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NORMAS DE CONVIVENCIA IES UNIVERSIDAD LABORAL (Toledo)

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PREÁMBULO

Las presentes Normas de Convivencia, organización y funcionamiento están basadas en el respeto entre las personas y la

conciencia de la dignidad propia y la del otro, y se concretan en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones

de todos los componentes de la comunidad educativa (Art. 6, punto 2 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en

Castilla-La Mancha)

PRINCIPIOS GENERALES (Art. 2 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha).

Las medidas y actuaciones reguladas en estas Normas de Convivencia tienen como referencia la Constitución Española, el

Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos

internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, y se regirán por los principios siguientes:

a. El respeto por los derechos y deberes de todas y todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y

defensa.

b. El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo.

c. El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, y su carácter integrador

para que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores.

d. La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del

centro, y la del profesorado y el alumnado en las normas de aula.

e. La práctica de la mediación escolar como un medio para la agilidad en la resolución de los conflictos a través del consenso y la

negociación y como herramienta de crecimiento educativo.

f. El compromiso de la comunidad educativa y de la Consejería competente en materia de educación, desde sus distintos niveles de

responsabilidad, por la mejora de la convivencia.

g. El compromiso de la administración educativa de establecer las líneas de colaboración necesarias con otras administraciones,

instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía.

PRINCIPIOS DEL PROYECTO EDUCATIVO EN QUE SE INSPIRAN ESTAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Art. 6, punto 3.a del

Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

Los principios educativos y valores que han de guiar estas Normas de Convivencia y que rigen la actividad de nuestro centro, de

acuerdo con los valores de la Constitución y asentados en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se concretan, tal como

se recoge en el artículo 1 de la LOE, y en nuestro Proyecto Educativo en los siguientes:

La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento

compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de

discapacidad.

La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía

democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo

de discriminación.

La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado,

así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación

personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. La cultura del esfuerzo personal del individuo, como principal

responsable de la actuación educativa y de sus resultados.

El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la

sociedad.

La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y

responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros

educativos.

La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos

los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombre y mujeres.

La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del

profesorado y el apoyo a su tarea.

El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

TÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

SECCIÓN PRIMERA. EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 1. El Equipo Directivo

1. Es el órgano ejecutivo de gobierno del Centro y estará integrado por el Director, los Jefes de Estudios de diurno y del

vespertino y nocturno y el Secretario, así como por el Jefe de Residencias y los Jefes de Estudio Adjuntos.

2. El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director

y las funciones específicas legalmente establecidas.

3. El Director, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará la propuesta de nombramiento y cese a la

Administración educativa de los cargos de Jefes de Estudios y Secretario de entre los Profesores con destino en dicho Centro.

4. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del

Director.

Artículo 2. El Director

1. Competencias

a. Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los

planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo

Escolar.

c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos

del Proyecto Educativo del Centro.

d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.

f. Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas

disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOE. A tal fin, se promoverá la resolución de los conflictos en los

Centros.

g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del Centro con el

entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación

integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h. Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del Profesorado.

i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro y ejecutar los acuerdos

adoptados en el ámbito de sus competencias.

j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del

Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro, todo ello de acuerdo con lo que

establezcan las Administraciones educativas.

k. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al

Claustro y al Consejo Escolar.

l. Aprobar los horarios de los Profesores, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y de la supervisión de los

mismos por la Inspección de Educación. Asimismo, una vez aprobados los horarios, se responsabilizará de que sean

grabados inmediatamente y antes del comienzo de las actividades lectivas en el programa de gestión DELPHOS. Cualquier

modificación de los mismos requerirá notificación previa y autorización expresa de la Inspección de Educación (Punto 111

de la Orden de 25-06-2007)

m. El control, en última instancia, del horario del profesorado (Punto 112 de la Orden de 25-06-2007).

n. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

2. Cese (Art. 138 de la LOE). El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:

a. Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b. Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.

c. Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d. Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo

Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director. En todo caso, la resolución de la

revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo

Escolar.

Artículo 3. Jefes de Estudios. Debido a la existencia de varios turnos horarios, así como a la variedad y complejidad de

enseñanzas existentes, nuestro cuenta con la existencia de dos Jefes de Estudio. Uno para las enseñanzas del diurno y otro para las

enseñanzas del vespertino, nocturno y e-learning.

1.- Competencias (art. 33 del R.0. de IES)

A. Son competencias del Jefe de Estudios:

1ª) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen

académico.

2ª) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

3º) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de Profesores y alumnos, en relación con

el Proyecto Educativo y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.

4ª) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y Profesores

de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar

por su estricto cumplimiento.

5ª) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.

6ª) Coordinar y dirigir la acción de los Tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación y de acuerdo

con el Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial.

7ª) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento

del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto.

8ª) Organizar los actos académicos.

9º) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado,

facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.

10ª) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto

del equipo directivo.

11ª) Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de

acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en las presentes Normas de Convivencia y los criterios fijados por el Consejo

Escolar, aplicando la legislación vigente en caso de necesidad, sobre todo cuando se den situaciones de maltrato entre iguales (ANEXO IV

y V).

12ª) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.

B. Este segundo Jefe de Estudios del vespertino, nocturno y e-learning, como responsable de las enseñanzas del régimen a

distancia, tendrá, entre otras funciones de la Jefatura de Estudios, las siguientes. (Punto 36 de la Orden de 25-06-2007):

1ª) La coordinación de las acciones docentes de todos los tutores adscritos a las enseñanzas específicas de este régimen.

La planificación de las tutorías individuales y colectivas, así como de las sesiones de evaluación.

2ª) La recepción, custodia y distribución del material didáctico.

3ª) La información al alumnado, junto con los profesores tutores, de las características de este régimen, sus aspectos

metodológicos, tipos de tutorías y sus contenidos, fechas de evaluaciones, así como los recursos didácticos que se utilizarán en cada una de

las enseñanzas.

4ª) La coordinación del desarrollo de las pruebas y el envío de las calificaciones.

5ª) Proponer al Claustro para su aprobación, antes del inicio de las actividades lectivas, los criterios pedagógicos para la

elaboración de los horarios, estableciendo las prioridades en lo relacionado con la atención a las características del alumnado y la

coherencia con los principios establecidos en el Proyecto Educativo (Punto 87 de la Orden de 25-06-2007)

6ª) El control del horario del profesorado, para lo que contará con la colaboración de los Jefes de Estudios adjuntos y de los

Profesores de Guardia (Punto 112 de la Orden de 25-06-2007).

2. Jefes de Estudio Adjuntos

a. El Centro, debido a su complejidad organizativa (tres turnos horarios, enseñanzas de ESO, Bachillerato con más de veinticinco

grupos y varios Ciclos), contará con tres Jefes de Estudio Adjuntos. Éstos tendrán como funciones primordiales las del tipo de enseñanza

que se les adjudique, pero sin olvidar que sus funciones son generales a todas las enseñanzas existentes en el Centro.

b. En el caso de que en un futuro desapareciera la Jefatura de Estudios del Nocturno, Vespertino y de las enseñanzas e-learning, el

Centro, en base a la complejidad organizativa y peculiaridades del mismo, solicitará al Delegado Provincial un cuarto Jefe de Estudios

Adjunto para que asuma la Jefatura de ambos turnos (Puntos 34 de la Orden de 25-06-2007)

Artículo 4. El Secretario. Son competencias del Secretario:

1. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.

2. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los

acuerdos con el visto bueno del Director.

3. Custodiar los libros y archivos del Instituto.

4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

5. Realizar el inventario general de Instituto y mantenerlo actualizado.

6. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito

al Instituto.

8. Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Instituto.

9. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y

rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

10. Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

11. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto

del equipo directivo.

12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 5. Cese del Jefe de Estudios y del Secretario

1. El Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las

circunstancias siguientes:

a. Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar.

b. Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el Instituto por traslado voluntario o forzoso, pase a la

situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo

dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

c. Cuando, por cese del Director que los propuso, se produzca el nombramiento de un nuevo Director.

d. El Delegado Provincial cesará al Jefe de Estudios y Secretario, a propuesta del Director, mediante escrito

razonado, previa comunicación al Consejo Escolar.

e. El Delegado Provincial cesará o suspenderá al Jefe de Estudios y al Secretario, mediante expediente

administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando

audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

2. Cuando cesen el Jefe de Estudios o el Secretario por algunas de las causas señaladas en este artículo, se estará a lo

dispuesto en el apartado siguiente, sin perjuicio de que el Director designe a un nuevo Profesor para cubrir el puesto vacante, notificándolo

al Consejo Escolar.

Artículo 6. Sustitución de los miembros del equipo directivo

1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios del

diurno.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios del diurno, se hará cargo provisionalmente uno de los Jefes de

Estudios Adjuntos designado por el Director.

3. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios del vespertino y nocturno, se hará cargo provisionalmente el Jefe de

Estudios del diurno, quien podrá delegar, previa aprobación del Director, en uno de los Jefes de Estudios Adjuntos.

4. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará cargo de sus funciones el Profesor que designe el Director, dando

cuenta del hecho al Consejo Escolar.

SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO

Artículo 7. Composición (Art. 128 de la LOE)

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los Profesores en el gobierno del Centro y tiene la

responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro.

2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los Profesores que prestan servicio en el

Centro.

Artículo 8. Régimen de Funcionamiento (Punto 42 de la Orden de 25-06-2007 y art. 23 del Reglamento Orgánico).

1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al

menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

3. La convocatoria del Claustro se efectuará, mediante publicación en el tablón de anuncios del Centro y comunicación en los

casilleros personales, con la suficiente antelación en los ordinarios, que, como mínimo, será, al igual que en los extraordinarios, de 48

horas.

4. El quórum necesario para que una reunión de claustro tenga validez será el de mayoría absoluta de sus componentes; si no

existiese dicho número, se constituirá media hora después siendo suficiente un tercio de sus componentes.

5. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple salvo en casos que por regulación legal se especifique la mayoría

absoluta.

6. El control de asistencia al Claustro se realizará mediante la recogida de firmas en las hojas que a tal efecto presentará el

Secretario al final del mismo.

7. Cuando un claustral requiera que su intervención figure en el acta de forma literal entregará una copia de la misma al

Secretario.

8. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo cuando un componente solicite expresamente el voto secreto o así esté

preceptuado.

Artículo 9. Competencias (Art. 129 de la LOE). El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:

1. Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del Centro y de la

Programación General Anual.

2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación

General Anual.

3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del

profesorado del Centro.

5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del Director.

6. Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de Dirección presentados por los candidatos.

7. Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las

evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

8. Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro.

9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la

normativa vigente.

10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización

y funcionamiento.

Artículo 10. Criterios del Claustro sobre la organización pedagógica (Art. 6, punto 3.g del Decreto 3/2008, de 8-1-2008,

de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

Si bien el Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha permite que sea el Claustro

quien establezca los criterios “para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y

tareas no definidas por la normativa vigente, con especial relevancia a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando, en

todo caso, un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores”, este mismo Claustro considera como propia la

normativa vigente que regula estos aspectos, especialmente en lo relativo a la asignación de Tutorías y elección de cursos y grupos.

SECCIÓN TERCERA. CONSEJO ESCOLAR

Artículo 11. Composición (Art. 126, LOE). El Consejo Escolar del IES Universidad Laboral estará compuesto por los

siguientes miembros:

1. El Director del Centro, que será su Presidente.

2. Los Jefes de Estudio del Diurno y del Vespertino Nocturno.

3. Un concejal o representante del Ayuntamiento de Toledo.

4. Siete Profesores en representación del Claustro y elegidos por él.

5. Tres padres, uno de los cuales será designado por la asociación de padres más representativa, en caso de haber más de

una, de las existentes en el Centro.

6. Cuatro alumnos

7. Un representante del personal de Administración y Servicios

8. El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

Artículo 12. Comisiones

1. Una vez constituido, el Consejo Escolar designará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad

real y efectiva entre hombres y mujeres (Puntos 40 de la Orden de 25-06-2007)

2. Comisión de Convivencia (Puntos 41 de la Orden de 25-06-2007y art. 14 del Decreto de Convivencia): Estará formada por

representantes del profesorado, de las familias, del personal de administración y servicios y del alumnado en la misma proporción en que se

encuentran representados en el Consejo Escolar. Será presidida por el Director, quien podrá delegar en el Jefe de Estudios, y estará formada

por dos Profesores, un padre, un alumno y el representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo Escolar en

cada renovación de sus miembros.

3. Sus funciones serán las siguientes:

a. Asesorar a la Dirección y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto

de Convivencia.

b. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar conflictos y

mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.

c. Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso,

en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al

Consejo Escolar.

d. Conocer aquellas medidas que la Dirección haya tomado para la resolución de conflictos y que ésta le

presente para su conocimiento y análisis.

4. Comisión de seguimiento del Programa de Gratuidad de materiales (Puntos 41 de la Orden de 25-06-2007 y Orden de

27-07-2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el Programa de Gratuidad de Materiales Curriculares y se

establecen sus normas de organización y funcionamiento). Esta Comisión tendrá como función el seguimiento, valoración, evaluación y

gestión del Programa. Será elegida por el Consejo Escolar y presidida por el Director o persona en quien delegue, estando formada,

además, por dos representantes del Profesorado, dos representantes de los Padres y dos representantes de los Alumnos.

5. El Consejo Escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer tareas de mediación en

aquellos conflictos cuya relevancia o especial trascendencia así lo aconsejen. La labor de mediación podrá ser desempeñada por uno o

varias personas. (Aportación del Dpto de FOL)(Art. 17 del Decreto de Convivencia).

6. Comisión de autoprotección frente a riesgos del centro docente: Al comienzo del mandato de cada Director, esté

propondrá la elección de una Comisión de Autoprotección frente a riesgos del Centro docente, formada por un representante de cada sector,

cuyas funciones serán establecidas por el propio Consejo Escolar, y que cesará al terminar el mandato del Director. (Aportación del Dpto

de FOL), dicha Comisión contará con la participación del Responsable de Coordinación de Prevención de Riesgos en el Centro.

7. Comisión económica: estará formada por un representante de cada uno de los sectores presentes en el Consejo Escolar y

tendrá como funciones las mismas que dicho Consejo, debiendo de ser aprobadas sus decisiones por el pleno de este órgano.

8. Comisión de Residencia: estará integrada por un representante de cada uno de los sectores educativos que en él están y

en ella se integrará el Jefe de Residencias.

Artículo 13. Competencias

1. Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

2. Participar en la selección del Director, si bien los miembros del Consejo Escolar que sean alumnos del primer ciclo de la

ESO no podrán participar en la selección o cese del Director. Y se informados del nombramiento y cese de los demás

miembros del Equipo Directivo.

3. Proponer, en su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, la revocación del

nombramiento del Director.

4. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la LOE y en las disposiciones que la desarrollen.

5. Aprobar y evaluar la Programación General Anual, , el Proyecto Educativo, el proyecto de gestión, así como las normas

organización y funcionamiento del Centro.

6. Aprobar en su caso planes experimentales, de trabajo o formas de organización o ampliación del horario escolar, todos ellos

en los términos que establezcan las Administraciones educativas y sin que ello suponga en ningún caso aportaciones a las

familias ni exigencias para las administraciones educativas (Art. 120.4 y 5 LOE).

7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas

disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia

del Centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las

medidas oportunas.

8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la

resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos

complementarios, en su caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 122.3 de la LOE.

10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros

centros, entidades y organismos.

11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las

evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento

del Centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la

misma.

13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 14. Junta de Delegados de Alumnos (Punto 43 de la Orden de 25-06-2007)

1. Existirá una Junta de Delegados del alumnado que estará integrada por los delegados representantes de cada grupo. Su

composición y funciones se ajustarán a lo establecido en los Títulos VII y VIII del Reglamento Orgánico.

2. Esta Junta de Delegados elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, y se reunirá mensualmente, previa

convocatoria del presidente, para cumplir con el desarrollo de sus funciones.

3. Dos representantes de la Junta de Delegados, elegidos por ésta, colaborarán de manera directa con el Departamento de

Actividades Complementarias y Extracurriculares.

Artículo 15. Asociaciones de Alumnos (Punto 44 de la Orden de 25-06-2007)

Las Asociaciones de Alumnos tienen como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto Educativo y en los términos

que establezca la normativa vigente (art. 119 de la Ley General 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), en la planificación, desarrollo y

evaluación de la actividad educativa y en la gestión y control del Centro a través de sus representantes en los órganos colegiados, así como

apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijos.

Artículo 16. Asociaciones de Padres (Punto 44 de la Orden de 25-06-2007)

1. Las Asociaciones de Padres también tienen como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto Educativo y en los

términos que establezca la normativa vigente (art. 119 de la Ley General 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), en la planificación,

desarrollo y evaluación de la actividad educativa y en la gestión y control del Centro a través de sus representantes en los órganos

colegiados, así como apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijos.

2. La composición, fines, derechos y actividades de estas asociaciones son los que se recogen en el Decreto 268/2004, de 26 de

octubre, de asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten

enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 17. Sobre los Órganos de Coordinación

1. El régimen de funcionamiento de estos órganos será el fijado en las presentes Normas de Convivencia, organización y

funcionamiento. En ausencia de las mismas se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa supletoria.

2. El contenido de las sesiones y los acuerdos adoptados por estos órganos serán recogidos en un acta (Punto 46 de la Orden de

25-06-2007)

Artículo 18. Tutorías (Puntos 47 al 51 de la Orden de 25-06-2007)

1. Los Tutores serán nombrados por el Director, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre los Profesores que imparten

docencia al grupo, de acuerdo, en su caso, con los criterios establecidos en estas Normas de Convivencia.

2. Criterios para la asignación de tutorías:

a. Se procurará asignar la tutoría, siempre que sea posible, a un profesor que imparta docencia a todo el grupo.

b. En los cursos del Primero y Segundo de la ESO se procurará asignar las tutorías a Profesores de Primaria.

c. En los grupos de 3º y 4º de ESO en los que estén incluidos los grupos de Diversificación, la tutoría del grupo de origen se

procurará asignar a Profesores que impartan clase a todo el grupo, incluidos los alumnos de Diversificación.

d. El profesor tutor de FCT deberá impartir clase al curso respectivo para el que ha sido designado tutor de FCT.

3. Los Tutores ejercerán las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 43/2005, por el que se regula la orientación

educativa y profesional en nuestra Comunidad Autónoma y por la normativa que regula la prevención y control del absentismo escolar,

siguiendo en estos casos el procedimiento establecido (ANEXO 3). A ellos les corresponde llevar el control de faltas de asistencia de los

alumnos de su grupo, mantener la comunicación sobre ello con las familias, de manera regular, y reflejar dichas ausencias en los boletines

informativos para las familias en cada evaluación.

4. Los tutores mantendrán con las familias, al menos, las reuniones que establece la normativa sobre evaluación y la Orden de 26

de junio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrollan determinadas medidas contempladas en el Plan de

Mejora. El horario de Tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del Centro.

Los tutores llevarán constancia escrita de lo tratado en las reuniones con el grupo de padres, así como de las entrevistas con las familias.

(modificado Dpto Francés).

5. Los Tutores serán los encargados de proporcionar al profesorado de la ATP el horario de grupo y las tareas encomendadas por

sus profesores de aquellos alumnos que, en cumplimiento de una sanción, tengan que permanecer en el aula de ATP más de un período

lectivo. Igualmente, es tarea del tutor comprobar periódicamente la evolución del comportamiento del alumno en dicha aula y el grado de

cumplimiento de las tareas encomendadas. En este sentido, los Profesores, en general, tendrán en cuenta las normas de funcionamiento de

la ATP (ANEXO VII) o del aula que la sustituya.

6. Los Tutores de Ciclos Formativos asumirán, además de las establecidas en la instrucción anterior, las funciones específicas

establecidas en el art. 56, punto 2, del Reglamento Orgánico.

7. Los Tutores de las enseñanzas e-learning tendrán la responsabilidad de dirigir, orientar y evaluar de forma individualizada el

proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

8. Reunión de Tutores:

a. Se harán por niveles

b. Estarán presidida por uno de los Jefes de Estudios Adjuntos, por delegación del Jefe de Estudios. Su función consistirá

en establecer criterios comunes de actuación en el desarrollo de la labor de tutoría, y de las Juntas de Evaluación, y

colaborar en la elaboración del Plan de Acción Tutorial.

c. Los Tutores contarán con una hora semanal en su horario para el desarrollo de estas reuniones.

Artículo 19. Juntas de Profesores de grupo y Juntas de Evaluación (Puntos 52 y 53 de la Orden de 25-06-2007)

1. La Junta de Profesores de Grupo estará constituida por el conjunto de Profesores que imparten docencia a un grupo de

alumnos. Y estará coordinada por el Tutor o, en su caso, Tutores correspondientes.

2. Sus funciones serán las establecidas en el Reglamento Orgánico.

3. Su régimen de funcionamiento será el establecido en las presentes Normas de Convivencia, organización y funcionamiento o,

en caso de ausencia, se ajustará a lo establecido en la normativa vigente. En cualquier caso, se reunirá cuando lo establezca la normativa

sobre evaluación y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios o, en su caso, a propuesta del Tutor del grupo.

4. La Junta de Evaluación se regirá por la normativa vigente. Podrá tomar como referencia lo establecido en el ANEXO 1 de

estas Normas de Convivencia, siempre que ello esté en consonancia con la mencionada normativa.

Artículo 20. Comisión de Coordinación Pedagógica (Orden 25-06-2007, puntos 61 al 64)

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre cursos de cada

etapa, de las etapas del Centro y entre éste y otros centros.

2. Está constituida por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, el Orientador, los Jefes de los Departamentos de

Coordinación Didáctica, el Jefe del Departamento de Actividades Extracurriculares y Complementarias y los responsables de los órganos

de coordinación didáctica de Economía y FOL.

3. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, el Director podrá convocar a las reuniones a cualquier otra

persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma, así como a un representante de los Profesores de Religión

que impartan su docencia en el Centro (pregunta de Francés).

4. Las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica se ajustarán a lo establecido en el Reglamento Orgánico salvo

en lo relativo a los proyectos curriculares, que se entenderá referido a las programaciones didácticas.

5. Desde la Comisión de coordinación pedagógica se impulsarán medidas que favorezcan la coordinación del Proyecto Educativo

con el Proyecto de los colegios de educación infantil y primaria de su área de influencia, con el objeto de facilitar la transición del

alumnado. Asimismo, se desarrollarán medidas que refuercen la coordinación con los Conservatorios Profesionales para favorecer la

simultaneidad de las enseñanzas, con los centros de educación de personas adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas par facilitar el

intercambio de información.

SECCIÓN PRIMERA. DEPARTAMENTOS

Artículo 21. Departamento de Orientación

1. El Departamento de Orientación es una estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado. Este

asesoramiento atenderá a la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación del Centro y de Zona, y de las medidas

de atención a la diversidad.

a. Este Departamento es también responsable de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo

especializado, establecidas en el citado Decreto 43/2005, para las estructuras específicas de orientación.

b. El Departamento de Orientación, siguiendo los criterios de la Comisión de Coordinación Pedagógica, elaborará las

medidas de respuesta a la diversidad y la orientación educativa, con la colaboración de los Tutores y bajo la

coordinación de la Jefatura de Estudios, todo lo cual será aprobado por el Claustro (Orden 25-06-2007, punto 24).

c. Corresponde al Orientador coordinar, con la colaboración en su caso del PT, junto con los Profesores correspondientes

de cada Departamento, la elaboración de las Adaptaciones Curriculares Individuales, cuya puesta en práctica y

seguimiento es tarea del Profesor a quien corresponda el alumno objeto de una Adaptación Curricular Individual en su

materia.

2. Jefatura (Orden 25-06-2007, punto 59 y Punto 2 de la Disposición Adicional Octava de la LOE): La Jefatura del

Departamento, tal como señala la normativa también en este caso, será desempeñada preferentemente por un Profesor perteneciente al

Cuerpo de Catedráticos de Secundaria.

3. Profesorado de Apoyo (Orden 25-06-2007, punto 60): Las funciones del Profesorado de Apoyo serán las establecidas en la

Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se aprueban las

instrucciones que definen el modelo de intervención, las funciones y prioridades en la actuación del Profesorado de Apoyo y

otros profesionales en el desarrollo del plan de atención a la diversidad en los IES, así como por el resto de normativa que

reglamente su actuación.

Artículo 22. Departamentos de Coordinación Didáctica

1. Los Departamentos de coordinación didáctica se ajustarán en sus competencias, carácter y composición a lo establecido en el

Reglamento Orgánico ((Punto 54 a 56 de la Orden de 25-06-2007)

2. Jefatura (Punto 2 de la Disposición Adicional Octava de la LOE y Punto 46 de la Orden de 25-06-2007): La Jefatura de los

Departamentos será designada por el Director, a propuesta de la Jefatura de Estudios, una vez oído el Departamento de que se trate y se

atendrá a las siguientes normas:

a. Corresponderá, preferentemente, a los Profesores del Cuerpo de Catedráticos.

b. En caso de no existir ningún Catedrático, la Jefatura recaerá en un Profesor del Cuerpo de Secundaria.

c. Los Profesores del Cuerpo Técnico de Formación Profesional podrán igualmente ejercer la Jefatura siempre que exista una

renuncia expresa del resto de Profesores de los Cuerpos anteriores a ejercerla.

d. En caso de no existir ningún profesor de secundaria, podría desempeñarla un profesor del cuerpo de maestros, con los

mismos derechos y deberes que los profesores pertenecientes a los otros cuerpos “Cuerpo de Funcionarios” (Dpto Francés)

e. En el caso de los Departamentos de las familias profesionales, cuando el número de Profesores sea superior a ocho, existirá

también un coordinador de Familia Profesional, designado por el Director, oído el Departamento, quien colaborará con el

Jefe del mismo en el desarrollo de sus funciones.

