INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/6604/1/CP2009 A374m.pdf ·...
Transcript of INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/6604/1/CP2009 A374m.pdf ·...
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD SANTO TOMÁS
“ANÁLISIS FINANCIERO DE LAS AFORES EN MÉXICO”
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
MARICARMEN AGUILAR SEGOVIA BERENICE ALCALÁ MEDINA
IRMA GABRIELA CEDILLO TÉLLEZ BRENDA ROCÍO FERNÁNDEZ ALATRISTE
ASESORES: DRA. CONCEPCIÓN HERRERA ALCAZAR DR. J. JESÚS CEJA PIZANO
México, D.F., MARZO 2009
INDICE Introducción ........................................................................................................ 1
Ubicación del Problema ...................................................................................... 3
Objetivo General ................................................................................................. 3
Objetivos específicos .......................................................................................... 3
Justificación ........................................................................................................ 4
Preguntas de Investigación ................................................................................. 4
Alcance ............................................................................................................... 5
Hipótesis ............................................................................................................. 5
Metodología ........................................................................................................ 6 CAPITULO I MARCO HISTÓRICO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES PROPICIADAS POR LA GLOBALIZACIÓN 1.1 Evolución histórica de la seguridad social en el mundo ................................ 8
1.2 La seguridad social en México .................................................................... 16
1.3 Dinámica de las pensiones en el Sistema Mexicano .................................. 47
1.4 El IMSS y el ISSSTE: Cambio de Prestaciones .......................................... 63
1.5. El cambio de paradigma dentro de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro en México ............................................................................................... 90
CAPITULO II MARCO TEÓRICO – CONCEPTUAL
2.1 Conceptualización de las AFORES .......................................................... 102
2.2 Definición de las Siefores.......................................................................... 106
2.3 Legalidad y estructura de las Administradoras de Fondos para el
Retiro en México ............................................................................................. 107
2.4 Las Siefores, su normatividad y estructura en México .............................. 122
2.5 La CONSAR y su relación con las Afores y Siefores ................................ 135
CAPITULO III ANTECEDENTES DE LAS AFORES EN CHILE Y LA OFERTA LEGAL DE LAS ADMINISTRADORAS EN MÉXICO 3.1 Las Afores en Chile ................................................................................... 138
3.2 Diferencias de las Afores entre México y Chile ......................................... 146
3.3 Inventario Nacional de las Afores en Territorio Nacional .......................... 156
3.4 Inventario de las Siefores en Territorio Nacional ...................................... 190
3.5 Rendimientos y tipos de productos que ofrecen las Afores establecidas en México……………………………………………………………..200 CAPITULO IV PARTICIPACIÓN DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES EN EL MANEJO DE LOS FONDOS PARA EL RETIRO 4.1 Antecedentes de la Bolsa Mexicana de Valores ....................................... 210
4.2 Mercado de Inversiones en México .......................................................... 215
4.3 El Mercado de deuda en México ............................................................... 225
4.4 Mecánica Operativa de los fondos de pensiones a nivel de inversión
en el mercado gubernamental. ....................................................................... 236
CAPITULO V ANÀLISIS COMPARATIVO DE LOS RENDIMIENTOS QUE OTORGA LA BOLSA MEXICANA DE VALORES Y LAS PENSIONES QUE PUDIERAN OBTENER LOS TRABAJADORES CON ESTA MODALIDAD DE INVERSIÒN.
5.1 El caso de las pensiones y los bonos virtuales de los trabajadores
del ISSSTE .................................................................................................... 243
5.2 Mecánica de la bursatilización de los fondos para el retiro ....................... 258
5.3 Cuadro comparativo entre el otorgamiento de una pensión o el
acceso a un bono de retiro ............................................................................. 263
5.4 Análisis del comportamiento de la Bolsa Mexicana de Valores
en los últimos cinco años y el tipo de riesgo de invertir los fondos
para el retiro de los trabajadores. ................................................................... 279
5.5 Presentación de la Realidad Financiera de los futuros
pensionados y jubilados del ISSSTE .............................................................. 298
Conclusión ...................................................................................................... 305
Recomendaciones .......................................................................................... 307
Bibliografía ...................................................................................................... 309
Glosario .......................................................................................................... 313
Anexos ............................................................................................................ 332
1
INTRODUCCIÓN A partir del año 1997 México reforma su sistema de pensiones, pasando de ser
un sistema de reparto a uno de capitalización individual, dando como resultado la
constitución de las Afores, las cuales tienen como propósito fomentar el ahorro en
los trabajadores.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro son un tema común dentro del
sector productivo de nuestro país, ya que todo trabajador deberá elegir una. Las
Afores son las encargadas de administrar el ahorro de los trabajadores, estas
administradoras a través de las Sociedades de Inversión Especializadas en
Fondos para el Retiro (Siefores) invertirán, con excepción de los recursos del
INFONAVIT, los fondos administrados en una variedad de instrumentos
financieros formando una cartera estructurada de tal forma que se disminuya el
riesgo y se obtenga un rendimiento favorable. La presente investigación abarcará desde los antecedentes generales de las
Afores, su funcionamiento, las instituciones que las regulan y las leyes que le
aplican, hasta su relación con la Bolsa Mexicana de Valores, así como el impacto
económico que esta relación causara en los trabajadores.
Dentro del primer capítulo englobaremos la evolución de la seguridad social en el
mundo y su origen y manejo en México, así como el desarrollo del sistema
pensionario, considerando tanto a los trabajadores del sector privado regulados
por las disposiciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y a los que prestan
servicios al estado, los cuales están sujetos a las disposiciones del Instituto de
Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Contando con el antecedente histórico dentro del capítulo dos definiremos los
conceptos básicos que se manejarán a lo largo de la investigación, tales como: el
concepto de Afore, Siefore, su estructura y su normatividad.
2
Cabe mencionar que la influencia significativa que tuvo la apertura de las Afores
en Chile (AFP’s) da lugar a que en el capítulo tres se analice la diferencia que hay
entre el sistema de ahorro para el retiro de Chile y México. También se mostrara
un panorama general de cada una de las Afores que existen en el país. En el capítulo cuatro se describen los antecedentes de la Bolsa Mexicana de
Valores y su participación en el manejo de los fondos para el retiro. Para
complementar esta parte de la investigación haremos mención del mercado de
inversiones y de deuda en México. Como último punto en el capítulo cinco se revisarán las reformas más recientes a
la Ley del ISSSTE y cual será su impacto en los futuros pensionados y jubilados
del instituto, realizando varios ejemplos que nos ayudaran a visualizar de una
manera más contundente dichos efectos.
3
UBICACIÓN DEL PROBLEMA Tomando en consideración que el tema de las Afores es relativamente nuevo, se
identificó un problema real dentro de la población económicamente activa, el cual
se puede determinar como: “El desconocimiento que tienen los trabajadores
acerca de las Afores, provocando que las personas no siempre elijan la opción
que mejor se ajuste a sus necesidades dando como resultado un bajo nivel de
vida al momento de obtener su pensión.
OBJETIVO GENERAL
Proporcionar al trabajador una investigación clara y objetiva del manejo de las
Afores y Siefores en México y su vinculación con la Bolsa Mexicana de Valores,
que al mismo tiempo de la información necesaria a cada persona que tenga
acceso a está, con el fin de que tomen una decisión adecuada al momento de
elegir la Afore la cual se encargará de manejar sus recursos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Detallar cada una de las Afores y Siefores que operan en México, destacando la
importancia que tiene la elección de una de ellas, lo cual determinara los
beneficios que se obtendrán al momento del retiro.
Exponer la participación de los distintos Organismos Gubernamentales en el
manejo de las Afores y Siefores en México.
Describir las disposiciones legales relacionadas con el manejo del sistema de
ahorro para el retiro en México.
Contribuir al fomento de una cultura sobre el Mercado Financiero en México.
4
JUSTIFICACIÓN
Considerando que en México todo trabajador debe seleccionar una Administradora
de Fondos para el Retiro y observando que un gran sector de la población
desconoce su funcionamiento y al no saber con certeza que operaciones se
realizan con sus fondos, es fundamental informar a las personas que el ahorro
generado por sus aportaciones se invertirá en la Bolsa Mexicana de Valores,
provocando con ello un análisis más detallado de estas operaciones.
Por otra parte y considerando que el único beneficio económico que el trabajador
recibirá al momento de su retiro será una pensión, es importante que conozca
todos los aspectos que influirán en esta, además de promover dentro de ellos una
nueva cultura financiera que les brinde las herramientas necesarias para ubicar
todas las alternativas que tienen a su alcance y así tomar la decisión mas
apropiada de acuerdo a sus necesidades. Poniendo a su alcance información
sobre las 18 Afores que actualmente se encuentran operando en el mercado,
entre las cuales se encuentran: Afirme-Bajío, Argos, Banamex, Metlife, HSBC,
Invercap, Profuturo GNP, IXE, etc.
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
• ¿Qué es la seguridad social?
• ¿Cuáles son las disposiciones legales que regulan el sistema de ahorro en
México?
• ¿Qué es una Afore y como funciona?
• ¿Qué es una Siefore y como funciona?
• ¿Qué aspectos se deben considerar para elegir una Afore?
• ¿En que tipo de instrumentos financieros se invierte el ahorro de los
trabajadores?
• ¿Qué organismos gubernamentales participan en el ámbito de las Afores y
Siefores?
5
• ¿Cuál es la participación de la Bolsa Mexicana de Valores dentro de las
operaciones pensionarias?
Lo anterior representa cuestionamientos básicos de la investigación los cuales se
responderán y detallaran de acuerdo a la importancia que representen para llegar
al objetivo de la investigación. Cabe aclarar que los puntos mencionados se
mostraran de una manera clara y consistente.
ALCANCE
El presente trabajo contempla una investigación teórico descriptiva, cuyo alcance
será de nivel nacional acerca del funcionamiento de las Afores y Siefores
estudiadas con enfoque legal y operacional y que ya han sido planteadas por otros
autores expertos en el tema, sin el detalle con el que en esta investigación se
presenta.
HIPÓTESIS DE TRABAJO
En esta investigación se manejará una hipótesis de trabajo la cual dará respuesta
al problema planteado, respecto a la falta de información que existe entre la
población económicamente activa sobre el manejo de las Afores y Siefores y su
vinculación con la Bolsa Mexicana de Valores, por lo cual se describe a
continuación:
“Si los trabajadores en activo tuvieran una información clara y oportuna sobre las
ventajas y desventajas que las Afores y las Siefores proporcionan, entonces
estarían en disposición de tener una mejor calidad de vida en el momento de su
retiro.”
6
METODOLOGÌA
La metodología que se utilizará en esta investigación es el método deductivo, que
consiste en obtener conclusiones particulares a partir de una ley universal y el
método descriptivo que se utiliza para recoger, organizar, resumir, presentar,
analizar, generalizar, los resultados de las observaciones. Este método implica la
recopilación y presentación sistemática de datos para dar una idea clara de una
determinada situación.
Se aplica el estudio descriptivo con el propósito de detallar situaciones y eventos,
esto es, decir cómo es, y se manifiesta el fenómeno.
La investigación partirá de una descripción sobre el marco histórico de la
Seguridad Social dentro del contexto mundial y nacional, así como de los
conceptos básicos referentes a las Afore y Siefores.
De igual forma se analizarán las funciones que tienen los diversos organismos
gubernamentales que influyen en la operación de una afore, destacando la
participación de la Bolsa Mexicana de Valores.
Por otro lado se mostrara la situación actual del mercado analizando las ventajas y
desventajas de las Afores para que los trabajadores tengan bases consistentes
para poder elegir la más conveniente.
Finalmente se analizará la injerencia de la Bolsa Mexicana de Valores sobre las
Administradoras de Fondo para el Retiro y lo que esto representa para los
trabajadores al final de su vida laboral.
8
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO El Germen de la Seguridad Social lo encontramos inscrito en la humanidad
desde los tiempos más remotos. El hombre se enfrenta a un mundo que no
entiende y que le arremete constantemente a lo que se agregan las
enfermedades y la urgente necedad de prevenirlas al igual que las vicisitudes
propias de la vejez y la imposibilidad de subsistir por sus propios medios
Las culturas del mundo antiguo no fueron ajenas a este deseo de seguridad. En
Egipto se crearon las instituciones de defensa y ayuda mutua que prestaban
auxilio en caso de enfermedad, como el servicio de seguridad pública
financiado con un impuesto especial. En Babilonia se obligaba a los dueños de
los esclavos al pago de los honorarios de los médicos que los atendían en caso
de enfermedad. En Grecia los ciudadanos que por sus limitaciones físicas no
podían subvenir a sus necesidades eran auxiliados y educados los hijos de
quienes había perecido en defensa del estado. Las “erans” consistían en
asociaciones de trabajadores con fines de ayuda mutua. Las Hetairas tuvieron
también existencia en Grecia cuando el trabajo estuvo a cargo exclusivo de
esclavos.1
En Roma surgieron los Collegias Coprora Oficie asociaciones de artesanos con
propósitos mutuales religiosos y de asistencia que asumían la obligación de
atender sus funerales. Ellos subsistieron hasta la caída de Roma como
resultado de la invasión de los Bárbaros.
En el Siglo VIII Carlo Magno dictaminó que cada parroquia debía sostener a sus
pobres, viejos, enfermos sin trabajo y a los huérfanos, cuando no contaban con
ayuda familiar. En Inglaterra en 1601 se estableció un impuesto obligatorio para
cubrir esta clase de asistencia parroquial y dos siglos más tarde Dinamarca y
Suecia adoptan medidas similares, para asegurar de esta manera la
responsabilidad de la comunidad. 1Valencia Fabio Albarto, “La seguridad social y sus decretos reglamentarios”, Editorial Metrocolor, Colombia, 1995, (PP.23-51)
9
La preocupación por la seguridad social también se hizo presente en las
antiguas cultura americanas. En el Imperio del Tahuantinsuyo los incas
garantizaron a la totalidad de los seres humanos bajo su jurisdicción, el derecho
a la vida mediante la satisfacción plena de las necesidades físicas primordiales.
En Alemania en 1883 se estableció el primer seguro Social- Alemania era
gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de
compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de
Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su
base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro)
son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del
Sistema de Seguridad Social Universal:
• Seguro contra Enfermedad. 1883
• Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
• Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
Paul Durand señala que la formación del sistema de seguridad social ha pasado
por tres etapas la primera es la que él llama los Procedimientos Indiferenciados
de Garantía que son:
El ahorro Individual o privado: Como un medio de solventar necesidades
futuras, nace el ahorro particular; cuando una persona reserva parte de sus
ingresos ordinarios, renuncia a determinadas satisfacciones inmediatas. Es una
previsión en la que esta ausente la solidaridad.
Cabanellas y Alcalá-Zamora nos recuerdan que las cajas de ahorro se crean
hacía el siglo XVII. En 1778 se sitúa la constitución de la caja de ahorros de
Hamburgo. En 1786 se crea la de Olemburgo a la que siguen con escasa
10
separación las de Berna, Basilea, Zurich, Altona y Gotinga. Inglaterra instituye
una para los niños en 1798, en Suecia se funda otra en 1807, en Edimburgo en
1815 y se instituye otra en Londres en 1816.
Sin embargo este sistema que se viene utilizando paralelamente a la seguridad
social resultó diminuto ya que los salarios deprimidos de los trabajadores por la
grave crisis económica hacen imposible que puedan recurrir al ahorro. Los
procesos inflacionarios e hiperinflacionarios pulverizan el ahorro por el deterioro
inevitable de la moneda. El ahorro para que cumpla si quiera en parte su
propósito supone una estabilidad económica muy lejos de alcanzarse en los
países subdesarrollados.
La mutualidad: Fue otro sistema de autoayuda mutua, mediante la creación de
asociaciones entre miembros de determinadas colectividades para asumir
ciertos riesgos y contingencias sociales, como la vejez, invalidez, enfermedad y
muerte, a través de las aportaciones de sus miembros. Funcionaron
inicialmente en forma oculta en los albores de del siglo XIX cuando el derecho
de asociación no existía, y al contrario estaba proscrito por la ley, hasta que a
mediados de esa misma centuria desaparece esa prohibición y pudieron tener
existencia legal y personería jurídica. Tales asociaciones agrupan a
profesionales, magistrados, comerciantes, artesanos y profesores. En este esta
ausente el propósito de lucro inspirándose en el principio de la solidaridad, el
cuál serviría de base de lo que hoy conocemos como seguridad social.
El seguro privado: Surge a finales del siglo XIX, como un contrato de derecho
privado con objeto de cubrir ciertos riesgos y contingencias sociales, mediante
el convenio de su propósito aleatorio y por consiguiente de naturaleza mercantil,
en virtud del cual mediante el pago de una prima estimada en función del riesgo
asumido por la aseguradora, esta se obliga al pago del capital del seguro, al
producirse el evento incierto y futuro materia de la convención.
11
En el seguro privado esta ausente el principio de solidaridad, tuvo su
explicación en la insuficiencia de las asociaciones de socorros mutuos. Hizo
posible incluir dentro de sus alcances a numerosos grupos de personas de
distintas actividades y cumplir cabalmente con su cometido utilizando el
reaseguro.
En 1897 el riesgo que sufrían los trabajadores por ser víctimas de accidentes en
el trabajo fue defendido en Francia por Salleilles y Josserand, a la que
denominaron sus adversarios “síndicos de la quiebra de la culpa”. Sin embargo
esto resulto incompleto puesto que en su ámbito de aplicación solo amparaban
a los laborantes dentro de establecimientos industriales por lo que permitió a
Rouast y Givord desarrollaran la teoría de que la responsabilidad debe recaer
en aquel que ha dado la orden no en el que la ha ejecutado concluyendo que la
autoridad entraña la responsabilidad y en consecuencia la autoridad es la
fuente del riesgo, así se produce el tránsito de la culpa por negligencia,
imprudencia e impericia.
La asistencia pública y la Responsabilidad: Orientada a solucionar el
problema de la indigencia nació a consecuencia del sistema del asalariado, al
producirse la primera Revolución Industrial.
La cual puede ser de tres tipos Privada, Pública si esta a cargo del Estado y
mixta cuando las entidades filantrópicas son apoyadas por el Estado.
La segunda es la de los Seguros Sociales: Se establecieron para resolver los
problemas que los sistemas iniciales de previsión dejaron pendientes de
solución. Correspondió a Alemania iniciar la segunda etapa de de la evolución
histórica de la seguridad social. Fue obra de Bismark quien presento al
Parlamento un proyecto de seguro contra accidentes y enfermedades que
alcanzó consagración legislativa el 15 de Julio de 1883, para proteger a los
trabajadores de la industria en forma obligatoria, contra el riesgo de enfermedad
y la contingencia de la maternidad. Este seguro se hizo extensivo a los
12
trabajadores de la agricultura y de los transportes por las leyes de 5 de Mayo de
1886 y 10 de Abril de 1892.
En 1884 se aprueba el seguro contra accidentes de trabajo, disponiéndose que
su financiamiento sería a cargo exclusivo de los empresarios. A estos
antecedentes legislativos siguió la Ley del Seguro de Vejez e Invalidez (1889),
hasta que en 1901 se promulga el Código de Seguros Sociales.
La tercera la de la Seguridad Social: La seguridad Social apareció en el
mundo occidental a partir de la Social Security Act el 14 de Agosto de 1936
promulgada por el presidente Roosevelt, con la finalidad de hacer frente a la
crisis económica que asolaba el país, erradicar la miseria y evitar las
convulsiones sociales que podrían producirse. Tres años después, el 14 de
Septiembre de 1938 en Nueva Zelanda se promulgo la Ley de Seguridad
Social, que tendría influencia decisiva en la legislación mundial sobre la materia,
por lo novedoso de sus principios.
La expresión seguridad social con el contenido señalado quedo sancionada con
alcance mundial en la carta del Atlántico el 14 de Agosto de 1941 en la
declaración de Washington de 1942.
Se hizo un estudio de los organizamos existentes en Inglaterra integrando un
sistema que estaría integrado por:
a. Seguro nacional de Amparo a la enfermedad, maternidad, invalidez,
vejez, y muerte
b. Los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
c. El servicio Nacional de Salud
d. el régimen de asignaciones familiares
e. Régimen de asistencia nacional para personas menesterosas que no
están aseguradas y que por consiguiente no aportan suma alguna.
2 Cetina, Vargas, Oswaldo,”Derecho Integral de Seguridad Social”.Editorial Universidad Externado de Colombia, Colombia 1986, (PP. 10-18)
13
El plan Wagner-Murray preparado en 1943 para lo Estado Unidos, intento
unificar el seguro social con la asistencia social.
El 10 de Diciembre de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se
proclama el derecho a la seguridad social en su artículo 22 y 25.
Lo que menciona en estos artículos fueron incorporados a la Carta de Libertad
Europea del 4 de Noviembre de 1950, los que finalmente tienen proyección
mundial resuelve otorgar a las recomendaciones de la Declaración de Filadelfia,
la forma de Convenio y surge entonces el número 102, conocido como Norma
Mínima de Seguridad Social, el 28 de Junio de 1952 que recoge los objetivos de
acción protectora integral.
Los mismos objetivos aparecerían en la Carta Social Europea del 18 de Octubre
de 1961; en el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la Naciones unidas de 16 de Noviembre de 1966; en la
convención Americana de Derechos Humanos de 22 de Noviembre de 1969 y
en las declaraciones Iberoamericanas de Seguridad Social.
Las normas Constitucionales como fuentes de derecho de la seguridad social,
adquieren trascendental importancia al iniciarse el proceso conocido con el
nombre de constitucionalismo social. México tuvo el privilegio de promulgar en
1917, la primera Constitución Social, estando en los términos del artículo 123
constitucional, como consecuencia de la revolución agrarista de 1910,
anticipándose a la constitución Alemana de Weimar de 1919 y a la de España
de 1931.
En 1935 se implanta en los Estados Unidos el primer sistema de Seguridad
Social para la vejez, la supervivencia y el paro forzoso. A través de esta ley, la
Social Segurity Act, es que adquiere definitivamente esta denominación.
14
Se aplica realmente a partir de 1938., y en ese mismo año Nueva Zelanda
implanta su sistema de seguridad social durante el desarrollo de la segunda
guerra mundial...
Posteriormente en la Declaración de Santiago de Chile en 1942 se estableció
que: "cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y
físico de sus generaciones activas, preparar el camino a las generaciones
venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva. Este
es el sentido de la Seguridad Social: una economía auténtica y racional de los
recursos y valores humanos". Esta declaración es hoy en día pisoteada por los
neoliberales y por el mismo modelo chileno implantado por Pinochet.
En la década del 80, coincidiendo con la implantación del pensamiento único
neoliberal, se inició la ola de privatización de la Seguridad Social, siendo su
modelo latinoamericano la aplicada en Chile por Pinochet que hoy en día se
sabe beneficia solo a los aportantes de nuevos ingresos.
La voracidad del capital ha convertido en actividad comercial lucrativa la salud y
la pensión de la población.
El Movimiento de Trabajadores rechaza la mercantilización de la Seguridad
Social y considera una confiscación de la propiedad privada el despojo de que
son víctimas los trabajadores en sus ahorros para constituir los fondos de
administración de pensiones.
El modelo chileno se ha extendido en varios países de América Latina - Caribe,
tomemos como ejemplos:
En diciembre de 1993 se promulga en Colombia la Ley 100 recreando el
sistema de Seguridad Social, pero desmejorando los derechos y beneficios de
los trabajadores.
15
El 08 de diciembre de 1995 se aprueba en México la Nueva Ley del Seguro
Social (NLSS) que entró en vigencia el 1 de julio de 1997.
En Argentina, Perú, El Salvador y otros países se ha puesto en marcha la
privatización de los sistemas de Seguridad Social. Mientras que en Uruguay ha
ensayado un modelo mixto.
A pesar del propósito del neoliberalismo de privatizar todos los sistemas de
Seguridad Social en la región, se dan iniciativas importantes para preservar su
carácter de servicio público y conservar la responsabilidad de toda la sociedad y
del Estado en la articulación de políticas de seguridad social.
El 14 de diciembre de 1997, se firma el Acuerdo Multilateral sobre Seguridad
Social del Mercosur. El artículo 2 expresa: "Los derechos de Seguridad Social
se reconocerán a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en
cualquiera de los Estados Parte, reconociéndose, así como a sus familiares y
asimilados los mismos derechos y estando sujetos a las mismas obligaciones
que los nacionales de dichos Estados Partes con respecto a los
específicamente mencionados en el presente Acuerdo".
16
1.2 LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
Evolución Histórica Esta disciplina que hoy llama la atención de los políticos, de los financieros, de
los estudiosos, de los trabajadores y de la población en general surge en
América Latina en el año de 1819, en el Caribe donde uno de los precursores
de la Política de Seguridad Social como fundamento de la Organización de la
Sociedad fue el libertador Simón Bolívar.
En 1889 se creó el Seguro de Invalidez y vejez. Se aplicó inicialmente a las
enfermedades y luego a los accidentes de trabajo. Beneficiaba a los asalariados
y era obligatoria la afiliación.
• Se financiaba y administraba en forma tripartita: Estado, Trabajadores,
empleadores.
• Desde su origen, la seguridad social nace con la impronta de la
solidaridad social, beneficiando por igual al que aportaba más como a
quien aportaba menos.
En México desde las luchas de Independencia de principios del Siglo XIX –
cuando sólo existía para las clases ricas- se habló se seguridad social pública;
más adelante se planteó la necesidad en 1824 y 1857; el Magonísmo lo exigió.
Hay registros en el Estado de México (1904), en Veracruz (1914) en Yucatán
(1915), que son antecedentes del 123 de nuestra Constitución de 1917.
Con el estallido de la Revolución Mexicana (1910-1917) surgieron algunos
servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. En la segunda década
de este siglo, tanto las instalaciones hospitalarias como los servicios de
asistencia médica eran tan precarios y deficientes. La revolución mexicana fue
17
un clamor popular que exigía la reivindicación de las clases desprotegidas,
principalmente campesinos y obreros"
En 1911, Francisco I. Madero incluyó en su programa como candidato a la
Presidencia de la República el compromiso de expedir leyes sobre pensiones e
indemnizaciones por accidentes de trabajo. Por aquella misma época, el
incipiente movimiento obrero se fortaleció con la fundación de la Casa del
Obrero Mundial (1912), núcleo aglutinador por medio del cual diferentes
corrientes políticas y sociales intentaban incidir en los cambios estructurales de
las relaciones entre patrones y trabajadores. 3
A la caída del gobierno de Madero en 1913, y en su afán de legitimación de un
régimen insostenible, Victoriano Huerta presentó al Congreso una propuesta de
decreto que recogía inquietudes reales de la clase trabajadora, como la fijación
de salarios mínimos y la formación de la Junta de Conciliación, entre otras, pero
la iniciativa nunca prosperó, dado lo efímero del régimen Huertista.
Durante el turbulento período que siguió, las diferentes fuerzas revolucionarias
trataron de reglamentar las condiciones de los trabajadores. De esta época
destacan las propuestas sobre seguridad social contenidas en el Plan de
Guadalupe, expedido en 1913, y las cláusulas y adiciones que en tal sentido se
le agregaron el año siguiente.
Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre
aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a
principio de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en diez
disposiciones de rango estatal: 4
1. Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México o Ley Villada del 30
de Abril de 1904. 3 Pierre, Leclerc y Renaldo, Guzmán Orozco, “Seguridad Social”, editorial Mexicano, S.A. de C.V., México, 1976, (PP.
31-67)
4 Arce, Cano, Gustavo, “Los seguros y la Seguridad Social”, Editorial Porrúa, México, 1972, (PP. 46-62)
18
2. Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, o Ley Bernardo Reyes del
9 de Noviembre de 1906.
3. Decreto de Venustiano Carranza del 12 de Diciembre de 1912.
4. Ley de Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua de Salvador R.
Mercado del 29 de Julio de 1913.
5. Decreto número 7 del coronel Manuel Pérez Romeo gobernador y
comandante militar del estado de Veracruz, el 4 de Octubre de 1914 por
el que se establece el descanso dominical para los dependientes del
comercio y la industria.
6. Decreto de Manuel M. Diéguez del estado de Jalisco del 2 de Septiembre
de 1914, en el que se establece el descanso dominical, el descanso
obligatorio, las vacaciones y la jornada de trabajo en las tiendas de
abarrotes y los almacenes de ropa.
7. Ley del Trabajo del estado de Jalisco de Manuel Aguirre Berlanga del 7
de Octubre de 1914 (misma que fue reformada el 20 de Diciembre de
1915)
8. Ley del Trabajo del estado e Veracruz de Cándido Aguilar, del 19 de
Octubre de 1914.
9. Ley del Trabajo del estado de Yucatán de Salvador Alvarado, del 11 de
Diciembre de 1915, que establecía el mutualismo, en apoyo a los
trabajadores.
10. Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Hidalgo del 25 de
Diciembre de 1915.
Cabe mencionar que el IMSS en sus antecedentes solo reconoce dos
legislaciones; la del estado de México de 1904 y la de Nuevo León de 1906
Con esto se consagra ese derecho en el artículo 123 de la Constitución de 1917
aprobada en la ciudad de Querétaro. El artículo 123 se convirtió en la Carta de
los Derechos de los Trabajadores.
19
En el artículo 123, fracción 29, de la Constitución Política se dice que la Ley del
Seguro Social es de utilidad pública y que ella comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro
encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no
asalariados y otros sectores sociales y sus familias. También las sociedades
cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas. Las
instituciones públicas que prestan los servicios de salud en México son: 5
1. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE) y
3. Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA).
Se puede señalar un proceso de constante trabajo legislativo, desde la llegada
de Emilio Portes Gil Presidente Provisional, donde dejan sin efectos las leyes
locales del trabajo de 1904 a 1929, dictaminando que son de materia federal, de
hay tenemos las leyes que surgieron después de la constitución hasta antes de
la primera Ley del Seguro Social:
1. El Código de Trabajo de Yucatán trata de la Seguridad Social en 1918.
2. El proyecto de Ley del Trabajo para el Distrito Federal y territorios
federales proponía el establecimiento de cajas de ahorro como ayuda
para los obreros casados.
3. Puebla promulgó su Código de Trabajo el 14 de Noviembre de 1921.
4. Campeche publicó su Código de Trabajo el 30 de Noviembre de 1924.
5. Las Leyes de Trabajo de Tamaulipas y Veracruz de 1925.
6. Proyecto de la Primera Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la
Constitución.
5 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Editorial EDRS Unidos Mexicanos, México 2007, P (79)
20
7. Primer Proyecto de Ley del Seguro Social de 1925. 6
Surgió el proyecto de la Ley de Accidentes Industriales (1922), cuya aportación
novedosa consistía en prever la creación de una caja de riesgos profesionales.
Además, por ley, algunos empleados gozaban de antemano de garantías de
seguridad como fue el caso del Servicio Exterior Mexicano y Correos, y a partir
de 1924, la Ley de Organización de Tribunales del Fuero Común del Distrito y
Territorios Federales disponía "que los magistrados, jueces y oficiales que no
gozaran de fortuna tuvieran derecho a ser pensionados".
Sin embargo, persistía el hecho de que un buen grupo de empleados públicos
se encontraban al margen de los beneficios de la seguridad social que apenas
estaba en proceso de gestación. La preocupación gubernamental por unificar
prestaciones y servicios, así como garantizar el acceso a todos los trabajadores
del Estado, dio por resultado que el 12 de agosto de 1925 se promulgara la Ley
General de Pensiones Civiles y de Retiro.
Con Obregón y Calles el proyecto de seguridad social se formaliza con la Ley
General de Pensiones Civiles de Retiro y en 1928 la Sociedad Mutualista del
Seguro del Maestro.
En esta Ley se contemplaban las pensiones por vejez e inhabilitación, y las
pensiones para los deudos del trabajador que a causa de sus labores perdía la
vida; además se ofrecía la pensión de retiro a los 65 años de edad y después
de 15 años de servicio.
A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto
Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración
económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. 6 Ortiz, Escobar, Jorge, “Legislación Laboral y Seguridad Social” Editorial SEC, México 1998, (PP. 21-39)
21
También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los
accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las
indemnizaciones correspondientes.7
La iniciativa de seguro obrero suscito la inconformidad de los empleadores que
no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y
consideraban también que otros sectores deberían de aportar.
En 1929 el congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del Artículo 123
Constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la
expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de
Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y
Accidentes y otros con fines análogos." Con todo, habría que pasar quince años
para que la ley se hiciera realidad.8
Anteriormente se había comentado que se quedaron sin efectos las leyes de
trabajos de los estados para volverse materia federal, el decreto fue del 6 de
Septiembre de 1929 en el Diario Oficial de la Federación.
En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de
Ley del Seguro Social, en la cual se encomendaban la prestación del servicio a
un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartita,
que incorporaba a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas.
Sin embargo, se consideró que el proyecto requería estudios posteriores. Por
encargo del mismo presidente, se elaboro un nuevo proyecto que resumía la
experiencia de los anteriores. Su principal autor fue titular de la Secretaría de
Gobernación. Lic. Ignacio García Téllez. 7 Díaz, Limón José, “La Seguridad Social en México un enfoque Histórico”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (PP.52-56) 8Baez, Martínez Roberto, “Derecho de la Seguridad Social “, Editorial Trillas, México, 1991, (PP. 28-36)
22
El proyecto de Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguro Sociales,
de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a
sus patrones y que "cubriría o prevendría los siguientes riesgos sociales:
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no
profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación voluntaria."
Se aprueba el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a la Cámara
de Diputados de Diciembre de 1938. Pero tampoco pudo llegar más adelante
pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborará un documento
más completo fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación
del momento de fuerte crisis provocada por la expropiación petrolera, exigía
promover antes que nada la unidad nacional.
Por otra parte, a partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas
inquietudes por encontrar soluciones a los problemas de desigualdad
económica y social. Uno de los puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta
del Atlántico fue que, una vez derrotadas las potencias nazi-fascistas había que
lanzarse a la búsqueda de instituciones tanto nacionales como internacionales
que procuran, aparte de la paz y tranquilidad mundiales "la seguridad de que
todos los hombres de todos los países pudieran vivir libres tanto de temores
como de necesidades."
Por lo anterior, hacia 1942 concluían todas las circunstancias favorables para
que finalmente pudiera implantarse, en México el Seguro Social. El interés del
presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado
desde el mismo día que asumió la presidencia de la república.
Cuando anuncio la creación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y
recomendó a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior.
Atendiendo la tónica del momento, la función inicial de la naciente dependencia
fue limar las asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal.
23
En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley,
proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así como uno de los
más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los
trabajadores y asegurar su existencia, su salario su capacidad productiva y la
tranquilidad de su familia; contribuir al cumplimiento del deber legal, de
compromisos exteriores y de promesas gubernamentales".
El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de Enero de 1943 sé público en el
Diario Oficial de la Federación la "Ley del Seguro Social."
Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la seguridad
social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo.
Como instrumento básico de la seguridad social establece el Seguro Social
para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público
descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto
Mexicano del Seguro Social.
El Seguro Social se entiende como una de las instituciones más eficaces para
construir la justicia social entre los mexicanos y se busca favorecer su
expansión y consolidar su funcionamiento.9
Durante 1972 se iniciaron los estudios para realizar múltiples e importantes
adiciones a la Ley del Seguro Social; fueron a probadas por el Congreso de la
Unión y publicadas en 1973.
9 Ley Del Seguro Social, Titulo Primero, Disposiciones Generales, Capitulo Único, DOF 21/12/1995, México, 2006, P (1)
24
La nueva ley ampliaba los beneficios del régimen obligatorio, extendía la
seguridad social a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios
organizados e implantaba el ramo de guarderías en toda la republica.
El rasgo más trascendente de esta ley fue la más clara intención de que el
Seguro Social no se quedara en una mera instancia de justicia laboral sino que,
en la medida de las posibilidades, tendería a construir una "seguridad social
integral". En estos términos se entiende la facultad otorgada al IMSS, de
extender su acción a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota
alguna.
Así comenzó a operar el Programa Nacional de Solidaridad Social por
Cooperación Comunitaria, en 1979, en el Programa IMSS-Coplamar por
Cooperación Comunitaria y, al desparecer el organismo Coplamar, tomó el
nombre que lleva hasta la fecha: Programa IMSS-Solidaridad.
En 1982 y en años posteriores, el Instituto siguió avanzando para lograr que la
totalidad de la población con una relación formal de trabajo se incorporara al
sistema de seguridad social.
Las crisis económicas de los últimos tiempos han afectado seriamente la
situación financiera y, por consiguiente, la operatividad de la institución. Durante
todo el año de 1995 se realizó un profundo proceso de auto-examen para
detectar todo aquello que dejó de ser funcional y buscar con la colaboración de
los involucrados y de la población en general, la solución de los problemas de
fondo.
El 19 de noviembre de 1995 se presentó a la consideración del Congreso de la
Unión una iniciativa de nueva Ley del Seguro Social, en la que se propuso un
cambio radical, a fin de incrementar la cobertura sobre bases sólidas, ya que
numerosos grupos sociales no contaban con la posibilidad de integrarse a los
25
beneficios del seguro social. En 1995, únicamente cotizaban a las diferentes
instituciones de seguro social el 35% de la población ocupada.10
En 1996 el Gobierno Mexicano promulgó la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro y preparó el marco jurídico para la operación en México de empresas
privadas que administren los fondos de pensiones de los trabajadores.
Fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la
Federación en diciembre del mismo año. La Nueva Ley entre otras cosas
modifica radicalmente el sistema de pensiones para asegurar su viabilidad
financiera y una mayor equidad en el mediano y largo plazos.
Beneficios del nuevo sistema:
• Cada trabajador tiene su cuenta individual.
• El gobierno aporta una cuota social.
• El trabajador recibirá su estado de cuenta en su domicilio.
• Se garantiza una pensión mínima.
• El trabajador elige su Afore.
• El trabajador decide la Siefore que más le convenga.
Propósito del ahorro para el retiro:
1. Incrementar el ahorro interno del país para financiar mayor inversión y
llevar la economía a una fase de crecimiento sostenido.
2. Mejorar la situación económica de los trabajadores en su retiro.
3. Dar acceso a los trabajadores a instrumentos financieros de ahorro.
10 Ruezga, Barba, Antonio, “Retos de la Seguridad Social en México”, Revista del Centro Interamericano de Estudios
de Seguridad social de la UNAM, México, 2003, (PP. 6-7)
26
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución
gubernamental mexicana dedicada a brindar servicios de salud a la población
que cuente con afiliación al instituto. El IMSS es la institución de seguridad
social más grande de América Latina, pilar fundamental del bienestar individual
y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la
riqueza en México; es sin duda, una de las instituciones más queridas por los
mexicanos.
El IMSS fue fundado en 1943 con el Presidente Manuel Ávila Camacho., dos
años después de haberse creado una comisión técnica para estudiar su
instrumentación. El mundo estaba en guerra, pero México recibía algunos
beneficios económicos por atender muchas necesidades de los EEUU. En esas
condiciones se comenzó la construcción de la infraestructura necesaria para
que el IMSS comenzara a instrumentarse. En los estados comenzó a funcionar
el IMSS en pequeños edificios rentados. En Yucatán, por ejemplo, antes de que
en 1962 se inaugurara el gran edificio del IMSS en lo que fueron los campos del
Fénix -mismo que hoy se conoce como la T1- funcionó en el edificio de la calle
59 y 64.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su
gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los
trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a
trabajar su Consejo Técnico. Entonces, al igual que hoy, sus integrantes han
sabido anteponer a los legítimos intereses que representan el bien superior del
Seguro Social, constituyéndose así en garantía de permanencia y desarrollo
institucional.
Se recibió la primera aportación del Gobierno Federal por la cantidad de cien
mil pesos; se afilió a la primera empresa y se expidió la primera credencial de
afiliación.
27
El 6 de abril de 1943 se funda el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro
Social (SNTSS), que hoy en día constituye la organización sindical más grande
del apartado A del Artículo 123 Constitucional. El decreto de creación del IMSS
preveía la puesta en marcha de los servicios para el 1° de enero de 1944.
En un principio el Seguro Social protegía solo al trabajador, como un avance en
relación con otras instituciones extranjeras, a partir de 1949, los beneficios se
extendieron a los familiares, excepto en la atención necesaria por contingencias
laborales.
Fue necesario, apresurar la construcción de clínicas y hospitales propios. En la
avenida Reforma, una de las más bellas y simbólicas de la capital, se inauguró
en 1950 su edificio central, que para la época era grande y moderno.
Una de las obras de mayor trascendencia para el IMSS fue la construcción, en
1952, del primer centro hospitalario, conocido como "La Raza".11
En 1952, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, organismo
internacional que agrupa a las instituciones de seguridad social del continente
americano, acordó que la sede de su comité permanente estuviese en la ciudad
de México.
Para 1960, el liderazgo del IMSS lleva a los países miembros a considerar que
la Conferencia siempre fuera presidida por el Director General del Instituto.
Conforme el IMSS extendió su sistema, también logró su consolidación
financiera y la diversificación de servicios en busca de un sólido concepto
integral de seguridad social.
En 1963 se inaugura el Centro Médico Nacional, el IMSS continuaba
diversificando sus servicios. 11 Folleto IMSS, “60 años de servir a México”, México, 2007, (PP. 6-7)
28
Con la ley de 1973, el IMSS da un gran paso al incluir en sus prestaciones el
ramo de guarderías para hijos de trabajadoras, facilitando así su participación
en la vida productiva del país.
En 1979 el Gobierno de la República le encomendó al Instituto una misión de
gran trascendencia: ofrecer atención médica a los grupos más desprotegidos de
la población. Se creó entonces el Programa IMSS-Coplamar, posteriormente
denominado IMSS-Solidaridad, que hoy en día opera en diecisiete estados del
país. El Programa recibió un renovado impulso a partir del año 2002 al
denominársele como "IMSS-Oportunidades".
El Programa IMSS-Oportunidades, financiado con recursos del Gobierno
Federal y administrado por el IMSS, atiende a casi once millones de personas
en condición de marginación en zonas rurales del país.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:
• El garantizar el derecho humano a la salud.
• La asistencia médica.
• La protección de los medios de subsistencia.
• Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
• El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento
de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de
régimen: 12
12 Ley del Seguro Social, Titulo Segundo del Régimen Obligatorio, Capitulo I Generalidades, Titulo Tercero del Régimen Voluntario, Capitulo I Del Seguro De Salud Para La Familia, DOF 21/12/1995, México 2006, (PP 3,62)
29
El régimen obligatorio: Es aquel que se financia con contribuciones
provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con
cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez
y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones
sociales.
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los
miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que
determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo.
El régimen voluntario: De forma voluntaria y mediante convenio con el
Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los
trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales,
pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los
trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores
asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones
públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén
excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de
seguridad social.
El Presidente Vicente Fox promovió en diciembre de 2001 reformas y adiciones
a la Ley del Seguro Social que, aprobadas por todos los grupos parlamentarios
del Congreso de la Unión, dan condiciones para la modernización y el trabajo
más eficiente del Instituto. En ese y otros momentos, diputados y senadores de
todas las fracciones parlamentarias, han demostrado su apoyo decidido a la
seguridad social mexicana, y habrán de jugar un papel determinante en el
análisis de alternativas para seguir haciendo del Seguro Social una de las
instituciones que cohesionan a nuestro país.
Los avances logrados se deben al esfuerzo y compromiso permanente de más
de 370 mil trabajadores ejemplares del IMSS en todo el país. Su trabajo se ha
30
desarrollado en un contexto macroeconómico difícil, y ha descansado en gran
medida en esfuerzos de austeridad y de combate a la evasión y la elusión. Esta
ruta, sin embargo, tiene claros límites; nos ha ayudado a sortear la coyuntura,
pero no es una solución permanente a nuestra problemática. Afortunadamente,
la situación económica parece más promisoria para el resto de éste y los
próximos años.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) La predecesora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, fue la Dirección General de Pensiones Civiles y de
Retiro (1925-1959). Esta Dirección, como organismo público descentralizado
con atribución pública y personalidad jurídica propia, nació en la vida jurídica de
México mediante la expedición de la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro el 12
de agosto de 1925. El proyecto original fue formulado por una comisión integrada por los señores
Maximiliano Chabert, licenciado Miguel S. Macedo, licenciado Mario de la
Fuente y Mario Guasp.
El primer titular de la Dirección General de Pensiones Civiles fue el señor
Maximiliano Chabert, quien tomó posesión el 16 de octubre de 1925.
Trece años después, el 1 de noviembre de 1938, surgió la Federación de
Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), que en ese
mismo año promulgó su Estatuto Jurídico. Con ello se daba a los trabajadores
del Estado personalidad jurídica propia y se garantizaba la seguridad en el
empleo y la libre asociación para la defensa de sus intereses.
La Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro ocupó durante algún
tiempo el edificio del Banco LACUD ubicado en la calle de Capuchinas, y a
31
partir de 1926 cambió su centro de operaciones a las oficinas de avenida
Hidalgo.
Posteriormente se inauguró, en 1945, la nueva sede en avenida Juárez y
Lafragua (antes ejidos), frente a la Plaza de la República. Este edificio fue
acondicionado para satisfacer las necesidades de la Dirección y en el mismo
inmueble se instaló un Jardín de Niños, una Guardería Infantil, las oficinas del
Sindicato de Pensiones y una Escuela Primaria.
El 5 de marzo de 1946 se expidió una nueva Ley de Pensiones Civiles, pero su
vigencia fue suspendida por el Congreso y sólo se aplicó a los trabajadores del
magisterio y a los veteranos de la revolución.
Hacia el año de 1947, la Ley de Pensiones sufrió reformas significativas
orientadas a extender la gama de prestaciones, mejorar la calidad de las ya
existentes e incorporar el régimen de la seguridad social a un mayor número de
trabajadores y organismos públicos.
Entre las reformas se establecía que la edad para recibir las pensiones sería de
55 años con un mínimo de 15 de servicio. También se ampliaban los seguros
de vejez, invalidez, muerte, orfandad y viudez, así como los montos para
préstamos hipotecarios.
A partir de esta Ley, parte de los fondos de pensiones fueron canalizados a la
construcción de colonias burocráticas dentro y fuera del Distrito Federal, tales
como las unidades habitacionales "Presidente Juárez" con 984 departamentos
y el "Centro Urbano Presidente Alemán" con 1,080 departamentos; este último
fue inaugurado en 1949.
En lo que se refiere a los servicios médicos, se amparaba por primera vez a los
trabajadores al servicio del Estado, cubriendo únicamente accidentes laborales
a través de servicios subrogados a hospitales particulares.
32
Nacimiento del ISSSTE
En 1959 se transforma y adiciona el apartado B del artículo 123 constitucional,
donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había
planteado para los servidores públicos.
El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho
Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo
López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de
Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la
Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en
el ISSSTE.
Las palabras con las que se refirió a la Ley el entonces presidente de la
República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para el Ejecutivo
tenía la creación del ISSSTE.
“La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer
obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios
de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente
más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan.
En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más
favorables y tutelares en el mundo “
La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una
visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud,
como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se
extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.
33
En 1960, el ISSSTE amparaba a 129 mil 512 trabajadores, 11 mil 912
pensionistas y 346 mil 318 familiares, es decir, un total de 487 mil 742
derechohabientes beneficiados con las 14 prestaciones que marcaba la nueva
Ley.
• Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
• Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
• Servicios de reeducación y readaptación de inválidos.
• Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia.
• Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen
las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.
• Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y
construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del
trabajador.
• Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.
• Préstamos hipotecarios.
• Préstamos a corto plazo.
• Jubilación.
• Seguro de vejez.
• Seguro de invalidez.
• Seguro por causa de muerte.
• Indemnización global.
De esta manera, con la Ley del ISSSTE, algunas prestaciones que habían sido
complementarias pasaron a ser obligatorias para el Instituto.
El patrimonio del ISSSTE se integró principalmente con las propiedades,
derechos y obligaciones que formaban parte de la Dirección General de
Pensiones Civiles y de Retiro, así como con sus fuentes de financiamiento.
34
La organización interna del Instituto en aquel entonces se conformó con dos
órdenes de gobierno: la Junta Directiva (con participación del Estado y de la
FSTSE) y la Dirección General de la cual dependían tres subdirecciones.
• Subdirección de Servicios Médicos
• Subdirección de Pensiones y Préstamos
• Subdirección Administrativa
Contaba además con seis asesorías técnicas, configuradas como
departamentos, que auxiliaban a la Dirección General en sus funciones.
• Departamento de Servicios Sociales
• Departamento Jurídico
• Departamento de Arquitectura y Planeación
• Caja General
• Auditoría Interna
• Contaduría General
En el renglón de atención a la salud se ampliaron los beneficios; ahora se
cubrían los seguros de enfermedades profesionales y no profesionales, de
maternidad, accidentes de trabajo y readaptación de inválidos.
Para desempeñar sus funciones, el Instituto empezó con la adquisición de
unidades hospitalarias privadas, mismas que, aunque contribuyeron a satisfacer
la demanda inicial de servicio, requirieron desde el principio de numerosas
adaptaciones o ampliaciones.
De esta forma, en agosto de 1960, el ISSSTE inició la construcción de las tres
primeras clínicas en el Distrito Federal y compró el Centro Hospitalario 20 de
Noviembre, con capacidad de 600 camas.
35
Este nosocomio cubrió las necesidades de hospitalización y urgencias que
antes se subrogaban; además, se incorporaron algunas unidades médicas
provenientes de diversas dependencias centrales, como las que operaban la
Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el Sindicato del Magisterio y el Sistema SCOP (Secretaría de Comunicaciones y
Obras Públicas).
El Instituto integró bajo la denominación "Servicios Sociales" un conjunto de
prestaciones que se caracterizaban por apoyar socialmente al asegurado y su
familia, básicamente a través de la atención a niños en guarderías, renta y
venta de departamentos en desarrollos multifamiliares, prestación de servicios
funerarios y apoyo en general a la economía familiar. 13
Así, en 1960 había tres guarderías -hoy Estancias de Bienestar y Desarrollo
Infantil- en las que se atendía un total de 465 niños; y se contaba además con
una tienda ubicada en el Distrito Federal.
Tres años después se darían más cambios. El Estatuto Jurídico de los
trabajadores al servicio del Estado quedó abrogado el 28 de diciembre de 1963,
y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado, reglamentaria
del apartado B del artículo 123 constitucional, se incluyeron los seguros,
servicios y prestaciones establecidos en el capítulo de la seguridad social como
contraprestación de la relación laboral con el Estado.
El 8 de septiembre de 1965 la Junta Directiva aprobó el primer reglamento
interior del ISSSTE que plasmaba su organización y funcionamiento. Antes de
esa fecha, el Instituto se regía únicamente por las disposiciones contenidas en
la Ley, las que, por su índole, no era posible aplicar a las funciones de los
diversos órganos del ISSSTE, recurriendo para complementarlas a las
costumbres, al sentido común y al deseo de los funcionarios encargados de
aplicarlas. 13 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Del Estado, Capítulo X, De los Servicios Sociales y Culturales, Sección I, Servicios Sociales, DOF 31/03/2007, México, 2007, P (41)
36
Este reglamento, con vigencia de 1965 a 1983, no sufrió cambios y por lo tanto
la estructura del Instituto que rigió durante ese periodo tampoco tuvo
variaciones formales en su conformación orgánica, integrada por cuatro
subdirecciones:
Prestaciones Médicas, Prestaciones Sociales, Prestaciones Económicas y
Administrativas; así también, del Director General dependían directamente un
Coordinador General, dos unidades asesoras (de Financiamiento y de
Organización, Desarrollo y Normas), tres departamentos (de Relaciones
Públicas y Prestaciones Varias, de Auditoría, Jurídico y de Arquitectura y
Planeación), una Comisión de Compras y tres oficinas (de Colonias, Prensa y
Quejas), además de las delegaciones regionales.
Marco Jurídico y Objetivo
El ISSSTE, creado por decreto presidencial el 30 de diciembre de 1959, es un
organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y
patrimonio propio, éste último conformado por las aportaciones que los
trabajadores hacen quincenalmente por dos conceptos fundamentales:14
• Fondo de pensiones
• Servicio médico y maternidad
A ello se suman las aportaciones que hace el Gobierno Federal en los mismos
conceptos por cada uno de sus empleados.
La administración del ISSSTE está presidida por una Junta Directiva, principal
órgano rector integrado por cinco representantes del Gobierno Federal y cinco
de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, además
del propio Director General.15 14 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Título Primero De las Disposiciones Generales, DOF 31/03/2007, México, 2007, P (3) 15 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Título Cuarto, De Las Funciones y Organización del Instituto, Capítulo II Órganos de Gobierno, DOF 31/03/2007, México, 2007, (PP. 45-47)
37
Es facultad del Ejecutivo Federal designar tanto al Director General como al
presidente de la Junta Directiva, mientras que los representantes
gubernamentales deberán ser los titulares de las secretarías de Salud, de
Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público,
y de la Función Pública.
La Junta Directiva es la autorizada para nombrar y remover al personal de
confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin
prejuicio de las facultades que al efecto le delegue.
Este órgano rector aprueba, entre otras cosas, el presupuesto, la orientación
programática, la organización administrativa y funcional del ISSSTE y, desde
luego, supervisa el gasto, operación y funcionamiento institucional. El operador
es el Director General, máxima autoridad administrativa del ISSSTE y
responsable directo de su buen funcionamiento.
La personalidad jurídica del Instituto está dotada, como ya se vio, por el
acuerdo presidencial que le dio origen; luego se encuentra jurídicamente
reglamentado por la Ley del ISSSTE, que es un instrumento jurídico emanado
del Poder Legislativo de observancia general que lo faculta para hacer las
retenciones respectivas de los salarios de los trabajadores del Estado y lo
obliga a proporcionar bienestar social a éstos y a sus familiares
derechohabientes.
La organización y funcionamiento del Instituto está regulada por varios
instrumentos, así, la Junta Directiva tiene su propio Reglamento, pero el marco
normativo de mayor importancia para el funcionamiento de la institución es el
Estatuto Orgánico, mecanismo jurídico que determina la forma de organización
administrativa y faculta a los diferentes órganos que la integran a desarrollar
sus funciones, ya sean médicas, deportivas, culturales, económicas, de
38
investigación o recreación, para conformar el concepto de seguridad social para
los trabajadores al servicio del Estado.
Actualmente el ISSSTE ha celebrado convenios con gobiernos estatales y
organismos públicos descentralizados para ofrecer seguridad social a sus
trabajadores. Atiende a más de dos millones de trabajadores y a más de cuatro
derechohabientes por trabajador en promedio, con lo que en este momento son
más de diez millones de mexicanos beneficiados.
Porque su principal función es la seguridad social, el Instituto se sustenta en el
derecho constitucional a la protección de la salud de los servidores públicos, por
lo que está obligado a dar cumplimiento a la Ley General de Salud y a todo el
marco normativo inherente a su función primordial.
Principales Fondos que Integran al ISSSTE:
• Administración
• Ahorro para el retiro
• Médico
• Pensiones
• Préstamos
• Préstamos personales
• Riesgos de trabajo
• Servicios sociales y culturales
• Vivienda
Los fondos son los que cubren el conjunto prestaciones Médicas, Económicas,
Sociales y Culturales
39
Secretaría de Salubridad y Asistencia
La Secretaría de Salubridad y Asistencia también llamada SSA; de México es la
Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal en su Artículo 39 le corresponde el despacho de las siguientes
funciones:16
• Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social,
servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al
saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la
salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos
por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
• Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública
y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la
asistencia pública en el Distrito Federal.
• Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería
Nacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y
administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito
Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de
apoyar los programas de servicios de salud.
• Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los
términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la
voluntad de los fundadores.
• Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y
proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades
públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el
cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
16 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Titulo Segundo, De la Administración Pública Centralizada,
Capitulo II De la Competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, DOF 29/12/1976, México, 2008, (PP. 28-30)
40
• Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y
privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y
acciones de inducción y concertación correspondientes.
• Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de
servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las
de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y
verificar su cumplimiento.
• Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro,
importación, exportación y distribución de drogas y productos
medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén
comprendidos en la Convención de Ginebra.
• Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida
de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con
excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo.
• Entre otras.
Desde su creación en 1938 como Secretaría de Asistencia Social la secretaría
ha tenido los siguientes cambios de denominación:
• (1938 - 1940): Secretaría de Asistencia Social
• (1940 - 1982): Secretaría de Salubridad y Asistencia
• (1982 - ): Secretaría de Salud
Tanto el IMSS, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado
(ISSSTE) no tuvieron mayores problemas hasta finales de la década de los
setenta. Se había creado una gran estructura en edificios y servicios que
funcionaba más o menos bien, a pesar de que el número de derechohabientes
había crecido mucho más rápido que el número de médicos, enfermeras y
camas. Sin embargo, a partir de principios de los ochenta la situación comenzó
a cambiar radicalmente por la profunda crisis económica provocada por la
devaluación de 1982, por los acuerdos firmados con el gobierno yanqui y la
41
banca internacional y por la reducción drástica a la inversión presupuestal en el
ramo social.
Existen otras instituciones que proporcionan algunos beneficios de la seguridad
social, como el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
(ISSFAM), Petróleos Mexicanos (PEMEX), Luz y Fuerza del Centro (LFC) y la
Comisión Federal de Electricidad (CFE). Los trabajadores de PEMEX no cotizan
al IMSS, pues tienen un plan de pensiones independiente, mientras que los
trabajadores de la banca de desarrollo, CFE y LFC sí cotizan, pero cuentan con
un plan complementario al de ese Instituto.17
El reto de la seguridad social El reto fundamental es tener un verdadero sistema de seguridad social. Para
alcanzarlo, es urgente crear una cultura de la seguridad social. Lo primero, para
lograrla, es generar el valor de la seguridad social; que la sociedad sienta que
es algo imprescindible. Si logramos que este valor sea aceptado, el segundo
paso será la legitimación. Solamente se va a legitimar al gobierno que nos
asegure y fortalezca es valor.
De la legitimación viene la participación ciudadana en política, se presentan los
consensos y se puede adquirir la conciencia sobre la necesidad de defender a
la seguridad social a cualquier precio. Son pasos que se deben dar.
Los estudiosos de la ciencia política afirman que toda sociedad posee en
común ciertas creencias, ciertos juicios de valor, que constituyen la base de su
concepción del mundo.
La noción de legitimidad se fundamenta en una creencia que trata de definir la
imagen de un gobierno ideal.
17 Ríos, Mario, “Seguridad Social y Riesgos de trabajo”, UVM, México, 2007, (PP. 1-8)
42
La sociedad considera como legítimos a los gobiernos que se identifican con
esta imagen. El consenso político se presenta cuando la sociedad ha llegado al
convencimiento general sobre las características y objetivos que el gobierno
debe tener para ser legítimo. Las creencias, sostén de la legitimación y los
consensos, sirven, de manera destacada, para desarrollar en la sociedad la
conciencia política.
La meta, por lo tanto, es lograr que la seguridad social se transforme en un
verdadero valor de la sociedad mexicana.
La seguridad social en México es urgente. Las instituciones del seguro social
deben ser la base del cambio a un verdadero sistema de seguridad social.
El día que el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social celebró
sus 40 años de existencia (fue inaugurado en 1963), el doctor Santiago Levy
tuvo una participación, muy importante: esbozó una propuesta para conformar
una red de seguridad social.
