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inPAZ, JUSTICIA IU E INSTITUCIONES SOLIDAS Universidad de Atacama Número de Informe: 564/2017 25 de abril de 2018 CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE INFORME FINAL

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inPAZ, JUSTICIA IU E INSTITUCIONES

SOLIDAS

Universidad de Atacama

Número de Informe: 564/2017

25 de abril de 2018

CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

INFORME FINAL

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Adjunta, remito a Ud., para conochientó y fines pertinentes, el Infórme Final N° 564, de 201-7, sobre "Auditoría a los Aranceles Básicos y de Matrículas", en la UniverSidad de Atacama.

Sobre el, particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente .las acciones qpe en Ceda caso se señalan, tendienteS a subsanar las situaciones observádas, ,puyos aspectos se verificarán en una próxima visita que practique én esa Entidad este Organismó de Control.

Saluda atentamente a U91.,

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AL SEÑOR RECTOR UNIVERSIDAD DE ATACAMA PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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AL SEÑOR CONTRALOR INTERNO UNIVERSIDAD DE ATACAMA PRESENTE

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Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y fines pértinentes, el Informe Final N° 564: de 2017, sobre "Auctitoría a lós Aranceles

,Básicos y de Matrículas", en la Universidad de Atacama.

AL SEÑOR FISCAL REGIONAL DE ATACAMA PRESENTE

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PREG. N° : 3.010/2017 REF. N° : 31.028/2018 UCE. N° : 652

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REGIÓN 3

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Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 564, de 2017, sobre "Auditoría a los Aranceles Básicos y de Matrículas", en la Universidad de Atacama.

Saluda atentamente a Ud.,

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`A LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO us.sumariosecontraloria.cl

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REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REGIÓN 3

25 ABR 2018 N' 1.865

111111111111 Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y

fines pertinentes, el Informe Final N° 564, de 2017, sobre "Auditoría a los Aranceles Básicos y de Matrículas", en la Universidad de Atacama.

Saluda atentamente a Ud.,

RU Contralor Region. Atacama

Contraloría General da ia República

Q A LA SEÑORA PAOLA HERRERA AGUIRRE UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA PRESENTE

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PREG. N° : 3.010/2017 REF. N° : 31.028/2018 UCE. N° : 654

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

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REGIÓN 3

COPIAPÓ, 25 ABR 2018

N° 1.864

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Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 564, de 2017, sobre "Auditoría a los Aranceles Básicos y de Matrículas", en la Universidad de Atacama.

Saluda atentamente a Ud.,

A LA SEÑORA TERESA REYES HUENCHO UNIDAD DE APOYO AL CUMPLIMIENTO CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA PRESENTE

1

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

RESUMEN EJECUTIVO INFORME FINAL N° 564, DE 2017 Universidad de Atacama (UDA)

OBJETIVO

La fiscalizacióh tuvo por finalidad evaluar el sistema de control interno y practicar una auditoría a los ingresos por concepto de aranceles básicos y de matrícula, de la Universidad de Atacama, al 31 de diciembre de 2016, y la deuda de alumnos no vigentes, durante el citado período, incluyendo el registro de las cuentas, el cobro de la deuda y el ingreso por aranceles.'

El objeto de la revisión fue determinar si las transacciones cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y si están adecuadamente registradas, todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

PREGUNTAS DE LA AUDITORÍA

• ¿La UDA realiza las cobranzas judiciales en forma oportuna de los pagarés vencidos y de acuerdo a las reglamentaciones internas de esa casa de estudios?

• ¿La universidad efectúa las contabilizaciones y ajustes de acuerdo a la normativa vigente?

PRINCIPALES RESULTADOS

• De la revisión efectuada al total de 787 alumnos no vigentes informados por la UDA, y que presentan deuda por pagarés vencidos en el período de 2016, los que totalizan un monto de $1.051.602.658, la universidad sólo acreditó haber solicitado a la unidad jurídica las acciones judiciales en 186 casos, totalizando $214.442.534, no señalándose acciones al respecto en 601 exalumnos por un monto de $837.160.124.

Asimismo, se constató que 78 alumnos presentaban pagarés prescritos por un monto de $42.153.794, vulnerando los principios de eficiencia y eficacia, dispuestos en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Sobre el particular, esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo para establecer las responsabilidades administrativas derivadas de los hechos expuestos precedentemente.

• Se evidenció que la Universidad de Atacama realizó ajustes por un total de $ 9_684.543.662, rebajándose el devengo y el ingreso de la contabilidad para los

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

cuales esa casa de estudios superiores no cuenta con respaldo u otra documentación que permita verificar el detalle de los montos que componen las cifras ajustadas.

Cabe señalar que $5.683.984.534, que forman parte del ajuste ya indicado, está asociado al que corresponde a una persona natural de nombre , de 79 años, y que no es alumno de dicha casa de estudios, según consta en los registros del sistema "U+" proporcionados por la entidad, vulnerando con ello-lo indicado en el artículo 2°, párrafo 1° de la resolución 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

Al respecto, esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo para establecer las responsabilidades administrativas derivadas de los hechos expuestos precedentemente.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PREG : 3010/2017 REF. N°: 31.028/2018

INFORME FINAL N° 564, DE 2017, SOBRE AUDITORÍA A LOS ARANCELES BÁSICOS Y DE MATRÍCULAS, EN LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA.

COPIAPÓ, 2 5 ABR zoca

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2017, y en conformidad con lo establecido en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al macroproceso de ingresos de aranceles básicos y de matrícula, en la Univérsidad de Atacama. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado, por los fiscalizadores Gonzalo Muñoz Álvarez y el supervisor Patrick Vergara Jofré.

JUSTIFICACIÓN

Esta Contraloría Regional determinó realizar la presente auditoría en la Universidad de Atacama -UDA-, en base a indicadores de riesgo que se consideraron en el proceso de planificación anual para esta institución. El análisis consideró, entre otros antecedentes, la cantidad de estudiantes, la materialidad de los ingresos percibidos, los cuales ascendieron a $ 14.058.764.335, los resultados obtenidos en fiscalizaciones anteriores y las presentaciones y atenciones de usuarios resueltas sobre la materia.

Asimismo, a través de esta auditoría, esta Contraloría Regional, busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.

En tal sentido, esta revisión se enmarca en los ODS Nos 4, Garantizar una Educación Inclusiva, Equitativa y de Calidad y Promover Oportunidades de Aprendizaje durante toda la Vida para todos y 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

AL SEÑOR oh /ele/ RUBÉN BARROS SIERRA

ONTRALOR REGIONAL DE ATACAMA

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANTECEDENTES GENERALES

En el año 1981, a partir de la descentralización de la Universidad Técnica del Estado, por decreto con fuerza de ley N° 37 de 1981, del Ministerio de Educación, se crea la Universidad de Atacama, UDA, corporación de derecho público, autónoma, con patrimonio propio. Así, por decreto con fuerza de ley N° 151, de 1981, del Ministerio antes mencionado, se aprueba el Estatuto de la Universidad de Atacama.

Cabe consignar que la Universidad de Atacama está sujeta a las disposiciones establecidas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, según lo establece la ley N° 10.336, a la fiscalización y control de sus actos administrativos por parte de la Contraloría General de la República.

En relación con los ingresos propios de esa casa de estudios, corresponde indicar que las instituciones públicas autónomas tienen que atenerse a lo señalado en la Ley de Presupuestos para el Sector Público, a las instrucciones para la ejecución del citado texto legal y a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, y se encuentran, además, reguladas por el decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda, que Fija Norma para la Presentación de Presupuestos, Balance de Ejecución Presupuestaria e Informes de Gestión de las Instituciones de Educación Superior que indica. •

En este contexto, cabe señalar que el artículo 42, Título VII De los Estudios y Grados Académicos, De la 'Medición de los Estudios, del decreto con fuerza de ley N° 151 antes mencionado, dispone que un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico, establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición y otras materias atingentes.

Así, con fecha 23 de marzo de 1999, a través de decreto exento N° 168, se Fija Texto Refundido del Reglamento de Matrículas de Alumnos de la Universidad de Atacama, el cual en su Título I Normas Generales, artículo 1° indica los objetivos de éste, siendo los siguientes: Establecer un sistema que regule el proceso de matrícula de los alumnos de la Universidad, el que comprenderá la matrícula propiamente tal, el pago de los aranceles, la formalización del pago diferido del arancel de matrícula y lo concerniente al cobro de los mismos, así también, determinar la modalidad de pago de los aranceles de solidaridad estudiantil y de matrícula, además de precisar y delimitar las funciones, obligaciones y responsabilidades de las Unidades de la Corporación que participan en el proceso.

En ese contexto, en su artículo 12, expone que el Rector, en uso de sus facultades fijará anualmente y por resolución los valores

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de Arancel de Solidaridad Estudiantil y de Matrícula para los Programas Anuales y Semestrales, así como las tasas de interés aplicables a las deudas.

De acuerdo a lo anterior, con fecha 17 de diciembre de 2015, se dictan las resoluciones exentas N° 23 y 25, para el año académico 2016, fijando el arancel básico semestral en $62.500 y anual en $125.000, así como el valor de los aranceles de matrícula, para los campus de Copiapó y Vallenar respectivamente, como se indica en los cuadros siguientes:

ARANCEL ANUAL PTD CAMPUS VALLENAR 2016

CARRERAS ANTIGUOS 2013

Y AÑOS ANTERIORES

2014 2015-20,16

ING. EJEC. ADMINISTRACIÓN EMPRESAS 639.000 1.367.000 1.367.000 ING. EJEC. INDUSTRIAL 1.524.000 1.596.000 1.626.000

ING. EJEC. INSTRUMENTACIÓN Y AUTOMATIZAOON INDUSTRIAL 2.009.000

• ING. EJEC. MANTENCIÓN EQUIPOS INDUSTRIALES 2.009.000

T.U. EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 601.000 1.254.000 1.279.000

. T.U. EN AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL 1.254.000 1.279.000

T.U. EN MANTENCIÓN MECANICA DE EQUIPOS INDUSTRIALES 1.254.000 1.279.000

T.U. EN METALURGIA 1.254.000 ' 1.279.000

T.U. EN MINAS 1.254.000 1.279.000

T.U. EN PREVENCIÓN DE RIESGOS 1.254.000 1.279.000

T.U. ASISTENCIA JUDICIAL 1.199.000 1.279.000

T.U. ASISTENTE DE GEOLOGÍA 1.279.000

T.U. AUDITOR CONTABLE Y TRIBUTARIO / 1.279.000

T.U. EN GERONTOLOGÍA SOCIAL 1.199.000

T.U. EN INSTRUMENTACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL 1.199.000

T.U. EN MANTENCIÓN EQUIPOS INDUSTRIALES 601.000

T.U. EN PLANTAS METALÚRGICAS 601.000

Fuente: Elaboración propia en base a Resolución Exenta N° 23 de 2015.

• ARANCEL DE MATRICULA Y PREGRADO 2016 , .

CARRERAS ANTIGUOS

2008 Y AÑOS ANTERIORES

2009 2010 2016 al 2011

FACULTAD DE HH Y EDUCACIÓN PEDAGOGÍAS ANUAL 1.855.000 , 2.030.000 2.123.000 , 2.164.000

LICENCIATURAS ANUAL 1.855.000 2.030.000 2.123.000 2.164.000 MENCIONES 667.000 707.000 743.000 757.000

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DERECHO ANUAL 2.470.000 2.669.000 2.790.000 2.843.000

TRABAJO SOCIAL SEMESTRAL 839.000 898.000 940.000 958.000 FACULTAD DE INGENIERIA

INGENIERIAS SEMESTRALES 1.131.000 1.218.000 1.272.000 1.297.000 INGENIERIA COMERCIAL SEMESTRAL 1.304.000 1.364.000 1.391.000

GEOLOGÍA SEMESTRAL 1.392.000 1.479.000 - 1.547.000 1.575.000 FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD .

ENFERMERIA SEMESTRAL 1.101.000 1.194.000 1.250.000 1.273.000 KINESIOLOGÍA SEMESTRAL , 1.339.000 PSICOLOGÍA SEMESTRAL 1.339.000

OBSTETRICIA Y PUERICULTURA SEMESTRAL 1.339.000

NUTRICIÓN Y DIETÉTICA SEMESTRAL 1.339.000 INSTITUTO TECNOLÓGICO

TECNOLOGÍAS SEMESTRALES 667.000 725.000 758.000 772.000 CONSTRUCCIÓN CIVIL SEMESTRAL 1.021.000 1.113.000 1.164.000 1.186.000

ARANCEL DE MATRICULA Y PREGRADO 2016 nte: Elaboración propia en base a Resolución Exenta N' 25 de 2015.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

A su vez, cabe manifestar que los ingresos por aranceles, entre otros, son parte de las rentas de la Universidad de acuerdo a lo señalado en la letra c) del artículo 50 del ya citado decreto con fuerza de les», N° 151.

Se debe tener presente que, la Universidad de Atacama utiliza dos sistemas informáticos, denominados "U+" y ERP MANAGEMENT 2000, cabe destacar que éstos no se encuentran integrados entre sí. El primero de ellos es utilizado para el registro de los ingresos percibidos en el proceso de recaudación de pagos de arancel de matrícula y arancel básico de matrícula, y en el segundo se efectúa el registro contable de los ingresos antes indicados.

Sobre lo anterior, se debe mencionar que para efectuar él registro contable de la recaudación en el sistema "ERP MANAGEMENT 2000", las empresas contratadas por la UDA, Servicios Administrativos Adactiva Ltda., para el periodo de 201'6 y Fortunato y Asociados Ltda., para el 2017, realizaron la extracción de los datos desde el sistema "U+", por medio de un proceso de ejecución manual, obteniendo como resultado un archivo excel, el cual es manipulado, debido a que se modifican los datos, como por ejemplo, el formato de planilla, glosa, se digitan los RUN de alumnos, además se asigna un código para distinguir si la operación corresponde a ingreso o devengo, entre otras acciones. Posteriormente, se cargan los datos al sistema contable ERP MANAGEMENT 2000, por medio de una planilla excel que contiene las modificaciones realizadas.

Ahora bien, respecto al examen de cuentas del presente documento, cabe hacer presente que debido al fenómeno meteorológico acontecido los días 12 y 13 de mayo de 2017, las bodegas de la Universidad de Atacama resultaron inundadas, sufriendo dicha entidad la pérdida de la documentación tributaria, respaldos contables y financieros, correspondientes al año 2016 y anteriores, hecho que fue ratificado\ por el Director de Administración y Finanzas, señor Mauricio Ortiz Díaz, mediante oficio N° 203, de fecha 14 de julio de 2017, al cual acompaña antecedentes preparados y tramitados ante el Servido de Impuestos Internos, por parte de los señores Juan Rojas Pavlich y Danilo Obregón Gutiérrez, Jefe de Contabilidad y Finanzas y Contador General, respectivamente.

En consideración a lo señalado, no fue posible efectuar la revisión de la documentación original, que sustenta los ingresos percibidos por la Universidad de Atacama por concepto de aranceles básicos y de matrículas, lo que impidió la realización del examen de cuentas y por lo tanto representó un alcance a la presente fiscalización.

Cabe mencionar que, con carácter reservado, mediante el oficio N° 1.032, de 8 de marzo de 2018, fue puesto en conocimiento del Rector de la Universidad de Atacama, el Preinforme de Observaciones de N° 564 de 2017, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio N° 52, e 29 de marzo del presente año.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por finalidad evaluar el sistema de control interno y practicar una auditoría a los ingresos por concepto de aranceles básicos y de matrícula, de la Universidad de Atacama, al 31 de diciembre de 2016, y la deuda de alumnos no vigentes, durante el citado período, incluyendo el registro de las cuentas, el cobro de la deuda y el ingreso por aranceles.

El objeto de la revisión fue determinar si las transacciones cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y si están adecuadamente registradas, todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenida en la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, y los procedimientos de control dispuestos en la resolución exenta ,N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de esta Entidad Fiscalizadora, ambas de este origen, considerando los resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, y determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, con el alcance consignado en el apartado Antecedentes Generales del presente documento.

Las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas (AC) /Coimplejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionariás, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas (MC) /Levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.

UNIVERSO Y MUESTRA

La determinación del universo, muestra y su método de selección, están alineados con los procedimientos definidos por esta Contraloría General para tales efectos.

De acuerdo con los antecedentes provistos or la entidad fiscalizada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, el

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

universo de ingresos por concepto de arancel básico y arancel de matrícula del período correspondió a 7.643 pagos agrupados por alumnos y exalumnos, por un total de $14.058.764.335.

Además, se revisaron las deudas de los alumnos no vigentes que, al 31 de diciembre de 2016, alcanzaron un total de 787 casos por un total $1.051.602.658. •

MATERIA ESPECÍFICA •

UNIVERSO MUESTRA ANALÍTICA TOTAL EXAMINADO

$ # . $ # $ Ingresos por

Aranceles Básicos y

de Matrícula

111010401 623.883.216

- 7.643

623.883.216

7.643

62.3.883.216 111010403 129.149.342 129.149.342 129.149.342 111010407 11.857.131.024 11.857.131.024 11.857.131.024 111010409 1.448:600.753 1.448.600.753 1.448.600.753

SUBTOTAL 14.058.764.335 14.058.764.335 14.058.764.335 Deuda

Alumnos no Vigentes

1.051.602.658 787 1.051.602.658 787 1.051.602.658

TOTALES 15.110.366.993 8.430 15.110.366.993 8.430 15.110.366.993 Fuente: Elaboración propia, en base a la información proporcionada por el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la UDA. En el Universo no se consideró para efectos de sumatorias la cuenta contable, 1110104080000 que presenta al 31 de diciembre de 2016 ingresos del período por $20.222.478, con saldo negativo.

A su vez se realizó la revisión de partidas adicionales del período 2017, correspondientes a 21 informes de recaudación de cajas diarias extraídas desde el sistema informático denominado "U+", con el fin de verificar sus posteriores cargas en el sistema "ERP MANAGEMENT 2000", totalizando $4.091.511.131, según se muestra en el siguiente detalle:

SEDE Año' Total informes de recaudación de cajas diario Monto Total $ Copiapó 2017 11 4.003.057.547 Vallenar 2017 10 88.453.584

TOTALES • 21 4.091.511.131 Fuente: Elaboración propia, en base a la información proporcionada por el Departamento de Contabilidad y Finanzas dé la UDA

Los antecedentes para el examen fueron entregados por la Dirección de Administración y Finanzas, Secretaría General y 'Departamento de Contabilidad y Finanzas, todos de la Universidad de Atacama, y puestos a disposición de esta Contraloría Regional en sucesivos oficios, siendo el último de ellos entregado el 23 de noviembre del 2017.

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RESULTADO DE LA AUDITORÍA

Del examen practicado, se determinaron las siguientes observaciones:

I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1. Se verificó qué la Universidad de Atacama carece de un reglamento, manual y/o procedimiento que permita controlar y asegurar el cumplimiento de los plazos de sustanciación de los procesos disciplinarios incoados por esa casa de estudios, toda vez que se constató la existencia de 15 sumarios administrativos con datas de inicio que van desde el año ' 2013 al 2016 y, 18 investigaciones sumarias, desde los años 2014 al 2017, que aún no han sido terminados, según la información proporcionada por el Secretario General de esa entidad académica, señor Alejandro Salinas Opazo, a través de oficio N° 165; de 29 de junio de 2017, cuyo detalle se expone en el Anexo N° 1 del presente documento.

Además, cabe señalar que dicha materia ya fue observada en el Informe Final N° 1.060, de 2016, sobre Auditoría al Fondo Solidario de Crédito Universitario, de esta Entidad Fiscalizadora.

La situación descrita vulnera el numeral 49 de la letra b), Registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos, del título Normas Específicas, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, que aprobó las "Normas de Control Interno de la Contraloría General", que indica que las transacciones deben registrarse én el mismo momento en que ocurren a fin de que la información siga siendo relevante y útil para los directivos que controlan las operaciones y adoptan las decisiones pertinentes. Ello es válido para todo el proceso o ciclo de vida de una transacción u operación, abarcando (1) el inicio y la autorización, (2) todos los aspectos de la transacción mientras sé realiza y (3) su anotación final en los registros sumarios. También conviene actualizar rápidamente toda la documentación con objeto de mantener su validez.

Del -mismo modo, lo advertido no se ajusta a lo consignado en la letra e), numerales 58, 59 y 60 de la citada resolución exenta, que en lo sustancial, prescriben que los supervisores deben examinar y aprobar cuando proceda el trabajo encomendado a sus subordinados, que la asignación, revisión y aprobación del trabajo del personal exige indicar claramente las funciones y responsabilidades atribuidas a cada empleado, y que dichas laboras deben tener como resultado el control apropiado de sus actividades.

En su respuesta, la Universidad de Atacama señaló que, con el objeto de avanzar en la conclusión de los procedimientos disciplinarios, se han enviado apercibimientos a cada uno de los investigadores y fiscales de dichos procesos, con el fin, según precisa, de que se concluyan en el mediano plazo. Adem, adjunta el documento . de fecha 1 de marzo de 2017,

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denominado "Manual- de Procedimientos Disciplinarios Administrativos de la ,Universidad de Atacama: Investigación Sumaria y Sumario Administrativo".

Sin perjuicio de lo esgrimido por esa entidad estudiantil, esta Contraloría Regional mantiene lo objetado, toda vez que no se advierten medidas efectivas tendientes a regularizar las demoras en los indicados procedimientos administrativos, considerando que similares compromisos fueron consignados en su respuesta para el Informe Final N° 1.060, de 2016, de éste origen. Asimismo, no consta que el citado reglamento establezca medidas que permitan dar cumplimiento de los plazos de los aludidos procedimientos disciplinarios, motivo por lo que esa universidad deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas de control pertinentes a fin de evitar la dilación en los mencionados procesos.

2. Se observó que la glosa del libro mayor analítico de la cuenta contable del respectivo banco, no expresa en detalle el cargo o abono realizado, indicando por ejemplo "pagos masivos otros documentos", "depósito cheque al día", "traspaso entre cuentas", vulnerando con ello lo dispuesto en el numeral 46 "Sobre documentación" de la citada resolución N°.1.485, de 1996, que establece que, "La documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta, y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho (y de la información-concerniente) antes, durante y después de su realización".

3. Se constató que la Universidad de Atacama no posee un manual de procedimientos que determine el mecanismo de confección, revisión y aprobación de las conciliaciones bancarias, lo que denota una debilidad de control interno y no se ajusta a lo establecido en los numerales 43 y 44, de las normas específicas, contenidas en la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, en cuanto a que las instituciones deben tener pruebas escritas de su estructura de control interno, incluyendo sus objetivos, y procedimientos de control, y de todos los aspectos pertinentes de lasitransacciones y hechos significativos.

4. Se observó que la UDA carece de procedimientos de revisión y aprobación que permitan asegurar que las partidas,

establecidas en la conciliación cuenten con el detalle de los valores que conforman cada monto, indicando para cada cifra el número de cheque e identificación del beneficiario, situación que fue advertida en las conciliaciones realizadas en los meses de septiembre y octubre de 2017, cuyo detalle consta en el ANEXO N° 6. A su vez, se observó que en la conciliación bancaria del mes de septiembre de 2017

' se registró como cheque girado y no cobrado uno por un monto negativo de $132.000. Cabe indicar que todas las conciliaciones bancarias son revisadas y aprobadas por funcionarios de la Universidad de Atacama.

