Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

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"Año de la integración nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad" FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ECONO. Y FINANCIERAS Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras TEMA: Presentado por: Campos Blanco Giovana Lizeth. Cristobal Manrique Mijail Lizarbe Mesajil Luis Alberto. Sigueñas Whaloff Anghela I. Tueros Bendezù Luz Pamela. Docente: CPCC. SOLANO LUNA HUGO. Asignatura: ESTUDIO CONTABLE DE LOS TRIBUTOS II.

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trabajo monografico del impuesto a la smebarcaciones de recreo

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Page 1: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

"Año de la integración nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad"

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ECONO. Y FINANCIERAS

Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras

TEMA:

Presentado por:Campos Blanco Giovana Lizeth.Cristobal Manrique MijailLizarbe Mesajil Luis Alberto.Sigueñas Whaloff Anghela I.Tueros Bendezù Luz Pamela.

Docente:CPCC. SOLANO LUNA HUGO.

Asignatura:ESTUDIO CONTABLE DE LOS TRIBUTOS II.

Ciclo: VII - “B”

Huacho – Perú2012

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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

|

A, DIOS nuestro Padre

universal, y cada una de

nuestras familias por su amor y

apoyo incondicional.

Dedicatoria

Page 3: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

CONTENIDO

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

DEDICATORIA…………………………………...……………………………………………… 01

ÍNDICE……………………………………………………………………………………………. 02

INTRODUCCIÓN……..…………………………………………………………………………. 03

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO...………………………………….. 04

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL………………………………………………………… 05

DEFINICION…………………………………………………………………………………..... 06

SUJETOS DEL IMPUESTO……………………………………………………………………. 07

¿COMO DETERMINAR EL IMPUESTO?………………………………………………….... 08

FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO……………………………………………………….. 10

TABLAS DE VALORES REFERENCIAL…………………………………………………….. 12

FONCOMUN………………………...…………………………………………………………… 21

ANEXOS………………………………………………………………………………………….. 23

CONCLUSION…………………………………………………………………………………… 28

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………… 29

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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Según el art. 74 de la constitución de 1993; solamente el gobierno nacional puede

crear impuestos para financiar a los gobiernos regionales y locales.

La municipalidad es por definición es el órgano nato de gobierno local, por tanto

promueve el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios

públicos de su responsabilidad. Para cumplir con estas funciones y

responsabilidades necesita de recursos económicos.

De acuerdo a la constitución y a las leyes es obligación de todos pagar los

impuestos conforme a la capacidad contributiva de cada quien.

Si no tributamos con que recursos el gobierno local realiza sus fines y funciones; y

no estaría en la capacidad de cumplir con las funciones que le son propias

(construcciones de obras, prestación de servicios, recursos para atender

emergencias, etc.).

|

Introducci

ón

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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

(Tributos Nacionales Creado En Favor De Las Municipalidades)

BASE LEGAL

Capitulo IV del Titulo IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación

Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado el 15-11-

2004.

Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, Reglamento del Impuesto a las

Embarcaciones de Recreo, publicado el 10-05-2005.

Resolución Ministerial Nº 070-2012-EF/15, Aprobación de la Tabla de Valores

Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las

Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2012, publicado el 22 de enero

de 2012.

Art.86 del DL. 776 Ley de tributación municipal crea el Foncomun.

Numeral 4 del art.193 de la Constitución del Perú, establece que los recursos

asignados del Foncomun constituyen rentas de las municipalidades.

Arts.86 al 89 regula el FONCOMUN.

D.S. 06-94-EF, fija los criterios de asignación del FONCOMUN

|

Impuesto A Las

Embarcacio

nes De

Recreo

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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

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Page 7: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Impuesto A Las Embarcaciones De

Recreo

Definición:

Este impuesto grava la propiedad de las embarcaciones de recreo, obligadas a

registrarse en las Capitanías de Puerto, entendiéndose como embarcaciones de

recreo a aquellas que tienen propulsión a motor y/o vela, incluidas las motos

náuticas.

Deben declarar y pagar este impuesto las personas naturales, personas jurídicas,

sucesiones indivisas y sociedades conyugales que tengan la condición de

propietarias de las embarcaciones al 01 de enero del año al que corresponde

efectuar la declaración y pago.

