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TEEM Tribunal Electoral del Estado de México JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL. EXPEDIENTE: JDCL/202/201 9 Y JDCL/203/2019, ACUMULADOS. ACTORAS: ALMA JANET RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y JUANA OROPEZA GARCÍA. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTA MUNICIPAL DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE: JORGE E. MUCIÑO ESCALONA. Toluca, Estado de México, a trece de noviembre de dos mil diecinueve. ÍRIBUNAL ELECTORYASTOS para resolver los autos de los expedientes citados al rubro, DEL ESTADO DE MEXICO relacionados con los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local, interpuestos por Alma Janet Ramírez Hernández y Juana Oropeza García', por medio de los cuales plantean violaciones relacionadas con el ejercicio del cargo para el cual fueron electas, realizadas por la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de La Paz, Estado de México. RESULTANDO ANTECEDENTES. De la narración de los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente: I. Actuaciones en el Ayuntamiento de La Paz. 1. Primera Sesión Ordinaria de Cabildo. El primero de enero de dos mil diecinueve, los integrantes del Ayuntamiento llevaron a cabo la Primera 1 La primera como Primera Regidora y Presidenta de la Comisión de Salud; y la segunda como Tercera Regidora y Presidenta de la Comisión de Educación, ambas del Ayuntamiento de La Paz, Estado de México.

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TEEM Tribunal Electoral del Estado de México

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL.

EXPEDIENTE: JDCL/202/201 9

Y JDCL/203/2019, ACUMULADOS.

ACTORAS: ALMA JANET RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y JUANA OROPEZA GARCÍA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTA MUNICIPAL DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO.

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.

MAGISTRADO PONENTE: JORGE E. MUCIÑO ESCALONA.

Toluca, Estado de México, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

ÍRIBUNAL ELECTORYASTOS para resolver los autos de los expedientes citados al rubro, DEL ESTADO DE

MEXICO relacionados con los Juicios para la Protección de los Derechos Político

Electorales del Ciudadano Local, interpuestos por Alma Janet Ramírez

Hernández y Juana Oropeza García', por medio de los cuales plantean

violaciones relacionadas con el ejercicio del cargo para el cual fueron

electas, realizadas por la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de La

Paz, Estado de México.

RESULTANDO

ANTECEDENTES. De la narración de los escritos de demanda, así como

de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Actuaciones en el Ayuntamiento de La Paz.

1. Primera Sesión Ordinaria de Cabildo. El primero de enero de dos mil

diecinueve, los integrantes del Ayuntamiento llevaron a cabo la Primera

1 La primera como Primera Regidora y Presidenta de la Comisión de Salud; y la segunda como Tercera Regidora y Presidenta de la Comisión de Educación, ambas del Ayuntamiento de La Paz, Estado de México.

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JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019 ACUMULADOS

Sesión Ordinaria, presidida por la Presidenta Municipal, bajo el siguiente

orden del día: "...13. Presentación, discusión y en su caso aprobación de

la propuesta de la Presidenta Municipal Constitucional para designar a los

integrantes de las comisiones edilicias que fungirán durante el periodo

comprendido del primero de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021."

2. Solicitudes de información. Las promoventes afirman que en

diversas fechas, solicitaron diversa información2 a la Presidenta, Tesorero

y Síndico, todos del municipio de La Paz.

II. Juicio Ciudadano.

1. Actuaciones en el Tribunal Electoral del Estado de México.

El seis de septiembre del año que transcurre, Alma Janet Ramírez

Hernández y Juana Oropeza García, presentaron en la oficialía de partes

del Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio ciudadano

local a fin de impugnar lo que en su concepto constituyen irregularidades

relacionados con el derecho político electoral de ejercicio del cargo para

3IBUNAL ELEGIDO, ekil cual fueron electas, en contra de la Presidenta del Ayuntamiento de La DEL ESTADO PE

MEXiGe Paz, Estado de México.

El nueve siguiente, el magistrado presidente del tribunal electoral local,

emitió los acuerdos de registro y radicación de los medios de

impugnación en el Libro de Juicios para la Protección de los Derechos

Político-Electorales del Ciudadano Local, bajo las claves JDCL/202/2019

y JDCL/203/2019, por razón de turno fue designado ponente el

Magistrado Jorge E. Muciño Escalona.

De igual manera se ordenó a la Presidenta Municipal de La Paz, Estado

de México, como autoridad responsable, dar cumplimiento al artículo 422

del Código Electoral del Estado de México.

III. Integración de los expedientes.

2 Oficios suscritos por las actoras y que se encuentran integrados en los autos de los expedientes que se resuelven.

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-riym Tribunal Electoral del Estado de México

JDCLI20212019 y JDCLI203/2019 ACUMULADOS

1. Informes circunstanciados. El diecisiete de septiembre del año que

transcurre, la Presidenta Municipal de La Paz, en su calidad de autoridad

responsable, remitió informes circunstanciados y anexos, dando

cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

2. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de trece de

noviembre de dos mil diecinueve, se admitieron a trámite los Juicios para

la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local

identificados con las claves JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019; asimismo,

se declaró cerrada la instrucción, por lo que los asuntos de mérito

quedaron en estado de resolución, misma que se emite conforme a las

siguientes consideraciones y fundamentos legales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Estado de México es

competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación,

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV, inciso I) 11BUNAL ELECTORAIr ae la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la

DEL ESTADO DE MEXICO Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 383, 390

fracción I, 405 fracción IV, 406 fracción IV, 409 fracción I, inciso c), 410

párrafo segundo, 442, 446, último párrafo y 452 del Código Electoral del

Estado de México, toda vez que se trata de Juicios para la Protección de

los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, presentados por

ciudadanas que afirman "que se está atropellando su derecho a ejercer

con plenitud de jurisdicción el cargo para el que fueron votadas, como

primera y tercera regidoras en un primer momento y posteriormente

designadas en sesión de cabildo como presidentas de las comisiones de

salud y educación, respectivamente" dado que, en su estima, "la actual

presidenta municipal de la paz, y quien es la responsable de la

administración pública municipal, ha dado órdenes a diversos

funcionarios del municipio del cual formamos parte, de no otorgar un

techo financiero suficiente para el desempeño de las funciones de las

citadas regidurías y de las comisiones señaladas" en el Ayuntamiento La

Paz, de esta entidad federativa.

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-rEym Tribunal Electoral del Estado de Móxico

JDCL/202/2019 y JDCL/20312019 ACUMULADOS

SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda, se

advierte conexidad de la causa en virtud que se señala a la misma

autoridad responsable (Presidenta Municipal de La Paz) y los agravios

aducidos están redactados en términos idénticos.

En consecuencia, atendiendo a lo estipulado en el artículo 17 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el principio

de economía procel,a1 y con el objetivo de no dictar sentencias

contradictorias, con lundamento en lo dispuesto por el artículo 431

párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, este órgano

jurisdiccional acumula el juicio ciudadano local JDCL/203/2019 al

JDCL/202/2019, por ser éste el que se registró en primer término.

Por lo tanto, deberá glosarse copia certificada de la presente sentencia a

TRIBUNAL ELEC11@fid utos del juicio acumulado.

DEL ESTADO DE MEXICO TERCERO. Presupuestos Procesales. Previo al análisis de fondo, se

impone revisar si se satisfacen los presupuestos procesales contenidos

en los artículos 409, 411 fracción I, 412 fracción IV, 413, 414, 419, 426 y

427 del Código Electoral del Estado de México, ya que de acreditarse

alguno, terminaría anticipadamente el procedimiento, impidiendo a este

tribunal in emisión de una sentencia que decida sobre el fondo. Tal

criterio tiene sustento en la jurisprudencia emitida por este tribunal, que

se intitula: "IMPROCEDENCIA. SU ANÁLISIS DEBE SER PREVIO Y DE

OFICI0"3, misma que debe seguir prevaleciendo al analizar la

procedencia del medio de impugnación presentado ante este Tribunal.

1. Actoras.

a) Forma. Los medios de impugnación fueron presentados por escrito;

haciéndose constar los nombres de las actoras, así como su firma

autógrafa, se identifica el acto impugnado, se enuncian hechos y agravios

en los que basan su impugnación, los preceptos presuntamente violados,

3 Revalidada por este órgano jurisdiccional mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil nueve y consultable en el Compendio de Jurisprudencia y Tesis Relevante de la Gaceta Institucional del Tribunal Electoral del Estado de México. Agosto-Diciemixe 2009. Pág. 21.

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JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019 ACUMULADOS

así como el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, además

de ofrecer medios de prueba.

b) Oportunidad. De los escritos presentados por las actoras, se advierte

que éstas se duelen por la violación a su derecho político electoral en el

ejercicio de su cargo de regidoras y presidentas de comisiones edilicias,

por la omisión de un techo presupuestal para el su ejercicio por parte de

la Presidenta Municipal de La Paz.

