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www.contraloriabogota.gov.co Código Postal 111321 Cra. 32 a No. 26 A 10 PBX 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORIA DE REGULARIDAD EMPRESA DE CAUDALES DE COLOMBIA S.A.S ESP PAD 2020 CÓDIGO AUDITORÍA N°231 María Anayme Barón Durán Contralora de Bogotá D.C.(E) Yuli Paola Manosalva Caro Contralor Auxiliar (E) Yolima Corredor Romero (E) Directora Técnico Sectorial Servicios Públicos Gonzalo Carlos Sierra Vergara Subdirector de Fiscalización de Acueducto y Saneamiento Básico Constanza Faridy Teuta Gómez Asesora Equipo de Auditoría: Hildefonso Rivera Peña Gerente 039-1 Francisco José Trujillo Cortés Profesional Especializado 222-07 Patricia Pinto Camelo Profesional Universitario 219-03 Johanna Mercedes Martín González Profesional Universitario 219-03 José Mauricio González Profesional Universitario 219-01 Johan Andrés Castelblanco Contratista María Camila Hillón Villamil Contratista Periodo auditado 2019 Bogotá D.C., octubre de 2020

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INFORME FINAL DE AUDITORIA DE REGULARIDAD EMPRESA DE CAUDALES DE COLOMBIA S.A.S ESP PAD 2020

CÓDIGO AUDITORÍA N°231

María Anayme Barón Durán Contralora de Bogotá D.C.(E)

Yuli Paola Manosalva Caro

Contralor Auxiliar (E)

Yolima Corredor Romero (E) Directora Técnico Sectorial Servicios Públicos

Gonzalo Carlos Sierra Vergara

Subdirector de Fiscalización de Acueducto y Saneamiento Básico

Constanza Faridy Teuta Gómez Asesora

Equipo de Auditoría: Hildefonso Rivera Peña Gerente 039-1 Francisco José Trujillo Cortés Profesional Especializado 222-07 Patricia Pinto Camelo Profesional Universitario 219-03 Johanna Mercedes Martín González Profesional Universitario 219-03 José Mauricio González Profesional Universitario 219-01 Johan Andrés Castelblanco Contratista María Camila Hillón Villamil Contratista

Periodo auditado 2019

Bogotá D.C., octubre de 2020

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ................................................................................ 5 2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA ................................................................... 13 3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ............................................................ 15 3.1 COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN ................................................. 15

3.1.1 Factor de Control Fiscal Interno .................................................................. 15

3.1.1.1 Hallazgo administrativo por deficiencias en el mantenimiento y control del Sistema de Gestión Integral- SGI. ......................................................................... 15

3.1.1.2 Hallazgo Administrativo por deficiencias en el control y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental – SGA. .................................................................. 16

3.1.1.3 Observación desvirtuada por debilidades en la elaboración del POIR. ..... 18

3.1.2 Factor de Plan de Mejoramiento ................................................................ 19

3.1.3 Factor de Gestión Contractual .................................................................... 22

3.1.3.1 Contrato CA-06-2019, suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y CLAUDIA LILIANA GUERRERO TARAZONA, el 01 de febrero de 2019. ............ 25

3.1.3.1.1. Hallazgo administrativo en razón a que el acta de liquidación como el acta de terminación, no obstante estar suscritas por las partes, no precisan el tiempo de ejecución del contrato, esto es, en meses y días, teniendo en cuenta que se presentó terminación anticipada del contrato por solicitud de la contratista. ......... 26

3.1.3.2 Contrato CA-07-2019, suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y la sociedad ARQCO PROYECTOS S.A.S., el 04 de febrero de 2019. .................. 27

3.1.3.2.1 Hallazgo administrativo en razón a que el documento denominado cuadro comparativo de ofertas, no específica fecha exacta de elaboración, esto es día, mes y año, solo se limita a indicar “febrero de 2019”, lo que genera imprecisión en el tiempo. .................................................................................................................. 28

3.1.3.3 Contrato CA-10-2019, suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y la sociedad JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA S.A.S., el 04 de febrero de 2019. ..................................................................................................................... 29

3.1.3.3.1. Hallazgo administrativo en razón a que el acta de suspensión suscrita el 12 de agosto de 2019, precisa en el punto “Nueva Fecha de Terminación”, el 12 de marzo de 2019, cuando lo correcto es el 12 de marzo de 2020. ........................... 30

3.1.3.4 Contrato CA-19-2019, suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y la sociedad HIGIELECTRONIX LTDA., el 14 de abril de 2019.............................. 31

3.1.3.4.1. Hallazgo administrativo por cuanto no se otorgó la garantía del producto,

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atendiendo a lo pactado en en contrato. ............................................................... 32

3.1.3.5 Contratos CA-26-2019 y CA-27-2019........................................................ 32

3.1.3.5.1 Hallazgo administrativo conjunta para los contratos CA-26-2019 y CA-27-2019, por cuanto en las actas de terminación y liquidación, no precisan el tiempo de ejecución de los contratos, esto es, meses y días, teniendo en cuenta la terminación anticipada de común acuerdo. .............................................................................. 35

3.1.3.6 Contrato CA-44-2019 y CA-48-2019 ......................................................... 36

3.1.3.6.1 Observación desvirtuada conjunta para los contratos CA-44-2019 y CA-48-2019, por falta de planeación en los procesos contractuales, al suscribir contratos que no se terminan ejecutando. ............................................................................ 37

3.1.3.7 Contrato CA-12-2019 suscito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y la sociedad PORTATIL S.A.S. (VERTICAL IT), el 28 de febrero de 2019 ................ 37

3.1.3.7.1. Hallazgo administrativo por cuanto no se cumplió lo pactado en el contrato respecto a la forma de pago. ................................................................................. 38

3.1.3.8 Contratos CA-25-2019 y CA-29-2019........................................................ 39

3.1.3.8.1 Hallazgo administrativo del contrato CA-25-2019 por incumplimiento por parte del supervisor al no efectuar la calificación del proveedor. .......................... 40

3.1.3.8.2 Observación desvirtuada contrato CA-29-2019, en razón al incumplimiento de los términos para suscribir el acta de terminación y proceder a su liquidación, estableciendo que queda un saldo por pagar al contratista. ................................. 41

3.1.3.8.3 Hallazgo administrativo contrato CA-29-2019, en razón al incumplimiento de velar por la aplicación de los procedimientos y formatos establecidos en el sistema de gestión de cliente y de empresa. ........................................................ 41

3.2. COMPONENTE DE CONTROL DE RESULTADOS ...................................... 42

3.2.1 Factor Plan Estratégico ................................................................................ 42

3.2.1.1 Hallazgo administrativo en la formulación, control y medición de indicadores del Plan Estratégico. .......................................................................... 48

3.2 COMPONENTE FINANCIERO ................................................................... 49

3.3.1 Factor de Estados Financieros ..................................................................... 49

3.3.1.1 Hallazgo administrativo por mayor valor pagado por rubro al permitido por normatividad interna de la empresa. ..................................................................... 53

3.3.1.2 Hallazgo Administrativo por reembolso realizado a un porcentaje menor del establecido ............................................................................................................ 54

3.3.1.3 Hallazgo administrativo por acción inefectiva formulada por el sujeto de

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control en el plan de mejoramiento resultante de la auditoría de regularidad 175 PAD 2019 vigencia auditada 2018. ....................................................................... 64

3.3.2 Factor de Control Interno Contable ............................................................ 65

3.3.2.1 Hallazgo administrativo por inconsistencias en código contable en el formato de Saldos y Movimientos presentado a la Contaduría General de la Nación. .................................................................................................................. 66

3.3.3 Factor de Gestión Financiera ..................................................................... 68

3.3.4 Gestión Presupuestal ................................................................................. 71

4. OTROS RESULTADOS .............................................................................. 74

4.1 . SEGUIMIENTO A PRONUNCIAMIENTOS ............................................... 74

4.2 ATENCIÓN DE QUEJAS ............................................................................ 74

4.3 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL ........................................................ 74

5 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA. ................. 75

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1. DICTAMEN INTEGRAL

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, modificados por el Acto Legislativo 4 de 2019, reglamentado por el Decreto 403 de 2020, practicó auditoría de regularidad a la empresa Caudales de Colombia S.A.S ESP evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados del plan estratégico; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen de la situación financiera a 31 de diciembre de 2019 y el estado de resultados integral o estado de resultados elaborados bajo el Nuevo Marco Normativo implementado por la Resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación y modificada por la Resolución 466 de 2016, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019; cifras que fueron comparadas con las de la vigencia anterior, la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración de la empresa de Caudales de Colombia S.A.S ESP, el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y presentación fiel de los estados financieros de conformidad con el Régimen de Contabilidad Publica el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores y que no Captan ni Administran Ahorro Público prescritos por la Contaduría General de la Nación. Igualmente, por la normatividad expedida por otras entidades competentes. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de Auditoría, fueron serán corregidos por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por

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consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de Auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Financieros y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. De conformidad con las directrices de aislamiento preventivo obligatorio emitidas por el Gobierno Nacional, frente a los efectos de la pandemia denominada Coronavirus (COVID-19), la Contraloría de Bogotá D.C., en cumplimiento del Decreto Legislativo 491 de 2020, determinó el trabajo en casa y la remisión de información por canales electrónicos, lo que limitó en tiempo y acceso a la información original. El pasado 17 de marzo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 de 2020, a través del cual se “Declara el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública por el COVID-19”. Así mismo, el Gobierno Nacional mediante la expedición de otros decretos ha venido prorrogando el aislamiento preventivo, con cumplimiento estricto por parte de la Contraloría de Bogotá D.C. Corolario lo anterior, con la expedición del Decreto 878 del 25 de junio de 2020, se estableció: “Prorrogar la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extiende las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020. (…)”. Por último, el Gobierno Nacional expidió recientemente el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, a través del cual ordena la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio en todo el país hasta el 31 de agosto y se imparten otras instrucciones. Según lo expuesto, la auditoría No. 231 PAD 2020, adelantada a la empresa Caudales de Colombia S.A.S ESP, se realizó en su totalidad desde la virtualidad; razón por la cual, el equipo auditor no tuvo acceso a documentación original en ningún caso y no pudo adelantar visitas técnicas ni administrativas presenciales; por

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consiguiente, la Contraloría de Bogotá D.C., se reserva el derecho de revisar nuevamente cualquier tema evaluado y pronunciarse sobre el mismo. 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada por este organismo de control se determinaron los siguientes aspectos: 1.1 Control de Gestión En la gestión contractual la muestra se determinó a partir de los contratos asociados a la misión empresarial, con un porcentaje del 65,47%, en prestación de servicios profesionales, un valor representativo en el total de la contratación realizada por la empresa en la vigencia 2019. El valor total de la contratación asciende a $977.594.769 y la muestra de auditoría por $555.043.838, que equivale el 56,77%. La gestión contractual adelantada por el sujeto de control, no ha sido eficiente debido a que son reiterativos los contratos de prestación de servicios que terminan anticipadamente por solicitud del contratista, lo que indica falencias en la etapa precontractual debido a debilidades en los procesos de la contratación a realizar. En otros casos, se han suscrito contratos que se terminan sin haberse iniciado la ejecución, así no se hubiese causado erogación alguna, lo que indica falencias en las actividades a ser objeto de contratación, vulnerando el principio de economía al dilatar la actividad administrativa para celebrar contratos que no se terminan ejecutando. De otro lado, se evidenció debilidades en el seguimiento a la ejecución, en especial en cuanto a la calificación de las actividades de los contratistas, en otros, no se verificaron que las garantías constituidas (pólizas de aseguramiento) fueran otorgadas en los plazos señalados en el manual de contratación, esto es, a la firma de los contratos, otrosíes, actas de suspensión y reanudación. Situación que puede ocasionar incertidumbre a la empresa en caso de controversias. No obstante, a las falencias señaladas, la gestión contractual permite desarrollar sus negocios en competencia de manera acorde y cumpliendo con su misión empresarial.

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En términos generales, la gestión de la entidad en la vigencia 2019, de conformidad con la metodología de calificación de la gestión fiscal, en términos de eficacia del 92,2% y economía del 92%. Evaluación Plan de Mejoramiento En el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal-SIVICOF, se encontraron reportadas ocho (8) acciones en estado “abiertas”, que fueron evaluadas teniendo en cuenta la fecha de terminación definidas de las mismas. Una vez realizado el análisis por el equipo auditor con las evidencias presentadas por la empresa, se determinó el cumplimiento (eficacia) a seis (6) de los ocho (8) hallazgos, que eliminaron las causas que originaron los hallazgos detectados en el cumplimiento de la vigilancia y control a la vigencia fiscal que realiza este ente de control. Sin embargo, dos (2) de ellas no alcanzaron la calificación requerida respecto a la efectividad, por lo que se establecieron como “cumplidas inefectivas”, por lo que se procedió a formular en el presente informe, como nuevos hallazgos en cumplimiento de la resolución reglamentaria No. 036 de 2019. La calificación emitida de acuerdo con la Metodología de Calificación de la Gestión Fiscal para el Plan de Mejoramiento, es del 95%. 1.2 Control de Resultados Los resultados obtenidos por Caudales de Colombia SAS ESP, en cumplimiento de las diecinueve (11) metas establecidas en el plan estratégico, logró en promedio 78% de las programadas, permitiendo mantenerse durante la vigencia 2019 un rango satisfactorio y, el restante, es decir el 22%, no se cumplió debido a la deficiencia de en el cumplimiento de la estrategia “Realizar desarrollo de negocios con clientes actuales y potenciales” con las metas “Consecución de nuevos negocios que permitan el posicionamiento de la empresa en el mercado” y “Aumento de las opciones para la presentación de ofertas para operación de acueducto y alcantarillado”. Por otra parte, se observó que la formulación de metas en cumplimiento de su misión, cuentan con debilidades en la oportunidad y definición de parámetros concretos para su medición, evaluación y control. Finalmente, el analisis concluye que Caudales de Colombia en la vigencia 2019 presentó un nivel de eficiencia al ejecutar 100% de sus gastos e inversiones

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programadas de acuerdo con el plan anual de adquisiciones. 1.3 Control financiero La auditoría a los Estados Financieros comprendió la evaluación de los grupos contables de efectivo y equivalentes al efectivo, inversiones e instrumentos derivados, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y provisiones y las cuentas contables de maquinaria y equipo, equipo de comunicación y computación, bienes y servicios pagados por anticipado y anticipos retenciones y saldos a favor por impuestos y contribuciones, estableciendo así una muestra en los activos del 78,66% y en los pasivos de 65,13%. Los Estados Financieros de la Empresa Caudales de Colombia S.A.S ESP., a diciembre 31 de 2019, registraron activos por $5.530.228.778, pasivos por $820.892.121 y un patrimonio por $ 4.709.336.657. En la evaluación de los Estados Financieros realizada a la vigencia 2019, se evidenció falencias en el manejo de las cajas menores al observarse un mayor valor pagado por rubro al permitido por normatividad interna de la empresa y reembolsos realizados a un porcentaje menor del establecido, así mismo, se presentó observación por acción inefectiva formulada por el sujeto de control en el plan de mejoramiento resultante de la auditoría de regularidad 175 PAD 2019 vigencia auditada 2018. Con respecto al factor de Control Interno Contable, para su evaluación se tomó en cuenta los resultados obtenidos en la auditoria de Estados Financieros, observando el cumplimiento de las políticas, de los registros de los procedimientos que tiene establecido la empresa, encontrando inconsistencias en código contable en el formato de Saldos y Movimientos presentado a la Contaduría General de la Nación- CGN. Siguiendo los lineamientos establecidos por la Contraloría de Bogotá, se aplicó la evaluación contenida en la nueva metodología de la gestión que va alineada a la Resolución 193 de 2016 de la CGN. Obteniendo una calificación Una de eficacia de 95,6% y una eficiencia de 99,2%. Para la evaluación del factor de Gestión Financiera, se tuvo en cuenta la información reportada a SIVICOF y los lineamientos dados por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública. Calificada la gestión fiscal se alcanzó una eficacia y eficiencia del 100%, cumpliendo con los lineamientos dados por el ente de control y los procedimientos y normas establecidas en la empresa.

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Evaluado el factor de Gestión Presupuestal, como herramienta de planeación, gestión y control para el cumplimiento de su misión institucional, se estableció que la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos en la vigencia 2019 se ajustó a las normas y procedimientos adoptados por la empresa, presentado una ejecución de ingresos del 89% equivalente a $6.005.547.000 y de egresos del 58% equivalente a $2.455.366.000 del presupuesto. Aplicada la metodología de calificación de la gestión fiscal – MCGF, se logró una calificación de eficacia del 100%. 1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta El Representante Legal de la empresa Caudales de Colombia S.A.S ESP., rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2019, dentro de los plazos previstos en la Resolución 11 del 2014 modificada parcialmente por la Resolución 009 de 2019, presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF con fecha de recepción el 17 de febrero de 2020, dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C.. 1.5 Opinión sobre los estados financieros De acuerdo con los resultados obtenidos de la evaluación a los estados financieros, se establece: Opinión sin salvedades En nuestra opinión, los estados financieros arriba mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la empresa Caudales de Colombia S.A.S ESP., a 31 de diciembre de 2019 así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno

Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del artículo 268 de la Constitución Política.

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El control fiscal interno implementado por la empresa Caudales de Colombia S.A.S. - ESP en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal, obtuvo una calificación del 96% porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos publicos puestos a su disposición. Así mismo se evidenció mantenimiento del Sistema de gestión integrado y el Sistema de Gestión Ambiental y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en aras de la mejora continua y la optimización de los procesos.

