INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD CÓDIGO 29 ... · Contables con corte a 31 de diciembre...

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“Una Contraloría aliada con Bogotá” www.contraloriagobota.gov.co Cra. 32 a No. 26 A 10 Código Postal 111321 PBX 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD CÓDIGO 29 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP Período Auditado 2016 PAD 2017 DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO Bogotá D.C., Junio de 2017

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

CÓDIGO 29

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP

Período Auditado 2016

PAD 2017

DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO

Bogotá D.C., Junio de 2017

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Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá D.C.

Andrés Castro Franco Contralor Auxiliar de Bogotá D.C.

Mercedes Yunda Monroy Director Sectorial

Alberto Cristóbal Martínez Blanco Subdirector de Fiscalización de Gestión Pública y Gobierno

Clemencia Helena Giraldo Gutiérrez –Asesora 105-02

Equipo de Auditoría: José Demetrio Barbosa Rojas Gerente 039-01 Edgar Alfonso Ramírez Hernández Profesional Especializado 222-07 Piedad Orjuela López Profesional Especializado 222-07 Emma Liliana Beltrán Velásquez Profesional Especializado 222-07 Argemiro Castellanos Salazar Profesional Especializado 222-05(E) César Alberto Mosquera Pedroza Profesional Universitario 219-03 Héctor Alirio Sánchez Torifio Profesional Universitario 219-03 Roosevet Alaguna Correal Profesional Universitario 219-03

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TABLA DE CONTENIDO

1 DICTAMEN INTEGRAL .................................................................................................... 4

2 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .............................................................................. 12

2.1 CONTROL DE GESTIÓN ................................................................... 12

2.1.1 Control Fiscal Interno ......................................................................... 12

2.1.2 Plan de Mejoramiento ........................................................................ 17

2.1.3 Factor Gestión Contractual................................................................. 18

2.1.4 Factor Gestión Presupuestal .............................................................. 40

2.2 CONTROL DE RESULTADOS ........................................................... 46

2.2.1 Planes, Programas y Proyectos ......................................................... 46

2.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO ........................................ 65

2.3.1 Estados Contables ............................................................................. 65

2.3.2 Evaluación Control Interno Contable .................................................. 85

3 OTROS RESULTADOS ................................................................................................ 88

3.1 ATENCIÓN A QUEJAS ...................................................................... 88

3.2 BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL .............................................. 93

3.2.1 Factor Estados Contables .................................................................. 93

3.2.2 Factor Gestión Presupuestal .............................................................. 94

4 ANEXOS ......................................................................................................................... 95

4.1 CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES .......................... 95

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1 DICTAMEN INTEGRAL

Doctora NADIME AMPARO YAVER LICHT Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP Ciudad Asunto: Dictamen de Auditoría de regularidad vigencia 2016 La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Regularidad al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, evaluando los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2016 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016; (cifras que fueron comparadas con las de la vigencia anterior), la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los estados financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá, D.C., consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre si se fenece (o no) la

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cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de Control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, serán corregidos por la Administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C., compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada por este Organismo de Control se determinaron los siguientes aspectos: 1.1 Control de Gestión Resultado de la evaluación efectuada a las acciones del Plan de Mejoramiento del DADEP con plazo de ejecución cumplido a 31 de marzo de 2017, se establece que de las 48 acciones objeto de seguimiento se cumplieron 24 acciones, se calificaron 10 acciones como incumplidas y las 14 restantes quedaron calificadas como infectivas, dando lugar estas últimas a la configuración de nuevos hallazgos, en razón a que las acciones ejecutadas por la entidad no subsanaron la causa que generaron los hallazgos.

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En lo que respecta a la evaluación del componente de Contratación vigencia 2016, es dado manifestar que una vez efectuado el análisis integral del mismo, se observó que se presentaron fallas en la elaboración de los estudios previos, en la supervisión de algunos de los actos jurídicos suscritos por el DADEP, en el incumplimiento de procedimientos internos de la entidad, en la ejecución de los contratos, en especial en lo que se refiere a la entrega de los bienes y servicios adquiridos. De la misma manera se evidenciaron deficiencias en la incorporación de los soportes documentales de las etapas precontractuales y contractuales de la contratación auditada e inconsistencias en la emisión de dichos documentos; todo lo anterior evidenciado en algunos aspectos puntuales como: Falta de documentos soportes de los informes de supervisión e Interventoría, falta de soportes de los pagos de parafiscales, falta de seguimiento y control de los bienes que le han sido asignados para su custodia y administración, incumplimiento de lo pactado en las cláusulas contractuales y estudios previos entre otros. Las circunstancias antes descritas permiten concluir que si bien es cierto, la entidad ha mejorado ostensiblemente en la preparación de los estudios previos, en la aplicación del marco jurídico vigente en materia contractual, con lo cual se garantiza la adquisición de bienes y servicios a precios más acordes al mercado, propugnando por la protección de los recursos públicos, también lo es que debe implementar y hacer efectivos controles internos que le permitan aplicar los procesos y procedimientos establecidos tanto por la normatividad vigente, como por la regulación interna de la entidad con miras a obtener una adecuado trámite de los procesos contractuales en todas su etapas y en especial en lo que a la supervisión se refiere. Por lo tanto es necesario que se haga mayor énfasis en los principios orientadores que rigen la contratación para garantizar que el DADEP obtenga los bienes y servicios en forma oportuna y con la calidad que se requiere, todo como fruto de una adecuada supervisión, cuya fuente sea un eficiente proceso precontractual y contractual que establezca parámetros claros para ejecución de los actos jurídicos suscritos por la entidad y además garantice el mantenimiento, seguimiento y control de los bienes que le han sido asignados para su custodia y administración.

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Revisada la información presupuestal que se tomó como muestra en la ejecución de la auditoria, se concluye que salvo lo observado en el presente informe, relacionado con la anulación del 57% de las reservas presupuestales y la no depuración total de los pasivos exigibles con antigüedad superior a 10 años; el manejo de los recursos públicos puestos a disposición del DADEP fueron administrados con eficiencia y eficacia, pues su ejecución presupuestal fue de $24.826.6 millones que constituyen el 97% de lo apropiado, sus reservas presupuestales sumaron $3.828.7 millones y sus giros por $20.997.8 millones que representan el 15 y 85% respectivamente. 1.2 Control de Resultados En materia de Planes, programas y proyectos, se conceptúa que los proyectos de inversión y las metas de la muestra seleccionada, son coherentes con los planes de desarrollo “Bogotá Humana” y “Bogotá mejor para todos” respectivamente. Sin embargo, se observó para las metas evaluadas del plan de desarrollo “Bogotá

Humana”, que los resultados reportados por las áreas responsables de la ejecución de la Meta 25 “Diseñar 1 estrategia para generar sostenibilidad física, social y financiera de zonas de

cesión a cargo del DADEP” y Meta 26: “Recuperar 2 Ejes Viales Invadidos de la Ciudad,

Implementando medidas de sostenibilidad física y social” del proyecto de inversión 751 “Gestión Efectiva de Administración del Patrimonio Inmobiliario Distrital”, presentan deficiencias en cuanto a oportunidad y confiabilidad en la información publicada. De otra parte se observó para las metas evaluadas del plan de desarrollo “Bogotá

mejor para todos”: la Meta 2 “Recuperar y revitalizar a través de la realización de intervenciones

integrales los entornos adyacentes a las 134 estaciones de Transmilenio” del proyecto de inversión 1065 “Cuido y defiendo el Espacio Público de Bogotá” y la Meta 3 “Sanear y/o titular

2.000.000 m2 de los bienes de uso público” del proyecto de inversión1064 “Estructurando a

Bogotá desde el Espacio Público”, se sobreestimaron en su magnitud por incluir los resultados alcanzados en el primer semestre con "Bogotá Humana” , lo que evidencia deficiencias en la identificación, planeación, seguimiento y control de las metas, comprometiendo el cumplimiento de las mismas. El detalle de estas observaciones se plasman en el capítulo “Resultados de Auditoria” en el Factor Planes, programas y proyectos.

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1.3 Control Financiero Como resultado del análisis de las cuentas seleccionadas de los Estados Contables con corte a 31 de diciembre de 2016, se derivaron 3 observaciones administrativas, por sobrestimación en la cuenta 1475 por $139.7 millones, por cuanto figuran registrados en contabilidad procesos terminados, archivados y con retiro de demanda; falta de consistencia entre la información reportada en el inventario y el saldo que figura en el Balance en la cuenta 1637 Propiedades Planta y Equipo No Explotados; Observación administrativa, por incertidumbre en el saldo de las cuentas 1640 Edificaciones por falta de gestión para la inclusión en la Contabilidad de 8727 predios que no reportan valor. Como resultado de la Evaluación, del Sistema de Control Interno Contable, se concluye que no es confiable por las deficiencias señaladas en el presente informe. 1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta El Representante Legal del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2016, dentro de los plazos previstos en la Resolución Reglamentaria 011 del 28 de febrero de 2014, presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, con fecha de recepción 15 de febrero de 2017 , dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C., 1.5 Opinión sobre los Estados Contables El informe final contable y de presupuesto definitivo fue remitido al DADEP con oficio No. 2017-400-007833-2 de fecha 29/04/2017. Teniendo en cuenta la ocurrencia de un hecho exógeno y sobreviniente a la radicación del informe financiero definitivo en el que se expresó una opinión adversa sobre los estados contables del DADEP, como lo es la recepción en la Dirección de Gobierno de la Contraloría de Bogotá, del concepto emitido por la Sub-Contaduría General y de Investigación, de la Contaduría General de la Nación (CGN), máximo ente rector en materia de normatividad contable en el país,

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mediante radicado No. 3-2017-16060 del día 21 de junio de 2017, concepto que según sentencia C-487 de 1997 es de obligatorio acatamiento por parte de las entidades del Estado, el cual dirimió las diferencias de criterio entre el DADEP y este Organismo de Control Fiscal, respecto de la activación de los Bienes de Uso Público pendientes de legalizar, por lo que se hizo necesario reconsiderar la opinión emitida sobre los estados contables con corte al 31 de diciembre de 2016, la cual queda de la siguiente manera: En nuestra opinión, excepto por lo expresado en el numeral 1.3 de este informe, los estados contables del Departamento Administrativo del Espacio Público-DADEP-, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2016 y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación. 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno

Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política. El control fiscal interno implementado en el DADEP, en cumplimiento de los objetivos del sistema y de los principios de la gestión fiscal: eficiencia y eficacia, obtuvo una calificación de 68% y del 66.1% respectivamente, porcentajes que permiten evidenciar que al conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad para el desarrollo de las actividades, operaciones y actuaciones económicas, jurídicas y tecnológicas; no se les da la aplicabilidad que corresponde, generando riesgos, inconsistencias, demoras, deficiente seguimiento y control a la gestión; aspectos que pueden afectar la salvaguarda de los bienes, fondos y recursos de la entidad puestos a su disposición, lo que incide en el logro de los objetivos institucionales.

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1.7 Concepto sobre el fenecimiento

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el concepto recibido mediante radicado No. 3-2017-16060 del día 21 de junio de 2017, emitido por la Sub-Contaduría General y de Investigación, de la Contaduría General de la Nación (CGN), máximo ente rector en materia de normatividad contable en el país, el cual tiene fuerza vinculante según decisión adoptada en la Sentencia C-487 de 1997, se retira del informe final el hallazgo 2.3.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia

disciplinaria por sobrestimación en $27.881.284.2 millones en la subcuenta 171001-Bienes de uso público en servicio-Red carretera y su correlativa 312530-Patrimonio

Público incorporado-Bienes Pendientes de legalizar-; en razón a que el concepto dirimió la diferencia de criterios respecto de la activación de los Bienes de Uso Público pendientes de legalizar enunciados en el informe financiero definitivo y que generó en principio un dictamen negativo a los estados contables, es así que resulta procedente reconsiderar el dictamen emitido con antelación, profiriendo un nuevo dictamen que corresponde a opinión con salvedades. Lo precedente trae como consecuencia que el referido hallazgo no deba ser incluido en el Plan de Mejoramiento que suscriba la entidad y que por lo tanto, los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2016, realizada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, observó los principios de eficiencia, economía y eficacia. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2016 auditada SE FENECE. Presentación del Plan de mejoramiento

A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y

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Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación del informe final, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993.

Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.

El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del

erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal”.

Revisó: José Demetrio Barbosa Rojas – Gerente 039-01

Alberto Cristóbal Martínez Blanco – Subdirector Fiscalización Elaboró: Equipo Auditor.

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2 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

2.1 CONTROL DE GESTIÓN

2.1.1 Control Fiscal Interno El Control Fiscal Interno se evaluó revisando los procesos, procedimientos, mapas de riesgos, planes programas y demás información aportada al equipo auditor, relacionada con la administración de recursos, fondos y bienes públicos. Consecuente con lo anterior se evaluaron las áreas de Subdirección Administrativa, Oficina de Control Interno, Subdirección Financiera y de control Disciplinario, Oficina Asesora Jurídica, Subdirección de Registro Inmobiliario y Oficina Asesora de Planeación. El DADEP, cuenta con mapas de riesgo por procesos elaborados y divulgados a través de la página WEB, sin embargo, se evidenció que no cuenta con los controles efectivos y medibles que eviten la ocurrencia de los mismos. Lo anterior en razón a que el equipo auditor no evidenció que la Oficina de Control Interno, haya efectuado seguimiento y evaluación al área contable como lo manifestó a través del correo institucional del 22 de febrero de 2017. 2.1.1.1 Hallazgo administrativo por fallas en el archivo de la documentación que

hace parte de los contratos 110-00129-210-0-2015, 110-00129-243-0-2015, 110-00128-294-0-2016 y 110-00129-356-0-2015.

Una vez verificados los contratos que formaron parte de la muestra de contratación, este equipo auditor observó inconsistencias reiteradas en el archivo de la documentación que hace parte de los contratos y que llevan a concluir que el sistema documental utilizado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, no garantiza la integralidad de la información, por cuanto los soportes que dan cuenta de todas las actuaciones de los actos jurídicos auditados, no reposan en las respectivas carpetas, debiendo recurrir a la entidad para complementar lo requerido para el ejercicio del Control Fiscal, a manera de ejemplo traemos los siguientes contratos: 110-00129-210-0-2015, 110-00129-243-0-2015, 110-00128-294-0-2016, en los cuales se evidencio entre otras cosas la ausencia de soportes para autorización de pago, falta de planillas y demás documentos base de los respectivos informes de supervisión, la totalidad de las

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ofertas presentadas en la etapa precontractual, órdenes de pago, actas de ingreso a almacén, registros fotográficos, actas de liquidación del contrato. Además de lo anterior, se observó falta de organización cronológica, duplicidad de la información, ilegibilidad de algunos documentos y la inclusión de documentos que hacen parte de otros procesos contractuales como es el caso del contrato 00129-243-0-2015, en el que se evidencian en la carpeta 1 del contrato oficios radicados con los Nos. 20163040102521 del 11 de julio de 2016, que corresponde a la Junta de Acción Comunal de la Avenida caracas, 2016400-01600-2, así como el escrito denominado “ACTA DE ASAMBLEA DE RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA CARACAS, documentos estos que no hacen parte de este contrato, así mismos existen documentos que se repiten como es el caso del informe de supervisión del mes de julio de 2016. De análoga manera, se observa que en el contrato No. 110-00129-356-0-2015 existen documentos que se repiten, como es el caso de la propuesta presentada por la firma Fundación Deporte Cultura y Vida DECUVI, Reglamento para el Uso de las zonas verdes y canchas deportivas del mes de noviembre de 2015, respuesta a los derechos de petición de fechas 27/09, 12/10, 02/11 de 2016, así mismo se observa a folio 6 de la última carpeta del contrato 356/2017, que existe copia de la póliza No. 101004475 totalmente ilegible. Frente al Contrato Interadministrativo No.110-00128-294-0-2016, es preciso señalar que no se encontraron la totalidad de los documentos que evidenciaran la ejecución de los servicios y elementos descritos en el Anexo No. 1 “condiciones técnicas”, con lo cual se incumplieron presuntamente las normas archivísticas, en especial en lo relacionado con los principios de procedencia y de orden natural de los documentos. Así mismo se transgredió lo normado en el numeral 3) del artículo 4) del Acuerdo 042 de 2001 y el art. 4) del Acuerdo 02 de 2014, expedidos por el Archivo General de la Nación. Finalmente, se encontró que existe falta de oportunidad y coherencia en la información reportada por las áreas responsables de la ejecución de los proyectos de inversión de “Bogotá Humana”: Meta 25 “Diseñar 1 estrategia para generar sostenibilidad

física, social y financiera de zonas de cesión a cargo del DADEP” y Meta 26: “Recuperar 2 Ejes

Viales Invadidos de la Ciudad, Implementando medidas de sostenibilidad física y social” del proyecto de inversión 751: “Gestión Efectiva de Administración del Patrimonio Inmobiliario

Distrital”.

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Todo lo anterior permite observar que en forma presunta se contraviene lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 en lo concerniente a “Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros”, y los artículos 4 y 12 de la Ley 594 de 2000 – Ley General de Archivo. Adicionalmente, es dado señalar que se incumplen presuntamente los literales a), e), y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993.

Valoración Respuesta: Revisada la respuesta dada por el DADEP al informe preliminar y en especial a esta observación se encontró procedente mantenerla, al considerar que si bien la entidad ha venido adelantado gestiones encaminadas a fortalecer la organización de sus archivos, aún persisten fallas relacionadas con el orden cronológico, la duplicidad de la información y la falta de soportes entre otros, así mismo, se hace necesario señalar que estas inconsistencias no solo se presentaron en los contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio público “CAMEP” como lo indica la entidad, sino en otros actos jurídicos como lo es el contrato de Prestación de servicios No. 110-00129-210-0-2015, por ende se confirma la observación, configurándose como hallazgo administrativo, el cual deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la entidad.

2.1.1.2 Hallazgo administrativo por ausencia dentro del Sistema Integrado de Gestión de un procedimiento para la “Administración de Cambios”

El Sistema de Información Defensoría del Espacio Público - SIDEP 2.0, resultado de la ejecución de los contratos número 110-00128-96-0-2012, 110-00128-214-0-2013 y 110-00128-168-0-2014, celebrados mediante convenio interadministrativo con la Universidad Nacional de Colombia – Facultad de Ingeniería Sede Bogotá, se encuentra en producción y de acuerdo con el Manual del Usuario del SIDEP 2.0, la versión en producción corresponde a la versión 1.0 del 29 de diciembre de 2015, descrita como versión inicial. Así mismo, el DADEP recibió, entre otros, una serie de productos finales como el diseño y arquitectura, el modelo y diccionario de datos (Diccionario de datos, modelo lógico de datos y modelo de datos GEO), y los manuales con un historial de quién elaboró, revisó y aprobó:

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CUADRO No. 1 MANUALES SISTEMA DE INFORMACIÓN DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Documento Versión

Manual usuario para la administración de la autorización de SIDEP 2.0 1.0

Manual técnico del Sistema SIDEP 2.0: 2.3

Manual técnico del Componente Geográfico SIDEP 2.0 2.0

Manual técnico visor transaccional SIDEP 2.0 1.0

Componente mediador SIDEP 2.0 1.0

Definición de Geo-Servicio Plan Parcial SIDEP 2.0 1.0

Herramienta generadora de ID_GEO SIDEP 2.0 1.0

Indicadores sobre mapa SIDEP 2.0 1.0

Manual de publicación de Geoservicios de cartografía misional SIDEP 2.0 1.0

Fuente: Documentación del SIDEP 2.0 suministrada por el DADEP

La documentación señala que la responsabilidad del DADEP de mantener los parámetros dentro del ciclo de vida del sistema de información, de forma tal que se garantice su uso correcto. En su etapa de producción, es importante que el sistema conserve estas prácticas y parámetros utilizados durante su desarrollo, para la generación y actualización de artefactos basados en el versionamiento de los mismos, facilitando el entendimiento de una nueva versión que se pretenda pasar a producción. Para ello, se utilizó dentro del proyecto el sistema de control de versiones basado en SVN (Apache Subversión), como herramienta de control de versiones. Una vez en producción y como consecuencia de los nuevos requerimientos que realizan las diferentes dependencias del DADEP, el sistema de información SIDEP 2.0 se ha modificado. Sin embargo, dentro del proceso de “Gestión de la Información y

la Tecnología” del Sistema Integrado de Gestión, que actualmente cuenta con tres procedimientos: “Mantenimiento y soporte de la infraestructura tecnológica”, “Seguridad de la

información” y “Sistemas de información”, no se contempla una política o procedimiento para la Administración de Cambios. Situación contraria a las buenas prácticas donde se establece que un proceso de administración de cambios debe estar sujeto a la supervisión de la administración, de forma tal que garantice el procesamiento consistente y oportuno de los cambios. En este sentido, un comité sería el responsable de revisar los temas de administración de cambios para lograr “Gobernabilidad” sobre los mismos.

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En otras palabras, es importante que exista control sobre la Identificación de cambios para garantizar formalmente que solamente los cambios autorizados, evaluados, priorizados y con los recursos requeridos, puedan entrar en el proceso de cambio. En el mismo sentido, la Administración de la librería de producción, deberá ser segura, permitiendo que sólo el personal autorizado tenga acceso a esta librería; que se supervise su acceso, con buenas prácticas de segregación de funciones, y una sincronización formal de la librería de fuentes y ejecutables. El control de acceso a las fuentes de producción para WRITE, estará limitado a los miembros del personal de administración de cambios; la librería de fuentes de producción mantendrá un control de versiones, proporcionando un historial de las modificaciones y la posibilidad de revertir las fuentes a una versión anterior, en caso de que la nueva versión no funcione correctamente. Para el caso del Paso a producción, este será formalmente controlado y documentado. El acceso estará limitado al personal autorizado de administración de cambios, garantizando que solo se realizarán los cambios autorizados en los programas de producción y su paso a producción debería garantizar la sincronización de las librerías de fuentes y ejecutables. Esto garantizará una adecuada finalización de pruebas, el aseguramiento de la calidad y de la documentación (usuario, operaciones de TI, backup / plan de recuperación del negocio, etc.). De otra parte, los Cambios de emergencia serán controlados, documentados y activados sólo en situaciones de emergencia verdaderas y estarán sujetos al mismo aseguramiento de calidad que los cambios normales; deberá conocerse una definición formal sobre cambios de emergencia con procesos especiales para la ejecución de estos cambios, manteniendo la integridad de las librerías de producción. Finalmente, la ausencia de procedimientos formales para la “Administración de

Cambios”, dificultan que los cambios se realicen de manera controlada, incluyendo los cambios estándar y los cambios de emergencia relacionados con los procesos de negocio, las aplicaciones y la infraestructura. Su finalidad consiste en garantizar una entrega segura y fiable de cambios para el negocio y la mitigación de los riesgos que impactan negativamente la estabilidad o integridad del ambiente de cambios.

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Lo anteriormente descrito permite evidenciar que se incumplen presuntamente los literales a), e) y f) del art. 2º de la Ley 87 de 1993, que versan sobre la protección de los recursos de la organización, que busca su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros; y la definición y aplicación de medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos. Valoración Respuesta: El DADEP en su oficio de respuesta No. 20171200082581 del 15 de junio de 2017, señala que acepta la observación y que lo incluirá en el plan de mejoramiento, razón por la cual se configura como hallazgo administrativo 2.1.2 Plan de Mejoramiento

Alcance y Muestra de auditoría El Plan de Mejoramiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP a corte 31 de diciembre de 2016, presenta 92 acciones correctivas distribuidas entre las vigencias 2012 a 2016; de los cuales se evaluaron 28 hallazgos con 48 acciones correctivas con plazo de ejecución cumplido a 31 de marzo de 2017. Resultados del Factor Plan de Mejoramiento Resultado de la evaluación efectuada a las acciones del Plan de Mejoramiento del DADEP con plazo de ejecución cumplido a 31 de marzo de 2017, se establece que de las 48 acciones objeto de seguimiento se cumplieron 24 acciones, se calificaron 10 acciones como incumplidas y las 14 restantes quedaron calificadas como infectivas, dando lugar estas últimas a la configuración de nuevos hallazgos, en razón a que las acciones ejecutadas por la entidad no subsanaron la causa que generaron los hallazgos. En resumen se obtuvo el siguiente resultado:

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CUADRO 2 CONSOLIDADO SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO DADEP

CORTE: MARZO 31 DE 2017

FACTOR

ESTADO

Cerrada Incumplida Inefectiva Total

acciones Evaluadas

Control Fiscal Interno

1 1

Estados Contables 10 9 1 20

Gestión Contractual 8 1 11 20

Gestión Presupuestal 4

4

Planes, Programas y Proyectos

3

3

Total general 24 10 14 48

Fuente: Plan de Mejoramiento a 31-12-2016-DADEP, análisis Equipo Auditor

2.1.3 Factor Gestión Contractual

Alcance y muestra de la auditoría El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2016, contó con un presupuesto disponible de $25.475.7 millones, con una ejecución total de $24.826.6 millones discriminada así: gastos de funcionamiento $8.514.1millones e inversión $16.312.5 millones, con un porcentaje de ejecución total del 97%.

