II Congreso de Relaciones Públicas y Comunicación Estratégica

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DERECHO A LA IMAGEN Y A LA REPUTACION ON LINE RESPONSABILIDAD DE BUSCADORES DE INTERNET Y REDES SOCIALES- FAKE NEWS- LENGUAJE DIGITAL DIPLOMATURA EN INNOVACION Y GESTION JUDICIAL TECNOLOGICA- UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT PRESENTACION DE FERNANDO TOMEO

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Page 1: II Congreso de Relaciones Públicas y Comunicación Estratégica

DERECHO A LA IMAGEN Y A LA REPUTACION ON LINE RESPONSABILIDAD DE BUSCADORES DE INTERNET Y REDES

SOCIALES- FAKE NEWS- LENGUAJE DIGITAL

DIPLOMATURA EN INNOVACION Y GESTION JUDICIAL TECNOLOGICA- UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT

PRESENTACION DE FERNANDO TOMEO

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Vivimos en el universo de la imagen: si no está en

Instagram no pasó: compulsión (TOC)

Una imagen puede más que 1000 palabras

La Moda “selfie”: un regalo para mi novio: moda-

descuido-ego

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NO USES LA IMAGEN DE OTRO SIN SU CONSENTIMIENTO

( 31 ley 11.723 y 53 CCCN)

LA FIESTA DE FIN DE AÑO

No etiquetes y no serás etiquetado

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Reputación Personal 2.0 : “Somos lo que Google dice que somos” – Google

define identidad

Reputación: Concepto tradicional: buena reputación: coherencia y cumplimiento de la palabra empeñada. Cambio 2.0: Lo que antes

quedaba en un grupo reducido hoy es reguero de pólvora. La función del Buscadores como espejo: el resultado de búsqueda.

El honor: concepto subjetivo y objetivo- Art: 52 CCCN

El cuidado de la reputación on line: prudencia al generar contenidos.

El caso de la joven americana.

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Reputación Personal 2.0

CONTENIDO SUBIDO POR TERCEROS PARA AFECTAR LA

PRIVACIDAD Y REPUTACION DE OTROS

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Think before you post

Think before taking a photo in the Shower

“VIALE JUANA C/ NN S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS”; JUZGADO NACIONAL CIVIL 110, 20/7/2011

PUBLICADO EN ELDIAL AA6D88.

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Reputación Personal 2.0

Adiós al CV: las agencias de RRHH googlean antes de

contratar

La importancia de Linkedin y de administrar nuestra

reputación en línea (contenido genuino)

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Reputación Personal 2.0

Grupos discriminatorios on line que afectan reputación: el

efecto viral. Casos en Argentina: “hay que matar a la

muda de la esquina” : Bahía Blanca

La venganza vía Blogs (wordpress-blogger-medium) : caso

del Empresario-Secretaria y de la odontóloga (Diario La

Nación)

Twitter: trolls para todos: DIFAMACIÓN ON LINE

El derecho a la libertad de expresión: arts. 14 y 32 CN y

ejercicio regular por Doctrina de la Corte Suprema

Justicia de la Nación (Ponzetti de Balbín, Indalia c/

Editorial Atlántida S.A. CSJN 1984 y Sujarchuk, Ariel

Bernardo cl Warley,

Jorge Alberto s/ daños y perjuicios CSJN 1.8.2013)

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CALUMNIAS E INJURIAS ON LINE

REPARACION DE DAÑOS Y

PERJUICIOS

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Reputación Corporativa 2.0

Activo intangible Empresario (La Ley

Tomeo, Fernando 2010).

Diferencias: concepto tradicional = “se

dice de mi” con efecto viral: millones

de personas opinando.

Las redes generan espacios de

opinión: verdaderos espacios de poder

El libro de quejas hoy es Internet.

Descarga vía Twitter: importancia del

advisor legal y comunity manager: caso

Lan.

Efectos de la opinión viral pueden ser

destructivos: Domino Pizza/ Estrenos

cine ( medición del boca a boca post

estreno).

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Acciones para proteger la reputación

2.0La crítica requiere respuesta y trasparencia en

la comunicación: el que calla, otorga. El

silencio también comunica: (el caso del

Ministerio)

Para responder hay que escuchar: agencias de

monitoreo de contenidos en línea y fuera de

línea

Actuación conjunta Departamento de

comunicación y abogado especialista

Anticipar crisis o promover procesos de

reparación: “Caso Starbucks y sus disculpas

por usar vasos nacionales”

Page 12: II Congreso de Relaciones Públicas y Comunicación Estratégica

El cleaning digital

¿Cómo limpiar tu reputación en internet?

Conjunto de acciones técnicas, extrajudiciales y/o judiciales

necesarias para obtener la baja y/o eliminación y/o bloqueo de

acceso a un contenido que afecte la imagen, reputación o

privacidad de una persona o compañía

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¿CÓMO PRESERVAR LA REPUTACIÓN ON LINE?

Etapas del cleaning digital - detectar (vía monitoreo); limpiar y verificar.

Amplificar lo bueno reposicionado o creando contenido genuido positivo

(SEO: Search Engine Optimization: técnica utilizada en publicaciones on

line para aumentar su visibilidad y obtener un mejor posicionamiento en

los resultados de búsqueda de Google)

Eliminar lo malo: denuncia de contenido por formulario on line o medida

cautelar o autosatisfactiva (fuente y caché)

Verificación y monitorio periódico de los contenidos en línea para evitar

viralización

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RESPONSABILIDAD BUSCADORES DE INTERNET POR CONTENIDOS EN LINEA

Vacío legal en Argentina: aplicación de normas de derecho común

Proyectos de ley

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Modelos vs Buscadores: el planteo. Intereses en

juego. Argumentos de las partes: ¿libertad de

expresión o derechos personalísimos?

