Importaciones informales, menores a USD 1.000.- FOB a...
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Importaciones informales, menores a USD 1.000.- FOB
a través de Empresas Courier
Dominique Guajardo Lorca
Yosseline Durán Olguín1
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, está orientado a aquellas personas naturales o
jurídicas que realizan una importación a través de una empresa Courier, poco
familiarizadas con los costos asociados de ésta, así como de sus aspectos legales.
El fácil acceso a las compras por internet, ha permitido al usuario tener un poder
adquisitivo mayor que años anteriores, pero no así conocer los verdaderos costos
asociados. La apertura al mundo, saber en tiempo real lo que sucede en otro
continente y el bajo costo de un producto de igual o similares características, atrae al
consumidor a comprar en el extranjero pero sin comprender el cómo llegará, en qué
condiciones o bajo qué regímenes. Tras esta problemática es que se hará un
seguimiento al proceso de importación de mercancías a través de una empresa
Courier, para así otorgar una guía de fácil compresión para el usuario.
Además, se pretende dar una visión de las disposiciones legislativas referentes a las
Retenciones Aduaneras efectuadas a los embarques inferiores o iguales a USD
1.000.-FOB como también, disponer de una guía práctica de los posibles
impedimentos al ingreso de las mercancías a Chile.
PALABRAS CLAVES: Importaciones, Courier, FOB, aduana, retenciones aduaneras.
ABSTRACT
The present research is oriented to the people or firms that import through a courier
company, and who are not familiar with the costs and legal aspects of such
endeavors.
The easy purchasing access through the Internet has allowed the user to have a
greater purchasing power than prior years; however, the associated costs are not
well known. The opening to the world, knowing in actual time what is happening in
1 Administradoras de Negocios Internacionales, por la Universidad de Valparaíso.
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other continents and the low cost of a product of similar features are appealing to
the consumers to buy from abroad, not knowing in what conditions the product will
arrive or under what regimes. Due to this, a follow up to the import process will be
done through a courier company in order to provide an easy to understand guide to
the user.
Besides, this work is meant to provide a vision of the custom legislative dispositions
on the shipments below US$ 1.000 FOB and a practical guide of the possible
restrictions on the incoming goods to Chile.
KEYWORDS: Export, Courier, FOB, custom, customs delays.
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A fines de los años ochenta y comienzo de los noventa, con la creación de un concepto
llamado Word Wild Web (www) se masifica el internet, creando un acceso mundial a
la información y comunicación sin precedentes.
Gracias a estas bases es que en la actualidad el usuario tiene conocimiento, en tiempo
real, de lo que sucede en otro país, incluso en otro continente. De acontecimientos que
marcan la historia, como el último terremoto ocurrido en China el 22 de julio del
presente año; conversar con personas que se encuentran en otro continente, como
también efectuar compras por internet, conocido internacionalmente como e-
commerce o comercio electrónico, que consiste en la compra y/o venta de productos
y/o servicios a través de internet.
Debido a la rapidez de las transacciones comerciales y el ahorro de tiempo y dinero,
las compras por internet se convierten en una gran y atractiva alternativa. Es aquí
donde el comercio a través de las Empresas Courier o envío rápido, toman una
importante relevancia en los tiempos de transito ofrecido cuando el proveedor se
encuentra en un continente distinto al comprador.
Es por ello que, al momento de comprar por sitios web como amazon.com, es que
llegamos a las Empresas Courier. Empresas que cuentan con la característica de
envíos rápidos de mercancías y/o documentos, las que están dispuestas a ofrecer un
servicio de velocidad, especialización y seguridad en la puerta del destinatario. Es por
lo anterior que éstas pasan a ser un elemento fundamental en este proceso, ya que el
principal atractivo es la entrega rápida del producto adquirido.
Es importante destacar que las Empresas Courier no solo prestan servicio a los
usuarios que compran por internet, sino que también a aquellas personas naturales o
jurídicas que necesiten enviar mercancía y/o documentación, tanto nacional como
internacional.
Como está estipulado en la Normativa Aduanera chilena, estas Empresas cuentan con
la siguiente definición “Declárese como mercancías de despacho especial, aquellas
enviad desde y hacia Chile con entrega rápida, median la utilización de los servicios
prestados por Empresa normalmente denominadas Empresas Courier, cuyo giro
principal consista en la expedita recolección, transporte, por vía aérea y terrestre,
entrega, localización y mantenimiento del control de documentos, material impreso,
paquete y otras mercancías durante todo el suministró del servicio”.