La empresa implementó el componente ambiental en su misión y visión, actualización de manuales y procedimientos, se capacitó en el uso adecuado y ahorro de los recursos de agua y energía y la disposición de residuos lo que permitió que la empresa se certificara en la ISO 14001:2015 en la vigencia 2019.

1.7 Concepto sobre el fenecimiento

Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2019 realizada por la empresa de Caudales de Colombia S.A.S ESP, en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de eficiencia, eficacia y economía evaluados. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2019, auditada se FENECE.

Presentación del plan de mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del informe final, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C.. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y

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siguientes de la Ley 42 de 1993.

Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.

El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal1”. Atentamente,

YOLIMA CORREDOR ROMERO

Directora (EF) Servicios Públicos

Revisó: Gonzalo Carlos Sierra Vergara e Hildefonso Rivera Peña Elaboró: Equipo Auditor

1 Artículo 17 ley 42 de 1993. Se mantiene en el evento de obtener el fenecimiento de la cuenta en caso contrario se debe

retirar.

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2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

La evaluación de la gestión fiscal de Caudales de Colombia S.A.S ESP, correspondiente a la vigencia 2019, se realiza de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de Auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía, eficiencia y eficacia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los estados financieros, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia auditada. Caudales de Colombia S.A.S ESP, es una sociedad tiene como objeto principal "Prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y saneamiento básico, y todas las actividades relacionadas con el ciclo integral del agua, en todo el territorio nacional e internacional, con excepción del área urbana del distrito capital de Bogotá de forma directa; otros servicios públicos como energía y telecomunicaciones; actividades de administración empresarial, actividades de consultoría de gestión, actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil, actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica, entre otros". Caudales de Colombia S.A.S ESP es una sociedad anónima por acciones simplificada, con participación mayoritaria del Estado, donde la Empresa Aguas de Bogotá S.A tiene participación accionaria del 86%, La empresa no hace parte de la administración distrital y tiene como misión corporativa: "Nuestra Misión está encaminada a convertirnos en un aliado estratégico de nuestros clientes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, identificando y satisfaciendo sus necesidades de apoyo técnico y administrativo, así como de interventoría integral y elaboración de diseños; a través de un equipo de trabajo altamente calificado, innovación permanente de su portafolio de servicios, preservación del medio ambiente y una excelencia empresarial" y como visión "Ser una empresa reconocida por sus clientes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, como una organización líder por la excelente calidad de sus servicios, innovación de sus procesos y experiencia en el sector; generando aportes a la sociedad, las comunidades donde desarrolla sus operaciones y al medio ambiente".

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La política de gestión integrada establece que "dentro de sus actividades de operación y/o prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico. Así como de interventoría integral y consultoría en la elaboración de diseños, se compromete a cumplir con los requisitos legales y otros que le apliquen".

CUADRO 1- MATRIZ DE CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL

COMPONENTE FACTOR PONDERACIÓN PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL

EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA

CONTROL DE GESTIÓN (33%)

CONTROL FISCAL INTERNO

25% X X

PLAN DE MEJORAMIENTO 15% X

GESTIÓN CONTRACTUAL 60% X X

CONTROL DE RESULTADOS (33%)

PLAN ESTRATÉGICO 100% X X

CONTROL FINANCIERO (34%)

ESTADOS FINANCIEROS 50% X

CONTROL INTERNO CONTABLE

10% X X

GESTIÓN FINANCIERA 30% X X

GESTIÓN PRESUPUESTAL

10% X

Fuente: Matriz de Gestión

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN 3.1.1 Factor de Control Fiscal Interno Caudales de Colombia S.A.S ESP actualizó la Política de Gestión Integrada como resultado del mantenimiento y seguimiento durante la vigencia 2019, de tal forma que cuenta con Sistema de Gestión Integral acorde con la norma de calidad ISO 9001-2015 por parte de la firma certificadora TUV Rheinland. En algunos de sus formatos se presentaron no conformidades que no han sido corregidas. En la evaluación se destaca la incorporación de la Política de Gestión Ambiental, así como el desarrollo de Sistema de Gestión Ambiental diseñando planes y programas ambientales, así como la actualización de sus procedimientos y manuales con componentes ambientales a fin de que Caudales de Colombia S.A.S ESP sea certificada en el estándar de calidad ISO 14001-2015. Sin embargo, el sistema no cuenta con seguimiento de las capacitaciones programadas de sus planes y programas. Se observó, que la misión y la visión se actualizaron con la oferta de servicios y el componente ambiental, aportando al direccionamiento estratégico nuevos elementos que permitan la consecución de nuevos negocios. Se evidenció la actualización continua de los procesos y procedimientos internos adoptados por la empresa para la materialización del plan estratégico, incorporando estrategias de seguridad en la información y mitigación de impactos ambientales La capacitación del personal de Caudales de Colombia S.A.S E.S.P. de forma continua fortalece la calidad de los productos y servicios ofrecidos, así como el mejoramiento continuo. 3.1.1.1 Hallazgo administrativo por deficiencias en el mantenimiento y control del Sistema de Gestión Integral- SGI. En el SGI no se diligenciaron los campos obligatorios como fecha, quien elabora, aspectos tratados del sistema de gestión, observaciones y lista de chequeo de manera ordenada en los formatos F-116-CA – acta de reunión y F-55-CA – lista de chequeo. Los registros son los soportes documentales de las decisiones y controles

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de cada uno de los procesos en contravía de lo estipulado en el artículo 46 de la ley 142 de 1994. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal No se acepta la respuesta toda vez que si bien anexan algunos formatos F55 de 20/11/2019 y F116 de 28/11/2019 tramitados; en la información remitida en los archivos denominados “auditoriainterna.pdf” y “actasdereunion.pdf”, folios 25 al 30, 53 al 57, 3 y 5 respectivamente se encuentran mal diligenciadas con tachones y adicionalmente sin sus campos diligenciados por completo y ausencia de firmas. Por lo que se deja claro que todos los formatos que se encuentran aprobados en el SGI deben ser diligenciados por completo en aras del mantenimiento del mismo sistema. En consecuencia, se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo. 3.1.1.2 Hallazgo Administrativo por deficiencias en el control y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental – SGA.

En el SGA se establecen capacitaciones tendientes a fortalecer y mantener los procedimientos, programas y planes con relación al uso y ahorro eficiente de agua y energía, gestión de residuos sólidos, prácticas de preservación del medio ambiente. Sin embargo, no se evidenciaron registros documentales, ni indicadores de seguimiento y medición que demuestren la participación de los trabajadores de Caudales de Colombia S.A.S ESP en las capacitaciones de los programas de uso y ahorro eficiente de agua y energía, afectando el mantenimiento y mejora del SGA e incurriendo en no conformidades que afectan la recertificación ISO-14001-2015.

Con lo expuesto se contraviene lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 142 de 1994.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Analizados los argumentos expuestos por Caudales de Colombia S.A.S ESP, no se acepta la respuesta, toda vez que no se encuentra evidencia documental (registros) de capacitaciones de los programas de uso y ahorro eficiente de agua y energía dirigidos a los trabajadores, esto con el fin de mantener el SGA. Las evidencias allegadas tienen relación con campañas informativas, las cuales difieren de capacitaciones, tal como lo estableció la empresa en sus programas de ahorro de agua y uso eficiente de energía. En consecuencia, se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo.

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Evaluación Matriz Riesgos Se elaboraron matrices de riesgos, donde se identificaron las variables, se definieron los riesgos y factores para cada uno de los procesos misionales, estratégicos, operación, apoyo y soporte.

De acuerdo con la matriz de riesgos y los controles establecidos por la empresa, se determinó la siguiente muestra:

CUADRO 2 - MUESTRA EVALUACIÓN DEL CONTROL FISCAL INTERNO

Factor Procedimiento

y/o fuente Punto crítico o actividad

clave identificada Descripción del control y/o punto de control a evaluar

Justificación

Gestión Contractual

Matriz de Riesgos Que no se haga una

evaluación objetiva de las ofertas

Hacer formación del personal en los lineamientos de contratación. Aplicar los formatos específicos para evaluación de las ofertas en la parte técnica contractual y de experiencia separado de la evaluación económica que se establece por una fórmula.

Por el nivel de riesgo

Gestión Contractual

Matriz de Riesgos Que no se lleve una

supervisión adecuada y oportuna sobre los contratos

Aplicar el Procedimiento de supervisión de contratos. Hacer seguimiento mensual a la etapa de ejecución de los contratos

Por el nivel de riesgo

Plan Estratégico

Matriz de riesgo No contar con experiencia

específica para participar en licitaciones.

Disminución en la oportunidad de negocios

Nivel de riesgo

Plan Estratégico

Matriz de riesgo Daño de hardware o/y

software

Retrasos, reprocesos, pérdida de información susceptible de la

empresa Nivel de riesgo

Plan Estratégico

Matriz de riesgo

Que el resultado del análisis del POIR no corresponda con

las necesidades de las empresas administradas

Pérdidas económicas la implementación de planes de

inversión que no son acordes con las necesidades de las empresas

administradas. No obtención de las metas

establecidas.

Nivel de riesgo

Gestión Financiera

Matriz de riesgo

No suministrar a tiempo los informes financieros a los

clientes internos o externos.

Hacer seguimiento a cronogramas de entes de control y de impuestos. Llevar buena relación con ejecutivo asignado del ente de control

Nivel de riesgo

Gestión Financiera

Matriz de riesgo

Afectación a la continuidad operacional por no pago a

terceros (Proveedores / DIAN)

Aplicar los Procedimientos internos de caja impuestos y cuentas por pagar.

Nivel de riesgo

Fuente: Matriz de Riesgos de Caudales de Colombia S.A.S ESP.

Plan Estratégico: Punto crítico: “No contar con experiencia específica para participar en licitaciones”

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Se elaboró la estrategia “Realizar la actualización del RUP de acuerdo con los contratos que se encuentran terminados”, donde se evidenció el registro con fecha 22 de abril de 2019, que cuenta con actividades actualizadas y experiencia relacionada. Punto crítico: “Daño de hardware y/o software” Mediante la estrategia “Blindar a la compañía de herramientas tecnológicas para la protección de la información”, realizó adquisición de software y hardware tendiente a actualizar, fortalecer la seguridad en la información y su plataforma tecnológica. Punto crítico: “Que el resultado del análisis del POIR no corresponda con las necesidades de las empresas administradas”. No se evidenció estrategia y en el informe de gestión de Caudales de Colombia S.A.S E.S.P. solo se registró el resumen POIR. 3.1.1.3 Observación desvirtuada por debilidades en la elaboración del POIR. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se acepta los argumentos planteados y se retira la observación de este informe. Gestión Contractual Punto crítico: “Que no se haga una evaluación objetiva de las ofertas” En cuanto la evaluación de las ofertas se hace un seguimiento por parte de quienes elaboran los procedimientos. Se realizó capacitación al personal para la administración de documentos en las etapas del proceso de contratación, dirigida a los supervisores de los contratos. Punto Crítico: “Que no se lleve una supervisión adecuada y oportuna sobre los contratos” El manual de contratación y supervisión están actualizados para el seguimiento que realiza la empresa. En cada proceso de modalidad y necesidad se elabora la matriz de riesgos donde se tiene en cuenta el mecanismo de cobertura como un posible incumplimiento del contrato o riesgos laborales, entre otros.

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En la evaluación de la contratación y de conformidad con la información suministrada por el sujeto de control, se verificó un total 15 contratos por importancia del tema, valor y terminados en prestación de servicios, obra, compraventa, servicios de outsourcing, entre otros. Se evidenció debilidades en el seguimiento a la ejecución, en especial en cuanto a la calificación de las actividades de los contratistas. No se verificó que las garantías constituidas (pólizas de aseguramiento) fueran otorgadas en los plazos señalados en el manual de contratación, esto es, a la firma de los contratos o sus otrosíes, o de las actas de suspensión y reanudación, cuando aplique. Esta situación puede ocasionar incertidumbre a la empresa en caso de controversias. La situación anterior conlleva a que se formulen observaciones administrativas en los contratos CA-06-2019, CA-07-2019, CA-10-2019, CA-12-2019, CA-19-2019, CA-25-2019, CA-26-2019, CA-27-2019, CA-29-2019, CA-44-2019 y CA-48-2019. Gestión Financiera: Punto crítico: “No suministrar a tiempo los informes financieros a los clientes internos o externos” De la evaluación realizada se observó que la empresa dio cumplimiento durante la vigencia 2019, a la presentación de los informes financieros, a las diferentes entidades usuarios o entes de control. Situación que es controlada mediante seguimientos constantes a las fechas de presentación de dichos informes. A la Contraloría de Bogotá se presentó la cuenta respectiva al cierre de la vigencia en el SIVICOF dentro de las fechas establecidas. Punto crítico: “Afectación a la continuidad operacional por no pago a terceros (Proveedores / DIAN)” Como resultado de la Auditoría realizada a las cuentas por pagar se evidenció que se cumplió con los pagos de impuestos a la Dian, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la empresa. 3.1.2 Factor de Plan de Mejoramiento Con lo reportado en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal-SIVICOF, se tomó la muestra de las acciones formuladas por la empresa con fecha de terminación a junio 13 de 2020.

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El análisis se efectuó de acuerdo con lo establecido en la resolución reglamentaria 036 de 2019 "Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras disposiciones”, por lo que se evaluó el cumplimiento (eficacia) y la efectividad de las acciones del Plan de Mejoramiento En esta oportunidad mediante la auditoría de regularidad se realizó seguimiento a los ocho (8) hallazgos registrados durante las vigencias 2018 y 2019 Una vez hecho el análisis por el equipo auditor con las evidencias presentadas por la empresa, se determinó el cumplimiento (eficacia) a seis (6) de los ocho (8) hallazgos, que eliminaron las causas que originaron los hallazgos detectados en el cumplimiento de la vigilancia y control a la vigencia fiscal que realiza este ente de control. En cuanto al hallazgo 3.3.1.1 de 2019 se establece como “cumplida inefectiva”, porque al ser evaluada se evidenció que la ejecución de la acción formulada por el sujeto de control, depende de las acciones judiciales, más no por la gestión de la empresa, por lo que en el presente informe se formula un nuevo hallazgo por la Contraloría de Bogotá. Con respecto al hallazgo 3.2.1.1 de 2019 se calificó la acción como cumplida inefectiva, porque al ser evaluado el diseño de los indicadores estos no permiten su medición, evaluación y control.

CUADRO 3- ACCIONES EVALUADAS PLAN DE MEJORAMIENTO

No. de acciones evaluadas

Cumplidas Efectivas

Cumplidas inefectivas

Incumplidas

8 6 2 0

Fuente: Sistema de Vigilancia de Control Fiscal -SIVICOF Se concluye de acuerdo con el promedio de la calificación total de eficacia y efectividad de las acciones evaluadas mediante la Metodología de la Calificación de la Gestión Fiscal-MCGF, el cumplimiento del Plan de Mejoramiento en un 95%. El siguiente cuadro detalla el estado de cada observación de acuerdo con el análisis del equipo auditor:

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CUADRO 4 - RESUMEN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO EVALUADO

ORIGEN NUMERO Y DESCRIPCION DEL HALLAZGO No. de

ACCIONES FECHA DE

TERMINACIÓN AREA

RESPONSABLE EVALUACIÓN

AUDITORIA REGULARIDAD

2018

3.1.1.1 Hallazgo administrativo, por carencia y/o deficiencias en los controles debido a la falta de documentación en la carpeta contractual del contrato 08-2017.

1 2019/09/30 SUPERVISOR

DEL CONTRATO CERRADA

AUDITORIA REGULARIDAD

2019

3.1.3.1 Hallazgo administrativo, por encontrarse imprecisión en la fecha de aprobación del otrosí No. 1. contrato CA-31 de 2018.

1 2020/06/13 SECRETARIA

GENERAL CERRADA

AUDITORIA REGULARIDAD

2019

3.1.3.2 Hallazgo administrativo por encontrar dos informes de supervisión con diferentes fechas y diferente información financiera. Contrato CA-10 de 2018

1 2020/06/13

GERENCIA TECNICA /

SECRETARIA GENERAL

CERRADA

AUDITORIA REGULARIDAD

2019

3.2.1.1 Hallazgo administrativo en la formulación de indicadores por no incorporar parámetros que permitan su medición, evaluación y control.

1 2020/06/13 GERENCIA

ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CUMPLIDA INEFECTIVA

AUDITORIA REGULARIDAD

2018

3.3.1.1 Hallazgo administrativo, con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, en cuantía de $64.911.480 por pago de indemnización moratoria, intereses moratorios y costas procesales como consecuencia del no pago oportuno de la indemnización del artículo 65 del código sustantivo del trabajo y liquidación del contrato.

1 2019/09/30 SECRETARÍA

GENERAL CERRADA

AUDITORIA REGULARIDAD

2019

3.3.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por pago de sanciones e intereses de mora de la declaración de impuesto de renta vigencia 2007, presentada y no cancelada en fecha oportuna, por Hydros Melgar S. en CA en cuantía de $893.722.320.

1 2020/06/13 GERENCIA GENERAL

CUMPLIDA INEFECTIVA

AUDITORIA REGULARIDAD

2018

3.3.1.2 Hallazgo administrativo, por no corresponder la razón social en el sistema consolidado de hacienda e información pública chip.

