INDICE INTRODUCCIÓN 3 CAPITULO I - Ecuagran

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REGLAMENTO DE SERVICIOS PORTUARIOS DEL TERMINAL PORTUARIO ECUAGRAN S.A. Elaborado por: FLV /GESTION MARITIMA PORTUARIA Aprobado por: EWA-GERENTE GENERAL Fecha de elaboración: Octubre-2014 Versión: 3 Página 1 de 48 INDICE INTRODUCCIÓN 3 CAPITULO I GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES 4 CAPITULO II DE SU OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Objetivo Ámbito de Aplicación 14 14 14 CAPITULO III SERVICIOS PORTUARIOS OFRECIDOS 3.1 .- Identificación de los servicios portuarios 3.2.- Procesamiento de solicitud de los servicios portuarios. 3.3.- Horarios de prestación de servicios portuarios 3.4.- Tarifa a la nave por uso de muelle 3.5.- Tarifa a la carga por uso de muelle 3.6.- Características del servicio portuario transferencia de carga a granel. 3.7.- Descripción de otros servicios portuarios 3.7.1.- Almacenamiento del producto 3.7.2.- Trasilaje de cereales. 3.7.3.- Fumigación del producto 3.7.4.- Servicio de pesaje- báscula 3.7.5.- Transporte interno o porteo 3.7.6.- Recepción de productos al granel vía terrestre 3.7.7.- Despacho de carga al granel 3.7.8.- Amarre/desamarre de naves 3.7.9.- Descompactación del producto 3.7.10.- Servicio de guardia de seguridad y portalón 3.7.11.- Permiso de ingreso de operadores portuarios 3.7.12.- Uso de infraestructura por prestadores de servicios ajenas a ECUAGRAN S.A. 3.7.13.- Autorización de ingreso de personas 16 16 16 17 17 18 19 23 23 24 24 25 26 27 28 28 29 30 30 31 31

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INDICE

INTRODUCCIÓN 3

CAPITULO I

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES

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CAPITULO II

DE SU OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Objetivo

Ámbito de Aplicación

14

14

14

CAPITULO III

SERVICIOS PORTUARIOS OFRECIDOS

3.1 .- Identificación de los servicios portuarios

3.2.- Procesamiento de solicitud de los servicios portuarios.

3.3.- Horarios de prestación de servicios portuarios

3.4.- Tarifa a la nave por uso de muelle

3.5.- Tarifa a la carga por uso de muelle

3.6.- Características del servicio portuario transferencia de carga a granel.

3.7.- Descripción de otros servicios portuarios

3.7.1.- Almacenamiento del producto

3.7.2.- Trasilaje de cereales.

3.7.3.- Fumigación del producto

3.7.4.- Servicio de pesaje- báscula

3.7.5.- Transporte interno o porteo

3.7.6.- Recepción de productos al granel vía terrestre

3.7.7.- Despacho de carga al granel

3.7.8.- Amarre/desamarre de naves

3.7.9.- Descompactación del producto

3.7.10.- Servicio de guardia de seguridad y portalón

3.7.11.- Permiso de ingreso de operadores portuarios

3.7.12.- Uso de infraestructura por prestadores de servicios ajenas a

ECUAGRAN S.A.

3.7.13.- Autorización de ingreso de personas

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CAPITULO IV

NORMAS DE USO DEL FRENTE DE ATRAQUE

4.1.- Disposiciones básicas relativas a las naves.

4.2.- De la atención de las Naves

4.3.- Asignación de Muelle

4.4.- Consideraciones a Observar durante el Atraque

4.5.- Planificación de la Operación de Buques

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CAPITULO V

SEGURIDAD INTEGRAL PORTUARIA

5.1.- Seguridad Industrial y Ambiental

5.2.- Higiene Industrial y Salud Ocupacional

5.6.- Seguridad Física

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CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

6.1.- Horarios de atención

6.2.- De las Puertas de Control de Acceso.

6.3.- Despacho de Carga

6.4.- De la facturación

6.5.- Requerimientos exigidos para los trámites de Importación.

6.6.- Recursos Disponibles que dispone ECUAGRAN para los servicios

Portuarios.

6.7.- Inspecciones de la Autoridad Aduanera.

6.8.- Daños en casos de fuerza mayor o derivados de riesgos extraordinarios o catastróficos.

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CAPITULO VI

TARIFAS POR SERVICIOS

Anexo 1: Tarifario Máximo

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Servicios Portuarios está amparado en las Resolución DEL Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos No CNMMP 32/85, del 15 de Octubre del 1985, y la Resolución No CNMMP 019/11 del 24 de Marzo del 2012, con las que autorizan a la compañía Ecuatoriana de Granos S.A. (ECUAGRAN) la Construcción y Operación del Terminal Fluvial Internacional a orillas del rio Guayas para la carga y descarga de mercaderías al Granel solido de Cereales y Fertilizantes; para lo cual cuenta con la respectiva Matricula de Operador Portuario de Carga No 201400015 emitida el 27 de enero del 2014 y vigente hasta el 31 de Diciembre del 2018.

La Subsecretaria de Puertos y Transportes Marítimo y Fluvial (SPTMF) conforme a los literales c), d) y g) del artículo 5 de la Ley General de Puertos debe estudiar las mejoras para la operación de los puertos comerciales y notificar dichas recomendaciones a las entidades portuarias, realizar inspecciones periódicas a las entidades portuarias y formular observaciones, y fiscalizar el uso de todos los puertos o instalaciones marítimas o fluviales.

ECUAGRAN se compromete a prestar los servicios portuarios que venían siendo brindados en esta Terminal por los diversos operadores portuarios y empresas de servicios complementarios.

El presente Reglamento será de conocimiento público y establece los procedimientos según los cuales los Operadores de servicios portuarios autorizados y clientes podrán acceder a los servicios que se presten en el Terminal Portuario, sin perjuicio de las atribuciones legales, reglamentos y demás disposiciones legales expedidas por la Subsecretaria de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y de los demás órganos de la Administración y control del país, relacionados con el desarrollo del área marítima portuaria.

Este Reglamento está orientado a otorgar mayor información posible a los prestadores de servicios portuarios, clientes y usuarios del Terminal de ECUAGRAN, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la infraestructura con que cuenta.

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CAPITULO I

GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES

En el presente Reglamento están incorporadas las definiciones establecidas en la Resolución No SPTMF 202/13 del dos de diciembre del 2013, con la cual se establecen las Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador y aquellas definiciones utilizadas en esta temática:

Acceso portuario.-Espacio o corredor marítimo o fluvial, natural o artificial, utilizado para permitir y facilitar el acceso y tránsito de buques y embarcaciones en un recinto portuario.

Actividad portuaria.- Corresponde a la inversión en infraestructura portuaria, administración, operación y explotación de los puertos y/o terminales portuarios. Se refiere, además, a cualquiera de los servicios definidos en esta normativa y que se presta dentro de la jurisdicción de los puertos y terminales.

Agente Naviero: Es la persona natural o jurídica que representa al armador en las gestiones de carácter administrativo, comercial y operacional así como en todos los trámites relacionados con el arribo y estadía del buque, aceptando en nombre del armador, los derechos y obligaciones que a este le corresponden en dichas gestiones

Almacenamiento.- Comprende la puesta a disposición de un espacio físico como bodegas, patios, galpones, silos, tanques y otros similares para el almacenamiento de cargas sueltas, contenedores, granos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de carga, en condiciones de seguridad.

Amarradero.- Es el sitio designado dentro de la jurisdicción portuaria para el amarre de las naves.

Amarras de la nave o artefacto naval.- Se refiere a los cabos, líneas o elementos de sujeción utilizados para al aseguramiento de naves a muelles o campo de boyas de amarre, amarraderos o similares.

Amarre y desamarre.- Consiste en la asistencia a la nave o artefacto naval, siguiendo las instrucciones del capitán o del práctico, para recoger o soltar las amarras de la nave, portarlas y fijarlas en el punto indicado del terminal o muelle, durante las operaciones de atraque o largar las mismas en las operaciones de desatraque, permitiendo la libre navegación.

Armador: Es la persona natural o jurídica que, como transportador propietario o no de la embarcación, ejerce la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio.

Atraque.- Es la acción de amarrar la nave o artefacto naval a un muelle.

Autoridad Marítima Nacional: Se considera como tal a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, organismo estatal dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Transporte Terrestre y Puertos.

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Autoridad Aduanera (SENAE): Significará el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, para el efecto será la máxima autoridad en materia aduanera en este país, o la entidad que legalmente la sustituya en sus funciones.

Buque o Nave: Embarcación autopropulsada o no, dedicada al transporte de carga y o personas. Todas las referencias en este Reglamento a buque o buques, nave o naves, incluirán, sin excepción, a su dueño, armador, charteador y/o agente.

Capitán de Puerto (CAPITANÍA DE PUERTO): Es la Autoridad Marítima, cuyas funciones están determinadas en el código de Policía Marítima.

Carga y descarga.- Consiste en poner a disposición de la nave o artefacto naval el personal y/o equipos especializados e infraestructura necesaria para transferir carga suelta, contenedores, graneles líquidos o sólidos y cualquier otro tipo de carga, incluyendo vehículos y carga autopropulsada bajo la modalidad Ro-Ro (Roll-On/Roll-Off) entre la nave e instalaciones en tierra y viceversa, en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad. Este servicio se presta tanto en tierra como en la nave, dado que su acción es sobre la carga.

Carga General: es aquella que se presenta en estado sólido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensión y peso no han de superar los 2 metros cúbicos o 2 toneladas (por unidad) lo cual permite un tratamiento como carga convencional con el equipo y la estructura básica del puerto.

Carga General no Convencional: es aquella que se presenta en estado sólido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensión y peso superan los 2 metros cúbicos o 2 toneladas (por unidad) lo cual no permite un tratamiento como carga convencional con el equipo y la estructura básica del puerto.

Carga a Granel Solida: Es la carga no movilizada en sacos, cajas u otra clase de embalaje, cargada sin marca ni cuenta alguna, como son: granos, semillas, minerales y otros.

Carga a Granel Líquida: Consiste en la carga que se transporta en estado líquido, sin envases, en tanques del buque y en demás lugares.

Carga Susceptible de Pesado: Carga de importación y exportación que las autoridades competentes disponen que deben recibir el servicio de pesaje durante su ingreso, permanencia y/o salida de las instalaciones portuarias.

Carga y descarga de equipajes.- Comprende la organización, control y manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo y su colocación en lugar predeterminado, así como la recogida de los equipajes a bordo desde lugar predeterminado, traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.

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Carta de Alistamiento.- Normalmente denominada con las siglas NOR (Notice Of Readiness), que se refiere al aviso por escrito que envía la nave para informar que ha arribado al puerto o al sitio de atraque, según sea el caso y se encuentra listo para descargar o cargar.

Clientes: Se considera tal a la persona natural o jurídica que por efecto de su actividad y por disposición de las leyes y normas vigentes, requiere la prestación o utilizan las instalaciones de ECUAGRAN S.A.

Consignatario.-Es la persona habilitada por un título para recibir las mercancías.

Convenio MARPOL.- Se refiere al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, y su protocolo de 1978 llamado también MARPOL 73/78 y contiene seis anexos (I, II, III, IV, V y VI).

Desamarre: Significará soltar las tiras de amarre, espías, cabos, o cables que aseguran una nave a los muelles de ECUAGRAN S.A., incluyendo todos los recursos y actividades, terrestres, necesarios para la prestación de tal servicio.

Descarga: se entenderá por tal tomar la carga o contenedor desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de Almacenamiento, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.

Desembarque: Significará la transferencia de carga o contenedor desde la cubierta o bodega de una nave hasta los muelles, e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.

Desestiba: Se entenderá por tal el desarrumaje de la carga o contenedor al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.

Despacho: Significará la expedición, verificación, control y emisión de los documentos que dejan constancia de su entrega de la carga al consignatario o su representante, incluyendo su administración y gestión, y todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tales servicios.

Destrinca: Corresponderá a la liberación de la carga o contenedor, de los elementos que la aseguran a la nave e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.

Desabarloamiento.- Es la operación de desamarrar o liberar a una nave de otra que se encuentra atracada a un muelle o fondeada.

Desatraque.- Es la operación de separar o liberar la nave o artefacto naval de un muelle o amarradero designado.

DÓLAR y U.S. $.- Significa la moneda de curso legal vigente en el Ecuador.

