Historia de la Ley Nº 20.135 Concede bonificación por ... Concede bonificación por retiro...

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Historia de la Ley Nº 20.135 Concede bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. Diciembre de 2006

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Historia de la Ley

Nº 20.135

Concede bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica.

Diciembre de 2006

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites constitucionales del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Se entrega un Esquema de la Tramitación de las Leyes, con el cual Ud. podrá enterarse de las distintas posibilidades o alternativas que existen en el proceso de formación de las Leyes. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

COMISION ESTUDIA E INFORMA EN GENERAL

DISCUSION GENERAL EN SALA DEL PROYECTO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SENADO - CAMARA DE DIPUTADOS

PROYECTO DE LEY

INICIATIVA LEGAL MENSAJE O MOCION

CAMARA DE ORIGEN (SENADO – CAMARA DIPUTADOS)

1º TRÁMITE CONSTITUCIONAL - CAMARA DE ORIGEN

COMISION ESTUDIA E INFORMA EN GENERAL

DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO EN SALA APROBACION

COMISION ESTUDIA E INFORMA PROYECTO EN PARTICULAR

PROYECTO DEBE ESPERAR UN AÑO

PDTE. DE REP. INSISTE EN PROYECTO.

RECHAZO

DISCUSION PARTICULAR PROYECTO EN SALA. SE APRUEBA Y PASA A OTRA CAMARA

2º TRÁMITE CONSTITUCIONAL CAMARA REVISORA

ESQUEMA PROCESO FORMACION DE LA LEY

APROBACION INSISTENCIA

DISCUSION EN SALA SENADO Y CAMARA DIPUTADOS

DISCUSION PARTICULAR DEL PROYECTO EN SALA

APROBACION

CAMARA REVISORA INTRODUCE MODIFICACIONES

RECHAZO

RECHAZO

INFORME COMISION MIXTA

APROBACION

NO HAY LEY

COMISION ESTUDIA E INFORMA PROYECTO EN PARTICULAR

INSISTENCIA PDTE. REP.

3º TRAMITE CONSTITUCIONAL. CAMARA DE ORIGEN

PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY

DISCUSION MODIFICACIONES EN COMISION Y EN SALA

APROBACION PARCIAL O RECHAZO A MODIFICACIONES

INFORME COMISION MIXTA

DISCUSION EN SALA SENADO Y CAMARA DIPUTADOS

PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY

APROBACION

RECHAZO

CAMARA REVISORA APRUEBA SIN MODIFICACIONES

APROBACION DE LAS MODIFICACIONES

SE EXCLUYEN MODIFICACIONES

DEL TEXTO

PDTE. REP. INSISTE EN PROYECTO CON MODIFICACIONES

TRAMITE EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD

VETO PRESIDENCIAL. DISCUSIÓN EN SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

TRAMITES EVENTUALES

PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY

APROBACION

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional. Cámara de Diputados 7

1.1. Mensaje del Ejecutivo 7

1.2. Primer informe Comisión de Hacienda 13

1.3. Discusión en Sala 23

1.4 Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. 39

2. Segundo Trámite Constitucional. Senado 42

2.1. Primer informe de Comisión de Gobierno 42

2.2. Discusión en Sala 52

2.3. Boletín de Indicaciones 68

2.4. Segundo informe Comisión de Gobierno 69

2.5. Primer informe Comisión de Trabajo 76

2.6. Primer informe Comisión de Hacienda 85

2.7. Discusión en Sala 101

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. 111

3. Trámite finalización en Cámara de Origen 112

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 112

4 Trámite Tribunal Constitucional 115

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional 115

4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. 119

4.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 122

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 125

5.1. Ley 20.135 125

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional. Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que concede bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. 21 diciembre de 2005. Cuenta en Sesión 64, Legislatura 353.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA.

SANTIAGO, diciembre 16 de 2005.

M E N S A J E Nº 466-353/

Honorable Cámara de Diputados:

Someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por finalidad otorgar a los funcionarios municipales una bonificación por retiro voluntario, en el plazo y condiciones que se señalan.

I. ANTECEDENTES.

Una de las tareas en que se ha empeñado el Gobierno durante el actual período presidencial, ha sido avanzar en la

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

modernización del sector municipal, en un marco de diálogo permanente con las autoridades edilicias y los funcionarios del ámbito municipal.

Fruto de ese diálogo permanente, se ha podido avanzar, por ejemplo, en la construcción de una nueva normativa en materia de rentas municipales, y se han presentado a tramitación legislativa proyectos de ley destinados a perfeccionar la configuración del Fondo Común Municipal y a regular las atribuciones que el artículo 121 de la Constitución Política entrega a las municipalidades.

La situación de los funcionarios que laboran en el sector municipal ha sido también una preocupación permanente del gobierno. Entendemos que el proceso de modernización de la gestión municipal requiere de una cierta renovación en las estructuras de personal de los municipios; pero, al mismo tiempo, la modernización no puede implicar el abandono de funcionarios que han dedicado una vida al servicio público y que, en consecuencia, merecen un descanso tranquilo, que reconozca su trayectoria.

Existe consenso entre las autoridades y las asociaciones de funcionarios sobre la importancia de contar con herramientas como las que propone este proyecto de ley, que contribuyan a la modernización de la gestión municipal.

Es así como las leyes N° 19.529, de 7 de noviembre de 1997 y N° 19.731, de 25 de mayo de 2001, establecieron también beneficios económicos para el retiro de funcionarios municipales, en la medida que dentro de los plazos que para caso se establecieron, obtuvieran pensión o jubilación en el algún régimen previsional.

Sin embargo, durante la vigencia de dichas leyes, un importante número de funcionarios municipales que cumplían las condiciones exigidas, por diversas circunstancias, no accedió al beneficio legal.

Todo ello motiva la presentación de la iniciativa que se somete a vuestra consideración, que contempla el pago de una bonificación por retiro voluntario -de cargo municipal- respecto de aquellos funcionarios municipales que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria dentro del plazo de doce meses, contado desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley.

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La referida bonificación también se extiende a los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que dentro de los doce meses siguientes a dicha data, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia dentro del plazo de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. II. OBJETIVOS DEL PROYECTO. Considerando lo anteriormente expuesto, el presente proyecto de ley establece una bonificación por retiro voluntario para el funcionario municipal que cesa en sus funciones por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro del período fijado al efecto. También tendrá derecho a la bonificación, el funcionario que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, obtenga una jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en cuyo caso, la fecha de término de sus servicios será la de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, si ésta fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. De este modo, con el otorgamiento de esta bonificación, se contará con una herramienta que facilita las adecuaciones que dentro del proceso de modernización, requieren las estructuras municipales, ya que contribuye a que los funcionarios en edad de acogerse a jubilación, puedan hacerlo en mejores condiciones y con un justo reconocimiento a su dedicación al servicio público. III. DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO. En mérito de lo anterior, se ha estimado oportuno someter a vuestra consideración la presente iniciativa, que confiere a los funcionarios municipales el derecho de retirarse voluntariamente de sus cargos, cuando tengan las edades que se señalan, recibiendo un beneficio económico similar al establecido en la ley N° 19.731. En consecuencia, la bonificación por retiro voluntario que se establece alcanzará a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados por el funcionario en la administración municipal, con un tope de seis meses. Tal como ocurriera en la Ley N° 19.731, se faculta al Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, para otorgar una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la antes mencionada, no puede exceder los

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años de servicios prestados en la administración municipal, ni sobrepasar los once meses de bonificación. Además, se contempla vincular el término de la relación laboral con el respectivo municipio, al pago de la bonificación pertinente, fortaleciendo de tal forma el nexo entre el cese de funciones y la percepción del beneficio, y permitiendo, además, el oportuno integro de la indemnización al personal que se acoja a jubilación. El proyecto contempla, adicionalmente, y para el solo efecto de esta ley, una norma de excepción a lo dispuesto por los artículos 1º de la ley Nº 18.294 y 67 de la ley Nº 18.382, en materia de restricción del gasto máximo en personal. De este modo, las municipalidades no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción, tanto si se encontraren excedidas, como si se exceden en razón del gasto que irrogue el pago de la bonificación por retiro voluntario, pero no podrán aumentar sus márgenes de exceso por otras causas. IV. PALABRAS FINALES. Por último, me permito manifestar que las disposiciones del presente proyecto de ley, fueron elaboradas oyendo previamente a la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), como asimismo a la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), representante de los empleadores, quienes respaldan en su integridad esta iniciativa. Así, con este proyecto de ley, se reafirma que el camino de los acuerdos sociales facilita la generación de mecanismos que ayudan a modernizar la gestión municipal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y: Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por

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aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco

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años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.”. Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República FRANCISCO VIDAL SALINAS Ministro del Interior NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN DE HACIENDA

1.2. Primer informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados, 13 junio de 2006. Cuenta en Sesión 36, Legislatura 354. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA. BOLETÍN Nº 4.064-05 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer una bonificación para el funcionario municipal que cesa en sus funciones por renuncia voluntaria al cargo, dentro del período fijado al efecto, o que obtenga una jubilación, pensión o renta vitalicia con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de manera que los funcionarios en edad de acogerse a jubilación puedan hacerlo en mejores condiciones que las actuales, contribuyendo a la modernización de la gestión municipal. 2°) Que el artículo 2° de esta iniciativa requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional. 3°) Que el proyecto fue aprobado en general, por los Diputados señores Alvarado, don Claudio; Becker, don Germán; Goic, señora Carolina; Insunza, don Jorge; Ortiz, don José Miguel; Sunico, don Raúl, y Tuma, don Eugenio, quienes votaron por la afirmativa.

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INFORME COMISIÓN DE HACIENDA

4°) Que Diputado Informante se designó al señor TUMA, don EUGENIO. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Claudia Serrano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Samuel Garrido, Jefe de la División de Municipalidades y Jorge Claissac, Jefe de la División Jurídica, y Rodrigo Cabello, Jefe de la División Legislativa, todos de la SUBDERE; la señora Patricia Orellana, Abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el señor Julio Valladares, Asesor de la DIPRES. Concurrieron también especialmente invitados el señor Oscar Yáñez, Presidente de la ASEMUCH; la señora Myriam Vidal, Directora, y los señores Marcelo Quezada, Jorge Martínez y Manuel Bravo, Directores y Secretario General de dicha entidad. Bernardo Berger, Alcalde de la Municipalidad de Valdivia y Claudio Radovich, Director Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades. II. ANTECEDENTES GENERALES En el Mensaje se señala que la iniciativa en informe fue elaborada oyéndose previamente a la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), y a la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), representante de los empleadores, quienes respaldarían la propuesta. Se destaca asimismo, que existiría consenso entre las autoridades y las asociaciones de funcionarios sobre la importancia de contar con herramientas como las que propone el proyecto de ley, que contribuyan a la modernización de la gestión municipal en cuanto facilitan una cierta renovación en las estructuras de personal, reconociendo adecuadamente su trayectoria funcionaria. Se enfatiza que las leyes N° 19.529, de 1997 y N° 19.731, de 2001, establecieron beneficios económicos para el retiro de los funcionarios municipales, en la medida que dentro de los plazos que para cada caso se establecieron, obtuvieran pensión o jubilación en algún régimen previsional. Sin embargo, durante la vigencia de dichas leyes, un importante número de funcionarios municipales que cumplían las condiciones exigidas, por diversas circunstancias, no accedió al beneficio legal.

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INFORME COMISIÓN DE HACIENDA

III. NORMAS LEGALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO 1.- El artículo 144 de la ley N° 18.883 contempla en las letras a) y b) como causal de cesación en el cargo la aceptación de la renuncia del funcionario y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal, respectivamente; 2.- Los artículos 1° de la ley N° 18.294 y 67 de la ley N° 18.382, establecen para las municipalidades del país un gasto máximo anual en personal que no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35 % del rendimiento estimado de los ingresos que se señalan, ni tratándose de las comunas de la Región Metropolitana con una población superior a 15.000 habitantes, de la relación de dos funcionarios por cada mil habitantes de la comuna respectiva. 3.- Las leyes N°s 19.529 y 19.731, que establecieron beneficios indemnizatorios para los funcionarios municipales que se acogieron a retiro. IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de diciembre de 2005, señala que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones será de cargo municipal, conforme al Protocolo de Acuerdo suscrito el 6 de diciembre de 2005 entre el Gobierno, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales. En consecuencia, el proyecto no representaría gasto fiscal. V. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La bonificación por retiro voluntario que se establece para los funcionarios municipales que tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, alcanzará a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados por el funcionario en la administración municipal, con un tope de seis meses. No obstante, se faculta al Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, para otorgar una bonificación por retiro de carácter complementaria, la que en conjunto con la antes mencionada, no

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podrá exceder los años de servicios prestados en la administración municipal, ni sobrepasar los once meses de bonificación. El proyecto contempla, adicionalmente, y para el solo efecto de esta normativa, una disposición excepcional a lo dispuesto por los artículos 1º de la ley Nº 18.294 y 67 de la ley Nº 18.382, en materia de restricción del gasto máximo en personal. De este modo, las municipalidades no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción, tanto si se encontraren excedidas, como si se excedieren en razón del gasto que irrogue el pago de la bonificación por retiro voluntario, pero no podrán aumentar sus márgenes de exceso por otras causas. VI. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO A. Discusión general En el debate de la Comisión varios señores Diputados observaron que los municipios más pequeños o con situaciones deficitarias no estarían en condiciones financieras de otorgar el beneficio complementario que contempla el artículo 2° del proyecto, razón por la que el Ejecutivo debería proporcionar los recursos necesarios para enfrentar las obligaciones derivadas de la aplicación del proyecto. La inquietud precedente dio lugar a una solicitud de información de la Comisión respecto al número de funcionarios municipales en situación de acogerse al beneficio propuesto en el proyecto, por comuna, aspecto que fue informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo con fecha 23 de mayo de 2006. Los cuadros estadísticos con la información respectiva entregan los siguientes totales: El total de funcionarios que podrían acogerse al retiro voluntario asciende a 1.953 (1.251 hombres y 702 mujeres) y el costo total de la bonificación por 11 meses representa el 0,995% de los ingresos propios de las municipalidades. Los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile “ASEMUCH” manifestaron su acuerdo con el proyecto en trámite no obstante manifestar algunas aprensiones sobre el alcance del inciso tercero del artículo 1° del proyecto que podría afectar los derechos de bienestar de los funcionarios municipales que presenten la comunicación de renuncia voluntaria.

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Luego de un debate sobre el particular, se precisó que la desvinculación del funcionario se produce con la jubilación, pensión o renta vitalicia y que la referida comunicación es sólo una expresión de voluntad que no afecta su condición como beneficiario del servicio de bienestar. Sin embargo, si aquél deja la municipalidad por la causal de retiro voluntario sin acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia pierde su condición de afiliado al bienestar. Por último, la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo planteó la buena disposición del Gobierno para entregar información a los municipios para facilitar el proceso por retiro voluntario en las municipalidades. B. Discusión particular En el artículo 1° del proyecto, se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. En el inciso segundo se dispone, asimismo, que, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. En el inciso tercero, se señala que, con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en el proyecto, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. En el artículo 2°, se determina que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración

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por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. En el inciso segundo, se establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. En el inciso tercero, se precisa que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. En el inciso cuarto, se señala que las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. En el artículo 3°, se contempla que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. En el inciso segundo, se estipula que los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En el artículo 4°, se dispone que las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud del proyecto, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue

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el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1°, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. En el artículo 5°, se señala que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere la ley será de cargo municipal. Sometido a votación particular el articulado del proyecto fueron aprobados los artículos 1° al 5° por los Diputados señores Alvarado, don Claudio; Becker, don Germán; Goic, señora Carolina; Insunza, don Jorge; Ortiz, don José Miguel; Sunico, don Raúl, y Tuma, don Eugenio, quienes votaron por la afirmativa. VII. NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM ORGÁNICO CONSTITUCIONAL El artículo 2° del proyecto es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en conformidad con el inciso tercero del artículo 119 de la Constitución Política que establece que dicho cuerpo legal determinará las materias en que necesariamente se requiere el acuerdo del Concejo Municipal.1 VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN Ninguno. IX. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD Ninguno. X. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY

1 Criterio recogido en la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 323, de 9 de mayo de 2001.

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“Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de

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INFORME COMISIÓN DE HACIENDA

funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.”. Acordado en sesiones de fechas 17 y 24 de enero, 7 de marzo, y 13 de junio, de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio (González, señora Rosa); Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo (Presidente); Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental), Paredes, don Iván; Pérez, don José; Sunico, don Raúl;

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INFORME COMISIÓN DE HACIENDA

Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 354. Sesión 36, 14 de junio, 2006. Discusión, se aprueba en general y particular. BONIFICACIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES POR RETIRO VOLUNTARIO. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma. Antecedentes: -Mensaje, boletín N°4064-05, sesión 64ª en 21 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1. -Primer informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor TUMA.- Señor Presidente, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. Si bien se inició en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, el proyecto se inspiró en un protocolo de acuerdo suscrito en Santiago el 6 de diciembre de 2005, por una parte, representando al Gobierno, por el ministro del Interior, Francisco Vidal, y la subsecretaria de Desarrollo Regional, Adriana Delpiano, y por la otra, representando a la Asociación Chilena de Municipalidades, por su presidente, Claudio Arriagada, y por Óscar Yáñez, presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, a cuya directiva, que nos acompaña esta mañana, aprovecho de saludar. El protocolo, suscrito por el sector municipal y el Gobierno, ha permitido avanzar en la modernización de la gestión municipal y en la calidad de los servicios que se entregan a la ciudadanía local. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1° Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer una

bonificación para el funcionario municipal que cesa en sus funciones por renuncia voluntaria al cargo, dentro del período fijado al efecto, o que obtenga una jubilación, pensión o renta vitalicia con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de manera que los funcionarios en

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edad de acogerse a jubilación puedan hacerlo en mejores condiciones que las actuales, contribuyendo a la modernización de la gestión municipal.

