Interpretación de las normas

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  • 8/17/2019 Interpretación de las normas

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     Abogadas y Abogados

    “Abogado(a) (del latín: advocatus, ‘llamado en auxilio’  ) es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella […] 

    Sin embargo, esta es una simple y básica definición de “abogado(a)”, pues su labor no selimita a esa única función.

    Posee la facultad de especializarse y trabaar tanto en derec!o pri"ado como derec!opúblico.

    #####$ómo llegar a ser abogado # $ómo ad%uirir el t&tulo#####.

    Para ad%uirir el t&tulo de abogado, es necesario cursar la carrera y rendir un e'amen.

    $ódigo rgánico de ribunales

     *rt. +.- “Si el postulante fuere reprobado no podrá repetir el e'amen antes de seis meses.Si se le reprobare nue"amente, el plazo para la repetición será de un ao”.

     *rt. +/. 0l t&tulo de abogado será emitido por una comisión compuesta del Presidente de la$orte Suprema, del Presidente de la $orte de *pelaciones de Santiago y del Presidente del$onseo 1eneral del $olegio de *bogados.

     *rt. +2. Para poder ser abogado se re%uiere-

    /) ener "einte aos de edad) ener el t&tulo de 3icenciado en la 4acultad de $iencias 5ur&dicas y Sociales de la6ni"ersidad de $!ile2) 7o !aber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito %ue merezcapena corporal, sal"o /+8 $9:;1

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    :erec!o Público y el :erec!o Pri"ado

    :erec!o Público comprende-

    0l Derecho Constitucional, formado por las normas contenidas en la más importante de

    las leyes de un estado, ya %ue ninguna otra puede contradecirla.

    0l Derecho Administratio, es el conunto de normas %ue regulan el funcionamiento delestado como poder administrador.

    0l Derecho !enal, comprende las normas %ue regulan las conductas punibles de los!abitantes.

    0l Derecho !rocesal, contiene las normas a las %ue deben austarse los procedimientos aseguirse en el eercicio de una acción ante los tribunales udiciales.

    0l Derecho "aboral es el %ue se refiere a las relaciones entre los patrones y sus

    empleados, fiando sus deberes y derec!os rec&procos, as& como la protección de la partemás dCbil de la relación- el trabaador 

    0l Derecho #nternacional !$blico, rige las relaciones entre distintos estados uorganizaciones internacionales.

    0l :erec!o Pri"ado comprende-

    0l Derecho Cii l, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas f&sicas o ur&dicas, o el propio estado, cuando no lo !ace en eercicio de su poder como autoridadpública.

    0l Derecho Comercia l, o Bercantil, se encarga de regular la acti"idad de los comerciantes,y sus relaciones comerciales.

    0l Derecho #nternacional !riado trata de la regulación de las relaciones entreparticulares, con domicilios en diferentes pa&ses, o !ec!os acaecidos en diferentes estados.

    % ámbitos en donde se puede desempeñar un Abogado(a)

    㾎  Aacer eercicio libre de la profesión.

    㾎  rabaar en organismos internacionales, organizaciones sociales,

    organizaciones no gubernamentales e instituciones educacionales.㾎  rabaar en instituciones bancarias, notar&as, en dependencias federales

    como Secretar&a de Aacienda y $rCdito Público, Secretar&ade

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    ¿Cuáles son los mandamientos del abogado(a)?

    㾎  Ama a tu profesi&n. rata de considerar la abogac&a de tal manera %ue el d&a en %uetu !io te pida conseo sobre su destino, consideres un !onor para ti proponerle %ue se!aga abogado.

    㾎  'studia. 0l :erec!o se transforma constantemente. Si no sigues sus

    pasos, serás cada d&a un poco menos abogado.

    㾎  "ucha. u deber es luc!ar por el :erec!o, pero el d&a %ue encuentres en conflicto el:erec!o con la 5usticia, luc!a siempre por la 5usticia.

    㾎  lida. 3a abogac&a es una luc!a de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tualma de rencor, llegará un d&a en %ue la "ida será imposible para ti. $oncluido el combate,ol"ida tan pronto tu "ictoria

    como tu derrota

    㾎  !iensa. 0l :erec!o se aprende estudiando, pero se eerce pensando.

    㾎  * leal. 3eal con tu cliente, al %ue no debes abandonar !asta %ue comprendas %ue esindigno de ti. 3eal para con el ad"ersario, aun cuando Cl sea desleal contigo. 3eal para conel uez, %ue ignora los

    !ec!os y debe confiar en lo %ue tú le dicesD y %ue, en cuanto al :erec!o, alguna %ue otra"ez, debe confiar en el %ue tú le in"ocas. ;ntenta ser leal con todo el mundo y todo elmundo intentará ser leal contigo.

    㾎  +en fe. en fe en el :erec!o, como el meor instrumento para la con"i"encia !umanaDen la 5usticia, como destino normal del :erec!oD

    en la Paz, como sustituto bondadoso de la 5usticiaD y, sobre todo, ten fe en la 3ibertad, sinla cual no !ay :erec!o, 5usticia, ni Paz

    㾎  +en paciencia. 0l tiempo se "enga de las cosas %ue se !acen sin su colaboración.