La propuesta es construir un sistema de seguridad social que dé cobertura bajo
alguna modalidad a toda la población, incluyendo aquella en pobreza extrema, y
que al mismo tiempo promueva cambios en sus condiciones estructurales de
riesgo.
Propuesta: tres modalidades de un solo sistema de seguridad social
Debemos indicar que se deben poner sobre la mesa algunas ideas que, aunque
no sean propuestas acabadas, no representen la posición del IMS, ni mucho
menos la del Ejecutivo Federal, son ideas para el estudio y el debate.18
18 Ruezga, Barba, Antonio, “Retos de la Seguridad Social en México”, Revista del Centro Interamericano de Estudios
de Seguridad social de la UNAM, México, 2003, (PP.16-20)
43
La premisa central es si estamos listos como país y si podemos ya pensar en
un sistema de seguridad social universal que, bajo alguna modalidad, cubra a
toda la población, incluyendo a la población en pobreza extrema, y que sea un
elemento de cohesión nacional que permita a todos los mexicanos, de
Chetumal a Tijuana y de Tapachula a Tamaulipas, tener un esquema de
protección social compartido.
Se hace referencia a un sólo instrumento que constituya una red de seguridad
social más amplia y, por supuesto, más incluyente, al incorporar a la población
que hoy en día, por nuestra concepción de la seguridad social, queda excluida.
La propuesta sería, entonces, transformar los programas de la seguridad social
formal-del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado y
del Instituto Mexicano del Seguro Social- que actualmente consideramos como
la seguridad social formal legislada; empezar a conceptuar el programa
Oportunidades como una seguridad social incipiente e informal y amalgamar
otros programas aislados de transferencia de ingresos en un solo paquete bien
articulado. Es decir, planteamos establecer la protección social a través de tres
modalidades de seguridad: un régimen solidario, un régimen voluntario y un
régimen ordinario, brevemente, precisaremos estas modalidades, iniciando por
este último.
El régimen ordinario
Este sería el esquema más completo de la seguridad social, con los cinco
seguros que lo componen actualmente: enfermedades y maternidad; riesgos de
trabajo; invalides y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías
y prestaciones sociales. Se buscaría que, eventualmente, toda la población del
sector formal de la economía estuviera protegida bajo este régimen.
44
Asimismo –porque esto es vital- se buscaría dar incentivos para el auto cuidado
de la salud (prevención y corresponsabilidad), dentro del seguro de
Enfermedades y Maternidad. Los proveedores de servicios de salud serían el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las
secretarías de Salud de los estados, entre otras instituciones.
Desde el punto de vista de la economía, su objetivo sería la redistribución del
ingreso financiado en forma tripartita: con la aportación de los trabajadores del
sector formal; con la de los patrones y con la del gobierno federal. Del mismo
modo, se buscaría que el crédito al salario, que se otorga vía la Ley del
impuesto sobre la Renta, se depositara en las cuentas voluntarias de las afores
y que pueda haber retiros mensuales.
El régimen voluntario
Representaría una extensión del Seguro de Salud para la Familia que ya está
en la Ley del Seguro Social (1995). Lo que se buscaría es vincular este apoyo-
el seguro familiar- con la propuesta del Seguro Popular que tiene la Secretaría
de Salud, para cubrir a la población que está en pobreza extrema. Aquí
incluiríamos a todas las personas que trabajan por cuenta propia, como los
taxistas y los trabajadores que cuentan con ciertos medios, como es el caso de
los que laboran en el sector informal de la economía, por mencionar algunos.
Se trataría de un régimen bipartita: el gobierno federal daría todos los subsidios,
pero también los trabajadores aportarían recursos, ya que tienen cierta
capacidad de copago, de contribución a la seguridad social. Igualmente, se
buscaría que este régimen incluyera tres formas de cobertura, agregando al
esquema actual de la protección de la salud, un seguro de vida y un seguro de
apoyo para el retiro, en función de lo que va a ocurrir por la transición
demográfica y epidemiológica en el país. Es decir, no tendría cinco seguros
como tiene la población del sector formal, sino tres: salud, vida y retiro, y serían
financiados en forma bipartita, ya que es justo que quienes tienen cierta
45
capacidad de aportación la hagan. También se introducirían elementos de
corresponsabilidad y prevención en materia de salud, y el acceso al régimen
podría estar condicionado a darse de alta en el padrón de contribuyentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al igual que el caso anterior, los
proveedores serían básicamente el IMSS, el ISSSTE y las secretarías de Salud
de los estados.
El régimen solidario
En este caso se haría una transformación de la figura de Oportunidades, en la
cual se legislarían derechos y obligaciones para todos. Se buscaría llegar a la
población en pobreza extrema, manteniendo es esquema actual, pero
agregando un seguro de vida y un apoyo para el retiro, sin eliminar los actuales
sistemas de corresponsabilidad que tiene el programa. Su financiamiento sería
unipartita, porque estaríamos pensando en familias en pobreza extrema que no
tienen capacidad de copago y, por lo tanto, en las de más bajos ingresos.
La idea sería la siguiente: que los beneficios del seguro de vida y del apoyo
para el retiro dentro de este régimen, el cual se financiaría con recursos cien
por ciento federales, no fueran tan completos para que la gente, cuando mejore
su nivel de ingreso, esté dispuesta a contratar el régimen voluntario que implica
cierta capacidad de copago, con la finalidad de mantener siempre los incentivos
para que las cosas vayan mejorando. Este esquema solidario sería el nivel
básico de protección social que el gobierno federal le ofrecería a toda la
población. De igual manera, los proveedores de los servicios serían el IMSS
Oportunidades y las secretarías de Salud de los estados.
Si esto se lleva a cabo, se estaría dando el primer paso para lograr en México
un verdadero sistema de seguridad social. Esperamos que en el futuro se
empiecen a dar pasos en esa dirección con nuevas ideas y proyectos que los
enriquezcan.
46
Se había pensado que el Estado de bienestar era una solución; de hecho, en
los países donde se aplicó, tuvo efectos sociales muy importantes. Sin
embargo, ya desapareció el Estado de bienestar. Es el momento de la sociedad
de bienestar, es el momento en que nosotros como sociedad debemos
organizarnos para exigir un verdadero sistema de seguridad social. Es por lo
tanto, el momento de que adquiramos conciencia de esta gran necesidad.
47
1.3 DINÁMICA DE LAS PENSIONES EN EL SISTEMA MEXICANO
El Sistema de Pensiones es un tema que siempre ha provocado polémica por el
impactó que éste tiene en los trabajadores y en las finanzas públicas,
particularmente a partir de la modificación al anterior Sistema de Pensiones que
fue sustituido por un nuevo Sistema vigente a partir del 1º de julio de 1997.
Los Sistemas de Pensiones tienen como objetivo que los trabajadores cuenten
al momento de su retiro con los recursos necesarios que les permitan alcanzar
cierto nivel de consumo. Las pensiones que administran las Afores comprenden
un Sistema de Retiro que puede darse por invalidez, vejez o cesantía en edad
avanzada y protegen a los dependientes económicos del trabajador en caso de
muerte de éste.
Por la importancia que tiene el Sistema de pensiones en nuestro país, el Centro
de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados elaboró
este documento que ordena la información más reciente sobre el actual Sistema
de Pensiones, con el propósito de coadyuvar al trabajo legislativo de las
Comisiones y Diputados vinculados con este tema.
Cuadro 1. Esquema Conceptual del Sistema de Pensiones Mexicano
Fuente: Banco Mundial
Características Pilar Obligatorio Básico Pilar Obligatorio Complementario Pilar Voluntario
Objetivos Aliviar la Pobreza en la ancianidad.
Vincular actuarialmente los beneficios con los costos del
sistema de pensiones.
Proveer un mecanismo de protección adicional para las
personas que deseen un mayor ingreso y seguridad en la vejez.
Modalidad Pensión mínima garantizada.
Esquema de contribuciones definidas basado en la
capitalización individual, administrada de manera
privada.
Aportaciones voluntarias.
Financiamiento Contribuciones obligatorias y recursos fiscales.
Contribuciones obligatorias de los participantes.
Aportaciones voluntarias de los trabajadores.
48
El sistema se financia por aportaciones que se generan a lo largo de la
trayectoria laboral activa de un trabajador y sus montos representan un
porcentaje del salario percibido en cada momento.
Las aportaciones generadas son administradas financieramente por una entidad
del gobierno y por un mercado en el que participan empresas privadas bajo un
esquema de competencia. En ambos casos, los recursos acumulados generan
rendimientos, mismos que junto con las aportaciones formaran al final de la
etapa laboral del trabajador el monto constitutivo que financiará su pensión en
forma de renta vitalicia o retiro programado.19
Cuadro 2. Participantes en el Sistema de Pensiones mexicano
Agente Nivel en el que interviene Principales funciones Gobierno Diseñador del plan y ejecutor de
funciones operativas. * Establecimiento de los niveles objetivo de reemplazo, el nivel de las contribuciones obligatorias y los plazos mínimos de acumulación. * Labores de afiliación al régimen de cotización IMSS y facturación, recaudación y control de obligaciones en el entero de cuotas obrero-patronales.
Regulador del sistema. * Establecimiento y supervisión de la operación del sistema incluyendo lo referente a los mecanismos de gobierno y control de las empresas participantes y las inversiones.
Aportante de recursos obligatorios.
* 0.225% del salario del trabajador 5.5% de un salario mínimo por día cotizado
Trabajadores Aportantes de de recursos obligatorios y voluntarios.
* 1.125% de su salario aporte obligatorio * Aportes voluntarios
Consumo de servicios financieros para la administración de de sus fondos para el retiro.
* Selección de empresa administradora
* Selección de estrategia de inversión
Beneficios del plan. * Selección de esquema de pago del plan: rentas vitalicias o retiros programados
Patrones Aportante de recursos obligatorios. * 5.15% del salario a retiro Encargado de retener y enterar las cuotas obrero-patronales. * 5.0% del salario a vivienda
Administradoras de Fondos para el Retiro
Prestación de servicios de administración financiera.
* Registro de información
* Inversión del ahorro para el retiro Fuente: Banco Mundial 19 Rodríguez, Gómez, Francisco Tonatiuh, “Evolución del Sistema de Pensiones Mexicano”, Documento preparado para la décima primera reunión técnica de la Comisión Americana de Organización y Sistemas Administrativos, México, 2005, (PP. 6-9)
49
El sistema de pensiones mexicano se diseño sobre la base de un manejo
centralizado de diversos procesos operativos claves. Destacan: el registro de
los trabajadores a las afores, el traspaso de cuentas entre administradoras y el
trámite de retiros de las cuentas individuales. 20
La operación centralizada ha permitido que la interacción de los diversos
participantes del sistema (afores, institutos de seguridad social, vivienda, banco
central, etc.) se desarrollen de manera uniforme y controlada.
Fuente: CONSAR
Figura 1. Operación del Sistema de Pensiones
La Comisión Federal de Competencia (CFC) aseguró que las reformas a la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) recién aprobadas, atienden
problemas detectados por el organismo, y puso como ejemplos que los
trabajadores no perciben que el servicio los beneficie, los reducidos incentivos
para competir en rendimientos netos y los presupuestos excesivos para
promoción.
20 Macias, Santos, Eduardo, “El sistema de Pensiones en México dentro del Contexto Internacional”, Editorial
COPARMEX, México, 1993, (PP. 29-33)
BDNSAR
IMSS
Banxico Procesar
CONSAR
Afores
Siefores
INFONAVIT
Entidades Receptoras
50
Por estas razones, pidió que la legislación determine el cobro de comisiones
sólo a saldos, que se fijen indicadores de rendimiento neto y que se limiten los
gastos de promoción.
El Senado aprobó la reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, con
lo que se regulará el cobro comisiones y los rendimientos de las Afore.
En el dictamen aprobado se votó eliminar los cargos sobre flujo, por lo que las
administradoras cobrarán una sola comisión.
Los clientes de las Afore pagan doble por comisiones, una sobre flujo y otra
sobre saldo, lo que dificulta la comprensión de las tarifas y su comparación.
La nueva ley plantea limitar el cobro sólo sobre saldo, lo que representa un
avance importante en términos de transparencia porque lo hace más sencillo y
claro. Además es un elemento fundamental para incrementar la conciencia de
los trabajadores sobre el impacto de su pensión futura y su involucramiento en
la optimización de sus recursos.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como uno de sus objetivos
principales consolidar un Sistema Nacional de Pensiones más equitativo y con
mayor cobertura. Para ello, se establecieron dos estrategias orientadas a
consolidar las tareas emprendidas con la reforma al sistema de pensiones del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE) aprobada en abril de 2007. La primera estrategia está encaminada a
reforzar el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y la segunda a avanzar en la
transformación de los sistemas de reparto públicos en sistemas de cuentas
individuales con portabilidad entre los sistemas ya reformados.21
21 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, DOF 31-05-2007, México, 2007, P (37)
51
Actualmente, existen más de 3 millones de trabajadores afiliados a 75 sistemas
de pensiones públicos de reparto, en los que las pensiones de los trabajadores
retirados son financiadas por los trabajadores en activo o mediante
transferencias que provienen de los contribuyentes. Estos sistemas no cuentan
con portabilidad entre ellos, ni con los sistemas de pensiones basados en
cuentas individuales. Como consecuencia, aquellos trabajadores que cambian
de empleador antes de cumplir con un cierto número de años laborados pierden
por completo sus beneficios pensionarios y de atención médica. Esta situación
genera grandes inequidades dejando a muchos trabajadores completamente
desprotegidos.
Sistema de Pensiones en el IMSS
El sistema de pensiones de los trabajadores que cotizan al Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), es el programa público de protección de ingresos a la
vejez más importante en México. Surgido en 1994, el sistema operó bajo un
esquema de reparto hasta su reforma en 1995 cuando adoptó los elementos de
un esquema de capitalización individual. El sistema inició operaciones en
1997.22
En 1995 se reformó el sistema de seguridad social en nuestro país,
reorientando los mecanismos entonces vigentes para la cobertura financiera del
retiro de los trabajadores afiliados al IMSS hacia un sistema de pensiones de
beneficio definido de trabajadores afiliados a dicho Instituto, que operaba como
un sistema de reparto, por un sistema de contribuciones definidas y cuentas
individuales administrado por empresas de giro exclusivo denominadas
Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). Actualmente los
trabajadores tienen libertad para elegir la Afore que considere su mejor opción.
22 Rodríguez, Gómez, Francisco Tonatiuh, “Evolución del Sistema de Pensiones Mexicano”, Documento preparado
para la décima primera reunión técnica de la Comisión Americana de Organización y Sistemas Administrativos, México,
2005, P (4)
52
Es decir, la reforma al Sistema de Pensiones transformó el régimen anterior de
reparto por un sistema basado en cuentas individuales, capitalizadas y
totalmente financiadas. Con este nuevo Sistema de Pensiones, el Gobierno
pasó de participar con el 5 por ciento del total de cuotas a la seguridad social a
una participación de 35 por ciento.
Esta reforma, que si bien fue diseñada para buscar mejorar las condiciones de
vida de los trabajadores, es también un instrumento de financiamiento de la
economía nacional, al contribuir a la expansión del ahorro, al promover el
desarrollo dinámico de los mercados financieros y constituirse como fuente
amplia y permanente de capital de largo plazo.
A partir del 1º de julio de 1997 inició formalmente el funcionamiento del nuevo
esquema de pensiones y con la entrada en vigor de éste se crean las Afores
que son las encargadas de administrar los recursos de las cuentas individuales
y las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro
(Siefores), las que invierten los recursos de los trabajadores en instrumentos
que buscan preservar el poder adquisitivo de los mismos.
La razón del cambio de Sistema de Pensiones se debió principalmente a la
inviabilidad financiera del Sistema anterior, pero también se consideraron
posibles efectos favorables en los niveles de ahorro nacional, en la
formalización del mercado laboral y en el desarrollo de los mercados
financieros.
La cuenta individual de los trabajadores además de recibir las aportaciones del
seguro de retiro, cesantía y vejez (RCV), tiene dos Subcuentas adicionales: la
Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y la de Vivienda. En la primera las
aportaciones las puede realizar el patrón y/o el trabajador con el fin de
incrementar el monto de los recursos disponibles llegada la edad de retiro y en
53
la segunda la aportación la realiza solamente el patrón, esta Subcuenta es
administrada directamente por el INFONAVIT.23
Uno de los cambios fundamentales en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez fue el hecho de pasar de un esquema de beneficio definido,
en el cual la pensión que se recibía se calculaba de acuerdo a una fórmula y
esquema ya determinados, a un esquema de contribuciones definidas, en el
que las pensiones que se reciben dependen del monto acumulado, durante toda
la vida laboral, en la cuenta individual de ahorro para el retiro.
El trabajador podrá disponer de sus recursos acumulados en su cuenta
individual de ahorro para el retiro, para disfrutar una pensión por cesantía en
edad avanzada o vejez, una vez cumplidos los requisitos que la Ley establece.
Ya sea que tenga cumplidos 60 años para pensionarse por cesantía o 65 para
vejez y 1250 semanas de cotización en los dos casos. En ese momento tendrá
derecho a escoger la pensión que más le convenga, ya sea mediante una renta
vitalicia, que contratará en una empresa aseguradora de su elección o
recibiendo su pensión a través de retiros programados que realice por conducto
de su Administradora de Fondos para el Retiro.
Si el trabajador no acumula en su cuenta individual los recursos suficientes para
contratar una renta vitalicia o seguro programado al final de su vida laboral, el
gobierno le garantiza una pensión equivalente a un salario mínimo general para
el Distrito Federal.
El trabajador que no haya cumplido con el requisito del período de cotización y
tenga 60 años o más, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola
exhibición.
23 Araujo, Aguilar, José, “Afores guía básica”, Editorial Macgraw-Hill, México, 1997, (PP. 15-17)
54
En la exposición de motivos se afirma lo siguiente: “El Estado Mexicano
constituido, a partir de 1917, tiene como una de sus finalidades esenciales dar
respuesta a las aspiraciones sociales que alentaron las luchas históricas que ha
vivido nuestro país. Por su naturaleza y origen, tiene el indeclinable compromiso
de procurar el bienestar para los más desprotegidos, promover el desarrollo
integral y crear condiciones de igualdad de oportunidades.
La nueva normatividad, en materia de seguro social, establece que el IMSS se
mantenga como:
1. Garante del cumplimiento de las disposiciones legales de la recaudación
de contribuciones;
2. Proveedor de beneficios para los pensionados existentes
3. Responsable de otorgar los beneficios durante la transición a los
trabajadores que hayan escogido el viejo sistema de reparto al retirarse
4. Proveedor de una pensión mínima garantizada a los trabajadores del
sector privado.
La reforma al sistema del seguro social respondió a la necesidad de seguir
manteniendo las prestaciones de los trabajadores. Como resultado de
transformaciones demográficas, económicas y de la generación de una serie de
inequidades del propio sistema, fue necesaria una reforma con el objetivo de
asegurar la viabilidad de las prestaciones.
Sin embargo, es una reforma que cuenta con importantes puntos negativos:
1. La individualización del nuevo sistema obstaculiza aún más la posibilidad
de alcanzar la universalización.
2. Los trabajadores de la economía informal y los campesinos en general
continúan sin tener derecho a pensión alguna.
55
3. En la implantación del nuevo sistema hay un perjuicio en contra de los
trabajadores asegurados que se ven obligados a cotizar más para tener
derecho a la pensión.
4. El monto de la pensión queda íntimamente ligado a la buena marcha de
la economía nacional.
La reforma al Sistema de Pensiones no fue completa, ya que no se adecuaron
los sistemas de pensiones estatales, y particularmente, por su importancia en
términos de cobertura, el programa del ISSSTE. Estos planes están
generalmente estructurados como de beneficio definido, y presentan desde un
punto de vista actuarial importantes desequilibrios entre el valor presente de los
ingresos y el de los beneficios, es decir, al igual que el Sistema anterior del
IMSS, no son financieramente viables.
Sistema de Pensiones en el ISSSTE
El 1o. de abril de 2007 entró en vigor la nueva Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que constituye una
reforma integral del Instituto, transforma su sistema de pensiones de reparto e
incorpora un esquema basado en cuentas individuales.
Además, permite la portabilidad entre los dos sistemas pensionarios más
grandes del país, el que se refiere a los trabajadores al servicio del Estado y el
de los trabajadores del sector privado, y con ello sientan las bases para la
incorporación de los trabajadores afiliados a los sistemas de pensiones de las
entidades federativas, de las empresas paraestatales y de las universidades
públicas. Cabe señalar que dicha portabilidad no se limita a las pensiones,
abarca también a las prestaciones de vivienda y salud. 24
La reforma considera tres tipos de trabajadores, cuyos beneficios principales son: 24 Primer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,” 2.3 Sistema Nacional de Pensiones”, México, 2007, (PP. 132-134)
56
• La reforma reconoce los derechos de los trabajadores que ya gozaban
de pensión al iniciar su vigencia, a los cuales les garantiza que habrá
recursos para el pago de sus pensiones, ya que el Gobierno Federal
absorbe esta responsabilidad. Adicionalmente, los trabajadores retirados
recibirán los beneficios de la mejora en los servicios de salud, gracias al
apoyo extraordinario que dará el gobierno al Instituto por ocho mil
millones de pesos y serán sujetos de un programa extraordinario de
créditos hipotecarios para pensionados.
• Los trabajadores activos al momento de ser aprobada la reforma tienen
dos opciones: incorporarse al nuevo régimen, lo cual implicaría depositar
en su cuenta individual un Bono de Pensión que reconozca su
antigüedad en el sistema anterior. Estos recursos serán suficientes para
cubrir la pensión a la que hubieran tenido derecho al momento de la
reforma y les permitirá migrar al nuevo sistema sin perder sus beneficios
de pensión. En este esquema, incluso los trabajadores con menos de 15
años de antigüedad, que bajo el sistema anterior no tenían acceso a
ningún beneficio pensionario, tienen derecho a recibir el Bono
Pensionario.
• Alternativamente, los trabajadores activos también tienen la opción de
permanecer en el sistema de reparto, mismo que sufrió algunas
modificaciones con la nueva ley. Las condiciones de retiro y jubilación en
el nuevo sistema serán inicialmente las mismas que en el sistema
anterior, sin embargo, el principal cambio es que a partir de 2010 se
impondrá una edad mínima de retiro de 51 años para los hombres y 49
años para las mujeres y dicha edad mínima se incrementará
gradualmente hasta llegar a 60 años para los hombres y 58 años para
las mujeres en 2028. De igual manera, la edad para pensionarse por
edad y tiempo de servicio, que es actualmente de 55 años de edad, se
incrementará en un año cada dos, hasta alcanzar los 60 años en 2018.
Para suavizar el impacto sobre el ingreso de los trabajadores, así como
para mejorar las pensiones y la sostenibilidad del sistema, en ambos
57
regímenes las cuotas a cargo de los trabajadores para el seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se incrementarán
gradualmente de 3.5 a 6.125% del sueldo básico en un periodo de cinco
años.
• Los trabajadores que ingresen después de la reforma, se integrarán al
nuevo sistema de pensiones basado en cuentas individuales que les
dará certidumbre y portabilidad de sus recursos. Además de las
contribuciones y aportaciones obligatorias, los trabajadores contarán con
un esquema de ahorro solidario en el que la dependencia o entidad en la
que laboren contribuirá 3.25 pesos por cada peso que aporte el
trabajador. El ahorro solidario permitirá a los trabajadores ahorrar más de
20% de su sueldo base en la cuenta individual. Para aquellos
trabajadores que no alcancen a acumular suficientes recursos, habrá una
pensión garantizada de poco más de tres mil pesos, la cual será
actualizada considerando la inflación.
• Al igual que los trabajadores adscritos al régimen del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), los trabajadores del nuevo sistema de cuentas
individuales recibirán una cuota social por parte del Estado que se
depositará en su cuenta individual. Al ser un mismo monto para todos los
trabajadores, la cuota social incrementará las pensiones de los
trabajadores de menores.
Fuente: CONSAR
Figura 2. Trabajadores registrados en las Afores y fondos acumulados en
cuentas individuales como porcentajes del PIB, 1998-2007
58
Los fondos dos a cinco podrán invertir en nuevas clases de activos, como los
denominados instrumentos estructurados y fideicomisos de infraestructura y
bienes raíces (FIBRAS).
• A diciembre de 2007 el saldo del Ahorro para el Retiro ascendió a 1,
346,800.6 millones de pesos, que representaron el 13.8% del Producto
Interno Bruto (PIB).1/ De este monto, el 89.1% se concentró en 38,
531,579 cuentas individuales de las AFORES y el 10.9% restante en el
SAR 92.
• Del total de recursos depositados en las AFORES: 821,896.6 millones de
pesos correspondieron a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez (RCV);2/ 2,656.4 millones al ahorro voluntario de los
trabajadores; y 375,374.8 millones de pesos a los fondos de la subcuenta
de Vivienda, que son administrados por el Instituto del Fondo Nacional
de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y por el Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).
• Al cierre de diciembre de 2007 el saldo de la cartera total de las
SIEFORES Básicas, 3/ alcanzó un valor de 828,384.6 millones de pesos,
11% más en términos reales respecto a diciembre de 2006.
De acuerdo con su régimen de inversión, el saldo de la cartera de las
SIEFORES Básicas 1 ascendió a 83,686.7 millones de pesos, y se integró por
60,141.5 millones de pesos en deuda gubernamental, 17,109.4 millones de
pesos de deuda privada y los 6,435.8 millones de pesos restantes se invirtieron
en instrumentos de deuda extranjera.
Por su parte, la cartera de las SIEFORES Básicas 2 concluyó en 2007 con un
saldo de 744,697.9 millones de pesos, 4/ y estuvo compuesta por 513,820
millones de pesos en instrumentos de deuda gubernamental, 124,610.2
millones de pesos en instrumentos de deuda privada nacional, 39,398.5
59
invertidos en instrumentos de deuda privada extranjera y 66,869.3 millones de
pesos en instrumentos de renta variable (47.6% en renta variable nacional y
52.4% en renta variable extranjera).
El rendimiento de gestión promedio de las SIEFORES básicas 2 entre el inicio
de enero y el cierre de diciembre de 2007, fue de 6.26% nominal y de 2.49% en
términos reales. Considerando el perfil de largo plazo del ahorro para el retiro,
el rendimiento de las SIEFORES en los últimos 36 meses fue de 10.40% en
términos nominales y de 6.50% una vez descontada la inflación.
Con la nueva Ley se creó el PENSIONISSSTE, órgano público desconcentrado,
que administrará las cuentas individuales de todos los trabajadores al servicio
del Estado por un periodo de tres años. Posterior a esa fecha, los trabajadores
tendrán entera libertad para elegir que el PENSIONISSSTE o una
administradora manejen sus recursos. PENSIONISSTE tiene el mandato de
invertir en proyectos que fomenten la actividad productiva nacional, la
construcción de vivienda, la generación de energía, la producción de gas y
petroquímicos y la construcción de carreteras. PENSIONISSSTE deberá
observar en todo momento las reglas de carácter general que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para que
las inversiones realizadas salvaguarden los recursos de los trabajadores.25
Con esta reforma los trabajadores podrán escoger su edad de retiro, siempre y
cuando tengan recursos suficientes para pagar una pensión 30% superior a la
mínima; también podrán disponer libremente de los recursos excedentes del
monto necesario para alcanzar esta pensión. Además, si el trabajador alcanza
la edad de retiro y desea seguir laborando, a diferencia de lo que sucedía en el
sistema anterior cuando llegaba a los treinta años de servicio, su pensión
aumentará por cada día adicional que permanezca y contribuya a su cuenta
individual. 25 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Capítulo VI Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Sección VIII Del PENSIONISSSTE, DOF 31-03-2007, México, 2007, P (24)
60
Esto le permite alcanzar tasas de reemplazo incluso superiores al 100%. Un
beneficio adicional para el trabajador es que se reestructura el seguro de
invalidez y vida y con ello se reduce el tiempo mínimo de cotización de quince a
cinco años.
La Afore receptora incorporará a sus activos, no dinero líquido sino bonos
emitidos por el Gobierno Federal que podrán ser utilizados, por ejemplo, en las
subastas de valores gubernamentales. Estos bonos generarán intereses para
los tenedores, en este caso, las Afores.
Sin embargo, existe aún polémica en torno al monto de comisiones que cobrará
el PENSIONISSSTE y a quién dirigirá esta Afore Pública. Respecto al primer
punto, se ha acordado que deben cobrar comisiones para cubrir las
operaciones del PENSIONISSSTE.
Asimismo, la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE, al resolver la
problemática financiera del Instituto, contribuye a la mejora de los demás
servicios que presta a sus derechohabientes, entre los que destaca el de salud.
Finalmente, cabe señalar que la reforma del ISSSTE permite acotar y
eventualmente revertir un patrón de gasto explosivo y con ello contribuye
decisivamente a la estabilidad de las finanzas públicas y al incremento del
ahorro financiero del país.
Desventajas de la nueva Ley del ISSSTE
1. La Ley del ISSSTE fue aprobada sin consultar a los derechohabientes.
De hecho en el proceso de elaboración de la iniciativa sólo se consideró
la opinión de las cúpulas de la FSTSE y el SNTE; además, claro está, de
los intereses del sector financiero. Se trata, en consecuencia, de una ley
diseñada para favorecer el control corporativo de los trabajadores
afiliados al ISSSTE y capitalizar a las compañías aseguradoras.
61
2. Se ha generado una gran confusión entre los trabajadores a partir de que
se han difundido los supuestos beneficios de esta Ley, pero poco se dice
de los efectos nocivos como el incremento de sus cuotas al Instituto, la
disminución en el monto de su pensión jubilatoria y el sensible aumento
de los requisitos para la jubilación; por ello, les resultaba indispensable
que la aprobación de la Ley se realizara en tiempo récord y sin mediar un
análisis profundo de sus posibles repercusiones.
3. Se evaden también otros problemas de fondo como:
a. La desvalorización del salario de los trabajadores del sector
público y el estancamiento en el número de derechohabientes del
mismo, como resultado directo de los programas de retiro
voluntario y de la menor oferta de empleos de las dependencias
gubernamentales.
b. El mal manejo de las reservas de los distintos seguros asociados
al ISSSTE.
c. Se abre la puerta a una mayor participación de los proveedores de
servicios médicos del sector privado, a través del la subrogación
de diversos servicios que antes prestaba de manera directa el
Instituto.
d. Se sustituye el régimen solidario de pensiones por un sistema
individualizado que no garantiza una pensión digna y sí en cambio
se incrementa en 1.4% el salario base de cotización; además de
modificar las edades estipuladas para la jubilación en sus diversas
modalidades.
e. Es una mentira afirmar que esta Ley permite a los trabajadores
activos elegir mantenerse en el régimen actual porque ese
régimen de jubilaciones y pensiones se deroga con la entrada en
vigor de dicha Ley.
f. El PENSIONISSSTE representa una concesión para las
dirigencias del SNTE y del FSTSE que, de esta manera y a través
de su participación en el organismo de control, acrecientan su
62
dominio sobre la gestión de las diversas prestaciones de los
trabajadores.
g. Los ocho mil millones de pesos que aportará el gobierno federal
POR ÚNICA OCASIÓN para atender las necesidades de la
infraestructura médica y hospitalaria, se quedan cortos frente al
déficit histórico que, en materia de equipamiento y abasto de
medicamentos padece el ISSSTE.
h. La nueva Ley del ISSSTE limita la responsabilidad social del
Estado al simple ofrecimiento de una pensión mínima para sus
trabajadores y transforma el derecho a la salud en una mercancía
al alcance de quienes puedan pagarla. Todo lo anterior para
beneficio de los sistemas hospitalarios privados y de las
aseguradoras que aprovecharán la Ley para hacer prosperar sus
negocios.
Todos estos factores inciden en la comprometida situación financiera del
ISSSTE, así como en el descenso de la cuantía y calidad de los servicios que
ofrece; por lo que, al no ponderar su impacto, lo que esta Ley ofrece, en el
mejor de los casos, es sólo una salida temporal, que en el fondo profundiza el
desmantelamiento de los sistemas de seguridad social del Estado.26
La aprobación de esta Ley confirma el camino que el gobierno ha escogido
desde que inició su gestión y que consiste en sacar adelante, sin importar las
consecuencias, su agenda de reformas prioritarias.
26 Noticias STRM, “Lo que sigue es la defensa del ISSSTE”, Síntesis de prensa 30/03/2007, México, 2007
63
1.4 EL IMSS Y EL ISSSTE: CAMBIO DE PRESTACIONES
Definición de las Prestaciones
La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales es el órgano institucional
encargado de planear, normar y evaluar las acciones para el otorgamiento de
estas prestaciones.
Proteger los medios de subsistencia de los trabajadores y sus familiares con el
otorgamiento de prestaciones en dinero cuando ocurre alguno de los riesgos
contemplados en la Ley del Seguro Social.
Su objetivo es asegurar la calidad, transparencia y eficiencia en el trámite y
pago de las prestaciones económicas, así como en el otorgamiento de los
servicios de guarderías, prestaciones sociales, de tiendas, centros vacacionales
y velatorios.27
Otra acepción interesante que cita la Real Academia en su diccionario es la de
prestación social, que define como “cada uno de los servicios que el Estado, las
instituciones públicas o empresas privadas deben dar a sus empleados”,
aunque en este concepto únicamente se habla de servicios y como se verá más
adelante, las prestaciones no sólo incluyen servicios, sino que también las hay
en especie, como el arcón de Navidad que algunas empresas proporcionan a
sus empleados o, en efectivo, como es el caso de la prima vacacional o el
aguinaldo, entre otras.
27 Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, Título Cuarto de los Órganos Normativos del Instituto, Capítulo sexto De la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, México, 2007, (PP 50-51)
64
El paquete de compensación
El paquete de compensación del personal puede incluir conceptos tales como el
sueldo nominal; las prestaciones en efectivo garantizadas, como la prima
vacacional, el aguinaldo, el fondo de ahorro, la despensa o la previsión social;
en especie o servicios que recibe el personal, como el servicio de comedor, los
seguros, el transporte o automóvil; y en muchos casos, el paquete de
compensación también incluye algunos pagos contingentes, que sólo se reciben
si se cumplen ciertas condiciones predefinidas, como en el caso de los bonos
discrecionales, los que se otorgan por desempeño, los incentivos por
productividad, la ayuda por nacimiento de hijos o para gastos por defunción.
Esto significa que cuando se habla del paquete de compensación, se puede
estar haciendo referencia a diferentes estructuras o niveles de agregación de la
compensación.
En general, una primera separación útil de los diferentes conceptos del paquete
de compensación es entre conceptos en efectivo y conceptos en especie o
servicios; una segunda discriminación es entre conceptos garantizados y
conceptos variables o contingentes.
Una tercera puede ser entre compensación obligatoria, es decir, aquellos
conceptos que constituyen una obligación legal de la empresa (sueldo, prima
vacacional, aguinaldo, seguro social, INFONAVIT, vacaciones y reparto de
utilidades) y aquellos optativos (prima vacacional, aguinaldo, vacaciones,
despensa, fondo de ahorro y seguros de vida, adicionales a los de la ley), que
son los que la empresa otorga por decisión propia. Esto significa que las
decisiones de compensación al personal se pueden analizar en una gama
relativamente amplia de opciones o estructuras de agregación del paquete de
compensación. Sin embargo, en este libro se han establecido las siguientes
como las estructuras de compensación más comunes:
65
1. Compensación base (CB). Corresponde al sueldo mensual nominal
multiplicado por 12 meses.
2. Compensación garantizada (CG). Está constituida por la compensación
base más todas las prestaciones en efectivo que son garantizadas, tales
como prima vacacional, aguinaldo, previsión social y fondo de ahorro.
Esto significa que los criterios que se aplican para considerar un
concepto dentro de esta estructura son, por un lado, que se trate de una
cantidad en efectivo que recibe el empleado y, por el otro, que sólo tiene
que cumplir con la condición de ser empleado de la empresa para
recibirlo.
3. Compensación total en efectivo (CTE). Corresponde a la retribución
garantizada más todas las prestaciones o pagos en efectivo contingentes
que recibe el personal, por ejemplo, reparto de utilidades, bonos por
desempeño, incentivos por productividad, premios de puntualidad,
compensaciones extraordinarias, primas de antigüedad y, en su caso, el
valor equivalente de préstamos que pudiera otorgar la empresa a su
personal. La característica distintiva de las prestaciones o pagos en
efectivo contingentes es que se otorgan únicamente cuando, además de
cumplirse la condición de empleado de la empresa, se satisfacen
algunas otras condiciones predeterminadas, por ejemplo, cuando se
alcanza un cierto nivel de resultados en el trabajo, la empresa logra
utilidades, el empleado acumula un cierto periodo sin registrar retardos,
alcanza una cierta antigüedad en la empresa o se le ha concedido un
préstamo por alguna consideración en particular.
4. Compensación total (CT). Se integran con la compensación total en
efectivo más todas las prestaciones en especie y en servicios que recibe
el empleado, valoradas por el beneficio económico que le representan y
no por su costo. Normalmente, las prestaciones en especie y los
servicios son garantizados dentro de ciertos límites que, a veces, se
amplían con un costo adicional que cubre el empleado. No obstante esta
66
condición de pago por parte del empleado, éste generalmente obtiene un
beneficio superior a dicho pago, en virtud de la economía de escala que
alcanza la empresa por el volumen de negocio que representa para el
proveedor que proporciona el servicio. Piénsese, por ejemplo, en un
seguro de vida que se amplía para proteger al cónyuge y cuya prima la
paga el empleado. Por otra parte, si bien estas prestaciones son
garantizadas, por lo común exigen condiciones particulares que deben
presentarse para estar en condiciones de acceder a sus beneficios; por
ejemplo, la canasta por nacimiento de un hijo, los seguros médicos, los
seguros de vida y los planes de pensiones.
De manera análoga a como hemos definido las estructuras de compensación
en efectivo anteriores, es posible especificar algunas otras estructuras de
compensación; por ejemplo: se puede plantear, entre otras posibilidades, una
estructura de compensación total neta, que podría especificarse como la
compensación total (CT) menos el impuesto sobre productos de trabajo (ISR)
que paga el personal. En este caso, cuando una empresa se compara con un
mercado de la compensación total neta, algunas veces obtiene una ventaja
comparativa debido a que, aunque cada vez menos, algunas prestaciones,
tanto en efectivo como en especie o servicios, representan un beneficio fiscal
para el empleado que las recibe. Por este motivo, la administración de las
prestaciones no sólo exige conocimientos técnicos, actuariales y financieros,
entre otros, sino también un minucioso y profundo conocimiento de la Ley
Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley
del Seguro Social (LIMSS) y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), así como de los reglamentos y
la jurisprudencia relativa, cuyo estudio está más allá de los propósitos de este
trabajo.28
28 Juárez, Hernández, José Othón, “Administración de la compensación: sueldos, incentivos y prestaciones,” Oxford University Press, México, 2000, (PP. 76-98)
67
Entre las prestaciones más comunes de los empleados se encuentran las
siguientes:
1. Actividades socioculturales y recreativas
2. Aguinaldo
3. Anteojos
4. Ayuda educativa
5. Ayuda para comida
6. Ayuda para gastos por defunción
7. Ayuda para guardería
8. Ayuda para renta
9. Ayuda para transporte
10. Ayuda por nacimiento de hijos
11. Ayudas para actividades deportivas
12. Arcón navideño
13. Becas
14. Bonos por desempeño (no garantizados)
15. Bono o premio por productividad
16. Chofer ejecutivo
17. Club deportivo o social para ejecutivos
18. Compras de artículos con descuento
19. Descuentos en productos de la empresa
20. Despensa (en especie o en vales)
21. Días feriados adicionales a los de ley
22. Estacionamiento pagado por la empresa
23. Examen médico periódico (check up)
24. Fondo de ahorro
25. Gastos médicos (mayores, oftálmicos y dentales)
26. Gastos de gasolina
27. Horario de entrada flexible
28. IMSS (seguridad social)
68
29. INFONAVIT (vivienda para los trabajadores)
30. Pago especial por tiempo extra
31. Permisos con goce de sueldo para atender compromisos y
contingencias personales (nupcias del empleado, nacimiento de un hijo o
muerte de descendientes o ascendientes directos, por Ejemplo)
32. Plan de acciones
33. Plan de automóvil (incluidos gastos)
34. Plan de pensiones
35. Plan de retiro
36. Plan múltiple de previsión social
37. Premio de asistencia
38. Premio de puntualidad
39. Premios por sugerencias (reducción de costos, productividad o
seguridad)
40. Préstamos ABCD (adquisición de bienes de consumo duradero)
41. Préstamos por urgencias
42. Prima dominical
43. Prima vacacional
44. Primas por antigüedad
45. Reembolso de gasto de automóvil
46. Reparto de utilidades
47. SAR (ahorro para el retiro)
48. Seguro de vida
49. Servicio de comedor
50. Servicio de transporte
51. Servicio médico
52. Subsidios por incapacidad
53. Tarjetas de crédito (gastos de la empresa)
54. Uniformes (ropa de trabajo)
55. Vacaciones
69
No obstante esta situación, en la actualidad no existe duda alguna acerca del
potencial de las prestaciones para movilizar la energía de los empleados hacia
los fines de la empresa, aunque difícilmente puede atribuírseles un efecto
directo sobre el desempeño del personal. Más bien debe partirse del principio
de que las prestaciones, en la medida que refuerzan el sentido de pertenencia a
la organización, son un aspecto clave para mantener y acentuar la identificación
de los empleados con la empresa, así como la cohesión y eficacia de la
organización en el mediano y el largo plazos. Realmente, las decisiones
relativas a las prestaciones son más complejas que las relacionadas con los
sueldos y los incentivos de los empleados, incluidas las del personal
sindicalizado, en la que también intervienen negociaciones con el sindicato.
Debido a lo difuso de su propósito, al desacuerdo sobre qué aspectos significan
un beneficio real para un empleado o grupo de empleados en particular, y
cuáles no, y al rápido crecimiento de sus costos, quizás el mejor punto de
acuerdo entre los administradores de la compensación es que las decisiones
acerca de las prestaciones son complejas, por la naturaleza misma de los
procesos de compensación.
Por fortuna, las decisiones que modifican las prestaciones del paquete de
compensación total en las empresas cambian con menos frecuencia que las
relativas a los sueldos, entre otros aspectos porque muchas de las prestaciones
se constituyen en beneficios y bienestar para los empleados sólo en el mediano
y el largo plazos.
Marco legal de las prestaciones
No obstante que existen antecedentes de que algunos patrones otorgaban
prestaciones a sus empleados desde el Siglo XIX, y seguramente con
anterioridad, en verdad se concedían sobre bases sumamente discrecionales y
en cantidades poco significativas. Incluso las instituciones de seguridad social
70
que hoy existen en la mayoría de los países y cuya principal responsabilidad es
proteger a los empleados y a sus familias ante riesgos del trabajo y de la vida,
escasamente sobrepasan los 50 años de existencia. En Estados Unidos de
América, la Ley de la Seguridad Social data de 1935 y en México, a pesar de
que las bases constitucionales para la seguridad social se establecieron en el
artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917, no fue sino
hasta 1943 cuando se presentó al Congreso una iniciativa de seguridad social.
Ésta fue aprobada y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
enero de ese mismo año, como Ley del Seguro Social, y así dio origen al
Instituto Mexicano del Seguro Social como un organismo público
descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, y estableció que “la
finalidad de la seguridad social es la de garantizar el derecho humano a la
salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”. Más
específicamente, se establecieron los seguros que cubren los riesgos de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades generales y
maternidad, invalidez, cesantía en edad avanzada y muerte.
En la década de 1950 se introdujo el concepto de las prestaciones sociales, con
las que el IMSS se proponía otorgar servicios que promovieran el desarrollo del
trabajador y su familia. Con esta modificación, los trabajadores accedieron a
una amplia gama de servicios sociales que pueden agruparse como
prestaciones en especie, en dinero y sociales. Durante 1972 se iniciaron
estudios con la finalidad de ampliar tanto la cobertura de la seguridad social
como los beneficios que ya proporcionaba a sus afiliados; se planteó una
modificación a la ley del IMSS, fue aprobada y su vigencia comenzó a partir de
marzo de 1973. Esta ley modificada, ampliaba los beneficios del régimen
obligatorio, extendía la seguridad social a ejidatarios, comuneros y pequeños
propietarios organizados y establecía el ramo de guarderías en todo el país. El
rasgo más significativo de dicha ley fue una clara intención de que el IMSS no
solamente fuera una instancia de justicia laboral sino que, en la medida de sus
71
posibilidades, impulsara la creación de una seguridad social integral,
característica de la concepción predominante del estado de bienestar, entonces
muy en boga, que se caracterizaba por el sentido literal de la expresión; es
decir, estados en los que el gasto en bienestar, subsidios, prestaciones,
cuidados sanitarios, educación, etc. Se convirtió en la mayor parte del gasto
público total y la gente dedicada a actividades de bienestar social pasó a formar
el grupo más importante de empleados públicos.
Sin embargo, las crisis económicas que el país sufrió en los últimos tiempos
han afectado de manera adversa la situación financiera y, por consiguiente, la
calidad de los servicios que proporciona el IMSS, situación que llegó al punto de
plantear la necesidad imperiosa de una nueva reforma a la ley del IMSS, esta
vez profunda. Así, en diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la nueva Ley del IMSS, cuya modificación más significativa es la
privatización del sistema de pensiones para asegurar su viabilidad financiera y
una mayor equidad en el mediano y el largo plazos. Finalmente, aunque esta
breve evolución de la ley del IMSS se ha planteado de manera relativamente
directa, en la realidad ha significado un proceso social complejo que implicó
vencer intereses muy arraigados, negociaciones políticas difíciles y acuerdos
importantes entre el gobierno, los organismos patronales, las organizaciones
sindicales y diversos sectores de opinión de la sociedad mexicana.
Otra disposición que amplió de manera sustancial las prestaciones de los
trabajadores la constituye la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores (INFONAVIT), que fue aprobada por el Congreso y
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972. Con esta
ley se creó el INFONAVIT, un organismo de servicio social, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, y cuyo propósito es el de administrar los recursos
del Fondo Nacional de la Vivienda para establecer y operar un sistema de
financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente
para que puedan adquirir, en propiedad, habitaciones cómodas e higiénicas, así
72
como facilitar la construcción, reparación, ampliación y mejoramiento de sus
habitaciones y el pago de los pasivos contraídos por estos conceptos.
Al igual que en el caso de la ley del IMSS, la ley del INFONAVIT ha venido
sufriendo cambios que, al menos en el discurso, pretenden hacer más eficaces
sus acciones tendientes a dotar a los trabajadores de una vivienda digna.
Por otra parte, en diversas épocas las prestaciones se utilizaron como una
oportunidad para limitar el crecimiento de los salarios y otorgar a los empleados
beneficios acompañados de ventajas fiscales que, al mismo tiempo, también
representaban una ventaja fiscal para la empresa que las concedía. Esta
situación ocasionó, por una parte, que el monto promedio de las prestaciones
(incluidas las aportaciones que hace la empresa por la seguridad social
obligatoria de los empleados) haya crecido significativamente hasta representar
hoy en nuestro medio entre 48 y 71% adicional al sueldo base (dependiendo del
nivel de sueldo particular de que se trate) y, por el otro lado, que los gobiernos
hayan emprendido acciones cuyo propósito es limitar las posibles ventajas
fiscales que tanto las empresas como los empleados pueden obtener por las
prestaciones de estos últimos. De hecho, en la actualidad, no sólo en México
sino en muchos países, existe más bien la tendencia contraria; es decir, la de
reducir los beneficios fiscales o gravar las prestaciones que antes estaban
exentas de impuestos, con la consecuente disminución del valor real de la
prestación.
Actualmente, en México, los principales ordenamientos legales que regulan las
prestaciones a los empleados son los siguientes:
1. Ley Federal del Trabajo (LFT)
2. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su Reglamento.
3. Ley del Seguro Social (LIMSS)
4. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(LINFONAVIT).
73
Desde el punto de vista de las decisiones relativas a las prestaciones, es muy
importante señalar que cuando se esté pensando en otorgar nuevas
prestaciones para los empleados, o concederlas como respuesta a un
planteamiento de una negociación sindical, se haga un análisis minucioso no
sólo desde el punto de vista técnico, actuarial, financiero, etc., sino
particularmente con base en las implicaciones legales y fiscales que dicha
prestación en particular puede tener tanto para la empresa como para los
empleados. Incluso, también es recomendable analizar las repercusiones que la
prestación en particular puede tener en el mediano y el largo plazos. Piénsese,
por ejemplo, en un seguro colectivo de vida, cuya prima crece con el aumento
de las edades de la población asegurada; o en un plan de pensiones cuyos
beneficios reales se alcanzan en un plazo realmente largo, desde la perspectiva
de vida de los empleados.
Objetivos de las prestaciones: En la última centuria, sobre todo en los países
que hoy son desarrollados, la mayoría de la población pasó de ser productora
agrícola independiente, con capacidad para asegurar su propia subsistencia y la
de su familia, a ser individuos que dependen básicamente de la conservación
de su empleo y, como consecuencia, de su compensación para mantener dicha
capacidad. En este sentido, es claro que las sociedades modernas han tenido
que idear instituciones y crear instrumentos sociales que proporcionen esa
protección ante las inseguridades de la sociedad industrial, especialmente ante
los riesgos imprevistos e imprevisibles que los mismos cambios de su economía
han gestado. Estas instituciones son las que constituyen, en nuestro tiempo, las
de la seguridad social y uno de sus instrumentos más difundidos está
constituido por las prestaciones para los empleados.
Por otra parte, en la actualidad se observa que en las prestaciones convergen
los intereses de diversos agentes sociales: en primer lugar el gobierno, que
influye y promueve la aprobación de leyes en la materia debido, entre otros
aspectos, a que se ha visto que las prestaciones coadyuvan a la estabilización
74
de la economía y al bienestar social de la población económicamente activa, lo
que le permite centrar la atención en la población desprotegida; en segundo
lugar las organizaciones, que han reconocido su parte en el tema tan actual de
la responsabilidad social, pero sobre todo que han recibido los beneficios
directos de crear un ambiente de seguridad y confianza propicio para sus
actividades productivas; en tercer lugar los sindicatos, que han visto en las
prestaciones un medio importante de defensa de sus agremiados y de
extensión de sus intereses económicos, pero en particular políticos, y en cuarto
lugar de los empleados y sus familias, quienes, en muchos casos y no obstante
los altos riesgos imprevisibles que enfrenta alguien que vive en el mundo de
hoy, reciben los beneficios de la seguridad, la protección y las ayudas que las
prestaciones significan para mantener y, muy posiblemente, mejorar de manera
significativa su calidad de vida, tanto en el presente como en el futuro. De esta
forma, las prestaciones actualmente son requeridas por la ley, deseadas por los
empleados, demandadas por los sindicatos y, dentro de ciertos límites,
ofrecidas por las empresas como un instrumento eficaz para crear un ambiente
de confianza propicio para la productividad y porque contribuyen a estabilizar la
economía de los países.
Veamos más de cerca los objetivos deseables en un plan de prestaciones a los
empleados.
Objetivos sociales. Desde el punto de vista social, los gobiernos han visto con
buenos ojos las iniciativas que tomaron los sectores empresariales para brindar
a sus empleados prestaciones de empresa que van más allá de los límites a
que obligan las leyes de la seguridad social vigentes. En este sentido los
gobiernos, aunque cada vez menos debido al déficit fiscal que hoy en día la
mayoría de ellos enfrentan, sobre todo en los países en vías de desarrollo, han
impulsado leyes fiscales que, por un lado, en ciertas condiciones hacen
deducibles los costos de las prestaciones que la empresa puede otorgar a sus
empleados y, por el otro, también han creado condiciones legales y fiscales
75
específicas que permiten que los empleados reciban parte de su compensación
como prestaciones, en efectivo o en especie, libres de impuestos o subsidiadas.
Piénsese, por ejemplo, en las prestaciones del fondo de ahorro, la previsión
social y el servicio de comedor, que se otorgan en México.
Como resultado de estos objetivos, los gobiernos han podido despreocuparse,
hasta cierto punto, de la protección de su población económicamente activa y
concentrar sus recursos y su esfuerzo en atender las imperiosas necesidades
de salud, nutrición, educación y, en general, de desarrollo social de los grupos
desprotegidos y marginados de la economía formal que, por cierto, son cada
vez mayores en nuestro medio. Otro beneficio social derivado de estos
objetivos es que la seguridad social, y como consecuencia las prestaciones,
han contribuido de forma significativa a estabilizar la economía durante la Gran
Depresión de la década de 1930 y la recesión de principios de la de 1990, en
particular en los países desarrollados que cuentan con un sistema de seguridad
social financieramente sólido y extendido a gran parte de la población. Esto
debido a que, no obstante que los empleados perdieron su empleo, en muchos
casos continuaron recibiendo no sólo sus prestaciones médicas y de salud, sino
también ingresos sustanciales producto de los seguros de desempleo
incorporados en sus esquemas de seguridad social.
Objetivos de la empresa. Desde la perspectiva de la empresa, las
prestaciones son un valioso instrumento para:
1. Reducir los índices de rotación y ausentismo del personal.
2. Prevenir y neutralizar insatisfacciones de los empleados que pueden
derivar en conflictos laborales y sindicales.
3. Adquirir una ventaja que facilite el reclutamiento, la contratación y la
permanencia del personal en la organización.
4. Elevar la calidad de vida de los empleados y de sus familias.
5. Propiciar la identificación de los empleados con la empresa.
76
En la medida que las políticas de prestaciones de la empresa incorporen
realmente estos objetivos organizacionales de las prestaciones, en esa misma
medida se estarán creando en ella las condiciones y el clima laboral propicios
para conseguir altos niveles de productividad. No se trata de otorgar, de manera
indiscriminada, prestaciones a los empleados, como en algunas empresas
estatales se hizo en otras épocas, sino que debe considerarse que el
establecimiento de las mismas representa una inversión de recursos y, que
como tal, debe redituar beneficios para la empresa y para sus empleados.
Sólo así se estará asumiendo realmente el compromiso que implica el principio
de la responsabilidad social de la empresa.
Mantener una compensación total equilibrada. Como hemos señalado,
normalmente la compensación total de los empleados se integra por diferentes
conceptos, entre otros los siguientes:
• Sueldo nominal.
• Prestaciones en efectivo inmediatas, como el fondo de ahorro y los
vales de despensa.
• Prestaciones en efectivo condicionadas y, por lo general, diferidas;
por ejemplo, la prima vacacional, el aguinaldo anual y la ayuda por
nacimiento de hijos.
• Bonos o incentivos por desempeño, que pueden ser inmediatos o
diferidos, tales como un incentivo que se paga bimestralmente o un
bono que se paga al fin del año fiscal.
• Protección por riesgos, adicionales a los de la seguridad social, como
seguros de gastos médicos, seguros contra accidentes y de vida, por
ejemplo.
• Prestaciones en especie y servicios, como uniformes, comedor,
becas de estudio y estacionamiento de la empresa.
77
• Prestaciones de días feriados, vacaciones y tiempo libre pagado,
adicional a las que específica la ley. Por ejemplo, el Jueves y el
Viernes Santos, mayor número de días de vacaciones que los
especificados en la LFT y permisos con goce de sueldo para atender
asuntos y contingencias personales.
Cuando se revisa la relación anterior, es fácil deducir que se puede adoptar
diferentes criterios para clasificar los conceptos que integran el paquete de
compensación total:
1. Por su naturaleza, algunos conceptos son en efectivo, otros en especie o
servicios, y algunos más son en tiempo libre pagado;
2. Por el tiempo al que se reciben, algunos conceptos se disfrutan de
manera inmediata, generalmente de forma semanal o quincenal, otros
son diferidos en el mediano plazo, por ejemplo, el aguinaldo, mientras
que otros más son en el largo plazo, como es el caso de los fondos de
retiro y las pensiones;
3. Por las condiciones que deben reunirse para recibirlos, algunos
conceptos son garantizados, es decir, el único requisito que se necesita
para recibirlos es ser empleado de la empresa, por ejemplo el sueldo, el
fondo de ahorro y los vales de despensa, en su caso, y otros son
contingentes, lo que significa que además de ser empleado de la
empresa hay que cumplir con algún otro requisito particular, por ejemplo,
los bonos o incentivos condicionados al desempeño, el número total de
días de vacaciones condicionados a la antigüedad o los permisos con
goce de sueldo, condicionados a una emergencia o contingencia
personal.
Así, cuando se habla de las prestaciones, la tarea clave de la empresa consiste
en lograr la integración de paquetes que resulten ventajosos y respondan a los
78
objetivos que hemos marcado para las prestaciones en los ámbitos social,
empresarial y de los diferentes grupos de empleados de la organización.
En este sentido, las encuestas generales de compensación refieren los montos
o los porcentajes promedio con que los diferentes conceptos de la
compensación contribuyen al paquete de compensación total de las empresas
participantes. Sin embargo, en esas encuestas generales de compensación por
lo regular sólo se incluyen las prestaciones más comunes en el mercado. Por tal
motivo, cuando se esté considerando la posibilidad de revisar el paquete de
compensación es recomendable contar con la información que sobre este
aspecto concreto (montos o porcentajes promedio) se incluye en las encuestas
especializadas en prestaciones y con aquella relativa a las necesidades y
aspiraciones detectadas por la empresa, en los diferentes grupos en que haya
considerado la segmentación de sus empleados. Esto significa que aun cuando
las encuestas especializadas en prestaciones son útiles para decidir la
conformación de las prestaciones que resultan convenientes para integrar en el
paquete de compensación total de los empleados, la información más relevante
para estas decisiones es la referida a las necesidades y aspiraciones
detectadas en los distintos grupos de empleados (directivos, gerentes, mandos
intermedios, profesionales, administrativos y personal sindicalizado) de la
empresa. Las prestaciones que responden realmente a una necesidad
detectada de los empleados siempre serán las más rentables en términos del
mejoramiento del clima, la productividad o la imagen de la organización frente a
sus grupos de intereses.
Perspectiva de las prestaciones
¿Cómo serán las prestaciones de los empleados en el año 2025? Sin pretender
hacer un planteamiento prospectivo, se considera que en el futuro habrá
cambios significativos en los paquetes de compensación total de los
empleados, incluidas las prestaciones. La globalización de la economía, la
79
innovación tecnológica sin precedentes que se vive en la actualidad y la
integración de nuestro país en el bloque del Tratado de Libre Comercio de
Norteamérica, principalmente, están exigiendo que se desarrolle la capacidad
para crear condiciones de flexibilidad en todos los aspectos clave de la
organización. Una de esas exigencias se relaciona con la manera como se
compensa al personal, de tal forma que las empresas harán énfasis cada vez
más marcado en un esquema de compensación total, en el que los empleados
tendrán libertad amplia y la responsabilidad para conformar y financiar su
paquete de prestaciones. Probablemente, éste será como “un menú de
opciones a la carta” en el que el empleado tendrá una parte obligatoria de
prestaciones básicas, sobre todo de previsión de riesgos y gozará de libertad
absoluta para seleccionar, integrar y financiarse un paquete de prestaciones
que responda muy específicamente a sus necesidades y aspiraciones,
derivadas de su situación familiar particular y de su estilo de vida.