En caso de transferencia, el comprador (adquirente) se convierte en contribuyente

del impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia

de propiedad.

La tasa del impuesto es 5% de la base imponible, fiscalizado por la Capitanía de

Puerto y recaudado por la Municipalidad, entidad encargada de la administración

del impuesto, cuyo rendimiento es destinado al Fondo de Compensación

Municipal.

No están afectas al impuesto:

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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no las tengan como

parte de su activo fijo. 

Las embarcaciones no obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto

Sujetos del Impuesto:

Son sujetos del Impuesto, las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones

indivisas y sociedades conyugales, propietarias de las embarcaciones afectas a

dicho Impuesto. En ese sentido, se considera que las embarcaciones están dentro

del campo de aplicación del Impuesto, siempre que estén matriculados en las

Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al

que corresponde la obligación no se encuentren en el país. Cuando la existencia del

propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto,

en calidad de responsables, los poseedores a cualquier título de las embarcaciones

afectas, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos propietarios.

Cabe precisar que se considera embarcación, a las embarcaciones de recreo,

incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están

exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el

artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las

Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por el Decreto Supremo

N° 028-2001-DE/MGP.

El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica

configurada al 1 de enero del año al que corresponda la obligación tributaria.

Cuando se transfiera la propiedad de la embarcación afecta, el adquirente asumirá la

condición de sujeto del Impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de

producido el hecho.

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Page 9: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

¿Cómo determinar el

Impuesto?

1.- Para determinar la base imponible del Impuesto, deberá tenerse en

cuenta el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio de la

embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de

pago o a la Declaración Única de Aduanas, según correspondan, incluidos los

impuestos.

En el caso de embarcaciones que se construyan por encargo, cuyo valor total no

se establezca en el comprobante de pago emitido por la empresa constructora, el

valor de ingreso al patrimonio a considerar para efecto de la base imponible del

Impuesto, será el que declare el sujeto del Impuesto ante la entidad incluidos.

En el caso de embarcaciones afectas que hubieran sido construidas por el propio

sujeto del Impuesto, se considerará como valor de ingreso al patrimonio, el valor

o la suma de los valores comprendidos en la construcción de la embarcación.

Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito, se considerará valor de

ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al

momento de la transmisión.

Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en

pago, se considerará como valor original de adquisición el monto pagado en el

remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que

afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica.

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Page 10: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Tratándose de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor será

convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta

publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último

día hábil del mes en que fue adquirida la embarcación.

2.- El valor determinado de acuerdo a lo establecido en los párrafos

precedentes será comparado con el valor asignado al tipo de embarcación

afecta en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio

de Economía y Finanzas, debiendo considerar como base imponible para la

determinación del Impuesto, el mayor de ellos. 

Para el año 2012 considerar la Tabla de Valores Referenciales - Anexo de la

Resolución Ministerial N° 070-2012-EF/15.

Para el año 2011 considerar la Tabla de Valores Referenciales -Anexo de la

Resolución Ministerial Nº 047-2011-EF/15.

Para el año 2010 considerar la Tabla de Valores Referenciales - Anexo de la

Resolución Ministerial Nº 018-2010-EF15.

  3.- A la base imponible determinada según lo señalado en el párrafo anterior, se

le aplicará la tasa del Impuesto (5%) a efecto de determinar el impuesto a pagar.

  4.- En caso que el sujeto del Impuesto no cuente con los documentos que

acrediten el valor original de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio

de la embarcación afecta, la base imponible será determinada tomando en cuenta el

valor correspondiente al tipo de embarcación fijada en la Tabla de Valores

Referenciales del año correspondiente.

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Page 11: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Formas de Pago del

Impuesto

Pago del impuesto

El pago del Impuesto puede ser realizado de la siguiente manera:

Al contado.

En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso

cada cuota será equivalente a un cuarto del total Impuesto a pagar. La

segunda, tercera y cuarta cuota, serán reajustadas de acuerdo a la variación

acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto

Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde

el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago

de la cuota respectiva.

