Instrumentos Reguladores TALLER HABITABILIDAD E ...
Transcript of Instrumentos Reguladores TALLER HABITABILIDAD E ...
ORDENAMIENTO TERRITORIALInstrumentos Reguladores
y de Planificación
TALLER HABITABILIDAD E INFRAESTRUCTURA URBANA 2020DAVID LUZA / CATALINA ROSAS / FILIPPA MASSA
H I S T O R I A D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L
1. Mundial 2. Continental 3. Nacional
Las primeras normas sobre ordenamiento urbanístico surgen enconjunto con las urbes, el hecho de que el ser humano comience avivir en comunidad y compartir su espacio con otras personas conlas cuales no necesariamente los unía un lazo de sangre si no queposiblemente solo la pertenencia a una determinada raza ocultura originó la necesidad de regular situaciones que hastaentonces no revestían mayores problemas.
ESCALAS HISTORICAS
Primer conjunto de leyes, Código de Hammurabi, 1.750 a.C
ES
CA
LA M
UN
DIA
LCIVILIZACIONES ANTIGUAS, PRIMERAS NORMATIVAS
El Código de Hammurabi en Babilonia.El Tratado de Manas-Ara en India.El tratado de Kjao Kung Chi en China.La Ordenanza de Hipodamo en Grecia.Las Leyes de las 12 tablas en Roma.
¿Qué buscaban estos códigos, tratados, ordenanzas yleyes?Conforme a lo señalado anteriormente, desde que existeconstancia respecto de la organización de las sociedadescomo urbes, se buscó por medio de normas de distintaíndole “regular y ordenar” los espacios y las construcciones.
Las primeras ciudades se ordenaron buscando manteneruna función defensiva ante los constantes y periódicosataques, así también, resguardar las instalaciones y generarcierta armonía en las ciudades con el establecimiento, porejemplo, de las características que debían cumplir lasconstrucciones o el número de puertas en una ciudad.
CODIGO DE HAMMURABI
Ley 228: Si un arquitecto hizo una casapara otro y la terminó, el hombre ledará por honorarios 2 siclos de platapor SAR de superficie.Ley 233: Si un arquitecto hizo una casapara otro y no hizo bien las bases, y siun nuevo muro se cayó, este arquitectoreparará el muro a su costa.
CIUDAD AMURALLADALa ciudad de Carcassone fueordenada por el rey Luis XI deFrancia. Sus muros internos yexternos se extienden por 3km delargo y cuenta con 52 torres. Suemplazamiento en un área elevadacon vista estratégica al Río Aude.
EDAD MEDIACiudades-estado amuralladas y en torno a su plazaprincipal los edificios mas importantes.
Surgen ordenanzas municipales, las cuales consistíanen mínimas regulaciones que perseguían evitareventuales molestias entre los vecinos y garantizar lautilización de las vías y espacios comunes.E
SC
ALA
MU
ND
IAL
ES
CA
LAC
ON
TIN
EN
TAL E D A D M O D E R N A
Leyes de India 1573España, para el ordenamiento de la colonia en el continentedescubierto. Permitieron a España a través de los capítulos de“regulación de los asentamientos”, la fundación yestablecimiento de de ciudades integrantes de su sistemacolonial en América Latina. Ciudades Latinoamericanassemejantes: plaza central con edificios relevantes ycuadricula.
Ejemplo del contenido de las ordenanzas de Felipe II, señala,Fernando Galvis Gaitán que se “fijaron como requisitos parala fundación de ciudades que las tierras descubiertas fueransaludables, fértiles, pobladas por indios para poderlosevangelizar, con buenas entradas por mar y tierra, etc.”.
Las ordenanzas señaladas establecían lo que debían realizarlos conquistadores al apropiarse de un territorio, así enprimer lugar debían poner un nombre a todas las tierrasdescubiertas, a los montes y ríos más importantesubicados allí, así como a los pueblos y ciudades que ellosfundaren, determinando si estos últimos serían villas,ciudades o lugares, estableciéndose una especie deinventario del territorio descubierto.
PLANO SAN JUAN, 1562Es modelo de ciudad hispano-americana, con su clásico diseño ende calles en cuadrícula en torno a laPlaza Mayor, desde la cual surgen lascalles principales y se ordenan losinmuebles que representan lospoderes del estado.
1854
-Ley
de
Mun
icip
alid
ades
1891
-Def
inic
ione
s d
e lim
ites
urb
ano
s.
1914
-191
5-Le
y d
e Re
form
a M
unic
ipal
.
PRIMERA ETAPA(1833-1915)
1876
-No
rmas
de
anch
os
y al
tura
s en
Val
par
aíso
. N
orm
as p
ara
pre
veni
r in
cend
ios.
