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ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA El FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO INTERNO
DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y MEJORA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DISUASIÓN Y
COMBATE A LA CORRUPCIÓN, QUE CELEBRAN El EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SONORA Y El AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUBUTAMA, SONORA.
Febrero, 2019
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Acuerdo de Coordinación que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora,
representado en este acto por la Lic. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, en su carácter de
Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, asistida por el Lk:. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA
Secretario de Gobierno, por el Lic. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO, Secre1ario de la Contralorta General, y
por el C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, Secretario de Hacienda; a los que en lo sucesivo se les denominará
"EL ESTADO"; y por otra parte, el Munici~o de Tubutama, Sonora, representado ¡xir su Presidente Municipal C.
MIRIAM LÓPEZ BADILLA, asislida por el C. SANTIAGO RAMÓN CABALLERO CELAYA, Secretario del H
Ayuntam iento, y por la C. MARÍA VALERINA PENUELAS CELAYA, lilular del Órgano de Cootrol y EvaluaCIÓíl
Gubernamental, que en lo sucesivo se les denominará uEL MUNICIPIO"; cuyo objeto es el fortalecimiento del
Sistema Admi11istrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental municipal, y colaboración en materia de
transparencia y combate a la corrupción , al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas
AN TECEDENTES
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1. Como parte de las acciones conjuntas para el fortalecimiento del federalismo, el Gobierno Federal, el
Gobierno Estatal y el Gobierno Municipal han acordado acceder a un esquema de coordinación a través
de la creación de mecanismos e instrurrentos que les permtta implementar y consolidar un sistema de
control, vigílancia y evaluación de los recursos destinados a la ejecución de programas, proyectos, obras,
accOOes y servCios convenidos en un contexto de colaboración, entre otras lineas de acción.
2. Considerando que existe una diversidad de recursos que "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" reciben de
la Federación, así como de recursos que "EL MUNICIPIO" recibe de "EL ESTADO", cuyo ejerck:io,
control y vigi lancia se rige tanto ¡xir las dis¡:osiciones establecidas en las leyes de la materia, como por
los convenios o instnJmentos de coordinación celebrados al efecto, surge el compromiso en los !res
ámbitos de go~erno de implementar mecanismos de control, vigilancia y evaluación, en la aplicación de
dichos recursos.
En ese contexto, el Ejecutivo del Estado a !ravés de la Secretaria de la Coolraloria General ha reallzado
diversas acciones conjuntas con las instancias municipales y federales, para fortalecer los sistemas de
control y evaluación de ta gestión gubernamental, con el fin de lograr un uso eficiente, eficaz, oportuílO,
transparente y honesto de los recursos j)Ublicos asignados, y generar las condiciones para que la
au~~i~nlrib\Jyaalfortalecim,ntode la rendición decuenlas. t ~ Págioa2de21
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4. Es así que el 16 de diciembre de 2003, se instaló la Comisión Permanente de Contralores Estado
Municipios (CPCE-M), compuesta por diversos Órganos de Control y Evaluación de la Gestión
Gubernamental de los MunicipKls y por la Secretaría de la Contraloria General. A la fecha, los setenta y
dos municipios de So11ora se encuentran integrados a esta Comisión, la cual cuenta con su respectiva
reguloción jurídica en los lineamientos de la Comisión Pem,anente de Contralores Estado-Municipios,
emitklos el 4 de diciemtxe de 2015.
La referkla Comisión Permane11te de Contralores Estado-Municipios de Sonora, tiene como objetivo
fundamental el fortalecimiento de los sistemas municipales de control de la gestión pública a través de
una comunicación y coordinación permanente y el intercambio de experiencias exrtosas entre los
integrantes de este importante organismo sonorense.
5. En ese tenor, "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" han celebrado diversos acuerdos para conjuntar sus
esfuerzos con la finalidad ele dar cumplimiento a los objetivos de la Comisión Permanente de Contralores
Estado-Municipios antes señalados, siendo el caso del "Acuerdo de Coordinación para el
Fortalecimiento del Sistema Municipal de Control y Evaluación de la Gestión PUblica, y
Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción" suscrito por las partes en
fecha 4 de diciembre de 2015
6. Asimismo, el 22 de septiembre del 2011, el Ejecutivo Federal y el Estado libre y Soberano de Sonora,
suscribieron un Acuerdo de Coordinación, cuyo ob¡eto fue la realización de un programa de coordinación
especial denominado "Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión
PUb/ica, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción", en el marco de
la Comisión Permanente de Contralores Federación"Estados
Posteriormente, el 27 de mayo de 2015, se creó el Sistema Nacional Anticorrup:ión, a través de una
reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dispuso que las entidades
federativas esiablecerian sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrup:ióri
En el mismo tenor, el 19 de julio de 2017, entró en vigor la Ley Estatal de Resp:msabilidades,
arm:inizada con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y con la Ley del Sistema Estatal
Anticorrup:ión, aplicable entre otros, a todos los servidores públicos estatales y municipales
8. El presente Acuerdo también se armoniza con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y cori
la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre los
poderes del estado , los munk:ipios, los órganos autónomos, las instttuciones y los entes públicos, para el
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funcionamiento y la debida integración del dichos sistema, para que las distintas autorklades
compe!erites pre'lengan, detecten y sancionen las fa ltas administrativas y los hechos de corrup:ión.
Derivado de lo anterior, en el marco de la legislación federal, estatal y municipal v~ente, las partes han
decidido continuar coordinando sus esfuerzos para consolidar el Sistema Estatal de Control
Gubernamental, y fortalecer el Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental en
"EL MUNICIPIO", para lo cual es fundamental el intercambio de experienclas e infonnación en materia
de modernización de la administración pública y mejores prácticas de gobierno, así como de fomento de
la contraloria social, a efecto de lograr una mayor transparencia en la gestión pública, y por ende, el
apego a la legalidad , la rendición de cuentas y el combate efi caz a la corrup:ión
DECLARACIONES:
DECLARA "EL ESTADO" QUE:
De confonnidad con los dispuesto en los artíCtJloS 40, 42 fracción I y 43 de la Coristitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Sonora, es un estado libre y soberano y fonna parte integrante
de la federación.
2. La Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Gobernadora Consrnucional del Estado Libre y Soberaoo
de Sonora, se ericuentra facultada por suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, en atención a lo
establecido por los articulo 68 y 79, fracción XVI segundo párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Sonora, y 2º y 9º párrafos segundo y tercero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Sonora.
3. El Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella, en su carácter de Secretario de Gobierno, cuenta con facultades
suficientes y suscribe el presente instrumento de confonnida:I con lo establecido en el artículo 82 de la
Constrtución Política del Estado Libre y Soberaoo de Sonora, artículo 6º y 23 fracción VI II de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
4. El Lic. Miguel Angel Murillo Aispuro, en su carácter de Secretario de la Contraloría General, cuenta con
facultades suficientes y suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículo
22 fracción 111 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y los artículos 8 y 9
inciso A) fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloria General.
El C.P. Raúl Navarro Gallegos, en su carácter de Secretario de Hacienda, cuenta con focultades
suficientes y suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los articu lo 22
fracción 11 y 24 Apartado A, fracciones 11 y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
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y los artículos 5 y 6 inciso fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda del Estado
de Sonora .
6. De conformidad con el articulo 26 Apartado A fracción IV y Apartado C fracción II de la ley Orgánk:a del
Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, entre las atribuciones de la Secretaria de la Contraloria General se
encuen1ran la de promover el fortalecimiento de los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental de
los Municipios, y realizar las funciones en materia de control de los recursos federales que se transfieran
al Estado y a los Municipios, en los térmi110s que se convengan en los iristrumentos de coordinación
celebradosconlaFederaciónylosMunicipios.
m f Para todos los efectos legales relac1onadosconesleAcuerdo señalasudomic1lloelub1cadoenel Palac10
de Gobierno, calle Dr Paliza e lgna()'.) Comonfort, Colonia Centenano, en la ciudad de Hermos1llo
Sonora
~ 11- DECLARA "EL MUNICIPIO" QUE
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1 De conformidad con el artículo 115 de la ConsMución Política de los Estados Unidos MexK:anos, y 128
de la Constüución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la base de la división territorial y de la
organización ¡x¡litica y administrativa de los estados, es el Municipio Ubre. Asimismo, "EL MUNICIPIO"
se encuentra investido de personalidad jurídica propia y está integrado ¡x¡runa comunidad establecida
en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administracón de su hacienda
pública, en los términos de la Constitución PolitK:a de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.
En ese sentido y con base en el articulo 9° de la ley de Gobierno y Administración Municipal, "El
MUNICIPIO", forma parte integrante del Estado de Sonora.
2. Suscribe el presente Acuerdo de Coordinación a través de su Presidente Municipal, C. Miriam López
Badilla, del Secretario del Ayuntamiento, C. Santiago Ramón Caballero Celaya, y de la füular del
Órgaro de Control y Evaluación Gubernamental, C. Maria Valerina Peñuelas Celaya, de conformidad
con las atribuciones que a dichos servidores públicos les confieren losartirulos64 y65, fracción V; 89
fracción VII y 94, 95 y 96 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal
3. la autorización para la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación fue em~ida ¡x¡r el H
ayuntamiento en sesión de cabildocorres¡x¡ndiente, en los términos de lo dispuesto ¡x¡r el artirulo 61, t fracoon 11, mciso~,de la leyapenasmeílCIOnada
4 Es su voluntad establecer e implementar las accfOn~s necesarias para la operación y fo rtalecimiento del
Sistema Adm1mstrat1vo Interno de Control y Evaluacion Gubernamental municipal.
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5. En este acto, manifiesta su consentimiento para formar parte de la Comisión Permanente de Contralores
Estado-Municipios,adhiriéndosealosacuerdosydecisionestomadosya losqueenfuturose tomen,así
corooa losestablecidosenesteAcuerdodeCoordinación.
Señala oomo su domicilio para los efectos de este Acuerdo, el ubicado en calle San Bias número 5,
colonia Centro, C.P. 83800, Tubutama, Sonora
111.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
Reconocen que la corrupción afecta a todos los mexicanos porque frena el desarrollo nack'.rnal, atenta
contra las instfociones, desalienta la participación social y reduce la confianza de la sociedad en sus
gobemanleseinst~uciones, porloqueresultanecesarialacoordinacióndelostresórdenesdegobiemo
paraimplementaraccionesparaatacarenformaintegralesteproblemasocial
2. En ese sentido, las partes declaran que resulta indispensable generar el presente Act1erdo de
Coordinación entre "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" para continuar con la mejor práctica en la
verificaciónysupervisóndelejerciciode losrecursosestatalesyfederalizadosdestinadosala a!ención
denecesidadesprioritariasennuestropaís,loquepermitiráarticularlosesfuerzosinstitucionalescon
unavisióndepesosycontrapesosqueapoyadosporla trasparenciayrendicióndeCtJenlas, significarán
un elemento fundamental parafortalecer laconfianzadelosciudadanosen lasinsfüucionespúblicasen
unmarcodeprDfOOcióndelalegalidadybuenasprácticas.
3. E11virtuddeloanterior,celebranelpresenteAcuerdo, altenordelassiguientes:
CLÁUSULAS:
CAPÍTULO 1.- DEL OBJETO DEL ACUERDO
PRIMERA.· "El ESTADO" y "EL MUNICIPIO", convienen que el objeto del presente instrumento es establecer
las bases de coordinación en el desarrollo de acciones conjuntas para el fortalecimiento del Sistema Administrativo
Interno de Control y Evaluación Gubernamental de "EL MUNICIPIO" y mejora de la función públfCa, y de
colatxJración en materia de transparencia, y prevención, detección, disuasión y combate a la corrupción, con
respetoirrestrictoa laautonomiamunicipal.
~~ SEGUNDA- La ejecución de las accones derivadas del Sistema Administrativolntemode Control¡
~ Evaluación Gubernamental municipal, asi como la ejecución y cumplimento de los compromisos asumidos en
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el presente Acuerdo de Coordinación, estarán a cargo y serán responsabilidad del Órgano de Controt y
Evaluación Gubernamental de "El MUNICIPIO".
De la misma manera, los compromisos y acciones establecidos en este Acuerdo a cargo de "EL ESTADO', se
llevarán a cabo por conducto de la Secretaria de la Contraloría General.
TERCERA.· los recursos humanos y financieros que se requieran para promover y operar el Sistema
Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental municipal y su órgano responsable, serán a cargo
• de "EL MUNICIPIO".
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Asimismo, el arxiyo de "EL ESTADO" a "EL MUNICIPIO" para la capacitació11 de recursos humanos o bien,
para la operación del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental, quedará sujeto
aladisponibilidadpresupuestalcorrespondienteya!asdisposicionesjuridicasaplicables
CAPÍTULO 11.· DE LAS ACCIONES CONJUNTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
ADMINISTRATIVO DE CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL MUNICIPAL
CUARTA.- Para fortalecer el control in1erno y la mejora de la gestón gubernamental de "EL MUNICIPIO", "EL
ESTADO" se compromete a:
Fungir como instancia de apoyo para "EL MUNICIPIO", en lo relativo a las funciones de control y
evaluaciónrelacKlnadasconlosasunlosdesucompetencia
Proporcionar a "El MUNICIPIO" el apoyo técnico, así como asesoría normativa con carácter preventivo
para reforzar los mecanismos de control interno en las áreas ejecutoras municipales, en relación a los
programas, proyectos, obras, acciones y servcios financiados con recursos públicos federales y/o
eslatales,aefeciode¡:osibi!narunamejor participaciónenlastareasdeinspeoción,control yv~ilancia
111 Brindar apoyo técnico y juridico a "El MUNICIPIO" eri la implementación de acciones de su competencia,
relacionadas con el Sistema Nacional Ariticorrupcióri y Sistema Estatal Anticorrupdóri, de conformidad con
loslineamientosquealefectoseemitan.
IV. Difundir al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, la normalividad, la metodología y los
procedimientos para auditar y verificar los programas, acciones, obras, proyectos y servicios ejecutados
total o parcialmente con recursos federales o estatales, así como proporcionar la asesoría, capacitación y
apoyo técnico necesario
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V. Impulsar en "EL MUNICIPIO' un programa para propiciar la integridad pública y la transparencia en la
gestióngubernamental,demaneraquesecontribuyaafortalecerelcontrolintemo.
VL Promover, asesorar y brindar el apoyo y asistencia técnica a 'EL MUNICIPIO", para instrumentar sistemas
quepem,itariasusservidoresyservidoraspúbl\cas,presentar lasdeclaracionesdesituaciónpatrimoniala
través de medios electrónicos.
VII. Coordinar y/o auxiliar a "El MUNICIPIO" cuando así lo solicite, en los programas de capacitación de las y
los servidores públicos municipales, en materia de control interno y mejora de la gestión pública.
VIII. Otorgar el apoyo técflico y la asesoría necesaria para la participación eficiente de "El MUNICIPIO" en las
actividadesquesepreveanenla!Ofmulaciónyactualizacióndelinventariomunicipaldeobrapública.
IX. Promover el establecimiento y operación en "El MUNICIPIO" del sistema municipal de atención ciudadana
parafacil ITarlacaptacióndequejasydenunciasy reconocimientos,sugerenciasypeticfOnesciudadanas
X. Fomeritar la creación de instaricias de participación social para fortalecer la rendición de cuentas en
materiadecontrolyevaluaciónmunicipalrespectoalmanejoyaplicaciónde recursospúblicos
XI. Promover la revisión de la normatividad municipal, y en su caso, si "El MUNICIPIO' lo solicüa, realizar
propuestas de mejora al proceso de auditoria respecto al manejo y a~icación de recursos públicos
XII. D~uridir al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de "EL MUNICIPIO" las bases conforme a las
cuales deba realizarse el Programa Anual de Audforias y el procedimiento para su desarrolkl, respecto de
los programas, obras y acciones que deban ejecutarse en "El MUNICIPIO" con recursos estatales o
federales y pro¡x,rcionarlaasesoria yelapoyotécnicoqueresulten necesarios para tal efecto.
XIII. Promover a través el órgano de Control y EvaluacKln Gubernamental, que las áreas responsables de la
administración de los recursos humanos de "El MUNICIPIO", verifiquen la no inhabilitación del aspirante a
ocuparuncargoo¡:.\lestoenelservidopúblico
QUlNT A.- Para el cum~imierito del presente Acuerdo, respecto al fortalecimiento del control interno, mejora y
evaluación de la gestión pública, "El MUNICIPIO" se compromete a
Revisar y, en su caso, promover las refonnas al marco jurídico aplicable a ~EL MUNICIPIO" que rige la
inspección,controlyvigilanciadelejercicioylaaplicacióride los recursos públicos, así como la evaluación
de lagestiónpública.
Impulsar el fortalecimiento permanente de! Órgano de Coritrol y Evaluación Gubernamental para
incrementarlacoberturayefectividadde sustareasdecontrol yauditoríadelos recursos públicos y dela
gestión pública.
11 1. Fortalecer los mecanismos de control interno en las áreas ejecutoras municipales, en relación a los
programas,proyectos,obras,accioriesyserviciosfir1anciadosconrecursospúblicos
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IV Impulsar la implerrentacxin d€ esquemas coritables annonizados en la administración municipal, de
conformidad con la Ley Geooral de Contabilidad Gut€rnamental y otras disposiciones legales aplicables
con el fin de facilitar los !rabajos de auditoria, fiscalizacKXl, evaluación, control y verifiGOCión de los recursos
püblicos
V. Verificar la apertura de cuentas bancarias específicas por parte del área competente de "EL MUNICIPIO",
en relación con cada programa, otxa, acción, proyecto o servicio, en las que se identifiquen el manejo de
los recursos y sus rendimientos, de acuerdo a su origen federal, estatal o municipal y los que se aporten
:xir los beneficiarios de obras y programas, para efecto de su control
VI Promover acciooos de coordinación y cooperación con "EL ESTADO" para propiciar en lo procedente, la
homologación de po líticas y criteríos en materia de C0!1lrataciones públicas, así como de los
procedimientos, técnicas, estrategias y programas en materia de auditoría, respecto de los programas,
obras, acciones, proyectos y servicios a ejecutarse con recurws públicos municipales
VII Verificar a través de las áreas competentes, que las y los servidores públicos municipales cumplan con la
obl~ación de presentar las declaraciones de situación patrimonial qoo correspordan.
VI II Efectuar auditorias y revisiones, por sí o de manera conjunta con "EL ESTADO' respecto a los programas,
obras y acciones ejecutados con recursos estatales o federales, con sujecKm a las disposiciones legales
aplicables y lineamientos emitidos por "EL ESTADO"
IX Proporcionar a "EL ESTADO", la infonnación programática presupuesta! y financiera que se formule
triirestral y anualmente en relación con los programas, proyectos, obras, acciones y servicios realizados
con recursos estatales, y cuando sea procedente, con recursos federales.
Proporcionar el auxilio y apoyo necesario que "EL ESTADO" ie requiera para llevar a caOO !a fiscalización
de los recursos públicos estatales o federales, así coroo de las revisiones de los programas o actividades
ejecutados en "EL MUNICIPIO" y en su caso, proporcionarle en tiempo y forma ia infoílllación y
documentación qoo le solicite, especialmente cuando sean objeto de auditorias, visitas de inspección y
revisíones
XI. Part icipar con "EL ESTADO" en las actividades para la realización del inventaOO estatal de obra ptíb!ica
en cuya ejecución intervenga "EL MUNICIPIO~
XII. Impulsar el establecimierito y operación del sistema municipal de atención ciudadana, para ofrecer a la
ciudadania mecanismos de presenti'ciün de quejas y demmcias, así romo sugerericias, recor,ocimientos y
demás peticiones.
XIII Implementar un programa para propiciar la integridad pública y la transparencia en la gestión
gubernamental, de manera que se contribuya a fortalecer el control interno y eficientar la función.
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~.
XIV Fonnular un Prcgrama Anual de Trabajo y cumpl ir con las acciones y compromisos que en él se
establezcan.
XV Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de planeación, programación
presupuestación y ejercicio del gasto de obras, programas, acciones, y servicios ejecutados con recursos
públicos estatales o federales.
XVI Las demás que se deriven de las dis¡xisickmes legales a~icables o que se acuerden en el seno de la
Comisión Permall€nte de Contralores Estado-M unicipios
SEXTA.• Adicionalmente, ambas partes convienen en asumir las siguientes obligaciones
Compartir en el seno de la Comisión Permanente de Coniralores Estado-Munbplos, conocimientos y
experiencias que hayan arrojado resufados positivos en maieria de estrategias o mejores prácticas de
gobierno e inoovacKJn gubernamental, a efecto de que los mismos puedan ser aplicados en su caso, por
ambos órdenes de gobierno
11 . Promover el fortalecimiento de kls mecanismos de coordinaciórt del S~tema Estatal Anticorrup:Kln
111 Colaborar cuando se requiera, en la integración de los informes de auditorías y de kls expedientes en
que obren los hallazgos detectados en las mismas, con el objeto de que las constancias en que se
sustente la ¡xisible existencia de presuntas responsabil idades administrativas o penales de ser.klores
públicos, en su caso, sean turnadas a las autoridades competentes, para los efectos legales a que haya
lugar
CAPÍTULO 111, DE LA MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
SÉPTIMA.• "El ESTADO" y "El MUNICIPIO" se compromelen a:
1 Promover en el ámbíto de sus respectivas competencias, la eliminoción de conductas discrecionales por
parte de las y los servidores públicos, y la instrumentación y aplicación de medidas tendientes a la
simplificación y alílomatización de trámites y procesos que permitan la modernización de la gestión
pública y en consecuencia la erradicación de conductas píüclives a la corrupción.
Impulsar la mef)ra y moclemizacióll de la administración pública municipal
Realizar conjuntamente estudios de desarrollo organizacklnal y humano en las instancias de control
municipal, con el objeto de identificar las deficiencias que se constituyan en elementos sustantivos para
la formulación de propues!as de acciories de mejora continua, reingeniería de procesos y actualización
de tecnología.
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OCTAVA.• "EL ESTADO", a solicitud de "EL MUNICIPIO" otorgará capacitación y asesoría en mater~ de
desarrollo administrativo, incluyendo la elaboración de documentos administrativos que sustenten las
atribuciones, la organización, operación y funcionamiento, así como los procedimientos administrativos de las
dependencias y eritidades de "El MUNICIPIO", a efecto de evrtar la discrecionalidad en la actuación pública y
quelosconocimientosadquiridospuedan ser aplicadospor lasinstanciasmunicipalescompetentes
NOVENA.- "EL ESTADO" brindará capacitación a "EL MUNICIPIO" cuando éste lo requiera, e11 el proceso de
entrega-recepción,yaseaportérminode unejercicioconstrtucional olegal,oporconclusióndecargosJ}lJblicos
delasylosservidorespúlicosmunicipales.
DÉCIMA.· "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" acuerdan instrumentary aplicar,enelámbitode sus
competencias, las medidas necesarias para la mejora y im:!ernización de trámrtes y servicios al público que
perrnManeliminar ladiscrecionalidadpor partedelasylosservidorespúblicos,yporendeprevenirhechosde
corrupción
DÉCIMA PRIMERA.· "EL ESTADO' colaborará con "El MUNICIPIO" en las s~uientes acciones:
l. Dar a conocer y fomentar en "EL MUNICIPIO" el uso del portal ciudadano ~ U!Q.Q,_rm:, el cual
proporcionaserviciosdebúsquedaespecializadaengobiemoyunapáginapersonalizada,quefacilitanel
acceso a los trámites, serviciosycontenidosetectrónicosdelostres ámbitosdegobiernoyde los tres
Poderes de la Unión
11. Promoverlahomologaciónyel usodelosmediosdeidentificaciónelectrónicaafindefacilitarel accesoa
los trámites y serviCKls digitales gubernamentales.
111 Promover la homoK>gación del marco de interoperabilidad estatal con el esquema de interoperabilidad y de
datos abiertos, con el fin de facilitar el intercambio de información y el desarrollo de servicios d~ita~s
integrados
IV. Fomentarelusode lafirmaelectrónica avanzada.
V Participar en actividades que impulsen el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y
comunicaciones, a fin de mejorar la eficfencia administrativa y los servicios gubernamentales, así como la
cooperaciónentre las institucionespúblicas
VI. Poner a disposición de "EL MUNICIPIO", cuando sea procedente y conveniente, los sistemas informáticos
desarrolladosyquepuedanseradaptadospara mejorarel desempeñode lagestiónpúblicamunicipal
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CAPÍTULO IV. OE LAS ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
DETECCIÓN, PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
SECCIÓN l.· DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
DÉCIMA SEGUNDA.· "EL ESTADO" y "El MUNICIPIO", se oompromelen a
l. impulsar la convergencia de los procesos y mecanismos relaüvos a la recepción y trámite de denuocias
queseformulenpor lacomisióndefaltasadministrativasaelecto depromoverelcombatea lacorrupc ión.
11. Facilitar la captación de lasderiunciasaque se refiere la fracción anterior, tumáridose lasque sean de la
competencia de su contraparte, para que se actile coriformea laslacultadesque lescompetenen materia
deresponsabilidades,asi comodarlesseguimiento hastasucoriclusión.
111. Promover e impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el intercambio de experiencias sobre
mejoresprácticasylaemisiónoadecuacióndelasdisposicionesnormativasenmateriadedenuncias
IV. Promover, en et ámbito de su competencia, que las y los servidores públicos denuncien los actos u
omisionesqueenelejerciclodesusfuncionesllegaren a advertir y que puedan constituir presuntas faltas
administrativas.
SECCIÓN 11.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- Para fortalecer la ~galidad y transparencia en los procesos de contratación "EL
MUNICIPIO" se compromete a:
Instrumentar, las acciones conducentes para que las contrataciones que rea licen los entes públicos
munk:ipalesalamparode laleyes federalesyestatalesaplicablesalamateria, se llevenacaboatravés
del Sistema CompraNet y CompraNet Sonora, respectivamente, y se difunda en este sistema la
informacióndedichascontratacionesde maneracompleta, oportuna, correcta, actualizada y disponible,
debiéndoseatender lasdisposk:ionesjuridicas yadministrativasqueregulan suuso.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones juridicas aplicables a las contrataciones públicas que se
efectúen con recursos públicos total o parcialmente estatales o federales, en particular en el seguimiento
de procedimientos de contratación, al ejercicio y cumplimiento de contratos; así como del cumplimiento de
t( losconveniosquederll/endel procedimiento conciliatorio, en sucaso,conelobjetodeprevenirconductas
irregularesduranteyposlerioralprocedimiento.
Verificar que las áreas ejecutoras municipales den ¡xmtual y oportuno cumplimiento a las resoluciones que
emita la autoridad competeílle, con motivo de inconformidades derivadas de cua~uier acto del
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procedimiento de contratación de obras públicas o seNicios relac ionados coo las mismas, así como de
adquisición, arrendamiento de bienes muebles o ser,,icios que se efectúen total o parcialmente con los
recursos públicos.