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Page 12: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Medio de Pago

El pago del Impuesto se realiza en efectivo.

Para efectuar el pago debe proporcionar la siguiente información:

Nombre del propietario.

Tipo de embarcación – características.

Tabla de valores referenciales.

Importe a pagar

Período tributario: el que corresponda al mes y año de vencimiento de la

obligación.

Para el ejercicio 2012 consignar el período de la siguiente forma:

Forma de Pago Período

a) Pago al contado

04 / 2012

b) Pago Fraccionado

Primera Cuota 04 / 2012

Segunda Cuota 07 / 2012

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Page 13: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Tercera Cuota 10 / 2012

Cuarta Cuota 01 / 2013

ANEXOTABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREOCORRESPONDIENTE AL AÑO 2012

(VALORES EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES)

1. EMBARCACIONES A VELA SIN O CON MOTOR AUXILIAR

CONCEPTO 2011 2010 2009 2008 2007

< 18 (PIES)(5.5. m.)

PUENTE DE MANDOSIN MOTOR AUXILIAR 14 900 13 410 11 920 10 430 8 940CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 15 21 200 19 080 16 960 14 840 12 720= 15 < 20 23 690 21 320 18 950 16 580 14 210= > 20 32 940 29 650 26 350 23 060 19 760

= 18 < 22 (PIES)(5.5. a 6.7m.)

PUENTE DE MANDOSIN MOTOR AUXILIAR 19 860 17 870 15 890 13 900 11 920CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 15 26 420 23 780 21 140 18 490 15 850= 15 < 20 28 870 25 980 23 100 20 210 17 320= > 20 37 930 34 140 30 340 26 550 22 760

= 22 < 26 (PIES)(6.7 a 7.9 m.)

PUENTE DE MANDO

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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

SIN MOTOR AUXILIAR 25 980 23 380 20 780 18 190 15 590CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 20 34 770 31 290 27 820 24 340 20 860= 20 < 35 43 990 39 590 35 190 30 790 26 390= > 35 55 500 49 950 44 400 38 850 33 300

CONCEPTO 2011 2010 2009 2008 2007

= 26 < 30 (PIES)(7.9 a 9.1 m.)

PUENTE DE MANDOSIN MOTOR AUXILIAR 32 940 29 650 26 350 23 060 19 760CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 20 41 740 37 570 33 390 29 220 25 040= 20 < 35 50 990 45 890 40 790 35 690 30 590= > 35 62 500 56 250 50 000 43 750 37 500

= 30 < 36 (PIES)(9.1 a 11.0m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 45 360 40 820 36 290 31 750 27 220CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 35 63 400 57 060 50 720 44 380 38 040= 35 < 50 75 160 67 640 60 130 52 610 45 100= > 50 84 850 76 370 67 880 59 400 50 910

= 36 < 42 (PIES)(11.0 a 12.8 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 60 930 54 840 48 740 42 650 36 560CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 35 78 990 71 090 63 190 55 290 47 390= 35 < 50 90 480 81 430 72 380 63 340 54 290= 50 < 75 100 380 90 340 80 300 70 270 60 230= > 75 112 880 101 590 90 300 79 020 67 730

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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

= 42 < 48 (PIES)(12.8 a 14.6 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 80 090 72 080 64 070 56 060 48 050CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 50 109 680 98 710 87 740 76 780 65 810= 50 < 75 119 590 107 630 95 670 83 710 71 750

CONCEPTO 2011 2010 2009 2008 2007

= 48 < 55 (PIES)(14.6 a 16.8 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 107 650 96 890 86 120 75 360 64 590CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 50 137 430 123 690 109 940 96 200 82 460= 50 < 75 147 340 132 610 117 870 103 140 88 400= 75 < 90 159 530 143 580 127 620 111 670 95 720= > 90 174 420 156 980 139 540 122 090 104 650

= > 55 (PIES)(=> 16.8 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 132 230 119 010 105 780 92 560 79 340CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 50 161 780 145 600 129 420 113 250 97 070= 50 < 75 171 740 154 570 137 390 120 220 103 040= 75 < 90 184 150 165 740 147 320 128 910 110 490= > 90 199 010 179 110 159 210 139 310 119 410

2. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE FIBRA DE VIDRIO, ACERO NAVAL O ALUMINIO

2.1. MOTO NAUTICA

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Page 16: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

CONCEPTO 2011 2010 2009 2008 2007

MOTO NAUTICA 17 810 16 030 14 250 12 470 10 690

2.2. OTRAS EMBARCACIONES A MOTOR

CONCEPTO 2011 2010 2009 2008 2007

< 14.1 (PIES)(4.3 m.)

