Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MM
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BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO
PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGIDOS POR LEYES N s. 18.883 Y 19.378,
Y DESTINACIONES
División de Municipalidades
Subdivisión Jurídica
BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
LEY N 20.649
División de Municipalidades
Subdivisión Jurídica
Artículo 1º: otorga una bonificación por retiro voluntario para
aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II
del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883,
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que
entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas
fechas inclusive, cumplan 60 ó 65 años de edad -según se
trate de mujeres u hombres-, y cesen en sus cargos por
aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que
se refieren los artículos 2º y 3 del primer cuerpo legal citado,
y a más tardar el día 31 de marzo de 2015.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA
BONIFICACIÓN
ENCONTRARSE EN FUNCIONES A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 20.649
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2011 Y EL 30 DE JUNIO DE 2014, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, CUMPLIR 60 Ó 65 AÑOS DE
EDAD
CESAR EN FUNCIONES POR RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO EN EL PLAZO QUE ESTABLECE LA LEY
Artículo 2 : Podrán acceder a la bonificación hasta un
total de 2.550 beneficiarios, de conformidad con los cupos
anuales y modalidades que se indican
Año 2013: 1.600 cupos máximo.
PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS
¿Quiénes pueden postular?
Personal que cumpla la edad exigida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de
2013, el primer trimestre de ese año
Dejación voluntaria del cargo: hasta el 31 de diciembre de 2014
AÑO 2014: 950 cupos máximo.
¿Quiénes pueden postular? Personal que cumpla la edad exigida entre el 1 de enero y 30 de junio de
2014, el primer trimestre de ese año.
Dejación voluntaria del cargo: hasta el 31 de marzo de 2015.
Artículo 14: Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad del artículo 1 , podrán excepcionalmente postular a las bonificaciones.
Deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.
200 cupos: 100 para el 2013, y 100 para el 2014.
Inciso final: establece un sistema de prelación para el caso que haya mayor número de postulantes que cupos.
CUPOS ADICIONALES
DICTAMEN N° 37.250/14
El otorgamiento de las bonificaciones que contempla el artículo 14 de la ley N° 20.649, se encuentra limitado por un número anual
de cupos a los que se accede de acuerdo con el orden de prioridad que determina la
ley. La sola presentación de dicha solicitud no confiere el derecho a percibir la anotada bonificación, la que constituye una mera expectativa, sujeta a la cantidad de cupos disponibles, en relación con el orden de
prelación en el cual se sitúen los peticionarios.
Plazo especial para las funcionarias:
Artículo 2 , incisos cuarto y quinto: las funcionarias podrán postergar su decisión de postular.
Podrán participar en cualquier período de postulación con cargo a los cupos del año respectivo.
Si quedan seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Las que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados para el proceso correspondiente al año siguiente.
Se aplica el mismo criterio para los funcionarios que cumpliendo los requisitos no queden seleccionados en su respectivo período de postulación.
Situación de los funcionarios que a la fecha de la
entrada en vigencia de la ley, ya habían cumplido la
edad para jubilar:
Artículo 3 : quienes hubieren cumplido la edad exigida
entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de
2012, podrán postular en el proceso correspondiente al
año 2013, debiendo presentar su solicitud dentro del
primer trimestre de esa última anualidad, y hacer efectivo
su retiro voluntario hasta el mismo período de 2014.
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
Artículo 5°
Será el equivalente a un mes de
remuneración por cada año de servicio o
fracción superior a seis meses prestados
por el funcionario en la administración
municipal, con un máximo de seis meses. Se
reconocerán los períodos discontinuos
siempre que ellos sean superiores a un año,
o al menos, uno de ellos sea superior a 5
años.
ARTICULO 5 , inciso segundo: el Alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación de que se trata, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso primero, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.
El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.
BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 7º, inciso primero: los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación regulada en ese texto legal, tienen derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a 395 UF, siempre que a la fecha de postulación del beneficio cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, en los términos del inciso primero del artículo 5º.
Dicho monto alude a una jornada de 44 horas semanales. Si fuere menor se calculará proporcionalmente.