1 2019/09/30 GERENCIA

ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CERRADA

AUDITORIA REGULARIDAD

2019

3.3.1.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por pago de costas procesales en que incurrió la empresa, generado por el

1 2020/06/13 GERENCIA GENERAL

CERRADA

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ORIGEN NUMERO Y DESCRIPCION DEL HALLAZGO No. de

ACCIONES FECHA DE

TERMINACIÓN AREA

RESPONSABLE EVALUACIÓN

despido sin justa causa por valor de $5.458.088

Fuente: Sistema de Vigilancia de Control Fiscal –SIVICOF

3.1.3 Factor de Gestión Contractual Caudales de Colombia S.A.S. ESP, por su naturaleza empresarial y al tenor de los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, rige sus actos por las reglas del derecho privado y los manuales de contratación y supervisión adoptados por ella. En la vigencia fiscal 2019, suscribió 56 contratos por $977.594.769, según reporte en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal-SIVICOF, distribuidos de la siguiente manera:

CUADRO 5 COMPORTAMIENTO CONTRATACIÓN 2019

Tipología Cantidad Valor Participación Servicios profesionales 17 640.073.615 65,47

Obra 2 17.603.312 1,80

Compra venta 9 64.868.624 6,64

Arrendamiento bienes 1 8.484.000 0,87

Consultoría 1 40.000.000 4,09

Servicio de mantenimiento y reparación 4 11.785.230 1,21

Servicio de apoyo a la gestión 1 6.000.000 0,61

Servicios asistenciales de salud 1 3.316.900 0,34

Servicios de capacitación 6 14.076.086 1,44

Servicio Outsourcing 1 12.170.582 1,24

Suministro de bienes 2 9.000.000 0,92

Otros servicios 8 75.456.420 7,72

Servicios Transporte 2 2.800.000 0,29

Corretaje o intermediación de seguros 1 71.960.000 7,36

TOTAL 56 977.594.769 100

Fuente: Sistema de vigilancia y Control Fiscal-SIVICOF

A partir de la información suministrada en SIVICOF, se tomó la muestra de 15 contratos, teniendo en cuenta para ello la importancia del tema, cuantía y su estado contractual terminado y/o liquidado. En este orden, por tipología se seleccionaron: prestación de servicios, siete (7) contratos por cuantía total de $454.561.410; obra uno (1) contrato por $15.840.872; compra venta, cinco (5) por $56.470.974; servicios de outsourcing, uno (1) por $12.170.582; otros servicios, uno (1) por $16.000.00. Los contratos seleccionados, representan un valor de $555.043.838, que equivale al 56,77% del total de los recursos comprometidos para contratación, para determinar la eficacia y economía

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de los mismos. En cuanto a los contratos CA-44-2019 y CA-48-2019, no serán objeto de auditoría, porque no causaron erogación para la empresa, pero se establecerán las razones de la terminación anticipada. A continuación, se detallan los contratos seleccionados, donde el 81,89% son de prestación de servicios:

CUADRO 6 - MUESTRA EVALUACIÓN GESTIÓN CONTRACTUAL 2019 Valores en pesos

No. CONTRATO

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR

CA-04-2019

COMPRA VENTA

(BIENES

MUEBLES)

Compra de 6 discos tipo servidor marca IBM de 600gb 10k

SFF SAS y 3 discos externos de 2tb, de acuerdo condiciones

establecidas por la empresa, y la oferta presentada por el

contratista, la cual hace parte integral del presente contrato.

12.637.800

CA-06-2019

SERVICIOS

PROFESIONALES

Prestación de los servicios profesionales para desarrollar las

actividades necesarias requeridas por las normas ISO 9001-

2015, Y 14001-2015, para el correcto mantenimiento al

sistema de gestión integral de la empresa y apoyar a la

gerencia general o a quien este delegue en la ejecución de

las labores de control interno y en la atención de los

requerimientos de los entes de control”. De acuerdo con las

condiciones establecidas por la empresa, y la oferta

presentada por el contratista, la cual hace parte integral del

presente contrato.

12.381.600

CA-07-2019

CONTRATO DE

OBRA

Realizar el mantenimiento y las adecuación hidrosanitarias y

eléctricas de las instalaciones ubicadas en la Calle 121 # 48-

72, de acuerdo a las especificaciones definidas en el informe

de inspección realizado en el mes de noviembre de 2018, y

el alcance del objeto, de acuerdo con las condiciones

establecidas por la empresa, y la oferta presentada por el

contratista, la cual hace parte integral del presente contrato.

15.840.872

CA-10-2019 SERVICIOS

PROFESIONALES

Definir las estrategias jurídicas claras que determinen el

actuar de Caudales de Colombia S.A.S. ESP., frente a las

vicisitudes derivadas de su ejercicio dentro de las sociedades

y la asesoría jurídica especializada en los diferentes asuntos

de orden jurídico que requiera la empresa.

285.600.000

CA-12-2019

COMPRAVENTA

(BIENES

MUEBLES)

Venta de dieciséis (16) licencias CAL, incluido el servicio de

ingeniería en: instalación y configuración del servidor físico,

instalación y configuración de la máquinas a nivel lógico de

acuerdo a las mejores prácticas del fabricante del servidor,

instalación del controlador de dominio en 2012, DHCP,

servidor de archivos, políticas del directorio activo, hojas de

vida de las PC´S y servidor, y el inventario de licencias a las

36 maquinas que se les aplique las cal de usuarios”. de

acuerdo condiciones establecidas por la empresa, y la oferta

presentada por el contratista, la cual hace parte integral del

presente contrato.

7. 211.653

CA-15-2019

COMPRAVENTA

(BIENES

MUEBLES)

Venta de la solución firewall de ciberseguridad que permita a

la empresa contar con una amplia y efectiva plataforma de

seguridad para su infraestructura de TIC.

14.280.000

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No. CONTRATO

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR

CA-17-2019

SERVICIOS

PROFESIONALES

Prestar los servicios de revisoría fiscal a Caudales de

Colombia S.A.S. ESP, a través del personal idóneo y demás

condiciones establecidas por la empresa y la propuesta

presentada por el contratista, la cual hace parte integral del

presente contrato.

49.859.810

CA-18-2019 OTROS

SERVICIOS

Prestar el servicio de traslado de servidor virtualizado

(HYPER V) y las configuraciones a las que haya lugar, de

acuerdo a las especificaciones establecidas por Caudales de

Colombia S.A.S. ESP y la propuesta presentada por el

contratista, la cual hace parte integral del presente contrato.

16.000.000

CA-19-2019

COMPRAVENTA

(BIENES

MUEBLES)

Entregar a título de venta un (1) geófono para detección de

fugas en redes de agua potable, de acuerdo a las

especificaciones técnicas mencionadas, y demás

condiciones establecidas por la empresa y la oferta

presentada por el vendedor, la cual hace parte integral del

presente contrato.

10.250.000

CA-23-2019 SERVICIOS DE

OUTSOURCING

Prestar el servicio de aseo y cafetería en las instalaciones de

la empresa, bajo el esquema de proveeduría outsourcing que

incluya la provisión del recurso humano capacitado para la

ejecución de las actividades propias de este servicio, de

acuerdo con las especificaciones suministradas por la

empresa y la propuesta presentada por el contratista, la cual

hace parte integral del presente contrato.

12.170.582

CA-25-2019

COMPRAVENTA

(BIENES

MUEBLES)

Entregar a título de venta equipos de cómputo y licencias, de

acuerdo a las especificaciones técnicas mencionadas, y

demás condiciones establecidas por la empresa y la oferta

presentada por el VENDEDOR, la cual hace parte integral del

presente contrato

12.091.521

CA-26-2019 SERVICIOS

PROFESIONALES

Prestar sus servicios profesionales como abogada para la

sustanciación, análisis y apoyo jurídico, en el ámbito

administrativo y/o judicial en los asuntos que se requieran con

ocasión al ejercicio de su objeto social y de sus EMPRESAS

ADMINISTRADAS.

30.000.000

CA-27-2019

SERVICIOS

PROFESIONALES

Prestación de los servicios profesionales como Ingeniero Civil

para el apoyo técnico en obras, interventorías y consultorías

que desarrolle Caudales de Colombia S.A.S. ESP.

24.220.000

CA-29-2019

SERVICIOS

PROFESIONALES

Prestación de los servicios profesionales y especializados de

Ingeniería Civil como director de Interventoría para los

Contratos Interadministrativos Nos.: 75-2019 y 77-2019,

suscritos por Caudales de Colombia S.A.S. ESP.

28.000.000

CA-39-2019

SERVICIOS

PROFESIONALES

Prestar sus servicios profesionales como abogado para la

sustanciación, análisis, apoyo jurídico, asesoría jurídica con

la emisión de conceptos, en el ámbito administrativo y/o

judicial en los asuntos que se requieran con ocasión al

ejercicio de su objeto social y de sus empresas administradas

24.500.000

Fuente SIVICOF – Caudales de Colombia S.A.S. - ESP

A partir de la evaluación de los contratos objeto de auditoría, se plantean las siguientes observaciones:

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3.1.3.1 Contrato CA-06-2019, suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y CLAUDIA LILIANA GUERRERO TARAZONA, el 01 de febrero de 2019. Objeto: “La prestación del servicio profesional para desarrollar las actividades necesarias requeridas por las normas ISO 9001-2015, y 14001-2015, para el correcto mantenimiento al Sistema de Gestión Integral de la empresa y apoyara la Gerencia General o a quien este delegue en la ejecución de las labores de control interno y en la atención de los requerimientos de los entes de control”. De acuerdo con las condiciones establecidas por la empresa, y la oferta presentada por el Contratista, la cual hace parte integral del presente contrato”. El valor del contrato se pactó en $12.382.600, incluido IVA y demás costos directos e indirectos a que hubiere lugar, como impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal, y de carácter legal, pagadero en sumas mensuales iguales de $1.031.800, “previa presentación de la cuenta de cobro, adjuntando los soportes exigidos por la entidad”. Cuenta de cobro que se cancelara “dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de las mismas… los pagos… estará subordinados a la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor y la disponibilidad de recursos en tesorería.” Con plazo de ejecución de 12 meses contados a partir de la firma del acta de inicio, suscrita el 01 de febrero de 2019. El 22 de abril de 2019, se terminó de manera anticipada por parte de la contratista y ratificada mediante comunicación del 05 de abril de 2019, aduciendo que por “asuntos personales, los cuales me impiden continuar con la ejecución del actual contrato”, por lo que se solicitó la liquidación de mutuo acuerdo a partir del 15 de abril de 2019. El valor ejecutado por $2.579.500, por lo que se procedió a liberar los recursos por $9.802.100, sobre el valor total pactado de $12.382.600. Los pagos realizados durante el período de ejecución, fueron: Primer mes de ejecución: febrero de 2019, por $1.031.800, presentada la cuenta de cobro el 01 de marzo de 2019. Se emite la orden de pago No. 001-OP-005426 del 04 de marzo de 2019, valor neto $1.024.112.00. Segundo mes de ejecución: marzo de 2019, por $1.031.000, presentada la cuenta de cobro el 01 de abril de 2019. Se emite la orden de pago No. 001-OP-005464 del

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01 de abril de 2019, valor neto $1.024.112. Tercer mes de ejecución: abril de 2019, por 15 días, esto es del 01 al 15 de abril de 2019, por $515.500. Presentada la cuenta de cobro el 15 de abril de 2019. Se emite la orden de pago No. 001-OP-005484 del 16 de abril de 2019, valor neto $512.746. 3.1.3.1.1. Hallazgo administrativo en razón a que el acta de liquidación como el acta de terminación, no obstante estar suscritas por las partes, no precisan el tiempo de ejecución del contrato, esto es, en meses y días, teniendo en cuenta que se presentó terminación anticipada del contrato por solicitud de la contratista. Es evidente que, de acuerdo con los pagos efectuados a la contratista, se ejecutó entre el 01 de febrero de 2019 (fecha de firma del acta de inicio) y el 15 de abril de 2019, corte del último pago. Las situaciones descritas configuran observación administrativa por transgredir la realidad fáctica de le ejecución contractual, en armonía con lo preceptuado en los artículos 3, 4, 47, 51 y 52 del Decreto 403 de 2020, que desarrolla la correcta implementación del acto legislativo 04 de 2019, en concordancia con lo previsto en el Manual de Contratación y Supervisión adoptados por Caudales de Colombia S.A.S. ESP, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 142 de 1994, al comprobarse falencias de autocontrol y debilidades en la verificación del contenido de los documentos indicados, hecho que per se genera incertidumbre en las actuaciones contractuales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal En su respuesta, el sujeto de control afirma que, si bien se señalan las fechas extremas de la ejecución efectiva, esto es la inicial y la de terminación como se indica en las actas de terminación y liquidación, no lo es menos que la situación planteada, se puede “deducir y precisar” a partir del tiempo de ejecución, por lo que solicita el retiro de la observación. Al respecto, este órgano de control encuentra que las razones expuestas no son de recibo, en primer lugar porque al presentarse una terminación anticipada, esta se materializa con la sucripción del acta de terminación, por lo que se debe tener certeza de la fecha de terminación, indicándose de manera expresa en dicha acta; y, en segundo lugar, tratándose del acta de liquidación, al buscarse un ajuste final de cuentas técnico y económico se debe contar con la certeza del tiempo de ejecución contractual que enmarque su revisión por lo que debe expresarse el

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tiempo efectivamente ejecutado para no dar lugar a deducciones. En consecuencia, se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo. 3.1.3.2 Contrato CA-07-2019, suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y la sociedad ARQCO PROYECTOS S.A.S., el 04 de febrero de 2019. Objeto: “Se obliga para con HYDROS MOSQUERA EN C.A. ESP (CONTRATANTE) a “realizar el mantenimiento y las adecuación hidrosanitarias y eléctricas de las instalaciones ubicadas en la Calle 121 # 48-72, de acuerdo a las especificaciones definidas en el informe de inspección realizado en el mes de noviembre de 2018, y el alcance del objeto. De acuerdo con las condiciones establecidas por la empresa, y la oferta presentada por el Contratista, la cual hace parte integral del presente contrato”. El valor del contrato se estableció en $15.840.872.00, incluido IVA e impuestos de orden nacional, municipal y departamental como el impuesto de contribución de obra pública previsto en el artículo 6º de la ley 1106 de 2008, así como los demás costos directos e indirectos a que hubiere lugar. El plazo se pactó en 20 días, contados a partir del acta de inicio, que se firmó el 20 de febrero de 2019, teniendo como lugar de ejecución Caudales de Colombia S.A.S. ESP “y/o donde el supervisor lo indique.” En documento del 11 de marzo de 2019, el contratista presentó informe general de ejecución apoyado en registros fotográficos de las actividades terminadas. Se realizaron (3) tres pagos, dos (2) al contratista, así: $7.845.900 (anticipo), $7.210.382 (factura del 21 de marzo de 2019) y el pago de contribución por obra pública al Distrito Capital en cuantía de $784.590. El valor total pagado por la ejecución incluida la contribución especial por obra pública, se concretó en $15.840.872.00. El acta de liquidación del 26 de marzo de 2019, el supervisor del contrato, “deja constancia que este fue ejecutado con la calidad, cantidad y oportunidad contratada”. Por su parte, el informe de supervisión del 11 de marzo de 2019, señaló el avance del plan de trabajo de acuerdo con el alcance del contrato y sus productos, relacionando las actividades realizadas “Reparación de mampostería mediante

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dilataciones de elementos constructivos; cambio de registros y accesorios de baños y lavamos; demolición de cielo raso para cambio de red de agua potable cocina, resane posterior y reinstalación de lámpara led; demolición enchape baño segundo piso, resane posterior del área; sellado de filtración cubierta con broncoelástico área oficinas primer piso; limpieza y sellado de canal; limpieza y sellado canal; retiro y cambio de cubierta fisurada, sellado de filtración en bodega almacenamiento; resane pintura general a muros y techo; limpieza de canales en cubierta, detección de filtraciones, limpieza de canal área acceso principal oficina; raspado de pintura en mal estado por humedad muro bajo marquesina y techos parqueadero con pintura antihongos; aplicación de broncoelástico en voladizo piso 2 y pintura antihongos para exterior; instalación de policarbonato cristal en techo y lateral, reinstalación de flanche y pintura de columna en mal estado por humedad; retiro de toma y aplique de iluminación sobrepuesto con riesgo eléctrico cuarto de aseo; instalación de tubería toma interruptor y lámpara resane pintura general cuarto de aseo; organización de cableado para independización de zonas de tablero, instalación de neutro y polo a tierra, desde tablero general ubicado en la cocina; instalación de polo a tierra fase neutro en tomas normales, instalación de polo a tierra por tubería EMT desde medidor hasta barra de puesta a tierra en piso; retiro de tablero existente e instalación de tablero nuevo de 12 circuitos trifásico legrand”. 3.1.3.2.1 Hallazgo administrativo en razón a que el documento denominado cuadro comparativo de ofertas, no específica fecha exacta de elaboración, esto es día, mes y año, solo se limita a indicar “febrero de 2019”, lo que genera imprecisión en el tiempo. La solicitud de adelantar la contratación para el mantenimiento y adecuación hidrosanitarias y eléctricas de las instalaciones de la empresa, del 05 de enero de 2019, por la Gerente Administrativa y Financiera de Caudales de Colombia S.A.S. ESP, dirigida a la Secretaría General de la empresa, es de fecha anterior a la oferta presentada por ARCQO PROYECTOS S.A.S., es decir el 04 de febrero de 2019, en este requerimiento se señaló el valor de $15.317.812, lo que evidencia vulneración al principio de planeación que rige la contratación, sea esta privada o pública, por cuanto debe existir orden lógico cronológico de cada uno de los pasos que debe surtir el proceso contractual. Es evidente que la inconsistencia señaladas configuran observación administrativa por transgredir la realidad fáctica de le ejecución contractual, en armonía con lo preceptuado en los artículos 3, 4, 47, 51 y 52 del Decreto 403 de 2020, que desarrolla la correcta implementación del acto legislativo 04 de 2019, en concordancia con lo previsto en el Manual de Contratación y Supervisión adoptados

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por Caudales de Colombia S.A.S. ESP, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 142 de 1994, al comprobarse falencias de autocontrol y debilidades en la verificación del contenido de los documentos indicados, hecho que per se genera incertidumbre en las actuaciones contractuales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal En la respuesta emitida relacionada con la presente observación, si bien Caudales de Colombia S.A.S. ESP, desarrolla el planteamiento del proceso adelantado, no lo es menos, que el hecho de no consignar la fecha “día”, en que se elaboró el documento denominado cuadro comparativo de ofertas, hace que el mismo se considere incierto y no se esté cumpliendo con las etapas del proceso precontractual. En este orden, se mantendrá la observación atendiendo que la fecha implica la indicación de un momento preciso en el tiempo de acuerdo al calendario. Se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo. 3.1.3.3 Contrato CA-10-2019, suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y la sociedad JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA S.A.S., el 04 de febrero de 2019. Objeto: A través del presente contrato, la firma contratista se obliga frente a Caudales de Colombia S.A.S. ESP, “a definir las estrategias jurídicas claras que determinen el actuar de Caudales de Colombia frente a las vicisitudes derivadas de su ejercicio dentro de las sociedades y la asesoría jurídica especializada en los diferentes asuntos de orden jurídico que requiera la Empresa”. El valor del contrato se pactó en $285.600.000, incluido IVA y demás costos directos e indirectos a que hubiere lugar, pagadero en mensualidades $23.800.000, IVA incluido, mes vencido, a la entrega de los servicios prestados, previa presentación de la cuenta de cobro con soportes e informe de gestión aprobado por el supervisor y los demás a que hubiere lugar. El plazo de ejecución 12 meses contados a partir del acta de inicio, suscrita el 12 de febrero de 2019, teniendo como fecha de finalización el 12 de febrero de 2020. El 12 de agosto de 2019, se suscribió entre las partes acta de suspensión de la ejecución del contrato por un (1) mes, hasta el 11 de septiembre de 2019, fecha en que se suscribió el acta de reinicio, señalando “que las causas que originaron la suspensión del mismo fueron superadas”.