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Dragado.- Consiste en obras de profundización, mantenimiento, adecuación y limpieza de sedimentos en fondos, bordes, vertientes y otras áreas marino-costeras y fluviales, con el fin de facilitar el tráfico marítimo o fluvial, mejorar las zonas de tránsito y operación de los buques y embarcaciones.

Embarque: Significará el traslado de la carga o contenedor desde los Terminales hasta el interior de las bodegas o cubierta de la nave, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de dicho servicio.

Embarque y desembarque de pasajeros.- Incluye la organización, control y manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de pasajeros desde la terminal internacional marítima o fluvial a los buques de pasajeros y viceversa. Esto incluye la puesta a disposición de personal, equipo e infraestructura necesaria para la comodidad y seguridad del pasajero mientras se encuentra dentro del recinto portuario. Se exceptúa el servicio de lanchas, el mismo que está contemplado en el numeral 5.5.5. De esta normativa.

Estiba, re estiba y desestiba.- Es poner a disposición de una nave personal y/o equipos necesarios para la acomodación o desmovilización de cargas sueltas o contenedores. Este servicio se presta tanto en tierra como en la nave, dado que su acción es sobre la carga.

Estiba: Se entenderá por tal el arrumaje de carga o contenedor al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.

E.T.A. (Estimated Time of Arrival) Hora estimada de arribo de la nave a boya de mar.

E.T.B (Estimated time of berthing) Hora estimada de arribo de la nave al muelle.

Fuerza Mayor: Se define así a las acciones o situaciones que impidan realizar las operaciones portuarias en forma normal tales como fenómenos naturales, conflictos bélicos, accidentes de grandes proporciones, huelgas, paros o emergencias nacionales calificadas como tales por Autoridad Marítima Nacional.

Frente de Atraque.-Es una denominación abreviada para expresar el Frente de Atraque del Terminal operado por ECUAGRAN S.A.

Fumigación.- Comprende la provisión de personal, equipos e insumos necesarios para fumigar en el recinto portuario, por requerimiento de las naves durante su permanencia en puerto o zona de servicio y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas de salud vigentes.

Horario Hábil de Trabajo.- Horario comprendido de lunes a viernes, desde la 08:00 a las 18:00 horas y sábado desde las 08:00 a las 13:00 horas.

Horario Inhábil.-Horario no cubierto por la definición de horario hábil más los días festivos.

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Inspecciones a la carga.- Prestación del servicio de inspección cualitativa y cuantitativa de las cargas de exportación o importación, para dar la aceptación de un embarque o la constatación de un siniestro sujeto a reclamación.

Inspecciones a naves o artefactos navales.- Consiste en la prestación del servicio de inspección técnica y especializada de naves o artefactos navales , en cuanto a su estructura, arquitectura naval, motores, elementos de seguridad, componentes específicos y afines e incluso submarinas, durante su permanencia dentro de la jurisdicción portuaria o de terminales marítimos o fluviales, públicos o privados.

Jurisdicción.- Área geográfica, debidamente delimitada, dentro de la cual se desarrolla actividades específicas, relacionadas al ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad portuaria o Superintendencia de terminal petrolero.

Limpieza.- Comprende las labores de aseo de las facilidades portuarias y remoción de desperdicios en las áreas acuáticas, para el buen mantenimiento de sus instalaciones, así como la preservación del medio ambiente y la salud ocupacional de usuarios y operadores portuarios.

Limpieza y reparación de unidades de carga.- Es un servicio que pone a disposición personal, equipos y repuestos necesarios para realizar trabajos de limpieza, empapelado, mantenimiento y reparación de unidades de carga o contenedores dentro del recinto portuario, para su reutilización, exportación o re-embarque.

Lista de Tarifas o Tarifario Máximo: Se considera tal al conjunto de Tarifas que el ECUAGRAN S.A. cobrará por los Servicios que preste a los clientes y que mantendrá de conocimiento público en cada momento.

Llegada al Muelle: Se da esta denominación al momento en que un buque durante la maniobra de atraque al muelle designado para este fin ha asegurado la primera tira de amarre a dicho muelle.

Manejo de desechos sólidos y líquidos.- Consiste en poner a disposición de una nave o artefacto naval, personal y equipos para la recepción, desalojo, manipuleo, tratamiento y/o destrucción de los residuos sólidos y líquidos provenientes de las sentinas, en estrictas condiciones de seguridad ambiental y control de riesgos a la salud humana, de acuerdo a las normas de salud vigentes.

Manifiesto de Carga.- Documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, que deben presentar al SENAE, los transportistas internacionales o su operador de transporte a la entrada o salida del país.

Muelle: Cualquier instalación, muro, amarradero o facilidades de atraque y amarre para buques o naves y los espacios en él asignados para las operaciones de embarque y desembarque.

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Nave Bulk Carrier.-Nave destinada al transporte de cualquier clase de granel seco.

Número de Carga: Es un número de identificación único de la carga de importación, que facilita el seguimiento general de las mercancías en el Sistema Informático del SENAE. Está constituido por el MRN, número secuencial del BL Master, y en el caso de existir BL Hijos, se añade el número secuencial del BL House.

Normativa sectorial portuaria.- Se refiere a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos ministeriales, resoluciones y demás normas legales y técnicas de aplicación y afectación a la prestación de servicios portuarios que se ejecuten dentro de la jurisdicción portuaria de terminales marítimos o fluviales, terminales petroleros, sean éstos públicos o privados.

Ocupación Operativa del Frente de Atraque.- Significará la condición del Frente de Atraque, en circunstancias en que una nave esté atracada en el Frente de Atraque y Puerto ECUAGRAN S.A. se encuentre atendiendo la carga correspondiente a dicha nave.

Ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo.- Consiste en la prestación del servicio que tiene por objeto dotar de seguridad a la navegación y al tránsito, la preservación del medio ambiente marino, costero, fluvial y para garantizar la protección de instalaciones y equipamientos portuarios.

Operaciones Portuarias: Son las actividades relacionadas con la entrada, estadía y salida de las naves y con el movimiento de la carga hacia o desde los buques o en el interior de los espacios terrestres o acuáticos del recinto portuario de ECUAGRAN S.A.

Operador portuario.- Se refiere a la persona jurídica que debidamente matriculada y habilitada ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, está en capacidad de brindar cualquiera de los servicios portuarios establecidos en las presentes normas.

OPB - Operador Portuario de Buque: Es el operador portuario cuyos servicios técnicos especializados se brindan directamente a las naves, facilitándose el acceso, permanencia y salida desde una zona de servicio portuario o terminales portuarios públicos o privados.

OPC - Operador Portuario de Carga: Es el que brinda servicios que permiten la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para la transferencia de carga que se desarrollan a bordo de las naves o dentro de un recinto portuario. Los OPC dispondrán de maquinarias especializadas, equipos, herramientas e implementos de seguridad paras sus trabajadores, debidamente capacitados y especializados para su manejo.

OPP - Operador Portuario de Pasajeros: Es aquel cuyos servicios permiten la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para el embarque y desembarque de pasajeros, en un terminal portuario que reúna las condiciones especiales para éste fin y para las naves especializadas en el transporte de personas.

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OPSC - Operador Portuario de Servicios Conexos: Es el que presta servicios técnicos especializados y adicionales de apoyo a la nave, carga o pasajeros.

Otros servicios a la nave.- Son aquellos servicios no definidos en la presente normativa, pero que se prestan a las naves de forma ocasional o regular. La SPTMF podrá definir y normar estos servicios de manera específica.

Otros servicios a la carga.- Son aquellos servicios no definidos en la presente normativa, pero que se prestan a la carga de forma ocasional o regular. La SPTMF podrá definir y normar estos servicios de manera específica.

Otros servicios a pasajeros.- Son aquellos servicios no definidos en la presente normativa, pero que se prestan a pasajeros, equipaje o naves de pasajeros de forma ocasional o regular. La Entidad portuaria respectiva podrá definir y normar estos servicios de manera específica.

Otros servicios conexos.- Son aquellos servicios no definidos en la presente normativa, pero que se prestan como gestión de apoyo o complemento para los servicios portuarios a las naves, carga o pasajeros. La SPTMF, podrá definir y normar estos servicios de manera específica.

Otros servicios generales de similar naturaleza.- Son aquellos servicios comunes no definidos en la presente normativa, pero que se prestan para el mejor desenvolvimiento de las operaciones portuarias dentro de la jurisdicción portuaria. La Entidad portuaria, podrá definir y normar estos servicios de manera específica.

Paletizaje.- Es la acción de colocar y agrupar mercancías sobre una plataforma construida con diversos materiales, denominada paleta o pallet, a efectos de facilitar su manipulación y transporte en forma unitarizada.

Permiso de Tráfico.- Es el documento emitido por la autoridad competente, que acredita que la nave ha aprobado a satisfacción del emisor los requisitos obligatorios destinados a garantizar la seguridad de la navegación en espacios acuáticos.

Permiso de Operación: Conforme la resolución SPTMF 202-13, es el que otorga las Entidades Portuarias o sus delegatarios a los operadores portuarios, debidamente matriculados en la SPTMF, hayan cumplido con los requisitos del numeral 7 de la prenombrada Resolución, a efectos de que puedan prestar servicios para los que encuentren habilitados.

Pesaje.- Consiste en la puesta a disposición de personal y equipos necesarios para la determinación de los pesos de las cargas que ingresan o salen de las Instalaciones de ECUAGRAN.

PNA: Se refiere a la Policía Nacional Antinarcóticos

Porteo.- Consiste en poner a disposición, el personal y equipo necesario para el traslado de carga suelta, contenedores o cualquier otro tipo de carga susceptible de

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este servicio, entre el muelle y los lugares de almacenamiento o entre sus patios, dentro del recinto portuario y viceversa.

Practicaje.- Asesoramiento en maniobras y documentos náuticos durante la realización de las operaciones de acceso a puertos y/o terminales, atraque, desatraque, cambio de fondeadero o muelle, abarloamiento, desabarloamiento, maniobras de giro y otras maniobras en donde sea necesario asesorar al capitán de la nave o artefacto naval, o lo que determine la Autoridad Portuaria Nacional en la jurisdicción de cada entidad portuaria.

Práctico.- Persona natural especializada en la navegación y maniobras en aguas jurisdiccionales de los puertos y vías acuáticas del país, calificada por la Autoridad Competente y poseedora de una matrícula que lo habilita para la prestación del servicio público de practicaje, de acuerdo a lo determinado en estas normas y en la Normativa para el Servicio de Practicaje en la República del Ecuador.

Puerto.- Son facilidades que se utilizan entre varios modos de transporte o centros de transporte combinado. También son sistemas multidimensionales que deben ser integrados con las cadenas logísticas para cumplir adecuadamente sus funciones. Adicionalmente, son mercados multifuncionales y zonas industriales donde las mercaderías no sólo están en tránsito, sino que también son clasificadas, manufacturadas y distribuidas.

Recinto portuario.- Conjunto de espacios terrestres y acuáticos que se encuentran en una jurisdicción portuaria concretamente definida, en los que se enclavan las infraestructuras, instalaciones, equipamientos y facilidades del puerto. Incluirá, en todo caso, la línea exterior de los diques de abrigo, los accesos y las zonas exteriores determinadas para el desplazamiento y maniobras de naves o artefactos navales, tanto como todos los espacios terrestres dispuestos para los diferentes servicios a la carga, a los pasajeros y otras actividades complementarias y conexas.

Reglamento de Servicios Portuarios: Se entenderá por tal el Reglamento preparado por ECUAGRAN, en el cual establece los procedimientos según los cuales los Operadores de servicios portuarios autorizados y clientes podrán acceder a los servicios que se presten en el Terminal Portuario de ECUAGRAN S.A.

Reparaciones y mantenimiento de naves y artefactos navales.- Se refiere a los trabajos emergentes o de mantenimiento, programados en una nave y/o artefacto naval durante su permanencia dentro de la jurisdicción portuaria o de terminales marítimos o fluviales, de acuerdo a los procedimientos específicos de cada Entidad portuaria.

Remolque de naves o artefacto naval.- Consiste en la asistencia a los movimientos de una nave o artefactos navales, siguiendo las instrucciones del capitán o del práctico, mediante el enganche a uno o varios remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o si fuera el caso, el acompañamiento o puesta a disposición de la nave o artefacto naval.

