Introducción al Derecho. Unidad 3. Ordenamientos jurídicos ...

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División de Ciencias Sociales y Administrativas 1 Programa de la asignatura: Introducción al Derecho Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones Universidad Abierta y Distancia de México

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Programa de la asignatura:

Introducción al Derecho

Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las

organizaciones

Universidad Abierta y Distancia de México

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Índice

Introducción ............................................................................................................................... 3

Bienes y derechos ..................................................................................................................... 4

Derecho de propiedad y posesión .......................................................................................... 5

Copropiedad y propiedad en condominio ............................................................................... 6

Medios de adquisición de la propiedad .................................................................................. 7

Derechos de autor .................................................................................................................. 8

Obligaciones ............................................................................................................................ 10

Fuentes ................................................................................................................................ 12

Clasificación ......................................................................................................................... 13

Cumplimiento e incumplimiento ........................................................................................... 16

Transmisión y extinción ........................................................................................................ 17

Contratos ................................................................................................................................. 19

Tipos de contrato .................................................................................................................. 20

Modelos ................................................................................................................................ 21

Cierre de Unidad ...................................................................................................................... 25

Fuentes de consulta ................................................................................................................. 26

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Introducción

En esta última Unidad, se abordarán los elementos correspondientes a las relaciones comerciales, para ello se identificará el concepto de bienes y su clasificación, de la misma forma los derechos y obligaciones relacionados a la adquisición o posesión de bienes, y todo lo relacionado a los contratos, siendo éstos el medio formal para establecer acuerdos de voluntades, principalmente en el ámbito empresarial.

Transacciones formales Fuente: http://goo.gl/xvz9Le

Retomando el problema prototípico, toda organización u empresa tiene necesidad de formalizar las transacciones comerciales que realice tanto con proveedores como con clientes, para ello es necesario que conozca y conozca los tipos de contratos y analice las cláusulas que le generan tanto, obligaciones como derechos.

Un indicador claro de que las organizaciones aplican la legislación que les concierne, es la formalización de negocios mediante instrumentos jurídicos como son los contratos ya que la información que requieren corresponde a la constitución legal de la organización.

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Bienes inmuebles. Que se refieren a todos aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro

Bienes muebles. Se refieren a todos aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro.

Bienes sin dueño son aquellos que se encuentran abandonados, sin saberse quién es propietario de ellos, éstos a su vez se dividen en mostrencos y vacantes. Son bienes mostrencos los muebles abandonados o perdidos, ignorándose quién sea su dueño. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño.

Bienes intangibles, son aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Entre los bienes intangibles se pueden encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros.

Bienes y derechos

Los bienes se definen como todo aquello que puede ser objeto de apropiación y por tal motivo, tienen un valor económico; en conjunto, integran el patrimonio de las personas físicas y morales. Por otro lado, se clasifican de forma general en dos grandes grupos que se pueden identificar de forma cotidiana como:

Asimismo, existen múltiples clasificaciones de acuerdo con las diferentes características y atributos de estos, como verás a continuación:

Bienes fungibles son aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, tales como el dinero y las mercancías.

Bienes no fungibles son todos aquellos que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura y una pintura.

Bienes de poder público son los que pertenecen a la federación, a los estados o a los municipios. Entre estos bienes se encuentran el espacio aéreo nacional, el mar territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras, parques públicos, monumentos artísticos, ruinas arqueológicas, los edificios destinados a oficinas públicas, las escuelas; también lo son todos los bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolíferos, substancias minerales y otros.

Bienes propiedad de particulares, éstos son los que pertenecen a las personas como particulares, ya se trate de personas físicas o morales, y son todos aquellos que constituyen su patrimonio en su elemento activo.

Bienes tangibles, se refiere a aquellos que pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una casa.

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Investigar en la web algunos ejemplos.

Para fortalecer tu conocimiento en el tema de bienes, se te recomienda.

Derecho de propiedad y posesión

Definición de derecho de propiedad

El Código Civil de la Ciudad de México, en su artículo 830 define al Derecho de Propiedad como la facultad que tienen las personas de gozar, usar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, esto quiere decir, que el propietario de un bien material o inmaterial (derechos de autor, por ejemplo) puede hacer uso de manera libre e irrestricta de éste, salvo con las limitaciones que impone las leyes.