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En razón a la suspensión del contrato por un (1) mes, el plazo de ejecución se extendió hasta el 12 de marzo de 2019, en esta fecha se suscribió el acta de terminación en la que se hace balance de los servicios contratados concluyendo que “se encuentran terminados y que el objeto del contrato se recibió a entera satisfacción” y se estipula el pago de $285.600.000, valor que coincide con lo contratado. 3.1.3.3.1. Hallazgo administrativo en razón a que el acta de suspensión suscrita el 12 de agosto de 2019, precisa en el punto “Nueva Fecha de Terminación”, el 12 de marzo de 2019, cuando lo correcto es el 12 de marzo de 2020. En el acta de reinicio, se incurre en el error de indicar como fecha de terminación el 12 de marzo de 2019, cuando lo correcto es el 12 de marzo de 2020. En cuanto al anexo 1 a la póliza 21-45-101267072 de Seguros del Estado S.A., se expidió el 25 de octubre de 2019, un mes después de firmada el acta de reinicio, el 11 de septiembre de 2019. Se determina a partir de los documentos reportados en desarrollo de la auditoría que no se allegaron facturas, órdenes de pago, informes de ejecución y supervisión contractual atinente a los períodos del 12 de marzo de 2019 al 12 de abril de 2019 y del 12 de enero de 2020 al 11 de febrero de 2020. Es evidente que las inconsistencias indicadas configuran observación administrativa por transgredir la realidad fáctica de le ejecución contractual, en armonía con lo preceptuado en los artículos 3, 4, 47, 51 y 52 del Decreto 403 de 2020, que desarrolla la correcta implementación del acto legislativo 04 de 2019, en concordancia con lo previsto en el Manual de Contratación y Supervisión adoptados por Caudales de Colombia S.A.S. ESP, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 142 de 1994, al comprobarse falencias de autocontrol y debilidades en la verificación del contenido de los documentos indicados, hecho que per se genera incertidumbre en las actuaciones contractuales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal En su respuesta, Caudales de Colombia S.A.S. ESP, indica que el hecho que se hubiese expresado 12 de marzo de 2019, se trató de “un error meramente formal al digitar de manera equivocada el número de la vigencia en la cual terminaba el contrato”, si bien ello puede ser cierto, no lo es menos, que un error de esa naturaleza así no origine modificaciones al contrato, da lugar incertidumbre por

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cuanto se trata de un documento que forma parte de un proceso contractual y como tal se debe velar por la congruencia de fechas, esto es, que se den cronológicamente como se vaya adelantando el proceso, esto denota falta de seguimiento y control al contenido de los documentos contractuales. Por las razones expuestas se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo. 3.1.3.4 Contrato CA-19-2019, suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y la sociedad HIGIELECTRONIX LTDA., el 14 de abril de 2019. Objeto: “Entregar a título de venta un (1) geófono para detección de fugas en redes de agua potable, de acuerdo a las especificaciones técnicas mencionadas, y demás condiciones establecidas por la empresa y la oferta presentada por el VENDEDOR, la cual hace parte integral del presente contrato”. Por un valor de $10.250.000 incluido IVA, así como costos directos e indirectos a que haya lugar y se pagó al vendedor “una vez sea entregado el elemento a la empresa a satisfacción, y se realicen las respectivas verificaciones, previa presentación de factura adjuntando los soportes (…)”, dentro de los 30 días calendario siguiente a la correcta radicación de las facturas. Con plazo de ejecución de 20 días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de inicio. El 09 de mayo de 2019, se suscribió el acta de terminación, en la que se sustentó que “Previa revisión de los servicios, productos u obras del contrato, se constató que éstos se encuentran terminados y que el objeto del contrato se recibió a entera satisfacción, por lo tanto, se declara mutuamente la terminación del presente contrato”. En el acta de liquidación del 20 de mayo de 2019, se dejó constancia de la entrega del producto conforme a las especificaciones técnicas establecidas. En comunicación del 14 de agosto de 2020, Caudales de Colombia S.A.S. ESP, informó a este ente de control “A la fecha el equipo funciona de manera correcta y sin ninguna novedad, por lo tanto, no se han presentado fallas en el mismo”. El equipo cuenta con hoja de vida en propiedad planta y equipo y entró en operación el 10 de mayo de 2019. HIGIELECTRONIX LTDA, emitió la factura de venta No. 22976 el 10 de mayo de 2019, por $10.250.000, la cual se desagrega en $8.613.445 valor del equipo más

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$1.636.555 importe de IVA del 19%, recibida por Caudales de Colombia S.A.S. ESP, en esta fecha, teniendo como vencimiento para pago el 03 de junio de 2019. Con orden de pago No. 001-OP-005517 del 16 de mayo de 2019, por valor total de $9.694.088.00. Comprobante de causación No. 001-CA-004347 del 10 de mayo de 2019, por $10.250.000 y con fecha efectiva de pago el 14 de junio de 2019, por $9.694.088. 3.1.3.4.1. Hallazgo administrativo por cuanto no se otorgó la garantía del producto, atendiendo a lo pactado en en contrato. Se observó que Caudales de Colombia S.A.S. ESP, no exigió el otorgamiento por parte del vendedor – contratista, la garantía atendiendo a que de acuerdo con las obligaciones contraídas estaban las de garantizar el producto, así como la de sustituirlo en caso de así requerirlo la contratante. Al efecto, el documento solicitud de cotización para contratación, en el acápite 6. Garantías Mercantiles, se establece “El oferente deberá entregar una garantía del elemento de un (1) año”. Es evidente que el no otorgamiento de la garantía y su exigibilidad por parte de la empresa, transgrede lo preceptuado en los artículos 3, 4, 47, 51 y 52 del Decreto 403 de 2020, que desarrolla la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019, en concordancia con lo previsto en el Manual de Contratación y Supervisión adoptados por Caudales de Colombia S.A.S. ESP, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 142 de 1994, al comprobarse falencias de autocontrol y debilidades en la verificación del contenido de los documentos indicados, hecho que per se genera incertidumbre en las actuaciones contractuales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Analizada la respuesta, se observa que la entidad allega la garantía del fabricante, sin embargo en el contrato no quedo explicito quien debía de otrogarla, esto es, el contratista vendedor o el fabricante, lo que causa incertidumbre y conlleva a que exista imprecisión en la minutta del contrato, por lo tanto se mantiene la observación y se configura como hallazgo administrativo 3.1.3.5 Contratos CA-26-2019 y CA-27-2019 1. Contrato CA-26-2019, suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y KATERIN YULIETH VERGARA TOVAR, el 08 de mayo de 2019.

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Objeto: “Prestación de los servicios profesionales como abogada para la sustanciación, análisis y apoyo jurídico, en el ámbito administrativo y/o judicial en los asuntos que se requieran con ocasión al ejercicio del objeto social de CAUDALES DE COLOMBIA S.A.S. ESP y sus empresas administradas”. Con plazo de ejecución de seis (6) meses, contados a partir del acta de inicio, suscrita el 10 de mayo de 2020. Por un valor de $30.000.000, incluidos los demás costos directos e indirectos a que hubiera lugar, se pactaron pagos mensuales de $5.000.000, previa presentación de la cuenta de cobro con los soportes, incluidos informes de gestión y demás exigidas por el supervisor. Para pagar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correcta radicación de la respectiva cuenta de cobro. Con fecha de terminación del 10 de noviembre de 2019 y de acuerdo con lo estipulado en el acta de inicio. No obstante, el 14 de junio de 2019, se suscribe acta de terminación por mutuo acuerdo, pero no se evidenció documento que manifestara por parte del contratista la situación. Se presentó y radicó cuenta de cobro de fecha 17 de junio de 2019, por $5.666.667, atinente al primer pago de ejecución del contrato. Con informe suscrito por la contratista, así como la aprobación por parte de la supervisora del contrato, el 17 de junio de 2019. El comprobante de causación No. 001-CA0-004377, del 17 de junio de 2019, con cuenta de contabilización de $5.666.667, pago que se efectúo el 02 de julio de 2019, por $5.391.022, mediante orden de pago No. 001-OP-005562 del 21 de junio de 2019. El contrato se terminó por mutuo acuerdo entre las partes, el 14 de junio de 2019, con un valor ejecutado por $5.666.667 y un saldo a liberar de $24.333.333. En el acta de liquidación, se dejó la salvedad que “El contratista asume la responsabilidad por reclamos, demandas y acciones legales que se encuentren en trámite o se tramiten en contra de la Empresa, por motivos que le sean imputables de acuerdo con lo establecido en el contrato”. La invitación directa de prestación de servicios profesionales, allegada a la auditoría y relacionada con la documentación del contrato, no tiene destinatario ni fecha de emisión.

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Por su parte, la solicitud del proceso contractual del 08 de mayo de 2019, concluye “Conforme a los resultados del procedimiento establecido, se recomienda sea contratado a KATERIN YULIETH VERGARA TOVAR, por cuanto resulta ser favorable a los intereses de la entidad”. La contratista remitió a Caudales de Colombia S.A.S. ESP, la comunicación de aceptación de la oferta atendiendo a la invitación privada remitida el 06 de mayo de 2019, anexando los documentos requeridos. 2. Contrato CA-27-2019 suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y CRISTIAN CAMILO ROBLE PEÑA, el 14 de mayo de 2019. Objeto “Prestación de los servicios profesionales como ingeniero civil para el apoyo técnico en obras, interventorías y consultorías que desarrolle Caudales de Colombia S.A.S. E.S.P.”. Con un plazo de ejecución de siete (7) meses, contados a partir del acta de inicio, suscrita el 16 de mayo de 2019. Por un valor de $24.220.000, incluidos los demás costos directos e indirectos a que hubiera lugar, se pactaron pagos mensuales de $3.460.000, previa presentación de la cuenta de cobro con los soportes, incluidos informes de gestión y demás exigidas por el supervisor. Con fecha de terminación el 16 de noviembre de 2019, de acuerdo con lo estipulado en el acta de inicio. No obstante, el 20 de septiembre de 2019, se suscribe acta de terminación por mutuo acuerdo, pero no se evidenció manifestación por parte del contratista de la situación. Con las órdenes y soportes de pago 5555, 5586, 5639 y 5665 se evidenció el pago de $14.416.667. En las actividades adelantadas brindó apoyo profesional en el área de ingeniería civil en compromisos contractuales en los proyectos que adelantó la empresa en los estudios y diseños e intervenciones necesarios para cumplir con el objeto del convenio interadministrativo SDA-CV-20191442 del sendero del filo Juan Rey al interior del Parque Ecológico distrital de montañas Entrenubes (PEDEN), donde se adelantaron estudios y diseños de cronograma, topografía, urbanismo y paisajismo entre otros.

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3.1.3.5.1 Hallazgo administrativo conjunta para los contratos CA-26-2019 y CA-27-2019, por cuanto en las actas de terminación y liquidación, no precisan el tiempo de ejecución de los contratos, esto es, meses y días, teniendo en cuenta la terminación anticipada de común acuerdo. En los documentos allegados en el proceso auditor, no obra comunicaciones suscritas por los contratistas manifestando la intención de dar por terminados los contratos como tampoco no hay evidencia de la liberación de los saldos de $24.333.333 del CA-26-2019 y $9.803.333 del CA-27-2019. Es evidente que al no estar establecidas las fechas de inicio y terminación efectiva de la ejecución de los contratos en las actas de terminación como en las de liquidación, aunado al hecho que de los documentos allegados no se evidencia las comunicaciones suscritas por cada contratista mediante las cuales manifiestan dar por terminados los contratos, transgrede lo preceptuado en los artículos 3, 4, 47, 51 y 52 del Decreto 403 de 2020, que desarrolla la correcta implementación del acto legislativo 04 de 2019, en concordancia con lo previsto en el Manual de Contratación y Supervisión adoptados por Caudales de Colombia S.A.S. ESP, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 142 de 1994, al comprobarse falencias de autocontrol y debilidades en la verificación del contenido de los documentos indicados, hecho que per se genera incertidumbre en las actuaciones contractuales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal En relación con lo expuesto por el sujeto de control, no se retira la observación por cuanto si bien se indica las fechas de inicio y terminación de los contratos, en las actas de terminación y liquidación no se precisó el tiempo de ejecución de los contratos a fin de evitar que quede a potestad de un tercero deducir los tiempos exactos de ejecución, tal como se indica, en meses y días, más aún que en los presentes contratos existió terminación anticipada. En este sentido, al presentarse una terminación anticipada, esta se materializa con la sucripción del acta de terminación, por lo que se debe tener certeza de la fecha de terminación, indicándose de manera expresa en dicha acta. Y, por otra parte, tratándose del acta de liquidación, al buscarse un ajuste final de cuentas técnico y económico se debe contar con la certeza del tiempo de ejecución contractual que enmarque su revisión, por lo que debe expresarse el tiempo efectivamente ejecutado para no dar lugar a deducciones. En este orden, se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo

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3.1.3.6 Contrato CA-44-2019 y CA-48-2019 1. Contrato CA-44-2019, suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y GUILLERMO MAURICIO HERRERA AVELLA, el 26 de junio de 2019, con acta de inicio del 08 de julio de 2019 y plazo de ejecución de siete (7) meses. El 02 de diciembre de 2019, se firmó acta de terminación anticipada de común acuerdo. El contrato no se ejecutó y se terminó anticipadamente, suscribiendo acta el 02 de diciembre de 2019, y con acta de liquidación del 02 de diciembre de 2019, señalando la terminación anticipada del contrato, dejando constancia el contratista “que no se le adeuda suma alguna por concepto de esta relación contractual, ni de alguna otra que lo haya vinculado con la empresa”, por lo que las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto y en consecuencia no sería objeto de ningún tipo de reclamación o revisión posterior. Ademas, se señaló que el acta constituye la “transacción sobre los derechos derivados del contrato CA-44-2019, el que tiene efectos de cosa juzgada (…). Por consiguiente, CAUDALES DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. queda eximida de cualquier pago u obligación y así mismo de responsabilidad alguna a partir de la fecha de suscripción de este documento”. El hecho que el contrato no se haya ejecutado y por consiguiente no causará erogación para Caudales de Colombia S.A.S. ESP, indica falta de planeación en la contratación al suscribir contratos que no se terminan ejecutando. 2. Contrato CA-48-2019, suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y la sociedad CONSULTORIA & GERENCIA TECNICA S.A.S., el 13 de septiembre de 2019, acta de inicio del 17 de septiembre de 2019, con plazo de ejecución de cuatro (4) meses. El 21 de octubre de 2019, se firmó acta de terminación anticipada de común acuerdo. Conforme a las actas de terminación anticipada por mutuo acuerdo como la de liquidación, se determina que el objeto contractual no se ejecutó, no causando erogación alguna a favor del contratista. Mediante comunicación del 21 de octubre de 2019, dirigida a la Gerencia General de Caudales de Colombia S.A.S. ESP, el contratista señala “Debido a situaciones de último momento que afecta la posibilidad de dar cumplimiento al objeto del contrato, acudo a Usted para proponerle… hacer uso de la Cláusula Décima Séptima, del contrato, la cual establece: “Serán causales de terminación anticipada