Así las cosas, resulta evidente que la base del acto impugnado radica en

una omisión; por lo tanto, en términos de la jurisprudencia 15/2011 de

rubro: "PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN,

TRATÁNDOSE DE OMISIONES", se considera que los medios de

impugnación se presentaron en tiempo, toda vez que se trata de un acto

de tracto sucesivo, en virtud de que a decir de las demandantes existe

FlIBUNAL ELECTORfflna omisión por parte de la Presidenta Municipal de La Paz, de otorgarles DEL ESTADO DE

MEXICO un techo presupuestal para el cumplimiento del cargo de Regidoras y

Presidentas de Comisiones en el Ayuntamiento de La Paz, lo cual

violenta su derecho político electoral en el ejercicio del cargo para el cual

fueron electas, de igual manera se inconforman por la suspensión de

pago de sueldo de los empleados a sus cargos.

c) Definitividad. Se cumple con el requisito, dado que en la normatividad

electoral del Estado de México, se establece que es el Juicio para la

Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, el

medio de impugnación procedente para controvertir actos como los aquí

cuestionados. Lo anterior, atento a lo dispuesto por el artículo 409,

fracción I, inciso c) del Código Electoral de esta entidad federativa.

d) Personalidad e interés jurídico. Se tiene por acreditada la

personalidad de Alma Janet Ramírez Hernández, como Tercera Regidora

y Presidenta de la Comisión de Educación, así como de Juana Oropeza

4 Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 29 y 30.

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-rEy JDCL/20212019 y JDCL/20312019 ACUMULADOS

Tribunal Electoral del Estado de México

García en su carácter de Primera Regidora y Presidenta de la Comisión

de Salud, ambas del Ayuntamiento de La Paz, Estado de México5.

De igual forma, las actoras cuentan con interés jurídico, al considerar que

la omisión de la Presidenta Municipal de otorgar un techo presupuestal

para el ejercicio de las funciones para el cual fueron electas, afecta su

derecho político electoral en el ejercicio del cargo de elección popular, en

virtud de que a decir de las demandantes existe una omisión por parte de

la Presidenta Municipal de La Paz. En vista de lo anterior es que este

órgano jurisdiccional concluye que las actoras poseen interés jurídico en

los juicios ciudadanos que se resuelven.

2. Tercero interesado.

14' ■1

RIBUNAL El EC1 e los informes circunstanciados rendidos por la autoridad responsable, DEL ESTADO PE esta manifiesta que "no comparecieron terceros interesados o MEXICO

coadyuvantes, por lo cual no obra documentación que se tenga que hacer

llegar con dicho motivo".

CUARTO. Causales de improcedencia y sobreseimiento. En los

informes circunstanciados, la autoridad responsable señala como causal

de improcedencia la establecida en el artículo 79, 80, 81 y 83 de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación. Así como la

incompetencia para conocer de asuntos laborales.

Al respecto, dichos señalamientos serán motivo de estudio de fondo, ello

para no realizar un prejuzgamiento de los planteamientos medulares

realizados por las actoras en los presentes asuntos.

Finalmente, por lo que hace a las causales de sobreseimiento

establecidas en el artículo 427 del Código Electoral del Estado de

México, se estima no se actualiza ninguna de ellas, en virtud de que las

enjuiciantes no se han desistido del medio de impugnación; la

responsable no ha modificado o revocado el acto combatido; y en autos

no está acreditado que las incoantes hayan fallecido o se les haya sido

suspendido alguno de sus derechos político-electorales.

5 Tal como se aprecia con los documentos que obran en los expedientes que se resuelven.

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TRIBUNAL ELECTORAl DEL ESTADO DE

MEXICO

TEEM JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019

ACUMULADOS

Tribunal Electoral del Estado de México

En consecuencia, al no existir motivo que actualice los supuestos de

improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los numerales 426 y

427 del código electoral, lo conducente es analizar el fondo de la litis.

QUINTO. Agravios.

Toda vez que los escritos de demanda, como ya se ha señalado, son

idénticos, aunado a que las promoventes de los juicios ciudadanos

locales que se resuelven, sólo plantearon un agravio, se considera

pertinente establecer que se hace consistir en lo siguiente:

PRIMER AGRAVIO. Me causa ágravios y viola los artículos 41, Apartado B, fracción VI, en relación al 99 de la Constitución Política de los Estados Un'dos Mexicanos que consagran el derecho de votar y ser votados; Artículo 13 de la Constitución Política del Estado de México, en relación a la protección de los derecho político-electorales del ciudadano; asimismo se me agravia al no observar la demandada lo establecido en el artículo 27 del Código Electoral del Estado de México, pues el mismo mandata que los regidores de los municipios tenemos los mismos derechos y en cambio a la hoy actora la presidenta municipal me impide ejercer con plenitud de jurisdicción mi cargo de tercera regidora y presidenta de la Comisión de Educación.

La autoridad demandada con el acto que señalo, consistente en no fijar un techo financiero para el desempeño de los trabajos necesarios de mi TERCERA REGIDURIA y asimismo de la COMISIÓN DE EDUCACIÓN que presido, por ser estas áreas sustantivas para garantizar la EDLCACIÓN de la población, es evidente que no me permite ejercer con plena jurisdicción el CARGO PARA EL QUE FUI VOTADA por la ciudadanía, que es precisamente el de tercera regidora y posteriormente, en la sesión de cabido de fecha primero de enero de 2019 fui designada como Presidenta de la Comisión de Educación.

En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 41, Apartado B, fracción VI, que: (Se transcribe)

Desde luego que debo señalar que la extensión amplia del derecho a ser votado, incluye desde luego el derecho a ejercer con plenitud de jurisdicción el cargo para el que fui votada por la ciudadanía del municipio de cuyo cabildo soy parte. Pues de no entenderlo así se podría llegar, como es el caso que nos ocupa, al extremo de haber sido yo votada como tercera regidora y como consecuencia se me haya asignada la presidencia de la Comisión de Educación del Ayuntamiento de Los Reyes La Paz, Estado de México, y sin embargo al no otorgarme el techo financiero para el desempeño de las funciones del cargo para el que fui electa por la ciudadanía y consecuentemente con esa conducta de negarme los recursos para el desempeño de mi cargo, la presidenta municipal que he señalado como autoridad demandada, hace nulo y viola mi derecho a ejercer el cargo para el que fui votada por la ciudadanía, situación que me ha obligado a iniciar este juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano para lograr que se me restituya en mi derecho a ejercer el cargo para el que depositó en mí su confianza la ciudadanía.6

6 Localizable a fojas 4 y 5 del expediente relativo al juicio ciudadano local JDCL/202/2019

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íRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEMO

TEEM JDCL/202/2019 y JDCLI203/2019

ACUMULADOS

Tribunal Electoral del Estado de México

Debe precisarse que este agravio lo hace valer la Tercera Regidora del

Ayuntamiento de La Paz, misma que fue nombrada como Presidenta de

la Comisión de Educación (JDCL/202/2019).

Texto similar presenta el agravio7 contenido en el escrito de demanda

promovido por la Primera Regidora del Ayuntamiento de la Paz y

Presidenta de la Comisión de Salud (JDCL/203/2019).

Ahora bien, los hechos sobre los que basan sus demandas, se hacen

consistir en lo siguiente:

HECHOS

I.- La hoy actora fui electa por mayoría de votos conforme a la elección del 1 ro. de julio de 2018, habiendo formada parte de la planilla ganadora y siéndome asignado la TERCERA REGIDURÍA por orden de prelación del H. Ayuntamiento del municipio de Los Reyes la Paz, Estado de México.

II.- Conforme a la sesión de cabildo de fecha primero de enero de 2019, la suscrita ALMA JANET RAMÍREZ HERNÁNDEZ, fui designada como Presidenta de la Comisión de Salud, tal y como consta en la copia certificada de la citada sesión de cabildo que exhibo acompañando al presente escrito para que surta los efectos legales conducentes.

HL - Es el caso que desde el inicio de la administración, la Presidenta Municipal, C FELICIANA OLGA MEDINA SERRANO, HOY DEMANDADA, ha obstaculizado e impedido de diferentes maneras que la hoy actora EJERZA EL CARGO PARA EL QUE FUI ELECTA CON TODA PLENITUD DE JURISDICCIÓN Y DE FUNCIONES, ya que me ha mantenido al margen de las decisiones del H. Ayuntamiento y además marginándome y SUPRIMIENDO DE HECHO, los espacios de recursos humanos y presupuéstales de que debo disponer.

IV Es el caso que DESDE QUE SE INICIÓ ESTA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y HASTA LA FECHA LA PRESIDENTA MUNICIPAL, HOY AUTORIDAD DEMANDADA SE HA NEGADO A DESTINAR LOS RECURSOS NECESARIOS, TANTO HUMANOS COMO ECONÓMICOS para que funcione mi regiduría y la Comisión de Educación que presido, ES DECIR NO SE HA OTORGADO UN TECHO FINANCIERO SUFICIENTE QUE GARANTICE QUE PUEDA. FUNCIONAR ADECUADAMENTE TANTO MI REGIDURÍA COMO LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; por lo tanto, aunque soy la TERCERA REGIDORA y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, NO PUEDO DESEMPEÑAR EL CARGO PARA EL QUE FUI VOTADA POR LA CIUDADANÍA, POR INTERESES MEZQUINOS Y UNA VISIÓN ILEGAL Y FACCIOSA DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL HOY DEMANDADA.