2° Que el artículo 2° de esta iniciativa requiere, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional.

3° Que el proyecto fue aprobado en general, por los diputados señores Alvarado, Becker; Goic, doña Carolina; Insunza, Ortiz, Súnico y Tuma.

4° Que como informante se designó al diputado señor Eugenio Tuma. Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, la señora Claudia Serrano, subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Samuel Garrido, Jefe de la División de Municipalidades, Jorge Claissac, Jefe de la División Jurídica, y Rodrigo Cabello, Jefe de la División Legislativa, todos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Además, la señora Patricia Orellana, abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el señor Julio Valladares, Asesor de la Dirección de Presupuestos. Concurrieron también, especialmente invitados, el señor Oscar Yáñez, presidente de la Asemuch; la señora Myriam Vidal, directora, y los señores Marcelo Quezada, Jorge Martínez y Manuel Bravo, directores y secretario general de dicha entidad, respectivamente, y los señores Bernardo Berger, alcalde de la Municipalidad de Valdivia, y Claudio Radovich, director jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades. Antecedentes generales. En el mensaje se señala que la iniciativa en informe fue elaborada después de oír a representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) y de la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm) -por parte de los empleadores-, quienes respaldaron la propuesta. Se enfatiza que las leyes N° 19.529, de 1997, y N° 19.731, de 2001, establecieron beneficios económicos para el retiro de los funcionarios municipales, en la medida que, dentro de los plazos que para cada caso se determinaron, obtuvieran pensión o jubilación en algún régimen previsional. Sin embargo, durante la vigencia de dichas leyes, un importante número de funcionarios municipales que cumplían las condiciones exigidas, por diversas circunstancias, no accedió al beneficio legal. Normas legales relacionadas con el proyecto. 1. El artículo 144 de la ley N° 18.883 contempla, en las letras a) y b), como

causal de cesación en el cargo, la aceptación de la renuncia del funcionario y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo municipal.

2. Los artículos 1° de la ley N° 18.294 y 67 de la ley N° 18.382 disponen para las municipalidades un gasto anual máximo en personal que no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35 por ciento del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan. Asimismo, la dotación máxima de personal de las municipalidades de la región Metropolitana, cuyas comunas tengan una población superior a quince mil habitantes no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, de la relación de dos

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funcionarios por cada mil habitantes de la comuna respectiva. Son las limitantes que tienen los municipios.

3. Las leyes N°s 19.529 y 19.731 determinaron beneficios indemnizatorios para los funcionarios municipales que se acogieran a retiro.

En el artículo 1° del proyecto se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. En el inciso segundo se dispone que, asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre de 2007, cumplan sesenta años de edad si son mujeres o sesenta y cinco años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de esas edades. En el inciso tercero se señala que, con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. En el artículo 2° se determina que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. En el inciso segundo se establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria -adicional-, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. En el inciso tercero se precisa que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. En el inciso cuarto se preceptúa que las bonificaciones establecidas en

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los incisos anteriores no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. En el artículo 3° se señala que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal. En el inciso segundo se dispone que los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En el artículo 4° se establece que las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. En el artículo 5° se señala que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere la ley será de cargo municipal. En la discusión en general del proyecto en la Comisión, varios señores diputados observaron que los municipios más pequeños y con situaciones deficitarias no estarían en condiciones financieras para otorgar el beneficio complementario que considera el artículo 2° del proyecto, razón por la que el Ejecutivo debería proporcionarles los recursos necesarios para enfrentar las obligaciones derivadas de la aplicación del proyecto o, en su defecto, otorgarles un anticipo del Fondo Común Municipal con ese fin. La inquietud planteada dio lugar a una solicitud de información de la Comisión respecto del número de funcionarios municipales en situación de acogerse al beneficio propuesto en el proyecto, por comuna, la cual fue informada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con fecha 23 de mayo de 2006. Los cuadros estadísticos entregan la siguiente información: El total de funcionarios municipales que podría acogerse al retiro voluntario asciende a 1.953 (1.251 hombres y 702 mujeres). Muchos municipios no tienen ningún funcionario en condiciones de acogerse a dicho retiro; otros tienen dos, tres, cinco, diez o quince funcionarios. Aquéllos con un mayor número de funcionarios en esa situación son Arica, con treinta y seis; Valparaíso, con sesenta y seis; Viña del Mar, con ciento cinco; Talcahuano, con treinta y dos; Lautaro, con cincuenta; Valdivia, con veinte; Santiago, con doscientos dos; Las Condes, con cincuenta y nueve; Maipú, con cuarenta, y Providencia, con cincuenta y nueve. Reitero que en todo el territorio nacional hay 1.953 funcionarios en condiciones de acogerse a retiro voluntario y a los cuales podrían ser útiles las disposiciones de esta legislación. El costo total de la bonificación por once meses representa el 0,995 por

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ciento; es decir, menos del 1 por ciento de los ingresos propios de las municipalidades. Por ello, en la Comisión se estimó que el hecho de acoger este proyecto de ley con ingresos propios, no significaría para los municipios un trastorno económico, dado que, a la larga, va a permitir que los municipios mejoren su financiamiento, pues quienes se acogerían a jubilación, en la actualidad perciben rentas más altas de las que obtendrán los contratados en el futuro. Los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, Asemuch, manifestaron su acuerdo con el proyecto en trámite; no obstante, expresaron algunas aprensiones sobre el alcance del inciso tercero del artículo 1°, que podría afectar los derechos de bienestar de los funcionarios municipales que presenten la comunicación de renuncia voluntaria. Luego de un debate sobre el particular, se precisó que la desvinculación del funcionario se produce con la jubilación, pensión o renta vitalicia, y que la referida comunicación es sólo una expresión de voluntad que no afecta su condición como beneficiario del servicio de bienestar. Sin embargo, si aquél deja la municipalidad por la causal de retiro voluntario sin acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia, pierde su condición de afiliado al bienestar. Por último, la señora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo planteó la buena disposición del Gobierno para entregar información sobre esta materia a los municipios más pequeños, de manera de facilitar a sus funcionarios el proceso por retiro voluntario. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Sometido a votación en particular el articulado del proyecto, fueron aprobados los artículos 1° al 5° por los diputados señores Claudio Alvarado, Germán Becker, la diputada señora Carolina Goic, y los diputados señores Jorge Insunza, José Miguel Ortiz, Raúl Súnico y Eugenio Tuma, quienes votaron por la afirmativa. Respecto de normas que requieren quórum orgánico constitucional, sólo el artículo 2° del proyecto es propio de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. No hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión de Hacienda, como asimismo, ningún artículo dejó de ser aprobado por la unanimidad de sus miembros. En virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto de ley. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, hace casi dos años, haciendo uso del derecho de petición que tenemos los diputados en Incidentes, plantee al entonces ministro del Interior, José Miguel Insulza, a nombre de un grupo de funcionarios de la Municipalidad de Talcahuano, que se estudiara la posibilidad de dar facilidades a los funcionarios municipales que están en condiciones de

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presentar su expediente de jubilación. Pero, el impedimento para llevar a efecto ese expediente de jubilación se fundaba en que no había incentivos; por el contrario, el monto de la jubilación, extraordinariamente bajo, era un incentivo perverso. Por lo tanto, debía existir una motivación que calificábamos como “el chocolate”. En aquella ocasión, solicité al Ejecutivo presentar un proyecto de esta naturaleza, similar al que hiciéramos en relación con educación hace algunos años -incluso, el artículo 4° es exactamente igual-, que contemplara prohibiciones para aquellos profesores a los que el Estado entregó recursos adicionales que, como me acaba de recordar el diputado señor Rojas, fueron financiados en su totalidad por el fisco. El proyecto apunta en la dirección correcta, pero lamento que el Estado no aporte ni un solo peso para financiar el beneficio que otorga a los funcionarios municipalidades, que han dado su vida al servicio de los habitantes de sus comunas. De esa forma, llegamos a un proyecto que, en su artículo 2°, establece que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios prestados, con un máximo de seis meses. No obstante, si el Ejecutivo tuviera la voluntad necesaria -desde aquí lo emplazo a ello- podría considerar la posibilidad de mejorar dicho beneficio -sólo representa un monto cercano al 1 por ciento de los recursos municipales- con aportes del Estado. Para ello, dado que estamos en plena tramitación del proyecto, bastaría con que en el Senado, si la iniciativa la aprobamos hoy en la Cámara de Diputados, se presentara una indicación para que el Estado ponga los recursos que faltan para llegar a los once meses de indemnización e igualar el beneficio con el que recibe el resto de los trabajadores del país. Eso es posible, especialmente ahora, cuando hay ministros que no saben en qué gastar los recursos adicionales provenientes del cobre. Bien podrían destinarse a esta finalidad y favorecer así a los trabajadores de nuestras municipalidades que -reitero- hacen esfuerzos extraordinarios para mejorar la calidad de vida de las comunidades en que están insertos. En consecuencia, haciendo uso del sagrado derecho a petición, solicito al Gobierno que considere la posibilidad de ampliar el beneficio que establece esta iniciativa con recursos del Estado, de manera que el financiamiento sea de responsabilidad compartida -se ha hecho en muchos otros proyectos- entre las municipalidades, que financiarían 6 meses de la indemnización, y el Estado, que se haría cargo de los cinco restantes. Ello permitiría que un número muy importante de trabajadoras y trabajadores municipales, que están en condiciones de jubilarse, puedan hacerlo y, de esa forma, gozar tranquilamente del merecido descanso después de tantos años de trabajo. El Gobierno ha señalado que las municipalidades están en condiciones de financiar una indemnización por años de servicios equivalente a seis meses de remuneraciones de cada trabajador, pero yo no tengo duda alguna en cuanto a que el Gobierno también está en condiciones de financiar la diferencia para que la indemnización sea de hasta once meses. De ser así, esta iniciativa no sólo establecería un merecido beneficio para esos trabajadores, sino que, además,

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se convertiría en un elemento central para el desarrollo, mejoramiento y recambio en las municipalidades del país. Es de justicia que los trabajadores municipales puedan acceder al mismo tope con que normalmente jubilan los del sector privado, esto es, once meses de remuneraciones. Entonces, si es posible ¿por qué no hacerlo? Recursos hay. Ésta es la petición que nosotros, como bancada de la UDI, hacemos al Gobierno, independientemente de que vayamos a votar a favor del proyecto, porque -reitero- apunta, claramente, en la dirección correcta. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, qué fácil sería para nosotros, como diputados de Gobierno, y en mi caso personal como integrante, por muchos años, de la Comisión de Hacienda, plantear que el Estado, para hacer posible la concreción del proyecto que otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales, debiera costear la diferencia -cinco meses- que separa este beneficio del que recibe el resto de los trabajadores. Sin embargo, tenemos que situarnos en la realidad de los municipios. El año pasado se realizó en Concepción el encuentro nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, Asemuch, cuya directiva se encuentra presente en las tribunas, al cual fuimos invitados todos los parlamentarios y candidatos de la época. En ese encuentro se asumieron compromisos, y uno de ellos fue que, en días posteriores, se firmaría un protocolo con el ministro del Interior, señor Francisco Vidal; con la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano; con la Asociación Chilena de Municipalidades y con la Asemuch. Dicho protocolo se firmó en diciembre y se materializó en un proyecto de ley que ingresó a tramitación los primeros días de enero de este año. En aquella oportunidad, los trabajadores municipales graficaron el protocolo como el instrumento que permitiría darle “tiraje a la chimenea” -ascensos y concursos públicos- a través de ofrecer una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que tengan 60 o más años de edad, en el caso de las damas, y 65 o más años, si son varones. Los diputados que integraron la Comisión de Hacienda durante el período anterior y los actuales siempre tuvimos la disposición, la voluntad y el deseo de buscar la forma de materializar un aporte del Estado para hacer efectivo el proyecto. Para tal efecto, escuchamos al Ministerio de Hacienda, a los gremios y, durante estos últimos meses, a la actual subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano, a su asesor, Rodrigo Cabello, y a otros profesionales de alto nivel, quienes nos entregaron un detalle pormenorizado del costo del proyecto y del número de personas que podrían impetrar el beneficio. El total de funcionarios asciende a 1.953 -1.251 varones y 702 mujeres-, y el costo total de la bonificación por 11 meses sólo representa el 0,995 por ciento de los ingresos propios de las municipalidades.

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Ayer discutimos un proyecto que prorroga el plazo para reclamar por la aplicación del impuesto territorial y que incide en la ley de rentas municipales 2, y se recordó que dicho cuerpo legal surgió a petición de la Asociación de Municipalidades, con el fin de obtener mayores ingresos. Precisamente, esa mayor recaudación permitirá solventar la aplicación del beneficio para esos funcionarios. Con el tiempo, en no más de 2 ó 3 años, los dineros que importe la entrega de la bonificación se recuperarán debido a que la planilla de personal disminuye, puesto que quienes harían uso de este beneficio reciben los sueldos más altos. Es decir, estaríamos legislando, en justicia, en favor de estas personas. Ayer, en la Comisión de Hacienda, contamos con la presencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, de los representantes de la Dirección de Presupuestos del ministerio de Hacienda; del jefe de la División de Municipalidades, Samuel Garrido; del jefe de la División Legislativa, Rodrigo Cabello, y de toda la directiva de Asemuch. Después de 2 horas de reunión, logramos clarificar una de las mayores inquietudes que tenían los representantes de los funcionarios municipales, y que estaba referida al inciso tercero del artículo 1° del proyecto, en cuanto podrían verse afectados los derechos de bienestar de los funcionarios que presenten la renuncia voluntaria. Aquí quiero hacer un alto, a propósito de un reconocimiento que nos hicieron los dirigentes municipales en dicha reunión. Mucho se critica al Poder Legislativo e, incluso, a los que llevamos muchos períodos; pero analicemos los resultados. Algunos parlamentarios hacemos el trabajo calladitos y no en función de los medios de comunicación. Esos dirigentes reconocieron que varios de los diputados presentes en la Comisión nos transformamos en “pulga en el oído” en procura de crear los departamentos de bienestar de los municipios, cuya concreción derivó en grandes beneficios para sus funcionarios. Esa es la consecuencia de que muchos parlamentarios aún seguimos vigentes, y no porque se nos ocurra, sino por efecto de las votaciones de la ciudadanía, que premia nuestra perseverancia y constancia al momento de representarla. Quise hacer esta aclaración, porque este último tiempo he escuchado sólo críticas al Poder Legislativo; pero, “por sus frutos los conoceréis”. Los dirigentes reconocieron que la ley de Anef la tramitamos nosotros, diputados y senadores; con nuestra constancia logramos beneficios especiales que se tradujeron en justas reivindicaciones para todo el sector público, a quienes hoy se les reconoce su capacidad, su profesionalismo, su dedicación y su vocación de servicio público. Quise comenzar mi intervención con eso, porque en la discusión quedó claro que los municipios tienen la posibilidad de financiar esta futura ley. Aparte de eso, ayer la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, la señora Claudia Serrano, una vez más planteó que estaba disponible para que los municipios presentaran en este caso un programa de pago de la bonificación de retiro. Puedo dar fe de algo. Hace algunos días, ella estuvo reunida en un

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sector de la comuna de Tomé, Octava Región, con todos los alcaldes del país, donde fueron solucionando uno a uno los problemas de los municipios. Es bueno destacar este tipo de hechos. ¿Qué significa este proyecto? Tal como lo expresé, involucra a un número importante de personas, y consiste en una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad, si son hombres, y que dentro del período de doce meses, contado desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Este beneficio también se extenderá a los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65, si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Sin embargo, el funcionario municipal que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, cesará en sus funciones en esa oportunidad y mantendrá el derecho a la bonificación, siempre que fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria. Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar a los funcionarios municipales beneficiarios de la bonificación, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación complementaria por retiro, la que en conjunto con la que acabo de mencionar, no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. Quiero destacar que las bonificaciones antes señaladas no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Anuncio el voto favorable de la Democracia Cristiana al proyecto, en general y en particular, a fin de terminar hoy su primer trámite constitucional, para que sea ley en 60 días más, cuando se realice su segundo trámite constitucional en el Senado, porque va en beneficio de los funcionarios municipales. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Hay cuatro diputados inscritos para hacer uso de la palabra y restan sólo diez minutos. Si le parece a la Sala, se concederá un tiempo de cinco minutos a cada diputado.