El DADEP, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2016 ($689.455) estableció las cuantías para los procedimientos de Menor cuantía, Mínima cuantía y Licitación Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, las cuales se describen a continuación: Menor Cuantía – 280 SMMLV $193.047.400 Mínima Cuantía – Igual o Inferior al 10% de la Menor Cuantía $ 19.304.740 Licitación Pública desde $ 193.047.401

Revisada la contratación por parte de la Dirección de Gobierno (Memorando de Asignación) se encontró que el DADEP para la vigencia 2016, suscribió 352 contratos por valor total de $16.496 millones de los cuales uno (1) corresponde a Licitación Pública, veintiuno (21) a selección abreviada, uno (1) concurso de méritos, veintidós (22) mínima cuantía, trescientos cuatro (307) Contratación

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Directa, de donde se puede concluir que el 87% de la contratación suscrita por el DADEP para el año 2016 fue por la modalidad de contratación directa, siendo la tipología más representativa, los contratos de prestación de servicios que en cantidad corresponde a doscientos treinta y dos (232), esto es, el 76% de la contratación directa suscrita por esta entidad.

En lo que se refiere a la ejecución de este proceso auditor es pertinente indicar que la muestra de contratación quedó conformada por veinte (20) contratos de la vigencia 2016, por un valor de $7.475.3 millones. Así mismo se auditaron dos (2) contratos liquidados en la vigencia 2016, más seis (6) contratos de otras vigencias (insumos). Sumados los ocho (8) contratos (liquidados 2016 e insumos) su valor ascendió a $4.194.4 millones, para un total de 28 contratos por valor de $11.669.7 millones.

En la revisión de los actos jurídicos antes mencionados se evidenciaron las irregularidades que se enuncian a continuación: 2.1.3.1 Hallazgo administrativo por irregularidades en la suscripción y expedición

de las garantías contractuales.

Revisado el contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio público No. 110-00129-243-0-2015, suscrito entre el DADEP y la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL COMPARTIR SUBA III ETAPA, cuyo objeto era: “El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá

D.C., está interesado en contratar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del grupo 8 de zonas de uso público identificadas en el Anexo 1 mediante el desarrollo de actividades que propendan por su preservación, buen uso, disfrute colectivo y su sostenibilidad.”,

sin ninguna erogación presupuestal, por un período de ejecución de tres (3) años, se evidenció que la Póliza Única de cumplimiento No. 15-44-101152054, fue expedida 20 días más tarde de lo establecido en el numeral 8 de este contrato, si se tiene en cuenta que este acto jurídico se suscribió el 17 de junio de 2015 y la póliza se expidió el 8 de julio de 2015, cuando en este acto jurídico se había indicado que: “(…) El contratista se obliga a constituir a favor de Bogotá, D.C. – Departamento

Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, una garantía única cuando el DADEP, lo requiera, la cual se deberá constituir dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de este

documento”, situación que incide en el plazo de ejecución del contrato. Las circunstancias antes descritas permiten evidenciar que se incumplen presuntamente los literales a), e), y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993.

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Valoración Respuesta: Efectuado el estudio de la respuesta dada por la entidad al Informe Preliminar y en si a esta observación, se encontró procedente mantenerla, en razón a que los argumentos de hecho presentados por la misma, no desvirtúan la causa que la generó y además porque lo señalado se refiere a las diferentes dificultades que se presentan en la suscripción y ejecución de los contratos CAMEP, circunstancias que deben ser tenidas en cuenta al momento de suscribir los estudios previos, el contrato y en si señalar los diferentes términos, por ende se confirma la observación configurándose como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento.

2.1.3.2 Observación Administrativa con presunta Incidencia Fiscal y Disciplinaria por la indebida ejecución del objeto del Contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio público No. 110-00129-243-0-2015, por valor de $110.480.774

Valoración Respuesta: Según el análisis efectuado a la respuesta remitida por la entidad, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación. 2.1.3.3 Hallazgo Administrativo por fallas en la planeación del contrato de

Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio público No. 110-00129-356-0-2015 y el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No 110-00129-254-0-2016.

Contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio público No. 110-00129-356-0-2015.

Efectuado el análisis del contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio público No. 110-00129-356-0-2015, suscrito entre el DADEP y la Fundación Colombia Libre, con el objeto de: “Contratar

la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del grupo de zonas identificadas en el grupo 7 anexo 1 de la invitación, mediante el desarrollo de actividades que propendan por su

observación, buen uso, disfrute colectivo y sus sostenibilidad.” Con valor indeterminado y un periodo de ejecución de 3 años, se pudo observar que el DADEP elaboró los estudios previos, la convocatoria para la suscripción de este acto jurídico sin el respectivo diagnostico social de las zonas, tal afirmación soportada en que mediante comunicaciones Nos. 2016-400-00637-2 del 15 de abril, 2, 18 de julio, 7 de octubre de 2016, es decir después de transcurridos 6 meses de la suscripción

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del contrato la Fundación Colombia Libre solicita la entrega material del contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico “CAMEP”, es decir que el DADEP hasta ese momento no había realizado la entrega material de estos bienes, a manera de ejemplo traemos a colación una de las respuestas del DADEP frente a este tema: “Teniendo en cuenta el asunto de referencia y las reuniones entabladas con el grupo de seguimiento y el peticionario, reafirmamos, que este Departamento Administrativo no pretende estropear el proceso de contratación, sin embargo se ha observado por parte del grupo de seguimiento que la entrega material del contrato, generaría conflictividad social debido a la falta de reconocimiento de la organización en el sector, por tal motivo se entablaron varias reuniones con la Fundación Colombia Libre, con el objetivo de mejorar la comunicación y el acercamiento tanto con la estación de policía como con los usuarios que en este momento se encuentran usando el estacionamiento” “Le ratificamos que este departamento Administrativo en ningún momento pretende obstaculizar el proceso de ejecución del contrato sin embargo la Fundación Colombia Libre debe realizar los procesos de acercamiento con los diferentes usuarios y organizaciones que se encuentren en la zona, así como acatarlas obligaciones, emanadas en los estudios previos de la licitación dadp-sminc-11012-2015”

Situación que por fallas en la planeación permite evidenciar un presunto incumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 11, numeral 4 del contrato, que establece”…Entregar al contratista la información y los medios necesarios para el cabal

cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato…”

Adicional a lo anterior, se observa que el DADEP no informa o socializa con anterioridad a la realización de los procesos contractuales sobre la Administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público “CAMEP” a toda la población del sector que se va a beneficiar con los contratos de administración, situación que genera inconformidad y resistencia por parte de los habitantes de estos sectores, prueba de ello es que mediante escrito de fecha 16 de noviembre 2016, es decir, después de un año de haber suscrito el contrato No. 110-00129-356-0-2015, se haya proferido un oficio con destino a la Estación de Policía de Suba indicando que “(…) Le aclaramos que el contrato de administración, mantenimiento y

aprovechamiento económico “CAMEP”, no obstaculizara el normal funcionamiento del CAI Tierra Linda, sin embargo le solicitamos en el marco de sus competencias informar a los agentes de policía para que conjuntamente se lleve a cabo la normalización del predio”.

Ratifica lo anterior lo señalado por el DADEP en algunos apartes del oficio radicado con el No. 2D163040184051 del 27 de 12 de 2016, tal y como se evidencia a continuación “(…) El día 28 de marzo se llevó a cabo reunión para socializar la

entrega del contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico “CAMEP”

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No. 110-00129-356-0-2015, pero como es de su conocimiento las propiedades horizontales aledañas no permitieron suscribir el acta de inicio. El día 15 de noviembre de 2016, en presencia del supervisor del contrato y el contratista se sostuvo reunión con el objeto de suscribir el acta de inicio sin embargo el comandante de la estación de policía “Tierra Linda” no permitió que se iniciará el contrato porque presuntamente no tenía una autorización del comando y se afectaría la operación del Centro de Atención Inmediata, por tal motivo se acordó escalar en la metropolitana de Bogotá, para que pudiera iniciar el contrato en debida forma. Por medio del radicado No. 20163040163171 del día 16 de noviembre de 2016, este Departamento Administrativo, informó al Mayor, LUIS ANGEL QUNCHE, Comandante de la Estación de Policía de Suba, sobre la existencia del contrato, sin que a la fecha exista respuesta nuestra solicitud, a la cual estamos haciendo seguimiento para obtener una oportuna respuesta. Como es de su conocimiento este Departamento Administrativo realizó todas las gestiones para la entrega del contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico “CAMEP” No. 110-00129-356-0-2015, sin embargo no ha sido posible, por tal motivo le solicitamos

presentarse en las instalaciones de nuestra entidad el día 18 de enero de 2017 a la 10:00 (…)”, es decir que transcurrido más de un (1) año de la suscripción del contrato no han sido entregados los bienes públicos objeto de administración y mantenimiento de este contrato.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No 110-00129-254-0-2016

Revisado el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No 110-00129-254-0-2016, suscrito entre el DADEP y la firma Doral Delgado y Asociados SAS, con el objeto de “Prestar los servicios profesionales jurídicos y financieros requeridos por la Dirección

del DADEP para el análisis de prefactibilidad, factibilidad y adjudicación de las asociaciones

público privadas de iniciativa privada de su competencia.”, por valor $100 millones y un término de ejecución de 4 meses, se observaron deficiencias de planeación y elaboración de los estudios previos, en razón a que este contrato no contempló inicialmente en su cláusula 8 garantías el amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, situación que debió ser corregida el 3 de octubre de 2016 con la modificación este acto jurídico y la corrección de la póliza originalmente tomada, no obstante, el acta de inicio se había suscrito el 30 de agosto de 2016 sin ninguna observación; de igual forma, el supervisor del contrato el día 5 de octubre de 2016 certificó su cumplimiento para el periodo comprendido entre el 30 de agosto y el 30 de septiembre de 2016 con el fin de cancelar el primer pago por $25 millones, por lo que se incumplió el deber de análisis de las entidades estatales, de evaluación del riesgo y suficiencia de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, consagrados en los artículos 2.2.1.1.1.6.1., 2.2.1.1.1.6.3 y 2.2.1.2.3.1.13 del

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Decreto 1082 de 2015, ocasionando que el DADEP estuviera desprotegido frente a un posible incumplimiento por parte del contratista en lo relacionado con sus obligaciones laborales.

Las situaciones descritas con anterioridad permiten evidenciar falta de planeación en la etapa precontractual de este acto jurídico, contrario a lo establecido en la Subsección 1 Planeación del Decreto 1082 de 2015, que pueden generar controversias y litigios en contra de la entidad, además se debe recordar que la entidad debe entregar los bienes libre de ocupación, alteraciones y situaciones que afectan la ejecución del mismo. Además, se incumplen presuntamente los literales a), e), y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993.

Así mismo, se evidencia una presunta aplicación irregular del sistema de control interno1, el desarrollo administrativo de los requisitos y funciones en su interacción con el Sistema de Gestión de la Calidad, y los componentes del MECI referidos a la autogestión, autocontrol y autoevaluación en la etapa precontractual de los contratos. Valoración Respuesta: Revisado el escrito de respuesta al Informe Preliminar se encontró que el DADEP no hizo pronunciamiento alguno frente a esta observación, en consecuencia se confirma, configurándose como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento. 2.1.3.4 Hallazgo Administrativo, por debilidades en los Estudios Previos

elaborados por la DADEP para la suscripción del contrato 110-129-205-0-2016.

Realizado el seguimiento al Contrato de Consultoría No. 110-129-205-0-2016, suscrito entre el DADEP y la firma ESTRUCTURAS EN FINANZAS S.A. ESFINANZAS S.A, con el objeto de “Contratar la revisión jurídica, técnica, financiera de la

modificación bilateral al Contrato DADEP 001 de 2001”, por valor de $120 millones y un período de ejecución de 3 meses, se evidenciaron fallas en la elaboración de los estudios previos y en especial en lo referente al presupuesto del contrato, pues no se encontraron soportes que permitieran evidenciar que efectivamente la entidad no contaba con el personal idóneo para realizar el análisis jurídico, técnico y

1Ibid.

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financiero de la modificación bilateral efectuada al contrato de concesión 001 de 2001. Así mismo no se observó que la entidad hubiese solicitado este concepto a otras entidades del orden Distrital que por competencia y capacidad estuviesen en condiciones de prestar este apoyo, logrando una contratación más favorable para los intereses de la entidad, situación que afecta el principio de la planeación señalado el Decreto 1082 de 2015. De igual manera, se debe tener en cuenta lo señalado en la Cartilla de Contratación de la Procuraduría General de la Nación, según la cual la planeación implica no sólo contar con un plan que consolide y priorice las adquisiciones de la entidad, con fundamento en las necesidades técnicamente diagnosticadas, sino que exige la realización de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados para satisfacer dichas necesidades, lo cual se complementa con la sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R- 7664, donde el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, que se refiere al principio de planeación. Adicionalmente, es dado señalar que se incumplen presuntamente los literales a), e), y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993.

De otra parte, se evidencia una presunta aplicación irregular del sistema de control interno2, en el desarrollo administrativo de los requisitos y funciones en su interacción con el Sistema de Gestión de la Calidad, y los componentes del MECI referidos a la autogestión, autocontrol y autoevaluación en la elaboración de los estudios previos. Valoración Respuesta: Revisado el acápite de respuesta al Informe Preliminar se encontró que el DADEP no hizo pronunciamiento alguno frente a esta observación, en consecuencia se

2De acuerdo con la Ley 87 de 1993 el Sistema de Control Interno es aquel integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. De acuerdo con la Ley 489 de 1998 el Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

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confirma, configurándose como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento.

2.1.3.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por cambios en los ítems ofertados, sin la aprobación de los ordenadores del gasto de las entidades intervinientes en el negocio jurídico.

Revisado el contrato Interadministrativo No. 110-00128-294-0-2016, suscrito el 2016-10-06 con la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., mediante la modalidad de Contratación Directa, por un valor inicial de $369.7 millones y una adición de $30.0 millones realizada el 2016-11-01, para un valor total de $399.7 millones, con un plazo de ejecución hasta el 2016-12-31, con el objeto de “Contratar los servicios

para la realización y participación en los eventos de divulgación, posicionamiento y comunicación de las líneas de investigación del observatorio del espacio público de Bogotá y del fortalecimiento

institucional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio público D.C”, se observó falta de planeación en el contrato, toda vez que luego de dar inicio a la etapa de ejecución, se modificó la mayor parte de los ítems enunciados en el Anexo No. 1 “Condiciones Técnicas”, sin que existiera un documento suscrito por los representantes legales del acuerdo de voluntades, en el cual se acordara la modificación de las cantidades y precios unitarios de la mayor parte de los ítems contenidos en el “Anexo 1-Condiciones Técnicas”. Adicional a lo anterior, se observó que en las actas de fechas del 2016-10-11 y 2016-10-12, que fueron aportadas por la entidad para soportar las modificaciones antes mencionadas no están suscritas por los representantes legales de las entidades involucradas en el negocio jurídico. Es de precisar que dicha modificación en las condiciones técnicas constituiría un otrosí al contrato, situación que tampoco se realizó, lo cual es contraria a lo dispuesto en el literal a) de las obligaciones especiales del contratista; lo determinado en el literal b) del numeral 8.3., del Manual de Supervisión e Interventoría del DADEP vigente desde el 28 de abril de 2014, además se incumplió el principio de planeación consagrados en el art. 25 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, se transgredió lo enunciado en el art. 83 de la Ley 1474 de 2011, lo normado en los numerales 1) de los arts. 34 y 35 que contemplan los deberes y prohibiciones para los servidores públicos, específicamente cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente; y el numeral 34) del art. 48 de la Ley 734 de 2002. Estas inconsistencias se produjeron por la falta de planeación y por una inadecuada supervisión al contrato.

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Valoración Respuesta:

La contestación rendida por el DADEP no es de recibo para este organismo de control, toda vez que lo enunciado en el numeral IV) no corresponde a lo consagrado en el Manual de Supervisión e interventoría vigente del DADEP. Adicionalmente, los documentos aportados no desvirtúan lo relacionado con la falta de aprobación por parte de los ordenadores del gasto, de los cambios en los ítems contemplados en el anexo técnico.

De otra parte, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia emitida en materia disciplinaria por las Altas Cortes Colombianas, el deber funcional se entiende como el ejercicio de la función pública y la manera como ésta debe ser desarrollada por quien esté a cargo de la misma. Este deber funcional debe estar enmarcado previamente en un reglamento, que para el presente caso es el Manual de Supervisión e Interventoría del DADEP, el cual en forma expresa establece lo siguiente:

“8.3. PROHIBICIONES A LOS INTERVENTORES O SUPERVISORES.

(…)

b) No podrán autorizar cambios en las especificaciones técnicas ni cantidades de obras o de los bienes o servicios contratados, ni adicionar contratos ni prórrogas”.

Adicional a lo anterior, es de precisar que de acuerdo con lo normado en el artículo 6° de la Constitución Política, el servidor público solo puede hacer aquello para lo cual se encuentra previamente facultado por el ordenamiento jurídico, haciéndose responsable por infringir las normas que regulan su actividad o por extralimitarse en las funciones asignadas.

El Consejo Superior de la Judicatura en Sentencia del 16 de diciembre de 1992, radicado No.664-106-1, con ponencia del Dr. Edgardo José Maya Villazón estableció: “(…) basta la sola infracción de los deberes contentivos en la carta política, las leyes, los reglamentos, los contratos de trabajo, los manuales de funciones, entre otros, para que se configure el injusto disciplinario”

Por las razones expuestas, se ratifica la observación, configurándose como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, motivo por el cual debe quedar incluido en el Plan de mejoramiento que suscriba la entidad.

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2.1.3.6 Hallazgo administrativo por falta de control y supervisión en la Ejecución del Contrato.

Efectuado el seguimiento al contrato Interadministrativo No. 110-00128-294-0-2016, suscrito el 2016-10-06 con la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., mediante la modalidad de Contratación Directa, por un valor inicial de $369.7 millones y una adición de $30.0 millones realizada el 2016-11-01, para un valor total de $399.7 millones, con un plazo de ejecución hasta el 2016-12-31, con el objeto de “Contratar los servicios para la realización y participación en los eventos de

divulgación, posicionamiento y comunicación de las líneas de investigación del observatorio del espacio público de Bogotá y del fortalecimiento institucional del Departamento Administrativo de la

Defensoría del Espacio público D.C”, se evidenció que con la factura No. 46826 del 2016-12-22 por valor de $24.603, se cobraron ítems correspondientes al primer evento efectuado del 12 al 15 de octubre de 2016 por valor total de $19.5 millones; es decir, servicios que no obedecen a los nuevos eventos acaecidos con posterioridad al rango de días precitado y que no habían sido cancelados al contratista, con lo cual se contravino lo reglado en la en el artículo 2 literal e de la Ley 87 de 1993. Esta inconsistencia que se produjo por falta de controles adecuados en la ejecución y supervisión del contrato, generando inconsistencias en la información. Valoración Respuesta: Revisado el documento de respuesta al Informe Preliminar se encontró que el DADEP no hizo pronunciamiento alguno frente a esta observación, en consecuencia se confirma, configurándose como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento. 2.1.3.7 Hallazgo administrativo por fallas en la ejecución de la actividad de pintura

gris basalto objeto del Convenio Interadministrativo No. 334 de 2016.

Efectuada la revisión del Convenio Interadministrativo No 334 de 2016, suscrito entre el DADEP y el Instituto Distrital de Protección Para la Niñez y Juventud “IDIPRON”, con el objeto de “Aunar esfuerzos entre el Departamento Administrativo de la

defensoría del espacio Público DADEP y, para apoyar políticas de formación y promoción de la población juvenil vulnerable mediante la instrucción y conformación de grupos que apoyen las

estrategias de recuperación de Espacio Público”, por valor de $2.227’.3 millones, con fecha de inicio Diciembre 01 de 2016 y plazo de 6.5 meses, el cual actualmente se encuentra en ejecución, se encontró que la actividad de pintura gris basalto ejecutada, presenta observaciones menores en cuanto a su calidad, en razón a

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que falta uniformidad en el acabado y residuos de afiches sin retirar, situación que puede afectar la inversión de los recursos del DADEP.

Es dado señalar que se incumplen presuntamente los literales a) y e), del artículo segundo de la ley 87 de 1993. Valoración Respuesta: El DADEP reconoce lo descrito en la observación, en consecuencia se confirma, configurándose como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento.

2.1.3.8 Hallazgo administrativo por la publicación extemporánea de los documentos del proceso contractual No.110-128-269-0-2016 en SECOP.

Revisado el contrato No. 110-128-269-0-2016, suscrito por el DADEP con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con el objeto “Definir la

metodología para la depuración y validación de los predios de Patrimonio que forman parte del inventario General de Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital, Nivel Central, para ser interrelacionados e incorporados en la base datos de la UAECD, así como un procedimiento para garantizar la interrelación permanente de los predios nuevos que ingresen en

la Base de datos del DADEP” por valor de $487.2 millones y un período de ejecución 6 meses se encontró que este acto jurídico fue publicado en forma extemporánea en el SECOP, si se tiene en cuenta que el contrato fue suscrito el 07 de septiembre de 2016 y publicado en este medio el 06 de octubre de 2016, es decir casi un mes después de haber sido perfeccionado, situación que es contraría a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015, el cual establece entre otros que la entidad estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, Así mismo incumple presuntamente el principio de publicidad establecido en la Ley 80 de 1993. Además, se incumplen presuntamente los literales a), e), y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993.

Así mismo, se evidencia una presunta aplicación irregular del sistema de control interno3, el desarrollo administrativo de los requisitos y funciones en su interacción con el Sistema de Gestión de la Calidad, y los componentes del MECI referidos a la autogestión, autocontrol y autoevaluación en la publicación de los actos administrativos que hacen parte de los procesos contractuales.

3Ibid.

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Valoración Respuesta: Una vez analizada la respuesta se establece que el DADEP no desvirtúa la observación, en razón a que reconoce la publicación extemporánea del contrato en SECOP, así: “(…) el DADEP procedió a su publicación, la que en efecto fue extemporánea

(…)”, en consecuencia se mantiene la observación y se configura como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento. 2.1.3.9 Hallazgo administrativo por incumplimiento en lo establecido en el Decreto

583 de 2011 respecto a la elaboración de los avalúos comerciales requeridos por el DADEP.

Efectuado el seguimiento del contrato No. 110-128-348-0-2016 suscrito entre el DADEP y la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”, con el objeto de “Contratar la recopilación de información técnica para actualizar el inventario General de Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales del Nivel Central del Distrito Capital, definidos por el DADEP y la realización de los avalúos comerciales de los bienes inmuebles del nivel central definidos por el

DADEP”, en cuantía de $700 millones y un plazo de ejecución de 6 meses se encontró que mediante oficio radicado No. 20163030035441 de fecha 31/03/2016 la Defensoría solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD- remitir de manera oficial la propuesta económica para realizar los avalúos comerciales de unos Bienes Inmuebles del Nivel Central que requiere el DADEP, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 583 de 2011 por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de avalúos comerciales de inmuebles y que a la letra dice: “ (…)las entidades del orden distrital solicitaran la elaboración de los

avalúos comerciales de los inmuebles que requieran a la UAECD y ésta dentro de los 3 días siguientes debe responder afirmativa o negativamente con el fin que se continúe adelantando el

trámite en el primer caso o lo pueda realizar otro organismo”, sin recibir respuesta alguna. Mediante oficio DADEP No. 20171200058861 de fecha 10/05/2017 la entidad reitera a este ente de control que Catastro Distrital no emitió respuesta a la anterior petición, lo cual permite inferir que por falta de coordinación en las actuaciones de estas entidades se impidió tener la certeza de cuál era la oferta más conveniente para la contratación de los avalúos comerciales requeridos por el DADEP, de tal manera que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtuvieran al menor costo con el máximo de resultados, incumpliendo los principios de economía y responsabilidad consagrados en los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, Así como el principio de planeación consagrado en el Decreto 1082 de 2015.

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Adicionalmente, es preciso señalar que se incumplen presuntamente los literales a) y e), del artículo segundo de la ley 87 de 1993. Valoración Respuesta: Una vez evaluada la respuesta presentada por la Entidad, se establece que el DADEP no desvirtúa la observación en cuanto a que reconoce no haber obtenido respuesta por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital frente a la propuesta económica de elaboración de los avalúos comerciales, así: “(…) se solicitó nuevamente a la UAECD a través de oficio con radicado No. 20163030035441 de fecha 31/03/2016, propuesta económica de avalúos, frente a lo cual, no se obtuvo pronunciamiento

alguno dentro del término señalado en el artículo 2° del Decreto 583 de 2011, esto es, 3 días(….)”. Además no aporta documentos nuevos que permitan inferir que los estudios previos y de mercado se realizaron dando cumplimiento a lo señalado en el Decreto 583 de 2011, en consecuencia se mantiene la observación y se configura como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento. 2.1.3.10 Hallazgo administrativo por presunto incumplimiento de lo pactado en

la cláusula 2.5: forma de pago del contrato No. 110-128-348-0-2016, Así como en los estudios de conveniencia y oportunidad que hacen parte integral de este acto jurídico.