19
06
-In
icia
la le
gis
laci
ón
“h
abit
acio
nal
”, e
stab
leci
end
o
los
llam
ado
s “C
on
sejo
s d
e H
abit
acio
nes
Ob
rera
s”.
SEGUNDA ETAPA (1925-1950)
TERCERA ETAPA(1953-1960)
19
29
-19
31
-Pri
mer
Ley
Gen
eral
de
Urb
anis
mo
y
Co
nst
rucc
ion
es, i
ncl
uye
co
nst
rucc
ión
así
smic
a.
19
48
-Se
pu
blic
a la
den
om
inad
a “L
ey P
erei
ra”,
Le
y N
.º 9
.13
5,
1925
-N
eces
idad
de
po
ner
térm
ino
al d
eso
rden
y la
ex
tens
ión
rura
l de
las
ciud
ades
,
1953
-195
9-Se
real
izan
cam
bio
s en
leye
s d
e co
nstr
ucci
ón
de
vivi
end
as e
conó
mic
as.
19
60
-Pla
n R
egu
lad
or
Inte
rco
mu
nal
de
San
tiag
o y
qu
e h
ito
s a
con
sid
erar
co
mo
po
r ej
emp
lo la
err
adic
ació
n d
e la
s in
du
stri
as p
elig
rosa
s d
el c
entr
o d
e la
ciu
dad
y s
u
tras
lad
o a
Mai
pú
CUARTA ETAPA(1973-1975)E
SC
ALA
NA
CIO
NA
L(1
83
3-1
97
5)
1973
-La
po
lític
a en
mat
eria
hab
itaci
ona
l y d
e ur
ban
ism
o
dur
ante
el r
égim
en m
ilita
r, re
sulta
inco
mp
atib
le c
on
la
visi
ón
neo
liber
al.
TIPOLOGÍA DE CASA CONSTRUIDA BAJO LEY PEREIRATipología de vivienda que surgió en los años 50 durante elgobierno del presidente González Videla. Esta ley impulsó laconstrucción de ‘habitaciones económicas’, exentas de impuestospara las empresas constructoras, que fueron destinadas a sectoresde ingresos medios, en barrios consolidados. Las casas en generalfueron construidas de dos pisos de 120 a 130 metros cuadradosútiles, con terrenos entre los 100 y 300 metros cuadrados.
PROYECTO DE CITÉ PARA OBREROS,Encargado por Bernardo Moltedo en el cerro Larraín. La Ley deHabitaciones Obreras buscaba reformar y cambiar el devenir deinsalubridad acaecido hasta este momento. En primer lugar,planteaba una exención fiscal a todas las viviendas, individuales ocolectivas, que fueran declaradas higiénicas, con el objetivo deanimar a los vecinos a mantener limpias sus casas
QUINTA ETAPA(1976-1999)
SEXTA ETAPA(2000-2014)E
SC
ALA
NA
CIO
NA
L(1
97
6 -
20
14
)
1977
-Cre
ació
n C
om
isió
n M
ixta
de
Ag
ricu
ltura
y U
rban
ism
o,
coo
rdin
ar a
ccio
nes
rela
tivas
a lo
s lim
ites
urb
ano
s y
a lo
s ca
mb
ios
en e
l uso
del
sue
lo a
grí
cola
1979
-La
man
ifest
ació
n d
el m
od
elo
neo
liber
al q
ue e
l rég
imen
p
rete
nde
imp
lem
enta
r lle
ga
a su
máx
ima
ple
nitu
d c
on
la
dec
lara
ció
n d
e la
Nue
va P
olít
ica
Nac
iona
l de
Des
arro
llo
Urb
ano,
en
adel
ante
PN
DU
,
1985
-El
MIN
VU
ap
rueb
a un
a nu
eva
PND
U, v
igen
te
hast
a el
200
0
19
90
–1
99
9 -
Nu
eva
O.G
.U.C
, M
od
ific
acio
nes
a la
L.
G.U
.C.
Ref
orm
a d
e la
Ley
Org
ánic
a C
on
stit
uci
on
al
de
Mu
nic
ipal
idad
es,
(exi
gen
cia
de
PR
C)
2000
-C
ons
ejo
Nac
iona
l par
a la
Ref
orm
a U
rban
a,
(ref
lexi
ón
y ca
mb
io d
e la
s ci
udad
es c
hile
nas)
,
20
03
-El
añ
o 2
00
3 s
e cr
ea ig
ual
men
te e
l Co
mit
é d
e M
inis
tro
s d
e la
Ciu
dad
y e
l Ter
rito
rio
. Se
pro
mu
lga
la L
ey N
º1
9.8
65
so
bre
Fin
anci
amie
nto
U
rban
o C
om
par
tid
o, S
ERV
IU +
mu
nic
ipal
idad
es +
te
rcer
os
pd
esti
nad
os
a la
eje
cuci
ón
y m
ante
nci
ón
d
e o
bra
s u
rban
as.