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La globalización ha permitido la expansión de infinidades de potenciales mercados
tanto en el ámbito de las importaciones como de las exportaciones, siendo la primera,
donde menos información se encuentra de cómo se deben realizar y las posibles
retenciones que pueden tener el ingreso de productos a través de las Empresas
Courier en cuanto a la mercancías menores o iguales a USD1.000.- FOB.
Cuando la mercancía es importada por la Empresa Courier, la mayoría de los
consignatarios -compradores- no tienen conocimiento de ciertos pagos que deben
efectuar. Asumen que, luego de pagar a través de la página de e-commerce, recibirán
la mercancía en su puerta.
Esto no es así, ya que ciertas mercancías pueden ser retenidas por el Servicio Nacional
de Aduana, incluso pueden efectuar Retenciones Aduaneras Anticipadas. Con el
crecimiento del mercado internacional a nivel mundial y el acceso de millones de
productos por internet es que ha aumentado esta fiscalización; en el caso de las
Retenciones Aduaneras Anticipadas, antes que la mercancía llegue a territorio chileno.
Es por lo anterior que Chile ha determinado que todos los productos menores a
USD30.- FOB no tengan restricciones por otros organismos para ingresar, como el
Servicio Agrícola y Ganadero o el Seremi de Salud. Éstos podrán ingresar al país sin el
pago de Impuestos y Derechos Aduaneros si el Servicio Nacional de Aduana lo
permite.
Pero se encuentran excepciones a lo anteriormente señalado, pudiendo quedar
algunas disposiciones por parte de este organismo a algunos envíos cuando se realiza
la revisión anticipada de la Master2 entregado por las Empresas Courier; este
procedimiento se realiza a través de un sistema llamado ISIDORA, en donde se cargan
todas las guías aéreas asociadas a una Master en donde la Aduana Metropolitana
revisa y otorga un número de manifiesto, el cual es un correlativo otorgado a un
grupo de envíos que viene bajo un mismo vuelo.
Las retenciones que puede realizar un fiscalizador de Aduana cuando se “depura el
manifiesto” son las siguientes, de acuerdo a lo que faculta la ley con respecto a la
Potestad Aduanera.
“Potestad Aduanera: el conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el
ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar el
cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones
2 Master; número otorgado por la Aerolínea, en donde se transportará una determinada cantidad de guías aéreas.
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aduaneras. Queda también sujetas a dicha potestad las personas que pasen por la
fronteras, puerto y aeropuerto, y la importación y exportación de los servicios respecto
de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana”3.
1. FÍSICO: cuando queda con esta retención se debe realizar una inspección
física de la mercancía una vez que arriba la mercancía a la Zona Primaria.
En esta revisión el Fiscalizador Aduanero puede dejar la mercancía libre del
pago de impuestos y derechos o solicitar más antecedentes de la
importación como el comprobante de pago para verificar que la factura
comercial con la cual arribo el envío, esta correcta.
2. ESCÁNER: se puede solicitar que el envío pase por un escáner para verificar
el contenido de éste ya que, con la información entregada por el proveedor
para la revisión anticipada no quedó claro el contenido. Cuando se realiza
la revisión el Fiscalizador podrá indicar si la carga quedó libre o con
retención por Factura Comercial.
3. DOCUMENTAL: es cuando Aduana Metropolitana indica en la revisión, que
la mercancía está con retención documental; esto significa que se debe
cancelar los Impuesto y Derechos Aduaneros correspondiente aun cuando
sea por USD1.-
4. LIBRE: es cuando se permite el ingreso de la mercancía sin pago de
impuestos y derechos y sin revisión de ésta. Es decir que, una vez que la
mercancía ingrese a la Zona Primaria, ésta sale de forma inmediata.
Además de las restricciones ya explicadas, también se encuentran las Retenciones en
Zona Primaria efectuadas por el Servicio Nacional de Aduana.