Realizada la revisión del contrato No. 110-128-348-0-2016, suscrito entre el DADEP y la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”, con el objeto de “Contratar la recopilación de información técnica para actualizar el inventario General de Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales del Nivel Central del Distrito Capital, definidos por el DADEP y la realización de los avalúos comerciales de los bienes inmuebles del nivel central definidos por el

DADEP”, en cuantía de $700 millones y un plazo de ejecución de 6 meses se evidenció que el formato del contrato no aporta la información total del acto jurídico suscrito y lo condiciona al estudio de conveniencia y oportunidad, lo cual dificulta el seguimiento y control del mismo. Es así como, el contrato establece en su cláusula e) Forma de Pago que el valor del presente acto jurídico se realizará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.5: forma de pago del estudio de conveniencia y oportunidad, así: “Componente I)

visita de inspección técnica a 1215 predios fiscales del nivel central del Distrito Capital, a este componente le corresponde la suma de $381.416.000: Un primer pago equivalente al 20% del valor total del componente I), es decir la suma de $76.283.200 M/cte, previa entrega y aprobación por parte del supervisor de las hojas de vida del equipo”, cronograma de actividades y el Plan de trabajo. 2. Un segundo pago equivalente al 30% del valor total del componente I), es decir la suma

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de $114.424.800 m/cte, previa entrega y aprobación por parte del supervisor de los informes técnicos correspondientes a trescientas (300) visitas (…).” No obstante lo anterior, al confrontar lo allí dispuesto frente a lo cancelado en la Orden de pago No. 2003 de fecha 30/12/2016 correspondiente al primer pago (soportado con la certificación del control de ejecución del contrato, orden de liquidación de pago No. 1813 del 29/12/2016 y factura No. 8230 del 28/12/2016), se observa que se canceló un valor de $114.4 millones, cifra que no corresponde a los $76.2 millones establecidos en el estudio de conveniencia y oportunidad publicado en SECOP, lo cual se presenta por incumplimiento a lo establecido en los estudios previos. Similar situación se evidenció al revisar el valor cancelado mediante Orden de pago No. 2229 de fecha 22/03/2017 por la suma de $137.9 millones, del cual una parte corresponde al segundo pago del componente I) (soportado con la certificación del control de ejecución del contrato, orden de liquidación del pago No. 2002 del 22/03/2017, factura No. 8383 del 21/03/2017), que equivale a $76.2 millones, se encuentra una suma contraria a los $114.4 millones establecidos en el estudio de conveniencia y oportunidad. Situaciones que son contrarias a lo dispuesto tanto en los estudios previos como en el contrato, además se debe tener en cuenta que esta modificación no tiene una debida justificación por ende se están entregando los recursos del contrato sin soporte alguno vulnerando lo establecido por el principio de responsabilidad consagrado en la ley 80 de 1993. Adicionalmente, es dado señalar que se incumplen presuntamente los literales a) y e), del artículo segundo de la ley 87 de 1993. Valoración Respuesta:

Revisado el oficio de respuesta del DADEP No. 20171200082581 de fecha 15 de junio de 2016, se encuentra que la entidad no hizo manifestación alguna frente a lo observado, en consecuencia se mantiene la observación y se configura como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento.

SEGUIMIENTO A LOS BIENES FISCALES IDENTIFICADOS CON LOS RUPI No. 2-440 y 2-501.

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De conformidad con lo dispuesto en el Memorando de Asignación de fecha 30 de enero de 2017, se hizo seguimiento a los RUPI No. 2-440 y 2-501, en donde se encontraron las observaciones que se relacionan a continuación: 2.1.3.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por

incumplimiento al debido cuidado de los bienes propiedad del DADEP.

Caso 1:

Efectuado el seguimiento al Rupi No. 2-440 se encontró que el DADEP suscribió el dos de septiembre de 2004, el Convenio Interadministrativo de entrega No. 247, con el fondo de Ventas Populares (hoy IPES), con el objeto que se describe a continuación: “El DADEP entrega a favor del Fondo de ventas populares a título gratuito

el uso, goce, costumbre y el disfrute de la parte del inmueble ubicado en la carrera 11 No. 11-73/77/79 que se encuentra disponible, correspondiente al interior 8 pisos 2 y 3 e interior 7 pisos 2 y 3, con la siguiente finalidad y destinación: Los locales y zona libre y paso peatonal ubicada en medio de los interiores 7 y 8 la cual comunica dichos interiores con la calle 12 y la carrera 11, se entregan al Fondo de ventas populares, ( hoy IPES), para la reubicación de vendedores ambulantes del sector, de conformidad con las políticas, planes y programas implementados a cargo del IPES y un término de duración inicial de 2 años, prorrogables automáticamente por periodos sucesivos iguales, si ninguna de las partes con 3 meses de anticipación al vencimiento del termino pactado o de cualquiera de las prórrogas, no manifiesta su intención de darlo por terminado.”

La Ubicación del inmueble corresponde a la parte disponible del interior 8, pisos 2 y 3 e interior 7 pisos 2 y 3. Localizado en la carrera 11 No. 11-73/77/79, localizado en el sector de San Victorino (Edifico Navarro), de la localidad de Santa Fe.

En visita de inspección realizada el día 24 de abril de 2017, se evidenció el deterioro progresivo que presenta el inmueble, en muros, cielo raso falso, cubierta, fachada, y carpintería metálica, debido a la falta de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, así mismo se observó que la mayor parte de las áreas entregadas al IPES, están destinadas al almacenamiento de materiales de desecho.

Además se observó que entre enero de 2004 y septiembre de 2016, no hay evidencia de la realización de seguimiento alguno, que haya adelantado el DADEP al cumplimiento de la finalidad y obligaciones por parte del IPES, las cuales fueron pactadas en el Convenio Interadministrativo de Entrega No. 247 del 2004.

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Las circunstancias descritas con anterioridad permiten evidenciar un presunto incumplimiento por parte del IPES, de la cláusula No 4, literal a), del convenio interadministrativo de entrega No. 247 de 2004, que corresponde a la obligación de administrar, cuidar, proteger, dar mantenimiento y reparar en caso de ocurrencia de daños, el inmueble que recibió.

Además de lo anterior, no se evidencia el cumplimiento de la finalidad para la cual el IPES recibió el predio y que corresponde a la reubicación de vendedores ambulantes, así mismo, no se observa el seguimiento y supervisión ejercido por el DADEP, en el periodo comprendido entre enero de 2004 y septiembre de 2016.

Caso 2:

El DADEP posee un predio fiscal, con RUPI No 2-501, con fecha de ingreso 22/09/1999, con dirección Carrera 9 No 21-64.

Según visita realizada por la Contraloría de Bogotá D.C., el día 5 de mayo de 2017, se estableció que el predio es un edificio de cuatro pisos conformado por locales comerciales y apartamentos, que por versión de las personas que lo ocupan, en los últimos años ha funcionado el SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES.

El área ocupada por SINDISTRITALES corresponde a una parte del primer piso y la totalidad de los pisos segundo, tercero y cuarto del edificio.

Consultado el SIDEP no se encuentra documento jurídico de entrega del inmueble a SINDISTRITALES, así como tampoco información de cobertura de seguro del inmueble, estado de servicios públicos y por consiguiente tampoco informes sobre la administración del inmueble, por lo que es dado señalar que el DADEP no está efectuando una óptima y eficaz custodia, administración y vigilancia del inmueble.

Los hechos descritos con anterioridad permiten evidenciar un presunto incumplimiento de las obligaciones de supervisión señaladas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Además, se incumplen presuntamente los literales a), e), y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993.

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Así mismo, se evidencia una presunta aplicación irregular del sistema de control interno4, el desarrollo administrativo de los requisitos y funciones en su interacción con el Sistema de Gestión de la Calidad, y los componentes del MECI referidos a la autogestión, autocontrol y autoevaluación en el seguimiento y custodia de los bienes que le han sido entregados para su administración. Valoración Respuesta: Evaluada la respuesta, esta se acepta parcialmente para el caso 1 RUPI No. 2-440, sin embargo se ratifica lo observado para el caso 2 RUPI No 2-501, debido a que la respuesta dada por el DADEP, no se evidencia que antes de septiembre de 2016, haya efectuado acciones para promover la normalización o legalización da le tenencia de este bien fiscal, no se evidencia la debida diligencia en la supervisión para el periodo mencionado, en consecuencia se mantiene la observación y se configura como hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinario, el cual será remitido a la Personería de Bogotá D.C. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO Efectuado el seguimiento al Plan de mejoramiento a 31 de marzo de 2017, se encontró que las acciones que se describen más adelante fueron calificadas como inefectivas en razón a que si bien la administración adelantó gestiones, éstas no mitigaron la causa que originó el hallazgo, generando nuevas observaciones tal y como se describe a continuación: 2.1.3.12 Hallazgo administrativo por inconsistencias en los sistemas de

información SIDEP 1.0 Y SIDEP 2.0 y el archivo físico documental. De acuerdo a la evaluación y seguimiento al Plan de Mejoramiento, se evidencia faltas de efectividad en las acciones de mejora formuladas por el DADEP, correspondientes al hallazgo No. 3.1.1, código acción 14 de la Auditoría de Desempeño 2016 código 294, por lo tanto se formula como una nueva observación así: De conformidad con la Resolución 069 de 2016 de la Contraloría de Bogotá, D.C. se formula esta observación para que la entidad tome nuevas acciones de mejora tendientes a corregir la situación presentada en el hallazgo 3.1.1, código acción 14

4Ibid.

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formulado en la Auditoría de Desempeño, vigencia 2016, cuyas acciones se dieron como resultado del seguimiento al plan de mejoramientos y obtuvieron una calificación inefectiva que se corrobora en el seguimiento a las obligaciones, acuerdos, compromisos y demás actividades derivadas de la administración del patrimonio inmobiliario distrital, se evidenció que entre la Oficina de Sistemas y las áreas de Administración y Sostenibilidad, definieron y validaron ocho alertas para implementar en el módulo de Administración del SIDEP 2.0. A la fecha se encuentran en pruebas dos alertas o notificaciones para "Fecha de vencimiento documento de entrega" y "Fecha de vencimiento de contrato"; faltando el análisis, validación e implementación de las seis alertas restantes.

Valoración Respuesta: Analizada la respuesta del DADEP al informe preliminar, sobre la falta de efectividad en las acciones de mejora correspondientes al hallazgo 3.1.1, código acción 14 de la Auditoría de Desempeño 2016 código 294, considera este Ente de Control que como lo señaló el DADEP, se surtieron las etapas de análisis y validación de las alertas, es decir, la acción que consistía en “Definir alertas relacionadas con el seguimiento a las obligaciones, de acuerdo, a los compromisos y demás actividades derivadas de la administración del patrimonio inmobiliario distrital”, se cumplió. Sin embargo, cuando se hace el seguimiento al “Plan de Mejoramiento”, para poder cerrar una acción, no solamente se requiere que la acción esté cumplida, sino que además es necesario calificar la efectividad de la misma para eliminar la causa del hallazgo, hecho que no se puede evidenciar hasta tanto se ejecute en su totalidad el plan de mejora formulado por el DADEP, es decir, a partir del 31 de diciembre de 2017, por ello se califica como inefectiva. De otra parte, una vez analizados los argumentos expresados por el DADEP sobre la incidencia disciplinaria, éstos son aceptados y se retira la incidencia. Por lo descrito anteriormente, se confirma como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento. 2.1.3.13 Hallazgo aadministrativo por inconsistencias en los sistemas de

información SIDEP 1.0 Y SIDEP 2.0 y el archivo físico documental. Producto de la evaluación y seguimiento al Plan de Mejoramiento, se evidencia falta de efectividad en las acciones de mejora formuladas por el DADEP, correspondientes al hallazgo No. 3.1.1, código acción 17 y 115 de la Auditoría de

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Desempeño 2016 código 294, por lo tanto se formula como una nueva observación así: De conformidad con la Resolución 069 de 2016 de la Contraloría de Bogotá, D.C. se formula esta observación para que la entidad tome nuevas acciones de mejora tendientes a corregir la situación presentada en el hallazgo 3.1.1, código acción 17 y 115 formulado en la Auditoría de Desempeño, vigencia 2016, cuyas acciones se dan como resultado del seguimiento al plan de mejoramientos las cuales obtuvieron una calificación inefectiva que se corrobora en la elaboración del documento "Plan de Acción para la validación del Inventario del SIDEP 2.0" del 22-feb-2017, firmado por el Subdirección de Registro Inmobiliario, donde se establecen dos fases del plan de acción con objetivos a corto y largo plazo, las acciones, metas, estructura operativa, cronogramas, indicadores, recursos y supuestos. Pese a ello, para establecer la correlación entre el SIDEP2.0 y el archivo físico de inventario general de bienes de uso público y bienes fiscales es necesario verificar el cumplimiento de dicho plan que actualmente se encuentra en ejecución. Valoración Respuesta: Revisada la respuesta del DADEP al informe preliminar, sobre la falta de efectividad en las acciones de mejora correspondientes al hallazgo 3.1.1, código acción 17 y 115 de la Auditoría de Desempeño 2016 código 294, considera este Ente de Control que como lo señala el DADEP, se formuló un “Plan de acción para la validación del inventario del SIDEP 2.0” el cual eliminaría la causa del hallazgo, existiendo cumplimiento de la acción. Sin embargo, cuando se hace el seguimiento al Plan de Mejoramiento, para poder cerrar una acción, no solamente se requiere que la acción esté cumplida, sino que además se precisa la calificación de la efectividad de la misma, para eliminar la causa del hallazgo, hecho que no se puede evidenciar hasta tanto se ejecute en su totalidad el plan de acción, es decir, a partir del 31 de diciembre de 2017, por ello se califica como inefectiva. Adicionalmente, frente a la incidencia disciplinaria se aceptan los argumentos expresado por el DADEP y se retira esta incidencia. Por lo tanto, se confirma como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento.

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2.1.3.14 Hallazgo administrativo por inconsistencias en los sistemas de información SIDEP 1.0 Y SIDEP 2.0 y el archivo físico documental.

Como resultado de la evaluación y seguimiento al Plan de Mejoramiento, se evidencia faltas de efectividad en las acciones de mejora formuladas por el DADEP, correspondientes al hallazgo No. 3.1.1, código acción 112 de la Auditoría de Desempeño 2016 código 294, por lo tanto se formula como una nueva observación así: De conformidad con la Resolución 069 de 2016 de la Contraloría de Bogotá, D.C. se formula esta observación para que la entidad tome nuevas acciones de mejora tendientes a corregir la situación presentada en el hallazgo 3.1.1, código acción 112 formulado en la Auditoría de Desempeño, vigencia 2016, cuyas acciones son el resultado del seguimiento al plan de mejoramientos y que obtuvieron una calificación inefectiva que se corrobora en la comunicación del memorando No. 20173000005113 del 15 de febrero de 2017 donde se relacionan los lineamientos para el archivo de documentos del Patrimonio Inmobiliario Distrital. Sin embargo, dentro de los soportes y seguimiento realizado por la entidad, no es posible establecer el grado de actualización de los documentos tanto del SIDEP 2.0 como en el archivo documental. Valoración Respuesta: Verificada la respuesta del DADEP al informe preliminar, sobre la falta de efectividad en las acciones de mejora correspondientes al hallazgo 3.1.1, código acción 112 de la Auditoría de Desempeño 2016 código 294, precisa este Ente de Control que como lo señala el DADEP, se socializó el memorando No. 2017000005113 del 15 de febrero de 2017 con los lineamientos para el archivo de documentos del Patrimonio Inmobiliario Distrital y se adelantaron gestiones para depurar las carpetas existentes en el archivo, lo que permite concluir que cumplieron la acción. Igualmente, cuando se hace el seguimiento al Plan de Mejoramiento, para poder cerrar una acción, no solamente se requiere que la acción esté cumplida, sino que además se califica la efectividad de la misma, para eliminar la causa del hallazgo, por lo tanto de la respuesta dada por el DADEP se observa que aún se están realizando actividades de depuración de las carpetas existentes en el archivo, de otra parte el área archivo está adelantando el proceso de escaneo y cargue de actas y contratos de entrega de bienes de uso público y bienes fiscales; las cuales una vez foliadas serán enviadas al área de archivo, para que éste adelante el

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proceso de escaneo y cargue en el sistema de información; razón por la cual se califica como inefectiva. En cuanto al tema disciplinario se aceptan los argumentos expresados por el DADEP y se retira esta incidencia. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se confirma como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento. 2.1.3.15 Hallazgo administrativo por información técnica, contable y

cartográfica inscrita en el sistema de información SIDEP 2.0, de manera incompleta e inconsistente.

Una vez realizada la evaluación y seguimiento al Plan de Mejoramiento, se evidencia falta de efectividad en las acciones de mejora formuladas por el DADEP, correspondiente al hallazgo No. 3.1.3, código acción Nos 34, 37, 310, 313, 316 y 319 de la Auditoría de Desempeño 2016 código 294, por lo tanto se formula como una nueva observación así: De conformidad con la Resolución 069 de 2016 de la Contraloría de Bogotá, D.C. se formula esta observación para que la entidad tome nuevas acciones de mejora tendientes a corregir la situación presentada en el hallazgo 3.1.3, código acción Nos 37, 310, 313, 316 y 319 formulados en la Auditoría de Desempeño, de la vigencia 2016, cuyas acciones son el resultado del seguimiento al plan de mejoramiento obtuvieron una calificación inefectiva que se corrobora en la construcción de una matriz de "Plan de Mejoramiento del Sistema de Información SIDEP 2.0", donde se define el Área responsable, las Acciones, Metas, Indicadores y Plazo de ejecución [Fecha Inicio - Fecha Fin] del SIDEP 2.0 para el módulo de Inventario, a fin de mantenerlo actualizado con los cambios en los procedimientos de la subdirección de registro inmobiliario. Sin embargo, no es posible verificar su cumplimiento hasta tanto no termine la ejecución de las acciones del plan de mejoramiento del sistema de información SIDEP 2.0. Valoración Respuesta: Valorada la respuesta del DADEP al informe preliminar, sobre la falta de efectividad en las acciones de mejora correspondientes al hallazgo 3.1.3, código acción 34, 37, 310, 313, 316 y 319 de la Auditoría de Desempeño 2016 código 294, considera este Ente de Control que como lo afirma el DADEP, se estructuró un plan de mejoramiento continuo del SIDEP 2.0 con las actividades de mejora a desarrollar y acciones adicionales, con lo cual se cumple la acción.

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Sin embargo, cuando se hace el seguimiento al Plan de Mejoramiento, para poder cerrar una acción, no solamente se requiere que la acción esté cumplida, sino que además se califica la efectividad de la misma, para eliminar la causa del hallazgo. Adicionalmente, el DADEP señala en su respuesta, que existen acciones que se encuentran en ejecución; razón por la cual es imposible determinar su efectividad, hasta tanto no se ejecuten, para calificar la efectividad de las mismas. Por lo anteriormente descrito, se confirma el hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento. 2.1.3.16 Hallazgo administrativo por la selección de la modalidad de

contratación directa de los contratos de mayor presupuesto reportados en la ejecución del proyecto de inversión 734.

Como resultado de la evaluación y seguimiento al Plan de Mejoramiento, se evidenció falta de efectividad en la acción de mejora formulada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, correspondiente al hallazgo No. 2.2.2 formulado en la Auditoria de Regularidad de la vigencia 2014, por tanto se formula como un nuevo hallazgo así: De conformidad con la Resolución 69 de 2016 de la Contraloría de Bogotá, D.C., se formula este hallazgo para que la entidad tome nuevas acciones de mejora tendientes a corregir la situación presentada en el hallazgo Nos. 2.2.2 de la Auditoría de Regularidad, vigencia 2014, el cual tiene la misma acción que consiste en: “Presentar la propuesta de rediseño institucional, el cual establece la planta definitiva para el DADEP, y enviarlo al departamento administrativo del servicio civil para su respectiva viabilidad.”. Como resultado del seguimiento obtuvo una calificación inefectiva que se corrobora al evidenciar que pese a que la entidad informa mediante comunicación No. 20171200036431 del 17 de marzo de 2017; que el 30 de noviembre de 2015 se terminó el estudio técnico de la Planta Definitiva del DADEP y se solicitó el concepto técnico al DASC; el 18 de enero de 2016. Posteriormente, el DASC hace devolución del estudió técnico para conocimiento de la nueva administración y que debido a la no aprobación de presupuesto por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda, se revisó con las diferentes dependencias el Manual de Funciones y Competencias, situaciones que permiten inferir que pese a ello, no se ha logrado el rediseño institucional que se buscaba con la acción planteada, muy por el contrario lo que se observa es que los

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contratos de prestación de servicios profesionales se han ido incrementando, tal afirmación está soportada en las respuestas del DADEP Nos. 20171200036431 del 17 de marzo y 20171200056761 del 5 de mayo de 2017, que permiten determinar que para las vigencia 2014 y 2015 el DADEP suscribió 260 y 270 contratos de prestación de servicios profesionales. Valoración Respuesta: Efectuado el análisis de la respuesta dada por la entidad al Informe Preliminar y en especial en lo que se refiere a esta observación, se encontró que los argumentos expuestos en que se fundamentó, no desvirtúan la causa que la genero, como quiera que a la fecha el DADEP no ha logrado el rediseño institucional que se buscaba con la acción planteada, en consecuencia se confirma la observación, configurándose como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento. 2.1.4 Factor Gestión Presupuestal

El informe final contable y de presupuesto definitivo fue remitido al DADEP con oficio No. 2017-400-007833-2 de fecha 29/04/2017. Alcance y Muestra de Auditoria El presupuesto del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- fue liquidado mediante el Decreto Distrital 533 del 15 de diciembre de 2015 por $25.475.7 millones, presentando una disminución de 10.202.8 millones frente al año 2015 que ascendió a $ 35.678.5 millones. La evaluación se adelantó de forma selectiva a los registros presupuestales, teniendo en cuenta las modificaciones presupuestales, los registros de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, reservas presupuestales, cuentas por pagar, pasivos exigibles y seguimiento al plan de mejoramiento; de igual forma, se analizó la armonización presupuestal por cambio de Plan de Desarrollo de “Bogotá

Humana” a “Bogotá Mejor Para Todos”; todo esto con el fin de emitir una opinión presupuestal en el manejo de los recursos públicos en cuanto a su eficiencia y eficacia.