V. En el colmo del atropello al derecho que me corresponde de desempeñar el cargo para el que fui votada por la ciudadanía de nuestro municipio; con fecha 15 de agosto, la hoy DEMANDADA, C. FELICIANA OLGA MEDINA SERRANO, ORDENÓ al tesorero municipal que SUSPENDIERA EL PAGO DE SALARIOS DE LOS MUY POCOS EMPLEADOS QUE DEPENDEN DE LA COMISIÓN DE SALUD QUE PRESIDO EN NUESTRO AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, SIENDO LOS EMPLEADOS A LOS QUE LES MANTIENE RETENIDO EL SALARIO, LOS SIGUIENTES:

7 Localizable a fojas 4 y 5 del expediente relativo al juicio ciudadano local JDCU203/2019

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

T E E Mt JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019

ACUMULADOS

Tribunal Electoral del Estado de México

Como ya se mencionó, al ser idénticos los escritos de demanda, es claro

que los hechos que se narran, se hacen consistir en el mismo contenido,

con las diferencias que corresponden en virtud de cada una de las

promoventes.

En este contexto, es preciso mencionar que por lo que hace a la

demanda promovida por la Tercera Regidora, con relación al contenido

de la fracción V de su apartado de HECHOS, los empleados a los que se

les mantiene retenido el salario, son los siguientes:

TERCERA REGIDURíA

NOMBRE No. NOMINA CHAVEZ LÓPEZ KATIA CRISTINA 5083 GARCÍA AGUILAR NAVORA 1341 GARCÍA VILLICAÑA MIGUEL ÁNGEL 5959 GÓMEZ HERNÁNDEZ JUAN MANUEL 5958 GUERRERO SÁNCHEZ ANA MARlA 5957 MEDINA GALICIA JAVIER 5086 MEZA GIRON BULMARO 5085 PEÑA ALMAZAN JOSÉ FERNANDO 5955 ROSAS A. ALEJANDRO RIOS AGUSTÍN TOMAS 5956 SÁNCHEZ VILLALBA JESÚS 5084

—VÁZQUEZ DÍAS EDITH 3254

Con relación al escrito de demanda promovido por la Primer Regidora,

con relación al contenido de la fracción de que se trata, manifiesta que los

empleados a los que les mantiene retenido el salario, son los

siguientes:

PRIMERA REGIDURIA

NOMBRE No. NOMINA HERNÁNDEZ TORRES ROBERTO 5081 M NDEZ TORRES PATRICIA 5078 SANTIAGO SANTIAGO EMILIANO 5082 QUINTANA DAMI ■ N ADAN 5079 AMADOR MORA BLANCA AMADOR 5080 JERÓNIMO MENDOZA ALMA REBECA 5077

Precisado lo anterior, es claro que los motivos de disenso derivados del

agravio planteado, así como de los hechos que dieron origen a lo que las

promoventes de los juicios ciudadanos han señalado como acto

reclamado, son los siguientes:

a) Al no fijar un techo financiero para el desempeño de los

trabajos necesarios de las regidurías cuyas titulares han promovido

los juicios que se resuelven, así como de las Comisiones que

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TEE1Vfi JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019

ACUMULADOS

Tribunal Electoral del Estado de México

presiden respectivamente, según su consideración, es evidente que no

les permite ejercer con plena jurisdicción el cargo para el que fueron

votadas por la ciudadanía; por tanto, se hace nulo y viola su derecho

a ejercer el cargo para el que fueron electas.

b) La presidenta municipal demandada ordenó al tesorero

municipal que suspendiera el pago de salarios de los empleados que

dependen de las comisiones que presiden las promoventes de los

presentes juicios ciudadanos locales.

SEXTO. ACERVO PROBATORIO

Obran en los expedientes formados con motivo de los juicios ciudadanos

locales que se resuelven, los siguientes elementos probatorios:

A) Juicio ciudadano local JDCL/202/2019 TRIBUNAL ELECTORAL

DEL ESTADO DE1. Copia certificada del acta relativa a la Primera Sesión Ordinaria de MEXICO Cabildo, del Ayuntamiento de La Paz 2018-2021.

2. Original del acuse de recibo del escrito de dos de septiembre de dos

mil diecinueve, dirigido a la Presidenta Municipal, signado por la Tercera

Regidora Municipal.

3. Original del acuse de recibo del escrito de dos de septiembre de dos

mil diecinueve, dirigido al Tesorero Municipal, signado por la Tercera

Regidora Municipal.

4. Original del acuse de recibo del escrito de dos de septiembre de dos

mil diecinueve, dirigido al Síndico Procurador Municipal, signado por la

Tercera Regidora Municipal.

5. Original del Informe circunstanciado que rinde el Secretario del

Ayuntamiento, dentro del expediente señalado, mismo que contiene:

5.1. Original con acuse de recibo, del oficio PMPL/3831/120919,

de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dirigido al

Secretario del Ayuntamiento, emitido por el Coordinador de la

Presidencia; mediante el cual remite oficios presentados por las

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

TEE

JDCL/20212019 y JDCL1203/2019 ACUMULADOS

Tribunal Electoral del Estado de México

regidoras Primera y Tercera de dicho ayuntamiento, con el objeto

de contar con elementos para la rendición del informe

circunstanciado correspondiente. (Con dos anexos).

5.2. Original con acuse de recibo, del oficio

SM/596/SEPTIEMBRE/2019, de doce de septiembre de dos mil

diecinueve, dirigido al Secretario del Ayuntamiento, emitido por el

Síndico Municipal; mediante el cual rinde informe. (Con cuatro

anexos).

5.3. Original con acuse de recibo, del oficio SHA/0386/130919, de

trece de septiembre, dirigido al Tesorero Municipal, emitido por el

Secretario del Ayuntamiento; mediante el cual solicita información.

5.4. Original con acuse de recibo, del oficio SHA/0371/120919, de

doce de septiembre, dirigido a la Tercera Regidora Municipal,

emitido por el Secretario del Ayuntamiento; mediante el cual

solicita envíe las pruebas que tenga para integrarlas al trámite de

su medio de impugnación.

5.5. Original con acuse de recibo, del oficio SHA/0381/130919, de

trece de septiembre, dirigido la Jefa de Factor Humano, emitido

por el Secretario del Ayuntamiento; mediante el cual solicita

informaQón.

5.6. Original con acuse de recibo, del oficio SHA/0375/120919, de

doce de septiembre, dirigido Síndico Municipal, emitido por el

Secretario del Ayuntamiento; mediante el cual solicita información.

5.7. Original con acuse de recibo, del oficio FH/780/130919, de

trece de septiembre, dirigido al Secretario del Ayuntamiento,

emitido por la Jefa de Factor Humano; mediante el cual rinde

información. (Con seis anexos).

5.8. Original con acuse de recibo, del oficio TM/1018/09/19, de

doce de septiembre, dirigido al Secretario del Ayuntamiento,

emitido por el Tesorero Municipal; mediante el cual rinde

información. (Con 5 anexos). Página 11 de 3 6

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-rtym Tribunal Electoral del Estado de México

JDCL/202/2019 y JDCLI203/2019 ACUMULADOS

B) Juicio ciudadano local JDCL/203/2019

1. Copia certificada del acta relativa a la Primera Sesión Ordinaria de

Cabildo, del Ayuntamiento de La Paz 2018-2021.

2. Original del acuse de recibo del escrito de dos de septiembre de dos

mil diecinueve, dirigido a la Presidenta Municipal, signado por la Primera

Regidora Municipal.

3. Original del acuse de recibo del escrito de dos de septiembre de dos

mil diecinueve, dirigido al Tesorero Municipal, signado por la Primera

Regidora Municipal.

4. Original del acuse de recibo del escrito de dos de septiembre de dos

mil diecinueve, dirigido al Síndico Procurador Municipal, signado por la

Primera Regidora Municipal.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO BU Original del Informe circunstanciado que rinde el Secretario del

MEXICO Ayuntamiento, dentro del expediente señalado, mismo que contiene:

5.1. Original con acuse de recibo, del oficio PMPL/3831/120919,

de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dirigido al

Secretario del Ayuntamiento, emitido por el Coordinador de la

Presidencia; mediante el cual remite oficios presentados por las

regidoras Primera y Tercera de dicho ayuntamiento, con el objeto

de contar con elementos para la rendición del informe

circunstanciado correspondiente. (Con dos anexos).

5.2. Original con acuse de recibo, del oficio

SM/596/SEPTIEMBRE/2019, de doce de septiembre de dos mil

diecinueve, dirigido al Secretario del Ayuntamiento, emitido por el

Síndico Municipal; mediante el cual rinde informe. (Con cuatro

anexos).

5.3. Original con acuse de recibo, del oficio SHA/0374/130919, de

trece de septiembre, dirigido al Tesorero Municipal, emitido por el

Secretario del Ayuntamiento; mediante el cual solicita información.

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TEEN1 Tribunal Electoral del Estado de México

JDCL/202/2019 y JDCL/20312019 ACUMULADOS

5.4. Original con acuse de recibo, del oficio TM/1017/09/19, de

doce de septiembre, dirigido al Secretario del Ayuntamiento,

emitido por el Tesorero Municipal; mediante el cual rinde

información.