3. Entre las obligaciones de los Jefes de Departamento estarán (recogido también en el art. 51 del Reglamento Orgánico):

a. Coordinar la elaboración de la Programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el Departamento

y la memoria final de curso, así como redactar ambas. Para la confección de la Programación didáctica, los Departamentos

podrán tomar de referencia el guión tipo recogido en las presentes Normas de Convivencia (ANEXO 2) o el que, en cada

momento, marque la normativa vigente.

b. Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.

c. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d. Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos con materias o módulos suspensos, de

alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización

de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del Departamento.

e. Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de

evaluación.

f. Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus

miembros, y elaborar los informes pertinentes.

g. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al

Departamento, en colaboración con el Secretario del instituto, y velar por su mantenimiento.

h. Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo, y

coordinar la autoevaluación interna de las programaciones de acuerdo al Plan de Evaluación Interna del Centro.

i. Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de

gobierno del mismo o la Administración educativa.

j. Coordinar la puesta a punto, previamente al comienzo de curso, de aquellas aulas específicas o talleres en las que se vayan a

desarrollar las enseñanzas de las materias, áreas, ámbitos o módulos que correspondan a su Departamento.

k. Custodiar y mantener actualizado el libro de actas del Departamento. Y, en caso de finalización de su mandato, será también

el Jefe del Departamento quien, antes del comienzo de las vacaciones estivales, entregue dicho Libro de Actas al Jefe de

Estudios para su custodia hasta el próximo nombramiento.

l. Custodiar y mantener actualizado el inventario de recursos de todo tipo que correspondan al Departamento, una vez

realizado bajo su coordinación por todos los integrantes del mismo. De él y sus posibles modificaciones se dará copia todos

los años a comienzo de curso al Secretario del Centro

m. Elaborar, junto al resto de miembros del Departamento, un resumen de la Programación en donde se recojan, para

conocimiento de las familias y del propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos mínimos,

se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios a

aplicar.

n. Responsabilizarse de que se elaboren en el mes de junio, por parte de los miembros del Departamento, los ejercicios para las

pruebas extraordinarias del mes de septiembre, cuya custodia también le corresponde a él.

o. Coordinar la elaboración por el Departamento, junto con el Orientador, las ACI de los alumnos ACNEES.

p. Elaborar, junto al resto de miembros del Departamento, las medidas a adoptar con respecto a los alumnos que promocionan

con materias pendientes de cursos anteriores.

q. Informar a los miembros del departamento, a principio de curso, de los documentos del Centro y de todas aquellas

cuestiones sobre su funcionamiento que deban ser conocidas por los integrantes del mismo.

4. Los jefes de los Departamentos de Familias Profesionales tendrán, además, las siguientes competencias:

a. Coordinar la programación de los Ciclos Formativos.

b. Colaborar con el Jefe de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias

y actividades de iniciación profesional en la ESO y, en su caso, de materias optativas en el Bachillerato.

c. Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la

formación de los alumnos en el centro de trabajo.

5. Cese de los Jefes de Departamento: Los Jefes de los Departamentos de Orientación, Actividades y Departamentos didácticos

cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a. Cuando finalice su mandato.

b. Cuando, cuando por cese del Director que los designó, se produzca el nombramiento de un nuevo Director.

c. Renuncia motivada aceptada por el Director.

d. A propuesta del Director, oído el Claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado.

e. En los dos últimos casos, el nuevo nombramiento que realice el Director no podrá recaer en la misma persona que

hubiera cesado.

f. Asimismo, el Jefe del Departamento de Orientación y los Jefes de los Departamentos didácticos podrán ser cesados por

el Director a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, en informe razonado dirigido al

Director, y con audiencia del interesado.

6. Elección de horarios:

a. La elección de materia, grupo y, en su caso, turno por el profesorado se ajustará a los criterios pedagógicos establecidos

por el Claustro. La elección se llevará a cabo en cada uno de los Departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo

con el procedimiento y el orden de prioridad establecidos en la normativa vigente y en las presentes Normas de

Convivencia.

b. No obstante lo anterior, habrá de contemplar la preferencia de los maestros adscritos al Centro a la hora de impartir

docencia en los cursos de 1º y 2º de la ESO (Punto 78 de la Orden de 25-06-2007)

c. Previamente a la confección de horarios y una vez informado el Claustro por el Equipo Directivo del número de cursos

y grupos existentes para el nuevo curso, los Departamentos realizarán una reunión en la que deberán recoger en el acta

de la misma la elección de los horarios hecha por cada uno de sus componentes, para su entrega en la Jefatura de

Estudios. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

1ª) Primeramente se establecerá la prelación de cada uno de los miembros de los Cuerpos de Profesores que

existan en él, atendiendo a la normativa vigente y a sus criterios sobre antigüedad en el Cuerpo. Dicha prelación

deberá quedar reflejada en el acta correspondiente.

2ª) A continuación, por el orden anterior, se elegirá turno horario o turnos horarios en el caso de que un Profesor

deba completar su horario con varios turnos.

3ª) Se elegirán grupos y materias, áreas, ámbitos o módulos, en su caso, no etapas, niveles, ciclos o programas.

4ª) En el caso de los Profesores del Cuerpo de Maestros, sus integrantes tendrán prioridad para elegir los grupos

del 1º y 2º de ESO. Una vez completados sus horarios con dichos grupos, los restantes pasarán a los Cuerpos de

Catedráticos y Secundaria.

5ª) Tras ello, los Profesores pasarán a elegir comenzando, en su caso, por el Cuerpo de Catedráticos y continuando

por el Cuerpo de Profesores de Secundaria hasta completar las rondas que fueran necesarias para asignar todos los

grupos.

6ª) Asimismo, los Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional elegirán siguiendo lo

señalado anteriormente los módulos que les correspondan en los distintos Ciclos Formativos y, en su caso, PCPI.

En el caso de los Talleres Profesionales que correspondan a los Departamentos de Ciclos Formativos, su

impartición corresponderá también a los Profesores de este Cuerpo y entrarán desde el principio en la elección de

horarios.

7ª) La Tutoría de F.C.T. será asignada por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, no siendo por tanto objeto

de elección.

7. Programaciones didácticas (Punto 19 y ss. De la Orden 25-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se

dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los IES de Castilla-La Mancha)

a. Las Programaciones Didácticas son los instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada

materia, ámbito o módulo del currículo. Serán elaboradas y modificadas, en su caso, por los Departamentos y aprobadas por

el Claustro.

b. Las Programaciones Didácticas, incluidas las programaciones de los Ambitos del Programa de Diversificación Curricular,

deberán ser elaboradas por todos los miembros del Departamento Didáctico al que correspondan, con la colaboración, en su

caso, de los profesores del Departamento de Orientación, y bajo la coordinación del Jefe del mismo, e incluirán:

1ª) Una introducción que recoja las prioridades establecidas en el Proyecto Educativo, las características del

alumnado y las propias de cada materia, área, ámbito o módulo.

2ª) Los objetivos, las competencias básicas, la secuenciación de los contenidos por cursos y los criterios de

evaluación de las materias, área, ámbitos o módulos.

3ª) Los métodos de trabajo; la organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos

didácticos; y las medidas de atención a la diversidad del alumnado.

4ª) Las actividades complementarias diseñadas para responder a los objetivos y contenidos del currículo,

debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen.

5ª) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación y de recuperación.

6ª) Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación del proceso de

enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación interna del Centro.

8. Responsables de los Órganos de de Coordinación Didáctica de Fol y Economía: Ambos Coordinadores estarán sujetos al

desempeño de las mismas funciones y al mismo procedimiento de nombramiento y cese que los jefes de los Departamentos de

Coordinación Didáctica.

Artículo 23. Departamento de Actividades Complementarias y Extracurriculares (Orden 25-06-2007, puntos 65 y 66).

1. El Departamento de Actividades extracurriculares y complementarias será el encargado de promover, organizar y facilitar

la realización de este tipo de actividades.

2. Estará integrado por el jefe del mismo, los profesores responsables de cada actividad completa y el alumnado que designe,

por elección, la Junta de Delegados.

3. Será desempeñada por un Profesor designado por el Director. Sus competencias y funciones son las establecidas en el

Reglamento Orgánico.

Artículo 24. Régimen de Funcionamiento de los Departamentos

1. Además de la LODE, la LOPEG (que deroga algunos artículos de la anterior), los Reglamentos Orgánicos y el resto de

normativa de carácter educativo, los Departamentos, como órganos colegiados que son, siguen en su funcionamiento la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE 27-11-92),

especialmente los artículos 22 al 27 y 62 y 63, modificada por la Ley 7/1999. Pensamos que, más que innovaciones en cuanto a la

organización de un Departamento, éste debe funcionar y organizarse a partir de la normativa existente, la cual debe ser conocida por todos.

De esta manera, el Departamento tendrá una dinámica propia, al margen de que cambien sus componentes.

2. De todas estas normas podemos sacar los siguientes puntos:

a. Concepto: es un órgano colegiado al estar integrado por varias personas físicas con una estructura interna y un ordenamiento y

funciones propias, en función de la regla de las mayorías, cuyo parecer se identifica con el del propio órgano como un todo.

b. Estructura: como órgano colegiado cuenta, o debería contar, con un Presidente, el Jefe del Departamento, un Secretario, cuyas

funciones, normalmente también son ejercidas por el Jefe del Departamento, y unos vocales (el resto de profesores del Departamento).

c. Funciones del Presidente: como tal Presidente, el Jefe del Departamento tiene algunas funciones específicas respecto al

funcionamiento, como son:

1ª) Ostentar la representación del Departamento.

2ª) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta,

en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

3ª) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas –lo cual queda a su

entendimiento-, haciendo constar esto último en el acta de la sesión.

4ª) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

5ª) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

6ª) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados.

7ª) Ejercer cuantas funciones le sean inherentes por su condición de Presidente, incluyendo también las que en otros

órganos colegiados cumple el Secretario.

d. Vocales: como miembros de un órgano colegiado, les corresponden:

1ª) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en el caso de reuniones extraordinarias, la convocatoria

conteniendo el orden del día de la reuniones. La información sobre los temas que figuran en el orden del día estará a su

disposición en igual plazo. Lo anterior no será aplicable en el caso de las reuniones semanales ordinarias cuya

convocatoria es automática al estar en el horario de los miembros del Departamento.

2ª) Participar en el debate de las sesiones.

3ª) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo

justifican.

4ª) Formular ruegos y preguntas.

5ª) Obtener la información precisa para cumplir con las funciones que tengan asignadas.

6ª) No podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas al órgano colegiado, salvo que expresamente se les

haya otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

e. Convocatoria: corresponde hacerla al Presidente y los destinatarios serán todos y cada uno de sus miembros. Deberá hacerse

por escrito y ser notificada con 48 horas de antelación al inicio de la sesión, acompañando el orden del día correspondiente y la información

necesaria que hubiera sobre los temas a tratar, excepto en los casos de las reuniones semanales ya mencionadas

f. Constitución: se considera que hay quórum y los acuerdos tomados serán válidos cuando se cuente con el Jefe del

Departamento, o quien lo sustituya, y la mitad, al menos, de sus miembros. Dicho quórum se debe mantener a lo largo de toda la sesión,

sino el Presidente deberá darla por finalizada. En nuestro caso, la legislación nos señala una reunión semanal, de las que, al menos, una

mensual deberá quedar reflejada en acta; por tanto, no cabe la posibilidad de que el Departamento, por su cuenta, establezca un régimen

distinto y a la baja de reuniones. También, en nuestro caso, la convocatoria se da por sobreentendida, no así, el orden del día, que debería

ser conocido, si es posible, con esas 48 horas de antelación.

g. Sesiones: se desarrollarán conforme al orden del día, comenzando por lo general con la lectura y aprobación, en su caso, del

acta de la sesión anterior; siguiendo la deliberación y votación de los asuntos incluidos en la sesión y, normalmente, finalizando con el

punto de turno abierto de intervenciones. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,

salvo que estén presentes todos los miembros titulares y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

h. Acuerdos: los acuerdos se adoptan por mayoría y, en caso de empate, dirime el voto del Presidente. Los miembros que emitan

un voto en contra del acuerdo, podrán, además, formular voto particular, que redactarán por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y

se unirá al texto aprobado. El sistema de votación podrá ser fijado por el propio Departamento, pudiendo ser secreto o abierto, si bien lo

normal es que sea abierto y por el sistema de mano alzada o viva voz. La responsabilidad de los acuerdos adoptados corresponde a todos

los que votaron favorablemente, siempre que los que votaron en contra lo hagan constar por escrito y justifiquen su voto contrario.

i. Actas: de cada sesión que se celebre se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día, las

circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos

adoptados, siendo firmada por el Presidente. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención siempre

que la aporte por escrito en el acto o en un plazo dado por el Presidente, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Las

actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

CAPÍTULO IV. OTROS RESPONSABLES (Orden 25-06-2007, puntos 67 al 75)

Artículo 25. Responsable de las TIC. El Responsable del uso de las tecnologías de la información y la comunicación será

designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, y tendrá como competencias:

1. Asesorar en lo relativo a la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, en las

programaciones didácticas y en la práctica educativa, así como colaborar, en su caso, en los programas de formación en el Centro.

2. Coordinar las actividades en el aula Althia y poner los recursos disponibles al servicio de toda la comunidad

educativa.

3. Colaborar con el Secretario en la gestión y el mantenimiento de los recursos disponibles, así como en la adquisición

de materiales.

4. Cualquier otra que, de acuerdo con estas Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento le sea

encomendada en relación con la utilización de laS tecnologías de la información y comunicación como recurso didáctico.

Artículo 26. Responsable del Comedor Escolar.

1. El puesto irá unido al de Jefe de Residencias, como responsable directo del internado en todos sus aspectos. Realizará las

funciones establecidas en la Orden de 2 de marzo de 2004, sobre organización y funcionamiento del comedor escolar en su punto Décimo:

Profesorado encargado del servicio de comedor escolar.

2. El Responsable del Comedor Escolar tendrá los siguientes cometidos:

a. De índole formativa o pedagógica. Coordinar la programación del plan de actividades que recoja los siguientes

aspectos:

1ª) Desarrollo de hábitos y del uso de instrumentos y normas relacionadas con el hábito de comer así como

también de conocimientos alimentarios, higiénicos, de salud y de relación social en el entorno del servicio

de comedor.

2ª) Desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre para dinamizar la atención y vigilancia del alumnado

usuario.

b. De índole administrativa:

1ª) Ejecutar tareas propias de coordinación y supervisión de los medios personales, económicos y

materiales adscritos al funcionamiento del servicio de comedor.

2ª) Organizar el funcionamiento del servicio de comida.

3ª) Elaboración y actualización periódica del inventario del equipamiento del servicio de comedor y su

reposición.

4ª) Elevar a la Dirección del Centro propuestas sobre control y mejora de menús.

Artículo 27. Responsable del Programa de Gratuidad de Materiales Curriculares. Será designado por el Director, a

propuesta del Secretario, y realizará las funciones establecidas en la normativa que regula el programa de gratuidad (Orden de 27-07-2006,

de la Consejería de Educación y Ciencia).

Artículo 28. Responsable de Coordinación de Prevención de Riesgos en el Centro Docente. Será designado por el Director.

Tendrá reducción horaria complementaria y lectiva según se desarrolla en el Anexo III del acuerdo del 13 de mayo de 2008 (FOL), siendo

quien preside, por delegación del Director, la Comisión correspondiente del Consejo Escolar.

TÍTULO II. DE LOS RECURSOS HUMANOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA. (Art. 6, punto 3.d del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

CAPÍTULO I. PROFESORADO

Artículo 28. Cuerpos (Disposición Adicional Séptima de la LOE). El Profesorado que ejerce sus funciones en nuestro Centro se

integra en alguno de los siguientes Cuerpos:

1. Cuerpo de Maestros: desempeñará sus funciones en Primero y Segundo de la ESO y en aquellas otras enseñanzas, como la

Formación Básica, señaladas para este Cuerpo.

2. Cuerpo de Profesores de Secundaria: desempeñarán sus funciones en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional.

3. Cuerpo de Catedráticos de Secundaria: desempeñarán sus funciones en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional. Los

Catedráticos de Secundaria tendrán con carácter preferente las siguientes funciones (Disposición Adicional Octava. 2 de la LOE):

a. La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el Centro.

b. El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de

orientación.

c. La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento.

d. La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del Departamento.

4. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: desempeñará sus funciones en la Formación Profesional y,

excepcionalmente, en la ESO en las condiciones que se establezcan por la normativa.

Artículo 29. Funciones del Profesorado (Título III, Cap. I, Art. 91 de la LOE)

1. Las funciones del Profesorado son, entre otras, las siguientes:

a. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c. La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en

colaboración con las familias.

d. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o

departamentos especializados.

e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo,

programadas por el Centro.

g. La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y

de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como la orientación para su

cooperación en el mismo.

i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j. La participación en la actividad general del Centro.

k. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o el propio Centro.

l. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondientes.

m. Llevar el control de asistencia de los alumnos a los que imparte clase, consignando diariamente las ausencias y pasando

por escrito dichas faltas al Profesor Tutor.

n. Velar, junto con el resto de miembros de la comunidad educativa, porque las dependencias, materiales e instalaciones

del centro, y en especial las aulas, estén limpias, ordenadas y en buen estado de uso.

o. Corregir conductas contrarias a las Normas de Convivencia de acuerdo con sus competencias

p. Poner actividades a los alumnos sancionados para que las realice durante el período de la sanción, y evaluarlas una vez

que se incorpore a la clase.

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

3. En el caso de la realización de recuperaciones que sólo afecten a una parte de los alumnos de un grupo, el Profesor establecerá

actividades para el resto de alumnos, los cuales las realizarán en el aula.

Artículo 30. Derechos del Profesorado

1. Ejercer funciones de docencia e investigación empleando los métodos que se consideren más adecuados dentro de las

orientaciones pedagógicas, planes y programas.

2. Constituir asociaciones que tengan por finalidad la mejora de la enseñanza y el perfeccionamiento profesional con arreglo a las

normas vigentes.

3. Intervenir en cuanto afecte a la vida, actividad y disciplina de sus respectivos centros docentes a través de los cauces

reglamentarios.

4. Ejercer por tiempo limitado las funciones directivas para las que fuesen elegidos o designados.

5. La Libertad de Cátedra dentro de la legislación vigente.

6. Intervenir en el comportamiento del alumno cuando éste impida el normal desarrollo de una clase, aplicando las medidas

correctoras establecidas en las Normas de Convivencia.

7. Celebrar reuniones en el Centro, con conocimiento del Director, y según se regula en la normativa vigente.

8. Disfrutar de los permisos y sustituciones previstos en la legislación vigente.

9. El profesorado se podrán beneficiar de los derechos sindicales legalmente reconocidos. Existirá un apartado en el tablón general

del Instituto para asuntos de personal y sindicales.

10. A recibir el tratamiento que le corresponde como docente por los demás miembros de la comunidad educativa, y en especial por

los alumnos en su labor docente en el Centro.

11. El profesorado dispondrá de siete días por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del Centro lo permitan. El Director, a la vista de la

petición de cada Profesor, emitirá un informe que trasladará a la Delegación Provincial, donde se reflejará la solicitud del

permiso solicitado, así como la disponibilidad del Centro al respecto, tras lo cual la Delegación Provincial resolverá. A estos

efectos, el Centro garantizará que el alumnado realice las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente y quede

debidamente atendido por el profesorado del Centro, sea cual sea el Departamento de coordinación didáctica de adscripción

(Punto 110 de la Orden de 25-06-2007).

Artículo 31. Horarios de los Profesores (Puntos 89 a 93 de la Orden de 25-06-2007)

1. Los horarios de los Profesores se atendrán en todo momento a lo marcado por la normativa vigente y a ella se adaptarán estas

Normas de Convivencia de forma automática para el cumplimiento de los cambios que puedan existir en el futuro. Dichos cambios serán

comunicados, en su caso, posteriormente al Consejo Escolar e incluidos en la redacción de las Normas de Convivencia.

2. Las 35 horas que constituyen la semana laboral de los funcionarios docentes, estarán estructuradas de la manera siguiente:

a. 29 horas son de obligada permanencia en el Centro durante el período lectivo anual establecido por la Administración

educativa.

1ª) De ellas 24 horas se dividirán de la forma siguiente:

i) De ellas 18 horas tendrán la consideración de lectivas. Excepcionalmente, y en función de las

necesidades horarias del Centro, se podrán ampliar estas horas lectivas hasta 19, compensándose esta ampliación a

razón de dos horas complementarias por cada una de las horas lectivas que sobrepasen las 18 horas.

ii) 6 horas serán complementarias

2ª) El resto de complementarias, hasta las 29 horas, tendrán la consideración de complementarias de cómputo

mensual, entre ellas:

i) Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno.

ii) Las reuniones de las Juntas de Profesores de Grupos.

3ª) La permanencia diaria de cada Profesor en el Centro no podrá ser inferior a 4 horas, de las cuales un

mínimo de 2 horas deberán ser lectivas.

4ª) En el caso de que los períodos lectivos sean de 55 minutos, las 24 horas se convertirán en 26 períodos

lectivos, que son los equivalentes a las 24 horas mencionadas, manteniéndose la división entre las 18 horas lectivas y el

resto de complementarias hasta completar dichos 26 períodos lectivos.

b. Las 6 horas restantes son de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento

profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

3. Tienen la consideración de horas lectivas de docencia directa las siguientes (Puntos 94 y 95 de la Orden de 25-06-2007):

a. La docencia en las materias, ámbitos y módulos; las horas de refuerzo y profundización previstas en el plan de atención

a la diversidad, así como, en su caso, las prácticas de conversación y laboratorio.

b. La docencia por tutoría a distancia, que en nuestro caso se da en los Ciclos Formativos: dos horas lectivas semanales

por módulo para la tutoría individual y, para la tutoría colectiva, cuatro horas por cada módulo, con la periodicidad

mensual.

c. La tutoría desempeñada por el responsable del módulo formativo de Formación en centros de trabajo, a la que dedicará

un tercio de su jornada lectiva semanal para el desarrollo de las actividades y funciones que le son propias.

d. La tutoría de la educación secundaria obligatoria en los términos establecidos en el Plan de Mejora, incluyendo la

tutoría del programa de diversificación curricular.

e. La tutoría de bachillerato.

f. Las tutorías individualizadas en los Programas de Diversificación Curricular y de Cualificación Profesional Inicial: una

hora.

g. Las guardias de recreo, en su caso,

4. Tienen la consideración de horas lectivas semanales aquellas desempeñadas por el profesorado que ejerce las siguientes

funciones (Punto 96 de la Orden de 25-06-2007):

a. Director, Secretario y Jefe de Estudios: 12 horas.

b. Jefes de Estudio Adjuntos: 9 horas.

c. El ejercicio de las tareas específicas de orientación educativa, con plena dedicación en el horario lectivo.

d. Jefatura de los Departamentos: tres horas semanales o dos, en el caso de que sean unipersonales. En ambos casos

se incluye la hora de reunión de la CCP.

e. Jefe del Departamento de Actividades Extracurriculares: 3 horas.

f. Responsables de la coordinación didáctica de Economía y FOL: 3 o 2 horas, al igual que los departamentos

didácticos (Dpto FOL) incluyendo la reunión de la CCP.

g. Responsable de las TIC: 5 horas.

h. Responsable de la Biblioteca: 2 horas.

i. Profesorado responsable de impartir talleres o de realizar actividades artísticas, culturales y deportivas

contempladas en la Programación de Actividades Extracurriculares: hasta 2 horas. Dichas horas se aplicarán

únicamente, en caso de haber más de un Profesor realizando esta tarea, al que asuma la coordinación.

j. Coordinadores de familias profesionales: 1 hora.

k. Coordinador de ciclos formativos a distancia: 1 hora.

l. Hasta tres períodos lectivos de reducción para el profesorado de más de 55, cumplidos antes del 1 de septiembre.

(Punto 105 de la Orden de 25-06-2007 y Acuerdo de Sindicatos y Administración).

5. En el caso del profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpa la actividad lectiva de los módulos impartidos hasta

entonces en el Centro, al iniciarse la FCT, dedicará su jornada lectiva disponible a las siguientes actividades, no superando, en su caso,

cada una de estas actividades cinco horas semanales (Puntos 97 y 98 de la Orden de 25-06-2007):

a. Aula de Trabajo Personalizado (ATP).

b. Biblioteca.

c. Clases de recuperación o refuerzo para el alumnado con áreas, materias y módulos pendientes, tanto de enseñanzas

relacionadas con su familia profesional como de otras enseñanzas que se den el Centro.

d. La colaboración con el Tutor en tareas de seguimiento del alumnado que realiza la FCT.

e. La orientación y preparación de las pruebas de acceso, pruebas libres u otro tipo de pruebas a las que se presenten

alumnos del Centro.

f. La elaboración del estudio sobre la inserción laboral de los alumnos que hubieran finalizado sus estudios en el Centro

el curso anterior.

g. La realización de asesoramiento y seguimiento de las estancias formativas en empresas e instituciones.

h. Colaboración en programas europeos de FCT en países europeos (localización y captación de socios europeos de

habla inglesa y francesa, elaboración de documentos de información y difusión de los PE de FCT, elaboración de

cuestionarios de evaluación, etc.)

i. La atención a aquellos grupos de alumnos que carezcan de Profesor por estar éste asistiendo a cursos de formación y

perfeccionamiento, previa concesión de esos días por la Delegación Provincial.

j. Impartir clase como Profesor de apoyo a grupos de Ciclos Formativos, PCPI y Talleres Profesionales de su

Departamento.