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Modificaciones Presupuestales Durante la vigencia se realizaron 7 traslados presupuestales en gastos de funcionamiento por $304.6 millones y 2 en inversión por $8.735.5 millones, para un total de $9.040.1 millones. Armonización Presupuestal Según la Circular Conjunta de las Secretarias de Planeación y Hacienda No 006 del 23 de mayo de 2016, las entidades podían expedir certificados de registro presupuestal de los proyectos del plan de desarrollo Bogotá Humana hasta el 31 de mayo de la vigencia; a esa fecha el DADEP de un presupuesto disponible para inversión de $16.500 millones, había comprometido $7.772 millones, quedando un saldo por comprometer de $8.728 millones; recursos que se armonizaron mediante la Resolución No 202 del 5 de julio de 2016 de la siguiente forma:

CUADRO 3

ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL

Millones de $

BOGOTÁ HUMANA BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS

CONTRACRÉDITOS CRÉDITOS

PROYECTO VALOR PROYECTO VALOR

Gestión efectiva administración patrimonio inmobiliario 5.433,0 Cuido y defiendo el espacio publico 4.104,2

Centro de estudio y análisis Espacio público 184,0

Estructurando Bogotá desde el espacio Publico 2.384,2

Modernización Organizacional 367,0 Fortalecimiento institucional DADEP 1.340,9

Consolidación sistema de información Geográfica 2.744,0

Fortalecimiento plataforma tecnológica DADEP 898,7

Total 8.728,0 Total 8.728,0

Fuente: Resolución 202 del 5 de julio de 2016 DADEP

2.1.4.1 Gastos de Funcionamiento El DADEP comprometió su presupuesto de funcionamiento así:

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CUADRO 4 GASTOS DEFUNCIONAMIENTO 2016

Millones de $

RUBRO PRESUPUESTO

DISPONIBLE PRESUPUESTO

EJECUTADO GIROS

SALDO POR EJECUTAR

Servicios Personales 7.933,3 7.566,7 7.566,7 366,6

Gastos Generales 1.041,9 946,9 637,0 95,0

Pasivos exigibles 0,5 0,5 0,5 0,0

Total 8.975,7 8.514,1 8.204,2 461,6

Fuente: Ejecución presupuestal DADEP 2016

Los gastos generales se ejecutaron en la adquisición de bienes $223.1 millones, adquisición de servicios $691.9 millones y otros gastos generales $31.9 millones Los recursos comprometidos en la adquisición de servicios corresponde a los gastos en que incurrió la entidad en el cumplimiento de su misión y en el mantenimiento y protección de sus bienes, para esta vigencia los rubros más representativos fueron: Gastos de transporte y comunicación $239.9 millones y mantenimiento entidad $150.1 millones. 2.1.4.2 Gastos de Inversión La inversión entre los años 2015 y 2016, presentó el siguiente comportamiento:

CUADRO 5

PRESUPUESTO 2015 - 2016

Millones de $

RUBRO 2015 2016 DIFERENCIA %

Gastos de Funcionamiento 9.382,5 8.975,7 -406,8 -4

Gastos de Inversión 26.296,0 16.500,0 -9.796,0 -37

Total 35.678,5 25.475,7 -10.202,8 -29

Fuente: Ejecuciones presupuestales DADEP 2015-2016

La reducción de la inversión se presentó especialmente debido a que de los cuatro proyectos que conformaban el plan de desarrollo Bogotá Humana, al proyecto Gestión Efectiva de Administración del Patrimonio Inmobiliario Distrital en el año 2015 le apropiaron recursos por $21.127.7 millones, puesto que para esta única vigencia se incluyó una meta que consistía en implementar 5 zonas de espacio público denominada Placemaking, a la cual se le apropiaron $15.209 millones, de

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los cuales se ejecutaron $15.188 millones. Para el 2016 por restricciones presupuestales para todo el proyecto se asignaron $10.157.4 millones. La inversión adelantada por la entidad a mayo de 2016 al final del plan de desarrollo Bogotá Humana se comprometió así:

CUADRO 6 INVERSION ENERO A MAYO DE 2016

Millones de $

PROYECTO PREUPUESTO PRESUPUESTO EJECUCIÓN SALDO

POR

INICIAL DISPONIBLE

EJECUTAR

Gestión efectiva administración Patrimonio inmobiliario 10.157,4 4.724,4 4.679,0 45,4

Centro de estudio y análisis Espacio público 495,0 311,4 292,9 18,5

Modernización Organizacional 1.062,7 695,7 676,3 19,4

Consolidación sistema de información. Geográfica 4.784,9 2.040,5 2.039,3 1,2

Total 16.500,0 7.772.0 7.687,5 84,5 Fuente: Ejecución presupuestal DADEP a DIC. de 2016

A partir del mes de julio con la entrada en vigencia del nuevo plan de desarrollo Bogotá Mejor para Todos su ejecución fue:

CUADRO 7 INVERSIÓN JUNIO A DICIEMBRE DE 2016

Millones de $

PROYECTO PREUPUESTO

INICIAL PRESUPUESTO

DISPONIBLE EJECUCIÓN

SALDO POR

EJECUTAR

Cuido y defiendo el espacio público 0,0 4.100,7 4.100,7 0,0

Estructurando Bogotá desde el espacio Público 0,0 2.384,2 2.358,5 25,7

Fortalecimiento institucional DADEP 0,0 1.337,1 1.278,5 58,6

Fortalecimiento Plataforma tecnológica. DADEP 0,0 898,7 879,9 18,8

Pasivos exigibles 0,0 7,3 7,3 0,0

TOTAL 0,0 8.728,0 8.624,9 103,1

Fuente: Ejecución presupuestal DADEP a DIC. de 2016

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Reservas Presupuestales El presupuesto ejecutado por la entidad en el año 2015 fue de $34.146.7 millones, se giraron $23.784.5 millones, continuando un saldo como reserva presupuestal por $ 10.362.2 millones, compromisos a los que la entidad les dio el siguiente manejo:

CUADRO 8 RESERVAS PRESUPUESTALES 2015

Millones de $

RUBRO VALOR

RESERVA ANULACIONES RESEVA

DEFINITIVA GIROS 2016 SALDO

Funcionamiento 380,1 26,1 354,0 354,0 0,0

Inversión 9.982,1 6.104,7 3.877,4 3.870,8 6,6

Total 10.362,2 6.130,8 4.231,4 4.224,8 6,6

Fuente: Oficina de presupuesto DADEP

Como se observa en el anterior cuadro, durante el año 2016 se anularon $6.130.8 millones, esto debido a que el DADEP mediante la Resolución No 381 del 21 de noviembre de 2016 liquidó unilateralmente el contrato No 110-00129-270-0-2015 por valor de $5.776.9 millones, al declarar el incumplimiento del contrato. Los restantes $347.3 millones corresponden a saldos de contratos no ejecutados que fueron liquidados en el año 2016; así mismo, $6.6 millones fueron fenecidos, constituyéndose como pasivos exigibles. Para el año 2016 la ejecución presupuestal sumó 24.826.6 millones, se giraron $20.997.8 millones, determinando reservas presupuestales por $3.828.8 millones, que se discriminan de la siguiente forma: en funcionamiento $309.9 millones y en inversión $3.518.9 millones. 2.1.4.2.1 Hallazgo Administrativo - Reservas Presupuestales Anuladas En el 2015, último año del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, en inversión se incluyó una nueva meta que consistía en implementar 5 zonas de espacio público denominada Placemaking, se ejecutaron $15.188 millones, de los cuales $5.776.9 millones pasaron como reserva presupuestal amparando el contrato No 110-00129-270-0-2015. En noviembre de 2016 el DADEP procedió a liquidar unilateralmente dicho contrato y por ende anular estos recursos equivalentes al 38% de lo inicialmente ejecutado; dinero que por falta de planeación y gestión se desaprovechó, incumpliendo con ello el inciso 1°, del artículo 8, de la Ley 819 de 2003; así como los literales b) y h) del artículo 2° de la Ley 87 de 1993.

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Valoración Respuesta: El DADEP en su respuesta no desvirtúa ni objeta la observación formulada por este Ente de Control, en su respuesta hace un recuento de la situación. Por lo anterior, se reitera el hallazgo, el cual debe ser incluido en el plan de mejoramiento que suscriba la Entidad. 2.1.4.2.2 Hallazgo Administrativo - Pasivos exigibles con antigüedad superior a 15 años El saldo de los pasivos exigibles a diciembre de 2015 sumaba $ 162 millones. A 31 de diciembre de 2016 disminuyo a $ 84.2 millones, observando que si bien la administración ha venido depurando este valor por falta de una mayor gestión, aún persiste el saldo del contrato No 115 del año 2000 por 61.2 millones, por cuanto el objeto del acuerdo era la representación judicial del DADEP en procesos judiciales hasta el fallo de la segunda instancia o hasta la terminación de los procesos asignados y $1.4 millones de un excontratista fallecido en el año 2012, toda vez que este valor se le adeudaba y su familia no lo había reclamado, para un total de $62.6 millones, incumpliendo lo normado en la Ley 87 de 1993 artículo 2, literales d) y f) y la Ley 819 de 2003 artículo 8, inciso 1, generando riegos en la calidad de la información. Valoración Respuesta El DADEP en su respuesta no desvirtúa ni objeta la observación formulada por este Ente de Control, en su respuesta para dar solución a uno de los casos anexa la Resolución 071 del 15 de marzo de 2017, constituyendo un depósito judicial a nombre de un excontratista fallecido. Por lo anterior, se reitera el hallazgo, el cual debe ser incluido en el plan de mejoramiento que suscriba la Entidad. Cuentas por Pagar En el año 2015 estas cuentas ascendieron a $828.3 millones, compromisos que fueron pagados en el 2016. Para el 2016 se incrementaron a $2.147.1 millones y este incremento se presentó debido a que en esta vigencia no se alcanzaron a girar los honorarios de los 304 contratistas que prestaban sus servicios a la entidad a diciembre de 2016. Plan Anual Mensualizado de Caja – PAC.

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Para esta vigencia el DADEP programó un PAC por $23.038.9 millones, ejecutó $18.852.2 millones. Los giros presupuestales sumaron $20.997.8 millones, determinando una diferencia de $2.145.6 millones, valor que se explica al descontar las cuentas por pagar por $2.147.1 millones y un saldo por conciliar de $1.5 millones. Opinión Presupuestal Revisada la información presupuestal que se tomó como muestra en la ejecución de la auditoria, se concluye que salvo lo observado en el presente informe, el manejo de los recursos públicos puestos a disposición del DADEP fueron administrados con eficiencia y eficacia, pues su ejecución presupuestal fue de $24.826.6 millones que constituyen el 97% de lo apropiado, sus reservas presupuestales sumaron $3.828.7 millones y sus giros por $20.997.8 millones que representan el 15 y 85% respectivamente.

2.2 CONTROL DE RESULTADOS

2.2.1 Planes, Programas y Proyectos En el mes de junio de 2016, el DADEP adelantó el proceso de armonización presupuestal del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana” al nuevo Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para todos” y de acuerdo a lo informado por la entidad los proyectos de “Bogotá Humana” no continuan en el marco del nuevo Plan de desarrollo, por lo que formuló cuatro (4) nuevos proyectos de inversión, así:

CUADRO 9

PROYECTOS DE INVERSIÓN DADEP VIGENCIA 2016

“BOGOTÁ HUMANA” PROYECTOS DE

INVERSIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE NO CONTINUAN

“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

PROYECTOS DE INVERSIÓN

751- Gestión efectiva de administración del patrimonio inmobiliario distrital

Este proyecto es incorporado como un componente del Proyecto 1065 “Cuido y Defiendo el Espacio Público de Bogotá”, el cual busca apoyar, organizar, asesorar y coordinar con las autoridades distritales competentes, las actividades jurídicas, técnicas, sociales y económicas necesarias para la protección, conservación, recuperación y aprovechamiento racional del espacio público del Distrito Capital

1064- Estructurando a Bogotá desde el Espacio Público

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“BOGOTÁ HUMANA” PROYECTOS DE

INVERSIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE NO CONTINUAN

“BOGOTÁ MEJOR

PARA TODOS” PROYECTOS DE

INVERSIÓN

711- Centro de estudios y análisis de espacio público

Este proyecto es incorporado como un componente del Proyecto 1064 “Estructurando a Bogotá desde el Espacio Público”; el cual busca fortalecer el inventario general de los bienes inmuebles de uso público y bienes fiscales a través del proceso de actualización, automatización, saneamiento y titulación de la propiedad inmobiliaria Distrital,

1065- Cuido y Defiendo el Espacio Público de Bogotá

761- Modernización Organizacional

Este proyecto es incorporado como un componente del Proyecto 1066- Estructurando a Bogotá desde el Espacio Público; el cual busca fortalecer la capacidad administrativa, operativa, de calidad y ambiental del DADEP.

1066- Fortalecimiento institucional del DADEP

734- Consolidación del sistema de información geográfica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital

Este proyecto es incorporado como un componente del Proyecto 1064- Estructurando a Bogotá desde el Espacio Público, el cual busca fortalecer el inventario general de los bienes inmuebles de uso público y bienes fiscales a través del proceso de actualización, automatización, saneamiento y titulación de la propiedad inmobiliaria Distrital de los bienes del nivel central.

1122- Fortalecimiento de la Plataforma ttecnológica de información y comunicación del DADEP

Fuente: Oficio DADEP No. 20161200093001 de 16/062016 El presupuesto definitivo asignado al DADEP para ejecutar los proyectos de inversión en la vigencia 2016 fue de $16.500 millones. En el primer semestre la entidad continúo con la ejecución de los proyectos de “Bogotá Humana”, comprometiendo $7.771 millones (47.1%) del presupuesto total asignado, así:

CUADRO 10

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PROYECTOS DE INVERSIÓN -”BOGOTÁ HUMANA” Cifras en millones de $

RUBRO PRESUPUESTO

DISPONIBLE TOTAL

COMPROMISOS %

SALDO DISPONIBLE

751- Gestión efectiva de administración del patrimonio inmobiliario distrital

10.157.4 4.724.3 46.5 5.433.1

711- Centro de estudios y análisis de espacio público

495 311,3 62.9 183.7

761- Modernización Organizacional 1.062.6 695.6 65.5 367

734- Consolidación del sistema de información geográfica del del Patrimonio Inmobiliario Distrital

4.784.8 2.040 42.6 2.744

Total Plan de Desarrollo BH a finalizar 16.500 7.771 47.1 8.728

Fuente: Ejecución presupuestal DADEP a mayo de 2016

De acuerdo al presupuesto comprometido en cada proyecto de “Bogotá Humana” para la vigencia 2016, se seleccionó como muestra para evaluar el proyecto 751

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“Gestión Efectiva de Administración del Patrimonio Inmobiliario Distrital” con un presupuesto comprometido de $4.724.3 millones y el proyecto 734 “Consolidación

del Sistema de Información Geográfica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital”

con un presupuesto comprometido de $ 2.040 millones, los cuales representan el 87% de los recursos apropiados para “Bogotá Humana”. En el segundo semestre y de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994, acuerdos 12 de 1994, 63 de 2002 y 190 de 2005 y la Circular 06 de mayo de 2016; el DADEP adelantó el proceso de armonización presupuestal del Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana” al nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá mejor

para todos”; apropiando el saldo disponible de los proyectos de inversión que no continúan ($8.728 millones) de “Bogotá Humana”, al nuevo Plan de Desarrollo, distribuyendo los recursos en cuatro (4) nuevos proyectos, así:

CUADRO 11

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

PROCESO DE ARMONIZACIÓN AL PD “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

Cifras en millones de $

PD “Bogotá Humana” PD “Bogotá mejor para todos”

PROYECTO VALOR PROYECTO VALOR

751- Gestión efectiva de administración del patrimonio inmobiliario distrital

5.433

1065- Cuido y Defiendo el Espacio Público de Bogotá

4.104.2

1066- Fortalecimiento institucional del DADEP 738.8

1122- Fortalecimiento de la Plataforma ttecnológica de información y comunicación del DADEP

590.0

Subtotal 5.433

711- Centro de estudios y análisis de espacio público

184 1064- Estructurando a Bogotá desde el Espacio Público

184

761- Modernización Organizacional l

367 1066- Fortalecimiento institucional del DADEP 367

734- Consolidación del sistema de información geográfica del del Patrimonio Inmobiliario Distrital

2.744

1064- Estructurando a Bogotá desde el Espacio Público

2.200.2

1066- Fortalecimiento institucional del DADEP 235.1

1122- Fortalecimiento de la Plataforma ttecnológica de información y comunicación del DADEP

308.7

Subtotal 2.744

Total 8.728 Total 8.728

Fuente: Oficio DADEP 20161200093001

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En total, los proyectos de inversión del nuevo Plan de Desarrollo presentaron la siguiente apropiación presupuestal para la vigencia 2016:

CUADRO 12

PROYECTOS DE INVERSIÓN PD “Bogotá mejor para todos” VIGENCIA 2016

Cifras en millones de $ PD “Bogotá mejor para todos”

Proyectos de Inversión Valor

1065- Cuido y Defiendo el Espacio Público de Bogotá 4,104.2

1064- Estructurando a Bogotá desde el Espacio Público 2,384.2

1066-Fortalecimiento institucional del DADEP 1,340.9

1122- Fortalecimiento de la Plataforma ttecnológica de información y comunicación del DADEP

898.7

TOTAL 8,728.0

Fuente: Oficio DADEP 20161200093001

Del cuadro anterior se destaca que los proyectos de inversión con mayor asignación de recursos son: Proyecto 1064 “Estructurando a Bogotá desde el Espacio

Público” con $2.384.2 millones y el Proyecto 1065: “Cuida y Defiende el Espacio

Público de Bogotá” con $ 4.104.2 millones; razón por la cual se seleccionaron como muestra para evaluar los proyectos asociados a “Bogotá Mejor para todos”.

Resultados del Factor Planes, Programas y Proyectos Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana”:

Proyecto 751: “Gestión Efectiva de Administración del Patrimonio Inmobiliario Distrital”:

Este proyecto busca promover la adecuada administración del espacio público fortaleciendo la participación comunitaria y la gestión público privada a través de la implementación de acciones para la conservación, mantenimiento, sostenibilidad, defensa y aprovechamiento económico regulado del patrimonio inmobiliario distrital”. De conformidad con la información que reposa en las Ficha EBI versión 46 del 04/04/2016 del proyecto y en el Plan de acción que reposa en la plataforma SEGPLAN, para el Proyecto 751 el DADEP estableció para el cuatrienio un total de 17 metas, de las cuales están cumplidas 9 metas, la meta 20 no se continuó en la vigencia 2016 por decisión de la nueva administración, las metas 22,23 y 24

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50

presentan programación en cero en magnitud y recursos y las restantes cuatro metas (15, 25,26 y 27) fueron programadas en la vigencia 2016, así:

CUADRO 13

AVANCE METAS PROYECTO DE INVERSIÓN 751 -VIGENCIA 2016

Cifras en millones de $

Código

Meta

Descripción Meta Estado Meta

Metas Físicas Recursos

Prog_ 2016

Ejec_ 2016

Avance 2016

Prog_ 2016

Ejec_ 2016

Avance 2016

1

Realizar 2 Alianzas Públicas / Privadas Que Permitan Multiplicar La Capacidad De Administración Del Patrimonio Inmobiliario Distrital

Finalizada - No continua

0 0 0 0 0 0

10

Elaborar 1 Propuesta Técnica, Jurídica Y Financiera Que Permita La Formulación Del Borrador De Decreto De Marco Regulatorio Para El Uso Y Aprovechamiento Del Espacio Público.

Finalizada por cumplimiento

0 0 0 0 0 0

11

Incrementar 3.85 % Los Metros Cuadrados De Espacio Público Recuperado A Partir De Linea Base Del Plan De Desarrollo Distrital "Bogotá Humana"

Finalizada - No continua

0 0 0 0 0 0

12

Diseñar E Implementar 4 Intervenciones Para Sensibilizar A La Ciudadanía Frente Al Uso Adecuado Del Espacio Público

Finalizada - No continua

0 0 0 0 0 0

13

Desarrollar 1 Estrategia Para La Implementación Del Mraeep (Marco Regulatorio Para El Aprovechamiento Económico Del Espacio Público)

Finalizada por cumplimiento

0 0 0 0 0 0

14

Incrementar 54.78 % Los M2 De Espacio Público Recuperado A Partir De Línea Base Del Pdd

Finalizada por cumplimiento

0 0 0 0 0 0

15

Diseñar E Implementar 3 Intervenciones Para Sensibilizar A La Ciudadanía (Clientes Internos Y Externos) Frente Al Uso Adecuado Del Espacio Público

En Ejecución

3 2.19 73.0% 367 269 73.3%

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51

Código

Meta

Descripción Meta Estado Meta

Metas Físicas Recursos

Prog_ 2016

Ejec_ 2016

Avance 2016

Prog_ 2016

Ejec_ 2016

Avance 2016

16

Entregar En Administración El 10 % De Las Zonas De Cesión De Uso Público Viables, Diagnosticadas En La Vigencia.

Finalizada por cumplimiento

0 0 0 0 0 0

17 Recuperar 1176079 M2 De Espacio Público

Finalizada por cumplimiento

0 0 0 0 0 0

20*

Desarrollar 1 estrategia para la administración y seguimiento de la regulación de aprovechamiento Económico Del Espacio Público

En Ejecución 1 0.22 22.0% 4237 929 21.9%

21

Implementar 5 Zonas De Espacio Público Con El Enfoque Humanización De Espacios - Placemaking.

Finalizada por cumplimiento

0 0 0 0 0 0

22

Transformar 5 bienes de Uso público y/o fiscales con enfoque Placemaking. **

0 0 0 0 0 0

23

Consolidar 100% el inventario del mobiliario urbano existente de la ciudad **

0 0 0 0 0 0

24

Realizar 300 acciones de control y defensa del espacio público **

0 0 0 0 0 0

25

Diseñar 1 estrategia para generar sostenibilidad física, social y financiera de zonas de cesión a cargo del DADEP

En Ejecución 1 0.72 72.0% 1501 1076 71.7%

26

Recuperar 2 Ejes Viales Invadidos De La Ciudad, Implementando Medidas De Sostenibilidad Física Y Social.

En Ejecución 2 1.16 58.0% 3795 2246 59.2%

27

Diagnosticar 2 localidades con invasión de zonas verdes y estructurar soporte probatorio para su recuperación

En Ejecución 2 1.6 80.0% 258 206 79.5%

TOTAL 10,157 4,724 46.51%

Fuente: Plan de Acción -SEGPLAN. Corte 31/05/2016 **Nota: Para la vigencia 2016, por cambio de administración y revisión de las metas el DADEP decide no continuar con las metas 20,22, 23 y 24. Se crean las metas: 25,26 y 27. Fuente: Formulación Proyecto 751 del. 01/04/2016, pág 11.

Metas Evaluadas Proyecto 751: De las 4 metas ejecutadas en el proyecto 751 en la vigencia 2016, se programó como muestra a evaluar la meta 25: “Diseñar 1

estrategia para generar sostenibilidad física, social y financiera de zonas de cesión a cargo del

DADEP” con un recurso programado de $1501 millones y la meta 26: “Recuperar 2

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Ejes Viales Invadidos de la Ciudad, Implementando medidas de sostenibilidad física y social” con un recurso programado de $3795 millones, las cuales representan el 52.1% sobre el total de recursos asignados al proyecto 751. 2.2.1.1 Hallazgo administrativo por la No confiabilidad de la información reportada

en el Plan de Acción De conformidad con la información reportada en el Plan de acción, publicado en la herramienta SEGPLAN a corte 31/05/2016, la meta 25 “Diseñar 1 estrategia para

generar sostenibilidad física, social y financiera de zonas de cesión a cargo del DADEP” del pproyecto de inversión 751: “Gestión Efectiva de Administración del Patrimonio

Inmobiliario Distrital”, presentó una ejecución de meta física y presupuestal del 72% y posteriormente el área responsable de la ejecución de la meta reporta un

cumplimiento del 100% como resultado de la gestión precontractual adelantada sobre dos zonas de estacionamiento ubicadas en la Urbanización la Castellana, lo cual se presenta por falta de articulación entre las dependencias de la entidad; lo que denota deficiencias en la oportunidad y confiabilidad de la información reportada restando veracidad a la información publicada en SEGPLAN. De igual manera, se evidenciaron deficiencias en el diseño y estructuración de la meta 25, el criterio de medición está definido cualitativamente en términos de “estrategia” y no se muestra con claridad los compromisos programados para el último semestre del concluido plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, lo cual impide establecer el cumplimiento real de lo programado frente a lo ejecutado. Por otra parte, de conformidad a los resultados reportados en el plan de acción a corte 31/05/2016 para la meta 26 “Recuperar 2 Ejes Viales Invadidos de la Ciudad,

Implementando medidas de sostenibilidad física y social”, la meta física presentó una ejecución del 58% y posteriormente el área responsable de la ejecución de la meta reporta un cumplimiento del 100% como resultado de la implementación de la recuperación de dos ejes viales; lo que denota deficiencias en la oportunidad y confiabilidad de la información, restando veracidad a la información publicada en SEGPLAN. Los anteriores hechos, evidencian deficiencias en la identificación, programación, control y seguimiento a las operaciones cumplidas para alcanzar las metas afectando los resultados esperados. Con lo anterior se contraviene el principio de planeación establecido en el numeral j) del artículo 3 de la Ley 152 de 1994 y lo consagrado en los literales literal a), c), d), e) y f) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993

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Valoración Respuesta:

Analizados los argumentos de la respuesta dada al informe preliminar, se establece que la entidad no desvirtúa la observación, por el contrario, presenta una descripción de las acciones a adelantar frente a lo observado; en consecuencia se mantiene la observación y se configura como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento.

Proyecto 734: “Consolidación del Sistema de Información Geográfica del

Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital”:

Con este proyecto se busca fortalecer el sistema de información del DADEP en sus componentes Software y Hardware, para que la entidad cuente con información técnica y jurídica de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital que sea confiable, oportuna y útil. De conformidad con la información que reposa en la Ficha EBI-D del proyecto 734, versión No. 28 de fecha 4 de abril de 2016 y en el Plan de acción que reposa en la plataforma SEGPLAN, el DADEP estableció para el cuatrienio un total 7 metas de las cuales las metas 3, 4, 6 y 7 no presentan programación física de meta ni recursos asignados. En el documento de formulación del proyecto a la misma fecha se establecen solo tres (3) metas para dar continuidad al proyecto de inversión, que son: Meta 1:”Actualizar 2 Componentes Principales de la Plataforma

Tecnológica del Sistema de Información del DADEP”, la meta 2: “Incorporar 100 % de la

información nueva del Patrimonio Inmobiliario Distrital que se produzca sobre urbanizaciones,

predios y construcciones, en el sistema de información del DADEP” y la meta 8 “Actualizar y

mantener 100 % de los sistemas de información y la infraestructura tecnológica, según las

necesidades priorizadas”. A continuación se presentan las metas del Proyecto de inversión 734 registradas en el Plan de acción, para la vigencia 2016:

CUADRO 14 AVANCE METAS PROYECTO DE INVERSIÓN 734 VIGENCIA 2016

Cifras en millones de $

Código Meta

Descripción Meta Estado Meta

Metas Físicas Recursos

Prog_ 2016

Ejec_ 2016

Avance 2016

Prog_ 2016

Ejec_ 2016

Avance 2016

1

Actualizar 2 Componentes Principales de la Plataforma Tecnológica del Sistema de Información del Dadep

En Ejecución

0.45 0.38 84.4% 332 244 73.6%

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54

Código Meta

Descripción Meta Estado Meta

Metas Físicas Recursos

Prog_ 2016

Ejec_ 2016

Avance 2016

Prog_ 2016

Ejec_ 2016

Avance 2016

2

Incorporar 100 % De La Información Nueva Del Patrimonio Inmobiliario Distrital que se produzca sobre urbanizaciones, predios y construcciones, en el Sistema de Información del Dadep

En Ejecución

20.9 10.2 48.8% 4,236 1,635 38.6%

3

Elaborar 1 diagnóstico de los predios incluidos en el IGEPBF y la estimación de recursos para el mantenimiento y actualización de los datos.