Lo antes descrito vulnera lo dispuesto en el numeral 46 "Sobre documentación" de la citada resolución N° 1.485, de 1996, que -establece que, "La documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta, y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho (y de la información concerniente) antes, durante y después de su realización.

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5. Como se indicó anteriormente, la Universidad de Atacama maneja dos sistemas informáticos, el sistema "U+", el cual es utilizado para el proceso de recaudación de pagos de aranceles y matrículas, manteniendo un control y registro actualizado de estas operaciones a través de una cuenta corriente para cada alumno, y el sistema "ERP MANAGEMENT 2000" para registrar contablemente la información de recaudación, que proviene del sistema

Para el registro contable de los ingresos percibidos, se debe realizar la extracción manual de la información sobre recaudación la cual se encuentra almacenada en el sistema "U+", esto se realiza mediante de la selección de parámetros predefinidos en el sistema, tales como fecha y sede., una vez ejecutada esta acción se obtiene un reporte, en formato Excel, cuya estructura no es compatible con la requerida por el sistema ERP MANAGEMENT 2000, es por ello que se realiza la manipulación del archivo extraído, ésta comprende acciones como: eliminar filas, sumatoria de valores, incorporación de RUN, ingreso de cuentas contables, distinguir el tipo de movimiento ya sea devengo del ingreso o bien el pago.que se realiza, modificación de formato de la planilla Excel y de glosa, todas estas acciones son realizadas por las empresas externas Adactiva Ltda., para el periodo de 2016 y Fortunato y Asociados Ltda., para el 2017, conforme a los parámetros requeridos por el sistema "ERP MANAGEMENT 2000", para proceder posteriormente ingresar la información de los pagos en este último, generando así el registro contable, efectuándose la contabilización con un día de desfase.

La utilización del procedimiento antes descrito, implica un riesgo respecto de la seguridad de los datos, situación que

" podría afectar la integridad, exactitud, mantención, actualización y consistencia de la información que se obtiene a partir del proceso de recaudación en el sistema "U+", toda vez que éste incorpora un proceso manual de extracción, manipulación e ingreso de la información en el sistema ERP MANAGEMENT 2000. Además, esto no permite que se realice una contabilización inmediata.

A su vez, debido a que los sistemas computacionales que procesan la información "U+" y "ERP MANAGEMENT 2000" no se encuentran integrados, es decir, son sistemas independientes uno del otro, no permiten realizar el seguimiento de cada operación con el fin de verificar y validar que los montos recaudados según el sistema "U+" sean debidamente contabilizados en el sistema "ERP MANAGEMENT 2000".

Lo descrito vulnera lo instruido en el oficio CGR N° 60.820, de 2005, de la Contraloría General, particularmente en materia de movimiento financiero presupuestario, que indica "Los movimientos financieros originados por ingresos presupuestarios devengados deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos", por cuanto éstas son primeramente registradas en forma extracontable en el módulo de cuenta corriente alumnos por funcionarios de la UDA y con posterioridad las

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2017, respectivamente, generaban el ingreso en la plataforma ERP MANAGEMENT 2000.

Asimismo, transgrede lo establecido en numeral 41, ,del título de Normas Específicas, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, que aprobó las "Normas de Control Interno de la Contraloría General", que señala que "Los controles, para que sean eficaces, deben cumplir con el cometido previsto en la aplicación real. Es posible que los controles diseñados para funcionar en un ambiente manual no sean eficaces en uno automatizado. Por consiguiente, los controles seleccionados deben cumplir el cometido previsto y funcionar siempre.que el casó lo requiera. En cuanto a su eficiencia, los controles deben estar diseñados para poder obtener el máximo beneficio con el mínimo esfuerzo. Los controles que se examinen para verificar su eficacia y su eficiencia deben ser los que se utilizan en la práctica y deben ser evaluados periódicamente para asegurar su aplicación constante."

Así también, vulnera lo dispuesto en la letra c), numerales 49 y 51, de la aludida resolución exenta N° 1.485, que señalan que las transacciones 'deben registrarse en el mismo momento en que ocurren a fin de que la información siga siendo rglevante y útil para los directivos que controlan las operaciones .y adoptan laS decisiones pertinentes. Ello es válido para todo el proceso o ciclo de vida de la transacción u operación, abarcando (1) el inicio y la autorización, (2) todos los aspectos de la transacción mientras se realiza y (3) su anotación final en los registros sumarios. También conviene actualizar rápidamente toda la documentación con el objeto de mantener su validez y, además el registro inmediato y pertinente de la información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y fiabilidad de toda la información que la institución maneja en sus operaciones y en la adopción de decisiones:

6. Se constató que la Universidad de Atacama no cuenta con procedimientos de control físicos y/o sistémicos que permitan, por una parte, garantizar la correcta anulación de pagos efectuados por los alumnos, y por otra, la mantención actualizada en el sistema del registro de los ingresos anulados donde quede evidencia de la información referida al detalle del monto anulado, fecha, alumno, RUN del deudor, código de carrera, etc., como también, de los datos y operadiones realizadas para cada acceso que realiza el funcionario que anula las operaciones en el sistema y las instancias que autorizaron y aprobaron éstas, toda vez que, se realizaron pruebas al ciclo de ingresos principalmente a la oportunidad cuando estos son percibidos, detectándose que el sistema "U+", donde se registran las recaudaciones de "arancel básico" y "arancel básico de matrícula", genera un "comprobante de pagos de cuotas" en el cual se detalla la información del alumno, tal como RUN del deudor, nombre, código de carrera, forma de pago, deuda que paga, monto del pago, entre otra información, este documento contiene un número único correlativo, el cual puede ser anulado pdr el cajero sin requerir por el sistema "U+" una autorización adicional, realizándose para esto solo un control manual el cual requiere que el supervisor firme y timbre el comprobante anulado, no quedando además registro de esto en la cuenta corriente "..0 I alumno.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Lo expuesto transgrede lo establecido en numeral 41, del título de Normas Específicas, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, que aprobó las "Normas de Control Interno de la Contraloría General", señala que "Los controles, para que sean eficaces, deben cumplir con el cometido previsto en la aplicación real. Es posible que los controles diseñados para funcionar en un ambiente manual nó sean eficaces en uno automatizado. .Por consiguiente, los' controles seleccionados deben cumplir el cometido previsto y funcionar siempre que el caso lo requiera. En cuanto a su eficiencia, los controles deben estar diseñados para poder obtener él máximo beneficio con el mínimo esfuerzo. Los controles que se examinen para verificar su eficacia y su eficiencia deben ser los que se utilizan en la práctica y deben ser evaluados periódicamente para asegurar su aplicación constante".

A su vez, contraviene lo dispuesto en la letra a) numeral 46 de la resolución N° 1.485, de 1996, antes mencionada, el cual dispone que la documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho (y de la información concerniente) antes, durante y después de su realización.

Del mismo modo, lo advertido no se ajusta a lo consignado en la letra b), numeral 50 de la citada resolución exenta, que señala que se requiere, asimismo, una clasificación pertinente de las transacciones y hechos a fin de garantizar que la dirección disponga continuamente de una información fiable. Una clasificación pertinente significa organizar y procesar la información a partir de la cual se elaboran los informes, los planes y los estados financieros.

Adicionalmente la citada resolución establece en su numeral 4, letra b), "Normas Específicas", que "El acceso a los recursos y registros debe limitarse a las personas autorizadas para ello, quienes están obligadas a rendir cuenta de la custodia o utilización de los mismo"

7. Se observó que la Universidad de Atacama no cuenta con procedimientos de control que permitan verificar la información ingresada en el sistema computacional denominado "U+", en donde se registran los antecedentes de la deuda de cada estudiante de la entidad académica, toda vez que las cartolas extraídas de dicho sistema, carecen de glosas que permitan determinar, por ejemplo a qué cuota del crédito se le aplica el interés por mora y a que corresponden los pagos y depósitos realizados por los alumnos, lo cual denota una falta de control y revisión que le permita asegurar la integridad y actualización de la información que arroja el sistema, constituyendo una debilidad de control interno, que se aparta de lo previsto en la resolución exenta N° 1.485, ya citada, "Normas Generales", letra e), vigilancia de los controles, numeral 38, que indica que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquiera evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia y eficacia; en relación con el capítulo V del mismo instrumento; letra a) responsabilidad de la entidad, N°

ci 2, en cuanto, la dirección es responsable de la aplicación y vigilancia de los

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controles internos específicos, necesarios para sus operaciones, por lo que debe ser consciente de que una estructura rigurosa en este ámbito es fundamental para controlar la organización, los objetivos, las operaciones y los recursos.

8. La Dirección de Administración y Finanzas no cuenta con procedimientos de control e instancias de revisión y aprobación que permitan asegurar la confiabilidad de la información, que se extrae del sistema de recaudación "U+" toda vez que, solicitados los ingresos percibidos en el período de 2016, la dirección de finanzas proporcionó en dos oportunidades un archivo electrónico en formato Excel, los cuales presentaban saldos por montos distintos a los presentados en la contabilidad y duplicidad de montos registrados.

Lo advertido no se ajusta a lo consignado en la letra b), numeral 50 de la citada resolución exenta, que señala que se requiere, asimismo, una clasificación pertinente de las transacciones y hechos a fin de garantizar que la dirección disPonga continuamente de una información fiable. Una clasificación pertinente significa organizar y procesar la información a partir de la cual se elaboran los informes, los planes y los estados financieros.

Adicionalmente la citada resolución indica en su letra e), Supervisión, numeral 58, que indica que los supervisores deben examinar y aprobar cuando proceda el trabajo encomendado a sus subordinados. Asimismo, deben proporcionar al personal las directrices y las orientaciones necesarias para minimizar los errores, el despilfarro y los actos ilícitos y asegurar la comprensión y realización de las directrices específicas de la dirección; así como también lo señalado en el numeral 60, de la referida resolución exenta, que expresa: La asignación, revisión y aprobación del trabajo del personal debe tener como resultado el control apropiado de sus actividades. Ello incluye (1) la observancia de los procedimientos y requisitos aprobados, (2) la constatación y eliminación de lol errores, los malentendidos y las prácticas inadecuadas, (3) la reducción de las probabilidades de que ocurran o se repitan actos ilícitos y (4) el examen de la eficiencia y eficacia de las operaciones. La delegación del trabajo de los supervisores no exime a estos de la obligación de rendir cuentas de sus responsabilidades y tareas.

9. La entidad no dispone de procedimientos de control, instancias de revisión y aprobación que aseguren que todas las transacciones cuentan con los antecedentes de respaldo que acrediten detalladamente las cifras, por cuanto para los ajustes contables realizados a través de los comprobantes Nos 2016120003, 2016090210, 2016090211 2016090212 y 2016090213, dicha casa de estudios infordió no contar con esta información.

Lo anterior, contraviene lo dispuesto en la letra a) numeral 46 de la resolución N° 1.485, .de 1996, antes mencionada, el cual dispone que la documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho de la información concerniente) antes, durante y después de su realización.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Del mismo modo, lo advertido no se ajusta a lo consignado en la letra b), numeral 50 de la citada resolución exenta, que señala que se requiere, asimismo, una clasificación pertinente de las transacciones y hechos a fin de garantizar que la dirección disponga continuamente de una información fiable. Una clasificación pertinente significa organizar y procesar la información a partir de la cual se elaboran los informes, los planes y los estados financieros.

Adicionalmente la citada resolución indica en su letra e), Supervisión, numeral 58, que indica que los supervisores deben examinar y aprobar cuando proceda el trabajo encomendado a sus subordinados. Asimismo, deben proporcionar al personal las directrices y las orientaciones necesarias para minimizar los errores, el despilfarro y los actos ilícitos y asegurar la comprensión y realización de las directrices específicas de la dirección; así como también lo señalado en el numeral 60, dé la referida resolución exenta, que expresa: La asignación, revisión y aprobación del trabajo del personal debe tener como resultado el control apropiado de sus actividades. Ello incluye (1) la observancia de los procedimientos y requisitos aprobados, 9) la constatación y eliminación de los errores,, los malentendidos y las prácticas inadecuadas, (3) la reducción de las • probabilidades de, qúe ocurran o se repitan actos ilícitos y (4) el examen de la eficiencia y eficacia de las operaciones. La delegación del trabajo de los supervisores no exime a estos de la obligación de rendir cuentas de sus responsabilidades y tareas.

Sobre la expuesto en los numerales 2 al 9 precedentes la autoridad de la mencionada casa de estudios acogió lo observado, manifestando que se implementarán en el corto plazo una serie de instrucciones de control interno detalladas a continuación, impartidas mediante ordinario N° 48, de 16 de marzo de 2018, del Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas señor Mauricio Ortiz Díaz:

á) Implementación y homologación de glosas libios mayores. b) Procedimientos de conciliación bancarias. c) Integración de sistemas de información (U+; ERP MMM). d) Procedimiento contabilización de ingresos, anulaciones de pagos y ajustes

U+. e) Procedimiento contabilización de ingresos, anulación de pagos y ajustes ERP

MMM. f) Implementación y homologación, de glosas cartolas de cuenta corriente U+. g) Procedimiento para la extracción de datos U+. h) Procedimiento para la extracción de datos ERP MMM.

No obstante, las medidas informadas por dicha universidad, este Organismo Contralor ha resuelto mantener lo observado, toda vez que no se adjuntan antecedentes que permitan validar el cumplimiento de las medidas comprometidas, como tampoco, los procedimiento formalizados y sancionados que allí se indican, correspondiendo que la Universidad de Atacama

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

implemente a la brevedad las instrucciones comprometidas en los términos expuestos precedentemente.

II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

1. Falta de términos de sumarios administrativos e investigaciones sumarias de antigua data

Se constató la existencia de 15 sumarios administrativos con datas de inicio que van desde el año 2013 al 2016, y 18 investigaciones sumarias, desde los años 2014 al 2017, que aún no han sido terminados, según la información proporcionada por el Secretario General de esa entidad académica, el señor Alejandro Salinas Opazo, a través de oficio N° 165, de 29 de junio de 2017, cuyo detalle se expone en el Anexo N° 1 del presente documento.

Lo expuesto transgrede lo indicado en artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en lo que se refiere al principio de celeridad, el que indica que "Las aatoridades y funcionarios de• los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión".

Ahora bien, es dable mencionar que el artículo 126, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, estipula el procedimiento y los plazos para la sustanciación de una investigación sumaria, cuya etapa indagatoria no debe exceder de cinco días; por lo que una dilación excesiva contraviene la normativa mencionada (aplica dictamen N° 98.470, de 2015, de la -Contraldría General de la República).

A su vez, cabe hacer presente que el artículo 135, inciso segundo, de la referida ley N° 18.834, dispone que, tratándose de sumarios administrativos, la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento.

Del mismo modo, tal actuar contraviene lo dispuesto en el artículo 143 de la mencionada ley N° 18.834, el que dispone que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.

En el mismo tenor, cabe indicar que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos. 26.618 y

.163, ambos de 2015, de la Contraloría General de la República, la demora en la

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

instrucción de un procedimiento disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, lo, que no obsta a perseguir la responsabilidad administrativa de quién o quiénes originaron tal dilación.

En su respuesta, la Universidad de Atacama señaló que, con el objeto de avanzar en la conclusión de los procedimientos disciplinarios, se han enviado apercibimientos a cada uno de los investigadores y fiscales, que se encuentran conociendo dichos procesos, esto con el fin de que se concluyan en el mediano plazo. Además, adjunta el manual de fecha 1 de marzo de 2017, denominado "Manual de Procedimientos Disciplinarios Administrativos de la Universidad de Atacama: Investigación Sumaria y Sumario Administrativo".

Agrega que de los 33 procedimientos que se encontraban pendientes 12, de ellos ya fueron concluidos.

No obstante lo anterior, este Organismo de Control mantiene lo objetado, toda vez que no se advierten medidas éfectivas tendientes a regularizar las demoras en los indicados procedimientos administrativos, considerando que similares compromisos fueron señalados en su respuesta para el Informe Final N° 1.060, de 2016, de este origen, motivo por lo que el mencionado establecimiento universitario deberá informar a esta Contraloría Regional, en un plazo no superior a los 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, el estado de avance de los procesos sumariales observados y las medidas adoptadas respecto a las eventuales responsabilidades administrativas de los fiscales de los mencionados procesos disciplinarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de .1a mencionada ley N°. 18.834 (C).

2. Realización de labores no contempladas en contrato

Del análisis efectuado a las conciliaciones bancarias del mes de septiembre y octubre de 2017, se constató que éstas son confeccionadas por la Empresa "Fortunato y Asociados Ltda.", no obstante, dentro de las obligaciones contractuales que posee ésta última, no se encuentra explícitamente la elaboración de estos informes.

Lo anteriormente indicado vulnera lo establecido en.los artículos 3° y 5° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de escrituración.

En su respuesta, la autoridad del servicio indica que producto de las actividades operacionales habituales de los equipos de trabajo, tanto de sus proveedores como de la universidad, "sé han acordado compartir tareas cotidianas que permiten mayor fluidez y, eficiencia en el trabajo en conjunto", no siendo estas retribuidas económicamente, realizándose esto solo con el propósito de dar celeridad a los procedimientos financiero-contables.

Al respecto, esta Contraloría Regional ha suelto mantener lo observado, dado que la entidad no adjunta antecedentes

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rr, o2 i••• MAR "P- z G0141"—"0.1. r" o ...o"...

b) Se constató que, en ambos archivos proporcionados por la UDA, se sumaba como parte del total del ingreso percibido (los cuales corresponden a abonos a las cuentas por cobrar, por Arancel Básico de Matrícula y Arancel de Matrícula), el valor que se registra al momento de reconocer el derecho al cobro de los conceptos Arancel y Matrícula, según la fecha establecida para ello, no obstante como ingresos percibidos sólo deberían ser considerar aquellos abonos a las cuentas de activo que corresponden a fuentes de financiamiento de arancel, tales como pagos en efectivo, documentos mercantiles,

ecas, descuentos, gratuidad, entre otras.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍAuNIDDE O REGIONALCONTRL O EDXETAETRANCA M A DA

formales que acrediten la regularización de las labores observadas en el contrato suscrito, debiendo, en lo consecutivo, evitar la incorporación de labores al proveedor no contempladas en el respectivo contrato.

3. Sobre registros de ingresos por concepto de Arancel Básico de Matrícula y Arancel de Matrícula

Mediante Ordinario N°96, de fecha 31 de marzo 2017, firmado por Mauricio Ortiz Díaz, Jefe de Administración y Finanzas, fueron proporcionados los ingresos percibidos durante el año 2016 mediante archivo excel extraído del sistema "U+". Efectuado el análisis de la información, se detectó que ésta prelentaba diferencias entre el valor informado y el registro contable del sistema contable ERP MANAGEMENT 2000.

Motivo de lo anterior, se solicitó nuevamente la entrega de los antecedentes de ingresos del período 2016, remitiéndose esta información a través del correo electrónico de fecha 9 de noviembre del 2017, donde se proporcionó un nuevo archivo excel extraído desde el sistema "U+", sin embargo, se determinaron nuevamente diferencias. De la revisión efectuada a los archivos proporcionados se advirtió lo siguiente:

a) Los archivos entregados por la dirección de finanzas indicaban un total de ingresos por $13.938.474.335, y $13.928.196.850, los que comparados con el saldo contable al 31 de diciembre del 2016 presentaban diferencias por $120.290.000 y $130.567.485, respectivamente, según se puede apreciar en el cuadro siguiente:

CUENTA TOTAL INGRESOS BALANCE $ (*)

TOTAL INGRESOS AÑO ' 2016, PRIMER ARCHIVO

"U+"$ ,

DIFERENCIA $

1110104010000

14.058.764.335

1110104030000 13.938.474.335 120.290.000

1'110104070000

TOTAL INGRESOS AÑO SEGUNDO 2016,

ARCHIVO "U+" $

DIFERENCIA $

1110104090000 13.928.196.850 130.567.485 Elaboración: Propia según balance e ingresos registrados en sistema U+ detallados informados por la ,UDA. (*) Saldo no incluye cuenta contable N° 1110104080000, la cual presenta un saldo contable negativo en el haber de $20.222.478.

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c) Se constató que en el archivo proporcionado con fecha 9 de noviembre del 2017, existen 1.91 pagos de alumnos formando parte de los ingresos percibidos, sin embargo los valores no se encuentran registrados en la subcuenta del mayor contable, extraídos desde el sistema ERP MANAGEMENT 2000 la cual detalla el RUN del alumno, toda vez que al realizar una comparación entre ambos archivos, estos no registraban los mismos RUN asociados al pago, totalizando una diferencia de $140.221.369, según consta en ANEXO N° 2.

d) Se constató que en 2.120 registros de ingresos, informados por la Universidad de Atacama, mediante la planilla proporcionada con fecha 9 de noviembre del 2017, no contenían número de operación en la columna denominada "No operación" registrándose solo la palabra "NULL", provocando una inconsistencia respecto al detalle de los pagos informados totalizando $831.519.905, según consta en ANEXO N° 3.

e) Cabe indicar que los libros mayores del sistema contable ERP MANAGEMENT 2000 que contienen los ingresos del período poseen dentro de sus columnas un detalle por RUN de alumno el cual se, denomina "subcuenta". Ahora bien, analizados los mayores de las cuentas contables Nos 1110104010000, 1110104030000, 1110104070000 y 1110104090000, se constató que estos presentan diferencias respecto a los montos informados en el segundo archivo excel proporcionado por la universidad, toda vez queal momento de realizar una agrupación por RUN de un total de N° 7.833 alumnos y compararlo entre ambos archivos, estos diferían uno con el otro, reflejándose una diferencia por un total de $ 5.814.552.019. según se detalla en el siguiente cuadro.

ARANCEL DEL PERIODO

ARANCEL PRESUPUES

TADO

ARANCEL. PRESUPUESTA

DO DEL PERIODO

MATRÍCULA DEL

PERIODO

TOTAL GENERAL • ERP

MANAGEMEN T 2000

MONTO CTA CTE (U+)

(*) DIFERENCIA . $

2.736.809.367 129.149.342 16.252.906.944 623.883.216 19.742.748.869 13.928.196.850 5.814.552.019

Fuente: Elaboración propia en base a los antecedentes proporcionados por la Universidad de Atacama, y lo extraídos desde el sistema ERP MANAGEMENT 2000. (*) Ajustes realizados a un único RUN N° 2.761.090, que rebajan el ingreso por un total de $5.683.984.534, se encuentra observado en el Acápite III, Examen de cuentas.

Lo descrito en las letras a), b), c), d) y e), vulnera lo.establecido en la citada resolución N° 30, la que señala en su artículo 2°, párrafo 1°, sobre "Documentación de la Rendición de Cuentas" que, toda rendición de cuentas estará constituida por; a) El o los informes de rendición de cuentas; b) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica- o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto; c) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten todos los desembolsos realizados; d) Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos, y e) Los registros a que se refiere la ley N° 19.862, cuando corresponda. .

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En su respuesta, la entidad manifiesta que "La Universidad de Atacama a través de su Departamento de Contabilidad y Finanzas realiza la contabilización de sus ingresos por aranceles enel sistema ERP MMM, a partir de las Cajas del sistema de información U+, y no a través de reportes, pues son estos últimos los que generan ciertas distorsiones".