6. Tendrán la consideración de horas complementarias las siguientes actividades:

a. El desarrollo de la función directiva, la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, del Equipo docente y

de los departamentos de coordinación docente.

b. La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y el responsable de orientación, la tutoría con las

familias y las tareas derivadas del Plan de Acción Tutorial.

c. La atención a las familias por parte del Profesorado que imparte las materias, ámbitos o módulos.

d. La asistencia o guardia con grupos cuyo profesorado esté ausente, con un máximo de tres períodos.

e. La programación de actividades de apoyo y refuerzo y la preparación de las prácticas de conversación, laboratorio y

taller.

f. La colaboración con el Departamento de Actividades Extracurriculares y Complementarias y en las actividades de

Biblioteca.

g. La participación en actividades asociadas al fomento de la convivencia.

h. La participación, en su caso, en actividades de formación e innovación realizadas en el Centro y en la formación

correspondiente con el período de prácticas.

i. La realización de tareas propias del responsable de recogida de residuos; la realización del Plan de acercamiento y

colaboración con las empresas del entorno; y el desempeño de la tutoría de prácticas del alumnado universitario durante

el período en el que se desarrolla.

j. La tutoría del profesorado funcionario en prácticas, a razón de una hora por tutorando, siempre y cuando esta tutoría

no recaiga en el Jefe de Departamento.

k. La coordinación de las familias profesionales.

l. Cualquier otra de las establecidas en la Programación General Anual que el Director asigne al profesorado.

7. La distribución de estas horas complementarias será responsabilidad del Equipo Directivo, quien la realizará de acuerdo con las

prioridades del Proyecto Educativo y los criterios que, en su caso, se recojan en las presentes Normas de Convivencia. En cualquier caso,

cuando el horario lectivo del profesorado se desarrolle en un único turno, también las horas complementarias se contemplarán en el mismo

turno.

Artículo 32. Guardias

1. Algunas consideraciones a tener en cuenta son:

a. Velará por el Orden del Centro atendiendo en las aulas a los grupos de alumnos que se encuentran sin profesor,

orientando y responsabilizándose de su actividad.

b. Los Profesores de Guardia en el pabellón 1 lo serán de todo el pabellón, si bien a efectos organizativos se dividirán entre

cada una de las dos partes. Eso significa que, cuando sea necesario, se deberá cubrir las ausencias del Profesorado al margen del

lugar del pabellón en el que cada uno esté situado.

c. En cualquiera de los pabellones, en caso de que el número de grupos a cubrir sea mayor que el número de profesores de

guardia en él, los grupos que excedan serán llevados a la Biblioteca donde la función de guardia será realizada por quienes

entonces sean responsables de la guardia de biblioteca. Para ello los profesores de guardia del pabellón avisarán al profesor de

guardia de la biblioteca para que recojan y acompañe a los alumnos hasta la Biblioteca y se haga cargo de ellos.

d. Los Profesores de Guardia colaborarán con la Jefatura de Estudios en el control del horario de los Profesores: al finalizar

la hora, el Profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de Profesores y cualquier otra incidencia que se

hubiera producido (Punto 112 de la Orden de 25-06-2007).

e. Las guardias de recreo, cuyo nombramiento se hará en las mismas condiciones que el resto de guardias, tendrán la

consideración de horas lectivas (FOL).

2. Para el cumplimiento de las guardias se seguirán las siguientes actuaciones:

a) Puntualidad en la guardia, a la hora de su comienzo y final.

b) Si el aula es un laboratorio o aula de uso específico, el profesor de guardia en todo caso se llevará a los alumnos a un

aula no específica, correspondiéndole esta función al Profesor de Guardia del pabellón donde se encuentre dicha aula específica.

c) El profesor de guardia pasará lista a los alumnos utilizando las listas de los grupos que tienen los conserjes. Los

alumnos que falten se anotarán en una hoja que se adjuntará al parte de faltas.

d) Una vez finalizado el periodo de guardia firmará el parte correspondiente para dejar constancia de su servicio.

e) Los profesores de guardia, que no tengan que cubrir ausencia, han de estar durante la misma localizables dentro del

Instituto y no podrán ausentarse del Centro. Igualmente, al menos uno de los Profesores de Guardia de cada pabellón,

permanecerá en él durante todo el período de guardia, en cumplimiento, entre otras funciones, de lo recogido en el Plan de

Emergencia del Centro.

Artículo 33. Ausencias del Profesorado

1. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el Profesor correspondiente con la mayor brevedad posible,

debiendo entregar al Jefe de Estudios los justificantes correspondientes a tal ausencia el mismo día de su reincorporación al centro (Punto

113 de la Orden de 25-06-2007).

2. Siempre que sea posible, con anterioridad a la ausencia, el Profesor lo comunicará al Jefe de Estudios y al ordenanza del

pabellón en donde imparta clase, agilizando así el control de su sustitución por los profesores de guardia durante su ausencia. Para ello,

Jefatura de Estudios anotará, tras dicho aviso, estas ausencias en los partes de guardia para su conocimiento por los Profesores de Guardia

en cada momento.

3. Las faltas de asistencia del profesorado se grabarán en el programa DELPHOS o en aquel que le sustituya. Una copia del

parte de faltas será remitida por el Director a la Inspección Educativa antes del día cinco de cada mes. Otra copia se hará pública en el

tablón de anuncios de la Sala de Profesores y estará a disposición del Consejo Escolar.

4. El Director del Centro comunicará a la Delegación Provincial, en el plazo de tres días, cualquier incidencia no justificada del

profesorado y simultáneamente se dará cuenta por escrito de dicha comunicación al Profesor correspondiente.

CAPÍTULO II. ALUMNOS

Artículo 34. Principios Generales. Tal como ha quedado redactado el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación (LODE), una vez modificado por la LOE, los alumnos tienen, entre otros, los siguientes derechos y

obligaciones (Disposición final primera.3 de la LOE), bajo los siguientes principios:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que

estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía,

con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

Artículo 35. Derechos Básicos. El alumnado tendrá derecho:

1. A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

3. A que su dedicación al trabajo, y su esfuerzo sean respetado por el resto de compañeros

4. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

5. A recibir orientación educativa y profesional.

6. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la

Constitución.

7. A la protección contra toda agresión física o moral.

8. A participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

Artículo 36. Deberes básicos. Son deberes de los alumnos:

1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

2. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

3. Seguir las directrices del profesorado.

4. Respetar al profesorado dirigiéndose a él con el tratamiento de Usted y anteponiendo el Don o Doña al nombre del profesor.

5. Atender a los requerimientos del Profesorado en el Centro, en el cumplimiento de sus funciones, mostrando su identificación

y contestando con respeto a las cuestiones e indicaciones que se le planteen.

6. Asistir a clase con puntualidad.

7. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el

Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientación del profesorado.

8. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los

miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con la Constitución.

9. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.

10. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del Centro y materiales didácticos.

11. Contribuir a mantener limpias y en orden las aulas, y demás dependencias del centro.

Artículo 37. Ejercicio del Derecho de Asociación (Art. 7 de la LODE, apartado nuevo añadido por la LOE en su Disposición

final primera.5)

Los alumnos contarán con el apoyo del centro a la hora de ejercer su derecho de reunión, plasmándose el ejercicio de este

derecho según se regule por la Administración educativa.

Artículo 38. Definición y Elección de grupos (Orden 25-06-2007, puntos 76 y 77)

1. La organización de los grupos de alumnos respetará, en todos los casos, el criterio de heterogeneidad y el principio de no-

discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Para garantizar una situación de enseñanza y aprendizaje adecuada todos los grupos tendrán un número semejante de alumnado

e incorporarán de manera equilibrada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. El Centro podrá, también, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, proponer agrupamientos diferentes a los

establecidos por cursos, siempre que se respete lo establecido anteriormente.

Artículo 39. Recuperación de Pendientes

1. Aquellos alumnos que promocionen con ámbitos, materias y módulos pendientes, contarán en su horario con una hora lectiva a

la semana para el seguimiento del plan de trabajo adaptado, previsto en el Plan de Mejora (Punto 88 de la Orden de 25-06-2007).

2. Serán informados, a través de sus tutores, de las medidas elaboradas por los Departamentos sobre la recuperación y

seguimiento de las materias pendientes.

Artículo 40. Faltas de Asistencia

1. Se deberán justificar ante el Profesor correspondiente, quien valorará en su caso dicha justificación, dándola o no por buena, y

deberá ser registrada por el Tutor. Todo ello se hará de forma inmediata a su incorporación al Centro.

2. Serán los Tutores quienes comunicarán las faltas a las familias una vez valorada la justificación o no de las mismas, y recogida

la información anterior de los Profesores del grupo.

3. Los Profesores serán quienes comuniquen a los Tutores, de la forma más inmediata posible, las faltas que se produzcan en sus

clases; igualmente, deberán pasar a los Educadores que realizan su trabajo con los alumnos de la ESO los partes diarios de faltas para que

éstos puedan ponerse en contacto con las familias diariamente y comuniquen las faltas que se produzcan.

4. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de

evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del

Tutor, los Departamentos podrán establecer en sus Programaciones el número máximo, bajo la forma de porcentaje, de faltas por curso,

área, materia o módulo y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos.

CAPÍTULO III. PADRES

Artículo 41. Derechos y obligaciones de los padres en relación a la educación de sus hijos o pupilos

1. Tal como ha quedado redactado el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

(LODE), una vez modificado por la LOE, los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen, entre otros, los

siguientes derechos (Disposición final primera.1 de la LOE):

a. A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución,

en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

c. A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

d. A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

e. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos

en las leyes.

f. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

2. Igualmente, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:

a. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos

cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro

establezca con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y el Centro.

f. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas

del profesorado.

g. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

CAPÍTULO IV. PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 42. Personal no docente. El personal no docente del Centro está constituido por:

1. Personal de Administración.

2. Personal de Servicios

3. Ayudantes Técnicos Educativos

4. Enfermera.

Artículo 43. Horarios (Puntos 108 y 109 de la Orden de 25-06-2007)

1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter

administrativo o subalterno será la establecida en la Orden de 12 de mayo de 1989 y en sus modificaciones posteriores.

2. El personal laboral, por su parte, tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su convenio colectivo.

Artículo 44. Funciones. Serán las que en cada momento estén recogidas en la normativa vigente.

TÍTULO III. DE LOS RECURSOS MATERIALES. NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y LOS RECURSOS (Art. 6, punto 3.h del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

CAPÍTULO I. MATERIAL DEL CENTRO

Artículo 45. Edificios e Instalaciones

1. El Instituto está constituido por un conjunto de bienes, edificios, instalaciones, material docente y otros enseres que constituyen

el patrimonio escolar. Los edificios más significativos son:

a. Dirección-Administración, Departamentos, Medios Audiovisuales y Biblioteca.

b. Zona Residencial: Colegios masculinos y femeninos, Despacho de Educadores y J. de Residencias, Aulas de Apoyo y

Enfermería.

c. Pabellones Docentes 1, 2 y 3.

d. Cafetería y Salón de actos

e. Zona Deportiva con polideportivo cubierto y diversas pistas polideportivas.

f. Nave del Ciclo de Frío y Calor.

g. Edificio de Cocinas y Comedor y de la familia profesional de Hostelería.

h. Edificio del ciclo de Alojamiento e I.C.T.

i. Edificio de almacén y conservación.

j. Zona de jardines y arboleda.

2. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de respetar, cuidar y mantener dicho patrimonio con el fin de

obtener el máximo aprovechamiento.

Artículo 46. Control de los recursos materiales e instalaciones

1. El control de los recursos materiales y de la conservación de las Instalaciones corresponde al Secretario, quien delegará estas

funciones en los diferentes responsables: Jefes de Departamento y Jefes de los servicios correspondientes.

2. El inventario de los recursos materiales corresponde al Secretario, con la colaboración de los responsables nombrados en el

artículo anterior. Al comienzo y al final del curso escolar se revisará y actualizará el inventario de todo el material existente en el Centro.

Los encargados del control del material notificarán al administrador, o secretario en su caso, las altas y bajas habidas, así como el estado en

que se halla el material inventariable a su cargo.

Artículo 47. De la adquisición de los recursos materiales

1. El procedimiento de adquisición de material y equipos docentes inventariables se hará de acuerdo con la legislación vigente.

2. Al comienzo de cada curso escolar los jefes de los respectivos Departamentos elaborarán una relación de material inventariable

y equipos necesarios, que elevará a la Dirección, a través de la Jefatura de Estudios mediante acta de departamento, para que estudiadas y

priorizadas esas necesidades de material por la Comisión Económica, posteriormente apruebe el Consejo Escolar.

3. Para la adquisición de material no inventariable, los jefes de departamento propondrán su adquisición a la Jefatura de Estudios,

quien pasará nota al Jefe de Administración o al Secretario, en su caso, de las necesidades previstas, para su adquisición con cargo a las

partidas asignadas a los mismos.

Artículo 48. Régimen de utilización del material. Las normas generales que rigen el uso de estos materiales serán las

siguientes:

1. El material que esté inventariado y adscrito a un departamento será de uso prioritario por los profesores componentes del

mismo.

2. El uso de las aulas de medios audiovisuales e informática se programará al principio de curso por el Jefe de Estudios

teniendo en cuenta las necesidades de asignaturas y departamentos.

3. El Salón de actos se utilizará prioritariamente para la celebración de actos o actividades de carácter general, procurando

utilizarla lo menos posible como aula de clases regladas.

4. La Biblioteca es un lugar destinado a depósito, estudio, consulta, lectura y préstamo individual de libros.

5. Tienen derecho a utilizar dichos servicios el profesorado, personal del Centro y los alumnos.

6. Las personas ajenas al Centro deberán contar con la autorización de la Dirección para su uso.

7. Se asignará a un docente como encargado general de la Biblioteca, el cual se encargará de mantener al día el libro de

registro, las fichas, tejuelos y control de préstamos, devoluciones y nuevas adquisiciones.

8. Los profesores que en su horario de trabajo tengan horas de Biblioteca colaborarán en el funcionamiento de la misma, y a

la vez serán responsables del orden y del silencio propios del lugar.

9. El material de Audiovisuales deberá estar depositado y registrado en este Departamento. Utilizándose similar

procedimiento al de Biblioteca para el uso y depósito en los Departamentos.

10. El profesor que necesite utilizar particularmente material audiovisual para la preparación de clases, o su

perfeccionamiento profesional fuera del Instituto, deberá contar con la autorización del encargado del departamento,

quien registrará dicho préstamo con constancia de entrega y devolución.

11. El Centro dispone de una cafetería que será contratada mediante concurso público. Y será de uso preferente del

profesorado, personal no docente, alumnos y padres de alumnos del Centro.

12. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando en el Centro se celebren actos, exámenes o actividades que

afecten a personas ajenas al mismo también podrán utilizarla dentro del horario establecido.

13. De acuerdo con la legislación vigente en la cafetería no se podrán dispensar tabaco ni bebidas alcohólicas.

14. El horario de Cafetería se ajustará a las necesidades del Centro atendiendo a su horario lectivo y residencial. Así mismo se

atendrá a lo que establezcan los pliegos de contratación.

15. El Servicio de Comedor-Cocina será contratado por la Delegación Provincial de Educación mediante concurso público.

16. El uso y disfrute de este servicio será preferentemente para alumnos internos de acuerdo con las prestaciones concedidas

por la Consejería de Educación. Así mismo podrán utilizar estos servicios otros alumnos del Centro, el profesorado,

personal no docente, y personas ajenas al Centro con el permiso correspondiente, previo abono del importe establecido,

siempre que las disponibilidades lo permitan.

17. El horario de servicio de comedor lo fijará la Dirección del Centro atendiendo a la compatibilidad con el horario lectivo y

residencial. En todo caso para los alumnos internos existirá como mínimo horarios de desayuno, comida y cena.

CAPÍTULO II. DE LA SEGURIDAD DEL CENTRO

Artículo 49. Sobre los sistemas de seguridad del Centro

1. Para colaborar en el orden y control del Centro se cuenta con un servicio de vigilancia y seguridad adjudicado por concurso

público.

2. El alumnado y personal del Centro facilitarán la labor de este personal identificándose siempre que sea requerido por el mismo.

3. El Centro dispondrá de un sistema de extinción de incendios compuesto por extintores que se hallarán en los puntos claves en

óptimo estado de utilización, con las correspondientes revisiones periódicas.

4. El Centro dispondrá de un plan de evacuación de incendios, de acuerdo con la legislación vigente.

5. El Director del Centro elegirá un profesor encargado de planificar, ejecutar, controlar y redactar un informe del simulacro del

plan de evacuación.

6. El Consejo Escolar evaluará el plan de evacuación y adoptará las medidas necesarias para subsanar las posibles deficiencias.

7. Cualquier hecho que afecte gravemente tanto a la seguridad del Centro como a la accesibilidad del mismo (cerramientos,

electricidad, roturas de materiales que puedan suponer peligro, etc.) deberá ser reparado o eliminado inmediatamente.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

Artículo 50. La Biblioteca

1. Como norma general, todos los libros y revistas deberán estar depositados y registrados en Biblioteca.

2. Los departamentos que deseen tener algunos libros en depósito por un tiempo determinado (máximo un curso académico),

deberán solicitarlo a través del Jefe del Departamento al profesor encargado de la misma. Serán éstos los responsables de la conservación,

custodia de los mismos, y de su devolución al final del curso, o antes si no fuesen de uso habitual.

3. Los libros se catalogan siguiendo dos criterios: 1) Libros u obras de Consulta (Enciclopedias, Diccionarios, Atlas, Grandes

Colecciones, etc), 2) libros para préstamos. Los primeros sólo se podrán consultar en la sala de lectura; los segundos se podrán retirar

durante un período de 15 días, renovables si existen más ejemplares del mismo por otro período igual. El número de libros que pueden

tenerse en préstamo simultáneo será de dos.

4. El horario de uso de la Biblioteca se establecerá al principio de curso por la Jefatura de Estudios.

5. En la Biblioteca, al ser lugar de estudio y consulta, debe mantenerse un clima de riguroso silencio. El personal responsable

separará de la misma a quienes no guarden el debido silencio y compostura, notificándolo al Tutor correspondiente quien adoptará las

medidas correctoras oportunas.

6. Los libros retirados o prestados en Biblioteca pasan a ser de plena responsabilidad de sus usuarios, quienes, en caso de pérdida

o deterioro, deberán reponerlos o abonar su importe.

7. La asistencia y permanencia de los alumnos en Biblioteca durante el período lectivo deberá contar con el permiso del profesor

responsable del alumno en ese momento.

Artículo 51. El Comedor

1. El Servicio de Comedor-Cocina será contratado por la Delegación Provincial de Educación mediante concurso público.

2. El uso y disfrute de este servicio será preferentemente para alumnos internos de acuerdo con las prestaciones concedidas por la

Consejería de Educación. Asimismo, podrán utilizar estos servicios otros alumnos del Centro, el profesorado, personal no docente, y

personas ajenas al Centro con el permiso correspondiente, previo abono del importe establecido, siempre que las disponibilidades lo

permitan.

3. El horario de servicio de comedor lo fijará la Dirección del Centro atendiendo a la compatibilidad con el horario lectivo y

residencial. En todo caso para los alumnos internos existirá como mínimo horario de desayuno, comida y cena.

4. Los alumnos que utilizan el comedor, tanto en su acceso como durante su estancia en el mismo, deberán mantener la debida

compostura y orden, atendiendo las indicaciones del personal responsable.

5. El alumno accederá al Comedor respetando el turno, y habiéndose identificado con su carné de estudiante, o presentando el

ticket de abono del servicio.

6. Los alumnos, en todo momento, harán uso adecuado del menaje de cocina, que devolverán al finalizar su utilización

cumpliendo las instrucciones que para ello se han establecido.

7. Todos los alumnos están obligados a cumplir con la mayor exactitud las normas de urbanidad que se exigen para esta

dependencia: uso adecuado de cubiertos, higiene, limpieza, orden, etc., de manera que las mesas y sillas queden en estado de ser utilizadas

por los compañeros que les sigan.

8. Quienes no cumplan las normas a que se hace referencia en el punto anterior podrán ser privados del uso de comedor por el

tiempo que la Dirección del Centro determine en cada caso, o en su defecto realizar tareas correctoras que contribuyan a mejorar la

actividad del comedor.

9. Los alumnos que observen anomalías o deficiencias en el servicio de comedor lo comunicarán al profesor Responsable en ese

momento. Y, caso de no ser atendidos, lo harán llegar al Jefe de residencias, o a la Dirección del Instituto, o lo manifestarán a través de sus

compañeros representantes en la Comisión correspondiente.

Artículo 52. El Salón de Actos

1. El Salón de actos se utilizará prioritariamente para la celebración de actos o actividades de carácter general.

2. El profesor que acompañe al grupo a una actividad se sentará junto a los alumnos del grupo, responsabilizándose de ellos hasta

el final de su período lectivo.

3. Antes de programar una actividad que se vaya a desarrollar en el Salón de Actos hay que coordinarse con la Jefatura de

Estudios y el Jefe de Ordenanzas para ver la fecha y hora de disponibilidad de aquél según su cuadrante de utilización.

Artículo 53. La Cafetería

1. El Centro dispone de una cafetería que será contratada mediante concurso público. Y será de uso preferente del profesorado,

personal no docente, alumnos y padres de alumnos del Centro.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando en el Centro se celebren actos, exámenes o actividades que afecten a

personas ajenas al mismo también podrán utilizarla dentro del horario establecido.

3. De acuerdo con la legislación vigente en la cafetería no se podrán dispensar tabaco ni bebidas alcohólicas.

4. El horario de Cafetería se ajustará a las necesidades del Centro atendiendo a su horario lectivo y residencial. Así mismo se

atendrá a lo que establezcan los pliegos de contratación.

Artículo 54. Enfermería

1. El Centro dispone de enfermería, ubicada en la zona de Residencias.

2. A fin de colaborar con los servicios de enfermería y prestar la mejor solución a los problemas de orden sanitario que pudieran

surgir en el Centro, se actuará de la siguiente manera:

a. Si un alumno se pone repentinamente enfermo o sufre un accidente durante el desarrollo de su actividad lectiva en el Centro,

y esto ocurre durante la hora de clase, el profesor que en ese momento esté atendiéndole iniciará las actuaciones pertinentes

para auxiliarle, contando con la ayuda del Profesor de Guardia.

b. El suceso se pondrá inmediatamente en conocimiento del Equipo Directivo, para que éste a su vez lo haga llegar a los padres

del interesado, quienes se harán cargo de su hijo.

c. Si el suceso necesitase atención médica, el Profesor que en ese momento imparta la clase y el Profesor de Guardia lo

pondrán en conocimiento del Equipo Directivo para que éste determine el proceso de su evacuación al Hospital y proceda a

comunicarlo a los padres si fuese necesario.

d. Cuando el suceso ocurra en horas de la tarde con los alumnos internos, si no tuviese horario el personal sanitario, el personal

de Residencias será el encargado de prestarle la ayuda necesaria y seguir los trámites antes mencionados.

e. Cualquier persona del Centro, docente o no docente, en cualquier momento que detecte un caso de gravedad sanitaria, está

obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos directivos del mismo, y si la urgencia del suceso no le permitiera

comunicarlo, actuará prestando el máximo apoyo a la circunstancia determinada.

Artículo 55. Reprografía

1. Existe un servicio de Reprografía en el Centro. El Equipo directivo determinará las normas de utilización de dicho servicio y

las expondrá, para su debate en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. Los alumnos contarán, como un servicio más, con la fotocopiadora de pago con tarjeta situada en el pabellón 2, a cuyo cargo

estarán los ordenanzas de dicho edificio. Únicamente en caso de necesidad, por avería o saturación de este servicio, los alumnos podrán

utilizar el servicio general de reprografía situado en el edificio de Dirección.

3. En todo caso, no se realizarán fotocopias para alumnos o personas ajenas al Centro que no hayan sido previamente abonadas.

4. Con cargo al presupuesto de cada Departamento se realizarán las copias necesarias para controles, exámenes y aquellas que el

profesor necesite para el desarrollo de su actividad docente.

5. Las fotocopias particulares y aquellos juegos sustitutorios y complementarios del Libro de Texto que se repartan a los alumnos

deberán ser abonadas.

6. En cumplimiento de la legalidad vigente, queda prohibida la reproducción en todo o en parte de libros o textos sujetos a

derechos de autor.

Artículo 56. Polideportivo y Zonas deportivas

1. Al ser un aula específica, el Polideportivo y demás instalaciones de este tipo contarán con sus propias normas de uso, con los

mismos requisitos que las presentes Normas de Convivencia establecen para el resto de aulas de grupo y aulas específicas.

2. Los horarios del Club CEI, en cuanto al uso de las instalaciones deportivas, serán establecidos por la Dirección, al comienzo

del curso, teniendo en cuenta las necesidades de los alumnos del Centro y, especialmente, de los alumnos internos.