0 0 0 0 0 0 0

4

Alcanzar 50% de certificación de los predios incluidos en el inventario general de espacio público y de bienes fiscales

0 0 0 0 0 0

6

Socializar 25 Entidades Distritales los usos y operatividad del nuevo sistema de información SIDEP 2.0

0 0 0 0 0 0 0

7 Aplicar 1 modelo de interoperabilidad para datos abiertos

0 0 0 0 0 0 0

8

Actualizar y mantener 100 % de los sistemas de información y la infraestructura tecnológica, según las necesidades priorizadas.

En Ejecución

100 74 74.0% 217 161 74.2%

TOTAL 4,785 2,040 42.6%

Fuente: Plan de Acción -SEGPLAN. Corte 31/05/2016 Metas Evaluadas Proyecto 734 De las 3 metas que presentan avance de ejecución en la vigencia 2016, se seleccionó la meta No. 8 “Actualizar y mantener 100% de los sistemas de información y la

infraestructura tecnológica según las necesidades priorizadas”, la cual representa el 4.5% sobre el total de recursos asignados al proyecto. La selección de esta meta obedeció a que corresponde al Proyecto de consolidación del sistema de información geográfico el cual es objeto de evaluación a través de los insumos de auditoría. A continuación se presenta los resultados reportados por la Entidad:

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De acuerdo a la información reportada en el Plan de acción, publicado en SEGPLAN a corte 31/05/2016, la meta 8 presentó un nivel de ejecución de presupuesto y magnitud del 74% y posteriormente el área responsable de la ejecución del proyecto reporta un cumplimiento del 100% con los productos generados de los componentes web master e infraestructura, lo anterior denota deficiencias en la oportunidad y confiabilidad de la información, restando veracidad a la información publicada en SEGPLAN. Finalmente, como resultado del análisis efectuado a los proyectos y metas de la muestra, se evidenció: 2.2.1.2 Hallazgo administrativo por falta de correspondencia entre las metas

reportadas en la ficha EBI-D de los proyectos de inversión 751 y 734, frente a las metas registradas en el respectivo documento de formulación, en la vigencia 2016.

Al confrontar lo reportado en la Ficha EBI versión 46 del 04/04/2016 frente a las metas registradas en el documento de formulación de la misma fecha del proyecto 751 “Gestión Efectiva de Administración del Patrimonio Inmobiliario Distrital”, se encontró que no existe coherencia y articulación entre dichos documentos, como quiera que en el documento de formulación se eliminan para la vigencia 2016 la meta 20: “Desarrollar 1 estrategia para la administración y seguimiento de la regulación de aprovechamiento

Económico Del Espacio Público”, la meta 22: “Transformar 5 bienes de Uso público y/o fiscales

con enfoque Placemaking”, la meta 23: “Consolidar 100% el inventario del mobiliario urbano

existente de la ciudad” y la meta 24: “Realizar 300 acciones de control y defensa del espacio

público” y en la respectiva ficha EBI-D no se actualizó dicha información. De igual manera, al confrontar lo reportado en la Ficha EBI-D versión No. 28 de fecha 4 de abril de 2016 del proyecto 734: “Consolidación del Sistema de Información

Geográfica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital”, frente a las metas registradas en el documento de formulación de la misma fecha, se encontró que no existe coherencia y articulación entre la información reportada en dichos documentos como quiera que en el documento de formulación se establecen tres (3) metas para dar continuidad al proyecto de inversión, que son: Meta 1:”Actualizar 2

Componentes Principales de la Plataforma Tecnológica del Sistema de Información del DADEP”, la meta 2: “Incorporar 100 % de la información nueva del patrimonio inmobiliario distrital que se

produzca sobre urbanizaciones, predios y construcciones, en el sistema de información del

DADEP” y la meta 8 “Actualizar y mantener 100 % de los sistemas de información y la

infraestructura tecnológica, según las necesidades priorizadas” y al comparar esta

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información en la respectiva ficha EBI-D no se actualizo dicha información. Hechos que se presentaron por falta de continuidad en la terminación del proyecto. Las mencionadas situaciones evidencian falencias en la identificación, planeación y estructuración de las metas, lo que contribuye a que no se cumplan, afectando los resultados esperados de los proyectos que las originan. Con lo anterior incumple lo señalado en el “Manual para la administración y operación del

Banco Distrital de Proyectos- año 2012”, en cuanto a que es un requisito necesario que la actualización de la ficha EBI-D sea consistente con las modificaciones a la formulación del proyecto de inversión e incumple lo consagrado en el literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 Valoración Respuesta:

Valorados los argumentos de la respuesta al informe preliminar, se establece que la entidad no desvirtúa la observación, por el contrario, presenta una descripción de las acciones a adelantar frente a lo observado; en consecuencia se mantiene la observación y se configura como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento.

2.2.1.3 Hallazgo administrativo por modificación en las metas en la vigencia 2016 de los proyectos 751 y 734 sin la debida justificación técnica.

Revisado la última versión del documento de formulación del proyecto 751 “Gestión

Efectiva de Administración del Patrimonio Inmobiliario Distrital”, no se encontraron los estudios o análisis técnicos que justifiquen en la vigencia 2016 la modificación de las siguientes metas: Adición de la Meta 25 “Diseñar 1 estrategia para generar

sostenibilidad física, social y financiera de zonas de cesión a cargo del DADEP”; Meta 26 “Recuperar 2 Ejes Viales Invadidos de la cciudad, iimplementando mmedidas de ssostenibilidad

ffísica y ssocial” y Meta 27 “Diagnosticar 2 localidades con invasión de zonas verdes y estructurar

soporte probatorio para su recuperación” ; además, la no continuidad de la meta 20: “Ddesarrollar 1 estrategia para la administración y seguimiento de la regulación de

aprovechamiento Económico del Espacio Público”; y la eliminación de las siguientes metas: Meta 22: “Transformar 5 bienes de Uso público y/o fiscales con enfoque Placemaking”, Meta 23: “Consolidar 100% el inventario del mobiliario urbano existente de la ciudad” y Meta 24:

“Realizar 300 acciones de control y defensa del espacio público” del citado proyecto. De igual manera, revisada la última versión del documento de formulación del proyecto 734, no se encontraron los estudios o análisis técnicos que justifiquen en

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la vigencia 2016 la no continuidad de las siguientes metas: Meta 3: “Elaborar 1

diagnóstico de los predios incluidos en el IGEPBF y la estimación de recursos para el

mantenimiento y actualización de los datos”, Meta 4: “Alcanzar 50% de certificación de los

predios incluidos en el inventario general de espacio público y de bienes fiscales”; Meta 6: “Socializar en 25 entidades distritales los usos y operatividad del nuevo sistema de información

SIDEP 2.0” y Meta 7: “Aplicar 1 modelo de interoperabilidad para datos abiertos”. Las situaciones anteriormente descritas se presentaron por deficiencias en la planeación que permitan dar continuidad a las metas inicialmente programadas, comprometiendo el eficaz, eficiente y efectivo cumplimiento de los mismos. Ahora bien, aunque la ley permite ajustar las metas de un proyecto es indispensable que la inclusión, eliminación o modificación de las metas estén debidamente justificadas y documentadas, siendo deber de la entidad propender por la continuidad y cabal logro de los proyectos de inversión en cumplimiento de su misión y en la generación de beneficios que contribuyan a la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. Con lo anterior se incumple el principio de planeación establecido en el numeral j) del artículo 3 de la Ley 152 de 1994 y lo consagrado en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 Valoración Respuesta: Revisados los argumentos de la respuesta al informe preliminar, se establece que la entidad no desvirtúa la observación, por el contrario, presenta una descripción de las acciones a adelantar frente a lo observado; en consecuencia se mantiene la observación y se configura como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento. Plan de Desarrollo “Bogotá mejor para todos” Proyecto 1064 “Estructurando a

Bogotá desde el Espacio Público”

Con este proyecto se busca fortalecer los procesos de diagnóstico, saneamiento jurídico de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital. Este proyecto esta desagregado en los componentes de saneamiento, registro, actualización y consolidación de la información del archivo del patrimonio inmobiliario Distrital.

A continuación se presentan las siete metas del Proyecto de inversión 1064 registradas en el Plan de acción, para la vigencia 2016:

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CUADRO 15

AVANCE METAS PROYECTO DE INVERSIÓN 1064- VIGENCIA 2016

Cifras en millones de $

Código Meta

Descripción Meta Estado Meta (%)

Metas Físicas Recursos ($)

Prog._ 2016

Ejec._ 2016

Avance 2016 (%)

Prog._ 2016

Ejec._ 2016

Avance 2016 (%)

1 Estructurar e implementar un (1) observatorio Distrital del Espacio Público.

100.0 20 20 100.0 260.0 260.0 100.0

2

Generar cuatro (4) reportes técnicos sobre información del espacio público Distrital que actualizará el Plan Maestro de Espacio Público a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.

100.0 1.0 1.0 100.0 45.0 45.0 100.0

3 Sanear y/o titular 2.000.000 m2 de los bienes de uso público.

(48.6) 555.628 285.476 51.4 1.225.0 1.203.0 98.3

4 Recibir 4.000.000 m2 de los bienes de uso público.

(6.3) 1.070.090 1.002.262 93.7 583.0 582.0 99.8

5 Formular el 100% de la política general de Espacio Público. (Identificación de zonas para ubicación temporal de VI)

100.0 50.0 50.0 100.0 178.0 175.0 98.3

6 Estructurar e implementar el 100% de las líneas de investigación en Espacio Público certificadas por Colciencias.

100.0 15.0 15.0 100.0 50.0 50.0 100.0

7 Implementar el 100% de la metodología de valoración de suelo público.

100.0 30.0 30.0 30.0 43.0 43.0 100.0

TOTAL 2.384.0 2.358.0 99.0

Fuente: Plan de Acción -SEGPLAN. Corte 31/12/2016

Metas Evaluadas Proyecto 1064: De las siete (7) metas ejecutadas en la vigencia 2016, se seleccionaron dos (2) metas, la meta 1 “Estructurar e implementar un

(1) observatorio Distrital del Espacio Público” y la meta 3 “Sanear y/o titular 2.000.000 m2 de los

bienes de uso público”, las cuales representan el 62.3% sobre el total de recursos asignados al proyecto 1064. De acuerdo a la información reportada en SEGPLAN a corte 31/12/2016, la meta 1 presentó un avance en magnitud y ejecución de recursos del 100%. La meta 3 presentó en la vigencia 2016 un nivel de ejecución de recursos del 98.3% y un avance en magnitud del 51.4% como consecuencia de la sobrestimación en la magnitud de meta reprogramada. Plan de Desarrollo “Bogotá mejor para todos” Proyecto 1065 “Cuido y defiendo el

Espacio Público de Bogotá”.

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Con este proyecto se busca la recuperación, defensa, sostenibilidad y administración del espacio público en el marco de intervenciones integrales para el uso, goce y disfrute por parte de los ciudadanos de Bogotá, mediante el fortalecimiento de la participación intersectorial de organizaciones, que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los Habitantes de Bogotá. A continuación se presentan las metas del proyecto 1065 registradas en el plan de acción vigencia 2016:

CUADRO 16

METAS PROYECTO DE INVERSIÓN 1065 - VIGENCIA 2016 Cifras en millones de $

Código Meta

Descripción Meta

Estado

Meta (%)

Metas Físicas Recursos ($)

Prog. 2016

Ejec. 2016

Avance

2016 (%)

Prog. 2016

Ejec. 2016

Avance

2016 (%)

1

Recuperar, revitalizar y sostener, a través de la realización de intervenciones integrales, correspondiente a 75km de ejes viales de alto impacto peatonal y vehicular.

(63.0) 20.0 7.4 37.0 845.0 845.0 100.0

2

Recuperar y revitalizar, a través de la realización de intervenciones integrales, los entornos adyacentes a las 134 estaciones de Transmilenio

(60.0) 10 4 40.0 752.0 752.0 100.0

3 Recuperar 500 zonas de cesión (zonas verdes, parqueaderos y equipamiento comunal público) a cargo del DADEP

(23.3) 30 23 76.7 30.0 30.0 100.0

4

Diseñar e implementar dos (2) estrategias financieras, técnicas y sociales que permitan la sostenibilidad de los espacios públicos recuperados y de las zonas de cesión a cargo del DADEP.

100.0 2 2 100.0 865.0 865.0 100.0

7 Entregar, a través de las modalidades permitidas en la ley el 50% de los bienes fiscales actuales a cargo del DADEP

(14.3) 7 6 85.7 858.0 858.0 100.0

8 Recuperar 20 zonas de acceso (60.0) 10 4 40.0 752.0 752.0 100.0

9

Diseñar e implementar seis (6) intervenciones para sensibilizar a la ciudadanía (clientes internos y externos) frente al uso del Espacio Público.

- - - - - - -

TOTAL 4.102.0 4.102.0 100.0

Fuente: Plan de Acción -SEGPLAN. Corte 31/12/2016

Metas Evaluadas Proyecto 1065: De las seis (6) metas ejecutadas en la vigencia 2016 se seleccionaron como muestra a evaluar tres (3) metas: Meta 2 “Recuperar y

revitalizar, a través de la realización de intervenciones integrales, los entornos adyacentes

a las 134 estaciones de Transmilenio”, Meta 4 “Diseñar e implementar dos (2) estrategias

financieras, técnicas y sociales que permitan la sostenibilidad de los espacios públicos

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recuperados y de las zonas de cesión a cargo del DADEP” y Meta 7 ”Implementar el de la

metodología de valoración de suelo público”, las cuales representan el 60.3% del total de recursos asignados al proyecto. De acuerdo a la información reportada en SEGPLAN a corte 31/12/2016 las metas 4 y 7 se cumplieron. La meta 2 presentó un nivel de ejecución física del 40% como consecuencia de sobreestimar la magnitud de la meta con la adición de los resultados alcanzados en el primer semestre con "Bogotá Humana”.

En conclusión, como resultado del análisis efectuado a los proyectos y metas de la muestra, se evidenciaron las siguientes observaciones: 2.2.1.4 Hallazgo administrativo por deficiencias en la formulación de las metas de

los proyectos de inversión 1064 y 1065.

Caso 1: Al verificar la magnitud programada por la entidad en el cuatrienio para la meta 3 “Sanear y/o titular 2.000.000 m2 de los bienes de uso público” del proyecto de inversión1064 “Estructurando a Bogotá desde el Espacio Público”, se encuentra que la magnitud fue reformulada para la vigencia 2016 en dos (2) ocasiones. Inicialmente se tenía programado “sanear y/o titular 150.000 m2 de los bienes de uso público”, posteriormente en la formulación del proyecto versión 4 de fecha 02/09/2016 se amplió la magnitud a 250.000 m2 y posteriormente en la formulación del proyecto de fecha 30/12/2016 se incrementó a 555.628 m2 para el año 2016. El aumento de la magnitud fue justificada con el argumento de haber cumplido la magnitud programada inicialmente, sin tener en cuenta que dichos resultados correspondían a lo alcanzado en el primer semestre con "Bogotá Humana".

La anterior situación evidencia, falta de planeación en la formulación de la meta ya que en un semestre se aumentó la magnitud en un 370% con la misma cantidad de recursos asignada, así mismo, se observan falencias en los criterios de medición de avance y seguimiento físico de meta ya que están definidos cualitativamente en términos de “Escrituras públicas y/o resolución debidamente registrada a

favor del Distrito Capital” y no se evidencia una programación cuantificada, lo cual es fundamental para corroborar lo realmente ejecutado frente al porcentaje de cumplimiento reportado.

Como resultado de las deficiencias en la identificación programación, control y seguimiento a la meta, el cumplimiento de meta física alcanzado, de conformidad a lo reportado en el plan de acción a corte 31/12/2016, fue del 51.4%.

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Caso 2: De acuerdo a la información reportada en el Plan de acción, publicado en SEGPLAN a corte 31/12/2016, la meta 2 “Recuperar y revitalizar a través de la realización

de intervenciones integrales los entornos adyacentes a las 134 estaciones de Transmilenio” del proyecto de inversión 1065 “Cuido y defiendo el Espacio Público de Bogotá”, presentó en la vigencia 2016 un nivel de ejecución de presupuesto del 100% y avance en magnitud del 40%. Este nivel cumplimiento se debe a que la magnitud programada para la meta incluía los resultados alcanzados en el primer semestre con los proyectos de "Bogotá Humana", lo cual evidencia, falta de planeación, control y seguimiento de la meta. Las anteriores situaciones descritas, evidencian deficiencias en la identificación, programación, control y seguimiento de las metas lo que contribuye a que no se cumplan. Con lo anterior se contraviene el principio de planeación establecido en el numeral j) del artículo 3º de la Ley 152 de 1994 y lo consagrado en los literales literal a), c), d), e) y f) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 Valoración Respuesta:

Analizados los argumentos de la respuesta al informe preliminar, se establece que la entidad no desvirtúa la observación, por el contrario, presenta una descripción de las acciones que adelantar frente a lo observado; en consecuencia se mantiene la observación y se configura como hallazgo administrativo, el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento. Balance Social: El DADEP, tiene como objeto misional la administración y defensa del Espacio Público en el Distrito Capital, por lo que las acciones que realiza tienen impacto directo sobre toda la población que haga uso y disfrute de los espacios públicos, especialmente en las poblaciones aledañas a dichos espacios. El informe del Balance Social 2016 presentado por el DADEP, reporta los siguientes problemas sociales atendidos:

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CUADRO 17

RESUMEN BALANCE SOCIAL

PLAN DE DESARROLLO “Bogotá Humana”

PROBLEMAS SOCIALES

ATENDIDOS

PROYECTOS DE INVERSIÓN

ASOCIADOS A LA SOLUCIÓN

DEL PROBLEMA

RESULTADOS POBLACIÓN

BENEFICIADA

En el primer semestre, en el marco el plan de desarrollo “Bogotá Humana”, se identificaron dos problemáticas a atender con que son: Problema 1: Invasión del espacio público:

Con el proyecto de inversión 751: “Gestión efectiva de administración del Patrimonio Distrital” se atendió la problemática, a través de la ejecución de las siguientes metas: , Meta No. 26: “Recuperar dos (2) Ejes Viales Invadidos de la Ciudad, Implementando medidas de sostenibilidad física y social Meta 27: “Diagnosticar dos localidades con invasión de zonas verdes y estructurar soporte probatorio para su recuperación”

Se realizaron dos (2) operativos de

recuperación de espacio público (Ejes viales

invadidos en la calle 72 y la avenida calle

19).

La población beneficiada, atendida de forma directa o indirecta con las acciones cumplidas para la recuperación de espacio público asciende a 5.553.909 habitantes de la ciudad, focalizada en las localidades de Kennedy (1´187.315 habitantes), Teusaquillo (140.767 habitantes), Rafael Uribe Uribe (353.761 habitantes), Engativá (873.243 habitantes), Suba (1´250.734 habitantes), Bosa (709.039 habitantes), Mártires (94.130 habitantes), Puente Aranda (225.220 habitantes) y Ciudad Bolívar (719.700 habitantes). La población beneficiada de la recuperación de los ejes viales corresponde a la población residente de la zona y a la población flotante estimada por la Secretaria Distrital de Planeación. Para el caso de la intervención en la Avenida calle 19, ubicada en el centro de la ciudad, se tiene una población residente de 259.580 personas (3.4% de Bogotá) y una población flotante de 1.707.745 personas. Para el caso de la intervención en la Avenida calle 72, ubicada en la localidad de chapinero tiene una población residente de 122.089 personas y una población flotante estimada en cinco veces la población residente, es decir una

Se lograron 14 restituciones voluntarias. Se logró a corte a 31/05/2016, catorce (14) restituciones voluntarias en las localidades de Kennedy, Teusaquillo, Rafael Uribe Uribe, Engativá, Suba, Bosa, Mártires, Puente Aranda y Ciudad Bolívar, siendo este el resultado de operativos y del desarrollo de acciones administrativas (querellas) y judiciales

Se implementaron 225 jornadas de sensibilización y el plan presencia, con el fin de retirar a los vendedores que se encontraron en los espacios públicos

Se logró la recuperación de 31.767,57 m2 de

Espacio Público a través de Hechos

notorios.

Se identificaron 397 predios con invasión en

la Localidad de Kennedy, correspondiendo a

1’152.705,77 m2 invadidos. Se identificaron

425 Predios con invasión en la Localidad de

Suba, correspondiendo a 1’073.727,73 m2

invadidos.

Se implementaron 225 jornadas de

sensibilización y el plan presencia, para

retirar a los vendedores que se encontraron

en los espacios públicos. Se prestó el apoyo

a la policía para realizar 24 incautaciones a

los vendedores informales.

Se realizó el diagnóstico para cuatro (4)

localidades (Santafé, San Cristóbal, Antonio

Nariño y Rafael Uribe), con invasión de

zonas verdes, a través de la Identificación

de 365 lotes en un tramo comprendido entre

la Calle 6 y la calle 30 Sur, verificaron en

terreno predio a predio y se identificaron que

215 predios eran de propiedad Distrital

invadidos.

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PROBLEMAS SOCIALES

ATENDIDOS

PROYECTOS DE INVERSIÓN

ASOCIADOS A LA SOLUCIÓN

DEL PROBLEMA

RESULTADOS POBLACIÓN

BENEFICIADA

Problema 2: No apropiación del espacio público

Con el proyecto de inversión 751: “Gestión efectiva de administración del Patrimonio Distrital” se atendió la problemática, a través de la ejecución de las siguientes metas: Meta 15: “Diseñar e

implementar 3

intervenciones para

sensibilizar a la

ciudadanía (clientes

internos y externos)

frente al uso

adecuado del

espacio público”.

Meta 20:“Desarrollar

1 estrategia para la

administración y

seguimiento de la

regulación de

aprovechamiento

económico del

espacio público”.

Meta 25 “Diseñar 1

estrategia para

generar

sostenibilidad física,

social y financiera

de zonas de cesión

a cargo del

DADEP”.

Se suscribieron dos pactos para mantener el

espacio recuperado de los ejes viales

invadidos: Pacto "Me la juego por la 72" y el

pacto de la Calle 19 con la Corporación

“Somos Centro” con la participación de los

comerciantes del sector.

Estructuración de la versión CAMEP 2.0, a

través de:

*122 acciones de sensibilización talleres

pedagógicos y acciones de orientación para

asesorar la entrega voluntaria de los

espacios públicos ocupados indebidamente

y sobre figuras jurídicas para entregar en

administración de zonas de uso público

respectivamente, dirigidos a ciudadanos en

las localidades de Bogotá.

* Visitas técnico sociales a los CAMEP

vigentes y predios en autorización de uso

población estimada de 610.445 personas. Es de anotar, que la información de recursos relacionada a las acciones del balance social están asociadas al presupuesto de cada una de las metas señaladas.

Fuente: Acta de Visita fiscal DADEP DE FECHA 17/03/2017.

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CUADRO 18 RESUMEN BALANCE SOCIAL PLAN DE DESARROLLO “Bogotá mejor para todos”

PROBLEMAS SOCIALES

ATENDIDOS METAS RESULTADOS

POBLACIÓN BENEFICIADA

En el segundo semestre, en el marco el plan de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, a través de los proyectos de inversión 1064 “Estructurando a Bogotá desde el Espacio Público” y el Proyecto 1065 “Cuido y Defiendo el Espacio Público”, se identificó la siguiente necesidad a atender: Problema 1: Invasión del espacio público: Falta de apropiación de los espacios públicos por parte de la ciudadanía

Se efectuaron las siguientes actividades, en el marco de los procesos de registro y saneamiento

Incorporación al inventario de 1´070.090 m2 correspondientes a zonas de uso público existentes y otras que se generaron con los proyectos de urbanización y/o construcción.

