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indice Capitulo 1. Recomendaciones de aplicaclon ITC-ICG 01. Instalaciones de distribucion de combustibles gaseosos por canalizacion 1 1.1. Objeto y campo de aplicacion 1 1.2. Autorizacion administrativa 1 1.3. Disefio 2 1.4. Ejecucion de las instalaciones 2 1.5. Pruebas en obra y puesta en servicio 3 1.5.1. Pruebas previas 3 1.5.2. Puesta en servicio 4 1.6. Operacion y mantenimiento 5 1.6.1. Centros de operacion 5 1.6.2. Planes de emergencia y atencion de urgencias 7 1.6.3. Control de estanquidad 8 1.6.4. Mantenimiento 9 1.7. Registro y archivo ............. .................. .......................................... 10 1.8. Prevencion de afecciones por terceros 10 Capitulo 2. Recomendaciones de aplicacion ITC-ICG 02. Centros de almacenamiento y distribucton de envases de gases licuados del petroleo (GLP) 12 2.1. Objeto y campo de aplicacion 12 2.2. Ctasificacion de los centros 12 2.3. Disefio y construccion de los centros 13

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Capitulo 1. Recomendaciones de aplicaclon ITC-ICG 01. Instalaciones de distribucion de

combustibles gaseosos por canalizacion 1

1.1. Objeto y campo de aplicacion 1

1.2. Autorizacion administrativa 1

1.3. Disefio 2

1.4. Ejecucion de las instalaciones 2

1.5. Pruebas en obra y puesta en servicio 3

1.5.1. Pruebas previas 3

1.5.2. Puesta en servicio 4

1.6. Operacion y mantenimiento 5

1.6.1. Centros de operacion 5

1.6.2. Planes de emergencia y atencion de urgencias 7

1.6.3. Control de estanquidad 8

1.6.4. Mantenimiento 9

1.7. Registro y archivo............. .................. .......................................... 10

1.8. Prevencion de afecciones por terceros 10

Capitulo 2. Recomendaciones de aplicacion ITC-ICG 02. Centros de almacenamiento y

distribucton de envases de gases licuados del petroleo (GLP) 12

2.1. Objeto y campo de aplicacion 12

2.2. Ctasificacion de los centros 12

2.3. Disefio y construccion de los centros 13

Susana
Resaltado

13 2.3.1. Generales

2.3.2 . Centros de almacenamiento de categoria 1a, z- Y 3a ••••••••••••• • ••••••••••• 15

2.3 .3. Centros de almacenamiento de 4a categoria 20

2.3.4. Centros de almacenamiento de 5a categoria 22

2.3.4.1. Almacenamientos en estaciones de servicio 22

2.3.4.1.1. Reglas comunes a las tres clases de envases especificados

anteriormente 22

2.3.4.1.2.Almacenamiento en jaulas y expositores 24

2.3.4.2. Almacenamiento en establecimientos comerciales 24

2.3.4.2.1. Almacenamientos con capacidad superior a 150 kg de GLP

y maxima de 500 kg 24

2.3.4.2.2. Almacenamientos con capacidad maxima de 150 kg de GLP 26

2.4. Docurnentacion y puesta en servicio 26

2.4.1. Autortzacion administrativa 26

2.4.2. Docurnentacton tecnica 26

2.4.3. lnspeccion 27

2.4.4. Comuntcacion a la admintstracion y puesta en servicio 27

2.5. Control periodico y mantenimiento 27

2.6. Transporte de envases de GLP 28

Capitulo 3. Recomendaciones de aplicacion ITC-ICG 03. Instalaciones de almacenamiento

de gases licuados del petroleo (GLP) en depositos fijos 30

3.1. Objeto 30

3.2. Campo de apticacton 30

ii

3.3. Clasificacion 33

3.4. Diseiio y ejecucion de las instalaciones 33

3.5. Docurnentacton y puesta en servicio 34

3.5.1. Autorizacion administrativa 34

3.5.2. Instalaciones que precisan proyecto 35

3.5.3. Instalaciones que no necesitan proyecto 37

3.5.4. Pruebas previas 38

3.5.5. Certificados 38

3.5.6. Cornunicacion a la adrninistracion y puesta en servicio 39

3.6 . Mantenimiento y revisiones periodicas 41

3.6.1. Mantenimiento 42

3.6.2. Revisiones periodlcas 43

3.6.2.1. Comprobaciones a realizar en la revision periodica 44

3.6.3. Pruebas de presion 45

3.6.4. Control de la proteccion contra la corrosion 49

3.6.5 . Depositos con proteccion adicional 49

3.6.6. Depositos provisionales 51

3.7. Retirada de servicio 52

Capitulo 4. Recomendaciones de apltcacion ITC-ICG 06. Instalaciones de envases de

gases licuados del petroleo (GLP) para uso propio 54

4.1. Objeto y campo de aplicacton 54

4.2. Diseiio y ejecucion de la instatacton 54

i ii

-~-~~- - -- - - - - - - --- -----... . _._

4.2.1 . Instalaciones de GLP con envases de capacidad unitaria

no superior a 15 kg 54

4.2.2. Instalaciones de GLP con envases de capacidad unitaria superior a 15 kg. 62

4.2.2.1. Condiciones generales 62

4.2.2.2. Ubicacton de los envases 63

4.2 .2.3. Condiciones de la caseta 64

4.2.2.4. Cambio de envases 65

4.2.2.5. Conducciones 66

4.3. Documentacion y puesta en servicio 66

4.3.1. Exclusiones 66

4.3.2. Autorizacion administrativa 66

4.3.3. Pruebas previas 66

4.3.4. Puesta en servicio 67

4.3.5. Cornunfcacion a la Adrninistracton 67

4.4. Mantenimiento y revisiones periodicas 67

Capitulo 5. Recomendaciones de aplicaclon de la Norma UNE 60250 Instalaciones de

suministro de gases licuados del petroleo (GLP) en depositos fijos para su consumo en

instalaciones receptoras 69

5.1. Objeto y campo de apticacion 69

5.2 . Normas para consulta 70

5.3 . Clasificacion 71

5.4. lmplantacion de la estacion de GLP 72

5.4.1. Estacion de GLP 72

iv

72 5.4.1.1. Generalidades

5.4.1.2. Distancias 73

5.4.1.3 Reduccion de distancias 75

5.4.1.3.1.lnstalacion de depositos de capacidad inferior a 1 m3 75

5.4.1.4. Emplazamiento 77

5.4.2. Instalaciones de suministro de GLP en patios 78

5.5. Caracteristicas de los equipos 79

5.5.1. Boca de carga 79

5.5.2. Equipos de vaporizacton 79

5.5.3. Vatvutas de seguridad 80

5.6. Construccion y montaje 80

5.6.1. Depositos 80

Capitulo 6. Memoria tecnica de instalacton de almacenamiento de GLP 82

6.1. Objeto 82

6.2 Datos de la tnstalacion 82

6.3. Descrlpcion de la instalacton 83

6.3.1. Almacenamiento 83

6.3.2. Regulacion 83

6.3.3. Distancias de seguridad 84

6.3.4. Canalizacion 84

6.3.5. Llaves de corte 85

6.3.6. Proteccion contra la corrosion para depositos enterrados 85

v

6.3.7. Elementos auxiliares 85

6.3.8 . Obra civil 86

6.4. Croquis 86

vi

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 1 DE 15

AOGLP

RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN

ITC-ICG 01

INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR

CANALIZACIÓN

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 2 DE 15

ÍNDICE

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 2. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA 3. DISEÑO 4. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES 5. PRUEBAS EN OBRA Y PUESTA EN SERVICIO

5.1 Pruebas previas 5.2 Puesta en servicio

6. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

6.1 Centros de operación 6.2 Planes de emergencia y Atención de urgencias 6.3 Control de estanquidad 6.4 Mantenimiento

7. REGISTRO Y ARCHIVO 8. PREVENCIÓN DE AFECCIONES POR TERCEROS 9. SOLDADOR DE POLIETILENO AUTORIZADO PARA TUBERÍAS DE GAS

9.1 Categorías de los soldadores de polietileno para tuberías de gas 9.2 Operaciones a realizar por los soldadores de polietileno para tuberías de gas 9.3 Certificado de cualificación individual como soldador de polietileno para tuberías de gas 9.4 Requisitos para la obtención del Certificado de cualificación individual como soldador de polietileno para tuberías de gas

10. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE SOLDADORES DE POLIETILENO PARA TUBERÍAS DE GAS

10.1 Definición 10.2 Requisitos generales 10.3 Funciones de las Entidades de Certificación 10.4 Obligaciones de las Entidades de Certificación 10.5 Pérdida de la condición de entidad de certificación

ANEXO 1 – CONOCIMIENTOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE SOLDADORES DE POLIETILENO PARA TUBERÍAS DE GAS

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1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Instrucción Técnica Complementaria (en adelante ITC) tiene por objeto fijar los

requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al

proyectar, construir y explotar las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por

canalización a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Técnico para la Distribución y

Utilización de Combustibles Gaseosos.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización: Redes de

Distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bar y sus instalaciones

auxiliares.

2. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren

autorización administrativa previa, excepto en los casos previstos en el artículo 55.2 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En los casos de extensiones de redes

existentes, la autorización administrativa previa se solicitará en base a una memoria general

que contenga las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de

distribución.

Dentro del primer trimestre de cada año, y para obtener la autorización administrativa definitiva,

la Empresa Distribuidora deberá enviar al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma un

proyecto que contenga la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el

año anterior, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una.

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RECOMENDACIÓN AOGLP

Los siguientes tipos de instalaciones de distribución no requerirán Autorización Administrativa:

- Instalaciones que alimenten a un único bloque de pisos (de acuerdo a la Ley de

Hidrocarburos): La ley de Hidrocarburos asimila bloque a conjunto vertical u horizontal de pisos

o viviendas. En caso de bloque vertical la aplicación es evidente, en caso de bloque horizontal

proponemos asumir la interpretación de la Dirección General de Energía y Minas de la

Generalitat de Cataluña (Instrucción 1/2001 de 1/10/2001), que indica las características de los

bloques horizontales no sujetos a Autorización Administrativa:

- El bloque de viviendas ha de pertenecer a un único conjunto de actuación urbanística,

entendido como Complejo Inmobiliario Privado, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.

- El almacenamiento de gas deberá estar instalado en el perímetro del conjunto

- La capacidad de almacenamiento se calculará para el número de viviendas proyectadas, sin

que desde el mismo se pudiera ampliar las conexiones de suministro a otras viviendas y/o a

terceros ajenos al complejo inmobiliario privado.

3. DISEÑO

Las instalaciones serán diseñadas con la finalidad de proveer un suministro seguro y continuo

de gas. El diseño tendrá en cuenta los aspectos medioambientales y de seguridad de

construcción y operación.

Las redes de distribución deberán ser dimensionadas con capacidad suficiente para atender la

demanda de la zona y las previsiones de crecimiento conocidas, en función de su nivel

socioeconómico y de su climatología.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 5 DE 15

En la concepción del proyecto y elección de los materiales que hayan de emplearse en la

construcción de las instalaciones se tendrán en cuenta las características físico-químicas del

combustible gaseoso, la presión de diseño, la pérdida de carga admisible y las condiciones de

operación y mantenimiento de las instalaciones.

Las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización deberán diseñarse

de acuerdo con los requisitos establecidos en las Normas UNE-EN 12007, UNE-EN 1594, UNE-

EN 12186, UNE-EN 12327, UNE 60310, UNE 60311 y UNE 60312, en función de la presión de

diseño.

4. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Las instalaciones se realizarán bajo la responsabilidad del titular de las mismas con personal

propio o ajeno y se construirán de manera que se garantice la seguridad del personal

relacionado con los trabajos y se tomarán las precauciones adecuadas para evitar afectar a

otras instalaciones enterradas.

Las conexiones de nuevas instalaciones de distribución a otras ya existentes se deberán

realizar, siempre que sea posible, sin interrumpir el suministro en las instalaciones existentes.

La ejecución de obras especiales motivadas por el cruce o paso por carretera, cursos de agua,

ferrocarriles y puentes, requerirá autorización del Organismo afectado. Se utilizarán

preferentemente técnicas de construcción alternativas que garanticen la seguridad y minimicen

el impacto sobre los servicios afectados.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Las instalaciones se realizarán bajo la responsabilidad del titular de las mismas con personal

propio o ajeno, se construirán de manera que se garantice la seguridad del personal

relacionado con los trabajos y se tomarán las precauciones adecuadas para evitar afectar a

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 6 DE 15

otras instalaciones enterradas. Para Instalaciones de Titularidad de Empresas Distribuidoras

no será necesaria la realización de la instalación por parte de una Empresa Instaladora.

Las conexiones de nuevas instalaciones de distribución a otras ya existentes se deberán

realizar, siempre que sea posible, sin interrumpir el suministro en las instalaciones existentes.

5. PRUEBAS EN OBRA Y PUESTA EN SERVICIO

5.1 PRUEBAS PREVIAS

Previamente a la puesta en servicio de la instalación se realizarán las pruebas de resistencia y

estanquidad previstas en las normas UNE 60310, UNE 60311 y UNE 60312, según

corresponda en función del tipo de instalación, con el fin de comprobar que la instalación, los

materiales y los equipos se ajustan a las prescripciones técnicas de aplicación, han sido

correctamente construidos y cumplen los requisitos de estanquidad.

Durante la preparación y ejecución de las pruebas de resistencia y estanquidad deberá

asegurarse la ausencia de personas ajenas a las mismas, en la zona de trabajo. Una vez

finalizadas las pruebas con resultado positivo, su descripción y resultados se incorporarán al

Certificado Final de Obra que confeccionará el Director Facultativo de la misma.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Durante la preparación y ejecución de las pruebas de resistencia y estanquidad deberá

asegurarse la ausencia de personas ajenas a las mismas, en la zona de trabajo. Una vez

finalizadas las pruebas con resultado positivo, su descripción y resultados se incorporarán al

Certificado Final de Obra que confeccionará el Director Facultativo de la misma.

Para las instalaciones en las que no se requiera Proyecto, la Empresa Instaladora o la

Empresa Distribuidora en caso de instalaciones de su Titularidad, certificará la realización de

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 7 DE 15

las pruebas mediante el acta de pruebas y el certificado de la instalación.

Para las instalaciones en las que se requiera Proyecto, no será necesaria la participación de un

Organismo de Control durante la realización de las pruebas y ensayos de la instalación. Dichas

pruebas se deberán realizar y certificar con la presencia de representantes de las Empresas

Distribuidora e Instaladora, el Titular de la instalación y el Director de Obra de la instalación.

5.2 PUESTA EN SERVICIO

Solamente podrán ponerse en servicio las instalaciones que hayan superado las pruebas

previas. El llenado de gas de la instalación de distribución se efectuará de manera que se evite

la formación de mezcla aire-gas comprendida entre los límites de inflamabilidad del gas. Para

ello la introducción del gas se efectuará a una velocidad que reduzca el riesgo de mezcla

inflamable en la zona de contacto o se separarán ambos fluidos con un tapón de gas inerte o

pistón de purga.

Asimismo, el procedimiento de purgado de una instalación se realizará de forma controlada. La

puesta en servicio de una instalación se llevará a cabo por personal cualificado autorizado por

la Empresa Distribuidora o el propietario de la instalación de distribución y con el conocimiento

del Director de la Obra.

RECOMENDACIÓN AOGLP

La instalación puede ponerse en servicio antes de realizar y entregar al Organismo

Competente el Certificado Final de Obra o Certificado de la instalación, según corresponda.

6. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Los distribuidores de combustibles gaseosos por canalización deben aplicar los criterios de

operación y mantenimiento que resulten adecuados desde el punto de vista de la seguridad

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pública, de acuerdo con las prescripciones establecidas en este capitulo, realizando además las

actuaciones periódicas relacionadas en el mismo y en las normas UNE 60310, UNE 60311 o

UNE 60312. Estas operaciones serán responsabilidad del titular de la instalación y deberán ser

realizadas por personal cualificado, propio o ajeno.

Los distribuidores pondrán a disposición del Órgano Directivo competente en materia de

Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del órgano competente de la

Comunidad Autónoma que haya emitido la autorización administrativa de la instalación de

distribución, copia de los procedimientos de actuación de los Centros de operación y de

atención de urgencias efectivamente establecidos.

RECOMENDACIÓN AOGLP

El titular de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización debe

aplicar los criterios de operación y mantenimiento que resulten adecuados desde el punto de

vista de la seguridad pública, de acuerdo con las prescripciones establecidas en este apartado,

realizando además las actuaciones periódicas relacionadas en el mismo y en las normas UNE

60310, UNE 60311 o UNE 60312. Estas operaciones serán responsabilidad del titular de la

instalación y deberán ser realizadas por personal cualificado, propio o ajeno.

Este punto indica que es el titular de la instalación (Empresa Distribuidora) según sus criterios,

el que hace el mantenimiento de las instalaciones, y que, por tanto, no se precisa de Empresa

Instaladora para realizar el mantenimiento de dichas instalaciones. En este caso, la operativa

de mantenimiento de las instalaciones deberá estar procedimentada y recogida en los Planes

de Emergencia, Actuación en Caso de Urgencia y Atención Técnica de las Instalaciones de las

Empresas Distribuidoras.

6.1 CENTROS DE OPERACIÓN

Las Empresas Distribuidoras contarán con centros de operación de sus instalaciones, donde

dispondrán de los medios materiales y humanos necesarios para el normal desarrollo de sus

actividades de control y supervisión.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 9 DE 15

Quedan excluidas de esa exigencia las distribuciones alimentadas a partir de depósitos de GLP,

para las cuales en función de su tamaño se dictarán requerimientos específicos. Sus funciones

principales serán, como mínimo, las siguientes:

a) Control de la red y seguimiento de las actuaciones en campo

Los centros de operación establecerán los mecanismos necesarios para controlar y mantener

dentro de los márgenes adecuados los parámetros de calidad del suministro, que serán al

menos la presión en las instalaciones y la concentración de odorizante en el gas.

Los centros de operación recopilarán y analizarán los registros de presión de la red, así como

los posibles parámetros teleinformados desde las estaciones de regulación, verificando el buen

comportamiento de la red de distribución. Deberán disponer de herramientas de simulación

operativa de los sistemas de distribución.

Los centros de operación deberán también establecer los procedimientos de comunicación

necesarios con el Centro de atención de urgencias de la propia Empresa Distribuidora, así

como los de las Empresas Transportistas y Comercializadoras.

b) Planificación operativa

También se planificarán las acciones oportunas que garanticen la continuidad de suministro,

considerando el crecimiento previsto de la demanda para la siguiente campaña. Dichas

acciones se concretarán en un Plan de Operación.

c) Análisis de la calidad del suministro

Los centros de operaciones de las empresas distribuidoras elaborarán mensualmente un

informe de calidad del gas suministrado, donde se resumirán los resultados de las mediciones

efectuadas y los datos facilitados por los transportistas correspondientes a los niveles de

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 10 DE 15

odorización y el valor medio del poder calorífico superior (PCS) del gas que circula por sus

redes. Para ello el Gestor Técnico del Sistema facilitará al Distribuidor los valores del PCS del

gas entregado por el Transportista con frecuencia horaria.

d) Actuaciones programadas

Los centros de operación se encargarán de la programación y seguimiento de las actuaciones a

realizar sobre las redes principales.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Se excluyen expresamente las instalaciones de distribución alimentadas a partir de depósitos

de GLP, para las cuales en función de su tamaño se dictarán requerimientos específicos.

6.2 PLANES DE EMERGENCIA Y ATENCIÓN DE URGENCIAS

Los distribuidores de las instalaciones contarán con los medios necesarios para hacer frente a

las eventuales incidencias o averías que pudieran presentarse.

Dispondrán de un plan de emergencia escrito que describirá la organización y actuación de

medios humanos y materiales, propios y/o ajenos, en las situaciones de emergencia

normalmente previsibles. Dicho plan contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

Objeto y ámbito de aplicación.

Grados de emergencia.

Desarrollo de una emergencia.

Determinación de los responsables.

Etapas de la emergencia.

Notificación a servicios públicos (policía, bomberos, servicios sanitarios, etc.), así como

a autoridades pertinentes.

Análisis de emergencias.

Difusión y conocimiento del plan de emergencia.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 11 DE 15

Con el fin de atender posibles incidencias en su red de distribución, los distribuidores deberán

asegurar la existencia de un servicio de asistencia telefónica y de asistencia en campo en

funcionamiento permanente. Además, difundirán suficientemente, utilizando los canales que

considere adecuados, los medios de comunicación con el citado servicio de asistencia de forma

que tanto sus clientes como los organismos públicos puedan acceder a ellos con facilidad.

Estos servicios de asistencia deberán ser capaces de activar el plan de emergencia en caso de

que fuera preciso, de forma que se tomen las medidas de seguridad necesarias en el período

de tiempo más reducido posible. El plan de emergencia incluirá, además de lo indicado con

anterioridad, los medios de aviso a los clientes afectados.

Con el fin de atender posibles incidencias de seguridad (olor a gas, incendio o explosión) en las

instalaciones receptoras de los usuarios, los distribuidores deberán disponer de un sistema,

propio o contratado, de atención de urgencias. Los distribuidores repercutirán a los usuarios los

costes derivados de la disponibilidad permanente de este servicio de atención de las urgencias

de seguridad antes definidas, según se establezca reglamentariamente.

Los centros de atención de urgencias deberán disponer de procedimientos escritos donde se

clasifiquen los avisos por prioridades y se especifique la sistemática a seguir en la resolución de

los niveles de máxima prioridad.

En este sentido se deberán considerar avisos de máxima prioridad los relacionados con fugas

de gas y con todas aquellas condiciones susceptibles de generar situaciones de riesgo. En

dichos procedimientos se especificarán también los parámetros de calidad de servicio de

acuerdo con la normativa vigente.

Los centros de atención de urgencias, dispondrán de los registros necesarios a disposición de

las Administraciones Públicas, con relación a las medidas adoptadas y los medios empleados

para garantizar la seguridad ante cualquier incidencia atendida por el servicio de asistencia.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 12 DE 15

En los casos de los cuales se deriven alteraciones en el suministro que afecten al uso del gas

en las instalaciones receptoras de los usuarios, el distribuidor informará al suministrador de esta

circunstancia con la periodicidad que acuerden entre las partes o que se establezca

reglamentariamente.

6.3 CONTROL DE ESTANQUIDAD

El titular de la red comprobará la estanquidad de las instalaciones según se establece en las

normas UNE 60310 y UNE 60311, con un sistema de probada eficacia.

Se clasificarán las fugas detectadas, según su importancia, en: fugas de intervención urgente,

fugas de intervención programada y fugas de vigilancia de progresión, de acuerdo con los

siguientes factores:

Características físicas del gas distribuido;

Presión de operación de las instalaciones;

Indicaciones del sistema detector de fugas;

Proximidad de la fuga detectada a propiedades y edificios, considerando la

utilización de los mismos.

La documentación relativa a estos controles periódicos quedará en poder del titular de la red, a

disposición del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

6.4 MANTENIMIENTO

El distribuidor debe disponer de un servicio de mantenimiento, propio o ajeno, que disponga del

personal y material necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones y

realizar los controles periódicos regulados.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 13 DE 15

El servicio de mantenimiento tomará medidas temporales en caso de fugas, imperfecciones o

daños que comprometan el funcionamiento correcto de las instalaciones, si no fuera posible

realizar una reparación definitiva en el momento de conocer el fallo. Tan pronto como sea

posible, se realizará la correspondiente reparación definitiva.

