INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/6604/1/CP2009 A374m.pdf ·...

339
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS “ANÁLISIS FINANCIERO DE LAS AFORES EN MÉXICO” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: MARICARMEN AGUILAR SEGOVIA BERENICE ALCALÁ MEDINA IRMA GABRIELA CEDILLO TÉLLEZ BRENDA ROCÍO FERNÁNDEZ ALATRISTE ASESORES: DRA. CONCEPCIÓN HERRERA ALCAZAR DR. J. JESÚS CEJA PIZANO México, D.F., MARZO 2009

Transcript of INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/6604/1/CP2009 A374m.pdf ·...

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD SANTO TOMÁS

“ANÁLISIS FINANCIERO DE LAS AFORES EN MÉXICO”

T E S I S

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

MARICARMEN AGUILAR SEGOVIA BERENICE ALCALÁ MEDINA

IRMA GABRIELA CEDILLO TÉLLEZ BRENDA ROCÍO FERNÁNDEZ ALATRISTE

ASESORES: DRA. CONCEPCIÓN HERRERA ALCAZAR DR. J. JESÚS CEJA PIZANO

México, D.F., MARZO 2009

 

“ANALISIS FINANCIERO DE LAS AFORES EN MÉXICO”

 

INDICE Introducción ........................................................................................................ 1

Ubicación del Problema ...................................................................................... 3

Objetivo General ................................................................................................. 3

Objetivos específicos .......................................................................................... 3

Justificación ........................................................................................................ 4

Preguntas de Investigación ................................................................................. 4

Alcance ............................................................................................................... 5

Hipótesis ............................................................................................................. 5

Metodología ........................................................................................................ 6 CAPITULO I MARCO HISTÓRICO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES PROPICIADAS POR LA GLOBALIZACIÓN 1.1 Evolución histórica de la seguridad social en el mundo ................................ 8

1.2 La seguridad social en México .................................................................... 16

1.3 Dinámica de las pensiones en el Sistema Mexicano .................................. 47

1.4 El IMSS y el ISSSTE: Cambio de Prestaciones .......................................... 63

1.5. El cambio de paradigma dentro de los Sistemas de Ahorro para el

Retiro en México ............................................................................................... 90

 

CAPITULO II MARCO TEÓRICO – CONCEPTUAL

2.1 Conceptualización de las AFORES .......................................................... 102

2.2 Definición de las Siefores.......................................................................... 106

2.3 Legalidad y estructura de las Administradoras de Fondos para el

Retiro en México ............................................................................................. 107

2.4 Las Siefores, su normatividad y estructura en México .............................. 122

2.5 La CONSAR y su relación con las Afores y Siefores ................................ 135

CAPITULO III ANTECEDENTES DE LAS AFORES EN CHILE Y LA OFERTA LEGAL DE LAS ADMINISTRADORAS EN MÉXICO 3.1 Las Afores en Chile ................................................................................... 138

3.2 Diferencias de las Afores entre México y Chile ......................................... 146

3.3 Inventario Nacional de las Afores en Territorio Nacional .......................... 156

3.4 Inventario de las Siefores en Territorio Nacional ...................................... 190

3.5 Rendimientos y tipos de productos que ofrecen las Afores establecidas en México……………………………………………………………..200 CAPITULO IV PARTICIPACIÓN DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES EN EL MANEJO DE LOS FONDOS PARA EL RETIRO 4.1 Antecedentes de la Bolsa Mexicana de Valores ....................................... 210

4.2 Mercado de Inversiones en México .......................................................... 215

4.3 El Mercado de deuda en México ............................................................... 225

4.4 Mecánica Operativa de los fondos de pensiones a nivel de inversión

en el mercado gubernamental. ....................................................................... 236

CAPITULO V ANÀLISIS COMPARATIVO DE LOS RENDIMIENTOS QUE OTORGA LA BOLSA MEXICANA DE VALORES Y LAS PENSIONES QUE PUDIERAN OBTENER LOS TRABAJADORES CON ESTA MODALIDAD DE INVERSIÒN.

5.1 El caso de las pensiones y los bonos virtuales de los trabajadores

del ISSSTE .................................................................................................... 243

 

5.2 Mecánica de la bursatilización de los fondos para el retiro ....................... 258

5.3 Cuadro comparativo entre el otorgamiento de una pensión o el

acceso a un bono de retiro ............................................................................. 263

5.4 Análisis del comportamiento de la Bolsa Mexicana de Valores

en los últimos cinco años y el tipo de riesgo de invertir los fondos

para el retiro de los trabajadores. ................................................................... 279

5.5 Presentación de la Realidad Financiera de los futuros

pensionados y jubilados del ISSSTE .............................................................. 298

Conclusión ...................................................................................................... 305

Recomendaciones .......................................................................................... 307

Bibliografía ...................................................................................................... 309

Glosario .......................................................................................................... 313

Anexos ............................................................................................................ 332

 

1

INTRODUCCIÓN A partir del año 1997 México reforma su sistema de pensiones, pasando de ser

un sistema de reparto a uno de capitalización individual, dando como resultado la

constitución de las Afores, las cuales tienen como propósito fomentar el ahorro en

los trabajadores.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro son un tema común dentro del

sector productivo de nuestro país, ya que todo trabajador deberá elegir una. Las

Afores son las encargadas de administrar el ahorro de los trabajadores, estas

administradoras a través de las Sociedades de Inversión Especializadas en

Fondos para el Retiro (Siefores) invertirán, con excepción de los recursos del

INFONAVIT, los fondos administrados en una variedad de instrumentos

financieros formando una cartera estructurada de tal forma que se disminuya el

riesgo y se obtenga un rendimiento favorable. La presente investigación abarcará desde los antecedentes generales de las

Afores, su funcionamiento, las instituciones que las regulan y las leyes que le

aplican, hasta su relación con la Bolsa Mexicana de Valores, así como el impacto

económico que esta relación causara en los trabajadores.

Dentro del primer capítulo englobaremos la evolución de la seguridad social en el

mundo y su origen y manejo en México, así como el desarrollo del sistema

pensionario, considerando tanto a los trabajadores del sector privado regulados

por las disposiciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y a los que prestan

servicios al estado, los cuales están sujetos a las disposiciones del Instituto de

Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Contando con el antecedente histórico dentro del capítulo dos definiremos los

conceptos básicos que se manejarán a lo largo de la investigación, tales como: el

concepto de Afore, Siefore, su estructura y su normatividad.

 

2

Cabe mencionar que la influencia significativa que tuvo la apertura de las Afores

en Chile (AFP’s) da lugar a que en el capítulo tres se analice la diferencia que hay

entre el sistema de ahorro para el retiro de Chile y México. También se mostrara

un panorama general de cada una de las Afores que existen en el país. En el capítulo cuatro se describen los antecedentes de la Bolsa Mexicana de

Valores y su participación en el manejo de los fondos para el retiro. Para

complementar esta parte de la investigación haremos mención del mercado de

inversiones y de deuda en México. Como último punto en el capítulo cinco se revisarán las reformas más recientes a

la Ley del ISSSTE y cual será su impacto en los futuros pensionados y jubilados

del instituto, realizando varios ejemplos que nos ayudaran a visualizar de una

manera más contundente dichos efectos.

 

3

UBICACIÓN DEL PROBLEMA Tomando en consideración que el tema de las Afores es relativamente nuevo, se

identificó un problema real dentro de la población económicamente activa, el cual

se puede determinar como: “El desconocimiento que tienen los trabajadores

acerca de las Afores, provocando que las personas no siempre elijan la opción

que mejor se ajuste a sus necesidades dando como resultado un bajo nivel de

vida al momento de obtener su pensión.

OBJETIVO GENERAL

Proporcionar al trabajador una investigación clara y objetiva del manejo de las

Afores y Siefores en México y su vinculación con la Bolsa Mexicana de Valores,

que al mismo tiempo de la información necesaria a cada persona que tenga

acceso a está, con el fin de que tomen una decisión adecuada al momento de

elegir la Afore la cual se encargará de manejar sus recursos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Detallar cada una de las Afores y Siefores que operan en México, destacando la

importancia que tiene la elección de una de ellas, lo cual determinara los

beneficios que se obtendrán al momento del retiro.

Exponer la participación de los distintos Organismos Gubernamentales en el

manejo de las Afores y Siefores en México.

Describir las disposiciones legales relacionadas con el manejo del sistema de

ahorro para el retiro en México.

Contribuir al fomento de una cultura sobre el Mercado Financiero en México.

 

4

JUSTIFICACIÓN

Considerando que en México todo trabajador debe seleccionar una Administradora

de Fondos para el Retiro y observando que un gran sector de la población

desconoce su funcionamiento y al no saber con certeza que operaciones se

realizan con sus fondos, es fundamental informar a las personas que el ahorro

generado por sus aportaciones se invertirá en la Bolsa Mexicana de Valores,

provocando con ello un análisis más detallado de estas operaciones.

Por otra parte y considerando que el único beneficio económico que el trabajador

recibirá al momento de su retiro será una pensión, es importante que conozca

todos los aspectos que influirán en esta, además de promover dentro de ellos una

nueva cultura financiera que les brinde las herramientas necesarias para ubicar

todas las alternativas que tienen a su alcance y así tomar la decisión mas

apropiada de acuerdo a sus necesidades. Poniendo a su alcance información

sobre las 18 Afores que actualmente se encuentran operando en el mercado,

entre las cuales se encuentran: Afirme-Bajío, Argos, Banamex, Metlife, HSBC,

Invercap, Profuturo GNP, IXE, etc.

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

• ¿Qué es la seguridad social?

• ¿Cuáles son las disposiciones legales que regulan el sistema de ahorro en

México?

• ¿Qué es una Afore y como funciona?

• ¿Qué es una Siefore y como funciona?

• ¿Qué aspectos se deben considerar para elegir una Afore?

• ¿En que tipo de instrumentos financieros se invierte el ahorro de los

trabajadores?

• ¿Qué organismos gubernamentales participan en el ámbito de las Afores y

Siefores?

 

5

• ¿Cuál es la participación de la Bolsa Mexicana de Valores dentro de las

operaciones pensionarias?

Lo anterior representa cuestionamientos básicos de la investigación los cuales se

responderán y detallaran de acuerdo a la importancia que representen para llegar

al objetivo de la investigación. Cabe aclarar que los puntos mencionados se

mostraran de una manera clara y consistente.

ALCANCE

El presente trabajo contempla una investigación teórico descriptiva, cuyo alcance

será de nivel nacional acerca del funcionamiento de las Afores y Siefores

estudiadas con enfoque legal y operacional y que ya han sido planteadas por otros

autores expertos en el tema, sin el detalle con el que en esta investigación se

presenta.

HIPÓTESIS DE TRABAJO

En esta investigación se manejará una hipótesis de trabajo la cual dará respuesta

al problema planteado, respecto a la falta de información que existe entre la

población económicamente activa sobre el manejo de las Afores y Siefores y su

vinculación con la Bolsa Mexicana de Valores, por lo cual se describe a

continuación:

“Si los trabajadores en activo tuvieran una información clara y oportuna sobre las

ventajas y desventajas que las Afores y las Siefores proporcionan, entonces

estarían en disposición de tener una mejor calidad de vida en el momento de su

retiro.”

 

6

METODOLOGÌA

La metodología que se utilizará en esta investigación es el método deductivo, que

consiste en obtener conclusiones particulares a partir de una ley universal y el

método descriptivo que se utiliza para recoger, organizar, resumir, presentar,

analizar, generalizar, los resultados de las observaciones. Este método implica la

recopilación y presentación sistemática de datos para dar una idea clara de una

determinada situación.

Se aplica el estudio descriptivo con el propósito de detallar situaciones y eventos,

esto es, decir cómo es, y se manifiesta el fenómeno.

La investigación partirá de una descripción sobre el marco histórico de la

Seguridad Social dentro del contexto mundial y nacional, así como de los

conceptos básicos referentes a las Afore y Siefores.

De igual forma se analizarán las funciones que tienen los diversos organismos

gubernamentales que influyen en la operación de una afore, destacando la

participación de la Bolsa Mexicana de Valores.

Por otro lado se mostrara la situación actual del mercado analizando las ventajas y

desventajas de las Afores para que los trabajadores tengan bases consistentes

para poder elegir la más conveniente.

Finalmente se analizará la injerencia de la Bolsa Mexicana de Valores sobre las

Administradoras de Fondo para el Retiro y lo que esto representa para los

trabajadores al final de su vida laboral.

 

7

CAPITULO I

MARCO HISTÓRICO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES PROPICIADAS POR LA GLOBALIZACIÓN

 

8

1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO El Germen de la Seguridad Social lo encontramos inscrito en la humanidad

desde los tiempos más remotos. El hombre se enfrenta a un mundo que no

entiende y que le arremete constantemente a lo que se agregan las

enfermedades y la urgente necedad de prevenirlas al igual que las vicisitudes

propias de la vejez y la imposibilidad de subsistir por sus propios medios

Las culturas del mundo antiguo no fueron ajenas a este deseo de seguridad. En

Egipto se crearon las instituciones de defensa y ayuda mutua que prestaban

auxilio en caso de enfermedad, como el servicio de seguridad pública

financiado con un impuesto especial. En Babilonia se obligaba a los dueños de

los esclavos al pago de los honorarios de los médicos que los atendían en caso

de enfermedad. En Grecia los ciudadanos que por sus limitaciones físicas no

podían subvenir a sus necesidades eran auxiliados y educados los hijos de

quienes había perecido en defensa del estado. Las “erans” consistían en

asociaciones de trabajadores con fines de ayuda mutua. Las Hetairas tuvieron

también existencia en Grecia cuando el trabajo estuvo a cargo exclusivo de

esclavos.1

En Roma surgieron los Collegias Coprora Oficie asociaciones de artesanos con

propósitos mutuales religiosos y de asistencia que asumían la obligación de

atender sus funerales. Ellos subsistieron hasta la caída de Roma como

resultado de la invasión de los Bárbaros.

En el Siglo VIII Carlo Magno dictaminó que cada parroquia debía sostener a sus

pobres, viejos, enfermos sin trabajo y a los huérfanos, cuando no contaban con

ayuda familiar. En Inglaterra en 1601 se estableció un impuesto obligatorio para

cubrir esta clase de asistencia parroquial y dos siglos más tarde Dinamarca y

Suecia adoptan medidas similares, para asegurar de esta manera la

responsabilidad de la comunidad. 1Valencia Fabio Albarto, “La seguridad social y sus decretos reglamentarios”, Editorial Metrocolor, Colombia, 1995, (PP.23-51)

 

9

La preocupación por la seguridad social también se hizo presente en las

antiguas cultura americanas. En el Imperio del Tahuantinsuyo los incas

garantizaron a la totalidad de los seres humanos bajo su jurisdicción, el derecho

a la vida mediante la satisfacción plena de las necesidades físicas primordiales.

En Alemania en 1883 se estableció el primer seguro Social- Alemania era

gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de

compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de

Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su

base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro)

son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del

Sistema de Seguridad Social Universal:

• Seguro contra Enfermedad. 1883

• Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884

• Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

Paul Durand señala que la formación del sistema de seguridad social ha pasado

por tres etapas la primera es la que él llama los Procedimientos Indiferenciados

de Garantía que son:

El ahorro Individual o privado: Como un medio de solventar necesidades

futuras, nace el ahorro particular; cuando una persona reserva parte de sus

ingresos ordinarios, renuncia a determinadas satisfacciones inmediatas. Es una

previsión en la que esta ausente la solidaridad.

Cabanellas y Alcalá-Zamora nos recuerdan que las cajas de ahorro se crean

hacía el siglo XVII. En 1778 se sitúa la constitución de la caja de ahorros de

Hamburgo. En 1786 se crea la de Olemburgo a la que siguen con escasa

 

10

separación las de Berna, Basilea, Zurich, Altona y Gotinga. Inglaterra instituye

una para los niños en 1798, en Suecia se funda otra en 1807, en Edimburgo en

1815 y se instituye otra en Londres en 1816.

Sin embargo este sistema que se viene utilizando paralelamente a la seguridad

social resultó diminuto ya que los salarios deprimidos de los trabajadores por la

grave crisis económica hacen imposible que puedan recurrir al ahorro. Los

procesos inflacionarios e hiperinflacionarios pulverizan el ahorro por el deterioro

inevitable de la moneda. El ahorro para que cumpla si quiera en parte su

propósito supone una estabilidad económica muy lejos de alcanzarse en los

países subdesarrollados.

La mutualidad: Fue otro sistema de autoayuda mutua, mediante la creación de

asociaciones entre miembros de determinadas colectividades para asumir

ciertos riesgos y contingencias sociales, como la vejez, invalidez, enfermedad y

muerte, a través de las aportaciones de sus miembros. Funcionaron

inicialmente en forma oculta en los albores de del siglo XIX cuando el derecho

de asociación no existía, y al contrario estaba proscrito por la ley, hasta que a

mediados de esa misma centuria desaparece esa prohibición y pudieron tener

existencia legal y personería jurídica. Tales asociaciones agrupan a

profesionales, magistrados, comerciantes, artesanos y profesores. En este esta

ausente el propósito de lucro inspirándose en el principio de la solidaridad, el

cuál serviría de base de lo que hoy conocemos como seguridad social.

El seguro privado: Surge a finales del siglo XIX, como un contrato de derecho

privado con objeto de cubrir ciertos riesgos y contingencias sociales, mediante

el convenio de su propósito aleatorio y por consiguiente de naturaleza mercantil,

en virtud del cual mediante el pago de una prima estimada en función del riesgo

asumido por la aseguradora, esta se obliga al pago del capital del seguro, al

producirse el evento incierto y futuro materia de la convención.

 

11

En el seguro privado esta ausente el principio de solidaridad, tuvo su

explicación en la insuficiencia de las asociaciones de socorros mutuos. Hizo

posible incluir dentro de sus alcances a numerosos grupos de personas de

distintas actividades y cumplir cabalmente con su cometido utilizando el

reaseguro.

En 1897 el riesgo que sufrían los trabajadores por ser víctimas de accidentes en

el trabajo fue defendido en Francia por Salleilles y Josserand, a la que

denominaron sus adversarios “síndicos de la quiebra de la culpa”. Sin embargo

esto resulto incompleto puesto que en su ámbito de aplicación solo amparaban

a los laborantes dentro de establecimientos industriales por lo que permitió a

Rouast y Givord desarrollaran la teoría de que la responsabilidad debe recaer

en aquel que ha dado la orden no en el que la ha ejecutado concluyendo que la

autoridad entraña la responsabilidad y en consecuencia la autoridad es la

fuente del riesgo, así se produce el tránsito de la culpa por negligencia,

imprudencia e impericia.

La asistencia pública y la Responsabilidad: Orientada a solucionar el

problema de la indigencia nació a consecuencia del sistema del asalariado, al

producirse la primera Revolución Industrial.

La cual puede ser de tres tipos Privada, Pública si esta a cargo del Estado y

mixta cuando las entidades filantrópicas son apoyadas por el Estado.

La segunda es la de los Seguros Sociales: Se establecieron para resolver los

problemas que los sistemas iniciales de previsión dejaron pendientes de

solución. Correspondió a Alemania iniciar la segunda etapa de de la evolución

histórica de la seguridad social. Fue obra de Bismark quien presento al

Parlamento un proyecto de seguro contra accidentes y enfermedades que

alcanzó consagración legislativa el 15 de Julio de 1883, para proteger a los

trabajadores de la industria en forma obligatoria, contra el riesgo de enfermedad

y la contingencia de la maternidad. Este seguro se hizo extensivo a los

 

12

trabajadores de la agricultura y de los transportes por las leyes de 5 de Mayo de

1886 y 10 de Abril de 1892.

En 1884 se aprueba el seguro contra accidentes de trabajo, disponiéndose que

su financiamiento sería a cargo exclusivo de los empresarios. A estos

antecedentes legislativos siguió la Ley del Seguro de Vejez e Invalidez (1889),

hasta que en 1901 se promulga el Código de Seguros Sociales.

La tercera la de la Seguridad Social: La seguridad Social apareció en el

mundo occidental a partir de la Social Security Act el 14 de Agosto de 1936

promulgada por el presidente Roosevelt, con la finalidad de hacer frente a la

crisis económica que asolaba el país, erradicar la miseria y evitar las

convulsiones sociales que podrían producirse. Tres años después, el 14 de

Septiembre de 1938 en Nueva Zelanda se promulgo la Ley de Seguridad

Social, que tendría influencia decisiva en la legislación mundial sobre la materia,

por lo novedoso de sus principios.

La expresión seguridad social con el contenido señalado quedo sancionada con

alcance mundial en la carta del Atlántico el 14 de Agosto de 1941 en la

declaración de Washington de 1942.

Se hizo un estudio de los organizamos existentes en Inglaterra integrando un

sistema que estaría integrado por:

a. Seguro nacional de Amparo a la enfermedad, maternidad, invalidez,

vejez, y muerte

b. Los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

c. El servicio Nacional de Salud

d. el régimen de asignaciones familiares

e. Régimen de asistencia nacional para personas menesterosas que no

están aseguradas y que por consiguiente no aportan suma alguna.

2 Cetina, Vargas, Oswaldo,”Derecho Integral de Seguridad Social”.Editorial Universidad Externado de Colombia, Colombia 1986, (PP. 10-18)

 

13

El plan Wagner-Murray preparado en 1943 para lo Estado Unidos, intento

unificar el seguro social con la asistencia social.

El 10 de Diciembre de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos

aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se

proclama el derecho a la seguridad social en su artículo 22 y 25.

Lo que menciona en estos artículos fueron incorporados a la Carta de Libertad

Europea del 4 de Noviembre de 1950, los que finalmente tienen proyección

mundial resuelve otorgar a las recomendaciones de la Declaración de Filadelfia,

la forma de Convenio y surge entonces el número 102, conocido como Norma

Mínima de Seguridad Social, el 28 de Junio de 1952 que recoge los objetivos de

acción protectora integral.

Los mismos objetivos aparecerían en la Carta Social Europea del 18 de Octubre

de 1961; en el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de la Naciones unidas de 16 de Noviembre de 1966; en la

convención Americana de Derechos Humanos de 22 de Noviembre de 1969 y

en las declaraciones Iberoamericanas de Seguridad Social.

Las normas Constitucionales como fuentes de derecho de la seguridad social,

adquieren trascendental importancia al iniciarse el proceso conocido con el

nombre de constitucionalismo social. México tuvo el privilegio de promulgar en

1917, la primera Constitución Social, estando en los términos del artículo 123

constitucional, como consecuencia de la revolución agrarista de 1910,

anticipándose a la constitución Alemana de Weimar de 1919 y a la de España

de 1931.

En 1935 se implanta en los Estados Unidos el primer sistema de Seguridad

Social para la vejez, la supervivencia y el paro forzoso. A través de esta ley, la

Social Segurity Act, es que adquiere definitivamente esta denominación.

 

14

Se aplica realmente a partir de 1938., y en ese mismo año Nueva Zelanda

implanta su sistema de seguridad social durante el desarrollo de la segunda

guerra mundial...

Posteriormente en la Declaración de Santiago de Chile en 1942 se estableció

que: "cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y

físico de sus generaciones activas, preparar el camino a las generaciones

venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva. Este

es el sentido de la Seguridad Social: una economía auténtica y racional de los

recursos y valores humanos". Esta declaración es hoy en día pisoteada por los

neoliberales y por el mismo modelo chileno implantado por Pinochet.

En la década del 80, coincidiendo con la implantación del pensamiento único

neoliberal, se inició la ola de privatización de la Seguridad Social, siendo su

modelo latinoamericano la aplicada en Chile por Pinochet que hoy en día se

sabe beneficia solo a los aportantes de nuevos ingresos.

La voracidad del capital ha convertido en actividad comercial lucrativa la salud y

la pensión de la población.

El Movimiento de Trabajadores rechaza la mercantilización de la Seguridad

Social y considera una confiscación de la propiedad privada el despojo de que

son víctimas los trabajadores en sus ahorros para constituir los fondos de

administración de pensiones.

El modelo chileno se ha extendido en varios países de América Latina - Caribe,

tomemos como ejemplos:

En diciembre de 1993 se promulga en Colombia la Ley 100 recreando el

sistema de Seguridad Social, pero desmejorando los derechos y beneficios de

los trabajadores.

 

15

El 08 de diciembre de 1995 se aprueba en México la Nueva Ley del Seguro

Social (NLSS) que entró en vigencia el 1 de julio de 1997.

En Argentina, Perú, El Salvador y otros países se ha puesto en marcha la

privatización de los sistemas de Seguridad Social. Mientras que en Uruguay ha

ensayado un modelo mixto.

A pesar del propósito del neoliberalismo de privatizar todos los sistemas de

Seguridad Social en la región, se dan iniciativas importantes para preservar su

carácter de servicio público y conservar la responsabilidad de toda la sociedad y

del Estado en la articulación de políticas de seguridad social.

El 14 de diciembre de 1997, se firma el Acuerdo Multilateral sobre Seguridad

Social del Mercosur. El artículo 2 expresa: "Los derechos de Seguridad Social

se reconocerán a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en

cualquiera de los Estados Parte, reconociéndose, así como a sus familiares y

asimilados los mismos derechos y estando sujetos a las mismas obligaciones

que los nacionales de dichos Estados Partes con respecto a los

específicamente mencionados en el presente Acuerdo".

 

16

1.2 LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

Evolución Histórica Esta disciplina que hoy llama la atención de los políticos, de los financieros, de

los estudiosos, de los trabajadores y de la población en general surge en

América Latina en el año de 1819, en el Caribe donde uno de los precursores

de la Política de Seguridad Social como fundamento de la Organización de la

Sociedad fue el libertador Simón Bolívar.

En 1889 se creó el Seguro de Invalidez y vejez. Se aplicó inicialmente a las

enfermedades y luego a los accidentes de trabajo. Beneficiaba a los asalariados

y era obligatoria la afiliación.

• Se financiaba y administraba en forma tripartita: Estado, Trabajadores,

empleadores.

• Desde su origen, la seguridad social nace con la impronta de la

solidaridad social, beneficiando por igual al que aportaba más como a

quien aportaba menos.

En México desde las luchas de Independencia de principios del Siglo XIX –

cuando sólo existía para las clases ricas- se habló se seguridad social pública;

más adelante se planteó la necesidad en 1824 y 1857; el Magonísmo lo exigió.

Hay registros en el Estado de México (1904), en Veracruz (1914) en Yucatán

(1915), que son antecedentes del 123 de nuestra Constitución de 1917.

Con el estallido de la Revolución Mexicana (1910-1917) surgieron algunos

servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. En la segunda década

de este siglo, tanto las instalaciones hospitalarias como los servicios de

asistencia médica eran tan precarios y deficientes. La revolución mexicana fue

 

17

un clamor popular que exigía la reivindicación de las clases desprotegidas,

principalmente campesinos y obreros"

En 1911, Francisco I. Madero incluyó en su programa como candidato a la

Presidencia de la República el compromiso de expedir leyes sobre pensiones e

indemnizaciones por accidentes de trabajo. Por aquella misma época, el

incipiente movimiento obrero se fortaleció con la fundación de la Casa del

Obrero Mundial (1912), núcleo aglutinador por medio del cual diferentes

corrientes políticas y sociales intentaban incidir en los cambios estructurales de

las relaciones entre patrones y trabajadores. 3

A la caída del gobierno de Madero en 1913, y en su afán de legitimación de un

régimen insostenible, Victoriano Huerta presentó al Congreso una propuesta de

decreto que recogía inquietudes reales de la clase trabajadora, como la fijación

de salarios mínimos y la formación de la Junta de Conciliación, entre otras, pero

la iniciativa nunca prosperó, dado lo efímero del régimen Huertista.

Durante el turbulento período que siguió, las diferentes fuerzas revolucionarias

trataron de reglamentar las condiciones de los trabajadores. De esta época

destacan las propuestas sobre seguridad social contenidas en el Plan de

Guadalupe, expedido en 1913, y las cláusulas y adiciones que en tal sentido se

le agregaron el año siguiente.

Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre

aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a

principio de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en diez

disposiciones de rango estatal: 4

1. Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México o Ley Villada del 30

de Abril de 1904. 3 Pierre, Leclerc y Renaldo, Guzmán Orozco, “Seguridad Social”, editorial Mexicano, S.A. de C.V., México, 1976, (PP.

31-67)

4 Arce, Cano, Gustavo, “Los seguros y la Seguridad Social”, Editorial Porrúa, México, 1972, (PP. 46-62)

 

18

2. Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, o Ley Bernardo Reyes del

9 de Noviembre de 1906.

3. Decreto de Venustiano Carranza del 12 de Diciembre de 1912.

4. Ley de Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua de Salvador R.

Mercado del 29 de Julio de 1913.

5. Decreto número 7 del coronel Manuel Pérez Romeo gobernador y

comandante militar del estado de Veracruz, el 4 de Octubre de 1914 por

el que se establece el descanso dominical para los dependientes del

comercio y la industria.

6. Decreto de Manuel M. Diéguez del estado de Jalisco del 2 de Septiembre

de 1914, en el que se establece el descanso dominical, el descanso

obligatorio, las vacaciones y la jornada de trabajo en las tiendas de

abarrotes y los almacenes de ropa.

7. Ley del Trabajo del estado de Jalisco de Manuel Aguirre Berlanga del 7

de Octubre de 1914 (misma que fue reformada el 20 de Diciembre de

1915)

8. Ley del Trabajo del estado e Veracruz de Cándido Aguilar, del 19 de

Octubre de 1914.

9. Ley del Trabajo del estado de Yucatán de Salvador Alvarado, del 11 de

Diciembre de 1915, que establecía el mutualismo, en apoyo a los

trabajadores.

10. Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Hidalgo del 25 de

Diciembre de 1915.

Cabe mencionar que el IMSS en sus antecedentes solo reconoce dos

legislaciones; la del estado de México de 1904 y la de Nuevo León de 1906

Con esto se consagra ese derecho en el artículo 123 de la Constitución de 1917

aprobada en la ciudad de Querétaro. El artículo 123 se convirtió en la Carta de

los Derechos de los Trabajadores.

 

19

En el artículo 123, fracción 29, de la Constitución Política se dice que la Ley del

Seguro Social es de utilidad pública y que ella comprenderá seguros de

invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de

enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro

encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no

asalariados y otros sectores sociales y sus familias. También las sociedades

cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas. Las

instituciones públicas que prestan los servicios de salud en México son: 5

1. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE) y

3. Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA).

Se puede señalar un proceso de constante trabajo legislativo, desde la llegada

de Emilio Portes Gil Presidente Provisional, donde dejan sin efectos las leyes

locales del trabajo de 1904 a 1929, dictaminando que son de materia federal, de

hay tenemos las leyes que surgieron después de la constitución hasta antes de

la primera Ley del Seguro Social:

1. El Código de Trabajo de Yucatán trata de la Seguridad Social en 1918.

2. El proyecto de Ley del Trabajo para el Distrito Federal y territorios

federales proponía el establecimiento de cajas de ahorro como ayuda

para los obreros casados.

3. Puebla promulgó su Código de Trabajo el 14 de Noviembre de 1921.

4. Campeche publicó su Código de Trabajo el 30 de Noviembre de 1924.

5. Las Leyes de Trabajo de Tamaulipas y Veracruz de 1925.

6. Proyecto de la Primera Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la

Constitución.

5 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Editorial EDRS Unidos Mexicanos, México 2007, P (79)

 

20

7. Primer Proyecto de Ley del Seguro Social de 1925. 6

Surgió el proyecto de la Ley de Accidentes Industriales (1922), cuya aportación

novedosa consistía en prever la creación de una caja de riesgos profesionales.

Además, por ley, algunos empleados gozaban de antemano de garantías de

seguridad como fue el caso del Servicio Exterior Mexicano y Correos, y a partir

de 1924, la Ley de Organización de Tribunales del Fuero Común del Distrito y

Territorios Federales disponía "que los magistrados, jueces y oficiales que no

gozaran de fortuna tuvieran derecho a ser pensionados".

Sin embargo, persistía el hecho de que un buen grupo de empleados públicos

se encontraban al margen de los beneficios de la seguridad social que apenas

estaba en proceso de gestación. La preocupación gubernamental por unificar

prestaciones y servicios, así como garantizar el acceso a todos los trabajadores

del Estado, dio por resultado que el 12 de agosto de 1925 se promulgara la Ley

General de Pensiones Civiles y de Retiro.

Con Obregón y Calles el proyecto de seguridad social se formaliza con la Ley

General de Pensiones Civiles de Retiro y en 1928 la Sociedad Mutualista del

Seguro del Maestro.

En esta Ley se contemplaban las pensiones por vejez e inhabilitación, y las

pensiones para los deudos del trabajador que a causa de sus labores perdía la

vida; además se ofrecía la pensión de retiro a los 65 años de edad y después

de 15 años de servicio.

A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo

y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto

Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración

económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. 6 Ortiz, Escobar, Jorge, “Legislación Laboral y Seguridad Social” Editorial SEC, México 1998, (PP. 21-39)

 

21

También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los

accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las

indemnizaciones correspondientes.7

La iniciativa de seguro obrero suscito la inconformidad de los empleadores que

no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y

consideraban también que otros sectores deberían de aportar.

En 1929 el congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del Artículo 123

Constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la

expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de

Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y

Accidentes y otros con fines análogos." Con todo, habría que pasar quince años

para que la ley se hiciera realidad.8

Anteriormente se había comentado que se quedaron sin efectos las leyes de

trabajos de los estados para volverse materia federal, el decreto fue del 6 de

Septiembre de 1929 en el Diario Oficial de la Federación.

En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de

Ley del Seguro Social, en la cual se encomendaban la prestación del servicio a

un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartita,

que incorporaba a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas.

Sin embargo, se consideró que el proyecto requería estudios posteriores. Por

encargo del mismo presidente, se elaboro un nuevo proyecto que resumía la

experiencia de los anteriores. Su principal autor fue titular de la Secretaría de

Gobernación. Lic. Ignacio García Téllez. 7 Díaz, Limón José, “La Seguridad Social en México un enfoque Histórico”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (PP.52-56) 8Baez, Martínez Roberto, “Derecho de la Seguridad Social “, Editorial Trillas, México, 1991, (PP. 28-36)

 

22

El proyecto de Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguro Sociales,

de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a

sus patrones y que "cubriría o prevendría los siguientes riesgos sociales:

enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no

profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación voluntaria."

Se aprueba el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a la Cámara

de Diputados de Diciembre de 1938. Pero tampoco pudo llegar más adelante

pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborará un documento

más completo fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación

del momento de fuerte crisis provocada por la expropiación petrolera, exigía

promover antes que nada la unidad nacional.

Por otra parte, a partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas

inquietudes por encontrar soluciones a los problemas de desigualdad

económica y social. Uno de los puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta

del Atlántico fue que, una vez derrotadas las potencias nazi-fascistas había que

lanzarse a la búsqueda de instituciones tanto nacionales como internacionales

que procuran, aparte de la paz y tranquilidad mundiales "la seguridad de que

todos los hombres de todos los países pudieran vivir libres tanto de temores

como de necesidades."

Por lo anterior, hacia 1942 concluían todas las circunstancias favorables para

que finalmente pudiera implantarse, en México el Seguro Social. El interés del

presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado

desde el mismo día que asumió la presidencia de la república.

Cuando anuncio la creación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y

recomendó a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior.

Atendiendo la tónica del momento, la función inicial de la naciente dependencia

fue limar las asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal.

 

23

En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley,

proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así como uno de los

más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los

trabajadores y asegurar su existencia, su salario su capacidad productiva y la

tranquilidad de su familia; contribuir al cumplimiento del deber legal, de

compromisos exteriores y de promesas gubernamentales".

El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de Enero de 1943 sé público en el

Diario Oficial de la Federación la "Ley del Seguro Social."

Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la seguridad

social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la

protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios

para el bienestar individual y colectivo.

Como instrumento básico de la seguridad social establece el Seguro Social

para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público

descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto

Mexicano del Seguro Social.

El Seguro Social se entiende como una de las instituciones más eficaces para

construir la justicia social entre los mexicanos y se busca favorecer su

expansión y consolidar su funcionamiento.9

Durante 1972 se iniciaron los estudios para realizar múltiples e importantes

adiciones a la Ley del Seguro Social; fueron a probadas por el Congreso de la

Unión y publicadas en 1973.

9 Ley Del Seguro Social, Titulo Primero, Disposiciones Generales, Capitulo Único, DOF 21/12/1995, México, 2006, P (1)

 

24

La nueva ley ampliaba los beneficios del régimen obligatorio, extendía la

seguridad social a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios

organizados e implantaba el ramo de guarderías en toda la republica.

El rasgo más trascendente de esta ley fue la más clara intención de que el

Seguro Social no se quedara en una mera instancia de justicia laboral sino que,

en la medida de las posibilidades, tendería a construir una "seguridad social

integral". En estos términos se entiende la facultad otorgada al IMSS, de

extender su acción a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota

alguna.

Así comenzó a operar el Programa Nacional de Solidaridad Social por

Cooperación Comunitaria, en 1979, en el Programa IMSS-Coplamar por

Cooperación Comunitaria y, al desparecer el organismo Coplamar, tomó el

nombre que lleva hasta la fecha: Programa IMSS-Solidaridad.

En 1982 y en años posteriores, el Instituto siguió avanzando para lograr que la

totalidad de la población con una relación formal de trabajo se incorporara al

sistema de seguridad social.

Las crisis económicas de los últimos tiempos han afectado seriamente la

situación financiera y, por consiguiente, la operatividad de la institución. Durante

todo el año de 1995 se realizó un profundo proceso de auto-examen para

detectar todo aquello que dejó de ser funcional y buscar con la colaboración de

los involucrados y de la población en general, la solución de los problemas de

fondo.

El 19 de noviembre de 1995 se presentó a la consideración del Congreso de la

Unión una iniciativa de nueva Ley del Seguro Social, en la que se propuso un

cambio radical, a fin de incrementar la cobertura sobre bases sólidas, ya que

numerosos grupos sociales no contaban con la posibilidad de integrarse a los

 

25

beneficios del seguro social. En 1995, únicamente cotizaban a las diferentes

instituciones de seguro social el 35% de la población ocupada.10

En 1996 el Gobierno Mexicano promulgó la Ley de los Sistemas de Ahorro para

el Retiro y preparó el marco jurídico para la operación en México de empresas

privadas que administren los fondos de pensiones de los trabajadores.

Fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la

Federación en diciembre del mismo año. La Nueva Ley entre otras cosas

modifica radicalmente el sistema de pensiones para asegurar su viabilidad

financiera y una mayor equidad en el mediano y largo plazos.

Beneficios del nuevo sistema:

• Cada trabajador tiene su cuenta individual.

• El gobierno aporta una cuota social.

• El trabajador recibirá su estado de cuenta en su domicilio.

• Se garantiza una pensión mínima.

• El trabajador elige su Afore.

• El trabajador decide la Siefore que más le convenga.

Propósito del ahorro para el retiro:

1. Incrementar el ahorro interno del país para financiar mayor inversión y

llevar la economía a una fase de crecimiento sostenido.

2. Mejorar la situación económica de los trabajadores en su retiro.

3. Dar acceso a los trabajadores a instrumentos financieros de ahorro.

10 Ruezga, Barba, Antonio, “Retos de la Seguridad Social en México”, Revista del Centro Interamericano de Estudios

de Seguridad social de la UNAM, México, 2003, (PP. 6-7)

 

26

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución

gubernamental mexicana dedicada a brindar servicios de salud a la población

que cuente con afiliación al instituto. El IMSS es la institución de seguridad

social más grande de América Latina, pilar fundamental del bienestar individual

y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la

riqueza en México; es sin duda, una de las instituciones más queridas por los

mexicanos.

El IMSS fue fundado en 1943 con el Presidente Manuel Ávila Camacho., dos

años después de haberse creado una comisión técnica para estudiar su

instrumentación. El mundo estaba en guerra, pero México recibía algunos

beneficios económicos por atender muchas necesidades de los EEUU. En esas

condiciones se comenzó la construcción de la infraestructura necesaria para

que el IMSS comenzara a instrumentarse. En los estados comenzó a funcionar

el IMSS en pequeños edificios rentados. En Yucatán, por ejemplo, antes de que

en 1962 se inaugurara el gran edificio del IMSS en lo que fueron los campos del

Fénix -mismo que hoy se conoce como la T1- funcionó en el edificio de la calle

59 y 64.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su

gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los

trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a

trabajar su Consejo Técnico. Entonces, al igual que hoy, sus integrantes han

sabido anteponer a los legítimos intereses que representan el bien superior del

Seguro Social, constituyéndose así en garantía de permanencia y desarrollo

institucional.

Se recibió la primera aportación del Gobierno Federal por la cantidad de cien

mil pesos; se afilió a la primera empresa y se expidió la primera credencial de

afiliación.

 

27

El 6 de abril de 1943 se funda el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro

Social (SNTSS), que hoy en día constituye la organización sindical más grande

del apartado A del Artículo 123 Constitucional. El decreto de creación del IMSS

preveía la puesta en marcha de los servicios para el 1° de enero de 1944.

En un principio el Seguro Social protegía solo al trabajador, como un avance en

relación con otras instituciones extranjeras, a partir de 1949, los beneficios se

extendieron a los familiares, excepto en la atención necesaria por contingencias

laborales.

Fue necesario, apresurar la construcción de clínicas y hospitales propios. En la

avenida Reforma, una de las más bellas y simbólicas de la capital, se inauguró

en 1950 su edificio central, que para la época era grande y moderno.

Una de las obras de mayor trascendencia para el IMSS fue la construcción, en

1952, del primer centro hospitalario, conocido como "La Raza".11

En 1952, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, organismo

internacional que agrupa a las instituciones de seguridad social del continente

americano, acordó que la sede de su comité permanente estuviese en la ciudad

de México.

Para 1960, el liderazgo del IMSS lleva a los países miembros a considerar que

la Conferencia siempre fuera presidida por el Director General del Instituto.

Conforme el IMSS extendió su sistema, también logró su consolidación

financiera y la diversificación de servicios en busca de un sólido concepto

integral de seguridad social.

En 1963 se inaugura el Centro Médico Nacional, el IMSS continuaba

diversificando sus servicios. 11 Folleto IMSS, “60 años de servir a México”, México, 2007, (PP. 6-7)

 

28

Con la ley de 1973, el IMSS da un gran paso al incluir en sus prestaciones el

ramo de guarderías para hijos de trabajadoras, facilitando así su participación

en la vida productiva del país.

En 1979 el Gobierno de la República le encomendó al Instituto una misión de

gran trascendencia: ofrecer atención médica a los grupos más desprotegidos de

la población. Se creó entonces el Programa IMSS-Coplamar, posteriormente

denominado IMSS-Solidaridad, que hoy en día opera en diecisiete estados del

país. El Programa recibió un renovado impulso a partir del año 2002 al

denominársele como "IMSS-Oportunidades".

El Programa IMSS-Oportunidades, financiado con recursos del Gobierno

Federal y administrado por el IMSS, atiende a casi once millones de personas

en condición de marginación en zonas rurales del país.

Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

• El garantizar el derecho humano a la salud.

• La asistencia médica.

• La protección de los medios de subsistencia.

• Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

• El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento

de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de

régimen: 12

12 Ley del Seguro Social, Titulo Segundo del Régimen Obligatorio, Capitulo I Generalidades, Titulo Tercero del Régimen Voluntario, Capitulo I Del Seguro De Salud Para La Familia, DOF 21/12/1995, México 2006, (PP 3,62)

 

29

El régimen obligatorio: Es aquel que se financia con contribuciones

provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con

cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez

y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones

sociales.

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los

miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que

determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo.

El régimen voluntario: De forma voluntaria y mediante convenio con el

Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los

trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales,

pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los

trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños

propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores

asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones

públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén

excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de

seguridad social.

El Presidente Vicente Fox promovió en diciembre de 2001 reformas y adiciones

a la Ley del Seguro Social que, aprobadas por todos los grupos parlamentarios

del Congreso de la Unión, dan condiciones para la modernización y el trabajo

más eficiente del Instituto. En ese y otros momentos, diputados y senadores de

todas las fracciones parlamentarias, han demostrado su apoyo decidido a la

seguridad social mexicana, y habrán de jugar un papel determinante en el

análisis de alternativas para seguir haciendo del Seguro Social una de las

instituciones que cohesionan a nuestro país.

Los avances logrados se deben al esfuerzo y compromiso permanente de más

de 370 mil trabajadores ejemplares del IMSS en todo el país. Su trabajo se ha

 

30

desarrollado en un contexto macroeconómico difícil, y ha descansado en gran

medida en esfuerzos de austeridad y de combate a la evasión y la elusión. Esta

ruta, sin embargo, tiene claros límites; nos ha ayudado a sortear la coyuntura,

pero no es una solución permanente a nuestra problemática. Afortunadamente,

la situación económica parece más promisoria para el resto de éste y los

próximos años.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) La predecesora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, fue la Dirección General de Pensiones Civiles y de

Retiro (1925-1959). Esta Dirección, como organismo público descentralizado

con atribución pública y personalidad jurídica propia, nació en la vida jurídica de

México mediante la expedición de la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro el 12

de agosto de 1925. El proyecto original fue formulado por una comisión integrada por los señores

Maximiliano Chabert, licenciado Miguel S. Macedo, licenciado Mario de la

Fuente y Mario Guasp.

El primer titular de la Dirección General de Pensiones Civiles fue el señor

Maximiliano Chabert, quien tomó posesión el 16 de octubre de 1925.

Trece años después, el 1 de noviembre de 1938, surgió la Federación de

Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), que en ese

mismo año promulgó su Estatuto Jurídico. Con ello se daba a los trabajadores

del Estado personalidad jurídica propia y se garantizaba la seguridad en el

empleo y la libre asociación para la defensa de sus intereses.

La Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro ocupó durante algún

tiempo el edificio del Banco LACUD ubicado en la calle de Capuchinas, y a

 

31

partir de 1926 cambió su centro de operaciones a las oficinas de avenida

Hidalgo.

Posteriormente se inauguró, en 1945, la nueva sede en avenida Juárez y

Lafragua (antes ejidos), frente a la Plaza de la República. Este edificio fue

acondicionado para satisfacer las necesidades de la Dirección y en el mismo

inmueble se instaló un Jardín de Niños, una Guardería Infantil, las oficinas del

Sindicato de Pensiones y una Escuela Primaria.

El 5 de marzo de 1946 se expidió una nueva Ley de Pensiones Civiles, pero su

vigencia fue suspendida por el Congreso y sólo se aplicó a los trabajadores del

magisterio y a los veteranos de la revolución.

Hacia el año de 1947, la Ley de Pensiones sufrió reformas significativas

orientadas a extender la gama de prestaciones, mejorar la calidad de las ya

existentes e incorporar el régimen de la seguridad social a un mayor número de

trabajadores y organismos públicos.

Entre las reformas se establecía que la edad para recibir las pensiones sería de

55 años con un mínimo de 15 de servicio. También se ampliaban los seguros

de vejez, invalidez, muerte, orfandad y viudez, así como los montos para

préstamos hipotecarios.

A partir de esta Ley, parte de los fondos de pensiones fueron canalizados a la

construcción de colonias burocráticas dentro y fuera del Distrito Federal, tales

como las unidades habitacionales "Presidente Juárez" con 984 departamentos

y el "Centro Urbano Presidente Alemán" con 1,080 departamentos; este último

fue inaugurado en 1949.

En lo que se refiere a los servicios médicos, se amparaba por primera vez a los

trabajadores al servicio del Estado, cubriendo únicamente accidentes laborales

a través de servicios subrogados a hospitales particulares.

 

32

Nacimiento del ISSSTE

En 1959 se transforma y adiciona el apartado B del artículo 123 constitucional,

donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había

planteado para los servidores públicos.

El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho

Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo

López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de

Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la

Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en

el ISSSTE.

Las palabras con las que se refirió a la Ley el entonces presidente de la

República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para el Ejecutivo

tenía la creación del ISSSTE.

“La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer

obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios

de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente

más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan.

En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más

favorables y tutelares en el mundo “

La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una

visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud,

como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se

extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.

 

33

En 1960, el ISSSTE amparaba a 129 mil 512 trabajadores, 11 mil 912

pensionistas y 346 mil 318 familiares, es decir, un total de 487 mil 742

derechohabientes beneficiados con las 14 prestaciones que marcaba la nueva

Ley.

• Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.

• Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

• Servicios de reeducación y readaptación de inválidos.

• Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia.

• Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen

las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.

• Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y

construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del

trabajador.

• Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.

• Préstamos hipotecarios.

• Préstamos a corto plazo.

• Jubilación.

• Seguro de vejez.

• Seguro de invalidez.

• Seguro por causa de muerte.

• Indemnización global.

De esta manera, con la Ley del ISSSTE, algunas prestaciones que habían sido

complementarias pasaron a ser obligatorias para el Instituto.

El patrimonio del ISSSTE se integró principalmente con las propiedades,

derechos y obligaciones que formaban parte de la Dirección General de

Pensiones Civiles y de Retiro, así como con sus fuentes de financiamiento.

 

34

La organización interna del Instituto en aquel entonces se conformó con dos

órdenes de gobierno: la Junta Directiva (con participación del Estado y de la

FSTSE) y la Dirección General de la cual dependían tres subdirecciones.

• Subdirección de Servicios Médicos

• Subdirección de Pensiones y Préstamos

• Subdirección Administrativa

Contaba además con seis asesorías técnicas, configuradas como

departamentos, que auxiliaban a la Dirección General en sus funciones.

• Departamento de Servicios Sociales

• Departamento Jurídico

• Departamento de Arquitectura y Planeación

• Caja General

• Auditoría Interna

• Contaduría General

En el renglón de atención a la salud se ampliaron los beneficios; ahora se

cubrían los seguros de enfermedades profesionales y no profesionales, de

maternidad, accidentes de trabajo y readaptación de inválidos.

Para desempeñar sus funciones, el Instituto empezó con la adquisición de

unidades hospitalarias privadas, mismas que, aunque contribuyeron a satisfacer

la demanda inicial de servicio, requirieron desde el principio de numerosas

adaptaciones o ampliaciones.

De esta forma, en agosto de 1960, el ISSSTE inició la construcción de las tres

primeras clínicas en el Distrito Federal y compró el Centro Hospitalario 20 de

Noviembre, con capacidad de 600 camas.

 

35

Este nosocomio cubrió las necesidades de hospitalización y urgencias que

antes se subrogaban; además, se incorporaron algunas unidades médicas

provenientes de diversas dependencias centrales, como las que operaban la

Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

el Sindicato del Magisterio y el Sistema SCOP (Secretaría de Comunicaciones y

Obras Públicas).

El Instituto integró bajo la denominación "Servicios Sociales" un conjunto de

prestaciones que se caracterizaban por apoyar socialmente al asegurado y su

familia, básicamente a través de la atención a niños en guarderías, renta y

venta de departamentos en desarrollos multifamiliares, prestación de servicios

funerarios y apoyo en general a la economía familiar. 13

Así, en 1960 había tres guarderías -hoy Estancias de Bienestar y Desarrollo

Infantil- en las que se atendía un total de 465 niños; y se contaba además con

una tienda ubicada en el Distrito Federal.

Tres años después se darían más cambios. El Estatuto Jurídico de los

trabajadores al servicio del Estado quedó abrogado el 28 de diciembre de 1963,

y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado, reglamentaria

del apartado B del artículo 123 constitucional, se incluyeron los seguros,

servicios y prestaciones establecidos en el capítulo de la seguridad social como

contraprestación de la relación laboral con el Estado.

El 8 de septiembre de 1965 la Junta Directiva aprobó el primer reglamento

interior del ISSSTE que plasmaba su organización y funcionamiento. Antes de

esa fecha, el Instituto se regía únicamente por las disposiciones contenidas en

la Ley, las que, por su índole, no era posible aplicar a las funciones de los

diversos órganos del ISSSTE, recurriendo para complementarlas a las

costumbres, al sentido común y al deseo de los funcionarios encargados de

aplicarlas. 13 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Del Estado, Capítulo X, De los Servicios Sociales y Culturales, Sección I, Servicios Sociales, DOF 31/03/2007, México, 2007, P (41)

 

36

Este reglamento, con vigencia de 1965 a 1983, no sufrió cambios y por lo tanto

la estructura del Instituto que rigió durante ese periodo tampoco tuvo

variaciones formales en su conformación orgánica, integrada por cuatro

subdirecciones:

Prestaciones Médicas, Prestaciones Sociales, Prestaciones Económicas y

Administrativas; así también, del Director General dependían directamente un

Coordinador General, dos unidades asesoras (de Financiamiento y de

Organización, Desarrollo y Normas), tres departamentos (de Relaciones

Públicas y Prestaciones Varias, de Auditoría, Jurídico y de Arquitectura y

Planeación), una Comisión de Compras y tres oficinas (de Colonias, Prensa y

Quejas), además de las delegaciones regionales.

Marco Jurídico y Objetivo

El ISSSTE, creado por decreto presidencial el 30 de diciembre de 1959, es un

organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y

patrimonio propio, éste último conformado por las aportaciones que los

trabajadores hacen quincenalmente por dos conceptos fundamentales:14

• Fondo de pensiones

• Servicio médico y maternidad

A ello se suman las aportaciones que hace el Gobierno Federal en los mismos

conceptos por cada uno de sus empleados.

La administración del ISSSTE está presidida por una Junta Directiva, principal

órgano rector integrado por cinco representantes del Gobierno Federal y cinco

de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, además

del propio Director General.15 14 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Título Primero De las Disposiciones Generales, DOF 31/03/2007, México, 2007, P (3) 15 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Título Cuarto, De Las Funciones y Organización del Instituto, Capítulo II Órganos de Gobierno, DOF 31/03/2007, México, 2007, (PP. 45-47)

 

37

Es facultad del Ejecutivo Federal designar tanto al Director General como al

presidente de la Junta Directiva, mientras que los representantes

gubernamentales deberán ser los titulares de las secretarías de Salud, de

Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público,

y de la Función Pública.

La Junta Directiva es la autorizada para nombrar y remover al personal de

confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin

prejuicio de las facultades que al efecto le delegue.

Este órgano rector aprueba, entre otras cosas, el presupuesto, la orientación

programática, la organización administrativa y funcional del ISSSTE y, desde

luego, supervisa el gasto, operación y funcionamiento institucional. El operador

es el Director General, máxima autoridad administrativa del ISSSTE y

responsable directo de su buen funcionamiento.

La personalidad jurídica del Instituto está dotada, como ya se vio, por el

acuerdo presidencial que le dio origen; luego se encuentra jurídicamente

reglamentado por la Ley del ISSSTE, que es un instrumento jurídico emanado

del Poder Legislativo de observancia general que lo faculta para hacer las

retenciones respectivas de los salarios de los trabajadores del Estado y lo

obliga a proporcionar bienestar social a éstos y a sus familiares

derechohabientes.

La organización y funcionamiento del Instituto está regulada por varios

instrumentos, así, la Junta Directiva tiene su propio Reglamento, pero el marco

normativo de mayor importancia para el funcionamiento de la institución es el

Estatuto Orgánico, mecanismo jurídico que determina la forma de organización

administrativa y faculta a los diferentes órganos que la integran a desarrollar

sus funciones, ya sean médicas, deportivas, culturales, económicas, de

 

38

investigación o recreación, para conformar el concepto de seguridad social para

los trabajadores al servicio del Estado.

Actualmente el ISSSTE ha celebrado convenios con gobiernos estatales y

organismos públicos descentralizados para ofrecer seguridad social a sus

trabajadores. Atiende a más de dos millones de trabajadores y a más de cuatro

derechohabientes por trabajador en promedio, con lo que en este momento son

más de diez millones de mexicanos beneficiados.

Porque su principal función es la seguridad social, el Instituto se sustenta en el

derecho constitucional a la protección de la salud de los servidores públicos, por

lo que está obligado a dar cumplimiento a la Ley General de Salud y a todo el

marco normativo inherente a su función primordial.

Principales Fondos que Integran al ISSSTE:

• Administración

• Ahorro para el retiro

• Médico

• Pensiones

• Préstamos

• Préstamos personales

• Riesgos de trabajo

• Servicios sociales y culturales

• Vivienda

Los fondos son los que cubren el conjunto prestaciones Médicas, Económicas,

Sociales y Culturales

 

39

Secretaría de Salubridad y Asistencia

La Secretaría de Salubridad y Asistencia también llamada SSA; de México es la

Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal en su Artículo 39 le corresponde el despacho de las siguientes

funciones:16

• Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social,

servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al

saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la

salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos

por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

• Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública

y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la

asistencia pública en el Distrito Federal.

• Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería

Nacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y

administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito

Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de

apoyar los programas de servicios de salud.

• Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los

términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la

voluntad de los fundadores.

• Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y

proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades

públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el

cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

16 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Titulo Segundo, De la Administración Pública Centralizada,

Capitulo II De la Competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica

del Ejecutivo Federal, DOF 29/12/1976, México, 2008, (PP. 28-30)

 

40

• Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y

privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y

acciones de inducción y concertación correspondientes.

• Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de

servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las

de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y

verificar su cumplimiento.

• Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro,

importación, exportación y distribución de drogas y productos

medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén

comprendidos en la Convención de Ginebra.

• Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida

de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con

excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo.

• Entre otras.

Desde su creación en 1938 como Secretaría de Asistencia Social la secretaría

ha tenido los siguientes cambios de denominación:

• (1938 - 1940): Secretaría de Asistencia Social

• (1940 - 1982): Secretaría de Salubridad y Asistencia

• (1982 - ): Secretaría de Salud

Tanto el IMSS, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado

(ISSSTE) no tuvieron mayores problemas hasta finales de la década de los

setenta. Se había creado una gran estructura en edificios y servicios que

funcionaba más o menos bien, a pesar de que el número de derechohabientes

había crecido mucho más rápido que el número de médicos, enfermeras y

camas. Sin embargo, a partir de principios de los ochenta la situación comenzó

a cambiar radicalmente por la profunda crisis económica provocada por la

devaluación de 1982, por los acuerdos firmados con el gobierno yanqui y la

 

41

banca internacional y por la reducción drástica a la inversión presupuestal en el

ramo social.

Existen otras instituciones que proporcionan algunos beneficios de la seguridad

social, como el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

(ISSFAM), Petróleos Mexicanos (PEMEX), Luz y Fuerza del Centro (LFC) y la

Comisión Federal de Electricidad (CFE). Los trabajadores de PEMEX no cotizan

al IMSS, pues tienen un plan de pensiones independiente, mientras que los

trabajadores de la banca de desarrollo, CFE y LFC sí cotizan, pero cuentan con

un plan complementario al de ese Instituto.17

El reto de la seguridad social El reto fundamental es tener un verdadero sistema de seguridad social. Para

alcanzarlo, es urgente crear una cultura de la seguridad social. Lo primero, para

lograrla, es generar el valor de la seguridad social; que la sociedad sienta que

es algo imprescindible. Si logramos que este valor sea aceptado, el segundo

paso será la legitimación. Solamente se va a legitimar al gobierno que nos

asegure y fortalezca es valor.

De la legitimación viene la participación ciudadana en política, se presentan los

consensos y se puede adquirir la conciencia sobre la necesidad de defender a

la seguridad social a cualquier precio. Son pasos que se deben dar.

Los estudiosos de la ciencia política afirman que toda sociedad posee en

común ciertas creencias, ciertos juicios de valor, que constituyen la base de su

concepción del mundo.

La noción de legitimidad se fundamenta en una creencia que trata de definir la

imagen de un gobierno ideal.

17 Ríos, Mario, “Seguridad Social y Riesgos de trabajo”, UVM, México, 2007, (PP. 1-8)

 

42

La sociedad considera como legítimos a los gobiernos que se identifican con

esta imagen. El consenso político se presenta cuando la sociedad ha llegado al

convencimiento general sobre las características y objetivos que el gobierno

debe tener para ser legítimo. Las creencias, sostén de la legitimación y los

consensos, sirven, de manera destacada, para desarrollar en la sociedad la

conciencia política.