Agrega, 'que la contabilidad institucional y la de recaudación de aranceles se gestionan en plataformas informáticas distintas, razón por la cual el cruce de información entre los sistemas antes señalados, reflejan ciertas inconsistencias, a raíz de las variadas formas de pago y la parametrización de las mismas en los sistemas contables.

Finalmente, agrega que se encuentra operativo un control "WEBtic", desarrollado por el Departamento de Tecnologías de Información, el cual, según indica, permite validar las cuadraturas' de caja "U+" versus el ingreso en la contabilidad. Adicionalmente, indica que se encuentra en desarrollo otra aplicación que permitirá validar la centralización de las cajas en el sistema U+ en el sistema ERP MMM.

Sin perjuicio de lo señalado por esa casa de estudios, esta Contraloría Regional ha resuelto mantener lo observado, toda vez que no se aportan los antecédentes que permitan aclarar y/o regularizar las diferencias observadas, por lo que esta Contraloría Regional incoará un sumario administrativo en dicha entidad, a fin de determinar las responsabilidades administrativas por los hechos aludidos en el presente apartado.

4. Deuda alumnos no vigentes — cobranza judicial

Como cuestión previa, se debe señalar que la citada casa de estudios, mediante Wesolución Exenta N°308, de fecha 28 de noviembre de 2012, que Aprueba Manual de Procedimientos Administrativo de Cobranza Administrativa, Judicial y Custodia de Gestión de Pagaré, establece en el numeral 5.4.1' que "las acciones de cobranza administrativa tendrán el propósito de mantener vigente la cartera de deudores por arancel dé matrícula y repactaciones, evitando los plazos de prescripción de los títulos de créditos", además señala que "las gestiones de cobranza a realizar, estarán en función de los días dé morosidad que presenten los pagarés tanto de tesorería como de repactación". A su vez, indica los siguientes criterios, para gestiones de cobranza: "5.4.1.1 Morosidad de 60 a 90 días: envío de correo electrónico donde se invite al alumno a poner al día el pago de aranceles de matrícula, evitando así el cobro de intereses y reajustes por retraso"; "5:4.1.2 Morosidad de 90 a 120 días: envío de correo electrónico donde se invite al alumno a 'poner al día su deuda, evitando así el cobro de intereses y reajustes por retraso. También menciona que es importante tener al día la deuda para evitar contratiempo en procesos de matrículas posteriores"; "5.4.1.3 Morosidad de 120 días y más: envío de carta al domicilio del alumno, invitando a poner al día su deuda o bien reprogramarla, con el propósito de normalizar su situación financiera, facilitando procesos de matrícula posteriores, y evitando el envío de títulos ejecutivos a obranza judicial o publicación en boletines comerciales"

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Al respecto, cabe señalar que de la revisión efectuada al total 787 alumnos no vigentes informados por la UDA, y que presentan deuda por pagarés vencidos en el período de 2016, los que totalizan un monto de $1.051.602.658, se detettaron las siguientes situaciones:

a) Del total informado como pagarés protestados de alumnos no, vigentes, la universidad sólo acreditó haber solicitado-a la unidad jurídica las acciones judiciales en 186 casos, totalizando $214.442.534, no señalándose acciones al respecto en 601 exalumnos por un monto de $837.160.124, situación que vulnera lo establecido en el numeral "5.4.1- Cobranza Administrativa o prejudicial de pagarés de tesorería y pagarés de repactación."

b) De la información proporcionada por la casa de estudios en donde se solicitaba emprender acciones judiciales por deudas de éxalumnos, se observó que estas incorporaban dentro de columnas montos por pagarés prescritos por total de $42.153.794, asociados a 78 alumnos no vigentes, según se detalla en ANEXO N°4, situación que incumple lo establecido en el numeral "5.4.1- Cobranza Administrativa o prejudicial de pagarés de tesorería y pagarés de repactación."

c) Se constató un período de hasta 373 días trascurridos entre la fecha del último pagaré vencido y la fecha de remisión del certificado que solicita la cobranza judicial a la unidad respectiva, según se detalle en el ANEXO N° 5. Situación que incumple lo establecido en el numeral "5.4.1-Cobranza Administrativa o prejudicial de pagarés de tesorería y pagarés de repactación."

Lo anterior, además vulnera la obligación que compete a la Dirección de Administración y Finanzas, de actuar bajo los principios de eficiencia y eficacia, conforme lo dispone el artículo 3°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

A su vez, vulnera lo establecido en letra c) del artículo 61 de la ley N°18.834, que señala lo siguiente: "son obligaciones de cada funcionario realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializarlos objetivos de la institución".

En el mismo tenor, se debe seña- lar que se vulnera lo establecido en el artículo 64 de la misma ley, sobre materia de obligaciones espéciales de las autoridades y jefaturas, especificamente letras a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones", letra ."b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su ependencia, y letra "c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo

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a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios".

En su respuesta, la universidad señaló que las diferencias detectadas corresponden a los "Certificados de envío de pagaré a Cobranza Judicial correspondientes a los años 2015; 2014 y 2013, respaldos contables que fueron dañados por el aluvión ocurrido en mayo del 2017, según consta en oficio S/N del 5 de junio de 2017 emitido por el Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas y dirigido al Director Regional del Servicio de ImpLiestos Internos".

Del mismo modo, agrega que esta situación ha motivado determinar el estado actual de las causas que se observan en este punto y confirmar de esta manera la información contable, estimando un tiempo aproximado de seis 'meses de trabajo en conjunto entre \el Departamento Jurídico y el Departamento de Contabilidad y Finanzas para tales efectos.

Así también, señala que por medio de oficio conductor N° 59, de 27 de marzo de 2018, de la Dirección de Administración y Finanzas, se instruyó una serie de iniciativas con el propósito de analizar la cuenta contable cobranza judicial y proceder a los ajustes necesarios para reflejar fielmente el saldo en el sistema ERP MMM.

Ahora bien, es necesario hacer presente, que efectuada la revisiói3 del oficio de fecha 5 de junio de 2017 -según lo precisa la universidad en su respuesta- éste no contiene detalle alguno relacionado con los certificados de envío a cobranza judicial y solo se remite a detallar únicamente documentos tributarios, tales como facturas, notas de crédito, libro de venta, libro de honorarios, balance general, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior, si bien se mencionan en la respuesta algunas acciones y plazos para efectuarlas, esta Contraloría Regional, mantiene lo objetado, toda vez que, no se aportaron los antecedentes que permitan desvirtuar lo observado ocasionando además un détrimento patrimonial para la universidad dada la cuantía de los montos involucrados, por lo que esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo en dicha entidad, a fin de determinar las responsabilidades administrativas por los hechos expuestos en este numeral.

5. Diferencias en contabilización de ingreso de caja

Al respecto cabe reiterar que la Universidad de Atacama maneja dos sistemas informáticos, los cuales no se encuentran integrados. Uno de ellos corresponde al sistema "U+", el cual es utilizado para el registro de los ingresos percibidos en -el proceso de recaudación de pagos de aranceles de matrículas y arancel básico de matrículas y el segundo sistema • enominado "ERP MANAGEMENT 2000", donde se registra contablemente los

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datos de recaudación, proceso que se lleva a cabo por medio de una extracción de datos en una planilla excel, la cual es manipulada para su posterior carga.

Con el propósito de validar la integridad, exactitud y manipulación de la información extraída desde el sistema "U+" y su posterior registro contable en el sistema ERP MANAGEMENT 2000 se seleccionaron 57 informes de recaudación de cajas diario, las cuales incluyen la totalidad de las cajas que reciben ingresos por día de la sede respectiva, de los cuales 36 corresponden al año 2016 y 21 informes de recaudación de cajas diario del año 2017, cuyo detalle se muestra por sede a continuación:

SEDE Año Total informes de recaudación de cajas diario Monto Total $ Copiapó 2017 11 4.003.057.547

. Vallenar 2017 10 88.453.584 Copiapó 2016 18 12.812.455.715 Vallenar 2016 18 210.765.113

TOTALES 57 17.114.731.959 FUENTE: Elaboración propia a partir de la información proporcionada por la UDA respecto a los registros de cajas recaudadoras de las sedes de Copiapó y Vallenar.

Sobre lo anterior se detectaron las siguientes observaciones, las cuales no fueron aclaradas por el servicio, según se detalla a continuación:

a) Se detectó que, en 6 informes de recaudación de cajas diario, se genera una diferencia entre el monto recibido como pago y el monto que rebaja el arancel, oportunidad en qúe ambos debiesen, ser iguales, según se muestra en el siguiente cuadro:

REPORTE ORIGINAL EXTRAIDO DEL SISTEMA U+

FECHA DEL INFORME DE

CAJAS SEDE Ingreso percibido Monto rebajado de

arancel .

Diferencia Observación

07-03-2016 Copiapó 660.975.044 660.974.544 500 Pago recibido mayor al

monto rebajado

09-03-2016 Copiapó • 968.303.119 966.664.619 1.638.500 Pago recibido mayor al monto rebajado

21-09-2016 Copiapó 1.450.768.464 • 1.450.786.034 - 17.570 Monto rebajado mayor al monto pagado

22-09-2016 Copiapó 1.458.793.780 1.458.787.822 . - 5.958 Pago recibido mayor al

monto rebajado

23-09-2016 Copiapó 966.608.207 966.608.287 Monto 80 rebajado mayor al monto pagado

26-09-2016 Copiapó 941.791.389 941.788.197 - 3.192 Pago recibido mayor al monto rebajado

Totales 6.447.240.003 6.445.609.503 1.630.500

FUENTE: Elaboración propia a partir de la información proporcionada por la universidad, referente a las cajas de ingresos.

Lo anterior vulnera el principio de "dualidad económica", establecido en el oficio circular N° 60.820, de 2005 de este Organismo Contralor, el que señala "La contabilidad reconoce la igualdad entre los recursos

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disponibles para el logro de los objetivos establecidos como meta y las fuentes de dichos recursos, para cuyo efecto utiliza el método de la partida doble".

b) De la revisión y comparación efectuada entre los informes de recaudación de cajas diario extraídos desde el sistema "U+", y los informes de cajas diario trabajados que posteriormente son cargados en el sistema ERP MANAGEMENT 2000, se constató que en 36 de los 57 informes, existen diferencias entre los montos registrados en las columnas del debe y haber al momento de realizarse una comparación entre ambos, reflejándose diferencias para el período 2016, de menos $43.040.632, y $41.410.132, respectivamente. Adicionalmente se realizó igual análisis de los informes de cajas diario del período 2017, a fin de establecer la concurrencia de las discrepancias antes señaladas, estableciendo diferencias en las columnas debe y haber pOr $20.117.004 y $22.470.358, respectivamente, cabe señalar que la columna debe de los informes antes señalados incorporan el devengo del pago de la cuota, mientras que en la columna haber se registra el percibido del pago respectivo, según se muestra a continuación (ver detalle en ANEXO N°7):

AÑO SEDE CAJAS

SALDOS ARCHIVOS ORIGINALES SISTEMA U+

SALDOS ARCHIVOS TRABAJADOS SISTEMA U+ .

0 DIFERENCIAS DE

ARCHIVOS

DEBE ̀'HABER ._ DEBE HABER DIFEREN- CIA DEBE

DIFEREN- CIA HABER

2016 Copiapó 16 10.568.928.741 10.567.298.241 10.575.608.203 10.575.608.203 -6.679.462 -8.309.962

Vallenar 3 68.490.287 68.490.287 18.770.193 18.770.193 49.720.094 49.720.094

SUB TOTAL 19 10.637.419.028 10.635.788.528 10.594.378.396 10.594.378.396 43.040.632 41.410.132

2017 Copiapó 11 4.002.848.27'1 , 4.000.492.623 3.986.817.075 3.986.817.075 16.031.196 13.675.548

Vallenar 6 71.735.110 71.737.404 107.883.310 107.883.310 -36.148.200 -36.145.906

SUB TOTAL 17 4.074.583.381 4.072.230.027 4.094.700.385 4.094.700.385 -20.117.004 -22.470.358

TOTAL 36 14.712.002.409 14.708.018.555 14.689.078.781 14.689.078.781 22.923.628 18.939.774

Fuente: elaboración propia en base a análisis efectuados a los informes de recaudación de cajas diario.

Cabe señalar que se solicitó al Jefe de Contabilidad y Finanzas y al Contador General de la Universidad de Atacama, las aclaraciones referente a las diferencias presentadas eri el cuadro anterior, quienes mediante Ordinario N°86, de fecha 21 de diciembre 2017, indican en el numeral 2 que las diferencias antes mencionadas, se explicarían por la incorporación de líneas en el informe de recaudación de cajas diario trabajado, lo que permitiría subir la información con mayor claridad en los movimientos. Indicaron además que existen formas de pago que se cargan con valores negativos,-como, por ejemplo, exenciones de funcionarios, con el objetivo de dejar reflejado el menor devengo a nivel presupuestario.

Sin perjuicio de informado éstos no aportaron antecedentes que permitan esclarecer y/o acreditar las diferencias observadas.

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Lo descrito, vulnera lo establecido en la citada resolución N° 30, la que señala en su artículo 2°, párrafo 1°, sobre "Documentación de la Rendición de Cuentas" que, toda rendición de cuentas estará constituida por; a) El o los informes de rendición de cuentas; b) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto; c) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten todos los desembolsos realizados; d) Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos, y e) Los registros a que se refiere la ley N° 19.862, cuando corresponda.

En su respuesta, la universidad-señala que las diferencias detectadas por esta Contraloría Regional, se explican básicamente por problemas de reportabilidad con el archivo nativo que se extrae desde el sistema de información U+. Señalando, además, que al archivo nativo se deben agregar cuentas contables relacionadas a las formas de pago, además las carreras y los centros de costos relacionados, con el propósito de corregir dichas diferencias con la revisión física de las cajas "U+" y así asegurar la integridad de los datos financieros relacionados con los alumnos, resguardando de esta manera el cumplimiento de la partida doble o de dualidad económica, sin entregar mayores antecedentes que permitan aclarar tales diferencias.

Adicionalmente, la entidad fiscalizada señala que, dentro de los procedimientos contables, se establece la revisión de las partidas contenidas en el archivo nativo y los respaldos físicos generados a partir de la información procesada por las cajas "U+" la cual es revisada en primera instancia por el ejecutivo de atención alumno al efectuar su cuadratura de recaudación diaria. En una segunda instancia el supervisor de finanzas valida los respaldos físicos de cada caja "U+", y por último el analista contable a cargo de generar el archivo de carga, revisa las cuadraturas de caja para ser centralizado en el sistema de información "ERP MMM."

Al respecto, se mantiene lo objetado, toda vez que, no se aportaron los antecedentes que permitan desvirtuar lo observado, por lo que esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo en dicha entidad, a fin de determinar las responsabilidades administrativas por los hechos expuestos en este numeral,

6. Diferencia en RUN o subcuenta cargados en el sistema

Se verificaron diferencias respecto a la integridad de los datos como los montos y cantidad de RUN, consignados en los informes de recaudación de cajas diario extraídos desde el sistema "U+", el cual agrupa la totalidad de los ingresos del día, con el informe de recaudación de cajas diarios manipulado por las empresas Adactiva Ltda., para el periodo de 2016 y

ortunato y Asociados Ltda., para el 2017, y que luego es cargado al sistema

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01ERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PC

26111-1927

CHILE

contable ERP MANAGEMENT 2000, estableciéndose diferencias en las cantidades de RUN y en los montos registrados en las columnas debe y haber por $12.741.558 y $116.735.774, respectivamente según se muestra continuación (ver detalle en ANEXO N°8):

Sede Fecha RUN en archivo original

RUN en archivo

trabajado

Diferencias cantidad de RUN

Debe Archivo original

Haber Archivo driginal

Debe archivo

trabajado

Haber archivo

trabajado

Diferencia Debé

Diferencia Haber

Copiapó 01-mar-16 104 . 73 31 - 5.313.954 - - - 5.313.954 Copiapó 07-mar-16 608 543 65 - 5.896.515 - - - 5.896.515 Copiapó 08-mar-16 664 631 33 - 3.505.581 - - 3.505.581 Copiapó 09-mar-16 656 - 630 • 26 - 3.745.318 - - 3.745.318 Copiapó 10-mar-16 583 562 21 - 1.562.935 , - - - 1.562.935 Copiapó 11-mar-16 475 473 2 - ,163.,994 - - - 163.994 Copiapó 21-mar-16 176 172 4 - 358.165 - - - 358.165 Copiapó 22-mar-16 .221 215 6 1.455.733 - - - 1.455.733 Copiapó 23-mar-16 194 188 6 - 2.052.008 - - - 2.052.008 Copiapó 24-mar-16 165 162 3 - 425.201 - - - 425.201 Copiapó 06-abr-16 68 55 13 5.532.365 - - - 5.532.365 Copiapó 31-may-16 91 43 48 - 8.995.618 - - - 8.995.618 Copiapó 21-sept-16 920 917 3 - 460.650 - - - 460.650 Copiapó 22-sept-16 989 982 7 - 3.400.168 - - - 3.400.168 Copiapó 26-sept-16 578 572 6 - 1.947.450 - - - ' 1.947.450 Copiapó 30-sept-16 159 115 44 - 9.880.130 - - - 9.880.130

Totales 6.651 6.333 318 - 54.695.785 - - - 54.695.785 Fuente: Elaboración propia a partir de la información recibida del departamento de contabilidad y finanzas de la UDA, relacionado a las cajas descargadas desde el sistema "U+" y aquellas cargadas al sistema ERP MANAGEMENT 2000.

Sede Fecha RUN en archivo original

• RUN en archivo

trabajado Diferencias

Debe Archivo original

Haber Archivo ' original

Debe archivo

trabajado

Haber archivo

trabajado

Diferencia Debe

Diferencia Haber

Vallenar 01-mar-16 104 0 104 12.741.528 56.876.789 12.741.528 56.876.789 Vallenar 24-mar-16 " 6 5 1 - 15.000 - - - 15.000 Vallenar 06-abr-16 4 - 4 - 1.023.200 - - - 1.023.200 Vallenar 31-may-16 16 1 ' 15 - 2.043.800 - - - 2.043.800 Vallenar 21-sept-16 4 3 1 - 127.900 - - - 127.900 Vallenar 23-sept-16 4 3 1 - 639.500 - - - 639.500 Vallenar 26-sept-16 5 2 3 - 465.500 - - 465.500 ' Vallenar 30-sept-16 7 1 6 - 848.300 - - - 848.300 Totales 150 15 135 12.741.528 62.039.989 - - 12.741.528 62.039.989

Fuente: Elaboración propia a partir de la información recibida del departamento de contabilidad y finanzas de la UDA, relacionado a las cajas descargadas desde el sistema "U+" y' aquellas cargadas al sistema ERP MANAGEMENT 2000.

Cabe mencionar que se solicitó aclaración al Jefe de Contabilidad y Finanzas y al Contador General de la Universidad de Atacama, respecto al motivo por el cual se presentan diferencias en la cantidad RUN al comparar ambos archivos, quienes mediante el Ordinario N°86, de fecha 21 de diciembre 2017, indicaron en el numeral 1 que "Respecto a la consulta del porque existen RUN en el archivo original y no en el manipulado y viceversa, que esto se debe básicamente a la utilización de cuentas contables patrimoniales que tienen la característica de ser no analíticas, es decir, no requiere el dato RUN para efectuar la carga a nivel de sistema, por lo que se procede a su eliminación en el archivo trabajado para evitar errores al levantar la información en el sistema contable".

Sin perjuicio de informado, éstos no aportaron antecedentes que permitan esclarecer y/o acreditar las diferencias

`1 e,observadas.

~11 24

16.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Lo descrito, vulnera lo . establecido en la citada resolución N° 30, la que señala en su artículo 2°, párrafo 1°, sobre "Documentación de la Rendición de Cuentas" que, toda rendición de cuentas estará constituida por; a) El o los informes de rendición de cuentas; b) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto; c) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la rela9ión y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten todos los (desembolsos realizados; d) Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos, y e) Los registros a que se refiere la ley N° 19.862, cuando corresponda".

En 'su respuesta, la universidad indicó que la diferencia en la cantidad de RUN de los archivos en cuestión y que a su vez genera

,la diferencia en el haber del mismo, "obedece a la utilización errónea de la cuenta contable N°4110101040000, denominada "Deudores arancel matrícula pregrado ejercicio" (patrimonial), la cual no presenta como atributo contable obligatorio el ingreso de RUN, por lo que los registros asociados en el archivo nativo á la cuenta contable N°1110104070000, denominada "Arancel de matrícula pregrado del periodo" (presupuestaria), la cual efectivamente presenta control por' RUN es la encargada de controlar la deuda que mantiene el alumno con la casa de estudios.

Sobre el particular, se mantiene lo objetado toda vez que no se aportaron los antecedentes que permitan desvirtuar lo obseniado, por lo que esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo en dicha entidad, a fin de determinar las responsabilidades administrativas por los hechos expuestos en este numeral.

7. Contratación de empresas externas para realizar labores financieras- contables

La Univeráidad de Atacama no cuenta con un software o sistema integrado que permita el registro contable automático de los ingresos. A través de las resoluciónes exentas Nos 113, de 2015 y 43, de 2017, se efectuó la contratación de las empresas externas Servicios Administrativós Adactiva Ltda., y Fortunato y Asociados Ltda., las que tenían corno finalidad la "actualización y análisis financiero-contable para la Universidad de Atacama", destinándose para ello un monto total de $287.380.935, según consta en el cuadro siguiente:

Resolución N° Año Periodo del servicio Valor $ 113 2015 14-06-2015 al 28-02-2017 181.380.935 (*)

43 2017 02-03-2017 al 28-02-2019 106.000.000 Totales 287.380.935

Fuente: Elaboración propia en base a la información extraída desde las resoluciones N°113 de 2015 y 43 de

2017. (*) Monto pactado en resolución corresponde a 7.250 UF, el cual fue expresado en pesos a la fecha de 14 de

lio de 2015.

25

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En los numerales 3, 5 y 6, del presente acápite, y numeral 2 del acápite III, Examen de Cuentas, se observan diferencias en contabilización de los ingresos, de cajas, RUN y falta de respaldos de los ajustes, los que no fueron aclarados y/o proporcionados por la Universidad de Atacama, no obstante que, los servicios de actualización y análisis financiero-contable fueron externalizados, para lo cual dicha casa de estudios ha destinado a la fecha alrededor de $287.380.935.

Como se ha indicado reiteradamente en el presente informe, las empresas citadas ,entre otras labores, extraen la información de los ingresos del sistema "U+", a través de un proceso manual, modifican, ordenan y preparan los datos' del archivo y posteriormente, se efectúan las contabilizaciones en el sistema contable "ERP MANAGEMENT 2000", por tanto, la información y antecedentes que permitan aclarar las diferencias y respaldos de los ajustes observados deben estar disponibles y ser proporcionados por las empresas externas contratadas ya sea a través de documentación, análisis de cuentas y/o archivos digitales pues, forma parte del respaldo que sustentan las labores que ejecutan como también, de las cifras que determinaron para el registro contable de los ingresos, situación que constituye un incumplimiento del contrato.

Lo descrito vulnera además lo establecido en los principios de eficiencia, eficacia y correcta administración de los medios públicos, consagrados en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

La universidad manifiesta en su respuesta, que todos los productos especificados en los contratos, para el periodo auditado, fueron proporcionados y están recepcionadas en conformidad.

Agrega además que la entidad universitaria cuenta con una unidad de contratos que realiza labores de contraparte técnica, revisión de la entrega de los servicios y formalidades contractuales.