Los materiales y técnicas utilizadas en las intervenciones sobre las instalaciones se ajustarán a

los requisitos establecidos en las normas UNE 60310, UNE 60311 o UNE 60312.

Tras las intervenciones en la red, deberán realizarse las pruebas en obra establecidas en las

normas citadas en el párrafo anterior, salvo en reparaciones puntuales y tramos de corta

extensión, en los que al menos se verificará la estanquidad de todas las nuevas uniones

realizadas mediante disolución jabonosa u otro método apropiado.

El llenado y vaciado de gas de una canalización se realizará de acuerdo a lo indicado en el

apartado 5.2. La reanudación del servicio exigirá la purga de la red por sus extremos cuando

exista la posibilidad de que haya entrado aire en la red.

Durante las intervenciones en la red, con posible salida de gas, se tomarán las medidas de

precaución necesarias, tales como detección de presencia de gas, señalización y control del

área de trabajo, retirada de fuentes potenciales de ignición no estrictamente necesarias para la

intervención y se dispondrá en el lugar de trabajo del equipo de extinción específico.

RECOMENDACIÓN AOGLP

No hace falta empresa instaladora para realizar el mantenimiento de las instalaciones de

Titularidad de las Empresas Distribuidoras.

7. REGISTRO Y ARCHIVO

La Empresa Distribuidora contará con información cartográfica detallada de las instalaciones,

permanentemente actualizada.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 14 DE 15

Asimismo actualizará y mantendrá en archivo durante el período de explotación los documentos

necesarios relativos a:

Documentación de autorización administrativa

Proyectos de autorización de instalaciones, incluidos los resultados de las pruebas en

obra y puesta en marcha (resistencia y estanquidad)

De igual manera, se mantendrán en archivo los resultados de las dos últimas vigilancias y

controles de estanquidad. Se contará con un archivo temporal, por espacio mínimo de cinco

años, de las intervenciones realizadas por motivos de seguridad, así como las actuaciones y

medios empleados en situaciones de emergencia.

Como medios de información, registro o archivo podrán utilizarse sistemas informáticos, formato

papel, u otros sistemas de suficiente fiabilidad.

8. PREVENCIÓN DE AFECCIONES POR TERCEROS

Cuando en un municipio existan instalaciones de distribución de gas canalizado, cualquier

entidad o persona que desee realizar obras en la vía pública deberá comunicar sus intenciones

y solicitar información a la Empresa Distribuidora titular de estas instalaciones con una

antelación mínima de 30 días al inicio de las mismas. La solicitud de información se realizará

por escrito, mediante carta, fax o correo electrónico, e indicará los datos concretos de la

localización.

En un plazo máximo de 20 días desde la recepción de la solicitud, la Empresa Distribuidora

proporcionará al solicitante, en alguno de los soportes arriba indicados, la mejor información

disponible correspondiente a la localización de sus instalaciones, así como las obligaciones y

normas a respetar en sus inmediaciones, y los medios de comunicación con el servicio de

asistencia de urgencias. La información suministrada tendrá un plazo de validez limitado.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-IG01 PÁG. 15 DE 15

El solicitante no podrá dar comienzo a sus trabajos hasta que haya recibido y aceptado

formalmente esta información, debiendo utilizarla de forma adecuada con el fin de no dañar las

instalaciones de distribución de gas.

Posteriormente, la entidad solicitante comunicará el inicio de sus actividades a la Empresa

Distribuidora al menos con 24 horas de antelación.

En el caso de que la obra prevista por el solicitante afecte directamente al trazado o localización

de las instalaciones de distribución de gas, los distribuidores podrán negarse a su realización

por razones técnicas o de seguridad. En caso de desacuerdo, resolverá el Órgano Competente

de la Comunidad Autónoma. Corresponde al solicitante la carga de probar la necesidad de

ejecutar la obra afectando la tubería de gas.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 1 DE 25

AOGLP

RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN

ITC-ICG 02

CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENVASES DE GASES

LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP)

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 2 DE 25

ÍNDICE

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 2. CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS 3. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS 2

3.1 Generales 3.2 Centros de almacenamiento de categoría 1ª, 2ª y 3ª 3.3 Centros de almacenamiento de 4ª categoría 3.4 Centros de almacenamiento de 5ª categoría 3.4.2 Almacenamiento en establecimientos comerciales

4. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

4.1 Autorización administrativa 4.2 Documentación Técnica. 4.3 Inspección. 4.4 Comunicación a la Administración y Puesta en Servicio.

5. CONTROL PERIÓDICO Y MANTENIMIENTO 6. TRANSPORTE DE ENVASES DE GLP

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 3 DE 25

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Instrucción Técnica Complementaria (en adelante ITC) tiene por objeto fijar

los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben

observarse al proyectar, construir y explotar los Centros de almacenamiento y distribución

de GLP envasado (en adelante, Centros), a que se refiere el artículo 2 del Reglamento

Técnico para la Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (en adelante,

Reglamento).

A efectos de lo indicado en el artículo 2 del Reglamento y de esta ITC, se considerará

modificación en un centro existente el aumento de su capacidad de almacenamiento que

conlleve un cambio de su categoría.

Se incluyen igualmente los criterios técnicos de transporte de envases de GLP en

vehículos privados y en los de reparto domiciliario complementarios a lo establecido en el

Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por

carretera.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS

Los centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP se clasifican en las

siguientes categorías:

1.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 25.001 kg hasta

250.000 kg

2.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 12.501 kg hasta

25.000 kg

3ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 1001 kg hasta

12.500 kg

4ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 501 kg hasta 1000

kg

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 4 DE 25

5ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total hasta 500 kg, en

almacenamientos en estaciones de servicio o en almacenamientos en locales

comerciales.

El cálculo de la capacidad nominal de contenido total de GLP de un determinado tipo de

envase almacenado en un Centro vendrá determinada por la siguiente fórmula:

Ct = Cn x N x 0,65

Siendo:

Cn = Capacidad nominal del envase considerado.

N = Número de envases del mismo tipo (tanto llenos como vacíos)

La capacidad total será la suma de las capacidades parciales de cada tipo de envase o

depósito fijo.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Ejemplo de cálculo para un Centro de Almacenamiento en una Estación de Servicio:

N = Número de envases = 60 envases

Cn = Capacidad nominal envases = 12 kg de GLP

En este caso, Ct = 60 x 12 x 0,65 = 468 kg. Se trata de un almacenamiento de 5ª

categoría.

3. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS

3.1 GENERALES

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 5 DE 25

Las siguientes normas generales se aplicarán a todos los centros de almacenamiento y

distribución, a excepción de los de 5ª categoría.

Las instalaciones se realizarán bajo la responsabilidad del titular de las mismas, y en el

caso de Operadores al por mayor de GLP con personal propio o ajeno.

Se deberá separar la zona de almacenamiento de envases llenos de la de los vacíos y

ambas de los lugares destinados a otros servicios, debiendo estar todos debidamente

señalizados.

La zona destinada al almacenamiento de envases se encontrará al aire libre, no

disponiendo de ningún tipo de edificación destinada a tal fin, salvo la propia del

cerramiento del recinto, pudiendo, en todo caso, disponer de una cubierta, según lo

indicado en este apartado.

La zona destinada al almacenamiento de envases llenos deberá ser de una sola planta no

subterránea, o cuyo nivel de piso no quede por debajo del nivel del terreno circundante de

dicha zona. La zona de almacenamiento estará perfectamente delimitada y acondicionada

para que la carga y descarga se realice con facilidad mediante medios manuales o

mecánicos.

Se preverá la fácil salida del personal en caso de siniestro de tal forma que el recorrido

máximo real (sorteando cualquier obstáculo) al exterior o a una vía segura de evacuación

no será superior a 25 metros. En ningún caso la disposición de los envases obstruirá las

salidas normales o de emergencia ni será obstáculo para el acceso a equipos o áreas

destinados a la seguridad. Se exceptúa de esto cuando la superficie de almacenamiento

sea de 25 m2 o la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 metros.

En caso de almacenamiento al aire libre bajo cubierta, ésta será de tipo ligero, realizada

con material de clase A2-s3,d0, según UNE-EN 13501-1 y deberá descansar sobre

estructuras estables al fuego EF-180, según UNE-EN 1363-1.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 6 DE 25

La zona de almacenamiento de los envases y la que deba recorrer la carretilla, para la

carga y descarga de los camiones, deberá poseer un piso sin irregularidades, que permita

la perfecta maniobrabilidad de dichos vehículos citados. Dicho piso deberá ser igualmente

realizado con materiales de clase A2FL-s3.

Los envases llenos, con válvula de seguridad, se colocarán siempre en posición vertical,

debiendo alojarse en jaulas en caso de almacenarse en más de una altura.

Los Centros dispondrán de la iluminación adecuada que garantice en todo momento la

correcta visibilidad en la manipulación de los envases y en la maniobrabilidad de los

vehículos.

La instalación eléctrica deberá cumplir la reglamentación vigente.

En la zona destinada al almacenamiento de envases llenos, deberán prohibirse todas las

actividades que impliquen la presencia de llamas libres o de cualquier fuente de calor que

pueda elevar peligrosamente la temperatura de los envases que contengan GLP,

prohibiéndose asimismo, la existencia de cualquier sustancia inflamable o fácilmente

combustible.

En lugar visible del almacenamiento se colocará un letrero con la indicación o simbología:

“Gas inflamable. Prohibido fumar y encender fuegos”.

Toda persona que penetre en estos locales deberá depositar antes de la entrada todo útil

u objeto que pueda producir fuego o chispas, como mecheros, cerillas, etc.

En los Centros de Almacenamiento y Distribución de envases de GLP se prohíbe el

llenado o el trasvase de GLP de un envase a otro.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 7 DE 25

RECOMENDACIÓN AOGLP

Debe entenderse por válvula de seguridad la válvula de alivio de presión” que pueden

tener los envases.

3.2 CENTROS DE ALMACENAMIENTO DE CATEGORÍA 1ª, 2ª Y 3ª

Los nuevos centros de estas categorías sólo se podrán establecer en zonas no

residenciales.

Los Centros, deberán guardar las distancias mínimas de seguridad interiores y exteriores

señaladas en la siguiente tabla, definidas como a continuación se indica:

RECOMENDACIÓN AOGLP

Se entiende zona no residencial la zona que en el momento de la construcción del Centro

de Almacenamiento disponga de calificación urbanística no residencial

Cuadro I: Distancias mínimas de seguridad

Distancias de seguridad (m)

Categoría

a) Distancia de seguridad

interior

b) Distancia de seguridad

exterior

1.ª

6

20

2.ª

6

15

3.ª

2

10

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 8 DE 25

Distancia de seguridad interior: es la existente entre los límites de la zona

destinada a almacenamiento de envases llenos y otras edificaciones del mismo

Centro destinadas a usos secundarios (vestuarios, oficinas u otros locales).

Distancia de seguridad exterior: es la existente entre los límites de la zona

destinada a almacenamiento de envases llenos y los límites de propiedad no

pertenecientes al Centro, así como carreteras o vías públicas que no sean de

acceso exclusivo al mismo.

Las distancias de seguridad exterior a que se refiere el punto anterior serán

medidas entre los puntos más próximos del límite de propiedad entre las que

deban guardarse tales distancias.

Las distancias de seguridad exterior indicadas anteriormente deberán

aumentarse en 10 m con relación al límite de la propiedad cuando éstos sean

a:

o Iglesias, escuelas, salas de espectáculos públicos, hospitales, edificios

de interés artístico, como galerías, museos o similares, hoteles,

cuarteles, mercados y, en general, edificios destinados a utilización

colectiva.

o Líneas ferroviarias, de tranvías u otras líneas de tendido eléctrico para

medios de transporte o líneas eléctricas de alta tensión.

Los recintos propios de los Centros, deberán estar rodeados de un

cerramiento, colocado a 10 m como mínimo del límite de la zona destinada al

almacenamiento de los envases llenos. Las condiciones de construcción de

este cerramiento serán las siguientes:

o Todos los edificios del Centro deberán quedar dentro del cerramiento.

o Deberá ser construido con materiales de clase A2-s3,d0, y descansar

sobre estructuras estables al fuego R-180

o Los lados del cerramiento que den a vías públicas o zonas con

ocupación habitual de personas estarán formados por un muro continuo

EI 180, con una altura mínima de 2,5 m; los lados restantes del

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 9 DE 25

cerramiento podrán ser de malla metálica, de una altura mínima de 2 m,

sujeta por soportes sólidamente fijados en el terreno.

o En el muro del cerramiento no deberán existir otros huecos que los

necesarios para la explotación normal del Centro. La situación de estos

huecos se determinará de forma tal que quede garantizado el

aislamiento del Centro con respecto a otros locales.

En el caso de encontrarse los envases almacenados en jaulas, éstas se dispondrán de

forma que se tenga acceso mediante carretillas elevadoras u otros aparatos elevadores

adecuados para el movimiento de las jaulas. Se podrán almacenar hasta cuatro alturas

para jaulas de envases domésticos de hasta 15 kg con envases llenos y hasta seis

alturas si están vacíos. Cuando se trate de jaulas de envases de más de 15 kg tan solo se

permitirá almacenar en una única altura tanto los envases llenos como los vacíos.

El siguiente esquema muestra las distancias a aplicar para los centros de 1ª, 2ª y 3ª

categoría

LP: Límite de propiedad

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 10 DE 25

(1) Zona de almacenamiento de envases llenos

(2) Edificaciones auxiliares del centro de almacenamiento

(3) Zonas de pública concurrencia

(4) Muro continuo 2,5 m altura, RF-180

(5) Cerramiento 2 m de altura, construido con materiales clase A-2 y sobre soportes EF-180

(6) Vía Pública o Zona con Ocupación de Personas

Para la carga o descarga de envases se prohíbe emplear cualquier elemento de elevación

de tipo magnético o el uso de cuerdas, cadenas o eslingas no adecuadas para permitir el

izado de las jaulas con tales medios y debidamente fijadas.

Los Centros de categoría primera dispondrán de un dispositivo de alarma de incendios en

los sectores de incendio, así como de un sistema de vigilancia o detección permanente,

propio ó contratado, que ejerza la vigilancia de las instalaciones fuera de la jornada de

trabajo.

Los Centros dispondrán de tuberías de agua a presión mínima de 5 kg/cm2, con un

número de bocas de incendio equipadas de tipo DN25 convenientemente repartidas a una

distancia mínima de 10 m de la zona de almacenamiento de envases llenos, debiendo

contar la manguera con una longitud suficiente. Las instalaciones que no dispongan de

suministro exterior de agua estarán dotadas de depósitos de almacenamiento y medios de

bombeo que permitan el funcionamiento de la red durante 90 minutos a la presión

indicada.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Los Centros de Almacenamiento y Distribución de Envases de GLP para los que es

obligatorio disponer de instalación de agua contraincendios son los de 1ª, 2ª y 3ª

categoría.

El número mínimo de bocas de incendio equipadas será de 6 para los Centros de

categorías primera y de 2 para los de segunda y tercera. Siempre que no sea posible

contar con una fuente suficiente de agua, y si así lo estima, el Órgano Competente de la

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 11 DE 25

Comunidad Autónoma podrá autorizar que en lugar de la instalación de agua a presión, la

dotación de aparatos extintores que corresponda al Centro se aumente en un cincuenta

por ciento.

Siempre que sea posible, estas instalaciones se realizarán de acuerdo con el Servicio

Oficial de Bomberos de la localidad en que radique el Centro, o, en su defecto, con el de

la localidad más próxima.

Los Centros deberán estar dotados con un número mínimo de extintores de incendios, de

tipo móvil, sobre ruedas o portátil manual, conforme se indica a continuación:

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 12 DE 25

Cuadro II: Número mínimo de extintores

Categoría del centro

NUMERO DE EXTINTORES

Extintor móvil de 50 kg*

Eficacia 43A-183B**

Eficacia 21A-113B**

Primera (más de 75000 kg)

Cinco, más uno por cada18750 kg que sobrepasen los 75000

kg

Siete, más dos por cada 18750 kg que

sobrepasen los 75000 kg

-

Primera (de 56251 hasta 75000 kg)

Cuatro Seis -

Primera (de 37501 hasta 56250 kg)

Tres Cuatro -

Primera (de 25001 hasta 37500 kg)

Dos Tres -

Segunda Uno Dos -

Tercera - - Cinco

* Agente extintor compatible con GLP

** Según norma UNE-EN 3-7

Para los Centros referidos anteriormente, los extintores de eficacia 43A -183B podrán ser

reemplazados por extintores de eficacia 21A-113B, siempre que el número de estos

últimos sea, como mínimo, el doble de los primeros.

Los aparatos, equipos y sistemas de las instalaciones de protección contra incendios, así

como las empresas instaladoras y de mantenimiento deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios,

aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

El material y las instalaciones de lucha contra incendios deberán mantenerse en perfecto

estado de funcionamiento asegurando de esta forma la plena eficiencia de su finalidad.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 13 DE 25

Las operaciones de mantenimiento se realizarán de acuerdo al Reglamento de

Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993,

de 5 de noviembre.

Se deberá instruir al personal para que esté debidamente capacitado en todo lo relativo al

riesgo de incendio y forma de lucha contra el fuego, realizándose ensayos

periódicamente, por lo menos una vez al año, para comprobar el buen estado del material

y el entrenamiento del personal.

Los Centros deberán estar protegidos contra descargas eléctricas atmosféricas, y no se

permitirá la instalación de transformadores u otro aparellaje de alta tensión en el interior

del recinto.

Estos Centros deberán estar dotados de comunicación con el exterior.

No deberá permitirse la entrada al interior del recinto de los Centros de vehículos con

motor que no vayan provistos de aparato cortafuegos adaptado al tubo de escape.

3.3 CENTROS DE ALMACENAMIENTO DE 4ª CATEGORÍA

El Centro de almacenamiento deberá poseer en todo su perímetro un cerramiento

formado al menos por un vallado de 2 m de altura, fijado sólidamente al suelo, y

construido de tal forma que impida la manipulación de los envases desde el exterior.

La distancia mínima desde el perímetro de la zona de almacenamiento a locales

habitados será de 3 m, o de 6 m si encuentra situada en patio cerrado por cuatro lados

con edificaciones o muros.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 14 DE 25

El siguiente esquema muestra las distancias a aplicar para los centros de 4ª categoría:

Caso 1: centro situado en área abierta

(1) Zona de almacenamiento de envases llenos

(2) Locales habitados

(3) Cerramiento

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 15 DE 25

Caso 2: centro situado en patio cerrado por los cuatro costados

(1) Zona de almacenamiento de envases llenos

(2) Locales habitados

(3) Cerramiento

Se dispondrá, como mínimo, de dos extintores de eficacia 21A-113B, cada uno en lugar

fácilmente accesible.

Los almacenamientos de 4ª categoría anexos a Estaciones de Servicio deberán estar

ubicados fuera de la propia Estación de Servicio y a una distancia mínima con relación al

área de la instalación para suministro de vehículos, según se define ésta en la MI-IP04

aprobada por el Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre, de 10 metros. Se entiende

como Estación de Servicio, el espacio físico delimitado por una línea perimetral que

comprende el conjunto de instalaciones y elementos siguientes:

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 16 DE 25

Pavimento entre la entrada y la salida.

Isla de separación a la vía pública.

Zona de descarga del camión cisterna.

Área de las instalaciones (almacenamiento, balsas, edificios, estaciones de

bombeo, tanques de almacenamiento y zona de repostaje).

Monolitos, carteles informativos y señalización.

Instalaciones de agua, eléctrica, aire comprimido y servicio contra incendios.

Otras instalaciones necesarias para el suministro de carburantes y combustibles

petrolíferos.

3.4 CENTROS DE ALMACENAMIENTO DE 5ª CATEGORÍA

3.4.1 Almacenamientos en estaciones de servicio

En una misma estación de servicio podrá simultanearse el almacenamiento de:

Envases de GLP para vehículos con motor;

Envases de GLP no rellenables denominados “cartuchos” o depósitos móviles de

hasta 3 kg de capacidad unitaria, denominados “populares”;

Envases de GLP de hasta 15 kg de capacidad unitaria.

En todo caso, la capacidad total máxima de almacenamiento será de 500 kg.

En caso de presencia simultánea los almacenamientos serán independientes, y cada uno

de ellos cumplirá las condiciones exigidas y distarán entre sí 5 m como mínimo. Dichas

condiciones serán las siguientes:

Almacenamiento de envases de GLP para vehículos con motor: El

almacenamiento de los envases se realizará en jaulas o expositores específicos

para los mismos, con un máximo de dos alturas, separadas.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 17 DE 25

Almacenamiento de envases y cartuchos de GLP de capacidad unitaria no

superior a 3 kg: La extensión mínima será la precisa para colocar los envases

dispuestos en jaulas o expositores de cuatro alturas, con una distancia entre éstas

de 40 cm y que cada una de ellas pueda albergar tres filas de los envases de

mayor diámetro.

Almacenamiento de envases de GLP de hasta 15 kg de capacidad unitaria: La

extensión mínima será la precisa para colocar los envases dispuestos en jaulas o

expositores con un máximo de dos alturas, separadas.

3.4.1.1 Reglas comunes a las tres clases de envases especificados anteriormente

Ubicación. Se situará el almacenamiento en espacios abiertos, pudiendo estar

cubierto por la cubierta propia de la Estación de Servicio, y su piso no quedará a

un nivel inferior al del terreno que lo circunde. Este emplazamiento no impedirá la

circulación de vehículos para el acceso a los distintos servicios de la Estación de

Servicio.

Tipo de construcción: Cuando tenga cubierta protectora, ésta será de material de

clase A2-s3,d0, soportado por elementos metálicos, de hormigón o de cualquier

otro material estable al fuego R 180. El pavimento, que también será realizado con

materiales de clase A2FL-s3, deberá reunir además las características de no ser

absorbente y de no producir chispas cuando se produzcan choques con objetos

metálicos.

Espacio de seguridad: Desde el límite del almacenamiento de envases se deberán

guardar las distancias de seguridad siguientes:

Cuatro metros a: tubos de aireación, bocas de carga de los tanques y vías

públicas.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 18 DE 25

Dos metros a: bordillos de los andenes de aprovisionamiento, andenes del

estacionamiento para camiones cisternas, sumideros, aparatos surtidores y

aberturas situadas a ras de suelo que comuniquen con locales de nivel inferior.

Protección contra incendios: Se dispondrá de 2 extintores portátiles de eficacia

unitaria 21A -113 B, como mínimo.

Esquema distancias de seguridad para centro de 5ª categoría:

(1) Almacenamiento de envases de GLP para vehículos a motor

(2) Almacenamiento de envases de GLP no rellenables o envases populares (capacidad unitaria

inferior o igual a 3 kg)

(3) Almacenamiento de envases de GLP de hasta 15 kg de capacidad unitaria

(4) Tubos de aireación, bocas de carga de los tanques de la gasolinera o límite de propiedad.

(5) Bordillo de las isletas de repostaje, bordillos del estacionamiento de camiones cisterna, surtidores y

aberturas situadas a ras de suelo.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 19 DE 25

3.4.1.2 Almacenamiento en jaulas y expositores.

En el caso de encontrarse los envases almacenados en jaulas o expositores destinados a

tal efecto, éstos deberán cumplir las siguientes condiciones:

Estar construidos con materiales de clase A2-s3,d0.

Disponer de una superficie de ventilación, tanto superior como inferior, tal que

permita la aireación y circulación del aire.

Asimismo, fuera del horario de servicio, no permitirán la manipulación de los

envases desde el exterior por personal ajeno al servicio.