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Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación.- Son elementos tales como faros, boyas, balizas, enfiladas luminosas u otros afines, que son fácilmente visibles y que demarcan las vías acuáticas, a fin de facilitar la aproximación al puerto, acceso y maniobras de las naves o artefactos navales.

Servicios de apoyo.- Incluye la prestación de servicios de enlace, comunicaciones, logísticos, aprovisionamiento y demás requeridos para el apoyo a la navegación y a las operaciones portuarias en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad.

Servicio de lanchas.- Consiste en la provisión de embarcaciones menores con su tripulación para la prestación de servicios de traslado acuático de personas o cosas, entre el muelle o terminal y las naves o artefactos navales que arribaren a las zonas de fondeo o de espera (cuarentena) y viceversa.

Servicios portuarios.- Son las actividades técnicas especializadas que se desarrollan en los espacios acuáticos y/o terrestres de las jurisdicciones portuarias, para atender a las naves o artefactos navales, a la carga y pasajeros. Pueden ser de prestación pública directa, indirecta, privada, mixta o de economía popular y solidaria, a través de personas jurídicas matriculadas y autorizadas.

Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF). Es la Entidad civil dependiente del MTOP, a la cual le corresponde las facultades de coordinación, planificación, regulación y control técnico del Sistema Nacional de Puertos y Transporte Acuático.

Suministros y provisiones.- Consiste en la prestación del servicio de suministro de víveres, agua, repuestos y otros afines a las naves o artefactos navales, a excepción de combustibles y lubricantes.

Tarifa a la Carga por Uso De Muelle.-Significará el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada de carga y tara transferida, que ECUAGRAN S.A. cobra por el uso de la infraestructura y accesorios, al dueño de la carga.

Tarifa a la Nave por Uso de Muelle.-Significará el precio unitario, expresado en Dólares por metro (o fracción de metro) de eslora total y por cada hora (o fracción de hora) del Tiempo de Ocupación por parte de la nave, que ECUAGRAN S.A. cobra a las naves o sus representantes por el uso de infraestructura y accesorios del Frente de Atraque.

Tarifas Básicas.- Significará los montos expresados en dólares que ECUAGRAN S.A. cobra periódicamente a los Usuarios por la prestación de los Servicios Portuarios Básicos.

Tarja.- Comprende la determinación y verificación de los manifiestos de carga contra la carga físicamente transferida de la nave o artefacto naval al muelle o viceversa, mediante medios electrónicos o físicos.

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Terminal.- Unidad operativa especializada o línea de negocio portuario, dotada de una zona terrestre y marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y equipos que tienen por objeto la atención y prestación de servicios a naves o artefactos navales, carga de exportación e importación y pasajeros.

Terminal portuario habilitado o privado.- Operador portuario privado que mediante los mecanismos de concesión de playa y bahía y los de autorización y habilitación de actividades portuarias a nivel nacional, por parte de la autoridad competente, desarrolla una línea de negocio o prestación de servicios portuarios, tanto públicos como privados y tiene a su cargo la operación, administración, mantenimiento y gestión integral de un terminal especializado.

Tiempo de Ocupación: Con respecto a cualquier nave, significará el período en el cual tal nave permanece en ECUAGRAN S.A., el cual comienza en el momento en que tal nave amarra su primera línea al atracar a ECUAGRAN S.A. y termina cuando la nave suelta su última línea al momento de desatraque de ECUAGRAN S.A. .

Tonelada: Significará una tonelada métrica.

Tonelaje: significará el peso total en Toneladas, objeto de la Transferencia de Carga.

Tonelaje de Registro Bruto: Con respecto a cualquier nave, significará el volumen, expresado en Toneladas de Registro o Arqueo de cien pies cúbicos, de todos los espacios interiores del buque, nave o artefacto naval, incluyendo todos los espacios debajo de la cubierta de arqueo y los espacios cerrados en forma permanente sobre dicha cubierta.

Trámite Anticipado de Despacho Directo.- Documento confeccionado por el Agente de Aduana, para efectos de importación de la carga.

Trinca y destrinca.- Actividad portuaria que se realiza con personal, equipos e infraestructura necesaria para asegurar o liberar la carga suelta o cualquier otro tipo de carga susceptible de este servicio, que se presta tanto en tierra como en la nave o artefacto naval, dado que su acción es sobre la carga.

Usuario.- Persona natural o jurídica que recibe el o los servicios autorizados por la autoridad competente efectuados por parte de un operador portuario, una Entidad portuaria y/o un terminal portuario Habilitado.

Zarpe de Muelle: Es el momento en el que un buque durante la maniobra de desatraque del muelle suelta la última tira/línea de amarre.

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CAPITULO II:

DE SU OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivo regular las operaciones y los servicios portuarios que se realizan en las instalaciones del Terminal Portuario de ECUAGRAN S. A., así como también conminar el cumplimiento de las normas de seguridad marítima e industrial y establecer el régimen de sanciones por su no cumplimiento.

Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento de Servicios Portuarios está amparado en la Resolución No SPTMF 202/13 del 2 de Diciembre del 2013 y publicado en el Registro Oficial No 148 del 20 de diciembre del 2013 y las Resoluciones No CNMMP 32/85, del 15 de Octubre del 1985 y la Resolución No CNMMP 019/11 del 24 de Marzo del 2012, con las que autorizan a la compañía Ecuatoriana de Granos S.A. (ECUAGRAN) la Construcción y Operación del Terminal Fluvial Internacional a orillas del rio Guayas para la carga y descarga de mercaderías al Granel solido de Cereales y Fertilizantes; para lo cual cuenta con la respectiva Matricula de Operador Portuario de Carga No 201400015 emitida el 27 de enero del 2014 y vigente hasta el 31 de Diciembre del 2018.

Las disposiciones y normas contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio y se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones o servicios del Terminal Portuario de ECUAGRAN S. A.

Los Armadores, Capitanes de naves o su tripulación, sus Agentes Navieros, los Operadores de Servicios Portuarios y los usuarios, desde el momento de ingreso a las instalaciones del Terminal Portuario o al iniciar el uso de sus servicios, se entenderán que estos conocen y aceptan los términos y condiciones estipulados en el presente reglamento.

Ninguna persona natural o jurídica podrá desembarcar o embarcar por el muelle o cualquier otro sitio del Terminal, tanto mercancías, provisiones, materiales sólidos o líquidos, equipajes o elementos de uso personal o de cualquier otra naturaleza sin el cumplimento previo de los requisitos exigidos por ECUAGRAN S. A., y las autoridades marítimas competentes.

El cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento no eximen a los usuarios o sus representantes, del cumplimiento de las disposiciones expedidas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE y demás autoridades que ejercen funciones específicas en las actividades marítimas portuarias conforme a las leyes y reglamentos, tales como las de inmigración, sanitarias, ambientales, etc.

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ECUAGRAN se compromete a prestar los servicios portuarios que venían siendo brindados en esta Terminal por los diversos operadores portuarios y empresas de servicios complementarios.

El presente Reglamento será de conocimiento público y establece los procedimientos según los cuales los Operadores de servicios portuarios autorizados y clientes podrán acceder a los servicios que se presten en el Terminal Portuario, sin perjuicio de las atribuciones legales, reglamentos y demás disposiciones legales expedidas por la Subsecretaria de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y de los demás órganos de la Administración y control del país, relacionados con el desarrollo del área marítima portuaria.

Los usuarios deberán respetar las normas y procedimientos que se establezca en éste Reglamento, el cual contiene las normas y procedimientos destinados a una atención eficiente y no discriminatoria de los clientes de las naves. Asimismo, éste Reglamento establece normas y procedimientos que aseguren la calidad de los servicios a los usuarios y que velen por su integridad y seguridad.

Este Reglamento está orientado a otorgar mayor información posible a los prestadores de servicios portuarios, clientes y usuarios del Terminal de ECUAGRAN, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la infraestructura con que cuenta y un desarrollo armónico y sustentable en el largo plazo de la actividad portuaria.

Este Reglamento establece las exigencias que deberán cumplir los Usuarios, antes, durante y después de la prestación de los servicios.

El presente Reglamento, entrarán en vigencia una vez que la Autoridad Marítima Nacional emita su correspondiente aprobación.

.

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CAPITULO III

SERVICIOS PORTUARIOS OFRECIDOS

3.1 IDENTIFICACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS

ECUAGRAN S.A. brindará en forma continua y permanente los siguientes servicios básicos:

Uso de muelle de naves graneleras. Descarga de cereales al granel. Descarga de fertilizantes al granel. Almacenaje de cereales al granel en silos. Almacenaje de cereales al granel en bodegas. Almacenaje de fertilizantes al granel en bodegas. Trasilaje de cereales. Fumigación de cereales al granel. Pesaje de carga al granel(Bascula) Pesaje de vehículos (bascula) Porteo de carga al granel Recepción de productos al granel vía terrestre Despacho de carga al granel. Alquiler de equipos

Para otros servicios al buque, a ser brindados por OPB u OPSC, El terminal Portuario Habilitado de ECUAGRAN S.A. utilizará y autorizará la prestación de servicios de aquellas empresas que estén calificadas y autorizadas por la SPTMF.

3.2.- PROCESAMIENTO DE SOLICITUD DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS.-

Lo indicado en los literales siguientes, son aplicables a todos los Servicios Portuarios, tales como: de Uso de Muelle por la Nave, Uso de Muelle a la Carga y Transferencia de Carga a Granel.

a. Las naves y artefactos navales que requieran servicios portuarios de ECUAGRAN S.A. deberán tener un Agente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Navegación y Transporte Marítimo. El Agente de Naves, que corresponde a un Usuario, tiene la representación del Dueño, Armador o Capitán de la nave, por lo tanto debe entenderse que dicha representación abarca todo tipo de relación con ECUAGRAN S. A.

b. Los Usuarios o sus representantes, podrán formalizar la Solicitud de Servicios Portuarios en Horario Hábil, por escrito, el cual deberá contener a lo menos lo siguiente:

- Servicios Básicos a solicitar - Nombre de la Nave - Tipo de Nave

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- E.T.A. - Número de turnos solicitados para la atención de la nave - Calado Máximo - Carga en toneladas, por producto, a ser transferidas por ECUAGRAN

S.A. c. No obstante lo anterior, las actualizaciones de las horas estimadas de arribo

deberán ser informadas diariamente y hasta 24 horas antes del arribo de la nave.

d. Los Usuarios o sus representantes solicitantes tendrán que cumplir con la entrega de la información que se señala a continuación, con la antelación que el caso amerita:

Las características físicas y operacionales de la nave: Limitación de las grúas de la nave (informar si tienen capacidad de

levante igual o inferior a 12 toneladas). Las características de la carga, su tipo y ubicación en la nave. Detalles de los servicios que se solicitan en la atención de la nave. La documentación que ECUAGRAN S.A. considere necesaria para la

atención de la nave, como la que se señala: 1) Manifiesto de Carga si corresponde. 2) Plano de estiba. 3) Lista de carga por bodega. 4) Lista de mercancías peligrosas conforme a las calificaciones de

los Organismos Técnicos Nacionales e Internacionales, incluidas aquellas que se descargarán y las que permanecerán a bordo, si corresponde.

Los usuarios podrán desistirse de la Solicitud del Servicio por cualquier medio escrito.

3.3.- HORARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POTUARIOS

Los servicios portuarios ofrecidos por ECUAGRAN S.A. se prestarán según procedimientos e instrucciones propios:

a) Los servicios de descarga marítima se efectuaran de lunes a domingo en jornadas de turnos diurnos y nocturnos previamente establecidos.

b) Los restantes servicios portuarios que ofrece ECUAGRAN se realizan de lunes a viernes en horario de 08H00 a 17H00; en caso que el cliente requiera servicios adicionales fuera de ese horario se realizan previa coordinación.

3.4.- TARIFA A LA NAVE POR USO DE MUELLE.

a) Descripción

Este servicio consiste en el derecho de uso de la infraestructura y accesorios del Frente de Atraque otorgado a los Usuarios o sus representantes, para la atención de sus naves o embarcaciones durante el Tiempo de Ocupación.