IV. Auxiliar a la Secretaria de la Contraloria General en la práctica de notificaciones personales que deban
efectuarse a quM?nes sean parte de un procedimiento de inconfom1idad o de sanción a licitantes,
proveedores y contratistas cuando tengan su domicilio dentro de su circuriscri¡x;ión territo rial, y remitirkl las
constancias respectivas o el resultado de la diligencia oportunamente, conforme a las disposiciones
aplicables y a lo establecido por la Secretaría de la Contraloria General. Asimismo1 "EL MUNICIPIO"
contará con el apoyo de la Secretaria de la Contraloria General, en este aspecto
Promover que las áreas ejecutoras municipales, precisen en las convocatorias y en las bases de la
licitación públk:a o en las invitaciones a cuando menos tres personas, el origen de los recursos autorizados
para la contratación, así como el domicilio de la autoridad compete11!e para conocer de las inconformidades
derivadas del procedimiento de contratación
VI. Promover que las áreas ejecutoras locales proporciorien la infollllación requerida para la substanciacón
del procedimiento de coriciliación, previsto en las disposiciones juridicas aplicables de carácter federal y
estatal
VII ColatxJrar con la Secretaria de la Contraloría General, para la integración del padrón de proveedores y
contratistas que incumplan con sus obligaciones derivadas de los contratos que celebren con "EL
MUNICIPIO".
DÉCIMA CUARTA.• "EL ESTADO" se compromete a proporcionar, capacitación y asesoría técnica y normativa
que en materia de contrataciones públicas le sea requerida ¡xir "EL MUNICIPIO", parUcularmente en lo relativo a
La aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras
Públicas y Servicios relacionados con las mismas, sus reglarrentos y demás disposiciones apl icables en
esas materias en el ámbito federal; así como de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y SeNicios
relacionados cor1 Bieries Muebles de la Administración Pública Estatal, y de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas, sus reglamentos y demás dis¡xJsiciones aplicables en esas materias en el
ámb~oestatal.
Las contrataciones financiadas con fondos provenientes de crédttos externos otorgados ¡x:ir organismos
financieros regionales o multilaterales
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DÉCIMA QUINTA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPO", se compmmelen a:
1 Establecer las bases para promover mejores prácticas en materia de contrataciones püblicas, que
garanticeri el ejercicio del gasto público con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez
Establecer los mecanismos de colaboración para el ágil y oportuno intercambio de información relacionada
con las contrataciones públicas rea lizadas con recursos federales y estatales
11 1. lmplemeritar los mecanisroos y acciones que emita el Sistema Estatal Anlicorrupción, en materia de
contrataciones públicas.
SECCIÓN 111.- DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LAS Y LOS SERv1DORES PÚBLICOS Y DE LOS PARTICULARES
DÉCIMA SEXTA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", en el ámbito de sus respectivas competencias, se
comprometen a investigar y sustanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas en contra de las y
los servidores públicos y de particulares vinculados con faltas administrativas graves por las irregularidades
detectadas con motivo del ejercicio de los recufSOs públicos transferidos a "EL MUNICIPIO", o que impl iquen
incumplimiento a leyes, reglamentos o disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos
públicos. Asimismo, cuando de estas irregularidades se advierta la posible comisión de algún delito, se
comprometen a denunciar los hechos conjunta o separadamente ante la autoridad competente, aportando el
material probatorio correspondiente.
En concordancia con lo anterior, "EL MUNICIPIO" procurará que la infollllación correspondiente a las sanciones
impuestas ¡xir la comisión de faltas adminis!rativas y hechos de corrupción, se integre a un padrón de personas
fisicas y morales sancionadas: en tanto se implementa el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares
Sancionados.
111. Manejo y operación de los Sistemas Electrónicos de Contrataciones (CompraNet y CompraNet Sonora) t ~~ Página13de21
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DÉCIMA SÉPTIMA.- "EL ESTADO" y uEL MUNICIPIO" acuerdan coordinar sus acciones para vigilar y asegurar
el estricio cumplimiento de las disposiciones que contienen las Leyes General y Estatal de RespoílSabilidades
Administrativas, en cuanto a la obligación de no seleo::ionar, contratar, nombrar o des~nar a quienes se
encuentren irihabilitados para ocupar un em~eo, cargo o comisión en el seNicio públ~, ron independencia de
que dicha sanción se haya impuesto ¡xir autoridad federal o estatal.
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Hasta en tanto entren en funcionamiento los Sistemas de la Platafomia Digital Nacional, la consulta
correspondiente se efectuara a través de los sistemas que se hayan establecido previamente
Asimismo. ambas partes acuerdan promover y apoyar las acciones necesarias para iritegrar una base de datos
que contenga la información de los registros de seividores públicos inhabilitados en las administraciones públicas
correspondientes, debiendo adoptar las medidas que garanticen la protección de datos personales como
información restringkla, hasta en tanto se implemente la Plataforma Digital Nacional y se ex.pidan los lineamientos
que regularán su funcionamiento.
DÉCIMA OCTAVA.- Las partes acuerdan intercambiar información y criterios en materia de responsabilidades y
sanciones administrativas a servidoras y servidores públicos, así como a particulares vinculados con faltas
administrativas graves.
DÉCIMA NOVENA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se proporcklnarán recíprocamente, la informacióri que
sea solicitada en materia de declaraciories patrimoniales de los servidores públicos, en el ámbrto de sus
respectivas competencias, atendiendo en todo caso, las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la
información públrGa y de protección de datos personales.
Asimismo, y con la misma condición, se comprometen a intercambiar la información y documentación que
requieran, en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilttar la labor de las autoridades investigadoras
relacionada con faltas administrativas de servidoras y servidores públicos o particulares vinClllados con faltas
administrativas graves
VIGÉSIMA.• "EL ESTADO", se compromete a proporcionar capacitación y asesoría a MEL MUNICIPIO" en la
ap licación y cumplimiento de las leyes General y Estatal de Responsabilidades Administrativas de las y los
seNidores públicos, y de particu lares vinculados con faltas administrativas graves; así como en lo relativo a los
Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción
VIGÉSIMA PRIMERA.· "EL MUNICIPIO", por conducto de la dependencia o entidad que corresponda, apoyara a
la Secretaria de la Contraloria General en el desarrollo de las actividades sustantivas que lleva a cabo, para la
obtención de la información que se requiera recabar de los reg istros públicos de la propiedad del estado, entre
otras instancias
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VIGÉSIMA SEGUNDA.- "EL MUNICIPIO" auxiliará a ''EL ESTADO" en la tram itación de las notificaciones y
demás diligencias que se le soliciten por medio de exhorto y que se acuerden dentro de los expedientes
integrados con motivo de la investigación, sustanciación o resolucióll de faltas administrativas o de situación
patrimonial, en los términos de la Ley Estatal de Responsabil idades, de la Ley de Justicia Administrativa para el
Estado de S011ora y en su defecto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, remitiendo a la
brevedad posible a las áreas competentes de "El ESTADO", el exhorto debidamente cumplimentado, o en su
caso, el informe las causas que imposibilitaron su desahogo
En la tramitación de notificaciones y exhortos, el titular del Órgano de Contra! y Evaluación Gubernamental,
deberá observar la discreción y confidencialidad necesaria, a fin de evitar la divulgación de la información
reservada y los datos personales que se contengan en ellos.
SECCIÓM IV.-DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE CONTRALORÍA SOCIAL
VIGESIMA TERCERA.· "El ESTADO" se compromete a proporcionar a "EL MUNICIPIO", asesoría para
desarrollar y operar un esquema de contraloria social, mediante acciones de información, difusión, constitución de
comités, capacitación, atención ciudadana, a fin de que el gobierno municipal desarrolle estrategias y programas
para el fomento de la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, a través de mecanismos
de part icipación socia!.
VIGESIMA CUARTA.- "EL MUNICIPIO" se compromete a fortalecer las acciones de promoción de la contraloría
social que pennitan el adecuado eJercicio de los recursos públicos y ejecución de los programas sociales conforme
a la normatívidad correspondiente; así como a establecer y coordinar acciones interinstitucionales a nivel municipal
para preve11ir e inhibir conductas contrarias al marco jurídico; fomentar la participació11 ciudadana y estimular la
cultura de la denuncia.
VIGÉSIMA QUINTA.- las partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos para promover y dar seguimiento a
las acciones de contraloria social, que promueva "EL ESTADO", con el propósito de incentivar la participación
activa de los individuos y grupos sociales organizados, en el control y vigilancia de los proyectos, programas,
obras, acciones y servicios financiados con recursos públicos
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~ . ~si~ismo, co·. nvie~e.n .en la promoción de a~cio. n.es conjuntas con organizaciones de la sociedad civil o ¡ insmuciones academicas en materia de contralona social.
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VlGE.SIMA SEXTA., "El ESTADO" y "El MUNICIPIO", se comprometen a promover en el ilmbito de sus
respectivas competencias, acciones para fomentar en la población de "EL MUNICIPIO~, una cultura de la
legalidadsustentadaenvaloresyprillCipioséticos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.· Las partes acuerdan implementar, en el seílo del Comité de Planeación Municipal, las
acciones necesarias para constituir y/o fortalecer a los Consejos de Desarrcilo MunK:ipal y los Comités
Comunitarios,asíO'.lmolasoontraloriassocialesen obras,o sus equivalentes.
SECCIÓN V.-DE LA PREVENCIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN
VIGÉSIMA OCTAVA., "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" se comprorreten a proroover, en el ámbito de sus
respectivas competencias, acciones para prevenir conductas irregulares de las y los servidores públicos ya
fomentarunaculturadelservicio públicosus1entadaenvaloresyprincipioséticos.
VIGÉSIMA NOVENA.- "EL ESTADO" propk:iará la vinC1Jla:Kin y cooperación con "EL MUNICIPIO", a través de
la Comisión Permanente de Contrak:Jres Estado-Municipios, a efecto de gerierar e implementar en el ambito
municipal acciones en materia de ética, integridad püblica y prevención de conflictos de interés de las y los
servidorespúblKXlsmunicipales.
TRIGÉSIMA.- "El ESTADO" brindara capacüación y asesoría a "EL MUNICIPIO", en la elaboración de un
Código de Ética de las y los servidores püblicos municipales, así como en el diseño de los mecanismos para
atender el incumplimiento de k:ls principios y valores que en dicl1o documento se contengan. Por su parte, "EL
MUNICIPIO" se compromete a emilirto y divulgarte en el ambito municipal para que sea obseNado de manera
obligatoria por sus seMdoras y seNidores püblk:os, para que en su actuación impere una conducta d~na que
respondaalasrieceskladesde lasociedad yqueorientesudesempeño, parapropiciarla inlegridadenlagestión
gubernamental.
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SECCIÓN VI. DE LA TRANSPARENCIA. LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y
EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
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TRIGÉSIMA SEGUNDA.- "EL ESTADO", promoverá la adopción de acciones para elevar los niveles de
transparer,cia en la gestión p.iblica, la rendición de cuentas y el desarrollo acciones de prevendóri de la
corrupción; en 1anto que "EL MUNICIPIO" se compromete en adoptar las acciones que promuevan una gestión
püblica mas abierta al escrutinio püblico y el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos que fomenten una
rendición de cuentas electiva, así como la prevención de actos de corrupcón a través de la participación
ciudadana.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Para fortalecer a "EL MUNICIPIO' respecto a la orgariización y conservacióo de los
archivos en su posesión, "EL ESTADO" se compromete a compartir con "EL MUNICIPIO" los conocimientos y
practicas con los que cuenta en la materia, con independencia de los mecaílismos de ooordinOOóíl y concertación
para la conservación, acceso y resguardo del patrimonio documeíltal que celebreíl "EL MUNICIPIO" y las
autoridadescompetentesenmateriadearchivos.
TRIGÉSIMA CUARTA.- uEL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", en el 3íllbitode sus atribuciones promoveran la
publicacióíl de las obras, accionesytosavancesfisico-fiílancierosdelos programas financiados con los
recursosfederales y/oes\atales,con losmediosyconlaperiodicidadquealefectoestablezcan, conelpropósito
deelevarlosnivelesdetranspareílciadelagestónpüblica
TRIGÉSIMA QUINTA, "EL ESTADO" apoyará a "EL MUNICIPIO', para:
l. Promover la implementación de políti cas iíltegrales de combate a la corrupción, mediaílte el intercambio de
experiencias de éxito.
Difundir el analisis de estudios naci(Jílales e internacionales eíl materia de transparencia y combate a ta
corrupcióíl,asicomoproporierestrategias ymejorespracticasenlamateria.
TRIGÉSIMA PRIMERA.-"EL MUNICIPIO", implementara las acciones y mecanismos íleCesarios a fin de detectar
situaciones de conflictos de interés en las y los seNklores püblicos municipales para prevenir hechos de
corrupción.
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de cuentas y prevención de lacorrup:Kln, que sean de utilidad a las y los servidores püblicos municipales
en la implementacórideacciones ypolilicasen lamateria.
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CA~TULO V.• CONSIDERACIONES FINALES
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TRIGÉSIMA SEXTA. uEL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", convienen en fortalecer y apoyar su participaOOn en la
Comisión Pemianente de Contralores Estado-municipios, integrada por el titular de la Secretaría de la Contraloria
General y kls titulares de los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental de los 72 munk:ipios, con el objeto
de facilitar lacoordinacióndeaccionesyet intercambiodeexperienciasparaelcumplimientodelosobjelivosde
este Acuerdo, así como de los compromisos asumidos en las reuniones regionales y estatales, en el marco de
esta Comisión.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. "EL ESTADO y "EL MUNICIPIO", efectuarán conjun1amente en el mes de enero de cada
año, una evaluación del cumplimiento de los compromisos contraídos en este Acuerdo, así como aquellos
derivados del Programa Anual de Trabajo que haya sido convenido entre las partes
TRIGÉSIMA OCTAVA.• "EL ESTADO" y "El MUNICIPIO", manifiestan su conformidad para que en caso de
duda sobre la interpretación, formalización y cumplimiento del presente acuerdo, se esté a lo previsto en las
disposicionesjuridicasaplicables
TRIGÉSIMA NOVENA.· El presente acuerdo entrara en vigor a partir de la fecha de su suscripción y teíldrá una
duración indefinida, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por acuerdo de las partes, sin que tal
circunstancia afecte el desarrollo y culmiriacióri de las acciones que se encuentrer1eri proceso de ejecución,
debiendocontinuaréstashastasutotal tem1inación.
CUADRAGÉSIMA.• "El ESTADO" y "El MUNICIPIO", acuerdan publicar el presente documento en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.· las partes acuerdan que el presente instrumento podril ser modificado o
adicionado de común acuerdo y por escrito, de confonnidadcon lo establecido en los preceptos y lineamientos
quelooriginan,encuyocaso lasmodificacionesoadicionesrespectivassurtiránefectoapartirdelafechaenque
sesuscribaeldocumentocorrespondiente.
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Asimismo, las partes podrán celebrar los convenios especifioos que se requieran para dar cabal cumplimiento al
objeto de este Acuerdo. Dichos convenios o los que contengan modif'icaciones o adiciones, p::>driln ser suscritos
por el titular de la Secretaria de la Contraloria General, en representación de "El ESTADO".
Leido que fue por los firmantes y enterados de su oontenido, alcance y fuerza legal, el presente Acuerdo se
suscribe y ratifica por "El ESTADO" y El "MUNICIPIO", a través de las y los seividores públicos que los
representan, en la Ciudad de Hermosi\lo, Sonora, a los doce días del mes de febrero del dos mil diecinueve
POR "EL ESTADO"
\ EL SECRETARIO DE GOBIERNO
4~--, § EL SECRETARIO DE HACIENDA
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POR "EL MUNICIPIO"
LA PRESIDENTE MUNICIPAL
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Estas firmas corresponden al Acuerdo de Coordinación para el Fortalecimiento del Sistema Administrativo
Interno de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental y Mejora de la Función Pública, y
Colaboración en Materia de Transparencia y Prevención, Detección, Disuasión y Combate a la Corrupción,
celebrado por El Ejecutivo del Estado libre y Soberano de Sonora y el Ayuntamiento del Municipio de(\ ~
Tubutama, Sonora. ~
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ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO INTERNO
DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y MEJORA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DISUASIÓN Y
COMBATE A LA CORRUPCIÓN, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SONORA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE URES, SONORA
Febrero, 2019
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Acuerdo de Coordin¡y;ión que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora,
representado en este acto por la Lic. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, en su carácter de
Gobernadora Const itucKmal del Estado de Sonora, asistida por el Lic. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA
Secretario de Gobierno, por el Lic. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO, Secretario de la Contraloría General, y
por el C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, Secretario de Hacienda; a los que en lo sucesivo se les denominara
"EL ESTADO": y por otra parte, el Municipio de Ures, Sonora, representado por su Presidente Municipal C
HÉCTOR GASTÓN RODRÍGUEZ GALINDO, asistido por el C. JESÚS EDUARDO IBARRA NAVARRO.
Secretario del H. Ayuntamiento, y por el C. FERNANDO VALENZUELA ENCINAS, trtular del Órgano de Control y
Evaluación Gubernamental, que en lo sucesivo se les denominará "EL MUNICIPIO"; cuyo objeto es el
fortalecimiento del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental municipal, y
colaboración en materia de transparencia y combate a la comJpción, al tenor de los s~uientes antecederites,
declaraciories y cláusulas
ANTECEDENTES
Como parte de las acciories conjuntas para el fortalecimiento del federalismo, el Gobiemo Federal, el
Gobierno Estatal y el Gobierno Muriic ipal hari acordado acceder a uri esquema de coordinación a través
de la creacióri de mecanismos e instrumentos que les permha implementar y consolidar un sistema de
control, vigilancia y evaluación de los recursos destinados a la ejecución de programas, proyectos, obras,
acciones y servcios convenidos en un contexto de cola lx>ración, entre otras líneas de acción.
~ 2. Considerando que existe una d1versIdad de recursos que "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" reciben de \
la Federaaon asI como de recursos que "EL MUNICIPIO~ recibe de "EL ESTADO", cuyo e)8rcicI0
control y v~1lanc1a se nge tanto por las d1sJX)sIcIones establecidas en las leyes de la matena como por \\
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amb1tos de gobierno de implementar rnecamsmos de control, vig1lanc1a y evaluac1on en la apl1 cac1on de ~ dichos recursos
los convenios o instrumentos de coord1naC10n celebrados al efecto surge el compromiso en los tres~
En ese contexto el E¡ecut1vo del Estado a traves de la Secretaria de la Contralona General ha real1 zaao
diversas acciones conIuntas con las instancias mumcIpales y federales para fortalecer los s1Stemas de
control y evaluacIon de la gestion gubernamental con el fin de lograr un uso eficiente eficaz oportuno
transparente y honesto de los recursos públk:os asignados, y generar las condiciones para que la
auditoría gubernamental en ~ entidad federativa, contribuya al fortalecimiento de la rendición de cuentas.
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4. Es así que el 16 de diciembre de 2003, se instaló la Comisión Pennanente de Contralores Estado
Municipios (CPCE-M), compuesta por diversos Órganos de Control y Evaluación de la Gestión
Gubernamental de los Municipios y por la Secretaria de la Cootraloria General. A la fecha, los setenta y
dos municipios de Sonora se encuentran integrados a esta Comisión, la cual cuenta con su respectiva
regulación jurídica en los Lineamientos de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios,
emitidos el 4 de diciembre de 2015
La referida Comisión Permariente de Contralores Estado-Munk:ipios de Sonora, tiene como objetivo
fundamental el fortalecimiento de los sistemas municipales de control de la gestión pública a través de
una comunicación y coordinación permanente y el intercambio de experiencias exitosas entre los
integrantes de este importante organismo sonorense.
En ese tenor, "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" han celebrado dí'lersos acuerdos para conjuntar sus
esfuerzos con la finalidad de dar cumplimiento a los objetí'los de la Comisión Permanente de Contralores
Estado-Municipios antes seílalados, siendo el caso del "Acuerdo de Coordinación para el
Fortalecimiento del Sistema Municipal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y
Colaboracíón en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción" suscrito por las partes en
fecha 4 de diciembre de 2015
6. Asimismo, el 22 de sept iembre del 2011 , el Ejecutivo Federal y el Estado Libre y Soberano de Sonora,
suscribieron un Acuerdo de Coordinación, cuyo objeto fue la realización de un programa de coordinación
especial denominado "Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión
Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción", en el marco de
la Comisión Permanente de Contralores Federación-Estados.
Posteriormente, el 27 de mayo de 2015, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, a través de una
reforma a la Constitución Políti ca de los Estados Unidos Mexicanos, y dispuso que las entidades
federativas establecerían sistemas locales anticorrupción C(líl el objeto de coordinar a las autoridades
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabi lidades administrativas y hechos de
corrupción.
En el mismo tenor, el 19 de julio de 2017, entró en vigor la Ley Estatal de Responsabi~dades,
armonizada C(ln la Ley General del Sistema Na::Klnal Antícorrupción y con la Ley del Sistema Estatal
Antk:orru~n, aplicable entre otros, a todos los servidores públicos estatales y municipales
8. El presente Acuerdo también se armoniza con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y con
la Ley del Sistema Estala! Anticorrupción, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre los
¡xxleres del estado, los munici¡jos, los órganos autónomos, las instituciones y los entes públicos, para el
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fur.cionam iento y la debida integración del dichos sistema, para que las distintas autoridades
competentes preverigan , detecien y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrup::ión
Derivado de lo anterior, en el marco de la legislación federal, estatal y municipal v~ente, las partes han
decidido continuar coordinando sus esfuerzos para corisolidar el Sistema Estatal de Control
Gubernamental, y forta!ecer el Sistema Administrat ivo l11temo de Control y Evaluación Gubernamental en
uEL MUNICIPIO", para io cual es fundamenta! el intercambio de experiencias e información en materia
de modernización de la adminiStración públK:a y mejores prácticas de gobieroo, así coroo de fomento de
la contraloria social, a efecto de lograr ur1a mayor transparencia en la gestión pública, y por ende, el
apego a la legalidad, la rendición de cuentas y el combate eficaz a la corrupción.
DECLARACIONE S:
y los artículos 5 y 6 inciso frocción XVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda del Estado
de Sonora
De conformidad con el artículo 26 Apartado A fracción IV y Apartado C fracción 11 de la ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, entre las allibuciones de la Secretaría de la Contra loria General se
encuentran la de promover el fortalecimiento de los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental de
los Municipios, y realizar las funciones en materia de control de los recursos federales que se transfieran
al Estado y a los Municipios, en los térm i110s que se convengan en los instrumentos de coordinacón
celebrados con la Federación y los Municipios.
Para todos los efectos legales relacionados con este Acuerdo, señala su domicilio el ubicado en el Palacio
de Gobierno, calle Dr. Paliza e Ignacio Comonfort, Colonia Centenario, en la ciudad de Hermosilkl,
Sonora.
DECLARA "EL ESTADO" QUE: 11.-DECLARA "EL MUNICIPIO" QUE:
De conformid ad con los dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Consti!ución Política de Kls
Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Sonora, es un estado libre y soberano y forma parte integrante
de la federación
La Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arel!ano, Gobernadora Constitucional del Esiado Libre y Soberano
de Sonora, se encuentra facultada ¡xir suscribir el rtesente Acuerdo de Coordinación, en atención a kJ
establecido por kls artículo 68 y 79, fracción XVI segundo párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Sonora y 2º y 9º párrafos segundo y tercero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Sonora
El Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella, en su carácter de Secre!afXl de Gobierno, cuenta con fac..11 ltades
suficientes y suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el art iailo 82 de la
Constitución Polít ica del Estado Libre y Soberano de Sonora, artículo 6º y 23 fraccón VIII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
El Lic. Miguel Angel Murillo Aispuro. en su carácter de Secretario de la Contraloria General, cuenta con
facultades suficientes y suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artícukl
22 fracción 111 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y los artículos 8 y 9
inciso A) fraccklnes XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General.
El C.P. Raúl Navarro Gallegos, en su carácter de Secretario de Hacienda, cuenta con facultades
suficientes y suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículo 22
fracción 11 y 24 Apartado A, lrao:iones 11 y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, :\ Q_ (\"'----?'k Página4 de21 ', ... ~. / '
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De conformidad con el artículo 115 de la Cons!itución Política de los Estados Unidos MexCd:nos, y 128
de la Constrtución PoHtica del Estado Libre y Soberano de Sonora, la base de la división territorial y de la
organización polít ica y administrativa de los estados, es el Municipio Libre. As imismo, "EL MUN ICIPIO"
se encuentra investido de personalidad jurídica propia y está integrado p::ir una comunidad establecida
en un terñtorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la admínistracón de su hacienda
pública, en los términos de la Constitución Polfüca de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.
En ese sentiOO y con base en el art iculo go de la Ley de Gobierno y AdminiStración Municipal, "EL
MUNICIPIO". forma parte integrante del Estado de Sonora.
Suscribe el presente Acuerdo de Coordinación a través de su Presidente Municipal, C. Héctor Gastón
Rodriguez Ga!indo, del Secretario del Ayuritamiento, C. Jesús Eduardo lbarra Navarro, y del titular del
Órgano de Control y Evaluoción Gubernamental, C. Fernando Va!enzuela Encinas, de conformidad con
las atribuciories que a dichos servidores públicos les confieren los artículos 64 y 65, fracción V; 89
fracción VI I y94, 95 y 96 de la Ley de Gobierno y Admínistracióri Municipal
La autorización para la suscrip::ión del presente Acuerdo de Coordinacón fue emitida por el H
ayuntamiento en sesión de cabildo correspondiente. en kls térmioos de lo dispuesto ¡xir el artículo 61 ,
fracción 11, incisoij. de la ley apenas mencionada
Es su voluntad estab!ecer e im~ementar las acciones necesarias para la operación y fortalecimiento del
Sistema Administralivo ln!erno de Control y Evaluación Gubernamental municipal.
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' 5. En este acto, manifiesta su cor1sentimiento para formar parte de la Comisión Permanente de Contraklres
Estado-MunicipKls,adhiriendosealosacuerdosydecisionestomadosyalosqueenfuturosetomen,asi
como a los establecidos en este Acuerdo de Coordinación.
6. Señala como su domicilio para los efectos de este Acuerdo, el ubicado en calle Zaragoza número 1,
coloniaCelllro,Ures,Sonora
111. -AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
Reronocen que la corrupción afecta a todos los mexicanos porque frena el desarrcilo naOOnal, atenta
contra lasinstüuciones, desalientalaparticipaciónsocialyreducelaconfianzadelasociedadensus
gobemanteseinsfüuciones, porloqueresuttanecesaria lacoordinacióndelostresórdenesdegobiemo
para implementar acciones para a1acar en forma integral este problema social.