Como se indica en el Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda 1/97 Art. 23; De acuerdo
a lo que indica la Ley, Aduana tiene la potestad absoluta en todo el territorio de la
Zona Primaria, siendo por lo anterior que puede realizar cualquier tipo de
fiscalización ya sea documental, física a la entrada, tránsito o salida de la mercancía de
la jurisprudencia Aduanera.
Siendo por lo anteriormente señalado que este organismo puede realizar cualquier
requerimiento adicional aun cuando la carga ya cuente con Declaración de Ingreso.
Los motivos pueden ser por el origen de la carga, valor declarado en la DIPS o por
presunción de posible subvaloración de mercancía.
3 Ordenanza de Aduana “Norma de procedimientos aduaneros” DFL Hacienda 1/97 Art. 2°.
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Cuando Aduana Metropolitana tiene alguna duda sobre el valor declarado de los
productos o sobre un producto declarado como muestra comercial, puede solicitar
una inspección física y documental al arribo del envío aun cuando de manera
anticipada hayan dejado el envío libre.
Las principales retenciones que se realizan en la Zona Primaria son dos y su manera
de entregar los antecedentes son los siguientes:
1. FACTURA VALOR COMERCIAL: estos antecedentes son solicitados cuando el
Fiscalizador Aduanero tiene alguna duda del valor real de la mercancía que
está ingresando.
La forma en que deben proseguir las Empresas Courier es la siguiente:
La Empresa Courier debe tomar contacto con el consignatario del envío e
indicarle el motivo por el cual su envío se encuentra retenido. Dentro de las
respuestas más repetitivas se encuentran las siguientes:
A. Que el valor declarado por el proveedor en la factura comercial es la
correcta; en este caso para poder comprobar que lo indicado por el
consignatario es lo correcto se debe presentar como antecedente el
comprobante de pago que acredite lo cancelado de acuerdo a lo que
indica la Resolución 4113. Que debe estar declarado en dicha
transacción el contenido de la importación.
Cuando se cuenta con el comprobante de pago, un encargado de la
Empresa Courier debe presentar los antecedentes ante Aduana
Metropolitana para que ellos determinen cómo se debe proceder. Si los
documentos solicitados son presentados antes de las 13:00 hrs., se
puede obtener la respuesta dentro del mismo día y si se presenta
después de las 13:00 hrs. se debe realizar la presentación de la
documentación al día siguiente hábil.
Dentro de las respuestas más comunes que otorga la Aduana
Metropolitana es que acepten el valor en la factura comercial con la cual
ha arribado la mercancía a Chile, dejando libre el envío si es menor a
USD 30.- FOB o pagando los Impuestos y Derechos Aduaneros
correspondientes.
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B. Si no se cuenta con el comprobante de pago se debe realizar una
presentación de una nueva factura comercial con el valor comercial,
pudiendo el Fiscalizador Aduanero aceptar dicho documento o
rechazarlo. Si se acepta la nueva documentación se debe realizar la
Declaración de Ingreso por el valor FOB determinado por el Servicio
Nacional de Aduana, realizando la DIPS con la cancelación de los
tributos correspondientes para la liberación de su envío.
2. ALZA DE VALOR COMERCIAL: el alza de valor es aquel que se realiza sobre el
valor ya declarado por el proveedor en la factura comercial.
Por ejemplo, llega al Aeropuerto Arturo Merino Benítez un embarque desde
China, de 50 camisetas deportivas y el valor declarado en la factura comercial
corresponde a USD15.- FOB, pero éstas no están mutiladas para ser
consideradas muestra comercial. En este caso el fiscalizador tiene la autoridad
para generar un alza de USD150.- valor FOB.
Esta alza de valor se puede generar de acuerdo a criterios de valoración,
llamados “Métodos y Criterios de Valoración”4 , los cuales son aplicados de
forma sucesiva, es decir, sólo si no se puede determinar el valor de la
mercancía con el primer método, se pasará al segundo y así sucesivamente.
Primer Método: valor de transacción. Este método es la norma
principal, es decir que de acuerdo a este valor, el Servicio Nacional de
Aduana debe basarse en el precio realmente pagado por el comprador.
Segundo Método: valor de transacción de mercancías idénticas. Cuando
no se puede determinar el valor de la mercancía con el primer método,
se pasa al segundo, el cual plantea que, el valor se establecerá de
acuerdo a un valor de transacción ya determinado por el Servicio
Nacional de Aduana para mercancías idénticas. Este valor debe hacer
referencia a mercancías ya vendidas, en un plazo no muy prolongado
para no perder la valoración de la mercancía.