3.4.2 Almacenamiento en establecimientos comerciales

En los establecimientos comerciales podrán existir zonas para el almacenamiento y venta

de GLP en envases de capacidad inferior a 15 kg, envases populares y cartuchos no

rellenables, que deberán cumplir, según los casos, las normas que se indican a

continuación.

3.4.2.1 Almacenamientos con capacidad superior a 150 kilogramos de GLP y

máxima de 500 kg

El límite máximo de almacenamiento será de 500 kg de gas, cualquiera que sea la

capacidad unitaria de los envases. Estos envases se colocarán debidamente ordenados,

o ubicados en jaulas o expositores destinados a tal efecto, en cuyo caso éstos cumplirán

las especificaciones dadas en el apartado 3.4.1.2. de la presente ITC.

Los límites de las zonas destinadas a la exposición y venta de los envases de GLP

deberán estar señalados de manera visible.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 20 DE 25

Las zonas en la que se encuentren los envases de GLP estarán situadas en planta baja,

su nivel no quedará por debajo del terreno circundante y tendrán a nivel del suelo uno o

más rejillas con ventilación directa con una superficie mínima de 400 cm2 no pudiendo ser

una dimensión mas del doble de la otra.

Desde el límite de la zona de almacenamiento de envases se deberán guardar las

siguientes distancias de seguridad:

Cuatro metros a: Comunicaciones con escaleras, sótanos u otros locales situados

a un nivel inferior.

Ocho metros, para zonas de almacenamiento que se encuentren en lugar cerrado,

a: Arquetas, tragaluces, bocas de alcantarillado u otras aberturas que comuniquen

con espacios a un nivel inferior.

Se colocará a la entrada del establecimiento un cartel en donde se indique mediante texto

o simbología:

“Prohibido fumar en las zonas señalizadas”. Asimismo se colocarán en la zona en la que

se encuentran los envases de GLP uno o más carteles con la indicación de “prohibido

fumar a menos de cinco metros de esta zona”, de dimensiones suficientes y colocados en

lugar adecuado para que se distingan con claridad.

El establecimiento comercial deberá estar separado por muros exentos de huecos de

otros locales ajenos.

El pavimento de la zona destinada a almacenamiento de los envases de GLP, así como

las plataformas en las que pudieran estar estibadas, será de material clase A2-s3,d0.

El techo del establecimiento comercial, en la zona destinada al almacenamiento de

envases llenos, será de material de clase A2-s3,d0, siendo la estructura sobre la que

descansa estable al fuego R 180.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 21 DE 25

En caso contrario, la zona en la que estén situados los recipientes deberá estar protegida

en su parte superior por una cubierta realizada con material de clase A2-s3,d0.

Deberán prohibirse todas las actividades que impliquen la presencia de llamas

incontroladas o de cualquier otra fuente de calor que irradie directamente sobre los

envases.

En un lugar próximo a la zona de exposición y venta de los envases de GLP dispondrá de

tres extintores de eficacia 21A-113B.

Las demostraciones de funcionamiento de los aparatos que se conecten a recipientes de

GLP se realizarán por personal competente y previa adopción de las oportunas medidas

de seguridad. Sólo podrán exhibirse en los escaparates los envases vacíos.

3.4.2.2 Almacenamientos con capacidad máxima de 150 kg de GLP.

El área asignada para el almacenamiento de envases y cartuchos deberá estar separada

de los lugares en los que puedan existir llamas incontroladas o fuentes de irradiación de

calor que incida sobre los mismos. Esta área dispondrá de la ventilación necesaria y en

ningún caso, estará situada en sótanos o semisótanos.

Las demostraciones de funcionamiento de los aparatos que se conecten a recipientes de

GLP se realizarán por personal competente y previa adopción de las oportunas medidas

de seguridad.

En los escaparates sólo podrán exhibirse los recipientes vacíos.

El local comercial dispondrá, en lugar fácilmente accesible, de dos extintores con eficacia

13A-55B.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 22 DE 25

Los envases o cartuchos se colocarán debidamente ordenados o en jaulas, pudiendo

encontrarse ubicados en muebles expositores destinados a tal efecto, en cuyo caso

cumplirán las especificaciones dadas en el apartado 3.4.1.2. de la presente ITC.

4. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

4.1 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La construcción y diseño de centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP

no precisa autorización administrativa.

4.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

Los centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP, excepto los de 4ª y 5ª

categorías, precisarán para su realización de la confección de un proyecto realizado por

un técnico facultativo competente, según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento.

4.3 INSPECCIÓN.

Una vez finalizada la construcción, en todo Centro deberá llevarse a cabo una inspección

por parte de un Organismo de Control, de los contemplados por el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre.

4.4 COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO.

El titular del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP o su

representante legal deberá, una vez finalizada la inspección con resultado favorable

citada en el apartado 4.3, presentar la siguiente documentación ante el Órgano

Competente de la Comunidad Autónoma:

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 23 DE 25

Datos del titular de la instalación y ubicación del centro, incluyendo plano

descriptivo de detalle de la instalación;

Proyecto y Certificado de Dirección de Obra en su caso.

Certificado de Inspección del Organismo de Control.

Los centros de 2ª, 3ª, 4ª y 5ª categoría podrán ponerse en servicio una vez sea

presentada ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma la documentación

reseñada.

La presentación ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma facultará al

interesado para la puesta en servicio, sin que ello suponga conformidad técnica por parte

de aquél.

5. CONTROL PERIÓDICO Y MANTENIMIENTO

El titular de un centro será el responsable del buen uso, mantenimiento y conservación de

las instalaciones, elementos y equipos que lo forman.

Además, el titular del centro de almacenamiento será también responsable de que dicho

centro sea revisado cada dos años por un Organismo de Control, quien comprobará que

no se sobrepasa la capacidad total de almacenamiento de envases de GLP autorizada y

que se siguen cumpliendo las condiciones y medidas de seguridad señaladas

reglamentariamente.

El Organismo de Control emitirá el correspondiente certificado de revisión, el cuál

entregará a su titular y remitirá una copia del mismo al Órgano Competente de la

Comunidad Autónoma. Con independencia de lo anterior, los Operadores de GLP al por

mayor podrán realizar las visitas que estimen convenientes a los Centros que suministren

para comprobar el correcto funcionamiento, mantenimiento y conservación de las

instalaciones, debiendo dar inmediata cuenta de las deficiencias o anomalías observadas

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 24 DE 25

al titular de las mismas y notificándolo al correspondiente Órgano Competente de la

Comunidad Autónoma.

No podrá suministrarse GLP a ningún centro de almacenamiento si el titular no acredita

ante el Operador, mediante una copia del certificado de revisión, que ésta se ha efectuado

con resultado favorable y en tiempo oportuno.

6. TRANSPORTE DE ENVASES DE GLP.

Los envases, tanto llenos como vacíos, con válvula de seguridad, se transportarán

siempre en posición vertical en sus correspondientes jaulas para el transporte ó

correctamente estibadas. Los envases nuevos o reparados, sin gas, en transporte desde

fábrica o taller a la planta, podrán ir en posición horizontal.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Debe entenderse por válvula de seguridad la válvula de alivio de presión que pueden

tener los envases.

Los envases, tanto llenos como vacíos, deberán ir sujetos y se tomarán las disposiciones

necesarias para evitar su caída durante el transporte.

Queda prohibido el estacionamiento de vehículos que contengan envases de GLP,

cualquiera que sea su volumen de carga, en estacionamientos subterráneos.

Los vehículos particulares que transporten envases de GLP tendrán limitada su carga a 2

envases móviles de hasta 15 kg de capacidad unitaria.

Los vehículos destinados al reparto domiciliario de envases conteniendo GLP se ajustarán

además a las siguientes reglas:

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG02 PÁG. 25 DE 25

La caja de los vehículos deberá tener aberturas laterales y en su parte posterior, al

nivel del piso de la misma, a efectos de la fácil evacuación de los gases en caso

de fuga.

Al entrar estos vehículos en un lugar que contenga más de 500 kg de GLP, se

pondrá el

correspondiente aparato cortafuegos adaptado al tubo de escape.

Los envases se tratarán con sumo cuidado tanto en la carga y descarga de los vehículos

como en su reparto a los consumidores, evitando en lo posible choques y otras causas

que puedan afectar al normal estado de las mismas.

Se prohíbe llevar en los vehículos a personas ajenas al personal de servicio.

La dotación de extintores en los vehículos será:

Para vehículos de PMA. igual o inferior a 3.500 kg: un extintor de eficacia 8A-34B

para la cabina y otro de idéntica eficacia para la carga.

Para vehículos de PMA. superior a 3.500 kg: un extintor de eficacia 8A -34B para

la cabina y uno de eficacia 13A-55B para la carga.

El personal de transporte deberá conocer perfectamente el funcionamiento y

utilización de los aparatos extintores.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG03 PÁG. 1 DE 28

AOGLP

RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN

ITC-ICG 03

INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) EN

DEPÓSITOS FIJOS

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ÍNDICE 1. OBJETO 2. CAMPO DE APLICACIÓN 3. CLASIFICACIÓN 4. DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES 5. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

5.1 Autorización administrativa 5.2 Instalaciones que precisan proyecto 5.3 Instalaciones que no necesitan proyecto 5.4 Pruebas previas 5.5 Certificados 5.6 Comunicación a la Administración y puesta en servicio

6. MANTENIMIENTO Y REVISIONES PERIÓDICAS

6.1 Mantenimiento 6.2 Revisiones periódicas 6.3 Pruebas de presión 6.4 Control de la protección contra la corrosión 6.5 Depósitos con protección adicional 6.6 Depósitos provisionales

7. RETIRADA DE SERVICIO

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1. OBJETO.

La presente Instrucción Técnica Complementaria (en adelante, ITC) tiene por objeto fijar los

requisitos técnicos así como las medidas esenciales de seguridad que deben observarse en el

diseño, construcción, montaje y explotación de las instalaciones de almacenamiento de GLP,

mediante depósitos fijos, destinadas a alimentar a instalaciones de distribución de combustibles

gaseosos por canalización o a instalaciones receptoras (en adelante, instalaciones), definidas en el

artículo 2 del Reglamento Técnico para la Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (en

adelante, Reglamento). Igualmente se determinan las condiciones y documentación necesarias, en

cada caso, para obtener su Autorización y puesta en funcionamiento.

2. CAMPO DE APLICACIÓN.

Las instalaciones a las que se refiere la presente ITC comprenden el conjunto de equipos y

materiales comprendidos entre la boca de carga y la(s) válvula(s) de salida, incluidas éstas, y con

capacidades geométricas totales máximas de almacenamiento de 2.000 y 500 m3, respectivamente,

según se realice en depósitos de superficie o enterrados, definidos de acuerdo con la norma UNE

60250.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Se entiende como válvula de salida de la instalación objeto de esta ITC el primer dispositivo de

corte situado tras el equipo de regulación.

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Ejemplo 1: Válvula de salida inmediatamente después del equipo de regulación:

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Ejemplo 2: Válvula de salida en fachada edificio:

Según lo previsto en el artículo 2 del Reglamento, se considerará modificación o ampliación de

instalaciones existentes aquellas que conlleven un cambio de su categoría, y deberán ajustarse a lo

establecido en esta ITC para las nuevas instalaciones. En instalaciones que hubieran precisado

proyecto para su ejecución, no se necesitará un nuevo proyecto cuando la actuación consista en la

sustitución de un depósito por otro de similares características, con diferencia de volumen no

superior al 10%, sin variar la clasificación de la instalación en función de su capacidad y

manteniéndose las distancias de seguridad según se definen ambas en la norma UNE 60250. En

este caso la Empresa Instaladora emitirá una memoria justificativa de la actuación, que presentará

ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

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RECOMENDACIÓN AOGLP

Procedimiento para sustitución de depósitos de igual capacidad:

Tras la presentación en el Órgano competente de la Comunidad Autónoma de la memoria

justificativa la actuación por parte de la Empresa Instaladora, la Empresa Suministradora podrá

proceder al suministro de la instalación con el nuevo depósito. En este proceso no será

necesaria la actuación de ningún Organismo de Control.

La memoria técnica a entregar contendrá únicamente los datos referentes al equipo(s)

sustituido(s).

3. CLASIFICACIÓN.

Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos se clasificarán, en función de la

suma de los volúmenes geométricos nominales de todos sus depósitos en las categorías recogidas

en la UNE 60250.

4. DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

El diseño, construcción, montaje y explotación de la instalación de almacenamiento se realizará con

arreglo a lo establecido en la norma UNE 60250. La ejecución de las instalaciones será realizada por

una Empresa Instaladora de gas, salvo en aquellas que sean propiedad de los operadores al por

mayor de GLP que también podrán ser realizadas por éstos.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Las Empresas Operadoras de GLP podrán realizar las instalaciones de su propiedad sin que

sea necesaria la participación de Empresas Instaladoras de Gas.

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Asimismo, el diseño, fabricación y evaluación de conformidad de los equipos a presión que formen

parte de la instalación de almacenamiento deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999,

de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, aplicándose el Reglamento de

Aparatos a Presión para todo lo no contemplado en dicho Decreto.

Las instalaciones se construirán de manera que se garantice la seguridad del personal relacionado

con los trabajos.

Las instalaciones serán diseñadas y dimensionadas de tal forma, que tengan capacidad suficiente

para atender el caudal punta y la demanda actual con suficiente autonomía.

RECOMENDACIÓN AOGLP

La Autonomía de las Instalaciones será acordada entre las Empresas Operadoras y sus

clientes.

Los materiales y elementos de las instalaciones deberán cumplir las disposiciones particulares que

les sean de aplicación, además de las prescritas en la norma UNE 60250.

5. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO.

La puesta en servicio de las instalaciones contempladas en esta ITC se condiciona según se recoge

en el artículo 5 del Reglamento al siguiente procedimiento:

5.1 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos requerirán autorización

administrativa para su construcción cuando se destinen al suministro de instalaciones de distribución

por canalización excepto las que den servicio a las instalaciones receptoras de una misma

comunidad de propietarios, sin suministrar a terceros.

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Para solicitar la citada autorización, el titular de la instalación presentará al Órgano Competente de

la Comunidad Autónoma un proyecto según lo indicado en el apartado 5.2, acompañado de solicitud

en modelo oficial, todo ello por duplicado.

En la solicitud se hará constar el titular de la instalación, el técnico facultativo competente que llevará

la dirección de obra y la identificación del proyecto adjunto. Uno de los ejemplares del proyecto se

devolverá a su presentación, diligenciado con la fecha de entrada, debiendo ser conservado por el

titular.

El Órgano Competente resolverá sobre la autorización, entendiéndose concedida si no existe

pronunciamiento expreso de la Administración en el plazo de un mes.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Los siguientes tipos de instalaciones de distribución no requerirán Autorización Administrativa:

- Instalaciones que alimenten a un único bloque de pisos (de acuerdo a la Ley de

Hidrocarburos): La ley de Hidrocarburos asimila bloque a conjunto vertical u horizontal de pisos

o viviendas. En caso de bloque vertical la aplicación es evidente, en caso de bloque horizontal

proponemos asumir la interpretación de la Dirección General de Energía y Minas de la

Generalitat de Cataluña (Instrucción 1/2001 de 1/10/2001), que indica las características de los

bloques horizontales no sujetos a Autorización Administrativa:

- El bloque de viviendas ha de pertenecer a un único conjunto de actuación urbanística,

entendido como Complejo Inmobiliario Privado, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.

- El almacenamiento de gas deberá estar instalado en el perímetro del conjunto

- La capacidad de almacenamiento se calculará para el número de viviendas proyectadas, sin

que desde el mismo se pudiera ampliar las conexiones de suministro a otras viviendas y/o a

terceros ajenos al complejo inmobiliario privado.

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5.2 INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO

Se precisará la elaboración de proyecto, suscrito por técnico facultativo competente, en los

siguientes casos:

Instalaciones de almacenamiento que alimenten a instalaciones de distribución de

combustibles gaseosos por canalización;

Instalaciones de almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o

boca de carga a distancia enterrada o que no discurra por terrenos de la misma

propiedad;

Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al

público;

Instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 13 m3.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Se entiende por instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización

aquellas instalaciones que suministran a clientes facturados por contador y que requieren

Autorización Administrativa

Se entiende como lugar de acceso al público los emplazamientos diferentes a los citados en el

punto 7.2 de la Norma UNE 60250 a efectos de la Instalación de Almacenamiento: “La

Estación de GLP se encuentra en la parcela de un edificio de Pública Concurrencia (Hotel,

Restaurante, etc.) y en una zona restringida a personal propio, no estando permitido el acceso

al público en general”.

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Ejemplo de necesidad o no de proyecto técnico:

Dicho proyecto incluirá como mínimo lo siguiente:

Memoria: Objeto del proyecto, ubicación de la instalación, titular, descripción y cálculos

justificativos (incluyendo la autonomía y la protección contra la corrosión).

Planos: se incluirán como mínimo el de situación de la estación de GLP en la zona de su

emplazamiento, su entorno, acceso y espacio para la descarga del camión cisterna; el de

la instalación de GLP en planta y alzado, con indicación de distancias de seguridad; y

Planos de detalle de la instalación; Diagrama de flujo con indicación de caudales y

presiones.

Presupuesto.

Pliego de condiciones técnicas y facultativas.

Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.

El proyecto de la instalación de almacenamiento de GLP en establecimientos o edificios no

industriales podrá desarrollarse como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o

Área exterior edificio con acceso público

Área interior edificio

con acceso público Depósito que NO precisa

cerramiento ni proyecto

Área exterior edificio con

acceso restringido

Depósito que precisa

cerramiento y proyecto

Área interior edificio

con acceso restringido

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bien en un proyecto específico. En caso de realizarse un proyecto específico, éste será redactado y

firmado por un técnico facultativo competente, y deberá atenerse a los aspectos básicos reflejados

en el proyecto general del edificio o establecimiento. Cuando se trate de edificios o establecimientos

de nueva planta o rehabilitados, el autor del proyecto específico, en caso de ser distinto del que

realice el proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste.

5.3 INSTALACIONES QUE NO NECESITAN PROYECTO

Se ejecutarán conforme a una Memoria Técnica que proporcione los principales datos y

características de diseño de las instalaciones, suscrita por técnico facultativo competente o

instalador autorizado para la instalación de depósitos fijos de GLP, y que constará de los siguientes

datos:

Datos del titular.

Datos de la Empresa Instaladora de Gas.

Emplazamiento de la instalación.

Uso al que se destina.

Breve memoria descriptiva.

Justificación de los depósitos seleccionados y de su autonomía.

Diagrama de principio y funcionamiento, con indicación de los dispositivos de corte y

protección, secciones de tuberías y otros elementos.

Plano acotado.

Documentación de los depósitos.

Justificación de la protección contra la corrosión.

Recomendaciones para la correcta explotación de la instalación.

Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Cuando se precise la realización de Proyecto de Instalación Receptora para la Instalación a la

que suministre la Instalación de Almacenamiento, el Proyecto de Instalación Receptora podrá

estar incluido en un único proyecto, junto al de Almacenamiento.

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5.4 PRUEBAS PREVIAS

Si durante la fase de instalación de los depósitos se observara, por el Director de Obra o instalador,

en ellos algún desperfecto o anomalía causado por las operaciones de carga y descarga para su

transporte, se deberá realizar una prueba hidrostática en el lugar del emplazamiento, la cual deberá

ser certificada por una Organismo de Control autorizado. Igual prueba y certificación deberá

realizarse cuando los depósitos sean cambiados de su emplazamiento o si se comprobara, antes de

su instalación, que han transcurrido más de 12 meses desde su llegada al emplazamiento o 24

meses desde la realización de las pruebas en fábrica.

Finalizadas las obras y el montaje de la instalación, y previa a su puesta en servicio, la Empresa

Instaladora que la ha ejecutado (bajo la Dirección de obra, si ha existido proyecto) realizará las

pruebas previstas en la norma UNE 60250, debiendo anotar en el certificado el resultado de las

mismas.

Una vez superadas las pruebas indicadas en el párrafo anterior, la puesta en servicio de la

instalación conllevará la realización de una inspección inicial. Durante esta inspección se realizarán

los ensayos y las verificaciones establecidos en la norma UNE 60250. Dichas operaciones serán

realizadas por el Organismo de Control, asistido por la Empresa Instaladora y por el Director de

obra, si se hubiera realizado proyecto.

Durante los ensayos el Director de obra y la empresa instaladora, deberán tomar todas las

precauciones necesarias para que se efectúen en condiciones seguras de acuerdo con lo reflejado

en la norma UNE 60250.

5.5 CERTIFICADOS

La Empresa Instaladora cumplimentará el correspondiente Certificado de Instalación, que se emitirá

por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el Órgano Competente de la

Comunidad Autónoma. Asimismo, en todos los casos el Organismo de Control emitirá un Certificado

de Inspección, con copia para el titular de la instalación, la Empresa Instaladora, y el Director de

Obra (si existe), con lo que la instalación quedará en disposición de servicio.

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En el caso de existir proyecto constructivo de la instalación el Director de Obra emitirá el

correspondiente Certificado de Dirección de Obra, con copia para el titular de la instalación y para el

Órgano Competente de la Comunidad Autónoma. Como anexo incluirá indicaciones sobre el estado

en que quedó la instalación de protección contra la corrosión y el relleno de la fosa de los depósitos,

actas de las pruebas y ensayos realizados, documentación de los depósitos, una lista de los

componentes de la instalación y sus características y una justificación documental del cumplimiento

de los requisitos reglamentarios de seguridad de los componentes y equipos que lo requieran. En su

caso, se justificarán las variaciones en la instalación en relación con el proyecto.

5.6 COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

De acuerdo a lo establecido en el apartado 5.7. del Reglamento se presentará en ejemplar duplicado

y previo a la fecha del primer llenado, ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, la

documentación indicada en dicho apartado y relacionada a continuación:

Certificado de Instalación,

Certificado de Inspección.

Memoria Técnica o Proyecto constructivo de la Instalación (si no ha sido ya entregado

para solicitar autorización administrativa previa para la ejecución de la instalación)

Certificado de Dirección de Obra, cuando exista Proyecto.

Certificado de un técnico facultativo competente, al que se refiere la norma UNE 60250

para depósitos instalados en azotea, en el que se refleje la capacidad de la cubierta de la

edificación para soportar las cargas que se produzcan.

Contrato de Mantenimiento.

Uno de los dos ejemplares presentados se devolverá en el acto al titular, que vendrá obligado a

conservarlo.

La presentación ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma facultará al interesado para

la puesta en servicio.

En ningún caso la presentación de la documentación supondrá la conformidad técnica a la misma

por parte del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

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Una vez realizada la presentación ante el Órgano competente, el titular de la instalación podrá

ponerse en contacto con el Suministrador para solicitar el primer llenado de los depósitos de GLP.

Durante el primer llenado de cada depósito, el personal propio de la Empresa Instaladora u

Operadora, según el caso, comprobará la estanquidad de las conexiones, valvulería y otros

elementos instalados, así como que el punto alto de llenado del depósito actúe al llegar el GLP al

85% del volumen geométrico del mismo. El resultado de estas comprobaciones se reflejará en el

Libro de Mantenimiento o archivo documental indicados en el apartado 6.1. El Suministrador

comunicará la fecha del primer llenado al titular de la instalación.