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Se da comienzo al servicio cuando se recibe la primera espía de amarra, que asegure la nave en la bita del sitio, y finaliza cuando se larga la última espía de desamarra desde la bita respectiva. Se aplica a todas las naves que hagan uso del Frente de Atraque.

b) Actividades que incluye

Todas las actividades que permitan a la nave operar en el Frente de Atraque y hacer uso de las respectivas instalaciones.

c) Recursos involucrados

El servicio comprende todos los recursos necesarios para el mantenimiento de la operatividad del muelle de atraque y las respectivas instalaciones básicas de que disponga, además de mantener limpio el fondo de mar en el área de atraque, disponer bitas, defensas de costado, que ECUAGRAN S.A. estime necesarias, conforme a las normas de la autoridad competente.

d) Tarifas Aplicables

La tarifa de este servicio, denominada, que consiste en un precio unitario expresado en Dólares, por metro (o fracción de metro) de eslora total y por cada hora (o fracción de hora) del tiempo de ocupación por parte de la nave, que ECUAGRAN S.A. puede cobrar a las naves o sus representantes por el uso de infraestructura y accesorios del Frente de Atraque.

Se aplica a todas las naves o embarcaciones que ocupen el Frente de Atraque.

Todo tipo de naves abarloadas a la nave atracada al Frente de Atraque, deberán pagar la Tarifa a la Nave por Uso de Muelle de un monto igual al que les correspondería si estuviesen amarradas directamente al sitio.

Para el caso de que la nave, por fallas en cualquiera de sus sistemas, inhabilite el sitio para proceder a otra maniobra, el cobro del muellaje se hará extensivo hasta que la nave solucione la falla y suelte la última espía de desamarra.

Las tarifas del presente Servicio las pagarán los Armadores, Agentes de Naves, sus representantes o quienes autorizadamente soliciten este servicio.

3.5.- TARIFA A LA CARGA POR USO DE MUELLE.

a) Descripción

Este Servicio consiste en el derecho de uso de la infraestructura y accesorios del Frente de Atraque, otorgado a los Usuarios o sus representantes, para la atención operativa de la carga transportada en Naves o embarcaciones atendidas en dicho Frente de Atraque.

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b) Actividades que incluye

Todas las actividades que permitan a la nave operar en el Frente de Atraque y hacer uso de las respectivas instalaciones, en lo que se refiere a la movilización de la carga.

c) Recursos involucrados

El servicio comprende todos los recursos necesarios para el mantenimiento de la infraestructura y accesorios destinados a la operatividad del Frente de Atraque y las respectivas instalaciones básicas de que disponga para efectos de la movilización de carga.

d) Tarifas Aplicables

La tarifa de este servicio, consiste en un precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada de carga y tara, que ECUAGRAN S.A. puede cobrar por el uso de la infraestructura y accesorios del Frente de Atraque.

Procederá el cobro de la Tarifa por Uso de Muelle a la Carga para todas las operaciones de embarque y/o desembarque de carga, cualquiera que sea el elemento de transferencia utilizado.

No procederá cobro de la Tarifa "Uso de Muelle a la Carga" en los siguientes casos:

Cuando se transfiera carga entre dos o más naves abarloadas, con elementos de las naves

Cuando se transfiera carga dentro o entre escotillas de la nave.

En las operaciones de aprovisionamiento de las naves, correspondientes a embarques de combustibles y lubricantes, agua, mercancías de consumo o venta destinada a tripulantes o pasajeros.

En el embarque/desembarque de equipos de apoyo a las operaciones de estiba/desestiba de carga.

Las tarifas por Uso de Muelle a la Carga las pagarán los Usuarios o sus representantes o quienes soliciten autorizadamente este servicio. Se aplica a todas las naves o embarcaciones que ocupen el Frente de Atraque.

3.6.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PORTUARIO TRANSFERENCIA DE CARGA A GRANEL.

a) Descripción

El servicio de Transferencia de Carga a Granel consiste en transferir la carga solicitada por el Usuario, para lo cual se deben realizar las actividades que a continuación se describen.

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b) Actividades que incluye

El servicio de Transferencia de Carga a Granel consiste en el conjunto de actividades de Estiba o Desestiba de la carga en el interior de las bodegas o cubiertas de las naves, según corresponda; Trinca o Destrinca de la carga a bordo, cuando corresponda; Operaciones de Embarque o Desembarque de la carga; Porteo de la carga en el interior del Frente de Atraque;; Almacenamiento de los productos, Acopio o Depósito Temporal, La confección y expedición de los documentos que dejan constancia de la recepción y despacho de la carga, incluyendo su administración y gestión e incluirán todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de dichos servicios.

Específicamente para la transferencia de carga de graneles, comprende todos los recursos humanos y materiales (incluyendo insumos, máquinas y equipos) para permitir la transferencia de carga.

c) Instrucciones especiales para el Servicio de Transferencia de Carga a Granel

El Servicio de Transferencia de Carga a Granel se realizara con el uso de succionadoras, Transportadores, Bascula de flujo continuo, elevadores, transportadores aéreos, hasta el deposito en silos; También se puede efectuar con el uso de tolvas, cuyo producto es depositado en camiones y trasladados a las bodegas de almacenamiento; o una combinación de estas formas de transferencia de la carga.

Para los efectos del control de peso de la carga transferida, ECUAGRAN emitirá el documento Guía de Despacho en conformidad a los registros de peso verificado en básculas debidamente autorizadas y calificadas.

ECUAGRAN para certificar la entrega directa de la carga emitirá la Guía de Despacho para cada uno de los vehículos que transporten la carga, más el Reporte Total de Despacho, documentos que recibirán el Agente de Aduana para su correspondiente informe.

La emisión de los comprobantes (Guía de Despacho y Reporte Total de Despacho) deberá estar concluidos una vez finalizada la descarga.

ECUAGRAN S.A. programará los ingresos y coordinará, en conjunto con los usuarios, los flujos de los vehículos de transporte de carga en el interior del Frente de Atraque. Además, le corresponderá determinar las capacidades internas y las dosificaciones de flujos del tránsito interior.

Las tarifas del presente Servicio las pagarán los Consignatarios o sus representantes o quienes soliciten autorizadamente este servicio.

d) Calidad del Servicio Rata de Descarga al Granel

La Rata de descarga, expresado en toneladas/día, es el siguiente:

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PRODUCTO TONELADAS/DIA

Trigo 4.500

Cebada 3.800

Malta 3.800

Soya 3.500

Fertilizantes 4.000

Para obtener la Rata de descarga efectuado en el Terminal de ECUAGRAN, se considerará el tonelaje despachado dentro de las primeras veinticuatro horas, contando desde la fecha y hora de amarra de la primera espía de la nave más dos horas adicionales.

Los tiempos de fallas o problemas atribuibles a ECUAGRAN son los siguientes: cortes de energía eléctrica interna, fallas de grúas y de otros sistemas y equipos del Frente de Atraque que afecten al proceso de descarga y condiciones climáticas.

Se llevará por un control de todas las detenciones y/o pérdidas de rendimiento en las faenas de transferencia de carga, sean estos tiempos atribuibles a la Nave, Consignatario o Terminal, con el fin de contabilizar todos los tiempos perdidos y adjudicar responsabilidades. Con estos datos se procederá a establecer el total de tiempo atribuible a la nave y consignatario.

Operaciones de carga y descarga.

a) ECUAGRAN S. A. puede suspender los servicios requeridos por las personas naturales o jurídicas cuando éstas incumplan las normas operacionales y de seguridad establecidas, o cuando los servicios a prestar entrañen peligro para el medio ambiente, las personas o las instalaciones del Terminal.

b) Queda prohibido arrastrar objetos que puedan ocasionar desperfectos en la superficie del muelle como así mismo descargar materiales o piezas que puedan dañarlo, siendo de cuenta y riesgo de los usuarios responsables los daños que se ocasionaren.

c) La mercancía deberá ser manipulada adecuadamente, debiendo el Supervisor de la Planta exigir y garantizar que los estibadores cuenten con la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

d) En la carga y descarga de graneles que puedan producir derrames, será obligatoria la colocación de dispositivos adecuados que impidan la caída de estos materiales al agua, siendo responsabilidad del Gerente de Planta (Operaciones) o de quien realice la operación los gastos necesarios para la limpieza, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

e) Las planchas, rampas y escalas de los buques deberán estar en buen estado y no deben producir desperfectos en la superficie, obras o instalaciones

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portuarias, siendo de cuenta y cargo del Armador o del Capitán los daños que se ocasionen.

f) Se tomarán las precauciones necesarias para que no se produzcan derrames o caídas de mercancías durante su manipulación y transporte dentro de las instalaciones del Terminal.

g) La carga al granel a desembarcar deberá ser descargada del buque y transferida al almacenamiento cerrado Silos o Bodegas o cargada directamente en volquetas o bañeras. La carga, no podrá almacenarse en el delantal del muelle.

h) En caso que se requiera embarcar carga, esta deberá ser paletizada o unitizada antes de su llegada al muelle. Los camiones no podrán bloquear la zona de operación a lo largo del muelle o interferir con otras operaciones en el mismo, ni tampoco obstruir las vías de circulación interior o de acceso exterior al puerto.

i) El arribo secuencial de loa volquetas o bañeras al muelle es responsabilidad del Supervisor de planta. El incumplimiento de las normas anteriores para el manejo de cargas a embarcar y desembarcar dará lugar a sanciones contra los responsables, sin perjuicio de las acciones que pudiere tomar el Gerente de Planta (Operaciones) para proteger la eficiencia operacional, tales como la pérdida en la prioridad de atraque al muelle de una nave o la salida del mismo, aún en el caso de que dicha nave se encuentre operando.

Normas para el manejo de gráneles.

En caso de requerir de normas específicas adicionales para el manejo de este tipo de carga estarán tipificadas en los respectivos contratos que se firmen con los interesados.

Unidades de Transporte Terrestre

El Servicio de Transferencia de Carga a Granel considera que el Usuario o quién lo represente, debe proveer las unidades de transporte terrestre, debiendo utilizar a plena capacidad los sistemas de transferencia, manteniendo las unidades de transporte disponibles para cargar en forma permanente, durante las faenas de descarga. Exceptuándose los casos, en que por razones de estiba, la nave utilice solo un sistema de descarga. Asimismo, ECUAGRAN garantizará el tránsito libre y expedito de las unidades de transporte dentro del Terminal.

Pronto Despacho

Los Usuarios podrán acordar con ECUAGRAN S.A. Servicios de Pronto Despacho, por un servicio expedito de Transferencia de Carga prestado en el Frente de Atraque, que será determinado por las partes.

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3.7.- DESCRIPCIÓN DE OTROS SERVICIOS PORTUARIOS:

3.7.1.- ALMACENAMIENTO DEL PRODUCTO

a) Descripción:

Como norma general, la carga desembarcada será almacenada en silos y bodegas adecuadas para el efecto si son cereales; en caso que sean fertilizantes en Bodegas. La unidad física utilizada para efectos del cobro del servicio será la T/Día (Tonelada por día de permanencia).

Está compuesto por 29 silos de almacenamiento con una capacidad de 58.000 toneladas métricas y dos bodegas con una capacidad de 10.000 toneladas.

b) Actividades que incluye

Responsabilidad y custodia de la carga en permanencia, como asimismo la emisión del comprobante de recepción del producto almacenado y, finalmente, el despacho de la carga.

ECUAGRAN S.A. será responsable de la custodia de la carga, conforme la legislación vigente desde el momento en que se reciba y hasta su entrega al consignatario o su representante.

c) Recursos involucrados

Personal de vigilancia y sistemas de CCTV del área de depósito de la carga en permanencia y los documentos de comprobantes de recepción.

Depósitos de mercancías.

a) Las mercancías deberán almacenarse en los silos o bodegas habilitados para tal efecto, lugares que previamente establecerá el Gerente de Planta (Operaciones).

b) Los depósitos se realizarán de tal forma que se ocupe el menor espacio posible, con estibas adecuadas en superficie y en altura, tratando de evitar deslizamientos, caídas o roturas.

c) Los únicos equipos de descarga que pueden permanecer en la plataforma del muelle son las tolvas y cucharas. No se podrá dejar sobre el muelle ninguna clase de maquinaria o materiales utilizados en las operaciones portuarias, por lo que deben ser retirados tan pronto cese su empleo y depositados en los lugares previamente designados para ellos.

Mercancías averiadas.

a) ECUAGRAN S. A., podrá autorizar el depósito de mercancías averiadas dentro de sus instalaciones sin que se afecten las actividades del puerto.

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b) De existir mercancías averiadas no podrán permanecer en sus instalaciones por el plazo superior al determinado por el Gerente de Planta (Operaciones). Además podrán exigirse las garantías oportunas del propietario de las mismas o de su representante, con el fin de asegurar el cumplimiento de su retirada del Terminal.