PUENTE DE MANDO< 35 HP 27 080 24 370 21 660 18 960 16 250= 35 < 50 HP 32 030 28 830 25 620 22 420 19 220= > 50 HP 41 960 37 760 33 570 29 370 25 180

= 14.1 < 22.2 (PIES)(4.3 a 6.8 m.)

PUENTE DE MANDO< 50 HP 32 500 29 250 26 000 22 750 19 500= 50 < 75 HP 42 200 37 980 33 760 29 540 25 320= > 75 HP 54 620 49 160 43 700 38 230 32 770CUBIERTA INTERIOR< 50 HP 53 470 48 120 42 780 37 430 32 080= 50 < 75 HP 63 400 57 060 50 720 44 380 38 040= > 75 HP 75 580 68 020 60 460 52 910 45 350

= 22.2 < 24.7 (PIES)(6.8 a 7.5 m.)

PUENTE DE MANDO< 50 HP 54 830 49 350 43 860 38 380 32 900= 50 < 75 HP 64 750 58 280 51 800 45 330 38 850= 75 < 90 HP 77 180 69 460 61 740 54 030 46 310= > 90 HP 92 060 82 850 73 650 64 440 55 240CUBIERTA INTERIOR Y/O EXTERIOR< 50 HP 60 240 54 220 48 190 42 170 36 140= 50 < 75 HP 70 180 63 160 56 140 49 130 42 110= 75 < 90 HP 82 370 74 130 65 900 57 660 49 420

|

Page 17: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

= > 90 HP 97 260 87 530 77 810 68 080 58 360

CONCEPTO 2011 2010 2009 2008 2007

= 24.7 < 30.7 (PIES)(7.5 a 9.4 m.)

PUENTE DE MANDO< 75 HP 64 300 57 870 51 440 45 010 38 580= 75 < 90 HP 76 710 69 040 61 370 53 700 46 030= 90 < 110 HP 91 600 82 440 73 280 64 120 54 960= > 110 HP 115 100 103 590 92 080 80 570 69 060CUBIERTA INTERIOR< 75 HP 149 630 134 670 119 700 104 740 89 780= 75 < 90 HP 162 040 145 840 129 630 113 430 97 220= 90 < 110 HP 176 700 159 030 141 360 123 690 106 020= > 110 HP 200 170 180 150 160 140 140 120 120 100CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 75 HP 207 570 186 810 166 060 145 300 124 540= 75 < 90 HP 220 010 198 010 176 010 154 010 132 010= 90 < 110 HP 234 900 211 410 187 920 164 430 140 940= > 110 HP 258 400 232 560 206 720 180 880 155 040

= 30.7 < 36.1 (PIES)( 9.4 a 11.0 m.)

CUBIERTA INTERIOR< 110 HP 240 320 216 290 192 260 168 220 144 190= 110 < 150 HP 263 780 237 400 211 020 184 650 158 270= 150 < 200 HP 283 630 255 270 226 900 198 540 170 180= > 200 HP 329 480 296 530 263 580 230 640 197 690CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 110 HP 280 240 252 220 224 190 196 170 168 140= 110 < 150 HP 303 730 273 360 242 980 212 610 182 240= 150 < 200 HP 323 590 291 230 258 870 226 510 194 150= > 200 HP 369 230 332 310 295 380 258 460 221 540

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Page 18: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

= 36.1 < 43.1 (PIES)( 11.0 a 13.1 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 110 HP 328 330 295 500 262 660 229 830 197 000= 110 < 150 HP 351 780 316 600 281 420 246 250 211 070= 150 < 200 HP 371 440 334 300 297 150 260 010 222 860

3. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE MADERA Y OTROS

CONCEPTO 2011 2010 2009 2008 2007

< 14.1 (PIES)(4.3 m.)