Además, esos planes de prestaciones probablemente serán muy flexibles, para
responder a la diversidad de los empleados, y portátiles (o “móviles”) para que
éstos puedan llevarlos consigo, sin merma de sus beneficios, como ocurre en
algunos casos en la actualidad cuando cambian de una empresa a otra.
Actualmente, en nuestro medio, imaginar siquiera una situación de este tipo
resulta difícil debido principalmente al gran desfasamiento que existe entre la
estructura legal y fiscal vigente y las necesidades y los estilos de vida que
desde hace algunos años están emergiendo en la sociedad en su conjunto.
Nuevo reglamento de Prestaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El pasado 30 de noviembre se publicó en el diario oficial de la federación (DOF)
el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro
Social, el cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
DOF.
80
Con la publicación del reglamento señalado, se abroga el Reglamento de
Servicios Médicos, así como los acuerdos y disposiciones administrativas que
se opongan al nuevo reglamento.
A continuación se comentan algunos de los cambios sobresalientes incluidos en
éste nuevo reglamento, considerando que contiene gran parte de las
disposiciones del anterior, consolida algunas otras disposiciones y hace
diversas precisiones: 29
Atención Médica de Urgencias
Se señala que la atención médica de urgencia al derechohabiente se prestará
en cualquier unidad médica que cuente con este servicio independientemente
de su adscripción, hasta su estabilización, egreso o posibilidad de traslado o
referencia a la unidad que, por la complejidad de su padecimiento y por la
zonificación de los servicios, le corresponda.
Expediente Clínico
Se determina la obligación del personal a cargo de la salud de los pacientes,
para que deje constancia en el expediente clínico y formatos de control
institucional sobre los servicios y atenciones proporcionados a los pacientes.
Dicho expediente es confidencial y el paciente o su representante legal podrán
solicitar y recibir de las unidades médicas la información contenida en su
expediente clínico.
29 Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, DOF 30/11/2006, México 2007
81
Suspensión de la pensión de invalidez o incapacidad permanente parcial o total
El abandono de exámenes y tratamientos médicos sin causa justificada es uno
de los supuestos para la suspensión de la pensión de invalidez o incapacidad
permanente parcial o total.
Atención en el seguro de riesgos de trabajo: obligación de someterse a reconocimientos o exámenes médicos
Quien sufra un riesgo de trabajo deberá someterse a los reconocimientos o
exámenes médicos que ordene el IMSS y a los tratamientos que se le
prescriban, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo.
Información sobre la calificación de un accidente o enfermedad profesional.
Se deja clara la obligación para el IMSS, a través de los servicios de Salud en el
Trabajo, de proporcionar a los patrones, por conducto de los trabajadores o de
sus familiares, información sobre la calificación de un accidente o enfermedad
como profesional, recaídas, los dictámenes de incapacidad permanente, parcial
o total y defunción por riesgos de trabajo, para efectos de que el patrón
determine su siniestralidad y calcule la prima que deberán de pagar en la rama
de riesgo de trabajo.
Notificación de riesgos de trabajo
Por otra parte se señala como única posibilidad, cuando el trabajador se
accidente fuera de su centro laboral, para que ya sea el trabajador, sus
familiares o las personas encargadas de representarlo, informen al patrón e
82
inmediatamente al IMSS del probable riesgo de trabajo. Lo anterior no exime al
patrón de informar al IMSS sobre el riesgo ocurrido.
Atención médica en servicios ajenos al IMSS
En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorguen
servicios médicos ajenos al IMSS, se establece la obligación para el patrón, de
informar al Instituto del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada.
Enfermedades y Maternidad: negativa para recibir asistencia médica o quirúrgica
En caso de negativa del paciente para otorgar la autorización para recibir
asistencia médica, y en su caso quirúrgica, se anotará invariablemente en el
expediente clínico y se recabará la firma del mismo o del familiar o de su
representante legal, sobre las repercusiones desfavorables de dicha decisión y
se otorgará el alta hospitalaria liberando de cualquier responsabilidad al IMSS
sobre los eventuales daños que deriven de dicha negativa
Lesión o enfermedad que no impiden el desempeño del trabajo
En caso de que la lesión o enfermedad no impidan el desempeño del trabajo,
no deberá expedirse certificado de incapacidad temporal para el trabajo inicial y
deberá elaborarse inmediatamente nota o constancia o dictamen de alta por
riesgo de trabajo, notificando al asegurado que deberá reintegrarse al trabajo.
83
Cuadro 3. Modificación al Reglamento de Prestaciones Medicas del IMSS TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO
ARTICULOS
CONTENIDO
COMENTARIOS
ACTUAL
(RSM) ANTERIORES
(RSM)
1º 1o Objetivo del Reglamento
Se ampliaron los objetivos del Reglamento, por que se incluyó lo relativo a la prestación de los servicios médicos a los usuarios no derechohabientes y educación e investigación en salud.
2º 2o Definición de conceptos
Se adicionaron los siguientes conceptos: acuerdos institucionales de gestión, área médica, atención hospitalaria, atención medica, atención medico quirúrgica, atención obstétrica, enfermedad, estomatólogo, expediente clínico, maternidad, médico familiar o médico de familia, médico no familiar, medico tratante, no derechohabiente, paciente, prestaciones, salud reproductiva, servicios, sucedáneo y unidad médica de alta especialidad.
3º 3o Servicios médicos a cargo del Instituto S/M1
4º 4o Niveles de atención medica Establece que los niveles de atención primero y segundo se integraran en las aéreas médicas 2 correspondientes.
5º 5o Asignación de las Unidades Médicas de Adscripción y Medico Familiar
Señala que la atención de urgencia se otorgara al derechohabiente hasta su estabilización, egreso o posibilidad de traslado o referencia a la unidad que el corresponda.
6º - Manejo de los expedientes clínicos
Precisa que la atención, uso y resguardo de los expedientes clínicos, así como los registros, anotaciones y certificaciones relacionadas con la atención de los derechohabientes se realizarán en los términos del artículo 111-A de la LSS3
7º 6o Responsabilidad del personal médico Institucional S/M1
8º - Constancia sobre servicios y atenciones proporcionadas a los derechohabientes
Indica que los médicos del Instituto deberán dejar constancia de los servicios y atenciones proporcionados a los derechohabientes, bajo los lineamientos aplicables, ya que el paciente o su representante legal podrá solicitar y recibir de las unidades medicas institucionales la información contenida en su expediente clínico, quedando bajo su responsabilidad el uso de la misma.
9º 7o Requisitos para recibir atención médica
Dispone que los documentos que a satisfacción del Instituto comprueban la identidad del derechohabiente son: documento oficial con fotografía o aquel expedido por el propio Instituto.4
10 8o Causales de suspensión del servicio medico S/M1
11 9o Formas de otorgamiento de los servicios médicos S/M1
12 - Convenios de subrogación de servicios médicos.
Prevé que el IMSS celebrará dichos convenios en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables.
13 10 Causas de suspensión de las pensiones de invalidez, IPP o IPT S/M1
14 11 Suspensión de operaciones S/M1
15 12 Tramite de las quejas
Como el anterior artículo seguía contemplando al Reglamento para el trámite y Resolución de Quejas Administrativas5, se adecuo la redacción del mismo para indicar que dichos trámites deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el Instructivo para el Trámite y Resolución de la Quejas Administrativas ante el IMSS.
84
TITULO II. DE LA ATENCIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO CAPITULO I. GENERALIDADES
ARTICULOS ACTUAL
(RSM) ANTERIORES
(RSM) CONTENIDO
COMENTARIOS
16 13 Definición de los riesgos de trabajo
Elimina del RPM la reproducción de la definición contenida en la LSS y se remite a los artículos correspondientes.6
17 14 Riesgos que no se consideran como de trabajo
Excluye del RPM la transcripción de la definición contemplada en la LSS y se remite al artículo respectivo.7
18 20 Obligación del trabajador accidentado
Prevé la posibilidad de que por causa justificada, el siniestrado deje de someterse a los reconocimientos y tratamientos médicos ordenados por el Instituto.
19 27 Obligación del IMSS de proporcionar información a los patrones que lo soliciten
Contempla que el Instituto deberá sujetarse a lo dispuesto en los preceptos 80 al 83 de la LSS.
CAPITULO II. DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Sección Primera. De la prevención de riesgos de trabajo
20 - Acciones a realizar por el personal multidisciplinario
Dispone que el personal señalado adscrito a los servicios de Salud en el trabajo realizará acciones de promoción a la salud, prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, vigilancia epidemiológica en las empresas, principalmente de alta siniestralidad.
21 26 Acciones de prevención en riesgos de trabajo S/M1
Sección Segunda. De la notificación de riesgos de trabajo
22 21 Atención medica al accidentado
• Se adiciona que: El médico tratante del siniestrado deberá: *Señalar claramente en su nota medica que la lesión del asegurado ocurrió presuntamente en ejercicio o con motivo del trabajo, y *Enviar al trabajador para su valoración y calificación al servicio de Salud en el Trabajo.
• Se deja de contemplar la obligación
del patrón de requisitar el formato institucional I8 pero sigue siendo obligatorio dar aviso por escrito del hecho sucedido, y
• Se establece la obligación del trabajador, sus familiares o las personas encargadas de representarlo, de informar al patrón e inmediatamente al IMSS cuando el accidente ocurra fuera del centro de trabajo. Se elimina la posibilidad de cumplir con esta obligación con el aviso que se le de del accidente a la autoridad laboral.
23 - Atención medica en servicios ajenos al IMSS
Establece que cuando por cuenta del patrón o del trabajador, se otorgue la atención médica en servicios no institucionales, el patrón deberá informar al IMSS del probable riesgo de trabajo y la atención medica otorgada, a efecto de que personal de Salud en el Trabajo realice la calificación correspondiente.
24 22 Consecuencias por no avisar de un riesgo al Instituto S/M1
85
Sección Tercera. De la calificación de riesgos de trabajo
25 16 y 19
Dependencia que califica los riesgos de trabajo y emite los dictámenes por riesgos de trabajo
Señala expresamente que los servicios de Salud en el Trabajo realizaran la calificación de los riesgos y emitirán los dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo de los asegurados en el Régimen Obligatorio del Servicio Social.
26 23 Requerimiento de información sobre un riesgo de trabajo S/M1
27 24 Investigación de las enfermedades de trabajo S/M1
Sección Cuarta. De las prestaciones por riesgos de trabajo
28 17 Prestaciones a que tiene derecho el que sufre un riesgo de trabajo
Elimina la transcripción del articulo 56 de la LSS donde se establecen las prestaciones en especie a que tienen derecho los trabajadores victimas de un riesgo de trabajo y se remite a la Ley para su conocimiento, asimismo se hace referencia a las prestaciones en dinero a que puede acceder el siniestrado, contempladas en el numeral 58 del citado ordenamiento legal.
29 - Beneficiario de la prestaciones en especie
Indica que se otorgaran estas prestaciones al pensionado por incapacidad permanente parcial o total, para atender y resolver los problemas médicos derivados del riesgo de trabajo.
30 25 Periodo máximo de incapacidad y valuaciones
Especifica que los servicios de Salud en el Trabajo serán los encargados de valuar la incapacidad permanente y se adiciona un ultimo párrafo en el cual se establece lo relativo al otorgamiento de la indemnización o pensión, según lo dispuesto en el articulo 58, fracciones I y II de la LSS 9
Notas: 1 Sin modificación 2 Redes de servicios de salud en una zona geodemográfica autorizada por el Consejo Técnico del Instituto, a cargo de un órgano de operación administrativa desconcentrada. 3 Ley del Seguro Social 4 Articulo 8º de la LSS 5 Abrogado con la entrada en vigor del Instructivo para tramite y Resolución de Quejas Administrativas ante el IMSS, publicado en el DOF del 20 de septiembre de 2004
6 Numerales 41, 42 y 43 de la LSS 7 Articulo 46 de la LSS 8 ST-1, Aviso para calificar probable Riesgo de Trabajo 9 Una vez evaluada y declarada la incapacidad permanente se concederá al asegurado la indemnización global o pensión que le corresponda con carácter provisional por un periodo de adaptación de dos años, transcurridos el cual se otorgara la pensión definitiva.
Fuente: Ley del Seguro Social Reglamento de prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Es mediante la operación eficiente del Instituto que los servidores públicos
disponen en su beneficio de los Seguros, Prestaciones y Servicios establecidos
en los Artículos Tercero y Cuarto de la Ley del ISSSTE. Estos Seguros,
Prestaciones y Servicios se dividen en dos grandes rubros: las prestaciones
económicas y las prestaciones en especie. Algunas de ellas se otorgan a todos
los derechohabientes; y otras son exclusivas de los trabajadores en activo y en
retiro.
86
El Manual Institucional de Prestaciones y Servicios a la Derecho habiencia, se
mantiene vigente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Tercero Transitorio
de la Ley del ISSSTE, que dicta que se mantendrán en vigor todas las
disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan a la presente
Ley. Lo anterior, en tanto se expida las normas relativas al presente
ordenamiento, a fin de continuar otorgando los servicios y trámites a los
derechohabientes en las unidades médicas y administrativas del Instituto.
Los 21 Servicios que proporciona el ISSSTE
Prestaciones en especie
1. Medicina preventiva. Garantiza, cuida y preserva la salud de los
trabajadores y sus familiares, así como de los pensionados.
2. Seguro de enfermedades y maternidad. Brinda atención médica de
diagnóstico, quirúrgica y hospitalaria, así como farmacéutica y de
rehabilitación que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad o
embarazo de los trabajadores, familias y pensionados.
3. Servicios de rehabilitación física y mental. Otorga atención a pacientes
con algún tipo de enfermedad o discapacidad que afecte al sistema
locomotor, así como a pacientes con afección o deficiencia mental.
4. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil. Procura el
desarrollo armónico e integral de los hijos de las trabajadoras del Estado
en las Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil.
5. Servicios turísticos. Ofrece precios accesibles e instalaciones adecuadas
para la recreación.
6. Actividades culturales y deportivas. Atiende las necesidades básicas de
los trabajadores y sus familias como son promociones culturales, de
preparación técnica, fomento deportivo y recreación.
87
Prestaciones económicas
1. Seguro de riesgos de trabajo. Cubre el seguro cuando ocurran
accidentes y enfermedades a las que están expuestos los trabajadores
en el ejercicio de su actividad cotidiana.
2. Seguro de jubilación. Garantiza el pago de pensiones a todos los
trabajadores que cumplan 30 años o más de servicio y a las trabajadoras
con 28 años o más.
3. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicio. Pensiona a aquellos
trabajadores que cumplan 55 años de edad y que tengan 15 años de
servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto.
4. Seguro de invalidez. Otorga este seguro a aquellos trabajadores que se
inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su
empleo, siempre y cuando hayan cotizado al Instituto cuando menos
durante 15 años.
5. Seguro por causa de muerte. Cubre este seguro en caso de deceso por
motivos ajenos al servicio, siempre y cuando el trabajador haya cotizado
al Instituto más de 15 años, o fallecido después de los 60 años de edad
con un mínimo de diez años de cotización.
6. Seguro de cesantía en edad avanzada. Brinda protección al trabajador
que decida retirarse voluntariamente del servicio o quede privado de
trabajo remunerado después de los 60 años de edad y haya cotizado al
Instituto cuando menos 15 años.
7. Indemnización global. Indemniza a aquellos trabajadores que sin tener
derecho a ningún tipo de pensión se separen definitivamente del servicio
8. Vivienda y arrendamiento. Brinda la oportunidad de obtener vivienda
digna mediante el arrendamiento o venta de habitaciones económicas
pertenecientes al Instituto, además de préstamos hipotecarios y
financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de
adquisición de casas-habitación, construcción, reparación, ampliación o
88
mejoras a las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por
este concepto.
9. Préstamos a mediano plazo. Apoya la economía familiar a través de
financiamiento de préstamos para la adquisición de bienes de uso
duradero.
10. Préstamos a corto plazo. Otorga préstamos en efectivo a los trabajadores
que por algún motivo requieran de liquidez.
11. Tiendas y farmacias. Contribuye a mejorar la calidad de vida del servidor
público y familiares derechohabientes a través de tiendas y farmacias
que cuenten con productos de calidad a precios competitivos.
12. Sistema de Ahorro para el Retiro. Aumenta los recursos a disposición del
trabajador al momento de su retiro.
Prestaciones económicas y en especie
1. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas. Garantiza los
servicios médicos y prestaciones económicas y en especie a los
trabajadores del Estado en retiro.
2. Servicios funerarios .Proporciona servicios funerarios a precios
accesibles.
La nueva Ley se trata de una reforma integral para mejorar todos los servicios,
en especial salud, pensiones, vivienda y préstamos personales, en beneficio de
los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes.
La reforma, rescata al ISSSTE y garantiza su futuro, para otorgar seguridad
social a más de 10 millones de derechohabientes. Es una reforma responsable
para sanear y dar sustento permanente a todos los seguros, servicios y
prestaciones.
89
La nueva ley garantiza la continuidad y disfrute de los 21 servicios, seguros y
prestaciones, los cuales fueron reagrupados en cuatro seguros y cuatro
prestaciones y servicios, estableciéndose la obligación para el ISSSTE de
continuar otorgando en su totalidad los 21 servicios, como se describe a
continuación:
Prestaciones y servicios:
I. Préstamos hipotecarios.
II. Préstamos personales, que comprende los ordinarios; especiales, para
adquisición de bienes de consumo duradero y para damnificados por
desastres naturales.
III. Servicios sociales, consistentes en programas y servicios de apoyo para
la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
servicios turísticos; servicios funerarios; y servicios de atención para el
bienestar y desarrollo infantil.
IV. Servicios culturales, consistentes en programas culturales; programas
educativos y de capacitación; atención a jubilados, pensionados y
discapacitados; y programas de fomento deportivo.30
30 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Título Primero de las Disposiciones Generales. DOF 31/03/2007, México 2007, P (3)
90
1.5 EL CAMBIO DE PARADIGMA DENTRO DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO EN MÉXICO SAR 92
El SAR es una de las 21 prestaciones obligatorias contempladas en la Ley del
ISSSTE para los trabajadores afiliados. El sistema fué creado a partir del 1º de
mayo de 1992 en beneficio de los trabajadores incorporados totalmente al
régimen de seguridad social del Instituto.
El SAR se integra de aportaciones bimestrales con cargo al presupuesto de las
dependencias o entidades públicas incorporadas al ISSSTE, por lo que no se
afectan los sueldos de los trabajadores
Existen actualmente diferencias significativas en la administración de los
recursos para los trabajadores afiliados al IMSS y los afiliados al ISSSTE.
Entre mayo de 1992 y junio de 1997 los recursos del SAR complementaban a la
pensión, es decir, se entregaban además de la pensión.
A partir de junio de 1997 los recursos del SAR 92 pasaron a la afore y el
trabajador podrá decir si:
• Desea sumarlos para que su pensión se incremente, o bien
• Prefiere recibirlos adicional a su pensión en una sola exhibición al
momento de su retiro.
SAR 92 PARA AFILIADOS AL ISSSTE
Al momento que el trabajador se pensione o cumpla 65 años de edad recibe el
SAR 92 en una sola exhibición, es decir, es un complemento de la pensión.
91
El SAR 92 puede estar manejado de tres formas:
• Que la contabilidad de los recursos del trabajador la lleve un banco
(los siguientes bancos prestan ese servicio: Banamex, BBVA
Bancomer, HSBC, Scotiabank Inverlat y Santander Serfin) pero los
recursos estén invertidos por el banco de México.
• Que la contabilidad de los recursos la lleve una Afore pero los
recursos estén invertidos por el Banco de México.
• Que la contabilidad de los recursos la lleve una Afore y los recursos
estén invertidos por su Siefore (es decir, tanto la contabilidad como la
inversión esta concentrada en la Afore).
Crear un fondo que incremente los recursos con que dispondrá el trabajador al
momento de su retiro, mediante el establecimiento de la apertura de una cuenta
bancaria individual a su nombre, con lo cual tendrá control sobre sus recursos.
Las aportaciones destinadas al SAR son canalizadas por las dependencias o
entidades a las Instituciones Bancarias previamente seleccionadas, mismas que
las administran mediante la apertura de cuentas individuales.
Fuente: ISSSTE
Figura 3. Integración de la cuenta individual
92
Cada cuenta individual está integrada por dos Subcuentas:
La de Ahorro para el Retiro, cuya aportación bimestral equivale al 2% del sueldo
básico del trabajador, pero sin rebasar el tope de 25 veces el Salario Mínimo
General Vigente para el D.F.; y
La del Fondo de la Vivienda, cuya aportación bimestral equivale al 5% del
sueldo básico del trabajador, pero sin rebasar el tope de 10 veces el Salario
Mínimo General Vigente para el D.F.
Es obligación de la Institución Bancaria receptora de las aportaciones expedir a
cada uno de los trabajadores un comprobante de las aportaciones efectuadas.
La dependencia o entidad deberá anexar dicho comprobante junto con el último
pago de sueldo de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y
diciembre de cada año, así como un estado de cuenta anual de su cuenta
individual a más tardar el último día del mes de febrero.
Cuadro 4. Calendario de aportaciones y entrega de comprobantes Fuente: ISSSTE
Bimestre Fecha
de Pago
Emisión del Comprobante
de Pago Bimestral
Entrega del
Comprobanteal Trabajador
Comprobante
de Pago a Anual
Enero-Febrero
Mar.- 17 Abr.- 17
Con el pago de sueldo de la segunda
quincena de: ABRIL
A más tardar en FEBRERO de cada año
Marzo-Abril May.-17 Jun.- 17 JUNIO
Mayo-Junio Jul.- 17 Ago.- 17 AGOSTO
Julio-Agosto
Sept.-17 Oct.- 17 OCTUBRE
Septiembre-Octubre
Nov.- 17 Dic.- 17 DICIEMBRE
Noviembre-Diciembre
Ene.- 17 Feb.- 17 FEBRERO
93
En estos documentos el trabajador podrá comprobar los importes de la
aportación bimestral o anual a las Subcuentas de Ahorro para el Retiro y del
Fondo de la Vivienda, así como de los siguientes conceptos:
• Saldos, anterior y actual , Retiros (en caso de efectuarlos)
• Intereses generados por sus recursos y Comisiones
• Por manejo de su cuenta individual.
Es responsabilidad del trabajador exigir a la dependencia o entidades la entrega
del comprobante bimestral de la aportación y del estado de cuenta anual, así
como de su resguardo para posibles imprevistos. Se recomienda que el
trabajador verifique, por una parte, que los datos referentes a número de
contrato; nombre; RFC y número de seguridad social estén correctos y, por la
otra, corrobore los montos de la aportación del 2 y 5% de su sueldo básico. 31
Por el manejo de cuenta individual, la Institución Bancaria cobrará una comisión
equivalente al 0.50% del saldo anual de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro,
la cual puede variar, según lo determine la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (CONSAR). Por la Subcuenta del Fondo de la Vivienda no
se cobra comisión.
En cualquier momento el trabajador puede realizar aportaciones adicionales a
las Subcuentas de su cuenta individual, en la siguiente forma:
• Personalmente, en alguna de las sucursales de la Institución Bancaria en
la que su dependencia o entidad realice las aportaciones; o
• A través de su dependencia o entidad
• Al efectuar aportaciones adicionales el trabajador hace crecer el ahorro
de su cuenta individual, fortaleciendo la economía familiar y su nivel de
vida al momento de su retiro. 31 Sánchez, Monrroy, Lorena, “Afore beneficio para el trabajador o para la administradora de fondos para el retiro”,
Tesis Licenciatura Administración, Facultad de Estudios Superiores Cuatlitlán UNAM, México, 1997, (PP. 43-48)
94
El trabajador titular de una cuenta individual del SAR, deberá a la apertura de la
misma designar beneficiarios, sin perjuicio de que en cualquier tiempo pueda
sustituir a las personas que hubiere designado inicialmente o modificar la
proporción correspondiente a cada una de ellas.
Es importante que el trabajador cuente invariablemente con la designación de
beneficiarios, ya que de no haber efectuado este trámite, en caso de
fallecimiento, sus familiares o cualquier otra persona que pretenda ejercer
derechos sobre el saldo de la cuenta individual, tendrán que acudir al Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje para que, previo juicio, se determine quiénes
serían los beneficiarios.
A partir del 2008, con la nueva ley del ISSSTE este esquema se modifica según
la elección del trabajador y su situación particular.
El 15 de junio de 2007 se dieron a conocer diversas modificaciones a la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), que incluyen mejoras
importantes en las condiciones para el retiro de los trabajadores
Se destaca en el proyecto de la Ley, que las modificaciones están encaminadas
a procurar que los trabajadores tengan en sus cuentas de ahorro un mayor
Rendimiento Neto
El mayor avance en este sentido, es que para promover un mayor Rendimiento
Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las
cuentas individuales sólo se podrán cobrar sobre saldo y las administradoras
sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el
reglamento de la ley, y no por la administración de las cuentas.
Se estableció la comisión sobre saldo como la única forma de cobro por la
administración de las cuentas individuales, eliminando las anteriores comisiones
sobre los flujos de las aportaciones. La comisión sobre flujo, era un porcentaje
95
sobre el monto de cada una de las aportaciones que el trabajador va realizando
a su cuenta individual. Estas se cobraban directamente de las aportaciones
obrero patronal y del gobierno (no se cobran comisiones sobre la Cuota Social
ni las aportaciones de vivienda).
Con la eliminación de la comisión sobre flujo es más fácil comparar a las
Afores. La nueva información sobre las administradoras vendrá integrada en un
cuadro comparativo de rendimiento neto que se podrá consultar en el estado de
cuenta de cada trabajador.
Con este cambio se fomenta la competencia entre las entidades financieras.
Con esto los trabajadores podrán cambiar una vez al año de Afore a aquella
administradora de su preferencia y una vez mas (es decir, solamente una
segunda ocasión en el año) siempre y cuando dicho cambio se realice a una
administradora que otorgue un mayor rendimiento neto. Después de este
segundo traspaso el trabajador deberá permanecer doce meses en esa Afore.
El rendimiento neto es la diferencia entre el rendimiento de la Afore (ganancias,
intereses) y la comisión que cobra (por administrar, resguardar e invertir los
recursos). La Afore que mayor rendimiento neto da, es la que hace crecer más
la pensión.
Si al comenzar a cotizar al IMSS el trabajador no selecciono una afore, los
recursos se depositaran en una seleccionada por la CONSAR (autoridad que
regula las Afores). Es decir, la CONSAR asigna al trabajador que no seleccionó
Afore a una de las que ofrezcan mayor rendimiento neto.
Se faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(CONSAR) para determinar la forma en que las administradoras deberán
remunerar a sus agentes promotores, se establecen los requisitos que deben
cumplir los directores generales de las AFORES y se autorizó una mayor
96
participación de los representantes de los trabajadores en la Junta de Gobierno
de la CONSAR, al pasar de dos a cuatro representantes.
Se incluyen diversas condiciones para que la persona que sea designada
Director General o su equivalente de una administradora o institución que
realice funciones similares, ya sea pública o privada, ostente un perfil
profesional y ético para el cargo, entre las que destacan las siguientes:
• Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto
nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en
materia financiera y administrativa.
• No estar realizando ni haber realizado en los últimos dos años, funciones
de regulación de entidades del sistema financiero mexicano.
• No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos dos años
previos a su designación, cargo alguno de cualquier índole en partidos o
agrupaciones políticas, ni en organizaciones de trabajadores o de
patrones o cargos de elección popular.
• En el caso de las Administradoras de naturaleza pública, el director
general o su equivalente, deberá ser ciudadano mexicano.
Respecto a la Junta de Gobierno de la CONSAR, se establece que estará
integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el
Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece
vocales; Cinco de esos vocales serán designados por el Secretario de Hacienda
debiendo ser cuatro representantes de las organizaciones nacionales de
trabajadores y uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del
Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad.
Actualmente dicho Comité se conforma de la manera siguiente: 32
32 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Capitulo II De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Sección II De los Órganos de Gobierno, DOF 23/05/1996, México, 2007, P (4)
97
1. Gobierno :
• SHCP
• IMSS
• INFONAVIT
• STPS
• Banco de México
• ISSSTE
• CONSAR
2. Sector Obrero:
• CTM (3 Lugares)
• CROM
• FSTSE
• CROC
3. Sector Empleador
• COPARMEX (Titular Javier Moreno Padilla y Suplente Diego Vilchis
Medrano)
• CONCAMIN
• CONCANACO
• AMIS
• AMIB
• ABM
Se modifica el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión
Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORES). Esta nueva normativa
secundaria tiene como propósito ampliar el régimen de inversión de las
SIEFORES a efecto de generar mayores rendimientos netos para los
trabajadores, a través de portafolios más diversificados y una oferta de
inversión más congruente con el horizonte de inversión. Para ello, se ampliaron
de dos a cinco los fondos que manejan las Administradoras de Fondos para el
98
Retiro (AFORES), los cuales operan bajo un esquema de ciclo de vida,
invirtiendo el ahorro de los trabajadores en función a su edad, a fin de
establecer una relación riesgo/rendimiento esperado acorde a sus
características.
Las nuevas SIEFORES se abrirán para invertir los ahorros en instrumentos que
darán una relación apropiada entre edad, seguridad y rendimiento, dependiendo
de los años que falten para el retiro.
Fuente: CONSAR
Figura 4. Siefores Básicas
Al cumplir la edad del siguiente grupo de edad, automáticamente los recursos
se invertirán en la Siefore que corresponda.
En el fondo uno se canaliza los recursos de los trabajadores de 56 años de
edad o más, los cuales sólo podrán invertirse en títulos nacionales e
internacionales de deuda. Los otros cuatro fondos, están orientados a
trabajadores más jóvenes, los cuales tienen la opción de invertir, cierto
porcentaje de su activo en instrumentos de renta variable y tendrán diferentes
límites de Valor en Riesgo (VaR).
99
El fondo cinco, dirigido a trabajadores de hasta 26 años de edad, podrá invertir
hasta 30% de los recursos en títulos de renta variable, con un VaR máximo de
2% del activo neto del fondo.
El fondo cuatro, en el que podrán participar trabajadores de entre 27 y 36 años
de edad, invertirá hasta el 25% de su activo en renta variable, con un límite de
VaR de 1.6%.
Los fondos tres y dos, para trabajadores de entre 37 y 45 años y de entre 46 y
55 años de edad, respectivamente, invertirán 20 y 15% en renta variable y
tendrán un VaR máximo de 1.3 y 1%, en ese orden.
Una vez aprobada la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
(SAR) que, 12 años después, elimina la comisión sobre flujo que cobraban las
Afore y "promociona" mayores rendimientos en favor de los trabajadores, se
observó que ahora el rendimiento neto de la cuenta individual será el indicador
de referencia para que los trabajadores "elijan la Afore que más les convenga",
agregando que ello les facilitará identificar la más barata para ordenar traspasos
"más convenientes" 33. Pero un estudio de la Federación Internacional de Administradoras de
Pensiones (FIAP) muestra que México se ubica en el último lugar mundial con
la menor proporción de ahorradores voluntarios en el sistema de cuentas
individuales del SAR: 156 mil cuentas de casi 13 millones activas
Sin embargo, la "reforma" calderonista al ISSSTE -diseñada por los tecnócratas
hacendarios y leída por el diputado priísta Samuel Aguilar, como la "reforma"
con que Zedillo privatizó las pensiones de los trabajadores del sector privado en
1995- funda las mejores "expectativas" de retiro en ese ahorro "voluntario".
33 Vanesa Rubio - vocera de la Consar
100
El estudio de la FIAP indica que a pesar de la importancia que esas "reformas"
le atribuyen al ahorro voluntario, "aún no se implementa una reglamentación
trascendente", tal y como no lo hizo la reforma de 2007 al SAR, paralela a la
"reforma" calderonista al ISSSTE.
Por eso, José Muriel -del Bufete Matemático Actuarial- advierte que si los
trabajadores "no entienden" cómo pueden ahorrar en las Afore, es "casi
imposible" que lo hagan de forma voluntaria. Y como con el "ahorro obligatorio"
no se completará un buen retiro, las Afore tampoco "podrán dar una buena
pensión".
La reforma a la Ley del SAR ocasionará una "guerra" entre las Afore en la
búsqueda por mejores rendimientos y, según la calificadora Moody's,
inversiones de más riesgo, así como "un gran movimiento entre ellas". Por su
parte, Standard & Poor's aguarda que los "reguladores" tiendan a comisiones
más bajas.
Después de señalar que la competencia entre las Afore debería aumentar la
información y la transparencia respecto de las comisiones y rendimientos,
Eduardo Pérez Mota -presidente de la Cofeco- avaló el hecho de que, a partir
de la reforma a la Ley del SAR se faculte a la Consar para definir la
metodología de cálculo de los indicadores de rendimiento que servirían como
referencia para la asignación de cuentas.
102
2.1 CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS AFORES
Las Afores (Administradora de Fondos para el Retiro) son entidades financieras
que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas
individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en
términos de la ley del SAR, así como a administrar sociedades de inversión.
Procurando el mayor rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los
recursos.34
Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias,
para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones
de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus
funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y
asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los
recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.
Anteriormente los recursos pensionarios de los trabajadores afiliados al IMSS,
eran administrados por tal institución en una sola cuenta colectiva, sin obtener
rendimientos. Posteriormente se crearon las Afores por la ley del Seguro Social
(LSS) en mayo de 1996, iniciando su operación en 1997, con la finalidad de
ofrecer cuentas personales a los trabajadores y para que el ahorro generado a
lo largo de su vida laboral, pudiera crecer con los rendimientos generados.
Desde julio de 1997, las Afores administran el ahorro de los trabajadores
afiliados al IMSS. A partir de agosto de 2005, ofrecen sus servicios a todos los
mexicanos. Cualquier trabajador, sea este servidor público federal, estatal o
municipal, profesor universitario, trabajador independiente o trabajador de
cuenta propia, puede abrir una cuenta en una Afore y ahorrar para su futuro.
34 Amezcua, Órnelas, Norahenid, “Las Afores Paso a Paso, la Administración de su Fondo Para el Retiro”, Editorial
Sicco, México, 1997, (PP. 5-8)
103
Su funcionamiento está autorizado por la SHCP (Secretaria de Hacienda y
Crédito Publico) y supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro).
A la fecha existen 18 Afores distintas operando en México, que son:
• Ahorra Ahora
• Afirme-Bajío
• Argos
• Azteca
• Banamex
• Bancomer
• Banorte Generali
• Coppel
• HSBC
• Inbursa
• ING
• Invercap
• IXE
• Metlife
• Principal
• Profuturo GNP
• Scotia
• Siglo XXI
¿Cuál es el fundamento legal de las Afores?
En el artículo 175 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) del 21 de diciembre de 1995, se halla el fundamento legal
para la creación de las Afores: "La individualización y administración de los
104
recursos de las cuentas individuales para el retiro, estarán a cargo de las
Administradoras de Fondos para el Retiro".
¿Cómo funciona una Afore?
Las afores tienen a su cargo administrar las cuentas individuales de todos
trabajadores que las elijan. Cada cuenta individual está ligada a un solo
trabajador. Mientras el trabajador esté activo, en esa cuenta depositan distintos
recursos el gobierno federal, el patrón del trabajador y el propio trabajador. Por
cierto que, para facilitar el manejo de cada cuenta, ésta se identifica con el
número de afiliación al IMSS de cada trabajador.
La cuenta individual está formada por tres “subcuentas”, las cuales representan
rubros que se enfocan en la satisfacción de diferentes necesidades de los
trabajadores. En esta cuenta se depositan también los rendimientos que gane
ese dinero y que se sumarán al ahorro. Para su administración, las subcuentas
que integran la cuenta individual son:
1. Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. En esta
cuenta se depositan las aportaciones que realizan el gobierno, el patrón
y el trabajador.
2. Subcuenta de Vivienda. En esta cuenta se depositan únicamente los
recursos que deposita el patrón. Estos recursos se canalizan al
INFONAVIT a través del Fondo Nacional de Vivienda. La afore
únicamente interviene en el registro e información de los recursos.
105
3. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias. En ella se depositan los
recursos que el patrón y/o trabajador ahorran voluntariamente, para
aumentar los ahorros de este último.
Otras funciones de las Afore
• Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR).
• Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para
atender quejas y reclamaciones.
• Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a su cuenta individual.
• Enviar un estado de cuenta cuando menos dos veces al año al domicilio
que el trabajador indique, para que conozca los movimientos habidos en
su cuenta y lleve el control de la misma, entre otras.
• Contar con una Sociedad de Inversión Especializadas en Fondos para el
Retiro (Siefore) a través de la cuál los trabajadores podrán obtener
mejores rendimientos para sus ahorros y con muy poco riesgo. A través
de ella la Afore podrá recibir y tramitar retiros totales y parciales.
• Llevar el registro de los recursos correspondientes a la subcuenta de
vivienda.
• Realizar traspasos de la cuenta individual de una Afore a otra.
• Administrar e invertir el ahorro para el retiro en la Siefore que elija el
trabajador, para obtener rendimientos
Beneficios de una Afore
• Se pueden mejorar las condiciones de vida de los jubilados.
• Incremento en el ahorro interno.
• Incremento de la inversión productiva.
106
2.2 DEFINICIÓN DE LAS SIEFORES
Las Siefores son sociedades de inversión administradas y operadas por las
Afores, constituidas con el único fin de invertir el dinero de los trabajadores
afiliados en el mercado financiero, para obtener mejores rendimientos. 35
Con los recursos del ahorro para el retiro de los trabajadores, la Afore compra
acciones de la Siefore que opera y que elige el propio trabajador, convirtiéndose
así en accionista de esta sociedad, recurso que invertirá en una cartera de
valores, para obtener rendimientos.
La cartera de valores de una Siefore es el conjunto de instrumentos financieros
en los que se invierte el dinero de los accionistas. Todos los días se realiza la
valuación de la cartera de valores de una Siefore. Esta valuación se hace de
acuerdo con las normas y criterios que establece el Comité de Valuación, que
está integrado por las principales autoridades financieras de México. A partir de
los valores que integran la cartera de una Siefore, se determina diariamente el
precio de cada una de sus acciones, el cual refleja las ganancias o pérdidas
registradas en ese día.
Desde enero de 2005 y hasta el 27 de marzo de 2008, el Sistema de Ahorro
para el Retiro contempló dos Siefores en las cuales se invertían los recursos de
los trabajadores:
La Siefore Básica 1, para 56 años y mayores; y
La Siefore Básica 2, para 55 años y menores.
A partir del 28 de marzo de 2008 todas las Afores tendrán cinco Siefores,
asignándose los recursos de cada trabajador a una de ellas según su edad,
como se menciono en el capitulo anterior. 35 Amezcua, Órnelas, Norahenid, “Las Afores Paso a Paso, la Administración de su Fondo Para el Retiro”, Editorial Sicco, México, 1997, (PP. 33-37)
107
2.3 LEGALIDAD Y ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN MÉXICO
Para organizarse y operar como administradora se requiere autorización de la
CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) que será
otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la SHCP
(Secretaría de Hacienda y Crédito Público), a los solicitantes que presenten
propuestas viables económica y jurídicamente, que satisfagan los siguientes
requisitos:
I. Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos
sociales;
II. Presentar un programa general de operación y funcionamiento, de
divulgación de la información y de reinversión de utilidades, que cumpla
con los requisitos mínimos que determine la CONSAR.
III. Los accionistas que detenten el control de la AFORE, deberán presentar
un estado de su situación patrimonial que abarque un periodo de cinco
años anteriores a su presentación, en los términos que señale la
CONSAR.
IV. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como
sus reformas, deberán ser aprobadas por la CONSAR. Una vez
aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro
Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión
copia certificada de las actas de asamblea y, cuando proceda, testimonio
notarial en el que conste la protocolización de las mismas.
El procedimiento de autorización para la organización y operación de
Administradoras estará conformado por las siguientes etapas: 36
I. Del Visto Bueno de las Administradoras y Sociedades de Inversión.
36 Circular CONSAR 01-4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2005.
108
II. De la Verificación y Certificación de las Administradoras y Sociedades de
Inversión;
III. De la Autorización de las Administradoras, Sociedades de Inversión y
Sociedades de Inversión Adicionales, y
IV. Del Inicio de Operaciones de las Administradoras, Sociedades de
Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales.
Las Afores, para su funcionamiento, deberán cumplir adicionalmente con los
siguientes requisitos:
I. Deberán ser sociedades anónimas de capital variable, debiendo utilizar
en su denominación o a continuación de ésta, la expresión
"Administradora de Fondos para el Retiro" o su abreviatura “Afore”. Las
administradoras no deberán utilizar en su denominación, expresiones en
idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni
utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto
público;
II. Tener íntegramente suscrito y pagado su capital mínimo exigido en los
términos de esta ley y de las disposiciones de carácter general que para
tal efecto se expidan;
III. El número de sus administradores no será inferior a cinco y actuarán
constituidos en consejo de administración; y
IV. Informar a la Comisión los nombramientos de los miembros de su
consejo de administración, del director general, de los funcionarios de los
dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios y someter a la
109
aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de
los consejeros independientes y del contralor normativo. (R)37
El capital social de las administradoras estará formado por acciones de la serie
“A” que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% restante
del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones de
las series “A” y “B”.
Las acciones representativas de la serie “A” únicamente podrán ser adquiridas
por:
I. Personas físicas mexicanas; y
II. Personas morales mexicanas cuyo capital sea mayoritariamente
propiedad de mexicanos y sean efectivamente controladas por los
mismos.
Las acciones representativas de la serie “B” serán de libre suscripción.
No podrán participar en forma alguna en el capital social de las administradoras,
personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.
La participación, directa o indirecta, de las instituciones financieras del exterior
en el capital social de las administradoras, será de conformidad con lo
establecido en los tratados y acuerdos internacionales aplicables y en las
disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
proveer a la observancia de los mismos.
(R) 37 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
110
La adquisición de acciones de cualquier serie de una administradora o la
incorporación de nuevos accionistas a ésta, que implique la participación del
adquirente en 5% o más del capital social de dicha administradora, así como la
fusión de administradoras, deberán ser autorizadas por la Comisión, siempre y
cuando estas operaciones no impliquen conflicto de interés.
La autorización para la adquisición de acciones que representen el 5% o más
del capital social de una administradora, también se requerirá para el caso de
personas físicas o morales que la Comisión considere para estos efectos como
una sola persona, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta
ley. Cuando la adquisición de acciones sea menor al 5% de su capital social, la
administradora de que se trate deberá dar aviso a la Comisión con diez días
hábiles de anticipación a que surta efectos el acto y proporcionarle la
información que ésta determine. Asimismo, una vez efectuada la operación
deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión. (R) 38
Las administradoras deberán contar permanentemente con un capital fijo sin
derecho a retiro totalmente pagado, el cual deberá ser por lo menos igual al
capital mínimo exigido que indique la Comisión mediante disposiciones de
carácter general. Si el capital de la administradora, se redujera por debajo del
mínimo exigido, aquélla estará obligada a reconstituirlo dentro del plazo que
determine la Comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales.
La Comisión velará en todo momento porque los sistemas de ahorro para el
retiro presenten condiciones adecuadas de competencia y eficiencia. Para ello,
en concordancia con la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión
podrá establecer los mecanismos necesarios para que no se presenten
prácticas monopólicas absolutas o relativas como resultado de la conducta de
los participantes o por una concentración del mercado. (R) 38 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
111
Los mecanismos señalados se aplicarán previa opinión de la Comisión Federal
de Competencia Económica y del Comité Consultivo y de Vigilancia.
Con el propósito de mantener un adecuado balance y equilibrio en los sistemas
de ahorro para el retiro, ninguna administradora podrá tener más del 20% de
participación en el mercado de los sistemas de ahorro para el retiro.
La Comisión podrá autorizar, previa opinión del Comité Consultivo y de
Vigilancia, un límite mayor a la concentración de mercado, siempre que esto no
represente perjuicio a los intereses de los trabajadores.
Las inversiones con cargo al capital mínimo pagado exigido de las
administradoras, se sujetarán a las siguientes reglas:
I. No excederá del 40% del capital mínimo pagado exigido el importe de las
inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles, en derechos reales que
no sean de garantía o en gastos de instalación, más el importe de las
inversiones en el capital de las empresas que les presten servicios
complementarios o auxiliares; y
II. El importe restante del capital mínimo pagado exigido deberá invertirse
en acciones de las sociedades de inversión que administren.
La Comisión podrá autorizar un porcentaje mayor al establecido en la fracción I
del párrafo anterior sin que pueda exceder del 60%.
Las administradoras estarán obligadas a constituir y mantener una reserva
especial invertida en las acciones de cada una de las sociedades de inversión
que administren.
La Junta de Gobierno determinará mediante disposiciones de carácter general,
con base en el capital suscrito y pagado por los trabajadores, el monto y
112
composición de la reserva especial, tomando en cuenta la naturaleza de cada
sociedad de inversión. En los casos en que el monto y composición de la
reserva especial en una sociedad de inversión se encuentre por debajo del
mínimo requerido, la administradora que la opere estará obligada a
reconstituirla dentro del plazo que determine la Comisión, mismo que no podrá
exceder de 45 días naturales.
La reserva especial deberá constituirse sin perjuicio de integrar la reserva legal
establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles. (R) 39
Las administradoras en su consejo de administración contarán con consejeros
independientes, que serán expertos en materia financiera, económica, jurídica o
de seguridad social, y no deberán tener ningún nexo patrimonial con las
administradoras, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o
con los funcionarios de dichas administradoras, así como reunir los demás
requisitos señalados en la Ley del SAR. Los asuntos que requieren ser
aprobados por la mayoría de los miembros del consejo de administración y
contar con el voto aprobatorio de los consejeros independientes, son los
siguientes:
I. El programa de autorregulación de la administradora;
II. Los contratos que la administradora celebre con las empresas con las
que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo; y
III. Los contratos tipo de administración de fondos para el retiro que las
administradoras celebren con los trabajadores, los prospectos de
información y las modificaciones a éstos.
(R) 39 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
113
El contrato de administración de fondos para el retiro es aquel mediante el cual
una administradora se obliga ante un trabajador a prestarle servicios de
administración de los recursos de su cuenta individual prevista en la Ley del
Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre
de 1995; a comprar, en nombre y representación; y por cuenta y orden del
trabajador, utilizando los recursos de su cuenta individual, acciones de las
sociedades de inversión operadas por dicha administradora; y a constituirse
como depositaria de dichas acciones. La información que deberá contener el
Contrato de Administración de Fondos para el Retiro será, por lo menos, la
relativa a los siguientes aspectos: 40
I. Objeto del contrato;
II. Obligaciones específicas de la administradora y del trabajador;
III. Otorgamiento de la comisión mercantil por parte del trabajador a la
administradora;
IV. Instrucciones del trabajador a la administradora, incluyendo la elección
de la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en la
que se invertirán los recursos de la cuenta individual;
V. Términos en que se pondrán a disposición de los trabajadores los
prospectos de información;
VI. Traspaso de recursos entre sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro;
VII. Traspaso de la cuenta individual a otra administradora;
VIII. Manejo de la subcuenta de vivienda;
IX. Administración de las cuentas individuales SAR anteriores al 1o. de julio
de 1997 y manejo de información SAR;
X. Recepción y retiro de aportaciones voluntarias;
XI. Información sobre la cuenta individual
XII. Designación de beneficiarios sustitutos;
40 Circular CONSAR 11-1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 1997
114
XIII. Servicios de guarda y administración de acciones representativas del
capital social de las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro;
XIV. Ejercicio de derechos patrimoniales;
XV. Recompra de acciones y retiro de fondos;
XVI. Responsabilidad de la administradora por actos de las sociedades de
inversión que administre, así como por los actos realizados por sus
agentes promotores;
XVII. Vigencia y terminación del contrato, y
XVIII. Reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros, legislación aplicable y
tribunales competentes. 41
Contralor Normativo responsable con que contaran las Afores y sus funciones
En cada administradora existirá un contralor normativo responsable de vigilar
que los funcionarios y empleados de la misma cumplan con la normatividad
externa e interna que sea aplicable. La administradora deberá dotar al contralor
normativo de los recursos humanos y materiales que requiera para el buen
desempeño de las funciones a su cargo.
El contralor normativo deberá ser nombrado por la asamblea de accionistas de
la administradora, la cual podrá suspenderlo, removerlo o revocar su
nombramiento debiéndose notificar de este hecho a la Comisión; asimismo, el
funcionario en cuestión reportará únicamente al consejo de administración y a la
asamblea de accionistas de la administradora de que se trate, no estando
subordinado a ningún otro órgano social ni funcionario de la administradora. 41 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1999
115
El contralor normativo realizará las siguientes funciones:
I. Verificar que se cumpla el programa de autorregulación de la
administradora, el cual contendrá las actividades de los principales
funcionarios y las normas a las que éstos habrán de sujetarse, así como
las acciones correctivas aplicables en caso de incumplimiento. Este
programa estará orientado a garantizar el cumplimiento de la
normatividad, la eficiente operación de la administradora y la protección
de los intereses de los trabajadores, así como a evitar todo tipo de
operaciones que impliquen conflictos de interés y uso indebido de
información privilegiada; (R)42
II. Proponer al consejo de administración de la administradora
modificaciones al programa de autorregulación de la misma, a efecto de
establecer medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso
indebido de la información;
III. Recibir los informes del comisario y los dictámenes de los auditores
externos para su conocimiento y análisis; y
IV. Informar a la Comisión mensualmente del cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, así como en cualquier momento de las
irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus
funciones.
El contralor normativo incluirá dentro del programa de autorregulación, su plan
de funciones con las actividades de evaluación y las medidas para preservar su
cumplimiento. (A) 43
(R) 42 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002 (A) 43 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
116
El contralor normativo deberá asistir a las sesiones de consejo de
administración de las administradoras y de las sociedades de inversión y a las
sesiones del comité de inversión, y en todo caso participará con voz pero sin
voto.
Asimismo, será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus
obligaciones previstas en esta ley, pudiendo ser sancionado de conformidad a
lo previsto en la misma.
Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que
correspondan al comisario y al auditor externo de la administradora de que se
trate, de conformidad con la legislación aplicable.
Los auditores externos de las administradoras deberán entregar a la Comisión
la información que ésta les solicite sobre la situación de dichas entidades
financieras. Asimismo, deberán informar a la Comisión sobre las irregularidades
graves que encuentren en el desempeño de su labor. (R) 44
Las administradoras en cumplimiento de sus funciones podrán prestar a las
sociedades de inversión los servicios de distribución y recompra de sus
acciones.
Las administradoras para la guarda y administración de las acciones de las
sociedades de inversión que operen, deben depositar dichos títulos en una
institución para el depósito de valores.
Las administradoras con cargo a sus ingresos deberán cubrir todos los gastos
de establecimiento, organización y demás necesarios para la operación de las
sociedades de inversión que administren.
(R) 44 Artículo derogado mediante Decreto Publicado en el DOF el 5 de enero de 2000, adicionado mediante reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
117
Las administradoras requerirán autorización de la Comisión, para invertir en las
empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la
realización de su objeto.
Las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en las que
las administradoras tengan participación accionaría, estarán sujetas a la
regulación y supervisión de la Comisión, sin perjuicio de que la administradora
sea la responsable de la debida prestación de los servicios.
Asimismo, la administradora será solidariamente responsable de las sanciones
que correspondan a dichas empresas con motivo de su supervisión.
Las administradoras responderán directamente de todos los actos, omisiones y
operaciones que realicen las sociedades de inversión que operen, con motivo
de su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.
Las administradoras responderán directamente de los actos realizados tanto por
sus consejeros, directivos y empleados, como de los realizados por los
consejeros y directivos de las sociedades de inversión que administren, en el
cumplimiento de sus funciones relativas a los sistemas de ahorro para el retiro y
la operación de la administradora y sociedades de inversión, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.
Las administradoras que hayan cometido actos dolosos contrarios a la Ley del
SAR, que como consecuencia directa produzcan una afectación patrimonial a
los trabajadores, estarán obligadas a reparar el daño causado.
Asimismo, las administradoras responderán directamente de los actos
realizados por sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación
laboral con la administradora o sean independientes.
118
La Comisión llevará un registro de los agentes promotores de las
administradoras, para su registro los agentes tendrán que cumplir con los
requisitos que señale la Comisión, la cual estará facultada para cancelarlo en
caso de que se incumpla con dichos requisitos.
Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual
las comisiones con cargo a esas cuentas que establezcan de conformidad con
las reglas de carácter general que expida la Comisión.
Las comisiones por administración de las cuentas individuales podrán cobrarse
como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, sobre el flujo de
las cuotas y aportaciones recibidas o sobre ambos conceptos. Las
administradoras sólo podrán cobrar comisiones de cuota fija por los servicios
que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la
administración de las cuentas.
A las cuentas individuales inactivas, únicamente les podrán cobrar comisiones
sobre su saldo acumulado. 45
Las administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las
sociedades de inversión que operen. Cada administradora deberá cobrar la
comisión sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios
similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar
contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos o bonificaciones que
realicen a las subcuentas de las cuentas individuales de los trabajadores por su
ahorro voluntario, o por utilizar sistemas informáticos para realizar trámites
relacionados con su cuenta individual o recibir información de la misma. (R) 46
45 El párrafo anterior se reformará nueve meses después de la entrada en vigor del Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado en el DOF el 15/junio/2007, para quedar en los siguientes términos: “Para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas.” (R) 46 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
119
Las administradoras deberán presentar a la Junta de Gobierno de la Comisión
su estructura de comisiones para su autorización, la cual, una vez analizada la
solicitud, podrá exigir aclaraciones, adecuaciones o en su caso denegar la
autorización respectiva si las comisiones sometidas a su autorización son
excesivas conforme a los criterios que determine la Junta de Gobierno para los
intereses de los trabajadores o se encuentran fuera de los parámetros del
mercado. La propia Junta de Gobierno de la Comisión emitirá criterios o
recomendaciones sobre el nivel y estructura de las comisiones. Asimismo, la
Junta de Gobierno deberá resolver expresamente, fundando y motivando, sobre
la autorización solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 119 de la Ley
del SAR.
Las nuevas comisiones comenzarán a cobrarse una vez transcurridos 60 días
naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación cuando se trate de incrementos. En el caso de que se
trate de una disminución de comisiones, éstas podrán aplicarse a partir de que
se le notifique la autorización correspondiente a la administradora. En el
supuesto de que una administradora modifique su estructura de comisiones, los
trabajadores registrados en la misma tendrán derecho a traspasar los recursos
de su cuenta individual a otra administradora, siempre y cuando dicha
modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al
trabajador.
El derecho al traspaso o retiro de recursos, en caso de una modificación a la
estructura de comisiones, deberá preverse en los contratos de administración
de fondos para el retiro y en los prospectos de información, de conformidad con
lo que establezca al efecto la Comisión.
Siempre que se fusionen dos o más administradoras, deberá prevalecer la
estructura de comisiones más baja conforme a los criterios que al efecto expida
la Junta de Gobierno de la Comisión.
120
En ningún caso, las administradoras podrán cobrar comisiones por el traspaso
de las cuentas individuales o de recursos entre sociedades de inversión, ni por
entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus
beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del
seguro de sobre vivencia.
Con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna
sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales, la
Comisión deberá informar periódicamente a través de los medios a su
disposición las comisiones que cobren las distintas administradoras, procurando
que dicha información sea expresada en lenguaje accesible y permita a los
trabajadores comparar las comisiones que cobran las distintas administradoras. Asimismo, la Comisión determinará la forma y términos en que las
administradoras deberán dar a conocer a los trabajadores sus estructuras de
comisiones. (R) 47
Prohibiciones a las Afores
Las administradoras, salvo lo dispuesto por la Ley del SAR, tendrán prohibido:
(R) 48
I. Emitir obligaciones;
II. Gravar de cualquier forma su patrimonio;
III. Otorgar garantías o avales;
IV. (Se deroga). 49 V. Adquirir acciones representativas del capital social de otras
administradoras, salvo que obtengan para ello autorización de la
Comisión;
(R) 47 Reforma a todo el artículo, publicada en el DOF el 10/diciembre/2002, el párrafo cuarto fue reformado por publicación en el DOF del 11/enero/ 2005 y 15 de junio de 2007. (R) 48 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002 49 Derogación publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
121
VI. Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente
autorizados por la Comisión;
VII. Adquirir el control de empresas; y
VIII. Las demás que les señalen la Ley del SAR u otras leyes.
122
2.4 LAS SIEFORES, SUS NORMATIVIDAD Y ESTRUCTURA EN MÉXICO
Para organizarse y operar como sociedad de inversión se requiere autorización
de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la
opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los solicitantes que
presenten propuestas viables económica y jurídicamente, que satisfagan los
siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos
sociales;
II. Presentar un programa general de operación y funcionamiento de la
sociedad, que cumpla con los requisitos que establezca la Comisión; y
III. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como
sus reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez
aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro
Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión
copia certificada de las actas de asamblea y, cuando proceda, testimonio
notarial en el que conste la protocolización de las mismas.
Las sociedades de inversión, para su funcionamiento, deberán cumplir
adicionalmente con los siguientes requisitos:
I. Deberán ser sociedades anónimas de capital variable y utilizar en su
denominación, o a continuación de ésta, la expresión “Sociedad de
Inversión Especializada de Fondos para el Retiro” o su abreviatura
“Siefore”;Las sociedades de inversión no deberán utilizar en su
denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de alguna
asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que
sean objeto de devoción o culto público;
II. El capital mínimo exigido de la sociedad estará íntegramente suscrito y
pagado, y será el que establezca la Comisión, mediante disposiciones de
123
carácter general. Dicho capital estará representado por acciones de
capital fijo que sólo podrán transmitirse previa autorización de la
Comisión, la cual no será necesaria en el caso de que se transmitan a la
administradora que las opere. (R)50 Las sociedades de inversión no
estarán obligadas a constituir el fondo de reserva a que se refiere el
artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; (A)51
III. Su administración estará a cargo de los mismos integrantes del Consejo
de Administración de la administradora que las opere en los términos que
establece la Ley del SAR; (R)52
IV. Únicamente podrán participar en el capital social fijo de las sociedades
de inversión, la administradora que solicite su constitución y los socios de
dicha administradora. En ningún caso la participación accionaría de las
administradoras en el capital fijo de las sociedades de inversión que
operen podrá ser inferior al 99% de la parte representativa del capital
social fijo. (R)53 La fusión de sociedades de inversión deberá ser
previamente autorizada por la Comisión;(A)54
V. Únicamente podrán participar en su capital social variable los
trabajadores que inviertan los recursos de las cuentas individuales
previstas en las leyes de seguridad social, así como las administradoras
conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley del SAR;
VI. Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en
circulación en la forma y términos que señale el consejo de
administración;
VII. En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación
sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles; y
VIII. Podrán adquirir las acciones que emitan, procediendo a la disminución
de su capital variable de inmediato. (R) 50 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002 (A) 51 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
(R) 52 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002 (R) 53 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
(A) 54 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
124
Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de inversión que
tendrá por objeto determinar la política y estrategia de inversión y la
composición de los activos de la sociedad, así como designar a los operadores
que ejecuten la política de inversión.