En atención a lo anotado por esa casa de estudios, esta Contraloría mantiene lo objetado, toda vez que la entidad no aporta antecedentes que permitan desvirtuar lo observado, motivo por lo que esta Contraloría Regional incoará un sumario administrativo a fin de determinar las responsabilidades funcionarias en los hechos expuestos en el presente acápite.

III. EXAMEN DE CUENTAS

1. Sobre conciliación bancaria

a) Se comprobó que la conciliación bancaria del mes de octubre de 2017, de las cuentas corrientes Nos 14080991 y 14081016, ambos del banco BCI, registran dos documentos que se encuentran

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girados y no cobrados por más de 90 días, por un monto total de $20.266, sin que la universidad los contabilizara como cheques girados y no cobrados, a saber:

N° CUENTA - FECHA EMISIÓN N° DOCUMENTO MONTO $ 14080991 03-01-2017 6166453 13.600 14081016 09-08-2017 6458922 6.666

TOTALES 20.266 Fuente: Elaboración propia en base a antecedentes proporcionados por la Dirección de Finanzas.

En relación con la materia, se debe hacer presente que la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, contenida en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este Ente de Control, ha manifestado que los cheques girados y no cobrados dentro de los plazos legales deben contabilizarse en la cuenta documentos caducados, reconociéndose el incremento de las disponibilidades de fondos.

En su respuesta, la universidad señala que a partir del presente año, se registraran todos los cheques girados y no cobrados que sobrepasen los 90 desde su emisión, como documentos caducos, según las instrucciones de la circular N° 60.820, de 2015, antes citada.

En atención a lo informado por la entidad, y considerando que no acompaña-documentación que acredite la regularización de la materia representada, se mantiene lo observado, motivo por lo que dicha entidad deberá velar para que, en lo sucesivo, se registren oportunamente los cheques que se encuentren caducos.

2. Sobre ajustes sin respaldo

a) Se advirtió la existencia de un ajuste en el cual se abonó la cuenta contable N° 1110104070000, denominada arancel de matrícula pregrado del período cargándose la cuenta N° 6110701030000, denominada "Abono bancario no contabilizado", el cual registra contablemente los depósitos de terceros recibidos que no son identificables, los que a la fecha de la presente fiscalización no han sido aclarados. Adicionalmente el señalado ajuste no se registró a nivel 'de analítico contable estableciéndose a nivel de estos la diferencia por el señalado monto, a saber:

CUENTA DETALLE DEBE HABER

1110104070000 arancel de matrícula pregrado del período 0 100.067.522

6110701030000 . abono bancario no contabilizado por la

universidad 100.067.522

- O

Comprobante de ajustes después.dél cierre contable 2016 N° 2016120003 • Fuente: Antecedentes extraídos desde sistema ERP MANAGEMENT 2000.

b) Se constató que la Universidad de Atacama, realizó ajustes por un total de $ 9,.684.543.662, rebajándose el devengo y

I ingreso de la contabilidad para los cuales la universidad no cuenta con respaldo u

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otra documentación que permita verificar el detalle de los montos que componen las cifras ajustadas, los RUN de los estudiantes asociados, identificación de la deuda, motivos y/o procedenda del ajuste, autorización, aprobación y los comprobantes contables de éstos, ya sea digital o físico. Requerida los antecedentes la universidad mediante el Ordinario N° 71 de fecha 16 de noviembre de 2017, informó que la información fue siniestrada por el evento climáticp acontecido los días 12 y 13 de mayo de 2017.

CUENTA DETALLE DEBE HABER

1110104090000 ARANCEL DE MATRICULA PTD DEL PERIODO -1.288.208.614

4110101040000 DEUD. A..MATRICULA PREGRADO EJERCICIO 1.288.208.614

COMPROBANTE DE TRASPASO N° 2016090213, el cual rebaja directamente el ingreso percibido por cuanto disminuye el monto desde el la columna haber

1110104090000 ARANCEL DE MATRICULA PTD DEL PERIODO -1.004.964.714

4110101040000 DEUD. A. MATRICULA PREGRADO EJERCICIO -1.004.964.714

COMPROBANTE DE TRASPASO N° 2016090212, el cual rebaja directamente el devengo de la cuenta, por cuanto esta disminuye el monto desde la columna debe.

1110104070000 ARANCEL DE MATRICULA PREGRADO DEL. PERIODO -4.495.843.442

4110101040000 . DEUD. A. MATRICULA PREGRADO EJERCICIO 4.495.843.442

COMPROBANTE DE TRASPASO N°. 2016090211, el cual rebaja directamente el ingreso percibido por cuanto disminuye el monto desde el la columna haber

1110104070000 ARANCEL DE MATRICULA PREGRADO DEL PERIODO -2.895.526.892

4110101040000 DEUD. A. MATRICULA PREGRADO EJERCICIO -2.895.526.892

COMPROBANTE DE TRASPASO N° 2016090210 el cual rebaja directamente el devengo de la cuenta, por cuanto esta disminuye el monto desde la columna debe

Fuente: Elaboración propia a partir de la información obtenida desde el sistema "ERP MANAGEMENT 2000", al cual tuvo acceso el equipo de fiscalización.

Cabe indicar que del ajuste efectuado por un total de $5.683.984.534, asociado al RUN , corresponde a una persona natural de nombre , de 79 años, y que no es alumno de dicha casa de estudios según consta -en los registros del sistema "U+" proporcionados por la entidad: -

CUENTA DETALLE HABER

1110104090000 ARANCEL DE MATRÍCULA PTD DEL PERIODO -1.288.208.614

1110104070000 ARANCEL DE MATRÍCULA PREGRADO DEL PERIODO -4.495.843.442

1110104070000 ARANCEL DE MATRÍCULA PREGRADO DEL PERÍODO 100.067.522

TOTALES -5.683.984.534 Fuente: Elaboración propia en base a los antecedentes y ajustes extraídos desde_el sistema "U+".

Ahora bien, tomada la declaración el día 21 de noviembre de 2017, al señor Danilo Obregón Gutiérrez, administrativo contable de dicha institución académica, quien figura como ejecutor de dichos ajustes, éste indicó que aquellos fueron solicitados en forma verbal por personal de la entonces empresa externa Servicios Administrativos Adactiva Ltda., no existiendo respaldo de estas contabilizaciones.

Sobre lo expuesto es preciso indicar que, el • G ciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe

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que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y 'de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.

A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo fulicionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, qué Fija. Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

Ahora bien, lo indicado en las letras a) y b), vulnera lo establecido en la citada resolución N° 30, la que señala en su artículo 2°, párrafo 1°, sobre "Documentación de la Rendición de Cuentas" que, toda rendición de cuentas estará constituida por; a) El o los informes de rendición de cuentas; b) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto; c) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta, cuando proceda, que acrediten todos los desembolsos realizados; d) Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos, y e) Los registros a que se refiere la ley N° 19.862, cuando corresponda.

Lo anterior, además vulnera la obligación que compete a la Dirección de Administración y Finanzas, de actuar bajo los principios de eficiencia y eficacia, conforme lo dispone el artículo 3°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

A su vez, vulnera lo establecido en letra c) del, artículo 61 de la ley N°18.834, que señala lo siguiente: "son obligaciones de cada funcionario realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializarlos objetivos de la institución.

En el mismo tenor, se debe señalar que se vulnera lo establecido en el artículo 64 de la misma ley, sobre materia de obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas, especificamente letras a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones", letra "b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del .ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su , dependencia, y letra "c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo

Co instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente

29

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para que las condiciones de (trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios".

La universidad en su respuesta se refiere a "un ajuste en la cuenta contable 111010407000", denominada "Arancel de matrícula pregrado del periodo" contra una cuenta patrimonial 611070103000 denominada "Abono bancario no contabilizado por la universidad", especificando que corresponde a una propuesta realizada por los Auditores Externos SURLATINA, aceptada por la administración de la universidad, y que dice relación que la cuenta "patrimonial" considera pagos efectivos de alumnos "que a la fecha de cierre de año comercial 2016, no habían reconocido ni regularizado".

• Sobre lo indicado por dicha casa de estudios, se ha resuelto mantener lo observado, toda vez que ésta no aporta antecedentes que permitan desvirtuar las diferencias constatadas: motivo por lo que esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo para establecer las responsabilidades administrativas derivadas de los hechos expuestos en el presente numeral.

3. Cuenta contable de ingreso con saldo acreedor

Se comprobó que la cuenta contable N°1110104080000, denominada "Arancel de Matrícula Pregrado Años Anteriores", presenta un saldo acreedor de $20.222.478, lo cual no corresponde atendiendo la naturaleza' de la cuenta la cual debería presentar un saldo deudor. Adicionalmente analizado el detalle del libro mayor de dicha cuenta contable, no se, advierte antecedentes que permitan esclarecer el origen y naturaleza de las partidas que ahí se informan.

Ahora bien lo indicado vulnera lo establecido en las letras a) y b), de la citada resolución N° 30, la que señala en su artículo 2°, párrafo 1°, sobre "Documentación de la Rendición de Cuentas" que, toda rendición de cuentas estará constituida por., a) El o los informes de rendición de cuentas; b) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto; c) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten todos los desembolsos realizados; d) Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos, y e) Los registros a que se refiere la ley N° 19.862, cuando corresponda".

La universidad en su respuesta señala que el saldo acreedor de la cuenta se explica por la carga inicial realizada por la empresa colaboradora de INGESOFT al traspasar los saldos de un año a otro, y las posteriores devoluciones que se realizan a los alumnos por saldos a favor, por lo que se reversa el devengo o venta del servicio para generar un pasivo por pagar a os distintos alumnos como saldos a favor.

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30

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En atención a lo esgrimido por la autoridad de la universidad, este Organismo Contralor ha resuelto mantener lo objetado, motivo por el que dicha entidad deberá remitir a esta Contraloría Regional en un plazo no superior a los 30 díls hábiles, contado desde la recepción del- presente informe, los antecedentes que den cuenta de la regularización de la señalada cuenta contable, proporcionando además, los documentos que acrediten las devoluciones efectuadas y que respaldan el saldo-de ésta, materia que será validada por la Unidad de Apoyo al Cumplimiento.

IV. OTRAS OBSERVACIONES

1. Sobre proyectos terminados que mantienen saldos en cuentas corrientes

Se constató que la UDA mantiene saldos en las cuentas corrientes relacionadas a proyectos FID y FIC, otorgados por el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional respectivamente, los cuales, según lo informado por dicha casa de estudio, se encuentran en estado terminado. Cabe indicar que no consta la ejecución o bien la restitución los fondos a las entidades otorgantes, totalizando $232.192.735, según conciliaciones bancarias de septiembre de 2017.

Sobre lo anterior es dable agregar que estos montos figuran en las respectivas cartolas bancarias'sin movimientos, según consta en el siguiente detalle:

BANCO '

CUENTA CORRIENTE I °

PROYECTO ÚLTIMOCUENTA

FECHA

MOVIMIENTO

SALDO BALANCE A

SEPTIEMBRE $ -

SANTANDER 6497032-1 21464 FDI-102 .03-02-2012 3.029.929 SANTANDER 6496993-5 21466 FDI-1103 26-04-2012 1.296 SANTANDER . . 6496995-1 .' 21467 FDI-1104 26-04-2012 448 SANTANDER 6692176-0 21280 FDI-1305 12-06-2013 5.555.378 SANTANDER 6692076-3 21278 FDI-1303 15-01-2014 24.709.121 SANTANDER 6690282-0 - 21284 FDI-1309 23-01-2014 337.054 SANTANDER 6691954-4 21276 FDI-1301 24-01-2014 482.028 SANTANDER 6690242-0 21282 FDI-1307 29-01-2014 . 1.744.846 SANTANDER 6690274-9 21283 FDI-1308 10-03-2014 838.084 SANTANDER. ' 6692204-9 21281 FDI-1306 13-03-2014 72.562 SANTANDER 6692174-3 21279 FDI-1304 21-03-2014 5.309.189 SANTANDER 66920/3-9 21277 FDI-1302 - 19-08-2014 2.017.579 SANTANDER 6496979-0 21294 FDI-1402 11-09-2014 26.759 SANTANDER 6496982-0. 21295 FDI-1403 07-01-2015 73.516 SANTANDER 6496986.-2 21296 FQI-1404 07-01-2015 370.982 SANTANDER 6496992-7 21298 FDI-1405 16-03-2016 88.283.826 SANTANDER 6882398-6 21619 FDI-1505 19-12-2016 34.004.496

TOTALES 166.857.093 uente: Elaboración propia partir de la información proporcionada por el área de Contabilidad y Finanzas.

31

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

BANCO CUENTA

CORRIENTE N°

CUENTA PROYECTO

FECHA ÚLTIMO

MOVIMIENT O

SALDO BALANCE A

SEPTIEMBRE $

SCOTIABANK 06-20187-71 - 21454 FIC-ABP 10-03-2017 25.496.404 SCOTIABANK 06-20187-63 21453 FIC-SAT 14-03-2017 2.984.731 SCOTIABANK 06-20187-98 21455 FIC-LAB 14-03-2017 5.546.842 SCOTIABANK 06-20188-01 21456 FIC-PDT 22-03-2017 2.507.117 SCOTIABANK 06-20188-52 21457 FIC-GDD 22-03-2017 997.220' SANTANDER• 6853728-2 21606 FIC-1403 11-07-2017 7.349.997 SANTANDER ' 6569172-8 21636 FIC-1503 14-09-2017 15.207.929

Fuente: Elaboración propia partir de la información proporcionada por el área de Contabilidad y Finanzas.

Lo anterior vulnera los principios de eficiencia y eficacia a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación y rapidez dedos trámites, que impone a los organismos públicos el artículo 8° de la misma ley, así como también lo previsto en el artículo 7° de la ley' N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad.

Al respecto, la universidad señaló que la Dirección de Planificación e Inversiones se ha preocupado de enviar los respectivos informes finales de rendición financiero al Ministerio de Educación, sin embargo, nó ha existido una respuesta formal de su parte indicando la aprobación o rechazo de esos reportes, por lo cual no es posible proceder con la devolución de saldos no ejecutados sin antes contar con la venia de esa cartera.

. Ahora bien, en relación a los proyectos FDI y FIC, señaló en su respuesta que existen situaciones puntuales donde la ejecución técnica y financiera ha finalizado, pero los saldos aún se siguen arrastrando mensualmente.

Por último, manifestó que la Dirección de Planificación e Inversiones, asume el compromiso de realizar acciones necesarias para que estas situaciones se resuelvan lo más pronto posible y proceder a devolver los saldos no ejecutados al Ministerio de Educación o Gobierno Regional de Atacama, según sea el caso, en un plazo no superior al 31 de octubre del 2018.

Sobre lo expuesto, se ha determinado mantener lo observado, por cuanto no se aportan antecedentes que den cuenta de la regularización de los mencionados saldos, motivo por lo que dicha entidad deberá arbitrar las medidas tendientes a normalizar esas situaciones.

ir j 401,01k

coein O /41.00~-

32

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

CONCLUSIONES •

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, respecto de las observaciones que se mantienen, la Universidad de Atacama deberá adoptar las medidas con la finalidad de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario atender, a lo menos, las siguientes:

1. En lo referente a lo indicado en el acápite II, Examen de la materia auditada, numeral 3, letras a), b), c), d) y e), Sobre diferencias en los registros de ingresos por concepto de Arancel Básico de Matrícula y Aranceles de Matrícula, esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo en dicha entidad, a fin de determinar las responsabilidades administrativas por los hechos aludidos en el presente apartado (AC).

2. En lo referente a lo observado en el acápite II, Examen de la materia auditada, numeral 7, Contratación de empresas externas para realizar labores financieras — contables, esta Contraloría Regional incoará un sumario administrativo a fin de determinar las responsabilidades funcionarias en los hechos expuestos en el presente acápite (AC).

3. En virtud de lo señalado en el acápite III, Examen de cuentas, numeral 2, Sobre ajuste sin respaldo, esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo para establecer las responsabilidades administrativas derivadas de los hechos expuestos en el presente numeral (AC).

4. En lo atingente a lo observado en el acápite II Examen de la Materia Auditada, numeral 4, letras a), b) y c) Deuda alumnos no vigentes — cobranza judicial, respecto de las diferencias detectadas y la falta de acciones de cobranza, esta Contraloría Regional incoará un sumario administrativo en dicha entidad, a fin de determinar las responsabilidades administrativas por los hechos aludidos en el preente apartado (AC).

5. En atención a lo observado del acápite II, Examen de la Materia Auditada, el numeral 5, letras a) y b), sobre Diferencias en contabilización del ingreso dé caja, esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo en dicha entidad, a fin de determinar las responsabilidades administrativas por los hechos expuestos en este apartado (C).

6. Sobre la observación del acápite II, Examen de la materia auditada, numeral 6, acerca de Diferencia en RUN o subcuenta cargados en el sistema, esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo en dicha entidad, a fin de determinar las responsabilidades administrativas por los hechos expueltos en este acápite (C).

7. En cuanto a lo expuesto en el acápite I Aspectos de Control Interno, numeral 1, sobre cárencia de reglamento, manual y/o

ocedimiento que permita controlar y asegurar el cumplimiento de "los plazos de OR

ót~►t. 4c 33

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

sustanciación de los procesos disciplinarios, dicha entidad deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas pertinentes a fin de evitar la dilación en dichos procedimientos (MC)

8. En lo que concierne a lo observado en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numerales 2 al 9, sobre materias de glosa de libro mayor analítico; manual de procedimientos para confección, revisión y aprobación de conciliaciones bancarias; integración de sistemas "U+" y "ERP MANAGEMENT 2000"; procedimientos para registros, anulaciones y ajustes en ambos sistemas; control y revisión que permita asegurar la integridad y actualización en los sistemas y procedimientos de extracción de datos; la Universidad de Atacama deberá implementar a la brevedad las instrucciones de control interno comprometidas en su respuesta (MC).

9. Sobre lo señalado en el acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1, Falta de términos de sumarios administrativos e investigaciones sumarias de antigua data, la universidad deberá informar a esta Cohtraloría Regional, en un plazo no superior a los,30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, el estado de avance de los procesos sumariales observados y las medidas adoptadas respecto a las eventuales responsabilidades administrativas de los fiscales de los mencionados procesos disciplinarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de la mencionada ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (C).

10. Sobre la observación del acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2, Realización de labores no contempladas en contrato, esa casa de estudios superiores deberá, en lo consecutivo, evitar la incorporación de labores al proveedor que no se encuentran consignadas en el respectivo contrato (MC).

11. Sobre la observación del acápite III, Examen de cuentas, numeral 1, Sobre conciliaciones bancarias, dicha entidad deberá velar para que, en lo sucesivo; se registren oportunamente los cheques que se encuentren caducos (LC).

12. Respecto a lo indicado en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 3, Cuenta contable de ingreso con saldo acreedor, deberá remitir a esta Contraloría Regional en un plazo no superior a lbs 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, los antecedentes que comprueban la regularización de la señalada cuenta contable, proporcionando además, los documentos que acrediten las devoluciones efectuadas y que respaldan el saldo de ésta, materia que será validada por la Unidad de Apoyo al Cumplimiento (C).

13. En lo referente a lo observado en el acápite IV, Otras Observaciones, numeral 1, Sobre proyectos terminados que mantienen saldos en cuentas corrientes, dicha entidad deberá arbitrar las medidas

e endientes a normalizar esas situaciones (MC).

• V3EL 7 GoWTRI

o a GIOtO' 34

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En consideración a que la Universidad de Atacama durante la ejecución de la presente auditoría y en la oportunidad de respuesta al preinforme de observaciones, no proporcionó los antecedentes que permitan justificar, aclarar, y/o regularizar los hechos observados en los numerales 1, 3, y 5 precedentes, sobre diferencias en los registros de ingresos por concepto de aranceles, ajustes sin respaldo y diferencias en contabilizaciones de ingresos, respectivamente, este Organismo de Control remitirá copia del presente informe al Ministerio Público, para los fines correspondientes.

Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, que fueron categorizadas como AC y C, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 9, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen y que fueron categorizadas como MC y LC, la responsabilidad asociada

/-a la validación de las acciones correctivas emprendidas, será del funcionario encargado de control interno en la Universidad de Atacama, lo que deberá ser acreditado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento que esta Entidad de Control pondrá a disposición de las ehtidades públicas a contar del 2 de julio de 2018.

Remítase el presente informe a la Universidad de Atacama y a su Contraloría Interna, al Ministerio Público, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, y a las Unidades Técnica de. Control Externo y de Apoyo al Cumplimiento, ambas de la Contraloría Regional de Atacama.

aluda atenta • a

4.4111.19- RALORIA REGIONAL DE 04- AÑATACAMA p

- Altamente Complejas AC - Complejas (C) - Medianamente Complejas (MC) - Levemente Complejas (LC)

JIMMY O JEFE DE CON' ROL

35

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA •

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°1 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN

CORRE LATIVO

RESOLUCIÓN QUE NOMBRA FISCAL Y/0 INVESTIGADOR PROCESO

DISCIPLINARIO N. FECHA NOMBRE

. MATERIA A INVESTIGAR

1 •

10 24/04/2013 Hugo.

Salinas Pérez

Sumario Administrativo

2 4 18/03/2014 Jorge Navea

Castro Sumario

Administrativo

3 8 27/03/2014 Jorge Navea Castro

Sumario Administrativo

4 11 1/04/2014 Juan

Chamorro González

Sumario Administrativo

5 14 23/04/2014 • Juan .

Chamorro González

Sumario Administrativo

6 40 14/10/2014 Enrique

Valenzuela Muñoz

Investigación Sumaria

7 43 13/11/2014 Rodrigo Dorador Alfaro

Investigación Sumaria

8 47 y 48 31/12/2014 Huo

Salingas Pérez

Sumario Administrativo

't• Rilt.°11 1001' vke.G •Ic 36

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°1 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN

(CONTINUACIÓN) •

CORRE= LATIVO

...

RESOLUCIÓN QUE NOMBRA FISCAL Y/0 INVESTIGADOR PROCESO

DISCIPLINARIO N. ,

{FECHA NOMBRE

.

MATERIA A INVESTIGAR

9 5 28/05/2015 Felipe Ulloa

Cruz •

Investigación Sumaria

10 10 8/06/2015 Dante

Martínez Benavides

Sumario Administrativo

11 ,.