La meta, por lo tanto, es lograr que la seguridad social se transforme en un

verdadero valor de la sociedad mexicana.

La seguridad social en México es urgente. Las instituciones del seguro social

deben ser la base del cambio a un verdadero sistema de seguridad social.

El día que el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social celebró

sus 40 años de existencia (fue inaugurado en 1963), el doctor Santiago Levy

tuvo una participación, muy importante: esbozó una propuesta para conformar

una red de seguridad social.

La propuesta es construir un sistema de seguridad social que dé cobertura bajo

alguna modalidad a toda la población, incluyendo aquella en pobreza extrema, y

que al mismo tiempo promueva cambios en sus condiciones estructurales de

riesgo.

Propuesta: tres modalidades de un solo sistema de seguridad social

Debemos indicar que se deben poner sobre la mesa algunas ideas que, aunque

no sean propuestas acabadas, no representen la posición del IMS, ni mucho

menos la del Ejecutivo Federal, son ideas para el estudio y el debate.18

18 Ruezga, Barba, Antonio, “Retos de la Seguridad Social en México”, Revista del Centro Interamericano de Estudios

de Seguridad social de la UNAM, México, 2003, (PP.16-20)

 

43

La premisa central es si estamos listos como país y si podemos ya pensar en

un sistema de seguridad social universal que, bajo alguna modalidad, cubra a

toda la población, incluyendo a la población en pobreza extrema, y que sea un

elemento de cohesión nacional que permita a todos los mexicanos, de

Chetumal a Tijuana y de Tapachula a Tamaulipas, tener un esquema de

protección social compartido.

Se hace referencia a un sólo instrumento que constituya una red de seguridad

social más amplia y, por supuesto, más incluyente, al incorporar a la población

que hoy en día, por nuestra concepción de la seguridad social, queda excluida.

La propuesta sería, entonces, transformar los programas de la seguridad social

formal-del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado y

del Instituto Mexicano del Seguro Social- que actualmente consideramos como

la seguridad social formal legislada; empezar a conceptuar el programa

Oportunidades como una seguridad social incipiente e informal y amalgamar

otros programas aislados de transferencia de ingresos en un solo paquete bien

articulado. Es decir, planteamos establecer la protección social a través de tres

modalidades de seguridad: un régimen solidario, un régimen voluntario y un

régimen ordinario, brevemente, precisaremos estas modalidades, iniciando por

este último.

El régimen ordinario

Este sería el esquema más completo de la seguridad social, con los cinco

seguros que lo componen actualmente: enfermedades y maternidad; riesgos de

trabajo; invalides y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías

y prestaciones sociales. Se buscaría que, eventualmente, toda la población del

sector formal de la economía estuviera protegida bajo este régimen.

 

44

Asimismo –porque esto es vital- se buscaría dar incentivos para el auto cuidado

de la salud (prevención y corresponsabilidad), dentro del seguro de

Enfermedades y Maternidad. Los proveedores de servicios de salud serían el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las

secretarías de Salud de los estados, entre otras instituciones.

Desde el punto de vista de la economía, su objetivo sería la redistribución del

ingreso financiado en forma tripartita: con la aportación de los trabajadores del

sector formal; con la de los patrones y con la del gobierno federal. Del mismo

modo, se buscaría que el crédito al salario, que se otorga vía la Ley del

impuesto sobre la Renta, se depositara en las cuentas voluntarias de las afores

y que pueda haber retiros mensuales.

El régimen voluntario

Representaría una extensión del Seguro de Salud para la Familia que ya está

en la Ley del Seguro Social (1995). Lo que se buscaría es vincular este apoyo-

el seguro familiar- con la propuesta del Seguro Popular que tiene la Secretaría

de Salud, para cubrir a la población que está en pobreza extrema. Aquí

incluiríamos a todas las personas que trabajan por cuenta propia, como los

taxistas y los trabajadores que cuentan con ciertos medios, como es el caso de

los que laboran en el sector informal de la economía, por mencionar algunos.

Se trataría de un régimen bipartita: el gobierno federal daría todos los subsidios,

pero también los trabajadores aportarían recursos, ya que tienen cierta

capacidad de copago, de contribución a la seguridad social. Igualmente, se

buscaría que este régimen incluyera tres formas de cobertura, agregando al

esquema actual de la protección de la salud, un seguro de vida y un seguro de

apoyo para el retiro, en función de lo que va a ocurrir por la transición

demográfica y epidemiológica en el país. Es decir, no tendría cinco seguros

como tiene la población del sector formal, sino tres: salud, vida y retiro, y serían

financiados en forma bipartita, ya que es justo que quienes tienen cierta

 

45

capacidad de aportación la hagan. También se introducirían elementos de

corresponsabilidad y prevención en materia de salud, y el acceso al régimen

podría estar condicionado a darse de alta en el padrón de contribuyentes de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al igual que el caso anterior, los

proveedores serían básicamente el IMSS, el ISSSTE y las secretarías de Salud

de los estados.

El régimen solidario

En este caso se haría una transformación de la figura de Oportunidades, en la

cual se legislarían derechos y obligaciones para todos. Se buscaría llegar a la

población en pobreza extrema, manteniendo es esquema actual, pero

agregando un seguro de vida y un apoyo para el retiro, sin eliminar los actuales

sistemas de corresponsabilidad que tiene el programa. Su financiamiento sería

unipartita, porque estaríamos pensando en familias en pobreza extrema que no

tienen capacidad de copago y, por lo tanto, en las de más bajos ingresos.

La idea sería la siguiente: que los beneficios del seguro de vida y del apoyo

para el retiro dentro de este régimen, el cual se financiaría con recursos cien

por ciento federales, no fueran tan completos para que la gente, cuando mejore

su nivel de ingreso, esté dispuesta a contratar el régimen voluntario que implica

cierta capacidad de copago, con la finalidad de mantener siempre los incentivos

para que las cosas vayan mejorando. Este esquema solidario sería el nivel

básico de protección social que el gobierno federal le ofrecería a toda la

población. De igual manera, los proveedores de los servicios serían el IMSS

Oportunidades y las secretarías de Salud de los estados.

Si esto se lleva a cabo, se estaría dando el primer paso para lograr en México

un verdadero sistema de seguridad social. Esperamos que en el futuro se

empiecen a dar pasos en esa dirección con nuevas ideas y proyectos que los

enriquezcan.

 

46

Se había pensado que el Estado de bienestar era una solución; de hecho, en

los países donde se aplicó, tuvo efectos sociales muy importantes. Sin

embargo, ya desapareció el Estado de bienestar. Es el momento de la sociedad

de bienestar, es el momento en que nosotros como sociedad debemos

organizarnos para exigir un verdadero sistema de seguridad social. Es por lo

tanto, el momento de que adquiramos conciencia de esta gran necesidad.

 

47

1.3 DINÁMICA DE LAS PENSIONES EN EL SISTEMA MEXICANO

El Sistema de Pensiones es un tema que siempre ha provocado polémica por el

impactó que éste tiene en los trabajadores y en las finanzas públicas,

particularmente a partir de la modificación al anterior Sistema de Pensiones que

fue sustituido por un nuevo Sistema vigente a partir del 1º de julio de 1997.

Los Sistemas de Pensiones tienen como objetivo que los trabajadores cuenten

al momento de su retiro con los recursos necesarios que les permitan alcanzar

cierto nivel de consumo. Las pensiones que administran las Afores comprenden

un Sistema de Retiro que puede darse por invalidez, vejez o cesantía en edad

avanzada y protegen a los dependientes económicos del trabajador en caso de

muerte de éste.

Por la importancia que tiene el Sistema de pensiones en nuestro país, el Centro

de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados elaboró

este documento que ordena la información más reciente sobre el actual Sistema

de Pensiones, con el propósito de coadyuvar al trabajo legislativo de las

Comisiones y Diputados vinculados con este tema.

Cuadro 1. Esquema Conceptual del Sistema de Pensiones Mexicano

Fuente: Banco Mundial

Características Pilar Obligatorio Básico Pilar Obligatorio Complementario Pilar Voluntario

Objetivos Aliviar la Pobreza en la ancianidad.

Vincular actuarialmente los beneficios con los costos del

sistema de pensiones.

Proveer un mecanismo de protección adicional para las

personas que deseen un mayor ingreso y seguridad en la vejez.

Modalidad Pensión mínima garantizada.

Esquema de contribuciones definidas basado en la

capitalización individual, administrada de manera

privada.

Aportaciones voluntarias.

Financiamiento Contribuciones obligatorias y recursos fiscales.

Contribuciones obligatorias de los participantes.

Aportaciones voluntarias de los trabajadores.

 

48

El sistema se financia por aportaciones que se generan a lo largo de la

trayectoria laboral activa de un trabajador y sus montos representan un

porcentaje del salario percibido en cada momento.

Las aportaciones generadas son administradas financieramente por una entidad

del gobierno y por un mercado en el que participan empresas privadas bajo un

esquema de competencia. En ambos casos, los recursos acumulados generan

rendimientos, mismos que junto con las aportaciones formaran al final de la

etapa laboral del trabajador el monto constitutivo que financiará su pensión en

forma de renta vitalicia o retiro programado.19

Cuadro 2. Participantes en el Sistema de Pensiones mexicano

Agente Nivel en el que interviene Principales funciones Gobierno Diseñador del plan y ejecutor de

funciones operativas. * Establecimiento de los niveles objetivo de reemplazo, el nivel de las contribuciones obligatorias y los plazos mínimos de acumulación. * Labores de afiliación al régimen de cotización IMSS y facturación, recaudación y control de obligaciones en el entero de cuotas obrero-patronales.

Regulador del sistema. * Establecimiento y supervisión de la operación del sistema incluyendo lo referente a los mecanismos de gobierno y control de las empresas participantes y las inversiones.

Aportante de recursos obligatorios.

* 0.225% del salario del trabajador 5.5% de un salario mínimo por día cotizado

Trabajadores Aportantes de de recursos obligatorios y voluntarios.

* 1.125% de su salario aporte obligatorio * Aportes voluntarios

Consumo de servicios financieros para la administración de de sus fondos para el retiro.

* Selección de empresa administradora

* Selección de estrategia de inversión

Beneficios del plan. * Selección de esquema de pago del plan: rentas vitalicias o retiros programados

Patrones Aportante de recursos obligatorios. * 5.15% del salario a retiro Encargado de retener y enterar las cuotas obrero-patronales. * 5.0% del salario a vivienda

Administradoras de Fondos para el Retiro

Prestación de servicios de administración financiera.

* Registro de información

* Inversión del ahorro para el retiro Fuente: Banco Mundial 19 Rodríguez, Gómez, Francisco Tonatiuh, “Evolución del Sistema de Pensiones Mexicano”, Documento preparado para la décima primera reunión técnica de la Comisión Americana de Organización y Sistemas Administrativos, México, 2005, (PP. 6-9)

 

49

El sistema de pensiones mexicano se diseño sobre la base de un manejo

centralizado de diversos procesos operativos claves. Destacan: el registro de

los trabajadores a las afores, el traspaso de cuentas entre administradoras y el

trámite de retiros de las cuentas individuales. 20

La operación centralizada ha permitido que la interacción de los diversos

participantes del sistema (afores, institutos de seguridad social, vivienda, banco

central, etc.) se desarrollen de manera uniforme y controlada.

Fuente: CONSAR

Figura 1. Operación del Sistema de Pensiones

La Comisión Federal de Competencia (CFC) aseguró que las reformas a la Ley

de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) recién aprobadas, atienden

problemas detectados por el organismo, y puso como ejemplos que los

trabajadores no perciben que el servicio los beneficie, los reducidos incentivos

para competir en rendimientos netos y los presupuestos excesivos para

promoción.

20 Macias, Santos, Eduardo, “El sistema de Pensiones en México dentro del Contexto Internacional”, Editorial

COPARMEX, México, 1993, (PP. 29-33)

BDNSAR

IMSS

Banxico Procesar

CONSAR

Afores

Siefores

INFONAVIT

Entidades Receptoras

 

50

Por estas razones, pidió que la legislación determine el cobro de comisiones

sólo a saldos, que se fijen indicadores de rendimiento neto y que se limiten los

gastos de promoción.

El Senado aprobó la reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, con

lo que se regulará el cobro comisiones y los rendimientos de las Afore.

En el dictamen aprobado se votó eliminar los cargos sobre flujo, por lo que las

administradoras cobrarán una sola comisión.

Los clientes de las Afore pagan doble por comisiones, una sobre flujo y otra

sobre saldo, lo que dificulta la comprensión de las tarifas y su comparación.

La nueva ley plantea limitar el cobro sólo sobre saldo, lo que representa un

avance importante en términos de transparencia porque lo hace más sencillo y

claro. Además es un elemento fundamental para incrementar la conciencia de

los trabajadores sobre el impacto de su pensión futura y su involucramiento en

la optimización de sus recursos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como uno de sus objetivos

principales consolidar un Sistema Nacional de Pensiones más equitativo y con

mayor cobertura. Para ello, se establecieron dos estrategias orientadas a

consolidar las tareas emprendidas con la reforma al sistema de pensiones del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE) aprobada en abril de 2007. La primera estrategia está encaminada a

reforzar el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y la segunda a avanzar en la

transformación de los sistemas de reparto públicos en sistemas de cuentas

individuales con portabilidad entre los sistemas ya reformados.21

21 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, DOF 31-05-2007, México, 2007, P (37)

 

51

Actualmente, existen más de 3 millones de trabajadores afiliados a 75 sistemas

de pensiones públicos de reparto, en los que las pensiones de los trabajadores

retirados son financiadas por los trabajadores en activo o mediante

transferencias que provienen de los contribuyentes. Estos sistemas no cuentan

con portabilidad entre ellos, ni con los sistemas de pensiones basados en

cuentas individuales. Como consecuencia, aquellos trabajadores que cambian

de empleador antes de cumplir con un cierto número de años laborados pierden

por completo sus beneficios pensionarios y de atención médica. Esta situación

genera grandes inequidades dejando a muchos trabajadores completamente

desprotegidos.

Sistema de Pensiones en el IMSS

El sistema de pensiones de los trabajadores que cotizan al Instituto Mexicano

del Seguro Social (IMSS), es el programa público de protección de ingresos a la

vejez más importante en México. Surgido en 1994, el sistema operó bajo un

esquema de reparto hasta su reforma en 1995 cuando adoptó los elementos de

un esquema de capitalización individual. El sistema inició operaciones en

1997.22

En 1995 se reformó el sistema de seguridad social en nuestro país,

reorientando los mecanismos entonces vigentes para la cobertura financiera del

retiro de los trabajadores afiliados al IMSS hacia un sistema de pensiones de

beneficio definido de trabajadores afiliados a dicho Instituto, que operaba como

un sistema de reparto, por un sistema de contribuciones definidas y cuentas

individuales administrado por empresas de giro exclusivo denominadas

Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). Actualmente los

trabajadores tienen libertad para elegir la Afore que considere su mejor opción.

22 Rodríguez, Gómez, Francisco Tonatiuh, “Evolución del Sistema de Pensiones Mexicano”, Documento preparado

para la décima primera reunión técnica de la Comisión Americana de Organización y Sistemas Administrativos, México,

2005, P (4)

 

52

Es decir, la reforma al Sistema de Pensiones transformó el régimen anterior de

reparto por un sistema basado en cuentas individuales, capitalizadas y

totalmente financiadas. Con este nuevo Sistema de Pensiones, el Gobierno

pasó de participar con el 5 por ciento del total de cuotas a la seguridad social a

una participación de 35 por ciento.

Esta reforma, que si bien fue diseñada para buscar mejorar las condiciones de

vida de los trabajadores, es también un instrumento de financiamiento de la

economía nacional, al contribuir a la expansión del ahorro, al promover el

desarrollo dinámico de los mercados financieros y constituirse como fuente

amplia y permanente de capital de largo plazo.

A partir del 1º de julio de 1997 inició formalmente el funcionamiento del nuevo

esquema de pensiones y con la entrada en vigor de éste se crean las Afores

que son las encargadas de administrar los recursos de las cuentas individuales

y las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro

(Siefores), las que invierten los recursos de los trabajadores en instrumentos

que buscan preservar el poder adquisitivo de los mismos.

La razón del cambio de Sistema de Pensiones se debió principalmente a la

inviabilidad financiera del Sistema anterior, pero también se consideraron

posibles efectos favorables en los niveles de ahorro nacional, en la

formalización del mercado laboral y en el desarrollo de los mercados

financieros.

La cuenta individual de los trabajadores además de recibir las aportaciones del

seguro de retiro, cesantía y vejez (RCV), tiene dos Subcuentas adicionales: la

Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y la de Vivienda. En la primera las

aportaciones las puede realizar el patrón y/o el trabajador con el fin de

incrementar el monto de los recursos disponibles llegada la edad de retiro y en

 

53

la segunda la aportación la realiza solamente el patrón, esta Subcuenta es

administrada directamente por el INFONAVIT.23

Uno de los cambios fundamentales en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez fue el hecho de pasar de un esquema de beneficio definido,

en el cual la pensión que se recibía se calculaba de acuerdo a una fórmula y

esquema ya determinados, a un esquema de contribuciones definidas, en el

que las pensiones que se reciben dependen del monto acumulado, durante toda

la vida laboral, en la cuenta individual de ahorro para el retiro.

El trabajador podrá disponer de sus recursos acumulados en su cuenta

individual de ahorro para el retiro, para disfrutar una pensión por cesantía en

edad avanzada o vejez, una vez cumplidos los requisitos que la Ley establece.

Ya sea que tenga cumplidos 60 años para pensionarse por cesantía o 65 para

vejez y 1250 semanas de cotización en los dos casos. En ese momento tendrá

derecho a escoger la pensión que más le convenga, ya sea mediante una renta

vitalicia, que contratará en una empresa aseguradora de su elección o

recibiendo su pensión a través de retiros programados que realice por conducto

de su Administradora de Fondos para el Retiro.

Si el trabajador no acumula en su cuenta individual los recursos suficientes para

contratar una renta vitalicia o seguro programado al final de su vida laboral, el

gobierno le garantiza una pensión equivalente a un salario mínimo general para

el Distrito Federal.

El trabajador que no haya cumplido con el requisito del período de cotización y

tenga 60 años o más, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola

exhibición.

23 Araujo, Aguilar, José, “Afores guía básica”, Editorial Macgraw-Hill, México, 1997, (PP. 15-17)

 

54

En la exposición de motivos se afirma lo siguiente: “El Estado Mexicano

constituido, a partir de 1917, tiene como una de sus finalidades esenciales dar

respuesta a las aspiraciones sociales que alentaron las luchas históricas que ha

vivido nuestro país. Por su naturaleza y origen, tiene el indeclinable compromiso

de procurar el bienestar para los más desprotegidos, promover el desarrollo

integral y crear condiciones de igualdad de oportunidades.

La nueva normatividad, en materia de seguro social, establece que el IMSS se

mantenga como:

1. Garante del cumplimiento de las disposiciones legales de la recaudación

de contribuciones;

2. Proveedor de beneficios para los pensionados existentes

3. Responsable de otorgar los beneficios durante la transición a los

trabajadores que hayan escogido el viejo sistema de reparto al retirarse

4. Proveedor de una pensión mínima garantizada a los trabajadores del

sector privado.

La reforma al sistema del seguro social respondió a la necesidad de seguir

manteniendo las prestaciones de los trabajadores. Como resultado de

transformaciones demográficas, económicas y de la generación de una serie de

inequidades del propio sistema, fue necesaria una reforma con el objetivo de

asegurar la viabilidad de las prestaciones.

Sin embargo, es una reforma que cuenta con importantes puntos negativos:

1. La individualización del nuevo sistema obstaculiza aún más la posibilidad

de alcanzar la universalización.

2. Los trabajadores de la economía informal y los campesinos en general

continúan sin tener derecho a pensión alguna.

 

55

3. En la implantación del nuevo sistema hay un perjuicio en contra de los

trabajadores asegurados que se ven obligados a cotizar más para tener

derecho a la pensión.

4. El monto de la pensión queda íntimamente ligado a la buena marcha de

la economía nacional.

La reforma al Sistema de Pensiones no fue completa, ya que no se adecuaron

los sistemas de pensiones estatales, y particularmente, por su importancia en

términos de cobertura, el programa del ISSSTE. Estos planes están

generalmente estructurados como de beneficio definido, y presentan desde un

punto de vista actuarial importantes desequilibrios entre el valor presente de los

ingresos y el de los beneficios, es decir, al igual que el Sistema anterior del

IMSS, no son financieramente viables.

Sistema de Pensiones en el ISSSTE

El 1o. de abril de 2007 entró en vigor la nueva Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que constituye una

reforma integral del Instituto, transforma su sistema de pensiones de reparto e

incorpora un esquema basado en cuentas individuales.

Además, permite la portabilidad entre los dos sistemas pensionarios más

grandes del país, el que se refiere a los trabajadores al servicio del Estado y el

de los trabajadores del sector privado, y con ello sientan las bases para la

incorporación de los trabajadores afiliados a los sistemas de pensiones de las

entidades federativas, de las empresas paraestatales y de las universidades

públicas. Cabe señalar que dicha portabilidad no se limita a las pensiones,

abarca también a las prestaciones de vivienda y salud. 24

La reforma considera tres tipos de trabajadores, cuyos beneficios principales son: 24 Primer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,” 2.3 Sistema Nacional de Pensiones”, México, 2007, (PP. 132-134)

 

56

• La reforma reconoce los derechos de los trabajadores que ya gozaban

de pensión al iniciar su vigencia, a los cuales les garantiza que habrá

recursos para el pago de sus pensiones, ya que el Gobierno Federal

absorbe esta responsabilidad. Adicionalmente, los trabajadores retirados

recibirán los beneficios de la mejora en los servicios de salud, gracias al

apoyo extraordinario que dará el gobierno al Instituto por ocho mil

millones de pesos y serán sujetos de un programa extraordinario de

créditos hipotecarios para pensionados.

• Los trabajadores activos al momento de ser aprobada la reforma tienen

dos opciones: incorporarse al nuevo régimen, lo cual implicaría depositar

en su cuenta individual un Bono de Pensión que reconozca su

antigüedad en el sistema anterior. Estos recursos serán suficientes para

cubrir la pensión a la que hubieran tenido derecho al momento de la

reforma y les permitirá migrar al nuevo sistema sin perder sus beneficios

de pensión. En este esquema, incluso los trabajadores con menos de 15

años de antigüedad, que bajo el sistema anterior no tenían acceso a

ningún beneficio pensionario, tienen derecho a recibir el Bono

Pensionario.

• Alternativamente, los trabajadores activos también tienen la opción de

permanecer en el sistema de reparto, mismo que sufrió algunas

modificaciones con la nueva ley. Las condiciones de retiro y jubilación en

el nuevo sistema serán inicialmente las mismas que en el sistema

anterior, sin embargo, el principal cambio es que a partir de 2010 se

impondrá una edad mínima de retiro de 51 años para los hombres y 49

años para las mujeres y dicha edad mínima se incrementará

gradualmente hasta llegar a 60 años para los hombres y 58 años para

las mujeres en 2028. De igual manera, la edad para pensionarse por

edad y tiempo de servicio, que es actualmente de 55 años de edad, se

incrementará en un año cada dos, hasta alcanzar los 60 años en 2018.

Para suavizar el impacto sobre el ingreso de los trabajadores, así como

para mejorar las pensiones y la sostenibilidad del sistema, en ambos

 

57

regímenes las cuotas a cargo de los trabajadores para el seguro de

retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se incrementarán

gradualmente de 3.5 a 6.125% del sueldo básico en un periodo de cinco

años.

• Los trabajadores que ingresen después de la reforma, se integrarán al

nuevo sistema de pensiones basado en cuentas individuales que les

dará certidumbre y portabilidad de sus recursos. Además de las

contribuciones y aportaciones obligatorias, los trabajadores contarán con

un esquema de ahorro solidario en el que la dependencia o entidad en la

que laboren contribuirá 3.25 pesos por cada peso que aporte el

trabajador. El ahorro solidario permitirá a los trabajadores ahorrar más de

20% de su sueldo base en la cuenta individual. Para aquellos

trabajadores que no alcancen a acumular suficientes recursos, habrá una

pensión garantizada de poco más de tres mil pesos, la cual será

actualizada considerando la inflación.

• Al igual que los trabajadores adscritos al régimen del Instituto Mexicano

del Seguro Social (IMSS), los trabajadores del nuevo sistema de cuentas

individuales recibirán una cuota social por parte del Estado que se

depositará en su cuenta individual. Al ser un mismo monto para todos los

trabajadores, la cuota social incrementará las pensiones de los

trabajadores de menores.

Fuente: CONSAR

Figura 2. Trabajadores registrados en las Afores y fondos acumulados en

cuentas individuales como porcentajes del PIB, 1998-2007

 

58

Los fondos dos a cinco podrán invertir en nuevas clases de activos, como los

denominados instrumentos estructurados y fideicomisos de infraestructura y

bienes raíces (FIBRAS).

• A diciembre de 2007 el saldo del Ahorro para el Retiro ascendió a 1,

346,800.6 millones de pesos, que representaron el 13.8% del Producto

Interno Bruto (PIB).1/ De este monto, el 89.1% se concentró en 38,

531,579 cuentas individuales de las AFORES y el 10.9% restante en el

SAR 92.

• Del total de recursos depositados en las AFORES: 821,896.6 millones de

pesos correspondieron a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez (RCV);2/ 2,656.4 millones al ahorro voluntario de los

trabajadores; y 375,374.8 millones de pesos a los fondos de la subcuenta

de Vivienda, que son administrados por el Instituto del Fondo Nacional

de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y por el Fondo de la

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

• Al cierre de diciembre de 2007 el saldo de la cartera total de las

SIEFORES Básicas, 3/ alcanzó un valor de 828,384.6 millones de pesos,

11% más en términos reales respecto a diciembre de 2006.

De acuerdo con su régimen de inversión, el saldo de la cartera de las

SIEFORES Básicas 1 ascendió a 83,686.7 millones de pesos, y se integró por

60,141.5 millones de pesos en deuda gubernamental, 17,109.4 millones de

pesos de deuda privada y los 6,435.8 millones de pesos restantes se invirtieron

en instrumentos de deuda extranjera.

Por su parte, la cartera de las SIEFORES Básicas 2 concluyó en 2007 con un

saldo de 744,697.9 millones de pesos, 4/ y estuvo compuesta por 513,820

millones de pesos en instrumentos de deuda gubernamental, 124,610.2

millones de pesos en instrumentos de deuda privada nacional, 39,398.5

 

59

invertidos en instrumentos de deuda privada extranjera y 66,869.3 millones de

pesos en instrumentos de renta variable (47.6% en renta variable nacional y

52.4% en renta variable extranjera).

El rendimiento de gestión promedio de las SIEFORES básicas 2 entre el inicio

de enero y el cierre de diciembre de 2007, fue de 6.26% nominal y de 2.49% en

términos reales. Considerando el perfil de largo plazo del ahorro para el retiro,

el rendimiento de las SIEFORES en los últimos 36 meses fue de 10.40% en

términos nominales y de 6.50% una vez descontada la inflación.

Con la nueva Ley se creó el PENSIONISSSTE, órgano público desconcentrado,

que administrará las cuentas individuales de todos los trabajadores al servicio

del Estado por un periodo de tres años. Posterior a esa fecha, los trabajadores

tendrán entera libertad para elegir que el PENSIONISSSTE o una

administradora manejen sus recursos. PENSIONISSTE tiene el mandato de

invertir en proyectos que fomenten la actividad productiva nacional, la

construcción de vivienda, la generación de energía, la producción de gas y

petroquímicos y la construcción de carreteras. PENSIONISSSTE deberá

observar en todo momento las reglas de carácter general que establezca la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para que

las inversiones realizadas salvaguarden los recursos de los trabajadores.25

Con esta reforma los trabajadores podrán escoger su edad de retiro, siempre y

cuando tengan recursos suficientes para pagar una pensión 30% superior a la

mínima; también podrán disponer libremente de los recursos excedentes del

monto necesario para alcanzar esta pensión. Además, si el trabajador alcanza

la edad de retiro y desea seguir laborando, a diferencia de lo que sucedía en el

sistema anterior cuando llegaba a los treinta años de servicio, su pensión

aumentará por cada día adicional que permanezca y contribuya a su cuenta

individual. 25 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Capítulo VI Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Sección VIII Del PENSIONISSSTE, DOF 31-03-2007, México, 2007, P (24)

 

60

Esto le permite alcanzar tasas de reemplazo incluso superiores al 100%. Un

beneficio adicional para el trabajador es que se reestructura el seguro de

invalidez y vida y con ello se reduce el tiempo mínimo de cotización de quince a

cinco años.

La Afore receptora incorporará a sus activos, no dinero líquido sino bonos

emitidos por el Gobierno Federal que podrán ser utilizados, por ejemplo, en las

subastas de valores gubernamentales. Estos bonos generarán intereses para

los tenedores, en este caso, las Afores.

Sin embargo, existe aún polémica en torno al monto de comisiones que cobrará

el PENSIONISSSTE y a quién dirigirá esta Afore Pública. Respecto al primer

punto, se ha acordado que deben cobrar comisiones para cubrir las

operaciones del PENSIONISSSTE.

Asimismo, la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE, al resolver la

problemática financiera del Instituto, contribuye a la mejora de los demás

servicios que presta a sus derechohabientes, entre los que destaca el de salud.

Finalmente, cabe señalar que la reforma del ISSSTE permite acotar y

eventualmente revertir un patrón de gasto explosivo y con ello contribuye

decisivamente a la estabilidad de las finanzas públicas y al incremento del

ahorro financiero del país.

Desventajas de la nueva Ley del ISSSTE

1. La Ley del ISSSTE fue aprobada sin consultar a los derechohabientes.

De hecho en el proceso de elaboración de la iniciativa sólo se consideró

la opinión de las cúpulas de la FSTSE y el SNTE; además, claro está, de

los intereses del sector financiero. Se trata, en consecuencia, de una ley

diseñada para favorecer el control corporativo de los trabajadores

afiliados al ISSSTE y capitalizar a las compañías aseguradoras.

 

61

2. Se ha generado una gran confusión entre los trabajadores a partir de que

se han difundido los supuestos beneficios de esta Ley, pero poco se dice

de los efectos nocivos como el incremento de sus cuotas al Instituto, la

disminución en el monto de su pensión jubilatoria y el sensible aumento

de los requisitos para la jubilación; por ello, les resultaba indispensable

que la aprobación de la Ley se realizara en tiempo récord y sin mediar un

análisis profundo de sus posibles repercusiones.

3. Se evaden también otros problemas de fondo como:

a. La desvalorización del salario de los trabajadores del sector

público y el estancamiento en el número de derechohabientes del

mismo, como resultado directo de los programas de retiro

voluntario y de la menor oferta de empleos de las dependencias

gubernamentales.

b. El mal manejo de las reservas de los distintos seguros asociados

al ISSSTE.

c. Se abre la puerta a una mayor participación de los proveedores de

servicios médicos del sector privado, a través del la subrogación

de diversos servicios que antes prestaba de manera directa el

Instituto.

d. Se sustituye el régimen solidario de pensiones por un sistema

individualizado que no garantiza una pensión digna y sí en cambio

se incrementa en 1.4% el salario base de cotización; además de

modificar las edades estipuladas para la jubilación en sus diversas

modalidades.

e. Es una mentira afirmar que esta Ley permite a los trabajadores

activos elegir mantenerse en el régimen actual porque ese

régimen de jubilaciones y pensiones se deroga con la entrada en

vigor de dicha Ley.

f. El PENSIONISSSTE representa una concesión para las

dirigencias del SNTE y del FSTSE que, de esta manera y a través

de su participación en el organismo de control, acrecientan su

 

62

dominio sobre la gestión de las diversas prestaciones de los

trabajadores.

g. Los ocho mil millones de pesos que aportará el gobierno federal

POR ÚNICA OCASIÓN para atender las necesidades de la

infraestructura médica y hospitalaria, se quedan cortos frente al

déficit histórico que, en materia de equipamiento y abasto de

medicamentos padece el ISSSTE.

h. La nueva Ley del ISSSTE limita la responsabilidad social del

Estado al simple ofrecimiento de una pensión mínima para sus

trabajadores y transforma el derecho a la salud en una mercancía

al alcance de quienes puedan pagarla. Todo lo anterior para

beneficio de los sistemas hospitalarios privados y de las

aseguradoras que aprovecharán la Ley para hacer prosperar sus

negocios.

Todos estos factores inciden en la comprometida situación financiera del

ISSSTE, así como en el descenso de la cuantía y calidad de los servicios que

ofrece; por lo que, al no ponderar su impacto, lo que esta Ley ofrece, en el

mejor de los casos, es sólo una salida temporal, que en el fondo profundiza el

desmantelamiento de los sistemas de seguridad social del Estado.26

La aprobación de esta Ley confirma el camino que el gobierno ha escogido

desde que inició su gestión y que consiste en sacar adelante, sin importar las

consecuencias, su agenda de reformas prioritarias.

26 Noticias STRM, “Lo que sigue es la defensa del ISSSTE”, Síntesis de prensa 30/03/2007, México, 2007

 

63

1.4 EL IMSS Y EL ISSSTE: CAMBIO DE PRESTACIONES

Definición de las Prestaciones

La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales es el órgano institucional

encargado de planear, normar y evaluar las acciones para el otorgamiento de

estas prestaciones.

Proteger los medios de subsistencia de los trabajadores y sus familiares con el

otorgamiento de prestaciones en dinero cuando ocurre alguno de los riesgos

contemplados en la Ley del Seguro Social.

Su objetivo es asegurar la calidad, transparencia y eficiencia en el trámite y

pago de las prestaciones económicas, así como en el otorgamiento de los

servicios de guarderías, prestaciones sociales, de tiendas, centros vacacionales

y velatorios.27

Otra acepción interesante que cita la Real Academia en su diccionario es la de

prestación social, que define como “cada uno de los servicios que el Estado, las

instituciones públicas o empresas privadas deben dar a sus empleados”,

aunque en este concepto únicamente se habla de servicios y como se verá más

adelante, las prestaciones no sólo incluyen servicios, sino que también las hay

en especie, como el arcón de Navidad que algunas empresas proporcionan a

sus empleados o, en efectivo, como es el caso de la prima vacacional o el

aguinaldo, entre otras.

27 Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, Título Cuarto de los Órganos Normativos del Instituto, Capítulo sexto De la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, México, 2007, (PP 50-51)

 

64

El paquete de compensación

El paquete de compensación del personal puede incluir conceptos tales como el

sueldo nominal; las prestaciones en efectivo garantizadas, como la prima

vacacional, el aguinaldo, el fondo de ahorro, la despensa o la previsión social;

en especie o servicios que recibe el personal, como el servicio de comedor, los

seguros, el transporte o automóvil; y en muchos casos, el paquete de

compensación también incluye algunos pagos contingentes, que sólo se reciben

si se cumplen ciertas condiciones predefinidas, como en el caso de los bonos

discrecionales, los que se otorgan por desempeño, los incentivos por

productividad, la ayuda por nacimiento de hijos o para gastos por defunción.

Esto significa que cuando se habla del paquete de compensación, se puede

estar haciendo referencia a diferentes estructuras o niveles de agregación de la

compensación.

En general, una primera separación útil de los diferentes conceptos del paquete

de compensación es entre conceptos en efectivo y conceptos en especie o

servicios; una segunda discriminación es entre conceptos garantizados y

conceptos variables o contingentes.

Una tercera puede ser entre compensación obligatoria, es decir, aquellos

conceptos que constituyen una obligación legal de la empresa (sueldo, prima

vacacional, aguinaldo, seguro social, INFONAVIT, vacaciones y reparto de

utilidades) y aquellos optativos (prima vacacional, aguinaldo, vacaciones,

despensa, fondo de ahorro y seguros de vida, adicionales a los de la ley), que

son los que la empresa otorga por decisión propia. Esto significa que las

decisiones de compensación al personal se pueden analizar en una gama

relativamente amplia de opciones o estructuras de agregación del paquete de

compensación. Sin embargo, en este libro se han establecido las siguientes

como las estructuras de compensación más comunes:

 

65

1. Compensación base (CB). Corresponde al sueldo mensual nominal

multiplicado por 12 meses.

2. Compensación garantizada (CG). Está constituida por la compensación

base más todas las prestaciones en efectivo que son garantizadas, tales

como prima vacacional, aguinaldo, previsión social y fondo de ahorro.

Esto significa que los criterios que se aplican para considerar un

concepto dentro de esta estructura son, por un lado, que se trate de una

cantidad en efectivo que recibe el empleado y, por el otro, que sólo tiene

que cumplir con la condición de ser empleado de la empresa para

recibirlo.

3. Compensación total en efectivo (CTE). Corresponde a la retribución

garantizada más todas las prestaciones o pagos en efectivo contingentes

que recibe el personal, por ejemplo, reparto de utilidades, bonos por

desempeño, incentivos por productividad, premios de puntualidad,

compensaciones extraordinarias, primas de antigüedad y, en su caso, el

valor equivalente de préstamos que pudiera otorgar la empresa a su

personal. La característica distintiva de las prestaciones o pagos en

efectivo contingentes es que se otorgan únicamente cuando, además de

cumplirse la condición de empleado de la empresa, se satisfacen

algunas otras condiciones predeterminadas, por ejemplo, cuando se

alcanza un cierto nivel de resultados en el trabajo, la empresa logra

utilidades, el empleado acumula un cierto periodo sin registrar retardos,

alcanza una cierta antigüedad en la empresa o se le ha concedido un

préstamo por alguna consideración en particular.

4. Compensación total (CT). Se integran con la compensación total en

efectivo más todas las prestaciones en especie y en servicios que recibe

el empleado, valoradas por el beneficio económico que le representan y

no por su costo. Normalmente, las prestaciones en especie y los

servicios son garantizados dentro de ciertos límites que, a veces, se

amplían con un costo adicional que cubre el empleado. No obstante esta

 

66

condición de pago por parte del empleado, éste generalmente obtiene un

beneficio superior a dicho pago, en virtud de la economía de escala que

alcanza la empresa por el volumen de negocio que representa para el

proveedor que proporciona el servicio. Piénsese, por ejemplo, en un

seguro de vida que se amplía para proteger al cónyuge y cuya prima la

paga el empleado. Por otra parte, si bien estas prestaciones son

garantizadas, por lo común exigen condiciones particulares que deben

presentarse para estar en condiciones de acceder a sus beneficios; por

ejemplo, la canasta por nacimiento de un hijo, los seguros médicos, los

seguros de vida y los planes de pensiones.

De manera análoga a como hemos definido las estructuras de compensación

en efectivo anteriores, es posible especificar algunas otras estructuras de

compensación; por ejemplo: se puede plantear, entre otras posibilidades, una

estructura de compensación total neta, que podría especificarse como la

compensación total (CT) menos el impuesto sobre productos de trabajo (ISR)

que paga el personal. En este caso, cuando una empresa se compara con un

mercado de la compensación total neta, algunas veces obtiene una ventaja

comparativa debido a que, aunque cada vez menos, algunas prestaciones,

tanto en efectivo como en especie o servicios, representan un beneficio fiscal

para el empleado que las recibe. Por este motivo, la administración de las

prestaciones no sólo exige conocimientos técnicos, actuariales y financieros,

entre otros, sino también un minucioso y profundo conocimiento de la Ley

Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley

del Seguro Social (LIMSS) y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), así como de los reglamentos y

la jurisprudencia relativa, cuyo estudio está más allá de los propósitos de este

trabajo.28

28 Juárez, Hernández, José Othón, “Administración de la compensación: sueldos, incentivos y prestaciones,” Oxford University Press, México, 2000, (PP. 76-98)

 

67

Entre las prestaciones más comunes de los empleados se encuentran las

siguientes:

1. Actividades socioculturales y recreativas

2. Aguinaldo

3. Anteojos

4. Ayuda educativa

5. Ayuda para comida

6. Ayuda para gastos por defunción

7. Ayuda para guardería

8. Ayuda para renta

9. Ayuda para transporte

10. Ayuda por nacimiento de hijos

11. Ayudas para actividades deportivas

12. Arcón navideño

13. Becas

14. Bonos por desempeño (no garantizados)

15. Bono o premio por productividad

16. Chofer ejecutivo

17. Club deportivo o social para ejecutivos

18. Compras de artículos con descuento

19. Descuentos en productos de la empresa

20. Despensa (en especie o en vales)

21. Días feriados adicionales a los de ley

22. Estacionamiento pagado por la empresa

23. Examen médico periódico (check up)

24. Fondo de ahorro

25. Gastos médicos (mayores, oftálmicos y dentales)

26. Gastos de gasolina

27. Horario de entrada flexible

28. IMSS (seguridad social)

 

68

29. INFONAVIT (vivienda para los trabajadores)

30. Pago especial por tiempo extra

31. Permisos con goce de sueldo para atender compromisos y

contingencias personales (nupcias del empleado, nacimiento de un hijo o

muerte de descendientes o ascendientes directos, por Ejemplo)

32. Plan de acciones

33. Plan de automóvil (incluidos gastos)

34. Plan de pensiones

35. Plan de retiro

36. Plan múltiple de previsión social

37. Premio de asistencia

38. Premio de puntualidad

39. Premios por sugerencias (reducción de costos, productividad o

seguridad)

40. Préstamos ABCD (adquisición de bienes de consumo duradero)

41. Préstamos por urgencias

42. Prima dominical

43. Prima vacacional

44. Primas por antigüedad

45. Reembolso de gasto de automóvil

46. Reparto de utilidades

47. SAR (ahorro para el retiro)

48. Seguro de vida

49. Servicio de comedor

50. Servicio de transporte

51. Servicio médico

52. Subsidios por incapacidad

53. Tarjetas de crédito (gastos de la empresa)

54. Uniformes (ropa de trabajo)

55. Vacaciones

 

69

No obstante esta situación, en la actualidad no existe duda alguna acerca del

potencial de las prestaciones para movilizar la energía de los empleados hacia

los fines de la empresa, aunque difícilmente puede atribuírseles un efecto

directo sobre el desempeño del personal. Más bien debe partirse del principio

de que las prestaciones, en la medida que refuerzan el sentido de pertenencia a

la organización, son un aspecto clave para mantener y acentuar la identificación

de los empleados con la empresa, así como la cohesión y eficacia de la

organización en el mediano y el largo plazos. Realmente, las decisiones

relativas a las prestaciones son más complejas que las relacionadas con los

sueldos y los incentivos de los empleados, incluidas las del personal

sindicalizado, en la que también intervienen negociaciones con el sindicato.

Debido a lo difuso de su propósito, al desacuerdo sobre qué aspectos significan

un beneficio real para un empleado o grupo de empleados en particular, y

cuáles no, y al rápido crecimiento de sus costos, quizás el mejor punto de

acuerdo entre los administradores de la compensación es que las decisiones

acerca de las prestaciones son complejas, por la naturaleza misma de los

procesos de compensación.

Por fortuna, las decisiones que modifican las prestaciones del paquete de

compensación total en las empresas cambian con menos frecuencia que las

relativas a los sueldos, entre otros aspectos porque muchas de las prestaciones

se constituyen en beneficios y bienestar para los empleados sólo en el mediano

y el largo plazos.

Marco legal de las prestaciones

No obstante que existen antecedentes de que algunos patrones otorgaban

prestaciones a sus empleados desde el Siglo XIX, y seguramente con

anterioridad, en verdad se concedían sobre bases sumamente discrecionales y

en cantidades poco significativas. Incluso las instituciones de seguridad social

 

70

que hoy existen en la mayoría de los países y cuya principal responsabilidad es

proteger a los empleados y a sus familias ante riesgos del trabajo y de la vida,

escasamente sobrepasan los 50 años de existencia. En Estados Unidos de

América, la Ley de la Seguridad Social data de 1935 y en México, a pesar de

que las bases constitucionales para la seguridad social se establecieron en el

artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917, no fue sino

hasta 1943 cuando se presentó al Congreso una iniciativa de seguridad social.

Ésta fue aprobada y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de

enero de ese mismo año, como Ley del Seguro Social, y así dio origen al

Instituto Mexicano del Seguro Social como un organismo público

descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, y estableció que “la

finalidad de la seguridad social es la de garantizar el derecho humano a la

salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los

servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”. Más

específicamente, se establecieron los seguros que cubren los riesgos de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades generales y

maternidad, invalidez, cesantía en edad avanzada y muerte.

En la década de 1950 se introdujo el concepto de las prestaciones sociales, con

las que el IMSS se proponía otorgar servicios que promovieran el desarrollo del

trabajador y su familia. Con esta modificación, los trabajadores accedieron a

una amplia gama de servicios sociales que pueden agruparse como

prestaciones en especie, en dinero y sociales. Durante 1972 se iniciaron

estudios con la finalidad de ampliar tanto la cobertura de la seguridad social

como los beneficios que ya proporcionaba a sus afiliados; se planteó una

modificación a la ley del IMSS, fue aprobada y su vigencia comenzó a partir de

marzo de 1973. Esta ley modificada, ampliaba los beneficios del régimen

obligatorio, extendía la seguridad social a ejidatarios, comuneros y pequeños

propietarios organizados y establecía el ramo de guarderías en todo el país. El

rasgo más significativo de dicha ley fue una clara intención de que el IMSS no

solamente fuera una instancia de justicia laboral sino que, en la medida de sus

 

71

posibilidades, impulsara la creación de una seguridad social integral,

característica de la concepción predominante del estado de bienestar, entonces

muy en boga, que se caracterizaba por el sentido literal de la expresión; es

decir, estados en los que el gasto en bienestar, subsidios, prestaciones,

cuidados sanitarios, educación, etc. Se convirtió en la mayor parte del gasto

público total y la gente dedicada a actividades de bienestar social pasó a formar

el grupo más importante de empleados públicos.

Sin embargo, las crisis económicas que el país sufrió en los últimos tiempos

han afectado de manera adversa la situación financiera y, por consiguiente, la

calidad de los servicios que proporciona el IMSS, situación que llegó al punto de

plantear la necesidad imperiosa de una nueva reforma a la ley del IMSS, esta

vez profunda. Así, en diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación la nueva Ley del IMSS, cuya modificación más significativa es la

privatización del sistema de pensiones para asegurar su viabilidad financiera y

una mayor equidad en el mediano y el largo plazos. Finalmente, aunque esta

breve evolución de la ley del IMSS se ha planteado de manera relativamente

directa, en la realidad ha significado un proceso social complejo que implicó

vencer intereses muy arraigados, negociaciones políticas difíciles y acuerdos

importantes entre el gobierno, los organismos patronales, las organizaciones

sindicales y diversos sectores de opinión de la sociedad mexicana.

Otra disposición que amplió de manera sustancial las prestaciones de los

trabajadores la constituye la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores (INFONAVIT), que fue aprobada por el Congreso y

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972. Con esta

ley se creó el INFONAVIT, un organismo de servicio social, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, y cuyo propósito es el de administrar los recursos

del Fondo Nacional de la Vivienda para establecer y operar un sistema de

financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente

para que puedan adquirir, en propiedad, habitaciones cómodas e higiénicas, así

 

72

como facilitar la construcción, reparación, ampliación y mejoramiento de sus

habitaciones y el pago de los pasivos contraídos por estos conceptos.

Al igual que en el caso de la ley del IMSS, la ley del INFONAVIT ha venido

sufriendo cambios que, al menos en el discurso, pretenden hacer más eficaces

sus acciones tendientes a dotar a los trabajadores de una vivienda digna.

Por otra parte, en diversas épocas las prestaciones se utilizaron como una

oportunidad para limitar el crecimiento de los salarios y otorgar a los empleados

beneficios acompañados de ventajas fiscales que, al mismo tiempo, también

representaban una ventaja fiscal para la empresa que las concedía. Esta

situación ocasionó, por una parte, que el monto promedio de las prestaciones

(incluidas las aportaciones que hace la empresa por la seguridad social

obligatoria de los empleados) haya crecido significativamente hasta representar

hoy en nuestro medio entre 48 y 71% adicional al sueldo base (dependiendo del

nivel de sueldo particular de que se trate) y, por el otro lado, que los gobiernos

hayan emprendido acciones cuyo propósito es limitar las posibles ventajas

fiscales que tanto las empresas como los empleados pueden obtener por las

prestaciones de estos últimos. De hecho, en la actualidad, no sólo en México

sino en muchos países, existe más bien la tendencia contraria; es decir, la de

reducir los beneficios fiscales o gravar las prestaciones que antes estaban

exentas de impuestos, con la consecuente disminución del valor real de la

prestación.

Actualmente, en México, los principales ordenamientos legales que regulan las

prestaciones a los empleados son los siguientes:

1. Ley Federal del Trabajo (LFT)

2. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su Reglamento.

3. Ley del Seguro Social (LIMSS)

4. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(LINFONAVIT).

 

73

Desde el punto de vista de las decisiones relativas a las prestaciones, es muy

importante señalar que cuando se esté pensando en otorgar nuevas

prestaciones para los empleados, o concederlas como respuesta a un

planteamiento de una negociación sindical, se haga un análisis minucioso no

sólo desde el punto de vista técnico, actuarial, financiero, etc., sino

particularmente con base en las implicaciones legales y fiscales que dicha

prestación en particular puede tener tanto para la empresa como para los

empleados. Incluso, también es recomendable analizar las repercusiones que la

prestación en particular puede tener en el mediano y el largo plazos. Piénsese,

por ejemplo, en un seguro colectivo de vida, cuya prima crece con el aumento

de las edades de la población asegurada; o en un plan de pensiones cuyos

beneficios reales se alcanzan en un plazo realmente largo, desde la perspectiva

de vida de los empleados.

Objetivos de las prestaciones: En la última centuria, sobre todo en los países

que hoy son desarrollados, la mayoría de la población pasó de ser productora

agrícola independiente, con capacidad para asegurar su propia subsistencia y la

de su familia, a ser individuos que dependen básicamente de la conservación

de su empleo y, como consecuencia, de su compensación para mantener dicha

capacidad. En este sentido, es claro que las sociedades modernas han tenido

que idear instituciones y crear instrumentos sociales que proporcionen esa

protección ante las inseguridades de la sociedad industrial, especialmente ante

los riesgos imprevistos e imprevisibles que los mismos cambios de su economía

han gestado. Estas instituciones son las que constituyen, en nuestro tiempo, las

de la seguridad social y uno de sus instrumentos más difundidos está

constituido por las prestaciones para los empleados.

Por otra parte, en la actualidad se observa que en las prestaciones convergen

los intereses de diversos agentes sociales: en primer lugar el gobierno, que

influye y promueve la aprobación de leyes en la materia debido, entre otros

aspectos, a que se ha visto que las prestaciones coadyuvan a la estabilización

 

74

de la economía y al bienestar social de la población económicamente activa, lo

que le permite centrar la atención en la población desprotegida; en segundo

lugar las organizaciones, que han reconocido su parte en el tema tan actual de

la responsabilidad social, pero sobre todo que han recibido los beneficios

directos de crear un ambiente de seguridad y confianza propicio para sus

actividades productivas; en tercer lugar los sindicatos, que han visto en las

prestaciones un medio importante de defensa de sus agremiados y de

extensión de sus intereses económicos, pero en particular políticos, y en cuarto

lugar de los empleados y sus familias, quienes, en muchos casos y no obstante

los altos riesgos imprevisibles que enfrenta alguien que vive en el mundo de

hoy, reciben los beneficios de la seguridad, la protección y las ayudas que las

prestaciones significan para mantener y, muy posiblemente, mejorar de manera

significativa su calidad de vida, tanto en el presente como en el futuro. De esta

forma, las prestaciones actualmente son requeridas por la ley, deseadas por los

empleados, demandadas por los sindicatos y, dentro de ciertos límites,

ofrecidas por las empresas como un instrumento eficaz para crear un ambiente

de confianza propicio para la productividad y porque contribuyen a estabilizar la

economía de los países.

Veamos más de cerca los objetivos deseables en un plan de prestaciones a los

empleados.

Objetivos sociales. Desde el punto de vista social, los gobiernos han visto con

buenos ojos las iniciativas que tomaron los sectores empresariales para brindar

a sus empleados prestaciones de empresa que van más allá de los límites a

que obligan las leyes de la seguridad social vigentes. En este sentido los

gobiernos, aunque cada vez menos debido al déficit fiscal que hoy en día la

mayoría de ellos enfrentan, sobre todo en los países en vías de desarrollo, han

impulsado leyes fiscales que, por un lado, en ciertas condiciones hacen

deducibles los costos de las prestaciones que la empresa puede otorgar a sus

empleados y, por el otro, también han creado condiciones legales y fiscales

 

75

específicas que permiten que los empleados reciban parte de su compensación

como prestaciones, en efectivo o en especie, libres de impuestos o subsidiadas.

Piénsese, por ejemplo, en las prestaciones del fondo de ahorro, la previsión

social y el servicio de comedor, que se otorgan en México.

Como resultado de estos objetivos, los gobiernos han podido despreocuparse,

hasta cierto punto, de la protección de su población económicamente activa y

concentrar sus recursos y su esfuerzo en atender las imperiosas necesidades

de salud, nutrición, educación y, en general, de desarrollo social de los grupos

desprotegidos y marginados de la economía formal que, por cierto, son cada

vez mayores en nuestro medio. Otro beneficio social derivado de estos

objetivos es que la seguridad social, y como consecuencia las prestaciones,

han contribuido de forma significativa a estabilizar la economía durante la Gran

Depresión de la década de 1930 y la recesión de principios de la de 1990, en

particular en los países desarrollados que cuentan con un sistema de seguridad

social financieramente sólido y extendido a gran parte de la población. Esto

debido a que, no obstante que los empleados perdieron su empleo, en muchos

casos continuaron recibiendo no sólo sus prestaciones médicas y de salud, sino

también ingresos sustanciales producto de los seguros de desempleo

incorporados en sus esquemas de seguridad social.

Objetivos de la empresa. Desde la perspectiva de la empresa, las

prestaciones son un valioso instrumento para:

1. Reducir los índices de rotación y ausentismo del personal.

2. Prevenir y neutralizar insatisfacciones de los empleados que pueden

derivar en conflictos laborales y sindicales.

3. Adquirir una ventaja que facilite el reclutamiento, la contratación y la

permanencia del personal en la organización.

4. Elevar la calidad de vida de los empleados y de sus familias.

5. Propiciar la identificación de los empleados con la empresa.

 

76

En la medida que las políticas de prestaciones de la empresa incorporen

realmente estos objetivos organizacionales de las prestaciones, en esa misma

medida se estarán creando en ella las condiciones y el clima laboral propicios

para conseguir altos niveles de productividad. No se trata de otorgar, de manera

indiscriminada, prestaciones a los empleados, como en algunas empresas

estatales se hizo en otras épocas, sino que debe considerarse que el

establecimiento de las mismas representa una inversión de recursos y, que

como tal, debe redituar beneficios para la empresa y para sus empleados.

Sólo así se estará asumiendo realmente el compromiso que implica el principio

de la responsabilidad social de la empresa.

Mantener una compensación total equilibrada. Como hemos señalado,

normalmente la compensación total de los empleados se integra por diferentes

conceptos, entre otros los siguientes:

• Sueldo nominal.

• Prestaciones en efectivo inmediatas, como el fondo de ahorro y los

vales de despensa.

• Prestaciones en efectivo condicionadas y, por lo general, diferidas;

por ejemplo, la prima vacacional, el aguinaldo anual y la ayuda por

nacimiento de hijos.

• Bonos o incentivos por desempeño, que pueden ser inmediatos o

diferidos, tales como un incentivo que se paga bimestralmente o un

bono que se paga al fin del año fiscal.

• Protección por riesgos, adicionales a los de la seguridad social, como

seguros de gastos médicos, seguros contra accidentes y de vida, por

ejemplo.

• Prestaciones en especie y servicios, como uniformes, comedor,

becas de estudio y estacionamiento de la empresa.

 

77

• Prestaciones de días feriados, vacaciones y tiempo libre pagado,

adicional a las que específica la ley. Por ejemplo, el Jueves y el

Viernes Santos, mayor número de días de vacaciones que los

especificados en la LFT y permisos con goce de sueldo para atender

asuntos y contingencias personales.

Cuando se revisa la relación anterior, es fácil deducir que se puede adoptar

diferentes criterios para clasificar los conceptos que integran el paquete de

compensación total:

1. Por su naturaleza, algunos conceptos son en efectivo, otros en especie o

servicios, y algunos más son en tiempo libre pagado;

2. Por el tiempo al que se reciben, algunos conceptos se disfrutan de

manera inmediata, generalmente de forma semanal o quincenal, otros

son diferidos en el mediano plazo, por ejemplo, el aguinaldo, mientras

que otros más son en el largo plazo, como es el caso de los fondos de

retiro y las pensiones;

3. Por las condiciones que deben reunirse para recibirlos, algunos

conceptos son garantizados, es decir, el único requisito que se necesita

para recibirlos es ser empleado de la empresa, por ejemplo el sueldo, el

fondo de ahorro y los vales de despensa, en su caso, y otros son

contingentes, lo que significa que además de ser empleado de la

empresa hay que cumplir con algún otro requisito particular, por ejemplo,

los bonos o incentivos condicionados al desempeño, el número total de

días de vacaciones condicionados a la antigüedad o los permisos con

goce de sueldo, condicionados a una emergencia o contingencia

personal.

Así, cuando se habla de las prestaciones, la tarea clave de la empresa consiste

en lograr la integración de paquetes que resulten ventajosos y respondan a los

 

78

objetivos que hemos marcado para las prestaciones en los ámbitos social,

empresarial y de los diferentes grupos de empleados de la organización.

En este sentido, las encuestas generales de compensación refieren los montos

o los porcentajes promedio con que los diferentes conceptos de la

compensación contribuyen al paquete de compensación total de las empresas

participantes. Sin embargo, en esas encuestas generales de compensación por

lo regular sólo se incluyen las prestaciones más comunes en el mercado. Por tal

motivo, cuando se esté considerando la posibilidad de revisar el paquete de

compensación es recomendable contar con la información que sobre este

aspecto concreto (montos o porcentajes promedio) se incluye en las encuestas

especializadas en prestaciones y con aquella relativa a las necesidades y

aspiraciones detectadas por la empresa, en los diferentes grupos en que haya

considerado la segmentación de sus empleados. Esto significa que aun cuando

las encuestas especializadas en prestaciones son útiles para decidir la

conformación de las prestaciones que resultan convenientes para integrar en el

paquete de compensación total de los empleados, la información más relevante

para estas decisiones es la referida a las necesidades y aspiraciones

detectadas en los distintos grupos de empleados (directivos, gerentes, mandos

intermedios, profesionales, administrativos y personal sindicalizado) de la

empresa. Las prestaciones que responden realmente a una necesidad

detectada de los empleados siempre serán las más rentables en términos del

mejoramiento del clima, la productividad o la imagen de la organización frente a

sus grupos de intereses.

Perspectiva de las prestaciones

¿Cómo serán las prestaciones de los empleados en el año 2025? Sin pretender

hacer un planteamiento prospectivo, se considera que en el futuro habrá

cambios significativos en los paquetes de compensación total de los

empleados, incluidas las prestaciones. La globalización de la economía, la

 

79

innovación tecnológica sin precedentes que se vive en la actualidad y la

integración de nuestro país en el bloque del Tratado de Libre Comercio de

Norteamérica, principalmente, están exigiendo que se desarrolle la capacidad

para crear condiciones de flexibilidad en todos los aspectos clave de la

organización. Una de esas exigencias se relaciona con la manera como se

compensa al personal, de tal forma que las empresas harán énfasis cada vez

más marcado en un esquema de compensación total, en el que los empleados

tendrán libertad amplia y la responsabilidad para conformar y financiar su

paquete de prestaciones. Probablemente, éste será como “un menú de

opciones a la carta” en el que el empleado tendrá una parte obligatoria de

prestaciones básicas, sobre todo de previsión de riesgos y gozará de libertad

absoluta para seleccionar, integrar y financiarse un paquete de prestaciones

que responda muy específicamente a sus necesidades y aspiraciones,

derivadas de su situación familiar particular y de su estilo de vida.