Este comité deberá integrarse cuando menos con un consejero independiente,
el director general de la administradora que opere a la sociedad de inversión y
los demás miembros que designe el consejo de administración de la sociedad
de inversión de que se trate. No podrán ser miembros de este comité aquellas
personas que sean miembros del comité de riesgos de la sociedad con
excepción del director general de la administradora, el cual deberá participar en
ambos comités. (A) 55
La designación de los operadores de las sociedades de inversión deberá contar
con el voto favorable de los consejeros independientes que sean miembros del
comité de inversión. (R) 56
Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y sus sesiones no
serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero independiente.
De cada sesión deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a
disposición de la Comisión.
Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de riesgos, el cual
tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentren expuestas, así
como vigilar que la realización de sus operaciones se ajuste a los límites,
políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su
consejo de administración.
(A) 55 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002 (R) 56 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
125
La composición de este comité deberá ser determinada por la Comisión
mediante disposiciones de carácter general. En todo caso deberá ser integrante
del mismo un consejero independiente y uno no independiente de la sociedad
de inversión de que se trate, los cuales no deberán ser miembros del comité de
inversión de la misma sociedad de inversión, y el director general de la
administradora que opere a la sociedad de inversión. (A) 57
El régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor
seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el
régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de
un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de
pensiones.
A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a
través de su colocación en valores, a fomentar:
• La actividad productiva nacional;
• La mayor generación de empleo;
• La construcción de vivienda;
• El desarrollo de infraestructura estratégica del país, y
• El desarrollo regional.
Las sociedades de inversión deberán operar con valores, documentos, efectivo
y los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión que
mediante reglas de carácter general establezca la Comisión, oyendo
previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, debiendo ser favorable
esta última.
(A) 57 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
126
Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno
Federal deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido
prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de
bursatilidad y las demás características que establezca la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de
Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio
representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión.
Igualmente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos,
podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión,
cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las
sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores.
La Comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando
se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan
riesgos comunes para una sociedad de inversión. Asimismo, la Comisión podrá
establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los
trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión. (R) 58
(R) 58 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
127
Normas para las sociedades de inversión, respecto a la adquisición de los
valores que se señalan.
Cuando una sociedad de inversión haya adquirido valores entre los porcentajes
previstos en el régimen de inversión que le sea aplicable y con motivo de
variaciones en los precios de los valores que integran su activo no cubra o se
exceda de tales porcentajes podrá solicitar a la Comisión, autorización para
mantener temporalmente el defecto o exceso correspondiente, la cual, en su
caso, se otorgará con la condición de que no lleven a cabo nuevas
adquisiciones o venta de los valores causantes de los mismos hasta en tanto se
restablezcan los porcentajes aplicables.
Las sociedades de inversión que incumplan con el régimen de inversión
autorizado, deberán recomponer su cartera en el plazo que fije la Comisión,
oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgo el que no podrá ser mayor
de 6 meses, a fin de ajustarse al régimen ordenado por esta ley.
Asimismo, en caso de que una sociedad de inversión haya adquirido un valor
que cumpla con los requisitos de calificación y posteriormente se degrade la
calificación de éste, podrán conservar dicho valor hasta su amortización. (A) 59
Cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al régimen de
inversión autorizado por efectos distintos a los de valuación, o en el caso de la
(A) 59 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
128
falta de presentación de la solicitud, la administradora que opere la sociedad de
inversión de que se trate, las cubrirá con cargo a la reserva especial constituida
en los términos previstos en la Ley del SAR, y en caso de que ésta resulte
insuficiente, lo deberá hacer con cargo a su capital social.
El Comité de Análisis de Riesgos tendrá por objeto el establecimiento de
criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles
de los valores que integren la cartera de las sociedades de inversión.
Dicho comité estará integrado por tres representantes de la Comisión, uno de
los cuales a designación de ésta, lo presidirá, dos de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y dos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La valuación de los documentos y valores susceptibles de ser adquiridos por las
sociedades de inversión, se sujetará a los criterios técnicos de valuación que
establezca un Comité de Valuación, el cual estará integrado por tres
representantes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, uno de los
cuales, a designación de ésta, lo presidirá, dos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión y dos de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Dicho Comité dará a conocer los
criterios de valuación, así como los procedimientos y técnicas a que deberán
sujetarse las administradoras en la valuación de los valores que integran las
carteras de las sociedades de inversión.
129
Las administradoras podrán operar varias sociedades de inversión, mismas que
tendrán una distinta composición de su cartera, atendiendo a los diversos
grados de riesgo y a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos
invertidos en ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a operar, en
todo caso, una sociedad de inversión cuya cartera estará integrada
fundamentalmente por los valores cuyas características específicas preserven
el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros
que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado.
A su vez, las sociedades de inversión podrán recibir e invertir recursos
correspondientes a una subcuenta en forma exclusiva, o a diversas subcuentas
conjuntamente y, asimismo, deberán establecer en los prospectos de
información los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la
Comisión que deberán cumplir los trabajadores para poder elegir que sus
recursos se inviertan en la sociedad de inversión de que se trate de
conformidad con su régimen de inversión.
Los trabajadores que no cumplan con los requisitos exigidos para invertir en
una sociedad de inversión deberán traspasar los recursos invertidos en ésta, a
otra sociedad de inversión en la que si sea admisible la inversión de sus
recursos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la
Comisión.
130
Igualmente, la Comisión podrá determinar, mediante disposiciones de carácter
general, el porcentaje máximo de recursos de cada subcuenta de los
trabajadores que podrá invertirse en las sociedades de inversión que por su
naturaleza así lo ameriten.
Los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en cualquiera de las
sociedades de inversión que sean operadas por la administradora que les lleve
su cuenta individual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos
en el respectivo prospecto de información, los recursos que pretendan invertir
correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la sociedad
de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir recursos y no se
excedan de los límites de inversión que, en su caso, determine la Comisión.
Las sociedades de inversión elaborarán prospectos de información al público
inversionista, que revelen razonablemente la información relativa a su objeto y a
las políticas de operación e inversión que seguirá dicha sociedad de inversión.
Estos prospectos deberán remitirse a la Comisión para su previa autorización y
precisar, por lo menos, lo siguiente:
I. A qué trabajadores está dirigida la sociedad de inversión y los requisitos
que deben cubrir éstos, o en su caso, la mención de que estará dirigida a
la inversión de fondos de previsión social;
II. La subcuenta o subcuentas cuyos recursos puedan ser invertidos en la
sociedad de inversión;
III. La advertencia sobre los riesgos que pueden derivarse de la clase de
portafolios y carteras que compongan la sociedad de inversión,
131
atendiendo a las políticas y límites que se sigan conforme a las
disposiciones aplicables;
IV. El sistema de valuación de sus acciones de conformidad con los criterios
expedidos por el Comité de Valuación;
V. El plazo para el retiro de las aportaciones voluntarias, en términos de lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley del SAR;
VI. La mención específica de que los trabajadores afiliados tendrán el
derecho a que la propia sociedad de inversión, a través de la
administradora de ésta, les recompre a precio de valuación hasta el
100% de su tenencia accionaría, en los siguientes casos:
• Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o a alguna otra
prestación que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su
cuenta individual;
• Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión
previstos en el prospecto, o a la estructura de comisiones de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del SAR.
Los trabajadores no podrán ejercer este derecho cuando por orden de la
Comisión la administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna
de las sociedades de inversión que opere, o bien, cuando la Comisión haya
modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el
régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de
la Ley del SAR;
• Cuando la Comisión les designe administradora en los términos del
artículo 76 de la Ley del SAT;
• Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la
Comisión establezca, y
• Cuando la administradora que opere a la sociedad de inversión de que
se trate se fusione, si la administradora es la sociedad fusionada;
132
VII. Los supuestos en los que los recursos a que se refieren los artículos 74
bis, 74 ter y 74 quinquies podrán retirarse o traspasarse, así como los
derechos y obligaciones de los titulares de los mismos, y
VIII. Señalar en forma detallada el concepto e importe de las comisiones que
se cobrarán y explicar la forma de cálculo.
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades de inversión deberán elaborar
folletos explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de los
prospectos de información, los que deberán estar redactados en forma clara,
sencilla y en un lenguaje accesible a los trabajadores. Tanto los prospectos
como los folletos explicativos deberán estar en todo tiempo a disposición de los
trabajadores, en las administradoras y sociedades de inversión.
La elección de administradora por los trabajadores o por la persona que
contrate la inversión de recursos de un fondo de previsión social, implica su
aceptación expresa de los prospectos de información emitidos por las
sociedades de inversión que administre aquélla.
La Comisión, al autorizar los prospectos de información, en atención al tipo de
recursos de cada subcuenta que se pretendan invertir, que se incorporen a los
prospectos las previsiones respecto a las políticas de inversión, liquidez,
selección y diversificación de activos, revelación de información, calidad
crediticia, riesgo de mercado y bursatilidad que considere prudente para la
mayor protección de los trabajadores. (A) 60
Prohibiciones de las sociedades de Inversión
Las sociedades de inversión tendrán prohibido lo siguiente:
I. Emitir obligaciones;
II. Recibir depósitos de dinero; (A) 60 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
133
III. Adquirir inmuebles;
IV. Dar u otorgar garantías o avales, así como gravar de cualquier forma su
patrimonio, salvo lo dispuesto por la Ley del SAT;
V. Adquirir o vender las acciones que emitan a precio distinto al que resulte
de aplicar los criterios que de a conocer el Comité de Valuación;
VI. Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos de valores y
repartos sobre valores emitidos por el Gobierno Federal, así como sobre
valores emitidos, aceptados o avalados por instituciones de crédito, los
cuales se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el
Banco de México. Tratándose de operaciones de reporto o de préstamo
de valores, que en su caso se autoricen, las sociedades de inversión
únicamente podrán actuar como reportadoras o prestamistas;
VII. Obtener préstamos o créditos, salvo aquéllos que reciban de
instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y
entidades financieras del exterior, para satisfacer la liquidez que requiera
la operación normal de acuerdo a lo previsto en esta ley. La obtención de
estos préstamos y créditos se sujetará a las disposiciones de carácter
general que expida el Banco de México, a propuesta de la Comisión;
VIII. Adquirir el control de empresas;
IX. Celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados
y demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta
a compraventas en firme de valores, salvo cuando lo autorice el Banco
de México a propuesta de la Comisión;
X. Celebrar operaciones que de manera directa o indirecta tengan como
resultado adquirir valores, por más de un cinco por ciento del valor de la
cartera de la sociedad de inversión de que se trate, emitidos o avalados
por personas físicas o morales con quienes tenga nexos patrimoniales o
de control administrativo. La Comisión en casos excepcionales y
atendiendo a las consideraciones del caso concreto, podrá autorizar la
adquisición de los valores a que se refiere el párrafo anterior hasta por
un diez por ciento;
134
XI. Adquirir valores extranjeros distintos a los autorizados por la Comisión en
el régimen de inversión. Estos valores no deberán exceder el 20% del
activo total de la sociedad de inversión, y (R) 61
XII. Las demás que señalen la Ley del SAR u otras leyes. (R) 61 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002
135
2.5 LA CONSAR Y SU RELACIÓN CON LAS AFORES Y SIEFORES
Al ser las Afores administradoras de los ahorros de los trabajadores, es de vital
importancia la existencia de leyes e instancias que se enfoquen en la vigilancia
y correcto manejo de los recursos.
Para tal efecto, existen dos instancias gubernamentales que tienen el objetivo
de estar al pendiente del correcto funcionamiento de la administración de los
recursos que se inviertan para el retiro: la Consar y la Condusef. Ambas
instituciones existen como resultado de una ley emitida por el Congreso de la
Unión.
El 22 de julio de 1994, mediante iniciativa de Ley presentada por el Poder
Ejecutivo ante el H. Congreso de la Unión, se creó la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro.
La CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) es el
órgano administrativo, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, que
coordina, regula, supervisa y vigila el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
que está constituido por cuentas individuales a nombre de los trabajadores que
manejan las Afores.62
Los órganos de gobierno de la Comisión son la Junta de Gobierno, la
Presidencia y el Comité Consultivo y de Vigilancia. La Junta de Gobierno está
facultada para otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para la
organización, operación, funcionamiento y fusión de Afores y Siefores. Por otra
parte, el Comité Consultivo y de Vigilancia está integrado por representantes de
los sectores involucrados (gobierno, patrones y trabajadores) y se encarga de
vigilar los intereses de las partes que intervienen con el objetivo de lograr
equilibrio y armonía en sus interacciones. 62 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Capitulo I Disposiciones Preliminares, DOF 23/05/1996, México 2007,
P (1)
136
Las afores y siefores están reguladas por la CONSAR lo cual significa que: 63
• Vigila que se resguarden debidamente los recursos de los trabajadores.
• Supervisa que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a
los parámetros y límites establecidos por la comisión (Régimen de
Inversión).
• Se asegura de que brinden la información requerida para los
trabajadores (que envíen estado de cuenta por lo menos dos veces al
año).
• Esta facultada para imponer multas a las Afore y sanciones a los
empleados de estas en caso de incumplimiento.
• Otorgar, modificar o revocar autorizaciones a las Afore, Siefore.
• Proteger a los trabajadores en caso de disolución de una Afore o Siefore.
• Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión.
• Informar a la opinión pública, cuando menos cada 3 meses, sobre las
diferentes comisiones, situación financiera, número de afiliado y
composición de cartera de las Siefores.
• Publicar estadísticas y documentación que sirva e apoya para las
decisiones de los trabajadores sobre la inversión de su ahorro para el
retiro.
Con todo ello, se asegura no sólo de que el SAR funcione sino de que los
derechos de los trabajadores sean respetados por las Afore y Siefore.
63 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Capitulo II De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Sección I De la Comisión, DOF 23/05/1996, México 2007, (PP. 3-4)
137
CAPÍTULO III
ANTECEDENTES DE LAS AFORES EN CHILE Y LA OFERTA LEGAL DE LAS ADMINISTRADORAS EN MÉXICO
138
3.1. LAS AFORES EN CHILE Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) de Chile son instituciones
financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de
pensiones. Fueron creadas en noviembre de 1980 por el Decreto de Ley N°
3500 64 que reforma el sistema previsional transformándolo en un sistema de
capitalización individual de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Anteriormente, había un sistema de reparto a cargo de las cajas previsionales
por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestaciones
correspondientes.
Las AFP tienen las siguientes características:
• La cobertura del sistema es obligatoria para todos los trabajadores
dependientes (con contrato de trabajo) y opcional para los trabajadores
independientes. En ambos casos la cotización es de un 10% de las
remuneraciones y rentas imponibles mensuales. La imposición de los
trabajadores dependientes las efectúa el empleador y es obligatoria,
mientras que en los independientes es individual y voluntaria. Hay un
máximo imponible de 60 Unidades de Fomento.65 Todo monto superior
es un ahorro previsional voluntario. Desde el 2002 la administración de
estos fondos voluntarios se puede efectuar en otras instituciones aparte
de las AFP. Sin embargo la norma ha sido integrarlos dentro de las
opciones de la AFP.
64 Publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1980 65 Es una unidad de cuenta reajustable de acuerdo con la inflación, usada en Chile. Fue creada por el Decreto Nº 40 del
20 de enero de 1967, siendo su principal y original uso en los préstamos hipotecarios, ya que era una forma de
revalorizarlos de acuerdo con las variaciones de la inflación.
139
• Capitalización individual: Cada afiliado, trabajador particular o público,
tienen una cuenta individual única en la cual deposita sus previsiones.
Estos depósitos se capitalizan de acuerdo al rendimiento del Fondo
de Pensiones de la AFP. Al final de su vida laboral el monto de la
cuenta constituye la pensión. En 1987 se crea una cuenta de ahorro
voluntario (cuenta dos), de libre disposición de los afiliados una AFP.
Esta cuenta puede ser retirada o depositada en la cuenta individual
de capitalización.
• La cuenta de indemnización (CAI) creada en noviembre de 1990 crea
un mecanismo alternativo para los trabajadores dependientes y
trabajadores casas particulares afiliados a la AFP o del antiguo
sistema, que estén en situaciones de interrupción de la relación
laboral. El empleador efectúa un pago del 4.11% de la remuneración
individual imponible por un periodo de 11 años.
• Cada trabajador debe elegir solo una AFP pero cuenta con libre
elección. Esto significa que los afiliados pueden cambiar de AFP
tantas veces quiera y estimen conveniente. Teóricamente el cambio
se debería basar en la rentabilidad del fondo pero existiendo
bastantes evidencias que en la mayoría de los casos son otros los
factores que intervienen.
• Las AFP son sociedades anónimas que administran las cuentas
individuales por medio de un Fondo de Pensión. Se efectúa un cobro,
una comisión de parte de la AFP que es aproximadamente menos de
un 3% de la cotización mensual. La AFP realiza todas las acciones
financieras en el mercado de valores que estime conveniente. Estas
operaciones se enmarquen dentro de la ley y normas para
incrementar el valor de la cotización de sus afiliados. Además
contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y
sobrevivencia. Su patrimonio es independiente del Fondo de Pensión.
Es decir, en caso de quiebra, los montos de sus afiliados no están
afectados y pueden ser transferidos a otra AFP.
140
• Los beneficios otorgados en la forma de pensiones son: Vejez, para
los afiliados que cumplan la edad legal de retiro 65 años los hombres
y 60 años en las mujeres; Vejez anticipada; Invalidez y sobrevivencia.
Formas de pensión de una AFP son las siguientes: Retiros
programados, Renta Vitalicia y Renta temporal con Renta Vitalicia
Diferida.
• Rol del Estado. Las AFP son supervisadas y controladas por la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
(SAFP), del Ministerio del Trabajo. Garantía de los montos del Fondo
de Pensión en caso de cesación de pagos o quiebra de una AFP.
Garantía de pensión mínima en el caso que los montos de la cuenta
no alcancen o los fondos se agoten. La Pensión minina cubre las
pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, su monto. Además
existen una serie de normativas que regulan el tipo de instrumentos y
su porción inversión.
• El Fondo de Pensión, lo invierte una AFP en el mercado de valores.
Desde el 2002 hay cinco tipos de fondos de pensiones que elige cada
afiliado. Estos se diferencian por la composición de sus instrumentos
de inversión (variable y fija). Las AFP sólo pueden invertir en aquellos
instrumentos autorizados por el Banco Central de Chile, la
Superintendencia de AFP y los señalados expresamente en la ley.
Estos se dividen instrumentos de renta fija o variable tanto nacionales
como extranjeros. Los primeros corresponden a títulos del Banco
Central, Tesorería General de la República, depósitos a plazo,
pagares, letras hipotecarias y similares. Los de renta variable son
acciones, bonos de empresas, cuotas de fondos de inversión o
fondos mutuos, cerificados negociables emitidos por bancos
depositarios extranjeros (ADR) y similares. Además las AFP pueden
suscribir operaciones de cobertura de
riesgos y préstamos de activos. Por medio de un sistema de
141
clasificación de riesgo se distingue entre instrumentos no elegibles y
legibles por las AFP y el monto de inversión de estos últimos.
• El modelo de capitalización individual de pensiones chilena se ha
implementado en otros países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa
Rica, El Salvador, México, Perú, Uruguay, Polonia y en parte, Suecia
Implementación de las AFP
Con la dictación del Decreto de Ley Nº 3500 en 1980 los trabajadores tuvieron
las siguientes opciones:
• Para los cotizantes del sistema de las cajas previsionales
o Mantenerse en el antiguo sistema los que ya cotizaban.
o Trasladarse al nuevo sistema voluntariamente. De efectuarse el
traslado se emite un Bono de Reconocimiento de los montos del
afiliado y constituye la primera cotización en una AFP.
• La incorporación automática al nuevo sistema para los nuevos
trabajadores y contratos. Desde el 31 de diciembre de 1982 a la fecha se
constituye en el único sistema provisional para todos los trabajadores
nuevos.
Consecuencias de las AFP
Uno de los principales objetivos de la reforma previsional por las AFP fue
corregir una serie de problemas del anterior sistema de reparto a cargo de las
cajas previsionales. Dichos problemas eran las desigualdades en las
cotizaciones, desigualdad en beneficios otorgados por cada caja y variables
según el nivel ocupacional y una legislación extremadamente complicada en
cuanto a su administración, forma de calcular de las pensiones y condiciones de
adquirirlas. Se estimada que a largo plazo el sistema entraría en crisis debido a
142
cambios en la estructura demográfica y su desfinanciamiento siendo el Estado
el principal proveedor del dinero.
La reforma provisional chilena incluye también la dictación de las leyes que
crean en la salud las ISAPRE 66 en el sector privado y el FONASA 67 en el
Estado. Con ello se separaban las pensiones y las prestaciones de salud.
Un efecto interesante fue la capitalización y liberación de montos que no eran
invertidos previamente. Bajo el antiguo sistema de reparto solidario los
cotizantes financiaban a los beneficiarios Con las AFP se abrió un campo de
inversiones que fue aprovechado con la venta y privatización de las empresas
estatales (filiales CORFO y otras) en los años 1980’s. Las AFP también fueron
un agente de inversión en infraestructura vial. En el caso de las compañías de
seguros sus efectos fueron desarrollo y ampliación de sus actividades,
participación de empresas extranjeras.
Para los cotizantes de las antiguas cajas previsionales se efectúan una serie de
reformas. Son agrupadas (1980) y posteriormente disueltas e incorporadas
(1988) en el Instituto de Normalización Previsional (INP) 68. En este organismo
se efectúan sus contribuciones y se garantiza el pago de sus obligaciones hasta
la extinción de sus beneficiarios. Además de emitir el Bono de Reconocimiento.
En el 2001 se crea un Seguro Obligatorio de Cesantía administrado por la AFC
(Administradora de Fondos de Cesantía)
66 Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) es un sistema privado de seguros de salud creado en Chile en 1981,
tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que
sean afines o complementarias de ese fin, las que en ningún caso podrán implicar la ejecución de dichas prestaciones y
beneficios ni participar en la administración de prestadores.
67 Fondo Nacional de Salud (FONASA) de Chile, creado en 1979 por el Decreto Ley N° 2763, esta encargado de pagar
las prestaciones de salud de sus beneficiarios
68 Instituto de Normalización Previsional (INP) es el servicio público chileno, creado en 1980, encargado de las
pensiones y beneficios sociales de los trabajadores y jubilados que no están afiliados o que no cotizan en las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las obligaciones previsionales asumidas por el Estado
143
Evolución de las AFP En 1981 con la implementación de la reforma se crean 12 AFP, con los cambios
en las normas en 1983 y 1987 se facilito la creación de nuevas AFP. A
continuación un detalle de creación y fusión de AFP:
• AFP Alameda 1981-1985 (fusionada en AFP Unión)
• AFP Concordia 1981-1996 (absorbida por AFP Planvital)
• AFP Cuprum 1981 (miembro de Empresas Penta)
• AFP El Libertador 1981-1995 (absorbida por AFP Provida)
• AFP Hábitat 1981 (miembro de Citigroup)
• AFP Invierta 1981-1993 (absorbida por AFP Planvital)
• AFP Magíster 1981-2004 (fusionada en AFP Planvital)
• AFP Planvital 1981
• AFP BBVA Provida 1981 (miembro desde 2002 de Grupo BBVA)
• AFP San Cristóbal 1981-1985 (fusionada en AFP Unión AFP ING) Santa
Maria 1981-2008 (miembro desde 2003 de ING Group, fusionada con
AFP Bansander)
• AFP Summa 1981-1998 (fusionada en AFP Summa Bansander)
• AFP Unión 1985-1998 (absorbida por AFP Provida)
• AFP Protección 1986-1999 (absorbida por AFP Provida)
• AFP Futuro 1988-1996 (fusión con AFP Magíster)
• AFP Bannuestra 1990-1991 (liquidación por incumplimiento de
patrimonio mínimo)
• AFP Banguardia 1992-1995 (absorbida por AFP Santa María)
• AFP Bansander 1992-1998 (fusionada en AFP Summa Bansander)
• AFP Fomenta 1992-1999 (fusionada en AFP Aporta Fomenta)
• AFP Laboral 1992-1994 (liquidación por incumplimiento de patrimonio
mínimo)
• AFP Previpan 1992-1995 (absorbida por AFP Valora)
144
• AFP Qualitas 1992-1995 (absorbida por AFP Valora)
• AFP Aporta 1993-1998 (fusionada en AFP Aporta Fomenta)
• AFP Genera 1993-1995 (liquidación por incumplimiento de patrimonio
mínimo)
• AFP Norprevisión 1993, cambia posteriormente su razón social a AFP
Valora -1996 (fusionada en AFP Qualitas)
• AFP Armoniza 1994-1996 (fusionada en AFP Qualitas)
• AFP Qualitas 1995-1998 (absorbida por AFP Magíster)
• AFP Bansander 1998-2008 (ex-división de Grupo Santander,
recientemente fusionada con AFP ING Santa María)
• AFP Aporta Fomenta 1998-2001 (absorbida por AFP Magíster)
• AFP ING Capital 2008 (fusión de ING Santa María y Bansander)
En el 2008 sólo quedan 5:
• AFP Cuprum S.A.
• AFP Hábitat S.A.
• AFP Planvital S.A.
• AFP BBVA Provida S.A.
• AFP ING Capital S.A.
En la actualidad, muchas AFP´s chilenas son parte de grandes multinacionales
bancarias, como ING (AFP ING Capital), BBVA (AFP BBVA Provida) y Citigroup
(AFP Habitat).
Se está procesando la fusión entre AFP ING Santa María y AFP Bansander, ya
que ING adquirió los activos de las divisiones de previsión de Banco Santander
en Chile. También, a causa de la reforma previsional del 2008, se está
discutiendo la posibilidad de que los bancos puedan entrar a manejar AFPs, y
se discute especialmente ya que el gobierno quiere tener una AFP estatal,
controlada a través de Banco del Estado de Chile.
145
Actualmente, se espera la entrada de las multinacionales Metlife o Scotiabank
al negocio previsional chileno, ya que, ambas están interesadas en entrar en
AFP Cuprum, que Empresas Penta ha puesto a la venta en Abril de 2008.
146
3.2 DIFERENCIAS DE LAS AFORES ENTRE MÉXICO Y CHILE
Una tendencia reciente en los sistemas de capitalización individual mandatados
es la introducción de esquemas que otorgan opciones de inversión a sus
afiliados además de que permiten a las entidades administradoras ofrecer más
de un portafolio a sus respectivos afiliados. Esta nueva modalidad se conoce
con el nombre de “multifondos”.
Estas son las principales diferencias entre ambos sistemas de pensiones,
también se describen y comparan las regulaciones de los sistemas de
multifondos en Chile, México.69
El sistema de pensiones de Chile opera desde 1977, mientras que en México
entró en vigor 20 años después, en 1997.
Aportes y garantías del sistema
En Chile existe una pensión mínima y provisión para pensiones asistenciales
(éstas últimas se dan con recursos limitados que se establecen en el
Presupuesto, y se entregan a aquellas personas que viven en pobreza y
califican para ello).
En México las aportaciones son a través de una cuota social y existe la garantía
de una pensión mínima para el trabajador.
Por su parte, la recaudación de las cotizaciones en Chile la hacen las AFP con
apoyo del sistema financiero, mientras que en México la realizan Procesar y el
IMSS.
69 Rosas, Ana Maria “Pensiones, las diferencias entre México y Chile”, Periódico el Universal, México, 2006
147
Tipos de Fondos
En Chile los multifondos se introdujeron en enero del año 2000. En esa fecha se
obligó a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s) a ofrecer dos
tipos de portafolio: un “Fondo 1” balanceado entre acciones y renta fija, y un
“Fondo 2” de renta fija, al que sólo podían acceder aquellos afiliados próximos a
pensionarse. Luego, en el año 2002 se permitió a las administradoras a ofrecer
cinco tipos de Fondos, llamados A, B, C, D y E. Estos Fondos se distinguen
principalmente según el porcentaje de sus activos que pueden invertirse en
instrumentos de renta variable. Los porcentajes máximos y mínimos en que se
pueden invertir los recursos de los distintos tipos de Fondos de Pensiones en
instrumentos de renta variable son los siguientes: 70
Límites Mínimos y Máximos de Inversión en Renta Variable
Fondo Límite Máximo Límite Mínimo A 80% 40% B 60% 25% C 40% 15% D 20% 5% E 0% 0%
A las administradoras se les permite ofrecer los cuatro Fondos de menor riesgo
relativo (Fondos B, C, D y E). En tanto, la creación del Fondo A, más intensivo
en títulos de renta variable, es de carácter voluntario. En todo caso, a la fecha,
todas las AFP´s existentes ofrecen a sus afiliados el Fondo A.
En México los multifondos se introdujeron en enero del año 2005. A partir de
esa fecha las Afores debían ofrecer dos tipos de Fondos: la Siefore Básica 1
(SB1) y la Siefore Básica 2 (SB2).
70 Federación internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones, “Multifondos: los casos de Chile, México y
Perú “, Chile, 2007, (PP. 2-17)
148
A partir del 28 de marzo del año 2008, se incorporan tres nuevos Fondos, las
Siefores Básicas 3, 4 y 5 (SB3, SB4 y SB5, respectivamente), que serán de
carácter voluntario para las Afore.
La SB1 sólo puede invertir en instrumentos de renta fija, nacionales y
extranjeros, y en los valores internacionales de deuda permitidos (títulos
emitidos por gobiernos y empresas con alta calificación crediticia). La SB2 tiene
un límite máximo de inversión en renta variable de 15% del total invertido. En el
caso de la SB3, SB4 y SB5, este límite asciende a un 20%, 25% y 30%,
respectivamente.
Cabe señalar que para los fondos señalados la ley no establece límites mínimos
de inversión en renta variable o renta fija.
Selección de Fondos
En Chile los afiliados hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50
años pueden elegir tener sus ahorros en los Fondos A, B, C, D y E. Los
pensionados pueden elegir sólo los Fondos C, D y E. Los afiliados que tengan
sobre 55 años de edad y las afiliadas que tengan sobre 50 años de edad
pueden acceder al Fondo B, C, D y E. Sólo los ahorros obligatorios están
limitados. Tal es así que un pensionado puede tener ahorro voluntario en el
fondo tipo A. Además, los afiliados pueden distribuir sus cotizaciones
obligatorias entre dos Fondos diferentes dentro de la misma AFP, en la
proporción que ellos deseen.
Para aquellos afiliados que no ejercen su derecho de elección del Fondo de
inversión, la ley preestablece un Fondo que varía según la edad. La regla divide
a los afiliados en tres grupos:
• Los hombres y mujeres con menos de 35 años de edad se asignan al
Fondo B.
149
• Los hombres entre 36 y 55 años de edad, y las mujeres entre 36 y 50
años de edad, se asignan al Fondo C.
• Aquellos que son mayores de 56 años en el caso de los hombres y
mayores de 51 años de edad en el caso de las mujeres, se asignan al
Fondo D.
Los afiliados pueden transferir sin costo sus saldos entre los Fondos de la misma
AFP no más de dos veces en un año calendario, sin importar si se trata de las
cotizaciones obligatorias, voluntarias o de depósitos convenidos.
En caso de que se traspasen más de dos veces en un año calendario, la AFP
puede cobrar una comisión de salida, la cual no se puede descontar del Fondo
de pensiones. Por lo tanto, en caso que se produzca el cobro el afiliado deberá
pagar directamente la comisión. Actualmente ninguna administradora cobra esta
comisión de salida.71
En México a partir del 28 de marzo de 2008, con la entrada en vigencia de las
Siefores Básicas 3, 4 y 5, los ahorros serán depositados en una de las cinco
Siefores que le corresponda al afiliado según su edad. Así, los afiliados de 56
años y mayores serán asignados a la SB1, los que tienen entre 46 y 55 años a la
SB2, los que tienen entre 37 y 45 años a la SB3, los que tienen entre 27 y 36
años a la SB4, y los de 26 años o menores a la SB5.
No obstante, los trabajadores tendrán siempre la opción de trasladarse, sin
ningún tipo de restricción o costo asociado, a una Siefore de un grupo para gente
de mayor edad. Cabe señalar que los trabajadores no pueden elegir trasladarse
a un Fondo para gente de menor edad.
71 Es una comisión fija por operación, de cargo del afiliado. D.L. N° 3.500, artículos 29 y 32
150
Inversión de los Fondos
En México las Afores invierten en una de las cinco Siefore Básicas dependiendo
de la edad del trabajador.
En Chile la AFP invierte en uno de los cinco fondos a elección del trabajador y
dependiendo de su edad.
Organización de la Industria
En México actualmente hay 18 Afores, mientras que Chile tiene 5 AFP’s
En México el límite por ley es de 20% del mercado. Actualmente la Afore que
más tiene es 15% del mercado.
Estructura de precios
En México el cobro se descuenta de la cotización o saldo porcentual respecto a
salario o saldo; se puede cobrar por determinados servicios; se permiten
descuentos por permanencia, actualmente en el sistema, aunque no de una
Afore en particular (en Chile mucha gente se cambió solo para recibir los
regalos que ofrecían las Administradoras, lo que generó un problema en el
sistema, incluso hubo falsificación de firmas por parte de los vendedores,
posteriormente se regulo).
Actualmente en México se debe autorizar el cambio de comisiones y dar aviso
con 60 días de autorización en caso de alza.
En Chile el cobro es por encima de la cotización, fijo o porcentual respecto al
salario. Al igual que en México, se debe dar aviso con 60 días de anticipación
en caso de cambio de comisiones.
151
Separación de saldos En Chile los saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias,
depósitos convenidos y cuenta de ahorro voluntario pueden distribuirse en
distintos Fondos. En el caso de las contribuciones voluntarias no hay ningún
tipo de restricción por edad o para los pensionados para la elección de tipo de
Fondo.
En México los saldos de ahorro para el retiro, de cotizaciones obligatorias y
voluntarias, sólo pueden permanecer en una de las Siefores. Además, los
saldos correspondientes a la subcuenta de vivienda no son invertidos por las
Siefores, pero son administrados por INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores).
Un aspecto importante a considerar es que los recursos de aportaciones
voluntarias pueden ser invertidos en Siefores especializadas en ahorro
voluntario que tengan para este fin las administradoras. Cabe hacer mención
que las Afores se encuentran obligadas a crear Siefores especializadas en
ahorro voluntario sólo cuando llegan a acumular cierta cantidad de recursos en
este tipo de ahorro.
Rentabilidad mínima y mecanismos de resguardo
En Chile cada mes las AFP’s son responsables de que la rentabilidad real
anualizada de los últimos treinta y seis meses de cada uno de los Fondos de
Pensiones que administran, no sea menor a la que resulte inferior entre:
a. La rentabilidad real promedio anualizada de los últimos treinta y seis
meses de todos los Fondos del mismo tipo, menos cuatro puntos
porcentuales para los Fondos A y B, y menos dos puntos porcentuales
para los Fondos C, D y E.
152
b. La rentabilidad real promedio anualizada de los últimos treinta y seis
meses de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos
el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.
Por ejemplo, si en un mes determinado la rentabilidad real promedio anualizada
de los últimos treinta y seis meses de todos los Fondos C es de 3%, en el caso
que un Fondo de pensiones de ese tipo tenga una rentabilidad real de los
últimos treinta y seis meses inferior a 1%, operan los mecanismos de resguardo
de la rentabilidad mínima establecidos en la ley.
Por otra parte, si la rentabilidad real de los últimos treinta y seis meses
promedio de todos los Fondos C es de 10%, en el caso de que un Fondo de
pensiones del mismo tipo tenga una rentabilidad real anualizada, para ese
período, inferior a 5%, también operan los mecanismos de resguardo de la
rentabilidad mínima.
Los mecanismos de resguardo de la rentabilidad mínima son tres:
• Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, que se forma con los excesos
de rentabilidad real anualizada de un Fondo de pensiones, que
sobrepase en los últimos treinta y seis meses la rentabilidad real
promedio de todos los Fondos del mismo tipo para ese período, en más
del cincuenta por ciento o en más de cuatro puntos porcentuales en el
caso de los Fondos Tipo A y B o dos puntos porcentuales para los
Fondos Tipo C, D y E, usando la cantidad mayor entre ambas.
• Encaje, un activo que equivale a un 1% del valor de cada Fondo de
pensiones, enterado con recursos de la AFP y que se invierte en cuotas
del respectivo Fondo. Se utiliza para completar la rentabilidad mínima en
subsidio de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad.
• Si aplicados los recursos de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad y
del Encaje del Fondo respectivo no se entera la rentabilidad mínima y la
153
AFP no dispone el uso de recursos financieros adicionales, el Estado
completa la diferencia y procede a liquidar la AFP.
En México no existe ningún mecanismo que garantice una rentabilidad mínima
de las inversiones de los Fondos de Pensiones que realizan las AFORES.
Asimismo, tampoco existe un rol subsidiario por parte del Estado como
mecanismo de resguardo.
Transferencias de instrumentos entre Fondos
En Chile a las AFP’s se les permite efectuar transferencias directas de
instrumentos financieros entre los distintos Fondos, sólo por el equivalente a los
traspasos del valor de las cuotas de los afiliados entre Fondos de la misma
administradora. El objetivo de esta medida es evitar costos innecesarios en el
funcionamiento del sistema de pensiones, dados los mayores movimientos de
cartera producto del sistema de multifondos.
A las AFP’s también se les permite efectuar transacciones de instrumentos
financieros entre los distintos Fondos de una misma administradora, a través de
un mercado secundario formal. Cabe destacar que todos los instrumentos se
valoran a precios de mercado. Además, como consecuencia de los traspasos
antes mencionados, las AFP’s pueden efectuar transferencias de instrumentos
por los traspasos del valor de las cuotas del Encaje de un Fondo a otro. Las
transferencias de títulos entre Fondos de Pensiones de una misma
administradora se efectúan conforme al precio de valoración del instrumento
que haya determinado la Superintendencia de AFP para ese día.
Tanto cuando se trata de transferencias directas como de transacciones a
través del mercado secundario, se establece que la AFP debe informar en
forma destacada a la Superintendencia las operaciones que está realizando.
154
En México las Afores no tienen prohibido realizar traspasos directos de
instrumentos entre los Fondos de una misma administradora. No obstante, los
patrimonios de las Siefores son distintos, por lo que no es posible, el
intercambio de instrumentos y valores entre las Siefores, ya que las
transacciones entre éstas deben hacerse a precios de mercado.
Sólo en casos excepcionales como son la creación de nuevas Siefores y previa
autorización de las autoridades competentes, se realizan los cortes
transversales, distribuyendo la cartera a valor de mercado, de acuerdo a la
tenencia que corresponda a los trabajadores que vayan a participar en cada
una de las Siefores.
Por ejemplo, en enero del año 2005 cuando se crearon obligatoriamente las dos
Siefores básicas (SB1 y la SB2), la mayor parte de los Fondos y trabajadores
quedó en la SB2 y la CONSAR autorizó el traspaso de títulos por el ahorro de
los trabajadores mayores de 56 años de edad que pasaron a la SB1.
Cabe hacer mención, que en los procesos de traspasos de cuentas
individuales, se traspasa dinero en efectivo, no títulos o valores.
Rol de los vendedores
Entre 1994 y 1997 en Chile se dio una guerra comercial, en donde creció el
número de vendedores y de traspasos, toda vez que los vendedores hacían los
cambios con argumentos que no eran los indicados, pues en lugar de promover
que se trataba de Afores más baratas o que brindaban un mejor servicio,
ofrecían a los trabajadores premios materiales como bicicletas.
Cabe aclarar que en el caso de México no puede generarse una situación
similar, pues el sistema está regulado y está prohibido ofrecer premios por
cambio de Afore.
155
Otras regulaciones México
• Traspasos antes de un año sólo a Afores más baratas
• Periodo operativo del traspaso menor a un mes. Se comienza el proceso
en Afore de destino y validación de traspaso en Procesar
• Traspasos por Internet
• Entrega de información
• Registro de Agente de Venta (Operativo en Internet)
• Chile
• Período Operativo del traspaso menos a un mes, se comienza en la
Afore de destino, pero requiere del estado de cuenta cuatrimestral
aminito por la AFP de origen.
• Traspasos por Internet
• Entrega de información
• Registro de agentes de venta
156
3.3. INVENTARIO NACIONAL DE LAS AFORES EN TERRITORIO NACIONAL Actualmente en México existen 18 Afores registradas ante la CONSAR, las
cuales como se ha mencionado son las encargadas de administrar el ahorro de
los trabajadores. A continuación se describen a detalle cada una.
Afore InverCap, S.A. de C.V.
InverCap Afore nace el 24 de febrero de 2005 con oficinas en Monterrey,
Ciudad de México, Tijuana, Mexicali, Guadalajara, Tepatitlán, Aguascalientes,
Colima, Chihuahua, Saltillo, Satélite e Iztapalapa. Al 31 de Diciembre InverCap
Afore cuenta ya con 50,882 clientes y 29 sucursales. InverCap Fondos de
Inversión, ofrece otro fondo de inversión, para invertir en euros.
Al cierre del año 2006 InverCap Afore cuenta con 46 sucursales desde Tijuana
hasta Cancún y 223,269 clientes. En 2007 se amplia la red a 73 sucursales y se
llego a los 472,515 clientes. Para 2008 se consolida el crecimiento y visión a
largo plazo con 92 sucursales al mes de abril y la máxima rentabilidad en un
entorno de solvencia.
Datos Generales ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-562
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : AIN0411107V2
AUTORIDAD SUPERVISORA :
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Nacional, Nuevo León
OFICIO DE AUTORIZACIÓN :
D00/1000/0153/2004
FECHA DEL OFICIO : 13/12/2004
157
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Crédito Infonavit
• Ayuda por desempleo
• Aportaciones voluntarias
• Ayuda para gastos de matrimonio
• Ayuda para tramites de pensiones
• Unificación y separación de cuentas
• Tabla de Comisiones
Domicilio: Batallón de San Patricio Núm. 111, Piso 21
Valle Oriente
Nuevo León
Garza García
C.P. 66269
Tel: (0181) 8368-00-68, Fax:(0181) 8368-00-66
www.invercap.com.mx/afore/pagPaginaprincipal.asp
Afore Banamex, S.A. de C.V.
Pertenece al Grupo Financiero Banamex que surge en agosto del 2001 como
resultado de la venta del Grupo Financiero Banamex-Accival al Grupo
Financiero Citigroup conservando el nombre de la institución financiera más
grande del país.
A su vez, el Grupo Financiero Banamex-Accival (“Banacci”) se conformó en el
año de 1991 cuando un grupo de inversionistas encabezados por los principales
accionistas de la Casa de Bolsa Acciones y Valores de México (“Accival”)
compró el Banco Nacional de México (“Banamex”).
158
Su integración a Citigroup le permite hoy en día ofrecer una extensa gama de
servicios financieros en México y en el mundo como parte de la principal
compañía de servicios financieros en el mundo con 200 millones de cuenta-
habientes en más de 100 países.
Grupo Financiero Banamex tiene como subsidiarias a las empresas:
• Banamex,
• Acciones y Valores Banamex, Casa de Bolsa,
• Seguros Banamex y
• Afore Banamex
Así mismo cuenta con el respaldo y la amplia experiencia en Sistemas de
Pensiones de nuestros socios: Banco Nacional de México S.A. de C.V. 89.76%,
Citibank Overseas Investment Corporation 10.24%"
Datos Generales
ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-552
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : ABA970106H3A
AUTORIDAD SUPERVISORA :
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Filial
OFICIO DE AUTORIZACIÓN :
DOO/1000/071/97
FECHA DEL OFICIO : 27/01/1997
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Centro de Atención telefónica.
• Más de 150 puntos de Atención en todo el país.
• Tarjeta Electrónica para consulta de Saldo
159
Afore Banamex proporciona el saldo al momento, ya que si necesita saber
cuanto tiene en la cuenta individual podrá utilizar la tarjeta personalizada que le
permitirá conocer el saldo en cualquier sucursal y/o cajero automático
Banamex.
Además, envía a domicilio:
• 2 estados de cuenta y
• 2 resúmenes de movimientos, preservándose la periodicidad trimestral
de tu información.
Se pone a disposición una publicación gratuita de materiales impresos que
permitirá conocer todos los beneficios de una cuenta individual en Afore
Banamex.
Acuden a las instalaciones con personal capacitado para dar asesoría en:
• Trámites para obtener pensión por Riesgo de Trabajo.
• Trámites para obtener pensión por Invalidez.
• Trámites para obtener pensión por Viudez, Orfandad y Ascendentes.
• Trámites para obtener ayuda para Gastos de Funeral.
• Trámites para obtener pensión por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez.
• Trámites para obtener ayuda económica por Desempleo.
• Trámites para obtener ayuda para Gastos de Matrimonio.
• Trámites para obtener los recursos acumulados en la Cuenta Individual
de Afore.
• Trámites para obtener los recursos de subcuenta de INFONAVIT.
• Trámites para obtener y realizar Aportaciones Voluntarias en la Cuenta
Individual de Afore.
160
Servicios Empresariales:
• Solicitud de entrega de Informes Personales en la empresa.
• Solicitud de ejecutivo en la empresa para levantar solicitudes de
servicios.
• Programa de información (via e-mail) / TELEMARKETING.
• Servicio de Administración Tributaria (http://www.sat.gob.mx/).
• Calendario de Expos y Foros por Estado. (SIEM-EXPOS).
• Cursos de inducción y actualización sobre temas de interés como Ley del
IMSS.
• Directorio de Proveedores a nivel nacional (SIEM).
• SIEFORE I y II: todo sobre como la Afore administra las cuentas
individuales, dudas y buzón de comentarios directo al área.
Domicilio Paseo de la Reforma Núm. 390, piso 12 Juárez
Distrito Federal
Cuauhtémoc
C.P. 06600
Tel: 2262-36-73 ó 01 800 28 23 673
www.banamex.com.mx/exp/filiales/afore/index.html
Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore
Grupo BAL es un conjunto de empresas de vanguardia que incorpora un grupo
diversificado de negocios. Formado por empresas 100% mexicanas, cada una
de ellas se esfuerza por alcanzar la mejor posición de su industria en cuanto a
rentabilidad y en su conjunto, el grupo busca crear valor superior para los
grupos interesados, ofreciendo productos y servicios excepcionales a sus
clientes, apoyando el desarrollo personal y profesional de sus empleados y
161
contribuyendo así al desarrollo de México. Entre estos se encuentra Profuturo
GNP que se dedica a la construcción del patrimonio de las personas por medio
de sus 4 productos: Afore, Pensiones, Fondos de Inversión y Préstamos.
En diciembre de 1996, se funda Profuturo GNP Afore. En 1998 se adquiere
Afore Previnter y se realiza una exitosa fusión con Profuturo GNP.
Esta operación, le permite a la empresa lograr una magnifica posición en el
mercado de las Afores y le asegura una solidez financiera de largo plazo.
En 1999 obtiene el Certificado ISO 9002 en Compra Venta de Valores. Se
certifica que el sistema de calidad de Profuturo GNP, S.A. de C.V., Afore
cumple con las normas ISO 9002: 1994 NMX-CC-004:1995. El sistema de
calidad es aplicable a: El proceso de "Compra Venta de Valores".
En 2001 obtiene también el Certificado ISO 9001 en Atención Telefónica.
Cumple con los más altos estándares internacionales en el servicio telefónico,
lo que garantiza la atención y servicio que el cliente requiera.
En el año de 2002 el Instituto Mexicano del Seguro Social cambia sus políticas
lo que repercute directamente en la operación de Aseguradora Porvenir al
reducir sensiblemente el tamaño de mercado. Ante esta situación se decide la
integración operativa y administrativa de las dos empresas y Aseguradora
Porvenir cambia su nombre por el de Profuturo Pensiones dando inicio a lo que
hoy constituye Grupo Profuturo. En ese mismo año obtuvo la Certificación de
Competencia, que avala a su personal de Call Center como altamente
capacitado, siendo la primera Afore que tiene este reconocimiento.
Para mayor protección del dinero, informa que Standard & Poor´s, importante
evaluadora de Instituciones Financieras, le otorgó una magnífica calificación por
162
la alta calidad en los procedimientos administrativos y operativos en la
administración de inversiones.
En 2003 Profuturo GNP Afore recibió la calificación en calidad crediticia con
grado de inversión mx AAA, la más alta evaluación que otorga la calificadora
reconocida internacionalmente Standard & Poor´s. Asimismo, también obtuvo la
clasificación AMP 210 Fuerte, por la alta calidad en sus procedimientos
administrativos y operativos en la administración de inversiones. Lo cual la
convierte en la primer afore y administradora de fondos en México en lograr tal
reconocimiento.
Conforme al seguimiento y análisis de la evolución de las Sociedades de
Inversión Especializada de Fondos para el Retiro administradas por Profuturo
GNP Afore, Fitch Ratings ratifica dichas calificaciones, manteniéndolas sin
cambio y vigentes. La calificación significa: El nivel de calidad de los activos y
administración de esta Siefore, que se desprende de la evaluación de factores
que incluyen: calidad y diversificación de los activos del portafolio, fuerzas y
debilidades de la administración, capacidad operativa y consistencia en las
estrategias de inversión es sobresaliente y que su sensibilidad a condiciones
cambiantes en los factores del mercado es baja-moderada ó baja.
Acorde con su estrategia Grupo Profuturo lanza su tercera línea de negocios en
noviembre de 2005. Nace Profuturo GNP Fondos
Grupo Profuturo se materializa hoy con cuatro líneas de negocio: Afore,
Aseguradora de Pensiones, Fondos y Préstamos
Administra una cartera de más de ochenta mil millones de pesos con una
estructura de ciento sesenta sucursales y seis mil colaboradores que atienden a
más de tres y medio millones de clientes en todo el país.
163
En enero de 2007 se obtuvo el certificado ISO 9001-2000 para el Proceso de
Trámite y Pago de beneficios
Datos Generales
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Crédito Infonavit
• Ayuda por desempleo
• Aportaciones voluntarias
• Ayuda para gastos de matrimonio
• Ayuda para tramites de pensiones
• Unificación y separación de cuentas
• Tabla de Comisiones
Domicilio Blvd. Adolfo López Mateos, Núm. 2009, Piso 6.
Los Alpes
Distrito Federal
Álvaro Obregón
C.P. 01010
Tel: 5809-60-00
www.profuturo-gnp.com.mx
ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-534
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : PGA961220PB4
AUTORIDAD SUPERVISORA :
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal
OFICIO DE AUTORIZACIÓN :
D00/1000/080/97
FECHA DEL OFICIO : 27/01/1997
164
Afore XXI, S.A. de C.V.
Cuenta con el respaldo permanente del Instituto Mexicano del Seguro Social,
institución con más de 60 años de experiencia en el Sistema de Pensiones en
México y con la experiencia de Prudential, empresa con más de 125 años de
trayectoria ofreciendo productos y servicios financieros en más de 30 países.
El Instituto Mexicano del Seguro Social , creado en 1943, es una de las
instituciones más reconocidas en nuestro país por el enorme servicio que brinda
a millones de trabajadores mexicanos en la protección de la vida y la salud,
probando por más de 60 años su eficiencia en programas de asistencia social y
demostrando su amplia experiencia en la administración de pensiones.
Prudential, uno de los grupos financieros más grandes del mundo, líder en
administración de pensiones, seguros y fondos de inversión, con más de 15
millones de clientes en más de 30 países.
Datos generales ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-516
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : AXX970225GL0
AUTORIDAD SUPERVISORA :
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Nacional
OFICIO DE AUTORIZACIÓN :
DOO/1000/213/97
FECHA DEL OFICIO : 26/02/1997
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Constancia de Registro con Datos Actualizados
• Consulta de saldo
• Emisión de Estado de Cuenta
165
• Traspaso de SAR 92 IMSS e ISSSTE
• Certificación de la Subcuenta de Vivienda
• Disposición de recursos
• Cambio de Beneficiarios
• Actualización de datos personales
Domicilio Av. Insurgentes Sur Núm. 1228, piso 11
Del Valle
Distrito federal
Benito Juárez
C.P. 03100
Tel: 5488-55-00--55 41, Fax: 5575-90-57
www.aforexxi.com.mx
ING Afore, S.A. de C.V.
ING Group es una compañía global de servicios financieros, de origen
Holandés, con amplia experiencia en el sector bancario, de seguros y de
administración de activos. Fue fundada en 1991, tras la unión de la empresa
aseguradora Nationale-Nederlanden y el NMB Postbank Groep. Recibió el
nombre de Internationale Nederlanden Group.
En 1994 ING empieza sus operaciones ING Barings (consultoría) y la Casa de
Bolsa.
En 1996 inicia la operación de Seguros de Vida, ING Seguros.
En 1997 se realiza una asociación estratégica con Banco Bital para iniciar Afore
Bital y Seguros y Pensiones Bital.
166
En 1998 se establece ING Asset Management (manejo de bienes).
En 2000 se crea una asociación estratégica con Seguros Comercial América y
compra del 100% de Afore Bital.
ING Afore adquirió Afore Santander y con ello fortalece su posición en el
mercado mexicano ubicándose como la 2ª. Afore con mayor número de
trabajadores registrados y la 3ª con mayor cantidad de recursos administrados.
Datos Generales ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-544
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : IAF9612176P2
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Filial
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/446/96
FECHA DEL OFICIO : 29/11/1996
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Cuenta Individual
• Saldos y Movimientos
• Traspaso de SAR 92
• CURP
• Actualización de datos
• Retiros
Domicilio Periférico Sur Núm. 3325, piso 5
San Jerónimo Aculco
Distrito Federal
Magdalena Contreras
C.P. 10400
167
Tel: 5169-10-00, Fax: 5169-19-78
www.afore.ing-comercialamerica.com
Afore Argos, S.A. de C.V. En 2006 Afore Argos nace para favorecer y apoyar los Fondos para el Retiro de
los trabajadores.
Cuenta con las siguientes alianzas:
• Seguros Argos; Seguros de Vida: Grupo e individual, así como planes de
retiro, inversión y educacionales.
• Salud Argos; Membrecía que brinda descuentos y precios preferenciales
en servicios de salud como consultas médicas, laboratorios, hospitales y
mucho más.
• Ana Seguros; Todo para el seguro de tu auto.
• GMX Seguros; Todo para seguros de daños
Datos Generales ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-576
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : AAR061009IQ9
AUTORIDAD SUPERVISORA :
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal
OFICIO DE AUTORIZACIÓN :
D00/100/155/2006
FECHA DEL OFICIO : 18/10/2006
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Consultas
168
• Actualización de datos
• Traspaso de AFORE
• Cambio de Siefore
• Unificación de cuentas
• CURP
• Designación de Beneficiarios
• Aportaciones
• Vivienda
Domicilio Av. Insurgentes Sur Núm. 1685, Piso 8, Guadalupe Inn
Distrito Federal Álvaro Obregón
C.P. 01070
Tel: 1500-16-00, Fax: 1500-19-89 www.aforeargos.com [email protected]
Principal Afore, S.A. de C.V.
En 1993 llega a México respaldada con una experiencia global de más de 114
años de Principal Financial Group. Actualmente en Principal cuenta con cuatro
unidades de negocio que ofrecen excelentes estándares de calidad y servicio:
Afore, Seguros, Pensiones y Fondos de Inversión.
Principal esta conformada por sus empresas filiales:
• Principal Afore
• Principal Fondos de Inversión
169
Datos Generales ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-538
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : PAF980807H81
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Filial
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : DOO/1000/432/96
FECHA DEL OFICIO : 29/11/1996
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Emisión de Estados de Cuenta adicionales, a solicitud del cliente
• Trámite de Retiro SAR 92-97
• Trámite de Retiro 2% de RCV
• Unificación de NSS
• Trámite de Aportaciones Voluntarias.
• Trámite de Retiros Parciales por: Desempleo y Matrimonio
Domicilio
Av. Calz. Del Valle Núm. 112 Ote.
Del Valle
Nuevo León
Garza García
C.P. 66220
Tel: (0181) 8389-97-00
www.principal.com.mx
170
Afore Scotia, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
Grupo Financiero Scotiabank Inverlat es miembro del Grupo Scotiabank, una
empresa global de servicios financieros, cuya casa matriz se encuentra en
Toronto, Canadá.
Grupo Financiero Scotiabank Inverlat con 508 sucursales y 1,172 Cajeros
Automáticos en todo el País, ofrece una amplia gama de productos y servicios
financieros, bancarios, de cambio de divisas, y análisis del mercado de valores
a personas físicas, clientes comerciales y empresas a nivel nacional.
Dentro del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, nace Scotia AFORE como el
más nuevo miembro de la familia, integrada por: banco, casa de bolsa y fondos.
El grupo es filial en México del corporativo internacional The Bank of Nova
Scotia, fundado en 1832, y es hoy por hoy una de las principales instituciones
financieras en Norteamérica y el más importante banco canadiense.
Datos Generales ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-574
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : SAC060711K70
AUTORIDAD SUPERVISORA :
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Filial
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/100/136/2006
FECHA DEL OFICIO : 01/09/2006
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Registro en Afore
• Consulta de Saldos
• Actualización de Datos
171
• Traspaso a Scotia Afore
• Retiro por Matrimonio
• Retiros Totales
• Separación de Cuentas
• Unificación de Cuentas
• Traspasos SAR 92
• Orden de Selección de SIEFORE
• CLIP
• Depósito de Aportaciones
• Aportaciones Voluntarias
Domicilio Bosque de Ciruelos Núm. 120, Piso 4
Bosques de las Lomas
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
C.P. 11700
TEL :5325-37-56 , FAX :5325-37-23
HSBC Afore, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. El 27 de enero de 1997, se otorgó autorización a Bancrecer- Dresdner, S.A. de
C.V., Afore, para organizarse, operar y funcionar como Administradora de
Fondos para el Retiro.
El 27 de agosto de 2001, se autorizo la conversión de Bancrecer Dresdner, S.A.
de C.V. Afore, en una Administradora de Fondos para el Retiro Filial, con la
denominación Afore Allianz Dresdner, S.A. de C.V.
172
El 30 de octubre de 2003, se autorizó que Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V.
adquiriera el 99.99% de las acciones representativas del capital social de Afore
Allianz Dresdner, S.A. de C.V.
El 22 de diciembre de 2003, se autorizó el cambio de denominación de Afore
Allianz Dresdner S.A. de C.V. a HSBC AFORE, S.A. DE C.V., GRUPO
FINANCIERO HSBC. Grupo Financiero HSBC es uno de las cuatro
agrupaciones financieras y bancarias más grandes de México, con 1,360
sucursales, 5,533 cajeros automáticos, aproximadamente 7.9 millones de
clientes y más de 23,000 empleados.
Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V. se encuentra integrado por las siguientes
subsidiarias:
• HSBC México, S.A. Banco
• HSBC Seguros, S.A. de C.V.
• HSBC Afore, S.A. de C.V.
• HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
• HSBC Fianzas México, S.A.
• HSBC Operadora de Fondos, S.A. de C.V.
• HSBC Servicios, S.A. de C.V.
Datos Generales: ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-532
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : AAD970117A68
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Filial
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/442/96
FECHA DEL OFICIO : 29/11/1996
173
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Consulta del estado de cuenta de tu cuenta individual a través de
Internet.
• Tarjeta Electrónica para consulta de tu cuenta individual a través de
cajeros automáticos de HSBC México.