2. En ese sentido, las partes declaran que resulta indispensable generar el presente Acuerdo de
Coordinación entre "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" para continuar con la mejor práctica en la
verificación y supervisión del ejercicio de los recursos estatales y federalizadosdestinados a la atención
de necesidades priOOtarias en nuestro país, lo que pe1111rtirá artlCUlar los esfuerzos institucionales con
unavisióndepesosycontrapesosqueapoyadosporlatrasparenciayrendicióndecuentas, significarán
un elemento fundamental parafortalecer laconfianzade losciudadanosenlasinstilucionespúblicasen
un marco de promoción de la legalidad y buenas prácticas.
3. Envirtuddek)anterior,celebranelpresenteAcuerdo,altenordelassiguientes:
CLÁUS ULAS:
CAPÍTULO 1.- DEL OBJETO DEL ACUERDO
PRIMERA.· "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", convienen que el objeto del presente instrumento es establecer
las bases de coordinación en el desarrollo de acciones conjuntas para el fortalecimiento del Sistema Administrativo
Interno de Control y Evaluocón Gubernamental de "EL MUNICIPIO" y mejora de la función pública, y de
colaboración en materia de transparencia, y prevención, detección, disuasión y combate a la corru¡x:ión, con
respeloirrestrdoala autooomiamunicipal.
SEGUNDA.- La ejecución de las acciones derivadas del Sistema Administrativo Interno de Control y
Evaluación Gubernamental municipal, así como la ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en
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COPIA
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el presente Acuerdo de Coordinación, estarán a cargo y serán responsabilidad del Órgano de Control y
Evaluación Gubernamental de "EL MUNICIPIO"
De la misma manera, los compromisos y acciones establecidos eri este Acuerdo a cargo de "EL ESTADO', se
llevarári a cabo por conducto de la Secretaria de la Coritraloria General.
TERCERA.• Los recursos humanos y financieros que se requieran para promover y operar el Sistema
Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental municipal y su órgano responsable, serári a cargo
de "El MUNICIPIO".
Asimismo, el apoyo de "EL ESTADO" a "EL MU NICIPIO" para la capacitación de recursos humarios o bien,
para la operación del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental, quedará sujeto
aladisponibilidadpresupuestal correspondienteyalasdisposiciones juridicasapíicables
CAPÍTULO 11.· DE LAS ACCIONES CONJUNTAS PARA El FO RTALECIMIENTO DEL SISTEMA
ADMINISTRATIVO DE CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL MUNICIPAL
CUARTA.- Para fortalecer el control interno y la mejora de la gestión gubernamental de "EL MUNICIPIO", "EL
ESTADO" se compromete a·
l. Fungir como instancia de a¡:oyo para "EL MUNICIPIO", en lo relativo a las funciones de control y
evaluaciónrelacionadasconlosasuntosdesucompetencia.
Proporcionar a "EL MUNICIPIO" el a¡:oyo técnico, así como asesoría no1111ativa con carácter preventivo
para reforzar los mecanismos de control interno eri las áreas ejecutoras municipales, en relación a los
programas, proyectos, obras, acciones y servicios financiados con recursos públicos federales y/o
estatales,aefectodeposibilitarunamejorparticipaciónenlastareasde inspección,controly11gilancia.
111. Briridar apoyo técnico y jurídico a "El MUNICIPIO" en la implementación de acciories de su competencia,
relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con
loslineamientosquealefectoseemílan.
IV. Difundir al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, la normativi<lad, la metodología y los
procedimientos paraauditaryverificarlos programas, acciooes, obras, proyectos y servicios ejecutados
total o parcialmente con recursos federales o estatales, así como proporcionarlaasesoria, capac~acióny
apoyo técnico necesario.
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Impulsar en "EL MUNICIPIO' un programa para propiciar la integridad pública y \a transparencia en la
gestió11 gubernamental, de manera que se contribuya a fortalecer el coritrol interno.
VI. Promover, asesorar y brindar el apoyo y asistencia técnica a 'EL MUNICIPIO", para instrumentar sistemas
que permitan a sus servidores y servidoras públicas, presen1ar las declaraciones de situación patrimonial a
travésdemediOSelectrónicos.
VII. Coordiriar y/o auxiliar a "EL MUNICIPIO" cuando así lo soliclte, en los programas de capacitación de las y
los servidores públicos municipales, en materia de control interno y mejora de la gestión pública.
VIII Otorgar el apoyo técnico y la asesoría necesaria para la participación eficiente de "EL MUNICIPIO" en las
actividadesquesepreveanenlafonnulació11yactuali~ació11delinventariomunCipalde obrapública
IX. Promover el establecimiento y operación en "EL MUNICIPIO" del sistema municipal de atención ciudadana
para facilrtar la captación de quejas y denuncias y reconocimientos, sugerencias y peticiones ciudadanas.
X. Fomentar la creación de instancias de participación social para fortalecer la rendición de cuentas en
materiadecontrolyevaluaciónmunicipal respectoalmanejoyaplicaciónderecursospúblicos
XL Promover la revisión de ~ normalividad municipal, y en su caso, si "EL MUNICIPIO' lo solicita, realizar
propuestas de mejora al proceso de auditoria respecto al manejo y aplicación de recursos públicos.
XII. Difundir al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de "EL MUNICIPIO" las bases conforme a las
cuales deba realizarse el Programa Anual de Auditorias y el procedimiento para su desarrollo, respecto de
los programas, obras y acciones que deban ejecutarse en "EL MUNICIPIO" con recursos estatales o
lederalesyproporcionar laasesoriayelapoyotécnicoque resultennecesariosparatal efecto.
XIII. Promover a través el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, que las áreas responsables de la
administración de los recursos humanos de "EL MUNICIPIO", verifiquen la no inhabilitación del aspirante a
ocuparuncargoopuestoenelserv~opúblico.
QUINTA.• Para el cumplimiento del presente Acuerdo, respecto al fortalecimiento del control interno, mejora y
evaluación de la gestión pública, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
Revisar y, en su caso, promover las refonnas al marco jurídico a~icable a "EL MUNICIPIO" que rige la
inspeccióo, controlyvigilanciadele)ercicioy laaplicacióndelosrecursos públicos,asiromolaevaluación
de la gestión pública
Impulsar el fortalecimiento permanente del Órgano de Coritrol y Evaluación Gubernamental para
incremen1ar lacoberturayefectividaddesustareasdecontrol yauditoriade losrecursospúblicosyde la
gestióripilblica.
111. Fortalecer los mecanismos de control interno en las áreas ejecutoras muncipales, en re~ción a los
programas, proyectos,obras,accionesyserviciosfinanciadosconrecursospúblicos.
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1 IV. Impulsar la implementación de esquemas contables armonizados en la adminlstración municipal, de
conformidad con la ley General de Contabilidad Gubernamental y otras disposiciones legales aplicables,
conel findefacilitar lostrabajosdeauditoria,fisca!ización,evaluación, controlyverificaciónde losrecursos
públicos
V. Verificar la apertura de cuentas bancarias especificas por parte del área competente de "EL MUNICIPIO",
en relación coricadaprograma,obra,acción, proyectooservicio, en lasqueseidentifiquenel manejode
losrecursosysusre11dimientos, deacuerdoasuorigenfederal, estatalomunicipaly losqueseaporte11
¡x:,r losbeneficiariosdeobrasyprogramas,paraefectodesurontrot
VI. Promover acciorles de coordinación y cooperación con "EL ESTADO" para propiCiar en lo procedente, ~
homok,gación de políticas y criterios en materia de contrataciones pilblicas, así como de los
proc:edimienlos, técnicas, estrategias y programas en materia de audforia, respecto de los programas,
obras,acdones,proyectosyserviciosaejecutarseconrecursospilblicosmuriicipales.
VII. Verificar a través de las áreas competentes, que las y los servidores pilblicos municipales cumplan con la
obligación de presentarlas declaraciones des~uación patrimonial que correspondan.
Vlll. Efectuar auditorias y revisiones, por si o de manera conjunta ron "EL ESTADO' respecto a los programas,
obrasyaccionesejecutadosoonrecursosestatalesolederales,consujecióna lasdisposiciones legales
aplicables y lineamientos emttidos por "EL ESTADO".
IX. Proporcionar a "EL ESTADO", la infom1ación programática presupuesta! y financiera que se formule
trimestral y anualmente en relación ron los programas, proyectos, obras, acciones y servicios realizados
con recursos estatales, y cuando sea procedente, ron recursos federales.
X. Proporcionar el auxilKJ y apoyo necesario que "EL ESTADO' le requiera para llevar a cabo la fiscal ización
de los recursos pilblicos estatales o federales, así como de las revisiones de los programas o actividades
ejecutados en "EL MUNICIPIO" y en su caso, proporcionarte en tiempo y fonna la información y
documentación que le solicite, especialmente cuando sean objeto de auditorías, visitas de ins~ión y
revisiones.
XI. Participar con gEL ESTADO" en las actlvidades para la realización del inventario estatal de obra públ ica,
en cuya ejecución iriterveriga "EL MUNICIPIO"
Xll. Impulsar el establecimiento y operación del sistema municipal de atención ciudadana, para ofrecer a ~
ciudadanía mecan~mos de presentación de quejas y denuncias, así como sugerencias, reconocimientos y
demás peticiones
XII I. Implementar un programa para propiciar la integridad pública y la transparencia en la gestión
gubernamental, de manera que se contribuya a fortalecer el control interno y el!cientar la función.
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XIV Formular un Programa A11ual de Trabajo y cumplir con las acciones y compromisos que en él se
establezcan.
XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de planeación, programación
presupuestacOO y ejercicio del gasto de obras, programas, ao:iones, y seNicios ejecutados con recursos
públicos estatales o federales.
XVI Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables o que se acuerden en el seno de la
Comisión Permanente de Contra lores Estado-Municipios.
SEXTA.· Adicionalmente, ambas partes convienen en asumir las siguientes obligaciones:
Compartir en el serio de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios, amocimientos y
experiericiasquehayanarrojadoresultados positivosenmateriadeestrategiasome¡oresprácticasde
gobiernoeillnovaciórigubernamental, aefectodequelosmismospuedanseraplicadosensucaso,por
amOOsórdellesdegobiemo.
\l . Promover el fortalecimiento de los mecanismos de ooordinación de! Sistema Estatal Anticorru~n.
111 Colaborar cuaíldo se requiera, ell la integración de los informes de audrtorias yde los expedientes en
que obren los hallazgos detectados eri las mismas, con el objeto de que las constancias en que se
sustente la posible existencia de presuntas responsabi lidades administrativas o penales de servidores
públicos,ensucaso,seantumadasalasautoridadescompetentes, para losefectos legalesaque haya
lugar.
CAPÍTIILO 111., DE LA MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
SÉPTIMA.- 'El ESTADO" y "El MUNICIPIO" se compromelen a:
l. Promover en el ámbrto de sus respectivas competencias, la eliminación de conductas discreci:males por
parte de las y los servidores públicos, y la instrumentación y aplicación de medidas tendientes a la
simplificación y automatización de trámrtes y procesos que permrtan la modernización de la gestión
públicayenconsecuencia laerradicacióndecono'uctasprodivesalacorrupción.
Impulsar la mejora y modernización de la administración pública municipal
111. Realizar conjuntamente estudios de desarrollo organizaciona/ y humano en las instancias de colltrol
municipal,conelobjetodeidenlificarlasdeflciericiasqueseconstituyaner1elementossustantivospara
laformulacióndepropuestasde acciones de mejora continua, reingenieria de procesos y actualización
detecnologia.
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1 OCTAVA., "EL ESTADO", a solicitud de "EL MUNICIPIO" otorgará capacrtación y asesoría en materia de
desarrollo administrativo, incluyendo la elaboración de documentos administrativos que sustenten las
atribociones, la organización, operación y funcionamiento, así como k>s procedimientos administrativos de las
dependencias y entidades de "EL MUNICIPIOn, a efecto de evitar la discrecionalidad en la actuación pública y
quelosconocimientosadquiridospuedan ser aplicados por las instancias municipales competentes
NOVENA.· "EL ESTADO" brindará capacitación a "EL MUNICIPIO" cuando éste lo requiera, en el proceso de
entrega-recepción, ya sea por término de un ejercicio coostitucional o legal, o por conclusión de cargos públicos
delasylosservidorespúblicosmunicipales
DECIMA.· "EL ESTADO" y "El MUNICIPIO" acuerdan instrumelltar y a~icar, en el ilmbito de sus
competericias, las medidas necesarias para la mejora y modernización de trámites y servicios al púl)jico que
permitan eliminar la discrecionalidad por parte de las y los servidores públicos, y por ende prevenir hechos de
corrupción.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL ESTADO' colaborará con "EL MUNICIPIO" en las siguientes aa:iones:
l. Dar a conocer y fomentar en "EL MUNICIPIO" el uso del portal ciudadano www.gob.mx, el cual
proporcionaserviciosdebúsquedaespecializada e11goblemoy una página personalizada, que facilitan el
acceso a los trámites, servicios y contenidos electrónicos de los tres ilmbilosdegobiemoyde los tres
Poderes de la Unión.
Promover la homologación y el uso de los medios de identificación electrónica a fin de facilitar el acceso a
k>s trámites y servicios d~itales gubernamentales.
111. Promover la homologación del marco de interoperabihdad estatal con e! esquema de illteroperabi!idad y de
datos abiertos, con el fin de facilitar el intercambio de informacióll y el desarrollo de servcios digitales
integrados.
IV. Fomentarelusode lafirmaelectrónicaavanzada.
V. Participar en actividades que impulsen el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y
comunicaciones, a fin de mejorar la eficiencia administrativa y los servicios gubernamentales, así como la
cooperaciónentrelasinstrtuciones püblicas.
VI. Poner a disposición de "EL MUNICIPIO", cuando sea procedente y conveniente, los s~temas informáticos
desarrolladosyquepuedanseradapladosparamejorareldesempeñodelagestiónpúblicamunicipal.
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CAPÍTULO IV. DE LAS ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
DETECCIÓN, PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
SECCIÓN l.· DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
DÉCIMA SEGUNDA.• "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se comprometen a:
l. impulsar la convergencia de los procesos y mecanismos relativos a la recepción y trámüe de denuncias
que se formulen por la comisión de faltas administra1ivas a efecto de promover el combate a la corrupción.
Faci lílar lacaptacióndelasdenunciasaquesereflerelafracciónanterior,tumándoselasqueseandela
competencia de su contraparte, para que se actúe conforme a las facultades que ~s competen en materia
de responsabilidades, asic:omoda~esseguimientohastasuconclusión.
l!I. Prorr.:wer e impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el intercambio de experiencias sobre
me¡ores prácticas y la emisión o adecuación de las disposiciones nonnativas en mateíla de denuncias.
IV PrOITKJver, en el ámbito de su competencia, que las y los servidores públicos denuncien los actos u
omisionesqueenelejerciciodesusfuncionesl!egarenaadvertiryquepuedanconstrtuirpresuntasfallas
administrativas
SECCIÓN 11.· DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
DÉCIMA TERCERA.· Para forta~r la legaHdad y transparencia en los procesos de contratación uEL
MUNICIPIO" se compromete a
l. Instrumentar, las acciones conducentes para que las contrataciones que realicen los entes públicos
mu11icipalesal amparode la leyes federales y estatales aplicables ala materia, se lleve11 acabo a través
del Sistema CompraNet y CompraNet Sonora, respectivamente, y se difu11da en este sistema la
información de dichas contratacio11es de manera completa, oportu11a, correcta, actualizada y disponible,
debiélldoseatenderlasdisposicionesjuridicasyadministrativasqueregulansuuso
11. Verificar el cum~imiento de las disposici'.Jnes juridk:as aplicables a las co11trataciones públicas que se
efectúen con recursos públicos total o pari::ialme11teestatalesofederales, e11 particular en el seguimiento
de procedimientos de contratación, al ejercicio y cumplimie11to de co11tratos: así como del cumplimiento de
losco11veniosquederivendel procedimientoconciliatono,en su caso, conel objetodeprevenirconductas
irregularesduran!eyposterioralprocedimiento
Veílficar que las áreas ejecutoras municipales dell puntual y oportuno cumplimiento a las resolucio11es que
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~ procedimiento de contratación de obras públiCéls o servicios relacionados con las mismas, así como de
adquisición, arrendamiento de bienes muebles o servicios que se efectúen total o parcialmente con los
recursos públicos.
IV. Auxiliar a la Secretaria de la Contraloria General en la practica de notificaciooes personales que deban
efectuarse a quienes sean parte de un procedimiento de inconfonnidad o de sanción a licitantes,
proveedores y contratistas cuando tengan su domicilio dentro de su circunscripción territorial, y remitirle las
constancias respectivas o el resultado de la dil~encia oportunamente, conforme a las disposiciones
aplicables y a lo establecido por la Secretaria de la Contraloría General. Asimismo, "EL MUNICIPIO"
contará con el apoyo de la Secretaria de la Contraloria General, en este aspecto.
V. Promover que las áreas ejecutoras municipales, precisen en las convocatorias y en las bases de la
licitaciónpúblicaoenlas invitacionesacuandomenostrespersonas,elorigendelosrecursosautorizados
paralacontratación,asicomoeldomiciliode laautoridadcompetenteparaconocerde lasinconfonnidades
derivadasdelproc:edimientodecontralación
VI. Promover que las áreas ejecutoras locales proporcionen la infonnación requerida para la substariciación
del procedimiento de conciliación, previsto en las disposici:lnes jurídicas aplicablesdecaracterfederal y
estatal.
VI I. Colaborar con la Secretaria de la Conlraloria General, para la integración del padrón de proveedores y
contratistas que incumplan con sus obligaciones derivadas de los contratos que celebren con "EL
MUNICIPIO".
DÉCIMA CUARTA.· "El ESTADO" se compromete a proporcionar, capacttación y asesoria técnica y normativa
que en materia de contrataciones públicas le sea requerida por "El MUNICIPIO", particularme11te e11 lo re lativo a
la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Secior Pl/blico y de Obras
Públicas y Servicios relacionados con las mismas, sus reglamentos y demas disposicio11es aplicables e11
esas materias en el ambito federal; asi como de las Leyes de Adquisici:l11es, Arrendamientos y Servicios
relacionados con Bienes Muebles de la Administracióll Pública Estatal, y de Obras Públicas y Servicios
relacio11ados con las mismas, sus reglamentos y demás dis¡x¡sidones aplicables eíl esas materias en el
ambrtoestatal
11. Lascontratacionesfinanciadascon fondosprovenie11tesdecrédrtosextemosotorgadosp:¡rorganisms
financieros regionales o multilaterales
111. Manejo y operacióll de los Sistemas Electrónicos de Contrataciones {CompraNet y CompraNet Sonora).
emita la autorida::I compete11te, 0011 motivo de i11confom,idades derivadas de cualquier acto del í'.. ~
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DÉCIMA QUINTA- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPO", se compromelen a:
L Establecer las bases para promover mejores practicas en materia de contrataciones públicas, que
garanticen el ejerci'.:io del gasto público con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.
Establecer los mecanisroos de colaboración para el ágil y Ol)'.)rtuno intercambio de información relacionada
conlasoontratacionespúblicas realizadasconrecursosfederalesyestatales.
11 1. Implementar los mecanismos y acciones que emita el Sistema Esta1al Anticorrupción, en materia de
contrataciones públicas
SECCIÓN 111.-DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS PARTICULARES
DÉCIMA SEXTA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", en el ilmbito de sus respectivas competencias, se
comprometen a investigar y sustanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas en contra de las y
los servidores públicos y de particulares vinculados con fattas administrativas graves por las irregularidades
detectadas con motivo del ejercicio de los recursos pllblicos transferidos a "EL MUNICIPIO", o que impliquen
incumplimiento a '8yes, reglamentos o disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos
pllblicos. Asimismo, cuando de estas irregularidades se advierta la posible comisión de algún delito, se
comprometen a denunciar los hechos conjunta o separadamente ante la autoridad competente, aportando el
material probatorio correspondiente
En conCOfdancia cori lo anterior, "EL MUNICIPIO' procurara que la información correspondiente a las sanciones
impuestas por la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, se integre a un padrón de personas
físicas y morales sallcionadas; en tanto se implementa el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares
Sancionados
DÉCIMA SÉPTIMA.- "El ESTADO" y "El MUNICIPIO" acuerdan coordinar sus acciones para vigilar y asegurar
el estricto cumplimiento de lasdisposicionesqueconlieneri las Leyes General y Estatal de Responsabilidades
Administrativas, en cuanto a la obligación de no seW::ionar, contratar, nombrar o desgnar a quienes se
encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio pjblico, ron iíldependencia de
quedichasanciónsehayaimpuestoporauloridadfederaloestatal.
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Hasta en tanto entren en funOOllamiento los Sistemas de la Plataforma Digüal Nacional, la ronsulla
correspondienteseefectuaraatravésde lossisternasquesehayanestablecidopreviamente.
Asimismo, ambas partes acuerdan promover y apoyar las acciones necesarias para integrar una base de datos
que contenga lainformacióndelos registrosdeservidorespúblicosinhabilitadosell lasadmillistracionespúblicas
correspondientes, debiendo adoptar las medidas que garanlicell la protección de datos personales como
información restringida, hasta en tanto se implemente la Plataforma Digrtal Nacional y se expidan los lineamientos
que regularan su funcionamiento.
DÉCIMA OCTAVA.- Las partes acuerdan intercambiar información y criterios en materia de responsabilidades y
sanciones administrativas a servidoras y servidores públicos, así como a particulares vincu0dos coll faltas
administrativas graves.
DÉCIMA NOVENA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se proporcionarán reciprocamente, la información qt1e
sea solicitada en materia de declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, en el ilmbito de sus
respectivasrompetencias, ateridiendoentodocaso, 0s disposiciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública y de protección de datos personales
Asimismo, y con la misma condición, se comprometen a intercambiar la información y documentación que
requieran,ellel a/Tlbitodesusrespectivascompetencias,parafacilitarlalaborde lasautoridades investigadoras
relacionadaconfaHasadministrativasdeservidorasyservidorespúblicoso particulares vinculados ron faltas
administrativas graves.
VIGÉSIMA.- "EL ESTADO", se rompromete a proporcionar capacitación y asesoría a "EL MUNICIPIO" ell la
aplicación y cumplimiento de las leyes General y Estatal de Responsabilidades Administrativas de las y los
servidores públicos, yde particulares vinculadosconfattas administrativas graves; así como en lo relativo a los
SistemasNaciorial yEstatal Anticorrupción.
VIGÉSIMA PRIMERA.- "EL MUNICIPIO", por conducto de la dependencia o entidad que corresponda, apoyará a
la Secretaría de la Contraloria General en el desarrollo de las actividades sustantivas que lleva a cabo, para la
obtención de la información que se requiera recabar de los registros públicos de la propiedad del estado, entre
otras instancias
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VIGESIMA SEGUNOA.· "EL MUNICIPIO" auxiliará a "El ESTADO" en la tramitación de las notificaciones y
demás di ligencias que se le soliciien por medio de exhorte y que se acuerden dentro de los exped ientes
integrados con motivo de la investigación, sustanciación o resolución de fa ltas adminis!raüvas o de sill.:ación
patrimonial, en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades, de la Ley de Justicia Administrativa para el
Estado de Sonora y en su defecto, del Cód igo de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, remitiendo a la
brevedad posible a las áreas competentes de "EL ESTADO", ei exhorto debidamente cumplimentado, o en su
caso, el i11forme las causas que imposibilitaron su desahogo
En la tramitación de notificaciones y exhortos, el titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental,
deberá observar la discreción y confidencialidad necesaria, a fin de evitar la divulgación de la información
reservada y los datos personales que se contenga11 en ellos.
SECCIÓN IV.· DE LAS ACCIONES EN MArERIA DE CONTRALORÍA SOCIAL
VlGESIMA TERCERA.- "EL ESTADO" se compromete a proporcionar a "EL MUNICIPIO", c1sesoría para
desarrollar y operar un esquema de contraloría social, mediante acciories de información , difusión , constitución de
comités, capacitación, atención ciudadana, a fin de que el gobierno mun icipal desarrolle estrategias y programas
para el fomento de la tra11sparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupcióri, a través de mecanismos
de participacióri social
VIG!:.SIMA CUARlA.- ''EL MUNICIPIO" se compromete a fortalecer las acciones de promoción de la contraloría
social que permitan el adecuado ejercicio de los recursos públicos y ejecución de los programas sociales conforme
a la normatividad correspondiente: asi como a establecer y coordinar acciones interinstitucionales a nivel municipal
para preve11ir e inhibir conductas r,o11trarias al marco jurldico; fomentar la participacióri ciudadana y estimular la
cultura de la denuncia.
VIGÉSIMA Q!UNTA.· Las partes se comprometen a coo;dinar sus esfuerzos para promover y daí seguimiento a
las accíones de contrnloría social, que promueva "EL ESTADO", con el propósito de incentivar la participación
Activa de los individuos y grupos sociales organ izados, en el control y vigilancia de los proyectos, programas.
obras, acciones y servicios finaílciados cori recursos públicos
Asimismo, convienen en la promoción de acciones conjuíltas con organizaciones de la sociedad civil o
instituciones académicas en materia de contraloría social
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VIGÉSIMA SEXTA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se comprometen a promover en el ámbito de sus
respectivas competencias, acciones para fomentar en la PQblación de "EL MUNICIPIO", una cultura de la
legalidad sustentada en valores y principios éticos
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las partes acuerdan implementar, en el seno del Comité de Planeación Municipal, las
acciones necesarias para constituir y/o fortalecer a los Consejos de Desarrollo Municipal y los Comités
Comunitarios, así como las contralorias sociales e11 obras, o sus equivalentes.
SECCIÓN V.• DE LA PREVENCIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN
VIGÉSIMA OCTAVA.- uEL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" se comprometen a promover, en el ámbito de sus
respectivas competencias, acciones para prevenir conductas irreguiares de las y los ser.idores púbiicos y a
fomentar una cultura del ser.icio público sustentada en valores y priocipios éticos
VIGÉSIMA NOVENA,• "EL ESTADO" propiciará la virx:uooón y cooperación con "EL MUNICIPIO", a través de
la Comisión Permanente de Contralores Estado-MunicipKls, a efecto de generar e implementar en el ámbito
municipal acciones en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés de las y los
ser.idores públicos municipales.