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Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, me produce especial satisfacción aprobar este proyecto, largamente esperado por los funcionarios municipales, porque, recién titulado en la universidad, tuve la oportunidad de ejercer mi primera actividad laboral en la municipalidad de Ancud. Gracias a esta iniciativa, cinco de sus funcionarios podrán acogerse a este beneficio, lo cual me alegra mucho, ya que algunos de ellos me enseñaron a manejarme en las finanzas públicas. Hecho este paréntesis, quiero resaltar que este incentivo al retiro es muy conveniente, pues permite a los funcionarios que cumplen con los requisitos de edad, percibir una bonificación extraordinaria al monto que recibirán posteriormente por jubilar. Ayer en la Comisión de Hacienda hicimos especial hincapié que se clarificaran determinadas situaciones, porque en esta iniciativa, a diferencia de otras similares, se exige un requisito adicional, cual es una comunicación de retiro voluntario. Cuando se presente dicha comunicación, pero el proceso de jubilación se inicia antes de la fecha indicada en ella, la causal final de retiro del servicio es la jubilación, por lo que los funcionarios mantienen el derecho establecido en las normas de la ley de bienestar. A la Comisión le inquietaba saber qué pasaba si el proceso de jubilación no se iniciaba dentro del plazo estipulado en la comunicación de retiro. Se perdía el beneficio y el gran esfuerzo de los funcionarios municipales por conseguir esta ley. Algunos puntos quedaron salvados en la Comisión de Hacienda, pues se solicitó expresamente que en la historia fidedigna de la ley se considerara la respuesta de Hacienda y de la Subdere, y que esos comentarios fueran consignados por el diputado informante en la Sala, cosa que se hizo. Desde esa perspectiva, considero muy positivo el proyecto, si bien los montos involucrados superan, en términos generales, el 1 por ciento del total de los ingresos propios de los municipios. Cabe resaltar que cada vez que se acuerda un beneficio para los funcionarios municipales, siempre se le carga la mano a los municipios, pues no se les entregan recursos adicionales por parte del nivel central. Ese monto, que en términos generales parece ser exiguo, ya que representa menos del 1 por ciento de los ingresos propios de los municipios, es muy importante para los más pequeños, pues tendrán que dejar de invertir en obras de infraestructura o en programas sociales de la comuna. En definitiva, hoy se está materializando un acuerdo suscrito entre la Asociación de Funcionarios Municipales y Gobierno en diciembre del año recién pasado. Por otra parte, aprovecho esta oportunidad para dar a conocer a la Sala que en la Comisión de Zonas Extremas se aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo que tiene por finalidad pedir al Gobierno que, en un gesto de justicia, analice la posibilidad de uniformar las bases de cálculo de la asignación de zona, lo cual constituye un gran desafío.

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No es posible que a algunos funcionarios de la Administración Pública, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas, entre otros, se les calcule la asignación de zona sobre el total de sus haberes, mientras que a los funcionarios municipales se les calcule sobre el sueldo base. Debido a eso, quienes laboran en una misma comuna, que tienen el mismo índice del costo de la vida, las mismas dificultades de aislamiento, los mismos mayores costos para educar a sus hijos a causa de las distancias que deben recorrer para llegar a sus establecimientos educacionales y los mismos problemas de aislamiento para acceder a los centros de salud, tienen una base de cálculo distinta, que distorsiona el monto del ingreso final que reciben. Respecto de la materia en debate, debo señalar que votaré a favor del proyecto, tal como lo hará la bancada de la UDI, pero espero que el día de mañana también aprobemos una iniciativa que permita hacer justicia al uniformar la base de cálculo para la asignación de zona de los funcionarios públicos y de los municipales. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, el diputado señor José Miguel Ortiz planteó que, en relación con este proyecto, debemos actuar con las realidades que viven los municipios del país. A mi juicio, la iniciativa se inserta en un proceso muy tímido y lento, pues propone el estímulo para la renovación del personal municipal mediante la posibilidad de la renuncia voluntaria de los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley, que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007 cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, a quienes se les entrega una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. El artículo 2° señala que se autoriza a los municipios a acordar una bonificación complementaria por retiro voluntario, previo acuerdo del concejo, cuyo costo será de cargo de las municipalidades, pues el proyecto no otorga mayores recursos a los municipios, lo cual me parece complicado. Tal vez es justo para algunos, pero injusto para otros, porque cabe preguntarse qué pasa con el funcionario que por algún motivo tuvo un desencuentro con un miembro del concejo o con el alcalde. Sin embargo, más allá de lo que este proyecto conlleva, hay una complicación que debiéramos entender. Comparto con el diputado señor José Miguel Ortiz que la iniciativa no contiene todo lo que quisiéramos, pero es lo que hemos podido lograr, en momentos en que la mayoría de los municipios presenta problemas económicos. Por eso hemos escuchado hacer referencia a los graves temas en las áreas de la salud o de la educación que los afecta. No cabe duda de que algunos municipios podrán pagar la bonificación

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complementaria que se propone, pero creo que atendida la realidad financiera de la mayoría de los municipios, éstos, a lo más, sólo podrán ofrecer a sus funcionarios lo que el proyecto dispone, es decir, una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio con un máximo de seis meses, lo cual sigue siendo poco si se considera que, en la práctica, los funcionarios que llevan muchos años trabajando y que probablemente están en el tope de su escalafón no querrán renunciar, pues si lo hacen sus remuneraciones se verán fuertemente deterioradas, debido al sistema previsional que tenemos. La iniciativa quiere ayudar en ese sentido, pero no lo logra. Este tipo de proyectos sólo se explica por el hecho de que los trabajadores tienen pánico de jubilar, porque si lo hacen están condenados. Todos sabemos lo que les espera. Este proyecto de ley, más que ser un estímulo, significa poner un pequeño parche en la herida de un sistema de seguridad injusto e incompleto que, espero, muy pronto se reforme. ¡Cómo no voy a votar el proyecto favorablemente! Es cierto que beneficia a pocos, pero, pese a eso, merece nuestro apoyo. Como lo dijeron los diputados señores Claudio Alvarado y José Miguel Ortiz, la inmensa mayoría de los empleados municipales espera que su situación cambie algún día, pues son servidores públicos, quizás más que otros, ya que están junto a la gente día a día. Voy a votar favorablemente el proyecto, aunque me parece algo tímido y pequeño. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, como lo señalaron todos los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, considero que estamos frente a un proyecto que motiva al mundo municipal. Para mí, que ejercí la labor de alcalde de la gloriosa comuna de María Elena, este proyecto de ley da un paso gigantesco para entregar estímulos e incentivos, como lo señaló el diputado Ulloa. Asimismo, en su momento, abordamos el tema de los incentivos para el retiro voluntario de profesores. Este proyecto de ley camina por la senda correcta, pues representa un incentivo positivo en el plano legislativo para impetrar un legítimo derecho. Además, nos encontramos motivados por esta bonificación a la gente que cumplió un tiempo prudente en el servicio público, especialmente en las comunas más aisladas. Con esta iniciativa, podrán acogerse a retiro y descansar como corresponde. No quiero entrampar esta iniciativa. Tuve intención de presentar una indicación, a raíz de lo que dijo el diputado señor Enrique Jaramillo, sobre la base de los antecedentes que nos permitan tener claridad respecto de esta bonificación, que es de costo municipal. Hay municipios que tienen mayores

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recursos que otros. No todos tienen la posibilidad de entregar este beneficio como quisiéramos. Por lo tanto, en el artículo 2º, inciso segundo, me habría gustado -a lo mejor, se verá en la discusión técnica de la comisión- que se exigiera al alcalde un plan de retiro, previa consulta al concejo, con todos los requerimientos habidos y por haber. Es decir, tal como se hace acá cuando ingresa un proyecto de ley que requiere recursos y el Ministerio de Hacienda manda la certificación de que el proyecto tiene el financiamiento correspondiente. Para no entrampar este proyecto de ley, que va por la senda correcta, la Unión Demócrata Independiente lo va a apoyar. Sería interesante plantear que al alcalde se le exija un plan de retiro anual, como corresponde, previo a la presentación del concejo, y destacar que se mantienen los beneficios para los funcionarios municipales. Este proyecto tiene un mérito extraordinario. El artículo 2º, inciso tercero, dice: “La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.”. Nos parece positivo reconocer ese sueldo último obtenido por el funcionario. Por otro lado, insisto en que tengo mis aprensiones respecto de la capacidad económica de los municipios para responder a las expectativas que estamos discutiendo. Efectivamente, hay áreas, por ejemplo, educación y salud, que ya están mostrando déficit. Lo hemos discutido con ocasión de los hechos ocurridos en materia educacional. Los municipios presentan una causa reconocida que dice relación con el monto que les depara complementar la subvención de la educación. A pesar de mis aprensiones, me parece que este proyecto es positivo, porque beneficiará a los funcionarios municipales. La Unión Demócrata Independiente votará favorablemente, y esperamos que en el Senado se hagan las modificaciones que no haremos acá para no detener la iniciativa que tanto necesita el mundo de las municipalidades. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar la importante labor que desempeñan los funcionarios municipales en el desarrollo de nuestras comunidades. Ese trabajo es aún más arduo y difícil en las comunas alejadas y extremas. Lo pude comprobar desde mi juventud, puesto que mi padre fue alcalde de Chillán en la década de 1960 y cuando, como gobernador, me correspondió trabajar con los alcaldes y funcionarios municipales de veinte comunas. Hoy, como parlamentario, estoy en constante contacto con alcaldes, concejales y funcionarios municipales. Lo más importante del proyecto es que beneficiará a funcionarios que,

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por años de trabajo, tienen los requisitos para acogerse a jubilación. Debido a las exiguas remuneraciones, es necesario incentivarlo. El segundo punto, que ya señalaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, es que esperamos que la señora Presidenta envíe un proyecto de ley para solucionar el problema previsional, porque, así como hubo que dar un incentivo a los profesores, debemos luchar para que las mujeres y los hombres que tienen la edad para acogerse a jubilación se puedan retirar a un merecido descanso y gozar de lo que les corresponde luego de realizar su trabajo a favor de nuestras comunidades y del país. El tercer punto dice relación con la necesidad que tienen las instituciones públicas de renovar su personal. Por ese motivo, esta iniciativa es integral y de justicia tanto para las personas que podrán acogerse a jubilación como para los municipios, que tendrán la posibilidad de modernizarse con savia joven. Por último, esto se concreta en personas, y el beneficio, que costará menos del 1 por ciento de los presupuestos de los municipios, beneficiará a 1.251 hombres y a 702 mujeres. En nuestra región del Biobío, 145 funcionarios municipales podrán acogerse a retiro, mientras que en la provincia de Ñuble podrá hacerlo una veintena de personas. Por lo expuesto, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica, con excepción del artículo 2º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo;

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Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor LEAL (Presidente).- En votación general el artículo 2º, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano;

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Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor LEAL (Presidente).- Dado que no fue objeto de indicaciones, se da por aprobado en particular con la misma votación, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido. Despachado el proyecto.

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OFICIO DE LEY

1.4 Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Se aprueba proyecto de Ley. 14 de junio, 2006. Cuenta en Sesión 24, Legislatura 354, Senado

Oficio Nº 6210

VALPARAÍSO, 14 de junio de 2006 Con motivo del Mensaje, Informe y demás

antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/mtc S.36ª

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OFICIO DE LEY

Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos.

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OFICIO DE LEY

Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.”. *****

Hago presente a V.E. que el artículo 2° del proyecto fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 102 Diputados presentes, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2. Segundo Trámite Constitucional. Senado

2.1. Primer informe de Comisión de Gobierno Senado, 10 de julio, 2006. Cuenta en Sesión 33, Legislatura 354

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica BOLETÍN Nº 4.064-05. ____________________________________

HONORABLE SENADO: Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en un mensaje, que concede una bonificación especial por retiro voluntario a los funcionarios municipales que cumplan con los requisitos que el mismo proyecto indica. Se deja expresa constancia que esta iniciativa legal se discutió sólo en general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación. I. OBJETIVO DEL PROYECTO Otorgar una bonificación especial para los funcionarios que cesen en sus funciones por renuncia voluntaria, dentro de determinado plazo, o que obtengan jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de modo que los funcionarios que puedan jubilar por edad (60 años las mujeres y 65, los hombres) lo hagan en mejores condiciones que las actuales.

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II. CUESTIÓN PREVIA Prevenimos que el artículo 2º del proyecto, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional pues entrega una atribución para las autoridades municipales, alcalde y concejo, que requiere de norma legal de esa jerarquía. III. MAYOR GASTO Hacemos presente, además, que de conformidad con el informe financiero acompañado, el mayor gasto que irrogue el pago de la bonificación que reconoce el proyecto será de cargo municipal y, en consecuencia, no representa gasto fiscal. IV. ANTECEDENTES 4.1. De Derecho 1. Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales. Su artículo 144, en las letras a) y b), establece como causal de cesación del cargo, respectivamente, la renuncia y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen provisional. 2. Leyes Nºs. 18.294 y 18.382, cuyos artículos 1º y 67, respectivamente, disponen que los municipios no pueden exceder del 35% del rendimiento estimado de determinados ingresos señalados en la Ley de Rentas Municipales, para sus gastos anuales en personal. Además, en las comunas de la Región Metropolitana con una población superior a 15.000 habitantes la relación máxima de personal es de dos funcionarios por cada mil habitantes. 3. Leyes Nºs. 19.529 y 19.731, que también establecieron beneficios económicos para el retiro de funcionarios municipales. 4.2. De Hecho El mensaje con que el Ejecutivo envió a trámite legislativo este proyecto de ley -16 de diciembre de 2005- expresa que la modernización municipal, en un marco de diálogo con la autoridad edilicia y el estamento de funcionarios municipales, es un objetivo principal del Gobierno

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en el actual período presidencial (El período del ex Presidente, señor Ricardo Lagos, 2000 - 2006). Expresión de lo anterior, agrega, es la nueva normativa en materia de rentas municipales y otras iniciativas que se han sometido a tramitación legislativa, que perfeccionan el Fondo Común Municipal o regulan las atribuciones que la reforma constitucional entregó a los municipios en materia de creación de empleos y fijación de remuneraciones. Señala, a continuación, que la modernización de la gestión municipal requiere renovar las estructuras de personal, pero esta aspiración no puede significar el abandono de funcionarios que han dedicado su vida al servicio público, sino que de contrario, se han hecho acreedores de un merecido descanso. Expresión de lo anterior fueron las leyes Nºs. 19.524 y 19.731, que otorgaron beneficios económicos a los empleados municipales que obtuvieran pensión o jubilación. Sin embargo, durante la vigencia de esas leyes, por diversos motivos, un número considerable de funcionarios no accedió a los beneficios mencionados. La última circunstancia anotada, manifiesta el mensaje, justifica la presentación de esta iniciativa, que propone una bonificación por retiro voluntario para los empleados que a la publicación de esta ley acrediten tener más de sesenta años de edad, si son mujeres, y más de sesenta y cinco, si son hombres, previa cesación de sus cargos por renuncia voluntaria, opción que ha de ejercerse dentro de un plazo de doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley. El mismo beneficio -que será de cargo municipal- se extiende a los empleados municipales que a la fecha de publicación de esta ley y dentro de los doce meses siguientes, cumplan sesenta años (mujeres) o sesenta y cinco (hombres) y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de esas edades. El mensaje también considera como beneficiarios de este bono a los funcionarios que con posterioridad a su renuncia voluntaria, obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen provisional, caso en el cual la fecha de término de sus servicios coincidirá con la fecha de la correspondiente jubilación, pensión o renta, si esta fuere anterior a la fecha establecida en la renuncia voluntaria. Finalmente, el mensaje expresa que las normas de este proyecto de ley fueron redactadas oyendo previamente a la Corporación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH) y a la Asociación Chilena de Municipalidades.

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V. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados está estructurado con cinco artículos permanentes. El artículo 1º establece una bonificación por retiro voluntario para los siguientes funcionarios municipales: a) Los que a la fecha de publicación de esta ley tengan sesenta años, en el caso de las mujeres, y sesenta y cinco, en el de los hombres, que dentro de los doce meses siguientes al primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesen en sus cargos por renuncia voluntaria. (Inciso primero). b) Los funcionarios que se estén desempeñando actualmente como tales y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2007, cumplan sesenta años (mujeres) o sesenta y cinco años (hombres), que cesen en sus cargos por renuncia voluntaria, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de esas edades. (Inciso segundo). c) Los que cumplan con los requisitos consignados en las letras precedentes, que con posterioridad a su renuncia voluntaria obtengan jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional. Estos cesarán en funciones en la fecha de la obtención de la jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en la renuncia. (Inciso tercero). El artículo 2º establece el monto de la bonificación, el cual equivaldrá a un mes de remuneraciones por año de servicios o fracción superior a seis meses, con un tope de seis meses (inciso primero). El inciso segundo estatuye que con acuerdo del concejo el alcalde podrá otorgar a los beneficiarios una bonificación complementaria, que en conjunto con la primera no sobrepasará los años de servicios prestados al municipio ni será superior a once meses. También prohíbe las bonificaciones complementarias discriminatorias que excluyan a algunos funcionarios y beneficien a otros. Enseguida, prevé que para el cálculo de la bonificación servirá de base el promedio de las doce últimas remuneraciones anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor.