Disposición del bien Fuente: http://goo.gl/IHhvXw

Definición de derecho de posesión

El Código Civil de la Ciudad de México, en su artículo 790, define a la posesión como “el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa”, esto se traduce como la facultad de poseer que tiene una persona, sobre ese mismo bien. En un contrato de arrendamiento de casa-habitación, el propietario del bien, es quien tiene la posesión, así como la facultad de uso y goce del inmueble, en el contrato se le denomina arrendador. A través de este tipo de contrato no se transfiere la posesión del inmueble, pero se puede transferir el uso y goce del bien a un tercero, que en este caso sería el inquilino, a quien en el contrato se le denomina arrendatario.

Dentro de este mismo tema se puede afirmar que el propietario, por el simple hecho de ser dueño, tiene la posesión originaria, y la persona que adquiere la posesión a través de un contrato de arrendamiento o comodato, se le denomina posesión derivada. Por último, todos los propietarios tienen la posesión originaria, pero no todos los poseedores tienen la propiedad del bien.

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Copropiedad y propiedad en condominio

Definición de copropiedad

El artículo 938 del Código Civil de la Ciudad de México, define a la copropiedad de la siguiente manera: “cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas”.

Copropiedad del bien Fuente: https://goo.gl/Lwzw94

Lo anterior se entiende de proindiviso como parte alícuota1 de un bien, cuando varias personas son propietarias de un bien, puede ser inmueble o mueble, en un porcentaje determinado, según se haya adquirido, ejemplo, cuando un matrimonio compra un terreno bajo el régimen de copropiedad, la pareja es considerada como “condueños” en un cincuenta por ciento del inmueble, sin estar definida exactamente qué porción del terreno es el cincuenta por ciento del que son dueños, ya que al hablar de un porcentaje simplemente se refiere a la parte alícuota o proindivisa. Cada cónyuge en dueño de todo el terreno en partes iguales, pudiendo convenirse que la parte alícuota varíe en un treinta- setenta por ciento o un sesenta- cuarenta por ciento, según lo hayan acordado los compradores al momento de adquirir el bien raíz.

Definición de propiedad en condominio

Al respecto, De Pina la define como “la participación de varios sujetos como propietarios de una cosa indivisa”, es decir, varias personas adquieren un bien generalmente inmueble, pero perfectamente bien definida e indivisa (no dividida, pero divisible).

Lo anterior tiene su diferencia con la copropiedad, ya que ésta es pro-indivisa (no divisible) y no está definido qué porción es propiedad de uno de los copropietarios, sin embargo, en el régimen de condominio, cada dueño es propietario de una porción totalmente identificable y no de un porcentaje indefinido del bien inmueble o mueble.

1Alícuota: Perteneciente a la proporción. Fuente: https://definicion.de/alicuota/

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Expansión de su organización

Incremento de producción

Almacenamiento de productos

Instalación de la organización

Para cerrar el presente tema, cabe señalar que en la ciudad de México, existe una ley específica que regula la propiedad en condominio de bienes inmuebles, la cual ha ido evolucionando de acuerdo con las necesidades de la mencionada metrópoli.

Las entidades federativas también cuentan con una Ley que regula el régimen de propiedad en condominio de bienes inmuebles.

Medios de adquisición de la propiedad

Es común que los empresarios tengan necesidad de adquirir una propiedad. Por ello es importante que conozcan los medios de adquisición para cubrir sus requerimientos respecto a:

La propiedad generalmente se adquiere por los contratos traslativos de dominio, que se analizarán más adelante, y por lo que generalmente se conocen como compraventa, donación, permuta y de mutuo acuerdo.

Vale la pena resaltar que dichos actos jurídicos son contratos por los cuales el propietario transfiere la propiedad y el dominio al adquirente, donatario, permutantes y mutuatario.

También existen otros medios de adquirir la propiedad, ya sea por medio de la herencia, lo que se conoce como herederos legítimos, testamentarios, por estirpe, etcétera.