TRIGÉSIMA.· "EL ESTADO" brindará capocitación y asesoría a "EL MUNICIPIO", en la elaOOración de un
Código de Ética de las y los ser.idores públicos municipales, así como en el disefio de los mecanismos para
atender el incumplimiento de .bs principios y valores que en dicho documento se conter.ga11. Por su parte, "EL
MU NIC IPIO" se compromete a emitirlo y di'llllgarto en el ámbito municipal para que sea obser,iado de manera
obligatoria ¡xir sus ser.ktoras y ser.idores públicos, para que en su actuación impere una condllCta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que orierite su desempeño, para propiciar la integridad en la gestión
gubernamental.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- "EL MUNICIPIO", implementará las acciones y mecanismos necesarios a fin de detectar
situaciones de conflictos de interés en las y los servidores públicos municipales para preven ir hechos de
COííLipción
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SECCIÓN VI. DE LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y
EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
TRIGÉSIMA SEGUNDA.· "EL ESTADO", promoverá la adopción de acciones para elevar los niveles de
transparencia en la gestión pút>l ica, la rendición de cuentas y el desarrollo acciones de prevención de la
corrupción; en tanto que "EL MUNICIPIO" se compromete en adoptar las acciones que promuevan una gestión
pública más abierta al escrutinio público y el estab!ecimiento o fortalecimiento de meca11ismos que fomenten una
rendición de cuentas efectiva, así como la prevención de actos de corrupción a través de la participación
ciudadaria
TRIGÉSIMA TERCERA.- Para fortalecer a "El MUNIClPIO' respecto a la organización y co11seNación de k}s
archivos en su rxisesión, "EL ESTADO" se compromete a compartir cori "EL MUNICIPIO" los conocimientos y
prácticas cori los que cuenta en la materia, con independencia de los mecanislll)S de coordinación y concertadin
para la conseivación, acceso y resguardo del patrimoriio documental que celebreri "EL MUNICIPIO" y las
autoridades competerites en materia de archivos.
TRIGÉSIMA CUARTA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", en el ámbito de sus atribuciones promoveriln la
publicación de las obras, acciones y los avances físico-financieros de los programas financiados con los
recursos federales y/o estatales, con los medios y con la periOOicidad que al efecto establezcan, con el propósito
de elevar los niveles de transparencia de la gesfün pública.
TRIGÉSIMA QUINTA.• "EL ESTADO" apoyará a "EL MUNICIPIO', para:
1 Promover la implementación de politicas iritegrales de combate a la corru pción, mediante el intercambio de
experiencias de éxito
11. Difundir el análisis de estudios nacionales e internacionales en materia de transparencia y oombate a la
co1TUpción, así como proponer estrategias y mejores prácticas en la materia
Invitar a 1'EL MUNICIPIO" a participar en foros y eventos relevantes en materia de transparencia, rendición
de cuentas y prevención de la corrupción, que sean de utilidad a las y los seividores públicos municipales
en la implementación de acciones y poli ticas en la materia
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CAPÍTULO V.-CONSIDERACIONES FINALES
TRIGÉSIMA SEXTA. "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", convienen en fortalecer y apoyar su participación en la
Comisión Permanente de Contralores Estado-municipios, integrada por el titular de la Secretaría de la Contraloría
General y los titulares de los órganos de Control y Evaluación Gubernamental de los 72 municipios, con el objeto
de facilitar la coordinación de acciones y el intercambio de experiencias para el cumplimiento de los o~etivos de
este Acuerdo, así como de los compromisos asumidos en las reun iones regionales y estatales, en el marco de
esta Comisión.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. "EL ESTADO y "EL MUNICIPIO", efectuarán conjuntamente en el mes de enero de cada
año, una evaluación del cumplimiento de los compromtsas contraídos en este Acuerdo, así como aquellos
derivados del Programa Anual de Traba jo que haya sido convenido entre las partes.
TRIGÉSIMA OCTAVA.• "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", manifiestan su conformidad para que en caso de
duda sobre la interpretación, formalización y cumplimiento del presente acuerdo, se esté a lo previsto en las
disposk:iones ju¡idicasaplicables
TRIGÉSIMA NOVENA,• El presente acuerdo eritrará en v~or a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una
duración indefinida, pll<liendo darse por terminado en cualquier momento por acuerdo de las partes, sin que tal
circunstancia afecte el desarrollo y culminación de las acciones que se ericuentren en proceso de ejecución,
debiendo contínuar éstas hasta su total terminación
CUADRAGÉSIMA., "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", acuerdan publicar el presente documento en el Boletín
Oficial del Gobierno del Est,:rjo de Sonora
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento pOOrá ser mrxfüicado o
adicionado de común acuerdo y por escrito, de confo1111 idad con lo estableciOO en los preceptos y lineamientos
que lo originan, en cuyo caso las modificaciones o adicfOnes respedvas surtirán efecto a partir de la fecha en que
se suscriba el documento correspondiente
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Asimismo, las partes ~rán celebrar los convenios especifioos que se requieran para dar cabal cumplimiento al
objeto de este Acuerdo. Dichos convenios o los que contengan mOOfficaciones o adiciones, podrán ser suscritos
por el titular de la Secretaría de la Contraloría General, en representacKln de "EL ESTADO"
Leído que fue por los fi rmantes y enterados de su conte11ido, alcance y fuerza legal, el presente Acuerdo se
suscribe y ratifica por "EL ESTADO" y EL "MUNICIPIO", a través de las y bs serlKJores públicos que los
represerrtan, en la Ciudad de Hennosil lo, Sonora, a los doce días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
POR "EL ESTADO"
LA GOBERNADORA DEL ESTADO
CJ0 LIC. CLAUDIAARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
\"\\ \1 u r\ 1 L "---r ~ .::; LIC.1~1GUEL ERNESTO POMPA CORELLA
El SECRETARIO Dl; L_A CO~J;RALORÍA GENERAL / \ , \
--/---AL \ -/ x-·----k·p-.. -1. i \.---\. '---'e:.__./,,.,,
LIC. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO-
EL SECRETARIO DE HACIENDA
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POR "EL MUNICIPIO"
El PRE71E MUNICIPAL \ \ \e ~-/ \1\\ ,)~' /\
C HJ ~ i ~EZ GALINDO º~\ . ' 1
EL SECRETARIO D·~Er?~UNTAMIENTO
· d: \i ;
e ¡ ! I C. JESÚS EDUARDO ! RRA NAVARRO
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EL TITULAR DEL ÓRGANO DE CON,ROL Y
EVALUACIÓ~ GUBERNAMEN;~ /
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C. FERNANDO VA~Nt~l'~NCINAS
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Estas firmas corresponden al Acuerdo de Coordinación para eí Fortalecimiento del Sistema Administrativo
Interno de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental y Mejora de la Función Pública, y
Colaboración en Materia de Transparencia y Prevención, Detección, Disuasión y Combate a la Corrupción,
celebrado por El Ejecutivo del Estado libre y Soberano de Sonora y el Ayuntamiento del Municipio de
Ures, Sonora.
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3 o ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO INTERNO !:!!.
DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y MEJORA DE LA FUNCIÓN PÚBLIC.o_
-º Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DISUASIÓN Y en
COMBATE A LA CORRUPCIÓN, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE o ::::J
SONORA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VILLA HIDALGO, SONORA. o ii3
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1 Acuerdo de Coordinación que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora,
representado en este acto por la Lic. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, en su carácter de
Gobernadora Const~ucional del Estado de Sonora, asistida por el Lic. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA,
Secretario de Gobierno, por el Lic. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO, Secretario de la Contraloria General, y
por el C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, Secretario de Hacfenda; a los que en lo sucesivo se !es denominará
~el ESTADOn; y por otra parte , el Municipio de Villa Hidalgo, Sonora, representado por su Presidente Municipal
C. NORA FRANCISCA MEDINA CAMPA, asistida porel C. RAMÓN ÁNGEL CAMPA DURAZO, Secretario del H.
Ayuntamiento, y por el C. FAUSTO MORENO MORENO, trtular del Organo de Control y Evaluación
Gubernamental, que en lo sucesivo se les denominará "EL MUNICIPIO"; cuyo objeto es el fortalecimiento del
Sistema Admin~trativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental municipal, y colaboración en materia de
transparenciaycombatealacorru~ó11,al tenordelossiguientesa11tecedentes,declaracionesycláusulas:
ANTECEDENTES
Como parte de las accfOnes conjuntas para el fortalecimiento de\ federalismo, el Gobierno Federal, el
Gobierno Esta1al y el Gobierno Mu11icipal han acordado acceder a un esquema de coordinación a través
de la creación de mecanismos e instrumentos que les perm~a implementar y consolidar un sistema de
control, vigilanciayevaluacióndelosrecursosdestinadosa laejecucióri deprogramas,proyectos,obras,
accionesyserviciosconvenidosenuncontextodecolal:.oración,entraotras lineasdeacción.
Considerando que existe una diversidad de recursos que "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" reciben de
la Federación, asi como de recursos que "EL MUNICIPIO" recibe de "EL ESTADO", cuyo ejercicio,
controlyv~ilancia se rige tanto por lasdisposicionesestablecidasen las ~yes de la materia, como por
los convenios o instrumentos de coordinación celebrados al efecto, surge el compromiso en k:Js tras
ámb~os de gobierno de implementar mecanismos de control, vigilancia y evaluación, en la aplicación de
dichos recursos
3. En ese contexto, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de la Contraloria General ha realizado
diversas acciones conjuntas con las instancias municipa!esyfederales, para fortalecer los sistemas de
oontrolyevaluaciónde lagestióngubemamental,con el flndelograrunusoeficiente,eficaz,oportuno,
transparenteyhonestodelosrecursospúblicosasignados,ygenerar lascondicionesparaquela
audttoria gubernamental en la entidad federativa, contribuya al fortalecimiento de la rendición de cuentas.
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iMt g 4. Es así que el 16 de diciembre de 2003, se instaló la Comisión Permanente de Contralores Estado
Municipios (CPCE-M), compuesta por diversos Órganos de Control y Evaluación de la Gestión
Gubernamental de los Municipios y por la Secretaria de la Contraloría Gerieral. A la fecha, los setenta y
dos municipios de Sonora se encuentran integrados a esta Comisión, la cual cuenta con su respectiva
regulación jurídica en los Lineamientos de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios,
emi!idosel4dediciembrede2015.
La referida Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios de Sonora, tiene como objetivo
fundamental el fortalecimiento de los sistemas municipales de cootrol de la gestión plJblica a través de
una comunicación y coordinación permanente y el intercambio de experiencias exitosas entre los
integrantesdeeste importanteorganismosonorense.
5. En ese tenor, "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" han celebrado diversos acuerdos para conjuntar sus
esfuerzos con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la Comisión Permanente de Contralores
Estado-Municipios antes señalados, sier.do el caso del "Acuerdo de Coordinación para el
Fortalecimiento del Sistema Municipal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y
Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción" suscrito por las partes en
fecha4dediciembrede2015.
Asimismo, el 22 de septiembre del 201 1, el Ejecutivo Federal y el Estado Libre y Soberano de Sonora,
suscribieron un Acuerdo de Coordinación, cuyo objeto fue la realización de un programa de coordinación
especial denominado "Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión
Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción", en el marro de
la Comisión Permanente de Contralores Federación-Estados
7. Posteriormente, el 27 de mayo de 2015, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, a través de una
reforma a la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y dispuso que las entidades
federativas establecerían sistemas bcales anticorrup:ión ron el objeto de OJOrdinar a las autoridades
competentes en la prevención, de!ecciónysanción de res¡x:¡nsabil idadesadministrativasy hechos de
corrupción.
En el mismo tenor, el 19 de julio de 2017, entró en vigor la Ley Estatal de Responsabilidades,
armonizada con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y ron la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción, aplicableentreotros,atodos!osservidorespúblirosestatalesymunicipales
El presen1e Acuerdo también se armoniza ron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y con
la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre los
JX)deres del estado, los municipkJs, los O(ganos autónomos, las instituciones y los entes pilblicos, para el
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1 funcionamiento y la debida integración del dichos sistema, para que las distintas autoridades
competentesprevengan,detectenysancionenlasfaltasadminis\rativasyloshechosdecorrupción
9. Derivado de lo anterior, en el marco de la legislación federal, estatal y municipal vigente, las partes han
decidido continuar coordinando sus esfuerzos para coosolidar el Sistema Estatal de Control
Gubernamental, y fortalecer el Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental en
"El MUNICIPIO", para lo cual es fundamental el intercambio de experiencias e información en materia
de modernización de la administración pública y mejores prácticas de gobierno, así como de fomento de
la contraloria social, a efecto de lograr una mayor transparencia en lagestiónpilblica, yl)'Jrende, el
apego a la legalidad, larendiciOíldecuentasyelrombateeficazalacorrupción.
DEC LARACIONES:
DECLARA "EL ESTADO" QUE:
De ronformidad con los dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Sonora, es un estado libre y soberano y fonna parte integrante
de la federación.
2. La Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Gobernadora Constitucional del Estado libre y Soberano
de Sonora, se encuentra facultada por suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, en atención a lo
establecido por los articulo 68 y 79, fracción XVI segundo párrafo de la Constitución Política del Estado
libre y Soberano de Sonora, y 2º y 9º párrafos segundo y tercero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Sonora
El Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella, en su carácter de Secretario de Gobierno, cuenta ron facultades
suficientes y suscribe el presen1e instrumento de conformidad con lo estab1ecido en el articulo 82 de la
Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Sonora, articulo 6º y 23 fracoon VIII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
4. El Lic. Miguel Angel Murillo Aispuro, en su carácter de Secretario de la Contraloria General, cuenta ron
facultades suficientes y suscribe el presente instrumento de ronformidad con lo establecido en los artículo
22 fracción 111 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo det Estado de Sonora, y los artículos 8 y 9
inciso A) fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloria General
El C.P. Raúl Navarro Gallegos, en su caracter de Secretario de Hacienda, cuenta con facultades
suficientes y suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los articulo 22
fracción 11 y 24 Apartado A, fracciones II y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora,
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a u y los articulas 5 y 6 inciso fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda del Estado
de Sonora
6. De conformidad con el artículo 26 Apartado A fracción IV y Apartado C fracción II de la ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, entre las atribuciones de la Secrelaría de la Contraloria General se
encuentran la de promover el fortalecimiento de los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental de
losMunicipios,yrealizarlasfuncionesenmateriadeoontrol delosrecursosfederalesquese transfieran
al Estado y a los Municipios, en los términos que se convengan en los instrumentos de coordinación
celebradosconlaFederaciónylosMunicipK)S
7. Para todos los efectos legales relacionados con este Acuerdo, se~ala su domicilio el ubicado en el Palacio
de Gobierno, calle Dr. Paliza e Ignacio Comonfort, Colonia Centenario, en la ciudad de Hennosillo,
Sonora
IL· DECLARA "EL MUNICIPIO" QUE:
1. De conformidad con el artículo 115 de ta Constnución Política de los Estados Unidos Mexicaoos, y 128
de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberaoo de Sonora, la base de la división territorial y de la
organización polilica y administrativa de los estados, es el Municipio Libre. Asimismo, "EL MUNICIPIO"
se encuentra investido de personalidadjuridica propia y está integrado por una comunidad establecida
en un tenitorio, coo un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda
pública, en los términos de la Const~ución Política de ios Estados Unidos Mexicanos y la del Estado
En ese sentido y co11 base en el artículo ff de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL
MUNICIPIO", fom,a parte integrante del Estado de Sonora
2. Suscribe el presente Acuerdo de Coordinación a través de su Presidente Municipal, C. Nora Francisca
Medina Campa, del Secretario del Ayun1amiento, C. Ramón Angel Campa Durazo, y del Mular del
órgaoo de Control y Evaluación Gubernamental, C. Fausto Moreno Moreno, de conformidad con las
atribucionesqueadichosservidores~blicoslesconfierenlosarticulos64y65,fracciónV:89fraccón
VII y 94, 95 y 96 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal
3. La autorización para la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación fue emitida por el H.
ayuntamiento en sesióndecabildocorres¡x¡ndiente, en los tém1inos de lo dispuesto por el articulo 61 ,
fracciónll , iricisoij,dela leyapenasmencionada
4. Essuvoluntadestablecerei"l)lementarlas accionesnecesarias para laoperación y fo rtalecimiento del
Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental municipal.
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ir 5. En este acto, manifiesta su consentimiento para formar parte de la Comisión Permanente de Contralores
Estado-MunicipKls, adhiriéndose a los acuerdos y decisfOnes tomados y a los que en futuro se tomen, asi
como a los estabjecidos en este Acuerdo de Coordinación
6. Señala como su domicilk'.I para los efectos de este Acuerdo, el ubicado en calle Nicolás Bravo número 35,
esquina con avenida Morelos, Villa Hidalgo, Sooora
111.· AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
Reconocen que la corrupción afecta a lodos Kls mexicanos ¡x¡rque frena el desarrollo nacional, atenta
contralasinstittX:iones, desalientalaparticipaciónsocialyreduce laconfianzadelasociedadensus
gobemantese instituciones, porloqueresultanecesarialacoordinacióndelostresórdenesdegobiemo
paraimplementaraccionesparaatacarenfom1aintegralesteproblemasocial
En ese sentido, las partes declaran que resulta indispensable generar el presente Acuerdo de
Coordinación entre wEL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" para continuar con la mejor practica en la
verificacióny supervisón delejerciciode losrecursosestatalesy federalizadosdestinadosa la atención
deriecesidadesprioritariasennuestropais,loqueperrnitiráarticularlosesfuerzos inslitucionalescon
unavisióndepesosycontrapesosqueapoyadosporlatrasparenciayrendicióndecuentas,s~nificarán
unelementofundamentalparafortalecer laconfianzadelosciudadanosen las institucionespúblicasen
unmarrodepromocióndelalegalidadybuenasprácticas
3. Envirtudde loanterior, celebranelpresenteAcuerdo,altenordelassiguientes
CLÁUSULAS:
CAPÍTULO L- DEL OBJETO DEL ACUERDO
PRIMERA.• uEL ESTADO" y "El MUNICIPIO", oonvienen que el objeto del presente instrumento es establecer
las bases de coordinación en el desarrollo de acciones conjuntas para el fo rtalecimiento del Sistema Administrativo
Interno de Control y Evalua::ón Gubernamental de "EL MUNICIPIO" y mejora de la función púbjica, y de
colaboración en materia de transparencia, y prevención, detección, disuasión y combate a la corrupción, con
respetoirrestricto alaautonomiamunicipal.
SEGUNDA- La ejecución de las acciones derivadas del Sistema Administrativo Interno de Control y
Evaluación Gubernamental municipal, así como la ejecución y cumplimiento de los oompromisos asumidos en
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el presente Acuerdo de Coordinación, estarán a cargo y serán responsabilidad del Órga110 de Control y
Evaluación Gubernamental de "EL MUNICIPIO~
De la misma manera, los comprDmisos y acciones establecidos en este Acuerdo a cargo de "EL ESTADO', se
llevaran a cabo por conducto de la Secretaria de la Contraloria General.
TERCERA.- Los recursos humanos y finaocieros que se requieran para promover y operar el Sistema
Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental municipal y su órgano res¡xmsable, serán a cargo
de "El MUNICIPIO",
Asimismo, el apoyo de "EL ESTADO" a "EL MUNICIPIO" para la capacitacióri de recursos humanos o bien
para la operación del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental, quedará sujeto
a la disponibilidad presupuestal correspondiente y a las disposiciones jun'dicas aplicables
CAPÍTULO IL- DE LAS ACCIONES CONJUNTAS PARA El FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
ADMINISTRATIVO DE CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL MUNICIPAL
CUARTA.- Para fortalecer el o:mtrol interno y la mejora de la gestión gubernamental de "EL MUNICIPIO", "EL
ESTADO" se compromete a:
Fungir como instancia de apoyo para "EL MUNICIPIO", en lo relattvo a las funciones de control y
evaluación relacionadas con los asuntos de su competencia.
ProJX)rcionar a ~EL MUNICIPIO" el apoyo técnico, así como asesoría normativa con carácter preventivo
para reforzar los mecanismos de control interno el'! las áreas ejecutoras municipa~s. en relación a k>s
programas, proyectos, obras, acciones y seriicios financiados con recursos públicos federales y/o
estatales, a efecto de posibilitar una mejor partK:ipación en las 1areas de inspección, control y v~ilancia
11! Brindar apoyo técnico y jurídico a 'EL MUNICIPIO" en la implementación de acciones de su competencia,
relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con
los Lineamientos que al efecto se emitan.
IV Difundir al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, la rionnatividad, la metodología y bs
procedimientos para auditar y verificar los programas, acciones, obras, proyectos y servicios ejecutados
total o parcialmente con recursos federales o estatales, asi como proporcionar la asesoria, capacitación y
apoyo técnico necesario.
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V. Impulsar en ~EL MUNICIPIO' un programa para propiciar la integridad pública y la transparencia eri la
gestión gubernamental, de manera que se contribuya a fo rtalecer el control interno
VI. Promover, asesorar y brindar el apoyo y asistencia técnica a "EL MUNICIPIO", para instrumentar sistemas
que permitan a sus seriidores y seriidoras públicas, presentar las declaraciones de situación patrimonial a
través de medios electrónicos
VII Coordinar y/o auxiliar a "EL MUNICIPIO" cuando así lo solicite, en los programas de capacitación de las y
los seriidores públicos municipales, en materia de control interno y mejora de la gestión pública
VIII. Otorgar el apoyo técnico y la asesoria necesaria para la participación eficiente de "EL MUNICIPIO" en las
actividades que se prevean en la fonnulación y actualiu:::Km del inventario munbpal de obra pública
IX Promover el establecimiento y operación en "EL MUNICIPIO" del sistema municipal de atención ciudadana
para facilitar la captación de quejas y denuncias y reconocimientos, sugerencias y peticiones ciudadanas
X. Fomentar la creación de instancias de participación social para fortalecer la rendición de cuentas en
materia de control y evaluación mur1icipal respecto al manejo y apl icación de rec11rsos públicos
XI Promover la revisión de la normatividad municipal, y en su caso, si "EL MUNICIPIO' lo solicita, realizar
propuestas de mejora al proceso de audrtoria respecto al manejo y aplicación de recursos públicos
XII. Difundir al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de "EL MUNICIPIO" las bases conforme a las
cuales deba realizarse el Programa Anual de Auditorias y el procedimiento para su desarrolk:l, respecto de
los programas, obras y acciones que deban ejecuta iSe en "EL MUNICIPIO" con recursos estatales o
federales y proporcionar la asesoría y el apoyo técnico que resulten necesarios para tal efecto
XIII. Promover a través el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, que las áreas responsables de la
administración de los recursos humanos de "EL MUNICIPIO", verif iquen la no inhabilitación del aspirante a
ocupar un cargo o puesto en el servicio público
QUINTA. • Para el cumplimiento del presente Acuerdo, respecto al fortalecimiento del control interno, mejora y
evaluación de la gestión pública, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
Revisar y, en su caso, promover las reformas al marco jurídico aplicable a "EL MUNICIPIO" que rige la
inspección, cont rol y vigilancia del ejercicio y la aplicación de bs recursos públicos, así como la evaluación
de la gestión pública
11. Impulsar el fortalecimiento permanente del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental para
incrementar la cobertura y efectividad de sus tareas de control y auditoría de los recursos públicos y de la
gestión pública.
UI Fortalecer los mecanismos de control interno en las áreas ejecutoras municipales, en relación a los
programas, proyectos, obras, acciones y servicios financiados con recursos públicos.
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t IV Impulsar la implementacióri de esquemas contables armonizados en la administración municipal, de
conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y otras disposiciones legales aplicables
con el fin de facilitar los trabajos de auditoria, fiscal ización, evaluació11, control y verificación de los recursos
públicos.
V. Verificar la apertura de cue11tas bancarias especificas por parte del area competente de "EL MUNICIPIO",
en relación con cada programa, otxa, acción, proyecto o servicio, en las que se identifiquen el manejo de
los recursos y sus rendimientos, de 8Cllerdo a su origen federal, estatal o municipal y los que se arxirten
por los beneficiar.os de obras y programas, para efecto de su control
VI Promover acciones de coordinación y cooperación con "EL ESTADO" para propiciar en lo procedente, ta
homologación de polít icas y crrterios en materia de contrataciones públicas, así como de los
procedimientos, técnicas, estrategias y pr()]ramas en materia de auditoria, respecto de los programas,
obras, aociones, proyectos y servicios a ejecutarse con recursos públicos municipales.
VII Verificar a través de las áreas competentes, que las y los servidores públicos munícipales cumplan con la
obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial que corresp::mdan.
VIII Efectuar audttorías y revisiones, p:¡r si o de manera conjunta con "EL ESTADO' respecto a los programas
obras y acciones ejecutados con recursos estatales o federales, con sujeción a las disposiciones legales
aplicables y lineamientos emitidos p:ir "EL ESTADO"
IX. Proporcionar a "EL ESTADO", la información programática presupuesta! y financiera que se fo rmule
trimestral y anualmente en relación con los programas, proyectos, obras, acciones y servicios realizados
con recursos estatales, y cuando sea procedente, con recursos federales.
Proporcionar el aux.ilio y apoyo necesario que "EL ESTADO' le requiera para llevar a cabo ta fi scalización
de los recursos ~blicos estata les o federales, así como de las revisiones de los programas o actividades
ejecutados en "EL MUNICIPIO" y en su caso, proporciona~e en tiempo y forma la información y
docurnentació11 que le solicite, especialmente cuando sean objeto de auditorías, visitas de inspección y
revisio11es.
XI Participar con "El ESTADO" en las actividades para la rea lización de! inventario estatal de obra pública,
en cuya ejecución intervenga "EL MUNICIPIO".
XII. Impulsar el establecimiento y operación del sistema municipal de atención ciudadana, para ofrecer a la
ciudadanía mecanismos de preser¡tación de quejas y denuncias, así como sugerencias, recoriocimientos y
demás peticioíles.
XIII. Implementar un programa para propiciar la integridad pública y la transparencia en la gestióíl
gubernamental, de manera que se contribuya a fortalecer el control interno y eficientar la función
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t XIV. Formular un Programa Anual de Trabajo y cumplir con las acciones y compromisos que en él se
establezcari
XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de planeación, programación
presupuestación y ejercicio del gasto de obras, programas, acciones, y servicios ejecutados con recursos
públ~s estatales o federales.
XVI. las demás que se deriven de las dis¡x¡siciones legales aplicables o que se acuerden eri el seno de la
Comisióri Pennanente de Contralores Estado-Muíl~pios
SEXTA.• Adicionalmente, ambas partes convienen en asumir las siguíentes obl~aciones:
L Compart ir en el seno de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios, conocimientos y
ex.periencias que hayan arrojado resultados positivos en materia de estrategias o mejores prácticas de
gobierno e innovacióri gubernamental, a efecto de que los mismos puedan ser aplicados en su caso, por
ambos órdenes de gobierno.
11. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de coordiriación del Sistema Estatal Anticorrupción.
111. Co1aOOrar cuando se requiera, en la integración de los informes de auditorias y de los expedientes en
que obreíl los hallazgos detectados en las mismas, con el objeto de que las constancias en que se
sustente la ~ sible existencia de presuntas responsabil idades administrati~as o penales de servidores
públicos, en su caso, sean turnadas a las autoridades competentes, para los efectos legales a que haya
lugar.
CAPÍTULO 111.· DE LA MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
SÉPTIMA.- "EL ESTADO" y "El MUNICIPIO" se comprometen a:
l. Promover en el ámbito de sus respectivas competencias, la eliminación de conductas discrecionales por
parte de las y los servidores públicos, y la instrumentación y aplicación de medklas tendien1es a la
simplificación y automatización de trámites y procesos que permitan la modernización de la gestión
pública y en consecuencia la erradicacióri de conductas prodi~es a la corrupción.