20 21/10/2015 Felipé Ulloa Cruz

_ '

Investigación Sumaria

12 27 18/12/2015 Juan

Chamorro González

Sumario Administrativo

13 28 22/12/2015 Manuel

Monasterio Cortés --

Sumario Administrativo

,

,

14 2 14/01/2016

Cristofer Rubina Castro

Investigación Sumaria

15 •

3 4/03/2016, Dante

Martínez Benavides

• ' Sumario Administrativo

37

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°1 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN

(CONTINUACIÓN)

CORRE- LATIVO

,

RESOLUCIÓN OUE NOMBRA FISCAL Y/0 INVESTIGADOR PROCESO

DISCIPLINARIO N. FECHA

,

NOMBRE MATERIA A INVESTIGAR

16 6 29/03/2016

Danta Martínez

Benavides

Sumario Administrativo

17 7 29/03/2016 Felipe Ulloa Cruz

' Investigación Sumaria

18 14 15/06/2016 Felipe Ulloa

Cruz

1

Investigación Sumaria

19 15 24/06/2016 Enrique

Valenzuela Muñoz

Investigación

Sumaria

20 16 5/07/2016 • Rafael Figueroa Ortega

Sumario Administrativo

38

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°1 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN

(CONTINUACIÓN)

CORRE- LATIVO

RESOLUCIÓN QUE NOMBRA FISCAL Y/0 INVESTIGADOR PROCESO

DISCIPLINARIO N°. FECHA NOMBRE MATERIA A INVESTIGAR

21 20 23/09/2016 Jorge

Valdivia Díaz Investigación

Sumaria

22 25 9/11/2016 Rafael

Figueroa Ortega

Investigación 'Sumaria

23 29

-

30/11/2016 bante

Martínez Benavides

, -

Sumario Administrativo

24 27 16/11/2016 Hugo

Salinas Pérez ,

investigación Sumaria

25 28 17/11/2016 Jorge

Valdivia Díaz

Investigación Sumaria

26 34 29/12/2016

Ximena Sapiains González

Investigación Sumaria

39

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°1 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN

(CONTINUACIÓN)

CORRE- SATIVO

RESOLUCIÓN QUE NOMBRA FISCAL Y/0 INVESTIGADOR PROCESO

DISCIPLINARIO N. FECHA NOMBRE MATERIA A INVESTIGAR

27

.

35 29/12/2016 Dante

Martínez Benavides

Sumario AdMinistrativo

28 36 29/12/2016 Oscar Díaz Cortés

Sumario Administrativo

29 1 17/01/2017

Investigación Sumaria

30 2 30/01/2017 Juan

Chlmorro González

Investigación Sumaria

1 6 8/02/2017 Hugo

Salinas Pérez

Investigación Sumaria

32 .

8 -

15/02/2017 Juan

Chamorro González

Investigación Sumaria

33. 10 28/02/2017 Dante

Martínez Benavides

Investigación Sumaria

Fuente: Elaboración moda en base a la información proporcionada por el Secretario General de la Universidad de Atacama.

40

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL 9E ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°2 ALUMNOS INFORMADOS COMO INGRESOS QUE NO CONSTAN EN MAYOR COMO SUB CUENTA

N° RUN MONTO $

1 919.000

2 1.104.155

3 , 3.517.054

4 1.000

5 1.809.854

6 125.353

7 1.402.925

8 2.291.905

9 981.000

10 70.000

11 830.990

12 1.804.030

13 3.660.882

14 1.156.091

15 2.460.498

16 2.040.000

17 201.000

18 420.000

19 372.000

20 60.000

21 1.200.000

22 360.000

23 553.763

24 5.558.406

25 300.000

26 1.528.031

27 1.288.072

28 200.000

29 423.926

30 1.911.947

31 93.270

32 52.687

33 2.229.604

34 842.004

35 58.547

36" 758.000

37 200.000

38. 141.000

39 121.198

N° RUN MONTO $

40 638.384

41 2.060.490

42 920.407

43 102.700

,44 51.927

45 80.000

46 1.185.584

47 60.000

48 1.685.000

49 144.356

50 -825.648

51 100.000

52 100.000

53 8.325

54 286.842

55 1.142.081

56 52.687

57 210.900

58 208.000

59 940.750

60 51.284

61 50.000

62 198.517

63 50.000

54 395.034

65 • 301.000

66 1.928.664

67 484.039

68 8.383.808

69 1.215.514

70 1.683.082

71 208.755

72 548.258

73 92.129

74 747.600

75 267.627

76 165.000

77 2.269.387

78 419.304

N° RUN MONTO $

79 742.000

80 200.000

81 3.284.662

82 . 52.687

83 407.800

84 1.292.688

85 . 52.066 52.066

86 245.000

87 3.809.384

88 88.524 •

89 ' 50.000

90 54.870

91 750.904

'92 711.868

93 52.687

94 100.000

95 222.525

96 40.874 .

97 ‘• 733.800

98 552.208

99 401.112

100 1.830.703

101 1.750.000

102 100.000

103 100.000

104 380.000

105 680.000

106 1.339.740

107 610.122

108 449.891

109 452.000

110 786.749

111 50.000

112 222.613

113 50.711

114 1.513.365

115 50.000

116 540.610

117 1.194.988

41

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

_ANEXO N°2 ALUMNOS INFORMADOS COMO INGRESOS QUE NO CONSTAN EN MAYOR COMO SUB CUENTA

N° RUN MONTO $

118 1.317.339

119 _ 2.966.336

120 552.000

121 97.132

122 42.134

123 1.341.862

124 97.132

125 1.428.060

126 1.424.712

127 422.304

128 100.000

129 . 24.857

130 • 302.600

131 1.290.813

132 • 370.636

133 .670.000 T.

134 50.001

135 86.797

136 111.900

137 /1.127.129

138 2.608.600

139 249.200

140 678.895

141 97.132

142 52.619

143 257.457

144 96.000 ..'

, 145 1.513.000

146 162.136

147 3.331.319

148 171.132

149 656.451

150 1.593.262

151 - 160.000

152 911.778

153 136.566

154 530.358

155 132.211

156 50.001

157 30.000

158 257.000

159 351.892

160 36.610

161 52.570

162 50/.001

163 68.190

164 212.290

165 1.365.500

166 200.000

167 249.300

168 2.371.840

169 1.031.119

170 103.935

171 1.087.706

172 382.653

173 210.190

174 131.599

175 97.132

176 50.001

177 55.000

178 100,000

179 630.000

180 143.421

181 - 60.602

182 1.287.000

183 316.000

184 137.158

185 148.783

186 273.100

187 48.189

188 623.700

189 50.001

190 747.600

191 100.000

TOTAL 140.221.369

Fuente: Elaboracion propia en base a antecedentes proporcionados por la Dirección de Finanzas.

42

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RUT Cte. Pago

Monto

1414 247.914 1414 252.576 1415 62.500 1416 1.089.644 1417 63.500 1417 63.500 1418 62.500 1418 1.294.650 1418 63.500 1418 63.500 1418 1.558.750 1415 1,294.650 1426 A 377.761 1419 142.091 1419 244.600 1419 75.000 1420 63.500 1420 62.500 1422 267.200 1422 150.000 1421 126.000 1425 .62.500 1425 - 63.500 1425 63.500 1425 62.500 1425 63.500 1425 63.500 1425 63.500 1424 126.000 1427 500.000 1432 63.500 1432 63.500 1432 126.000 1433 63.500 1433 63.500 1428 126.000 1428 126.000 1428 63.500 1429 200.000 1430 63.500 1431 1.642.331 1431 499.365 1431 340.000 1434 100.000 1435 235.000 1435 200.000 1436 1.047.976 1437 63,500 1438 63.500 1439 972.600 1450 379.203 1471 197.278 1440 490.140 1440 249.200 1441 978.940 1441 50.000 1451 1.247.545 1442 126.000 1443 63.500 1443. 63.500 1445 172.600 1444 226.308 1444 273.100 1446 126.000 1446 63.500 1445 498.400 1445 983.932 1445 233.000 1447 249.200 1447 292.468 1448 182.000 1448 370.636 1452 60.000 1449 63.500 1456 425.000 1456 240.000 1456 302.200 1456 803.400 1456 , 498.400 1457 471.000 1457 235.540

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA ' UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°3 INGRESOS REGISTADOS COMO NULL

RUT Cte. Pago

Monto RUT Cte. Pago

Monto

1453 2.193.719 1486 192.434 1453 94.000 1486 249.200 1454 249.200 1487 229.400 1454 257.200 1488 225.841 1455 143.421 1488 249.200 1456 498.400 1489 ' 207.900 1459 534.400 1490 183.441 1461 315.337 1491 124.587 1462 210.636 1491 185.500 1460 595.000 1492 378.250 1460 184.000 1492 209.479 1460 111.307 1492 176.056 1460 501.053 1492 221.700 1460 126.000 1493 174.506 1463 741.454 1494 257.200 1463 755.398 1495 95.000 1464 63.500 1495 302.600 1464 62.500 1496 142.090 1470 62.500 1496 244.600 1465 500.000 1496 75.000 1465 94.842 1497 212.795 1468 302.600 1498 100.000 1468 230.636 1498 287.571 1469 267.200 1498 278.901 1469 653.160 1498 183.382 1469 2.151.195 1499 192.127 1469 153.625 1500 225.945 1466 340.000 1501 378.250 1466 330.000 1501 183.441 1466 89.593 1501 185.509 1467 546.200 1501 176.057 1467 257.200 1502 124.587 1467 1.442.801 1477 125.353 1472 172.600 1477 212.795 1472 2.197.194 1478 100.000 1472 751.424 1478 287.572 1472 1.302.336 1478 183.383 1472 , 161.756 1479 111.057 1472 1.302.336 1480 192.127 1472 2.831.838 1480 249.200 1472 249.200 1485 104.263 1473 530.000 1504 228.191 1473 558.248 1505 60.000 1476 545.000 1505 63.500 1475 544.000 1506 244.600 1475 249.200 1508 249.200 1475 105.000 1507 63.500 1474 751.424 1507 63.500 1474 1.594.702 1511 1.209.350 1474 498.400 1509 63.500 1474 370.131 1509 63.500 1474 336.420 1509 1.334.550 1481 300.000 1509 63.500 1480 227.945 1509 62.000 1481 61.307 1514 350.000 1482 273.100 1514 1,000.000 1482 129_412 1514 74,000 1482 253.541 1514 50.000 1482 227.800 1514 148.400 1482 184.000 1514 502.000 ,1482 244.600 1514 673:600 1482 175.220 1512 175.000 1482 114.663 1513 • 912.192 1482 244.600 1513 150.000 1483 237.300 1513 385.000 1483 302.600 1503 207.900 1483 133.249 1510 302.600 1484 60.000 1535 147.220 1484 64.268 1515 173.936 1484 153.709 1520 78.653 1484 273.100 1517 192.436 1484 228.190 1519 250.000 1484 302.600 1522 244.600 1484 273.100 1521 1.303.996 1485 249.200 1526 1.263.400 1485 249.200 1525 340.000 1485 228.445 1527 62.500 1486 139.125 1527 1.272.050 1486. 355.417 1527 60.000 1486 28.000 1527 1.334.550 1486 28.684 1528 249.200

• RUT Cte. Pag o Monto

1529 255.000 1531 1.334.550 1531 62.500 1530 249.200 1532 150.000 1533 1.232.150 1533 63.500 1533 63.000 1523 249.200 1524 607.068 1535 257.864 1536 827.971 1537 130.000 1537 213.280 1538 1.198.200 1539 140.000 1539 100.000

. 1540 62.500 1534 63.500 1534 63:500 1544 534.400 1545 267.200 1546 933.110

1550 167.742 1551 656.415 1552 -192.850 1553 68.234 1554 499.237 1555 1.141.900 1555 63.500 1555 62 500 1555 63.500 1555 . 63.500 1555 62.500 1555 .63.500 1555 62.500 1556 1.294.650 1556 1.294.650 1556 63.500 1556 126.000 1542 302.500 1541 302.600 1543 767.282 1549 617.340 1559 1.558.750 1559 63.500 1560 280.000 1558 1..294.650 1558 63.500 1558 63.500 1558 62.500 1557 97.132 1558 62.500 1547 1.304.300 1548 227.800 1558 63.500 1742 1.294.650' 1742 1.294.650 1743 - 565.000 1781 106.864 1578- 62.500 1582 63.500 1561 1.264.079 1562 133.249 1566 270.870 1564 50.000 1565 153.710 1563 . 64.268 1570 253.540 1569 138.480 1572 1.155 527 1573 63.500 1573 126.000 1568 500.000 1574 95.000 1579 1.297.000 1571 280.990 1578 60.000 1578 63.500 1578 126.000 1578 1.383.950

43

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°3 INGRESOS¡INFORMADOS COMO NULL (CONTINUACIÓN)

RUT Cte. Pagó

Monto

. 1550 - • 249.200 1575 111.323

1576 . • 275.370 1782 244.400 1582 60.000 1582. 62.500 1582 126.000 1582 1.558.750,

1582 62.500 1582 • 1.383,950 1581 416.471 1584 143.421 1584 444.399 _1585 618.361 1586 . 50.000 1587 1.200.000 1593. 302.600 1592 1.355.729

- 1594 250.084 1595 100.000 1596 1.947.600 1598 751.860 1597 334.574 1600 • 63.500 1600 1.334.550 1600 126.000 1600 • ' 63.500 1600 62.500 1600 63.500 1600. 126.000 1601 125.000 1601 972.600 1590 550.429 1591 • 225.840 1589 244600 1589 . 80.714 1588 236;948 1602 375,765 1602 315.000 1599 1.556.250 1599 60.000 1599 63.500 1599. 63.500 1604 100.000 1605 569.081 1607 - 50.001 1607 69.990 1607 50.001 1607 - 190.000 1607 .50.000

1606 - 63.500 -1603 • 500.000

• 1613 326.580 1611 ' 340.000 1611 145.200 1611- 190.000 1611 212.290

-1611 1.273.000 1609 - 300.000 1610 60.000 1612 126.000 1612 • 1.496.250 1778 500.000 1612 2.683.7%- 1615 395.426 1616 31.123 1618 - 62.000 1614 900.000 1617 122.000 1617 125.000 1619 764.901 1620 614.000 1621 63.500 1622 1.233.915 1622 343.891

• 1624. 2.896.673 1625 86.000 1626 • .'-825.000 1630 - 655.625 1637 . '2.683.700

"1637 126.000 1635 .- 125.000 1635 606.000 1631 2.683.700 1632 ' 28.684

-1636 126.000

RUT Cte. Pago

• Monto

1636 125.000 1628 70.000 1627 557.801 ,1629 1.274,735 1638 1.675.062 1639 2.846.464 1640 63.500 1644 1.200.000 1645 244.600 1641 47.000 1642 ' 125.000 1643 - 293.023 1646 633.969 1648 126.000 1649 125.000

'1649 125.000 1649 126.000 1649 63.500 1647 - 63.500 1647 126.000 1650 63.500 1651 250.000 1655 126.000 1655 , 2.558.700 1655 126.000 1653 126.b00 1656 1.496.250 .1656 422.000 1654 125.000 1654 2.683.700

''1652 273.100 1657 63.500 -1657 630.000 1657 630.000 1658- 259.400 1659 1.112.930 1660 1.000.000 1,662 585.000 1663 1.000.000 1664 500.000 1665 164.000

' 1666 .- 320.000 1668 63.500 1668 125.000 1669 62.500 1669 2.594.000' 1670 126.000 1670 126.000 1667 - 125.000' 1671 :' 125.000 1671 63.500 1671 126.000 1671 . 126.000 1672 1.558.750 1673 152.072 1674 270.000 1675 60:000 1676 - 121.213 1676 2.907.000 1676 1.496.250 1678 460.000

1679 63.500 1677 60.000

-'1680 875:000 1685 630.000

1684 41.857 1684 880.000 1684 255.000 1684 1.232.150 1683 . 190.000 1683 189.816 1683 2.594.000 1682 124.587 1776 . 270.000 .1776 2.041.000 1695 200.000 1700 2.289.000 1690 - 64.273

- 1691 185.500 1693 273.100 1693 60.000 1693 237.300 1693 244.600 1693 227.800. 1693 184000 1693 244.600

RUT . Cte. Pago

Monto

, 1693 , 302.600 1693 . 249.200

' 1693 244.600 1693 ' 244.600. 1693 302.600 1688 - 229.945 1689 249.200

1687 200.000 1696- 817.030 1697 126.000 1698 2.671.000 1699 259.400 1699 267.800 1701 125.000 1701 - 1.232.150 1701 880.000

- 1701 60.000 1701 249.200 1702 252.000 1703 - 273.100 1707 267.200 1705 426.450 1706 861.000 1772 125.000 1712 90.000 1712 179.085 1712 1.017.109 1712 - 25.000 1712 1.502.200 1712 162.720 1712 25.7.200 1712 249.200 1713 344.912 1713 72.760 1713- 148.400 1713 281.862 1713 202.543

'1713 169.020 1713 47.893 1713 101.032 1713 324.029 1713 242.597 1713 - 195.467 1713 137.000 1713 188.116 1713 .140.883 1711 , 125.000 1713 260.998 1713 200.000 1713 70.000

• '1713_ • 327.874 - 1713 1.240.000

. 1713 97.132 ' 1713 173.436 1713 249.200 1713 421.213 1713 202.299 1714 240.473 1714 10.000 1714 364.180 1714 252.623 1714 299.000 1714 111.307 1714 306.756

1714 252.623 1714 74.127 1715 - 184.000. 1716 • 125.000 1708 2.683.637 1720 - 1.958.796

- 1717 216.400 1721 200.000 1721 554.000 1722 400.000 1718 360.000 1719 - , 302.100 1721 1.272.050 1721 259.400 1723 80.000 1724 1.272.050 1725 126.000

. 17252.594000 - 1728 267.8.00

1727 63.500 1728 400.000 1760 - 2.289.000

RUT - Cte. Pago

Monto

1760 , 2.719.000 -1729 424.092 1730 . 216.400 1734 200.350 1732 315.709 1733 288.250 . 1733 600.000 1733 81.163 1733- 225.725 1733 159.960 1733 315.336 1733 63.515 1735 100.000 1736 , 100.000 1736 -249.200 1736 200.000 1736 45.000 1736 - 124.600 1738 • 273.100

1738 205.300 1737 - 267.800 1739 2.041.000 1739 1:669.000

.1739 2.803000 1741 200.351 1741 371.359 1740 120.000 1740 1.232.150 1744." 607.737 1745 125,000 1746 ' 2.983.226 1747 82.500 1748, 236.948 1749 ^ 2.095.952 1755 56.500 1750 84.058 1751 835.050 1752 500.000 1752 167.741 - 1753 244.935 1754 960.000 1826 - • 63.500 1756 259.400 1757 - 259.400 1757 2.803.000 1758 126.000 1759 2.968.000 1759 42.302 1759 250778 1759 1.554.000 1762 278.200 1762 259.400 1761 269.070 1761 . 1.669.000 1786 2.023.200 1786 2.711.000

, 1786 . 1.297:000 1763 568.600 1763 1.297.000 1763 • 1.339.000 1-764 320.000 1765 260.800 1765 . '444805 1766 278.200 1766 1.669.000 1770 284.300 1770 267.800 1770 2.719.000 1769 207.900 1769 249.200 1769 249.200 1771 60.000

- 1768 300,000 1773 _ - 315.000 1773 - 187.500 1773 1.669.000 1773 259.400 1773 • 259.400 1829 670.500 183* 1.575.000 1831 284.300 1774 120.000 1774 237.200 174 .-278,200 1774- 25.9.400 1774 267.800

44 dir-,GOvar-

479~ te

Page 54: INFORME FINAL - transparencia.uda.cl FINAL 564-17... · PREG : 3010/2017 REF. N°: 31.028/2018 INFORME FINAL N° 564, DE 2017, SOBRE AUDITORÍA A LOS ARANCELES BÁSICOS Y DE MATRÍCULAS,

Cte. Pago Monto RUT Cte.

Pago Monto RUT Cte. Pago Monto RUT Cte.

Pago Monto

1774 2.803.000 1801 124.600 1858 259.400 1879 60.000 1777 2.719.000 1801 259.400 1862 267.800 1879 206.527 1777 249.780 1803 165.000 1861 165.000 1879 72.760 1779 259.400 1804 320.000 1865 220.000 1879 202.543 1779 267.800 1804 455.000 1863 531.696 1879 169.020 1779. 259.400 1804 267.800 1863 125.000 1679 47.893 1783 126.000 1806 240.865 1864 1.250.000 1879 130.645 1783 252.000 1806 312.500 1860 126.000 1879 150.000 1788 237.145 1806 316.221 1870 267.800 1879 237.200 1880 189.751 1807 255.093 1870 837.382 1879 79.290 1880 1.100.000 1807 216.400 1870 1.297.000 1879 259.400 1880 195.467 1809 268.577 1870 259.400 1879 49.466 1880 462.012 1810 217.028 1870 245.995 1879 284.300 1880 , 1.535.344 1810 259.400 1872 125.000 1879 295.283 1680 227.943 1808 304.000 1870 344.912 1879 260.998 1796 1.575.000 1811 216.400 1870 398.291 1879 60.000 1796 278.200 1813 65.000 1870 179.085 1879 216.400 1796 259.400 1812 215.022 1870 248.970 1879 464.000 1796 . 278.200 1814 280.348 1870 458.800 1879 197.762 1797 240.473 1814 284.300 ;1870 280.307 1879 254.600 1797 206.527 1817 267.800 1870 242.597 1879 82.500 1797 10.000 1817 260.404 1870 195.467 1879 865.600 1797 344.912 1817 519.804 1870 137.000 1879 259.400 1797 72.760 1817 1.103.000 1870 516.988 1879 129.967 1797 252.623 1815 284.300 1870 237.350 1879 173.435 1797 28f.861 . 1816 1.298.004 1870 395.423 1876 278.756 1797 202.543 1816 316.219 1870 284.646 1882 315.735 1797 169.020 1818 298.118 1870 200.000 1882 216.400 1797 284.018 1818 600.000 1870 36.668 1882 260.005 1797 47.893 1818 268.923 1870 162.720 1915 240.961 1797 324.029 1819 230.000 1870 359.525 1915 252.000 1797 280.307 1819 220.000 < 1870 304.000 1883 1.297.000 1797 242.597 1820 285.492 1866 254.600 1883 260.092 1795 2.719.000 1820 518.800 1867 237.200 1884 278.200 1795 257.200 1821 398.291 1868 278.200 1886 259.400 1795 432.800 1822 159.343 1869 -1.600.000 1887 n 490.000 1797 137.000 1823 63.500 1871 310.497 1888 255.264 1797 100.000 1823 63.500 1871 255.328 1889 285.153 1797 258.499 1823 63.500 1871 259.400 1890 258.331 1797 306.756 1823 607.525 1871 200.000 1891 2.719.000 1797 79.290 1823 62.500 1870 126.000 1909 259.400 1797 259.400 1823 62.500 1870 240.400 1909 629.786 1797 237.350 1825 1.250.000 1870 174.069 1896 81.163 1797 284.300 1825 200.000 1870 153.000 1896 225.725 1797 101.566 1825 260.823 1870 240.400 1897 63.515 1797 295.283 1824 1.248.500 1870 339.934 1898 267.505 1797 200.000 1824 255.996 1870 62.785 1899 223.000 1797 ' 260.998 1824 1.000.000 1870 69.807 1899 1 186.000 1797 307.850' 1827 154.400 1910 253.343 1899 834.600 1797 70.000 1828 316.829 1874 393.750 1900 315.337 1797 216.400 1832 217.726 1874 240.473 1893 . 288.250 1797 45.000 1833 1.510.000 1874 284.005 1893 221,625 1797 327.873 1830 2.719.000 1874 300.000 1893 . 260.404 1797 197.762 1834 267.800 1874 10.000 1893 260.404 1797 252.623 1836 259.400 1874 120.000 1894 105.497 1797 945.888 1837 2.165.606 1874 252.623 1894 504.642 1797 129.968 1835 186.000 1874 247.504 1895 159.960 1797 74.127 1838 155.546 1874 240.400 1902 120.000 1797 ' 173.436 1839 278 200 1874 112.139 1902 112.139 1797 315.336 1840 278.200 1874 284.018 1902 635.324 1797 259.400 1840 284.300 1874 324.029 1902 236.949 1797 34.474 1842 2.719.0W 1874 500.000 1902 167.741 1797 315.000 1842 800.000 1874 320.654 1902 56.500 1797 421.233 1845 741.678 1874 189.816 1902 193.000 1797 245.996 1845 267.800 1874 306.756 1946 284.012 1797 126.000 1845 253.699 1874 244.935 1946 193.000 1797 - 202.298 1843 • 1.669.000 1874 240.555 1901 2.284.355 1784 153.395 1846 267.800 1874 307.850 1904 636.612 1787 71.145 1847 63.500 1874 252.623 1905 244.935 1784 439.756 1844 1.349.522 1874 315.000 1907 437.486 1798 259.400 1849 300.000 1874 167.741 1906 159.960 1799 182 206 1852 100.000 1874 64.300 1908 155.481 1799 267.800 1850 472.758 1874 74.127 1911 278.200 1799 267.800 1850 1.299.259 1874 262.238 1912 237.145 1805 100.000 1851 259.400 1874 259.400 1913 150.000 1805 254.600 1848 452 276 1873 259.400 1913 189 751 1805 64.850 1854 259.400 1873 296.000 1913 249 302 1805 80.000 1853 254.600 1873 154.400 1913 462.012 1881 49.467 1855 267.800 1874 56.500 1916 315.000 1801 240 400 1855 216.400 1874 34.474 1916 776.476 1801 165.500 1856 250.727 1874 315.000 1916 259.400 1801 69 807 1857 278 200 -1874 421.234 1916 284.300 1801 179.085 1859 95.336 1875 284.300 1917 278.200 1801 25.000 1859 267.800 1877 259.919 1918 259.400 1801 • 162,720 1858 766.541 1878 259.400 1919 1.020.946 1801 359.525 1858 315.000 1879 113.397 1919 267.800

