INTERÉS DEL DERECHO EN LA CONTABILIDAD

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INTERÉS DEL DERECHO EN LA CONTABILIDAD Humberto Romero- Muci' Afirmo que existe una intima vinculaci ón entre el derecho y la contabilidad: el carácter esencialmente práctico de ambas disciplinas . Tanto una como otra, sirven para orientar el actuar. El derecho en el ámbito más amplio de la vida en sociedad, mien- tras que la contabilidad, el actuar económico empresarial. En uno y otro caso, ambas disciplinas son un conjunto de razones para la acción: fun- damentan las elecciones y decisiones de los operadores jurídicos y económicos, que deliberan en tomo a ciertos fines y objetivos que pre- tenden realizart. Lo que diferencia ambas disciplinas son los fines prácticos concre- tos que cada cual persigue: (i) el derecho un actuar para regular con- ductas mediante una técnica fundamentalmente normativa y (ü) la contabilidad un actuar para informar mediante una técnica fundamen- talmente de comunicación. Paradójicamente, ambas disciplinas combinan propósitos informa- tivos y normativos. El acento fundamental de la contabilidad es infor- Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Financiero en la Universidad Católica Andrés Bello. Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Pollticas y Sociales. 1 Vid. Viola, Francesco y Zaccaría, Giuseppe. Dencho e interprrt RdÓ1L Elementos de teoría hemlt7ltutial del dem:ho, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas. Uní- versida d Carlos mde Madrid. Dykinson, Madrid 'l1XJ7, p. SO. 279

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Humberto Romero-Muci'

Afirmo que existe una intima vinculaci ón entre el derecho y lacontabilidad: el carácter esencialmente práctico de ambas disciplinas .Tanto una como otra, sirven para orientar el actuar.

El derecho en el ámbito más amplio de la vida en sociedad, mien­tras que la contabilidad, el actuar económico empresarial. En uno y otrocaso, ambas disciplinas son un conjunto de razones para la acción: fun­damentan las elecciones y decisiones de los operadores jurídicos yeconómicos, que deliberan en tomo a ciertos fines y objetivos que pre­tenden realizart.

Lo que diferencia ambas disciplinas son los fines prácticos concre­tos que cada cual persigue: (i) el derecho un actuar para regular con­ductas mediante una técnica fundamentalmente normativa y (ü) lacontabilidad un actuar para informar mediante una técnica fundamen­talmente de comunicación.

Paradójicamente, ambas disciplinas combinan propósitos informa­tivos y normativos. El acento fundamental de la contabilidad es infor-

Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Financiero en la Universidad CatólicaAndrés Bello. Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Pollticas y Sociales.

1 Vid. Viola, Francescoy Zaccaría, Giuseppe. Dencho e interprrtRdÓ1L Elementos de teoríahemlt7ltutial del dem:ho, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas. Uní­versida d Carlos mde Madrid. Dykinson, Madrid 'l1XJ7, p. SO.

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mar sobre la situación financiera de un ente a partir de un esquemanormativo técnico, contrariamente el derecho es regular conductas decualquier tipo a la vez que informar sobre lo que ordena. Informar paraorientar acciones y normar conductas son propósitos eminentementeprácticos.

Efectivamente, en el caso del derecho, las modernas teorias jusfi­losóficas lo conciben como un orden normativo de la conducta humana,en el que las normas son utilizadas por los destinatarios como criteriosde valoración del comportamiento propio y de los otros, esto es, comojustificación de las acciones. Esto es lo que ha quedado en llamarse"punto de vista interno". El derecho ya no es simplemente visto ni des­crito desde un punto de vista externo, como un mecanismo de coerción,ni aquel cuya validez depende de su conformidad con las normas desuperior jerarquia (norma de reconocimiento) o sendllamente la predic­ción de cómo actuarán los funcionarios (administrativos o judiciales), enel que el destinatario es un simple espectador inerte y pasivo'.

Asumiendo este giro pragmático como horizonte de la teoría jurí­dica contemporánea, la descripción del derecho desde el punto de vistade la razón práctica sitúa en primer plano los fines y los objetivos del losprocedimientos jurídicos. El punto de vista práctico implica que las re­gIas jurídicas son usadas como razones para justificar las acciones . Setrata de razones prácticas, es decir, finalidades de algún modo acepta­bles en el discurso público. Las finalidades pueden ser infinitas y la rela­ción entre aquellas pueden ser de concurrencia, complementariedad yhasta de contradicción. El derecho, entonces, cumple una función decoordinación y jerarquización de fines.