Ver esquema del proceso de puesta en marcha de una instalación de GLP en la siguiente página:

ESQUEMA DEL PROCESO DE PUESTA EN MARCHA DE UNA INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP

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ACTIVIDADES DOCUMENTOS INTERVINIENTES

PROYECTISTA O INSTALADOR

Certificado de Dirección de Obra

Certificado capacidad de la cubierta de la edificación

Diseñar Instalación

Proyecto o Memoria Técnica

Realizar Instalación Certificado de Instalación

Dirección de Obra (*) PROYECTISTA

TÉCNICO COMPETENTE

(*) Cuando exista proyecto (**) Sólo para Instalaciones de depósitos en azoteas Toda la documentación debe entregarse al Organismo Competente por duplicado

EMPRESA INSTALADORA

Documentación anterior TITULAR Entregar documentación en Organismo de Control

Contrato de Mantenimiento MANTENEDOR Realizar Contrato de Mantenimiento

Pruebas Instalación

EMP. INSTALADORA PROYECTISTA (*) EMP. DISTRIBUIDORA TITULAR

Acta de Pruebas

Puesta en Servicio EMPRESA INSTALADORA

Certificar forjado Cubierta (**)

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6. MANTENIMIENTO Y REVISIONES PERIÓDICAS.

La revisión periódica y el mantenimiento de las instalaciones se realizarán de acuerdo con las

disposiciones de la norma UNE 60250.

6.1 MANTENIMIENTO

El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento,

conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente

en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las

recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el Suministrador.

Para ello, deberán disponer de un contrato de mantenimiento suscrito con una Empresa Instaladora

autorizada, que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente, por el que ésta se

encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realización de

las revisiones dentro de las prescripciones contenidas en esta norma y de forma especial, del

funcionamiento de la protección contra la corrosión, protección catódica y del control anual del

potencial de protección o trimestral en el caso de corriente impresa.

Para cada instalación existirá un Libro de Mantenimiento o bien, si la empresa instaladora encargada

del mantenimiento dispone de acreditación de su Sistema de gestión de Calidad implantado, un

archivo documental con copia de las actas de todas las operaciones realizadas, que deberá poder

ser consultado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando éste lo considere

conveniente.

La empresa instaladora encargada del mantenimiento, dejará constancia de cada visita en el Libro

de Mantenimiento o en el archivo documental, anotando el estado general de la instalación y, si es el

caso, los defectos observados, las reparaciones efectuadas y las lecturas de potencial de

protección. El titular se responsabiliza de que esté vigente en todo momento el contrato de

mantenimiento, y de la custodia del Libro de Mantenimiento o copia del archivo documental, así

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como del Certificado de la última revisión periódica realizada de acuerdo a lo establecido en esta

ITC.

Las Empresas u Organismos titulares de la instalación que acrediten poseer capacidad y medios

para realizar el mantenimiento de sus instalaciones, podrán ser eximidas de la necesidad del

contrato de mantenimiento, siempre que se comprometan a cumplir los plazos de control de la

instalación y en las condiciones que fije el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma y

teniendo al día el Libro de Mantenimiento o un archivo documental de la instalación desde su puesta

en servicio.

RECOMENDACIÓN AOGLP

En el caso de que una Empresa Distribuidora realice el mantenimiento de Instalaciones de

Almacenamiento de su titularidad no será necesario que exista un Libro de Mantenimiento de

dichas instalaciones, la Empresa Distribuidora deberá disponer de un archivo documental con

copia de las actas de todas las operaciones efectuadas, que deberá poder ser consultado por

el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando éste lo considere conveniente.

Para instalaciones de su Titularidad, la Empresa Suministradora podrá realizar el

mantenimiento sin la participación de una Empresa Instaladora.

El mantenimiento se realizará a las partes de la instalación definidas en el punto 2. Campo de

Aplicación de esta ITC, es decir todos lo elementos hasta la válvula de salida de la instalación

de almacenamiento.

6.2 REVISIONES PERIÓDICAS

Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos deberán ser revisadas por parte de

la Empresa Instaladora que haya suscrito con el titular de la instalación el preceptivo contrato de

mantenimiento antes citado. Esta revisión incluirá el conjunto de la instalación según se describe en

6.2.1., y su periodicidad será la que se establece a continuación:

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Instalaciones de almacenamiento que alimentan a redes de distribución: revisión cada

dos años.

Resto de instalaciones de almacenamiento: revisión cada cinco años.

Cuando la revisión sea favorable, la Empresa Instaladora emitirá un Certificado de Revisión que

entregará al usuario o titular. En caso contrario, se cumplimentará un Informe de Anomalías que

deberá ser entregado al titular, el cual será responsable de que se realicen las correspondientes

subsanaciones.

El titular deberá tener siempre en su poder un ejemplar del Certificado de la última revisión

realizada, quedando dicho documento a disposición del Órgano Competente de la Comunidad

Autónoma y del Suministrador que en su momento efectúe suministros de GLP en la instalación

afectada.

No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación, si el titular no acredita ante el Suministrador la

realización de las revisiones indicadas en esta ITC, en los plazos oportunos y con resultado

favorable.

CUADRO RESUMEN DE LA EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN, OPERACIONES DE

MANTENIMIENTO Y REVISIONES DE LA INSTALACIÓN SEGÚN LA TITULARIDAD DE LA

MISMA:

TITULAR

INSTALACIÓN

EJECUCIÓN

INSTALACIÓN

CONTRATO

MANTENIMIENTO

OPERACIONES DE

MANTENIMIENTO

REVISIÓN

PERIÓDICA

USUARIO SIN

MEDIOS

EG-IV NECESARIO CON

EG-IV

EG-IV EG-IV

USUARIO CON

MEDIOS

EG-IV NO NECESARIO SI

LO JUSTIFICA

MEDIOS PROPIOS EG-IV

EMPRESA

SUMINISTRADORA

PERSONAL PROPIO

O EG-IV

NO NECESARIO MEDIOS PROPIOS MEDIOS

PROPIOS

NOTA: EG-IV indica Empresa Instaladora de categoría EG-IV

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG03 PÁG. 19 DE 28

6.2.1 Comprobaciones a realizar en la revisión periódica.

Para la realización de la revisión periódica se deberá verificar su correcta estanquidad y aptitud de

uso. Para ello se comprobarán los siguientes puntos:

1. Comprobación del último certificado o acta de inspección suscrito por el Organismo de

Control autorizado.

2. Inspección visual de la instalación, con verificación de las distancias de seguridad

indicadas en la norma UNE 60250.

3. Correcto estado del Equipo de Defensa Contra Incendios.

4. Comprobación, en sus partes visibles, del correcto estado del recubrimiento externo del

depósito (deberá mantener una capa continua sin indicios de corrosión), tuberías,

drenajes, anclajes y cimentaciones.

5. El funcionamiento de llaves, instrumentos de control y medida (manómetros, niveles,

etc.), reguladores, equipo de trasvase, vaporizadores y del resto de equipos

6. Estado del cerramiento, puerta de acceso y elementos de cierre. Comprobar la ausencia

de elementos ajenos a la instalación de almacenamiento en el interior del cerramiento.

7. Existencia y estado de rótulos preceptivos.

8. Comprobación del correcto funcionamiento de los sistemas de protección contra la

corrosión o las pruebas indicadas por el fabricante en los depósitos con protección

adicional.

9. Medición de la resistencia de la toma de tierra del depósito.

10. Prueba de estanquidad de las canalizaciones en fase gaseosa a la presión de operación.

11. Prueba de estanquidad de la boca de carga desplazada y mangueras de trasvase a 3 bar

durante 10 minutos.

12. Control de estanquidad mediante prueba a 3 bar o detector de gas en las canalizaciones

enterradas de fase líquida en carga, excepto en la boca de carga.

13. Control de estanquidad a la presión de operación y por medio de agua jabonosa o

detector de gas en el resto de los elementos (como son depósitos, válvulas, galgas,

purgas, accesorios o equipos).

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG03 PÁG. 20 DE 28

Los criterios técnicos para la realización de los puntos 1 a 7 de la anterior relación para las

instalaciones existentes antes de la entrada en vigor de la presente ITC, serán los establecidos

conforme a los Reglamentos en vigor en el momento en que fueron instalados.

6.3 PRUEBAS DE PRESIÓN

Cada quince años debe realizarse una prueba de presión con arreglo a los criterios que se

establecen en la norma UNE 60250 respecto a pruebas y ensayos.

El titular de la instalación debe encargar las pruebas periódicas de presión a un Organismo de

Control quien, asistido por la empresa que tiene suscrito el mantenimiento de la instalación, realizará

la prueba y emitirá un Acta de Pruebas una vez concluida con resultado favorable la citada

operación.

En el caso de depósitos con protección adicional a los que se refiere la norma UNE 60250, no será

necesario su desenterramiento, siempre que las pruebas realizadas previstas por el fabricante hayan

dado resultado favorable. En caso contrario, el titular podrá elegir entre la sustitución del depósito o

la eventual reparación de la envolvente, o determinar en lo sucesivo y a todos los efectos que el

depósito ha perdido la consideración de “depósito con protección adicional”, pudiendo continuar su

funcionamiento como depósito de simple pared añadiéndole la protección catódica adecuada. Para

los depósitos que no tienen protección adicional, el Órgano competente de la Comunidad Autónoma

podrá autorizar a que se efectúe la prueba hidráulica sin necesidad de desenterrar el depósito.

Durante las pruebas periódicas de presión en que los depósitos queden fuera de servicio se podrán

utilizar depósitos provisionales, según se indica en 6.6, para dar servicio a la instalación durante un

período máximo de 60 días, que podrá ser prorrogado por autorización expresa del Órgano

Competente de la Comunidad Autónoma.

No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación, si pasado el plazo para la realización de la

prueba periódica de presión, el titular no acredita su cumplimiento mediante copia del certificado de

idoneidad del fabricante o acta de inspección del Organismo de Control

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Los depósitos fijos de superficie de GLP estarán exentos de realización de la primera prueba

hidráulica periódica para la totalidad del lote. Solo se realizarán pruebas a una muestra estadística

del lote de depósitos, que se determinará a instancias del fabricante por un Organismo de Control, y

se realizará como sigue:

Cuadro I: Determinación de unidades para primera prueba hidráulica en depósitos de superficie

Tramos por lote

de (nº de ejemplares): a (nº de ejemplares): Muestra normal Muestra reducida

10 100 24 % 12 %

100 200 20 % 10 %

200 400 16 % 8 %

400 800 12 % 6 %

800 1600 8 % 4 %

1600 3200 4 % 2 %

Ilimitado Ilimitado 2 % 1 %

El valor efectivo de la muestra se obtendría por redondeo a la unidad superior de la que resulta al

aplicar el tanto por ciento, y no podrá ser inferior a 8 unidades.

La muestra reducida se aplicaría a los depósitos que tengan las siguientes condiciones:

Depósitos del mismo tipo.

Construidos por el mismo fabricante.

Que hayan sido verificados con los mismos procedimientos durante el año anterior al de

la prueba sin que hayan presentado ninguna anomalía.

El organismo de control determinará el número de unidades que se deben muestrear, así como la

necesidad de efectuar o hacer que se efectúen los ensayos a las unidades que constituyan la

muestra por otros organismos de control. Terminada la revisión de toda la muestra, se emitirá por el

fabricante, tras informe favorable del organismo de control, un certificado de idoneidad del lote, a

disposición de los titulares de las instalaciones y del Órgano Competente de la Comunidad

Autónoma.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG03 PÁG. 22 DE 28

En caso de encontrar alguna anomalía en uno de los depósitos de la muestra, se procederá a la

revisión del doble de la muestra, y si vuelve a encontrarse alguna anomalía más se revisaría el lote

completo.

En ausencia del fabricante, un técnico facultativo competente podrá solicitar a un Organismo de

Control seleccionado a su libre elección, la determinación del tamaño del lote, los ensayos y los

informes necesarios para la certificación de la idoneidad del lote, si bien deberá facilitar previamente

al Organismo de Control la documentación presentada en su día por el fabricante para la evaluación

de la conformidad de los depósitos de GLP.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Las pruebas de presión se realizarán de acuerdo a lo que se especifica en la Norma UNE

60250

Los criterios para la selección del lote serán los siguientes: Depósitos con las siguientes

características:

- Están construidos durante el mismo año

- Se ha utilizado el mismo código de diseño para su construcción

- Tienen el mismo diámetro

Los depósitos con las siguientes características forman un tipo:

- Son del mismo lote

- Tienen en mismo volumen

Dentro de un lote, pues, pueden existir depósitos de diferente volumen (tipo)

La selección de la muestra de depósitos de un lote a los que se deberá realizar a prueba

hidráulica se deberá realizar proporcionalmente a las unidades fabricadas de cada tipo

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG03 PÁG. 23 DE 28

Para poder realizar las pruebas de presión a una muestra reducida de depósitos se deberá

cumplir lo siguiente:

- Son depósitos del mismo tipo

- Deben estar construidos por el mismo fabricante

- Deben haber sido verificados con los mismos procedimientos durante el año anterior al

de la prueba sin que hayan presentado ninguna anomalía

Para poder identificar correctamente los lotes y tipos, el fabricante deberá incluir en la placa del

depósito y en el certificado de construcción, además de todo lo indicado por la Directiva 97/23

CE, el siguiente código de identificación:

05 1 12 AA 0001

Donde:

Los primeros dos dígitos indican el año de fabricación del depósito

El 3er dígito indica el Código de Construcción (p.e. 1 CERAP, 2 CODAP, 3 BS, etc.)

El 4º y 5º dígito indican el diámetro del depósito (p.e. 12 indica 1200 mm, 15 indica 1500 mm,

etc.)

AA Indica la identificación del fabricante (p.e. LA Lapesa, SM Silva Matos, RO Robine, etc.)

El resto de dígitos corresponden al nº de depósito

6.4 CONTROL DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN.

Los depósitos enterrados irán provistos de un sistema de protección catódica salvo que se

demuestre, mediante un estudio de agresividad del terreno, que no es necesaria. La empresa

instaladora encargada del mantenimiento de la instalación es responsable de que se efectúe un

control anual de los potenciales de protección respecto al suelo, y de que cuando la protección

catódica sea mediante corriente impresa, se compruebe el funcionamiento de los aparatos cada tres

meses. En instalaciones con depósitos con protección adicional, al no ser necesaria la protección

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG03 PÁG. 24 DE 28

catódica, se realizarán los controles utilizando los instrumentos de precisión y sensibilidad

adecuados especificados por el fabricante.

De todos estos controles y comprobaciones deberá quedar constancia en un registro que conservará

la empresa mantenedora de la instalación. De observarse alguna anomalía, deberá ponerse

inmediatamente en conocimiento del titular de la instalación a fin de que subsane en forma acorde a

su gravedad.

6.5 DEPÓSITOS CON PROTECCIÓN ADICIONAL.

Los depósitos enterrados con protección adicional, según se definen en la norma UNE 60250,

podrán acogerse al régimen de mantenimiento aquí indicado, si bien previo a su comercialización el

fabricante de los mismos deberá obtener la autorización para la catalogación del depósito como

"depósito con protección adicional". Para ello deberá seguirse la siguiente tramitación:

1. El fabricante, o su representante establecido en la Comunidad Europea, deberá presentar

ante un Organismo de Control seleccionado a su libre elección, solicitud y documentación

técnica que permita evaluar la conformidad del depósito con protección adicional a los niveles

de seguridad, fundamentalmente la protección contra corrosión, y al cumplimiento de las

especificaciones exigidas por las disposiciones legales que le afecten.

2. Dicha documentación técnica deberá ser presentada una única vez y deberá ser

conservada por el fabricante durante un plazo de quince años a partir de la fecha de

fabricación del último depósito con protección adicional.

3. En la solicitud se incluirá:

Nombre y dirección del fabricante o su representante en la Comunidad Europea.

La documentación técnica descrita en el siguiente apartado.

4. La documentación técnica deberá permitir evaluar el funcionamiento del sistema adoptado

por el fabricante para la protección contra la corrosión del depósito e incluirá:

Una descripción general.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG03 PÁG. 25 DE 28

Planos de diseño, fabricación y esquemas de circuitos, subconjuntos, etc. con las

explicaciones y descripciones necesarias para su comprensión

Cálculos de diseño realizados

Pruebas previstas durante la fabricación

Informe de las pruebas realizadas a un ejemplar representativo de la producción

Medios de inspección y revisión

Instrucciones de utilización y mantenimiento, así como de las recomendaciones

destinadas al usuario para la seguridad y correcta explotación.

La documentación técnica presentada por el fabricante quedará a disposición del Órgano

Competente de la Comunidad Autónoma. A la vista de la documentación presentada y si esta fuera

favorable, el Organismo de Control emitirá por duplicado el correspondiente Acta de Conformidad, lo

que le confiere al depósito la consideración de depósito con protección adicional. Una copia de dicha

acta deberá ser conservada por el fabricante del depósito y el otro ejemplar se entregará al Órgano

Competente de la Comunidad Autónoma donde radique el fabricante o su representante.

PROCESO DE APROBACIÓN DEPÓSITOS CON PROTECCIÓN ADICIONAL

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG03 PÁG. 26 DE 28

6.6 DEPÓSITOS PROVISIONALES.

Durante la realización de las pruebas periódicas de presión o en reparaciones que conlleven el

vaciado de los depósitos se podrán utilizar envases o depósitos estacionarios, si fuera necesario

para seguir dando servicio a la instalación receptora o de distribución. El proyecto para la

legalización del depósito, si es oportuno, se realizará solamente la primera vez, no siendo necesario

la realización de un proyecto cada vez que se instale el depósito estacionario provisional. En

cualquier caso, los depósitos provisionales deberán cumplir los siguientes requisitos:

La instalación será realizada por una Empresa Instaladora autorizada.

El volumen de almacenamiento no excederá de 5 m3.

ACTIVIDADES DOCUMENTOS INTERVINIENTES

FABRICANTE

Documentación Técnica Evaluación de conformidad Acta de Conformidad

Solicitar evaluación de conformidad

Documentación Técnica

Verificar documentación Realizar evaluación de

conformidad

O.C.A. Evaluación de Conformidad Acta de Conformidad

Conservar documentación Técnica durante 15 años

tras último depósito FABRICANTE

FABRICANTE

Certificado de Inspección FABRICANTE

Documentación Técnica

Tener a disposición documentación para

Organismo Competente

Entrega Acta de Conformidad a

Organismo Competente

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG03 PÁG. 27 DE 28

Los depósitos estacionarios provisionales deberán cumplir lo dispuesto en el Real

Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de

la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de

presión, y el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las

disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo de 29 de abril,

relativa a equipos a presión transportables.

La Empresa Instaladora realizará una prueba de estanquidad de las conexiones y

valvulería del depósito cada vez que se conecte a una instalación y haya que introducir

gas, documentando adecuadamente las citadas operaciones.

Deberán cumplirse las condiciones de protección (vallados provisionales, capotas, etc) y

distancias de seguridad reglamentarias.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Cuando sea necesaria la colocación de un depósito provisional de GLP se instalará de acuerdo

a las condiciones señaladas en el proyecto tipo. Este proyecto tipo señalará las condiciones de

ubicación respecto al almacenamiento al que sustituye provisionalmente y será presentado una

sola vez ante el Organismo de Control para validación y posterior utilización, sea cual sea la

instalación y la ubicación de la misma.

Los criterios específicos para estas instalaciones provisionales serán:

Pueden estar formadas por uno o varios depósitos hasta la capacidad máxima de 5 m3

No se considerará a efectos de la capacidad de la instalación provisional el depósito fijo a

reparar, sustituir o retimbrar.

En el caso de una instalación con vallado existente, la instalación de depósito(s)

provisional(es) se realizará preferentemente en el interior del vallado, sin tener en cuenta

las referencias 1 y 2 del cuadro de distancias de la UNE 60250, así como las distancias

entre depósito especificadas en el apartado 7.2.1. de la citada UNE.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG03 PÁG. 28 DE 28

7. RETIRADA DE SERVICIO.

Una instalación deberá ser retirada de servicio por deseo expreso del titular, por resolución del

Órgano Competente de la Comunidad Autónoma o por cese de actividad.

Se entenderá que una instalación cesa en su actividad si transcurren dos años consecutivos sin que

se efectúe consumo alguno, no exista contrato de mantenimiento de la misma o transcurran cinco

años sin la realización del mantenimiento oportuno, salvo causas de fuerza mayor.

En el caso en que una instalación sea retirada de servicio, el titular de la instalación será

responsable de encargar la realización y certificación a una empresa instaladora del inertizado con

nitrógeno, u otro gas inerte, o del desgasificado mediante agua de la misma. Asimismo, el titular

deberá entregar copia de dicho certificado al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 1 DE 1

AOGLP

RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN

ITC-ICG 06

INSTALACIONES DE ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) PARA

USO PROPIO

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 2 DE 2

ÍNDICE

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

2. DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN

2.1. Instalaciones de GLP con envases de capacidad unitaria no superior a 15 kg

2.2. Instalaciones de GLP con envases de capacidad unitaria superior a 15 kg

3. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

4.1. Exclusiones

4.2. Autorización administrativa

4.4. Pruebas previas

4.6. Puesta en servicio

4.7. Comunicación a la Administración

4. MANTENIMIENTO Y REVISIONES PERIÓDICAS

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 3 DE 3

La presente Instrucción Técnica Complementaria (en adelante, ITC) tiene por objeto

establecer los criterios técnicos, así como los requisitos de seguridad, que son de

aplicación para el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de

almacenamiento para uso propio y suministro de GLP en envases cuya carga unitaria

sea superior a 3 kg destinadas a alimentar a instalaciones receptoras (en adelante,

instalaciones), a las que se refiere el artículo 2 del Reglamento Técnico para la

Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (en adelante, Reglamento).

RECOMENDACIÓN AOGLP

Quedan excluidas de la aplicación de esta ITC las instalaciones individuales en las

que se utilice un depósito móvil (envase) de contenido inferior a 15 kg equipado con un

regulador con dispositivo de corte incorporado y acoplado a un solo aparato situado en

el mismo local que el envase. Ejemplos de este tipo de aplicaciones pueden ser

estufas catalíticas y cocinas móviles.

2 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES.

2.1 Instalaciones de GLP con envases de capacidad unitaria no superior a 15

kg

La capacidad total de almacenamiento, obtenida como suma de las capacidades

unitarias de todos los envases incluidos tanto los llenos como los vacíos, no deberá

superar los 300 kg.

La ejecución de las instalaciones será realizada por una Empresa Instaladora de gas.

No se permitirá la instalación de envases en viviendas o locales cuyo piso esté más

bajo que el nivel del suelo (sótanos o semisótanos), en cajas de escaleras y en

pasillos, salvo expresa autorización del Órgano Competente de la Comunidad

Autónoma.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 4 DE 4

RECOMENDACIÓN AOGLP

Al ser la densidad de los GLP mayor que la del aire, en caso de fuga el gas se

depositaría y acumularía en la parte inferior de los locales donde estén instalados los

aparatos o botellas. Es imprescindible dar salida a dichas acumulaciones de gas,

(pueden provenir de cambios de botellas con mala colocación del regulador, pequeñas

fugas eventuales, etc.) mediante una adecuada ventilación y circulación del aire por

las partes más bajas del local. Si la geometría del espacio donde se encuentran las

botellas no permite una correcta ventilación, podría provocarse una acumulación y ello

podría derivar con alguna probabilidad en un accidente, debido a la propia naturaleza

de los GLP. De ahí la necesidad de no taponar las rejillas de ventilación.

Cuando los envases estén instalados en el exterior (terrazas, balcones, patios, etc.) y

los aparatos de consumo estén en el interior, la instalación deberá estar provista, en el

interior de la vivienda, de una llave general de corte de gas fácilmente accesible. No

se permitirá que en el interior de la vivienda o local estén conectados más de dos

envases en batería para descarga o en reserva.

