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“LA PRENDA”ALUMNA:

VELÁZQUEZ SANSORES R UTH M.

INGENIERÍA EN ADMINISTR AC IÓN.

DER EC HO MERC ANTIL

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¿Qué es un Contrato de Prenda?

Art. 334 Ley de Títulos y Operaciones de Crédito

Es donde se entrega o se pone a disposición del acreedor una cosa mueble, para la seguridad del crédito y debe presentase por escrito.

La cosa entrega se llama prenda.La prenda es una garantía real.

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¿Cuáles son las Clases de Prenda?

Prenda

Comercial

ordinaria

• La prende ordinaria consiste en la entrega de una cosa mueble al acreedor, para la seguridad del crédito.

• Permanecerá en poder de acreedor.• Se puede nombrar a un propietario, que puede ser el mismo o un tercero.

Prenda

especial de

comercio

• La prenda especial de comercio es aquella que se establece solamente a favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador.

• Permanecerá en poder de deudor.

Prenda

agrícola e

industrial

• Consisten en la entrega al acreedor de uno o ,mas de los bienes determinado en la ley, para seguridad de su crédito; bines que no dejan de permanecer en poder del deudor.

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Contenido de un Contrato de Prenda Especial de Comercio

Nombres de los dos contratantes Lugar y fecha

El numero de matricula de Cantidad

AdeudadCantidad Adeudada

Interés estipulado El plazo de la obligación

Enumeración y descripción completa

de la Prenda

Cabecera cantonal o parroquia rural donde

el deudor debe conservar la prenda

Obligación de permitir al acreedor examinar y

exhibir al bien

Domicilio del deudor y acreedor

1 2

8765

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Formalidades para la constitución

Negociabilidad

• El ejemplar del contrato entregado

al acreedor prendario es titulo negociable, sin mas formalidades que el

endoso y la respectiva

anotación al margen de la inscripción del

contrato ante el Registrador

Perdida o destrucción del contrato

• El registrador conferirá una copia de la inscripción del

mismo, que remplazara al

ejemplar destruido o perdida

Abonos o cancelación

• La cancelación se hará constar por el

acreedor en el ejemplar que

conserva en su poder, quien lo

entregara al deudor para que con el

obtenga el levantamiento de la

inscripción de prenda.

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Derechos del Acreedor.

A pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa prendada.

.

A pedir el remate de la prenda, al vencimiento del plazo del crédito, para cobrar el crédito.

.

A dar por terminado el plazo si la prenda no fuere exhibida en el termino de cuarenta y ocho horas, y a pedir el remate.

ACREEDOR

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Obligaciones del deudor.

Conservara la prenda en el domicilio señalado u permitir que el acreedor la examine cunado tenga a bien.

.

Exhibir la prenda cuando el acreedor lo solicite.

El hecho de no exhibir la prenda, no entregarla para su venta, cambiar el lugar de conservación, destruirla o dañarla dolosamente, enajenarla , donarla, darla en prenda a otra persona sin la intervención del acreedor, constituye infracción penal.