2006
-“N
ueva
Po
lític
a H
abita
cio
nal”,
MIN
VU
.
2013
-C
om
isió
n as
eso
ra m
ultid
isci
plin
aria
par
a la
fo
rmul
ació
n d
e un
a nu
eva
PND
U.
2000- El año 2000 se constituye el Consejo Nacional para la Reforma Urbana, la cual persigue encaminar un proceso de reflexión y cambio de las ciudades chilenas, al mismo tiempo se crea el Comité Bicentenario que pretende al año 2010 enfocar los esfuerzos y “repensar” en 4 capitales regionales, a saber: Antofagasta, Valparaíso, Santiago y Concepción.
2003- El año 2003 se crea igualmente el Comité de Ministros de la Ciudad y el Territorio. Se promulga la Ley Nº 19.865 sobre Financiamiento Urbano Compartido, mediante el cual los SERVIU y las municipalidades podrán celebrar con terceros contratos de participación, destinados a la ejecución y mantención de obras urbanas, a cambio de una contraprestación.
2006- Se pone en marcha la denominada “Nueva Política Habitacional”, esta comenzó a ser aplicada de inmediato por el MINVU buscando obtener avances y resultados al año 2010.
2013- Durante el año 2013 y luego de varios intentos no concluidos de generar una nueva Política Nacional de Desarrollo Urbano (1993-1996, 2000-2001 y 2008-2009), es que el presidente de la República, Sebastián Piñera, impulsa una comisión asesora multidisciplinaria conformada por 28 personas a las que se le encargó la formulación de una nueva PNDU.E
SC
ALA
NA
CIO
NA
LS
EX
TA
ET
AP
A (
20
00
-2
01
4)
1. Nacional. 2. Regional. 3. Intercomunal o metropolitano. 4. Comunal.
ESCALAS DE PLANIFICACIÓNSEGÚN SU JERARQUÍA
1- LGUC (Ley general de urbanismo y construcción)1- OGUC (Ordenanza general de urbanismo y construcción)1- Política Nacional de Desarrollo Urbano2- Plan Regional de Ordenamiento Territorial2- Plan Regional de Desarrollo Urbano3- Plan Regulador Intercomunal / PREMVAL 4- Plan Regulador Comunal / PREMVAL4- Plan Seccional.
4.1- Certificado de Informes Previos (CIP)
¿Qué es la Ley General de Urbanismo y Construcciones?Es el cuerpo legal que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultadesresponsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos,funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana,urbanización y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio de la nación (Artículo1° y 2° LGUC).
¿Qué es la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones?Es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contiene lasdisposiciones reglamentarias de la ley, regula los procedimientos administrativos, el procesode la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándarestécnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción (Artículo 2°LGUC).
¿Quién controla que se cumplan las obligaciones sobre Urbanismo y Construcciones?Las Direcciones de Obras Municipales (DOM), son los organismos encargados de aplicar yfiscalizar que se cumplan todas las normas legales y reglamentarias sobre urbanismo yconstrucciones en su respectiva comuna (Artículo 142 LGUC).L.
G.U
.C.
Y O
.G.U
.C.
Definición:
Antes:Artículo30º.- Artículo 31º.- Artículo 32º.- Artículo 33º.-Derogados
Ahora:LEY N° 19.778MODIFICA LA LEY Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y AdministraciónRegional.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Reemplázase su artículo 33 por el siguiente:
Artículo 33.- Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejoregional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposicionesincorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales..P
LAN
RE
GIO
NA
L D
E
DE
SA
RR
OLL
O U
RB
AN
O
Definición:
Artículo34º.- Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de áreametropolitana para los efectos de su planificación.La Planificación Urbana Intercomunal se realizará por medio del Plan Regulador Intercomunalo del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjuntode normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente.
Artículo 35º.- El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto de:a) Una memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción;b) Una Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, yc) Los planos, que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general,equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana,densidades, etc.En las comunas que carezcan de Plan Regulador Comunal harán los efectos de tal lasdisposiciones del Plan Regulador Intercomunal.P
LAN
RE
GU
LAD
OR
INT
ER
CO
MU
NA
L
PLA
N R
EGU
LAD
OR
INTE
RC
OM
UN
AL
PLA
N E
STR
ATÉ
GIC
O M
ETR
O V
AL.
