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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009 B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 163 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Servicios Administrativos PUBLICACIÓN DE ACUERDOS DE INICIO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el ar- tículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administra- tivo Común, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación la incoación de expedientes sancionadores por infrac- ción al artículo 37 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Pro- tección de los Animales de 26 de julio de 2001, ordenada por acuer- dos del gerente de Madrid Salud. Los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles, con- tados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, para formular alegaciones, presentar documentos y proponer la práctica de las pruebas que consideren convenientes. Los mismos se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común y deberán dirigirse a Madrid Sa- lud, Subdirección General de Servicios Administrativos, sito en la calle Juan Esplandiú, números 11-13, donde, asimismo, podrán so- licitar vista del expediente. Relación de expedientes sancionadores iniciados Número de expediente.— Titular.— Fecha de la infracción.— Normativa infringida.— Sanción prevista 207/2009/01124. — Pineda Barrantes, Eduardo Eli. — 27 de fe- brero de 2009. — Artículo 16.2 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. — 602 euros. 207/2009/01183. — Pérez Gómez, Juan Mateo. — 25 de febrero de 2009. — Artículo 6.2 y 9 de la Ordenanza Reguladora de la Te- nencia y Protección de los Animales. — 451 euros. Número de expediente.— Titular.— Fecha del requerimiento.— Motivo 207/2009/01056. — González González, Rafael. — 20 de marzo de 2009. — Presentación documentos obligatorios de perros. 207/2009/00768. — Vázquez Lozano, Diego. — 3 de marzo de 2009. — Presentación documentos obligatorios de perros. Madrid, a 22 de abril de 2009.—La jefa de Unidad Técnica de Procedimiento y Asuntos Generales, Belén Iscar Valenzuela. (02/5.041/09) MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Subdirección General de la Edificación Departamento de Ordenación ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo. MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Gestión Urbanística Subdirección General de Urbanizaciones Servicio de Urbanizaciones en Suelo Público ANUNCIO La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en reunión celebra- da el 26 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización del Área de Planteamiento Remitido 06.03, “Cocheras de Bravo Murillo”, con un presupuesto de ejecución por contrata de 1.504.837,99 euros, que incluye la construcción de las obras de le- vantados y demoliciones; de movimiento de tierras; de hormigones y aceros; de encofrados; de drenajes y firmes granulares; de bordi- llos, adoquinados, aceras; de albañilería; de saneamiento; de red de riego e hidrates; de red de distribución de agua; de alumbrado públi- co; de jardinería, de semáforos y señalización; de mobiliario urba- no; de servicios no municipales y de seguridad y salud, debiendo cumplirse las prescripciones que figuran en el informe técnico. Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pú- blica durante un plazo de veinte días, mediante la inserción de anun- cios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de Madrid.» Conforme a lo dispuesto en el artículo 107.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha de some- «Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el pla- zo de información pública sin que haya formulado alegaciones, el Estudio de Detalle para la nueva ordenación de volúmenes que re- sultan de la sustitución de una edificación unifamiliar con un nivel 3 de protección, grado ambiental, en la finca sita en la calle Jorge Manrique, número 14, Distrito de Chamartín, y promovido por “Riabora, Sociedad Limitada”, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Ma- drid. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo estable- cido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común.» Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu- lo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del pre- sente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comu- nidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día si- guiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime perti- nente. Madrid, a 27 de marzo de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/4.131/09)

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 163

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRIDRÉGIMEN ECONÓMICO

Organismo Autónomo Madrid Salud

Subdirección General de Servicios Administrativos

PUBLICACIÓN DE ACUERDOS DE INICIODE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA

DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el ar-tículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administra-tivo Común, se notifica a los interesados que se relacionan acontinuación la incoación de expedientes sancionadores por infrac-ción al artículo 37 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Pro-tección de los Animales de 26 de julio de 2001, ordenada por acuer-dos del gerente de Madrid Salud.

Los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles, con-tados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio,para formular alegaciones, presentar documentos y proponer lapráctica de las pruebas que consideren convenientes. Los mismos sepresentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común y deberán dirigirse a Madrid Sa-lud, Subdirección General de Servicios Administrativos, sito en lacalle Juan Esplandiú, números 11-13, donde, asimismo, podrán so-licitar vista del expediente.

Relación de expedientes sancionadores iniciados

Número de expediente. — Titular. — Fecha de la infracción. —Normativa infringida. — Sanción prevista

207/2009/01124. — Pineda Barrantes, Eduardo Eli. — 27 de fe-brero de 2009. — Artículo 16.2 de la Ordenanza Reguladora de laTenencia y Protección de los Animales. — 602 euros.

207/2009/01183. — Pérez Gómez, Juan Mateo. — 25 de febrerode 2009. — Artículo 6.2 y 9 de la Ordenanza Reguladora de la Te-nencia y Protección de los Animales. — 451 euros.

Número de expediente. — Titular. — Fecha del requerimiento. —Motivo

207/2009/01056. — González González, Rafael. — 20 de marzode 2009. — Presentación documentos obligatorios de perros.

207/2009/00768. — Vázquez Lozano, Diego. — 3 de marzo de2009. — Presentación documentos obligatorios de perros.

Madrid, a 22 de abril de 2009.—La jefa de Unidad Técnica deProcedimiento y Asuntos Generales, Belén Iscar Valenzuela.

(02/5.041/09)

MADRIDURBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de la Edificación

Departamento de Ordenación

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrerode 2009, adoptó el siguiente acuerdo.

MADRIDURBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Urbanizaciones

Servicio de Urbanizaciones en Suelo Público

ANUNCIO

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en reunión celebra-da el 26 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanizacióndel Área de Planteamiento Remitido 06.03, “Cocheras de BravoMurillo”, con un presupuesto de ejecución por contrata de1.504.837,99 euros, que incluye la construcción de las obras de le-vantados y demoliciones; de movimiento de tierras; de hormigonesy aceros; de encofrados; de drenajes y firmes granulares; de bordi-llos, adoquinados, aceras; de albañilería; de saneamiento; de red deriego e hidrates; de red de distribución de agua; de alumbrado públi-co; de jardinería, de semáforos y señalización; de mobiliario urba-no; de servicios no municipales y de seguridad y salud, debiendocumplirse las prescripciones que figuran en el informe técnico.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pú-blica durante un plazo de veinte días, mediante la inserción de anun-cios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en unperiódico de los de mayor difusión de Madrid.»

Conforme a lo dispuesto en el artículo 107.2.b) de la Ley 9/2001,de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha de some-

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el pla-zo de información pública sin que haya formulado alegaciones, elEstudio de Detalle para la nueva ordenación de volúmenes que re-sultan de la sustitución de una edificación unifamiliar con un nivel 3de protección, grado ambiental, en la finca sita en la calle JorgeManrique, número 14, Distrito de Chamartín, y promovido por“Riabora, Sociedad Limitada”, según lo dispuesto en el artículo 60de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Ma-drid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 delmismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo,advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo estable-cido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad deMadrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del pre-sente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de MedioAmbiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidadde Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa,pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante laSala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comu-nidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día si-guiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de laLey Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime perti-nente.

Madrid, a 27 de marzo de 2009.—El secretario general del Pleno,Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/4.131/09)

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terse el presente expediente al trámite de información pública por elplazo de veinte días mediante la inserción del anuncio en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de losde mayor circulación.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar di-cho expediente en las mañanas en el plazo señalado, que comenza-rá desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID o en los Servicios de InformaciónUrbana del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Gua-temala, número 13, como, asimismo, formular por escrito cantasalegaciones estimen pertinentes a derecho, que habrán de presentar-se en el Registro General de las mismas.

En Madrid.—El director de la Oficina del Secretario de la Juntade Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.

(02/3.112/09)

MADRIDURBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Servicio General de Planificación y Revitalizacióndel Centro Urbano

Consejería Técnica

ANUNCIOLa Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión cele-

brada el 12 de marzo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:«Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Estudio

de Detalle de ordenación de volúmenes y rectificación de alineacio-nes de la parcela 1 de la Unidad de Ejecución 7, “Santa Teresa Jor-net”, situada dentro del Área de Planeamiento Específico 11.08,“Casco de Carabanchel Alto”, promovido por la Asociación Admi-nistrativa de Cooperación Santa Teresa Jornet, conforme a lo dis-puesto en el artículo 60, en relación con los artículos 59.4 y 57 de laLey 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pú-blica durante el plazo de veinte días mediante anuncio publicado enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de losdiarios de mayor difusión para que puedan presentarse en el referi-do plazo las alegaciones que se estimen oportunas de conformidadcon lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio,del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Notificar individualmente a todos los propietariosafectados el presente acuerdo.

Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas so-licitadas en el ámbito comprendido en el presente Estudio de Deta-lle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por RealDecreto 2159/1978, de 23 de junio.»

Lo que se publica a fin de que cuantas personas se consideren in-teresadas puedan examinar el correspondiente expediente en las ma-ñanas de los días hábiles en el plazo señalado que comenzará a par-tir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los Serviciosde Información del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, ca-lle Guatemala, número 13, y en la Junta Municipal de Distrito de Ca-rabanchel.

Madrid, a 1 de abril de 2009.—El director de la Oficina del Se-cretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Es-pino Granado.

(02/4.469/09)

MADRIDLICENCIAS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Departamento de Licencias I

Unidad Técnica Licencias II

ANUNCIO

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad

MADRIDLICENCIAS

Junta Municipal de Distrito de Villa de Vallecas

Negociado de Licencias

ANUNCIO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002,de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Ma-drid, en relación con el artículo 56.5 de la Ordenanza Especial deTramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004,se somete a información pública la siguiente solicitud de licencia su-jeta al procedimiento de evaluación ambiental de actividades que seestá tramitando en el Distrito de Vallecas (Negociado de Licencias),sito en el paseo Federico García Lorca, número 12, pudiendo exami-narse el expediente, junto con el proyecto, en horario de nueve aonce, de lunes a viernes, dentro del plazo de veinte días hábiles:

Número de expediente: 120/2008/05879.Actividad: imprenta.Titular: “Negami, Sociedad Limitada”.Situado: calle Gamonal, número 5, planta cuarta, puerta 8.Madrid, a 24 de marzo de 2009.—El secretario del Distrito, Fer-

nando Rodríguez Duque.(02/5.069/09)

de Madrid, y artículo 56.5 de la Ordenanza de Tramitación de Licen-cias de 23 de diciembre de 2004, se informa que las personas o en-tidades abajo relacionadas han solicitado licencia de instalacionesen las fincas que se indican.

Los proyectos podrán ser examinados en la dirección señalada,Unidad Técnica de Licencias II, Departamento de Licencias I, delÁrea de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, nú-mero 13, tercero, en el plazo de veinte días contados a partir de la in-serción del presente anuncio y, en su caso, formular dentro de dichoplazo, por escrito, las alegaciones que se estimen oportunas, en losRegistros Municipales o en cualquier otro registro, de conformidadcon el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 711/08/7597.Emplazamiento: calle Antonio Cabezón, número 75-A.Actividad: taller de carpintería.Titular: don Juan Antonio Moreno Alonso.Madrid, a 20 de abril de 2009.—La jefa del Departamento de Li-

cencias II (Jurídico), Yolanda Sancho Peinado.(01/1.454/09)

MADRID

CONTRATACIÓN

Agencia para el Empleo de Madrid

Resolución de 27 de abril de 2009, del Organismo AutónomoAgencia para el Empleo de Madrid, por la que se hace pública laconvocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto delcontrato de servicios denominado: “Elaboración del Barómetro deEmpleo de la Ciudad de Madrid”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Agencia para el Empleo de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección Gene-

ral de Régimen Interior y de Asuntos Generales.c) Número de expediente: 300/2009/00154.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: elaboración del Barómetro de Em-

pleo de la Ciudad de Madrid.b) Lugar de ejecución: en la sede central de la Agencia para el

Empleo de Madrid.c) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: desde el 5 de

agosto de 2009 al 30 de diciembre de 2010.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: pluralidad de criterios.

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4. Presupuesto base de licitación: 176.700,00 euros.— 16 por 100 de IVA: 28.272,00 euros.— Importe total, IVA incluido: 204.972,00 euros.5. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Agencia para el Empleo de Madrid.b) Domicilio: paseo de Pontones, número 10.c) Localidad y código postal: 28005 Madrid.d) Teléfonos: 913 649 316 y 913 649 311.e) Telefax: 913 649 328.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: has-

ta el día hábil inmediatamente anterior al cierre de plazo depresentación de ofertas.

6. Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación:

— Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:Grupo: L. Subgrupo: 3. Categoría: a.

— Empresas no españolas de Estados miembros de la UniónEuropea:Solvencia económica y financiera y solvencia técnica yprofesional:1) Acreditación de la solvencia económica y financie-

ra: …Requisitos mínimos de solvencia: se estará a lo dis-puesto en el punto 12 del anexo I del PCAP.

2) Acreditación de la solvencia técnica o profesional: ar-tículo 67 de la LCSP.Requisitos mínimos de solvencia: se estará a lo dis-puesto en el punto 12 del anexo I del PCAP.

7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: hasta las catorce horas del 29

de mayo de 2009.b) Documentación a presentar: la que señala la cláusula 19 del

pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Registro de la Agencia para el Empleo de Ma-drid.

2.o Domicilio: paseo de Pontones, número 10.3.o Localidad y código postal: 28005 Madrid.

8. Apertura de ofertas:a) Entidad: Agencia para el Empleo de Madrid.b) Domicilio: paseo de Pontones, número 10.c) Localidad y código postal: 28005 Madrid.d) Fecha: 9 de junio de 2009.e) Hora: a las diez y treinta.9. Criterios de adjudicación:— Criterios valorables en cifras o porcentajes:

� Proposición económica: 25 puntos.� Mejora técnica: 85 puntos.

10. Gastos de anuncios: a cargo de la entidad adjudicataria.11. Portal informático donde figuran las informaciones relati-

vas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:— Perfil del contratante: (222.munimadrid.es).12. Garantía provisional: 5.301 euros.Madrid, a 27 de abril de 2009.—La subdirectora general de la Agen-

cia para el Empleo de Madrid, Carlota Laso de la Vega Martínez.(01/1.494/09)

MADRID

CONTRATACIÓN

Junta Municipal de Distrito de Carabanchel

Resolución de 6 de mayo de 2009, de la Gerente del Distrito deCarabanchel, por la que se hace pública la convocatoria para la ad-judicación por procedimiento abierto del contrato administrativo es-pecial número 111/2009/00062 denominado “Comedor para losCentros Municipales de Mayores del Distrito”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito de Carabanchel.c) Número de expediente: 111/2009/00062.

2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Comedor para los Centros Municipa-

les de Mayores del Distrito.b) Plazo de ejecución: del 1 de julio de 2009 al 30 de diciembre

de 2010.c) Lugar de ejecución: Centros de Mayores del Distrito

“Francisco de Goya”, “Monseñor Óscar Romero”, “Roger deFlor”, “Tierno Galván” y “San Vicente de Paúl”.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abiertoc) Forma de adjudicación: licitación pública.4. Presupuesto base de licitación: 202.336,45 euros (IVA ex-

cluido); IVA, 7 por 100, 14.163,55 euros.Presupuesto total: 216.500 euros (IVA incluido).5. Garantía provisional: no procede.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Distrito de Carabanchel. Negociado de Contratación.b) Domicilio: Plaza de Carabanchel, número 1, 28025 Madrid.c) Teléfono: 915 887 174/175.d) Fax: 914 801 421.e) Correo electrónico: [email protected]) Fecha límite de obtención de documentación e información:

hasta doce días antes de la fecha límite para la recepción deofertas.

7. Requisitos específicos del contratista:a) Acreditación de la solvencia económica y financiera:

Artículo 64 apartado 1: la solvencia económica y financierase acreditará mediante una declaración sobre el volumen glo-bal de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negociosen el ámbito de actividades correspondiente al objeto del con-trato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios dis-ponibles en función de la fecha de creación o de inicio de lasactividades del empresario, en la medida en que se dispongade las referencias de dicho volumen de negocios.Requisitos mínimos de solvencia: en todo caso se acreditaráuna cifra mínima global de negocio de 100.000 euros en cadauna de las anualidades.

b) Acreditación de la solvencia técnica y profesional:Artículo 67 a): la solvencia técnica o profesional se acreditarácon certificados expedidos o visados por el órgano compe-tente, cuando el destinatario sea una entidad del sector públi-co o cuando el destinatario sea un sujeto privado, medianteun certificado expedido por este o, a falta de este certificado,mediante una declaración del empresario; o en su caso, estoscertificados serán comunicados directamente al órgano decontratación por la autoridad competente.Requisitos mínimos de solvencia: una relación de los princi-pales servicios o trabajos realizados en los últimos tres añosque incluya importe, fechas y el destinatario, público o priva-do de los mismos. Se acreditará, como mínimo, la realizaciónde un servicio similar al que se contrata, aportando certifica-do de buena ejecución.

8. Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: quince días naturales a partir

del siguiente a la publicación del presente anuncio hasta lahora de cierre del Registro de la Oficina de Atención al Ciu-dadano Línea Madrid de este Distrito.

b) Documentación a presentar: la que se señala en los Pliegos deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: en la Oficina de Atención al Ciudada-no Línea Madrid del Distrito de Carabanchel, avenida Plazade Toros, número 17B, 28025 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: tres meses.

e) Admisión de variantes: no procede.9. Apertura de ofertas:a) Entidad: Distrito de Carabanchel.b) Domicilio: plaza de Carabanchel, número 1.

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MADRID

CONTRATACIÓN

Junta Municipal de Distrito de Fuencarral-El Pardo

Resolución de 22 de abril de 2009, del gerente del Distrito deFuencarral-El Pardo, por la que se hace pública la convocatoria parala adjudicación por procedimiento abierto y tramitación ordinariadel contrato administrativo especial número 108.2009.02418, deno-minado «Organización y desarrollo del programa de actividades arealizar en el Centro de Juventud “Hontalbilla”, dirigido a los jóve-nes del Distrito de Fuencarral-El Pardo».

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito de Fuencarral-

El Pardo.c) Número de expediente: 108.2009.02418.

2. Objeto del contrato:

a) Denominación del contrato: organización y desarrollo del pro-grama de actividades a realizar en el Centro de Juventud “Hon-talbilla”, dirigido a los jóvenes del Distrito de Fuencarral-ElPardo.

b) Lugar de ejecución: Centro de Juventud “Hontalbilla”, sitoen calle Hontalbilla, número 10.

c) Plazo de ejecución: del 1 de octubre de 2009 al 30 de sep-tiembre de 2010, ambos inclusive.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: oferta más ventajosa en su conjunto, atendiendo a una

pluralidad de criterios.

4. Presupuesto base de licitación: 176.357,99 euros, IVA excluido.5. Garantías:

— Provisional: 5.290,74 euros.— Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA

excluido.

6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Distrito de Fuencarral-El Pardo. Negociado de Par-ticipación Ciudadana.

b) Domicilio: avenida Monforte de Lemos, número 40. 28029Madrid.

c) Teléfonos: 915 886 823 y 915 886 892. Telefax: 915 885 187.d) Fecha límite de obtención de documentos e información: los

licitadores deberán solicitar información adicional sobre lospliegos o documentación complementaria con una antelaciónde diez días a la fecha límite para la recepción de ofertas.

7. Requisitos específicos del contratista:Solvencia económica y financiera:

— Artículo 64.1, apartado c): declaración sobre el volumen glo-bal de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negociosen el ámbito de actividades correspondientes al objeto delcontrato, referido como máximo a los tres últimos ejerciciosdisponibles en función de la fecha de creación o de inicio delas actividades del empresario.Requisitos mínimos de solvencia: el volumen de negocios enel ámbito de las actividades correspondientes al objeto delcontrato, promedio de los tres últimos ejercicios o, en sucaso, desde la fecha de creación de la empresa, habrá de serigual o superior al importe del presupuesto base de licitacióndel presente contrato.

Solvencia técnica y profesional:— Artículo 68, en relación con el artículo 67, apartado a): una re-

lación de los principales servicios o trabajos realizados en losúltimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinata-rio público o privado de los mismos. Los servicios o trabajosefectuados se acreditarán mediante certificados expedidos ovisados por el órgano competente cuando el destinatario seauna entidad del sector público o cuando el destinatario sea unsujeto privado mediante un certificado expedido por este o, afalta de los mismos, mediante declaración del empresario.Requisitos mínimos de solvencia: se considerará acreditadaesta solvencia por aquellas empresas que posean experienciade al menos un año en la organización y desarrollo de progra-mas y/o actividades específicas de juventud y que, asimismo,hayan llevado a cabo como mínimo dos contratos relaciona-dos con el objeto del presente en los últimos tres años de losque presentarán correspondientes certificados de buena eje-cución. Si el destinatario fuera un sujeto privado, medianteun certificado expedido por este o, a falta de los mismos, me-diante declaración del empresario.

— Artículo 68, en relación con el artículo 67, apartado e): las ti-tulaciones académicas y profesionales del empresario y delpersonal directivo de la empresa y, en particular, del personalresponsable de la ejecución del contrato.Requisitos mínimos de solvencia: se considerará acreditadaesta solvencia por aquellas empresas que dispongan al menosde los medios personales con la titulación y experiencia paracada uno de los que, como mínimo, se requieren y relacionanbajo el epígrafe “Recursos humanos”, de la cláusula 2 delpliego de prescripciones técnicas. Se acreditará mediante cu-rrículum vítae de cada uno de ellos en el que se detalle titula-ción, formación y experiencia.

— Artículo 68, en relación con el artículo 67, apartado h): decla-ración indicando la maquinaria, material y equipo técnico delque se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestacio-nes, a la que se adjuntará la documentación acreditativa per-tinente.Requisitos mínimos de solvencia: se considerará acreditadaesta solvencia por aquellas empresas que dispongan al menosde los medios materiales que, como mínimo, se requieren yrelacionan bajo los epígrafes “Recursos materiales” y “Man-tenimiento de los equipos informáticos” de la cláusula 2 delpliego de prescripciones técnicas.

8. Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: hasta las trece horas del deci-moquinto día, hábil y no sábado, contado desde el siguienteal de publicación del presente anuncio.

b) Documentación a presentar: la que señala la cláusula 19 delpliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Distrito de Fuencarral-El Pardo. Negociado deContratación.

2. Domicilio: avenida Monforte de Lemos, número 40,segunda planta, 28029 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: dos meses, a contar desde la apertura de las propo-siciones.

c) Fecha: seis días hábiles a contar desde el siguiente a la fechalímite de presentación de ofertas, salvo que recayera en sába-do, en cuyo caso se abrirían el martes siguiente.

d) Hora: a las nueve y treinta.10. Criterios de adjudicación: pluralidad de criterios.a) Criterios valorables en cifras o porcentajes:

— Primer criterio: mejoras técnicas o compromisos especia-les que supongan una mejora en la calidad de los servi-cios. Hasta 10 puntos.

— Segundo criterio: mejoras económicas al precio delmenú. Hasta 1 punto.

Total: 11 puntos.11. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.12. Página web donde figuren las informaciones relativas a con-

vocatoria o donde puedan obtenerse los pliegos: perfil del contratan-te: www.munimadrid.es

Madrid, a 6 de mayo de 2009.—La Gerente del Distrito de Cara-banchel, Sonsoles Medina Campos.

(01/1.594/09)

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 167

9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Distrito de Fuencarral-El Pardo. Salón de Plenos.b) Domicilio: avenida Monforte de Lemos, número 40, 28029

Madrid.c) Fecha: el décimo día contado desde el siguiente al del fin de

presentación de ofertas. Si este fuese inhábil o sábado, pasa-rá al siguiente día hábil.

d) Hora: a las diez.10. Criterios de adjudicación:— Calidad técnica de la propuesta y adecuación de la misma a

las prestaciones objeto del contrato, hasta 50 puntos.— Precio, hasta 20 puntos.— Mejoras técnicas, hasta 25 puntos.— Mejoras materiales, hasta 5 puntos.11. Perfil del contratante: www.munimadrid.es

Madrid, a 22 de abril de 2009.—El gerente del Distrito de Fuen-carral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.

(01/1.455/09)

MADRIDOTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad

Departamento de Recursos y Régimen Jurídico

Negociado de Régimen Jurídico II

PUBLICACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES

Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacio-nan en anexo adjunto de los actos administrativos correspondientes alos expedientes sancionadores tramitados en este Departamento.

Estos interesados disponen del plazo indicado en dicho anexo,que se contará a partir del día siguiente de la publicación de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,para formular alegaciones y presentar documentos que se estimenpertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas que consi-deren convenientes, teniendo a su disposición el expediente de refe-rencia, y en el indicado plazo, en el Departamento de Recursos y Ré-gimen Jurídico, Negociado de Régimen Jurídico II.

Lo que se comunica a los efectos de lo previsto en el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismotexto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los acuer-dos de iniciación podría lesionar los derechos e intereses legítimosde dichos interesados.

Los escritos de alegaciones y demás documentos que se estimenconvenientes se presentarán en cualquiera de los Registros de lasJuntas Municipales de Distrito y en los Registros de las Áreas deGobierno del Ayuntamiento de Madrid, o conforme a lo establecidoen el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de-berán dirigirse al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, De-partamento de Recursos y Régimen Jurídico, Negociado deRégimen Jurídico II, sito en paseo de Recoletos, número 5, 28004Madrid, teléfono 915 889 137, indicando el número de expediente.Asimismo, en el caso de solicitar vista del expediente o fotocopiasdel mismo, deberán solicitarlo telefónicamente o por escrito en el re-gistro, indicando un número de contacto para que posteriormente sedé la correspondiente cita.

Relación de expedientes sancionadores

Referencia. — Interesado. — Fecha del decreto/resolución de ini-cio. — Norma infringida. — Plazo de alegaciones

183/2009/261. — José Antonio Medina Gómez, 415646-J. — 23de enero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febre-ro, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/282. — Pilar Gómez García, 28882856-P. — 23 deenero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero,sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/309. — Jaime Clavería Bartolomé, 11792422-T. —3 de febrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de fe-brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/325. — Santiago Lobo Ricote, 2539107-E. — 4 de fe-brero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero,sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/338. — Hugo Addelan Pérez, 226858-M. — 4 de febre-ro de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, so-bre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/351. — José Luis Rodea Martínez, 52867678-Q. —4 de febrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de fe-brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/356. — Manuel Jiménez Olías, 52877566-Z. — 4 defebrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febre-ro, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/412. — Manuel Mendoza Navarro, 5294062-Z. — 2 defebrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febre-ro, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/475. — Pablo Albarrán Meneses, 551687625-R. —4 de febrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de fe-brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/486. — Ismael Pinto Jiménez, 50975079-H. — 4 de fe-brero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero,sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad

PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONESDE ALEGACIONES EN RELACIÓN CON EL CONCEPTO

DE TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOSDE LA VÍA PÚBLICA

Por medio de la presente notificación se pone en conocimiento dela persona que se relaciona más abajo que por resolución del direc-tor general de Movilidad se ha resuelto:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por don RaúlMaldonado Faúndez, toda vez que el vehículo se encontraba estacio-nado en una zona reservada para carga y descarga durante las horasestablecidas para su utilización, debiendo abonar el importe de latasa por la retirada del vehículo con matrícula M-9511-TV, al haber-se cumplido el hecho imponible de la tasa, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasapor la Retirada del Vehículos de la Vía Pública, en relación con elartículo 92.14 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Ma-drid.

Segundo.—En el supuesto de no proceder a la retirada del vehícu-lo, y habiendo transcurrido más de dos meses desde la retirada y de-pósito del vehículo en la base municipal, y de conformidad con loestablecido en el artículo 71.1.a) del texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en elartículo 93 de la Ordenanza de Movilidad se presumirá racional-mente el abandono del vehículo, procediéndose a su tratamientocomo residuo sólido, sin perjuicio del derecho de la Administracióna practicar la liquidación correspondiente a la Tasa por Retirada deVehículos de la Vía Pública.”

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, significandoque contra la presente resolución podrá interponer en el plazo de unmes, contado desde el día siguiente al de recibir la presente notifica-ción, recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación eco-nómico-administrativa, ante el órgano que dictó este acto, o bien, di-rectamente, reclamación económico-administrativa, previa alcontencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Adminis-trativo Municipal.

Relación de expedientes para los que se ordena publicación

Número de expediente. — Interesado. — Matrícula. — Fecha de laresolución

145/2008/03901. — Raúl Maldonado Faúndez. —M-9511-TV. — 18 de diciembre de 2008.

En Madrid.—La secretaria general técnica, PO, el adjunto al De-partamento Económico Presupuestario, Pedro Sánchez Leal.

(02/4.655/09)

Page 6: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL · 2009-05-08 · 207/2009/01183. — Pérez Gómez, Juan Mateo. — 25 de febrero de 2009. ... en relación con los artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001,

VIERNES 8 DE MAYO DE 2009Pág. 168 B.O.C.M. Núm. 108

183/2009/504. — Héctor Francisco Rodríguez Iglesias,2278485-J. — 4 de febrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudada-na. — Quince días.

183/2009/568. — Rayco Dailos González Marinas,45706738-B. — 6 de febrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudada-na. — Quince días.

183/2009/624. — Francisco Javier Vidal Carpio, 2625718-S. —9 de febrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de fe-brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/645. — Admed Tsuli, X-3062751-W. — 13 de febrerode 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobreProtección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/662. — José Carlos Piqueras Angulo, 47234782-G. —13 de febrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 defebrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quincedías.

183/2009/663. — Antonio Benito López, 70047027-K. — 13 defebrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febre-ro, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/795. — Alberto Fernández Santaolalla,71345476-M. — 18 de febrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudada-na. — Quince días.

183/2009/796. — Roberto Varela Rodríguez, 33335376-G. — 18de febrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de fe-brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/867. — Alfonso Barbero Rocha, 50099786-J. — 26 defebrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febre-ro, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/872. — Ángel Luis Luna González, 51109041-M. —26 de febrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 defebrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quincedías.

183/2009/876. — Daniel Murillo Espinar, 50120279-J. — 26 defebrero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febre-ro, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/881. — Karold Rikit Soto, X-6602467-H. — 26 de fe-brero de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero,sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/957. — Luis Iván Díaz Mercader, 50318864-Q. — 3 demarzo de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero,sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/961. — Ángel Raúl Márquez Leiva, 50198634-F. —3 de marzo de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de fe-brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/962. — José Manuel Ruipérez Velayos,50968208-R. — 3 de marzo de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudada-na. — Quince días.

183/2009/969. — Jhonny Andrés Llanos Zea, X-6741837-P. —3 de marzo de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de fe-brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

183/2009/975. — Ismael Albendiz Santos, 46884028-T. — 3 demarzo de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero,sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Quince días.

Madrid, a 13 de abril de 2009.—La secretaria general técnica,PO, la jefa del Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Ma-ría José Rozalén de la Cruz.

(02/4.659/09)

MADRID

OTROS ANUNCIOS

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Departamento de Recursos y Régimen Jurídico

Negociado de Régimen Jurídico III

PUBLICACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES

Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacio-nan en anexo adjunto de los actos administrativos correspondientes alos expedientes sancionadores tramitados en este Departamento.

Estos interesados disponen del plazo indicado en dicho anexo,que se contará a partir del día siguiente de la publicación de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,para formular alegaciones y presentar documentos que se estimenpertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas que consi-deren convenientes, teniendo a su disposición el expediente de refe-rencia, y en el indicado plazo, en el Departamento de Recursos y Ré-gimen Jurídico, Negociado de Régimen Jurídico III.

Lo que se comunica a los efectos de lo previsto en el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismotexto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los acuer-dos de iniciación podría lesionar los derechos e intereses legítimosde dichos interesados.

Los escritos de alegaciones y demás documentos que se estimenconvenientes se presentarán en cualquiera de los Registros de lasJuntas Municipales de Distrito y en los Registros de las Áreas deGobierno del Ayuntamiento de Madrid, o conforme a lo establecidoen el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de-berán dirigirse al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, De-partamento de Recursos y Régimen Jurídico, Negociado deRégimen Jurídico III, sito en paseo de Recoletos, número 5, 28004Madrid, teléfono 915 889 254, indicando el número de expediente.Asimismo, en el caso de solicitar vista del expediente o fotocopiasdel mismo, deberán solicitarlo telefónicamente o por escrito en el re-gistro, indicando un número de contacto para que posteriormente sedé la correspondiente cita.

Relación de expedientes sancionadores

Referencia. — Interesado. — Fecha del decreto/resolución de ini-cio. — Norma infringida. — Plazo de alegaciones. — Trámite noti-

ficado183/2009/01000. — Ignacio Eguía Lázaro, NIF 53000809. — 5

de marzo de 2009. — Artículo 3 de la Orden Ministerial de Trans-porte y Vertido de Tierras y Escombros de 24 de febrero de 1984(Boletín del Ayuntamiento de Madrid número 4.553, de 3 de mayode 1984). — Diez días. — Acuerdo de inicio.

Madrid, a 13 de abril de 2009.—La secretaria general técnica,PO, la jefa del Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Ma-ría José Rozalén de la Cruz.

(02/4.654/09)

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Departamento de Recursos y Régimen Jurídico

Negociado de Régimen Jurídico IV

PUBLICACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES

Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacio-nan en anexo adjunto de los actos administrativos correspondientes alos expedientes sancionadores tramitados en este Departamento.

Estos interesados disponen del plazo indicado en dicho anexo,que se contará a partir del día siguiente de la publicación de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,para formular alegaciones y presentar documentos que se estimenpertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas que consi-deren convenientes, teniendo a su disposición el expediente de refe-rencia, y en el indicado plazo, en el Departamento de Recursos y Ré-gimen Jurídico, Unidad de Régimen Jurídico IV.

Lo que se comunica a los efectos de lo previsto en el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismotexto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los acuer-dos de iniciación podría lesionar los derechos e intereses legítimosde dichos interesados.

Los escritos de alegaciones y demás documentos que se estimenconvenientes se presentarán en cualquiera de los Registros de las

Page 7: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL · 2009-05-08 · 207/2009/01183. — Pérez Gómez, Juan Mateo. — 25 de febrero de 2009. ... en relación con los artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001,

VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 169

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Organismo Autónomo Madrid Salud

Instituto de Salud Pública

Servicios Veterinarios

ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 61 de laLey 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por no habersido posible practicar la notificación correspondiente a los propieta-rios de los animales presuntamente abandonados e ingresados en elCentro de Protección Animal del Ayuntamiento de Madrid (carrete-ra del Barrio de La Fortuna, número 33, 28044 Madrid), se procedea la siguiente publicación a los efectos indicados en los artículos 19,20 y 21 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección deAnimales de 26 de julio de 2001.

Asimismo, se informa a los propietarios de los animales que deacuerdo con el artículo 18 de la Ordenanza Municipal Reguladora dela Tenencia y Protección de Animales del Ayuntamiento de Madriddisponen de un plazo de diecinueve días para su recuperación, abo-nando previamente los gastos correspondientes. Transcurrido dichoplazo sin que el propietario lo hubiera recogido, el animal se consi-derará abandonado.

Notificación de recogida y depósito de animales

Número de registro. — Chip. — Nombre del titular. — Domicilio2009001319. — 985100006126657. — Pedro Blanca Ortiz. —

Plaza del Palacio, número 12 (Ribatejada).2009001304. — 941000002292139. — Sergio Encinas Meri-

no. — Calle Lago Nicaragua, número 5, segundo A (Madrid).

MADRIDOTROS ANUNCIOS

Organismo Autónomo Madrid Salud

Subdirección General de Servicios Administrativos

PUBLICACIÓN DE ACUERDOS DE ADOPCIÓNDE MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE SALUD

E HIGIENESegún lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el ar-

tículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se notifica a los interesados que se relacionan acontinuación la adopción de medidas cautelares ratificadas poracuerdo del gerente de Madrid Salud, de conformidad con lo previs-to en los artículos 41.3 y 42 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Pro-tección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles, con-tados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio,para formular alegaciones, presentar documentos y proponer lapráctica de las pruebas que consideren convenientes. Los mismos sepresentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común y deberán dirigirse a Madrid Sa-lud, Subdirección General de Servicios Administrativos, sita en lacalle Juan Esplandiú, números 11-13, donde, asimismo, podrán so-licitar vista del expediente.

Relación de expedientes resolución de medidas cautelares

Número de expediente. — Titular. — Fecha de medida cautelar. —Medida cautelar propuesta

200901099. — Francisco Roncero Fernández. — 25 de marzo de2009. — Suspensión cautelar de la actividad del establecimientohasta la comprobación de subsanación de las deficiencias, inmovili-zación de productos y destrucción de la mercancía por empresa au-torizada.

200901104. — Superprecio Ahorro, Sociedad Limitada. — 25 demarzo de 2009. — Inmovilización cautelar de productos, autoriza-ción de la destrucción voluntaria por la interesada de determinadosproductos, desinmovilización de los etiquetados correctamente y re-querimiento documental.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—La jefa de la Unidad Técnica deProcedimiento y Asuntos Generales, Belén Iscar Valenzuela.

(02/5.042/09)

Juntas Municipales de Distrito y en los Registros de las Áreas deGobierno del Ayuntamiento de Madrid, o conforme a lo establecidoen el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de-berán dirigirse al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, De-partamento de Recursos y Régimen Jurídico, Unidad de RégimenJurídico IV, sito en paseo de Recoletos, número 5, 28004 Madrid,teléfono 915 889 137, indicando el número de expediente. Asimis-mo, en el caso de solicitar vista del expediente o fotocopias del mis-mo, deberán solicitarlo telefónicamente o por escrito en el registro,indicando un número de contacto para que posteriormente se dé lacorrespondiente cita.

Relación de expedientes sancionadores

Referencia. — Interesado. — Fecha del decreto/resolución de ini-cio. — Norma infringida. — Plazo de alegaciones. — Trámite noti-

ficado183/2008/04712. — Alda Oporto, Sociedad Limitada,

B-84937036. — 20 de enero de 2009. — Artículo 38.1 de la Ley17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Re-creativas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de juliode 1997). — Quince días. — Propuesta de resolución.

183/2008/05259. — Khadija Ouaalla, X-3422726-G. — 28 deenero de 2009. — Artículo 38.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, deEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Boletín Oficial dela Comunidad de Madrid de 7 de julio de 1997). — Quince días. —Acuerdo de inicio.

183/2009/00633. — Café Bailén, Sociedad Limitada,B-28884294. — 9 de marzo de 2009. — Artículo 38.1 de la Ley17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Re-creativas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de juliode 1997). — Quince días. — Acuerdo de inicio.

Madrid, a 3 de abril de 2009.—La secretaria general técnica, PO,la jefa del Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, MaríaJosé Rozalén de la Cruz.

(02/4.651/09)

2009001158. — 111534537-A. — Ángela Maz Tortosa. — Ca-mino de Valderribas, número 96 (Madrid).

2009001118. — 724098101215852. — Antonio Delgado Bae-na. — Pasaje de Áncora, número 5 (Madrid).

2009000977. — 941000002636377. — Mónica Castro Vasco-nes. — Calle Hernani, número 30 (Madrid).

2009000914. — 724098100543822. — Capilla Rodríguez Cáma-ra. — Calle Andrés Borrego, número 14, quinto B (Madrid).

2009000888. — 977200007143081. — Julián Berlanas Monte-ro. — Calle Mar Negro, número 6 (Majadahonda).

En Madrid.—La jefa de Departamento de Servicios Veterinarios,María Luisa Conty Gago.

(02/4.905/09)

MADRID

OTROS ANUNCIOS

Organismo Autónomo Madrid Salud

Subdirección General de Servicios Administrativos

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MEDIDASCAUTELARES EN MATERIA DE SALUD E HIGIENE

Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el ar-tículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009Pág. 170 B.O.C.M. Núm. 108

nistrativo Común, se notifica a los interesados que se relacionan acontinuación que por resolución del gerente de Madrid Salud se de-claran definitivas y terminadas las actuaciones de las medidas cau-telares adoptadas de conformidad con lo previsto en el artículo 44 dela Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores dela Comunidad de Madrid. Advirtiendo que esta resolución pone fina la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los re-cursos que se indican a continuación:

Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5, enconcordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, advirtiendo que esta resolu-ción pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán inter-poner los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el gerente de MadridSalud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID(artículos 107 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo en el pla-zo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa).

III. Todo ello sin perjuicio de que los interesados ejerciten cual-quier otro recurso que estimen pertinente (artículo 58 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común).

Relación de expedientes resolución de medidas cautelares

Número de expediente. — Titular. — Fecha de resolución. —Medida cautelar impuesta

200900530. — Gresán, Sociedad Limitada (cafetería Tesoreríade la Seguridad Social). — 25 de marzo de 2009. — Elevar a defi-nitivo el levantamiento de la suspensión de la actividad de elabora-ción de alimentos del establecimiento al constatarse la subsanaciónde las deficiencias.

200900493. — Unquilescenti, Sociedad Limitada (SanaSana). — 2 de abril de 2009. — Dar por terminada la medida caute-lar y elevar a definitivo el levantamiento de la suspensión al subsa-narse las deficiencias.

200900260. — A Candela de San Romualdo, Sociedad Limitada(Las Cuatro Rosas). — 16 de marzo de 2009. — Elevar a definitivoel levantamiento de la suspensión cautelar de la actividad del esta-blecimiento al constatarse la subsanación de las deficiencias.

200900067. — Fenqi Ou (especial). — 26 de marzo de 2009. —Elevar a definitiva la suspensión de la actividad del establecimientohasta el restablecimiento de las condiciones higiénico-sanitariasadecuadas.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—La jefa de Unidad Técnica deProcedimiento y Asuntos Generales, Belén Iscar Valenzuela.

(02/5.043/09)

ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose intentado por dos veces la notificación del acto admi-nistrativo que se relaciona en la relación adjunta en la forma previs-ta en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, sin que haya podido practicarse por causasno imputables a esta Administración, y teniendo en cuenta lo esta-blecido en el párrafo 4 del artículo 59 de la citada Ley de Proce-dimiento, por el presente anuncio se emplaza al interesado que seconsigna en la referida relación a fin de que comparezca ante la Con-cejalía de Medio Ambiente, calle Navarro y Ledesma, números 1 y3, de nueve a catorce horas, con el objeto de serle entregada de for-ma fehaciente la respectiva notificación.

A tal efecto se le señala que deberá comparecer dentro del plazode quince días hábiles siguientes al de la publicación del presenteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID enla dirección indicada.

Queda advertido de que transcurrido dicho plazo sin que tuvieralugar su comparecencia se entenderá producida la notificación a to-dos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado.

ANEXO

1. Imposición de sanción por acuerdo de Junta de Gobierno Lo-cal del 2 de diciembre de 2008 por importe de 150,26 euros por in-fracción al artículo 57.2.g) del libro III de las ordenanzas municipa-les de policía y buen gobierno, expediente 2007095, incoado porresolución de Alcaldía-Presidencia número 95, de 6 de marzo de2007, figurando como sujeto infractor don L. M. M. R., y en su re-presentación doña Patricia Ruiz Abreu, y cuyo último domicilio co-nocido es calle Torres de la Alameda, número 4, segundo D, 28806Alcalá de Henares (Madrid).

Habiéndose intentado en dos ocasiones, mediante envío por cartacertificada y con aviso de recibo, sin que ninguna de las menciona-das ocasiones haya sido posible la notificación.

Se proceda a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID para proceder a su adopción del animal al existirpersonas interesadas en él.

Alcalá de Henares, a 25 de marzo de 2009.—El concejal-delega-do de Medio Ambiente, Jesús Domínguez Picazo.

(02/4.986/09)

ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido inten-tada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, sehace público lo siguiente:

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha comenzado la incoac-ción de expediente sobre abandono de vehículo, fundamentándoseen el tiempo de permanencia estacionado en la vía pública y en el es-tado de conservación del mismo, de acuerdo con lo establecido en elartículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circu-lación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y habiendo intenta-do su notificación a los que figuran como propietarios en la base dedatos de la Jefatura Provincial de Tráfico, y que se relacionan a con-tinuación, se procede a notificar mediante dicha publicación.

Para que no se continúe con la tramitación del expediente, debe-rá aportar en el plazo de quince días desde su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID fotocopia de los si-guientes documentos: permiso de circulación, tarjeta de inspeccióntécnica con ITV pasada, seguro obligatorio al corriente de pago y úl-timo recibo pagado del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Que puede presentar alegaciones o proporcionar medio de pruebaque estime conveniente dentro del plazo de quince días hábiles con-tados a partir de la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En caso de no aportar la documentación requerida en el plazo se-ñalado, se continuará la tramitación del expediente sobre abandonode vehículo en el depósito municipal, informando que el abandonode vehículos se considera como abandono de residuos no peligrososen vía pública que podría ser sancionado con multa de 600 a 30.000euros, de conformidad con el artículo 35.1 de la Ley 10/1998, de 21de abril, de Residuos.

Por lo que transcurridos quince días desde la publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que el vehícu-lo haya sido retirado por su propietario, se procederá a la elimina-ción sin derecho a indemnización.

Número de expediente. — Matrícula. — Modelo. — Número de de-creto. — Fecha del decreto

3104. — M-7983-HS. — Opel Corsa. — 294. — 26 de noviem-bre de 2008.

3107. — M-3142-TX. — Hyundai Accent. — 294. — 26 de no-viembre de 2008.

2868. — M-1977-PY. — Audi 80. — 47. — 15 de febrerode 2008.

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 171

2876. — M-0293-OY. — Renault 21. — 140. — 8 de mayode 2008.

2879. — M-9444-VX. — Opel Vectra. — 79. — 7 de marzode 2008.

2882. — M-6819-ST. — Opel Vectra. — 130. — 21 de abrilde 2008.

2886. — M-7778-NU. — Ford Fiesta. — 109. — 27 de marzode 2008.

2888. — 5672BSY. — Telco Safari. — 79. — 7 de marzode 2008.

2901. — C-1212-BDZ. — Piaggio. — 109. — 27 de marzode 2008.

2915. — GU-4903-E. — Volvo. — 130. — 21 de abril de 2008.2925. — M-8305-KD. — Opel Kadett. — 140. — 8 de mayo

de 2008.2926. — M-4869-SY. — Volkswagen Passat. — 140. — 8 de

mayo de 2008.2927. — M-4308-OJ. — Seat Ibiza. — 140. — 8 de mayo

de 2008.2928. — M-3300-JZ. — Peugeot 309. — 140. — 8 de mayo

de 2008.2931. — M-1018-PP. — Opel Astra. — 140. — 8 de mayo

de 2008.2932. — 5240GD. — BMW. — 140. — 8 de mayo de 2008.2933. — TO-1107-W. — Citroën AX. — 140. — 8 de mayo

de 2008.2934. — C-2152-BMV. — Aprilia. — 140. — 8 de mayo

de 2008.2935. — PA-6889-AT. — Volkswagen Golf. — 140. — 8 de

mayo de 2008.2936. — M-4073-PZ. — Volkswagen Golf. — 140. — 8 de mayo

de 2008.2938. — M-8842-NZ. — Seat Toledo. — 173. — 25 de junio

de 2008.2951. — B-52-ZKD. — Citroën C-3. — 163. — 2 de junio

de 2008.2961. — M-2937-NL. — BMW. — 163. — 2 de junio de 2008.2965. — M-2860-TJ. — Renault 14. — 210. — 29 de agosto

de 2008.2966. — GU-0880-F. — Ford Escort. — 210. — 29 de agosto

de 2008.2968. — 5244DDN. — Opel Vivaro. — 210. — 29 de agosto

de 2008.2971. — M-1666-LP. — Volkswagen Golf. — 210. — 29 de

agosto de 2008.2976. — V-3163-FC. — Peugeot 106. — 173. — 25 de junio

de 2008.2977. — M-7275-XY. — Volkswagen Golf. — 173. — 25 de ju-

nio de 2008.2978. — M-8735-LY. — Ford Orion. — 173. — 25 de junio

de 2008.3006. — M-5464-IY. — Audi. — 210. — 29 de agosto de 2008.3007. — 8926BNK. — Opel Kadett. — 263. — 28 de octubre

de 2008.3010. — M-3025-TF. — Opel Astra. — 238. — 29 de septiem-

bre de 2008.3012. — M-5348-TH. — Opel Astra. — 238. — 29 de septiem-

bre de 2008.2981. — M-6824-MS. — Nissan. — 173. — 25 de junio de 2008.2983. — M-5052-KS. — Volkswagen Golf. — 173. — 25 de ju-

nio de 2008.2987. — M-7610-XB. — Volvo. — 210. — 29 de agosto

de 2008.2990. — 5893CNT. — Ford Mondeo. — 210. — 29 de agosto

de 2008.2999. — M-7586-OK. — Audi. — 210. — 29 de agosto de 2008.3001. — 3972BSY. — Opel Combo. — 210. — 29 de agosto

de 2008.3002. — C-4012-BHL. — Piaggio. — 210. — 29 de agosto

de 2008.3003. — 7836CFR. — Opel Astra. — 210. — 29 de agosto

de 2008.3015. — V-8540-DF. — Opel Corsa. — 263. — 28 de octubre

de 2008.

3016. — M-4920-IP. — Ford Escort. — 263. — 28 de octubrede 2008.

3017. — SE-2712-BW. — Opel Astra. — 263. — 28 de octubrede 2008.

3018. — M-6663-LY. — Ford Fiesta. — 297. — 1 de diciembrede 2008.

3027. — M-4188-HU. — Renault 11. — 215. — 2 de septiembrede 2008.

3030. — M-1319-SP. — Nissan Vanette. — 215. — 2 de sep-tiembre de 2008.

3032. — 0472FCR. — Mitsubishi. — 215. — 2 de septiembrede 2008.

3036. — C-5662-BRT. — Yamaha. — 224. — 17 de septiembrede 2008.

3038. — M-8974-MN. — Renault 19. — 224. — 17 de septiem-bre de 2008.

3039. — M-0180-WJ. — Toyota. — 224. — 17 de septiembrede 2008.

3040. — M-8389-TG. — Rover. — 224. — 17 de septiembrede 2008.

3043. — M-0486-NX. — Volvo. — 224. — 17 de septiembrede 2008.

3044. — M-0841-NY. — Fiat Tipo. — 224. — 17 de septiembrede 2008.

3050. — M-9935-LM. — Renault 5. — 283. — 18 de noviembrede 2008.

3051. — 1876CVW. — Alfa Romeo. — 283. — 18 de noviem-bre de 2008.

3054. — M-3452-SC. — Volkswagen Vento. — 283. — 18 denoviembre de 2008.

3059. — M-8085-SY. — Fiat Tempra. — 297. — 1 de diciembrede 2008.

3064. — M-0345-OG. — Peugeot 405. — 241. — 2 de octubrede 2008.

3066. — 7995BYB. — Ford Transit. — 241. — 2 de octubrede 2008.

3067. — M-0788-VL. — Fiat Marea. — 241. — 2 de octubrede 2008.

3070. — M-9096-LB. — Opel Kadett. — 241. — 2 de octubrede 2008.

3071. — M-4924-PT. — Alfa Romeo. — 241. — 2 de octubrede 2008.

3073. — M-4822-PV. — Volkswagen. — 241. — 2 de octubrede 2008.

3076. — M-2513-LZ. — Renault 21. — 263. — 28 de octubrede 2008.

3079. — M-6580-XG. — BMW. — 263. — 28 de octubrede 2008.

3080. — M-7316-NY. — Opel Omega. — 263. — 28 de octubrede 2008.

3081. — M-0156-JX. — Volvo. — 263. — 28 de octubrede 2008.

3082. — 1274CML. — Citroën C-2. — 263. — 28 de octubrede 2008.

3083. — 7367BFR. — Ford Mondeo. — 263. — 28 de octubrede 2008.

3088. — M-3336-MV. — Opel Astra. — 263. — 28 de octubrede 2008.

3093. — C-0476-BFY. — Yamaha. — 287. — 19 de noviembrede 2008.

3095. — M-0390-PS. — Citroën ZX. — 287. — 19 de noviem-bre de 2008.

3097. — M-1606-MF. — Saab. — 287. — 19 de noviembrede 2008.

3101. — M-9396-LX. — Peugeot 405. — 294. — 26 de noviem-bre de 2008.

Alcalá de Henares, a 17 de abril de 2009.—El titular del órganode apoyo a la Junta de Gobierno Local, PD, el TAG de SeguridadCiudadana y Movilidad Urbana, José Luis de la Fuente de Pedro.