11. Impulsar la mejora y modernización de la administración pública muílicipal
111. Realizar conjuntamente estudios de desarrollo organizacional y humano en las instancias de control
municipal, con el objeto de idenfüicar las deficiencias que se constituyan en elementos sustantivos para
la formulación de propuestas de acciones de mejora continua, reingenieria de procesos y actualización
de tecnología.
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OCTAVA.- "EL ESTADO", a solicttudde "EL MUNICIPIO" otorgará capacitación y asesoria en materia de
desarrollo administrativo, incluyendo la elaboración de documentos administrativos que sustenten las
atribuciones, la organización, operación y funcionamiento, asi como los procedimientos administrativos de las
dependencias y entidades de "EL MUNICIPIO", a efecto de evttar la discrecionalidad en la actuación püblica y
que los conocimie11tos adquiridos puedan ser a~icados por las instancias municipales competentes.
NOVENA.· "El ESTADO" brindará capacitación a "El MUNICIPIO" cuando éste lo requiera, en el proceso de
entrega-rece¡x:ión, ya sea por término de un ejercicio constitucional o legal, o por conclusión de cargos públicos
delasylosservidorespúblicosmunicipales.
DÉCIMA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" acuerdan instrumentar y aplicar, en el ámbito de sus
competencias, las medidas necesarias para la mejora y modernización de trámites y servicios al público que
permitan eliminar la discrecionalidadpor parte de las y los servidores públicos, y por ende prevenir hechos de
COITl.l~n.
DÉCIMA PRIMERA.• "EL ESTADO' colaborará con "EL MUNICIPIO" en las siguientes aociones
Dar a conocer y fomentar en "EL MUNICIPIO" el uso del portal ciudadano www.gob.mx, el cual
proporciona servicios debúsquedaespecializctlaengobiemoy una página personalizada, que facil itan el
ac:cesoaloslrámiles,serviciosycontenkloselectrooicosdelostresámbilosdegobiemoydelos\res
Poderes de la Unión
11. Promover la homologación y el uso de los medios de identificación electrónica a fin de facil itar el acceso a
lostrámilesysewiciosd~italesgubemamentales
11 1. Promover la homologación del marco de illteroperabilidad estatal con el esquema de interoperabilidad y de
datos abiertos, conelfinde facilitarelilltercambiodeinformaciónyeldesarrollode serviciosdigrtales
integrados
IV. Fomentar el uso de la finna electrónica avanzada.
V. Participar en actividades que impulsen el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y
comunicaciones, a fin de mejorar la eficiencia administrativa y los servicios gubernamentales, asi como la
cooperaciónentrelas instilucionespúblicas.
VI. Poner a disposición de "EL MUNICIPIO", cua11do sea procedente y co11veniente, los sistemas informáticos
desarrollados y que puedan ser adaptados para mejorar el desempeño de la gestión pública municipal.
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t CAPÍTULO IV. DE LAS ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
DETECCIÓN, PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
SECCIÓN l.• DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se compromelen a
l. impulsar la convergencia de los procesos y mecanismos relativos a la recepción y trámite de denuncias
que se formulen por la comisión de faltas administrativas a efecto de promover el combate a la COfTUpción.
11. Faci li1arlacaptacióndelasdenunciasaqueserefiere lafracciónanlerior,lumándose lasqueseande la
competencia de su contraparte, para que se actúe conforme a las facultades que les competen en materia
de responsabilidades,asicomodarlesseguimiento hastasuconciusión
lll. Promover e impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el intercambio de experiencias sobre
mejores prácticas y la emisión o adecuación de las disposiciones normativas en materia de denuncias.
IV Promover, en el ámb~o de su competencia, que las y los servidores públicos denuncien los actos u
omisionesqueenelejerciciodesusfuncKlnesllegarenaadvertiryque puedan constituir presuntas faltas
administrativas
SECCIÓN 11, DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
DÉCIMA TERCERA.· Para fortalecer la ~alidad y transparencia en kls procesos de COíltratación "EL
MUNICIPIO" se compromete a:
Instrumentar, las acciones conducentes para que las contratacio11es que realicen los entes públicos
municipales al amparo de la leyes federales y estatales aplicables a la materia, se lleven acabo a través
del Sistema CompraNet y CompraNet Sonora, respectivamente, y se dfonda en este sistema la
informacióndedichascontralacionesdemaneracompteta, oportuna,correcta, actualizada y disponible,
debiéndoseatender lasdis¡x¡sicionesjuridicasyadministrativasqueregulansuuso.
11. Verificar el cumptimiento de las disposiciories jurídicas aplicables a las contrataciones públ icas que se
efectúen con recursos públicos total o parcia\menteestatalesofederales, en particular en el seguimiento
de procedimientos de contratación, al ejercicio y cumplimiento de contratos; asi como del cumptimiento de
losconveniosquederivendel procedimiento conciliatorio, ensucaso,co11el objeto de prevenir conductas
irregulares durante y posterior al procedimiento.
111. Verificarquelasáreasejecutorasmunicipalesdenpuntualyoportunocumptimienloalasresolucionesque
emrta la autoridad competente, con motivo de inconformidades derivadas de cualquier acto del
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procedimiento de contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, asi como de
adquisición, arrendamiento de bienes muebles o servicios que se efectüen total o parcialmente con los
recursos públicos
IV. Auxiliar a la Secretaria de la Contraloría General en la práctica de notificaciones personales que deban
efectuarse a quienes sean parte de un procedimiento de iriconfomüdad o de sanción a licitantes,
proveedoresycontratistascuandotengansudomiciliodentrodesucircunscripciónterritorial,yremttirlelas
constancias respectivas o el resuttado de la diligencia oportunamente, conforme a las disposiciones
aplicables y a lo establecklo !XJr la Secretaria de la Contraloria General. Asimismo, "EL MUNICIPIO"
contara con el apoyo de la Secretaria de la Contraloría General, en este aspecto
V. Promover que las áreas ejecutoras municipales, precisen en las convocatorias y en las bases de la
licttaciónpúblicaoenlasinvitacionesacuandomenos!respersonas,elorigendeklsrecursosautorizados
para la contratación, así como el domicilio de la autoridad competente para conocer de las inconformidades
derivadasdelprocedimientodecontratación
VI. Promover que las áreas ejecutoras locales pro¡xircionen la información requerida para la substanciación
del procedimiento de conciliacim, previsto en las disposiciones jurídicas aplicables de carácter federal y
estatal.
VII. ColatxJrar con la Secretaria de la Contraloria General, para la integración del padrón de proveedores y
contratistas que incumplan con sus obligaciones derivadas de los contratos que celebren con "EL
MUNICIPIO".
DE.CIMA CUARTA.· "El ESTADO" se compromete a proporcK>nar, capacitación y asesoría técnica y normativa
que en materia de contrataciones públicas le sea requerida por "EL MUNICIPIO", particulannerite en lo relativo a:
La aplicación de las Leyes de Adquisiciories, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras
Públicas y Servicios relacionackJs con !as mismas, sus reglameritos y demás disposiciones aplicables en
esas materias en el ámbito federal; asi como de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
relacionados con Bienes Muebles de la Admin istración Pública Estatal, y de Obras Públicas y Servicios
re lacioriados con las mismas, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables eri esas materias en el
ámbito estatal
ll. Las contrataciones financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgcK!os por organismos
financieros regionales o multilaterales.
Manejo y operación de los Sistemas Electrónicos de Contrataciones (CompraNet y CompraNet Sonora}.
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1 DÉCIMA QUINTA., "EL ESTADO" y "EL MUNICIPO", se comprometen a
l. Establecer las bases para promover mejores prácticas en materia de contrataciones públicas, que
garanticen el ejercicio del gasto público con apego a los principlOs de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.
11. Establecer los mecanis!TKlS de colaboracióñ para el ágil y oportuno intercambio de información relacionada
conlascontratacionespúblicasrealizadasconrecursosfederalesyestatales.
111. Implementar k:Js mecanisrn'.ls y acciones que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de
contrataciones públicas
SECCIÓN 111.-DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS PARTICULARES
DÉCIMA SEXTA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", en el ámbno de sus respectivas competencias, se
comprometen a invest~ar y sustanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas en contra de las y
los servklores públicos y de particulares vinculados con fattas administrativas graves por las irregularidades
detectadas con motivo del ejercicio de los recursos públicos transferidos a MEL MUNICIPIO", o que impl~ll€n
incumplimiento a leyes, reglamentos o disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos
públicos. Asimismo, cuando de estas irregularidades se advierta la posible comisión de algún delílo, se
comprometen a denunciar los hechos conjunta o separadamente ante la autoridad competente, aportando el
material probatorio correspondiente.
En concordancia con lo anterior, "El MUNICIPIO' procurará que la infonnación correspondiente a las sanciones
impuestas por la comisión de faltas administrativas y hec/1os de corrupción, se integre a un padrón de personas
físicas y morales sancionadas; en tanto se implementa el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares
Sancionados
DÉCIMA SÉPTIMA.- "El ESTADO" y "EL MUNICIPIO" acuerdan coordinar sus a:x:iones para vigilar y asegurar
el estricto cumplimiento de las dis¡xisiciones que contienen las Leyes General y Estatal de Responsabilidades
Adminlstrativas, en cuanto a la obligación de no seleo::ionar, contratar, nombrar o des~nar a quienes se
encuentreninhabilitadosparaocuparunempleo, cargoocomisiónenel servicio público, con independencia de
que dicha sa11Ciónse haya impuestopor autoridadfederaloestatal
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Hasta en tanto entren en funcionamiento los Sistemas de la Plataforma Digital Nacional, la consulta
correspondiente se efectuará a través de los sistemas que se hayan establecido previamente
Asimismo, ambas partes acuerdan pmrixwer y apoyar las acciones necesarias para integrar uria base de datos
que contenga la información de los registros de servidores púb licos inhabil itados eri las administraciones públicas
ccrresporid ientes, debiendo adoptar las medidas que garanticen la protección de datos personales corro
información restringida, hasta en tanto se implemente la Plataforma Digital Nacional y se expidan los lineamientos
que regularán su funcionamiento
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VIGÉSIMA SE.GUNOA- "EL MUNIC1P10'1 auxilimá a "EL ESTADO" en la tramitación de las notificaciones y
demás diligencias que se le soliciten por medio de exhorto y que se acuerden dentro de los expedientes
integrados con motivo de la investigación , sustanciación o resolución de faltas administrativas o de situación
patrimonial. eri los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades, de la Ley de Justicia Administrativa para el
Estado de Sonora y en su defecto, del Cód~o de Procedimieritos Civiles del Estado de Sonora, remitiendo a la
brevedad posible a las áreas competentes de "EL ESTADO", ei exhorto debklamente cumplimentado, o en su
caso, el informe las causas que imposibilitaron su desahogo
En la tram itación de notficaciones y exhortos, el btular del Orgaoo de Contra! y Evaluación Gubermrnental,
deberá observar la discreción y confidencial idad necesaria, a fin de evitar la divulgación de la intonnación
reservada y los datos personales que se contengan en ellos
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DÉCIMA OCTAVA.• Las partes acuerdan intercambiar i11formación y criterios en mateiia de responsaoilidades y
saociones administrat ivas a servidoras y servidores públicos, así como a part iculares vinculados con faltas
administrativas graves 11 ,~-)
SECCIÓN IV.- DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE CONTRALORÍA SOCIAL ~-+7 ./
DÉCIMA NOVENA.· "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se prop:ircionarán recíprocamente, la iriforrnación que
sea solicitada en materia de declaraciones patrimoniales de los servidores púDlicos, en el ámbfo de sus
respectivas competencias, atendiendo er. tOOo caso, las disp:)Siciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública y de protección de datos ¡'.X'lrsonales.
Asimismo, y con la misma rondición, se comprometen a intercambiar la información y documentación que
requieran, en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilrtar la labor de las autoridades investigadoras
relacionada con faltas administrativas de servidoras y servidores riJblicos o particulares vinculados con fattas
administrativas graves
VIGÉSIMA. • "EL ESTADO", se compromete a proporcionar capacitación y asesoría a "El MUNICIPIO" en la
aplicación y cumplimiento de las leyes General y Estatal de Res¡xinsabilidades Administrativas de las y los
servidores públicos, y de particulares vinculados con faltas administrativas graves; así como en lo relativo a los
Sistemas Nacional y Estatal Anticoíl1.lpción
VIGf:SIMA PRIMERA.- "El. MUNICIPIO", por conducto de la dependencia o entidad que corresponda, apoyará a
la Secretaría de la Contraloría General en el desarrollo de las actividades sustaritivas que lleva a cab:J, para la
obtención de la información que se requiera recabar de los registros públicos de la propiedad del estado, entre
otras instancias.
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VIGÉSIMA TERCERA.- "EL ESTADO" se compromete a proporcionar a "EL MU1'.IICIPIO", asesoria para
desarrollar y operar un esquema de conlralo ria social, mediante acciones de información, difusión, consti tución de
comités, capacitacióri, atención ciudadana, a fin de que el gobierno municipal desarrolle estrategias y programas
para el tomento de la transparencia, la reíld ición de cuentas y el combate a la corrup::ión , a través de meca11isrnos
de participación social
VIGÉSIMA CUARTA.- "EL MUNICIPIO" se compromete a fortalecer las acciones de promoción de la contraloria
social que permitan el adecuado ejercicio de los recursos públicos y ejecución de los programas sociales con forme
a la normatividad correspondiente; así como a establecer y cc-0ícfü1ar acciones interinstitucionales a nivel mun icipal
para preveriir e inhibir conductas contrarias al marco jurídico; fomeritar la participación ciudadana y estimular la
cultura de !a denuncia.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos para promover y dar seguimiento a
las acciones de contraloría social, que promueva "EL ESTAD0'1, con el propósito de incentivar la participación
activa de los individuos y grupos sociales organizados, en el control y v~ilancia de los proyectos, programas
obras, acciones y servicios financiados con recursos pllb!icos.
Asimismo, convienen en la promoción de acciones conjuntas con organizaciones de la sociedad civi l o
instituciones académicas en materia de contraloria social
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VIGÉSIMA SEXTA.• "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se comprometen a promover en el ámbito de sus
respectivas competencias, acciones para fomentar en la población de "EL MUNICIPIO", una cultura de la
legalidadsustentadaenvaloresyprincipiosétic.os.
VIGÉSIMA Sl:PTIMA.· Las partes acuerdan impementar, en el seno del Comité de Planeación Muriicipal, las
acciones necesarias para constituir y/o fortalecer a los Consejos de Desarrollo Municipal y los Comités
Comunitarios, así como las oontralorias sociales en obras, o sus equivalentes.
SECCIÓN V,-DE LA PREVENCIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN
VIGÉSIMA OCTAVA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" se comprometen a promover, en el ámbito de sus
respectivas competencias, acciones para prevenir conductas irregulares de las y los servidores públicos y a
fomentar unaculturadel serviciopúblicosustentadaenvaloresy principioséticos.
VIGÉSIMA NOVENA.- "EL ESTADO" propiciará la vinculación y cooperación con "EL MUNICIPIO", a través de
la Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios, a efecto de ger.erar e implementar en el ámbito
municipal acciones en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés de las y los
servidores públicos municipales.
TRIGÉSIMA.· "EL ESTADO" brindará capacitación y asesoría a "EL MUNICIPIO", en la elaboración de un
Código de Ética de las y los servidores públicos municipales, así como en el diseño de los mecanismos para
atender el incumplimiento de los principios y valores que en dicho documento se contengan. Por su parte, "EL
MUNICIPIO" se compromete a emitirlo y divu~arto en el ámbito municipal para que sea obseivado de manera
obligatoria por sus servidoras y seividores públicos, para que en su actuación impere una conducta d~na que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, para propiciar la in1egridad en la gestión
gubernamental.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- "EL MUNICIPIO", implementará las acciones y mecanismos necesarios a fin de detectar
situaciones de conflictos de interés en las y los servidores públicos municipales para prevenir hechos de
corrupción.
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SECCIÓN Vl DE LA TRANSPARENCI"- LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y
El COMBATE A LA CORRUPCIÓN
1 TRIGÉSIMA SEGUNDA.· "EL ESTADO", prorooveril la adopción de acciones para e~var \os niveles de
transpareocia en la gestión pública, la rend ición de cuentas y el desarrollo acciones de prevención de la
corrupción: en tanto que "EL MUNICIPIO" se compromete en adoptar las acciones que promuevan una gestión
pública mas abierta al escrutinio público y el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos que fomenten una
rendición de cuentas efect iva, asi como la prevención de actos de corru¡rión a través de la participación
ciudadana
TRIGÉSIMA TERCERA. - Para fortalecer a "EL MUNICIPIO' respecto a la organización y conseivación de los
archivos en su posesión, "EL ESTADO" se compromete a compartir con "EL MUNICIPIO" los conocimientos y
prácticas con los que cuenta en la materia, con independencia de los mecanismos de coordinación y concertacim
para la conservación, acceso y resguardo del patrimonio documental que celebren "EL MUNICIPIO" y las
autoridadescompetentesenmateriadearchivos.
TRIGÉSIMA CUARTA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", en el ámbito de sus atribuciones promoverán la
publicación de las obras, acdones y los avances fisiro-financieros de los programas financiados con los
recursosfederalesy/oestatales,conlosmedfosyconlaperiodicidadquealefecto eslablezcan, con el propósito
deelevarlosnivelesdelransparenciade lagestimpública
TRIGÉSIMA QUINTA,• ''El ESTADO" apoyará a "El MUNICIPIO', para·
1 Promover la implementación de políticas integrales de combate a la corrup::: ión, mediante el intercambio de
experienciasdeéxrto.
11. Difundir elanálisisdeestudios nacionales e intemacionalesenmateriadetransparenciaycombatea la
comipción, así como proponer estrategias y mejores prá:ticas en la materia.
111 Invitar a "El MUNICIPIO" a participar en loros y eventos relevantes en materia de transparencia, rendición
decuentasyprevenciónde lacorrup::ión,queseandeutilidadalasylosservidorespúblicosmunicipales
en la implementacióndeaccionesy¡xilíticasenlamateria
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t CAPÍTULO V, CONSIDERACIONES FINALES
TRIGÉSIMA SEXTA. "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", convienen en fortalecer y apoyar su participación en la
Comisión Permanente de Contralores Estado-municipios, integrada por el titular de la Secretaría de la Contraloría
General y los titulares de los Órganos de Cootrol y Evaluación Gubernamental de los 72 municipkis, con el objeto
defacilitarla coordinacióndeacciones yel intercamblodeexperienciasparaelcumplimientodelosobjetivosde
este Acuerdo, así como de kis compromisos asumidos en las reuniones regionales y estatales, en el marco de
esta Comisión.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. ~EL ESTADO y "EL MUNICIPIO", efectuarán conjuntamente eri el mes de enero de cada
año, una evaluación de! cumplimiento de los compromisos contraídos en este Acuerdo, asi como aquellos
derivados del Programa Anual de Trabajo que haya sido convenido entre las partes.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- "EL ESTADO" y "El MUNICIPIO", manifiestan su conformidad para que en caso de
duda sobre la interpretación, formal ización y cum~imiento del presente acuerdo, se esté a lo previsto en las
disposicionesjuridicasaplicables.
TRIGÉSIMA NOVENA.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una
duración indefinida, pudiendo darse por terminado en cuakJuier momento por acuerdo de las partes, sin que tal
circunstancia afecte el desarrollo y culminación de las acciones que se encuentren en proceso de ejecución,
debiendocontinuaréstashastasutotalterminación.
CUADRAGÉSIMA.• "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", acuerdan publicar el presente documento en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado de Sonora
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- las partes acuerdan que el presente instrumento podrá ser modificado o
adicionado de común acuerdo y por escrito, de conformidad con lo establecido en los preceptos y lineamientos
que looriginan,encuyo casolasmodificacionesoadiciones respeclivassurtiránefectoapartirdela fechaenque
sesuscribael documentocorrespondiente.
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Asimismo, las partes podrán celebrar los convenios específicos que se requieran para dar cabal cumplimiento al
objeto de este Acuerdo. Dichos convenios olos que contengan modificaciones o adiciones, podrán ser suscritos
por el tttular de la Secretaria de la Con1raloria General, en representación de "EL ESTADO"
leido que tue por los firmantes y enterados de su contenKfo, alcance y fuerza legal, el presente Acuerdo se
suscribe y ratifica por "El ESTADO" y EL ~MUNICIPIO", a través de las y los servidores públicos que los
representan, en la Ciudad de Hemiosillo, Sonora, a los doce dias del mes de febrero del dos mil diecinueve
POR "El ESTADO"
LA GOBERNADORA DEL ESTAOO
C_f0 LIC. CLAUDIA ARTl'MIZA PAVLOVICH ARELLANO
El SECRETARIO DE
~ LIC. M~UEL ERNESTO POMPA CORELLA
El SECR:~:z+ ~ LORÍA GE~~~- El SECRETA:10 DE HACIENDA
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POR "El MUNICIPIO"
LA PRESIDENTE MUNICIPAL
rJ 0flc ~kjl;fo !l C. NORA FRANCISCA MEDINA CAMPA
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO EL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL Y
EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL
'íl. . (~,.,,r_._ C. RAMÓN ÁNGEL CAMPA DURAZO
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Estas firmas corresponden al Acuerdo de Coordinación para el Fortalecim¡ento del Sistema Administrativo
Interno de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental y Mejora de la Función Pública, y
Colaboración en Materia de Transparencia y Prevención, Detección, Disuasión y Combate a la Corrupción,
celebrado por El Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora y el Ayuntamiento del Municipio de Villa
Hidalgo, Sonora.
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ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO INTERNO
DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y MEJORA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DISUASIÓN Y
COMBATE A LA CORRUPCIÓN, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SONORA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VILLA PESQUEIRA, SONORA.
Febrero, 2019
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1 Acuerdo de Coordinación que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora,
representado en este acto por la Lic. CLAUDIA ARTEM~A PAVLDVICH ARELLANO, en su carácter de
Gobernadora Constiuconal del Estado de Sonora, asis!Kla por el Lic. MIGUEL ERNESTO POMPA COREliLA,
Secretario de Gobierno, por el Lic. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO, Secretario de la Contraloria General, y
por el C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, Secretario de Hadenda; a los que en lo sucesivo se les denominará
"EL ESTADO": y por otra parte, el Municipio de Villa Pesqueira, Sonora, representado por su Presidente
Municipal C. FRANCISCO ANTELMO MENDOZA NAVARRO, asis!Klo por la C. PATRICIA ADRIANA IBARRA
LUNA, Secretana del H. Ayuntamiento, y por el C. SAÚL GASTÓN SÁNCHEZ GARCÍA, tiular del Ó~ano de
Control y Evaluación Gubernamental, que en lo sucesivo se les denominará "El MUNICIPIO"; cuyo objeto es el
fo rtalecimiento del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental municipal, y
colaboración en materiade transparenciaycombatea lacorru~ión, al tenorde lossiguientesantecedentes,
declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
Como parte de las acciones oonjuntas para el fortalecimiento del federalismo, el Gobierno Federal, el
Gobierno Estatal y el Gobierno Municipal han acordado acceder a un esquema de coordinación a través
de la creación de mecanismos e instrumentos que les pennita implementar y consolidar un sistema de
oontrol,vigilanciayevaluacióndelosrecursosdestinadosalaejecucióndeprogramas,proyectos,obras,
accionesyserviciosconvenidosenuncontextodecolaboración,entreotras lineasdeacción.
2. Considerando que existe una diversidad de recursos que "El ESTADOn y "EL MUNICIPIO" reciben de
la Federación, así como de recursos que "El MUNICIPIO" recibe de "EL ESTADO", cuyo ejercicio,
control y vigilancia se rige tantopor lasdisposk:ionesestablecidas en las leyes de lamateria,como por
los convenios o instrumentos de coordinación celebrados al efecto, surge el compromiso en los tres
ámbi1os de gobierno de implementar mecanismos de control, vigilancia y evaluación, en la aplicación de
dichosrecursos.
3. En ese contexto, el EjeclJlivo del Estado a través de la Secretaria de la Contraloria General ha realizado
diversas acciones conjuntas con las instancias municipales y federales, para fortalecerlos sistemas de
control yevaluacióndelagestióngubemamental, con el fin de lograr un uso eficiente, eficaz, oportuno,
transparen1e yhonestode losrecursospúblk:os asignados,ygenerarlascondicionesparaquela
auditoria gubernamental en la entidad federat iva, contribuya al fortalecimiento de la rendición de cuentas.
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COPIA
1 4. Es así que el 16 de diciembre de 2003, se instaló la Comisión Permanente de Contralores Estado
Municipios {CPCE-M), compuesta por diversos Órganos de Control y Evaluación de la Gestión
Gubernamental de los Municipios y por la Secretaria de la Contrak}ria General. A la fecha, los setenta y
dos municipios de Sonora se encuentran integrados a esta Comisión, la cual cuenta con su respectiva
regulación jurídica en los Lineamientos de la Comisión Permanente de Contralores Esta:!o-Municipios,
emijidosel4dediciembrede2015.
La refeOOa Comisión Pemianente de Contralores Estado-Munici~os de Sonora, tiene como objetivo
fundamental el fortalecimiento de los sistemas muriicipales de control de la gestión pública a través de
una comunicación y coordinación permanente y el intercambio de experiencias ex~osas entre kls
integrantesdeesteimportanteorganismosonorense.
5. En ese tenor, "El ESTADO" y "EL MUNICIPIO" han c.elebrado diversos acuerdos para conjuntar sus
esfuerzos con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la Comisión PerrnaMnte de Contralores
Estado-MunicipKls antes señalados, siendo el caso del "Acuerdo de Coordinación para el
Fortalecimiento del Sistema Municipal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y
Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción ff suscrito por las partes en
fecha4dediciembrede2015
Asimismo, el 22 de septiembre del 2011 , el Ejecutivo Federal y el Estado Libre y Soberano de Sonora,
suscribieron un Acuerdo de Coordinación, cuyo objeto fue la realización de un programa de coordinación
especial denominado "Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión
Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción", en el marco de
la Comisión Permanente de Contralores Federación-Estados
7. Pos!eriormente, el 27 de mayo de 2015, se creó el Sistema Nacional Anlicorru~ión, a través de una
reforma a la Constitución Polí tica de los Estados Unidos Mexicanos, y dispuso que las entidades
federativasestableceriansis1emask>calesanticorru~iónconelobjetodecoordinar a lasautoridades
competentes en la prevel'\ción, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción.