Averías, daños y perjuicios.

a) Los usuarios del terminal tomarán las medidas necesarias para no ocasionar daños o perjuicios a ECUAGRAN S. A., o a terceros. Será de la exclusiva responsabilidad de aquellos, los accidentes que pudieran ocurrir.

b) Cuando los usuarios produzcan daños a las obras, maquinaria o instalaciones, se dispondrá la cobertura de los gastos que originen la reparación de los daños así como de los perjuicios ocasionados.

c) Las mercancías y demás objetos que se encuentren dentro del Terminal se entenderán depositadas por cuenta y riesgo de sus propietarios. ECUAGRAN S. A., en ningún caso será responsable de los daños, robos, hurtos o pérdidas de las mismas, cualquiera que sea la causa del siniestro.

3.7.2.- TRASILAJE DE CEREALES.

a) Descripción

Es el movimiento del producto almacenado en silos de un silo a otro para efectos de mantener sus características o previo al despacho y si es para este propósito se deposita en los cuatro silos cónicos de despacho.

b).Actividades que incluye

Incluye el movimiento del producto a través de los transportadores, de un silo a otro o silos de despacho.

c) Recursos involucrados

Los recursos son el operador de controles, con su sistema electrónico instalado y los formatos utilizados para registrar el resultado de la operación de trasilar.

3.7.3.- FUMIGACIÓN DEL PRODUCTO

a) Descripción

Este servicio especial se presta a solicitud expresa del dueño del producto y consiste en la inspección de plagas y uso de elementos químicos para la preservación del producto.

b) Actividades que incluye

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El servicio incluye la entrega de “Informe de Evaluación de fumigación” y “Acta de Limpieza y Fumigación”, ambas emitidas por el un Experto Profesional y encargado del laboratorio con que cuenta la empresa.

c) Recursos involucrados

El servicio contempla la disponibilidad del Experto Profesional y Gastoxin

3.7.4.- SERVICIO DE PESAJE- BÁSCULA

a) Descripción

Se entenderá por tal el conjunto de las actividades de pesaje, mediante básculas debidamente calibradas, para productos y/o camiones con o sin carga, y la expedición de los documentos que dejan constancia o certifican del peso registrado, incluyendo su administración y gestión, e incluirán todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios.

Para este servicio ECUAGRAN S.A. cuenta con Básculas de Flujo Continuo, con el objeto de determinar el peso neto de los productos descargados de la Nave, cuya unidad es la tonelada.

Por otro, se cuenta con una báscula de camiones para pesar los vehículos de carga, con el objeto de determinar el peso neto de los productos transportados. La unidad física para efectos del cobro es la tonelada métrica, considerando el peso neto de la carga.

b) Actividades que incluye

Incluye la operación de pesaje del producto que se desplaza por los transportadores; así como el pesaje del camión sin carga (destare), el pesaje del vehículo cargado, el cálculo del peso neto transportado y la entrega de los certificados o comprobantes de pesaje correspondientes.

c) Recursos involucrados

Para la báscula de flujo continuo, los recursos son el operador de controles, con su sistema electrónico instalado y los formatos utilizados para registrar el resultado de la operación de pesaje.

La báscula de camiones, con su equipamiento electrónico, instalada en el ingreso/salida del Terminal Portuario, el Operador especializado de la misma y los formatos utilizados para registrar el resultado de la operación de pesaje.

d) Procedimiento

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El pesaje de la carga es obligatorio al ingreso y a la salida del terminal, los pesos de las mercaderías serán suministrados por la báscula instalada para el efecto.

Ingreso al Terminal de ECUAGRAN S. A.

A fin de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre del Terminal y su permanencia en la misma, se distinguirán las siguientes áreas:

1) Áreas de acceso restringido: son aquellas a las que únicamente pueden acceder las personas y vehículos autorizados por ECUAGRAN S. A., en atención a sus funciones o a los servicios que prestan en las mismas.

2) Áreas de acceso libre: son aquellas a las que pueden acceder libremente las personas y vehículos sin otros límites que los derivados del cumplimiento de las normas del presente Reglamento y en especial, las referentes a circulación y estacionamiento de vehículos y a las de ocupación de superficie.

a) Las personas y vehículos que ingresen lo harán bajo su propia responsabilidad y, por tanto, ECUAGRAN S. A., no asumirá responsabilidad alguna por los accidentes que pudieren sufrir durante su permanencia en la misma.

b) Toda persona que pretenda acceder o se encuentre dentro de las areas de acceso restringido, estará obligada a identificarse a requerimiento del personal de seguridad y a quienes no lo hicieren, se les negará el acceso.

c) Todo vehículo deberá ser revisado a su a las instalaciones del terminal portuario, debiendo ser pesado para corroborar la Norma de Límite de Pesos y Medidas, y presentar las matrículas actualizadas emitidas por el MTOP.

3.7.5.- TRANSPORTE INTERNO O PORTEO:

Se entenderá por tal cualquier traslado o transporte, incluyendo acopio o desacopio, estiba o desestiba en patios o bodegas, de carga al granel realizada al interior del Terminal, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.

Normas de circulación de vehículos.

a) Para ingresar a las instalaciones del Terminal, los vehículos automotores de transporte o cualquier otra clase de vehículos, deben estar en óptimas condiciones de seguridad; de igual manera deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en las disposiciones vigentes determinadas por la Gerencia de Planta (Operaciones) para su ingreso y circulación en las instalaciones.

b) Los vehículos que circulen por el interior de las instalaciones de ECUAGRAN S.A. de cualquier clase que fueren lo harán bajo su exclusiva responsabilidad y deberán hacerlo de acuerdo con las normas de tránsito y el reglamento de seguridad industrial del Terminal. La empresa transportadora asumirá los

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riesgos mientras el vehículo se encuentre en las instalaciones del Terminal y responderá por sus actos.

c) ECUAGRAN S. A. Colocará la señalización de vías peatonales, para vehículos y zonas de parqueo y no asumirá los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de la circulación dentro de sus instalaciones. Además:

1) Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros (automóviles, motos, bicicletas, o similares) por la zona de carga y descarga del terminal.

2) Únicamente podrán circular los vehículos por las vías señalizadas para el efecto;

3) La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 5 km/hora, salvo señalizaciones en contrario;

4) No podrán circular por el interior de la instalación portuaria los vehículos o maquinarias con orugas, salvo autorización expresa del Gerente de Planta (Operaciones) y adoptando las medidas de seguridad que éste disponga;

5) El estacionamiento de vehículos quedará limitado exclusivamente a las zonas señalizadas a este efecto;

6) Los vehículos podrán ser requisados para ingresar a ECUAGRAN. 7) Los vehículos no destinados a efectuar operaciones de cargue o descargue, no

podrán permanecer en las zonas de almacenamiento ni en el muelle.

Vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares de uso habitual en el Terminal Portuario.

ECUAGRAN S. A. llevará registros de los vehículos industriales y maquinaria que se utilicen habitualmente en las actividades portuarias.

a. Se podrá inspeccionar en todo momento o exigir certificado de alguna entidad auditora debidamente acreditada, a los vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares para asegurar su mantenimiento en condiciones adecuadas de seguridad, pudiendo ordenar la paralización de las operaciones que se estuvieran realizando con los que no reúnan dichas condiciones.

b. ECUAGRAN S. A., no será responsable de las lesiones sufridas por personas o de los daños sufridos por bienes como consecuencia de la utilización, dentro de las instalaciones del Terminal, de vehículos industriales, maquinaria o elementos auxiliares, siendo éstos responsabilidad exclusiva de sus propietarios o usuarios.

c. Los vehículos industriales y maquinaria de uso no habitual requerirán autorización del Gerente de Planta (Operaciones) para ingresar al Terminal. ECUAGRAN S. A

3.7.6.- RECEPCIÓN DE PRODUCTOS AL GRANEL VÍA TERRESTRE

Es la acción de recibir la carga al granel por un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de almacenamiento o acopio (Silos o Bodegas) incluyendo todos los recursos necesarios para la prestación de dichos servicios.

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3.7.7.- DESPACHO DE CARGA AL GRANEL.

Significa tomar la carga al granel desde su lugar de almacenamiento o acopio trasladarla y colocarla sobre los silos de despacho en caso que sean cereales a un medio de transporte terrestre incluyendo todos los recursos necesarios para la prestación de dichos servicios. El aseguramiento o trincado de las cargas sobre el medio de transporte será responsabilidad del transportista designado por el cliente. La emisión de la guía de Transporte en la que consta el peso del producto, del vehículo y más características de este.

3.7.8.- AMARRE/DESAMARRE DE NAVES

a) Descripción

La prestación de este servicio consiste en asegurar la nave al frente de atraque, en el caso de la maniobra de amarre; y soltarla, en la maniobra de desamarre. Se presta a todas las naves que realizan la transferencia de carga. La unidad física para efectos del cobro es por cada vez que se realice la maniobra, ya sea al atraque o al desatraque.

b) Actividades que incluye

Considera la operación de fijación o retiro, según corresponda, de las espías, cadenas o cables utilizados por las naves y artefactos navales para amarrase a las bitas u otras instalaciones del Frente de Atraque.

c) Recursos involucrados

A través de un Operador Portuario de Buques, que presta estos servicios, quienes deben disponer el personal especializado que ejecuta las faenas descritas y perfectamente matriculado ante la SPTMF y habilitado por el Terminal de ECUAGRAN.

b. Procedimiento 1) Los Armadores a través de las respectivas agencias navieras deben

solicitar a la SPTMF la respectiva asignación de muelle, en base a lo establecido en la resolución No. 032/04 del 15 de julio del 2004, esto es 72 horas antes del Tiempo estimado de arribo ETA de las naves.

2) Toda nave que solicite el uso de las instalaciones portuarios, muelles y/o facilidades portuarias lo hará por medio de la Agencia Naviera, declarando la fecha, hora de atraque/desatraque, así como los servicios portuarios que utilizarán a cargo de los operadores de servicios portuarios matriculados en la SPTMF.

3) La Agencia Naviera, el Armador de buque, o el propietario de la instalación, tienen la obligación de obtener en la Autoridad Portuaria correspondiente, el Código de Operación, tanto para la nave como para el Terminal Portuario, respectivamente.

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4) Los buques necesitan autorización del Gerente de Planta (Operaciones) de ECUAGRAN S. A. para amarrarse o desamarrarse del muelle de su propiedad.

5) Los armadores de los buques solicitarán al Gerente de Planta (Operaciones), con la debida anticipación, el permiso para ingresar al muelle, para lo cual entregaran la información necesaria que permita planificar su estadía. La embarcación que haya anunciado y confirmado el arribo al Terminal, tendrá prelación sobre las que no hayan cumplido con estos requisitos y demás normas de ECUAGRAN S. A.

6) En el caso de que dos o más buques soliciten autorización para ocupar un atracadero al mismo tiempo, el Gerente de Planta (Operaciones) establecerá el orden y la secuencia de atraque, considerando la seguridad de las operaciones y los intereses generales de ECUAGRAN S. A.

7) La prelación establecida podrá alternarse, siempre y cuando la situación del Terminal lo amerite. Esta determinación debe comunicarse previamente a los interesados, Agencia Marítima, Armadores, Operadores Portuarios, Capitán del buque. En caso que naves de cabotaje requieran el uso del muelle de ECUAGRAN, los buques de tráfico internacional, tendrán prioridad sobre esas naves.

8) La compañía VOPAK y ECUAGRAN comparten el uso y mantenimiento del Duque de Alba Norte; en consecuencia, ambas compañías amarraran los buques que atraquen a sus respectivos terminales en orden cronológico, dado por su arribo a Guayaquil.

9) Tanto la compañía VOPAK y ECUAGRAN deben informar el arribo de buques a su respectivo terminal por lo menos con ocho días de anticipación.

10) Las violaciones a las normas contenidas en este capítulo serán juzgadas como infracción grave y su reincidencia como muy grave.

3.7.9.- DESCOMPACTACION DEL PRODUCTO

a) Descripción

El servicio denominado "Descompactación" está referido a la faena de desprender los productos adheridos a las paredes de las bodegas de la nave. La unidad física para efectos del cobro es la tonelada métrica.

b) Actividades que incluye

Considera el desprendimiento de la carga desde los costados de la bodega, la descompactación de los productos endurecidos como consecuencia de la adherencia y el arrumaje de la carga desprendida en la bodega, dejándola en condiciones de ser desembarcada en forma normal.

c) Recursos involucrados

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Incluye la cuadrilla de trabajadores que ejecutan las faenas y las herramientas o elementos necesarios para llevar a cabo la faena descrita.

