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ADMINISTRACIN PBLICAINFORME FINAL FASE 2 UNIDAD 1

JORGE ARIEL LEMOS GAITANCOD 1.117.489.782KURTMAN EDUARDO GRIJALBA ANDRADECOD 7.715.653TREHICY COLLAZOS GUILLENMONICA ISNETH BALLESTEROS

CURSO 102033_184

TUTOR (A)CLAUDIA MARCELA MOLINA MARTNEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONMICAS Y DE NEGOCIOS ECACENFLORENCIA CAQUET

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

asamblea general de comerciantes

REVISORIA FISCAL

junta directiva

presidencia ejecutiva

sistema cameral de control interno y calidad

Direccin Administrativa y FinancieraDireccin Promocin y Desarrollodireccin jurdica y de registros pblicosDireccin Centro de Conciliacin, Arbitraje y Amigable Composicin

Finanzas

Coordinacin del Centro de Atencin Empresarial y de Registros Pblicos

Talento Humano

Gestin Documental

Coordinacin de Sistemas

NaturalezaLa Cmara de Comercio de Florencia, es una Persona Jurdica, de derecho privado, de carcter Corporativo, Gremial y Sin nimo de Lucro, integrada por los Comerciantes Matriculados en el Respectivo Registro Mercantil, con circunscripcin en el Departamento del Caquet.MisinImpulsamos el emprendimiento e innovacin, la formalizacin, productividad y competitividad para el desarrollo del sector empresarial de nuestra regin.VisinEn el 2025 la Cmara de Comercio de Florencia para el Caquet mantendr el liderazgo gremial y ser pionera en promover el Desarrollo y la competitividad con el aprovechamiento de las potencialidades que ofrece la biodiversidad amaznica.Organigrama InstitucionalNos da a conocer la representacin grfica de la estructura de cmo est organizada la entidad, en l mostramos las relaciones entre sus diferentes procesos y como estn conformados.

Funciones y DeberesLa Cmara de Comercio de Florencia para el Caquet ejercer las funciones sealadas en el artculo 86 del Cdigo de Comercio y en las dems normas legales y reglamentarias y las que se establecen en el Decreto 2042 de 2014.

I. Artculo 86 del Cdigo de Comercio Las cmaras de comercio ejercern las siguientes funciones:

1. Servir de rgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; 2. Adelantar investigaciones econmicas sobre aspectos o ramos especficos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecucin de los planes respectivos; 3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en l inscritos, como se prev en este Cdigo; 4. Dar noticia en sus boletines u rganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificacin, cancelacin o alteracin que se haga de dichas inscripciones; 5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdiccin y certificar sobre la existencia de las recopiladas; 6. Designar el rbitro o los rbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrar por todos los miembros de la junta; 8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; 9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; 10. Dictar su reglamento interno que deber ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; Carrera 9 N.17 10 - PBX:435 39 39 - A. A. 194 Web: www.ccflorencia.org.co E-mail:[email protected] Florencia -Caquet11. Rendir en el mes de enero de cada ao un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el ao anterior y su concepto sobre la situacin econmica de sus respectivas zonas, as como el detalle de sus ingresos y egresos; y 12. Las dems que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

II. Artculo 4 del Decreto 2042 de 2014

Que la Ley 1727 de 2014 reform el Cdigo de Comercio y fij normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cmaras de comercio. Las cmaras de comercio ejercern las funciones sealadas en el artculo 86 del Cdigo de Comercio y en las dems normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuacin: 1. Servir de rgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideracin y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y dems ramas relacionadas con sus actividades. 2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurdicos, financieros, estadsticos y socioeconmicos, sobre temas de inters regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la regin donde operan. 3. Llevar los registros pblicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos all inscritos. 4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigacin realizada por cada Cmara de Comercio dentro de su propia jurisdiccin. La investigacin tendr por objeto establecer las prcticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pblica, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes. 5. Crear centros de arbitraje, conciliacin y amigable composicin por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los mtodos alternos de solucin de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. 6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la regin de las instalaciones necesarias para la organizacin y realizacin de ferias, exposiciones, eventos artsticos, culturales, cientficos y acadmicos, entre otros, que sean de inters para la comunidad empresarial de la jurisdiccin de la respectiva Cmara de Comercio. Carrera 9 N.17 10 - PBX:435 39 39 - A. A. 194 Web: www.ccflorencia.org.co E-mail:[email protected] Florencia -Caquet 7. Participar en la creacin y operacin de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las dems normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 8. Promover la formalizacin, el fortalecimiento y la innovacin empresarial, as como desarrollar actividades de capacitacin en las reas comercial e industrial y otras de inters regional, a travs de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. 9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta ndole. 10. Promover la afiliacin de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos sealados en la ley, con el fin de estimular la participacin empresarial en la gestin de las cmaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales. 11. Prestar servicios de informacin empresarial originada exclusivamente en los registros pblicos, para lo cual podrn cobrar solo los costos de produccin de la misma. 12. Prestar servicios remunerados de informacin de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. 13. Desempear y promover actividades de veedura cvica en temas de inters general de su correspondiente jurisdiccin. 14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, as como la promocin de la cultura, la educacin, la recreacin y el turismo. 15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnolgico o suple necesidades o implica el desarrollo para la regin. 16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. 17. Disponer de los servicios tecnolgicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestacin eficiente de sus servicios. 18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artculo 86 del Cdigo de Comercio, que podr hacerse en los boletines u rganos de publicidad de las cmaras de comercio, a travs de Internet o por cualquier medio electrnico que lo permita. 19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo econmico, social y cultural en el que la nacin o los entes territoriales, as como sus entidades descentralizadas y entidades sin nimo de lucro tengan inters o hayan comprometido sus recursos. 20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econmico, cultural o social en Colombia. Carrera 9 N.17 10 - PBX:435 39 39 - A. A. 194 Web: www.ccflorencia.org.co E-mail:[email protected] Florencia -Caquet 21. Gestionar la consecucin de recursos de cooperacin internacional para el desarrollo de sus actividades. 22. Prestar los servicios de entidades de certificacin previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociacin con otras personas naturales o jurdicas. 23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro pblico de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades pblicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorizacin legal y de vnculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades.