Los envases, que dispongan de válvula de seguridad, tanto llenos como vacíos

deberán colocarse siempre en posición vertical.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 5 DE 5

Los armarios, destinados a alojar los envases, deberán estar provistos en su base o

suelo inferior de aberturas de ventilación permanente con el exterior del mismo. La

superficie libre de paso de la ventilación debe ser superior a 1/100 de la superficie de

la pared o fondo del armario en que se encuentren colocados los envases y de forma

que una dimensión no sea mayor del doble de la otra. Ningún envase debe obstruir,

parcial o totalmente, la superficie de ventilación.

RECOMENDACIÓN AOGLP

La altura de un envase con el regulador conectado no supera los 0.60 m, por lo que el

armario debe tener una trasera de 0,40 m por 0,6 m lo que nos da una superficie de

0,24 m2, por lo que la superficie de ventilación será de 0,24*1/100=24 cm2. Con un

calado en el mueble de 5 cm x 5 cm sería suficiente para la ventilación del mismo.

Otra solución podría consistir en calar el fondo del mueble con diámetro 0,30 m y dejar

depositado el envase sobre el suelo del local en lugar del fondo del mueble.

En el interior de la vivienda, el envase de reserva, si no está acoplado al de servicio

con una tubería flexible, deberá colocarse obligatoriamente en un cuarto independiente

de aquél donde se encuentre el envase en servicio y alejado de toda clase de fuentes

de calor, disponiendo además de la ventilación adecuada.

Queda absolutamente prohibida la conexión de envases y aparatos sin intercalar un

regulador, salvo que los aparatos hayan sido aprobados para funcionar a presión

directa, en cuyo caso para la conexión deberá utilizarse una canalización rígida.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 6 DE 6

ESQUEMA INSTALACIÓN BUTANO DOMÉSTICO:

ESQUEMAS INSTALACIÓN PROPANO DOMÉSTICO:

- Con regulador en cada aparato

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 7 DE 7

- Con regulador único (para trazados cortos de tubería)

Las conexiones a los aparatos de consumo y a la instalación receptora se harán de

acuerdo con la norma UNE 60670-7.

La tabla en la página siguiente indica los diferentes tipos de conexión:

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 8 DE 8

Tipo de conexión

Conexión flexible de acero inoxidable

Tipo de Aparato

Conexión Rígida

Conexión Flexible

de Acero Inoxidabl

e

Conexión s/UNE

60713-2

Conexión flexible

espirometálica con

enchufe de seguridad

s/ UNE 60715-1

Conexión flexible

espirometálica con

enchufe de seguridad

s/ UNE 60715-2

Conexión flexible

espirometálica con enchufe de seguridad

s/ UNE 60715-3

Conexión flexible de elastómero

s/UNE 53539

Conexión flexible

metálica ondulada de

acero inoxidable

s/UNE 60717

Fijo SI SI si NO NO NO NO

solo para aparatos

suministrados con GLP

Móvil NO NO

solo para aparatos

conectados directamen

te a depósitos móviles de

GLP de contenido < 15 kg

SI SI

solo para aparatos de

uso colectivo o comercial

solo para aparatos

conectados a

instalaciones

suministradas desde depósitos de GLP

solo para aparatos

conectados directamente a

depósitos móviles de

GLP de contenido < 15

kg

Mecheros y

sopletes NO NO NO SI NO SI SI

solo para mecheros

La regulación de presión desde el envase a los aparatos de consumo se realizará

según la norma UNE 60670-4, y cuando se utilicen reguladores de presión no superior

a 200 mbar, éstos deberán cumplir la norma UNE-EN 12864.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Se cita, a modo de recordatorio, la parte correspondiente de la Norma UNE 60670-4

que hace referencia a la regulación de presión:

En el caso de que se instalen dos unidades en descarga simultánea en el interior de

las viviendas o locales privados, la reducción de presión se puede realizar mediante

alguna de las siguientes formas:

Mediante reguladores situados en las propias botellas a la presión de

operación.

Mediante reguladores con una MOP < 2 bar situados en las propias botellas

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 9 DE 9

y conectados con tuberías flexibles según la Norma UNE 60712-3 a otro

regulador o limitador del mismo rango que ejerza una función de seguridad.

A continuación se instalará un único regulador situado lo más próximo posible al

anterior que reducirá la presión a la de operación de los aparatos.

Esta instalación irá dotada de válvulas antirretorno para impedir el paso del gas desde

una botella a otra.

Cuando la instalación esté suministrada por un único envase, la reducción de presión

se debe realizar en la propia botella con un regulador hasta la presión de operación.

Cuando se trate de baterías de botellas situadas en el exterior, se debe seguir el

mismo procedimiento descrito para las baterías de botellas de más de 15 kg de carga

unitaria

Las distancias mínimas entre los envases conectados y diferentes elementos de la

vivienda o local serán las siguientes:

Cuadro 1: Distancias entre envases conectados y elementos de la vivienda o

local

Elemento Distancia (m)

Hogares para combustibles sólidos y líquidos y otras fuentes de calor

1,5 (1)

Hornillos y elementos de calefacción 0,3 (2)

Interruptores y conductores eléctricos 0,3

Tomas de corriente 0,5

(1) Cuando, por falta de espacio, no pueda respetarse esta distancia, ésta se podrá reducir hasta

0,5 m mediante la colocación de una protección contra la radiación, sólida y eficaz, de material

clase A2-s3-d0, según norma UNE-EN 13501-1.

(2) Con protección contra radiación, esta distancia podrá reducirse hasta 0,10 m

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 10 DE 10

ESQUEMAS DE DISTANCIAS A BOTELLAS DE GLP

- Distancias a chimeneas y enchufes o interruptores:

Con botella sin proteger:

Con botella protegida:

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 11 DE 11

- Distancias a estufas catalíticas:

Con botella sin proteger:

Con botella protegida:

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 12 DE 12

2.2 Instalaciones de GLP con envases de capacidad unitaria superior a 15 kg.

2.2.1 Condiciones generales

La capacidad total de almacenamiento, obtenida como suma de las capacidades

unitarias de todos los envases incluidos tanto los llenos como los vacíos, no deberá

superar los 1000 kg.

Aquellos envases que, por su diseño y construcción, dispongan de los elementos

adecuados para su llenado en su emplazamiento deberán cumplir la ITC

correspondiente a instalaciones de GLP en depósitos fijos en lo relativo a su

clasificación, diseño, construcción y puesta en servicio.

La ejecución de las instalaciones será realizada por una Empresa Instaladora de gas.

La instalación de los envases se realizará normalmente en baterías, habiendo un

grupo en servicio y otro en reserva.

En las conexiones al colector deberá existir válvula antirretorno.

Las conexiones flexibles cumplirán la norma UNE 60712-3.

Las instalaciones deberán incorporar un inversor que ejerza la primera etapa de

regulación y en el caso de que no haya envases de reserva, un regulador que ejerza

dicha primera etapa de regulación.

Los envases que dispongan de válvula de seguridad, tanto llenos como vacíos, se

colocarán en posición vertical y con las válvulas hacia arriba.

Excepcionalmente, previa autorización del Órgano competente de la Comunidad

Autónoma, se podrán invertir los envases en instalaciones con utilización del gas en

fase líquida.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 13 DE 13

ESQUEMA INSTALACIÓN EXTERIOR PROPANO:

2.2.2 Ubicación de los envases

No se permitirá la instalación de envases en locales cuyo piso esté más bajo que el

nivel del suelo (sótanos o semisótanos), en cajas de escaleras y en pasillos, salvo

expresa autorización del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

Tampoco se permitirá su colocación en locales en los que se encuentren instalados

conductos de ventilación forzada, salvo que se efectúe dicha instalación de ventilación

con modo de protección antiexplosivo y los conductos no discurran por otros locales, o

bien se dote al local de un sistema de detección de fugas que actúe los equipos de

extracción y cierre de salida de gas de los envases.

Los envases estarán ubicados siempre en el exterior de las edificaciones, protegidos

por una caseta que cumpla las especificaciones detalladas en el apartado 2.2.3, salvo

para las instalaciones con un contenido total de GLP no superior a 70 kg, que podrán

ubicarse en el interior del local cuando éste cumpla los siguientes requisitos:

Volumen superior a 1.000 m3.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 14 DE 14

Superficie mínima, 150 m2.

Huecos de ventilación con superficie libre mínima de 1/15 de la superficie del

local, sirviendo al efecto cualquier abertura permanente (puertas, ventanas,

etc.) que llegue a ras de suelo,

Protección contra incendios: dos extintores de eficacia 21A -113B según UNE-

EN 3-7, que deberán estar colocados en la proximidad de los envases y en

lugar de fácil acceso.

2.2.3 Condiciones de la caseta.

La caseta estará construida con materiales de clase A2-s3-d0.

Deberá tener huecos de ventilación en zonas altas y bajas (a menos de 15 cm del

nivel del suelo y de la parte superior de la caseta), con amplitud como mínimo de 1/10

de la superficie de la misma no pudiendo ser una dimensión mayor del doble de la

otra.

Si la caseta es accesible a personas extrañas al servicio, el acceso estará dotado de

puerta con cerradura.

El piso de la caseta deberá estar ligeramente inclinado hacia el exterior.

Las casetas podrán realizarse en la fachada del edificio, hacia el interior de este,

siempre que la resistencia de paredes, suelo y techo sea equivalente a la de la

fachada, se guarden las medidas y condiciones de las casetas exteriores y dupliquen

la superficie de ventilación directa que se exige a aquéllas.

RECOMENDACIÓN AOGLP

En caso de existir puerta o puertas hacia el interior, el cierre debe ser hermético y

deben permanecer normalmente cerradas, asegurando que la ventilación de la caseta

se realice siempre hacia el exterior.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 15 DE 15

La distancia de los envases, tanto en uso como de reserva, con diferentes elementos,

se especifica en el siguiente cuadro:

Cuadro 2. Distancias, en metros, entre envases y distintos elementos

Elemento Contenido total en kg de GLP en envases instalados

Hasta 70 kg Superior a 70 kg

sin caseta con caseta

Hogares de cualquier tipo. > 1,5 > 1,5 > 3

Interruptores y enchufes eléctricos (1) > 0,5 > 0,5 > 1,5

Conductores eléctricos (1) > 0,3 > 0,3 > 1

Motores eléctricos y de explosión (1)(2) > 1,5 > 1,5 > 3

Registro de alcantarillas, desagües, etc. > 1,5 > 0,5 > 2

Aberturas a sótanos. > 1,5 > 0,5 > 2

(1) Si el material eléctrico no es antiexplosivo.

(2) Los motores móviles (incorporados en vehículos) no se consideran motores a

efectos de distancias de seguridad.

En caso de que el contenido total de GLP sobrepase los 350 kg, se dispondrán dos

extintores de eficacia 21A -113B, ubicados en el exterior de la caseta y en lugar de

fácil acceso.

2.2.4 Cambio de envases

Durante los cambios de envases se tomarán las siguientes precauciones:

No se encenderá ni se mantendrá encendido ningún punto de fuego.

No se accionará ningún interruptor eléctrico.

No funcionarán motores de ningún tipo.

Estas instrucciones no serán exigibles cuando entre los envases y los elementos

mencionados medie una distancia superior a 20 m si los envases están emplazados

en el interior de locales ó 10 m si están al exterior, no siendo precisas las dos últimas

precauciones si los motores eléctricos e interruptores están dotados de modos de

protección antiexplosiva.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 16 DE 16

2.2.5 Conducciones

Las canalizaciones, uniones, llaves de corte y elementos auxiliares existentes entre los

envases y la instalación receptora deberán cumplir con los requisitos expuestos para

tales en la norma UNE 60250.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Ver puntos 6.2 Canalizaciones y 6.6 Equipos de trasvase y elementos auxiliares de la

Norma UNE 60250.

3 DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

3.1 Exclusiones

Quedarán excluidas de este apartado las instalaciones consistentes en un único

envase de GLP de contenido inferior o igual a 15 kg, conectado por tubería flexible o

acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil.

3.2 Autorización administrativa

Las instalaciones de envases de GLP no precisan para su construcción de

autorización administrativa previa a su diseño y construcción.

3.3 Pruebas previas

Antes de poner en servicio una instalación de envases de GLP, la Empresa

Instaladora deberá realizar las siguientes pruebas:

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 17 DE 17

Canalizaciones: Prueba de estanquidad a una presión de 1,5 veces la presión de

operación de la instalación durante 10 minutos con aire, gas inerte o GLP en fase

gaseosa.

Verificación de la estanquidad de las llaves y otros elementos a la presión de

prueba.

Se verificará el cumplimiento general, en cuanto a las partes visibles, de las

disposiciones señaladas en esta ITC.

Durante la realización de las pruebas, deberá tomarse por parte de la Empresa

Instaladora todas las precauciones necesarias, y en particular si se realizan con GLP:

- Prohibir terminantemente fumar.

- Evitar en lo posible la existencia de puntos de ignición.

- Vigilar que no existan puntos próximos que puedan provocar inflamaciones

en caso de fuga.

- Evitar zonas de posible embolsamiento de gas en caso de fuga.

- Purgar y soplar las canalizaciones antes de efectuar una reparación.

La empresa instaladora, una vez realizadas con resultado positivo las pruebas y

verificaciones especificadas en el primer párrafo, deberá emitir el Certificado de

Instalación.

3.4 Puesta en servicio

La puesta en servicio se realizará conjuntamente con la instalación receptora.

3.5 Comunicación a la Administración

No es precisa ninguna comunicación. No obstante, tanto el titular como la Empresa

Instaladora conservarán, y tendrán a disposición de la Administración, el Certificado de

Instalación que refleje la instalación de envases de GLP y la instalación receptora.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN ITC-ICG06 PÁG. 18 DE 18

4 MANTENIMIENTO Y REVISIONES PERIÓDICAS

Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de envases de GLP,

serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo

los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle

permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado.

Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean

comunicadas por el Operador al por mayor o el Comercializador de GLP que les

suministre.

El titular de la instalación deberá encargar a una Empresa Instaladora autorizada la

revisión de las instalaciones de envases de GLP, coincidiendo con la Revisión

Periódica de la instalación receptora a la que alimentan, de acuerdo con el apartado

4.2 de la ITC-ICG 07.

La revisión anterior no es obligatoria en las instalaciones con un único envase de GLP

de capacidad inferior a 15 kg conectado por tubería flexible o acoplado directamente a

un solo aparato de utilización móvil.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN UNE 60250 PÁG. 1 DE 51

AOGLP

RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN

NORMA UNE 60250

INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) EN

DEPÓSITOS FIJOS PARA SU CONSUMO EN INSTALACIONES RECEPTORAS

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN UNE 60250 PÁG. 2 DE 51

ÍNDICE 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 2. NORMAS PARA CONSULTA 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES 4. CLASIFICACIÓN 5. IMPLANTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE GLP

5.1 Estación de GLP 5.2 Instalaciones de suministro de GLP en patios 5.3 Instalaciones de suministro de GLP en azoteas

6. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS

6.1 Depósitos 6.2 Canalizaciones 6.3 Boca de carga 6.4 Equipos de vaporización 6.5 Equipos de regulación y medida 6.6 Equipos de trasvase y elementos auxiliares 6.7 Válvulas de seguridad

7. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE

7.1 Edificaciones de servicio 7.2 Depósitos 7.3 Prescripciones específicas para las canalizaciones 7.4 Equipos de trasvase 7.5 Elementos auxiliares 7.6 Instalación eléctrica 7.7 Protección contra la corrosión 7.8 Instalaciones de protección contra incendios 7.9 Puesta a tierra

8. EXPLOTACIÓN DE LA INSTALACIÓN

8.1 Generalidades 8.2 Operaciones de llenado (trasvase)

9. MANTENIMIENTO 10. PRUEBAS, ENSAYOS Y VERIFICACIONES

10.1 Pruebas 10.2 Ensayos 10.3 Verificaciones

ANEXO (Normativo) CLASIFICACIÓN DE ZONAS ELÉCTRICAS BIBLIOGRAFÍA

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN UNE 60250 PÁG. 3 DE 51

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos generales para el diseño, la construcción, el montaje y la explotación de las Instalaciones de suministro de GLP mediante depósitos fijos, con una capacidad geométrica conjunta de almacenamiento inferior o igual a 2 000 m3, para su consumo en instalaciones receptoras, bien sea directamente o a través de redes de distribución. El alcance de esta norma incluye el conjunto de la instalación y equipos comprendidos entre la boca de carga y la(s) válvula(s) de salida, incluidas éstas. Estas válvulas se consideran parte de la instalación de GLP. El conjunto de la instalación y equipos comprende, aunque no sea precisa la instalación de todos ellos:

Boca de carga. Depósito(s) con sus accesorios. Canalizaciones existentes entre la boca de carga y la(s) válvula(s) de salida,

incluida(s) ésta(s). Equipos de trasvase, de vaporización, de regulación, de medida.

En esta norma el término "gas" hace referencia al gas licuado del petróleo (GLP), como combustible gaseoso de la tercera familia de acuerdo con la Norma UNE 60002. En esta norma las presiones que se mencionan son relativas a la presión atmosférica es decir presión manométrica. Las plantas de almacenamiento destinadas a la distribución a granel de GLP quedan excluidas del campo de aplicación de esta norma.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Se entiende como válvula de salida de la instalación objeto de esta Norma UNE el primer

dispositivo de corte situado tras el equipo de regulación.

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN UNE 60250 PÁG. 4 DE 51

Ejemplo 1: Válvula de salida inmediatamente después del equipo de regulación

Ejemplo 2: Válvula de salida en fachada edificio

AOGLP RECOMENDACIONES DE APLICACIÓN UNE 60250 PÁG. 5 DE 51

2. NORMAS PARA CONSULTA

UNE 19009-1:1984 Roscas para tubos en uniones con estanquidad en las juntas. Medidas y tolerancias.

UNE 23091 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. UNE 23400 Material de lucha contra incendios. Racores de conexión. UNE 23727 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción.

Clasificación de los materiales utilizados en la construcción. UNE 60002:1995 Clasificación de los combustibles gaseosos en familias. UNE 60310 Canalizaciones de distribución de combustibles gaseosos con presión

máxima de operación superior a 5 bar y hasta 16 bar. UNE 60311 Canalizaciones de distribución de combustibles gaseosos con presión

máxima de operación hasta 5 bar. UNE 109108- Almacenamiento de productos químicos. Control de electricidad

estática. Parte 1: pinza de puesta a tierra. UNE-EN 1057:1996 Cobre y aleaciones de cobre. Tubos redondos de cobre, sin

soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción. UNE-EN 1762 Mangueras a base de elastómeros y sus conjuntos con accesorios

de unión, para gas licuado del petróleo, GLP (en fase liquida o gaseosa), y gas natural hasta 25 bar (2,5 MPa). Especificaciones.

UNE-EN 10088-1 Aceros inoxidables. Parte 1: Relación de aceros inoxidables. 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

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Para los fines de esta norma, son de aplicación las siguientes definiciones. depósito fijo: Depósito que dispone de una boca de carga para su llenado .in situ., sin necesidad de su traslado a una planta de llenado y posterior retorno al emplazamiento original de la instalación de GLP. No tienen la consideración de fijos los instalados en autocaravanas u otros vehículos a motor. conjunto de regulación: Instalación auxiliar compuesta de tuberías, válvulas, regulador de presión, dispositivos de seguridad y elementos complementarios. estación de GLP: Superficie proyectada en planta limitada por las distancias establecidas en la tabla 1 (véase figura A.1)

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Tabla 1

Distancias a orificios y paredes de depósitos

De superficie (aéreos, A) (m)

Enterrados (E) (m)

D01) DP

2) D0

A-5 3,0 2,0 E-5 1,5

A-13 5,0 3,0 E-13 3,0

A-35 7,5 5,0 E-60 4,0

A-60 8,5 5,0 E-120 5,0

A-120 10,0 7,5 E-500 10,0

A-500 15,0 10,0

A-2 000 30,0 20,0

1) D0 = Distancia a orificios. 2) DP = Distancia a paredes. instalación receptora: Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida o llave de salida de la instalación de depósito fijo de GLP, excluida ésta, y las llaves de conexión al aparato, incluidas éstas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. nivel máximo de llenado: Se considera como nivel máximo de llenado el 85% de la capacidad geométrica del depósito a 20 ºC. patio: Superficie de terreno sensiblemente horizontal y no cubierta, rodeada de edificaciones fijas y ciegas al menos en un 75% de su línea poligonal o curva que formen sus fachadas interiores. No se entienden por edificaciones fijas las vallas o cerramientos de obra de una altura inferior a 3 m. presión de prueba de estanquidad: Presión a la que debe someterse el equipo durante el ensayo de estanquidad. presión máxima de operación (trabajo): Presión declarada por el fabricante del equipo a la cual puede someterse sin afectar a sus prestaciones. regulador de presión: Dispositivo que permite reducir la presión aguas abajo del punto donde está instalado, manteniéndola dentro de unos límites establecidos para un rango de caudal determinado. vaporizador: Conjunto del recipiente a presión y sus accesorios correspondientes y cuya función es transformar artificialmente el GLP líquido en gas.

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válvula de salida: Es el dispositivo de corte que, perteneciendo a la instalación de suministro, establece el límite entre ésta y la instalación de distribución o la receptora y que puede interrumpir el paso del gas a la misma. válvula de seguridad: Dispositivo que tiene por objeto el alivio de presión por evacuación directa del gas al exterior, siendo tarada y precintada por el fabricante para funcionar a un valor predeterminado. 4. CLASIFICACIÓN El almacenamiento de GLP en depósitos fijos únicamente se puede realizar en depósitos de superficie o enterrados. Se consideran de superficie los situados al aire libre, y cuya zona más baja de la generatriz o pared inferior del depósito está a un nivel superior al terreno circundante. Se consideran enterrados los situados enteramente por debajo del nivel del terreno, sea éste el natural o artificial creado para esta condición, de forma tal que la zona más alta de la generatriz o pared superior del depósito diste, entre 30 y 50 cm de dicho nivel. Las instalaciones de suministro de GLP en depósitos fijos se clasifican en función de la suma de los volúmenes geométricos nominales de todos sus depósitos en las siguientes categorías: - Depósitos de superficie (aéreos):

A-5 Inferior o igual a 5 m3

A-13 Mayor de 5 e inferior o igual a 13 m3 A-35 Mayor de 13 e inferior o igual a 35 m3 A-60 Mayor de 35 e inferior o igual a 60 m3 A-120 Mayor de 60 e inferior o igual a 120 m3 A-500 Mayor de 120 e inferior o igual a 500 m3 A-2 000 Mayor de 500 e inferior o igual a 2 000 m3

- Depósitos enterrados:

E-5 Inferior o igual a 5 m3

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E-13 Mayor de 5 e inferior o igual a 13 m3 E-60 Mayor de 13 e inferior o igual a 60 m3 E-120 Mayor de 60 e inferior o igual a 120 m3 E-500 Mayor de 120 e inferior o igual a 500 m3

RECOMENDACIÓN AOGLP

La estación de GLP no puede estar formada por un depósito aéreo rodeado por muros ciegos (sin ventilación) de altura superior a la del depósito, aún estando situados a las distancias reglamentarias. En este caso debería considerarse la instalación como enterrada.

Ejemplo:

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5. IMPLANTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE GLP 5.1. ESTACIÓN DE GLP 5.1.1. Generalidades Dos o más instalaciones de GLP se clasifican como una sola, si existiese solape entre las estaciones de GLP consideradas como independientes.

Figura A-1

5.1.2 Distancias. Las distancias se miden a partir de los orificios Do o de las paredes Dp de los depósitos y equipos según se indica en la figura A.2. Se entiende, a estos efectos, por orificios cualquier abertura no cerrada por medio de tapones roscados o bridas ciegas, tales como válvulas de seguridad o boca de carga (sí está situada en el depósito).