5.5. Original con acuse de recibo, del oficio SHA/0373/120919, de

doce de septiembre, dirigido a la Jefa de Factor Humano, emitido

por el Secretario del Ayuntamiento; mediante el cual solicita

información.

5.6. Original con acuse de recibo, del oficio FH/779/130919, de

trece de septiembre, dirigido al Secretario del Ayuntamiento,

emitido por el Director de Administración; mediante el cual rinde

información. (Con seis anexos).

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE 5.7. Original con acuse de recibo, del oficio SHA/0372/120919, de

laX1GO doce de septiembre, dirigido a la Primera Regidora Municipal,

emitido por el Secretario del Ayuntamiento; mediante el cual

solicita envíe las pruebas que tenga para integrarlas al trámite de

su medio de impugnación

Documentales que en términos de lo establecido en los artículos 436 y

437 del Código Electoral del Estado de México, dada su especial

naturaleza, se tienen por desahogada y serán analizadas y valoradas por

este Tribunal Electoral local conforme a los presupuestos legales

contenidos en los preceptos mencionados.

SÉPTIMO. Estudio de fondo.

I. METODOLOGÍA.

Para efectos del análisis del presente asunto, este Tribunal se avocará a

estudiar el motivo de disenso señalado en el inciso a), relativo a la

omisión por parte de la autoridad señalada como responsable, de fijar un

techo financiero para el desempeño de los trabajos necesarios de las

regidurías cuyas titulares han promovido los juicios ciudadanos locales

que se resuelven, así como de las Comisiones que presiden

respectivamente, dado que según su consideración, no les permite Página 13 de 36

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-rEym Tribunal Electoral del Estado de México

JDCL/202/2019 y JDCL1203/2019 ACUMULADOS

ejercer con plena jurisdicción el cargo para el que fueron votadas por la

ciudadanía; por tanto, se hace nulo y viola su derecho a ejercer el cargo

para el que fueron electas por la ciudadanía.

Analizado lo anterior, se procederá con el estudio del motivo de disenso

contenido en el inciso b), relativo a que la presidenta municipal

demandada ordenó al tesorero municipal que suspendiera el pago de

salarios de los empleados que dependen de las comisiones que presiden

las promoventes de los presentes juicios ciudadanos locales.

II. Asignación de techo presupuestal para el cumplimiento de

funciones de Regidoras y Presidentas de las Comisiones

edilicias.

rRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO Momo ya se señaló en los párrafos que anteceden, en este punto se

MEXICO procederá a analizar si como lo señalan las promoventes de los juicios

ciudadanos que se resuelven, la autoridad señalada como responsable

ha sido omisa en fijar un techo financiero para el desempeño de los

trabajos necesarios de las regidurías cuyas titulares han promovido los

juicios ciudadanos locales que se resuelven, así como de las Comisiones

que presiden respectivamente, dado que según su consideración, no les

permite ejercer con plena jurisdicción el cargo para el que fueron votadas

por la ciudadanía; por tanto, se hace nulo y viola su derecho a ejercer el

cargo para el que fueron electas por la ciudadanía.

Para tal efecto, se estima necesario señalar que este tribunal revisará en

primer término, cómo se integra el presupuesto que debe ser asignado a

las regidurías que integran el cabildo de un ayuntamiento;

posteriormente, señalar con precisión la autoridad o autoridades

encargadas de fijar el techo presupuestal a que se refieren las

promoventes, ello con la finalidad de determinar si existe un impedimento

presupuestal para el desempeño de las funciones de quienes ejercen un

cargo de elección popular en la integración del cabildo municipal.

Lo anterior para estar en condiciones de revisar si en el caso concreto se

ha omitido realizar algún trámite o procedimiento que impida proporcionar

las condiciones presupuestales para el ejercicio del cargo de elección Página 14 de 36

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TE,EN4 Tribunal Electoral del Estado de Mexico

JDCLI202/2019 y JDCL/203/2019 ACUMULADOS

popular que detentan las promoventes —regidurías-. Esto es así, pues de

detectarse algún obstáculo o impedimento para realizar tales funciones,

este tribunal contará con los elementos para ordenar la suspensión de

dicha omisión y ordenar que se realicen las gestiones necesarias para

reanudar el ejercicio del cargo de elección popular dentro del marco de

atribuciones que le correspondan.

En este sentido, los artículos 99, 100 y 101, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México, establecen:

Artículo 99.- El presidente municipal presentará anualmente al ayuntamiento a más tardar el 20 de diciembre, el proyecto de presupuesto de egresos, para su consideración y aprobación.

Artículo 100.- El presupuesto de egresos deberá contener las previsiones de gasto público que habrán de realizar los municipios.

TRIBUNAL ELECT 0111‘1- TAD0DE Artículo 101.-El proyecto del presupuesto de egresos se integrará

DEL ES ' MEXICU

básicamente con:

I. Los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa;

IL Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal calendarizados;

IIL Situación de la deuda pública, incluyendo el contingente económico de los litigios laborales en los que el ayuntamiento forme parte.

El proyecto de presupuesto de egresos deberá realizarse con base en los criterios de proporcionalidad y equidad, considerando las necesidades básicas de las localidades que integran a/ municipio

De los precepto que han quedado transcritos, se advierte que la Ley

Orgánica Municipal establece que quien presenta el proyecto de

presupuesto de egresos, es el Presidente Municipal, sin embargo, quien

lo analiza y aprueba, es el Ayuntamiento.

Asimismo, señala de manera genérica el contenido del proyecto que será

presentado al Ayuntamiento para su aprobación.

Una vez señalado lo anterior, este Tribunal estima pertinente que a fin de

tener un panorama exacto de la situación que se analiza, debe señalarse

con claridad quiénes integran al Ayuntamiento, que para el tema que nos

interesa, es trascendente pues de él depende la aprobación del proyecto

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JDCL/202/2019 y JDCL/20312019 ACUMULADOS

Tribunal Electoral del Estado de México

de presupuesto que somete a su consideración el presidente municipal.

Ello con la finalidad de establecer con claridad la competencia de las

autoridades que intervienen en el proceso de elaboración, análisis y

aprobación del referido presupuesto municipal.

Así, los artículos 15, 16 y 27, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México, establecen:

Artículo 15.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamíento de e/ección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los integrantes de los ayuntamientos de elección popular deberán cumplir con los requisitos previstos por la ley, y no estar impedidos para el desempeño de sus cargos, de acuerdo con los artículos 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y se elegirán conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con dominante mayoritario.

TRIBUNAL ELECTORAL Artículo 16.- Los Ayuntamientos se renovarán cada tres años, DEL FSTA90 iniciarán su periodo el 1 de enero del año inmediato siguiente al de MEXICO las elecciones municipales ordinarias y concluirán el 31 de diciembre del año de las elecciones para su renovación; y se integrarán por:

L Un presidente, un síndico y seis regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos de 150 mil habitantes;

II. Un presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes;

III. Un presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. Habrá un síndico y hasta siete regidores según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes; y

IV. Un presidente, dos síndicos y once regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores designados por el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de un millón de habitantes.

Artículo 27.-Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadaRlente los asuntos de su competencia.

Para lo cual los Ayuntamientos deberán expedir o reformar, en su caso, en la tercera sesión que celebren, el Reglamento de Cabildo, debiendo publicarse en la Gaceta Municipal

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TEEM

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T-Eym Tribunal Electoral del Estado de México

JDCL/20212019 y JDCL/203/2019 ACUMULADOS

De la transcripción que antecede, se advierte que el Ayuntamiento es el

órgano colegiado, electo popularmente, encargado del gobierno del

municipio. Asimismo, que está integrado por cargos de elección popular y

que estos cargos son:

‹. Presidente Municipal

Síndicos

Regidores

Por último, la toma de decisiones es de manera colegiada, lo que implica

que los asuntos que son sometidos a su consideración son analizados y

vc)tados por todos los integrantes del Ayuntamiento.

Precisado lo anterior, para establecer con precisión la autoridad o TRIBUNAL ELFC-,9RAI

DEL ESTADO DeuLoridades encargadas de fijar el techo presupuestal a que se refieren

MEXICO las promoventes y cómo se integra el presupuesto que debe ser asignado

a las regidurías que integran el cabildo de un ayuntamiento, es necesario

conocer los elementos y las acciones que deben realizarse para la

integración del mismo.

Para tal efecto, se hace mención al artículo 285 del Código Financiero del

Estado de México, que dispone:

Artículo 285.-El Presupuesto de Egresos del Estado es el instrumento jurídico, de política económica y de política de gasto, que aprueba la Legislatura conforme a la iniciativa que presenta el Gobernador, en el cual se establece el ejercicio, control del gasto público y evaluación del desempeño de las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial y de los Municipios a través de los programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de México, durante el ejercicio fiscal correspondiente, así como de aquellos de naturaleza multianual propuestos por la Secretaría.

El gasto total aprobado en el Presupuesto de Egresos, no podrá exceder al total de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, de tal forma que contribuya a un balance presupuestario sostenible.

En el caso de los municipios, el Presupuesto de Egresos, será el que se apruebe por el Ayuntamiento.