PUENTE DE MANDO< 35 HP 25 510 22 960 20 410 17 860 15 310= 35 < 50 HP 30 490 27 440 24 390 21 340 18 290= > 50 HP 40 410 36 370 32 330 28 290 24 250

= 14.1 < 22.2 (PIES)(4.3 a 6.8 m.)

PUENTE DE MANDO< 50 HP 30 490 27 440 24 390 21 340 18 290= 50 < 75 HP 40 410 36 370 32 330 28 290 24 250= > 75 HP 52 800 47 520 42 240 36 960 31 680

CONCEPTO 2011 2010 2009 2008 2007

CUBIERTA INTERIOR< 50 HP 37 690 33 920 30 150 26 380 22 610= 50 < 75 HP 47 380 42 640 37 900 33 170 28 430= > 75 HP 59 810 53 830 47 850 41 870 35 890

= 22.2 < 24.7 (PIES)(6.8 a 7.5 m.)

PUENTE DE MANDO< 50 HP 38 130 34 320 30 500 26 690 22 880= 50 < 75 HP 48 030 43 230 38 420 33 620 28 820

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Page 19: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

= 75 < 90 HP 60 240 54 220 48 190 42 170 36 140= > 90 HP 75 160 67 640 60 130 52 610 45 100

CUBIERTA INTERIOR Y/O EXTERIOR< 50 HP 39 940 35 950 31 950 27 960 23 960= 50 < 75 HP 49 670 44 700 39 740 34 770 29 800= 75 < 90 HP 62 050 55 850 49 640 43 440 37 230= > 90 HP 76 970 69 270 61 580 53 880 46 180

= 24.7 < 30.7 (PIES)(7.5 a 9.4 m.)

PUENTE DE MANDO< 75 HP 47 850 43 070 38 280 33 500 28 710= 75 < 90 HP 60 240 54 220 48 190 42 170 36 140= 90 < 110 HP 74 910 67 420 59 930 52 440 44 950= > 110 HP 98 380 88 540 78 700 68 870 59 030CUBIERTA INTERIOR< 75 HP 76 280 68 650 61 020 53 400 45 770= 75 < 90 HP 88 700 79 830 70 960 62 090 53 220= 90 < 110 HP 103 370 93 030 82 700 72 360 62 020= > 110 HP 126 830 114 150 101 460 88 780 76 100CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 75 HP 95 660 86 090 76 530 66 960 57 400= 75 < 90 HP 107 850 97 070 86 280 75 500 64 710= 90 < 110 HP 122 780 110 500 98 220 85 950 73 670= > 110 HP 146 230 131 610 116 980 102 360 87 740

CONCEPTO 2011 2010 2009 2008 2007

= 30.7 < 36.1 (PIES)( 9.4 a 11.0 m.)

CUBIERTA INTERIOR< 110 HP 124 560 112 100 99 650 87 190 74 740= 110 < 150 HP 148 020 133 220 118 420 103 610 88 810= 150 < 200 HP 167 910 151 120 134 330 117 540 100 750= > 200 HP 213 480 192 130 170 780 149 440 128 090CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR

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Page 20: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

< 110 HP 137 850 124 070 110 280 96 500 82 710= 110 < 150 HP 161 360 145 220 129 090 112 950 96 820= 150 < 200 HP 181 170 163 050 144 940 126 820 108 700= > 200 HP 226 800 204 120 181 440 158 760 136 080

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 110 HP 153 880 138 490 123 100 107 720 92 330= 110 < 150 HP 177 390 159 650 141 910 124 170 106 430= 150 < 200 HP 197 250 177 530 157 800 138 080 118 350= > 200 HP 242 810 218 530 194 250 169 970 145 690

= 43.1 < 47.4 (PIES)( 13.1 a 14.4 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 200 HP 330 160 297 140 264 130 231 110 198 100= 200 < 300 HP 374 560 337 100 299 650 262 190 224 740= 300 < 450 HP 469 610 422 650 375 690 328 730 281 770= > 450 HP 568 420 511 580 454 740 397 890 341 050

= > 47.4 (PIES)( = > 14.4 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 200 HP 571 600 514 440 457 280 400 120 342 960= 200 < 300 HP 617 430 555 690 493 940 432 200 370 460= 300 < 450 HP 712 410 641 170 569 930 498 690 427 450= > 450 HP 811 270 730 140 649 020 567 890 486 760

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Page 21: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Nota 1:El contribuyente deberá tomar el valor de la Tabla que incluya todas las características de la embarcación afecta.