(02/5.056/09)

Page 10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL · 2009-05-08 · 207/2009/01183. — Pérez Gómez, Juan Mateo. — 25 de febrero de 2009. ... en relación con los artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001,

VIERNES 8 DE MAYO DE 2009Pág. 172 B.O.C.M. Núm. 108

ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido inten-tada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, sehace público lo siguiente:

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha comenzado la incoac-ción de expediente sobre abandono de vehículo, fundamentándoseen el tiempo de permanencia estacionado en la vía pública y en el es-tado de conservación del mismo, de acuerdo con lo establecido en elartículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circu-lación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y habiendo intenta-do su notificación a los que figuran como propietarios en la base dedatos de la Jefatura Provincial de Tráfico, y que se relacionan a con-tinuación, se procede a notificar mediante dicha publicación.

Para que no se continúe con la tramitación del expediente, debe-rá aportar en el plazo de quince días desde su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID fotocopia de los si-guientes documentos: permiso de circulación, tarjeta de inspeccióntécnica con ITV pasada, seguro obligatorio al corriente de pago y úl-timo recibo pagado del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Que puede presentar alegaciones o proporcionar medio de pruebaque estime conveniente dentro del plazo de quince días hábiles con-tados a partir de la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En caso de no aportar la documentación requerida en el plazo se-ñalado, se continuará la tramitación del expediente sobre abandonode vehículo en el depósito municipal, informando que el abandonode vehículos se considera como abandono de residuos no peligrososen vía pública que podría ser sancionado con multa de 600 a 30.000euros, de conformidad con el artículo 35.1 de la Ley 10/1998, de 21de abril, de Residuos.

Por lo que transcurridos quince días desde la publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que el vehícu-lo haya sido retirado por su propietario, se procederá a la elimina-ción sin derecho a indemnización.

Número de expediente. — Matrícula. — Modelo. — Número de de-creto. — Fecha del decreto

4525. — 5628BBW. — Nissan Almera. — 289. — 19 de noviem-bre de 2008.

4526. — M-8099-OZ. — Renault Clio. — 289. — 28 de octubrede 2008.

4528. — M-8126-KJ. — Suzuki. — 289. — 19 de noviembrede 2008.

4481. — M-9870-SY. — Fiat Punto. — 282. — 18 de noviembrede 2008.

4482. — 1886CKJ. — Opel Vectra. — 282. — 18 de noviembrede 2008.

4484. — M-1266-HS. — Citroën C-15. — 282. — 18 de noviem-bre de 2008.

4353. — C-9189-BKH. — Yamaha. — 262. — 27 de octubrede 2008.

4356. — M-6708-TW. — Peugeot Expert. — 262. — 27 de octu-bre de 2008.

4374. — M-7454-LM. — Nissan Vanette. — 262. — 27 de octu-bre de 2008.

4375. — M-7298-JP. — Opel Kadett. — 262. — 27 de octubrede 2008.

4376. — M-5946-JF. — Citroën X-15. — 262. — 27 de octubrede 2008.

4378. — M-3781-OH. — Ford Escort. — 250. — 20 de octubrede 2008.

4379. — M-9180-TS. — Rover 216. — 250. — 20 de octubrede 2008.

4381. — M-6258-LZ. — Ford Sierra. — 250. — 20 de octubrede 2008.

4386. — M-3708-TS. — Renault 18. — 250. — 20 de octubrede 2008.

4389. — M-7637-YD. — Toyota. — 250. — 20 de octubrede 2008.

4364. — M-9206-OL. — Citroën BX. — 262. — 27 de octubrede 2008.

4369. — M-3452-SC. — Volkswagen Vento. — 262. — 27 deoctubre de 2008.

4371. — M-8085-SY. — Fiat Tempra. — 262. — 27 de octubrede 2008.

4393. — M-2756-TZ. — Nissan Primera. — 256. — 22 de octu-bre de 2008.

4394. — M-1283-OT. — Seat Toledo. — 256. — 22 de octubrede 2008.

4395. — M-2780-MN. — Peugeot J-5. — 256. — 22 de octubrede 2008.

4398. — M-7215-OZ. — Volvo. — 256. — 22 de octubrede 2008.

4399. — M-7786-MD. — Volkswagen Golf. — 256. — 22 de oc-tubre de 2008.

4402. — Z-3569-AS. — Peugeot 106. — 256. — 22 de octubrede 2008.

4444. — CR-9303-P. — Opel Corsa. — 276. — 3 de noviembrede 2008.

4432. — 4568CLC. — Mercedes. — 261. — 24 de octubrede 2008.

4435. — LU-3625-M. — Opel Kadett. — 262. — 27 de octubrede 2008.

4438. — M-6813-NZ. — Opel Vectra. — 264. — 28 de octubrede 2008.

4450. — M-3983-PD. — Peugeot 405. — 276. — 3 de noviem-bre de 2008.

4488. — M-5589-MD. — Opel Kadett. — 282. — 18 de noviem-bre de 2008.

4489. — M-3244-SU. — Fiat Punto. — 282. — 18 de noviembrede 2008.

4499. — M-4699-MJ. — Ford Orion. — 282. — 18 de noviem-bre de 2008.

4501. — M-1674-UJ. — Renault Twingo. — 282. — 18 de no-viembre de 2008.

4503. — M-0321-TL. — Rover 106. — 282. — 18 de noviembrede 2008.

4504. — M-9441-HU. — Ford Transit. — 282. — 18 de noviem-bre de 2008.

4506. — M-7106-SM. — Piaggio. — 282. — 18 de noviembrede 2008.

4507. — C-5341-BK. — Lancia. — 282. — 18 de noviembrede 2008.

4495. — M-2530-PN. — Renault Express. — 282. — 18 de no-viembre de 2008.

4515. — ZA-4255-BJ. — Renault Clio. — 284. — 18 de noviem-bre de 2008.

4531. — M-4465-NW. — Ford Fiesta. — 293. — 26 de noviem-bre de 2008.

4534. — GU-1000-E. — Ford Fiesta. — 308. — 12 de diciembrede 2008.

4548. — M-3727-GN. — Renault 25. — 308. — 12 de diciembrede 2008.

4581. — M-7214-UW. — Seat Toledo. — 316. — 16 de diciem-bre de 2008.

4596. — 9807BYG. — Nissan Primera. — 323. — 26 de diciem-bre de 2008.

4606. — M-2688-JV. — BMW. — 7. — 15 de enero de 2009.4614. — M-3681-SF. — Mercedes. — 14. — 20 de enero

de 2009.4615. — 3948BGZ. — Renault Megane. — 14. — 20 de enero

de 2009.

Alcalá de Henares, a 17 de abril de 2009.—El titular del órganode apoyo a la Junta de Gobierno Local, PD, el TAG de SeguridadCiudadana y Movilidad Urbana, José Luis de la Fuente de Pedro.

(02/5.055/09)

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 173

ALCOBENDAS

CONTRATACIÓN

1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Alcobendas, Con-tratación-Patrimonio. Número de expediente 1137/2009.

2. Objeto del contrato: contrato para la ejecución de las obras deremodelación del camino de El Soto de la Moraleja.

3. Tramitación: ordinaria. Forma: procedimiento abierto.4. Tipo máximo de licitación: 334.700,43 euros, sin IVA. El

importe correspondiente al 16 por 100 de IVA es de 53.552,07euros. El total del presupuesto de ejecución por contrata asciende ala cantidad de 388.252,50 euros.

5. Garantía provisional: la cantidad equivalente al 3 por 100 deltipo de licitación, excluido el IVA, que asciende a 10.041,01 euros.

6. Obtención de documentación e información: Ayuntamientode Alcobendas, Departamento de Contratación-Patrimonio, plazaMayor, número 1, tercera planta, 28100 Alcobendas, teléfo-no 916 597 600, fax 916 597 620.

También podrá consultarse en la página web: www.alcobendas.org7. Presentación de ofertas:a) Hasta las catorce horas del vigésimo sexto día natural a con-

tar desde el siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayun-tamiento, plaza Mayor, número 1, durante el horario de aper-tura de aquel.También podrán enviarse por correo con cumplimiento de losrequisitos exigidos en el artículo 80.4 del Real Decreto Legis-lativo 1098/2001, de 12 de octubre.

8. Apertura de documentación administrativa: en la Casa Con-sistorial, plaza Mayor, número 1, a las trece horas del día hábil si-guiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (se con-siderará inhábil el sábado).

Si la documentación estuviera completa se procederá seguida-mente, en acto público, a la apertura de la documentación técnica yde las ofertas económicas.

Si hubiera que requerir subsanación de documentación, la apertu-ra de la documentación técnica y de las ofertas económicas se publi-cará en el perfil del contratante de la web municipal, con, al menos,veinticuatro horas de antelación.

9. Documentación que habrá de aportarse: los documentos se-ñalados en el artículo 130 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sec-tor Público, en los términos expuestos en el pliego.

10. Gastos de anuncios: se fija la cuantía máxima de 800 euros.Alcobendas, a 7 de mayo de 2009.—El alcalde, Ignacio García de

Vinuesa.(01/1.596/09)

ALCORCÓN

LICENCIAS

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002,de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Ma-drid, y en el artículo 14, apartado 6, de la ordenanza especial de li-cencia y control urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón, se hacepúblico que ante esta Administración se han solicitado las licenciaspara el ejercicio de las actividades y en los emplazamientos que sedetallan a continuación:

Actividad: aparcamiento subterráneo. Titular: “Empresa Munici-pal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón, Sociedad Anónima”. Em-plazamiento: avenida del Alcalde José Aranda (centro de profeso-res). Número de expediente: 111-M/2006.

Actividad: bar de copas sin actuaciones musicales en directo. Ti-tular: don José María Pérez García. Emplazamiento: calle Polvoran-ca, número 66, local 18. Número de expediente: 037-E/2008.

Actividad: residencia de profesores. Titular: Fundación de Pro-yectos del Sur. Emplazamiento: calle Fuente Cisneros, número 39,parcela EQP-M, “La Ronda”. Número de expediente: 38-M/2008.

Actividad: hospital de Alcorcón (modificación zona de cafetería).Emplazamiento: calle Budapest, número 1. Número de expedien-te: 128-M/2008.

Actividad: comercio al por menor de panadería-bollería. Titular:don Saturnino Castellanos Jiménez. Emplazamiento: calle Mayor,números 71, 73, y 75, galería comercial “San Nicolás”, puestos 20-21. Número de expediente: 163-I/2008.

Actividad: oficinas con atención directa al público. Titular: “Fra-pema, Sociedad Anónima”. Emplazamiento: avenida de América,número 32, parcela 1-2, EFG, sector 6, ampliación industrias espe-ciales. Número de expediente: 177-M/2008.

Actividad: comercio al por menor de alimentación y bazar. Titu-lar: don Quihai Wu. Emplazamiento: calle Porto Lagos, número 7,posterior, local 13. Número de expediente: 179-I/2008.

Actividad: taller de reparación de motocicletas. Titular: “GusoRacing, Comunidad de Bienes”. Emplazamiento: calle Valdemori-llo, número 71, polígono industrial “Ventorro del Cano”. Númerode expediente: 1-M/2009.

Actividad: bar (churrería). Titular: doña Raquel Peromingo Gran-de. Emplazamiento: calle Pinos, número 38, local. Número de expe-diente: 2-E/2009.

Actividad: taller de copistería e impresión digital. Titular: “Tru-yol, Sociedad Anónima”. Emplazamiento: calle Físicas, número 49,polígono industrial “Urtinsa”. Número de expediente: 4-M/2009.

Actividad: estación de servicio (ampliación para uso terciario-co-mercial). Titular: “Megino, Sociedad Limitada”. Emplazamiento:calle Ebanistas, número 2, con vuelta a avenida de Leganés, polígo-no industrial “Urtinsa”. Número de expediente: 16-M/2009.

Actividad: estación base de telefonía móvil. Titular: “TelefónicaMóviles de España”. Emplazamiento: calle Batres, número 2, I, po-lígono industrial “Ventorro del Cano”. Número de expediente: 19-M/2009.

Lo que se hace saber a fin de que en el plazo de veinte días a con-tar desde la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID puedan formularse las observaciones per-tinentes.

Alcorcón, a 2 de abril de 2009.—El director general de Urbanis-mo y Arquitectura, Dionisio Chaparro de la Fuente.

(02/4.969/09)

ALDEA DEL FRESNO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 13 de marzode 2009, aprobando el presupuesto general del Ayuntamiento parael 2009, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayun-tamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y la-boral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decre-to 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por ca-pítulos:

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Denominación Euros

A) Gastos por operaciones corrientesIIII Gastos de personal 1.416.526,18IIII Gastos en bienes corrientes y servicios 1.327.552,62IIII Gastos financieros 58.130,10IIV Transferencias corrientes 127.064,00

Total operaciones corrientes 2.929.272,90B) Gastos por operaciones de capital

IVI Inversiones reales 1.607.557,81VII Transferencias de capital 78.600,00IIX Pasivos financieros 35.147,50

Total operaciones de capital 1.721.305,31Total 4.650.578,21

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009Pág. 174 B.O.C.M. Núm. 108

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Denominación Euros

A) Ingresos por operaciones corrientesIIII Impuestos directos 1.048.244,44IIII Impuestos indirectos 153.828,86IIII Tasas y otros ingresos 586.279,37IIV Transferencias corrientes 1.131.992,73IIV Ingresos patrimoniales 44.075,00

Total operaciones corrientes 2.964.420,40B) Ingresos por operaciones de capital

IVI Enajenación de inversiones reales 78.600,00VII Transferencias de capital 431.000,00IIX Pasivos financieros 1.176.557,81

Total operaciones de capital 1.686.157,81Total 4.650.578,21

Personal funcionarioPlantilla de personal

Grupo Nivel Plazas

Secretario/a-interventor/a A1 26 1Auxiliar administrativo M C1 20 1Auxiliar administrativo R C2 18 3Policía local AL C2 17 2Policía local R C2 16 1Policía BESCAM C2 16 6Operario/a servicios múltiples E 14 1

Personal laboral fijoTécnico/a de desarrollo local 2 23 1Agente de desarrollo local 2 19 1Educador/a de Casa de Niños 2 18 4Operario/a SSMM electricista 4 18 1Operario/a SSMM fontanero 4 18 1Operario/a SSMM maquinista 4 18 1Operario/a SSMM albañil 4 18 1Coordinador/a mantenimiento 4 18 1Operario/a SSMM barrendero-conductor 4 16 1Técnico/a de protección civil 4 17 1Monitor/a deportivo 4 16 1Taquillero-limpiador polideportivo 5 14 1Auxiliar de apoyo administrativo 5 14 1Operario/a SSMM barrendero 5 14 2Operario/a SSMM peón albañil 5 15 1Limpiadores/as 5 11 7

Personal laboral temporalOperario SSMM barrendero brigada verano 5 14 2Socorrista 4 17 2

Personal eventualAux. administrativo libre des. C1 14 1

Personal funcionario: 15.Personal laboral fijo: 26.Personal laboral temporal: 4.Personal eventual: 1.Total: 46.Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y

ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Adoptado por unanimidad acuerdo provisional por parte del Ple-no de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mar-zo de 2009, de aprobación de la ordenanza municipal reguladora deterrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanen-te, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sesomete el expediente a información pública por el plazo de treintadías a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncioen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que losinteresados puedan examinar el expediente y presentar las reclama-ciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclama-ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, has-ta entonces provisional.

En Arroyomolinos, a 22 de abril de 2009.—El alcalde, Juan Ve-larde Blanco.

(03/12.996/09)

CAMPO REAL

URBANISMO

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 demarzo de 2009, se aprobaron definitivamente el Proyecto de Urba-nización y el Proyecto de Reparcelación del SAU I-1 de las NormasSubsidiarias de Planeamiento Municipal, promovidos por la Juntade Compensación de dicho Sector.

Lo que se hace público para general conocimiento.Campo Real, a 1 de abril de 2009.—La alcaldesa, Concepción

Guerra Delgado.(02/4.822/09)

causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazosque establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Aldea del Fresno, a 21 de abril de 2009.—La alcaldesa, MaríaIsabel Hernández Hernández.

(03/13.369/09)

CHAPINERÍA

OTROS ANUNCIOS

A la vista del expediente 01/2009, de retirada de residuos sólidosde la vía pública, que se tramita en este Ayuntamiento de Chapine-ría, e intentada la notificación en la forma establecida en el artícu-lo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del acto administra-tivo que se transcribirá íntegramente a continuación y dirigido alsiguiente interesado.

— Titular: don Alit Farid.— Marca vehículo: “Peugeot”.— Modelo vehículo: 307.— Matrícula: PO-8030-AG.Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar-se, vía edictal, en los términos y con los efectos previstos en el cita-do artículo, el siguiente acto administrativo:

“A la vista del expediente de retirada de vehículo abandonado enla vía pública que se está tramitando en este Ayuntamiento, en el quese pone de manifiesto por los Servicios Técnicos, con fecha 3 demarzo de 2009, el estado del vehículo modelo “Peugeot” modelo307, con número de matrícula PO-8030-AG, de esta localidad.

Habiendo transcurrido más de un mes desde el informe de losServicios Técnicos de este Ayuntamiento y no habiendo sido posi-ble la notificación al interesado en dos ocasiones, continuando elvehículo en la vía pública sin que haya sido retirado de la misma, y

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 175

siendo que según las averiguaciones realizadas consta como titulardon Alit Farid, se le requiere para que proceda a retirar el citadovehículo de la vía pública, o bien que formule ante este Ayuntamien-to y de forma escrita las alegaciones que estime oportunas en el pla-zo de quince días hábiles a contar desde la inserción del presenteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,cumpliendo así lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la adver-tencia de que de no hacerlo se procederá a su traslado al depósitomunicipal de conformidad con el artículo 71 del Real Decreto Le-gislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto ar-ticulo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial. El citado vehículo permanecerá en el depósito mu-nicipal otros quince días hábiles, si durante los cuales no es retiradodel mismo este Ayuntamiento procederá a declararlo residuo sólidourbano de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1383/2002, de20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al Final de su VidaÚtil, y el artículo tercero de la Orden INT/249/2004, de 5 de febre-ro, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos desconta-minados al final de su vida útil.

En Chapinería, a 13 de abril de 2009.—El alcalde-presidente, Án-gel Luis Fernández Robles.

(02/4.821/09)

COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y siguientes deltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de la Cor-poración, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembrede 2008 adoptó:

Acuerdo provisional de modificación del artículo 90 de la orde-nanza fiscal: ordenanza general de gestión, recaudación e inspec-ción de los ingresos propios de derecho público.

El citado acuerdo se encuentra expuesto al público en el Área deHacienda de esta entidad durante el período de treinta días hábiles afin de que los interesados puedan examinar el expediente y presen-tar las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro Generalante el Pleno de la Corporación. El acuerdo provisional se entende-rá elevado a definitivo si no hubiera reclamación alguna.

En Collado Villalba, a 4 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente,José Pablo González Durán.

(03/14.697/09)

COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno municipal, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2009,aprobó inicialmente el presupuesto general, así como sus Bases deEjecución, para el ejercicio 2009, que incluye el Presupuesto delAyuntamiento, el del Patronato Municipal del Deporte de Coslada yel de la “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”.

El expediente queda expuesto al público por un plazo de quincedías, contados a partir del siguiente al de la publicación del presen-te anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar re-clamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitiva-mente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presenta-do reclamaciones.

Coslada, a 6 de mayo de 2009.—El secretario general, Víctor M.Villasante Claudios.

(03/14.714/09)

COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-

mún, habiendo sido intentada la notificación individual sin que hayaresultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

“En uso de las facultadas que me confieren los artículos 68 delReal Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley so-bre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,y 15 del Real Decreto 320/1994, Reglamento de Procedimiento San-cionador en Materia de Tráfico, y vistas las actuaciones practicadasen el expediente sancionador indicado así como el contenido de lapropuesta de resolución que me eleva el instructor del procedimien-to he resuelto imponer a los responsables de las infracciones lasmultas que a continuación se indican.

Lo manda y firma el señor alcalde, de lo que yo, el secretario ge-neral, doy fe”.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos, advir-tiéndole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía admi-nistrativa, puede interponer recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo e un mes, contado a partir de la recepción dela presente notificación.

El importe de la sanción deberá hacerse efectivo dentro del plazode los quince días hábiles siguientes a la fecha de adquisición de fir-meza, que se producirá, en caso de no presentación de recurso de re-posición, transcurrido el plazo de un mes desde el día siguiente a lanotificación de la resolución sancionadora y, en caso de presenta-ción de recurso de reposición, al día siguiente de la notificación dela resolución desestimatoria del citado recurso.

El pago de la multa podrá realizarse en la Caja del Ayuntamientode Coslada (avenida de la Constitución, número 47, primera planta),horario de lunes a viernes, de nueve a trece, y los sábados hábiles,de nueve y treinta a doce y treinta, o en cualquier oficina de los ban-cos y cajas de ahorro de Coslada siguientes: “Banco Bilbao Vizca-ya Argentaria” (BBVA), “Cajamadrid”, “Banco Santander CentralHispano” (BSCH), “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Caja Gua-dalajara”, “La Caixa”, “Ibercaja”, “Caja de Ahorros del Mediterrá-neo”, “Caja Cataluña”, “Banco Zaragozano” y “Caja España”.

Se le advierte que, transcurrido el indicado plazo sin haberse he-cho efectivo el importe de la sanción, se procederá a su recaudaciónpor vía de apremio con los recargos e intereses legales correspon-dientes.

Expediente. — Matrícula. — Titular. — DNI. — Fecha y hora dela infracción. — Lugar de la infracción. — Clave de infracción. —Precepto infringido. — Agente. — Importe. — Último domicilio

conocido26587. — 3761-FCR. — PAUL RIZA. — X3987584M. — 05-02-2009 20:18. — CL JE-

SUS DE SAN ANTONIO C/V CL VENEZUELA. — 003.2(1). — R.G.C. — 28049135. —158,03 EUROS. — CL MANUEL DE FALLA Nº 9 PL. 01 PU. C 28820 S FERNANDODE HENARES (MADRID).

26263. — 8177-GFV. — XAVIER SEIN TEODORO. — 44514226A. — 26-01-200900:31. — AV ESPAÑA (FRENTE SUPERMERCADOS LIDL). — 003.2(1). — R.G.C. —28049124. — 158,03 EUROS. — CL RODRIGO DE PERTEGAS Nº 30 PL. 01 46023 VA-LENCIA (VALENCIA).

25257. — 9259-FPX. — ELENA MARTINEZ OLMOS. — 50466182L. — 03-12-200823:50. — AV FRANCFORT, 25. — 091.2(H). — R.G.C. — 28049087. — 65,8 EUROS. —AV FRANCFORT Nº 25 PL. 01 PU. B 28822 COSLADA (MADRID).

25113. — 5995-FKR. — NICU MARIN BALGIU. — X8580519R. — 25-11-200811:42. — AV MARIE CURIE (HOSPITAL). — 094.2(C). — R.G.C. — 28049017. — 47,78EUROS. — CL BUENOS AIRES Nº 4 28822 COSLADA (MADRID).

25014. — 8709-CHS. — VASILE PATRASCU. — X7631887G. — 21-11-200811:03. — RECINTO FERIAL (MERCADILLO). — 094.2(A8). — R.G.C. — 28049017. —47,78 EUROS. — AV CONSTITUCION Nº 56 PL. 01 PU. G 28821 COSLADA (MA-DRID).

25411. — 7434-DDD. — ANA ISABEL ESCONTRELA PLAZA. — 52346943R. —08-12-2008 01:21. — AV LISBOA (C.P. AMOR HERMOSO). — 091.1(2). — R.G.C. —28049025. — 47,78 EUROS. — CL VELAZQUEZ Nº 18 28840 MEJORADA DEL CAM-PO (MADRID).

25344. — 0493-CTP. — RAQUEL MARTINEZ GIL. — 51662603A. — 06-12-200801:04. — CL URUGUAY (C.C.URUGUAY). — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049105. —47,78 EUROS. — CL VALDECANILLAS Nº 76 PL. 03 PU. B 28037 MADRID (MA-DRID).

25177. — M-6408-VP. — ANTONIO COSTA VILCHES. — 8993906D. — 30-11-200802:37. — CL COLOMBIA, 29. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049023. — 47,78 EUROS. —CL CID CAMPEADOR Nº 5 PL. 05 PU. F 28801 ALCALA DE HENARES (MADRID).

25038. — 8463-CZL. — SANDU OPREA. — X5601443T. — 22-11-2008 02:15. — CLARGENTINA, 19. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049045. — 47,78 EUROS. — AV LIS-BOA Nº 6 PL. 02 PU. B 28822 COSLADA (MADRID).

24546. — M-6113-NY. — VICENTE BLANCA QUESADA. — 51627176L. — 02-11-2008 03:34. — AV MADRID C/V CL HONDURAS. — 094.2(E1). — R.G.C. —28049132. — 47,78 EUROS. — CL VALDECANILLAS Nº 27 28037 MADRID (MA-DRID).

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009Pág. 176 B.O.C.M. Núm. 108

24618. — 1273-BTP. — ALBERTO TARIN LUCENA. — 47219889S. — 07-11-200809:15. — CL URUGUAY CON CL CUBA. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049064. — 47,78EUROS. — CL CUBA Nº 5 PL. 03 PU. 04 28822 COSLADA (MADRID).

24654. — M-0374-XB. — SORIN IANCU. — X4555913G. — 08-11-2008 23:55. — PZURUGUAY S/N. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049148. — 47,78 EUROS. — PZ URU-GUAY Nº 3 PL. 01 PU. B 28822 COSLADA (MADRID).

24660. — 3712-GBC. — AGUSTIN CERRO MEDINA. — 51414144J. — 08-11-200801:45. — CL ARGENTINA, 19. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049075. — 47,78EUROS. — CL URUGUAY Nº 37 PL. 07 PU. B 28822 COSLADA (MADRID).

24667. — 1257-BMK. — DAVID RODRIGUEZ CORDERO. — 51948416H. — 08-11-2008 02:40. — TR PONIENTE S/N. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049056. — 47,78EUROS. — CL ARECHEVALETA Nº 6 PL. 05 PU. A 28041 MADRID (MADRID).

24735. — 1273-BTP. — ALBERTO TARIN LUCENA. — 47219889S. — 10-11-200810:10. — CL URUGUAY CRUCE CL CUBA. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049114. —47,78 EUROS. — CL CUBA Nº 5 PL. 03 PU. 04 28822 COSLADA (MADRID).

24875. — M-7181-NW. — MITICA CALDARARU. — X9268325S. — 16-11-200803:30. — AV MADRID, 2. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049101. — 47,78 EUROS. — CMDE LEGANES Nº 6 PL. 00 PU. B 28021 MADRID (MADRID).

24896. — 8625-FZF. — ANA MARIA RUIZ POLVOROSA. — 47042083E. — 16-11-2008 05:20. — CL COLOMBIA, 29. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049139. — 47,78EUROS. — CL FERNANDEZ DE LOS RIOS Nº 31 PL. 02 PU. E 28015 MADRID (MA-DRID).

25037. — CO-7137-AM. — ALBERTO TARIN LUCENA. — 47219889S. — 22-11-2008 02:16. — CL ARGENTINA, 19. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049045. — 47,78EUROS. — CL CUBA Nº 5 PL. 03 PU. 04 28822 COSLADA (MADRID).

24116. — 7663-CCN. — JORGE BARRIGA LOPE. — 6982226R. — 17-10-200811:15. — CL BEGOÑA, 7. — 154. — R.G.C. — 28049101. — 47,78 EUROS. — CL VI-LLALOBOS Nº 42 PL. 06 PU. B 28038 MADRID (MADRID).

24416. — M-3839-PD. — RAFAEL JOAQUIN MURCIA GARCIA. — 51377997E. —29-10-2008 09:50. — AV MARIE CURIE. — 154. — R.G.C. — 28049118. — 47,78EUROS. — CL CASTILLO OROPESA Nº 39 28037 MADRID (MADRID).

24420. — M-4194-TW. — FLORIN CONSTANTIN FODORE. — X5685882Y. — 29-10-2008 09:40. — AV MARIE CURIE. — 154. — R.G.C. — 28049118. — 47,78EUROS. — CL FRAGUA Nº 35 PL. 00 PU. E 28830 S FERNANDO DE HENARES (MA-DRID).

24437. — 9261-FGN. — FATNA BAHRI. — X4962450Q. — 30-10-2008 08:30. — GLPRIMERO DE MAYO. — 154. — R.G.C. — 28049101. — 47,78 EUROS. — CL VITO-RIA Nº 9 28830 S FERNANDO DE HENARES (MADRID).

24457. — 5390-GDX. — VICOTRIA ANGULO DE RODRIGUEZ. — 52013375W. —31-10-2008 10:25. — AV MADRID, 1. — 154. — R.G.C. — 28049118. — 47,78EUROS. — CL RODRIGUEZ DE LA FUENTE Nº 14 28030 MADRID (MADRID).

24592. — M-4837-PP. — CONSTANTIN CRISTIAN NITU. — X3778901R. — 05-11-2008 17:20. — PZ CONSTITUCION, 1. — 154. — R.G.C. — 28049101. — 47,78EUROS. — AV CONSTITUCION Nº 54 PL. 04 PU. C 28821 COSLADA (MADRID).

24846. — M-9771-SY. — DRAGOS GELU DUMITRESCU. — X9380203K. — 14-11-2008 17:42. — CL BEGOÑA, 1. — 154. — R.G.C. — 28049116. — 47,78 EUROS. — CLLAS PALMAS Nº 10 PL. 07 PU. A 28937 MOSTOLES (MADRID).

26780. — 5213-CBC. — LUCIAN BOCIOANCA. — X5096344G. — 12-02-200908:35. — CL BUENOS AIRES (IES LUIS BRAILLE). — 154. — R.G.C. — 28049082. —47,78 EUROS. — CL TULIPAN Nº 14 28529 RIVAS-VACIAMADRID (MADRID).

26379. — 8426-BTV. — ANTONIO ALONSO DIEGO. — 52343334A. — 30-01-200920:45. — CL JUAN XXIII, 9. — 094.2(G). — R.G.C. — 28049018. — 47,78 EUROS. —CL DUERO Nº 4 PL. 03 PU. F 28823 COSLADA (MADRID).

24304. — 6329-BSK. — ANA YADIRA PARADA GARCIA. — X4160029L. — 25-10-2008 02:53. — CL CHILE C/V CL PARAGUAY. — 154(9). — R.G.C. — 28049077. —47,78 EUROS. — CL VIRGEN DEL TEMPLO Nº 16 PL. 03 PU. C 28830 S FERNANDODE HENARES (MADRID).

24615. — M-5102-XC. — DANIEL SANDULESCU. — X4232300R. — 07-11-200813:00. — CON AV CONSTITUCION. — 154(9). — R.G.C. — 28049114. — 47,78EUROS. — CL BEGOÑA Nº 1 PL. 02 PU. D 28821 COSLADA (MADRID).

24672. — M-8512-XM. — FERNANDO ESPADA SANCHEZ. — 51626537R. — 08-11-2008 00:19. — CL CHILE C/V AV ESPAÑA. — 154(9). — R.G.C. — 28049089. —47,78 EUROS. — PZ FERNANDO EL SANTO Nº 18 PL. 00 PU. D 28830 S FERNANDODE HENARES (MADRID).

24699. — 1558-BNX. — CONSTANTINA CATALINA ENESCU. — X6647646W. —09-11-2008 01:15. — CL GUADALQUIVIR (COMISARIA C.N.P.). — 154(9). —R.G.C. — 28049025. — 47,78 EUROS. — CL VIOLETA Nº 15 28933 MOSTOLES (MA-DRID).

25041. — M-3039-UP. — ANTONIO GORDILLO URRACA. — 50007676H. — 22-11-2008 03:20. — CL CHILE CON CL MEJICO. — 154(9). — R.G.C. — 28049081. —47,78 EUROS. — CL VICENTE ALEIXANDRE Nº 36 28822 COSLADA (MADRID).

25081. — 7884-BFR. — VANESA DEL POZO DIEZ. — 51092581J. — 23-11-200801:54. — CL CHILE. — 154(9). — R.G.C. — 28049025. — 47,78 EUROS. — CL ISABELCLARA EUGENIA Nº 62 BL. 6 PL. 03 28050 MADRID (MADRID).

25142. — 4764-FLW. — ALEXIS DIAZ GOMEZ. — 47221821S. — 27-11-200816:54. — CL BEGOÑA (JUNTO AYUNTAMIENTO). — 154(9). — R.G.C. —28049013. — 47,78 EUROS. — CL DR FLEMING Nº 4 28821 COSLADA (MADRID).

25379. — 9035-BVG. — CRISTINA GUTIERREZ GOMEZ. — 1814833H. — 13-12-2008 00:10. — CL FUENTE, 1. — 154(9). — R.G.C. — 28049146. — 47,78 EUROS. —CL VENEZUELA Nº 23 PL. 07 PU. 04 28823 COSLADA (MADRID).

25635. — 4087-DDX. — MARIA CASTILLO ENCINAS. — 7510263G. — 22-12-2008 12:00. — CL MANUEL MARIA DE ZULUETA (PISCINA EL PLANTIO). —154(9). — R.G.C. — 28049125. — 47,78 EUROS. — AV ROMA Nº 35 PL. 01 PU. C 28822COSLADA (MADRID).

24232. — 6567-BBK. — JULIA MORENO FERNANDEZ. — 51911632B. — 23-10-2008 18:05. — CL OCEANO PACIFICO C/V PL MAR CARIBE. — 094.2(A7). —R.G.C. — 28049017. — 47,78 EUROS. — TR DR SANCHEZ Nº 6 28018 MADRID (MA-DRID).

24703. — 9295-BZR. — LUIS CIFUENTES ESTEVE. — 2506067X. — 09-11-200823:37. — AV JOSE GARATE C/V CL SAN JUAN. — 094.2(A7). — R.G.C. —28049120. — 47,78 EUROS. — CL AV BURGOS Nº 16 28036 MADRID (MADRID).

24778. — 3480-DSR. — TOMAS MARIN MEDINA. — 5888637Q. — 11-11-200802:15. — AV VIENA CON AV MADRID. — 094.2(A7). — R.G.C. — 28049148. — 47,78EUROS. — CL JOSE LUIS DE ARRESE Nº 17 28017 MADRID (MADRID).

24868. — 0774-DMS. — REBECA DE LOS RIOS SANCHEZ. — 52883758L. — 16-11-2008 02:30. — CL VENEZUELA C/V CL ARGENTINA. — 094.2(A7). — R.G.C. —28049085. — 47,78 EUROS. — CL CARTAGO Nº 17 28022 MADRID (MADRID).

24870. — 8120-BDK. — BOTA NICOLAE SOFRON. — X9026842D. — 16-11-200802:30. — CL VENEZUELA C/V CL ARGENTINA. — 094.2(A7). — R.G.C. —28049023. — 47,78 EUROS. — CL BUENOS AIRES Nº 5 28822 COSLADA (MADRID).

24993. — 9026-DYF. — AMADOR GOMEZ ALONSO. — 7941444G. — 04-10-200811:30. — CL LUIS GRASSET. — 094.2(A7). — R.G.C. — 28049101. — 47,78EUROS. — CL LANTEGUI Nº 58 20110 S SEBASTIAN (GUIPUZCOA).

25053. — 9382-FDR. — JOSE DANIEL ZAMBRANA MARTINEZ. — 47219092T. —23-11-2008 21:30. — CL CRUZ, 16. — 094.2(A7). — R.G.C. — 28049103. — 47,78EUROS. — AV MONTSERRAT Nº 8 28830 S FERNANDO DE HENARES (MADRID).

26919. — 4379-GJM. — ENRIQUE CARDONE CAMACHO. — 26253058F. — 17-02-2009 11:42. — AV FRANCFORT, 17. — 094.2(A7). — R.G.C. — 28049078. — 47,78EUROS. — AV FRANCFORT Nº 11 28822 COSLADA (MADRID).

26573. — 0517-CYS. — LEANDRO FERNANDEZ SILVA. — FC007460. — 03-02-2009 17:18. — AV BERLIN, 20. — 094.2(G). — R.G.C. — 28049068. — 47,78EUROS. — CL MADERA Nº 27 PL. 01 PU. DR 28004 MADRID (MADRID).

24695. — 1826-DVZ. — CORNEL RADU. — X7796335W. — 09-11-2008 21:26. —CL AEROPUERTO, 10. — 094.2(F). — R.G.C. — 28049027. — 47,78 EUROS. — CL ZA-ZUAR Nº 8 28031 MADRID (MADRID).

26286. — M-3247-ZU. — RAMIRO ARMENDARIZ DE MOLINA. — 51682755F. —26-01-2009 08:18. — CL NTRA SRA DE LORETO, 7. — 094.2(F). — R.G.C. —28049037. — 47,78 EUROS. — CL ARROYO MOLINOS Nº 11 PL. 02 PU. A 28042 MA-DRID (MADRID).

24132. — 2271-BZG. — ADAM MAREK KUZIORA. — X1633486A. — 18-10-200802:20. — CL COLOMBIA CON ARGENTINA. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049136. —47,78 EUROS. — CL RIOJA Nº 9 PL. 05 PU. B 28850 TORREJON DE ARDOZ (MA-DRID).

24338. — 9075-BFZ. — SAMIRA KAISOUM. — X7185456A. — 26-10-200802:40. — AV MADRID, 2. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049056. — 47,78 EUROS. — CJHOSPITAL Nº 3 45006 TOLEDO (TOLEDO).

24526. — M-8860-MH. — EULALIO MIGUEL NARVAEZ ROSADO. —5282950B. — 02-11-2008 03:40. — AV MADRID C/V CL HONDURAS. — 094.2(E1). —R.G.C. — 28049136. — 47,78 EUROS. — AV CIUDAD DE BARCELONA Nº 206 28007MADRID (MADRID).

24542. — M-1868-XT. — SORIN BALAN. — X6878121V. — 02-11-2008 03:15. —AV MADRID C/V CL HONDURAS. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049132. — 47,78EUROS. — CL VIRGEN DE LA PALOMA Nº 9 28850 TORREJON DE ARDOZ (MA-DRID).

24545. — M-5219-WV. — PAUL IVAN. — X8450125V. — 02-11-2008 03:25. — AVMADRID C/V CL HONDURAS. — 094.2(E1). — R.G.C. — 28049132. — 47,78EUROS. — CL RIO ARAUCA Nº 2 PL. 02 PU. A 28018 MADRID (MADRID).

26164. — 4993-FLL. — ANDREA ELIZABETH MORENO QUEVEDO. —11040681. — 22-01-2009 02:08. — AV CAÑADA (PARQUE DE BOMBEROS). —117. — R.G.C. — 28049023. — 158,03 EUROS. — CL ELFO Nº 100 PL. 00 PU. A 28027MADRID (MADRID).

24954. — 1397-BXB. — GABRIEL DORU SANDU. — X7718231Y. — 20-11-200810:41. — CL BEGOÑA C/V CL NUEVA. — 091.2(H1). — R.G.C. — 28049130. — 158,03EUROS. — AV LISBOA Nº 28 PL. 05 PU. B 28822 COSLADA (MADRID).

25286. — 9282-CHY. — MARIA CRUZ GALAN NACIMIENTO. — 51639948A. —07-12-2008 01:08. — TR URUGUAY S/N. — 091.2(H1). — R.G.C. — 28049025. —158,03 EUROS. — CL DR FLEMING Nº 11 PL. 00 PU. B 28821 COSLADA (MADRID).

24477. — 4268-BDP. — JUAN BAUTISTA LUQUE PEREZ. — 70038168V. — 01-11-2008 19:00. — AV MARIE CURIE. — 171.3. — R.G.C. — 28049123. — 47,78EUROS. — CL DOCTOR FLEMING Nº 9 28840 MEJORADA DEL CAMPO (MADRID).

24664. — 6860-DTF. — DAVID MAESTRO JIMENEZ. — 51095722A. — 08-11-200801:02. — CL VENEZUELA C/V CL ARGENTINA. — 171.3. — R.G.C. — 28049075. —47,78 EUROS. — CL AVENIDA DE ROMA Nº 106 28512 VILLAR DEL OLMO (MA-DRID).

26418. — 9981-DNX. — FLORIN CLAUDIU SANDU. — X6770653M. — 31-01-2009 04:30. — AV CONSTITUCION CON CL PETRA SANCHEZ. — 146.1(1). —R.G.C. — 28049148. — 158,03 EUROS. — CL VALDERRIBAS Nº 88 PL. 03 PU. IZ28007 MADRID (MADRID).

25054. — BI-3255-BW. — LUIS MARIA JAUREGUI ECHEVESTE. —15235239Q. — 23-11-2008 20:10. — AV LISBOA, 3. — 094.2(E1). — R.G.C. —28049103. — 47,78 EUROS. — CL ITSASARGI -HONDARRIBIA- Nº 5 PL. 01 PU. B20280 INDEFINIDO (GUIPUZCOA).

25203. — 9282-CHY. — MARIA CRUZ GALAN NACIMIENTO. — 51639948A. —30-11-2008 16:00. — PZ COMUNEROS FRENTE A Nº 14. — 094.2(E1). — R.G.C. —28049141. — 47,78 EUROS. — CL DR FLEMING Nº 11 PL. 00 PU. B 28821 COSLADA(MADRID).

26498. — 7375-BGJ. — JOSUE GARCIA GARCIA. — 52901535V. — 02-02-200920:30. — CL HONDURAS (FRENTE LA RAMBLA). — 094.2(E1). — R.G.C. —28049027. — 47,78 EUROS. — CL LUCANO Nº 23 PL. 06 PU. D 28022 MADRID (MA-DRID).

Coslada, a 14 de abril de 2009.—El secretario general, VíctorManuel Villasante Claudios.

(02/4.861/09)

Page 15: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL · 2009-05-08 · 207/2009/01183. — Pérez Gómez, Juan Mateo. — 25 de febrero de 2009. ... en relación con los artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001,

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DAGANZO

OTROS ANUNCIOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de1992), se hace pública notificación del expediente sancionador quese indica, instruido por el Ayuntamiento de Daganzo, a la persona oentidad denunciada que a continuación se relaciona, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido, estano se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en el Departamento de Secre-taría del Ayuntamiento de Daganzo, ante el cual le asiste el derechode alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, conaportación o proposición de las pruebas que considere oportunas,dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguienteal de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

Don Gilberto Clovis Pause, propuesta de resolución de ES038/08, con multa de 12.000 euros, por infracción al artículo 3.1 dela Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección del Arbolado Ur-bano, y multa de 600 euros, por infracción al artículo 3 de la orde-nanza número 25, de gestión de residuos y limpieza viaria.

En Daganzo, a 31 de marzo de 2009.—El alcalde, Nicolás Pine-do Rozalén.

(02/4.933/09)

EL ESCORIAL

URBANISMO

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 14de abril de 2009, aprobó inicialmente la Modificación Puntual nosustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico,relativa al cambio de grado en la aplicación de la ordenanza núme-ro 5, grado 2 a grado 2-B nuevo, en el ámbito de la avenida de laConstitución, número 57.

El expediente obrante en los Servicios de Urbanismo de esteAyuntamiento, sito en la plaza de España, número 1, se somete altrámite de exposición pública por el plazo de un mes, contado a par-tir de la fecha de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Escorial, a 20 de abril de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).(03/13.367/09)

FUENLABRADA

LICENCIAS

Por las personas que seguidamente se relacionan se ha solicitadode este Ayuntamiento licencias de apertura para las actividades queigualmente se detallan:

Lo que se hace público para general conocimiento y para que portodas aquellas personas que se consideren afectadas de algún modopor las actividades a establecer puedan presentar las reclamacionesque estimen pertinentes dentro del plazo de veinte días que determi-na el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de EvaluaciónAmbiental de la Comunidad de Madrid.

“Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila” (0011-NLAC-09),cajas de ahorros en plaza de la Constitución, número 2.

McDonald’s Sistemas de España, Sociedad Anónima” (0029-ALAC-09), restaurante en calle Leganés, número 55, bajo, local 1.

“Seminario Explotación, Sociedad Limitada” (0037-NLAC-09),almacén y comercio al por menor de muebles, en calle Halcón, nú-mero 4, bajo, local 1.

“Ebanni Peluquerías, Sociedad Limitada” (0055-NLAC-09), pe-luquería y estética en avenida de Pablo Iglesias, número 17, bajo, lo-cal 79.

Don Manuel López Pechero (0058-ALAC-09), regalos (venta alpor menor), abonos, semillas, flores, plantas y animales (comercioal por menor) y droguería y perfumería (puestos comercio al por me-nor) en calle Italia, número 19, bajo, local 1.

Don José Antonio Blanco Escobar (0067-NLAC-09), peluqueríacanina en calle Segovia, número 10, bajo, local 7.

Don Yunying Xing (0069-NLAC-09), comercio al por menor dealimentación en calle San Joaquín, número 28.

Don Junfeng Ye (0070-NLAC-09), comercio al por menor de ali-mentación en calle Lima, número 9, bajo, local 3.

Don Cuie Guo (0071-NLAC-09), comercio al por menor de todaclase de artículos en Urbanización “Nuevo Versalles”, número 236,bajo, local B.

“Koimbra Gestión Transporte, Sociedad Limitada” (0072-NLAC-09), transporte mercancías por carretera en calle Hinojosadel Duque, número 20.

Don Manuel Míguez Méndez (0075-NLAC-09), cafetería en ca-lle Austria, número 1.

Don Luis Morgado Torrejón (0077-NLAC-09), cafetería en callePalencia, número 3, bajo, local 3.

“Construcciones Industriales Medrán, Sociedad Limitada”(0079-NLAC-09), zonas comunes de edificio industrial de uso ter-ciario en calle Robla, número 2, bloque 2.

Don Yong Wei Wu (0085-NLAC-09), comercio al por menor detodo tipo de artículos, incluido comidas y bebidas, en calle Fuente-vaqueros, número 8, escalera izquierda, bajo, local 1.

“Comunidad de Propietarios Residencial Universidad, Comuni-dad de Bienes” (0088-NLAC-09), garaje-aparcamiento privado encalle Maestro, número 22-1.

“Barclays Bank, Sociedad Limitada” (0091-NLAC-09), oficinabancaria en avenida de España, número 2, bajo, local 5.

“Fantasy Bis, Sociedad Limitada” (0092-NLAC-09), almacén ycomercio al por mayor de calzado, textil, bolsos y complementos encalle Toreno, número 40, bajo, local 1.

Doña María José Polonio Estepa (0095-NLAC-09), peluqueríasmixtas en calle Palencia, número 10, bajo, local 1.

“Comunidad de Propietarios Campus de Fuenlabrada IV, Comu-nidad de Bienes” (0098-NLAC-09), piscina en avenida del Hospital,número 6.

Don Antonio Bernadaus Va (0099-NLAC-09), frutería y autoser-vicio de alimentación en calle Austria, número 8.

Don Aie He (0104-NLAC-09), comercio al por menor de alimen-tación, en calle San José, número 4, bajo, local izquierdo.

“Alimentación Sur Norte, Sociedad Limitada” (0107-NLAC-09),comercio al por menor de alimentación y carnes, carnicerías (comer-cio al por menor) en calle Robla, número 2, bloque 2, 1, locales 19,20, 21 y 22.

“Ji Tai Logística, Sociedad Limitada” (0108-NLAC-09), almacénde prendas textiles en calle Uranio, número 6 bis, bajo, local 1.

“Plasrema, Sociedad Limitada” (0110-NLAC-09), instalación deláminas en cristales de protección solar y seguridad en calle San Lo-renzo, número 6, bajo, local 1.

Don Raúl Antonio Mendoza Hernández (0111-NLAC-09), disco-teca en calle Gerona, número 2, bajo, locales 40, 44, 45 y 46.

Don Mohammad Hilal Tabbara Choulan (0115-NLAC-09), baren calle Arroyada del Tesill, número 15, bajo, local 1.

“Bocaterías Fuenlabrada, Sociedad Limitada” (0116-NLAC-09),bar-restaurante en calle Brasil, número 7.

“Grupo Eurominio, Sociedad Limitada” (0125-NLAC-09), car-pintería de aluminio en calle Uranio, número 10, bajo, local 1.

Doña Alicia Nelia Montero Mateo (0126-NLAC-09), bar en calleAustria, número 15, bajo, local 4.

“Xafi Importaciones, Sociedad Limitada” (0127-NLAC-09), pe-luquerías mixtas en calle Robla, número 2, bloque 2, 1, local 35.

Don Xianli Ye (0128-NLAC-09), restaurante en calle Robla, nú-mero 2, bloque 2, 1, local 33.

Don Alfredo Valta Jort (0129-NLAC-09), gimnasios en glorietade la Ermita de Belén, número 1, bajo, local 1.

“Woman Sport BF, S.C.” (0131-NLAC-09), gimnasios en calleAustria, número 13, bajo, local 3, y número 15, bajo, local 2.

Don Borja Alhambra Almagro (0135-NLAC-09), cafetería en ca-lle Pozuelo, número 19.

Don Xiaoni Ou (0136-NLAC-09), peluquería y estética en calleMóstoles, número 12.

“Tuycom-95, Sociedad Anónima” (0139-NLAC-09), almacén detubos y accesorios en calle Corullón, número 38, bajo, local 1.

“Tuycom-95, Sociedad Anónima” (0140-NLAC-09), almacén detubos y accesorios en calle Corullón, número 42, bajo, local 1.

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009Pág. 178 B.O.C.M. Núm. 108

“Tuycom-95, Sociedad Anónima” (0141-NLAC-09), almacén detubos y accesorios en calle Corullón, número 40, bajo, local 1.

Don Mohamed-Azaroual (0265-NLAC-08), peluquerías de caba-lleros en paseo de la Estación, número 8.

“Sánchez Huelves, Sociedad Limitada” (0408-NLAC-97), en ca-lle del Álamo, 15, bajo, local 1.

“Sakata Inx España, Sociedad Anónima” (0432-NLAC-08), al-macén de tintas para impresión en calle Urogallo, número 14, bajo,local 1.

“Sureyme, Sociedad Limitada” (0440-NLAC-96), taller de suple-mentos de reglaje y mecanizado en calle El Bierzo, número 15.

“Secasu Inversiones, Sociedad Limitada” (0599-NLAC-08), pe-luquerías de caballeros en avenida de Pablo Iglesias, número 17,bajo, local 70-A.

“Sufi, Sociedad Anónima” (0648-NLAC-08), almacén de maqui-naria de jardinería y limpieza en calle Constitución, número 76,bajo, local 1.

Doña Concepción Cordera Montero (0686-NLAC-08), peluque-rías de señoras en calle Portugal, número 33, bajo, local 115.

“Sportwear Ricosport, Sociedad Limitada” (0713-NLAC-08),venta al por menor de calzado en calle Hungría, número 8, 1, lo-cal 6-A.

Fuenlabrada, a 31 de marzo de 2009.—El concejal-delegado deUrbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento Urbano (decreto dele-gación 809/2007, de 22 de junio) (firmado).

(02/4.244/09)

FUENLABRADA

LICENCIAS

Por las personas que seguidamente se relacionan se ha solicitadode este Ayuntamiento licencias de apertura para las actividades queigualmente se detallan:

Lo que se hace público para general conocimiento y para que portodas aquellas personas que se consideren afectadas de algún modopor las actividades a establecer puedan presentar las reclamacionesque estimen pertinentes dentro del plazo de veinte días que determi-na el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de EvaluaciónAmbiental de la Comunidad de Madrid.

“Plaza Abierta, Sociedad Limitada” (0013-NLAC-09), garaje-aparcamiento privado en calle Navas, número 32, 1.

Doña Edith Idemudia (0032-NLAC-09), comercio al por menorde alimentación en calle Lima, número 33.

“Forest Import y Export, Sociedad Limitada” (0043-NLAC-09),almacén de bolsos en calle León, número 76, bajo, local 1.

“Áreas Reyes, Sociedad Limitada” (0052-NLAC-09), centro deautolavado y mecánica rápida en calle Almendro, número 2, bajo,local 1.

Doña María Dolores Montes Pulido (0053-NLAC-09), comercio alpor menor de alimentación en calle Comunidad de Madrid, número 7.

“United Europhil, Sociedad Anónima” (0063-NLAC-09), locuto-rio y servicio de Internet en avenida de Pablo Iglesias, número 17,bajo, local 69.

“Chang Hong Hua, Sociedad Limitada” (0064-NLAC-09), alma-cén y venta al por mayor de toda clase de artículos en calle Fabero,número 2, bajo, local 1.

“Vía Gráfica, Sociedad Anónima” (0188-NLAC-99), artes gráfi-cas (impresión gráfica) en calle Felipe Asenjo, número 29, bajo, lo-cal 1.

“Construcciones Frigoríficas Román, Sociedad Limitada” (0221-NLAC-91), fabricación de muebles frigoríficos en calle Villablino,número 56, bajo, local 1, y número 58, bajo, local 1.

Doña María Jesús Trapero Martín (0659-NLAC-08), congelados(venta al por menor) y comercio al por menor de alimentación en ca-lle Galicia, número 41, bajo, local C.