• Si cuentas con tarjeta de débito de HSBC México también puedes
consultar el saldo de tu cuenta individual a través de cajeros automático
HSBC México
• Consultas del saldo de tu cuenta individual.
• Asesoría especializada.
• Unidad Especializada de Atención al público (UEAP)
• Asesoría sobre los beneficios que te ofrece tu cuenta individual.
• Información en caso de: Invalidez, Incapacidad o Fallecimiento.
• Trámites de retiro parciales: Matrimonio y desempleo.
• Información y consulta de saldos.
• Efectuar los traspasos de los nuevos recursos SAR 92-97 a la cuenta
Individual, entre otros.
• Depósito de Aportaciones Voluntarias a través de Internet
• Tarjeta Consulta de Saldos
• Aportaciones Obligatorias.
• Aportaciones Voluntarias a corto plazo.
• Aportaciones Voluntarias a largo plazo (complementarias).
• Vivienda.
• Usar la tarjeta en más de 4500 cajeros automáticos de HSBC México.
• Solicitar estados de cuenta a través de Internet, por mail en un lapso de
24 horas.
Domicilio Paseo de la Reforma Núm. 355, P.B. Cuauhtémoc
174
Distrito federal Cuauhtémoc C.P. 06500 Tel: 5721-12-12 Y 01800-710-83-31, Fax: 5721-12-12 www.hsbc.com.mx Afore Afirme Bajío S.A. de C.V. Grupo Financiero Afirme y Banco del Bajío son pequeñas instituciones
financieras mexicanas con presencia, la primera en el norte del país y la
segunda en el centro y oeste.
Banco del Bajío surgió del proyecto de un grupo de empresarios convencidos
de que la región centro del país debía contar con una institución financiera que
conociera muy de cerca las necesidades de las empresas e individuos de esta
zona, ofreciéndoles los servicios financieros que necesitaran, contribuyendo así
al desarrollo y crecimiento de la economía.
Bajo esta perspectiva, el 7 de julio de 1994 se constituyó el Banco y el 2 de
diciembre del mismo año, abrió su primera sucursal en León, Guanajuato y con
ello se inició la tarea de sembrar la presencia del Banco en las principales
poblaciones comprendidas en el área delimitada por las ciudades de Monterrey,
Guadalajara y México, hoy en día, tienen presencia en 21 Estados de la
República y 43 ciudades, sumando 138 sucursales, con seis cabeceras
regionales.
El 3 de noviembre de 2005, se autorizó a Afore Afirme Bajío, S.A. de C.V., para
organizarse, operar y funcionar como Administradora de Fondos para el Retiro.
Iniciaron operaciones en el mercado de fondos de retiro a principios de 2006.
175
Datos Generales ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-566
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : AAB050415BJ9
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Nacional
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/100/0253/2005
FECHA DEL OFICIO : 03/11/2005
Entre los servicios que ofrecen destacan los siguientes:
• Registro en Afore
• Unificación de cuentas
• Traspasos
• Retiro por Matrimonio
• Retiros por Edad
• Modificación de Datos
• Aportaciones Voluntarias
• UEAP
Domicilio Av. Hidalgo Poniente Núm. 234 Zona Centro Nuevo León Monterrey
C.P. 64000 Tel: 01(80) 02 36 73 22, Fax :(0181) 8125-26-52
www.aforeab.com.mx
176
Metlife Afore, S.A. de C.V. Metlife Afore es propiedad de Metlife Pensiones México y Metlife México, ésta
última como empresa líder en su ramo, que a su vez pertenecen a la familia
MetLife, una organización de primer orden en servicios financieros en el mundo.
El 13 de diciembre de 2004, se autorizo a Metlife Afore, S.A. de C.V., para su
organización, operación y funcionamiento dando inicio a sus operaciones el 1
de febrero de 2005.
Metlife Afore ha conformado una estructura sólida con la finalidad de satisfacer
ampliamente las expectativas de sus clientes. Los productos que están a
disposición, son el resultado del profesionalismo, especialización y experiencia
en Fondos de Pensiones.
Datos Generales ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-564
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : MAF041108KU6
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Filial, E.U.
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/0148/2004
FECHA DEL OFICIO : 13/12/2004
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Servicio profesional personalizado durante y después de tu vida laboral.
• Servicios en línea.
• Asesoría en opciones de pensión.
• Planes de ahorro complementario.
• Aportaciones voluntarias presentando la tarjeta Metlife Afore, mismas
que incrementarán el monto de los recursos en la Cuenta Individual.
177
• El profesionalismo y experiencia de Metlife Afore le permite ofrecer un
equilibrio de Riesgo-Beneficio en las inversiones.
Domicilio Blvd. Manuel Ávila Camacho Núm. 32 Piso 17 Lomas de Chapultepec Distrito Federal
Miguel Hidalgo C.P. 11000
Tel: 5328-70-00 3300-22-22 y 5328-71-90, Fax: 5328-70-40
Nombre corto: Metlife Afore
Banorte Generali, S.A. de C.V., Afore
Antes del nuevo Sistema de Ahorro para el retiro en Febrero de 1997 nace
Afore Banorte-Generali con una única misión y objetivo: administrar de manera
eficiente los fondos para el retiro de los trabajadores en México.
Datos Generales
ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-530
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa
procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : BGC0007048N8
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Nacional, Monterrey N. L.
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/082/97.
FECHA DEL OFICIO : 27/01/1997
Afore Banorte Generali, además de brindar un servicio con calidad entiende la
importancia que significa para el trabajador obtener la pensión más alta al
178
momento de retirarse, por lo que día a día se esfuerza para ser la mejor opción
en la combinación de altos rendimientos y bajos costos.
Entre los servicios que ofrece están:
• Tramite de traspaso Afore
• Registro a través de UEAP
• Consulta de saldos
• Estado de Cuenta
• Traspaso SAR
• Retiros
• Aportaciones voluntarias
• Aportaciones complementarias
• Tramite CLIP
• Registro por Internet Domicilio Calle Hidalgo Núm. 250 PTE.
Centro de Monterrey
Monterrey, N.L.
C.P. 64000
Tel: 01800-276-54-32
www.banorte-generali.com/afore/afore.htm [email protected]
Ixe Afore, S.A. de C.V.
Ixe Afore se constituyó en mayo de 2004 e inició operaciones en junio del
mismo año. Ixe Afore tiene como premisa básica el brindar un servicio de
excelencia a los clientes, por lo que constituye una opción atractiva en la
administración de fondos para el retiro de los trabajadores.
179
Las oficinas corporativas de la Afore están ubicadas en la Ciudad de México. En
éstas se encuentra la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) cuya
función es atender y resolver las dudas de los trabajadores e iniciar los trámites
relacionados con su cuenta individual, así como asesorar y canalizar a las
instancias correspondientes a quienes tengan derecho a una pensión.
Datos Generales ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-560
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : IAF040525CQ5
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/061/2004
FECHA DEL OFICIO : 24/06/2004
Entre los servicios que Ixe Afore ofrece a sus afiliados están:
• Comisiones competitivas
• Descuentos por aniversario
• Servicio personalizado
• Servicios en línea
• Asesoría y orientación
Domicilio Reforma Núm. 505 piso 45 Cuauhtémoc Distrito Federal Cuauhtémoc C.P. 06500 Tel: 5268 90 00 - 3, Fax: 5268-91-00 www.ixeafore.com.mx [email protected] y [email protected] Nombre corto: Ixe Afore
180
Afore Coppel S.A. de C.V. Grupo Coppel es una empresa mexicana con sede en la ciudad de Culiacán,
Sinaloa fundada en 1941. Es una cadena comercial de tiendas departamentales
dirigida a la clase social media y media-baja. Su principal atractivo de ventas es
el otorgamiento de créditos con pocos requisitos así como la entrega de
mercancía sin costo de flete. Tiene un modelo de zapaterías llamado Coppel
Canadá.
Recientemente ha integrado algunos nuevos servicios adicionales a la venta de
ropa y muebles, como un servicio de seguros de vida, asistencia vial y del hogar
(Club de protección), administración de fondos para el retiro (Afore Coppel), y
recientemente un banco en cada tienda (Bancoppel).
Coppel Capital, una filial del Grupo Coppel fortalece su brazo financiero,
conjuntando para ello a tres instituciones: BanCoppel, Afore Coppel e
Hipotecaria Crédito y Casa.
El 28 de febrero de 2006, se notificó la autorización para la organización,
operación y funcionamiento de Afore Coppel, S.A. de C.V., otorgada por la
Junta de Gobierno de la CONSAR. Dando inicio a sus operaciones el día 28 de
abril del 2006.
Afore Copel cuenta con más de 500 Módulos de Atención ubicados en cada
tienda COPPEL y zapatería COPPEL Canadá de todo el país, ofreciendo
servicio en el horario de las tiendas incluyendo sábados y domingos.
181
Datos Generales ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-568
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : ACO051202NK7
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/100/018/2006
FECHA DEL OFICIO : 28/02/2006
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Traspasos
• Registro
• Traspasos por Internet
• Clip
• Unificación de cuentas
• Separación de Cuentas
• Modificación y Actualización de datos
• Traspasos SAR 92
• Tramite CURP
• Aportación voluntarias
• Aportaciones complementarias
• Retiros totales
• Retiros Parciales
Domicilio Av. Insurgente Núm. 553, 6 ° Piso 603 Escandón Distrito Federal Miguel Hidalgo C.P. 11800
182
Tel: 5278-56-00 ext. 174 www.aforecoppel.com.mx [email protected] Nombre corto: Afore Copel
Afore Bancomer, S.A. de C.V. GFBB es una empresa controladora filial de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA), uno de los grupos financieros españoles más grandes. La principal
subsidiaria de GFBB es BBVA Bancomer (Bancomer), siendo subsidiaria de
este Afore Bancomer.
El 27 de enero de 1997, se autorizó a Administradora de Fondos para el Retiro
Bancomer, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como
Administradora de Fondos para el Retiro.
Afore Bancomer es la Administradora de Fondos para el Retiro dedicada
exclusivamente administrar las cuentas individuales de cada afiliado, las cuales
se conforman por las aportaciones que realizan por concepto de retiro,
cesantía, vejez y voluntarias, generando estados de cuenta, indicando los
saldos vigentes por cada uno de estos conceptos.
Sus accionistas son: Bancomer 51%, Aetna Internacional 33%, BBVA 11.2%,
Provida 4.8 %.
183
Datos Generales
ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-554
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa
procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : AFR961223GK5
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Filial, España
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/073/97
FECHA DEL OFICIO : 27/01/1997
Domicilio Montes Urales Núm. 424, Piso 4
Lomas de Chapultepec
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
C.P. 11000
Tel: 5624-11-66; 01-800-1122-333
www.bancomer.com
Nombre corto: Afore Bancomer
Afore Inbursa, S.A. de C.V. La administradora mexicana de Fondos de Ahorros para el Retiro Afore Inbursa
es controlada por el Grupo Financiero Inbursa, que es parte del imperio
empresarial del magnate mexicano Carlos Slim.
A fines del año 1996 se crea Afore Inbursa, como subsidiaria del Banco Inbursa,
dedicada a la administración de cuentas individuales para el retiro de los
184
trabajadores y la canalización de recursos a subcuentas en términos de las
leyes de seguridad social. Obteniendo autorización por parte de la CONSAR el
27 de enero de 1997, para organizarse, operar y funcionar como Administradora
de Fondos para el Retiro.
Datos Generales
ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-550
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa
procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : AIN9612041P6
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/075/97
FECHA DEL OFICIO : 27/01/1997
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Afíliate
• Unificación de cuentas
• Separación de cuentas
• Aportaciones voluntarias
• CLIP
• Traspasos Afore- Afore por Internet
• Trámite de CURP
• Modificación de datos
• Retiros parciales
• Retiros totales
• Reingreso
• Plan privado
• Traspaso SAR-IMSS
185
• Traspaso SAR-ISSSTE
• Consulta de saldo
• Solicitud de NIP
Dirección Av. Insurgentes Sur Núm. 3500
Peña Pobre
Distrito Federal
Tlalpan
C.P.14060
Tel: 56254900 Ext. 2971
www.aforeinbursa.com.mx
Nombre corto: Afore Inbursa
Afore Azteca, S.A. de C.V.
Afore Azteca es una Administradora de Fondos para el Retiro que forma parte
de un exitoso e innovador grupo empresarial: Grupo Salinas.
En el 2003, Afore Azteca nació como la Afore que cobraba menos comisiones,
esta estrategia impulsó la reducción de comisiones entre las otras Afores,
iniciando así una guerra de precios que favorece al consumidor.
Continuando con la filosofía del grupo empresarial Grupo Salinas, Afore Azteca
sigue tomando decisiones en favor de la economía de sus clientes.
186
Datos Generales
ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-556
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa
procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : AAZ021210HH3
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/08/2003
FECHA DEL OFICIO : 26/02/2003
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Orientar y respaldar tus decisiones para el retiro.
• Lograr una excelente combinación de altos rendimientos y bajas
comisiones, premiando tu permanencia a largo plazo.
• Garantizar que el dinero este correctamente invertido y genere mayores
rendimientos, gracias a la certificación en ISO9000:2000 en el Proceso
de Inversión de los Recursos que recientemente obtuvo Afore Azteca.
• Informar y orientarte con veracidad y claridad todo lo relacionado con la
Cuenta individual mostrando las alternativas de ahorro e inversión.
• Tener un servicio personalizado durante y después de la vida laboral, el
cual siempre estará a disposición del trabajador.
• Obtener altos rendimientos en el ahorro voluntario.
• Brindar servicios de calidad vía Internet, además de atención telefónica y
personalizada los 365 días del año.
Domicilio Av. Insurgentes Sur Núm. 3579, Torre III Piso 1
Tlalpan la Joya
187
Distrito Federal
Tlalpan
C.P. 14000
Tel: 1720-70-00
www.aforeazteca.com.mx
Afore Ahorra Ahora, S.A. de C.V.
La Afore Ahorra Ahora tiene como principal accionista a Grupo Monex. Desde
hace 20 años Monex ha ido ganando presencia en diferentes mercados: inició
como Casa de Cambio en 1985, en 2002 da inicio su Operadora de Fondos y
en 2003, la SHCP autoriza a Monex a operar como Grupo Financiero. Con la
constitución de una Afore, el grupo Monex busca aprovechar nichos de
mercado aún no totalmente explotados en el SAR.
El 13 de Julio de 2006 se dio la autorización para la organización, operación y
funcionamiento de Afore Ahorra Ahora, S.A. de C.V., otorgada por la Junta de
Gobierno de la CONSAR.
Afore Ahorra Ahora ofrece una administración de alto nivel profesional a los
trabajadores activos y pasivos para que planifiquen, logren, y disfruten, un
futuro digno, tranquilo, y seguro.
188
Datos Generales
Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:
• Registro
• Traspaso
• Aportaciones voluntarias
• Estado de cuenta
• Consulta de saldo
• Clip
• Retiros
Domicilio Blvd. Adolfo López Mateos Núm. 1936-A 201 Tlacopac
Distrito Federal, Álvaro Obregón C.P. 01049
Tel: 5322-37-56 y (01800) 999-73-73, Fax: 5663-28-43
www.ahorraahora.com.mx
Nombre corto: Afore Ahorra Ahora
ESTATUS : Autorizada
CLAVE SHCP : 004-572
SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa
procesadora de la base de datos nacional del SAR
RFC : AAA060425TI6
AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal
OFICIO DE AUTORIZACIÓN : DOO/100/090/2006
FECHA DEL OFICIO : 06/07/2006
189
En este momento se encuentran operando en el mercado y generando más
competencia en la incautación de las cuentas de los trabajadores las siguientes
Administradoras de Fondos para el Retiro:
Cuadro 5. Cuentas administradas por las Afores
(Cifras al cierre de abril de 2008)
Afore Trabajadores Registrados 1
Trabajadores Asignados 2
Cuentas Totales
Número de Cuentas Porcentaje del total
Afirme Bajío 34,189 755,202 789,391 2.0 Ahorra Ahora 1,035 406,458 407,493 1.0 Argos 16,458 15,344 31,802 0.1 Azteca 267,122 830,970 1,098,092 2.8 Banamex 5,769,475 245,309 6,014,784 15.5 Bancomer 3,627,162 827,670 4,454,832 11.5 Banorte Generali 2,610,589 705,243 3,315,832 8.5 Copel 347,862 191,965 539,827 1.4 HSBC 1,265,000 534,765 1,799,765 4.6 Inbursa 1,134,593 2,220,693 3,355,286 8.6 ING 4,186,848 1,156,955 5,343,803 13.7 Invercap 552,351 546,521 1,098,872 2.8 IXE 73,511 247,526 321,037 0.8 Metlife 276,749 1,022,238 1,298,987 3.3 Principal 1,587,171 1,401,573 2,988,744 7.7 Profuturo GNP 2,725,860 454,198 3,180,058 8.2 Scotia 22,266 17,014 39,280 0.1 XXI 1,386,019 1,411,720 2,797,739 7.2 Total 25,884,260 12,991,364 38,875,624 100.0 1 Registrados: Trabajadores que se registraron en alguna Afore. Incluye trabajadores independientes y cotizantes al ISSSTE. 2 Asignados: Trabajadores que no se registraron en alguna Afore y la CONSAR los asignó a una de acuerdo con las reglas vigentes.
Fuente: CONSAR
190
3.4. INVENTARIO NACIONAL DE LAS SIEFORES EN TERRITORIO NACIONAL Cada Siefore administrada por una Afore, tiene reglas específicas de inversión
que deben observarse en su cumplimiento de manera estricta. Dichas reglas,
previstas en la normatividad establecida y en el prospecto de información al
público inversionista correspondiente, permiten buscar dar al accionista o
trabajador la certidumbre de que sus recursos están siendo invertidos de
manera responsable y por profesionales en materia de mercados financieros.
Los Recursos que se invertirán en cada una de las Siefores son los
provenientes de las subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones
voluntarias de las cuentas individuales, del seguro de retiro previsto en la Ley
del Seguro Social vigente hasta el día 30 de junio de 1997, y los demás
recursos que, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
se determinen, así como las inversiones obligatorias de la Afore.
Algunas Afores ofrecen fondos de inversión adicionales tales como:
• Argos (SIAV)
• Banamex (SIAV)
• Banamex (SIAV2)
• Bancomer (SIAV)
• Bancomer (SIAV2)
• ING (SIAV)
• Metlife (AC1)
• Profuturo (SIAV)
• Profuturo (SAC)
191
Estas generalmente se especializan en invertir las aportaciones voluntarias de
los trabajadores.
Las Afores, a través de sus Siefores (Fondos de Inversión), invierten los
recursos de los trabajadores en distintas alternativas de ahorro.
Conforme crece el volumen de recursos que invierten las Siefores, crece
también la importancia de la diversificación.
A continuación se presenta la composición de los cinco Fondos de Inversión
que tiene cada Afore. (Cuadro 1, 2, 3, 4 y 5)
Siefore Básica 1
Los trabajadores que invertirán sus recursos son: 72
1. Los trabajadores asignados;
2. Los trabajadores que tengan 56 años de edad o más, y
3. Los trabajadores que tengan menos de 56 años de edad que hayan
elegido invertir sus recursos en esta SIEFORE.
Esta Siefore invertirá sólo en instrumentos de deuda nacional e internacional y
cuando menos el 51% de los recursos que administre serán invertidos en
instrumentos con protección a la inflación, es decir en instrumentos y/o valores
que garanticen al menos el crecimiento de la UDI (inflación).
72 Circular Consar 15-19 Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Capitulo II Sociedades De Inversión Básicas 1, Sección I De las Sociedades de Inversión Básicas 1, DOF 15/09/2007, México, 2007 P (9)
192
Cuadro 6. Diversificación de la Siefore Básica 1 (*Índice y Porcentajes de la Cartera Total)
Afores RFC Clave SHCP
Índice de Diversificación
(1)
Valores Nacionales Internacionales
Gubernamentales No Gubernamentales
Deuda
Pesos Divisas Entidades Paraestatales Corporativos Instituciones
Financieras
Afore con mayor
diversificación InverCap SIN041110LD1 064-262 8.6996 46.4 0.0 8.3 14.9 19.5 10.9
Banorte Generali FSB040722 642 064-701 8.5642 49.7 0.0 11.3 13.2 10.3 15.5
Profuturo GNP FPU040722GZ5 064-703 8.0184 57.0 0.0 4.5 9.4 12.8 16.4
Principal PSI9808071B2 064-538 7.2273 71.1 0.5 9.3 7.1 6 6.1
XXI SXS0407224S6 064-700 6.9779 73.1 2.2 6.9 5.9 6.7 5.3
Scotia SSB060711EV0 064-715 6.6978 70.0 0.0 4.2 8.5 7.7 9.6
Ixe ISI-040525R89 064-803 6.2913 72.9 0.0 5.4 6.1 9.6 5.9
ING SIB-040804689 064-706 6.0971 74.3 0.0 4.4 7.2 6.8 7.4
Bancomer ZZZ000000306 064-654 6.0412 74.4 0.0 3.4 10 3.5 8.7
Metlife MUS-041108FW9 064-264 5.6234 77.1 0.0 2.2 6.6 7.4 6.6
Inbursa ISI961204F70 064-550 5.3848 82.0 5.3 2.3 4.3 1.5 4.6
Copel 064-712 5.3719 78.6 0.0 5.6 7.4 5.2 3.2
Azteca SAZ0212101K4 064-556 5.3147 78.7 0.0 3.9 4.7 1.9 10.8
Ahorra ahora SAA060615CM4 064-714 5.2774 82.4 1.8 4.7 6.2 4.7 0.2
Afore con menor
diversificación
Afirme Bajío SBU050415B39 064-766 5.0276 80.0 0.0 12.6 2.5 1.1 38
Banamex SBB040721E76 064-708 4.7589 81.8 0.0 3.6 4.7 3.5 6.3
HSBC HUS040727JU4 064-702 4.5864 82.7 0.0 2.5 7.2 4.5 3.2
Argos SAU0610092U0 064-716 2.6245 89.0 2.1 0 4.4 0 4.5
Total** 6.1965 73.2 0.9 4.8 7.4 5.7 8.0
Cifras en millones de pesos al 30 de abril de 2008
(1) Un mayor valor del índice significa que la siefore está más diversificada
* Los porcentajes están calculados sobre el valor de la cartera y la exposición en renta variable de las Siefores
** El valor total del índice corresponde al periodo de los índices de las Siefores ponderado por sus activos relativos al sistema
El régimen de inversión es supervisado observando los activos netos mas no los valores de la cartera Fuente: CONSAR Siefore Básica 2
Los trabajadores que invertirán sus recursos son:
Trabajadores menores de 56 años. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores
que cumplan 56 años podrán decidir entre mantener sus recursos ya invertidos
en Siefore Básica 2, para su transferencia gradual a Siefore Básica 1 o bien,
193
transferirlos en una sola exhibición, de conformidad con las reglas generales
que al efecto establezca la CONSAR. 73
Esta Siefore podrá invertir en títulos de deuda nacionales e internacionales, así
como en canastas de acciones de empresas nacionales e internacionales con
capital protegido, que son instrumentos de inversión que, si bien pueden tener
mayor variabilidad a corto plazo, están diseñados para buscar alcanzar a lo
largo del tiempo mayores rendimientos que los instrumentos de inversión
tradicionales.
Fuente: CONSAR 73 Circular Consar 15-19 Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Capitulo III Sociedades de Inversión Básicas 2, Sección I De las Sociedades de Inversión Básicas 2 , DOF 15/09/2007, México, 2007 P (12)
Cuadro 7. Diversificación de la Siefore Básica 2
(*Índice y Porcentajes de la Cartera Total*)
Afores RFC Clave SHCP
Índice de Diversificación
(1)
Valores Nacionales Valores
Internacionales Gubernamentales No Gubernamentales Instrumentos
de Renta Variable
Deuda Variable
Pesos Divisas Entidades
Paraestatales Corporativos Instituciones Financieras
Afore con mayor
diversificación
Ixe ISI-0407221V9 064-711 9.7520 57.7 0.0 3.6 7.0 8.1 9.3 9.1 5.2ING SIN961217K76 064-544 9.7182 59.0 0.0 6.3 7.8 8.4 3.2 6.8 8.5Principal PSU0407261C5 064-704 9.6419 61.5 0.5 8.7 6.8 5.5 5.8 6.1 5.0Banorte Generali FSB971222486 064-530 9.5877 44.4 0.0 10.9 15.0 8.2 8.1 9.6 3.9
Metlife MDS-041108GV8 064-564 9.5589 51.6 0.0 4.0 10.3 12.2 7.9 8.8 5.3 XXI SVE970225V42 064-516 9.5383 64.0 0.5 6.4 7.1 8.0 4.6 5.0 4.2 Profuturo GNP FPS961220GY5 064-534 9.4726 62.5 1.6 4.2 5.9 6.1 8.9 5.8 4.9 InverCap SII0411104Q8 064-562 9.3731 49.9 0.0 2.5 12.2 10.3 13.7 10.6 0.8 Scotia SSB060711EY5 064-815 9.3550 51.3 0.0 6.4 10.9 9.8 9.4 10.3 1.8 Coppel 064-807 9.2222 69.4 0.2 6.9 6.6 2.7 4.1 3.8 6.2 Banamex SBN970106A84 064-552 9.1516 70.2 1.4 3.3 3.9 2.4 3.1 5.4 10.4 Bancomer BPS040917168 064-901 9.1458 70.3 0.0 2.3 7.1 2.7 5.1 5.1 7.4 Afirme Bajío SBD050415B67 064-566 8.7958 59.9 0.0 18.0 3.5 2.5 8.6 4.1 3.3 Ahorra ahora SAA060615CQ5 064-809 8.6582 62.8 9.1 5.6 6.9 4.0 10.2 0.0 1.4
Afore con menor
diversificación
Inbursa ISB040721171 064-707 8.2725 73.8 6.5 2.9 3.5 0.8 4.7 5.7 2.1HSBC HDS970117349 064-532 8.0443 75.4 0.0 2.2 6.9 4.6 4.5 2.6 3.8Azteca SAB040721H19 064-710 5.6614 76.6 0.0 2.3 6.5 2.7 0.0 11.9 0.0Argos SAD0610092X9 064-816 5.5864 83.5 2.1 0.0 4.4 0.5 4.7 4.5 0.2
Total** 9.1691 65.3 1.3 4.5 6.6 4.8 5.2 6.0 6.1 Cifras en millones de pesos al 30 de abril de 2008
(1) Un mayor valor del índice significa que la siefore está más diversificada
* Los porcentajes están calculados sobre el valor de la cartera y la exposición en renta variable de las Siefores
** El valor total del índice corresponde al periodo de los índices de las Siefores ponderado por sus activos relativos al sistema
El régimen de inversión es supervisado observando los activos netos mas no los valores de la cartera
194
Siefore Básica 3 Los trabajadores que invertirán sus recursos son:
Los que tengan menos de 46 años de edad, los que tengan 46 años de edad y
menos de 56 años, deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica
2, sin perjuicio de que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la
Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, que puedan ser
invertidos en la Sociedad de Inversión Básica que el trabajador elija.74
Cuadro 8. Diversificación de la Siefore Básica 3 (Índice y Porcentajes de la Cartera Total*)
Afores RFC Clave SHCP
Índice de Diversificación
(1)
Valores Nacionales Valores
Internacionales Gubernamentales No Gubernamentales Instrumentos
de Renta Variable
Deuda Variable Pesos Divisas Entidades
Paraestatales Corporativos Instituciones Financieras
Afore con mayor
diversificación
Ixe ISI071015UAO 064-112 9.8102 54.9 0.0 3.6 6.9 8.1 12.3 8.0 6.1ING 064-110 9.7902 56.1 0.0 6.2 7.7 8.3 4.9 6.5 10.3Principal 064-114 9.7158 59.2 0.5 8.3 6.5 5.4 7.9 5.8 6.3Banorte Generali FSB071207 C89 064-106 9.6914 39.7 0.0 10.8 15.3 9.0 12.1 9.3 3.9
Profuturo GNP 064-115 9.6418 58.1 1.6 4.3 6.0 6.0 12.1 5.8 6.1
Metlife 064-113 9.6145 49.9 0.0 4.0 10.4 12.2 9.0 8.6 6.0 XXI SVD0712068R6 064-117 9.5473 63.9 0.6 6.4 6.8 7.7 5.1 4.9 4.7 Coppel SCB0801025X0 064-107 9.5079 64.5 0.2 6.9 6.6 2.7 5.6 3.8 9.8 InverCap SII070925PF8 064-111 9.4406 47.4 0.0 2.4 11.5 10.2 17.7 10.0 0.8 Scotia 064-116 9.4060 50.3 0.0 6.9 10.9 9.9 10.4 7.9 3.6 Bancomer BPC040917-3G9 064-902 9.3353 67.5 0.0 2.2 6.8 2.6 6.5 4.9 9.5 Banamex 064-105 9.3218 67.7 1.4 3.1 3.8 2.3 5.1 5.3 11.3
Afirme Bajío 064-101 8.7491 60.5 0.0 18.0 3.5 2.5 8.5 3.6 3.4
Ahorra ahora 064-118 8.6295 63.0 8.3 5.7 7.1 4.1 11.1 0.0 0.7
Afore con menor
diversificación
Inbursa 064-109 8.4303 72.6 6.5 2.9 3.5 0.8 5.1 5.1 3.6HSBC HSI080115237 064-108 8.1950 74.3 0.0 2.2 6.9 4.6 5.6 2.6 3.8Azteca 064-103 6.4409 76.0 0.0 2.3 6.9 2.6 0.9 11.2 0.0Argos SAT070302F33 064-102 5.3283 84.6 1.9 0.0 3.9 0.4 4.8 4.1 0.2
Total** 9.3107 62.5 1.2 4.3 6.6 4.8 7.1 5.9 7.5 Cifras en millones de pesos al 30 de abril de 2008 (1) Un mayor valor del índice significa que la Siefore está más diversificada * Los porcentajes están calculados sobre el valor de la cartera y la exposición en renta variable de las Siefores ** El valor total del índice corresponde al periodo de los índices de las Siefores ponderado por sus activos relativos al sistema
El régimen de inversión es supervisado observando los activos netos mas no los valores de la cartera Fuente: CONSAR
74 Circular Consar 15-19 Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Capitulo IV Sociedades de Inversión Básicas 3, Sección I De las Sociedades de Inversión Básicas 3 , DOF 15/09/2007, México, 2007 (PP. 15-16)
195
Siefore Básica 4 Los trabajadores que invertirán sus recursos son: Los que tengan menos de 37 años de edad, los que tengan más de 37 años de
edad y menos de 46 años, deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión
Básica 3, sin perjuicio de que los recursos de la Subcuenta del Seguro de
Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, que
puedan ser invertidos en la Sociedad de Inversión Básica que el trabajador
escoja.75
Cuadro 9. Diversificación de la Siefore Básica 4 (Índices y Porcentajes de la Cartera Total*)
Afores RFC Clave
SHCP
Índice de Diversificación
(1)
Valores Nacionales Valores Internacionales
Gubernamentales No gubernamentales Instrumentos de Renta Variable
Deuda Variable
Pesos Divisas Entidades
Paraestatales Corporativos Instituciones Financieras
Afore con
mayor diversificación
Ixe 064-212 9.8459 52.4 0.0 3.6 6.8 6.3 15.5 8.1 7.3
ING 064-210 9.8444 53.0 0.0 6.1 7.6 8.2 5.9 6.4 12.9
Principal 064-214 9.7883 56.3 0.5 8.2 6.3 5.2 10.1 5.7 7.7.Profuturo GNP 064-215 9.7691 53.0 1.6 4.3 6.0 6.0 14.9 5.8 8.2
Banorte Generali 064-206 9.7148 38.4 0.0 10.4 14.7 8.2 14.4 9.0 5.0
Metlife 064-213 9.6848 47.2 0.0 3.9 10.0 11.9 11.2 8.4 7.5
Coppel SCB080102650 064-207 9.6061 62.1 0.2 7.0 6.7 2.7 6.0 3.9 11.4
Invercap SII070925MD2 064-211 9.5623 42.0 0.0 2.5 11.8 10.6 22.1 10.2 0.8
XXI SVC0712064N5 064-217 9.5541 63.8 0.7 6.3 6.5 7.1 5.7 4.8 5.1
Bancomer 064-204 9.5187 64.0 0.0 2.2 6.8 2.5 8.1 4.9 11.6
Banamex 064-205 9.5054 64.3 1.3 3.0 3.6 2.2 8.9 5.0 11.7
Scotia 064-216 9.4262 49.8 0.0 7.0 10.4 9.4 11.7 7.4 4.2
Ahorra Ahora 064-218 8.8072 60.6 11.0 5.0 6.5 4.4 11.6 0.0 0.9
Afirme Bajío 064-201 8.7296 60.8 0.0 16.5 3.3 2.2 11.0 3.3 2.9
Afore con
menor diversificación
Inbursa 064-309 8.4785 72.2 6.4 2.8 3.5 0.8 5.2 4.9 4.1
HSBC HSI0801152A4 064-208 8.3052 73.5 0.0 2.2 6.8 4.6 6.6 2.6 3.8
Azteca 064-203 6.6737 74.4 0.0 2.3 6.8 2.6 0.9 12.9 0.0
Argos 064-202 5.2025 85.1 1.8 0.0 4.0 0.4 4.3 4.1 0.2
Total** 9.4555 58.7 1.0 4.4 6.8 4.9 9.4 5.9 8.9
Cifras en millones de pesos al 30 de abril de 2008
(1) Un mayor valor del índice significa que la siefore está más diversificada
* Los porcentajes están calculados sobre el valor de la cartera y la exposición en renta variable de las Siefores
** El valor total del índice corresponde al periodo de los índices de las Siefores ponderado por sus activos relativos al sistema
El régimen de inversión es supervisado observando los activos netos mas no los valores de la cartera Fuente: CONSAR 75 Circular Consar 15-19 Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Capitulo V Sociedades de Inversión Básicas 4, Sección I Objeto de las Sociedades de Inversión Básicas 4, DOF 15/09/2007, México, 2007 (PP. 19-20)
196
Siefore Básica 5 Los trabajadores que invertirán sus recursos son: Los que tengan menos de 27 años de edad, los que tengan 27 años de edad o
más deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 4, sin perjuicio
de que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de
Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, que puedan ser invertidos en la
Sociedad de Inversión Básica que el trabajador escoja.76
Cuadro 10. Diversificación de la Siefore Básica 5 (Índices y Porcentajes de la Cartera Total*)
Afores RFC Clave SHCP Índice de
Diversificación (1)
Valores Nacionales Valores Internacionales
Gubernamentales No gubernamentales Instrumentos
de Renta Variable
Deuda Variable
Pesos Divisas Entidades Paraestatales Corporativos Instituciones
Financieras
Afore con mayor
diversificación
Ixe 064-312 9.8689 51.2 0.0 5.8 7.3 7.8 7.5 6.1 14.4
ING 064-310 9.8648 50.5 0.0 4.4 5.7 6.0 18.4 6.3 8.7
Principal 064-314 9.8465 48.0 1.6 4.3 6.0 6.3 18.0 5.9 9.8Profuturo GNP 064-315 9.8138 54.8 0.5 8.1 6.0 5.0 12.2 5.5 7.9
Banorte Generali 064-306 9.7381 57.6 0.1 6.8 6.9 3.2 6.7 3.8 14.7
Metlife 064-313 9.7155 37.0 0.0 10.0 13.8 8.0 19.0 8.6 3.5
Coppel SCB0801026E4 064-307 9.6736 34.9 0.0 4.2 11.7 12.8 25.9 10.0 0.6
Invercap SIV0709259D0 064-311 9.6591 60.1 0.0 2.2 6.8 2.5 9.9 4.9 13.6
XXI 064-317 9.5720 63.4 0.9 6.2 5.9 6.6 6.3 4.5 6.3
Bancomer 064-304 9.5631 62.8 1.2 2.8 3.4 2.1 12.8 4.7 10.1
Banamex 064-305 9.5544 51.6 0.0 2.8 7.6 9.0 13.5 6.5 9.0
Scotia 064-316 9.3813 50.9 0.0 6.3 9.3 8.5 13.3 5.2 6.6
Ahorra Ahora 064-318 9.3502 56.1 13.5 4.6 6.1 4.6 13.2 0.0 1.8
Afirme Bajío 064-301 8.2918 73.6 0.0 2.1 6.7 4.5 7.1 2.5 3.6
Afore con menor
diversificación
Inbursa 064-309 8.0618 75.4 5.6 2.6 3.7 1.1 3.5 3.1 4.8
HSBC HSI0801152J8 064-308 7.9668 69.2 0.0 12.5 2.6 1.2 8.7 2.4 3.3
Azteca 064-303 6.6563 74.6 0.0 3.0 5.5 2.3 1.5 13.1 0.0
Argos 064-302 6.5770 78.6 2.3 0.0 4.3 0.3 9.8 4.6 0.1
Total** 9.4141 56.6 0.9 4.7 6.7 5.0 11.9 5.7 8.5
Cifras en millones de pesos al 30 de abril de 2008
(1) Un mayor valor del índice significa que la siefore está más diversificada
* Los porcentajes están calculados sobre el valor de la cartera y la exposición en renta variable de las Siefores
** El valor total del índice corresponde al periodo de los índices de las Siefores ponderado por sus activos relativos al sistema
El régimen de inversión es supervisado observando los activos netos mas no los valores de la cartera Fuente: CONSAR 76 Circular Consar 15-19 Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Capitulo VI Sociedades de Inversión Básicas 5, Sección I Objeto de las Sociedades de Inversión Básicas 5, DOF 15/09/2007, México, 2007 P (23)
197
Diversificación
Si bien no se puede eliminar completamente el riesgo, éste puede controlarse.
Una manera de administrar una parte del riesgo existente al desconocer que
subclase tendrá un rendimiento bueno o malo en un momento específico es
mediante la diversificación de su cartera, o la lista de sus inversiones. El
diversificar significa seleccionar inversiones en sectores diferentes, ofrecidas
por compañías de diferentes tamaños, y en el caso de bonos, con plazos y
emisores diferentes, dentro de una clase de activos, en lugar de concentrar el
dinero en sólo una o dos áreas.
La diversificación es el equivalente en inversión del antiguo refrán que dice: "No
ponga todos los huevos en la misma canasta". El diversificar le permite lo
siguiente:
• Aprovechar al máximo las condiciones de mercado y los cambios en la
economía.
• Protegerse contra las caídas de la economía y de la industria.
Metodología para calcular el índice de diversificación de las carteras de las Siefores Con el objeto de definir una medida relativa a la diversificación de las carteras
de inversión de las Siefores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro elaboró un indicador, que para efectos de la presente nota, se
denominará Índice de Diversificación (ID). Lo anterior, partiendo de que
mientras mejor diversificada esté una cartera de inversión, ésta tendrá un mayor
blindaje contra movimientos inesperados en los mercados, al mismo tiempo que
podrá alcanzar mejores rendimientos.
El ID se calculará para cada Siefore básica, con información sobre su cartera al
cierre de cada mes. Dicho índice premiará o castigará principalmente dos
198
aspectos: i) El número de activos de distinto tipo (“cubetas”) en los cuales se
invierten los recursos y, ii) el porcentaje invertido en cada tipo de activo
(“cubeta”). Para determinar qué activos son similares y cuales son distintos, se
consideran sus correlaciones, de manera aquéllos altamente correlacionados
quedan en un mismo grupo o “cubeta”. A continuación se explican los detalles
del cálculo del ID para cada Siefore.
En primer lugar, las correlaciones entre activos se determinan con base en los
promedios móviles anuales1 de los precios observados.
Por ejemplo, las cubetas definidas para el ID correspondiente al cierre de
diciembre de 2005 son las siguientes (y son las mismas para todas las
Siefores):
a. Papel Gubernamental en Moneda Nacional,
b. Papel Gubernamental en Moneda Extranjera
c. Corporativo doméstico
d. Bancario doméstico
e. Paraestatales
f. Accionario doméstico
g. Deuda internacional
h. Accionario internacional: Cada índice accionario representa una cubeta.
La determinación de las cubetas podrá cambiar cuando las correlaciones
móviles entre los activos financieros cambien.
En segundo lugar, se cuenta el número de cubetas en las que la Siefore
analizada tenga invertida su cartera, así como el porcentaje de la cartera que
haya invertido en cada cubeta.
199
Por lo tanto, el índice premiará a las carteras que tengan inversiones en un
mayor número de cubetas y a las que tengan porcentajes de inversión más
balanceados en las distintas cubetas.
Con los porcentajes de inversión en cada cubeta se calcula el índice de
Herfindahl- Hirschman (HHI).
En virtud de la información anterior, actualmente se encuentran registradas
dieciocho Administradoras de Fondos para el Retiro y ciento dos Sociedades de
Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, que cumplen con los
requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro quien
les otorgo la autorización para organizarse y operar en el mercado. Anexo 1.
200
3.5 RENDIMIENTOS Y TIPOS DE PRODUCTOS QUE OFRECEN LAS AFORES ESTABLECIDAS EN MÉXICO.
Todas las Afores, reciben los recursos de los trabajadores y, de inmediato, los
ponen a trabajar, lo invierten. Si bien las Afores han ofrecido rendimientos muy
atractivos, existen diferencias importantes. Cada Afore invierte en distintas
alternativas de ahorro, por lo que ofrecerán distintos resultados, distintos
rendimientos. Los rendimientos son muy importantes para el futuro monto de la
pensión de los trabajadores, ya que a mayores rendimientos, mayores
pensiones.
Hay que considerar que no hay garantía de que las ganancias que ha ofrecido
una Afore hasta hoy las siga ofreciendo en el futuro, ya que éstas pueden variar
de acuerdo con el mejor desempeño de cada Afore. Por lo tanto, es
conveniente revisar cada año cuánto ofrecen las otras Afores para así estar
siempre en la que más convenga.
Rendimientos. Son las ganancias que se obtienen por el manejo de los
recursos. Cada una de las Afores ofrece distintos rendimientos (rentabilidad,
intereses o ganancias) por el manejo de los recursos. Uno de los mayores
logros del sistema de pensiones, desde su inicio, ha sido el alto porcentaje de
intereses que las Afores otorgan al ahorro para el retiro. 77
Rendimiento Neto. Es el rendimiento que ofrece la Afore menos la Comisión
que cobra por administrar los recursos.
Por tanto a continuación se presentan los cuadros en donde se hace el
comparativo del rendimiento neto por Siefore Básica que obtuvieron cada una
de las Afores al 30 de abril de 2008.
77 López, García Teresita del Niño Jesús, “Las Afores, guía practica para empresarios y administradores, Tesis de
Licenciatura Contaduría, Facultad de Contaduría y Administración, UNAM, México, 1997, P (61)
201
Cuadro 11. Comparativo de Afores: Rendimiento Neto SB 5 Siefore Básica 5 (para personas de 26 años y menores)
Cifras al 30 de abril de 2008 SB 5 para personas de 26 años y menores ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
AFORES RENDIMIENTO1 COMISIÓN2 RENDIMIENTO
NETO3 Invercap 12.64% 2.48% 10.16% Banamex 11.76% 1.84% 9.92% Profuturo GNP 11.84% 1.96% 9.88% XXI 10.85% 1.45% 9.40% ING 11.07% 1.74% 9.33% Argos 9.90% 1.18% 8.72% Principal 10.46% 2.11% 8.35% Scotia 10.32% 1.98% 8.34% HSBC 10.01% 1.77% 8.24% Afirme Bajío 9.91% 1.70% 8.21% Metlife 10.43% 2.26% 8.17% Banorte Generali 9.86% 1.71% 8.15% Ixe 9.82% 1.83% 7.99% Copel 11.23% 3.30% 7.93% Bancomer 9.23% 1.47% 7.76% Inbursa 8.88% 1.18% 7.70% Azteca 9.22% 1.96% 7.26% Ahorra ahora 9.39% 3.00% 6.39% RENDIMIENTO COMISIÓN = RENDIMIENTO NETO 1.- Rendimiento bruto de los últimos 36 meses al 30 de abril de 2008.
2.- Comisión Vigente.
3.- El Rendimiento Neto resulta de la resta del rendimiento menos la comisión. Fuente: CONSAR
202
Cuadro 12. Comparativo De Afores: Rendimiento Neto SB4 Siefore Básica 4 (para personas entre 27 y 36 años) Cifras al 30 de abril de 2008
SB4 para personas entre 27 y 36 años
ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
AFORES RENDIMIENTO1 COMISIÓN2 RENDIMIENTO
NETO3
Invercap 13.25% 2.48% 10.77% Banamex 11.85% 1.84% 10.01% Profuturo GNP 11.96% 1.96% 10.00% XXI 10.88% 1.45% 9.43% ING 11.06% 1.74% 9.32% Argos 10.08% 1.18% 8.90% Principal 10.50% 2.11% 8.39% Scotia 10.34% 1.98% 8.36% Metlife 10.58% 2.26% 8.32% HSBC 9.96% 1.77% 8.19% Banorte Generali 9.86% 1.71% 8.15%
Afirme Bajío 9.80% 1.70% 8.10% Ixe 9.88% 1.83% 8.05% Copel 11.23% 3.30% 7.93% Bancomer 9.25% 1.47% 7.78% Inbursa 8.85% 1.18% 7.67% Azteca 9.11% 1.96% 7.15% Ahorra Ahora 9.42% 3.00% 6.42%
RENDIMIENTO – COMISIÓN = RENDIMIENTO NETO
1.- Rendimiento bruto de los últimos 36 meses al 30 de abril de 2008. 2.- Comisión Vigente. 3.- El rendimiento neto resulta de la restar del rendimiento menos la comisión.
Fuente: CONSAR
203
Cuadro 13. Comparativo De Afores: Rendimiento Neto SB 3 Siefore Básica 3 (para personas entre 37 y 45 años)
Cifras al 30 de abril de 2008 SB 3 para personas entre 37 y 45 años INDICE DE RENDIMIENTO NETO
AFORES RENDIMIENTO1 COMISION2
RENDIMIENTO3
Invercap 13.30% 2.48% 10.82%
Profuturo GNP 12.05% 1.96% 10.09%
Banamex 11.92% 1.84% 10.08%
XXI 10.90% 1.45% 9.45%
ING 11.05% 1.74% 9.31%
Argos 10.10% 1.18% 8.92%
Principal 10.53% 2.11% 8.42%
Metlife 10.64% 2.26% 8.38%
Scotia 10.35% 1.98% 8.37%
HSBC 9.97% 1.77% 8.20%
Banorte Generali 9.90% 1.71% 8.19%
Afirme Bajío 9.84% 1.70% 8.14%
Ixe 9.89% 1.83% 8.06%
Copel 11.31% 3.30% 8.01%
Bancomer 9.27% 1.47% 7.80%
Inbursa 8.85% 1.18% 7.67%
Azteca 9.11% 1.96% 7.15% Ahorra Ahora 9.47% 3.00% 6.47% RENDIMIENTO - COMISION = RENDIMIENTO NETO 1.- Rendimiento bruto de los últimos 36 meses al 30 de abril de 2008. 2.- Comisión Vigente. 3.- El Rendimiento Neto resulta de la resta del rendimiento menos la comisión.
Fuente: CONSAR
204
Cuadro 14. Comparativo De Afores: Rendimiento Neto SB 2 Siefore Básica 2 (para personas entre 46 y 55 años)
Cifras al 30 de abril de 2008 SB 3 para personas entre 46 y 55 años
INDICE DE RENDIMIENTO NETO
AFORES RENDIMIENTO1 COMISION2 RENDIMIENTO NETO3
Profuturo GNP 12.17% 1.96% 10.21% Banamex 11.97% 1.84% 10.13% XXI 10.95% 1.45% 9.50% ING 11.10% 1.74% 9.36% Argos 10.15% 1.18% 8.97% Metlife 10.71% 2.26% 8.45% Principal 10.53% 2.11% 8.42% Scotia 10.35% 1.98% 8.37% Banorte Generali 10.03% 1.71% 8.32% HSBC 10.00% 1.77% 8.23% Afirme Bajío 9.84% 1.70% 8.14% Ixe 9.91% 1.83% 8.08% Copel 11.30% 3.30% 8.00% Bancomer 9.22% 1.47% 7.75% Inbursa 8.84% 1.18% 7.66% Azteca 9.12% 1.96% 7.16% Ahorra Ahora 9.46% 3.00% 6.46%
RENDIMIENTO - COMISIÓN = RENDIMIENTO NETO 1.- Rendimiento bruto de los últimos 36 meses al 30 de abril de 2008. 2.- Comisión Vigente. 3.- El Rendimiento Neto resulta de la resta del rendimiento menos la comisión.
Fuente: CONSAR
205
Cuadro 15. Comparativo De Afores: Rendimiento Neto SB 1 Siefore Básica 1 (para personas de 56 años y mayores)
Cifras al 30 de abril de 2008 SB 1 para personas de 56 años y mayores ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
AFORES RENDIMIENTO1 COMISIÓN2 RENDIMIENTO
NETO3 Scotia 11.85% 1.98% 9.87% Invercap 12.09% 2.48% 9.61% Banamex 11.00% 1.84% 9.16% Ixe 10.65% 1.83% 8.82% Argos 9.88% 1.18% 8.70% Profuturo GNP 10.53% 1.96% 8.57% ING 10.25% 1.74% 8.51% XXI 9.77% 1.45% 8.32% Afirme Bajío 10.02% 1.70% 8.32%
Banorte Generali 9.88% 1.71% 8.17%
Metlife 10.39% 2.26% 8.13% HSBC 9.86% 1.77% 8.09% Bancomer 9.32% 1.47% 7.85% Principal 9.85% 2.11% 7.74% Inbursa 8.54% 1.18% 7.36% Azteca 8.85% 1.96% 6.89% Copel 10.17% 3.30% 6.87% Ahorra ahora 9.59% 3.00% 6.59% RENDIMIENTO COMISIÓN = RENDIMIENTO NETO 1.- Rendimiento bruto de los últimos 36 meses al 30 de abril de 2008.
2.- Comisión Vigente.
3.- El Rendimiento Neto resulta de la resta del rendimiento menos la comisión. Fuente: CONSAR
206
Si bien los servicios no impactan la pensión futura del trabajador, es importante
saber que cada AFORE ofrece servicios distintos (número de ventanillas de
atención al público, estados de cuenta adicionales, servicios por Internet, etc.).
A continuación se presentan los cuadros en donde se muestran los servicios
que prestan cada una de las Afores tanto en sus centros de atención o a través
de su portal de internet, así como los que brindan a trabajadores
independientes.
Cuadro 16. Servicios en Ventanilla Personalizados
Servicios I. Servicios que ofrecen las Afores en Ventanilla II. Otros servicios Número de ventanillas Estados
de la Republica en los que
la Afore tiene
ventanilla **
Afores Corregir tus datos
personales
Depositar tus aportaciones voluntarias
Solicitud tramite
de retiro*
Solicitar tramite de registro o traspaso de cuenta
Consultar tu último
estado de cuenta
Centro de atención telefónica
***
Tarjeta electrónica
para consultar tu
saldo en cajeros
Envió de estados de
cuenta adicionales o los que marca la normatividad
Banamex 1.413 1.413
1.413
1.413
1.413 0 S S 2
HSBC 1.456
1.456
1.456
1.456
1.456 32 S N 0
Coopel 497
497
497
497
497 32 S N 0
XXI 78
2.059
78
78
78 32 S S 4
Bancomer 69
1.672 69 69 69 32 S N 2
Inbursa 85 85 85 85 85 30 S N 0
Invercap 75 75 75 75 75 29 S N 0
Profuturo GNP 47 4.859 47
47
47 28 S N 0
Banorte Generali 9 968 56 59 56 23 S N 0
Principal 28 28 28 28 28 18 S N 0
ING 30 0(a) 30(b) 1(c)
30 22 S N 0
Scotia 1 500 1(d) 1(e)
1 1 S N 0
Afirme Bajío
2 0 2 2 2 2 S N 0
IXE 2 0 2 2 2 2 S N 0
Azteca 2 0 2 2 2 1 S N 0
Ahorra Ahora 1 1 1 1 1 1 S N 0
Metlife 1 1 1 1 1 1 S N 0
Argos 1 1 1 1 1 1 S N 0
S Si ofrece el servicio N No ofrece el servicio
Notas: *Se refiere a los retiros totales y parciales por concepto de matrimonio y desempleo. ** La presencia en estados es el número de estados en donde la Afore tiene ventanillas para atender corrección de datos personales, retiros, registro, traspasos o consultas del estado de cuenta. *** Horarios de atención al público de los Centros de Atención Telefónica. (a) Se hace a través de la Red de ventanillas Bancarias de HSBC, Scotiabank y Banamex. (b) En estos puntos solo se ofrece atención al trámite, los recursos son entregados en las sucursales de los Bancos Banamex, HSBC y Scotiabank Inverlat. (c) Se puede contactar en cualquiera de las ventanillas de ING Afore una cita con alguno de sus agentes promotores. (d) Recepción de documentos en cualquiera de las sucursales Scotiabank. (e) Se puede solicitar a través del CAT o la UEAP una cita con alguno de sus agentes promotores, y a los teléfonos 57-28-11-14 y 01800-823-6737. Fuente: CONSAR
Afore con Mayor Cantidad de Servicios
Afore con Menor Cantidad de Servicios
207
Cuadro 17. Servicios a través de Internet
Afores Consultar tu saldo
Consultar tu ultimo
estado de cuenta
Activar CLIP en línea a través
de tarjeta
bancaria
Depositar tus aportaciones voluntarias
vía transferencia electrónica
Retirar tus aportaciones voluntarias
vía transferencia electrónica
Actualizar o corregir
tu domicilio
Consultar el trámite
de tu registro o traspaso
Recibir tu estado de cuenta vía
correo electrónico
Conversar en línea con un
representante de la afore
(Chat)
Afore con mayor
cantidad de
servicios
IXE S S S S(a) S S S S S Bancomer S S S S(b) N S S S S(k) Azteca S S N S S S S S S ING S S N S(c) S S N S S(l)
Profuturo GNP S S
N
S(d) S(g) S
N
S
N
XXI S S N S(e) S(h) S(j) N S N
HSBC S S N S N S N S S Invercap S S N S S S N S S(m) Banamex S(o) S(o) N S(f) S S N N N
Argos S S N N N N S S N
Inbursa S S N N S(i) S S N N
Coppel S S N N N N S S N
Banorte Generali S S N N N N S S N
Ahorra Ahora S S N N N N S N S(n)
Afore con menor
cantidad de
servicios
Afirme Bajío S N S N N N N S N
Principal S N N N N S N S N
Scotia N N S S N N N S N
Metlife S N N N N N N N N
S Si ofrece el servicio N No ofrece el servicio
Notas:
a El deposito de aportaciones voluntarias en IXE se realiza a través de IXE Banco
b El deposito de aportaciones voluntarias solo se puede realiza a través de BBVA Bancomer a tu cuenta de Afore Bancomer
c El deposito de aportaciones voluntarias en ING se hace a través de HSBC o Banamex a tu cuenta en ING Afore
d El deposito de aportaciones voluntarias se hace a través de BBVA Bancomer, Banamex y HSBC tu cuenta Afore Profuturo
e El deposito de aportaciones voluntarias se puede realizar a través de BBVA Bancomer a tu cuenta de Afore XXI
f El deposito de aportaciones voluntarias se puede realizar desde cualquier cuenta de deposito de Banamex a tu cuenta de Afore Banamex
g El retiro de aportaciones voluntarias se puede transferir a cualquiera de los siguientes bancos: BBVA Bancomer, Banamex, HSBC, Santander e Inverlat
h En afore XXI, el retiro de aportaciones voluntarias se puede transferir, si así lo indica el afiliado, a cualquier banco donde tenga cuenta de cheques
i En Inbursa, para el retiro de las aportaciones voluntarias de la cuenta individual se emite cheque a nombre del cliente, solo en caso de que el cliente lo solicite se realizará la transferencia a la cuenta que el cliente indique
j Ofrece el servicio de actualización o corrección de domicilio, así como teléfono, correo electrónico, nombre, RFC, CRUP, lugar y fecha de nacimiento
k Horario CHAT Bancomer: 10:00 a 18:00 hrs.
l Horario de servicio ING Afore en línea: 9:00 a 18:00 hrs.
m Horario de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Y sábado de 9:00 a 14:00 hrs.
n Horario de servicio de Afore Ahorra Ahora en línea: 10:00 a 14:00 hrs. Y 16:00 a 18:00 hrs.
o Servicios disponibles a través de Banamex.com (BANCANET) Fuente: CONSAR
208
Cuadro 18. Servicios para Trabajadores Independientes
Servicios
I. Servicios en Ventanilla II. Servicios por Internet
Número de ventanillas
para: Estado de la
republica en los que
la Afore tiene
ventanilla
Afores Regístrate y realiza consultas
Realiza depósitos y retiros
Consultar tu último
estado de cuenta
Consultar tu saldo y/o tu
estado de cuenta
Depositar tus aportaciones voluntarias
vía electrónica
Recibir tu estado de cuenta vía
correo electrónico
Conversar en línea con un
representante de la Afore
(Chat)
Afore con mayor
cantidad de servicios
Bancomer 69 1672 69 32 S S(a) S S(d) Profuturo GNP 47 4859 47 28 S S(b) S(c) N
Banorte Generalli 59 968 56 23 S S S N
Coppel 497 497 497 32 S N S N
Afirme-Bajío 2 2 2 2 S
N
S
N
Argos 1 1 1 1 S N S N
Metlife 1 1 1 1 S N N N
Ahorra Ahora 1 1 1 1 N N N N
Scotia 1 1 1 1 N N N N
Azteca Banamex HSBC IXE Inbursa
Por el momento, no ofrecen el servicio para trabajadores independientes
Afore con menor
cantidad de servicios
ING Invercap Principal XXI ***
S Si ofrece el servicio N No ofrece el servicio
*** Afore XXI ofrece el servicio para trabajadores independientes exclusivamente para los adultos mayores participantes del Programa "Joven Emprendedor Rural y Fondo de tierras". Actualmente, Afore XXI tiene 78 oficinas de atención al público para registrarse, 2,059 ventanillas para realizar depósitos y retiros, 78 oficinas para consultar el último estado de cuenta en los 32 estados de la república; asimismo, por Internet, ofrece el servicio de consulta de saldo y estado de cuenta por Internet, así como el servicio de envió de estado de cuenta.
a El depósito de aportaciones voluntarias solo se puede realizar a través de BBVA Bancomer a tu cuenta de Afore Bancomer
b El depósito de aportaciones voluntarias se hace a través de BBVA Bancomer, Banamex y HSBC a tu cuenta Afore Profuturo
c El retiro de aportaciones voluntarias se puede transferir a cualquiera de los siguientes bancos: BBVA Bancomer, Banamex, HSBC, Santander e Inverlat
d Horario CHAT Bancomer: 10:00 a 18:00 hrs. Fuente: CONSAR
209
CAPITULO IV
PARTICIPACIÓN DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES EN EL MANEJO DE LOS FONDOS PARA EL RETIRO.
210
4.1 ANTECEDENTES DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES
En virtud del clima de turbulencia económico social que había aquejado al país
a raíz de la declaración de independencia realizada en 1821, México comienza
a partir de 1850, mediante el establecimiento de instituciones bancarias y
sociedades mercantiles, a transformar su economía de carácter agrícola y
minero en una economía de tipo industrial, comercial y financiera. Y para el año
de 1867 se promulga la Ley Reglamentaria del Corretaje de Valores.