En la aprobación del presupuesto de egresos de los municipios, los ayuntamientos determinarán la remuneración que corresponda a cada empleo, cargo o comisión. Cuando se trate de la creación de un nuevo empleo cuya remuneración no hubiere sido fijada, deberá determinarse tomando como base la prevista para algún empleo similar. Las remuneraciones estarán sujetas a las

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MOMO

TEEM Tribunal Electoral del Estado de México

JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019 ACUMULADOS

modificaciones que, en su caso, sean convenidas conforme a la legislación laboral.

Para efectos de este Título, se entiende por:

I. Evaluación. Al análisis sistemático y objetivo de los programas coordinados por los entes públicos que tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos y metas, su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.

II. Metodología del Marco Lógico (MML). Es la herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas.

III. Presupuesto basado en Resultados (PbR). Modelo mediante el cual el proceso presupuestario incorpora sistemáticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de íos recursos públicos, a efecto de lograr una mejor calidad del gasto público y favorecer la rendición de cuentas

IV. Programa Presupuestario. Conjunto de acciones sistematizadas dirigidas a resolver un problema vinculado a la población, que operan las Dependencias, Entidades Públicas y Poderes Legislativo y Judicial, identificando los bienes y servicios mediante los cuales logran su objetivo así como a sus beneficiarios.

V. Sistema Integral de Evaluación del Desempeño (SIED): Herramienta automatizada del proceso integral de planeación estratégica, que permite evaluar el desempeño gubernamental en la ejecución de políticas públicas, para mejorar la toma de decisiones, mediante el monitot e y seguimiento de indicadores estratégicos y de gestión.

De la transcripción que antecede, se deriva que por lo que hace al

presupuesto de egresos de los municipios, corresponde a los

ayuntamientos aprobarlo, tal y como lo establece la Ley Orgánica

Municipal. Es decir, se trata de una decisión que no es atribuible a quien

detente el cargo de elección popular de presidente municipal, pues

corresponde a todos los integrantes del Ayuntamiento, conocer y revisar

el proyecto presentado por quien ejerce la presidencia municipal, para

emitir su voto y aprobarlo de manera colegiada.

Por otro lado, se menciona una serie de elementos a observarse para su

elaboración. Ello ha hecho necesario a este Tribunal, allegarse de la

información correspondiente para establecer con claridad los puntos a

tratar en el presente asunto.

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MEXICO

Tiyikf Tribunal Electoral del Estado de México

JDCL/202/2019 y JDCLI203/2019 ACUMULADOS

Para tal efecto, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado

de México, en el ejemplar emitido el seis de noviembre de dos mil

dieciocho, se publicó el "MANUAL PARA LA PLANEACIÓN,

PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019", del que se advierten diversos

puntos a considerar.

En el manual de referencia, se advierte la existencia de la fracción III.

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PRESUPUESTO DE

EGRESOS MUNICIPAL, que establece:

III. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL

III.1 Lineamientos Generales. A fin de fortalecer la capacidad hacendaria y orientación del Presupuesto de Egresos Municipal, en un entorno de austeridad y disciplina financiera para atender con oportunidad las funciones del quehacer público, es importante establecer criterios y lineamientos de carácter general que sustenten jurídica y normativamente, la integración, ejecución y evaluación del presupuesto, estos lineamientos son:

1. La Tesorería y la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal (UIPPE), serán en el ámbito de sus competencias, los responsables de coordinar los trabajos de anteproyecto de las Dependencias Generales, Auxiliares y Organismos Municipales, para posteriormente integrar el Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal, que el Presidente Municipal presentará para análisis, discusión y eventual aprobación por parte del Cabildo. Es importante mencionar que en caso de no existir UIPPE, los servidores públicos serán los responsables de realizar dichas funciones.

2. Las Dependencias Generales, Auxiliares y Organismos Municipales o similares, deben integrar y presentar a la UIPPE y Tesorería sus respectivos anteproyectos de acuerdo con el presente manual, identificando la congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal vigente y la asignación de los recursos públicos, que deberán ser presupuestados observando las disposiciones de disciplina financiera y un enfoque para resultados. En la integración delante proyecto, proyecto y eventualmente el Presupuesto de Egresos Municipal, se deberán observar los catálogos que en este manual se anexan, a fin de cumplir con la presentación del Presupuesto de Egresos en su clasificación funcional, administrativa y económica homologada para todos los gobiernos municipales de la Entidad.

3. El Proyecto de Presupuesto; considerado como herramienta de programación anual, deberá contener sus respectivos objetivos, metas de actividad e indicadores, mismos que deberán alinearse al Plan de Desarrollo Municipal correspondiente. Asimismo, deberán vincularse al cumplimiento de las metas de los_Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS).

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

TEEM JDCLI202/2019 y JDCL/203/2019

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Tribunal Electoral del Estado de México

4. Las Dependencias Generales, Auxiliares y Organismos formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos con estricto apego al marco jurídico y normativo aplicable, ajustándose al techo presupuestario que la Tesorería comunique, aplicando criterios de racionalidad para la programación de recursos a cada proyecto, de acuerdo al catálogo de la estructura programática municipal, capítulo y partida del gasto, a fin de que les permita desarrollar y cumplir los procesos sustantivos y prioritarios comprometidos en el Programa AnuaL

5. Los municipios deberán reducir los gastos sin afectar el desarrollo de las actividades prioritarias, manteniendo la calidad y suficiencia en los bienes y servicios entregables, sin menoscabo de los objetivos definidos por la Administración Pública Municipal.

6. Analizarán cada Programa específico(Pe), a fin de identificarlas actividades o procesos duplicados y su relevancia en la generación de valor público, así como aquellos que resulten complementarios a otros procesos, con el propósito de fusionarlos, modificarlos o eliminarlos.

7. Se deberá analizar la estructura administrativa de la Administración Pública Municipal, con el objeto de evitar duplicidad de funciones, simplificarla e integrar aquellas estructuras que desarrollen actividades complementarias.

8. El análisis de costos o costeo se elaborará con base en los techos financieros que la Tesorería comunique a las Dependencias y Organismos municipales, y por lo menos deberá aplicarse el sistema de prorrateo aquí recomendado.

9. Para realizar el costeo se recomienda identificar los gastos directos e indirectos, además de dividir la asignación de los recursos en gasto corriente y gasto de inversión, así como generar una estrecha vinculación entre las acciones previstas a realizar y el costo que estas requieren, como son los servicios personales, los insumos o materiales, el gasto admiryistrativo y pago de servicios.

10. Para orientar el gasto es necesario elaborar una programación de acciones y priorizar los resultados, impacto o alcances a realizar en el territorio, la sociedad, el ambiente o la administración del Municipio, que se verán incluidos en el Programa Anual.

11. Las Dependencias Generales y Auxiliares, en forma coordinada con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal o los servidores públicos responsables de cumplir con esas funciones, verificarán la elaboración y actualización de las fases de la Metodología del Marco Lógico para las Matrices de Indicadores para Resultados Tipo; estas matrices contienen los indicadores estratégicos y de gestión, para el seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas presupuestarios, de acuerdo a lo que se establece en la Metodología para la Construcción y Operación del Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN) de este manuaL

12. Para el caso de que los resultados de la Evaluación de Diseño Programático a un Pp del PAE que corresponda, reflejen que es

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TRIBUNAL ELECTOW DEL ESTADO DE,

MEXICO

TEEM, JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019

ACUMULADOS

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necesario mejorar la MIR, es responsabilidad de la UIPPE municipal o equivalente, informar oficialmente al Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM) y al OSFEM, sobre la modificación que realizará a su MIR del Pp evaluado que corresponda, entendiendo que ésta nueva MIR sustituye y deja sin efectos únicamente a la MIR Tipo del Programa presupuestario en cuestión; asimismo, continuará reportando trimestralmente y al cierre del ejercicio en su Cuenta Pública, los resultados de los indicadores contenidos en la nueva MIR.

13. En observancia a lo que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), las Dependencias y Organismos Municipales, deberán proporcionar a la Tesorería, toda la información financiera necesaria para estar en condiciones de realizar las proyecciones que estipula el artículo 18 del citado ordenamiento, para lo cual deberán hacer uso de los formatos emitidos por el CONAC disponibles para descarga en el link: http://www.conac.gob.miles/CONAC/Criterios_LDF, y asimismo, deberán prever la información relativa a:

• Proyecciones de finanzas públicas, considerando los Criterios Generales de Política Económica;

• Riesgos relevantes para sus finanzas públicas; • El monto de deuda contingente y cursos de acción para

enfrentarlos; y • Resultados de las finanzas públicas de los últimos tres

años.

14. Corresponderá a las Tesorerías, coordinarse con el ISSEMyM, para la elaboración el estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores, mismo que deberá contenerlos requisito3 mínimos previstos en el artículo 18 fracción IV de la LDFEFM, incluirá la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

15. Las Dependencias y Organismos Municipales, presentarán a la Tesorería los montos totales necesarios para hacer frente a los compromisos de pago derivados de contratos de Asociactón Público Privada, así como toda la información complementaria que resulte de utilidad, asimismo; deberán presentar las previsiones de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS), en términos de los artículos 11 y 20 de la LDFEFM.