Además, esos planes de prestaciones probablemente serán muy flexibles, para

responder a la diversidad de los empleados, y portátiles (o “móviles”) para que

éstos puedan llevarlos consigo, sin merma de sus beneficios, como ocurre en

algunos casos en la actualidad cuando cambian de una empresa a otra.

Actualmente, en nuestro medio, imaginar siquiera una situación de este tipo

resulta difícil debido principalmente al gran desfasamiento que existe entre la

estructura legal y fiscal vigente y las necesidades y los estilos de vida que

desde hace algunos años están emergiendo en la sociedad en su conjunto.

Nuevo reglamento de Prestaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El pasado 30 de noviembre se publicó en el diario oficial de la federación (DOF)

el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro

Social, el cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

DOF.

 

80

Con la publicación del reglamento señalado, se abroga el Reglamento de

Servicios Médicos, así como los acuerdos y disposiciones administrativas que

se opongan al nuevo reglamento.

A continuación se comentan algunos de los cambios sobresalientes incluidos en

éste nuevo reglamento, considerando que contiene gran parte de las

disposiciones del anterior, consolida algunas otras disposiciones y hace

diversas precisiones: 29

Atención Médica de Urgencias

Se señala que la atención médica de urgencia al derechohabiente se prestará

en cualquier unidad médica que cuente con este servicio independientemente

de su adscripción, hasta su estabilización, egreso o posibilidad de traslado o

referencia a la unidad que, por la complejidad de su padecimiento y por la

zonificación de los servicios, le corresponda.

Expediente Clínico

Se determina la obligación del personal a cargo de la salud de los pacientes,

para que deje constancia en el expediente clínico y formatos de control

institucional sobre los servicios y atenciones proporcionados a los pacientes.

Dicho expediente es confidencial y el paciente o su representante legal podrán

solicitar y recibir de las unidades médicas la información contenida en su

expediente clínico.

29 Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, DOF 30/11/2006, México 2007

 

81

Suspensión de la pensión de invalidez o incapacidad permanente parcial o total

El abandono de exámenes y tratamientos médicos sin causa justificada es uno

de los supuestos para la suspensión de la pensión de invalidez o incapacidad

permanente parcial o total.

Atención en el seguro de riesgos de trabajo: obligación de someterse a reconocimientos o exámenes médicos

Quien sufra un riesgo de trabajo deberá someterse a los reconocimientos o

exámenes médicos que ordene el IMSS y a los tratamientos que se le

prescriban, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo.

Información sobre la calificación de un accidente o enfermedad profesional.

Se deja clara la obligación para el IMSS, a través de los servicios de Salud en el

Trabajo, de proporcionar a los patrones, por conducto de los trabajadores o de

sus familiares, información sobre la calificación de un accidente o enfermedad

como profesional, recaídas, los dictámenes de incapacidad permanente, parcial

o total y defunción por riesgos de trabajo, para efectos de que el patrón

determine su siniestralidad y calcule la prima que deberán de pagar en la rama

de riesgo de trabajo.

Notificación de riesgos de trabajo

Por otra parte se señala como única posibilidad, cuando el trabajador se

accidente fuera de su centro laboral, para que ya sea el trabajador, sus

familiares o las personas encargadas de representarlo, informen al patrón e

 

82

inmediatamente al IMSS del probable riesgo de trabajo. Lo anterior no exime al

patrón de informar al IMSS sobre el riesgo ocurrido.

Atención médica en servicios ajenos al IMSS

En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorguen

servicios médicos ajenos al IMSS, se establece la obligación para el patrón, de

informar al Instituto del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada.

Enfermedades y Maternidad: negativa para recibir asistencia médica o quirúrgica

En caso de negativa del paciente para otorgar la autorización para recibir

asistencia médica, y en su caso quirúrgica, se anotará invariablemente en el

expediente clínico y se recabará la firma del mismo o del familiar o de su

representante legal, sobre las repercusiones desfavorables de dicha decisión y

se otorgará el alta hospitalaria liberando de cualquier responsabilidad al IMSS

sobre los eventuales daños que deriven de dicha negativa

Lesión o enfermedad que no impiden el desempeño del trabajo

En caso de que la lesión o enfermedad no impidan el desempeño del trabajo,

no deberá expedirse certificado de incapacidad temporal para el trabajo inicial y

deberá elaborarse inmediatamente nota o constancia o dictamen de alta por

riesgo de trabajo, notificando al asegurado que deberá reintegrarse al trabajo.

 

83

Cuadro 3. Modificación al Reglamento de Prestaciones Medicas del IMSS TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO

ARTICULOS

CONTENIDO

COMENTARIOS

ACTUAL

(RSM) ANTERIORES

(RSM)

1º 1o Objetivo del Reglamento

Se ampliaron los objetivos del Reglamento, por que se incluyó lo relativo a la prestación de los servicios médicos a los usuarios no derechohabientes y educación e investigación en salud.

2º 2o Definición de conceptos

Se adicionaron los siguientes conceptos: acuerdos institucionales de gestión, área médica, atención hospitalaria, atención medica, atención medico quirúrgica, atención obstétrica, enfermedad, estomatólogo, expediente clínico, maternidad, médico familiar o médico de familia, médico no familiar, medico tratante, no derechohabiente, paciente, prestaciones, salud reproductiva, servicios, sucedáneo y unidad médica de alta especialidad.

3º 3o Servicios médicos a cargo del Instituto S/M1

4º 4o Niveles de atención medica Establece que los niveles de atención primero y segundo se integraran en las aéreas médicas 2 correspondientes.

5º 5o Asignación de las Unidades Médicas de Adscripción y Medico Familiar

Señala que la atención de urgencia se otorgara al derechohabiente hasta su estabilización, egreso o posibilidad de traslado o referencia a la unidad que el corresponda.

6º - Manejo de los expedientes clínicos

Precisa que la atención, uso y resguardo de los expedientes clínicos, así como los registros, anotaciones y certificaciones relacionadas con la atención de los derechohabientes se realizarán en los términos del artículo 111-A de la LSS3

7º 6o Responsabilidad del personal médico Institucional S/M1

8º - Constancia sobre servicios y atenciones proporcionadas a los derechohabientes

Indica que los médicos del Instituto deberán dejar constancia de los servicios y atenciones proporcionados a los derechohabientes, bajo los lineamientos aplicables, ya que el paciente o su representante legal podrá solicitar y recibir de las unidades medicas institucionales la información contenida en su expediente clínico, quedando bajo su responsabilidad el uso de la misma.

9º 7o Requisitos para recibir atención médica

Dispone que los documentos que a satisfacción del Instituto comprueban la identidad del derechohabiente son: documento oficial con fotografía o aquel expedido por el propio Instituto.4

10 8o Causales de suspensión del servicio medico S/M1

11 9o Formas de otorgamiento de los servicios médicos S/M1

12 - Convenios de subrogación de servicios médicos.

Prevé que el IMSS celebrará dichos convenios en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables.

13 10 Causas de suspensión de las pensiones de invalidez, IPP o IPT S/M1

14 11 Suspensión de operaciones S/M1

15 12 Tramite de las quejas

Como el anterior artículo seguía contemplando al Reglamento para el trámite y Resolución de Quejas Administrativas5, se adecuo la redacción del mismo para indicar que dichos trámites deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el Instructivo para el Trámite y Resolución de la Quejas Administrativas ante el IMSS.

 

84

TITULO II. DE LA ATENCIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO CAPITULO I. GENERALIDADES

ARTICULOS ACTUAL

(RSM) ANTERIORES

(RSM) CONTENIDO

COMENTARIOS

16 13 Definición de los riesgos de trabajo

Elimina del RPM la reproducción de la definición contenida en la LSS y se remite a los artículos correspondientes.6

17 14 Riesgos que no se consideran como de trabajo

Excluye del RPM la transcripción de la definición contemplada en la LSS y se remite al artículo respectivo.7

18 20 Obligación del trabajador accidentado

Prevé la posibilidad de que por causa justificada, el siniestrado deje de someterse a los reconocimientos y tratamientos médicos ordenados por el Instituto.

19 27 Obligación del IMSS de proporcionar información a los patrones que lo soliciten

Contempla que el Instituto deberá sujetarse a lo dispuesto en los preceptos 80 al 83 de la LSS.

CAPITULO II. DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Sección Primera. De la prevención de riesgos de trabajo

20 - Acciones a realizar por el personal multidisciplinario

Dispone que el personal señalado adscrito a los servicios de Salud en el trabajo realizará acciones de promoción a la salud, prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, vigilancia epidemiológica en las empresas, principalmente de alta siniestralidad.

21 26 Acciones de prevención en riesgos de trabajo S/M1

Sección Segunda. De la notificación de riesgos de trabajo

22 21 Atención medica al accidentado

• Se adiciona que: El médico tratante del siniestrado deberá: *Señalar claramente en su nota medica que la lesión del asegurado ocurrió presuntamente en ejercicio o con motivo del trabajo, y *Enviar al trabajador para su valoración y calificación al servicio de Salud en el Trabajo.

• Se deja de contemplar la obligación

del patrón de requisitar el formato institucional I8 pero sigue siendo obligatorio dar aviso por escrito del hecho sucedido, y

• Se establece la obligación del trabajador, sus familiares o las personas encargadas de representarlo, de informar al patrón e inmediatamente al IMSS cuando el accidente ocurra fuera del centro de trabajo. Se elimina la posibilidad de cumplir con esta obligación con el aviso que se le de del accidente a la autoridad laboral.

23 - Atención medica en servicios ajenos al IMSS

Establece que cuando por cuenta del patrón o del trabajador, se otorgue la atención médica en servicios no institucionales, el patrón deberá informar al IMSS del probable riesgo de trabajo y la atención medica otorgada, a efecto de que personal de Salud en el Trabajo realice la calificación correspondiente.

24 22 Consecuencias por no avisar de un riesgo al Instituto S/M1

 

85

Sección Tercera. De la calificación de riesgos de trabajo

25 16 y 19

Dependencia que califica los riesgos de trabajo y emite los dictámenes por riesgos de trabajo

Señala expresamente que los servicios de Salud en el Trabajo realizaran la calificación de los riesgos y emitirán los dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo de los asegurados en el Régimen Obligatorio del Servicio Social.

26 23 Requerimiento de información sobre un riesgo de trabajo S/M1

27 24 Investigación de las enfermedades de trabajo S/M1

Sección Cuarta. De las prestaciones por riesgos de trabajo

28 17 Prestaciones a que tiene derecho el que sufre un riesgo de trabajo

Elimina la transcripción del articulo 56 de la LSS donde se establecen las prestaciones en especie a que tienen derecho los trabajadores victimas de un riesgo de trabajo y se remite a la Ley para su conocimiento, asimismo se hace referencia a las prestaciones en dinero a que puede acceder el siniestrado, contempladas en el numeral 58 del citado ordenamiento legal.

29 - Beneficiario de la prestaciones en especie

Indica que se otorgaran estas prestaciones al pensionado por incapacidad permanente parcial o total, para atender y resolver los problemas médicos derivados del riesgo de trabajo.

30 25 Periodo máximo de incapacidad y valuaciones

Especifica que los servicios de Salud en el Trabajo serán los encargados de valuar la incapacidad permanente y se adiciona un ultimo párrafo en el cual se establece lo relativo al otorgamiento de la indemnización o pensión, según lo dispuesto en el articulo 58, fracciones I y II de la LSS 9

Notas: 1 Sin modificación 2 Redes de servicios de salud en una zona geodemográfica autorizada por el Consejo Técnico del Instituto, a cargo de un órgano de operación administrativa desconcentrada. 3 Ley del Seguro Social 4 Articulo 8º de la LSS 5 Abrogado con la entrada en vigor del Instructivo para tramite y Resolución de Quejas Administrativas ante el IMSS, publicado en el DOF del 20 de septiembre de 2004

6 Numerales 41, 42 y 43 de la LSS 7 Articulo 46 de la LSS 8 ST-1, Aviso para calificar probable Riesgo de Trabajo 9 Una vez evaluada y declarada la incapacidad permanente se concederá al asegurado la indemnización global o pensión que le corresponda con carácter provisional por un periodo de adaptación de dos años, transcurridos el cual se otorgara la pensión definitiva.

Fuente: Ley del Seguro Social Reglamento de prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Es mediante la operación eficiente del Instituto que los servidores públicos

disponen en su beneficio de los Seguros, Prestaciones y Servicios establecidos

en los Artículos Tercero y Cuarto de la Ley del ISSSTE. Estos Seguros,

Prestaciones y Servicios se dividen en dos grandes rubros: las prestaciones

económicas y las prestaciones en especie. Algunas de ellas se otorgan a todos

los derechohabientes; y otras son exclusivas de los trabajadores en activo y en

retiro.

 

86

El Manual Institucional de Prestaciones y Servicios a la Derecho habiencia, se

mantiene vigente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Tercero Transitorio

de la Ley del ISSSTE, que dicta que se mantendrán en vigor todas las

disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan a la presente

Ley. Lo anterior, en tanto se expida las normas relativas al presente

ordenamiento, a fin de continuar otorgando los servicios y trámites a los

derechohabientes en las unidades médicas y administrativas del Instituto.

Los 21 Servicios que proporciona el ISSSTE

Prestaciones en especie

1. Medicina preventiva. Garantiza, cuida y preserva la salud de los

trabajadores y sus familiares, así como de los pensionados.

2. Seguro de enfermedades y maternidad. Brinda atención médica de

diagnóstico, quirúrgica y hospitalaria, así como farmacéutica y de

rehabilitación que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad o

embarazo de los trabajadores, familias y pensionados.

3. Servicios de rehabilitación física y mental. Otorga atención a pacientes

con algún tipo de enfermedad o discapacidad que afecte al sistema

locomotor, así como a pacientes con afección o deficiencia mental.

4. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil. Procura el

desarrollo armónico e integral de los hijos de las trabajadoras del Estado

en las Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil.

5. Servicios turísticos. Ofrece precios accesibles e instalaciones adecuadas

para la recreación.

6. Actividades culturales y deportivas. Atiende las necesidades básicas de

los trabajadores y sus familias como son promociones culturales, de

preparación técnica, fomento deportivo y recreación.

 

87

Prestaciones económicas

1. Seguro de riesgos de trabajo. Cubre el seguro cuando ocurran

accidentes y enfermedades a las que están expuestos los trabajadores

en el ejercicio de su actividad cotidiana.

2. Seguro de jubilación. Garantiza el pago de pensiones a todos los

trabajadores que cumplan 30 años o más de servicio y a las trabajadoras

con 28 años o más.

3. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicio. Pensiona a aquellos

trabajadores que cumplan 55 años de edad y que tengan 15 años de

servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto.

4. Seguro de invalidez. Otorga este seguro a aquellos trabajadores que se

inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su

empleo, siempre y cuando hayan cotizado al Instituto cuando menos

durante 15 años.

5. Seguro por causa de muerte. Cubre este seguro en caso de deceso por

motivos ajenos al servicio, siempre y cuando el trabajador haya cotizado

al Instituto más de 15 años, o fallecido después de los 60 años de edad

con un mínimo de diez años de cotización.

6. Seguro de cesantía en edad avanzada. Brinda protección al trabajador

que decida retirarse voluntariamente del servicio o quede privado de

trabajo remunerado después de los 60 años de edad y haya cotizado al

Instituto cuando menos 15 años.

7. Indemnización global. Indemniza a aquellos trabajadores que sin tener

derecho a ningún tipo de pensión se separen definitivamente del servicio

8. Vivienda y arrendamiento. Brinda la oportunidad de obtener vivienda

digna mediante el arrendamiento o venta de habitaciones económicas

pertenecientes al Instituto, además de préstamos hipotecarios y

financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de

adquisición de casas-habitación, construcción, reparación, ampliación o

 

88

mejoras a las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por

este concepto.

9. Préstamos a mediano plazo. Apoya la economía familiar a través de

financiamiento de préstamos para la adquisición de bienes de uso

duradero.

10. Préstamos a corto plazo. Otorga préstamos en efectivo a los trabajadores

que por algún motivo requieran de liquidez.

11. Tiendas y farmacias. Contribuye a mejorar la calidad de vida del servidor

público y familiares derechohabientes a través de tiendas y farmacias

que cuenten con productos de calidad a precios competitivos.

12. Sistema de Ahorro para el Retiro. Aumenta los recursos a disposición del

trabajador al momento de su retiro.

Prestaciones económicas y en especie

1. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas. Garantiza los

servicios médicos y prestaciones económicas y en especie a los

trabajadores del Estado en retiro.

2. Servicios funerarios .Proporciona servicios funerarios a precios

accesibles.

La nueva Ley se trata de una reforma integral para mejorar todos los servicios,

en especial salud, pensiones, vivienda y préstamos personales, en beneficio de

los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes.

La reforma, rescata al ISSSTE y garantiza su futuro, para otorgar seguridad

social a más de 10 millones de derechohabientes. Es una reforma responsable

para sanear y dar sustento permanente a todos los seguros, servicios y

prestaciones.

 

89

La nueva ley garantiza la continuidad y disfrute de los 21 servicios, seguros y

prestaciones, los cuales fueron reagrupados en cuatro seguros y cuatro

prestaciones y servicios, estableciéndose la obligación para el ISSSTE de

continuar otorgando en su totalidad los 21 servicios, como se describe a

continuación:

Prestaciones y servicios:

I. Préstamos hipotecarios.

II. Préstamos personales, que comprende los ordinarios; especiales, para

adquisición de bienes de consumo duradero y para damnificados por

desastres naturales.

III. Servicios sociales, consistentes en programas y servicios de apoyo para

la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;

servicios turísticos; servicios funerarios; y servicios de atención para el

bienestar y desarrollo infantil.

IV. Servicios culturales, consistentes en programas culturales; programas

educativos y de capacitación; atención a jubilados, pensionados y

discapacitados; y programas de fomento deportivo.30

30 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Título Primero de las Disposiciones Generales. DOF 31/03/2007, México 2007, P (3)

 

90

1.5 EL CAMBIO DE PARADIGMA DENTRO DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO EN MÉXICO SAR 92

El SAR es una de las 21 prestaciones obligatorias contempladas en la Ley del

ISSSTE para los trabajadores afiliados. El sistema fué creado a partir del 1º de

mayo de 1992 en beneficio de los trabajadores incorporados totalmente al

régimen de seguridad social del Instituto.

El SAR se integra de aportaciones bimestrales con cargo al presupuesto de las

dependencias o entidades públicas incorporadas al ISSSTE, por lo que no se

afectan los sueldos de los trabajadores

Existen actualmente diferencias significativas en la administración de los

recursos para los trabajadores afiliados al IMSS y los afiliados al ISSSTE.

Entre mayo de 1992 y junio de 1997 los recursos del SAR complementaban a la

pensión, es decir, se entregaban además de la pensión.

A partir de junio de 1997 los recursos del SAR 92 pasaron a la afore y el

trabajador podrá decir si:

• Desea sumarlos para que su pensión se incremente, o bien

• Prefiere recibirlos adicional a su pensión en una sola exhibición al

momento de su retiro.

SAR 92 PARA AFILIADOS AL ISSSTE

Al momento que el trabajador se pensione o cumpla 65 años de edad recibe el

SAR 92 en una sola exhibición, es decir, es un complemento de la pensión.

 

91

El SAR 92 puede estar manejado de tres formas:

• Que la contabilidad de los recursos del trabajador la lleve un banco

(los siguientes bancos prestan ese servicio: Banamex, BBVA

Bancomer, HSBC, Scotiabank Inverlat y Santander Serfin) pero los

recursos estén invertidos por el banco de México.

• Que la contabilidad de los recursos la lleve una Afore pero los

recursos estén invertidos por el Banco de México.

• Que la contabilidad de los recursos la lleve una Afore y los recursos

estén invertidos por su Siefore (es decir, tanto la contabilidad como la

inversión esta concentrada en la Afore).

Crear un fondo que incremente los recursos con que dispondrá el trabajador al

momento de su retiro, mediante el establecimiento de la apertura de una cuenta

bancaria individual a su nombre, con lo cual tendrá control sobre sus recursos.

Las aportaciones destinadas al SAR son canalizadas por las dependencias o

entidades a las Instituciones Bancarias previamente seleccionadas, mismas que

las administran mediante la apertura de cuentas individuales.

Fuente: ISSSTE

Figura 3. Integración de la cuenta individual

 

92

Cada cuenta individual está integrada por dos Subcuentas:

La de Ahorro para el Retiro, cuya aportación bimestral equivale al 2% del sueldo

básico del trabajador, pero sin rebasar el tope de 25 veces el Salario Mínimo

General Vigente para el D.F.; y

La del Fondo de la Vivienda, cuya aportación bimestral equivale al 5% del

sueldo básico del trabajador, pero sin rebasar el tope de 10 veces el Salario

Mínimo General Vigente para el D.F.

Es obligación de la Institución Bancaria receptora de las aportaciones expedir a

cada uno de los trabajadores un comprobante de las aportaciones efectuadas.

La dependencia o entidad deberá anexar dicho comprobante junto con el último

pago de sueldo de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y

diciembre de cada año, así como un estado de cuenta anual de su cuenta

individual a más tardar el último día del mes de febrero.

Cuadro 4. Calendario de aportaciones y entrega de comprobantes Fuente: ISSSTE

Bimestre Fecha

de Pago

Emisión del Comprobante

de Pago Bimestral

Entrega del

Comprobanteal Trabajador

Comprobante

de Pago a Anual

Enero-Febrero

Mar.- 17 Abr.- 17

Con el pago de sueldo de la segunda

quincena de: ABRIL

A más tardar en FEBRERO de cada año

Marzo-Abril May.-17 Jun.- 17 JUNIO

Mayo-Junio Jul.- 17 Ago.- 17 AGOSTO

Julio-Agosto

Sept.-17 Oct.- 17 OCTUBRE

Septiembre-Octubre

Nov.- 17 Dic.- 17 DICIEMBRE

Noviembre-Diciembre

Ene.- 17 Feb.- 17 FEBRERO

 

93

En estos documentos el trabajador podrá comprobar los importes de la

aportación bimestral o anual a las Subcuentas de Ahorro para el Retiro y del

Fondo de la Vivienda, así como de los siguientes conceptos:

• Saldos, anterior y actual , Retiros (en caso de efectuarlos)

• Intereses generados por sus recursos y Comisiones

• Por manejo de su cuenta individual.

Es responsabilidad del trabajador exigir a la dependencia o entidades la entrega

del comprobante bimestral de la aportación y del estado de cuenta anual, así

como de su resguardo para posibles imprevistos. Se recomienda que el

trabajador verifique, por una parte, que los datos referentes a número de

contrato; nombre; RFC y número de seguridad social estén correctos y, por la

otra, corrobore los montos de la aportación del 2 y 5% de su sueldo básico. 31

Por el manejo de cuenta individual, la Institución Bancaria cobrará una comisión

equivalente al 0.50% del saldo anual de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro,

la cual puede variar, según lo determine la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro (CONSAR). Por la Subcuenta del Fondo de la Vivienda no

se cobra comisión.

En cualquier momento el trabajador puede realizar aportaciones adicionales a

las Subcuentas de su cuenta individual, en la siguiente forma:

• Personalmente, en alguna de las sucursales de la Institución Bancaria en

la que su dependencia o entidad realice las aportaciones; o

• A través de su dependencia o entidad

• Al efectuar aportaciones adicionales el trabajador hace crecer el ahorro

de su cuenta individual, fortaleciendo la economía familiar y su nivel de

vida al momento de su retiro. 31 Sánchez, Monrroy, Lorena, “Afore beneficio para el trabajador o para la administradora de fondos para el retiro”,

Tesis Licenciatura Administración, Facultad de Estudios Superiores Cuatlitlán UNAM, México, 1997, (PP. 43-48)

 

94

El trabajador titular de una cuenta individual del SAR, deberá a la apertura de la

misma designar beneficiarios, sin perjuicio de que en cualquier tiempo pueda

sustituir a las personas que hubiere designado inicialmente o modificar la

proporción correspondiente a cada una de ellas.

Es importante que el trabajador cuente invariablemente con la designación de

beneficiarios, ya que de no haber efectuado este trámite, en caso de

fallecimiento, sus familiares o cualquier otra persona que pretenda ejercer

derechos sobre el saldo de la cuenta individual, tendrán que acudir al Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje para que, previo juicio, se determine quiénes

serían los beneficiarios.

A partir del 2008, con la nueva ley del ISSSTE este esquema se modifica según

la elección del trabajador y su situación particular.

El 15 de junio de 2007 se dieron a conocer diversas modificaciones a la Ley de

los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), que incluyen mejoras

importantes en las condiciones para el retiro de los trabajadores

Se destaca en el proyecto de la Ley, que las modificaciones están encaminadas

a procurar que los trabajadores tengan en sus cuentas de ahorro un mayor

Rendimiento Neto

El mayor avance en este sentido, es que para promover un mayor Rendimiento

Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las

cuentas individuales sólo se podrán cobrar sobre saldo y las administradoras

sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el

reglamento de la ley, y no por la administración de las cuentas.

Se estableció la comisión sobre saldo como la única forma de cobro por la

administración de las cuentas individuales, eliminando las anteriores comisiones

sobre los flujos de las aportaciones. La comisión sobre flujo, era un porcentaje

 

95

sobre el monto de cada una de las aportaciones que el trabajador va realizando

a su cuenta individual. Estas se cobraban directamente de las aportaciones

obrero patronal y del gobierno (no se cobran comisiones sobre la Cuota Social

ni las aportaciones de vivienda).

Con la eliminación de la comisión sobre flujo es más fácil comparar a las

Afores. La nueva información sobre las administradoras vendrá integrada en un

cuadro comparativo de rendimiento neto que se podrá consultar en el estado de

cuenta de cada trabajador.

Con este cambio se fomenta la competencia entre las entidades financieras.

Con esto los trabajadores podrán cambiar una vez al año de Afore a aquella

administradora de su preferencia y una vez mas (es decir, solamente una

segunda ocasión en el año) siempre y cuando dicho cambio se realice a una

administradora que otorgue un mayor rendimiento neto. Después de este

segundo traspaso el trabajador deberá permanecer doce meses en esa Afore.

El rendimiento neto es la diferencia entre el rendimiento de la Afore (ganancias,

intereses) y la comisión que cobra (por administrar, resguardar e invertir los

recursos). La Afore que mayor rendimiento neto da, es la que hace crecer más

la pensión.

Si al comenzar a cotizar al IMSS el trabajador no selecciono una afore, los

recursos se depositaran en una seleccionada por la CONSAR (autoridad que

regula las Afores). Es decir, la CONSAR asigna al trabajador que no seleccionó

Afore a una de las que ofrezcan mayor rendimiento neto.

Se faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

(CONSAR) para determinar la forma en que las administradoras deberán

remunerar a sus agentes promotores, se establecen los requisitos que deben

cumplir los directores generales de las AFORES y se autorizó una mayor

 

96

participación de los representantes de los trabajadores en la Junta de Gobierno

de la CONSAR, al pasar de dos a cuatro representantes.

Se incluyen diversas condiciones para que la persona que sea designada

Director General o su equivalente de una administradora o institución que

realice funciones similares, ya sea pública o privada, ostente un perfil

profesional y ético para el cargo, entre las que destacan las siguientes:

• Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto

nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en

materia financiera y administrativa.

• No estar realizando ni haber realizado en los últimos dos años, funciones

de regulación de entidades del sistema financiero mexicano.

• No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos dos años

previos a su designación, cargo alguno de cualquier índole en partidos o

agrupaciones políticas, ni en organizaciones de trabajadores o de

patrones o cargos de elección popular.

• En el caso de las Administradoras de naturaleza pública, el director

general o su equivalente, deberá ser ciudadano mexicano.

Respecto a la Junta de Gobierno de la CONSAR, se establece que estará

integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el

Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece

vocales; Cinco de esos vocales serán designados por el Secretario de Hacienda

debiendo ser cuatro representantes de las organizaciones nacionales de

trabajadores y uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del

Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad.

Actualmente dicho Comité se conforma de la manera siguiente: 32

32 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Capitulo II De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Sección II De los Órganos de Gobierno, DOF 23/05/1996, México, 2007, P (4)

 

97

1. Gobierno :

• SHCP

• IMSS

• INFONAVIT

• STPS

• Banco de México

• ISSSTE

• CONSAR

2. Sector Obrero:

• CTM (3 Lugares)

• CROM

• FSTSE

• CROC

3. Sector Empleador

• COPARMEX (Titular Javier Moreno Padilla y Suplente Diego Vilchis

Medrano)

• CONCAMIN

• CONCANACO

• AMIS

• AMIB

• ABM

Se modifica el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión

Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORES). Esta nueva normativa

secundaria tiene como propósito ampliar el régimen de inversión de las

SIEFORES a efecto de generar mayores rendimientos netos para los

trabajadores, a través de portafolios más diversificados y una oferta de

inversión más congruente con el horizonte de inversión. Para ello, se ampliaron

de dos a cinco los fondos que manejan las Administradoras de Fondos para el

 

98

Retiro (AFORES), los cuales operan bajo un esquema de ciclo de vida,

invirtiendo el ahorro de los trabajadores en función a su edad, a fin de

establecer una relación riesgo/rendimiento esperado acorde a sus

características.

Las nuevas SIEFORES se abrirán para invertir los ahorros en instrumentos que

darán una relación apropiada entre edad, seguridad y rendimiento, dependiendo

de los años que falten para el retiro.

Fuente: CONSAR

Figura 4. Siefores Básicas

Al cumplir la edad del siguiente grupo de edad, automáticamente los recursos

se invertirán en la Siefore que corresponda.

En el fondo uno se canaliza los recursos de los trabajadores de 56 años de

edad o más, los cuales sólo podrán invertirse en títulos nacionales e

internacionales de deuda. Los otros cuatro fondos, están orientados a

trabajadores más jóvenes, los cuales tienen la opción de invertir, cierto

porcentaje de su activo en instrumentos de renta variable y tendrán diferentes

límites de Valor en Riesgo (VaR).

 

99

El fondo cinco, dirigido a trabajadores de hasta 26 años de edad, podrá invertir

hasta 30% de los recursos en títulos de renta variable, con un VaR máximo de

2% del activo neto del fondo.

El fondo cuatro, en el que podrán participar trabajadores de entre 27 y 36 años

de edad, invertirá hasta el 25% de su activo en renta variable, con un límite de

VaR de 1.6%.

Los fondos tres y dos, para trabajadores de entre 37 y 45 años y de entre 46 y

55 años de edad, respectivamente, invertirán 20 y 15% en renta variable y

tendrán un VaR máximo de 1.3 y 1%, en ese orden.

Una vez aprobada la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

(SAR) que, 12 años después, elimina la comisión sobre flujo que cobraban las

Afore y "promociona" mayores rendimientos en favor de los trabajadores, se

observó que ahora el rendimiento neto de la cuenta individual será el indicador

de referencia para que los trabajadores "elijan la Afore que más les convenga",

agregando que ello les facilitará identificar la más barata para ordenar traspasos

"más convenientes" 33. Pero un estudio de la Federación Internacional de Administradoras de

Pensiones (FIAP) muestra que México se ubica en el último lugar mundial con

la menor proporción de ahorradores voluntarios en el sistema de cuentas

individuales del SAR: 156 mil cuentas de casi 13 millones activas

Sin embargo, la "reforma" calderonista al ISSSTE -diseñada por los tecnócratas

hacendarios y leída por el diputado priísta Samuel Aguilar, como la "reforma"

con que Zedillo privatizó las pensiones de los trabajadores del sector privado en

1995- funda las mejores "expectativas" de retiro en ese ahorro "voluntario".

33 Vanesa Rubio - vocera de la Consar

 

100

El estudio de la FIAP indica que a pesar de la importancia que esas "reformas"

le atribuyen al ahorro voluntario, "aún no se implementa una reglamentación

trascendente", tal y como no lo hizo la reforma de 2007 al SAR, paralela a la

"reforma" calderonista al ISSSTE.

Por eso, José Muriel -del Bufete Matemático Actuarial- advierte que si los

trabajadores "no entienden" cómo pueden ahorrar en las Afore, es "casi

imposible" que lo hagan de forma voluntaria. Y como con el "ahorro obligatorio"

no se completará un buen retiro, las Afore tampoco "podrán dar una buena

pensión".

La reforma a la Ley del SAR ocasionará una "guerra" entre las Afore en la

búsqueda por mejores rendimientos y, según la calificadora Moody's,

inversiones de más riesgo, así como "un gran movimiento entre ellas". Por su

parte, Standard & Poor's aguarda que los "reguladores" tiendan a comisiones

más bajas.

Después de señalar que la competencia entre las Afore debería aumentar la

información y la transparencia respecto de las comisiones y rendimientos,

Eduardo Pérez Mota -presidente de la Cofeco- avaló el hecho de que, a partir

de la reforma a la Ley del SAR se faculte a la Consar para definir la

metodología de cálculo de los indicadores de rendimiento que servirían como

referencia para la asignación de cuentas.

 

101

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO – CONCEPTUAL

 

102

2.1 CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS AFORES

Las Afores (Administradora de Fondos para el Retiro) son entidades financieras

que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas

individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en

términos de la ley del SAR, así como a administrar sociedades de inversión.

Procurando el mayor rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los

recursos.34

Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias,

para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones

de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus

funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y

asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los

recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.

Anteriormente los recursos pensionarios de los trabajadores afiliados al IMSS,

eran administrados por tal institución en una sola cuenta colectiva, sin obtener

rendimientos. Posteriormente se crearon las Afores por la ley del Seguro Social

(LSS) en mayo de 1996, iniciando su operación en 1997, con la finalidad de

ofrecer cuentas personales a los trabajadores y para que el ahorro generado a

lo largo de su vida laboral, pudiera crecer con los rendimientos generados.

Desde julio de 1997, las Afores administran el ahorro de los trabajadores

afiliados al IMSS. A partir de agosto de 2005, ofrecen sus servicios a todos los

mexicanos. Cualquier trabajador, sea este servidor público federal, estatal o

municipal, profesor universitario, trabajador independiente o trabajador de

cuenta propia, puede abrir una cuenta en una Afore y ahorrar para su futuro.

34 Amezcua, Órnelas, Norahenid, “Las Afores Paso a Paso, la Administración de su Fondo Para el Retiro”, Editorial

Sicco, México, 1997, (PP. 5-8)

 

103

Su funcionamiento está autorizado por la SHCP (Secretaria de Hacienda y

Crédito Publico) y supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro).

A la fecha existen 18 Afores distintas operando en México, que son:

• Ahorra Ahora

• Afirme-Bajío

• Argos

• Azteca

• Banamex

• Bancomer

• Banorte Generali

• Coppel

• HSBC

• Inbursa

• ING

• Invercap

• IXE

• Metlife

• Principal

• Profuturo GNP

• Scotia

• Siglo XXI

¿Cuál es el fundamento legal de las Afores?

En el artículo 175 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de

la Federación (DOF) del 21 de diciembre de 1995, se halla el fundamento legal

para la creación de las Afores: "La individualización y administración de los

 

104

recursos de las cuentas individuales para el retiro, estarán a cargo de las

Administradoras de Fondos para el Retiro".

¿Cómo funciona una Afore?

Las afores tienen a su cargo administrar las cuentas individuales de todos

trabajadores que las elijan. Cada cuenta individual está ligada a un solo

trabajador. Mientras el trabajador esté activo, en esa cuenta depositan distintos

recursos el gobierno federal, el patrón del trabajador y el propio trabajador. Por

cierto que, para facilitar el manejo de cada cuenta, ésta se identifica con el

número de afiliación al IMSS de cada trabajador.

La cuenta individual está formada por tres “subcuentas”, las cuales representan

rubros que se enfocan en la satisfacción de diferentes necesidades de los

trabajadores. En esta cuenta se depositan también los rendimientos que gane

ese dinero y que se sumarán al ahorro. Para su administración, las subcuentas

que integran la cuenta individual son:

1. Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. En esta

cuenta se depositan las aportaciones que realizan el gobierno, el patrón

y el trabajador.

2. Subcuenta de Vivienda. En esta cuenta se depositan únicamente los

recursos que deposita el patrón. Estos recursos se canalizan al

INFONAVIT a través del Fondo Nacional de Vivienda. La afore

únicamente interviene en el registro e información de los recursos.

 

105

3. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias. En ella se depositan los

recursos que el patrón y/o trabajador ahorran voluntariamente, para

aumentar los ahorros de este último.

Otras funciones de las Afore

• Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR).

• Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para

atender quejas y reclamaciones.

• Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a su cuenta individual.

• Enviar un estado de cuenta cuando menos dos veces al año al domicilio

que el trabajador indique, para que conozca los movimientos habidos en

su cuenta y lleve el control de la misma, entre otras.

• Contar con una Sociedad de Inversión Especializadas en Fondos para el

Retiro (Siefore) a través de la cuál los trabajadores podrán obtener

mejores rendimientos para sus ahorros y con muy poco riesgo. A través

de ella la Afore podrá recibir y tramitar retiros totales y parciales.

• Llevar el registro de los recursos correspondientes a la subcuenta de

vivienda.

• Realizar traspasos de la cuenta individual de una Afore a otra.

• Administrar e invertir el ahorro para el retiro en la Siefore que elija el

trabajador, para obtener rendimientos

Beneficios de una Afore

• Se pueden mejorar las condiciones de vida de los jubilados.

• Incremento en el ahorro interno.

• Incremento de la inversión productiva.

 

106

2.2 DEFINICIÓN DE LAS SIEFORES

Las Siefores son sociedades de inversión administradas y operadas por las

Afores, constituidas con el único fin de invertir el dinero de los trabajadores

afiliados en el mercado financiero, para obtener mejores rendimientos. 35

Con los recursos del ahorro para el retiro de los trabajadores, la Afore compra

acciones de la Siefore que opera y que elige el propio trabajador, convirtiéndose

así en accionista de esta sociedad, recurso que invertirá en una cartera de

valores, para obtener rendimientos.

La cartera de valores de una Siefore es el conjunto de instrumentos financieros

en los que se invierte el dinero de los accionistas. Todos los días se realiza la

valuación de la cartera de valores de una Siefore. Esta valuación se hace de

acuerdo con las normas y criterios que establece el Comité de Valuación, que

está integrado por las principales autoridades financieras de México. A partir de

los valores que integran la cartera de una Siefore, se determina diariamente el

precio de cada una de sus acciones, el cual refleja las ganancias o pérdidas

registradas en ese día.

Desde enero de 2005 y hasta el 27 de marzo de 2008, el Sistema de Ahorro

para el Retiro contempló dos Siefores en las cuales se invertían los recursos de

los trabajadores:

La Siefore Básica 1, para 56 años y mayores; y

La Siefore Básica 2, para 55 años y menores.

A partir del 28 de marzo de 2008 todas las Afores tendrán cinco Siefores,

asignándose los recursos de cada trabajador a una de ellas según su edad,

como se menciono en el capitulo anterior. 35 Amezcua, Órnelas, Norahenid, “Las Afores Paso a Paso, la Administración de su Fondo Para el Retiro”, Editorial Sicco, México, 1997, (PP. 33-37)

 

107

2.3 LEGALIDAD Y ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN MÉXICO

Para organizarse y operar como administradora se requiere autorización de la

CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) que será

otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la SHCP

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público), a los solicitantes que presenten

propuestas viables económica y jurídicamente, que satisfagan los siguientes

requisitos:

I. Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos

sociales;

II. Presentar un programa general de operación y funcionamiento, de

divulgación de la información y de reinversión de utilidades, que cumpla

con los requisitos mínimos que determine la CONSAR.

III. Los accionistas que detenten el control de la AFORE, deberán presentar

un estado de su situación patrimonial que abarque un periodo de cinco

años anteriores a su presentación, en los términos que señale la

CONSAR.

IV. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como

sus reformas, deberán ser aprobadas por la CONSAR. Una vez

aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro

Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión

copia certificada de las actas de asamblea y, cuando proceda, testimonio

notarial en el que conste la protocolización de las mismas.

El procedimiento de autorización para la organización y operación de

Administradoras estará conformado por las siguientes etapas: 36

I. Del Visto Bueno de las Administradoras y Sociedades de Inversión.

36 Circular CONSAR 01-4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2005.

 

108

II. De la Verificación y Certificación de las Administradoras y Sociedades de

Inversión;

III. De la Autorización de las Administradoras, Sociedades de Inversión y

Sociedades de Inversión Adicionales, y

IV. Del Inicio de Operaciones de las Administradoras, Sociedades de

Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales.

Las Afores, para su funcionamiento, deberán cumplir adicionalmente con los

siguientes requisitos:

I. Deberán ser sociedades anónimas de capital variable, debiendo utilizar

en su denominación o a continuación de ésta, la expresión

"Administradora de Fondos para el Retiro" o su abreviatura “Afore”. Las

administradoras no deberán utilizar en su denominación, expresiones en

idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni

utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto

público;

II. Tener íntegramente suscrito y pagado su capital mínimo exigido en los

términos de esta ley y de las disposiciones de carácter general que para

tal efecto se expidan;

III. El número de sus administradores no será inferior a cinco y actuarán

constituidos en consejo de administración; y

IV. Informar a la Comisión los nombramientos de los miembros de su

consejo de administración, del director general, de los funcionarios de los

dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios y someter a la

 

109

aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de

los consejeros independientes y del contralor normativo. (R)37

El capital social de las administradoras estará formado por acciones de la serie

“A” que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% restante

del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones de

las series “A” y “B”.

Las acciones representativas de la serie “A” únicamente podrán ser adquiridas

por:

I. Personas físicas mexicanas; y

II. Personas morales mexicanas cuyo capital sea mayoritariamente

propiedad de mexicanos y sean efectivamente controladas por los

mismos.

Las acciones representativas de la serie “B” serán de libre suscripción.

No podrán participar en forma alguna en el capital social de las administradoras,

personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

La participación, directa o indirecta, de las instituciones financieras del exterior

en el capital social de las administradoras, será de conformidad con lo

establecido en los tratados y acuerdos internacionales aplicables y en las

disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para

proveer a la observancia de los mismos.

(R) 37 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

110

La adquisición de acciones de cualquier serie de una administradora o la

incorporación de nuevos accionistas a ésta, que implique la participación del

adquirente en 5% o más del capital social de dicha administradora, así como la

fusión de administradoras, deberán ser autorizadas por la Comisión, siempre y

cuando estas operaciones no impliquen conflicto de interés.

La autorización para la adquisición de acciones que representen el 5% o más

del capital social de una administradora, también se requerirá para el caso de

personas físicas o morales que la Comisión considere para estos efectos como

una sola persona, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta

ley. Cuando la adquisición de acciones sea menor al 5% de su capital social, la

administradora de que se trate deberá dar aviso a la Comisión con diez días

hábiles de anticipación a que surta efectos el acto y proporcionarle la

información que ésta determine. Asimismo, una vez efectuada la operación

deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión. (R) 38

Las administradoras deberán contar permanentemente con un capital fijo sin

derecho a retiro totalmente pagado, el cual deberá ser por lo menos igual al

capital mínimo exigido que indique la Comisión mediante disposiciones de

carácter general. Si el capital de la administradora, se redujera por debajo del

mínimo exigido, aquélla estará obligada a reconstituirlo dentro del plazo que

determine la Comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales.

La Comisión velará en todo momento porque los sistemas de ahorro para el

retiro presenten condiciones adecuadas de competencia y eficiencia. Para ello,

en concordancia con la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión

podrá establecer los mecanismos necesarios para que no se presenten

prácticas monopólicas absolutas o relativas como resultado de la conducta de

los participantes o por una concentración del mercado. (R) 38 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

111

Los mecanismos señalados se aplicarán previa opinión de la Comisión Federal

de Competencia Económica y del Comité Consultivo y de Vigilancia.

Con el propósito de mantener un adecuado balance y equilibrio en los sistemas

de ahorro para el retiro, ninguna administradora podrá tener más del 20% de

participación en el mercado de los sistemas de ahorro para el retiro.

La Comisión podrá autorizar, previa opinión del Comité Consultivo y de

Vigilancia, un límite mayor a la concentración de mercado, siempre que esto no

represente perjuicio a los intereses de los trabajadores.

Las inversiones con cargo al capital mínimo pagado exigido de las

administradoras, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. No excederá del 40% del capital mínimo pagado exigido el importe de las

inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles, en derechos reales que

no sean de garantía o en gastos de instalación, más el importe de las

inversiones en el capital de las empresas que les presten servicios

complementarios o auxiliares; y

II. El importe restante del capital mínimo pagado exigido deberá invertirse

en acciones de las sociedades de inversión que administren.

La Comisión podrá autorizar un porcentaje mayor al establecido en la fracción I

del párrafo anterior sin que pueda exceder del 60%.

Las administradoras estarán obligadas a constituir y mantener una reserva

especial invertida en las acciones de cada una de las sociedades de inversión

que administren.

La Junta de Gobierno determinará mediante disposiciones de carácter general,

con base en el capital suscrito y pagado por los trabajadores, el monto y

 

112

composición de la reserva especial, tomando en cuenta la naturaleza de cada

sociedad de inversión. En los casos en que el monto y composición de la

reserva especial en una sociedad de inversión se encuentre por debajo del

mínimo requerido, la administradora que la opere estará obligada a

reconstituirla dentro del plazo que determine la Comisión, mismo que no podrá

exceder de 45 días naturales.

La reserva especial deberá constituirse sin perjuicio de integrar la reserva legal

establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles. (R) 39

Las administradoras en su consejo de administración contarán con consejeros

independientes, que serán expertos en materia financiera, económica, jurídica o

de seguridad social, y no deberán tener ningún nexo patrimonial con las

administradoras, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o

con los funcionarios de dichas administradoras, así como reunir los demás

requisitos señalados en la Ley del SAR. Los asuntos que requieren ser

aprobados por la mayoría de los miembros del consejo de administración y

contar con el voto aprobatorio de los consejeros independientes, son los

siguientes:

I. El programa de autorregulación de la administradora;

II. Los contratos que la administradora celebre con las empresas con las

que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo; y

III. Los contratos tipo de administración de fondos para el retiro que las

administradoras celebren con los trabajadores, los prospectos de

información y las modificaciones a éstos.

(R) 39 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

113

El contrato de administración de fondos para el retiro es aquel mediante el cual

una administradora se obliga ante un trabajador a prestarle servicios de

administración de los recursos de su cuenta individual prevista en la Ley del

Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre

de 1995; a comprar, en nombre y representación; y por cuenta y orden del

trabajador, utilizando los recursos de su cuenta individual, acciones de las

sociedades de inversión operadas por dicha administradora; y a constituirse

como depositaria de dichas acciones. La información que deberá contener el

Contrato de Administración de Fondos para el Retiro será, por lo menos, la

relativa a los siguientes aspectos: 40

I. Objeto del contrato;

II. Obligaciones específicas de la administradora y del trabajador;

III. Otorgamiento de la comisión mercantil por parte del trabajador a la

administradora;

IV. Instrucciones del trabajador a la administradora, incluyendo la elección

de la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en la

que se invertirán los recursos de la cuenta individual;

V. Términos en que se pondrán a disposición de los trabajadores los

prospectos de información;

VI. Traspaso de recursos entre sociedades de inversión especializadas de

fondos para el retiro;

VII. Traspaso de la cuenta individual a otra administradora;

VIII. Manejo de la subcuenta de vivienda;

IX. Administración de las cuentas individuales SAR anteriores al 1o. de julio

de 1997 y manejo de información SAR;

X. Recepción y retiro de aportaciones voluntarias;

XI. Información sobre la cuenta individual

XII. Designación de beneficiarios sustitutos;

40 Circular CONSAR 11-1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 1997

 

114

XIII. Servicios de guarda y administración de acciones representativas del

capital social de las sociedades de inversión especializadas de fondos

para el retiro;

XIV. Ejercicio de derechos patrimoniales;

XV. Recompra de acciones y retiro de fondos;

XVI. Responsabilidad de la administradora por actos de las sociedades de

inversión que administre, así como por los actos realizados por sus

agentes promotores;

XVII. Vigencia y terminación del contrato, y

XVIII. Reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa

de los Usuarios de Servicios Financieros, legislación aplicable y

tribunales competentes. 41

Contralor Normativo responsable con que contaran las Afores y sus funciones

En cada administradora existirá un contralor normativo responsable de vigilar

que los funcionarios y empleados de la misma cumplan con la normatividad

externa e interna que sea aplicable. La administradora deberá dotar al contralor

normativo de los recursos humanos y materiales que requiera para el buen

desempeño de las funciones a su cargo.

El contralor normativo deberá ser nombrado por la asamblea de accionistas de

la administradora, la cual podrá suspenderlo, removerlo o revocar su

nombramiento debiéndose notificar de este hecho a la Comisión; asimismo, el

funcionario en cuestión reportará únicamente al consejo de administración y a la

asamblea de accionistas de la administradora de que se trate, no estando

subordinado a ningún otro órgano social ni funcionario de la administradora. 41 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1999

 

115

El contralor normativo realizará las siguientes funciones:

I. Verificar que se cumpla el programa de autorregulación de la

administradora, el cual contendrá las actividades de los principales

funcionarios y las normas a las que éstos habrán de sujetarse, así como

las acciones correctivas aplicables en caso de incumplimiento. Este

programa estará orientado a garantizar el cumplimiento de la

normatividad, la eficiente operación de la administradora y la protección

de los intereses de los trabajadores, así como a evitar todo tipo de

operaciones que impliquen conflictos de interés y uso indebido de

información privilegiada; (R)42

II. Proponer al consejo de administración de la administradora

modificaciones al programa de autorregulación de la misma, a efecto de

establecer medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso

indebido de la información;

III. Recibir los informes del comisario y los dictámenes de los auditores

externos para su conocimiento y análisis; y

IV. Informar a la Comisión mensualmente del cumplimiento de las

obligaciones a su cargo, así como en cualquier momento de las

irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus

funciones.

El contralor normativo incluirá dentro del programa de autorregulación, su plan

de funciones con las actividades de evaluación y las medidas para preservar su

cumplimiento. (A) 43

(R) 42 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002 (A) 43 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

116

El contralor normativo deberá asistir a las sesiones de consejo de

administración de las administradoras y de las sociedades de inversión y a las

sesiones del comité de inversión, y en todo caso participará con voz pero sin

voto.

Asimismo, será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus

obligaciones previstas en esta ley, pudiendo ser sancionado de conformidad a

lo previsto en la misma.

Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que

correspondan al comisario y al auditor externo de la administradora de que se

trate, de conformidad con la legislación aplicable.

Los auditores externos de las administradoras deberán entregar a la Comisión

la información que ésta les solicite sobre la situación de dichas entidades

financieras. Asimismo, deberán informar a la Comisión sobre las irregularidades

graves que encuentren en el desempeño de su labor. (R) 44

Las administradoras en cumplimiento de sus funciones podrán prestar a las

sociedades de inversión los servicios de distribución y recompra de sus

acciones.

Las administradoras para la guarda y administración de las acciones de las

sociedades de inversión que operen, deben depositar dichos títulos en una

institución para el depósito de valores.

Las administradoras con cargo a sus ingresos deberán cubrir todos los gastos

de establecimiento, organización y demás necesarios para la operación de las

sociedades de inversión que administren.

(R) 44 Artículo derogado mediante Decreto Publicado en el DOF el 5 de enero de 2000, adicionado mediante reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

117

Las administradoras requerirán autorización de la Comisión, para invertir en las

empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la

realización de su objeto.

Las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en las que

las administradoras tengan participación accionaría, estarán sujetas a la

regulación y supervisión de la Comisión, sin perjuicio de que la administradora

sea la responsable de la debida prestación de los servicios.

Asimismo, la administradora será solidariamente responsable de las sanciones

que correspondan a dichas empresas con motivo de su supervisión.

Las administradoras responderán directamente de todos los actos, omisiones y

operaciones que realicen las sociedades de inversión que operen, con motivo

de su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.

Las administradoras responderán directamente de los actos realizados tanto por

sus consejeros, directivos y empleados, como de los realizados por los

consejeros y directivos de las sociedades de inversión que administren, en el

cumplimiento de sus funciones relativas a los sistemas de ahorro para el retiro y

la operación de la administradora y sociedades de inversión, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.

Las administradoras que hayan cometido actos dolosos contrarios a la Ley del

SAR, que como consecuencia directa produzcan una afectación patrimonial a

los trabajadores, estarán obligadas a reparar el daño causado.

Asimismo, las administradoras responderán directamente de los actos

realizados por sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación

laboral con la administradora o sean independientes.

 

118

La Comisión llevará un registro de los agentes promotores de las

administradoras, para su registro los agentes tendrán que cumplir con los

requisitos que señale la Comisión, la cual estará facultada para cancelarlo en

caso de que se incumpla con dichos requisitos.

Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual

las comisiones con cargo a esas cuentas que establezcan de conformidad con

las reglas de carácter general que expida la Comisión.

Las comisiones por administración de las cuentas individuales podrán cobrarse

como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, sobre el flujo de

las cuotas y aportaciones recibidas o sobre ambos conceptos. Las

administradoras sólo podrán cobrar comisiones de cuota fija por los servicios

que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la

administración de las cuentas.

A las cuentas individuales inactivas, únicamente les podrán cobrar comisiones

sobre su saldo acumulado. 45

Las administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las

sociedades de inversión que operen. Cada administradora deberá cobrar la

comisión sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios

similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar

contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos o bonificaciones que

realicen a las subcuentas de las cuentas individuales de los trabajadores por su

ahorro voluntario, o por utilizar sistemas informáticos para realizar trámites

relacionados con su cuenta individual o recibir información de la misma. (R) 46

45 El párrafo anterior se reformará nueve meses después de la entrada en vigor del Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado en el DOF el 15/junio/2007, para quedar en los siguientes términos: “Para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas.” (R) 46 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

119

Las administradoras deberán presentar a la Junta de Gobierno de la Comisión

su estructura de comisiones para su autorización, la cual, una vez analizada la

solicitud, podrá exigir aclaraciones, adecuaciones o en su caso denegar la

autorización respectiva si las comisiones sometidas a su autorización son

excesivas conforme a los criterios que determine la Junta de Gobierno para los

intereses de los trabajadores o se encuentran fuera de los parámetros del

mercado. La propia Junta de Gobierno de la Comisión emitirá criterios o

recomendaciones sobre el nivel y estructura de las comisiones. Asimismo, la

Junta de Gobierno deberá resolver expresamente, fundando y motivando, sobre

la autorización solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 119 de la Ley

del SAR.

Las nuevas comisiones comenzarán a cobrarse una vez transcurridos 60 días

naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación cuando se trate de incrementos. En el caso de que se

trate de una disminución de comisiones, éstas podrán aplicarse a partir de que

se le notifique la autorización correspondiente a la administradora. En el

supuesto de que una administradora modifique su estructura de comisiones, los

trabajadores registrados en la misma tendrán derecho a traspasar los recursos

de su cuenta individual a otra administradora, siempre y cuando dicha

modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al

trabajador.

El derecho al traspaso o retiro de recursos, en caso de una modificación a la

estructura de comisiones, deberá preverse en los contratos de administración

de fondos para el retiro y en los prospectos de información, de conformidad con

lo que establezca al efecto la Comisión.

Siempre que se fusionen dos o más administradoras, deberá prevalecer la

estructura de comisiones más baja conforme a los criterios que al efecto expida

la Junta de Gobierno de la Comisión.

 

120

En ningún caso, las administradoras podrán cobrar comisiones por el traspaso

de las cuentas individuales o de recursos entre sociedades de inversión, ni por

entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus

beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del

seguro de sobre vivencia.

Con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna

sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales, la

Comisión deberá informar periódicamente a través de los medios a su

disposición las comisiones que cobren las distintas administradoras, procurando

que dicha información sea expresada en lenguaje accesible y permita a los

trabajadores comparar las comisiones que cobran las distintas administradoras. Asimismo, la Comisión determinará la forma y términos en que las

administradoras deberán dar a conocer a los trabajadores sus estructuras de

comisiones. (R) 47

Prohibiciones a las Afores

Las administradoras, salvo lo dispuesto por la Ley del SAR, tendrán prohibido:

(R) 48

I. Emitir obligaciones;

II. Gravar de cualquier forma su patrimonio;

III. Otorgar garantías o avales;

IV. (Se deroga). 49 V. Adquirir acciones representativas del capital social de otras

administradoras, salvo que obtengan para ello autorización de la

Comisión;

(R) 47 Reforma a todo el artículo, publicada en el DOF el 10/diciembre/2002, el párrafo cuarto fue reformado por publicación en el DOF del 11/enero/ 2005 y 15 de junio de 2007. (R) 48 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002 49 Derogación publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

121

VI. Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente

autorizados por la Comisión;

VII. Adquirir el control de empresas; y

VIII. Las demás que les señalen la Ley del SAR u otras leyes.

 

122

2.4 LAS SIEFORES, SUS NORMATIVIDAD Y ESTRUCTURA EN MÉXICO

Para organizarse y operar como sociedad de inversión se requiere autorización

de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la

opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los solicitantes que

presenten propuestas viables económica y jurídicamente, que satisfagan los

siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos

sociales;

II. Presentar un programa general de operación y funcionamiento de la

sociedad, que cumpla con los requisitos que establezca la Comisión; y

III. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como

sus reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez

aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro

Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión

copia certificada de las actas de asamblea y, cuando proceda, testimonio

notarial en el que conste la protocolización de las mismas.

Las sociedades de inversión, para su funcionamiento, deberán cumplir

adicionalmente con los siguientes requisitos:

I. Deberán ser sociedades anónimas de capital variable y utilizar en su

denominación, o a continuación de ésta, la expresión “Sociedad de

Inversión Especializada de Fondos para el Retiro” o su abreviatura

“Siefore”;Las sociedades de inversión no deberán utilizar en su

denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de alguna

asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que

sean objeto de devoción o culto público;

II. El capital mínimo exigido de la sociedad estará íntegramente suscrito y

pagado, y será el que establezca la Comisión, mediante disposiciones de

 

123

carácter general. Dicho capital estará representado por acciones de

capital fijo que sólo podrán transmitirse previa autorización de la

Comisión, la cual no será necesaria en el caso de que se transmitan a la

administradora que las opere. (R)50 Las sociedades de inversión no

estarán obligadas a constituir el fondo de reserva a que se refiere el

artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; (A)51

III. Su administración estará a cargo de los mismos integrantes del Consejo

de Administración de la administradora que las opere en los términos que

establece la Ley del SAR; (R)52

IV. Únicamente podrán participar en el capital social fijo de las sociedades

de inversión, la administradora que solicite su constitución y los socios de

dicha administradora. En ningún caso la participación accionaría de las

administradoras en el capital fijo de las sociedades de inversión que

operen podrá ser inferior al 99% de la parte representativa del capital

social fijo. (R)53 La fusión de sociedades de inversión deberá ser

previamente autorizada por la Comisión;(A)54

V. Únicamente podrán participar en su capital social variable los

trabajadores que inviertan los recursos de las cuentas individuales

previstas en las leyes de seguridad social, así como las administradoras

conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley del SAR;

VI. Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en

circulación en la forma y términos que señale el consejo de

administración;

VII. En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación

sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles; y

VIII. Podrán adquirir las acciones que emitan, procediendo a la disminución

de su capital variable de inmediato. (R) 50 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002 (A) 51 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

(R) 52 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002 (R) 53 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

(A) 54 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

124

Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de inversión que

tendrá por objeto determinar la política y estrategia de inversión y la

composición de los activos de la sociedad, así como designar a los operadores

que ejecuten la política de inversión.

