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1 Gaceta Municipal Órgano Oficial INFORMATIVO H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2019 - 2021 07 de noviembre de 2019 Número 085 Año 01

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Gaceta Municipal

Órgano Oficial INFORMATIVO

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2019 - 2021

07 de noviembre de 2019 Número 085 Año 01

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PRESENTACIÓN

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, 2019 - 2021, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 31 FRACCIONES I Y XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN PUBLICAR LA PRESENTE GACETA MUNICIPAL, COMO ÓRGANO OFICIAL INFORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE DA CUENTA DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN SESIONES DEL H. CABILDO, ASÍ COMO DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

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CONTENIDO

ACUERDOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, PERÍODO DE GOBIERNO

DOS MIL DIECINUEVE – DOS MIL VEINTIUNO, TOMADOS EN LA

TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA SIETE

DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

1.- LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL ACTA DE CABILDO DE LA TRIGÉSIMA

SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019, DEL

ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL

DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019, DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SÉPTIMA

SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 Y DEL

ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL

PRESENTE AÑO. (PÁGINAS 5-6).

2.- INFORME DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE

LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MÉXICO. (PÁGINAS 6-8).

3.- INFORME TRIMESTRAL DE COMISIONES EDILICIAS, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO

66 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. (PÁGINAS 8-11).

4.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA LA INTEGRACIÓN DE LA

COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. (PÁGINAS 11-

12).

5.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA LAS MODIFICACIONES AL

TABULADOR QUE ESTABLECE LA REMUNERACIÓN ECONÓMICA DE TODOS LOS

SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL

EJERCICIO FISCAL DE LA ADMINISTRACIÓN 2019-2021, CON UN TOTAL DE 103

CATEGORIAS, A SOLICITUD DEL LIC. MACARIO OVANDO MONTOYA, DIRECTOR DE

ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL. (PÁGINAS 13-16).

6.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA LA SOLICITUD PRESENTADA

POR EL C. ALEXANDER ESTRADA ROSALES, DIRECTOR GENERAL DE S.A.P.A.S.A., PARA

QUE SE APRUEBE LA PROPUESTA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LOS PRODUCTOS Y

SERVICIOS RELACIONADOS AL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE,

ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2020. (PÁGINAS 17-26).

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7.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA LA SOLICITUD PRESENTADA

POR EL C. ALEXANDER ESTRADA ROSALES, DIRECTOR GENERAL DE S.A.P.A.S.A., PARA

QUE SE APRUEBE LA PROPUESTA DE TARIFAS APLICABLES AL PAGO DE LOS DERECHOS

DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y RECEPCIÓN DE LOS CAUDALES DE

AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO, DIFERENTES A LAS PREVISTAS EN EL

CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2020. (PÁGINAS 26-41).

8.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, PARA ESTUDIO,

ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MTRO. EDUARDO

PÉREZ MONROY, TITULAR DE LA UIPPE, PARA QUE SE APRUEBE EL REGLAMENTO

INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. (EXPEDIENTE SHA/085/CABILDO/2019). (PÁGINAS 41-42).

9.- DICTAMEN QUE EMITEN DE MANERA CONJUNTA LAS COMISIONES EDILICIAS DE

MOVILIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO,

RESPECTO DE LOS (EXPEDIENTES SHA/012/CABILDO/2019, SHA/014/CABILDO/2019,

SHA/015/CABILDO/2019 Y SHA/016/CABILDO/2019). (PÁGINAS 42-54).

10.- DICTAMEN QUE EMITEN DE MANERA CONJUNTA LAS COMISIONES EDILICIAS DE

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y DE OBRAS

PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, PARA QUE SE AUTORICE LA SOLICITUD

PRESENTADA POR LA ING. ARQ. NINA HERMOSILLO MIRANDA, DIRECTORA GENERAL DE

DESARROLLO TERRITORIAL, PARA QUE SE APRUEBE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,

ESTADO DE MÉXICO. (EXPEDIENTE SHA/033/CABILDO/2019). (PÁGINAS 54-104).

11.- DICTAMEN QUE EMITEN DE MANERA CONJUNTA LAS COMISIONES EDILICIAS DE

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y DE BIENESTAR

SOCIAL, PARA QUE SE AUTORICE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. GERSAIN LIMA

RAMÍREZ, ENTONCES DIRECTOR DE BIENESTAR, PARA QUE SE APRUEBE EL

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,

ESTADO DE MÉXICO. (EXPEDIENTE SHA/035/CABILDO/2019). (PÁGINAS 105-145).