3.7.10.- SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD Y PORTALON

a) Descripción

Este servicio consiste en proporcionar un portalón o pasarela de 15 metros de largo por 70 centímetros de ancho aproximadamente, para el tránsito de personas desde el cabezo de muelle a la nave o viceversa.

b) Actividades que incluye

Incluye la operación de fijación o retiro según corresponda en atraque o desatraque, así como también durante cambios de escotillas o corridas de naves.

c) Recursos involucrados

El supervisor encargado de la provisión del servicio y el personal involucrado en la operación.

3.7.11.- PERMISO DE INGRESO DE OPERADORES PORTUARIOS

a) Descripción

Este servicio consiste en otorgar un documento que le permita al Operador Portuario, ingresar a la Instalaciones de ECUAGRAN cada vez que requiera prestar servicios a la carga o a la Nave, por un periodo de dos años, desde la fecha de emisión del documento. Este permiso se entregará a empresas o personas naturales que fundadamente necesiten ingresar a dichos recintos.

b) Actividades que incluye

Incluye la preparación y confección del documento a entregar al Operador Portuario. Además contempla las actividades de control de ingreso del personal y vehículos al Terminal, de acuerdo a las normas de seguridad establecidas por el Código ISPS.

c) Recursos involucrados

Los recursos humanos y materiales para la preparación y confección del documento, además del personal que coordina el tránsito vehicular al interior del Terminal.

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3.7.12.- USO DE INFRAESTRUCTURA POR EMPRESAS DE SERVICIOS AJENAS A ECUAGRAN S.A.

a) Descripción

Este servicio consiste en el derecho de acceso a personas y equipos al Frente de Atraque, que desarrollen actividades relacionadas o no con la carga o nave que estén debidamente registrados en ECUAGRAN S.A.

b) Actividades que incluye

Incluye la asignación de recursos humanos para supervisar las actividades de la empresa de servicios, ajenas al Frente de Atraque.

c) Recursos involucrados

Los recursos humanos y disponibilidad de instalaciones para que el servicio sea efectuado por la empresa de servicios ajenas al Frente de Atraque.

3.7.13.- AUTORIZACION DE INGRESO DE PERSONAS

a) Descripción

El Permiso Permanente de Ingreso de Personas consiste en una autorización de ingreso y circulación permanente (con áreas restringidas determinadas por el Frente de Atraque) con vigencia de un año, contado desde la fecha de otorgamiento.

Este servicio se otorga a todo el personal que pertenezca a los Terminales, Agentes de Naves y sus empleados, Agentes de Aduana y sus empleados, empresas Proveedoras y sus empleados, empresas Contratistas y sus empleados, y otros que, fundadamente, necesiten ingresar a los recintos.

b) Actividades que incluye

El servicio contempla actividades de control de ingreso de personas en las puertas de acceso al Terminal, de acuerdo a las normas de seguridad establecidas por el Código ISPS.

c) Recursos involucrados

Los recursos involucrados son los relacionados con la emisión de la credencial.

.

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CAPITULO IV

NORMAS DE USO DEL FRENTE DE ATRAQUE

4.1.- DISPOSICIONES BÁSICAS RELATIVAS A LAS NAVES

Las naves y/o embarcaciones que requieran hacer uso de los servicios que se preste en el frente de atraque, deberán estar debidamente representados de acuerdo a la ley por la Agencia Marítimas. Los representantes de las Naves, deberán formalizar la petición de servicios conforme a los procedimientos establecidos por ECUAGRAN S.A.

El atraque de una nave será programada en base a la disponibilidad de muelle.

4.2.- DE LA ATENCIÓN DE LAS NAVES

Es el Agente de Naves o representante debidamente acreditado, a quien le corresponde realizar la solicitud de atraque de las naves de su representación.

Los Agentes de Naves, deberán comunicar el E.T.A. de sus naves que arribarán al puerto con una antelación de cinco días, como mínimo y deberán ser actualizadas hasta 24 horas antes de su arribo a boya de mar en donde deberán entregar la hora definitiva de arribo para coordinación de hora de atraque.

En caso de controversias respecto a la hora de arribo a boya de mar, se exigirá que los Agentes de Naves presenten un certificado de APG que acredite la respectiva hora de arribo a boya de mar.

Será responsabilidad del Agente informar al Capitán que la nave debe encontrarse siempre en las condiciones de navegación que le permitan cumplir la solicitud de desatraque cuando fuera requerido y velar que esto se cumpla.

En casos de fuerza mayor, cuando una nave se encuentre ejecutando operaciones de desembarque de carga en el Frente de Atraque y deba abandonarlo por razones de defensa o seguridad que afecten al sistema, se le asignará el período disponible más próximo, una vez que desaparezcan las causales que motivaron su desatraque.

Toda persona natural o jurídica será responsable de los daños que por su culpa o por la de sus Agentes de Nave o dependientes, se causen a personas, muelle, instalaciones o equipos administrados por ECUAGRAN S.A., o a los bienes o mercancías depositadas bajo su responsabilidad en las instalaciones del Frente de Atraque.

Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los Armadores o sus representantes, los Agentes de Nave responderán directamente ante ECUAGRAN S.A. de los daños causados a la infraestructura portuaria por las naves que representen.

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4.3.- ASIGNACIÓN DE MUELLE

En caso que por el tamaño de la nave a ser atracada en el frente de atraque de ECUAGRAN S.A, se requiera la utilización adicional de parte del frente de atraque de QC Terminales, es importante resaltar que existe un acuerdo de cooperación para uso de su muelle; sin embargo tendrán prioridad de atraque aquellas naves que deban descargar en QC Terminales; para lo cual se tendrá en cuenta los volúmenes de carga a descargar o pendientes por descargar.

En los casos en que ECUAGRAN mantenga una nave en su frente de atraque realizando operaciones de descarga y requiera que esta se desatraque para dar cabida a otra unidad que necesite atracar en el frente de atraque de QC Terminales, los cargos o costos que se originen producto de este movimiento serán de responsabilidad del ECUAGRAN S.A.

Procedimiento.-

a) Los Armadores a través de las respectivas agencias navieras deben solicitar a la SPTMF la respectiva asignación de muelle, en base a lo establecido en la resolución No. 032/04 del 15 de julio del 2004, esto es 72 horas antes del Tiempo estimado de arribo ETA de las naves.

b) Los Supervisor del terminal de Guardia serán responsables por mantener la posición de descarga establecida por el Gerente de Planta (Operaciones).

c) El Gerente de Planta (Operaciones) exigirá a las naves el cumplimiento del plazo en que deben quedar finalizadas sus operaciones.

d) Las operaciones portuarias en el muelle se realizarán las 24 horas del día, pero el despacho terrestre de carga se efectuara de 08h00 a 20h00

4.4.- CONSIDERACIONES A OBSERVAR DURANTE EL ATRAQUE

El Frente de Atraque tiene como principal objetivo facilitar las operaciones de movilización de carga; por tanto, las naves que lo ocupen se obligan a realizar estas faenas en los términos exigidos en el presente Reglamento

Para las maniobras de atraque se aplicará la Matriz de Seguridad emitida por la SPTMF. Se solicitará el abandono del muelle de atraque en caso de eventos adversos inesperados, que comprometan la seguridad de las personas, de las instalaciones portuarias, de las otras naves atracadas en QC Terminales, o de las mercancías y del medio ambiente.

Daños ocasionados a las instalaciones portuarias.

a) Cuando un buque produzca algún daño en la instalación portuaria, se procederá a valorar su reparación conjuntamente con los representantes del armador y de ECUAGRAN S. A., debiendo los inspectores estar debidamente

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calificados; además se exigirá al armador el depósito o garantía de dicho valor provisional.

b) Si este depósito no se efectiviza o la garantía fuere insuficiente, se podrá negar la prestación de los servicios portuarios y solicitar a la Capitanía de Puerto impedir el zarpe de la nave.

c) Cuando los daños sean producidos por personas, vehículos, maquinaria, ECUAGRAN S. A., procederá a valorar su reparación, comunicando a los responsables para que realicen el depósito del valor provisional mediante inspección conjunta, con personal debidamente calificado, sin perjuicio de los reclamos que procedan a realizar posteriormente.

d) Cuando las obras de reparación las ejecutare ECUAGRAN S. A., se formulará su liquidación detallada y justificada, haciéndola conocer al interesado para que abone o retire la diferencia de la valoración provisional anteriormente realizada.

e) Si las obras de reparación las ejecutase el propio causante del daño, necesitará autorización previa de ECUAGRAN S. A., en la que se fijarán las condiciones (plazo, control de calidad, inspección, etc.) a que debe sujetarse la realización de las mismas.

f) Independiente del abono de los daños y perjuicios ocasionados, el causante de éstos deberá abonar los cánones de arrendamiento o tarifas devengadas.

4.5.- PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DE BUQUES

Para la planificación del atraque, ECUAGRAN S.A. debe recibir del agente naviero la siguiente información:

Características generales del buque Plano general del buque Manifiestos de carga Plano de estiba Otros, que se requerirán a expresa solicitud de ECUAGRAN S.A.

Luego de procesada la solicitud de atraque, ECUAGRAN S.A. coordinará internamente la prestación del servicio, planificando todas las actividades involucradas para luego informar a sus clientes los procesos operativos y de la estimación del tiempo de operación.

En la planificación de tareas, ECUAGRAN S.A. asignará los recursos y elementos disponibles, para efectos de la atención de la carga, tales como:

Silos o bodegas de almacenamiento Equipos a Utilizar Durante la Descarga. Equipos y personal calificado para la operación

La asignación de recursos será de tal forma que cumpla con lo establecido en los contratos respectivos.

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ECUAGRAN S.A. cumplirá las disposiciones de pesaje de la carga emitidas por las autoridades de control correspondientes.

Para el cobro de los servicios, ECUAGRAN S.A. tomará de referencia los registros de pesaje de los productos en las básculas que dispone; El volumen de carga registrado en el Manifiesto de Carga servirá para la planificación de las operaciones de descarga.

Los clientes que requieran los servicios descritos en este Reglamento estarán sujetos a las normas, plazos y tarifas detalladas en el mismo.

En ECUAGRAN S.A. se utilizará el sistema métrico decimal (sistema anglosajón), exceptuando los servicios que mantienen otras unidades. Ejemplo: 1,000.00

Permanencia de naves.

a) Las naves permanecerán en el atracadero asignado únicamente el tiempo autorizado por el Gerente de Planta (Operaciones) de ECUAGRAN S. A., quién podrá ordenar su movilización desde el muelle cuando se cumpla el tiempo asignado o por necesidades de uso de muelle.

b) Los gastos que ocasionaren los movimientos tanto por seguridad y/o emergencias en que pongan en riesgo la infraestructura del terminal de ECUAGRAN S. A., estarán a cargo de los armadores de las naves involucradas.

c) Los gastos que ocasionaren los movimientos de la nave por necesidad de uso de muelle por el arribo de otra nave de tráfico internacional, estarán a cargo del terminal de ECUAGRAN S. A., cuyo movimiento será autorizado y de exclusiva responsabilidad del Gerente de Planta (Operaciones) de ECUAGRAN S. A.

d) La estadía de las naves en el Terminal de ECUAGRAN S. A., se establece por el tiempo transcurrido entre la fecha y hora en que se asegura la primera tira de amarre al muelle y la fecha y hora en que se larga la última tira de amarre.

e) Cuando el Capitán de una nave no estuviere a bordo o se negare a cumplir las disposiciones de movilización emitidas por el Gerente de Planta (Operaciones) de ECUAGRAN S. A, se utilizarán los medios que fueren necesarios para su cumplimiento, independientemente de la sanción que corresponda por incurrir en la infracción.

f) Así mismo, en caso de producirse congestionamiento de buques en el muelle, se emitirán las correspondientes disposiciones para la asignación de atracaderos a las naves, bajo el criterio de conveniencia operacional de ECUAGRAN S. A.

g) La permanencia en muelle por un tiempo adicional al programado estará supeditada a las disponibilidades operativas y deberá ser previamente autorizada por el Gerente de Planta

h) (Operaciones).