“Soluciones Integrales de la Persiana, Sociedad Limitada” (0723-NLAC-08), taller de persianas en calle Estanque, número 8.

“Mon & Per 2004, Sociedad Limitada” (0725-NLAC-08), garaje-aparcamiento privado en calle Beata, número 6-1, plaza 1.

Fuenlabrada, a 27 de febrero de 2009.—El concejal-delegado deUrbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento Urbano (decreto dele-gación 809/2007, de 22 de junio) (firmado).

(02/2.921/09)

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

CONTRATACIÓN

En cumplimiento del artículo 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 deoctubre, de Contratos del Sector Público, se hace público que ha-biéndose cumplido las condiciones fijadas en el acuerdo plenario defecha 12 de marzo de 2009 ha quedado elevada a definitiva la adju-dicación provisional del contrato para la gestión de los servicios pú-blicos de limpieza viaria, mantenimiento y conservación de parques,jardines y zonas verdes y arbolado y limpieza de saneamiento a laempresa “CESPA, Compañía Española de Servicios Públicos Auxi-liares, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscalA-82741067, por importe de 574.852,68 euros; el precio queda des-glosado en una cuantía de 526.608,94 euros, e impuesto sobre el va-lor añadido de 48.243,74 euros.

En Fuente el Saz de Jarama, a 20 de abril de 2009.—La alcalde-sa, Mónica García Carabias.

(02/5.039/09)

FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesióncelebrada el día 28 de diciembre de 2008, el expediente de modifi-cación de créditos correspondiente al ejercicio de 2008, sin que du-rante el período de exposición pública se hayan presentado reclama-ciones, de acuerdo con los artículos 169 y 177 del Real Decreto 2/2004,de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, la aprobación ha adquirido carácter definitivo, habiéndosedado cuenta al Pleno en la sesión de 13 de marzo de 2009. El resumena nivel de capítulos de dicha aprobación definitiva es el siguiente:

INGRESOS

Capítulo Denominación Importe (euros)

1 Impuestos directos 445.200,002 Impuestos indirectos 80.000,003 Tasas y otros ingresos 537.839,054 Transferencias corrientes 658.111,005 Ingresos patrimoniales 69.900,007 Transferencias de capital 727.996,458 Activos financieros 242.703,28

Total ingresos 2.761.749,78

GASTOS

Capítulo Denominación Importe (euros)

1 Gastos de personal 785.644,562 Gastos en bienes corrientes y servicios 921.862,193 Gastos financieros 6.505,244 Transferencias corrientes 108.300,006 Inversiones reales 921.495,639 Pasivos financieros 17.942,16

Total gastos 2.761.749,78

Fuentidueña de Tajo, a 31 de marzo de 2009.—La alcaldesa(firmado).

(03/13.163/09)

GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, y a los efectosprevistos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el expedien-

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 179

te de aprobación de la ordenanza fiscal número 10, reguladora de latasa por expedición de documentos administrativos, aprobada ini-cialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 26de marzo de 2009.

Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las re-clamaciones que estimen oportunas con sujeción a las normas que seindican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y presentación de las reclama-ciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha depublicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.Garganta de los Montes, a 27 de marzo de 2008.—El alcalde, Ra-

fael Pastor Martín.(03/13.162/09)

GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Decreto.—En Getafe, a 20 de abril de 2009.En virtud de lo preceptuado en el artículo 125 de la Ley 7/1985,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los ar-tículos 47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real De-creto 2568/1986, de 28 de noviembre, y con motivo de ausencia deltérmino municipal, he resuelto:

Que todas las facultades inherentes a esta Alcaldía-Presidenciasean asumidas por la primera teniente de alcalde de este Ayun-tamiento, doña Sara Hernández Barroso, en el período comprendidodesde las nueve horas del 22 de abril de 2009 hasta las diecinuevehoras del 24 de abril de 2009.

Del contenido de este decreto se dará cuenta al AyuntamientoPleno en la primera sesión que se celebre y se publicará en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Infor-mativo Municipal”.

Lo manda y firma el señor alcalde en el lugar y fecha indicados,de lo que como secretaria general doy fe.

En Getafe.—La secretaria general en funciones, Mónica AyusoGarcía.—El alcalde, Pedro Castro Vázquez.

(03/13.160/09)

GETAFE

URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 5 de marzode 2009, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle dela Parcela A-1 del Sector PP-03, “Buenavista”, de Getafe, promovi-do por “Parque de las Culturas, Sociedad Cooperativa Limitada”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimientodel artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando queha sido remitido con fecha 23 de marzo de 2009 un ejemplar del Es-tudio de Detalle de la parcela A-1 del Sector PP-03, “Buenavista”,de Getafe, aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería deMedio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad deMadrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición,ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directa-mente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo conten-cioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, enel plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al del recibode esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de re-posición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, seentenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-admi-nistrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente aaquel en que deba entenderse presuntamente desestimando.

Getafe, a 24 de marzo de 2009.—El concejal-delegado de Urba-nismo, Inspección, Patrimonio y Cultura (PD de 20 de mayo de2008), José Manuel Vázquez Sacristán.

(02/4.403/09)

GETAFE

LICENCIAS

Por “Dibece, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licencia paraalmacén y oficinas en calle del Diseño, número 22.—Expedien-te 000183/2009-ACT, código 0301.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en elartículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambien-tal de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se considerenafectados de algún modo por la actividad de referencia puedanformular por escrito, que presentarán en el Registro General delAyuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo deveinte días.

Getafe, a 2 de abril de 2009.—El concejal-delegado de Urbanis-mo, Inspección, Patrimonio y Cultura (decreto de 20 de mayo de2008), José Manuel Vázquez Sacristán.

(02/5.086/09)

GETAFE

OTROS ANUNCIOS

Intentada la notificación en su último domicilio conocido sin ha-berse podido practicar a los particulares que a continuación se rela-cionan, se hace pública la notificación de que, comprobado que noresiden en el domicilio donde figuran inscritos en el Padrón de Ha-bitantes de este municipio, y conforme a lo preceptuado en el artícu-lo 72 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que semodifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial delas Entidades Locales, y en la resolución de 9 de abril de 1997 delMinisterio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación dela de 1 de abril de la presidenta del Instituto Nacional de Estadísticay del director general de Cooperación Territorial, por la que se dic-tan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y re-visión del Padrón Municipal, se incoa expediente para proceder adarles de baja en el Padrón Municipal de Habitantes.

A tal efecto se le concede el plazo de diez días, contados a partirde la publicación de la presente comunicación, para que manifiestesi está o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso,alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

Nombre y apellidos— Rafael Isauro Rodríguez Lalama.— Abdelaziz Beliazid Serroukh.— Gustavo Giraldo Salazar.— Muhammad Zeshan Hadeir.— Tasawar Hussain Warraich.— Chaudrhry Imran Ali Warraich.— Matloob Ali.— Tania Sofía Dos Santos Rodrigues.— Choudhry Hassan Raza.— Ehsan Ul Haq Sani.— Aya El Hachimi.— Luz Marlene Espíritu Otiniano.— Azzedine Benbrahim.— Salma Mounafi.— Abderrazzak Kouhaila.— Inacio Delgado Pereira.— Arif Hussain.— Florentina Bobocea.— Iulian Burtan.— Gheorge Mihjaita Iotu.— Mihaela Radu.— Sergiu Ionut Caloian.— Edwar Alexander Guzmán Amparo.— Abdelkader Hamsay.— Saúl Sánchez Fuentes.— Sergio Sanchez Fuentes.— Jahari Rosemary Bringas Rurush.— Silvia Evelyn Olivares Monroy.— Maruja Beatriz Hidalgo Cerna.— Hicham El Haloini.— Soad El Idrissi.— Rabia El Hansassi.

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009Pág. 180 B.O.C.M. Núm. 108

— Julio Armando Huanri Olivera.— Elizabeta Melinda Nascoapa.— Irene López Llorente.— John Carlos Santisteban Mendoza.— Óscar Abarca Pérez.— Abdeslam Etaouil.— Dumitru Cretu Nedelcu.— Orazio Alesci.— Agata Karolina Kopytko.— Mariusz Grzegorz Radwanski.— Tadeusz Szerszeñ.— Ángel Calle Moreno.— Laurentiu Precup Danciu.— Jimena Ruth Huacane Condori.— Adelina del Carmen Díaz Herrera.— Youssef Jerdouh.— Abdelaziz Jaouhari.— Jawad Foudil.— Khalid Karim.— Chakib Lahouifa.— Merwane Foudil.— Kamal Bounaji.— Mostafa Hsassa.— Abdelmajid Lakhal.— Mohammed Boueden.Getafe, a 17 de abril de 2009.—La concejala-delegada de Presi-

dencia y Seguridad Ciudadana (por delegación de 18 de junio de 2007),Sara Hernández Barroso.

(02/5.079/09)

LEGANÉS

URBANISMO

El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria celebrada eldía 10 de febrero de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el pla-zo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones,la primera modificación puntual de las ordenanzas y normas de edi-ficación del Plan Parcial “PP-10 Sur M-50”, del Plan General de Or-denación Urbana de Leganés.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo, junto con la modifica-ción de las ordenanzas del Plan Parcial, en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito de la modificación delreferido Plan de Ordenación Urbanística en el registro administrati-vo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda yOrdenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformi-dad con lo establecido en los artículos 64 y siguientes de la Ley9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el ar-tículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, ad-virtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo estableci-do en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidadde Madrid, significando que con fecha 2 de abril de 2009 se ha remi-tido un ejemplar de la primera modificación del Plan Parcial aproba-do al registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vi-vienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose in-terponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante laSala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación delpresente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley Re-guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de juliode 1998, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otrorecurso que se estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Lo-cal, a continuación se publica el texto modificado de los siguientesartículos de las mencionadas ordenanzas y normas de edificacióndel Plan Parcial de referencia que figura en el documento:

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN PP-10 DE LEGANÉS

ORDENANZAS Y NORMAS DE EDIFICACIÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Condiciones generales de los usos y la edificación

Artículo 1. Sobre los usos permitidos.—1. Serán usos permiti-dos en el ámbito del Plan Parcial los siguientes, de entre los porme-norizados definidos por el Plan General Municipal, libro segundo,“Normas de usos”, títulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX:

I. Uso comercial.Se considera como tal el que se produce en los locales o edificios

destinados a la compraventa al por menor de bienes perecederos yduraderos, así como en los destinados a proporcionar servicios per-sonales al público en general. De entre los usos pormenorizados quedistingue el Plan General dentro del comercial, el uso permitido eneste ámbito de planeamiento parcial es el indicado como “B) Co-mercio en general”, en el que las galerías de alimentación, super-mercados y locales comerciales serán de tamaño inferior a los 2.500metros cuadrados, en edificio exento o compartido, debiendo loca-lizarse en planta baja en el caso de edificio compartido. Además deluso comercial en su categoría “B) Comercio en general”, se permi-te, exclusivamente, en la subzona T-OC, “Ocio y comercio”, el usocomercial en su categoría “C) Grandes centros comerciales”; áreascomerciales de superficie superior a los 2.500 metros cuadrados,constituidas por edificación e instalaciones dedicadas exclusiva-mente a usos comerciales y terciarios.

Art. 2. Actividades prohibidas.—1. Están prohibidas con ca-rácter general en el ámbito de este Plan Parcial las tres categorías deuso residencial: la vivienda unifamiliar, multifamiliar y colectiva, yel uso comercial en su categoría “C) Grandes centros comerciales”,excepto, en este último caso, en la subzona T-OC “Ocio y comer-cio”.

SECCIÓN TERCERA

Condiciones particulares y ordenanzas de las zonas

Capítulo 2

Zona T, de uso terciario

Art. 4. Subzona T-OC, “Ocio y comercio”. Condiciones deuso.—1. Usos característicos: hostelería y comercial.

2. Usos pormenorizados permitidos:a) En parcela/edificio compartido o exclusivo:

— Oficinas: tipo A.— Comercial: tipo B y C.— Hostelería: tipos A, B y C.— Servicio del automóvil: tipos A, C y D.— Equipamientos.

b) Solo en parcela/edificio compartido con el uso característico:— Industrial: tipo B.— Residencial: tipo A, únicamente para personal de vigilan-

cia.3. Uso prohibidos: todos los demás.4. Otras condiciones de uso: serán de aplicación en el ámbito de

esta zona T-OC las demás condiciones de los usos que establece eltítulo VI, libro segundo, del Plan General Municipal para los usospermitidos en esta subzona.

Leganés, a 2 de abril de 2009.—El concejal-delegado de Urbanis-mo e Industrias, Raúl Calle Gallardo.

(02/4.483/09)

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 181

MEJORADA DEL CAMPO

LICENCIAS

Por doña Marta Calleja Mulet se ha solicitado licencia municipalde apertura para una actividad de venta al por menor de sprays en lacalle Mayor, número 13, local 6, de esta localidad.

Lo que se hace público para que quienes se consideren afectadosde algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las obser-vaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, mediante el correspon-diente escrito a presentar en este Ayuntamiento.

En Mejorada del Campo, a 9 de marzo de 2009.—El concejal deUrbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, Miguel ValeroCamacho.

(02/4.016/09)

MEJORADA DEL CAMPO

LICENCIAS

Por “Sistemas Arranz González, Sociedad Limitada”, se ha soli-citado licencia municipal de apertura para una actividad de amplia-ción de maquinaria en fábrica de muebles de madera en la calle Por-tugal, números 7-9, de esta localidad.

Lo que se hace público para que quienes se consideren afectadosde algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las obser-vaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, mediante el correspon-diente escrito a presentar en este Ayuntamiento.

En Mejorada del Campo, a 18 de marzo de 2009.—El concejal deUrbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, Miguel ValeroCamacho.

(02/4.017/09)

MEJORADA DEL CAMPO

LICENCIAS

Por doña Rocío Martín Correas se ha solicitado licencia de aper-tura para una actividad de salón de belleza en la calle Rosario Sala-manca, número 34, local B, de esta localidad.

Lo que se hace público para que quienes se consideren afectadosde algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las obser-vaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, mediante el correspon-diente escrito a presentar en este Ayuntamiento.

En Mejorada del Campo, a 23 de marzo de 2009.—El concejal deUrbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, Miguel ValeroCamacho.

(02/4.018/09)

MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez queha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuen-tas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejerci-cio 2007, por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales yocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclama-ciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Morata de Tajuña, a 6 de mayo de 2009.—El alcalde, V. Ma-riano Franco Navarro.

(03/14.844/09)

NAVALCARNERO

OFERTAS DE EMPLEO

Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada eldía 25 de marzo de 2009, se hace pública la oferta de empleo públi-co correspondiente al ejercicio 2009, consistente en:

Personal laboral fijo:— Categoría: auxiliar administrativo. Número de vacantes: 2.— Categoría: peón. Número de vacantes: 1 (*).— Categoría: conserje. Número de vacantes: 1 (**).Personal eventual (confianza):— Categoría: director de cultura. Número de vacantes: 1 (*).

(*) Vacantes producidas en el 2008.(**) Vacante producida en febrero de 2009.

Navalcarnero, a 22 de abril de 2009.—El alcalde-presidente, Bal-tasar Santos González.

(03/13.368/09)

NAVALCARNERO

LICENCIAS

“Prayfasa, Sociedad Limitada”, solicita licencia municipal para laapertura y funcionamiento de piscina comunitaria en la calle Liber-tad, número 34, de esta localidad.

Lo que se hace público para general conocimiento, al objeto deque las personas interesadas puedan formular en el plazo de veintedías las reclamaciones que estimen oportunas.

Navalcarnero, a 9 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Bal-tasar Santos González.

(02/3.609/09)

NAVALCARNERO

LICENCIAS

“Prayfasa, Sociedad Limitada”, solicita licencia municipal para laapertura y funcionamiento de garaje-aparcamiento en la calle Liber-tad, número 34, de esta localidad.

Lo que se hace público para general conocimiento, al objeto deque las personas interesadas puedan formular en el plazo de veintedías las reclamaciones que estimen oportunas.

Navalcarnero, a 9 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Bal-tasar Santos González.

(02/3.610/09)

NUEVO BAZTÁN

URBANISMO

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilioconocido de los interesados que se relacionan en el Anexo I, se pro-cede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID a los efectos previstos en los artículos 59.5 y 61 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Atendiendo a la recomendación 2/2008, de 25 de abril, de laAgencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobrepublicación de datos personales en boletines y diarios oficiales enInternet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicoso telemáticos, se pone en conocimiento de la parte interesada en esteanuncio que podrá examinar el expediente de referencia, con el con-tenido íntegro del acto administrativo objeto de la notificación, delunes a viernes, en horario de nueve a catorce, en las DependenciasMunicipales de Urbanismo, sitas en la calle Prado, número 5, 28514Nuevo Baztán (Madrid).

Se hace constar que contra la resolución que se indica, que ponefin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo dereposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hayaadoptado, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzga-do de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos

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meses, contados en ambos casos a partir de la fecha siguiente a lapublicación de este anuncio, sin perjuicio de poder ejercitar cual-quier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO I

Número de expediente. — Situación. — Asunto. — Titular. — Nú-mero de decreto. — Fecha

M-268/04. — Calle 23, número 13, urbanización Monteaceve-do. — Piscina. — Marco Antonio Díaz Redondo, documento nacio-nal de identidad número 52863987-M. — 488/2005. — 28 de abrilde 2005.

M-118/05. — Avenida de Estrasburgo II, número 75. — Legali-zación de piscina. — Alfredo Muñiz Domínguez, documento nacio-nal de identidad número 660457-N. — 670/2005. — 20 de juniode 2005.

O. 035/02. — Ronda de Hispanoamérica, número 49. — Amplia-ción de vivienda. — Juan A. Aguilera Mérida, documento nacionalde identidad número 2487627-Q. — 656/2008. — 18 de agostode 2008.

O. 109/03. — Calle Uno, número 26, urbanización Monteaceve-do. — Vivienda unifamiliar. — María Isabel Agüero Díaz, docu-mento nacional de identidad número 50122072-N. — 623/2008. —28 de julio de 2008.

O. 067/04. — Calle Atenas, número 91. — Modificado amplia-ción vivienda. — Virgilio Gómez Gómez, documento nacional deidentidad número 837148-V. — 498/2008. — 10 de junio de 2008.

O. 16/02. — Avenida de Bruselas, número 58. — Licencia prime-ra ocupación. — Riorte, Sociedad Limitada, número de identifica-ción fiscal B-82014566. — 405/2006. — 13 de marzo de 2006.

O. 008/05. — Avenida de La Haya, número 53. — Licencia pri-mera ocupación. — Pedro Antonio Pineda Álvarez, documento na-cional de identidad número 52110209-Y. — 564/2008. — 7 de juliode 2008.

O. 057/74. — Avenida de Copenhague, número 12. — Caducidadde licencia. — Sebastián Mata García, documento nacional de iden-tidad número 601642-P. — 17/2009. — 20 de enero de 2009.

En Nuevo Baztán, a 3 de abril de 2009.—El concejal-delegado deÁrea (delegación por resolución 514/2008), Manuel Peinado Valderas.

(02/4.881/09)

PARACUELLOS DE JARAMA

OTROS ANUNCIOS

Intentada la notificación en su último domicilio sin haberse podi-do practicar a los particulares que se relacionan, se hace pública lanotificación de incoación de expediente de baja por caducidad en elpadrón municipal de habitantes de este municipio de ciudadanos ex-tranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanen-te que no han procedido a la renovación de la inscripción padronal.

A tal efecto, se les concede un plazo de quince días hábiles, con-tados a partir del siguiente a la publicación de la presente, para quemanifiesten si están o no de acuerdo con dicha baja, pudiendo pre-sentar, en su caso, las alegaciones que estimen pertinentes, o bienpresentar solicitud de renovación de inscripción padronal.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan hecho uso de tal derechoni haber presentado solicitud de renovación, la baja en el padrón mu-nicipal de habitantes de esta localidad será efectiva.

— José María Alejandro Gómez Medina.— Si Mohammed El Hayani.— Abdessamad Azemat.— Nordin Ben Ayad.— Marcelis Rodrigues.— Samira Es Samah.— Segundo Marcelo Quimbiamba Morales.— Ángel Patricio Toapanta Unaucho.— Anastasia Iudina.— Alexey Iudin.— Awinda Herrera Rodríguez.— Sanaa Tabti.Paracuellos de Jarama, a 21 de abril de 2009.—El alcalde (firmado).

(02/5.118/09)

PEDREZUELA

LICENCIAS

Solicitada licencia municipal por “Reformas y ConstruccionesPedrezuela, Sociedad Limitada”, para instalación y funcionamientode garaje-aparcamiento en edificio sito en calle Las Eras, núme-ro 72, con entrada por calle Mayor.

En cumplimiento con el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de ju-nio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se expo-ne a información pública por plazo de veinte días a contar desde elsiguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID para que todo el que se considereafectado de alguna manera por la actividad que se pretende estable-cer pueda formular las observaciones que estime pertinentes.

Pedrezuela, a 2 de abril de 2009.—La alcaldesa, Sagrario de laFuente Hernanz.

(02/4.477/09)

PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Don José Andrés García López, alcalde-presidente del Ayun-tamiento de Perales de Tajuña.

Hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegirlas personas para ser nombradas juez de paz, titular y sustituto, deeste municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 delReglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que en la actualidad está vacante el cargo de juez de paz sustitu-to, por lo que este Ayuntamiento pone en marcha el trámite necesa-rio para la elección del cargo de juez de paz sustituto para el muni-cipio de Perales de Tajuña.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personasque estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo solicitenpor escrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado elexpediente y recabar la información que se precise en cuanto a re-quisitos, duración del cargo, remuneración, etcétera.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corpo-ración elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado deprimera instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.Perales de Tajuña, a 17 de abril de 2009.—El alcalde-presidente,

José Andrés García López.(03/13.152/09)

PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Esta alcaldía-presidencia, con fecha 20 de abril de 2009, ha dicta-do decreto sobre delegaciones genéricas de los miembros de la Cor-poración en el sentido que se indica a continuación, y en cumpli-miento de la legislación vigente se hace público a través de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Considerando esta Alcaldía que procede modificar las competenciasdelegadas en el decreto de delegaciones de competencias de los miem-bros de la Corporación dictado con fecha 23 de diciembre de 2008,para una mejor organización de este Ayuntamiento.

Visto el informe emitido por el secretario de la Corporación, ytodo ello dentro del marco que la legislación vigente establece comocompetencias de esta Alcaldía por medio del presente decreto, dis-pongo:

Primero.—Dejar sin efecto cualquier otro decreto dictado que seoponga a lo indicado en el presente decreto en materia de delegaciónde competencias.

Segundo.—Efectuar las siguientes delegaciones genéricas que seindican en los concejales que también se indican, y cuyas delegacio-nes abarcan la facultad de dirigir y gestionar los servicios a los que es-pecíficamente se refieren las delegaciones, incluso delegando la firmaen los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la dele-

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gación, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativosque afecten a terceros, así como resolver recursos de reposición, yaprobación de gasto siguiendo las bases de ejecución del presupuesto,actualmente aprobado, o, en su caso, cualquier modificación que seproduzca en el mismo, y hasta un límite de 3.000 euros en temas rela-tivos a los servicios que abarca la delegación, y ello sin perjuicio de lasuperior dirección que ostenta esta alcaldía-presidencia sobre la Ad-ministración municipal y de las delegaciones genéricas efectuadasen la Junta de Gobierno Local, y todo ello de acuerdo con lo dispues-to en los artículos 114 al 118 del Reglamento de Organización, Fun-cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En todas las delegaciones que se realizan, esta Alcaldía conservalas facultades de recibir información detallada de las competenciasdelegadas y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la de-legación, la de ser informado previamente a la adopción de decisio-nes de trascendencia:

1. Don Carlos Penit Rodríguez, Ordenación del Territorio, Vi-vienda, Proyectos y Obras, Licencias e Inspección Urbanística.

2. Doña Patricia Fernández Arroyo, Economía, Hacienda, Re-cursos Humanos, Contratación, Patrimonio y Compras.

3. Doña Alita Camacho Velayos, Seguridad Ciudadana, Presi-dencia y Protección Civil.

4. Don Sixto Ortiz Gálvez, Mantenimiento Urbano, Tráfico yTransportes, Medio Ambiente e Inspección Medioambiental.

5. Don Reyes Maestre Fraguas, Deportes, Industria, Comercioy Desarrollo Económico.

6. Don José Luis Mayorga Expósito, Educación, Formación yEmpleo.

7. Don José Miguel Govantes Sousa, Cultura.8. Doña Laura del Moral Catalán, Régimen Interior, Innova-

ción Tecnológica, Cooperación al Desarrollo, SAC, ParticipaciónCiudadana y Comunicación.

9. Doña Julia Cerdeiras Morcillo, Bienestar Social, Igualdad yMayores.

10. Doña Diana Martín Martínez, Sanidad y Consumo y Juven-tud e Infancia.

Tercero.—Delegar en la concejala-delegada de Hacienda, doña Pa-tricia Fernández Arroyo, la facultad de dictar resoluciones, inclusoque afecten a derechos de terceros en el resto de materias de Hacien-da, y en los casos de ausencia de doña Patricia Fernández Arroyo, di-chas competencias serán asumidas por el alcalde-presidente.

Delegar la presidencia de todas las Mesas de Contratación que secelebren en la concejala-delegada de Contratación, doña Patricia Fer-nández Arroyo.

Delego en la concejala-delegada de Hacienda, doña Patricia Fer-nández Arroyo, la ordenación de pagos y como tal figurar como cla-vero en las cuentas bancarias que mantiene abiertas este Ayun-tamiento de Pinto, debiendo ser sustituido automáticamente en loscasos de vacante, ausencia o enfermedad por el alcalde-presidente.

Asimismo, vengo en determinar que la ordenación de pagos tam-bién podrá ser asumida por este alcalde y figurar como clavero enlas cuentas bancarias que mantiene abiertas este Ayuntamiento dePinto, avocando para sí la competencia en cualquier momento.

Cuarto.—Las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Lo-cal, mediante el decreto dictado con fecha 23 de diciembre de 2008,se entenderán sin perjuicio de las delegaciones genéricas efectuadasindividualmente en cualquiera de las Concejalías.

La competencia para la aprobación de convenios y expedientes decontratación seguirá a la competencia para la aprobación de gastoestablecida en las bases de ejecución del presupuesto.

En virtud de ello, se delega la competencia para la aprobación delgasto, siguiendo las bases de ejecución del presupuesto actualmen-te aprobado o, en su caso, cualquier modificación que se produzcaen el mismo, y hasta un límite de 3.000 euros, en cada uno de losconcejales-delegados en los temas relacionados con su concejalía, ylos gastos de entre 3.001 euros y 30.000 euros en la concejala-dele-gada de Hacienda, tanto en asuntos de su Concejalía como en lasrestantes delegaciones efectuadas en otros concejales.

Se delega en la concejala-delegada de Hacienda, doña PatriciaFernández Arroyo, la aprobación de los gastos fijos de carácter pe-riódico (telefonía, alumbrado, suministro de energía eléctrica, agua,etcétera) con independencia de su cuantía.

Quinto.—Delego expresamente en la concejala-delegada de Se-guridad Ciudadana doña Alita Camacho Velayos, la competenciaque tengo atribuida de ejercer la Jefatura de la Policía Local, y en elejercicio de esta competencia tendrá la facultad de resolver median-te actos administrativos que afecten a terceros.

Delego expresamente en doña Alita Camacho Velayos concejala-delegada de Seguridad Ciudadana, Presidencia y Protección Civil,la competencia para la incoación y resolución de los expedientes ad-ministrativos sancionadores, así como la potestad sancionadora delas siguientes materias: infracciones reguladas en la ordenanza mu-nicipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, Reglamento de Ar-mas y Seguridad Ciudadana.

Sexto.—Delego expresamente en la concejala-delegada de Re-cursos Humanos, doña Patricia Fernández Arroyo, la contratacióntemporal del personal laboral, cuya retribución mensual no excedade 3.000 euros, el nombramiento de los funcionarios interinos, enlas mismas condiciones anteriores y situaciones administrativas re-lativas al personal.

También se le delega la incoación de expedientes sancionadoresy su resolución, así como la potestad de imponer sanciones en rela-ción con los expedientes disciplinarios del personal laboral y perso-nal funcionario.

Se delega también en la concejala de Régimen Interior, doña Lau-ra del Moral Catalán, la firma del visto bueno en todos los certifica-dos y copias que se expidan por la Secretaría sobre temas relativasal padrón municipal de habitantes, así como contestar todas las pe-ticiones que efectúen los concejales de esta Corporación y que obrenen poder de los servicios de la misma que resulten precisos para eldesarrollo de su función de concejales.

Séptimo.—Delego expresamente en don Carlos Penit Rodríguez,concejal-delegado de Ordenación del Territorio y Vivienda, Proyec-tos, Obras, Licencias e Inspección Urbanística, las siguientes com-petencias:

— La competencia de otorgar licencias de obra menor.— Licencias de actividades inocuas, primer uso y cambios de ti-

tularidad.— Licencias de segregación y agrupación.La competencia en materia de inspección urbanística, y órdenes

de ejecución, demolición en ejecución de medidas de disciplina ur-banística.

La incoación y resolución de los expedientes administrativos san-cionadores y de protección de la legalidad urbanística, así como lapotestad sancionadora de las siguientes materias:

Informaciones previas de uso, informes de habitabilidad, devolu-ción de fianza (obra mayor y menor), informaciones urbanísticas,planos de alineación, cédulas urbanísticas, rectificación de errores,cambios de uso y órdenes de ejecución.

Desistimiento, caducidad, cese de actividad y ampliación de plazos.Mejoras de instancias, requerimientos, notificaciones y contesta-

ción de instancias generales.Cualquier otro acto de trámite que sea necesario para el ejercicio

de las competencias que tiene expresamente delegadas.También todas las que pudieran existir con carácter residual y que

sean objeto de incoación de expediente y posterior sanción.Octavo.—Delego expresamente en don Sixto Ortiz Gálvez, concejal-

delegado de Mantenimiento Urbano, Tráfico y Transportes, MedioAmbiente e Inspección Medioambiental, las siguientes competencias:

Ocupación de vía pública, autorizaciones de uso del dominio pú-blico relacionadas con las materias delegadas e instalación de rótu-los y luminosos.

Infracciones urbanísticas medioambientales y todas las ordenan-zas municipales, medio ambiente, ruidos, aperturas, excesos de ho-rarios, vivienda, espectáculos públicos, actividades recreativas y be-bidas alcohólicas.

Tramitación de expedientes de evaluación ambiental, de expe-dientes de vertidos, petición de informes de la Policía Local (sobrematerias en las que tiene delegadas las competencias).

Competencia para otorgar licencias de tenencia de animales peli-grosos y en el otorgamiento de las mismas, como en el resto de lasfacultades tendrá la facultad de resolver mediante actos administra-tivos que afecten a terceros.

Noveno.—Delego la facultad de convocar y presidir los órganoscomplementarios de la Corporación en los concejales miembros delas Comisiones Informativas que, a propuesta de las propias Comi-

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siones Informativas creadas y tras la correspondiente elección efec-tuada en su seno, ha sido elegido.

Décimo.—Las decisiones que dentro de mi competencia se adop-ten por mi autoridad, se tomarán, bien dentro de la Junta de Gobier-no Local, en cuyo caso se formalizarán por transcripción en el librode actas de la sesión que se levante por el secretario, o bien median-te decreto dictado ante el secretario general de la Corporación quedebidamente numerado y con toma de razón, deberá transcribirse enel libro de resoluciones.

Las decisiones que afecten a terceros que tengo delegadas seadoptarán mediante resolución de cada uno de los concejales en losque tengo delegadas genéricamente competencias tal y como figuraen el apartado segundo del presente decreto, dictada ante la Secreta-ría General de la Corporación, que, debidamente numerada y contoma de razón, deberá transcribirse en el libro de resoluciones.

Este apartado deberá entenderse sin perjuicio de los decretos quese puedan dictar sobre delegación de potestad de expedientes san-cionadores.

Undécimo.—La entrada en vigor de este decreto tendrá lugar enel mismo día de su firma, debiéndose adoptar por todos los serviciosmunicipales las medidas que correspondan para la efectividad decuanto antecede.

Duodécimo.—Del presente decreto se dará cuenta a la Comisiónde Seguimiento, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID y se dará cuenta a los interesados, sin perjuiciode su efectividad desde el mismo día de la firma.

Pinto, a 20 de abril de 2009.—El alcalde, Juan José Martín Nieto.

(03/12.994/09)

PINTO

PERSONAL

Por decreto de la Alcaldía de fecha 14 de abril de 2009 se ha acor-dado el nombramiento como personal eventual del Ayuntamiento dePinto de doña Almudena Cano Grande, con fecha de incorporacióny toma de posesión de 14 de abril de 2009, siendo su salario brutoanual la cantidad de 22.542,80 euros, distribuidos en catorce pagas,con jornada de trabajo a tiempo completo, y con las funciones de au-xiliar administrativo del Grupo Político Municipal Partido Popular,con funciones de confianza y asesoramiento, independientementede las propias de auxiliar administrativo de grupo político, con de-pendencia orgánica y funcional del Ayuntamiento de Pinto.

Pinto, a 14 de abril de 2009.—El alcalde-presidente, Juan JoséMartín Nieto.

(03/13.158/09)

PINTO

PERSONAL

Por decreto de la Alcaldía de fecha 14 de abril de 2009 se ha acor-dado el nombramiento como personal eventual del Ayuntamiento dePinto de don Juan Diego Ortiz González, con fecha de incorporacióny toma de posesión de 14 de abril de 2009, siendo su salario brutoanual la cantidad de 32.204,20 euros, distribuidos en catorce pagas,con jornada de trabajo a tiempo completo y con las funciones de co-ordinador del Grupo Político Municipal PSOE, con funciones deconfianza y asesoramiento, independientemente de las propias decoordinador de grupo político, con dependencia orgánica y funcio-nal del Ayuntamiento de Pinto.

Pinto, a 14 de abril de 2009.—El alcalde-presidente, Juan JoséMartín Nieto.

(03/13.157/09)

POZUELO DE ALARCÓNORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se hace público para general conocimiento, que la Alcaldía, el 16 demarzo de 2009, ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local alos siguientes concejales:

— Don Mariano Pérez-Hickman Silván.— Don Félix Alba Núñez.

— Don José María Mayo Villalobos.— Doña J. Beatriz Pérez Abraham.— Doña María Yolanda Estrada Madrid.— Don Pablo Rivas Suárez.— Don Andrés Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.— Doña María África Sánchez Marín.Segundo.—Nombrar como concejala-secretaria de la Junta de

Gobierno Local a doña María Yolanda Estrada Madrid, igualmente,y en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, se nombra para lasustitución del concejal-secretario a don José María Mayo Villalo-bos, concurriendo en ambos la condición de miembros de la Junta deGobierno Local

Tercero.—Mantener el régimen de sesiones acordado por la Junta deGobierno Local, en sesión extraordinaria de 3 de septiembre de 2008.

Cuarto.—Todos los nombramientos surtirán efecto desde el díasiguiente al de la fecha de este decreto, debiendo notificarse a los in-teresados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sinperjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, deconformidad con lo establecido en los artículos 52.1 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y concordan-tes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, se puede interponer con carácter previo ypotestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un meso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo conten-cioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos contados desdeel día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime per-tinente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la eje-cutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 15 de abril de 2009.—El alcalde, GonzaloAguado Aguirre.

(03/12.972/09)

POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se hace público para general conocimiento que la Alcaldía, el 18de marzo de 2009, ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde por el orden que segui-damente se señala:

— Primer teniente de alcalde: don Mariano Pérez-Hickman Silván.— Segundo teniente de alcalde: don Félix Alba Núñez.— Tercer teniente de alcalde: don José María Mayo Villalobos.— Cuarta teniente de alcalde: doña J. Beatriz Pérez Abraham.— Quinta teniente de alcalde: doña María Yolanda Estrada Madrid.— Sexto teniente de alcalde: don Pablo Rivas Suárez.Segundo.—Determinar que en el marco de los niveles esenciales

de la organización municipal establecidos en el ROGA, las Áreas deGobierno de este Ayuntamiento son seis, y con las denominacionessiguientes:

— Área de Gobierno y Gestión de Alcaldía.— Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda, Obras,

Servicios, Medio Ambiente, Movilidad y Transportes.— Área de Gobierno y Gestión de Sanidad, Consumo y Deportes.— Área de Gobierno y Gestión de Economía, Hacienda, Contra-

tación, Patrimonio, Recursos Humanos y Régimen Interior yPromoción Económica.

— Área de Gobierno y Gestión de Familia, Asuntos Sociales,Educación y Seguridad.

— Área de Gobierno y Gestión de Tecnologías para la Informa-ción y Comunicación con el Ciudadano, Juventud, Mujer yParticipación.

Tercero.—Las competencias de las Áreas de Gobierno de esteAyuntamiento son las siguientes:

I. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE ALCALDÍA

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le co-rresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de las

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 185

actividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superiorautoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio delas competencias determinadas en los artículos 124.4 de la Ley Re-guladora de Bases de Régimen Local y 30.1 del ROGA.

B) Competencias de los concejales-delegados integrantesdel Área de Gobierno y Gestión de Alcaldía

Concejalía de PresidenciaSin perjuicio de las competencias que corresponden al concejal-

secretario de la Junta de Gobierno Local, en virtud del artículo 126.4de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local, le corresponden las que a continuación se detallan:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas queintegran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin per-juicio de la superior autoridad que corresponde al alcalde.

2. Coordinación de la tramitación de los proyectos que hayan deser aprobados por la Junta de Gobierno Local.

3. Coordinación e impulso de la política general de la Junta deGobierno, tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en lasrelaciones de este con otras Administraciones bajo la supervisióndel alcalde.

4. Seguimiento continuo de los asuntos que cada Concejalía deGobierno haya de elevar a la Junta de Gobierno Local para su reso-lución. A tal efecto, las distintas Concejalías deberán facilitarle lainformación necesaria para el desarrollo de esta función.

5. Realizar los actos de trámite necesarios para la preparaciónde las convocatorias de la Junta de Gobierno Local, coordinando ladocumentación que las distintas Concejalías hayan de elaborar alefecto.

6. Coordinación de las relaciones con la Secretaría General delPleno y con el Pleno de la Corporación.

7. La Coordinación y dirección del Registro General de la Corpo-ración, en coordinación con el Área de Tecnologías para la Informacióny Comunicación con el Ciudadano, Juventud, Mujer y Participación.

Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales y ProtocoloA la Concejalía le corresponde, en todo caso, ejercer la superior

dirección respecto del personal de la misma y, además:1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin per-juicio de la superior autoridad que corresponde al alcalde.

2. Coordinar las relaciones institucionales del Ayuntamiento,incluidas las que se desarrollen en el plano internacional.

3. Organizar los actos protocolarios del Ayuntamiento, viajes yvisitas oficiales.

4. Asistir a los demás órganos del Ayuntamiento en materiaprotocolaria.

5. Coordinación y gestión de las unidades administrativas queintegran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin per-juicio de la superior autoridad que corresponde al alcalde.

6. Coordinar la actuación del Patronato de Cultura y supervisarlos programas y actuaciones del mismo.

7. Proponer y ejecutar los programas de actuación en materiacultural, sin perjuicio de las competencias del Patronato.

8. Dirección, gestión y coordinación de las bibliotecas municipales.9. Programación y coordinación de los festejos.10. Impulso de medidas de mantenimiento de tradiciones y cos-

tumbres de Pozuelo de Alarcón de interés sociocultural.11. Dirigir, gestionar y coordinar la actuación de cualesquiera

actividades, espacios culturales o centros de enseñanzas artísticasdependientes de la Concejalía.

12. Coordinación e impulso, en su caso, de todas aquellas ac-tuaciones administrativas que tengan relación directa con las activi-dades, espacios culturales o enseñanzas artísticas dependientes de laConcejalía.

II. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE URBANISMO,VIVIENDA, OBRAS, SERVICIOS, MEDIO AMBIENTE,

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le co-rresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de lasactividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superior

autoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio delas siguientes competencias:

1. Propuesta y ejecución de las directrices de la política delAyuntamiento en relación con las materias propias de su Área. Eneste sentido le corresponde:

a) La propuesta y ejecución de las directrices de la política deinfraestructuras, servicios y medioambiental del municipioen el marco de la legislación aplicable.

b) La promoción de las obras exigibles para la implantación deesas directrices, solicitando del órgano que corresponda la li-citación y adjudicación de dichas obras, asumiendo, en sucaso, la elaboración de los pliegos de cláusulas necesariospara proceder a la licitación de las obras.

2. Promoción, gestión y dirección de las viviendas de promo-ción municipal.

3. Adopción de medidas para la protección de la legalidad urba-nística, edificatoria y medioambiental.

4. Licencias sobre proyectos básicos, si se lo delegara la Juntade Gobierno Local, a tenor del artículo 127.1.e) de la Ley Regula-dora de Bases de Régimen Local.

5. Señalamiento de alineaciones.6. Coordinación, gestión, dirección e inspección de los servi-

cios municipales de planeamiento y arquitectura.7. Coordinación y control de todos los contratos municipales de

obras, tanto los que celebren las Concejalías integradas en su Áreacomo las restantes Concejalías de la Corporación.

8. Coordinación y control de todos los contratos de mantenimien-to de las infraestructuras y servicios municipales.

9. Coordinación de informes en materia medioambiental y de es-tudios de evaluación e impacto ambiental de competencia municipal.

B) Competencias de los concejales-delegados integrantesdel Área de Urbanismo, Vivienda, Obras, Servicios, Medio

Ambiente, Movilidad y Transportes

Concejalía de Urbanismo1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios

de la Concejalía.

Concejalía de Medio Ambiente y Obras1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin per-juicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Realización de campañas de concienciación ciudadana, ac-tuaciones que coadyuven a la educación medioambiental y, en gene-ral, promoción y desarrollo de cuantas iniciativas contribuyan a in-crementar la sensibilidad medioambiental, el desarrollo sostenible yel respeto a la naturaleza de los vecinos del municipio, sin perjuiciode las actuaciones iniciativas de las demás Concejalías del Área enel ámbito de sus respectivas competencias para procurar el desarro-llo sostenible del municipio.

3. Mantenimiento de los parques y jardines del municipio, asícomo el diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contem-plados en los instrumentos de planificación urbanística.

4. Dirección y seguimiento de los contratos de mantenimientode las infraestructuras y servicios municipales siguientes:

a) Parques, jardines y arbolado.b) Parque forestal de Somosaguas.c) Zonas verdes y espacios ajardinados.d) Limpieza urbana y gestión de residuos.e) Tratamiento de aguas.5. Elaboración, puesta en marcha y desarrollo de un plan direc-

tor de conservación de arbolado urbano.6. Creación y coordinación de un voluntariado medioambiental

en colaboración con la Concejalía de Participación.7. Seguimiento de la política municipal en materia de aguas,

asumiendo las competencias que sobre la materia correspondan alAyuntamiento.

8. Dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones enmateria de sostenibilidad, calidad y protección ambiental, sin perjui-cio de las competencias de cada Concejalía.

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9. Seguimiento de informes en materia medioambiental y de es-tudios de evaluación e impacto ambiental de competencia munici-pal, bajo la coordinación del titular del Área.

10. Dirección y seguimiento de todas las obras municipales,tanto las propias de la Concejalía como las propuestas por otrasConcejalías, con la elaboración, cuando proceda, de los proyectoscon arreglo a los cuales hayan de ejecutarse tales obras, salvo la eje-cución de las obras de peatonalización de la plaza de Padre Vallet ysu entorno, construcción de un aparcamiento subterráneo, rehabili-tación del edificio de la antigua Casa Consistorial y su ampliacióncomo nuevo centro cultural de Pozuelo de Alarcón.

11. Dirección y seguimiento de todos los contratos de obra yconcesión de obra pública, en este último caso, en colaboración conel concejal titular del servicio de que se trate, cualquiera que sea suimporte, bajo la supervisión del concejal responsable del Área deUrbanismo, Vivienda, Obras, Servicios y Medio Ambiente, Movili-dad y Transportes.

Concejalía de Movilidad, Transportes y Servicios Municipales

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas queintegran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin per-juicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Planificación, ordenación y propuesta de regulación del usode las vías públicas del municipio, con especial atención a la com-patibilización de vehículos y peatones.

3. Planificación y propuesta de las infraestructuras vinculadas ala movilidad dentro del municipio, así como ejecución y desarrollodel Plan de Movilidad.

4. Dirección, ordenación y planificación de los servicios detransporte público de competencia municipal y/o mantenimiento delas relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de la Co-munidad de Madrid, así como formulación de las propuestas que re-quiera la mejora del servicio a su cargo.

5. Elaboración y propuesta de cuantas iniciativas contribuyan afacilitar el acceso y movilidad de las personas con discapacitación,proponiendo al mismo tiempo la realización de las infraestructurasnecesarias a las Concejalías competentes.

6. Formulación de iniciativas para la creación de nuevos apar-camientos de titularidad municipal y gestión de los mismos, asícomo de los ya existentes.

7. Dirección y seguimiento de la obra municipal de las obras depeatonalización de la plaza de Padre Vallet y su entorno, construc-ción de un aparcamiento subterráneo, rehabilitación del edificio dela antigua casa consistorial y su ampliación como nuevo centro cul-tural de Pozuelo de Alarcón.

8. Dirección y seguimiento de los contratos de mantenimientode las infraestructuras de los servicios municipales siguientes:

a) Pavimentación de vías públicas.b) Equipamientos urbanos.c) Señalización horizontal y vertical.d) Centralización semafórica.e) Alumbrado público.f) Saneamiento municipal.9. Gestión y seguimiento de los servicios de limpieza y mante-

nimiento de los edificios de titularidad municipal, sin perjuicio delas competencias de planificación y coordinación que en este puntocorresponden al primer teniente de alcalde.

III. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE SANIDAD,CONSUMO Y DEPORTES

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le co-rresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de lasactividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superiorautoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio delas siguientes competencias:

1. Proponer y gestionar la política en materia de sanidad, con-sumo y deportes del municipio.

2. Proponer y ejecutar los programas de actuación en esa materia.

B) Competencias de los concejales-delegados integrantesdel Área de Gobierno y Gestión de Sanidad, Consumo

y Deportes

Concejalía de Sanidad, Consumo y de Distrito II1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.2. Seguimiento y control en materia de prevención de riesgos

laborales dentro de las dependencias, instalaciones y servicios mu-nicipales, a cuyo efecto deberá coordinar el servicio de prevenciónde riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de otros ór-ganos municipales.

3. Promover las condiciones que garanticen la seguridad y sa-lud de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.

4. Propuesta, coordinación y ejecución de los planes de salud.5. Desarrollo de las actividades y programas que contribuyan a

mejorar las condiciones de salubridad pública.6. Coordinación de la inspección de venta y distribución de ali-

mentos en su vertiente sanitaria y sin perjuicio de las competenciasde la Concejalía de Promoción Económica en materia de comercio.

7. Planificación y dirección de las actuaciones precisas para de-sarrollar la política del municipio en materia de consumo, sin perjui-cio de las competencias de la Concejalía de Promoción Económicaen materia de comercio.

8. Coordinar la actuación de la Oficina Municipal de Proteccióne Información al Consumidor.

9. Coordinar los servicios funerarios.10. Ejercicio de las competencias que la ordenanza municipal

reguladora de la venta ambulante otorga a la Alcaldía-Presidencia,sin perjuicio de las competencias de otras Concejalías o Áreas.

11. Ejercicio de las competencias que la ordenanza fiscal regu-ladora de la tasa por prestación de servicios en cementerios y otrosservicios fúnebres otorga al alcalde.

Concejalía de DeportesA la Concejalía le corresponde, en todo caso, ejercer la superior

dirección respecto del personal de la misma y, además:1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.2. Proponer y ejecutar los programas de actuación en materia de

deportes.3. Propuesta y desarrollo del deporte base dentro del término

municipal.4. Facilitar el apoyo a los clubes deportivos del municipio.5. Proponer a las Concejalías competentes la creación de in-

fraestructuras deportivas dentro del término municipal y realizar elseguimiento de la iniciativa, sin perjuicio de las competencias de lasConcejalías encargadas de su ejecución.

6. Dirección, coordinación y gestión de polideportivos municipales.7. Impulso del Programa “Entreno + Estudio”.

IV. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE ECONOMÍA,HACIENDA, CONTRATACIÓN, PATRIMONIO,

RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERIORY PROMOCIÓN ECONÓMICA

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le co-rresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de lasactividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superiorautoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio delas siguientes competencias:

1. Ejercer la dirección de las unidades y servicios que integranel Área, incluidas las de Intervención General y Tesorería Munici-pal, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan asus titulares.

2. Elaboración de los planes de control tributario y dirección delas actuaciones de comprobación, investigación e inspección dedeudas tributarias, así como de la aprobación de los actos adminis-trativos a que den lugar.

3. La dirección y control de la ejecución de la política del Ayun-tamiento en materia de personal.

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B) Competencias de los concejales-delegados integrantesdel Área de Gobierno y Gestión de Hacienda, Contratación,

Patrimonio, Recursos Humanos y Régimen Interiory Promoción Económica

Concejalía de Hacienda1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios

de la Concejalía.

Concejalía de Contratación y Patrimonio1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin per-juicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resoluciónde los expedientes administrativos que tengan por objeto la administra-ción, tutela y conservación de bienes y derechos municipales: expe-dientes de altas, bajas y modificaciones en inventarios municipales,agrupación, segregación, división, declaración de nueva configuracióngeométrica, excesos de cabida, declaración de obra nueva, etcétera.

3. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resoluciónde los expedientes administrativos que tengan por objeto el disfrutey aprovechamiento de bienes y derechos municipales, sin perjuiciode las competencias que en materia de licencias ostenta en virtud dedelegación conferida por la Junta de Gobierno Local.

4. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resoluciónde expedientes administrativos que tengan por objeto la disposiciónde bienes y derechos municipales: expedientes de donación, enaje-nación, venta, permuta y cesión gratuita de propiedad, etcétera.

5. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resoluciónde expedientes administrativos que tengan por objeto la defensa debienes y derechos municipales, así como otras prerrogativas sobrelos mismos: expedientes de investigación, deslinde, recuperaciónposesoria, desahucio administrativo, reversión, rescate, etcétera.

6. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resoluciónde expedientes administrativos de responsabilidad patrimonial e ini-ciación, tramitación y propuesta de resolución en relación a los ex-pedientes de responsabilidad civil.

Concejalía de Promoción Económica1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin per-juicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propiosde la Concejalía.

3. Proponer y ejecutar cuantas actuaciones contribuyan a incen-tivar la actividad económica y el crecimiento y fortalecimiento deltejido empresarial dentro del municipio.

4. La ordenación del sector empresarial en el ámbito de lascompetencias municipales sobre la materia.

5. Las actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas,facilitando a las mismas el acceso al conocimiento de las subvencio-nes y ayudas que las Administraciones Públicas tengan establecidas.

6. Proponer a las Concejalías competentes las iniciativas ten-dentes a la creación de infraestructuras que faciliten la implantaciónde nuevas empresas en el término municipal.

7. Promover y ordenar la actividad comercial en el término mu-nicipal, con especial atención al pequeño comercio, en el marco delas competencias municipales en la materia.

8. Mantener los servicios de formación y empleo, orientadospor una política de pleno empleo en el término municipal.

9. Desarrollo del Plan de Empleo para el municipio y del canalvirtual “Canal Empleo Online”.

10. Apoyo a la financiación de los proyectos empresariales me-diante el fomento y desarrollo de convenios con entidades financieras.

11. Coordinación y seguimiento de la Fundación Pozuelo Si-glo XXI.

Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin per-juicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Gestión y seguimiento del personal subalterno de conserjería.

V. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE FAMILIA,ASUNTOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y SEGURIDAD

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le co-rresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de lasactividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superiorautoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio delas siguientes competencias:

1. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices de lapolítica municipal en relación con las materias propias del Área.

2. Proponer y ejecutar los programas de actuación en esa materia.3. Promover las actuaciones de competencia municipal de apo-

yo y protección de la familia, con especial atención a los problemasde la infancia.

4. Promover, en el marco de las competencias municipales, laspolíticas de apoyo a los mayores y la asistencia a los mismos.

5. Promover y procurar en el marco de las competencias muni-cipales la asistencia a las personas con discapacidad y facilitar la in-tegración de los mismos en la vida laboral.

6. Desarrollo del II Plan Integral de Atención a las Personas conDiscapacidad e impulso de la Oficina de Atención a la Discapacidad.

7. Promover la integración de los inmigrantes y emprender las ac-tuaciones que contribuyan a ello dentro del término municipal, propo-niendo, además, las iniciativas en materia de cooperación al desarro-llo que refuercen la política global de inmigración del Ayuntamiento.