    㾎  +olera. olera la "erdad aena en la misma medida en %ue %uieres %ue sea tolerada latuya.

    㾎  +rabaa. 3a abogac&a es una dura fatiga pues está al ser"icio de la usticia.

     ________________________________________________________________ 

    ontral  o ría !ene r al de la "ep#bl  ica

    3a $ontralor&a 1eneral de la

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    de múltiples organismos estatales. 0sta se inicia el ao /+8/, con el primer 

    cabildo de la ciudad de Santiago.

    3a función principal de esta entidad era funcionar como má'imo tribunal de

     usticia.

    >ao el mandato de *rturo *lessandri, el 1obierno de $!ile contrata a un

    grupo de e'pertos financieros, los cuales proponen la creación de la $1

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    :efiniendo los obeti"os-

    0) Control del princ ipio de uridic ida d o de legali dad/

    1arantiza el orden institucional del 0stado sometiendo a los funcionarios

    públicos a la $onstitución y normas dictadas conforme a ella (*rt&culos E y G).

    Podemos decir %ue el principio se traduce en %ue los órganos del 0stado y sus

    agentes, y cual%uiera persona, institución o grupo, deben someterse o

    austarse al sistema ur&dico c!ilenoD esto es a la $onstitución, normas de

    orden legal, normas de carácter reglamentario e incluso normas contenidas en

    tratados internacionales. *demás, este auste o sometimiento a las normas

    "igentes, debe ser cumplido a cabalidad y de manera lealD dic!o de otra manera,

    se debe cumplir con la forma, el fondo y el fin de las normas. :e no ser as& el

    acto será nulo y, además, originará responsabilidades y sanciones %uedetermine la ley.

    1) +ute la . forta lec imi ento del princ ipio de probida d a dministratia /

    Podemos entender %ue el principio en cuestión es a%uella rectitud moral %ue

    deben obser"ar los funcionarios %ue componen la *dministración del

    0stado, con una clara ordenación de "alores, en donde lo social o general "a

    por encima de lo particular.

    0sto se traduce en- integridad Ctica y profesional de los funcionarios públicos,

    acceso a la información administrati"a por parte de la ciudadan&a, rectitud de

    eecución de las normas y actos administrati"os, decisiones racionales.

    %) 'l res guardo del pa trimonio p$blic o

    3a $1< se encarga de tutelar el patrimonio público, entendido este como los

    recursos materiales y financieros %ue componen el aparatae estatal.

    0l órgano contralor mantiene una fiscalización sobre este patrimonio,

    garantizando as& %ue los recursos e'istentes se administren y gasten de forma

    regular y eficiente.

    3a $1< en este caso e'tiende su control y fiscalización a todo el 0stado,

    pasando los l&mites de la *dministración estatal, e incluso llegando a fiscalizar en

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    acti"idades regidas por legislación pri"ada donde el 0stado se !ace part&cipe con

    sus recursos.

    +structura orgnica de la ontraloría !eneral de la "ep#blica

    Contralor 2eneral de la 3epublica4 0l $ontralor 1eneral es %uien

    encabeza la ;nstitución. 0s designado por el Presidente de la

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    la *dministración.

    1- unci&n de toma de ra8&n4  Procedimiento de control pre"enti"o a tra"Csdel cual, la $1

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    dar, !acer o no !acer alguna cosa.K

    ambiCn llamada el *acto de .an /os0 de osta "ica, es un tratado %ue nacióluego de la conferencia interamericana de derec!os !umanos realizada el de no"iembre de /FEF en San 5osC, $osta

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    Si un imputado no tiene recursos para pagar a un abogado, la :efensor&a PenalPública le prestará el ser"icio gratuitamente. Si tiene recursos deberá pagar unarancel fiado por la institución.

    /.# :04;7;$;97 :0407S3;$*

    $reada con la ley /F.G/M en el ao II/ bao el marco de la

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    0l problema con este sistema es %ue la defensa ur&dica descansa o recaeen la caridad de los abogados, a los cuales tambiCn se les discrimina respecto deotros profesionales liberales al tener %ue soportar una carga pública e'tra. 0s talsu falla %ue este sistema deó de ser utilizado en pa&ses europeos como *ustria y0spaa.