Este medio para adquirir bienes se materializa cuando el propietario de un bien muere y señala como herederos a las personas que citó en su testamento o a las que por razones de parentesco o matrimonio puedan heredar los bienes en cuestión por medio de la sucesión legítima.

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Para que identifiques los tipos bienes y sus medios de adquisición, se te solicita

realizar la Actividad 1. Identifica los bienes.

Asimismo, se puede adquirir la propiedad de un bien a través del ejercicio de un derecho, como podría ser el de prescripción adquisitiva (Usucapión2), por el transcurso del tiempo a título de dueño en términos del artículo 1151 y demás relativos del Código Civil del de la Ciudad de México. Dicha figura opera de la siguiente manera, en los términos del artículo antes invocado.

La posesión necesaria para prescribir o adquirir un bien debe ser a concepto de propietario, de forma pacífica, continua y pública, por más de cinco años de manera interrumpida en caso de bienes raíces y dos años para bienes muebles.

Otras formas para acceder a la propiedad, es por medio del derecho de accesión, que es definido en los artículos 886 y 887 del Código Civil como aquellos bienes que ingresan al patrimonio o que se incorporan natural o artificialmente a otro bien, por ejemplo, cuando un terreno se incrementa en su extensión en, razón de que un río cambió de rumbo o cause por alguna causa natural o artificial, provocando con ello un aumento en la superficie del bien.

Derechos de autor

Gutiérrez y González definen al derecho de autor como “el privilegio que confiere el Estado a una persona física que elabora y externa una idea, para que obtenga por el tiempo que determine aquel en una ley, lo beneficios económicos que resulte de la divulgación de esa idea, por cualquier medio de trasmitir el pensamiento y el respeto moral a la misma”.

Existe gran polémica con respecto a la naturaleza jurídica de los derechos de autor, algunos teóricos establecen que es un derecho real, otros que es un derecho real de propiedad y el autor arriba mencionado se refiere a estos derechos como una facultad que confiere el Estado a las personas físicas, para que éstas puedan elaborar y externar sus ideas y en su caso protegerlas.

2Usucapión: (Del lat. usucapĭo, -ōnis), adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. Fuente: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n

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Propiedad intelectual Propiedad industrial

Desarrollo de software

Videogramas

Fonogramas

Base de datos

Obras cinematográficas

Obras plásticas

Obras fotográficas

Obras musicales

Obras literarias

Obras artísticas

Visitar el sitio del Instituto Nacional de Derechos de Autor en el enlace http://www.indautor.gob.mx/

Los derechos de autor se pueden clasificar en:

Propiedad intelectual

Es importante citar que la Ley federal de derechos de autor y su reglamento son leyes reglamentarias del artículo 28° constitucional, lo anterior en términos del artículo 1° de la referida ley. El objeto de la ley y reglamento en cita es proteger la propiedad intelectual de:

Las personas físicas que crean la obra pueden registrarla ante en el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), en el caso de México, esta institución les entrega un certificado que avala que la obra pertenece a determinada persona. Para profundizar en el objeto de la legislación de la propiedad intelectual se recomienda.

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Visitar el sitio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el enlace http://www.impi.gob.mx/

Civil Mercantil

Propiedad industrial

Esta se refiere fundamentalmente a la protección de los inventos creados por las personas físicas, diseños industriales, modelos de utilidad y marcas, entre otros. Su normatividad está regulada por la Ley Federal de la Propiedad Industrial y su respectivo reglamento, cuerpos normativos que tienen el mismo objeto que la Ley Federal de los Derechos de Autor.

Es indudable que los empresarios desarrollan productos, equipo y maquinaria que requiere ser protegida para evitar que la competencia haga uso deliberado de sus inventos y con ello se deprecie en el mercado, para la protección de estos derechos, en México fue creado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual tiene como funciones el registrar o patentar un invento o una marca, así como expedir el documento que avale dicho registro.

Al igual que los derechos de autor, la propiedad industrial es protegida por el Estado por razones de carácter económico, no solamente para el propietario o creador.

Para profundizar en el objeto de la legislación de la propiedad industrial se recomienda.

Obligaciones

Según Bejarano, la obligación es “la necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, hacer o no hacer”. En general existen dos tipos de obligaciones:

La obligación civil es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).