Los proyectos de inversión de la Defensoría del Espacio Público: 1064 “Estructurando a Bogotá desde el Espacio Público” y 1065 “Cuido y Defiendo el Espacio Público de Bogotá en el marco el plan de desarrollo “Bogotá Mejor para todos”, buscan contribuir al mejoramiento de la calidad de vida a 7´980.001 habitantes de la ciudad||, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria

Recuperación de 20 km de los principales de ejes viales de alto impacto peatonal y vehicular recuperados, revitalizados y sostenidos, a través de la realización de intervenciones integrales.

Recuperación de 4 estaciones de Transmilenio y sus entornos adyacentes recuperadas y revitalizadas, a través de la realización de intervenciones integrales.

Recuperación de 23 zonas de cesión a cargo del DADEP para llegar a estas entregas fue necesario realizar con la comunidad

Visitas de diagnóstico, talleres de socialización, levantar actas de compromiso de restitución voluntaria, llegando de esta manera a un acuerdo para la entrega voluntaria realizando acta de entrega.

Ambientación, socialización y divulgación para la suscripción del Pactos y para la creación de las respectivas asociaciones y corporaciones para la vinculación de frentes de seguridad y en el caso de Usaquén para viabilizar autorización de Uso en: Me la juego por Usaquén, Me la juego por Kennedy. (QUALA, - Adopción de un Parque).

En el mes de octubre del 2016, se realizó Comité de APP Distrital en donde el Alcalde Mayor aprobó para que iniciaran etapa de factibilidad los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada plaza calle 136, plaza calle 100 y Plaza Quinta Camacho que son competencias de la Defensoría del Espacio Público.

Fuente: Acta de Visita fiscal DADEP DE FECHA 17/03/2

Pese a que se observaron falencias en la planeación, ejecución y seguimiento en los proyectos de inversión evaluados en la muestra, se evidenció que estos contribuyeron a mejorar la problemática de invasión y no apropiación del espacio público en el Distrito Capital, con resultados positivos como la recuperación de espacio público invadido en los ejes viales de la Calle 72 y en la avenida calle 19 y con la recuperación y revitalización en 10 estaciones de Transmilenio y sus entornos adyacentes, hechos que benefician directamente a la población residente

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en las zonas de influencia y a su vez a la población flotante que hace uso de tales servicios.

2.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO

2.3.1 Estados Contables

Alcance y muestra de auditoría: La evaluación de este componente tuvo como objetivo, establecer si los Estados Contables presentados por el DADEP, con corte a 31 de diciembre de 2016, reflejaron razonablemente sus resultados operacionales y si en la elaboración, se cumplieron con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y demás normas prescritas sobre la materia. Se efectuaron pruebas de cumplimiento, analíticas y sustantivas, revisión de libros principales y auxiliares, examen de soportes (documentos internos y externos), así como la comparación de información entre dependencias, con el fin de verificar si la administración está dando cumplimiento a la normatividad contable, fiscal y tributaria vigente, así como a obtener evidencia sobre la razonabilidad de las cifras presentadas por la entidad al cierre de la vigencia 2016. Con este propósito, se efectuó la revisión selectiva de las cuentas Deudores subcuenta 1475: Deudas de difícil recaudo; Propiedades planta y equipo, subcuentas 1605: Terrenos, 1637 Propiedades planta y equipo No Explotados y 1640 Edificaciones–. Así mismo, del Pasivo, la Cuenta 2910 Otros Pasivos, subcuenta 2910 Ingresos Recibidos por Anticipado. Resultados del Factor Estados Contables: El Balance General del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, presentó la siguiente composición para la vigencia terminada a 31 de diciembre de 2016.

CUADRO 19 COMPOSICIÓN DEL BALANCE GENERAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Millones $

CÓDIGO CUENTA SALDO A 31/12/2016

1 ACTIVO 61.737.070.8

2 PASIVO 3.975.6

3 PATRIMONIO 61.733.095.2 Fuente: Estados Contables del DADEP

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ACTIVO Registró un saldo de $61.737.070.8 millones, con un incremento del 3.4% equivalente a $2.043.974.8 millones, respecto al período anterior. Se encuentra constituido así:

CUADRO 20 COMPOSICIÓN DEL ACTIVO

Millones $

CÓDIGO CUENTAS SALDO A

31-12-2016 %

14 Deudores 1.251.1 0.0

16 Propiedades Planta y Equipo 1.159.191.4 1.9

17 Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales 59.248.657.1 96.0

19 Otros Activos 1.327.971.2 2.1

TOTAL ACTIVO $61.737.070.8 100.0 Fuente: Estados Contables vigencia 2016 DADEP

Cuenta 1475-Deudas de Difícil Cobro: presentó un saldo a 31 de diciembre de 2016 de $1.101.1 millones, constituido así:

CUADRO 21 CONFORMACIÓN DEUDAS DE DIFICIL COBRO

Millones $

CUENTA DETALLE SALDO A 31-12-2016

1475-9003 Arrendamientos 445.4

1475-9007 Servicios Públicos 11.2

1475-90-08 Intereses 425.7

1475-90-09 Indemnización 145.5

1475-90-22 IVA 53.4

1475-90-23 Remanente concesiones 17.6

1475-90-24 Costas y Gastos Procesales 0.6

1475-90-26 Aportes y Descuentos Nomina 1.7

TOTAL $1.101.1 Fuente: Información DADEP –vigencia 2016

2.3.1.1 Hallazgo administrativo por sobrestimación en la cuenta 1475 por $139.7 millones, por cuanto figuran registrados en contabilidad procesos terminados, archivados y con retiro de demanda.

El saldo de la cuenta 1475 Deudores -Deudas de difícil recaudo- ascendió a $1.101.1 millones, de los cuales se tomó como muestra para evaluación, los saldos de las subcuentas Arrendamientos por $445.4 millones, Intereses por $425.7 millones y otros ítems de menor valor ($11.8 millones).

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De acuerdo al análisis de dichas cuentas, se evidenció que el saldo se encuentra constituido entre otros, por los siguientes procesos, de acuerdo a la información suministrada por el DADEP, así:

CUADRO 22 CUENTA 1475 DEUDAS DIFICIL RECAUDO

INFORMACION ESTADO ACTUAL PROCESOS Millones $

CUENTA DEUDOR ÚLTIMA ACTUACIÓN

DEL DADEP PARA CADA PROCESO

ESTADO ACTUAL DE CADA UNO

SALDO A 31-12-2016

147590: Arrendamientos

José de Jesús González

Juzgado negó el mandamiento de pago

Se retiró demanda $8.5

147590: Arrendamientos

María Lucelly Ramírez Gómez

El juzgado negó el mandamiento de pago

Se retiró demanda 14.5

147590: Intereses

María Lucelly Ramírez Gómez

Negó el Mandamiento de Pago

Se retiró demanda ejecutiva

15.0

147590: Arrendamientos

Vanegas Penagos & Cía. Lta.

Negó el Mandamiento de Pago

Se retiró demanda 45.1

147590: Intereses

Vanegas Penagos & Cía. Lta.

Negó el Mandamiento de Pago

Se retiró demanda ejecutiva

32.6

147590: Arrendamientos

Daniel Hernando Téllez Caro

Proceso con sentencia Archivado 17.4

14759024 Costas y Gastos Procesales

Daniel Hernando Téllez Caro

Proceso con sentencia Archivado 0.3

14759007: Servicios públicos

Daniel Hernando Téllez Caro

Proceso con sentencia Archivado 4.7

147590: Arrendamientos

Frapón Proceso con sentencia Terminado por pago total de la obligación

0.25

147590: Intereses

Frapón Proceso con sentencia Terminado por pago total De la obligación

0.6

14759024: Costas y Gastos Procesales

Frapón Proceso con Sentencia Terminado por pago total de la obligación

0.3

14759007 Servicios Públicos

Frapón Proceso con Sentencia Terminado por pago total de la obligación

0.4

TOTAL $139.7 Fuente: Estados Contables vigencia 2016 DADEP

Como se observa en el cuadro anterior, existen procesos que continúan registrados en los estados contables a pesar que el estado actual de los mismos se encuentra con retiro de demanda, archivados sin indicar la causa del mismo; esto es, pago total de la obligación o prescripción de la acción y/o terminados por pago de obligación, específicamente para los conceptos de arrendamientos, los

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cuales ascienden a $85.8 millones, de intereses por $48.2 millones y por $5.7 millones de otros conceptos. Las anteriores inconsistencias obedecen a la falta de comunicación entre las áreas generadoras de la información, incumpliendo lo establecido en el numeral 3.19.1 de la Resolución 357 de 2008, expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), en el que se indica las responsabilidades de quienes ejecutan procesos diferentes al contable: “El proceso contable y financiero de las entidades públicas está

interrelacionado con los demás procesos que se llevan a cabo, por lo cual, en virtud de la característica recursiva que tienen todos los sistemas y en aras de lograr la sinergia suficiente que permita alcanzar los objetivos específicos y organizacionales, todas las áreas de las entidades que se relacionen con la contabilidad como proceso cliente, tienen el compromiso de suministrar los datos que se requieran, en el tiempo oportuno y con las características necesarias, de tal modo

que estos insumos sean canalizados y procesados adecuadamente”. (Subrayado fuera de texto). En razón a lo anterior y aunado a la falta de análisis y conciliación de la información que afecta los saldos en el Balance, el saldo de la cuenta de Deudores -1475 Deudas de Difícil Recaudo-, genera sobrestimación en cuantía de $139.7 millones de pesos. La anterior situación trasgrede el numeral 2.7 “Características cualitativas de la

información contable púbica 106-Verificabilidad y 104 Razonabilidad” del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), numeral 1.2.1. y 1.2.2, del Instructivo de cierre 002 del 21 de diciembre de 2016 de la CGN, así como el numeral 3.19.1 de la Resolución 357 de 2008, citada anteriormente y los literales e) y g) del artículo 2° de la Ley 87 de 1993. Valoración Respuesta Una vez analizados los argumentos presentados y aportados por la administración, se evidencia que las actuaciones adelantadas corresponden a la vigencia 2017, período en el cual se verá reflejado los ajustes a que haya lugar con base en los actos administrativos expedidos para el saneamiento contable, comoquiera que los mismos al cierre de la vigencia fiscal 2016, no se habían efectuado. En consecuencia, se ratifica la observación y se constituye como hallazgo administrativo, el cual deberá formar parte del plan de mejoramiento que suscriba la entidad.

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Cuenta 1605 -Terrenos: Al 31 de diciembre de 2016 esta cuenta registró un saldo de $334.572,1 millones de pesos, presentando una variación relativa incremental del 24,59% y una variación absoluta de $66.031 millones de pesos, respecto de la vigencia fiscal de 2015. La cuenta de terrenos se encuentra configurada por las siguientes subcuentas contables así:

CUADRO 23 COMPOSICIÓN DE LA CUENTA CONTABLE 1605 –TERRENOS

Millones $

CÓDIGO CONTABLE DETALLE SALDO AL 31-12-2016

160500 TERRENOS 334.572,1

160501 Urbanos 313.524,9

160502 Rurales 14.028,9

160504 Terrenos pendientes de legalizar 7.018,2 Fuente: Libros Auxiliares del DADEP con corte al 2016-12-31

La subcuenta que mayor participación tuvo dentro de la cuenta mayor 1605 - Terrenos-, fue la de terrenos urbanos con un 93.7% del total. Esta cuenta presentó una variación absoluta de $85.827,2 millones de pesos respecto de lo registrado en el año anterior, toda vez que su saldo al 31 de diciembre de 2015 fue de $227.697,7 millones de pesos

Cuenta 1637- Propiedades Planta y Equipo No Explotados: El saldo de esta cuenta se encuentra constituido por la adquisición del mobiliario urbano durante el período 2015, en desarrollo del proyecto denominado Humanización de Espacios Públicos PLACEMAKING, de los cuales al cierre de la viencia 2016, como se indicó en las Notas a los Estados Contables, están pendientes por instalar 41 elementos que ascienden a $47.0 millones. Del análisis a esta cuenta, se derivó lo siguiente: 2.3.1.2 Hallazgo administrativo por falta de consistencia entre la información

reportada en el inventario y el saldo que figura en el Balance en la cuenta 1637 Propiedades Planta y Equipo No Explotados.

Del análisis comparativo de la información que presenta el DADEP en el formato CBN 1026-Inventarios al 31 de diciembre de 2016, se observó que dicho reporte no incluye ningún valor para la cuenta 1637 Propiedades Planta y Equipo No Explotados- subcuenta 163702 Construcciones en Curso, la cual figura registrada y reportada en el Balance, por un valor de $47.0 millones.

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De acuerdo a lo anterior, se evidencia que si bien es cierto, los hechos económicos corresponden a la adquisición del mobiliario urbando en desarrollo del proyecto Humanización de Espacios Públicos PLACEMAKING, esta situación genera incertidumbre por cuanto el DADEP lo tiene clasificado en la subcuenta citada anteriormente, diferente a la naturaleza de la transacción. Lo anterior trasgrede los numerales 106 Verificabilidad y 113 Consistencia, de las Características Cualitativas de la Información Contable Pública establecidas en el PGCP; el numeral 2.1.1.2. Clasificación, de la Resolución 357 de 2008 y el numeral 1.2.1 del Instructivo de Cierre 002 del 21 diciembre 2016, resoluciones expedidas por la CGN. Dado lo anterior, el saldo de la cuenta 1637 Propiedades Planta y Equipo No Explotados genera incertidumbre por valor de $47.0 millones por la falta de consistencia en lo registrado en contabilidad respecto de los saldos reportados en los inventarios. Valoración Respuesta Analizados los argumentos dados por el DADEP: “…En cuanto a que este mobiliario

no fue reportado en el formato CBN 1026-Inventarios al 31 de diciembre de 2016, la razón está dada que no corresponden a inventarios administrativos del DADEP, sino a bienes

para beneficio de la comunidad.”, y al no ser inventarios administrativos, con mayor razón no deberían estar clasificados en la cuenta 163702 con la denominación Construcciones en Curso, como lo reportan en el Balance. En consecuencia, se ratifica la observación administrativa y se constituye como hallazgo administrativo, el cual deberá formar parte del plan de mejoramiento que suscriba la entidad.

Cuenta 1640 -Edificaciones: al finalizar la vigencia fiscal 2016, presentó un saldo de $1.190.975.8 millones, con un incremento del 20.4% respecto del período anterior. Se encuentra conformado por los siguientes ítems:

CUADRO 24 CONFORMACION CUENTA EDIFICACIONES

Millones $

CÓDIGO CONTABLE DETALLE SALDO A 31-12-2016

1640 EDIFICACIONES

164001 Edificios y casas 229.960.5

164002 Oficinas 13.613.2

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CÓDIGO CONTABLE DETALLE SALDO A 31-12-2016

164004 Locales 39.916.3

164007 Salas de exhibición, conferencias y ventas 2.233.4

164009 Colegios y escuelas 747.171.9

164010 Clínicas y Hospitales 4.549.9

164017 Parqueaderos y Garajes 13.8

164018 Bodegas y hangares 1.296.6

164019 Instalaciones deportivas y recreacionales 0.0

164027 Edificaciones pendientes de legalizar 151.957.7

164090 Otras Edificaciones 82.4

TOTAL $1.190.795.8

Fuente: Estados Contables – DADEP vigencia 2016

El saldo de la cuenta Edificaciones, se encuentra constituido por 571 inmuebles, de los cuales 412 inmuebles están destinados a uso fiscal por valor de $725.246.6 millones y 159 inmuebles destinados a uso público por $465.549.2 millones, para un total de $1.190.795.8 millones. Como se puede observar en el cuadro anterior, los inmuebles destinados a Colegios y Escuelas por valor de $747.171.9 millones, tienen la mayor participación del total de la cuenta Edificaciones con un 62.8% los cuales se encuentran legalizados. Sin embargo, dentro de la cuenta de Edificaciones, existen bienes pendientes de legalizar, con un porcentaje del 12.76% respecto del total, como se detalla a continuación:

CUADRO 25 EDIFICACIONES PENDIENTES DE LEGALIZAR

Millones $

CUENTA DETALLE SALDO A 31-12-2016

1-6-40-27-01 Edificios 1.370.4

1-6-40-27-03 Oficinas 1.218.0

1-6-40-27-05 Colegios 149.026.7

1-6-40-27-08 Hospitales 131.0

1-6-40-27-16 Jardines Infantiles 0.01

1-6-40-27-27 Edificios y Casas 0.01

1-6-40-27-51 Salones Comunales 211.6

1-6-40-27-58 Plazas de eventos y ferias 0.01

TOTAL $151.957.7

Fuente: Información Dadep –vigencia 2016

El saldo de la cuenta 164027 Edificaciones pendientes de legalizar por $151.957.7 millones, corresponde a 68 predios, de los cuales 57 inmuebles pertenecen a Colegios por un valor de $149.026.7 millones, clasificados en 48 colegios que tienen destinación de uso público por valor de $145.299.7 millones y 9 con

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destinación de uso fiscal por $3.727.0 millones; el saldo restante, es decir $2.931,03 millones se encuentran constituidos por los demás Bienes Pendientes de Legalizar, tal como se discriminaron en el cuadro anterior. 2.3.1.3 Hallazgo Administrativo por incertidumbre en el saldo de la cuenta 1640

Edificaciones por falta de gestión para la inclusión en la Contabilidad de 8727 predios que no reportan valor.

El DADEP en Notas a los Estados Contables con corte al 31 de diciembre de 2016, aseveró que existen 7958 Terrenos (229 fiscales; 1356 Públicos de No cesión y 6373 Públicos de Cesión) y 769 Construcciones que carecen de costo histórico, toda vez que no se logró determinar su valor a través de las diferentes modalidades de valoración que tiene la entidad (escritura pública; a través de los valores que reporta el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC o de las metodologías establecidas por el DADEP); sin embargo, el equipo auditor con base en la información del correo institucional del 2017-03-10 suministrada por la Subdirección de Registro Inmobiliario, realizó con el apoyo del equipo de auditoría asignado a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, una prueba consistente en cruzar una muestra de 224 bienes fiscales con destinación “Instituciones Educativas”, los cuales están inmersos en los 8727 predios que carecen de valor, contra los registros de la base de datos del SIIC, la cual arrojó como resultado, que existen 177 bienes que registran valor en dicha base de datos, en cuantía de $661.933,6 millones de pesos.