    0l otro problema en $!ile es el de las $orporaciones de *sistencia 5udicial, %ueno permiten tener las e'igencias de un sistema udicial penal moderno. Se realiza

    la prestación de defensa por licenciados del derec!o %ue están realizando supráctica profesional por E meses. Se les otorga a las personas con menos recursosuna asistencia por personas %ue reciCn aspiran a ser abogados, lo %ue no permiteuna igualdad de condiciones al enfrentarse en un uicio contra un abogado %uetenga un m&nimo de e'periencia. *demás el sistema de rotaciones depostulaciones a cargo del caso, por lo %ue para los imputados no !ay ningunagarant&a de continuidad, lo %ue le resta eficacia al sistema de defensa pública

    2.# 0S

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    Defensa 6uenil4 3os imputados %ue pertenezcan al grupo etáreo de personasentre los /8 y /G aos reciben esta defensa especial, legislada por la 3ey de

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    3igado al derec!o natural está el iusnaturalismo

    Para sealar el iusnaturalismo moderno necesitamos comenzar por San omás de *%uino. 0studioso de la 4ilosof&a del :erec!o, %ue al empoderarse de Cl realizo lateor&a del contrato social, tambiCn llamado contractualismoD %ue a grandes rasgosse define como una corriente moderna de filosof&a pol&tica, %ue estipula al origende la sociedad y el 0stado como un contrato entre !umano. *dmitiendo %ue esteúltimo tomase o limitase libertados por el bien de la población. Sin embargo

    entiende %ue las personas poseen derec!os naturales, esenciales y %ue solo baoun acuerdo estos son capaces de ser mermados.

    Para finalizar debemos !acer notar %ue el derec!o natural fue percibido desde laantigQedad, un derec!o básico, in!erente a los seres !umanos. Rue no necesitade codificación para e'istir, %ue trasciende a todos por igual.

    Pese a esto, y debido a las atrocidades atestiguadas a lo largo de la !istoria, fuenecesario identificar y catalogar estos derec!os básicos. 3a sistematización deestos fue denominada como Derechos umanos, de los cuales !ablaremos acontinuación.

    D e r ec h os u m anos

    3os derec!os !umanos son condiciones instrumentales %ue le permiten a lapersona su realización, estos son in!erentes a todos los seres !umanos, sindistinción alguna, además a menudo contemplados en la ley y garantizados porella, a tra"Cs de los tratados, el derec!o internacional consuetudinario, losprincipios generales y otras fuentes del derec!o internacional.

     *l tCrmino de la ;; 1uerra mundial, se creó la rganización de las naciones

    unidas (76) el ao/F8+, el cual es un organismo de uni"ersal %ue tiene como obeti"o garantizar lapaz y e"itar el dao a la !umanidad.

    0sta organización firma la declaración de los derec!os !umanos el /I dediciembre en /F8M, con el fin de alentar a los pa&ses del mundo a reconocer estosderec!os y recordar %ue Cstos son uni"ersales, indi"isibles, obligatorios eirrenunciables. 0sta declaración contiene 2I derec!os.

     *demás, declaran el /I de diciembre como el d&a internacional de los derec!os

    !umanos.

    3a ustificación de la creación de los derec!os !umanos es e"itar abusos,e'plotación, discriminación, maltrato a las personas, ya %ue, se creóposteriormente a la ;; guerra mundial, donde murieron millones de personas,

     unto con esto buscaban tambiCn e"itar una futura guerra, por otro lado, tambiCnfueron creadas para eercer una medida de control a los gobiernos, para e"itarabusos sobre los gobernados, además de la bús%ueda de la paz y la pre"enciónde daos a la !umanidad

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    0l derec!o internacional de los derec!os !umanos establece las obligaciones paralos gobiernos, Cstos deben tomar medidas en algunos casos o abstenerse aactuar en otras, a fin de promo"er y proteger los derec!os !umanos y libertadesfundamentales de las personas.

    Sus principios son-

    *r in c i p i o d e 2ni  v e r s a li d a d: 3os derec!os !umanos corresponden a todas laspersonas por igual.

    *r in c i p i o d e 3n t e r de p end e nc i a: odos los derec!os !umanos se encuentranligados unos a otros.

    *r in c i p i o d e 3nd i v i s i b il id ad: Poseen un carácter indi"isible pues todos ellos sonin!erentes al ser !umano y deri"an de su dignidad.

    4 *r in c i p i o d e * r o g r e s i v i d a d: 0s una obligación del estado asegurar el progreso enel desarrollo constructi"o de los derec!os !umanos.

     *demás, se clasifican en tres generaciones :erec!os de primera generación,

    son los derec!os ci"iles y pol&ticos, "inculados con el principio de libertad. :erec!os de segunda generación, son los derec!os económicos, sociales yculturales, %ue están "inculados con el principio de igualdad :erec!os de tercerageneración, se "incula con la solidaridad

    D e r ec h o unda m en t a l

    6ni"ersalmente los derec!os fundamentales son conocidos por ser a%uellosderec!os in!erentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidosprocesalmente, es decir, son los derec!os !umanos positi"izados. 6na segunda

    acepción de los derec!os fundamentales ser&a clasificarlos dentro de los derec!ossubeti"os, %ue corresponden a todos los seres !umanos dotados de status depersonas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar y estánespecialmente "inculados a la dignidad !umana.

