Impuesto Mono y Plurifasico

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  • 8/9/2019 Impuesto Mono y Plurifasico

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    CONOCE LAS OPCIONES TCNICAS Y MTODOS PARA DETERMINAR EL VALORAGREGADO EN EL IGV?CONOCE LAS OPCIONES TCNICAS Y MTODOS PARA DETERMINAR EL VALORAGREGADO EN EL IGV?

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    1. INTRODUCCIN

    En el mundo se le conoce como el Impuesto al Valor Agregado IVA y en nuestro pas se le llamaImpuesto General a las Ventas IGV. Ambos tienen la caracterstica de ser un impuesto de tipoindirecto que tiene como principio fundamental la neutralidad econmica y que pretende gravar elconsumo de bienes y servicios en todas las fases econmicas del proceso de produccin, de allque sea plurif sico pero no acumulativo.

    En muc!os casos afectamos el Impuesto General a las Ventas en las operaciones o inclusive lopagamos pero no tomamos en cuenta la propia mec nica del IVA, por ello el presente informepretende e"plicar de manera breve como est estructurado el IGV y que m#todos de imposicin alconsumo se aplican.2. OPCIONES TCNICAS DE IMPOSICIN AL CONSUMO

    $or la propia estructura t#cnica de la imposicin al consumo se pueden distinguir a los impuestosde tipo monof sicos y a los impuestos plurif sicos.

    2.1 LOS IMPUESTOS DE TIPO MONOFSICO

    En el caso de los Impuestos monof sicos lo que se pretende es gravar una sola etapa del procesode produccin o distribucin. %e este modo es posible que se determine en la primera etapa &anivel de productor', en la etapa intermedia &a nivel de mayorista' o en la etapa final &directamente

    relacionado con el minorista'.

    En palabras del maestro ZOLEZZI MOLLER se grava el producto, bien o servicio en unasola etapa del proceso de produccin y distribucin. Se trata de un impuesto nico que

    puede ser exigido en la venta efectuada por el fabricante, en la fase del comercio al pormayor, cuando se efecta la transferencia al minorista, o en la fase del detallista ocomercio al por menor cuando el producto es vendido al consumidor final (.

    El Impuesto de tipo monof sico califica como un Impuesto sobre el volumen de ventas quegrava stas en un solo punto del proceso de produccin y distribucin ).

    *abe precisar que en este tipo de impuestos la evasin en caso producirse acarrea la p rdida total del impuesto +.

    %entro de la legislacin comparada apreciamos !l caso de "uba, que aplica el Impuestosobre las #entas, un tributo de car$cter monof$sico, que grava por una sola ve% los bienesdestinados al uso y consumo que sean ob&eto de compraventa, importacin o produccintotal o parcial en el pa's, siendo su&etos pasivos del impuesto los importadores,

    productores o distribuidores de los bienes gravados por el mismo .

    Al impuesto de tipo monof sico se le conoce en idioma ingl#s por la siguiente frase- Sin !"#$% " $%&'.

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    En el $er tenemos como e/emplo de Impuestos 0onof sicos al Impuesto al 1oda/e y el Impuesto2electivo al *onsumo.

    2.2 LOS IMPUESTOS DE TIPO PLURIFSICO

    Es un impuesto que recae sobre todas las fases del proceso productivo, ello implica por e/emplolas siguientes etapas- fabricacin, distribucin mayorista, distribucin minorista, detallista,consumidor final.

    2e puede mencionar que tiene entre sus venta/as el contar con un potencial recaudatorio, facilitala definicin de un campo de aplicacin y permite la eficiencia administrativa.

    Entre algunas de sus versiones encontramos al Impuesto $lurif sico acumulativo y al Impuesto$lurif sico no acumulativo, los cuales estudiaremos en lneas posteriores.

    2.2.1 IMPUESTO PLURIFSICO ACUMULATIVO

    En este caso el Impuesto grava todas las fases del proceso de fabricacin, distribucin mayorista,distribucin minorista, detallista, consumidor final, de all que tambi#n en la doctrina se le cono3cacomo un tributo en (%#(%)%'.

