Informelegal 0070 2012 Servir Oajs
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7/21/2019 Informelegal 0070 2012 Servir Oajs
1/5
.. ;
,
e
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
.
Decenio
de
las P ~ r s o n a s
con
i s c a p a c i d ~ d en el Per
Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimientb de Nuestra Diversidad
Lima, D M R 2 12
OFICIO N
5 Z
9
-2012-SERVJR/PE
Seora
E.
ROCO BRAVO OVIEDO
Secretaria General (e)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Presente.-
Referencia
Oficio N2 2451-2011-SG/ONPE
Tengo el agrado de dirig irme a usted con relacin al doqumento de
la referencia, a travs del cual formul diversas consultas sobre el rgimen de ccmtratacin
administrativa de servicios.
Al respecto, le
r mito
el Informe Legal N2 070-2012-SERVIR/GG
OAJ de la Oficina de Asesora Jurdica de esta Autoridad Nacional, el mismo que cuenta
con la conformidad de la Gerencia de Polticas de Gestin de Recursos Humanos.
JCCC/MBT/MMC/aepv
Reg.
N2 57175-2011
Sin
otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
www.servir.gob.pe
Pasaje
Frands =O
de Zela 150
Piso 10 Jess
~ r i
Lima 11
PerU,
T 51 1 2063370
-
7/21/2019 Informelegal 0070 2012 Servir Oajs
2/5
A
De
Referencia
Presidencia
del Consejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
" - '' . ' ' :
:
Oficina
: :
,,
' - .
. l ' 1
1
de
s e s o ~ f a
Jur;dica {
i,'
o _ ~ c ~ r t i ~ _ ( i _ e ; _ 1 _ a s : 1 P : ~ f S o n - a s A ~ 9 , r i ; r J _ i ~ ~ - ~ , ~ c i t f _ d ii , ~ I ,cPer
A b : c l g i . e h t e h . a r i ~ t J ~ M ~ c h , ~ ~ . h ~ i t ~ ' t r i e h r n n d o
INFORME LEGAL NE ) i : f 0 f : l 1 J i i ~ ~ J u i / G G - O A J
MARIANA BALLNTALLADA
AUTORJ[JAD NACIONAL OH SERVICIO
CIVIL
Gerente de Polticas de Gestin de Recursos
.ffrm N5\i"
~ ~ POL TICAS DE GESTIN DE
R :uURSOS HUMANOS
'
MANEL MESNESCASTL
Jefe d la Oficin e A s ~ r a Jurdica
Oficio NE 2451-2011-SG/ONPE
~ Fl iB.
2012
RECIBIDO
Descriptor
a)
b)
Competencia de SERVIR
F i r m a : . - - - ~ - - - - H o r a : . - - - - - - - ~ : - l . O . J W
1.
Fecha
c)
d)
e)
Lima,
Reglas
para
la
prrroga o renovacin de los contratos
adrninistrativos de servicios .
o t e s t ~ d
disciplinaria
~ q b r e
el
personal sujeto
al
rgimen
CAS
Otorg'rn\ento de beriends diferentes a los previstos en el
rgimen CAS ,
Extincihdel contrafo administrativo de serviciqs
Tengo el agrado de dirigirme a 9sted con relacin al documento de
la r e f e r e ~ c i a ,
por medio
del cual la Secretaria General de la Ofidna Nacional de Procesos Electorales...; ONPE, formula
diversas consultas sobre el rgimen de contratacin .administrativa de s e r v i c i o ~ .
l. Base legal
1
1.1. El Decreto Supremo NE 065,2011-PCM
ha
modificado el reglamento del Decreto
. - -- . : ' - ; - ''.
-,
, . -
.,
.' ' ' - ; ',_,_
.
-
. :
:
,
-
.
. : -. '
i
Legislativo
NE
1057, aprobado
IJ.Or
Decreto Supremo
NE
075:.2008-PCM .
1.2. Las modificaciones ~ p r ) b a d a ~ han
tenido
por objeto dar cumplimientb a la sentencia
que el Tribunal Cmstitucionai emiti el ao 2010 en el expediente 00002-2010-
Pl/TC, declarando que ,el rgimen de contratacin administrativa de servicios
es
un
rgimen laboral especia[ ,
11.