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Figuras A-2

La descarga de la válvula de seguridad puede ser conducida dentro de la estación de GLP, siendo el extremo libre de la conducción el orificio D0 a efectos de distancias.

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Las distancias de seguridad que figuran en el cuadro de distancias de seguridad se consideran de acuerdo con el criterio que se describe a continuación:

Las distancias de las referencias 1, 2, 3 y 6 se miden en horizontal, desde las proyecciones ortogonales de las paredes sobre el plano horizontal del terreno en los depósitos aéreos y desde la proyección ortogonal de los orificios (válvula de seguridad o boca de carga) en los enterrados.

Para las referencias 4 y 5 se aplica el siguiente método (véase figura A.3): Desde

la proyección de los orificios (válvula de seguridad o boca de carga), se toman en proyecciones ortogonales sobre el terreno las distancias D0 que se señalan en el cuadro de distancias y, uniendo el perímetro del círculo formado con un punto situado 2 m por encima del orificio considerado, se obtiene un volumen V. A continuación, desde las proyecciones de las paredes, también en proyección ortogonal sobre el terreno, se traza la figura formada al tomar distancias Dp señaladas en el cuadro de distancias y se une su perímetro con una hipotética envolvente situada a 1 m de las paredes, obteniéndose otro volumen (V1). La unión de los volúmenes V y V1 forma el volumen de seguridad, que determina un

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espacio dentro del cual no puede haber ningún elemento incluido en esas referencias.

Figura A-3

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CUADRO DE DISTANCIAS

Do: Distancia desde orificios Dp: Distancia desde paredes

CLASIFICACIÓN INSTALACIONES DE SUPERFICIE (AÉREAS, A) INSTALACIONES ENTERRADAS ( E )

VOLUMEN TOTAL

INSTALACIÓN (m3)

A-5 A-13 A-35 A-60 A-120 A-500 A-2000 E-5 E-13 E-60 E-120 E-500

V ≤ 5 5 ≤ V ≤13 13 ≤ V ≤35 35 ≤ V ≤ 60 60 ≤ V ≤ 120 120 ≤ V ≤ 500 500 ≤ V ≤ 2000 V ≤ 5 5 ≤ V ≤ 13 13 ≤ V ≤ 60 60 ≤ V ≤ 120 120 ≤ V ≤ 500

Do Dp Do Dp Do Dp Do Dp Do Dp Do Dp Do Dp Do Do Do Do Do

Referencia 1 0,6 0,6 1 1 1 1 2 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8

Referencia 2 1,25 1,25 1,25 2 3 5 15 1,5 2,5 3,5 5 7,5

Referencia 3 0,6 0,6 1 3 5 5 10 0,8 1 1,5 2,5 5

Referencia 4 3 2 5 3 7,5 5 8,5 6,5 10 7,5 15 10 30 20 1,5 3 4 5 10

Referencia 5 6 10 15 17 20 30 60 3 6 8 10 20

Referencia 6 3

Referencia 1: Espacio libre alrededor de la proyección sobre el terreno del depósito. Referencia 2: Distancia al cerramiento. Referencia 3: Distancia a muros o paredes ciegas (RF-120). Referencia 4: Distancias a limites de propiedad, aberturas de inmuebles, focos fijos de inflamación, motores fijos de

explosión, vías públicas, férreas o fluviales, proyección de líneas aéreas de alta tensión, sótanos, alcantarillas o desagües.

Referencia 5: Distancias a aberturas de edificios de uso docente, de uso sanitario, de culto, de esparcimiento o espectáculo, de acuartelamientos, de centros comerciales, museos, bibliotecas o lugares de exposición públicos. Estaciones de Servicios. (Bocas de almacenamiento y puntos de distribución).

Referencia 6: Distancias de la boca de carga a la cisterna de trasvase.

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RECOMENDACIÓN AOGLP

Las paredes de un edificio se consideran a efectos de aplicación del cuadro de distancias (referencia 3) como un muro o pared ciega.

Ejemplo:

Ø Dep.: Diámetro exterior del depósito Dp2: Distancia desde paredes a cerramiento según Referencia 2 del cuadro de distancias Dp3: Distancia desde paredes a muros ciegos según Referencia 3 del cuadro de distancias Do4: Distancia desde orificios a aberturas de edificios según Referencia 4 del cuadro de distancias

5.1.3 Reducción de distancias 5.1.3.1 Pantallas. La utilización de muros, paredes ciegas o pantallas permite reducir las distancias correspondientes a la referencia 4 (excepto distancias a proyección de líneas aéreas de alta tensión en depósitos de superficie) y la referencia 5 del cuadro de distancias, hasta un 50% en ambos casos, según los criterios siguientes: El muro, las paredes ciegas o pantallas deben ser rectas, sin ninguna abertura y estar construidos de forma que la resistencia al fuego sea como mínimo RF-120.

No se permite la utilización de más de un muro, pared ciega o pantalla por punto a proteger, ni más de dos muros por instalación.

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La utilización de muro, pared ciega o pantalla no debe implicar en ningún caso la reducción de las distancias en el resto de referencias contempladas en el cuadro de distancias del anexo.

La altura mínima del muro, pared ciega o pantalla se determina por la hipotenusa del triángulo rectángulo que se forma al unir los puntos A, B y C de la figura A.4.

La longitud del muro, pared ciega o pantalla debe ser tal que el recorrido horizontal de una eventual fuga de gas no sea más corto que la distancia indicada en el cuadro de distancias (d1 + d2 + d Do) (véase figura A.5).

5.1.3.2 Instalación de depósitos de capacidad inferior a 1 m3. Para las instalaciones de suministro de capacidad geométrica inferior o igual a 1 m3, las distancias de la categoría A-5 de la tabla del anexo B, se pueden reducir al 50%. TABLA EXPLICATIVA DE REDUCCIÓN DE DISTANCIAS

Elemento de reducción Reducción Condiciones

Pantallas, muros o paredes ciegas

Hasta un 50 % para las referencias 4 y 5

Muros rectos y ciegos RF-120 No mas de uno por punto ni de dos por instalación No afecta al resto de referencias Altura mínima del muro: ver figura A-4 Longitud del muro: Ver figura A-5

Instalaciones de capacidad inferior a 1 m3

Distancias Categoría A-5 se reducen al 50%

Instalaciones de suministro de capacidad geométrica < 1 m

3

Nota: la referencia 4 no se podía reducir con el antiguo reglamento

Para los depósitos de 1 m3 las distancias quedan como sigue:

Do (m) Dp (m)

Referencia 1 0,3

Referencia 2 0,625

Referencia 3 0,3

Referencia 4 1,5 1

Referencia 5 3

Referencia 6 1,5

Ver explicación gráfica en la siguiente página:

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Figura A-4 Alzado

A Punto situado 1 m por encima del orificio más alto B Proyección del orificio más alto sobre el suelo C Límite de la distancia (Do) correspondiente al punto P, indicada en el cuadro de distancias P Punto cuya situación se quiere proteger

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Figura A-5 Planta La condición que han de cumplir las distancias en planta es la siguiente:

d’1+d’2+d’3 ≥ Do

d1+d2+d3 ≥ Do

BP ≥ Do/2 Para la reducción de distancias por muros, el muro debe ser RF-120. La siguiente tabla muestra la los muros de resistencia al fuego igual o superior a 120 minutos (RF-120):

Tipo de material Espesor

(cm) Resistencia

al fuego (RF)

Muro de hormigón sin revestir 14 120

Muro de hormigón sin revestir 20 180

Muro ladrillo cerámico macizo (*) sin revestir 11-12 180

Muro ladrillo cerámico macizo (*) sin revestir 20-24 240

Muro ladrillo cerámico macizo (*) Enfoscado (**) 11-12 180

Muro ladrillo cerámico macizo (*) Enfoscado (**) 20-24 240

Muro ladrillo cerámico hueco (*) Enfoscado (***) 11-12 120

Muro ladrillo cerámico macizo (*) Enfoscado (***) 11-12 180

Muro ladrillo cerámico macizo (*) Enfoscado (***) 20-24 240

Muro ladrillo cerámico hueco (*) Guarnecido (**) 8-10 120

Muro ladrillo cerámico hueco (*) Guarnecido (**) 11-12 180

Muro ladrillo cerámico macizo (*) Guarnecido (**) 11-12 240

Muro ladrillo cerámico macizo (*) Guarnecido (**) 20-24 240

Muro ladrillo cerámico hueco (*) Guarnecido (***) 8-10 180

Muro ladrillo cerámico hueco (*) Guarnecido (***) 11-12 240

Muro ladrillo cerámico macizo (*) Guarnecido (***) 11-12 240

Muro ladrillo cerámico macizo (*) Guarnecido (***) 20-24 240

Muro de bloque de hormigón simple silíceo sin revestir 20 120

Muro de bloque de hormigón simple calizo sin revestir 20 180

Muro de bloque de hormigón simple volcánico sin revestir 12 120

Muro de bloque de hormigón simple volcánico sin revestir 20 180

Muro de bloque de hormigón simple volcánico Guarnecido (**) 12 120

Muro de bloque de hormigón simple volcánico Guarnecido (***) 9 180

Muro de bloque de hormigón simple volcánico Guarnecido (****) 12 180

Muro de bloque de hormigón simple volcánico Guarnecido (****) 20 240

Muro de bloque de hormigón simple arcilla expandida sin revestir 20 120

Muro de bloque de hormigón doble arcilla expandida sin revestir 20 240

Muro de bloque de hormigón triple arcilla expandida sin revestir 25 240 (*) o silico-calcáreo (**) Por la cara expuesta al fuego (***) Por las dos caras (****) Por la cara expuesta al fuego y enfoscado por la cara exterior

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Ejemplo de reducción de distancias con 2 muros:

5.1.4 Emplazamiento. La instalación de GLP no puede estar situada ni en el interior ni debajo de las edificaciones, ni en los patios que no cumplan las condiciones que se señalan en el apartado 5.2. Debe disponer de una ventilación natural a espacios abiertos a su mismo nivel, no permitiéndose que la misma se realice a través de edificios o locales. Dentro de las distancias que figuran en la referencia 2 del cuadro de distancias, y en función de la clasificación, no deben existir construcciones, ni instalaciones, ni materiales ajenos al servicio.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Será posible la instalación de depósito bajo aleros, balcones o cualquier elemento que sobresalga de edificaciones siempre que el alero, balcón, etc. quede fuera de la zona de seguridad, tal como indica el siguiente ejemplo.

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Ejemplo:

Ø Dep.: Diámetro exterior del depósito Dp2: Distancia desde paredes a cerramiento según Referencia 2 del cuadro de distancias Dp3: Distancia desde paredes a muros ciegos según Referencia 3 del cuadro de distancias Do4: Distancia desde orificios a aberturas de edificios según Referencia 4 del cuadro de distancias

5.2 INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE GLP EN PATIOS Solamente se pueden ubicar Instalaciones de suministro de GLP en patios cuando estos tengan un acceso directo para personal de mantenimiento y cumplan al menos uno de los dos siguientes conjuntos de condiciones: a) Estar totalmente abierto a calles o zonas exteriores permanentemente ventiladas y a nivel de suelo en un mínimo de una sexta parte del perímetro del patio, considerado idealmente cerrado por las rectas que unen las esquinas interiores de las partes abiertas. b) La altura media de las edificaciones, obtenida ponderando la altura de cada edificación con su longitud de fachada al patio, no puede ser superior a:

H < 7 + 0,7 x V para depósitos aéreos; y H < 8 + 0,3 x V para depósitos enterrados

donde H es la altura de la edificación, en metros (m); V es el volumen de la Instalación de suministro, en metros cúbicos (m3).

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Y la superficie libre del patio no puede ser inferior a: S ≥ 96 + 50 x V para depósitos aéreos; y S ≥ 205 + 15 x V para depósitos enterrados

donde S es la superficie libre del patio, en metros cuadrados (m2); V es el volumen de la instalación de suministro, en metros cúbicos (m3). En ambos casos no se permite el uso de muros, pared ciega o pantallas para reducir las distancias señaladas en el cuadro de distancias. La estación de GLP debe estar, en todo caso, descubierta y no puede tener una capacidad geométrica total superior a 20 m3. Ejemplo gráfico:

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La condición a) indica que las aberturas a nivel de suelo deben ser un sexto del perímetro del patio. Por tanto se debe cumplir lo siguiente:

AP1 + AP2 + AP3 ≥ (2 x A + 2 x B) / 6 La tabla siguiente indica la altura media máxima de los edificios del patio (condición b), así como la superficie mínima del patio para los volúmenes más usuales de depósitos:

Volumen depósito (l)

Tipo

Altura media máxima edificios (m)

Superficie mínima patio (m

2)

1.000 Aéreo 7,7 146,0

2.450 Aéreo 8,7 218,5

4.880 Aéreo 10,4 340,0

6.650 Aéreo 11,7 428,5

8.334 Aéreo 12,8 512,7

10.000 Aéreo 14,0 596,0

13.000 Aéreo 16,1 746,0

16.000 Aéreo 18,2 896,0

20.000 Aéreo 21,0 1.096,0

1.000 Enterrado 8,3 220,0

2.450 Enterrado 8,7 241,8

4.880 Enterrado 9,5 278,2

6.650 Enterrado 10,0 304,8

8.334 Enterrado 10,5 330,0

10.000 Enterrado 11,0 355,0

13.000 Enterrado 11,9 400,0

16.000 Enterrado 12,8 445,0

20.000 Enterrado 14,0 505,0

5.3 INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE GLP EN AZOTEAS Solamente se admiten en azoteas instalaciones clasificadas A-5. Además deben cumplir las siguientes características: 5.3.1 Se debe comprobar que la edificación puede soportar las cargas que la instalación produzca, tanto durante la explotación como durante las pruebas, que el suelo esté construido de forma que su resistencia al fuego sea, como mínimo RF-120 y su revestimiento exterior esté clasificado como M-1 de acuerdo con la Norma UNE 23727. 5.3.2 Las distancias referidas a huecos o accesos situados en la propia azotea que comuniquen por niveles inferiores al suelo de la misma con el interior del edificio, así como a orificios de ventilación, bocas de chimeneas de combustibles gaseosos, desagües y aberturas a patios, deben ser como mínimo, el doble de la señalada en el cuadro de

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distancias para la referencia 4, midiéndose tal como se expresa en el apartado 5.1.2 (véase figura A.7). 5.3.3 Los muros de separación de los patios interiores, cuando se encuentren a una distancia comprendida entre D0 y 2 D0, deben presentar una resistencia al fuego, como mínimo RF-120. 5.3.4 En el caso de chimeneas de evacuación de productos de la combustión de combustibles sólidos o líquidos, la distancia desde los orificios de los depósitos a las aberturas de las mismas se debe medir de punto a punto y no como proyección, y debe ser de 6 m como mínimo. 5.3.5 La estación de GLP debe estar provista de cerramiento perimetral salvo que la azotea sólo sea practicable para usos de mantenimiento. 5.3.6 La distancia entre la pared del depósito y los bordes exteriores de la azotea debe ser como mínimo de 1,25 m. 5.3.7 La superficie de la estación de GLP debe tener, al menos, una cuarta parte de su perímetro abierto a zonas exteriores perfectamente ventiladas, entendiendo que cumplen esta condición aun cuando existan protecciones de obras de fábrica siempre que su altura no sea superior a 70 cm y tengan una o varias aberturas a ras de suelo de, al menos, 150 cm2 por metro de longitud en la zona perimetral protegida y cuya altura sea inferior o igual a su longitud. 5.3.8 Todas las tuberías deben ser aéreas. 5.3.9 Debe existir una toma de agua a una distancia inferior a 6 m de uno de los orificios de los depósitos. 5.3.10 El depósito no puede estar conectado a la tierra del edificio. Debe estar protegido por pararrayos o cubierto por una malla metálica conectada a tierra independiente de la del edificio. 5.3.11 La canalización de carga se debe situar en una fachada exterior del edificio. 5.3.12 La azotea debe tener un acceso fácil y seguro para el personal de mantenimiento, suministro y socorro. Ver explicación gráfica en la siguiente página:

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Alzado

L.P.

D

Shunt Chimenea

CALLE

FACHADA

Do

2 Do

AB

Patio Interior

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Planta 6. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS 6.1. DEPÓSITOS Los depósitos y sus accesorios destinados al almacenamiento de GLP deben estar diseñados de acuerdo con la legislación vigente1). Deben estar provistos para su funcionamiento, al menos, de los elementos siguientes que se deben encontrar fácilmente accesibles:

Dispositivo de llenado de doble cierre, uno de los cuales debe ser de retención y debe estar situado siempre en el interior del depósito, y el otro puede ser manual, telemandado o, también, de retención. En aquellas instalaciones que dispongan de equipo de trasvase, los dispositivos de retención deben ser de exceso de flujo con el fin de permitir el trasvase entre depósitos simultáneamente con la utilización del equipo de vaporización.

Indicador de nivel de medida continua y de fácil lectura. Indicador de nivel máximo de llenado. Manómetro. Válvula de seguridad de exceso de presión conectada a la fase gaseosa del

depósito. Dos dispositivos destinados a la salida de GLP, uno en fase líquida y otro en

gaseosa, dotados cada uno de ellos con un doble sistema de cierre: uno por exceso de flujo, automático o telemandado y otro manual. En la toma de fase líquida el de cierre automático o telemandado debe estar necesariamente en el interior del depósito. En caso de no utilización de alguna de las fases, se puede prescindir del segundo cierre situado en el exterior del depósito pero, en todo caso, se debe proteger el cierre con un tapón roscado o brida ciega.

Borne de toma de tierra. Además los depósitos deben disponer de un drenaje situado lo más cerca posible del punto más bajo de la pared inferior, que en los de superficie debe estar dotado de una válvula interior de corte automático por exceso de flujo y de un tapón roscado de protección del mismo material que la válvula. En los enterrados este drenaje debe quedar cerrado por medio de un tapón roscado de acero. La presión de diseño de los depósitos debe ser la indicada en la tabla 2, según cuál sea el tipo de depósito (aéreo o enterrado) y su capacidad:

Tabla 2 Presión de diseño de los depósitos

Presión de diseño de los depósitos (bar)

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Volumen (m3) Aéreos Enterrados < 7 20 17 > 19 17

6.1.1 Depósitos con protección adicional. Son recipientes destinados a contener GLP, formados por un depósito interior y provistos de una envolvente, fabricada con materiales que garanticen la protección contra la corrosión y agresiones del suelo. 6.1.1.1 Depósito interior. Es el recipiente a presión destinado al almacenamiento de GLP. 6.1.1.2 Envolvente. Es el recubrimiento que envuelve al depósito interior en toda su superficie, excepto la zona de la arqueta donde se encuentran situadas todas las válvulas y accesorios del depósito. La arqueta, con toda su valvulería y los elementos o aparatos de control que permitan verificar la conservación del depósito interior, debe ser siempre accesible para la inspección, mantenimiento y operación del depósito. La envolvente debe ser cerrada y continua e impermeable, carente de poros y de adecuada resistencia mecánica, térmica y a la naturaleza del terreno donde se entierra. Si existe, se denomina cámara intermedia de separación al espacio que queda entre el depósito interior y la envolvente. Esta cámara debe ser estanca. En caso de que se rellene con un líquido, debe ser suministrado por el fabricante y no producir ningún efecto corrosivo sobre el depósito o el material de la envolvente ni sobre los accesorios o elementos que este disponga. Tampoco debe perder sus características ni se debe congelar a temperaturas superiores a - 43 ºC. 6.1.1.3 Sistema de protección contra la corrosión. Los depósitos con protección adicional deben incorporar los sistemas especificados por el fabricante para proceder a la verificación y control de la ausencia de corrosión del depósito interior, así como el tipo de protección catódica aplicable si fuese necesario. 6.2. CANALIZACIONES 6.2.1 Canalizaciones en fase gaseosa. Las canalizaciones para fase gaseosa, deben cumplir con los requisitos de la Norma UNE 60310 o la Norma UNE 60311 en función de la presión máxima de trabajo, salvo las prescripciones específicas que se señalan en esta norma. Las tuberías de conexión en superficie entre el depósito y sus equipos complementarios de regulación, se deben regir en cuanto a materiales por la Norma UNE-EN 10208-2 para el acero o la Norma UNE-EN 1057 para el cobre. En este último caso, todo el tramo de la tubería debe estar ubicado dentro de la referencia 1, se debe utilizar cobre de 1,5 mm de

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espesor, su diámetro no debe ser superior a DN 20, los accesorios deben cumplir la Norma UNE-EN 1254-1 y la unión de la tubería con los accesorios se debe realizar mediante soldadura de punto de fusión superior a 450 ºC. 6.2.2 Canalizaciones en fase líquida. Las canalizaciones de fase líquida serán calculadas para soportar una presión máxima de 20 bar y una presión de prueba de 29 bar. En lo referente a materiales, se regirán por la Norma UNE-EN 10208-2 para el acero al carbono y la Norma UNE-EN 10088-1 para el acero inoxidable. Aunque por tratarse de fase líquida no les sea de aplicación, la construcción de las canalizaciones se debe regir por la Norma UNE 60310, salvo las prescripciones específicas que se señalan en el apartado 7.3 de esta norma. En el caso de que se empleen otros materiales distintos al acero se debe asegurar que éstos presenten unas condiciones de seguridad (resistencia química interna y externa al GLP, permeabilidad nula y resistencia mecánica adecuada a la presión de prueba) similares a las del acero. Las uniones de los tubos entre sí y de éstos con los accesorios se debe hacer de acuerdo con los materiales de contacto y de forma que el sistema utilizado asegure la resistencia y estanquidad, sin que ésta se pueda ver afectada por el GLP, no admitiéndose las uniones roscadas/embridadas salvo en uniones con equipos o que puedan ser permanentemente inspeccionadas visualmente. 6.3. BOCA DE CARGA La boca de carga se debe poder situar en el mismo depósito o fuera de él. El acoplamiento al mismo debe estar dotado en todos los casos del dispositivo de llenado de doble cierre especificado en el apartado 6.1, que impida la salida de gas del depósito en caso de rotura accidental de la canalización de carga. En las proximidades de la boca de carga se debe disponer de una toma de tierra para la conexión del camión cisterna. La boca de carga siempre debe estar dotada de un tapón roscado que la proteja de la suciedad y del deterioro. Cuando la boca de carga se encuentre distanciada del depósito y fuera de la estación de GLP debe cumplir, además, los siguientes requisitos:

Ser posible acotar durante la operación de trasvase una zona en la cual se impida todo tipo de actividad susceptible de producir chispas o llamas en una distancia de 2 m alrededor de la referida boca de carga.

Estar ubicada dentro de los límites de propiedad. Estar protegida con un envolvente o arqueta de material de clase M1 de acuerdo

con la Norma UNE-EN 23727 y resistente a las acciones a las que pueda estar sometida. Debe estar provista de cerradura o candado, y situada en lugar bien ventilado.

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Disponer de un sistema de cierre en la propia boca de carga que debe consistir en una válvula de corte rápido de accionamiento manual y una válvula antirretorno de doble sistema de cierre.

La tubería que une la boca de carga al depósito debe ser como mínimo de diámetro nominal 32 y debe tener una pérdida de carga inferior a 1 bar. En ella se debe disponer de una derivación con tapón ciego, próxima a la toma de fase líquida del depósito para un eventual vaciado del mismo. Se debe aplicar el apartado 7.3 de esta norma. Cuando sea necesario, por la naturaleza del material empleado, debe estar dotada de protección catódica si discurre enterrada y estar debidamente controlada.