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1. Se tiene el caso de que Carlos firma un pagaré, en favor de Alberto, por la cantidad de cien pesos, pagaderos el 30 de abril de 2017, por lo tanto, el deudor es Carlos y su acreedor es Alberto, por lo que Carlos tiene la obligación de “dar” cien pesos a Alberto.

2. Juanito contrata los servicios de un conjunto de mariachi para ir a una fiesta particular. Al llegar al domicilio de la fiesta, el conjunto tiene que desplegar una conducta de “hacer” a favor de Juanito, convirtiéndose el mariachi en deudor y Juanito en acreedor. Del mismo modo, Juanito debe desplegar una conducta de “dar” el pago al mariachi, por lo tanto Juanito se convierte en deudor y el conjunto de mariachi es el acreedor. Al tener ambas partes la calidad de deudor-acreedor, a este tipo se le denominan obligaciones compuestas.

3. Pancho tiene la obligación, como vecino de Lola, de “no hacer” algún tipo de daño a la casa de Lola, por lo que Pancho es el deudor y ejecuta una conducta de “no hacer” (no dañar bienes) de su acreedora Lola, asimismo, ella tiene la misma obligación con Pancho de “no hacer” o dañar la casa de Pancho. En el caso de las organizaciones las obligaciones que se tienen son de índole civil y mercantil, entre las que se destacan:

El concepto de obligación mercantil se puede desprender de la obligación civil, simplemente adaptándola, Bejarano (1999) menciona que “se puede considerar que la mercantil constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación que tiene carácter mercantil porque el acto que la origina es de esa naturaleza, y que en principio el derecho de las obligaciones no es sólo del ámbito civil sino que va aparejado a la evolución mercantil o económica”.

Respecto a la obligación civil se puede traducir en el vínculo jurídico que existe entre una persona llamada deudor con un acreedor, con el objeto de que el primero de los citados cumpla con una exigencia que puede consistir en una conducta de dar, hacer o no hacer.

Ejemplos:

Con proveedores de las materias

primas o servicios

Con los clientes hasta lograr su

satisfacción

Con los

trabajadores

Con las autoridades fiscales o

relacionadas con la actividad

productiva o de servicio

Con arrendatarios

Con instituciones financieras

Con accionistas

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La voluntad concebida como la exteriorización o reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que se desea con un determinado acto por lo que la manifestación de voluntad consuma un acto jurídico.

La ley como fuente de obligaciones se considera una de las fuentes más importantes, dado que la propia ley es la que establece obligaciones reciprocas que nacen entre las personas que intervienen en el acto jurídico.

Al cumplir con estas obligaciones implica que quede asentado en un documento la relación contractual que se establece.

Fuentes

Se llama fuente al hecho jurídico, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.

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El convenio El contrato

Declaración unilateral de la voluntad

Ofertas al público El testamento con estipulación a tercero

Enriquecimiento ilegítimo Gestión de negocios

Hecho ílicito

Investigar en la web algunos ejemplos alusivos, de preferencia que sea del ámbito empresarial.

Clasificación

Las fuentes de las obligaciones han sido clasificadas desde diversos puntos de vista; la que pudiéramos llamar clásica o tradicional, señaló como tales al contrato, delito, cuasicontrato, cuasidelito y ley. Con algunas semejanzas a esta clasificación, el derecho moderno las ha clasificado de la siguiente manera:

A continuación se describe cada una de ellas.

1. El convenio. Acuerdo de voluntades entre las partes con el objeto de crear, transferir,

modificar y extinguir obligaciones.

2. El contrato. Acuerdo de voluntades entre las partes con el objeto de crear y transferir derechos y obligaciones.

Por lo tanto, el contrato y el convenio son las principales fuentes generadoras de obligaciones civiles, teniendo su fundamento en los artículos 1792° al 1859° del Código Civil Federal.

Para que conozcas como se utilizan el convenio y el contrato como una fuente de obligación se recomienda.

3. Declaración unilateral de la voluntad. Es la manifestación expresa que hace una

persona física con el fin de generar obligaciones de su parte. Los artículos que regulan dicha figura son del 1860° al 1881° del código antes invocado.

4. Ofertas al público

a. Policitación. Declaración que hace generalmente un comerciante al poner en

venta un producto o servicio.