En el mismo tenor, el 19 de ju lK'.l de 2017, entró en vigor la Ley Estatal de Responsabi lidades,
arroonizada con la Ley General del Sistema Nacional Anticonupción y con la Ley del Sistema Estatal
An!icorrupción,aplicableentreotros,atodoslosservidorespllblicosestatalesymunicipales
8. El presente Acuerdo también se amioniza con la Ley General del Sistema Nacional Antk:orrupción y oon
la l eydel SistemaEstatalAnticorrupción, cuyoobjetoesestablecer lasbasesde coordinaciónentrekls
poderes del estado, los munici~os, los órganos autónomos, las instituciones y los entes públicos, para el
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1 funcionamiento y la debida integración del dichos sistema, para que las distintas autoridades
compelentesprevengan,detectenysancionen lasfaltasadministrativasy loshechosdecorru¡:ción
9. Derivado de lo anterior, en el marco dela legislaciónfederal, estatalymunicipalv~erite, lasparteshan
decidido continuar coordinando sus esfuerzos para consolidar el Sistema Estatal de Control
Gubernamental, y fortalecer el Sistema Administrativo lnteroo de Control y Evaluación Gubernamental en
"EL MUNICIPIO", para lo cual es fundamental el intercambio de experiencias e info1111ación en materia
de modernización de la administración públ~ y mejores prácticas de gobierno, asi c.om:i de fomento de
lacontraloria social, a efecto de lograr una mayor transparencia en la gestión pllblica, y por ende, el
apegoa lalegalidad, larendk:ióndecuentasyelcombateeflcazalacorru¡Íción.
DECLARACI ON ES:
DECLARA "EL ESTADO" QUE:
De confom,idad con los dispuesto en los articules 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Poli1ica de los
Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Sonora, es un estado libreysoberanoyforma parte integrante
deratederación.
2. La Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Gobernadora Constüucional del Estado Libre y Soberaoo
de Sonora, se encuentra facultada por suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, en atención a kl
establecido por los artículo 68 y 79, fracción XVI segundo pilrrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Sonora, y 2º y 9º pilrrafos segundo y tercero de la Ley Or9ilnica del Poder Ejecutivo
del Estado de Sonora
El Lic. Miguel Ernesto Pompa Corelta, en su carácter de Secretario de Gobierno, cuen1a con facultades
suficientes y suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la
C.Onsrnución Política del Estado Ubre y Soberano de Sonora, artículo 6º y 23 fracdin VIII de la Ley
OrgilnicadelPoderEjeculivodelEslado
4. El Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro, en su carácter de Secretario de la Contraloria General, cuenta con
facultadessuficientesysuscribeelpresente instrumentodeconformidadconloestablecidoenlosarticulo
22 fracción 111 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y los artículos 8 y 9
inciso A) frocciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría General
El C.P. Ralll Navarro Gallegos, en su carácter de Secretario de Hacienda, cuenta con facultades
suficientes y suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículo 22
fracción 11 y 24 Apartado A, fracciones 11 y Xde la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, /L\ Págioa4de 11
1 y los articulas 5 y 6 inciso fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda del Estado
de Sonora
6. De conformidad con el articulo 26 Apartado A fracciOfl 1V y Apartado C fracción 11 de la ley Orgiinica del
Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, entre las atribuciones de la Secretaria de la Contraloria General se
encuentran la de promover el fortalecimiento de los Órganos de Co11trol y Evaluación Gubernamental de
los Municipios, yrealizar las funcionesenmateriadecontroldelosrecursos federalesquese transfieran
al Estado y a los Municipios, en los términos que se convengan en los i11strumentos de coordinación
celebradosconlaFederaciónylosMunicipios.
Paratodoslosefectos!egales relacionadosconesteAcuerdo,señalasudomicilioelubicadoenelPalacio
de Gobierno, calle Dr. Paliza e Ignacio Comonfort, Colonia Centenario, en la ciudad de Hem,osil!o,
Sonora.
11.- DECLARA "EL MUNICIPIO" QUE:
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1. De conformidad cori el articulo 115 de la Constitución Política de los Es1ados Unklos Mexcanos, y 128
de la C.Onstitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la base de la división territOOal y de la
organización ¡x¡litica y administrativa de los estados, es el Municipio Libre. Asimismo, "EL MUNICIPIO"
se encuentra investido de personalidad jurídica propia yestáintegradoporuna comunidad establecida
en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y e11 la administración de su hacierida
püblica, eri los ténninos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.
En ese sentido y con base en el artículo go de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL
MUNICIPIO", forma parte integrante del Estado de Sonora
2. Susaibe e! presente Acuerdo de Coordinacióri a través de su Presidente Municipal, C. Francisco
Antelmo Mendoza Navarro, de la Secretaria del Ayuntamiento, C. Patricia Adriana !barra Luna, y del
tüular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, C. Salll Gastón Sánchez García, de
conformidadcon lasatribucionesqueadichosservidorespllblicoslesoonfierenlosarticulos64y65,
fracción V: 89 fracción VII y 94, 95 y 96 de la Ley de Gobierno y Adminístración Municipal.
La aulorizacióri para la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación fue emitida por el H.
ayuntamiento en sesión de cabildo correspondiente, en los términos de lo dispuesto ¡x¡r el artículo 61 ,
fracciónll,incisoij,de la leyapenasmencionada.
Es su voluntad establecer e ím~ementar las acciones necesarias para la operación y fortalecimiento del
Sistema Administrativo tritemo de Control y Evaluación Gubernamental municipal
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E11 este acto, manffiesta su consentimiento para formar parte de la Comisk'm Permanente de Contralores
Estado-Municipios, adhiriéndose a los acuerdos y decisiones tomados y a los que en futuro se lomen, así
corro a los establecidos en este Acuerdo de Coordinación
Señala como su domicilio para los efectos de este Acuerdo, el ubicado en domicilio conocido, Palacio
Municipal sin número, frente a Plaza Pública, Miltape, Villa Pesqueira, Sonora.
11 1.-AMBAS PARTES DECU.RAN QUE:
Reconocen que la cornJp:::ión afecta a todos los mexicanos porque frena el desarrollo nacional, atenta
contra las instituciones, desalienta la participación social y reduce la confianza de la sociedad en sus
gobernantes e instituciones, por io que resulta necesaria L:3 coordinación de los tres órdenes de gobieroo
para implementar acciories para atacar en folTila integral este problema social.
En ese sentido, las partes declaran que resutta indispensable generar el presente Acuerdo de
Coordinación entre "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" para continuar con la met:)r practica en la
verificación y supervisión del ejercicio de los recursos estatales y federal izados destinados a la ateoción
de necesidades prioritarias en nuestro país, lo que permíl irá articu lar los esfuerzos institucionales con
una visión de pesos y contrapesos que apoyados por la trasparencia y rendición de cuentas, significarán
un elemento fundamental para fortalecer la mnfianza de los ciudadanos en las instituciones públicas en
un marco de promoción de la legalidad y buenas prácticas
En virtud de lo anterklr, celebran el presente Acuerdo, al tenor de las siguientes
CLÁUSULAS:
CAPÍTULO 1.- DEL OBJETO DEL ACUERDO
PRIMERA." "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", convienen que el objeto del ¡:rnsente i11strumento es establecer
las bases de coordinación en el desarrollo de acciones conjuntas para el fortalecimiento del Sistema Administrativo
Interno de Control y Evaluación Gubernamental de wEL MUNICIPIO" y mejora de la función ~blica, y de
colaboración en materia de transparencia, y preverición, detección, disuasión y combate a la comipción, con
respeto irrestrícto a la autonomía munr.ipal
SEGUNDA., la ejecucón de las acciones derivadas del Sistema Administrativo lnteroo de Control y
Evaluación Gubernamental municipal , así coroo la ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en
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1 el presente Acuerdo de CoordinacKln, estarán a cargo y serán resJ):)nsabilidad del Órgano de Control y
Evaluación Gubernamental de "EL MUNICIPIO".
De la misma manera, los compromisos y acciones establecidos en este Acuerdo a cargo de "EL ESTADO', se
llevarán a catxJ J):)r conducto de la Secretaria de !a Contraloría General
TERCERA." Los recursos humanos y financieros que se requieran para promover y operar el Sistema
Administrativo lriterno de Control y Evaluación Gubernamental municipal y su órgano responsable, serán a cargo
de "EL MUNICIPIO".
Asimismo, el apoyo de "El ESTADO" a "EL MUNICIPIO" paia la capacitación de recursos humanos o bien
para la operación del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental, quedará sujeto
a la disponibílidad presupuesta! correspondiente y a las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO 11.· DE U.SACCIONES CONJUNTAS PARA El FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
ADMINISTRATIVO DE CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL MUNICIPAL
CUARTA.- Para fortalecer el control interno y la mejora de la gesfün gubernamental de "El MUNICIPIO", "El
ESTADO" se compromete a·
Fungir corno instancia de aJX)yo para "EL MUNICIPIO", en lo relativo a las furiciones de control y
evaluación relack)nadas con los asuntos de su competencia.
ProporcK)nar a "EL MUNICIPIO" el ap::iyo técnico, así come asesoría normativa con carácter preven1ivo
para reforzar los mecanisroos de control interno en las áreas ejecutoras muntcipales, en relación a los
programas, proyectos, obras, acciones y servicios financiados con recursos públicos federales y/o
estatales, a efecto de posibilitar una mepr partfeipación en las tareas de inspección, control y vigilancia
Brindar apoyo técnico y jurídico a 'El MUNICIPIO" en la implementación de acciones de su competencia,
relacionadas con el Sistema Nacional Antk:orrupción y Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con
los lineamientos que al efecto se emitan
IV Difundir al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, la normatividad, la meiodologia y los
procedimientos para aud itar y verificar los programas, acciones, obras, proyectos y servicios ejecutados
total o parcialmente con recursos federales o esta!ales, así como proporcionar la asesoría, capacitación y(\ \)
apoyo técnico necesano. ü>\_. \
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V. Impulsar en ~EL MUNICIPIO' un programa para propiciar la integridad pública y la transparencia en la
gestión gubernamental, de manera que se contribuya a fortalecer el control interno
VI Promover, asesorar y brindar el apoyo y asistencia técnica a 'El MUNICIPIO", para ins!rumentar sistemas
que peílllilan a sus servidores y seividoras púb licas, presentar las declaraciones de situación patrimonial a
través de medios electrónicos.
VII Coordinar y/o auxiliar a ~EL MUNICIPIO" cuando así lo solictle, en los programas de capacrtacióri de las y
los se1Vidores públicos municipales, en materia de wntrol interno y mejora de la gestión pública.
VI II . Otorgar el apoyo técnico y la asesoría 11ecesaria para la participación eficiente de "EL MUNICIPIO" en las
actividades que se prevean en la formulación y actualización del inventario municipal de obra pública.
IX. Promover el estableclmiento y operació11 e11 u EL MUNICIPIO" del sistema municipal de atención ciudadana
para fac il ílar la captación de quejas y denu11cias y reco11Cx:imientos, sugerencias y peticiones ciudadanas
Fomentar la creación de instancias de participackln social para fortaleceí la rendición de cuentas en
materia de control y evaluación municipal respecto al manejo y a~icación de recursos públicos
XI Promover la revisión de la normatividad municipal, y en su caso, si "EL MUNICIPIO' lo so licita, realizar
propuestas de rrejora al proceso de auditoria respecto al manejo y aplicación de recursos públicos
XII. Difundir al Organo de Control y Evaluación Gubernamental de "EL MUNICIPIO" las bases conforme a las
cuales deba realizarse el Programa Anual de Auditorias y el procedimien!o para su desarrollo, respecto de
los programas, obras y acciones que deb3n ejecutarse en "EL MUNICIPIO" con recursos estatales o
federales y proporcionar la asesoría y el ar:-oyo técnico que resulten necesarios para tal efecto.
Xill Proroover a través el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, que las áreas responsables de la
administración de los recursos humanos de "EL MUNICIPIO", verifiquen la no inhabilitación del aspirante a
ocupar un cargo o puesto en el servicio pllblico
QUINTA.- Para el cum~imiento del presente Acuerdo, respecto al fortalecimiento del control interno, mejora y
evaluación de la gestión pública, "EL MUNICIP!O" se compromete a
Revisar y, en su caso, promover las reformas al marco juridk;o aplicable a "EL MUNICIPIO" que r~e la
inspecdón, control y vigilancia del ejerc:icio y la aplicación de los recursos públicos, así como la evaluación
de la gestión pública
Impulsar el fortalecimiento permanente del Órgailo de Control y Evaluación Gubernamental para
incrementar la cobertura y efectividad de sus tareas de control y auditoría de los recursos públicos y de la
gestión públ ica
Fortalecer ios .mecanismos de control interno en las áreas ejecutoras municipales, en re lación a los f\ \) üX-
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IV Impulsar la implementación de esquemas contables armonizados en la administración municipa l, de
conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubemameníal y otras disposiciones legales aplicables,
con el fin de faci litar los trabajos de auditori a, fiscalización, evaluación, control y verificación de los recursos
públicos,
Verificar la apertura de cuentas bancari as especificas r:-or parte del área competente de "EL MUNICIPIO",
en relación con cada programa, obra, acción, proyecto o servicio, en las que se identif~uen el manejo de
los recursos y sus rendimientos, de acuerdo a su origen federal, estatal o municipél l y los que se aparten
par los beneficiarios de obras y programas, para efecto de su control
VI Promover acciones de coordinación y cooperación con uEL ESTADO" para propbar en lo procedente, la
homologación de políticas y criterios en materia de conirataciones públ icas, así como de los
procedimientos, técnicas, estrateg ias y programas en materia de auditoria, respecto de los programas,
obras, acciones, proyectos y servicios a ejecutarse con recursos oúb licos municipales
VI I. Verificar a través de las áreas competentes, que las y los servidüies pllblicos municipales cumplan con la
obl~ación de presentar las declaraciones de situación patrimonial que correspondan.
VIII Efectuar auditorias y revisiones, por si o de manera conjunta con "EL ESTADO' respecto a los programas,
obras y acciones eiecutados con recursos estatales o federales , con sujeción a las disposiciones legales
aplicables y lineamientos emitidos par "EL ESTADO".
iX Proporcionar a "EL ESTADO", la información programática presupuesta! y financiera que se formule
trimestral y an:.ia!mente en relación con los programas, proyectos, obras, acciones y servk:ios realizados
con recursos estatales, y cuando sea procedente, con recursos federales
Proporcionar el auxili:J y apoyo necesario que "EL ESTADO' le requiera para llevar a cabo la fiscalización
de los recursos públicos estatales o federales, así como de las revisiones de los programas o actividades
ejecutados en "EL MUNICIPIO" y en su caso, proporcionarle en tiemr:-o y forma la información y
documentación que le solicite, especialmente cuando sean objeto de auditorias, visfas de inspección y
revisiones.
XI. Participar con "El ESTADO" en las actividades para la rea lización del inventario estatal de obra pública.
en cuya ejecución lntervenga uEL MUN!CIP!O".
XII Impulsar el establecimiento y operación del sistema municipal de atención ciudadana, para ofrecer a la
ciudadanía mecanismos de presentación de quejas y denuncias, así como sugerencias, reconocimientos y
demás peticiones.
XII I Implementar un programa para propfciar la integlidad pública y la transparencia en la gestión
gubernamental, de manera que se contribuya a fortalecer el control interno y efidentar la función
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XIV. Formular un Programa Anual de Trabajo y cumplir con las acciones y compromisos que en él se
establezcar1
XV Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de planeacióri, programación
presupuestaciónyejerclcKJdelgastodeobras,programas, accicnes,yservic iosejecutadosconrecursos
públicos estatales o federales
XVI Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables o que se acuerden en el seno de la
Comisión Pennanente de Contralores Estado-Municipios
SEXTA.- Adicionalmente, ambas partes convienen en asumir las siguientes obl~aciones:
Compartir en el serio de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios, conocimientos y
experienciasque hayanarrojadoresultadospositivosenmateriadeesirat~iasomejoresprácticasde
gobierno e innovación gubernamental, a efecto de que los mismos puedan ser aplicados en su caso, por
ambos órdenes de gobierno
H. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción
111. Colaborar cuando se requiera, en la integración de los informes de auditorias y de los expedientes en
que obren los hallazgos detectados en las mismas, con el objeto deque las constancias en que se
sustente la posible existencia de presuntas responsabilidades administrativas o penales de servidores
públicos,ensucaso,seantumadasa lasautoridadescompetentes,para losefectos legalesaque haya
lugar.
CAPÍTULO 111.- DE LA MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
SÉPTIMA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" se compromelen a·
1 Promover en el ámbito de sus respectivas competeílcias, la eliminación de conductas discrecionales por
parte de las y los servidores públicos, y la instrumentación y aplicación de medidas tendientes a la
simplificación y automatización de tramües y procesos que permitan la modernízación de la gestión
pública yenconsecuencia laerradicación deconductasproclivesa lacorrupción.
11. Impulsar la mejora y modernización de la administración pública municipal
111. Realizar conjuntamente estudios de desarrollo organizacional y humano en las instancias de control
municipal,conel objetodeidentificarlasdeficienciasqueseconstttuyanenelementossustantivospara
la formulación de propuestas de acciones de me_kira continua, reingeriieríade procesos y actualización
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1 OCTAVA.• "EL ESTADO", a solicijudde "EL MUNICIPIO" otorgará capaci!acióll y asesoría en materia de
desarrollo administrativo, incluyendo la elaboración de documentos administrativos que sustenten las
atribuciones, la organización, operación y funcionamiento, así como los procedimientos administrativos de las
dependencias y entidades de "EL MUNICIPIO", a efecto de evitar la discrecionalidad en la actuación pública y
quelosconocimientosadquiridospuedan ser a~icadospor las instancias municipalesoompetentes
NOVENA.· "EL ESTADO" brindará capacrtación a "EL MUNICIPIO" cuando éste lo requiera, en el proceso de
entrega-recepción, ya sea por término de un ejercicio constitocional o legal, o por coriclusión de cargos públicos
delasylosservidorespúblM:Osmunicipales
DÉCIMA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" acuerdan instrumentar y aplicar, en el ilmbito de sus
competencias, las medidas necesarias para la mejora y modernización de trámites y servicios al público que
permitarieliminar la discrecionalidadpor parte de las y los servidores públicos, y por ende prevenir hechos de
corrupción
DÉCIMA PRIMERA.- "EL ESTADO' colaborará con "EL MUNICIPIO" en las s~uientes acdories:
Dar a conocer y fomentar en ';EL MUNICIPIO" el uso del portal ciudadano ~~!fil., el cual
proporciona servicios de búsqueda especializada en gobierno yuria pagina personalizada, quefacilrtanel
acceso a los trámites, serviciosycontenidoselectrónicosde los tresambitosde gobierno y de los tres
Poderes de la Unión
Promover la homologación y el uso de los medios de ident ificación electrónica a fin de facilitar el acceso a
los trámITesyser11iciosdigitalesgubemamentales
Promover la ílomologación del marco de interoperabilklad estatal con el esquema de iriteroperabilidad y de
datos abiertos, con el fin de facilitar el intercambio de infonnacióri y el desarrollo de servicios digitales
integrados
IV. Fomentarelusode lafirmaelectrónicaavanzada.
V. Participaren actividades que impulsen el uso y aprovechamiento de las tecnologias de la información y
comunicaciones, a fin de mejorar la eficiencia administrativa y los servicios gubernamentales, así como la
cooperación entrelasinstitucklnes públk:as.
VI Poner a disp:isición de "EL MUNICIPIO", cuando sea procedente y conveniente, kis sistemas informáticos
desaffoilados y que puedan ser adaptados paramejorareldesempeñode la gestión públ ica municipal. (\P. ~ ~ Págioallde21
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1 CAPÍTULO IV. OE LAS ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
DETECCIÓN, PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
SECCIÓN J.. DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
DÉCIMA SEGUNDA.· "EL ESTADO" y "El MUNICIPIO", secompromelen a
l. impulsar la convergencia de los procesos y mecanismos relativos a la recepción y trámite de denuncias
que se fonnulen por la comisión de falt as administrativas a efecto de promover el combate a !a corrupción
11. Facilttar lacap!aciónde las denuncias a que se refiere la fracción anterior, tumándose lasqueseandela
competencia de su co11traparte, para que se actúe conforme a las facultades que les compelell en materia
de responsabilidades, así como darles seguimiento hasta su conclusión
111 Promover e impulsar, en el ámbtto de sus respectivas competencias, el intercambio de experiencias sobre
mejores prácticas y la emisión o adecuación de las disposiciones normativas en materia de denuncias
IV Promover, en el ilmbito de su competencia, que las y los servidores públicos denuncien los actos u
omisionesqueenelejerciciodesus funciones !legaren a advertir y que puedanconslituirpresuntasfaHas
administrativas.
SECCIÓN 11.· DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
DÉCIMA TERCERA.• Para fortalecer la ~galidad y transparencia en los procesos de contratación "EL
MUNICIPIO" se compromete a:
Instrumentar, las acciones conducerites para que las contrataciooes que realicen los entes públicos
munk::ipales al amparo de la leyesfederalesyestatales aplicables ala materia, se lleven acabo a través
del Sistema CompraNet y CompraNel Sonora, respectivamente, y se difunda ell este sistema la
informacióri de dichas contrataciones de manera completa, oportuna, correcta, actualizada y disponible,
debiéndoseatender lasdisposicionesjurídicas yadministrativasqueregulansu uso.
Verificar el cumplimiento de las disposiciolles jurídicas aplicables a las contrataciones públicas que se
efectúen con recursospúblicostotal oparcialmenteestatalesofederales,enparticularenelseguimiento
de procedimientos de contratac:Kln, al ejercicio y cumplimiento de contratos: asi como del cumplimiento de
los conveniosquederivendel procedimiento conciliatorio, en su caso, conelobjetodeprevenirconductas
irregulares duranteyposterioral procedimiento.
111 Verificar que las áreas ejecutoras municipales den puntual y oportuno cumplimiento a las resoluciones que
emfa la autoridad competente, con motivo de iriconforrnidades derivadas de cualquier acto del
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1 procedimiento de contratación de obras públicasoserviciosrelacionadoscon las mismas, así como de
adquisición, arrendamiento de bienes muebles o servicios que se efectúen total o parcialmente con los
recursos públicos.
IV. Auxiliar a la Secretaría de la Contraloria General en la practica de notificaciooes personales que deban
efectuarse a quienes sean parte de un procedimiento de inconformidad o de sanción a lici1antes,
proveedoresycontratistascuandotengansudomicil iodentrodesucircunscri¡:,:iónterritorial,yremitire las
constancias respectivas o el resultado de la diligencia oportunamente, confomie a las disposiciones
aplicables y a lo establecido por la Secretaria de la Contraloría General. Asimismo, "El MUNICIPIO"
contaráconel apoyodelaSecretariade laContraloríaGeneral,enesteaspecto
V. Promover que las áreas ejecutoras municipales, precisen en las convocatorias y en las bases de la
licitación públicaoen lasinvitacionesacuandomenos trespersonas, elorigendelosrecursosautorizados
para la contratación, así como el domicilio de la autoridad competente para conocer de las inconformidades
derivadas del procedimiento de cont ratación.
VI Promover que las áreas ejecutoras locales proporcionen la información requerida para la substanciación
delprocedimientodeconciliacKln, previstoenlasdisposicionesjuridicasaplicablesdecaraclerfederal y
estatal
VII. Colaborar con la Secretaria de la Contraloría General, para la integración del padrón de proveedores y
contratistas que incumplan con sus obligacKlnes derivadas de los contratos que celebren con "El
MUNICIPIO".
DÉCIMA CUARTA.- "EL ESTADO" se compromete a proporcionar, capacttación y asesoría técnica y normativa
que en materia de contrataciones públicas le sea requerida por "EL MUNICIPIO", particularmente en lo relativo a:
La aplicación de las Leyes de Adquisiciones, Arre11damientos y Servicios del Sector Público y de Obras
Públicas y Servicios relacionados con las mismas, sus reglamentos y demils disposiciones aplicables en
esas materias en el ámbito federal: así como de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, y de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables en esas materias en el
ámbüoestatal.
11 Las contrataciones financiadas con fondos provenientes de crédttos externos otorgados por organismos
financierosregionalesomultilaterales.
111. Manejo y operación de los Sistemas Electrónicos de Contrataciones (CompraNet y CompraNet Sonora).
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1 DÉCIMA QUINTA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPO", se comprometen a:
l Establecer las bases para promover mejores prácticas en materia de contrataciones públicas, que
garanticen el ejercK:io del gasto público con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.
Establecer los mecanismos de co@boración para el ágil y o¡xirtuno intercambio de información relacionada
conlascontratacionespúblicasrealizadasoonrecursosfederalesyestatales.
111. Implementar los mecanismos y acciones que emita el Sistema Estatal Ant~rrupción, en materia de
contrataciones públicas.
SECCIÓN 111.- DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS OE
LAS Y LOS SER\IDORES PÚBLICOS Y DE LOS PARTICULARES
DÉCIMA SEXTA.• "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", en el ámb!o de sus respectivas competencias, se
oo~rometen a investigar y sustariciar los procedimientos de responsabilidades administrativas en contra de las y
bs servidores públicos y de particulares vinculados con faltas administrativas graves por las irregularidades
detectadas con motivo del ejercicio de los recursos públicos transferidos a "EL MUNICIPIO", o que impliquen
incumplimiento a leyes, reglamentos o disposiciones administrativas que detenninen el manejo de recursos
púb~cos. Asimismo, cuando de estas irregularidades se advierta la posible comisión de algún delito, se
comprometen a denunciar los hechos conjunta o separadamerite ante la autoridad competente, aportando el
material probatorio correspondiente
En concordancia con k) anterior, "EL MUNICIPIO' procurará que la información correspondiente a las sanciones
impuestas ¡:or la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupcióri, se integre a un padrón de personas
fisicas y morales sancionadas; en tanto se implementa el Sistema Nacional de Servklores Públicos y Particulares
Sancionados.
DÉCIMA SÉPTIMA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" acuerdan coordinar sus aroones para vigilar y asegurar
el estricto cumplimiento de las disposiciones que contienen las Leyes General y Estatal de Responsabilidades
Administrativas, en cuanto a la obl~ación de no seleo::ionar, contratar, nombrar o des~nar a quienes se
encuentren inhabilitados paraocupar unempleo,cargoocomisiónenel servicio público, con independericiade
quedichasanciónsehayaimpuestoporautoridadfederaloestatal
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1 Hasta en tanto eritren en funcionamiento los Sistemas de la Platafonna Digfal Nacional, la consulta
correspondienteseefectuaráatravésde/ossistemasquese hayanestablecidopreviamente.
Asimismo, ambas partes acuerdan promover y apoyar las acciones necesarias para integrar una base de datos
quecontengalainformacióndelosregistrosdeservidorespúblicos inhabilitadosen lasadministracionespúblicas
correspondientes, debiendo adoptar las medidas que garanticen la proteo::ión de datos personales corro
infonnación restringida, hasta en !arito se implemente la Plataforma Digital Nacional y se expidan los lineamientos
que regularán su funcionamiento.