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LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL ACTA DE CABILDO DE

LA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10

DE OCTUBRE DEL AÑO 2019, DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO

DE LA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DE

OCTUBRE DEL AÑO 2019, DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE

LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 23 DE

OCTUBRE DEL AÑO 2019 Y DEL ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN

EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL

PRESENTE AÑO.

Se dispensa la lectura y se aprueba por unanimidad de votos a favor el Acta

levantada con motivo de la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo de la

Administración Municipal 2019 – 2021, de fecha 10 de octubre del año 2019.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Se dispensa la lectura y se aprueba por unanimidad de votos a favor el Acta

levantada con motivo de la Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo de la

Administración Municipal 2019 – 2021, de fecha 15 de octubre del año 2019.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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Se dispensa la lectura y se aprueba por unanimidad de votos a favor el Acta

levantada con motivo de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo de la

Administración Municipal 2019 – 2021, de fecha 23 de octubre del año 2019.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Se dispensa la lectura y se aprueba por unanimidad de votos a favor el Acta

levantada con motivo de la Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo de la

Administración Municipal 2019 – 2021, de fecha 29 de octubre del año 2019.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

INFORME DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EN TÉRMINOS DE LO

QUE DISPONE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

DURANTE EL MES DE OCTUBRE SE TURNARON 4 EXPEDIENTES:

COMISIÓN EDILICIA DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL: 1 EXPEDIENTE.

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COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO: 1 EXPEDIENTE. (COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO).

COMISIÓN EDILICIA DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA: 2 EXPEDIENTES. (COMPARTIDOS CON LA COMISIÓNES EDILICIAS DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y DE DERECHOS HUMANOS).

DURANTE EL MES DE OCTUBRE SE RESOLVIERON 6 EXPEDIENTES:

COMISIÓN EDILICIA DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL: 4 EXPEDIENTES. (TRES DE ELLOS COMPARTIDOS CON LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN CIVIL).

COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA: 1 EXPEDIENTE.

COMISIÓN EDILICIA DE CULTURA, EDUCACIÓN PÚBLICA, DEPORTE Y RECREACIÓN: 1 EXPEDIENTE.

QUEDAN PENDIENTES DE DICTAMINAR 53 EXPEDIENTES:

COMISIÓN EDILICIA DE SERVICIOS PÚBLICOS: 2 EXPEDIENTES.

COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN CIVIL: 6 EXPEDIENTES. (UNO DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO ECONOMICO).

COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO: 11 EXPEDIENTES. (DOS DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA Y UNO DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO).

COMISIÓN EDILICIA DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL: 24 EXPEDIENTES. (UNO DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN CIVIL; DOS DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES; UNO DE ELLOS

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COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE SERVICIOS PÚBLICOS; UNO DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO; UNO DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE EMPLEO; DOS DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE BIENESTAR SOCIAL; UNO DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA; UNO DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO ECONÓMICO; UNO DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; UNO DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES).

COMISIÓN EDILICIA DE MOVILIDAD Y COMISIÓN EDILICIA DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARRALLO URBANO: 5 EXPEDIENTES.

COMISIÓN EDILICIA DE JUVENTUD: 1 EXPEDIENTE.

COMISIÓN EDILICIA DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES: 1 EXPEDIENTE.

COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO ECONÓMICO: 1 EXPEDIENTE.

COMISIÓN EDILICIA DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA: 2 EXPEDIENTES. (EN CONJUNTO CON LAS COMISIONES EDILICIAS DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y DE DERECHOS HUMANOS).

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

INFORME TRIMESTRAL DE COMISIONES EDILICIAS, EN CUMPLIMIENTO AL

ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

• DE GOBERNACIÓN, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO Y DE

PROTECCIÓN CIVIL

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• DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO

• DE HACIENDA

• DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, S.A.P.A.S.A.

• DE MERCADOS, CENTRALES DE ABASTO Y RASTROS

• DE ALUMBRADO PÚBLICO

• DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO

• DE FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL

• DE PARQUES Y JARDINES

• DE PANTEONES

• DE CULTURA, EDUCACIÓN PÚBLICA, DEPORTE Y RECREACIÓN

• DE TURISMO

• DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

• DE EMPLEO

• DE SALUD PÚBLICA

• DE POBLACIÓN

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• DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