45

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°3 INGRESOS INFORMADOS COMO NULL (CONTINUACIÓN)

RUT

Page 55: INFORME FINAL - transparencia.uda.cl FINAL 564-17... · PREG : 3010/2017 REF. N°: 31.028/2018 INFORME FINAL N° 564, DE 2017, SOBRE AUDITORÍA A LOS ARANCELES BÁSICOS Y DE MATRÍCULAS,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°3 INGRESOS INFORMADO COMO NULL (CONTINUACIÓN)

RUT Cte. Pago

Monto. RUT Cte. Pago

Monto

1919 267.800 1944 240.400 1920 386.419 1942 1.917.362 1920 195.467 1945 259.986 1921 240.400 1945 286.000 1921 124.585 1947 241.020 1921 284646 1948 154.400 1921 315.000 1949 260.069 1921 359.525 1952 267.505 1921 •• 304.000 1953 142.918 1921 316.470 1954 284.300 1921 259.400 1955 1.110.089 1922 126.000 1956 216.400 1922 174069 1957 445.000 1922 153.000 1958 63.515 1922 339.934 1959 296.640

1922 69.807 1960 159.960 1922 398.292 1961 288.250 1922 179.085 1963 81.163 1922 259,400 1963 225.725 1924 100.000 1964 63.515 1924 393.750 1965 568.600 1924 284.005 1964 568.600 1924 247.504 1964 300.000 1924 - 240.555 1964 288.250 1924 315.000 1964 • 150.000 1925 284.018 1964 71.145 1925 306.756 1964 386.419 1925 254.600 1964 100.000 1925 - 64.300 . 1964 300.000 1925 74.127 1964 225.725 1925 262.238 1964 257.200

1925 216.400 1964 568.024 1923 .240.400 1964 1.297.000 1926 252.623 1964 • 504.642 1926 189.816 1964 462.012 1926 237.350 1964 237.145 1926 307.850 1964 236.948 - 1926 252.623 1966 2.800.000 1926 ' 315.000 1966 100.000 1927 300.000 1966 393.750 1927 60.000 1966 113.397 1927 458.80Q 1966 62.785 1927 280.307 1966 280.991 1927 258.499 1966 150.000 1927 320.654 1966 247.504 1927. 315.000 1966 240.400 1927 267.800 1966 248.970 1927 259.400 • 1966 458.800 1928 240.473 1966

1966 633.970 130.646 1928 10.000

1928 72.760 1966 150.000 1928 240.400 1969 • 237.200 1928 169.020 1966 1.297.000 1928 242.597 1966 395.423 1928 284.300 1966 254.600 1928 200.000 1966 259.400 1928 260.998 1966 764.000 1928 197.762 1966 95.421 1928 34.473 1966 106.864 1929 113.397 1967 223.000 1929 248.970 1968 126.000 1929 47.894 1968 174.069 1929 137.000 1968 153.000 1929 - 79.290 1968 339-934 1929 259.400 1968 800.000 1929 216.400 - 1968 • 915.000 1929 254.600 1968 264.646 1929 259.400 t968 1.000.000 1931 206.527 1968 915.000 1931 344.912 1969 315.000 1931 ,202.543 1970 81.163 1931 395.423 1971 234.000 1931 • 165.000 1971 130.646 1932 - 278.200 1971 257.200 1940 237.200 1972 630.000 1940 295.282 1973 223.000 1933 259.400 1974 189.751 1933 2.719.000 1975 95.421 1934 80.000 1976 184.000 1935 120.000 1977 255.800 1936 278.200 1978 543.500 1937 267.800 1978 1.404.000 1938 154.400 1978 410.497 1939 1941

259.400 278.200

1980 2015

518.800 120.000

1943 1.250.000 2015 112.139

RUT Cte. Pagó

- Monto

2015 = 244.935 2015 167.741 2015 ' 56.500 1983 250.000 1983 278.200 1983 300.000 1983 278.200 1983 95.336 1981 267.800 1982 95.3..36 1984 259.400 1985 315.000 1986 259.400 1987 154.400 1988 125.000 1989 259.400 1990 679.384 1991 584.152

1991 259.400 1991 267.800 1991 400.000 1992 278.200 1993 407.256 1994 259.400 1995 284.300

• 1995 450.000 1995 310.593 2001 . 778.200 2002 154.400 2002 267.800 1997 189.751 1997 386.419 1997 195.468 1997 462.012 1997 237.144 1998. 126.000 1998 153.000 1996 240.000 1996 278.200 1996!, 286.000 1996 • 544.548 1996 154.400 1998 284.646 1998 315.000 1998 359.525 1998 259.400 1999 240.400 1999 174.069 1999 . 240.400 1999 179.085 1999 272.050 1999 259.400 2000 100.000 2000 393.750 2000 240.473 2000 284.005

' 2000 113.397 2000 300.000 2000 60.000

, 2000 . 10.000 2000 344.909 2000 72.759 2000 223.000

' 2000 252.623 • 2000 247.506

2000 240.400 2000 248.970 2000 458.800 2000 202.542 2000 169.020 2000- 284.018 2000 280.308 2000 242.599 2000 320.653 2000 189.815. 2000 306.756' 2000 237.200 2000 79.288 2000 259.400 2000 254.600 2000 • 237.350 2000 284.300 2000 , 395.423 2000 -154.400 2000 . 240.555 2000 200.000

RUT Pago Monto.

2000 . 261.000 2000 165.000 2000 307.850 2000 .216.400 2000 197.762 2000 254.600 2000 ' 315.000 2000 252.623 2000 315.000 2000 64.300 2000 259.400 2000 296.640 2000 74.128 2000 . 262.238 2000 • 267.800 2000 259A00 2000 63.513 2000 216.400 2000 315.000 2003 267.800 2003 300:000 2003 .522.816 2004 • 100.000 2005 300.000 2005 548.000

2005 40.000 2007 128.675 2007 - 126.000 2006 *259.400 2008 100.735 2008 260.326 2008 216.400 2011 2.500.000 2009 284.380 2010 63.500 2012 271.601 2012 , 386.072 2013 3.139.111 2013 126.000 2012 • 62.500

-2012" . 208.844 2012 211.300 2014 . 228:171 2017 482.118 2016 195.188 2018 225.725 2011 288.250 2020 112.139

2020- 167.743 2021 237.200 2021 ' 150.000 2021 ' 100.000 2022 • 479.603 2022 335.160 2023 929.661 2023 267.800 2024 450.000 2025 s 120.000 2027 62.500 2029 3.680.362 2028 259.400 2030 641.382 2030 ' 126.000 2032 692.500 2031 300.000 2031 470.000 2031 85.000 2036 726.695 2034 63.500 2033 1.000.000 2038 280.117

- 2037 208.844 2035- . 1.047.976 2040 262.074 2041 269.693 2042 .1.339.000 2043 278.200

' 2043 154.400 2039 278.200 2044 101.028 2044 464.000 2051 ,146.030 2050 315.000 2050 259.400 2050 259.400 2048 284.300

tia

Z 11 G01 '101. r o r. 46

Page 56: INFORME FINAL - transparencia.uda.cl FINAL 564-17... · PREG : 3010/2017 REF. N°: 31.028/2018 INFORME FINAL N° 564, DE 2017, SOBRE AUDITORÍA A LOS ARANCELES BÁSICOS Y DE MATRÍCULAS,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°3 INGRESOS INFORMADOS. COMO NULL (CONTINUACIÓN)

RUT • Cte. Pago Monto RUt Cte.

Pago Monto RUT Cte.

Pago Monto

2045 189.751 2080' 223.000 2149 567.500 2045 265.257 2081 . 225.724 2149 ' 63.500 2046 " 386.419 2082 - 78.713 2136 40.000 2047 207.000 2084 120.000 2148 ' 258.726 2051 1.250.000 2086 - 318.049 2137 75.574 2049 240.400 2087 63.500 2138 320.000 2049 360.000. 2088 200.000 2140 1.060.856 2049 • ' 785.732 , 2088 270.389 2141 777.121 2052 302.301 2090 550.000 2142 154.400 2052 . 320.000 2089 400.000 2143 200.000 2052 183.972 20_91 400.000 2147 63.500 2052 259.400 2092 318.049 2147 1.232.150 2053 300.000 2096 300.000 2147 1.294.650 2054 652,036 2096 791.655 2147 1.272.050 2055 750.645 2096. 791.655 2147 63.500 2055 - 267.800 2096 400.000 2147 63.500 2055 521.567 2097 1.212.639, 2147 63.500 2064 259.400 2098 222.028 2144 1.209.350 2063 240.473 2095 1.304.389 ' 2144 972.600 2065 267.800 2093 1.323.452 2150 317.735' 2065 259.400 2094 • 1.330.023 2205 223.593 2065 625.791 2114 1.375.327 2153 174.263 2065 704.208 2113 151.000 2157 300.000 2065 154.400 2117 1.000.000 2169 63.500 2056 126.000 2118 1.558.750 2169 1.000.000 2056 1,53.000 2118 60.000 2152 301.101 2056 284,646 2118 63.500 2156 200.000 2057 147,800 2118 63.500 2199 1.004.500 2057 248.969 2116 1.617.729 2170 • 1.402.500 2057 254.500 2118 63.500 2170 62.500 2057 395.423 2120 63.500 2169 63.500 2057 200.000 2120 62.500 2169 62.500 2057 267.800 2120 62.500 2169 1.294.650 2051 165.000 2120 1.558.750 2169 63.500 2058 315.000 2121 1.383.950 2166 1.558,750 2059 240.400 2121 1.496.250 ,2166 63.500

• 2059 240.400 2121 63.500 2166 63.500 2059 174.071 2122 1.294.650 2166 62.500 2059' 240.400 2122 63.500 2166 63.500 2059 - 179.085 2122 63.500 2171 600.000 • 2059 315.000 2122 • 63.500 2169 1.272,050 2059 359.524 2122 1.294.650 2170 1.334.550 2060 300.000 2122 1.232.150 2168 440.970 2060 • 169.020 2119 101.028 2158 240.000 2060 284.018 2123 290.000 2163 261.376 2060 1.297.000 • 2099 261.216 2162 1.575.000 2060 216.400 2100 1.595.592 2164 63.500 2060 254.600 2101 398.000 2164 63.500

' 2060 315.000 2102 265.000 2164. 1.334.550 2061 237.200' 2103 637,560 2165 1.371.307 2061 259.400 2104 52.000 2166 1.334.550 2061 284.012 2105 61.432 2166 63.500 2061 284,300 2110. 1.000.000 2170 63.500 2061 64.300 2111 206527 2172

2174 500,000 300.000 2061 262.238 2112 306.000

2062 113.396 2107 462.958 2173 320.000 2062 60.000 2108

2109 405.000 255.000

2175 2176

200.000 -794.230 2062 128.676

2062 154.400 2202 63.500 2177 267_800 2062 307.848 2202 578.800 2179 234.000 2062 - 197.762 2202. 63.500 2180 333.578 2062 315.000 - 2202 61.000 2191 63.500 2062 259.400 2202 63.500 2183 557.325 2066 278.200 2202 63.500 2184 319.949 2069 225.327 2202 62.500 2185

2185 63.500 62.500 2068 631.609 2202 1.321.4W

2068 259.400 2128 304.468 2185 1.294.650 2067 2067

278.756 539.350

2127 - . 2131

170.000 261.302

2185 2185

63.500 1.556.250

2067 300.000 2129 950.000 2185 2185

63.500 .63.500 2067 .154.709 2124 262.747

2067 154.400 2125 350.000 2185 1.294.650 2071

2070 216.400 50.000

2126 2132

80.000 • 793.200

2186 2187

280.000 62.500

• 2072 63.500 2133 331.800 2188 • 62.000 2074 260.092 2145 63.500 2189 ' 63:500 2075 2073

175.467 1:964378

2146 2146

1.189.200 62.500

2189 2189

63.500 60.000

2076 400.000 2146 62.500 2189 60.000 2077 1.491.152 2146 62.500 2189

2190 62.500 62.500 2077 .331.749 2146 63.500

2078 . 286.000 2146 63.500 2181 2,156.747 2078 • "657,709 2146 63.500 2182 • 305.000 2083 306.321 2146 62.500 2200" 58:875 2085 100.000 2546 63.500 2197 596.706

6 2079 296.640 2149 62.500 2198 335.000

RUT • Cte. - Pago

Monta

2198 267.800 2198 1.167.600 2192 112.138 ..2193 865.600 • 2194 • 332.831

2195 • 561.881 2196 278.200 2201 50.399' 2201 62.500

- 2201 1.496.250 2203 267.800 2204 259.400 2209 259.400

. 2212 ' 630.000

. 2212 153.000 2212 179.085 2212 300.000 2212 ' 284646 2212 201.400 2213 • 318.048

-2214 147.800 2214 100.125 2214 300.000 2214 60.000 2214 :302.857 2214- 395.423 2214 165.000 2215 • 59.918 2216 379.382. 2216 284.012 2216 . 284.300' 2216 - 216.400 2216 92.900 2216 .161.916

2217 57.055 2217 128.675 2218 240.473 2218 147.800 2218 .293.884 2218 220.708 2218 169.020' 2218 284.018

• 2218 - • 63.974 2218 - 242.804 2218 "200.000 2218 197.761 2218 64.300 2218 262.238 2218 • 270.389 2218 154.000 2218 100.125 2219 259.400 2219 954.150

2219 250.000 2206 2.712.450 2207 315.000 2208 240.400 2208 240.400

2209 • 126.000 2209 115.784 2210 791.514 2210 194.618 2210 41776 2210 259.400 2210 • 100.000

2210 100.000 2210 • ' 126.527 2210 259.400 2210- 400.000 2210 • 470.000 • 2210 1.610.904 2211 770.000

' 2218 295.764 2220 267.800 2221 63.974 2222 190.000 2228 223.000 2228 260.000 2223 • 60.000 2223 278.200

- 2224, 271200 2225 1.500.000 2226 267.800 2227 - 237.200 2229 • 350.000 2229 . 278.200'

47

Page 57: INFORME FINAL - transparencia.uda.cl FINAL 564-17... · PREG : 3010/2017 REF. N°: 31.028/2018 INFORME FINAL N° 564, DE 2017, SOBRE AUDITORÍA A LOS ARANCELES BÁSICOS Y DE MATRÍCULAS,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°3 INGRESOS INFORMADO COMO NULL (CONTINUACIÓN)

RUT C te. Pago

Monto RUT PagCte.

o

i ' Monto

2235 63.500. 2288 216.400 1 2234 573.745 2288 250.000, 2231. 243.034 2289 , 259.400 2232 1.375.772 2289 220.000 2233 267.800 2290 153.000 2233 259.400 2290 1.202.000 2235 ' 960.000 2290 179.085 2238 278.200 2290 800.000 2236 259.400 2290 • +284.646 2237 259.400 2290 1.000.000 2237 267.800 2290 1.249.000 2237 154.400 2290 . - 259.400 2237 • 154.400 .2291 240.400

2239 1.202.000 2291 .184.652 2241 75.000 • 2291 • 240.400

2242 63.500 .2291 . - 131.675 2240 400.000 2291 915.000 2243 - 259.400 2291 37.892 2245 • 115.784 2291 201.400 2246 1.232.150 2291 595.592 2244 300.000 2291 259.400 2247 2.000.000 2292 182.956

2253 315.711 2293 44.894 2254 259.986 2293 324.071 2248 793.460 2293 284.018 2250 280.000 2293 '41.103.

'- 2250 290.000' 2293 193.648 2252 216.400 2293 237.200 2249 284.300 • 2293 231.987 2251 • 127.900 2293 64.300 2255 2.594.000 2294 - 293.884 2256 1,339.950 2294 .220.708 2257 116.787 2294 150.000 2257 194.027 2294 200.154 2258 500.000 2294 240.400' 2260 1.260.000 2294 149.953. 2260 1.232,150 2294 242.811 2260 ... 260.488 2294 126.527 2260 284.300 .2294 216.400 2262 ' 243.000 2294 100.125 2261 ' 2.561.000 2294 29 .829 2261 2.671.000 2295 20.000 2263 460.000 2296 240.473 2264 • 259.902 2296 300.000 2265 861.000 2296 .60:000 2267 - 477.083 2296 147.800 2268. 155.297 ,2296 169.020 2266 610.500 2296 815.000 2266 880.000 2296 152.404' 2271 63.500 2296 200.000 2269 310.000 2296 581.438 2272 100.000 2297 120.000

'. 2273 641.000 2298 . 100.125 2274 78.713 - 2305 .260.178 2274 - 260.000 2290 126.000 2276 259.400 2290 481.265 2275 286.000 2306 63.500 2277 259.400 2298 900.000 2277 278.200 2298 194.618 2278 '267.800 2298 302.857 2279 261.743 2298 63.974._ 2279 267.800 2298. 265.000 2280 45.821 2298 143.726 2281. 360.000 360.000 2298 100.000 2281 259.400 2298 248.812, 2281 267.800 2298 267.800 2282 801.500 2298. 267.800- 2282 201.597 2298 444.206 2282 - 267.800 2299 147.800 2282 . 278.200 2299 238.194 2283 276.2001

450.871 2299 126.159

. 2284 2299 284.300 2284 . • 315.000 2299 395.423 2284 ' 350.000 2299 192.072 2284 259.400 2299 165.000 2285 259.400 2299 92.900 2285 154.400 2300 59.918 2286 284.300 2301 - 395.000 .2286 259.400 2301- 101.487 2286 _1.113.449 2301 217.994 2286 960.872 - 2301 90.312 2289 • 165.000 2301 300.000 2287 128.189 2301 133.435 2288 '509.124 .2301 259.400 2288 . 100.000 2301 175.574

RUT Cte

o .

_l_.•§2 Monto

WP1)1 100.000 2301 153.800 2301 • 259.400 2301 161.916 2301 315.000

*2302 57.055 2302 215.840 2302 259.400 2302 216.400 2303 223.000

2304 , -70.000 2307 271.367 2308 - 241.201

2309 93.000 2309 130.000 2309. 1.580.562 2309 400.000 2310 1 .431.055 2312 543.500 2311 98.452 2314 1.369.912 2313 81.161 2315 315.000 2316 ' 108.200 2316 263.602 2316 155.223 2319 315.000 2319 259.400 2317 259.400 2318 , 142.150 2318 430.000 2320 63.500 2321 1.307.662 2321 477.650 2321 181.444 2322 315.000 2323 291.902 2324 160.000 2325 784.682 2326 267.800 2327 261.389 2328 1.278.696 2329 807.062 2329 198.497

,2329 .197.932 2329 500.000 2329 , 194.027 2329 284.012 2329 325.000 2329 78.713 2329 284.300" 2329 254.600 2329 259.400 2329 306.323 2330 286.000 2330 100.000 2331 576.728 2338 80.000 2332 1,232.150 2332 - 1.328.298 2333 306.323 2334 • 240.400 2334 - 1.617.729 2334 1.313.723 2334 259.400 2335 ' 184.861 2335 293.468 2336 1.297.000 2337 " 200.000

.2337 307.062 2337 250.000 2317• ' 197.932 2337 72.289 2337 325.000 2337 259.400 2339 259.400 2340 267.800 2341 2.000.000

- 2341 259.400 - 2341 100.000 2341 - 267.800 2342 278.200 2344 - 37.892 2344 293.467 2344 » 284.646

RUT - ' Cte. Pago

Monto

2344 201.400 2344 315.000 2344 259.400 2344 259.400 2344 259.400 2344 259.400 2343 400.000 2344 179.085 2344 240.400 2344 184.861 2344 126:000 2344 240.400 2344 240.400 2344 184.652 2344 240.400 2344 153.000- 2345 271.200 2346 • 44.894 2346 324.071 2346 293.884

' 2346 220.708 , 2346 284.018

2346 41.103 '2346 237.200 2346 231.987 2346 • 64.300 2346 242.811

- 2347 147.800 2347 -193.648 2347 - 200.154 2347 240.613 2347 149.953 2347 216.400 2347 100.125 2347 290.078 2348 • 240.473 2348 60,000 2348 ' 286.000

' 2348 169.020 --- 2348 63.972

.2348 260,000 2348 , 200.000 2348 150.000 2348 267.800 2348 - 267,800

2349 147.800 -2349 100.125 2349 59918 2349 194.618 2349 -302.857 2349 284.300 2349 395.423 2349 100.000 2349 , 165.000 2349 248.812 2349 444,206 2350 ' 238.194 2350 300.000 2350 215.840

' 2350 60.000 2350, 192.072-

.2350 800.000 2350 161.916 2351 395.000 2351 10.1.487 2351 57.055 2351 217.994 2351 90.311 2351 - 259.400 2351' 216.400 2351- ' 133.435 2351 259.400 2351 175.574. 2351 • 153.800 2351 259.400 2351 315.000 2352_ 143.726 2352 " 260.000 2353 ' V.314.266 2353 259.400 2353 259.400

2353 283.614 2353 154.400 2354 • 278.200 2354 - 273.242

48

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°3

INGRESOS INFORMADOS COMO NULL (CONTINUACIÓN) RUT Cago

te. P

Monto

2354 259.400 2355 712.242 2356 240.865 2357 100.000 2358 800.000 2358 110.410 2359 63.500 2359 527.668 2359 278.200 2360 200.000 2360 259.400 2360 259.400 2360 154.998 2361 260.488 2362 500.000 2362 273,322 2363 • 63.974 2363 528.672 2363 268.923 2363 216.400 2364 639.752 2365 260.655

RUT Cte. Pago

Monto

2365 778.200 2371 259.400 2372 126.000 2366 78.713 2367 284.300 2368 198.497 2369 451.444 2369 307.062 2369 197.932 2369 325.000 2369 254.600

2369 259.400 2370 284.012 2373 380.401 2373 70.000 2373 779.569 2373 278.200 2374 162.499 2375 500.000 - 2376 306.323 2377 200.000 2377 876.838

RUT ---' aiego C ' P Monto

2378 284.012 2379 2.884.308 2380 284.300 2385 259.400 2385 649.839 2382 548.209 2382 300.000 2386 . 2.000.000 2386 267.800 2383 147.800 2384 100.000 2381 100.000 2391 284.300 2391 216.400 2391 216.400 2388 .• 237.300 2389 223.000 2390 75.000 2387 98.782

2391 323.229 2392 509.200 2393 80.000

RUT Falto Monto

2394 1.000.000 2395 240.400 2395 259.400 2396 184.861 2398 220.851 2398 267.800 2398 267.800 2397 450.871 2397 315.000 2397 478.766 2397 • 264.442 2399 • 1.102.452 2399 130.958 2399 210.000

TOTAL 831.519.905

Fuente: Elaboración propia en base a antecedentes proporcionados por la Dirección de Finanzas.