En 1880 un grupo de corredores comienza a dedicarse a la compraventa de
valores mineros, en vista del auge que esta actividad había alcanzado en esa
época. Para tal efecto solían reunirse para hacer sus operaciones en la calle de
Plateros actualmente Av. I. Madero, en la propia calle o en la pastelería de la
viuda de Genin, donde también discutían las condiciones respetivas, como
precios, suscripciones y escrituras.
El negocio de corretaje llegó a alcanzar tal magnitud e importancia, por lo que
un grupo de corredores decidió establecerse en un lugar propio en donde
formalmente celebrasen sus operaciones de transacción de valores, de
conformidad con sus propios procedimientos y reglas. En tal virtud, el día 2 de
septiembre de 1895 se inscribió en el registro Público de la Propiedad y del
Comercio la escritura de la Bolsa de México, S. A. que fue inaugurada el 21 de
octubre del mismo año.
Sin embargo pasados seis meses de su inauguración, en abril de 1896, ya no
se registraba operación alguna en dicha Bolsa, por lo que al poco tiempo cerró
sus puertas y así su nombre pasó a la historia. Cabe señalar que a pesar de no
contarse con una Bolsa “oficial” durante el año de 1906, según registros
contenidos en periódicos de la época en cuanto a cotizaciones, se operaban en
ese entonces 70 empresas mineras, 20 empresas industriales y 30 instituciones
bancarias.
211
Finalmente, en 1907, se constituyó otro organismo con el nombre de Bolsa
Privada de México, S. C. L., en un local ubicado en el callejón de la Olla, cuyas
oficinas se encontraban dentro de la Compañía de Seguros la Mexicana.
En 1910 cambio la denominación de la Bolsa por la de “Bolsa de Valores de
México”, S. C. L., así como su ubicación al número 209 del callejón 5 de Mayo,
de donde en 1916 se trasladó a Isabel la Católica 33, para pasar
posteriormente, en 1921, al número 51 de la calle de Uruguay.
Para 1932 el gobierno federal reconoció la importancia del mercado de valores
al incluir en su nueva Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones
Auxiliares un capítulo especial sobre “Bolsas de Valores”, así como otorgar la
concesión al organismo, que en 1933 se transformó en la Bolsa de Valores de
México, S. A. de C. V.78
En 1975, se optó por emitir un precepto que conjugase y ampliase a toda la
legislación inherente, naciendo así la Ley del Mercado de Valores y a principios
de 1976, como consecuencia de la ley se fusionan las Bolsas de Guadalajara y
Monterrey con la de México, que a su vez cambia su razón social por la actual
Bolsa de Valores de México, S. A. de C. V.
En 1995, se promulgó la Ley del Mercado de Valores, en la que se establece el
marco de la BMV con la introducción del Sistema Electrónico de Negociación,
Transacción, Registro y Asignación BMV-SENTRA Títulos de deuda. Este
sistema permitió, a partir de ese momento, la operación por medios electrónicos
de la totalidad de las transacciones de títulos que se realizan en este mercado,
proceso que finalmente se consolido en 1998 con la constitución de la empresa
78 Herrera, Avendaño, Carlos Eduardo, “Bolsa de Valores y Mercados Financieros”, Editorial Gasca Sicco, México, 2003 (PP. 62-89)
212
Servicios de Integración Financiera (SIF) para la operación del sistema BMV-
SENTRA Mercado de Capitales y el 11 de Enero de 1999 se incorporó la
negociación accionaría a dicho sistema electrónico. A partir de entonces, el
Mercado de Capitales de la Bolsa opera completamente a través de sistema
electrónico de negociación BMV-SENTRA Mercado de Capitales.
En 1999, se listaron los contratos de futuros en IPC en el Mercado Mexicano de
Derivados MexDer.
Se inicio la operación del Mercado Global BMV, el cual es un mecanismo
diseñado para listar y operar bajo el esquema regulatorio y operativo del
Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC) los valores que no fueron objeto de
oferta pública en México, que no se encuentran escritos en la Sección de
Valores del Registro Nacional de Valores y que tampoco están listados en
mercados extranjeros que han sido reconocidos por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, además trabaja en el proceso de desmutualización del
Capital de la BMV. A fin de facilitar la incorporación de nuevos intermediarios,
se constituyó la empresa de servicios Corporativo Mexicano del Mercado de
Valores, S. A. de C. V. para la concentración, administración y control de
personal de la Bolsa y de las demás instituciones financieras del Centro Bursátil
que se sumaron a este proceso para brindar mayor flexibilidad a su operación.
Sistema de Negociación La BMV se dio a la tarea de desarrollar y establecer sistemas y mecanismos
que pudieran asegurar la transparencia y la equidad; fruto de este esfuerzo son
los sistemas BMV-SENTRA Mercado de Capitales.
El desarrollo de estos sistemas datan de los años d e1990, cuando la Bolsa
Mexicana de Valores experimento un acelerado proceso de transformación
debido a al adopción de tecnología avanzada, el desarrollo de nuevos
213
instrumentos y homologación de sus prácticas operativas con estándares
internacionales. En materia de sistemas electrónicos para la negociación de
valores, en marzo de 1992 la BMV puso en marcha el Sistema Integral de
Valores Automatizados (SIVA Remate Electrónico).79
Este sistema fue el primero en su género en México, y se utilizó para la
negociación de títulos de renta fija, acciones del mercado intermedio
(posteriormente mercado para la mediana empresa mexicana) y picos así como
para la oferta pública y operaciones de registro de dichos valores en la Bolsa.
Tiempo después la BMV adquirió el sistema electrónico de operación de valores
utilizado por la Bolsa de Valores de Vancouver para la negociación de
instrumentos del mercado de Capitales. Dicho sistema fue adecuado a los
estándares operativos del mercado mexicano y fue liberado en 1993 bajo el
nombre de Sistema Automatizado de transacciones Operativas (SATO).
En 1995, la BMV liberó del Sistema de Negociación, Transacción, registro y
Asignación BMV-SENTRA Títulos de deuda, al cual incorporó la totalidad de las
operaciones de deuda. Para agosto de 1996 fue liberado Sistema Electrónico
de Negociación, Transacción, registro y Asignación BMV-SENTRA Mercado de
Capitales, diseñado para tanto la negociación de acciones, obligaciones,
warrants, picos, acciones listadas en el Sistema Internacional de Cotizaciones
(SIC), como para el registro de precios de sociedades de inversión y la
realización de ofertas públicas, operaciones de registros y subastas.
Mientras se probaba y alistaba su operación, el sistema fue utilizado como
complemento para la operación, el sistema fue utilizado como complemento
para la operación en el piso de remates del Mercado de Capitales. Las acciones
inscritas en la BMV eran operadas de viva voz en el piso de remate o a través
79 Díaz, Mata, Alfredo, “El Mercado Bursátil en el Sistema Financiero”, Editorial Mcgraw Hill, México, 2005, (PP. 9-17)
214
BMV-SENTRA Mercado de Capitales, pero nunca en los dos al mismo tiempo.
Las acciones operadas a través BMV-SENTRA Mercado de Capitales eran
únicamente aquellas que, a juicio de la BMV. La comisión Nacional Bancaria y
de Valores (CNMV) y las casas de bolsa, contaban con las características
adecuadas para su negociación electrónica.
Una vez que se tuvo la seguridad de que BMV-SENTRA Mercado de Capitales
era confiable, y en vista de las ventajas que podría brindar en materia de
transparencia y equidad, la negociación de valores del Mercado de Capitales
bajo el esquema tradicional de “viva voz” en el piso de remates fue
gradualmente transferida al sistema electrónico por decisión del Consejo de
Administración de la BMV.
De esta manera, en Enero de 1999, las últimas 32 emisoras y 49 series
accionarías operadas en el piso de remates fueron incorporadas al BMV-
SENTRA Mercado de Capitales.
215
4.2. MERCADO DE INVERSIONES EN MÉXICO
El mercado de inversiones es aquel en el que se llevan a cabo, de manera
organizada, transacciones de compra-venta de valores, inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Inversiones cuyo propósito es canalizar recursos para el
financiamiento de empresas conocidas como solventes, comercial, legal y
financieramente hablando o bien para la ejecución de proyectos productivos o
de infraestructura. 80
MERCADO
INSTRUMENTOS
Sociedades de inversión Acciones de
un fondo
Mercado de
Capitales
Acciones Mercado
de Valores
Mercado de Dinero Deuda Mercado de Metales Oro y Plata
Valores Bursátiles
Sistema Internacional de
cotizaciones
Valores Extranjeros
Futuros Mercado
de Derivados
Opciones Swaps
Figura 5. Valores Bursátiles
80 Rueda, Arturo, “Para entender la Bolsa, Financiamiento en Inversión en el Mercado de Valores”, Editorial Thomson, México (PP.15-32)
216
Participantes:
• Casa de Bolsa (Intermediarios Bursátiles)
• La Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Mercado de Deuda
• Gubernamental
• Instrumentos de Deuda a Corto Plazo
• Instrumentos de Deuda a Mediano Plazo
• Instrumentos de Deuda a Largo Plazo
Mercado de Capitales
• Las acciones
Gubernamental CETES: Son títulos de crédito al portador, emitidos por el gobierno federal
mexicano, en los que se consigna la obligación directa e incondicional que este
asume para pagar su valor nominal al vencimiento y que son colocados en el
mercado por el Banco de México, mediante el mecanismo de subasta semanal,
cuando los plazos de vencimiento corresponden a 28, 90 días o quincenal
cuando los plazos son a 182 o 364 días. Subasta en la que participan los
bancos comerciales y las casas de bolsa, quienes los adquieren por cuenta
propia o de terceros, para después venderlos y comprarlos al público
inversionista.
El destino de los recursos obtenidos con la colocación es financiar al gobierno
federal mexicano, pero también tienen como objetivo el ser utilizados como una
herramienta de regulación tanto del circulante monetario, como de las tasas de
217
interés que se operan en el mercado de dinero y dado que se colocan a
descuento, su rendimiento se determina por el diferencial entre su precio de
compra y el de su venta.
Udibonos: Son bonos de desarrollo emitidos por el gobierno federal mexicano,
colocados por el Banco de México, a plazos de entre 2 y 5 años, denominados
en unidades de inversión (UDIS), que cuentan con el respaldo del mismo
gobierno federal y que pagan una tasa de interés fija cada 182 días, también
denominada en unidades de inversión.
Se denominan en UDIS, con objeto de que tanto su valor nominal como su
rendimiento, no se vean deteriorados por el incremento en el índice nacional de
precios al consumidor, por lo que a su vencimiento, el valor nominal
correspondiente es calculado al tipo de cambio UDIS en moneda nacional que
este vigente y es pagado en una sola exhibición
Bonos de desarrollo (BONDES): Son títulos de crédito emitidos por un banco
de desarrollo o sociedad nacional de crédito, colocados en el mercado a través
del Banco de México, con objeto de que el emisor obtenga recursos a mediano
o largo plazo. Esto es, desde 364 hasta 1092 días, para financiar proyectos de
inversión propios de su actividad y cuya garantía es el respaldo absoluto del
gobierno federal mexicano, pagando un rendimiento cada 28 o 91 días, con
base en una tasa de referencia más un margen determinado al momento de la
colocación en el mercado.
Los Bondes 182 (LS): Son títulos de Crédito de largo plazo con pago
semestral de intereses y protección contra la inflación emitidos por el Gobierno
Federal. La tasa de interés se revisa cada 182 días y paga la más alta entre
Cetes de 182 días y la inflación en Udis del período de cupón. Su objetivo es el
financiamiento de largo plazo para el Gobierno Federal. La finalidad es
218
promover el ahorro interno y enriquecer la gama de instrumentos a disposición
de los inversionistas.
Su valor nominal es de $100.00, se emiten a plazos de 5 años mediante
subasta pública. Garantiza una tasa de interés real superior o igual a cero.
Dado que el plazo natural de cada cupón es de 182 días, y siendo estas
emisiones quincenales, existen 11 o 12 distintas tasas de cupones vigentes, por
lo que el inversionista puede comprar diferentes emisiones con vencimiento de
cupón en diferentes semanas, y tener flujos de liquidez quincenales por el pago
de los intereses de cada cupón.
Pagaré de Indemnización Carretero: Se le conoce como PIC-FARAC (por
pertenecer al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas),
es un pagaré avalado por el Gobierno Federal a través del Banco Nacional de
Obras y Servicios S.N.C. en el carácter de fiduciario.
Bonos BPAS: Emisiones del Instituto Bancario de Protección al Ahorro con el
fin de hacer frente a sus obligaciones contractuales y reducir gradualmente el
costo financiero asociado a los programas de apoyo a ahorradores.
Ajustabonos: Son títulos de crédito emitidos por el Gobierno federal mexicano
y colocados en el mercado a través del banco de México para la obtención de
recursos a mediano plazo, esto es de 3 a 5 años. Que cuentan con el respaldo
del mismo gobierno federal y cuyo rendimiento estará referido al valor de
adquisición de los títulos y su ajuste conforme a determinado margen por
encima del comportamiento que en el plazo de vigencia de los mismos tenga el
índice nacional de precios al consumidor, con el fin de proporcionar un
rendimiento real al inversionista.
219
Bonos bancarios: Son títulos de crédito emitidos por una institución de banca
múltiple, con objeto de adquirir recursos a plazos de vencimiento que pueden ir
desde 1 hasta 3 años, para el financiamiento de proyectos de inversión propios
de su actividad, que se garantizan con el patrimonio de la propia institución y
cuyo rendimiento puede ser determinado con base en una tasa de referencia
base que puede ser la de los cetes, la T.I.I.E. o la T.I.IP. a veintiocho días, más
un diferencial que se determina al momento de la emisión y que son pagaderos
a 28 o 91 días, o bien por la tasa de descuento a la que se coloquen en el
mercado.
Certificados de plata (CEPLATAS): Son certificados de participación que
representan derechos de sus tenedores en el patrimonio de un fideicomiso
constituido en Banca Cremi, por el Banco de México, Industrial Minera de
México S.A. de C.V.. y Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V., constituido por cuatro
millones de onzas troy de plata calidad good delivery.
El valor de cada certificado que ampara cien onzas se determina por el precio
de cotización de la onza en el mercado de Nueva York y el tipo de cambio peso
dólar de los Estados Unidos de América, al momento de la misma.
El rendimiento de estos certificados no se establece por la fijación de una tasa
de interés, sino que se determina en función de las variaciones que sufran tanto
el precio de la onza como el tipo de cambio peso dólar de los Estados Unidos
de América.
Instrumentos de deuda a corto plazo
Aceptaciones bancarias: Son la letra de cambio (o aceptación) que emite un
banco en respaldo al préstamo que hace a una empresa. El banco, para
fondearse, coloca la aceptación en el mercado de deuda, gracias a lo cual no se
respalda en los depósitos del público. Cuyo destino es proporcionar recursos de
220
corto plazo para capital de trabajo de la empresa que la gira, de manera que
sus vencimientos pueden variar en múltiplos de siete, entre 7 y 182 días
Papel comercial: Son pagares negociables emitidos por sociedades
mercantiles cuyo destino es financiar las necesidades de capital de trabajo de
quien los emite, por lo que su plazo puede estar entre los 7 y los 360 días; que
no cuentan con una garantía especifica, por lo que es la solvencia económica y
el prestigio de la empresa colocadora la que los respalda, aun cuando en
algunas ocasiones son avalados por una institución bancaria y dado que se
colocan entre el público inversionista a tasa de descuento, su rendimiento se
determina por el diferencial entre el precio al que se adquieren y al que se
venden.
Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento: Conocidos como los
PRLV's, son títulos de corto plazo emitidos por instituciones de crédito. Los
PRLV's ayudan a cubrir la captación bancaria y alcanzar el ahorro interno de los
particulares.
Certificado Bursátil de Corto Plazo: Es un título de crédito que se emite en
serie o en masa, destinado a circular en el mercado de valores, clasificado
como un instrumento de deuda que se coloca a descuento o a rendimiento y al
amparo de un programa, cuyas emisiones pueden ser en pesos, unidades de
inversión o indizadas al tipo de cambio.
Pagare financiero: Titulo de crédito emitido por empresas de factoraje
financiero o de arrendamiento financiero, cuyo destino es obtener
financiamiento que respalde su operación a mediano plazo, por lo que su plazo
puede ser entre uno y tres años, que se garantizan ya sea en forma
quirografaria o fiduciaria y que pagan un rendimiento basado en una tasa de
referencia, más un premio diferencial.
221
Instrumentos de deuda a mediano plazo
Pagaré a Mediano Plazo: Es un titulo de crédito colectivo, emitido por una
sociedad mercantil, cuyo destino es el financiamiento de proyectos de mediano
plazo, esto es, desde1 hasta 3 años, con una garantía que puede ser
quirografaria o fiduciaria y cuyos rendimientos son pagaderos mensual o
trimestralmente, con base en una tasa de interés de referencia, más un premio
diferencial, con la facultad de contraer pasivos y suscribir títulos de crédito.
Instrumentos de deuda a largo plazo
Obligaciones: Son títulos de crédito nominativos que representan un pasivo o
deuda para las sociedades mercantiles que los emiten y, para los inversionistas,
la participación en un crédito colectivo. Su destino es financiar proyectos de
inversión de largo plazo, por lo que su vencimiento puede ir desde 3 hasta 10
años y cuyos rendimientos o tasa de interés se suelen pagar trimestralmente,
con referencia a una tasa base.
Atendiendo a las garantías ofrecidas, se pueden clasificar en:
a. Hipotecarias: Cuando los bienes otorgados en garantía son de
naturaleza inmobiliaria, o bien incluye todos los activos propiedad de la
empresa. Esto es, se otorga en garantía la unidad industrial de la
emisora.
b. Quirografarias: Cuando es la solvencia moral y económica de la
empresa emisora, respaldada por todos sus activos, la que garantiza el
pago de las mismas.
c. Prendarias: Cuando se otorga en garantía, la entrega de cosas muebles
enajenables, sobre las cuales tenga dominio la empresa emisora, tales
222
como productos terminados, cuentas por cobrar, títulos de crédito, bonos
de prenda, etc.
d. Fiduciarias: Cuando se aportan como garantía bienes muebles o
inmuebles afectos al patrimonio de un fideicomiso de garantía,
administrado por una institución fiduciaria y cuyos fideicomisarios serán
los propios inversionistas de las obligaciones.
Por otra parte, también podemos señalar que este tipo de instrumentos pueden
tener la característica de ser convertibles en acciones del emisor, en cuyo caso
los tenedores reciben sus rendimientos en la forma como se haya estipulado a
la emisión de los mismos, pero al momento de su amortización, serán
canjeados por acciones comunes o preferentes de la emisora.
Certificados de participación inmobiliaria: Títulos colocados en el mercado
bursátil por instituciones crediticias con cargo a un fideicomiso cuyo patrimonio
se integra por bienes inmuebles.
Certificado de Participación Ordinarios: Títulos colocados en el mercado
bursátil por instituciones crediticias con cargo a un fideicomiso cuyo patrimonio
se integra por bienes muebles.
Certificado Bursátil: Instrumento de deuda de mediano y largo plazo, la
emisión puede ser en pesos o en unidades de inversión.
Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento a Plazo Mayor a un Año: Conocidos como los PRLV's, son títulos emitidos por instituciones de
crédito. Los PRLV's ayudan a cubrir la captación bancaria y alcanzar el ahorro
interno de los particulares.
223
Cuadro 19. Características del Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento a Plazo Mayor a un año
Fuente: Bolsa Mexicana de Valores Mercado de capitales Las acciones: Son títulos que representan parte del capital social de una
empresa que son colocados entre el gran público inversionista a través de la
BMV para obtener financiamiento. La tenencia de las acciones otorga a sus
compradores los derechos de un socio.
El rendimiento para el inversionista se presenta de dos formas:
Dividendos que genera la empresa (las acciones permiten al inversionista
crecer en sociedad con la empresa y, por lo tanto, participar de sus utilidades).
Emisor
· Sociedades anónimas
· Entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal
· Entidades Federativas
· Municipios, y
· Entidades Financieras cuando actúen en su carácter de fiduciarias.
Valor Nominal Será determinado para cada emisión, en el entendido que será de $100.00 o 100 UDI's cada uno, o en sus múltiplos.
Plazo La vigencia del programa es de 12 meses y cada emisión puede ser de hasta 360 días contados a partir de la fecha de cada emisión.
Rendimiento La tasa de interés se determinará para cada emisión, pudiendo ser a descuento o a rendimiento (fija o revisable).
Amortización anticipada El emisor podrá establecer las causas de vencimiento anticipado para cada emisión.
Garantía La determina libremente el emisor.
224
Ganancias de capital, que es el diferencial, en su caso, entre el precio al que se
compró y el precio al que se vendió la acción.
El plazo en este valor no existe, pues la decisión de venderlo o retenerlo reside
exclusivamente en el tenedor. El precio está en función del desempeño de la
empresa emisora y de las expectativas que haya sobre su desarrollo. Asimismo,
en su precio también influyen elementos externos que afectan al mercado en
general.
El inversionista debe evaluar cuidadosamente si puede asumir el riesgo
implícito de invertir en acciones, si prefiere fórmulas más conservadoras, o bien,
una combinación de ambas. De cualquier forma, en el mercado accionario
siempre se debe invertir con miras a obtener ganancias en el largo plazo, ya
que junto con una buena diversificación es el mejor camino para diluir las bajas
coyunturales del mercado o de la propia acción.
La asesoría profesional en el mercado de capitales es indispensable, ya que los
expertos tienen los elementos de análisis para evaluar los factores que podrían
afectar el precio de una acción, tanto del entorno económico nacional e
internacional (análisis técnico) como de la propia empresa (análisis
fundamental: situación financiera, administración, valoración del sector donde
se desarrolla, etcétera).
225
4.3. EL MERCADO DE DEUDA EN MÉXICO
Antecedentes
El objetivo principal del Mercado de Dinero es unir al conjunto de oferentes y
demandantes de dinero, conciliando las necesidades del público ahorrador con
los requerimientos de financiamiento para proyectos de inversión o capital de
trabajo por parte de empresas privadas, empresas paraestatales, gobierno
federal y recientemente gobiernos estatales. En lo general, se comercian
instrumentos financieros de corto plazo que cuentan con suficiente liquidez. Sin
embargo, en los últimos años ha aumentado la participación de instrumentos de
mediano y largo plazo.
Es un mercado de instrumentos de deuda a corto plazo (papel), en el que
actúan demandantes y oferentes, a través de intermediarios para llegar a las
transacciones de dinero a un precio que generalmente se lleva a cabo a
descuento y siempre se relaciona con el rendimiento.
En 1978 se marca el inicio del Mercado de Dinero Mexicano con la introducción
de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES). Antes de esta
fecha, se podría considerar como un mercado muy elemental. Las empresas y
el gobierno obtenían recursos a través de créditos bancarios tradicionales y se
tenía un acceso limitado a los mercados internacionales de deuda. Por su parte
la banca captaba ahorros por medio de Certificados de Depósitos (Cedes) y
Pagarés de Ventanilla.81
Durante los ochentas, se presentó un fuerte crecimiento del Mercado de Dinero
a pesar de un entorno muy adverso.
81 Mercado, Salvador, “Mercado de Dinero y Mercado de Capitales”, Editorial PACJ, México, 2006, (PP. 391-393)
226
La crisis de la deuda externa, la nacionalización de la banca y la incertidumbre
general sobre el futuro económico del país fueron las características principales
de la época. Ante esta coyuntura, las casas de bolsa empezaron a crecer y
promover nuevos productos que permitieran satisfacer las necesidades de los
inversionistas.
También contribuyó la persistencia de las autoridades de promover un sistema
financiero saludable.
En los noventas, las grandes tendencias mundiales como los avances
tecnológicos de comunicación, la volatilidad de las tasas de interés, de los tipos
de cambios y la desregulación influyeron positivamente en el desarrollo de los
mercados domésticos. El encaje legal bancario fue reducido de un 80% en el
margen a 30%; con la ventaja de poderlo mantener como un coeficiente de
liquidez invertido en valores del gobierno. Este cambio se acompañó por la
liberación completa en la determinación de tasas de interés (tanto activas como
pasivas, con criterios de mercados), la cancelación de los mecanismos de
canalización selectiva de créditos y lo más importante, la decisión del gobierno
federal de financiar la totalidad de su déficit mediante la colocación de valores
gubernamentales.
En estos años aparecieron importantes instrumentos de financiamiento del
gobierno federal. Los Petrobonos con rendimiento determinado por el precio del
petróleo a plazos de 3 años. Los Pagafes o Pagarés de la Federación indizados
al dólar estadounidense en su cotización de tipo de cambio controlado. En
noviembre de 1991 cuando se abrogó el control de cambios, se sustituyeron los
Pagafes por Tesobonos, similares por ser instrumentos de plazos menores a 1
año, pero en vez de indizarse al tipo de cambio controlado serían con base al
tipo de cambio libre. Los Ajustabonos eran los de mayor plazo (3 y 5 años),
pagaban un cupón fijo en términos reales, el principal se ajustaba por el índice
de inflación. A partir de la devaluación de 1994 fue necesario cancelar la deuda
227
de corto plazo constituida por los Tesobonos con el apoyo del paquete
financiero del Fondo Monetario Internacional. En 1995 se dejaron de emitir
todos estos instrumentos.
Gradualmente se transformó la deuda de corto plazo denominada en dólares
(Tesobonos) por deuda de mediano plazo, para facilitar su colocación se
emitieron instrumentos con tasa de interés revisable como los Bondes (a plazos
de 3 y 5 años), con pago de intereses cada 28 ó 91 días.
Un cambio de suma importancia para el Mercado de Dinero en México ocurre
con la colocación de bonos en tasa de interés fija. Una mayor estabilidad
macroeconómica, el compromiso del Banco de México de lograr la
convergencia de inflación con los EUA y Canadá en el 2003 y la aparición de
inversionistas institucionales como los fondos de pensiones obligatorias (Afores)
son los ingredientes esenciales para el desarrollo del Mercado de Deuda
Pública en el país. Así, el 27 de enero del 2000, se realizó la primera colocación
de bonos en tasa fija a un plazo de 3 años, después a 5 y 10 años, con
intereses pagaderos cada 182 días. En la actualidad se está evaluando la
posibilidad de colocar a plazos de 7 años para construir una “curva de
rendimiento” de valores gubernamentales con las mayores referencias posibles.
Para el sector privado también han aparecido múltiples opciones de
financiamiento. De los primeros el papel comercial, las obligaciones
tradicionales y con la alternativa de ser convertibles en acciones, los
certificados de participación (CPO’s) para el financiamiento de largo plazo y los
pagarés de mediano plazo.
Desde 1991 hasta el 31 de diciembre del 2001, se establecía la TIIP (Tasa de
Interés Interbancaria Promedio). Esta fue la primera referencia del costo de
recursos marginales para la banca, se establecía a través de un mecanismo de
228
intercambio de fondos entre los bancos con el propósito de contar con una
referencia más precisa del mercado.
A partir de marzo de 1995 se incorporó la TIIE a 28 días (Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio), la cual desplazó a la TIIP y a otras tasas de
referencia.
La TIIE se puede considerar como la referencia más representativa; cuenta con
varias ventajas adicionales: desde marzo de 1996 comenzó a ser determinada
diariamente y en enero de 1997 se estableció también la TIIE a 91 días; la cual
se calcula el día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que se realicen
las subastas de valores gubernamentales en el mercado primario.
En el Mercado Bancario, además de la TIIE se tienen otras referencias de
menor importancia, pero con fines muy particulares. En Julio del 2001,
diariamente se determina las tasas de interés interbancarias de referencia
llamadas MEXIBOR (similar a la tasa LIBOR) como una referencia básica para
el desarrollo del mercado de derivados (futuros de tasas de interés). En una
primera fase solamente se emitía la del plazo de 91 días y desde inicios de
2002 se agregaron los plazos de 6, 9, y 12 meses. Para generarlas se cuenta
con la participación de la mayoría de los Bancos; el objetivo es reflejar las
condiciones prevalecientes en el mercado bancario. Además, se tiene la tasa de
interés de fondeo bancario, que se determina diariamente como un promedio
ponderado de las operaciones que realizan los bancos en el mercado
interbancario a plazo de 1 día y que sirve para el cálculo del pago de intereses
de los Bonos de Regulación Monetaria (BREM´S). En correspondencia existe
una tasa de interés para el fondeo de valores gubernamentales.
En la actualidad los títulos con mayor bursatilidad son los del gobierno federal
(Cetes, Bondes y Bonos). En segundo lugar, los Udibonos, Pagarés Bancarios
que pueden ser operados en el mercado secundario, los bonos bancarios y de
229
algunas empresas triple «AAA» con tasas de interés revisables generalmente a
TIIE más un diferencial por el riesgo emisor.
Los principales productos derivados del mercado de dinero son los contratos de
futuros de tasas de interés (forward´s rates agreements “FRA´S”), con base en
la TIIE (y sobre la inflación) y los contratos de intercambio de tasas de interés
pagar fija por recibir variable (en base a TIIE cada 28 días) o la operación
contraria- llamados también Interest Rate Swaps “IRS”. Estos contratos tienen
la posibilidad de establecerse hasta plazos máximos de 2 años los primeros y
de hasta 10 años los segundos.
Mercado de Dinero o de Deuda
Visto desde el ángulo de los demandantes de financiamiento, se puede definir
como aquel en el que las empresas y entidades gubernamentales son capaces
de satisfacer sus necesidades de liquidez a corto polazo, mediante la emisión
de instrumentos de financiamiento que pueden colocarse directamente entre el
publico inversionista.
Es en donde se comercian todos aquellos instrumentos, sin importar su plazo,
que no constituyen necesariamente el capital social de las empresas; también
se le denomina como Mercado de Dinero o de Renta Fija.
Se integra por:
a. Títulos que representan deudas.
b. Todos tienen fecha de vencimiento.
c. El rendimiento está determinado por una tasa de interés.
d. El riesgo es moderado.
230
El Mercado de Deuda, por la cantidad de transacciones (volumen negociado),
representa el más importante en México, situación igual que a nivel
internacional. El emisor más grande de deuda en México es el Gobierno
Federal.
Se puede considerar que el mercado de deuda en México tiene como punto de
partida el Decreto de noviembre de 1977, por el cual se autoriza al gobierno
federal la colocación a través del Banco de México de Certificados de la
Tesorería de la Federación (Cetes), lo que lleva a cabo en enero de 1978 en su
primer emisión por un monto de 500 millones de pesos, con lo que surge la
operación de dinero formal, dando continuidad a un mercado bancario enfocado
a los créditos; se puede decir que el certificado de la tesorería “ fue el primer
instrumento diseñado consciente para el medio bursátil, como base del
desarrollo de un mercado de dinero”.
Después de la crisis bancaria de 1994-1995, con los problemas de
capitalización y cartera vencida, los intermediarios bancarios dejaron de ofrecer
préstamos de manera pública, pero seguían captando recursos, lo que los orilló
a dedicarse a la compraventa de valores en el Mercado de Deuda (de dinero),
especialmente los ofrecidos por el Gobierno Federal. Esta situación, también
conocida como desintermediación financiera o desvinculación entre la
economía real y la productiva, provocó que el Mercado de Deuda se
incrementara sustancialmente en términos de volumen y especialización
(instrumentos, tipos de operación etc.).
Actualmente, y derivado de esta problemática, se ha dado la reestructuración
en los mecanismos y vías para fortalecer la colocación de créditos para
financiamiento privado (hipotecarios, de bienes o personales, etc.)
El mercado de dinero es la parte fundamental del sistema financiero de
cualquier país, en la que los intermediarios financieros, tesoreros corporativos y
231
otras entidades participan intercambiando diariamente grandes cantidades de
dinero. El centro de actividad ocurre en los llamados pisos financieros de los
bancos, en los centros de negociación de los corporativos financieros no
bancarios, en los pisos de operación de casas de bolsa, en el piso de remates
de la Bolsa Mexicana de Valores y en el llamado trading room del Banco de
México.
De esta manera, cada unidad económica es integrante del flujo de fondos de la
economía, la cual recibe y asigna recursos monetarios en forma permanente,
mientras que los consumidores reciben flujos en forma de ingresos por
concepto de sueldos y salarios, gastando una parte de ellos en la compra de
bienes y servicios y el resto manteniéndolo en forma de ahorro adquiriendo
activos financieros por concepto de depósitos, cuentas maestras o SAR.
Los participantes en el Mercado de Dinero o de Deuda son: 82
• Bancos Comerciales
• Bancos de desarrollo
• Casa de Bolsa
• Compañías de seguros y fianzas
• Banco de México
• Tesorerías corporativas • Non Bank Banks
• Inversionistas extranjeros
• Inversionistas Nacionales
• Otros inversionistas institucionales, Sociedades de inversión
• Sector público, gobierno y empresas paraestatales.
82 Mercado, Salvador, “Mercado de Dinero y Mercado de Capitales”, Editorial PACJ, México, 2006, (PP. 394-404)
232
El mercado de dinero, como se definió con anterioridad, es un mercado de
instrumentos de renta fija de realización inmediata; dichos instrumentos son
títulos de crédito o medios de pago que amparan la inversión y definen las
características en cuanto a monto, plazo y rendimiento de acuerdo a lo
establecido por la Ley del Mercado de Valores en el caso de la oferta pública y
los podemos clasificar de acuerdo con su operación en tres grupos, los cuales
se definen a continuación:
Mercado de Dinero
Cotizan a descuento Cotizan a precio Coberturas Cetes Bondes Tesobonos Papel comercial Ajustabonos Papel Comercial ( Indizado) Aceptaciones Bancarias Bondis Pagare mediano plazo( indizado)Pagare Bancario Cetes bursátiles UDIS ( Unidades de inversión) Bono de prenda Credibur Instrumentos de renta fija
Son valores que representan una deuda, si se les considera desde el punto de
vista de la emisora; o bien un crédito colectivo desde el punto de vista de los
compradores o inversionistas. Por su naturaleza estos títulos tienen un plazo
definido y proporcionan un rendimiento que se determina de acuerdo con reglas
o condiciones pactadas y estipuladas con anterioridad a su adquisición. En
otras palabras, los valores de renta fija son aquellos que proporcionan un
rendimiento a tasa de interés a un plazo determinado.
Instrumentos de renta variable
Son títulos o valores cuyo rendimiento no puede determinarse mediante algún
mecanismo predefinido de cálculo. Su rendimiento está en función del
desempeño económico-financiero de su emisor, de las fluctuaciones del
mercado (oferta y demanda) o bien de ambos. Otra característica de este tipo
233
de títulos consiste en que su vencimiento no esta determinado. Esto es, tiene
un plazo prácticamente indefinido. En este caso se encuentran las acciones y
metales amonedados.
Instrumentos que cotizan a descuento (Tasa fija Nominal a un plazo estipulado)
Son aquellos instrumentos cuyo precio de compra se encuentra determinado a
partir de una tasa de descuento que se aplica sobre su valor nominal,
obteniéndose como rendimiento una ganancia de capital derivada del diferencial
entre el valor de amortización (valor nominal) menos el costo de adquisición, es
decir, el descuento viene a ser el precio de un instrumento menos el costo de
adquisición; ósea, el descuento viene a ser el precio de un instrumento menos
la tasa.
Cuadro 20. Instrumentos más reconocidos en el mercado de Deuda Mexicano
Emisor Instrumento Plazos
Gobierno Federal
Certificados de la Tesoreria (Cetes) 28,91,182 y 364 días
Bondes de Desarrollo ( Bondes ) CP 1 y 2 años Bondes LT 3 y 5 años Bondes LP 3 y 5 años Bondes D 3 y 5 años
Bonos M 3,5,7,10,20 y 30 años
Bonos denominados en Udis ( Udibonos) 10 y 20 años
Bonos mexicanos colocados en mercados internacionales
5,10,20 y 30 años
Instituto de Protección al
Ahorro Bancario
Bonos IPAB (BPA’s y BPAT’s) 3 y 5 años
Banco de México Bonos de Regulación Monetaria (Brems) 1 y 3 años
Banco Nacional de
Obras 5,10,15 y20
años
234
Banca commercial
Aceptaciones Bancarias 1 a 182 días PRLV 1 a 364 días Certificados de desposito 1 a 364 días Bonos Bancarios 3,5 y 7 años
Obligaciones Bancarias Mayores a 5 años
Empresas privadas
Papel Comercial Menor a 1 año
Obligaciones Privadas Mayores a 5 años
Cerificados de Participación Ordinaria 3,5 y 7 años Pagares de mediano plazo 1,3 Y 5 años
Pagare Financiero De 1 a 3 años
Cerificados bursátiles ( Corto y largo plazo)
De 1 a 10 años
Entidades Publicas, Gobiernos Estatales y Municipales
Cerificados bursátiles ( Corto y largo plazo)
De 1 a 10 anis
Fuente: Bolsa Mexicana de Valores
Los mecanismos de colocación y operación de instrumentos de Deuda son dos
vías: Mercado Primario y Mercado Secundario.
Mercado Primario
Es únicamente para colocación y se distinguen dos formas: Oferta Pública para
instrumentos de emisores privados (Papel Privado), siempre convocada vía
medios de comunicación masiva y dirigida a persona indeterminada, y Subasta
Primaria para instrumentos de emisor gubernamental, en la cual los únicos que
pueden adquirir títulos son los intermediarios como Casas de Bolsa, Bancos,
Aseguradoras y Fondos de Inversión. El agente colocador del Gobierno Federal
es el Banco de México y el agente colocador de los demás instrumentos puede
ser cualquier Casa de Bolsa.83
83 Asociación Mexicana de Asesores Independientes de Inversiones, A.C., “El Mercado Financiero en México”
235
Mercado Secundario
Es el mercado en el cual se ofertan y demandan títulos o valores que ya han
sido emitidos, y cuyo objetivo consiste en dar liquidez a sus tenedores mediante
la cesión de dichos títulos o valores al comprador.
En el mercado secundario de dinero pueden encontrarse las siguientes
variantes de operatividad:
Operación en Directo: Es la operación a través de la cual el cliente solicita el
monto de títulos, el plazo deseado para la operación, y la fecha de liquidación
(Mismo Día, 24 ó 48 horas). El intermediario revisa las posibilidades de cubrir la
demanda del cliente en el monto, plazo y fecha de liquidación solicitados,
cotizando la tasa a la que está dispuesto a realizar la operación.
Venta Anticipada: La compra-venta de títulos antes del vencimiento de los
mismos depende de la bursatilidad de dichos títulos, otorgando liquidez a los
instrumentos (mercado secundario). Comúnmente, el rendimiento obtenido por
el cliente difiere de lo considerado inicialmente (puede ser mayor ó menor) por
las condiciones de los mercados en el momento de la venta.
Operación en Reporto: Está legalmente tipificada y consiste en que una
persona que tiene dinero en efectivo, llamada “reportador”, lo da a otra, llamado
“reportado”, que tiene títulos de crédito (valores), los cuales cede en garantía al
reportador, quien se compromete a devolverlos dentro de un plazo previamente
determinado a cambio de recibir el principal del dinero prestado más un premio
previamente especificado. Los plazos normalmente no superan los 91 días, sin
embargo está legalmente limitado a 364 días. Un contra-reporto, es la compra
de títulos en el momento de la concertación, para volver a venderlos en el futuro
al tenedor original. Por lo tanto, cuando una parte está haciendo un reporto, su
contraparte efectúa un contra-reporto.
236
4.4. MECÁNICA OPERATIVA DE LOS FONDOS DE PENSIONES A NIVEL DE INVERSIÓN EN EL MERCADO GUBERNAMENTAL.
El régimen de inversión es el conjunto de lineamientos y restricciones que
establece la autoridad, para definir los instrumentos financieros y los límites
máximos y mínimos en los que las Siefores pueden invertir, para no exponer los
recursos de los trabajadores a riesgos financieros indeseables.
El régimen de inversión de las Siefores es supervisado por la CONSAR y tiene
como objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los
trabajadores.
En caso de que los Trabajadores no elijan la forma en que se inviertan los
recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para
el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, dichos recursos deberán ser invertidos en la
Sociedad de Inversión Básica que corresponda de acuerdo con la edad del
Trabajador y el tipo de recursos de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, los
Trabajadores podrán elegir que los recursos señalados en el párrafo anterior, se
inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquélla en la que
deban invertirse los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, y de RCV ISSSTE, o a la que les corresponda de acuerdo
con su edad y el tipo de recursos de que se trate.
Adicionalmente, los Trabajadores podrán elegir que cada subcuenta o tipo de
aportación que integra el Ahorro Voluntario, se invierta en Sociedades de
Inversión Básicas diferentes, siempre que la Sociedad de Inversión Básica
elegida permita la inversión de los recursos de que se trate. En este supuesto,
la decisión que tomen los Trabajadores respecto a la inversión de cada
Subcuenta o tipo de Aportación será independiente y, en ningún caso, implicará
que los demás recursos deban invertirse de la misma forma.84 84 Circular 15-19 Reglas Generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Siefores,
Capitulo I Sección VI Décima Cuarta, DOF 01/08/2007, México, 2007, P (9)
237
De acuerdo al artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los
valores en los cuales podrán invertirse los recursos de la cuenta individual, son:
• Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal
• Instrumentos de renta variable
• Instrumentos de renta fija
• Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas
• Títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de
banca múltiple o banca de desarrollo
• Títulos cuyas características específicas conservan el poder adquisitivo
conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
• Acciones de otras sociedades de inversión excepto de otras Siefores
Las Sociedades de Inversión podrán invertir Hasta el 100% de su Activo Neto 85
en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en
Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se
refiere no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados
por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en
forma expresa el aval del Gobierno Federal.
Las Sociedades de Inversión Básicas 1 mantendrán cuando menos el 51% de
su Activo Neto2 en Instrumentos de Deuda que estén denominados en
Unidades de Inversión o moneda nacional, cuyos intereses garanticen un
rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del índice
nacional de precios al consumidor.
85 Activo neto, al activo total de la Sociedad de Inversión menos las posiciones pasivas que, en su caso, se deriven de
la operación de compra de Instrumentos, Valores Extranjeros, FIBRAS, Derivados, operaciones de reporto y
operaciones de préstamo de valores. El activo neto es la diferencia del Activo Total menos el Pasivo total y corresponde
al Capital contable de la Siefore.
238
Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior deberá computarse el valor
de mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebren las
Sociedades de Inversión con subyacente en Unidades de Inversión o referidos
al índice nacional de precios al consumidor.
El siguiente cuadro muestra el porcentaje de inversión en títulos
gubernamentales de cada una de las Siefores básicas que manejan las 18
afores que existen en el país, vigente al 31 de agosto de 2008.
Cuadro 21. Inversión en Valores Gubernamentales Cifras porcentuales al cierre de agosto de 2008
AFORES Siefore Básica 1
Siefore Básica 2
Siefore Básica 3
Siefore Básica 4
Siefore Básica 5
Siefores Adicionales
Afirme 72.5 60.8 59.5 55.4 60.1 - Ahorra Ahora 87.4 75.9 73.7 75.6 73.3 - Argos 93.3 83.1 83.2 83.0 82.2 84.7 Azteca 80.1 70.7 68.6 69.3 61.8 - Banamex 76.1 67.8 65.4 62.4 61.1 71.5 Bancomer 77.1 69.8 66.2 61.1 57.2 99.8 Banorte Generali 50.0 44.6 37.2 38.0 38.6 - Coppel 85.0 77.5 73.4 71.5 66.5 - HSBC 83.7 76.0 72.9 69.1 64.4 - Inbursa 85.5 75.9 72.0 67.2 63.9 - ING 78.5 61.8 58.5 53.7 49.3 99.1 Invercap 62.4 57.3 55.7 48.1 36.1 - Ixe 76.1 58.4 55.8 53.7 54.3 - Metlife 74.4 51.4 49.9 46.4 50.6 97.0 Principal 70.5 61.8 59.3 54.2 48.6 - Profuturo GNP 61.5 64.7 62.8 59.7 48.5 72.9 Scotia 81.7 59.1 56.1 54.1 54.8 - XXI 76.2 65.0 64.0 64.0 62.9 - Sistema 74.2 65.8 62.5 58.2 54.3 91.4 Fuente: CONSAR
239
Entre los principales instrumentos en los que invierte las Siefores se encuentran
los siguientes:
• Certificados Bursátiles de Indemnización Carretera Segregables
• DEPBMX
• UMS
• Certificados Bursátiles
• BPA
• Depósitos BANXICO
Gubernamentales:
• CETES
• BONDES
• UDIBONOS
• Bonos del IPAB
• PICS
• CBICS
• BREMS
• Bonos
• UMS
El Banco de México lleva a cabo operaciones en el mercado de valores con el
objetivo de regular la liquidez en el sistema financiero. Así mismo, actuando
como agente financiero del Gobierno Federal y de otras entidades del sector
público, realiza subastas primarias de títulos de deuda y expide disposiciones
sobre las distintas operaciones de los intermediarios financieros. De tal forma
que publica el siguiente cuadro mostrando la tenencia de valores
gubernamentales en poder de las Siefores:
240
Cuadro 22. Tenencia de valores gubernamentales en poder de las Siefores
Título
Oportuno Anterior 2/ Hace una semana
Hace un mes
Ultimo del año
pasado 03/09/2008 02/09/2008 27/08/2008 01/08/2008 31/12/2007
Total de Valores Gubernamentales 3/ 471,829.77 475,265.80 467,694.04 469,199.38 474,910.06 Cetes 65,813.05 66,939.19 70,634.21 64,947.24 96,788.40 Bondes 22,663.18 22,655.74 22,804.59 23,114.79 30,254.18 Bondes D 9,552.19 9,395.35 8,668.00 12,921.64 15,473.12 Total Udibonos (millones de Udis) 35,864.39 35,850.10 35,597.81 34,706.32 30,165.45 Udibonos no segregados (millones de Udis) 35,790.13 35,775.83 35,523.55 34,668.78 28,979.10 Udibonos segregados (millones de Udis) 74.26 74.26 74.26 37.54 1,186.34 Total Bonos 228,216.67 230,776.87 221,279.28 228,244.66 213,754.16 Bonos no segregados 222,740.17 225,300.37 215,802.78 222,808.05 196,321.38 Bonos segregados 5,476.49 5,476.49 5,476.49 5,436.61 17,432.78 1/ Antes del 1 de Junio de 2005 la información que se presenta era proporcionada al Banco de México por los intermediarios financieros. A partir de esa fecha la información se obtiene de los registros del INDEVAL y está sujeta a revisión. Para su interpretación es preciso considerar que tiene las siguientes limitaciones: a) La residencia del tenedor se asocia con la del agente que deposita en custodia los títulos. b) Los valores en poder de un sector incluyen la tenencia propia, más la posición neta que se genera por operaciones de reporto. 2/ Corresponde al día hábil inmediato anterior respecto a la fecha del dato oportuno. 3/ Incluye los Udibonos medidos en moneda nacional aplicando al valor de la Udi correspondiente a cada fecha. Fuente: Banco de México
241
Para visualizar de una manera más clara la información anterior tomaremos
como ejemplo la cartera de inversión en instrumentos gubernamentales de una
Siefore Básica 3.
Cuadro 23. Cartera de inversión SB3
Tipo Emisora Serie Títulos en Custodia Intereses Factor de
Interés Costo unit.
PromedioCosto total de
la Inversión Rendimiento
total de la Inversión
S01 UDIBONO 110106 D 11,506 142,204.45 12.359156 434.18919 4,995,780.82 5,137,985.27S2 UDIBONO 101223 D 1,714 365.23 0.213089 386.96963 663,265.94 663,631.17S3 UDIBONO 251204 D 3,430 1,012.01 0.295046 433.5153 1,486,957.47 1,487,969.48M1 BONOS 241205 D 58,290 9,715.02 0.166667 117.47174 6,847,427.89 6,857,142.91M2 BONOS 270603 D 57,000 7,125.00 0.125000 93.853267 5,349,636.21 5,356,761.21M3 BONOS 361120 D 20,000 3,333.34 0.166667 124.43622 2,488,724.45 2,492,057.79MP BONOS 241205 D 600,000 2.6412636 1,584,758.15 1,584,758.15LD1 BONDESD 080124 D 5,764 723.38 0.125500 99.924143 575,962.76 576,686.14LD2 BONDESD 091015 D 6,576 2,754.61 0.418889 99.871356 656,754.04 659,508.65LD3 BONDESD 091210 D 23,149 9,696.84 0.418889 99.713364 2,308,264.66 2,317,961.50LD4 BONDESD 100211 D 17,427 4,744.99 0.272278 99.873958 1,740,503.46 1,745,248.45LD5 BONDESD 100408 D 34,053 9,271.88 0.272278 99.852817 3,400,287.99 3,409,559.87LD6 BONDESD 111208 D 2,666 1,116.76 0.418889 99.426628 265,071.39 266,188.15
TOTAL CARTERA 192,063.50 32,363,395.23
El costo total de la inversión que resulta de multiplicar el total de instrumentos
con los que cuenta la Siefore Básica 3 por el costo unitario de dicho instrumento
mas los intereses representan la ganancia obtenida por esta inversión, cuya
cantidad se repartirá entre los trabajadores que conforman dicha Siefore en
proporción a sus aportaciones.
242
CAPITULO V
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS RENDIMIENTOS QUE OTORGA LA BOLSA MEXICANA DE VALORES Y LAS PENSIONES QUE PUDIERAN
OBTENER LOS TRABAJADORES CON ESTA MODALIDAD DE INVERSIÓN
243
5.1 EL CASO DE LAS PENSIONES Y LOS BONOS VIRTUALES DE LOS TRABAJADORES DEL ISSSTE
El 1º de abril de 2007 entró en vigor una nueva ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Se trata de una
reforma estructural al sistema de seguridad social de los trabajadores del sector
público que, por una parte, sustituye el régimen de pensiones de beneficios
definidos, público y solidario por otro régimen de aportaciones definidas basado
en la capitalización individual, gestión mercantil privada y con garantía estatal
de pensión mínima; y, por otra parte, establece un nuevo modelo de gestión de
salud que sienta las bases para la ruptura del modelo de prestación de los
servicios médicos integral, solidario, redistributivo, y la transferencia de fondos
públicos de salud (contribuciones) hacia el sector privado.86
La reforma del sistema de pensiones de los servidores públicos fue una reforma
sustitutiva, es decir, cierra el sistema de reparto de beneficios definidos por otro
sistema de pensiones basado en la capitalización individual, de aportes
definidos y beneficios inciertos, con administración mercantil privada de las
cuentas individuales y de las pensiones (afores y compañías de seguros), y
pensión mínima como garantía a cargo del Estado.
La nueva ley del ISSSTE establece este sistema para el financiamiento de las
pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, de manera
complementaria, para las pensiones por riesgos del trabajo y de invalidez y vida
(el ramo de vida da lugar a pensiones de viudez, orfandad y/o ascendencia).
Bajo este sistema, el ISSSTE ya no administrará los fondos de retiro, cesantía y
vejez, tampoco estará a su cargo el pago de las pensiones directas (retiro,
cesantía, vejez, riesgos del trabajo e invalidez) e indirectas (viudez, orfandad y
ascendencia); estas funciones se transfieren a intermediarios financieros
mercantiles y privados. 86 Ulloa, Padilla, Odilia, “Nueva Ley del ISSTE: La reforma estructural del Consenso dominante”, Centro del Producción
Editorial, México, 2007 (PP. 9-31)
244
El sistema de pensiones de capitalización individual será obligatorio para los
trabajadores que se inscriban por primera vez al ISSSTE a partir de la fecha de
entrada en vigor de la nueva ley (1º de abril de 2007), y optativo para aquellos
trabajadores en activo que se encontraban cotizando al régimen del Instituto en
esa misma fecha.
La nueva ley del ISSSTE crea el sistema de capitalización individual que será la
base para el financiamiento de todas las pensiones comprendidas en el régimen
obligatorio, de manera directa en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez y, de forma complementaria, para los seguros de riesgos del
trabajo y de invalidez y vida.
El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se basa en el régimen
de cuentas de capitalización individual de aportes definidos, que serán
administradas por las afores y el Pensionissste; este último se crea como
órgano desconcentrado del ISSSTE con funciones análogas a una afore
privada. Los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se basan en
fondos colectivos de beneficios definidos que serán administrados, cada uno en
forma separada, por el ISSSTE.
La gestión de las pensiones previstas por cada uno de estos seguros en sus
modalidades de rentas vitalicias, retiros programados y seguros de sobre
vivencia (estos últimos, para los familiares beneficiarios del trabajador), estará a
cargo de las aseguradoras (o instituciones de seguros de pensiones) y del
Pensionissste y las afores cuando se trate de la modalidad de retiro
programado.
Las cuotas y aportaciones a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se efectuarán sobre el sueldo
básico, sobre un límite inferior de un salario mínimo y un límite superior
equivalente a diez veces el salario mínimo. La cuota social a cargo del gobierno
245
federal para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se fija sobre
un porcentaje del salario mínimo general para el Distrito Federal, que se
actualizará trimestralmente con la inflación.87
Cuadro 24. Régimen financiero y de administración del sistema de pensiones del ISSSTE
Concepto Cuota
trabajador (%SB)1
Aportación dependencia o entidad (%SB)
Cuota social Gobierno Federal2 (SMGDF)
Total Quien administra
el seguro/Régimen
Quien paga las pensiones
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
5.5 Afores, S.A. Instituciones de Seguros, S.A. de C. V. (equivalente a de C. V.
Cuota obligatoria 6.125 5.175 *1.15% 12.8 Pensionissste/
Retiro 2.0 del SB) (cuota
obligatoria) Cuentas Cesantía en edad avanzada y vejez 3.175 de capitalización
individual
Aportación voluntarìa3
(Ahorro solidario al tope máximo) 2.0 6.5 21.3
(con aportación voluntaria al tope
máximo)
Seguro de riesgos del trabajo 0.75 0.75 ISSSTE/ Instituciones de Seguros, S.A. de C. V. Fondo Colectivo
Seguro de invalidez y vida 0.625 1.25 ISSSTE/ Instituciones de Seguros, S.A. de C. V. Fondo Colectivo
Total
Cuota obligatoria 6.75 6.55 1.5 14.8
Cuota obligatoria más aportación voluntaria, al tope máximo 8.75 18.5 1.5 23.3
SB: Sueldo Básico; SMGDF: Salario mínimo general para el Distrito Federal; INPC: Índice nacional de precios 1 En el año 2007 la cuanta se mantiene en 3.5 % del SB; en 2008 se fija en 4.025% con incrementos anuales hasta llegar a 6.125% a partir de 2012.
2 Cuota social diaria para cada trabajador, equivalente a 5.5% del SMGDF vigente al 1o. de julio de 1997 actualizado trimestralmente conforme al INPC al día de la entrada en vigor de la nueva Ley. La cantidad que resulte, a su vez, se actualizara trimestralmente conforme al INPC.
3 Los trabajadores podrán optar por que se les descuente hasta 2.0% del SB para ser acreditado en la subcuenta de ahorro solidario, en cuyo caso, las dependencias y entidades estarán obligadas a depositar un tope máximo del 6.5% del SB.
Fuente: Elaboración propia con base a la Ley del ISSSTE publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007.
Cuadro 25. Incremento gradual de la cuota a cargo del trabajador en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Años Cuota trabajador (porcentaje del sueldo básico de cotización)
Fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE hasta el 31 de diciembre de 2007 3.5
2008 4.025
2009 4.55
2010 5.075
2011 5.6
2012 en adelante 6.125 Fuente: Ley del ISSSTE publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007.
87 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fortalecimiento Integral del Instituto, DOF 31/03/2007, México, 2007, P(62)
246
La nueva ley del ISSSTE prevé en diversos artículos transitorios un esquema
de transición al nuevo sistema de pensiones que establece lo siguiente:
• Los jubilados y pensionados a la fecha de entrada en vigor de la
reforma seguirán recibiendo sus jubilaciones y pensiones en los
mismos términos de la ley que se abrogó (ley de 1983). Estas
pensiones en curso de pago estarán a cargo del gobierno federal y se
financiarán con recursos fiscales y con las cuotas y aportaciones de
los trabajadores en activo que opten por el régimen de pensiones que
establece el artículo décimo transitorio de la nueva ley.
• A los trabajadores en activo que se encuentren cotizando al régimen
del ISSSTE a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley (1º de abril
de 2007), se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad
(antigüedad), para lo cual tendrán derecho a optar por el sistema de
cuentas individuales con la acreditación de bonos de pensión del
ISSSTE, o bien, por el régimen de pensiones que se establece en el
artículo décimo transitorio. A partir del día 1º de enero de 2008, los
trabajadores tendrán un plazo de seis meses para elegir migrar al
régimen de cuentas individuales con la acreditación de bonos de
pensión, o bien, acogerse al régimen de pensiones del artículo
décimo transitorio. Los trabajadores deberán comunicar su decisión
por escrito al ISSSTE por conducto de las dependencias y entidades
donde laboren, a través del formato que para tal efecto se publicará
en el Diario Oficial de la Federación.
• Por último, conviene precisar que todos los trabajadores que se
encontraban cotizando al régimen del ISSSTE, con independencia de
la opción de modelo de pensiones que elijan, todos, sin excepción,
cotizarán en los términos que establece el régimen obligatorio de la
nueva ley del ISSSTE.
247
Los trabajadores que opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE
automáticamente quedarán sujetos al nuevo sistema de pensiones que
establece el régimen obligatorio de la nueva ley basado en cuentas de
capitalización individual.
Para tal efecto, a los trabajadores se les abrirá una cuenta individual en la que
se les acreditará el valor nominal de los bonos de pensión, se depositarán las
cuotas y aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez y demás recursos que integren la mencionada cuenta.
Asimismo, en dicha cuenta se acreditarán los saldos acumulados en las
cuentas individuales abiertas bajo el sistema de ahorro para el retiro que estuvo
vigente desde el primer bimestre de 1992 (SAR-ISSSTE 92) hasta el segundo
bimestre
El Pensionissste administrará de manera exclusiva las cuentas individuales de
los trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los 36 meses
siguientes al inicio de sus operaciones. Concluido este plazo, los trabajadores
podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a cualquier afore o
permanecer en el Pensionissste. Asimismo, a partir de esa fecha, el
Pensionissste podrá recibir el traspaso de cuentas individuales de trabajadores
afiliados al IMSS o de trabajadores independientes.
Una vez cumplidos los supuestos para el disfrute de una pensión por retiro,
cesantía en edad avanzada o vejez, el trabajador contratará con cargo a los
recursos acumulados en su cuenta individual (incluido el importe de los bonos
de pensión) una renta vitalicia con la aseguradora de su elección, o bien, un
retiro programado con el Pensionissste o la afore que le opere su cuenta, y un
seguro de sobrevivencia para sus familiares beneficiarios.
248
Los bonos de pensión se calcularán con base en los años de cotización, la edad
y el sueldo básico que el trabajador estuviere percibiendo el último día del año
anterior a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley. En teoría, el bono será
equivalente al valor presente de la pensión a la que tenga derecho cada
trabajador al momento de la reforma.