Hablar del interés del derecho en la contabilidad y al revés, esdescribir las relaciones de coordinación entre ambas disciplinas y enparticular de las técnicas de ordenación de dicha coordinación .

El derecho se sirve de la contabilidad allí donde la regulación jurí­. díca necesita de la información contable, de sus técnicas de cuantificación,

presentación y documentación o sendllamente cuando reconociendo elvalor de la misma información financiera, requiere tutelar su regularidad

Vid. Brian Blx, "H.L A. Hart Y el giro hermenéutico en la leona del derecho", en Teoríadel derecho: ambición y limites, Marcial Pons, Madrid 2006. p. 127.

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e integridad imponiendo conductas que la garanticen o sancionandoaquellas que la comprometan. Del mismo modo, la contabilidad se sirvedel derecho allí donde la técnica identifica que la consecuencia jurídicade una conducta, tiene la relevancia para determinar un hecho contable,su medida o los riesgos asociados a las situaciones contables en condi­ciones de incertidumbre.

Es aquí cuando surge la noción de "interdependencia normati­va" : los aspectos intercurrentes en las relaciones sociales no son solofácticos, es decir, concernientes a lo que harán los otros, sino tambiénmovidos por la convicción de que los otros están en algún sentido obli­gados a comportarse de un cierto modo y a tener a su vez un cierto tipode expectativas y que esto es su deber de modo qu e nosotros podemoslegítimamente pretender que se acomoden a él. La interdependencianormativa es un aspecto necesario de las prácticas sociales'. Su virtua­lidad más significativa opera en el dominio de la técnica normativa y dela interpretación jurídica, en las llamadas situ aciones de codetermina­ci6n de textos entre los conceptos y las reglas técnicas o practicas dedistintas disciplinas relativas a las conductas objeto de regulación jurí­dica.

En efecto, todo texto normativo intenta producir efectos de prede­terminación de comportamientos futuros, de restricción de las posibili­dades de acción. Cuando ese efecto predeterminante es menos preciso,se instaura un espacio de codeterminacion del texto. Se trata de aqu ellosque contienen reenvíos a estánda res o a cláusulas generales, que sondesde el punto de vista de su estructura lógico semántica, particular­mente abiertos y se califican como factores que inciden sobre el grado dedíscrecionalidad atribuido al intérprete.

La renuncia a la predeterminación puede ser voluntaria y corres­ponder a una técnica legislativa en la que el autor de la norma transfierela normatividad a otro sujeto u otro contexto. Este es el caso preciso delos (i) conceptos jurídicos indeterminados. Nociones como "ordenp úblico", "buena fe", "valor real", "valor razonable'S, (ii) Del mismo

Cfr Viola, Francesco y laceada. C luscppe. Derecho e interpretación: Elementos de teoríahermenéutica del derecho, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas. Uni­vers idad Ca rlos 111 de Madri d. Dykinson, Madrid 2lXI7, p. 269.NIC 32 sobre Instrumentos financieros: presentación e información a revelar.

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modo el reenvío puede hacerse a estándares que son patrones de con­ducta regulares y frecuentes relativos a los elementos fácticos que estecondensa, pasando por la legitimidad de determinadas expectativashasta la asunción de módulos de comportamiento relacionales extendi­das en la práctica social, tales como diligencia de buen padre de familia,o los índices financieros que miden la liquidez y la solvencias. El dere­cho puede tipificarlos y reconociéndolos los acepta como parámetros decomportamientos soda1es normales, correctos y en consecuencia vincu­lantes".