49

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA • UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 4 DEUDAS DE ALUMNOS NO VIGENTES PRESCRITAS

RUT NOMBRE DOCUMENTO MONTO PRESCRITO Certificado 03 125.000 Certificado 09 242.000 Certificado 08 , 121.000 Certificado 02 878.000 Certificado 03 122.600

' Certificado 01 219.400 Certificado 01 90.077 Certificado 02 878.000 Certificado 10 107.994 Certificado 01 878.000 Certificado 10 283.752 Certificado 12 1.638.600 Certificado 02 219.400 Certificado 02 878.000 Certificado 10 121.000 Certificado 01 878.000 Certificado-10 231.000 Certificado-03 1.254.600 Certificado 10 ' 163.392

, Certificado 02 2.347.732 Certificado 01 • 555.000 Certificado 10 384.000 Certificado 10 484.000 Certificado 07 242.000 Certificado 05 105.132 Certificado 10 790.776 Certificado 10 431.911 Certificado 01 878.000 Certificado 01 219.400 Certificado 12 819.300 Certificado 01 219.400 Certificado 12 1.638.600 Certificado 12 249.200 Certificado 09 304.466 Certificado 12 447.825 Certificado 05 29.111 Certificado 09 77.842 Certificado 06 Certificado 09

92.715

Certificado 12 160.778 • Certificado 06 121.000

Certificado 12 1.663.200 -Certificado 01 219.400

Certificado 09 198.018 Certificado 09 242.000 Certificado 06 563.095 Certificado 12 2.424.389 Certificado 06 207.900' Certificado 03 1.190.400 Certificado 12 257.200 Certificado 05 120.500 Certificado 07 242.000 Certificado 09 84.933 Certificado 12 1.247.400 Certificado 12 360.762 Certificado 05 120.000

50

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

, ANEXO N° 4 DEUDAS DE ALUMNOS NO VIGENTES PRESCRITAS (CONTINUACIÓN)

RUT NOMBRE DOCUMENTO MONTO PRESCRITO Certificado 12 372.959 Certificado 12 249.200 Certificado 12 302.600 Certificado 12 302.600 Certificado 12 • 249.200 Certificado 12 2.184.800 Certificado 07 242.000 Certificado 12 249.200 Certificado 12 302.600 Certificado 12 192.621 Certificado 12 244.600 Certificado 09 242.000 Certificado 12 249.200 Certificado 12 2.184.800 Certificado 12 . 291.998 Certificado 12 244.600 Certificado 12 2.184.800 Certificado 12 257.200 Certificado 12 249.200 Certificado 12 1.663.200 Certificado 06 115.000 Certificado 06 26.216 Certificado 10 484.000

42.153.794 Fuente: ,Elaboración propia en base a antecedentes proporcionados por la Dirección de Finanzas.

51 •

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 5 DEMORA EN SOLICITUD DE COBRO JUDICIAL

RUT NOMBRE Documento Fecha

solicitud Monto

Fecha Ultimo

vencimiento Días

Certificado 03 08-01-2016 889.146 30-06-2015 192 Certificado 09 07-07-2016 429.180 31-07-2015 342 Certificado 08 07-06-2016 1.436.827 • 30-11-2015 190 Certificado 02 06-01-2016 1.314.998 31-01-2015 340 - Certificado 08 07-06-2016 1.867.586 31-12-2015 159 Certificado 01 05-01-2016 1.225.589 31-07-2015 158 Certificado 03 08-01-2016 980.566 30-06-2015 192 Certificado 04 28-04-2016 2.041.638 31-01-2016 88 Certificado 05 16-05-2016 1.448.275 29-02-2016 77 Certificado 08 07-06-2016 1.278.626 30-04-2016. 38 Certificado 08 07-06-2016 774.508 30-04-2016 38 Certificado 01 05-01-2016 1.268.732 30-04-2015 250 Certificado 08 07-06-2016 1.885.179 31-03-2016 68 Certificado 08 07-06-2016 1.166.132 29-02-2016 99 Certificado 03 08-01-2016 143.157 30-06-2015 192 Certificado 08 07-06-2016 2,283.536 30-04-2016 38 Certificado 08 07-06-2016 1.941.349 30-04-2016 38 Certificado 01 05-01-2016 418.811 31-03-2015 280 Certificado 04 28-04-2016 681.052 30-09-2015 211 Certificado 07 27-05-2016 690.045 30-09-2015 240 Certificado 06 26-05-2016 449.066 31-03-2016 56 Certificado 08 07-06-2016 912.187 29-02-2016 99 Certificado 02 06-01-2016 1.314.998 31-01-2015 340 Certificado 10 12-07-2016. 212.922 31-08-2015 316 Certificado 01 05-01-2016 1.314.998 31-01-2015- 339 Certificado 04 28-04-2016 1.155.999 20-02-2016 68 Certificado 03 08-01-2016 1.578.904 31-12-2015 8 Certificado 05 16-05-2016 2.569.821 31-12-2015 137 Certificado 08 07-06-2016 738.427 30-11-2015 190 Certificado 08 07-06-2016 784.355 31-03-2016 68 Certificado 08 07-06-2016 1.146.565 29-02-2016 99 Certificado 08 07:06-2016 1.199.552 30-04-2016 38 Certificado 10 12-07-2016 559.442 31-08-2015 316 Certificado 08 07-06-2016 1.655.686 29-02-2016 99 Certificado 12 05-12-2016 709.182 31-03-2016 249 Certificado 03 08-01-2016 1.790.118 31-12-2015 8 Certificado 03 08-01-2016 - 1.578.904 31-12-2015 8 Certificado 02 06-01-2016 1.268.732 30-04-2015 251 Certificado 02 06-01-2016 1.314.998 31-01-2015 340 Certificado 08 07-06-2016 " 1.160.744 20-02-2016 108 Certificado 03 08-01-2016 1.640.772 31-12-2015 8 Certificado 10 12-07-2016 696.456 31-10-2015 255 Certificado 08 07-06-2016 209.540 29-02-2016 99 Certificado 08 07-06-2016 1.630.072 31-03-2016 68 Certificado 08 07-06-2016 519.224 29-02-2016 99, Certificado 08 07-06-2016 1.186.315 ,29-02-2016 99 Certificado 01 05-01-2015 1.314.998 31-01-2015 339 Certificado 08 07-06-2016 309.697 31-03-2016 68 Certificado 03 08-01-2016 1.578.904 31-12-2015 8 Certificado 10 12-07-2016 1.329.598 31-10-2015 255 Certificado 07 27-05-2016 564.384 31-10-2015 209 Certificado 08 07-06-2016 335.382 31-01-2016 128 Certificado 03 08-01-2016 1.724.195 31-01-2015 342 Certificado 03 08-01-2016 2.657.587 31-12-2015 8 Certificado 02 06-01-2016 597.396 31-12-2015 6 Certificado 02 06-01-2016 1.298.370 31-12-2015 6 Certificado 01 05-01-2016 975.882 31-07-2015 158 Certificado 10 12-07-2016 940.458 21-10-2015 265 Certificado 02 06-01-2016 3.516.232 31-01-2015 340 Certificado 01 05-01-2016 1.608.125 31-03-2015 280 Certificado 10 12-07-2016 602.183 31-07-2015 347

52

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°5 DEMORA EN SOLICITUD DE COBRO JUDICIAL (CONTINUACIÓN)

RUT NOMBRE Documento Fecha

solicitud Monto

Fecha Ultimo vencimiento

Días

Certificado 10 , 12-07-2016 725.337 31-07-2015 347 Certificado 0.7 27-05-2016 709.076 31-07-2015 301 Certificado 05 16-05-2016 595.494 31-12-2015 137 Certificado 07 27-05-2016 690.045 30-09-2015 240 Certificado 10 12-07-2016 1.508.044 31-08-2015 316 Certificado 10 12-07-2016 2.417.870 31-10-2015 255 Certificado 03 08-01-2016 1.042.217 31-12-2015' 8 Certificado 03 08-01-2016. 1.322.557 31-12-2015 8 , Certificado 04 28-04-2016 3.715.873 31-10-2015 180 Certificado 09 07-07-2016 1.590.888 31-03-2016 98 , Certificado 05 16-05-2016 809.309 31-12-2015 137 Certificado 04 28-04-2016 556.084 31-07-2015 272 Certificado 07 27-05-2016 • 690.045 30-09-2015 240 Certificado 01 05-01-2016 1.314.998 31-01-2015 339 Certificado 01 05-01-2016 1.268.732 30-04-2015 '250 Certificado 01 05-012016 1.010.728 30-04-2015 250 Certificado 09 07-07-2016 1.628.735 31-03-2016 98 Certificado 01 05-01-2016 186.494 31-05-2015 219 Certificado 06 26-05-2016 183.962 31-01-2016 .116 Certificado 06 26-05-2016 1.027.933 29-02-2016 87 Certificado 09 07-07-2016 ' 603.027 29-02-2016 129 Certificado 10 12-07-2016 781.637 31-03-2016 103 Certificado 04 28-04-2016 847.499 31-01-2016 88 Certificado 12 05-12-2016 1.530.407 20-01-2016 320 Certificado 01 05-01-2016 • 923.395 30-11-2015 36 Certificado 06 26-05-2016 1.159.655 31-03-2016 56 Certificado 03 08-01-2016 2.122.359 31-12-2015 8 Certificado 03 08-01-2016 473.470 31-12-2015 8 Certificado 09 07-07-2016 1.972.160 31-05-2016 37 Certificado 01 05-01-2016 1.268.732 30-04-2015 250 Certificado 12 05-12-2016 3.072.800 31-03-2016 249 Certificado 06 26-05-2016 554.493 31-03-2016 56 Certificado 12 05-12-2016 154.894 30-11-2015 371 Certificado 09 07-07-2016 1.065.644 31-10-2015 250 Certificado 02 06-01-2016 787.331 31-08-2015 128 Certificado 07 27-0,5-2016 419.492 31-07-2015 301 Certificado 07 27-05-2016 496.004 31-03-2015 423 Certificado 06 26-05-2016 1.025.695 31-01-2015 481 Certificado 03 08-01-2016 2.012.065 31-12-2015 8 Certificado 12 05-12-2016 448.694 31-03-2016 249 Certificado 05 16-05-2016 1.230.000 31-12-2015 137 Certificado 09 07-07-2016 657.512 30-09-2015 281 Certificado 06 26-05-2016 44.869 31-01-2015 481 Certificado 05 16-05-2016 388.617 31-12-2015 137 Certificado 02 06-01-2016 1.749.059 31-05-2015 220 Certificado 09 07-07-2016 ' 533.656 31-10-2015 • 250 Certificado 02 06-01-2016 1.365.451 31-08-2015 128 Certificado 03 08-01-2016 1.555.557 31-08-2015 130

Certificado Certificado 06

09 26-05-2016 07-07-2016

3.352.425 31-10-2015 . 208 250

Certificado 12 05-12-2016 872.345 31-07-2016 127 Certificado 06 26-05-2016 2.481.226 31-10-2015 208 Certificado 02 06-01-2016 2.929.787 31-08-2015 128 Certificado 06 26-05-2016 373.816 31-03-2016 56 Certificado 07 27-05-2016 , 1.859.421 31-03-2016 57 Certificado 07 27-05-2016 770.627 31-03-2016 57 Certificado 06 26-05-2016 • 432.893 30-09-2015 239 Certificado 06 26-05-2016 563.357 31-07-2015 300 Certificado'03 08-01-2016 406.060 31-12-2015 8 Certificado 05 16-05-2016 1.029.715 29-02-2016 77

Certificado 12 05-12-2016 110.000 31-01-2016 309

53

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA . UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°5 DEMORA EN SOLICITUD DE COBRO JUDICIAL (CONTINUACIÓN)

RUT NOMBRE Documento Fecha

solicitud Monto

Fecha - Ultimo

vencimiento Días

Certificado 02 06-01-2016 787.331 31-08-2015 128 Certificado 06 26-05-2016 1.559.322 31-01-2016 116 Certificado 03 08-01-2016 275.545 31-08-201.5 130 Certificado 03 08-01-2016 2.395.578 31-12-2015 8 Certificado 01 05-01-2016. 1.268.732 30104-2015 250 Certificado 06 26-05-2016 690.045 30-09-2015 239 Certificado 02 06-01-2016 594.299 31-08-2015 128 Certificado 09 07-07-2016 390.410 31-08-2015 311 Certificado 09 07-07-2016 1.058.964 30-11-2015 220 Certificado 06 26-05-2016 1.544.692 31-03-2016 56 Certificado 07 27-05-2016 197:812 31-01-2016 117 Certificado 09 07-07-2016 668.500 31-01-2016 158 Certificado 12 05-12-2016 3.395.976 31-01-2016 '309 Certificado 06 26-05-2016 2.251.281 31-01-2016 116 Certificado 07 27-05-2016 - 2.904.540 31-03-2016 57 Certificado 05 16-05-2016 543.516 31-01-2016 106 Certificado 05 . 16-05-2016 1.516.985 31-12-2015 137 Certificado 05 16-05-2016 298.963 31-12-2015 137 Certificado 03 08-01,2016 1.645.288 31-01-2015 342 Certificado 12 05-12-2016 326.839 31-03-2016 249 Certificado 05 16-05-2016 1.315.068 31-12-2015 137 Certificado 06 26-052016 1.129.012 • 31-03-2016 56 Certificado 06 26-05-2016 1.373.822 31-03-2016 56 Certificado 06 26-05-2016 479.905 31-01-2016 116 Certificado 02 06-01-2016 360.459 31-07-2015 159 Certificado 06 26-05-2016 383.782 31-03-2016 56 Certificado 07 27-05-2016 709.076 31-07-2015 301 Certificado 12 05-12-2016 677.982 31-03-2016 249 Certificado 06 26-05-2016 114.341 31-10-2015 208 Certificado 12 05-12-2016 498.400 30-11-2015 371 Certificado 06 26-05-2016 525.699 30-09-2015 239 Certificado 09 07-07-2016 111.879 30-06-2015 373 Certificado 06 26-05-2016 1.355.481 31-10-2015 208 Certificado 05 16-05-2016 1.392.276 31-12-2015 137 Certificado 12 05-12-2016 2.339.200 31-03-2016 249 Certificado 12 05-12-2016 205.506 29-02-2016 280 Certificado 03 08-01-2016 2.858.519 31-12-2015 8 Certificado 05 16-05-2016 904.064 29-02-2016 77 Certificado 03 08-01-2016 666.037 31-12-2015 8 Certificado 12 05-12-2016 596.641 31-03-2016 249 Certificado 12 05-12-2016 278.427 31-03-2016 249 Certificado 12 05-12-2016 144.767 31-03-2016 249 Certificado 12 05-12-2016 401.248 31-03-2016 249 Certificado 12 05712-2016 327.000 31-03-2016 249

Certificado 12 05-12-2016 120.283 .31-03-2016 249

Certificado 09 07-07-2016 • 1.310.144 31-03-2015 464 Certificado 12 05-12-2016 649.030 31-01-2016 309 Certificado 03 08-01-2016- 787.331 31-08-2015 130 Certificado 07 27-05-2016 709.076 31-07-2015 301 Certificado 12 05-12-2016 104.902 31-03-2016 249 Certificado 12 05-1.272016 54.001 31-03-2016 249 Certificado 12 05-12-2016 604.933 31-03-2016 249 Certificado 12 05-12-2016 122.485 31-03-2016 .249 Certificado 09 07-07-2016 706.095 30-09-2015 , 281 Certificado 12 05-12-2016 120.283 31-03-2016 249 Certificado 12 05-12-2016 3.129.089 31-01-2016 309 Certificado 12 05-12-2016 361.036 31-03-2016 249 Certificado 12 05-12-2016 • 535.733 31-03-2016 249 Certificado 12 05-12-2016 110.064 31-01L2016 309

54

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°5 DEMORA EN SOLICITUD DE COBRO JUDICIAL (CONTINUACIÓN)

RUT NOMBRE Documento Fecha

solicitud Monto

Fecha Ultimo vencimiento

Días

Certificado 12 05-12-2016 'N 197.259 31-03-2016 249 Certificado 01 05-01-2016 634.697 31-03-2015 280 Certificado 12 05-12-2016 144.956 31-03-2016 249 Certificado 12 05-12-2016 187.846 31-01-2016 309 Certificado 06 26-05-2016 141.713 31-12-2014 512 Certificado 06 26-05-2016 855.291 30-11-2015 178 Certificado 06 26-05-2016 944.335 31-08-2015 269 Certificado 06 26-05-2016 448.468 31-03-2016 56 Certificada 08 07-06-2016 653.774 30-04-2016 38 Certificado 08 07-06-2016 1.833.547 29-02-2016 99 Certificado 09 07-07-2016 668.500 31-01-2016 158 Certificado 10 12-07-2016 725.337 31-07-2015 347 Certificado 10 12-07-2016 780.917 31-03-2016 103 Certificado 10 12-07-2016 2.182.872 31-12-2015 194

Fuente: Elaboración propia en base a antecedentes proporcionados por la Dirección de Finanzas.

55

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°6 CHEQUES GIRADOS Y NO COBRADOS SIN DETALLE SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE

N° DE CUENTA

FECHA DOCUMENTO

MONTO $ .

N° DE CUENTA

FECHA DOCUMENTO

MONTO $

14012251 29-09-2017 2.787.385 65691701 29-09-2017 238.196

14012251 29-09-2017 377.060 65691701 29-09-2017 1.049.217

14087723 25-09-2017 2.475.000 65691701 29-09-2017 1.226.462

14087723 25-09-2017 1.305.000 14087782 28-09-2017 21.600

65691701 27-09-2017 2.998.800 14087782 30-09-2017 . 21.600

65691701 28-09-2017 3.039.999 14087782 30-09-2017 1.472.728

65651701 28-09-2017 1.000.000 14087782 30-09-2017 1.080.000

65691701 28-09-2017 509.050 14087782 30-09-2017 . 117.818

65691701 28-09-2017 1.000.000 14087782 30-09-2017 540.000

65691701 28-09-2017 1.345.231 14087782 30-09-2017 589.090

65691701 28-09-2017 132.000 14087782 30-09-2017 274.909

65691701 28-09-2017 132.000 14087782 30-09-2017 883.636

65691701 28-09-2017 8.176.000 14087782 30-09-2017 1.980.000

65691701 28-09-2017 1.350.000 14087782 30-09-2017 981.818

65691701 28-09-2017 1.350.000 14087782 30-09-2017 883.636

65691701 28-09-2017 750.600 14087901 29-09-2017 613.824

65691701 28-09-2017 383.400 14087901 29-09-2017 613.824

65691701 28-09-2017 3.117.602 14087901 30-09-2017 255.789

65691701 28-09-2017 - 132.000 14087901 30-09-2017 255.789

65691701 29-09-2017 12.010.333 14087901 30-09-2017 472.500

65691701 29-09-2017 407.861 14087928 29-09-2017 / 6.300.000

65691701 29-09-2017 173.514 14087928 29-09-2017 700.000

65691701 29-09-2017 330.193 TOTALES 65.591.464

56

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°6 CHEQUES GIRADOS Y NO COBRADOS SIN DETALLE

(CONTINUACIÓN) OCTUBRE

N° DE CUENTA

FECHA DOCUMENTO

MONTO $

14080974 30-10-2017 5.113.000

14080974 31-10-2017 381.519

14080982 30-10-2017 1.033.850

14081016 30-10-2017 38.965.539

14081016 - 31-10-2017 7.558.026

14081016 31-10-2017 8.190.446

14081016 31-10-2017 146.264

14081016 • 31-10-2017 3.965.358

14081016 31-10-2017 40.012

14081016 31-10-2017 173.159

14081016 31-10-2017 100.000

OCTUBRE N° DE

CUENTA FECHA

DOCUMENTO MONTO $

081016 31-10-2017 209.093

14081016 31-10-2017 331.354,

14081016 31-10-2017 135.523

14081016 31-10-2017 184.490

14081016 31-10-2017 371.026

14081016 31-10-2017 499.368

14081016 31-10-2017 117.145

14081016 31-10-2017 1.935.000

14081016 31-10-2017 200.000

TOTALES 69.650.172

Fuente: Elaboración propia en atención a antecedentes proporcionado por la entidad auditada.

57

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°7 DIFERENCIAS ENTRE REGISTROS DE U+ Y ERP MANAGEMENT 2000 AÑO

2016

FECHA SEDE

SALDOS ARCHIVOS ORIGINALES SISTEMA U+

SALDOS ARCHIVOS TRABAJADOS SISTEMA U+

DIFERENCIAS DE ARCHIVOS

DEBE HABER DEBE HABER DIFEREN- CIA DEBE

DIFEREN- CIA HABER

01-03-2016 Copiapó 58.453.215 58.453.215 58.203.215. 58.203.215 250.000 250.000 07-03-2016 Copiapó 660.975.044 660.974.544 661.086.683 661.086.683 -111.639 -112.139 08-03-2016 Copiapó 931.225.983 931.225.983 933.122.279 933.122.279 -1.896.296 -1.896.296 09-03-2016 Copiapó 968.303.119 966.664.619 969.228.734 969.228.734 -925.615 -2.564.115 10-03-2016 Copiapó 877.292.654 877.292.654 879.061.325 879.061.325 -1.768.671 -1.768.671 11-03-2016 Copiapó 886.255.774 886.255.774 885.663.716 885.663.716 592.058 592.058 22-03-2016 Copiapó 424.602.478 424.602.478 424.555.478 424.555.478 47.000 47.000 23-03-2016 Copiapó 388.1'13.499 - 388.113.499 ' 388.050.999 388.050.999 62.500 62.500 24-03-2016 Copiapó 372.997.813 372.997.813 374.759.663 374.759.663 -1.761.850 -1.761.850 - 01-03-2016 Vallenar 58.453.215 58.453.215 8.337.500 8.337.500 50.115.715 50.115.715 07-03-2016 Vallenar 9.533.623 9.533.623 9.878.894 9.878.894 -345.271 -345.271

1.958.796 06-04-2016 Copiapó 50.019.835 50.019.835 48.061.039 48.061.039 1.958.796 31-05-2016 Copiapó 28.432.601 28.432.601 28.433.301 28.433.301 -700 -700 21-09-2016 Copiapó 1.450.768.464' 1.450.786.034 1.452.1-50.023 1.452.150.023 -1.381.559 -1.363.989 22-09-2016 Copiapó 1.458.793.780 1.458.787.822 1.458.897.573 1.458.897.573 -103.793 -109.751 23-09-2016 Copiapó 966.608.207 966.608.287 966.777.112 966.777.112 -168.905 -168.825 26-09-2016 Copiapó 941.791.389 941.788.197 941.816.983 941.816.983 -25.594. -28.786 30-09-2016 Copiapó 104.294.886' 104.294.886 105.740.080 105.740.080 -1.445.194 -1.445.194 21-09-2016 Vallenar 503.449 503.449 553.799 553.799 -50.350 -50.350

TOTALES 10.637.419.028 10.635.788.528 10.594.378.396 10.594.378.396 43.040.632 41.410.132 FUENTE: Elaboración, propia a partir de la información proporcionada por la UDA.