    :entro del marco legal c!ileno podemos encontrar a estos derec!os ubicados enel art&culo /F de la constitución. Para %ue estos derec!os sean "erdaderamenteefecti"os, el *rt&culo /F 7T E seala al respecto %ue K3a seguridad de %ue lospreceptos legales %ue por mandato de la $onstitución regulen o se limiten en loscasos en %ue ella lo autoriza, no podrán afectar los derec!os en su esencia,

    ni imponer condiciones, tributos o re%uisitos %ue impidan su libre eercicioK.ambiCn, la $onstitución en sus art&culos I y / establece instrumentosprocesales o acciones constitucionales destinadas a !acer efecti"os

     udicialmente los derec!os %ue la constitución garantiza. 0stos recursos sonel

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    0ncuentran su consagración a ni"el constitucional, entre otros los siguientesderec!os fundamentales-

    U :erec!o a la integridad f&sica y ps&%uica (art&culo /F nT /)

    U :erec!o de igualdad y de no discriminación (/F nT y /E)

    U 3ibertad de conciencia y de religión (art&culo /F nT E)

    U :erec!o al !onor y a la intimidad personal (art&culo /F nT 8)U ;n"iolabilidad de las comunicaciones (art&culo /F nT +)

    U 3ibertad de opinión Ve'presión# e información (art&culo /F nT /)

    U :erec!o de reunión (art&culo /F nT /2)

    U 3ibertad para el eercicio de acti"idades económicas (art&culo /F nT / y )

    ambiCn encontramos referencia a los :erec!os fundamentales, especialmente aa%uellos %ue pro"ienen de tratados internacionales sobre :erec!os Aumanos en

    el art&culo +. 0sto genera discusiones en la :octrina con respecto a si los ratadosde :erec!os Aumanos tienen erar%u&a legal, supra legal, constitucional osupraconstitucional, pues limitan el eercicio mismo de la Soberan&a.

    D e r ec h o C on s t it u c i on a l

    0s una rama del derec!o público %ue se define como un conunto de normasencargadas de analizar y regular el orden ur&dico del estado, sosteniCndose ysistematizándose en la constitución, te'to normati"o supremo, %ue reglamenta eleercicio del poder en el estado y consagra los derec!os y garant&as de los!abitantes de la región, delimitando tambiCn la forma de gobierno %ue se adoptarádentro del pa&s. odos los elementos %ue forman parte de este estatuto

     ur&dico nacen gracias al estudio %ue desarrolla el derec!o constitucional el cualse basa en dos elementos primordiales- 3a obser"ación de la realidad del pa&stanto !istórica como actual y la deducción, estudiando los elementos deforma general para llegar a lo particular.

    0l derec!o constitucional tiene su origen en la llegada del 0stado moderno en elmundo puesto %ue es durante este per&odo cuando se comienza a organizar el0stado de manera sistematizada a tra"Cs de constituciones pol&ticas.

    0n $!ile esta disciplina tiene sus primeras apariciones durante el per&odo deindependenciaD Primero en /M// cuando se crea la primera constitución pol&tica,consolidando as& el inicio de la emancipación de $!ile y el nacimiento de un nue"o0stado y más adelante en /MF, momento en el 5osC 5oa%u&n de Bora dicta laprimera cátedra sobre el tema. 0n nuestra !istoria !an e'istido /I constituciones.

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    0l derec!o constitucional %ue presenciamos !oy en d&a es producto de aos decambios y modificaciones, deando como resultado un sistema con una serie defunciones determinadas para un desempeo adecuado dentro del 0stado, entreellas podemos nombrar E %ue contribuyen a la correcta articulación de estamateria-

    4unción organizati"a- rganiza las tareas de los órganos pol&ticos y di"ideracionalmente el trabao pol&tico

    4unción legitimadora- oda constitución es s&mbolo nacional y marca un momento!istórico para el pa&s.

    4unción pol&tica- 0stablece las reglas para el acceso, eecución y transmisión delpoder.

    4unción ideológica- 0n la constitución se implantan y defienden una serie deintereses socio# económicos.

    4unción ur&dica- Se debe disponer sobre la estructura de reglas del pa&s,

    definiendo y regulando el derec!o dentro de Cl.4unción protectora- 3a constitución debe contener normas %ue reconozcan yamparen los derec!os in!erentes de los !abitantes de la república y tambiCnlimitar el eercicio del poder para e"itar prácticas %ue desfa"orezcan a losciudadanos.

    2 a r an t 7 a s c o n s t it u c iona l e s

    Podemos afirmar %ue entre los recursos más importantes para componer unasociedad se encuentran los derec!os %ue establece la constitución, un conuntode normas fundamentales en donde incluso se integran los K:erec!os AumanosK,espec&ficamente en el art&culo /F, todo esto con el fin de KgarantizarK la dignidad!umana, !e a%u& donde nace el estrec!o "inculo entre Kderec!os y garant&asK.