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Ejemplo:

Graciela ofrece su vehículo en venta durante un mes a $5,000.00, por lo tanto, la solicitante está obligada a sostener su oferta por el tiempo que manifiesta.

b. Promesa de recompensa. Declaración que efectúa una persona ofreciendo

una prestación a favor de quien llene o cumpla una determinada conducta de hacer o de dar.

Ejemplo:

Héctor ofrece al público una recompensa de $1,000.00 a quien encuentre y entregue a su perra “Merlina” de raza Bull terrier, color negro, con vida.

c. Concurso con promesa de recompensa. El artículo 1866° de Código Civil

de la Ciudad de México, lo define de la siguiente manera “En los concursos en el que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones es requisito esencial que se fije un plazo”. A diferencia de la anterior, en esta recompensa se tiene que estipular un plazo específico.

5. El testamento con estipulación a tercero

Esto es la declaración que hace el testador en los términos que ordena el Código Civil con respecto a cómo se dispondrán sus bienes después de su muerte, señalando que un determinado heredero deberá beneficiar con una x carga a otro heredero.

Ejemplo:

En la lectura del testamento del señor Luis, éste deja su enorme herencia a Pablo su único hijo, cuya madre murió cuando éste era pequeño. Pero le impone la carga de mantener de forma digna, con parte de la masa hereditaria a su actual madrastra.

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6. Enriquecimiento ilegítimo

El artículo 1882° del código multimencionado define: “El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido”. Los artículos 1882° al 1895° del Código Civil (CC) son los que regulan esta figura.

Ejemplo:

Sonia le vende a Mercedes un cuadro supuestamente original de Picasso, pero éste es una réplica. Mercedes le paga la cantidad de $10, 000,000.00 M.N., siendo que el valor real de esta copia es de $50,000.00 M.N., esta circunstancia provoca que Mercedes pierda todo su capital y quede en la ruina, por lo tanto, la persona perjudicada Mercedes podrá demandar a Sonia para que le devuelva el monto de la cantidad por la que empobreció.

7. Gestión de negocios

En el artículo 1896° del CC establece: “El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio”. La gestión de negocios se regula en los artículos 1896° al 1909° del CC.

Ejemplo:

Carlos y Beto son muy amigos; Beto tiene que salir fuera del país por causas de fuerza mayor, en la ausencia de éste, Carlos atiende una demanda judicial, mientras Beto llega a defenderse en el juicio, por lo tanto, Carlos está obligado a defender los intereses de Beto como propios.

8. Hecho ilícito

El artículo 1830° del CC lo define como: “todo aquello contrario a las leyes de orden público o las buenas costumbres”, por lo tanto, el hecho ilícito se concretiza cuando un hacer, dar o no hacer, viola un deber jurídico contemplado en una norma de carácter imperativo y tiene la consecuencia del deber de indemnizar a la persona que fue dañada en sus bienes o persona por la violación de un deber ser.

Esta figura legal se regula en los artículos 1910° al 1932° y del 2104° al 2118° del CC.

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Investigar en la web algunos ejemplos alusivos, de preferencia que sea del ámbito empresarial y civil.

Ejemplos:

María ha pintado su casa, deja caer, debido a su imprudencia, pintura sobre el vehículo de su vecino. Este constituye un caso de hecho ilícito.

El peatón que es arrollado por el conductor que conduce bajo los efectos del alcohol.

Los vidrios de la tienda de un sujeto que son rotos por el disparo accidental de una pistola de otro sujeto.

Para que conozcas como se utilizan las fuentes de obligación se recomienda.

Cumplimiento e incumplimiento

Dentro de los efectos de las obligaciones se encuentra el cumplimiento de éstas, el cual se divide en tres aspectos fundamentales:

El cumplimiento o pago realizado voluntariamente por el deudor y recibido voluntariamente por el acreedor

• Esta figura de pago, como comúnmente se le conoce, puede consistir no solamente en entregar una cantidad dedinero, sino en realizar la conducta descrita en la obligación (hacer, no hacer y dar).