3. El calzado a usar en el pabellón debe ser el adecuado para no deteriorar el pavimento.

4. Los mandos de los cuadros de control existentes en el Polideportivo sólo podrán ser accionados por la persona responsable.

5. El responsable de la actividad deberá garantizar la correcta utilización del polideportivo.

6. El alumnado y personal del Centro deberá cuidar y utilizar adecuadamente estas zonas, cuidando su limpieza, respeto de las

plantas y zonas verdes, en su caso, y haciendo un uso adecuado de las instalaciones deportivas y de aparcamiento.

7. Los alumnos y personal que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia en estas

instalaciones quedan obligados, al igual que en cualquier instalación del Centro, a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste

económico de su reparación.

Artículo 57. Los Aparcamientos

1. El alumnado y personal del Centro deberá cuidar y utilizar adecuadamente estas zonas, cuidando su limpieza, respeto de las

plantas y zonas verdes, uso adecuado de la zona de aparcamiento.

2. El aparcamiento interior del centro está reservado al personal docente y personal no docente del centro.

3. Los alumnos podrán hacer uso del aparcamiento interior cuando:

a) Por sus características físicas, necesite de un vehículo para acceder hasta la zona de sus aulas respectivas.

b) Por necesidades de trabajo necesite un vehículo

c) Por residir fuera de Toledo, siempre que desde ese lugar no haya ruta de autocares.

4. En los casos b y c, solo se podrá estacionar en la zona que va desde la entrada hasta la isleta de la entrada.

5. En todos los casos se deberá presentar la documentación que acredite estas situaciones a la dirección del centro, quien una vez

analizada la misma autorizará, si cabe, el uso del aparcamiento citado.

6. Igualmente, los alumnos podrán hacer uso del aparcamiento de la zona de autobuses durante el horario lectivo siempre que se

cumplan las mismas condiciones que en los puntos anteriores.

7. Los alumnos y personal que, individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia en estas

instalaciones o en los vehículos, quedan obligados, al igual que en cualquier instalación del Centro, a reparar el daño causado o hacerse

cargo del coste económico de su reparación.

TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FUNCIONARIALES

CAPÍTULO I. RÉGIMEN DOCENTE

Artículo 58. Actividades Académicas

1. La Jefatura de Estudios, de acuerdo con el calendario escolar, conforme a la normativa vigente y teniendo en cuenta los

criterios elaborados en la C.C.P. y aprobados por el claustro, elaborará los horarios de profesores y alumnos y determinará los períodos de

evaluación y exámenes extraordinarios.

2. Las actividades académicas del alumnado serán evaluadas según lo preceptivo en cada nivel. El Jefe de Estudios elaborará el

calendario general de evaluaciones y lo someterá a la aprobación de la C.C.P. en el primer mes lectivo del curso.

3. Realizadas las juntas de evaluación se entregarán los boletines de calificación al alumnado y/o familias. Las calificaciones

finales se publicarán en el tablón de anuncios del Centro mediante fotocopia del acta de la sesión de evaluación.

4. Durante todos los períodos de clase habrá al menos un profesor de guardia que se encargará de mantener el orden y buen

funcionamiento del Centro, atendiendo a los alumnos que se encuentren sin profesor, siguiendo las instrucciones de la Jefatura de

Estudios.

5. Antes de finalizar el curso la Jefatura de Estudios elaborará un calendario de exámenes extraordinarios para aquellos niveles

que así lo tengan establecido.

6. La asignación de calificaciones por parte del profesorado en las respectivas materias y su comunicación a Secretaría para la

elaboración de la “hoja informativa de preevaluación” se realizará en los plazos que establezca la J. de Estudios y con una antelación

nunca inferior a 24 horas de la fecha señalada para la celebración de las sesiones.

7. En la evaluación final de curso las calificaciones se otorgarán en la sesión de evaluación en el orden requerido por el acta, a

instancia del profesor tutor de grupo.

8. No se considerará cerrada la evaluación hasta que todos los componentes de la Junta de Evaluación firmen el acta

correspondiente.

9. La modificación de las calificaciones definitivas de un alumno que puedan darse una vez levantada la sesión de evaluación

como consecuencia de la existencia de un error, reclamación o cualquier otra causa, deberá hacerse en Junta de Evaluación, que será

convocada con carácter extraordinario, a fin de que todos los componentes queden enterados de la nueva situación.

10. Todas las evaluaciones se ajustarán a las leyes y directrices que elaboren las Administraciones Educativas en cuanto a forma

y proceso.

11. Los respectivos departamentos, en sus reuniones semanales, revisarán la programación del departamento y su grado de

cumplimiento, informando a la Jefatura de Estudios y ésta a la Comisión de Coordinación Pedagógica de dicha evaluación y seguimiento,

así como de las medidas adoptadas para corregir las posibles alteraciones de la misma.

12. Durante el mes de junio cada departamento evaluará el grado de cumplimiento de las programaciones didácticas, de la

práctica docente, de los resultados obtenidos y de la actividades complementarias para su revisión por parte de la Comisión de

Coordinación pedagógica y posterior elaboración de la memoria anual.

Artículo 59. Actividades Extraescolares

1. Las actividades extraescolares serán programadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica en el primer mes de actividad

lectiva del curso, de acuerdo con la resolución de los departamentos didácticos y bajo la coordinación del Jefe de Actividades

Extraescolares. Antes de finalizar el mes de Octubre se incluirá en la P.G.A. para su informe al Claustro de profesores y su aprobación por

el Consejo Escolar.

2. Semanalmente, el Departamentos de Actividades Extraescolares elaborará un cuadrante de actividades programadas para la

semana siguiente, que entregará a la Jefatura de Estudios y a los ordenanzas de cada pabellón, y en donde se especificarán:

a. Actividad a realizar.

b. Día y lugar donde se llevará a cabo.

c. Grupos participantes.

d. Profesores acompañantes.

3. El programa anual de Actividades Complementarias y Extraescolares se elaborará a través de las propuestas del Claustro,

Departamentos, Junta de Delegados y Representantes de los Padres.

4. Se tendrán en cuenta asimismo las directrices que para curso académico establece la Delegación Provincial en el calendario

escolar.

5. Los objetivos del Departamento de Actividades Extraescolares son:

a. Consolidar los procedimientos para hacer llegar la información del Departamento a los distintos sectores implicados.

b. Fomentar la práctica del deporte en el horario extralectivo.

c. Consolidar la colaboración con entidades e instituciones para aumentar la oferta de actividades complementarias y

extraescolares.

d. Potenciar las actividades que favorezcan el conocimiento de la realidad del Centro.

e. Fomentar la incitativa de los alumnos para proponer y realizar actividades.

f. Paliar la incidencia de las actividades en el horario lectivo.

g. Potenciar el uso de la Biblioteca

h. Velar para que los viajes de estudios tengan un verdadero carácter formativo-cultural.

Artículo 60. Actividades Residenciales

1. El equipo educativo de la residencia elaborará la programación de sus actividades, que incluirá:

a. El horario general.

b. Las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia.

c. El régimen de convivencia y de funcionamiento.

d. La organización del ocio y del tiempo libre.

2. El Equipo Educativo de la residencia colaborará con los tutores de los grupos en los que se encuentren integrados los alumnos

residentes, así como con el Departamento de Orientación.

3. El Equipo Educativo de la residencia colaborará con el jefe del Departamento de Actividades Extraescolares para el desarrollo

de las actividades residenciales de ocio y tiempo libre.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 61. Funcionamiento administrativo del Instituto

1. El funcionamiento del I.E.S. "Universidad Laboral" en sus aspectos administrativos queda bajo la responsabilidad directa de la

Secretaría/Administración del mismo, que a tal efecto cumplimentará y custodiará los siguientes libros de registro:

a. Entrada y salida de correspondencia

b. Matrícula del alumnado

c. Registro de títulos oficiales

d. Certificaciones oficiales

e. Certificados personales académicos

f. Registro de traslados de alumnos

g. Actas de órganos colegiados

h. Inventario del material

i. Registro del personal

j. Control de entradas y salidas del personal

k. Libro de permisos y ausencias del personal

2. Así mismo se custodiará en la Secretaría del Instituto la siguiente documentación académico-pedagógica:

a. Programación General Anual del Centro

b. Memoria general Anual del Centro

c. Proyecto Educativo y Normas de Organización y Funcionamiento

d. Libros de Calificación Escolar

e. Libros de Actas de calificación escolar

f. Expedientes académicos de los alumnos

3. El Centro permanecerá abierto durante el mes de julio con el personal directivo y de administración y servicios suficientes para

garantizar los procesos de matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas y, en general, para prestar atención y dar

información a los usuarios de la educación. Sin perjuicio de lo anterior, el Director comunicará al Servicio de Inspección Educativa la fecha

del mes de julio en que da por concluidas las tareas que se hayan de realizar en este período (Punto 80 de la Orden de 25-06-2007).

CAPÍTULO III. AUTONOMÍA ECONÓMICA. EL PROYECTO DE GESTIÓN (Puntos 30 y 31 de la Orden de 25-06-2007))

Artículo 62. Régimen Económico

1. La autonomía de gestión económica del Centro se concretará en la elaboración del Proyecto de Presupuesto. Una vez

aprobado, su ejecución y rendición de cuentas se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se

regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (DOCM de 27 de

mayo), desarrollado por Orden de 9 de enero de 2003 (DOCM de 5 de febrero). En todo caso, se ajustará, para su elaboración, aprobación y

modificación, a lo establecido por la LOE en lo relativo a las competencias de los distintos órganos.

2. El Centro, en todo caso, garantizará la coherencia del Proyecto de gestión con los principios educativos expresados en el

Proyecto Educativo y desarrollados en la Programación General Anual.

TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 63. Régimen de Convivencia. El régimen de convivencia de nuestro Centro se regirá por los siguientes principios

generales (Art. 2 del Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha):

1. El respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección

y defensa.

2. El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo.

3. El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, y su carácter

integrador para que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores.

4. La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de

convivencia del Centro, y la del profesorado y el alumnado en las normas de aula.

5. La práctica de la mediación escolar como un medio para la agilidad en la resolución de los conflictos a través del

consenso y la negociación y como herramienta de crecimiento educativo.

6. El compromiso de la comunidad educativa y de la Consejería competente en materia de educación, desde sus distintos

niveles de responsabilidad, por la mejora de la convivencia.

7. El compromiso de la administración educativa de establecer las líneas de colaboración necesarias con otras

administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía.

Artículo 64. Entradas, permanencia y salidas del Centro.

1. El I.E.S. "Universidad Laboral" de Toledo es un recinto de uso exclusivo de sus profesores, personal no docente, alumnos

matriculados en el mismo, representantes del Consejo Escolar y cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Cualquier persona

ajena al mismo deberá identificarse a su llegada, indicando la gestión que desea realizar.

2. Los alumnos acudirán al Centro con antelación suficiente para incorporarse a las actividades académicas, extraescolares y

residenciales programadas, según el horario establecido al comienzo del curso.

3. Durante las horas de permanencia en el Centro los alumnos deberán estar realizando la actividad que en cada momento

tienen programada, no pudiendo permanecer en pasillos o zonas exteriores mientras duren las respectivas actividades lectivas.

4. El alumno permanecerá en el Centro durante el horario lectivo, salvo por motivos urgentes y con la autorización pertinente

del Profesor Tutor, del de Guardia, o de algún miembro del Equipo Directivo.

5. El horario de salida del alumno del Centro hacia su domicilio será una vez terminada su actividad lectiva o extraescolar.

6. Todos los alumnos del Instituto deberán estar plenamente identificados ante cualquier persona con responsabilidad del

Centro mediante el carnet de estudiante que se le entregará al inicio del curso.

7. Durante los períodos lectivos (clases) los alumnos permanecerán en sus aulas, bien con el profesor de la asignatura, o bien

con el de guardia. Únicamente podrán salir del aula con el permiso expreso del profesor responsable.

8. Los períodos de clase están perfectamente delimitados con un sonido de timbre. Los alumnos, emitido éste, se incorporarán

con puntualidad a su aula permaneciendo en silencio con la puerta abierta en espera del Profesor correspondiente.

9. Criterios para permisos de salidas del alumnado:

a. Alumnos de ESO:

No podrán salir del centro salvo con la autorización expresa de Jefatura de Estudios

b. Alumnos de PCPI:

No podrán salir del centro salvo con la autorización expresa de Jefatura de Estudios

c. Alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos:

1ª) Alumnos menores de 18 años: No podrán salir del centro salvo con la autorización expresa de

Jefatura de Estudios

2ª) Alumnos mayores de 18 años: Podrán salir del centro a cualquier hora.

CAPÍTULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS (Art. 6, punto 3.c del

Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

Artículo 65. Sobre la vigencia de estas Normas. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas serán

elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el Tutor. El

Consejo Escolar velará para que dichas normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el Centro.

Artículo 66. Criterios Comunes

1. Los alumnos permanecerán en el interior del aula excepto en los períodos de recreo que, salvo autorización expresa, lo harán

en el exterior de los pabellones.

2. En los cambios de clase los alumnos esperarán al profesor dentro del aula, con la puerta abierta. Si aquél se retrasa o falta, se

esperará dentro del aula a que llegue el profesor de guardia, si éste se retrasa, el delegado del curso avisará al ordenanza.

3. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e inmuebles existentes en el aula, manteniendo limpias

estas instalaciones, así como respetar las pertenencias de los restantes miembros de la comunidad. A tal efecto se obliga a:

a. No pintar o escribir en las mesas, paredes o sillas.

b. Mantener las clases y pabellones limpios. Será responsabilidad de cada grupo de alumnos mantener su clase limpia.

c. No comer ni beber en horas de clase.

d. No tirar objetos por las ventanas, ni sentarse en ellas.

e. No jugar en las aulas o pasillos.

f. No se permite la entrada al aula con teléfonos portátiles, cámaras de vídeo o aparatos de grabación y reproducción de sonido

que estén conectados. El incumplimiento de esta norma implica la confiscación inmediata del dispositivo por el profesor de la

clase afectada, que lo depositará en Jefatura de Estudios hasta que los padres o representantes legales del alumno autoricen su

devolución a éste.

g. Dentro del recinto educativo, no se podrá grabar a ningún miembro de la comunidad educativa sin su previo conocimiento y

autorización.

4. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños o manchen de forma intencionada o por negligencia las

instalaciones de las aulas o su material, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación,

sin perjuicio de la medida disciplinar que conlleve, según las Normas de Convivencia del Centro

5. El acceso a las aulas únicamente será facilitado por el profesor responsable u ordenanza en su caso. El ordenanza cerrará las

aulas al finalizar el período lectivo.

6. El profesor o el grupo de alumnos que al incorporarse a un aula encuentren u observen anomalías significativas en ésta o sus

instalaciones, lo comunicará, a través de su delegado, al ordenanza, profesor o Jefatura de Estudios, para que por quien corresponda se

delimiten responsabilidades.

7. Los alumnos deberán respetar la limpieza y el orden en los pasillos, para lo que deberán utilizar adecuadamente las papeleras,

bancos, tablones de anuncios, etc., cuidando de la compostura personal y evitando gritos, carreras, luchas y obstrucción de accesos

sentándose en el suelo.

8. Los alumnos están obligados a utilizar adecuadamente las instalaciones sanitarias (aseos) del Centro. A tal fin deberán cuidar

de cerrar grifos, no derramar agua, así como a notificar inmediatamente cualquier anomalía observada en el funcionamiento de estas

instalaciones.

9. De acuerdo con la normativa vigente está totalmente prohibido fumar en el Centro Educativo.

Artículo 67. Elementos Básicos. Las aulas y dependencias específicas, como talleres, laboratorios, aulas materia, etc, además de

a los criterios comunes, estarán sometidas a las normas particulares que los Departamentos a los que estén asignadas especifiquen (ANEXO

VI)

Artículo 68. Procedimiento de Elaboración (Art. 7, punto 2 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en

Castilla-La Mancha)

1. Serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados

por el tutor del grupo, pudiéndose mantener si más las existentes hasta entonces.

2. Para la revisión y seguimiento de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas por parte del

alumnado se seguirá el siguiente procedimiento:

a. En las dos últimas sesiones de tutoría del curso se analizarán la aplicación, funcionamiento y eficacia de las Normas de

aula.

b. En dichas sesiones se elaborará un informe con el resultado del análisis, las reformas y propuestas de mejora de las

Normas de Aula.

c. Los delegados de cada curso llevarán este informe a la junta de delegados para su debate, en donde se consensuará un

informe común sobre las Normas de Aula.

d. El representante de los alumnos o una comisión de la junta de delegados elevará dicho informe a la Comisión de

Convivencia del Consejo Escolar.

Artículo 69. Responsables de su Aplicación (Título III, Artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la

Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

1. Profesores:

El profesorado, tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Y, por delegación del

director, adoptar las medidas correctoras que correspondan de acuerdo a su competencia y a la gravedad de las conductas contrarias a las

Normas de Convivencia del centro.

2. Claustro:

Le corresponde al Claustro informar de las Normas de Convivencia, conocer la resolución de conflictos y la imposición de

sanciones y velar por que se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

3. Dirección del centro:

El Director, de acuerdo con la responsabilidad que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006 en el artículo 132 f y g, tiene la

responsabilidad de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la

resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas al

consejo escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica citada. Y de adoptar las medidas correctoras que correspondan de acuerdo a la

gravedad de las conductas contrarias a las Normas de Convivencia del centro.

4. Consejo Escolar:

El Consejo Escolar, tiene la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos disciplinarios, y velar por que se atengan a la

normativa vigente, y la de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos,

la educación en valores y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

5. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar:

La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, tiene la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos y la imposición

de sanciones, asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento de las Normas de Convivencia,

canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el

respeto mutuo y la tolerancia en el centro.

CAPÍTULO III. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS (Art. 6, punto 3.e del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la

Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

Artículo 70. Sobre las medidas preventivas y correctoras y su aplicación

1. Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las presentes Normas de Convivencia del

Centro y del aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas (Art. 18 del Decreto de Convivencia):

a. Dentro del recinto escolar.

b. Durante la realización de actividades complementarias y curriculares.

c. En el uso de los servicios complementarios del Centro.

d. Aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.

2. Los criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras serán los siguientes (Art. 19 del Decreto de Convivencia)::

a. Se tendrá en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.

b. Las medidas correctoras serán proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretenda modificar y deberán contribuir al

mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos

positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión

favorable en la comunidad y en el Centro.

c. En ningún caso podrán imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del

alumno.

d. El alumno no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su

derecho a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos

25 y 26 del Decreto de Convivencia (cambiar la referencia por los puntos de estas normas donde lo incluyamos), se podrá

imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del Centro durante el período lectivo

correspondiente.

3. A la hora de graduar las medidas correctoras se deberán tener en consideración las siguientes circunstancias que atenúan la

gravedad:

a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.

b. La ausencia de medidas correctoras previas.

c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del Centro.

d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

e. La falta de intencionalidad.

f. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de

cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

4. Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad:

a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten

condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos

discriminatorios, sea cual sea la causa.

b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del Centro, su integridad física o moral, y su dignidad.

c. La premeditación y la reincidencia.

d. La publicidad.

e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.

f. Las realizadas colectivamente.

g. Incumplimiento de normas cometidas en lugares de especial cuidado como son los laboratorios, talleres, cocina etc.

(SugerenciaDpto Ingles)

CAPÍTULO IV. COMPROMISO DE CONVIVENCIA (Art. 21, del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en

Castilla-La Mancha)

Artículo 71. Compromiso de cumplimiento de las normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas

1. El Consejo Escolar, la Comisión de Convivencia, los demás Órganos de Gobierno del Centro, los Profesores y los restantes

miembros de la Comunidad Educativa, pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las Normas de Convivencia.

2. El Centro, demandará a los padres o representantes legales del alumnado, la adopción de medidas dirigidas a modificar

aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

3. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares, suscribirán con el

Centro un Compromiso de Convivencia, por el que se comprometerán a colaborar, con el profesorado y otros profesionales que atiendan al

alumno, en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para corregir las

conductas contrarias a las Normas de Convivencia.

4. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los Compromisos de Convivencia

suscritos con el Centro, y propondrá al Director la adopción de medidas en caso de incumplimiento.

CAPÍTULO V. TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS

SECCIÓN PRIMERA. DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AULA

Articulo 72. Conductas contrarias a las Normas de Convivencia y su prescripción (Artículo 22 del Decreto 3/2008 de 08-01-

2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y Artículo 4 del Decreto 13/2013 de 21 de marzo de 2013 de autoridad del

profesorado en Castilla-La Mancha)

1. Son conductas contrarias a las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del aula y el Centro, las siguientes:

a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración

incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente..

b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.

c. La interrupción del normal desarrollo de las clases.

d. No llevar a clase el libro reiteradamente o el material necesario para el buen aprovechamiento de las clase.

e. Tener encendido el móvil o aparatos electrónicos similares cuyo uso distraigan la atención del propio usuario, de sus

compañeros o del profesor, durante el transcurso de la clase.

f. La alteración del desarrollo normal de las actividades del Centro.

g. Tirar papeles u objetos al suelo o contribuir al desorden o suciedad de las dependencias del centro.

h. Introducirse sin autorización, durante el horario de clase, en un aula distinta de la que le corresponda en su horario.

i. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.

j. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro o de su material, o del material de cualquier

miembro de la comunidad escolar.

k. El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su

proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro.

2. Prescripciones (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, sin

perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 del Decreto 13/2013 de 21 de marzo de 2013 de autoridad del profesorado en Castilla-La

Mancha) : Las de conductas contrarias a las normas de convivencia prescriben transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

comisión, excluidos los períodos no lectivos establecidos en le calendario escolar provincial

SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS

A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AULA

Artículo 73. Medidas correctoras de las conductas contrarias a las Normas de Convivencia (Artículo 24 del Decreto 3/2008

de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha). Son medidas correctoras a las conductas anteriores, las siguientes:

1. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del Centro.

2. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del

Centro.

3. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula del grupo habitual, bajo el control de Profesorado

del Centro.

4. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo míimo de diez días y

un máximo de un mes.

5. La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que

se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre.

6. El cambio de grupo o clase.

7. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por

un período mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos.

Artículo 74. Aplicación de las Medidas correctoras

1. Para la aplicación de estas medidas se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 19 y las condiciones de

graduación señaladas en el artículo 21 del Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en los Castilla-La Mancha.

2. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del Director corresponde a:

a. Profesor:

1ª) Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del

Centro.

2ª) Desarrollo de actividades escolares en un espacio distinto al aula grupo habitual, bajo el control del profesorado del

Centro, durante el período de su clase:

i) En el aula de ATP

ii) En cualquier otro lugar adecuado para las actividades escolares, que el profesor determine en ese

momento.

b. Tutor:

1ª) La restricción de uso de determinados espacios y recursos del Centro.

2ª) La realización de tareas escolares en el Centro en el horario no lectivo del alumno, por un tiempo limitado y con el

conocimiento y aceptación de los padres.

Artículo 75. Reclamaciones y prescripción de las Medidas Correctoras

1. Reclamaciones (Artículo 29 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las

correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a las normas de convivencia no serán objeto de ulterior recurso.

2. Prescripción (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las

correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a las normas de convivencia prescriben transcurrido el plazo de un

mes a contar desde la fecha de su imposición, excluidos los períodos no lectivos establecidos en le calendario escolar provincial

SECCIÓN TERCERA. DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

Artículo 76. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su prescripción (Artículo 23 del Decreto 3/2008 de

08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.

b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad educativa.

c. El acoso o violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los

miembros de la comunidad educativa.

d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género sexual, religioso, racial

o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características

personales, económicas, sociales o educativas.

e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

f. El deterioro grave, causado intencionalmente, de las dependencias del centro, de su materia o de los objetos o

pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los

derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de

los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

h. La reiteración de conductas contrarias alas normas de convivencia en el centros

i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

2. Además de las anteriores, son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro:

a. Entrar o salir del centro o estancias interiores del Centro por lugares no habilitados para ello.

b. Fumar en cualquier lugar del interior del Centro

3. Prescripciones (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las

conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia prescriben transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la fecha de

su comisión, excluidos los períodos no lectivos establecidos en le calendario escolar provincial

SECCIÓN CUARTA. DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

Artículo 77. Medidas correctoras (Artículo 26 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La

Mancha)

1. Son medidas correctoras a las conductas anteriores, las siguientes:

a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un período superior a una semana e inferior a un mes.

b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un

período que no podrá ser superior a un mes.

c. El cambio de grupo o clase.

d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de asistencia al propio centro por un

período que no podrá ser superior a quince días lectivos.

2. La decisión de las medidas correctoras para conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro corresponde al

Director, quien dará traslado de la misma a la Comisión de Convivencia.

3. Para la adopción de las correcciones por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia se deberá:

a. Dar audiencia al alumno o la familia.

b. Ponerlo en conocimiento del profesor tutor responsable de la tutoría.

Artículo 78. Reclamaciones (Artículo 29 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La

Mancha): Las correcciones que se impongan por la realización de conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro podrán

ser reclamadas siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la

corrección.

2. Presentada la reclamación, el Consejo Escolar resolverá en el plazo de dos días, para lo que convocará una sesión

extraordinaria en la que confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas.