DÉCIMA OCTAVA.- las partes acuerdan intercambiar i11formación y criterios en materia de res~nsabilidades y
sanciones administrativas a servkloras y servidores públicos, así como a particulares vinculados con faltas
administrativas graves
DÉCIMA NOVENA- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se proporcionarán recíprocamente, la información qll€
sea solicttada en materia de declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, atendiendo en todo caso, las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la
infonnación pública y de protección de datos personales
Asimismo, y con la misma condición, se comprometen a intercambiar la información y documentación que
requieran, enelámbttodesusrespectivascompetencias, parafacililar lalaborde lasautoridades investigadoras
relacionada con faltas administrativasdeservK!orasyservidorespúblicoso particulares vinculadosconfattas
administrativas graves.
VIGÉSIMA.- "EL ESTADO", se compromete a pro¡xircionar capacitación y asesoría a "El MUNICIPIO" en la
aplicación y cumplimiento de las leyes General y Estatal de Responsabilidades Admi11istrativas de las y kls
servidores públbJs, y de particulares vinculados con faltas administrativas graves; así como en lo relativo a kls
Sistemas Nacional y Estatal Anlicorrupción
\IGÉSIMA PRIMERA.- "EL MUNICIPIO", por conducto de ta dependencia oentklad que corresponda, apoyará a
la Secretaría de la Contraloria General en el desarrollo de las actividades sustantivas que lleva a cabo, para la
obtención de la información que se requiera recabar de los registros públicos de la propiedad del estado, entre
otras instancias.
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VIGÉSlrAA SEGUNDA.- "EL MUNICIPIO" auxiliará a "EL ESTADO" en la tramitación de las notificaciones y
demás diligencias que se le soliciten por medio de exhorto y que se acuerden dentro de los expedientes
integrados con motivo de la investigación , sustanciación o re.solución de !altas administrativas o de situació11
pairimonial, en los tém1inos de la Ley Estatal de Responsabi!idades, de la Ley de Justicia Administrativa para el
Estado de Sonora y en su defecto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, remitiendo a l;i
brevedad posible a les áreas competentes de "EL ESTADO , el exhorto debidamente cumplimentado, o en su
caso, el informe las causas que imposibilitaron su desahogo.
En l,1 tramitación de notificaciones y exhortos, el titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental,
deberá observar la discreció11 y confide11Cialidad necesaria, a fin de evita¡ la divulgación de la infonnación
reservada y los datos perso11ales que se conteriga11 en ellos.
SECCIÓN IV.- DE LAS ACCIONES EN MAfERIA DE CONTRALORIA SOCIAL
V!GÉSIMA TERCERA.- "EL ESTADO" se compromete a pro¡xircionar a "EL MUNICJPlO" asesoría para
desarrollar y operar un esquema de contraloría social, mediante acciones de información, difusión, constitución de
comités, capacitación, atención ciudadana, a fin de que el gobierno municipal desarrolle estrategias y programas
para el fomento de la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, a través de mecanismos
de participación social
VIGÉSIMA CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a fortalecer las acciones de promoción de la contraloría
social que permitan el adecuado ejercicio de los recursos públicos y ejecución ae los programas sociales conforme
a la norrnatividad correspondiente: así como a establecer y coordinar acciones interinsütucionales a nivel municipal
para prnvenir e inhibir conductas contrarias al marco jurídico: fomentar la participación ciudadana y estimular !a
cultura de la denuncia.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos para promover y dar seguimiento a
las acciones de contraloria social, que promueva "F.L ESTADO", con el propósito de incentivar la participación
activa de los individuos y grupos sociales organizados, en el control y vigilancia de los proyectos, programas,
obras, acciones y servicios financiados con recursos públicos
Asimismo, COílvienen en la promoc:ón de acciones conjuntas con organizaciones de la oociedad civ il o
insbtuciones académicas en materia de contraloría social
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1 VIGÉSIMA SEXTA.• "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se comprometen a promover en el ámbito de sus
respectivas competencias, acciones para fomentar en la ¡xiblación de ~EL MUNICIPIO", una cultura de la
~alidad sustentadaenvalores yprincipioséticos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las partes acuerdan implementar, en el seno del Comité de Planeación Municipal, las
acciones necesarias para constituir y/o fortalecer a los Consejos de Desarrollo Muntipal y los Comités
Comun~ar.os, así como las contralorías sociales en obras, o sus equivalentes
SECCIÓN V. -DE LA PREVENCIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN
VIGÉSIMA OCTAVA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" se comprometen a promover, en el ámbito de sus
respectivas competencias, acciones para prevenir cond uctas irregulares de las y los servidores püblicos y a
fomentar una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos
VIGÉSIMA NOVENA.- "EL ESTADO" propiciará la vinculación y cooperación con ~EL MUNICIPIO", a través de
la Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios, a efecto de generar e implementar en el ámbito
municipal acciones en materia de ética, integr'.dad pública y prevención de conflictos de interés de las y los
ser~lóores públicos municipales
TRIGÉSIMA.• "El ESTADO" 1:>rindará capacitación y asesoría a "El MUNICIPIO", en la elaOOración de un
Cód~o de Ética de las y los serú:Jores públicos municipales, así como en el diseño de los mecanismos para
atender el incumplimiento de los principios y valores que en dicho documento se contengan. Por su parte, "EL
MUNICIPIO" se compromete a emitirlo y di~u!garlo en el ámbito municipal para que sea observado de manera
obligatoria p:ir sus servidoras y servidores pllblicos, para que en su actuación im¡x!re una conducta digna que
respcmda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, para propiciar la integridad en la gestión
gubernamental.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- "EL MUNIClPIO", implementará las acciones y mecanismos riecesarios a fin de detectar
situaciones de conflictos de interés en las y los servidores públicos municipales para prevenir hechos de
corrupción
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SECCIÓN VL DE LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y
EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
1 TRIGÉSIMA SEGUNDA.- "EL ESTADO", prorooverá la adopción de acciones para elevar los niveles de
transparencia en la geshóri pública, la rendición de cuentas y el desarroHo acciones de prevencion de la
corru¡x;ión; en tanto que "EL MUNICIPIO" se compromete en adoptar las acciones q1.1e promuevan una gestión
pública más abierta al escrutinio público y el establecim~nto o fortalecim~r1to de mecanismos que fomenten una
rendición de cuentas efectiva, así como la prevención de actos de corrupción a través de la participación
ciudadana.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Para fortalecer a "El MUNICIPIO' respecto a la organizaci::ln y conservación de los
archivos en su posesión, "EL ESTADO" se compromete a compartir con "El MUNICIPIO" los conocimientos y
prácticas con los que cuenta en la materia, con independencia de los mecanismos de coordinación y concertacKln
para la conseivación, acceso y resguardo del patrimonio documental que celebren "El MUNICIPIO" y las
autoridades competentes en materia de archivos
TRIGÉSIMA CUARTA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", en el ámbito de sus alnbuciones proiooverán la
publicación de las obras, acciones y los avances físico-financieros de los programas financiados con los
recursos federales y/o estatales, con los medios y con la periodicidad que al efecto establezcan, con el propósito
de elevar los niveles de transparencia de la gestión pública.
TRIGÉSIMA QUINTA.- "EL ESTADO" apoyará a "EL MUNICIPIO", para·
1 Promover la implementación de políticas integrales de combate a la corrupción, mediante el intercambio de
experiencias de éxito.
Difundir el análisis de estudios nacionales e internacionales en materia de transparencia y combate a ~
corrupción, así como proponer estrategias y mejores prácticas en la materia
IIL Invitar a ~El MUNICIPIO" a participar en foros y eventos relevantes en materia de transparencia, rendición
de cuentas y prevención de la corrupción, que sean de utilidad a las y los seivídores públicos municipales
en la implementación de acciones y políticas en la materia.
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1 CAPÍTULO V,• CONSIDERACIONES FINALES
TRIGÉSIMA SEXTA. "El ESTADO" y "El MUNICIPIO", convienen en fortalecer y a¡xiyar su participación en la
Comisión Permariente de Contralores Estado"municipios, integrada por el titular de la Secretaria de la Contraloria
General y los titulares de los Órganos de Controi y Evaluación Gubernamental de los 72 munfcipios, con el objeto
de facilitar la coordinación de acciones y el intercambio de experiencias para el cum~imiento de los obje1ivos de
este Acuerdo, así como de los compromisos asumidos en las reuniones regionales y estatales, en e! marco de
esta Comisión.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. "El ESTADO y "El MUNICIPIO", efectuarán conjuntamente en el mes de enero de cada
año, una evaluación del cumplimiento de los compromisos contraidos en este Acuerdo, así como aquellos
derivados del Programa Anual de Traba jo que haya sido convenido entre las partes.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- "El ESTADO" y ªEl MUNICIPIO", manifiestan su conformidad para que en caso de
duda sobre la interpretación, formalización y cum~imiento del presente acuerdo, se esté a lo previsto en las
disposiciones juridicas a~icables
TRIGÉSIMA NOVENA.-El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una
duración indefinida, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por acuerdo de las partes, sin que 1al
circunstancia afecte el desarrollo y culminación de las acciones que se encuentren en proceso de ejecución,
debíendo cont inuar éstas hasta su total terminación.
CUADRAGÉSIMA.· "El ESTADO" y "El MUNICIPIO", acuerdan publicar el presente documento en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.• las partes acuerdan que el presente instrumento ~rá ser modificado o
adicionado de común acuerdo y por escrito, de conformidad con lo establecido en los preceptos y lineamientos
que lo originan, en cuyo caso las modificaciones o adiciones respectivas surtiriln efecto a partir de la fect,a en que
se suscriba el documento correspondiente
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Asimismo, las partes podrán celebrar los convenios específic.os que se requieran para dar cabal cumplimiento al
objeto de este Acuerdo. Dichos convenios o los queco11tengan mOOificac iones o adiciones, podrán ser suscritos
por el titular de la Secretaria de la Contraloría General, en representación de "EL ESTADO"
Leido que fue por los fi rmantes y enterados de su contenido, alcance y fueíZa legal, el presente Acuerdo se
suscribe y ratffica por "EL ESTADO~ y EL "MUNICIPIO", a través de las y los seIYidores públicos que los
represel'ltan, en la Ciudad de Hermosi llo, Sonora, a los doce días del mes de febrero del dos mil diecinueve
POR "El ESTADO"
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
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El SECRETARIO DE L~OJ\;"' .. '°i\[A. GENERAL
LA GOBERNADORA DEL ESTADO
EL SECRETARIO DE HACIENDA
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LIC. MIGUELÁNGELMUR!l~ISPURO ---------·-----.;,P.._RAÚL NAVARRO GALLEGOS
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POR "EL MUNICIPIO"
EL PRESIBENff~ORICIPAL.. /4/ " -,
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C. PATRICIA ADRIANA !BARRA LUNA /'.Jl\UL·8ÁSTÓN SÁNC HEZ GARCÍA
Estas firmas corresponden al Acuerdo de Coordinación para el Fortalecimiento del Sistema Administrativo
Interno de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental y Mejora de la Función Pública, y
Colaboración en Materia de Transparencia y Prevención, Detección, Disuasión y Combate a la Corrupción,
celebrado por El Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora y e! Ayuntamiento del Municipio de Villa
Pesqueira,Sonora.
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ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO INTERNO
DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y MEJORA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DISUASIÓN Y
COMBATE A LA CORRUPCIÓN, QUE CELEBRAN El EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SONORA Y El AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YÉCORA, SONORA.
Febrero,2019
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Acuerdo de Coordinación que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sooora,
representado en este acto por la Lic. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, en su carácter de
Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, asistida por el Lic. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA,
Secretario de Gobierno, por el Lic. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO, Secretario de la Contraloría General, y
por el C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, Secretario de Hacienda; a los que en lo sucesivo se les denominará
"EL ESTADO"; y por otra parte, el Municipio de Yécora, Sonora, representado por su Presidente Municipal C.
YADIRA ESPINOZA MÉNDEZ, asistida por el C. JACOBO HINOJOS JACOBO, Secretario del H. Ayuntamiento,
y por el C. OSIEL ARTURO MOLINA PEÑA, titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, que en lo
sucesivo se les denominará "El MUNICIPIO": Cllyo objeto es el fortalecimiento del Sistema Administrativo Interno
de Control y Evaluación Gubernamental municipal, y colaboración en materia de transparencia y combate a la
corrupción, al tenor de los s~uientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
Como parte de las acciones conjuntas para el fortalecimiento del federalismo, el Gobierno Federal, el
Gobierno Estatal y el Gobierno Municipal han acordado acceder a un esquema de coordinación a través
de la creación de mecanismos e instrumentos que les perrnüa implementar y consolidar un sistema de
control,vigilanciayevaluaciónde losrecursosdestinOOOS alaejeCtJcióndeprogramas, proyectos,obras,
accionesyservíciosconvenidosenuncontextodecolaboración,entreotraslineasdeacción.
2. Considerando que existe una diversidad de recursos que "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" reciben de
la Federación, así como de recursos que "EL MUNICIPIO" recibe de "EL ESTADO", cuyo ejercicio,
control y vigi lancia se rige !arito por las disposiciones establecidas en las leyes de la materia, como por
los convenios o instrumentos de coordinación celebrados al efecto, surge el compromiso en los tres
ámbitos de gobierno de implementar mecanlsrnos de contro l, vigilancia y evaluación, en la aplícación de
dichos recursos.
3. En ese contexto, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de la Contraloria General ha realizado
diversas acciones conjuntas con las instancias municipales y federales, para fortalecer los sistemas de
control y evaluación de la gestión gubernamental, con el fin de lograr un usoeficiente,eficaz,orxirtuno,
transparente y honeslodelos recursospúblicosasignados,ygenerar lascondícionesparaque la
auditoria gubernamental en la entidad federativa, contribuya al fortalecimiento de la rendición de cuentas
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4. Es así que el 16 de diciembre de 2003, se iristaló la Comisión Permanente de Contralores Estado
Municipios (CPCE-M), compuesta por diversos Órganos de Control y Evaluación de la Gestión
Gubernamental de los MunicipKls y por la Secretaria de la Contraloria General. A la fecha, los setenta y
dosmunicipiosde SonoraseencuentranintegradosaestaComisión, lacual cuentaconsurespectiva
regulación jurídica en los Lineamientos de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios,
emitidosel4de diciembrede2015.
La referida Comisión Permanente de Coíltra!ores Estado-Municipios de Sonora, tiene como objetivo
fuíldamentalel fo rtalecimientode lossistemasmunicipales decontrol dela gestión pública a través de
una comuriicación y coordinaclón permanerite y el intercambio de experiencias exitosas entre los
iritegrantesdeeste im¡x:utanteorganismosonorense
En ese tenor, "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" han cel€brado diversos acuerdos para conjuntar sus
esfuerzos con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la Comisión Perma11ente de Contralores
Estado.Municipkls antes señalados, siendo el caso del "Acuerdo de Coordinación para el
Fortalecimiento del Sistema Municipal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y
Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción" suscrito por las partes en
fecha4dediciembrede2015
6. Asimismo, el 22 de septiembre del 201 1, el Ejecutivo Federal y el Estado Libre y Sobera!lo de Sonora,
suscribieron un Acuerdo de Coordinación, cuyo objeto fue la realización de un programa de coordinación
especial denominado "Fottalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión
Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción", en el marco de
la Comisión Permanente de Contralores Federación-Estados
7. Posteriormente, el 27 de mayo de 2015, se creó el Sistema Nacional An!icorrupción, a través de una
reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dispuso que las entidades
federativas establecerían sistemas locales anlicorrur;cioo con el objeto de coordinar a las autoridades
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administraiivasy hechos de
corru¡x;ión.
En el mismo tenor, el 19 de julkl de 2017, entró en vigor la ley Estatal de Res¡xmsabilidades,
armonizada con la l ey General del Sistema Nacional Anticorrupción y con la l ey del Sistema Estatal
Anticorrupción,aplicableentreotros,atodoslosservidorespúblicosestatalesymunicipales.
El presente Acuerdo también se armoniza con !a l ey General del Sistema Nacional Anticorrupción y con
la Ley del SistemaEstatalAnticorrupció11,cuyoobjetoesestablecer lasbasesde coordinación entre kls
poderesdelestado, losmunicipios, los órganos autónomos, las instíluciones ylosentesr:iiblicos, para el
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func ionamiento y la debida integración del dichos sistema, para que las distintas autordades
competeritesprevengan,detectenysancionen lasfaltasadministrativasy loshechosdecorru~ón.
9. Derivado de lo anterior, en el marco de la legislación federal, estatal y muni::ipal vigente, las partes han
decidido con1inuar coord inando sus esfuerzos para consolidar el Sistema Estatal de Control
Gubernamental, y fortalecer el Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubername11tal en
"EL MUNICIPIO", para lo cual es fundamental el intercambio de experiencias e infom,ación en materia
de modernización de la administración r:iiblica y mejores prácticas de gobierno, así coroo de fomento de
la contraloria social, a efecto de lograr una mayor transparencia en la gestión pública, y )Xlr ende, el
apegoalalegalidad,larendicióndecuentasyelcombateeficazalacorrupción.
DE CLARACI ONES:
DECLARA "El ESTADO" QUE:
De conformidad con los dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constrtución Políti ca de los
Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Sonora, es un estado libre y soberano y fom,a parte integrante
delafederack'm.
la Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Gobernadora Constrtucional del Estado Libre y Sot>erar,o
de Sonora, seencuentrafacuttada por suscribír el presente Acuerdo de Coord inación, en atención a lo
establecido por los art iculo 68 y 79, fracción XVI segundo párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Sonora, y2ºy9º párrafossegundoytercerode laleyürgánicadel PoderE~cutivo
del Estado de Sonora
3. El Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella, en su carácter de Secretario de Gobierno, cuenta con facultades
suficientes y suscrit>e el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la
Consl~ución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, articulo 6º y 23 fracción VIII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
4. El Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro, en su carácter de Secretario de~ Contraloría General, cuenta con
facultadessuficientesysuscribeel preseriteinstrumentodeconfom,idadcon loestablecidoenlosartículo
22 fracción 111 y 26 de la ley Orgá:11ica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y los artículos 8 y 9
inciso A} fracciones XIX y XJ.. del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría General.
El C.P. Raúl Navarro Gallegos, en su carácter de Secretario de Hacienda, cuenta con facultades
suficientes y suscriOO el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los articulo 22
fracción 11 y 24 Apartado A, fracciones !I y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora,
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y los artículos 5 y 6 inciso fracción XVI I del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda del Estado
de Sonora
6. De conformidad con el articulo 26 Apartado A fracción IV y Apartado C fracción II de la ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, entre las atribuciones de la Secretaria de la Contrataría General se
ericuentran la de promover el fortalecimiento de los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental de
los Mundpios, y realizar las funciones en materiadecontroldelosrecursosfederalesque se transfieran
al Estado y a los MuniCipios, en los ténninos que se convengan en los instrumentos de coordinación
celebradoscon laFederacióny los Municipios
7. Para todos los efectos legales relacionados con este Acuerdo, señala su domicilio el ubicado en el Palacio
de Gobierno, calle Dr. Paliza e Ignacio Comonfort, Colonia Centenario, en la ciudad de Hermosillo,
Sonora.
11.- DECLARA "EL MUNICIPIO" QUE:
De conformidad con el artículo 115 de la Consrnución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 128
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa de los estados, es el Municipio Libre. Asimismo, "EL MUNICIPIO"
seencuentrainvestidodepersonalidadjuridicapropia y estilintegradopor unacomunidadestablecida
en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la adminislracKln de su hacienda
pública, en los términos de la Constitución Politca de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.
En ese sentido y con base en el articulo 9° de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL
MUNICIPIO", forma parte integrante del Estado de Sonora.
2. Suscribe el presente Acuerdo de Coordinación a través de su Presidente Municipal, C. Yadira Espinoza
M!ndez, del Secretario del Ayuntamiento, C. Jacobo Hinojos Jacobo, y del titular del órgano de
Co11trol y Evaluación Gubernamental, C. Osiel Arturo Molina Peña, de tonfonnidad con las atribuciones
queadid1osservidorespúblicos lesconfierenlosarticulos64y65, fracció11V;89fracción VII y 94, 95y
96 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal
3. La autorizació11 para la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación fue emitida por el H.
ayu11tamiento en sesió11 de cabildo correspondie11te, en los términos de lo dispuesto por el articulo 61,
fracción 11, incisoQ,delaleyapenasmencionada
Es su voluntad establecer e implementar las ao:iones necesarias para la operación y fortalecimiento del
Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubemame11tal municipal
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5. En este acto, manif~sta su consentimiento para formar parte de la Comisión Permanente de Contralores
Estado-Municipios, adhiriéndose a los acuerdos y decisiones tomados y a los que en futuro se tomen, asi
como a los establecidos en este Acuerdo de Coordi11ación
6. Señala como su domicilio para los efectos de este Acuerdo, el ubicado en calle Cajeme y avenida Juilrez,
Yécora, Sonora
111.-AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
Reconocen que la corrupción afecta a todos los mexicanos porque frena el desarrollo nacional, atenta
contra las instituciones, desalienta la participación social y reduce la confianza de la sociedad en sus
gobemanteseinstituciones, porklqueresultanecesaria lacoordinación de lostresórdenesdegobiemo
para implementar acciones para atacar en forma iritegral este problema social.
2. Eri ese sentido, las partes declaran que resulta indispensable generar el presente Acuerdo de
Coordinación eritre "El ESTADO" y "EL MUNICIPIO" para continuar con la mejor práctica en la
verificaci6nysupervisióndel ejerciciode losrecursosestatalesyfederalizadosdestinadosa laatenó'.m
denecesidadesprioritariasennuestropais,loquepermitirilarticular losesfuerzosinstitucionalescon
unavisióndepesosycontrapesosqueapoyadospor la!rasparenciayreíldicióndecuentas, s~nificafan
unelementofundamentalparafortalecer laconfianzade los ciudadanos en las instrtucionespúblicasen
unmarcodepromocióndelalegalidadybuenaspracticas.
Envirtudde lo anterior,celebranelpresenteAcuerdo,altenorde las siguientes·
CLAUSULAS:
CAPÍTULO 1.-DEL OBJETO DEL ACUERDO
PRIMERA.• "El ESTADO" y "EL MUNICIPIO", convienen que el objeto del presente instrumento es estab~er
lasbasesdecoordinacióneneldesarrollodeaccionesconjuntasparaelfortalecimientodelSistemaAdministrativo
Interno de Control y Evaluoción Gubernamental de "El MUNICIPIO" y mejora de 0 función pública, y de
colaboración en materia de transparencia, y prevención, detección,disuasiónycombatea la corrupción, con
respeto irrestrictoalaautonomiamunicipal.
SEGUNDA.- La ejecución de las acciones derivadas del Sistema Administrativo Interno de Control y
Evaluación Gubernamental municipal, así como la ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos e11
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el presente Acuerdo de Coordi11ación, estarán a cargo y serán responsabi lidad del órgano de Control y
Evaluación Gubernamental de "EL MUNICIPIO~
De la misma manera, los compromisos y acciones establecidos en este Acuerdo a cargo de "EL ESTADO", se
llevariinacabopor oonductodelaSecretariade laContraloriaGeneral.
TERCERA.- Los recmsos humanos y financieros que se requieran para promover y operar el Sistema
Admi11istrativo l11temo de Control y Evaluación Gubernamental municipal y su órgano responsable, serán a cargo
de "El MUNICIPIO".
Asimismo, el apoyo de "EL ESTADO" a "EL MUNICIPIO" para la capacitación de recursos humanos o bien,
para la operación del Sistema Administrativo lritemo de Control y Evaluación Gubernamental, quedará suje!o
aladisponibilidadpresupuestal correspondienteyalasdisposicionesjuridicasaplicables.
CAPÍTULO 11.- DE LAS ACCIONES CONJUNTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
ADMINISTRATIVO DE CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL MUNICIPAL
CUARTA.· Para fortalecer el control interno y la mejora de la gestión gubernamental de "EL MUNICIPIO", "EL
ESTADO" se compromete a:
Fu rigir como instancia de apoyo para "EL MUNICIPIO", en le relat ivo a las funciones de control y
evaluaciónrelacionadascon losasuntosdesucompetencia.
11. Proporcionar a "EL MUNICIPIO" el apoyo técnico, así como asesoría normativa con carácter preventivo
parareforzarlosmecanism:isdecontrol intemoen lasáreasejeCL1toras municipales, enrelación a los
programas, proyectos, obras, acciones y servicios financiados con recursos públicos federales y/o
estatales,aefectodeposibili tarunamejor part icipaciónen las tareas de inspección,controlyv~ilaocia
111. Brindar apoyo técnico y juríd ico a 'EL MUNICIPIO~ en la implementación de acciones de su competencia,
relacionadas con el Sistema Nacional Ant torn.i¡x;ión y Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con
los lineamientosquealefectoseem~an.
IV. Difundir al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, la norrnatividad, la metodología y l'.lS
procedimientos para auditar y verificar los programas, acciones, obras, proyectos y servicios ejecutados
total o parcialmente con recursos federales o estatales, así como proporcionar la asesoría, capacitación y
ap::¡yo técniconecesario
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V. impulsar en "EL MUNICIPIO' un programa para propiciar la integridad púb lica y la transparencia en la
gestión gubernamental, de manera que se contribuya a fortalecer el control interno.
VI Promover, asesorar y brindar el apoyo y asistencia técnb3 a 'EL MUNICIPIO", para instrumentar sistemas
queperrnitanasusservidores yservi<loras públicas, presentar lasdeclaracionesdesituaciónpatrimoniala
través de medios electrónicos
VII Coordinar y/o auxiliar a ~EL MUNICIPIO" cuando así lo solicite, en los programas de capacitación de las y
los servidorespúblicosmunicipales,enmateriadecontrolinternoymejorade lagestiónpública
VIII. Otorgar el apoyo técnico y la asesoría necesaria para la participación eficiente de "EL MUNICIPIO" en las
actividadesquesepreveanen lafo1T11ulaciónyactualizacióndel inventario municipaldeobrapública
IX. Promover el establecimiento y operación en "EL MUNICIPIO" del sistema municipal de atención ciudadana
parafacilitarlacaplacióndequejasydenuncias yreconocimientos,sugerenciasypeticionesciudadanas
Fomentar la creación de instancias de participación social para fortalecer la rend ición de cuentas en
materia decontrolyevaluaciónmunicipal respecto al manejoyaplicaciónde recursospúblicos
XI Promover la revisión de la normatf"l'idad municipal, y en su caso, si "EL MUNICIPIO' lo solicita, realizar
propuestas demeioraal procesodeauditoriarespectoal manejoyaplicaciónderecursospúblicos
XII Difundir al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de "EL MUNICIPIO" las bases conforme a las
cuales deba realizarse el Programa Anual de Auditorias y el procedimiento para su desarrollo, respecto de
los programas, obras y acciones que deban ejecutarse en "EL MUNICIPIO" con recursos estatales o
lederaiesy proporcionarlaasesoríay el apoyo técnico que resulten necesarios para tal efecto
XIII. Promover a través el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, que las áreas responsables de la
OOministración de los recursos humanos de "EL MUNICIPIO", verifiquen la no inhabilitación del aspirante a
ocuparuncargo opuesto enelserv iciopúblico.