Page 16: II Congreso de Relaciones Públicas y Comunicación Estratégica

Marco Legal: ¿responsabilidad subjetiva u

objetiva?

Sentencias contradictorias

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VIRGINIA (Sala D 2010)

Caso Bandana: La figura del facilitador

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Virginia Da Cunha (Sala D 2010)

En el decisorio de Cámara la magistrada Patricia Barbieri

sostuvo que “...aún admitiendo la responsabilidad civil, la

misma solo puede hacerse efectiva contra las demandadas en

la medida en que, frente a una situación ilícita, y advertidas a

través de los mecanismos pertinentes, no realicen la conducta

atinente y necesaria para obtener la cesación de las

actividades nocivas, pues, recién en ese momento, se

configuraría una falta propia susceptible de ser apreciada en

los términos de los arts. 512, 902, 1109 y cc. del Código de

fondo....Resumiendo entonces, con anterioridad a cualquier

reclamo del afectado solicitando el bloqueo del contenido que

considera agraviante y disponible en Internet a través de los

buscadores demandados, no puede a los mismos serle

atribuida o adjudicada culpa alguna por los contenidos

cuestionados...”

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PAOLA (SALA J 2012)

GOOGLE GO HOME

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PAOLA ANDREA KRUM (SALA J 2012)

(a) El Buscador es una cosa riesgosa y de su propia descripción resultaría tal

conclusión. Si bien los Buscadores efectúan las búsquedas mediante el uso de

programas informáticos lo cierto es que “… todo el código utilizado para realizar

estas tareas es diseñando y desarrollado por seres humanos…”. De modo pues que

se trata de programas informáticos diseñados por seres humanos, cuyos resultados

son seleccionados y ordenados en forma automática, pero de acuerdo a criterios

definidos por los seres humanos que los diseñaron: “…según su propia

descripción, el proceso de búsqueda se realiza por intermedio de un software

altamente complejo que trabaja en función de algoritmos vinculándolos con la

combinación de las palabras clave ingresadas por el usuario, y este es el elemento

o la cosa que nos ubica sin dudas en la órbita del art. 1113, segundo párrafo, última

parte del Código Civil…”

(b) Las accionadas son titulares de sus propias páginas web o sitios y por ende

responsables de los contenidos que ellos introducen o reproducen, sean por

medios automatizados o no.

(c) La actividad que desarrollan los buscadores es una actividad riesgosa.

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SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO

DE BELÉN RODRIGUEZ S/ RESPONSABILIDAD DE

GOOGLE Y YAHOO! (28 OCTUBRE 2014)

(a) Los derechos en conflicto: la libertad de expresión e información y el derecho al honor.

b) Corresponde juzgar la responsabilidad de los Buscadores por las normas de responsabilidad

subjetiva.

(c) Los Buscadores no están sujetos a la obligación de monitorear los contenidos que se suben a

la web (mismo concepto de legislación europea y americana).

(d) Los Buscadores responden por contenidos publicados por terceros cuando hayan tomado

efectivo conocimiento de la ilicitud del contenido y no actúan diligentemente para bloquear el

acceso al mismo. A partir del momento del “efectivo conocimiento”, la “ajenidad” del Buscador

desaparece y de no procurar el bloqueo del resultado, sería responsable por culpa.

(e) El Buscador toma “efectivo conocimiento” de la existencia de un contenido ilícito y debe

bloquear el resultado de búsqueda, cuando el damnificado le remita una simple notificación

privada, siempre que el contenido sea manifiestamente ilícito (daño manifiesto y grosero a

diferencia de otros casos en que es opinable, dudoso o exige esclarecimiento).

(f) La ilicitud del contenido es manifiesta en los casos de “… pornografía infantil, datos que

faciliten la comisión de delitos, que instruyan acerca de éstos, que pongan en peligro la vida o la

integridad física de algunas o muchas personas, que hagan apología del genocidio, del racismo o

de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia, que desbaraten o

adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban quedar secretas, como

también los que importen lesiones contumeliosas al honor, montajes de imágenes notoriamente

falsos o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad,

exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados,

aunque no sean necesariamente de contenido sexual…”.

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CAROLINA GIMBUTAS

(CSJN 12.9.2017)

EL BUSCADOR DE IMÁGENES DE GOOGLE HACE

TODO BIEN: ¿CONSENTIMIENTO CHICLE?

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VALERIA MAZZA - (SALA L – JULIO 2018)

VOTO LIBERMAN: DESDE SIEMPRE ALEGARON ESTOS BUSCADORES QUE NO TIENEN

EL CONTROL DE LO QUE INDEXAN. ¡VAMOS, OTRA VEZ! A LOS EFECTOS DE LA

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS SE QUEJAN DE QUE NO TIENEN EL CONTROL DEL

FRANKENSTEIN QUE CRIARON. CRIARON UN ROBOT Y EL ROBOT ES INMANEJABLE. EL

MUNDO ESTÁ A MERCED DE ALGORITMOS, DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, FUERA DE

CONTROL. ¡VAMOS, POR TERCERA VEZ!

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CRISTINA VS GOOGLE

(MEDIDA PRUEBA ANTICIPADA AGOSTO 2020)

ARGUMENTOS: GOOGLE EDITA EL “PANEL DE CONOCIMIENTO”

NO ES INTERMEDIARIO RESPECTO DE CONTENIDOS DE TERCEROS

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MUCHAS GRACIAS !!!

Presentación de Fernando Tomeo

Autor de “Redes Sociales y Tecnologías

2.0”

Editorial Astrea (julio 2014 segunda

edición)

Celular: 154-4171013

[email protected]

Twiter: @fernandotomeo