Este comité deberá integrarse cuando menos con un consejero independiente,

el director general de la administradora que opere a la sociedad de inversión y

los demás miembros que designe el consejo de administración de la sociedad

de inversión de que se trate. No podrán ser miembros de este comité aquellas

personas que sean miembros del comité de riesgos de la sociedad con

excepción del director general de la administradora, el cual deberá participar en

ambos comités. (A) 55

La designación de los operadores de las sociedades de inversión deberá contar

con el voto favorable de los consejeros independientes que sean miembros del

comité de inversión. (R) 56

Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y sus sesiones no

serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero independiente.

De cada sesión deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a

disposición de la Comisión.

Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de riesgos, el cual

tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentren expuestas, así

como vigilar que la realización de sus operaciones se ajuste a los límites,

políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su

consejo de administración.

(A) 55 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002 (R) 56 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

125

La composición de este comité deberá ser determinada por la Comisión

mediante disposiciones de carácter general. En todo caso deberá ser integrante

del mismo un consejero independiente y uno no independiente de la sociedad

de inversión de que se trate, los cuales no deberán ser miembros del comité de

inversión de la misma sociedad de inversión, y el director general de la

administradora que opere a la sociedad de inversión. (A) 57

El régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor

seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el

régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de

un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de

pensiones.

A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a

través de su colocación en valores, a fomentar:

• La actividad productiva nacional;

• La mayor generación de empleo;

• La construcción de vivienda;

• El desarrollo de infraestructura estratégica del país, y

• El desarrollo regional.

Las sociedades de inversión deberán operar con valores, documentos, efectivo

y los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión que

mediante reglas de carácter general establezca la Comisión, oyendo

previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria

y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, debiendo ser favorable

esta última.

(A) 57 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

126

Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno

Federal deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido

prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de

bursatilidad y las demás características que establezca la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de

Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio

representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión.

Igualmente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos,

podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión,

cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las

sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores.

La Comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando

se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan

riesgos comunes para una sociedad de inversión. Asimismo, la Comisión podrá

establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los

trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión. (R) 58

(R) 58 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

127

Normas para las sociedades de inversión, respecto a la adquisición de los

valores que se señalan.

Cuando una sociedad de inversión haya adquirido valores entre los porcentajes

previstos en el régimen de inversión que le sea aplicable y con motivo de

variaciones en los precios de los valores que integran su activo no cubra o se

exceda de tales porcentajes podrá solicitar a la Comisión, autorización para

mantener temporalmente el defecto o exceso correspondiente, la cual, en su

caso, se otorgará con la condición de que no lleven a cabo nuevas

adquisiciones o venta de los valores causantes de los mismos hasta en tanto se

restablezcan los porcentajes aplicables.

Las sociedades de inversión que incumplan con el régimen de inversión

autorizado, deberán recomponer su cartera en el plazo que fije la Comisión,

oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgo el que no podrá ser mayor

de 6 meses, a fin de ajustarse al régimen ordenado por esta ley.

Asimismo, en caso de que una sociedad de inversión haya adquirido un valor

que cumpla con los requisitos de calificación y posteriormente se degrade la

calificación de éste, podrán conservar dicho valor hasta su amortización. (A) 59

Cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al régimen de

inversión autorizado por efectos distintos a los de valuación, o en el caso de la

(A) 59 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

128

falta de presentación de la solicitud, la administradora que opere la sociedad de

inversión de que se trate, las cubrirá con cargo a la reserva especial constituida

en los términos previstos en la Ley del SAR, y en caso de que ésta resulte

insuficiente, lo deberá hacer con cargo a su capital social.

El Comité de Análisis de Riesgos tendrá por objeto el establecimiento de

criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles

de los valores que integren la cartera de las sociedades de inversión.

Dicho comité estará integrado por tres representantes de la Comisión, uno de

los cuales a designación de ésta, lo presidirá, dos de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores y dos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La valuación de los documentos y valores susceptibles de ser adquiridos por las

sociedades de inversión, se sujetará a los criterios técnicos de valuación que

establezca un Comité de Valuación, el cual estará integrado por tres

representantes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, uno de los

cuales, a designación de ésta, lo presidirá, dos de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión y dos de la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Dicho Comité dará a conocer los

criterios de valuación, así como los procedimientos y técnicas a que deberán

sujetarse las administradoras en la valuación de los valores que integran las

carteras de las sociedades de inversión.

 

129

Las administradoras podrán operar varias sociedades de inversión, mismas que

tendrán una distinta composición de su cartera, atendiendo a los diversos

grados de riesgo y a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos

invertidos en ellas.

Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a operar, en

todo caso, una sociedad de inversión cuya cartera estará integrada

fundamentalmente por los valores cuyas características específicas preserven

el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros

que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado.

A su vez, las sociedades de inversión podrán recibir e invertir recursos

correspondientes a una subcuenta en forma exclusiva, o a diversas subcuentas

conjuntamente y, asimismo, deberán establecer en los prospectos de

información los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la

Comisión que deberán cumplir los trabajadores para poder elegir que sus

recursos se inviertan en la sociedad de inversión de que se trate de

conformidad con su régimen de inversión.

Los trabajadores que no cumplan con los requisitos exigidos para invertir en

una sociedad de inversión deberán traspasar los recursos invertidos en ésta, a

otra sociedad de inversión en la que si sea admisible la inversión de sus

recursos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la

Comisión.

 

130

Igualmente, la Comisión podrá determinar, mediante disposiciones de carácter

general, el porcentaje máximo de recursos de cada subcuenta de los

trabajadores que podrá invertirse en las sociedades de inversión que por su

naturaleza así lo ameriten.

Los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en cualquiera de las

sociedades de inversión que sean operadas por la administradora que les lleve

su cuenta individual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos

en el respectivo prospecto de información, los recursos que pretendan invertir

correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la sociedad

de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir recursos y no se

excedan de los límites de inversión que, en su caso, determine la Comisión.

Las sociedades de inversión elaborarán prospectos de información al público

inversionista, que revelen razonablemente la información relativa a su objeto y a

las políticas de operación e inversión que seguirá dicha sociedad de inversión.

Estos prospectos deberán remitirse a la Comisión para su previa autorización y

precisar, por lo menos, lo siguiente:

I. A qué trabajadores está dirigida la sociedad de inversión y los requisitos

que deben cubrir éstos, o en su caso, la mención de que estará dirigida a

la inversión de fondos de previsión social;

II. La subcuenta o subcuentas cuyos recursos puedan ser invertidos en la

sociedad de inversión;

III. La advertencia sobre los riesgos que pueden derivarse de la clase de

portafolios y carteras que compongan la sociedad de inversión,

 

131

atendiendo a las políticas y límites que se sigan conforme a las

disposiciones aplicables;

IV. El sistema de valuación de sus acciones de conformidad con los criterios

expedidos por el Comité de Valuación;

V. El plazo para el retiro de las aportaciones voluntarias, en términos de lo

dispuesto en el artículo 79 de la Ley del SAR;

VI. La mención específica de que los trabajadores afiliados tendrán el

derecho a que la propia sociedad de inversión, a través de la

administradora de ésta, les recompre a precio de valuación hasta el

100% de su tenencia accionaría, en los siguientes casos:

• Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o a alguna otra

prestación que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su

cuenta individual;

• Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión

previstos en el prospecto, o a la estructura de comisiones de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del SAR.

Los trabajadores no podrán ejercer este derecho cuando por orden de la

Comisión la administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna

de las sociedades de inversión que opere, o bien, cuando la Comisión haya

modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el

régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de

la Ley del SAR;

• Cuando la Comisión les designe administradora en los términos del

artículo 76 de la Ley del SAT;

• Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la

Comisión establezca, y

• Cuando la administradora que opere a la sociedad de inversión de que

se trate se fusione, si la administradora es la sociedad fusionada;

 

132

VII. Los supuestos en los que los recursos a que se refieren los artículos 74

bis, 74 ter y 74 quinquies podrán retirarse o traspasarse, así como los

derechos y obligaciones de los titulares de los mismos, y

VIII. Señalar en forma detallada el concepto e importe de las comisiones que

se cobrarán y explicar la forma de cálculo.

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades de inversión deberán elaborar

folletos explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de los

prospectos de información, los que deberán estar redactados en forma clara,

sencilla y en un lenguaje accesible a los trabajadores. Tanto los prospectos

como los folletos explicativos deberán estar en todo tiempo a disposición de los

trabajadores, en las administradoras y sociedades de inversión.

La elección de administradora por los trabajadores o por la persona que

contrate la inversión de recursos de un fondo de previsión social, implica su

aceptación expresa de los prospectos de información emitidos por las

sociedades de inversión que administre aquélla.

La Comisión, al autorizar los prospectos de información, en atención al tipo de

recursos de cada subcuenta que se pretendan invertir, que se incorporen a los

prospectos las previsiones respecto a las políticas de inversión, liquidez,

selección y diversificación de activos, revelación de información, calidad

crediticia, riesgo de mercado y bursatilidad que considere prudente para la

mayor protección de los trabajadores. (A) 60

Prohibiciones de las sociedades de Inversión

Las sociedades de inversión tendrán prohibido lo siguiente:

I. Emitir obligaciones;

II. Recibir depósitos de dinero; (A) 60 Adición publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

133

III. Adquirir inmuebles;

IV. Dar u otorgar garantías o avales, así como gravar de cualquier forma su

patrimonio, salvo lo dispuesto por la Ley del SAT;

V. Adquirir o vender las acciones que emitan a precio distinto al que resulte

de aplicar los criterios que de a conocer el Comité de Valuación;

VI. Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos de valores y

repartos sobre valores emitidos por el Gobierno Federal, así como sobre

valores emitidos, aceptados o avalados por instituciones de crédito, los

cuales se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el

Banco de México. Tratándose de operaciones de reporto o de préstamo

de valores, que en su caso se autoricen, las sociedades de inversión

únicamente podrán actuar como reportadoras o prestamistas;

VII. Obtener préstamos o créditos, salvo aquéllos que reciban de

instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y

entidades financieras del exterior, para satisfacer la liquidez que requiera

la operación normal de acuerdo a lo previsto en esta ley. La obtención de

estos préstamos y créditos se sujetará a las disposiciones de carácter

general que expida el Banco de México, a propuesta de la Comisión;

VIII. Adquirir el control de empresas;

IX. Celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados

y demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta

a compraventas en firme de valores, salvo cuando lo autorice el Banco

de México a propuesta de la Comisión;

X. Celebrar operaciones que de manera directa o indirecta tengan como

resultado adquirir valores, por más de un cinco por ciento del valor de la

cartera de la sociedad de inversión de que se trate, emitidos o avalados

por personas físicas o morales con quienes tenga nexos patrimoniales o

de control administrativo. La Comisión en casos excepcionales y

atendiendo a las consideraciones del caso concreto, podrá autorizar la

adquisición de los valores a que se refiere el párrafo anterior hasta por

un diez por ciento;

 

134

XI. Adquirir valores extranjeros distintos a los autorizados por la Comisión en

el régimen de inversión. Estos valores no deberán exceder el 20% del

activo total de la sociedad de inversión, y (R) 61

XII. Las demás que señalen la Ley del SAR u otras leyes. (R) 61 Reforma publicada en el DOF el 10/diciembre/2002

 

135

2.5 LA CONSAR Y SU RELACIÓN CON LAS AFORES Y SIEFORES

Al ser las Afores administradoras de los ahorros de los trabajadores, es de vital

importancia la existencia de leyes e instancias que se enfoquen en la vigilancia

y correcto manejo de los recursos.

Para tal efecto, existen dos instancias gubernamentales que tienen el objetivo

de estar al pendiente del correcto funcionamiento de la administración de los

recursos que se inviertan para el retiro: la Consar y la Condusef. Ambas

instituciones existen como resultado de una ley emitida por el Congreso de la

Unión.

El 22 de julio de 1994, mediante iniciativa de Ley presentada por el Poder

Ejecutivo ante el H. Congreso de la Unión, se creó la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro.

La CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) es el

órgano administrativo, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, que

coordina, regula, supervisa y vigila el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

que está constituido por cuentas individuales a nombre de los trabajadores que

manejan las Afores.62

Los órganos de gobierno de la Comisión son la Junta de Gobierno, la

Presidencia y el Comité Consultivo y de Vigilancia. La Junta de Gobierno está

facultada para otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para la

organización, operación, funcionamiento y fusión de Afores y Siefores. Por otra

parte, el Comité Consultivo y de Vigilancia está integrado por representantes de

los sectores involucrados (gobierno, patrones y trabajadores) y se encarga de

vigilar los intereses de las partes que intervienen con el objetivo de lograr

equilibrio y armonía en sus interacciones. 62 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Capitulo I Disposiciones Preliminares, DOF 23/05/1996, México 2007,

P (1)

 

136

Las afores y siefores están reguladas por la CONSAR lo cual significa que: 63

• Vigila que se resguarden debidamente los recursos de los trabajadores.

• Supervisa que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a

los parámetros y límites establecidos por la comisión (Régimen de

Inversión).

• Se asegura de que brinden la información requerida para los

trabajadores (que envíen estado de cuenta por lo menos dos veces al

año).

• Esta facultada para imponer multas a las Afore y sanciones a los

empleados de estas en caso de incumplimiento.

• Otorgar, modificar o revocar autorizaciones a las Afore, Siefore.

• Proteger a los trabajadores en caso de disolución de una Afore o Siefore.

• Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión.

• Informar a la opinión pública, cuando menos cada 3 meses, sobre las

diferentes comisiones, situación financiera, número de afiliado y

composición de cartera de las Siefores.

• Publicar estadísticas y documentación que sirva e apoya para las

decisiones de los trabajadores sobre la inversión de su ahorro para el

retiro.

Con todo ello, se asegura no sólo de que el SAR funcione sino de que los

derechos de los trabajadores sean respetados por las Afore y Siefore.

63 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Capitulo II De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Sección I De la Comisión, DOF 23/05/1996, México 2007, (PP. 3-4)

 

137

CAPÍTULO III

ANTECEDENTES DE LAS AFORES EN CHILE Y LA OFERTA LEGAL DE LAS ADMINISTRADORAS EN MÉXICO

 

138

3.1. LAS AFORES EN CHILE Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) de Chile son instituciones

financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de

pensiones. Fueron creadas en noviembre de 1980 por el Decreto de Ley N°

3500 64 que reforma el sistema previsional transformándolo en un sistema de

capitalización individual de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.

Anteriormente, había un sistema de reparto a cargo de las cajas previsionales

por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestaciones

correspondientes.

Las AFP tienen las siguientes características:

• La cobertura del sistema es obligatoria para todos los trabajadores

dependientes (con contrato de trabajo) y opcional para los trabajadores

independientes. En ambos casos la cotización es de un 10% de las

remuneraciones y rentas imponibles mensuales. La imposición de los

trabajadores dependientes las efectúa el empleador y es obligatoria,

mientras que en los independientes es individual y voluntaria. Hay un

máximo imponible de 60 Unidades de Fomento.65 Todo monto superior

es un ahorro previsional voluntario. Desde el 2002 la administración de

estos fondos voluntarios se puede efectuar en otras instituciones aparte

de las AFP. Sin embargo la norma ha sido integrarlos dentro de las

opciones de la AFP.

64 Publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1980 65 Es una unidad de cuenta reajustable de acuerdo con la inflación, usada en Chile. Fue creada por el Decreto Nº 40 del

20 de enero de 1967, siendo su principal y original uso en los préstamos hipotecarios, ya que era una forma de

revalorizarlos de acuerdo con las variaciones de la inflación.

 

139

• Capitalización individual: Cada afiliado, trabajador particular o público,

tienen una cuenta individual única en la cual deposita sus previsiones.

Estos depósitos se capitalizan de acuerdo al rendimiento del Fondo

de Pensiones de la AFP. Al final de su vida laboral el monto de la

cuenta constituye la pensión. En 1987 se crea una cuenta de ahorro

voluntario (cuenta dos), de libre disposición de los afiliados una AFP.

Esta cuenta puede ser retirada o depositada en la cuenta individual

de capitalización.

• La cuenta de indemnización (CAI) creada en noviembre de 1990 crea

un mecanismo alternativo para los trabajadores dependientes y

trabajadores casas particulares afiliados a la AFP o del antiguo

sistema, que estén en situaciones de interrupción de la relación

laboral. El empleador efectúa un pago del 4.11% de la remuneración

individual imponible por un periodo de 11 años.

• Cada trabajador debe elegir solo una AFP pero cuenta con libre

elección. Esto significa que los afiliados pueden cambiar de AFP

tantas veces quiera y estimen conveniente. Teóricamente el cambio

se debería basar en la rentabilidad del fondo pero existiendo

bastantes evidencias que en la mayoría de los casos son otros los

factores que intervienen.

• Las AFP son sociedades anónimas que administran las cuentas

individuales por medio de un Fondo de Pensión. Se efectúa un cobro,

una comisión de parte de la AFP que es aproximadamente menos de

un 3% de la cotización mensual. La AFP realiza todas las acciones

financieras en el mercado de valores que estime conveniente. Estas

operaciones se enmarquen dentro de la ley y normas para

incrementar el valor de la cotización de sus afiliados. Además

contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y

sobrevivencia. Su patrimonio es independiente del Fondo de Pensión.

Es decir, en caso de quiebra, los montos de sus afiliados no están

afectados y pueden ser transferidos a otra AFP.

 

140

• Los beneficios otorgados en la forma de pensiones son: Vejez, para

los afiliados que cumplan la edad legal de retiro 65 años los hombres

y 60 años en las mujeres; Vejez anticipada; Invalidez y sobrevivencia.

Formas de pensión de una AFP son las siguientes: Retiros

programados, Renta Vitalicia y Renta temporal con Renta Vitalicia

Diferida.

• Rol del Estado. Las AFP son supervisadas y controladas por la

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

(SAFP), del Ministerio del Trabajo. Garantía de los montos del Fondo

de Pensión en caso de cesación de pagos o quiebra de una AFP.

Garantía de pensión mínima en el caso que los montos de la cuenta

no alcancen o los fondos se agoten. La Pensión minina cubre las

pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, su monto. Además

existen una serie de normativas que regulan el tipo de instrumentos y

su porción inversión.

• El Fondo de Pensión, lo invierte una AFP en el mercado de valores.

Desde el 2002 hay cinco tipos de fondos de pensiones que elige cada

afiliado. Estos se diferencian por la composición de sus instrumentos

de inversión (variable y fija). Las AFP sólo pueden invertir en aquellos

instrumentos autorizados por el Banco Central de Chile, la

Superintendencia de AFP y los señalados expresamente en la ley.

Estos se dividen instrumentos de renta fija o variable tanto nacionales

como extranjeros. Los primeros corresponden a títulos del Banco

Central, Tesorería General de la República, depósitos a plazo,

pagares, letras hipotecarias y similares. Los de renta variable son

acciones, bonos de empresas, cuotas de fondos de inversión o

fondos mutuos, cerificados negociables emitidos por bancos

depositarios extranjeros (ADR) y similares. Además las AFP pueden

suscribir operaciones de cobertura de

riesgos y préstamos de activos. Por medio de un sistema de

 

141

clasificación de riesgo se distingue entre instrumentos no elegibles y

legibles por las AFP y el monto de inversión de estos últimos.

• El modelo de capitalización individual de pensiones chilena se ha

implementado en otros países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa

Rica, El Salvador, México, Perú, Uruguay, Polonia y en parte, Suecia

Implementación de las AFP

Con la dictación del Decreto de Ley Nº 3500 en 1980 los trabajadores tuvieron

las siguientes opciones:

• Para los cotizantes del sistema de las cajas previsionales

o Mantenerse en el antiguo sistema los que ya cotizaban.

o Trasladarse al nuevo sistema voluntariamente. De efectuarse el

traslado se emite un Bono de Reconocimiento de los montos del

afiliado y constituye la primera cotización en una AFP.

• La incorporación automática al nuevo sistema para los nuevos

trabajadores y contratos. Desde el 31 de diciembre de 1982 a la fecha se

constituye en el único sistema provisional para todos los trabajadores

nuevos.

Consecuencias de las AFP

Uno de los principales objetivos de la reforma previsional por las AFP fue

corregir una serie de problemas del anterior sistema de reparto a cargo de las

cajas previsionales. Dichos problemas eran las desigualdades en las

cotizaciones, desigualdad en beneficios otorgados por cada caja y variables

según el nivel ocupacional y una legislación extremadamente complicada en

cuanto a su administración, forma de calcular de las pensiones y condiciones de

adquirirlas. Se estimada que a largo plazo el sistema entraría en crisis debido a

 

142

cambios en la estructura demográfica y su desfinanciamiento siendo el Estado

el principal proveedor del dinero.

La reforma provisional chilena incluye también la dictación de las leyes que

crean en la salud las ISAPRE 66 en el sector privado y el FONASA 67 en el

Estado. Con ello se separaban las pensiones y las prestaciones de salud.

Un efecto interesante fue la capitalización y liberación de montos que no eran

invertidos previamente. Bajo el antiguo sistema de reparto solidario los

cotizantes financiaban a los beneficiarios Con las AFP se abrió un campo de

inversiones que fue aprovechado con la venta y privatización de las empresas

estatales (filiales CORFO y otras) en los años 1980’s. Las AFP también fueron

un agente de inversión en infraestructura vial. En el caso de las compañías de

seguros sus efectos fueron desarrollo y ampliación de sus actividades,

participación de empresas extranjeras.

Para los cotizantes de las antiguas cajas previsionales se efectúan una serie de

reformas. Son agrupadas (1980) y posteriormente disueltas e incorporadas

(1988) en el Instituto de Normalización Previsional (INP) 68. En este organismo

se efectúan sus contribuciones y se garantiza el pago de sus obligaciones hasta

la extinción de sus beneficiarios. Además de emitir el Bono de Reconocimiento.

En el 2001 se crea un Seguro Obligatorio de Cesantía administrado por la AFC

(Administradora de Fondos de Cesantía)

66 Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) es un sistema privado de seguros de salud creado en Chile en 1981,

tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que

sean afines o complementarias de ese fin, las que en ningún caso podrán implicar la ejecución de dichas prestaciones y

beneficios ni participar en la administración de prestadores.

67 Fondo Nacional de Salud (FONASA) de Chile, creado en 1979 por el Decreto Ley N° 2763, esta encargado de pagar

las prestaciones de salud de sus beneficiarios

68 Instituto de Normalización Previsional (INP) es el servicio público chileno, creado en 1980, encargado de las

pensiones y beneficios sociales de los trabajadores y jubilados que no están afiliados o que no cotizan en las

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las obligaciones previsionales asumidas por el Estado

 

143

Evolución de las AFP En 1981 con la implementación de la reforma se crean 12 AFP, con los cambios

en las normas en 1983 y 1987 se facilito la creación de nuevas AFP. A

continuación un detalle de creación y fusión de AFP:

• AFP Alameda 1981-1985 (fusionada en AFP Unión)

• AFP Concordia 1981-1996 (absorbida por AFP Planvital)

• AFP Cuprum 1981 (miembro de Empresas Penta)

• AFP El Libertador 1981-1995 (absorbida por AFP Provida)

• AFP Hábitat 1981 (miembro de Citigroup)

• AFP Invierta 1981-1993 (absorbida por AFP Planvital)

• AFP Magíster 1981-2004 (fusionada en AFP Planvital)

• AFP Planvital 1981

• AFP BBVA Provida 1981 (miembro desde 2002 de Grupo BBVA)

• AFP San Cristóbal 1981-1985 (fusionada en AFP Unión AFP ING) Santa

Maria 1981-2008 (miembro desde 2003 de ING Group, fusionada con

AFP Bansander)

• AFP Summa 1981-1998 (fusionada en AFP Summa Bansander)

• AFP Unión 1985-1998 (absorbida por AFP Provida)

• AFP Protección 1986-1999 (absorbida por AFP Provida)

• AFP Futuro 1988-1996 (fusión con AFP Magíster)

• AFP Bannuestra 1990-1991 (liquidación por incumplimiento de

patrimonio mínimo)

• AFP Banguardia 1992-1995 (absorbida por AFP Santa María)

• AFP Bansander 1992-1998 (fusionada en AFP Summa Bansander)

• AFP Fomenta 1992-1999 (fusionada en AFP Aporta Fomenta)

• AFP Laboral 1992-1994 (liquidación por incumplimiento de patrimonio

mínimo)

• AFP Previpan 1992-1995 (absorbida por AFP Valora)

 

144

• AFP Qualitas 1992-1995 (absorbida por AFP Valora)

• AFP Aporta 1993-1998 (fusionada en AFP Aporta Fomenta)

• AFP Genera 1993-1995 (liquidación por incumplimiento de patrimonio

mínimo)

• AFP Norprevisión 1993, cambia posteriormente su razón social a AFP

Valora -1996 (fusionada en AFP Qualitas)

• AFP Armoniza 1994-1996 (fusionada en AFP Qualitas)

• AFP Qualitas 1995-1998 (absorbida por AFP Magíster)

• AFP Bansander 1998-2008 (ex-división de Grupo Santander,

recientemente fusionada con AFP ING Santa María)

• AFP Aporta Fomenta 1998-2001 (absorbida por AFP Magíster)

• AFP ING Capital 2008 (fusión de ING Santa María y Bansander)

En el 2008 sólo quedan 5:

• AFP Cuprum S.A.

• AFP Hábitat S.A.

• AFP Planvital S.A.

• AFP BBVA Provida S.A.

• AFP ING Capital S.A.

En la actualidad, muchas AFP´s chilenas son parte de grandes multinacionales

bancarias, como ING (AFP ING Capital), BBVA (AFP BBVA Provida) y Citigroup

(AFP Habitat).

Se está procesando la fusión entre AFP ING Santa María y AFP Bansander, ya

que ING adquirió los activos de las divisiones de previsión de Banco Santander

en Chile. También, a causa de la reforma previsional del 2008, se está

discutiendo la posibilidad de que los bancos puedan entrar a manejar AFPs, y

se discute especialmente ya que el gobierno quiere tener una AFP estatal,

controlada a través de Banco del Estado de Chile.

 

145

Actualmente, se espera la entrada de las multinacionales Metlife o Scotiabank

al negocio previsional chileno, ya que, ambas están interesadas en entrar en

AFP Cuprum, que Empresas Penta ha puesto a la venta en Abril de 2008.

 

146

3.2 DIFERENCIAS DE LAS AFORES ENTRE MÉXICO Y CHILE

Una tendencia reciente en los sistemas de capitalización individual mandatados

es la introducción de esquemas que otorgan opciones de inversión a sus

afiliados además de que permiten a las entidades administradoras ofrecer más

de un portafolio a sus respectivos afiliados. Esta nueva modalidad se conoce

con el nombre de “multifondos”.

Estas son las principales diferencias entre ambos sistemas de pensiones,

también se describen y comparan las regulaciones de los sistemas de

multifondos en Chile, México.69

El sistema de pensiones de Chile opera desde 1977, mientras que en México

entró en vigor 20 años después, en 1997.

Aportes y garantías del sistema

En Chile existe una pensión mínima y provisión para pensiones asistenciales

(éstas últimas se dan con recursos limitados que se establecen en el

Presupuesto, y se entregan a aquellas personas que viven en pobreza y

califican para ello).

En México las aportaciones son a través de una cuota social y existe la garantía

de una pensión mínima para el trabajador.

Por su parte, la recaudación de las cotizaciones en Chile la hacen las AFP con

apoyo del sistema financiero, mientras que en México la realizan Procesar y el

IMSS.

69 Rosas, Ana Maria “Pensiones, las diferencias entre México y Chile”, Periódico el Universal, México, 2006

 

147

Tipos de Fondos

En Chile los multifondos se introdujeron en enero del año 2000. En esa fecha se

obligó a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s) a ofrecer dos

tipos de portafolio: un “Fondo 1” balanceado entre acciones y renta fija, y un

“Fondo 2” de renta fija, al que sólo podían acceder aquellos afiliados próximos a

pensionarse. Luego, en el año 2002 se permitió a las administradoras a ofrecer

cinco tipos de Fondos, llamados A, B, C, D y E. Estos Fondos se distinguen

principalmente según el porcentaje de sus activos que pueden invertirse en

instrumentos de renta variable. Los porcentajes máximos y mínimos en que se

pueden invertir los recursos de los distintos tipos de Fondos de Pensiones en

instrumentos de renta variable son los siguientes: 70

Límites Mínimos y Máximos de Inversión en Renta Variable

Fondo Límite Máximo Límite Mínimo A 80% 40% B 60% 25% C 40% 15% D 20% 5% E 0% 0%

A las administradoras se les permite ofrecer los cuatro Fondos de menor riesgo

relativo (Fondos B, C, D y E). En tanto, la creación del Fondo A, más intensivo

en títulos de renta variable, es de carácter voluntario. En todo caso, a la fecha,

todas las AFP´s existentes ofrecen a sus afiliados el Fondo A.

En México los multifondos se introdujeron en enero del año 2005. A partir de

esa fecha las Afores debían ofrecer dos tipos de Fondos: la Siefore Básica 1

(SB1) y la Siefore Básica 2 (SB2).

70 Federación internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones, “Multifondos: los casos de Chile, México y

Perú “, Chile, 2007, (PP. 2-17)

 

148

A partir del 28 de marzo del año 2008, se incorporan tres nuevos Fondos, las

Siefores Básicas 3, 4 y 5 (SB3, SB4 y SB5, respectivamente), que serán de

carácter voluntario para las Afore.

La SB1 sólo puede invertir en instrumentos de renta fija, nacionales y

extranjeros, y en los valores internacionales de deuda permitidos (títulos

emitidos por gobiernos y empresas con alta calificación crediticia). La SB2 tiene

un límite máximo de inversión en renta variable de 15% del total invertido. En el

caso de la SB3, SB4 y SB5, este límite asciende a un 20%, 25% y 30%,

respectivamente.

Cabe señalar que para los fondos señalados la ley no establece límites mínimos

de inversión en renta variable o renta fija.

Selección de Fondos

En Chile los afiliados hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50

años pueden elegir tener sus ahorros en los Fondos A, B, C, D y E. Los

pensionados pueden elegir sólo los Fondos C, D y E. Los afiliados que tengan

sobre 55 años de edad y las afiliadas que tengan sobre 50 años de edad

pueden acceder al Fondo B, C, D y E. Sólo los ahorros obligatorios están

limitados. Tal es así que un pensionado puede tener ahorro voluntario en el

fondo tipo A. Además, los afiliados pueden distribuir sus cotizaciones

obligatorias entre dos Fondos diferentes dentro de la misma AFP, en la

proporción que ellos deseen.

Para aquellos afiliados que no ejercen su derecho de elección del Fondo de

inversión, la ley preestablece un Fondo que varía según la edad. La regla divide

a los afiliados en tres grupos:

• Los hombres y mujeres con menos de 35 años de edad se asignan al

Fondo B.

 

149

• Los hombres entre 36 y 55 años de edad, y las mujeres entre 36 y 50

años de edad, se asignan al Fondo C.

• Aquellos que son mayores de 56 años en el caso de los hombres y

mayores de 51 años de edad en el caso de las mujeres, se asignan al

Fondo D.

Los afiliados pueden transferir sin costo sus saldos entre los Fondos de la misma

AFP no más de dos veces en un año calendario, sin importar si se trata de las

cotizaciones obligatorias, voluntarias o de depósitos convenidos.

En caso de que se traspasen más de dos veces en un año calendario, la AFP

puede cobrar una comisión de salida, la cual no se puede descontar del Fondo

de pensiones. Por lo tanto, en caso que se produzca el cobro el afiliado deberá

pagar directamente la comisión. Actualmente ninguna administradora cobra esta

comisión de salida.71

En México a partir del 28 de marzo de 2008, con la entrada en vigencia de las

Siefores Básicas 3, 4 y 5, los ahorros serán depositados en una de las cinco

Siefores que le corresponda al afiliado según su edad. Así, los afiliados de 56

años y mayores serán asignados a la SB1, los que tienen entre 46 y 55 años a la

SB2, los que tienen entre 37 y 45 años a la SB3, los que tienen entre 27 y 36

años a la SB4, y los de 26 años o menores a la SB5.

No obstante, los trabajadores tendrán siempre la opción de trasladarse, sin

ningún tipo de restricción o costo asociado, a una Siefore de un grupo para gente

de mayor edad. Cabe señalar que los trabajadores no pueden elegir trasladarse

a un Fondo para gente de menor edad.

71 Es una comisión fija por operación, de cargo del afiliado. D.L. N° 3.500, artículos 29 y 32

 

150

Inversión de los Fondos

En México las Afores invierten en una de las cinco Siefore Básicas dependiendo

de la edad del trabajador.

En Chile la AFP invierte en uno de los cinco fondos a elección del trabajador y

dependiendo de su edad.

Organización de la Industria

En México actualmente hay 18 Afores, mientras que Chile tiene 5 AFP’s

En México el límite por ley es de 20% del mercado. Actualmente la Afore que

más tiene es 15% del mercado.

Estructura de precios

En México el cobro se descuenta de la cotización o saldo porcentual respecto a

salario o saldo; se puede cobrar por determinados servicios; se permiten

descuentos por permanencia, actualmente en el sistema, aunque no de una

Afore en particular (en Chile mucha gente se cambió solo para recibir los

regalos que ofrecían las Administradoras, lo que generó un problema en el

sistema, incluso hubo falsificación de firmas por parte de los vendedores,

posteriormente se regulo).

Actualmente en México se debe autorizar el cambio de comisiones y dar aviso

con 60 días de autorización en caso de alza.

En Chile el cobro es por encima de la cotización, fijo o porcentual respecto al

salario. Al igual que en México, se debe dar aviso con 60 días de anticipación

en caso de cambio de comisiones.

 

151

Separación de saldos En Chile los saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias,

depósitos convenidos y cuenta de ahorro voluntario pueden distribuirse en

distintos Fondos. En el caso de las contribuciones voluntarias no hay ningún

tipo de restricción por edad o para los pensionados para la elección de tipo de

Fondo.

En México los saldos de ahorro para el retiro, de cotizaciones obligatorias y

voluntarias, sólo pueden permanecer en una de las Siefores. Además, los

saldos correspondientes a la subcuenta de vivienda no son invertidos por las

Siefores, pero son administrados por INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores).

Un aspecto importante a considerar es que los recursos de aportaciones

voluntarias pueden ser invertidos en Siefores especializadas en ahorro

voluntario que tengan para este fin las administradoras. Cabe hacer mención

que las Afores se encuentran obligadas a crear Siefores especializadas en

ahorro voluntario sólo cuando llegan a acumular cierta cantidad de recursos en

este tipo de ahorro.

Rentabilidad mínima y mecanismos de resguardo

En Chile cada mes las AFP’s son responsables de que la rentabilidad real

anualizada de los últimos treinta y seis meses de cada uno de los Fondos de

Pensiones que administran, no sea menor a la que resulte inferior entre:

a. La rentabilidad real promedio anualizada de los últimos treinta y seis

meses de todos los Fondos del mismo tipo, menos cuatro puntos

porcentuales para los Fondos A y B, y menos dos puntos porcentuales

para los Fondos C, D y E.

 

152

b. La rentabilidad real promedio anualizada de los últimos treinta y seis

meses de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos

el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.

Por ejemplo, si en un mes determinado la rentabilidad real promedio anualizada

de los últimos treinta y seis meses de todos los Fondos C es de 3%, en el caso

que un Fondo de pensiones de ese tipo tenga una rentabilidad real de los

últimos treinta y seis meses inferior a 1%, operan los mecanismos de resguardo

de la rentabilidad mínima establecidos en la ley.

Por otra parte, si la rentabilidad real de los últimos treinta y seis meses

promedio de todos los Fondos C es de 10%, en el caso de que un Fondo de

pensiones del mismo tipo tenga una rentabilidad real anualizada, para ese

período, inferior a 5%, también operan los mecanismos de resguardo de la

rentabilidad mínima.

Los mecanismos de resguardo de la rentabilidad mínima son tres:

• Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, que se forma con los excesos

de rentabilidad real anualizada de un Fondo de pensiones, que

sobrepase en los últimos treinta y seis meses la rentabilidad real

promedio de todos los Fondos del mismo tipo para ese período, en más

del cincuenta por ciento o en más de cuatro puntos porcentuales en el

caso de los Fondos Tipo A y B o dos puntos porcentuales para los

Fondos Tipo C, D y E, usando la cantidad mayor entre ambas.

• Encaje, un activo que equivale a un 1% del valor de cada Fondo de

pensiones, enterado con recursos de la AFP y que se invierte en cuotas

del respectivo Fondo. Se utiliza para completar la rentabilidad mínima en

subsidio de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad.

• Si aplicados los recursos de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad y

del Encaje del Fondo respectivo no se entera la rentabilidad mínima y la

 

153

AFP no dispone el uso de recursos financieros adicionales, el Estado

completa la diferencia y procede a liquidar la AFP.

En México no existe ningún mecanismo que garantice una rentabilidad mínima

de las inversiones de los Fondos de Pensiones que realizan las AFORES.

Asimismo, tampoco existe un rol subsidiario por parte del Estado como

mecanismo de resguardo.

Transferencias de instrumentos entre Fondos

En Chile a las AFP’s se les permite efectuar transferencias directas de

instrumentos financieros entre los distintos Fondos, sólo por el equivalente a los

traspasos del valor de las cuotas de los afiliados entre Fondos de la misma

administradora. El objetivo de esta medida es evitar costos innecesarios en el

funcionamiento del sistema de pensiones, dados los mayores movimientos de

cartera producto del sistema de multifondos.

A las AFP’s también se les permite efectuar transacciones de instrumentos

financieros entre los distintos Fondos de una misma administradora, a través de

un mercado secundario formal. Cabe destacar que todos los instrumentos se

valoran a precios de mercado. Además, como consecuencia de los traspasos

antes mencionados, las AFP’s pueden efectuar transferencias de instrumentos

por los traspasos del valor de las cuotas del Encaje de un Fondo a otro. Las

transferencias de títulos entre Fondos de Pensiones de una misma

administradora se efectúan conforme al precio de valoración del instrumento

que haya determinado la Superintendencia de AFP para ese día.

Tanto cuando se trata de transferencias directas como de transacciones a

través del mercado secundario, se establece que la AFP debe informar en

forma destacada a la Superintendencia las operaciones que está realizando.

 

154

En México las Afores no tienen prohibido realizar traspasos directos de

instrumentos entre los Fondos de una misma administradora. No obstante, los

patrimonios de las Siefores son distintos, por lo que no es posible, el

intercambio de instrumentos y valores entre las Siefores, ya que las

transacciones entre éstas deben hacerse a precios de mercado.

Sólo en casos excepcionales como son la creación de nuevas Siefores y previa

autorización de las autoridades competentes, se realizan los cortes

transversales, distribuyendo la cartera a valor de mercado, de acuerdo a la

tenencia que corresponda a los trabajadores que vayan a participar en cada

una de las Siefores.

Por ejemplo, en enero del año 2005 cuando se crearon obligatoriamente las dos

Siefores básicas (SB1 y la SB2), la mayor parte de los Fondos y trabajadores

quedó en la SB2 y la CONSAR autorizó el traspaso de títulos por el ahorro de

los trabajadores mayores de 56 años de edad que pasaron a la SB1.

Cabe hacer mención, que en los procesos de traspasos de cuentas

individuales, se traspasa dinero en efectivo, no títulos o valores.

Rol de los vendedores

Entre 1994 y 1997 en Chile se dio una guerra comercial, en donde creció el

número de vendedores y de traspasos, toda vez que los vendedores hacían los

cambios con argumentos que no eran los indicados, pues en lugar de promover

que se trataba de Afores más baratas o que brindaban un mejor servicio,

ofrecían a los trabajadores premios materiales como bicicletas.

Cabe aclarar que en el caso de México no puede generarse una situación

similar, pues el sistema está regulado y está prohibido ofrecer premios por

cambio de Afore.

 

155

Otras regulaciones México

• Traspasos antes de un año sólo a Afores más baratas

• Periodo operativo del traspaso menor a un mes. Se comienza el proceso

en Afore de destino y validación de traspaso en Procesar

• Traspasos por Internet

• Entrega de información

• Registro de Agente de Venta (Operativo en Internet)

• Chile

• Período Operativo del traspaso menos a un mes, se comienza en la

Afore de destino, pero requiere del estado de cuenta cuatrimestral

aminito por la AFP de origen.

• Traspasos por Internet

• Entrega de información

• Registro de agentes de venta

 

156

3.3. INVENTARIO NACIONAL DE LAS AFORES EN TERRITORIO NACIONAL Actualmente en México existen 18 Afores registradas ante la CONSAR, las

cuales como se ha mencionado son las encargadas de administrar el ahorro de

los trabajadores. A continuación se describen a detalle cada una.

Afore InverCap, S.A. de C.V.

InverCap Afore nace el 24 de febrero de 2005 con oficinas en Monterrey,

Ciudad de México, Tijuana, Mexicali, Guadalajara, Tepatitlán, Aguascalientes,

Colima, Chihuahua, Saltillo, Satélite e Iztapalapa. Al 31 de Diciembre InverCap

Afore cuenta ya con 50,882 clientes y 29 sucursales. InverCap Fondos de

Inversión, ofrece otro fondo de inversión, para invertir en euros.

Al cierre del año 2006 InverCap Afore cuenta con 46 sucursales desde Tijuana

hasta Cancún y 223,269 clientes. En 2007 se amplia la red a 73 sucursales y se

llego a los 472,515 clientes. Para 2008 se consolida el crecimiento y visión a

largo plazo con 92 sucursales al mes de abril y la máxima rentabilidad en un

entorno de solvencia.

Datos Generales ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-562

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : AIN0411107V2

AUTORIDAD SUPERVISORA :

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Nacional, Nuevo León

OFICIO DE AUTORIZACIÓN :

D00/1000/0153/2004

FECHA DEL OFICIO : 13/12/2004

 

157

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Crédito Infonavit

• Ayuda por desempleo

• Aportaciones voluntarias

• Ayuda para gastos de matrimonio

• Ayuda para tramites de pensiones

• Unificación y separación de cuentas

• Tabla de Comisiones

Domicilio: Batallón de San Patricio Núm. 111, Piso 21

Valle Oriente

Nuevo León

Garza García

C.P. 66269

Tel: (0181) 8368-00-68, Fax:(0181) 8368-00-66

www.invercap.com.mx/afore/pagPaginaprincipal.asp

[email protected]

Afore Banamex, S.A. de C.V.

Pertenece al Grupo Financiero Banamex que surge en agosto del 2001 como

resultado de la venta del Grupo Financiero Banamex-Accival al Grupo

Financiero Citigroup conservando el nombre de la institución financiera más

grande del país.

A su vez, el Grupo Financiero Banamex-Accival (“Banacci”) se conformó en el

año de 1991 cuando un grupo de inversionistas encabezados por los principales

accionistas de la Casa de Bolsa Acciones y Valores de México (“Accival”)

compró el Banco Nacional de México (“Banamex”).

 

158

Su integración a Citigroup le permite hoy en día ofrecer una extensa gama de

servicios financieros en México y en el mundo como parte de la principal

compañía de servicios financieros en el mundo con 200 millones de cuenta-

habientes en más de 100 países.

Grupo Financiero Banamex tiene como subsidiarias a las empresas:

• Banamex,

• Acciones y Valores Banamex, Casa de Bolsa,

• Seguros Banamex y

• Afore Banamex

Así mismo cuenta con el respaldo y la amplia experiencia en Sistemas de

Pensiones de nuestros socios: Banco Nacional de México S.A. de C.V. 89.76%,

Citibank Overseas Investment Corporation 10.24%"

Datos Generales

ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-552

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : ABA970106H3A

AUTORIDAD SUPERVISORA :

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Filial

OFICIO DE AUTORIZACIÓN :

DOO/1000/071/97

FECHA DEL OFICIO : 27/01/1997

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Centro de Atención telefónica.

• Más de 150 puntos de Atención en todo el país.

• Tarjeta Electrónica para consulta de Saldo

 

159

Afore Banamex proporciona el saldo al momento, ya que si necesita saber

cuanto tiene en la cuenta individual podrá utilizar la tarjeta personalizada que le

permitirá conocer el saldo en cualquier sucursal y/o cajero automático

Banamex.

Además, envía a domicilio:

• 2 estados de cuenta y

• 2 resúmenes de movimientos, preservándose la periodicidad trimestral

de tu información.

Se pone a disposición una publicación gratuita de materiales impresos que

permitirá conocer todos los beneficios de una cuenta individual en Afore

Banamex.

Acuden a las instalaciones con personal capacitado para dar asesoría en:

• Trámites para obtener pensión por Riesgo de Trabajo.

• Trámites para obtener pensión por Invalidez.

• Trámites para obtener pensión por Viudez, Orfandad y Ascendentes.

• Trámites para obtener ayuda para Gastos de Funeral.

• Trámites para obtener pensión por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y

Vejez.

• Trámites para obtener ayuda económica por Desempleo.

• Trámites para obtener ayuda para Gastos de Matrimonio.

• Trámites para obtener los recursos acumulados en la Cuenta Individual

de Afore.

• Trámites para obtener los recursos de subcuenta de INFONAVIT.

• Trámites para obtener y realizar Aportaciones Voluntarias en la Cuenta

Individual de Afore.

 

160

Servicios Empresariales:

• Solicitud de entrega de Informes Personales en la empresa.

• Solicitud de ejecutivo en la empresa para levantar solicitudes de

servicios.

• Programa de información (via e-mail) / TELEMARKETING.

• Servicio de Administración Tributaria (http://www.sat.gob.mx/).

• Calendario de Expos y Foros por Estado. (SIEM-EXPOS).

• Cursos de inducción y actualización sobre temas de interés como Ley del

IMSS.

• Directorio de Proveedores a nivel nacional (SIEM).

• SIEFORE I y II: todo sobre como la Afore administra las cuentas

individuales, dudas y buzón de comentarios directo al área.

Domicilio Paseo de la Reforma Núm. 390, piso 12 Juárez

Distrito Federal

Cuauhtémoc

C.P. 06600

Tel: 2262-36-73 ó 01 800 28 23 673

www.banamex.com.mx/exp/filiales/afore/index.html

[email protected]

Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore

Grupo BAL es un conjunto de empresas de vanguardia que incorpora un grupo

diversificado de negocios. Formado por empresas 100% mexicanas, cada una

de ellas se esfuerza por alcanzar la mejor posición de su industria en cuanto a

rentabilidad y en su conjunto, el grupo busca crear valor superior para los

grupos interesados, ofreciendo productos y servicios excepcionales a sus

clientes, apoyando el desarrollo personal y profesional de sus empleados y

 

161

contribuyendo así al desarrollo de México. Entre estos se encuentra Profuturo

GNP que se dedica a la construcción del patrimonio de las personas por medio

de sus 4 productos: Afore, Pensiones, Fondos de Inversión y Préstamos.

En diciembre de 1996, se funda Profuturo GNP Afore. En 1998 se adquiere

Afore Previnter y se realiza una exitosa fusión con Profuturo GNP.

Esta operación, le permite a la empresa lograr una magnifica posición en el

mercado de las Afores y le asegura una solidez financiera de largo plazo.

En 1999 obtiene el Certificado ISO 9002 en Compra Venta de Valores. Se

certifica que el sistema de calidad de Profuturo GNP, S.A. de C.V., Afore

cumple con las normas ISO 9002: 1994 NMX-CC-004:1995. El sistema de

calidad es aplicable a: El proceso de "Compra Venta de Valores".

En 2001 obtiene también el Certificado ISO 9001 en Atención Telefónica.

Cumple con los más altos estándares internacionales en el servicio telefónico,

lo que garantiza la atención y servicio que el cliente requiera.

En el año de 2002 el Instituto Mexicano del Seguro Social cambia sus políticas

lo que repercute directamente en la operación de Aseguradora Porvenir al

reducir sensiblemente el tamaño de mercado. Ante esta situación se decide la

integración operativa y administrativa de las dos empresas y Aseguradora

Porvenir cambia su nombre por el de Profuturo Pensiones dando inicio a lo que

hoy constituye Grupo Profuturo. En ese mismo año obtuvo la Certificación de

Competencia, que avala a su personal de Call Center como altamente

capacitado, siendo la primera Afore que tiene este reconocimiento.

Para mayor protección del dinero, informa que Standard & Poor´s, importante

evaluadora de Instituciones Financieras, le otorgó una magnífica calificación por

 

162

la alta calidad en los procedimientos administrativos y operativos en la

administración de inversiones.

En 2003 Profuturo GNP Afore recibió la calificación en calidad crediticia con

grado de inversión mx AAA, la más alta evaluación que otorga la calificadora

reconocida internacionalmente Standard & Poor´s. Asimismo, también obtuvo la

clasificación AMP 210 Fuerte, por la alta calidad en sus procedimientos

administrativos y operativos en la administración de inversiones. Lo cual la

convierte en la primer afore y administradora de fondos en México en lograr tal

reconocimiento.

Conforme al seguimiento y análisis de la evolución de las Sociedades de

Inversión Especializada de Fondos para el Retiro administradas por Profuturo

GNP Afore, Fitch Ratings ratifica dichas calificaciones, manteniéndolas sin

cambio y vigentes. La calificación significa: El nivel de calidad de los activos y

administración de esta Siefore, que se desprende de la evaluación de factores

que incluyen: calidad y diversificación de los activos del portafolio, fuerzas y

debilidades de la administración, capacidad operativa y consistencia en las

estrategias de inversión es sobresaliente y que su sensibilidad a condiciones

cambiantes en los factores del mercado es baja-moderada ó baja.

Acorde con su estrategia Grupo Profuturo lanza su tercera línea de negocios en

noviembre de 2005. Nace Profuturo GNP Fondos

Grupo Profuturo se materializa hoy con cuatro líneas de negocio: Afore,

Aseguradora de Pensiones, Fondos y Préstamos

Administra una cartera de más de ochenta mil millones de pesos con una

estructura de ciento sesenta sucursales y seis mil colaboradores que atienden a

más de tres y medio millones de clientes en todo el país.

 

163

En enero de 2007 se obtuvo el certificado ISO 9001-2000 para el Proceso de

Trámite y Pago de beneficios

Datos Generales

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Crédito Infonavit

• Ayuda por desempleo

• Aportaciones voluntarias

• Ayuda para gastos de matrimonio

• Ayuda para tramites de pensiones

• Unificación y separación de cuentas

• Tabla de Comisiones

Domicilio Blvd. Adolfo López Mateos, Núm. 2009, Piso 6.

Los Alpes

Distrito Federal

Álvaro Obregón

C.P. 01010

Tel: 5809-60-00

www.profuturo-gnp.com.mx

ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-534

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : PGA961220PB4

AUTORIDAD SUPERVISORA :

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal

OFICIO DE AUTORIZACIÓN :

D00/1000/080/97

FECHA DEL OFICIO : 27/01/1997

 

164

Afore XXI, S.A. de C.V.

Cuenta con el respaldo permanente del Instituto Mexicano del Seguro Social,

institución con más de 60 años de experiencia en el Sistema de Pensiones en

México y con la experiencia de Prudential, empresa con más de 125 años de

trayectoria ofreciendo productos y servicios financieros en más de 30 países.

El Instituto Mexicano del Seguro Social , creado en 1943, es una de las

instituciones más reconocidas en nuestro país por el enorme servicio que brinda

a millones de trabajadores mexicanos en la protección de la vida y la salud,

probando por más de 60 años su eficiencia en programas de asistencia social y

demostrando su amplia experiencia en la administración de pensiones.

Prudential, uno de los grupos financieros más grandes del mundo, líder en

administración de pensiones, seguros y fondos de inversión, con más de 15

millones de clientes en más de 30 países.

Datos generales ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-516

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : AXX970225GL0

AUTORIDAD SUPERVISORA :

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Nacional

OFICIO DE AUTORIZACIÓN :

DOO/1000/213/97

FECHA DEL OFICIO : 26/02/1997

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Constancia de Registro con Datos Actualizados

• Consulta de saldo

• Emisión de Estado de Cuenta

 

165

• Traspaso de SAR 92 IMSS e ISSSTE

• Certificación de la Subcuenta de Vivienda

• Disposición de recursos

• Cambio de Beneficiarios

• Actualización de datos personales

Domicilio Av. Insurgentes Sur Núm. 1228, piso 11

Del Valle

Distrito federal

Benito Juárez

C.P. 03100

Tel: 5488-55-00--55 41, Fax: 5575-90-57

www.aforexxi.com.mx

[email protected]

ING Afore, S.A. de C.V.

ING Group es una compañía global de servicios financieros, de origen

Holandés, con amplia experiencia en el sector bancario, de seguros y de

administración de activos. Fue fundada en 1991, tras la unión de la empresa

aseguradora Nationale-Nederlanden y el NMB Postbank Groep. Recibió el

nombre de Internationale Nederlanden Group.

En 1994 ING empieza sus operaciones ING Barings (consultoría) y la Casa de

Bolsa.

En 1996 inicia la operación de Seguros de Vida, ING Seguros.

En 1997 se realiza una asociación estratégica con Banco Bital para iniciar Afore

Bital y Seguros y Pensiones Bital.

 

166

En 1998 se establece ING Asset Management (manejo de bienes).

En 2000 se crea una asociación estratégica con Seguros Comercial América y

compra del 100% de Afore Bital.

ING Afore adquirió Afore Santander y con ello fortalece su posición en el

mercado mexicano ubicándose como la 2ª. Afore con mayor número de

trabajadores registrados y la 3ª con mayor cantidad de recursos administrados.

Datos Generales ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-544

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : IAF9612176P2

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Filial

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/446/96

FECHA DEL OFICIO : 29/11/1996

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Cuenta Individual

• Saldos y Movimientos

• Traspaso de SAR 92

• CURP

• Actualización de datos

• Retiros

Domicilio Periférico Sur Núm. 3325, piso 5

San Jerónimo Aculco

Distrito Federal

Magdalena Contreras

C.P. 10400

 

167

Tel: 5169-10-00, Fax: 5169-19-78

www.afore.ing-comercialamerica.com

[email protected]

Afore Argos, S.A. de C.V. En 2006 Afore Argos nace para favorecer y apoyar los Fondos para el Retiro de

los trabajadores.

Cuenta con las siguientes alianzas:

• Seguros Argos; Seguros de Vida: Grupo e individual, así como planes de

retiro, inversión y educacionales.

• Salud Argos; Membrecía que brinda descuentos y precios preferenciales

en servicios de salud como consultas médicas, laboratorios, hospitales y

mucho más.

• Ana Seguros; Todo para el seguro de tu auto.

• GMX Seguros; Todo para seguros de daños

Datos Generales ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-576

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : AAR061009IQ9

AUTORIDAD SUPERVISORA :

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal

OFICIO DE AUTORIZACIÓN :

D00/100/155/2006

FECHA DEL OFICIO : 18/10/2006

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Consultas

 

168

• Actualización de datos

• Traspaso de AFORE

• Cambio de Siefore

• Unificación de cuentas

• CURP

• Designación de Beneficiarios

• Aportaciones

• Vivienda

Domicilio Av. Insurgentes Sur Núm. 1685, Piso 8, Guadalupe Inn

Distrito Federal Álvaro Obregón

C.P. 01070

Tel: 1500-16-00, Fax: 1500-19-89 www.aforeargos.com [email protected]

Principal Afore, S.A. de C.V.

En 1993 llega a México respaldada con una experiencia global de más de 114

años de Principal Financial Group. Actualmente en Principal cuenta con cuatro

unidades de negocio que ofrecen excelentes estándares de calidad y servicio:

Afore, Seguros, Pensiones y Fondos de Inversión.

Principal esta conformada por sus empresas filiales:

• Principal Afore

• Principal Fondos de Inversión

 

169

Datos Generales ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-538

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : PAF980807H81

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Filial

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : DOO/1000/432/96

FECHA DEL OFICIO : 29/11/1996

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Emisión de Estados de Cuenta adicionales, a solicitud del cliente

• Trámite de Retiro SAR 92-97

• Trámite de Retiro 2% de RCV

• Unificación de NSS

• Trámite de Aportaciones Voluntarias.

• Trámite de Retiros Parciales por: Desempleo y Matrimonio

Domicilio

Av. Calz. Del Valle Núm. 112 Ote.

Del Valle

Nuevo León

Garza García

C.P. 66220

Tel: (0181) 8389-97-00

www.principal.com.mx

[email protected]

 

170

Afore Scotia, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.

Grupo Financiero Scotiabank Inverlat es miembro del Grupo Scotiabank, una

empresa global de servicios financieros, cuya casa matriz se encuentra en

Toronto, Canadá.

Grupo Financiero Scotiabank Inverlat con 508 sucursales y 1,172 Cajeros

Automáticos en todo el País, ofrece una amplia gama de productos y servicios

financieros, bancarios, de cambio de divisas, y análisis del mercado de valores

a personas físicas, clientes comerciales y empresas a nivel nacional.

Dentro del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, nace Scotia AFORE como el

más nuevo miembro de la familia, integrada por: banco, casa de bolsa y fondos.

El grupo es filial en México del corporativo internacional The Bank of Nova

Scotia, fundado en 1832, y es hoy por hoy una de las principales instituciones

financieras en Norteamérica y el más importante banco canadiense.

Datos Generales ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-574

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : SAC060711K70

AUTORIDAD SUPERVISORA :

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Filial

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/100/136/2006

FECHA DEL OFICIO : 01/09/2006

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Registro en Afore

• Consulta de Saldos

• Actualización de Datos

 

171

• Traspaso a Scotia Afore

• Retiro por Matrimonio

• Retiros Totales

• Separación de Cuentas

• Unificación de Cuentas

• Traspasos SAR 92

• Orden de Selección de SIEFORE

• CLIP

• Depósito de Aportaciones

• Aportaciones Voluntarias

Domicilio Bosque de Ciruelos Núm. 120, Piso 4

Bosques de las Lomas

Distrito Federal

Miguel Hidalgo

C.P. 11700

TEL :5325-37-56 , FAX :5325-37-23

[email protected]

HSBC Afore, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. El 27 de enero de 1997, se otorgó autorización a Bancrecer- Dresdner, S.A. de

C.V., Afore, para organizarse, operar y funcionar como Administradora de

Fondos para el Retiro.

El 27 de agosto de 2001, se autorizo la conversión de Bancrecer Dresdner, S.A.

de C.V. Afore, en una Administradora de Fondos para el Retiro Filial, con la

denominación Afore Allianz Dresdner, S.A. de C.V.

 

172

El 30 de octubre de 2003, se autorizó que Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V.

adquiriera el 99.99% de las acciones representativas del capital social de Afore

Allianz Dresdner, S.A. de C.V.

El 22 de diciembre de 2003, se autorizó el cambio de denominación de Afore

Allianz Dresdner S.A. de C.V. a HSBC AFORE, S.A. DE C.V., GRUPO

FINANCIERO HSBC. Grupo Financiero HSBC es uno de las cuatro

agrupaciones financieras y bancarias más grandes de México, con 1,360

sucursales, 5,533 cajeros automáticos, aproximadamente 7.9 millones de

clientes y más de 23,000 empleados.

Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V. se encuentra integrado por las siguientes

subsidiarias:

• HSBC México, S.A. Banco

• HSBC Seguros, S.A. de C.V.

• HSBC Afore, S.A. de C.V.

• HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

• HSBC Fianzas México, S.A.

• HSBC Operadora de Fondos, S.A. de C.V.

• HSBC Servicios, S.A. de C.V.

Datos Generales: ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-532

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : AAD970117A68

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Filial

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/442/96

FECHA DEL OFICIO : 29/11/1996

 

173

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Consulta del estado de cuenta de tu cuenta individual a través de

Internet.

• Tarjeta Electrónica para consulta de tu cuenta individual a través de

cajeros automáticos de HSBC México.