Para el cumplimiento de los lineamientos en mención, los Ayuntamientos pueden hacer uso de la herramienta automatizada denominada. "Sistema Municipal de Presupuesto basado en Resultados (SMPbR)", la cual cuenta con los módulos específicos que permiten desarrollar las funciones de Planeación, Programación, Presupuesto, Seguimiento, Control, Evaluación y Rendición de Cuentas en observancia de la normatividad municipal vigente.

El proceso de implementación y adopción del Presupuesto basado en Resultados demanda el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación entre las áreas de planeación y presupuesto, con los ejecutores del gasto responsables de materializar las actividades de los diferentes Programas presupuestarios, con el propósito de fortalecer el marco institucional municipal que incremente la

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TEENT JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019

ACUMULADOS

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certidumbre y transparencia en el destino de los recursos y haga transparente el proceso generación de valor público.

Una tarea importante de la Tesorería y la UIPPE, consiste en definir conjuntamente a cada una de las Dependencias Generales y Auxiliares las responsabilidades en cuanto a la ejecución de Programas presupuestarios y proyectos por dependencia municipal; para apoyar este proceso, en este manual se encuentra el formato denominado "Dimensión administrativa del gasto" (PbRM-01a); el cual permite identificar la asignación de recursos por Programa presupuestario, proyecto y Dependencia que realiza las acciones que permiten dar cumplimiento a objetivos definidos, asimismo asumir el compromiso y responsabilidad de cada unidad administrativa municipal en la entrega de resultados que beneficien a la población o área de enfoque que atienden.

El Presupuesto de Egresos Municipal ocurre en tres fases o etapas para su integración, revisión y autorización final, las cuales tienen las siguientes fechas límite:

1. Anteproyecto de Presupuesto de Egresos Municipal. -Las Unidades Administrativas de los Municipios presentan a la Tesorería y a la UIPPE municipal el último día hábil anterior al 15 de agosto en términos de artículo 298 del Código Financiero del Estado de México y Municipios;

2. Proyecto de Presupuesto de Egresos MunicipaL -El Presidente Municipal lo presenta al Ayuntamiento a más tardar el día 20 de diciembre en términos del artículo 302 del Código Financien) del Estado de México y Municipios; y

3. Publicación del Presupuesto de Egresos MunicipaL -Los Ayuntamientos deberán publicar en la "Gaceta Municipal" a más tardar el 25 de febrero del año para el cual habrá de aplicar dicho presupuesto.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

De lo anterior se desprende que el Presupuesto de Egresos Municipal

tiene tres fases o etapas

> Anteproyecto de Presupuesto de Egresos Municipal

> Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal.

> Publicación del Presupuesto de Egresos Municipal

Derivado de ello, en la elaboración del proyecto de presupuesto de

egresos de los municipios, los lineamientos emitidos para tal efecto,

deben considerar lo siguiente:

,7 La Tesorería y la Unidad de Información, Planeación,

Programación y Evaluación Municipal (UIPPE), son las

responsables de coordinar los trabajos de anteproyecto de las

Dependencias Generales, Auxiliares y Organismos

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rRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO 4

TEEM Tribunal Electoral del Estado de México

JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019 ACUMULADOS

Municipales, que el Presidente Municipal presentará para

análisis, discusión y eventual aprobación por parte del Cabildo.

✓ Las Dependencias Generales, Auxiliares y Organismos

Municipales o similares, deben integrar y presentar a la UIPPE

y Tesorería sus respectivos anteproyectos de acuerdo con el

presente manual.

• El Proyecto de Presupuesto deberá contener sus respectivos

objetivos, metas de actividad e indicadores, mismos que

deberán alinearse al Plan de Desarrollo Municipal

correspondiente.

• Las Dependencias Generales, Auxiliares y Organismos

formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos con

estricto apego al marco jurídico y normativo aplicable,

ajustándose al techo presupuestario que la Tesorería

comunique.

✓ Los municipios deberán reducir los gastos sin afectar el

desarrollo de las actividades prioritarias.

✓ Analizarán cada Programa específico (Pe), a fin de identificar

las actividades o procesos duplicados.

✓ Se deberá analizar la estructura administrativa de la

Administración Pública Municipal, con el objeto de evitar

duplicidad.

✓ El análisis de costos o costeo se elaborará con base en los

techos financieros que la Tesorería comunique a las

Dependencias y Organismos municipales.

• Para realizar el costeo se recomienda identificar los gastos

directos e indirectos, además de dividir la asignación de los

recursos en gasto corriente y gasto de inversión.

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rRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MEXICO

TEEM Tribunal Electoral del Estado de México

JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019 ACUMULADOS

✓ Para orientar el gasto es necesario elaborar una programación

de acciones y priorizar los resultados.

✓ Las Dependencias Generales y Auxiliares, en forma

coordinada con la Unidad de Información, Planeación,

Programación y Evaluación Municipal o los servidores públicos

responsables de cumplir con esas funciones, verificarán la

elaboración y actualización de las fases de la Metodología del

Mareo Lógico para las Matrices de Indicadores para

Resultados Tipo.

✓ Es rt bonsabilidad de la UIPPE municipal o equivalente,

inforrm, oficialmente al Instituto Hacendario del Estado de

México 'IHAEM) y al OSFEM, sobre la modificación que

realizará a su MIR del Pp evaluado que corresponda.

✓ En observancia a lo que establece la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

(LDFEFM), las Dependencias y Organismos Municipales,

deberán proporcionar a la Tesorería, toda la información

financiera necesaria.

Corresponderá a las Tesorerías, coordinarse con el ISSEMyM,

para la elaboración el estudío actuarial de las pensiones de los

trabajadores.

✓ Las Dependencias y Organismos Municipales, presentarán a la

Tesorería los mentos totales necesarios para hacer frente a los

compromisos de pago derivados de contratos de Asociación

Público Privada, así como toda la información complementaria

y previsiones de adP,udos de ejercicios fiscales anteriores.

Ahora bien, en la fracción IV, se observa la existencia de catálogos de

dependencias generales y dependencia auxiliares para municipios, de lo

que se advierte lo siguiente:

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TRIBUNAL ELECTORAL ()BASTADO DE

BIEXIGO

TEEM JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019

ACUMULADOS

Tribunal Electoral del Estado de México

CATALCM0 DE DEPENDEMIDLA GENEFtALE PARA MUNRCIP10 E

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Lo anterior cobra relevancia, porque es dable concluir que las

sindicaturas y las regidurías son dependencias generales de los

ayuntamientos, que están obligadas a realizar las acciones que han sido Página 25 de 36

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descritas conforme al manual en consulta. Al respecto, debe señalarse

que por lo que hace a las Comisiones, no se advierte que formen parte de

las Dependencias generales o las auxiliares, que estén obligadas a

realizar las acciones de mérito, para integrar el proyecto de presupuesto

municipal, de lo que se desprende que no existe un techo presupuestal,

en los términos que han quedado apuntados conforme al citado manual

con relación a las Comisiones que deben integrar los ediles en un

cabildo.

Ahora bien, este Tribunal estima pertinente establecer la naturaleza de

las Comisiones Edilicias, en el contexto de la Ley Orgánica Municipal y

como parte de las atribuciones de quienes detentan el cargo edilicio de

elección popular de que se trate, como lo son los regidores.

Como ya se mencionó, los ayuntamientos son órganos colegiados,

integrados por cargos de elección popular, a saber: presidentes

RIBUNAL ELECTORAtunicipales, síndicos y regidores. DEL ESTADO DE

MEMO Ahora bien, en la org3nización del Ayuntamiento, se advierte la existencia

de comisiones edilicias. En este orden de ideas, el artículo 30 bis de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece:

Artículo 30 Bis -El Ayuntamiento, para atender y en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones. Asimismo, en el ejercicio de sus atribuciones se apegará a su Reglamento Interior, el cual deberá aprobarse en términos del artículo 27 de la presente Ley.

El Reglamento Interior del Ayuntamiento y las demás disposiciones reglamentarias municipales deberán ajustarse a los siguientes criteí ios:

a) Flexibilidad y Adaptabilidad.-Se debe prever la posibilidad de que el Reglamento se adapte a las condiciones sociopolíticas, culturales, e históricas del municipio, para resolver de manera pronta y expedita los requerimientos de la comunidad.

b) Clarídad.-Para su correcta y eficiente aplicación, el Reglamento debe ser claro y preciso, omitiendo toda ambigüedad en su lenguaje.

c) Simplificación.-Debe ser conciso, atendiendo únicamente al tema que trate su materia.

d) Justificación Jurídica.-La reglamentación municipal solamente debe referirse a las materias permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado

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MEXICS

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Libre y Soberano de México y las Leyes Federales y Estatales que de ellas emanen

De lo anterior se advierte que las Comisiones son una forma de funcionar

del ayuntamiento, sin embargo, su integración, facultades y naturaleza

jurídica, se encuentran contenidas en los artículo 64, 65, 66, 67, 68, 69,

70 y 71, mismos que a la letra establecen:

Artículo 64.-Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por:

L Comisiones del ayuntamiento;

II. Consejos de participación ciudadana;

IIL Organizaciones sociales representativas de las comunidades;

IV. Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del ayuntamiento.

Artículo 65.-Los integrantes de las comisiones del ayuntamiento serán nombrados por éste, de entre sus miembros, a propuesta del presidente municipal, a más tardar en la tercera sesión ordinaria que celebre, al inicio de su gestión.