Cuando una boca de carga sirva para llenar más de un depósito, se debe instalar una válvula de corte en la derivación correspondiente a cada depósito y próxima al mismo y un sistema que asegure que no se puede llenar más de un depósito a la vez (válvula de tres vías o similar). Se recomienda poner una boca de carga desplazada por depósito.

RECOMENDACIÓN AOGLP

En caso de que la instalación disponga de boca de carga desplazada, dicha boca de carga deberá estar obligatoriamente conectada a la toma de tierra cercana a la misma.

6.4. EQUIPOS DE VAPORIZACIÓN Se deben utilizar vaporizadores en los que el aporte de calor al GLP en fase líquida sea realizado por medio de un fluido intermedio o por energía eléctrica y deben estar dotados de un sistema que impida el paso de fase líquida del GLP a la instalación proyectada para fase gaseosa. Deben cumplir la legislación vigente (En el momento de elaboración de esta norma: Reglamento de Aparatos a Presión y Real Decreto 769/1999 de transposición de la Directiva de Aparatos a Presión 97/23/CEE) y deben ser considerados, a efectos de las distancias de seguridad señaladas en el anexo B, como si se trataran de depósitos de almacenamiento de categoría A-5, independientemente de su situación en la estación de GLP, pudiendo ubicarse en edificaciones construidas específicamente para ellos de acuerdo con el apartado 7.1 de esta norma, siempre que la caldera y el vaporizador se encuentren en locales independientes, contiguos o no. No se deben sumar las capacidades de los depósitos de almacenamiento y del vaporizador para calcular la categoría de la estación de GLP. Las distancias de seguridad del vaporizador y de los depósitos de almacenamiento no se deben sumar ni aunque se intersecten sus estaciones.

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La distancia directa entre el vaporizador y los depósitos, medida entre paredes, debe ser al menos de 0,5 m.

RECOMENDACIÓN AOGLP

La distancia entre depósitos y vaporizador será de, como mínimo, 50 cm medidos en línea recta y no sobre la proyección del depósito. Ver gráfico siguiente:

6.5 EQUIPOS DE REGULACIÓN Y MEDIDA Los equipos de regulación y medida, si los hubiere, deben ser de tipo intemperie o deben estar protegidos contra ella. 6.6 EQUIPOS DE TRASVASE Y ELEMENTOS AUXILIARES Los diversos elementos componentes del equipo de trasvase tales como bombas y compresores, así como los elementos accesorios deben ser los adecuados a la función y deben cumplir con la legislación vigente. Las mangueras de trasvase deben cumplir los requisitos de la Norma UNE-EN 1762. 6.7 VÁLVULAS DE SEGURIDAD

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Las válvulas de seguridad deben estar taradas, precintadas y certificadas por el fabricante a 20 bar, con una tolerancia de apertura y cierre máxima de ± Los depósitos tanto de superficie como enterrados cuyo volumen geométrico unitario supere los 20 m3, deben disponer de al menos dos válvulas de seguridad de forma que la capacidad de descarga del conjunto, quedando una válvula en reserva, sea capaz de evacuar el caudal de descarga. Deben estar conectadas mediante un dispositivo que pueda dejar fuera de servicio cualquiera de las válvulas acoplando automáticamente la de reserva. El caudal de descarga que, como mínimo deben suministrar las válvulas de seguridad, debe ser tal que la presión en el interior de los depósitos no llegue a sobrepasar en un 20% la presión de apertura de las mismas y se puede calcular utilizando la fórmula

G = 10,6552 x S0,82

donde G es el caudal de aire, en metros cúbicos (m3) por minuto a 15 ºC y presión atmosférica; y S representa la superficie del depósito, expresada en metros cuadrados (m2). Para obtener el caudal de GLP se debe dividir el resultado G por el factor de corrección donde P es la presión de tarado de la válvula de seguridad, en bar. En los depósitos enterrados el caudal de descarga se debe poder reducir en un 30% del valor calculado pero, en tal caso, los depósitos no deben poder ser descubiertos si no han sido vaciados parcialmente hasta un 50% de su capacidad previamente.

RECOMENDACIÓN AOGLP

Las presiones de tarado de las válvulas instaladas en los depósitos serán las de diseño del depósito. La presión de diseño de las válvulas instaladas sobre conducciones que lo requieran serán de 20 bar.

7. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE 7.1 EDIFICACIONES DE SERVICIO

785

2^1·2,1

PY

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Las edificaciones de servicio de la estación de GLP se deben realizar de una sola planta, cuya cota no debe ser inferior al nivel del terreno que los circunda. En su construcción se deben emplear materiales de clase M0 de acuerdo con la Norma UNE 23727. El pavimento debe ser de tal naturaleza que los choques y golpes con objetos metálicos no puedan producir chispas. La cubierta debe ser de construcción ligera. Las construcciones de servicio cerradas deben permitir la fácil salida del personal en caso de peligro, sus puertas deben ser metálicas, y se deben abrir siempre hacia el exterior. Las cerraduras deben ser de accionamiento rápido y deben poder ser accionadas desde el interior sin necesidad de utilizar llaves. Deben tener, como mínimo, dos rejillas de ventilación a menos de 10 cm del suelo, con una superficie mínima equivalente a 1/10 de la superficie de la planta, expresadas ambas en metros cuadrados (m2). Dichas rejillas de ventilación deben estar repartidas en dos paramentos opuestos o al menos en extremos opuestos del mismo paramento, incluidas puertas, y deben estar protegidas por malla metálica y su altura debe ser inferior a su longitud. Para que alguna de las paredes pueda ser considerada como muro, pared ciega o pantalla a efectos de distancias de seguridad debe cumplir las condiciones requeridas a los mismos en el capítulo 5. 7.2 DEPÓSITOS Los depósitos se deben instalar horizontal o verticalmente de acuerdo con su diseño. En caso de que en la estación de GLP existan dos o más depósitos, el proyectista debe prever los medios necesarios para evitar el sobrellenado de alguno de ellos por influencia de los otros, tanto en las operaciones de llenado como en las de explotación. Para el fácil desplazamiento de los equipos de extinción de incendios previstos en el apartado 7.8, se deben dejar libres alrededor de la proyección sobre el terreno de los depósitos, los espacios señalados en la referencia 1 del cuadro de distancias. Tanto la superficie del terreno en la zona de ubicación de los depósitos como el espacio libre señalado en el párrafo anterior deben ser sensiblemente horizontales. En el emplazamiento de los depósitos y equipos debe existir un cerramiento de 2 m de altura, como mínimo, que puede ser de malla metálica o de cualquier otro sistema análogo de clase M1, que permita una buena ventilación e impida el acceso de personas ajenas al mismo. En caso de que este cerramiento vaya provisto de zócalo, su altura no

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debe ser superior a 30 cm. Las puertas de los cerramientos deben abrir hacia el exterior, deben ser igualmente de clase M1, y los cierres deben ser de accionamiento rápido desde el interior sin necesidad de utilizar llaves. La utilización de muros, paredes ciegas o pantallas reglamentadas en el apartado 5.1.3.1 puede ser considerada como cerramiento, suplementándose, si es necesario, con malla metálica o sistema análogo para alcanzar la altura de 2 m. Estos cerramientos se deben colocar a las distancias de los depósitos marcadas en el cuadro de distancias, referencia 2. Cuando en una instalación existan equipos de trasvase, de vaporización, regulación o medida, éstos deben quedar dentro del cerramiento. Se puede prescindir del cerramiento cuando la instalación de GLP esté ubicada en el interior de plantas industriales que ya cuenten con recinto cerrado y controlado. Las instalaciones A-5, A-13, E-5 y E-13 pueden prescindir del cerramiento si las bocas de carga, llaves, equipos de regulación y accesorios de depósitos se encuentran encerrados en una arqueta o capota de materiales M1 de acuerdo con la Norma UNE 23727, provista de cerradura o candado, y además se cumple alguna de las siguientes condiciones:

La estación de GLP se encuentra en parcela de vivienda unifamiliar con cerramiento.

La estación de GLP se encuentra en parcela de zona industrial o comercial, estando el recinto vallado y con acceso exclusivo de las personas debidamente autorizadas por el titular.

La estación de GLP se encuentra en parcela perteneciente a edificio de pública concurrencia (hoteles, restaurantes, cuarteles, etc.) y en una zona de acceso restringido sólo a personal propio no estando permitido el acceso a público en general.

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RECOMENDACIÓN AOGLP

Ejemplos de Aplicación: Caso 1:

Vivienda unifamiliar en parcela vallada: Sin cerramiento.

Caso 2:

Vivienda unifamiliar sin vallado. Recomendación: Vallado Caso 3:

Instalación en parcela acceso limitado por la propiedad con estación GLP que suministra a local pública concurrencia. Recomendación: Sin vallado.

Caso 4:

Instalación en parcela de uso público o de acceso no limitado (podría ser una zona privada de uso no privativo, por lo que no bastaría sólo con una señalización o cartel advirtiendo de la propiedad) con suministro a viviendas privadas. Recomendación: Vallado

Caso 5:

Instalación en parcela de uso comunitario de una copropiedad (se entiende tiene limitado el acceso peatonal y de tráfico rodado). Recomendación: Vallado, si bien en enterrados se puede realizar a sólo un metro de altura.

7.2.1 Depósitos de superficie. Los depósitos cilíndricos horizontales se deben orientar de forma que su eje longitudinal no esté en dirección a otro depósito de la misma estación. Se deben colocar sobre apoyos capaces de soportar la carga que se produce durante la prueba hidráulica realizados con materiales de clase M0. La fijación de estos apoyos debe permitir las dilataciones y contracciones térmicas que puedan producirse. La colocación sobre los apoyos debe ser realizada de tal manera, que el orificio en el depósito para el drenaje se sitúe en la zona más baja de la generatriz o pared inferior del depósito a una distancia mínima de 50 cm al suelo en los depósitos de hasta 20 m3 y de 80 cm en los mayores. La distancia entre depósitos no debe ser nunca inferior a la semisuma de sus radios y como mínimo será de 1 m. Deben ser puestos a tierra con una resistencia menor de 80 ohmios.

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7.2.2 Depósitos enterrados. Se puede realizar o completar la fosa por encima del terreno natural mediante paredes de obra de fábrica u hormigón hasta la altura necesaria para cumplir las condiciones requeridas a los mismos, según las figuras siguientes:

30 cm ≤ e ≤ 50 cm a nivel del terreno 30 cm ≤ e a tapa si existe 50 cm ≤ d 20 cm ≤ b

Figura A-6 Dichas paredes de obra deben cumplir una de las siguientes condiciones: a) Estar realizadas con materiales de clase M0 y poseer una resistencia mecánica calculada para los esfuerzos a que puedan verse sometidas.

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b) Estar reforzadas con tierra compactada terminada según el talud natural del terreno o contenida mediante otro muro calculado para sostener su empuje. Los depósitos enterrados se deben situar sobre terreno firme y compactado y deben estar anclados de forma que se impida su flotación. La distancia entre depósitos situados en la misma fosa debe ser como mínimo de 1 m entre paredes de depósitos. Cuando sobre un depósito puedan circular vehículos debe estar cubierto por una tapa o losa capaz de resistir las cargas a que previsiblemente pueda verse sometida. Si fuera posible la circulación de vehículos sobre el depósito, aunque no estuviera prevista, y no fuera preceptiva la colocación de cerramiento, se debe proteger la proyección sobre el terreno del depósito con los medios necesarios para evitar la circulación de vehículos. El material de relleno de la fosa debe estar exento de piedras o elementos que puedan dañar al depósito o a su protección y estará debidamente compactado. Queda expresamente obligado el cerramiento con una valla de un metro de altura como mínimo, cuando la estación de GLP se encuentre en una zona comunitaria de una comunidad de viviendas, con acceso libre para los vecinos de la comunidad. En caso de que el depósito se aloje en una fosa revestida de obra de fábrica u hormigón, este revestimiento debe distar de las paredes del tanque un mínimo de 50 cm en las paredes laterales, 20 cm al fondo y 20 cm a la generatriz o pared superior del depósito. En caso de que el depósito se aloje en fosas no revestidas, se debe adaptar su construcción a las características del terreno debiendo quedar, como mínimo, las distancias señaladas en el párrafo anterior para las fosas revestidas. Igualmente se debe guardar una distancia mínima, desde sus paredes, a cualquier conducción de otro servicio de 1,5 m. Con la finalidad de poder detectar cualquier acumulación de gas o de agua en el fondo de la fosa, se debe instalar en una esquina de ésta un tubo buzo de, al menos 5 cm de diámetro interior que llegue hasta el fondo, cortado oblicuamente en su extremo inferior, equipado en esta parte con un elemento filtrante que impida la entrada de arena al mismo y de un tapón en el superior. La valvulería del depósito y los accesorios, se deben proteger por una arqueta con tapa de registro y cuando sobre la misma puedan circular vehículos, se debe proteger con los medios necesarios para evitarla.

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La valvulería debe ser perfectamente accesible desde el exterior, y los accesorios de control fácilmente legibles. 7.3 PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS CANALIZACIONES Las tuberías para las canalizaciones de GLP pueden ser aéreas o enterradas, pero no pueden ser empotradas. Si se sitúan en canaletas, éstas deben ser, en toda su longitud, ventiladas y registrables. Las tuberías de conexión entre depósitos de superficie y equipos complementarios de la estación, o de ellos entre sí, deben ser aéreas y sólo en casos justificados se autoriza su enterramiento. Cuando las conducciones hayan de atravesar paramentos o forjados, lo deben hacer por medio de pasamuros. El diámetro del pasamuros debe ser, como mínimo, 10 mm mayor que el diámetro exterior de la tubería. Los tramos de tubería que no estén en servicio, deben quedar aislados con un cierre estanco (tapón roscado, disco ciego o brida ciega). Las uniones entre tuberías que puedan formar pares galvánicos se deben efectuar mediante juntas aislantes debidamente dimensionadas. Los tramos de tuberías destinadas a fase líquida que puedan quedar aislados entre válvulas de corte, deben disponer de una válvula de seguridad (alivio térmico) o de by-pass de funcionamiento automático, que libere cualquier sobrepresión interior excesiva. 7.3.1 Canalizaciones aéreas. La distancia mínima del punto inferior de la pared de las canalizaciones aéreas al suelo, debe ser de 5 cm. Cuando discurran por un muro, deben estar separadas de éste, como mínimo 2 cm. Las tuberías deben estar protegidas contra la corrosión externa por medio de pintura u otro sistema apropiado. Las destinadas a fase líquida, se deben pintar en color rojo, y las destinadas a la fase gas, en color amarillo. 7.4 EQUIPOS DE TRASVASE Las tuberías conectadas a la bomba de impulsión de GLP deben estar dotadas de dispositivos que, en caso de sobrepresión, provoquen automáticamente el retorno de GLP al depósito que alimenta la bomba, o bien que permita la interconexión entre la impulsión y la aspiración de ésta.

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Cuando el trasvase se efectúe por compresión de la fase gaseosa, el compresor debe disponer de presostatos de baja y alta. Próximo al extremo de la instalación rígida, en cada uno de los puntos de unión de las tuberías de fase líquida con las mangueras flexibles de conexión con el camión cisterna, o con los brazos articulados, cuando éstos existan, se debe colocar una válvula antirretorno, que impida la salida incontrolada del producto a la atmósfera. Además debe existir en cada uno de los puntos de unión de la manguera con la instalación rígida, tanto de la fase líquida como de la fase de gas, una válvula de cierre rápido de accionamiento manual. 7.5 ELEMENTOS AUXILIARES Los accesorios y elementos auxiliares instalados antes de la regulación deben ser diseñados para soportar, como mínimo, una presión máxima de operación de 20 bar. Los instalados después de la regulación deben soportar la presión de diseño establecida en la Norma UNE 60310 o la Norma UNE 60311 en función del rango de presión de salida establecido en el regulador. 7.5.1 Uniones. Cuando no se utilice soldadura, las uniones entre tuberías, elementos auxiliares (válvulas, reguladores, manómetros u otros) y equipos, o entre ellos entre sí, se puede realizar por uno de los siguientes medios:

Bridas con asiento plano trabajando a compresión. Rosca cónica según la Norma UNE 19009-1, pudiéndose utilizar un encintado o un

producto que complemente la estanquidad. Este tipo de unión no debe ser utilizado para diámetros nominales superiores a 50 mm.

Racores con asiento plano a compresión. Este tipo de unión no debe ser utilizado para diámetros nominales superiores a 50 mm.

Uniones metal-metal de tipo esferocónico. Se debe utilizar solamente para conexiones accidentales como las realizadas con las mangueras de trasvase en las instalaciones que dispongan de este equipo.

No se permiten las uniones roscadas entre tuberías, ni tampoco en los acoplamientos de elementos auxiliares con diámetros nominales superiores a 50.

No se permiten uniones roscadas entre tuberías en tramos de fase líquida. 7.5.2 Válvulas de seguridad. La descarga de las válvulas de seguridad, se debe realizar en todos los casos a la atmósfera en sentido vertical y debe estar protegida para evitar la entrada de agua y suciedad a su interior, pero sin dificultar su funcionamiento. Las válvulas de seguridad (alivio térmico) que tengan posibilidad de expulsar fase líquida y se encuentren en el interior de edificaciones construidas según lo especificado en el apartado 7.1 de esta norma, deben descargar a una altura mínima de 4 m sobre el suelo y 1 m sobre el punto más alto de la cubierta techo y a más de 3 m de la salida de los productos de la combustión de la caldera, pudiendo estar unidas entre sí por un colector con salida única.

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7.5.3 Llaves de corte. Las llaves de corte deben ser estancas al exterior en todas sus posiciones, herméticas en su posición cerrada, precintables y para una presión de operación máxima superior o igual a 25 bar. 7.6 INSTALACIÓN ELÉCTRICA La instalación eléctrica se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente (En la fecha de edición de la presente norma: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión). Las zonas clasificadas y sus dimensiones para cada elemento deben ser las indicadas en el anexo C. No deben existir aberturas, puertas ni ventanas de edificios colindantes en el interior de zonas clasificadas. En el caso de que existan muros o paramentos totalmente cerrados, la zona clasificada no debe existir al otro lado del paramento. Los interruptores generales de los circuitos de alimentación de bombas, compresores, motores y alumbrado de toda la instalación deben estar centralizados en un cuadro situado en un lugar de fácil acceso. Para válvulas de seguridad de vaporizadores se deben clasificar las zonas como para válvulas de seguridad en depósitos A-5. El interior de las edificaciones cerradas que contengan vaporizador y equipos de trasvase se deben clasificar como zona 1. 7.7 PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN 7.7.1 Protección de depósitos 7.7.1.1 Protección pasiva. Los depósitos aéreos deben estar protegidos contra la corrosión externa mediante un revestimiento continuo impermeable al aire y al agua y resistencia mecánica adecuada, preferentemente de color blanco. Los depósitos de acero enterrados, salvo aquellos con protección adicional, deben estar protegidos contra la corrosión externa mediante un revestimiento continuo a base de brea de hulla, betún de petróleo, materias plásticas u otros materiales, de forma que la resistencia eléctrica, adherencia al metal, impermeabilidad al aire y al agua y resistencia mecánica sean las adecuadas a la naturaleza del material de relleno donde estén

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enterrados. Se debe comprobar visualmente el buen estado del revestimiento inmediatamente antes de ser enterrados. Los apoyos y zunchados se deben preparar de forma que no puedan dañar el depósito o su protección. La envolvente definida en el apartado 6.1.1.2 para los depósitos de protección adicional, si existiese, se debe considerar suficiente protección contra la corrosión y no deben requerir protección pasiva. 7.7.1.2 Protección activa. Como complemento del revestimiento externo, los depósitos enterrados deben ir provistos de un sistema de protección catódica salvo que se demuestre, mediante un estudio de agresividad del terreno, que no es necesaria. La finalidad de la protección catódica es garantizar un potencial entre el depósito y el terreno que medido respecto al electrodo de referencia cobre-sulfato de cobre, sea igual o inferior a -0,85 V. Dicho potencial debe ser de -0,95 V como máximo cuando haya riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras. En aquellos casos en que existan corrientes vagabundas, ya sea por proximidad a líneas férreas, líneas de alta tensión u otras causas, se deben adaptar medidas especiales para la protección catódica, según los requisitos de cada caso. Cuando las corrientes vagabundas puedan provocar variaciones en el potencial de la protección, el potencial debe poder alcanzar valores mayores que los indicados, sin limitación de valor, para puntas casi instantáneas, durante un tiempo máximo de 1 min y valores máximos de hasta -0,50 V durante un tiempo máximo de 5 min, siempre que la duración total acumulada de estas puntas en 24 h no sobrepase 1 h. En el caso de los depósitos con protección adicional se puede prescindir de la protección catódica, al haberse eliminado las causas de la corrosión. 7.7.2 Protección de las canalizaciones. Se debe tener en cuenta el tipo de instalación: Tuberías aéreas

Mediante pintura antioxidante con las características apropiadas al ambiente donde se sitúen, o mediante otro sistema adecuado.

Tuberías enterradas

Se deben ajustar a lo establecido en las Normas UNE 60310 y UNE 60311 correspondiente a su presión de servicio.

7.8 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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Las instalaciones de protección contra incendios deben cumplir lo dispuesto en la legislación vigente (La legislación vigente en el momento de esta norma es el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre) 7.8.1 Extintores. Los extintores que se utilicen deben ser de polvo químico seco, portátiles o sobre ruedas. Las cantidades de materia extintora deben ser, al menos, las siguientes: Las instalaciones de GLP clasificadas A-5 y E-5 deben disponer como mínimo de dos extintores de eficacia mínima unitaria de 21A-113B-C. Las clasificadas como A-13, A-35, A-60 y E-13 deben disponer de un mínimo de dos extintores de eficacia mínima unitaria de 34A-183B-C. Las clasificadas A-120 y E-60, E-120 deben disponer de materia extintora en una proporción de 1 kg de polvo químico seco por cada metro cúbico de volumen geométrico de capacidad de almacenamiento con el mínimo establecido en el párrafo anterior, adoptando el valor inmediato superior de la escala normalizada. Las clasificadas A-500, A-2 000 y E-500 deben disponer de un mínimo de 100 kg de polvo químico seco incrementándose esta cantidad en 1 kg por cada 10 m3 de volumen geométrico que sobrepase los 120 m3 de volumen de almacenamiento de la estación, adoptando el valor inmediato superior de la escala normalizada. Siempre que la capacidad de almacenamiento sea superior a 5 m3, al menos dos de los extintores serán de eficacia unitaria mínima de 34A-183B-C. Además el área de bombas y compresores de GLP debe estar dotada de 2,5 kg de polvo químico seco por cada metro cúbico por hora de capacidad de trasvase, con un mínimo de 50 kg distribuidos, al menos, en dos extintores. En caso de que el equipo de trasvase esté situado en una caseta, estos extintores se deben situar en el exterior de la misma. Las casetas de vaporizadores, si las hubiere, deben disponer al menos de un extintor de eficacia mínima 34A-183B-C, como dotación suplementaria a lo establecido anteriormente. 7.8.2 Instalación de agua. Los depósitos aéreos de GLP de capacidad unitaria de almacenamiento superior a 60 m3, deben llevar un sistema automático de enfriamiento mediante instalaciones fijas de pulverización que garantice una presión dinámica de 1 bar como mínimo en la boquilla más desfavorable y un caudal mínimo de 0,18 m3/h (3 l/mín.) por metro cuadrado de superficie total de los recipientes. NOTA 1

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Para la refrigeración de los recipientes próximos al incendio que tengan un

aislamiento térmico con una conductancia menor o igual de 83,64 MJ/h m2 K (20 kcal/h m2 ºC) resistente al fuego y al chorro de agua, se debería poder usar la mitad del caudal de agua establecido.