Anlisis
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para
emitir
opiniones en materia de seryicio civil estn
contextualizadas en el marco de las polticas que en materia de gesti,n del empleo,
acceso, entre otras, emita de.m.anera progresiva. '
. . ' 1
2.2. Siendo SERVIR
un
rgano r e n t : o ~ c ; l e f i ~ ~ ~ impl llJlenta
y
supervisa
las
polticas de
personal de todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de ~ u s atribuciones
se
encuentra el constituirse en
una
instancia administrativa o consultiva previa a la
adopcin de decisiones individuales en cada entidad.
1
-
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Presidercia
del Consejo de Ministros
1
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
2.3.
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per"
Ao
del Centenario
d.e
M a ~ h u
Picch.u.
para el mundo"
1
Por ello, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y
albnce de
la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestin de Recursos
H ~ m a n o s planteadas entre te '"as genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a
aduntos concretos o especficos.
1
Aspectoslexcluidos del presente informe
2.4. c6mo cuestin previa, indicamos
que
SERVIR carece de competencia para emitir
pnonunciamiento sobre las consults vinculad'as a la emisin
de
recibo por honorarios.
' _ - - - - -
Si: bien es un aspecto derivado
de
dicho rgimen, su contenido es esencialmente
tributario, por lo que con relacin
al
misJT1o
debe
estarse a
la
opinin de
la
sJperintendencia Nacional 'de Administracin Tributaria SUNA T.
1 . . . . .
2.5.
Ltj
mismo sucede con. la pregunta referida a
la
modificacin de
los
instrumentos
de
gestin presupuestaria, aspecto sobre el cual debe requerirse la opinin del
M:inisterio de Economa y Finanzas.
Potestad disciplinaria sobre el personal sujeto alrgimen
CAS
2.6. Se consulta s.obre
el
marco para la sancin del personal sujeto al rgimen
CAS.
Al
r e ~ p e c t o sealamos que a partir de la modificatoria introducida por el Decreto
sJpremo
NQ
065-2011-PCM,
en
el artuloi del
R
eglaniento del Decreto Legislativo NQ
1
1057
ha
quedado establecido que a dichos trabjadores le son aplicables,
en
lo que
resulte pertinente,
la Ley
N9 28175,
Ley
Marco del Empleo Pblico; la
Ley
N9 27815,
L ~ y del Cdigo de tica
de
la
Funcin Pblica y las dems norma,{de carcter general
que regulen el servicio
civil,
los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad
1
adminiStrativa funciOnal
y/o
que establezcan los principios, deberes, obligaciones,
intompatibilidades, prhioiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio,
funcin o cargo para
el
que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del
c ~ n t r a t o y a las normas internas de la entidad empiadbra.
1
2.7.
En la
misma lnea, el artculo 15 del citado reglamento reconoce
la
posibilidad de
sa)lcionar
al
referido personal respetando los principios de tipicidad, proporcionalidad
y razonabilidad; y aade que cada entidad adecua los instrumentos internos conforme
,,--
~
a : os cuales ejerce el poder disciplinario, en concordancia con las reglas y/o
> ~ C : c ; < S ~ lineamientos elaborados por SERVIR, que entrarn en vigencia
el
28 de febrero,
de
( ( , : ( . ~ ~ ) ~ ) ~ ~ ~ ~ ~ ~ P ~ . lo dispuesto por
la
Resolucin de Presidencia Ejecutiva
N9
170-2011-
. , , . , ~ . , , , ~ : ~ Y
O t o r g a m i ~ n t o
de beneficios diferentes a los previstos en el rgimen
CAS
2.8. Lai respuesta a estapregunta
debe
darse a partir
de
la especialidad del rgimen
CAS,
as'pecto declarado por i Tribunal Colistitucibnal en
la
sentencia mencionada en lneas
p r ~ c e d e n t e s
Cmo se sabe, en dicho pfonuiii:iamielito'el referido colegiado dej establecido que
el
citado rgimen es propiamente,
un rgimen especial e contratacin laboral para
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l
-
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
2.9.