8. Proponer y ejecutar las medidas tendentes a prevenir el con-sumo de drogas y las adicciones de toda clase de sustancias nocivas.Creación y desarrollo de una mesa de seguimiento del Plan de Dro-gas y Otros Trastornos Adictivos.

9. Proponer y ejecutar las medidas preventivas y paliativas quepermitan la integración de los colectivos con mayor riesgo de exclu-sión social.

10. Coordinar el observatorio de violencia de género, poniendoen marcha las actuaciones preventivas que permitan reducir ese tipode violencia y las de carácter asistencial que permitan paliar las con-secuencias de la misma.

11. Creación e impulso de una oficina de apoyo a la familia, asícomo de las actuaciones que tengan por destinatarias las familias nu-merosas.

12. Coordinación de la Policía Municipal en sus competenciasde seguridad ciudadana, tráfico y medio ambiental, en este últimocaso en colaboración con la Concejalía de Medio Ambiente y Obras,sin perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde al alcalde.

13. Coordinación de los servicios de protección civil del munici-pio, sin perjuicio de la superior autoridad del alcalde en esta materia.

B) Competencias de los concejales-delegados integrantesdel Área de Gobierno y Gestión de Familia, Asuntos Sociales,

Educación y Seguridad

Concejalía de Familia y Asuntos Sociales1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios

de la Concejalía.3. Celebración de acuerdos de colaboración en materia social

con otras Administraciones y/o instituciones privadas para el desa-rrollo de las competencias propias de su Área.

4. Dirección, coordinación y gestión de los Centros Municipa-les de Atención Social.

Concejalía de Educación1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin per-juicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Propuesta, ejecución y determinación de directrices de la po-lítica educativa del municipio, que tendrá como objetivos funda-mentales la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación (tan-to de jóvenes como de mayores) y el mantenimiento de los centroseducativos, básicamente en los centros sostenidos con fondos públi-cos, sin perjuicio del desarrollo, aunque también se desarrollan pro-gramas y actuaciones multidisciplinares que engloben a todos loscentros, tanto públicos como privados.

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3. Aportar a la comunidad educativa recursos para mejorar losconocimientos y actitudes dirigidos a dar un servicio de calidad, através de la planificación, gestión y evaluación de programas, pro-yectos y actividades educativas.

4. Apoyar a los centros mediante la aportación de recursos hu-manos (dotando de profesores y personal subalterno a los centrospara la elaboración de programas y proyectos) y recursos económi-cos (becas, subvenciones, acuerdos marco de colaboración, etcétera).

5. Dirección y gestión del aula de educación ambiental, sin per-juicio de las competencias que sobre esta materia correspondan a laConcejalía de Medio Ambiente y Obras.

6. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de proyectoseducativos, de actividades extraescolares, convenios de colabora-ción con las universidades, proyectos de salud buconutricional ytrastornos alimentarios, musicoterapia, etcétera.

7. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de programaseducativos: educación artística (en colaboración con la Concejalíade Cultura, Relaciones Institucionales y Protocolo), educación am-biental (en colaboración con la Concejalía de Medio Ambiente yObras), educación compensatoria y apoyo al idioma, educomunica-ción, educación vial (en colaboración con la Concejalía de Seguri-dad), garantía social, etcétera.

8. Elaboración del Plan Municipal de Prevención y Control delAbsentismo Escolar, de la Guía de Recursos Socioeducativos y dela Agenda Escolar Municipal.

9. Proponer e informar la celebración de convenios en materiaeducativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con elresto de Administraciones Públicas y/o instituciones privadas.

10. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean pro-pios de la Concejalía.

Concejalía de Seguridad1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin per-juicio de la superior autoridad que corresponde al alcalde.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propiosde la Concejalía.

3. Dirección de los servicios de protección civil del municipio,sin perjuicio de la superior autoridad del alcalde en esta materia.

4. Coordinar la actuación de la Policía Municipal y de los de-más servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad den-tro de las dependencias municipales.

5. Elaboración y propuesta de las normas reguladoras de la circu-lación, señalización y estacionamiento dentro del término municipal.

6. Promover las iniciativas precisas para incrementar la educa-ción vial de los vecinos del municipio, en particular, entre los esco-lares, y crear y mantener el Circuito de Educación Vial.

7. Dirección de la Policía Municipal en sus competencias de se-guridad ciudadana, tráfico y medioambiental, en este último caso encolaboración con la Concejalía de Medio Ambiente y Obras, sin per-juicio de la jefatura de la misma que corresponde al alcalde.

VI. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE TECNOLOGÍASPARA LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CON EL CIUDADANO, JUVENTUD, MUJERY PARTICIPACIÓN

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le co-rresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de lasactividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superiorautoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio delas siguientes competencias:

1. Establecer las directrices generales para el desarrollo de nuevastecnologías que tenga implantado o precise implantar la Corporación.

2. Desarrollar, dirigir y ejecutar el modelo de relación con elciudadano definido para toda la Corporación, coordinando y centra-lizando las acciones necesarias con todas las Concejalías implicadasy definiendo la estrategia, directrices, procedimientos y estándaresde calidad necesarios.

3. Diseñar y mantener los sistemas informáticos propios de laCorporación, liderando su desarrollo y modernización, tanto en loque se refiere a las infraestructuras a disposición de los ciudadanoscomo en lo relativo a la gestión administrativa del Ayuntamiento.

4. Impulsar y liderar los proyectos “Pozuelo, Ciudad Digital” y“Pozuelo, Ciudad Singular”, y cualesquiera otras iniciativas relacio-nadas con el desarrollo de la Sociedad de la Información. Impulsodel proyecto de “Pozuelo Ciudad Wi-Fi”.

5. Gestionar los centros de acceso público a Internet.6. Establecer los canales de atención al ciudadano, tanto presen-

ciales como telefónicos y telemáticos.7. Trasladar a las diferentes Concejalías las reclamaciones y su-

gerencias de los ciudadanos.8. Desarrollar los programas de gestión y procedimientos telemá-

ticos que permitan ofrecer a los ciudadanos un servicio más eficaz.9. Promover la difusión de las nuevas tecnologías entre la po-

blación del municipio, facilitando el conocimiento de la misma en eluso de las nuevas herramientas tecnológicas y su incorporación a lasociedad de la información.

10. Promover las iniciativas que contribuyan a la implantaciónde las nuevas tecnologías entre la población, especialmente en lossectores industrial, comercial y de servicios que por su dimensión notengan fácil acceso a las mismas.

11. Mantener en colaboración con el coordinador general delAyuntamiento un sistema de evaluación constante de la calidad delos servicios que presta el Ayuntamiento, con propuesta de las ini-ciativas que contribuyan a mejorarlo, como el observatorio de la ca-lidad de los servicios.

12. Coordinar y supervisar la gestión de las oficinas de atenciónal ciudadano de cada distrito para asegurar su consistencia con elmodelo establecido y la distribución de sus recursos.

13. Dirigir los servicios de estadística.14. Dirigir la actuación de la Comisión Especial de Sugerencias

y Reclamaciones.15. Coordinación de las políticas para jóvenes del municipio.16. Promover la igualdad de oportunidades y la conciliación en-

tre hombres y mujeres de Pozuelo de Alarcón.

B) Competencias de los concejales-delegados integrantesdel Área de Gobierno y Gestión de Tecnologías

para la Información y Comunicación con el Ciudadano,Juventud, Mujer y Participación

Concejalía de Tecnologías de Información y Comunicacióncon el Ciudadano y Mujer

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas queintegran la Concejalía y dirección del personal de la misma.

2. Promover en el marco de las competencias municipales lascondiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer, removiendolos obstáculos que la impidan o dificulten la conciliación de la vidafamiliar y laboral.

3. Desarrollo del II Plan de Igualdad de Oportunidades(2007-2011).

4. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propiosde la Concejalía.

Concejalía de Juventud, Participación y del Distrito I1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que

integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin per-juicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propiosde la Concejalía.

3. Proponer nuevas vías de participación ciudadana, individualy colectiva que refuercen la democracia municipal.

4. Proponer la modificación o creación de las normas de com-petencia municipal que permitan la implantación de un nuevo mo-delo participativo en la vida municipal.

7. Planificar e impulsar la creación de nuevos espacios partici-pativos en las distintas áreas de actuación de la Corporación.

8. Promover y apoyar las asociaciones y organizaciones socialesque permitan la efectiva participación de los vecinos del municipio,manteniendo las relaciones del Ayuntamiento con las ya existentes yprestando asistencia a los promotores de las de nueva creación.

9. Informar sobre las solicitudes de subvención de las asocia-ciones y organizaciones sociales que permitan la efectiva participa-ción de los vecinos del municipio.

10. Coordinar el Registro de Asociaciones Vecinales, con ela-boración de la propuesta sobre inscripción o denegación de estas.

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11. Promover las iniciativas que permitan hacer efectivo el de-recho a la información municipal reconocido en los Reglamentos dela Corporación.

12. Coordinar el Consejo Social de la Ciudad.13. Desarrollar los programas de voluntariado social y apoyar

los ya existentes en el ámbito municipal.14. Desarrollar la política de juventud del municipio, promo-

viendo las actividades que, sin perjuicio de las competencias propiasde la Concejalía de Deportes y Concejalía de Cultura y RelacionesInstitucionales y Protocolo, contribuyan a ofrecer espacios de ocio alos jóvenes, especialmente en el ámbito natural.

15. Proponer y ejecutar los programas de actuación en esa ma-teria, con singular atención a los de prevención contra las drogas, encoordinación con la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales.

VII. CONCEJALÍAS-DELEGADAS DE DISTRITO

A los concejales de Distrito les corresponderá el ejercicio de lassiguientes competencias:

1. Ordenación del Registro General de Entrada del Ayun-tamiento en las correspondientes Oficinas de Distrito en coordina-ción con la Concejalía de Presidencia.

2. Gestión de la Oficina de Información Municipal, supervisión ycorrección del censo y del padrón municipal y emisión de certificados.

3. Información sobre contratos, concursos y oposiciones de ac-ceso a la Función Pública.

4. Información y asesoramiento al consumidor.5. Recibir las sugerencias y reclamaciones de los vecinos del

Distrito, dando traslado de las mismas, cuando proceda, a la Comi-sión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

6. Organización de mecanismos de comunicación y relacióncon las asociaciones y entidades ciudadanas radicadas en el ámbitoterritorial de la Concejalía de Distrito, organización de campañas deinformación, participación en la gestión de centros cívicos y en lautilización de los paneles informativos.

7. Dirección y seguimiento de las oficinas de atención al ciuda-dano adscritas a su Distrito, según las directrices definidas a nivelcorporativo junto con la Concejalía de Tecnologías para la Informa-ción y Comunicación con el Ciudadano, Juventud y Mujer.

Cuarto.—La estructura y organización interna de cada una de lasÁreas, que corresponde determinar a esta Alcaldía, se efectuará conla premura necesaria, pero en el momento oportuno.

Quinto.—Nombrar titulares de las Áreas de Gobierno Municipalde entre los concejales que reúnen la condición de tenientes de al-calde a los siguientes:

— Don Mariano Pérez-Hickman Silván, primer teniente de al-calde, titular del Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo,Vivienda, Obras, Servicios, Medio Ambiente, Movilidad yTransportes.

— Don Félix Alba Núñez, segundo teniente de alcalde, como ti-tular del Área de Sanidad, Consumo y Deportes.

— Don José María Mayo Villalobos, tercer teniente de alcalde,como titular del Área de Gobierno y Gestión de Economía,Hacienda, Contratación, Patrimonio, Recursos Humanos yRégimen Interior y Promoción Económica.

— Doña Juana Beatriz Pérez Abraham, cuarta teniente de alcal-de, como titular del Área de Gobierno y Gestión de Familia,Asuntos Sociales, Educación y Seguridad.

— Don Pablo Rivas Suárez, sexto teniente de alcalde, como titu-lar del Área de Gobierno y Gestión de Tecnologías para la In-formación y Comunicación con el Ciudadano, Juventud, Mu-jer y Participación.

Sexto.—Designar [artículo 30.1.h) ROGA] a los concejales-dele-gados integrados en las Áreas de Gobierno y Gestión expresadas alos siguientes:

— Área de Alcaldía:� Concejala de Presidencia: doña Yolanda Estrada Madrid.� Concejala de Cultura, Relaciones Institucionales y Proto-

colo: doña África Sánchez Marín.

— Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda, Obras,Servicios, Medio Ambiente, Movilidad y Transportes:� Concejal de Urbanismo: don Mariano Pérez-Hickman Silván.� Concejala de Medio Ambiente y Obras: doña Mónica Gar-

cía Molina.� Concejal de Movilidad, Transportes y Servicios Municipa-

les: don Pablo Gil Alonso.— Área de Gobierno y Gestión de Sanidad, Consumo y Deportes:

� Concejal de Sanidad, Consumo y del Distrito II: don FélixAlba Núñez.

� Concejal de Deportes: don Ignacio Costa González.— Área de Gobierno y Gestión de Economía, Hacienda, Contra-

tación, Patrimonio, Recursos Humanos y Régimen Interior yPromoción Económica:� Concejal de Hacienda: don José María Mayo Villalobos.� Concejala de Contratación y Patrimonio: doña Pilar Garri-

do Sánchez.� Concejala de Promoción Económica: doña Almudena Ruiz

Escudero.� Concejal de Recursos Humanos y Régimen Interior: don

José Antonio Sáenz Jiménez.— Área de Gobierno y Gestión de Familia, Asuntos Sociales,

Educación y Seguridad:� Concejala de Familia y Asuntos Sociales: doña Juana Bea-

triz Pérez Abraham.� Concejala de Educación: doña María Jesús Castillo Castillo.� Concejal de Seguridad: don Gerardo Sampedro Cortijo.

— Área de Gobierno y Gestión de Tecnologías para la Informa-ción y Comunicación con el Ciudadano, Juventud, Mujer yParticipación:� Concejal de Tecnologías para la Información y Comunica-

ción con el Ciudadano y Mujer: don Pablo Rivas Suárez.� Concejal de Juventud, Participación y del Distrito I: don

Carlos Ulecia Rodríguez.Séptimo.—De las competencias municipales no atribuidas a otros

órganos por la legislación que corresponden a la Alcaldía, a tenordel artículo 124.4.ñ) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Lo-cal, delegar en los concejales y que seguidamente se detalla:

— Área de Gobierno y Gestión de Alcaldía:a) Concejal de Presidencia:

� Para autorizar matrimonios que por el turno establezcala Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

b) Concejal de Cultura, Relaciones Institucionales y Protocolo:� Vicepresidencia del Patronato Municipal de Cultura.� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de su Concejalía.— Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda, Obras,

Servicios, Medio Ambiente, Movilidad y Transportes:a) Titular del Área:

� Inspección de las viviendas de promoción municipal.� Funciones de inspección urbanística.� Evacuación de consultas de informes urbanísticos.� Ejercicio de las competencias que la ordenanza muni-

cipal reguladora de instalación y funcionamiento deinfraestructuras radioeléctricas, la ordenanza munici-pal de protección del paisaje urbano, la ordenanza mu-nicipal de autorización temporal y régimen de funcio-namiento de las terrazas anejas a establecimientoshoteleros y comerciales y la ordenanza de protecciónambiental otorgan a la Alcaldía-Presidencia, salvo lasque legalmente estuvieran atribuidas a otros órganosmunicipales.

� La recepción de las obras municipales, así como la fir-ma de las correspondientes actas de recepción, replan-teo y certificaciones de obras.

� Ordenar la devolución de garantías depositadas en pre-vención de eventuales daños que puedan sufrir lasobras de urbanización como consecuencia de la ejecu-

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ción de obras autorizadas mediante licencias o para laaprobación de Proyectos de Urbanización.

b) Concejal de Urbanismo:

� Para autorizar matrimonios que por el turno establezcala Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

c) Concejal de Medio Ambiente y Obras:

� Inspección medioambiental en todo el término muni-cipal en el marco de las competencias que en esta ma-teria tenga atribuidas el municipio, en colaboracióncon la Concejalía de Seguridad y bajo la supervisiónde la Alcaldía.

� Adopción de cuantos actos resulten necesarios paraejecutar lo previsto en la ordenanza municipal de pro-tección ambiental que esta atribuya al alcalde, salvolos actos administrativos con eficacia frente a terceros,en cuyo caso deberá elevar propuesta al titular delÁrea para su resolución.

� Para autorizar matrimonios que por el turno establezcala Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

— Área de Gobierno y Gestión de Sanidad, Consumo y Deportes:

a) Concejal de Sanidad, Consumo y del Distrito II:

� Para autorizar matrimonios que por el turno establezcala Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

b) Concejal de Deportes:

� Para autorizar matrimonios que por el turno establezcala Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

— Área de Gobierno y Gestión de Economía, Hacienda, Contra-tación, Patrimonio, Recursos Humanos y Régimen Interior yPromoción Económica:

a) Titular del Área:

� Reconocimiento y liquidación de obligaciones deriva-das de compromisos de gasto legalmente adquiridos, in-cluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos.

� Ordenación del pago de las obligaciones reconocidas yliquidadas referidas en el punto anterior.

� Aprobación de las liquidaciones tributarias y no tribu-tarias, así como la de los demás ingresos, tanto de de-recho público como de derecho privado, y de las actua-ciones derivadas de la modificación de datos fiscales.

� Realización de las actuaciones administrativas deriva-das de la ejecución de sentencias.

� Aprobación de los expedientes de compensación dedeudas.

� Resolver en los procedimientos para la devolución deingresos indebidos.

� Comprobación, investigación e inspección de los actostributarios municipales.

� Ordenación de la ejecución de las garantías tributariasdepositadas.

� Concesión de fraccionamientos de pago, a tenor de lodispuesto en la ordenanza general de recaudación delos tributos y otros ingresos de derecho público locales.

� Resolución de los expedientes que se transmiten comoconsecuencia de la devolución de avales o fianzas depo-sitadas, así como el reembolso de los costes de garantíasque se constituyan. Asimismo, la resolución de los expe-dientes de suspensión del procedimiento recaudatorio.

� La concesión y la denegación de las exenciones y delas bonificaciones obligatorias y potestativas en los tri-butos y precios públicos.

� Resolución en todos aquellos expedientes que se tra-miten en esta Área que no estén especificados en los

apartados anteriores y cuya competencia no tenga atri-buida la Junta de Gobierno o el Pleno.

� Resolución de expedientes administrativos cuandoello suponga la adopción de actos administrativos queafecten a terceros y que no correspondan a la Junta deGobierno Local en las siguientes materias:– Administración, tutela y conservación de bienes y

derechos municipales.– Disfrute y aprovechamiento de bienes y derechos

municipales.– Disposición de bienes y derechos municipales, en

los términos previstos en la legislación vigente enmateria de Patrimonio.

– Responsabilidad patrimonial.b) Concejal de Hacienda:

� Para autorizar matrimonios que por el turno establezcala Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

c) Concejal de Contratación, Patrimonio:� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

d) Concejal de Promoción Económica:� Para autorizar matrimonios que por el turno, que esta-

blezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucio-nales y Protocolo.

e) Concejal de Recursos Humanos y Régimen Interior:� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

— Área de Gobierno y Gestión de Familia, Asuntos Sociales,Educación y Seguridad:a) Concejal de Familia y Asuntos Sociales:

� Para autorizar matrimonios que por el turno establezcala Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

b) Concejal de Educación:� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

c) Concejal de Seguridad:� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

— Área de Gobierno y Gestión de Tecnologías para la Informa-ción y Comunicación con el Ciudadano, Juventud, Mujer yParticipación:a) Concejal de Tecnologías para la información y Comuni-

cación con el Ciudadano y Mujer:� Delegación de firma: de las certificaciones de empa-

dronamiento.� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

b) Concejal de Juventud, Participación y Distrito I:� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

— Grupo Político Municipal Socialista:a) Doña Eva María Izquierdo Álvarez:

� Para autorizar matrimonios que por el turno establezcala Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

b) Don Julio Rodríguez de Cara:� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

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c) Doña Marta Calvo Villar:� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

d) Don Carlos Luis Pérez Gastelu:� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

e) Doña Lorena María López Martín:� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

f) Doña Ángeles García Vara:� Para autorizar matrimonios que por el turno establezca

la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales yProtocolo.

Octavo.—Delegar la presidencia de la Junta de Portavoces en lostérminos del artículo 38 del ROP en el segundo teniente de alcalde.

Noveno.—Nombrar concejales de Distrito a:— Don Carlos Ulecia Rodríguez, concejal del Distrito I.— Don Félix Alba Núñez, concejal del Distrito II.Décimo.—El régimen de los recursos que se ofrezcan en materias

delegadas es el que resulta del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, y los plazos de aceptación los citados en el funda-mento de derecho cuarto.

Undécimo.—Quedan sin validez ni efectos los decretos de Alcal-día de 16 de junio de 2007 y 27 de agosto y 22 de septiembre de 2008.

Duodécimo.—Todos los nombramientos y delegaciones, así comola estructura organizativa de este Ayuntamiento, surtirán efecto des-de el día siguiente al de la fecha de este decreto, debiendo notificar-se a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que ce-lebre, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, deconformidad con lo establecido en los artículos 52.1 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y concor-dantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa, se puede interponer con carácterprevio y potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el pla-zo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzga-dos de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, am-bos contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquierotro que se estime pertinente, indicándole que la interposición de re-curso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 15 de abril de 2009.—El alcalde, GonzaloAguado Aguirre.

(03/12.973/09)

POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se hace público para general conocimiento, que la Alcaldía, el 24 demarzo de 2009, ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Cesar a don Andrés Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín comomiembro de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se cele-bre, debiendo notificarse a los interesados, todo ello sin perjuicio desu preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, deconformidad con lo establecido en los artículos 52.1 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y concor-dantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa, se puede interponer con carácterprevio y potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el pla-zo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzga-dos de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, am-bos contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquierotro que se estime pertinente, indicándole que la interposición delrecurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 15 de abril de 2009.—El alcalde, GonzaloAguado Aguirre.

(03/12.975/09)

POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se hace público para general conocimiento que la Junta de Go-bierno Local de 1 de abril de 2009, al punto denominado “Delega-ción de funciones de la Junta de Gobierno Local”, ha adoptado el si-guiente acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Delegar las siguientes funciones en las siguientesÁreas y en las Concejalías que las integran:

— Área de Gobierno y Gestión de Alcaldía.— Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda, Obras,

Servicios, Medio Ambiente, Movilidad y Transportes.— Área de Gobierno y Gestión de Sanidad, Consumo y Deportes.— Área de Gobierno y Gestión de Economía, Hacienda, Contra-

tación, Patrimonio, Recursos Humanos y Régimen Interior yPromoción Económica.

— Área de Gobierno y Gestión de Familia, Asuntos Sociales,Educación y Seguridad.

— Área de Gobierno y Gestión de Tecnologías para la Informa-ción y Comunicación con el Ciudadano, Juventud, Mujer yParticipación.

I. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE ALCALDÍA

Sin perjuicio de la superior autoridad del alcalde y dependiendodirectamente de este, corresponde a las Concejalías de Presidencia,Cultura, Relaciones Institucionales y Protocolo el ejercicio de lascompetencias que a continuación se detallan:

A favor del alcaldeEl nombramiento del personal funcionario interino y de los fun-

cionarios en prácticas, así como las resoluciones de todo tipo en ma-teria de contratación del personal laboral.

El cese o rescisión contractual no disciplinaria del personal fun-cionario y laboral.

Resolución de los siguientes procedimientos de provisión de puestos:— Movilidad por razones de salud o de rehabilitación, excepto el

que pase a segunda actividad de funcionarios del Cuerpo dePolicía Municipal.

— Movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género.Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal labo-

ral en lo que se refiere al código del puesto, tipo, forma de provisión,formación específica, requerimientos específicos y observaciones.

En el ámbito disciplinario del personal laboral y del personal fun-cionario, a excepción en este último caso de las reservas existentesen las disposiciones vigentes para los pertenecientes al Cuerpo dePolicía Municipal y a los funcionarios de Administración Local conhabilitación de carácter estatal, la resolución sobre: apertura de dili-gencias informativas, adopción de medidas cautelares, incoación ydesignación de instructor y secretario, causas de abstención y recu-sación, resolución final y ejecución.

Designación de letrado defensor de la Corporación en vía judicialen materia de personal y, en su caso, procurador, sin perjuicio de lasatribuciones del ROGA a la asesoría jurídica.

Ejecución de resoluciones judiciales y del resto de actuacionesprocedimentales en vía judicial en materia de personal, sin perjuiciode las asignadas al letrado y procurador.

Concesión de las recompensas inherentes a las condecoraciones ymedallas de la Policía Municipal.

Convocatoria de los procesos de selección de personal laboraltemporal y de personal directivo profesional, sin perjuicio en este úl-timo caso de lo establecido para quienes pertenezcan a la escala dehabilitación de carácter estatal.

Aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidosde los procesos de selección de personal laboral temporal y de losprocesos de provisión de puestos de trabajo.

Designación nominal de quienes componen los órganos califica-dores en los procesos de selección de personal laboral temporal.

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Resolución de recusaciones y abstenciones derivadas de cuales-quiera procesos de selección o de provisión de puestos.

Resolución sobre solicitudes de prórroga en la permanencia enservicio activo del personal funcionario.

Resolución sobre solicitudes de rehabilitación respecto de quie-nes hayan perdido la condición de funcionario.

Resolución relativa a pretensiones de fijeza o basadas en cesiónilegal de trabajadores.

Resolución sobre reingreso del personal laboral con o sin reservade puesto.

Resolución de peticiones en materia de retribuciones y condicio-nes de trabajo, tanto del personal laboral como funcionario, que noimpliquen modificación de la relación de puestos de trabajo.

Solicitud, tramitación y concesión de subvenciones obtenidas yotorgadas, y aquellas subvenciones que apareciendo en las bases deejecución como subvenciones nominativas se formalicen a través deconvenios.

Aprobación de contratos bancarios de apertura y de cancelaciónde cuenta corriente y de depósito para la colocación de los exceden-tes y fondos de tesorería.

Concejalía de Presidencia y Secretaría de la Juntade Gobierno Local

1. Incoación, tramitación, resolución y seguimiento de los con-tratos menores, dentro del ámbito de su respectivas competenciascomo concejal de Presidencia y Secretaría de la Junta de GobiernoLocal, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Conce-jalías, de las que se atribuyan al titular del Área de Urbanismo en re-lación con los contratos menores de obras y en los términos previs-tos en las bases de ejecución del presupuesto.

2. Autorización de gastos inferiores a 9.000 euros (IVA inclui-do) dentro del Área de Alcaldía, previa propuesta del concejal-dele-gado, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensualde las citadas autorizaciones para su conocimiento. Asimismo, se re-mitirá copia a la Concejalía de Hacienda.

3. Recabar de las distintas Concejalías y Áreas la relación decontratos menores adjudicados por aquellas para su conocimientopor la Junta de Gobierno Local, así como la relación de autoriza-ciones de gasto.

Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales y Protocolo1. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por la

Junta de Gobierno Local de expedientes sancionadores en materiaspropias de la Concejalía.

2. Incoación, tramitación, resolución y seguimiento de los con-tratos menores dentro del ámbito de su respectivas competenciascomo concejal de Cultura, Relaciones Institucionales y Protocolo,sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías, delas que se atribuyan al primer titular del Área de Urbanismo en rela-ción con los contratos menores de obras y en los términos previstosen las bases de ejecución del presupuesto. De los contratos celebra-dos al amparo de esta delegación se dará cuenta mensualmente a laConcejalía de Presidencia.

II. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE URBANISMO,VIVIENDA, OBRAS, SERVICIOS, MEDIO AMBIENTE,

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

A) Competencias delegadas en el titular del Área

Se delegan en el titular del Área las siguientes competencias:1. La tramitación e impulso de los expedientes relativos a los

instrumentos de planeamiento urbanístico, así como de los instru-mentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2. Resolución de todas las licencias urbanísticas municipalesrelativas a actos de uso del suelo, construcción y edificación para laimplantación, el desarrollo de actividades y parcelaciones, así comolas licencias de funcionamiento, las licencias de tala, poda y trans-plante, los informes de evaluación ambiental de actividades y las li-cencias específicas para la venta, suministro o distribución de bebi-das alcohólicas en establecimientos en que no está permitido suconsumo inmediato.

3. Ejercer las funciones en materia de licencias y expedientes san-cionadores, de conformidad con la legislación vigente sobre espectácu-

los públicos y actividades recreativas, salvo las que atribuya al alcaldey las que hubiesen sido objeto de delegación en otras Concejalías.

4. Autorizaciones de carteles publicitarios, veladores y las reso-luciones que hubieran de dictarse en relación con los actos comuni-cados previstos en la legislación urbanística.

5. Autorizaciones demaniales que impliquen ejecución de obrasen la vía pública.

6. Resolución de los demás procedimientos sancionadores enmaterias propias del Área, siempre que su competencia no esté atri-buida legalmente al alcalde.

7. Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativasen materia de competencia de la Junta de Gobierno Local respectode los asuntos del Área.

8. En materia de Hacienda y Contratación:a) Autorización de gastos inferiores a 9.000 euros (IVA inclui-

do) dentro de su Área, previa propuesta del concejal-delega-do. Elevando a la Junta de Gobierno Local una relación men-sual de las citadas autorizaciones para su conocimiento.Asimismo se remitirá copia a la Concejalía de Hacienda.

b) Propuesta, incoación, tramitación, resolución y seguimientode todos los contratos menores que afecten al ámbito compe-tencial del Área o al de varias Concejalías de la misma, en lostérminos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

c) Resolución de todos los contratos menores de obras munici-pales, a propuesta de la Concejalía correspondiente, cual-quiera que sea la Concejalía que hubiera ejercido la iniciati-va solicitando la ejecución de la obra, sí como autorizacióndel gasto correspondiente.

d) Propuesta y seguimiento en relación con los demás contratosque afecten al ámbito competencial del Área, formulando atal efecto conjuntamente la propuesta que corresponde al ór-gano competente.

e) Coordinación de todas las modificaciones en los contratos yproyectos de obras, elevando la correspondiente propuesta deresolución a la Junta de Gobierno.

f) Elevar a la Junta de Gobierno Local una relación mensual decontratos menores celebrados en su Área, cualquiera que fue-se la cuantía de los mismos o la autoridad que los hubiese ad-judicado. De la citada relación se remitirá copia a la Conce-jalía de Contratación y Patrimonio.

B) Delegación de competencias en los concejales-delegadosintegrantes del Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo,

Vivienda, Obras, Servicios, Medio Ambiente, Movilidady Transportes

Concejalía de Urbanismo y Vivienda1. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por el

responsable del Área de expedientes sancionadores en materias pro-pias de la Concejalía.

2. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores, dentro del ámbito de su respecti-vas competencias como concejal de Urbanismo y Vivienda, sin per-juicio de las competencias delegadas en otras Concejalías, de las quese atribuyan al titular del Área de Urbanismo y Vivienda en relacióncon los contratos menores de obras y en los términos previstos en lasbases de ejecución del presupuesto. De los contratos celebrados alamparo de esta delegación, se dará cuenta mensualmente al titulardel Área de que depende.

Concejalía de Medio Ambiente y Obras1. Tramitación de los expedientes de contratación de obras y

concesión de obra pública, de oficio o a solicitud de otras Conceja-lías, así como de los contratos de servicios que tengan por objeto laelaboración de proyectos de obra.

2. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por elresponsable del Área de expedientes sancionadores en materias pro-pias de la Concejalía.

3. Tramitación de los proyectos vinculados a los contratos deobras, sin perjuicio de las competencias del titular del Área y de lascompetencias que en esta materia tengan otras Concejalías. En todocaso, en el expediente correspondiente tendrá que constar la existen-cia de crédito adecuado y suficiente e informe de fiscalización paraaprobar los citados proyectos por la Junta de Gobierno, salvo que laejecución de las obras no corresponda al Ayuntamiento.

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4. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores, dentro del ámbito de su respecti-vas competencias como concejal de Medio Ambiente y Obras, sinperjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías de lasque se atribuyan al titular del Área de Urbanismo, en relación conlos contratos menores de obras y en los términos previstos en las ba-ses de ejecución del presupuesto. De los contratos celebrados al am-paro de esta delegación se dará cuenta mensualmente al titular delÁrea de que depende.

Concejalía de Movilidad, Transportes y Servicios Municipales1. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por el

responsable del Área de expedientes sancionadores en materias pro-pias de la Concejalía.

2. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores dentro del ámbito de sus respecti-vas competencias como concejal de Movilidad y Transportes, sinperjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías de lasque se atribuyan al titular del Área de Urbanismo, en relación conlos contratos menores de obras y en los términos previstos en las ba-ses de ejecución del presupuesto. De los contratos celebrados al am-paro de esta delegación se dará cuenta mensualmente al titular delÁrea de que depende.

III. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE SANIDAD,CONSUMO Y DEPORTES

A) Competencias delegadas en el titular del Área

Se delegan en el titular del Área las siguientes competencias:1. Resolución de todos los procedimientos sancionadores en

materias propias del Área.2. En materia de Hacienda y Contratación:a) Autorización de gastos inferiores a 9.000 euros (IVA inclui-

do) dentro de su Área, previa propuesta del concejal-delega-do. Elevando a la Junta de Gobierno Local una relación men-sual de las citadas autorizaciones para su conocimiento.Asimismo se remitirá copia a la Concejalía de Hacienda.

b) Propuesta, incoación, tramitación, resolución y seguimientode todos los contratos menores que afecten al ámbito compe-tencial del Área o al de varias Concejalías de la misma, sinperjuicio de las competencias que sobre los contratos deobras se delegan en el titular del Área de Urbanismo, en lostérminos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

c) Propuesta y seguimiento en relación con los demás contratosque afecten al ámbito competencial del Área formulando a talefecto conjuntamente la propuesta que corresponde al órganocompetente.

d) Elevar a la Junta de Gobierno Local una relación mensual decontratos menores celebrados en su Área, cualquiera que fue-se la cuantía de los mismos o la autoridad que los hubiese ad-judicado. De la citada relación se remitirá copia a la Conce-jalía de Contratación y Patrimonio.

3. Concesión de licencias de animales potencialmente peligrosos.

B) Delegación de competencias en los concejales-delegadosintegrantes del Área de Gobierno y Gestión de Sanidad,

Consumo y Deportes

Concejalía de Sanidad, Consumo y de Distrito II1. Incoación, instrucción de expedientes sancionadores relati-

vos a regulación de la actividad contenida en la Ley 17/1997, de 4de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a ex-cepción de lo relativo a las materias relacionadas con la seguridadciudadana y urbanismo. De los expedientes resueltos al amparo deesta delegación se dará cuenta mensualmente al titular del Área delque dependen.

2. Incoación, instrucción y resolución de expedientes sanciona-dores en las materias reguladas en la Ley 16/1999, de 29 de abril, deComercio Interior de la Comunidad de Madrid. De los expedientesresueltos al amparo de esta delegación se dará cuenta mensualmen-te al titular del Área del que dependen.

3. Incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadoresque tengan por objeto la imposición de sanciones de las infracciones co-metidas contra la ordenanza municipal reguladora de la tenencia, control

y protección de animales dentro del término municipal, con las limitacio-nes impuestas por la normativa, así como en relación con las demás ma-terias propias de la Concejalía. De los expedientes resueltos al amparo deesta delegación se dará cuenta mensualmente al titular del Área del quedependen.

4. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores dentro del ámbito de su respectivascompetencias como concejal de Sanidad y Consumo, sin perjuicio delas competencias delegadas en otras Concejalías de las que se atribu-yan al titular del Área de Urbanismo, en relación con los contratos me-nores de obras y en los términos previstos en las bases de ejecución delpresupuesto. De los contratos celebrados al amparo de esta delegaciónse dará cuenta mensualmente al titular del Área de que depende.

5. Incoación, instrucción y resolución de expedientes sanciona-dores en las materias reguladas en la Ley 14/1986 General de Sanidad,en la Ley 12/2001 de Ordenanza Sanitaria de la Comunidad de Ma-drid y en su posible desarrollo posterior por medio de ordenanzas mu-nicipales. De los expedientes resueltos al amparo de esta delegaciónse dará cuenta mensualmente al titular del área del que dependen.

6. Incoación, instrucción y resolución de expedientes sanciona-dores en las materias reguladas en la Ley 26/1984 de Defensa de losConsumidores y Usuarios y en su desarrollo por la ordenanza muni-cipal para la protección de los consumidores y usuarios. De los ex-pedientes resueltos al amparo de esta delegación se dará cuentamensualmente al titular del Área del que dependen.

Concejalía de Deportes

1. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por laJunta de Gobierno Local de expedientes sancionadores en materiaspropias de la Concejalía.

2. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores, dentro del ámbito de su respectivascompetencias como concejal de Deportes, sin perjuicio de las compe-tencias delegadas en otras Concejalías de las que se atribuyan al pri-mer titular del Área de Urbanismo, en relación con los contratos me-nores de obras y en los términos previstos en las bases de ejecucióndel presupuesto. De los contratos celebrados al amparo de esta dele-gación se dará cuenta mensualmente a la Concejalía de Presidencia.

IV. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE ECONOMÍA,HACIENDA, CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO,RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERIOR

Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

A) Competencias delegadas en el teniente de alcalde titulardel Área

Se delegan en el titular del Área las siguientes competencias:1. La determinación de las directrices de la política del munici-

pio en relación a Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior,Contratación y Patrimonio.

2. Planificar y dirigir la actuación económica y financiera de laCorporación.

3. Coordinar y supervisar la actuación económico-financiera delas sociedades municipales y organismos autónomos, con la colabo-ración de sus órganos gerenciales.

4. Dirigir la elaboración de cuantos estudios se estimen necesa-rios en el ámbito económico, referidos al municipio de Pozuelo deAlarcón.

5. Confección de los presupuestos del Ayuntamiento y de susorganismos autónomos, mediante la coordinación de las necesida-des de todos los servicios municipales, así como de los criterios a se-guir en las previsiones de ingresos.

6. Propuesta de las normas de gestión que deban ser recogidasen las bases de ejecución del presupuesto y propuesta de aprobacióna la Alcaldía-Presidencia de las liquidaciones de los presupuestosdel Ayuntamiento.

7. Elaborar y proponer los proyectos relativos a la imposición,supresión y ordenación de los tributos municipales y de los preciospúblicos, así como los proyectos de ordenanzas de gestión, recauda-ción e inspección; de las ordenanzas fiscales reguladoras de tributosy precios públicos, su modificación o derogación.

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009Pág. 194 B.O.C.M. Núm. 108

8. Aprobación de actuaciones administrativas tramitadas en losexpedientes de compensación por el Estado a favor del Ayuntamien-to por los beneficios fiscales concedidos sobre los tributos locales.

9. Autorización de envíos y liquidaciones de impuesto sobre larenta de las personas físicas de profesionales (certificados digitales).Expedición de certificados de empresa y cualquier declaración-li-quidación ante otra Administración Pública. Certificados de im-puesto sobre la renta de las personas físicas del personal al serviciodel Ayuntamiento, seguros sociales (TC1, TC2).

10. Propuesta de aprobación de la cuenta general, así como re-dacción de la memoria del grado de cumplimiento de los objetivosprogramados en los respectivos presupuestos.

11. Coordinación y revisión de las propuestas de proyectos deinversión.

12. Control y supervisión de subvenciones obtenidas y concedi-das por la Corporación Local.

13. Ordenación en la ejecución de las garantías depositadas decarácter no tributario.

14. Dictar actos de trámite en todos aquellos expedientes pro-pios del Área que no estén especificados en los apartados anterioresy cuya competencia no tenga atribuida el alcalde o el Pleno.

15. Solicitud, tramitación y concesión de los expedientes deconvenios, exceptuando los delegados al alcalde y los urbanísticos.

16. Autorización y disposición del gasto en materia de su com-petencia de conformidad con las bases de ejecución, teniendo encuenta la siguiente limitación: hasta la cantidad de 20.880 euros(IVA incluido) será competente para su autorización cualquiera quesea el Área de Gobierno del cual proceda, salvo aquellos gastos deri-vados de los contratos menores de obras y sin perjuicio de la compe-tencia que los titulares de las distintas Áreas tienen delegados en estamateria. Las citadas autorizaciones se elevarán a la Junta de Gobier-no Local mediante una relación mensual para su conocimiento.

17. Aprobar la cuenta de recaudación, tanto en período volunta-rio como en ejecutivo (Ayuntamiento y organismos autónomos).

18. Resolución de expedientes administrativos cuando ello supon-ga la adopción de actos administrativos que afecten a terceros y que nocorrespondan al alcalde en materia de responsabilidad patrimonial.

19. Concesión de prestaciones y ayudas sociales, anticipos denóminas, gratificaciones, indemnizaciones por razón de servicio,asignación de complementos al personal laboral, reconocimiento dela antigüedad y grado personal consolidado, decidiendo por sí mismoen los supuestos en que la concesión tenga carácter reglado y elevan-do propuesta a la Junta de Gobierno Local en los demás casos.

20. Dirección y coordinación de la unidad administrativa decompras que gestione aquellas que por sus características o impor-tes deban ser objeto de tratamiento centralizado.

21. Resolución de expedientes administrativos cuando ello su-ponga resolver mediante actos administrativos que afecten a terce-ros en materia de adquisición de bienes y derechos.

22. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a auto-rización de cesión de contratos, imposición de penalidades y devo-lución de garantías definitivas en relación con cualesquiera contra-tos de la Corporación.

23. Resolución de todos los procedimientos sancionadores enmaterias propias del Área.

24. En materia de Hacienda y Contratación:a) Autorización de gastos inferiores a 9.000 euros (IVA inclui-

do) dentro de su Área, previa propuesta del concejal-delega-do. Elevando a la Junta de Gobierno Local una relación men-sual de las citadas autorizaciones para su conocimiento.Asimismo se remitirá copia a la Concejalía de Hacienda.

b) Propuesta, incoación, tramitación, resolución y seguimientode todos los contratos menores que afecten al ámbito compe-tencial del Área o al de varias Concejalías de la misma, sinperjuicio de las competencias que sobre los contratos deobras se delegan en el titular del Área de Urbanismo, en lostérminos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

c) Propuesta y seguimiento en relación con los demás contratosque afecten al ámbito competencial del Área, formulando atal efecto conjuntamente la propuesta que corresponde al ór-gano competente.

d) Elevar a la Junta de Gobierno Local una relación mensual decontratos menores celebrados en su Área, cualquiera que fue-se la cuantía de los mismos o la autoridad que los hubiese ad-

judicado. De la citada relación se remitirá copia a la Conce-jalía de Contratación y Patrimonio.

e) Presidencia de las Mesas de Contratación y de la Junta deContratación.

f) Formalización de todos los contratos de la Corporación.g) Revisiones de precios y aprobación del gasto correspondiente

de todos los contratos municipales.

B) Delegación de competencias en los concejales-delegadosintegrantes del Área de Gobierno y Gestión de Economía,Hacienda, Contratación y Patrimonio, Recursos Humanos

y Régimen Interior y Promoción Económica

Concejalía de Hacienda

1. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por elresponsable del Área de expedientes sancionadores en materias pro-pias de la Concejalía.

2. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores dentro del ámbito de su respectivascompetencias como concejal de Hacienda, sin perjuicio de las com-petencias delegadas en otras Concejalías de las que se atribuyan al ti-tular del Área de Urbanismo, en relación con los contratos menoresde obras y en los términos previstos en las bases de ejecución del pre-supuesto. De los contratos celebrados al amparo de esta delegaciónse dará cuenta mensualmente al titular del Área de que depende.

Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior

1. Propuesta y ejecución de las directrices de la política de re-cursos humanos y régimen interior del municipio en el marco de lalegislación aplicable, sin perjuicio de las competencias que en estamateria correspondan a otros órganos del Ayuntamiento.

2. Realizar estudios y formular propuestas al titular del Área deque depende para su elevación al órgano competente en materia deretribuciones del personal (excepto las referidas a productividad),selección e ingreso, provisión, relación de puestos de trabajo, movi-lidad y adscripción del personal al servicio del Ayuntamiento.

3. Coordinación y gestión del régimen retributivo del personal:nóminas, concierto de asistencia sanitaria de los funcionarios, ce-sión de datos del fichero de nóminas a requerimiento de otras Admi-nistraciones Públicas, cuotas, derechos pasivos y Muface.

4. Declaración, resolución y control en materia de licencias,permisos, vacaciones, excedencias, situaciones administrativas,pase a segunda actividad, jubilación y realización de horas extras,así como su control previo, salvo la declaración de permanencia enel servicio activo.

5. Elaborar, desarrollar, ejecutar y coordinar los planes de for-mación y promoción del personal del Ayuntamiento, así como losplanes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios.

6. Estudio y propuesta de prestaciones y ayudas sociales, antici-pos de nomina, gratificaciones, indemnizaciones por razón del servi-cio, reconocimiento de antigüedad y grado personal consolidado.

7. Seguimiento de acuerdos y convenios suscritos con el perso-nal funcionario y laboral. Representación en órganos paritarios denegociación y seguimiento.

8. Propuesta de designación de letrado defensor de la Corpora-ción en vía judicial en materia de personal y, en su caso, de procura-dor, sin perjuicio de las atribuciones del ROGA a la asesoría jurídica.

9. Resolución de las solicitudes de particulares sobre expedi-ción de certificados, acceso a archivos y expedientes en materia derecursos humanos, así como solicitudes de aspirantes relacionadascon su participación en procesos selectivos, sin perjuicio de las co-rrespondientes al órgano calificador.

10. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y se-guimiento de los contratos menores dentro del ámbito de su respec-tivas competencias como concejal de Recursos Humanos y Régi-men Interior, sin perjuicio de las competencias delegadas en otrasConcejalías de las que se atribuyan al titular del Área de Urbanismo,en relación con los contratos menores de obras y en los términos pre-vistos en las bases de ejecución del presupuesto. De los contratos ce-lebrados al amparo de esta delegación se dará cuenta mensualmen-te al titular del Área de que depende.

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Concejalía de Contratación y Patrimonio1. Propuesta y ejecución, bajo la supervisión del concejal res-

ponsable del Área de las directrices de la política de contratación ypatrimonio del municipio en el marco de la legislación aplicable, sinperjuicio de las competencias que en esta materia correspondan aotros órganos del Ayuntamiento.

2. Dirigir, coordinar la contratación administrativa y dictar losactos de trámite y de mera ejecución en todos los expedientes que setramiten en materia de contratación, sin perjuicio de las competen-cias atribuidas a otras Concejalías en esta materia.

3. Tramitación, seguimiento y control de todos los contratos ad-ministrativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otrasConcejalías en materia de contratación y de las competencias que enmateria de control de la contratación se reserva la Junta de Gobier-no Local, a la que deberá informar puntualmente sobre las inciden-cias que tuvieran lugar con ocasión de la adjudicación y la ejecuciónde cada contrato.

4. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resoluciónen los expedientes administrativos que tengan por objeto la adquisi-ción de bienes y derechos: expedientes de adquisición de bienes porcesiones gratuitas, cesiones urbanísticas, expropiaciones, etcétera.

5. Declarar de adquisición centralizada de determinadas cate-gorías de bienes y servicios.

6. Proponer al órgano competente la adhesión y, en su caso, ladenuncia a los catálogos de la Dirección General del Patrimonio delEstado (Subdirección General de Compras) y de la Junta Central deCompras de la Comunidad de Madrid para las categorías de bienesy servicios a que se extiende el compromiso.

7. Firmar las peticiones de bienes y servicios dirigidas a la Di-rección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacien-da y la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, enaquellos bienes y servicios en que el Ayuntamiento de Pozuelo deAlarcón esté adherido.

8. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por elresponsable del Área de expedientes sancionadores en materias pro-pias de la Concejalía.

9. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores dentro del ámbito de sus respecti-vas competencias como concejal de Contratación, Patrimonio yObras, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Conce-jalías de las que se atribuyan al titular del Área de Urbanismo, en re-lación con los contratos menores de obras y en los términos previs-tos en las bases de ejecución del presupuesto. De los contratoscelebrados al amparo de esta delegación se dará cuenta mensual-mente al titular del Área de que depende.

Concejalía de Promoción Económica1. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por el

responsable del Área de expedientes sancionadores en materias pro-pias de la Concejalía.

2. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores, dentro del ámbito de su respecti-vas competencias como concejal de Promoción Económica, sin per-juicio de las competencias delegadas en otras Concejalías de las quese atribuyan al titular del Área de Urbanismo, en relación con loscontratos menores de obras y en los términos previstos en las basesde ejecución del presupuesto. De los contratos celebrados al ampa-ro de esta delegación se dará cuenta mensualmente al titular delÁrea de que depende.

V. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE FAMILIA,ASUNTOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y SEGURIDAD

A) Competencias delegadas en el teniente de alcalde titulardel Área

Se delegan en el titular del Área las siguientes competencias:1. Resolución de todos los procedimientos sancionadores en

materias propias del Área.2. Resolución de todos los procedimientos sancionadores que

tengan por objeto la penalización de las infracciones cometidas con-tra la ordenanza municipal de Circulación y Tráfico del Ayuntamien-to de Pozuelo de Alarcón, así como las demás de seguridad y trans-porte, con las limitaciones que vengan impuestas por la normativavigente, dictando a tal fin las resoluciones que resulten de la tramita-

ción de los procedimientos sancionadores conforme a la legislaciónaplicable.

3. Resolución de expedientes sancionadores relativos a la regu-lación de la actividad contenida en la Ley 17/1997, de 4 de julio, deEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en especial los ar-tículos 38 y 39 o cualquier otro que lo sustituya o modifique, a ex-cepción de lo relativo a las materias relacionadas con disciplina demercado y defensa del consumidor.

4. Resolución de expedientes sancionadores en las materias re-guladas en el Real Decreto 137/1993, de 24 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de Armas; en la Ley 5/2002, de 27 de junio,sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, y en la LeyOrgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la SeguridadCiudadana.

5. En materia de Hacienda y Contratación:a) Autorización de gastos inferiores a 9.000 euros (IVA inclui-

do) dentro de su Área, previa propuesta del concejal-delega-do. Elevando a la Junta de Gobierno Local una relación men-sual de las citadas autorizaciones para su conocimiento.Asimismo se remitirá copia a la Concejalía de Hacienda.

b) Propuesta, incoación, tramitación, resolución y seguimientode todos los contratos menores que afecten al ámbito compe-tencial del Área o al de varias Concejalías de la misma, sinperjuicio de las competencias que sobre los contratos deobras se delegan en el primer teniente de alcalde, en los tér-minos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

c) Propuesta y seguimiento en relación con los demás contratosque afecten al ámbito competencial del Área, formulando atal efecto conjuntamente la propuesta que corresponde al ór-gano competente.

d) Elevar a la Junta de Gobierno Local una relación mensual decontratos menores celebrados en su Área, cualquiera que fue-se la cuantía de los mismos o la autoridad que los hubiese ad-judicado. De la citada relación se remitirá copia a la Conce-jalía de Contratación y Patrimonio.

B) Delegación de competencias en los concejales-delegadosintegrantes del Área de Gobierno y Gestión de Familia,

Asuntos Sociales, Educación y Seguridad

Concejalía de Familia y Asuntos Sociales1. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por el

responsable del Área de expedientes sancionadores en materias pro-pias de la Concejalía.

2. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores dentro del ámbito de su respectivascompetencias como concejal de Familia y Asuntos Sociales, sin per-juicio de las competencias delegadas en otras Concejalías de las quese atribuyan al titular del Área de Urbanismo, en relación con loscontratos menores de obras y en los términos previstos en las basesde ejecución del presupuesto. De los contratos celebrados al ampa-ro de esta delegación se dará cuenta mensualmente al titular delÁrea de que depende.

Concejalía de Educación1. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por el

responsable del Área de expedientes sancionadores en materias pro-pias de la Concejalía.

2. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores dentro del ámbito de su respectivascompetencias como concejal de Educación, sin perjuicio de las com-petencias delegadas en otras Concejalías de las que se atribuyan al ti-tular del Área de Urbanismo, en relación con los contratos menoresde obras y en los términos previstos en las bases de ejecución del pre-supuesto. De los contratos celebrados al amparo de esta delegaciónse dará cuenta mensualmente al titular del Área de que depende.

Concejalía de Seguridad1. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por el

responsable del Área de expedientes sancionadores en materias pro-pias de la Concejalía.

2. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores dentro del ámbito de su respectivascompetencias como concejal de Seguridad, sin perjuicio de las com-petencias delegadas en otras Concejalías de las que se atribuyan al ti-

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009Pág. 196 B.O.C.M. Núm. 108

tular del Área de Urbanismo, en relación con los contratos menoresde obras y en los términos previstos en las bases de ejecución del pre-supuesto. De los contratos celebrados al amparo de esta delegaciónse dará cuenta mensualmente al titular del Área de que depende.

3. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución porparte del titular del Área del que depende de todos los procedimien-tos sancionadores que tengan por objeto la penalización de las in-fracciones cometidas contra la ordenanza municipal de circulacióny Tráfico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como las de-más de seguridad y transporte, con las limitaciones que vengan im-puestas por la normativa vigente, dictando a tal fin las resolucionesque resulten de la tramitación de los procedimientos sancionadoresconforme a la legislación aplicable.

4. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por par-te del titular del Área del que depende de expedientes sancionadoresrelativos a la Regulación de la Actividad contenida en la Ley 17/1997,de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, enespecial los artículos 38 y 39 o cualquier otro que lo sustituya o mo-difique, a excepción de lo relativo a las materias relacionadas con dis-ciplina de mercado y defensa del consumidor.

5. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por partedel titular del Área del que depende de expedientes sancionadores en lasmaterias reguladas en el Real Decreto 137/1993, de 24 de enero, por elque se aprueba el Reglamento de Armas; en la Ley 5/2002, de 27 de ju-nio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, y en la LeyOrgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la SeguridadCiudadana.

VI. ÁREA DE GOBIERNO Y GESTIÓNDE TECNOLOGÍAS PARA LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO, JUVENTUD,MUJER Y PARTICIPACIÓN

A) Competencias delegadas en el teniente de alcalde titulardel Área

Se delegan en el titular del Área las siguientes competencias:1. Resolución de todos los procedimientos sancionadores en

materias propias del Área.2. En materia de Hacienda y Contratación:a) Autorización de gastos inferiores a 9.000 euros (IVA inclui-

do) dentro de su Área, previa propuesta del concejal-delega-do. Elevando a la Junta de Gobierno Local una relación men-sual de las citadas autorizaciones para su conocimiento.Asimismo se remitirá copia a la Concejalía de Hacienda.

b) Propuesta, incoación, tramitación, resolución y seguimientode todos los contratos menores que afecten al ámbito compe-tencial del Área o al de varias Concejalías de la misma, sinperjuicio de las competencias que sobre los contratos deobras se delegan en el primer teniente de alcalde, en los tér-minos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

c) Incoación, tramitación y seguimiento en relación con los de-más contratos que afecten al ámbito competencial del Área,formulando a tal efecto la propuesta que corresponda al órga-no competente.

d) Elevar a la Junta de Gobierno Local una relación mensual decontratos menores celebrados en su Área, cualquiera que fue-se la cuantía de los mismos o la autoridad que los hubiese ad-judicado. De la citada relación se remitirá copia a la Conce-jalía de Contratación y Patrimonio.

B) Delegación de competencias en los concejales-delegadosintegrantes del Área de Gobierno y Gestión de Tecnologías

para la Información y Comunicación con el Ciudadano,Juventud, Mujer y Participación

Concejalía de Tecnologías de Información y Comunicacióncon el Ciudadano y Mujer

1. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por elresponsable del Área de expedientes sancionadores en materias pro-pias de la Concejalía.

2. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores dentro del ámbito de su respectivascompetencias como concejal de Nuevas Tecnologías y Atención alCiudadano, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras

Concejalías de las que se atribuyan al titular del Área de Urbanismo,en relación con los contratos menores de obras y en los términos pre-vistos en las bases de ejecución del presupuesto. De los contratos ce-lebrados al amparo de esta delegación se dará cuenta mensualmen-te al titular del Área de que depende.

Concejalía de Juventud, Participación y de Distrito I1. Incoación, instrucción y propuesta para su resolución por el

responsable del Área de expedientes sancionadores en materias pro-pias de la Concejalía.

2. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución y segui-miento de los contratos menores dentro del ámbito de su respectivascompetencias como concejal de Juventud y Participación, sin perjuiciode las competencias delegadas en otras Concejalías de las que se atri-buyan al titular del Área de Urbanismo, en relación con los contratosmenores de obras y en los términos previstos en las bases de ejecucióndel presupuesto. De los contratos celebrados al amparo de esta delega-ción se dará cuenta mensualmente al titular del Área de que depende.

Segundo.—Deberán publicarse las delegaciones efectuadas en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta delacuerdo de delegación al Pleno de la Corporación.

Lo que notifico para su conocimiento y demás efectos, significán-dole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía adminis-trativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de laLey 7/1985, de 2 de abril, y artículo 8 y disposiciones concordantesde la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, puede interponer con carácter previo ypotestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Jun-ta de Gobierno Local, o recurso contencioso-administrativo ante losJuzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo dedos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su no-tificación o cualquier otro que estime procedente, indicándole que lainterposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 15 de abril de 2009.—El alcalde, GonzaloAguado Aguirre.

(03/12.976/09)

POZUELO DE ALARCÓN

LICENCIAS

A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, deEvaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace públicoque “Corporación Radiotelevisión Española, Sociedad Anónima”,ha solicitado informe de evaluación ambiental para la actividad deestudios de TVE, almacenes y oficinas en la avenida de Radio Tele-visión Española, número 4.

Durante el plazo de veinte días quienes se consideren afectadospor la actividad señalada podrán hacer las alegaciones pertinentes.

Pozuelo de Alarcón, a 14 de abril de 2009.—El teniente de alcal-de titular del Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda,Obras, Servicios, Medio Ambiente, Movilidad y Transportes, PD dela Junta de Gobierno Local (acuerdo de 1 de abril de 2009), Maria-no Pérez-Hickman Silván.

(02/5.054/09)

POZUELO DE ALARCÓN

CONTRATACIÓN

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Junta de

Gobierno Local.b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contrata-

ción.c) Números de expediente: 6/09, 7/09 y 28/09.2. Objeto del contrato:a) Tipo del contrato: obras, financiadas con cargo al Fondo Es-

tatal de Inversión Local.b) Descripción del objeto:

— Expediente 6/09: obras de ejecución del parque “MiradorCerro de los Perdigones”, fase 1.

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 197

— Expediente 7/09: obras de acondicionamiento del taludcolindante con la calle Siroco.

— Expediente 28/09: reordenación de la avenida de Monte-claro y la carretera de Monteclaro, M-515, en Pozuelo deAlarcón.

c) Publicación del anuncio de licitación:— Expedientes 6/09 y 7/09: perfil de contratante, Ayun-

tamiento de Pozuelo de Alarcón, publicado el 29 de ene-ro de 2009.

3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación:a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento:

— Expedientes 6/09 y 7/09: negociados con publicidad.— Expediente 28/09: negociado sin publicidad.

c) Criterios de adjudicación: varios.4. Presupuesto base de licitación:— Expediente 6/09: 288.305,27 euros, impuesto sobre el valor

añadido no incluido.— Expediente 7/09: 209.833,86 euros, impuesto sobre el valor

añadido no incluido.— Expediente 28/09: 188.889,46 euros, impuesto sobre el valor

añadido no incluido.5. Adjudicación:a) Fecha: provisional, 17 de marzo de 2009; definitiva, 7 de

abril de 2009.b) Contratista:

— Expediente 6/09: “VVO Construcciones y Proyectos, So-ciedad Anónima”.

— Expediente 7/09: “Grupo Empresarial de Obras Civiles,Sociedad Limitada”.

— Expediente 28/09: “Grupo Empresarial de Obras Civiles,Sociedad Limitada”.

c) Nacionalidad de las contratistas: española.d) Importe de la adjudicación:

— Expediente 6/09: 259.474,74 euros, impuesto sobre el va-lor añadido no incluido (300.990,70 euros, impuesto so-bre el valor añadido incluido).

— Expediente 7/09: 188.850,47 euros, impuesto sobre el va-lor añadido no incluido (219.066,55 euros, impuesto so-bre el valor añadido incluido).

— Expediente 28/09: 183.218,41 euros, impuesto sobre elvalor añadido no incluido (212.533,35 euros, impuestosobre el valor añadido incluido).

Pozuelo de Alarcón, a 21 de abril de 2009.—La concejala-dele-gada del Área de Contratación y Patrimonio, Pilar Garrido Sánchez.

(02/5.124/09)

POZUELO DE ALARCÓN

CONTRATACIÓN

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Junta de

Gobierno Local.b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contrata-

ción.c) Números de expediente: 2/09, 3/09 y 5/09.2. Objeto del contrato:a) Tipo del contrato: obras, financiadas con cargo al Fondo Es-

tatal de Inversión Local.b) Descripción del objeto:

— Expediente 2/09: obras de acondicionamiento de la urba-nización interior de la calle Sevilla.

— Expediente 3/09: obras de remodelación de la rotondaavenida Pablo VI y calle Sevilla.

— Expediente 5/09: obras de instalación de climatización enel polideportivo “El Torreón”.

c) Publicación del anuncio de licitación:— Perfil de contratante, Ayuntamiento Pozuelo de Alarcón,

publicado el 29 de enero de 2009.

3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación:a) Tramitación: urgente.b )Procedimiento: negociados con publicidad.c) Criterios de adjudicación: varios.4. Presupuesto base de licitación:— Expediente 2/09: 431.031,37 euros, impuesto sobre el valor

añadido no incluido.— Expediente 3/09: 310.123,36 euros, impuesto sobre el valor

añadido no incluido.— Expediente 5/09: 412.062,46 euros, impuesto sobre el valor

añadido no incluido.5. Adjudicación:a) Fecha: provisional, 17 de marzo de 2009; definitiva, 7 de

abril de 2009.b) Contratista:

— Expediente 2/09: “UTE Grupo Empresarial de Obras Ci-viles, Sociedad Limitada, e Instalaciones Eléctricas Sera-fín Hernández, Sociedad Limitada”.

— Expediente 3/09: “Grupo Empresarial de Obras Civiles,Sociedad Limitada”.

— Expediente 5/09: “Agrupconsa, Sociedad Limitada”.c) Nacionalidad de los contratistas: española.d) Importe de la adjudicación:

— Expediente 2/09: 387.928,23 euros, impuesto sobre el va-lor añadido no incluido (449.996,75 euros, impuesto so-bre el valor añadido incluido).

— Expediente 3/09: 279.111,02 euros, impuesto sobre el va-lor añadido no incluido (323.768,78 euros, impuesto so-bre el valor añadido incluido).

— Expediente 5/09: 387.338,71 euros, impuesto sobre el va-lor añadido no incluido (449.312,90 euros, impuesto so-bre el valor añadido incluido).

Pozuelo de Alarcón, a 21 de abril de 2009.—La concejala-dele-gada del Área de Contratación y Patrimonio, Pilar Garrido Sánchez.

(02/5.123/09)

RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ce-lebrada el día 26 de febrero de 2009, el Reglamento Orgánico Mu-nicipal, y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sinque se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, por decre-to 1537/2009, de 29 de abril, de esta Alcaldía, ha quedado definiti-vamente aprobado, en los siguientes términos:

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 149.1.18 de la Constitución Española atribuye al Esta-do la competencia exclusiva para establecer las Bases del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas. Esta competencia respec-to a la Administración Local, quedó materializada en la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin per-juicio de otras normas de carácter básico. El desarrollo de la vida lo-cal desde que se aprobó la Ley de Bases del Régimen Local, comoconsecuencia de las profundas transformaciones económicas, socia-les y culturales, superó las previsiones de la propia Ley, especial-mente en el ámbito orgánico funcional. Diversas reformas legislati-vas, Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985,y Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral Gene-ral, en su redacción dada por Ley 8/1999, de 21 de abril, modifica-ron la distribución de competencias entre los órganos municipales,fortaleciendo, por un lado, las funciones gestoras y ejecutivas delos/las alcaldes/alcaldesas y, por otro lado, reforzando los mecanis-mos de control del Pleno. Como consecuencia de la reforma, se in-trodujo en el ámbito local la cuestión de confianza y se perfeccionóla regulación de la moción de censura al/a la alcalde/alcaldesa.

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Moder-nización del Gobierno Local; la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009Pág. 198 B.O.C.M. Núm. 108

Administración Local de la Comunidad de Madrid, y la Ley 8/2007,28 de mayo, de Suelo, vinieron a completar la reforma en el ámbitolocal.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local, señala en su artículo 4.a) que corresponde a los munici-pios la potestad reglamentaria y de autoorganización, atribuyendo alPleno, en el artículo 22.2.d), la aprobación del Reglamento Orgáni-co Municipal.

El artículo 28.5 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, establece queel Reglamento Orgánico Municipal deberá ser aprobado en los mu-nicipios de más de 20.000 habitantes.

El Reglamento que a continuación se presenta tiene intención codi-ficadora y se refiere a todos los aspectos del funcionamiento y orga-nización del Ayuntamiento para regularlos, consta de 190 artículos,estructurados en un título preliminar, siete títulos, tres disposicionesadicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición deroga-toria y una disposición final.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y naturaleza.—1. El presente Reglamentose basa en el principio de la autonomía municipal que garantiza laConstitución Española y se dicta en ejercicio de la potestad regla-mentaria y de autoorganización que corresponde al municipio.

2. El Reglamento tiene naturaleza orgánica. Las normas conte-nidas en él se aplicarán con preferencia a cualquier otra que no ten-ga rango de Ley Estatal o de la Comunidad de Madrid.

3. Es objeto del presente Reglamento regular, al amparo de loestablecido en los artículos 4.1, 20.1.c), 24 y 62 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

— El régimen organizativo del Ayuntamiento.— El funcionamiento de los órganos municipales.— El estatuto de las personas electas de la Corporación.Art. 2. Principios generales de organización y funcionamien-

to.—El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid se organiza y actúacon sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con losprincipios de servicio a la ciudadanía, eficacia, descentralizaciónfuncional, desconcentración, coordinación, cooperación, economía,suficiencia y adecuación de los medios a los fines municipales; efi-ciencia en la organización y utilización de los recursos públicos,programación de objetivos y control de la gestión municipal, res-ponsabilidad por la gestión municipal, racionalización y agilidad delos procedimientos administrativos; objetividad, calidad y mejoracontinua de los servicios y prestaciones municipales; claridad, sim-plicidad y proximidad.

Art. 3. Órganos del Ayuntamiento.—La organización municipalse estructura en órganos de gobierno y en órganos complementarios.

Son órganos de gobierno:— El/la alcalde/alcaldesa.— El Pleno.— La Junta de Gobierno Local.— Los/las tenientes de alcalde.Son órganos complementarios:— Las Comisiones Informativas— La Comisión Especial de Cuentas.— Los/las concejales/as delegados/as.— La Junta de Portavoces.— Los órganos desconcentrados y descentralizados para la pres-

tación de servicios.— Los barrios.— Los Consejos Sectoriales o de Área.

TÍTULO I

El alcalde/la alcaldesa

Capítulo I

Elección y destitución

Art. 4. Elección.—El/la alcalde/alcaldesa preside la Corpora-ción, es elegido/a por los/las concejales/as, en los términos que es-tablece la legislación electoral general.

Art. 5. Cese.—El/la alcalde/alcaldesa cesa por cualquiera de lassiguientes causas:

— Por término del mandato.— Por renuncia, sin que suponga la pérdida de la condición de

concejal/a.— Por la adopción de una moción de censura, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Régi-men Electoral General, y en los términos previstos en los ar-tículos 92 y siguientes del presente Reglamento.

— Por la pérdida de confianza, tras el planteamiento por el/la al-calde/alcaldesa de una cuestión de confianza en los términosprevistos en el artículo 197.bis de la Ley Orgánica del Régi-men Electoral General, en relación con los artículos 95 y si-guientes del presente Reglamento Orgánico.

— Por el resto de circunstancias previstas en la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asícomo en la legislación electoral general.

Capítulo IICompetencias y su ejercicio

Art. 6. Disposiciones generales.—1. El/la alcalde/alcaldesa,como máxima representación de la ciudad, preside todos los actospúblicos que se celebren en el término municipal, facultad que pue-de delegar en los/las tenientes de alcalde o en los concejales/as queestime oportuno por razón de la materia.

2. El/la alcalde/alcaldesa dirige el gobierno y la administraciónmunicipal.

Art. 7. Atribuciones.—1. El/la alcalde/alcaldesa ejerce lasatribuciones enumeradas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, así como las demás que expresamente le atribuyan las leyes,aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónomaasignen al municipio sin atribuirlas a ningún órgano concreto delAyuntamiento y las que le confiere el presente Reglamento Orgánico.

2. Corresponde al/la alcalde/alcaldesa-presidente/a cumplir y ha-cer cumplir el presente Reglamento, interpretándolo en los casos deduda y supliéndolo en los casos de omisión. Cuando en el ejercicio deesta función supletoria se propusiera dictar una resolución de caráctergeneral, deberá mediar acuerdo favorable de la Junta de Portavoces.Dichas resoluciones, una vez tramitadas conforme al procedimientoregulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Lo-cal, se incorporarán como anexos al presente Reglamento.

Art. 8. Delegación de competencias.—1. El/la alcalde/alcal-desa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo lo dispues-to en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en lostérminos previstos en este artículo y en los siguientes. La delegaciónse efectúa con el alcance establecido por la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El/la alcalde/alcaldesa puede efectuar delegaciones en favorde la Junta de Gobierno como órgano colegiado. En tal caso, losacuerdos adoptados por esta en relación con las materias delegadastendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde enejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio desu adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta deGobierno.

3. El/la alcalde/alcaldesa podrá efectuar delegaciones genéricassobre áreas determinadas de la actividad municipal en favor de losmiembros de Junta de Gobierno y también delegaciones específicasen cualquier concejal/a para la dirección y gestión de asuntos deter-minados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el/la concejal/aque ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisarla actuación de los/las concejales/as con delegaciones para cometi-dos específicos incluidos en su área.

4. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas omaterias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigirlos servicios correspondientes como la de gestionarlos en general,incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos queafecten a tercero.

5. Las delegaciones para cometidos específicos podrán ser detres tipos:

a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso laeficacia de la delegación, que podrá contener todas las facul-tades delegables del/la alcalde/alcaldesa, incluida la de emi-

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tir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de ges-tión o ejecución del proyecto.

b) Relativas a un determinado servicio. En este caso, la delega-ción comprenderá la dirección interna y la gestión de losservicios correspondientes. Pero no podrá incluir la facultadde resolver mediante actos administrativos que afecten a ter-ceros.

c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facul-tades delegables del/la alcalde/alcaldesa en relación con cier-tas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la de-legación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones condelegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegaciónestablecerán los mecanismos de coordinación entre unas yotras de manera que quede garantizada la unidad de gobiernoy gestión del municipio.

Art. 9. Forma y efectos de la delegación.—1. Todas las dele-gaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas me-diante decreto del/la alcalde/alcaldesa, que contendrá el ámbito delos asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se dele-guen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mis-mas, en la medida en que se aparten del régimen general previsto eneste Reglamento.

2. La delegación de atribuciones del/la alcalde/alcaldesa surtiráefecto desde el día siguiente al del decreto, salvo que en ella se dis-ponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables acualquier modificación posterior de la delegación.

4. El órgano delegante se reserva la facultad de resolver los re-cursos potestativos de reposición contra los actos dictados por el ór-gano delegado en todas las materias, incluidos los de aplicación yefectividad de los tributos locales y demás ingresos de derecho pú-blico.

5. Si no se dispone lo contrario, el/la alcalde/alcaldesa conser-vará las siguientes facultades de tutela en relación con la competen-cia delegada:

— Recibir información detallada de la gestión de la competenciay de los actos y disposiciones emanados en ejercicio de la de-legación.

— Ser informado previamente a la adopción de asuntos de espe-cial trascendencia.

— En el supuesto de revocación de las competencias delegadas,el/la alcalde/alcaldesa podrá revisar las resoluciones adopta-das por el/la delegado/a en los mismos casos y con las mis-mas condiciones que se establecen para la revisión de oficiode los actos administrativos.

Capítulo IIIResoluciones, comunicaciones y notificaciones

Art. 10. Forma y efectos.—1. Las resoluciones del/la alcal-de/alcaldesa se extenderán en su nombre. Cuando las resolucionesadministrativas se dicten por delegación, se hará constar expresa-mente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridadque la haya conferido.

2. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán fir-madas por el/la alcalde/alcaldesa o concejal/a delegado/a y las de-más que den traslado de acuerdos o resoluciones, así como los em-plazamientos por la Secretaría General.

3. Todos los decretos y resoluciones del/la alcalde/alcaldesa yde los/las concejales/as delegados/as en el ejercicio de sus atribucio-nes resolutorias deberán ir refrendados por la Secretaría Generalmediante la correspondiente toma de razón.

4. El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, con el fin de poten-ciar la modernización de la estructura municipal, racionalización delos trabajos burocráticos y la automatización de los sistemas, al am-paro de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios pú-blicos, fomentará el empleo y la aplicación de la técnica y medioselectrónicos, informáticos y telemáticos para impulsar la actividadadministrativa, la tramitación de expedientes, la agilización de lasnotificaciones que realice la Secretaría General de los actos, empla-

zamientos, requerimiento, edictos y anuncios y la comunicación conlos ciudadanos en el desarrollo de su actividad y ejercicio de suscompetencias, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la seguri-dad jurídica, la autenticidad e integridad documental y la protecciónde los datos de carácter personal en los términos establecidos en laLey Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 11. Dación de cuenta.—1. El/la alcalde/alcaldesa darácuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno,de las resoluciones que se hubiesen adoptado desde la última sesiónplenaria para que los/las concejales/as conozcan el desarrollo de laadministración municipal a efecto de control y fiscalización de losórganos de gobierno. La documentación estará a disposición delos/las concejales/as setenta y dos horas antes de la celebración de lasesión ordinaria del Pleno. De los bandos extraordinarios se darácuenta inmediata al Pleno.

2. De todas las delegaciones y modificaciones se dará cuenta alPleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a lasmismas.

TÍTULO II

El Pleno

Capítulo I

Los miembros del Pleno

Art. 12. Composición.—El Pleno está integrado por todos los/lasconcejales/as y es presidido por el/la alcalde/alcaldesa. Es el órganode máxima representación política de la ciudadanía en el gobiernomunicipal, y se regirá por lo establecido en la Ley Reguladora de lasBases de Régimen Local, en el presente Reglamento Orgánico y enlas demás normas que resulten de aplicación.

Capítulo II

Competencias y su ejercicio

Art. 13. Atribuciones.—Corresponden al Pleno las atribucionesenumeradas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local, así como las demás que expre-samente le confieran las leyes y el presente Reglamento Orgánico.

Art. 14. Delegaciones.—1. El Pleno puede delegar, en todo oen parte, en el/la alcalde/alcaldesa, o en la Junta de Gobierno, cual-quiera de sus atribuciones, con excepción de las enumeradas en elartículo 23.2.b), segundo inciso, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, quese adoptará por mayoría simple, salvo que las leyes sobre régimenlocal de la Comunidad de Madrid dispongan otra cosa, surtirá efec-tos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Estas reglas serán también de aplicación a las modificaciones poste-riores de dicho acuerdo.

3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntosa que la misma se refiere, las facultades concretas que se deleguen,así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, enla medida en que se aparten del régimen general previsto en este Re-glamento.

Capítulo III

Funcionamiento del Pleno

SECCIÓN PRIMERA

Sesiones

Art. 15. Régimen legal.—Los tipos de sesiones y su convocato-ria de regirán por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re-guladora de las Bases de Régimen Local, y por lo dispuesto en losartículos siguientes.

Art. 16. Lugar de celebración.—El Pleno de la Corporación ce-lebrará sus sesiones en la Casa Consistorial. Solo en caso de fuerzamayor, mediante resolución del/la alcalde/alcaldesa-presidente/a,dictada y notificada previamente a todos/as los/las concejales/as yoída la Junta de Portavoces podrá habilitarse otro edificio o localpara la celebración de una sesión o sesiones determinadas.

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Art. 17. Orden de colocación.—1. Los/las concejales/las to-marán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción agrupos municipales y ocuparán siempre el mismo sitio.

2. El orden de colocación de los grupos se determinará al iniciode la legislatura por el/la presidente/a, oídos los portavoces, en fun-ción del número de votos obtenido en las elecciones municipales. Lacolocación y distribución de los miembros de la Corporación tende-rá a facilitar la emisión y recuento de votos.

Art. 18. Tipos de sesiones.—Las sesiones del Pleno pueden ser:— Ordinarias.— Extraordinarias.— Extraordinarias con carácter urgente.Art. 19. Sesiones ordinarias.—1. Son ordinarias las sesiones

cuya periodicidad está preestablecida. El Pleno celebrará sesión or-dinaria una vez al mes, salvo que por acuerdo del propio Pleno se es-tablezca otra cosa.

2. El Pleno determinará la fecha y horario de celebración de lassesiones ordinarias, pudiendo facultar a la Alcaldía para que, en casosexcepcionales y oída la Junta de Portavoces, pueda, dentro del mar-gen que se establezca, modificar la fecha y horarios determinados.

Art. 20. Sesiones extraordinarias.—1. Las sesiones extraordi-narias serán convocadas con tal carácter por el/la alcalde/alcaldesa-presidente/a por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, almenos, del número legal de concejales/as. Tal solicitud deberá ha-cerse mediante escrito en el que se razone el asunto o asuntos que lamotiven, firmado por todos los concejales/as que la suscriban. Encaso de que se pretenda adoptar un acuerdo, se incluirá el texto quese quiere someter a debate y votación.

2. Ningún/a concejal/a podrá solicitar más de tres sesionesextraordinarias anualmente.

3. Si el/la alcalde/alcaldesa-presidente/a entendiere que la soli-citud a la que se refiere el apartado anterior no reúne los requisitosnecesarios o que se refiere a asuntos que no son de la competenciadel Pleno podrá, mediante resolución motivada, denegar la celebra-ción de la sesión o la inclusión en el orden del día de determinadosasuntos. Esta resolución deberá dictarse con tiempo suficiente paraque pueda notificarse al primer solicitante de la sesión, antes de quese cumpla el plazo de quince días desde que fue registrada la petición.

4. La relación de asuntos incluida en el escrito de solicitud noenerva la facultad del/la alcalde/alcaldesa para elaborar el orden deldía, si bien la exclusión de alguno de los puntos propuestos deberáser suficientemente motivada y fundada en derecho.

5. La celebración de la sesión no podrá demorarse más de quin-ce días hábiles desde que fuera solicitada.

Si el/la presidente/a no convocase el Pleno para su celebración enel plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el dé-cimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo a lasdoce horas, lo que será notificado por el/la secretario/a a todos losmiembros de la Corporación al día siguiente de la finalización delplazo citado anteriormente.

6. En ausencia del/la presidente/a o de quien legalmente le sus-tituya, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concu-rra el quórum requerido en el artículo 30 del presente Reglamento,en cuyo caso será presidido por el/la concejal/a de más edad entrelos presentes.

7. El asunto para el cual se haya solicitado la convocatoria nopodrá incorporarse al orden del día de un Pleno ordinario o de otroextraordinario con más asuntos, salvo cuando lo autoricen los/lasconcejales/as solicitantes de la convocatoria.

Art. 21. Sesiones extraordinarias urgentes.—1. Son sesionesextraordinarias urgentes las convocadas por el/la alcalde/alcaldesacuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convo-car la sesión extraordinaria con la antelación mínima establecida enel artículo 22 del Reglamento Orgánico Municipal.

2. El primer punto del orden del día de las sesiones extraordina-rias urgentes deberá ser el pronunciamiento del Pleno de la Corpo-ración sobre la urgencia de los asuntos comprendidos en el mismo.Si esta no resultara apreciada se levantará acto seguido la sesión.

SECCIÓN SEGUNDA

Convocatoria y orden del día

Art. 22. Convocatoria. Examen de expedientes.—1. Las se-siones del Pleno se convocan por el/la alcalde/alcaldesa-presiden-

te/a con, al menos, dos días de antelación, salvo las extraordinariasde carácter urgente.

2. Las notificaciones incluirán el orden del día comprensivo delos asuntos de la convocatoria que se haya de tratar y se realizarápersonalmente a todos y cada uno de los/las concejales/as en el do-micilio designado al efecto, debiéndose hacer por medios electróni-cos, o en la oficina del grupo político correspondiente, entregándo-lo al/la portavoz o, en su caso, al/la concejal/a o trabajador del grupomunicipal que se hallare presente.

3. A los/las concejales/as no adscritos se les pasará aviso de laconvocatoria, por cualquier medio que permita tener constancia dela recepción del mismo, en las señas que cada uno indique.

4. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el or-den del día que deba servir de base al debate y, en su caso, a vota-ción deberá figurar a disposición de los concejales/as, desde el mis-mo día de la convocatoria, en la Secretaría General. Cualquierconcejal/a podrá examinar los expedientes e incluso obtener copiasde documentos concretos que formen parte de los mismos. Los ori-ginales no podrán, en ningún caso, salir del lugar en que se encuen-tren puestos de manifiesto.

Art. 23. Orden del día. Disposiciones generales.—El orden deldía establecerá la relación de asuntos que se someten a la considera-ción del Pleno, bien para ser debatidos y, en su caso, resueltos, pre-via votación, bien para ser puestos en conocimiento de la Corpora-ción o para que se lleve a cabo el ejercicio de control y fiscalizaciónde los órganos de gobierno.

Art. 24. Fijación.—1. El orden del día de las sesiones será fi-jado por el/la presidente/a, asistido por el/la secretario/a general.

2. En el orden del día del Pleno solo pueden incluirse los asun-tos que hayan sido previamente dictaminados, informados o some-tidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda, conlas excepciones establecidas en el presente Reglamento.

3. El/la alcalde/alcaldesa, a iniciativa propia o a propuesta de laJunta de Portavoces, podrá incluir en el orden del día del Pleno asun-tos que no han sido previamente dictaminados en Comisión Infor-mativa por razones de urgencia debidamente motivada. En este su-puesto, no podrá adoptarse acuerdo sobre estos asuntos sin que elPleno ratifique su inclusión en el orden del día.

4. En el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno, se in-cluirá una sección dedicada al control de los órganos de gobierno,dentro del cual se tratará de los ruegos, preguntas e interpelacionespropuestas por los/las concejales/as en los términos establecidos enel presente Reglamento.

Art. 25. Preparación y elaboración del orden del día.—La pre-paración y elaboración del orden del día se ajustará al siguiente pro-cedimiento:

— Los servicios y dependencias remitirán a la Secretaría Gene-ral la relación de asuntos, acompañada de los correspondien-tes expedientes debidamente documentados, con antelaciónsuficiente a la convocatoria de la sesión en que hubiese detratarse.

— La Secretaría General constatará si los expedientes se en-cuentran completos desde el punto de vista técnico y legal ylos pondrá a disposición de la Presidencia.

— La Presidencia determinará la relación definitiva de los asun-tos a efectos de que, por parte de la Secretaría General, seconfeccione la convocatoria de la sesión para ser sometida ala firma.

Art. 26. Calificación.—El/la presidente/a, asistido por el/la se-cretario/a general, podrá modificar la calificación dada a una inicia-tiva (ruego, pregunta, interpelación o moción) por su autor, aten-diendo a su contenido.

Art. 27. Duración.—1. Toda sesión, sea ordinaria o extraordi-naria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procura-rá que termine en el mismo día de su comienzo.

2. Si el día finaliza sin que se hubiesen debatido y resuelto to-dos los asuntos incluidos en el orden del día, el/la presidente/a po-drá levantar la sesión. En este caso, los asuntos no debatidos habránde incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

3. Durante el transcurso de la sesión, el/la presidente/a podráacordar interrupciones, a su prudente arbitrio, para permitir las deli-beraciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida opara descanso en los debates.

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Art. 28. Publicidad.—1. Las sesiones plenarias serán públicascon carácter general, y se dará la adecuada difusión de las mismaspara conocimiento y posible asistencia de la ciudadanía.

2. Las convocatorias y orden del día de las sesiones del Pleno setransmitirán por los medios de comunicación local del municipio, yse harán públicos en los tablones de anuncios del Ayuntamiento. Sinperjuicio del cumplimiento de la normativa básica y autonómica so-bre estas materias, el Ayuntamiento dará publicidad al contenido delos acuerdos y resoluciones de sus órganos, además de la exposiciónen el tablón de anuncios, podrán utilizarse los medios de comunica-ción local y la página web municipal.

Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las se-siones podrán instalarse sistemas de megafonía o circuitos cerradosde televisión.

3. Por acuerdo de la mayoría absoluta de la Corporación podránser declarados secretos el debate y la votación de aquellos asuntosque puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a quese refiere el artículo 18. 1 de la Constitución española.

4. El/la presidente/a velará por el mantenimiento del orden en elsalón de Plenos. El público asistente no podrá intervenir ni tampocopodrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendola Presidencia proceder, en casos extremos, a la expulsión de losasistentes que por cualquier causa impidan el normal desarrollo delas sesiones.

La Presidencia no permitirá el acceso al salón de sesiones a máspersonas de las que su capacidad permita acomodar para que, entodo caso, quede garantizada la paz y el sosiego que exige el respe-to a los intereses de la ciudad.

El/la presidente/a podrá exigir que se proceda a la oportuna iden-tificación del público para su acceso al salón de actos. En los casosen que se prevea, por cualquier motivo, una gran afluencia de públi-co, el/la presidente/a podrá regular la asistencia mediante tarjeta exi-gida a la entrada, con el objeto de garantizar el acceso de los diver-sos sectores ciudadanos interesados en asistir a la sesión.

Art. 29. Exposición ante el Pleno.—1. Cuando alguna de lasasociaciones o entidades para la defensa de los intereses generales osectoriales de los vecinos desee efectuar una exposición ante el Ple-no en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tra-mitación administrativa hubiese intervenido como interesado, debe-rá solicitarlo mediante escrito dirigido al/la presidente/a.

El/la presidente/a autorizará la intervención, comunicando la mis-ma a los grupos municipales, siempre que se cumplan los siguientesrequisitos:

— Que el asunto esté incluido en el orden del día de la sesión enla que se desee intervenir.

— Que se solicite por escrito con, al menos, cuarenta y ocho ho-ras de antelación al comienzo de la sesión.

— Que el colectivo solicitante figure inscrito en el Registro Mu-nicipal de Asociaciones.

En los asuntos urgentes, la intervención se solicitará a partir de laentrega de documentos correspondientes.

Con la autorización del/la presidente/a, oída la Junta de Portavo-ces, y a través de un único representante, la asociación o entidad re-ferida en el apartado anterior, expondrá su parecer durante el tiem-po que señale la Presidencia, en ningún caso superior a cincominutos, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la pro-puesta incluida en el orden del día.

Las intervenciones se realizarán antes de las deliberaciones de losgrupos políticos y de las votaciones.

La denegación a la intervención habrá de ser motivada, con ex-presa indicación de las razones por las que se impide acceder lo so-licitado.

2. Terminada la sesión del Pleno, el/la presidente/a puede esta-blecer un turno de ruegos y preguntas que se formularán brevemen-te, para el público asistente sobre temas concretos de interés muni-cipal. Quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo porescrito con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebra-ción de la sesión del Pleno correspondiente. La solicitud, dirigidaal/la alcalde/alcaldesa, se presentará en el registro general del Ayun-tamiento, e irá acompañada de las preguntas que se quieran formular.

Corresponde al/la presidente/a ordenar y cerrar este turno. Laspreguntas serán contestadas por escrito en el plazo máximo de trein-ta días, salvo que el interpelado quiera dar respuesta inmediata.

SECCIÓN TERCERA

Desarrollo de la sesión

Art. 30. Quórum.—1. Para la válida constitución de sus sesio-nes, el Pleno deberá estar legalmente reunido y con asistencia de untercio del número legal de sus miembros.

2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario,se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma horados días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum nece-sario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendoel estudio de asuntos incluidos en el orden del día para la siguientesesión que se celebre.

3. El quórum de asistencia deberá mantenerse durante toda lasesión.

4. En todo caso se requiere la asistencia del/la presidente/a ydel/la secretario/a de la Corporación o de quienes legalmente lessustituyan.

Art. 31. Quórum especial.—Lo dispuesto en el artículo anteriorse entiende sin perjuicio de que los asuntos a resolver en una sesióno alguno de ellos, exijan un número especial de asistentes para adop-tar acuerdos válidos sobre ellos, en cuyo caso el quórum precisopara celebrar válidamente la sesión o adoptar acuerdos válidos so-bre dichos asuntos, será el que se establezca con ese número espe-cial en cada caso.

Art. 32. Desarrollo de la sesión.—1. Todos los asuntos se de-batirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en elorden del día, o en el que se establezca en la misma sesión respectode aquellos asuntos no incluidos en él que se sometan al Pleno porrazones de urgencia.

2. La Presidencia puede alterar el orden de los temas porque serequiera la aprobación previamente de otro asunto incluido en el or-den del día con el que guarde relación directa o cualquier otra cir-cunstancia excepcional debidamente motivada.

Igualmente, puede retirar un asunto cuando su aprobación exigie-ra una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momentoprevisto inicialmente en el orden del día.

3. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán de-batirse conjuntamente si así lo decide el/la presidente/a, oída la Jun-ta de Portavoces, si bien la votación de cada uno de ellos deberáefectuarse por separado.

Art. 33. Retirada de asuntos.—1. Los autores de las distintasiniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberacióndel asunto correspondiente.

2. Cualquier concejal/a podrá pedir, durante el debate, la retira-da de algún asunto incluido en el orden del día, a efectos de que seincorporen al mismo documentos o informes, y también que el ex-pediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la si-guiente sesión.

En ambos casos la petición será votada tras terminar el debate yantes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la ma-yoría simple votara a favor de la petición, no habrá lugar a votar lapropuesta o proposición planteada.

3. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en elorden del día, mociones que requieran informe preceptivo de la Se-cretaría General o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en elacto, deberán solicitar al/la presidente/a que se aplace su estudio,quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.

SECCIÓN CUARTA

Los debates

Art. 34. Dirección y conducción de los debates.—1. El/la pre-sidente/a asumirá la dirección y conducción de los debates con ple-na y total autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votacióny proclamación de los acuerdos.

El/la presidente/a podrá moderar en los debates los tiempos fija-dos en el presente Reglamento del modo que exija el desarrollo deldebate, sin que pierda agilidad.

2. Además de las funciones de dirección y conducción de losdebates, el/la presidente/a podrá intervenir, en cualquier momento,para hacer las aclaraciones sobre el fondo de los asuntos que estimeoportunas.

3. Los/las portavoces de los grupos municipales tendrán espe-cial obligación de contribuir al logro de tal objetivo, auxiliando a laPresidencia.

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Art. 35. Duración de las intervenciones.—1. La intervenciónpor parte de cada grupo podrá efectuarse por el/la portavoz o porcualquier otro concejal/a del mismo grupo en función de la especia-lidad del tema, pudiendo, asimismo, intervenir en el turno de cadagrupo el/la portavoz u otro miembro.

2. Con carácter general, y siempre que no exista precepto espe-cífico regulador de un debate en particular o de la tramitación de unasunto concreto, el/la ponente consumirá un tiempo de exposiciónno superior a quince minutos. La intervención de cada grupo muni-cipal no podrá exceder de diez minutos. En caso de producirse un se-gundo turno de intervenciones, la duración máxima de cada uno noserá superior a cinco minutos, y, en su caso, el cierre final del deba-te por el ponente no podrá superar los tres minutos.

En la sesión donde se someta a debate la aprobación de los presu-puestos municipales, la intervención de cada grupo municipal nopodrá exceder de veinte minutos, no siendo la duración máxima dela segunda intervención superior a diez minutos.

3. El tiempo total de intervención de los/las miembros no ads-critos/as no podrá superar los límites señalados en el párrafo ante-rior. Para lo cual, a los solos efectos de su participación en los deba-tes, uno de ellos actuará como portavoz, sin perjuicio de lo dispuestoen los artículos 132 y 138 del presente Reglamento; en el supuestode no alcanzarse un acuerdo para su designación, se distribuirá, porpartes iguales por cada lista electoral, el tiempo de intervención delos/las miembros no adscritos/as.

4. El orden de intervención de cada grupo será de menor a ma-yor representatividad. La intervención la iniciará el grupo mixto, ce-rrando el debate el/la ponente.

Art. 36. Intervenciones del grupo mixto.—1. Las intervencio-nes del grupo mixto podrán tener lugar a través de un solo concejal/ay por idéntico tiempo que los demás grupos siempre que todos suscomponentes presentes así lo acuerden y hagan llegar a la Presiden-cia, por medio del /la portavoz o concejal/a que lo/la sustituya, elacuerdo adoptado.

2. De no existir acuerdo, ningún concejal/a del grupo mixto po-drá intervenir en turno de grupo por más de la mitad del tiempo es-tablecido para cada grupo municipal y sin que puedan intervenir másde dos concejales/as.

3. Si se formalizaran las discrepancias respecto de quién ha deintervenir, el/la presidente/a decidirá en el acto en función de las di-ferencias reales de posición, pudiendo denegar la palabra a todos.

Art. 37. Los debates.—1. Las sesiones comenzarán pregun-tando el/la presidente/a si algún miembro de la Corporación tieneque formular alguna observación al acta de la sesión anterior. Si nohubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se de-batirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adop-tados y solo se podrán subsanar los errores materiales o de hecho.

2. La consideración de los asuntos comenzará con la lectura porel secretario general del punto del orden del día que corresponda, acontinuación el/la presidente/a preguntará, conforme al orden de in-tervención señalado en el artículo 35 del presente Reglamento, siquiere intervenir algún grupo, y si nadie solicitase la palabra el asun-to se someterá directamente a votación.

3. Si se promueve el debate, y no hubiere precepto específico,las intervenciones serán ordenadas por el/la presidente/a conforme alas siguientes reglas:

— Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de laPresidencia.

— El debate se podrá iniciar por el/la ponente del asunto a tratar,con el fin de hacer la presentación previa, concediéndose conposterioridad la palabra a los/las grupos de la oposición, de me-nor a mayor representatividad, que consumirán un primer tur-no para exponer su posición sobre el asunto del orden del día.

— A continuación intervendrán los grupos políticos del gobier-no o el grupo que sustente el Equipo de Gobierno.

— Si algún grupo así lo solicitase se procederá a un segundo tur-no de intervenciones en el que los grupos podrán hacer uso dela palabra para fijar su posición y explicar su voto.Concluidos ambos turnos, si los hubiere, la Presidencia pue-de dar por terminada la discusión, que se cerrará con una in-tervención del ponente en la que ratificará o modificará supropuesta

El/la secretario/a general y el/la interventor/a municipal oquienes legalmente les sustituyan, podrán intervenir cuandofueren requeridos por la Presidencia por razones de asesora-miento técnico o aclaración de conceptos.Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se haplanteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobrela legalidad o repercusiones presupuestarias del punto deba-tido, podrán solicitar al/la presidente/a el uso de la palabrapara asesorar a la Corporación.

— No se admitirán otras interrupciones que las del/la presiden-te/a para llamar al orden o a la cuestión a los oradores en lostérminos establecidos en los artículos siguientes.

Art. 38. Llamadas a la cuestión.—1. Los/las oradores/as se-rán llamados a la cuestión siempre que estuvieran fuera de ella, yasea por digresiones extrañas al punto de que se trata, ya sea por vol-ver sobre lo que estuviera discutido o votado.

2. El/la presidente/a retirará la palabra al orador al que hubiera dehacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

Art. 39. Llamadas al orden.—1. Los/las concejales/as ylos/las oradores/as serán llamados al orden:

a) Cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos aldecoro de la Corporación o de sus miembros, de las institu-ciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Cuando en sus discursos falten a lo establecido para la buenamarcha de las deliberaciones.

c) Cuando provoquen interrupciones o de cualquier otra formaalteren el orden de las sesiones.

d) Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les hayasido concedida o una vez que les haya sido retirada.

2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con adverten-cia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el/lapresidente/a le retirará la palabra, y sin debate le podrá imponer lasanción de no asistir al resto de la sesión. Si el/la sancionado/a noatendiese al requerimiento de abandonar el salón, el/la alcalde/alcal-desa adoptará las medidas que considere oportunas para hacer efec-tiva la expulsión.

Art. 40. Cuestión de orden.—En cualquier momento, los/lasmiembros de la Corporación podrán pedir la palabra para plantearuna cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se recla-me. El/la presidente/a resolverá lo que proceda, sin que por este mo-tivo pueda entablarse debate alguno.

Art. 41. Intervenciones por alusiones.—Cuando, a juicio del/lapresidente/a, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones queimpliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro odignidad de la persona o conducta de un/a concejal/a, podrá conce-derse al/la aludido/a el uso de la palabra por tiempo no superior atres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de de-bate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.

Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un grupo, el/lapresidente/a podrá conceder a un representante de aquel el uso de lapalabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se estable-cen en el apartado anterior.

Art. 42. Moción de cierre y suspensión temporal de la sesión.—1. El cierre de una discusión podrá acordarlo siempre la Presiden-cia cuando estime que un asunto está suficientemente debatido.

2. También podrá acordarlo el/la presidente/a a petición del/laportavoz de un grupo municipal. En torno a esta petición de cierrepodrán hablar, durante tres minutos como máximo, un/a orador/a encontra y otro/a a favor.

3. Sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenarel debate, a iniciativa propia o a petición de un/a portavoz de un gru-po municipal, el/la presidente/a podrá suspender temporalmente lasesión con objeto de conceder un descanso o de propiciar acuerdoso consultas, determinando el tiempo de discusión.

SECCIÓN QUINTA

Las votaciones

Art. 43. Momento de la votación y planteamiento de sus térmi-nos.—1. Finalizado el debate de un asunto, si lo hubiera, se proce-derá a su votación.

2. Antes de comenzar la votación, el/la presidente/a plantearáclara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir

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el voto, si fuera necesario o así lo demandare alguno de los miem-bros de la Corporación.

Art. 44. Carácter de la votación.—1. El voto es personal e in-delegable y no está sometido a mandato imperativo alguno.

2. En los casos establecidos en el presente Reglamento y enaquellos que por su importancia la Presidencia así lo acuerde, la vo-tación se realizará a hora fija anunciada previamente por aquella. Sillegada la hora fijada el debate no hubiera finalizado, la Presidenciaseñalará nueva hora para la votación.

3. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por nin-gún caso, salvo fuerza mayor.

4. Durante el desarrollo de la votación el/la presidente/a no con-cederá el uso de la palabra y ningún/a miembro de la Corporaciónpodrá abandonar el salón ni incorporarse los/las ausentes hasta quese proclame el resultado de la votación.

Art. 45. Sentido de la votación.—1. El voto puede emitirse ensentido afirmativo o negativo, pudiendo los/las concejales abstenerse.La ausencia de un/a concejal/a del salón de sesiones, iniciada la deli-beración de un asunto, equivale a efectos de votación a abstención.

Art. 46. Clases.—1. Las votaciones podrán ser ordinarias, no-minales y secretas.

2. Son ordinarias las que se efectúen por el procedimiento demano alzada, levantando la mano primero quienes aprueben, des-pués quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

Cualquier concejal/a podrá pedir que conste en acta el sentido desu voto.

En el supuesto de propuestas o asuntos planteados por la Presi-dencia que no suscite reparo u oposición se entenderán aprobadospor asentimiento.

3. Son nominales las votaciones que se realicen mediante lla-mamiento por orden alfabético de apellidos, comenzando por el/laconcejal/a cuyo nombre sea sacado por sorteo y en la que cadamiembro de la Corporación, al ser llamado/a, responda en voz alta“Sí”, “No” o “Abstención”. El presidente votará al final.

4. Son secretas las votaciones que se realizan por papeletas pre-paradas al efecto por la Secretaría General, que cada miembro de laCorporación depositará, previo llamamiento en los términos previs-tos en el apartado anterior, en la urna correspondiente.

Art. 47. Sistema de votación.—1. La adopción de acuerdos seproducirá, en general, mediante votación ordinaria. La votación pú-blica por llamamiento requerirá solicitud de un grupo municipalaprobada en Pleno por mayoría simple en votación ordinaria.

2. Será secreta la votación cuando lo acuerde el Pleno por ma-yoría absoluta en votación ordinaria en los siguientes supuestos:

— Para la elección o destitución de personas.— Cuando el asunto afecte a los derechos fundamentales del ar-

tículo 18 de la Constitución española.— Cuando se trate de dictámenes referentes a expedientes rela-

cionados con propuestas de sanciones disciplinarias a funcio-narios y personal al servicio de la Corporación.

Art. 48. Adopción de acuerdos. Mayorías.—1. Los acuerdos,para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría simple delos/las miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjui-cio de las mayorías especiales que establezca la legislación vigente.

2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son másque los negativos.

3. Se entenderá mayoría absoluta cuando los votos afirmativosson más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

4. Se entenderá que existe la mayoría requerida en el artícu-lo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, cuando los votos afirmativos igualen o superen alos dos tercios del número de hecho de los miembros que integran lacorporación, y, en todo caso, mayoría absoluta de su número legal.

5. Solo en el supuesto del artículo 29.2 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la mayoría delos dos tercios se refiere al número legal de miembros de la Corpo-ración.

Art. 49. Resultado de la votación y voto de calidad.—1. En lasvotaciones nominales, el/la secretario/a general procederá a dar lec-tura a la lista de corporativos en el orden indicado en el artículo 46del presente Reglamento, y una vez terminada la misma, facilitará elresultado de la votación a los efectos que procedan.

2. En las votaciones secretas, el/la secretario/a general proce-derá a la extracción de las papeletas y, una vez concluida, señalará

el número de votos válidos y nulos y facilitará el resultado de la vo-tación.

3. En caso de empate, en el supuesto de asuntos que requieranmayoría simple de los/las miembros de la Corporación, se efectuaráuna nueva votación, pudiendo el/la presidente/a suspender la vota-ción durante el plazo que estime razonable, con un máximo de unahora, durante el cual los/las concejales/as no podrán abandonar suescaño. Producida nueva votación con resultado de empate, decidi-rá el voto de calidad del/la presidente/a.

4. En caso de empate en votaciones de carácter secreto se efec-tuará una nueva votación, si persiste el empate se entenderá dese-chado el asunto, sin que la Presidencia pueda declarar el sentido desu voto, dado el carácter de secreto de la votación.

Art. 50. Explicación de voto.—Proclamado el acuerdo, en la vo-tación ordinaria y en la pública por llamamiento, los/las conceja-les/as que no hayan intervenido en la deliberación y hayan votado ensentido diferente al de su grupo, y los grupos que no hubieran inter-venido en el debate o que tras este hubieran cambiado el sentido desu voto, podrán solicitar al/la presidente/a un turno de explicaciónde voto. Concedido el turno, la intervención tendrá una duraciónmáxima de dos minutos por cada grupo.

SECCIÓN SEXTA

Actas

Art. 51. Contenido.—1. El/la secretario/a levantará acta decada sesión con los requisitos exigidos por el artículo 109 del RealDecreto 2568/1985, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales.

2. Las actas serán firmadas por el/la secretario/a, con el vistobueno del/la presidente/a, y quedarán custodiadas en la SecretaríaGeneral del Ayuntamiento.

3. Las actas de las sesiones del Pleno serán necesariamente so-metidas a aprobación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

4. En el acta constarán, como mínimo, los siguientes datos:— Lugar de reunión, con expresión del nombre de municipio y

del local en que se celebra.— Día, mes y año.— Hora de comienzo y terminación de la sesión.— Nombre y apellidos del/la alcalde/alcaldesa, así como del res-

to de los/las concejales/as asistentes y de los ausentes que hu-bieran excusado su asistencia y de los que no hubieran asisti-do sin justificación de su ausencia.

— Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.— Asistencia del/la secretario/a, o de quien legalmente le susti-

tuya, y presencia del funcionario responsable de la Interven-ción, cuando concurre.

— Asuntos que se examinan, opiniones sintetizadas de los dife-rentes grupos o, en su caso, de los/las concejales/as que hu-bieran intervenido en las deliberaciones, así como las inci-dencias sobre estas.

— Votaciones que se verifiquen, tipo de votación, resultado dela misma y, en su caso, el sentido del voto.

— En las votaciones ordinarias se hará constar el número de vo-tos afirmativos, negativos y abstenciones. Se hará constar no-minalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los inte-resados.

— Si el acuerdo requiere quórum cualificado, se hará constareste hecho.

— Parte expositiva y dispositiva de los acuerdos adoptados yconsignación de los asuntos retirados del orden del día.

— Las interrupciones que durante el transcurso de la sesión pue-da acordar la Presidencia.

— La referencia a los ruegos, preguntas e interpelacionesformulados, así como las mociones tratadas en la sesión ordi-naria que proceda.

— Cualquier otra incidencia que se produzca en la sesión y seadigna de reseñarse a juicio del/la secretario/a.

5. El borrador del acta de la sesión del Pleno, así como la gra-bación de la misma, será facilitada a cada grupo político en un pla-zo máximo de siete días desde la celebración de la sesión.