• Si cuentas con tarjeta de débito de HSBC México también puedes

consultar el saldo de tu cuenta individual a través de cajeros automático

HSBC México

• Consultas del saldo de tu cuenta individual.

• Asesoría especializada.

• Unidad Especializada de Atención al público (UEAP)

• Asesoría sobre los beneficios que te ofrece tu cuenta individual.

• Información en caso de: Invalidez, Incapacidad o Fallecimiento.

• Trámites de retiro parciales: Matrimonio y desempleo.

• Información y consulta de saldos.

• Efectuar los traspasos de los nuevos recursos SAR 92-97 a la cuenta

Individual, entre otros.

• Depósito de Aportaciones Voluntarias a través de Internet

• Tarjeta Consulta de Saldos

• Aportaciones Obligatorias.

• Aportaciones Voluntarias a corto plazo.

• Aportaciones Voluntarias a largo plazo (complementarias).

• Vivienda.

• Usar la tarjeta en más de 4500 cajeros automáticos de HSBC México.

• Solicitar estados de cuenta a través de Internet, por mail en un lapso de

24 horas.

Domicilio Paseo de la Reforma Núm. 355, P.B. Cuauhtémoc

 

174

Distrito federal Cuauhtémoc C.P. 06500 Tel: 5721-12-12 Y 01800-710-83-31, Fax: 5721-12-12 www.hsbc.com.mx Afore Afirme Bajío S.A. de C.V. Grupo Financiero Afirme y Banco del Bajío son pequeñas instituciones

financieras mexicanas con presencia, la primera en el norte del país y la

segunda en el centro y oeste.

Banco del Bajío surgió del proyecto de un grupo de empresarios convencidos

de que la región centro del país debía contar con una institución financiera que

conociera muy de cerca las necesidades de las empresas e individuos de esta

zona, ofreciéndoles los servicios financieros que necesitaran, contribuyendo así

al desarrollo y crecimiento de la economía.

Bajo esta perspectiva, el 7 de julio de 1994 se constituyó el Banco y el 2 de

diciembre del mismo año, abrió su primera sucursal en León, Guanajuato y con

ello se inició la tarea de sembrar la presencia del Banco en las principales

poblaciones comprendidas en el área delimitada por las ciudades de Monterrey,

Guadalajara y México, hoy en día, tienen presencia en 21 Estados de la

República y 43 ciudades, sumando 138 sucursales, con seis cabeceras

regionales.

El 3 de noviembre de 2005, se autorizó a Afore Afirme Bajío, S.A. de C.V., para

organizarse, operar y funcionar como Administradora de Fondos para el Retiro.

Iniciaron operaciones en el mercado de fondos de retiro a principios de 2006.

 

175

Datos Generales ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-566

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : AAB050415BJ9

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Nacional

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/100/0253/2005

FECHA DEL OFICIO : 03/11/2005

Entre los servicios que ofrecen destacan los siguientes:

• Registro en Afore

• Unificación de cuentas

• Traspasos

• Retiro por Matrimonio

• Retiros por Edad

• Modificación de Datos

• Aportaciones Voluntarias

• UEAP

Domicilio Av. Hidalgo Poniente Núm. 234 Zona Centro Nuevo León Monterrey

C.P. 64000 Tel: 01(80) 02 36 73 22, Fax :(0181) 8125-26-52

www.aforeab.com.mx

[email protected]

 

176

Metlife Afore, S.A. de C.V. Metlife Afore es propiedad de Metlife Pensiones México y Metlife México, ésta

última como empresa líder en su ramo, que a su vez pertenecen a la familia

MetLife, una organización de primer orden en servicios financieros en el mundo.

El 13 de diciembre de 2004, se autorizo a Metlife Afore, S.A. de C.V., para su

organización, operación y funcionamiento dando inicio a sus operaciones el 1

de febrero de 2005.

Metlife Afore ha conformado una estructura sólida con la finalidad de satisfacer

ampliamente las expectativas de sus clientes. Los productos que están a

disposición, son el resultado del profesionalismo, especialización y experiencia

en Fondos de Pensiones.

Datos Generales ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-564

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : MAF041108KU6

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Filial, E.U.

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/0148/2004

FECHA DEL OFICIO : 13/12/2004

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Servicio profesional personalizado durante y después de tu vida laboral.

• Servicios en línea.

• Asesoría en opciones de pensión.

• Planes de ahorro complementario.

• Aportaciones voluntarias presentando la tarjeta Metlife Afore, mismas

que incrementarán el monto de los recursos en la Cuenta Individual.

 

177

• El profesionalismo y experiencia de Metlife Afore le permite ofrecer un

equilibrio de Riesgo-Beneficio en las inversiones.

Domicilio Blvd. Manuel Ávila Camacho Núm. 32 Piso 17 Lomas de Chapultepec Distrito Federal

Miguel Hidalgo C.P. 11000

Tel: 5328-70-00 3300-22-22 y 5328-71-90, Fax: 5328-70-40

[email protected]

Nombre corto: Metlife Afore

Banorte Generali, S.A. de C.V., Afore

Antes del nuevo Sistema de Ahorro para el retiro en Febrero de 1997 nace

Afore Banorte-Generali con una única misión y objetivo: administrar de manera

eficiente los fondos para el retiro de los trabajadores en México.

Datos Generales

ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-530

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa

procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : BGC0007048N8

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Nacional, Monterrey N. L.

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/082/97.

FECHA DEL OFICIO : 27/01/1997

Afore Banorte Generali, además de brindar un servicio con calidad entiende la

importancia que significa para el trabajador obtener la pensión más alta al

 

178

momento de retirarse, por lo que día a día se esfuerza para ser la mejor opción

en la combinación de altos rendimientos y bajos costos.

Entre los servicios que ofrece están:

• Tramite de traspaso Afore

• Registro a través de UEAP

• Consulta de saldos

• Estado de Cuenta

• Traspaso SAR

• Retiros

• Aportaciones voluntarias

• Aportaciones complementarias

• Tramite CLIP

• Registro por Internet Domicilio Calle Hidalgo Núm. 250 PTE.

Centro de Monterrey

Monterrey, N.L.

C.P. 64000

Tel: 01800-276-54-32

www.banorte-generali.com/afore/afore.htm [email protected]

Ixe Afore, S.A. de C.V.

Ixe Afore se constituyó en mayo de 2004 e inició operaciones en junio del

mismo año. Ixe Afore tiene como premisa básica el brindar un servicio de

excelencia a los clientes, por lo que constituye una opción atractiva en la

administración de fondos para el retiro de los trabajadores.

 

179

Las oficinas corporativas de la Afore están ubicadas en la Ciudad de México. En

éstas se encuentra la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) cuya

función es atender y resolver las dudas de los trabajadores e iniciar los trámites

relacionados con su cuenta individual, así como asesorar y canalizar a las

instancias correspondientes a quienes tengan derecho a una pensión.

Datos Generales ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-560

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : IAF040525CQ5

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/061/2004

FECHA DEL OFICIO : 24/06/2004

Entre los servicios que Ixe Afore ofrece a sus afiliados están:

• Comisiones competitivas

• Descuentos por aniversario

• Servicio personalizado

• Servicios en línea

• Asesoría y orientación

Domicilio Reforma Núm. 505 piso 45 Cuauhtémoc Distrito Federal Cuauhtémoc C.P. 06500 Tel: 5268 90 00 - 3, Fax: 5268-91-00 www.ixeafore.com.mx [email protected] y [email protected] Nombre corto: Ixe Afore

 

180

Afore Coppel S.A. de C.V. Grupo Coppel es una empresa mexicana con sede en la ciudad de Culiacán,

Sinaloa fundada en 1941. Es una cadena comercial de tiendas departamentales

dirigida a la clase social media y media-baja. Su principal atractivo de ventas es

el otorgamiento de créditos con pocos requisitos así como la entrega de

mercancía sin costo de flete. Tiene un modelo de zapaterías llamado Coppel

Canadá.

Recientemente ha integrado algunos nuevos servicios adicionales a la venta de

ropa y muebles, como un servicio de seguros de vida, asistencia vial y del hogar

(Club de protección), administración de fondos para el retiro (Afore Coppel), y

recientemente un banco en cada tienda (Bancoppel).

Coppel Capital, una filial del Grupo Coppel fortalece su brazo financiero,

conjuntando para ello a tres instituciones: BanCoppel, Afore Coppel e

Hipotecaria Crédito y Casa.

El 28 de febrero de 2006, se notificó la autorización para la organización,

operación y funcionamiento de Afore Coppel, S.A. de C.V., otorgada por la

Junta de Gobierno de la CONSAR. Dando inicio a sus operaciones el día 28 de

abril del 2006.

Afore Copel cuenta con más de 500 Módulos de Atención ubicados en cada

tienda COPPEL y zapatería COPPEL Canadá de todo el país, ofreciendo

servicio en el horario de las tiendas incluyendo sábados y domingos.

 

181

Datos Generales ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-568

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : ACO051202NK7

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/100/018/2006

FECHA DEL OFICIO : 28/02/2006

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Traspasos

• Registro

• Traspasos por Internet

• Clip

• Unificación de cuentas

• Separación de Cuentas

• Modificación y Actualización de datos

• Traspasos SAR 92

• Tramite CURP

• Aportación voluntarias

• Aportaciones complementarias

• Retiros totales

• Retiros Parciales

Domicilio Av. Insurgente Núm. 553, 6 ° Piso 603 Escandón Distrito Federal Miguel Hidalgo C.P. 11800

 

182

Tel: 5278-56-00 ext. 174 www.aforecoppel.com.mx [email protected] Nombre corto: Afore Copel

Afore Bancomer, S.A. de C.V. GFBB es una empresa controladora filial de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

(BBVA), uno de los grupos financieros españoles más grandes. La principal

subsidiaria de GFBB es BBVA Bancomer (Bancomer), siendo subsidiaria de

este Afore Bancomer.

El 27 de enero de 1997, se autorizó a Administradora de Fondos para el Retiro

Bancomer, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como

Administradora de Fondos para el Retiro.

Afore Bancomer es la Administradora de Fondos para el Retiro dedicada

exclusivamente administrar las cuentas individuales de cada afiliado, las cuales

se conforman por las aportaciones que realizan por concepto de retiro,

cesantía, vejez y voluntarias, generando estados de cuenta, indicando los

saldos vigentes por cada uno de estos conceptos.

Sus accionistas son: Bancomer 51%, Aetna Internacional 33%, BBVA 11.2%,

Provida 4.8 %.

 

183

Datos Generales

ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-554

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa

procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : AFR961223GK5

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Filial, España

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/073/97

FECHA DEL OFICIO : 27/01/1997

Domicilio Montes Urales Núm. 424, Piso 4

Lomas de Chapultepec

Distrito Federal

Miguel Hidalgo

C.P. 11000

Tel: 5624-11-66; 01-800-1122-333

www.bancomer.com

[email protected]

Nombre corto: Afore Bancomer

Afore Inbursa, S.A. de C.V. La administradora mexicana de Fondos de Ahorros para el Retiro Afore Inbursa

es controlada por el Grupo Financiero Inbursa, que es parte del imperio

empresarial del magnate mexicano Carlos Slim.

A fines del año 1996 se crea Afore Inbursa, como subsidiaria del Banco Inbursa,

dedicada a la administración de cuentas individuales para el retiro de los

 

184

trabajadores y la canalización de recursos a subcuentas en términos de las

leyes de seguridad social. Obteniendo autorización por parte de la CONSAR el

27 de enero de 1997, para organizarse, operar y funcionar como Administradora

de Fondos para el Retiro.

Datos Generales

ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-550

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa

procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : AIN9612041P6

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/075/97

FECHA DEL OFICIO : 27/01/1997

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Afíliate

• Unificación de cuentas

• Separación de cuentas

• Aportaciones voluntarias

• CLIP

• Traspasos Afore- Afore por Internet

• Trámite de CURP

• Modificación de datos

• Retiros parciales

• Retiros totales

• Reingreso

• Plan privado

• Traspaso SAR-IMSS

 

185

• Traspaso SAR-ISSSTE

• Consulta de saldo

• Solicitud de NIP

Dirección Av. Insurgentes Sur Núm. 3500

Peña Pobre

Distrito Federal

Tlalpan

C.P.14060

Tel: 56254900 Ext. 2971

www.aforeinbursa.com.mx

[email protected]

Nombre corto: Afore Inbursa

Afore Azteca, S.A. de C.V.

Afore Azteca es una Administradora de Fondos para el Retiro que forma parte

de un exitoso e innovador grupo empresarial: Grupo Salinas.

En el 2003, Afore Azteca nació como la Afore que cobraba menos comisiones,

esta estrategia impulsó la reducción de comisiones entre las otras Afores,

iniciando así una guerra de precios que favorece al consumidor.

Continuando con la filosofía del grupo empresarial Grupo Salinas, Afore Azteca

sigue tomando decisiones en favor de la economía de sus clientes.

 

186

Datos Generales

ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-556

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa

procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : AAZ021210HH3

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : D00/1000/08/2003

FECHA DEL OFICIO : 26/02/2003

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Orientar y respaldar tus decisiones para el retiro.

• Lograr una excelente combinación de altos rendimientos y bajas

comisiones, premiando tu permanencia a largo plazo.

• Garantizar que el dinero este correctamente invertido y genere mayores

rendimientos, gracias a la certificación en ISO9000:2000 en el Proceso

de Inversión de los Recursos que recientemente obtuvo Afore Azteca.

• Informar y orientarte con veracidad y claridad todo lo relacionado con la

Cuenta individual mostrando las alternativas de ahorro e inversión.

• Tener un servicio personalizado durante y después de la vida laboral, el

cual siempre estará a disposición del trabajador.

• Obtener altos rendimientos en el ahorro voluntario.

• Brindar servicios de calidad vía Internet, además de atención telefónica y

personalizada los 365 días del año.

Domicilio Av. Insurgentes Sur Núm. 3579, Torre III Piso 1

Tlalpan la Joya

 

187

Distrito Federal

Tlalpan

C.P. 14000

Tel: 1720-70-00

www.aforeazteca.com.mx

[email protected]

Afore Ahorra Ahora, S.A. de C.V.

La Afore Ahorra Ahora tiene como principal accionista a Grupo Monex. Desde

hace 20 años Monex ha ido ganando presencia en diferentes mercados: inició

como Casa de Cambio en 1985, en 2002 da inicio su Operadora de Fondos y

en 2003, la SHCP autoriza a Monex a operar como Grupo Financiero. Con la

constitución de una Afore, el grupo Monex busca aprovechar nichos de

mercado aún no totalmente explotados en el SAR.

El 13 de Julio de 2006 se dio la autorización para la organización, operación y

funcionamiento de Afore Ahorra Ahora, S.A. de C.V., otorgada por la Junta de

Gobierno de la CONSAR.

Afore Ahorra Ahora ofrece una administración de alto nivel profesional a los

trabajadores activos y pasivos para que planifiquen, logren, y disfruten, un

futuro digno, tranquilo, y seguro.

 

188

Datos Generales

Entre los servicios que ofrece destacan los siguientes:

• Registro

• Traspaso

• Aportaciones voluntarias

• Estado de cuenta

• Consulta de saldo

• Clip

• Retiros

Domicilio Blvd. Adolfo López Mateos Núm. 1936-A 201 Tlacopac

Distrito Federal, Álvaro Obregón C.P. 01049

Tel: 5322-37-56 y (01800) 999-73-73, Fax: 5663-28-43

www.ahorraahora.com.mx

[email protected]

Nombre corto: Afore Ahorra Ahora

ESTATUS : Autorizada

CLAVE SHCP : 004-572

SECTOR : Administradoras de fondos para el retiro y empresa

procesadora de la base de datos nacional del SAR

RFC : AAA060425TI6

AUTORIDAD SUPERVISORA : Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

ENTIDAD : Nacional, Distrito Federal

OFICIO DE AUTORIZACIÓN : DOO/100/090/2006

FECHA DEL OFICIO : 06/07/2006

 

189

En este momento se encuentran operando en el mercado y generando más

competencia en la incautación de las cuentas de los trabajadores las siguientes

Administradoras de Fondos para el Retiro:

Cuadro 5. Cuentas administradas por las Afores

(Cifras al cierre de abril de 2008)

Afore Trabajadores Registrados 1

Trabajadores Asignados 2

Cuentas Totales

Número de Cuentas Porcentaje del total

Afirme Bajío 34,189 755,202 789,391 2.0 Ahorra Ahora 1,035 406,458 407,493 1.0 Argos 16,458 15,344 31,802 0.1 Azteca 267,122 830,970 1,098,092 2.8 Banamex 5,769,475 245,309 6,014,784 15.5 Bancomer 3,627,162 827,670 4,454,832 11.5 Banorte Generali 2,610,589 705,243 3,315,832 8.5 Copel 347,862 191,965 539,827 1.4 HSBC 1,265,000 534,765 1,799,765 4.6 Inbursa 1,134,593 2,220,693 3,355,286 8.6 ING 4,186,848 1,156,955 5,343,803 13.7 Invercap 552,351 546,521 1,098,872 2.8 IXE 73,511 247,526 321,037 0.8 Metlife 276,749 1,022,238 1,298,987 3.3 Principal 1,587,171 1,401,573 2,988,744 7.7 Profuturo GNP 2,725,860 454,198 3,180,058 8.2 Scotia 22,266 17,014 39,280 0.1 XXI 1,386,019 1,411,720 2,797,739 7.2 Total 25,884,260 12,991,364 38,875,624 100.0 1 Registrados: Trabajadores que se registraron en alguna Afore. Incluye trabajadores independientes y cotizantes al ISSSTE. 2 Asignados: Trabajadores que no se registraron en alguna Afore y la CONSAR los asignó a una de acuerdo con las reglas vigentes.

Fuente: CONSAR

 

190

3.4. INVENTARIO NACIONAL DE LAS SIEFORES EN TERRITORIO NACIONAL Cada Siefore administrada por una Afore, tiene reglas específicas de inversión

que deben observarse en su cumplimiento de manera estricta. Dichas reglas,

previstas en la normatividad establecida y en el prospecto de información al

público inversionista correspondiente, permiten buscar dar al accionista o

trabajador la certidumbre de que sus recursos están siendo invertidos de

manera responsable y por profesionales en materia de mercados financieros.

Los Recursos que se invertirán en cada una de las Siefores son los

provenientes de las subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones

voluntarias de las cuentas individuales, del seguro de retiro previsto en la Ley

del Seguro Social vigente hasta el día 30 de junio de 1997, y los demás

recursos que, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,

se determinen, así como las inversiones obligatorias de la Afore.

Algunas Afores ofrecen fondos de inversión adicionales tales como:

• Argos (SIAV)

• Banamex (SIAV)

• Banamex (SIAV2)

• Bancomer (SIAV)

• Bancomer (SIAV2)

• ING (SIAV)

• Metlife (AC1)

• Profuturo (SIAV)

• Profuturo (SAC)

 

191

Estas generalmente se especializan en invertir las aportaciones voluntarias de

los trabajadores.

Las Afores, a través de sus Siefores (Fondos de Inversión), invierten los

recursos de los trabajadores en distintas alternativas de ahorro.

Conforme crece el volumen de recursos que invierten las Siefores, crece

también la importancia de la diversificación.

A continuación se presenta la composición de los cinco Fondos de Inversión

que tiene cada Afore. (Cuadro 1, 2, 3, 4 y 5)

Siefore Básica 1

Los trabajadores que invertirán sus recursos son: 72

1. Los trabajadores asignados;

2. Los trabajadores que tengan 56 años de edad o más, y

3. Los trabajadores que tengan menos de 56 años de edad que hayan

elegido invertir sus recursos en esta SIEFORE.

Esta Siefore invertirá sólo en instrumentos de deuda nacional e internacional y

cuando menos el 51% de los recursos que administre serán invertidos en

instrumentos con protección a la inflación, es decir en instrumentos y/o valores

que garanticen al menos el crecimiento de la UDI (inflación).

72 Circular Consar 15-19 Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Capitulo II Sociedades De Inversión Básicas 1, Sección I De las Sociedades de Inversión Básicas 1, DOF 15/09/2007, México, 2007 P (9)

 

192

Cuadro 6. Diversificación de la Siefore Básica 1 (*Índice y Porcentajes de la Cartera Total)

Afores RFC Clave SHCP

Índice de Diversificación

(1)

Valores Nacionales Internacionales

Gubernamentales No Gubernamentales

Deuda

Pesos Divisas Entidades Paraestatales Corporativos Instituciones

Financieras

Afore con mayor

diversificación InverCap SIN041110LD1 064-262 8.6996 46.4 0.0 8.3 14.9 19.5 10.9

Banorte Generali FSB040722 642 064-701 8.5642 49.7 0.0 11.3 13.2 10.3 15.5

Profuturo GNP FPU040722GZ5 064-703 8.0184 57.0 0.0 4.5 9.4 12.8 16.4

Principal PSI9808071B2 064-538 7.2273 71.1 0.5 9.3 7.1 6 6.1

XXI SXS0407224S6 064-700 6.9779 73.1 2.2 6.9 5.9 6.7 5.3

Scotia SSB060711EV0 064-715 6.6978 70.0 0.0 4.2 8.5 7.7 9.6

Ixe ISI-040525R89 064-803 6.2913 72.9 0.0 5.4 6.1 9.6 5.9

ING SIB-040804689 064-706 6.0971 74.3 0.0 4.4 7.2 6.8 7.4

Bancomer ZZZ000000306 064-654 6.0412 74.4 0.0 3.4 10 3.5 8.7

Metlife MUS-041108FW9 064-264 5.6234 77.1 0.0 2.2 6.6 7.4 6.6

Inbursa ISI961204F70 064-550 5.3848 82.0 5.3 2.3 4.3 1.5 4.6

Copel 064-712 5.3719 78.6 0.0 5.6 7.4 5.2 3.2

Azteca SAZ0212101K4 064-556 5.3147 78.7 0.0 3.9 4.7 1.9 10.8

Ahorra ahora SAA060615CM4 064-714 5.2774 82.4 1.8 4.7 6.2 4.7 0.2

Afore con menor

diversificación

Afirme Bajío SBU050415B39 064-766 5.0276 80.0 0.0 12.6 2.5 1.1 38

Banamex SBB040721E76 064-708 4.7589 81.8 0.0 3.6 4.7 3.5 6.3

HSBC HUS040727JU4 064-702 4.5864 82.7 0.0 2.5 7.2 4.5 3.2

Argos SAU0610092U0 064-716 2.6245 89.0 2.1 0 4.4 0 4.5

Total** 6.1965 73.2 0.9 4.8 7.4 5.7 8.0

Cifras en millones de pesos al 30 de abril de 2008

(1) Un mayor valor del índice significa que la siefore está más diversificada

* Los porcentajes están calculados sobre el valor de la cartera y la exposición en renta variable de las Siefores

** El valor total del índice corresponde al periodo de los índices de las Siefores ponderado por sus activos relativos al sistema

El régimen de inversión es supervisado observando los activos netos mas no los valores de la cartera Fuente: CONSAR Siefore Básica 2

Los trabajadores que invertirán sus recursos son:

Trabajadores menores de 56 años. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores

que cumplan 56 años podrán decidir entre mantener sus recursos ya invertidos

en Siefore Básica 2, para su transferencia gradual a Siefore Básica 1 o bien,

 

193

transferirlos en una sola exhibición, de conformidad con las reglas generales

que al efecto establezca la CONSAR. 73

Esta Siefore podrá invertir en títulos de deuda nacionales e internacionales, así

como en canastas de acciones de empresas nacionales e internacionales con

capital protegido, que son instrumentos de inversión que, si bien pueden tener

mayor variabilidad a corto plazo, están diseñados para buscar alcanzar a lo

largo del tiempo mayores rendimientos que los instrumentos de inversión

tradicionales.

Fuente: CONSAR 73 Circular Consar 15-19 Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Capitulo III Sociedades de Inversión Básicas 2, Sección I De las Sociedades de Inversión Básicas 2 , DOF 15/09/2007, México, 2007 P (12)

Cuadro 7. Diversificación de la Siefore Básica 2

(*Índice y Porcentajes de la Cartera Total*)

Afores RFC Clave SHCP

Índice de Diversificación

(1)

Valores Nacionales Valores

Internacionales Gubernamentales No Gubernamentales Instrumentos

de Renta Variable

Deuda Variable

Pesos Divisas Entidades

Paraestatales Corporativos Instituciones Financieras

Afore con mayor

diversificación

Ixe ISI-0407221V9 064-711 9.7520 57.7 0.0 3.6 7.0 8.1 9.3 9.1 5.2ING SIN961217K76 064-544 9.7182 59.0 0.0 6.3 7.8 8.4 3.2 6.8 8.5Principal PSU0407261C5 064-704 9.6419 61.5 0.5 8.7 6.8 5.5 5.8 6.1 5.0Banorte Generali FSB971222486 064-530 9.5877 44.4 0.0 10.9 15.0 8.2 8.1 9.6 3.9

Metlife MDS-041108GV8 064-564 9.5589 51.6 0.0 4.0 10.3 12.2 7.9 8.8 5.3 XXI SVE970225V42 064-516 9.5383 64.0 0.5 6.4 7.1 8.0 4.6 5.0 4.2 Profuturo GNP FPS961220GY5 064-534 9.4726 62.5 1.6 4.2 5.9 6.1 8.9 5.8 4.9 InverCap SII0411104Q8 064-562 9.3731 49.9 0.0 2.5 12.2 10.3 13.7 10.6 0.8 Scotia SSB060711EY5 064-815 9.3550 51.3 0.0 6.4 10.9 9.8 9.4 10.3 1.8 Coppel 064-807 9.2222 69.4 0.2 6.9 6.6 2.7 4.1 3.8 6.2 Banamex SBN970106A84 064-552 9.1516 70.2 1.4 3.3 3.9 2.4 3.1 5.4 10.4 Bancomer BPS040917168 064-901 9.1458 70.3 0.0 2.3 7.1 2.7 5.1 5.1 7.4 Afirme Bajío SBD050415B67 064-566 8.7958 59.9 0.0 18.0 3.5 2.5 8.6 4.1 3.3 Ahorra ahora SAA060615CQ5 064-809 8.6582 62.8 9.1 5.6 6.9 4.0 10.2 0.0 1.4

Afore con menor

diversificación

Inbursa ISB040721171 064-707 8.2725 73.8 6.5 2.9 3.5 0.8 4.7 5.7 2.1HSBC HDS970117349 064-532 8.0443 75.4 0.0 2.2 6.9 4.6 4.5 2.6 3.8Azteca SAB040721H19 064-710 5.6614 76.6 0.0 2.3 6.5 2.7 0.0 11.9 0.0Argos SAD0610092X9 064-816 5.5864 83.5 2.1 0.0 4.4 0.5 4.7 4.5 0.2

Total** 9.1691 65.3 1.3 4.5 6.6 4.8 5.2 6.0 6.1 Cifras en millones de pesos al 30 de abril de 2008

(1) Un mayor valor del índice significa que la siefore está más diversificada

* Los porcentajes están calculados sobre el valor de la cartera y la exposición en renta variable de las Siefores

** El valor total del índice corresponde al periodo de los índices de las Siefores ponderado por sus activos relativos al sistema

El régimen de inversión es supervisado observando los activos netos mas no los valores de la cartera

 

194

Siefore Básica 3 Los trabajadores que invertirán sus recursos son:

Los que tengan menos de 46 años de edad, los que tengan 46 años de edad y

menos de 56 años, deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica

2, sin perjuicio de que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la

Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, que puedan ser

invertidos en la Sociedad de Inversión Básica que el trabajador elija.74

Cuadro 8. Diversificación de la Siefore Básica 3 (Índice y Porcentajes de la Cartera Total*)

Afores RFC Clave SHCP

Índice de Diversificación

(1)

Valores Nacionales Valores

Internacionales Gubernamentales No Gubernamentales Instrumentos

de Renta Variable

Deuda Variable Pesos Divisas Entidades

Paraestatales Corporativos Instituciones Financieras

Afore con mayor

diversificación

Ixe ISI071015UAO 064-112 9.8102 54.9 0.0 3.6 6.9 8.1 12.3 8.0 6.1ING 064-110 9.7902 56.1 0.0 6.2 7.7 8.3 4.9 6.5 10.3Principal 064-114 9.7158 59.2 0.5 8.3 6.5 5.4 7.9 5.8 6.3Banorte Generali FSB071207 C89 064-106 9.6914 39.7 0.0 10.8 15.3 9.0 12.1 9.3 3.9

Profuturo GNP 064-115 9.6418 58.1 1.6 4.3 6.0 6.0 12.1 5.8 6.1

Metlife 064-113 9.6145 49.9 0.0 4.0 10.4 12.2 9.0 8.6 6.0 XXI SVD0712068R6 064-117 9.5473 63.9 0.6 6.4 6.8 7.7 5.1 4.9 4.7 Coppel SCB0801025X0 064-107 9.5079 64.5 0.2 6.9 6.6 2.7 5.6 3.8 9.8 InverCap SII070925PF8 064-111 9.4406 47.4 0.0 2.4 11.5 10.2 17.7 10.0 0.8 Scotia 064-116 9.4060 50.3 0.0 6.9 10.9 9.9 10.4 7.9 3.6 Bancomer BPC040917-3G9 064-902 9.3353 67.5 0.0 2.2 6.8 2.6 6.5 4.9 9.5 Banamex 064-105 9.3218 67.7 1.4 3.1 3.8 2.3 5.1 5.3 11.3

Afirme Bajío 064-101 8.7491 60.5 0.0 18.0 3.5 2.5 8.5 3.6 3.4

Ahorra ahora 064-118 8.6295 63.0 8.3 5.7 7.1 4.1 11.1 0.0 0.7

Afore con menor

diversificación

Inbursa 064-109 8.4303 72.6 6.5 2.9 3.5 0.8 5.1 5.1 3.6HSBC HSI080115237 064-108 8.1950 74.3 0.0 2.2 6.9 4.6 5.6 2.6 3.8Azteca 064-103 6.4409 76.0 0.0 2.3 6.9 2.6 0.9 11.2 0.0Argos SAT070302F33 064-102 5.3283 84.6 1.9 0.0 3.9 0.4 4.8 4.1 0.2

Total** 9.3107 62.5 1.2 4.3 6.6 4.8 7.1 5.9 7.5 Cifras en millones de pesos al 30 de abril de 2008 (1) Un mayor valor del índice significa que la Siefore está más diversificada * Los porcentajes están calculados sobre el valor de la cartera y la exposición en renta variable de las Siefores ** El valor total del índice corresponde al periodo de los índices de las Siefores ponderado por sus activos relativos al sistema

El régimen de inversión es supervisado observando los activos netos mas no los valores de la cartera Fuente: CONSAR

74 Circular Consar 15-19 Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Capitulo IV Sociedades de Inversión Básicas 3, Sección I De las Sociedades de Inversión Básicas 3 , DOF 15/09/2007, México, 2007 (PP. 15-16)

 

195

Siefore Básica 4 Los trabajadores que invertirán sus recursos son: Los que tengan menos de 37 años de edad, los que tengan más de 37 años de

edad y menos de 46 años, deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión

Básica 3, sin perjuicio de que los recursos de la Subcuenta del Seguro de

Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, que

puedan ser invertidos en la Sociedad de Inversión Básica que el trabajador

escoja.75

Cuadro 9. Diversificación de la Siefore Básica 4 (Índices y Porcentajes de la Cartera Total*)

Afores RFC Clave

SHCP

Índice de Diversificación

(1)

Valores Nacionales Valores Internacionales

Gubernamentales No gubernamentales Instrumentos de Renta Variable

Deuda Variable

Pesos Divisas Entidades

Paraestatales Corporativos Instituciones Financieras

Afore con

mayor diversificación

Ixe 064-212 9.8459 52.4 0.0 3.6 6.8 6.3 15.5 8.1 7.3

ING 064-210 9.8444 53.0 0.0 6.1 7.6 8.2 5.9 6.4 12.9

Principal 064-214 9.7883 56.3 0.5 8.2 6.3 5.2 10.1 5.7 7.7.Profuturo GNP 064-215 9.7691 53.0 1.6 4.3 6.0 6.0 14.9 5.8 8.2

Banorte Generali 064-206 9.7148 38.4 0.0 10.4 14.7 8.2 14.4 9.0 5.0

Metlife 064-213 9.6848 47.2 0.0 3.9 10.0 11.9 11.2 8.4 7.5

Coppel SCB080102650 064-207 9.6061 62.1 0.2 7.0 6.7 2.7 6.0 3.9 11.4

Invercap SII070925MD2 064-211 9.5623 42.0 0.0 2.5 11.8 10.6 22.1 10.2 0.8

XXI SVC0712064N5 064-217 9.5541 63.8 0.7 6.3 6.5 7.1 5.7 4.8 5.1

Bancomer 064-204 9.5187 64.0 0.0 2.2 6.8 2.5 8.1 4.9 11.6

Banamex 064-205 9.5054 64.3 1.3 3.0 3.6 2.2 8.9 5.0 11.7

Scotia 064-216 9.4262 49.8 0.0 7.0 10.4 9.4 11.7 7.4 4.2

Ahorra Ahora 064-218 8.8072 60.6 11.0 5.0 6.5 4.4 11.6 0.0 0.9

Afirme Bajío 064-201 8.7296 60.8 0.0 16.5 3.3 2.2 11.0 3.3 2.9

Afore con

menor diversificación

Inbursa 064-309 8.4785 72.2 6.4 2.8 3.5 0.8 5.2 4.9 4.1

HSBC HSI0801152A4 064-208 8.3052 73.5 0.0 2.2 6.8 4.6 6.6 2.6 3.8

Azteca 064-203 6.6737 74.4 0.0 2.3 6.8 2.6 0.9 12.9 0.0

Argos 064-202 5.2025 85.1 1.8 0.0 4.0 0.4 4.3 4.1 0.2

Total** 9.4555 58.7 1.0 4.4 6.8 4.9 9.4 5.9 8.9

Cifras en millones de pesos al 30 de abril de 2008

(1) Un mayor valor del índice significa que la siefore está más diversificada

* Los porcentajes están calculados sobre el valor de la cartera y la exposición en renta variable de las Siefores

** El valor total del índice corresponde al periodo de los índices de las Siefores ponderado por sus activos relativos al sistema

El régimen de inversión es supervisado observando los activos netos mas no los valores de la cartera Fuente: CONSAR 75 Circular Consar 15-19 Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Capitulo V Sociedades de Inversión Básicas 4, Sección I Objeto de las Sociedades de Inversión Básicas 4, DOF 15/09/2007, México, 2007 (PP. 19-20)

 

196

Siefore Básica 5 Los trabajadores que invertirán sus recursos son: Los que tengan menos de 27 años de edad, los que tengan 27 años de edad o

más deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 4, sin perjuicio

de que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de

Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, que puedan ser invertidos en la

Sociedad de Inversión Básica que el trabajador escoja.76

Cuadro 10. Diversificación de la Siefore Básica 5 (Índices y Porcentajes de la Cartera Total*)

Afores RFC Clave SHCP Índice de

Diversificación (1)

Valores Nacionales Valores Internacionales

Gubernamentales No gubernamentales Instrumentos

de Renta Variable

Deuda Variable

Pesos Divisas Entidades Paraestatales Corporativos Instituciones

Financieras

Afore con mayor

diversificación

Ixe 064-312 9.8689 51.2 0.0 5.8 7.3 7.8 7.5 6.1 14.4

ING 064-310 9.8648 50.5 0.0 4.4 5.7 6.0 18.4 6.3 8.7

Principal 064-314 9.8465 48.0 1.6 4.3 6.0 6.3 18.0 5.9 9.8Profuturo GNP 064-315 9.8138 54.8 0.5 8.1 6.0 5.0 12.2 5.5 7.9

Banorte Generali 064-306 9.7381 57.6 0.1 6.8 6.9 3.2 6.7 3.8 14.7

Metlife 064-313 9.7155 37.0 0.0 10.0 13.8 8.0 19.0 8.6 3.5

Coppel SCB0801026E4 064-307 9.6736 34.9 0.0 4.2 11.7 12.8 25.9 10.0 0.6

Invercap SIV0709259D0 064-311 9.6591 60.1 0.0 2.2 6.8 2.5 9.9 4.9 13.6

XXI 064-317 9.5720 63.4 0.9 6.2 5.9 6.6 6.3 4.5 6.3

Bancomer 064-304 9.5631 62.8 1.2 2.8 3.4 2.1 12.8 4.7 10.1

Banamex 064-305 9.5544 51.6 0.0 2.8 7.6 9.0 13.5 6.5 9.0

Scotia 064-316 9.3813 50.9 0.0 6.3 9.3 8.5 13.3 5.2 6.6

Ahorra Ahora 064-318 9.3502 56.1 13.5 4.6 6.1 4.6 13.2 0.0 1.8

Afirme Bajío 064-301 8.2918 73.6 0.0 2.1 6.7 4.5 7.1 2.5 3.6

Afore con menor

diversificación

Inbursa 064-309 8.0618 75.4 5.6 2.6 3.7 1.1 3.5 3.1 4.8

HSBC HSI0801152J8 064-308 7.9668 69.2 0.0 12.5 2.6 1.2 8.7 2.4 3.3

Azteca 064-303 6.6563 74.6 0.0 3.0 5.5 2.3 1.5 13.1 0.0

Argos 064-302 6.5770 78.6 2.3 0.0 4.3 0.3 9.8 4.6 0.1

Total** 9.4141 56.6 0.9 4.7 6.7 5.0 11.9 5.7 8.5

Cifras en millones de pesos al 30 de abril de 2008

(1) Un mayor valor del índice significa que la siefore está más diversificada

* Los porcentajes están calculados sobre el valor de la cartera y la exposición en renta variable de las Siefores

** El valor total del índice corresponde al periodo de los índices de las Siefores ponderado por sus activos relativos al sistema

El régimen de inversión es supervisado observando los activos netos mas no los valores de la cartera Fuente: CONSAR 76 Circular Consar 15-19 Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Capitulo VI Sociedades de Inversión Básicas 5, Sección I Objeto de las Sociedades de Inversión Básicas 5, DOF 15/09/2007, México, 2007 P (23)

 

197

Diversificación

Si bien no se puede eliminar completamente el riesgo, éste puede controlarse.

Una manera de administrar una parte del riesgo existente al desconocer que

subclase tendrá un rendimiento bueno o malo en un momento específico es

mediante la diversificación de su cartera, o la lista de sus inversiones. El

diversificar significa seleccionar inversiones en sectores diferentes, ofrecidas

por compañías de diferentes tamaños, y en el caso de bonos, con plazos y

emisores diferentes, dentro de una clase de activos, en lugar de concentrar el

dinero en sólo una o dos áreas.

La diversificación es el equivalente en inversión del antiguo refrán que dice: "No

ponga todos los huevos en la misma canasta". El diversificar le permite lo

siguiente:

• Aprovechar al máximo las condiciones de mercado y los cambios en la

economía.

• Protegerse contra las caídas de la economía y de la industria.

Metodología para calcular el índice de diversificación de las carteras de las Siefores Con el objeto de definir una medida relativa a la diversificación de las carteras

de inversión de las Siefores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para

el Retiro elaboró un indicador, que para efectos de la presente nota, se

denominará Índice de Diversificación (ID). Lo anterior, partiendo de que

mientras mejor diversificada esté una cartera de inversión, ésta tendrá un mayor

blindaje contra movimientos inesperados en los mercados, al mismo tiempo que

podrá alcanzar mejores rendimientos.

El ID se calculará para cada Siefore básica, con información sobre su cartera al

cierre de cada mes. Dicho índice premiará o castigará principalmente dos

 

198

aspectos: i) El número de activos de distinto tipo (“cubetas”) en los cuales se

invierten los recursos y, ii) el porcentaje invertido en cada tipo de activo

(“cubeta”). Para determinar qué activos son similares y cuales son distintos, se

consideran sus correlaciones, de manera aquéllos altamente correlacionados

quedan en un mismo grupo o “cubeta”. A continuación se explican los detalles

del cálculo del ID para cada Siefore.

En primer lugar, las correlaciones entre activos se determinan con base en los

promedios móviles anuales1 de los precios observados.

Por ejemplo, las cubetas definidas para el ID correspondiente al cierre de

diciembre de 2005 son las siguientes (y son las mismas para todas las

Siefores):

a. Papel Gubernamental en Moneda Nacional,

b. Papel Gubernamental en Moneda Extranjera

c. Corporativo doméstico

d. Bancario doméstico

e. Paraestatales

f. Accionario doméstico

g. Deuda internacional

h. Accionario internacional: Cada índice accionario representa una cubeta.

La determinación de las cubetas podrá cambiar cuando las correlaciones

móviles entre los activos financieros cambien.

En segundo lugar, se cuenta el número de cubetas en las que la Siefore

analizada tenga invertida su cartera, así como el porcentaje de la cartera que

haya invertido en cada cubeta.

 

199

Por lo tanto, el índice premiará a las carteras que tengan inversiones en un

mayor número de cubetas y a las que tengan porcentajes de inversión más

balanceados en las distintas cubetas.

Con los porcentajes de inversión en cada cubeta se calcula el índice de

Herfindahl- Hirschman (HHI).

En virtud de la información anterior, actualmente se encuentran registradas

dieciocho Administradoras de Fondos para el Retiro y ciento dos Sociedades de

Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, que cumplen con los

requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro quien

les otorgo la autorización para organizarse y operar en el mercado. Anexo 1.

 

200

3.5 RENDIMIENTOS Y TIPOS DE PRODUCTOS QUE OFRECEN LAS AFORES ESTABLECIDAS EN MÉXICO.

Todas las Afores, reciben los recursos de los trabajadores y, de inmediato, los

ponen a trabajar, lo invierten. Si bien las Afores han ofrecido rendimientos muy

atractivos, existen diferencias importantes. Cada Afore invierte en distintas

alternativas de ahorro, por lo que ofrecerán distintos resultados, distintos

rendimientos. Los rendimientos son muy importantes para el futuro monto de la

pensión de los trabajadores, ya que a mayores rendimientos, mayores

pensiones.

Hay que considerar que no hay garantía de que las ganancias que ha ofrecido

una Afore hasta hoy las siga ofreciendo en el futuro, ya que éstas pueden variar

de acuerdo con el mejor desempeño de cada Afore. Por lo tanto, es

conveniente revisar cada año cuánto ofrecen las otras Afores para así estar

siempre en la que más convenga.

Rendimientos. Son las ganancias que se obtienen por el manejo de los

recursos. Cada una de las Afores ofrece distintos rendimientos (rentabilidad,

intereses o ganancias) por el manejo de los recursos. Uno de los mayores

logros del sistema de pensiones, desde su inicio, ha sido el alto porcentaje de

intereses que las Afores otorgan al ahorro para el retiro. 77

Rendimiento Neto. Es el rendimiento que ofrece la Afore menos la Comisión

que cobra por administrar los recursos.

Por tanto a continuación se presentan los cuadros en donde se hace el

comparativo del rendimiento neto por Siefore Básica que obtuvieron cada una

de las Afores al 30 de abril de 2008.

77 López, García Teresita del Niño Jesús, “Las Afores, guía practica para empresarios y administradores, Tesis de

Licenciatura Contaduría, Facultad de Contaduría y Administración, UNAM, México, 1997, P (61)

 

201

Cuadro 11. Comparativo de Afores: Rendimiento Neto SB 5 Siefore Básica 5 (para personas de 26 años y menores)

Cifras al 30 de abril de 2008 SB 5 para personas de 26 años y menores ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO

AFORES RENDIMIENTO1 COMISIÓN2 RENDIMIENTO

NETO3 Invercap 12.64% 2.48% 10.16% Banamex 11.76% 1.84% 9.92% Profuturo GNP 11.84% 1.96% 9.88% XXI 10.85% 1.45% 9.40% ING 11.07% 1.74% 9.33% Argos 9.90% 1.18% 8.72% Principal 10.46% 2.11% 8.35% Scotia 10.32% 1.98% 8.34% HSBC 10.01% 1.77% 8.24% Afirme Bajío 9.91% 1.70% 8.21% Metlife 10.43% 2.26% 8.17% Banorte Generali 9.86% 1.71% 8.15% Ixe 9.82% 1.83% 7.99% Copel 11.23% 3.30% 7.93% Bancomer 9.23% 1.47% 7.76% Inbursa 8.88% 1.18% 7.70% Azteca 9.22% 1.96% 7.26% Ahorra ahora 9.39% 3.00% 6.39% RENDIMIENTO COMISIÓN = RENDIMIENTO NETO 1.- Rendimiento bruto de los últimos 36 meses al 30 de abril de 2008.

2.- Comisión Vigente.

3.- El Rendimiento Neto resulta de la resta del rendimiento menos la comisión. Fuente: CONSAR

 

202

Cuadro 12. Comparativo De Afores: Rendimiento Neto SB4 Siefore Básica 4 (para personas entre 27 y 36 años) Cifras al 30 de abril de 2008

SB4 para personas entre 27 y 36 años

ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO

AFORES RENDIMIENTO1 COMISIÓN2 RENDIMIENTO

NETO3

Invercap 13.25% 2.48% 10.77% Banamex 11.85% 1.84% 10.01% Profuturo GNP 11.96% 1.96% 10.00% XXI 10.88% 1.45% 9.43% ING 11.06% 1.74% 9.32% Argos 10.08% 1.18% 8.90% Principal 10.50% 2.11% 8.39% Scotia 10.34% 1.98% 8.36% Metlife 10.58% 2.26% 8.32% HSBC 9.96% 1.77% 8.19% Banorte Generali 9.86% 1.71% 8.15%

Afirme Bajío 9.80% 1.70% 8.10% Ixe 9.88% 1.83% 8.05% Copel 11.23% 3.30% 7.93% Bancomer 9.25% 1.47% 7.78% Inbursa 8.85% 1.18% 7.67% Azteca 9.11% 1.96% 7.15% Ahorra Ahora 9.42% 3.00% 6.42%

RENDIMIENTO – COMISIÓN = RENDIMIENTO NETO

1.- Rendimiento bruto de los últimos 36 meses al 30 de abril de 2008. 2.- Comisión Vigente. 3.- El rendimiento neto resulta de la restar del rendimiento menos la comisión.

Fuente: CONSAR

 

203

Cuadro 13. Comparativo De Afores: Rendimiento Neto SB 3 Siefore Básica 3 (para personas entre 37 y 45 años)

Cifras al 30 de abril de 2008 SB 3 para personas entre 37 y 45 años INDICE DE RENDIMIENTO NETO

AFORES RENDIMIENTO1 COMISION2

RENDIMIENTO3

Invercap 13.30% 2.48% 10.82%

Profuturo GNP 12.05% 1.96% 10.09%

Banamex 11.92% 1.84% 10.08%

XXI 10.90% 1.45% 9.45%

ING 11.05% 1.74% 9.31%

Argos 10.10% 1.18% 8.92%

Principal 10.53% 2.11% 8.42%

Metlife 10.64% 2.26% 8.38%

Scotia 10.35% 1.98% 8.37%

HSBC 9.97% 1.77% 8.20%

Banorte Generali 9.90% 1.71% 8.19%

Afirme Bajío 9.84% 1.70% 8.14%

Ixe 9.89% 1.83% 8.06%

Copel 11.31% 3.30% 8.01%

Bancomer 9.27% 1.47% 7.80%

Inbursa 8.85% 1.18% 7.67%

Azteca 9.11% 1.96% 7.15% Ahorra Ahora 9.47% 3.00% 6.47% RENDIMIENTO - COMISION = RENDIMIENTO NETO 1.- Rendimiento bruto de los últimos 36 meses al 30 de abril de 2008. 2.- Comisión Vigente. 3.- El Rendimiento Neto resulta de la resta del rendimiento menos la comisión.

Fuente: CONSAR

 

204

Cuadro 14. Comparativo De Afores: Rendimiento Neto SB 2 Siefore Básica 2 (para personas entre 46 y 55 años)

Cifras al 30 de abril de 2008 SB 3 para personas entre 46 y 55 años

INDICE DE RENDIMIENTO NETO

AFORES RENDIMIENTO1 COMISION2 RENDIMIENTO NETO3

Profuturo GNP 12.17% 1.96% 10.21% Banamex 11.97% 1.84% 10.13% XXI 10.95% 1.45% 9.50% ING 11.10% 1.74% 9.36% Argos 10.15% 1.18% 8.97% Metlife 10.71% 2.26% 8.45% Principal 10.53% 2.11% 8.42% Scotia 10.35% 1.98% 8.37% Banorte Generali 10.03% 1.71% 8.32% HSBC 10.00% 1.77% 8.23% Afirme Bajío 9.84% 1.70% 8.14% Ixe 9.91% 1.83% 8.08% Copel 11.30% 3.30% 8.00% Bancomer 9.22% 1.47% 7.75% Inbursa 8.84% 1.18% 7.66% Azteca 9.12% 1.96% 7.16% Ahorra Ahora 9.46% 3.00% 6.46%

RENDIMIENTO - COMISIÓN = RENDIMIENTO NETO 1.- Rendimiento bruto de los últimos 36 meses al 30 de abril de 2008. 2.- Comisión Vigente. 3.- El Rendimiento Neto resulta de la resta del rendimiento menos la comisión.

Fuente: CONSAR

 

205

Cuadro 15. Comparativo De Afores: Rendimiento Neto SB 1 Siefore Básica 1 (para personas de 56 años y mayores)

Cifras al 30 de abril de 2008 SB 1 para personas de 56 años y mayores ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO

AFORES RENDIMIENTO1 COMISIÓN2 RENDIMIENTO

NETO3 Scotia 11.85% 1.98% 9.87% Invercap 12.09% 2.48% 9.61% Banamex 11.00% 1.84% 9.16% Ixe 10.65% 1.83% 8.82% Argos 9.88% 1.18% 8.70% Profuturo GNP 10.53% 1.96% 8.57% ING 10.25% 1.74% 8.51% XXI 9.77% 1.45% 8.32% Afirme Bajío 10.02% 1.70% 8.32%

Banorte Generali 9.88% 1.71% 8.17%

Metlife 10.39% 2.26% 8.13% HSBC 9.86% 1.77% 8.09% Bancomer 9.32% 1.47% 7.85% Principal 9.85% 2.11% 7.74% Inbursa 8.54% 1.18% 7.36% Azteca 8.85% 1.96% 6.89% Copel 10.17% 3.30% 6.87% Ahorra ahora 9.59% 3.00% 6.59% RENDIMIENTO COMISIÓN = RENDIMIENTO NETO 1.- Rendimiento bruto de los últimos 36 meses al 30 de abril de 2008.

2.- Comisión Vigente.

3.- El Rendimiento Neto resulta de la resta del rendimiento menos la comisión. Fuente: CONSAR

 

206

Si bien los servicios no impactan la pensión futura del trabajador, es importante

saber que cada AFORE ofrece servicios distintos (número de ventanillas de

atención al público, estados de cuenta adicionales, servicios por Internet, etc.).

A continuación se presentan los cuadros en donde se muestran los servicios

que prestan cada una de las Afores tanto en sus centros de atención o a través

de su portal de internet, así como los que brindan a trabajadores

independientes.

Cuadro 16. Servicios en Ventanilla Personalizados

Servicios I. Servicios que ofrecen las Afores en Ventanilla II. Otros servicios Número de ventanillas Estados

de la Republica en los que

la Afore tiene

ventanilla **

Afores Corregir tus datos

personales

Depositar tus aportaciones voluntarias

Solicitud tramite

de retiro*

Solicitar tramite de registro o traspaso de cuenta

Consultar tu último

estado de cuenta

Centro de atención telefónica

***

Tarjeta electrónica

para consultar tu

saldo en cajeros

Envió de estados de

cuenta adicionales o los que marca la normatividad

Banamex 1.413 1.413

1.413

1.413

1.413 0 S S 2

HSBC 1.456

1.456

1.456

1.456

1.456 32 S N 0

Coopel 497

497

497

497

497 32 S N 0

XXI 78

2.059

78

78

78 32 S S 4

Bancomer 69

1.672 69 69 69 32 S N 2

Inbursa 85 85 85 85 85 30 S N 0

Invercap 75 75 75 75 75 29 S N 0

Profuturo GNP 47 4.859 47

47

47 28 S N 0

Banorte Generali 9 968 56 59 56 23 S N 0

Principal 28 28 28 28 28 18 S N 0

ING 30 0(a) 30(b) 1(c)

30 22 S N 0

Scotia 1 500 1(d) 1(e)

1 1 S N 0

Afirme Bajío

2 0 2 2 2 2 S N 0

IXE 2 0 2 2 2 2 S N 0

Azteca 2 0 2 2 2 1 S N 0

Ahorra Ahora 1 1 1 1 1 1 S N 0

Metlife 1 1 1 1 1 1 S N 0

Argos 1 1 1 1 1 1 S N 0

S Si ofrece el servicio N No ofrece el servicio

Notas: *Se refiere a los retiros totales y parciales por concepto de matrimonio y desempleo. ** La presencia en estados es el número de estados en donde la Afore tiene ventanillas para atender corrección de datos personales, retiros, registro, traspasos o consultas del estado de cuenta. *** Horarios de atención al público de los Centros de Atención Telefónica. (a) Se hace a través de la Red de ventanillas Bancarias de HSBC, Scotiabank y Banamex. (b) En estos puntos solo se ofrece atención al trámite, los recursos son entregados en las sucursales de los Bancos Banamex, HSBC y Scotiabank Inverlat. (c) Se puede contactar en cualquiera de las ventanillas de ING Afore una cita con alguno de sus agentes promotores. (d) Recepción de documentos en cualquiera de las sucursales Scotiabank. (e) Se puede solicitar a través del CAT o la UEAP una cita con alguno de sus agentes promotores, y a los teléfonos 57-28-11-14 y 01800-823-6737. Fuente: CONSAR

Afore con Mayor Cantidad de Servicios

Afore con Menor Cantidad de Servicios

 

207

Cuadro 17. Servicios a través de Internet

Afores Consultar tu saldo

Consultar tu ultimo

estado de cuenta

Activar CLIP en línea a través

de tarjeta

bancaria

Depositar tus aportaciones voluntarias

vía transferencia electrónica

Retirar tus aportaciones voluntarias

vía transferencia electrónica

Actualizar o corregir

tu domicilio

Consultar el trámite

de tu registro o traspaso

Recibir tu estado de cuenta vía

correo electrónico

Conversar en línea con un

representante de la afore

(Chat)

Afore con mayor

cantidad de

servicios

IXE S S S S(a) S S S S S Bancomer S S S S(b) N S S S S(k) Azteca S S N S S S S S S ING S S N S(c) S S N S S(l)

Profuturo GNP S S

N

S(d) S(g) S

N

S

N

XXI S S N S(e) S(h) S(j) N S N

HSBC S S N S N S N S S Invercap S S N S S S N S S(m) Banamex S(o) S(o) N S(f) S S N N N

Argos S S N N N N S S N

Inbursa S S N N S(i) S S N N

Coppel S S N N N N S S N

Banorte Generali S S N N N N S S N

Ahorra Ahora S S N N N N S N S(n)

Afore con menor

cantidad de

servicios

Afirme Bajío S N S N N N N S N

Principal S N N N N S N S N

Scotia N N S S N N N S N

Metlife S N N N N N N N N

S Si ofrece el servicio N No ofrece el servicio

Notas:

a El deposito de aportaciones voluntarias en IXE se realiza a través de IXE Banco

b El deposito de aportaciones voluntarias solo se puede realiza a través de BBVA Bancomer a tu cuenta de Afore Bancomer

c El deposito de aportaciones voluntarias en ING se hace a través de HSBC o Banamex a tu cuenta en ING Afore

d El deposito de aportaciones voluntarias se hace a través de BBVA Bancomer, Banamex y HSBC tu cuenta Afore Profuturo

e El deposito de aportaciones voluntarias se puede realizar a través de BBVA Bancomer a tu cuenta de Afore XXI

f El deposito de aportaciones voluntarias se puede realizar desde cualquier cuenta de deposito de Banamex a tu cuenta de Afore Banamex

g El retiro de aportaciones voluntarias se puede transferir a cualquiera de los siguientes bancos: BBVA Bancomer, Banamex, HSBC, Santander e Inverlat

h En afore XXI, el retiro de aportaciones voluntarias se puede transferir, si así lo indica el afiliado, a cualquier banco donde tenga cuenta de cheques

i En Inbursa, para el retiro de las aportaciones voluntarias de la cuenta individual se emite cheque a nombre del cliente, solo en caso de que el cliente lo solicite se realizará la transferencia a la cuenta que el cliente indique

j Ofrece el servicio de actualización o corrección de domicilio, así como teléfono, correo electrónico, nombre, RFC, CRUP, lugar y fecha de nacimiento

k Horario CHAT Bancomer: 10:00 a 18:00 hrs.

l Horario de servicio ING Afore en línea: 9:00 a 18:00 hrs.

m Horario de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Y sábado de 9:00 a 14:00 hrs.

n Horario de servicio de Afore Ahorra Ahora en línea: 10:00 a 14:00 hrs. Y 16:00 a 18:00 hrs.

o Servicios disponibles a través de Banamex.com (BANCANET) Fuente: CONSAR

 

208

Cuadro 18. Servicios para Trabajadores Independientes

Servicios

I. Servicios en Ventanilla II. Servicios por Internet

Número de ventanillas

para: Estado de la

republica en los que

la Afore tiene

ventanilla

Afores Regístrate y realiza consultas

Realiza depósitos y retiros

Consultar tu último

estado de cuenta

Consultar tu saldo y/o tu

estado de cuenta

Depositar tus aportaciones voluntarias

vía electrónica

Recibir tu estado de cuenta vía

correo electrónico

Conversar en línea con un

representante de la Afore

(Chat)

Afore con mayor

cantidad de servicios

Bancomer 69 1672 69 32 S S(a) S S(d) Profuturo GNP 47 4859 47 28 S S(b) S(c) N

Banorte Generalli 59 968 56 23 S S S N

Coppel 497 497 497 32 S N S N

Afirme-Bajío 2 2 2 2 S

N

S

N

Argos 1 1 1 1 S N S N

Metlife 1 1 1 1 S N N N

Ahorra Ahora 1 1 1 1 N N N N

Scotia 1 1 1 1 N N N N

Azteca Banamex HSBC IXE Inbursa

Por el momento, no ofrecen el servicio para trabajadores independientes

Afore con menor

cantidad de servicios

ING Invercap Principal XXI ***

S Si ofrece el servicio N No ofrece el servicio

*** Afore XXI ofrece el servicio para trabajadores independientes exclusivamente para los adultos mayores participantes del Programa "Joven Emprendedor Rural y Fondo de tierras". Actualmente, Afore XXI tiene 78 oficinas de atención al público para registrarse, 2,059 ventanillas para realizar depósitos y retiros, 78 oficinas para consultar el último estado de cuenta en los 32 estados de la república; asimismo, por Internet, ofrece el servicio de consulta de saldo y estado de cuenta por Internet, así como el servicio de envió de estado de cuenta.

a El depósito de aportaciones voluntarias solo se puede realizar a través de BBVA Bancomer a tu cuenta de Afore Bancomer

b El depósito de aportaciones voluntarias se hace a través de BBVA Bancomer, Banamex y HSBC a tu cuenta Afore Profuturo

c El retiro de aportaciones voluntarias se puede transferir a cualquiera de los siguientes bancos: BBVA Bancomer, Banamex, HSBC, Santander e Inverlat

d Horario CHAT Bancomer: 10:00 a 18:00 hrs. Fuente: CONSAR

 

209

CAPITULO IV

PARTICIPACIÓN DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES EN EL MANEJO DE LOS FONDOS PARA EL RETIRO.

 

210

4.1 ANTECEDENTES DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES

En virtud del clima de turbulencia económico social que había aquejado al país

a raíz de la declaración de independencia realizada en 1821, México comienza

a partir de 1850, mediante el establecimiento de instituciones bancarias y

sociedades mercantiles, a transformar su economía de carácter agrícola y

minero en una economía de tipo industrial, comercial y financiera. Y para el año

de 1867 se promulga la Ley Reglamentaria del Corretaje de Valores.