' '
. .
' ; , ~ ~ ~ ~ ~ ~ i Z ~ i ~ ~ i ~ ~ { J t ~ f l ~ ~ r ~ ~ : Q ~ c ~ t : ~ 7 ~ ~ d ~ ; ;
1
l sector pblico. ,,;}
cofjp atfble
r f q n \ e f , J ; j ~ t ; o . ; c t * i t @ i b f a [ .
lo quf
significa haber
admitido que, desde la perspectiva constitucional, los derechos, beneficios y dems
condiciones que dith'o rtirl1en prev s o r i ' p f t i c u l ~ r e s
y,
por ende, son (ni tienen
que ser)
los
l l l i ~ l l l o s
d tros regmenes.
1 ,
Lo expresado encuentra correlato en l artcu1l 1
d.el
Reglamehto, en cuanto
establece que
el
c6Atrto adit\iniStrativo d senficios es
un
r g i ~ e n especial de
contratacin laboral para el sector pblico, que vintula a una entidad pblica con una
persona natural que presta sehticios de manera subordinad, que se irige por normas
especiales y que confiere a las partes nicamntJ los beneficios y las obligaciones
inherentes al rgimen especial.
1
Consecuencias de la extincin del contrato administrativo ser\licios ,
2.10. Finalmente, se pregunta sobre los efectos del vencimiento d,e un contrato
administrativo de servicios y sobre los de
la
r ~ o l c i r \
del mismo por decisin
uriilatral de la entiaad contratante. '' 1 1
1
1
2.11.
Con
relacin a
16
primero, sei\'alams que el 'cliratter temporal del rferido contrato
hace que sa connatural que se exting al lincimibnto d su plazo. En este sentido,
vencido
el
plazo
de
contrato, ste se X t i n ~ u e de p)eno defetho y
sinl
que exista para
la entidad contrat'arite la obligacin de renovarlo o 'rorrogarlo. ,
1
Tal situacin
no
ha variado con
la
modificatoria h
1
echa por
el
Decrto Supremo N
065-2011-PCM. Ninguna disposicinvig'ente irnpori'e a las ent.idades la obligacin de
~ e ~ ~ v ~ r
p r p r r o g ~ r
los
~ ' 6 n ~ r t o s c b n que C : ~ e ~ t e : P o r el contrario,
:la
modificatoria
mtroduc1da. la ratificado que
el
contrato
puef.e
ser
prorrogado o renovado cuantas
vetes corisidere
la
entidad
c i l r i i : r a t a r i t ~ en
fun'cin't/e siis
n e t ~ s d a d e s
. . . .
1 1
2.12.
Con
la modificacin hecha por el Decreto Supremo
N 0 6 5 ~ 2 0 1 1 - P C M
de otro lado,
se han introducido dos reglas nuevas
al
r e ~ p e c t o : k ampliacin autor'ntica del plazo
del contrato a d m i n i s t r a t i ~ o de servicios y laobligacin de informar
al
frabajador sobre
la no prrroga o la no renovacin de su contrato on una anticipacin no menor de
cinco
(5)
das hbiles prevos'l vendmiel\fo'del misto 1
' 1
2.13. Dichas re,glas
t i ; n e n ~ ~ 1T1bi.to
y e f e c J : o ~ d i f e r e ~ t e s . primera jconstituye una
disposicin de . x ~ t i h ,
q u e ? ~ ~ e ~ m i n , ~
q ~ e ' c u a n 9 0 un t r a p a ~ a , d o r
s ~ j : t o
al rgimen
del Decreto
Leg1slat1vo
N
1057 sigue trabaiando p9ra determinada
e ~ t d a d
luego del
vencimiento de su contrato, se entiende que ste se ha prorroga:do o renovado
automticamente pr
f r r H ~ l l l b
plazb del contrato oJprrroga que ven1i.
i :
2.14. La segunda, por su parte, prsig'ue ha ge$:in ptima de 1 los contratos
administrativos, a la par de dar certeza al contratado sobre la continuacin o no de su
relacin contractual. con
el
Estado. Por eHo la i n o ~ s e r v a n c i a del debbr de aviso que
impone o
el
incumplimiento del plazo111riimo
~ s t a p l e c i d 6
para
el
efcto, constituye
un incumplimiento que gnera responsabilidad adrpinistrativa, pero
~ u e
de ninguna
Fundamento 47
3
-
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,...., i
w . i
1
1
1
'
Presidencia
del
C o n s ~ j o
de Ministros
' ' '
Autoridad Nacional .