Art. 52. Diligencia del/la secretario/a.—De no celebrarse la se-sión por falta de asistentes u otro motivo, el/la secretario/a suplirá el

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acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que se consig-ne la causa y nombres de los/las concurrentes y de los/las que hubie-ren excusado su asistencia.

Art. 53. Libro de actas.—Una vez aprobada por el Pleno, el actase transcribirá en el libro correspondiente con las firmas del/la se-cretario/a y del/la alcalde/alcaldesa.

Capítulo IVProcedimiento de adopción de acuerdos

Art. 54. Disposiciones generales.—A los efectos del desarrollode las sesiones, y para definir el carácter de las intervenciones delos/las miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente termi-nología:

a) Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno dictaminada porcualquier Comisión Informativa tras el estudio del asunto.Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

b) Proposición, es la propuesta que el/la alcalde/alcaldesa some-te al Pleno sin dictamen por la respectiva comisión, en virtudde lo dispuesto en el artículo 56 del presente Reglamento.Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo,asimismo, a adoptar.

c) Moción, es la propuesta de resolución que pueden presentarlos grupos o los concejales, de conformidad con lo previstoen el artículo 57 del presente texto.

d) Voto particular, es la propuesta de modificación de un dicta-men formulada por un/a miembro que forma parte de la co-misión que lo elaboró. Deberá acompañar al dictamen desdeel día siguiente a su aprobación por la comisión.

e) Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen,proposición o moción, presentada de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 58 del presente texto.

f) Pregunta, es la demanda formulada a los órganos de gobiernopara que respondan o proporcionen información sobre un de-terminado asunto.

g) Interpelación, es el planteamiento de una cuestión sobre losmotivos o propósitos de una determinada actuación o proyec-to del gobierno municipal, con el objeto de obtener explica-ciones al respecto.

h) Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación diri-gida a cualquiera de los órganos de gobierno municipal.

Art. 55. Dictamen de las comisiones.—En el orden del día solopodrán incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictamina-dos por la Comisión Informativa que corresponda, salvo las propo-siciones del/la alcalde/acaldesa, las mociones y las excepciones es-tablecidas en el presente Reglamento.

Art. 56. Proposiciones del/la alcalde/alcaldesa.—1. El/la al-calde/alcaldesa podrá someter al Pleno, a iniciativa propia o de laJunta de Portavoces, propuestas sobre asuntos que no hayan sidopreviamente dictaminados por la respectiva comisión, siempre quecuenten con los informes preceptivos. En el supuesto de no estar in-cluidas en el orden del día, no podrá adoptarse acuerdo alguno sobreestos asuntos sin la previa declaración de urgencia del Pleno por ma-yoría simple.

Dichas propuestas tendrán la denominación de proposicionesdel/la alcalde/alcaldesa.

2. Las proposiciones que precisen de informes preceptivos úni-camente servirán de resolución inicial de oficio de un expedienteque, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente.

Art. 57. Mociones.—Los grupos o los concejales con la firmadel portavoz de su grupo municipal, podrán presentar para su deba-te y aprobación por el Pleno propuestas de resolución, que recibiránla denominación de mociones. Se distinguen tres tipos de mociones:

1. Las mociones presentadas en las comisiones informativasque, aprobadas y avaladas por los informes técnicos y jurídicos queprocedan, sean elevadas al Pleno a efectos de que recaiga decisióndefinitiva sobre las mociones.

Las mociones y dictámenes procedentes de las comisiones infor-mativas podrán acompañarse de votos particulares y enmiendas.

2. Las mociones ordinarias, presentadas en la Junta de Portavo-ces para que en caso de ser aprobadas por el Pleno, y cuando fuesenecesario, se remitan a los órganos competentes para tramitación yadopción de la resolución que proceda.

La Junta de Portavoces podrá limitar el número de mociones a in-cluir en el orden del día de cada sesión plenaria, debiendo distribuirestas proporcionalmente entre los distintos grupos municipales enfunción de la representatividad de los mismos.

3. Las mociones urgentes seguirán el mismo trámite que las an-teriores, salvo el de presentación ante la Junta de Portavoces, queserá sustituido por el de la declaración de urgencia.

Las mociones procedentes del debate regulado en el artículo 82 delpresente Reglamento o de las interpelaciones a las que se refiere elartículo 69, se votarán y debatirán en el apartado dedicado al control.

Art. 58. Enmiendas.—1. Los/las miembros de la Corporaciónpodrán formular, en la Secretaría General, enmiendas proponiendola modificación de un dictamen, proposición o moción.

2. Las enmiendas deberán presentarse mediante escrito dirigidoal/la presidente/a y suscrito por el/la portavoz del grupo con, al me-nos, veinticuatro horas de antelación a la hora en la que se hubiereconvocado la sesión plenaria en el caso de asuntos incluidos en el or-den del día, remitiendo una copia a los grupos políticos, y en eltranscurso del Pleno, antes de que el asunto se someta a votación, enel caso de no estar incluido en el orden del día.

En este último caso, los grupos presentarán tantas copias comoconcejales/as tiene la corporación al inicio de la sesión plenaria.

3. El/la presidente/a las rechazará, en todo caso, si de su conte-nido se dedujera que para la aprobación del dictamen con su inclu-sión o aceptación de la alternativa, el acuerdo que resulte propuestoexigiera mayoría absoluta del número legal de miembros de la Cor-poración y, por tanto, el informe legalmente preceptivo del/la secre-tario/a general.

También podrá rechazarlas si estima que, a su juicio, la inclusiónde la enmienda precisa el citado informe preceptivo, aunque suaprobación no requiera la citada mayoría absoluta.

4. Si se hubieran formulado votos particulares o enmiendas, es-tos deberán debatirse en primer lugar, y después pasar a la discusióndel dictamen, proposición o moción. En el debate podrá intervenircinco minutos el ponente y cinco minutos cada uno de los grupos po-líticos. En el caso de que los votos particulares y las enmiendas seanrechazados se someterá a votación, sin más debate, la propuesta deacuerdo o texto de la propuesta, proposición o moción iniciales.

5. Se podrán admitir durante el debate enmiendas que tenganpor finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminoló-gicas o gramaticales.

Igualmente, podrán admitirse a trámite enmiendas de transacciónentre las ya presentadas y el texto propuesto siempre que comportenla retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.

Capítulo VInstrumentos de información, impulso y control

SECCIÓN PRIMERA

Ruegos, preguntas e interpelaciones

Art. 59. Ruegos. Formulación.—Los/las concejales y los gru-pos municipales, a través de sus respectivos/as portavoces, podránformular ruegos o propuestas de actuación dirigidos a los órganosmunicipales de gobierno. Lo ruegos deben anunciarse en SecretaríaGeneral con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la sesión.

Art. 60. Sustanciación. Tramitación.—1. Los ruegos se sus-tanciarán ante el Pleno y podrán dar lugar a debate pero, en ningúncaso, serán sometidos a votación.

2. El debate en torno a un ruego se celebrará, generalmente, enla sesión siguiente, salvo que el/a alcalde/alcaldesa-presidente/a es-time conveniente que sea debatido en la misma sesión.

3. Las intervenciones en los ruegos se limitarán a su formula-ción y a la toma en consideración o contestación por aquel al que sedirijan, salvo que a juicio del/la presidente/a deban ser sometidos adebate, sin que pueda exceder de cuatro minutos.

4. A efectos de su tramitación podrán acumularse los ruegos re-lativos al mismo objeto o conexos entre sí.

Art. 61. Preguntas de respuesta oral. Formulación.—1.Los/las concejales/as y los grupos municipales, a través de sus res-pectivos/as portavoces, podrán formular preguntas de respuesta oralen los plenos ordinarios a los distintos órganos municipales de go-bierno.

2. La formulación de las preguntas será proporcional al númerode concejales integrantes de cada grupo. Cada grupo podrá formular

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hasta un máximo de dos preguntas por concejal de respuesta oral encada Pleno, que deberán presentarse por escrito en la Secretaría Ge-neral del Ayuntamiento con una antelación mínima de cinco días há-biles a la celebración del Pleno.

Art. 62. Contenido. Calificación.—1. Cada pregunta no podrácontener más que la escueta y estricta formulación de una sola cues-tión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información.

2. El/la presidente/a, oída la Junta de Portavoces, no admitirá atrámite la preguntas en los siguientes supuestos:

a) Las de exclusivo interés personal de quien la formula de cual-quier otra persona singularizada.

b) Las que supongan consulta de índole estrictamente jurídica.c) Las que se refieran a asuntos ajenos a la competencia del

Ayuntamiento.d) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profie-

ran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas decortesía.

3. En defecto de indicación expresa, se entenderá que quienformula la pregunta solicita respuesta por escrito.

4. Podrán acumularse a efectos de su tramitación las preguntasrelativas al mismo objeto o conexos entre sí.

Art. 63. Inclusión en el orden del día.—1. Estarán en condi-ciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las preguntas derespuesta oral presentadas en Secretaría General con, al menos, cin-co días de antelación a la sesión correspondiente.

2. El gobierno municipal podrá solicitar motivadamente, y poruna sola vez respecto de cada pregunta de respuesta oral en Pleno,que se posponga para la siguiente sesión plenaria.

Art. 64. Tramitación.—Las intervenciones en las preguntas selimitarán a su formulación y a la toma en consideración o contesta-ción por aquel al que se dirijan. El/la autor/a de la pregunta podrá in-tervenir a continuación para replicar o repreguntar, contestando acontinuación el/la miembro del Equipo de Gobierno. En cualquiercaso, el tiempo para la tramitación de una pregunta no podrá exce-der de tres minutos, repartidos a partes iguales por el/la presidente/a.

Art. 65. Preguntas de respuesta escrita.—1. Los/las conceja-les y los grupos municipales a través de sus respectivos/as portavo-ces podrán formular preguntas de respuesta escrita a los órganosmunicipales de gobierno.

2. Serán presentadas por escrito ante la Secretaría General a tra-vés de los/las portavoces veinticuatro horas antes de la celebracióndel Pleno.

3. La respuesta por escrito será facilitada siete días antes de lacelebración de la siguiente sesión plenaria ordinaria a aquélla en laque fueron formuladas.

4. El/la presidente/a, oída la Junta de Portavoces, calificará laspreguntas en los mismos términos establecidos en el presente Regla-mento para las preguntas de respuesta oral.

5. Las preguntas de respuesta escrita a través de las que se soli-citen datos, informes o documentos, que por su naturaleza puedanser incluidas en el ámbito de las previsiones del artículo 175 de esteReglamento, serán calificadas como solicitud de información al am-paro de lo dispuesto en dicho artículo.

Art. 66. Interpelaciones, formulación, presentación y admisióna trámite.—1. Los/las concejales/as con el visto bueno del/la por-tavoz del respectivo grupo municipal, y los propios grupos podránformular interpelaciones al Equipo de Gobierno y a cada uno/a desus miembros en los términos previstos en los artículos siguientes.

2. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante laSecretaría General y versarán sobre los motivos o propósitos de laactuación del Equipo de Gobierno o de alguna Concejalía en cues-tiones de política general, con objeto de obtener una información alrespecto.

3. El/la presidente/a, oída la Junta de Portavoces, no admitirá atrámite las interpelaciones en los siguientes casos:

a) Si el contenido de la iniciativa no fuera propio de una interpe-lación se comunicará a su autor para su conversión en pre-gunta de respuesta oral o por escrito.

b) No será admitida a trámite la interpelación en cuyos antece-dentes o formulación se profirieren palabras o vertieren con-ceptos contrarios a las reglas de la cortesía.

4. Podrán acumularse a efectos de tramitación las interpelacio-nes relativas al mismo objeto o a objetos conexos entre sí.

Art. 67. Inclusión en el orden del día.—1. Estarán en condi-ciones de ser incluidas en el orden del día de la correspondiente se-sión plenaria las interpelaciones las presentadas con, al menos, sie-te días respecto a la sesión correspondiente.

2. La formulación de las interpelaciones será proporcional alnúmero de concejales integrantes de cada grupo.

Los grupos podrán formular una interpelación por cada concejal/aintegrante del mismo.

Art. 68. Sustanciación.—1. Las interpelaciones se sustancia-rán ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por el/a au-tor/a de la interpelación, a la contestación del Equipo de Gobierno ya sendos turnos de réplica y dúplica. Las primeras intervenciones nopodrán exceder de cinco minutos, ni las segundas de dos minutos.

2. Después de la intervención del/la interpelante y del Equipode Gobierno, podrán hacer uso de la palabra, por tiempo de dos mi-nutos y para fijar su posición, un/una representante de cada grupo,excepto de aquel de quien proceda la interpelación o al que perte-nezca el/la concejal/a autor/a de la misma. El Equipo de Gobiernopodrá contestar a las anteriores intervenciones por tiempo de dos mi-nutos.

Art. 69. Moción subsiguiente a una interpelación.—1. Todainterpelación podrá dar lugar a una moción a través de la cual se for-mulen propuestas de resolución.

2. El grupo interpelante o aquel al que pertenezca el/la conce-jal/a firmante de la misma deberá presentar la moción en los dos díassiguientes de la sustanciación de aquella en el Pleno.

3. El/la presidente/a, oída la Junta, no admitirá a trámite la mo-ción cuyo contenido no resulte congruente con la interpelación previa.

4. La moción será incluida en el orden del día de la sesión ple-naria siguiente a aquella en que se haya sustanciado la interpelaciónprevia.

SECCIÓN SEGUNDA

Comparecencias

Art. 70. Disposiciones generales.—1. Todo/a miembro de laCorporación u órgano directivo o asimilado que por delegación os-tente la responsabilidad de un área de gestión o área específica de laCorporación, comparecerá ante el Pleno para informar sobre unasunto determinado, a iniciativa propia, o a iniciativa de la cuartaparte de los/las concejales/as, al objeto de responder a las preguntasque se le formulen sobre su actuación.

2. El/la presidente/a, oída la Junta de Portavoces, no admitirá atrámite las comparecencias en los mismos términos que lo dispues-to para la inadmisión de las preguntas en el artículo 62 del Regla-mento Orgánico Municipal.

3. Acordada por el Pleno la comparecencia a la que se refiere elapartado anterior, el/la presidente/a incluirá el asunto en el orden deldía de la próxima sesión ordinaria a celebrar por el Pleno de la Cor-poración, notificando al interesado el acuerdo adoptado y la fecha enla que debe comparecer. Entre la notificación y la celebración de lasesión, deberá mediar al menos cinco días hábiles. Los grupos dis-pondrán de dos peticiones de comparecencia anual por cada tresconcejales/as. En cada sesión se podrá sustanciar como máximo unasolicitud de comparecencia por cada grupo.

4. Se incluirá en el orden del día del Pleno la solicitud de com-parecencia presentada en Secretaría General con una antelación mí-nima de seis días hábiles respecto a la sesión correspondiente.

5. La Secretaría General elaborará periódicamente una relaciónde las comparecencias en Pleno pendientes de celebrar.

Art. 71. Tramitación.—La tramitación de las comparecenciasse ajustará a los siguientes trámites:

— En su caso, exposición de uno de los/las autores/as de la ini-ciativa para precisar los motivos de la comparecencia, portiempo no superior a cinco minutos.

— Intervención del/la compareciente por un tiempo máximo dediez minutos.

— Intervención de los/las representantes de los grupos políticospara fijar su posición, hacer observaciones o formular pre-guntas por tiempo máximo de diez minutos cada uno.

— Contestación del/la compareciente por un tiempo máximo dediez minutos.

Art. 72. Acuerdos.—En ningún caso, de esta comparecencia po-drá derivar la adopción de acuerdos en la misma sesión en la que se

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produzca, salvo que se cumpla el requisito de especial y previa de-claración de urgencia por mayoría simple del número de miembrospresentes en la sesión y, además se cuente con los informes precep-tivos.

SECCIÓN TERCERA

Informaciones del Gobierno

Art. 73. Solicitud.—1. En el orden del día de las sesiones or-dinarias se podrá reservar un apartado para que el Gobierno Muni-cipal, a petición propia, pueda facilitar al Pleno información sobreun asunto determinado.

2. El Gobierno municipal habrá de comunicar al/la presiden-te/a, Mantes de iniciarse la sesión, su voluntad de hacer uso de estetrámite.

Art. 74. Tramitación.—La información comenzará con unaexposición por parte del Gobierno Municipal por un tiempo máxi-mo de diez minutos. A continuación podrán hacer uso de la palabracada uno de los grupos municipales por un tiempo máximo de cin-co minutos para fijar posiciones, formular preguntas o solicitar al-guna aclaración o hacer observaciones. El trámite concluirá con lacontestación del gobierno municipal por un tiempo máximo de cin-co minutos.

SECCIÓN CUARTA

Declaraciones institucionales

Art. 75. Disposiciones generales.—1. El Pleno podrá aprobardeclaraciones institucionales sobre cuestiones de interés general, re-lativas o no a las materias enumeradas en los artículos 25, 26 y 28de la Ley 7/1985.

2. Por regla general, se procurará presentarlas con, al menos,cinco días hábiles de antelación en la Secretaría General, para su in-clusión en el orden del día, aunque se pueden presentar de urgenciacuando no sea posible cumplir la regla general.

SECCIÓN QUINTA

Debate sobre el estado del municipio

Art. 76. Disposiciones generales. Funcionamiento.—1. Concarácter anual el Pleno podrá celebrar una sesión extraordinaria paradebatir sobre el estado del municipio.

En ningún caso tendrá lugar el debate el año en que se hayan ce-lebrado elecciones municipales.

2. Salvo causa justificada, el debate se celebrará con carácterprevio a la tramitación de los presupuestos municipales.

3. El funcionamiento de este Pleno extraordinario será reguladopor el/la presidente/a, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y su es-tructura, día de celebración, hora y lugar deberá comunicarse a losportavoces de los grupos treinta días antes de la celebración del mis-mo. En este Pleno no se adoptarán acuerdos. Concluido el debate, ysin votación alguna, se levantará la sesión.

SECCIÓN SEXTA

Comisiones de Investigación

Art. 77. Constitución. Funcionamiento.—1. El Pleno delAyuntamiento por mayoría absoluta, a propuesta del/la alcalde/al-caldesa o de un tercio del número legal de los miembros de la Cor-poración, podrá acordar la creación de una Comisión Especial de In-vestigación sobre cualquier asunto de interés municipal.

2. Si la formación de la Comisión fuera propuesta por un terciodel número legal de concejales/as, será incluida como tal en el ordendel día del siguiente Pleno ordinario al de su presentación, para exa-men y aprobación, en su caso.

3. El/la presidente/a, oída la Junta de Portavoces, podrá regularlas normas de funcionamiento de la Comisión, ordenar el debate,conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones. En todocaso, las decisiones de la Comisión se adoptarán en función del cri-terio de voto ponderado.

Art. 78. Solicitud de comparecencia.—1. La Comisión de In-vestigación podrá requerir la presencia de cualquier persona relacio-nada con el asunto de que se trate. La notificación de la citación nopodrá realizarse con una antelación inferior a diez días hábiles, sal-vo cuando concurran circunstancias de urgente necesidad, en cuyo

caso se hará con un plazo menor que, en ningún caso, será inferior atres días y habrá de contener los extremos sobre los que ha de infor-mar. En la notificación, el/la ciudadano/a será advertido de sus de-rechos y obligaciones y podrá comparecer acompañado de la perso-na que designe para asistirlo.

Art. 79. Conclusiones.—Las conclusiones se plasmarán en undictamen que será incorporado al orden del día del Pleno ordinariosiguiente para su debate y aprobación.

SECCIÓN SÉPTIMA

Debate sobre la gestión de la Junta de Gobierno

Art. 80. Celebración.—El Pleno, a propuesta del/la presidente/ao mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legalde miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesiónextraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Jun-ta de Gobierno.

Art. 81. Desarrollo. Tramitación.—El desarrollo de la sesión sesujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo el pri-mer firmante de la propuesta para explicar el significado de la mis-ma, a continuación contestará un miembro de la Junta de Gobiernodesignado por esta y, después de sendos turnos de réplica, podrán in-tervenir los demás grupos políticos para formular preguntas a la Jun-ta de Gobierno, que serán contestados por un miembro de la misma.

Art. 82. Mociones.—1. Como consecuencia del debate podrápresentarse una moción con objeto de que el Pleno manifieste su po-sición sobre la gestión de la Junta.

2. Si el Pleno admite debatir la moción, esta se incluirá en el or-den del día de la siguiente sesión plenaria ordinaria o extraordinaria.

Art. 83. Debate sobre la gestión de área específica.—En losmismos términos comparecerán ante el Pleno en sesión extraordina-ria convocada al efecto para celebrar una sesión informativa de ca-rácter general, los/las concejales/as delegados/as cuyo objeto sea so-meter a debate la gestión del área que tengan encomendada. Los/lasconcejales/as delegados/as podrán comparecer asistidos de funcio-narios/as o personal de su departamento.

Art. 84. Prohibición de reiteración de controles sobre el mismoobjeto.—El control y fiscalización que hubiera podido ejercer el Ple-no sobre la actuación de algún órgano en relación con materias con-cretas y determinadas no podrá ser objeto de nuevo control, salvoque se hubieran producido nuevas circunstancias o existan otras queno hubieran podido ser tomadas en consideración en su día.

Capítulo VI

Régimen jurídico específico de las sesiones plenariasde constitución y organización

SECCIÓN PRIMERA

Sesiones plenarias de constitución y organización

Art. 85. Última sesión del Pleno que acaba su mandato.—1. El tercer día anterior a la constitución de la nueva Corporaciónse celebrará sesión del Ayuntamiento Pleno, que será convocada alsolo efecto de aprobar el acta de la última sesión o sesiones celebra-das y el acta de la propia sesión, que será leída antes de levantarseesta para su aprobación.

2. Los/las responsables de la Secretaría e Intervención Generaldel Ayuntamiento tomarán las medidas precisas para que, el día desu constitución, pueda ponerse a disposición de la nueva Corpora-ción un arqueo extraordinario, actualización de los justificantes delas existencias en metálico o valores propios de la Corporación, de-positados en la caja municipal o entidades bancarias, así como el in-ventario de bienes del Ayuntamiento debidamente actualizado.

Art. 86. Sesión constitutiva.—1. La Corporación municipal,de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 195 de la LOREG, seconstituirá en sesión pública el vigésimo día posterior al día de ce-lebración de las elecciones, salvo que se hubiera presentado recursocontencioso-electoral contra la proclamación de los/las conceja-les/as electos/as, en cuyo caso se constituirá el cuadragésimo díaposterior a las elecciones.

2. El/la secretario/a general de la Corporación, previa consultacon quienes encabecen las listas electorales, notificará a los/las con-cejales/as electos el lugar, día y hora en los que habrá de celebrarsela citada sesión.

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Art. 87. Constitución de la mesa de edad.—1. La sesión cons-titutiva será presidida por una mesa de edad, compuesta por el/laconcejal/a electo/a de mayor edad de los/las presentes, en calidad depresidente/a, y el de menor edad, en calidad de vocal, asistida porel/la secretario/a de la Corporación.

2. El/la presidente/a declarará abierta la sesión, y por el vocal dela mesa se procederá a la lectura del Real Decreto de convocatoria,de la relación de concejales/as electos/as, de los recursos contencioso-electorales interpuestos y sentencias recaídas, así como, en su caso,de los recursos de amparo que hayan podido interponerse, con indi-cación de los concejales/as electos/as que pudieran quedar afectadospor la resolución de los mismos.

3. La mesa comprobará la identidad de las personas asistentes yexaminará las credenciales que acrediten la proclamación comoconcejales/as expedidas por la Junta Electoral de Zona. Asimismo,comprobará que los/las electos/as, bajo su exclusiva responsabili-dad, han presentado las declaraciones de intereses y actividades so-bre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividadque les proporcione o les pueda proporcionar ingresos económicosa los efectos del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local.

4. A continuación, el/la presidente/a prestará y solicitará delos/las demás concejales/as el juramento o promesa de acatar laConstitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.

Art. 88. Declaración de constitución del Ayuntamiento.—Rea-lizada la operación anterior, la mesa declarará constituida la Corpo-ración si concurre la mayoría absoluta de los/las concejales/as elec-tos/as. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después,quedando constituida la Corporación, cualquiera que sea el númerode concejales/as presentes.

Art. 89. Elección de alcalde/alcaldesa. Procedimiento.—En lamisma sesión de constitución de la Corporación se procederá a laelección del/la alcalde/alcaldesa de acuerdo con el siguiente proce-dimiento:

1. Candidatos/as.1.1. Pueden ser candidatos/as todos/as los/las concejales/as que

encabecen sus correspondientes listas.1.2. Si alguno/a de ellos/as obtiene la mayoría absoluta de los

votos de los concejales/as es proclamado alcalde/alcaldesa.1.3. Si ninguno/a de ellos/as obtiene dicha mayoría es procla-

mado alcalde/alcaldesa el/la concejal/a que encabece la lis-ta que haya obtenido el mayor número de votos popularesen el correspondiente municipio. En caso de empate se re-solverá por sorteo.

1.4. Previa petición de alguno de los candidatos/as podrá autori-zarse, por acuerdo de la mesa de edad, una intervención delos candidatos/as a la Alcaldía por tiempo que a tal efectose señale para poder presentar su programa de gobierno.

2. Votación.

2.1. La votación será secreta, mediante papeletas.2.2. Los/las concejales/as serán llamados uno a uno por el/la se-

cretario/a por el orden de edad de mayor a menor, y entre-garán el sobre al/la presidente/a de la mesa de edad que lointroducirá en la urna correspondiente.

2.3. Los miembros de la mesa votarán al final y el último el/lapresidente/a.

3. Escrutinio.

3.1. Terminada la votación se realizará el escrutinio. El/la presi-dente/a extraerá uno a uno los sobres de la urna y leerá envoz alta el nombre del candidato votado. Pondrá de mani-fiesto cada papeleta a los miembros de la mesa y se las iráentregando al/la secretario/a.

3.2. Todos/as los/las concejales/as podrán examinar las papele-tas antes de que el/la secretario/a inicie el cómputo de vo-tos. Una vez iniciado este no podrá ser interrumpido.

4. Proclamación.4.1. Finalizado el escrutinio, el/la secretario/a dará cuenta en

voz alta del resultado de los votos.4.2. A la vista del mismo se procederá a la proclamación del/la

alcalde/alcaldesa.

5. Juramento o promesa.5.1. El/la nombrado alcalde/alcaldesa tomará posesión del car-

go, previo juramento o promesa del cargo, conforme a lafórmula regulada en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

5.2. Si el/la concejal/a proclamado alcalde/alcaldesa no estuvie-ra presente o por cualquier otro motivo no tomara posesióndel cargo, el/la presidente/a de la mesa de edad continuaráocupando provisionalmente la Presidencia del Ayun-tamiento.

5.3. En el supuesto del apartado anterior, el/la concejal/a pro-clamado/a alcalde/alcaldesa será requerido/a formalmentepor el/la presidente/a de la mesa de edad para que en el pla-zo de cuarenta y ocho horas tome posesión del cargo de al-calde/alcaldesa ante un nuevo Pleno, que se entenderá con-vocado automáticamente. De no tomar posesión en esteacto sin causa justificada, se procederá de nuevo a la elec-ción de alcalde/alcaldesa en la forma anteriormente previs-ta. Este procedimiento para la elección de alcalde/alcalde-sa se seguirá en caso de renuncia, fallecimiento o cualquiercausa legalmente prevista, salvo en el supuesto de la mo-ción de censura, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en lalegislación electoral y en el presente Reglamento.

Art. 90. Convocatoria del Pleno.—1. Dentro de los treintadías siguientes al de la sesión constitutiva el/la alcalde/alcaldesaconvocará el Pleno de la Corporación a fin de resolver, entre otros,sobre los siguientes puntos:

a) Calendario de sesiones del Pleno, determinando la periodici-dad de las mismas.

b) Creación y composición de las Comisiones Informativas per-manentes.

c) Nombramiento de representantes de la Corporación en órga-nos colegiados que sean de la competencia del Pleno.

d) Determinación de los cargos en régimen de dedicación par-cial, con expresión del régimen de dedicación mínima nece-saria y retribución.

e) Determinación del número, características y retribuciones delpersonal eventual.

f) Dar cuenta de las resoluciones del/la alcalde/alcaldesa en lassiguientes materias:— Nombramiento de tenientes de alcalde.— Composición de la Junta de Gobierno.— Nombramiento de los/las presidentes/as de las Comisio-

nes Informativas.g) Otras delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir.Art. 91. Mandato.—1. El mandato de los/la miembros de la

Corporación es de cuatro años contados a partir de la fecha de suelección, en los términos previstos en la legislación electoral.

2. Una vez finalizado su mandato, los/las miembros de la Cor-poración cesante continuarán en el ejercicio de sus funciones hastala toma de posesión de sus sucesores, únicamente para la adminis-tración ordinaria o tramitación de los asuntos corrientes propios dela marcha normal de la gestión municipal.

3. En ningún caso, podrán adoptar acuerdos para los que legal-mente se requiere una mayoría cualificada.

SECCIÓN SEGUNDA

La moción de censura

Art. 92. Finalidad, presentación, tramitación y votación.—1. El/la alcalde/alcaldesa puede ser destituido mediante una mo-ción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirápor las siguientes normas:

— La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por lamayoría absoluta del número legal de miembros de la Corpo-ración y habrá de incluir un/a candidato/a a la Alcaldía, pu-diendo serlo cualquier concejal/a, cuya aceptación expresaconste en el escrito de proposición de la moción.

— El escrito en el que se proponga la moción de censura deberáincluir las firmas debidamente autenticadas por notario/a opor el/la secretario/a general de la Corporación y deberá pre-sentarse ante este por cualquiera de sus firmantes. El/la secre-tario/a general comprobará que la moción de censura reúnelos requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mis-mo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

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— El documento así diligenciado se presentará en el RegistroGeneral de la Corporación por cualquiera de los firmantes dela moción. Presentada la moción en el Registro General de laCorporación una vez cumplidos los trámites previstos en elartículo anterior, quedará convocado el Pleno automática-mente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al desu registro. El/la secretario/a de la Corporación deberá remi-tir notificación indicativa de tal circunstancia a todos losmiembros de la misma en el plazo máximo de un día, a con-tar desde la presentación del documento en el Registro, a losefectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha yhora de la misma.

Art. 93. Sesión extraordinaria para debate y votación de la mo-ción de censura.—1. El Pleno será presidido por una mesa deedad, integrada por los/las concejales/as de mayor y menor edad delos presentes, excluidos el/la alcalde/alcaldesa y el/la candidata/a ala Alcaldía, actuando como secretario/a el que lo sea de la Corpora-ción, quien acreditará tal circunstancia.

2. La mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, aconceder la palabra durante un máximo de quince minutos, si estu-vieren presentes, el/la candidato/a a la Alcaldía, al/la alcalde/alcal-desa y a los/las portavoces de los grupos municipales, que interven-drán por el orden de menor a mayor representatividad, y a sometera votación la moción de censura.

3. El/la candidata/a incluido en la moción de censura quedaráproclamado/a alcalde/alcaldesa si esta prosperase con el voto favo-rable de la mayoría absoluta del número de concejales/as que legal-mente componen la Corporación.

4. La aprobación de una moción de censura comportará el ceseautomático del/la alcalde/alcaldesa con todos los efectos inherentesa esta situación y la proclamación como alcalde/alcaldesa del/la can-didato/a propuesto/a, el/la cual tomará posesión inmediatamente delcargo, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos,correspondiéndole a él/ella levantar la sesión.

5. De no encontrarse presente en la sesión el/la proclamado/aalcalde/alcaldesa, entrará en funciones de alcalde/alcaldesa el/la te-niente de alcalde que corresponda por orden de nombramiento, dis-poniéndose la notificación correspondiente al/la proclamado/a paraque comparezca ante la Corporación reunida en nueva sesión plena-ria a celebrar en el plazo de cuarenta y ocho horas para la toma deposesión del cargo. A esta sesión se tendrán por convocados/as a to-dos/as los/las concejales/as presentes sin necesidad de notificaciónexpresa, la cual se cursará por el/la secretario/a de la Corporación alos/las ausentes.

6. De no comparecer a la segunda sesión, que será presidida porel/la teniente de alcalde que corresponda, y salvo causa justificada,se tendrá al/la concejal/a proclamado/a alcalde/alcaldesa por renun-ciado/a, disponiéndose la elección de uno/a nuevo conforme a las re-glas previstas en el artículo 196 de la LOREG.

Art. 94. Otras normas sobre la moción de censura.—1. Nin-gún/a concejal/a puede firmar durante su mandato más de una mo-ción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideraciónaquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir losrequisitos legalmente exigidos.

2. La sesión, una vez iniciada, deberá continuar hasta la vota-ción de la moción, debiendo prolongarse aunque llegue al términode la jornada en que dio comienzo la misma.

3. La dimisión sobrevenida del/la alcalde/alcaldesa no suspen-derá la tramitación y votación de la moción de censura.

4. El/la alcalde/alcaldesa, en el ejercicio de sus competencias,está obligado/a a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice oimpida el derecho de los/las miembros de la Corporación a asistir ala sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer suderecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a lamoción de censura las causas de abstención y recusación previstasen la legislación de procedimiento administrativo.

SECCIÓN TERCERA

La cuestión de confianzaArt. 95. Planteamiento.—1. El/la alcalde/alcaldesa podrá

plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aproba-ción o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los presupuestos anuales.b) El Reglamento Orgánico.

c) Las ordenanzas fiscales.d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instru-

mentos de planeamiento general de ámbito municipal.Art. 96. Presentación y requisitos.—1. La presentación de la

cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de losasuntos señalados en el artículo anterior figurará expresamente en elcorrespondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndosepara la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigidoen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todocaso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

2. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisi-to previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en elPleno y que este no hubiera obtenido la mayoría necesaria para suaprobación.

Art. 97. Consecuencias en caso de pérdida de la confianza:cese del/la alcalde/alcaldesa.—1. En el caso de que la cuestión deconfianza no obtuviera el número necesario de votos favorables parala aprobación del acuerdo, el/la alcalde/alcaldesa cesará automática-mente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quienhubiere de sucederle en el cargo.

2. La previsión contenida en el número anterior no será aplica-ble cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o mo-dificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderáotorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de unmes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no sepresenta una moción de censura con candidato/a alternativo a alcal-de/alcaldesa, o si esta no prospera.

3. A estos efectos, no rige la limitación establecida en la regu-lación de la moción de censura de una sola moción por concejal/a ymandato.

Art. 98. Limitaciones.—1. Cada alcalde/alcaldesa no podráplantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado des-de el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración totaldel mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el úl-timo año de mandato de cada Corporación.

2. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la pre-sentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

3. Los/las concejales/as que votasen a favor de la aprobación deun asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza nopodrán firmar una moción de censura contra el/la alcalde/alcaldesaque lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis me-ses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

4. Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos/asconcejales/as podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hu-biese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometidaa votación en los mismos términos que en tal ocasión. En caso deemitir dicho voto contrario, este será considerado nulo.

Art. 99. Elección de alcalde/alcaldesa.—1. La elección del/lanuevo/a alcalde/alcaldesa se realizará en sesión plenaria convocadaautomáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguienteal de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de con-fianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196 de laLOREG con las siguientes especialidades:

— El/la alcalde/alcaldesa cesante quedará excluido de la cabezade lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el/la se-gundo/a de la misma, tanto a efectos de la presentación decandidaturas a la Alcaldía como de designación automáticadel/la alcalde/alcaldesa, en caso de pertenecer a la lista másvotada y no obtener ningún candidato/a el voto de la mayoríaabsoluta del número legal de concejales/as.

SECCIÓN CUARTA

Procedimiento de tramitación de reglamentos y ordenanzas

Art. 100. Disposiciones generales.—La presente sección seaplicará al procedimiento de elaboración de ordenanzas, reglamen-tos y demás disposiciones de carácter general, salvo aquellas quetengan una regulación específica.

La iniciativa para la aprobación de normas municipales corres-ponde a:

— La Junta de Gobierno.— Los concejales/as.— La iniciativa popular.

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Se tramitarán como proyectos aquellos que se hayan presentadopor la Junta de Gobierno. El resto de supuestos se tramitarán comoproposiciones.

Art. 101. Documentación del proyecto.—Los proyectos seacompañarán del expediente de la Junta de Gobierno Local.

Art. 102. Aprobación inicial.—1. Una vez ejercida la iniciati-va normativa por la Junta de Gobierno, el proyecto, junto con la do-cumentación complementaria, será remitido al secretario generalquien se lo remitirá a la Comisión competente y abrirá un plazo dediez días para la presentación de enmiendas en Comisión.

2. Este plazo no se abrirá cuando exista acuerdo de todos losgrupos respecto al proyecto. En este caso, se presentará directamen-te para su dictamen por la Comisión. Debatidas las enmiendas, sedictaminará el proyecto por la Comisión y se elevará al Pleno parasu aprobación inicial.

3. Los grupos políticos, dentro de los dos días siguientes a laterminación del dictamen de la Comisión competente, deberán co-municar por escrito las enmiendas que, habiendo sido debatidas yvotadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan de-fender en el Pleno.

Art. 103. Información pública.—1. En el acuerdo de aproba-ción inicial, el Pleno dispondrá la apertura del período de informa-ción pública y audiencia a los interesados por un tiempo que, en todocaso, respetará el plazo mínimo de treinta días establecido por la le-gislación de régimen local.

2. La Secretaría General dará traslado del acuerdo de aproba-ción inicial a la Junta de Gobierno para que la Concejalía competen-te reciba las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos.

3. Además del anuncio en los medios establecidos en la legisla-ción, el texto normativo se difundirá a través de la página web delAyuntamiento.

Art. 104. Aprobación definitiva por falta de alegaciones.—Enel caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o su-gerencia, y se convierta por ello en definitivo el acuerdo de aproba-ción de la norma hasta entonces provisional, la Junta de Gobiernocomunicará dicha circunstancia a la Secretaría que llevará a cabo lasgestiones oportunas para dar cuenta de la aprobación definitiva alpleno en la siguiente sesión que se celebre.

Art. 105. Aprobación definitiva en caso de alegaciones.—1. En el caso de que se hubieran presentado reclamaciones o suge-rencias, la Junta de Gobierno procederá a valorarlas y decidirá si,como consecuencia de dicha valoración, modifica el proyecto omantiene el texto inicial.

2. Tanto si modifica el proyecto o mantiene el texto inicial, laJunta remitirá a la Secretaría el nuevo proyecto, acompañado de unamemoria que contenga la valoración de las alegaciones, a efectos deltrámite de aprobación definitiva por el Pleno, previo dictamen de lacomisión competente.

3. En el caso de que no se hubieran introducido modificacionesal texto inicial, no se podrán presentar enmiendas en el trámite deComisión ni de Pleno.

4. En el caso de que se hubieran introducido modificaciones enel trámite de Comisión, los/las miembros de la misma dispondrán deun plazo de cinco días para presentar enmiendas, que solo podránversar sobre las modificaciones introducidas.

5. Los grupos políticos, dentro de los dos días siguientes a laemisión del dictamen de la Comisión, deberán comunicar por escri-to las enmiendas que, habiendo sido debatidas y votadas en Comi-sión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno.

Art. 106. Proposiciones normativas. Tramitación.—La tramita-ción de las proposiciones normativas se regirá por las normas esta-blecidas en el presente reglamento respecto a los proyectos norma-tivos, con las siguientes especialidades:

— Presentada una proposición acompañada de la exposición demotivos y de los antecedentes correspondientes, se someterápor un plazo de treinta días hábiles a informe jurídico y, en sucaso, a informe técnico y económico. Emitidos estos infor-mes se seguirá el procedimiento previsto para los proyectos.

— Tras el período de audiencia y de información pública la Jun-ta de Gobierno remitirá las reclamaciones y sugerencias quese reciban a la Comisión competente, a efectos de que proce-da a su valoración y elabore, en su caso, un nuevo texto deproposición.

Art. 107. Iniciativa popular.—La iniciativa popular se ajustaráa lo dispuesto en el título II, capítulo VI, del Reglamento de Partici-pación Ciudadana.

SECCIÓN QUINTA

Presupuestos

Art. 108. Régimen y preferencia.—1. El proyecto de Presu-puesto General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid se tramita-rá por el procedimiento establecido en las normas reguladoras de estamateria, con las especialidades establecidas en el presente capítulo.

2. El proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, gozará de preferencia en la tramitación con respecto alos demás trabajos del Pleno.

Art. 109. Ámbito.—La tramitación del Presupuesto General delAyuntamiento se referirá a las bases de ejecución, al estado de gas-tos y al estado de ingresos, sin perjuicio del estudio de los demás do-cumentos que deban acompañarlo.

Art. 110. Calendario de tramitación.— El proyecto de Presu-puesto General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid se remiti-rá a los grupos municipales con una antelación mínima de diez díasantes de la celebración de la sesión plenaria. Dos días después cadaresponsable de área explicará las previsiones de su área en la respec-tiva Comisión Informativa. Las enmiendas deberán presentarse almenos dos días antes de la celebración de la sesión plenaria.

Art. 111. Enmiendas.—1. Las enmiendas al Presupuesto Ge-neral del Ayuntamiento podrán ser al articulado de las bases de eje-cución, a los estados de gastos o a los estados de ingresos.

2. Las enmiendas de creación o de incremento de los estados degastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciama-drid, solo podrán ser admitidas a trámite si proponen una baja deigual cuantía en la misma sección presupuestaria.

3. Del mismo modo, las enmiendas de supresión o minoracióna los estados de gastos del presupuesto general de Ayuntamiento deRivas-Vaciamadrid, solo podrán ser admitidas si suponen un incre-mento de igual cuantía en la misma sección presupuestaria.

4. Las enmiendas de creación o incremento de gastos del presu-puesto deberán recoger la procedencia de importe de las aplicacio-nes de gastos que se proponen, no pudiendo ser admitidas aquellasenmiendas cuya financiación sea superior, en su conjunto, al crédi-to inicialmente previsto de la aplicación presupuestaria propuesta.

5. No se admitirán enmiendas que propongan incrementos al es-tado de ingresos.

6. Las enmiendas al articulado de las bases de ejecución del pre-supuesto que supongan creación, supresión, incremento o minora-ción de los créditos deberán tener su correspondiente enmienda a losestados de gastos, aplicándose las mismas reglas que las referidas alos mismos.

7. No se podrán admitir enmiendas al articulado que suponganaumento de los ingresos.

8. Las enmiendas al articulado que supongan disminución deingresos deberán tramitarse conforme al procedimiento recogidopara los supuestos de enmiendas con minoración en los estados deingresos.

TÍTULO III

La Junta de Gobierno

Capítulo IMiembros Junta de Gobierno y atribuciones

Art. 112. Composición.—1. La Junta de Gobierno está inte-grada por el/la alcalde/alcaldesa, que la preside, dirige y modera susdebates, y por los/las concejales/as nombrados/as libremente por élcomo miembros de la misma.

2. El número de concejales/as a los que el alcalde/alcaldesapuede nombrar miembros de la Junta de Gobierno no podrá ser su-perior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. Alos efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales queresulten de dividir por tres el número total de concejales/as.

3. El/la alcalde/alcaldesa puede cesar libremente en todo mo-mento a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno.

4. Los nombramientos y ceses se harán mediante resolucióndel/la alcalde/alcaldesa, de la que se dará cuenta al Pleno en la pri-

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mera sesión que se celebre, notificándose además personalmente alos/las interesados/as y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

5. Podrán ser objeto de una única resolución del/la alcalde/al-caldesa el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno yla delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 8 del pre-sente texto.

Art. 113. Atribuciones.—1. Constituyen atribuciones de laJunta de Gobierno las previstas en el artículo 23 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, y, concretamente, es atribución propia e indelegable dela Junta de Gobierno la asistencia permanente al/la alcalde/alcalde-sa en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobiernoserá informada de todas las decisiones del/la alcalde/alcaldesa, concarácter previo a su adopción, siempre que la importancia del asun-to así lo requiera.

2. Asimismo, ejercerá la Junta de Gobierno las atribuciones quedeleguen en ella, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 14,el/la alcalde/alcaldesa o el Pleno, así como aquellas atribuciones queexpresamente asignen las leyes a la propia Junta.

Art. 114. Delegaciones.—El régimen de las delegaciones del/laalcalde/alcaldesa y del Pleno en la Junta de Gobierno se regirá porlo dispuesto en los artículos 8 y 14 de este Reglamento.

Art. 115. Régimen de dedicación.—Los miembros de la Juntade Gobierno que sean también tenientes de alcalde o concejales/asdelegados/as ejercerán sus atribuciones en régimen de dedicaciónexclusiva plena o parcial, según resulte del decreto de nombramien-to, salvo excepción autorizada por el/la alcalde/alcaldesa.

Capítulo II

Constitución y funcionamiento

Art. 116. Sesión constitutiva.—La Junta de Gobierno celebrarásesión constitutiva, previa convocatoria del/la alcalde/alcaldesa,dentro de los diez días siguientes a aquel en que este haya designa-do los/las miembros que la integran.

Art. 117. Régimen de sesiones. Convocatoria.—1. Las sesio-nes de la Junta no serán públicas.

2. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán previaconvocatoria del/la alcalde/alcaldesa, y podrán ser ordinarias, ex-traordinarias y urgentes.

3. Las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad pre-establecida por la Alcaldía, y el orden del día se distribuirá con unaantelación mínima de veinticuatro horas.

4. Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisióndel/la alcalde/alcaldesa, con una antelación mínima de veinticuatrohoras.

5. Las sesiones urgentes se efectuarán por decisión expresa dela Alcaldía cuando concurran circunstancias que la justifiquen, y sinque sea precisa la antelación mínima de veinticuatro horas estable-cida para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

6. Además, el/la alcalde/alcaldesa podrá reunir a la Junta de Go-bierno cuando estime necesario conocer su opinión o pedir su asis-tencia con anterioridad a dictar resoluciones en el ejercicio de lasatribuciones que le correspondan.

Art. 118. Orden del día.—A las convocatorias de las sesiones seacompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar ylos borradores de las actas de sesiones anteriores que deban ser apro-bados en la sesión.

Art. 119. Quórum.—1. La Junta de Gobierno se constituyeválidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miem-bros, si no existiera quórum se constituirá en segunda convocatoriauna hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente laasistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un nú-mero no inferior a tres.

2. Se requiere en todo caso la presencia del/la alcalde/alcaldesay el/la secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan, así comodel/la interventor/a, que podrá ser excusado por la Alcaldía cuandopor la naturaleza de los asuntos a tratar no se considere necesaria suparticipación. Este quórum deberá mantenerse durante toda la se-sión. Si no se alcanzare el quórum necesario, el/la alcalde/alcaldesadejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de losasuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que secelebre con posterioridad.

Art. 120. Adopción de acuerdos.—1. La Junta de Gobiernoadopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de losmiembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidaddel/la alcalde/alcaldesa.

2. La Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdos sobre asuntosurgentes no incluidos en el orden del día.

Art. 121. Competencias delegadas.—Cuando la Junta de Go-bierno ejerza competencias delegadas por el Pleno será preceptivoque el asunto haya sido dictaminado previamente por la ComisiónInformativa correspondiente.

Art. 122. Actas.—Las actas de las sesiones serán necesariamen-te sometidas a aprobación en la siguiente sesión ordinaria que se ce-lebre, remitiendo una copia de la misma a los distintos grupos polí-ticos veinticuatro horas antes de ser aprobada.

TÍTULO IV

Los/las tenientes de alcalde

Art. 123. Nombramiento.—1. Los/las tenientes de alcalde se-rán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre losmiembros de la Junta de Gobierno. Los nombramientos y los cesesse harán mediante resolución del alcalde de la que se dará cuenta alPleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, per-sonalmente a los designados, y se publicará en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad des-de el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si enella no se dispusiera otra cosa.

2. El número de tenientes de alcalde no podrá exceder de un ter-cio del número de concejales que formen parte de la Corporación.

Art. 124. Pérdida de la condición.—La condición de teniente dealcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa mani-festada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de laJunta de Gobierno.

Art. 125. Atribuciones.—1. Corresponde a los tenientes de al-calde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones al al-calde y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia oenfermedad de éste, así como desempeñar las funciones del alcaldeen los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesiónel/la nuevo/a alcalde/alcaldesa.

2. En los casos de ausencia o enfermedad, las funciones del/laalcalde/alcaldesa no podrán ser asumidas por el/la teniente de alcal-de a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los re-quisitos de los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el/laalcalde/alcaldesa se ausente del término municipal por más de vein-ticuatro horas sin haber conferido la delegación, o cuando por cau-sa imprevista le hubiera resultado imposible otorgarla, le sustituirá,en la totalidad de sus funciones, el/la teniente de alcalde a quien co-rresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

4. En los supuestos de sustitución del/la alcalde/alcaldesa porrazón de ausencia o enfermedad, el/la teniente de alcalde que asumasus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorga-do el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de este Re-glamento.

5. Cuando le afecte al titular de la Alcaldía alguna causa de abs-tención, por la que se le pudiera recusar respecto a un expediente de-terminado, tanto en el ejercicio de su autoridad como en la Presiden-cia o asistencia al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, susfunciones serán asumidas por el teniente de alcalde al que le corres-ponda sustituirle por el orden de su nombramiento.

Art. 126. Los/las tenientes de alcalde con delegación genéri-ca.—Los/las tenientes de alcalde podrán ostentar delegación genéri-ca en alguna de las áreas de actuación en que está dividida la activi-dad municipal.

TÍTULO V

Los grupos municipales

Capítulo I

Disposiciones generales adscripción y constitución

Art. 127. Disposiciones generales.—1. A efectos de su actua-ción corporativa, los/las concejales/as del Ayuntamiento de Rivas-

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Vaciamadrid se constituirán en grupos políticos, excepto aquellosque tengan la consideración de no adscritos.

2. Corresponde a los grupos municipales designar, mediante es-crito de su portavoz dirigido al/la alcalde/alcaldesa y en los términosprevistos en cada caso en el presente Reglamento, a aquellos de suscomponentes que hayan de representarlos en todos los órganos co-legiados integrados por concejales/as pertenecientes a los diversosgrupos.

3. Todos los grupos municipales, salvo las excepciones expre-samente previstas en este Reglamento, gozan de idénticos derechos.

Art. 128. Adscripción a los grupos políticos.—1. Los/las con-cejales/as, en número no inferior a tres, podrán constituirse en gru-po municipal a efectos de su actuación corporativa.

2. En ningún caso podrán constituir grupo separado conceja-les/as que hayan resultado electos perteneciendo a una misma listaelectoral.

3. Ningún/a concejal/a puede pertenecer simultáneamente amás de un grupo.

4. Ningún/a concejal/a podrá pertenecer a un grupo municipaldiferente de aquel que corresponda a la lista electoral de la que hu-biera formado parte, salvo el caso del grupo mixto.

Art. 129. Constitución de los grupos municipales.—1. Losgrupos municipales se constituirán mediante escrito dirigido al/la al-calde/alcaldesa que deberá presentarse en la Secretaría General delAyuntamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesiónconstitutiva de la Corporación.

2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los quedeseen constituir el grupo, deberá constar la denominación de este ylos nombres de todos los/las miembros, de su portavoz y, en su caso,del/la portavoz adjunto o de los/las concejales que eventualmentepuedan sustituirle.

3. De la constitución de los grupos, su denominación, integran-tes y portavoces se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que secelebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado primero deeste artículo.

Art. 130. Atribuciones.—Son atribuciones de los grupos políti-cos municipales las siguientes:

— Designar al/la portavoz y al/la portavoz adjunto.— Proponer, de entre sus miembros, los/las concejales/as que le

han de representar en las Comisiones y otros órganos com-plementarios y, en su caso, en los órganos colegiados de losorganismos o entes dependientes del Ayuntamiento. Duranteel mandato cada grupo podrá variar a sus representantes me-diante escrito del/la portavoz dirigido al/la alcalde/alcaldesa.

— Formular al Pleno propuestas de resolución para su debate yvotación.

— Presentar, por razones de urgencia, mociones para su cono-cimiento por la Junta de Portavoces, para su votación y deba-te, previa justificación de su urgencia.

— Participar en la función de control de los órganos de gobiernoen los términos previstos en el presente reglamento.

— Recabar y obtener información sobre los asuntos municipales.— Las demás que les atribuyan las leyes y el presente reglamento.

Capítulo IIGrupo Mixto

Art. 131. Grupo Mixto.—1. Grupo Mixto es el formado portodos/as aquellos/as concejales/as que hubieran concurrido a laselecciones municipales en formaciones que no hubieran alcanzadoel mínimo de tres escaños para formar grupo propio.

2. La función de portavoz podrá rotar entre los distintos miem-bros que compongan el Grupo Mixto, lo que deberá comunicarse alPleno de la Corporación con la debida antelación.

3. Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates delPleno el tiempo que corresponde al/la portavoz se distribuirá porpartes iguales entre los miembros del grupo.

Capítulo IIIMiembros no adscritos, situación de nuevos miembros

Art. 132. Miembros no adscritos/as.—1. Los/las miembros delas Corporaciones Locales que no se integren en el grupo políticoque constituya la formación electoral por la que fueron elegidos re-

uniendo los requisitos exigidos por el presente Reglamento, o quefueran expulsados o abandonen su grupo de procedencia, tendrán laconsideración de no adscritos/as.

2. Cuando la mayoría de los/las concejales/as de un grupo polí-tico municipal abandonen la formación política que presentó la can-didatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsadosde la misma, serán los/las concejales/as que permanezcan en la cita-da formación política los legítimos integrantes de dicho grupo polí-tico a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la Corpo-ración podrá dirigirse al/la representante legal de la formaciónpolítica que presentó la correspondiente candidatura a efectos deque notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

3. Los/las concejales/as no adscritos/as no podrán tener la con-sideración de grupo municipal, ni podrán asociarse entre sí.

Art. 133. Derechos e intervenciones de los miembros no adscri-tos/as.—1. Los/las concejales/as no adscritos/as no gozarán de losderechos económicos de los grupos municipales, no tendrán la asig-nación económica fija ni variable que corresponde a los grupos, alno pertenecer a ninguno de ellos, respetando las dietas que se esta-blezcan por asistencia a sesiones.

2. Asimismo, perderán los derechos políticos que correspondena los grupos municipales, respetando los derechos de participacióne intervención en los Plenos en tiempo proporcional a su represen-tatividad. Los/las miembros no adscritos/as tienen el mismo derechoa la información y al libre acceso a la documentación que el resto delos/las miembros de la Corporación integrados en los grupos muni-cipales. Igualmente, podrán plantear en los debates cuestiones de or-den o petición de palabra por alusiones en los términos previstos enel presente Reglamento. También podrán presentar enmiendas, vo-tos particulares, ruegos, preguntas e interpelaciones, así como pro-poner mociones, asumiendo en este caso la función de ponente.

3. Los/las miembros no adscritos/as no podrán disfrutar del ré-gimen de dedicación exclusiva, ni de dedicación parcial y perderánlos puestos que ocuparen en las Comisiones para las que hubiesensido designados por su grupo.

4. En cualquier caso, los derechos económicos y políticos delos/las miembros no adscritos/as no podrán ser superiores a los que leshubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.

Art. 134. Candidaturas presentadas como coalición electo-ral.—Las previsiones de los artículos precedentes no serán de apli-cación en el caso de las candidaturas presentadas como coaliciónelectoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integran de-cida abandonarla.

Art. 135. Situación de nuevos miembros.—El/la concejal/a queadquiera su condición con posterioridad a la sesión constitutiva dela Corporación deberá solicitar dentro de los cinco días siguientes asu incorporación, pasar a formar parte del grupo correspondiente ala lista en que haya sido elegido. Si no lo hiciera quedará automáti-camente en situación de miembro no adscrito/a.

Capítulo IV

Medios personales, materiales y económicos

Art. 136. Medios personales y materiales.—1. Los diversosgrupos municipales dispondrán en la Casa Consistorial o dependen-cias municipales, de los despachos o locales que sean necesariospara que puedan reunirse de manera independiente y recibir visitasde los ciudadanos.

2. El/la alcalde/alcaldesa o el/la concejal/a responsable del Áreade Organización pondrá a disposición de los distintos grupos mediospersonales y materiales suficientes para el digno y eficaz ejerciciode sus funciones corporativas.

3. Los grupos municipales podrán hacer uso de locales munici-pales para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociacionespara la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales,de los/las vecinos/as del municipio.

4. El/la alcalde/alcaldesa o el/la concejal/a responsable del Áreade Organización establecerá el régimen concreto de utilización delocales municipales por parte de los grupos de la Corporación, te-niendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdocon los niveles de representación política de cada uno de ellos.

5. No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con se-siones del Pleno o Comisiones.

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Art. 137. Medios económicos.—1. El Pleno, con cargo a lospresupuestos anuales del Ayuntamiento, podrá asignar a los grupospolíticos una dotación económica que deberá contar con un compo-nente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en funcióndel número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límitesque, en su caso, se establezcan con carácter general en las leyes dePresupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse alpago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio dela Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir ac-tivos fijos de carácter patrimonial.

2. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad especí-fica de la dotación a que se refiere el apartado primero que quedaráa disposición del Pleno, siempre que este lo solicite.

TÍTULO VI

Órganos complementarios

Capítulo IJunta de portavoces

Art. 138. Constitución.—1. Los/las portavoces de los gruposmunicipales constituyen la Junta de Portavoces que se reunirá bajola Presidencia del/la alcalde/alcaldesa. Este la convocará a iniciati-va propia o a petición de dos grupos municipales o de un tercio delnúmero legal de miembros de la Corporación.

2. A las reuniones de la Junta deberá asistir el/la secretario/a ge-neral de la Corporación, o quien legalmente le sustituya. Los/lasportavoces o los/las portavoces adjuntos podrán estar acompañadosde un miembro de su grupo que no tendrá derecho a voto.

3. Los/las concejales/as no adscritos/as no tendrán portavoz, sinperjuicio de se derecho de información reconocido con carácter ge-neral.

Art. 139. Funcionamiento. Funciones.—1. Las decisiones dela Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criteriodel voto ponderado.

2. La Junta de Portavoces debe ser oída en aquellos supuestoscontemplados en el presente Reglamento y en todos los asuntos deimportancia relacionados con el funcionamiento de la Corporación.El/la alcalde/alcaldesa podrá requerir la opinión de la Junta en relacióncon cuantos asuntos de la gestión del municipio estime oportunos.

3. Específicamente le corresponde a la Junta de Portavoces:— Manifestar su posición cuando por razones de fuerza mayor

sea necesario convocar un Pleno fuera de la Casa Consisto-rial, en otro edificio habilitado al respecto.

— Ser oída por la Presidencia en el examen y calificación de losruegos, preguntas, interpelaciones y mociones presentadaspor los grupos para su inclusión en los órdenes del día de losPlenos municipales.

— Pronunciarse, en su caso, en los supuestos en los que se soli-cite que se debata un asunto.

— Proponer cualquier otra cuestión que pueda facilitar el mejordesarrollo de las sesiones plenarias. Además de las funcionesrelativas a las sesiones plenarias, la Junta de Portavoces sepodrá pronunciar en los siguientes casos:

— Interpretación y modificación del ROM.� Adopción de medidas necesarias en caso de extraordinaria

y urgente necesidad, si hubiere lugar para ello y las circuns-tancias lo permitan.

� Concesión de distinciones que correspondan al Pleno.� Creación de comisiones especiales.

— Recibir información que el/la alcalde/alcaldesa les propor-cione para hacerlas llegar a los miembros de cada grupo.

En general, corresponde a la Junta de Portavoces las funcionesdecisorias o consultivas que les sean encomendada por el presenteReglamento.

Art. 140. Convocatoria. Principios de actuación.—1. El al-calde con, al menos, veinticuatro horas de antelación, convocará alos miembros de la Junta de Portavoces a iniciativa propia o siem-pre que lo soliciten dos grupos municipales o la tercera parte delos/las concejales/as, para tratar asuntos atribuidos por el presenteReglamento. En todo caso, se reunirá con carácter previo a la cele-bración de cada sesión plenaria. En el caso de convocatoria a solici-tud de dos grupos municipales o de la tercera parte de los/las conce-

jales/as, la celebración no podrá demorarse por más de dos díashábiles desde que fue solicitada.

2. Con carácter general se levantará acta de las reuniones que secelebren. Dado el carácter deliberante y consultivo de la Junta dePortavoces, sus conclusiones no tendrán carácter de acuerdos ni re-soluciones, ni efectos frente a terceros. La Junta tratará de llegar asoluciones consensuadas, en todo cuanto afecte a la actividad insti-tucional.

Capítulo IILas Comisiones Informativas

Art. 141. Disposiciones generales.—1. Las Comisiones In-formativas son órganos sin atribuciones resolutorias, integradas ex-clusivamente por miembros de la Corporación, que tienen por fun-ción el estudio, informe o consulta de los asuntos que han desometerse a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno cuandoesta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuandohaya de adoptarse algún acuerdo declarado urgente.

Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia pro-pia de la Junta de Gobierno, y del/la alcalde/alcaldesa o presidente/a,que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión deaquellos.

2. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes o es-peciales.

Art. 142. Comisiones Informativas permanentes.—Son Comi-siones Informativas permanentes las que se constituyan con caráctergeneral distribuyendo entre ellas las materias que han de someterseal Pleno.

Art. 143. Régimen de funcionamiento.—En el acuerdo o decre-to por el que se acuerde crear las Comisiones Informativas se deter-minará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuentalas siguientes reglas:

— El/la alcalde/alcaldesa es el presidente/a nato de todas ellas,sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cual-quier miembro de la Corporación, a propuesta de la propiaComisión, tras la correspondiente elección efectuada en suseno.

— Cada Comisión estará integrada de forma que su composi-ción se acomode a la proporcionalidad existente entre los dis-tintos grupos municipales representados en la Corporación, sila composición del Pleno no permitiera asegurar esa propor-cionalidad en la designación de los miembros de la Comisiónpodrá adoptarse cualquier sistema que garantice que el siste-ma de mayorías de las Comisiones es similar al del Pleno y,entre ellos, el voto ponderado en las Comisiones.

— La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros dela Corporación que deban formar parte de las mismas en re-presentación del grupo municipal se realizará mediante escri-to del/la portavoz del mismo, dirigido al/la alcalde/alcaldesay del que se dará cuenta al Pleno.De igual forma, se designarán tantos suplentes como titula-res. Los grupos pueden sustituir a uno/a o varios de susmiembros adscritos a la Comisión Informativa por otro/a uotros/as de su grupo, previa comunicación por escrito dirigi-do al/la alcalde/alcaldesa del que se dará cuenta al Pleno enla siguiente sesión que se celebre. Si la sustitución fuese solopara un asunto determinado, la comunicación se hará al pre-sidente de la Comisión verbalmente o por escrito.

— El/la presidente/a dirige y ordena a su prudente arbitrio losdebates en Comisión, respetando los principios generales querigen los debates plenarios.

Art. 144. Régimen de sesiones.—Las sesiones de las Comisio-nes Informativas no serán públicas. Sin embargo, a sus sesiones po-drá convocarse, solo con voz, a los/las representantes de las entida-des ciudadanas legalmente constituidas e inscritas en el registromunicipal, para ofrecer información sobre un tema concreto, cuan-do se trate de asuntos decisorios en los que hayan participado comointeresados. La regulación de la intervención corresponderá al/lapresidente/a de la Comisión Informativa. Las Comisiones Informa-tivas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que seacuerde en el momento de constituirlas y en los días y horas que es-tablezca el/la presidente/a, quien podrá, asimismo, convocar sesio-nes extraordinarias o urgentes de las mismas. El/la alcalde/alcaldesa

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o presidente/a de la Corporación, o el/la presidenta de la Comisión,estará obligado/a a convocar sesión extraordinaria cuando lo solici-te la cuarta parte, al menos, de los miembros de la misma.

La convocatoria corresponde al/la presidente/a y deberá ser noti-ficada a los/las miembros de la Comisión o, en su caso, a los gruposmunicipales, con una antelación mínima de dos días hábiles, salvolas urgentes. En todo caso, se acompañarán del orden del día. Des-de la convocatoria se encontrará a disposición de los/las miembrosde la Comisión los expedientes que se someten a su estudio y dicta-men, completos y debidamente suscritos por los intervinientes enellos, salvo asuntos presentados fuera del orden del día cuando seapruebe su incorporación por la mayoría absoluta de voto pondera-do de los/las miembros presentes en la comisión.

Art. 145. Quórum.—La válida celebración de las sesiones re-quiere la presencia de la mayoría absoluta de los/las componentes dela Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoriao en segunda, una hora más tarde.

Art. 146. Deliberación.—Las Comisiones dictaminarán todosaquellos expedientes que se sometan a la decisión del Pleno o a laJunta de Gobierno por delegación de este, con las excepciones esta-blecidas en el presente Reglamento Orgánico.

Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competen-cia de otras, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyocaso podrá convocarse por el/la alcalde/alcaldesa, a propuesta delos/las presidentes/as de las respectivas Comisiones, una sesión con-junta.

Art. 147. Dictámenes. Enmienda.—1. Los dictámenes de lasComisiones tienen carácter preceptivo no vinculante.

2. Los/las miembros de la Comisión podrán presentar enmien-das a la totalidad de una determinada propuesta o bien enmiendasparciales. La enmienda puede afectar a una parte o a la totalidad dela propuesta de acuerdo o dictamen. En el primer caso, se referirá ala parte expositiva, a la dispositiva o a ambas, en el segundo casodebe presentarse un texto alternativo que contendrá parte expositivacon antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y parte dispo-sitiva. Las enmiendas a la totalidad solo pueden presentarse en laComisión Informativa correspondiente, y sometida a votación resul-tará aprobada si obtiene mayoría de votos a favor que en contra o deabstención; de resultar aprobada, supondrá la retirada de la propues-ta de acuerdo; de resultar rechazada, el dictamen que adoptará la Co-misión coincidirá con la propuesta de acuerdo presentada, exceptosi se hubieran aprobado enmiendas parciales.

3. A la vista del texto de la propuesta y de las enmiendas pre-sentadas debatidas y votadas, la Comisión elaborará un dictamenque será elevado al Pleno para su tramitación.

El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su confor-midad con la propuesta que sea sometida por los servicios adminis-trativos o bien formular una alternativa.

4. Los/las miembros de la Comisión que disientan del dicta-men podrán pedir que conste su voto en contra, o formular un votoparticular para su defensa en el Pleno. Los votos particulares que seformulen deberán acompañar al dictamen desde el día siguiente a suaprobación por la Comisión.

5. Los informes para resolver expedientes se redactarán en for-ma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:

— Enumeración clara y sucinta de los hechos.— Disposiciones legales aplicables.— Pronunciamiento que haya de contener la parte dispositiva.6. Los dictámenes se aprobarán por mayoría simple de los pre-

sentes, decidiendo el presidente los empates con su voto de calidad.Para la votación se utilizará el sistema de voto ponderado.

Art. 148. Supuestos de urgencia.—1. En supuestos de urgen-cia, el Pleno podrá adoptar acuerdos sin el preceptivo informe de laComisión, en este caso deberá darse cuenta del acuerdo adoptado ala Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre.

2. A propuesta de cualquiera de los/las miembros de la Comi-sión Informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del díadel siguiente Pleno con objeto de que este delibere sobre la urgenciaacordada.

Art. 149. Solicitud de información.—La Comisión, por conduc-to de su presidente/a, podrá recabar para el correcto ejercicio de susfunciones:

— La información y documentación que sean necesarias para elcorrecto desarrollo de sus funciones.

— La presencia de funcionarios/as o personal municipal por ra-zón de la materia objeto de debate con el único fin de infor-mar y asesorar.

Art. 150. Comparecencias.—1. Los/las miembros del Equipode Gobierno comparecerán ante las Comisiones Informativas parainformar sobre un asunto determinado de su competencia:

— A petición propia. En este caso la petición de comparecenciapodrá ser planteada haciéndose acompañar la misma de da-tos, informes, documentos que obren en poder del Equipo deGobierno

— Por acuerdo de la Comisión Informativa. A iniciativa de latercera parte de los/las miembros de la Comisión o de dosgrupos municipales.

2. El desarrollo de las comparecencias se ajustará a lo siguiente:— Exposición de uno/a de los/las autores de la iniciativa por un

tiempo máximo de dos minutos.— Intervención del/la miembro del Equipo de Gobierno por cin-

co minutos.— Intervención de los/las representantes de los grupos políticos

por cinco minutos, fijando posiciones, observaciones o formu-lando preguntas.

— Contestación por cinco minutos por el/la miembro del Equi-po de Gobierno.

— El/la presidente/a de la Comisión podrá abrir un turno paraque los/las miembros de la Comisión Informativa puedan es-cuetamente pedir aclaraciones, a las que contestará el compa-reciente. En su caso, el/la presidente de la Comisión fijará eltiempo de las intervenciones que, en ningún caso, podráexceder de siete minutos en cómputo global.

Los/las comparecientes podrán comparecer asistidos de funciona-rios/as o personal de sus respectivos departamentos.

Art. 151. Actas.—Las actas de las sesiones serán necesariamen-te sometidas a aprobación en la siguiente sesión ordinaria que se ce-lebre. Las actas se entenderán aprobadas si no se produce reclama-ción sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a surecepción. En caso contrario, se someterán a la decisión del órganocorrespondiente en la siguiente sesión ordinaria.

Art. 152. Comisiones Informativas especiales.—1. Son Co-misiones Informativas especiales las que acuerde constituir el Ple-no, a propuesta de la Alcaldía, para un asunto concreto, en conside-ración a sus características especiales de cualquier tipo.

2. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez quehayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye suobjeto, salvo que el acuerdo plenario de creación dispusiere otracosa.

Capítulo II

La Comisión Especial de Cuentas

Art. 153. Disposiciones generales.—1. La Comisión Especialde Cuentas, de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es una Comisión Informativa de ca-rácter especial, cuya constitución, composición e integración y fun-cionamiento se ajusta a lo establecido para las Comisiones Informa-tivas.

2. La Comisión Especial de Cuentas tendrá la misma estructuray régimen de funcionamiento que las Comisiones Informativas, de-signándose sus miembros por el mismo sistema.

Art. 154. Atribuciones.—Corresponde a la Comisión Especialde Cuentas el examen, estudio e informe de los estados y cuentasanuales que comprenderán todas las operaciones presupuestarias yno presupuestarias, patrimoniales y de tesorería, llevadas a cabo du-rante cada ejercicio, en los términos establecidos en la legislaciónsobre haciendas locales que resulte aplicable, integradas básicamen-te por:

a) La cuenta general del presupuesto.b) La cuenta de administración del patrimonio.c) La cuenta de valores independientes y auxiliares del presu-

puesto.d) La cuenta de entes u organismos municipales de gestión.

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Capítulo IVConcejales/as delegados/as

Art. 155. Condición y atribuciones.—1. Los/las concejales/asdelegados/as son aquellos/as concejales/as que ostentan alguna delas delegaciones de atribuciones del/la alcalde/alcaldesa o de la Jun-ta de Gobierno previstas en este Reglamento.

2. Los/las concejales/as delegados/as tendrán las atribucionesque se especifiquen en el respectivo decreto de delegación y las ejer-cerán de acuerdo con lo que en él se prevea, en función de los dis-tintos tipos contemplados en los artículos 8 y 9 del presente Regla-mento, en el marco de las reglas que allí se contemplan.

Art. 156. Pérdida de la condición.—Se pierde la condición deconcejal/a delegado/a:

a) Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escri-to ante la Alcaldía y no surtirá efectos hasta que sea aceptadapor el/la alcalde/alcaldesa.

b) Por revocación de la delegación adoptada por el/la alcalde/al-caldesa o por la Junta de Gobierno, con las mismas formali-dades previstas para otorgarla.

c) Por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Go-bierno, en el caso de las delegaciones genéricas en miembrosde la Junta de Gobierno.

Capítulo VÓrganos especiales con o sin personalidad jurídica

SECCIÓN PRIMERA

Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestiónde servicios

Art. 157. Disposiciones generales.—El Ayuntamiento, al am-paro de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los efectos de pres-tar los servicios públicos, podrá constituir organizaciones especí-ficas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales ysociedades mercantiles con personalidad jurídica propia e inde-pendiente, así como el resto de las fórmulas de gestión indirectaprevistas en el citado artículo, respetando la normativa que regulecada una de las modalidades admitidas.

Art. 158. Régimen jurídico.—La organización, funcionamientoy régimen jurídico de estos organismos, sociedades mercantiles ydemás modalidades previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2de abril, como fórmulas de gestión directas o indirectas de los servi-cios públicos municipales, se regirán con arreglo a sus respectivosestatutos, convenios y demás fórmulas aprobados previamente porla Corporación municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

Barrios

Art. 159. Creación.—1. El Ayuntamiento podrá crear distri-tos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de ges-tión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participaciónciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sinperjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

2. Corresponde al Pleno de la Corporación, mediante norma or-gánica la creación de los distritos, la regulación de sus órganos y lascompetencias de los mismos, sin perjuicio de las atribuciones del/laalcalde/alcaldesa para determinar la organización y las competen-cias de su administración ejecutiva, así como determinar el porcen-taje mínimo de los recursos presupuestarios de la Corporación quedeberán gestionarse por los distritos, en su conjunto. La Presidenciadel distrito corresponderá, en todo caso, a un concejal/a.

Art. 160. Órganos.—Sin perjuicio de las facultades del/la alcal-de/alcaldesa para determinar la organización y las competencias dela administración ejecutiva de los distritos, estos contarán, al menos,con los siguientes órganos:

— El/la presidente/a.— El Consejo de Barrio.Art. 161. Presidentes/as de barrio.—1. Tienen tal carácter,

como órgano competente del Ayuntamiento los/las concejales/as alos/las que el/la alcalde/alcaldesa delegue competencias relativas aun barrio o distrito. Son órganos desconcentrados territorialmente.

Tendrán las competencias que expresamente les delegue el/la al-calde/alcaldesa, con los requisitos de contenido y forma estableci-dos para las delegaciones de Alcaldía.

2. Las delegaciones de competencia para un barrio o distrito de-terminado se caracterizan por su naturaleza territorial, y para eseámbito la Alcaldía podrá delegar todas o parte de sus competencias,aunque hubiera conferido delegaciones genéricas en las áreas defuncionamiento del Ayuntamiento. Además, podrá delegar la firmade documentos administrativos y contables que tuviera por conve-niente referidos a actuaciones o servicios prestados o devengados enel ámbito territorial correspondiente.

Art. 162. Órganos complementarios.—En cada distrito existirá,como órgano consultivo y de participación, un Consejo de Barriopara impulsar y desarrollar la participación ciudadana en el ámbitoterritorial del mismo.

La organización y las funciones del Consejo se regulan en la for-ma que establezca el Pleno.

SECCIÓN TERCERA

Consejos Sectoriales o de Área.

Art. 163. Fines.—El Pleno de la Corporación podrá acordar elestablecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la decanalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones enlos asuntos municipales.

Art. 164. Funciones.—Los Consejos desarrollarán exclusiva-mente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación conlas iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que co-rresponda cada Consejo.

Art. 165. Régimen.—La composición, organización y ámbito deactuación de los Consejos serán las establecidas en el título III delReglamento de Participación Ciudadana, en todo caso, cada Conse-jo estará presidido por un/a miembro de la Corporación nombrado/ay separado/a libremente por el/la alcalde/alcaldesa o presidente/aque actuará como enlace entre aquella y el Consejo.

TÍTULO VII

Estatuto de los miembros de la Corporación

Capítulo IAdquisición, suspensión y pérdida

de la condición de concejal

Art. 166. Número de concejales/as, elección, duración delmandato.—La determinación del número de miembros de las Cor-poraciones Locales, el procedimiento de elección, duración delmandato y supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regulanen la legislación electoral.

Art. 167. Adquisición de la condición de concejal.—1. El/laconcejal/a proclamado electo adquirirá la condición plena de conce-jal/a por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

1.o Presentar en la Secretaría General la credencial expedida porel correspondiente órgano de la Administración electoral.

2.o Cumplimentar su declaración de intereses en los términosprevistos en el presente Reglamento.

3.o Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la prome-sa o juramento de acatar la Constitución.

2. Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el mismomomento en que el/la concejal/a sea declarado electo/a. Sin embar-go, celebradas dos sesiones plenarias sin que el concejal/a adquierala condición de tal, conforme al apartado precedente, no tendrá de-rechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición de produzca.

Art. 168. Suspensión de la condición de concejal/a.—El/la con-cejal/a quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberesinstitucionales cuando una sentencia firme condenatoria así lo de-clare o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejer-cer la función institucional.

Art. 169. Pérdida de la condición de concejal/a.—1. El/laconcejal/a perderá su condición de tal por las siguientes causas:

1.o Por decisión judicial firme que anule su elección o su procla-mación.

2.o Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por senten-cia judicial firme.

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3.o Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse laCorporación, sin perjuicio de que continúe en sus funcionessolamente para la administración ordinaria hasta la toma deposesión de sus sucesores.

4.o Por renuncia, que deberá hacerse efectiva mediante escritodirigido al Pleno de la Corporación y ratificada posterior-mente ante el/la secretario/a general a los solos efectos de ga-rantizar la voluntariedad de la misma.

5.o Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones estable-cidos en la legislación electoral.

6.o Por pérdida de la nacionalidad española o extranjera que per-mita gozar del derecho de sufragio pasivo.

2. Producida una de las causas enumeradas en el punto anterior,el Pleno de la Corporación, de no observar defecto o anomalía, de-berá tomar conocimiento de la misma e instar a la Junta Electoralcompetente la expedición de la credencial acreditativa de la condi-ción de electo/a en favor del/la candidato/a al/la que corresponda cu-brir la vacante.

3. Las renuncias formalmente presentadas serán consideradasirrevocables desde la fecha de entrada en el Registro General delAyuntamiento, sin perjuicio del momento en que dichas renunciasirrevocables hayan de surtir efectos.

Capítulo IILos derechos y deberes de los/las concejales/as

SECCIÓN PRIMERA

Derechos

Art. 170. Honores, prerrogativas y obligaciones.—Una vez quetomen posesión de su cargo, gozarán de los honores, prerrogativas ydistinciones propias de su condición de acuerdo con lo dispuesto enla legislación vigente y están obligados al cumplimiento de los de-beres y obligaciones inherentes a aquel.

Art. 171. Norma general sobre los derechos.—1. En la formaque se regula en el presente reglamento, los/las miembros de la cor-poración tienen los derechos siguientes:

a) De asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de losque formen parte.

b) A la información.c) De control y fiscalización a los órganos de gobierno.d) Económicos.2. De los anteriores derechos gozarán, asimismo, los/las conce-

jales/as que, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local, tengan la consideración de no adscri-tos/as, en la forma y con las limitaciones que se establezcan en elpresente Reglamento.

Art. 172. Asistencia a órganos colegiados.—1. Los/las con-cejales/as tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesionesdel Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que for-men parte.

2. Podrán también asistir, sin voto, a las sesiones de las Comi-siones Informativas o Especiales de las que no formen parte.

3. Los/las concejales/as tendrán derecho a formar parte, al me-nos, de una comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las fun-ciones que las normas les atribuyen.

Art. 173. Derechos económicos y régimen de dedicación.—1. Los/las concejales/as tienen derecho a percibir las retribucionesque correspondan a su régimen de dedicación, con arreglo a lo dis-puesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985 y a las disposiciones quedicte el Pleno en desarrollo del presente Reglamento.

2. El Pleno, a propuesta del/la presidente/a, determinará la rela-ción de miembros de la Corporación cuyas funciones se desempe-ñen en régimen de dedicación especial, ya sea exclusiva o parcial, y,por tanto, el derecho a retribución, así como las que correspondan acada uno en atención a su grado de dedicación y responsabilidad.

3. Todos los/las miembros de la Corporación, incluidos los quedesempeñen el cargo con dedicación especial, exclusiva o parcial,tendrán derecho a percibir indemnización por los gastos ocasiona-dos por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justi-ficación documental, según las normas de aplicación general en lasAdministraciones Públicas que en este sentido apruebe el Pleno.Solo los/las miembros de la Corporación que no tengan dedicaciónexclusiva, ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concu-

rrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados munici-pales.

4. En ningún caso se podrá percibir, en concepto de dietas deasistencia, una cantidad mensual superior a aquella determinadacomo asignación plenaria para los/las concejales/as con dedicaciónexclusiva.

Art. 174. Indemnizaciones por asistencias.—No obstante lodispuesto en el artículo anterior, todos los/las concejales/as podránpercibir indemnización por su asistencia a órganos rectores de orga-nismos dependientes del Ayuntamiento que dispongan de presu-puesto y financiación propia, de consejos de administración de em-presas con capital o control municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

Acceso a la información

Art. 175. Formulación del derecho. Ejercicio.—1. Los/lasconcejales/as tienen derecho a obtener del/la alcalde/alcaldesa o pre-sidente/a el acceso a los antecedentes, datos e informaciones que,obrando en las dependencias municipales, resulten precisos para eldesarrollo de su función. La petición de acceso a las informacionesformuladas en escrito dirigido al/a alcalde/alcaldesa-presidente/a, seentenderá concedida por silencio administrativo en caso de que ésteno adopte resolución denegatoria en el término de cinco días, a con-tar desde la recepción de la solicitud.

2. El acceso a la información, solo podrá denegarse, total o par-cialmente, en los siguientes casos:

a) Cuando el documento o difusión de los documentos o antece-dentes pueda vulnerar alguno de los derechos reconocidos enel artículo 18.1 de la Constitución.

b) Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana,cuya publicidad pudiera incidir negativamente en la misma.

c) Si se trata de materias clasificadas como reservadas o secre-tas en la legislación vigente.

d) En caso de tratarse de materias amparadas por el secreto esta-dístico.

e) Cuando coincidan con actuaciones judiciales que hayan sidodeclaradas secretas o, cuando se trate de antecedentes que seencuentren incorporados a un proceso judicial penal, mien-tras permanezcan bajo secreto sumarial.

3. La denegación de la información requerida deberá hacersemediante resolución motivada y dentro del plazo de cinco días des-de la recepción.

Art. 176. Principios.—1. El ejercicio del derecho a la infor-mación no podrá implicar una lesión del principio de eficacia admi-nistrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de traba-jo de los servicios municipales y de sus posibilidades.

2. No podrán formularse peticiones indiscriminadas de infor-mación genérica, de documentación o de sus copias.

3. El derecho a la información lleva implícito el deber de los/lasconcejales/as de preservar la confidencialidad de la información ob-tenida, especialmente cuando pueda afectar a los derechos y liberta-des constitucionales de los/las ciudadanos/as, o cuando se conozcanlos antecedentes de asuntos que aun se encuentran pendientes de de-cisión. Esta confidencialidad obliga igualmente a evitar la reproduc-ción de la documentación, en soporte físico o electrónico, que pue-da ser facilitada para su conocimiento.

Art. 177. Información de acceso directo.—1. No será necesa-ria autorización y los Servicios Municipales correspondientes esta-rán obligados a facilitar la información que los miembros de la Cor-poración soliciten:

a) Cuando se trate del acceso de los/las concejales/as delega-dos/as a la información propia del área cuya gestión tenganencomendada.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier concejal/a a la infor-mación y documentación correspondiente a los asuntos quehayan de ser tratados por los órganos colegiados de los queforme parte, así como a las resoluciones o acuerdos adopta-dos por cualquier órgano municipal.

c) Cuando se trate del acceso de los/las concejales/as a la infor-mación o documentación del Ayuntamiento que sea libre deacceso para los ciudadanos.

Art. 178. Acceso a información de sociedades mercantiles mu-nicipales u organismos creados al amparo de la Ley.—El acceso de

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los/las concejales/as a la información de las sociedades mercantilesmunicipales o de otros organismos que se puedan crear al amparodel artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se regirá por los mis-mos principios y normas que el acceso a la información de la admi-nistración municipal, si bien la solicitud escrita y oral, deberá efec-tuarse ante la entidad en cuestión. Corresponderá resolver sobre lapetición, en los casos en que proceda, al/la alcalde/alcaldesa, al/la ti-tular de la Concejalía, al/la presidente/a, gerente o director/a del ór-gano, todo ello sin perjuicio del derecho a la información que corres-ponda los/las concejales/as que formen parte de los órganos degobierno y administración de las sociedades, entidades u órganosconforme a su propia normativa.

Art. 179. Normas de actuación.—1. La consulta y examen delos expedientes, libros y documentación, en general, se regirá por lassiguientes normas:

a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentedocumental deberá realizarse en la dependencia municipal enla que se encuentre custodiado y mediante la entrega del ori-ginal al/la concejal/a interesado para que pueda examinarlo.

b) Solo se facilitará o permitirá obtención de fotocopias o copiasen los siguientes casos:— Cuando se autorice expresamente por el/la alcalde/alcal-

desa o los/las concejales/as delegados/as.— Cuando las solicite el/la concejal/a delegado/a en mate-

rias propias de su competencia.— Cuando se trate de documentación de los asuntos que ha-

yan de ser tratados por órganos colegiados de los quelos/las concejales/as formen parte, según el orden del díade la sesión convocada.

— Cuando se trate de resoluciones o acuerdos adoptados porcualquier órgano municipal.

— Cuando se trate de información o documentación de libreacceso para los/las ciudadanos/as.

c) En ningún caso, los expedientes, libros o documentación, po-drán salir de las correspondientes dependencias u oficinasmunicipales.

d) La consulta de los libros de actas y los libros de resolucionesdeberá efectuarse siempre en la Secretaría General.

e) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerseúnicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto apartir de la convocatoria. Cuando se trate de supuestos en quela información solicitada exija por parte de los servicios co-rrespondientes una labor de búsqueda de datos, informes oantecedentes, que por razones cualitativas o cuantitativas porsu complejidad o número de peticiones acumuladas, requieraun período de tiempo más prolongado, el responsable de losmismos advertirá sobre el plazo que se precise para facilitarla información, que en ningún caso podrá superar el de trein-ta días.Esta advertencia se comunicará al peticionario dentro de loscinco primeros días del plazo antes indicado.

Art. 180. Consulta de registros informatizados.—La consultade registros informatizados que tengan datos personales se podrá fa-cilitar a los/las miembros de la Corporación mediante la autoriza-ción de Alcaldía, siempre que se garantice que solo los/las conceja-les/as autorizados/as tendrán acceso a la información y queúnicamente se visualizará en pantalla, no produciéndose su trata-miento, cesión o transferencia, a menos que el acceso a los datospueda ser disociado de modo que la información obtenida no puedaasociarse a persona determinada o determinable, todo ello sin per-juicio de las limitaciones a las consultas que puedan resultar de lodispuesto en el artículo 175 del reglamento orgánico municipal.

SECCIÓN TERCERA

Deberes de los/las concejales/as

Art. 181. Asistencia a los órganos colegiados.—1. Los/lasconcejales/as tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno dela Corporación y de las Comisiones de las que formen parte, salvojusta causa que se lo impida, lo que deberán poner en conocimientodel/la presidente/a con la debida antelación.

2. Las ausencias del término municipal de duración superior aocho días deberán ser comunicadas al/la alcalde/alcaldesa por escrito,

personalmente o a través del/la portavoz del grupo al que pertenezca,concretándose, en todo caso, la duración previsible de la misma.

Art. 182. Incompatibilidades con la condición de concejal/a.—1. Los/las concejales/as deberán observar en todo momento lasnormas sobre incompatibilidad establecidas en la legislación electo-ral y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier he-cho que pudiera constituir causa de la misma.

2. Producida una causa de incompatibilidad, y declarada la mis-ma por el Pleno, el/la concejal/a incurso en ella deberá optar, en elplazo de los diez días siguientes a aquel en que reciba la notificaciónde su incompatibilidad, entre su condición de concejal/a y el cargoincompatible.

3. Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderáque renuncia a su cargo de concejal/a, debiendo declararse por elPleno la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimientode la Administración electoral a los efectos previstos en los artícu-los 182 y 208 de la LOREG.

Art. 183. Abstención.—1. Con independencia de lo dispuestoen el artículo anterior, los/las miembros de la Corporación deberánabstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y eje-cución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que serefiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos delas Administraciones Públicas. En este caso, el/la concejal/a incur-so en causa de abstención deberá abandonar el salón mientras se dis-cute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuacióncomo corporativo/a, supuesto en el que tendrá derecho a permane-cer y defenderse.

2. La actuación de los/las miembros en que concurran motivosde abstención implicará, cuando haya sido determinante, la invali-dez de los actos en que hayan intervenido.

Art. 184. Recusación.—Los/las interesados/as en los proce-dimientos podrán promover la recusación en los mismos casos, y co-rresponderá al Pleno resolver las recusaciones que puedan plantear-se contra el alcalde/alcaldesa o los/las concejales/as.

Art. 185. Uso de la condición de concejal/a.—1. Los/las con-cejales/as no podrán invocar o hacer uso de su condición para elejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Art. 186. Deberes de disciplina corporativa y sigilo.—1. Los/las concejales/as están obligados/as a adecuar su conductaal Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina insti-tucional.

2. Todos los/las miembros de la Corporación tienen la obliga-ción de guardar reserva y sigilo en relación con las informacionesque se les faciliten para hacer posible el desarrollo de sus funciones,en los términos previstos en el artículo 176 del presente Reglamen-to. Asimismo, tienen la obligación de no divulgar las actuacionesque tengan el carácter de secretas según la legislación vigente.

Art. 187. Responsabilidad.—1. Los/las miembros de la Cor-poración están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos yomisiones realizados en el ejercicio de su cargo. La responsabilidadse exigirá ante los tribunales de justicia competentes y se tramitarápor el procedimiento ordinario aplicable. Son responsables de losacuerdos de la Corporación los/las miembros de la misma que loshubieren votado favorablemente.

2. La Corporación municipal podrá exigir responsabilidad a susmiembros cuando por dolo, o culpa grave causen daños y perjuiciosa la propia corporación o a terceros, si estos tuviesen que ser indem-nizados por aquella.

3. El/la presidente/a de la Corporación podrá sancionar con mul-ta a los/las miembros de la Corporación por falta no justificada deasistencia a las sesiones o por incumplimiento reiterado de sus obli-gaciones, que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 781/1986,de 18 de abril.

4. Si la causa de la sanción pudiera ser a juicio de la Corpora-ción constitutiva de delito, el/la presidente/a, pasará el tanto de cul-pa al órgano judicial competente, absteniéndose de continuar el pro-cedimiento sancionador hasta el pronunciamiento del órganojudicial competente.

Capítulo IIIRegistro de intereses

Art. 188. Obligación de formular declaración.—1. Los/lasrepresentantes locales, así como los/las miembros no electos de laJunta de Gobierno Local, formularán antes de la toma de posesión,

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con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias dehecho, declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobrecualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingre-sos económicos y formularán, asimismo, declaración de sus bienespatrimoniales, y de la participación en sociedades de todo tipo, coninformación de las sociedades por ellas participadas y de las liqui-daciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio, y, en su caso,sociedades.

2. Los/las representantes locales y miembros no electos de laJunta de Gobierno Local que, en virtud de su cargo, resulte amena-zada su seguridad personal o de la de sus bienes o negocios, la de susfamiliares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran rela-ción económica o profesional podrán realizar declaración de sus bie-nes y derechos patrimoniales ante el/la secretario/a o ante el órganocompetente de la Comunidad de Madrid. Tales declaraciones se ins-cribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado aestos efectos en aquellas instituciones. En este supuesto aportarán alsecretario/a mera certificación simple y sucinta, acreditativa de ha-ber cumplimentado sus declaraciones, y que estas están inscritas enel registro especial de intereses a que se refiere el párrafo anterior,que sea expedida por el/la funcionario/a encargado/a del mismo.

3. Siempre que se produzca alguna variación respecto de lo de-clarado debe formularse declaración adicional en el plazo de un mesa contar desde el día en que se haya producido.

4. El plazo de presentación de la declaración con ocasión delcese de la Corporación será a partir del momento en que terminensus funciones de administración ordinaria. En el supuesto de renun-cia, desde la fecha de presentación del correspondiente escrito has-ta que el Pleno municipal conozca la mismas y declare la vacante.En los casos de pérdida de la condición de concejal/a por decisiónjudicial, incompatibilidad o pérdida de la nacionalidad, desde que senotifique la resolución correspondiente hasta que la Corporación de-clare la vacante.

Art. 189. Modelos de declaración.—Las declaraciones de acti-vidades y de bienes que han de formular los/las concejales/as seajustarán a los respectivos modelos aprobados por el Pleno y debe-rán ir firmadas tanto por el interesado como por el/la secretario/a ge-neral en su condición de fedatario/a público municipal, y serán pu-blicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de lafinalización del mandato, en los términos que se establezcan.

Art. 190. Inscripción en los registros.—1. Las declaracionesde actividades y de bienes se inscribirán en los siguientes registrosde intereses, que tendrán carácter público:

— La declaración sobre causas de posible incompatibilidad yactividades que proporcionen o puedan proporcionar ingre-sos económicos, se inscribirá el Registro de Actividadesconstituido en cada Entidad local.

— La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se ins-cribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Enti-dad Local.

2. La custodia y dirección corresponde al secretario general.3. En todo caso, la consulta y expedición de certificaciones de

datos de la declaración precisarán resolución previa de la Alcaldíaautorizándolo. Las certificaciones serán expedidas por el encargadodel registro.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera. Aplicación preferente.—Lasdisposiciones del presente Reglamento Orgánico serán de aplica-ción preferente a las contenidas en el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Entodo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,de 28 noviembre.

Disposición adicional segunda. Reglamentos ya aprobados.—Los reglamentos municipales que continúen vigentes a la entrada envigor del presente Reglamento deberán adaptar sus previsiones almismo. En todo no lo contemplado en el presente Reglamento Or-gánico Municipal relativo a la participación ciudadana, se estará a lodispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana, aprobadopor el Pleno del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid el 23 de mar-

zo de 2006 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID el 19 de abril de 2006.

Disposición adicional tercera. Cómputo de porcentajes.—Siempre que el presente Reglamento Orgánico Municipal exija unaparte o porcentaje de concejales/as para presentar iniciativas, deli-berar o adoptar acuerdos o para supuestos análogos, y el cociente re-sultante no fuera un número entero, las fracciones decimales se co-rregirán por exceso si fueran superiores a las cinco décimas y, pordefecto, si fueran iguales o inferiores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.—Elpresente Reglamento desde su entrada en vigor se aplicará a todoslos procedimientos en curso.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos finalizado.—Ninguna resolución o acuerdo firme dictado o adoptado con anterio-ridad a la entrada en vigor del presente Reglamento precisará adap-tación o reconsideración alguna para seguir produciendo efecto,pero cualquier acuerdo o resolución que pretenda modificarlo habráde adaptarse al presente Reglamento Orgánico Municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Disposiciones derogadas.—A partir de la entrada en vi-gor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento Orgá-nico Municipal del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, aprobadopor el Pleno de la Corporación el 26 de junio de 1998 y publicado eldía 20 de julio de 1998 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones del Ayun-tamiento de Rivas-Vaciamadrid se opongan, contradigan o resultenincompatibles con el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.—El presente entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos me-ses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 29 de abril de 2009.—El alcalde-presiden-te, José Masa Díaz.

(03/14.444/09)

SAN MARTÍN DE LA VEGA

OTROS ANUNCIOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, y habiendo sido intentada la notificación individual sin quehaya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

La Policía Local procedió a la retirada de la vía pública y trasla-do al depósito municipal de los vehículos que a continuación se re-lacionan y cuyos titulares constan a continuación, al presumirse queaquellos estaban en situación de abandono al llevar más de un mesestacionados en el mismo lugar.

Los vehículos retirados son los siguientes:

Matrícula. — TitularM-3977-MF. — Yahya Aovad.M-4423-SP. — Miguel Ángel Blánquez Meneses.B-0257-MY. — Javier Oswaldo Cordero Cando.M-7390-VL. — Fernando Ruiz Guío.M-4370-LX. — Bienvenido Galarza Sánchez.M-5752-LY. — José Antonio Martínez Rodríguez.M-1659-XJ. — Transportes Maneiro, Sociedad Anónima.M-8200-LZ. — Alfonso Rodríguez Moral.M-8775-OW. — Patricia Laza Molina.

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TO-7847-L. — Ernesto Redondo Tardío.M-1834-OY. — Elena Linos Mame.B-3441-PH. — José Ramón Iglesias Hervás.M-9307-NX. — Natasa George Mihaita.M-2884-MW. — José Padilla Peña.LO-9495-M. — Juan Carlos Peinado García.M-7388-LY. — Servicios Lagáser, Sociedad Limitada.M-4107-IC. — Abdel Hadi Dakir.M-1140-VM. — El Matí El Fenane.M-5158-UG. — Clara Emilce Rincón Bonilla.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artícu-

lo 71.1.a) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, por medio del presente se lesrequiere para que en el plazo de quince días procedan a la retiradade los vehículos indicados, advirtiéndoles que si no lo hicieren seprocederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndoles deaplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, deResiduos, en cuyo caso podrían ser sancionados.

San Martín de la Vega, a 7 de abril de 2009.—La alcaldesa-presi-denta, Carmen Guijorro Belinchón.

(02/4.665/09)

SOTO DEL REAL

CONTRATACIÓN

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 30/2007,de Contratos del Sector Público, por acuerdo de la Junta de Gobier-no de fecha 13 de abril se acuerda adjudicar definitivamente el con-trato de “Adoquinado y sustitución de tuberías de saneamiento en lacalle Real” a la empresa “Construcciones Leandro Iglesias, SociedadLimitada”, por importe total de 131.575,37 euros, impuesto sobre elvalor añadido incluido, y al resto de las condiciones establecidas enel pliego de condiciones y en su oferta, por ser la más ventajosa a losintereses municipales de las presentadas.

En Soto del Real, a 13 de abril de 2009.—La alcaldesa, Encarna-ción Rivero Flor.

(02/4.817/09)

SOTO DEL REAL

CONTRATACIÓN

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 30/2007,de Contratos del Sector Público, por acuerdo de la Junta de Gobier-no de fecha 13 de abril se acuerda adjudicar definitivamente el con-trato de «Carril bici carretera de Miraflores (Urbanización “VistaReal”)» a la empresa “Construcciones Santiago del Valle Pinilla, So-ciedad Limitada”, por importe total de 199.709,37 euros, impuestosobre el valor añadido incluido, y al resto de las condiciones estable-cidas en el pliego de condiciones y en su oferta, por ser la más ven-tajosa a los intereses municipales de las presentadas.

En Soto del Real, a 13 de abril de 2009.—La alcaldesa, Encarna-ción Rivero Flor.

(02/4.818/09)

SOTO DEL REAL

CONTRATACIÓN

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 30/2007,de Contratos del Sector Público, por acuerdo de la Junta de Gobier-no de fecha 13 de abril se acuerda adjudicar definitivamente el con-trato para “Prestación del servicio de limpieza de edificios públicosde Soto del Real” a la empresa “Manserco, Sociedad Limitada”, porimporte total de 164.720 euros, impuesto sobre el valor añadido in-cluido, y al resto de las condiciones establecidas en el pliego de con-diciones y en su oferta, por ser la más ventajosa a los intereses muni-cipales de las presentadas.

En Soto del Real, a 13 de abril de 2009.—La alcaldesa, Encarna-ción Rivero Flor.

(02/4.819/09)

TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento deTorrejón de Ardoz (Madrid).

Hace saber: Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión cele-brada con fecha 6 de abril de 2009, se aprobó el inicio del trámite deexpropiación de la finca sita en calle Virgen de la Paz, número 18(finca registral número 6.527), recogida en el Plan General de Orde-nación Urbana vigente en Torrejón de Ardoz, conforme a los datossiguientes:

— Finca catastral número 9989111VK5798N0001PU.— Titular: doña Inés Corpas Hinojosa.— Superficie de suelo catastral: 119 metros cuadrados.— Superficie construida catastral: 117 metros cuadrados, resi-

dencial.Lo que se hace público para general conocimiento por el plazo de

un mes, quedando el expediente de manifiesto en el Departamento deUrbanismo para que pueda ser examinado por cualquier interesado.

Torrejón de Ardoz, a 16 de abril de 2009.—El alcalde-presidente(firmado).

(02/4.931/09)

TORRELAGUNA

LICENCIAS

A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, deEvaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace públicoque por don Roberto Barbi Marina se ha solicitado licencia paracambio de titularidad de café-teatro sito en la calle San Francisco,número 4, de Torrelaguna.

Lo que se hace saber a fin de que en el plazo de veinte días a con-tar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quien se considere afecta-do de algún modo por esta actividad pueda formular por escrito, anteel Registro General de este Ayuntamiento, las observaciones perti-nentes.

En Torrelaguna, a 31 de marzo de 2009.—El alcalde, Miguel San-tos Pérez.

(02/4.592/09)

TORRELAGUNA

OTROS ANUNCIOS

Por decreto de Alcaldía 17/2009, de 14 de abril, se procederá alexpediente de baja en el padrón de los extranjeros no comunitariossin autorización de residencia permanente que no han renovado a 31de diciembre de 2008; con fecha de efectos desde la publicación dela presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que hago constar para general conocimiento.En Torrelaguna, a 14 de abril de 2009.—El alcalde, Miguel San-

tos Pérez.(02/4.820/09)

TORRELODONES

CONTRATACIÓN

Con fecha 16 de abril de 2009, fueron aprobados por acuerdo delPleno del Ayuntamiento los pliegos de cláusulas administrativasparticulares que han de regir el procedimiento abierto para adjudicarel contrato de gestión de servicio público para redacción de proyec-to, construcción y explotación de cementerio y tanatorio de Torrelo-dones.

1.a Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Torrelodones.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General

de esta Corporación.c) Número de expediente: EC-5/09.

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 219

2.a Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: redacción de proyecto, construcción y

explotación del complejo funerario cuyas características prin-cipales se detallan en el anteproyecto y en el estudio de viabi-lidad.

b) Lugar de ejecución: calle paseo Joaquín Ruiz Jiménez, núme-ro 30, de Torrelodones.

c) Plazos de ejecución:— Duración de la concesión: treinta y cinco años desde la

formalización del contrato.— Plazo de presentación del proyecto: tres meses desde la

formalización del contrato.— Plazo de ejecución de las obras: no superior a dieciséis

meses desde el acta de comprobación de replanteo.— Plazo de entrada en servicio: no superior a un mes desde

la finalización de las obras.3.a Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: a la oferta más ventajosa.4.a Precio de licitación (canon):— Canon variable (5 por 100): 19.018,95 euros.— Canon fijo: 2.065.686 euros (valor actual al 5 por 100 durante

treinta y cinco años).5.a Garantías: provisional, 24.852 euros, equivalente al 3

por 100 del presupuesto estimado de redacción de proyecto, direc-ción de obra e inversión inicial inmovilizado; definitiva, el equiva-lente al 5 por 100 del importe de adjudicación (IVA excluido); com-plementaria, un 5 por 100 adicional del importe de adjudicación(IVA excluido).

El 5 por 100 correspondiente a estas dos garantías (definitiva ycomplementaria) se calculará sobre el importe de los gastos del pro-yecto de inversión que resulte adjudicatario, entendiendo como ta-les los de ejecución del proyecto, redacción del mismo, dirección deobra, control de calidad y prueba de carga.

6.a Obtención de documentación e información:a) Entidad: la Secretaría General de esta Corporación, en horas

de nueve a catorce.b) Domicilio: plaza de la Constitución, número 2.c) Localidad y código postal: 28250 Torrelodones (Madrid).d) Teléfono: 918 562 103.e) Telefax: 918 594 081.f) E-mail: secretarí[email protected]) Perfil del contratante: www.ayto-torrelodones.orgh) Fecha límite de obtención de documentos e información: des-

de la publicación del anuncio hasta doce días antes de la fe-cha de finalización del plazo de presentación de ofertas.

7.a Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación del contratista: no se exige.b) Otros requisitos: los determinados en el pliego de cláusulas

administrativas.8.a Criterios de valoración:Pluralidad de criterios: sí.a) Criterios no valorables en cifras o porcentajes:

Oferta técnica (35 puntos):— Calidad técnica del proyecto: 15 puntos.— Calidad técnica del plan de explotación del servicio y es-

tudio económico de la concesión: 10 puntos.— Calidad de las propuestas medioambientales: 10 puntos.

b) Criterios valorables en cifras o porcentajes:Oferta económica (65 puntos):— Tarifas generales del servicio de tanatorio y cemente-

rio: 35 puntos.— Canon de la concesión: 15 puntos.— Aportaciones adicionales en dotación para urbanización

del recinto, mejoras y nuevas instalaciones: 15 puntos.9.a Presentación de ofertas:a) Fecha límite de la presentación: dentro de los veintiséis días

naturales siguientes a la inserción de este anuncio en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de

nueve a catorce, de lunes a viernes. Si el último día coincidie-re en sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.

b) Documentación a presentar: la que se indica en el pliego decláusulas particulares que rige la contratación y conforme almodelo que en dicho pliego se establece.

c) Lugar de presentación: en la Secretaría General de la Corpo-ración.Domicilio y código postal: plaza de la Constitución, núme-ro 2, 28250 Torrelodones (Madrid).