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Finalmente, preceptúa que estas bonificaciones no serán imponibles ni constituirán renta. Se financiarán con recursos municipales. El artículo 3º autoriza el pago de la bonificación, inmediatamente después del cese de funciones, en el caso de que ésta se haya producido por aceptación de renuncia o por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen provisional. En un inciso segundo prohíbe a los beneficiarios de las bonificaciones establecidas en el artículo 2º reintegrarse al mismo municipio (nombrados, a contrata o a honorarios) durante los cinco años siguientes contados desde el cese de sus funciones (término de la relación laboral), a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido expresado en unidades de fomento más el interés corriente. El artículo 4º previene que los municipios excedidos en la restricción de gasto máximo en personal dispuesta en los artículos 1º de la ley Nº 18.298 y 67 de la ley Nº 18.382 (ambos preceptos establecen para los municipios un gasto máximo anual en personal que no puede exceder del 35% del rendimiento estimado para cada uno de determinados ingresos dispuestos por la Ley de Rentas Municipales: arrendamientos o concesiones de bienes municipales, derechos de aseo, extracción de residuos domiciliarios, permisos de circulación, patentes municipales, aporte fiscal al Fondo Común Municipal y otras rentas varias. Además, las comunas de la Región Metropolitana con población superior a 15.000 habitantes no podrán exceder, cada una, de la relación de dos funcionarios por cada mil habitantes), y las que se excedan en virtud de esta ley, no quedan obligadas por esas restricciones en razón del pago del bono dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º (los funcionarios que obtengan jubilación, pensión o renta vitalicia después de la comunicación de su renuncia voluntaria), pero se les prohíbe aumentar sus márgenes de exceso. Finalmente, el artículo 5º del proyecto dispone que el gasto que signifique el pago de esta bonificación será de cargo municipal. VI. IDEA DE LEGISLAR Y ACUERDO En sesión de 5 de julio de 2006, la Comisión se impuso del contenido de este proyecto de ley y de los antecedentes que le dieron origen, deteniéndose en un aspecto que consideró decisorio para

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adoptar su resolución, cual es la idea de que la modernización municipal requiere de cierta renovación de las estructuras de personal, pero, al mismo tiempo, no puede significar el abandono de funcionarios que han dedicado su vida al servicio público y que, por lo mismo, merecen un descanso que reconozca su trayectoria. Habida consideración de lo expuesto, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Pérez, prestó su aprobación en general a este proyecto de ley. - - - Con el mérito de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala se apruebe la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados. Su texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de

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obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

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Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.” Acordado en sesión de 5 de julio del año 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi Chelech y Jaime Orpis Bouchon (señor Larraín). Sala de la Comisión, a 10 de julio de 2006. Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA BOLETÍN Nº 4.064-05. I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: Otorgar una bonificación especial para los funcionarios que cesen en sus funciones por renuncia voluntaria, dentro de determinado plazo, o que obtengan jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen provisional con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de modo que los funcionarios que puedan jubilar por edad (60 años las mujeres y 65, los hombres) lo hagan en mejores condiciones que las actuales.

II. ACUERDOS: Aprobar en general esta iniciativa legal. (Unanimidad

3x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de 5 artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que el artículo 2º del proyecto, de aprobarse, debe serlo con

rango de ley orgánica constitucional pues reconoce una atribución para las autoridades municipales, alcalde y concejo, que requiere de norma legal de esa jerarquía.

V. URGENCIA: No tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 14 de junio de

2006. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio de 2006. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

1. Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales. Su artículo 144, en las letras a) y b), establece como causal de cesación del cargo,

respectivamente, la renuncia y la obtención de jubilación, pensión o

renta vitalicia en algún régimen provisional. 2. Leyes Nºs. 18.294 y 18.382, cuyos artículos 1º y 67,

respectivamente, disponen que los municipios no pueden exceder del 35% del rendimiento estimado de determinados ingresos señalados en la Ley de Rentas Municipales, para sus gastos anuales en personal. Además, en las comunas de la Región Metropolitana con una población superior a 15.000 habitantes la relación máxima de personal es de dos funcionarios por cada mil habitantes.

3. Leyes Nºs. 19.529 y 19.731, que también establecieron beneficios económicos para el retiro de funcionarios municipales.

Valparaíso, 10 de julio de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones

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DISCUSIÓN EN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado, Legislatura 354. Sesión 34, 18 de julio, 2006. Discusión general, se aprueba. BONIFICACIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES POR RETIRO VOLUNTARIO. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma. Antecedentes: -Mensaje, boletín N°4064-05, sesión 64ª en 21 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1. -Primer informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor TUMA.- Señor Presidente, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. Si bien se inició en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, el proyecto se inspiró en un protocolo de acuerdo suscrito en Santiago el 6 de diciembre de 2005, por una parte, representando al Gobierno, por el ministro del Interior, Francisco Vidal, y la subsecretaria de Desarrollo Regional, Adriana Delpiano, y por la otra, representando a la Asociación Chilena de Municipalidades, por su presidente, Claudio Arriagada, y por Óscar Yáñez, presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, a cuya directiva, que nos acompaña esta mañana, aprovecho de saludar. El protocolo, suscrito por el sector municipal y el Gobierno, ha permitido avanzar en la modernización de la gestión municipal y en la calidad de los servicios que se entregan a la ciudadanía local. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1° Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer una

bonificación para el funcionario municipal que cesa en sus funciones por renuncia voluntaria al cargo, dentro del período fijado al efecto, o que obtenga una jubilación, pensión o renta vitalicia con posterioridad a la

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comunicación de su renuncia voluntaria, de manera que los funcionarios en edad de acogerse a jubilación puedan hacerlo en mejores condiciones que las actuales, contribuyendo a la modernización de la gestión municipal.

2° Que el artículo 2° de esta iniciativa requiere, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional.

3° Que el proyecto fue aprobado en general, por los diputados señores Alvarado, Becker; Goic, doña Carolina; Insunza, Ortiz, Súnico y Tuma.

4° Que como informante se designó al diputado señor Eugenio Tuma. Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, la señora Claudia Serrano, subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Samuel Garrido, Jefe de la División de Municipalidades, Jorge Claissac, Jefe de la División Jurídica, y Rodrigo Cabello, Jefe de la División Legislativa, todos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Además, la señora Patricia Orellana, abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el señor Julio Valladares, Asesor de la Dirección de Presupuestos. Concurrieron también, especialmente invitados, el señor Oscar Yáñez, presidente de la Asemuch; la señora Myriam Vidal, directora, y los señores Marcelo Quezada, Jorge Martínez y Manuel Bravo, directores y secretario general de dicha entidad, respectivamente, y los señores Bernardo Berger, alcalde de la Municipalidad de Valdivia, y Claudio Radovich, director jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades. Antecedentes generales. En el mensaje se señala que la iniciativa en informe fue elaborada después de oír a representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) y de la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm) -por parte de los empleadores-, quienes respaldaron la propuesta. Se enfatiza que las leyes N° 19.529, de 1997, y N° 19.731, de 2001, establecieron beneficios económicos para el retiro de los funcionarios municipales, en la medida que, dentro de los plazos que para cada caso se determinaron, obtuvieran pensión o jubilación en algún régimen previsional. Sin embargo, durante la vigencia de dichas leyes, un importante número de funcionarios municipales que cumplían las condiciones exigidas, por diversas circunstancias, no accedió al beneficio legal. Normas legales relacionadas con el proyecto. 1. El artículo 144 de la ley N° 18.883 contempla, en las letras a) y b), como

causal de cesación en el cargo, la aceptación de la renuncia del funcionario y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo municipal.

2. Los artículos 1° de la ley N° 18.294 y 67 de la ley N° 18.382 disponen para las municipalidades un gasto anual máximo en personal que no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35 por ciento del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan. Asimismo, la dotación máxima de personal de las municipalidades de la región Metropolitana, cuyas comunas tengan una población superior a quince mil habitantes no

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podrá exceder, respecto de cada una de ellas, de la relación de dos funcionarios por cada mil habitantes de la comuna respectiva. Son las limitantes que tienen los municipios.

3. Las leyes N°s 19.529 y 19.731 determinaron beneficios indemnizatorios para los funcionarios municipales que se acogieran a retiro.

En el artículo 1° del proyecto se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. En el inciso segundo se dispone que, asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre de 2007, cumplan sesenta años de edad si son mujeres o sesenta y cinco años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de esas edades. En el inciso tercero se señala que, con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. En el artículo 2° se determina que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. En el inciso segundo se establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria -adicional-, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. En el inciso tercero se precisa que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

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En el inciso cuarto se preceptúa que las bonificaciones establecidas en los incisos anteriores no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. En el artículo 3° se señala que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal. En el inciso segundo se dispone que los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En el artículo 4° se establece que las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. En el artículo 5° se señala que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere la ley será de cargo municipal. En la discusión en general del proyecto en la Comisión, varios señores diputados observaron que los municipios más pequeños y con situaciones deficitarias no estarían en condiciones financieras para otorgar el beneficio complementario que considera el artículo 2° del proyecto, razón por la que el Ejecutivo debería proporcionarles los recursos necesarios para enfrentar las obligaciones derivadas de la aplicación del proyecto o, en su defecto, otorgarles un anticipo del Fondo Común Municipal con ese fin. La inquietud planteada dio lugar a una solicitud de información de la Comisión respecto del número de funcionarios municipales en situación de acogerse al beneficio propuesto en el proyecto, por comuna, la cual fue informada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con fecha 23 de mayo de 2006. Los cuadros estadísticos entregan la siguiente información: El total de funcionarios municipales que podría acogerse al retiro voluntario asciende a 1.953 (1.251 hombres y 702 mujeres). Muchos municipios no tienen ningún funcionario en condiciones de acogerse a dicho retiro; otros tienen dos, tres, cinco, diez o quince funcionarios. Aquéllos con un mayor número de funcionarios en esa situación son Arica, con treinta y seis; Valparaíso, con sesenta y seis; Viña del Mar, con ciento cinco; Talcahuano, con treinta y dos; Lautaro, con cincuenta; Valdivia, con veinte; Santiago, con doscientos dos; Las Condes, con cincuenta y nueve; Maipú, con cuarenta, y Providencia, con cincuenta y nueve. Reitero que en todo el territorio nacional hay 1.953 funcionarios en condiciones de acogerse a retiro voluntario y a los cuales podrían ser útiles las disposiciones de esta legislación.

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El costo total de la bonificación por once meses representa el 0,995 por ciento; es decir, menos del 1 por ciento de los ingresos propios de las municipalidades. Por ello, en la Comisión se estimó que el hecho de acoger este proyecto de ley con ingresos propios, no significaría para los municipios un trastorno económico, dado que, a la larga, va a permitir que los municipios mejoren su financiamiento, pues quienes se acogerían a jubilación, en la actualidad perciben rentas más altas de las que obtendrán los contratados en el futuro. Los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, Asemuch, manifestaron su acuerdo con el proyecto en trámite; no obstante, expresaron algunas aprensiones sobre el alcance del inciso tercero del artículo 1°, que podría afectar los derechos de bienestar de los funcionarios municipales que presenten la comunicación de renuncia voluntaria. Luego de un debate sobre el particular, se precisó que la desvinculación del funcionario se produce con la jubilación, pensión o renta vitalicia, y que la referida comunicación es sólo una expresión de voluntad que no afecta su condición como beneficiario del servicio de bienestar. Sin embargo, si aquél deja la municipalidad por la causal de retiro voluntario sin acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia, pierde su condición de afiliado al bienestar. Por último, la señora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo planteó la buena disposición del Gobierno para entregar información sobre esta materia a los municipios más pequeños, de manera de facilitar a sus funcionarios el proceso por retiro voluntario. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Sometido a votación en particular el articulado del proyecto, fueron aprobados los artículos 1° al 5° por los diputados señores Claudio Alvarado, Germán Becker, la diputada señora Carolina Goic, y los diputados señores Jorge Insunza, José Miguel Ortiz, Raúl Súnico y Eugenio Tuma, quienes votaron por la afirmativa. Respecto de normas que requieren quórum orgánico constitucional, sólo el artículo 2° del proyecto es propio de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. No hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión de Hacienda, como asimismo, ningún artículo dejó de ser aprobado por la unanimidad de sus miembros. En virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto de ley. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, hace casi dos años, haciendo uso del derecho de petición que tenemos los diputados en Incidentes, plantee al entonces ministro del Interior, José Miguel Insulza, a nombre de un grupo de funcionarios de la Municipalidad de Talcahuano, que se estudiara la posibilidad

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de dar facilidades a los funcionarios municipales que están en condiciones de presentar su expediente de jubilación. Pero, el impedimento para llevar a efecto ese expediente de jubilación se fundaba en que no había incentivos; por el contrario, el monto de la jubilación, extraordinariamente bajo, era un incentivo perverso. Por lo tanto, debía existir una motivación que calificábamos como “el chocolate”. En aquella ocasión, solicité al Ejecutivo presentar un proyecto de esta naturaleza, similar al que hiciéramos en relación con educación hace algunos años -incluso, el artículo 4° es exactamente igual-, que contemplara prohibiciones para aquellos profesores a los que el Estado entregó recursos adicionales que, como me acaba de recordar el diputado señor Rojas, fueron financiados en su totalidad por el fisco. El proyecto apunta en la dirección correcta, pero lamento que el Estado no aporte ni un solo peso para financiar el beneficio que otorga a los funcionarios municipalidades, que han dado su vida al servicio de los habitantes de sus comunas. De esa forma, llegamos a un proyecto que, en su artículo 2°, establece que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios prestados, con un máximo de seis meses. No obstante, si el Ejecutivo tuviera la voluntad necesaria -desde aquí lo emplazo a ello- podría considerar la posibilidad de mejorar dicho beneficio -sólo representa un monto cercano al 1 por ciento de los recursos municipales- con aportes del Estado. Para ello, dado que estamos en plena tramitación del proyecto, bastaría con que en el Senado, si la iniciativa la aprobamos hoy en la Cámara de Diputados, se presentara una indicación para que el Estado ponga los recursos que faltan para llegar a los once meses de indemnización e igualar el beneficio con el que recibe el resto de los trabajadores del país. Eso es posible, especialmente ahora, cuando hay ministros que no saben en qué gastar los recursos adicionales provenientes del cobre. Bien podrían destinarse a esta finalidad y favorecer así a los trabajadores de nuestras municipalidades que -reitero- hacen esfuerzos extraordinarios para mejorar la calidad de vida de las comunidades en que están insertos. En consecuencia, haciendo uso del sagrado derecho a petición, solicito al Gobierno que considere la posibilidad de ampliar el beneficio que establece esta iniciativa con recursos del Estado, de manera que el financiamiento sea de responsabilidad compartida -se ha hecho en muchos otros proyectos- entre las municipalidades, que financiarían 6 meses de la indemnización, y el Estado, que se haría cargo de los cinco restantes. Ello permitiría que un número muy importante de trabajadoras y trabajadores municipales, que están en condiciones de jubilarse, puedan hacerlo y, de esa forma, gozar tranquilamente del merecido descanso después de tantos años de trabajo. El Gobierno ha señalado que las municipalidades están en condiciones de financiar una indemnización por años de servicios equivalente a seis meses de remuneraciones de cada trabajador, pero yo no tengo duda alguna en cuanto a que el Gobierno también está en condiciones de financiar la diferencia para que la indemnización sea de hasta once meses. De ser así, esta iniciativa no sólo

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establecería un merecido beneficio para esos trabajadores, sino que, además, se convertiría en un elemento central para el desarrollo, mejoramiento y recambio en las municipalidades del país. Es de justicia que los trabajadores municipales puedan acceder al mismo tope con que normalmente jubilan los del sector privado, esto es, once meses de remuneraciones. Entonces, si es posible ¿por qué no hacerlo? Recursos hay. Ésta es la petición que nosotros, como bancada de la UDI, hacemos al Gobierno, independientemente de que vayamos a votar a favor del proyecto, porque -reitero- apunta, claramente, en la dirección correcta. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, qué fácil sería para nosotros, como diputados de Gobierno, y en mi caso personal como integrante, por muchos años, de la Comisión de Hacienda, plantear que el Estado, para hacer posible la concreción del proyecto que otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales, debiera costear la diferencia -cinco meses- que separa este beneficio del que recibe el resto de los trabajadores. Sin embargo, tenemos que situarnos en la realidad de los municipios. El año pasado se realizó en Concepción el encuentro nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, Asemuch, cuya directiva se encuentra presente en las tribunas, al cual fuimos invitados todos los parlamentarios y candidatos de la época. En ese encuentro se asumieron compromisos, y uno de ellos fue que, en días posteriores, se firmaría un protocolo con el ministro del Interior, señor Francisco Vidal; con la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano; con la Asociación Chilena de Municipalidades y con la Asemuch. Dicho protocolo se firmó en diciembre y se materializó en un proyecto de ley que ingresó a tramitación los primeros días de enero de este año. En aquella oportunidad, los trabajadores municipales graficaron el protocolo como el instrumento que permitiría darle “tiraje a la chimenea” -ascensos y concursos públicos- a través de ofrecer una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que tengan 60 o más años de edad, en el caso de las damas, y 65 o más años, si son varones. Los diputados que integraron la Comisión de Hacienda durante el período anterior y los actuales siempre tuvimos la disposición, la voluntad y el deseo de buscar la forma de materializar un aporte del Estado para hacer efectivo el proyecto. Para tal efecto, escuchamos al Ministerio de Hacienda, a los gremios y, durante estos últimos meses, a la actual subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano, a su asesor, Rodrigo Cabello, y a otros profesionales de alto nivel, quienes nos entregaron un detalle pormenorizado del costo del proyecto y del número de personas que podrían impetrar el beneficio. El total de funcionarios asciende a 1.953 -1.251 varones y 702 mujeres-, y el costo total de la bonificación por 11 meses sólo