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a) De común acuerdo entre las partes.”. Cabe señalar que no se hará de nuestra parte cobro alguno a Caudales de Colombia SAS E.S.P., por ningún concepto. Adicional, igualmente manifestamos que renunciamos a cualquier reconocimiento, cobro o reclamación sobre las labores a la fecha realizadas”. Lo anterior evidencia falta de planeación por parte de la empresa, al suscribir contratos que no se terminan ejecutando. 3.1.3.6.1 Observación desvirtuada conjunta para los contratos CA-44-2019 y CA-48-2019, por falta de planeación en los procesos contractuales, al suscribir contratos que no se terminan ejecutando. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se acepta los argumentos planteados y se retira la observación de este informe. 3.1.3.7 Contrato CA-12-2019 suscito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y la sociedad PORTATIL S.A.S. (VERTICAL IT), el 28 de febrero de 2019 Objeto: “La venta de dieciséis (16) licencias CAL, incluido el servicio de ingeniería en: Instalación y configuración de las máquinas a nivel lógico de acuerdo a las mejores prácticas de fabricante del servidor, instalación del controlador de dominio en 2012, DHCP, servidor de archivos, políticas del directorio activo, hojas de vida de las Pc’s y servidor, y el inventario de licencias a las 36 máquinas que se les aplique las CAL de usuarios”. De acuerdo condiciones establecidas por la empresa, y la oferta presentada por el contratista, la cual hace parte integral del presente contrato”. El plazo de ejecución se pactó por ocho (8) días hábiles. El acta de inicio se firmó el 27 de marzo de 2019 y terminó el 05 de abril de 2019, por $7.211.653, incluido IVA., con lo siguientes pagos:

CUADRO 7- PAGOS REALIZADOS CONTRATO CA -12-2019 Valores en pesos

N° meses Número Concepto Fecha Valor a cobrar

Total

Valor total Saldo Avance del objeto

1 Marzo

1 Actividades

desarrolladas Se adjunta RUT y Certificación bancaria

2224542 Factura VERTICAL

I.T. 20/03/2019

$7,211,653 $7,211,653 $0 100,0%

1 Informe

Supervisión 20/03/2019

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N° meses Número Concepto Fecha Valor a cobrar

Total

Valor total Saldo Avance del objeto

1 Acta de pago

parcial 27/03/2019

27 - 05 de abril de 2019

001-op-005458 orden de pago a

proveedor 26/03/2019

1 Revisor fiscal 5/03/2019

001-CA-004301 orden de pago a

proveedor 26/03/2019

25PASA19086D4TI Pago a tercero 28/03/2019

Fuente: Contrato CA 12-2019

A partir de los pagos efectuados se evidenció que se realizó un único pago al contratista, hecho que infringe lo estipulado en la Cláusula Cuarta del contrato – Forma de Pago, que indica: “Caudales de Colombia pagara al vendedor el valor del contrato de la siguiente forma: Un primer pago anticipado correspondiente al cincuenta por ciento (50%) una vez firmado el contrato y el cincuenta por ciento (50%) restante contra entrega de las licencias y ejecución de las actividades mencionadas en el alcance (…)”. El pago se efectúo el 28 de marzo de 2019, hecho que vulnera los términos contractuales, teniendo presente que el acta de inicio se suscribió el 27 de marzo de 2019 y el contrato concluyó el 05 de abril de 2019. Se solicitó al sujeto de control información mediante el radicado 2-2020-13402, del 03 de septiembre de 2020, manifestando que “(…) Con relación a las condiciones de pago establecidas, 50% anticipo y 50% contra entrega de las licencias y ejecución de las actividades, debido a que la labor fue desarrollada en menor tiempo del relacionado en la propuesta, fue generado un solo pago (…)”. El acta de terminación del 5 de abril de 2019, estableció que “los servicios del objeto del contrato se encuentran terminados y por tanto se declara mutuamente la terminación del presente contrato.” 3.1.3.7.1. Hallazgo administrativo por cuanto no se cumplió lo pactado en el contrato respecto a la forma de pago. Conforme a los términos del contrato, se pactó dos pagos, cada uno del 50%, uno al inicio de la ejecución y el saldo una vez entregado los productos objeto de compra, en su lugar, Caudales de Colombia S.A.S. ESP, procedió a realizar un (1) solo pago,

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por el 100% del valor del contrato. Este hecho, transgrede lo preceptuado en los artículos 3, 4, 47, 51 y 52 del Decreto 403 de 2020, que desarrolla la correcta implementación del acto legislativo 04 de 2019, en concordancia con lo previsto en el Manual de Contratación y Supervisión adoptados por Caudales de Colombia S.A.S. ESP. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal El análisis a la respuesta suministrada por la empresa, si bien el contrato de desarrollo en su totalidad, se verificó que la Cláusula Cuarta del Contrato – Forma de Pago, señala dos eventos: “Un primer pago anticipado correspondiente al cincuenta por ciento (50%) una vez firmado el contrato y el cincuenta por ciento (50%) restante contra entrega de las licencias y ejecución de las actividades mencionadas en el alcance (…)”. En este orden, no le asiste razón, ya que se realizó un único pago desconociendo lo pactado en el contrato, por lo que la observación se confirma y se configura como hallazgo administrativo. 3.1.3.8 Contratos CA-25-2019 y CA-29-2019. 1. Contrato CA-25-2019 suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y la sociedad CABLES ACCESORIOS Y COMPUTADORES GAZIRIN LTDA, el 08 de mayo de 2019. Objeto: “La compraventa a título de venta de equipos de cómputo y licencias, de acuerdo a las especificaciones técnicas mencionadas, y demás condiciones establecidas por la empresa y la oferta presentada por el VENDEDOR, la cual hace parte integral del presente contrato”. Por un valor de $12.091.521 y con acta de inicio del 23 de mayo de 2019. El plazo de ejecución de cinco (5) días. La compraventa consistió en la adquisición dos (2) computadores portátiles excluidos de IVA; disco externo; proyector estándar; autocad excluido IVA y office, recibidos a satisfacción por el supervisor y dejando constancia el contratista de entera satisfacción de los pagos convenidos. 2. Contrato CA-29-2019 suscrito entre Caudales de Colombia S.A.S. ESP y FABER ALEXANDER RUIZ OVALLE, el 16 de mayo de 2019.

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Objeto: “Prestación de los servicios profesionales y especializados de ingeniería civil como Director de interventoría para los contratos interadministrativos No. 75-2019 y 77-2019 suscritos por Caudales de Colombia S.A.S E.S.P”. Por un valor de $28.000.000 y con acta de inicio del 21 de mayo de 2019 y acta de terminación del 23 de diciembre de 2019. De acuerdo con los términos contractuales, el contratista realizó actividades como interventor de las obligaciones contraídas por Caudales de Colombia S.A.S. ESP, en los contratos interadministrativos 75 y 77 de 2019, como director de interventoría, con función al apoyo técnico y acompañamiento a reuniones de las actividades programadas y obligadas, adquiridas por el sujeto de control con Aguas de Bogotá S.A. ESP. 3.1.3.8.1 Hallazgo administrativo del contrato CA-25-2019 por incumplimiento por parte del supervisor al no efectuar la calificación del proveedor. Según el procedimiento de supervisión en el numeral 5.3.1 funciones y actividades administrativas del artículo 5.3 fase de liquidación, señala “Efectuar la calificación del proveedor. Esta obligación se dará tanto a la terminación del contrato como cuando se presente un cambio de supervisor, caso en el cual se deberá calificar el proveedor hasta la fecha en la cual se funge como Supervisor del contrato. Este requisito será indispensable para la emisión de la correspondiente paz y salvo”. No se encontró evidencia sobre esta actividad, por lo anterior se incumplió el P-54 Procedimiento de Supervisión – Versión 6, formato de calificación del proveedor, como del servicio prestado, espacio de uso exclusivo del supervisor, que debe diligenciarse en el informe de supervisión del último pago. La situación descrita transgrede lo preceptuado en los artículos 3, 4, 47, 51 y 52 del Decreto 403 de 2020, que desarrolla la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019, en concordancia con lo previsto en el Manual de Contratación y Supervisión adoptados por Caudales de Colombia S.A.S. ESP y en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la ley 142 de 1994, al comprobarse falencias de autocontrol y debilidades en la verificación del contenido de los documentos indicados, hecho que per se genera incertidumbre en las actuaciones contractuales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal El sujeto de control anexó el formato F-122-CA, pero se reitera que es el mismo que

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se entregó para revisión del contrato CA-25-2019, que corresponde al informe de supervisión del 27 de mayo de 2019, como soporte de la orden de pago 5534, en el que no existe ninguna calificación, por lo tanto, se estaría en duplicidad de documento, por lo que se sostiene la observación. Se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo con relación al contrato CA-25-2019. En cuanto al contrato CA-29-2019, de acuerdo con lo contestado por el sujeto de control que el contrato aún no ha sido liquidado por mutuo acuerdo, se retira la observación, quedando condicionada a revisión por auditorías posteriores, para el seguimiento al proceso de liquidación. Con respecto al contrato CA-29-2019 se retira la observación por lo manifestado. 3.1.3.8.2 Observación desvirtuada contrato CA-29-2019, en razón al incumplimiento de los términos para suscribir el acta de terminación y proceder a su liquidación, estableciendo que queda un saldo por pagar al contratista. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se acepta los argumentos planteados y se retira la observación de este informe. 3.1.3.8.3 Hallazgo administrativo contrato CA-29-2019, en razón al incumplimiento de velar por la aplicación de los procedimientos y formatos establecidos en el sistema de gestión de cliente y de empresa.

En la revisión de los documentos soportes de los pagos de la orden 5556, se anexó el acta No. 1, del 11 de mayo de 2019, cuyo objetivo es “Visita de campo del proyecto bajo el contrato interinstitucional No. 75 de 2019 (interventoría y el contrato de prestación de servicios 74 de 2019 (obra) cuyo objeto es realizar los estudios diseños e intervenciones necesarios para cumplir con el objeto del convenio interadministrativo SDA-CV-20181473 del sendero ecológico cerros orientales.”. En las actas de reunión 01, del 10 de mayo y el 15 de mayo de 2019, con objetivos similares de reunión “Visita de campo del proyecto bajo el contrato interinstitucional No. 77 de 2019 (interventoría) y el contrato de prestación de servicios No. 76 de 2019 (obra) cuyo objeto es “Realizar estudios, diseños e intervenciones necesarias para cumplir con el objeto del convenio interadministrativo SDA-CD-20181442 del sendero del filo Juan rey al interior del parque ecológico distrital de montaña Entrenubes”. En el punto 6, asistentes, no se registró firmas por varios de los participantes por

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parte del contratista CASCO S.A.S y la interventoría por Caudales de Colombia S.A.S. ESP y tampoco el contratista, quien prestaba servicios como director de interventoría por la empresa, por lo tanto se incumplió la Cláusula Quinta obligaciones del contratista que entre otras señala “Velar por la aplicación de los procedimientos y formatos establecidos en el sistema de gestión del cliente y de la empresa, así como la aprobación de la documentación precontractual que el contratista presente para el desarrollo de las obras”.

Lo anterior evidencia que se transgrede lo preceptuado en los artículos 3, 4, 47, 51 y 52 del Decreto 403 de 2020, , que desarrolla la correcta implementación del acto legislativo 04 de 2019, en concordancia con lo previsto en el manual de contratación y supervisión adoptados por Caudales de Colombia S.A.S. ESP, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la ley 142 de 1994, al comprobarse falencias de autocontrol y debilidades en la verificación del contenido de los documentos indicados, hecho que per se genera incertidumbre en las actuaciones contractuales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Con relación a la presente observación no se aceptan las razones expuestas por el sujeto de control, en razón a que le correspondía una vez suscrito el contrato tener asignada la persona que a nombre de ella realizaría los recorridos y demás actividades relacionadas con el contrato. De ahí que no se respetó sus propios procedimientos y formatos establecidos en el sistema de gestión de cliente y de empresa. Por lo expuesto, se confirma la observación y se configura hallazgo administrativo. 3.2. COMPONENTE DE CONTROL DE RESULTADOS 3.2.1 Factor Plan Estratégico Muestra Se seleccionó una muestra del 64%, correspondiente a siete (7) de las once (11) estrategias asociados a las metas para el cumplimiento de la misión de la empresa, como se observa en el siguiente cuadro:

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CUADRO 8 - MUESTRA PLAN ESTRATÉGICO

Descripción Meta Estrategia Meta

Consecución de nuevos negocios que permitan el posicionamiento de la empresa en el mercado

Elaborar nuevo portafolio de servicios 100%

Consecución de nuevos negocios que permitan el posicionamiento de la empresa en el mercado

Realizar desarrollo de negocios con clientes actuales y potenciales

80%

Aumento de las opciones para la presentación de ofertas para operación de acueducto y alcantarillado

Continuar con la solicitud de certificaciones como operadores con las alcaldías

33%

Fortalecer al personal en la identificación y análisis de riesgos

Realizar capacitación de gestión de riesgos a líderes de proceso

100%

Mayor probabilidad de participación en proyectos de tipo ambiental

Certificar a Caudales de Colombia bajo la norma ambiental ISO 14001:2015

100%

Contar con personal competente para el desempeño óptimo de sus funciones

Actualizar al personal teniendo en cuenta los cambios normativos que se presenten en la vigencia

90%

Asegurar la protección y el backup de la información confidencial de la compañía

Blindar a la compañía de herramientas tecnológicas para la protección de la información.

90%

Fuente: Plan Estratégico 2019 Caudales de Colombia S.A.S. ESP.

Planeación Estratégica Caudales de Colombia S.A.S ESP., por tratarse de una sociedad por acciones simplificada de carácter mixto, donde Aguas de Bogotá S.A. ESP, tiene una participación accionaria del 86%, su instrumento de planeación es el plan estratégico, como herramienta de gestión y apoyo a la toma de decisiones económico-financiero, estratégico y organizativo. A partir de la Política Integrada de Gestión y objetivos integrales, así como el análisis DOFA establecieron estrategias para alcanzar las once (11) metas propuestas para la vigencia. Se verificó el avance, controles y resultados de la gestión adelantada para el cumplimiento del plan estratégico, observando los mecanismos de control y seguimiento a diciembre 31 de 2019. Meta: Consecución de nuevos negocios que permitan el posicionamiento de la empresa en el mercado.

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La estrategia “Elaborar nuevo portafolio de servicios” se encuentra formulada a partir de lo establecido en la política de gestión integrada versión 04 “Asignar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Integrado, asegurando que se logran las metas propuestas y buscando a la vez la generación de valor a sus accionistas.” Así mismo, es coherente con lo establecido en la visión de la empresa. El proceso y objetivo asociado en el SGI es Gerencia de Proyectos: “Gestionar adecuadamente los recursos financieros con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la compañía, el plan estratégico de la dirección y el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Integral” y cuyo objetivo integral es “Garantizar el retorno de la inversión de los accionistas, haciendo uso eficiente de los recursos asignados al sistema de gestión integral para el logro de los objetivos estratégicos” El indicador denominado “Portafolio”, presentó como única fórmula la elaboración del nuevo portafolio de servicios en PDF y página WEB, con un cumplimiento del 100%. La elaboración del indicador es deficiente, debido a que se crea un documento o registro que mantiene y mejora el sistema de gestión y no permite medir, seguir y controlar el cumplimiento de la meta. De igual forma la creación de documentos en el sistema de gestión deben contar con versiones y formatos para su respectivo control. Meta: Consecución de nuevos negocios que permitan el posicionamiento de la empresa en el mercado La estrategia “Realizar desarrollo de negocios con clientes actuales y potenciales” se formula a partir de lo establecido en la política de gestión integrada versión 04 “Asignar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Integrado, asegurando que se logran las metas propuestas y buscando a la vez la generación de valor a sus accionistas.” El proceso y objetivo asociado en el SGI es Gerencia de Proyectos: “Gestionar adecuadamente los recursos financieros con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la compañía, el plan estratégico de la dirección y el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Integral” y cuyo objetivo integral es “Garantizar el retorno de la inversión de los accionistas, haciendo uso eficiente de

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los recursos asignados al sistema de gestión integral para el logro de los objetivos estratégicos”. El indicador se denomina “Nuevos Negocios” (# Contratos firmados / # de ofertas presentadas), con un alcance del 80%. Al verificar en el formato de invitaciones y licitaciones de Caudales de Colombia S.A.S. ESP, se presentaron a seis (6) procesos de los cuales no fue adjudicado ninguno, al igual se evidencia en el informe de gestión (1) un nuevo negocio “Contrato de supervisión Aguas de la Sabana de Bogotá S.A. ESP”, con un resultado del 13%. En el seguimiento y control de indicadores, no se aportan los formatos diseñados para medir el comportamiento del indicador para el cumplimiento de la meta. Meta: Aumento de las opciones para la presentación de ofertas para operación de acueducto y alcantarillado. La estrategia “Continuar con la solicitud de certificaciones como operadores con las alcaldías” se formula a partir de lo establecido en la política de gestión integrada Versión 04 “Asignar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Integrado, asegurando que se logran las metas propuestas y buscando a la vez la generación de valor a sus accionistas”. El proceso y objetivo asociado en el SGI es Gerencia de Proyectos: “Identificar nuevos proyectos desde la búsqueda de oportunidades de participación en concursos hasta la presentación de propuestas y la documentación requerida por la entidad contratante”, con el objetivo integral “Garantizar el retorno de la inversión de los accionistas, haciendo uso eficiente de los recursos asignados al sistema de gestión integral para el logro de los objetivos estratégicos”. El indicador se denomina “Certificaciones” (# solicitudes tramitadas / # solicitudes requeridas), con un alcance del 33%. No aportan insumos del indicador para el cumplimiento de la meta, el resultado es del 0%. En el seguimiento y control de indicadores, no se aportan los formatos diseñados para medir el comportamiento del indicador en el cumplimiento de la meta. Meta: Fortalecer al personal en la identificación y análisis de riesgos.