Su pago es de cargo fiscal (SUBDERE- RESOLUCIÓN-visación DIPRES)
BONIFICACIÓN ADICIONAL
PAGO DE LA BONIFICACIÓN
ÉPOCA DEL PAGO
Artículo 6°: el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de
funciones, sea por aplicación de la causal prevista en las letras a) o b) del artículo 144 de la ley N°
18.883, según corresponda. (aceptación de renuncia u obtención de jubilación)
BASE DE CÁLCULO
promedio de las remuneraciones mensuales últimos 12 meses anteriores al cese de funciones,
actualizadas según IPC
INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIÓN
INCOMPATIBILIDAD
PROHIBICIÓN
Artículo 8°: ambas bonificaciones serán incompatibles con toda otra indemnización por
concepto de término de relación laboral
Artículo 9°: los funcionarios no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado ni a honorarios en establecimientos de salud públicos,
municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, ni
instituciones que conformen la Administración del Estado
Artículo 1 : el personal regido por la ley N 19.378,
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que
cumpla con los requisitos que ese mismo precepto
detalla, tendrá derecho a percibir una bonificación por
retiro voluntario equivalente a un mes de
remuneración imponible por cada año de servicio y
fracción superior a seis meses prestados en
establecimientos de salud públicos, municipales o
corporaciones de salud municipal, con un máximo de
once meses.
BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
LEY N 20.589
REQUISITOS (ARTÍCULO 1 , INCISO CUARTO)
CUMPLIMIENTO DE LA EDAD
PRESENTAR SU POSTULACIÓN DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2012 O PRIMER TRIMESTRE DE 2013
HACER EFECTIVA SU RENUNCIA VOLUNTARIA HASTA EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO SIGUIENTE A SU
POSTULACIÓN
Artículo 1 , incisos segundo, tercero y quinto:
Podrán acceder a la bonificación hasta un total de 2.100
beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales y modalidades
que se indican:
AÑO 2012: 500 cupos máximo.
PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS
¿Quiénes pueden postular?
Personal que cumpla la edad exigida, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012, el segundo trimestre de ese año.
Dejación voluntaria del cargo: hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.
AÑO 2013: 800 cupos máximo.
PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS
¿Quiénes pueden postular? Personal que cumpla la edad exigida, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013, el
primer trimestre de ese año.
Dejación voluntaria del cargo: hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.
AÑO 2014: máximo de 800 cupos.
PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS
¿Quiénes pueden postular? Personal que cumpla los requisitos de
edad, entre el 1 de enero y 30 de junio de 2014.
Presentar su postulación durante el primer trimestre de 2014, y hacer
efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre de 2015.
Artículo 9 : Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad del artículo 1 , podrán excepcionalmente postular a las bonificaciones en cualquier período.
Deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio (SUBDERE-RESOLUCIÓN- visación DIPRES)
200 cupos: 50 para el 2012, 100 para el 2013, y 50 para el 2014.
Inciso segundo: establece un sistema de prelación para el caso que haya mayor número de postulantes que cupos.
CUPOS ADICIONALES
Plazo especial para las funcionarias:
Artículo 1 , incisos ocho y nueve: las funcionarias podrán participar en cualquier período de postulación con cargo a los cupos del año respectivo.
Si quedan seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente.
Las que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados para el proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de postular nuevamente.
Se aplica el mismo criterio para los funcionarios que cumpliendo los requisitos no queden seleccionados en su respectivo período de postulación.
Situación de los funcionarios que a la fecha de la
entrada en vigencia de la ley ya habían cumplido la
edad para jubilar:
Artículo 2 : quienes hubieren cumplido la edad exigida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011,
podrán postular en el proceso correspondiente al año
2012, debiendo presentar su solicitud dentro del segundo
trimestre de esa última anualidad, y hacer efectivo su
retiro voluntario hasta el primer trimestre de 2013.
Artículo 1 , inciso primero: la aludida bonificación será
equivalente a un mes de remuneración imponible por
cada año de servicio o fracción superior a seis meses
prestados por en establecimientos de salud públicos,
municipales o corporaciones de salud municipal, con un
máximo de once meses.