    Podemos definir dentro de los múltiples puntos de "ista %ue las garant&as son- unmecanismo o instrumentos ur&dicos de protección %ue permiten e"itar,mitigar, reparar la "ulneración de un derec!o establecido en la constitución.

    ambiCn tenemos definiciones como la del autor espaol :iez Picazo, %uien se

    refiere a las garant&as constitucionales como- K0l conunto de medios %ue elordenamiento pre"C para la protección, tutela o sal"aguarda de los derec!osfundamentalesW abarca procedimientos de distinta &ndole... dirigidos a asegurar laobser"ancia y efecti"idad de los derec!os fundamentalesK

    Sus funciones e importancias en el ordenamiento son cla"es, resguardar losderec!os fundamentales dado %ue en su ausencia serian escritos sin el sentido deser obedecidos y resguardados.

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    ;n te rpreta c ió n d e la n o rma u r&dica

    0l :iccionario de la 3engua espaola, en el sentido %ue nos interesa recalcar,define la "oz “interpretar” como- “e'plicar” o “declarar el sentido de algo”, yprincipalmente el de te'tos poco claros.

    3a interpretación ur&dica (o del :erec!o) es una acti"idad %ue consiste en

    establecer el significado o alcance de las normas ur&dicas y de los demásestándares %ue es posible encontrar en todo ordenamiento ur&dico y %ue no sonnormas, como por eemplo, los principios

    3a interpretación se refiere a descubrir el sentido de un tCrmino.

    3as fuentes de la interpretación o tambiCn conocida como según la persona %ue larealiza, puede ser autentica, udicial y doctrinal.

    *todos d e in te r p retaci & n

    3os mCtodos son el conunto de pasos a seguir para alcanzar a un obeti"o oconclusión del tema al %ue !acemos referencia, el principal obeti"o es llegar ainterpretar normas, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de unamanera realista y co!erente. 0stos mCtodos son-

    #nterpretaci&n gramatical o literal4

    >usca encontrar el sentido de una norma a partir de su literalidad. *un%ue dada laambigQedad %ue puede presentarse en los diferentes te'tos, pueden aplicarse dosinterpretaciones-

    #nterpretaci&n "&gica4 0l BCtodo 3ógico es a%uCl %ue utiliza los razonamientosde la lógica para alcanzar el "erdadero significado de la norma.

     #nterpretaci&n sistemática4 >usca e'traer del te'to de la norma un enunciadocuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al %uepertenece. Según este mCtodo, la disposición legal es interpretada recurriendo adi"ersas tCcnicas y argumentos con referencia por eemplo a-

    #nterpretaci&n hist&rica4 Se centra en analizar el conte'to de las disposiciones ur&dicas anteriores, debido a %ue los mismos podrán influir al entendimiento de la

    actual. 3o cual genera dos tipos de interpretación- estática y dinámica o e"oluti"a.#nterpretaci&n teleol&gica4 0ste mCtodo en su denominación tiene el prefio KteleK%ue significa fin. 0l BCtodo eleológico es, entonces, el %ue pretende llegar a lainterpretación de la norma a tra"Cs del fin de la misma, buscando en su esp&ritu,%ue es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento ur&dico.

    #nterpretaci&n emp7rica4 $onsiste en in"estigar emp&ricamente la "oluntad dellegisladorD es decir las palabras de la ley y la intención del legislador como !ec!osDel recurso a obtener todo lo concerniente a la ley como dato emp&rico.

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    #nterpretaci&n sociol&gica4 0s el mCtodo por el %ue la interpretación se realizaatendiendo a los re%uerimientos de la realidad social del actual momento.

    Clas i fi c a c i& n d e la inte r p retaci & n d e la s n o rmas  u r 7 d ic as/

    0stas se clasifican según-

    a) :esde el punto de "ista del *gente %ue la realiza.b) :esde el resultado al %ue llega.

    c) Si la acti"idad de interpretación esta o no reglamentada por algúnordenamiento ur&dico.d) Según su alcance.

    0/-eg$n el agente que hace la interpretaci&n4

    # 3n t er p re t a c i& n do ct  r ina l- es la interpretación !ec!a por los teóricos del derec!o,relacionada a la ciencia del derec!o. 0sta interpretación si bien no es obligatoria,es la fa"orita por el peso %ue tienen %uienes las !acen y su carácter cient&fico.

    # 3nt  er p re t a c i& n j  ud ic ia l- esta es la interpretación !ec!a por los ueces y tribunalesDlas cuales se plasman en sentencias. Son de particular rele"ancia ya %uedependiendo de la erar%u&a de donde pro"engan estas interpretaciones puedemarcar precedente.

    # 3nt  er p re t a c i& n au t en t ica- es la interpretación !ec!a por el mismo redactor de lanorma, o sea, el órgano legislati"o.

    1/-seg$n el resultado al que llega4

    # 3nt  er p re t a c i& n e st  r ic ta- al resultado %ue esta interpretación llegas es %ue la norma

    debe ser interpretada únicamente en los casos %ue el legislador lo sealee'pl&citamente.

    # 3nt  er p re t a c i& n e5 t ensiv a- según esta interpretación la ley se deber&a poder aplicar más allá de los casos %ue los %ue la misma norma seala.