Nota 2:El tipo de cambio aplicable para la conversión en moneda nacional para aquellas embarcaciones adquiridas en moneda extranjera será el siguiente:

(NUEVOS SOLES POR DOLAR)

MES/AÑO 2007 2008 2009 2010 2011

ENERO 3.20 2.93 3.17 2.86 2.77FEBRERO 3.19 2.89 3.25 2.85 2.78MARZO 3.18 2.75 3.16 2.84 2.80ABRIL 3.17 2.85 3.00 2.85 2.82MAYO 3.18 2.84 3.00 2.84 2.77JUNIO 3.17 2.97 3.01 2.83 2.75JULIO 3.16 2.82 2.99 2.82 2.74AGOSTO 3.16 2.95 2.95 2.80 2.73SETIEMBRE 3.09 2.98 2.88 2.79 2.77OCTUBRE 3.00 3.09 2.91 2.80 2.71NOVIEMBRE 3.00 3.10 2.88 2.83 2.70DICIEMBRE 3.00 3.14 2.89 2.81 2.70

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Page 22: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

FONCOMUN(Fondo de Compensación

Municipal)

Definición: Fondo establecido en la constitución política del Perú con el objeto de

promover la inversión en las diferentes municipalidades, con un criterio

redistributivo a favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la

asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.

Composición: Impuesto de Promoción Municipal (IPM).- Grava con el 2% las operaciones

afectas al régimen del I.G.V. (comprende el 93.95% del Foncomun)

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Page 23: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Impuesto al rodaje: Se rige por el Decreto Legislativo N° 8 , el Decreto Supremo N° 009 92 EF y demás dispositivos legales y reglamentarios, con las modificaciones establecidas en la ley de tributación municipal.

El rendimiento de este impuesto se destina al FONCOMUN.

Impuesto a las embarcaciones de recreo .-Grava con el 5% sobre el valor

original de adquisición de todo tipo de embarcación a motor y/o vela, incluida

la motonáutica.

Distribución:

Entre todas las municipalidades distritales y provinciales con criterios de equidad

y compensación.

Criterios de asignación:

Determinado con el voto del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de

Economía y finanzas con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización

(CND).

Indicadores de pobreza, demografía, territorio.

Tasa de mortalidad.

Nivel de necesidades básicas.

Tasa de ruralidad (resto del país)

El 20% del monto provincial a favor del municipio provincial.

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Page 24: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

El 80% restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia

incluida la provincial.

Los recursos mensuales que perciben las municipalidades por

FONCOMUN no serán inferior a 8 UIT. Vigentes a la fecha de aprobación del

presupuesto del sector público de cada año.

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ANEXOS

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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

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Page 28: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

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Page 29: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

• El sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en

un país en determinada época.

• El éxito de un sistema tributario descansa en la eficiencia de su administración

tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos. El contribuyente

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Conclusió

Page 30: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

debe saber que si le asigna un determinado rol al Estado, debe

dotarlo de los recursos necesarios para que pueda cumplirlos.

• El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo es de periodicidad anual, que

grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a

registrarse en las capitanías de puerto que se determine por decreto supremo.

• La tasa del impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición,

importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso debe ser menor a

los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y

Finanzas. El impuesto es fiscalizado por la capitanía de puerto y recaudado

por la Municipalidad, en donde se encuentre inscrita la embarcación. El

rendimiento del impuesto es destinado al FONCOMUN.

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Bibliografía

Page 31: Impuesto a Las Embarcaciones de Recreo Original

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Manual del Sistema Tributo.Tomo II.

Autor: Luciano Carrasco Buleje. Autor: German Torres Cárdenas.

www.mef.gob.pe/tablas referenciales/

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