Artículo 79. Prescripciones (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha):

Las correcciones que se impongan por la realización de conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia prescriben

transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la fecha de su imposición o desde que el consejo escolar se pronuncie sobre la

reclamación, excluidos los períodos no lectivos establecidos en le calendario escolar provincial

Artículo 80. Otras medidas correctoras (Cambio de centro) (Artículo 30 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la

Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): El Director podrá proponer al Delegado Provincial de Educación y Ciencia el cambio a otro

centro de la misma localidad de un alumno cuando:

1. Se den problemas graves de convivencia.

2. Concurran causas de carácter educativo relacionadas con un determinado entorno que afecte gravemente al normal

proceso de escolarización y aprendizaje del alumno

Artículo 81. Reclamaciones (Artículo 30 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La

Mancha): Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y

Ciencia.

Artículo 82. Responsabilidad de los daños (Artículo 31 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en

Castilla-La Mancha)

1. El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los

bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, está obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste

económico de su reparación.

2. Quienes sustrajeran bienes del centro o a cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído o hacerse

cargo del coste económico de su valor, sin perjuicio de las medidas de carácter corrector que haya que aplicar..

3. Los alumnos o, en su caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales

daños en los términos previstos en las Leyes

CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN (Art. 6, punto 3.f y arts. 8 al 10 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la

Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

Artículo 83. Sobre el Procedimiento de Mediación

1. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera

persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio.

2. Los principios en los que se basa la mediación escolar son los siguientes:

a. La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir

de ella en cualquier momento del proceso.

b. La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin

imponer soluciones ni medidas. Para garantizar este principio, la persona mediadora no puede tener ninguna relación

directa con los hechos, ni con las personas que han originado el conflicto.

c. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación, salvo los casos que determine la

normativa.

d. El carácter personal que tiene la mediación, sin que pueda existir la posibilidad de sustituir a las personas implicadas

por representantes o intermediarios.

e. La práctica de la mediación como herramienta educativa para que el alumnado adquiera, desde la práctica, el hábito de

la solución pacífica de los conflictos.

3. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la

comunidad educativa, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.

4. No obstante lo anterior, no se podrá ofrecer la mediación en los siguientes casos:

a. Cuando el conflicto tenga su origen en las siguientes conductas:

1ª) El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de

los miembros de la comunidad educativa.

2ª) Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual,

religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por

sus características personales, económicas, sociales o educativas.

3ª) Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las

personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la

violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

b. Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el

mismo alumno, siempre que los resultados de los procesos hayan sido negativos.

5. Se puede ofrecer la mediación también como estrategia de reparación o de reconciliación una vez aplicada la medida

correctora, a fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta situaciones parecidas que se

puedan producir.

6. En cuanto al proceso de mediación:

a. El proceso de mediación, que interrumpe cualquier otro procedimiento administrativo del Centro, abierto al alumno,

con el mismo objeto, se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de

parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha

aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del Centro y, en el caso de menores de edad, las madres, los

padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue.

b. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la dirección del Centro, de entre el alumnado, padres, madres,

personal docente o personal de administración y servicios, que dispongan de formación adecuada para conducir el

proceso de mediación.

c. La persona mediadora deberá convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el

acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y/o reparación a que quieran llegar.

d. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, persona

mediadora debe comunicar estas circunstancias al Director del Centro para que actúe en consecuencia.

Artículo 84. Configuración de los Equipos de Mediación

1. El Centro podrá crear un equipo de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las tareas establecidas de mediación.

2. Este equipo podrá estar formado por alumnos, padres y profesores que voluntariamente lo deseen, así como por el Orientador

del Centro

Artículo 85. Responsable del Centro para los procesos de mediación y arbitraje (hablar del sistema de elección)

(…)

TÍTULO VI. RESIDENCIA (Art. 6, punto 3.i del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

CAPÍTULO I. NATURALEZA

Artículo 86. Naturaleza de la Residencia

1. Las Residencias del I.E.S “Universidad Laboral” de Toledo (masculina y femenina) son dependencias integradas en el

Instituto de Educación Secundaria “Universidad Laboral” de Toledo.

2. Se configuran como residencias de carácter asistencial, formativo y convivencial de la personalidad de los alumnos

fomentando valores de carácter social, cultural y recreativo.

CAPÍTULO II. FINES

Artículo 87. Objetivos de la Residencia. La Residencia, para el logro de la finalidad establecida en el RD/58 de 2006,

desarrolla las siguientes líneas de actuación:

1. Proporcionar alojamiento y manutención a los jóvenes de uno y otro sexo que por diferentes circunstancias legalmente

reconocidas han obtenido plaza como alumnos internos.

2. Conseguir un ambiente adecuado para la realización personal, académica y profesional de los alumnos internos.

3. Ser foco de irradiación cultural hacia el mundo juvenil en general y hacia su entorno social en particular.

4. Posibilitar a los alumnos la práctica de actividades de carácter socio- recreativo y cultural, sin olvidar la atención primordial

al ambiente de estudio que debe existir en todo centro docente.

5. Las Residencias desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad

ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales.

6. Posibilitar el desarrollo pleno de los residentes en su sensibilidad, capacidad y destrezas físicas, intelectuales, morales y

artísticas.

7. Favorecer la personalidad humana del residente, acrecentando el sentido de la dignidad, libertad y responsabilidad

individual y colectiva.

8. Promover la práctica de valores personales de responsabilidad, salud e higiene y valores sociales de participación y

tolerancia.

9. Obtener asesoramiento y apoyo al alumnado en el desarrollo de los procesos de aprendizaje de las enseñanzas curriculares.

10. Actuar de forma coordinada con las familias para garantizar una práctica educativa complementaria.

CAPÍTULO III. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

Artículo 88. Programación general de la Residencia. Para el logro de los objetivos propuestos, las actividades de la Residencia

se organizarán en cuatro ámbitos de actuación. Estos quedarán reflejados en la programación general de la Residencia y son los siguientes:

1. Ámbito de apoyo curricular, que incluye el seguimiento, apoyo y coordinación con el equipo educativo responsable del

proceso de enseñanza-aprendizaje de cada uno de los residentes.

2. Ámbito de actividades complementarais y extracurriculares, que incluyen las actividades programadas para el ocio así como

la coordinación con otras instituciones para su desarrollo.

3. Ámbito de participación, que incluye la participación del alumnado en los procesos de gobierno, desarrollo de la

convivencia, programa de hábitos y coordinación con las familias.

4. Ámbito de servicios, que incluye el mantenimiento, el alojamiento, manutención y otras prestaciones.

CAPÍTULO IV. CONDICIÓN DE RESIDENTE

Artículo 89. Requisitos para el ingreso a la Residencia. Podrán solicitar su admisión en la Residencia aquellos alumnos y

alumnas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Alumnos y alumnas de enseñanza obligatoria:

a) Alumnado que, por su domicilio habitual, no pueda asistir diariamente a un centro docente sostenido con fondos públicos

por no existir transporte escolar, o bien que le medio de transporte de comunicación de la zona no permita el

desplazamiento diario algún centro educativo.

b) Alumnado cuya familia, por razones de trabajo, resida temporalmente fuera de la Comunidad Autónoma o en otro país.

c) Alumnado cuyas circunstancias personales estén asociadas a cambios de residencia temporal, o a circunstancias

coyunturales que aconsejen la escolarización fuera del ambiente familiar o social , previamente justificada por los Servicios

Sociales del municipio de residencia, en coordinación con los responsables de orientación de la zona de residencia y el

servicio de inspección, y siempre que no lleven asociados comportamientos personales que alteren de forma grave la

convivencia o que estén acogidos a otro tipo de programa de tutela.

2. Alumnos y alumnas de estudios posteriores a la enseñanza obligatoria. Una vez atendidas las necesidades del alumnado

de Enseñanzas Obligatorias las plazas restantes podrán ser ofertadas al alumnado de estudios postobligatorios:

a) Alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, de Ciclos Formativos y Bachillerato, cuya modalidad no se

imparta en un centro próximo a su lugar de residencia y siempre que no existan medios de transporte que permitan el

desplazamiento diario al centro de referencia.

b) Alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, de Ciclos Formativos y Bachillerato cuya familia, por razones

de trabajo, resida temporalmente fuera de la comunidad autónoma o en otro país.

c) Alumnado cuyas circunstancias personales estén asociadas a cambios de residencia temporal, o a circunstancias coyunturales

que aconsejen la escolarización fuera del ambiente familiar o social , previamente justificada por los Servicios Sociales del

municipio de residencia, en coordinación con los responsables de orientación de la zona de residencia y el servicio de

inspección, y siempre que no lleven asociados comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia o que

estén acogidos a otro tipo de programa de tutela.

3. Situaciones excepcionales. Excepcionalmente pondrán solicitar plaza de residencia el alumnado que no cumpla los

requisitos citados pero que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado que acredite documentalmente su condición de deportista destacado en cualquier modalidad o disciplina que

aconseje residir próximo a un lugar donde se disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la

competición y que carezca de los mismo en su lugar de residencia habitual.

b) Alumnado matriculado en Conservatorios profesionales de música que no puedan acceder a estas enseñanzas en su lugar de

residencia y carencia de medios de transporte en el horario en el que se imparten las enseñanzas.

Artículo 90. Regulación y procedimiento de admisión.

1. La admisión del alumnado en la Residencia se realizará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2/2007 de 16 de Enero

y de manera específica en la Orden de 22 de Enero de 2007 del desarrollo del proceso de admisión del alumnado en centros docentes

sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y

Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La admisión del alumnado a la Residencia se realizará mediante Resolución anual coincidente con la convocatoria general

en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RESIDENCIA

Artículo 91. Régimen de organización y funcionamiento

1. La Residencia está dirigida por un Jefe de Residencias cuyas competencias están reguladas por la normativa vigente y

especialmente el Decreto 58/2006 y la Orden 21-11-2006 por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares

adscritas a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La Plantilla de la Residencia está constituida por personal docente y no docente dedicado a atender en condiciones de

calidad al alumnado.

3. La Residencia se estructura en Colegios. La responsabilidad de cada uno de los Colegios está a cargo de un Educador bajo

la supervisión del Jefe de Residencias.

4. Los profesores de Colegio contarán con la ayuda de estudiantes universitarios (becarios colaboradores) y con el apoyo de

personal de mantenimiento, servicios y de ordenanzas.

5. La residencia cubrirá la atención de los alumnos residentes durante el horario no lectivo, y durante la semana de lunes a

viernes.

Artículo 92. Participación y colaboración. El Gobierno y la participación en la Residencia se desarrollarán a través de la

Jefatura de Residencia, el Equipo Educativo, el Consejo de Colegios, el Consejo de Residentes, el Consejo de Residencias y la Comisión

de Residencias del Consejo Escolar.

Artículo 93. La Jefatura de Residencia.

1. La Jefatura de Residencias la ejercerá uno de los docentes, que formará parte del Equipo Directivo y se ajustará a lo

establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación 131.1. Su nombramiento y cese se ajustará a lo

establecido en el apartado 4 del citado artículo de la Ley Orgánico 2/2006de educación artículo 131.

2. La persona responsable de la Jefatura de Residencia actuará por delegación del Director o Directora del centro al que se

encuentra adscrita y bajo su autoridad. Su horario coincidirá con el horario de la residencia. Tiene las siguientes competencias:

a) Organizar la vida de la residencia.

b) Coordinar la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la programación anual.

c) Coordinar la participación, fomentando el desarrollo de la responsabilidad y los valores democráticos del alumno

y la participación y compromiso de las familias con la residencia y el centro.

d) Asegurar el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento de la Residencia y ejercer su

responsabilidad en el desarrollo de las mismas.

e) Colaborar con la secretaría en la gestión económica y administrativa de la misma.

f) Ejercer, por delegación de la dirección del centro, la jefatura del personal docente y no docente que realice sus

funciones en la residencia.

g) Cualquiera otra que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 94. El Equipo Educativo.

1. El Equipo Educativo de la Residencia estará formado por el Jefe o la Jefa de residencias, el personal docente, los

auxiliares técnicos educativos y la enfermera.

2. El Equipo Educativo de la Residencia tendrá la responsabilidad de colaborar con la Jefatura de Residencias en la

elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las actividades.

3. Se reunirá preceptivamente tres veces a lo largo del curso.

Artículo 95. El Consejo de Residentes.

1. Es el órgano de participación de los que viven en la residencia y estará formado por los residentes y los becarios

colaboradores.

2. El Consejo de Residentes se reunirá preceptivamente con carácter mensual y tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y valorar la programación de actividades de la residencia.

b) Presentar propuestas al articulado relativo a la Residencia dentro de las normas de organización y funcionamiento

del centro.

c) Cuantas establezcan las normas de convivencia.

Artículo 96. El Consejo de Colegio

1. Es la reunión periódica que cada educador celebra con los residentes de su Colegio.

2. Son competencias del Consejo de Colegio:

a) Informar sobre las incidencias y peticiones de los alumnos respecto a los problemas de la vida académica y

residencial.

b) Proponer iniciativas para la elaboración de la programación residencial que afecta a cursos futuros potenciando o

eliminando aquello se crea conveniente para la mejor consecución de los fines del internado.

c) Evaluar periódicamente el funcionamiento de la vida residencial en el colegio.

d) Evaluar propuestas sobre el plan de actividades extracurriculares del Colegio.

Artículo 97. El Consejo de Residencias.

1. El Consejo de Residencias está compuesto por los Delegados y subdelegados de cada uno de los Colegios y el Jefe de

Residencias. En las deliberaciones todos los componentes tendrán voz y voto.

2. Serán competencias del Consejo de Residencias:

a) Las mismas que las del Consejo de Colegios, pero en cuestiones que rebasen al Colegio y que afecten a todas las

residencias.

b) Evaluar el funcionamiento de la vida residencial al menos una vez al mes.

c) Analizar las demandas contenidas en las actas del Consejo de Residentes.

d) Colaborar con la Jefatura de Residencia para el desarrollo de la programación aprobada por el Consejo Escolar, el

Claustro y la Junta de Residencias.

Artículo 98. La Comisión de Residencia del Consejo Escolar.

1. La Comisión de Residencia del Consejo Escolar estará integrada por un representante de cada uno de los sectores

educativos que en él están.

2. La comisión de Residencia se reunirá preceptivamente tres veces al año coincidiendo con los periodos de evaluación

docente y, con carácter extraordinario, siempre que lo convoque el/la Presidente del Consejo Escolar.

3. Son funciones de la Comisión:

a) Informar de la programación y de la memoria de actividades de la Residencia.

b) Proponer la distribución de los recursos asignados.

c) Informar de las normas de convivencia, organización y funcionamiento.

d) Informar de las necesidades de renovación de instalaciones y equipamientos de la residencia, así como todo lo que

respecta a la conservación.

Artículo 99. Las familias.

1. Las familias de los residentes están obligadas a cumplir con el régimen de funcionamiento establecido y tienen el derecho

de ser informadas de forma periódica del desarrollo educativo de sus hijos en la residencia.

2. Se promoverá la participación de las familias en las actividades de la residencia.

CAPÍTULO VI. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA RESIDENCIA.

Artículo 100. Composición de las plantillas.

1. La plantilla de la Residencia está constituida por personal docente y no docente dedicado a atender, en condiciones de

calidad, al alumnado.

2. La Consejería de Educación y Ciencia determinará su composición en función del número, edad, características del

alumnado resiente y características de la residencia.

Artículo 101. Personal docente

1. La Residencia cuenta con una plantilla de cinco profesores docentes.

2. El personal docente de la residencia, que será considerado a todos efectos como profesorado del centro, formará parte de los

órganos de coordinación y participación del mismo.

3. Son funciones:

a) Ejercer o colaborar con la Jefatura de Residencia en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del

programa de actividades.

b) Atender el ámbito de apoyo curricular y coordinar con los tutores y con el equipo docente en los aspectos

relacionados con el proceso de enseñanza aprendizaje.

4. El horario del personal docente será el estipulado en la normativa vigente, distribuido en cinco jornadas y adecuado a las

actividades y necesidades del alumnado residente.

Artículo 102. Personal no docente.

1. Los auxiliares técnicos educativos y el personal de servicios forman parte del personal no docente.

2. La Residencia cuenta con una plantilla de 5 auxiliares técnicos educativos para asegura las necesidades de atención

vespertina y nocturna de los alumnos residentes.

3. Las condiciones de trabajo, cupo, horario y funciones a desarrollar estarán sujetas a lo estipulado en el Convenio

Colectivo para el personal laboral e la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La organización del trabajo en periodos no lectivos se adaptará a las necesidades programadas o autorizadas por la

Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 103. Personal de servicios.

1. En la Residencia presta sus servicios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los distintos

servicios de comedor, cocina y mantenimiento.

2. La organización de los trabajos de quienes prestan sus servicios en la Residencia, bien de forma directa o a través de

empresas, irá encaminada a la consecución eficaz de los objetivos encomendados. Esta organización se realizará salvaguardando los

derechos del alumnado residente y compatibilizándolos con los derechos de los trabajadores.

Artículo 104. Becarios colaboradores.

1. La Residencia cuenta con cinco becarios colaboradores para el desarrollo de tareas relativas a actividades

complementarias y extracurriculares y de participación.

2. Podrán ser becario colaborador el alumnado residente que curse 2º de Bachillerato, 2º de Ciclos Formativos de Grado

Medio , de 1º o 2º de Grado Superior, alumnado de enseñanzas de régimen especial o en su caso alumnado universitario.

3. La selección de los becarios colaboradores se realizará en el caso de los residentes, por la dirección del centro a propuesta

de la Jefatura de Residencia y en el caso del alumnado universitario mediante convocatoria pública anual.

4. Son funciones de los becarios colaboradores las siguientes:

a) Pernoctar en el centro, colaborando con el profesorado y el personal no docente responsable de las distintas

unidades o dependencias de la Residencia y bajo la supervisión y responsabilidad del mismo, en las tareas de

control y atención a los residentes en las actividades de estudio, ocio o descanso.

b) Colaborar, durante un máximo de una hora diaria todos los días lectivos, en el control del alumnado residente en el

servicio de comedor o en las actividades complementarias y extracurriculares de la residencia.

c) Cumplir las normas establecidas en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de la Residencia y

velar por el cumplimiento de las mismas en su función de colaboración, poniendo en conocimiento del

Profesorado responsable de las unidades residenciales y de la Jefatura de Residencia cualquier incidencia

incumplimiento por parte de los residentes.

5. La condición de becario o becaria puede perderse por incumplimiento de las funciones anteriormente enumeradas,

estando sujetos a las normas de convivencia, organización y funcionamiento de la residencia.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 105. Régimen Económico y Administrativo de la Residencia

1. La Residencia tiene unos precios públicos que vienen establecidos en la convocatoria anual de plazas.

2. El pago de los precios públicos establecidos por la Orden de convocatoria anual de plazas deberá abonarse

trimestralmente. La forma de pago ordinaria será la domiciliación bancaria, mediante modelo establecido, antes de la incorporación a cada

curso. Los precios públicos por la prestación de otros servicios estarán autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia.

3. La gestión económica de la Residencia, por estar adscrita a un centro público se encuentra regulada por el Decreto

77/2002 de 21 de Mayo ( DOCM 65 de 27.05.02), por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los

centros docentes públicos no universitarios y Orden de desarrollo de fecha 9 de Enero de 2003.

4. De acuerdo con el punto sexto 3 de la orden de 9 de enero de 2003, conjunta de las consejerías de Economía y Hacienda

y de Educación y Cultura por la que se desarrolla el Decreto 77/2002, de 21 de Mayo que regula el régimen jurídico de la autonomía de

gestión económica de los centros docentes no universitarios. Los centros docentes con residencias adscritas establecerán en su presupuesto

un objetivo que se denominará “Funcionamiento operativo de la Residencia”.

5. La gestión administrativa de la Residencia será responsabilidad de la dirección del centro, en colaboración con la Jefatura

de Residencia y la secretaria del centro.

6. El régimen administrativo será conforme a las normas que dicte el órgano competente de la Consejería de Educación y

Ciencia.

7. Constituyen el régimen administrativo los cometidos relacionados con el control y ejecución del presupuesto de ingresos

y gastos, la gestión de residentes, cobro de plazas, inventarios, estadísticas, información a la Administración.

CAPÍTULO VIII. OTROS USOS DE LA RESIDENCIA

Artículo 106. Usos alternativos de la Residencia

1. Con el fin de organizar los recursos y para un mejor aprovechamiento de los medios públicos la Consejería de Educación

y Ciencia podrá disponer de plazas vacantes durante el curso escolar y durantes los periodos vacacionales para acoger otro tipo de

residentes que participen en actividades propias de la Consejería o promovidas por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro. Para su

utilización deberán disponer de autorización, que será solicitada a la Consejería a través de la Dirección del centro, sin perjuicio de las

competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Tanto los usuarios habituales de la Residencia como quienes la utilicen en periodos ajenos al curso académico deberán

respetar las normas de convivencia, organización y funcionamiento de la Residencia.

3. Cada grupo que tenga autorizado el uso de la Residencia deberá nombrar un representante como responsable e

interlocutor ante la Dirección.

4. Cuando los grupos acojan menores de edad, deberán estar siempre controlados por responsables (monitores, educadores,

etc.) en número suficiente para un adecuado control. EL control y comportamiento de los menores, así como sus consecuencias, serán

responsabilidad directa del organizador de la actividad, excepto en aquellas cuestiones derivadas directamente de los servicios que se debe

prestar en la Residencia.

5. Para ocupar las plazas autorizadas deberán haber abonado previamente a la incorporación los precios públicos que les

correspondan y en la forma en que se les haya indicado.

6. A la incorporación, la persona responsable deberá firmar el control de uso de las instalaciones con relación del material

inventariado que se pone a su disposición. Antes de abandonar las instalaciones y previa inspección de las mismas, dicha persona volverá a

firmar el control antes citado, donde quedarán reflejadas las incidencias que hayan surgido, tanto de comportamiento de los usuarios como

de desperfectos que se hubiesen producido en materiales e instalaciones.

7. Los gastos ocasionados por desperfectos en materiales o instalaciones, durante la actividad, serán asumidos por los

organizadores.

8. Cuando concurra el uso de las instalaciones por varios grupos, estos deberán respetar los espacios asignados a cada grupo

y se conscientes de de la compatibilidad en el uso de las mismas, con respeto mutuo permanente.

9. Se respetarán escrupulosamente los horarios y normas del servicio de comedor, con aceptación de los menús ordinarios de

la residencia y organización general de la misma.

10. El desarrollo interno de la actividad de cada grupo es responsabilidad exclusiva de los organizadores. La Residencia no

responde ante terceros del desarrollo y consecuencias de la actividad.

CAPÍTULO IX. HORARIOS

Artículo 107. Horario de la Residencia

1. El horario de la Residencia forma parte del horario general del centro que anualmente aprueba la autoridad educativa y

que figura en la programación general anual. El horario de la Residencia será el siguiente: 7:15. Levantarse. Aseo personal y organización de las habitaciones.

7:45. Desayuno. Obligación de bajar. No se sirve a partir de las 8:10.

8:15. Las Residencias se cierran. No se puede entrar.

14,15 a 14:45. Comida.

16 a 18. Estudio Obligatorio. Descanso. Merienda

18 a 21. Estudio Obligatorio. Descanso .Taller de Informática.

20,45 a 21, 15. Cena.

21: 30 a 23. Actividades complementarias. Estudio Voluntario

23:00. Tiempo Libre Duchas

23:30. Silencio en todo el internado.

2. Dentro del horario de la Residencia se presta especial atención a los periodos de estudios de obligatorio.

3. A partir de las 8,15 la Residencia permanecerá cerrada para facilitar el trabajo de limpieza y evitar visitas de personas

ajenas a la misma que puedan ocasionar deterioros, robos, etc. A las 14 horas se abrirá de nuevo para los Residentes

Artículo 108. Los fines de semana.

1. El fin de semana comienza a las 15:30 del viernes. A estos efectos se considera viernes cualquier otro día que por razones

de calendario escolar haya puente.

2. La Residencia se cerrará a las 17 horas del viernes y se abrirá a las 19 horas del anterior al lectivo siguiente. La

incorporación también se puede hacer antes de las 8:15 y, en su caso, el primer día de clase después de vacaciones.

CAPÍTULO X. ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y TUTORÍA

Artículo 109. Estudios y orientación escolar.

1. Dado el carácter esencial que el estudio tiene en la formación de los alumnos, el equipo colegial en coordinación con el

Departamento de Orientación , los tutores de aula y la Jefatura de Estudios , elaborará dentro de la programación un plan de ayuda,

asistencia y seguimiento de la actividad académica de los alumnos residentes.

2. Los profesores del equipo educativo de residencias participarán en las sesiones de evaluación del alumnado de Educación

Secundaria Obligatoria.

CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES

Artículo 110. Derechos del alumnado residente. El alumno o alumna que tenga concedida plaza de Residencia disfruta de los

siguientes derechos:

1. Todos los alumnos de la Residencia tienen derecho a que se les respete su personalidad, su manera de ser y pensar, no

pudiendo ningún miembro de la comunidad educativa denigrar su dignidad por medio de actos que dañen física o moralmente su persona.

2. Derecho a la intimidad e individualidad.

3. Promover, cooperar y participar personalmente en las actividades académicas, culturales y deportivas auspiciadas por la

Residencia.

4. Ser oído a través de los órganos de representación recogidos en estas normas.

5. Utilizar los servicios de la Residencia con las características y limitaciones que estas normas establecen para el conjunto

de residentes.