Precauciones de los buques en las maniobras de atraque y desatraque.

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a) Los Capitanes de las naves tomarán todas las medidas de seguridad a fin de que los buques atraquen en el muelle sin causar daño ni avería al mismo, a las defensas, instalaciones o infraestructura del puerto.

b) Toda maniobra de atraque en el muelle deberá ser realizada obligatoriamente teniendo la corriente por la proa.

Naves atracadas.

a) El Capitán de la nave adoptará las medidas oportunas para vigilar las tiras de amarre del buque, en todo momento de su permanencia en muelle.

b) Ningún buque podrá tener sus embarcaciones menores en el agua sin la autorización respectiva de la Capitanía del Puerto.

c) Está prohibido que los buques atracados arrojen al agua, cualquier tipo de descarga.

d) El acceso de personas a bordo se efectuará a través de escalas adecuadas, debidamente iluminadas en la noche y que proporcionen el máximo de seguridad a la dotación, estibadores portuarios y demás usuarios. El Capitán del buque tomará las medidas necesarias para impedir el acceso de personas no autorizadas.

e) Es obligación de todos los Capitanes de las naves que se encuentran atracadas en el muelle, estar siempre preparados para poder desatracar en caso de emergencia, ya sea por sus propios medios o con apoyo de remolcadores.

Abarloamiento.

Ninguna embarcación podrá acoderarse a otra que ya se encuentra ocupando el muelle, sin el permiso de ECUAGRAN S. A., y el consentimiento del Capitán de la nave que ocupa el muelle. Si se concede el permiso, el Capitán o el Armador de la nave que se abarloa, debe exonerar de responsabilidad al Terminal y al Capitán o dueño de la nave que ocupa el muelle, por los daños que ocurran como consecuencia del abarloamiento, y debe responder por los daños que ocasionen a las instalaciones o a la nave que recibe.

Buques sobrecargados o no aptos para la navegación.

Si un buque presenta sobrecarga o se observan indicaciones referentes a una posible falta de condiciones adecuadas para navegar o peligro para la carga, la tripulación o para otros buques, el Gerente de Planta (Operaciones) deberá comunicar a la Capitanía del Puerto, para que ésta actúe en el ejercicio de su competencia.

Reparación de buques.

a) Las reparaciones de los buques atracados que impliquen dejar fuera de servicio sus elementos propulsores y auxiliares de maniobra, deberán contar con la autorización del Gerente de Planta (Operaciones) y de la Capitanía del Puerto, debiendo el Capitán de la nave garantizar que la reparación se efectúe en condiciones adecuadas de seguridad.

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b) Las reparaciones que requieren la ocupación de espacios en el muelle u otras áreas deberán contar con la autorización del Gerente de Planta (Operaciones) quien designará las zonas en la que éstas deben realizarse.

c) Los buques que se encuentren en muelle y estén realizando mantenimiento y/o reparaciones no están exentos de salir a fondear caso de que ECUAGRAN S. A., por conveniencia operacional, requiera del mismo.

d) En los buques y embarcaciones que van a efectuar reparaciones en caliente, además de cumplir las condiciones que ECUAGRAN S. A. y la Capitanía del Puerto establezcan en la autorización a que se refieren los numerales a) y b) de este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la reparación se efectúe en condiciones adecuadas de seguridad y/o para minimizar los riesgos.

e) En el muelle de ECUAGRAN, están prohibidas las reparaciones de naves que requieran procesos de soldaduras.

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CAPÍTULO V

SEGURIDAD INTEGRAL PORTUARIA

El presente capítulo contiene disposiciones para el control de riesgos, cumplimiento de normas de seguridad industrial, higiene, salud ocupacional y medio ambiente, así como también medidas y procedimientos que tienen por objeto precautelar la integridad de las personas que realizan actividades en las instalaciones e infraestructura del terminal de ECUAGRAN S. A, con la finalidad de que las operaciones portuarias que se desarrollan cuenten con altos índices de seguridad y eficiencia.

El Gerente General podrá establecer las medidas que estime convenientes para la seguridad de las personas, de la carga y de las instalaciones.

5.1.- SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTAL

a) Responsabilidades.

Todas las personas que realizan actividades operativas en el interior del Terminal están obligadas a cumplir las siguientes disposiciones de seguridad:

1) Usar el equipo de protección individual (casco, chaleco reflectivo y botas industriales)

2) Usar arneses, líneas de vida, máscaras y protectores de oídos cuando por necesidades del trabajo que deben realizar se requiera. Los Supervisores de Planta controlaran y velaran por su cumplimiento.

3) Reportar las condiciones de riesgos y de accidentes que se presentaren durante las operaciones al Gerente de Planta (Operaciones) del Terminal y/o Gerente de Gestión Marítima y Portuaria.

4) Solicitar permiso al Gerente de Planta (Operaciones) del Terminal de ECUAGRAN S. A. para realizar los trabajos considerados peligrosos.

b) Prohibiciones.

Se encuentran detalladas en el Reglamento Interno de seguridad y Salud en Trabajo y su inobservancia se considerará como falta grave.

c) Control de la limpieza y desechos que se generan en las actividades portuarias.

1) Será responsabilidad de quienes operan en el muelle, el cumplimiento de las recomendaciones y medidas establecidas en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Marina por los buques (MARPOL) y en su Protocolo de 1978.

2) Para realizar trabajos en los buques, tales como evacuación de basura y desperdicios, pintura, reabastecimiento de combustible y mantenimiento de casco y maquinaria, se deberán tener los permisos respectivos dados por la

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Capitanía del Puerto y Gerente de Gestión Marítima y Portuaria de ECUAGRAN S. A.

3) El Capitán de la nave y el armador de la misma serán responsables de los desechos que puedan contaminar el área marítima durante las operaciones de carga y descarga.

4) Los vehículos o equipos que realizan el transporte de carga al granel (líquidos o sólidos), deberán estar en condiciones adecuadas para que no causen polución, por derrames o mermas, dentro del Terminal y además están obligados a realizar su limpieza y mitigación de manera inmediata.

5) El incumplimiento de estas normas se considerará como falta grave.

d) Evacuación de aguas residuales a bordo o en tierra. 1) La evacuación de aguas de desechos o servidas por los sistemas sanitarios de

la nave, en el Terminal Portuario, está estrictamente prohibida y será considerada como una falta muy grave.

2) Lo anterior es sin perjuicio de la competencia y de las sanciones que puedan imponer la Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral y la Capitanía del Puerto.

e) Descarga de lastre y desechos.

1) La descarga de lastre, líquidos de sentinas, desechos, escombros o cualquier tipo de residuos al frente de agua está estrictamente prohibida.

2) Se controlará el cumplimiento de esta disposición y se informará a la Capitanía del Puerto si la infracción se comete mientras el buque esté amarrado en el muelle.

f) Limpieza del muelle.

ECUAGRAN S. A., es responsable por la limpieza del muelle, al término de las operaciones de los buques.

g) Residuos contaminantes procedentes de los buques. 1) Los residuos contaminantes procedentes de los buques se regularán por la

normativa contenida en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación Marina originada por los buques (Convenio MARPOL), y su Protocolo de 1978.

2) Los Capitanes de los buques están obligados a comunicar al Gerente de Planta (Operaciones) y a la Capitanía del Puerto, la cantidad y tipos de residuos a bordo y en el caso de que se autorice evacuar como medida cautelar, será a una instalación de recepción autorizada.

3) Las empresas autorizadas a recibir los residuos oleosos en el recinto portuario están obligadas a reportar al Gerente de Planta (Operaciones), las descargas de residuos y su destino final.

4) Está prohibido achicar sentinas y verter sustancias residuales, ya sean sólidas o líquidas al cuerpo de agua, mientras el buque permanezca amarrado al muelle.

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5) Los buques deberán tener recipientes adecuados para los residuos sólidos, los que serán evacuados a lugares habilitados para ello, con el permiso del Director de Operaciones.

6) Está prohibido mantener residuos sólidos en lugares que fácilmente puedan verterse o derramarse al agua.

7) Serán responsables solidarios de los vertidos, derrames y contaminación del medio marino costero, el armador y el Capitán del buque, de conformidad con las disposiciones vigentes, quienes deberán adoptar de manera inmediata las medidas adecuadas para la contención, limpieza, mitigación y recolección del elemento contaminante.

8) En el caso que se produzca un derrame, el Capitán del buque deberá dar aviso inmediatamente a la Capitanía del Puerto y al Gerente de Planta (Operaciones) del terminal de ECUAGRAN S.A.

h. Operaciones de entrega de combustible a buques.

Los Capitanes de las naves, cuando entreguen o reciban combustible y/o lubricantes, adoptarán las normas de seguridad vigentes a fin de prevenir y evitar derrames y en caso de que se produzcan estos, están obligados a informar de manera inmediata al Gerente de Planta (Operaciones) del terminal de ECUAGRAN S.A. y a la Capitanía del Puerto. La entrega de combustibles a los buques se hará exclusivamente por medio de auto tanques.

i. Precauciones en trabajos de mantenimiento y reparaciones a bordo.

Siempre que se realicen trabajos de mantenimiento y reparaciones a bordo, el armador pedirá autorización al Gerente de Planta (Operaciones), y el Capitán del buque adoptará las precauciones necesarias para evitar derrames o vertidos. Es prohibida la realización de trabajos de soldadura y pintura del casco de los buques.

j. Rasqueteo y pintura.

Está prohibido efectuar en el Terminal trabajos de rasqueteo y pintura en el casco de las embarcaciones atracadas; sobre las cubiertas se pueden efectuar siempre y cuando no originen daños ambientales, de acuerdo con las normas vigentes.

k. Aplicación de normas de seguridad en los muelles. 1) Los trabajadores y tripulantes del buque atracado en el muelle y que luego de

las autorizaciones correspondientes deban realizar labores y operaciones portuarias deberán cumplir con las medidas y normas de seguridad, dispuestas por ECUAGRAN S. A., y las que están contempladas en las regulaciones de la OIT.

2) Si se autoriza el abarloamiento de un buque a otro, el buque que realiza la maniobra deberá colocar defensas adecuadas para garantizar la seguridad.

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3) El incumplimiento de estas normas será considerado como falta grave, teniendo responsabilidad directa al armador que contrata, además de quien entrega dicho servicio.

L. Disposiciones para los amarradores.

Los amarradores autorizadas a operar en el Terminal deben:

1) Estar calificados ante la SPTMF como operadores de servicios portuarios 2) Usar camisetas de uniformes, identificación y el equipo de protección

individual, de acuerdo a los procedimientos establecidos. 3) Cumplir las disposiciones para que los trabajos se realicen en condiciones de

seguridad y eficiencia; 4) Reportar los accidentes al Gerente de Planta (Operaciones) del terminal de

ECUAGRAN S.A. y a la División de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo.

5) Cumplir lo dispuesto en las normas y estándares vigentes. 6) Estas disposiciones son de carácter obligatorio y quienes las incumplan, serán

responsables por los daños causados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones tipificadas en el Capítulo V.

5.2.- HIGIENE INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL.

Los usuarios del Terminal deben cumplir los procedimientos y normas nacionales e internacionales en higiene y salud ocupacional dentro de las instalaciones de ECUAGRAN S. A., con el fin de mantener condiciones de trabajo adecuadas y prevenir las enfermedades ocupacionales. El control estará a cargo del Jefe de Seguridad Industrial y Jefe de Recursos Humanos.

a) Disposiciones de higiene industrial.

Los trabajadores de ECUAGRAN y usuarios del terminal, deben cumplir con las siguientes normas de seguridad industrial:

1) La jornada de trabajo es de 8 horas días, sin embargo cuando existen operaciones de descarga marítima de naves, trasilaje de productos o exista la necesidad de otros trabajos, se debe organizar el trabajo (establecimiento de turnos), para que la jornada no sea mayor a 12 horas de trabajo continuo;

2) Cuando el ambiente o lugar de trabajo esté expuesto a calor excesivo y consecuentemente produzca transpiración en los trabajadores, se les deberá suministrar suficientes líquidos así como tabletas de sal siguiendo las indicaciones médicas;

3) El trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, micro organismos u otros agentes, deberá ser protegido en la forma adecuada;

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4) Los desechos o desperdicios deberán ser eliminados frecuentemente utilizando procedimientos que impida su dispersión en el ambiente de trabajo.

b) Labores de fumigación.