' ' '
Oficina ' , -
,
del Servicio
Civil
de
Mesara Jurdica . ,
-
' " , - ' ' ' ' j
l -
u D e c e n p - 9 ~
las_ P e r ~ o n ~ s .con
p j s c a p a c i d ~ d en
el Per
"Ao d ~ I
Centenario de
Machu Picchu
para
el
mundo"
manera afecta
la
vigencia del contrato por vencer, esto es, no determina que ste se
pnorrogue o renuev.J automticamente (pues esto slo ocurre en el supuesto descrito
el
punto anteriorj
ni
obliga a
la
entidad a prorrogarlo o renovarlo.
j ;
2.15.
ok otro lado, sealamos que
la
extincin
de.1
contrato por vencimiento
de
plazo
o ~ u r r e
inclusq
trat dpse
t r a b a j a c j q r a ~
en
esj:ac p
de g e s t a c i ~ n o
de
trabajadores
si?dicalizados;
lo
q ~ e
empero, no enerv? .Ppsibilid?d .de stos
de
cuestionar en
sede judicial su cese, si es que
en
el
la
realizacin del mismo ha mediado
un
mvil
1 '
discriminatorio. '
1
i
2.16.
En
cuanto a
la
extinqin por decisin unilateral por decisin de
la
entidad contratante,
dJbe
estarse a las r$glas que sobre el particular contiene
el
Reglamento. Segn ste,
dipha extincin
es\
posible, pero
d e b ~
estar
sustentada en
el
incumplimiento
injustificado del contratado
de
las obligaciones derivadas del contrato o de las
ollligaciones normatjvas ap icabfs al servicio, funcin o cargq; o en
la
deficiencia en
el
cymplimient9
de l ~ s t a r ~ ~ s
encomendadas;. ,y requiere el cumplimiento
de un
p ~ o c e d i m i e n f o prevo de irriputaci.n
de
c9rgqs, recePFin .de descargos y decisin
fi7al.
1
2.17. C ~ a n d o el
contrato
~ d m i n i s t r t i v o
de.se,r;"icios es r,esuelto por
la
entidad contratante,
unilateralmente y mediar incumplimiento del contratado, se aplica
el
pago de una
pJnalidad,
al
mofnento
de
la
r ~ s o l u c i n
. contractual, equivalente a las
cclntraprestacion,es ~ e j a d a s de percibir, hasta
un
importe mximo equivalente a dos
2)
meses,
de
acuerdp a
lo
establecido en
la
misma norma.
3
3.1.
3.2.
3.3.
' j
Cinclusiones i
La
potestad disiplinaria
sc;>bre
el personal
s u j ~ t o
al
rgimen
CAS
debe
ser
ejercida
1 1
. .
''.
..
c9nforme a las norrpas
p r ~ v i s j : ~ s
en el
R\ gl_amen,to,
y a las disposiciones especiales
q4e resulten aplicab\es en funcin de
la
naturaleza
de la
infraccin cometida.
; 1 .
D ~ d a la
especi.alida9
de.1
rgimen
C A S
c o r r e ~ p o n d e nica.mente el otorgamiento de
? beneficios que es
1
pecficarne,nte l prev.
b
existe en el citldo rgimen alguna
dispc;>si.cin
que obligue a las entidades a
rehovar o prorrogarlios contratos administrativos que haya celebrado.
La
prrroga o
r e ~ o v a c i n de
los
mrnos
depend(
de
las
necesidades institucionales.
Lo expueho
es cuanto inf