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Instituto Tecnológico de Lerma Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris. Cahuic Puc María Adriana. Herrera Pacheco Luisa Yarenis. Velázquez Sansores Ruth Materia: Derecho mercantil.

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Instituto Tecnológico de Lerma

Alumnas:Alegría Narváez Sandra Odimaris.Cahuic Puc María Adriana.Herrera Pacheco Luisa Yarenis.Velázquez Sansores Ruth

Materia: Derecho

mercantil.

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Introducción

• En esta respectiva presentación, se vera lo que es la sociedad anónima que es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, se tratara como es su administración, su vigilancia y las asambleas.

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SOCIEDAD ANÓNIMA.

La administraci

ón

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ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

Es un órgano dotado de un conjunto de poderes y obligaciones para el desarrollo de la sociedad y su actuación ante terceros y los socios.

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Consejo de administración y administrados único.

Esta a cargo de uno o varios administradores a quienes la ley denomina mandatarios, temporales y revocables, socios o personas extrañas a la sociedad, que cuando son dos o mas constituyen consejo de administración, del cual, salvo pacto en contrario, es presidente el consejero primeramente nombrado, y a falta de este el que le siga en el orden de la designación.

( Art. 142, 143 LGSM).

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Características del cargo.

Es personal.Es temporal.Es revocable.Es ajeno al carácter del socio.Puede ser garantizado.

(Art. 152, 153 LGSM).

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Requisitos.

Puede ser administrados un accionista o persona extraña, física o moral, mexicana o extranjera.

Deben cumplir con la calidad migratoria exigida por la ley y estar habilitado para ejercer el comercio.

( Art. 151 LGSM).

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Designación de administradores.

La designación de los administradores debe hacerse por:

La asamblea.

Por los comisarios.

Por el juez.

(Art. 144 LGSM).

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Funcionamiento del consejo de administración.

El administrador debe actuar directa, personal e individualmente.

Cuando sean dos o mas deben actuar colegiadamente en junta de consejo y adoptar en ella todos los acuerdos para que sean validos.

El presidente decidera con voto de calidad en los casos de revocación, de nombramiento de algunos de los consejeros, muerte impedimento, renuncia ausencia u otra causa.

El consejo solo puede funcionar si reúne el quórum estatuario, en caso

contrario, el comisario debe designar provisionalmente a los consejeros faltantes.

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Funciones.

El órgano de administración tiene funciones de gestión o administración de representación y de ejecución.

Función de gestión o administración. Función de representación.

Función de ejecución.

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Responsabilidad.

La responsabilidad de los administradores puede derivar tanto de obligaciones legales como convencionales, es decir, que independientemente de la responsabilidad general propia del cargo, la que por ejemplo le obliga a actuar de buena fe, se le prohíbe proceder con dolo o violencia o excederse de las facultades que la ley y el pacto le hubieran conferido.

Los miembros del órgano tan bien adquieren responsabilidad cuando violan obligaciones especificas de la LGSM, de otra leyes sobre sociedades comerciales.

( Art. 158,159,160,161,162,163 LGSM).

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Art. 157 LGSM. Los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la deriva de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.

Art. 158. los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad.

I. De la realidad de las aportaciones hechas por los socios.II. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatuarios

establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

III. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo, o información que previene la ley.

IV. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de los accionistas.

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Art. 159. no será responsable el administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate.

Art. 160. los administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que estos hubieren incurridos, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los comisarios.

Art. 161. la responsabilidad de los administradores solo podrán ser exigida por acuerdo de la asamblea general de accionistas, la que designara la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el art. 163.

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Art.162. los administradores removidos por causa de responsabilidad, solo podrán ser renombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercida en su contra.

Art.163. los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, siempre que satisfagan los requisitos siguientes.

I. Que la demanda comprenda el monto total de la responsabilidad a favor de la sociedad y no únicamente el interés personal d los prominentes

II. En su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los administradores demandados.

Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.

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La vigilancia de la sociedad Anónima

Estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

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No podrán ser comisarios:

Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el

comercio

Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.

Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

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Son facultades y obligaciones de los

comisarios:Exigir a los administradores una información mensual que

incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone

Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas.

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Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;

Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;

Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados;

Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, yEn general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.

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Artículos

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De las asambleas

• La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad;

podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación,

por el Administrador o por el Consejo de Administración.

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Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias:

Asambleas ordinarias: Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la

clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

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Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar

cualquiera de los siguientes asuntos:

Prórroga de la duración

de la sociedad

Disolución anticipada

de la sociedad

Aumento o reducción del capital

social

Cambio de objeto de

la sociedad

Cambio de nacionalidad de la

sociedad.

Transformación de la sociedad

Fusión con otra sociedad

Emisión de acciones

privilegiadas

Amortización por la sociedad de sus propias

acciones y emisión de acciones de

goce

Emisión de

bonos

Cualquiera otra

modificación del

contrato social

Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato

social exija un quórum especial

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Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito. No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.

 

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Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónima podrán convenir entre ellos:

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Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse

judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los

siguientes requisitos

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Conclusión

• Se vio que la administración de la sociedad anónima es un órgano dotado de un conjunto de poderes y obligaciones para el desarrollo de la sociedad y su actuación ante terceros y los socios, la vigilancia de esta sociedad está a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, y las asambleas son ordinarias y extraordinarias.

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BIBLIOGRAFÍA

EDICIONES FISCALES. AGENDA MERCANTIL. ISEF. (2015)

RAFAEL DE PINA VARA. DERECHO MERCANTIL. (1995)