Hipoteca 3 2-2012

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    Hipoteca III

    Derechos RealesComisin 7942

    Molina Quiroga

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    LETRAS HIPOTECARIAS

    Ley 24.441

    (arts. 35 y sigtes.

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    INDICE

    Concepto

    Distincin con pagar hipotecario Clasificacin

    Emisin

    Transmisin Efectos

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    Concepto

    Son ttulos valores con garanta hipotecaria

    (art. 35)* documento que contiene una promesa

    incondicional e irrevocable de una

    prestacin* otorga a cada nuevo titular un derecho

    autnomo de esa prestacin

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    Caracteres Necesariedad: se requiere tener materialmente

    el documento para poder ejercer los derechos

    que representa. Requiere:

    a) tenerlo materialmente

    b) exhibirlo

    Literalidad: el derecho que se posee es el queest escrito en el papel

    Autonoma: se recibe el ttulo de manera originariae independiente

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    Es un ttulo cambiario

    Caractersticas:

    Abstraccin: est desvinculado de lacausa que le dio origen

    Completividad: se basta a s mismo,

    no remite a otro documento Formalidad: debe ajustarse a las

    formas indicadas por la ley

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    IMPORTANTE

    Slo pueden emitirse

    respecto de hipotecas de1 grado y consentirse

    expresamente su emisinen el acto de constitucin

    de la hipoteca

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    Finalidad

    Permitir la rpida circulacin del

    crdito hipotecario, posibilitando

    dar ms liquidez a las inversiones

    (gracias al endoso).

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    DIFERENCIAS CON ELPAGAR HIPOTECARIO

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    Pagar hipotecario

    Art. 3202, Cd. Civil: pagar hipotecario

    Es incompleto (para iniciar la ejecucin

    hipotecaria, integrarlo con la hipoteca)

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    Similitudes

    1) Ambos son ttulos de crdito

    2) Intervienen 2 sujetos:Librador

    - beneficiario

    3) Fin: permitir la circulacin del crdito,manteniendo la garanta hipotecaria.

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    CLASIFICACIN

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    Clasificacin

    1) Instrumental: Se emite en forma de

    documento; el derecho se materializa en unttulo valor

    2) Escritural: No se materializa en un ttulo

    valor, hay inscripcin en un registro. Se

    debe entregar comprobante y constancia demovimiento en la cuenta (al obligacionista)

    3) Con cupones

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    Con cupones

    Con cupones: instrumento vlido acreditativo

    del pago. Instrumentan cuotas de capital oservicio de intereses

    Sin cupones: los pagos parciales se anotan

    en el cuerpo de la letra. Si no se hace de esa

    manera, son oponibles an a tenedores debuena fe (viola los requisitos de

    completividad y literalidad)

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    EMISIN

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    Emisin

    Se puede emitir una o varias letras

    (con o sin cupones) respecto deun mismo crdito hipotecario (pero

    OJO: cada uno es un instrumento

    distinto)

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    Forma de emisin emitida por el deudor

    intervenida por el RPI (jurisdiccin territorial:inmueble hipotecado)

    papel

    firma de: deudor, escribano (el que otorga laescritura de la hipoteca y autoriza la emisin

    de letras), y funcionario autorizado delregistro

    dejar constancia de su emisin en el asientode la hipoteca

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    Requisitos1) nombre del deudor

    2) nombre del acreedor

    3) monto de la obligacin

    4) plazos de pago

    5) lugar de pago

    6) intereses compensatorios y punitorios

    7) ubicacin del inmueble hipotecado

    8) tenencia que acredita su pago

    9) los fijados en las reglamentaciones que se dicte

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    TRANSMISIN

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    TransmisinPor endoso nominativo (en el lugar habilitado

    en el ttulo o en su prolongacin)

    Requisitos

    - nombre del endosatario

    - Firma

    NO ES NECESARIA LA NOTIFICACIN ALDEUDOR CEDIDO

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    EFECTOS

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    Novacin

    La emisin de la letra produce la

    NOVACIN, esto es, la extincin delnegocio causal garantizado por la

    hipoteca (art. 37).

    Se transforma en una obligacinindependiente; nacen nuevas obligaciones

    * desaparece el carcter accesorio

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    Otros efectos1. No impide al deudor transmitir el dominio del

    inmueble

    2. el nuevo propietario tiene los derechos yobligaciones del 3 poseedor

    3. la locacin convenida posteriormente a laconstitucin de la hipoteca es inoponible a

    los que adquieran derechos sobre la letra ycupones

    4. el deudor o el 3 poseedor deben mantenerla cosa asegurada contra incendio

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    EXTINCIN CANCELACIN

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    EXTINCIN

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    ExtincinRefiere a la extincin de la

    obligacin, de la causafuente.

    Causales:a) Por va de la consecuencia

    b) Por va directa

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    Por va de laconsecuencia

    La hipoteca se acaba por la

    extincin total de la obligacinprincipal sucedida por alguno

    de los modos designados parala extincin de las obligaciones

    (art. 3187)

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    Algunas precisionesEl pago por 3 subrogado no extingue la

    deuda

    (art. 3189)El pago por consignacin no extingue la

    hipoteca si no hay aceptacin del acreedoro sentencia pasada en cosa juzgada (art.3192)

    Si hay novacin, la hipoteca continuagarantizando la nueva obligacin (art. 3190)

    La hipoteca dada por el fiador subsiste

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    Por va directa

    Causales propias queaniquilan la garanta perodejan subsistente el crdito

    al cual accede.

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    Causales por va

    directa1. Renuncia del acreedor (debe ser expresa y por

    escritura pblica)

    2. Destruccin del inmueble* Si se destruye el edificio: la hipoteca subsiste sobre elsuelo pero no sobre los materiales que formaban eledificio* Si el edificio es reconstruido: la hipoteca vuelve a

    gravarlo3. Confusin4. Si hay un derecho condicional y la condicin no se

    realiza

    5. Dacin en pago6. Venta judicial

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    CANCELACIN

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    CancelacinActo jurdico por el cual sedeja sin efecto la

    inscripcin del gravamenen el Registro de laPropiedad Inmueble

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    Especies1.Voluntaria: acuerdo mutuo entre el

    constituyente y el acreedor acto voluntario

    y unilateral del acreedor2.Por va judicial: el acreedor no quiere o no

    puede prestar consentimiento. El juiciotramita por va sumaria y, luego de lasentencia con autoridad de cosa juzgada, elRPI procede a la cancelacin de la hipoteca

    3.De pleno derecho: 20 aos (con posibilidadde renovacin)art. 3151