Artículo 24 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras. "Los bancos,entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras regidas por este De­creto Ley, en el ejercicio de sus operaciones de intermediación, deben mantener uníndice de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades, preservandouna equilibrada diversificación de la fuente de sus recursos y de sus colocaciones e in­versiones.La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, previa opinión delBanco Central de Venezuela, la cual será vinculante, fijará mediante normas de caráctergeneral, los índices de solvencia y liquidez, así como los principios requeridos para lo­grar la adecuada diversificación a que se refiere este articulo, según la clase o tipo deinstitución financiera de que se trate. Dichas normas determinarán el porcentaje míni­mo que deben mantener los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás institu­ciones financieras regidas por este Decreto Ley, para la ponderación del patrimoniosobre los activos.E) Ejecutivo Nacional determinará dentro del primer mes de cada año, previa recomen­dación del Consejo Bancario Nacional, el porcentaje mínimo de la cartera crediticia quelos bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo destinaránal otorgamiento de microcréditos o colocaciones en aquellas instituciones establecidas opor establecerse, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sis­tema micro financiero y micro empresarial del país, para atender la economía popular yalternativa, conforme a la legislación especial dictada al efecto. Dicho porcentaje será deuno por ciento (1%) del capital del monto de la cartera crediticia al cierre del ejerciciosemestral anterior, hasta alcanzar el tres por ciento (3%) en un plazo de dos (2) años. Encaso de incumplimiento, la institución de que se trate será sancionada conforme a lo es­tablecido en el numeral 14 del articulo 416 del presente Decreto Ley".Lcl concreción de significado corresponde a la Administración, para lo cual ha de apoyarseen razonamientos técnicos. En tal identificación la Administración solo puede llegar a unasolución justa, la cual siempre será revisable judicialmente " ...como manifestación delprincipio general de de subordinación de la Administración al Poder Judicial que se de­riva de los articulos 141 Y259 de la Constitución (sentencia de la Sala Político Adminis­trativa de 22 de Julio de 1998,caso Johnson & [ohnson)", Cfr. Hernández González, JoséIgnacio, Derecho administrativo y regulación económica, Colección Estudios Jurídicos,\:0. 8~, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2006, p. 207.Por ejemplo el uso de [os términos "coeficiente" y márgenes de liquidez y solvencia en elanálisís de la situación financiera de una institución financiera. Con ponencia del Magis-

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En el caso particular de la codeterm ínacion [uridica del derechopor la contabilidad, los reenvíos de los textos jurídicos pueden ser explí­citos o implícitos, refiriéndolo a otros textos o a otros contextos (i.e.,principios de contabilidad, técnicas contables específicas, conceptos con­tables), de modo qu e se hace preciso al intérprete recurrir a conocimien­tos y nociones de tipo contable y por lo tanto extrajurídico.

De la misma forma, la codeterminaci ón puede funcionar al revés,cuando el reenvío es del texto normativo contable a los textos o contextosjurídicos, lo que obliga al intérprete igualmente a recurrir a conocimien-

tradoSuplente Fernando Cómez, caso RJ¡fael Martín C,,¡dn. por lacomí..ion del dl"IHo desuscripción. autorización, presentación y publicación de balances inexactos M1 grado decontinuidad. tip ificado en PIarticu lo 2'1.\ (hoy 4:J.l) do la Ley G.neral do Bancos y otras in...títucíones Financierass, en relación con el artícuJo 99 del Código Penal, enhttp:/ /www.tsj.gov.vo/ dccisionl..S/scp/ fobrero/ l lJ2.2120S-2!X>>kiJ6.260.html.....La palabra «coef iciente» significa el número que multiplica el valor de una variable enuna ecuación y en la terminologfa financiera, los coeficientes se calculan como razones oproporciones entre dos variables y sirven como números que indican el desempeñe fi­nandero de las instituciones, así, el coeficiente de disponibilidad para un banco calcul ala posibilidad inmediata de satisfacer lasobligaciones del activo circulante con las cuen­tas por cobrar y los valores que pueden convertirse en liquidez, en tanto qu e el valer deliquidez, relaciona el activo circulante con el pasivo circulante. Estos coeficientes sonindispensables en el an1lisis financiero de la empresa y permiten conocer sus niveles deeficiencia. De la experticia contable indicada en el número 8 del análisis probatorio, losexpertos JIegan a la con vicción que gran parte de la cartera de créditos otorgados en me­sa de dinero se encontraba concentrada en las compañías vinculadas. las cuales ~E' en­contraban en demora, 10 que significaba un alto porcentaje de ínmovilízacicn derecursos, por 10 cual recurrían a créditos interbancarios (Ovemight), a un elev ado costofinanciero por lasaltas tasas de interés, por lo qu e no exis tía la pos ibilidad inmediata desatisfacer las obligaciones del activo circulante, lo cual no reflejaba razonablemente elestado de liquidez del activo que puede transformarse en dinero efectivo. y que se oh-­tiene de dividir el activo disponible mas el activo exigible, incluidos en el activo circe­lante, entre el pasivo circulante, ni la solvencia del banco, representada por la capacidadde Sottisfacer lasdeuda ,¡ su venámiento para dar cumplimiento a las obligaciones con­traídas, • que se refieren Jos artículos 20 Y125 de l. Ley Ge neral de Bancos y otros Insti­tuáones Financieras, vigentes para esa fecha, aspectos ~tos qu~ no ¡uaon refkiados fIl rlBaltma decierre del año 1993, someti do a experticia contable, el l elcual nose n1k'jóde manerarazonable el verdadero estado financiero del Banco Comercial Aml1:onas CA.• donde 51.' reflejó unpatrimonio positivocuondceristilluna pérdidaocunw/Ma que ascendía o Bs. 4.079.351.991.00. locual deriva enfalw desolidez de laempresa'{sentencia citada, p. 25.Cfr . Viola, Francesco y Zaccaría, Gíuseppe, DtTPcho e interpretación: [ len""tos de teoríahermenéutica dLl dereclw, lnstilulp de Derechos Humanos Bartolom é do las Ca",... L:ni­versidad Carlos mdo Madrid. Dykinson. Madrid =, p. 2h2.