    # 3nt  er p re t a c i& n res t r ic t iva- esta interpretación dice %ue la ley debe ser aplicada enmenos casos %ue los %ue la misma menciona.

    %/- si la actiidad de interpretaci&n esta o no reglamentada por alg$nordenamiento ur7dico4

    # 3nt  er p re t a c i& n "e g lad a- es la interpretación %ue re%uiere %ue su intCrprete sigaun procedimiento pre"iamente establecido en un ordenamiento ur&dico.

    1 3nt  er p re t a c i& n n o re g la d a : esta interpretación no sigue patrones establecidos enninguna norma ur&dica, deando más libertad a su intCrprete.

    9/- eg$n su alcance de la interpretaci&n4

    1 3nt  er p re t a c i& n d e c la r a t iv a o e st  r ict  a- es cuando la interpretación se cie solo a lodic!o por la norma, limitando su aplicación a lo establecido en la ley.

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    1 3n t er p re t a c i& n m od ific a t iva- es cuando a pesar de %ue la ley está bien definida, ellegislador utiliza de mal modo el lenguae, deando "acios, por un uso muyreducido o amplio de la palabrasD por lo cual se debe interpretar para rectificar lo%ue esta dice, reduciendo o ampliando los casos de su aplicación. 0'isten dostipos de interpretación modificatoria-

    # 3n t er p re t a c i& n e5 t en s iv a- cuando se e'pande el alcance de la norma, porinterpretarse %ue era la "oluntad del legislador poder aplicarla en casos no

    definidos en la misma.# 3n ter p re ta c i& n res t r ict  iv a- se restringe el alcance de la norma, deando afuera desu alcance determinados supuestos, %ue por tema de redacción %uedaron dentrode estas, pero se interpreta %ue no estaban en la "oluntad del legislador.

    "as d o ctr i n as de inte r p r e ta c i& n u r 7 d ic a

    :ebido a la e'tensión de cada una de estas doctrinas, solo nos limitaremos aidentificar las más importantes, aportando sus concepciones principales y cómo serelacionan con la interpretación del ordenamiento ur&dico c!ileno.

    Sin embargo, antes de poder !ablar de las diferentes doctrinas de lainterpretación, debemos aclarar un punto muy importante, la interpretacióntradicional de la norma.

    "a inte r p r e ta c i& n t r adi c io n al  d e la no rma4

    3a interpretación tradicional de la norma podemos definirla en los siguientespuntos-

    ;. ;n t e r p r e tación g r am at ic a l o lit e r a l - busca encontrar el sentido de una norma

    a partir de su literalidad.

    ;;. ;n t e r p r e tación si s t em á t ic a - >usca e'traer del te'to de la norma unenunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al%ue pertenece.

    ;;;. ;n t e r p r e tación ! is tó r ic a - 0studia los conte'tos anteriores %ue pueden influiren el entendimiento actual de las normas.

    ;O. ;n t e r p r e tación g e n C t i c a- Se sustenta en las causas %ue originaron elsurgimiento de la ley, es decir su contenido moti"ador especifico.

    O. ;nt erp retación teleoló gica - >usca determinar el sentido finalista de la norma, atribuyCndole un significado %ue tiene en cuenta los fines o propósitos dellegislador.

    " a in te r p r e tac i &n c o n s t it u c i o n a l 4

    3a interpretación tradicional de la norma ur&dica generó problemas para losestados constitucionales y su urisdicción a principios del siglo XX. Por esto, trasla segunda dCcada de este siglo, autores alemanes, como Smend, plantearon %uela norma ya no solo pod&a ser interpretada desde esta perspecti"a, pues además

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    de la dimensión ur&dica de las normas contenidas en la constitución, deb&aagregarse la dimensión pol&tica.

    Son muc!os los mCtodos interpretati"os constitucionales, sin embargo, soloalgunos son importantes de destacar- mCtodo cient&fico#espiritual, mCtodo de larazonabilidad, mCtodo progresista.

     _______________________________ 

    6>3#D#CC#F;

    :el lat&n “us”, derec!o y, “dicere”, declarar- Ydictar :erec!oZ. Significa administrarel derec!o, no de establecerlo.

    0sta función de Ydictar :erec!oZ es espec&fica de ueces. 0l 0stado imparte usticiapor medio de los tribunales y[o de ueces.

    $oncepto de urisdicción-

    Como sin&nimo de ámbito territorial4 Para referirse al lugar geográfico dondedeterminada autoridad eerce su potestad.

    Como sin&nimo de competencia4 3a competencia es una medida de la urisdicción, pero no todos tienen una competencia para conocer de un asunto,e'iste a%u& una relación de gCnero V especie.

    Como sin&nimo de poder - 0s decir, como la facultad o prerrogati"a %ue tiene undeterminado órgano público para resol"er conflictos. 0ste significado esinsuficiente puesto %ue la urisdicción no es solo el poder o la facultad de

    administrar usticia, sio tambiCn la obligación de administrarla.

    '"'';+ D' "A 6>3#D#CC#F;

    Son potestades y aptitudes %ue tiene el uez u órgano urisdiccional.