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
Artículo 5º, inciso primero: el personal a quien se conceda la bonificación regulada en ese texto legal, tiene derecho a percibir una bonificación adicional equivalente a 395 UF.
Debe tener una antigüedad mínima de 10 años en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal.
Dicho monto alude a una jornada completa de 44 horas semanales, o suma de jornadas por ese total. Si fuere menor se calculará proporcionalmente.
Se pagará en la misma oportunidad que la bonificación del artículo 1 .
BONIFICACIÓN ADICIONAL
Artículo 6º, inciso primero: cuando la bonificación
adicional sea inferior a 10,5 meses de la remuneración
imponible percibida, se otorgará una bonificación
adicional complementaria de cargo fiscal, de un monto
que permita alcanzar dicho guarismo, con un tope de
hasta un mes de la remuneración imponible percibida.
Se pagará en la misma oportunidad que la bonificación
del artículo 1 .
BONIFICACIÓN ADICIONAL COMPLEMENTARIA
PAGO DE LA BONIFICACIÓN
ÉPOCA DEL PAGO
Artículo 4°: se pagará directamente una vez que esté tramitado el acto administrativo que
disponga el cese de funciones.
BASE DE CÁLCULO
Artículo 4°: promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, últimos 12 meses
anteriores al retiro, actualizadas según IPC
EFECTO El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del
beneficio (constancia formal)
PROHIBICIÓN
PROHIBICIÓN
Artículo 7°: los funcionarios no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado ni a honorarios en establecimientos de salud públicos,
municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni
municipalidades, ni instituciones que conformen la Administración del Estado (5 años)
Artículo 70 ley N 18.883: “Los funcionarios solo podrán ser
destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el
que han sido designados dentro de la municipalidad
correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas
por el alcalde de la respectiva municipalidad”.
La destinación implica prestar servicios en funciones de la
misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o
agrupación de comunas en su caso.
Artículo 71 ley N 18.883: “Cuando la destinación implique un
cambio de residencia habitual, deberá notificarse al funcionario
con treinta días de anticipación, a lo menos, de la fecha en
que deba asumir sus nuevas labores”.
DESTINACIONES
Dictamen N
60.564/05
Destinaciones del personal regido por la ley N 19.378,
se regulan supletoriamente por el art/70 de la ley N
18.883, en virtud del cual, solo pueden ser destinados a
desempeñar funciones propias del cargo para el que han
sido designados dentro de la municipalidad
correspondiente, previa orden del alcalde, quien evaluara
y determinara la oportunidad y conveniencia de decretar
tal medida.
Dictamen N° 65.594/12
La indicada atribución tiene como limitante que se trate
de funciones propias del cargo para las cuales ha sido
designado el empleado dentro de la entidad edilicia, lo
que conlleva prestar servicios de la misma jerarquía
Artículo 25 ley Nº 19.296: los dirigentes de las Asociaciones de
Funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus
cargos y, según el inciso segundo de esa disposición, no pueden ser
trasladados de localidad o de la función que desempeñaren sin su
autorización por escrito.
Dictamen N 34.817, de 2010, concluyó que la citada norma otorga
una protección especial a los dirigentes gremiales, garantizándoles el
derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a
la fecha de la correspondiente elección, y a no ser cambiados de
localidad.
SITUACIÓN DE LOS DIRIGENTES
GREMIALES
FUERO GREMIAL
Dictamen
N 49.376/12
El mencionado fuero no significa que las autoridades no
puedan disponer el cambio de oficina de dichos
dirigentes, como quiera que, según lo señalado, el
beneficio en análisis sólo les confiere, en lo que interesa,
el derecho a no modificar la función ni la localidad
Dictamen N°42.418/13
La superioridad puede, sin afectar el fuero de que gozan,
redestinar a los dirigentes de asociaciones a cualquiera
de las unidades que posea la respectiva entidad, aun
cuando aquellas puedan encontrarse ubicadas en
distintos edificios, pero en la misma localidad y sin alterar
sus funciones, siendo innecesario fundar ese cambio de
dependencia en una reestructuración