    En palabras de T*OMAS SIC+ apreciamos que el problema que se presenta es que esteimpuesto se paga cada ve% que se transfiere un bien o servicio, y afecta la totalidad de lasempresas de las que se compone el trayecto del bien. !l efecto acumulativo se manifiestaen funcin de que al transferir el bien de una empresa a otra, sta paga tambi n elimpuesto correspondiente sobre la parte del que ya previamente pag el impuesto al seradquirido. "onsecuencia de esta caracter'stica es que se describa al plurif$sicoacumulativo (timbre) como un impuesto en cascada. "on esto, el impuesto quedaincorporado al bien. !ste precio, que contiene el impuesto, constituye la base imponible dela siguiente transaccin. Se deduce de aqu' que el impuesto cae con mayor rigor sobrebienes ob&etos del mayor nmero de transacciones previas a la transaccin final entre elltimo vendedor y el ltimo consumidor 4.

    PAVEZ, precisa lo siguiente- !l impuesto en cascada constituy el primer mecanismo para poner en marc*a las figuras de imposicin general a las ventas, pero desde un comien%otambi n suscit muc*as ob&eciones. +a m$s evidente era la alteracin en los preciosrelativos derivada de la imposicin mltiple. !ste efecto generaba fuertes incentivos paraque las empresas se integrasen verticalmente, ya que el gravamen efectivo depend'a delnmero de transacciones. s', cuanto m$s integrada estuviese la produccin y distribucinde un bien, se lograba una menor carga tributaria en el precio final. +a segunda cr'ticaapuntaba a las dificultades que supone un impuesto acumulativo en el contexto delcomercio internacional, por e&emplo, por complicar la determinacin de cifras dereembolso en el caso de las exportaciones y, por obstaculi%ar la eliminacin de barrerasfiscales en pa'ses que iniciaban la creacin de mercados comunes 5.

    En idioma ingles a los impuestos en cascada se les conoce como $,-n /"- $%&'.

    6n e/emplo de lo que tuvimos en el $er con respecto a los impuestos tipo cascada era el uso delos llamados timbres fiscales, los cuales eran unas peque7as estampillas que se adquiran y luegose pegaban con la idea de reali3ar el pago de los tributos, ello implicaba que mientras m stimbres se pegaran mayor sera el incremento de la base imponible del IGV o del IVA. Esto e"isti!asta (89).

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    2.2.2 IMPUESTO PLURIFSICO NO ACUMULATIVO

    Este tipo de tributo es el que tenemos en la actualidad al aplicar el Impuesto General a las Ventas IGV, ya que el mismo se encuentra estructurado ba/o la modalidad de ser un impuestoplurif sico, ello porque se gravan todas las fases del ciclo de produccin y distribucin !asta llegar al consumidor final pero en cada una de estas tapas solo se paga el valor que se agrega, ellodebido al !ec!o que en la etapa anterior se pag el resto.

    En palabras del maestro PLAZAS VEGA apreciamos que en esta modalidad de la tributacinsobre las ventas el impuesto gravar'a ya no la totalidad del precio o el precio global entodas las entregas del bien, como ocurre con el impuesto plurifase sobre el valor

    pleno, sino nicamente el valor agregado o valor a-adido en cada uno de los estadiosdel proceso de fabricacin y distribucin al por mayor y al por menor del producto. !lgravamen recae en cada caso sobre el mayor valor del bien 9.

    En nuestro pas al Impuesto al Valor Agregado se le denomina Impuesto General a las Ventas enel $er , el cual califica como un Impuesto al Valor Agregado de tipo $lurif sico :o acumulativo, yse encuentra estructurado ba/o el m#todo de base financiera de impuesto &debito fiscal' contraimpuesto &cr#dito fiscal', permitiendo que se recono3ca una deduccin tipo consumo a los efectosde determinar el valor agregado.

    1esulta pertinente mencionar que la tendencia internacional en materia de imposicin al consumoes que la mayora de los pases !an procurado introducir dentro de su esquema impositivo alImpuesto al Valor agregado.

    SAENZ RA0ANAL precisa que para afectar con el impuesto nicamente el valoragregado o valor a-adido, resulta indispensable evitar que el valor de venta que constituyela base imponible lleve incorporado el impuesto que grav etapas anteriores de la referidacadena. tales efectos las legislaciones pueden optar entre los dos sistemasdesarrollados para lograr tal finalidad el sistema de adicin o el sistema de sustraccin ;.

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    .1 MTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO

    .1.1. POR ADICIN $or la aplicacin de este m#todo se procura sumar el valor agregado encada una de las etapas del ciclo productivo, esto est representado por la retribucin de losdistintos factores que intervienen en el mismo, lo cual finalmente se le aplica la alcuota alresultado obtenido.