Tercer Método: valor de transacción de mercancías similares. Cuando
no es posible determinar el valor de la mercancía a través del método
4 Según el Compendio de Normas. Capítulo 2: Valoración de Aduana de las Mercancías, 3. Métodos o Criterios de
Valoración y Aplicación Sucesiva, 3.1. Métodos y criterios de Valoración.
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anterior, el Servicio Nacional de Aduana determina su valor a través de
una transacción de una mercancía similar.
Y como en el criterio anterior, este valor debe hacer referencia a
mercancías ya vendidas, en un plazo no muy prolongado para no perder
la valoración de la mercancía.
Cuarto Método: método deductivo o procedimiento sustractivo. Si en el
método anterior no es posible establecer el valor de la mercancía, se
utiliza el cuarto método, en donde se determina el valor sobre el precio
de venta unitario del producto. Deduciendo también derechos y
gravámenes del Servicio Nacional de Aduana, transporte, seguros y
posibles gastos de importación.
Quinto Método: el valor reconstruido o procedimiento aditivo. Si en el
método anterior no se puede establecer el valor de la mercancía, se pasa
al quinto método el cual establece que el valor reconstruido se
determinará sumando los costos de producción de la mercancía, más
otro porcentaje que simula los beneficios y gastos generales que suelen
añadirse a la venta de la mercancía o un valor similar al de productores
del país de exportación en operaciones de importación a Chile.
Sexto Método: método del último recurso. Cuando el valor de la
mercancía no se puede determinar por los métodos anteriores, el
Servicio Nacional de Aduana tendrá la facultad de determinar el valor de
la mercancía usando de manera flexible y/o complementaria los
métodos anteriores de Valoración de las Mercancías.
En lo anteriormente señalado el consignatario del envío cuenta con dos opciones; la
primera es aceptar el alza impuesta, previa confirmación por correo electrónico y se
realiza el pago de los impuestos por este valor indicado y con un flete teórico para
confeccionar el valor CIF.
La segunda opción es apelar a esta alza; la que sólo se puede realizar presentando
ante el Servicio Nacional de Aduana el comprobante de pago que acredite que el valor
cancelado es inferior al del alza impuesta. En esta apelación no se puede presentar
una nueva factura comercial con un valor inferior.
Las Retenciones Aduaneras se basan principalmente en la Potestad Aduanera, ya que
el Servicio Nacional de Aduana tiene la facultad absoluta de solicitar todos los
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antecedentes que se estimen necesarios para verificar la información entregada en la
Declaración de Ingreso y/o verificar físicamente el contenido de un envío.
Respecto a estas retenciones y otras inquietudes del consignatario es que
finalizaremos con algunas respuestas de aclaración.
a. ¿Qué es la posible subvaloración?
La subvaloración corresponde a la posibilidad de que el valor declarado por el
proveedor no sea el correcto y que el efectivamente ha sido cancelado al
proveedor en origen.
El criterio tomado por el fiscalizador se basa en los métodos de valoración.
b. ¿Qué es el comprobante de pago?
El comprobante de pago, es el documento que acredita el pago a su proveedor,
éste puede ser a través de una transferencia bancaria, Swift, pago con tarjeta de
crédito, paypal o envío de dinero. Cuando el comprobante de pago no entrega
los detalles (valor de la mercancía y flete cancelado) de la compra realizada,
como es el caso del envío de dinero, el importador deberá presentar la factura
comercial que acredite el valor del producto y flete internacional, el que debe
coincidir con el envío del dinero efectuado al proveedor.
c. ¿Por qué tengo que pagar impuestos si ya cancelé por el producto cuando
realicé la compra por internet?
Cuando se realiza una compra a través de internet existen dos opciones,
cancelar los impuestos de forma anticipada -donde el envío arriba al país con
cláusula DDP- o se cancelan los impuestos al ingresar al país -clausula DDU-. La
gran mayoría corresponde a envíos con cláusula DDU.
En Chile, todos los productos que ingresan vía Courier deben cancelar
impuestos y derechos si corresponden, independiente de su valor FOB.