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representa el 0,995 por ciento de los ingresos propios de las municipalidades. Ayer discutimos un proyecto que prorroga el plazo para reclamar por la aplicación del impuesto territorial y que incide en la ley de rentas municipales 2, y se recordó que dicho cuerpo legal surgió a petición de la Asociación de Municipalidades, con el fin de obtener mayores ingresos. Precisamente, esa mayor recaudación permitirá solventar la aplicación del beneficio para esos funcionarios. Con el tiempo, en no más de 2 ó 3 años, los dineros que importe la entrega de la bonificación se recuperarán debido a que la planilla de personal disminuye, puesto que quienes harían uso de este beneficio reciben los sueldos más altos. Es decir, estaríamos legislando, en justicia, en favor de estas personas. Ayer, en la Comisión de Hacienda, contamos con la presencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, de los representantes de la Dirección de Presupuestos del ministerio de Hacienda; del jefe de la División de Municipalidades, Samuel Garrido; del jefe de la División Legislativa, Rodrigo Cabello, y de toda la directiva de Asemuch. Después de 2 horas de reunión, logramos clarificar una de las mayores inquietudes que tenían los representantes de los funcionarios municipales, y que estaba referida al inciso tercero del artículo 1° del proyecto, en cuanto podrían verse afectados los derechos de bienestar de los funcionarios que presenten la renuncia voluntaria. Aquí quiero hacer un alto, a propósito de un reconocimiento que nos hicieron los dirigentes municipales en dicha reunión. Mucho se critica al Poder Legislativo e, incluso, a los que llevamos muchos períodos; pero analicemos los resultados. Algunos parlamentarios hacemos el trabajo calladitos y no en función de los medios de comunicación. Esos dirigentes reconocieron que varios de los diputados presentes en la Comisión nos transformamos en “pulga en el oído” en procura de crear los departamentos de bienestar de los municipios, cuya concreción derivó en grandes beneficios para sus funcionarios. Esa es la consecuencia de que muchos parlamentarios aún seguimos vigentes, y no porque se nos ocurra, sino por efecto de las votaciones de la ciudadanía, que premia nuestra perseverancia y constancia al momento de representarla. Quise hacer esta aclaración, porque este último tiempo he escuchado sólo críticas al Poder Legislativo; pero, “por sus frutos los conoceréis”. Los dirigentes reconocieron que la ley de Anef la tramitamos nosotros, diputados y senadores; con nuestra constancia logramos beneficios especiales que se tradujeron en justas reivindicaciones para todo el sector público, a quienes hoy se les reconoce su capacidad, su profesionalismo, su dedicación y su vocación de servicio público. Quise comenzar mi intervención con eso, porque en la discusión quedó claro que los municipios tienen la posibilidad de financiar esta futura ley. Aparte de eso, ayer la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, la señora Claudia Serrano, una vez más planteó que estaba disponible para que los municipios presentaran en este caso un programa de pago de la bonificación de retiro.

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Puedo dar fe de algo. Hace algunos días, ella estuvo reunida en un sector de la comuna de Tomé, Octava Región, con todos los alcaldes del país, donde fueron solucionando uno a uno los problemas de los municipios. Es bueno destacar este tipo de hechos. ¿Qué significa este proyecto? Tal como lo expresé, involucra a un número importante de personas, y consiste en una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad, si son hombres, y que dentro del período de doce meses, contado desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Este beneficio también se extenderá a los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65, si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Sin embargo, el funcionario municipal que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, cesará en sus funciones en esa oportunidad y mantendrá el derecho a la bonificación, siempre que fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria. Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar a los funcionarios municipales beneficiarios de la bonificación, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación complementaria por retiro, la que en conjunto con la que acabo de mencionar, no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. Quiero destacar que las bonificaciones antes señaladas no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Anuncio el voto favorable de la Democracia Cristiana al proyecto, en general y en particular, a fin de terminar hoy su primer trámite constitucional, para que sea ley en 60 días más, cuando se realice su segundo trámite constitucional en el Senado, porque va en beneficio de los funcionarios municipales. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Hay cuatro diputados inscritos para hacer uso de la palabra y restan sólo diez minutos. Si le parece a la Sala, se concederá un tiempo de cinco minutos a cada

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diputado. Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, me produce especial satisfacción aprobar este proyecto, largamente esperado por los funcionarios municipales, porque, recién titulado en la universidad, tuve la oportunidad de ejercer mi primera actividad laboral en la municipalidad de Ancud. Gracias a esta iniciativa, cinco de sus funcionarios podrán acogerse a este beneficio, lo cual me alegra mucho, ya que algunos de ellos me enseñaron a manejarme en las finanzas públicas. Hecho este paréntesis, quiero resaltar que este incentivo al retiro es muy conveniente, pues permite a los funcionarios que cumplen con los requisitos de edad, percibir una bonificación extraordinaria al monto que recibirán posteriormente por jubilar. Ayer en la Comisión de Hacienda hicimos especial hincapié que se clarificaran determinadas situaciones, porque en esta iniciativa, a diferencia de otras similares, se exige un requisito adicional, cual es una comunicación de retiro voluntario. Cuando se presente dicha comunicación, pero el proceso de jubilación se inicia antes de la fecha indicada en ella, la causal final de retiro del servicio es la jubilación, por lo que los funcionarios mantienen el derecho establecido en las normas de la ley de bienestar. A la Comisión le inquietaba saber qué pasaba si el proceso de jubilación no se iniciaba dentro del plazo estipulado en la comunicación de retiro. Se perdía el beneficio y el gran esfuerzo de los funcionarios municipales por conseguir esta ley. Algunos puntos quedaron salvados en la Comisión de Hacienda, pues se solicitó expresamente que en la historia fidedigna de la ley se considerara la respuesta de Hacienda y de la Subdere, y que esos comentarios fueran consignados por el diputado informante en la Sala, cosa que se hizo. Desde esa perspectiva, considero muy positivo el proyecto, si bien los montos involucrados superan, en términos generales, el 1 por ciento del total de los ingresos propios de los municipios. Cabe resaltar que cada vez que se acuerda un beneficio para los funcionarios municipales, siempre se le carga la mano a los municipios, pues no se les entregan recursos adicionales por parte del nivel central. Ese monto, que en términos generales parece ser exiguo, ya que representa menos del 1 por ciento de los ingresos propios de los municipios, es muy importante para los más pequeños, pues tendrán que dejar de invertir en obras de infraestructura o en programas sociales de la comuna. En definitiva, hoy se está materializando un acuerdo suscrito entre la Asociación de Funcionarios Municipales y Gobierno en diciembre del año recién pasado. Por otra parte, aprovecho esta oportunidad para dar a conocer a la Sala que en la Comisión de Zonas Extremas se aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo que tiene por finalidad pedir al Gobierno que, en un gesto de justicia, analice la posibilidad de uniformar las bases de cálculo de la asignación de zona,

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lo cual constituye un gran desafío. No es posible que a algunos funcionarios de la Administración Pública, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas, entre otros, se les calcule la asignación de zona sobre el total de sus haberes, mientras que a los funcionarios municipales se les calcule sobre el sueldo base. Debido a eso, quienes laboran en una misma comuna, que tienen el mismo índice del costo de la vida, las mismas dificultades de aislamiento, los mismos mayores costos para educar a sus hijos a causa de las distancias que deben recorrer para llegar a sus establecimientos educacionales y los mismos problemas de aislamiento para acceder a los centros de salud, tienen una base de cálculo distinta, que distorsiona el monto del ingreso final que reciben. Respecto de la materia en debate, debo señalar que votaré a favor del proyecto, tal como lo hará la bancada de la UDI, pero espero que el día de mañana también aprobemos una iniciativa que permita hacer justicia al uniformar la base de cálculo para la asignación de zona de los funcionarios públicos y de los municipales. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, el diputado señor José Miguel Ortiz planteó que, en relación con este proyecto, debemos actuar con las realidades que viven los municipios del país. A mi juicio, la iniciativa se inserta en un proceso muy tímido y lento, pues propone el estímulo para la renovación del personal municipal mediante la posibilidad de la renuncia voluntaria de los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley, que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007 cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, a quienes se les entrega una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. El artículo 2° señala que se autoriza a los municipios a acordar una bonificación complementaria por retiro voluntario, previo acuerdo del concejo, cuyo costo será de cargo de las municipalidades, pues el proyecto no otorga mayores recursos a los municipios, lo cual me parece complicado. Tal vez es justo para algunos, pero injusto para otros, porque cabe preguntarse qué pasa con el funcionario que por algún motivo tuvo un desencuentro con un miembro del concejo o con el alcalde. Sin embargo, más allá de lo que este proyecto conlleva, hay una complicación que debiéramos entender. Comparto con el diputado señor José Miguel Ortiz que la iniciativa no contiene todo lo que quisiéramos, pero es lo que hemos podido lograr, en momentos en que la mayoría de los municipios

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presenta problemas económicos. Por eso hemos escuchado hacer referencia a los graves temas en las áreas de la salud o de la educación que los afecta. No cabe duda de que algunos municipios podrán pagar la bonificación complementaria que se propone, pero creo que atendida la realidad financiera de la mayoría de los municipios, éstos, a lo más, sólo podrán ofrecer a sus funcionarios lo que el proyecto dispone, es decir, una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio con un máximo de seis meses, lo cual sigue siendo poco si se considera que, en la práctica, los funcionarios que llevan muchos años trabajando y que probablemente están en el tope de su escalafón no querrán renunciar, pues si lo hacen sus remuneraciones se verán fuertemente deterioradas, debido al sistema previsional que tenemos. La iniciativa quiere ayudar en ese sentido, pero no lo logra. Este tipo de proyectos sólo se explica por el hecho de que los trabajadores tienen pánico de jubilar, porque si lo hacen están condenados. Todos sabemos lo que les espera. Este proyecto de ley, más que ser un estímulo, significa poner un pequeño parche en la herida de un sistema de seguridad injusto e incompleto que, espero, muy pronto se reforme. ¡Cómo no voy a votar el proyecto favorablemente! Es cierto que beneficia a pocos, pero, pese a eso, merece nuestro apoyo. Como lo dijeron los diputados señores Claudio Alvarado y José Miguel Ortiz, la inmensa mayoría de los empleados municipales espera que su situación cambie algún día, pues son servidores públicos, quizás más que otros, ya que están junto a la gente día a día. Voy a votar favorablemente el proyecto, aunque me parece algo tímido y pequeño. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, como lo señalaron todos los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, considero que estamos frente a un proyecto que motiva al mundo municipal. Para mí, que ejercí la labor de alcalde de la gloriosa comuna de María Elena, este proyecto de ley da un paso gigantesco para entregar estímulos e incentivos, como lo señaló el diputado Ulloa. Asimismo, en su momento, abordamos el tema de los incentivos para el retiro voluntario de profesores. Este proyecto de ley camina por la senda correcta, pues representa un incentivo positivo en el plano legislativo para impetrar un legítimo derecho. Además, nos encontramos motivados por esta bonificación a la gente que cumplió un tiempo prudente en el servicio público, especialmente en las comunas más aisladas. Con esta iniciativa, podrán acogerse a retiro y descansar como corresponde.

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No quiero entrampar esta iniciativa. Tuve intención de presentar una indicación, a raíz de lo que dijo el diputado señor Enrique Jaramillo, sobre la base de los antecedentes que nos permitan tener claridad respecto de esta bonificación, que es de costo municipal. Hay municipios que tienen mayores recursos que otros. No todos tienen la posibilidad de entregar este beneficio como quisiéramos. Por lo tanto, en el artículo 2º, inciso segundo, me habría gustado -a lo mejor, se verá en la discusión técnica de la comisión- que se exigiera al alcalde un plan de retiro, previa consulta al concejo, con todos los requerimientos habidos y por haber. Es decir, tal como se hace acá cuando ingresa un proyecto de ley que requiere recursos y el Ministerio de Hacienda manda la certificación de que el proyecto tiene el financiamiento correspondiente. Para no entrampar este proyecto de ley, que va por la senda correcta, la Unión Demócrata Independiente lo va a apoyar. Sería interesante plantear que al alcalde se le exija un plan de retiro anual, como corresponde, previo a la presentación del concejo, y destacar que se mantienen los beneficios para los funcionarios municipales. Este proyecto tiene un mérito extraordinario. El artículo 2º, inciso tercero, dice: “La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.”. Nos parece positivo reconocer ese sueldo último obtenido por el funcionario. Por otro lado, insisto en que tengo mis aprensiones respecto de la capacidad económica de los municipios para responder a las expectativas que estamos discutiendo. Efectivamente, hay áreas, por ejemplo, educación y salud, que ya están mostrando déficit. Lo hemos discutido con ocasión de los hechos ocurridos en materia educacional. Los municipios presentan una causa reconocida que dice relación con el monto que les depara complementar la subvención de la educación. A pesar de mis aprensiones, me parece que este proyecto es positivo, porque beneficiará a los funcionarios municipales. La Unión Demócrata Independiente votará favorablemente, y esperamos que en el Senado se hagan las modificaciones que no haremos acá para no detener la iniciativa que tanto necesita el mundo de las municipalidades. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar la importante labor que desempeñan los funcionarios municipales en el desarrollo de nuestras comunidades. Ese trabajo es aún más arduo y difícil en las comunas alejadas y extremas. Lo pude comprobar desde mi juventud, puesto

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que mi padre fue alcalde de Chillán en la década de 1960 y cuando, como gobernador, me correspondió trabajar con los alcaldes y funcionarios municipales de veinte comunas. Hoy, como parlamentario, estoy en constante contacto con alcaldes, concejales y funcionarios municipales. Lo más importante del proyecto es que beneficiará a funcionarios que, por años de trabajo, tienen los requisitos para acogerse a jubilación. Debido a las exiguas remuneraciones, es necesario incentivarlo. El segundo punto, que ya señalaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, es que esperamos que la señora Presidenta envíe un proyecto de ley para solucionar el problema previsional, porque, así como hubo que dar un incentivo a los profesores, debemos luchar para que las mujeres y los hombres que tienen la edad para acogerse a jubilación se puedan retirar a un merecido descanso y gozar de lo que les corresponde luego de realizar su trabajo a favor de nuestras comunidades y del país. El tercer punto dice relación con la necesidad que tienen las instituciones públicas de renovar su personal. Por ese motivo, esta iniciativa es integral y de justicia tanto para las personas que podrán acogerse a jubilación como para los municipios, que tendrán la posibilidad de modernizarse con savia joven. Por último, esto se concreta en personas, y el beneficio, que costará menos del 1 por ciento de los presupuestos de los municipios, beneficiará a 1.251 hombres y a 702 mujeres. En nuestra región del Biobío, 145 funcionarios municipales podrán acogerse a retiro, mientras que en la provincia de Ñuble podrá hacerlo una veintena de personas. Por lo expuesto, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica, con excepción del artículo 2º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero

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DISCUSIÓN EN SALA

Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor LEAL (Presidente).- En votación general el artículo 2º, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero

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DISCUSIÓN EN SALA

Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor LEAL (Presidente).- Dado que no fue objeto de indicaciones, se da por aprobado en particular con la misma votación, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido. Despachado el proyecto.

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BOLETIN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Senado, 31 de julio, 2006 BOLETÍN N° 4.064-05 Indicaciones 31.07.06

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA. ARTÍCULO 5°.- 1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “de

cargo municipal” por “de cargo fiscal”. 2.- De los Honorables Senadores señores Allamand y Longueira, para

reemplazar la palabra “municipal” por “fiscal”.