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La estrategia “Realizar capacitación de gestión de riesgos a líderes de proceso” se formula a partir de lo establecido en la política de gestión integrada versión 04 “Incentivar el desarrollo profesional de sus colaboradores, por medio del acceso a planes y programas de formación y entrenamiento que incrementen sus competencias”. El proceso y objetivo asociado en el SGI es Gestión Humana: “Suministrar personal idóneo, competente y confiable para la adecuada prestación de los servicios de la compañía; por medio del desarrollo de sus competencias e incentivando la toma de conciencia ambiental. Finalmente identificando, controlando y monitoreando los riesgos de origen laboral que puedan afectar la salud y el bienestar de todos los miembros de la compañía”, y con el objetivo integral “Identificar las competencias requeridas para cada cargo y desarrollar un programa de capacitación acorde con las necesidades detectadas” El indicador “Riesgos” (Certificación capacitación de gestión de riesgos / Total personal capacitado en gestión de riesgos), con alcance del 100%. Mediante contrato CA-40-2019 se capacitó y certificó en Gestión del Riesgo a cinco (5) trabajadores, con una duración de ocho (8) horas. De igual forma, se diligenció el formato de seguimiento del indicador de gestión, con un cumplimiento del 100%. Meta: Mayor probabilidad de participación en proyectos de tipo ambiental. La estrategia “Certificar a Caudales de Colombia bajo la norma ambiental ISO 14001:2015” se formula a partir de lo establecido en la política de gestión integrada versión 04 “Asignar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Integrado, asegurando que se logran las metas propuestas y buscando a la vez la generación de valor a sus accionistas”. El proceso y objetivo asociado en el SGI es Gestión Integrada: “Administrar el sistema Integral de Gestión, garantizando su eficacia hacia acciones de mejoramiento continuo en los servicios prestados, integridad documental, gestión ambiental de la compañía, el cumplimiento de los requisitos normativos y la eficacia de las acciones tomadas frente a las no conformidades detectadas”, y con el objetivo integral “Garantizar el retorno de la inversión de los accionistas, haciendo uso eficiente de los recursos asignados al sistema de gestión integral para el logro de los objetivos estratégicos”. El indicador “Ambiental” (Certificación otorgada en norma ISO 14001:2015 /

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Certificación ambiental ISO 14001:2015), con un alcance del 100%. Para la obtención de la certificación de la norma ISO 14001: 2015, se realizó el contrato CA-54-2019, con el objeto “Caudales de Colombia S.A.S. ESP, requiere contratar el servicio de auditoria de certificación del sistema de gestión ambiental, bajo los requisitos de la norma ISO 14001:2015 y los requisitos legales aplicables, de acuerdo con las condiciones establecidas por la empresa y la propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de esta orden”, con un cumplimiento de la meta del 100%. Meta: Contar con personal competente para el desempeño óptimo de sus funciones. La estrategia “Actualizar al personal teniendo en cuenta los cambios normativos que se presenten en la vigencia” se formuló a partir de lo establecido en la política de gestión integrada versión 04 “Incentivar el desarrollo profesional de sus colaboradores, por medio del acceso a planes y programas de formación y entrenamiento que incrementen sus competencias”. El proceso y objetivo asociado en el SGI es Gestión Humana “Suministrar personal idóneo, competente y confiable para la adecuada prestación de los servicios de la compañía; por medio del desarrollo de sus competencias e incentivando la toma de conciencia ambiental. Finalmente identificando, controlando y monitoreando los riesgos de origen laboral que puedan afectar la salud y el bienestar de todos los miembros de la compañía” y con el objetivo integral “Identificar las competencias requeridas para cada cargo y desarrollar un programa de capacitación acorde con las necesidades detectadas”. El indicador “Capacitaciones” (Numero de Capacitaciones ejecutadas/ Número de capacitaciones programadas), alcanzó el 90%. Se realizaron los siguientes contratos para el plan de capacitación 2019: CA-05-2019 “Compensación Laboral”, CA-08-2019 “Ley de Financiamiento”, CA-37-2019 “Auditor Líder”, CA-40-2019 “Gestión del Riesgo” y CA-46-2019 “Curso de Alturas”, con un cumplimiento del 95% de acuerdo con el formato de Gestión de Indicadores. Se observó que el formato Programa Anual de Capacitación F-101-CA no se encontraba actualizado con la capacitación sobre “Ley de Financiamiento”.

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Meta: Asegurar la protección y el backup de la información confidencial de la compañía. La estrategia “Blindar a la compañía de herramientas tecnológicas para la protección de la información” se formuló a partir de lo establecido en la política de gestión integrada versión 04 “Asignar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Integrado, asegurando que se logran las metas propuestas y buscando a la vez la generación de valor a sus accionistas”. El proceso y objetivo asociado en el SGI es Gestión Informática “Este proceso tiene como fin asegurar la disponibilidad en el manejo y protección de la información y asegurar la gestión de los requerimientos de los usuarios sobre los recursos informáticos de la organización”, con el objetivo integral “Garantizar la eficacia del sistema integral de gestión, empleando adecuadamente los recursos asignados y mejorando continuamente su desempeño” El indicador “Sistemas” (Contratos suscritos de gestión informatica / Solicitudes contractuales requeridas en gestión informática), con un alcance del 90%. Para el cumplimiento de esta meta se ejecutaron los siguientes contratos: CA-04-2019 “Discos SAN”, CA-12-2019 “16 licencias CAL”, CA-15-2019 “Firewall”, CA-18-2019 “Licencia Hiper-V”, CA-21-2019 “Arrendamiento Impresora”, CA-22-2019 “Servicio Configuración SAN”, CA-25-2019 “Equipos de Cómputo”, CA-41-2019 “Controladora IBM SAN”, CA-42-2019 “Licencia Windows” y CA-50-2019 “licencia G-Suite”. El avance del indicador no se pudo determinar, porque no se evidencian las solicitudes de contratación por parte del área y el plan de compras no se encuentra actualizado. 3.2.1.1 Hallazgo administrativo en la formulación, control y medición de indicadores del Plan Estratégico. Se estableció que los indicadores tendientes a verificar el cumplimiento de metas estratégicas del Plan Estratégico 2019 de Caudales de Colombia S.A.S ESP, no definen parámetros precisos de medición con significado y relevancia, adicionalmente no se cuenta con formatos de control de gestión de indicadores, como en la meta “Consecución de nuevos negocios que permitan el posicionamiento de la empresa en el mercado”, con el indicador “Nuevo Portafolio de Servicios”.

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Los parámetros no cuentan con oportunidad y relevancia para la toma de decisiones como en la meta “Aumento de las opciones para la presentación de ofertas para operación de acueducto y alcantarillado”, que se mide a partir de número solicitudes tramitadas sobre solicitudes requeridas. En la meta “Asegurar la protección y el backup de la información confidencial de la compañía”, el indicador contratos suscritos de gestión informática sobre solicitudes contractuales requeridas en gestión informática, carece de precisión y control, porque no todos los contratos de informática contribuyen a la meta, además, no se evidencian los soportes documentales. Esta observación coincide con lo expuesto en la evaluación del Plan de Mejoramiento Hallazgo 3.2.1.1 “Hallazgo administrativo en la formulación de indicadores por no incorporar parámetros que permitan su medición, evaluación y control”. Evaluada la acción como Cumplida Infectiva, contraviene lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 036 de 2019, donde se indica que las acciones planteadas deben eliminar la causa que originó el hallazgo, situación que no se corrigió por parte de la empresa. Se concluye que los indicadores carecen de métrica que permitan la toma de decisiones estratégicas de manera oportuna y precisa en contravía de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 689 de 2001, que modifica el artículo 52 de la Ley 142 de 1994. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal No se acepta respuesta, toda vez que los indicadores en observación no permiten la medición, hasta qué punto se está alcanzando los objetivos estratégicos, deben producir información para evaluar el desempeño de la organización para determinar si se están cumpliendo los objetivos; los indicadores al ser creados deben contar con oportunidad y carecer de ambigüedad. En consecuencia, se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo. 3.2 COMPONENTE FINANCIERO 3.3.1 Factor de Estados Financieros La empresa de Caudales de Colombia S.A.S ESP al cierre de la vigencia de 2019 presentó en sus Estados Financieros activos por $5.530.229 mil, Pasivos por

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$820.892 mil y un patrimonio por $ 4.709.337 mil, tal como se describe a continuación:

CUADRO 9 - ESTADOS FINANCIEROS Miles de Pesos

CODIGO NOMBRE

VIGENCIA 2019

VIGENCIA 2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICIONES

ABSOLUTAS VARIACIONES

RELATIVAS

1 ACTIVOS 5.530.229 5.557.423 -27.194 -0,49% 100,00%

11 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

3.550.808 3.524.342 26.466 0,75% 64,21%

12 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

395.825 560.951 -165.125 -29,44% 7,16%

13 CUENTAS POR COBRAR

42.740 71.784 -29.044 -40,46% 0,77%

14 PRÉSTAMOS POR COBRAR

0 346 -346 -100,00% 0,00%

16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

180.394 172.904 7.491 4,33% 3,26%

19 OTROS ACTIVOS 1.360.462 1.227.097 133.365 10,87% 24,60%

2 PASIVOS 820.892 1.035.338 -214.446 -20,71% 100,00%

24 CUENTAS POR PAGAR

327.577 505.824 -178.247 -35,24% 39,90%

25 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

87.409 122.902 -35.493 -28,88% 10,65%

27 PROVISIONES 207.061 156.794 50.267 32,06% 25,22%

29 OTROS PASIVOS 198.845 249.818 -50.973 -20,40% 24,22%

3 PATRIMONIO 4.709.337 4.522.085 187.252 4,14% 100,00%

32 PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS

4.709.337 4.522.085 187.252 4,14% 100,00%

Fuente: Información registrada en SIVICOF Estados Financieros corte 31 de diciembre de 2019

Muestra de Auditoria A continuación, se describen las cuentas objeto de evaluación, valores registrados en los Estados Financieros a corte 31 de diciembre de 2019.

CUADRO 10 - MUESTRA EVALUACIÓN ESTADO FINANCIEROS Miles de Pesos

GRUPO CUENTA SALDO A 31 DIC 2019 PARTICIPACIÓN

ACTIVO EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

3.550.808 64,21%

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GRUPO CUENTA SALDO A 31 DIC 2019 PARTICIPACIÓN

INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

395.825 7,16%

CUENTAS POR COBRAR 42.740 0,77%

MAQUINARIA Y EQUIPO 10.795 0,20%

EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN

208.992 3,78%

BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO

13.332 0,24%

ANTICIPOS RETENCIONES Y SALDOS A FAVOR POR IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

127.733 2,31%

PASIVO CUENTAS POR PAGAR 327.577 39,90%

PROVISIONES 207.061 25,22%

Fuente: Información registrada en SIVICOF Estados Financieros corte 31 de diciembre de 2019

ACTIVO Al cierre de la vigencia 2019 el Activo presentó un saldo de $5.530.229 mil, como se detalla a continuación:

CUADRO 11– COMPOSICIÓN DEL ACTIVO Miles de pesos

CODIGO NOMBRE

VIGENCIA 2019

VIGENCIA 2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICION

ABSOLUTAS VARIACION RELATIVAS

1000 ACTIVOS 5.530.229 5.557.423 -27.194 -0,49% 100,00%

1100 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

3.550.808 3.524.342 26.466 0,75% 64,21%

1200 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

395.825 560.951 -165.125 -29,44% 7,16%

1300 CUENTAS POR COBRAR 42.740 71.784 -29.044 -40,46% 0,77%

1400 PRÉSTAMOS POR COBRAR 0 346 -346 -100,00% 0,00%

1600 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

180.394 172.904 7.491 4,33% 3,26%

1900 OTROS ACTIVOS 1.360.462 1.227.097 133.365 10,87% 24,60%

Fuente: Información registrada en SIVICOF Estados Financieros corte 31 de diciembre de 2019

Los activos reflejan una disminución de -0,49% equivalente a $-27.194 mil, con relación al año anterior, principalmente por la cuenta de inversiones, las cuentas por cobrar y los préstamos por cobrar. De igual forma, se registró un incremento en las

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cuentas de Efectivo y Equivalentes de efectivo y en la Propiedad Planta y Equipo 11- EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO La cuenta de Efectivo y Equivalente de Efectivo representa el 64.21% del total del activo, con un saldo al cierre de la vigencia de 2019 de $3.550.808 mil y se encuentra compuesta por:

CUADRO 12 - EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Miles de pesos

CODIGO NOMBRE

VIGENCIA 2019

VIGENCIA 2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICIONES

ABSOLUTAS VARIACIONES

RELATIVAS

1 ACTIVOS 5.530.229 5.557.423 -27.194 -0,49% 100,00%

11 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

3.550.808 3.524.342 26.466 0,75% 64,21%

1105 CAJA 2.256 1.562 694 44,40% 0,04%

110502 CAJA MENOR 2.256 1.562 694 44,40% 0,04%

1110 DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

3.419.761 3.398.465 21.296 0,63% 61,84%

111005 CUENTA CORRIENTE 10.465 426 10.039 2354,55% 0,19%

111090 OTROS DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

3.409.296 3.398.039 11.257 0,33% 61,65%

1132 EFECTIVO DE USO RESTRINGIDO 128.790 124.314 4.476 3,60% 2,33%

113210 DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

128.790 124.314 4.476 3,60% 2,33%

FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre de 2019.

De acuerdo con lo anterior, esta cuenta presentó un incremento de 0.75%, equivalente a $26.466 mil frente a la vigencia 2018, principalmente por la cuenta corriente del Banco BBVA y por los recursos depositados en la cuenta Fiduciaria de Occidente, así mismo, se presentaron incrementos en la cuenta de caja menor y en los depósitos en las cuentas de uso restringido. 1105 - Caja Menor

Esta cuenta representa el 0,04% del total del activo y presentó un incremento del 44,4% equivalente a $694 mil, por la creación de la caja menor de la Gerencia Técnica por $600 mil. Acorde con lo anterior, la empresa de Caudales de Colombia S.A.S ESP, cuenta con dos cajas menores:

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Caja menor de la Gerencia Técnica constituida el 21 de marzo de 2019 con un monto de $600 mil

Caja menor de la Gerencia Administrativa con un monto de $ 1.656 mil Revisados los rembolsos se observó que:

3.3.1.1 Hallazgo administrativo por mayor valor pagado por rubro al permitido por normatividad interna de la empresa.

Revisados los soportes de los reembolsos realizados durante la vigencia 2019 de las cajas menores de gerencia técnica y gerencia administrativa, se evidenció pagos por varios rubros que superaron el porcentaje autorizado por la empresa así: De la Caja menor de la Gerencia Técnica, se formalizaron dos pagos que superaron el 35% del valor total de la caja menor, es decir pagos mayores a $210 mil por rubro, como se muestra a continuación:

En el reembolso del 15 de mayo de 2019, se observó un pago efectuado el 8 de abril por $312 mil correspondiente a concepto técnico de modelación, cálculo y memorias de cálculo,

En reembolso del 21 de agosto de 2019 se efectúo un pago el 12 de junio por el rubro de materiales y suministros por $235 mil por compra de medidor volumétrico de plástico.

En cuanto a la caja menor de la Gerencia Administrativa se realizó en el mes de diciembre un pago por concepto de compra de mercado por $345 mil, que superó el 20% del valor total de la caja menor, es decir se realizó un pago mayor a $331 mil por rubro que es lo autorizado. Lo anterior denota falta de seguimiento en los procedimientos establecidos por la empresa lo que generó el incumplimiento de las normas internas implementadas para el manejo de la caja menor.

Transgrediendo lo establecido en el procedimiento P-20-CA – Manejo de caja menor, numerales 5.2. Pago a través de Caja Menor Gerencia Administrativa donde se estipula que “Los pagos por compras a través del fondo de caja menor administrativa deben ser menores o iguales al 20% de la caja menor” y numeral 6.2. Pago a través de Caja Menor de Gerencia Técnica, que determina “Los pagos a través del fondo de caja menor deben ser menores o iguales al 35% del fondo fijo

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de caja menor técnica”, que se informa al Gerente Técnico mediante el memorando interno del 21 de marzo de 2019, que: “No se podrá por cuenta de ningún rubro hacer un gasto mayor a 35% del valor total del asignado a la caja menor” Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal De acuerdo con el análisis realizado a la respuesta dada por la empresa, se concluye que se acepta la observación realizada por el ente de control al manifestar que “resulta prudente ajustar el procedimiento del manejo de caja menor de acuerdo a las necesidades operativas del área Técnica y garantizar los gastos autorizados por este fondo”. Por lo tanto, se ratifica observación y se configura como hallazgo administrativo. 3.3.1.2 Hallazgo Administrativo por reembolso realizado a un porcentaje menor del establecido

Verificados los reembolsos de las cajas menores de la Gerencia Técnica y Gerencia Administrativa, se evidenció reembolsos a un valor menor de los establecidos en el procedimiento de la Caja Menor así:

En el mes de octubre se efectúo un reembolso por parte de la Gerencia Técnica por $316 mil, que corresponde al 57% del valor total de la caja menor.

En cuanto a la caja menor de la Gerencia Administrativa, se evidenció que durante la vigencia 2019 se realizaron reembolsos por un porcentaje menor al establecido de la entidad así:

CUADRO 13 - REEMBOLSOS REALIZADOS VIGENCIA 2019

Miles de pesos

OP FECHA VALOR % DEL REEMBOLSO

5396 11-feb-19 $ 1.116 67%

5437 13-mar-19 $ 1.278 77%

5720 5-nov-19 $ 1.116 67%

5761 4-dic-19 $ 1.272 77% Fuente: Libros auxiliares suministrados por la empresa de Caudales de Colombia S.A.S ESP.

Lo anterior, denota falta de seguimiento en los procedimientos establecidos por la empresa, lo que generó incumplimiento de las normas internas implementadas para el manejo de la Caja Menor.