En ocasiones, se eximen del pago de éstos, los envíos de valores inferiores, los
menores de USD30.-
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d. ¿Por qué se aplica flete teórico?
Los cálculos de los impuestos se realizan bajo la cláusula CIF. Si en la factura
que acompaña al envío no está detallado el flete cobrado, se realiza un cálculo
teórico que es utilizado para realizar el pago de los impuestos.
El flete teórico es calculado bajo estándares de cada empresa Courier, el cual no
está establecido (pero este depende de la distancia y el volumen y/o peso del
envío).
e. ¿Si es un regalo por qué debo cancelar impuestos?
Para que un envío sea considerado como un regalo debe cumplir con ciertos
criterios. Por ejemplo, debe venir de un particular a otro y tener un valor
inferior a USD50.-
El hecho de que la compra haya sido realizada con el fin de ser regalado
posteriormente esto no los exime del pago de los impuestos y derechos.
f. ¿Si lo declaré como muestra, por qué debe cancelar impuestos?
Para que una muestra no cancele impuestos, debe venir declarado con un valor
inferior a USD30.-Parámetro que maneja el Servicio Nacional de Aduana para
concepto de mercancía libre de impuesto y con algún defecto que impida la
comercialización. Por ejemplo, la ropa debe venir mutilada o rasgada, en el caso
del calzado debe venir con un orificio en la planta de unos 8 milímetros como
mínimo.
En el caso de materiales complementarios para un producto final, por ejemplo
unos tornillos, dependerá del Fiscalizador a cargo, cuántas unidades
considerará como muestra; en el caso que este envío corresponda a 30 Kilos
éste no será considerado como muestra por la cantidad, ya que ésta podría ser
comercializada.
g. ¿El Servicio Nacional de Aduana puede abrir mi envío?
El Servicio Nacional de Aduana tiene la facultad absoluta de realizar cualquier
tipo de inspección mientras se encuentre bajo su potestad, esto incluye toda la
Zona Primaria.
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h. ¿Qué es Zona Primaria?
Zona Primaria es el territorio Aduanero Nacional, habilitado por el Servicio
Nacional de Aduana para la recepción, cargue, descargue, almacenamiento y
movilización de las mercancías. El Servicio Nacional de Aduana tiene la
potestad absoluta dentro de este territorio, para poder abrir un envío o
requisarlo si así lo estima conveniente.
En el caso de la Región Metropolitana, la Zona Primaria es todo lo que comprende el
Aeropuerto SCL.
i. ¿El Servicio Nacional de Aduana puede retener mi envío?
El Servicio Nacional de Aduana puede retener un envío a la entrada, tránsito y
salida de mercancía por la Zona Primaria. El tiempo de retención del Servicio
Nacional de Aduana puede llegar a ser por un tiempo indeterminado y una de
las razones por las cuales podría retener un envío es contrabando.
j. ¿Qué mercancías pueden ingresar a Chile sin el pago de Derechos de Aduana e
impuestos?
Las mercancías son: el equipaje de viajeros -todo equipaje de viajero que haya
ingresado a Chile en menos de 120 días- y mercancías declaradas como
muestra.
k. ¿Si traigo medicamentos de origen natural, necesitan alguna autorización
especial?
En Chile todos los medicamentos, independiente de su origen ya sean natural o
de composición química, necesitan la autorización por parte del Seremi de
Salud, la que es otorgada con una receta médica de un médico tratante en Chile.
La receta debe estar firmada y timbrada por el médico y la cantidad importada
no puede exceder la cantidad prescrita.
l. ¿Las empresas Courier están autorizadas para hacer regímenes especiales?
Las empresas Courier sólo están autorizadas a realizar régimen general. Todos
los regímenes especiales deben ser realizados a través del Servicio Nacional de
Aduana o a través de una Agencia de Aduana, en representación del
importador.
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m. ¿Qué es el Régimen General?
El Régimen General de importaciones, es el que se aplica en la Declaración de
Ingreso que está afecto a pago de Derechos de Aduana, correspondiente al 6%.
Siendo por lo anterior que el Régimen General puede ser realizado tanto por
las empresas Courier como por las Agencias de Aduana, según corresponda.
n. ¿A qué se refiere con examen físico?