Los bonos de pensión serán títulos emitidos por el gobierno federal y tendrán un
valor nominal constante en unidades de inversión (udis). De acuerdo con la
exposición de motivos de la iniciativa que dio lugar a la nueva ley del ISSSTE
“…para proteger al derechohabiente de la inflación, el bono se emite en udis
con una tasa de rendimiento equivalente al 3.5 por ciento por encima de la
inflación.”88
El Banco de México tendrá a su cargo las funciones de custodia, administración
y servicio de los bonos de pensión del ISSSTE. De acuerdo con el artículo
vigésimo quinto transitorio de la nueva ley, los bonos de pensión no serán
afectados por el cobro de comisiones que estén autorizados a cobrar el
Pensionissste y las afores por la administración de las cuentas individuales.
¿Qué es el Bono de Pensión y su cálculo?
BONO: Es resultado de la combinación de; la antigüedad de cotización ante el
ISSSTE, la edad del trabajador, multiplicado por el salario anual. Esta cantidad
es virtual ya que no se entrega al trabajador y sirve como fondo básico para
definir la pensión del trabajador.
El Bono es la monetización de los derechos pensionarios adquiridos por cada
trabajador activo a la fecha de la reforma, resultando equivalente al dinero
necesario para obtener la pensión vitalicia que correspondería al trabajador de
jubilarse en el momento de entrar en vigor la nueva ley.
249
Los Bonos de Pensión del ISSSTE podrán ser redimidos antes de su
vencimiento, cuando el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, lo considere conveniente o cuando el Trabajador
tenga derecho a pensionarse. En estos casos, el Trabajador recibirá la cantidad
que representen sus Bonos de Pensión del ISSSTE a la fecha de redención
anticipada conforme a la fórmula siguiente: 88
VRt = VN *Udit(1.035)n
Donde:
t = El día en el que se evalúa el valor de redención anticipada del Bono de
Pensión del ISSSTE.
Udit = Valor de la unidad de inversión en el día t.
VR = Valor de redención anticipada expresado en pesos al día t.
VN = Valor nominal de emisión del Bono de Pensión del ISSSTE, expresado en
unidades de inversión.
n = Número de años faltantes para el vencimiento del Bono de Pensión del
ISSSTE, expresado como el número de días para el vencimiento, dividido entre
trescientos sesenta y cinco.
Esta fórmula utiliza los mismos supuestos de cálculo utilizados para determinar
el valor de los Bonos de Pensión del ISSSTE acreditados al Trabajador.
De conformidad con la fórmula de pago anticipado, el valor de redención
expresado en unidades de inversión de los Bonos de Pensión del ISSSTE a la
fecha de su emisión será el que se ubique en la tabla. Anexo 2. 88 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Características de los Bonos de Pensión del ISSSTE, DOF 31/03/2007, México, 2007, (PP 59-61)
250
Los Bonos de Pensión del ISSSTE reunirán las siguientes características:
I. Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal en términos de las
disposiciones legales aplicables, que constituirán obligaciones generales
directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien unidades de inversión;
III. Serán títulos cupón cero emitidos a la par y tendrán un valor nominal
constante en unidades de inversión;
IV. Serán títulos no negociables;
V. La conversión de las unidades de inversión se realizará conforme al valor
de éstas al día del vencimiento de los títulos;
VI. Los títulos se emitirán en series con vencimientos sucesivos, conforme al
perfil que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. El monto y plazo de vencimiento de cada serie corresponderá al que
resulte del perfil de Jubilación del Trabajador. Esto es, cuando suceda el
primero de los siguientes eventos, que el Trabajador cumpla cincuenta y
cinco años de edad o treinta años de cotizar al Instituto, y
VIII. Podrán ser amortizados previamente a su fecha de vencimiento, cuando
el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, lo considere conveniente o cuando el Trabajador tenga
derecho a pensionarse anticipadamente. En estos casos, se aplicará la
fórmula de redención anticipada prevista en el artículo vigésimo primero
transitorio.
Con base en el cálculo preliminar del importe de los Bonos de Pensión del
ISSSTE que el Instituto proporcione al Gobierno Federal, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta deberá determinar el número de
series, así como las demás características de los Bonos de Pensión del ISSSTE
y de la emisión de los mismos.
251
A más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho, el Instituto deberá
informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto exacto de cada
serie de Bonos de Pensión del ISSSTE, acompañando el soporte respectivo, en
los términos que en su caso estén previstos en las disposiciones reglamentarias
o administrativas correspondientes.
A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del
ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades: 89
I. A partir de la entrada en vigor de la Ley hasta el treinta y uno de
diciembre de dos mil nueve:
a. Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las
Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán
derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del
promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción
comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador
hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b. Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y
quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una
Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un
porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio
que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:
15 años de servicio........................ 50 %
16 años de servicio........................ 52.5 %
17 años de servicio........................ 55 %
18 años de servicio........................ 57.5 %
19 años de servicio........................ 60 %
20 años de servicio........................ 62.5 %
89 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono, DOF 31/03/2007, México, 2007, (PP 55-58)
252
21 años de servicio........................ 65 %
22 años de servicio........................ 67.5 %
23 años de servicio........................ 70 %
24 años de servicio........................ 72.5 %
25 años de servicio........................ 75 %
28 años de servicio........................ 80 %
27 años de servicio........................ 85 %
28 años de servicio........................ 90 %
29 años de servicio........................ 95 %
c. Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que
queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que
hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho
a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un
porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio,
de conformidad con la siguiente Tabla:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará
conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los
porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales
disfrutará del cincuenta por ciento fijado.
II. A partir del primero de enero de dos mil diez:
253
a. Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las
Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán
derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:
La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad
equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y
su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el
Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b. Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de
cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por
edad y tiempo de servicios.
El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será
equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de
conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:
15 años de servicio.......................... 50 %
16 años de servicio.......................... 52.5 %
17 años de servicio.......................... 55 %
18 años de servicio.......................... 57.5 %
Años Edad Mínima de Jubilación Trabajadores
Edad Mínima de Jubilación Trabajadoras
2010 y 2011 51 49 2012 y 2013 52 50 2014 y 2015 53 51 2016 y 2017 54 52 2018 y 2019 55 53 2020 y 2021 56 54 2022 y 2023 57 55 2024 y 2025 58 56 2026 y 2027 59 57 2028 en adelante 60 58
254
19 años de servicio.......................... 60 %
20 años de servicio.......................... 62.5 %
21 años de servicio.......................... 65 %
22 años de servicio.......................... 67.5 %
23 años de servicio.......................... 70 %
24 años de servicio.......................... 72.5 %
25 años de servicio.......................... 75 %
26 años de servicio.......................... 80 %
27 años de servicio.......................... 85 %
28 años de servicio.......................... 90 %
29 años de servicio.......................... 95 %
La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual
conforme a la tabla siguiente:
Años Edad para pensión por
edad y tiempo de servicio
2010 y 2011 56 2012 y 2013 57 2014 y 2015 58 2016 y 2017 59 2018 en adelante 60
c. Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los
Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden
privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan
cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.
La Pensión a que se refiere esta fracción será equivalente a un
porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los
porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
255
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará
conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los
porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales
disfrutará del cincuenta por ciento fijado.
La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se
incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Años Edad para pensión por cesantía en edad avanzada
2010 y 2011 61 2012 y 2013 62 2014 y 2015 63 2016 y 2017 64 2018 en adelante 65
Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla
anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán
en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la Pensión máxima de
cincuenta por ciento;
III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los
empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado
simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que
fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una
256
sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el
carácter de Trabajador;
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión,
se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el
último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador,
siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el
mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres
años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo
inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador,
sin importar su antigüedad en el mismo;
V. Los Trabajadores, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus
Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a
consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión
en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo
previsto en la Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos
que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta
vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de
Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;
VI. Los Trabajadores, en caso de invalidez, estarán sujetos a un periodo
mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión,
misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico
disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
15 años de servicio.......................... 50 %
16 años de servicio.......................... 52.5 %
17 años de servicio.......................... 55 %
18 años de servicio.......................... 57.5 %
19 años de servicio.......................... 60 %
20 años de servicio.......................... 62.5 %
21 años de servicio.......................... 65 %
22 años de servicio.......................... 67.5 %
23 años de servicio.......................... 70 %
257
24 años de servicio.......................... 72.5 %
25 años de servicio.......................... 75 %
26 años de servicio.......................... 80 %
27 años de servicio.......................... 85 %
28 años de servicio.......................... 90 %
29 años de servicio.......................... 95 %
Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que
establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y
vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que
hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince
años de cotización para tener derecho a la Pensión.
258
5.2. MECÁNICA DE LA BURSATILIZACIÓN DE LOS FONDOS PARA EL RETIRO Uno de cada cinco pesos de las pensiones de los trabajadores mexicanos
afiliados a las administradoras de fondos para el retiro (Afore) será invertido en
las bolsas de valores de México, Estados Unidos, Europa y Asia, y por tanto su
valor estará sujeto a la evolución de los mercados financieros.
Tal posibilidad fue abierta por una reforma al régimen de inversión de las Afore,
aprobada por el Congreso en 2007, el cual entro en vigor en marzo de 2008.
Con el nuevo régimen, 22 por ciento del portafolio total de las Afore podrá ser
invertido en instrumentos de renta variable, esto es, en las bolsas de valores.
La Comisión Nacional para el Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
especificó que el porcentaje del capital que se canaliza a renta variable
nacional, es en promedio, de 7.4%, mientras que en renta variable internacional
la cifra llega a 6.5%. A pesar de la volatilidad, los recursos de las pensiones se
mantendrán estables. No obstante, todavía se anticipan episodios de
minusvalías.
La principal afectación de la volatilidad financiera internacional a los recursos de
los trabajadores viene de alzas en las tasas de interés de los instrumentos de
renta fija.
La Comisión Federal de Competencia (Cofeco), en más de 10 años los
ahorradores no han obtenido rendimientos; por el contrario, su fondo para el
retiro se ha devaluado.
259
El dinero que las afores manejan perdió 49 mil millones de pesos de enero a
junio de 2008 por las inversiones que se hicieron, principalmente en la Bolsa de
Valores americana.
El plazo de inversión “natural” de las Afores es el largo plazo ya que se trata de
recursos que permanecerán por mucho tiempo invertidos antes de que los
trabajadores se pensionen. Más del 80% de los trabajadores tendrán sus
recursos invertidos a más de 20 años en las Afores.
Las tasas de largo plazo tienden a ser las que más rendimientos otorgan, si los
recursos no van a ser utilizados en el corto plazo, conviene invertir a largo
plazo. El día de hoy estamos atravesando por un periodo de alta volatilidad que
tiene una afectación coyuntural en los rendimientos de las Afores.
De igual manera las afores podrían incluir en sus carteras bonos emitidos por
Pemex, situación que aliviaría en gran medida las necesidades de
financiamiento de la paraestatal.
En el estudio “El nuevo esquema de las Afores”, el grupo financiero destaca que
la nueva estructura de las Siefores, adoptada a partir de marzo, ha sido un paso
importante para la reforma del sistema de pensiones en México.
Además, el hecho que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore)
puedan invertir una considerable cantidad de *recursos adicionales en
instrumentos de renta variable*, es un factor que generaría mayores ganancias
en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
Para Invex, en la medida en que los recursos de los trabajadores se administren
de manera más eficiente, éstos podrán contar con la expectativa de una mayor
pensión al momento de su retiro y por tanto, con una mejor calidad de vida.
260
Refiere que en comparación con el esquema anterior, las nuevas Siefores
permitirán la asignación de recursos de acuerdo al perfil de los trabajadores,
identificando adecuadamente sus preferencias y necesidades.
Un esquema similar a éste fue adoptado en Chile hace varios años, donde las
Administradoras de Fondos para Pensiones pueden invertir en instrumentos de
renta variable hasta 60% de los recursos que aportan los trabajadores más
jóvenes, menciona.
En México, precisa el grupo financiero, el límite para este sector de la población
se ubica en 30 por ciento.
Por ello, el hecho que los límites para la inversión en instrumentos
especulativos no sean tan elevados en nuestro país permite anticipar que, en el
largo plazo, es probable que se observen más beneficios que pérdidas.
Un ejemplo es Afore Azteca quien a través de las 5 Siefores con que cuenta
invierte los recursos de los trabajadores en diferentes tipos de instrumentos,
una de ellas es la “Siefore Azteca Basica 3, S.A de C.V”, su cartera de valores
al 31 de Diciembre de 2008 esta compuesta de la siguiente:
1 Títulos gubernamentales
Títulos Tipo de Instrumento Porcentaje de la Cartera
1,393,960
UDIBONO 23.23 % 122,717
BOND182 0.48 % 74,846
CBIC 1.40 % 754,561
BPA 182 2.91 % 136,734,001
BONOS 37.98 % 5,009,379
CETES 1.93 % 170,039
BONDESD 0.66 % 9,684,815
DBMX 0.02 % 46,562
BPAT 0.18 %
261
2 Títulos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito Títulos Emisor Porcentaje de la Cartera 73,867 BACOMER 1.15 % 458,497 BACMEXT 1.80 %
3 Títulos de deuda privada
Títulos Emisor Porcentaje de la Cartera 103,918
SCREACB 0.37 % 672,342
CEMEX 2.38 % 825,088
AMX 3.09 % 447,328
XIGNUX 1.63 % 189,561
CFECB 0.48 % 203,310
PMX 1.03 % 67,215
CHIACB 1.08 % 33,003
AIG 0.87 % 20
BS 0.76% 76
GS 1.59 % 366
KAUP 0.14 % 88
MS 2.73 % 39
SANTAN 1.47 % 5,915
JPM 1.55 % 38
DB927 1.51 % 4 Títulos de Renta Variable
Títulos Porcentaje de la Cartera
8,771,153
7.58 %
5 Fideicomisos de inversión en Bienes Raices (FIBRAS)
Títulos Porcentaje de la Cartera
6 Instrumentos Estructurados
Títulos Porcentaje de la Cartera
7 Otros TOTAL 100%
De acuerdo con la información anterior podemos ver que esta Siefore tiene
invertido en la Bolsa Mexicana de Valores el 7.58% del total de su cartera, ya
262
que si quisiera invertir más recursos tendría un limite del 22% de su cartera
total.
5.3 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN O EL ACCESO A UN BONO DE RETIRO
263
Para saber cuál es mejor o cuál conviene, no existe una regla que permita
seleccionar en automático cualquiera de los dos regímenes de pensión
propuestos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Y aunque la fecha límite para que los servidores públicos tomen la decisión se
aplazó hasta el 14 de noviembre de 2008, es preciso realizar un análisis caso
por caso.
El estudio de casos implica relacionar la edad del trabajador, con su antigüedad
y sueldo, inclusive el sexo pues de acuerdo con el género varían los años para
el retiro en cada persona.
Para esto hay que recordar que según lo establecido por el ISSSTE, hay dos
opciones, por un lado está el sistema de reparto, similar al vigente, pero con
modificaciones como en el aumento de cuotas, la edad de retiro y los años de
trabajo; y por el otro el sistema de cuentas individuales donde una institución
administrará los recursos de la pensión como ya sucede con los trabajadores
que cotizan en el IMSS.
Con la nueva legislación del ISSSTE será necesario trazar escenarios en uno y
otro sentido para diseñar el mejor plan de retiro.
Casos Prácticos
264
Para lograr un panorama más claro de todo lo anterior se analizaran varios
supuestos haciendo una comparación entre los dos esquemas que maneja la
nueva ley del ISSSTE, considerando que en ninguno de los casos los
trabajadores realizaran aportaciones voluntarias.
Caso Practico No. 1
En el primer caso se considerará a una trabajadora, que recién comenzó a
cotizar en el ISSSTE.
Una enfermera con la edad de 22 años, al 31 de diciembre de 2006 percibía un
sueldo base mensual de $ 6,000.00, para diciembre de 2007 su antigüedad en
el instituto es de tres años y su sueldo se incrementó a $6,200.00.
En el siguiente cuadro se muestra cual sería su situación al momento de su
retiro al optar por cualquiera de las dos alternativas.
265
Cuadro 26 Pensión que podría recibir el trabajador
(trabajadora de edad 22 y antigüedad 3) (todas las cifras se presentan en pesos de 2008)
Año Edad al
dejar de
cotizar
Antigüedad al dejar de
cotizar
Décimo Transitorio
Sistema de Cuentas Individuales
Saldo en la Cuenta Individual del Trabajador Pensión
con Servicio Medico
Monto a retirar conservando una
Pensión de 1.3 veces la PG ($4,093)
Monto a retirar conservando una Pensión igual al sueldo básico
Pensión Mensual
Pensión como %
del último sueldo
Pensión con
Servicio Medico
Pesos
Equivalente como
Pensión Mensual
Pensión como %
del último sueldo
Pensión Mensual
Monto a Retirar
Pensión Mensual
Monto a
Retirar
2008 22 4 0 0.0% NO 66,493 191 3.1% NO 0 0 0 02009 23 5 0 0.0% NO 77,435 224 3.5% NO 0 0 0 02010 24 6 0 0.0% NO 89,238 260 4.1% NO 0 0 0 02011 25 7 0 0.0% NO 101,941 299 4.6% NO 0 0 0 02012 26 8 0 0.0% NO 115,585 341 5.2% NO 0 0 0 02013 27 9 0 0.0% NO 129,791 385 5.8% NO 0 0 0 02014 28 10 0 0.0% NO 144,580 432 6.5% NO 0 0 0 02015 29 11 0 0.0% NO 159,971 481 7.2% NO 0 0 0 02016 30 12 0 0.0% NO 175,988 533 7.9% NO 0 0 0 02017 31 13 0 0.0% NO 192,653 588 8.6% NO 0 0 0 02018 32 14 0 0.0% NO 209,988 646 9.3% NO 0 0 0 02019 33 15 0 0.0% NO 228,019 707 10.1% NO 0 0 0 02020 34 16 0 0.0% NO 246,771 772 10.9% NO 0 0 0 02021 35 17 0 0.0% NO 266,268 841 11.8% NO 0 0 0 02022 36 18 0 0.0% NO 286,539 913 12.7% NO 0 0 0 02023 37 19 0 0.0% NO 307,610 990 13.6% NO 0 0 0 02024 38 20 0 0.0% NO 329,511 1,071 14.6% NO 0 0 0 02025 39 21 0 0.0% NO 352,271 1,157 15.6% NO 0 0 0 02026 40 22 0 0.0% NO 375,920 1,248 16.7% NO 0 0 0 02027 41 23 0 0.0% NO 400,492 1,345 17.8% NO 0 0 0 02028 42 24 0 0.0% NO 426,018 1,447 18.9% NO 0 0 0 02029 43 25 0 0.0% NO 452,533 1,556 20.2% NO 0 0 0 02030 44 26 0 0.0% NO 480,072 1,672 21.4% NO 0 0 0 02031 45 27 0 0.0% NO 508,671 1,795 22.8% NO 0 0 0 02032 46 28 0 0.0% NO 538,369 1,925 24.2% NO 0 0 0 02033 47 29 0 0.0% NO 569,204 2,065 25.7% NO 0 0 0 02034 48 30 0 0.0% NO 601,217 2,213 27.3% NO 0 0 0 02035 49 31 0 0.0% NO 634,450 2,371 28.9% NO 0 0 0 02036 50 32 0 0.0% NO 668,946 2,540 30.7% NO 0 0 0 02037 51 33 0 0.0% NO 704,749 2,720 32.5% NO 0 0 0 02038 52 34 0 0.0% NO 741,907 2,912 34.5% NO 0 0 0 02039 53 35 0 0.0% NO 780,468 3,118 36.6% NO 0 0 0 02040 54 36 0 0.0% NO 820,480 3,338 38.8% NO 0 0 0 02041 55 37 0 0.0% NO 861,996 3,575 41.1% NO 0 0 0 02042 56 38 0 0.0% NO 905,068 3,828 43.6% NO 0 0 0 02043 57 39 0 0.0% NO 949,753 4,100 46.2% SI 4,093 1,770 4,100 0
2044 58 40 8,959 100.0% SI 996,106 4,393 49.0% SI 4,093 68,114 4,393 02045 59 41 9,049 100.0% SI 1,044,187 4,708 52.0% SI 4,093 136,521 4,708 02046 60 42 9,140 100.0% SI 1,094,056 5,048 55.2% SI 4,093 207,041 5,048 02047 61 43 9,231 100.0% SI 1,145,778 5,415 58.7% SI 4,093 279,711 5,415 02048 62 44 9,323 100.0% SI 1,199,417 5,810 62.3% SI 4,093 354,581 5,810 02049 63 45 9,416 100.0% SI 1,255,041 6,239 66.3% SI 4,093 431,701 6,239 02050 64 46 9,511 100.0% SI 1,312,720 6,702 70.5% SI 4,093 511,110 6,702 02051 65 47 9,606 100.0% SI 1,372,526 7,205 75.0% SI 4,093 592,864 7,205 02052 66 48 9,702 100.0% SI 1,434,534 7,751 79.9% SI 4,093 677,015 7,751 02053 67 49 9,799 100.0% SI 1,498,822 8,344 85.1% SI 4,093 763,605 8,344 02054 68 50 9,897 100.0% SI 1,565,471 8,989 90.8% SI 4,093 852,690 8,989 02055 69 51 9,996 100.0% SI 1,634,562 9,692 97.0% SI 4,093 944,314 9,692 02056 70 52 10,096 100.0% SI 1,706,183 10,459 103.6% SI 4,093 1,038,533 10,096 59,2572057 71 53 10,197 100.0% SI 1,780,421 11,297 110.8% SI 4,093 1,135,399 10,197 173,4022058 72 54 10,299 100.0% SI 1,857,370 12,214 118.6% SI 4,093 1,234,972 10,299 291,2122059 73 55 10,402 100.0% SI 1,937,123 13,218 127.1% SI 4,093 1,337,304 10,402 412,6872060 74 56 10,506 100.0% SI 2,019,780 14,319 136.3% SI 4,093 1,442,463 10,506 537,8582061 75 57 10,611 100.0% SI 2,105,443 15,528 146.3% SI 4,093 1,550,499 10,611 666,707
Fuente: calculadora ISSSTE
266
Sistema de reparto
Con esta opción, para tener derecho a seguro medico y obtener una pensión
del 100% de su sueldo, ésta trabajadora estaría condicionada a cumplir 58
años de edad y por los menos haber cotizado 28 años. Si dejara de cotizar al
instituto sin cumplir con dichos requisitos no tendría derecho a ninguno de los
beneficios anteriores.
La pensión promedio que obtendría entre los 58 y 61 años de edad sería de
$9,094.75, esta cantidad sería el único beneficio económico que recibiría al
momento del retiro.
Figura 6. Gráfico Comparativo
267
Cuenta Individual
En este caso la edad en que podría retirarse es a los 57 años, con una pensión
máxima de $4,100.00, de igual forma podría retirar una parte de su ahorro, y su
pensión se reduciría, tal como se muestra en la tabla.
Si por algún motivo dicha trabajadora dejara de cotizar al ISSSTE se quedaría
con el acumulado en su cuenta individual. El monto de la pensión promedio
entre 55 y 61 años es de $4,438.00.
Como podemos observar en el grafico la pensión que recibiría esta trabajadora
a los 60 años, que es la edad promedio para el retiro, optando por una AFORE
es mucho menor comparada con la que obtendría con el artículo decimo
transitorio.
Un factor muy importante que hay que considerar en este caso es que dicha
trabajadora es relativamente joven, por lo tanto sus expectativas laborales
pueden llegar a modificarse y así afectar su retiro. Un ejemplo podría ser el
hecho de que se le presentara una oportunidad laboral en el sector privado, si
ella optara por el articulo decimo transitorio al momento de abandonar su
trabajo perdería todos los derechos sobre su retiro, por el contrario con el
sistema de cuentas individuales podría combinar sus recursos, por lo que la
mejor opción a elegir sería el sistema de cuenta individual ya que en base al
bono y a las aportaciones que ella haga incrementaría su pensión.
Caso Práctico No. 2 En este caso se considerará a dos trabajadores, un hombre y una mujer, que
están próximos a jubilarse.
268
Una secretaria con edad de 45 años, al 31 de diciembre de 2006 percibía un
sueldo base mensual de $ 9,000.00, para diciembre de 2007 su antigüedad en
el instituto es de 27 años y su sueldo se incrementó a $ 10,000.00.
En la siguiente tabla se muestra cual sería su situación al momento de su retiro
al optar por cualquiera de las dos opciones.
Fuente: calculadora del ISSSTE
Cuadro 27 Pensión que podría recibir el trabajador
(trabajadora de edad 45 y antigüedad 27) (todas las cifras se presentan en pesos de 2008)
Año Edad al dejar de cotizar
Antigüedad al dejar de cotizar
Décimo Transitorio
Sistema de Cuentas Individuales
Saldo en la Cuenta Individual del Trabajador Pensión
con Servicio Medico
Monto a retirar conservando una
Pensión de 1.3 veces la PG ($4,093)
Monto a retirar conservando una Pensión igual al sueldo básico
Pensión Mensual
Pensión como %
del último sueldo
Pensión con
Servicio Medico
Pesos
Equivalente como
Pensión Mensual
Pensión como %
del último sueldo
Pensión Mensual
Monto a Retirar
Pensión Mensual
Monto a Retirar
2008 45 28 10,100 100.0% SI 1,779,323 6,278 62.2% NO 0 0 0 02009 46 29 10,201 100.0% SI 1,854,796 6,633 65.0% SI 4,093 710,422 6,633 02010 47 30 0 0.0% NO 1,933,684 7,014 68.1% SI 4,093 805,329 7,014 02011 48 31 0 0.0% NO 2,016,118 7,421 71.3% SI 4,093 904,154 7,421 02012 49 32 0 0.0% NO 2,102,238 7,856 74.7% SI 4,093 1,007,034 7,856 02013 50 33 10,615 100.0% SI 2,191,509 8,320 78.4% SI 4,093 1,113,432 8,320 02014 51 34 10,721 100.0% SI 2,284,042 8,814 82.2% SI 4,093 1,223,460 8,814 02015 52 35 10,829 100.0% SI 2,379,952 9,341 86.3% SI 4,093 1,337,235 9,341 02016 53 36 10,937 100.0% SI 2,479,359 9,905 90.6% SI 4,093 1,454,879 9,905 02017 54 37 11,046 100.0% SI 2,582,386 10,507 95.1% SI 4,093 1,576,498 10,507 02018 55 38 11,157 100.0% SI 2,689,161 11,152 100.0% SI 4,093 1,702,227 11,152 02019 56 39 11,268 100.0% SI 2,799,817 11,842 105.1% SI 4,093 1,832,184 11,268 135,7012020 57 40 11,381 100.0% SI 2,914,490 12,583 110.6% SI 4,093 1,966,507 11,381 278,3752021 58 41 11,495 100.0% SI 3,033,322 13,378 116.4% SI 4,093 2,105,330 11,495 426,9922022 59 42 11,610 100.0% SI 3,156,460 14,233 122.6% SI 4,093 2,248,794 11,610 581,7262023 60 43 11,726 100.0% SI 3,284,055 15,153 129.2% SI 4,093 2,397,040 11,726 742,7372024 61 44 11,843 100.0% SI 3,416,265 16,144 136.3% SI 4,093 2,550,197 11,843 910,1492025 62 45 11,961 100.0% SI 3,553,252 17,213 143.9% SI 4,093 2,708,416 11,961 1,084,1262026 63 46 12,081 100.0% SI 3,695,185 18,368 152.0% SI 4,093 2,871,845 12,081 1,264,8212027 64 47 12,202 100.0% SI 3,842,237 19,617 160.8% SI 4,093 3,040,628 12,202 1,452,3562028 65 48 12,324 100.0% SI 3,994,590 20,969 170.1% SI 4,093 3,214,928 12,324 1,646,8972029 66 49 12,447 100.0% SI 4,152,429 22,435 180.2% SI 4,093 3,394,910 12,447 1,848,6032030 67 50 12,572 100.0% SI 4,315,948 24,026 191.1% SI 4,093 3,580,731 12,572 2,057,5882031 68 51 12,697 100.0% SI 4,485,346 25,755 202.8% SI 4,093 3,772,566 12,697 2,274,0092032 69 52 12,824 100.0% SI 4,660,832 27,636 215.5% SI 4,093 3,970,584 12,824 2,497,9852033 70 53 12,953 100.0% SI 4,842,618 29,686 229.2% SI 4,093 4,174,968 12,953 2,729,6612034 71 54 13,082 100.0% SI 5,030,926 31,922 244.0% SI 4,093 4,385,904 13,082 2,969,1682035 72 55 13,213 100.0% SI 5,225,986 34,365 260.1% SI 4,093 4,603,589 13,213 3,216,6522036 73 56 13,345 100.0% SI 5,428,035 37,037 277.5% SI 4,093 4,828,216 13,345 3,472,2282037 74 57 13,478 100.0% SI 5,637,319 39,964 296.5% SI 4,093 5,060,001 13,478 3,736,0562038 75 58 13,613 100.0% SI 5,854,091 43,174 317.1% SI 4,093 5,299,147 13,613 4,008,235
269
Figura 7. Gráfico Comparativo Sistema de reparto
Al optar por esta opción, para tener derecho a seguro médico y obtener una
pensión del 100% de su sueldo, esta trabajadora estaría condicionada a
cumplir 45 años de edad y por lo menos haber cotizado 28 años, esto sólo lo
podrá realizar antes del año 2010, ya que a partir de este año la ley del ISSSTE
en el artículo decimo transitorio menciona que para poder obtener una pensión
ella debería tener 49 años de edad, si la trabajadora decidiera jubilarse antes
de cumplir lo 49 años perdería su derecho a una pensión y al seguro médico.
Estos derechos los podría retomar solo si continuara laborando tres años más
tal como se muestra en la tabla.
270
La pensión promedio que obtendría entre los 45 y 51 años de edad sería de
$5,948.00, esta cantidad sería el único beneficio económico que recibiría al
momento del retiro.
Cuenta Individual
En este caso la edad en que podría retirarse es a los 46 años, con una pensión
máxima de $6,633.00, a esta edad también tendría la opción de retirar una
parte de su ahorro, y su pensión se reduciría, tal como se muestra en la tabla.
Con esta opción si por algún motivo dicha trabajadora dejara de cotizar al
ISSSTE se quedaría con el acumulado en su cuenta individual. El monto de la
pensión promedio entre 45 y 51 años es de $7,476.00.
Haciendo un análisis de manera superficial diríamos que a esta trabajadora le
convendría optar por la opción de un bono de pensión, ya que al ver el grafico
comparativo podemos observar un incremento considerable en esta, sin
embargo analizándolo con detenimiento hay que tomar en cuenta que el
incremento se da entre los 58 y 60 años de edad, siendo ésta la mas optima
para el retiro, por lo tanto seria muy aventurado especular con los recursos.
Así mismo los recursos que muestra la opción del bono suelen ser muy
atractivos, pero no seria muy realista imaginar que una persona seguirá
laborando a los 75 años para obtener las cuantiosas cantidades que se
muestran el simulador anterior, que cabe recalcar son en pesos de 2008.
Por otro lado si suponemos que la trabajadora decide que es el momento de
retirarse le conviene elegir el sistema de reparto, para jubilarse en 2008 o 2009
recibiendo el 100% de su sueldo.
271
Un auditor con edad de 48 años, al 31 de diciembre de 2006 percibía un sueldo
base mensual de $ 9,000.00, para diciembre de 2007 su antigüedad en el
instituto es de 29 años y su sueldo se incrementó a $ 10,000.00.
En la siguiente tabla se muestra cual sería su situación al momento de su retiro
al optar por cualquiera de las dos opciones.
Cuadro 28 Pensión que podría recibir el trabajador
(trabajador de edad 48 y antigüedad 29) (todas las cifras se presentan en pesos de 2008)
Año Edad al dejar de cotizar
Antigüedad al dejar de cotizar
Décimo Transitorio
Sistema de Cuentas Individuales
Saldo en la Cuenta Individual del Trabajador Pensión
con Servicio Medico
Monto a retirar conservando una
Pensión de 1.3 veces la PG ($4,093)
Monto a retirar conservando una Pensión igual al sueldo básico
Pensión Mensual
Pensión como %
del último sueldo
Pensión con
Servicio Medico
Pesos
Equivalente como
Pensión Mensual
Pensión como %
del último sueldo
Pensión Mensual
Monto a Retirar
Pensión Mensual
Monto a Retirar
2008 48 30 10,100 100.0% SI 2,092,447 8,343 82.6% SI 4,093 1,065,965 8,343 02009 49 31 10,201 100.0% SI 2,178,880 8,840 86.7% SI 4,093 1,170,048 8,840 02010 50 32 0 0.0% NO 2,269,110 9,373 91.0% SI 4,093 1,278,319 9,373 02011 51 33 10,406 100.0% SI 2,363,284 9,947 95.6% SI 4,093 1,390,922 9,947 02012 52 34 10,510 100.0% SI 2,461,555 10,565 100.5% SI 4,093 1,508,004 10,510 12,8472013 53 35 10,615 100.0% SI 2,563,402 11,228 105.8% SI 4,093 1,629,037 10,615 139,9702014 54 36 10,721 100.0% SI 2,668,951 11,941 111.4% SI 4,093 1,754,139 10,721 272,5062015 55 37 10,829 100.0% SI 2,778,333 12,706 117.3% SI 4,093 1,883,430 10,829 410,5982016 56 38 10,937 100.0% SI 2,891,683 13,531 123.7% SI 4,093 2,017,032 10,937 554,3882017 57 39 11,046 100.0% SI 3,009,142 14,420 130.5% SI 4,093 2,155,069 11,046 704,0162018 58 40 11,157 100.0% SI 3,130,853 15,379 137.8% SI 4,093 2,297,670 11,157 859,6202019 59 41 11,268 100.0% SI 3,256,968 16,416 145.7% SI 4,093 2,444,965 11,268 1,021,3352020 60 42 11,381 100.0% SI 3,387,642 17,538 154.1% SI 4,093 2,597,086 11,381 1,189,2942021 61 43 11,495 100.0% SI 3,523,034 18,753 163.1% SI 4,093 2,754,170 11,495 1,363,6262022 62 44 11,610 100.0% SI 3,663,311 20,072 172.9% SI 4,093 2,916,357 11,610 1,544,4602023 63 45 11,726 100.0% SI 3,808,646 21,505 183.4% SI 4,093 3,083,790 11,726 1,731,9172024 64 46 11,843 100.0% SI 3,959,217 23,063 194.7% SI 4,093 3,256,616 11,843 1,926,1192025 65 47 11,961 100.0% SI 4,115,207 24,760 207.0% SI 4,093 3,434,985 11,961 2,127,1822026 66 48 12,081 100.0% SI 4,276,808 26,611 220.3% SI 4,093 3,619,052 12,081 2,335,2202027 67 49 12,202 100.0% SI 4,444,218 28,633 234.7% SI 4,093 3,808,978 12,202 2,550,3442028 68 50 12,324 100.0% SI 4,617,640 30,845 250.3% SI 4,093 4,004,928 12,324 2,772,6632029 69 51 12,447 100.0% SI 4,797,286 33,266 267.3% SI 4,093 4,207,072 12,447 3,002,2812030 70 52 12,572 100.0% SI 4,983,375 35,921 285.7% SI 4,093 4,415,586 12,572 3,239,3042031 71 53 12,697 100.0% SI 5,176,133 38,837 305.9% SI 4,093 4,630,655 12,697 3,483,8352032 72 54 12,824 100.0% SI 5,375,796 42,042 327.8% SI 4,093 4,852,466 12,824 3,735,9782033 73 55 12,953 100.0% SI 5,582,606 45,570 351.8% SI 4,093 5,081,220 12,953 3,995,8352034 74 56 13,082 100.0% SI 5,796,814 49,458 378.1% SI 4,093 5,317,120 13,082 4,263,5132035 75 57 13,213 100.0% SI 6,018,680 53,749 406.8% SI 4,093 5,560,382 13,213 4,539,122
Fuente: calculadora del ISSSTE
272
Figura 8. Gráfico Comparativo Sistema de reparto
Al optar por esta opción, para tener derecho a seguro medico y obtener una
pensión del 100% de su sueldo, éste trabajador estaría condicionado a cumplir
48 años de edad y por lo menos haber cotizado 30 años, esto sólo lo podrá
realizar antes del año 2010, ya que con las modificaciones del articulo decimo
transitorio si se retirar a los 50 años no recibiría ningún beneficio por que a
partir de esta fecha el cuadro de edades para el retiro se va modificando
gradualmente cada dos años.
La pensión promedio que obtendría entre los 48 y 49 años de edad sería de
$10,150.50 esta cantidad sería el único beneficio económico que recibiría al
momento del retiro.
273
Cuenta Individual En este caso la edad en que podría retirarse es a los 48 años, con una pensión
máxima de $8,343.00, sin opción a retirar parte de sus aportaciones hasta que
cumpla 52 años. Si eligiera la opción de recibir la pensión mínima establecida
que sería de 1.3 veces la Pensión Garantizada (PG) que equivaldría a
$4,093.00, tendría la posibilidad de retirar una parte sus aportaciones en
efectivo.
Con esta opción si por algún motivo dicho trabajador dejara de cotizar al
ISSSTE se quedaría con el acumulado en su cuenta individual. El monto de la
pensión promedio entre 48 y 49 años es de $8,591.5
Para ver que opción le conviene más al trabajador podemos visualizar dos
escenarios:
En el primero se considerara que este trabajador solo laborará hasta cumplir
con los años requeridos por la ley para poder retirarse y comparando los
resultados de los dos sistemas, en este caso le convienen elegir el sistema de
reparto ya que ésta por cumplir 30 años de servicio y puede retirarse sin ningún
problema en los años 2008 o 2009 recibiendo el 100% de su sueldo como
pensión, ya que para 2010 tendría que contar con 51 años como lo establece la
ley y al no cumplir con este requisito tendría que esperar hasta el 2011 para
poder retirarse.
En el segundo escenario supondremos que este trabajador quiere seguir
laborando hasta cumplir con 60 años de edad y analizando la tabla anterior,
podemos decir que le conviene adoptar el sistema de cuentas individuales,
puesto que contará con la edad requerida para retirarse en el momento en que
lo decida y seguirá aumentando el saldo en su cuenta individual generando
una pensión más alta al momento en que cumpla 60 años.
274
Caso Práctico No. 3 Un profesor con edad de 52 años, al 31 de diciembre de 2006 percibía un
sueldo base mensual de $ 12,000.00, para diciembre de 2007 su antigüedad en
el instituto es de 22 años y su sueldo se incrementó a $ 12,600.00.
En la siguiente tabla se muestra cual sería su situación al momento de su retiro
al optar por cualquiera de las dos opciones.
Cuadro 29
Pensión que podría recibir el trabajador (trabajador de edad 52 y antigüedad 22)
(todas las cifras se presentan en pesos de 2008)
Año Edad al dejar de cotizar
Antigüedad al dejar de cotizar
Décimo Transitorio
Sistema de Cuentas Individuales
Saldo en la Cuenta Individual del Trabajador Pensión
con Servicio Medico
Monto a retirar conservando una
Pensión de 1.3 veces la PG ($4,093)
Monto a retirar conservando una Pensión igual al sueldo básico
Pensión Mensual
Pensión como %
del último sueldo
Pensión con
Servicio Medico
Pesos
Equivalente como
Pensión Mensual
Pensión como %
del último sueldo
Pensión Mensual
Monto a Retirar
Pensión Mensual
Monto a Retirar
2008 52 23 0 0.0% NO 1,565,114 6,718 52.8% NO 0 0 0 02009 53 24 0 0.0% NO 1,636,225 7,167 55.8% NO 0 0 0 02010 54 25 0 0.0% NO 1,710,799 7,654 59.0% SI 4,093 795,987 7,654 02011 55 26 0 0.0% NO 1,788,974 8,182 62.4% SI 4,093 894,071 8,182 02012 56 27 0 0.0% NO 1,870,893 8,754 66.1% SI 4,093 996,242 8,754 0
2013 57 28 12,038 90.0% SI 1,955,852 9,372 70.1% SI 4,093 1,101,779 9,372 02014 58 29 12,833 95.0% SI 2,043,957 10,040 74.3% SI 4,093 1,210,774 10,040 02015 59 30 13,644 100.0% SI 2,135,322 10,763 78.9% SI 4,093 1,323,318 10,763 02016 60 31 13,780 100.0% SI 2,230,061 11,545 83.8% SI 4,093 1,439,505 11,545 02017 61 32 13,918 100.0% SI 2,328,293 12,394 89.0% SI 4,093 1,559,429 12,394 02018 62 33 14,057 100.0% SI 2,430,143 13,315 94.7% SI 4,093 1,683,189 13,315 02019 63 34 14,198 100.0% SI 2,535,738 14,317 100.8% SI 4,093 1,810,881 14,198 21,1612020 64 35 14,340 100.0% SI 2,645,211 15,409 107.5% SI 4,093 1,942,609 14,340 183,4642021 65 36 14,483 100.0% SI 2,758,699 16,598 114.6% SI 4,093 2,078,476 14,483 351,5272022 66 37 14,628 100.0% SI 2,876,344 17,897 122.3% SI 4,093 2,218,587 14,628 525,4002023 67 38 14,774 100.0% SI 2,998,293 19,317 130.7% SI 4,093 2,363,053 14,774 705,1242024 68 39 14,922 100.0% SI 3,124,697 20,872 139.9% SI 4,093 2,511,986 14,922 890,7342025 69 40 15,071 100.0% SI 3,255,715 22,576 149.8% SI 4,093 2,665,502 15,071 1,082,2612026 70 41 15,222 100.0% SI 3,391,510 24,447 160.6% SI 4,093 2,823,721 15,222 1,279,7282027 71 42 15,374 100.0% SI 3,532,249 26,503 172.4% SI 4,093 2,986,770 15,374 1,483,1552028 72 43 15,528 100.0% SI 3,678,107 28,765 185.2% SI 4,093 3,154,777 15,528 1,692,5572029 73 44 15,683 100.0% SI 3,829,265 31,258 199.3% SI 4,093 3,327,878 15,683 1,907,9462030 74 45 15,840 100.0% SI 3,985,909 34,008 214.7% SI 4,093 3,506,215 15,840 2,129,3352031 75 46 15,996 100.0% SI 4,148,230 37,045 231.6% SI 4,093 3,689,933 15,996 2,357,013
Fuente: calculadora del ISSSTE
275
Figura 9. Gráfico Comparativo Sistema de reparto
En este caso el trabajador podrá retirarse a los 57 años de edad, ya que tiene
derecho a una pension de retiro por edad por lo que solo recibiria el 90% de su
sueldo equivalente a $ 12,038, ahora que si continuará laborando hasta cumplir
los 30 años de servicio para poder recibir el 100% de su sueldo.
Cuenta Individual Eligiendo esta opción podrá retirarse en el año 2010 ya que tendrá cumplidos
54 años de edad como lo marca el artículo décimo tercero transitorio fracción III
recibiendo una pensión equivalente al 59% de su sueldo correspondiente a $
7,654.00.
276
Si él pretendiera retirar parte de sus aportaciones en efectivo sería posible
hasta cumplir 63 años de edad y percibiendo una pensión mínima garantizada.
En base a los resultados anteriores este trabajador al optar por el sistema de
cuentas individuales podrá retirarse a partir de los 54 años de edad recibiendo
servicio medico y el beneficio de heredar el saldo acumulado en su cuenta
individual a sus hijos o conyuge en caso de que falleciera , en cambio con el
otro sistema esto no ocurriria ya que solo existe pension por orfandad en el
caso en que sus hijos fueran menores de edad o tengan 25 años si estuvieran
estudiando.
De a cuerdo a las comparaciones anteriores podemos resumir que al manejar
un sistema de cuentas individuales los recursos son propiedad del trabajador, y
sólo pueden ser utilizados en su beneficio para recibir una pensión igual al
100% de su sueldo pudiéndolo aumentar con aportaciones voluntarias con un
tope del 2% o en su caso, recibir la pensión mínima garantizada y retirar una
parte en efectivo que en la mayoría de los casos se presentan con sumas muy
atractivas lo que podría influenciar en la decisión del trabajador al momento de
elegir cualquiera de las dos alternativas que propone el instituto, por lo que
cabe mencionar que no se garantiza que dichos recursos sean los más óptimos
puesto que las cifras se están presentando en pesos de 2008, es por eso que el
trabajador deberá ser consiente que los recursos deben ser destinados para
solventar su futuro después de su vida laboral.
Dentro del sistema de reparto solo obtendrá como beneficio una pensión que no
rebasará el 100% de su sueldo, que en la mayoría de los casos será superior
entre los 60 y 65 años siendo la edad promedio para retirarse, que comparado
con el sistema de cuentas individuales se incrementara a partir de los 70 años.
277
La pensión que se obtenga, independiente al sistema que se elija, continuará
estando por debajo de los estándares internacionales debido a la tasa
establecida de contribuciones.
Otro punto importante a considerar es que los recursos de las cuentas
individuales se invierten en diferentes instrumentos financieros, los cuales
manejan riesgos mínimos, sin embargo este tipo de inversiones pueden afectar
los montos acumulados por los trabajadores. Actualmente estos riesgos se
están incrementando debido a los conflictos económicos internacionales, que se
ven reflejados en la situación financiera del país y en los rendimientos que las
Afores ofrecen al trabajador. A diferencia del sistema de reparto donde las
contribuciones personales, del patrón y la cuota social se trasladan a una
cuenta colectiva para solventar las pensiones de jubilados actuales y futuros,
aunque en este sistema no se ve reflejado algún rendimiento, se verá afectado
en el poder adquisitivo de la moneda.
En un principio, las cuentas individuales serán administradas por
PensionISSSTE y después de tres años el empleado podrá elegir cualquiera de
las Afores existentes del sistema de pensiones o bien, continuar en la
administradora vigente.
Para algunos de los nuevos trabajadores, el sistema de reparto significará
contraproducente toda vez que se debe contar con una edad mínima para
acceder al retiro. A partir de 2010 ésta aumentará gradualmente, al igual que el
mínimo de años en servicio.
La diferencia con la cuenta individual es que en este caso no hay requisito de
edad mínima para alcanzar la jubilación. El instituto establece que con base en
los ahorros, el trabajador podrá decidir el momento que considere apropiado
para retirarse.
278
Conforme al artículo 102, fracción 1 de la ley, las contribuciones obligatorias en
ambos sistemas será de 6.125% del sueldo básico, aunque por cada peso
adicional que se ahorre en las cuentas individuales, el gobierno depositará 3.25
pesos más.
Un beneficio adicional que ofrece el sistema de cuentas individuales es la
posibilidad de que el trabajador en caso de estar cotizando de manera
simultánea al IMSS puede acumular sus cotizaciones de ambos regímenes.
Entre estos esquemas destaca que para tener derechos pensionarios en el
sistema de reparto se debe contar con al menos 15 años de servicio, contra el
año o menos como mínimo de cotización en el esquema de cuentas
individuales.
En este último caso, los derechos se reconocen y traducen en pesos y centavos
mediante un bono de pensión desde el instante que el trabajador es dado de
alta en el instituto. Este bono puede hacerse efectivo al cumplir 55 años de
edad o con 30 años de servicio, lo primero que suceda.
Considerando lo anterior no se puede emitir un juicio general para todos los
trabajadores, en cuanto a que es lo que más les conviene puesto que cada
caso esta definido por la edad, antigüedad, sueldo y sexo del trabajador,
factores importantes para la determinación del monto de la pensión.
279
5.4 ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS Y EL TIPO DE RIESGO DE INVERTIR LOS FONDOS PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES. Mercado bursátil 2004
El mercado bursátil mexicano reportó durante 2004, un contraste con los
mercados accionarios estadounidenses y se movió en línea con los mercados
latinoamericanos que se han distinguido a lo largo del año por ser más
redituables, ya que son mercados muy demandados en los que ha habido alzas
importantes y superiores a las de las principales bolsas de Europa y Asia. Con
ello, el mercado bursátil mostró una fortaleza que indudablemente se
fundamentó en la estabilidad del sistema financiero nacional.
En este contexto, al cierre de octubre del 2004, el Índice de Precios y
Cotizaciones (IPyC) registró un aumento lo cual representó en términos reales
una utilidad.
La toma de utilidades parecía necesaria después de una racha fuerte y
consistente que había propiciado que el IPyC impusiera nuevos niveles
históricos semana tras semana en los dos últimos meses de 2004.
Al 19 de noviembre del año 2004, en la bolsa mexicana operaron 74 empresas:
30 subieron, 29 bajaron y 15 finalizaron sin cambio. El volumen negociado
sumó 89.3 millones de acciones.
Entre las acciones que se destacaron fue la pérdida importante de la segunda
embotelladora mundial de productos Coca-Cola, Kof, y sus acciones en Nueva
York bajaron y América Móvil, una de las mayores operadoras de telefonía
celular de América Latina, retrocedió.
280
En cambio, Wal-Mart de México (Walmex), la mayor cadena minorista del país
logró mantenerse en terreno positivo, al ganar por las perspectivas favorables
de crecimiento en ventas durante los últimos meses del año 2004.
Fondos de Afores a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
De acuerdo con información de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) del 16 de
noviembre 2004, a partir de enero del año 2005 contaría con los Fondos de las
Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores), que podrían llevar
al mercado hasta 2 mil millones de dólares de recursos frescos durante este
año.
Cerca del 50% de los recursos que las Afores inviertan en el mercado de
valores, podría concentrarse en cuatro acciones: Walmex, América Móvil,
Telmex y Cemex. Estas cuatro acciones concentran el 47% del Índice de
Precios y Cotizaciones (IPC) de la BMV:
Las Afores podrían invertir entre 1 mil y 2 mil millones de dólares en la BMV
durante el próximo año, a través de un fondo de títulos referenciados a
acciones, que garantiza el capital al vencimiento.
De conformidad con las características bajo las cuales las Afores podrán
participar en la bolsa, el trabajador no tendrá mermas en su inversión y su
capital crecerá junto con la inflación.
Mercado bursátil 2005.
Durante 2005, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) de la Bolsa Mexicana
de Valores (BMV) registró una evolución favorable, a pesar de los rendimientos
negativos de los mercados accionarios estadounidenses, de la toma de
utilidades y de ajustes técnicos en los títulos de renta variable.
281
Al 22 de noviembre de 2005, el IPyC reportó un récord histórico, lo cual significó
una ganancia de capital acumulada en el año de 30.57%, lo que en términos
reales significó una utilidad de 27.63%.
Así, la BMV continuó con su camino ascendente debido a un importante
volumen de operación. Además participaron 77 emisoras, de las cuales 25
cerraron al alza, 32 a la baja y 20 no cambiaron de precio.
Por su influencia en el IPyC, apoyaron las alzas en el precio de las acciones de:
TELMEX L, TELECOM A1, AMTEL A1, AMX L, GCARSO A1, GEO B,
GFINBUR O, GMODELO C, GRUMA B, ICA y SORIANA B. También apoyó el
desempeño de algunas acciones relacionadas con el sector de la construcción.
Los operadores bursátiles señalaron que el mercado presentó una sesión de
altibajos, pues casi hasta media jornada registró una moderada toma de
utilidades luego de los niveles que había alcanzado el IPyC, así como también
influía el nerviosismo que presentaban los inversionistas en los Estados Unidos
de Norteamérica a las espera de las minutas de la Reserva Federal (FED) del
primero de noviembre 2005. Sin embargo, la bolsa mexicana siguió en ascenso,
lo cual coincidió con un avance en los mercados estadounidenses.
282
Fuente: Bolsa Mexicana de Valores.90
Figura 10. Evolución de la Bolsa Mexicana de Valores Promedio mensual de utilidades 2003-2005
Mercado de futuros del peso
Durante el 2005, la participación de la divisa mexicana en el Chicago Mercantil
Exchange (CME), a través de contratos a futuro registró un volumen importante
de contratos cuando se presentó temporalmente disminuciones en la paridad
peso-dólar en el mercado cambiario mexicano. Sin embargo, se demostró que
el régimen de flotación cambiaria, el cual funciona de acuerdo a la oferta y
demanda de divisas en el mercado nacional, mostró su eficiencia y los efectos
temporales fueron neutralizados casi inmediatamente.
La cotización del peso en los contratos a futuro se ubicó, en 10.6781 pesos por
dólar para diciembre, cifra ligeramente menor a la paridad observada de
10.6948 pesos-dólar, a valor 48 horas, en promedio, registrada durante
noviembre de 2005. Así, se prevé que en 2005, no se presenten presiones
sobre el mercado cambiario de México y en consecuencia se reduzca el
volumen de contratos a futuro. 90 Elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
283
Inversión Extranjera en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
De acuerdo con información de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), al cierre
de septiembre, el saldo de inversión extranjera en el mercado bursátil mexicano
ascendió, con respecto de agosto de 2005 y a diciembre de 2004.91
El incremento en el saldo de recursos externos en la BMV se explicó por el
comportamiento de las siguientes variables:
• En septiembre de 2005, el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa
Mexicana de Valores avanzó 13.18% en términos de pesos y 13.64% en
términos de dólares estadounidenses.
• Asimismo, el tipo de cambio del peso mexicano respecto del dólar
estadounidense en septiembre se apreció 0.4%.
El total de inversión extranjera en la BMV, se integró de los recursos foráneos
en el mercado accionario de renta variable más los recursos en el mercado de
dinero, con lo cual se acumuló un récord histórico, 11% mayor con respecto a
agosto pasado y superior en 31.46% con relación a diciembre de 2004.
La inversión extranjera en renta variable en el mercado accionario mexicano, en
el séptimo mes del presente año, se distribuyó entre los fondos siguientes:
ADR´s, 66.96%; las series de libre suscripción, 29.74% y el Fideicomiso de
Nacional Financiera, 3.30%.
Afores la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
La Cuenta Integral permitirá a todos los trabajadores mexicanos invertir en una
cartera diversificada.
91 Informe de la Dirección Técnica de la CONASAMI, México, 2005
284
Fuente: Banco de México y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Figura11. Rendimiento de Instrumentos Junio 2002 - Junio 2005
El ahorro en las Afores le da al trabajador acceso a una cartera diversificada
(regulación del régimen de inversión) y segura supervisión de ese régimen de
inversión por Consar.
• Da acceso a una amplia gama de instrumentos de alto rendimiento.
• Portafolios estándar.
• Se cuenta con asesoría patrimonial de expertos en inversiones y
pensiones.
Los mexicanos podrán ahorrar de manera más segura que con alternativas
populares, y con mayores rendimientos.
Efectos en el ahorro nacional
Los cambios que entraron en vigor en agosto de 2005, en México, inciden en
ambos factores simultáneamente: aumentan el número de instrumentos e
intermediarios que ofrecen ahorro provisional y permiten el aprovechamiento de
incentivos fiscales.
El crecimiento del ahorro voluntario en el SAR que derivará de estas medidas
continuará impulsando el ahorro interno del país y podrá contribuir a una mayor
285
bancarización. Al acceder por primera vez al sistema financiero formal se abren
otras posibilidades de servicios financieros.
Fuente: Banco de México y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Figura 12. Ahorro Financiero Interno % del PIB
Se estima que para una gran parte de los trabajadores afiliados al IMSS su
cuenta individual del SAR fue su primer vínculo con el sistema financiero.
Al promover el ahorro voluntario, el ahorro nacional se verá fortalecido, como
muestra la experiencia internacional por los siguientes factores:
• Más personas que pueden acceder a un vehículo idóneo.
• Mayor número de intermediarios ofreciendo ahorro provisional.
• Deducibilidad fiscal.
Asimismo, la apertura a trabajadores independientes contribuirá a la
bancarización. Este cambio trascendental se inserta dentro de una estrategia
consistente y dirigida a fortalecer el SAR y dar pasos firmes para conformar un
Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
286
En la administración de 2005 se incrementó la competencia y se amplió el
régimen de inversión para fortalecer las bases estructurales del Sistema de
Ahorro para el Retiro.
Mercado bursátil 2006
La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) durante 2006 registró mayores utilidades
de capital y reportó los niveles más altos en la historia del mercado accionario,
lo cual se explicó por un comportamiento favorable en los mercados financieros
internacionales, en particular, los estadounidenses; el crecimiento de las
emisoras; el mejor desempeño de las empresas; la estabilidad en el mercado
cambiario y fundamentalmente a la estabilidad financiera del país.92
De hecho, durante esta administración, el mercado accionario mexicano se vio
altamente beneficiado por la estabilidad macroeconómica y a las reformas que
se establecieron en la Ley del Mercado de Valores, ya que durante cinco años
se obtuvieron ganancias de capital que superaron la inflación, con excepción de
2001, año en que se observó una mayor caída en las bolsas internacionales
atribuida a la recesión de los Estados Unidos de Norteamérica.
En este entorno, del 1º de enero al 22 de noviembre de 2006, se reportaron 48
nuevos máximos históricos en la Bolsa Mexicana de Valores, lo cual fue
resultado del desempeño favorable de las emisoras que cotizan en el mercado
bursátil, así como de la estabilidad en el mercado financiero. De hecho, el
mercado accionario mexicano siguió siendo un atractivo para los inversionistas
nacionales y extranjeros.
La BMV informó que al 22 de noviembre de 2006, el Índice de Precios y
Cotizaciones (IPyC) registró el 48º máximo histórico en 2006.
92 Informe de la Dirección Técnica de la CONASAMI, México, 2006
287
Fuente: Bolsa Mexicana de Valores.93 Figura 13. Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de
Valores 2004-2006
Cabe destacar que el optimismo dominante en el mercado bursátil mexicano se
explicó por los buenos resultados económicos, una mayor demanda accionaria
en la reconformación de portafolios de fin de año, y la participación de fondos
extranjeros en México, como favorito entre los países emergentes.
Adicionalmente, destaca el bajo costo de oportunidad ante bajas tasas de
interés en el mercado de dinero, y una mayor participación de las Sociedades
de Inversión de las Afores (Siefores) que dan mayor soporte al mercado.
El mercado reportó que se negociaron 14 acciones al alza, entre las que
destacaron las siguientes: GOMO, TS, GMARTI, ICH y AMEXICO A; mientras
que las de mayores pérdidas fueron: CYDSASA C, Q CPO, GEUPEC B, SIMEC
y HOGAR B.
93 Elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
288
Fuente: Bolsa Mexicana de Valores. Figura 14. Evolución de la Bolsa Mexicana de Valores
Promedio mensual de utilidades 2004-200694 Sistema de Ahorro para el Retiro 2006 En esta Administración se entró en una segunda etapa del SAR, que involucró:
• Toda una nueva regulación para propiciar condiciones de competencia
en la industria.
• Cambios trascendentales al Régimen de Inversión de los fondos, para
elevar su rentabilidad y su diversificación.
• La construcción de la infraestructura del Sistema Nacional de Pensiones
de modo que se amplía el SAR a todos los mexicanos y se establecen
las bases para su interacción con otros sistemas pensionarios, conforme
se vayan reformando.
• La instrumentación de una nueva filosofía de supervisión, menos reactiva
y más preventiva, basada en indicadores de riesgo y poderosas
herramientas tecnológicas.
94 Elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
289
Saldo del SAR 92
Información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(Consar) señala que, al cierre de octubre de 2006, el saldo total de los fondos
acumulados en el SAR que administran los bancos ascendió a 131 mil 128.4
millones de pesos, cantidad 0.32% superior a la de septiembre pasado, y
12.15% con respecto a diciembre de 2005.