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SEGUNDO INFORME COMISION GOBIERNO

2.4. Segundo informe Comisión de Gobierno Senado, 10 de Agosto, 2006. Cuenta en Sesión 56, Legislatura 354.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. BOLETÍN Nº 4.064-05. ____________________________________

HONORABLE SENADO: La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que en la discusión particular este proyecto de ley sólo fue objeto de dos indicaciones recaídas en su artículo 5º. Las referidas indicaciones, de origen parlamentario, fueron declaradas inadmisibles, según se explicará enseguida, pues versan sobre materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. - - -

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SEGUNDO INFORME COMISION GOBIERNO

CUESTIÓN PREVIA Asimismo, en el evento que, de conformidad con el inciso primero del artículo 124 mencionado, se solicite votación particular de alguna norma del proyecto, prevenimos que el artículo 2º fue aprobado en general con quórum de ley orgánica constitucional, pues se refiere a atribuciones de los municipios, alcaldes y concejo, que requiere de norma legal de esa jerarquía. - - - CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES Cual se señaló precedentemente, respecto de este proyecto se presentaron dos indicaciones durante la discusión particular, las que recayeron en el artículo 5º del texto aprobado en general, precepto que declara que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal. Ambas indicaciones, suscrita por el Honorable Senador señor Bianchi, la Nº 1, y por los Honorables Senadores señores Allamand y Longueira, la Nº 2, proponen otra imputación al gasto que irrogue el pago de dichas bonificaciones; esto es, que sean de cargo fiscal y no de cargo municipal como venía propuesto. Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, pues de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado. Con todo, con ocasión de esta declaración de inadmisibilidad, el Honorable Senador señor Bianchi solicitó hacer constar en el informe que su proposición tenía por objeto liberar a los municipios de la obligación de pagar estas bonificaciones, pues siendo el Ejecutivo el que las propone, debe ser él mismo el que las financie. En opinión del señor Senador, este gravamen al patrimonio municipal -que quedará sujeto a la determinación del alcalde, o de éste y del concejo en el caso de la bonificación complementaria de once meses- obligará a los municipios que han completado el límite del 35% del gasto máximo en personal, a cubrir las vacantes que dejen los asignatarios de estos beneficios, impidiéndoles generar excedentes que puedan ser destinados a otras necesidades. A su turno, el Honorable Senador señor Núñez, coincidió con la disposición del proyecto en orden a que sean los municipios los que solventen el gasto de estas bonificaciones. En su opinión, el mecanismo de

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SEGUNDO INFORME COMISION GOBIERNO

la bonificación puede traer consigo un reordenamiento de las funciones del personal municipal, permitiendo reducir sus dotaciones de manera de destinar recursos a otros fines de interés comunal. Además, agregó que actualmente hay personas que se desempeñan en programas ya cumplidos o de duración transitoria, en cuyo caso no será necesario contratar nuevo personal para esas tareas. Todo lo anterior, concluyó, deja de manifiesto la necesidad de avanzar en acuerdos políticos que den paso a las normas complementarias del artículo 121 de la Constitución, que permitirán a los municipios disponer con mayor flexibilidad sus necesidades de personal. - - - Finalmente, para los efectos de la prevención consignada precedentemente respecto de la aplicación del inciso primero del artículo 124 del Reglamento de la Corporación, esta Comisión acordó incluir en el presente informe el proyecto de ley aprobado en general, que no fue modificado por indicaciones en este trámite de discusión particular. Su texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad

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SEGUNDO INFORME COMISION GOBIERNO

a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

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SEGUNDO INFORME COMISION GOBIERNO

Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.”. - - - Acordado en sesión de 8 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi Chelech y Ricardo Núñez Muñoz. Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2006. Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

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SEGUNDO INFORME COMISION GOBIERNO

RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REIGONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA BOLETÍN Nº 4.064-05. I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: Otorgar una bonificación especial para los funcionarios que cesen en sus funciones por renuncia voluntaria, dentro de determinado plazo, o que obtengan jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de modo que puedan jubilar por edad (60 años las mujeres y 65, los hombres) en mejores condiciones que las actuales.

II. ACUERDOS: Las indicaciones números 1 y 2 fueron declaradas

inadmisibles. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de 5 artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En el evento que, de conformidad con el inciso primero del artículo 124

del Reglamento de la Corporación, se solicite votación particular de alguna norma del proyecto, prevenimos que el artículo 2º fue aprobado en general con quórum de ley orgánica constitucional, pues se refiere a atribuciones esenciales del municipio.

V. URGENCIA: No tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

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SEGUNDO INFORME COMISION GOBIERNO

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 14 de junio de

2006. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio de 2006. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión particular. XII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: 1. Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales. Su artículo

144, en las letras a) y b), establece como causal de cesación del cargo, respectivamente, la renuncia y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional.

2. Leyes Nºs. 18.294 y 18.382, cuyos artículos 1º y 67, respectivamente, disponen que los municipios no pueden exceder del 35% del rendimiento estimado de determinados ingresos señalados en la Ley de Rentas Municipales, para sus gastos anuales en personal. Además, en las comunas de la Región Metropolitana con una población superior a 15.000 habitantes la relación máxima de personal es de dos funcionarios por cada mil habitantes.

3. Leyes Nºs. 19.529 y 19.731, que también establecieron beneficios económicos para el retiro de funcionarios municipales.

Valparaíso, 10 de agosto de 2006. Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

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INFORME COMISION TRABAJO

2.5. Primer informe Comisión de Trabajo Senado, 31 de agosto, 2006. Cuenta en Sesión 56, Legislatura 354

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. BOLETÍN Nº 4.064-05. ________________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje del ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar. Cabe hacer presente que este proyecto fue informado en general sólo por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Aprobado en general por el Senado, se dispuso que en la discusión en particular fuera informado por esa Comisión y, posteriormente, por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que a este proyecto de ley se

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INFORME COMISION TRABAJO

presentaron sólo dos indicaciones, las que fueron declaradas inadmisibles en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como consta en su segundo informe, según se explicará más adelante. - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR Cabe señalar que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó esta iniciativa legal en particular, en los mismos términos en que fue despachada por la Honorable Cámara de Diputados. Su texto es el que sigue: “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses.

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INFORME COMISION TRABAJO

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos.

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Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.”. Como se señalara anteriormente, a este proyecto de ley se presentaron sólo dos indicaciones, que son las siguientes: La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “de cargo municipal” por “de cargo fiscal”. La indicación Nº 2, de los Honorables Senadores señores Allamand y Longueira, para reemplazar la palabra “municipal” por “fiscal”. Estas únicas indicaciones, fueron declaradas inadmisibles, en su oportunidad, por el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por recaer en materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política, ya que tienen relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado. El Honorable Senador señor Longueira, en fundamento de la presentación de las referidas indicaciones, explicó que el objetivo de las mismas era liberar a los municipios de la carga financiera que les significará el pago de esta bonificación. En efecto, para las municipalidades, solventar un gasto por este concepto, implicará desviar parte de los fondos del municipio, originalmente destinados a proyectos que les son propios, en desmedro de su gestión. Lo anterior, resulta más grave aún, en el caso de las municipalidades de escasos recursos. En ese contexto, habría sido preferible contar con el aporte fiscal para el pago del beneficio que esta iniciativa legal otorga. Destacó que, más allá de la inadmisibilidad de las indicaciones, el espíritu de las mismas apuntaba en el sentido expuesto, lo que ameritó su presentación al proyecto. Teniendo presente, como se dijo anteriormente, que las dos únicas indicaciones fueron ya declaradas inadmisibles en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social estimó pertinente proceder sólo a emitir un pronunciamiento sobre esta iniciativa de ley. - Puesto en votación el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,

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INFORME COMISION TRABAJO

Honorables Senadores señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto. - - -

TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley aprobado en particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social también os propone aprobar: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses.

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Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.”.

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- - - Acordado en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Pablo Longueira Montes y Pedro Muñoz Aburto. Sala de la Comisión, a 31 de agosto. de 2006. MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA. (Boletín Nº 4.064-05) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: otorgar una bonificación especial para los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por renuncia voluntaria, dentro de determinado plazo, o que obtengan jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de modo que puedan jubilar por edad (60 años las mujeres y 65, los hombres) en mejores condiciones que las actuales.

II. ACUERDOS: aprobado (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de cinco artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en lo relativo a las normas de

quórum especial, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del ex

Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (98x0). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

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1.- Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales. Su artículo 144, en las letras a) y b), establece como causal de cesación del cargo, respectivamente, la renuncia y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional.

2.- Leyes Nos 18.294 y 18.382, cuyos artículos 1º y 67, respectivamente, disponen que los municipios no pueden exceder del 35% del rendimiento estimado de determinados ingresos señalados en la Ley de Rentas Municipales, para sus gastos anuales en personal. Además, en las comunas de la Región Metropolitana con una población superior a 15.000 habitantes la relación máxima de personal es de dos funcionarios por cada mil habitantes.

3.- Leyes Nos 19.529 y 19.731, que también establecieron beneficios económicos para el retiro de funcionarios municipales.

_____________________________________________________________ Valparaíso, 31 de agosto de 2006. MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario de la Comisión - - -

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2.6. Primer informe Comisión de Hacienda Senado, 14 de septiembre, 2006. Cuenta en Sesión 56, Legislatura 354

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. BOLETÍN N° 4.064-05 _________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar. A las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Longueira; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano; el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, señor Rodrigo Cabello; el Jefe de la División Municipal de dicha Subsecretaría, señor Samuel Garrido; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares; el Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, señor Oscar Yáñez, el Vicepresidente y el Secretario General de esa entidad, señores Juan Camilo y Manuel Bravo, y los Directores de la misma, señores Marcelo Quezada, Miguel Gómez, Ximena Órdenes y Alejandra Muñoz, y el Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Angel Bozán. Se hace presente que este proyecto fue informado en general sólo por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Aprobado en general por el Senado, se dispuso que en la discusión en particular fuera informado por esa Comisión y, posteriormente, por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. - - -

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En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que a este proyecto de ley se presentaron sólo dos indicaciones, las que fueron declaradas inadmisibles en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como consta en su segundo informe, según se explicará más adelante. - - - De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los cinco artículos del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde. - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR Cabe señalar que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y la de Trabajo y Previsión Social aprobaron en particular la iniciativa legal en los mismos términos en que había sido despachada por la Honorable Cámara de Diputados. Al darse inicio al análisis del proyecto los representantes del Ejecutivo hicieron presente que éste es similar a iniciativas anteriores de los años 1997 y 2001, y que apunta a generar un incentivo para el retiro de funcionarios municipales que tengan más de 60 años, en el caso de las mujeres, y más de 65 años, en el caso de los hombres, y a quienes cumplan dichas edades, respectivamente, entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2007. A ellos se les da la posibilidad de acceder a una bonificación de seis meses, la que el Alcalde, con acuerdo del Concejo, puede ampliar hasta 11 meses. Aseveraron que el costo asociado oscilaría entre los $5.000 y los $11.000 millones, según se pagaran seis u once meses, respectivamente. Informaron que el proyecto surgió de un acuerdo entre el Gobierno, la Asociación de Funcionarios Municipales y la Asociación Chilena de Municipalidades, suscrito en diciembre del año 2005.

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La Honorable Senadora señora Matthei expresó que, tal como ha hecho notar en otras ocasiones, considera que la mujer debiera conservar derecho al incentivo si decide seguir trabajando hasta los 65 años. Afirmó que si bien ella no es partidaria de subir la edad de jubilación para las mujeres, estima que si una mujer puede y quiere trabajar hasta los 65 años su pensión puede crecer en un porcentaje importante, por lo que el incentivo que otorga el proyecto debería beneficiar también a las mujeres que decidan trabajar más allá de los 60 años. Los personeros del Ejecutivo señalaron que el espíritu del proyecto es que existe un plazo de expiración para impetrar el beneficio, de manera de que exista realmente un incentivo para acogerse a la ley. Por ello se establece un plazo de 12 meses para manifestar la voluntad de acogerse a retiro y acceder a la bonificación a los funcionarios que tengan cumplidos los 60 o 65 años, respectivamente, a la fecha de publicación de la ley y a los que entre dicha data y el 31 de diciembre de 2007 cumplan respectivamente 60 o 65 años de edad. El Honorable Senador señor García expresó que si bien aprueba la entrega de la bonificación y apoya el reconocimiento que importa a los años de esfuerzo de los trabajadores municipales, el derecho que se propone establecer, por ley, en la iniciativa en informe, significa una importante carga financiera para las municipalidades. Observó que como, además, se deja en manos del Alcalde, previo acuerdo del Concejo, que en lugar de seis meses se paguen once meses de bonificación, hay municipios, particularmente los rurales, más pobres, que no contarán con recursos para cubrir el pago. Opinó que el beneficio resulta discriminatorio para los municipios de menores ingresos, por lo que proyectos como el que se analiza debieran tener financiamiento fiscal. En los municipios más grandes será posible pagar los once meses y se generará una situación de gran inequidad para los funcionarios. Por otra parte, sostuvo, es fácil establecer, desde el nivel central, beneficios que tienen que pagar las municipalidades y en que son los Alcaldes respectivos los que están sujetos a la presión para aumentar la bonificación al máximo de once meses. Insistió en la idea de que la iniciativa cuente con financiamiento del Fisco, considerando, amén de lo ya expuesto, que según informó el Ejecutivo, los potenciales beneficiarios no son más de 2.000 personas. Los representantes del Ejecutivo reiteraron que el proyecto en informe es producto de un acuerdo suscrito entre la Asociación Chilena de Municipalidades, la Confederación Nacional de Funcionarios

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Municipales de Chile y el Gobierno, en que se dejó expresa constancia de que el costo de la iniciativa sería de cargo municipal. Sobre el particular hicieron presente que en los municipios existe la voluntad de reconocer a los funcionarios que se quieran acoger a retiro sus años de experiencia, y que el no contar con un instrumento legal que les permita entregar una bonificación atenta contra ese objetivo. Sostuvieron, asimismo, que el impacto en los ingresos anuales en las arcas municipales por el pago de la bonificación es pequeño, incluso en el caso de los municipios de menores ingresos. La Honorable Senadora señora Matthei expuso que si bien se habla permanentemente de la autonomía municipal, se fija por ley todo lo relativo a sueldos y forma de pago de profesores, exención de contribuciones, derechos de aseo, etc. En su opinión, el Fisco debiera aportar los recursos pertinentes. El Honorable Senador señor Sabag coincidió con lo planteado por la Honorable Senadora señor Matthei en cuanto a que las municipalidades han debido adaptarse como pueden a la normativa legal que se les impone, pero destacó que, en este caso, el beneficio se otorga a los funcionarios municipales y los municipios están de acuerdo, lo que no sucede con los servicios traspasados en salud y educación, en que no resulta posible cubrir los requerimientos económicos asociados. El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos sostuvo que el Gobierno ha sido muy estricto con los profesores municipales, y les ha señalado claramente que los beneficios especiales que se otorguen, como el de este proyecto, requieren acuerdo de la Asociación Chilena de Municipalidades, porque los municipios tienen autonomía financiera y en las políticas de personal deben ser financiadas con recursos propios. Puso de relieve que las finanzas públicas no resistirían un sistema en que los municipios tengan responsabilidad y autonomía financiera en algunos aspectos, pero que en otros sea el Fisco el que pague. Subrayó que el Gobierno aspira a consolidar un esquema en que sean los municipios los que definan la política de personal y de remuneraciones, y que ese es el punto medular en el tema. El Honorable Senador señor García hizo notar que, a diferencia de lo que afirmaron los personeros del Ejecutivo, a algunas municipalidades el pago por concepto de la bonificación que establece el proyecto les significa un desembolso importante, y citó al efecto algunos datos

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de un cuadro resumen por retiro voluntario proporcionado por dichos personeros. El Honorable Senador señor Escalona expresó que el problema de fondo de la municipalización no se resolverá con el proyecto en informe y que, por otra parte, no se puede culpar al Fisco del abuso que hacen algunos alcaldes de sus atribuciones. El Honorable Senador señor Ominami consideró que la diferencia que se produciría entre la bonificación que podrán recibir los funcionarios de municipios más pudientes y que puedan costear los once meses, respecto de los que sólo puedan entregar seis meses, generará una situación de desigualdad que provocará molestias comprensibles en los afectados, y recordó que con motivo de la tramitación del proyecto de la denominada “Ley de Rentas II” se había suscrito un acuerdo con la Asociación Chilena de Municipalidades, con el compromiso de no aprobar en el futuro leyes que significaran mayores cargas pecuniarias para los municipios sin que tuvieran el financiamiento correspondiente, por lo que sería oportuno escuchar a los Alcaldes para tener la seguridad de que no se está ignorando ese acuerdo. Los personeros del Ejecutivo hicieron entrega a los miembros de la Comisión de un cuadro resumen del impacto que tendría en los municipios del país la aplicación concreta de la medida propuesta en el proyecto, documento que consigna el número de potenciales beneficiarios, el costo asociado y el porcentaje que ello representa en las finanzas de cada municipalidad. Informaron que el documento en cuestión se elaboró con datos aportados por las respectivas municipalidades, en respuesta a una encuesta que se les hizo llegar. Señalaron que de conformidad a dicho cuadro resumen, no son más de 20 los municipios en que el pago de la bonificación representaría más del 2% de sus ingresos propios. Aseguraron, asimismo, que la experiencia de lo sucedido con las dos leyes anteriores que previamente regularon el tema, de los años 1997 y 2001, demuestra que el porcentaje de los funcionarios en condiciones de acogerse al beneficio que efectivamente lo hace no supera el 50%. La señora Subsecretaria de Desarrollo Regional afirmó que los cálculos con que se cuenta muestran que en pocos casos, no más de 20, podría generarse una situación complicada para las finanzas municipales, pero que se estima que la medida contribuirá al derecho al retiro de los funcionarios que estén en edad de acogerse al beneficio y, por otra parte, a organizar el equipo municipal, pudiendo financiarse, con cargo al ahorro que se hace en el curso del año con el retiro de los funcionarios, la bonificación.