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Contraviniendo, para la caja menor de la Gerencia Administrativa el párrafo No.5 del numeral 5.1, del procedimiento P-20-CA – Manejo de Caja Menor, donde se estableció que “(…) al momento de hacer el reembolso se debía realizar una vez se haya consumido el 80% del valor total de la caja menor, sin embargo, si este no se ha cumplido, la cuenta de cobro debería pasarse a más tardar el día 20 de cada mes por el valor que se encuentre”. Pero los reembolsos realizados para esta caja se efectuaron a inicios de cada mes. Para la Caja menor de la Gerencia Técnica se transgredió el párrafo No. 4 del numeral 6.1. del procedimiento P-20-CA – Manejo de Caja Menor, que estipula “el reembolso debía realizarse una vez se haya consumido el 60% del valor total de la caja menor, sin embargo, si este no se ha cumplido la cuenta de cobro debía pasarse a más tardar el día 20 de cada mes por el valor que se encuentre”, este reembolso se solicitó el 07 de octubre de 2019. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Analizada la respuesta dada por la empresa, esta no desvirtúa la observación realizada por el ente de control, por cuanto no justifica por qué el porcentaje del reembolso es menor al establecido en la norma. Por lo tanto, la presente observación se configura como hallazgo administrativo. 1110- Depósitos en Instituciones Financieras Esta cuenta tiene la mayor participación en el activo con un porcentaje del 61,84% y presentó un incremento del 0,63%, equivalente a $21.296 mil, principalmente por la cuenta corriente del BBVA y por los recursos depositados en fideicomiso No. 341953 registrado en el Banco de Occidente.

1132- Efectivo de uso restringido Esta cuenta representa el 2,33% de los activos y presentó un incremento del 3,6%. El saldo presentado al cierre de la vigencia corresponde a la cartera colectiva que registra los recursos trasladados por la cancelación de la Fiducia de Garantía.

1200- INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS La cuenta de Inversiones representa el 7,16% del total del activo, con un saldo al cierre de la vigencia de $395.825 mil y está compuesta por:

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CUADRO 14 - INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

Miles de pesos

CODIGO NOMBRE

VIGENCIA 2019

VIGENCIA 2018

ANALISIS HORIZONTAL

ANALISIS VERTICAL VARICIONES

ABSOLUTAS VARIACIONES

RELATIVAS

1 ACTIVOS 5.530.229 5.557.423 -27.194 -0,49% 100,00%

12 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

395.825 560.951 -165.125 -29,44% 7,16%

1216 INVERSIONES EN ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN

1.401.266 1.401.266 0 0,00% 25,34%

121602 SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

1.401.266 1.401.266 0 0,00% 25,34%

12160201 HYDROS CHIA S EN CA 1.401.266 1.401.266 0 0,00% 25,34%

1230

INVERSIONES EN ASOCIADAS CONTABILIZADAS POR EL METODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL

395.825 560.951 -165.125 -29,44% 7,16%

123004 SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA 395.825 560.951 -165.125 -29,44% 7,16%

12300401 HYDROS MOSQUERA S EN 395.825 560.951 -165.125 -29,44% 7,16%

1280 DETERIORO ACUMULADO DE INVERSIONES (CR)

-1.401.266 -1.401.266 0 0,00% -25,34%

128042 INVERSIONES DE ADMON -1.401.266 -1.401.266 0 0,00% -25,34%

12804201 HYDROS CHIA S EN CA -400 -400 0 0,00% -0,01%

12804202 HYDROS MELGAR S EN C -1.400.866 -1.400.866 0 0,00% -25,33%

FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre de 2019.

De acuerdo con lo anterior, la cuenta presentó una disminución del -29,44%, equivalente a $-165.125 mil, por la salida de operación de Hydros Mosquera.

Verificados los libros auxiliares de la cuenta de inversiones se observó que: 1216- Inversiones en entidades en liquidación Esta cuenta durante la vigencia 2019 no presentó ningún movimiento, el saldo al cierre corresponde a la inversión realizada en Hydros Melgar por $1.400.866 mil y Hydros Chía por $400 mil, inversión se encuentra deteriorada en un 100%. 1230 – Inversiones en asociadas contabilizada por el Método de Participación Patrimonial Durante la vigencia 2019 presentó una disminución del -29,44%, equivalente a $-165.125 mil, que corresponde al pago de dividendos realizado en el mes de abril

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por $87.080 mil y por el registro del cálculo del valor intrínseco de las acciones de Hydros Mosquera, la cual fue negativa al cierre de la vigencia por $79.704 mil.

1300- CUENTAS POR COBRAR Las cuentas por cobrar representan el 0,77% del total del activo, con un saldo al cierre de la vigencia de 2019 de $42.740 mil y está compuesta por:

CUADRO 15 - CUENTAS POR COBRAR Miles de pesos

CODIGO NOMBRE

VIGENCIA 2019

VIGENCIA 2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICIONES

ABSOLUTAS VARIACIONES

RELATIVAS

13 CUENTAS POR COBRAR 42.740 71.784 -29.044 -40,46% 0,77%

1317 PRESTACIÓN DE SERVICIOS

25.835 60.028 -34.193 -56,96% 0,47%

131790 OTROS SERVICIOS 25.835 60.028 -34.193 -56,96% 0,47%

1384 OTRAS CUENTAS POR COBRAR

20.496 12.833 7.663 59,71% 0,37%

138490 OTRAS CUENTAS POR COBRAR

20.496 12.833 7.663 59,71% 0,37%

1385 CUENTAS POR COBRAR DE DIFÍCIL RECAUDO

843.245 843.245 0 0,00% 15,25%

138502 PRESTACIÓN DE SERVICIOS

843.245 843.245 0 0,00% 15,25%

1386 DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS POR COBRAR (CR)

-846.836 -844.322 -2.514 0,30% -15,31%

138602 PRESTACIÓN DE SERVICIOS

-846.836 -844.322 -2.514 0,30% -15,31%

FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre 2019.

De acuerdo con lo anterior, se presentó una disminución del -40,46%, equivalente a $-29.044 mil, por la salida de operación de Hydros Mosquera. 1317- Prestación de Servicios Al cierre de la vigencia presentó un saldo de $25.835 mil, que corresponde a un contrato de interventoría suscrito con Aguas Bogotá por $15.274 mil, reintegro de descuento del contrato 1028 suscrito con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por $3.591 mil y los $6.970 mil restantes, que corresponden a un contrato de interventoría suscrito con Ar Construcciones.

1384- Otras cuentas por cobrar

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Al cierre de la vigencia registró un saldo de $20.496 mil, de acuerdo con la información suministrada, este valor comprende los recursos embargados por la DIAN a título de Hydros Melgar, saldos por cobrar a EPS sanitas por licencia de maternidad y reconocimiento de siniestro a la aseguradora HDI

1385- Cuentas de difícil recaudo Esta cuenta que se encuentra al 100% deteriorada, se registró un saldo de $843.245 mil que corresponden a retribución y administración de nómina de Hydros Melgar, valores que se trasladan a esta cuenta por su imposibilidad de pago. 1655 – MAQUINARIA Y EQUIPO Representa el 0,20% del total del Activo y al cierre de la vigencia presentó un saldo de $10.795 mil como se muestra a continuación:

CUADRO 16 – MAQUINARIA Y EQUIPO

Miles de pesos

CODIGO NOMBRE VIGENCIA

2019 VIGENCIA

2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICIÓN

ABSOLUTA VARIACIÓN RELATIVA

1655 MAQUINARIA Y EQUIPO

10.795 545 10.250 1880,66% 0,20%

165590 OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO

10.795 545 10.250 1880,66% 0,20%

FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre 2019.

De lo observado, esta cuenta se incrementó durante la vigencia 2019, por adquisición de un geófono para la detención de fugas en redes de agua potable para uso del proyecto de Arboreto. 1670 – EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN Al cierre de la vigencia registró un saldo de $208.992 mil y representa el 3,78% del total de Activos, distribuido así:

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CUADRO 17 – EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN Miles de pesos

CODIGO NOMBRE

VIGENCIA 2019

VIGENCIA 2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICION

ABSOLUTA VARIACION RELATIVA

1670 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN

208.992 172.395 36.597 21,23% 3,78%

167001 EQUIPO DE COMUNICACIÓN

4.208 4.208 0 0,00% 0,08%

167002 EQUIPO DE COMPUTACIÓN

120.642 98.325 22.317 22,70% 2,18%

167090 OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN

84.142 69.862 14.280 20,44% 1,52%

FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre 2019

Analizada la cuenta se evidenció que presentó un incremento del 21,23%, por la adquisición de servidores IBM, discos externos, controladora Storage IBM, licencias servidores de archivos, solución Firewall de ciberseguridad, la compra de los equipos incluía el servicio de instalación y configuración. Las depreciaciones realizadas durante la vigencia 2019, se efectuaron bajo la nueva política implementada por la Contaduría General de la Nación 1905- BIENES Y SERVICIO PAGADOS POR ANTICIPADO Representa el 0,24% del activo y el saldo al cierre de la vigencia 2019 fue de $13.332 mil.

CUADRO 18– BIENES Y SERVICIO PAGADOS POR ANTICIPADO Miles de pesos

CODIGO NOMBRE

VIGENCIA 2019

VIGENCIA 2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICION

ABSOLUTA VARIACION RELATIVA

1905 BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO

13.332 5.044 8.289 164,34% 0,24%

190501 SEGUROS 5.273 5.044 230 4,56% 0,10%

190514 BIENES Y SERVICIOS 8.059 8.059 100,00% 0,15%

FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre 2019 Cotejada la información registrada en los libros auxiliares se evidenció que el incremento presentado de 164,34%, correspondió a la compra de póliza con

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cubrimiento de un año para los miembros de la junta directiva y demás administradores, también se adquirió póliza todo riesgo de la oficina y equipos de la empresa y póliza de vehículos. Por último, se evidenció la compra de una licencia de uso para el correo corporativo. 1907- ANTICIPOS RETENCIONES Y SALDOS A FAVOR POR IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES Al cierre de la vigencia esta cuenta presentó un saldo de $127.733 mil y representa el 2,31% del valor total de los activos así:

Cuadro 19– ANTICIPOS RETENCIONES Y SALDOS A FAVOR POR IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

Miles de pesos

CODIGO NOMBRE

VIGENCIA 2019

VIGENCIA 2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICION

ABSOLUTA VARIACION RELATIVA

1907

ANTICIPOS RETENCIONES Y SALDOS A FAVOR POR IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

127.733 0 127.733 100,00% 2,31%

190701 ANTICIPO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

0 0 0 0,00% 0,00%

190702 RETENCIÓN EN LA FUENTE

0 0 0 0,00% 0,00%

190703 SALDOS A FAVOR EN LIQUIDACIONES PRIVADAS

127.733 127.733 100,00% 2,31%

190706

ANTICIPO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

0 0 0 0,00% 0,00%

190708 ANTICIPO DE IMPUESTO A LAS VENTAS

0 0 0 0,00% 0,00%

FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre 2019 Revisada la información registrada en los libros auxiliares se evidenció que el incremento del 100% presentado en la subcuenta 190703- Saldos a favor en liquidaciones privadas, corresponde al ajuste de la provisión del impuesto de renta vigencia 2019. 2- PASIVOS Y PATRIMONIO

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Al cierre de la vigencia los pasivos presentaron un saldo de $820.892 mil y el patrimonio registro $ 4.709.337 mil, de la siguiente manera:

CUADRO 20– COMPOSICIÓN PASIVOS Y PATRIMONIO Miles de pesos

CODIGO NOMBRE VIGENCIA

2019 VIGENCIA

2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICION

ABSOLUTA VARIACION RELATIVA

2 PASIVOS 820.892 1.035.338 -214.446 -20,71% 100,00%

24 CUENTAS POR PAGAR

327.577 505.824 -178.247 -35,24% 39,90%

25 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

87.409 122.902 -35.493 -28,88% 10,65%

27 PROVISIONES 207.061 156.794 50.267 32,06% 25,22%

29 OTROS PASIVOS

198.845 249.818 -50.973 -20,40% 24,22%

3 PATRIMONIO 4.709.337 4.522.085 187.252 4,14% 100,00%

32 PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS

4.709.337 4.522.085 187.252 4,14% 100,00%

FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre Durante la vigencia 2019 los pasivos disminuyeron en -20,71%, por las cuentas por pagar. El patrimonio se incrementó en un 4,14%. 2400 CUENTAS POR PAGAR Las cuentas por pagar representan el 39,90% del total del Pasivo, equivalente a $327.577 mil, como se detalla a continuación:

CUADRO 21– CUENTAS POR PAGAR Miles de pesos

CODIGO NOMBRE VIGENCIA

2019 VIGENCIA

2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICION

ABSOLUTA VARIACION RELATIVA

24 CUENTAS POR PAGAR 327.577 505.824 -178.247 -35,24% 39,90%

2401 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES

607 935 -328 -35,10% 0,07%

2424 DESCUENTOS DE NÓMINA

0 0 0 0,00% 0,00%

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CODIGO NOMBRE VIGENCIA

2019 VIGENCIA

2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICION

ABSOLUTA VARIACION RELATIVA

2436 RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE

557 2.183 -1.626 -74,48% 0,07%

2440 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS

464 41.859 -41.395 -98,89% 0,06%

2445 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA

1.785 75.352 -73.567 -97,63% 0,22%

2460 CRÉDITOS JUDICIALES 281.604 281.604 0 0,00% 34,30%

2490 OTRAS CUENTAS POR PAGAR

42.560 103.891 -61.331 -59,03% 5,18%

FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre Durante la vigencia 2019 se registró una disminución de -5,24%, equivalente a $-178.247 mil, por el pago de impuestos contribuciones y tasas, y el pago de impuesto al valor agregado, cuentas que tienen mayor porcentaje de disminución. 2401 – Adquisición de bienes y servicios nacionales Con un saldo de $607 mil que corresponde a cuenta por pagar a Key Market SAS, según factura COT-5428, por concepto de suministro de elementos de papelería con vencimiento del 19 de enero de 2020. 2436- Retención en la fuente e impuesto de timbre El saldo presentado al cierre de la vigencia corresponde a la retención de la fuente liquidada en diciembre de 2019, con una disminución del -74,48%, correspondiente a pagos de retención y reembolsos de caja menor. 2440- Impuestos contribuciones y tasas El saldo presentado de $464 mil concierne a impuesto de ICA del mes de diciembre de 2019 pendientes de pago, adeudados a la Alcaldía de Bogotá y al municipio de Mosquera. La disminución del -98,89% se debe al pago de la segunda cuota del impuesto a la renta, pagos por concepto de valorizaciones, contribuciones, impuesto predial e impuesto de industria y comercio.

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2445 - Impuesto al Valor Agregado - IVA El saldo de $1.785 mil pertenece al impuesto por pagar de IVA de los meses noviembre y diciembre. Su disminución se debe a los pagos realizados por este impuesto durante la vigencia auditada y los reembolsos realizados por concepto de caja menor. 2490- Otras cuentas por pagar. El saldo de $42.560 mil, corresponde a las cuentas por pagar por concepto de pólizas de contratos, retenciones de proveedores de diciembre de 2019, comisión fiduciaria de diciembre y el pago pendiente a la ejecución orden CA-02-2018 suscrita con Litigando.com. La disminución del 59,03%, obedece al pago total por concepto de arrendamiento operativo. 2700- PROVISIONES Las provisiones tienen el 25.22% de participación en el total de los pasivos, cerrando vigencia con un saldo de $207.061 mil, como se detalla a continuación:

CUADRO 22–PROVISIONES Miles de pesos

CODIGO NOMBRE VIGENCIA

2019 VIGENCIA

2018

ANALISIS HORIZONTAL ANALISIS VERTICAL VARICION

ABSOLUTA VARIACION RELATIVA

27 PROVISIONES 207.061 156.794 50.267 32,06% 25,22%

2701 LITIGIOS Y DEMANDAS 156.794 156.794 0 0,00% 19,10%

270105 LABORALES 156.794 156.794 0 0,00% 19,10%

2790 PROVISIONES DIVERSAS 50.267 0 50.267 100,00% 6,12%

279090 OTRAS PROVISIONES DIVERSAS

50.267 0 50.267 100,00% 6,12%

FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre De acuerdo con lo anterior, se evidencia un incremento del 32,06%, equivalente a $50.267 mil frente a la vigencia 2018, por las provisiones diversas. 2701- Litigios y Demandas Con un saldo de $156.794 mil, que corresponde a dos (2) procesos ordinarios

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laborales, que durante 2019 la provisión se ajustó de acuerdo con los valores informados por el profesional a cargo de los procesos.