NOTA 2

Se debería considerar como superficie total a refrigerar: La superficie total para los recipientes cilíndricos de eje horizontal y para los esféricos y la superficie lateral para los restantes recipientes.

Las instalaciones que no dispongan de suministro exterior de agua deben estar dotadas de depósitos de almacenamiento y medios de bombeo que permitan el funcionamiento de la red durante 1 h 30 min, a la presión y caudales establecidos. Para las instalaciones de categoría A-2 000 se debe disponer al menos de dos hidrantes o tomas de agua en lugares distintos de la estación, con una presión mínima de salida de 7 bar. Las mangueras de agua y sus racores de acoplamiento se deben ajustar a las Normas UNE 23091 y UNE 23400, respectivamente. Las lanzas de agua deben ser de doble efecto, con producción de chorro y agua pulverizada. 7.8.3 Elementos complementarios. En la estación de GLP se debe disponer del siguiente material:

Carteles indicadores con el siguiente texto: "Gas inflamable" "Prohibido fumar y encender fuego", que se deben situar en la proximidad de los depósitos, y en caso de existir cerramiento al menos en cada uno de los lados del mismo y en las puertas de acceso.

Las instalaciones de la categoría A-500, A-2 000 y E-500 deben disponer además del señalado, del siguiente material:

Una linterna portátil y antiexplosiva. Una manta ignífuga.

Además las de categorías A-2 000 deben disponer de:

Un dispositivo de alarma acústico de accionamiento manual o automático. Un explosímetro.

7.9 PUESTA A TIERRA Todos los depósitos, bombas, vaporizadores, tuberías, carcasas de motores y en general todas las partes metálicas de la instalación deben ser puestas a tierra con una resistencia

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inferior a 80 ohmios. Esta puesta a tierra debe ser independiente de cualquier otra. Las masas metálicas enterradas dotadas de protección catódica deben aislarse del resto de la instalación. Para evitar riesgos de corrosión, o para permitir una protección catódica correcta, los depósitos y tubos de acero enterrados no se deben unir a un sistema de tierra en el que existan metales galvánicamente desfavorables para el acero, como el cobre, en contacto directo con el terreno. Sólo se deben unir a la red general de tierra de la instalación de gas, si no existe riesgo galvánico por estar ésta construida en cable galvanizado o cable de cobre recubierto y picas de zinc o zincadas. En concreto los depósitos enterrados, que no tengan boca de carga desplazada, deben disponer de un borne de conexión fuera de la arqueta de valvulería, para permitir la unión equipotencial entre el vehículo de suministro y el depósito. Dicho borne de conexión debe ser realizado según lo especificado anteriormente. Además todos los circuitos de fuerza deben disponer de dispositivos de corte por intensidad de defecto, mediante interruptores diferenciales con sensibilidad máxima de 30 mA. 8. EXPLOTACIÓN DE LA INSTALACIÓN 8.1 GENERALIDADES El titular, usuario o personal encargado de la instalación debe conocer el funcionamiento de la misma, y estar adiestrado en el manejo de los equipos de seguridad. Además en las estaciones de GLP de más de 20 m3 de capacidad de almacenamiento, debe existir en lugar visible un esquema de la instalación y de las instrucciones para su manejo. No se permite el acceso a la estación de GLP a personas que no se encuentren autorizadas expresamente para ello. No se permite tener material combustible y/o inflamable, tanto en la estación de GLP como en la de estacionamiento del camión cisterna. No se permite utilizar la estación de GLP para otro uso diferente del previsto. Las mangueras de trasvase de la estación, en el caso de que las hubiese, deben estar almacenadas adecuadamente y protegidas de la intemperie cuando no se utilicen. 8.2 OPERACIONES DE LLENADO (TRASVASE) Las operaciones de llenado se deben realizar por el conductor de la cisterna o por personal de la empresa distribuidora.

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El camión cisterna se debe situar en un punto próximo a la boca de carga, y a la distancia de la misma señalada en el cuadro de distancias, de forma tal que su alejamiento de la zona, en caso de emergencia, no presente dificultades, y se pueda realizar sin necesidad de maniobras. El trasvase no se realizará a través de locales. Antes de comenzar el llenado de los depósitos se debe comprobar la cantidad máxima que cada uno de ellos pueda admitir, y que la masa de la cisterna se ha conectado equipotencialmente a la red de tierra del punto de descarga a través de una pinza de acuerdo a la Norma UNE 109108-1, así como acotar, en su caso, la zona de acuerdo con lo indicado en el apartado 6.3. En depósitos situados en las azoteas o en instalaciones donde desde una distancia menor de 25 m, medidos desde el camión no se divise el punto alto, se debe colocar un sistema automático de corte o alarma, mecánico o electrónico, o se debe realizar la descarga mediante dos personas. Cuando haya más de un depósito, se debe evitar que, durante el transvase, la fase líquida del depósito que esté siendo trasvasado esté conectada con la de cualquier otro depósito. Después de efectuado el llenado y retirada la manguera, se debe comprobar (con pulverización de líquido jabonoso, un detector electrónico de fugas u otro método igualmente eficaz) que la boca de carga no tiene fugas. 9. MANTENIMIENTO Los depósitos y los equipos se deben someter a las comprobaciones indicadas por sus fabricantes y por la legislación vigente. Para cada instalación el libro de mantenimiento o archivo documental debe contener, al menos, lo siguiente:

plano de las instalaciones, en el que se refleje con precisión, y debidamente acotado, el tendido inicial de las tuberías y el definitivo después de las modificaciones realizadas;

fechas y tipos de las revisiones que se hayan efectuado, defectos observados y reparaciones realizadas; y

en su caso, lecturas del potencial de protección. Las operaciones de mantenimiento preventivo deben verificar la correcta estanquidad y aptitud de uso de la instalación. Se deben realizar como mínimo las siguientes operaciones:

Verificación de que todos los elementos de la instalación están en buen estado en sus partes visibles.

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Se debe prestar especial atención a: el estado de la pintura de los elementos de la instalación, comprobando que no

presenten discontinuidades o indicios de corrosión; funcionamiento de instrumentos de control y medida (manómetros, niveles, etc.); existencia de placas de prohibido fumar y nº de teléfono de emergencia; comprobar la existencia de drenajes, anclajes y cimentaciones; verificar el correcto estado del cerramiento (continuo y que permita la correcta

ventilación de la estación), puerta de acceso y elemento de cierre. Comprobación de la estanquidad de los elementos de la instalación hasta la llave

exterior (depósitos, tuberías de fase gas y fase líquida, vaporizadores, etc.). Esta comprobación se debe realizar con aire, gas inerte o el gas de suministro y como mínimo a la presión de servicio correspondiente a cada tramo o equipo.

La comprobación de estanquidad se puede realizar mediante manómetro de escala adecuada o utilizando un detector de gas cuando la totalidad de la instalación o del tramo sea accesible. La localización de fugas, de haberlas, se debe realizar mediante la aplicación de agua jabonosa, con detectores de gas, u otro método adecuado a tal fin. No se deben utilizar llamas para la detección de fugas de gas. Se considera que no existe fuga en fase gaseosa si el caudal medido a la presión de servicio es inferior a 1 l/h. Caso de detectarse fuga se debe precintar la llave y dejar la instalación fuera de uso, para corregirse en el menor tiempo posible.

Comprobación de la maniobrabilidad de las llaves y verificación de que son estancas a la presión de servicio, mediante agua jabonosa o detector de fugas.

Verificación de que en la estación de GLP no existen materiales combustibles, puntos de inflamación, equipos eléctricos no protegidos u otros elementos ajenos a ella.

Para los depósitos enterrados, verificación de la ausencia de corrosión de los mismos mediante la lectura de potencial de acuerdo al apartado 7.7.1.2 en caso de depósitos con protección catódica y de acuerdo a las especificaciones del fabricante para el caso de los depósitos con protección adicional.

Verificación de la existencia del material contraincendios, su buen estado aparente, accesibilidad y disposición de uso, y el funcionamiento de los rociadores y bocas de incendio en caso de que existan.

Verificación de la vigencia de las inspecciones reglamentarias del material contraincendios.

Verificación del cumplimiento general, en cuanto a las partes visibles, de las disposiciones señaladas en esta norma, y de forma especial las distancias de seguridad previstas.

Verificación del buen estado y funcionamiento de la toma de tierra, mediante la medición de la resistencia de tierra, que debe ser inferior a 80 ohmios. En los depósitos instalados en azotea la medición de tierra se puede realizar directamente en el depósito.

Todas las operaciones realizadas se deben reflejar en el correspondiente libro de mantenimiento o archivo documental de la instalación.

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10. PRUEBAS, ENSAYOS Y VERIFICACIONES La presión mínima de prueba o ensayo se describe en los siguientes apartados, en función de la utilización de GLP en fase líquida o gaseosa. Una vez alcanzado el nivel de presión necesario y transcurrido un tiempo prudencial para que se estabilice la temperatura, se debe realizar la lectura de la presión y empezar a contar el tiempo de la prueba o ensayo. 10.1 PRUEBAS Antes de la puesta en servicio de la instalación de GLP, los depósitos, canalizaciones de fase líquida y los equipos que lo requieran se deben someter a las siguientes pruebas: 10.1.1 Depósitos: Prueba hidrostática de presión en el taller del fabricante, de acuerdo con la legislación vigente. En caso de sufrir algún accidente en el transporte, o en todo caso, si no se ha realizado dicha prueba hidrostática en el taller del fabricante, se debe realizar ésta una vez instalado el depósito y se debe efectuar a 1,43 veces la presión de diseño durante 10 min contados a partir de la estabilización de la presión. Los depósitos que cambien de emplazamiento se deben someter a la prueba hidrostática en el nuevo emplazamiento. En el caso de depósitos con protección adicional, el sistema se debe someter a las pruebas especificadas por el fabricante. La prueba periódica de los depósitos consiste en una prueba hidrostática de presión a 1,43 veces la presión de diseño durante 10 min contados a partir de la estabilización de la presión. 10.1.2 Canalizaciones de fase líquida: Prueba de presión a 29 bar durante 10 min contados a partir de la estabilización de la presión. 10.1.3 Válvulas de seguridad y resto de los equipos: Las pruebas especificadas para ellos en la legislación que le sea de aplicación. El fabricante debe emitir los certificados de idoneidad (individuales o por lotes) correspondientes, que deben ser incorporados a la documentación del depósito. Una vez realizadas las pruebas aplicadas en el apartado 10.1 se debe eliminar el agua que hubiera quedado después del vaciado y, si es preciso, se debe efectuar el inertizado de la instalación. 10.2 ENSAYOS Superadas con éxito las pruebas, se deben efectuar los siguientes ensayos:

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10.2.1 Depósitos: Ensayo de estanquidad a una presión de 3 bar con aire, gas inerte o GLP en fase gaseosa durante 15 min. No es preciso este ensayo para los depósitos que hayan salido del taller del fabricante provistos de la valvulería y llenos de gas inerte o GLP en fase gaseosa. En este caso, el ensayo debe consistir en la comprobación de que no existe pérdida de presión. No es preciso probar las válvulas de seguridad cuando vengan montadas. 10.2.2 Canalizaciones de fase líquida: Ensayo de estanquidad a una presión de 3 bar con aire, gas inerte o GLP en fase gaseosa, con duración de 1 h, que se podría reducir, una vez estabilizada la presión, a 30 min en los tramos de prueba inferiores a 20 m. 10.2.3 Canalizaciones de fase gaseosa: Deben ser sometidas a las pruebas especificadas en la Norma UNE 60310 o la Norma UNE 60311 que corresponda, según su presión de servicio. Para su realización deben permanecer al descubierto las uniones no soldadas. Durante los ensayos se deben tomar todas las precauciones necesarias para que se efectúen en condiciones seguras y, en particular, si los ensayos se efectúan con GLP:

Prohibir terminantemente fumar. Evitar la existencia de puntos de ignición. Vigilar que no existan puntos próximos que puedan provocar inflamaciones en

caso de fugas. Evitar zonas de posible embalsamiento de gas en caso de fugas o purgar. Purgas y soplar las tuberías antes de efectuar cualquier reparación que pudiera

resultar peligrosa. 10.3 VERIFICACIONES Asimismo, se debe verificar que:

Las llaves son estancas a la presión de prueba. Los equipos de trasvase y de vaporización, si existen, así como los restantes

elementos que componen la instalación, funcionan correctamente. Se debe cuidar de no levantar los precintos que hayan podido poner los fabricantes.

Se debe verificar el cumplimiento general, en cuanto a las partes visibles, de las disposiciones señaladas en esta norma, y de forma especial las distancias de seguridad previstas.

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ANEXO (NORMATIVO): CLASIFICACIÓN DE ZONAS ELÉCTRICAS:

Depósitos al aire libre Depósitos en patios

r1: 1,00 m r2: 2,00 m

r1: 1,50 m r2: 3,00 m

Nota: la clasificación indicada es aplicable a cada una de las válvulas del depósito

Fig. C.1 - Depósitos

r1: 1,00 m, r2: 2,00 m

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Fig. C.2 – Boca de carga a distancia

Depósito Capacidad Q (m3) r (m) h (m)

Aéreo1)

Q ≤ 2,5 2,00 4,00

Aéreo 2,5 ≤ Q ≤ 5 2,50 4,50

Aéreo 5 ≤ Q ≤13 3,00 6,00

Aéreo 13 ≤ Q ≤ 35 3,50 6,50

Aéreo 35 ≤ Q ≤ 60 4,00 7,00

Aéreo 60 ≤ Q ≤ 120 4,50 8,00

Aéreo 120 ≤ Q ≤ 500 5,50 11,00

Aéreo 500 ≤ Q ≤ 2000 10,00 16,00

Enterrado Q ≤ 2,5 1,50 3,50

Enterrado 2,5 ≤ Q ≤ 5 2,00 4,00

Enterrado 5 ≤ Q ≤ 13 2,50 5,00

Enterrado 13 ≤ Q ≤ 60 3,00 6,00

Enterrado 60 ≤ Q ≤ 120 4,00 7,50

Enterrado 120 ≤ Q ≤ 500 5,00 10,00

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1) Estas mediadas serán aplicables a la descarga de la válvula de seguridad del vaporizador

Fig. C.3- Descarga de la válvula de seguridad del depósito

Nota: Cotas r1, r2, r y h, según figuras C.1 a C.3.

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Fig. C.4-Ejemplo de las distintas zonas clasificadas en un depósito

BIBLIOGRAFÍA UNE-EN 12542:2002 − Tanques cilíndricos estáticos, aéreos, de acero soldado, fabricados en serie para el almacenaje de gas licuado de petróleo (GLP) de volumen inferior o igual a 13 m3. Diseño y fabricación. UNE-EN 12817:2003 − Inspección y recalificación de depósitos aéreos para GLP, de capacidad inferior o igual a 13 m3. UNE-EN 12818:2003 − Inspección y recalificación de depósitos enterrados para GLP, de capacidad inferior o igual a 13 m3. UNE-EN 12819:2003 − Inspección y recalificación de depósitos aéreos para GLP, de capacidad superior a 13 m3. UNE-EN 12820:2003 − Inspección y recalificación de depósitos enterrados para GLP, de capacidad superior a 13 m3. UNE-EN 13109:2003 − Tanques de GLP. Retirada del servicio. UNE-EN 13175:2003 − Especificaciones y ensayos de las válvulas y accesorios para depósitos de gases licuados de petróleo (GLP). UNE-EN 13352:2003 − Especificación para el rendimiento de medidores automáticos del contenido en un tanque. UNE-EN 13799:2003 − Indicadores de nivel para depósitos de GLP. UNE-EN 14075:2003 − Tanques cilíndricos estáticos de acero, soldados, fabricados en serie, para el almacenamiento de gases licuados de petróleo (GLP) con un volumen no superior a 13 m3 y para instalación subterránea. Diseño y fabricación.

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MEMORIA TÉCNICA DE INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP

0. OBJETO

De acuerdo al Reglamento Técnico para la Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y su Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 03, Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo en Depósitos Fijos, se realiza esta memoria técnica que tiene por objeto la descripción y cálculo de todos los elementos que componen la instalación de almacenamiento de GLP que se detalla a continuación.

1. DATOS DE LA INSTALACIÓN

Titular Usuario E. Distribuidora E. Instaladora

Emplazamiento Coord. UTM Población CP Tf. Contacto

Productos almacenados (marcar lo que proceda):

Propano comercial según B.O.E. nº 303 de 19/23/84

Butano comercial según B.O.E. nº 303 de 19/23/84

GLP Automoción: según B.O.E. nº 41 de 17/2/06 Normativa de Referencia:

Reglamento Técnico para la distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos. (Real Decreto 919/12006 de 28/7/2006) y las siguientes ITCs:

ITC-ICG01: Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización

ITC-ICG03: Instalaciones de Almacenamiento de GLP en Depósitos Fijos

ITC-ICG05: Estaciones de Servicio para Vehículos a Gas

Norma UNE 60250 instalaciones de Suministro de Gases Licuados del Petróleo en Depósitos Fijos para su Consumo en Instalaciones Receptoras.

2. DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

2.1 Almacenamiento

DEPÓSITO 1 2 3

Aéreo (A) Enterrado (E)

Fabricante

Nº Fabricación

Fecha 1er timbrado

Fecha último retimbrado

Presión de prueba

Presión max. de trabajo (bar)

Válvulas de seguridad

Descarga total (m3/min)

Presión tarado (bar)

Indicador de nivel

Purga fase líquida

Toma fase líquida

Punto alto de llenado

Multiválvula

2.2. Regulación

Equipos Cantidad Marca y modelo Caudal (kg/h) Presión (bar)

Reguladores

Limitadores

2.3. Distancias de seguridad

Clasificación instalación

Do teórica Do aplicada Dp teórica Dp aplicada

Referencia 1 ----------- -----------

Referencia 2 ----------- -----------

Referencia 3 ----------- -----------

Referencia 4

Referencia 5 ----------- -----------

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2.4. Canalización

Material y Ø Tramo Longitud (m) Caudal (kg/h) Presión (bar) Recubrimiento

Nota: El último finaliza en la llave de acometida. Características canalización Cobre: Tubo de cobre duro sin recocer según UNE 37141 con espesor de 1 mm en el tramo aéreo y de 1,5 mm en el tramo enterrado. Las soldaduras necesarias, se realizarán con soldadura fuerte con punto de fusión del metal de aporte superior a 500 ºC en toda la canalización. Los accesorios serán de cobre calibrado. En la conversión de canalización enterrada a aérea, la tubería de cobre se protegerá mediante un encintado con DENSOLEN hasta 5 cm sobre el nivel del terreno. Polietileno: Tubo de polietileno (PE) según UNE 53.333-80, obtenida mediante extrusión. Los accesorios para las uniones de tuberías de polietileno podrán ser inyectados o manipulados. Las tuberías enterradas circularán a una profundidad mínima de 50 cm entre la generatriz superior y la superficie del terreno, según el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos en vigor. La distancia mínima de la tubería de gas a otras conducciones será de 20 cm en tramos paralelos y 10 cm en los puntos de cruce. En las transiciones de tubería aérea a enterrada o viceversa, la parte aérea de la instalación se podrá proteger mediante una omega de acero galvanizado, que irá fijada a la pared, penetrará 10 cm en el terreno y tendrá aireación inferior y superior.

2.5. Llaves de corte

Nº Clase y Ø Marca Tipo Conexión

2.6. Protección contra la corrosión para depósitos enterrados

Depósitos simple pared Material Ánodos Cantidad (kg) 1ª Medida (mV)

Protección catódica

Depósitos doble pared Tipo de protección Durabilidad

Protección adicional

2.7. Elementos auxiliares 2.8. Obra civil

Cantidad Capacidad (kg) Nº Tipo

Extintores Zapatas

Picas/Material Longitud y Medida (W) Tipo Medidas (m)

Puesta a Tierra Fosa

Material Longitud Longitud (m) Medidas (m)

Tubo buzo Zanja

Nº Ubicación Material Medidas

Carteles Cerramiento

3. CROQUIS

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ANEXO: CÁLCULOS DE CONSUMOS Y AUTONOMÍA DE ALMACENAMIENTO Autonomía de almacenamiento

Elementos Pot (kCal/h) H func. Cd (kCal/dia) Cd (kg/dia)

0 0

0 0

0 0

TOTAL 0 0 0

Donde: H func. son las horas de funcionamiento diarias previstas Cd es el consumo diario en kCal/día y kg/día

Consumo diario total: kCal/dia = #¡REF! kg/día

Capacidad máxima depósito: kg (llenado del 85%)

Capacidad útil depósito: kg (con 20% de reserva)

Autonomía mínima del depósito: #¡REF! días

A efectos de cálculo se considera una capacidad útil del 65% del depósito (85 % como grado máximo de llenado y 20% como un porcentaje suficiente de reserva). Este porcentaje de reserva se podrá variar en función de las características del consumo de la instalación y de los acuerdos entre la compañía distribuidora y el usuario de la instalación. Cálculo de vaporización Según los datos aportados por el fabricante del depósito, la vaporización del depósito es de kg/h para las condiciones más desfavorables de funcionamiento, que a nivel de cálculo se han considerado las siguientes:

Temperatura exterior: ºC

Depósito al 20 % de su capacidad El consumo punta en kg/hora para la instalación es de:

kCal/h / 11.900 kCal/kg = kg/h, que es inferior a la vaporización del depósito en las condiciones más desfavorables consideradas.

Cálculo de canalizaciones El cálculo de los diámetros y pérdidas de carga de las instalaciones receptoras lo realizamos aplicando las fórmulas de Renouard simplificadas, según norma UNE 62620, Anexo I, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1º) el cociente Q/D debe ser menor de 150 2ª) el Nº de Reynolds R = T.Q / D < 2.000.000 El valor de T será (3ª familia) T = 72.000 Media presión P > 500 mm cda

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Aplicamos la siguiente fórmula Pi

2 - Pf2 = 48,6 * d * L * Q 1,82

D 4,82 La velocidad la calculamos con la ecuación V = 354 * Q Pmed * D

2 Los resultados son los siguientes:

TRAMO D. int. Long. L. Equiv Potencia Caudal Pi Pf Pi-Pf Delta P Vel

(mm) (m) (m) (kCal/h) (m3/h) (Bar) (Bar) (bar) % (m/s)

A-B 0 0,000 2,500 #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

B-C 0 0,000 #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

C-D 0 0,000 #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

D-E 0 0,000 #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

Donde: A: Salida depósito, tras regulación B: C: D: E: Cálculo de la protección catódica: Tipo de ánodos a instalar: Calcularemos el sistema de protección catódica en base a la densidad de corriente necesaria para este tipo de depósitos.

Densidad de corriente = A/m2 Las características electroquímicas de los ánodos de sacrificio son las siguientes:

Capacidad: Ah/kg Consumo másico: (kg/A-año pérdida de masa del ánodo) Potencial del ánodo: - V (medido sobre el electrodo de referencia Cu/CuSO4)

Hipòtesis de càlculo: Duracion de los ánodos: años Densidad de corriente = A/m2 Càlculo de la masa de ánodos a instalar, en base a la siguiente fórmula: M = D x J x S x m Donde:: M és la masa de los ánodos (kg) D: es la duración de los ánodos (años) J: és la densidad de corriente de protección (A/m2) M: és el consumo màsico del ànodo (kg/A-año) Aplicando la fórmula tenemos: M = kg. Se instalarán por tanto ánodos de kg cadauno