6. Derecho a la estancia. El alumno o alumna tiene derecho durante el curso académico a alojamiento y manutención en

régimen de pensión completa desde el día que comienza el curso hasta su finalización, conforme establezca la convocatoria anual de plazas.

Durante los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y “puentes” de festivos, el alumno tiene derecho a dejar sus pertenencias en

la habitación que ocupa.

7. Derecho a recibir visitas. Con respecto a este derecho se realizan las siguientes especificaciones:

a) El horario de visitas estará limitado entre 15 y 21:30 horas, respetando el horario de estudio obligatorio para no perturbar

la organización general de la Residencia.

b) Las visitas solo pueden acceder a las zonas generales de la Residencia.

c) La zona de habitaciones es de uso exclusivo de los residentes, salvo el acceso esporádico de los familiares

directos , siempre acompañados del residente, con conocimiento y autorización del educador.

8. Derecho a entrada y salida. Las salidas a la ciudad se consideran como una actividad de ocio

9. .Derecho a realizar actividades complementarias. Si el alumno es menor de edad necesita autorización paterna.

Artículo 111. Deberes del alumnado Residente. Como comunidad educativa formada por personas responsables y activas, el

alumnado residente debe cumplir los derechos establecidos en los siguientes puntos:

1. Respetar y cumplir las normas que rigen la admisión, permanencia y convivencia de la Residencia, conforme a lo

establecido. La convivencia en grupo requiere aceptar al compañero o compañera y aceptar también su individualidad.

2. Guardar el debido respeto y la consideración hacia las demás personas.

3. Participar de forma activa en la vida académica y residencial y manifestar un rendimiento académico acorde a sus

capacidades.

4. Asistir con puntualidad a los actos residenciales: levantarse, comedor, estudios, actividades de llegadas, etc.

5. Seguir las orientaciones del profesorado, personal no docente y colaboradores becarios respecto al funcionamiento de la

residencia.

6. Responder de usufructo de su habitación incluido el mobiliario.

7. Evitar alteraciones de cualquier tipo en el mobiliario de las habitaciones del alumnado residente sin el permiso expreso

de la Jefatura de Residencias. No se permite fijar carteles, rótulos, etc. en las paredes.

8. Los residentes no podrán tener estufas y electrodomésticos en las habitaciones que no sean máquina de afeitar, secador

de pelo, equipo musical, máquinas de escribir y ordenador.

9. No cocinar o elaborar ningún tipo de alimentos en los dormitorios. Igualmente no se permiten tener alimentos

perecederos.

10. Observar lo dispuesto en la ley 28/2006 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el

suministro, el consumo y la publicidad en los productos del tabaco.

11. Los alumnos y alumnas deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e instalaciones de la Residencia y

respetar las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa y residencial.

12. Cuidar de que su habitación esté en todo momento o perfectamente ordenada y limpia.

13. Abonar los desperfectos que puedan originarse y que no sean debidos al uso normal, tanto si se producen en las

habitaciones como en las zonas comunes.

14. Al solicitar la plaza de residencia, se abonará una cantidad fijada por el Consejo Escolar, en concepto de fianza para

cubrir los posibles daños producidos. Esta fianza se devolverá al finalizar el curso, una vez descontado el valor de los desperfectos

ocasionados.

15. Mantener un adecuado comportamiento en el comedor, observando las más elementales normas de urbanidad y

depositar la bandeja en el lugar establecido al acabar la comida.

16. Se respetarán escrupulosamente los horarios de desayuno, comida y cena. Será obligatorio personarse en las tres

comidas, salvo permiso expreso del responsable del Colegio y por causa debidamente justificada.

17. Asistir con puntualidad al estudio obligatorio, guardando el adecuado silencio, aprovechando el tiempo y respetando la

actividad de los compañeros.

18. Respetar el horario de TV establecido, debiendo solicitar el oportuno permiso al profesorado para ampliarlo.

19. Respetar escrupulosamente el horario de silencio nocturno evitando ruidos incensarios.

20. Abstenerse de subir a las residencias en las horas lectivas, para no entorpecer la limpieza de la misma. Las Residencias

permanecerán cerradas de 8:15 hasta 14 horas.

21. Evitar cualquier acción que evite altere el normal funcionamiento de la Residencia.

22. Comunicar la Educador o Educadora la incorporación o abandono de la residencia y cuando se trate de no pernoctar en

la misma, lo solicitará por escrito con suficiente antelación, siendo precisa la autorización paterna.

23. No pueden acceder a las Residencias personas ajenas a las mismas si no se tiene autorización justificada de los

responsables de las mismas.

24. Cuando a un alumno le surja la necesidad de abandonar la Residencia entre semana, deberá solicitarlo por escrito al

profesorado de su Colegio, quien adoptará la actuación pertinente en orden a concederlo o no y seguir el procedimiento establecido para

estos casos.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA MEDIACIÓN

Artículo 112. La Mediación.

1. Se utilizará el proceso de mediación como estrategia preventiva de las gestión de conflictos entre los miembros de la

comunidad educativa residencial, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia de la Residencia.

2. Los alumnos residentes podrán participar de las estructuras de mediación creadas en el centro educativo al que se

encuentran adscritas.

3. No se podrá ofrecer mediación en los siguientes casos:

a) Cuando el conflicto tenga su origen en las conductas descritas en los apartados c, d , y g del Decreto 3/2008 de la

Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha.

b) Cuando en un mismo curso escolar se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de los conflictos con el

mismo alumno o alumna, siempre que los resultados de los procesos hayan sido negativos.

SECCIÓN TERCERA. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA RESIDENCIA

Artículo 113. Conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento de la Residencia. Son

conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento de las Residencia las siguientes:

1. Actos de indisciplina, injurias u ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.

2. El deterioro, causado intencionalmente, de las dependencias de la Residencia o de su material, o del material de cualquier

miembro de la comunidad educativa.

3. Faltas injustificadas de puntualidad a cualquier actividad del internado.

4. Cualquier acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la Residencia.

5. Mostrar una actitud pasiva o desinteresada para la realización de las actividades orientadas al desarrollo de la función

educativa e instructora que en la Residencia se programen.

6. La ausencia injustificada de la Residencia durante el tiempo dedicado a la realización de actividades de carácter

obligatorio o en horario nocturno.

7. Tener el móvil encendido durante las horas establecidas como horario de estudio obligatorio.

8. Falta de orden y limpieza en la habitación.

9. Acceder a una habitación distinta a la asignada sin autorización tanto en horario diurno como nocturno.

10. Cambiar el mobiliario de la habitación sin autorización.

11. Alterar el orden y silencio de las distintas dependencias de la Residencia en horario diurno y nocturno.

12. No hacer caso de las instrucciones provenientes de las personas sobre las que recae la responsabilidad de la dirección y

organización del trabajo y convivencia en la Residencia o malinterpretar las orientaciones de forma intencionada.

13. Faltas de respeto de carácter no grave o reiterativo en el ejercicio del derecho al trabajo, estudio o descanso de los

compañeros.

14. Acceder a otro colegio distinto al suyo en horario diurno y nocturno sin autorización.

15. Regreso más allá del permiso establecido en horario nocturno y diurno.

16. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.

Artículo 114. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la Residencia. Son conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia en la Residencia las siguientes:

1. Actos de indisciplina, injuria u ofensa grave contra los miembros de la comunidad educativa residencial.

2. Agresión física contra los demás miembros de la comunidad educativa residencial.

3. Las faltas tipificadas como conductas contrarias a las normas de convivencia si concurren las circunstancias de

colectividad y/o publicidad intencionada.

4. La suplantación de la personalidad en la vida docente y de relación en la Residencia así como la falsificación o

sustracción de documentos académicos o de la propia Residencia.

5. Causar intencionalmente daños graves en los locales, materiales y documentos del centro y de la Residencia, o en los

objetos que pertenezcan a los miembros de la comunidad educativa; o bien producir o colaborar con hurtos de cantidades de dinero que

superen los 6 euros o bienes y objetos que exceda la cantidad anteriormente fijada.

6. Introducción y/o consumo de sustancias nocivas y/o perjudiciales, tales como alcohol y otras sustancias

psicotrópicas o alucinógenas.

7. La ausencia injustificada de la Residencia durante, al menos una noche completa, sin permiso previo.

8. Pernoctar en otra habitación distinta a la propia, sin contar con el permiso previo del Educador o Auxiliar Técnico

Educativo que se encuentre prestando servicio.

9. El acoso o la violencia contra las personas y las actuaciones perjudiciales para la salud e integridad personal de los

miembros de la comunidad educativa y residencial.

10. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial y

xenófoba o que se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad de los residentes por sus características personales,

económicas o educativas.

11. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los

derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que propicien el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos

xenófobos o el terrorismo.

12. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia.

13. El incumplimiento de medidas correctoras impuestas con anterioridad.

Artículo 115. Aspectos generales sobre las medidas correctoras de las conductas contrarias y gravemente contrarias a las

Normas de Convivencia.

1. Son medidas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneren lo establecido en las normas de organización y

funcionamiento de la Residencia o atenten contra la convivencia cuando son realizadas:

a) Dentro del recinto de la Residencia.

b) Durante de la realización de actividades de obligado cumplimiento.

c) En la realización de actividades programadas en el ámbito de actividades complementarias y extracurriculares.

2. Se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente

relacionadas con la actividad de la Residencia.

Artículo 116. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras.

1. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta las circunstancias personales, sociales y familiares.

2. Las medidas correctoras deben se proporcionadas a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir

a la mejora y el mantenimiento del proceso educativo.

3. Tendrán prioridad las medidas que conlleven comportamientos positivos de reparación y trabajos individuales y colectivos

que tengan repercusión favorable en el centro y en la Residencia.

4. En ningún caso podrán imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del

alumno.

Artículo 117. Graduación de las medidas correctoras.

1. A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en consideración las siguientes circunstancias que atenúan la

gravedad:

a) El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.

b) La ausencia de medidas correctoras previas.

c) La petición de excusas en el caso de injurias, ofensas o alteración de las actividades de la Residencia.

d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

e) La falta de intencionalidad

f) La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación y de cumplir los acuerdos que se adopten durante

los mismos. No podrán ser objeto de mediación las siguientes conductas:

1ª) El acoso o la violencia contra las personas, y las actuaciones perjudícales para la salud y la integridad

personal de los miembros de la comunidad educativa.

2ª) Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual,

religioso, racial, o se realicen contra aquellos miembros más vulnerables de la comunidad escolar por sus

características personales, económicas, educativas o sociales.

3ª) Exhibir símbolos racistas que, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de

las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia,

la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

2. Como circunstancias que aumentan las gravedad se pueden considerar las siguientes:

a) Los daños, injurias u ofensas a compañero o compañeras de menor edad o nueva incorporación o que presenten

condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que se asocien a comportamientos

discriminatorios, sea cual sea la causa.

b) Las conductas atentatorias contra los profesionales de la Residencia, su integridad física o moral y su dignidad.

c) La premeditación y la reincidencia.

d) La publicidad.

e) La utilización de conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.

f) Las realizadas colectivamente.

Artículo 118. Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia.

1. Los profesionales de la Residencia pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de

convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias.

2. La Residencia demandará a los padres, a las madres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las

instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que pueden ser determinantes

de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 119. Medidas correctoras ante las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Son medidas correctoras de las conductas contrarias a las normas de convivencia las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación por escrito de la que conservará una copia el Jefe de Residencia y que será comunicada a los

padres

c) Realización de tareas si procede que cooperen o contribuyan a la reparación, mejora, y/o sustitución de los objetos

e instalaciones deteriorados.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o de la Residencia

e) Perdida de tiempo de libre disposición e incremento de asistencia a estudio obligatorio durante un periodo de

tiempo no superior a tres días consecutivos.

2. Para el establecimiento de las medidas correctoras se tendrá en cuenta los artículos referidos a los criterios de aplicación de

las medidas correctoras y la graduación de las medidas correctoras.

Artículo 120. Medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de la Residencia.

1. Son medidas correctoras que podrán adoptarse las siguientes:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y de la Residencia por un

periodo superior a una semana e inferior a un mes.

b) Reparar el daño causado a las instalaciones o material o las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

c) Suspensión de las salidas de ocio y de actividades extracurriculares organizadas por los profesores del Equipo Educativo

de a Residencia durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

d) Cambio de la situación en la Residencia, modificando la habitación o el Colegio en la que se encuentra el alumno.

e) Suspensión del derecho a de Residencia durante un periodo no superior a quince días.

f) Expulsión de la Residencia.

2. Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de la Residencia serán

adoptadas por el Director-a del centro a propuesta de la Jefatura de Residencia, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia del

Consejo Escolar.

Artículo 121. Procedimiento general

1. Para la adopción de las medidas correctoras previstas en estas normas de convivencia organización y funcionamiento será

preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del Educador o educadora responsable

del alumno.

2. En todo caso, las correcciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas.

Artículo 122. Reclamaciones

1. Las correcciones que se impongan por la realización de las conductas contrarias a las normas de convivencia, no serán objeto

de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la Dirección del centro o la Delegación

Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna.

2. La correcciones que se impongan por parte del Director o directora por conductas gravemente perjudiciales podrán ser

revisadas por el Consejo Escolar a instancias de padres, madres o representantes legales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.f.

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. Las reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar

desde el siguiente a la imposición de la correción, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el

plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que el órgano colegiado de gobierno confirmará o

revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que se consideren oportunas.

Artículo 123. Responsabilidad de los daños. El alumnado que de una forma imprudente o intencionada cause daños a las

instalaciones de la Residencia o de su material, así como a los bines y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda

obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeran bienes del

centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa residencial deberán restituir lo sustraído. Los alumnos y alumnas o, en su caso,

las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en la

ley.

Artículo 124. Prescripción

1. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de comisión.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la residencia prescriben por el transcurso de un plazo de

tres meses contado a partir de la comisión.

3. El computo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales

Artículo 125. Responsabilidad penal. La Dirección del Centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial las

conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguida penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas

correctoras aplicables.

CAPÍTULO XII. DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO QUE SE PRESTA

Artículo 126. Sobre la evaluación anual del funcionamiento de la Residencia. Anualmente se realizará una memoria que

recoja todos los aspectos de la vida residencial, que se incluirá en la memoria final del centro estando a disposición de la comunidad

educativa.

CAPÍTULO XIII. ORGANIZACIÓN DEL OCIO Y TIEMPO LIBRE

Artículo 127. Actividades.

1. Programación de las actividades de la residencia responderá a las intenciones del proyecto educativo del centro.

2. La programación de las actividades de la residencia, formará parte de la programación general anual, será aprobada por el

Consejo Escolar e incluirá:

a) El horario general de la Residencia.

b) Los objetivos generales y específicos, contenidos y actividades de cada uno de los ámbitos de actuación.

c) Las normas de organización n y funcionamiento de la Residencia.

d) El programa de evaluación incorporar dentro del plan de evaluación interna de la misma.

3. Podrán organizarse cuantas actividades académicas, culturales o lúdicas propongan los residentes, tanto de forma esporádica

como continuada y serán recogidas en el Plan Anual de actividades aprobado para cada curso, con la única limitación respecto a las

personas dentro de los límites marcados por las normas de convivencia, organización y funcionamiento de la Residencia.

4. Las actividades podrán organizarse y/o financiarse, conjunta o indistintamente, con fondos provenientes de los presupuestos

de la residencia y la aportación de los participantes en las mismas. El presupuesto anual de la Residencia destinará una partida específica

para la organización de actividades.

5. Dentro de la vida residencial se dará carácter prioritario a la formación a través del estudio y la realización de actividades

extracurriculares y complementarias. Para ello los Profesores Educadores se coordinarán con el departamento de Actividades

Extraescolares del IES y elaboraran una programación lo más exhaustiva posible.

Artículo 128. Actividad asistencial. La creación y desarrollo de hábitos de orden, limpieza, responsabilidad y convivencia son

aspectos básicos que la labor residencial es fundamental. Para ello se marcan objetivos de esta índole en cada una de las programaciones

que se desarrollarán a lo largo del curso académico.

Artículo 129. Ocio y tiempo libre.

1. Los alumnos tienen derecho a disfrutar de su ocio y tiempo libre pudiendo para ello realizar actividades deportivas,

culturales, recreativas, etc.

2. Durante el tiempo libre, los alumnos y alumnas residentes podrán realizar alguna de las actividades programadas,

permanecer en sus habitaciones estudiando o realizando cualquier actividad personal, permanecer en la sala de estar.

3. Los miércoles previa autorización del educador pondrán salir de 18:00a 20:00 los alumnos de ESO, PCPI y Garantía

Social. Para poder salir será necesaria la autorización de los padres y/o tutores legales del alumno. El resto de los alumnos podrá salir todos

los días siempre y cuando no coincida con actividades de obligado cumplimiento y previa comunicación al Educador o profesional de la

Residencia responsable.

4. Cuando se trate de salidas continuadas como academias, autoescuelas, entrenamientos, etc. si es menor de edad deberán sus

padres o tutores legales solicitarlo por escrito al Jefe de Residencias; si es mayor de edad deberá hacerlo el propio alumno.

5. La Residencia autoriza dos jueves al mes (1º y 3º) en que los alumnos pueden salir la tarde noche, de acuerdo con los

siguientes criterios y siempre que los padres no se manifiesten en contra:

a. Alumnos menores de edad, excepto los alumnos de 1º y 2º de ESO, podrán salir hasta las 23:30 horas.

b. Alumnos mayores de edad, que podrán salir hasta la 1:00 de la madrugada.

CAPÍTULO XIV. PÉRDIDA DE LA PLAZA DE RESIDENCIA DEL ALUMNADO DE ETAPAS POST OBLIGATORIAS

Artículo 130. Criterios de la pérdida de la plaza residencial. El alumnado de Etapas Post Obligatorias que, por falta de

rendimiento académico, no promocione de curso, perderá su derecho a la plaza que venía ocupando, situándose, ordinalmente, detrás de las

nuevas peticiones, debiendo presentar solicitud de nueva adjudicación.

TÍTULO VII. OBLIGATORIEDAD, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN, APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR. (Art. 6, punto

3.b del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

Artículo 131. Principios generales

1. Tal como recoge la normativa, los procedimientos de elaboración, aplicación y revisión de las presentes Normas de

Convivencia parten del principio de que es necesario garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.

2. Una vez aprobadas estas Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del Centro pasarán a ser de obligado

cumplimiento para toda la comunidad educativa. El Director las hará públicas, procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa

(Art. 7, punto 3 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha).

Artículo 132. Elaboración (Art. 7, punto 1 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

1. Las presentes Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del centro han sido elaboradas, con las aportaciones de

la Comunidad Educativa, por el Equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar por mayoría de dos

tercios de sus componentes.

2. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las modificaciones que se hagan estas Normas.

3. El Centro hará público a familias y alumnos, a través de los Tutores y de los tablones de anuncios, los niveles de competencia

que, con relación a los contenidos mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los procedimientos de

evaluación y los criterios de calificación (Orden 25-06-2007, punto 21)

TÍTULO VIII. CARTA DE CONVIVENCIA (Art. 5.2, punto 3.i del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en

Castilla-La Mancha)

Artículo 133. Adopción de la Carta de Convivencia. El IES Universidad Laboral, en cumplimiento de la normativa vigente,

adopta la siguiente Carta de Convivencia, la cual se hará pública para su general conocimiento.

CARTA DE CONVIVENCIA

El IES Universidad Laboral, de Toledo ha establecido, con la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa,

una serie de reglas para la convivencia, basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y del otro, que se

concretan en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos los componentes de nuestra comunidad

educativa.

Los principios y valores que regulan estas Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, recogidos en nuestro

Proyecto Educativo, son los siguientes:

La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento

compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de

discapacidad.

La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía

democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo

de discriminación.

La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado,

así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación

personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. La cultura del esfuerzo personal del individuo, como principal

responsable de la actuación educativa y de sus resultados.

El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la

sociedad.

La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y

responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros

educativos.

La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos

los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombre y mujeres.

La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del

profesorado y el apoyo a su tarea.

El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

ANEXO I CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Etapa: E.S.O.

CRITERIOS DE PROMOCIÓN CONSIDERACIONES

1.- Los alumnos promocionarán al curso siguiente cuando tengan conseguidos todos los Objetivos Generales establecidos para el curso(2).

Se considerarán logrados dichos objetivos cuando tengan todas las materias evaluadas positivamente.

2.- Promocionará igualmente el alumno que, una vez concluido el

proceso, tenga hasta un máximo de dos materias o ámbitos(1) con valoración insuficiente.

3-.- El alumnado que tuviera tres o más materias o ámbitos(1)

calificados como insuficientes, permanecerá un año más en el curso.

4.- Excepcionalmente el equipo docente podrá autorizar la promoción

con evaluación negativa en tres materias (3) cuando considere que la naturaleza de las mismas no impide que el alumno pueda seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

5.- En cuenta que en el cómputo de materias no superadas, a efectos

de promoción y titulación, se considerarán tanto las del propio curso como las de cursos anteriores, incluidas las que tienen la misma denominación.

6.- Promocionarán igualmente los alumnos ACNEAEs cuya evaluación

se derive de un plan individualizado cuando haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos determinados en dicho plan

7.- Teniendo en cuenta que la decisión reflejada en los puntos anteriores

solo puede adoptarse una vez por cada uno de los cursos, y dos veces como máximo en la etapa, el alumno que, después de haber repetido un curso, no cumpliera los objetivos en la última sesión de evaluación, el Equipo Docente, asesorado por el Departamento de Orientación y previa consulta a los padres, decidirá, atendiendo a las necesidades educativas del alumno y a su edad: a) La promoción al curso siguiente con medidas de refuerzo. b) La incorporación a un Programa de Cualificación Profesional

Inicial, siempre que el alumno cumpla los requisitos de edad, y en su caso también académicos establecidos.

c) La incorporación a un Programa de Diversificación, si el alumno hubiera cursado tercero, o si ha cursado segundo, ha repetido ya una vez en la etapa y no está en condiciones de promocionar a tercero. En este último caso se requerirá además de la evaluación académica y pscopedagógica la intervención de la Consejería de Educación y Ciencia.

(1) En los Programas de Diversificación curricular un ámbito equivale a una materia.

(2) Cuando un alumno ACNEE haya alcanzado los objetivos para él propuestos promocionará al curso siguiente y en su caso al ciclo siguiente.

(3) Si el alumno ha mostrado interés y no ha abandonado académicamente alguna de las materias o ámbitos evaluadas negativamente. A este respecto, se considera que un alumno ha mostrado interés en una materia o ámbito no superado cuando:

a) Asiste a clase con regularidad. (1 punto)

b) Realiza las tareas diariamente (lo refleja en su cuaderno de clase. (2 puntos)

c) Realiza los trabajos que manda el profesor a lo largo del curso. (3 puntos)

d) Realiza las pruebas escritas(4) obteniendo en éllas una calificación no inferior a 2 puntos. (4 puntos)

Para determinar si un alumno ha mostrado interés, se aplica el baremo establecido en los apartados a, b, c y d del punto 3. Si la nota final de este baremo es igual o superior a 5 se considerará que el alumno ha mantenido un interés mínimo por la materia y no la ha abandonado académicamente. El profesor comunicará por escrito al tutor, J.E.A. y padres la circunstancia del abandono académico de la materia por parte del alumno, al final de cada evaluación parcial y en la primera semana del mes junio, antes de la evaluación final

4 Si el alumno no se presenta, injustificadamente, a las pruebas extraordinarias que se convoquen, no podrá promocionar con 3 materias, ámbitos o áreas evaluadas negativamente

Etapa: E.S.O. 4º Curso

CRITERIOS DE TITULACIÓN CONSIDERACIONES

1.- Recibirán el Título de Graduado en Educación Secundaria los alumnos que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa: a) Al terminar 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria. b) Al terminar el 4º curso de un Programa de Diversificación

Curricular de la E.S.O. c) Al terminar un PCPI.

Se considerarán logrados dichos objetivos cuando tengan todas las materias o ámbitos evaluados positivamente, o en su caso, superados los módulos voluntarios además de los específicos y general de un PCPI.

2.- Podrán obtener el título aquellos alumnos que al terminar 4º curso

tengan una o dos materias evaluadas negativamente(1). y el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Esta decisión: a) Será tomada de forma colegiada por acuerdo de los profesores

del equipo docente que imparten docencia al alumno(2). b) Si no existe acuerdo, por mayoría cualificada de dos tercios con

el voto nominal de cada uno de los componentes del equipo docente que imparte docencia al alumno sobre el que se toma la decisión(2)

3.- Excepcionalmente podrán obtener el título el alumno que al terminar

4º curso tenga tres materias evaluadas negativamente y, como en el punto 2, el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Esta decisión se tomará como en los apartados a y b del punto 2. 4.- Serán propuestos para título aquellos alumnos ACEEs que al

término de la Educación Secundaria Obligatoria hubieran alcanzado, en términos globales, los objetivos establecidos para esta etapa (5).