“El examen físico consiste en el reconocimiento material de las mercancías”5, es
decir que, el fiscalizador de Aduana o en su defecto un funcionario de la
empresa Courier en presencia de un Agente Aduanero, abre el bulto para
corroborar que lo declarado sea lo mismo que está en el envío.
o. ¿A qué se refiere con revisión documental?
“La revisión documental consiste en examinar la conformidad entre la
declaración y los documentos que le sirvieron de base”6, es decir que, lo
declarado debe ser lo mismo que lo presentado.
p. ¿A qué se refiere con aforo?
“El acto de aforo constituye una operación única que consiste en practicar en una
misma actuación el examen físico y la revisión documental”718, es decir que el
Agente de Aduana o en su defecto un funcionario de DHL Express en presencia
de un agente aduanero abre el bulto y corrobora con la documentación enviada
por el consignatario que sea lo que se está declarando.
q. ¿Por qué tengo que cancelar impuestos si la mercancía la declaré como
garantía?
Las garantías corresponden a acuerdos comerciales entre el consignatario y el
proveedor y los precios no son válidos para efectos aduaneros.
5 Según Ordenanza de Aduanas –Libro II, Título V Destinaciones aduaneras, artículo 84 .DFL Hacienda 1/97 Art. 90, en relación a Examen Físico. 6 Según Ordenanza de Aduanas –Libro II, Título V Destinaciones aduaneras, artículo 84 .DFL Hacienda 1/97 Art. 90, en
relación a Revisión Documental. 7 Según Ordenanza de Aduanas –Libro II, Título V Destinaciones aduaneras, artículo 84 .DFL Hacienda 1/97 Art. 90, en
relación a Aforo.
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No es válido ingresar un producto por un valor inferior al comercial o real
porque sea garantía, la factura que acompañe a dicha importación deben venir
con los valores reales.
r. ¿Cómo se tramitan para personas naturales los alimentos cuyo peso es inferior
a 20 Kilos?
Las presentaciones ante el Seremi de Salud son documentales, ya que este
organismo no cuenta con oficinas en Zona Courier, por lo tanto cuando se
solicita la autorización de ingreso de un determinado producto alimenticio, se
debe presentar lo siguiente:
Documentación base del producto importado –guía aérea manifestada y
factura comercial-.
Declaración de responsabilidad sobre el contenido importado por parte del
consignatario o importador.
Ficha técnica o información nutricional del producto importado.
Con estos antecedentes se puede obtener la autorización de ingreso.
s. ¿Qué es la guía aérea manifestada?
La guía aérea manifestada es aquella que cuenta con todos los antecedentes
tanto del consignatario, como del consignante.
Debe incluir además el número de manifiesto, fecha del manifiesto, peso de la
carga, valor declarado para Aduana y flete total del envío.
t. ¿Cómo se calcula el seguro para realizar el pago de impuesto?
Para confeccionar el valor CIF es necesario obtener el valor del seguro
internacional de transporte, sí este no se encuentra expresado en la factura
comercial o documentación que acompañe al embarque se realiza un cálculo
teórico de éste de acuerdo a lo indicado en el Compendio de Normas
Aduaneras.
“En igual forma, se procederá en caso que el seguro se encuentre expresado en
forma global, considerando lo señalado en el certificado de seguro o factura
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comercial. A falta de éstos, la prima de seguro se estimara en un 2% del valor
FOB de la mercancías” 8
u. ¿Cómo se calculan los impuestos?
Los impuestos se calculan sobre la base CIF (Costo, Seguro y Flete).
Sobre esta base se efectúa el cálculo del arancel (6%), luego se suma el CIF más
Arancel y sobre esta sumatoria se realiza el pago de impuesto (IVA) en el caso
de Chile es el 19%.
CONCLUSIONES
El desarrollo de las importaciones en Chile ha crecido considerablemente en estos
últimos años, debido a los TLC y acuerdos comerciales o bilaterales que se ha
obtenido gracias a la estabilidad observada en el país, tanto económica como
política. Además la era tecnológica permite una forma distinta de desarrollar el
comercio internacional.
En este ámbito, la comunicación y la accesibilidad a la información vía
internet son elementos fundamentales para el intercambio comercial, pues cada uno
de ellos representa un pieza esencial en el proceso de comercio internacional,
finalizando con la incorporación de las empresas Courier a este nuevo sistema de
intercambio.