Si es efectuado contra lavoluntad del acreedor

• Se presenta mediante la consignación del pago ante unaautoridad correspondiente

Si se lleva a cabo en contrade la voluntad del deudor

• Se considera ejecución forzada, que consiste en

que la autoridad jurisdiccional obligue al deudor en cumplimiento de pago o a realizar la conducta de hacer,dar o no hacer.

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Por lo que hace al incumplimiento de las obligaciones, hay que considerar que generalmente el deudor es el responsable de dicha omisión y, como ya se mencionó anteriormente, se le puede obligar al deudor a la realización del pago o de la conducta exigida a través de un procedimiento judicial.

Sin embargo, existen causas por las cuales el deudor puede eximirse del cumplimiento de la obligación, las cuales afectan la posibilidad del deudor de ejecutar lo convenido por causas ajenas a su voluntad, como las siguientes:

a) De fuerza mayor, que consiste en un acontecimiento inesperado e imprevisible que

evita y, por lo tanto, exime al deudor de cumplir con la obligación.

b) Caso fortuito es un hecho irresistible e inevitable que afecta la posibilidad del deudor de cumplir con lo pactado.

Ejemplo: Un terremoto que cause daños impediría al deudor a realizar la conducta o el pago en los tiempos convenidos.

c) Porque la obligación no se pueda cumplir en razón de la imposibilidad física para tal

efecto.

Ejemplo: Si un pintor de mucho renombre queda mutilado de manos y brazos, se verá impedido a realizar o dar cumplimiento al pago, consistente en la elaboración de una pintura.

Tomando en cuenta estas justificantes de no cumplimiento de la obligación, el deudor se verá exento de realizar las conductas de dar, hacer o no hacer.

Transmisión y extinción

La transmisión de las obligaciones se refiere en que tanto la deuda como el derecho a recibir el pago se pueden traspasar a otro deudor o acreedor en los siguientes supuestos:

a) Cesión de derechos. Es un contrato celebrado entre el cedente que es titular de

un derecho y éste cede sus derechos a otra persona llamada cesionaria, siendo que puede ser la cesión a título gratuito u oneroso. Esta figura jurídica se regula por el artículo 2229 del CC.

b) Subrogación por pago. Se definirá como otra manera de transmitir el crédito y

sustituir al acreedor por pago. Subrogar significa precisamente “sustituir”. Hay subrogación real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y subrogación personal por pago, cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin. Esta figura está regulada en los artículos 2058 y 2059 del CC.

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c) Cesión de deudas. Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquél consiente que el tercero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado a la obligación. Lo anterior se sustenta en el artículo 2051 del CC.

Extinción de las obligaciones

A este respecto, la extinción de las obligaciones consiste en las figuras jurídicas que contienen los elementos necesarios para que una obligación quede extinta, sin que necesariamente exista el cumplimiento de ésta. Bejarano detalla la extinción de las obligaciones de la siguiente manera:

a) Prescripción. En este orden de ideas puede definirse a la prescripción como

una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor a cobrar la obligación en virtud de que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, así como también a ejercer coacción legitima contra el deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción. Lo anterior se regula en los artículos 1135 al 1150 del CC.

b) Dación en pago. El legislador mexicano regula a la dación con pago como

una forma de pago y se inclina por un concepto descrito en el artículo 2095 del CC, que dice: “la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida”.

c) Compensación. “Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen

la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho”, según el artículo 2185 del CC. Es una forma de extinguir las obligaciones, porque la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso una de otra, impone la consunción de ambas hasta el importe de la menor: “El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que impone la menor”, lo anterior en los términos del artículo 2186 del CC.

d) Confusión. “La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de

acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa” (artículo 2206 del CC).

El precepto se encuentra dentro del título que el Código Civil destinó a los medios extintivos de las obligaciones y su sentido indica, en forma precisa, que el legislador consideró la confusión como una forma particular de extinguirlas.

e) Remisión de deuda. La obligación se extingue por el perdón que el acreedor

concede a su deudor, liberándolo del débito. El artículo 2209 del CC dispone

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Para que identifiques lo relacionado con este tema, se te solicita realizar la

actividad 2. Las organizaciones en México.

“cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe”.

f) Caducidad. La palabra caducidad proviene del verbo latino cadere que

significa “caer”, y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un derecho –-nacido o en gestión—porque el titular de este ha dejado de observar, dentro de determinado plazo, la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo. Lo anterior con base en los artículos 137 bis y 679 del Código de Procedimientos Civiles.

g) Explicación. En un juicio ordinario civil, si la parte demandante no presenta

escritos para agilizar el procedimiento, después de haber sido admitida la demanda y transcurrido un plazo de seis meses a partir del último escrito del actor (demandante), la instancia (juicio) caducará y operará la caducidad de la instancia, por lo tanto, el interesado deberá volver a presentar su escrito inicial de demanda.

h) Novación. El artículo 2213 del CC establece “Hay novación de contrato

cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua”.

Contratos

Zamora y Valencia lo define al contrato como “el acuerdo de voluntades conforme a lo dispuesto por un supuesto para producir las consecuencias de derecho consistentes en crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial”.

El artículo 1793 del CC define “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos”.

Ya anteriormente se había definido el concepto de convenio y de contrato, la diferencia fundamental es que el primero crea, transfiere, modifica y extingue derechos y obligaciones, el segundo únicamente crea y transfiere derechos y obligaciones.

Puede afirmarse que el género es el convenio y la especie es el contrato de acuerdo a la siguiente ilustración.

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Como ya se había mencionado en el tema de acto jurídico de esta unidad, el contrato o convenio tienen requisitos de existencia y de validez, por lo tanto, sólo se mencionarán, ya que están explicados con anterioridad.

Requisitos de existencia:

a) Voluntad de los contratantes, lo anterior de acuerdo con el artículo 1794 del CC. b) Objeto que exista en el comercio, lo anterior de acuerdo con el artículo 1794 del CC. c) En algunos supuestos la solemnidad.

Los requisitos de validez, ya explicados en la teoría del acto jurídico, son:

a) La forma. b) Capacidad legal de las partes contratantes. c) Ausencia de vicios del consentimiento como dolo, lesión, error y violencia. d) El objeto debe ser lícito.

Lo anterior de acuerdo con el artículo 1795 del CC.

Tipos de contrato

Traslativos de dominio

Son aquellos que por su naturaleza jurídica transfieren la propiedad y el dominio de un objeto de una parte llamada propietaria a otra denominada adquirente, a través de los siguientes contratos:

a) Contrato de compraventa b) Contrato de permuta c) Contrato de donación d) Contrato de mutuo

Traslativos de uso

Son aquellos que por su naturaleza jurídica transfieren el uso y goce (posesión) de un objeto de una parte a la otra.

a) Contrato de arrendamiento b) Contrato de comodato

Convenio Contrato

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Introducción al derecho Unidad 3. Ordenamientos jurídicos de las organizaciones

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Prestación de servicio

Son aquellos que por su naturaleza jurídica tienen por objeto la contratación de un determinado servicio que debe proporcionar una parte a la otra.

a) Contrato de depósito b) Contrato de mandato c) Contrato de prestación de servicios profesionales d) Contrato de obra a precio alzado e) Contrato de hospedaje

Asociativos

Son aquellos que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, tienen por objeto la libre reunión oasociación de dos o más personas para formar una persona moral que tendrá un determinado fin u objeto.

a) Contrato de asociación civil b) Contrato de sociedad civil c) Contrato de aparcería rural

De garantía

Son aquellos que por su naturaleza jurídica tiene por objeto que una parte contratante garantice a la otra por medio de dinero, de un bien mueble o inmueble, para el cumplimiento de una obligación diferente.

a) Contrato de fianza b) Contrato de prenda c) Contrato de hipoteca

Modelos

A continuación se presentan modelos de los contratos con los que tendrás mayor contacto.

Prestación de servicios profesionales

Zamora y Valencia lo define como un contrato “por virtud del cual una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar servicio técnico en favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario”.

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Revisar el modelo de contrato de Prestación de servicios profesionales que encontrarás en el material de apoyo de la unidad.

Revisar el modelo de contrato mutuo que encontrarás en el material de apoyo de la unidad.

“Los servicios que se obliga a prestar el profesor son siempre técnicos y por regla general actos materiales, como los que realiza un médico en una intervención quirúrgica, un arquitecto en la construcción de un conjunto habitacional o un notario en la redacción de una escritura”.