ANEXO N°7 DIFERENCIAS 'ENTRE REGISTROS DE U+ Y ERP MANAGEMENT 2000 AÑO

2017

FECHA SEDE

SALDOS ARCHIVOS ORIGINALES SISTEMA U+

SALDOS ARCHIVOS TRABAJADOS SISTEMA U+ ARCHIVOS

DIFERENCIAS DE

DEBE HABER DEBE HABER DIFEREN- CIA DEBE

DIFEREN- CIA HABER

01-03-2017 Copiapó 1.298.086.014 1.298.086.014 1.299.429.931 1.299.429.931 -1.343.917 -1.343.917 06-03-2017 Copiapó ' 269.680.369 269.675.832 269.889.645 269.889.645 -209.276 -213.813 07-03-2017 Copiapó 254.337.301 254.337.301 251.124.624 251.124.624 3.212.677 3.212.677 08-03-2017 Copiapó 216.232.820 216.232.820 215.604.694 215.604.694 628.126 628.126 09-03-2017 Copiapó 174.338.554 174.338.554 177.689.562 177.689.562 . -3.351.008 -3.351.008 10-03-2017 Copiapó 238.488.708 238.484.180 231.399.337 231.399.337 7.089.371 7.084.843 20-03-2017 Copiapó 660.971.116 658.627.300 656.203.268 656.203.268 4.767.848 2.424.032 21-03-2017 Copiapó 323.774.998 323.774.998 320.289.660 320.289.660 3.485.338 3.485.338 22-03-2017 Copiapó 241.442.358 241.439.591 244.892.251 244.892.251 -3.449.893 -3.452.660 23-03-2017 Copiapó 161.249.231 161.249.231 159.711.331 159.711.331 1.537.900 1.537.900 24-03-2017 Copiapó 164.246.802 164.246.802 160.582.772 160.582.772 3.664.030 3.664.030 01-03-2017 Vallenar 5.430.641 5.431.641 17.020.515 17.020.515 -11.589.874 -11.588.874 06-03-2017 Vallenar 26.326.992 26.327.992 25.601.811 25.601.811 725.181 726.181 07-03-2017. Vallenar 3.727.331 3.727.331 26.870.503 26.870.503 -23.143.172 -23.143.172 08-03-2017 Vallenar 17.520.980 17.521.980 17.191.252 17.191.252 329.728 330.728 09-03-2017 - Vallenar 17.660.868 17.660.162 16.927.229 16.927.229 733.639 732.933 24-03-2017 Vallenar 1.068.298 1.068.298 4.272.000 4.272.000 -3.203.702 -3.203.702

TOTALES 4.074.583.381 4.072.230.027 4.094.700.385 4.094.700.385 -20.117.004 -22.470.358 FUENTE: Elaboración propia a partir de la información proporcionada por la UDA.

010 G011irwiiM. r-

0 n 58 -0(

4rACP

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°8 RUN-INCONSISTENTES ENTRE ARCHIVOS

Sede Fecha RUN Diferencia

debe - Diferencia , haber

Copiapó 01-mar - 505.500

Copiapó 01-mar - 378.307

Copiapó 01-mar 35.307

Copiapó 01-mar - 133.965

Copiapó 01-mar - 50.000

Copiapó 01-mar - 50.000

Copiapó 01-mar ' . 69.000

Copiapó 01-mar - 288.993

Copiapó 01-mar - 50.00.0

Copiapó 01-mar - 50.711

Copiapó 01-mar - 172.187

Copiapó 01-mar - 50.001

Copiapó 01-mar - 212.290

Copiapó 01-mar - 143.421

Copiapó 01-mar - 111.307

Copiapó 01-mar - 292.468

Copiapó 01-mar - 15.732

Copiapó 01-mar - 24.857

Copiapó 01-mar - 148.400

Copiapó 01-mar - 97.132

Copiapó 01-mar - 100.000

Copiapó 01-mar - 50.000

Copiapó 01-mar - 257.200 ‘ Copiapó 01-mar - 182.000

Copiapó 01-mar - 136.566

Copiapó 01-mar - 50.001

Copiapó 01-mar ' - 302.187

Copiapó 01-mar - 143.421

Copiapó 01-mar - 772.000

Copiapó 01-mar . - 391.000

Copiapó 01-mar - 50.001

Copiapó 07-mar - 178.830

Copiapó 07-mar - 50.001

Copiapó 07-mar - 136.290

Copiapó 07-mar - 112.290

Copiapó 07-mar 50:000

Copiapó 07-mar, - ' 50.001

Copiapó 07-mar - 87.307

Copiapó 07-mar , - 50.000

..1,\Copiapó 07-mar - 50.001

Sede Fecha RUN Diferencia

debe Diferencia

haber

Copiapó 07-mar - 42.036

Copiapó 07-mar 50.001

Copiapó 07-mar - 190.290

Copiapó 07-mar - .50.001

Copiapó 07-mar - 111.307

Copiapó 07-mar - 50.001

Copiapó 07-mar - , 50.001

"Copiapó 07-mar 2.894.

Copiapó 07-mar - 30.000

Copiapó 07-mar - 111.307

Copiapó 07-mar - 136.566

Copiapó 07-mar - 50.001

Cópiapó 07-mar - 71.000

Copiapó 07-mar - 212.290

Copiapó 07-mar - 212.290

Copiapó 07-mar - 50.000

Copiapó 07-mar - 100.000

Copiapó 07-mar - 50.000

Copiapó 07-mar - 50.001

Copiapó 07-mar - 143.421

Copiapó 07-mar - 132.668

Copiapó 07-mar - 50.000

Copiapó 07-mar - 111.307

Copiapó 07-mar - 100.000

Copiapó 07-mar - 53.565

Copiapó 07-mar - 50.000

Copiapó 07-mar - 362

Copiapó 07-mar - 111.307

Copiapó 07-mar - 136.566

Copiapó 07-mar - 136.566

Copiapó 07-mar - 50.001

Copiapó 07-már - 50.000

Copiapó 07-mar - • 111.307

Copiapó 07-mar - 10.000

Copiapó 07-mar ' - 50.001

Copiapó 07-mar - 50.000

Copiapó 07-mar - 42.036

Copiapó 07-mar - 97.132

Copiapó 07-mar - 174.850

59

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°8 RUN INCONSISTENTES ENTRE ARCHIVOS (CONTINUACIÓN)

Sede Fecha RUN Diferencia

debe Diferencia

haber

Copiapó 07-mar - 104.668

Copiapó 07-mar - 257.200

Copiapó 07-mar - 97.132

Copiapó 07-mar 50.000

Copiapó 07-mar - 53.565

Copiapó 07-mar - 50.001

Copiapó 07-mar - 143.421

Copiapó 07-mar - 212.290

Copiapó 07-mar - .29.082

Copiapó 07-mar - 30.000

Copiapó 07-mar , 212.290

Copiapó 07-mar - 136.566

Copiapó 07-mar - 121.198

Copiapó 07-mar - 90.000

Copiapó 07-mar - 111.307

Copiapó 07-mar - 50.000

Copiapó 07-mar - 102.000

Copiapó 08-mar - 50.001

Copiapó 08-mar - 132.668

Copiapó 08-mar - 65.000

Copiapó 08-mar - 50.001

Copiapó 08-mar - 50.001

Copiapó 08-mar - .50.001

Copiapó 08-mar - 132.668

Copiapó 08-mar - 50.000

Copiapó 08-mar - 50.000

Copiapó 08-mar - 50.000

Copiapó 08-mar - 143.421

Copiapó 08-mar - 50.001

Gopiapó 08-mar - 50.000

Copiapó 08-mar - 69.687

Copiapó 08-mar - 113.039

Copiapó 08-mar - 111.307

Copiapó 08-mar - 50.000

Copiapó 08-mar - 237.607

Copiapó 08-mar - 50.000

Copiapó 08-mar - 50.000

Copiapó 08-mar - .162.136

Copiapó 08-mar - 91.200

Copiapó 08-mar - 50.000

Copiapó 08-mar - 260.000

Sede Fecha RUN Diferencia

debe Diferencia

haber

Copiapó 08-mar - 61.500

Copiapó 08-mar - 636

Copiapó 08-mar - 257.200

Copiapó 08-mar - 40.000

Copiapó 08-mar - 50.000

Copiapó 08-mar - 132.668

Copiapó 08-mar - 111.307

Copiapó 08-mar - 200.000

Copiapó 08-mar - 483.532

Copiapó 09-mar - 50.001

Copiapó 09-mar - 50.001

Copiapó 09-mar - 50.001

Copiapó 09-mar - 73.132

Copiapó 09-mar - 260.000

Copiapó 09-mar - 111.307

Copiapó 09-mar - 111.307

Copiapó 09-mar - 50.001

Copiapó 09-mar - 111.307

Copiapó 09-mar - _, 50.000

Copiapó 09-mar - 132.668

Copiapó 09-mar - 53.565

Copiapó 09-mar - 30.313

Copiapó 09-mar - 97.132

Copiapó 09-mar - 50.001

Copiapó 09-mar - 136.566

Copiapó 09-mar - 150.000

Copiapó 09-mar - 132.668

'Copiapó 09-mar - 80.306

Copiapó 09-mar - 1.339.000

Copiapó 09-mar - 50.000

Copiapó 09-mar - 50.000

Copiapó 09-mar - 83.421

Copiapó 09-mar - 50.000

Copiapó 09-mar - 249.200

Copiapó 09-mar - 143.421

Copiapó 10-mar 87.307

Copiapó 10-mar - 50.000

Copiapó 10-mar - 50.711

Copiapó 10-mar - 50.001

60

Page 70: INFORME FINAL - transparencia.uda.cl FINAL 564-17... · PREG : 3010/2017 REF. N°: 31.028/2018 INFORME FINAL N° 564, DE 2017, SOBRE AUDITORÍA A LOS ARANCELES BÁSICOS Y DE MATRÍCULAS,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°8 RUN INCONSISTENTES ENTRE ARCHIVOS (CONTINUACIÓN)

Sede Fecha RUN Diferencia

debe Diferencia

haber

Copiapó 10-mar - 69.687

Copiapó 10-mar - 50.000

Copiapó 10-mar - 3.304

Copiapó 10-mar - . 50.000

Copiapó 10-mar - 50.000

Copiapó 10-mar - 132.668

Copiapó 10-mar ' - 30.000

Copiapó 10-mar - 50.000

Copiapó 10-mar - 111.307

Copiapó 10-mar - 50.000

Copiapó 10-mar 143.421

Copiapó 10-mar - 50.000

Copiapó 10-mar - 111.307

Copiapó 10-mar - 50.001

Copiapó 10-mar - 97.132

Copiapó 10-mar - 132.668

Copiapó 10-mar -. 143.421

Copiapó 11-mar • - 52.687

Copiapó 11-mar - 111.307

Copiapó 21-mar - 100.000

Copiapó 21-mar - 50.001

Copiapó 21-mar - 50.601

Copiapó 21-mar - 158.163

Copiapó 22-mar - 630.000

Copiapó 22-mar - 227.800

Copiapó 22-mar - 50.001

Copiapó 22-mar ' - 308.800

Copiapó 22-mar - 142.060

Copiapó . 22-mar - 97.132

Copiapó 23-mar - 284.300

Copiapó 23-mar - 111.307

Copiapó 23-mar - 1.297.000

Copiapó 23-mar - 50.001

Copiapó 23-mar - 50.000

Copiapó 23-mar • - 259.400

Copiapó 24-mar - 249.200

Copiapó 24-mar - - 50.001

Copiapó 24-mar - 126.000

Sede Fecha RUN Diferencia

debe Diferencia

haber

Copiapó 05-abr - 240.400

Copiapó 06-abr - 19.169

Copiapó 06-abr - 1.958.796

Copiapó 06-abr - , 308.800

Copiapó 06-abr - 315.000

Copiapó 06-abr - 100.000

Copiapó 06-abr - 302.600

Copiapó 06-abr - • 200.000

Copiapó 06-abr, - 267.800

Copiapó 06-abr - 1.273.000

Copiapó 06-abr - 28.000

Copiapó 06-abr - • 259.400

Copiapó 06-abr - 259.400 -Copiapó 31-may . - 126.000

Copiapó 31-may - 126.000

Copiapó 31-may - 237.200

Copiapó 31-may - 247.000

Copiapó 31-may - - 126.000

Copiapó 31-may - .126.000

Copiapó 31-may - 180.485

Copiapó 31-may - 126.000

Copiapó 31-may ' - 216.400

Copiapó 31-may - 259.400

Copiapó 31-may - .126.000

Copiápó 31-may - ,126.000

Copiapó 31-may - • 254.400

Copiapó 31-may - 259.400

Copiapó 31-may - 126.000

Copiapó 31-may - 259.400

Copiapó 31-may - 92.403

Copiapó 31-may - 154.400

Copiapó 31-may 254.600

61

Page 71: INFORME FINAL - transparencia.uda.cl FINAL 564-17... · PREG : 3010/2017 REF. N°: 31.028/2018 INFORME FINAL N° 564, DE 2017, SOBRE AUDITORÍA A LOS ARANCELES BÁSICOS Y DE MATRÍCULAS,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°8 RUN INCONSISTENTES ENTRE ARCHIVOS (CONTINUACIÓN)

Sede Fecha RUN Diferencia • debe.

Diferencia haber

Copiapó 31-may - 259.400

Copiapó 31-may - 154.400

Copiapó 31-may - 181.166

Copiapó 31-may - 80.000

Copiapó 31-may - 126.000

Copiapó 31-may - 267.800

Copiapó 31-may - 126.000

Copiapó 31-may - 250.000

Copiapó 31-may - 154.000

Copiapó 31-may - 267:800

Copiapó 31-may - 267.800

Copiapó 31-may - 267.800

Copiapó 31-may - 126.000

Copiapó 31-may - 216.400

Copiapó 31-may - 126.000

Copiapó 31-may - 267.800

Copiapó 31-may - 100.000

Copiapó 31-may r

- 126.000

Copiapó 31-máy - 278.200

Copiapó 31-may - 267.800

Copiapó 31-may - 278.200

Copiapó 31-may - • 154.400

Copiapó 31-may - 76.364

Copiapó 31-may - 100.000

Copiapó 31-may - 259.400

Copiapó 31-may - 200.000

Copiapó 31-may - 200.000.

Copiapó 31-may - 267.800

Copiapó 31-may - 126.000

Copiapó 21-sept - 126.000

Copiapó 21-sept - 50.350

Copiapó 21-sept - 284.300

Copiapó , 22-sept - 692.000

Copiapó 22-sept - 909.228

Copiapó 22-sept - 586.498

Copiapó 22-sept - 289.381

Sede Fecha RUN Diferencia

debe Diferencia •

haber

Copiapó 22-sept - 284.300

Copiapó 22-sept - 60.000

Copiapó 22-sept - 578.761

Copiapó 26-sept - 100.125

Copiapó 26-sept - 100.125

Copiapó 26-sept - 150.000

Copiapó 26-sept - 1.071.200

Copiapó 26-sept - 126.000

Copiapó 26-sept .: 400.000

Copiapó 30-sept - 50.000

Copiapó 30-sept - 147.800

Copiapó 30-sept 240.400

Copiapó 30-sept - 194.550

Copiapó 30-sept - _ 315.000

Copiapó 30-sept - 88.672

Copiapó 30-sept - 259.400

Copiapó 30-sept - 267.800

Copiapó 30-sept - 147.800

Copiapó 30-sept - 150.000

Copiapó 30-sept - 60.000

Copiapó 30-sept - 259.400

Copiapó 30-sept - 259.400

Copiapó 30-sept - 80.000

Copiapó 30-sept - 259.400

Copiapó 30-sept - 200.000,

Copiapó 30-sept - 267.800

Copiapó 30-sept - 93.200

Copiapó 30-sept - 315.000

Copiapó 30-sept - 78.000

Copiapó 30-sept - 100.000

Copiapó 30-sept - 154.400

Copiapó 30-sept - 35.000

Copiapó 30-sept - 518.800

Copiapó 30-sept - 1.300.000

62

Page 72: INFORME FINAL - transparencia.uda.cl FINAL 564-17... · PREG : 3010/2017 REF. N°: 31.028/2018 INFORME FINAL N° 564, DE 2017, SOBRE AUDITORÍA A LOS ARANCELES BÁSICOS Y DE MATRÍCULAS,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°8 RUN INCONSISTENTES ENTRE ARCHIVOS (CONTINUACIÓN)

Sede Fecha RUN Diferencia

debe Diferencia

haber

Copiapó 30-sept 259.400

Copiapó 30-sept - 140.000

Copiapó 30-sept - 259.400

Copiapó 30-sept - 115.055

Copiapó 30-sept - 160.000

Copiapó 30-sept - 216.400

Copiapó 30-sept - 95.153

Copiapó 30-sept - 630.000

Copiapó 30-sept - 154.400

Copiapó 30-sept - 154.400

Copiapó 30-sept . - 259.400

Copiapó 30-sept . - 284.300

Copiapó 30-sept - 259.400

Copiapó 30-sept - 254.600

Copiapó 30-sept - 259.400

Copiapó 30-sept - 17.200

Copiapó 30-sept - 267.800

Copiapó 30-sept - 126.000

• Copiapó 30-sept - 126.000

VALLENAR 01-mar - 935.551

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar . 14.826 1.459.675

VALLENAR 01-mar 6.391. 1.291.084

VALLENAR 01-mar - 276.300

VALLENAR 01-mar 693.500 . 693.500

VALLENAR 01-mar 62:500 63.500

VALLENAR 01-mar - 505.500

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar 2.829.726 3.254.726

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 3.007.812

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 290.663

VALLENAR 01-mar - 472.589

VALLENAR 01-mar 1.359.500 92.500

VALLENAR 01-mar 2.242 436.642

VALLENAR 01-mar .

- 378.307

Sede Fecha RUN Diferencia

debe Diferencia

haber

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 493.017

VALLENAR 01-mar 90.000 2.603.144

VALLENAR 01-mar ' - 3.942.792

VALLENAR 01-mar - 35.307

VALLENAR 01-mar - 133.965

VALLENAR 01-mar 2.193.719 4.387.438

VALLENAR 01-mar - 50.000

VALLENAR 01-mar - 1.152.806

VALLENAR 01-mar 62.500 63.500

VALLENAR 01-Mar - 2.036.567

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - '914.249

VALLENAR 01-mar - 50.000

VALLENAR 01-mar 240.000 1.203.939

VALLENAR 01-mar - ' 69.000

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar 94.000 238.000

VALLENAR 01-mar - 145.000

VALLENAR _01-mer - 783.000

VALLENAR 01-mar ' - 288.993

VALLENAR 01-mar - 321.837

VALLENAR 01-mar - 50:000

VALLENAR 01-mar - 1.535.751

VALLENAR 01-mar - 50.711

VALLENAR 01-mar - 172.187

VALLENAR .01-mar - 50.001

VALLENAR 01-mar - 212.290

VALLENAR 01-mar - 143.421

VALLENAR 01-mar 504.200 504.200

VALLENAR 01-mar - 111.307

63

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°8 RUN INCONSISTENTES ENTRE ARCHIVOS (CONTINUACIÓN)

Sede Fecha , RUN Diferencia

debe Diferencia

haber.

VALLENAR 01-mar - 300.000

VALLENAR 01-mar 471.000 942.000

VALLENAR 01-mar 251.772 750.172

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 292.468

VALLENAR 01-mar - 15.732

VALLENAR 01-mar - 24.857

VALLENAR 01-mar - ' 2.467.771

VALLENAR 01-mar - 148.400

VALLENAR 01-mar 69.687 69.687

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 296.753.

VALLENAR 01-mar - ' 133.544

VALLENAR 01-mar 1.532 '298-.332

VALLENAR 01-mar - 101.032

VALLENAR 01-mar - 97.132

VALLENAR 01-mar - 100.000

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar 62.500 63.500

VALLENAR 01-mar 235.540 471.080

VALLENAR 01-mar - 50.000

VALLENAR 01-mar - 354.325

VALLENAR 01-mar 257.200 514.400

VALLENAR 01-mar 1.166.195 1.352.195

VALLENAR 01-mar 2.572 501.772

VALLENAR 01-mar 302.200 607.924

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 822.382

VALLENAR 01-mar - 257.200

VALLENAR 01-mar - 182.000

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 136.566

Sede Fecha RUN Diferencia

debe Diferencia

haber

VALLENAR 01-mar 143.421 286.842

VALLENAR 01-mar - 50.001

VALLENAR 01-mar - 302.187

VALLENAR 01-mar - 200.000

VALLENAR 01-mar - 750.995

VALLENAR 01-mar ' - 774.255

VALLENAR 01-mar - 143.421

VALLENAR 01-mar - 168.362

VALLENAR 01-mar 803.400 1.606.800,

772:000 VALLENAR 01-mar -

VALLENAR 01-mar 391.000

VALLENAR , 01-mar - 200.000

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 50.001

VALLENAR 01-mar 747.600 1.248.572

VALLENAR 01-mar 73.805 1.573.805

VALLENAR 01-mar - 63.500

VALLENAR 01-mar - 750.172

VALLENAR 01-mar - 175.849

VALLENAR 01-mar - 101.032

VALLENAR 24-mar - 15.000

VALLENAR 06-abr - 127.900

VALLENAR 06-abr - 127.900

VALLENAR 06-abr l

- 127.900

VALLENAR 06-abr - 639.500

VALLENAR 31-may - 136.700

VALLENAR 31-may - 127.900

64

ATAC

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICÁ CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°8 RUN INCONSISTENTES ENTREARCHIVOS (CONTINUACIÓN)

Sede Fecha RUN Diferencia

debe' Diferencia

haber

VALLENAR 31-may - - 127.900

VALLENAR 31-may - 127.900

VALLENAR 31-may - 136.700

VALLENAR 31-may - 200.900

VALLENAR 31-may - 127.900

VALLENAR 31-may - 127.900

VALLENAR 31--may - 127.900

VALLENAR 31-may - 127.900

VALLENAR 31-may - 1277900

VALLENAR 31-may. - 127.900

VALLENAR 31-may - 127.900

VALLENAR 31-may - 162.600

VALLENAR 31-may - 127.900

VALLENAR 21-sept - 127.900

VALLENAR 23-sept - 639.500

VALLENAR 26-sept - 200.900

VALLENAR 26-sept - 136.700

VALLENAR 26-sept - 127.900

VALLENAR 30-sept - 136.700

VALLENAR 30-sept - 127.900

VALLENAR '30-sept - 127.900

VALLENAR 30-sept - 200.000

VALLENAR 30-sept - 127.900

VALLENAR 30-1ept - 127.900

TOTAL 116.735.774 FUENTE: Elaboración propia a partir de la información

Proporcionada por la UDA.

65

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