Las corni Iones se conformarán de forma plural y proporcional, tomando en cuenta el número de sus integrantes y la importrncia de los ramos encomendados a las mismas; en su integración se deberá tomar en consideración el conocimiento, profesión, vocación y experiencia de los integrantes del ayuntamiento, procqrando la paridad de género en la designación da presidencias de las comisiones del ayuntamiento.

Una vez nombrados los integrantes de las covisiones, los presidentes de cada una tendrán treinta días para convocar a sesión a efecto de llevar a cabo su instalación e inicio de los trabajos.

Artículo 66.- Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, la solución de los litigios laborales en su contra, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo.

Las comisiones, deberán entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, un informe trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas

Artículo 67.- Las comisiones, para el cumplimiento de sus fines y previa autorización del ayuntamiento, podrán celebrar reuniones públicas en las localidades del municipio, para recabar la opinión de sus habitantes. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario, podrán solicitar asesoría externa especializada.

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MEXICO

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Artículo 68.- Previa autorización del ayuntamiento, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia.

Las comisiones podrán solicitar a través del presidente de la comisión al Secretario del Ayuntamiento, la información necesaria con el propósito de que puedan atenderlos asuntos que les han sido encomendados, así como para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, éste deberá entregarla de forma oportuna.

Artículo 69.- Las comisiones las determinará el ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias.

L Serán permanentes las comisiones:

a). De gobemación, de seguridad pública y tránsito y de protección civil, cuyo responsable será el presidente municipal; b). De planeación para el desarrollo, que estará a cargo del presidente municipal; c). De hacienda, que presidirá el síndico o el pilmer síndico, cuando haya más de uno; d). De agua, drenaje y alcantarillado; e). De mercados, centrales de abasto y rastros; f). De alumbrado público; g). De obras públicas y desarrollo urbano; h). De fomento agropecuario y forestal; i). De parques y jardines; j). De panteones; k). De cultura, educación pública, deporte y recreación; I). De turismo; m). De preservación y restauración del medio ambiente; n). De empleo;

De salud pública; o). De población; p). De Participación Ciudadana; q). De asuntos indígenas, en aquellos municipios con presencia de población indígena; r). De revisión y actualización de la reglamentación municipal; s). De Asuntos Intemacionales y Apoyo al Migrante, en aquellos municipios que se tenga un alto indice de migración. t). De asuntos metropolitanos, en aquellos municipios que formen parte de alguna zona metroporitana; u) De Protecc.rón e Inclusión a Personas con Discapacidad; v). De prevención social de la violencia y la delincuencia; w). De Derechos Humanos. x).Atención 9 la violencia en contra de las mujeres. y.) De Trarrsparencia, Acceso a /a Información Pública y Protección de Datos Personales. z) De prevención y atención de conflictos laborales; y z.1). De Atención al Adulto Mayor; z.2). Las demás que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio.

IL Serán comisiones transitorias, aquéllas que se designen para la atención de problemas especiales o situaciones emergentes o eventuales de diferente índole y quedarán integradas por los miembros que determine el ayuntamiento, coordinadas por el responsable del área competente.

Artículo 70.- Las comisiones del ayuntamiento coadyuvarán en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y en su evaluación

Artículo 71.- Las comisiones del ayuntamiento carecen de facultades ejecutivas Los asuntos y acuerdos que no estén

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señalados expresamente para una comisión quedarán bajo la responsabilidad del presidente municipal.

Como ya se mencionó, las Comisiones son una forma de funcionar de los

Ayuntamientos, así como un auxilio para su eficaz desempeño; las

determinará el ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del municipio.

Se integran por miembros del ayuntamiento que serán nombrados por

éste, a propuesta del presidente municipal. Su conformación debe ser

plural y proporcional. Pueden ser permanentes o transitorias y carecen de

facultades ejecutivas.

Serán responsables de estudiar, examinar y proponer al ayuntamiento los

acuerdos, accione ; o normas tendentes a mejorar la administración

!j'anca municipal; deberán entregar un informe trimestra!: podrán celebrar

reuniones públicas en las localidades del municipio; solicitar asesoría

externa especializada; llamar a comparecer a los titulares de las

dependencias administrativas municipales. Coadyuvan en la elaboración TRIBUNAL ELECTORAL

DEL ESTADO uy evaluación del Plan de Desarrollo Municipal. MEXICO

Sus presidentes tendrán treinta días para convocar a sesión para llevar a

cabo su instalachil e inicio de los trabajos. Podrán solicitar al Secretario

del Ayuntamiento, la información necesaria para atender los asuntos que

les han sido encomendados, así como para llevar a cabo el cumplimiento

de sus funciones

Así, las comisiones no forman parte de las dependencias que están

obligadas a realizar las acciones tendentes a la integración del proyecto

de presupuesto de egresos municipal, entre las que se encuentra la de

recibir un t.gcho presupuestal para adecuarse a él y hacer su

programación de actividades con base en el presupuesto que pueda

serles asignado.

No se sosiaya que de acuerdo con lo hasta aquí expuesto, los miembros

del ayuntamiento deben integrar las comisiones tanto permanentes como

transitorias, sin que ello implique una actividad extra por la que tengan

que ser remunerados, pues está implícito en su marco de atribuciones.

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Lo anterior es así, porque el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, establece:

Artículo 55.-Son atribuciones de los regidores, las siguientes:

I. Asistir puntualmente a las sesiones que ce/ebre el ayuntamiento;

II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;

III. Vigilar y atender el sector de /a administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;

IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal,

V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;

VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;

VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DELuego, si como se ha establecido, las comisiones son una forma de

MEXICO funcionar de los Ayuntamiento, que carecen de funciones ejecutivas y se

integran con miembros del cabildo, entre cuyas atribuciones se encuentra

la de participar responsablemente en las comisiones conferidas por el

ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente

municipal; aunado a que presupuestalmente no es una dependencia

general o auxiliar obligada a realizar las acciones tendentes a la

integración del proyecto de presupuesto de egresos, entre las que se

encuentra la asignación de un techo presupuestal, es claro que esta parte

del motivo de disenso que se analiza, resulta INFUNDADO.

Ahora bien, por lo que hace a la omisión de la asignación de techo

presupuestal para las regidurías que detentan las promoventes de los

presentes juicios ciudadanos locales, debe decirse que aunado a todo lo

hasta aquí expuesto respecto de las acciones que las dependencias

generales y auxiliares municipales deben realizar para la integración del

proyecto de presupuesto de egresos que quien ejerce la presidencia

municipal debe presentar a la consideración del ayuntamiento de que se

trate, es preciso mencionar que entre el acervo probatorio que forma

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parte de los expedientes que se resuelven, existe el original del acuse de

recibo, del oficio TM/1018/09/19, de doce de septiembre, dirigido al

Secretario del Ayuntamiento, emitido por el Tesorero Municipal; mediante

el cual rinde información y se integra con 5 anexos.

En el documento de mérito, en la parte final, se advierte lo siguiente:

Finalmente en relación al quinto punto anexo al (sic) presente copia certificada del oficio sin número enviado al que suscribe el presente por la C. Alma Janet Ramírez Hernández, Tercera Regidora Municipal. Informando a continuación el presupuesto de egresos ejercido del periodo del 01 de enero al 31 de julio de 2019 (excepto el mes de agosto, en virtud de que está en proceso la elaboración del informe mensual que se envía al Órgano Superior de Fiscalización en términos de lo que establece la Ley de Fiscalización superior del Estado de México Durante este periodo se informa el presupuesto ejercido en el capítulo del Gasto 1000 "

PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE JULIO DE 2019

REGIDURIA CONCEPTO EJERCIDO

PRIMERA REGIDURÍA SERVICIOS PERSONALES 674,724.26

SEGUNDA REGIDUR1A CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 891,431.91

TERCERA REGIDURIA CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 714,314.80

CUARTA REGIDURÍA CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 966,672.89

QUINTA REGIDURIA CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 955,891.29

SEXTA REGIDURIA CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 729,710.37

SÉPTIMA REGIDURIA CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 197,038.53

OCTAVA REGIDUR1A CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 1,012,116.43

NOVENA REGIDURIA CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 1,074,615.75

DECIMA REGIDURIA CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 841,009.42

DECIMA PRIMERA CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 853,046.92 DECIMA SEGUNDA CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 804,803.38

DECIMA TERCERA CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" 963,458.30

Servicios Personales", en cada una de las Regidurías de este Municipio, cabe señalar que el presupuesto aplicable corresponde a un ejercicio de 12 meses y este se eferce de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Título Pritnero, Capítulo Único, Artículo 1, párrafo 2 que a la letra dice: Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se suietarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Cabe señalar que el presupuesto se integra de conformidad con los Lineamientos para la Integración del Presupuesto de Egresos Municipal Emitidos en el Manual para La Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2019

Por lo anterior me permito informar que se asignó un presupuesto y este es ejercido respetando el tabulador autorizado, realizando

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las contrataciones y de acuerdo a las solicitudes formales de contratación de las Áreas Administrativas que integran esta Administración del Municipio de la Paz.

Sin otro particular por el momento, me reitero a sus órdenes.