RAMAS DEL PODER PBLICO El poder ejecutivo, representado por el Presidente de la Repblica, que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Tambin est integrado por los Ministros, los directores de los de departamentos administrativos y los superintendentes, que tienen la funcin primordial de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos los colombianos. En el nivel regional est representado por gobernadores y alcaldes. El poder legislativo, representado por el Congreso de la Repblica(SenadoyCmara de Representantes). Entre sus funciones ms importantes estn: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitucin, ejercer control poltico sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organizacin Electoral.El poder judicial, que es el encargado de administrar justicia en nuestro pas, si bien en algunos casos esta funcin es ejercida por la otras ramas del poder o por los particulares. La rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores.De acuerdo con la Constitucin, el poder judicial est conformado por laFiscala General de la Naciny por otros cuatro organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes. stas son: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.Cada uno de estos poderes cuenta con funciones especficas y autnomas. Sin embargo, stos deben trabajar de manera armnica y coordinada para garantizar el buen funcionamiento del Estado y la preservacin del equilibrio de fuerzas. Esto en cuanto no es deseable que las ramas del poder pblico se extralimiten, se subordinen o generen vnculos de dependencia entre s.ORGANISMOS DE CONTROLLos organismos de control estn compuestos por la Contralora General de la Repblica y el Ministerio Pblico, conformado a su vez por la Procuradura General de la Nacin y la Defensora del Pueblo.La Contraloravigila la gestin de los recursos de la administracin y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nacin. Es una entidad tcnica y tiene autonoma administrativa y de presupuesto.La Procuraduraformula las polticas generales en materia de control disciplinario de los funcionarios y dems personas que prestan servicios al Estado. Su vigilancia es con fines preventivos. Acta ante las autoridades administrativas y judiciales y promociona y defiende los derechos humanos.La Defensora del Puebloejerce funciones bajo la direccin del Procurador General de la Nacin. Su funcin es velar por la promocin, el ejercicio y la divulgacin de los derechos humanos.

ORGANIZACIN ELECTORALDel mismo modo, la Constitucin de 1991, en su inters por fortalecer la democracia y la participacin, hizo que la Organizacin Electoral, encargada de posibilitar la expresin ciudadana a travs de los procesos de eleccin popular, tambin contara con independencia frente a las ramas del poder pblico.La Organizacin Electoral est compuesta por:ElConsejo Nacional Electoral, que est a cargo de elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil, conocer los recursos interpuestos al resultado de una eleccin, supervisar el cumplimiento de las normas sobre partidos polticos y elecciones y efectuar el escrutinio de toda la votacin nacional, entre otras funciones.LaRegistradura Nacional del Estado Civiltiene a su cargo la organizacin de las elecciones, su direccin y vigilancia, as como lo relativo a la identidad de las personas. El Registrador Nacional del Estado Civil es nombrado por las Altas Cortes, a travs de un concurso de mritos.

CONCLUSIONESCon la elaboracin de este trabajo y asumiendo un anlisis crtico, pudimos identificar diferentes entes del estado, sus funciones y las diferentes ramas del poder que componen la estructura de los entes que operan en nuestro pas, as mismo en alusin a la rama judicial podemos concluir que la justicia es una funcin del Estado, no del Gobierno ni de los partidos; su autonoma resulta de la relacin proporcionada que debe existir entre todos los rganos del poder. Dicha funcin debe desenvolverse en medio de una extrema armona de fuerzas frente a los restantes poderes del Estado, de modo tal que se garantice su independencia y su autonoma, porque toda extralimitacin, o cualquier intromisin, hace nugatoria la plenitud hermtica de los derechos y garantas ciudadanas, que no se conciben sino en un constante y moderado equilibrio de poderes. Cada rgano que integra las diferentes ramas del poder pblico, tiene una funcin propia, mas sta no es exclusiva ni excluyente, de forma tal, que puede existir colaboracin entre estos al momento de realizar las diferentes actividades, alcanzndose as los fines del Estado; y tiene su propia autonoma.

REFERNCIAS BIBLIOGRAFICAShttp://www.ccflorencia.org.co/http://www.ccflorencia.org.co/descargas/ley%20de%20transparencia/Funciones%20y%20Deberes.pdf