1. En el caso de que el alumno curse un PDC deberá tener los dos ámbitos superados.

2. El alumno podrá “titular” si los

profesores que imparten las materias calificadas con insuficiente justifican el interés (3) del alumno, o el no abandono académico de dichas materias

3. Se considera que un alumno ha mostrado interés o no ha abandonado académicamente una materia o ámbito no superado cuando:

a. Asiste a clase con regularidad. (1 punto)

b. Realiza las tareas diariamente (lo refleja en su cuaderno de clase. (2 puntos)

c. Realiza los trabajos que manda el profesor a lo largo del curso. (3 puntos)

d. Realiza las pruebas escritas(3) obteniendo en éllas una calificación no inferior a 2 puntos. (4 puntos)

Para determinar si un alumno ha mostrado interés se aplica el baremo establecido en los apartados a, b, c y d del punto 2. Si la nota final de este baremo es igual o superior a 5 se considerará que el alumno ha mantenido un interés mínimo por la materia y no la ha abandonado académicamente. El profesor comunicará por escrito al tutor, J.E.A. y padres la circunstancia del abandono académico de la materia por parte del alumno, al final de cada evaluación parcial y en la primera semana del mes junio, antes de la evaluación final

4. Si el alumno no se presenta, injustificadamente, a las pruebas extraordinarias que se convoquen, no podrá títular

5. La estimación de haber alcanzado los

objetivos generales se hará en función de la madurez del alumno.

Etapa: E.S.O.

CASUÍSTICA

1.- En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción y titulación, se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores, de lo que se deduce que cuando un alumno tiene dos materias de diferentes cursos con la misma denominación (lengua, Idioma, Matemáticas, etc.) estas son consideradas como dos materias diferentes.

2.- En el caso de que un alumno tenga dos o más niveles de una misma materia suspensos, en la prueba

extraordinaria, debe presentarse a todos los niveles pendientes de superar 3.- Física y Química y Biología y Geología de 3º de ESO se imparten como materias diferentes, pero se

consideran una sola materia a efectos de promoción (RD 1631/2006 de 29 de diciembre). 4.- Física y Química y Biología y Geología de 4º de ESO se imparten y evalúan como materias diferentes. Por

tanto, si la materia de Ciencias de la Naturaleza está pendiente del curso anterior y hay dos materias más evaluadas negativamente, el alumno podrá no titular.

5.- Las materias de Religión e Historia y Cultura de las Religiones, computan como una materia más a los

efectos de promoción y titulación. 6.- El alumno podrá repetir una sola vez el mismo curso, y dos veces como máximo dentro de la etapa. 7.- Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en 4º si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa,

siempre que dicha repetición favorezca el desarrollo personal y social del alumno. Cuando esto ocurra, se prolongará un año el límite de edad establecido (RD 1631/2006 de diciembre)

8.- El alumno que al finalizar el primer curso del PDC, a juicio del equipo docente, ha alcanzado de forma

suficiente los objetivos y las competencias básicas, y siempre que favorezca su desarrollo, podrá realizar el cuarto curso mediante un proceso de escolarización normalizada

9.- El alumno que al finalizar el PDC no esté en condiciones de obtener el título, y cumpla con los requisitos de

edad, podrá permanecer un año más en el mismo. 10.- Los alumnos que cursen 3º en un PDC promocionarán de forma automática al 4º del PDC

independientemente de los resultados. 11.- En las pruebas para recuperar las pendientes, en los dos años siguientes a la terminación de un PDC, los

alumnos de este programa, tendrán el mismo tratamiento que los restantes alumnos, y el cómputo de las pendientes se hará con los mismos criterios para todos.

12.- Evaluación de alumnos ACNEEs: cuando un alumno con necesidades educativas especiales esté atendido

por el profesor PT unas horas, y con el profesor de su grupo, la evaluación del alumno la realizará el profesor de grupo pidiendo opinión al profesor PT.

13 Incluir respuesta de inspección a la duda sobre como deben recuperar las pendientes los alumnos de un

PDC, si es que deben recuperarlas 14.-Cuando la evaluación de un alumno ACNEE se derive de un plan de trabajo individualizado, el referente de la

evaluación y la promoción serán los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación que se determinen en el mismo.

15.- “ No podrán abtenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las

Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados”. Art. 24 Ley 30/92 de Régimen Jurídico

Etapa: E.S.O., BACHILLERATO Y CICLOS

PROCESO DE RECLAMACIÓN (0rden 04-06-2007, por la que se regula la evaluación D.O.M. Num. 129 de 20 de junio de 2007)

1º Solicitud de aclaraciones verbales o por escrito al tutor de las calificaciones o decisiones adoptadas en el proceso de evaluación del alumno.

2º En caso de persistir el desacuerdo el alumno podrá iniciar el siguiente proceso de reclamación. 3º Soliciar por escrito al Director, en el plazo de tres días contados a partir de aquel en que se produjo la

comunicación, la revisión de la calificación obtenida o decisión tomada sobre la evaluación del alumno. 4º El Director, previo informe descriptivo del Jefe de Departamento, comunicará, en el plazo de tres días desde

la recepción del documento de reclamación, y de forma razonada, la modificación o ratificación de la calificación emitida.

5º Si la decisión es de ratificación, el alumno o sus representantes podrán interponer recurso de alzada ante el

Delegado Provincial de Educación y Ciencia, en un plazo de un mes, a contar desde la comunicación de dicha ratificación.

6º El Delegado Provincial de Educación y Ciencia, previo informe de la inspección de Educación, resolverá

mediante expediente en un plazo máximo de tres meses, cuya resolución pone fin a la via administrativa.

Normativa de referencia

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº xx de xx de xxxx de 2006)

Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria (BOE nº xx de xx de xxxx de 2006)

Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº xx de xx de xxxx de 2007)

ORDEN ECI/2572/2007 de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (BOE nº 214 de 6 de septiembre de 2007)

. Orden de 04-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria (DOCM nº 129 de 20 de junio de 2007)

ANEXO II. GUIÓN TIPO PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE LOS DEPARTAMENTOS

1.- INTRODUCCIÓN

1.1.- Prioridades recogidas en el Proyecto educativo

1.2.- Características generales del alumnado

1.3.- Materias ámbitos o módulos impartidos por el Departamento

1.3.1.- Relación de materas, ámbitos o módulos

1.3.2.- Características generales de las materias ámbitos o módulos

1.3.3.- Libros de texto propuestos por el Departamento para el curso 2007/2008

1.4.- Miembros del Departamento

1.5.- Calendario y horario de reuniones

2.- ENSEÑANZAS IMPARTIDAS POR EL DEPARTAMENTO (ESO, BACH, F.P.) (Nota: desarrollar para cada caso)

ESO

2.1.- Objetivos

2.2.- Competencias básicas

2.3.- Secuenciación de contenidos

2.4.- Criterios de evaluación

BACHILLERATO

2.5.- Objetivos

2.6.- Competencias básicas

2.7.- Secuenciación de contenidos

2.8.- Criterios de evaluación

FORMACIÓN PROFESIONAL

2.9.- Objetivos

2.10.- Competencias básicas

2.11.- Secuenciación de contenidos

2.12.- Criteruios de evaluación

3.- MÉTODOS DE TRABAJO

3.1.- Organización de tiempos

3.2.- Organización de espacios

3.3.- Agrupamientos

3.4.- Recursos

3.4.1.- Equipamientos

3.4.2.- Materiales y recursos didácticos

3.5.- Medidas de atención a la diversidad

4.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

4.1.- Espacios a utilizar

4.2.- Calendario y distribución de tiempo de las actividades

4.3.- Recursos necesarios para la realización de las actividades

5.- EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

5.1.- Procedimientos de evaluación

5.2.- Criterios de calificación

5.3.- Alumnos con materias pendientes del curso anterior

5.3.1.- Sistemas de seguimiento del proceso de enseñanza aprendizaje

5.3.2.- Procedimientos de evaluación

5.3.3.- Criterios de calificación

6.- EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE

6.1.- Criterios de evaluación

6.2.- Indicadores

6.3.- Procedimientos de evaluación

6.4.- Temporalización

6.5.- Responsables de la evaluación y seguimiento del proceso

7.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

8.- ANEXOS (Programaciones didácticas de cada uno de las áreas, máterias, ámbitos o módulos).

ANEXO III. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN ABSENTISMO

.

1.- El tutor llevará un control de la asistencia diaria y en caso de que

se observe una situación de absentismo lo comunicará e informará

al Equipo Directivo este lo comunicará al resto de instituciones.

¿Sigue?

Si

2.- El tutor concierta entrevista con padres

No

3.- Realizar valoración de la situación personal

y escolar del alumno por el D.O. y Apoyo

¿Sigue?

4.- Solicitud de situación sociofamiliar a

servicios Sociales Básicos (SSB)

5.- Tomar medidas adecuadas por el D.O. y

S.S.B. según el Plan de Intervención

Socioeducativa del Centro (PISE)

¿Sigue?

¿Causa Sociofamiliar?

6.- Informar del proceso al SITE

7.- Realizar seguimiento por tutor en

colaboración con familia y S.S.B.

8.- Solicitar colaboración del Ayuntamiento

¿Se prolonga absentismo?

Si

¿Sigue?

Si

Si

Si

Si

No

No

No

No

No

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ANEXO IV. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO ENTRE IGUALES

(Resolución de 20-01-2006 de la Consejería de Educación y ciencia, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante

situaciones de maltrato entre iguales en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla La Mancha9

1.- Recogida de información tras la identificación de la situación siguiendo el modelo del Anexo III, si es de manera formal,

de la norma que lo regula en la actualidad.

2.- Constitución de Grupo de Trabajo (GT), para maltrato entre iguales formado por: un miembro del Equipo Directivo (ED),

el orientador y un profesor del Claustro.

3.- Protección de la víctima con asesoramiento del GT, con medidas inmediatas encaminadas a evitar que continúen los

maltratos.

a) Medidas que garanticen la seguridad de las víctimas:

- Vigilancia

- Atención específica al alumno afectado

- Grupos de apoyo

b) Medidas cautelares con los agresores previa entrevista con alumnos y familias

4.- Informas al SITE de la demanda, constitución del GT y medidas adoptadas

5.- Informar a las familias de la demanda, los términos de ésta y las medidas adoptadas.

6.- El GT recaba toda la información posible

7.- Análisis de la información por parte del GT

8.- ¿ES GRAVE, según el análisis de la información? Si es afirmativo pasar al punto 14

9.- Plan de actuación de la Dirección del Centro a propuesta del GT, e información del mismo al Consejo Escolar (CE).

10.- Informar a las familias de la aplicación del Plan de actuación y de las consecuencias de la reiteración del maltrato (a

familiares de agresores).

11.- Evaluación por el Director de la aplicación del Plan de Actuación.

12.- Informar a las familias y al CE de los resultados de la aplicación del Plan de Actuación.

13.- Informar periódicamente al SITE sobre el cumplimiento del Plan de Actuación y la situación del alumnado implicado.

14.- Propuesta del SITE al Delegado de Educación del desvío a la Fiscalía de Menores

15.- Alumno MENOR DE 14 AÑOS.

Poner el caso en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

16.- Alumno mayor de 14 años.

Aplicación del protocolo e intervención del Ministerio Fiscal.

Actuación del ministerio fiscal solicitando actuaciones de las que dejará constancia por escrito

ANEXO V. PLAN DE ACTUACIÓN

MEDIDAS PARA

PROFESIONALES

ORIENTACIONES SOBRE COMO MEJORAR

LAS CLASES

ORIENTACIONES SOBRE INDICADORES DE

DETECCIÓN Y PREVENCIÓN

MEDIDAS PARA

LA VÍCTIMA

ACTUACIONES

DE APOYO

PERSONALIZACIÓN

DE LA ENSEÑANZA

SEGUIMIENTO DE

LOS SSB DE LA

CONSEJERÍA DE

BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA DE

ACTUACIÓN Y

APOYO SOCIAL

MEDIDAS PARA

LOS AGRESORES

APLICACIÓN DE LAS

NNCV

SEGUIMIENTO DE LOS

SSB DE LA CONSEJERÍA

DE BIENESTAR SOCIAL

ESTRATEGIAS DE

MODIFICACIÓN DE

CONDUCTA Y AYUDA

PERSONAL

MEDIDAS PARA

OBSERVADORES

SENSIBILIZACIÓN PROGRAMAS DE

HABILIDADES Y

COMUNICACIÓN

DE EMPATÍA

CÍRCULO DE

AMIGOS O

MÉTODOS

ANÁLOGOS

PROGRAMAS DE

APOYO ENTRE

COMPAÑEROS

MEDIDAS PARA

LAS

FAMILIAS

ORIENTACIONES

PARA AYUDAR A SU

HIJO

COORDINACIÓN

ESTRECHA DEL PROCESO

SOCIOEDUCATIVO DE SU

HIJO

INFORMACIÓN SOBRE

POSIBLES APOYOS

EXTERNOS Y

SEGUIMIENTO DE LOS

MISMOS

ANEXO VI. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LAS AULAS ESPECÍFICAS

Además de las normas de funcionamiento y organización de las aulas de uso general, las aulas específicas se regirán, en cada

caso, por las normas que determinen los Departamentos responsables las mismas.

AULA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

1º.- Respetar el mobiliario y los enseres del aula, con un cuidado especial hacia todos los equipos electrónicos que están en ella.

2º.- Los ordenadores serán apagados convenientemente, siempre que lo indique el profesor. Se indicará cualquier incidencia en los

mismos para su arreglo.

3º.- No se comerá en la clase.

4º.- Se tendrá especial cuidado en no utilizar los tableros de las mesas para dibujar sobre ellos o hacer cortes o grabados.

5º.- El aula se dejará en perfecto estado, colocando cada mesa con su silla respectiva, al terminar la clase.

6º.- Los armarios permanecerán bajo llave y sólo tendrá acceso a ellos el profesor correspondiente.

7º.- Los papeles inservibles y otros útiles similares se arrojarán a la papelera

AULA DE PLÁSTICA-CENTRO DE RECURSOS

1º.- Respetar el mobiliario y los enseres del aula, con un cuidado especial.

2º.- No se comerá en la clase.

3º.- Se tendrá especial cuidado en no utilizar las mesas para dibujar sobre ellos o hacer cortes o grabados.

4º.- El aula se dejará en perfecto estado, colocando cada mesa con su silla respectiva, al terminar la clase.

5º.- Los armarios permanecerán bajo llave y sólo tendrá acceso a ellos el profesor correspondiente.

6º.- Los papeles inservibles y otros útiles similares se arrojarán a la papelera

7º.- Se limpiarán las mesas al terminar cada clase, así como todos los útiles de la clase empleados por el alumno, colocándolos de nuevo

en su sitio.

8º.- Se dejará la pila en perfecto estado y el grifo cerrado.

AULA DE PLÁSTICA-CENTRO DE RECURSOS (Aula 222)

1º.- Respetar el mobiliario y los enseres del aula

2º.- El aula estará siempre cerrada, excepto cuando se dé clase en ella y esté un profesor

3º.- Los trabajos que se expongan en las paredes serán tratados con respeto, ya que su colocación tiene por objeto la observación.

4º.- No se comerá en la clase

5º.- Se tendrá especial cuidado en no utilizar los tableros de las mesas para dibujar sobre ellos o realizar cortes o grabados.

6º.- Se colocará un taburete bajo cada tablero y cada alumno utilizará un puesto y en ningún caso dos alumnos por tablero.

7º.- Los papeles inservibles, virutas de lápiz y otros materiales desechables se arrojarán a las papeleras.

8º.- El aula se utilizará con un orden de preferencia, de los últimos a los primeros cursos

AULA DE GEOGRAFÍA E HISTORIA

1- El aula se utilizará preferentemente por los profesores y grupos de Geografía e Historia.

2- Entre el profesorado de Geografía e Historia se establecerá un cuadrante para la utilización de la misma.

3- El Departamento de Geografía e Historia deberá conocer qué otros profesores utilizan el aula y en qué horario

4- La clase permanecerá cerrada y la llave estará en el armario del cuarto de los bedeles, allí se recogerá y será depositada después

de que termine la clase.

5- Las mesas y sillas estarán dispuestas dejando un pasillo central.

6- Después de utilizar el material: mapas, atlas etc., el profesor se responsabiliza de dejarlo en orden.

7- Todos los profesores, tanto del Departamento de Geografía e Historia como los ajenos al mismo que utilicen estas aulas deberán

respetar estas normas.

AULA DE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

1.- El aula de Lengua se dedicará a impartir clase de Lengua y, en su caso, otras materias cuando sea necesario.

2.- Los profesores que impartan clase en el aula de Lengua extremarán el cuidado del material allí existente, responsabilizándose del

mismo y dejarán la disposición de las mesas según la encontraron

3.- Al comienzo de cada curso, el Jefe de Estudios asignará, siempre que sea posible, al aula de Lengua, como mínimo, una hora

semanal a cada grupo de alumnos de la ESO y a cada grupo de 1º de Bachillerato.

4.- En la puerta del aula de Lengua se colocará un cartel con la ocupación de la misma.

5.- El aula de Lengua permanecerá cerrada con llave. El ordenanza del pabellón abrirá al inicio de cada período lectivo.

6.- Los libros del aula de Lengua serán catalogados en la Biblioteca General y posteriormente cedidos a aquélla.

7.- Al finalizar la clase el profesor devolverá la llave al ordenanza correspondiente.

8.- La metodología que se empleará en el aula de Lengua será fundamentalmente activa.

9.- Se irá dotando, a medida que se pueda, de medios técnicos que garanticen la aplicación de los TIC en dicho ámbito.

AULA DE MÚSICA

1.- El aula de música permanecerá cerrada siempre que no haya clase

2.- Los alumnos utilizarán todo el material cuidando de no dañarlo y devolviéndolo siempre a su sitio.

3.- Al finalizar cada clase el alumno dejará colocado correctamente su pupitre, pensando en los compañeros que ocuparán el aula

inmediatamente después de él.

4.- Los alumnos que no cuiden los instrumentos que utilicen tendrán que pagar su arreglo o restauración.

5.- El mobiliario se mantendrá en perfecto estado de uso.

6.- Siempre que no se utilice el aula, la llave permanecerá controlada por el ordenanza.

7.- Uso de las papeleras.

AULA DE TECNOLOGÍA

Aulas de Ordenadores

Las aulas de ordenadores del centro son utilizadas por muchos alumnos. Las siguientes normas tienen como finalidad facilitar el

uso compartido de las mismas y proteger los equipos del uso inadecuado.

Se pondrá el máximo cuidado posible en el uso de los equipos.

Se examinarán los equipos antes de iniciar la sesión, si se detecta alguna deficiencia se informará al profesor.

El alumno o alumnos que estén utilizando un ordenador serán los responsables de los posibles desperfectos que sufra.

Durante las sesiones de clase se utilizarán únicamente los programas indicados por el profesor.

Aquellos desperfectos en un ordenador o en el mobiliario del aula, causados intencionadamente o debidos al uso inadecuado,

tendrán su sanción correspondiente.

Es obligatorio para todos los usuarios registrarse en el modo en que se determine (normalmente rellenando un cuestionario que

aparece en los ordenadores al principio de la sesión). La inclusión de datos falsos será sancionada.

Está prohibido introducir programas desde discos, bajar programas de internet o participar en chats en la Red sin

autorización.

En ningún caso podrán usarse en el aula programas de juegos, chat y visitas a páginas web sin interés didáctico. Nunca sin

el conocimiento del profesor.

Está prohibido sacar programas o periféricos de los equipos de las aulas, salvo autorización expresa del profesor.

Se considerará falta grave el deterioro intencionado del mobiliario o de los equipos, así como el borrado de ficheros del

sistema operativo o la introducción de claves en los programas.

Será sancionable también la modificación de la configuración original de los ordenadores y los programas pues los equipos

han de ser compartidos por múltiples usuarios y estas modificaciones dificultan el uso de los programas por personas diferentes a

la que realizó la modificación.

Las carpetas y ficheros de datos creados por los usuarios solamente podrán guardarse en la carpeta Documentos o en la

carpeta de red Alumnos Tec.

Las únicas carpetas compartidas en los discos duros de los ordenadores serán las de Doc lectura en modo de solo lectura y Doc

Compartidos compartida completa.

Los ordenadores no tienen dueño. Será el profesor el que indique quién utiliza cada equipo.

Al finalizar la sesión el aula debe quedar en perfecto orden con el fin de facilitar su utilización por otros grupos. Se ha de salir

de los programas correctamente. Han de quedar las mesas ordenadas y limpias de papeles y las sillas colocadas.

Aulas Taller de Tecnología

1. Es obligatorio llevar todos los días el cuaderno y libro de tecnología y demás material necesario para el trabajo en el aula-taller.

2. Se exige máxima puntualidad en el horario de entrada al aula-taller y regreso al aula de referencia.

3. Cada grupo trabajará en una mesa. Los miembros de cada grupo permanecerán en su mesa de trabajo para evitar posibles

accidentes y no molestar al resto de grupos.

4. Solamente podrán utilizarse las herramientas asignadas al grupo de trabajo.

5. Cualquier pérdida o desperfecto por mala utilización del material y las herramientas deberá ser repuesto por los responsables, o

en su defecto por el responsable del panel.

6. Todos los miembros del grupo deberán desempeñar alguna de las funciones propuestas cumpliendo las responsabilidades.

7. Cada grupo será responsable de la limpieza de su zona de trabajo al terminar la clase.

8. La limpieza de las zonas comunes será responsabilidad de un grupo cada semana

9. Si tienes dudas de cómo utilizar una herramienta o máquina consulta a tu profesor antes de utilizarla.

10. No está permitido el uso de teléfonos móviles.

Normas de seguridad e higiene en las aulas taller de Tecnología

No se utilizará ninguna máquina o herramienta sin conocer previamente las normas de seguridad a tener en cuenta.

Está prohibido poner en marcha cualquier máquina sin la autorización previa del profesor.

Utiliza siempre la herramienta adecuada para cada trabajo y asegúrate de que la usas con los materiales adecuados.

Conserva las herramientas en buen estado. Si alguna se rompe comunícalo inmediatamente al profesor.

Limpia y mantén ordenados los útiles y las herramientas durante el proceso de trabajo, retirando y colocando los utensilios

que no estés utilizando en ese momento. Procura que no caigan al suelo.

No hagas ruidos innecesarios ni hables alto: el ruido desconcentra.

Ordena el lugar de trabajo cuando termines la tarea.

Coloca las herramientas, útiles, materiales y trabajos en el lugar correspondiente. Limpia las mesas de trabajo, bancos, etc.,

y barre el suelo.

Deja el lugar de trabajo limpio y ordenado listo para que el siguiente grupo pueda utilizarlo

Usa siempre los elementos de protección adecuados para el trabajo con cada herramienta y material. Siempre que haya

riesgo de cortadura utiliza guantes, y, siempre que haya riesgo de desprendimiento de partículas, utiliza gafas protectoras.

Pon mucha atención cuando utilices máquinas cuya temperatura sea elevada (pistola de resina termofusible). Si sufres

alguna quemadura comunícalo inmediatamente al profesor.

Utiliza los elementos de sujeción adecuados a cada material: sargentos, tornillo de banco,…

Seca y limpia cualquier líquido que se derrame en el suelo para evitar resbalones y caídas.

Mantén tus manos limpias y secas

Aprende la organización interna del taller, así como la ubicación de las entradas y salidas y la localización de los elementos

de seguridad: extintores y cuadro de protecciones.

Respeta la señalización.

Ten siempre una tarea específica que cumplir. Evita descuidos y bromas, no te distraigas y no molestes a tus compañeros/as

cuando estén trabajando.

En caso de producirse algún tipo de lesión avisa inmediatamente a tu profesor.

Utiliza ropa cómoda y adecuada que facilite tus movimientos y el trabajo en el taller. Procura no usar ropa muy amplia para

evitar que se enganche en las partes salientes de las máquinas o herramientas. Si tienes el pelo largo, recógetelo en una

coleta para evitar accidentes.

Para evitar engancharte con las máquinas, usa ropa cómoda y no demasiado ancha, lleva el pelo recogido y no te pongas

collares ni anillos.

AULA LABORATORIO DE FÍSICA Y QUÍMICA

Normas generales de trabajo en el laboratorio

La prevención de riesgos laborales ha de ser tenida muy en cuenta en:

El diseño del laboratorio (organización, ubicación de aparatos, distribución de superficies, instalación de aparatos, etc.)

Los procedimientos de trabajo.

La selección de los elementos de emergencia más adecuados (duchas, lavaojos, mantas ignífugas, extintores, etc.).

La puesta en marcha de nuevo instrumental o instalaciones (estudiar antes su modo de funcionamiento y características técnicas).

Los experimentos nuevos (advertir a los responsables y recabar el máximo de información sobre posibles riesgos).

El orden y la limpieza son imprescindibles en cualquier laboratorio.

En el laboratorio, los usuarios deben:

Estar informado sobre el plan de emergencia.

Estar formado sobre:

las peligrosidades de los productos,

el funcionamiento de las instalaciones y aparatos

los procedimientos de trabajo

Lavarse las manos al entrar y salir del laboratorio y cuando se haya entrado en contacto con algún producto químico.

Llevar siempre las batas y ropa de trabajo abrochadas, con las mangas bajadas

Llevar los cabellos recogidos

Comprobar el correcto etiquetado de los productos químicos que se reciben en el laboratorio.

Etiquetar apropiadamente todos los recipientes que contengan productos químicos (sustancias y preparados).

Comprobar que los productos que va a utilizar están en buen estado.

Tomar los tubos de ensayo con los dedos,

Calentar de lado los tubos de ensayo y para ello utilizar pinzas

Guardar los tubos de ensayo en gradillas

Desconectarlos equipos y cortar el suministro de agua corriente al finalizar la actividad

Procurar trabajar en las vitrinas.

En el laboratorio el personal no debe:

Trabajar separado de la poyata.