    0ano de obra += Alquileres =Ganancia +=

    V%! - % -" %) 133

    En palabras de TESN !l valor a-adido para una empresa se calcula mediante la suma desalarios, intereses, rentas de los factores naturales y beneficios netos obtenidos por laempresa (=.

    .1.2 POR DEDUCCIN O SUSTRACCIN Al aplicar este m#todo lo que se busca es encontrarla diferencia entre las ventas y las compras, o tambi#n la relacin entre la produccin y losinsumos.

    !l m todo de sustraccin toma como punto de partida el valor del output o producto finalde la empresa en el mercado, y de el deduce los costes de la totalidad de inputs, en los quela empresa *a incurrido para obtener aqu l. 2ambi n podr'a cifrarse el valor a-adido decada transaccin econmica reali%ada por la empresa de acuerdo a los dos procedimientosmencionados ((.

    En este m#todo de sustraccin pueden admitirse dos modalidades- &i' el m#todo de sustraccinsobre base real o efectiva y &ii' el m#todo de sustraccin sobre base financiera.

    MTODOS DE DEDUCCIN

    SO0RE 0ASE REAL O EFECTIVA >a/o la lgica de este m#todo se persigue determinar el valor realmente agregado en el perodo. $ara lograr ello se busca la diferencia entre la venta de losbienes y sus respectivos costos.

    SO0RE 0ASE FINANCIERA En este caso se pretende obtener la diferencia entre el total deventas y de compras reali3adas en un determinado perodo. Esta es la t#cnica que se utili3a paraestructurar el impuesto. %entro de esta modalidad se pueden presentar dos variables- &i'deduccin de base contra base y &ii' deduccin de impuesto contra impuesto.

    4i5 0ASE CONTRA 0ASE 2e debe tomar como referencia que al total de las ventas de unperodo se le dedu3can las compras del mismo perodo. En este caso la obligacin de pago delimpuesto resulta finalmente de aplicar la tasa a esta diferencia.

    4ii5 IMPUESTO CONTRA IMPUESTO En este caso al total de ventas se le aplica la alcuota delImpuesto, ello determinar un d#bito fiscal. %e este modo el contribuyente tiene un derec!oganado al uso de un cr#dito fiscal, el cual est constituido por el impuesto contenido en lascompras.

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    .1. E6ISTE UNA AMPLITUD DE LAS DEDUCCIONES?

    >a/o este tipo de deducciones se puede decir que e"isten dos posiciones, una restringida quealude a las deducciones fsicas y otra e"tensiva o amplia, relacionada con las deduccionesfinancieras como se aprecia a continuacin-

    DEDUCCIN RESTRINGIDA O F7SICAEn esta categora se determina que slo dan derec!o alcr#dito las compras de aquellos bienes que se comerciali3an o que integran fsicamente al bienque se comerciali3a.

    DEDUCCIN AMPLIA O FINANCIERA En este tipo de deduccin se permite el derec!o alcr#dito respecto de todas las adquisiciones, ya sea de insumos que integran fsicamente el bien, oque se tambi#n se consuman en el proceso productivo, o que finalmente constituyan gasto de laactividad.

    8. PRONUNCIAMIENTO DEL TRI0UNAL FISCAL SO0RE LA AMPLITUD DE LASDEDUCCIONES

    El ?ribunal ?

    *oincidimos con RODRIGUEZ DUE AS cuando formula una e"plicacin de cmo se encuentraestructurado el IGV en el $er , al precisar dic!o autor que !l Impuesto 0eneral a las #entas(I0#) es un impuesto plurif$sico estructurado en base a la t cnica del valor agregado, ba&oel m todo de sustraccin, adoptando como m todo de deduccin el de base financiera, enm rito del cual el valor agregado se obtiene por la diferencia entre las ventas y lascompras reali%adas en el per'odo, vale decir, no se persigue la determinacin del valoragregado econmico o real de dic*o per'odo, el cual se obtendr'a de optarse por el m todode deduccin sobre base real. 4especto del sistema para efectuar las deducciones sobrebase financiera, adopta el de impuesto contra impuesto5 es decir, que la obligacintributaria resulta de deducir del d bito fiscal (impuesto que grava las operacionesreali%adas) el cr dito fiscal (impuesto que grava las adquisiciones reali%adas) ().

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