CUADRO 23 - LITIGIOS Y DEMANDAS Miles de pesos

Proceso Valor

Ordinario laboral Nelson Rubiano $ 121.646

Ordinario Laboral Alirio Ramos $35.148

Total $ 156.794 FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre 2019 2790- Provisiones Diversas Se incrementó en un 100% en referencia a la vigencia anterior, debido al fallo de segunda instancia, donde se ajustaron las contingencias por pasivos laborales de Hydros Melgar S CA ESP por $50.267 mil. 3.3.1.3 Hallazgo administrativo por acción inefectiva formulada por el sujeto de control en el plan de mejoramiento resultante de la auditoría de regularidad 175 PAD 2019 vigencia auditada 2018. Evaluada las acciones del plan de mejoramiento concerniente componente financiero, se detectó que la acción formulada por la empresa de Caudales de Colombia S.A.S ESP para subsanar la causa raíz del hallazgo 3.3.1.1 “Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por pago de sanciones e intereses de mora de la declaración de impuesto de renta vigencia 2007, presentada y no cancelada en fecha oportuna, por Hydros Melgar S. en CA en cuantía de $893.722.320” es cumplida inefectiva, por cuanto se evidenció que la acción propuesta depende del proceso judicial que se lleva a cabo en el tema de Hydros Melgar. Acción que no corrige ni subsana las falencias detectadas por este organismo de control, porque su cumplimiento depende de terceros. Contraviniendo lo establecido en el artículo 7 de la resolución 036 de 2019, donde se indica que las acciones planteadas deben eliminar la causa que originó el hallazgo. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Del análisis realizado a la respuesta dada por la empresa, se puede evidenciar que se ha realizado las gestiones pertinentes frente a las acciones judiciales. Sin embargo, la acción implementada en el plan de mejoramiento para erradicar la

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causa raíz del hallazgo detectado en la Auditoria 175 fue calificada como cumplida inefectiva, al depender del fallo judicial. Razón por la cual se formula la presente observación. En lo referido a ampliar el término de la actividad propuesta en el plan de mejoramiento, este no puede realizarse, debido a que la resolución 036 de 2019 de la Contraloría de Bogota, establece en su artículo noveno que “No se podran modificar aquellas acciones a las cuales les falte treinta (30) días hábiles para su terminación, teniendo como referencia únicamente la fecha programada de terminación” y la empresa realizó la solicitud una vez vencida la fecha de terminación de la acción. Por lo anterior, se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo. OPERACIONES RECIPROCAS De acuerdo con las directrices impartidas por el Contador General de la Nación, según instructivo 001 de diciembre de 2019 y a la Resolución DDC-000002 de agosto de 2018 emitida por el Contador General de Bogotá, se realizó de forma aleatoria la verificación respectiva de las Operaciones Recíprocas, reportadas por la empresa de Caudales de Colombia S.A.S ESP a la Contaduría General de la Nación mediante formulario CGN_2015_002 con corte a 31 de diciembre de 2019, constatando que:

Se reportaron operaciones con 10 entidades recíprocas tanto del nivel distrital como nacional.

Por el activo $424.710 mil por operaciones recíprocas

Por el pasivo $1.266 mil por operaciones reciprocas

Por el gasto $79.963 mil por operaciones reciprocas

Cotejada la información reportada con la registrada en las entidades reciprocas de Bogotá, Mosquera y Aguas de Bogotá no se evidenciaron inconsistencias.

3.3.2 Factor de Control Interno Contable La empresa de Caudales de Colombia S.A.S ESP, reportó a la Contaduría General de la Nación – CGN con corte a 31 de diciembre de 2019, la evaluación al Sistema de Control Interno Contable, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016,

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En concordancia al plan de trabajo se verificó la existencia del marco normativo contable constatando que la empresa tiene implementado el manual de Política Contable bajo el nuevo marco regulatorio de la CGN, el cual se divide en tres secciones: aspectos generales, marco conceptual y políticas contables específicas, en donde se detallan el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos. Cada etapa del proceso contable fue verificada en las cuentas evaluadas en la presente auditoria, lo que permitió evidenciar inconsistencias en la información registrada en los formatos y que fueron reportadas a la CGN, como se describe a continuación: 3.3.2.1 Hallazgo administrativo por inconsistencias en código contable en el formato de Saldos y Movimientos presentado a la Contaduría General de la Nación.

Cotejada la información reportada en el formato de Saldos y Movimientos al cierre de la vigencia de 2019, la empresa registró un saldo por $3.419.761 mil en la cuenta 111090- Otros depósitos en instituciones financieras, lo que difiere a lo presentado en los Estados Financieros, por cuanto el valor se encuentra contabilizado en la cuenta 113390 – Otros equivalentes de efectivo. Según lo manifestado por la empresa esto saldos se encuentran registrados porque se puede hacer uso de los recursos como cuentas de ahorro sin ninguna restricción. Sin embargo, esto generó inconsistencias en la información reportada a la CGN, en lo correspondiente a la utilización inadecuada de cuentas y subcuentas. Contraviniendo lo estipulado en el procedimiento de control interno contable implementado mediante resolución 193 de 2007, en lo referido al reconocimiento adecuado de los hechos económicos. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal De acuerdo con el análisis realizado a la respuesta dada por la empresa, se concluye que se acepta la observación realizada por el ente de control al manifestar que “Se efectuará la reclasificación del reconocimiento de los equivalentes de efectivo – código contable 113390 en el reporte de la información contable al corte del III trimestre del año 2020”. Por lo tanto, la observación se confirma y se configura como hallazgo administrativo. CALIFICACION SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE

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Se realizó la calificación del Sistema de Control Interno Contable de acuerdo con los lineamientos y metodología dada por la Contraloría de Bogotá, en donde se obtuvo una calificación de eficiencia del 99,17%, eficacia del 95,56% y efectividad del 96,64%, como se detalla a continuación:

CUADRO 24 – CALIFICACIÓN SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE

Miles de pesos

CAPITULO NUMERAL CANTIDAD

DE PREGUNTAS

EFICIENCIA EFICACIA

PUNTAJE TOTAL

VARIABLE OBTENIDO: EFICIENCIA + EFICACIA

PORCENTAJE OBTENIDO

MÁXIMO A

OBTENER CALIFICACIÓN

CALIFICACIÒN CUALITATIVA

1. MARCO DE REFERENCIA DEL PROCESO CONTABLE

1.1. Elementos Del Marco Normativo

10 3,00 7,00 10,00 1,00 5 5,00 EFECTIVO

2. ETAPAS DEL PROCESO CONTABLE

2.1. Reconocimiento

11 3,18 7,07 10,25 0,93 5 4,66 EFECTIVO

2.2. Medición Posterior

2 0,60 1,40 2,00 1,00 5 5,00 EFECTIVO

2.3. Revelación 4 1,20 2,74 3,94 0,99 5 4,93 EFECTIVO

3. RENDICIÓN DE CUENTAS INFORMACIÒN

A PARTES INTERESADAS

Rendición De Cuentas

1 0,30 0,70 1,00 1,00 5 5,00 EFECTIVO

4. GESTIÒN DEL RIESGO CONTABLE

4.1. Identificación Y Valoración De Factores De Riesgo

2 0,60 1,40 2,00 1,00 5 5,00 EFECTIVO

4.2. Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable

17 5,10 11,10 16,20 0,95 5 4,76 EFECTIVO

4.3. Establecimiento de acciones de control

1 0,30 0,70 1,00 1,00 5 5,00 EFECTIVO

TOTALES 14,28 32,11 46,39 0,97 5,00 4,83 EFECTIVO

CALIFICACIÓN MAXIMA A OBTENER

14,4 33,6 48,00 9,63

PORCENTAJE OBTENIDO 0,991666667 95,56% 96,64%

CALIFICACIÓN EFICIENTE EFICAZ EFECTIVO

Fuente: Calificación matriz de gestión Contraloría de Bogotá

SANEAMIENTO CONTABLE Según lo manifestado por la empresa durante la vigencia 2019, no se requirió

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adelantar reuniones del comité de sostenibilidad contable. 3.3.3 Factor de Gestión Financiera Para la evaluación de este factor, se tuvo en cuenta la información reportada a SIVICOF y los lineamientos dados por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, por lo cual se determinó la siguiente muestra de auditoria:

CUADRO 25 MUESTRA EVALUACIÓN GESTIÓN FINANCIERA

CONCEPTO O VARIABLE A

EVALUAR INDICADOR JUSTIFICACIÓN

Indicadores de Liquidez

Razón Corriente

Analizar los resultados de estos indicadores a 31 de diciembre de 2019 y compararlos con el periodo anterior para determinar

la evolución financiera de la empresa

Capital de Trabajo

Indicadores de Endeudamiento

Endeudamiento

Indicadores de Rendimiento

EBITDA

Rentabilidad del Activo Total

Portafolio de Inversión

Recursos de Tesorería Lineamientos PAE 2020

Fiducias y Carteras Colectivas

Lineamientos PAE 2020

Inversiones Accionarias Verificar el valor de los dividendos obtenidos producto de las

inversiones accionarias realizadas en la vigencia 2019.

Fuente: Información reportada a SIVICOF a corte 31 de diciembre de 2019

En cumplimiento al programa establecido se procedió aplicar los indicadores financieros enunciados en la muestra y la revisión del portafolio de inversión reportado en la cuenta a través del aplicativo SIVICOF.

La empresa de Caudales de Colombia S.A.S ESP, al cierre de la vigencia 2019 presentó unos activos totales de $5.530.338 mil de los cuales el 84,93% corresponde a los activos corrientes y 15,07% equivale a los activos no corrientes

En cuanto a los pasivos al cierre de la vigencia registró un total de $820.692 mil que equivalen al 100% de los pasivos corrientes y el Patrimonio un saldo de $4.709.337 mil. INDICADORES FINANCIEROS

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Indicadores de liquidez

Razón Corriente: La empresa cuenta con un índice de solvencia del 5,72, teniendo así mayor capacidad para pagar sus obligaciones a corto plazo

CUADRO 26 RAZÓN CORRIENTE Miles de pesos

CUENTA 2019 RC = AC/PC

Activos Corrientes -AC 4.697.232 5,72

Pasivos Corrientes _PC 820.692 FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre 2019

Capital de Trabajo: Si la empresa tuviese que pagar sus obligaciones a corto plazo, su excedente para hacerlo sería de $3.876.539 mil

CUADRO 27 CAPITAL DE TRABAJO Miles de pesos

CUENTA 2019 CT= AC-PC

Activos Corrientes -AC 4.697.232 3.876.539

Pasivos Corrientes _PC 820.692 FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre 2019 Indicadores de Endeudamiento

Endeudamiento: Cada peso que posee la empresa del Activo Total, el $0,15 les corresponde a los acreedores, es decir que su nivel de endeudamiento es del 15% frente a los activos totales.

CUADRO 28 ENDEUDAMIENTO

Miles de pesos

CUENTA 2019 EN=PT/AT

Pasivo Total - PT 820.692 15%

Activo Total - AT 5.530.229 FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre 2019

Indicadores de Rendimiento

EBITDA: El beneficio bruto de explotación es de $362.448 mil, con un margen del 19,23% para la vigencia 2019.

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CUADRO 29 EBITDA Miles de pesos

CUENTA 2019 MARGEN EBITDA : EB/ ING OPER

Utilidad Neta - UN 187.252

19,23% Impuesto de renta - IR 113.103

Deterioro Agotamiento 62.093

EBITDA 362.448 FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre 2019

Rentabilidad del Activo Total: la empresa tiene una rentabilidad de inversión total de 3,39%, mostrando el grado de eficiencia que se tiene en la administración de la empresa.

CUADRO 30 RENTABILIDAD DEL ACTIVO TOTAL Miles de pesos

CUENTA 2019 RA=UN/AT

Utilidad Neta - UN 187.252 3,39%

Activo Total - AT 5.530.229 FUENTE: Estados Contables Caudales de Colombia S.A.S ESP a corte 31 de diciembre 2019

PORTAFOLIO DE INVERSIONES Revisado el SIVICOF, Caudales de Colombia S.A.S ESP, reportó en la cuenta fiscal, los formularios CB-0115- Informe sobre recursos de Tesorería y CB-0008- Informe sobre fiducias y carteras colectivas Los saldos reportados en cada formulario no presentan ninguna inconsistencia frente a los saldos en los Estado Financieros En cuanto a las inversiones accionarias los saldos a cierre de la vigencia 2019, de las cuentas de inversiones de administración de liquidez es por $395.825 mil y las inversiones en entidades en liquidación por $1.400.866 mil, se encuentran deterioradas en un 100%. La empresa realizó el ajuste de la inversión por el valor intrínseco de las acciones que se tienen en Hydros Mosquera S en CA, por el Método de Participación Patrimonial, cerrando la vigencia con un valor intrínseco negativo de $79.704 mil. Así mismo, en el mes de abril de 2019 se pagó dividendos por $87.080 mil. En cuanto a las inversiones en entidades en liquidación, el valor registrado en los estados financieros corresponde Hydros Chía e Hydros Melgar, que están en

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liquidación y al cierre de la vigencia se encuentra en un 100% deteriorada su inversión (400 acciones de Hydros Chía, 76.614 acciones de Hydros Melgar más la prima de colocación de acción por $1.314.252 mil)

3.3.4 Gestión Presupuestal Para el caso de Caudales de Colombia S.A.S ESP, no aplica la normatividad del presupuesto público, al ser una empresa de economía mixta de servicios públicos con una participación del 86%. Sin embargo, la empresa programó y ejecutó presupuestos de ingresos y gastos, como se detalla a continuación INGRESOS En la vigencia 2019 se programó un presupuesto de ingresos por $3.233.459 mil, adicionado el saldo inicial de caja de $3.523.712 mil, para un total de $6.757.172 mil.

CUADRO 31 – PRESUPUESTO PROGRAMADO Y EJECUTADO DE INGRESOS

Miles de pesos

CONCEPTO Presupuesto

2019 Ejecución

2019 %

Ejecución

SALDO INICIAL DE CAJA (1) 3.523.712 3.523.712 100%

INGRESOS

Retribución 1.131.058 1.225.814 108%

Hydros Mosquera 1.131.058 1.225.814 108%

Otros Ingresos 11.211 100%

Pagos Hydros Mosquera (Prestamos) -

Reintegro de Nomina 248.000 259.287 105%

Hydros Mosquera 248.000 259.287 105%

Rendimientos 96.000 130.355 136%

Comercialización Facturación (ARBORETTO) 177.894 109.898 62%

PROYECTOS E INTERVENTORIAS

1.290.427

270.688 21%

Proyecto Guajira 14.008

Proyecto AR Construcciones (ACANTO) 6.988

Proyecto AR Construcciones (PTAR) 15.144

Proyecto Estación Matadero 35.837

Proyecto Penaliza 38.880

Proyecto PGIR La mesa 49.761

Proyecto Sumapaz 61.790

Proyecto Cerros orientales 22.823

Proyecto Entre nubes 25.457

Liquidación Hydros Mosquera 290.080 394.033 136%

Pago Dividendos - 80.549 100%

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CONCEPTO Presupuesto

2019 Ejecución

2019 %

Ejecución

TOTAL INGRESOS (2) 3.233.459 2.481.835 77%

SALDO DE EFECTIVO DISPONIBLE (1) + (2) (3) 6.757.172 6.005.547 89%

Fuente: información Suministrada por la empresa de Caudales de Colombia S.A.S ESP

Como se puede apreciar en el cuadro anterior al cierre de la vigencia de 2019, se ejecutó el 100% ($3.523.712 mil) del valor inicial de caja más el 77% ($2.481.835 mil) del valor total de los ingresos, para un total ejecutado de 89% equivalente a $6.005.547 mil. Considerando que la retribución recibida de Hydros Mosquera S en CA ESP, corresponde a uno de los ingresos más representativos, tras la entrega de operación de esta en abril de 2019. Así mismo, se percibió unos gastos de liquidación por $394.033 mil, con una ejecución del 136%. La comercialización de Arboreto presentó una ejecución del 62% equivalente a $109.898 mil y los rendimientos financieros reflejan una ejecución del 136% equivalente a $130.355 mil. EGRESOS

En la vigencia 2019 se programó un presupuesto de egresos por $4.256.643 mil, distribuido así:

CUADRO 32 – PRESUPUESTO PROGRAMADO Y EJECUTADO DE INGRESOS Miles de pesos

CONCEPTO Presupuesto

2019 Ejecución

2019 %

Ejecución

EGRESOS -

51 GASTOS DE ADMINISTRACION 1.836.280 1.178.801 64%

5101-5103 Nomina 790.833 612.094 77%

5111 Gastos Generales 1.045.448 566.708 54%

Liquidación Hydros Mosquera 265.680 374.216 141%

PROYECTOS E INTERVENTORIAS 995.853 271.283 27%

5120 IMPUESTOS 223.556

243.145 115%

RETENCIONES E IMPUESTOS A LAS VENTAS 13.315

OTROS GASTOS 49.719 38.832 78%

Fiducia (Gastos Bancarios y Comisión) 49.719 38.832 78%

CUENTAS POR PAGAR 785.520 268.271 34%

Impuestos 119.394 121.004 101%

Otros 227.727 147.267 65%

Procesos Dian, Laborales Chía y Melgar 438.399 - 0%

TOTAL EGRESOS OPERACION (4.1) 4.156.609 2.387.864 57%

SALDOS DE OPERACIÓN (2-4.1) -923.149 93.971 -10%

INVERSIONES -

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CONCEPTO Presupuesto

2019 Ejecución

2019 %

Ejecución

Adquisición de Bienes 100.034 67.502 67%

TOTAL INVERSIONES (4.2) 100.034 67.502 67%

TOTAL EGRESOS (4.1 + 4.2) = 4 4.256.643 2.455.366 58%

Fuente: información Suministrada por la empresa de Caudales de Colombia S.A.S ESP

Del valor programado de los egresos se ejecutó el 58% equivalente a $2.455.366 mil del presupuesto. Los gastos administrativos se ejecutaron en un 64%, es decir $ 1.178.801 mil. De igual forma, se realizaron pago de impuestos un 115% y por pagos de nuevos proyectos e interventorías del 27% equivalente a $271.283 mil.

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4. OTROS RESULTADOS 4.1 . SEGUIMIENTO A PRONUNCIAMIENTOS

4.2 ATENCIÓN DE QUEJAS

4.3 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL

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5 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA.

TIPO DE HALLAZGO

CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. Administrativos 15 N.A

3.1.1.1 - 3.1.1.2 - 3.1.3.1.1 - 3.1.3.2.1 - 3.1.3.3.1 - 3.1.3.4.1 - 3.1.3.5.1 - 3.1.3.7.1 3.1.3.8.1 - 3.1.3.8.3 - 3.2.1.1 - 3.3.1.1 - 3.3.1.2 - 3.3.1.3 - 3.3.2.1

2. Disciplinarios NA N.A

3. Penales NA N.A

4. Fiscales NA $ N.A: No aplica.