En 1880 un grupo de corredores comienza a dedicarse a la compraventa de

valores mineros, en vista del auge que esta actividad había alcanzado en esa

época. Para tal efecto solían reunirse para hacer sus operaciones en la calle de

Plateros actualmente Av. I. Madero, en la propia calle o en la pastelería de la

viuda de Genin, donde también discutían las condiciones respetivas, como

precios, suscripciones y escrituras.

El negocio de corretaje llegó a alcanzar tal magnitud e importancia, por lo que

un grupo de corredores decidió establecerse en un lugar propio en donde

formalmente celebrasen sus operaciones de transacción de valores, de

conformidad con sus propios procedimientos y reglas. En tal virtud, el día 2 de

septiembre de 1895 se inscribió en el registro Público de la Propiedad y del

Comercio la escritura de la Bolsa de México, S. A. que fue inaugurada el 21 de

octubre del mismo año.

Sin embargo pasados seis meses de su inauguración, en abril de 1896, ya no

se registraba operación alguna en dicha Bolsa, por lo que al poco tiempo cerró

sus puertas y así su nombre pasó a la historia. Cabe señalar que a pesar de no

contarse con una Bolsa “oficial” durante el año de 1906, según registros

contenidos en periódicos de la época en cuanto a cotizaciones, se operaban en

ese entonces 70 empresas mineras, 20 empresas industriales y 30 instituciones

bancarias.

 

211

Finalmente, en 1907, se constituyó otro organismo con el nombre de Bolsa

Privada de México, S. C. L., en un local ubicado en el callejón de la Olla, cuyas

oficinas se encontraban dentro de la Compañía de Seguros la Mexicana.

En 1910 cambio la denominación de la Bolsa por la de “Bolsa de Valores de

México”, S. C. L., así como su ubicación al número 209 del callejón 5 de Mayo,

de donde en 1916 se trasladó a Isabel la Católica 33, para pasar

posteriormente, en 1921, al número 51 de la calle de Uruguay.

Para 1932 el gobierno federal reconoció la importancia del mercado de valores

al incluir en su nueva Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones

Auxiliares un capítulo especial sobre “Bolsas de Valores”, así como otorgar la

concesión al organismo, que en 1933 se transformó en la Bolsa de Valores de

México, S. A. de C. V.78

En 1975, se optó por emitir un precepto que conjugase y ampliase a toda la

legislación inherente, naciendo así la Ley del Mercado de Valores y a principios

de 1976, como consecuencia de la ley se fusionan las Bolsas de Guadalajara y

Monterrey con la de México, que a su vez cambia su razón social por la actual

Bolsa de Valores de México, S. A. de C. V.

En 1995, se promulgó la Ley del Mercado de Valores, en la que se establece el

marco de la BMV con la introducción del Sistema Electrónico de Negociación,

Transacción, Registro y Asignación BMV-SENTRA Títulos de deuda. Este

sistema permitió, a partir de ese momento, la operación por medios electrónicos

de la totalidad de las transacciones de títulos que se realizan en este mercado,

proceso que finalmente se consolido en 1998 con la constitución de la empresa

78 Herrera, Avendaño, Carlos Eduardo, “Bolsa de Valores y Mercados Financieros”, Editorial Gasca Sicco, México, 2003 (PP. 62-89)

 

212

Servicios de Integración Financiera (SIF) para la operación del sistema BMV-

SENTRA Mercado de Capitales y el 11 de Enero de 1999 se incorporó la

negociación accionaría a dicho sistema electrónico. A partir de entonces, el

Mercado de Capitales de la Bolsa opera completamente a través de sistema

electrónico de negociación BMV-SENTRA Mercado de Capitales.

En 1999, se listaron los contratos de futuros en IPC en el Mercado Mexicano de

Derivados MexDer.

Se inicio la operación del Mercado Global BMV, el cual es un mecanismo

diseñado para listar y operar bajo el esquema regulatorio y operativo del

Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC) los valores que no fueron objeto de

oferta pública en México, que no se encuentran escritos en la Sección de

Valores del Registro Nacional de Valores y que tampoco están listados en

mercados extranjeros que han sido reconocidos por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores, además trabaja en el proceso de desmutualización del

Capital de la BMV. A fin de facilitar la incorporación de nuevos intermediarios,

se constituyó la empresa de servicios Corporativo Mexicano del Mercado de

Valores, S. A. de C. V. para la concentración, administración y control de

personal de la Bolsa y de las demás instituciones financieras del Centro Bursátil

que se sumaron a este proceso para brindar mayor flexibilidad a su operación.

Sistema de Negociación La BMV se dio a la tarea de desarrollar y establecer sistemas y mecanismos

que pudieran asegurar la transparencia y la equidad; fruto de este esfuerzo son

los sistemas BMV-SENTRA Mercado de Capitales.

El desarrollo de estos sistemas datan de los años d e1990, cuando la Bolsa

Mexicana de Valores experimento un acelerado proceso de transformación

debido a al adopción de tecnología avanzada, el desarrollo de nuevos

 

213

instrumentos y homologación de sus prácticas operativas con estándares

internacionales. En materia de sistemas electrónicos para la negociación de

valores, en marzo de 1992 la BMV puso en marcha el Sistema Integral de

Valores Automatizados (SIVA Remate Electrónico).79

Este sistema fue el primero en su género en México, y se utilizó para la

negociación de títulos de renta fija, acciones del mercado intermedio

(posteriormente mercado para la mediana empresa mexicana) y picos así como

para la oferta pública y operaciones de registro de dichos valores en la Bolsa.

Tiempo después la BMV adquirió el sistema electrónico de operación de valores

utilizado por la Bolsa de Valores de Vancouver para la negociación de

instrumentos del mercado de Capitales. Dicho sistema fue adecuado a los

estándares operativos del mercado mexicano y fue liberado en 1993 bajo el

nombre de Sistema Automatizado de transacciones Operativas (SATO).

En 1995, la BMV liberó del Sistema de Negociación, Transacción, registro y

Asignación BMV-SENTRA Títulos de deuda, al cual incorporó la totalidad de las

operaciones de deuda. Para agosto de 1996 fue liberado Sistema Electrónico

de Negociación, Transacción, registro y Asignación BMV-SENTRA Mercado de

Capitales, diseñado para tanto la negociación de acciones, obligaciones,

warrants, picos, acciones listadas en el Sistema Internacional de Cotizaciones

(SIC), como para el registro de precios de sociedades de inversión y la

realización de ofertas públicas, operaciones de registros y subastas.

Mientras se probaba y alistaba su operación, el sistema fue utilizado como

complemento para la operación, el sistema fue utilizado como complemento

para la operación en el piso de remates del Mercado de Capitales. Las acciones

inscritas en la BMV eran operadas de viva voz en el piso de remate o a través

79 Díaz, Mata, Alfredo, “El Mercado Bursátil en el Sistema Financiero”, Editorial Mcgraw Hill, México, 2005, (PP. 9-17)

 

214

BMV-SENTRA Mercado de Capitales, pero nunca en los dos al mismo tiempo.

Las acciones operadas a través BMV-SENTRA Mercado de Capitales eran

únicamente aquellas que, a juicio de la BMV. La comisión Nacional Bancaria y

de Valores (CNMV) y las casas de bolsa, contaban con las características

adecuadas para su negociación electrónica.

Una vez que se tuvo la seguridad de que BMV-SENTRA Mercado de Capitales

era confiable, y en vista de las ventajas que podría brindar en materia de

transparencia y equidad, la negociación de valores del Mercado de Capitales

bajo el esquema tradicional de “viva voz” en el piso de remates fue

gradualmente transferida al sistema electrónico por decisión del Consejo de

Administración de la BMV.

De esta manera, en Enero de 1999, las últimas 32 emisoras y 49 series

accionarías operadas en el piso de remates fueron incorporadas al BMV-

SENTRA Mercado de Capitales.

 

215

4.2. MERCADO DE INVERSIONES EN MÉXICO

El mercado de inversiones es aquel en el que se llevan a cabo, de manera

organizada, transacciones de compra-venta de valores, inscritos en el Registro

Nacional de Valores e Inversiones cuyo propósito es canalizar recursos para el

financiamiento de empresas conocidas como solventes, comercial, legal y

financieramente hablando o bien para la ejecución de proyectos productivos o

de infraestructura. 80

MERCADO

INSTRUMENTOS

Sociedades de inversión Acciones de

un fondo

Mercado de

Capitales

Acciones Mercado

de Valores

Mercado de Dinero Deuda Mercado de Metales Oro y Plata

Valores Bursátiles

Sistema Internacional de

cotizaciones

Valores Extranjeros

Futuros Mercado

de Derivados

Opciones Swaps

Figura 5. Valores Bursátiles

80 Rueda, Arturo, “Para entender la Bolsa, Financiamiento en Inversión en el Mercado de Valores”, Editorial Thomson, México (PP.15-32)

 

216

Participantes:

• Casa de Bolsa (Intermediarios Bursátiles)

• La Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Mercado de Deuda

• Gubernamental

• Instrumentos de Deuda a Corto Plazo

• Instrumentos de Deuda a Mediano Plazo

• Instrumentos de Deuda a Largo Plazo

Mercado de Capitales

• Las acciones

Gubernamental CETES: Son títulos de crédito al portador, emitidos por el gobierno federal

mexicano, en los que se consigna la obligación directa e incondicional que este

asume para pagar su valor nominal al vencimiento y que son colocados en el

mercado por el Banco de México, mediante el mecanismo de subasta semanal,

cuando los plazos de vencimiento corresponden a 28, 90 días o quincenal

cuando los plazos son a 182 o 364 días. Subasta en la que participan los

bancos comerciales y las casas de bolsa, quienes los adquieren por cuenta

propia o de terceros, para después venderlos y comprarlos al público

inversionista.

El destino de los recursos obtenidos con la colocación es financiar al gobierno

federal mexicano, pero también tienen como objetivo el ser utilizados como una

herramienta de regulación tanto del circulante monetario, como de las tasas de

 

217

interés que se operan en el mercado de dinero y dado que se colocan a

descuento, su rendimiento se determina por el diferencial entre su precio de

compra y el de su venta.

Udibonos: Son bonos de desarrollo emitidos por el gobierno federal mexicano,

colocados por el Banco de México, a plazos de entre 2 y 5 años, denominados

en unidades de inversión (UDIS), que cuentan con el respaldo del mismo

gobierno federal y que pagan una tasa de interés fija cada 182 días, también

denominada en unidades de inversión.

Se denominan en UDIS, con objeto de que tanto su valor nominal como su

rendimiento, no se vean deteriorados por el incremento en el índice nacional de

precios al consumidor, por lo que a su vencimiento, el valor nominal

correspondiente es calculado al tipo de cambio UDIS en moneda nacional que

este vigente y es pagado en una sola exhibición

Bonos de desarrollo (BONDES): Son títulos de crédito emitidos por un banco

de desarrollo o sociedad nacional de crédito, colocados en el mercado a través

del Banco de México, con objeto de que el emisor obtenga recursos a mediano

o largo plazo. Esto es, desde 364 hasta 1092 días, para financiar proyectos de

inversión propios de su actividad y cuya garantía es el respaldo absoluto del

gobierno federal mexicano, pagando un rendimiento cada 28 o 91 días, con

base en una tasa de referencia más un margen determinado al momento de la

colocación en el mercado.

Los Bondes 182 (LS): Son títulos de Crédito de largo plazo con pago

semestral de intereses y protección contra la inflación emitidos por el Gobierno

Federal. La tasa de interés se revisa cada 182 días y paga la más alta entre

Cetes de 182 días y la inflación en Udis del período de cupón. Su objetivo es el

financiamiento de largo plazo para el Gobierno Federal. La finalidad es

 

218

promover el ahorro interno y enriquecer la gama de instrumentos a disposición

de los inversionistas.

Su valor nominal es de $100.00, se emiten a plazos de 5 años mediante

subasta pública. Garantiza una tasa de interés real superior o igual a cero.

Dado que el plazo natural de cada cupón es de 182 días, y siendo estas

emisiones quincenales, existen 11 o 12 distintas tasas de cupones vigentes, por

lo que el inversionista puede comprar diferentes emisiones con vencimiento de

cupón en diferentes semanas, y tener flujos de liquidez quincenales por el pago

de los intereses de cada cupón.

Pagaré de Indemnización Carretero: Se le conoce como PIC-FARAC (por

pertenecer al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas),

es un pagaré avalado por el Gobierno Federal a través del Banco Nacional de

Obras y Servicios S.N.C. en el carácter de fiduciario.

Bonos BPAS: Emisiones del Instituto Bancario de Protección al Ahorro con el

fin de hacer frente a sus obligaciones contractuales y reducir gradualmente el

costo financiero asociado a los programas de apoyo a ahorradores.

Ajustabonos: Son títulos de crédito emitidos por el Gobierno federal mexicano

y colocados en el mercado a través del banco de México para la obtención de

recursos a mediano plazo, esto es de 3 a 5 años. Que cuentan con el respaldo

del mismo gobierno federal y cuyo rendimiento estará referido al valor de

adquisición de los títulos y su ajuste conforme a determinado margen por

encima del comportamiento que en el plazo de vigencia de los mismos tenga el

índice nacional de precios al consumidor, con el fin de proporcionar un

rendimiento real al inversionista.

 

219

Bonos bancarios: Son títulos de crédito emitidos por una institución de banca

múltiple, con objeto de adquirir recursos a plazos de vencimiento que pueden ir

desde 1 hasta 3 años, para el financiamiento de proyectos de inversión propios

de su actividad, que se garantizan con el patrimonio de la propia institución y

cuyo rendimiento puede ser determinado con base en una tasa de referencia

base que puede ser la de los cetes, la T.I.I.E. o la T.I.IP. a veintiocho días, más

un diferencial que se determina al momento de la emisión y que son pagaderos

a 28 o 91 días, o bien por la tasa de descuento a la que se coloquen en el

mercado.

Certificados de plata (CEPLATAS): Son certificados de participación que

representan derechos de sus tenedores en el patrimonio de un fideicomiso

constituido en Banca Cremi, por el Banco de México, Industrial Minera de

México S.A. de C.V.. y Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V., constituido por cuatro

millones de onzas troy de plata calidad good delivery.

El valor de cada certificado que ampara cien onzas se determina por el precio

de cotización de la onza en el mercado de Nueva York y el tipo de cambio peso

dólar de los Estados Unidos de América, al momento de la misma.

El rendimiento de estos certificados no se establece por la fijación de una tasa

de interés, sino que se determina en función de las variaciones que sufran tanto

el precio de la onza como el tipo de cambio peso dólar de los Estados Unidos

de América.

Instrumentos de deuda a corto plazo

Aceptaciones bancarias: Son la letra de cambio (o aceptación) que emite un

banco en respaldo al préstamo que hace a una empresa. El banco, para

fondearse, coloca la aceptación en el mercado de deuda, gracias a lo cual no se

respalda en los depósitos del público. Cuyo destino es proporcionar recursos de

 

220

corto plazo para capital de trabajo de la empresa que la gira, de manera que

sus vencimientos pueden variar en múltiplos de siete, entre 7 y 182 días

Papel comercial: Son pagares negociables emitidos por sociedades

mercantiles cuyo destino es financiar las necesidades de capital de trabajo de

quien los emite, por lo que su plazo puede estar entre los 7 y los 360 días; que

no cuentan con una garantía especifica, por lo que es la solvencia económica y

el prestigio de la empresa colocadora la que los respalda, aun cuando en

algunas ocasiones son avalados por una institución bancaria y dado que se

colocan entre el público inversionista a tasa de descuento, su rendimiento se

determina por el diferencial entre el precio al que se adquieren y al que se

venden.

Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento: Conocidos como los

PRLV's, son títulos de corto plazo emitidos por instituciones de crédito. Los

PRLV's ayudan a cubrir la captación bancaria y alcanzar el ahorro interno de los

particulares.

Certificado Bursátil de Corto Plazo: Es un título de crédito que se emite en

serie o en masa, destinado a circular en el mercado de valores, clasificado

como un instrumento de deuda que se coloca a descuento o a rendimiento y al

amparo de un programa, cuyas emisiones pueden ser en pesos, unidades de

inversión o indizadas al tipo de cambio.

Pagare financiero: Titulo de crédito emitido por empresas de factoraje

financiero o de arrendamiento financiero, cuyo destino es obtener

financiamiento que respalde su operación a mediano plazo, por lo que su plazo

puede ser entre uno y tres años, que se garantizan ya sea en forma

quirografaria o fiduciaria y que pagan un rendimiento basado en una tasa de

referencia, más un premio diferencial.

 

221

Instrumentos de deuda a mediano plazo

Pagaré a Mediano Plazo: Es un titulo de crédito colectivo, emitido por una

sociedad mercantil, cuyo destino es el financiamiento de proyectos de mediano

plazo, esto es, desde1 hasta 3 años, con una garantía que puede ser

quirografaria o fiduciaria y cuyos rendimientos son pagaderos mensual o

trimestralmente, con base en una tasa de interés de referencia, más un premio

diferencial, con la facultad de contraer pasivos y suscribir títulos de crédito.

Instrumentos de deuda a largo plazo

Obligaciones: Son títulos de crédito nominativos que representan un pasivo o

deuda para las sociedades mercantiles que los emiten y, para los inversionistas,

la participación en un crédito colectivo. Su destino es financiar proyectos de

inversión de largo plazo, por lo que su vencimiento puede ir desde 3 hasta 10

años y cuyos rendimientos o tasa de interés se suelen pagar trimestralmente,

con referencia a una tasa base.

Atendiendo a las garantías ofrecidas, se pueden clasificar en:

a. Hipotecarias: Cuando los bienes otorgados en garantía son de

naturaleza inmobiliaria, o bien incluye todos los activos propiedad de la

empresa. Esto es, se otorga en garantía la unidad industrial de la

emisora.

b. Quirografarias: Cuando es la solvencia moral y económica de la

empresa emisora, respaldada por todos sus activos, la que garantiza el

pago de las mismas.

c. Prendarias: Cuando se otorga en garantía, la entrega de cosas muebles

enajenables, sobre las cuales tenga dominio la empresa emisora, tales

 

222

como productos terminados, cuentas por cobrar, títulos de crédito, bonos

de prenda, etc.

d. Fiduciarias: Cuando se aportan como garantía bienes muebles o

inmuebles afectos al patrimonio de un fideicomiso de garantía,

administrado por una institución fiduciaria y cuyos fideicomisarios serán

los propios inversionistas de las obligaciones.

Por otra parte, también podemos señalar que este tipo de instrumentos pueden

tener la característica de ser convertibles en acciones del emisor, en cuyo caso

los tenedores reciben sus rendimientos en la forma como se haya estipulado a

la emisión de los mismos, pero al momento de su amortización, serán

canjeados por acciones comunes o preferentes de la emisora.

Certificados de participación inmobiliaria: Títulos colocados en el mercado

bursátil por instituciones crediticias con cargo a un fideicomiso cuyo patrimonio

se integra por bienes inmuebles.

Certificado de Participación Ordinarios: Títulos colocados en el mercado

bursátil por instituciones crediticias con cargo a un fideicomiso cuyo patrimonio

se integra por bienes muebles.

Certificado Bursátil: Instrumento de deuda de mediano y largo plazo, la

emisión puede ser en pesos o en unidades de inversión.

Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento a Plazo Mayor a un Año: Conocidos como los PRLV's, son títulos emitidos por instituciones de

crédito. Los PRLV's ayudan a cubrir la captación bancaria y alcanzar el ahorro

interno de los particulares.

 

223

Cuadro 19. Características del Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento a Plazo Mayor a un año

Fuente: Bolsa Mexicana de Valores Mercado de capitales Las acciones: Son títulos que representan parte del capital social de una

empresa que son colocados entre el gran público inversionista a través de la

BMV para obtener financiamiento. La tenencia de las acciones otorga a sus

compradores los derechos de un socio.

El rendimiento para el inversionista se presenta de dos formas:

Dividendos que genera la empresa (las acciones permiten al inversionista

crecer en sociedad con la empresa y, por lo tanto, participar de sus utilidades).

Emisor

· Sociedades anónimas

· Entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal

· Entidades Federativas

· Municipios, y

· Entidades Financieras cuando actúen en su carácter de fiduciarias.

Valor Nominal Será determinado para cada emisión, en el entendido que será de $100.00 o 100 UDI's cada uno, o en sus múltiplos.

Plazo La vigencia del programa es de 12 meses y cada emisión puede ser de hasta 360 días contados a partir de la fecha de cada emisión.

Rendimiento La tasa de interés se determinará para cada emisión, pudiendo ser a descuento o a rendimiento (fija o revisable).

Amortización anticipada El emisor podrá establecer las causas de vencimiento anticipado para cada emisión.

Garantía La determina libremente el emisor.

 

224

Ganancias de capital, que es el diferencial, en su caso, entre el precio al que se

compró y el precio al que se vendió la acción.

El plazo en este valor no existe, pues la decisión de venderlo o retenerlo reside

exclusivamente en el tenedor. El precio está en función del desempeño de la

empresa emisora y de las expectativas que haya sobre su desarrollo. Asimismo,

en su precio también influyen elementos externos que afectan al mercado en

general.

El inversionista debe evaluar cuidadosamente si puede asumir el riesgo

implícito de invertir en acciones, si prefiere fórmulas más conservadoras, o bien,

una combinación de ambas. De cualquier forma, en el mercado accionario

siempre se debe invertir con miras a obtener ganancias en el largo plazo, ya

que junto con una buena diversificación es el mejor camino para diluir las bajas

coyunturales del mercado o de la propia acción.

La asesoría profesional en el mercado de capitales es indispensable, ya que los

expertos tienen los elementos de análisis para evaluar los factores que podrían

afectar el precio de una acción, tanto del entorno económico nacional e

internacional (análisis técnico) como de la propia empresa (análisis

fundamental: situación financiera, administración, valoración del sector donde

se desarrolla, etcétera).

 

225

4.3. EL MERCADO DE DEUDA EN MÉXICO

Antecedentes

El objetivo principal del Mercado de Dinero es unir al conjunto de oferentes y

demandantes de dinero, conciliando las necesidades del público ahorrador con

los requerimientos de financiamiento para proyectos de inversión o capital de

trabajo por parte de empresas privadas, empresas paraestatales, gobierno

federal y recientemente gobiernos estatales. En lo general, se comercian

instrumentos financieros de corto plazo que cuentan con suficiente liquidez. Sin

embargo, en los últimos años ha aumentado la participación de instrumentos de

mediano y largo plazo.

Es un mercado de instrumentos de deuda a corto plazo (papel), en el que

actúan demandantes y oferentes, a través de intermediarios para llegar a las

transacciones de dinero a un precio que generalmente se lleva a cabo a

descuento y siempre se relaciona con el rendimiento.

En 1978 se marca el inicio del Mercado de Dinero Mexicano con la introducción

de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES). Antes de esta

fecha, se podría considerar como un mercado muy elemental. Las empresas y

el gobierno obtenían recursos a través de créditos bancarios tradicionales y se

tenía un acceso limitado a los mercados internacionales de deuda. Por su parte

la banca captaba ahorros por medio de Certificados de Depósitos (Cedes) y

Pagarés de Ventanilla.81

Durante los ochentas, se presentó un fuerte crecimiento del Mercado de Dinero

a pesar de un entorno muy adverso.

81 Mercado, Salvador, “Mercado de Dinero y Mercado de Capitales”, Editorial PACJ, México, 2006, (PP. 391-393)

 

226

La crisis de la deuda externa, la nacionalización de la banca y la incertidumbre

general sobre el futuro económico del país fueron las características principales

de la época. Ante esta coyuntura, las casas de bolsa empezaron a crecer y

promover nuevos productos que permitieran satisfacer las necesidades de los

inversionistas.

También contribuyó la persistencia de las autoridades de promover un sistema

financiero saludable.

En los noventas, las grandes tendencias mundiales como los avances

tecnológicos de comunicación, la volatilidad de las tasas de interés, de los tipos

de cambios y la desregulación influyeron positivamente en el desarrollo de los

mercados domésticos. El encaje legal bancario fue reducido de un 80% en el

margen a 30%; con la ventaja de poderlo mantener como un coeficiente de

liquidez invertido en valores del gobierno. Este cambio se acompañó por la

liberación completa en la determinación de tasas de interés (tanto activas como

pasivas, con criterios de mercados), la cancelación de los mecanismos de

canalización selectiva de créditos y lo más importante, la decisión del gobierno

federal de financiar la totalidad de su déficit mediante la colocación de valores

gubernamentales.

En estos años aparecieron importantes instrumentos de financiamiento del

gobierno federal. Los Petrobonos con rendimiento determinado por el precio del

petróleo a plazos de 3 años. Los Pagafes o Pagarés de la Federación indizados

al dólar estadounidense en su cotización de tipo de cambio controlado. En

noviembre de 1991 cuando se abrogó el control de cambios, se sustituyeron los

Pagafes por Tesobonos, similares por ser instrumentos de plazos menores a 1

año, pero en vez de indizarse al tipo de cambio controlado serían con base al

tipo de cambio libre. Los Ajustabonos eran los de mayor plazo (3 y 5 años),

pagaban un cupón fijo en términos reales, el principal se ajustaba por el índice

de inflación. A partir de la devaluación de 1994 fue necesario cancelar la deuda

 

227

de corto plazo constituida por los Tesobonos con el apoyo del paquete

financiero del Fondo Monetario Internacional. En 1995 se dejaron de emitir

todos estos instrumentos.

Gradualmente se transformó la deuda de corto plazo denominada en dólares

(Tesobonos) por deuda de mediano plazo, para facilitar su colocación se

emitieron instrumentos con tasa de interés revisable como los Bondes (a plazos

de 3 y 5 años), con pago de intereses cada 28 ó 91 días.

Un cambio de suma importancia para el Mercado de Dinero en México ocurre

con la colocación de bonos en tasa de interés fija. Una mayor estabilidad

macroeconómica, el compromiso del Banco de México de lograr la

convergencia de inflación con los EUA y Canadá en el 2003 y la aparición de

inversionistas institucionales como los fondos de pensiones obligatorias (Afores)

son los ingredientes esenciales para el desarrollo del Mercado de Deuda

Pública en el país. Así, el 27 de enero del 2000, se realizó la primera colocación

de bonos en tasa fija a un plazo de 3 años, después a 5 y 10 años, con

intereses pagaderos cada 182 días. En la actualidad se está evaluando la

posibilidad de colocar a plazos de 7 años para construir una “curva de

rendimiento” de valores gubernamentales con las mayores referencias posibles.

Para el sector privado también han aparecido múltiples opciones de

financiamiento. De los primeros el papel comercial, las obligaciones

tradicionales y con la alternativa de ser convertibles en acciones, los

certificados de participación (CPO’s) para el financiamiento de largo plazo y los

pagarés de mediano plazo.

Desde 1991 hasta el 31 de diciembre del 2001, se establecía la TIIP (Tasa de

Interés Interbancaria Promedio). Esta fue la primera referencia del costo de

recursos marginales para la banca, se establecía a través de un mecanismo de

 

228

intercambio de fondos entre los bancos con el propósito de contar con una

referencia más precisa del mercado.

A partir de marzo de 1995 se incorporó la TIIE a 28 días (Tasa de Interés

Interbancaria de Equilibrio), la cual desplazó a la TIIP y a otras tasas de

referencia.

La TIIE se puede considerar como la referencia más representativa; cuenta con

varias ventajas adicionales: desde marzo de 1996 comenzó a ser determinada

diariamente y en enero de 1997 se estableció también la TIIE a 91 días; la cual

se calcula el día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que se realicen

las subastas de valores gubernamentales en el mercado primario.

En el Mercado Bancario, además de la TIIE se tienen otras referencias de

menor importancia, pero con fines muy particulares. En Julio del 2001,

diariamente se determina las tasas de interés interbancarias de referencia

llamadas MEXIBOR (similar a la tasa LIBOR) como una referencia básica para

el desarrollo del mercado de derivados (futuros de tasas de interés). En una

primera fase solamente se emitía la del plazo de 91 días y desde inicios de

2002 se agregaron los plazos de 6, 9, y 12 meses. Para generarlas se cuenta

con la participación de la mayoría de los Bancos; el objetivo es reflejar las

condiciones prevalecientes en el mercado bancario. Además, se tiene la tasa de

interés de fondeo bancario, que se determina diariamente como un promedio

ponderado de las operaciones que realizan los bancos en el mercado

interbancario a plazo de 1 día y que sirve para el cálculo del pago de intereses

de los Bonos de Regulación Monetaria (BREM´S). En correspondencia existe

una tasa de interés para el fondeo de valores gubernamentales.

En la actualidad los títulos con mayor bursatilidad son los del gobierno federal

(Cetes, Bondes y Bonos). En segundo lugar, los Udibonos, Pagarés Bancarios

que pueden ser operados en el mercado secundario, los bonos bancarios y de

 

229

algunas empresas triple «AAA» con tasas de interés revisables generalmente a

TIIE más un diferencial por el riesgo emisor.

Los principales productos derivados del mercado de dinero son los contratos de

futuros de tasas de interés (forward´s rates agreements “FRA´S”), con base en

la TIIE (y sobre la inflación) y los contratos de intercambio de tasas de interés

pagar fija por recibir variable (en base a TIIE cada 28 días) o la operación

contraria- llamados también Interest Rate Swaps “IRS”. Estos contratos tienen

la posibilidad de establecerse hasta plazos máximos de 2 años los primeros y

de hasta 10 años los segundos.

Mercado de Dinero o de Deuda

Visto desde el ángulo de los demandantes de financiamiento, se puede definir

como aquel en el que las empresas y entidades gubernamentales son capaces

de satisfacer sus necesidades de liquidez a corto polazo, mediante la emisión

de instrumentos de financiamiento que pueden colocarse directamente entre el

publico inversionista.

Es en donde se comercian todos aquellos instrumentos, sin importar su plazo,

que no constituyen necesariamente el capital social de las empresas; también

se le denomina como Mercado de Dinero o de Renta Fija.

Se integra por:

a. Títulos que representan deudas.

b. Todos tienen fecha de vencimiento.

c. El rendimiento está determinado por una tasa de interés.

d. El riesgo es moderado.

 

230

El Mercado de Deuda, por la cantidad de transacciones (volumen negociado),

representa el más importante en México, situación igual que a nivel

internacional. El emisor más grande de deuda en México es el Gobierno

Federal.

Se puede considerar que el mercado de deuda en México tiene como punto de

partida el Decreto de noviembre de 1977, por el cual se autoriza al gobierno

federal la colocación a través del Banco de México de Certificados de la

Tesorería de la Federación (Cetes), lo que lleva a cabo en enero de 1978 en su

primer emisión por un monto de 500 millones de pesos, con lo que surge la

operación de dinero formal, dando continuidad a un mercado bancario enfocado

a los créditos; se puede decir que el certificado de la tesorería “ fue el primer

instrumento diseñado consciente para el medio bursátil, como base del

desarrollo de un mercado de dinero”.

Después de la crisis bancaria de 1994-1995, con los problemas de

capitalización y cartera vencida, los intermediarios bancarios dejaron de ofrecer

préstamos de manera pública, pero seguían captando recursos, lo que los orilló

a dedicarse a la compraventa de valores en el Mercado de Deuda (de dinero),

especialmente los ofrecidos por el Gobierno Federal. Esta situación, también

conocida como desintermediación financiera o desvinculación entre la

economía real y la productiva, provocó que el Mercado de Deuda se

incrementara sustancialmente en términos de volumen y especialización

(instrumentos, tipos de operación etc.).

Actualmente, y derivado de esta problemática, se ha dado la reestructuración

en los mecanismos y vías para fortalecer la colocación de créditos para

financiamiento privado (hipotecarios, de bienes o personales, etc.)

El mercado de dinero es la parte fundamental del sistema financiero de

cualquier país, en la que los intermediarios financieros, tesoreros corporativos y

 

231

otras entidades participan intercambiando diariamente grandes cantidades de

dinero. El centro de actividad ocurre en los llamados pisos financieros de los

bancos, en los centros de negociación de los corporativos financieros no

bancarios, en los pisos de operación de casas de bolsa, en el piso de remates

de la Bolsa Mexicana de Valores y en el llamado trading room del Banco de

México.

De esta manera, cada unidad económica es integrante del flujo de fondos de la

economía, la cual recibe y asigna recursos monetarios en forma permanente,

mientras que los consumidores reciben flujos en forma de ingresos por

concepto de sueldos y salarios, gastando una parte de ellos en la compra de

bienes y servicios y el resto manteniéndolo en forma de ahorro adquiriendo

activos financieros por concepto de depósitos, cuentas maestras o SAR.

Los participantes en el Mercado de Dinero o de Deuda son: 82

• Bancos Comerciales

• Bancos de desarrollo

• Casa de Bolsa

• Compañías de seguros y fianzas

• Banco de México

• Tesorerías corporativas • Non Bank Banks

• Inversionistas extranjeros

• Inversionistas Nacionales

• Otros inversionistas institucionales, Sociedades de inversión

• Sector público, gobierno y empresas paraestatales.

82 Mercado, Salvador, “Mercado de Dinero y Mercado de Capitales”, Editorial PACJ, México, 2006, (PP. 394-404)

 

232

El mercado de dinero, como se definió con anterioridad, es un mercado de

instrumentos de renta fija de realización inmediata; dichos instrumentos son

títulos de crédito o medios de pago que amparan la inversión y definen las

características en cuanto a monto, plazo y rendimiento de acuerdo a lo

establecido por la Ley del Mercado de Valores en el caso de la oferta pública y

los podemos clasificar de acuerdo con su operación en tres grupos, los cuales

se definen a continuación:

Mercado de Dinero

Cotizan a descuento Cotizan a precio Coberturas Cetes Bondes Tesobonos Papel comercial Ajustabonos Papel Comercial ( Indizado) Aceptaciones Bancarias Bondis Pagare mediano plazo( indizado)Pagare Bancario Cetes bursátiles UDIS ( Unidades de inversión) Bono de prenda Credibur Instrumentos de renta fija

Son valores que representan una deuda, si se les considera desde el punto de

vista de la emisora; o bien un crédito colectivo desde el punto de vista de los

compradores o inversionistas. Por su naturaleza estos títulos tienen un plazo

definido y proporcionan un rendimiento que se determina de acuerdo con reglas

o condiciones pactadas y estipuladas con anterioridad a su adquisición. En

otras palabras, los valores de renta fija son aquellos que proporcionan un

rendimiento a tasa de interés a un plazo determinado.

Instrumentos de renta variable

Son títulos o valores cuyo rendimiento no puede determinarse mediante algún

mecanismo predefinido de cálculo. Su rendimiento está en función del

desempeño económico-financiero de su emisor, de las fluctuaciones del

mercado (oferta y demanda) o bien de ambos. Otra característica de este tipo

 

233

de títulos consiste en que su vencimiento no esta determinado. Esto es, tiene

un plazo prácticamente indefinido. En este caso se encuentran las acciones y

metales amonedados.

Instrumentos que cotizan a descuento (Tasa fija Nominal a un plazo estipulado)

Son aquellos instrumentos cuyo precio de compra se encuentra determinado a

partir de una tasa de descuento que se aplica sobre su valor nominal,

obteniéndose como rendimiento una ganancia de capital derivada del diferencial

entre el valor de amortización (valor nominal) menos el costo de adquisición, es

decir, el descuento viene a ser el precio de un instrumento menos el costo de

adquisición; ósea, el descuento viene a ser el precio de un instrumento menos

la tasa.

Cuadro 20. Instrumentos más reconocidos en el mercado de Deuda Mexicano

Emisor Instrumento Plazos

Gobierno Federal

Certificados de la Tesoreria (Cetes) 28,91,182 y 364 días

Bondes de Desarrollo ( Bondes ) CP 1 y 2 años Bondes LT 3 y 5 años Bondes LP 3 y 5 años Bondes D 3 y 5 años

Bonos M 3,5,7,10,20 y 30 años

Bonos denominados en Udis ( Udibonos) 10 y 20 años

Bonos mexicanos colocados en mercados internacionales

5,10,20 y 30 años

Instituto de Protección al

Ahorro Bancario

Bonos IPAB (BPA’s y BPAT’s) 3 y 5 años

Banco de México Bonos de Regulación Monetaria (Brems) 1 y 3 años

Banco Nacional de

Obras 5,10,15 y20

años

 

234

Banca commercial

Aceptaciones Bancarias 1 a 182 días PRLV 1 a 364 días Certificados de desposito 1 a 364 días Bonos Bancarios 3,5 y 7 años

Obligaciones Bancarias Mayores a 5 años

Empresas privadas

Papel Comercial Menor a 1 año

Obligaciones Privadas Mayores a 5 años

Cerificados de Participación Ordinaria 3,5 y 7 años Pagares de mediano plazo 1,3 Y 5 años

Pagare Financiero De 1 a 3 años

Cerificados bursátiles ( Corto y largo plazo)

De 1 a 10 años

Entidades Publicas, Gobiernos Estatales y Municipales

Cerificados bursátiles ( Corto y largo plazo)

De 1 a 10 anis

Fuente: Bolsa Mexicana de Valores

Los mecanismos de colocación y operación de instrumentos de Deuda son dos

vías: Mercado Primario y Mercado Secundario.

Mercado Primario

Es únicamente para colocación y se distinguen dos formas: Oferta Pública para

instrumentos de emisores privados (Papel Privado), siempre convocada vía

medios de comunicación masiva y dirigida a persona indeterminada, y Subasta

Primaria para instrumentos de emisor gubernamental, en la cual los únicos que

pueden adquirir títulos son los intermediarios como Casas de Bolsa, Bancos,

Aseguradoras y Fondos de Inversión. El agente colocador del Gobierno Federal

es el Banco de México y el agente colocador de los demás instrumentos puede

ser cualquier Casa de Bolsa.83

83 Asociación Mexicana de Asesores Independientes de Inversiones, A.C., “El Mercado Financiero en México”

 

235

Mercado Secundario

Es el mercado en el cual se ofertan y demandan títulos o valores que ya han

sido emitidos, y cuyo objetivo consiste en dar liquidez a sus tenedores mediante

la cesión de dichos títulos o valores al comprador.

En el mercado secundario de dinero pueden encontrarse las siguientes

variantes de operatividad:

Operación en Directo: Es la operación a través de la cual el cliente solicita el

monto de títulos, el plazo deseado para la operación, y la fecha de liquidación

(Mismo Día, 24 ó 48 horas). El intermediario revisa las posibilidades de cubrir la

demanda del cliente en el monto, plazo y fecha de liquidación solicitados,

cotizando la tasa a la que está dispuesto a realizar la operación.

Venta Anticipada: La compra-venta de títulos antes del vencimiento de los

mismos depende de la bursatilidad de dichos títulos, otorgando liquidez a los

instrumentos (mercado secundario). Comúnmente, el rendimiento obtenido por

el cliente difiere de lo considerado inicialmente (puede ser mayor ó menor) por

las condiciones de los mercados en el momento de la venta.

Operación en Reporto: Está legalmente tipificada y consiste en que una

persona que tiene dinero en efectivo, llamada “reportador”, lo da a otra, llamado

“reportado”, que tiene títulos de crédito (valores), los cuales cede en garantía al

reportador, quien se compromete a devolverlos dentro de un plazo previamente

determinado a cambio de recibir el principal del dinero prestado más un premio

previamente especificado. Los plazos normalmente no superan los 91 días, sin

embargo está legalmente limitado a 364 días. Un contra-reporto, es la compra

de títulos en el momento de la concertación, para volver a venderlos en el futuro

al tenedor original. Por lo tanto, cuando una parte está haciendo un reporto, su

contraparte efectúa un contra-reporto.

 

236

4.4. MECÁNICA OPERATIVA DE LOS FONDOS DE PENSIONES A NIVEL DE INVERSIÓN EN EL MERCADO GUBERNAMENTAL.

El régimen de inversión es el conjunto de lineamientos y restricciones que

establece la autoridad, para definir los instrumentos financieros y los límites

máximos y mínimos en los que las Siefores pueden invertir, para no exponer los

recursos de los trabajadores a riesgos financieros indeseables.

El régimen de inversión de las Siefores es supervisado por la CONSAR y tiene

como objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los

trabajadores.

En caso de que los Trabajadores no elijan la forma en que se inviertan los

recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para

el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, dichos recursos deberán ser invertidos en la

Sociedad de Inversión Básica que corresponda de acuerdo con la edad del

Trabajador y el tipo de recursos de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, los

Trabajadores podrán elegir que los recursos señalados en el párrafo anterior, se

inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquélla en la que

deban invertirse los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, y de RCV ISSSTE, o a la que les corresponda de acuerdo

con su edad y el tipo de recursos de que se trate.

Adicionalmente, los Trabajadores podrán elegir que cada subcuenta o tipo de

aportación que integra el Ahorro Voluntario, se invierta en Sociedades de

Inversión Básicas diferentes, siempre que la Sociedad de Inversión Básica

elegida permita la inversión de los recursos de que se trate. En este supuesto,

la decisión que tomen los Trabajadores respecto a la inversión de cada

Subcuenta o tipo de Aportación será independiente y, en ningún caso, implicará

que los demás recursos deban invertirse de la misma forma.84 84 Circular 15-19 Reglas Generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Siefores,

Capitulo I Sección VI Décima Cuarta, DOF 01/08/2007, México, 2007, P (9)

 

237

De acuerdo al artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los

valores en los cuales podrán invertirse los recursos de la cuenta individual, son:

• Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal

• Instrumentos de renta variable

• Instrumentos de renta fija

• Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas

• Títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de

banca múltiple o banca de desarrollo

• Títulos cuyas características específicas conservan el poder adquisitivo

conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

• Acciones de otras sociedades de inversión excepto de otras Siefores

Las Sociedades de Inversión podrán invertir Hasta el 100% de su Activo Neto 85

en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en

Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se

refiere no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados

por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en

forma expresa el aval del Gobierno Federal.

Las Sociedades de Inversión Básicas 1 mantendrán cuando menos el 51% de

su Activo Neto2 en Instrumentos de Deuda que estén denominados en

Unidades de Inversión o moneda nacional, cuyos intereses garanticen un

rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del índice

nacional de precios al consumidor.

85 Activo neto, al activo total de la Sociedad de Inversión menos las posiciones pasivas que, en su caso, se deriven de

la operación de compra de Instrumentos, Valores Extranjeros, FIBRAS, Derivados, operaciones de reporto y

operaciones de préstamo de valores. El activo neto es la diferencia del Activo Total menos el Pasivo total y corresponde

al Capital contable de la Siefore.

 

238

Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior deberá computarse el valor

de mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebren las

Sociedades de Inversión con subyacente en Unidades de Inversión o referidos

al índice nacional de precios al consumidor.

El siguiente cuadro muestra el porcentaje de inversión en títulos

gubernamentales de cada una de las Siefores básicas que manejan las 18

afores que existen en el país, vigente al 31 de agosto de 2008.

Cuadro 21. Inversión en Valores Gubernamentales Cifras porcentuales al cierre de agosto de 2008

AFORES Siefore Básica 1

Siefore Básica 2

Siefore Básica 3

Siefore Básica 4

Siefore Básica 5

Siefores Adicionales

Afirme 72.5 60.8 59.5 55.4 60.1 - Ahorra Ahora 87.4 75.9 73.7 75.6 73.3 - Argos 93.3 83.1 83.2 83.0 82.2 84.7 Azteca 80.1 70.7 68.6 69.3 61.8 - Banamex 76.1 67.8 65.4 62.4 61.1 71.5 Bancomer 77.1 69.8 66.2 61.1 57.2 99.8 Banorte Generali 50.0 44.6 37.2 38.0 38.6 - Coppel 85.0 77.5 73.4 71.5 66.5 - HSBC 83.7 76.0 72.9 69.1 64.4 - Inbursa 85.5 75.9 72.0 67.2 63.9 - ING 78.5 61.8 58.5 53.7 49.3 99.1 Invercap 62.4 57.3 55.7 48.1 36.1 - Ixe 76.1 58.4 55.8 53.7 54.3 - Metlife 74.4 51.4 49.9 46.4 50.6 97.0 Principal 70.5 61.8 59.3 54.2 48.6 - Profuturo GNP 61.5 64.7 62.8 59.7 48.5 72.9 Scotia 81.7 59.1 56.1 54.1 54.8 - XXI 76.2 65.0 64.0 64.0 62.9 - Sistema 74.2 65.8 62.5 58.2 54.3 91.4 Fuente: CONSAR

 

239

Entre los principales instrumentos en los que invierte las Siefores se encuentran

los siguientes:

• Certificados Bursátiles de Indemnización Carretera Segregables

• DEPBMX

• UMS

• Certificados Bursátiles

• BPA

• Depósitos BANXICO

Gubernamentales:

• CETES

• BONDES

• UDIBONOS

• Bonos del IPAB

• PICS

• CBICS

• BREMS

• Bonos

• UMS

El Banco de México lleva a cabo operaciones en el mercado de valores con el

objetivo de regular la liquidez en el sistema financiero. Así mismo, actuando

como agente financiero del Gobierno Federal y de otras entidades del sector

público, realiza subastas primarias de títulos de deuda y expide disposiciones

sobre las distintas operaciones de los intermediarios financieros. De tal forma

que publica el siguiente cuadro mostrando la tenencia de valores

gubernamentales en poder de las Siefores:

 

240

Cuadro 22. Tenencia de valores gubernamentales en poder de las Siefores

Título

Oportuno Anterior 2/ Hace una semana

Hace un mes

Ultimo del año

pasado 03/09/2008 02/09/2008 27/08/2008 01/08/2008 31/12/2007

Total de Valores Gubernamentales 3/ 471,829.77 475,265.80 467,694.04 469,199.38 474,910.06 Cetes 65,813.05 66,939.19 70,634.21 64,947.24 96,788.40 Bondes 22,663.18 22,655.74 22,804.59 23,114.79 30,254.18 Bondes D 9,552.19 9,395.35 8,668.00 12,921.64 15,473.12 Total Udibonos (millones de Udis) 35,864.39 35,850.10 35,597.81 34,706.32 30,165.45 Udibonos no segregados (millones de Udis) 35,790.13 35,775.83 35,523.55 34,668.78 28,979.10 Udibonos segregados (millones de Udis) 74.26 74.26 74.26 37.54 1,186.34 Total Bonos 228,216.67 230,776.87 221,279.28 228,244.66 213,754.16 Bonos no segregados 222,740.17 225,300.37 215,802.78 222,808.05 196,321.38 Bonos segregados 5,476.49 5,476.49 5,476.49 5,436.61 17,432.78 1/ Antes del 1 de Junio de 2005 la información que se presenta era proporcionada al Banco de México por los intermediarios financieros. A partir de esa fecha la información se obtiene de los registros del INDEVAL y está sujeta a revisión. Para su interpretación es preciso considerar que tiene las siguientes limitaciones: a) La residencia del tenedor se asocia con la del agente que deposita en custodia los títulos. b) Los valores en poder de un sector incluyen la tenencia propia, más la posición neta que se genera por operaciones de reporto. 2/ Corresponde al día hábil inmediato anterior respecto a la fecha del dato oportuno. 3/ Incluye los Udibonos medidos en moneda nacional aplicando al valor de la Udi correspondiente a cada fecha. Fuente: Banco de México

 

241

Para visualizar de una manera más clara la información anterior tomaremos

como ejemplo la cartera de inversión en instrumentos gubernamentales de una

Siefore Básica 3.

Cuadro 23. Cartera de inversión SB3

Tipo Emisora Serie Títulos en Custodia Intereses Factor de

Interés Costo unit.

PromedioCosto total de

la Inversión Rendimiento

total de la Inversión

S01 UDIBONO 110106 D 11,506 142,204.45 12.359156 434.18919 4,995,780.82 5,137,985.27S2 UDIBONO 101223 D 1,714 365.23 0.213089 386.96963 663,265.94 663,631.17S3 UDIBONO 251204 D 3,430 1,012.01 0.295046 433.5153 1,486,957.47 1,487,969.48M1 BONOS 241205 D 58,290 9,715.02 0.166667 117.47174 6,847,427.89 6,857,142.91M2 BONOS 270603 D 57,000 7,125.00 0.125000 93.853267 5,349,636.21 5,356,761.21M3 BONOS 361120 D 20,000 3,333.34 0.166667 124.43622 2,488,724.45 2,492,057.79MP BONOS 241205 D 600,000 2.6412636 1,584,758.15 1,584,758.15LD1 BONDESD 080124 D 5,764 723.38 0.125500 99.924143 575,962.76 576,686.14LD2 BONDESD 091015 D 6,576 2,754.61 0.418889 99.871356 656,754.04 659,508.65LD3 BONDESD 091210 D 23,149 9,696.84 0.418889 99.713364 2,308,264.66 2,317,961.50LD4 BONDESD 100211 D 17,427 4,744.99 0.272278 99.873958 1,740,503.46 1,745,248.45LD5 BONDESD 100408 D 34,053 9,271.88 0.272278 99.852817 3,400,287.99 3,409,559.87LD6 BONDESD 111208 D 2,666 1,116.76 0.418889 99.426628 265,071.39 266,188.15

TOTAL CARTERA 192,063.50 32,363,395.23

El costo total de la inversión que resulta de multiplicar el total de instrumentos

con los que cuenta la Siefore Básica 3 por el costo unitario de dicho instrumento

mas los intereses representan la ganancia obtenida por esta inversión, cuya

cantidad se repartirá entre los trabajadores que conforman dicha Siefore en

proporción a sus aportaciones.

 

242

CAPITULO V

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS RENDIMIENTOS QUE OTORGA LA BOLSA MEXICANA DE VALORES Y LAS PENSIONES QUE PUDIERAN

OBTENER LOS TRABAJADORES CON ESTA MODALIDAD DE INVERSIÓN

 

243

5.1 EL CASO DE LAS PENSIONES Y LOS BONOS VIRTUALES DE LOS TRABAJADORES DEL ISSSTE

El 1º de abril de 2007 entró en vigor una nueva ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Se trata de una

reforma estructural al sistema de seguridad social de los trabajadores del sector

público que, por una parte, sustituye el régimen de pensiones de beneficios

definidos, público y solidario por otro régimen de aportaciones definidas basado

en la capitalización individual, gestión mercantil privada y con garantía estatal

de pensión mínima; y, por otra parte, establece un nuevo modelo de gestión de

salud que sienta las bases para la ruptura del modelo de prestación de los

servicios médicos integral, solidario, redistributivo, y la transferencia de fondos

públicos de salud (contribuciones) hacia el sector privado.86

La reforma del sistema de pensiones de los servidores públicos fue una reforma

sustitutiva, es decir, cierra el sistema de reparto de beneficios definidos por otro

sistema de pensiones basado en la capitalización individual, de aportes

definidos y beneficios inciertos, con administración mercantil privada de las

cuentas individuales y de las pensiones (afores y compañías de seguros), y

pensión mínima como garantía a cargo del Estado.

La nueva ley del ISSSTE establece este sistema para el financiamiento de las

pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, de manera

complementaria, para las pensiones por riesgos del trabajo y de invalidez y vida

(el ramo de vida da lugar a pensiones de viudez, orfandad y/o ascendencia).

Bajo este sistema, el ISSSTE ya no administrará los fondos de retiro, cesantía y

vejez, tampoco estará a su cargo el pago de las pensiones directas (retiro,

cesantía, vejez, riesgos del trabajo e invalidez) e indirectas (viudez, orfandad y

ascendencia); estas funciones se transfieren a intermediarios financieros

mercantiles y privados. 86 Ulloa, Padilla, Odilia, “Nueva Ley del ISSTE: La reforma estructural del Consenso dominante”, Centro del Producción

Editorial, México, 2007 (PP. 9-31)

 

244

El sistema de pensiones de capitalización individual será obligatorio para los

trabajadores que se inscriban por primera vez al ISSSTE a partir de la fecha de

entrada en vigor de la nueva ley (1º de abril de 2007), y optativo para aquellos

trabajadores en activo que se encontraban cotizando al régimen del Instituto en

esa misma fecha.

La nueva ley del ISSSTE crea el sistema de capitalización individual que será la

base para el financiamiento de todas las pensiones comprendidas en el régimen

obligatorio, de manera directa en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez y, de forma complementaria, para los seguros de riesgos del

trabajo y de invalidez y vida.

El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se basa en el régimen

de cuentas de capitalización individual de aportes definidos, que serán

administradas por las afores y el Pensionissste; este último se crea como

órgano desconcentrado del ISSSTE con funciones análogas a una afore

privada. Los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se basan en

fondos colectivos de beneficios definidos que serán administrados, cada uno en

forma separada, por el ISSSTE.

La gestión de las pensiones previstas por cada uno de estos seguros en sus

modalidades de rentas vitalicias, retiros programados y seguros de sobre

vivencia (estos últimos, para los familiares beneficiarios del trabajador), estará a

cargo de las aseguradoras (o instituciones de seguros de pensiones) y del

Pensionissste y las afores cuando se trate de la modalidad de retiro

programado.

Las cuotas y aportaciones a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez, de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se efectuarán sobre el sueldo

básico, sobre un límite inferior de un salario mínimo y un límite superior

equivalente a diez veces el salario mínimo. La cuota social a cargo del gobierno

 

245

federal para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se fija sobre

un porcentaje del salario mínimo general para el Distrito Federal, que se

actualizará trimestralmente con la inflación.87

Cuadro 24. Régimen financiero y de administración del sistema de pensiones del ISSSTE

Concepto Cuota

trabajador (%SB)1

Aportación dependencia o entidad (%SB)

Cuota social Gobierno Federal2 (SMGDF)

Total Quien administra

el seguro/Régimen

Quien paga las pensiones

Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

5.5 Afores, S.A. Instituciones de Seguros, S.A. de C. V. (equivalente a de C. V.

Cuota obligatoria 6.125 5.175 *1.15% 12.8 Pensionissste/

Retiro 2.0 del SB) (cuota

obligatoria) Cuentas Cesantía en edad avanzada y vejez 3.175 de capitalización

individual

Aportación voluntarìa3

(Ahorro solidario al tope máximo) 2.0 6.5 21.3

(con aportación voluntaria al tope

máximo)

Seguro de riesgos del trabajo 0.75 0.75 ISSSTE/ Instituciones de Seguros, S.A. de C. V. Fondo Colectivo

Seguro de invalidez y vida 0.625 1.25 ISSSTE/ Instituciones de Seguros, S.A. de C. V. Fondo Colectivo

Total

Cuota obligatoria 6.75 6.55 1.5 14.8

Cuota obligatoria más aportación voluntaria, al tope máximo 8.75 18.5 1.5 23.3

SB: Sueldo Básico; SMGDF: Salario mínimo general para el Distrito Federal; INPC: Índice nacional de precios 1 En el año 2007 la cuanta se mantiene en 3.5 % del SB; en 2008 se fija en 4.025% con incrementos anuales hasta llegar a 6.125% a partir de 2012.

2 Cuota social diaria para cada trabajador, equivalente a 5.5% del SMGDF vigente al 1o. de julio de 1997 actualizado trimestralmente conforme al INPC al día de la entrada en vigor de la nueva Ley. La cantidad que resulte, a su vez, se actualizara trimestralmente conforme al INPC.

3 Los trabajadores podrán optar por que se les descuente hasta 2.0% del SB para ser acreditado en la subcuenta de ahorro solidario, en cuyo caso, las dependencias y entidades estarán obligadas a depositar un tope máximo del 6.5% del SB.

Fuente: Elaboración propia con base a la Ley del ISSSTE publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007.

Cuadro 25. Incremento gradual de la cuota a cargo del trabajador en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Años Cuota trabajador (porcentaje del sueldo básico de cotización)

Fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE hasta el 31 de diciembre de 2007 3.5

2008 4.025

2009 4.55

2010 5.075

2011 5.6

2012 en adelante 6.125 Fuente: Ley del ISSSTE publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007.

87 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fortalecimiento Integral del Instituto, DOF 31/03/2007, México, 2007, P(62)

 

246

La nueva ley del ISSSTE prevé en diversos artículos transitorios un esquema

de transición al nuevo sistema de pensiones que establece lo siguiente:

• Los jubilados y pensionados a la fecha de entrada en vigor de la

reforma seguirán recibiendo sus jubilaciones y pensiones en los

mismos términos de la ley que se abrogó (ley de 1983). Estas

pensiones en curso de pago estarán a cargo del gobierno federal y se

financiarán con recursos fiscales y con las cuotas y aportaciones de

los trabajadores en activo que opten por el régimen de pensiones que

establece el artículo décimo transitorio de la nueva ley.

• A los trabajadores en activo que se encuentren cotizando al régimen

del ISSSTE a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley (1º de abril

de 2007), se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad

(antigüedad), para lo cual tendrán derecho a optar por el sistema de

cuentas individuales con la acreditación de bonos de pensión del

ISSSTE, o bien, por el régimen de pensiones que se establece en el

artículo décimo transitorio. A partir del día 1º de enero de 2008, los

trabajadores tendrán un plazo de seis meses para elegir migrar al

régimen de cuentas individuales con la acreditación de bonos de

pensión, o bien, acogerse al régimen de pensiones del artículo

décimo transitorio. Los trabajadores deberán comunicar su decisión

por escrito al ISSSTE por conducto de las dependencias y entidades

donde laboren, a través del formato que para tal efecto se publicará

en el Diario Oficial de la Federación.

• Por último, conviene precisar que todos los trabajadores que se

encontraban cotizando al régimen del ISSSTE, con independencia de

la opción de modelo de pensiones que elijan, todos, sin excepción,

cotizarán en los términos que establece el régimen obligatorio de la

nueva ley del ISSSTE.

 

247

Los trabajadores que opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE

automáticamente quedarán sujetos al nuevo sistema de pensiones que

establece el régimen obligatorio de la nueva ley basado en cuentas de

capitalización individual.

Para tal efecto, a los trabajadores se les abrirá una cuenta individual en la que

se les acreditará el valor nominal de los bonos de pensión, se depositarán las

cuotas y aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez y demás recursos que integren la mencionada cuenta.

Asimismo, en dicha cuenta se acreditarán los saldos acumulados en las

cuentas individuales abiertas bajo el sistema de ahorro para el retiro que estuvo

vigente desde el primer bimestre de 1992 (SAR-ISSSTE 92) hasta el segundo

bimestre

El Pensionissste administrará de manera exclusiva las cuentas individuales de

los trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los 36 meses

siguientes al inicio de sus operaciones. Concluido este plazo, los trabajadores

podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a cualquier afore o

permanecer en el Pensionissste. Asimismo, a partir de esa fecha, el

Pensionissste podrá recibir el traspaso de cuentas individuales de trabajadores

afiliados al IMSS o de trabajadores independientes.

Una vez cumplidos los supuestos para el disfrute de una pensión por retiro,

cesantía en edad avanzada o vejez, el trabajador contratará con cargo a los

recursos acumulados en su cuenta individual (incluido el importe de los bonos

de pensión) una renta vitalicia con la aseguradora de su elección, o bien, un

retiro programado con el Pensionissste o la afore que le opere su cuenta, y un

seguro de sobrevivencia para sus familiares beneficiarios.

 

248

Los bonos de pensión se calcularán con base en los años de cotización, la edad

y el sueldo básico que el trabajador estuviere percibiendo el último día del año

anterior a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley. En teoría, el bono será

equivalente al valor presente de la pensión a la que tenga derecho cada

trabajador al momento de la reforma.