10. Apertura de ofertas:Fecha: dentro del plazo de un mes, contado desde la finalización

del plazo de presentación de proposiciones.11. Importe del anuncio: el importe de los anuncios, hasta un

importe máximo de 3.000 euros, correrá a cargo del adjudicatario.En Torrelodones, a 23 de abril de 2009.—El alcalde, Carlos Gal-

beño González.(01/1.460/09)

TORRELODONES

CONTRATACIÓN

Con fecha 17 de abril de 2009 fueron aprobados por la Junta deGobierno Local los pliegos de cláusulas administrativas particularesque han de regir el procedimiento abierto para adjudicar el contratode servicio de control de accesos e información en el edificio de Al-caldía de Torrelodones.

1.a Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Torrelodones.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General

de esta Corporación.c) Número de expediente: EC-6/09.2.a Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: prestación del servicio de control de

accesos e información en el edificio de Alcaldía de Torrelo-dones.

b) Lugar de ejecución: plaza de la Constitución, número 1, edi-ficio de Alcaldía de Torrelodones.

c) Plazo de duración del contrato: un año, prorrogable por otro más.3.a Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: a la oferta más ventajosa.4.a Precio de licitación:a) Valor estimado: 178.800 euros, IVA excluido.b) Tipo de presupuesto: máximo estimado.c) Presupuesto base de licitación anual: 89.400 euros; IVA,

14.304 euros; tipo 16 por 100.d) Presupuesto total (IVA incluido): 103.704 euros.e) Cofinanciado: no.5.a Garantías: provisional, no; definitiva, el equivalente al 5

por 100 del importe de adjudicación (IVA excluido).6.a Obtención de documentación e información:a) Entidad: la Secretaría General de esta Corporación, en horas

de nueve a catorce.b) Domicilio: plaza de la Constitución, número 2.c) Localidad y código postal: 28250 Torrelodones (Madrid).d) Teléfono: 918 562 103.e) Telefax: 918 594 081.f) E-mail: secretarí[email protected]) Perfil del contratante: www.ayto-torrelodones.orgh) Fecha límite de obtención de documentos e información: el

mismo plazo correspondiente para la presentación de propo-siciones y documentación, en horario de atención al público.

7.a Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación del contratista: grupo L, subgrupo 6, categoría A.b) Otros requisitos: los determinados en el pliego de cláusulas

administrativas.8.a Criterios de valoración:a) Oferta económica: hasta 50 puntos.b) Mejoras o prestaciones complementarias: hasta 40 puntos.

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009Pág. 220 B.O.C.M. Núm. 108

c) Contar con centro de formación propio homologado: hasta 10puntos.

9.a Presentación de ofertas:a) Fecha límite de la presentación: dentro de los quince días há-

biles siguientes a la inserción de este anuncio en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de nuevea catorce, de lunes a viernes. Si el último día coincidiere en sá-bado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.

b) Documentación a presentar: la que se indica en el pliego decláusulas particulares que rige la contratación y conforme almodelo que en dicho pliego se establece.

c) Lugar de presentación: en la Secretaría General de la Corpo-ración.Domicilio y código postal: plaza de la Constitución, núme-ro 2, 28250 Torrelodones (Madrid).

10. Apertura de ofertas:Fecha: dentro del plazo de un mes, contado desde la finalización

del plazo de presentación de proposiciones.11. Importe del anuncio: el importe de los anuncios, hasta un

importe máximo de 1.500 euros, correrá a cargo del adjudicatario.En Torrelodones, a 23 de abril de 2009.—El alcalde, Carlos Gal-

beño González.(01/1.461/09)

TORRES DE LA ALAMEDA

URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en sesión or-dinaria celebrada el día 26 de marzo de 2009, entre otros, aprobó ini-cialmente la Modificación Puntual del Sector 1 del Polígono Indus-trial de Torres de la Alameda.

Lo que se somete a información pública por plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual po-drá ser examinada por cualquier persona física o jurídica en laSecretaría del Ayuntamiento, en horario de oficina, para formularlas alegaciones u observaciones que se estimen oportunas.

En Torres de la Alameda, a 20 de abril de 2009.—El alcalde, Va-lentín Márquez Romero.

(03/13.304/09)

TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de mayode 2009, se han aprobado los padrones para el ejercicio 2009, co-rrespondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza ur-bana y rústica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la or-denanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se poneen conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados alpago que los padrones se encuentran expuestos al público en las ofi-cinas municipales (Área de Gestión Tributaria/Atención Vecinal),plaza del Ayuntamiento, número 1, durante el plazo de un mes des-de su aprobación, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo in-terponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrati-vo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desdela finalización del período de la exposición pública.

La cobranza en período voluntario de los mencionados tributostendrá lugar desde el día 1 de junio hasta el día 31 de julio de 2009,ambos inclusive.

Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las entidades co-laboradoras siguientes: “Caja Madrid”, “Banco Bilbao Vizcaya Ar-gentaria”, “Banco de Santander Central Hispano”, “Caja de Catalu-ña”, “la Caixa”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo” e “Ibercaja”,previa presentación del juego de impresos, en cualquiera de los do-micilios de las oficinas principales o sucursales, durante los días yhorarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido.

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de im-presos pueden dirigirse a las oficinas de los servicios económicos

del Ayuntamiento de Tres Cantos o a las sucursales de “Caja Ma-drid” de esta localidad.

Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, lasdeudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimien-to de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de de-mora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisfa-ce antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, elrecargo será del 5 por 100 y no se exigirán intereses de demora.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período volun-tario tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recau-dación es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cual-quiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no seande las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación re-cibidas en este ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partirdel período voluntario de cobranza de 2010 y sucesivos.

Tres Cantos, a 6 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente, JoséFolgado Blanco.

(02/5.719/09)

TRES CANTOS

CONTRATACIÓN

Por acuerdo número 827/2009 de la Junta de Gobierno Local,de 22 de abril de 2009, han sido aprobados los pliegos de cláusulasadministrativas particulares y prescripciones técnicas particularesque han de regir el procedimiento para la adjudicación de este con-trato de servicio:

1. Entidad adjudicataria:a) Organismo: Ayuntamiento de Tres Cantos, plaza del Ayun-

tamiento, número 1, 28760 Tres Cantos (Madrid). Teléfo-no: 912 938 000. Fax: 918 035 434.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contra-tación.

c) Número de expediente: 09/15 Cont.2. Objeto del contrato:— Descripción del objeto: oficina técnica del proyecto Noroeste

Evoluciona de la iniciativa Madrid Región Digital.— Plazo de ejecución: el servicio objeto de este pliego finalizará

el día 30 de junio de 2010, sin posibilidad de prórroga.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Procedimiento: abierto.b) Criterios de adjudicación: varios criterios de adjudicación.c) Tramitación: ordinaria.4. Presupuesto de licitación: el presupuesto del contrato que

servirá de base de licitación asciende a la cantidad de 114.600 euros,desglosada en 98.793,10 euros, más 15.806,90 correspondientes alimpuesto sobre el valor añadido.

5. Garantías:— Provisional: no prevista.— Definitiva: 5 por 100 del presupuesto base de licitación (IVA

excluido).6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Tres Cantos.b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, número 1, 28760 Tres

Cantos (Madrid).c) Teléfono: 912 938 000. Telefax: 918 035 434. Los pliegos y

toda la información relativa a este contrato puede obtenerse enwww.trescantos.es (perfil de contratante).

7. Criterios que han de servir de base para la adjudicación: con-forme a la cláusula decimoquinta.

1) Precio ofertado: 11 puntos.2) Prestaciones adicionales:

a) Plan de difusión: 10 puntos.b) Plan de calidad: 10 puntos.c) Plan de formación: 10 puntos.d) Apoyo administrativo: hasta 9 puntos.

3) Proyecto metodológico: hasta 50 puntos.

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009B.O.C.M. Núm. 108 Pág. 221

8. Presentación de ofertas:— Fecha límite de presentación: quince días naturales contados

desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo queel último día de dicho plazo sea sábado, domingo o día festi-vo en el municipio de Tres Cantos, en cuyo caso el plazo seprorrogará al primer día hábil siguiente distinto al sábado.

— Documentación a presentar: la exigida en el pliego de cláusu-las administrativas particulares (cláusula 11).

— Lugar de presentación: en el Registro General de Entrada delAyuntamiento de Tres Cantos, sito en la plaza del Ayun-tamiento, número 1, en horario de atención al público.También podrán ser enviadas por correo según cláusula duo-décima del pliego de cláusulas administrativas particulares.

9. Apertura de ofertas:— Entidad: Ayuntamiento de Tres Cantos.— Fecha: se publicará en el perfil del contratante con una antela-

ción mínima de cuarenta y ocho horas.10. Gastos de anuncios: los gastos de anuncios ocasionados por

los trámites preparatorios del contrato serán de cuenta del adjudica-tario.

Tres Cantos, a 4 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente, JoséFolgado Blanco.

(01/1.590/09)

VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex-posición al público, queda automáticamente elevado a definitivo elacuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal so-bre absentismo escolar del Ayuntamiento de Valdemoro, cuyo tex-to íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. Introducción

El marco jurídico relativo al derecho a la educación debe anali-zarse en base a distintas normas de carácter internacional, nacionaly autonómico.

La convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechosdel niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,que fue ratificada por España según instrumento de ratificación de 30de noviembre de 1990, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”número 313, de 31 de diciembre de 1990, que entró en vigor para Es-paña el día 5 de enero de 1991, señala en su artículo 28 que los es-tados parte reconocen el derecho del niño a la educación, debiendoen particular adoptar medidas para fomentar la asistencia regular alas escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Igualmente, losestados parte adoptarán medidas para desarrollar la ayuda sanitariapreventiva. Los estados reconocen los derechos del niño al descan-so y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propiasde su edad.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho ala Educación, en el artículo segundo establece que la actividad edu-cativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitu-ción, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley,los siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fun-

damentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertaddentro de los principios democráticos de convivencia.

c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo,así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísti-cos, históricos y estéticos.

d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cul-

tural de España.f) La preparación para participar activamente en la vida social y

cultural.

g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entrelos pueblos.

Por su parte la LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en suartículo segundo establece los siguientes fines para la educación:

1. El sistema educativo español se orientará a la consecución delos siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades delos alumnos.

b) La educación en el respeto de los derechos y libertades funda-mentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entrehombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discrimina-ción de las personas con discapacidad.

c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertaddentro de los principios democráticos de convivencia, asícomo en la prevención de conflictos y la resolución pacíficade los mismos.

d) La educación en la responsabilidad individual y en el méritoy esfuerzo personal.

e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos,la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solida-ridad entre los pueblos así como la adquisición de valores quepropicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambien-te, en particular al valor de los espacios forestales y el desa-rrollo sostenible.

f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular supropio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos,así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personaly el espíritu emprendedor.

g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidadlingüística y cultural de España y de la interculturalidadcomo un elemento enriquecedor de la sociedad.

h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo,de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históri-cos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables,el ejercicio físico y el deporte.

i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y

cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la par-

ticipación activa en la vida económica, social y cultural, conactitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación alas situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria alconjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, enespecial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo enequipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la ex-perimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura yel uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y degestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional,la inspección educativa y la evaluación.

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 27(apartados 1 y 4) el derecho a la educación y el carácter obligatorioy gratuito de la enseñanza básica.

Asimismo, y en armonía con la Carta Europea de los Derechosdel Niño A3-0172/92, la Constitución española señala en su artícu-lo 39.4 que los niños gozan de la protección prevista en los acuerdosinternacionales que velan por sus derechos.

Por su parte la LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en susartículos 4.1 y 4.2 precisa que:

1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de estaLey es obligatoria y gratuita para todas las personas.

2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y sedesarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años deedad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en ré-gimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciochoaños de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en lascondiciones establecidas en la presente Ley.

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y demodificación parcial del Código Civil y la Ley de EnjuiciamientoCivil, en su exposición de motivos II señala que la concepción del su-jeto sobre la que descansa la ley son las necesidades de los menorescomo eje de sus derechos y de su protección. En defensa de la esco-larización obligatoria, el artículo 13.2 establece la obligación de cual-

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quier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menorno asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, du-rante el período obligatorio, debe ponerlo en conocimiento de las au-toridades publicas competentes, que adoptaron las medidas necesa-rias para su escolarización.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos dela Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en su ar-tículo 46.1, dispone que “la Administración Autonómica garantizaráel cumplimiento del derecho y obligación a la escolaridad obligato-ria, estableciendo medidas positivas, en colaboración con las Admi-nistraciones Locales, conducentes a combatir el absentismo escolar”.Esta misma Ley tipifica como infracciones leves, graves o muy gra-ves, según la reincidencia y el daño que se desprenda para los meno-res, “no gestionar plaza escolar para un menor en edad de escolariza-ción obligatoria” y “no procurar la asistencia al Centro escolar de unmenor en período de escolarización obligatoria, por parte de los pa-dres, tutores o guardadores”, concediendo potestad a los Ayunta-mientos para iniciar expedientes sancionadores y los alcaldes para re-solver e imponer sanciones.

2. Exposición de motivosLa elaboración de esta ordenanza tiene como razón la interven-

ción de la Administración Municipal para garantizar el derecho delos menores a recibir una educación obligatoria y a subsanar los obs-táculos que impidan el ejercicio de este derecho fundamental, deconformidad con las competencias del artículo 25.2.k) y 25.2.n) dela Ley de Bases de Régimen Local en los que se establece que el mu-nicipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la le-gislación de estado y de las comunidades autónomas en las siguien-tes materias:

— Artículo 25.2.k): prestación de los servicios sociales, promo-ción y reinserción social.

— Artículo 25.2.n): vigilar el cumplimiento de la escolarizaciónobligatoria.

Con el objetivo de garantizar el derecho a la educación y la pro-tección de menores que pudieren ser víctimas de desinterés, descui-do o negligencia en este sentido, se desarrolla la siguiente ordenan-za municipal sobre absentismo escolar.

Con el anterior marco jurídico, y en desarrollo y complementa-ción de la previsión legislativa del artículo 25.2.n) de la Ley de Ba-ses de Régimen Local y en el ánimo de dotar de un instrumento ju-rídico que permita alcanzar la finalidad última de la asistencia de losmenores escolarizados y el fomento de la escolarización de los noescolarizados y como un paso más en la lucha emprendida contra elabsentismo escolar, se formula la presente ordenanza.

Esta ordenanza además pretende recordar a los padres, tutores yguardadores de los menores las obligaciones que tienen para conellos, siendo una de las principales, educarles y procurarles una for-mación integral. No se justifica el descuido de esta obligación des-de motivos tales como separación de los padres, nulidad o divorcio,carecer de recursos económicos u otras argumentaciones similares.

3. Título competencialEl título competencial general lo constituye la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la cual en su artícu-lo 25.2.n) establece que el municipio participará en la vigilancia delcumplimiento de la escolaridad obligatoria, y el artículo 4.1.f), le re-conoce potestad sancionadora.

Igualmente, dicha potestad viene regulada en los artículos 127 ysiguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

Asimismo, el Ayuntamiento de Valdemoro tiene firmado con laConsejería de Educación de la Comunidad de Madrid un conveniode colaboración en la prevención y control del absentismo escolar alamparo de la Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería deEducación, por la que se establecen las condiciones y módulos eco-nómicos que regulan la suscripción de convenios de colaboracióncon corporaciones locales para el desarrollo de programas de pre-vención y control del absentismo escolar del alumnado de centrosdocentes sostenidos con fondos públicos y de la Orden 4400/2001,de 16 de octubre, del Consejero de Educación, de modificación de laOrden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, porla que se establecen las condiciones y módulos económicos que re-

gulan la suscripción de convenios de colaboración con corporacio-nes locales para el desarrollo de programas de prevención y controldel absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidoscon fondos públicos.

La legislación sectorial que atribuye expresamente la competen-cia sancionadora en esta materia, tipificando infracciones y sancio-nes, viene constituida por el título sexto de la Ley 6/1995, de 28 demarzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescen-cia de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo expuesto, los preceptos contenidos en lapresente ordenanza tienen la naturaleza de normas de policía admi-nistrativa en defensa y beneficio de los derechos de los menores y desu posibilidad de ejercerlos frente a cualquier otro interés que legí-timamente pretenda convertirse en límite de su contenido o impedi-mento de su ejercicio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Disposición general sobre atribución de potestadsancionadora:

a) En uso de la potestad reglamentaria conferida a las Corpora-ciones Locales por el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de la po-testad sancionadora reconocida en el artículo 4.1.f) de la mis-ma Ley, y del artículo 127 de la Ley 30/1992 de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y de la habilitación en materia san-cionadora contenida en el capítulo III, título sexto de laLey 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos dela Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid,este Ayuntamiento establece la presente ordenanza munici-pal sancionadora del absentismo escolar.

b) El régimen de infracciones y sanciones establecidas en la pre-sente ordenanza, será de aplicación a las infracciones expre-samente previstas en su articulado, sin perjuicio del ejerciciode las acciones previstas para el resto de infracciones tipifi-cadas en la citada Ley 6/1995.

Art. 2. Disposición general sobre competencias.—Las infrac-ciones tipificadas en esta ordenanza serán sancionadas por el alcalde-presidente, sin perjuicio de la delegación del ejercicio de la potestadsancionadora a otros órganos municipales.

Capítulo II

Tipificación de las infracciones

Art. 3. Infracciones.—1. Se consideran infracciones adminis-trativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipi-ficadas y sancionadas en esta ordenanza.

2. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que seanimputables las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.

Art. 4. Clasificación.—De conformidad con lo dispuesto en lacitada Ley 6/1995, las infracciones administrativas aquí reguladasse clasifican en leves, graves y muy graves, y se tipifican de acuer-do con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Art. 5. Infracciones leves.—Constituyen infracciones adminis-trativas leves:

1. No solicitar plaza escolar para un menor en el proceso ordi-nario de admisión de alumnos en edad de escolarización obligatoriapor los padres, tutores o guardadores (siempre que no se deriven per-juicios sensibles para los menores).

2. No solicitar plaza escolar para un menor en el procesoextraordinario de admisión de alumnos en edad de escolarizaciónobligatoria por los padres, tutores o guardadores (siempre que no sederiven perjuicios sensibles para los menores).

3. No procurar la asistencia al centro escolar de un menor en pe-ríodo de escolarización obligatoria, una vez obtenida plaza y sincausa que lo justifique por parte de padres, tutores o guardadores.

4. No matricular al alumno en edad de escolarización obligato-ria en un período de quince días una vez obtenida la plaza o no pro-curar su incorporación al centro en el mismo período por parte de lospadres, tutores o guardadores.

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Art. 6. Infracciones graves.—Constituyen infracciones admi-nistrativas graves:

1. La reincidencia en infracciones administrativas leves.2. Permitir la inasistencia a un centro escolar de un menor en pe-

ríodo de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causaque lo justifique, por parte de los padres, tutores o guardadores.

3. No asistir al centro por un período considerado por este comofalta grave durante la escolaridad obligatoria.

Art. 7. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones ad-ministrativas muy graves:

1. La reincidencia en infracciones administrativas graves.2. Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se des-

prende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de losmenores.

Art. 8. Graduación de sanciones.—Una vez calificadas las in-fracciones, las sanciones se graduarán en atención a las siguientescircunstancias:

— Reiteración de las infracciones.— La intencionalidad o negligencia.— La gravedad de los perjuicios causados al menor.Art. 9. Reincidencia.—Se produce reincidencia del infractor

cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado por lacomisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de unaño a contar desde la notificación de aquella.

Capítulo IIISanciones

Art. 10. Sanciones.—Las infracciones administrativas estable-cidas en los artículos anteriores serán sancionadas ajustándose a loprevisto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Mo-dernización del Gobierno Local, es decir:

— Por la comisión de infracciones leves previstas en el artícu-lo 5 de esta ordenanza:� Con multa de hasta 750 euros.

— Por la comisión de infracciones graves previstas en el artícu-lo 6 de esta ordenanza:� Con multa de hasta 1.500 euros.

— Por la comisión de infracciones muy graves previstas en el ar-tículo 7 de esta ordenanza:� Con multa de hasta 3.000 euros.

Las sanciones especificadas impuestas tanto a padres, tutores oguardadores así como al alumno absentista podrán ser complemen-tadas o sustituidas por la realización de acciones educativas, servi-cios a la comunidad o aquellas que se consideren necesarias paraconcienciar a los infractores de la necesidad de la asistencia de losmenores a los centros escolares o cuando el establecimiento de es-tas medidas sean más eficaces que la sanción económica.

Capítulo IVProcedimiento sancionador

Art. 11. Necesidad de expediente.—Las sanciones por infrac-ciones tipificadas en esta ordenanza no podrán imponerse sino envirtud de un expediente instruido a estos efectos, de acuerdo a lo dis-puesto en esta ordenanza, y en el Decreto 245/2000, de 16 de no-viembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de laPotestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad deMadrid. Este decreto especifica en su artículo 1.2 que “este Regla-mento será de aplicación supletoria por las Entidades Locales delámbito territorial de la Comunidad de Madrid para aquellas materiascuya competencia normativa corresponda a esta, en defecto total oparcial de procedimientos sancionadores específicos previstos enlos ordenamientos sectoriales o en las ordenanzas locales”.

En todo lo no previsto en esta ordenanza y en el Decreto 245/2000,de 16 de noviembre, será de aplicación supletoria el Real Decre-to 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentodel Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Art. 12. Actuaciones previas.—Las actuaciones previas al ini-cio de expediente para poder aplicar esta ordenanza serán las reco-gidas en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educa-ción y el Ayuntamiento de Valdemoro para la Prevención y Control

del Absentismo Escolar, establecidas tanto en el Plan Marco de Pre-vención y Control del Absentismo escolar de la DAT Madrid-Sur dela Consejería de Educación como en el Plan Municipal de Preven-ción y Control del Absentismo Escolar.

Según se recoge tanto en dicho Plan Marco como en el Plan Muni-cipal, la Mesa Local de Absentismo, una vez agotadas todas las víasde intervención diseñadas previamente, trasladará el expediente y ladocumentación correspondiente al Ayuntamiento de Valdemoropara que se proceda a la incoación del pertinente expediente sancio-nador sin perjuicio de que el mismo expediente pueda ser derivadoa la Fiscalía de Menores o al Instituto Madrileño del Menor y de laFamilia, según su gravedad y dependiendo de la opinión de los téc-nicos, para que estos organismos realicen las actuaciones que consi-deren oportunas.

Art. 13. Procedimiento ordinario.—Los procedimientos sancio-nadores se tramitarán según lo establecido en el Decreto 245/2000,de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para elEjercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de laComunidad de Madrid, desarrollado en todas sus fases de iniciación,instrucción y finalización.

Art. 14. Procedimiento abreviado.—Cuando el órgano compe-tente para iniciar el procedimiento sancionador considere que exis-ten elementos de juicio suficientes para calificar la infracción comoleve, se podrá tramitar el procedimiento en la forma regulada en elcapítulo V del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. Entre los su-puestos que se podrían entender de tramitación por este proce-dimiento está el supuesto de que exista amonestación extendida porel Centro Escolar en los casos de infracciones calificadas como le-ves en esta ordenanza.

Capítulo VArt. 15. Prescripción de las infracciones.—Las infracciones ti-

pificadas en esta ordenanza prescribirán en el tiempo y forma pre-vistos en el artículo 111 de la Ley 6/1995, que establece que “las in-fracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los tres años lasleves, a los cinco años las graves y a los siete años las muy graves,desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antesde transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado al interesado laincoación del expediente sancionador”.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, acontar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro re-curso que estime pertinente.

En Valdemoro, a 21 de abril de 2009.—El alcalde, José MiguelMoreno Torres.

(03/13.161/09)

VALDILECHA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayun-tamiento para el ejercicio 2009, al no haberse presentado reclama-ciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel delpresupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución,plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con elartículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sepublica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Denominación Euros

A) Gastos por operaciones corrientesI Gastos de personal 1.063.566,17II Gastos en bienes corrientes y servicios 771.636,67III Gastos financieros 523,00IV Transferencias corrientes 141.265,00

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Capítulo Denominación Euros

B) Gastos por operaciones de capitalVI Inversiones reales 735.923,47IX Pasivos financieros 2.218,00

Total 2.715.132,31

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Denominación Euros

A) Ingresos por operaciones corrientesI Impuestos directos 444.200,00II Impuestos indirectos 109.750,00III Tasas y otros ingresos 618.762,00IV Transferencias corrientes 765.932,31V Ingresos patrimoniales 12.400,00

B) Ingresos por operaciones de capitalVII Transferencias de capital 764.088,00

Total 2.715.132,31

Plantilla aprobada, junto con el presupuestogeneral para el año 2009

a) Personal funcionario:1. Con habilitación de carácter estatal: secretario-interventor.2. Escala de Administración General:

— Subescala administrativo: 4 plazas.3. Escala de Administración Especial:

— Subescala Servicios Especiales:� Policía Local:

Cabo: 1 plaza.Agente: 7 plazas.

b) Personal laboral:— Alguacil: 1 plaza.— Conserje: 1 plaza.— Auxiliar administrativo: 1 plaza.— Educadoras: 4 plazas.— Encargado: 1 plaza.— Auxiliar servicios generales: 2 plazas.— Ayudante de mantenimiento: 2 plazas.— Conserje pabellón deportivo (media jornada): 1 plaza.— Jardinero: 1 plaza.— Taquillera: 2 plazas.— Socorrista: 2 plazas.— Agente de empleo y desarrollo local: 1 plaza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Real De-creto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra elreferenciado presupuesto general recurso contencioso-administrati-vo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de pu-blicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

Valdilecha, a 20 de abril de 2009.—El alcalde, Ángel PedroFernández.

(03/13.370/09)

VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de laLey 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 deabril, y los artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, he acorda-do delegar para la firma de documentos, certificados, y para ejercerlas funciones de alcalde en funciones:

Primero.—En la primera teniente de alcalde, doña Nora I. GarcíaCros, durante el período comprendido entre los días 23 al 26 de abrilde 2009, ambos inclusive.

Segundo.—Notifíquese a la interesada.

Tercero.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento, a los efectos legales oportunos.

En Villalbilla, a 22 de abril de 2009.—El alcalde-presidente, IvánJesús Borrego Holgado.

(03/13.372/09)

VILLAMANTA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebradael día 27 de marzo de 2009, ha aprobado definitivamente la ordenan-za de la vía pública del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), re-solviendo el escrito de alegaciones a la misma presentado dentro delperíodo de su exposición (con NRE 814, de 6 de marzo de 2009) ysuscrito por algunos concejales de esta Corporación.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza se po-drá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día si-guiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Tribunal Su-perior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigorse reproduce, a continuación, el texto de la citada ordenanza:

ORDENANZA DE LA VÍA PÚBLICADEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. 1. La presente ordenanza, al amparo de lo dispues-to en los artículos 25 y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local, regula el uso común general delas avenidas, paseos, calles, plazas, puentes, parques, jardines, fuen-tes de agua y demás bienes municipales de carácter público dentrodel término municipal de Villamanta (Madrid).

2. La función de policía de la vía pública se extenderá a los pa-sajes y pasadizos privados de uso público, y a los vehículos que rea-licen un servicio público de superficie.

3. La presente ordenanza que persigue la ordenación de las re-laciones de convivencia de interés local, así como el uso adecuadode los servicios, equipamientos y espacios públicos, también incidepor naturaleza en el uso y disfrute de las propiedades particulares yde los establecimientos abiertos al público.

Art. 2. 1. La presente ordenanza será de aplicación en todo eltérmino municipal de Villamanta, a la que quedarán obligados todossus habitantes cualesquiera que sea su calificación jurídico-adminis-trativa.

2. La ignorancia del contenido de la presente ordenanza no seráexcusa en caso de incumplimiento.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo IRotulación y numeración

Art. 3. Las vías públicas se distinguirán e identificarán con unnombre o número, distinto para cada una de ellas, el cual deberá seraprobado por el Pleno del Ayuntamiento. No podrán existir dos víasurbanas con el mismo nombre o número o aun distintos que por susimilitud gráfica o fonética puedan inducir a confusión.

Art. 4. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servi-cio público y podrá efectuarse mediante placa identificativa en laque deberá constar el escudo del Ayuntamiento, que se fijará en lu-gar bien visible, como mínimo a la entrada y salida de cada vía pú-blica. En las plazas lo será en su edificio preeminente si lo hubieray en sus principales accesos.

Art. 5. Los propietarios de los inmuebles se verán obligados acolocar el número que, una vez determinado por el Ayuntamiento,les haya correspondido, cuando sean requeridos individual o colec-

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tivamente para realizarlo. De no efectuarse dicha obligación dentrodel plazo fijado por el requerimiento, se procederá a su colocaciónpor el personal designado por la Alcaldía con gastos a cargo del due-ño o de los distintos propietarios del edificio, e independientementede la sanción que por tal incumplimiento le corresponda.

Art. 6. 1. Los propietarios de inmuebles afectados por la colo-cación de placas informativas y números deberán permitir su fija-ción y respetar su permanencia, así como vigilar su estado de con-servación y visibilidad.

2. Los elementos en que se incorporen las inscripciones, asícomo estos, deberán guardar, en lo posible, armonía artística con lafachada, zona o sector donde se fije.

3. Esta servidumbre administrativa será gratuita y deberá noti-ficarse al propietario afectado.

Capítulo IIConservación de las vías públicas

Art. 7. Compete a la Administración municipal la ejecución delos trabajos y obras necesarias para la perfecta conservación de loselementos estructurales y ornamentales de las vías públicas.

Nadie podrá, aunque fuera para mejorar el estado de conservaciónde las vías públicas, ejecutar trabajos de restauración o reparaciónde dichos elementos sin previa licencia municipal.

TÍTULO II

De la utilización de la vía pública

Capítulo INormas generales

Art. 8. Queda prohibido:a) Utilizar la vía pública para ejercer trabajos y oficios como

arreglos de coches, motos, carpintería mecánica, fontanería ocualesquiera otros, exceptuándose las labores de los serviciosgenerales y las averías; así como lavar todo tipo de vehículoso animales.

b) Dejar abandonados vehículos que constituyan un peligro parala higiene, salubridad y seguridad de las personas.

c) La consumición de bebidas alcohólicas en las vías y espaciospúblicos, tirando vasos y botellas al suelo.

d) Limpieza de alfombras o de cualquier otro objeto en la víapública.

e) Orinar y ensuciar con deyecciones la vía pública.Art. 9. La instalación de veladores y sillas en la vía pública con

carácter permanente se regirá por las normas de la ordenanza fiscalreguladora de ese impuesto.

Art. 10. La colocación de vallas en obras, ocupando la vía pú-blica, se regirá por las determinaciones del planeamiento urbanísti-co de Villamanta.

Art. 11. La publicidad en la vía pública podrá realizarse en lu-gares autorizados y será de las características establecidas en la or-denanza fiscal correspondiente, o bien se realizará mediante repartode propaganda. Con la solicitud de licencia se presentará el originalo reproducción del anuncio.

Capítulo IIRuidos

Art. 12. 1. La producción de ruidos en la vía pública deberáser mantenida dentro de los límites de la convivencia ciudadana. Laproducción de ruidos en edificios y actividades se regulará por lanormativa municipal si existiera o en su defecto por la normativa es-tatal o de la Comunidad de Madrid, en su caso. Las actividades cla-sificadas se regirán por el decreto autonómico que establece las con-diciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras deruidos o vibraciones.

2. Se prohíbe:a) Cantar o gritar en la vía pública en el horario de descanso es-

tablecido de 0.00 a 8.00.b) Cantar o hablar en tono excesivamente elevado, en el interior

de edificios particulares, de forma y manera que superen losniveles sonoros establecidos en la normativa autonómica.

c) Manejar y tocar instrumentos musicales en pisos sin la debidainsonorización de la habitación o local donde se actúa y den-tro del período de descanso.

d) Dejar en patios, bajeras, jardines o galerías, animales que consus ruidos y gritos perturben el descanso de la vecindad.

e) Vender y utilizar toda clase de petardos y tirar cohetes sinpermiso municipal.

f) Realizar obras en horario nocturno, sin el permiso pertinente.Art. 13. Los propietarios de radios, televisiones, transistores,

cadenas musicales o reproductoras de sonidos deberán utilizar unvolumen que no supere los niveles sonoros autorizados por la nor-mativa vigente que establece las condiciones técnicas que deberáncumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones. Asimis-mo, se sancionará a los propietarios de los establecimientos cuyasalarmas emitan al exterior señales acústicas sin motivo justificado.

Capítulo III

Ruidos de vehículos

Art. 14. Los motores y escapes de vehículos que circulen por lavía pública no podrán emitir ruidos que excedan de los límites quefiguran en las actividades clasificadas, sin perjuicio de la aplicación,en su caso, de los que, en sustitución de aquellos, se autoricen.

Capítulo IV

Fuentes públicas

Art. 15. Tienen la consideración de fuentes públicas las empla-zadas en las vías públicas o en parajes rústicos susceptibles de apro-vechamiento público. Los manantiales se regirán por la legislaciónde aguas.

Art. 16. Se prohíbe en las fuentes públicas:a) Lavar ropa, cualquier tipo de alimento u objetos de cualquier

clase.b) Lavarse o bañarse y bañar perros u otros animales.c) Permitir que los animales domésticos beban directamente de

las fuentes destinadas al consumo humano.d) Lavar todo tipo de vehículos.e) Arrojar a las mismas, cualquier tipo de producto u objeto que

pueda contaminar o ensuciar el agua.

Capítulo V

Parques y jardines

Art. 17. Es de competencia municipal la plantación y manteni-miento de parques y jardines en la vía pública. Toda persona respe-tará el arbolado, prohibiéndose cualquier acto que los pueda dañar.El que dañara cualquier planta de parques y jardines estará obligadoa satisfacer el gasto de reposición.

Art. 18. Está prohibido:a) Pisar por zonas verdes acotadas.b) Subirse a los árboles.c) Cazar y matar pájaros.d) Echarse en los bancos públicos y dormir de noche en los mismos.e) Tirar desperdicios en zonas verdes, no utilizando las papele-

ras o contenedores.f) Encender o mantener fuego en los jardines.g) Extender tiendas de campaña.h) Vulnerar las normas de señales de circulación que prohíben

circular con cualquier clase de vehículos motorizados.i) Ejercer la venta ambulante, sin autorización municipal.j) Llevar perros sueltos.k) Circular con cualquier tipo de vehículo (coches, motos, bicis,

etcétera) por el césped o aceras.l) La rotura de bombillas, farolas y aparatos semafóricos.m) Introducir en ellos cualquier tipo de animal doméstico.Art. 19. Se prohíbe orinar y ensuciar con deyecciones, toda cla-

se de vías públicas o espacios de uso público. Quien lo hiciera y nodemostrase padecer una enfermedad que le excuse será sancionado.

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TÍTULO III

De la limpieza de la vía pública

Capítulo I

De la limpieza de la vía pública como consecuencia del usocomún general de los ciudadanos

Art. 20. A efectos de la limpieza, se consideran como vía públi-ca: Las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardinesy zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles viarios y demás bie-nes de uso público destinado directamente al uso común general delos ciudadanos.

La limpieza de la vía pública se realizará por el Ayuntamiento.Art. 21. 1. Queda prohibido tirar y abandonar en la vía públi-

ca toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Losresiduos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios,chicles, colillas y similares, deberán depositarse en papeleras insta-ladas al efecto prohibiéndose verter en las mismas otros residuos ybolsas de basura.

2. Los materiales residuales voluminosos o los de pequeño ta-maño, pero en gran cantidad, deberán ser objeto de recogida espe-cial por los servicios que a tal fin se organicen, quedando prohibidoel abandono de los mismos en la vía pública. Se notificará y dará co-nocimiento de las días y horarios de recogida por la autoridad com-petente.

3. Se prohíbe echar cigarrillos, puros, colillas u otras materiasencendidas en papeleras y contenedores de basuras de todo tipo. Entodo caso deberán depositarse apagadas.

Art. 22. 1. Corresponde efectuar la limpieza de las aceras,siendo, en su caso, responsable por omisión ante la Administraciónmunicipal:

a) A los propietarios del edificio, en caso de aceras correspon-dientes a sus fachadas, con independencia de cual sea la fun-ción o destino de la edificación, cuando las mismas se ensucieno perjudiquen como consecuencia de haberse desarrolladocualquier actividad u obra o resulten intransitables por la caídade hojas o restos de podas o circunstancias similares, siendoaquellos responsables, en caso de omisión, ante la Administra-ción municipal.

b) A los titulares del negocio, cuando se trate de comercios otiendas situadas en la planta baja y en proporción a la parte deacera situadas a su frente.

c) Al titular administrativo cuando se trate de aceras correspon-dientes a edificios públicos.

d) A los propietarios, en caso de aceras correspondientes a lossolares sin edificar.

e) A los titulares de máquinas de venta automática de productosalimenticios.

f) A los titulares de una licencia administrativa de uso especialde suelo de dominio público (terrazas, quioscos, etcétera).

2. Los productos resultantes del barrido y limpieza de las acerasrealizada por los particulares no podrán en ningún caso, ser abando-nados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homo-logados o entregarse el servicio de recogida de basuras domicilia-rias, si por su peso y volumen fuera necesario.

Capítulo II

De la suciedad de la vía pública a consecuencia de obrasy actividades diversas

Art. 23. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedaden la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen ysin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso seanprocedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las me-didas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública y de sus ele-mentos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirarlos materiales residuales resultantes.

Art. 24. 1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicenobras en la vía pública deberán proceder a la protección de esta me-diante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derri-bos, zahorras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que seimpida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la es-

tricta zona afectada por los trabajos de conformidad a lo dispuestoen la ordenanza de construcción del vigente Plan Municipal.

2. En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zan-jas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública, debe-rán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materia-les residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo casosegún determina el número 1 anterior.

3. Cuando se trate de obras en la vía públicas o colindantes, de-berán instalarse vallas y elementos de protección, y señalización asícomo tubos para la carga y descarga de materiales y productos dederribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para que nose ensucie la vía pública ni se causen daños a las personas o cosas.

4. Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación delimpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en losartículos 23 y 24, corresponderá al contratista de la obra.

Art. 25. 1. Se prohíbe el abandono, deposición o vertido decualquier material residual directamente en la vía pública o en cual-quiera de sus elementos. Los residuos se depositarán en todo caso enelementos de contención homologados por el Ayuntamiento o por laentidad que corresponda.

2. Los materiales abandonados en la vía pública adquirirán, deacuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, el carácter de residuode propiedad municipal sin que el afectado pueda reclamar al Ayun-tamiento por su actuación o la de quien le haya sido recomendado,por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materialesy sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del corres-pondiente servicio o de las sanciones que correspondan.

Art. 26. Se prohíbe la manipulación y selección de los materia-les residuales depositados en la vía pública a la espera de ser reco-gidos por los servicios correspondientes.

Art. 27. 1. Finalizadas las operaciones de carga y descarga,salida y entrada a obras o almacenes, etcétera, de cualquier vehícu-lo susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal res-ponsable de dichas operaciones y subsidiariamente los titulares delos establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en últimotérmino, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a lalimpieza de la vía pública y de los elementos de esta que se hubie-ran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

2. Las personas mencionadas en el número anterior, y por elmismo orden, serán responsables de las infracciones de las disposi-ciones de esta ordenanza y de los daños que pudieran producirse.

Capítulo III

De la limpieza y mantenimiento de los elementosy partes exteriores de los inmuebles

Art. 28. 1. Los propietarios de los inmuebles están obligadosa mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza yornato público.

2. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de ves-tir y elementos domésticos en los balcones, ventanas, antetechos, te-rrazas exteriores, o cualquier otro lugar que por su situación y orien-tación estén situados en zonas de interés turístico del municipio o ala vía pública cuando puedan ocasionar peligro y molestias para losviandantes y vecinos. Queda, asimismo, prohibido instalar toda cla-se de antenas en las fachadas o balcones de los edificios.

Art. 29. 1. Los propietarios de las fincas, viviendas y estable-cimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótu-los de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las en-tradas y las escaleras de acceso de los inmuebles que sean visiblesdesde la vía pública.

2. En todo lo que se refiere al número 1 precedente, los propie-tarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza yestucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y loordene la autoridad municipal previo informe de los servicios muni-cipales competentes.

3. Los propietarios están también obligados a mantener limpiaslas chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de

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agua, de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión o cualquierotra instalación complementaria de los inmuebles.

Capítulo IV

De la limpieza, mantenimiento y vallado de los solares

Art. 30. A los efectos de esta ordenanza, tendrán la considera-ción de solares:

a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación porestar urbanizadas conforme a lo preceptuado en las NormasSubsidiarias de Villamanta y la Ley del Suelo de la Comuni-dad de Madrid.

b) Las parcelas que por su reducida extensión, forma irregular oemplazamiento no sean susceptibles de uso.

c) Los terrenos urbanizables y categorías equivalentes, cuandose detecte cualquier peligro por incendios o residuos en losmismos.

Por vallado de solar ha de entenderse la obra exterior, de natura-leza no permanente, limitada al simple cerramiento del solar.

Art. 31. 1. Los propietarios de solares y terrenos deberánmantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condicio-nes de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratiza-ción y desinfección de los solares.

3. Es potestad del Ayuntamiento inspeccionar y ordenar la rea-lización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refierenlos números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad públicao privada.

Art. 32. El servicio municipal o la empresa adjudicataria de lalimpieza del municipio procederá a la ejecución subsidiaria de lostrabajos a que hace referencia el artículo anterior, con cargo al obli-gado y de acuerdo con lo que disponen las ordenanzas fiscales y sinperjuicio de las sanciones correspondientes.

Art. 33. 1. Los propietarios de solares deberán mantenerlosvallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción,por razones de salubridad y ornato público.

2. La valla o cerramiento del terreno en la zona comprendidacomo casco urbano zona de la ordenanza 01, ha de ser conforme a lanormativa urbanística vigente de material movible opaco, con unaaltura de 2 metros, revocado y pintado, en los zonas que linden conla vía publica y deberá seguir la línea de edificación, entendiendopor tal la que señala a un lado y a otro de la calle o vía pública el lí-mite a partir del cual podrán o deberán levantarse construcciones.

3. El resto de las zonas de ordenanza se podrá vallar con mallametálica de hasta 2 metros de altura en las mismas condiciones queel punto anterior.

4. El vallado se considera obra menor y estará sujeta a previa li-cencia.

5. El alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, or-denará la ejecución de las obras señaladas en los puntos segundo ytercero del presente artículo, previo informe de los servicios técni-cos de este Ayuntamiento y oído al propietario, indicando en la re-solución los requisitos y plazos de ejecución de las mismas, que noexcederá de un mes contado desde la fecha de su notificación.

6. La orden de ejecución implica la concesión de licencia muni-cipal para realizar las obras ordenadas, debiendo estar sujetas al im-puesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y demás tributoslocales.

7. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medi-das precisas, el alcalde ordenara la incoación del correspondiente ex-pediente sancionador, que se tramitará conforme a la normativa admi-nistrativa sancionadora en vigor, pudiendo imponerse al responsableuna multa equivalente al 20 por 100 del valor de las obras y trabajosnecesarios para superar las deficiencias, si bien su cuantía nunca po-drá ser inferior a 750 euros. En la resolución, además, se requerirá alpropietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de laorden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayun-tamiento con cargo al obligado, a través de procedimiento de ejecu-ción subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativovigente.

8. Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanís-tico y mediando cesión de sus propietarios para uso público, elAyuntamiento, una vez oído a los interesados, podrá hacerse cargo

total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto delartículo 31.

9. En el supuesto contemplado en el número 8 anterior, la Al-caldía en ejercicio de sus facultades, resolverá lo procedente deacuerdo con el interés ciudadano.

Capítulo VRepercusiones de la limpieza respecto a la tenencia

de animales en la vía pública

Art. 34. 1. Los propietarios son directamente responsables delos daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción queocasione suciedad en la vía pública producida por animales de supertenencia.

2. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario lapersona que condujese al animal en el momento de producirse laacción que causó la suciedad.

Art. 35. 1. Como medida higiénica ineludible, las personasque conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, es-tán obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones encualquiera de las partes de la vía pública destinada al tránsito de pea-tones, parterres, zonas verdes y los restantes elementos de la vía pú-blica destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.

2. Los perros deberán ir siempre acompañados, debiendo ir elanimal atado y controlado en todo momento por la persona respon-sable del mismo.

TÍTULO IV

De la limpieza respecto al uso común especial privativoy las manifestaciones públicas en la calle

Capítulo ICondiciones generales y ámbito de aplicación

Art. 36. El presente título prescribe normas para mantener lalimpieza del término municipal en cuanto a:

a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominiopúblico municipal.

b) La prevención de la suciedad que pudiera producirse comoconsecuencia de actividades públicas en la calle y de determi-nadas actuaciones publicitarias.

Art. 37. 1. La suciedad de la vía pública producida a conse-cuencia del uso común privativo será responsabilidad de sus titulares.

2. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales comobares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares están obligadosa mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propiasinstalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

3. El servicio municipal o la empresa adjudicataria de la recogi-da de residuos sólidos urbanos, podrá exigir a los titulares expresadosen el número 2 anterior, la colocación de elementos homologadospara la contención de residuos producidos por el consumo en sus es-tablecimientos, correspondiéndoles asimismo, el mantenimiento y lalimpieza de dichos elementos.

Art. 38. 1. Los organizadores de un acto público en la calle,serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de talacto en la misma.

2. A efectos de la limpieza del término municipal, los organiza-dores de un acto público están obligados a informar al Ayuntamien-to del lugar, recorrido y horario del mismo. El Ayuntamiento podráexigirles la constitución de una fianza en metálico o del aval banca-rio por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que pre-visiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de lasuciedad derivada del acto público.

Art. 39. A los efectos de la presente ordenanza se entenderá:1. Por carteles, los anuncios (impresos o pintados) sobre papel y

otro material de escasa consistencia. Si los carteles son de formato re-ducido y distribución manual serán considerados como octavillas.

2. Por rótulos, los anuncios fijos o móviles realizados mediantepintura, baldosa y otros materiales destinados a conferirles una lar-ga duración.

3. Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, si-tuados ocasionalmente en la vía pública por un período no superiora quince días.

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4. Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la víapública sobre los muros o paredes del municipio, sobre las aceras ycalzadas o sobre cualquier de sus elementos estructurales.

5. Por opúsculos y folletos diversos, los fragmentos de papel o dematerial análogo entregados a los ciudadanos en la vía pública o quese difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

6. Tendrán la consideración de rótulos, los carteles que debidoa sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a te-ner una duración superior a quince días.

Art. 40. La colocación y pegado de carteles y pancartas, el arro-jo de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las regula-das en el presente título, está sujeta a autorización municipal previade la Alcaldía o en su caso de la Junta de Gobierno local.

Art. 41. 1. La concesión de la autorización para la colocacióno distribución de rótulos y de los restantes elementos publicitariosdefinidos en el artículo 39 anterior, llevará implícita la obligaciónpara el responsable de limpiar los espacios de la vía pública que sehubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.

2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los ele-mentos publicitarios señalados en el artículo 39, el Ayuntamientopodrá exigir la constitución de una fianza o aval bancario por lacuantía correspondiente a los costes previsibles de la limpieza o re-tirada de los elementos que pudieran causar suciedad.

Capítulo IIDe la colocación de carteles y pancartas en la vía pública

Art. 42. Se prohíbe la colocación y pegado de carteles y adhesi-vos fuera de los lugares y espacios expresamente destinados a estefin, con excepción de los casos expresamente autorizados por laautoridad municipal.

Art. 43. 1. Los carteles y adhesivos que se coloquen en los lu-gares destinados a tal fin por el Ayuntamiento deberán contener pro-paganda de actos o actividades de interés ciudadano.

2. No podrá iniciarse la colocación de carteles antes de habersecomunicado previamente a la autoridad municipal. Los infractoresserán sancionados.

Art. 44. 1. Se prohíbe la colocación de pancartas en la vía pú-blica, salvo autorización expresa de la Alcaldía.

2. El órgano municipal competente regulará en cada caso lascondiciones en que podrán utilizarse los lugares y espacios munici-pales para publicidad y la tramitación necesaria para obtener la co-rrespondiente autorización.

3. Las pancartas únicamente podrán contener la propaganda detipo político o de tipo popular, sin incluir ninguna otra clase de pu-blicidad.

4. El escrito de comunicación para la colocación de pancartas,deberá contemplar:

a) El contenido y medidas de la pancarta.b) Los lugares donde se pretende instalar.c) El tiempo que permanecerá instalada.d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos

causados en la vía pública o en sus elementos estructurales yde indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse oca-sionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

Art. 45. Las pancartas sujetas a los elementos estructurales de lavía pública deberán cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones:

a) No se permitirá la colocación de pancartas en las farolas detipo artístico.

b) En cuanto a las pancartas sujetas a los árboles, la circunferen-cia del árbol deberá medir como mínimo 50 centímetros. Sila pancarta va sujeta a las ramas, estas tendrán una circunfe-rencia mínima de 30 centímetros.

c) La superficie de la pancarta tendrá la perforación suficientecomo para poder aminorar el efecto del viento.

d) En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en elpunto más bajo, será de 5 metros cuanto la pancarta atravie-ses la calzada y de 3 metros en aceras, paseos y otras zonasde peatones.

Art. 46. 1. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesa-dos tan pronto como haya caducado el plazo para el que fue solicita-

da su colocación. De no hacerlo así, serán retiradas por los serviciosmunicipales imputándose a los responsables los costos correspon-dientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la san-ción correspondiente.

2. La colocación de pancartas en la vía pública sin autorizaciónprevia dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables porla autoridad municipal.

Capítulo IIIDe las pintadas

Art. 47. 1. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública,tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliariourbano, como sobre los muros y paredes exteriores del municipio.

2. Serán excepciones en relación con lo que dispone en el nú-mero 1 anterior:

a) Las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre va-llas de los solares, para las que será necesaria la previa auto-rización municipal y de su propietario.

b) Las situaciones que al respecto autorice la ordenanza munici-pal sobre publicidad.

c) Las pintadas por motivos tradicionales y festivas en concretola fiesta de San Blas, en los lugares establecidos y autoriza-dos por el Ayuntamiento.

TÍTULO V

Capítulo únicoInfracciones y sanciones

Art. 48. 1. Se consideran infracciones muy graves aquellasque supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte demanera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejer-cicio de derechos legítimos de otras personas, al normal de-sarrollo de actividades de toda clase conformes con la norma-tiva aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre quese trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos enel capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protec-ción de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra uotras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normalfuncionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos,infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio pú-blico.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otraspersonas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicoso de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean mue-bles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguri-dad ciudadana.

2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, deacuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquili-dad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras perso-nas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u or-nato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de unservicio o de un espacio público por parte de las personas conderecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal fun-cionamiento de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos,infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio ode un espacio público.

3. Los infractores de las normas de esta ordenanza podrán sersancionados por la Alcaldía con multas desde 750 hasta 3.000 euros,o en su defecto, si estos son menores, con trabajos de interés social

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en el municipio, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables,los gastos de limpieza y reparación en la forma en que proceda y, ensu caso, formular denuncia ante la autoridad judicial competente.

4. Las infracciones que cometan las empresas o entidades se po-drán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que se ori-ginen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a laLey de Procedimiento Administrativo Común, y demás legislaciónaplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no previsto por la presente ordenanza regirán los preceptosque resulten de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local; del Real Decreto Legislati-vo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundidode las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento que regula el procedimiento para el Ejercicio de laPotestad Sancionadora, y demás disposiciones, tanto del Estadocomo de la Comunidad de Madrid, que resulten de aplicación por ra-zón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogadala ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares aproba-da inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villamanta (Ma-drid), en su sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza municipal fue aprobada inicialmente porel Pleno del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), en su sesión or-

dinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2008, exponiéndose alpúblico por espacio de treinta días hábiles, mediante la inserción delanuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2009, y en el tablón deanuncios de este Ayuntamiento.

Habiéndose presentado dentro del plazo de su exposición, conNRE 814, de 6 de marzo de 2009, un escrito de alegaciones suscri-to por algunos concejales de esta Corporación, la aprobación defini-tiva de la ordenanza tuvo lugar en la sesión plenaria ordinaria de 27de marzo de 2009.

La ordenanza entrará en vigor a los quince días de su completapublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Villamanta, a 20 de abril de 2009.—El alcalde-presidente,Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/13.212/09)

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPALDEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(M.I.S.E.C.A.M.)

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Intervención de esta Corporación, y a los efectos del artícu-lo 193.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, se halla de manifiesto la cuenta general de lospresupuestos pertenecientes al ejercicio 2007.

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quincedías hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.c) Órgano ante el que se reclama: Mancomunidad Pleno.En Villarejo de Salvanés, a 21 de abril de 2009.—El presidente,

Rafael Barcala Gómez.(03/13.371/09)