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tos y nociones jurídicas qu e son cpistemol ógicamente extracon tables? yqu e lo condicionan. El desajuste conceptual. compromete la correcci ónde la interpretación contable y en la medida que tenga trascendenciajurídica, como hecho, es controlable por el juez, aunque sea una inter­pretación técnica de un hecho jurídico, siempre que le sea demostradoel error de interpretaci ón técnico-contable que apreciará según reglasde la sana crítica y máximas de experiencia,

El reemno o la remisión consiste en que, el texto normativo de quese trata, en vez de regular el supuesto de hecho qu e constituye su objeto,

Le! situación en nuestro medio queda ejemplificada con el equ ívoco tratamiento en elcontexto del vigente contro l de cambios del diferencial cambiado en las opera ciones contítulos de id deuda pública para hacerse de una posición PO moneda extranjera: En losprim eros momentos. la posición may oritaria del gremio de contadores parti ó de una equi­vocada calificación df'1 diíerenr tal cambiario como una (i) pérd ida en titulo... \. no comouna (H) pérdida cambiaría. por una errada interp retación de la normativa legal sobre picontrol de- cambio y en particular de Id Ley contra los ilícitos cambiarlos. 1...1 causa del pro­blema tiene carta de natu raleza [urfdira y consiste en esta blece r si ton ('1vtgcnte control decam bio existe una sola paridad cambiada (la del mercado oficial) o también la implícita delmercad o de títulos de la deuda públi ca mecanismo legítimo para Idadquisici ón de divisasajenas al control de cambios. El desenfoque interpretativo conta ble de dicho hecho juríd icod io lugar, PO nuestro crite rio, a la errada suposición de que solo ('xiste una paridad cam­bíaría eq u iva lente al cambio oficial, que e l diferencial cambiarlo en las operaciones contítu los de la deuda pública para hacerse de una posición en moneda extranjera SE' represen­la como una pérdidas ton la ena jenación de títulos de la deuda publica y no com o un a per­dida cambiaría. razón po r la cual w deriv é en e1 mal tra tami ento conta ble de dichasoperaciones y Id de terminaci ón de su incidencia en el pa trimonio y los resultados finan cie­rus deo los agent es de dichas operaciones.Ahora , desde Febre ro de 21XJ9, con la aplicación d... las Ven-Xiifs, la profesión contablemediante aclara trma de la Federación de Colegtos de Contadores Públi cos de Venezuela(FCCPV), SE' pronunció respecto del alca nre de la :\,lC 21 sobre "Efectos de las variacionesen Jos tipos de cambio de la moneda extranjera" en la cual reconoce Implícitam ente laexistencia de distintos tipos de cambio y qu e en <'1 caso qu e no haya acceso di tipo de cam­bio oficial para la valoración d e Id transacción d ebe utilizarse ".. .aquel en el qu e los fluj osfuturos de efectivo representados por la transa cción o el saldo considerado, hubieranpodido ser liquidados, si tales flujos hu bieran ocurrido en la fecha de la valoración ". Sedeja d salvo qu e, segun la acla ratoria de la FCCPV la valoración de los sald os en monedaextranjera SE' limita a la posición moneta ria neta pasiva, posición a nuestro modo de ver,también inconsistente con las ~lC 21 qu e no dis tingue en tre posición neta monetaria enmoned a extra jera activ a o pasiva.En esencia. el anterior pun to de vista interp retativo. es una ccnfírmación de la correccióntécnica de la. posk-ión de aquellos qu (" prepararon sus estados finan cieros con fochas de cie­rre anteriores al .'\1 de Dieiembre de 2f)J8, qu e sin tener acceso el divisas d el mercando ofi­cial. va loriza ron sus transarr'iones y saldos en moneda extranjera por 1d relación decambio generada pür la operación de permu ta de títu los de la. deuda pública nacional.