Los bonos de pensión serán títulos emitidos por el gobierno federal y tendrán un

valor nominal constante en unidades de inversión (udis). De acuerdo con la

exposición de motivos de la iniciativa que dio lugar a la nueva ley del ISSSTE

“…para proteger al derechohabiente de la inflación, el bono se emite en udis

con una tasa de rendimiento equivalente al 3.5 por ciento por encima de la

inflación.”88

El Banco de México tendrá a su cargo las funciones de custodia, administración

y servicio de los bonos de pensión del ISSSTE. De acuerdo con el artículo

vigésimo quinto transitorio de la nueva ley, los bonos de pensión no serán

afectados por el cobro de comisiones que estén autorizados a cobrar el

Pensionissste y las afores por la administración de las cuentas individuales.

¿Qué es el Bono de Pensión y su cálculo?

BONO: Es resultado de la combinación de; la antigüedad de cotización ante el

ISSSTE, la edad del trabajador, multiplicado por el salario anual. Esta cantidad

es virtual ya que no se entrega al trabajador y sirve como fondo básico para

definir la pensión del trabajador.

El Bono es la monetización de los derechos pensionarios adquiridos por cada

trabajador activo a la fecha de la reforma, resultando equivalente al dinero

necesario para obtener la pensión vitalicia que correspondería al trabajador de

jubilarse en el momento de entrar en vigor la nueva ley.

 

249

Los Bonos de Pensión del ISSSTE podrán ser redimidos antes de su

vencimiento, cuando el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, lo considere conveniente o cuando el Trabajador

tenga derecho a pensionarse. En estos casos, el Trabajador recibirá la cantidad

que representen sus Bonos de Pensión del ISSSTE a la fecha de redención

anticipada conforme a la fórmula siguiente: 88

VRt = VN *Udit(1.035)n

Donde:

t = El día en el que se evalúa el valor de redención anticipada del Bono de

Pensión del ISSSTE.

Udit = Valor de la unidad de inversión en el día t.

VR = Valor de redención anticipada expresado en pesos al día t.

VN = Valor nominal de emisión del Bono de Pensión del ISSSTE, expresado en

unidades de inversión.

n = Número de años faltantes para el vencimiento del Bono de Pensión del

ISSSTE, expresado como el número de días para el vencimiento, dividido entre

trescientos sesenta y cinco.

Esta fórmula utiliza los mismos supuestos de cálculo utilizados para determinar

el valor de los Bonos de Pensión del ISSSTE acreditados al Trabajador.

De conformidad con la fórmula de pago anticipado, el valor de redención

expresado en unidades de inversión de los Bonos de Pensión del ISSSTE a la

fecha de su emisión será el que se ubique en la tabla. Anexo 2. 88 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Características de los Bonos de Pensión del ISSSTE, DOF 31/03/2007, México, 2007, (PP 59-61)

 

250

Los Bonos de Pensión del ISSSTE reunirán las siguientes características:

I. Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal en términos de las

disposiciones legales aplicables, que constituirán obligaciones generales

directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien unidades de inversión;

III. Serán títulos cupón cero emitidos a la par y tendrán un valor nominal

constante en unidades de inversión;

IV. Serán títulos no negociables;

V. La conversión de las unidades de inversión se realizará conforme al valor

de éstas al día del vencimiento de los títulos;

VI. Los títulos se emitirán en series con vencimientos sucesivos, conforme al

perfil que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. El monto y plazo de vencimiento de cada serie corresponderá al que

resulte del perfil de Jubilación del Trabajador. Esto es, cuando suceda el

primero de los siguientes eventos, que el Trabajador cumpla cincuenta y

cinco años de edad o treinta años de cotizar al Instituto, y

VIII. Podrán ser amortizados previamente a su fecha de vencimiento, cuando

el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, lo considere conveniente o cuando el Trabajador tenga

derecho a pensionarse anticipadamente. En estos casos, se aplicará la

fórmula de redención anticipada prevista en el artículo vigésimo primero

transitorio.

Con base en el cálculo preliminar del importe de los Bonos de Pensión del

ISSSTE que el Instituto proporcione al Gobierno Federal, a través de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta deberá determinar el número de

series, así como las demás características de los Bonos de Pensión del ISSSTE

y de la emisión de los mismos.

 

251

A más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho, el Instituto deberá

informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto exacto de cada

serie de Bonos de Pensión del ISSSTE, acompañando el soporte respectivo, en

los términos que en su caso estén previstos en las disposiciones reglamentarias

o administrativas correspondientes.

A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del

ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades: 89

I. A partir de la entrada en vigor de la Ley hasta el treinta y uno de

diciembre de dos mil nueve:

a. Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las

Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán

derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del

promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción

comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador

hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

b. Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y

quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una

Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un

porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio

que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:

15 años de servicio........................ 50 %

16 años de servicio........................ 52.5 %

17 años de servicio........................ 55 %

18 años de servicio........................ 57.5 %

19 años de servicio........................ 60 %

20 años de servicio........................ 62.5 %

89 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono, DOF 31/03/2007, México, 2007, (PP 55-58)

 

252

21 años de servicio........................ 65 %

22 años de servicio........................ 67.5 %

23 años de servicio........................ 70 %

24 años de servicio........................ 72.5 %

25 años de servicio........................ 75 %

28 años de servicio........................ 80 %

27 años de servicio........................ 85 %

28 años de servicio........................ 90 %

29 años de servicio........................ 95 %

c. Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que

queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que

hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho

a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un

porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio,

de conformidad con la siguiente Tabla:

60 años de edad 10 años de servicios 40%

61 años de edad 10 años de servicios 42%

62 años de edad 10 años de servicios 44%

63 años de edad 10 años de servicios 46%

64 años de edad 10 años de servicios 48%

65 o más años de edad 10 años de servicios 50%

El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará

conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los

porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales

disfrutará del cincuenta por ciento fijado.

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

 

253

a. Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las

Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán

derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad

equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y

su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el

Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

b. Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de

cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por

edad y tiempo de servicios.

El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será

equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de

conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:

15 años de servicio.......................... 50 %

16 años de servicio.......................... 52.5 %

17 años de servicio.......................... 55 %

18 años de servicio.......................... 57.5 %

Años Edad Mínima de Jubilación Trabajadores

Edad Mínima de Jubilación Trabajadoras

2010 y 2011 51 49 2012 y 2013 52 50 2014 y 2015 53 51 2016 y 2017 54 52 2018 y 2019 55 53 2020 y 2021 56 54 2022 y 2023 57 55 2024 y 2025 58 56 2026 y 2027 59 57 2028 en adelante 60 58

 

254

19 años de servicio.......................... 60 %

20 años de servicio.......................... 62.5 %

21 años de servicio.......................... 65 %

22 años de servicio.......................... 67.5 %

23 años de servicio.......................... 70 %

24 años de servicio.......................... 72.5 %

25 años de servicio.......................... 75 %

26 años de servicio.......................... 80 %

27 años de servicio.......................... 85 %

28 años de servicio.......................... 90 %

29 años de servicio.......................... 95 %

La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual

conforme a la tabla siguiente:

Años Edad para pensión por

edad y tiempo de servicio

2010 y 2011 56 2012 y 2013 57 2014 y 2015 58 2016 y 2017 59 2018 en adelante 60

c. Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los

Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden

privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan

cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.

La Pensión a que se refiere esta fracción será equivalente a un

porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los

porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

 

255

60 años de edad 10 años de servicios 40%

61 años de edad 10 años de servicios 42%

62 años de edad 10 años de servicios 44%

63 años de edad 10 años de servicios 46%

64 años de edad 10 años de servicios 48%

65 o más años de edad 10 años de servicios 50%

El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará

conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los

porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales

disfrutará del cincuenta por ciento fijado.

La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se

incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:

Años Edad para pensión por cesantía en edad avanzada

2010 y 2011 61 2012 y 2013 62 2014 y 2015 63 2016 y 2017 64 2018 en adelante 65

Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla

anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán

en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la Pensión máxima de

cincuenta por ciento;

III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los

empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado

simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que

fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una

 

256

sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el

carácter de Trabajador;

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión,

se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el

último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador,

siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el

mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres

años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo

inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador,

sin importar su antigüedad en el mismo;

V. Los Trabajadores, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus

Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a

consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión

en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo

previsto en la Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos

que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta

vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de

Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;

VI. Los Trabajadores, en caso de invalidez, estarán sujetos a un periodo

mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión,

misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico

disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:

15 años de servicio.......................... 50 %

16 años de servicio.......................... 52.5 %

17 años de servicio.......................... 55 %

18 años de servicio.......................... 57.5 %

19 años de servicio.......................... 60 %

20 años de servicio.......................... 62.5 %

21 años de servicio.......................... 65 %

22 años de servicio.......................... 67.5 %

23 años de servicio.......................... 70 %

 

257

24 años de servicio.......................... 72.5 %

25 años de servicio.......................... 75 %

26 años de servicio.......................... 80 %

27 años de servicio.......................... 85 %

28 años de servicio.......................... 90 %

29 años de servicio.......................... 95 %

Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que

establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y

vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que

hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince

años de cotización para tener derecho a la Pensión.

 

258

5.2. MECÁNICA DE LA BURSATILIZACIÓN DE LOS FONDOS PARA EL RETIRO Uno de cada cinco pesos de las pensiones de los trabajadores mexicanos

afiliados a las administradoras de fondos para el retiro (Afore) será invertido en

las bolsas de valores de México, Estados Unidos, Europa y Asia, y por tanto su

valor estará sujeto a la evolución de los mercados financieros.

Tal posibilidad fue abierta por una reforma al régimen de inversión de las Afore,

aprobada por el Congreso en 2007, el cual entro en vigor en marzo de 2008.

Con el nuevo régimen, 22 por ciento del portafolio total de las Afore podrá ser

invertido en instrumentos de renta variable, esto es, en las bolsas de valores.

La Comisión Nacional para el Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

especificó que el porcentaje del capital que se canaliza a renta variable

nacional, es en promedio, de 7.4%, mientras que en renta variable internacional

la cifra llega a 6.5%. A pesar de la volatilidad, los recursos de las pensiones se

mantendrán estables. No obstante, todavía se anticipan episodios de

minusvalías.

La principal afectación de la volatilidad financiera internacional a los recursos de

los trabajadores viene de alzas en las tasas de interés de los instrumentos de

renta fija.

La Comisión Federal de Competencia (Cofeco), en más de 10 años los

ahorradores no han obtenido rendimientos; por el contrario, su fondo para el

retiro se ha devaluado.

 

259

El dinero que las afores manejan perdió 49 mil millones de pesos de enero a

junio de 2008 por las inversiones que se hicieron, principalmente en la Bolsa de

Valores americana.

El plazo de inversión “natural” de las Afores es el largo plazo ya que se trata de

recursos que permanecerán por mucho tiempo invertidos antes de que los

trabajadores se pensionen. Más del 80% de los trabajadores tendrán sus

recursos invertidos a más de 20 años en las Afores.

Las tasas de largo plazo tienden a ser las que más rendimientos otorgan, si los

recursos no van a ser utilizados en el corto plazo, conviene invertir a largo

plazo. El día de hoy estamos atravesando por un periodo de alta volatilidad que

tiene una afectación coyuntural en los rendimientos de las Afores.

De igual manera las afores podrían incluir en sus carteras bonos emitidos por

Pemex, situación que aliviaría en gran medida las necesidades de

financiamiento de la paraestatal.

En el estudio “El nuevo esquema de las Afores”, el grupo financiero destaca que

la nueva estructura de las Siefores, adoptada a partir de marzo, ha sido un paso

importante para la reforma del sistema de pensiones en México.

Además, el hecho que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore)

puedan invertir una considerable cantidad de *recursos adicionales en

instrumentos de renta variable*, es un factor que generaría mayores ganancias

en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

Para Invex, en la medida en que los recursos de los trabajadores se administren

de manera más eficiente, éstos podrán contar con la expectativa de una mayor

pensión al momento de su retiro y por tanto, con una mejor calidad de vida.

 

260

Refiere que en comparación con el esquema anterior, las nuevas Siefores

permitirán la asignación de recursos de acuerdo al perfil de los trabajadores,

identificando adecuadamente sus preferencias y necesidades.

Un esquema similar a éste fue adoptado en Chile hace varios años, donde las

Administradoras de Fondos para Pensiones pueden invertir en instrumentos de

renta variable hasta 60% de los recursos que aportan los trabajadores más

jóvenes, menciona.

En México, precisa el grupo financiero, el límite para este sector de la población

se ubica en 30 por ciento.

Por ello, el hecho que los límites para la inversión en instrumentos

especulativos no sean tan elevados en nuestro país permite anticipar que, en el

largo plazo, es probable que se observen más beneficios que pérdidas.

Un ejemplo es Afore Azteca quien a través de las 5 Siefores con que cuenta

invierte los recursos de los trabajadores en diferentes tipos de instrumentos,

una de ellas es la “Siefore Azteca Basica 3, S.A de C.V”, su cartera de valores

al 31 de Diciembre de 2008 esta compuesta de la siguiente:

1 Títulos gubernamentales

Títulos Tipo de Instrumento Porcentaje de la Cartera

1,393,960

UDIBONO 23.23 % 122,717

BOND182 0.48 % 74,846

CBIC 1.40 % 754,561

BPA 182 2.91 % 136,734,001

BONOS 37.98 % 5,009,379

CETES 1.93 % 170,039

BONDESD 0.66 % 9,684,815

DBMX 0.02 % 46,562

BPAT 0.18 %

 

261

2 Títulos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito Títulos Emisor Porcentaje de la Cartera 73,867 BACOMER 1.15 % 458,497 BACMEXT 1.80 %

3 Títulos de deuda privada

Títulos Emisor Porcentaje de la Cartera 103,918

SCREACB 0.37 % 672,342

CEMEX 2.38 % 825,088

AMX 3.09 % 447,328

XIGNUX 1.63 % 189,561

CFECB 0.48 % 203,310

PMX 1.03 % 67,215

CHIACB 1.08 % 33,003

AIG 0.87 % 20

BS 0.76% 76

GS 1.59 % 366

KAUP 0.14 % 88

MS 2.73 % 39

SANTAN 1.47 % 5,915

JPM 1.55 % 38

DB927 1.51 % 4 Títulos de Renta Variable

Títulos Porcentaje de la Cartera

8,771,153

7.58 %

5 Fideicomisos de inversión en Bienes Raices (FIBRAS)

Títulos Porcentaje de la Cartera

6 Instrumentos Estructurados

Títulos Porcentaje de la Cartera

7 Otros TOTAL 100%

De acuerdo con la información anterior podemos ver que esta Siefore tiene

invertido en la Bolsa Mexicana de Valores el 7.58% del total de su cartera, ya

 

262

que si quisiera invertir más recursos tendría un limite del 22% de su cartera

total.

5.3 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN O EL ACCESO A UN BONO DE RETIRO

 

263

Para saber cuál es mejor o cuál conviene, no existe una regla que permita

seleccionar en automático cualquiera de los dos regímenes de pensión

propuestos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Y aunque la fecha límite para que los servidores públicos tomen la decisión se

aplazó hasta el 14 de noviembre de 2008, es preciso realizar un análisis caso

por caso.

El estudio de casos implica relacionar la edad del trabajador, con su antigüedad

y sueldo, inclusive el sexo pues de acuerdo con el género varían los años para

el retiro en cada persona.

Para esto hay que recordar que según lo establecido por el ISSSTE, hay dos

opciones, por un lado está el sistema de reparto, similar al vigente, pero con

modificaciones como en el aumento de cuotas, la edad de retiro y los años de

trabajo; y por el otro el sistema de cuentas individuales donde una institución

administrará los recursos de la pensión como ya sucede con los trabajadores

que cotizan en el IMSS.

Con la nueva legislación del ISSSTE será necesario trazar escenarios en uno y

otro sentido para diseñar el mejor plan de retiro.

Casos Prácticos

 

264

Para lograr un panorama más claro de todo lo anterior se analizaran varios

supuestos haciendo una comparación entre los dos esquemas que maneja la

nueva ley del ISSSTE, considerando que en ninguno de los casos los

trabajadores realizaran aportaciones voluntarias.

Caso Practico No. 1

En el primer caso se considerará a una trabajadora, que recién comenzó a

cotizar en el ISSSTE.

Una enfermera con la edad de 22 años, al 31 de diciembre de 2006 percibía un

sueldo base mensual de $ 6,000.00, para diciembre de 2007 su antigüedad en

el instituto es de tres años y su sueldo se incrementó a $6,200.00.

En el siguiente cuadro se muestra cual sería su situación al momento de su

retiro al optar por cualquiera de las dos alternativas.

 

265

Cuadro 26 Pensión que podría recibir el trabajador

(trabajadora de edad 22 y antigüedad 3) (todas las cifras se presentan en pesos de 2008)

Año Edad al

dejar de

cotizar

Antigüedad al dejar de

cotizar

Décimo Transitorio

Sistema de Cuentas Individuales

Saldo en la Cuenta Individual del Trabajador Pensión

con Servicio Medico

Monto a retirar conservando una

Pensión de 1.3 veces la PG ($4,093)

Monto a retirar conservando una Pensión igual al sueldo básico

Pensión Mensual

Pensión como %

del último sueldo

Pensión con

Servicio Medico

Pesos

Equivalente como

Pensión Mensual

Pensión como %

del último sueldo

Pensión Mensual

Monto a Retirar

Pensión Mensual

Monto a

Retirar

2008 22 4 0 0.0% NO 66,493 191 3.1% NO 0 0 0 02009 23 5 0 0.0% NO 77,435 224 3.5% NO 0 0 0 02010 24 6 0 0.0% NO 89,238 260 4.1% NO 0 0 0 02011 25 7 0 0.0% NO 101,941 299 4.6% NO 0 0 0 02012 26 8 0 0.0% NO 115,585 341 5.2% NO 0 0 0 02013 27 9 0 0.0% NO 129,791 385 5.8% NO 0 0 0 02014 28 10 0 0.0% NO 144,580 432 6.5% NO 0 0 0 02015 29 11 0 0.0% NO 159,971 481 7.2% NO 0 0 0 02016 30 12 0 0.0% NO 175,988 533 7.9% NO 0 0 0 02017 31 13 0 0.0% NO 192,653 588 8.6% NO 0 0 0 02018 32 14 0 0.0% NO 209,988 646 9.3% NO 0 0 0 02019 33 15 0 0.0% NO 228,019 707 10.1% NO 0 0 0 02020 34 16 0 0.0% NO 246,771 772 10.9% NO 0 0 0 02021 35 17 0 0.0% NO 266,268 841 11.8% NO 0 0 0 02022 36 18 0 0.0% NO 286,539 913 12.7% NO 0 0 0 02023 37 19 0 0.0% NO 307,610 990 13.6% NO 0 0 0 02024 38 20 0 0.0% NO 329,511 1,071 14.6% NO 0 0 0 02025 39 21 0 0.0% NO 352,271 1,157 15.6% NO 0 0 0 02026 40 22 0 0.0% NO 375,920 1,248 16.7% NO 0 0 0 02027 41 23 0 0.0% NO 400,492 1,345 17.8% NO 0 0 0 02028 42 24 0 0.0% NO 426,018 1,447 18.9% NO 0 0 0 02029 43 25 0 0.0% NO 452,533 1,556 20.2% NO 0 0 0 02030 44 26 0 0.0% NO 480,072 1,672 21.4% NO 0 0 0 02031 45 27 0 0.0% NO 508,671 1,795 22.8% NO 0 0 0 02032 46 28 0 0.0% NO 538,369 1,925 24.2% NO 0 0 0 02033 47 29 0 0.0% NO 569,204 2,065 25.7% NO 0 0 0 02034 48 30 0 0.0% NO 601,217 2,213 27.3% NO 0 0 0 02035 49 31 0 0.0% NO 634,450 2,371 28.9% NO 0 0 0 02036 50 32 0 0.0% NO 668,946 2,540 30.7% NO 0 0 0 02037 51 33 0 0.0% NO 704,749 2,720 32.5% NO 0 0 0 02038 52 34 0 0.0% NO 741,907 2,912 34.5% NO 0 0 0 02039 53 35 0 0.0% NO 780,468 3,118 36.6% NO 0 0 0 02040 54 36 0 0.0% NO 820,480 3,338 38.8% NO 0 0 0 02041 55 37 0 0.0% NO 861,996 3,575 41.1% NO 0 0 0 02042 56 38 0 0.0% NO 905,068 3,828 43.6% NO 0 0 0 02043 57 39 0 0.0% NO 949,753 4,100 46.2% SI 4,093 1,770 4,100 0

2044 58 40 8,959 100.0% SI 996,106 4,393 49.0% SI 4,093 68,114 4,393 02045 59 41 9,049 100.0% SI 1,044,187 4,708 52.0% SI 4,093 136,521 4,708 02046 60 42 9,140 100.0% SI 1,094,056 5,048 55.2% SI 4,093 207,041 5,048 02047 61 43 9,231 100.0% SI 1,145,778 5,415 58.7% SI 4,093 279,711 5,415 02048 62 44 9,323 100.0% SI 1,199,417 5,810 62.3% SI 4,093 354,581 5,810 02049 63 45 9,416 100.0% SI 1,255,041 6,239 66.3% SI 4,093 431,701 6,239 02050 64 46 9,511 100.0% SI 1,312,720 6,702 70.5% SI 4,093 511,110 6,702 02051 65 47 9,606 100.0% SI 1,372,526 7,205 75.0% SI 4,093 592,864 7,205 02052 66 48 9,702 100.0% SI 1,434,534 7,751 79.9% SI 4,093 677,015 7,751 02053 67 49 9,799 100.0% SI 1,498,822 8,344 85.1% SI 4,093 763,605 8,344 02054 68 50 9,897 100.0% SI 1,565,471 8,989 90.8% SI 4,093 852,690 8,989 02055 69 51 9,996 100.0% SI 1,634,562 9,692 97.0% SI 4,093 944,314 9,692 02056 70 52 10,096 100.0% SI 1,706,183 10,459 103.6% SI 4,093 1,038,533 10,096 59,2572057 71 53 10,197 100.0% SI 1,780,421 11,297 110.8% SI 4,093 1,135,399 10,197 173,4022058 72 54 10,299 100.0% SI 1,857,370 12,214 118.6% SI 4,093 1,234,972 10,299 291,2122059 73 55 10,402 100.0% SI 1,937,123 13,218 127.1% SI 4,093 1,337,304 10,402 412,6872060 74 56 10,506 100.0% SI 2,019,780 14,319 136.3% SI 4,093 1,442,463 10,506 537,8582061 75 57 10,611 100.0% SI 2,105,443 15,528 146.3% SI 4,093 1,550,499 10,611 666,707

Fuente: calculadora ISSSTE

 

266

Sistema de reparto

Con esta opción, para tener derecho a seguro medico y obtener una pensión

del 100% de su sueldo, ésta trabajadora estaría condicionada a cumplir 58

años de edad y por los menos haber cotizado 28 años. Si dejara de cotizar al

instituto sin cumplir con dichos requisitos no tendría derecho a ninguno de los

beneficios anteriores.

La pensión promedio que obtendría entre los 58 y 61 años de edad sería de

$9,094.75, esta cantidad sería el único beneficio económico que recibiría al

momento del retiro.

Figura 6. Gráfico Comparativo

 

267

Cuenta Individual

En este caso la edad en que podría retirarse es a los 57 años, con una pensión

máxima de $4,100.00, de igual forma podría retirar una parte de su ahorro, y su

pensión se reduciría, tal como se muestra en la tabla.

Si por algún motivo dicha trabajadora dejara de cotizar al ISSSTE se quedaría

con el acumulado en su cuenta individual. El monto de la pensión promedio

entre 55 y 61 años es de $4,438.00.

Como podemos observar en el grafico la pensión que recibiría esta trabajadora

a los 60 años, que es la edad promedio para el retiro, optando por una AFORE

es mucho menor comparada con la que obtendría con el artículo decimo

transitorio.

Un factor muy importante que hay que considerar en este caso es que dicha

trabajadora es relativamente joven, por lo tanto sus expectativas laborales

pueden llegar a modificarse y así afectar su retiro. Un ejemplo podría ser el

hecho de que se le presentara una oportunidad laboral en el sector privado, si

ella optara por el articulo decimo transitorio al momento de abandonar su

trabajo perdería todos los derechos sobre su retiro, por el contrario con el

sistema de cuentas individuales podría combinar sus recursos, por lo que la

mejor opción a elegir sería el sistema de cuenta individual ya que en base al

bono y a las aportaciones que ella haga incrementaría su pensión.

Caso Práctico No. 2 En este caso se considerará a dos trabajadores, un hombre y una mujer, que

están próximos a jubilarse.

 

268

Una secretaria con edad de 45 años, al 31 de diciembre de 2006 percibía un

sueldo base mensual de $ 9,000.00, para diciembre de 2007 su antigüedad en

el instituto es de 27 años y su sueldo se incrementó a $ 10,000.00.

En la siguiente tabla se muestra cual sería su situación al momento de su retiro

al optar por cualquiera de las dos opciones.

Fuente: calculadora del ISSSTE

Cuadro 27 Pensión que podría recibir el trabajador

(trabajadora de edad 45 y antigüedad 27) (todas las cifras se presentan en pesos de 2008)

Año Edad al dejar de cotizar

Antigüedad al dejar de cotizar

Décimo Transitorio

Sistema de Cuentas Individuales

Saldo en la Cuenta Individual del Trabajador Pensión

con Servicio Medico

Monto a retirar conservando una

Pensión de 1.3 veces la PG ($4,093)

Monto a retirar conservando una Pensión igual al sueldo básico

Pensión Mensual

Pensión como %

del último sueldo

Pensión con

Servicio Medico

Pesos

Equivalente como

Pensión Mensual

Pensión como %

del último sueldo

Pensión Mensual

Monto a Retirar

Pensión Mensual

Monto a Retirar

2008 45 28 10,100 100.0% SI 1,779,323 6,278 62.2% NO 0 0 0 02009 46 29 10,201 100.0% SI 1,854,796 6,633 65.0% SI 4,093 710,422 6,633 02010 47 30 0 0.0% NO 1,933,684 7,014 68.1% SI 4,093 805,329 7,014 02011 48 31 0 0.0% NO 2,016,118 7,421 71.3% SI 4,093 904,154 7,421 02012 49 32 0 0.0% NO 2,102,238 7,856 74.7% SI 4,093 1,007,034 7,856 02013 50 33 10,615 100.0% SI 2,191,509 8,320 78.4% SI 4,093 1,113,432 8,320 02014 51 34 10,721 100.0% SI 2,284,042 8,814 82.2% SI 4,093 1,223,460 8,814 02015 52 35 10,829 100.0% SI 2,379,952 9,341 86.3% SI 4,093 1,337,235 9,341 02016 53 36 10,937 100.0% SI 2,479,359 9,905 90.6% SI 4,093 1,454,879 9,905 02017 54 37 11,046 100.0% SI 2,582,386 10,507 95.1% SI 4,093 1,576,498 10,507 02018 55 38 11,157 100.0% SI 2,689,161 11,152 100.0% SI 4,093 1,702,227 11,152 02019 56 39 11,268 100.0% SI 2,799,817 11,842 105.1% SI 4,093 1,832,184 11,268 135,7012020 57 40 11,381 100.0% SI 2,914,490 12,583 110.6% SI 4,093 1,966,507 11,381 278,3752021 58 41 11,495 100.0% SI 3,033,322 13,378 116.4% SI 4,093 2,105,330 11,495 426,9922022 59 42 11,610 100.0% SI 3,156,460 14,233 122.6% SI 4,093 2,248,794 11,610 581,7262023 60 43 11,726 100.0% SI 3,284,055 15,153 129.2% SI 4,093 2,397,040 11,726 742,7372024 61 44 11,843 100.0% SI 3,416,265 16,144 136.3% SI 4,093 2,550,197 11,843 910,1492025 62 45 11,961 100.0% SI 3,553,252 17,213 143.9% SI 4,093 2,708,416 11,961 1,084,1262026 63 46 12,081 100.0% SI 3,695,185 18,368 152.0% SI 4,093 2,871,845 12,081 1,264,8212027 64 47 12,202 100.0% SI 3,842,237 19,617 160.8% SI 4,093 3,040,628 12,202 1,452,3562028 65 48 12,324 100.0% SI 3,994,590 20,969 170.1% SI 4,093 3,214,928 12,324 1,646,8972029 66 49 12,447 100.0% SI 4,152,429 22,435 180.2% SI 4,093 3,394,910 12,447 1,848,6032030 67 50 12,572 100.0% SI 4,315,948 24,026 191.1% SI 4,093 3,580,731 12,572 2,057,5882031 68 51 12,697 100.0% SI 4,485,346 25,755 202.8% SI 4,093 3,772,566 12,697 2,274,0092032 69 52 12,824 100.0% SI 4,660,832 27,636 215.5% SI 4,093 3,970,584 12,824 2,497,9852033 70 53 12,953 100.0% SI 4,842,618 29,686 229.2% SI 4,093 4,174,968 12,953 2,729,6612034 71 54 13,082 100.0% SI 5,030,926 31,922 244.0% SI 4,093 4,385,904 13,082 2,969,1682035 72 55 13,213 100.0% SI 5,225,986 34,365 260.1% SI 4,093 4,603,589 13,213 3,216,6522036 73 56 13,345 100.0% SI 5,428,035 37,037 277.5% SI 4,093 4,828,216 13,345 3,472,2282037 74 57 13,478 100.0% SI 5,637,319 39,964 296.5% SI 4,093 5,060,001 13,478 3,736,0562038 75 58 13,613 100.0% SI 5,854,091 43,174 317.1% SI 4,093 5,299,147 13,613 4,008,235

 

269

Figura 7. Gráfico Comparativo Sistema de reparto

Al optar por esta opción, para tener derecho a seguro médico y obtener una

pensión del 100% de su sueldo, esta trabajadora estaría condicionada a

cumplir 45 años de edad y por lo menos haber cotizado 28 años, esto sólo lo

podrá realizar antes del año 2010, ya que a partir de este año la ley del ISSSTE

en el artículo decimo transitorio menciona que para poder obtener una pensión

ella debería tener 49 años de edad, si la trabajadora decidiera jubilarse antes

de cumplir lo 49 años perdería su derecho a una pensión y al seguro médico.

Estos derechos los podría retomar solo si continuara laborando tres años más

tal como se muestra en la tabla.

 

270

La pensión promedio que obtendría entre los 45 y 51 años de edad sería de

$5,948.00, esta cantidad sería el único beneficio económico que recibiría al

momento del retiro.

Cuenta Individual

En este caso la edad en que podría retirarse es a los 46 años, con una pensión

máxima de $6,633.00, a esta edad también tendría la opción de retirar una

parte de su ahorro, y su pensión se reduciría, tal como se muestra en la tabla.

Con esta opción si por algún motivo dicha trabajadora dejara de cotizar al

ISSSTE se quedaría con el acumulado en su cuenta individual. El monto de la

pensión promedio entre 45 y 51 años es de $7,476.00.

Haciendo un análisis de manera superficial diríamos que a esta trabajadora le

convendría optar por la opción de un bono de pensión, ya que al ver el grafico

comparativo podemos observar un incremento considerable en esta, sin

embargo analizándolo con detenimiento hay que tomar en cuenta que el

incremento se da entre los 58 y 60 años de edad, siendo ésta la mas optima

para el retiro, por lo tanto seria muy aventurado especular con los recursos.

Así mismo los recursos que muestra la opción del bono suelen ser muy

atractivos, pero no seria muy realista imaginar que una persona seguirá

laborando a los 75 años para obtener las cuantiosas cantidades que se

muestran el simulador anterior, que cabe recalcar son en pesos de 2008.

Por otro lado si suponemos que la trabajadora decide que es el momento de

retirarse le conviene elegir el sistema de reparto, para jubilarse en 2008 o 2009

recibiendo el 100% de su sueldo.

 

271

Un auditor con edad de 48 años, al 31 de diciembre de 2006 percibía un sueldo

base mensual de $ 9,000.00, para diciembre de 2007 su antigüedad en el

instituto es de 29 años y su sueldo se incrementó a $ 10,000.00.

En la siguiente tabla se muestra cual sería su situación al momento de su retiro

al optar por cualquiera de las dos opciones.

Cuadro 28 Pensión que podría recibir el trabajador

(trabajador de edad 48 y antigüedad 29) (todas las cifras se presentan en pesos de 2008)

Año Edad al dejar de cotizar

Antigüedad al dejar de cotizar

Décimo Transitorio

Sistema de Cuentas Individuales

Saldo en la Cuenta Individual del Trabajador Pensión

con Servicio Medico

Monto a retirar conservando una

Pensión de 1.3 veces la PG ($4,093)

Monto a retirar conservando una Pensión igual al sueldo básico

Pensión Mensual

Pensión como %

del último sueldo

Pensión con

Servicio Medico

Pesos

Equivalente como

Pensión Mensual

Pensión como %

del último sueldo

Pensión Mensual

Monto a Retirar

Pensión Mensual

Monto a Retirar

2008 48 30 10,100 100.0% SI 2,092,447 8,343 82.6% SI 4,093 1,065,965 8,343 02009 49 31 10,201 100.0% SI 2,178,880 8,840 86.7% SI 4,093 1,170,048 8,840 02010 50 32 0 0.0% NO 2,269,110 9,373 91.0% SI 4,093 1,278,319 9,373 02011 51 33 10,406 100.0% SI 2,363,284 9,947 95.6% SI 4,093 1,390,922 9,947 02012 52 34 10,510 100.0% SI 2,461,555 10,565 100.5% SI 4,093 1,508,004 10,510 12,8472013 53 35 10,615 100.0% SI 2,563,402 11,228 105.8% SI 4,093 1,629,037 10,615 139,9702014 54 36 10,721 100.0% SI 2,668,951 11,941 111.4% SI 4,093 1,754,139 10,721 272,5062015 55 37 10,829 100.0% SI 2,778,333 12,706 117.3% SI 4,093 1,883,430 10,829 410,5982016 56 38 10,937 100.0% SI 2,891,683 13,531 123.7% SI 4,093 2,017,032 10,937 554,3882017 57 39 11,046 100.0% SI 3,009,142 14,420 130.5% SI 4,093 2,155,069 11,046 704,0162018 58 40 11,157 100.0% SI 3,130,853 15,379 137.8% SI 4,093 2,297,670 11,157 859,6202019 59 41 11,268 100.0% SI 3,256,968 16,416 145.7% SI 4,093 2,444,965 11,268 1,021,3352020 60 42 11,381 100.0% SI 3,387,642 17,538 154.1% SI 4,093 2,597,086 11,381 1,189,2942021 61 43 11,495 100.0% SI 3,523,034 18,753 163.1% SI 4,093 2,754,170 11,495 1,363,6262022 62 44 11,610 100.0% SI 3,663,311 20,072 172.9% SI 4,093 2,916,357 11,610 1,544,4602023 63 45 11,726 100.0% SI 3,808,646 21,505 183.4% SI 4,093 3,083,790 11,726 1,731,9172024 64 46 11,843 100.0% SI 3,959,217 23,063 194.7% SI 4,093 3,256,616 11,843 1,926,1192025 65 47 11,961 100.0% SI 4,115,207 24,760 207.0% SI 4,093 3,434,985 11,961 2,127,1822026 66 48 12,081 100.0% SI 4,276,808 26,611 220.3% SI 4,093 3,619,052 12,081 2,335,2202027 67 49 12,202 100.0% SI 4,444,218 28,633 234.7% SI 4,093 3,808,978 12,202 2,550,3442028 68 50 12,324 100.0% SI 4,617,640 30,845 250.3% SI 4,093 4,004,928 12,324 2,772,6632029 69 51 12,447 100.0% SI 4,797,286 33,266 267.3% SI 4,093 4,207,072 12,447 3,002,2812030 70 52 12,572 100.0% SI 4,983,375 35,921 285.7% SI 4,093 4,415,586 12,572 3,239,3042031 71 53 12,697 100.0% SI 5,176,133 38,837 305.9% SI 4,093 4,630,655 12,697 3,483,8352032 72 54 12,824 100.0% SI 5,375,796 42,042 327.8% SI 4,093 4,852,466 12,824 3,735,9782033 73 55 12,953 100.0% SI 5,582,606 45,570 351.8% SI 4,093 5,081,220 12,953 3,995,8352034 74 56 13,082 100.0% SI 5,796,814 49,458 378.1% SI 4,093 5,317,120 13,082 4,263,5132035 75 57 13,213 100.0% SI 6,018,680 53,749 406.8% SI 4,093 5,560,382 13,213 4,539,122

Fuente: calculadora del ISSSTE

 

272

Figura 8. Gráfico Comparativo Sistema de reparto

Al optar por esta opción, para tener derecho a seguro medico y obtener una

pensión del 100% de su sueldo, éste trabajador estaría condicionado a cumplir

48 años de edad y por lo menos haber cotizado 30 años, esto sólo lo podrá

realizar antes del año 2010, ya que con las modificaciones del articulo decimo

transitorio si se retirar a los 50 años no recibiría ningún beneficio por que a

partir de esta fecha el cuadro de edades para el retiro se va modificando

gradualmente cada dos años.

La pensión promedio que obtendría entre los 48 y 49 años de edad sería de

$10,150.50 esta cantidad sería el único beneficio económico que recibiría al

momento del retiro.

 

273

Cuenta Individual En este caso la edad en que podría retirarse es a los 48 años, con una pensión

máxima de $8,343.00, sin opción a retirar parte de sus aportaciones hasta que

cumpla 52 años. Si eligiera la opción de recibir la pensión mínima establecida

que sería de 1.3 veces la Pensión Garantizada (PG) que equivaldría a

$4,093.00, tendría la posibilidad de retirar una parte sus aportaciones en

efectivo.

Con esta opción si por algún motivo dicho trabajador dejara de cotizar al

ISSSTE se quedaría con el acumulado en su cuenta individual. El monto de la

pensión promedio entre 48 y 49 años es de $8,591.5

Para ver que opción le conviene más al trabajador podemos visualizar dos

escenarios:

En el primero se considerara que este trabajador solo laborará hasta cumplir

con los años requeridos por la ley para poder retirarse y comparando los

resultados de los dos sistemas, en este caso le convienen elegir el sistema de

reparto ya que ésta por cumplir 30 años de servicio y puede retirarse sin ningún

problema en los años 2008 o 2009 recibiendo el 100% de su sueldo como

pensión, ya que para 2010 tendría que contar con 51 años como lo establece la

ley y al no cumplir con este requisito tendría que esperar hasta el 2011 para

poder retirarse.

En el segundo escenario supondremos que este trabajador quiere seguir

laborando hasta cumplir con 60 años de edad y analizando la tabla anterior,

podemos decir que le conviene adoptar el sistema de cuentas individuales,

puesto que contará con la edad requerida para retirarse en el momento en que

lo decida y seguirá aumentando el saldo en su cuenta individual generando

una pensión más alta al momento en que cumpla 60 años.

 

274

Caso Práctico No. 3 Un profesor con edad de 52 años, al 31 de diciembre de 2006 percibía un

sueldo base mensual de $ 12,000.00, para diciembre de 2007 su antigüedad en

el instituto es de 22 años y su sueldo se incrementó a $ 12,600.00.

En la siguiente tabla se muestra cual sería su situación al momento de su retiro

al optar por cualquiera de las dos opciones.

Cuadro 29

Pensión que podría recibir el trabajador (trabajador de edad 52 y antigüedad 22)

(todas las cifras se presentan en pesos de 2008)

Año Edad al dejar de cotizar

Antigüedad al dejar de cotizar

Décimo Transitorio

Sistema de Cuentas Individuales

Saldo en la Cuenta Individual del Trabajador Pensión

con Servicio Medico

Monto a retirar conservando una

Pensión de 1.3 veces la PG ($4,093)

Monto a retirar conservando una Pensión igual al sueldo básico

Pensión Mensual

Pensión como %

del último sueldo

Pensión con

Servicio Medico

Pesos

Equivalente como

Pensión Mensual

Pensión como %

del último sueldo

Pensión Mensual

Monto a Retirar

Pensión Mensual

Monto a Retirar

2008 52 23 0 0.0% NO 1,565,114 6,718 52.8% NO 0 0 0 02009 53 24 0 0.0% NO 1,636,225 7,167 55.8% NO 0 0 0 02010 54 25 0 0.0% NO 1,710,799 7,654 59.0% SI 4,093 795,987 7,654 02011 55 26 0 0.0% NO 1,788,974 8,182 62.4% SI 4,093 894,071 8,182 02012 56 27 0 0.0% NO 1,870,893 8,754 66.1% SI 4,093 996,242 8,754 0

2013 57 28 12,038 90.0% SI 1,955,852 9,372 70.1% SI 4,093 1,101,779 9,372 02014 58 29 12,833 95.0% SI 2,043,957 10,040 74.3% SI 4,093 1,210,774 10,040 02015 59 30 13,644 100.0% SI 2,135,322 10,763 78.9% SI 4,093 1,323,318 10,763 02016 60 31 13,780 100.0% SI 2,230,061 11,545 83.8% SI 4,093 1,439,505 11,545 02017 61 32 13,918 100.0% SI 2,328,293 12,394 89.0% SI 4,093 1,559,429 12,394 02018 62 33 14,057 100.0% SI 2,430,143 13,315 94.7% SI 4,093 1,683,189 13,315 02019 63 34 14,198 100.0% SI 2,535,738 14,317 100.8% SI 4,093 1,810,881 14,198 21,1612020 64 35 14,340 100.0% SI 2,645,211 15,409 107.5% SI 4,093 1,942,609 14,340 183,4642021 65 36 14,483 100.0% SI 2,758,699 16,598 114.6% SI 4,093 2,078,476 14,483 351,5272022 66 37 14,628 100.0% SI 2,876,344 17,897 122.3% SI 4,093 2,218,587 14,628 525,4002023 67 38 14,774 100.0% SI 2,998,293 19,317 130.7% SI 4,093 2,363,053 14,774 705,1242024 68 39 14,922 100.0% SI 3,124,697 20,872 139.9% SI 4,093 2,511,986 14,922 890,7342025 69 40 15,071 100.0% SI 3,255,715 22,576 149.8% SI 4,093 2,665,502 15,071 1,082,2612026 70 41 15,222 100.0% SI 3,391,510 24,447 160.6% SI 4,093 2,823,721 15,222 1,279,7282027 71 42 15,374 100.0% SI 3,532,249 26,503 172.4% SI 4,093 2,986,770 15,374 1,483,1552028 72 43 15,528 100.0% SI 3,678,107 28,765 185.2% SI 4,093 3,154,777 15,528 1,692,5572029 73 44 15,683 100.0% SI 3,829,265 31,258 199.3% SI 4,093 3,327,878 15,683 1,907,9462030 74 45 15,840 100.0% SI 3,985,909 34,008 214.7% SI 4,093 3,506,215 15,840 2,129,3352031 75 46 15,996 100.0% SI 4,148,230 37,045 231.6% SI 4,093 3,689,933 15,996 2,357,013

Fuente: calculadora del ISSSTE

 

275

Figura 9. Gráfico Comparativo Sistema de reparto

En este caso el trabajador podrá retirarse a los 57 años de edad, ya que tiene

derecho a una pension de retiro por edad por lo que solo recibiria el 90% de su

sueldo equivalente a $ 12,038, ahora que si continuará laborando hasta cumplir

los 30 años de servicio para poder recibir el 100% de su sueldo.

Cuenta Individual Eligiendo esta opción podrá retirarse en el año 2010 ya que tendrá cumplidos

54 años de edad como lo marca el artículo décimo tercero transitorio fracción III

recibiendo una pensión equivalente al 59% de su sueldo correspondiente a $

7,654.00.

 

276

Si él pretendiera retirar parte de sus aportaciones en efectivo sería posible

hasta cumplir 63 años de edad y percibiendo una pensión mínima garantizada.

En base a los resultados anteriores este trabajador al optar por el sistema de

cuentas individuales podrá retirarse a partir de los 54 años de edad recibiendo

servicio medico y el beneficio de heredar el saldo acumulado en su cuenta

individual a sus hijos o conyuge en caso de que falleciera , en cambio con el

otro sistema esto no ocurriria ya que solo existe pension por orfandad en el

caso en que sus hijos fueran menores de edad o tengan 25 años si estuvieran

estudiando.

De a cuerdo a las comparaciones anteriores podemos resumir que al manejar

un sistema de cuentas individuales los recursos son propiedad del trabajador, y

sólo pueden ser utilizados en su beneficio para recibir una pensión igual al

100% de su sueldo pudiéndolo aumentar con aportaciones voluntarias con un

tope del 2% o en su caso, recibir la pensión mínima garantizada y retirar una

parte en efectivo que en la mayoría de los casos se presentan con sumas muy

atractivas lo que podría influenciar en la decisión del trabajador al momento de

elegir cualquiera de las dos alternativas que propone el instituto, por lo que

cabe mencionar que no se garantiza que dichos recursos sean los más óptimos

puesto que las cifras se están presentando en pesos de 2008, es por eso que el

trabajador deberá ser consiente que los recursos deben ser destinados para

solventar su futuro después de su vida laboral.

Dentro del sistema de reparto solo obtendrá como beneficio una pensión que no

rebasará el 100% de su sueldo, que en la mayoría de los casos será superior

entre los 60 y 65 años siendo la edad promedio para retirarse, que comparado

con el sistema de cuentas individuales se incrementara a partir de los 70 años.

 

277

La pensión que se obtenga, independiente al sistema que se elija, continuará

estando por debajo de los estándares internacionales debido a la tasa

establecida de contribuciones.

Otro punto importante a considerar es que los recursos de las cuentas

individuales se invierten en diferentes instrumentos financieros, los cuales

manejan riesgos mínimos, sin embargo este tipo de inversiones pueden afectar

los montos acumulados por los trabajadores. Actualmente estos riesgos se

están incrementando debido a los conflictos económicos internacionales, que se

ven reflejados en la situación financiera del país y en los rendimientos que las

Afores ofrecen al trabajador. A diferencia del sistema de reparto donde las

contribuciones personales, del patrón y la cuota social se trasladan a una

cuenta colectiva para solventar las pensiones de jubilados actuales y futuros,

aunque en este sistema no se ve reflejado algún rendimiento, se verá afectado

en el poder adquisitivo de la moneda.

En un principio, las cuentas individuales serán administradas por

PensionISSSTE y después de tres años el empleado podrá elegir cualquiera de

las Afores existentes del sistema de pensiones o bien, continuar en la

administradora vigente.

Para algunos de los nuevos trabajadores, el sistema de reparto significará

contraproducente toda vez que se debe contar con una edad mínima para

acceder al retiro. A partir de 2010 ésta aumentará gradualmente, al igual que el

mínimo de años en servicio.

La diferencia con la cuenta individual es que en este caso no hay requisito de

edad mínima para alcanzar la jubilación. El instituto establece que con base en

los ahorros, el trabajador podrá decidir el momento que considere apropiado

para retirarse.

 

278

Conforme al artículo 102, fracción 1 de la ley, las contribuciones obligatorias en

ambos sistemas será de 6.125% del sueldo básico, aunque por cada peso

adicional que se ahorre en las cuentas individuales, el gobierno depositará 3.25

pesos más.

Un beneficio adicional que ofrece el sistema de cuentas individuales es la

posibilidad de que el trabajador en caso de estar cotizando de manera

simultánea al IMSS puede acumular sus cotizaciones de ambos regímenes.

Entre estos esquemas destaca que para tener derechos pensionarios en el

sistema de reparto se debe contar con al menos 15 años de servicio, contra el

año o menos como mínimo de cotización en el esquema de cuentas

individuales.

En este último caso, los derechos se reconocen y traducen en pesos y centavos

mediante un bono de pensión desde el instante que el trabajador es dado de

alta en el instituto. Este bono puede hacerse efectivo al cumplir 55 años de

edad o con 30 años de servicio, lo primero que suceda.

Considerando lo anterior no se puede emitir un juicio general para todos los

trabajadores, en cuanto a que es lo que más les conviene puesto que cada

caso esta definido por la edad, antigüedad, sueldo y sexo del trabajador,

factores importantes para la determinación del monto de la pensión.

 

279

5.4 ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS Y EL TIPO DE RIESGO DE INVERTIR LOS FONDOS PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES. Mercado bursátil 2004

El mercado bursátil mexicano reportó durante 2004, un contraste con los

mercados accionarios estadounidenses y se movió en línea con los mercados

latinoamericanos que se han distinguido a lo largo del año por ser más

redituables, ya que son mercados muy demandados en los que ha habido alzas

importantes y superiores a las de las principales bolsas de Europa y Asia. Con

ello, el mercado bursátil mostró una fortaleza que indudablemente se

fundamentó en la estabilidad del sistema financiero nacional.

En este contexto, al cierre de octubre del 2004, el Índice de Precios y

Cotizaciones (IPyC) registró un aumento lo cual representó en términos reales

una utilidad.

La toma de utilidades parecía necesaria después de una racha fuerte y

consistente que había propiciado que el IPyC impusiera nuevos niveles

históricos semana tras semana en los dos últimos meses de 2004.

Al 19 de noviembre del año 2004, en la bolsa mexicana operaron 74 empresas:

30 subieron, 29 bajaron y 15 finalizaron sin cambio. El volumen negociado

sumó 89.3 millones de acciones.

Entre las acciones que se destacaron fue la pérdida importante de la segunda

embotelladora mundial de productos Coca-Cola, Kof, y sus acciones en Nueva

York bajaron y América Móvil, una de las mayores operadoras de telefonía

celular de América Latina, retrocedió.

 

280

En cambio, Wal-Mart de México (Walmex), la mayor cadena minorista del país

logró mantenerse en terreno positivo, al ganar por las perspectivas favorables

de crecimiento en ventas durante los últimos meses del año 2004.

Fondos de Afores a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

De acuerdo con información de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) del 16 de

noviembre 2004, a partir de enero del año 2005 contaría con los Fondos de las

Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores), que podrían llevar

al mercado hasta 2 mil millones de dólares de recursos frescos durante este

año.

Cerca del 50% de los recursos que las Afores inviertan en el mercado de

valores, podría concentrarse en cuatro acciones: Walmex, América Móvil,

Telmex y Cemex. Estas cuatro acciones concentran el 47% del Índice de

Precios y Cotizaciones (IPC) de la BMV:

Las Afores podrían invertir entre 1 mil y 2 mil millones de dólares en la BMV

durante el próximo año, a través de un fondo de títulos referenciados a

acciones, que garantiza el capital al vencimiento.

De conformidad con las características bajo las cuales las Afores podrán

participar en la bolsa, el trabajador no tendrá mermas en su inversión y su

capital crecerá junto con la inflación.

Mercado bursátil 2005.

Durante 2005, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) de la Bolsa Mexicana

de Valores (BMV) registró una evolución favorable, a pesar de los rendimientos

negativos de los mercados accionarios estadounidenses, de la toma de

utilidades y de ajustes técnicos en los títulos de renta variable.

 

281

Al 22 de noviembre de 2005, el IPyC reportó un récord histórico, lo cual significó

una ganancia de capital acumulada en el año de 30.57%, lo que en términos

reales significó una utilidad de 27.63%.

Así, la BMV continuó con su camino ascendente debido a un importante

volumen de operación. Además participaron 77 emisoras, de las cuales 25

cerraron al alza, 32 a la baja y 20 no cambiaron de precio.

Por su influencia en el IPyC, apoyaron las alzas en el precio de las acciones de:

TELMEX L, TELECOM A1, AMTEL A1, AMX L, GCARSO A1, GEO B,

GFINBUR O, GMODELO C, GRUMA B, ICA y SORIANA B. También apoyó el

desempeño de algunas acciones relacionadas con el sector de la construcción.

Los operadores bursátiles señalaron que el mercado presentó una sesión de

altibajos, pues casi hasta media jornada registró una moderada toma de

utilidades luego de los niveles que había alcanzado el IPyC, así como también

influía el nerviosismo que presentaban los inversionistas en los Estados Unidos

de Norteamérica a las espera de las minutas de la Reserva Federal (FED) del

primero de noviembre 2005. Sin embargo, la bolsa mexicana siguió en ascenso,

lo cual coincidió con un avance en los mercados estadounidenses.

 

282

Fuente: Bolsa Mexicana de Valores.90

Figura 10. Evolución de la Bolsa Mexicana de Valores Promedio mensual de utilidades 2003-2005

Mercado de futuros del peso

Durante el 2005, la participación de la divisa mexicana en el Chicago Mercantil

Exchange (CME), a través de contratos a futuro registró un volumen importante

de contratos cuando se presentó temporalmente disminuciones en la paridad

peso-dólar en el mercado cambiario mexicano. Sin embargo, se demostró que

el régimen de flotación cambiaria, el cual funciona de acuerdo a la oferta y

demanda de divisas en el mercado nacional, mostró su eficiencia y los efectos

temporales fueron neutralizados casi inmediatamente.

La cotización del peso en los contratos a futuro se ubicó, en 10.6781 pesos por

dólar para diciembre, cifra ligeramente menor a la paridad observada de

10.6948 pesos-dólar, a valor 48 horas, en promedio, registrada durante

noviembre de 2005. Así, se prevé que en 2005, no se presenten presiones

sobre el mercado cambiario de México y en consecuencia se reduzca el

volumen de contratos a futuro. 90 Elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

 

283

Inversión Extranjera en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

De acuerdo con información de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), al cierre

de septiembre, el saldo de inversión extranjera en el mercado bursátil mexicano

ascendió, con respecto de agosto de 2005 y a diciembre de 2004.91

El incremento en el saldo de recursos externos en la BMV se explicó por el

comportamiento de las siguientes variables:

• En septiembre de 2005, el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa

Mexicana de Valores avanzó 13.18% en términos de pesos y 13.64% en

términos de dólares estadounidenses.

• Asimismo, el tipo de cambio del peso mexicano respecto del dólar

estadounidense en septiembre se apreció 0.4%.

El total de inversión extranjera en la BMV, se integró de los recursos foráneos

en el mercado accionario de renta variable más los recursos en el mercado de

dinero, con lo cual se acumuló un récord histórico, 11% mayor con respecto a

agosto pasado y superior en 31.46% con relación a diciembre de 2004.

La inversión extranjera en renta variable en el mercado accionario mexicano, en

el séptimo mes del presente año, se distribuyó entre los fondos siguientes:

ADR´s, 66.96%; las series de libre suscripción, 29.74% y el Fideicomiso de

Nacional Financiera, 3.30%.

Afores la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

La Cuenta Integral permitirá a todos los trabajadores mexicanos invertir en una

cartera diversificada.

91 Informe de la Dirección Técnica de la CONASAMI, México, 2005

 

284

Fuente: Banco de México y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Figura11. Rendimiento de Instrumentos Junio 2002 - Junio 2005

El ahorro en las Afores le da al trabajador acceso a una cartera diversificada

(regulación del régimen de inversión) y segura supervisión de ese régimen de

inversión por Consar.

• Da acceso a una amplia gama de instrumentos de alto rendimiento.

• Portafolios estándar.

• Se cuenta con asesoría patrimonial de expertos en inversiones y

pensiones.

Los mexicanos podrán ahorrar de manera más segura que con alternativas

populares, y con mayores rendimientos.

Efectos en el ahorro nacional

Los cambios que entraron en vigor en agosto de 2005, en México, inciden en

ambos factores simultáneamente: aumentan el número de instrumentos e

intermediarios que ofrecen ahorro provisional y permiten el aprovechamiento de

incentivos fiscales.

El crecimiento del ahorro voluntario en el SAR que derivará de estas medidas

continuará impulsando el ahorro interno del país y podrá contribuir a una mayor

 

285

bancarización. Al acceder por primera vez al sistema financiero formal se abren

otras posibilidades de servicios financieros.

Fuente: Banco de México y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Figura 12. Ahorro Financiero Interno % del PIB

Se estima que para una gran parte de los trabajadores afiliados al IMSS su

cuenta individual del SAR fue su primer vínculo con el sistema financiero.

Al promover el ahorro voluntario, el ahorro nacional se verá fortalecido, como

muestra la experiencia internacional por los siguientes factores:

• Más personas que pueden acceder a un vehículo idóneo.

• Mayor número de intermediarios ofreciendo ahorro provisional.

• Deducibilidad fiscal.

Asimismo, la apertura a trabajadores independientes contribuirá a la

bancarización. Este cambio trascendental se inserta dentro de una estrategia

consistente y dirigida a fortalecer el SAR y dar pasos firmes para conformar un

Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

 

286

En la administración de 2005 se incrementó la competencia y se amplió el

régimen de inversión para fortalecer las bases estructurales del Sistema de

Ahorro para el Retiro.

Mercado bursátil 2006

La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) durante 2006 registró mayores utilidades

de capital y reportó los niveles más altos en la historia del mercado accionario,

lo cual se explicó por un comportamiento favorable en los mercados financieros

internacionales, en particular, los estadounidenses; el crecimiento de las

emisoras; el mejor desempeño de las empresas; la estabilidad en el mercado

cambiario y fundamentalmente a la estabilidad financiera del país.92

De hecho, durante esta administración, el mercado accionario mexicano se vio

altamente beneficiado por la estabilidad macroeconómica y a las reformas que

se establecieron en la Ley del Mercado de Valores, ya que durante cinco años

se obtuvieron ganancias de capital que superaron la inflación, con excepción de

2001, año en que se observó una mayor caída en las bolsas internacionales

atribuida a la recesión de los Estados Unidos de Norteamérica.

En este entorno, del 1º de enero al 22 de noviembre de 2006, se reportaron 48

nuevos máximos históricos en la Bolsa Mexicana de Valores, lo cual fue

resultado del desempeño favorable de las emisoras que cotizan en el mercado

bursátil, así como de la estabilidad en el mercado financiero. De hecho, el

mercado accionario mexicano siguió siendo un atractivo para los inversionistas

nacionales y extranjeros.

La BMV informó que al 22 de noviembre de 2006, el Índice de Precios y

Cotizaciones (IPyC) registró el 48º máximo histórico en 2006.

92 Informe de la Dirección Técnica de la CONASAMI, México, 2006

 

287

Fuente: Bolsa Mexicana de Valores.93 Figura 13. Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de

Valores 2004-2006

Cabe destacar que el optimismo dominante en el mercado bursátil mexicano se

explicó por los buenos resultados económicos, una mayor demanda accionaria

en la reconformación de portafolios de fin de año, y la participación de fondos

extranjeros en México, como favorito entre los países emergentes.

Adicionalmente, destaca el bajo costo de oportunidad ante bajas tasas de

interés en el mercado de dinero, y una mayor participación de las Sociedades

de Inversión de las Afores (Siefores) que dan mayor soporte al mercado.

El mercado reportó que se negociaron 14 acciones al alza, entre las que

destacaron las siguientes: GOMO, TS, GMARTI, ICH y AMEXICO A; mientras

que las de mayores pérdidas fueron: CYDSASA C, Q CPO, GEUPEC B, SIMEC

y HOGAR B.

93 Elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

 

288

Fuente: Bolsa Mexicana de Valores. Figura 14. Evolución de la Bolsa Mexicana de Valores

Promedio mensual de utilidades 2004-200694 Sistema de Ahorro para el Retiro 2006 En esta Administración se entró en una segunda etapa del SAR, que involucró:

• Toda una nueva regulación para propiciar condiciones de competencia

en la industria.

• Cambios trascendentales al Régimen de Inversión de los fondos, para

elevar su rentabilidad y su diversificación.

• La construcción de la infraestructura del Sistema Nacional de Pensiones

de modo que se amplía el SAR a todos los mexicanos y se establecen

las bases para su interacción con otros sistemas pensionarios, conforme

se vayan reformando.

• La instrumentación de una nueva filosofía de supervisión, menos reactiva

y más preventiva, basada en indicadores de riesgo y poderosas

herramientas tecnológicas.

94 Elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

 

289

Saldo del SAR 92

Información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

(Consar) señala que, al cierre de octubre de 2006, el saldo total de los fondos

acumulados en el SAR que administran los bancos ascendió a 131 mil 128.4

millones de pesos, cantidad 0.32% superior a la de septiembre pasado, y

12.15% con respecto a diciembre de 2005.