    678376:  Potestad de aplicar la ley al caso concreto.

    97A837:  *ptitud de conocer la pretensión de un determinado sueto procesal.

    7+"837:  Potestad de precautelar los intereses sometidos a su decisión %uetiene,por eemplo el arraigo, las anotaciones pre"enti"as, etc.

    323837:  Potestad de dictar una sentencia (aplicación de la ley al casoconcreto).0s el elemento fundamental de la urisdicción.

    +;+2837:  Potestad %ue tienen un órgano urisdiccional para eecutar lo uzgado.

    e manifiesta a tra*s de la4

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    +%3.3

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    ases del eercicio de urisdicci&n4

    +erritorialidad4 Principio a tra"Cs del cual los tribunales de usticia no puedenactuar "álidamente, sino dentro del territorio %ue la ley seala a cada uno de ellospara el eercicio de urisdicción.

    2rado o 6erarqu7a4 0s la determinación automática del ribunal Superior cuandoel asunto se !a radicado conforme a derec!o.

    !ublicidad4 4acultad %ue la ley le concede a toda persona para imponerse de las

    actuaciones udiciales, aún cuando no sea litigante %ue interfiere en el proceso.edentariedad4 $onsiste en %ue los ueces están obligados a permanecer dentrodel medio geográfico %ue la ley le seala como tribunal.

    !asiidad4 Principio en "irtud del cual los ribunales de 5usticia actúan en elconocimiento de los asuntos cuando son re%ueridos por las partes sal"o, en loscasos en %ue la ley faculta e'presamente para proceder de oficio, es decir, depropia iniciati"a.

    Competencia com$n4 $onsiste en el deseo del legislador de %ue los tribunales,fundamentalmente los de /era instancia, puedan conocer clase de asuntos.

    #naocabilidad4 0s la caracter&stica de la organización udicial %ue consiste en %uelos ribunales no pueden conocer asuntos udiciales %ue se encuentran pendientesante otros tribunales, a menos %ue la ley les confiera e'presamente esa facultad.

    2ratuidad4 $onsiste en %ue la usticia se otorgue en forma gratuita a los litigantes

    #neBcusabilidad4 Principio en "irtud del cual reclamada la inter"ención legal de untribunal y en asuntos de su competencia no puede e'cusarse de eercer suautoridad ni aún por falta de ley %ue resuel"a el negocio sometido a suconocimiento.

    Autogeneraci&n incompleta4 Se refiere al sistema de nombramiento ydesignación de los ueces en nuestro pa&s, en el cual en la designación de los

     ueces inter"ienen a lo menos poderes del 0stado.

    Continuidad en el eercicio de la urisdicci&n4 3a función de los ueces de sercumplida continuamente. 3a instalación de los ueces superiores está configuradapor dos elementos copulati"os- el nombramiento y el uramento.

    3esponsabilidad4 7ace con ocasión o moti"o del desempeo de las funciones delos ueces, sea por omisión de lo %ue deben !acer o por !acer lo %ue deben omitir,trasgrediendo con ello sus deberes ministeriales.

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    #namoilidad4 0s el derec!o %ue asiste a los ueces para no ser remo"idos de suscargos, mientras %ue tengan el buen comportamiento e'igido por la $onstituciónPol&tica.

    "a urisprudencia

    :el concepto latino iuris prudent\a, se conoce como urisprudencia al conunto de

    las sentencias de los tribunales y a la doctrina %ue contienen.$onunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de

     usticia o las autoridades gubernati"as.

     0l tCrmino tambiCn puede utilizarse para !acer referencia al criterio sobre unproblema ur&dico %ue fue establecido por sentencias pre"ias y a la ciencia delderec!o en general.

    3a urisprudencia es una fuente del derec!o, compuesta por los actos pasados delos %ue !a deri"ado la creación o modificación de las normas ur&dicas. Por eso, en

    ocasiones, se dice %ue un cierto caso “!a sentado urisprudencia” para lostribunales de un pa&s.3os ueces, en muc!os casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de unrepaso de fallos precedentes. 0sto %uiere decir %ue se realiza una re"isión de la

     urisprudencia.3a importancia %ue tiene la urisprudencia dentro del ámbito del :erec!o esfundamental. ]Por %uC^ Por%ue gracias a ella se consiguen sal"ar lasimperfecciones %ue tiene el sistema ur&dico mediante la creación de lo %ue ser&ancontenidos ur&dicos para futuros casos %ue pueden tener un parecido sustancial.

    0ntre las distintas funciones %ue tiene atribuida la urisprudencia podemosestablecer %ue %uizás la más importante y significati"a es la interpretadora. _ es%ue se encarga de lle"ar a cabo el estudio de un precepto ur&dico aplicado outilizado en un caso concreto.7o obstante, tambiCn es necesario subrayar su labor integradora >ao dic!adenominación se encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias %ue sedan en el :erec!o cuando no !ay una ley %ue aborde una cuestión determinada.