Cabe destacar que la subcuenta de retiro, en el décimo mes del año 2006,
reportó un monto de 54 mil 816.8 millones de pesos, mientras que la subcuenta
de vivienda reportó la cantidad de 76 mil 311.6 millones de pesos. Así, la
primera representó el 41.8% en tanto que la segunda significó el 58.2 por
ciento.
La distribución de los recursos del SAR 92 fueron administrados principalmente
por las siguientes instituciones bancarias: Bancomer, Banamex, Santander
Serfín y Banco Scotia.
Afiliados a las Afores
Desde el inició de la afiliación a las Afores, los participantes reportaron una
competencia abierta por captar el mayor número de cuenta de trabajadores.
Así, la trayectoria siempre fue ascendente, significando de 2000 a 2006 un
incremento de 107.55%.
Cabe destacar que la concentración de las cuentas individuales de los
trabajadores se dio entre las principales instituciones bancarias. Sin embargo, al
crearse nuevas Afores se ha redistribuido el mercado.
Las Afores que registraron un mayor porcentaje de participación en el mercado
fueron las siguientes: Banamex, Bancomer, Inbursa, Profuturo GNP, Principal,
290
Banorte Generali, Santander e ING. Con ello, ocho de las 17 Afores que
participan en el mercado concentraron el 78.8% del total, mientras que las
nueve restantes participaron con el 21.2%.
Mercado bursátil (BMV) 2007
Durante el 2007, la Bolsa Mexicana de Valores registró máximos históricos y
reportó utilidades importantes. Sin embargo, la reciente volatilidad en los
mercados internacionales estadounidenses, derivados de la incertidumbre en
torno a la crisis hipotecaria, a la toma de utilidades y a ajustes técnicos, motivó
que en noviembre 2007 las ganancias descendieran.
Así, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) informó que al cierre de la jornada
bursátil el 20 de noviembre de 2007, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC)
se tuvo una ganancia de capital nominal en promedio de .84% con relación al
cierre de diciembre de 2006. En términos reales, durante el resiente año se
estimó una utilidad de capital de 6.54%.
Fuente: Bolsa Mexicana de Valores.95 Figura 15. Evolución de la Bolsa Mexicana de Valores
Promedio mensual de utilidades 2005-2007 95 Elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
291
El Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) 2007
• El ahorro para el retiro alcanzó un valor de 1 billón 333 mil millones de
pesos (14.3% del PIB).
Figura 16. Ahorro para el retiro en México
Miles de millones de pesos
A octubre de 2007, la inversión de las Siefores en títulos gubernamentales
alcanzó un mínimo histórico de 67.76 por ciento.
Figura 17. Participación de Títulos Gubernamentales en la Cartera de las
Siefores
292
Las Siefores financian 21% del total emitido de deuda privada de largo plazo, canalizando recursos a una gran cantidad de sectores productivos.
Fuente: Elaborado por la CONSAR e IXE.
Figura 18. Inversión de las Sifores en deuda privada La experiencia muestra que una mayor diversificación se traduce en un mayor
rendimiento. Por ello, el régimen de inversión ha ido evolucionando hacia una
mayor apertura que posibilita una mayor diversificación, mejores rendimientos y
mejores pensiones.
En la medida que el SAR se ha desarrollado y crecido, también el mercado de
valores se ha sofisticado dando oportunidades de mayor diversificación y
rendimiento.
Los valores extranjeros han permitido disminuir la concentración en valores
gubernamentales, fomentando la diversificación y por tanto un mayor
rendimiento para el trabajador.
293
Figura 19. Participación de títulos gubernamentales en la cartera de las
Siefores
Los frutos de un régimen de inversión más abiertos son evidentes. En el último
año la apertura del régimen de inversión a valores extranjeros se ha traducido
en tres puntos porcentuales más de rendimiento anual.
Figura 20. Rendimientos últimos 36 meses observados contra con restricciones
294
Incluso si las Siefores adquirieran el total de la deuda de las empresas
mexicanas, sólo se podría invertir el casi 50% de las carteras.96
Fuente: Elaborado por la CONSAR e IXE. Figura 21. Cifras en millones de pesos Siefores Básicas al cierre de
Septiembre de 2007 (Valor de Cartera).
La diversificación internacional propicia mayores rendimientos
Reformas a la Ley del SAR y Resultados Esperados
No obstante, aún se observa desaprovechamiento del régimen de inversión por
parte de algunas Afores. Esto resulta en una gran dispersión en los
rendimientos ofrecidos.
El SAR tiene por objeto brindar a los trabajadores la mayor pensión posible,
privilegiando la seguridad de inversiones.
96 Informe de la Dirección Técnica de la CONASAMI, México, 2007
295
Mercado bursátil 2008.
Durante 2008, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) de la Bolsa Mexicana
de Valores (BMV) registró un descenso. Sin embargo este comportamiento
negativo continuará, ante renovados temores de una recesión económica en
Estados Unidos, un menor crecimiento del PIB mexicano y la caída en las
acciones de Wal-Mart las cuales afectan el comportamiento de la Bolsa
Mexicana de Valores (BMV), luego que el Fondo Monetario Internacional (FMI)
diera a conocer sus nuevas proyecciones de crecimiento para 2009.
Para México, el FMI prevé que el próximo año su economía crecerá 0.9%, cifra
menor al 1.8 previsto un mes antes, dato similar a la proyección de la Secretaría
de Hacienda, mientras que el Banco de México calcula entre un 0.5 y 1.5%.
El IPyC también es afectado por el comportamiento de las acciones de Wal-
Mart, la tienda minorista más grande del país, que retrocedían 6.69 %, luego
que haber publicado su reporte de ventas al mes de octubre.
Afores en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
Uno de los temas de mayor preocupación entre la sociedad mexicana, es el
destino que les depara a los fondos de pensiones. Más concretamente, es de
qué manera pudiera afectar la crisis financiera a sus fondos de pensiones.
Recordemos que hace un par de años, se aprobó que los fondos de pensiones,
manejado por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), pudieran
ser invertidos en valores de deuda no gubernamentales, con lo cual se le abrió
la puerta a las Afores para que los fondos de retiro fueran invertidos en
instrumentos de alto riesgo, e inclusive, en instrumentos propios de instituciones
financieras. De esta manera, se dejó desprotegido a los fondos de retiro bajo
inversiones de riesgo considerable, esquema bajo el cual si bien es cierto que
296
se pueden generar buenas ganancias, también se pueden tener enormes
pérdidas. Basta con que cualquier trabajador revise más a detalle el estado de
cuenta que le manda su Afore, y observar cómo desde junio de 2008, el capital
de sus aportaciones ha venido disminuyendo. Sin embargo las administradoras
cobran puntualmente sus intereses y honorarios, a pesar de que sus
operaciones les hayan provocado pérdidas a los ahorradores.
Algo similar ocurrió con el caso de Enron, cuando se anunció su quiebra; miles
de personas vieron esfumadas sus pensiones al desplomarse los fondos de
pensiones vinculados en la Bolsa a la cotización de las empresas en
bancarrota.
Al respecto, podemos mencionar que puede considerarse como el antecedente
inmediato de la crisis actual. Además, el peligro que sufren los fondos de
pensiones de varios países de América Latina, entre los cuales, desde luego, se
encuentra México.
Otro ingrediente de la crisis actual con gran potencial de crear malestar social,
es la ruina de los fondos de pensiones convertidos por el neoliberalismo en
instrumentos especulativos con administración privada.
Las fuertes bajas reportadas tanto en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
como en las bolsas de los mercados internacionales, esta afectando a las
Afores a las cuales se les confió los ahorros para su retiro, estas han invertido
los ahorros de su vida en acciones de empresas en quiebra (como por ejemplo,
Comercial Mexicana), es por ello que existe un fuerte riesgo de que los ahorros
de los trabajadores desaparezcan.
En países como Argentina ya se adelantaron a esto y se firmó un proyecto de
ley para la reestatización de los fondos de pensiones, mismo que fueran
297
privatizados en 1994 y sobre los cuales repercutió severamente la ya conocida
crisis argentina de hace algunos años.
El aumento de personas que optan por el comercio informal ante la falta real de
oportunidades, es el síntoma no sólo de una crisis financiera internacional: es el
síntoma de un nulo crecimiento económico. Si bien es cierto que el Gobierno no
es responsable de dicha crisis, también es cierto señalar que de lo que sí es
culpable, es de sacrificar el crecimiento económico del país para controlar la
presión inflacionaria.
Con pésimos resultados, ya que, como se sabe, los precios siguen subiendo: La
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD),
anunció una baja considerable en sus ventas. Puesto que entre la pérdida de
poder adquisitivo y el aumento del número de personas que se integran a las
filas del desempleo, tarde que temprano la baja en el consumo empezaría a
provocar angustia en el sector productivo, el cual se tendría que ver obligado a
aplicar la famosa receta: primero, bajan sus costos de producción, luego
comienzan a despedir gente, y por último, las empresas comienzan a producir
menores cantidades. Esto es lo que comúnmente se conoce como recesión.97
97 Informe de la Dirección Técnica de la CONASAMI, México, 2008
298
5.5 PRESENTACION DE LA REALIDAD FINANCIERA DE LOS FUTUROS PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL ISSSTE
Con la reforma del ISSSTE la pensión de los trabajadores disminuye y los
servicios de salud, además de no mejorar, se encaminan hacia la privatización.
En cambio, la reforma abre nuevos negocios para las Administradoras de
Fondos para el Retiro (Afore) y las compañías aseguradoras de los grupos
financieros privados así como para las empresas médicas privadas.
Con esta reforma los trabajadores al servicio del estado no ganan y tampoco el
país. Los únicos triunfadores son los grandes grupos financieros que manejarán
el ahorro y las pensiones de los trabajadores.
Los trabajadores que ya se jubilaron no se verán afectados en sus pensiones
por la nueva ley. Todos los demás perderán derechos. Sólo quien ya está
jubilado queda totalmente amparado por el viejo régimen y solamente los
activos se pueden acoger al régimen de transición. Por ello, es importante
analizar cada caso en particular para de esa manera elegir que es lo que mas
conviene.
Los trabajadores en activo tenían que elegir, entre el régimen de pensión y el
nuevo llamado bono de pensión a más tardar el 14 de Noviembre de 2008.
Los únicos que prácticamente seguirán en el antiguo sistema son los
trabajadores que cumplen los requisitos de la vieja ley para jubilarse antes del
31 de diciembre de 2009. Ellos tendrán derecho a una pensión correspondiente
al 100% del sueldo del tabulador regional que está definido en la ley como la
nueva definición del sueldo básico. Es de señalar que este nuevo sueldo básico
solamente representa el 75% del sueldo básico definido en la ley anterior.
299
A partir enero de 2010 los trabajadores en activo que opten por el viejo sistema
no se jubilarán sólo por años de servicio sino requieren además cumplir el
requisito de edad (58 años para mujeres y 60 para hombres). Sin embargo,
recibirán una pensión del 100% de su sueldo tabular que es sensiblemente
inferior a su actual salario.
A los trabajadores que elijan el bono se les calculará el monto de la pensión
según la nueva ley y se jubilarán por edad y años servicio. Finalmente, a los
trabajadores de nuevo ingreso se les aplicará la nueva ley. Se jubilarán a los 65
años y con una cotización mínima de 25 años. Su pensión dependerá
íntegramente de cuanto han logrado juntar en su cuenta individual.
Con la antigua ley, el trabajador recibía una pensión igual al 100% de su salario
base después de 30 años de servicio para los hombres y 28 años para las
mujeres. El monto de la pensión era conocido porque estaba fijada en la ley.
En promedio los trabajadores pensión de 4.2 salarios mínimos. Antes, al
jubilarse el trabajador podía además retirar su fondo del Sistema de Ahorro para
el Retiro (SAR) y del FOVISSSTE. Con la nueva ley, el monto de la pensión es
desconocido y variable porque depende directamente del ahorro que tiene el
trabajador en su cuenta individual y de cuanto le cueste comprar su pensión
(renta vitalicia) a una compañía aseguradora privada. No hay duda que la
pensión será mucho más baja con la nueva ley. Por ejemplo, con 40 años de
cotización, esta pensión corresponderá a entre el 16 y el 30% del último sueldo
básico del trabajador y con 30 años de cotización será todavía más baja. El
porcentaje depende de la variación salarial del trabajador durante su vida
laboral. Es más, el ahorro de la gran mayoría de los trabajadores no alcanzará
para la pensión mínima garantizada de dos salarios mínimos. Por ello, el
gobierno tendrá que darles más dinero a las aseguradoras para completar la
pensión mínima. El trabajador tampoco podrá acceder a sus fondos del SAR y
300
del FOVISSSTE porque éstos se integran a su cuenta individual para el pago de
su pensión.
Todos los trabajadores deben saber que el bono es insuficiente para tener una
pensión digna y que este no servirá para alcanzar una pensión de 100% del
sueldo base.
La calculadora del ISSSTE que permite computar el monto del bono de pensión
da una cantidad grande de dinero aparentemente. Sin embargo, si uno aplica la
fórmula para determinar el monto de la pensión resulta que este bono es
insuficiente. Debería ser un 50 o 60% más alto para obtener una pensión igual
al 100% del salario base que se recibía con la ley derogada.
Las cuentas salen con un déficit porque el monto del bono supone que el
trabajador sólo sobrevive hasta los 73 años, a pesar de que la expectativa de
vida es de 75 y sube cada año. El bono tampoco incluye la cantidad
correspondiente al seguro obligatorio de sobrevivencia para los familiares del
trabajador y además no está ajustado al incremento salarial normal y tiene el
mismo valor para hombres y mujeres, a pesar de que ellas viven más años.
El bono tampoco es una compensación verdadera por los años que ha cotizado
el trabajador sino se calcula precisamente por la sobrevida esperada. De esta
manera, el trabajador más viejo recibe un bono menor que el trabajador más
joven.
El nuevo sistema de pensiones se basa en las cuentas individuales de cada
trabajador y acaba con la solidaridad entre asalariados. La administración de las
cuentas individuales deja de ser responsabilidad del ISSSTE y por ley queda en
manos del sistema Afore-Siefore al cual pertenece también el PensionISSSTE.
301
Las Afores invierten el dinero de los trabajadores en la Bolsa de Valores o lo
prestan al gobierno federal.
Sin embargo, la Afore nunca pierde porque el riesgo financiero recae en el
trabajador. Por ejemplo, si baja la Bolsa de Valores se afecta la futura pensión
pero no a la Afore.
El negocio de las Afores consiste en que la ley les permite cobrar una comisión
por la administración de las cuentas individuales. Esta comisión es muy alta en
México. Con los últimos cambios de la ley, la comisión para las Afores será un
porcentaje sobre todo el dinero que está en la cuenta del trabajador, es decir
sobre su saldo. Año con año esta cantidad crece y por tanto también la
comisión de la Afore.
Con las experiencias que ya se tienen con las Afores, todo el mundo, se puede
reconoce que la pensión se verá mermada por el alto costo de su
administración.
El sistema de capitalización individual requiere entonces que el trabajador
cotice más años y que pague una cuota más alta. En la nueva ley se quita por
ello la jubilación por años de servicio y se incrementa gradualmente la edad
para jubilarse a los 65 años. Simultáneamente sube la cotización del 3.5%
sobre el sueldo base al 6.125%. Todos los trabajadores en activo, acepten o no
el bono, entran en este nuevo esquema de cotización.
El PensionISSSTE funcionará como cualquier Afore y después de tres años,
cualquier Afore podrá administrar los fondos. Es decir, los grandes grupos
financieros que incluyen a los bancos, a las Afores actuales y a las
aseguradoras de pensiones tendrán en sus manos nuevos y cuantiosos fondos
financieros que se suman a las de los trabajadores del IMSS. 98
98 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Del Estado, Capítulo VI, Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Sección VII Del PENSIONISSSTE, DOF 31/03/2007, México, 2007, P (24)
302
Es importante señalar que el trabajador nunca verá estos fondos y tampoco su
bono. Este dinero primero entrara a las Afores y luego a las aseguradoras
cuando se compra la pensión o la renta vitalicia. El manejo de estos fondos será
un gran negocio. Hasta ahora las Afores han tenido ganancias netas de unos 25
mil millones de pesos por el manejo, durante una década, de las 11 millones de
cuentas activas del IMSS y otras tantas cuentas inactivas que también pagan
comisiones. Ahora se añaden las 2 millones de cuentas del ISSSTE que en
promedio tienen mayores depósitos. Aparte de las ganancias por comisiones,
los grupos financieros también controlan grandes cantidades de dinero con los
fondos de pensiones.
La nueva iniciativa establece que el PensionISSSTE preferentemente deberá
invertir los ahorros de los trabajadores en vivienda, generación de energía
eléctrica, explotación de gas y petróleo y construcción de carreteras. En la
lógica de generar alta rentabilidad, estas opciones son negativas porque no son
seguras.
Por otro lado resulta absurdo que el tope para las comisiones que cobrará
PensionISSSTE por el manejo de cuentas de los trabajadores será como
máximo el promedio que cobren las Afores privadas en detrimento del ahorro de
los trabajadores.
Los derechohabientes del ISSSTE tienen servicios médicos muy deficientes.
Esta situación no mejorará. El ISSSTE tiene un déficit en infraestructura de por
lo menos 4 mil camas hospitalarias y 25 mil equipos obsoletos, así como falta
de personal, medicamentos y otros insumos. Le faltan 4.6 mil millones pesos
para su gasto de operación. Esto tiene como consecuencia el retraso a la
atención a los pacientes en todos los servicios; en casos graves, esto incluso
puede causar la muerte de los pacientes. Así de grave están las cosas, por lo
que es claro vislumbrar la permanencia del déficit en los servicios de salud.
303
Dicha ley también contempla, explícitamente, la privatización de los servicios de
salud. Permite la transferencia de parte de los fondos de salud a empresas
médicas privadas; fondos que no serán utilizados para fortalecer los servicios
del Instituto.
Para ello se establece un organismo financiero separado de las unidades
médicas. Este organismo garantizará el equilibrio financiero del seguro de salud
y firmará convenios o acuerdos de gestión con los prestadores de servicios
médicos, sean estos del mismo ISSSTE o empresas privadas. Supuestamente
este arreglo mejorará los servicios por la competencia entre los prestadores.
Para acceder a ellos se tiene que contratar un seguro complementario, público
o privado, o pagarlos directamente. Por el otro, los asegurados no eligen donde
quieren atenderse sino los asegurados son seleccionados por el sector privado.
Este sector elige para sí a los asegurados con alta cotización, con bajo riesgo
de enfermar o sanos, dejando para el sector público, en este caso el ISSSTE,
los asegurados con baja cotización, alto riesgo y enfermos. Se privatizan así las
ganancias y se socializan los costos. Este esquema carga sobre el ISSSTE la
mayor parte de la atención médica al tiempo que le quita una parte sustancial
del incremento del fondo de salud.
El costo que se pagara por la nueva Ley es muy alto para el erario y para los
contribuyentes. El sistema de cuentas individuales no implica que las
transferencias fiscales al ISSSTE para el pago de las pensiones vayan a
desaparecer. Van a seguir otorgándose y van a aumentar ya que el Estado
asume el pago de las pensiones en curso y las de los trabajadores que no
entran al nuevo sistema.
También pondrá el dinero para completar los fondos de los trabajadores para
que alcancen la pensión mínima garantizada que serán una mayoría.
304
En términos prácticos, el gobierno está expropiando los fondos de los
trabajadores para invertirlos en las áreas que el propio gobierno designe,
cubriendo así la ausencia de una reforma fiscal progresiva. Sin embargo, al
mismo tiempo, está trasladando el problema de las pensiones para dentro de
quince años en el mejor de los casos, y el costo de esto lo van a pagar los
futuros jubilados con una pensión insuficiente. A lo anterior se añade la emisión
de los bonos a los trabajadores que opten por migrar al nuevo régimen.
Aún cuando la ley del ISSSTE ha sido aprobada, los trabajadores al servicio del
estado deben presionar para que la misma sea modificada y recupere su
carácter público y solidario.
La organización de los trabajadores jubilados también es importante para hacer
respetar sus derechos y exigir mejoras en la institución, especialmente en la
calidad y eficiencia de los servicios médicos.
Finalmente, los trabajadores de nuevo ingreso a partir de la puesta en marcha
de la nueva ley (a quienes las reformas se les aplicarán sin distingos), son una
fuerza potencial para lograr un sistema de seguridad social justo, solidario y
equitativo.
305
CONCLUSIONES
Considerando lo descrito en esta investigación, podemos concluir que si bien
existen muchas lagunas con respecto al manejo y beneficio de las afores, es
posible entender y sobre todo tomar conciencia de que dichas instituciones son
actualmente un pilar básico en la clase trabajadora, por lo tanto dignas de
estudios que permitan entender y comprender su funcionamiento.
El trasfondo tanto de las Afores como de las Siefores puede resultar un poco
complicado en términos específicos, pero abordándolo de una manera simple le
permitirá al trabajador reflexionar sobre este tema y no solo esto, sino analizarlo
de tal manera que comprenderá el impacto que le causará en su vida futura.
Con el estudio anterior se muestra un panorama general de las reglas, cambios
y funcionamiento de las Afores y Siefores en México, que si bien fueron creadas
para brindar beneficios a los trabajadores, en los últimos años se han
convertido en un negocio fructífero para quienes las manejan. Esto puede sonar
un poco injusto pero es algo que no se puede evitar.
Los beneficios que nos ofrece el actual sistema de pensiones no es algo que el
trabajador pueda controlar, pero lo que si puede hacer es sacarle el mayor jugo
posible, ¿Cómo Lograrlo?, pues contando con la información necesaria para
poder, si bien no modificar este sistema, estudiarlo y tomar la mejor decisión
que le permita obtener resultados adecuados, que en este caso se traducirían
en una pensión justa y por lo tanto un nivel de vida adecuado al momento de su
retiro.
Por otro lado tenemos las modificaciones al actual sistema de pensiones,
específicamente las reformas a la Ley del ISSSTE. En este aspecto concluimos
que estas reformas atentan contra los derechos de los trabajadores del instituto
y no fueron creadas precisamente para apoyarlo, pero se debe tomar lo mejor
306
de ellas, haciendo el análisis necesario para entender cual es la opción que
más le conviene a cada trabajador de acuerdo a su situación y características
específicas.
Es importante también que los trabajadores tomen en cuenta que el estar bien
informados no solo les ayudará a tomar una decisión adecuada al elegir su
Afore, si no que les permitirá en un futuro ser partícipes de reformas
subsecuentes que en lugar de beneficiar a los altos esquemas del país, como
sucede en la actualidad, éstas estén enfocadas en su beneficio.
Tomemos en cuenta que este no es un tema que se pueda dar por concluído al
100%, por que depende de las reformas que se apliquen en años
subsecuentes, así como de la situación económica del país. Pero si es un
marco de referencia muy útil para el presente e investigaciones futuras.
307
RECOMENDACIONES
Se propone el presente trabajo como una herramienta teórica para que el
trabajador tenga acceso a la información suficiente para entender y analizar
todos los aspectos importantes a considerar al momento de elegir una Afore.
Por otro lado nos servirá para contribuir e inculcar una cultura financiera en
cada una de las personas que tienen acceso a ésta, la cual no solo es
importante en este tema si no en la vida diaria, porque hacia donde analicemos
gran parte de las decisiones en materia económica por mínimas y comunes que
parezcan se deben de tomar con criterios y bases consistentes, que nos
permitirán reducir riesgos.
Esta investigación puede ser un punto de partida para mejorar el nivel de
información que se les proporciona a los trabajadores y a los que están apunto
de iniciar su vida laboral, para que tengan un panorama sobre las posibilidades
con las que cuentan cuando llegue el momento de retirarse.
En lo que se refiere a los que fungen como empleadores es importante que
tomen en cuenta lo que se describe en este trabajo, ya que en su carácter de
patrón debe cumplir con ciertas responsabilidades sociales que sin duda
influyen en la situación de sus empleados, ya que de ellos depende que las
aportaciones de los trabajadores correspondan al sueldo real que perciben y en
consecuencia su pensión será adecuada y suficiente para subsistir después del
retiro.
En el ámbito institucional es importante que se tome en cuenta que el trabajador
debe ser prioridad, por lo tanto deben enfocarse en proporcionar información
clara y precisa. En el caso de las afores es fundamental que consideren que
entre mejor esté informado el trabajador mayor será el interés que preste en la
institución.
308
Debido a la situación económica actual se ven afectados gran parte de los
sectores de la población, siendo de vital importancia que estos impactos se
comprendan y se tomen en cuenta por cada una de las partes involucradas, tal
es el caso del trabajador, el patrón y las instituciones participantes.
Finalmente se presenta en esta investigación un panorama general de como
dichos cambios económicos pueden afectar la situación de los involucrados
puesto que las inversiones de los fondos sufrirán ganancias o pérdidas que
beneficiarán o perjudicarán los intereses perseguidos y si bien con el contenido
de ésta no es posible evitarlos, si proporcionamos información que permite se
tomen las medidas necesarias para afrontarlos.
309
BIBLIOGRAFIA Folletos
• Folleto IMSS, “60 años de servir a México”, México, 2007, (PP. 6-7)
Libros
• Amezcua, Órnelas, Norahenid, “Las Afores Paso a Paso, la
Administración de su Fondo Para el Retiro”, Editorial Sicco, México,
1997.
• Arce, Cano, Gustavo, “Los seguros y la Seguridad Social”, Editorial
Porrúa, México, 1972.
• Araujo, Aguilar, José, “Afores guía básica”, Editorial Macgraw-Hill,
México, 1997.
• Baez, Martínez Roberto, “Derecho de la Seguridad Social “, Editorial
Trillas, México, 1991.
• Cetina, Vargas, Oswaldo,”Derecho Integral de Seguridad Social”.Editorial
Universidad Externado de Colombia, Colombia 1986.
• Díaz, Mata, Alfredo, “El Mercado Bursátil en el Sistema Financiero”,
Editorial Mcgraw Hill, México, 2005.
• Herrera, Avendaño, Carlos Eduardo, “Bolsa de Valores y Mercados
Financieros”, Editorial Gasca Sicco, México, 2003.
• Macias, Santos, Eduardo, “El sistema de Pensiones en México dentro del
Contexto Internacional”, Editorial COPARMEX, México, 1993.
• Mercado, Salvador, “Mercado de Dinero y Mercado de Capitales”,
Editorial PACJ, México, 2006.
• Ortiz, Escobar, Jorge, “Legislación Laboral y Seguridad Social” Editorial
SEC, México 1998.
• Pierre, Leclerc y Renaldo, Guzmán Orozco, “Seguridad Social”, Editorial
Mexicano, S.A. de C.V., México, 1976.
310
• Rueda, Arturo, “Para entender la Bolsa, Financiamiento en Inversión en
el Mercado de Valores”, Editorial Thomson, México.
• Valencia, Fabio, Alberto, “La seguridad social y sus decretos
reglamentarios”, Editorial Metrocolor, Colombia, 1995.
Circulares
• CIRCULAR CONSAR 01-4, Reglas generales que establecen el
procedimiento para obtener autorización para la organización y operación
de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro.
• CIRCULAR CONSAR 11-1, Relativa a las reglas generales que
establecen la información que deberá contener el Contrato de
Administración de Fondos para el Retiro.
• CIRCULAR CONSAR 15-19, Reglas Generales que establecen el
régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro.
Leyes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley del Sistema Ahorro para el Retiro.
• Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• Informe corporativo del SAR mayo 2008.
• Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
• Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro
Social.
311
• Informe de la Dirección Técnica de la CONASAMI.
• Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
• Primer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Periódicos y Revistas
• Noticias STRM, “Lo que sigue es la defensa del ISSSTE”, Síntesis de
prensa 30/03/2007, México, 2007
• Rosas, Ana María “Pensiones, las diferencias entre México y Chile”,
Periódico el Universal, México, 06 de noviembre de 2006.
• Ruesga, Barba, Antonio, “Retos de la Seguridad Social en México”,
Revista del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad social de la
UNAM, México, 2003.
Tesis y Documentos
• Asociación Mexicana de Asesores Independientes de Inversiones, A.C.,
“El Mercado Financiero en México”.
• Díaz, Limón José, “La Seguridad Social en México un enfoque Histórico”,
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
• Federación internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones,
“Multifondos: los casos de Chile, México y Perú “, Chile, 2007.
• Juárez, Hernández, José Othón, “Administración de la compensación:
sueldos, incentivos y prestaciones,” Oxford University Press, México,
2000.
• López, García Teresita del Niño Jesús, “Las Afores, guía practica para
empresarios y administradores, Tesis de Licenciatura Contaduría,
Facultad de Contaduría y Administración, UNAM, México.
• Ríos, Mario, “Seguridad Social y Riesgos de trabajo”, UVM, México,
2007.
312
• Rodríguez, Gómez, Francisco Tonatiuh, “Evolución del Sistema de
Pensiones Mexicano”, Documento preparado para la décima primera
reunión técnica de la Comisión Americana de Organización y Sistemas
Administrativos, México, 2005.
• Sánchez, Monrroy, Lorena, “Afore beneficio para el trabajador o para la
administradora de fondos para el retiro”, Tesis Licenciatura
Administración, Facultad de Estudios Superiores Cuatlitlán UNAM,
México, 1997.
• Ulloa, Padilla, Odilia, “Nueva Ley del ISSTE: La reforma estructural del
Consenso dominante”, Centro del Producción Editorial, México, 2007.
Paginas de Internet
• http://es.wikipedia.org
• http://www.bibliojuridica.org
• http://www.condusef.gob.mx
• http://www.ciss.org.mx
• http://www.imss.gob.mx
• http://www.dosconsultores.com
• http://www.issste.gob.mx
• http://www.economia.com.mx
• http://www.consar.gob.mx
• http://sipres.condusef.gob.mx
• http://www.safp.a
• http://www.fiap.cl
• http://www.profeco.gob.mx
• http://www.bmv.com.mx
• http://www.conasami.gob.mx
• http://www.banxico.org.mx
313
GLOSARIO Acción: Parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la
propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente,
salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan
derechos económicos y políticos a su titular.
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC de chile): Es el administrador privado del seguro obligatorio de cesantía. Creado en enero
de 2002 como sociedad anónima, esta integrada por las administradoras de
fondos de pensiones (AFP) PROVIDA, HABITAT, SANTA MARÍA, CUPRUM,
BANSANDER Y PLANVITAL. Esta encargada de recaudar, administrar,
actualizar e invertir los fondos de cesantía (fondo de cesantía integrado por la
cuenta individual por cesantía y el fondo de cesantía solidario), y pagar los
beneficios que corresponden.
Afiliación: Es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de
capitalización Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley
establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.
Ahorro: Se entiende como aquella fracción de nuestro ingreso que decidimos no
consumir en el presente, y por lo tanto lo "guardamos" para el futuro. Esto es lo
que llamamos una transferencia en el tiempo (intertemporal) de consumo
presente a consumo futuro.
314
Amortización: Anotación contable que permite imputar el montante de una inversión como
gasto durante varios años. Reconoce por tanto la pérdida de valor o
depreciación de un activo a lo largo de su vida física o económica.
Compensación en dinero del valor de los medios fundamentales de trabajo
(máquinas, instalaciones, edificios), valor que pasa gradualmente al nuevo
producto obtenido en el proceso de producción o a la labor realizada (servicios).
Pago parcial o total del principal de un préstamo.
Este término tiene dos acepciones:
• Devolución de un préstamo a plazos.
• Dotaciones realizadas para compensar la depreciación.
Asalariado: A un asalariado se le contrata por tiempo determinado o ilimitado, y es el
Estado, a través del mandatario de turno, el que fija su salario.
Banca múltiple: Son todos los bancos comerciales que llevan a cabo las siguientes operaciones:
• Operaciones pasivas, constituidas por los depósitos que reciben.
• Operaciones activas, que comprenden los préstamos que otorgan.
Algunos ejemplos de este tipo de sociedades son: Scotiabank, Banamex,
Banorte, Bancomer, por citar algunas En el pasado, estos bancos fueron
sociedades nacionales de crédito, de hecho es hasta el sexenio de Carlos
Salinas de Gortari19 que fueron vendidas mediante licitaciones públicas en el
mismo sexenio presidencial, por lo que pasan a formar parte de la banca
múltiple (banca privada).
315
Bancarrota: Situación en que se encuentra una persona física o jurídica que le impide hacer
frente a sus obligaciones de pago ni aún enajenando sus bienes. Es una
situación similar a la quiebra. La solicitud de bancarrota puede ser presentada
por los acreedores en un intento de recuperar al menos una parte de lo que se
les debe.
Banco Central de Chile: Es organismo autónomo y de rango constitucional, de carácter técnico, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto velar por la
estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y
externos en chile.
BMV-SENTRA: Por sus siglas: Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y
Asignación. Es el sistema desarrollado y administrado por la BMV para la
operación y negociación de valores en el mercado bursátil. Con la modalidad
para Mercado de Capitales y Mercado de Dinero.
Bondes: Bonos de desarrollo del Gobierno Federal. Títulos de deuda emitidos por el
Gobierno Federal con el propósito de financiar proyectos de maduración
prolongada.
Bono de reconocimiento: Es un documento expresado en dinero, representativo de los períodos de
cotizaciones que registren en el régimen antiguo los trabajadores que optaron y
opten por afiliarse al nuevo sistema de previsión en alguna administradora de
fondos de pensiones (AFP).
316
Bonos: Títulos de deuda emitidos por una empresa o por el Estado. En ellos se
especifica el monto a reembolsar en un determinado plazo, las amortizaciones
totales o parciales, los intereses periódicos y otras obligaciones del emisor.
Bonos de prenda: Título valor expedido por un almacén general de depósito, que incorpora un
crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de
depósito y confiere, por sí mismo, los derechos y los privilegios de la prenda.
Son títulos de crédito expedidos por almacenes generales de depósito que
comprueban la constitución de un crédito sobre las mercancías o bienes
indicados en el certificado de depósito correspondiente.
Bonos de Protección al Ahorro (IPAB): Bonos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y
colocados por el Banco de México. Sirven para canjear o refinanciar sus
obligaciones financieras a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago,
otorgar liquidez a sus títulos y, mejorar los términos y condiciones de sus
obligaciones financieras.
Bursatilización: Es cuando se facilita el comprar o vender la acción de una emisora en
particular.
Cartera vencida: Es la parte del activo constituida por los documentos y en general por todos los
créditos que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento.
317
Capitalizar: Clasificar un costo como una inversión a largo plazo, y no cargarlo a las cuentas
de actividades corrientes como una sola erogación. En finanzas; emitir acciones
para financiar una inversión o fortalecer el patrimonio.
Consiste en agregar el beneficio al capital. Se aplica a la conducta de los
accionistas que acuden a la suscripción de nuevas acciones, en lugar de vender
en Bolsa el derecho de suscripción preferente.
Casa de bolsa: Intermediarios autorizados para realizar intermediación en el mercado bursátil.
Se ocupan de las siguientes funciones: realizar operaciones de compraventa de
valores; brindar asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los
inversionistas en la constitución de sus carteras; recibir fondos por concepto de
operaciones con valores, y realizar transacciones con valores a través de los
sistemas electrónicos de la BMV, por medio de sus operadores.
Cesantía: Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo. Se
liquidan anualmente al 31 de diciembre y, por ley, se deben consignar en un
fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente.
El sistema de cesantías es obligatorio para los trabajadores contratados a partir
del 1 de enero de 1991 y voluntario para los vinculados laboralmente antes de
esa fecha. Cada afiliado titular de una cuenta individual y el fondo de cesantías
tienen una rentabilidad mínima garantizada. La entidad encargada de
determinar este concepto es la Superintendencia Bancaria.
Cetes: Certificados de la Tesorería de la Federación. Títulos de crédito al portador
emitidos y liquidados por el Gobierno Federal a su vencimiento.
318
Comisión: Es la cantidad que se cobra por realizar una transacción comercial que
corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operación. Orden y
capacidad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún
encargo o participe en alguna actividad.
Corredor de bolsa: Persona autorizada para efectuar transacciones en una bolsa de valores a favor
de terceros. Funge como intermediario de valores que hace posible en un
mercado financiero la confrontación entre compradores y vendedores, a cambio
de la percepción de una comisión (corretaje). En la actualidad han sido
sustituidos por las Sociedades de Bolsa y las Agencias de Bolsa.
Corretaje: Acción de intermediación donde un corredor de bolsa o broker pone en contacto
a dos personas naturales o jurídicas para la negociación de un título valor, actos
o contratos mercantiles y, en concreto, en los bursátiles sin llegar a intervenir en
el proceso de negociación. Según el Código de Comercio, se refiere a la
compra o venta de bienes por cuenta de terceros. Además, el concepto integra
una comisión que se abona al intermediario como pago por sus servicios.
Generalmente está ajustada a una ley o arancel previamente establecido.
Crecimiento económico: Alude simplemente al aumento en ciertas magnitudes a través de las cuales se
mide el comportamiento global de la economía: ingreso nacional, producto
nacional bruto, etc. También son indicadores de crecimiento económico otras
variables más específicas que sirven para mostrar la presencia de un proceso
de crecimiento (empleo, inversión, producción de determinados rubros, etc.).
319
Cuenta individual: La cuenta individual es la cuenta personal, única, de cada trabajador. En ésta,
durante la vida laboral del trabajador, se acumulan los recursos (las cuotas y las
aportaciones) que realizan:
• El patrón.
• El gobierno
• El propio trabajador.
Cuota social: Cantidad que aporta el gobierno federal a las cuantas individuales de los
trabajadores.
Cuotas de Fondos de Inversión: Son instrumentos de renta variable que representan una fracción del patrimonio
de un Fondo de Inversión.
Depósitos Convenidos: Aportes que el empleador realiza a la cuenta de capitalización del trabajador, en
forma periódica u ocasional, previo acuerdo entre ambas partes. El objetivo de
este ahorro es incrementar el monto de la pensión o permitir anticiparla.
Derogar: Abolir, dejar sin efecto una ley o costumbre. Destruir, reformar.
Detrimento: Daño moral ó material.
Emisoras: Empresas que emiten títulos de capital y/o de deuda.
320
Empresas Penta: Es uno de los holdings empresariales más importantes de Chile.
Erario: Conjunto de haberes, rentas e impuestos que recauda el Estado. Lugar en el
que se guardan estos haberes, rentas e impuestos.
Erario público: Tesoro público de una nación, provincia o pueblo, y lugar donde se guarda.
Especulación: Actuación consistente en asumir conscientemente un riesgo superior al
corriente con la esperanza de obtener un beneficio superior al medio que se
obtiene normalmente en una operación comercial o financiera. La especulación
se ejerce en torno a la compra y venta de cualquier categoría de bienes de
consumo, primeras materias, títulos, valores, divisas, etc.
Estatización: También estatalización, es la expresión corrientemente empleada para indicar
el conjunto de disposiciones y operaciones mediante las cuales el Estado
asume, en forma variada, la administración de empresas privadas, de grupos de
empresas o de la totalidad de ciertos sectores económicos manejados con
anterioridad por particulares. También se le denomina nacionalización de los
medios de producción.
Fideicomiso: Figura jurídica que ampara la entrega de determinados bienes por parte de una
persona física o moral (el fideicomitente) a una institución que garantice su
adecuada administración y conservación (el fiduciario), y cuyos beneficios serán
recibidos por la persona que se designe (el fideicomisario), en las condiciones y
términos establecidos en el contrato de fideicomiso.
321
Fiduciario: Persona que detenta valores negociables por cuenta de un inversor que es el
verdadero titular. Se denomina también así a los valores que circulan en
representación de otros que están en reserva y los garantizan. La labor principal
de esta persona es realizar el fin para el cual ha sido constituido el fideicomiso.
En México, sólo las instituciones de crédito debidamente autorizadas al efecto,
pueden ser fiduciarias. Es equivalente a hombre de paja o testaferro. Se trata
de aquella persona que aparece como propietario de algo sin serlo realmente.
Fondo de pensiones: Fondo constituido con las contribuciones obligatorias y voluntarias de los
afiliados y con los rendimientos de las inversiones, una vez deducidas las
comisiones y el pago de prestaciones. Este fondo se constituye en un
patrimonio independiente del de la administradora.
Fusión de Afores: Proceso donde una Afore absorbe a otra. De manera excepcional, los afiliados
a la Afore fusionada tienen derecho a permanecer en la fusionante o de
cambiarse a la Afore que prefieran.
Globalización: Proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración
de las distintas economías nacionales en una única economía de mercado
mundial.
Homologación: Es el término que se usa en varios campos para describir la equiparación de las
cosas, ya sean éstas características, especificaciones o documentos. La
homologación económica es la acción de poner en relación de igualdad y
semejanza dos bienes, haciendo intervenir variables físicas, de conservación,
322
superficie, zona, ubicación, edad consumida, calidad, uso de suelo o cualquier
otra variable que se estime prudente incluir para un razonable análisis
comparativo de mercado o de otro parámetro.
Inflación: La inflación es un componente del desarrollo económico y financiero de un país,
nada tiene que ver con maliciosas maniobras de sectores que intentan
desestabilizar. En sí, la inflación es la suba generalizada de precios, es decir,
aumentos en todos los productos y servicios de un país o región. La inflación
puede tener varios orígenes, pero el más común es una simple ley lógica: lo
que no corta por cantidad, corta por precio.
La contrapartida de la inflación es la deflación: esto es la baja generalizada de
precios. Si bien puede sonar atractivo, provoca que las inversiones y el
consumo se retrasen (ya que se supone que más tarde será más barato). La
falta de inversión y de consumo puede llegar a paralizar una economía.
Inmobiliaria: Sociedad o empresa que se dedica a construir, vender, alquilar y administrar
viviendas.
Instrumentos financieros: Documento que testimonian una deuda o título de crédito, como pagarés,
bonos, certificados de depósitos a plazo, acciones, etc.
Instrumentos de Renta Fija: Instrumentos financieros de deuda que pagan un interés preestablecido durante
un tiempo preestablecido. Un ejemplo de este tipo de instrumentos son los
bonos del Gobierno Federal.
Instrumentos de Renta Variable:
323
Instrumentos (principalmente índices accionarios) que pagan un interés que
varía de acuerdo a su propio desempeño a través del tiempo.
Jubilación: Acto administrativo por el cual un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia
o ajena, pasa a una situación pasiva (de inactividad laboral), tras haber
alcanzado una edad máxima legal para trabajar o haber sufrido una
incapacidad.
Liquidez: Calidad de un valor de ser negociado en el mercado con mayor o menor
facilidad.
Prestación de carácter laboral, contenida en los contratos de trabajo, que
consiste en la entrega de una pensión vitalicia a los trabajadores cuando
cumplen determinados requisitos de antigüedad.
Mercado: Conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios entre
compradores y vendedores. En contraposición con una simple venta, el
mercado implica el comercio regular y regulado, donde existe cierta
competencia entre los participantes.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Es el ministerio de estado encargado de dirigir y coordinar las políticas laborales
de chile.
Minusvalías: Pérdida registrada como resultado de una diferencia negativa entre el precio de
entrada y el de salida en una operación o transacción financiera.
324
Multifondos: El ahorro obligatorio como el voluntario es administrado a partir del mes de
agosto de 2002 bajo un esquema de múltiples fondos, específicamente son
cinco tipos de fondos, diferenciados por la proporción de su portafolio invertida
en títulos de renta variable. El supuesto de esta diferenciación en las carteras
de inversión es que a mayor renta variable mayor es el retorno y riesgo
esperado.
Mutualización: Acción de reorganización de los servicios, que tiende a redistribuir el personal
en misiones homogéneas, o bien a favorecer la polivalencia.
Negociación: Es el proceso mediante el cual dos o más personas buscan llegar a un acuerdo
beneficioso para ambas partes respecto a un asunto determinado. Si ambas
partes de la negociación no tuviesen diferentes intereses no existiría la
negociación. Si ambas partes tienen diferentes intereses pero una de ellas no
quiere negociar entonces no existiría la negociación. Si no existiese la otra
parte, lógicamente, no existiría negociación.
Neoliberalismo: Corriente política de pensamiento que comparte los fundamentos filosóficos y
doctrinarios del liberalismo, pero que se aparta de las proposiciones concretas
defendidas por el liberalismo clásico hasta comienzos del siglo XX.
Onzas Troy: Cantidad de metal precioso (platino, plata u oro) en forma de moneda o de
barra que pesa exactamente una onza, de acuerdo con el sistema americano
de pesas y medidas. Este tipo de onza sólo es usada en joyería, orfebrería y
numismática para pesar metales preciosos. Es la doceava parte de una libra
325
troy. También equivale a 480 granos y a 31,1034768 gramos. Su abreviatura es
Oz.
Pagaré: Documento que registra la promesa incondicional de pago por parte del emisor
o suscriptor, respecto a una determinada suma, con o sin intereses, dentro de
un plazo estipulado en el documento, a favor del beneficiario o tenedor.
Paradigma: Modelo o patrón en cualquier disciplina científica u otro contexto
epistemológico. Conjunto de teorías acerca de una faceta de la realidad, que
ofrece la posibilidad de resolver problemas a partir de sus principios
fundamentales.
Paraestatales: Referido a una institución, organismo o empresa, que coopera con el Estado
pero no forma parte de la Administración pública.
Pensión: Compensación que otorga el patrón al trabajador retirado en forma de renta
vitalicia, de acuerdo con un plan establecido. Término generalmente utilizado
para indicar la forma en que se recibe la renta por la jubilación o el retiro de un
trabajador.
Persona física: Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Persona moral: Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por
ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
326
Petrobonos: Esta expresión se utiliza asociada al comercio exterior y el comercio
internacional entre países.
Fueron títulos de crédito con garantía en el petróleo y en dólares. Esta garantía
representó un aliciente para el inversionista, ya que cada trimestre cobró el
interés pactado en el título (que actualmente es de 10 % anual neto); además,
si el valor del petróleo en garantía se incrementó, el monto a redimir en los
bonos era superior a su valor nominal.
Prestaciones: Son las adiciones a los sueldos y salarios de los trabajadores, pagadas por los
empleadores y pueden ser en dinero o en especie. Incluye: aportaciones a la
seguridad social, primas de antigüedad, cajas privadas de pensiones,
despensas, ayudas para renta, etc., excepto los reembolsos a los empleados
por viajes, dietas y otros gastos en que incurran al realizar actividades por
cuenta de la dependencia o entidad, tales como gastos para mejorar el
ambiente del lugar de trabajo, exámenes médicos, deportes y otros servicios
recreativos, herramientas y equipo.
Quirografaria: Es un derecho real que recae sobre un inmueble que, permaneciendo en poder
del que lo constituye, da derecho al acreedor para perseguirlo de manos de
quien se encuentre y de pagarse preferentemente del producido de la subasta.
Redituable: Que rinde periódicamente utilidad o beneficio.
Rendimiento: Retribución para cualquier suscriptor de un activo financiero. Puede ser explícito
(mediante un tipo de interés fijo o variable) o implícito (diferencia entre el precio
327
pagado en la emisión y la cantidad recibida al vencimiento). El rendimiento
mixto es la combinación de los dos anteriores.
Rentabilidad de los fondos de pensiones: La superintendencia calcula dos indicadores de la rentabilidad obtenida por los
fondos de pensiones compuestos por los recursos ahorrados por los
trabajadores.
Rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses: Se calculará separadamente para cada uno de los tipos de Fondos. Para cada
uno de ellos, la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses,
se determinará en base a las rentabilidades reales de cada uno de los meses
considerados, debidamente anualizada. A su vez, la rentabilidad real anualizada
de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos de un mismo
tipo, se determinará en base a las rentabilidades reales promedio de todos los
Fondos de un mismo tipo en cada uno de los meses considerados,
debidamente anualizada.
Renta imponible: Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de
impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud.
Resolución contractual: Es un efecto especial que se produce en los contratos bite laterales, es decir,
donde las partes se han obligado recíprocamente, y que consiste en que frente
al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir
que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos.
Riesgo de trabajo:
328
Toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata, o posterior, o la
muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Seguridad social: Es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la
necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a
través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones
del Seguro Social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado,
o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de
servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel,
quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales,
principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para
el sostenimiento de él y de su familia.
Series accionarias: Clase de acciones. En México las acciones pueden ser de diferentes clases o
series, que otorgan distintos grados de derechos. Las series más comúnmente
emitidas son: A, B y C.
Superintendencia de Pensiones (SP): Es el organismo contralor que representa al estado al interior del sistema
chileno de pensiones.
Tenedor de acciones: Persona física o jurídica propietaria de acciones. Equivale a accionista.
Tenencia: Ocupación y posesión de una cosa.
Tesorería General de la República (TGR) de Chile: es el servicio público
encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en
329
general, los de todos los servicios públicos. Debe, asimismo, efectuar el pago
de las obligaciones del fisco, y otros que le encomienden las leyes. Depende
del ministerio de hacienda.
Tipo de cambio: El número de unidades de una moneda que se cambia por una unidad de otra
moneda determinada. Es el precio al que se intercambian 2 divisas. Es la
relación entre 2 monedas.
Título: Documentos que representan el derecho que tiene su poseedor sobre un capital
o crédito. Estos documentos son objeto de comercio y su cesión o endoso
transfiere la propiedad o derechos implícitos.
Transacción: La transacción es un contrato por el cual las partes convienen en resolver un
litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el
proceso civil, laboral o contencioso-administrativo. En lo laboral se llama
conciliación y no puede recaer sobre derechos ciertos y causados; pero si hay
proceso ordinario, el derecho ya no es cierto.
Como todo contrato, solo puede celebrarlo la persona que sea capaz y que
además pueda disponer de los objetos comprendidos en la transacción. El
mandatario o apoderado extrajudicial no puede transigir sin autorización
especial en la cual se especifiquen los bienes, derechos y acciones sobre los
cuales se quiera transigir.
La transacción o conciliación produce el efecto de una sentencia ejecutoriada,
con valor de cosa. Por lo tanto, cuando ha sido anterior a la demanda, puede
oponerse como excepción previa o como perentoria; debe ponérsele término al
330
proceso, una vez se haga saber al juez, mediante auto en el cual éste ordena
estarse a lo estipulado en ella.
Transparencia: Es el acto que consiste en abrir la información gubernamental al público, al
escrutinio de la sociedad. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas
a una persona en específico, sino la práctica democrática de colocar la
información gubernamental en la vitrina pública, para que la gente pueda
revisarla, analizarla y en su caso, usarla como mecanismo de sanción.
Traspaso: Cambio de una Afore a otra realizado por el trabajador. Los traspasos hacen
que se mantenga una sana competencia en el Sistema de Ahorro para el Retiro
ya que las Afores compiten entre sí por la comisión, los rendimientos y
servicios. Los trabajadores pueden cambiar de Afore solo una vez al año a la
Afore de su preferencia y una vez más (es decir, máximo dos veces al año), si
es a una Afore de mayor Índice de Rendimiento Neto.
Udi bonos: Bonos del gobierno federal a largo plazo denominados en unidades de
inversión. La conversión a moneda nacional se realiza al precio de la udi,
vigente en el día que se haga la liquidación correspondiente.
Utilidad: Medida de la satisfacción que obtiene el consumidor al consumir o adquirir un
bien o servicio en respuesta a sus necesidades. En Latinoamérica se usa
también para referirse a las ganancias o beneficios. Sinónimo de ganancia. Se
expresa también como la medida de un excedente entre los ingresos y los
costos expresados en alguna unidad monetaria.
331
Valor Nominal: Es el precio de referencia, expresado en moneda nacional, que aparece en los
títulos en el momento de su emisión, como expresión de parte del capital
contable que represente y como antecedente para definir el precio de su
suscripción. En los títulos de deuda, el valor nominal es el valor del título a
vencimiento.
Valores Nacionales: Alternativas de inversión con altos niveles de seguridad que se realizan en
deuda emitida por el Gobierno Federal en México. Ejemplo de estos valores son
los bonos emitidos por el Banco de México.
Vitalicio: Hace referencia a algo que dura para toda la vida como una póliza de seguro
sobre la vida ó pensión que una persona cobra de por vida.
Volatilidad: Parámetro que sirve para medir el riesgo de precio de los activos financieros.
Se calcula como la desviación típica anualizada de la tasa de variación del
precio de un activo a lo largo de un periodo de tiempo.
332
ANEXOS
Anexo 1. Afores y Siefores de México
Administradoras de Fondos para el
Retiro
Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para
el Retiro Básicas 1
Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para
el Retiro Básicas 2
Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para
el Retiro Básicas 3
Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para
el Retiro Básicas 4
Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para
el Retiro Básicas 5
Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para el
Retiro Adicionales Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, S.A. de C.V.
Siefore Bancomer Protege, S.A. de C.V
Siefore Bancomer Real, S.A. de C.V
Siefore Bancomer Progresa S.A. de C.V.
Siefore Bancomer Adelante S.A de C.V
Siefore Bancomer Emprende S.A. de C.V.
Ahorro Individual Bancomer Siefore, S.A. de C.V Bancomer Previsión Social Largo Plazo Siefore, S.A. de C.V. Bancomer Crecimiento Ahorro Individual Siefore, S.A. de C.V. Bancomer Previsión Social Corto Plazo Siefore, S.A. de C.V.
Afore Afirme Bajio, S.A. de C.V.
Siefore Básica 1 Afirme Bajío, S.A. de C.V.
Siefore Básica 2 Afirme Bajío, S.A. de C.V.
Siefore Básica 3 Afirme Bajío, S.A. de C.V.
Siefore Básica 4 Afirme Bajío, S.A. de C.V.
Siefore Básica 5 Afirme Bajío, S.A. de C.V.
Afore Ahorra Ahora, S.A. de C.V.
Siefore Ahorra Ahora 1, S.A. de C.V.
Siefore Ahorra Ahora 2, S.A. de C.V.
Siefore Ahorra Ahora 3, S.A. de C.V.
Siefore Ahorra Ahora 4, S.A. de C.V.
Siefore Ahorra Ahora 5, S.A. de C.V.
Afore Argos S.A.: de C.V.
Siefore Argos 1, S.A. de C.V.
Siefore Argos 2, S.A. de C.V
Siefore Argos 3 Básica, S.A. de C.V.
Siefore Argos 4, S.A. de C.V.
Siefore Argos 5, S.A. de C.V.
Siefore Argos 3, S.A. de C.V. Siefore Argos 4 Adicional, S.A. de C.V.
Afore Azteca, S.A. de C.V.
Siefore Azteca Básica 1, S.A. de C.V.
Siefore Azteca, S.A. de C.V.
Siefore Azteca Básica 3, S.A. de C.V.
Siefore Azteca Básica 4, S.A. de C.V.
Siefore Azteca Básica 5, S.A. de C.V.
Afore Copel, S.A. de C.V
Siefore Coppel Básica 1, S.A. de C.V.
Siefore Coppel Básica 2, S.A. de C.V.
Siefore Coppel Básica 3, S.A. de C.V.
Siefore Coppel Básica 4, S.A. de C.V.
Siefore Coppel Básica 5, S.A. de C.V.
Afore Banamex, S.A de C.V Grupo Financiero Banamex
Siefore Banamex Básica 1, S.A. de C.V. Siefore
Banamex Básica 2, S.A. de C.V. Siefore
Siefore Banamex Básica 3, S.A. de C.V.
Siefore Banamex Básica 4, S.A. de C.V.
Siefore Banamex Básica 5, S.A. de C.V.
Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias, S.A. de C.V. Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V.
Afore Inbursa, S.A. de C.V
Inbursa Siefore Básica, S.A. de C.V.
Inbursa Siefore, S.A. de C.V.
Inbursa Siefore Básica 3, S.A. de C.V.
Inbursa Siefore Básica 4, S.A. de C.V.
Inbursa Siefore Básica 5, S.A. de C.V.
Afore Invercap, S.A. de C.V.
Siefore Invercap, S.A. de C.V.
Siefore Invercap II, S.A. de C.V.
Siefore Invercap III, S.A. de C.V.
Siefore Invercap IV, S.A. de C.V.
Siefore Invercap V, S.A. de C.V.
Afore XXI, S.A. de C.V.
Siefore XXI SB1, S.A. de C.V.
Siefore XXI, S.A. de C.V.
Siefore XXI Desarrolla, S.A. de C.V.
Siefore XXI Crece, S.A. de C.V.
Siefore XXI Impulsa, S.A. de C.V.
HSBC Afore S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC
HSBC-B1 Siefore, S.A. de C.V.
HSBC-B2 Siefore, S.A. de C.V.
HSBC-B3 Siefore, S.A. de C.V.
HSBC-B4 Siefore, S.A. de C.V.
HSBC-B5 Siefore, S.A. de C.V.
Banorte Generali, S.A. de C.V Afore
Fondo Sólida Banorte Generali Uno, S.A. de C.V. Siefore
Fondo Sólida Banorte Generali Dos, S.A. de C.V.
Fondo Sólida Banorte Generali Tres, S.A. de C.V., Siefore
Fondo Sólida Banorte Generali Cuatro, S.A. de C.V. , Siefore
Fondo Sólida Banorte Generali Cinco, S.A. de C.V., Siefore
ING Afore S.A. de C.V
Siefore ING Básica 1, S.A. de C.V.
Siefore ING, S.A. de C.V
Siefore ING Básica 3, S.A. de C.V.
Siefore ING Básica 4, S.A. de C.V.
Siefore ING Básica 5, S.A. de C.V.
Siefore ING AV3, S.A. de C.V. Siefore ING LP4, S.A. de C.V.
Ixe Afore S.A. de C.V.
Ixe Siefore I, S.A. de C.V.
Ixe Siefore II, S.A. de C.V.
Ixe Siefore III, S.A. de C.V.
Ixe Siefore IV, S.A. de C.V.
Ixe Siefore V, S.A. de C.V.
Metlife Afore S.A. de C.V
Met1 Siefore, S.A. de C.V.
Met2 Siefore, S.A. de C.V.
Met3 Siefore Básica, S.A. de C.V.
Met4 Siefore, S.A. de C.V.
Met5 Siefore, S.A. de C.V
MetA Siefore Adicional, S.A. de C.V.
Principal Afore S.A. de C.V
Principal Siefore 1, S.A. de C.V.
Principal Siefore 2, S.A. de C.V.
Principal Siefore 3, S.A. de C.V.
Principal Siefore 4, S.A. de C.V.
Principal Siefore 5, S.A. de C.V.
Profuturo GNP Afore S.A. de C.V
Fondo Profuturo SB1, S.A. de C.V., Siefore.
Fondo Profuturo SB2, S.A. de C.V., Siefore.
Fondo Profuturo SB3, S.A. de C.V., Siefore
Fondo Profuturo SB4, S.A. de C.V., Siefore
Fondo Profuturo SB5, S.A. de C.V., Siefore
Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V., Siefore. Fondo Profuturo LP, S.A. de C.V., Siefore
Scotia Afore S.A. de C.V Grupo Financiero Scotiabank
Scotia Siefore Básica 1, S.A. de C.V.
Scotia Siefore Básica 2, S.A. de C.V.
Scotia Siefore Básica 3, S.A. de C.V.
Scotia Siefore Básica 4, S.A. de C.V.
Scotia Siefore Básica 5, S.A. de C.V.
Scotia Siefore Ahorro 1, S.A. de C.V.
333
Anexo 2. Valor nominal de emisión expresado en unidades de inversión de los Bonos de Pensión del ISSSTE.