivos, misión y visión; sin embargo es
necesario dotar de políticas para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la
evasión fiscal de los deudores tributarios.
44
Por esta razón nace una manera indispensable para el Estado la exigencia del pago
de los tributos otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como
finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección
económica como elevando el nivel de vida del país.
La cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario de los
impuestos por parte del contribuyente y en la actualidad, es necesario y fundamental
incrementarla. Sin embargo, esta área en Venezuela es sumamente compleja, toda vez
que se debe cambiar al ciudadano su actitud. Además, en la medida en que los
contribuyentes cumplan, podrán tener el derecho a reclamar los beneficios que el
Estado debe otorgarles por obligación, entre ellos, la calidad de servicios públicos tan
deseados y necesitados para la sociedad.
Los derechos y deberes aprendidos en el hogar se refuerzan y amplían con lo
aprendido en la escuela, y estos a su vez con lo que se aprende en la comunidad.
Hogar-escuela-comunidad, es el núcleo base del Estado y del país, de lo que
aprendido allí dependerá el comportamiento social en colectivo.
Recomendaciones:
Dentro de las actividades educativas que deben implementarse, se proponen tres
recomendaciones capaces de potenciar el carácter educativo de las acciones de la
Administración Tributaria. Ellas consisten en:
1.- Acciones de publicidad y difusión sobre los valores que deben motivar al
ciudadano a cumplir con sus obligaciones tributarias;
2.- Acciones de formación en valores ciudadanos y educación tributaria en el
medio escolar y;
3.- Acciones de formación de conciencia tributaria en colectividades específicas.
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La Administración Tributaria (SENIAT) deberá, por medio de su Oficina de
Divulgación Tributaria y en especial por la División de Asistencia al
Contribuyente:
-planificar programas educativos no solo a nivel del contribuyente actual, sino del
futuro contribuyente, el niño y el joven, de quienes se espera, sean los que
impulsen y mantengan la fortaleza de los planes de modernización del Estado.
-Promover la educación tributaria para que se genere conciencia y cultura
tributaria; en los institutos, tecnológicos y universidades, también a través de los
medios de comunicación. Es importante señalar que la Educación Tributaria no
sólo es explicar a los alumnos por qué "se deben pagar los impuestos", sino
además desarrollar actitudes de responsabilidad y compromiso frente al bien
común y a las normas que regulan la convivencia.
-Adoptar una total simplificación de tributos, que permita que el contribuyente
entienda lo que cumple, para que se genere conciencia de estar aportando al
crecimiento del país.
-Incrementar las acciones de fiscalización directa para combatir el
incumplimiento intencional.
- Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y
accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir
folletos explicativos;
- Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de
orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus
obligaciones;
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- Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente,
informando las fechas y lugares de presentación; 4.- Señalar con precisión, en los
requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los
documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria;
- Difundir los recursos y medios de defensa que puedan hacerse valer contra los
actos dictados por la Administración Tributaria;
- Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información,
especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos
de presentación de declaraciones;
- Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que
establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitido
sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.
-Y es que no hay que olvidar que la sociedad mediante la contribución de sus
impuestos, tendrá como respuesta, vialidad, educación, seguridad, salud y demás
servicios que implican el mejoramiento.
- El énfasis en la educación, la difusión y la orientación al contribuyente está
dirigido a minimizar esa parte del incumplimiento de carácter no intencional.
Mientras que el uso de la fiscalización está más bien dirigido a combatir el
incumplimiento intencional.
-‐ Mientras más efectiva sea la Administración Tributaria en el control y
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes, menos evasión fiscal habrá.
-Se les recomienda a los contribuyentes del impuesto sobre sucesiones donaciones
y demás ramos conexos, que deben acudir ante el Servicio Nacional Integrado de
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Administración Aduanera y Tributaria, a realizar su respectiva declaración
sucesoral en los lapsos establecidos por la ley y cumplir con esta obligación.
-En fin, la Administración Tributaria con sus funciones de información, control,
recaudación y gestión, debe ser una institución al servicio de una nueva cultura.
Es, antes que nada, una institución de servicio al contribuyente en la relación
fiscal de éste con el Estado y de servicio al Estado en su relación fiscal con el
contribuyente.
Algunas de las actividades divulgativas y de información que debería realizar la
Administración Tributaria como estrategia para incrementar la cultura tributaria
serían:
1.- Organizar y abrir la librería tributaria;
2.- Diseñar y producir material POP, afiches, vallas, trípticos, folletos, cuentos,
libros, catálogos, cartillas, guías pedagógicas, encartes, papelerías, tarjetas,
souvenir, etc.;
3.- Diseñar y producir material audiovisual;
4.- Producir y difundir exposiciones sobre educación tributaria;
5.- Diseñar y producir boletines mensuales de fácil adquisición por el medio
social;
6.- Producir más notas de prensa;
7.- Informar continuamente a la opinión pública en general sobre sus programas y
proyectos; así como también, sobre sus logros, resultados y actividades;
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8.- Producir más publicaciones en las cuales se suministre a los contribuyentes la
información de cada uno de los tributos en formas escritas.
9.- Aumentar la demanda de información y materiales educativos para la
formación del ciudadano, desde cualquier espacio de la sociedad civil,
permitiéndole tener mayor acceso a la población a los medios informativos y
educativos, con el objeto de propender a la participación ciudadana;
10.- Promover publicaciones y diálogos tributarios;
11.- Publicar libros, realizar eventos informativos e iniciar un concurso de
investigación tributaria;
12.- Instalar y dotar centros regionales de información y capacitación.
13.- Actualizar la base de datos de consultas y el material de doctrina tributaria.
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REFERENCIAS.
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Hermanos Vadell. Caracas Venezuela Valencia 2010.
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• ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. (1999). Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de
Venezuela. Caracas. Imprenta Nacional de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
• DOMINGUEZ, M (2010) Manual de Derecho Sucesorio. Caracas. Venezuela.
• HERNÁNDEZ, R. (1996) Metodología de la investigación. México. Editorial
México.
• HURTADO, J. (1998). Metodología de la investigación Holística. Caracas
• LOPEZ. P. (2010) Derecho de Sucesiones. Caracas. Venezuela
• MUÑOZ, C. (1998). Cómo Elaborar y Asesorar una Investigación de
Tesis Bogotá. Colombia. Prentice-Hall Hispanoamérica. S. A.
• REYES, W, (2010) Partición Hereditaria. Universidad de Margarita.
Venezuela.
• RODRIGUEZ, l. (2003) Sucesiones. Segunda Edición. Editorial livrosca.
Caracas, Venezuela.
• Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (1.998). Manual de trabajos
de Grado de especialización y maestría y tesis doctorales. Caracas.
Venezuela. Fondo Editorial UPEL.