Llevar pulseras, collares o mangas anchas (pueden engancharse en aparatos o material).

Llevar el pelo suelto y/o flequillos largos sin recoger.

Trabajar en solitario en el laboratorio, especialmente en operaciones con riesgo.

Fumar, comer, o beber.

Usar recipientes de laboratorio para contener bebidas o alimentos

Colocar alimentos en frigoríficos destinados a productos químicos.

Colocar productos químicos en. recipientes de productos alimenticios.

Llevar lentes de contacto.

Reutilizar los envases para otros productos sin retirar la etiqueta original

Llevar en los bolsillos productos químicos.

Pipetear con la boca.

Tocar los productos químicos.

Probar los productos químicos.

Guardar en el laboratorio grandes cantidades de producto químico.

Llenar demasiado los tubos de ensayo.

Tomar los tubos de ensayo con la mano.

Llevar tubos de ensayo en los bolsillos.

Arrojar productos químicos por el desagüe general.

"Almacenar" productos en las vitrinas.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS.

1. Cuando se acceda al equipo informático, si se observa algún desperfecto (falta de algún componente, mal funcionamiento,

etc.), se comunicará al profesor.

2. Hay que cuidar del equipo, manteniendo la mesa limpia, y evitando que caigan en el teclado restos de goma de borrar, de

comida o cualquier otra cosa que pueda obstaculizar el funcionamiento del mismo.

3. Cuando se utilice la impresora, se deben retirar los folios utilizados, tanto si valen, como si no sirven (llevándolos entonces a

reciclar).

4. No utilizar en el equipo del aula ningún disco, ni unidad de almacenamiento, etc. sin la autorización del profesor.

5. Queda prohibido instalar en el equipo del aula cualquier software sin la autorización del profesor.

6. Igualmente queda prohibido descargarse de Internet cualquier programa o archivo, sin la autorización del profesor.

7. Queda prohibida la utilización del ordenador para: Messenger, juegos, etc.

8. Nadie puede tomar prestado ningún componente de ningún equipo para llevarlo a otra aula o a su casa.

9. Cuando el aula vaya a ser utilizada para módulos que no requieran el uso de los equipos informáticos, éstos deberán

permanecer apagados.

10. Cuando se haya acabado de utilizar los equipos, éstos deben quedar apagados y en perfectas condiciones.

11. El grupo en su conjunto responderá de aquellos desperfectos que aparezcan, siempre que, previamente, no lo hubieran

comunicado a su Profesor.

12. Los Profesores comunicarán al responsable de TIC, mediante un parte de averías, todos aquellos desperfectos detectados. En

dichos partes se anotarán el nombre del Profesor, la avería detectada, la fecha de comunicación y el aula y equipo o equipos

en los que se haya visto la avería.

13. Los Profesores del Departamento revisarán las aulas específicas que corresponden a Administración de Empresas, así como

sus equipos informáticos, al finalizar el curso, pasando relación por escrito a su Jefe de Departamento de todo ello. Éste, a su

vez, pasará la información a la Jefatura de Estudios para la actuación pertinente.

14. Igualmente, durante el mes de septiembre, y siempre con antelación al inicio del curso, los Profesores del Departamento

revisarán los equipos e instalarán, en su caso, los programas que vayan a utilizar durante el curso.

PARA QUE LOS EQUIPOS NOS FUNCIONEN CORRECTAMENTE A TODOS, TAMBIÉN SOMOS TODOS LOS QUE

DEBEMOS CUIDARLOS

AULAS DE HOSTELERÍA Y TURISMO

UNIFORMIDAD/ ASEO

El alumno/a deberá ir correctamente uniformado en todas las clases.

En cocina:

- Chaquetilla de cocina blanca manga larga.

Pantalón de cocina pata de gallo cuadros o mil rayas.:

Delantal blanco sin peto.

- Pico de cocina blanco.

- Paño de cocina blanco.

- Calcetín blanco o negro.

- Zapato negro (cerrado) o bien zueco negro, blanco o azul, en cualquier caso de uso exclusivo para cocina.

- Gorro de cocina blanco, alto o bien cofia, pañuelo u otras prendas destinadas a tal fin. En caso de que las referidas prendas no recojan

correctamente el pelo por estar excesivamente largo se deberá llevar además una redecilla que lo recoja.

- Loa alumnos/as con barba, bigote o sin afeitar deberán llevar además una mascarilla. Dicha mascarilla deberá llevarse además en caso

de enfermedades infecto – contagiosas.

- Las uñas irán siempre recortadas y limpias y en el caso de las alumnas sin esmalte.

- No se permite la entrada a la cocina con pulseras, anillos (con excepción de alianza de matrimonio) pendientes ni pearcings.

- Las heridas abiertas deberán estar protegidas por vendajes y guantes de látex.

- No se podrá usar debajo del uniforme reglamentario ropa de calle, a excepción de camisetas blancas.

En cuanto a la Iniciación Profesional de 4º de la ESO la uniformidad será:

- Bata blanca o uniforme reglamentario, a elección del alumno.

En Restaurante Bar:

- Pantalón de camarero negro o falda negra para las chicas.

- Camisa negra manga larga cuello “mao”

- Calcetín negro.

- Zapato negro cerrado de uso exclusivo para las prácticas.

- MANDILES: Granate (C.F. G. Medio), « Mostaza » (Garantía Social) y “Negro” Restauración

- Todos los alumnos deberán ir con el pelo corto y las alumnas con el pelo recogido.

- Afeitado diario.

- Uñas sin pintar, recortadas y limpias.

- Se prohibe el acceso a la Cafetería - Comedor con pulseras, relojes y anillos, con la excepción de la alianza de matrimonio.

- No se podrá usar debajo del uniforme reglamentario ropa de calle. A excepción de camisetas .

- Los perfumes fuertes quedan excluidos.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ALOJAMIENTO E INFORMACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA ( I +C) Y Garantía Social Alojamiento :

Los alumnos/as deberán realizar las actividades prácticas correctamente uniformados y aseados.

La uniformidad será propuesta por el Equipo de profesores y revisada cada curso escolar, modificándose e informando de ello en el

Proyecto Curricular.

El uniforme necesario para el desarrollo del Módulo de “Regiduría de pisos” en el Ciclo Formativo y en módulos que impliquen los

contenidos de la organización del Departamento de Pisos en el Programa de Garantía Social será el que cada profesor que imparta los

Módulos prácticos estipule cada curso escolar y de acuerdo con el resto de profesores. Preferiblemente debe portar, tanto para chicos

como para chicas:

Bata blanca de manga corta o larga.

Zapatos con suela de goma antideslizantes.

En el caso del Módulo de “Recepción y Atención al Cliente” , al igual que en caso anterior, a criterio de cada profesor de prácticas, el

uniforme que los alumnos/as deberían vestir, es el siguiente:

Camisa blanca o azul, de manga corta o larga.

Americana negra, gris marengo o azul marina, si procede y según la época del año y la temperatura interior del pabellón de

Alojamiento.

Corbata a juego para los chicos y pañuelo a juego para las chicas.

Pantalón largo negro, gris marengo o azul marino.

Zapatos negros.

Falda negra o azul marina, acompañada de camisa blanca, azul celeste o azul marina con una chaquetilla a juego, si procede, en

el caso de las chicas, si es que prefieren esta vestimenta en lugar del pantalón y sus complementos.

El alumnado dispondrá de taquillas en espacios adecuados y separados.

Pautas higiénicas:

Llevar el pelo corto y/o recogido.

No portar alhajas tales como relojes llamativos, pulseras, pendientes, anillos (salvo la alianza de matrimonio)

Uñas recortadas, limpias y sin esmalte o de tonos suaves.

Evitar perfumes excesivamente fuertes.

Se admite una base suave de maquillaje.

En caso de acudir a las clases prácticas sin uniformar, o sin afeitar o con el pelo excesivamente largo o sin recoger, el alumno/a

no podrá acceder al aula de prácticas y realizará una tarea establecida por el profesor, en un espacio señalado por él.

Accesorios:

El alumno/a deberá acudir a las clases adecuadamente equipado para el buen funcionamiento de las prácticas. Este equipamiento constará

de:

COCINA – PASTELERÍA:

- Cuchillo cebollero (25 cm de hoja)

- Puntilla.

- Pelador.

- Abrelatas.

- Aguja de bridar.

- Manga pastelera de plástico de 50 cm de largo.

- Boquillas lisas y rizadas del Nº 8 y 12.

- Bolígrafo y libreta.

- Varilla y lengua.

Para la Garantía Social e Iniciación Profesional el material mínimo exigido se compone de:

- Cuchillo cebollero (25 cm de hoja)

- Puntilla.

- Pelador.

- Libreta y bolígrafo.

SERVICIOS:

- Sacacorchos de camarero.

- Abre botellas.

- Cerillas.

- Bolígrafo y libreta.

TELÉFONOS MÓVILES. Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, en cualquiera de las clases prácticas o teóricas y accesos al edificio.

VESTUARIOS.

- La utilización de los vestuarios y su dotación estará condicionada al buen uso de las citadas instalaciones; en caso de que se observen

algún tipo de desperfectos causados por cualquier alumno/a se procederá al cierre de los mismos, en tanto y en cuanto estos no sean

subsanados.

- La misma medida se aplicará en caso de sustracción de algún objeto de cualquiera de las taquillas, los vestuarios permanecerán

cerrados en tanto y en cuanto no aparezca. Si se descubre al infractor este será amonestado con el máximo castigo contemplado en el

Reglamento de Régimen Interior del Centro.

NOTA: Durante el tiempo que permanezcan cerrados los vestuarios, los alumnos/as deberán venir cambiados de su domicilio.

- No se podrá permanecer en los vestuarios fuera del horario establecido.

- Se prohibe igualmente comer, beber y fumar en los vestuarios.

- Para garantizar el correcto uso de los vestuarios y taquillas se establece una fianza de // euros// por taquilla que serán entregadas a

principios de curso.

- Dicha fianza se devolverá íntegramente a final de curso y una vez comprobado el perfecto estado de la taquilla. De no ser así se

reparará la taquilla o el desperfecto ocasionado con el dinero de la fianza.

INSTALACIONES, EQUIPO Y UTILLAJE.

Distinguimos en este apartado dos aspectos relativos a la limpieza, cuidados y conservación de las instalaciones fijas, equipos y utillaje,

tanto de COCINAS, PASTELERÍA, COMEDOR - CAFETERÍA E INSTALACIONES DEL CICLO DE ALOJAMIENTO.

Mantenimiento diario.

Conservación general.

Mantenimiento diario:

Este apartado se refiere a la limpieza y conservación que realizarán los alumnos/as con aquellas instalaciones, equipos y útiles, que hayan

sido utilizados en su práctica, a fin de que queden en disposición de uso para los siguientes grupos. Dicha limpieza será dirigida y

supervisada por los distintos profesores/as.

Conservación general:

Nos referimos en este apartado a la limpieza en profundidad y a nivel más técnico que será de la competencia del personal específico

laboral, contratado a tal fin y organizada por el profesorado específico de prácticas de cocina - pastelería y servicios.

Establecemos el siguiente calendario:

1ª) A comienzos del curso escolar.

2ª) En vacaciones de Navidad.

3ª) En vacaciones de Semana Santa.

4º) Al finalizar el curso en junio.

VARIOS.

En este apartado incluimos una serie de aspectos que no se engloban en los anteriores puntos por su diversidad.

- Los alumnos/as no podrán sentarse en suelo, bordillos o escaleras con el uniforme de prácticas. Además esta norma se extiende

dentro del Módulo a la ropa de calle.

- Se prohibe el acceso a las Aulas de Prácticas sin el uniforme reglamentario y accesorios.

- Se prohibe cualquier tipo de juego dentro del edificio.

- Se guardarán mochilas, cajas, cascos de moto o similar en las taquillas única y exclusivamente.

- Los alumnos/as se dirigirán a los profesores/as por su nombre, o apellido y siempre de forma respetuosa.

Los profesores se regirán por las mismas normas que los alumnos/as.

AULAS DE ELECTRICIDAD

1. Las aulas no podrán permanecer abiertas al finalizar la clase, cerrándose siempre con llave. Las llaves serán custodiadas por

los ordenanzas del pabellón correspondiente.

2. Los alumnos no podrán permanecer en el aula sin la presencia de un profesor.

3. Está absolutamente prohibido el consumo de bebidas o comida en las aulas.

4. Cada aula dispondrá de un inventario de equipos y materiales no fungibles, que estará debidamente actualizado.

5. Cada aula dispondrá de armarios para guardar los equipos y materiales una vez finalizada la clase. También puede habilitarse

un pequeño recinto como almacén para facilitar el control de los equipos y materiales.

6. Al término de cada clase, los alumnos recogerán, bajo la supervisión del profesor, los materiales y equipos utilizados y lo

guardarán en los lugares asignados.

7. Los trabajos que por distintas razones no pudieran ser guardados al término de la clase, quedarán almacenados en una zona del

aula donde no estorben ni puedan ser manipulados por los alumnos.

8. Los alumnos serán responsables de los desperfectos ocasionados por el por uso indebido de equipos y materiales.

9. Se procurará, en la medida de lo posible, que cada alumno tenga asignado un puesto de trabajo fijo en el aula. De este modo, el

profesor coordina mejor las actividades, mantiene mejor el orden y se reduce el riesgo de accidentes.

10. Cada alumno deberá encargarse de que su puesto de trabajo, si lo tiene asignado, quede ordenado y limpio al finalizar la clase.

La limpieza de las zonas comunes será responsabilidad de todo el grupo. Las aulas deberán disponer de contenedores

adecuados al material desechable.

11. Cada alumno traeerá sus propias herramientas (destornilladores, alicates, tijeras, cuchill electricista, pelahilos, etc.) y solo él

será responsable de las mismas.

AULAS DE FRÍO Y CALOR

Aula 402, este aula se regirá por las normas de uso de cualquier aula normal del Centro, se respetará el mobiliario, la limpieza, el orden,

etc.

Aula

403, este Aula será de aplicación lo mismo que el anterior y además como las Aulas que tienen ordenadores y Las normas de uso serán:

1º.- Mantener el equipo limpio, evitando que caiga en el teclado restos de goma, comida, etc,

2º.- No utilizar en el equipo del aula ningún disco ni unidad de almacenamiento sin autorización del Profesor.

3º.- Queda Prohibido instalar cualquier software sin la autorización del Profesor.

4.- Igualmente queda prohibido la utilización del ordenador para Messenger, juegos, et.

5º.- Queda prohibido descargar de Internet cualquier programa o archivo sin la autorización del Profesor.

6º.- Cuando se haya acabado de utilizar los equipos, estos deben quedar apagados y en perfectas condiciones.

Aula-Taller 401, Las normas de uso serán las siguientes:

1º.- Los Alumnos tendrán la obligación de asistir a este Aula-Taller con Bata azul, la falta de dicha prenda será causa de no pasar a clase.

2º.- Será obligatorio devolver las herramientas a los armarios correspondientes de uso común, la no realización de esta norma implicará una

falta grave.

3º.- Los alumnos que no traigan las herramientas que les mande el profesor correspondiente no podrán pasar a Aula-Taller y se les pondrá

falta.

4.- No usar maquinas o herramientas de transporte sin estar autorizado para ello.

5º.- No utilizar ninguna máquina sin las prendas, gafas o elementos de protección establecidas.

6º.- La mala utilización de una máquina o herramientas dará lugar a una falta grave.

7º- Se deberá mantener un orden y vigilancia en la limpieza y seguridad, tanto en el Aula-Taller como en las máquinas y puesto de trabajo.

8º.- Los alumnos que estropeen quiten o rompan los trabajos de sus compañeros, estará cometiendo una falta muy grave y se deberá atener

a las Normas de Convivencia del Centro.

9º.- A los alumnos que a comienzo de curso se les haga responsable de una caja de herramientas, cuando a dicha caja le falte alguna

herramienta la deberán reponer inmediatamente.

12. Cada alumno traerá sus propias herramientas (destornilladores, alicates, tijeras, cuchillo electricista, pelahilos, etc.) y solo él será

responsable de las mismas.

LABORATORIO DE BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

INSTRUCCIONES GENERALES

Para el desarrollo de las prácticas es conveniente tener en cuenta algunas normas elementales que deben ser observadas con toda

escrupulosidad.

1. El orden y la limpieza deben presidir todas las experiencias de laboratorio. En consecuencia, al terminar cada práctica se procederá

a limpiar cuidadosamente el material que se ha utilizado.

2. Cuando se termine la práctica el material utilizado y los puestos de trabajo deben quedar perfectamente recogidos y ordenados

3. Cada grupo de prácticas se responsabilizará de su zona de trabajo y de su material.

4. Antes de realizar una práctica, debe leerse detenidamente el guión para adquirir una idea clara de su objetivo, fundamento y

técnica. Los resultados deben ser siempre anotados cuidadosamente apenas se conozcan.

5. Antes de utilizar un compuesto hay que fijarse en la etiqueta para asegurarse de que es el que se necesita y de los posibles riesgos

de su manipulación.

6. No devolver nunca a los frascos de origen los sobrantes de los productos utilizados sin consultar con el profesor.

7. No tocar con las manos y menos con la boca los productos químicos.

8. Todo el material, especialmente los aparatos delicados, como lupas y microscopios, deben manejarse con cuidado evitando los golpes

o el forzar sus mecanismos.

9. Los productos inflamables (gases, alcohol, éter, etc.) deben mantenerse alejados de las llamas de los mecheros. Si hay que

calentar tubos de ensayo con estos productos, se hará al baño María, nunca directamente a la llama. Si se manejan mecheros

de gas se debe tener mucho cuidado de cerrar las llaves de paso al apagar la llama.

LA INDISCIPLINA EN EL LABORATORIO SERÁ CONSIDERADA FALTA GRAVE

10. Cuando se manejan productos corrosivos (ácidos, álcalis, etc.) deberá hacerse con cuidado para evitar que salpiquen el cuerpo o los

vestidos. Nunca se verterán bruscamente en los tubos de ensayo, sino que se dejarán resbalar suavemente por su pared.

11. Cuando se quiera diluir un ácido, nunca se debe echar agua sobre ellos; siempre al contrario: ácido sobre agua.

12. Cuando se vierta un producto líquido, el frasco que lo contiene se inclinará de forma que la etiqueta quede en la parte superior para evitar que si escurre líquido se deteriore dicha etiqueta y no se pueda identificar el contenido del frasco.

13. No pipetear nunca con la boca. Se debe utilizar la bomba manual, una jeringuilla o artilugio que se disponga en el Centro.

14. Las pipetas se cogerán de forma que sea el dedo índice el que tape su extremo superior para regular la caída de líquido.

15. Al enrasar un líquido con una determinada división de escala graduada debe evitarse el error de paralaje levantando el recipiente

graduado a la altura de los ojos para que la visual al enrase sea horizontal.

16. Cuando se calientan a la llama tubos de ensayo que contienen líquidos debe evitarse la ebullición violenta por el peligro que existe

de producir salpicaduras. El tubo de ensayo se acercará a la llama inclinado y procurando que ésta actúe sobre la mitad superior

del contenido y, cuando se observe que se inicia la ebullición rápida, se retirará, acercándolo nuevamente a los pocos segundos y

retirándolo otra vez al producirse una nueva ebullición, realizando así un calentamiento intermitente. En cualquier caso, se evitará

dirigir la boca del tubo hacia la cara o hacia otra persona. 17. Cualquier material de vidrio no debe enfriarse bruscamente justo después de haberlos calentado con el fin de evitar roturas.

18. Los cubreobjetos y portaobjetos se deben coger por los bordes para evitar que se engrasen.

Al terminar la práctica el profesor se asegurará de que las llaves de gas quedan cerradas

Antes de salir del laboratorio el profesor se asegurará de que el frigorífico y el congelador quedan encendidos u apagados según se

requiera.

AULAS DE GRUPO (DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA)

1.- Las mesas y sillas (puestos de trabajo) estarán dispuestas en columnas para facilitar el desplazamiento del profesor por la clase. Si por

razones de realización de diversas actividades en el aula hubiera que cambiar dicha disposición, el profesor que ha dispuesto el cambio

será responsable de que al finalizar la clase queden en su posición original.

2.- Se asignarán puestos a los alumnos siendo cada uno responsable de su mantenimiento. Teniendo en cuenta que por el mismo aula

pueden pasar diferentes grupos de alumnos una vez iniciado el curso se podrían disponer etiquetas en los puestos de trabajo (mesas y

respaldos o fondos de sillas) de etiquetas con el nombre de los diversos usuarios del mismo puesto, los cuales serían corresponsables de su

mantenimiento.

3.- El delegado comunicará los desperfectos lo antes posible, a fin de poder delimitar, en lo posible, la responsabilidad de los mismos.

4.- Cuando no se encuentre o no se pueda determinar el autor material de los hechos (o autores), los desperfectos ocasionados en el aula

serán asumidos por la totalidad de los grupos que tengan asignada la misma.

5.- Los alumnos no deben abandonar el aula entre las clases sin permiso de los profesores.

NORMAS POLIDEPORTIVO. EDUCACIÓN FÍSICA

1. Puntualidad: se considerará retraso cuando el alumno-a llegue 5’ tarde del comienzo de la clase.

2. No se accederá al polideportivo hasta que el profesor del grupo lo indique. Deberán esperar en el pasillo.

3. La ropa deportiva es obligatoria, es decir, chándal, camiseta deportiva, zapatilla de deporte; éstas deberán estar bien atadas por la

seguridad del alumno. No está permitido el uso de camisetas de tirantes que se consideren como ropa de vestir.

4. Respeto absoluto al material deportivo. En caso contrario se procederá a dar un parte de incidencia, según las Normas de

Convivencia.

5. Durante la clase no se permitirá ir al servicio. Los alumnos deberán hacer uso de los servicios de los pabellones antes de entrar en

el Polideportivo.

6. No se permite comer durante la clase. Aquel alumno que lo desee puede traer una botella de agua para su uso personal.

7. No se dejará material deportivo fuera de las horas de clase a otros grupos.

8. La sala de musculación solo se podrá utilizar con el permiso de los profesores.

9. Los aparatos de gimnasia deportiva y colchonetas solo se podrán utilizar bajo la supervisión del profesor.

10. Después de usar el material, los alumnos designados por el profesor deberán colocarlo en su lugar correspondiente.

11. Durante los recreos, los alumnos podrán utilizar las pistas polideportivas si traen su propio material, como balones, raquetas etc.

ANEXO VII. FUNCIONAMIENTO DE LA ATP

A.- Según medida correctora tipificada en Art. 24 apartado c)

Procedimiento a seguir cuando se envía un alumno a la ATP

1.- El profesor del aula envía al alumno a la ATP con un parte específico para éllo, indicando el motivo por el que se le envía a la ATP

y la tarea que ha de realizar.

2.- Cuando el alumno llega a la ATP, el profesor que lo recibe anota en el parte diario que hay en el aula de ATP el nombre del alumno

y la causa de su exclusión de clase y envío a la ATP.

2a) Si trae tarea encomendada (recomendable cuando se envía un alumno a la ATP) vigila que el alumno la haga.

2b) Cuando ha terminado la hora de ATP, el profesor de ésta, firma la tarea que ha realizado el alumno y el parte que le dio el

profesor de clase cuando lo envió a la ATP, para que éste pueda verificar que el alumno ha estado en la ATP y ha hecho la

tarea que se le encomendó.

2c) Si el alumno no lleva tarea para realizar, el profesor de la ATP, con los libros de texto que hay en el aula de ésta, visto el

parte en donde el profesor de clase habrá indicado la tarea a realizar, le prepara ésta. Después se continúa con el paso 2b.

2d) Si el parte de ATP, que lleva el alumno, no está bien cumplimentado, es el profesor de ésta el que termina de rellenarlo con

los datos que le facilite el alumno. No obstante el parte debe tener obligatoriamente los siguientes datos:

Motivo por el que se envía al alumno a la ATP

Firma del profesor que envía al alumno a la ATP

3.- El profesor de clase pasa a recoger y verificar la tarea que ha realizado el alumno que envión a la ATP, así como los partes firmados

por el profesor de ésta, bien al terminar la clase (recomendable) o al final de su jornada lectiva.

4.- Una vez terminada la jornada lectiva el parte diario de la ATP pasa al Educador, quién anotará los alumnos y causas por las que han

sido enviados a la ATP para su cómputo y análisis para la posible adopción de otras medidas correctivas, de acuerdo a las Normas

de Convivencia, si fuese necesario, y dará una copia al J.E.A. correspondiente.

B.- Según medida correctora tipificada en Art. 26 apartado c)

Procedimiento a seguir cuando se envía un alumno a la ATP, por orden de la J.E., para un período superior a una clase.

1.- La J.E.A. de ESO, informa al profesorado de ATP de la sanción impuesta al alumno. (mediante exposición de cuadrante de

sanciones en el tablón de anuncios de la ATP)

2.- La J.E.A. de ESO entrega al profesorado de ATP una ficha indicando:

Nombre y apellidos del alumno sancionado.

Curso y nivel.

Nombre de su tutor.

Tiempo de la sanción.

Períodos diarios de la sanción.

3.- El tutor entrega al profesorado de ATP una carpeta con un horario de su grupo y los trabajos que debe realizar allí esos días el

alumno. Si debe estar solo durante las clases de un profesor, será este el que se encargue de llevar el trabajo.

4.- Si termina los trabajos puestos antes de finalizar el período de sanción, el profesorado de ATP se encarga de ponerse en contacto

con el tutor y pedirle más tareas.