    Pero no son las únicas funciones %ue tiene la urisprudencia. :e la misma manera,!ay %ue destacar el !ec!o de %ue se encarga de velar por el progreso y deadaptarse a lo %ue ser&an las e'igencias !istóricas de la sociedad en cadamomento.

     *l estudiar los di"ersos cambios de urisprudencia a lo largo de la !istoria, esposible conocer la e"olución de las leyes. Aay ocasiones en %ue las reformas delderec!o positi"o no se aplican, por lo tanto, la urisprudencia supone la meorforma de conocer la !istoria real y efecti"a de la usticia.

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    0s importante tener en cuenta, de todas formas, %ue el "alor, la importancia o laefecti"idad de la urisprudencia cambia de acuerdo a la legislación de cada pa&s.0n $!ile, por eemplo, los tribunales pueden resol"er en contradicción con fallosanteriores.

    M in is ter ioP b li  c o

    0l Binisterio Público es el organismo al %ue, por intermedio de los 4iscales %ue lo

    integran y con el apoyo directo de $arabineros y la Polic&a de ;n"estigaciones, se le

    conf&a en forma e'clusi"a la tarea de dirigir la in"estigación y se le impone el deber

    de acusar si es procedente y sustentar la acusación ante los ribunales para %ue

    tenga lugar el proceso penal. *dopta medidas para proteger a las "&ctimas y a los

    testigos, no pudiendo en todo caso eercer funciones urisdiccionales

    0s un organismo aut&nomo y erarqui8ado.

    Aut&nomo4 :esarrolla sus funciones con plena independencia de los poderes del

    0stado a obeto de asegurar su imparcialidad.

    6erarqui8ado4 tiene una estructura erar%uizada conformada por el 4iscal

    7acional, los 4iscales

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    0n el primer caso, pueden terminar a tra"Cs de las siguientes "&as-

    • S en ten c ia-

    • S u s pen s i ó n c o ndi c i on al -

    •  *c ue rd o re p a ra to rio-

    • S ob re s ei m ien to de f ini ti" o o te m po ra l -

    0l ministerio público fue creado en el marco de la reforma procesal penal, por la

    necesidad de materializar en el ámbito del sistema de usticia.

    3a principal caracter&stica del ministerio público es su organización a tra"Cs de

    fiscal&as y el conseo general.

    3as primeras di"ididas en dosD iscal7a ;acional . iscal7a "ocal/

    3a iscal7a ;acional, encabezada por el fiscal nacional y /M fiscal&as regionales.

    'l iscal ;acional es el efe superior del Binisterio Público y responsable

    de su funcionamiento.

    'l iscal ;acional posee una serie de atribuciones, entre las %ue se encuentran-

    • :ictar instrucciones generales para el adecuado cumplimiento de las

    funciones %ue la ley encomienda al Binisterio PúblicoD

    •  $ontrolar el funcionamiento administrati"o de las fiscal&as regionalesD y

    • :eterminar los criterios y pol&ticas aplicables en materia de

    administración financiera, recursos !umanos y gestión institucional.

     ___________________________-

    +ribunal Constitucional

    0s un órgano urisdiccional del 0stado c!ileno, tribunal colegiado, autónomo eindependiente de toda otra autoridad o poder. 0stá compuesto por /I miembros,denominados Binistros, uno de los cuales es su Presidente.

    $reado originalmente por una reforma constitucional a la $arta 4undamental /F+,de 2 de enero de /FGI,/fue disuelto por el decreto ley 7T //F de /I deno"iembre de /FG2, emanado de la 5unta militar de 1obierno. 3a $onstitución de/FMI lo repuso como organismo constitucional nacional, siendo modificado enforma sustancial, mediante la reforma constitucional de II+.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal#Seg.C3.BAn_su_composici.C3.B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal#Seg.C3.BAn_su_composici.C3.B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1925#A.C3.B1o_1970https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1925https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1925https://es.wikipedia.org/wiki/23_de_enerohttps://es.wikipedia.org/wiki/1970https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_de_Chile#cite_note-Ley17284-1https://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/10_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/10_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/1973https://es.wikipedia.org/wiki/Junta_de_Gobierno_de_Chile_(1973)https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1980https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1980https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1980#A.C3.B1o_2005https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal#Seg.C3.BAn_su_composici.C3.B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1925#A.C3.B1o_1970https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1925https://es.wikipedia.org/wiki/23_de_enerohttps://es.wikipedia.org/wiki/1970https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_de_Chile#cite_note-Ley17284-1https://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/10_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/10_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/1973https://es.wikipedia.org/wiki/Junta_de_Gobierno_de_Chile_(1973)https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1980https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1980https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1980#A.C3.B1o_2005

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    Según la $onstitución de $!ile, las funciones del ribunal $onstitucional, desde

    II+, son las siguientes-

    /. 0ercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretati"as, de algún

    precepto de la $onstitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las

    normas de un tratado internacional %ue "ersen sobre materias propias de

    estas últimas, antes de su promulgación.

    .

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    /I.