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Expresó que no está previsto en el sistema de financiamiento municipal que haya aportes fiscales para solventar este tipo de medidas. Sostuvo que tampoco se prevé que el proyecto signifique desmedro para las finanzas municipales, situación eventual en la que, como se ha hecho en ocasiones anteriores, el Gobierno analizaría caso a caso el apoyo a municipios que pudieran superar en un porcentaje más allá de lo razonable el costo asociado al pago de la bonificación. Enfatizó que la política del Gobierno es que las municipalidades son autónomas y sus finanzas se manejan con cargo a recursos propios y de acuerdo al mecanismo redistributivo del fondo común municipal y que sólo en casos particulares, y en la eventualidad de situaciones financieras apremiantes, se podría justificar una participación del Fisco en la materia, mediante el mecanismo de anticipos del fondo común municipal, autorizados por la respectiva ley que se requiere al efecto. La Comisión recibió a representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile y de la Asociación Chilena de Municipalidades, quienes formularon sus observaciones a la iniciativa en informe. Los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile hicieron presente que el proyecto obedece a un protocolo de acuerdo tripartito suscrito en el mes de diciembre de 2005, entre el Ejecutivo, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales y que esperan que el Congreso Nacional apruebe, en consecuencia, a la brevedad posible, la iniciativa legal que materializa dicho protocolo. Expusieron que el objetivo perseguido es entregar un beneficio a los trabajadores que tienen derecho al descanso y si bien puede haber problemas financieros en las municipalidades ello no obedece a mala gestión sino a que los municipios deben cubrir ingentes montos por los gastos derivados de la salud y educación municipalizadas. Señalaron que poseen información acerca de que alrededor de 2.000 funcionarios estarían en condiciones de acogerse al beneficio y que ello permitiría reorganizar las plantas municipales. Recalcaron que la aprobación del proyecto se haría cargo de una necesidad social que permitiría paliar la desigualdad que existe en el área municipal frente al resto del sector público.

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El Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades reconoció la justicia que desde el punto de vista laboral tiene para los funcionarios municipales la bonificación por su retiro y apuntó la necesidad de avanzar hacia la dignificación de sus labores, así como la posibilidad que ello ofrecería para modernizar la institucionalidad municipal. Sin embargo, destacó, tal como se acordó con ocasión de la tramitación de la llamada “Ley de Rentas II” y como se ha planteado en conversaciones con las autoridades de Gobierno, no es posible acrecentar los déficit estructurales de los municipios. Ello perjudica a la ciudadanía en general y también a los funcionarios municipales. Expuso que la Asociación Chilena de Municipalidades está de acuerdo en que se legisle en beneficio de los funcionarios y se les permita acceder al bono por retiro, pero que los municipios no están en condiciones de seguir aportando recursos a leyes que no cuentan con financiamiento ni de enfrentar el pago de la bonificación, cuyo costo máximo estiman en aproximadamente $ 12.000 millones. Recalcó que los municipios no tienen recursos que les permitan solventar el pago de la bonificación, y recordó que la Ley de Rentas II y el impacto en las finanzas municipales que ha tenido lo relativo al cobro de derechos de aseo y pozos lastreros han perjudicado gravemente a las arcas municipales. Sostuvo que los municipios constituyen meras administraciones locales sin ser, en la realidad, las corporaciones autónomas que define la Constitución Política de la República y que, en consecuencia, el Gobierno debe responsabilizarse del financiamiento de las leyes que quiere impulsar. La señora Subsecretaria manifestó que es efectivo que correcciones originadas en indicaciones acogidas durante la tramitación de la Ley de Rentas II produjeron una merma en los ingresos que se esperaba obtener por concepto de derechos de aseo y pozos lastreros, pero que se espera que ingrese prontamente a tramitación legislativa una ley miscelánea que daría solución a los errores producidos. Puso de relieve que el Gobierno no respaldará iniciativas que encarguen a los municipios nuevas tareas y les hagan incurrir en gastos no previstos. Destacó que el manejo de la organización municipal y responder por sus trabajadores es parte del cometido de los municipios y no constituye una nueva tarea.

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Informó que el Gobierno estima que en el plazo de un año las finanzas municipales se verán niveladas, luego de haber facilitado el egreso de funcionarios que por su edad tienen derecho a un merecido descanso. Observó que las restantes iniciativas que se gestionan, en orden a corregir situaciones pendientes por la educación municipalizada, producirán una sustantiva mejora en las finanzas municipales. Reiteró que hay un compromiso del Gobierno en el sentido de no entregar nuevas responsabilidades sin los recursos correspondientes. El Honorable Senador señor Novoa manifestó que si se entregara una nueva tarea a los municipios el alcalde podría hacerse cargo redestinando funcionarios o efectuando recortes en algunos rubros. En el proyecto, en cambio, se establece un gasto directo por concepto de la bonificación por retiro voluntario, lo que efectivamente podría crear situaciones complejas a algunas municipalidades. Valoró positivamente la oportunidad que la iniciativa brinda para racionalizar la organización municipal, pero enfatizó que la materia debería abordarse en el contexto del tema previsional y que, tal vez, en dicho esquema, podría estudiarse la alternativa de financiamiento adicional. El Honorable Senador señor Sabag manifestó su disposición a aprobar el proyecto, dado que las rentas de un porcentaje sustancial de los funcionarios son bajas, y que la Asociación de Municipalidades suscribió un protocolo en que aceptan que el pago de la bonificación sea de cargo municipal. El Honorable Senador señor Longueira observó que el proyecto también había sido discutido en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la que es miembro, Comisión en que se analiza también el proyecto relativo al denominado “daño previsional”, que también beneficia a los funcionarios municipales, e hizo presente que la disposición a jubilar de los funcionarios municipales estará probablemente vinculada a lo que ocurra en la tramitación de ese proyecto. El Honorable Senador señor Ominami planteó la posibilidad de incorporar, en el proyecto en informe, una norma que faculte a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para que en casos específicos, y de acuerdo a criterios precisos, resuelva el problema de las municipalidades cuyas finanzas no permitan cubrir el pago de la bonificación. La señora Subsecretaria señaló que estimaba preferible que la solución de problemas puntuales se dejara entregada a una ley especial y fundada en los casos particulares. Observó que incluir el tema en la presente iniciativa demoraría la tramitación del proyecto, ya bastante avanzada.

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El Honorable Senador señor Novoa sugirió consultar con el Ministerio de Hacienda la posibilidad de contemplar un sistema de apoyo al financiamiento del proyecto, dado que habrá municipios que no podrán solventar el pago de la bonificación. El Honorable Senador señor Ominami propuso la aprobación en particular del proyecto, sujeta a la condición de que al momento de la votación del mismo en la Sala del Senado, la Subsecretaría de Desarrollo Regional formalice el compromiso del Gobierno, y en concreto del Ministerio de Hacienda, en orden a contar con un mecanismo que permita sustentar con recursos a aquellas municipalidades que en virtud de la aplicación del proyecto de ley en informe enfrenten situaciones financieras de difícil manejo. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo señaló que estimaba viable la solución planteada tanto por el Honorable Senador señor Ominami como por los restantes miembros de la Comisión, sobre la base de un estudio que permita apreciar, en su oportunidad, el número efectivo de municipios que se vean afectados por el problema de carencia de fondos para proceder a los pagos, y de exigir la concurrencia de determinados requisitos y condiciones para que opere el mecanismo de ayuda en las situaciones graves. En atención a lo expuesto por la señora Subsecretaria, los integrantes de la Comisión resolvieron aprobar en particular el proyecto en informe. Artículo 1° En su primer inciso, establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. En su inciso segundo señala que también tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades.

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En el inciso tercero prescribe que, con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2° El artículo 2° aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social es del siguiente tenor: “Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal.”.

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Artículo 3° Preceptúa que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. En su inciso segundo establece que los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4° Señala que las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5° Dispone que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal. La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Bianchi, reemplaza la expresión “de cargo municipal” por “de cargo fiscal”. La indicación Nº 2, de los Honorables Senadores señores Allamand y Longueira, reemplaza la palabra “municipal” por “fiscal”. Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles, en su oportunidad, por el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por recaer en materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política, ya que tienen relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado.

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- La Comisión aprobó los artículos 1° a 5° por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Novoa, Ominami y Sabag. Como se señaló anteriormente en este informe, adoptaron dicho acuerdo sujetándolo a la condición de que al momento de la votación del mismo en la Sala del Senado, la Subsecretaría de Desarrollo Regional formalice el compromiso del Gobierno, y en concreto del Ministerio de Hacienda, en orden a contar con un mecanismo que permita sustentar con recursos a aquellas municipalidades que en virtud de la aplicación del proyecto de ley en informe enfrenten situaciones financieras de difícil manejo. - - -

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala, en lo pertinente, que “el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones será de cargo municipal.”. El referido Informe Financiero añade que “En consecuencia, el presente proyecto de ley no representa gasto fiscal.”. En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - - En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

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PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del

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INFORME COMISION HACIENDA

funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.”.

- - - -

Acordado en sesiones de fecha 6 y 12 de septiembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Ominami Pascual (Presidente), Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, Jovino Novoa Vásquez (Evelyn Matthei Fornet) y Hosain Sabag Castillo. Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 2006. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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INFORME COMISION HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA. (Boletín Nº 4.064-05) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: otorgar una bonificación especial para los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por renuncia voluntaria, dentro de determinado plazo, o que obtengan jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de modo que puedan jubilar por edad (60 años las mujeres y 65, los hombres) en mejores condiciones que las actuales.

II. ACUERDOS: aprobado en particular por unanimidad (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de cinco artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en lo relativo a las normas de

quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del ex

Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (98x0). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

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XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales. Su artículo 144, en las letras a) y b), establece como causal de cesación del cargo, respectivamente, la renuncia y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional.

2.- Leyes Nos 18.294 y 18.382, cuyos artículos 1º y 67, respectivamente, disponen que los municipios no pueden exceder del 35% del rendimiento estimado de determinados ingresos señalados en la Ley de Rentas Municipales, para sus gastos anuales en personal. Además, en las comunas de la Región Metropolitana con una población superior a 15.000 habitantes la relación máxima de personal es de dos funcionarios por cada mil habitantes.

3.- Leyes Nos 19.529 y 19.731, que también establecieron beneficios económicos para el retiro de funcionarios municipales.

Valparaíso, a 14 de septiembre de 2006.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

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DISCUSIÓN EN SALA

2.7. Discusión en Sala Senado, Legislatura 354. Sesión 58, 04 de octubre, 2006. Discusión particular, se aprueba sin modificaciones. BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A FUNCIONARIOS

MUNICIPALES El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Conforme a lo convenido,

corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, e informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de “suma”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4064-05) figuran en los Diarios

de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 24ª, en 20 de junio de 2006. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 33ª, en 12 de julio de 2006. Gobierno (segundo), sesión 56ª, en 3 de octubre de 2006. Trabajo, sesión 56ª, en 3 de octubre de 2006. Hacienda, sesión 56ª, en 3 de octubre de 2006. Discusión: Sesión 34ª, en 18 de julio de 2006 (se aprueba en

general). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- La Comisión de Gobierno, Descentralización

y Regionalización deja constancia de que la iniciativa aprobada en general fue objeto sólo de dos indicaciones, recaídas ambas en el artículo 5º, las que fueron declaradas inadmisibles por su Presidente. En consecuencia, el texto aprobado en general por unanimidad no sufrió modificación alguna.

A su vez, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en atención a que la de Gobierno declaró inadmisibles las dos indicaciones presentadas, aprobó la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que fue despachada en general por el Senado.

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DISCUSIÓN EN SALA

Ahora bien, igual determinación adoptó la Comisión de Hacienda: aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores García, Novoa, Ominami y Sabag).

Con todo, cabe tener presente que el acuerdo de este último organismo técnico quedó sujeto a la condición de que, al momento de votar el proyecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo formalice el compromiso del Gobierno -específicamente, del Ministro de Hacienda- en orden a contar con un mecanismo que permita sustentar con recursos a las municipalidades que, en virtud de la aplicación de la ley, enfrenten situaciones financieras de difícil manejo.

Finalmente, se debe considerar que si algún señor Senador, y sólo por la unanimidad de los Parlamentarios presentes, solicita discutir y votar alguna norma que no fue objeto de indicaciones, el artículo 2º tiene carácter de norma orgánica constitucional, al conferir atribuciones a las autoridades municipales, por lo que su aprobación requeriría el voto conforme de 21 señores Senadores, ya que uno se encuentra con permiso constitucional.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión particular el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, como los Honorables colegas

tienen en sus escritorios el comparado donde figura lo aprobado en general por el Senado y por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, pueden comprobar con absoluta claridad la existencia de pleno consenso sobre las normas contenidas en el proyecto, las cuales adquieren hoy día especial validez.

El país pudo observar tanto el viernes de la semana pasada como este lunes las movilizaciones de los funcionarios municipales, que con justicia reclaman un mejoramiento de sus remuneraciones. Los municipios -el primer eslabón del Estado frente a la comunidad- no pueden seguir funcionando con trabajadores cuyas remuneraciones están en situación desmejorada, como la que hoy día es posible constatar.

Al respecto entregaré sólo un dato: más de 36 por ciento de los funcionarios municipales se encuentran bajo la línea de pobreza.

Ese único antecedente nos debería llevar a cada uno de nosotros a desplegar nuestros mejores esfuerzos para buscar dentro de breve plazo una solución al problema global de remuneraciones que afecta a dicho sector.

Por eso, hemos expresado comprensión y solidaridad con el movimiento realizado por los funcionarios municipales y hemos instado al Ejecutivo -al menos en la Comisión de Gobierno del Senado- a entregar una respuesta sobre el particular en el menor tiempo posible.

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DISCUSIÓN EN SALA

De ahí que este proyecto, al establecer una bonificación para el retiro voluntario, lo que informa en realidad es la situación de muchos funcionarios municipales -hombres y mujeres- que aun cumpliendo los requisitos para jubilar, no lo hacen porque su situación laboral y previsional se los impide.

Por lo tanto, lo que se pretende con ese beneficio es ayudar en parte a solucionar la situación desmedrada de esos servidores, a fin de que puedan jubilar y se generen espacios para mejorar la condición laboral y remuneracional de otros trabajadores al interior de los municipios.

Ésa es una parte solamente -quizás una muy pequeña- del conjunto de dificultades que hoy día sufren los empleados municipales. Pero estoy cierto de que, aunque sea sólo una parte, va a ayudar a un número significativo de funcionarios.

Por esa razón, la bancada de Senadores de la UDI va a aprobar el proyecto. Y ojalá que la Sala lo haga por unanimidad, para que cuanto antes se convierta en ley, de manera que los servidores municipales, aunque sean pocos a lo largo del país, puedan hacer uso de esta bonificación.

Nos hubiera gustado, señor Presidente, que el beneficio tuviese financiamiento especial por parte del Estado. Ello no ha sido posible. El Gobierno no ha fijado su criterio. Por lo tanto, será de cargo de los municipios, lo que conlleva la posibilidad de que la mayoría de ellos sólo puedan cubrir seis meses, pues les va a ser muy difícil llegar a acuerdo para los once meses que establece la ley.

Sin duda, la situación extremadamente difícil que viven los funcionarios municipales hace que este proyecto sea por lo menos un alivio para un número importante de ellos, quienes, no obstante cumplir los requisitos para jubilar, no lo hacen debido a las bajas rentas asignadas a la escala del sector.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano.

--Se accede. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor

Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, las ventajas del proyecto ya han sido

expuestas, por lo que sólo quiero complementar la información entregada, haciendo presentes dos preocupaciones que se manifestaron en la Comisión de Hacienda.

La primera tiene que ver con que, a propósito del despacho del proyecto de Ley de Rentas Municipales II, establecimos un compromiso con el Gobierno y con la Asociación Chilena de Municipalidades en el sentido de que no deberían continuar aprobándose leyes que signifiquen compromisos para los municipios,

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DISCUSIÓN EN SALA

sin un adecuado financiamiento. Y todos fuimos parte de ese acuerdo. En ese sentido, en la Comisión manifestamos nuestra inquietud.

En todo caso, se hizo presente que esta iniciativa en particular cuenta con el acuerdo de la Asociación Chilena de Municipalidades, según consta en el protocolo suscrito por dicha organización, donde se consigna su disposición a hacerse cargo del financiamiento.

La segunda inquietud -y respecto de ella creo muy importante la presencia de la Subsecretaria de Desarrollo Regional en la Sala- se relaciona con las consecuencias que esto pudiera tener, no en el conjunto de las finanzas municipales, sino en algunos municipios pequeños.

En efecto, como consta en un informe hecho llegar por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, en por lo menos 14 municipios -si teóricamente en todos ellos los funcionarios ejercieran el derecho a acogerse a la bonificación- esto les puede representar un gasto relevante. Se trata de corporaciones edilicias distribuidas a lo largo del país. Algunas de las identificadas son las de Hualqui, Nogales, Lautaro, Isla de Maipo, Camiña y Llanquihue. El pago de la bonificación superaría el dos por ciento de sus ingresos propios.

De todas maneras, me parece muy importante informar que existe un compromiso de la Subsecretaría para promover una iniciativa que permita anticipar recursos del Fondo Común Municipal hasta por 2 mil millones de pesos, a contar de enero de 2007, para enfrentar específicamente el gasto en que incurrirían al financiar la bonificación.