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remite la regulación a lo dispuesto en el cuerpo de doctrina contable deque se trate, (i) bien en forma indeterminada y (ti) a veces con precisión.As! las cosas, la norma remitente no asume el contenido material comopropio, sino solo en términos formales, esto es, el que la norma remitidatenga en el momento de aprobación de la remitente, pero también el queaquella pueda tener en un futuro, cualquiera que sea. El objeto del re­envío no es pues, un contenido normativo material concreto, inse y per­se, sino un texto normativo formal, más exactamente el contenido quetenga o pueda tener en cada momento dicho texto normativo formal.Pero téngase en cuenta lo siguiente: "La remisión es una técnica norma­tiva cómoda para el [regulador), pero incomoda para el interprete'",

Particularmente, el derecho mercantil y el derecho tributario re­envían a conceptos, técnicas, estándares y datos contables. Junto con laadopción de normas muy técnicas como las del (i) ajuste por inflación, la(ti) subcapitalizadón entre empresas relacionadas y (ili) los precios detransferencia en el impuesto sobre la renta, hay también y por sobretodo un sistemático trasplante de una jerga técnica y de especificas no­menclaturas sectoriales que se insertan en el tejido del derecho".

Todo esto supone para el intérprete la necesidad de emigrar cons­tantemente al universo língüístíco de la contabilidad y de hacer referen­cias a un circulo técnico no siempre claramente determinado. Esa mismacircunstancia aumenta las condiciones de incertidumbre fáctica y nor­mativa en las que se encuentra el intérprete.

• cfr.Rafael Hemández Marin. Introducción a la teoría de la nom'" jurídica. Marcial Pons.Madrid 1998. p. 305.

9 Esta última modalidad. ladel reenvío normativo, ocurre con frecuencia en el ordenamien­lo tributarlo. tal como revelan las normas de los artículos 145. ord. 1 del Cód igo OrgánicoTributario. cuando remiten a tales principios de con14bilidud de aceptaci ón general; fun­damentalmente para fines de referencia respecto de las técnicas de respaldo y registro de laW ormación contable. con propósitos de pru eba y control de dicha información. Lo propiorespecto de las técnicas de valoración de inventarios en el artículo 133, parágrafo únicotjusdnn.Del mismo modo, lo hace el Reglamen to de la Ley de impuesto sobre la renta en materiade ajuste por inflación e impuesto sobreel dividendo. cuando reenvía, esta vez, con todaprecisión. a los principios de contabilidad emanados de la f ederación de Colegios de Con­tadtms Públ icas de Venezuela (Artlculo ]JJ7, parágrafo segundo). Mediante tal reenvíonormativo el reglanÍentista, no solo se apoya en las técnicas formales del ajuste por WIa ­ción financiero, sino también en las conceptuales tal como la que versa sobre la definiciónde activosy pasivos monetarios.

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De un lado, (i) en esa intertextualidad se hace difícil al jurista re­construir el significado de los términos del código lingüístico contable,ya que estos tecnicismos están caracterizados por una lógica propia queno necesariamente son coherentes con el resto del orden juridico y par­ticularmente sus valores superiores. Ello exige entonces la intervencióndel experto para aclarar y fijar los significados correspondientes, perotambién se impone la (ii) coordinación de los contenidos, de modo quela finalidad jurídica de dirigir conductas hacia objetivos predetermina­dos sea coherente con la técnica y en consecuencia maximice la eficien­cia del fin normativo, La experiencia demuestra que las desviaciones oimpuridades técnicas de la normaiitia jurídica, son solo causa para eldesprestigio social de dichas regulaciones. Campo fecundo para la arbi­trariedad y la ineficiencia.

Desde esa perspectiva se hace necesario dejar sentado una toma depostura sobre la codetenninación del derecho y la contabilidad: la técni­ca contable permite maximizar la racionalidad práctica y teleológica delderecho y con ella la axiológica, allí donde este necesite de aquella.