Aunado a ello, se advierte la existencia de dieciséis recibos de nómina,

correspondiente a Juana Oropeza García, Primera Regidora del

Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, que abarcan los periodos del

uno de enero al treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, emitidos

de manera quincenal. Similar situación presenta y Alma Janet Ramírez

Hernández, Tercera Regidora del Ayuntamiento de mérito.

En este orden de ideas, en el expediente relativo al juicio ciudadano local

JDCL/202/2019, promovido por Alma Janet Ramírez Hernández, Tercera

Regidora, se advierte la existencia de recibos de nómina

correspondientes a GARCÍA AGUILAR NAVORA, VÁZQUEZ DÍAS

EDITH, CHAVEZ LÓPEZ KATIA CRISTINA, SÁNCHEZ VILLALBA

TRIBUNAL ELECTORIESÚS, MEZA GIRÓN BULMARO, MEDINA GALICIA JAVIER, PEÑA DEL ESTADO DE

ALMAZAN JOSÉ FERNANDO, GARCÍA VILLICAÑA MIGUEL ÁNGEL, MEXICO GÓMEZ HERNÁNDEZ JUAN MANUEL, GUERRERO SÁNCHEZ ANA

MARÍA, RÍOS AGUSTÍN TOMAS y ROSAS A. JERÓNIMO, en los que se

observa que el Departamento al que se encuentran adscritos es la

Tercera Regiduría, sin pasar desapercibido que la promovente, en su

escrito de demanda, señaló que ellos eran "los muy pocos empleados

que dependían de la Comisión"que ella preside.

Ocurre la misma situación en el expediente relativo al juicio ciudadano

local JDCLI/203/2019, formado con motivo de la demanda presentada por

Juana Oropeza García, Primera Regidora, en el que se advierte la

existencia de recibos de nómina correspondientes a JERÓNIMO

MENDOZA ALMA REBECA, MÉNDEZ TORRES PATRICIA, QUINTANA

DAMIÁN ADÁN, AMADOR MORA BLANCA AMADOR, HERNÁNDEZ

TORRES ROBERTO y SANTIAGO SANTIAGO EMILIANO. De igual

manera, se observa en los recibos de referencia que el Departamento al

que se encuentran adscritos es la Primera Regiduría, sin que se soslaye

que la promovente, en su escrito de demanda, señaló que ellos eran "ios

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TE E Mk_

JDCL/202/2019 y JDCL/203/2019 ACUMULADOS

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muy pocos empleados que dependían de la Comisión" que ella

preside.

Así, concatenando lo anterior, se arriba a la conclusión de que a las

regidurías de mérito no sólo les fue asignado un techo presupuestal, sino

que les fue asignado un presupuesto que se encuentra en ejercicio, como

ocurre con el resto de las dependencia generales y auxiliares que

integran el ayuntamiento, para efectos de la elaboración y ejercicio

presupuestales.

Al respecto, es preciso señalar que de conformidad con el segundo

párrafo del artículo 441 del Código Electoral del Estado de México: "El

que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega

cuando su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho".

En los asuntos que se resuelven, no se advierte que las promoventes

FRIBUNAL ELECTOFItyan aportado elemento probatorio alguno tendente a acreditar su dicho DEL ESTADO DE

MEXICO cuando afirmaron que la autoridad demandada al no fijar un techo

financiero para el desempeño de los trabajos necesarios de sus

REGIDURÍAS, así como de las COMISIONES que presiden, por ser éstas

áreas sustantivas, es evidente que no les permite eiercer con plena

iurisdicción el CARGO PARA EL QUE FUERON VOTADAS por la

ciudadanía, así como las presidencias de las Comisiones que les fueron

asignadas.

Asimismo, en la estima de este Tribunal no se ha generado convicción

alguna respecto a las afirmaciones hechas por las promoventes. Por el

contrario, para este Tribunal ha quedado demostrado que se asignó el

presupuesto correspondiente a cada regiduría, en los términos que ya

han quedado apuntados, tan es así que el citado presupuesto se

encuentra en ejercicio y que no existen obligación legal alguna para

asignar presupuesto a las Comisiones edilicias, permanente o

transitorias, cuya integración y desempeño es una atribución de quienes

integran el ayuntamiento.

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Con ello se arriba a la conclusión que, contrario a lo que afirman las

promoventes, el ejercicio de las atribuciones del cargo para el que fueron

electas, no se ha visto impedido con el acto que señalan como

reclamado; por tanto, el motivo de disenso correspondiente, deviene

INFUNDADO.

III. Suspensión del pago de salarios de los empleados que dependen

de las comisiones que presiden las promoventes.

Con relación a este motivo de disenso, con el material probatorio que

obra en autos, concretamente con el original del acuse de recibo, del

oficio Td1/1018/09/19, de doce de septiembre de dos mil diecinueve,

dirigidJ al Secretario del Ayuntamiento, emitido por el Tesorero Municipal;

medlante el cual rinde información y se integra con 5 anexos, entre los

que destacan hojas de incidencias de servidores públicos que han

:dado señalados como adscritos a las regidurías cuyas titulares iRIBUNAL ELECTOO.

DEL ESTADO DEpomovieron los juicios ciudadanos locales que se resuelven. MEXICO

Asimismo, se observa la existencia de los originales de los acuses de

recibo, de los oficios FH/779/130919 y FH/780/130919, ambos de trece

de septiembre de dos mil diecinueve, dirigidos al Secretario del

Ayuntamiento, emitidos por el Director de Administración y la Jefa de

Factor Humano, respectivamente; mediante los cuales rinden información

(ambos integrados con seis anexos), entre las que destaca la existencia

de las Circulares 18 y 20 -que se encuentran localizables a fojas 93 a 97

del expediente JDCL/202/2019 y 98 a 102, del diverso JDCL/203/2019-,

que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas como si a la letra

se insertasen y que en lo sustancial se refieren a condiciones generales

sobre horarios de entrada y salida, así como cuestiones relacionadas con

faltas de asistencia, justificaciones de las mismas, entre otros aspectos.

Lo anterior sólo para arribar a la conclusión de que si bien existe una

suspensión de pagos, también se puede advertir que existen elementos

que sostienen la suspensión de referencia.

Todo lo anterior, sin pasar desapercibido lo siguiente:

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T E E Mt JDCL/202/2019 y JDCLI203/2019

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En caso de existir conflicto con la suspensión de pago de los servidores

públicos adscritos a sus regidurías, de lo que se duelen las promoventes,

éste no es de naturaleza electoral, ni afecta el ejercicio del cargo de

elección poPular para el que fueron electas.

En todo caso, los titulares del probable derecho vulnerado son los

trabajadores a los que se suspendió el pago, aunado a que la acción a

intentar es de índole laboral —en todo caso, laboral burocrática por ser

servidores públicos municipales-, y no electoral, razón por la que el

análisis relativo no corresponde a la competencia de este Tribunal, ni la

vía es el juicio ciudadano local en los términos en que se han promovido

lo que se resuelven.

En este contexto, el motivo de disenso deviene INOPERANTE.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

RIBUNAL ELECTORAL RESUELVE: DEL ESTADO DE

MEXICO PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente JDCL/203/2019 al

diverso JDCL/202/2019, por ser éste el que se registró en primer término;

por tanto, glósese copia certificada de la presente resolución al

acumulado para debida constancia legal.

SEGUNDO. Se declaran infundados e inoperantes los agravios de las

actoras, en los términos de la presente ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, la presente sentencia a las partes en términos de ley;

además fíjese copia de los resolutivos de la misma en los estrados de

este Tribunal Electoral; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por

los artículos 428, 429 y 430 del Código Electoral del Estado de México,

así como 65 y 66 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Asimismo, publíquese la presente sentencia en la página web de este

Tribunal Electoral.

En su caso, devuélvanse los documentos originales que resulten

pertinentes, previa constancia legal que se realice al respecto. Y en su

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Page 36: TEEMteemmx.org.mx/docs/sentencias/Sentencias_2019/JDCL/JDCL2022019Acum.pdfintegrantes de las comisiones edilicias que fungirán durante el periodo comprendido del primero de enero

AR PASQUEL FUENTES

MAGISTRADO

RIA TAVIRA

_ _- G1 TIRADA

LET

JOSÉ ANTO A ADEZ MARTÍN SECRETA ERAL DE ACUERDOS

TRIBUNAL • T•TORAL DEL • . DE

JORGE E. myriÑo E CALONA

MART A PAT ICI TOVAR SCADOR

MAGISTRADA

MA7 STRA O

TEEM JDCL/202/2019 y JDCLI20312019

ACUMULADOS

Tribunal Electoral del Estado de México

oportunidad, archívese el expediente como total Y definitivamente

concluido.

Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en

sesión pública celebrada el trece de noviembre de dos mil diecinueve,

aprobándose por unanimidad de votos de los Magistrados Raúl Flores

Bernal, Jorge E. Muciño Escalona, Leticia Victoria Tavira, Martha Patricia

Tovar Pescador y Víctor Oscar Pasquel Fuentes. Siendo ponente el

segundo de los nombrados, quienes firman ante el Secretario General de

Acuerdos, quien da fe.

R UL FLORES B RNAL MAGI TRADO PR SIDENTE

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