En todo caso, sería conveniente que la señora Subsecretaria formalizara dicho compromiso, de manera de tener la garantía de que ninguno de ellos va a sufrir perjuicios por la aprobación de este proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, los Senadores de Renovación Nacional vamos a concurrir con nuestro voto a la aprobación del texto que nos ocupa, pues estimamos de justicia dar a los funcionarios municipales un incentivo al retiro.

Sin embargo, hubiésemos querido que el Gobierno Central financiara esta iniciativa, para que todos los trabajadores, al momento de jubilar, pudiesen recibir once meses de indemnización, y no dejar en la ley seis meses fijos y otros cinco por negociar con los respectivos alcaldes y concejos municipales, lo que va a significar que los municipios con menores recursos, que son los rurales, probablemente no van a tener cómo solventar el gasto que representan esos cinco meses. Pero, como no tienen carácter obligatorio, lo más probable es que al final terminen otorgando sólo los seis meses que establece la ley como básicos.

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DISCUSIÓN EN SALA

En la Comisión de Hacienda hicimos todo tipo de esfuerzos para mejorar este aspecto de la iniciativa. Pero, francamente, considero que a nivel central a veces hay mucha incomprensión sobre lo que es el servicio público en las municipalidades y las comunas.

No obstante esto, señor Presidente, reitero que votaremos a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, este proyecto surgió de un acuerdo suscrito entre el Gobierno, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales y la Asociación Chilena de Municipalidades, en diciembre de 2005.

Y, como se ha señalado, se trata de una bonificación especial para los funcionarios que cesen en sus labores por renuncia voluntaria dentro de un determinado plazo o que obtengan jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de modo que puedan jubilar por edad -60 años las mujeres y 65 los hombres- en mejores condiciones que las actuales.

Nosotros comprendemos que muchos municipios se hallan en dificultades económicas y que les resulta difícil, muchas veces, enfrentar estos desembolsos. Así lo hicimos presente a la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional -también lo planteamos en la Comisión de Hacienda-, quien, con la mejor buena voluntad, quedó en buscar algún grado de apoyo para aquellas que realmente tengan problemas para cumplir esta disposición, a la cual le daremos nuestro acuerdo.

Los parlamentarios democratacristianos aprobamos en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda esta iniciativa y también lo haremos en la Sala.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora SERRANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).- Señor Presidente, efectivamente, el proyecto en debate -quiero subrayar lo expresado recién- es fruto de un acuerdo entre tres importantes actores en el desarrollo del municipalismo en el país: la Asociación Chilena de Municipalidades, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales y la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y permitirá, a hombres de más de 65 años y a mujeres de más de 60, acogerse a retiro voluntario.

Experiencias similares se realizaron en dos oportunidades anteriores, y los municipios han contado con los fondos para poder pagar los retiros.

El proyecto consigna una indemnización -no estará sujeta a carga tributaria- por seis meses; pero las municipalidades tienen

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DISCUSIÓN EN SALA

facultades para incrementarla hasta once con cargo a sus recursos propios, si lo estiman conveniente.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional ha asumido un

compromiso con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales. Estamos en una etapa importante de negociación con ellos, quienes nos han planteado, dentro de otros temas, sus demandas salariales y lo referido a condiciones laborales.

Pienso que la jubilación de personas que han dedicado su vida al trabajo municipal es una reivindicación que queremos apoyar e invito a los señores Senadores a hacer lo propio con su voto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

Recuerdo que este proyecto se está tratando como si fuera de fácil despacho.

Quedan tres minutos. El señor LETELIER.- Señor Presidente, en el último tiempo ha habido un

constante debate sobre diferentes sectores de la Administración Pública.

Sin duda, la iniciativa en análisis se basa en el carácter público de los funcionarios municipales. Y, como mencionaba la señora Subsecretaria, este sector está en un proceso de negociación.

También existe un proyecto que es parte de un acuerdo con varias organizaciones del sector público, respecto de un bono de retiro, un bono poslaboral, que interesa mucho a la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH).

Sin duda, la bancada del Partido Socialista va a respaldar

el proyecto. Entendemos que él se inserta dentro de una reflexión -que quizás mañana estaremos en condiciones de precisar-, en el sentido de si vamos a continuar las negociaciones cada uno o dos años, o si en algún momento se van a fijar pautas en la Administración Pública –lo que va más allá de los empleados de las municipalidades- para un criterio permanente de estímulo al retiro cuando los funcionarios cumplan 65 años los varones y 60 las mujeres.

Desde hace algún tiempo se ha venido estableciendo este

mecanismo en diferentes sectores de la Administración del Estado. Ésta no es la primera vez que hay un incentivo al retiro en el sector municipal. Sin duda, vale la pena efectuar un debate a futuro para que esto no ocurra cada uno o dos años y se tenga una política estable en tal sentido.

Lamento que en parte del acuerdo -quiero señalarlo- se

discrimine a favor de los funcionarios municipales de importantes municipios en perjuicio de los que trabajan en los más modestos.

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DISCUSIÓN EN SALA

Muchos representamos en el Parlamento a grandes ciudades, pero en ellas también hay municipalidades pequeñas.

En estas últimas, como las de La Estrella, Coínco,

Codegua o Marchigüe, el desgaste como consecuencia de las labores cumplidas por sus servidores con más de treinta años de servicios es igual al de sus congéneres de otros de mayor importancia

Sobre el particular hay un debate pendiente que no me gustaría dejar pasar. Sin duda, cuando aquí se establece una facultad para entregar una bonificación adicional, debe asegurarse que ella es para todos, ya que con eso se evita favoritismos dentro de las corporaciones edilicias. En todo caso, creo que lo logrado constituye un avance que sería bueno mantener en el futuro como política permanente.

Hace algún tiempo, en la ley de Nuevo Trato con la ANEF

se estableció un criterio mediante el cual se concedía a las mujeres un año adicional de reconocimiento como incentivo para el retiro de aquéllas, y no así a los hombres. Me hubiese gustado que en el proyecto en debate se hubiera mantenido el mismo criterio y que él fuera permanente y no por una sola vez. Ello implica una política para incentivar la incorporación del sector femenino a los mercados del trabajo, ya que habría un estímulo para el retiro cuando corresponda.

En todo caso, entendemos que esto es parte de un acuerdo y lo vamos a apoyar plenamente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, por su intermedio, deseo formular una

consulta a la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. En el Ministerio del Interior y en la Subsecretaría funciona un comité de trabajo para evaluar la asignación de zona que se adeuda a los funcionarios municipales. En particular las zonas extremas, desde Arica a Magallanes, pasando desde luego por Aisén y Palena, se han unido para lograr esto.

Deseo saber si este bono y las asignaciones por retiro

seguirán siendo compatibles, o si las personas que se acojan a él van a poder recibir algo de lo que se les adeuda históricamente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, deploro que en un proyecto en el

que se entrega una bonificación para el retiro voluntario de los funcionarios municipales no se haya aprovechado la oportunidad para

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DISCUSIÓN EN SALA

proporcionar los recursos necesarios a fin de hacer posible el de los profesores que están en el sistema. Se ha señalado que los municipios tienen autonomía. Sin embargo, todo lo vinculado con los sueldos está directamente relacionado con ellos.

A través de los medios de comunicación nos hemos impuesto de que profesores de 78 años de edad continúan trabajando, los cuales no se atreven a jubilar -las mujeres lo pueden hacer a los 60 años y los varones a los 65-, como consecuencia de una situación que todos conocemos: sus bajas imposiciones en el sistema de AFP, debido a que no se les cotizaba por la totalidad de lo que recibían.

Entonces, ésta habría sido una buena ocasión para

mejorar la calidad de la educación y dar tiraje a la chimenea, por un lado, y, por el otro, permitir que una cantidad de 7 mil profesores aproximadamente -que han sobrepasado con creces el tiempo para hacerlo- puedan retirarse con una compensación, la cual es de toda justicia, dado el papel que han cumplido en el proceso educacional de sus comunas y del país.

Ignoro si la señora Subsecretaria pueda proporcionarnos,

por lo menos, alguna información en cuanto a si a futuro se tiene considerada alguna iniciativa de esta naturaleza, lo que en mi opinión interesa a todos los Senadores.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, sólo para manifestar mi acuerdo con el

proyecto, pero también para señalar que en estos días los funcionarios municipales están haciendo presentes sus inquietudes por su situación económica.

En verdad, he conocido y estudiado sus antecedentes y me ha llamado poderosamente la atención la tremenda desigualdad existente en los sueldos de los funcionarios municipales -que también son públicos- y los servidores del Estado, pues los de aquéllos son muchísimo más bajos -en algunos casos hasta 50 por ciento menos-, no obstante que desempeñan similares tareas. Tengo la impresión de que eso exige a lo menos crear una oportunidad para corregirlo.

Asimismo, hay otras proposiciones que deberán ser

analizadas y estudiadas. Esperamos que el Ejecutivo pueda darles la máxima prioridad y atención. Pero hay cosas que no se pueden postergar, y pienso que ésta es una ocasión para preocuparse de la materia.

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DISCUSIÓN EN SALA

Espero que el Gobierno tome nota de estas inquietudes y pueda darles respuesta. Ya en estos días hemos presenciado un paro de advertencia de los empleados municipales. Ojalá no tengamos más movilizaciones, las cuales, inevitablemente, van a seguir si no hay preocupación al respecto. De modo que esperamos que el Ejecutivo se haga cargo de estos temas y les preste atención.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora

Subsecretaria. La señora SERRANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente, responderé en el orden inverso a las observaciones planteadas; es decir, comenzaré por la última consulta formulada por el Honorable señor Larraín.

Tenemos una mesa de trabajo con la ASEMUCH. Nuestra

próxima reunión se efectuará mañana. Efectivamente, una de las reivindicaciones importantes de

los empleados municipales se refiere a la discriminación que se advierte en las escalas de remuneraciones. Hemos acogido de manera seria este asunto, en particular lo relacionado con los salarios más bajos. Estamos haciendo el trabajo de comparar las escalas, sin dejar de reconocer que hay problemas de desigualdad, sobre todo porque el personal municipal ubicado en los grados bajos es proporcionalmente más numeroso que el de la Administración Pública. Sucede que la escala de funcionarios públicos va de los grados 1 ó 2 al 28, y la de los municipales llega al 20. Por lo tanto, en general, ésta no puede compararse con su similar de la Administración Pública. Estamos construyendo un sistema que haga comparables ambas escalas.

Para nuestro asombro, la desigualdad y la discriminación

no se presentan tanto en las cifras, sino en el número de funcionarios que están en los grados más bajos de la escala en ambos sectores. Una vez que tengamos este ejercicio terminado, lo haremos llegar a esta Honorable Corporación.

En cuanto a las peticiones de los funcionarios municipales

de las zonas extremas, ellas forman parte de un pliego. Es una cuestión que estamos atendiendo con la mayor seriedad. Nos encontramos en pleno proceso de negociación. En todo caso, tengo previsto reunirme con representantes de las asociaciones de funcionarios municipales mañana.

Por otra parte, he participado en reuniones celebradas en

el Congreso con Parlamentarios de las zonas extremas. No puedo

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DISCUSIÓN EN SALA

adelantar su resultado, porque estamos aún en fase de negociación. Pero nuestra atención es importante en el tema.

Respecto de la idea de un fondo permanente u otro de

emergencia, como éste, o de carácter único, estamos trabajando en la línea de instalar mecanismos institucionales. Tanto para los funcionarios municipales como para los docentes y codocentes, estamos en proceso de elaboración de una ley en esa línea, que espero que pronto sea de conocimiento de esta Sala.

Asimismo, junto con representantes del Ministerio de

Hacienda, estamos trabajando en el contexto del fondo de emergencia para los municipios, a fin de que puedan resolver deudas pendientes en materia de finanzas municipales, lo que se ha llamado "fondo crítico de 31 mil millones". Aún no ingresa a trámite, pero lo hará prontamente.

Eso es todo, señor Presidente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ¿Habría asentimiento de la Sala para aprobar la iniciativa? --Se aprueba en particular el proyecto con

el voto conforme de 26 señores Senadores, y queda terminada su discusión en este trámite.

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Se aprueba proyecto sin modificaciones. 4 de octubre, 2006. Cuenta en Sesión 82, Legislatura 354, Cámara de Diputados.

Nº 28.423 Valparaíso, 4 de octubre de 2006. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica, correspondiente al Boletín Nº 4.064-05. Hago presente a Vuestra Excelencia, que esta iniciativa fue aprobada en general con el voto a favor de 30 Honorables señores Senadores, de un total 37 en ejercicio, y que, en particular, su artículo 2° fue aprobado con el voto afirmativo de 26 Honorables señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en los artículos 118 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.210, de 14 de junio del presente año. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara

de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite finalización en Cámara de Origen

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a la Presidenta de la República, comunica aprobación de proyecto de ley.

Oficio Nº 6402

VALPARAÍSO, 5 de octubre de 2006

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica, boletín N° 4064-05.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto

contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de

Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la

facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la

República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

mlp/mtcS.82ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

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Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.”. Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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4 Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional Oficio de examen de Constitucionalidad, 18 de octubre, 2006

Oficio Nº 6424

VALPARAÍSO, 18 de octubre de 2006 Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que concede bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica, boletín N° 4064-05.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades.

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

mlp/mtc

S.88ª

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Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen erovisional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos

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que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.”. ***** De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio Nº 358-354 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental. ***** En virtud de lo dispuesto en el Nº 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 2° del proyecto. Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el señalado artículo, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 102 Diputados, de 115 en ejercicio. El H. Senado, en segundo trámite constitucional, lo aprobó en general con el voto conforme de 30 Senadores y, en particular, en los mismos términos propuestos, con el voto favorable de 26 Senadores, en ambos casos de 37 en ejercicio.

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***** Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputado ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

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4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Sentencia del Tribunal Constitucional. 2 de noviembre, 2006. Cuenta en Sesión 94, Legislatura 354. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 2 de noviembre de 2006. Oficio N° 380 Excmo. señor Presidente de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2006 por este Tribunal, referida al proyecto de ley que concede bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica, rol N° 633-2006. Dios guarde a V.E. (Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. “Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil seis. Vistos y considerando: 1º Que por oficio Nº 6424, de 18 de octubre de 2006, la H. Cámara de

Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 2º;

2º Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

3º Que la norma sometida a control de constitucionalidad establece:

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“Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal."; 4º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal

pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5º Que el precepto contemplado en el artículo 2º del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal es propio de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en conformidad con lo que dispone el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, que establece que dicho cuerpo legal determinará las materias en que necesariamente se requiere el acuerdo del concejo municipal;

6º Que consta de autos que la norma a que se ha hecho referencia ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

7º Que la disposición contemplada en el artículo 2º del proyecto remitido no es contraria a la Constitución Política de la República.

Y, visto, lo prescrito en los artículos 66, 93, inciso primero, Nº 1º e inciso segundo, y 119,inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Se declara: Que el artículo 2º, del proyecto remitido, es constitucional. Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

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Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 633-2006. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don José Luis Cea Egaña y los ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original. AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON ANTONIO LEAL LABRÍN PRESENTE”.

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4.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a la Presidenta de la República, 07 de noviembre, 2006 Oficio Nº 6453 VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2006

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 6424, de 18 de octubre de 2006, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley que concede bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica, boletín Nº 4064-05, en atención a que una de sus disposiciones contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 380, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

mlp/mtc

S.93

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Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquella fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal.

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Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.”. Acompaño copia de la sentencia. Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

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LEY

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley 20.135 Diario Oficial, 13 de diciembre, 2006 Biblioteca del Congreso Nacional --------------------------------------------------- ---------------------- Identificación de la Norma : LEY-20135 Fecha de Publicación : 13.12.2006 Fecha de Promulgación : 13.11.2006 Organismo : MINISTERIO DEL INTE RIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO LEY NUM. 20.135 CONCEDE UNA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses cont ados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, tendrán derecho a la bonificación po r retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación d e la presente ley y que entre dicha data y el 31 de dici embre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujere s o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen e n sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o r enta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero

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cesará en funciones en la fecha de obtención de dic ha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. Artículo 2°.- La bonificación por retiro volun tario será el equivalente a un mes de remuneración por ca da año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso ante rior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, p odrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once me ses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias p ara algunos funcionarios, excluyendo a otros. La remuneración que servirá de base para el cá lculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precio s al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán ren ta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal . Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funcio nes del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883, según corresponda . Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo 4°.- Las municipalidades que se encue ntren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y l as que se excedan en virtud de la presente ley, no est arán

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obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos. Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pa go de las bonificaciones a que se refiere esta ley será d e cargo municipal. Habiéndose cumplido con lo establecido en el N º 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efec to como Ley de la República. Santiago, 13 de noviembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisa rio Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Vel asco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Serrano Madrid, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrati vo. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que concede bonificación por retiro voluntario a los Funcionarios Municipales que indic a, Boletín Nº 4064-05 El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Dipu tados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, apr obado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribuna l ejerciera el control de constitucionalidad y que po r sentencia de treinta y uno de octubre de 2006 en lo s autos Rol Nº 633-2006, declaró: Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional. Santiago, 3 de noviembre de 2006.- Rafael Larr aín Cruz, Secretario.