CUADRO 26 MUESTRA DE PREDIOS CON DESTINACIÓN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

QUE CUENTAN CON VALOR EN EL SIIC Pesos

RUPI DESTINACION AVALUO

CATASTRAL 2016 ÁREA TERRENO

(2016) M2

ÁREA CONSTRUCCIÓN

(2016) M2

713-15 USO PUBLICO $332.982.000 391,6 271,4

713-17 USO PUBLICO $8.595.450.000 11428,7 6283,05

760-77 USO PUBLICO $14.404.437.000 17540,6 5813,01

774-2 USO PUBLICO $166.365.000 151,1 234,35

831-1 USO PUBLICO $780.604.000 827 987,1

849-11 USO PUBLICO $1.014.232.000 1602,04 527,78

889-12 USO PUBLICO $4.897.825.000 3483,3 3977,2

2-1053 USO FISCAL $20.816.375.000 9977,5 11233,9

2-446 USO FISCAL $637.962.000 1100 612,3

2-477 USO FISCAL $2.556.406.000 1211,6 1725,7

2-482 USO FISCAL $2.283.233.000 779,1 1062,42

2-1140 USO FISCAL $630.889.000 628,1 400,8

1747-39 USO PUBLICO $676.595.000 2704,8 702,46

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RUPI DESTINACION AVALUO

CATASTRAL 2016 ÁREA TERRENO

(2016) M2

ÁREA CONSTRUCCIÓN

(2016) M2

1749-32 USO PUBLICO $6.843.421.000 5041 3034,73

1807-47 USO PUBLICO $1.861.563.000 3267,2 1557,25

1816-107 USO PUBLICO $7.010.683.000 4341,5 4158,85

1874-87 USO PUBLICO $3.503.296.000 4103,5 2033,24

1916-18 USO PUBLICO $451.539.000 207 412,6

941-10 USO PUBLICO $3.238.684.000 5452,33 0

946-14 USO PUBLICO $2.793.218.000 1912,5 657

984-10 USO PUBLICO $895.824.000 723 566,4

1002-2 USO PUBLICO $1.286.099.000 1900 587,22

1011-161 USO PUBLICO $823.682.000 703,4 572,1

1011-172 USO PUBLICO $2.815.217.000 2560,9 1571

1011-184 USO PUBLICO $11.760.014.000 9583,23 6581,83

1013-24 USO PUBLICO $1.955.216.000 10862,31 0

1020-26 USO PUBLICO $5.247.717.000 7427 5229,6

1029-60 USO PUBLICO $3.973.958.000 3984,2 2099,85

1042-10 USO PUBLICO $718.234.000 428 596,5

1050-14 USO PUBLICO $3.624.953.000 3464,8 2154,55

2-1157 USO FISCAL $77.189.000 5020,2 158,7

2-1208 USO FISCAL $13.573.964.000 12785,3 1651,7

2-1214 USO FISCAL $62.884.789.000 61113,46 11724,69

2-1215 USO FISCAL $5.752.416.000 2830,7 4703,69

2-1217 USO FISCAL $13.327.790.000 38400 17805,7

2-2038 USO FISCAL $229.384.000 632,26 164,34

2-528 USO FISCAL $14.124.505.000 78900 11421,3

2-536 USO FISCAL $11.333.518.000 4609 8724,65

2-537 USO FISCAL $1.381.894.000 1830,3 949,1

2-572 USO FISCAL $6.873.873.000 5055,66 4954,28

2-573 USO FISCAL $2.154.929.000 2772,32 1304

2-580 USO FISCAL $656.878.000 932,4 475,3

2-588 USO FISCAL $360.974.000 2957 582,6

2-621 USO FISCAL $1.927.469.000 1020,24 983

2-6 USO FISCAL $1.233.944.000 6659,59 2416,6

2-7 USO FISCAL $1.340.175.000 32284,02 982,95

2-31 USO FISCAL $139.241.000 89 157,6

2-36 USO FISCAL $2.203.894.000 1951,2 1822,4

2-56 USO FISCAL $14.544.000 192 36

2-2063 USO FISCAL $111.175.000 101,2 100,73

2-2084 USO FISCAL $18.857.005.000 14962,61 12867,5

2-2085 USO FISCAL $1.465.398.000 1440 809,7

1171-127 USO PUBLICO $2.675.422.000 4908,7 1765,1

1173-11 USO PUBLICO $541.417.000 303,7 429,2

1211-52 USO PUBLICO $1.286.362.000 1896,1 823,7

1216-1 USO PUBLICO $1.744.648.000 1131,9 1375,3

1216-9 USO PUBLICO $1.780.716.000 1802 574,6

1224-84 USO PUBLICO $4.524.801.000 4190 4468,7

1239-26 USO PUBLICO $510.618.000 1016 390,1

2052-34 USO PUBLICO $5.801.734.000 5927,7 2169,67

2067-21 USO PUBLICO $2.513.153.000 2611,85 1820,3

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CATASTRAL 2016 ÁREA TERRENO

(2016) M2

ÁREA CONSTRUCCIÓN

(2016) M2

2068-24 USO PUBLICO $680.941.000 1030 665,61

2115-62 USO PUBLICO $4.817.626.000 2471,9 2768,2

2131-4 USO PUBLICO $4.430.619.000 4533 2996,2

2131-5 USO PUBLICO $3.191.618.000 3370,4 2064,8

2131-41 USO PUBLICO $4.009.751.000 2827,3 3847,04

2131-47 USO PUBLICO $4.918.947.000 4224,7 2676

2212-3 USO PUBLICO $1.142.027.000 1187,5 764,4

2224-67 USO PUBLICO $3.449.906.000 2962,5 2043,5

2277-2 USO PUBLICO $570.201.000 344,96 399,5

2-2097 USO FISCAL $1.235.572.000 3343,99 2114,76

117-3 USO PUBLICO $4.271.724.000 1717,2 2738,95

162-38 USO PUBLICO $500.694.000 1886 508,2

173-23 USO PUBLICO $1.040.970.000 1017 835,1

2-65 USO FISCAL $3.099.892.000 3936,2 1995,67

2-70 USO FISCAL $2.446.998.000 3746,18 1363,3

2-81 USO FISCAL $755.040.000 835,92 781,43

2-82 USO FISCAL $3.815.964.000 4000 3142,8

2-87 USO FISCAL $2.059.495.000 3404,68 953,7

2-103 USO FISCAL $3.934.918.000 6250 1511,65

2-663 USO FISCAL $1.441.242.000 892,1 506

2-697 USO FISCAL $2.718.894.000 2318 940,8

2-702 USO FISCAL $6.336.622.000 9707,4 3622,23

2-706 USO FISCAL $275.027.000 349,9 13,5

2-134 USO FISCAL $1.385.275.000 2090 882,4

2-135 USO FISCAL $187.551.000 4820,58 367,3

301-25 USO PUBLICO $8.238.796.000 10910,3 4514,8

347-1 USO PUBLICO $2.275.628.000 2459 1034,63

2-738 USO FISCAL $1.935.184.000 1247,2 1424,17

2-739 USO FISCAL $2.903.016.000 3127,2 1930,57

2-754 USO FISCAL $14.706.590.000 7204,67 5111,7

1252-46 USO PUBLICO $6.099.056.000 6459,8 1051,25

1252-48 USO PUBLICO $10.367.865.000 9281,4 4016,1

461-13 USO PUBLICO $4.222.359.000 5525,2 1936,02

469-35 USO PUBLICO $2.338.954.000 2470 1329,79

1350-6 USO PUBLICO $3.065.317.000 1700,5 2476,9

1381-22 USO PUBLICO $4.644.151.000 8197,7 0

1404-1 USO PUBLICO $6.625.188.000 4651,91 3853,3

2-187 USO FISCAL $1.368.401.000 1632,9 603,3

2-190 USO FISCAL $1.362.931.000 956,4 892,5

2-199 USO FISCAL $1.453.384.000 1701,7 682,5

2-200 USO FISCAL $834.155.000 1019,93 533,3

2-203 USO FISCAL $704.432.000 2474,7 224

2-216 USO FISCAL $8.649.820.000 4405,4 6250,6

2-217 USO FISCAL $2.455.873.000 9327,94 2396,7

2-225 USO FISCAL $106.665.000 93,1 107,4

2-248 USO FISCAL $474.802.000 2144,8 515,7

2-255 USO FISCAL $4.382.176.000 6563,37 4220

2-258 USO FISCAL $1.551.964.000 1916,3 702,2

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CATASTRAL 2016 ÁREA TERRENO

(2016) M2

ÁREA CONSTRUCCIÓN

(2016) M2

2-267 USO FISCAL $335.276.000 1755,02 687,17

2-271 USO FISCAL $414.896.000 1355,5 721,98

2-278 USO FISCAL $3.297.566.000 1344,52 596,5

2-293 USO FISCAL $108.518.000 125,6 0

2-296 USO FISCAL $345.481.000 116,3 348,1

504-63 USO PUBLICO $3.998.602.000 3406 4216,88

531-42 USO PUBLICO $12.261.971.000 14464,4 6743,5

546-31 USO PUBLICO $6.478.525.000 8109,5 3708,44

553-38 USO PUBLICO $5.602.780.000 8291,9 3929

576-65 USO PUBLICO $1.290.800.000 1403,39 1122,99

576-66 USO PUBLICO $820.692.000 986 754,8

634-19 USO PUBLICO $906.048.000 1708,14 356,7

637-15 USO PUBLICO $6.091.861.000 3431,8 4918,5

1453-45 USO PUBLICO $4.863.304.000 11904,7 2704,42

1453-45 USO PUBLICO $4.863.304.000 11904,7 2704,42

1453-47 USO PUBLICO $1.455.228.000 1223,4 1883,1

1453-53 USO PUBLICO $394.648.000 1120 580,8

1503-83 USO PUBLICO $2.371.920.000 4223 1873,41

1548-14 USO PUBLICO $4.951.278.000 2470,26 2951,4

1560-2 USO PUBLICO $2.736.971.000 3525,5 2635,08

1563-8 USO PUBLICO $3.351.718.000 2925,03 1878,74

2-318 USO FISCAL $2.916.812.000 2584,3 764,12

2-319 USO FISCAL $406.851.000 5949,22 853,7

2-336 USO FISCAL $341.419.000 3277,27 564,3

2-356 USO FISCAL $1.931.670.000 1820 1408

2-362 USO FISCAL $236.166.000 181,9 295,8

2-369 USO FISCAL $837.215.000 1648 367,5

1596-10 USO PUBLICO $2.252.559.000 3880,2 1215,9

1657-10 USO PUBLICO $1.639.602.000 1650 698,8

1683-51 USO PUBLICO $728.191.000 1077 926,86

1683-54 USO PUBLICO $298.932.000 403,25 374,6

1072-18 USO PUBLICO $6.040.414.000 6517,9 2821,6

2-1547 USO FISCAL $6.588.068.000 5630,1 4293,66

2-1575 USO FISCAL $13.246.000 66,9 0

2-1618 USO FISCAL $4.850.379.000 3620,2 1681,8

3063-2 USO PUBLICO $690.001.000 1173,26 699,63

3850-14 USO PUBLICO $4.225.377.000 1698,7 3073,54

1420-67 USO PUBLICO $8.119.278.000 7827,4 6629,16

4160-1 USO PUBLICO $4.868.193.000 1291,58 2849,2

2-1619 USO FISCAL $2.630.845.000 1733,69 1906,9

2-1854 USO FISCAL $1.344.123.000 2160,4 908,2

2-1282 USO FISCAL $1.143.201.000 1358,64 636

2-1283 USO FISCAL $2.603.763.000 1467,9 1182

2-1297 USO FISCAL $2.533.884.000 1702 2471,3

2-1330 USO FISCAL $26.365.439.000 17304,85 12735,93

2329-4 USO PUBLICO $3.392.928.000 3696 0

2329-6 USO PUBLICO $4.657.392.000 10781 0

2502-29 USO PUBLICO $1.049.490.000 800 583,5

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CATASTRAL 2016 ÁREA TERRENO

(2016) M2

ÁREA CONSTRUCCIÓN

(2016) M2

2504-26 USO PUBLICO $2.774.814.000 2282 1450,93

2526-12 USO PUBLICO $1.941.914.000 1743,2 763,07

2550-54 USO PUBLICO $632.592.000 338,4 732,58

2553-29 USO PUBLICO $1.143.482.000 1069 692,8

2568-11 USO PUBLICO $810.899.000 800,37 828,49

2589-18 USO PUBLICO $2.006.696.000 3169,1 1522

2313-40 USO PUBLICO $52.164.000 579,6 0

2-1349 USO FISCAL $271.005.000 190 210

2-1352 USO FISCAL $152.839.000 251,93 235,6

2-1353 USO FISCAL $1.076.360.000 4176,75 1396,43

2-1363 USO FISCAL $5.028.857.000 5660,5 815,7

2-1946 USO FISCAL $9.453.746.000 23616 4926,5

2-1951 USO FISCAL $1.324.605.000 487,9 835,3

2788-10 USO PUBLICO $6.082.623.000 4528,9 2330,1

2-1962 USO FISCAL $1.288.388.000 1284,1 600,1

2794-67 USO PUBLICO $4.969.425.000 4805,6 1982,6

2807-272 USO PUBLICO $3.749.353.000 2772 2600,53

2869-20 USO PUBLICO $899.599.000 854 923,5

2-1248 USO FISCAL $1.043.696.000 720 502,92

2079-1 USO PUBLICO $6.098.982.000 6089,8 1630,1

TOTAL $661.933.577.000

Fuente: Información UACD – archivos equipo auditor Contraloría de Bogotá

De acuerdo a lo anterior, se evidencian deficiencias de control en los canales de comunicación entre las áreas generadoras de la información y las encargadas de la depuración del registro inmobiliario del Distrito Capital, toda vez que no se están reportando los hechos económicos ajustados a la realidad; aspecto que incide en la información financiera, contraviniendo lo establecido en el numeral 3.1; y 3.19.1 de la Resolución 357 de 2008, numeral 2.7 Características cualitativas de la información contable púbica 103 Confiabilidad; 104 Razonabilidad; 106-Verificabilidad, 107 Relevancia y 111 Comprensibilidad del PGCP adoptado por la Resolución 355 de 2007, al igual que los numerales 1.2.1 y 1.2.2, del Instructivo de cierre 002 del 21 de diciembre de 2016, todas estas resoluciones expedidas por la CGN y los literales e) y g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, de la CGN y los numerales 1) de los artículos 34 y 35) de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, el saldo presentado en la cuenta Edificaciones en cuantía de $1.190.795.8 millones, genera incertidumbre, dado que el equipo auditor estableció el valor de la muestra descrita en párrafos anteriores la cual ascendió a $661.933.5 millones.

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Valoración Respuesta Teniendo en cuenta los argumentos presentados por el DADEP, en cuanto que: “Es importante precisar que los 8727 predios se encuentran incluidos contablemente en

los estados financieros de la Entidad, de forma cualitativa, revelados en las Notas a los Estados Financiero, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 Principios de

Contabilidad Pública del Régimen de Contabilidad Pública,…”, (resaltado fuera de texto), vale anotar que este Ente de Control en ningún momento está desconociendo la falta de revelación, por el contrario la afirmación de los 8.727 predios que no registran valor, es en lo que se soporta el presente hallazgo. De otra parte, el DADEP manifiesta entre otros aspectos que: “… continúa con el

proceso interinstitucional para la recopilación y actualización de la información contable; así las cosas, la Secretaría de Educación Distrital envió mediante correo electrónico en el mes de febrero del 2017, los soportes documentales de construcciones, los cuales están en proceso de revisión, verificación y análisis técnico - jurídico por parte de la Subdirección de Registro Inmobiliario, para llevar a cabo la actualización contable y

tramites respectivos”. De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta las actuaciones adelantadas por la entidad, para la depuración de los bienes registrados en las Notas Contables desde la vigencia 2014 que ascendían a 46.173 y al cierre de la vigencia 2016 reveló un total de 8.727 bienes, se acepta parcialmente la respuesta, para lo cual se desestima la presunta incidencia disciplinaria y se retira la incertidumbre para la cuenta 1605 Terrenos, sin embargo, se ratifica el hallazgo administrativo para la cuenta 1640-Edificaciones, el cual debe ser incluido en el plan de mejoramiento que suscriba la entidad, máxime cuando la entidad reconoce que continúa con el proceso interinstitucional para la recopilación y actualización de la información contable. Grupo Contable 17- Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales. Al finalizar la vigencia fiscal 2016 el grupo Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales presentó la mayor participación dentro de los Activos de la entidad, con el 96.0% del total, con un saldo de $59.248.657.1 descontada la amortización por valor de $2.255.877 millones de pesos.

Cuenta 1710-Bienes de Uso Público en Servicio: Es la cuenta que mayor relevancia tiene dentro del Grupo contable 17 Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales, con una representación del 98,7% dentro del total del grupo, y un

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saldo a 31 de diciembre de 2016 de $60.964.651.7 millones, que corresponden a los bienes de uso público construidos o adquiridos a cualquier título, por la entidad contable pública, para el uso, goce y disfrute de la comunidad.

CUADRO 27 CONFORMACION CUENTA 1710 - BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO

Millones $

NOMBRE SALDO A 31-12-2016

CANTIDAD VALOR

Red Carretera 51.841 48.496.507.1

Plazas Púbicas 164 248.691.7

Parques 5.171 9.668.541.3

Otros bienes de uso público en servicio 1.539 2.550.911.6

Bienes históricos y culturales 1 0.0

TOTAL $60.964.651.7

Fuente: Información Dadep-Vigencia 2016

La subcuenta 171001- Red Carretera-, participa del 79,54% del total de la cuenta 1710-Bienes de Uso Público en servicio- y en ella se encuentran inmersas las cuentas auxiliares 17100101 -Red Carreteras -Bienes legalizados- por $20.615.222,9 millones y 17100102 “Red Carreteras -Bienes pendientes de legalizar-” por $27.881.284,2 millones de pesos. Así mismo, el Grupo Contable 17, se encuentra constituido por la cuenta 1720 Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y Culturales Entregados a Terceros con un saldo a 31 de diciembre de 2016 de $539.882.4 millones, distribuido así:

CUADRO 28

BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO E HISTORICOS Y CULTURALES ENTREGADOS A TERCEROS

Millones $

NOMBRE CUENTA SALDO A 31-12-2016

Vías Vehiculares 6.247.0

Estacionamientos, bahías y/o parqueaderos 97.845.5

Vías peatonales 2.801.8

Plazas públicas 10.999.0

Parques 124.983.5

Zona Verde 228.863.9

Zonas verdes y comunales 9.230.9

Zonas comunales 58.910.8

TOTAL $539.882.4

Fuente: Información Dadep-Vigencia 2016

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2.3.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por sobrestimación en $27.881.284.2 millones de pesos en las subcuenta 171001 -Bienes de Uso Público en Servicio- Red Carretera y su correlativa 312530 -Patrimonio Público Incorporado-Bienes Pendientes de legalizar-.

En la verificación de la cuenta 1710-Bienes de Uso Público en Servicio- que asciende a $60.964.645.1 millones de pesos, se estableció que está integrada por la subcuenta 171001- Red Carretera- por $48.496.507.1 millones de pesos, cuenta subdividida en dos cuentas auxiliares; la 17100101 –Bienes de Uso Público legalizados- donde se registraron los inmuebles clasificados en el nivel de patrimonio por $20.615.222.9 millones de pesos, y la cuenta auxiliar 17100102 –Bienes pendientes de legalizar-, la cual está compuesta por los niveles de inventario en cuantía de $25.489.038 millones de pesos, y preinventario por $2.392.246,2 millones de pesos; es decir, la sumatoria de los niveles precitados arroja un total de $27.881.284.2 millones de pesos. Así mismo, a través del sistema SIDEP 2.0, la cuenta auxiliar 17100102 -Bienes pendientes de legalizar- registra un total de 29.759 bienes raíces por $27.881.284.2 millones de pesos, pudiéndose clasificar de acuerdo al “Tipo de Predio”, en: a) bienes públicos de cesión obligatoria y b) bienes públicos de no cesión. Los primeros de ellos contabilizaron 27.967 bienes inmuebles por $27.467.372.5 millones de pesos, cifra que participó del 98.52% del valor total de la cuenta auxiliar, y los segundos, registraron 1.792 predios por $413.911.7 millones de pesos, valor que representa el 1.48% del valor total. Es así, que lo contabilizado en la cuenta auxiliar 17100102 -Bienes Públicos Pendientes de Legalizar- en cuantía de $27.881.284,2 millones de pesos, se determina como observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, teniendo en cuenta que los predios registrados en estos niveles y/o categorías, no debieron haber sido reconocidos como activos de la entidad ni revelados dentro del Balance General del DADEP, en razón a que ello genera una inadecuada contabilización y sobrestimación en el mismo valor, de la cuenta correlativa 312530- Patrimonio Público Incorporado-Bienes Pendientes de legalizar-, porque según la normatividad contable expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), sólo se debe utilizar como cuenta correlativa de los bienes pendientes de legalizar, del grupo contable 16-Propiedades, Planta y Equipos. Como consecuencia de lo anterior, es dado señalar que a nivel contable se desatendió, lo establecido en los párrafos 103, 107, 111, 176 y 182 del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) adoptado mediante la Resolución 355 de

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2007; el inciso primero, numeral 27 del Capítulo III, del Título II, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 356 de 2007 y el artículo 3° de la Resolución 357 de 2008, resoluciones todas expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN). Además, se debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en las normas que más adelante se citan en el cuadro, para el registro de los bienes de uso público, existía la obligación de contar con el certificado de tradición y libertad donde se evidenciará el folio de matrícula inmobiliaria que acredita el derecho de dominio o propiedad a favor del Distrito Capital.

CUADRO 29 NORMAS SOBRE DERECHO DE DOMINIO E INCORPORACIÓN

Y ESCRITURACIÓN DE ZONAS DE CESIÓN OBLIGATORIAS

Norma Arts. Vulnerados Nombre del Artículo Vigencia

Ley 57 de 1887 Código Civil Colombiano

665 Derecho Real Vigente

669 Concepto de dominio Vigente

673 Modos de adquirir el Dominio Vigente

740 Definición de Tradición Vigente

745 Título traslaticio de dominio Vigente

756 Tradición de bienes inmuebles Vigente

Ley 9 de 1989 5 Vigente

Ley 388 de 1997 117 Incorporación de áreas públicas Vigente

Decreto Distrital 161 de 1999

1 Incorporación de áreas públicas Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 588 de 2015

Decreto Distrital 502 de 2003

2 Incorporación de áreas públicas Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 588 de 2015

Decreto Distrital 1469 de 2010.

58 Incorporación de áreas públicas Vigente

Ley 1579 de 2012

2 Objetivo Vigente

3 Principios Vigente

literal a) y parágrafo 1) del art. 4

Actos, Títulos y Documentos sujetos al Registro

Vigente

8 Matrícula Inmobiliaria Vigente

46 Mérito Probatorio Vigente

47 Oponibilidad Vigente

48 Apertura de Folio de Matrícula- Vigente

49 Finalidad del Folio de Matrícula Vigente

67 Contenido y Formalidades- de los Certificados

Vigente

Decreto Nacional 1077 de 2015

2.2.6.1.4.6 Incorporación de áreas públicas Vigente

Decreto Distrital 588 del 2015

7 Titulación a favor del Distrito Capital Derogado por el art. 22, Decreto Distrital 545 de 2016

Decreto Distrital 545 de 2016

10 Escritura pública de constitución de urbanización

Vigente

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Norma Arts. Vulnerados Nombre del Artículo Vigencia

12 Escritura pública de las zonas de cesión obligatoria a favor del Distrito Capital.

Vigente

13 Escritura Pública de Declaratoria de Propiedad Pública.

Vigente

14 Procedimiento para el otorgamiento de la escritura de declaratoria de propiedad pública.

Vigente

Fuente: Normas consultadas a través de www.secretariasenado.gov.co y Régimen Legal de Bogotá.

Adicional a lo anterior se debe tener en cuenta que la entidad a través de la Resolución 388 del 29 de noviembre de 2016, especificó que el SIDEP 2.0 presenta tres niveles de clasificación para el inventario general de bienes de uso público y bienes fiscales del sector central del Distrito Capital, así: NIVEL PATRIMONIO: En este nivel se incluyen los bienes de uso público y bienes fiscales que se encuentran correctamente georreferenciados y poseen título a favor del Distrito Capital de Bogotá. NIVEL INVENTARIO: En este nivel se incluyen los bienes de uso público y bienes fiscales que se encuentran correctamente georreferenciados y cuentan con acta de recibo o acta de toma de posesión, pero no cuentan con titularidad a favor del Distrito Capital de Bogotá. NIVEL PREINVENTARIO: (…) Se registrará la identificación de los bienes de uso público y bienes fiscales que no cumplan con los requisitos para pertenecer a los niveles de Patrimonio e Inventario. Estos bienes se someterán continuamente a revisión técnico-jurídica para adelantar las actuaciones administrativas o judiciales correspondientes.

Analizado el anterior acto administrativo, se concluye que pese a que la entidad cuenta con la disposición jurídica que establece la clasificación, requisitos y forma de efectuar los registros de los bienes de uso público, no le dio cumplimiento a la misma, y por ende da lugar al presunto incumplimiento de lo contenido en los parágrafos 1), 2) y 3) del artículo 5° de la Resolución en comento, así como lo reglado en los literales e) de los arts. 2) y 3) de la Ley 87 de 1993 y los numerales 1) de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. (Por incumplimiento de normatividad). De otra parte, la Corte Constitucional a través de la sentencia T-575 de 20115, recogió sentencias de otras cortes y enunció lo siguiente: iii. Las cesiones obligatorias gratuitas. (…) Según la jurisprudencia del Consejo de Estado6 sólo a partir de la Ley 9ª de 1989 (artículo 7º), se estableció, en lo que toca con el espacio público, lo concerniente a las cesiones obligatorias

5 Sentencia T-575 del 25 de julio 2011. M.P. Juan Carlos Henao Pérez 6 Consejo de Estado, Radicación número AP-049, Consejero Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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gratuitas y sólo con la expedición de la Ley 388 de 1997 en su artículo 117 se adicionó el artículo 5º de aquélla, y se estableció que la incorporación de las áreas públicas se produce con la protocolización, en la oficina de registro, de la escritura de constitución de la urbanización, en la cual se determinan las áreas públicas objeto de cesión

(…) Las áreas gratuitas de cesión obligatoria por mandato de las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997

tienen la naturaleza de bien de uso público pues integran el espacio público comoquiera que están destinadas al uso común o colectivo.

Esta incorrección se causó por inadecuada aplicación por parte de la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP, de la normatividad vigente en la época en que se realizaron los registros en el aplicativo SIDEP 2.0; legislación que versaba sobre la forma y los requisitos para efectuar la titulación de los bienes de uso público a favor del Distrito Capital, por un deficiente seguimiento de la Oficina de Control interno sobre las cifras reveladas en los estados contables de la entidad y por una errónea parametrización de las cuentas contables en el aplicativo SIDEP 2.0.; produciendo como efecto que el Balance General, se encuentra sobrestimado en la subcuenta 171001 -Bienes de Uso Público en Servicio- Red Terrestre, debido a las contabilizaciones efectuadas en la cuenta auxiliar 17100102 -Bienes de Uso Público Pendientes de Legalizar-, en cuantía de $27.881.284,2 millones, suma que sobrestimó a su vez la subcuenta 312530- Patrimonio Público Incorporado-Bienes Pendientes de legalizar, que sólo se debe utilizar como cuenta correlativa de los bienes pendientes de legalizar del grupo contable 16-Propiedades, Planta y Equipos, lo cual genera que la información así revelada no presente los atributos cualitativos de calidad, confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, impidiendo la toma de decisiones gerenciales. Valoración Respuesta No se aceptan las argumentaciones dadas por el DADEP, toda vez que el derecho de propiedad y/o dominio se concreta con la expedición del título de dominio (certificado de tradición y libertad) a favor de Bogotá D.C., documento que es posterior a la afectación del bien de uso público, acto jurídico establecido en las normas específicas sobre anexión de áreas públicas citadas en el cuadro No. 17 de la observación del informe preliminar; las cuales detallan el accionar que debió seguir el DADEP en cumplimiento de las normas en comento, para la incorporación del espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción, con el respectivo procedimiento de registro de la escritura pública de constitución de la urbanización, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

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Es necesario resaltar que el párrafo 176 del Régimen de Contabilidad pública expedido por la CGN citado en la respuesta, enuncia el significado contable de Bienes de Uso Público, el cual a la letra dice: “Noción. Comprende los bienes de uso

público administrados por la entidad contable pública titular del derecho de dominio,

destinados para el uso y goce de los habitantes del territorio nacional” (…), estipulación que denota que los bienes inmuebles de uso público deben estar registrados a nombre de las entidades públicas del orden nacional o territorial, según sea el caso. (Negrilla y Subraya son nuestras). Es así que al no contar con el documento traslaticio de dominio a favor del Distrito Capital, el DADEP no debió activar (incorporar) los bienes pendientes de legalizar al Balance General de la entidad, razón por la cual se reitera la sobrestimación en la subcuenta 171001 -Bienes de Uso Público en Servicio- Red Terrestre, debido a las contabilizaciones efectuadas en la cuenta auxiliar 17100102 -Bienes de Uso Público Pendientes de Legalizar-, en cuantía de $27.881.284,2 millones. Si bien es cierto que la CGN da libertad a las entidades públicas de crear las cuentas auxiliares y sub auxiliares de acuerdo a sus necesidades específicas, también lo es, que dichas codificaciones contables deben apegarse a las disposiciones del Manual de Procedimientos expedido por la CGN, aspecto no tenido en cuenta por el área contable del DADEP, porque utilizó como contrapartida de la subcuenta 17101 -Bienes de Uso Público en Servicio- Red Terrestre, la subcuenta 312530- Patrimonio Público Incorporado-Bienes Pendientes de legalizar, que sólo se utiliza como cuenta correlativa de los bienes pendientes de legalizar del grupo contable 16-Propiedades, Planta y Equipos, hecho que sobrestima la cuenta patrimonial en la cuantía referida en el párrafo anterior. De otra parte, la jurisprudencia referida en la contestación a la observación de este ente de control, estuvo vigente hasta la adición que realizó el art. 117 de la Ley 388 de 1997 al artículo 5° de la Ley 9ª de 1989. Además, la norma general citada en la respuesta (Decreto Distrital 190 de 2004) apunta a establecer las zonas privadas que quedan afectadas como de uso público por destinación en los proyectos urbanísticos, es decir, señala la naturaleza jurídica de estos bienes de uso público y no la determinación de la propiedad o derecho de dominio de los mismos a favor del Distrito Capital. Es pertinente señalar que el numeral 10° del artículo 478 del Decreto en cita, dejó consignado: “Las normas contenidas en el decreto 161 del 12 de marzo de 1999, que no

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contraríen lo dispuesto en el presente Plan, se continúan aplicando hasta tanto se expida la

reglamentación del presente Plan de Ordenamiento”, reglamentación que reafirma el carácter especial de dicha norma distrital, en lo que concierne al procedimiento para la titulación de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas. En relación con este hallazgo, ha de tenerse en cuenta que posterior a la radicación del informe financiero definitivo realizado el 28 de abril de 2017, surgió un hecho exógeno y sobreviniente, como es la recepción en la Dirección de Gobierno de la Contraloría de Bogotá, del concepto emitido por la Sub-Contaduría General y de Investigación, de la Contaduría General de la Nación (CGN), máximo ente rector en materia de normatividad contable en el país, mediante radicado No. 3-2017-16060 del día 21 de junio de 2017, concepto que según sentencia C-487 de 1997 es de obligatorio acatamiento por parte de las entidades del Estado, el cual dirimió las diferencias de criterio entre el DADEP y este Organismo de Control Fiscal respecto de la activación de los Bienes de Uso Público pendientes de legalizar. En consecuencia, es procedente retirar el hallazgo y la entidad no deberá implementar ninguna acción en lo concerniente al mismo. PASIVO Al cierre de la vigencia fiscal 2016 presentó un saldo de $3.975.6 millones, con un incremento del 101.1% respecto del año 2015.