QUINTA.• Para el cum~imiento del presente Acuerdo, respecto al fortalecimiento del control interno, mejora y
evaluación de la gestión pública, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
Revisar y, en su caso, promover las reformas al marco jurídico aplicable a "EL MUNICIPIO" que rige la
inspección, control yvigilaociadelejercicioy laaplicaciónde los recursos públicos, asi comolaevaluación
dela gestión pública.
11. Impulsar el forta lecimiento permanente del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental para
incrementarlacobertura yefectividOOdesus tareasdecontrol yauditoriadelosrecursospúblicos yde la
gestión pública.
111 Fortalecer los mecanismos de control interno en las áreas ejecutoras municipales, en relación a los
programas proyectos obras acc1onesyserv1e1osfinanc1adosconrecursos pub lIcos
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IV Impulsar la implementación de esquemas contables annonizados en la admin~tración municipal, de
conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y otras disposiciones legales aplicables.
conelfinde facilrtar los!rabajosdeauditoria, fiscalización,evaluacióri, controlyverfficacióndelosrecursos
püblk:os.
V Verificar la apertura de cuentas bancarias especificas por parte del área competente de ªEL MUNICIPIO"
en relación con cada programa, obra, acción, proyecto o servicio, en las que se identifiquen el manejo de
losrecursosysusrendirnientos, deacuerdoasuorigen federal,estatal omunicipal y losqueseap:irten
porlosbeneficiariosdeobrasyprogramas, paraefectode sucontrol
VI Promover acciones de coordinación y cooperación con "EL ESTADO" para propiciar e11 lo procedente, la
homologacKJn de políticas y criterios en materia de contrataciones públicas, así como de los
procedimientos, técnicas, estrategias y programas en materia de auditoria, respecto de los programas
obras, acciones,proyectosyserviciosaejecutarseconrecursospúblicosmunicipales
V!I. Verificar a través de las ilreas competentes, que las y los servidores públicos municipales cum~an con la
obligaciónde presen!ar lasdeclaracionesdesituaciónpatrimonialquecorrespondan.
VI II. Efectuar auditorias y revisiones, por sí o de manera conjunta con ';EL ESTADO' respecto a los programas,
obrasyaccionesejecutadosconrecursosestatalesofederales,consujecióna lasdisposiciones legales
aplicables y lineamientos emitidos por "EL ESTADO".
IX. Proporcionar a ''EL ESTADO", la información programática presupuesta! y financiera que se formule
trimestral yanualmenteenrelacióncon los programas, proyectos, obras, acciones y servicios realizados
con recursos estatales, y cuando sea procedente, con recursos federales
X Proporcionar el auxilio y apoyo necesario que "EL ESTADO' le requiera para llevar a cabo la fiscalizacKJn
de los recursos públicos estatales o federales, asicomode las revisiones de los programas o actividades
ejecutados en "EL MUNICIPIO" y en su caso, proporcionarte en tiempo y forma la inlonnación y
documentación que le sol icite, espedalmentecuandosean objeto de auditorías, visílasde inspección y
revisiones.
XI. Participar con "EL ESTADO" en las actividades para la realización del inventario estatal de obra pública,
en cuya ejecución intervenga "EL MUNICIPIO".
XII Impulsar el establecimiento y operación del sistema municipal de atención ciudadana, para ofrecer a la
ciudadaniamecanismosdepresentacióndequejasydenuncias, asicomosugerencias, reconocimientos y
demás peticiones.
XI II . Implementar un programa para propiciar la integridad pública y ia transparencia en la gestión
gubemamenlal, de maneraquesecontribuyaaforta~cerelcontrol intemoyeficientar lafunción
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XIV Formular un Programa Anual de Trabajo y cumplir con las acciones y compromisos que en él se .g establezcan. -::S
XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ~aíleación, programación
presupuestación yejercidodelgastodeobras, programas, acciones, y servicios ejecutados con recursos
públicos estatales o federales
XVI. Las demás que se deriven de las disposiciones legales apjicables o que se acuerden en el seno de la
Comisión Permanente de Contralores Estado-Mu11icipios
SEXTA.• Adicionalmente, ambas partes convienen en asumir las siguientes obl~aciones:
Compartir en el seno de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Municipios, conocimientos y
experie11ciasquehayan arrojado resultados positivos en materiadeestrategiasomejores prácticas de
gobierno e innovación gubernamental, a electo de que los mismos puedan ser aplicados en su caso, por
ambos órdenes de gobierno.
Promover el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación del Sistema Estatal Anticorru¡x:ión
111. Colaborar cuando se requiera, en la integración de los informes de auditorias yde los expedientes en
que obren los hallazgos detectados en las mismas, con el objeto de que las consta11Ciasen que se
sustente la posible existencia de presuntas responsabilidadesadministrativasopenalesdesetvidores
públicos, en su caso, sean turnadas a las autoridades competeri!es, para los efectos legales a que haya
lugar.
CAPÍTULO 111.• DE LA MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
SÉPTIMA.· "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" se comprometen a:
1 Promover e11 el ámbito de sus respectivas competencias, la eliminación de conductas discrecionales por
parte de las y los servidores públicos, y la instrumentación y aplicación de medidas tendientes a la
simplificación y automatización de trámites y procesos que permitan la modernización de la geslKln
públicayenco11secuencialaerradicacKJndeconductasprocl ivesa lacorrup::ión.
lrnpufsar la mejora y modemizaci611 de la administración pública municipal
111. Realizar conjuntamente estudios de desarrollo organizacional y humano en las instancias de control
municipal, con el o~etodeideritificar lasdeficie11ciasqueseconstituyanen eleme11tos sustantivos para
la formulación de propuestas de acciones de mejora contin ua, reingenieríade procesos y actualización
de tecnoogia
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OCTAVA.- "EL ESTADO", a solicttud de "EL MUNICIPIO" otorgará capacttación y asesoría en materia de
desarroHo administrativo, incluyendo la elaboración de documentos administrativos que sustenten las
atribuciories, la organización, operación y funcionamiento, así como los procedimientos administrativos de las
dependencias y entidades de "El MUNICIPIO", a efecto de evüar la discrecionalidad en la actuación pública y
que los conocimientos adquiridos puedan ser apl icados por las instaricias municipales competentes.
NOVENA.· "EL ESTADO~ brindará capacitación a "EL MUNICIPIO" cuando éste lo requiera, en el proceso de
entrega-recepción, yaseaportérminodeunejercicioconstitucionalolegal,oporconclusióodecargospúblicos
de lasylosservidorespúbticosmunicipales
DÉCIMA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" acuerdan i11strume11tary aplicar, en el ámbito de sus
competencias, las medidas necesarias para la mejora y modernización de trámrtes y servicios al público que
pe1111itaneliminar la discrecionalidadpor parte de las y los servidores públk:os, ypor endeprevenirhechosde
corrupción
DÉCIMA PRIMERA.· ªEL ESTADO' colaborará con "EL MUNICIPIO" en las siguientes acciones:
Dar a conocer y fomentar en "EL MUNICIPIO" el uso del portal ciudadano ~ffi.JJI, el cual
proporciona serviciosdebúsquedaespecializadaen gornemoy una página personalizada, que faci litan el
acceso a lostrámrtes, servicios y contenidos electrónicos de los tres ámbitos de gobierno y de los tres
Poderes de laUnK)n
\1. Promover la homologación y el uso de los medios de idenlificacióri electró11ica a fin de faci litar el acx:eso a
/ostrámitesyservic iosdig~alesgubemamentales
11 1 Promover la homoklgación del marco de interoperabilidad estatal con el esquema de interopernbili dad y de
datos abiertos, con el fin de facilitar el intercambio de información yel desarrollo de servicios digitales
integrados.
IV Fomentarelusodelafirmaelectró11icaavanzada.
V. Participar en actividades que impulsen el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la infom,ación y
comunicaciones, a fin de mejorar la eficiencia administrativa y los servicios gubernamentales, así como la
cooperaciónentre lasinstijucionespúblicas
VI. Po11er a disposición de "EL MUNICIPIO", cuando sea procedente y conveniente, los sistemas informáticos
desarrollados y que puedan ser a<Japtados para mejorar el desempeño de la gestión pública municipal.
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CAPÍTULO IV. DE LAS ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
DETECCIÓN. PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
SECCIÓN 1.- DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se oompromelec a
impulsarla convergencia de los procesosymecanism::is relativos a la recep:ión y trámite de denuncias
que se formulen por la comisión de faltas administrativas a efecto de promover el combate a la corru¡xión.
11. Facilitarla captaciónde lasdenunciasaqueserefierelafracclónanterior, tumándoselasqueseandela
competencia de su contraparte, para que se actúe conforme a las facuttades que les competen en materia
de responsabilidades, asi como dartes seguimiento hasta su conclusión
111 Promover e impulsar, en el ámbrto de sus respectivas competencias, el interc.;1mbio de experiencias sobre
mejoresprácticasy laemisíónoadecuaciónde lasdisposicionesnormativasenmateriadedenuncias
IV Promover, en el ámbito de su competencia, que las y los servidores públicos denuncien los actos u
omisionesqueenel ejerciciodesusfuncionesllegarenaadvertiryquepuedanconstituirpresuntas faltas
administrativas
SECCIÓN 11.· DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
DÉCIMA TERCERA.· Para fortalecer la legalidad y transparencia e11 los procesos de contratación "EL
MUNICIPIO" se compromete a:
Instrumentar, las acciones conducentes para que las contratacio11es que realicen los entes públicos
municipalesal amparode laleyesfederalesyestatalesaplicablesalamateria,sellevenacaboa través
del Sistema CompraNet y CompraNet Sonora, respectivamente, y se difunda en este sistema la
información de dichas contrataciones de manera comp!eta, oportuna, correcta. actualizada y disponible,
debiéndoseatender lasdisposicionesjurídicasyadministralivasqueregularisuuso
ll. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las contrataciones públicas que se
efectúen con recursos públicos total o parcialmente estatales o federales, en particular en el seguimiento
de procedimientos de contratación, al ejercicio y cumplimiento de contratos: así como del cumplimiento de
losconveniosquederivendelprocedimientoconciliatorio, ensucaso,conelobjetodeprevenirconductas
irregularesdurante yposterioralprocedimiento.
111 Verificar que las áreas ejecutoras municipales den puntualyoportunocumplimientoa lasreso!ucionesque
emita la autoridaj competente, con motivo de i11COnformidades derivadas de cualquier acto del
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procedimiento de contratación de obras públicas o servicios relacio11ados con las mismas, así como de
adquisk:ión, arrendamiento de bieries muebles o servicios que se efectúen total o parcial1Tl€nte con los
recursos pl!blicos
IV Auxiliar a la Secretaría de 1a Contralúría General en la práctica de notificaciones personales que deban
efectuarse a quienes sean parte de un procedimiento de inconformidad o de sanción a licitantes,
proveedores y contrat istas cuarido tengari su domicilio dentro de su circunscripción territorial, y remitirle las
constancias respectivas o el resultado de la diligencia oportunamente, conforme a las dis!X)siciones
aplicables y a lo establecido por la Secretaria de la Contraioria General. Asimismo, "EL MUNICIPIOn
C011!ará con ei a¡xiyo de la Secretalia de la Contraloria General, en este aspecto
Promover que las áreas ejecutoras municipales, precisen en las convocatorias y en las bases de la
licitación pública o en las invitaciones a cuando menos tres personas. el origen de los recursos autorizados
para la contratación , así como el domicilio de la autoridad competente para conocer de las inconformidades
derivadas del procedimiento de contratación
VI Promover que las áreas ejecutoras locales pro¡xircionen la información requerida para la substanciación
de! procedimiento de concíliación, previsto en las disposiciones jutidicas aplicables de carácter federal y
estatal
VII ColaOOrar con la Secretaría de la Contraloria General, para la integración del padrón de proveedores y
contratistas que incumplan con slJs obligaciones derivadas de los contratos que celebren co11 "EL
MUNICIPIO".
DÉCIMA CUARTA,• "EL ESTADO" se compromete a proporcionar, capacitación y asesoría técnica y normativa
que en materia de contrataciones públicas le sea requerida por "EL MUN!CIPlO", particularmente en lo relativo a
La aplicación de ias Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Seivicios del Sector Público y de Obras
Públicas y Servicios relacionaOOs con las mismas, sus reglamentos y demás dis¡xisiciones aplicaDles en
esas mateílas en el ámbito federal; así como de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamie11tos y Servicios
relacio11ados con Bie11es Muebles de la Adminisliación PúDlica Estatal, y de Obras Públicas y Servicios
¡elacionados con las mismas, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables en esas materias en el
ámbito estatal
Las contratacio11es financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados por orga11ismos
financieros regiooales o multilaterales
111. Manejo y op€ración de los Sistemas Electrónicos de Contrataciones (CompraNet y CornpraNet Sonora)
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DÉCIMA QUINTA.· uEL ESTADO" y "EL MUNlCIPO", se comprometen a
l. Estab!ecer las bases para promover mejores práctícas en materia de co11trataciones públicas, que
gara11ticen el ejercicio del gasto públiCO co11 apego a \os principios de eficiencia, eficacia, economía.
tra11sparencia y honradez
11. Establecer los mecanismos de colaboración para el ágil y oportuno intercambio de información relacionada
con las contrataciones públicas real izadas con recursos federales y estatales
111 Implementar los mecanismos y acciones que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de
contrataciones públicas
SECCIÓN 111.• DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS PARTICULARES
DÉCIMA SEXTA.· "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", en el ámbito de sus respectivas competencias, se
comprometen a investigar y sustanciar los procedimientos de responsabil idades administrativas en contra de las y
los servidores públicos y de particulares vinculados con fallas admin istrativas graves por las irregulalidades
detectadas co11 motivo del ejercicio de los recursos públicos tra11sfe ridos a "EL MUNICIPIO", o que impliquen
i11CUmplimiento a leyes, reglamentos o disposiciones admiriistrativas que detennine11 el manejo de reCllrsos
púbiicos. Asimismo, cuando de estas irregularid00€s se advierta la posible comisiém de algún delito, se
comprometen a denunciar los hechos conjunta o separadamente ante la autoridad competente, aportando el
material probatorio correspondiente
En col"lCOrdancia con lo anterior, "EL MUNICIPIO' procurará que la información corres¡xindiente a las sanciones
impuestas ¡xir la comisión de faltas admi11istrativas y hechos de corru~ión, se integre a un padrón de personas
físicas y morales sancionadas; en ta11to se implementa el Sistema Nacional de Servidores Púb licos y Particulares
Sancionados
DÉCIMA SÉPTIMA.- "EL ESTADO~ y "EL MUNICIPIO" acuerdan coordinar sus acciones para vigilar y asegurar
el estricto cumpiimiento de las disposiciones que contienen las Leyes General y Estatal de Responsabilidades
Administrativas, en cua11to a la obligación de no seleccionar, contratar, nombrar o des~nar a quienes se
encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio públ:t.o, con independencia de
que dicha sanción se haya impuesto por autoridad federal o estatal
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Hasta en tanto entren en funcionamiento los Sistemas de la Plataforma Digital Nacional, la consuha
correspondiente se efectuará a través de los sistemas que se hayari establecido previamerite
As imismo, ambas partes acuerdan promover y a¡:xiyar las acciones necesarias para integrar una base de datos
que contenga la información de los registros de servk1ores públicos inhabilitados en las administraciooos públicas
correspondientes, debiendo adoptar las medidas que garanticen la protección de datos personales como
información restringk1a, hasta en tanto se implemente la Plataforma Digital Nacional y se expklan los lineamientos
que regularán su funcionamiento.
DÉ.CiMA OCTAVA.- Las partes acuerdan intercambiar información y criterios en materia de responsabi lidades y
sanciones administrativas a servidoras y servidores pilblicos, así como a particulares vinculados con faltas
administrativas graves.
DÉCIMA NOVENA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se proporcionarán recíprocamente, la infoílllación que
sea so licitada en materia de declaraciones patrimoniales -Je Kls servidores pilblicos, en el ámMo de sus
respectivas competencias, atendiendo en todo caso, tas disposiciones en materia de transparencia y acceso a la
infonnación pública y de protección de datos personales.
Asimismo, y con la misma condic ión, se comprometen a intercambiar la infoílllación y documentación que
requieran, en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar la labor de las autoridades irwestigadoras
relacionada con fa ltas administrativas de serffloras y servidores públicos o part iculares vinculados con faltas
administrativas graves
VIGÉSIMA.· "EL ESTADO", se compromete a proporcionar capadiación y asesoría a "El MUNICIPIO" en la
aplicación y cumplimiento de las leyes General y Estatal de Responsabilidades Administrativas de las y los
seNidores pú~icos, y de particulares vinculados con faltas administrativas graves; así como en lo relativo a los
Sistemas Nacional y Estala! Anticorrupción
VIGÉSIMA PRIMERA.• "EL MUNICIPIO", J))r conducto de la dependencia o entidad que correspoílda, apoyará a
la Secretaria de la Contraloria Ge11eral en el desarrollo de las actividades susta11tivas que lleva a cabo, para la
obtención de la información que se requiera recalxlr de los registros públicos de la propiedad dei estado, entre
otras instancias.
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VIGÉSIMA SEGUNDA.· "EL MUNICIPIO" auxiliará a "EL ESTADO" en la tramitación de las notificaciones y
demás diiigencias que se le soliciten por medio de exhorto y que se acuerden dentro de los expedientes
integrados con motivo de !a investigación, sustanciación o resoluc ión de fa ltas admin istrativas o de situación
patrimonial , en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades, de la Ley de Justicia Administrativa para el
Estado de Sonora y erI su defecto, det Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, remitiendo a la
brevedad posible a :as áreas competentes de "EL ESTADO , el exhorto debidamente cumplimentado, o en su
caso, el informe las causas que imposibilitaron su desahogo
En la tramitación de notificaciones y exhortos, ~ titular de! Órgano de Control y Evaluación Gubernamental,
deberá observar la discreción y confidericialidad necesaria, a fin de evitar la diYUlgación de la iniormación
reseNada y los datos personales que se contengan en el los
SECCIÓN IV.- DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE CONTRALDRÍA SOCIAL
VIGÉSIMA TERCERA.- "EL ESTADO" se compromete a propoicionar a "EL MUNICIPIO", asesoría para
desarrollar y operar un esquema de contraloría social, mediante acciones de información, difusión, constitución de
comités, capacitación, atención ciudadana, a fin de que el gobierno municipal desarrolle estrategias y programas
para el fomento de la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la COirupción, a través de mecanismos
de participación social
VIGÉSIMA CUARTA.· "EL MUNICIPIO" se compromete a fortalecer !as acciones de promoción de la contraioría
social que permitan el adecuado ejercicio de los recursos públicos y ejecución de los programas sociales conforme
a la normatividad correspondiente; así como a establecer y coordinar acciones interinstitucionales a nivel municipal
para prevenir e inhibir conductas contrarias al marco jurídico: fomentar la participación ciudadana y estimular la
cultura de la denuncia.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos para promover y dar seguimiento a
las acciones de contraloría socia l, que promueva "EL ESTADO" con el propósito de incentivar la participación
activa de los ind ividuos y grupos sociales organizados, en el control y vigilaocia de los proyectos, programas,
obras, acciones y servicios financiados con recursos públicos
Asimismo, convienen en la promoción de acciones conjuntas con organizaciones de la sociedad civi l o
instituciones académicas en materia de contraloria social.
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VIGESIMA SEXTA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se comprometen a promover en el ámbito de sus
respectivas competencias, acciones para fomentar en la población de "EL MUNICIPIO", una cultura de la
legalidad sustentada en valores y principios éticos
VIGÉSIMA SÉPTIMA.· las partes acuerdan implementar, en el seno del Comité de Planeación Municipa l, las
acciones necesarias para constituir y/o fortalecer a los Consejos de Desarrollo Munk:ipal y los Com~és
Comunitarios, así como las coíllralorias sociales en obras, o sus equivalentes.
SECCIÓN V.• DE LA PREVENCIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN
VIGÉSIMA OCTAVA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" se comprometen a promover, en el ámbrto de sus
respectivas competencias, accio11es para prevenir condllClas irregulares de las y los servidores públicos y a
fomentar una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos.
VIGÉSIMA NOVENA.• "EL ESTADO" propiciará ~ vincu lación y cooperacióri con ~EL MUNICIPIO", a través de
la Comisión Permanerite de Contralores Estado-Municipios, a efecto de generar e implementar en el ámbito
municipal acciones en materia de ética, iritegridad pública y prevención de conflictos de interés de las y los
servidores públicos municipales.
TRIGÉSIMA.· "EL ESTADO" brindará capacrtacióri y asesoria a "EL MUNICIPIO", en la elaboración de un
Código de Étlca de las y los servklores públicos municipales, asi como en el diseílO de los mecanismos para
atender el incumplimiento de los principios y valores que en dicho documento se contengan. Por su parte, "EL
MUNICIPIOfl se compromete a emitirlo y divulgarlo en el ámbíto municipal para que sea observado de manera
obligatoria por sus servidoras y servidores públícos, para que en su actuación impere una conducta d~na que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, para propiciar la integridad en la gestión
gubernamental.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- "EL MUNICIPIO", implementará las acckines y mecanismos necesarios a fin de detectar
situaciones de conflictos de interés en las y los servidores públicos mun icipales para prevenir hechos de
corrupc10n.
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SECCIÓN VI. DE LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y
EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
TRIGÉSIMA SEGUNDA.· "EL ESTADO" proiroverá la adopción de acciones para elevar los niveles de
trarisparencia en la gestióri pública, la rerxlición de cueritas y el desarrollo acciones de preverición de la
corrupción; en tanto que "El MUNICIPIO" se compromete en adoptar las accklnes que promuevan una gestióri
pública más abierta al escrutinio público y el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos que fomenten una
rendición de cuentas efectiva, así como la prevención de actos de corrupción a través de la participación
ciudada11a
TRIGÉSIMA TERCERA.- Para fortalecer a "EL MUNICIPIO" respecto a la organización y conservación de los
archivos en su p:isesión, "EL ESTADO" se compromete a compartir con "EL MUNICIPIO" los conocimientos y
prácticas con los que cuenta en la materia, con independencia de los mecanismos de coordinación y concertación
para la conservación, acceso y resguardo del patrimonio documerital que celebren "EL MUNICIPIO" y las
autoridades competentes en materia de archivos
TRIGÉSIMA CUARTA.· "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", en el ámbito de sus atribuciones promoverán la
publicación de las obras, acciones y los avances físico-financieros de los programas financiados con los
recursos federales y/o estatales, con los medios y con la periodicidad que al efecto establezcan, con el propós~o
de elevar los niveles de transparencia de la gestión pública.
TRIGÉSIMA QUINTA.· "EL ESTADO" apoyará a "EL MUNICIPIO', para:
l. Promover la implementación de políticas integrales de combate a la corrupción, mediante el intercambio de
experiencias de éxito
Difundir el análisis de estudios nacionales e internacionales en materia de transparencia y combate a la
corrupción, así como proponer estrategias y mejores prácticas en la materia.
Invitar a "EL MUNICIPIO" a participar en foros y eventos relevantes en materia de transparericia, rendición
de cuentas y prevención de la corrupción, que sean de utilidad a las y los servidores públicos municipales
en la implementación de acciones y po lí ticas en la materia
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CAPÍTULO V.- CONSIDERACIONES FINALES
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TRIGÉSIMA SEXTA. "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", convienen en fortalecer y apayar su participación en la
Comisión Permanente de Contralores Estado-muriicipios, integrada p:Jr el titular de la Secretaría de la Contraloria
General y los titulares de los Órga11os de Coritrol y Evaluación Gubernamental de los 72 municipios, con el objeto
de facilitar la coordinacióri de acciooes y el intercambio de experiencias para el cumplimiento de los objetivos de
este Acuerdo, así como de los compromisos asumidos en las reuniones regionales y estatales, en el marco de
esta Comisión
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. "EL ESTADO y "EL MUNICIPIO", efectuarán conjuntamente en el mes de enero de cada
año, una evaluaciOl1 del cumplimiento de los compromisos contraidos en este Acuerdo, así como aquellos
derivados del Programa Anual de Trabajo que haya sido convenido entre las partes.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", manifiestan su conformidad para que en caso de
duda sobre la interpretación, formalización y cumplimiento del presente acuerdo, se esté a lo previsto en las
disposicionesjuridicas aplicables
TRiGÉSIMA NOVENA.- El presente acuerdo entrará en v~or a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una
duración indefinida, pudiendo darse por terminado en cua lquier momento por acuerdo de las partes, sin que tal
circunstancia afecte el desaITOllo y culminoción de las acciones que se encuentren en proceso de ejecución,
debiendo continuar éstas hasta su tota! terminaa:ón.
CUADRAGÉSIMA.· "EL ESTADO" y ~EL MUNICIPIO", acuerdan publicar el presente documento en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado de Sonora
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.· Las partes acuerdan que ei presente instrumento podrá ser modfficado o
adicionado de común acuerdo y r:or escrito, de confonnk1ad con lo establecido e11 los preceptos y lineamientos
que lo originan , en cuyo caso las mod ificaciones o adiciones respectivas surt irán efecto a partir de la fecha en que
se suscriba el documento correspondiente
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Asimismo, las partes podrán celebrar los convenios específicos que se requieran para dar cabal cumplimiento al
objeto de este Acuerdo, Dichos corwenios o los que co11tengan modificaciones o adiciones, ~ rán ser suscritos
por el titular de la Secretaria de !a Contraloría General, en representación de "El ESTADO".
Leido que fue por los firmantes y enterados de su conteniOO , alcai"ICe y fuerza legal, ei presente Acuerdo se
suscribe y ratifica por "EL ESTADO" y EL "MUNICIPIO", a través de las y l:Js servidores públicos que los
representa!'\, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a los doce dias del mes de febrero del dos mil diocinueve
POR "EL ESTADO"
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
\¡ \'\ ~-) \ e~~ '\-3 ~UEL ERNESTO PO~PA CORELLA
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EL SECRETARIO}JFLÁ, ~JRl>.~RÍA GENERAL
,~---t:·~t~~i;:=:~--LIC. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO
LA GOBERNADORA DEL ESTADO
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EL SECRETARIO CE HACIENDA
C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS
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POR "EL MUNICIPIO"
LA PRESl~ UNICIPAL
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EL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL Y
EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL
flr turo /"/olilti P oSJEL ARTURO MOLINA PENA
Estas firmas corresponden al Acuerdo de Coordinación para el Fortalecimiento del Sistema Administrativo
Interno de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental y Mejora de la Función Pübtica, y
Colaboración en Materia de Transparencia y Prevención, Detección, Disuasión y Combate a la Corrupción,
celebrado por El Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora y el Ayuntamiento del Municipio de
Yécora,Sonora.
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