En efecto, como hemos afirmado anteriormente, aunque el dere­cho y la contabilidad son disciplinas practicas, lo que las diferencia sonsu s fines: la primera es una técnica normativa y la segunda una técnicade comunicación. Y también, aun que el método contable se expresamediante reglas y principios que permiten presentar y cuantificar losestados financieros, desde un punto de vista lógico constituyen reglastécnicas, esto es, son imperativos de necesidad para el logro de los obje­tivos o finalidades que las predeterminan. Expresan un "tener que ser",no un "deber ser". Expresan o describen cuál es el medio necesario paraalcanzar un fin propuesto técnicamente. O lo que es lo mismo, cuál es elmedio necesario (o eficiente) para alcanzar el fin dado'P. Están basadasen una necesidad práctica: representación razonable de la situación ydesempeño financieros de la empresa (patrimonio).

No debe confundirse la norma técnica con la norma jurídica. Laprimera solo expresa una necesidad condicionada (si es A tiene que serB), y no un deber o mandato (si es A debe ser B). Desde un punto de

10 cfr. Humberto Romero-Mucí, La racionaíidad del sistema de corrección monetaria, Edito­rial Jurídica Venezolana, Caracas 2005, p. SO.

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vista del uso del lenguaje, la regla técnica es descriptiva, enuncia el me­dio idóneo para alcanzar un fin, mientras que la regla jurídica se expresamediante enunciados prescríptivos o performativos (prescribe accioneso conductas). Con frecuencia se confunden porque los enunciados técni­cos, en el lenguaje ordinarío pueden expresarse imperativamente. Esmás, pueden juridificarse, esto es, cuando se convierten en imperativosnormativos a través de cualquier técnica normativa. En tal caso, la reglatécnica sobre contabilidad no solo es necesaria para cumplir el fin prácti­co propuesto, sino que también es obligatoria jurídicamente.

No cumplir con la regla técnica solo acarrea la frustración del finprevisto. En el caso de la contabilidad, la falta de razonabilidad de lainformación financiera. A lo más puede ser un incumplimiento éticoprofesional, en cuanto se encuentre tipificado como tal ilícito disciplina­rio" . Por el contrario, incumplir la regla jurídica implica ilegalidad y las

ti B incumplimiento de principios de contabilidad o simplemente el Incumplimiento de larevelación del incumplimiento de principios contables, está tipificado como una falta éticasegún el Código de Ética de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Vene­zuela, cuya última modificación es d e 24 de febrero de 1996. (Artículo 28 "El contadorpúblico está obligado a dar cumplimiento a las nonnas y procedimiento que sancione laFederación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela .. .", artfculo 32 "La inobser­vancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética Profesional constituye irúracei6n,.la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma. sin perjuiciode lo expre-­samente tipificado como infracción en el presente capitulo". Ex articulo 33 se consideradescrédito de la profesión si el contador públicoal expresarsu opinión sobreasuntos quehaya examinado "i. encubraun hecho importantea sabiendas quees necesario manifestar­lo para su opinión induzca a conclusiones erradas, ii . no indique en su opinión la omisióndel cliente de revelar, cualquierdato importante en los estados financieros y notascorres­pondientes del cual tenga conocimiento, üi. incurra en negligencia al emitirel informe co­rrespondientea su trabajo, sin haber observado las normas y procedimientos de auditoríade aceptación general. ..omissis.. ív. aconseje falsear los estados financieros de su cliente ode cualquieraotra dependencia donde preste sus servicies. Lasopiniones, informes y do­cumentos que presente el Contador Público, deberán contener la expresión de su juidofundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera qu e puedan indu cir a erro r"). Estassituaciones tipificadas como infracciones éticas no tieneni deben tener como consecuenciala suspensión ni la cancelación de la matricula profesional, pues no están previstas con talsanción en el rangolegal. Sencillamente implican, cuando mas, amonestaciones. De igualforma esta previsto en el Código de Ética d e la Federación Internacional de Contadores (In­temahonaJ Federeíaíion oi Accountants "'IFAC•. (Principios fundamentales, párrafo 16). Solocuando lainfracción del principio técnico implique una manipulación para la comisión dedefraudación tributaria, el Código Orgánico Tributario prevé como sanción ad icional lasuspensión de la matricula profesional . (Artículo 89 "Sin perjuicio de lo establecido en elartículo anterior, se les aplicará la inlUlbilitacíán para el ejercicio de la profesión por un

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consecuencias adláteres como invalid ez del los actos jurídicos inconse­cuentes o en su caso la aplicación de sanciones y responsabilidades aso­ciadas a la represión y reparación de la infracción normativa.