Cuenta 2910: Ingresos recibidos por Anticipado: Al finalizar la vigencia 2016, el saldo de esta cuenta disminuyó en $161.6 millones, respecto al periodo 2015. Se encuentra constituido por $44.2 millones correspondiente al valor de 2 predios enajenados a través del martillo del Banco Popular en la vigencia 2014 y la venta de un predio efectuada mediante proceso judicial en el año 2015-2016.

En las Notas a los Estados Contables, el DADEP señaló para el caso de los 2 bienes vendidos a través del Martillo – Banco Popular , que: “durante la vigencia 2016 requirió a los adquirientes de los bienes subastados para proceder a realizar los trámites de escrituración, dado a que los compradores a la fecha no se han acercado para protocolizar jurídicamente la transferencia de dominio de los bienes, la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, solicitará a la Oficina Asesora Jurídica un concepto sobre el procedimiento jurídico a seguir para subsanar la situación presentada.

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2.3.2 Evaluación Control Interno Contable El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, presentó el Informe de la Evaluación del control interno contable de la vigencia fiscal 2016 de acuerdo con lo establecido en la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, expedida por la CGN, No obstante lo anterior, es importante anotar que la Ley 87 de 1993 establece en el literal b) del artículo 3) “Características del Control Interno” que : “En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es

responsable por control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en cada entidad; así mismo, señala en el literal c) La Unidad de Control Interno o quien haga sus veces es la encargada de evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las

recomendaciones para mejorarlo (subrayado fuera de texto), lo que significa que esta evaluación incluye al área contable, máxime cuando presentó un informe de evaluación de control interno contable exigido mediante la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación. Lo anterior en razón a que el equipo auditor no evidenció que la Oficina de Control Interno, haya efectuado seguimiento y evaluación al área contable como lo manifestó a través del correo institucional del 22 de febrero de 2017. Teniendo en cuenta los componentes de control interno requeridos para efectos de la Evaluación del Sistema de Control Interno Contable, se determinó lo siguiente: Componentes Generales El equipo de trabajo que desarrolla la labor contable de la entidad, se encuentra dentro de la estructura organizacional del DADEP en la Subdirección Administrativa, Financiera y Control Disciplinario. Aplica el Régimen de Contabilidad Pública vigente y demás técnicas contables expedidas por el Contador General de la Nación, para el registro de las operaciones, excepto por lo expresado en el presente informe. Cuenta con los manuales de procesos y procedimientos que reglamenta el Proceso de Contabilidad y Presupuesto, los cuales se pueden consultar en el Sistema Integrado de Gestión que figura en la Intranet de la página web del DADEP. Presenta libros oficiales de contabilidad con corte a 31 de diciembre de 2016.

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Las Notas a los Estados Contables se ajustan a las normas técnicas relativas a los Estados, Informes y Reportes Contables reglamentados en el párrafo 376 y siguientes del Plan General de Contabilidad Pública. Respecto de las Operaciones Reciprocas, el DADEP reporta operaciones con 15 entidades, de las cuales, solamente ha conciliado con: el Jardín Botánico de Bogotá, Instituto Distrital para la Protección de la Niñez –IDIPRON- y el Fondo de prestaciones económicas Cesantías y Pensiones- FONCEP y el resto manifiesta que no se realizó conciliación

debido a la premura del cierre contable del sector central y estas entidades no han realizado el respectivo cierre de la vigencia”.

Componentes Específicos

Área del activo La caja menor fue constituida mediante la Resolución No.130 del 2 mayo de 2016, creada para atender “gastos generales y de inversión identificados y definidos en los

conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios.”.

Las Propiedades, Planta y equipo se encuentran registradas contablemente y cuentan con sus respectivos títulos de propiedad, excepto por lo expresado en el presente informe. El DADEP calcula la depreciación sobre la base del 100% del valor del costo histórico de cada predio y para los bienes muebles se calcula por cada elemento. Si bien es cierto, en la vigencia 2016 salió a producción el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0, el cual fue diseñado con el objeto de manejar integradamente toda la información de la propiedad inmobiliaria Distrital, es pertinente señalar que este aplicativo está en desarrollo y aún no se encuentra integrado con el área contable. Así mismo, aún no existe integración del aplicativo PERNO, para proveer información en línea al área contable. La entidad dispone de un inventario físico de sus propiedades, planta y equipo debidamente conciliado a 31 de diciembre de 2016, sin embargo, se derivó una observación administrativa, relacionada con la cuenta 1637 Propiedades Planta y Equipo No Explotados.

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Respecto de la cuenta Deudores, se evidenciaron inconsistencias en cuanto a la falta de gestión del DADEP ante la Oficina de Ejecuciones Fiscales, de la Secretaría Distrital de Hacienda para hacer seguimiento a las cuentas de difícil recaudo, como se expresa en el presente informe. No presenta registros contables ni operaciones económicas en las cuentas de recursos naturales y del medio ambiente y deuda pública.

Área del Pasivo Las cuentas por pagar se encuentran respaldadas con los documentos soporte.

Área del patrimonio El DADEP tiene controles aceptables para el manejo de los grupos de cuentas que conforman la cuenta Patrimonio. Sin embargo, es de anotar que de acuerdo con lo expresado en este informe de auditoría, la subcuenta 312530- Patrimonio Público Incorporado-Bienes Pendientes de legalizar- se encontró sobrestimada en $27.881.284,2 millones, debido a una utilización inadecuada de esta subcuenta y a la falta de controles internos y un deficiente seguimiento por parte de la Oficina de Control interno de la entidad.

Área de Cuentas de Resultado. Las cifras citadas en las Notas que hacen parte integral de los Estados Contables, son consistentes con las reflejadas en el Balance General, en el Patrimonio en la cuenta Resultado del Ejercicio. Como resultado de los criterios de calificación según el formulario 2 “Evaluación, del

Sistema de Control Interno Contable”, se concluye que es no es confiable por las deficiencias señaladas en el presente informe.

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3 OTROS RESULTADOS

3.1 ATENCIÓN A QUEJAS

En relación con los derechos de petición, quejas y denuncias designados para la Auditoría de Regularidad vigencia 2016 del DADEP, es necesario indicar que efectuado el seguimiento se encontró:

Las quejas presentadas por la Señora Bernarda Zúñiga Representante Legal de la Fundación Forja se recibieron en la Dirección Sector Gobierno en diferentes comunicaciones radicadas con los Nos. 1-2017-05365 de fecha 08-03-2017; 1-2017- 05892- de fecha 15–03- 2017; 1-2017-06303 de fecha 21-03-2017; 1-2017-05892 de fecha 15-03-2017; 1-0207-09364 de fecha 25- 04-2017; 1-2017-09717 de fecha 28-04–2017 en las que solicita se investigue: “…presuntas irregularidades en

la suscripción de una modificación del contrato No. 110-00129-1-0-2013 celebrado con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y la Fundación Forja por presuntos actos arbitrarios o injustos tendientes a coaccionar la suscripción de una

modificación del mencionado contrato…” fueron decididas mediante el escrito de salida No. 2-2017-10455, con respuesta de fondo en los siguientes términos: “Una vez realizado las averiguaciones correspondientes ante el DADEP, se estableció que se trata de una controversia contractual entre la Fundación Forja y el DADEP, la cual corresponde a las partes dilucidar en el marco de la autonomía de la voluntad los pasos a seguir para solucionar las dificultades que eventualmente surjan en desarrollo del contrato en cuestión. Así las cosas esta entidad, no es competente para intervenir ante ninguna entidad para este tipo de actuaciones. De esta manera se dio respuesta definitiva y de fondo a la petición, advirtiendo que las actuaciones administrativas realizadas por esta Contraloría, se adelantan en el marco de nuestra competencia establecida en el artículo 267 y subsiguientes de la Constitución Política de Colombia, Decreto 1421 de 1993, artículo 40 de la Ley 42 de 1993 y demás normas concordantes”

En lo que corresponde a la comunicación que se recibió en la Dirección Sector Gobierno vía correo electrónico, donde solicita se investigue: “Por presuntos

irregularidades por la apropiación e invasión del parque uso público, en la Calle 55 A No. 115-04, Trasversal 55 A No. 115-20, Trasversal 55 A No. 115-44 y Trasversal 55 A No. 115-66 de la

Urbanización Ilarco” es dado señalar que a esta se dio respuesta definitiva mediante

radicado de salida No. 2-2017-10453, en el siguiente sentido: “En aras de contribuir a dar solución a la petición, la Contraloría de Bogotá, pudo establecer, a) que las TV 55 A 115 04/ 20/44/66 – TV 40 A 114-02/20/44/66 fueron incorporados en el sistema de

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información catastral y corresponden a predios particulares, b) respecto de las zonas verdes incorporadas en el inventario general de espacio público y bienes fiscales, los cuales cuentan con los códigos RUPI 1856-56, 1856-74 1856-78, 1856-77, 1856-69, y parque vecinal Ilarco código IDRD – 11-007, el DADEP realizó la restitución de los antejardines, c) la alcaldía local de suba en uso de las facultades conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993 artículo 86, efectúo diferentes actuaciones administrativas hasta lograr recuperar los espacios públicos indebidamente ocupados. Por tal razón se le adjuntan las respuestas dadas por el DADEP y la Alcaldía local de suba respecto de las actuaciones administrativas que estas entidades han realizado en relación con la restitución de los inmuebles señalados por el denunciante. De esta manera se da respuesta definitiva y de fondo a su petición, advirtiendo que las actuaciones administrativas realizadas por esta Contraloría, se adelantan en el marco de nuestra competencia establecida en el artículo 267 y subsiguientes de la Constitución Política de Colombia, Decreto 1421 de 1993, artículo 40 de la Ley 42 de 1993 y demás normas concordantes.”

En lo que corresponde a la queja presentada a la mano por la representante legal de la Arborizadora Baja, por presunta irregularidades presentadas en dicha localidad, por el usufructo de aproximadamente 10 parqueaderos ubicados en la localidad, y la indebida ocupación de una parte del espacio público para la venta de sustancias alucinógenas y un inadecuado manejo de basuras, residuos sólidos y escombros, es pertinente señalar que a este se dio respuesta definitiva y de fondo a la peticionaria en los siguientes términos: “De acuerdo a la solicitud, es preciso advertir que como quiera que su requerimiento es obtener respuesta frente a las presuntas irregularidades por la inadecuada ocupación y usufructo de una parte del espacio público ubicada en la Arborizadora baja en la localidad Ciudad Bolívar, para este ente de control fiscal es importante informarle, que la Contraloría de Bogotá de acuerdo con la normatividad que nos rige, no es competeten para interceder ante ninguna entidad para ese tipo de vigilancia y control. Sin embargo en aras de resolver su petición, esta entidad solicitó la información requerida al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP. Que mediante radicado No. 2017400009571-2 del 25 de mayo de 2017 el DADEP, dio respuesta a la solicitud realizada por la Contraloría donde informa que el DADEP, obra en cumplimiento de las funciones asignadas por el acuerdo 018 de 1999 y el Decreto distrital 138 de 2002, siendo necesario resaltar que las competencias policivas de recuperación del espacio público se encuentran a cargo de las alcaldías locales respectivas de conformidad de lo establecido en el Decreto ley 1421 de 1993 y el Código de Policía Bogotá, Acuerdo 079 de 2003, siendo procedente determinar que el DADEP presta apoyo técnico y logístico con el fin de recuperar el espacio público invadido u ocupado por particulares . Así mismo manifestó que desde el año 2011 ofertó en diferentes ocasiones los espacios públicos de Arborizadora Baja, para que las organizaciones interesadas en su administración presentaran una propuesta que cumpliera con los requisitos exigidos para tal fin, obteniendo como resultado que en los diferentes procesos contractuales adelantados, no se contó con ninguna propuesta que cumpliera con los requisitos exigidos para la suscripción de un contrato”

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Comunicación planteada en el debate de la proposición 369 de 2016, relacionada con el contrato No. 110-00129-229-2015, es dado señalar que a la misma se dio respuesta definitiva definitiva y de fondo en los siguientes términos: “Dando cumplimiento a lo dispuesto en la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta

a la Denuncia por usted incoado, la cual se relaciona con presuntas irregularidades presentadas en el contrato No. 110-00129-229-0215 suscrito entre el DADEP y el contratista MAECO S.A.S, en el sentido de indicarle que una vez efectuado el seguimiento al acto jurídico antes mencionado se encontró que: El 4 de junio de 2015, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público “DADEP” suscribió el contrato de suministro No. 110-00129-229-0215, con la firma Mallas Equipos y Construcciones MAECO S.A.S cuyo objeto era el: “Suministro e instalación de mobiliario urbano para el Distrito Capital de acuerdo a las especificaciones y criterios definidos en el anexo técnico”, por valor de $2.232.102.160, con un plazo de ejecución de 6 meses. El contrato No. 110-00129-229-0215, hizo parte de la muestra de contratación seleccionada en la Auditoria de Regularidad vigencia 2015, PAD 2016, adelantada en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en la que entre otros se indicó que: “(…) los contratos CIA 241-2015 y CPS Nos. 229, 230 y 270 de 2015, no se encuentran liquidados y el CPS 227 de 2015, no obstante estar liquidado presenta actuaciones administrativas en desarrollo, que afectan el cumplimiento del objeto contractual (…)” La Dirección Sector Gobierno de esta Contraloría mediante comunicación 2-2016-03877 del 1 de marzo de 2016 solicitó información al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio público - DADEP, relacionada con la adquisición de mobiliario para dotar espacios públicos en la ciudad de Bogotá, D.C. y la contratación realizada durante los años 2014 y 2015 destinada a la compra e instalación de este mobiliario, así como el porcentaje asignado por la entidad en el año 2015 para tal fin. El Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP -, mediante escrito del 4 de marzo de 2016, dio respuesta a los interrogantes antes planteados, señalando las facultades por medio de las cuales adquirió el mobiliario para dotar los espacios públicos, informó los contratos suscritos por la entidad en los años 2014 y 2015 destinados para dicho objeto, porcentaje del presupuesto destinado a la compra de mobiliario, el estado de los contratos, la justificación de la entidad para la celebración de los contratos, el alcance de proyecto Placemaking, los criterios tenidos en cuenta para la definición de los sitios de instalación del mobiliario, las medidas tomadas para el cuidado y conservación del mobiliario instalado, precisando que la estrategia Placemaking, tenía como objetivo intervenciones en el marco de la política sobre la recuperación, manejo y administración del espacio público, el logro de la apropiación social y preservación de las zonas a intervenir, mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas a intervenir y plantear alternativas de desarrollo económico a pequeña y mediana escala, entre otras.

Con fundamento en la documentación antes descrita la Dirección de Reacción Inmediata de la Contraloría de Bogotá, de manera oficiosa profirió el Auto de fecha 16 de marzo de 2016, mediante

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el cual se ordenó la Apertura de la Indagación Preliminar No. 18000-03-2016, en la cual se seleccionó entre otros el contrato No. No. 110-00129-229-0215. Después de agotado el procedimiento señalado en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 y la Resolución Reglamentaría No. 046 de 2013 para la Indagación Preliminar, el DRI emitió el respectivo Informe Técnico, con fundamento en el cual se emitió el Auto por el cual se ordena el archivo de la Indagación Preliminar No. 18000-03-2016 del 30 de junio de 2016, en el cual se indicó entre otros que:

“(…) De conformidad con las valoraciones realizadas por los funcionarios de esta dirección en el marco de la presente Indagación, se identificó en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, el eje uno “Una Bogotá que defiende y fortalece lo público”, el programa: “Participa y decide”, dentro del que se encuentra el Proyecto de Inversión: “Gestión Efectiva de Administración del Patrimonio de Inmobiliario Distrital”, cuyo objeto consiste en “Promover la adecuada administración del espacio público, fortaleciendo la participación comunitaria y la gestión pública a través de la implementación de acciones para la conservación, mantenimiento, sostenibilidad, defensa y aprovechamiento económico regulado”, en cumplimiento del cual y dentro de la estrategia Placemaking, se suscribieron (entre otros) los contratos y convenios interadministrativos enunciados en los antecedentes del presente En cuanto a las ejecuciones contractuales, El informe técnico al cual se hace alusión, devela lo siguiente:

1. El contrato 110-129-229-0-2015 suscrito con MALLAS, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES

MAECO S.A.S. se ha venido cumpliendo con el suministro, fabricación y entrega del piso

DECKWPC, lo que se desprende de los soportes que reposan en las carpetas contractuales

analizadas, constatándose un avance físico del 92%, con 4.121,26 M2 Instalados y solo resta

el 8 por ciento de ejecución, por lo que se ha pagado el 81% del compromiso, esto es, la suma

de $1.715 millones, tal y como lo muestran las pruebas practicadas (…)”

Como consecuencia de lo anterior y del análisis de otras pruebas y contratos el DRI tomó la decisión de archivar la Indagación Preliminar No. 18000-03-2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 610 de 2000, al considerar que la Responsabilidad Fiscal debe fundarse en una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, en un daño patrimonial al Estado y en el nexo causal entre los dos elementos anteriores, elementos que no se dieron en estas diligencias. Así mismo, se hace necesario señalar que en el Auto de Archivo se indicó que en el Informe Técnico no se refleja daño patrimonial frente a la ejecución de los contratos seleccionados dentro de los cuales se encuentra el No. 110-00129-229-0215. Como consecuencia de lo anterior, y a fin de establecer el estado actual del contrato No. 110-00129-229-0215, la Dirección de Gobierno ordenó revisar este acto jurídico durante el período de ejecución de la Auditoria de Regularidad vigencia 2016 PAC 2017, donde se observó que en la actualidad este contrato se encuentra en trámite de liquidación y que el 8% restante de la ejecución

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tanto técnica como presupuestal fue finalizada a satisfacción, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro:

CUADRO 30

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO PARA EL DISTRITO CAPITAL

CONTRATO: 110-00129-229-0-2015. Cifras en pesos

DECK

UBICACIÓN CANTIDAD (M2)

M2 POR FACTURA

No DE FACTURA

VALOR CON I.V.A.

1 CALLE 26 CARRERA 17 791,05 791,05 29241 $ 374.089.918

2 CARRERA 10 CALLE 13 - COSTADO NOROCCIDENTAL

231,23 576,61 29266 $ 272.680.599

3 CARRERA 10 CALLE 13 - COSTADO SURORIENTAL

345,38

4 CARRERA 10 CALLE 13 - COSTADO SUROCCIDENTAL

136,61 194,93 129274 $ 92.182.982

5 CARRERA 9 CALLE 13 - EMBOLADORES 58,32

6 PARQUE LA MARIPOSA 1 90,42 395,04 29286 $ 186.815.601

7 PARQUE LA MARIPOSA 2 90,42

8 PARQUE LA MARIPOSA 3 109,59

9 PARQUE LA MARIPOSA 4 104,61

10 CALLE 26 # 23 - 50 161,06 161,06 29299 $ 76.165.758

11 REDEC 427,12 427,12 29411 $ 201.986.328

12 LOS LIBERTADORES 255,27 564,27 29308 $ 266.844.976

13 CASA DE TEJA CIUDAD BOLIVAR 309,00

14 CORPO SANTA BARBARA 223,60 223,60 29377 $ 105.741.111

15 CENTRO COMERCIAL SORPRESAS 397,20 397,20 29379 $ 187.837.072

16 CENTRO COMERCIAL SORPRESAS DECK 2

45,87 45,87 29393 21,692,060

17 CALLE 26 ENTRE CARRERAS 22 Y 23 682,14 943,25 29306 $ 446.065.755

18 CALLE 38 # 29 - 98 261,11

TOTAL M2 INSTALADOS 4.720,00 4.720,00 $ 2.232.102.160

TOTAL M2 CONTRATADOS 4.720,00

TOTAL M2 PENDIENTES 0,00

Fuente: Tomado de la información suministrada por el supervisor del contrato - DADEP

Finalmente, es pertinente señalar que revisadas las carpetas contractuales se evidenció que cada frente de trabajo cuenta con un Acta de Entrega y Recibo, en donde entre otros se deja constancia que: “(…) los trabajos de suministro e instalación fueron ejecutados por el contratista de acuerdo con las especificaciones técnicas y la calidad exigidas en el contrato, cumpliendo así con la calidad

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de los materiales y su correcta instalación de acuerdo con los diseños suministrados por el contratante”, así mismo se encontró que este documento cuenta con los respectivos soportes fotográficos, tablas de mediciones y Paz y Salvo por cada frente de obra, por ende es dado señalar que hasta la fecha de revisión no se observó ninguna irregularidad”

AZ 392 de 2016 radicado No. 1-2016-17206 del 5 de septiembre de 2016. Efectuado el seguimiento al AZ392, relacionado con el “Incumplimiento en el contrato

Administrativo 243 de 2015 Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público

ubicado en la Kr 117 con calle 150 B/calle 151 zona verde y la vía vehicular Kr 117 No. 152-01”, se generaron algunas observaciones con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, por ende se dará respuesta de fondo una vez quede en firme el Informe Final de la auditoría de regularidad vigencia 2016. Queja relacionada con el contrato No. 110-00129-356-0-2015. Efectuado el seguimiento a esta queja se encontró que se generaron algunas observaciones con incidencia administrativa, por ende solo se dará respuesta definitiva, cuando quede en firme el Informe Final de la auditoría de regularidad vigencia 2016.

3.2 BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL 3.2.1 Factor Estados Contables

En desarrollo de la Auditoría Modalidad Regular vigencia 2015, PAD 2016 la Contraloría de Bogotá, D.C., estableció el hallazgo 2.3.1.4., acción 111, relacionado con la actualización y/o avalúo a los 131 terrenos fiscales objeto del hallazgo. Como resultado del seguimiento a la acción referida en el plan de mejoramiento, se evidencia un impacto positivo en el sujeto de control generado por la actuación de la Contraloría de Bogotá, D.C. consistente en la actualización de sesenta y nueve (69) predios, de los 131 ya mencionados, por valor de $54.219.9 millones, de acuerdo con el comprobante de diario de contabilidad-Procesos Masivos. No. 12 del 2016-10-31, registro contable que generó un beneficio fiscal de carácter indirecto. De otra parte, el mismo hallazgo, con código de acción 115, generó un beneficio fiscal de carácter indirecto por $20.805,6 millones, debido a que el DADEP, a través de los registros efectuados mediante comprobantes de diario de contabilidad –Procesos Masivos- Nos. 12 del 2016-10-31 y No. 13 del 2016-11-30,

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efectuó la actualización y/o avalúo a treinta (30) de las 139 construcciones objeto del hallazgo, con corte al 2016-12-31. En total los beneficios de control fiscal de carácter indirecto, por la actualización de los bienes inmuebles del DADEP ascienden a $75.025.5 millones.

3.2.2 Factor Gestión Presupuestal En desarrollo de la Auditoria de regularidad PAD 2015, periodo auditado 2014, este Ente de Control formuló el hallazgo No 2.1.4.3 relacionado con pasivos exigibles con antigüedad de hasta 13 años, por un total de $274.3 millones. La entidad se comprometió a cancelar y/o sanear estos valores y con el informe del PAD 2016, vigencia auditada 2015 se reportaron beneficios por $143.7 millones; al revisar la información de la vigencia 2016, se evidenció que el DADEP depuró $14.9 millones mediante la suscripción de actas de cancelación de pasivos exigibles, que dieron origen al retiro de estos valores de sus estados financieros, determinando un beneficio de control fiscal por este último valor.

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4 ANEXOS

4.1 CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES

TIPO DE OBSERVACIÓN CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 26

Control Fiscal Interno 2.1.1.1 2.1.1.2 Gestión Contractual 2.1.3.1 2.1.3.3 2.1.3.4 2.1.3.5 2.1.3.6 2.1.3.7 2.1.3.8 2.1.3.9 2.1.3.10 2.1.3.11 2.1.3.12 2.1.3.13 2.1.3.14 2.1.3.15 2.1.3.16 Gestión Presupuestal 2.1.4.2.1 2.1.4.2.2 Control de Resultados 2.2.1.1 2.2.1.2 2.2.1.3 2.2.1.4 Estados contables 2.3.1.1 2.3.1.2 2.3.1.3

2. DISCIPLINARIOS 2

Gestión Contractual 2.1.3.5 2.1.3.11

3. PENALES 0 N.A. N/A

4. FISCALES 0 N.A. N/A

N.A.: No Aplica