Elementos esenciales:

a) Consentimiento b) Objeto

Para que conozcas el modelo de contrato y sus cláusulas se recomienda.

Mutuo

Zamora y Valencia lo define al Contrato Mutuo como “aquel por virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a entregar a la otra llamada mutuario, una suma de dinero u otros bienes fungibles, quien se obliga a restituir en cierto plazo, otro tanto de la misma especie y calidad y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de las cosas queconstituyen el objeto del contrato”.

Elementos esenciales:

a) Objeto b) Forma c) En algunos casos con garantía hipotecaria sobre el bien material del contrato de

mutuo

Para que conozcas el modelo de contrato y sus cláusulas se recomienda.

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Revisar el modelo de contrato de donación que encontrarás en el material de apoyo de la unidad.

Revisar el modelo de contrato de arrendamiento que encontrarás en el material de apoyo de la unidad.

Donación

Zamora y Valencia lo define al Contrato de Donación como “aquel por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario,una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias el donante y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato”.

Elementos esenciales:

a) El consentimiento b) El objeto c) La forma

Para que conozcas el modelo de contrato y sus cláusulas se recomienda.

Arrendamiento

Zamora y Valencia, en su concepto de Contrato de Arrendamiento, señala que es “aquel por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, quien se obliga a pagar como contraprestación, un precio cierto”.

El arrendamiento puede clasificarse como mercantil, administrativo o civil.

Elementos esenciales:

a) El consentimiento b) El objeto c) El precio d) La forma

Para que conozcas el modelo de contrato y sus cláusulas se recomienda.

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Revisar el modelo de contrato de comodato que encontrarás en el material de apoyo de la unidad.

Para que identifiques los ordenamientos jurídicos que influyen en las

organizaciones, se te solicita realizar la Evidencia de aprendizaje. Ordenamientos jurídicos

Comodato

Zamora y Valencia, en su concepto del Contrato de Comodato dice que es “aquel por virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente al término del contrato”.

Elementos esenciales:

a) El consentimiento b) El objeto c) La forma

Para que conozcas el modelo de contrato y sus cláusulas se recomienda.

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Cierre de Unidad

Has concluido tu unidad y con ella esta asignatura, es momento de hacer una breve recapitulación de ella.

Fuente: http://goo.gl/0AL0WY

En esta unidad has revisado los elementos que debes reconocer en las acciones administrativas y que intervenga la normatividad jurídica en ellas, sobre todo se le da énfasis en las adquisiciones, propiedad y posesión, derechos de autor y contratos, todo ello como parte para que las empresas se mantengan dentro de la legalidad.

Referente al problema prototípico, te habrás dado cuenta que lo has resuelto ya que reconoces la importancia de mantener a las organizaciones dentro de la legalidad para que su toma de decisiones sea correcta y no implique desviación de recursos y de esfuerzos, identificaste algunas leyes que impactan en el desarrollo de la organización y su consecuencia al no cumplirla.

Todo lo estudiado en esta asignatura te ayudará en tu desarrollo profesional ya que reconocerás tus derechos y obligaciones si eres una persona física o una persona moral, también podrás identificar las obligaciones que tiene la organización e incluso en estado al respetar tus garantías individuales y sociales.

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Fuentes de consulta

• Arrioja, A. (2004). Derecho Fiscal. (18ª edición). México: editorial Themis. • Bejarano, M. (1999). Obligaciones Civiles. (5ª edición). México: editorial Oxford • De Pina, R. (1984). Diccionario de Derecho. (12ª edición). México: editorial Porrúa

Gutiérrez y González, E. (1981). Derecho de las Obligaciones. (5ª edición). México: editorial Cajica.

• Gutiérrez y González, E. (1980). El Patrimonio. (2ª edición). México: editorial Cajica.

• Zamora y Valencia, M. Á. (1981). Contratos Civiles. México: editorial Porrúa.

Leyes

• Legislación Civil para el Distrito Federal (2010). México: Editorial Sista.

Fuentes electrónicas

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperada de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

• Real Academia Española (2011). Recuperado de http://www.rae.es