Cabe destacar que la subcuenta de retiro, en el décimo mes del año 2006,

reportó un monto de 54 mil 816.8 millones de pesos, mientras que la subcuenta

de vivienda reportó la cantidad de 76 mil 311.6 millones de pesos. Así, la

primera representó el 41.8% en tanto que la segunda significó el 58.2 por

ciento.

La distribución de los recursos del SAR 92 fueron administrados principalmente

por las siguientes instituciones bancarias: Bancomer, Banamex, Santander

Serfín y Banco Scotia.

Afiliados a las Afores

Desde el inició de la afiliación a las Afores, los participantes reportaron una

competencia abierta por captar el mayor número de cuenta de trabajadores.

Así, la trayectoria siempre fue ascendente, significando de 2000 a 2006 un

incremento de 107.55%.

Cabe destacar que la concentración de las cuentas individuales de los

trabajadores se dio entre las principales instituciones bancarias. Sin embargo, al

crearse nuevas Afores se ha redistribuido el mercado.

Las Afores que registraron un mayor porcentaje de participación en el mercado

fueron las siguientes: Banamex, Bancomer, Inbursa, Profuturo GNP, Principal,

 

290

Banorte Generali, Santander e ING. Con ello, ocho de las 17 Afores que

participan en el mercado concentraron el 78.8% del total, mientras que las

nueve restantes participaron con el 21.2%.

Mercado bursátil (BMV) 2007

Durante el 2007, la Bolsa Mexicana de Valores registró máximos históricos y

reportó utilidades importantes. Sin embargo, la reciente volatilidad en los

mercados internacionales estadounidenses, derivados de la incertidumbre en

torno a la crisis hipotecaria, a la toma de utilidades y a ajustes técnicos, motivó

que en noviembre 2007 las ganancias descendieran.

Así, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) informó que al cierre de la jornada

bursátil el 20 de noviembre de 2007, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC)

se tuvo una ganancia de capital nominal en promedio de .84% con relación al

cierre de diciembre de 2006. En términos reales, durante el resiente año se

estimó una utilidad de capital de 6.54%.

Fuente: Bolsa Mexicana de Valores.95 Figura 15. Evolución de la Bolsa Mexicana de Valores

Promedio mensual de utilidades 2005-2007 95 Elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

 

291

El Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) 2007

• El ahorro para el retiro alcanzó un valor de 1 billón 333 mil millones de

pesos (14.3% del PIB).

Figura 16. Ahorro para el retiro en México

Miles de millones de pesos

A octubre de 2007, la inversión de las Siefores en títulos gubernamentales

alcanzó un mínimo histórico de 67.76 por ciento.

Figura 17. Participación de Títulos Gubernamentales en la Cartera de las

Siefores

 

292

Las Siefores financian 21% del total emitido de deuda privada de largo plazo, canalizando recursos a una gran cantidad de sectores productivos.

Fuente: Elaborado por la CONSAR e IXE.

Figura 18. Inversión de las Sifores en deuda privada La experiencia muestra que una mayor diversificación se traduce en un mayor

rendimiento. Por ello, el régimen de inversión ha ido evolucionando hacia una

mayor apertura que posibilita una mayor diversificación, mejores rendimientos y

mejores pensiones.

En la medida que el SAR se ha desarrollado y crecido, también el mercado de

valores se ha sofisticado dando oportunidades de mayor diversificación y

rendimiento.

Los valores extranjeros han permitido disminuir la concentración en valores

gubernamentales, fomentando la diversificación y por tanto un mayor

rendimiento para el trabajador.

 

293

Figura 19. Participación de títulos gubernamentales en la cartera de las

Siefores

Los frutos de un régimen de inversión más abiertos son evidentes. En el último

año la apertura del régimen de inversión a valores extranjeros se ha traducido

en tres puntos porcentuales más de rendimiento anual.

Figura 20. Rendimientos últimos 36 meses observados contra con restricciones

 

294

Incluso si las Siefores adquirieran el total de la deuda de las empresas

mexicanas, sólo se podría invertir el casi 50% de las carteras.96

Fuente: Elaborado por la CONSAR e IXE. Figura 21. Cifras en millones de pesos Siefores Básicas al cierre de

Septiembre de 2007 (Valor de Cartera).

La diversificación internacional propicia mayores rendimientos

Reformas a la Ley del SAR y Resultados Esperados

No obstante, aún se observa desaprovechamiento del régimen de inversión por

parte de algunas Afores. Esto resulta en una gran dispersión en los

rendimientos ofrecidos.

El SAR tiene por objeto brindar a los trabajadores la mayor pensión posible,

privilegiando la seguridad de inversiones.

96 Informe de la Dirección Técnica de la CONASAMI, México, 2007

 

295

Mercado bursátil 2008.

Durante 2008, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) de la Bolsa Mexicana

de Valores (BMV) registró un descenso. Sin embargo este comportamiento

negativo continuará, ante renovados temores de una recesión económica en

Estados Unidos, un menor crecimiento del PIB mexicano y la caída en las

acciones de Wal-Mart las cuales afectan el comportamiento de la Bolsa

Mexicana de Valores (BMV), luego que el Fondo Monetario Internacional (FMI)

diera a conocer sus nuevas proyecciones de crecimiento para 2009.

Para México, el FMI prevé que el próximo año su economía crecerá 0.9%, cifra

menor al 1.8 previsto un mes antes, dato similar a la proyección de la Secretaría

de Hacienda, mientras que el Banco de México calcula entre un 0.5 y 1.5%.

El IPyC también es afectado por el comportamiento de las acciones de Wal-

Mart, la tienda minorista más grande del país, que retrocedían 6.69 %, luego

que haber publicado su reporte de ventas al mes de octubre.

Afores en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

Uno de los temas de mayor preocupación entre la sociedad mexicana, es el

destino que les depara a los fondos de pensiones. Más concretamente, es de

qué manera pudiera afectar la crisis financiera a sus fondos de pensiones.

Recordemos que hace un par de años, se aprobó que los fondos de pensiones,

manejado por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), pudieran

ser invertidos en valores de deuda no gubernamentales, con lo cual se le abrió

la puerta a las Afores para que los fondos de retiro fueran invertidos en

instrumentos de alto riesgo, e inclusive, en instrumentos propios de instituciones

financieras. De esta manera, se dejó desprotegido a los fondos de retiro bajo

inversiones de riesgo considerable, esquema bajo el cual si bien es cierto que

 

296

se pueden generar buenas ganancias, también se pueden tener enormes

pérdidas. Basta con que cualquier trabajador revise más a detalle el estado de

cuenta que le manda su Afore, y observar cómo desde junio de 2008, el capital

de sus aportaciones ha venido disminuyendo. Sin embargo las administradoras

cobran puntualmente sus intereses y honorarios, a pesar de que sus

operaciones les hayan provocado pérdidas a los ahorradores.

Algo similar ocurrió con el caso de Enron, cuando se anunció su quiebra; miles

de personas vieron esfumadas sus pensiones al desplomarse los fondos de

pensiones vinculados en la Bolsa a la cotización de las empresas en

bancarrota.

Al respecto, podemos mencionar que puede considerarse como el antecedente

inmediato de la crisis actual. Además, el peligro que sufren los fondos de

pensiones de varios países de América Latina, entre los cuales, desde luego, se

encuentra México.

Otro ingrediente de la crisis actual con gran potencial de crear malestar social,

es la ruina de los fondos de pensiones convertidos por el neoliberalismo en

instrumentos especulativos con administración privada.

Las fuertes bajas reportadas tanto en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

como en las bolsas de los mercados internacionales, esta afectando a las

Afores a las cuales se les confió los ahorros para su retiro, estas han invertido

los ahorros de su vida en acciones de empresas en quiebra (como por ejemplo,

Comercial Mexicana), es por ello que existe un fuerte riesgo de que los ahorros

de los trabajadores desaparezcan.

En países como Argentina ya se adelantaron a esto y se firmó un proyecto de

ley para la reestatización de los fondos de pensiones, mismo que fueran

 

297

privatizados en 1994 y sobre los cuales repercutió severamente la ya conocida

crisis argentina de hace algunos años.

El aumento de personas que optan por el comercio informal ante la falta real de

oportunidades, es el síntoma no sólo de una crisis financiera internacional: es el

síntoma de un nulo crecimiento económico. Si bien es cierto que el Gobierno no

es responsable de dicha crisis, también es cierto señalar que de lo que sí es

culpable, es de sacrificar el crecimiento económico del país para controlar la

presión inflacionaria.

Con pésimos resultados, ya que, como se sabe, los precios siguen subiendo: La

Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD),

anunció una baja considerable en sus ventas. Puesto que entre la pérdida de

poder adquisitivo y el aumento del número de personas que se integran a las

filas del desempleo, tarde que temprano la baja en el consumo empezaría a

provocar angustia en el sector productivo, el cual se tendría que ver obligado a

aplicar la famosa receta: primero, bajan sus costos de producción, luego

comienzan a despedir gente, y por último, las empresas comienzan a producir

menores cantidades. Esto es lo que comúnmente se conoce como recesión.97

97 Informe de la Dirección Técnica de la CONASAMI, México, 2008

 

298

5.5 PRESENTACION DE LA REALIDAD FINANCIERA DE LOS FUTUROS PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL ISSSTE

Con la reforma del ISSSTE la pensión de los trabajadores disminuye y los

servicios de salud, además de no mejorar, se encaminan hacia la privatización.

En cambio, la reforma abre nuevos negocios para las Administradoras de

Fondos para el Retiro (Afore) y las compañías aseguradoras de los grupos

financieros privados así como para las empresas médicas privadas.

Con esta reforma los trabajadores al servicio del estado no ganan y tampoco el

país. Los únicos triunfadores son los grandes grupos financieros que manejarán

el ahorro y las pensiones de los trabajadores.

Los trabajadores que ya se jubilaron no se verán afectados en sus pensiones

por la nueva ley. Todos los demás perderán derechos. Sólo quien ya está

jubilado queda totalmente amparado por el viejo régimen y solamente los

activos se pueden acoger al régimen de transición. Por ello, es importante

analizar cada caso en particular para de esa manera elegir que es lo que mas

conviene.

Los trabajadores en activo tenían que elegir, entre el régimen de pensión y el

nuevo llamado bono de pensión a más tardar el 14 de Noviembre de 2008.

Los únicos que prácticamente seguirán en el antiguo sistema son los

trabajadores que cumplen los requisitos de la vieja ley para jubilarse antes del

31 de diciembre de 2009. Ellos tendrán derecho a una pensión correspondiente

al 100% del sueldo del tabulador regional que está definido en la ley como la

nueva definición del sueldo básico. Es de señalar que este nuevo sueldo básico

solamente representa el 75% del sueldo básico definido en la ley anterior.

 

299

A partir enero de 2010 los trabajadores en activo que opten por el viejo sistema

no se jubilarán sólo por años de servicio sino requieren además cumplir el

requisito de edad (58 años para mujeres y 60 para hombres). Sin embargo,

recibirán una pensión del 100% de su sueldo tabular que es sensiblemente

inferior a su actual salario.

A los trabajadores que elijan el bono se les calculará el monto de la pensión

según la nueva ley y se jubilarán por edad y años servicio. Finalmente, a los

trabajadores de nuevo ingreso se les aplicará la nueva ley. Se jubilarán a los 65

años y con una cotización mínima de 25 años. Su pensión dependerá

íntegramente de cuanto han logrado juntar en su cuenta individual.

Con la antigua ley, el trabajador recibía una pensión igual al 100% de su salario

base después de 30 años de servicio para los hombres y 28 años para las

mujeres. El monto de la pensión era conocido porque estaba fijada en la ley.

En promedio los trabajadores pensión de 4.2 salarios mínimos. Antes, al

jubilarse el trabajador podía además retirar su fondo del Sistema de Ahorro para

el Retiro (SAR) y del FOVISSSTE. Con la nueva ley, el monto de la pensión es

desconocido y variable porque depende directamente del ahorro que tiene el

trabajador en su cuenta individual y de cuanto le cueste comprar su pensión

(renta vitalicia) a una compañía aseguradora privada. No hay duda que la

pensión será mucho más baja con la nueva ley. Por ejemplo, con 40 años de

cotización, esta pensión corresponderá a entre el 16 y el 30% del último sueldo

básico del trabajador y con 30 años de cotización será todavía más baja. El

porcentaje depende de la variación salarial del trabajador durante su vida

laboral. Es más, el ahorro de la gran mayoría de los trabajadores no alcanzará

para la pensión mínima garantizada de dos salarios mínimos. Por ello, el

gobierno tendrá que darles más dinero a las aseguradoras para completar la

pensión mínima. El trabajador tampoco podrá acceder a sus fondos del SAR y

 

300

del FOVISSSTE porque éstos se integran a su cuenta individual para el pago de

su pensión.

Todos los trabajadores deben saber que el bono es insuficiente para tener una

pensión digna y que este no servirá para alcanzar una pensión de 100% del

sueldo base.

La calculadora del ISSSTE que permite computar el monto del bono de pensión

da una cantidad grande de dinero aparentemente. Sin embargo, si uno aplica la

fórmula para determinar el monto de la pensión resulta que este bono es

insuficiente. Debería ser un 50 o 60% más alto para obtener una pensión igual

al 100% del salario base que se recibía con la ley derogada.

Las cuentas salen con un déficit porque el monto del bono supone que el

trabajador sólo sobrevive hasta los 73 años, a pesar de que la expectativa de

vida es de 75 y sube cada año. El bono tampoco incluye la cantidad

correspondiente al seguro obligatorio de sobrevivencia para los familiares del

trabajador y además no está ajustado al incremento salarial normal y tiene el

mismo valor para hombres y mujeres, a pesar de que ellas viven más años.

El bono tampoco es una compensación verdadera por los años que ha cotizado

el trabajador sino se calcula precisamente por la sobrevida esperada. De esta

manera, el trabajador más viejo recibe un bono menor que el trabajador más

joven.

El nuevo sistema de pensiones se basa en las cuentas individuales de cada

trabajador y acaba con la solidaridad entre asalariados. La administración de las

cuentas individuales deja de ser responsabilidad del ISSSTE y por ley queda en

manos del sistema Afore-Siefore al cual pertenece también el PensionISSSTE.

 

301

Las Afores invierten el dinero de los trabajadores en la Bolsa de Valores o lo

prestan al gobierno federal.

Sin embargo, la Afore nunca pierde porque el riesgo financiero recae en el

trabajador. Por ejemplo, si baja la Bolsa de Valores se afecta la futura pensión

pero no a la Afore.

El negocio de las Afores consiste en que la ley les permite cobrar una comisión

por la administración de las cuentas individuales. Esta comisión es muy alta en

México. Con los últimos cambios de la ley, la comisión para las Afores será un

porcentaje sobre todo el dinero que está en la cuenta del trabajador, es decir

sobre su saldo. Año con año esta cantidad crece y por tanto también la

comisión de la Afore.

Con las experiencias que ya se tienen con las Afores, todo el mundo, se puede

reconoce que la pensión se verá mermada por el alto costo de su

administración.

El sistema de capitalización individual requiere entonces que el trabajador

cotice más años y que pague una cuota más alta. En la nueva ley se quita por

ello la jubilación por años de servicio y se incrementa gradualmente la edad

para jubilarse a los 65 años. Simultáneamente sube la cotización del 3.5%

sobre el sueldo base al 6.125%. Todos los trabajadores en activo, acepten o no

el bono, entran en este nuevo esquema de cotización.

El PensionISSSTE funcionará como cualquier Afore y después de tres años,

cualquier Afore podrá administrar los fondos. Es decir, los grandes grupos

financieros que incluyen a los bancos, a las Afores actuales y a las

aseguradoras de pensiones tendrán en sus manos nuevos y cuantiosos fondos

financieros que se suman a las de los trabajadores del IMSS. 98

98 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Del Estado, Capítulo VI, Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Sección VII Del PENSIONISSSTE, DOF 31/03/2007, México, 2007, P (24)

 

302

Es importante señalar que el trabajador nunca verá estos fondos y tampoco su

bono. Este dinero primero entrara a las Afores y luego a las aseguradoras

cuando se compra la pensión o la renta vitalicia. El manejo de estos fondos será

un gran negocio. Hasta ahora las Afores han tenido ganancias netas de unos 25

mil millones de pesos por el manejo, durante una década, de las 11 millones de

cuentas activas del IMSS y otras tantas cuentas inactivas que también pagan

comisiones. Ahora se añaden las 2 millones de cuentas del ISSSTE que en

promedio tienen mayores depósitos. Aparte de las ganancias por comisiones,

los grupos financieros también controlan grandes cantidades de dinero con los

fondos de pensiones.

La nueva iniciativa establece que el PensionISSSTE preferentemente deberá

invertir los ahorros de los trabajadores en vivienda, generación de energía

eléctrica, explotación de gas y petróleo y construcción de carreteras. En la

lógica de generar alta rentabilidad, estas opciones son negativas porque no son

seguras.

Por otro lado resulta absurdo que el tope para las comisiones que cobrará

PensionISSSTE por el manejo de cuentas de los trabajadores será como

máximo el promedio que cobren las Afores privadas en detrimento del ahorro de

los trabajadores.

Los derechohabientes del ISSSTE tienen servicios médicos muy deficientes.

Esta situación no mejorará. El ISSSTE tiene un déficit en infraestructura de por

lo menos 4 mil camas hospitalarias y 25 mil equipos obsoletos, así como falta

de personal, medicamentos y otros insumos. Le faltan 4.6 mil millones pesos

para su gasto de operación. Esto tiene como consecuencia el retraso a la

atención a los pacientes en todos los servicios; en casos graves, esto incluso

puede causar la muerte de los pacientes. Así de grave están las cosas, por lo

que es claro vislumbrar la permanencia del déficit en los servicios de salud.

 

303

Dicha ley también contempla, explícitamente, la privatización de los servicios de

salud. Permite la transferencia de parte de los fondos de salud a empresas

médicas privadas; fondos que no serán utilizados para fortalecer los servicios

del Instituto.

Para ello se establece un organismo financiero separado de las unidades

médicas. Este organismo garantizará el equilibrio financiero del seguro de salud

y firmará convenios o acuerdos de gestión con los prestadores de servicios

médicos, sean estos del mismo ISSSTE o empresas privadas. Supuestamente

este arreglo mejorará los servicios por la competencia entre los prestadores.

Para acceder a ellos se tiene que contratar un seguro complementario, público

o privado, o pagarlos directamente. Por el otro, los asegurados no eligen donde

quieren atenderse sino los asegurados son seleccionados por el sector privado.

Este sector elige para sí a los asegurados con alta cotización, con bajo riesgo

de enfermar o sanos, dejando para el sector público, en este caso el ISSSTE,

los asegurados con baja cotización, alto riesgo y enfermos. Se privatizan así las

ganancias y se socializan los costos. Este esquema carga sobre el ISSSTE la

mayor parte de la atención médica al tiempo que le quita una parte sustancial

del incremento del fondo de salud.

El costo que se pagara por la nueva Ley es muy alto para el erario y para los

contribuyentes. El sistema de cuentas individuales no implica que las

transferencias fiscales al ISSSTE para el pago de las pensiones vayan a

desaparecer. Van a seguir otorgándose y van a aumentar ya que el Estado

asume el pago de las pensiones en curso y las de los trabajadores que no

entran al nuevo sistema.

También pondrá el dinero para completar los fondos de los trabajadores para

que alcancen la pensión mínima garantizada que serán una mayoría.

 

304

En términos prácticos, el gobierno está expropiando los fondos de los

trabajadores para invertirlos en las áreas que el propio gobierno designe,

cubriendo así la ausencia de una reforma fiscal progresiva. Sin embargo, al

mismo tiempo, está trasladando el problema de las pensiones para dentro de

quince años en el mejor de los casos, y el costo de esto lo van a pagar los

futuros jubilados con una pensión insuficiente. A lo anterior se añade la emisión

de los bonos a los trabajadores que opten por migrar al nuevo régimen.

Aún cuando la ley del ISSSTE ha sido aprobada, los trabajadores al servicio del

estado deben presionar para que la misma sea modificada y recupere su

carácter público y solidario.

La organización de los trabajadores jubilados también es importante para hacer

respetar sus derechos y exigir mejoras en la institución, especialmente en la

calidad y eficiencia de los servicios médicos.

Finalmente, los trabajadores de nuevo ingreso a partir de la puesta en marcha

de la nueva ley (a quienes las reformas se les aplicarán sin distingos), son una

fuerza potencial para lograr un sistema de seguridad social justo, solidario y

equitativo.

 

305

CONCLUSIONES

Considerando lo descrito en esta investigación, podemos concluir que si bien

existen muchas lagunas con respecto al manejo y beneficio de las afores, es

posible entender y sobre todo tomar conciencia de que dichas instituciones son

actualmente un pilar básico en la clase trabajadora, por lo tanto dignas de

estudios que permitan entender y comprender su funcionamiento.

El trasfondo tanto de las Afores como de las Siefores puede resultar un poco

complicado en términos específicos, pero abordándolo de una manera simple le

permitirá al trabajador reflexionar sobre este tema y no solo esto, sino analizarlo

de tal manera que comprenderá el impacto que le causará en su vida futura.

Con el estudio anterior se muestra un panorama general de las reglas, cambios

y funcionamiento de las Afores y Siefores en México, que si bien fueron creadas

para brindar beneficios a los trabajadores, en los últimos años se han

convertido en un negocio fructífero para quienes las manejan. Esto puede sonar

un poco injusto pero es algo que no se puede evitar.

Los beneficios que nos ofrece el actual sistema de pensiones no es algo que el

trabajador pueda controlar, pero lo que si puede hacer es sacarle el mayor jugo

posible, ¿Cómo Lograrlo?, pues contando con la información necesaria para

poder, si bien no modificar este sistema, estudiarlo y tomar la mejor decisión

que le permita obtener resultados adecuados, que en este caso se traducirían

en una pensión justa y por lo tanto un nivel de vida adecuado al momento de su

retiro.

Por otro lado tenemos las modificaciones al actual sistema de pensiones,

específicamente las reformas a la Ley del ISSSTE. En este aspecto concluimos

que estas reformas atentan contra los derechos de los trabajadores del instituto

y no fueron creadas precisamente para apoyarlo, pero se debe tomar lo mejor

 

306

de ellas, haciendo el análisis necesario para entender cual es la opción que

más le conviene a cada trabajador de acuerdo a su situación y características

específicas.

Es importante también que los trabajadores tomen en cuenta que el estar bien

informados no solo les ayudará a tomar una decisión adecuada al elegir su

Afore, si no que les permitirá en un futuro ser partícipes de reformas

subsecuentes que en lugar de beneficiar a los altos esquemas del país, como

sucede en la actualidad, éstas estén enfocadas en su beneficio.

Tomemos en cuenta que este no es un tema que se pueda dar por concluído al

100%, por que depende de las reformas que se apliquen en años

subsecuentes, así como de la situación económica del país. Pero si es un

marco de referencia muy útil para el presente e investigaciones futuras.

 

307

RECOMENDACIONES

Se propone el presente trabajo como una herramienta teórica para que el

trabajador tenga acceso a la información suficiente para entender y analizar

todos los aspectos importantes a considerar al momento de elegir una Afore.

Por otro lado nos servirá para contribuir e inculcar una cultura financiera en

cada una de las personas que tienen acceso a ésta, la cual no solo es

importante en este tema si no en la vida diaria, porque hacia donde analicemos

gran parte de las decisiones en materia económica por mínimas y comunes que

parezcan se deben de tomar con criterios y bases consistentes, que nos

permitirán reducir riesgos.

Esta investigación puede ser un punto de partida para mejorar el nivel de

información que se les proporciona a los trabajadores y a los que están apunto

de iniciar su vida laboral, para que tengan un panorama sobre las posibilidades

con las que cuentan cuando llegue el momento de retirarse.

En lo que se refiere a los que fungen como empleadores es importante que

tomen en cuenta lo que se describe en este trabajo, ya que en su carácter de

patrón debe cumplir con ciertas responsabilidades sociales que sin duda

influyen en la situación de sus empleados, ya que de ellos depende que las

aportaciones de los trabajadores correspondan al sueldo real que perciben y en

consecuencia su pensión será adecuada y suficiente para subsistir después del

retiro.

En el ámbito institucional es importante que se tome en cuenta que el trabajador

debe ser prioridad, por lo tanto deben enfocarse en proporcionar información

clara y precisa. En el caso de las afores es fundamental que consideren que

entre mejor esté informado el trabajador mayor será el interés que preste en la

institución.

 

308

Debido a la situación económica actual se ven afectados gran parte de los

sectores de la población, siendo de vital importancia que estos impactos se

comprendan y se tomen en cuenta por cada una de las partes involucradas, tal

es el caso del trabajador, el patrón y las instituciones participantes.

Finalmente se presenta en esta investigación un panorama general de como

dichos cambios económicos pueden afectar la situación de los involucrados

puesto que las inversiones de los fondos sufrirán ganancias o pérdidas que

beneficiarán o perjudicarán los intereses perseguidos y si bien con el contenido

de ésta no es posible evitarlos, si proporcionamos información que permite se

tomen las medidas necesarias para afrontarlos.

 

309

BIBLIOGRAFIA Folletos

• Folleto IMSS, “60 años de servir a México”, México, 2007, (PP. 6-7)

Libros

• Amezcua, Órnelas, Norahenid, “Las Afores Paso a Paso, la

Administración de su Fondo Para el Retiro”, Editorial Sicco, México,

1997.

• Arce, Cano, Gustavo, “Los seguros y la Seguridad Social”, Editorial

Porrúa, México, 1972.

• Araujo, Aguilar, José, “Afores guía básica”, Editorial Macgraw-Hill,

México, 1997.

• Baez, Martínez Roberto, “Derecho de la Seguridad Social “, Editorial

Trillas, México, 1991.

• Cetina, Vargas, Oswaldo,”Derecho Integral de Seguridad Social”.Editorial

Universidad Externado de Colombia, Colombia 1986.

• Díaz, Mata, Alfredo, “El Mercado Bursátil en el Sistema Financiero”,

Editorial Mcgraw Hill, México, 2005.

• Herrera, Avendaño, Carlos Eduardo, “Bolsa de Valores y Mercados

Financieros”, Editorial Gasca Sicco, México, 2003.

• Macias, Santos, Eduardo, “El sistema de Pensiones en México dentro del

Contexto Internacional”, Editorial COPARMEX, México, 1993.

• Mercado, Salvador, “Mercado de Dinero y Mercado de Capitales”,

Editorial PACJ, México, 2006.

• Ortiz, Escobar, Jorge, “Legislación Laboral y Seguridad Social” Editorial

SEC, México 1998.

• Pierre, Leclerc y Renaldo, Guzmán Orozco, “Seguridad Social”, Editorial

Mexicano, S.A. de C.V., México, 1976.

 

310

• Rueda, Arturo, “Para entender la Bolsa, Financiamiento en Inversión en

el Mercado de Valores”, Editorial Thomson, México.

• Valencia, Fabio, Alberto, “La seguridad social y sus decretos

reglamentarios”, Editorial Metrocolor, Colombia, 1995.

Circulares

• CIRCULAR CONSAR 01-4, Reglas generales que establecen el

procedimiento para obtener autorización para la organización y operación

de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión

especializadas de fondos para el retiro.

• CIRCULAR CONSAR 11-1, Relativa a las reglas generales que

establecen la información que deberá contener el Contrato de

Administración de Fondos para el Retiro.

• CIRCULAR CONSAR 15-19, Reglas Generales que establecen el

régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de

inversión especializadas de fondos para el retiro.

Leyes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley del Sistema Ahorro para el Retiro.

• Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Informe corporativo del SAR mayo 2008.

• Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto

Mexicano del Seguro Social.

• Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro

Social.

 

311

• Informe de la Dirección Técnica de la CONASAMI.

• Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

• Primer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Periódicos y Revistas

• Noticias STRM, “Lo que sigue es la defensa del ISSSTE”, Síntesis de

prensa 30/03/2007, México, 2007

• Rosas, Ana María “Pensiones, las diferencias entre México y Chile”,

Periódico el Universal, México, 06 de noviembre de 2006.

• Ruesga, Barba, Antonio, “Retos de la Seguridad Social en México”,

Revista del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad social de la

UNAM, México, 2003.

Tesis y Documentos

• Asociación Mexicana de Asesores Independientes de Inversiones, A.C.,

“El Mercado Financiero en México”.

• Díaz, Limón José, “La Seguridad Social en México un enfoque Histórico”,

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

• Federación internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones,

“Multifondos: los casos de Chile, México y Perú “, Chile, 2007.

• Juárez, Hernández, José Othón, “Administración de la compensación:

sueldos, incentivos y prestaciones,” Oxford University Press, México,

2000.

• López, García Teresita del Niño Jesús, “Las Afores, guía practica para

empresarios y administradores, Tesis de Licenciatura Contaduría,

Facultad de Contaduría y Administración, UNAM, México.

• Ríos, Mario, “Seguridad Social y Riesgos de trabajo”, UVM, México,

2007.

 

312

• Rodríguez, Gómez, Francisco Tonatiuh, “Evolución del Sistema de

Pensiones Mexicano”, Documento preparado para la décima primera

reunión técnica de la Comisión Americana de Organización y Sistemas

Administrativos, México, 2005.

• Sánchez, Monrroy, Lorena, “Afore beneficio para el trabajador o para la

administradora de fondos para el retiro”, Tesis Licenciatura

Administración, Facultad de Estudios Superiores Cuatlitlán UNAM,

México, 1997.

• Ulloa, Padilla, Odilia, “Nueva Ley del ISSTE: La reforma estructural del

Consenso dominante”, Centro del Producción Editorial, México, 2007.

Paginas de Internet

• http://es.wikipedia.org

• http://www.bibliojuridica.org

• http://www.condusef.gob.mx

• http://www.ciss.org.mx

• http://www.imss.gob.mx

• http://www.dosconsultores.com

• http://www.issste.gob.mx

• http://www.economia.com.mx

• http://www.consar.gob.mx

• http://sipres.condusef.gob.mx

• http://www.safp.a

• http://www.fiap.cl

• http://www.profeco.gob.mx

• http://www.bmv.com.mx

• http://www.conasami.gob.mx

• http://www.banxico.org.mx

 

313

GLOSARIO Acción: Parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la

propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente,

salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan

derechos económicos y políticos a su titular.

Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC de chile): Es el administrador privado del seguro obligatorio de cesantía. Creado en enero

de 2002 como sociedad anónima, esta integrada por las administradoras de

fondos de pensiones (AFP) PROVIDA, HABITAT, SANTA MARÍA, CUPRUM,

BANSANDER Y PLANVITAL. Esta encargada de recaudar, administrar,

actualizar e invertir los fondos de cesantía (fondo de cesantía integrado por la

cuenta individual por cesantía y el fondo de cesantía solidario), y pagar los

beneficios que corresponden.

Afiliación: Es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de

capitalización Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley

establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.

Ahorro: Se entiende como aquella fracción de nuestro ingreso que decidimos no

consumir en el presente, y por lo tanto lo "guardamos" para el futuro. Esto es lo

que llamamos una transferencia en el tiempo (intertemporal) de consumo

presente a consumo futuro.

 

314

Amortización: Anotación contable que permite imputar el montante de una inversión como

gasto durante varios años. Reconoce por tanto la pérdida de valor o

depreciación de un activo a lo largo de su vida física o económica.

Compensación en dinero del valor de los medios fundamentales de trabajo

(máquinas, instalaciones, edificios), valor que pasa gradualmente al nuevo

producto obtenido en el proceso de producción o a la labor realizada (servicios).

Pago parcial o total del principal de un préstamo.

Este término tiene dos acepciones:

• Devolución de un préstamo a plazos.

• Dotaciones realizadas para compensar la depreciación.

Asalariado: A un asalariado se le contrata por tiempo determinado o ilimitado, y es el

Estado, a través del mandatario de turno, el que fija su salario.

Banca múltiple: Son todos los bancos comerciales que llevan a cabo las siguientes operaciones:

• Operaciones pasivas, constituidas por los depósitos que reciben.

• Operaciones activas, que comprenden los préstamos que otorgan.

Algunos ejemplos de este tipo de sociedades son: Scotiabank, Banamex,

Banorte, Bancomer, por citar algunas En el pasado, estos bancos fueron

sociedades nacionales de crédito, de hecho es hasta el sexenio de Carlos

Salinas de Gortari19 que fueron vendidas mediante licitaciones públicas en el

mismo sexenio presidencial, por lo que pasan a formar parte de la banca

múltiple (banca privada).

 

315

Bancarrota: Situación en que se encuentra una persona física o jurídica que le impide hacer

frente a sus obligaciones de pago ni aún enajenando sus bienes. Es una

situación similar a la quiebra. La solicitud de bancarrota puede ser presentada

por los acreedores en un intento de recuperar al menos una parte de lo que se

les debe.

Banco Central de Chile: Es organismo autónomo y de rango constitucional, de carácter técnico, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto velar por la

estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y

externos en chile.

BMV-SENTRA: Por sus siglas: Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y

Asignación. Es el sistema desarrollado y administrado por la BMV para la

operación y negociación de valores en el mercado bursátil. Con la modalidad

para Mercado de Capitales y Mercado de Dinero.

Bondes: Bonos de desarrollo del Gobierno Federal. Títulos de deuda emitidos por el

Gobierno Federal con el propósito de financiar proyectos de maduración

prolongada.

Bono de reconocimiento: Es un documento expresado en dinero, representativo de los períodos de

cotizaciones que registren en el régimen antiguo los trabajadores que optaron y

opten por afiliarse al nuevo sistema de previsión en alguna administradora de

fondos de pensiones (AFP).

 

316

Bonos: Títulos de deuda emitidos por una empresa o por el Estado. En ellos se

especifica el monto a reembolsar en un determinado plazo, las amortizaciones

totales o parciales, los intereses periódicos y otras obligaciones del emisor.

Bonos de prenda: Título valor expedido por un almacén general de depósito, que incorpora un

crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de

depósito y confiere, por sí mismo, los derechos y los privilegios de la prenda.

Son títulos de crédito expedidos por almacenes generales de depósito que

comprueban la constitución de un crédito sobre las mercancías o bienes

indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Bonos de Protección al Ahorro (IPAB): Bonos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y

colocados por el Banco de México. Sirven para canjear o refinanciar sus

obligaciones financieras a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago,

otorgar liquidez a sus títulos y, mejorar los términos y condiciones de sus

obligaciones financieras.

Bursatilización: Es cuando se facilita el comprar o vender la acción de una emisora en

particular.

Cartera vencida: Es la parte del activo constituida por los documentos y en general por todos los

créditos que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento.

 

317

Capitalizar: Clasificar un costo como una inversión a largo plazo, y no cargarlo a las cuentas

de actividades corrientes como una sola erogación. En finanzas; emitir acciones

para financiar una inversión o fortalecer el patrimonio.

Consiste en agregar el beneficio al capital. Se aplica a la conducta de los

accionistas que acuden a la suscripción de nuevas acciones, en lugar de vender

en Bolsa el derecho de suscripción preferente.

Casa de bolsa: Intermediarios autorizados para realizar intermediación en el mercado bursátil.

Se ocupan de las siguientes funciones: realizar operaciones de compraventa de

valores; brindar asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los

inversionistas en la constitución de sus carteras; recibir fondos por concepto de

operaciones con valores, y realizar transacciones con valores a través de los

sistemas electrónicos de la BMV, por medio de sus operadores.

Cesantía: Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo. Se

liquidan anualmente al 31 de diciembre y, por ley, se deben consignar en un

fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente.

El sistema de cesantías es obligatorio para los trabajadores contratados a partir

del 1 de enero de 1991 y voluntario para los vinculados laboralmente antes de

esa fecha. Cada afiliado titular de una cuenta individual y el fondo de cesantías

tienen una rentabilidad mínima garantizada. La entidad encargada de

determinar este concepto es la Superintendencia Bancaria.

Cetes: Certificados de la Tesorería de la Federación. Títulos de crédito al portador

emitidos y liquidados por el Gobierno Federal a su vencimiento.

 

318

Comisión: Es la cantidad que se cobra por realizar una transacción comercial que

corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operación. Orden y

capacidad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún

encargo o participe en alguna actividad.

Corredor de bolsa: Persona autorizada para efectuar transacciones en una bolsa de valores a favor

de terceros. Funge como intermediario de valores que hace posible en un

mercado financiero la confrontación entre compradores y vendedores, a cambio

de la percepción de una comisión (corretaje). En la actualidad han sido

sustituidos por las Sociedades de Bolsa y las Agencias de Bolsa.

Corretaje: Acción de intermediación donde un corredor de bolsa o broker pone en contacto

a dos personas naturales o jurídicas para la negociación de un título valor, actos

o contratos mercantiles y, en concreto, en los bursátiles sin llegar a intervenir en

el proceso de negociación. Según el Código de Comercio, se refiere a la

compra o venta de bienes por cuenta de terceros. Además, el concepto integra

una comisión que se abona al intermediario como pago por sus servicios.

Generalmente está ajustada a una ley o arancel previamente establecido.

Crecimiento económico: Alude simplemente al aumento en ciertas magnitudes a través de las cuales se

mide el comportamiento global de la economía: ingreso nacional, producto

nacional bruto, etc. También son indicadores de crecimiento económico otras

variables más específicas que sirven para mostrar la presencia de un proceso

de crecimiento (empleo, inversión, producción de determinados rubros, etc.).

 

319

Cuenta individual: La cuenta individual es la cuenta personal, única, de cada trabajador. En ésta,

durante la vida laboral del trabajador, se acumulan los recursos (las cuotas y las

aportaciones) que realizan:

• El patrón.

• El gobierno

• El propio trabajador.

Cuota social: Cantidad que aporta el gobierno federal a las cuantas individuales de los

trabajadores.

Cuotas de Fondos de Inversión: Son instrumentos de renta variable que representan una fracción del patrimonio

de un Fondo de Inversión.

Depósitos Convenidos: Aportes que el empleador realiza a la cuenta de capitalización del trabajador, en

forma periódica u ocasional, previo acuerdo entre ambas partes. El objetivo de

este ahorro es incrementar el monto de la pensión o permitir anticiparla.

Derogar: Abolir, dejar sin efecto una ley o costumbre. Destruir, reformar.

Detrimento: Daño moral ó material.

Emisoras: Empresas que emiten títulos de capital y/o de deuda.

 

320

Empresas Penta: Es uno de los holdings empresariales más importantes de Chile.

Erario: Conjunto de haberes, rentas e impuestos que recauda el Estado. Lugar en el

que se guardan estos haberes, rentas e impuestos.

Erario público: Tesoro público de una nación, provincia o pueblo, y lugar donde se guarda.

Especulación: Actuación consistente en asumir conscientemente un riesgo superior al

corriente con la esperanza de obtener un beneficio superior al medio que se

obtiene normalmente en una operación comercial o financiera. La especulación

se ejerce en torno a la compra y venta de cualquier categoría de bienes de

consumo, primeras materias, títulos, valores, divisas, etc.

Estatización: También estatalización, es la expresión corrientemente empleada para indicar

el conjunto de disposiciones y operaciones mediante las cuales el Estado

asume, en forma variada, la administración de empresas privadas, de grupos de

empresas o de la totalidad de ciertos sectores económicos manejados con

anterioridad por particulares. También se le denomina nacionalización de los

medios de producción.

Fideicomiso: Figura jurídica que ampara la entrega de determinados bienes por parte de una

persona física o moral (el fideicomitente) a una institución que garantice su

adecuada administración y conservación (el fiduciario), y cuyos beneficios serán

recibidos por la persona que se designe (el fideicomisario), en las condiciones y

términos establecidos en el contrato de fideicomiso.

 

321

Fiduciario: Persona que detenta valores negociables por cuenta de un inversor que es el

verdadero titular. Se denomina también así a los valores que circulan en

representación de otros que están en reserva y los garantizan. La labor principal

de esta persona es realizar el fin para el cual ha sido constituido el fideicomiso.

En México, sólo las instituciones de crédito debidamente autorizadas al efecto,

pueden ser fiduciarias. Es equivalente a hombre de paja o testaferro. Se trata

de aquella persona que aparece como propietario de algo sin serlo realmente.

Fondo de pensiones: Fondo constituido con las contribuciones obligatorias y voluntarias de los

afiliados y con los rendimientos de las inversiones, una vez deducidas las

comisiones y el pago de prestaciones. Este fondo se constituye en un

patrimonio independiente del de la administradora.

Fusión de Afores: Proceso donde una Afore absorbe a otra. De manera excepcional, los afiliados

a la Afore fusionada tienen derecho a permanecer en la fusionante o de

cambiarse a la Afore que prefieran.

Globalización: Proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración

de las distintas economías nacionales en una única economía de mercado

mundial.

Homologación: Es el término que se usa en varios campos para describir la equiparación de las

cosas, ya sean éstas características, especificaciones o documentos. La

homologación económica es la acción de poner en relación de igualdad y

semejanza dos bienes, haciendo intervenir variables físicas, de conservación,

 

322

superficie, zona, ubicación, edad consumida, calidad, uso de suelo o cualquier

otra variable que se estime prudente incluir para un razonable análisis

comparativo de mercado o de otro parámetro.

Inflación: La inflación es un componente del desarrollo económico y financiero de un país,

nada tiene que ver con maliciosas maniobras de sectores que intentan

desestabilizar. En sí, la inflación es la suba generalizada de precios, es decir,

aumentos en todos los productos y servicios de un país o región. La inflación

puede tener varios orígenes, pero el más común es una simple ley lógica: lo

que no corta por cantidad, corta por precio.

La contrapartida de la inflación es la deflación: esto es la baja generalizada de

precios. Si bien puede sonar atractivo, provoca que las inversiones y el

consumo se retrasen (ya que se supone que más tarde será más barato). La

falta de inversión y de consumo puede llegar a paralizar una economía.

Inmobiliaria: Sociedad o empresa que se dedica a construir, vender, alquilar y administrar

viviendas.

Instrumentos financieros: Documento que testimonian una deuda o título de crédito, como pagarés,

bonos, certificados de depósitos a plazo, acciones, etc.

Instrumentos de Renta Fija: Instrumentos financieros de deuda que pagan un interés preestablecido durante

un tiempo preestablecido. Un ejemplo de este tipo de instrumentos son los

bonos del Gobierno Federal.

Instrumentos de Renta Variable:

 

323

Instrumentos (principalmente índices accionarios) que pagan un interés que

varía de acuerdo a su propio desempeño a través del tiempo.

Jubilación: Acto administrativo por el cual un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia

o ajena, pasa a una situación pasiva (de inactividad laboral), tras haber

alcanzado una edad máxima legal para trabajar o haber sufrido una

incapacidad.

Liquidez: Calidad de un valor de ser negociado en el mercado con mayor o menor

facilidad.

Prestación de carácter laboral, contenida en los contratos de trabajo, que

consiste en la entrega de una pensión vitalicia a los trabajadores cuando

cumplen determinados requisitos de antigüedad.

Mercado: Conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios entre

compradores y vendedores. En contraposición con una simple venta, el

mercado implica el comercio regular y regulado, donde existe cierta

competencia entre los participantes.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Es el ministerio de estado encargado de dirigir y coordinar las políticas laborales

de chile.

Minusvalías: Pérdida registrada como resultado de una diferencia negativa entre el precio de

entrada y el de salida en una operación o transacción financiera.

 

324

Multifondos: El ahorro obligatorio como el voluntario es administrado a partir del mes de

agosto de 2002 bajo un esquema de múltiples fondos, específicamente son

cinco tipos de fondos, diferenciados por la proporción de su portafolio invertida

en títulos de renta variable. El supuesto de esta diferenciación en las carteras

de inversión es que a mayor renta variable mayor es el retorno y riesgo

esperado.

Mutualización: Acción de reorganización de los servicios, que tiende a redistribuir el personal

en misiones homogéneas, o bien a favorecer la polivalencia.

Negociación: Es el proceso mediante el cual dos o más personas buscan llegar a un acuerdo

beneficioso para ambas partes respecto a un asunto determinado. Si ambas

partes de la negociación no tuviesen diferentes intereses no existiría la

negociación. Si ambas partes tienen diferentes intereses pero una de ellas no

quiere negociar entonces no existiría la negociación. Si no existiese la otra

parte, lógicamente, no existiría negociación.

Neoliberalismo: Corriente política de pensamiento que comparte los fundamentos filosóficos y

doctrinarios del liberalismo, pero que se aparta de las proposiciones concretas

defendidas por el liberalismo clásico hasta comienzos del siglo XX.

Onzas Troy: Cantidad de metal precioso (platino, plata u oro) en forma de moneda o de

barra que pesa exactamente una onza, de acuerdo con el sistema americano

de pesas y medidas. Este tipo de onza sólo es usada en joyería, orfebrería y

numismática para pesar metales preciosos. Es la doceava parte de una libra

 

325

troy. También equivale a 480 granos y a 31,1034768 gramos. Su abreviatura es

Oz.

Pagaré: Documento que registra la promesa incondicional de pago por parte del emisor

o suscriptor, respecto a una determinada suma, con o sin intereses, dentro de

un plazo estipulado en el documento, a favor del beneficiario o tenedor.

Paradigma: Modelo o patrón en cualquier disciplina científica u otro contexto

epistemológico. Conjunto de teorías acerca de una faceta de la realidad, que

ofrece la posibilidad de resolver problemas a partir de sus principios

fundamentales.

Paraestatales: Referido a una institución, organismo o empresa, que coopera con el Estado

pero no forma parte de la Administración pública.

Pensión: Compensación que otorga el patrón al trabajador retirado en forma de renta

vitalicia, de acuerdo con un plan establecido. Término generalmente utilizado

para indicar la forma en que se recibe la renta por la jubilación o el retiro de un

trabajador.

Persona física: Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Persona moral: Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por

ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

 

326

Petrobonos: Esta expresión se utiliza asociada al comercio exterior y el comercio

internacional entre países.

Fueron títulos de crédito con garantía en el petróleo y en dólares. Esta garantía

representó un aliciente para el inversionista, ya que cada trimestre cobró el

interés pactado en el título (que actualmente es de 10 % anual neto); además,

si el valor del petróleo en garantía se incrementó, el monto a redimir en los

bonos era superior a su valor nominal.

Prestaciones: Son las adiciones a los sueldos y salarios de los trabajadores, pagadas por los

empleadores y pueden ser en dinero o en especie. Incluye: aportaciones a la

seguridad social, primas de antigüedad, cajas privadas de pensiones,

despensas, ayudas para renta, etc., excepto los reembolsos a los empleados

por viajes, dietas y otros gastos en que incurran al realizar actividades por

cuenta de la dependencia o entidad, tales como gastos para mejorar el

ambiente del lugar de trabajo, exámenes médicos, deportes y otros servicios

recreativos, herramientas y equipo.

Quirografaria: Es un derecho real que recae sobre un inmueble que, permaneciendo en poder

del que lo constituye, da derecho al acreedor para perseguirlo de manos de

quien se encuentre y de pagarse preferentemente del producido de la subasta.

Redituable: Que rinde periódicamente utilidad o beneficio.

Rendimiento: Retribución para cualquier suscriptor de un activo financiero. Puede ser explícito

(mediante un tipo de interés fijo o variable) o implícito (diferencia entre el precio

 

327

pagado en la emisión y la cantidad recibida al vencimiento). El rendimiento

mixto es la combinación de los dos anteriores.

Rentabilidad de los fondos de pensiones: La superintendencia calcula dos indicadores de la rentabilidad obtenida por los

fondos de pensiones compuestos por los recursos ahorrados por los

trabajadores.

Rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses: Se calculará separadamente para cada uno de los tipos de Fondos. Para cada

uno de ellos, la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses,

se determinará en base a las rentabilidades reales de cada uno de los meses

considerados, debidamente anualizada. A su vez, la rentabilidad real anualizada

de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos de un mismo

tipo, se determinará en base a las rentabilidades reales promedio de todos los

Fondos de un mismo tipo en cada uno de los meses considerados,

debidamente anualizada.

Renta imponible: Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de

impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud.

Resolución contractual: Es un efecto especial que se produce en los contratos bite laterales, es decir,

donde las partes se han obligado recíprocamente, y que consiste en que frente

al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir

que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos.

Riesgo de trabajo:

 

328

Toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata, o posterior, o la

muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,

cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Seguridad social: Es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la

necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a

través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones

del Seguro Social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado,

o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de

servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel,

quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales,

principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para

el sostenimiento de él y de su familia.

Series accionarias: Clase de acciones. En México las acciones pueden ser de diferentes clases o

series, que otorgan distintos grados de derechos. Las series más comúnmente

emitidas son: A, B y C.

Superintendencia de Pensiones (SP): Es el organismo contralor que representa al estado al interior del sistema

chileno de pensiones.

Tenedor de acciones: Persona física o jurídica propietaria de acciones. Equivale a accionista.

Tenencia: Ocupación y posesión de una cosa.

Tesorería General de la República (TGR) de Chile: es el servicio público

encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en

 

329

general, los de todos los servicios públicos. Debe, asimismo, efectuar el pago

de las obligaciones del fisco, y otros que le encomienden las leyes. Depende

del ministerio de hacienda.

Tipo de cambio: El número de unidades de una moneda que se cambia por una unidad de otra

moneda determinada. Es el precio al que se intercambian 2 divisas. Es la

relación entre 2 monedas.

Título: Documentos que representan el derecho que tiene su poseedor sobre un capital

o crédito. Estos documentos son objeto de comercio y su cesión o endoso

transfiere la propiedad o derechos implícitos.

Transacción: La transacción es un contrato por el cual las partes convienen en resolver un

litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el

proceso civil, laboral o contencioso-administrativo. En lo laboral se llama

conciliación y no puede recaer sobre derechos ciertos y causados; pero si hay

proceso ordinario, el derecho ya no es cierto.

Como todo contrato, solo puede celebrarlo la persona que sea capaz y que

además pueda disponer de los objetos comprendidos en la transacción. El

mandatario o apoderado extrajudicial no puede transigir sin autorización

especial en la cual se especifiquen los bienes, derechos y acciones sobre los

cuales se quiera transigir.

La transacción o conciliación produce el efecto de una sentencia ejecutoriada,

con valor de cosa. Por lo tanto, cuando ha sido anterior a la demanda, puede

oponerse como excepción previa o como perentoria; debe ponérsele término al

 

330

proceso, una vez se haga saber al juez, mediante auto en el cual éste ordena

estarse a lo estipulado en ella.

Transparencia: Es el acto que consiste en abrir la información gubernamental al público, al

escrutinio de la sociedad. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas

a una persona en específico, sino la práctica democrática de colocar la

información gubernamental en la vitrina pública, para que la gente pueda

revisarla, analizarla y en su caso, usarla como mecanismo de sanción.

Traspaso: Cambio de una Afore a otra realizado por el trabajador. Los traspasos hacen

que se mantenga una sana competencia en el Sistema de Ahorro para el Retiro

ya que las Afores compiten entre sí por la comisión, los rendimientos y

servicios. Los trabajadores pueden cambiar de Afore solo una vez al año a la

Afore de su preferencia y una vez más (es decir, máximo dos veces al año), si

es a una Afore de mayor Índice de Rendimiento Neto.

Udi bonos: Bonos del gobierno federal a largo plazo denominados en unidades de

inversión. La conversión a moneda nacional se realiza al precio de la udi,

vigente en el día que se haga la liquidación correspondiente.

Utilidad: Medida de la satisfacción que obtiene el consumidor al consumir o adquirir un

bien o servicio en respuesta a sus necesidades. En Latinoamérica se usa

también para referirse a las ganancias o beneficios. Sinónimo de ganancia. Se

expresa también como la medida de un excedente entre los ingresos y los

costos expresados en alguna unidad monetaria.

 

331

Valor Nominal: Es el precio de referencia, expresado en moneda nacional, que aparece en los

títulos en el momento de su emisión, como expresión de parte del capital

contable que represente y como antecedente para definir el precio de su

suscripción. En los títulos de deuda, el valor nominal es el valor del título a

vencimiento.

Valores Nacionales: Alternativas de inversión con altos niveles de seguridad que se realizan en

deuda emitida por el Gobierno Federal en México. Ejemplo de estos valores son

los bonos emitidos por el Banco de México.

Vitalicio: Hace referencia a algo que dura para toda la vida como una póliza de seguro

sobre la vida ó pensión que una persona cobra de por vida.

Volatilidad: Parámetro que sirve para medir el riesgo de precio de los activos financieros.

Se calcula como la desviación típica anualizada de la tasa de variación del

precio de un activo a lo largo de un periodo de tiempo.

 

332

ANEXOS

Anexo 1. Afores y Siefores de México

Administradoras de Fondos para el

Retiro

Sociedades de Inversión

Especializadas de Fondos para

el Retiro Básicas 1

Sociedades de Inversión

Especializadas de Fondos para

el Retiro Básicas 2

Sociedades de Inversión

Especializadas de Fondos para

el Retiro Básicas 3

Sociedades de Inversión

Especializadas de Fondos para

el Retiro Básicas 4

Sociedades de Inversión

Especializadas de Fondos para

el Retiro Básicas 5

Sociedades de Inversión

Especializadas de Fondos para el

Retiro Adicionales Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, S.A. de C.V.

Siefore Bancomer Protege, S.A. de C.V

Siefore Bancomer Real, S.A. de C.V

Siefore Bancomer Progresa S.A. de C.V.

Siefore Bancomer Adelante S.A de C.V

Siefore Bancomer Emprende S.A. de C.V.

Ahorro Individual Bancomer Siefore, S.A. de C.V Bancomer Previsión Social Largo Plazo Siefore, S.A. de C.V. Bancomer Crecimiento Ahorro Individual Siefore, S.A. de C.V. Bancomer Previsión Social Corto Plazo Siefore, S.A. de C.V.

Afore Afirme Bajio, S.A. de C.V.

Siefore Básica 1 Afirme Bajío, S.A. de C.V.

Siefore Básica 2 Afirme Bajío, S.A. de C.V.

Siefore Básica 3 Afirme Bajío, S.A. de C.V.

Siefore Básica 4 Afirme Bajío, S.A. de C.V.

Siefore Básica 5 Afirme Bajío, S.A. de C.V.

Afore Ahorra Ahora, S.A. de C.V.

Siefore Ahorra Ahora 1, S.A. de C.V.

Siefore Ahorra Ahora 2, S.A. de C.V.

Siefore Ahorra Ahora 3, S.A. de C.V.

Siefore Ahorra Ahora 4, S.A. de C.V.

Siefore Ahorra Ahora 5, S.A. de C.V.

Afore Argos S.A.: de C.V.

Siefore Argos 1, S.A. de C.V.

Siefore Argos 2, S.A. de C.V

Siefore Argos 3 Básica, S.A. de C.V.

Siefore Argos 4, S.A. de C.V.

Siefore Argos 5, S.A. de C.V.

Siefore Argos 3, S.A. de C.V. Siefore Argos 4 Adicional, S.A. de C.V.

Afore Azteca, S.A. de C.V.

Siefore Azteca Básica 1, S.A. de C.V.

Siefore Azteca, S.A. de C.V.

Siefore Azteca Básica 3, S.A. de C.V.

Siefore Azteca Básica 4, S.A. de C.V.

Siefore Azteca Básica 5, S.A. de C.V.

Afore Copel, S.A. de C.V

Siefore Coppel Básica 1, S.A. de C.V.

Siefore Coppel Básica 2, S.A. de C.V.

Siefore Coppel Básica 3, S.A. de C.V.

Siefore Coppel Básica 4, S.A. de C.V.

Siefore Coppel Básica 5, S.A. de C.V.

Afore Banamex, S.A de C.V Grupo Financiero Banamex

Siefore Banamex Básica 1, S.A. de C.V. Siefore

Banamex Básica 2, S.A. de C.V. Siefore

Siefore Banamex Básica 3, S.A. de C.V.

Siefore Banamex Básica 4, S.A. de C.V.

Siefore Banamex Básica 5, S.A. de C.V.

Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias, S.A. de C.V. Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V.

Afore Inbursa, S.A. de C.V

Inbursa Siefore Básica, S.A. de C.V.

Inbursa Siefore, S.A. de C.V.

Inbursa Siefore Básica 3, S.A. de C.V.

Inbursa Siefore Básica 4, S.A. de C.V.

Inbursa Siefore Básica 5, S.A. de C.V.

Afore Invercap, S.A. de C.V.

Siefore Invercap, S.A. de C.V.

Siefore Invercap II, S.A. de C.V.

Siefore Invercap III, S.A. de C.V.

Siefore Invercap IV, S.A. de C.V.

Siefore Invercap V, S.A. de C.V.

Afore XXI, S.A. de C.V.

Siefore XXI SB1, S.A. de C.V.

Siefore XXI, S.A. de C.V.

Siefore XXI Desarrolla, S.A. de C.V.

Siefore XXI Crece, S.A. de C.V.

Siefore XXI Impulsa, S.A. de C.V.

HSBC Afore S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC

HSBC-B1 Siefore, S.A. de C.V.

HSBC-B2 Siefore, S.A. de C.V.

HSBC-B3 Siefore, S.A. de C.V.

HSBC-B4 Siefore, S.A. de C.V.

HSBC-B5 Siefore, S.A. de C.V.

Banorte Generali, S.A. de C.V Afore

Fondo Sólida Banorte Generali Uno, S.A. de C.V. Siefore

Fondo Sólida Banorte Generali Dos, S.A. de C.V.

Fondo Sólida Banorte Generali Tres, S.A. de C.V., Siefore

Fondo Sólida Banorte Generali Cuatro, S.A. de C.V. , Siefore

Fondo Sólida Banorte Generali Cinco, S.A. de C.V., Siefore

ING Afore S.A. de C.V

Siefore ING Básica 1, S.A. de C.V.

Siefore ING, S.A. de C.V

Siefore ING Básica 3, S.A. de C.V.

Siefore ING Básica 4, S.A. de C.V.

Siefore ING Básica 5, S.A. de C.V.

Siefore ING AV3, S.A. de C.V. Siefore ING LP4, S.A. de C.V.

Ixe Afore S.A. de C.V.

Ixe Siefore I, S.A. de C.V.

Ixe Siefore II, S.A. de C.V.

Ixe Siefore III, S.A. de C.V.

Ixe Siefore IV, S.A. de C.V.

Ixe Siefore V, S.A. de C.V.

Metlife Afore S.A. de C.V

Met1 Siefore, S.A. de C.V.

Met2 Siefore, S.A. de C.V.

Met3 Siefore Básica, S.A. de C.V.

Met4 Siefore, S.A. de C.V.

Met5 Siefore, S.A. de C.V

MetA Siefore Adicional, S.A. de C.V.

Principal Afore S.A. de C.V

Principal Siefore 1, S.A. de C.V.

Principal Siefore 2, S.A. de C.V.

Principal Siefore 3, S.A. de C.V.

Principal Siefore 4, S.A. de C.V.

Principal Siefore 5, S.A. de C.V.

Profuturo GNP Afore S.A. de C.V

Fondo Profuturo SB1, S.A. de C.V., Siefore.

Fondo Profuturo SB2, S.A. de C.V., Siefore.

Fondo Profuturo SB3, S.A. de C.V., Siefore

Fondo Profuturo SB4, S.A. de C.V., Siefore

Fondo Profuturo SB5, S.A. de C.V., Siefore

Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V., Siefore. Fondo Profuturo LP, S.A. de C.V., Siefore

Scotia Afore S.A. de C.V Grupo Financiero Scotiabank

Scotia Siefore Básica 1, S.A. de C.V.

Scotia Siefore Básica 2, S.A. de C.V.

Scotia Siefore Básica 3, S.A. de C.V.

Scotia Siefore Básica 4, S.A. de C.V.

Scotia Siefore Básica 5, S.A. de C.V.

Scotia Siefore Ahorro 1, S.A. de C.V.

 

333

Anexo 2. Valor nominal de emisión expresado en unidades de inversión de los Bonos de Pensión del ISSSTE.

 

334