Las empresas Courier han logrado rapidez y seguridad en el manejo de los
envíos ya que a través de éstas se puede visualizar cada movimiento de una
importación, ya sea de la salida desde el puerto de embarque hasta el proceso de la
entrega en el domicilio.
El personal de las empresas Courier, debe adquirir todo el conocimiento
respectivo a los TLC u otros similares, así como también de los requerimientos por
parte de SNA para las distintas mercancías que quieran ingresar al país. Además de
conocer los sistemas por el cual el SNA entrega la información de las retenciones
8 Servicio Nacional de Aduana [En línea] // www.aduana.cl. - 23 de 07 de 2013.
http://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070216/pags/20070216135454.html.
15
anticipadas a las empresas Courier, en este caso ISIDORA. Esto es para evitar malas
clasificaciones arancelarias o entregar información errónea de las retenciones de
otros organismos gubernamentales a las empresas Courier.
De esta forma las empresas Courier ocupan un rol fundamental dentro de las
importaciones efectuadas vía internet, pues si estas empresas no existiesen muchas
de las transacciones comerciales internacionales no podrían ser efectuadas con
rapidez y confiabilidad. Es importante destacar que estas empresas también realizan
el envío de documentación transcendental para realizar un acuerdo comercial entre
dos empresas cuyo propósito es iniciar o finalizar un acuerdo.
Este informe es apto para los importadores, ya sean personas naturales o
jurídicas, que ingresen productos vía Courier a Chile menores a USD1.000.- FOB, con
el cual podrán ser guiados en las posible Retenciones Aduaneras que puedan tener al
momento de ingresar producto a Chile independiente del origen de la mercancía.
Basándonos en la investigación realizada por medio de experiencia laboral,
entrevista con expertos en el tema y aportes personales, podemos concluir lo
siguiente:
Las empresas Courier comprenden a todas aquellas empresas que presten
servicio de transporte de mercancía o documentos de un país a otro.
Pudiendo ésta tramitar DIPS ante el SNA hasta un valor FOB de USD1.000.-
A pesar que el servicio de transporte aéreo sea considerablemente más caro
que otros, los usuarios están dispuesto a cancelar las tarifas
correspondientes, por la rapidez y confiablidad que éstos le otorgan.
La tecnología ha permitido un crecimiento importante en Chile de las
importaciones vía aérea, principalmente por parte de particulares que
obtiene beneficios gracias a la conectividad.
Que el SNA tiene la potestad absoluta sobre toda mercancía que se encuentra
en la Zona Primaria pudiendo solicitar todos los antecedentes necesarios para
verificar si la información documental concuerda con la inspección física que
se pueda solicitar.
Que las Retenciones Aduaneras son comúnmente realizada por posible
subvaloración de la mercancía, pero que esta si puede ser ingresada a país
entregando todos los antecedentes correspondientes al embarque, ya sea guía
aérea manifestada, factura comercial y comprobante de pago, que acredite
que los valores señalados en la factura comercial son los correctos.
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Que la gran mayoría de los productos que se ingieren o que tenga contacto
con el ser humano tiene que ser autorizados para su ingreso por el Seremi de
Salud y los de origen animal o vegetal por el SAG.
Que cualquier importados, puede realizar un cálculo aproximado del valor a
cancelar en cuanto a los impuestos y derechos a pagar, si cuentan con el valor
CIF correspondiente a su importación.
De acuerdo a la información entregada por ATREX, DHL Express cuenta con la
mayor participación de mercado en Chile, tanto en documentos importados
como en carga.
Al realizar este trabajo, las autoras se han percatado del poco o casi nulo
conocimiento por parte de importadores particulares, de los proceso de internación
de un producto a Chile, es normal que se crea que al comprar un producto por
internet llegue a su domicilio sin cobros extras asociados, ya que no se considera que
todo producto que ingresa a nuestro país vía Courier está afecto de pago de
impuestos y Derechos de Aduana.
Es por lo anterior que se analizaron las posibles Retenciones Aduaneras que
se puedan producir en Zona Primaria y la importancia de guardar todos los
antecedentes de dicha importación para ser presentados, si se requieren por la
empresa Courier o SNA.
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