Para que el imperativo técnico contable tenga virtualidad jurídica,debe ser juridificado, esto es, reconocido o concretado por alguna técni­ca normativa como tal imperativo de deber. El sus trato de la regla técni­ca convertida en derecho, constituirá un parámetro para estimar laracionalidad de dicha regulación jurídica . El imperativo de deber cabal­ga sobre un imperativo de necesidad, lo que permite valorar la adecua­ción del medio al fin propuesto, toda vez que el medio no solo debe ser,sino que tiene que ser necesario e idóneo para lograr el fin y ponderar suprecedencia o no frente a otros bienes jurídicos, incluidos y, por sobretodos, los constítucíonales»,

Como ha dicho certeramente el catedrático español, FemándezPirla: " ...Ia contabili dad se configura como un poderoso instrumentode infonnación dirigido a toda la sociedad. Pero para que esto suceda,el hecho contable - como autentico hecho social- tiene que ser cap­tado con todo rigor, es decir, con exactitud y objetividad. Si ello seconsigue la contabilidad servirá a su explicación en todos los órdenes,el genuinamente empresarial, el fiscal o el administrativo, el laboral.Este fin solo se alcanzará, como culminación de un proceso de norma­lización contable, que consiste realmente en juridificar la contabili­dad. Solo cuando el derecho asume la norma elaborada por la técnicay declara su val idez erxaomnes, podemos afirmar que la contabilidadsirve totalmente a la sociedad'<',

En definitiva, somos de la opinión que, ante el creciente interés delderecho por la contabilidad, pero por sobre todo por la importanciapública de la información contable en los distintos ámbitos jurídicos, nopuede dejarse de anotar y proclamar la vigencia de un auténtico derecho

. término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercí­cio de su profesión o actividad participen. apoyen, auxilieno cooperen en la comisión delillcito de defraudación tributaria").

12 Cfr. Hwnberto Roenero-Mucí, La raciorullidad del sistema de corrección moneta ria. Edito­ríal jurldica Venezolana, Caracas 2005. p. 88.

" Cfr. j. M Femández Pirla, "Prólogo" ala obra Normas intemaciona íeede con"'bilidad delLASC, p. 8. citado por AmparoNavarro Faure, El derecho tributario ante el nuevo derechocontllble, La Ley. Madrid=. p.56.

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a la información contable como expresión de la garantia constitucionalde seguridad jurídica y como condición de eficiencia del sistema socioeconómico".

RESUMEN

El carácter práctico del derecho y de la contabilidad remarca unaestrecha vinculación entre ambas disciplinas

PALABRAS CLAVE

Derecho

Contabilidad

Independencia normativa

14 Somosde la opiniónque el fundamento constitucional de la contabilidad estáen lagarantiade seguridad jrtridial, romo condición de eficiencia del sistema socio económico. (articulo299 de la Constitución de 1999), no en un derecho constitucional a la iJJfomrllCión oportuna,veraz e imparcial (Articulo 58). Esta última , "... [el] Derecho a la información oportuna. ve­raz e imparcial, sin censura, involucra el derecho a la réplica y rectificación por aquellosque se vean afectadosporinformacionesinexactas o agraviantes (articulo 58).Se trata de dos derechos diferentes, uno dirigido a garantizar la expresión de las ideas uopiniones, y otro, en beneficio de los ciudadanos, constituido por el derecho de ser In­formados de manera oportuna, veraz e imparcial y sin censura, por los medios de co­municación, ya que el articulo .58 se refiere a la comunícacíón. Es en relación con lainformación comuniucional que surge el derecho a la réplica y a la rectificación, comoun derecho de los ciudadanos ante los medios de comunicación en general". (Sentenciade la Sala Constitucional de fecha 12 de juni o de 2001, con ponencia del Magistrado JesúsEduardo Cabrera Romero, caso EIías Santana en amparo constitucional contra HugoChavcz et. al., consultada en http:/ /www.tsj.gov.ve/decisioncs/scon/junio/1013-120601­oo.2760 %20.hlm, p.6).Pérez Luño, Antonio- Enrique, La seguridad jurídica, 2da Edición, Ariel Derecho, Barcelo­na 199-1.

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