Para realizar labores de fumigación en Silos, Bodegas y otras áreas de las instalaciones portuarias, quien autorizara este tipo de trabajos es el Gerente de Planta (Operaciones), para lo cual impartirá la instrucciones necesarias y adjuntará la información técnica del producto a utilizar.

c) Señales y medidas en caso de incendio. 1) Si ocurre un incendio en las instalaciones portuarias, se tocara la alarma

general que para el efecto existen en toda la planta y se anunciara el lugar en donde está ocurriendo el incidente, con la finalidad de que la Brigada Contra Incendios pueda combatir el fuego.

2) Si ocurre un incendio a bordo de un buque, este deberá hacer sonar largos toques de sirena o pito, con una duración de cuatro a seis segundos cada uno.

3) Dicha señal deberá ser repetida a intervalos para llamar la atención, sin perjuicio de la utilización adicional de cualquier otro medio para reportar el incendio.

4) Las empresas que prestan el servicio de remolcador, en caso de estar por las cercanías tienen la obligación de dar facilidades para que esta nave coadyuve a mitigar el incendio.

5) Está prohibido dentro del Terminal encender fogatas o quemar maleza. 6) El incumplimiento de esta norma se considerará como falta muy grave.

d) Precauciones generales en emergencias.

1) En caso de emergencia a bordo de un buque, el Capitán de la nave, la

tripulación, o el personal de la planta que se encuentra abordo están obligados a informar inmediatamente esta novedad al Jefe de Gestión Marítima y Portuaria o Gerente de Planta (Operaciones) del terminal, quienes deberán prestar la ayuda y facilidades requeridas.

2) En caso de que por emergencia el Jefe de Gestión Marítima y Portuaria o el Gerente de Planta (Operaciones) del terminal o la Capitanía del Puerto dispongan el zarpe de una nave, se procederá de inmediato a su cumplimiento.

3) Si se produjera la emergencia en el muelle o en un buque, el Capitán de la nave atracada tomará las medidas de prevención de auxilio y seguridad que sean indicados por el Jefe de Gestión Marítima y Portuaria o Gerente de Planta (Operaciones). Además deberá tomar todas las medidas apropiadas para evitar su propagación.

4) De igual manera la empresa a cargo del servicio de remolcadores, se pondrá a disposición de ECUAGRAN S. A., para que sea empleado conforme se requiera.

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5.3.- SEGURIDAD FÍSICA.

a) En el Plan de Protección Marítima se establecen las normas y procedimientos de Seguridad Física que se deberán observar para contrarrestar las amenazas a las personas e instalaciones del Terminal, así como a los buques, sus tripulaciones y la carga. Así mismo se establecen procedimientos para la prevención y detección de actividades ilícitas.

b) La seguridad de los buques y sus cargas, la de las instalaciones del Terminal y la de las personas que se encuentran en ellas, es responsabilidad tanto de ECUAGRAN S. A., como de los armadores y las tripulaciones

c) Resguardar las Instalaciones Portuarias de posibles amenazas con el fin de garantizar las operaciones portuarias de ECUAGRAN S. A.

1) Tarjetas de identificación. a. ECUAGRAN S. A., es la única autorizada para emitir las tarjetas de

identificación para las personas y vehículos que ingresan al Terminal, las mismas que serán de uso obligatorio, y deberán ser colocadas en un lugar visible, mientras estos permanezcan dentro de las instalaciones.

b. Los funcionarios y empleados de ECUAGRAN S. A., deberán portar en forma obligatoria las tarjetas de identificación mientras se encuentren dentro del Puerto. Así mismo se podrán otorgar pases para visitantes, cuando el caso lo amerite.

2) Control de ingreso, permanencia y tránsito en el Terminal.

a. Peatones.

El personal de guardia de la garita controlará el ingreso, permanencia y tránsito de las personas dentro del Terminal y verificará diariamente lo siguiente:

Que se cumplan los requisitos de ingreso y la verificación de los documentos. Que el personal cumpla las regulaciones en cuanto a la circulación y

permanencia dentro de las áreas establecidas y autorizadas. Que personal ingrese solo a cumplir su trabajo. Establecer las restricciones y prohibiciones de ingreso a aquellas personas

que no puedan demostrar su identidad, así como indicar los medios necesarios para acceder a las Instalaciones Portuarias.

Denegar el acceso a la Instalación Portuaria de toda persona que no deseen o no puedan demostrar su identidad o no se confirme el propósito de su visita.

Registrar a cada una de las personas que ingresan a las Instalaciones Portuarias.

Registrar equipaje y efectos personales a cada una de las personas que ingresan a las Instalaciones Portuarias.

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b. Vehículos

El personal de seguridad de la garita verificará que los vehículos que ingresan al Terminal cumplan las siguientes disposiciones:

Que porten la tarjeta de identificación pertinente el vehículo y el chofer, en el caso de vehículos livianos.

Que los vehículos de transporte pesado cumplan los requisitos para transportar la carga y que ingrese únicamente el chofer con un ayudante, quienes deberán portar casco y chaleco reflectivo de su propiedad.

Que los choferes cuenten con el equipo apropiado para asegurar la carga y que salgan del Terminal con todas las seguridades.

Que los camiones se encuentren en buenas condiciones mecánicas que garanticen un transporte seguro.

Evitar que a través de los vehículos se ingrese a la Instalación Portuaria elementos no deseados y carga indebida que amenace al desarrollo normal de las operaciones portuarias.

c. Control de parqueo de vehículos.

Parqueo de vehículos dentro del Terminal portuario.

El parqueadero de vehículos en el edificio administrativo deberá ser utilizado solamente por los gerentes y funcionarios de ECUAGRAN y en los lugares asignados a cada uno de ellos.

El parqueadero para usuarios o visitantes al Terminal, está ubicado a continuación de la Garita de Seguridad de ingreso a ECUAGRAN S. A.

En el área de los muelles solamente podrán permanecer los vehículos y maquinarias que estén en operación.

Control de salida.

La salida de todos los vehículos que han ingresado al Terminal, deberá estar ajustada al procedimiento establecido.

Control de polizones.

La guardia de seguridad ejercerá un estricto control del ingreso al Terminal y a las naves de todas las personas que ingresan.

El Capitán de la nave y su tripulación pasarán frecuentes inspecciones a todas las áreas de los buques, especialmente aquellas en las que pueden ocultarse los polizones, sobre todo momentos antes del zarpe.

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CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento considera las siguientes disposiciones.

6.1.- HORARIOS DE ATENCIÓN:

Los servicios portuarios ofrecidos por ECUAGRAN S.A. se prestarán según procedimientos e instrucciones propios:

a) Los servicios de descarga marítima se efectuaran de lunes a domingo en jornadas de turnos diurnos y nocturnos previamente establecidos.

b) Los restantes servicios portuarios que ofrece ECUAGRAN se realizan de lunes a viernes en horario de 08H00 a 17H00; en caso que el cliente requiera servicios adicionales fuera de ese horario se realizan previa coordinación.

6.2.- DE LAS PUERTAS DE CONTROL DE ACCESO

Toda vehículo de carga dentro de las instalaciones portuarias, deben cumplir las normas y procedimientos y registro de control establecidos por ECUAGRAN S.A., durante el ingreso y salida del terminal, con el fin de precautelar la seguridad al interior de la instalación portuaria. Es importante indicar que ECUAGRAN S.A., cuenta con sistemas informáticos de última generación lo cual permite que estos registros de ingreso y salida de carga sean automatizados, ágiles y seguros.

El ingreso de personas, vehículos, equipos y elementos de utilería al Frente de Atraque será regulado por ECUAGRAN S.A.

Por disposición del MTOP, los vehículos de transporte pesado deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley de Caminos y su reglamento vigente.

6.3.- DESPACHO DE CARGA

Para la salida de la carga de importación, el transportista debe contar con la siguiente documentación:

Orden de retiro de la carga autorizado por el cliente dueño del producto. Credencial emitida por ECUAGRAN S.A. Licencia de Conducir

Toda salida de carga de importación es registrada en el sistema informático que dispone la empresa.

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6.4.- DE LA FACTURACIÓN

Los servicios realizados por ECUAGRAN S.A. serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América, para lo cual emitirá la respectiva factura de manera electrónica o física a los clientes, en la que se cobrarán los impuestos permitidos y exigidos por ley.

Las facturas por los servicios portuarios serán emitidas una vez que la Nave ha zarpado. E las instalaciones de Terminal d ECUAGRAN. En cuanto a los otros servicios portuarios una vez que estos se hayan realizado.

Las facturas deberán ser pagadas dentro de los plazos a convenir entre ECUAGRAN S.A. y los clientes, así como la forma de pago (cheque certificado, depósito o transferencia).

Los Usuarios o sus representantes deberán pagar las tarifas contempladas en el presente Manual, en los términos que aquí se establecen.

Toda factura vencida se considerará impaga, y en este caso ECUAGRAN S.A. podrá disponer de la suspensión de los servicios al cliente hasta que se cancelen los valores adeudados.

El no pago de las facturas en el plazo establecido, devengará el máximo interés legal por mora permitida por el Banco Central, de conformidad con las regulaciones vigentes sobre esta materia.

ECUAGRAN S.A. podrá solicitar a los clientes, una garantía bancaria con pago a la vista de acuerdo al monto de facturación mensual de los mismos, que garantice el pago de las facturas en mora por servicios prestados.

6.5.- REQUERIMIENTOS EXIGIDOS PARA LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN:

Para los trámites de Importación, ECUAGRAN S.A. exigirá en las ventanillas de atención del Dpto. de Comercialización la siguiente documentación / información:

Manifiesto de carga ingresado en el ECUAPASS - SENAE. Liquidaciones de aduana por la nacionalización del producto (DAI). Originales y Copia del Conocimiento de Embarque (BL), Se solicitará el PRINT de la pantalla de ECUAPASS donde se constate la

Salida Autorizada. Para los casos de Desaduanización Directa (DD) o Despachos Anticipados

(DA), se solicitará copia de la Providencia emitida por el SENAE y se programará la operación de descarga con el departamento Comercial.

Datos de la empresa de transporte o nombre del conductor y placa del vehículo que realizará el retiro, para la respectiva autorización de ingreso al terminal.

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6.6.- RECURSOS DISPONIBLES QUE DISPONE ECUAGRAN PARA LOS SERVICIOS PORTUARIOS

Para los servicios que brinda ECUAGRAN S.A., se dispondrá de los siguientes recursos.

Personal de Supervisores especializados en la coordinación de las operaciones de descarga marítima, recepción de productos vía terrestre, almacenamiento y preservación, pesaje y despacho del producto.

Operadores de equipos especializados (Grúas, Succionadoras, Tolvas, Transportadores, Montacargas, payloaders).

Cuadrillas de Trabajadores para las diferentes actividades de las operaciones que conforman los distintos servicios.

Los accesorios y la utilería adecuada para las operaciones de los distintos tipos de descarga marítima y recepción de productos vía terrestre.

Infraestructura adecuada para la operación y almacenamiento de la carga.

6.7.- INSPECCIONES DE LA AUTORIDAD ADUANERA,

Si las productos/mercancías no han sido inspeccionadas y ECUAGRAN S.A. no ha recibido la autorización correspondiente por parte de la Autoridad Aduanera, sea de manera electrónica o por escrito formal, se procederá a recibir la notificación formal por parte del Agente de Adunas, quien debe realizar todos los tramites para realizar la operación de inspección.

6.8.- DAÑOS EN CASOS DE FUERZA MAYOR O DERIVADOS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS O CATASTRÓFICOS.

ECUAGRAN S. A., no responderá de los daños o perjuicios que pudieran sufrir los usuarios del terminal como consecuencia de casos de fuerza mayor, caso fortuito, o derivados de riesgos extraordinarios o catastróficos.

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CAPITULO VII

TARIFAS POR SERVICIOS

En cumplimiento a las regulaciones establecidas en la resolución No SPTMF 202/13 por la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, El Tarifario Máximo por los Servicios Portuarios que brinda ECUAGRAN, serán presentados ante la SPTMF, y serán los valores referenciales a cobrar a los clientes por los servicios portuarios que el Terminal proporcione.

Para conocimiento público en general, este Tarifario será publicado en un medio escrito de circulación nacional, así también estarán publicadas en la página web de ECUAGRAN S.A., y que constan en el Anexo 1 de este Reglamento.

Guayaquil, 30 de Octubre del 2014

Enrique Weisson Accini Gerente General