PREMVAL (2013) Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.9 comunas.La concepción de las distintas comunas como un solo suelo metropolitano, permite pensarinfraestructura urbana como las nuevas líneas de transporte urbano entre ciudades.Estos lineamientos operan de igual manera en las otras áreas metropolitanas en Chile (Concepcióny Santiago). Se considera como una macrozona.El objetivo del proyecto de METROVAL es conectar habitantes de las comunas del interior con lazona costera y el Puerto. Así el desarrollo de los Planes Reguladores Metropolitanos permitegenerar infraestructura que articula las distintas comunas y las perspectivas que se pueden tener afuturo.
Definición:
Artículo 41º.- La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadascondiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en larelación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.
Artículo 42º.- El Plan Regulador Comunal estará compuesto de:a) Una Memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socioeconómicos; los relativos acrecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieronde base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades proyectadas;b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, enrelación con el crecimiento urbano proyectado;c) Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, yd) Los Planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación,equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc.Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyenun solo cuerpo legal.
PLA
N R
EG
ULA
DO
R
CO
MU
NA
L
Definición:
Artículo 46º.- En los casos en que, para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales, en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc.
En las comunas en que no exista Plan Regulador podrán estudiarse Planes Seccionales, losque se aprobarán conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 43.
La confección de Planos Seccionales tendrá carácter obligatorio en las comunas de másde 50.000 habitantes que cuenten con Asesor Urbanista, para los efectos de fijar las líneasoficiales de edificación, y lo será también en aquellas que califique especialmente la SecretaríaRegional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por sus condicionestopográficas, o por urgencia en materializar determinadas obras públicas o expropiacionesPL
AN
SEC
CIO
NA
L
Definiciones:
Es el documento oficial mediante el cual la Dirección de Obras Municipales informa al solicitantecuáles son las condiciones urbanísticas que son aplicables a la edificación que puedeconstruirse en un determinado terreno, según la normativa vigente."La importancia del Certificado de Informaciones Previas radica en que cualquier edificación quese construya sobre el terreno debe cumplir con las condiciones que vienen ahí descritas".
En términos generales un Certificado de Informaciones Previas indica la dirección, número derol, ubicación del terreno y el detalle de las condiciones urbanísticas aplicables. Entre estasúltimas figuran, por ejemplo, los destinos permitidos o prohibidos de la edificación, la alturamáxima, la densidad máxima, el coeficiente de constructibilidad, el distanciamiento amedianeros, el antejardín mínimo, los rasantes, la subdivisión predial mínima, el coeficientede ocupación de suelo, el coeficiente de ocupación de pisos superiores y otros. El contenidoen detalle de un Certificado de Informaciones Previas varía entre una comuna y otra. Otro aspectoimportante es que este certificado lo puede solicitar cualquier tipo de usuario (persona natural).
DOMPara obtener un Certificado de Informaciones Previas, el interesado debe acercarse a laDirección de Obras de la municipalidad en donde se encuentre emplazado el terreno encuestión e ingresar una solicitud para su emisión.C
ER
TIF
ICA
DO
DE
IN
FO
RM
ES
P
RE
VIO
S (
CIP
)
• Equipamiento:
Científico.Comercio.
Culto y Cultura.Deporte.
Educación.Esparcimiento.
Salud.Seguridad.Servicios.
Social.
• Espacio Público:
El tipo de uso Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas, parques y áreas verdes públicas, en
su calidad de bienes nacionales de uso público.
• Infraestructura:
Infraestructura de transporte.
Infraestructura sanitaria.Infraestructura
energética.
USOS DE SUELOequipamiento
• Residencia
Contempla preferentemente el destino vivienda, e incluye hogares de acogida, así como
edificaciones y locales destinados al hospedaje, sea éste remunerado o
gratuito, siempre que no presten servicios
comerciales adjuntos,
• Actividades Productivas
Comprende a todo tipo de industrias y
aquellas instalaciones de Impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas
industriales.
BIB
LIO
GR
AFÍ
AY
DO
CU
MEN
TOS
CO
NSU
LTA
DO
S
• Cabello, S. M. (2015). Derecho Urbanístico y Planificación Urbana: Historia, Análisis y Proyección. (Memoria de Título). Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile.
• Meneses, J. (2003). Ordenamiento Territorial en Chile: Instituciones, Instrumentos, Problemas y Propuestas. (Tesis de Magister). Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile.
• Plan Regulador Online: http://zonificacionipt.minvu.cl/PRC/V/index.html
• Plan Regulador Viña del Mar & PLADECO Viña del Mar: https://transparencia.vinadelmarchile.cl/p/17-actos-y-resoluciones/58/plan-regulador.html