• DE ASUNTOS INDÍGENAS

• DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN

MUNICIPAL

• DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y APOYO AL MIGRANTE

• DE ASUNTOS METROPOLITANOS

• DE PROTECCIÓN E INCLUSIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

• DE DERECHOS HUMANOS

• DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES

• DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

• DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

• DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DIF

• DE SERVICIOS PÚBLICOS

• DE BIENESTAR SOCIAL

• DE PATRIMONIO

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• DE JUVENTUD

• DE RELACIONES INTERNACIONALES

• DE MEJORA REGULATORIA Y GOBIERNO DIGITAL

• DE DESARROLLO ECONÓMICO

• DE MOVILIDAD

• DE LÍMITES TERRITORIALES

• DE TENENCIA DE LA TIERRA

• DE LA AGENDA 20-30 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO Y

DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO,

AUTORIZA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA

ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

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Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA LA

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL

TRABAJO INFANTIL, LA CUAL ESTARÁ CONFORMADO POR LOS

SIGUIENTES INTEGRANTES:

COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

La Presidenta Municipal Constitucional

El Secretario del Ayuntamiento

El titular de la Defensoría Municipal de Derechos Humamos

El titular de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

La titular del Instituto de la Mujer

El titular de la Dirección de Bienestar

El titular del Sistema Municipal DIF

SEGUNDO.- EL ACUERDO QUE ANTECEDE ENTRARÁ EN VIGOR AL

MOMENTO DE SU APROBACIÓN.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE A LAS ÁREAS INVOLUCRADAS, PARA LOS

EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO,

AUTORIZA LAS MODIFICACIONES AL TABULADOR QUE ESTABLECE LA

REMUNERACIÓN ECONÓMICA DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ADSCRITOS A LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE LA ADMINISTRACIÓN 2019-2021, CON UN TOTAL DE 103

CATEGORIAS, A SOLICITUD DEL LIC. MACARIO OVANDO MONTOYA,

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL.

Aprobado por mayoría de votos a favor.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA LAS

MODIFICACIONES AL TABULADOR QUE ESTABLECE LA REMUNERACIÓN

ECONÓMICA DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LAS

DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DE LA

ADMINISTRACIÓN 2019-2021, CON UN TOTAL DE 103 CATEGORIAS, A

SOLICITUD DEL LIC. MACARIO OVANDO MONTOYA, DIRECTOR DE

ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL.

TABULADOR GENERAL

CATEGORIA

1 PRESIDENTE

2 SINDICO

3 REGIDORES

4 ABOGADOS

5 ALBAÑIL

6 ANALISTAS

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7 ASESOR A

8 ASESOR B

9 ASESOR C

10 ASESOR D

11 ASESOR E

12 ASISTENTE A

13 ASISTENTE B

14 ASISTENTE C

15 ASISTENTE D

16 ASISTENTE TECNICO ESPECIALIZADO A

17 ASISTENTE TECNICO ESPECIALIZADO B

18 ASISTENTE TECNICO ESPECIALIZADO C

19 AUDITOR A

20 AUDITOR B

21 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

22 AUXILIAR A

23 AUXILIAR B

24 AUXILIAR C

25 AUXILIAR DE ALBAÑIL

26 AYUDANTE

27 AYUDANTE GENERAL

28 BARRENDEROS

29 BIBLIOTECARIO

30 BOMBERO

31 BOMBERO SARGENTO

32 BOMBERO TENIENTE

33 CAJEROS

34 CARTOGRAFO

35 CHOFER

36 COCINERO

37 COORDINADOR A

38 COORDINADOR B

39 COORDINADOR C

40 COORDINADOR DE ENLACES

41 COORDINADOR DE DH

42 CRONISTA MUNICIPAL

43 DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

44 DIBUJANTE

45 DIRECTOR A

46 DIRECTOR B

47 DISEÑADOR GRAFICO

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48 ELECTRICISTA

49 ENCARGADO DE CUADRILLA

50 ENFERMERA

51 ENLACES

52 ESCOLTA DE LA PRESIDENTA

53 FOTOGRAFO

54 HERRERO

55 INSPECTOR A

56 INSPECTOR B

57 INSTRUCTOR DE LA ACADEMIA

58 INTENDENTES

59 JARDINERO

60 JEFATURA DE UNIDAD A

61 JEFATURA DE UNIDAD B

62 JEFES DE DEPARTAMENTO A

63 JEFES DE DEPARTAMENTO B

64 MACHETEROS

65 MECANICO

66 MEDICO GENERAL

67 MONITORISTA

68 NOTIFICADOR

69 OFICIAL

70 OFICIAL ALBAÑIL

71 OFICIAL CALIFICADOR

72 OFICIAL MEDIADOR

73 OFICIAL REGISTRO CIVIL

74 OFICIAL SECRETARIO (MEDIADOR, CONCILIADOR, CALIFICADOR)

75 OPERADOR

76 OPERATIVO ANTIRRABICO

77 PARAMEDICO

78 PLOMERO

79 POLICIA

80 POLICIA PRIMERO

81 POLICIA SEGUNDO

82 POLICIA TERCERO

83 RADIO OPERADOR

84 RECEPCIONISTAS

85 RECEPTOR MUNICIPAL

86 SECRETARIAS

87 SOLDADOR

88 SOPORTE TECNICO

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89 SUBDEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS

90 SUBDIRECTORES A

91 SUPERVISOR A

92 SUPERVISOR B

93 TALADOR

94 TECNICO EN INFORMATICA

95 TITULAR DE LA UIPPE

96 TITULAR DE UNIDAD

97 TOPO

98 TOPOGRAFOS

99 VELADOR

100 VERIFICADOR

101 VISITADOR

102 VISITADOR NOTIFICADOR

103 VIVERISTA

SEGUNDO.- EL ACUERDO QUE ANTECEDE ENTRARÁ EN VIGOR AL

MOMENTO DE SU APROBACIÓN.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y

DESARROLLO DE PERSONAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA

LUGAR.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO,

AUTORIZA LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. ALEXANDER ESTRADA

ROSALES, DIRECTOR GENERAL DE S.A.P.A.S.A., PARA QUE SE APRUEBE

LA PROPUESTA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LOS PRODUCTOS Y

SERVICIOS RELACIONADOS AL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE,

DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS

RESIDUALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

Aprobado por mayoría de votos a favor.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL C. ALEXANDER ESTRADA ROSALES, DIRECTOR

GENERAL DE S.A.P.A.S.A., PARA QUE SE APRUEBE LA PROPUESTA DE

PRECIOS PÚBLICOS POR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS

AL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2020.

PROPUESTA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS

RELACIONADOS AL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE,

ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS

RESIDUALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

PRECIOS PÚBLICOS

CONCEPTO

TARIFA EN PESOS

I.V.A

TOTAL

Apertura de Cuenta Uso Doméstico Popular

$126.87

$20.30

$147.17

Page 18: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA … · 2019-11-28 · 2 presentaciÓn el h. ayuntamiento constitucional de atizapÁn de zaragoza, estado de mÉxico, 2019 -

18

Apertura de Cuenta Uso Doméstico Residencial y Residencial Alto

$236.28

$37.80

$274.08

Apertura de Cuenta Uso Comercial

$887.13

$141.94

$1,029.07

Apertura de Cuenta Uso Industrial

$4,435.65

$709.70

$5,145.35

Cambio de Nombre y/o Corrección de Datos Uso Doméstico Popular

$238.32

$38.13

$276.45

Cambio de Nombre y/o Corrección de Datos Uso Doméstico Residencial

$429.37

$68.70

$498.07

Cambio de Nombre y/o Corrección de Datos Uso Doméstico Residencial Alto

$600.85

$96.14

$696.99

Cambio de Nombre y/o Corrección de Datos Uso No Doméstico

$1,241.97

$198.72

$1,440.69

Cédula Informativa Uso Doméstico

$1,241.97

$198.72

$1,440.69

Cédula Informativa Uso No Doméstico

$2,217.82

$354.85

$2,572.67

Fe de Erratas

$83.00

$13.28

$96.28

Page 19: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA … · 2019-11-28 · 2 presentaciÓn el h. ayuntamiento constitucional de atizapÁn de zaragoza, estado de mÉxico, 2019 -

19

Certificado de No Adeudo Uso Doméstico

$517.25

$82.76

$600.02

Certificado de No Adeudo Uso No Doméstico

$568.97

$91.04

$660.01

Constancia de No Prestación de Servicios Para Uso Doméstico

$517.25

$82.76

$600.02

Constancia de No Prestación de Servicios Para Uso No Doméstico

$568.97

$91.04

$660.01

Obra Excedente Conexión de Agua por Metro Lineal 13mm

$518.12

$82.90

$601.02

Obra Excedente Conexión de Drenaje por Metro Lineal 13mm

$1,158.34

$185.33

$1,343.67

Inspección Para Uso Doméstico

$116.69

$18.67

$135.36

Inspección Para Uso No Doméstico

$140.02

$22.40

$162.42

Revisión de Medidor Para Uso Doméstico

$112.50

$18.00

$130.50

Revisión de Medidor Para Uso No Doméstico

$135.00

$21.60

$156.60

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20

Registro de Medidor de Uso Doméstico Popular

$418.74

$67.00

$485.73

Registro de Medidor de Uso Doméstico Residencial y Residencial Alto

$805.26

$128.84

$934.10

Registro de Medidor de Uso Comercial

$1,330.70

$212.91

$1,543.61

Registro de Medidor de Uso Industrial

$3,104.94

$496.79

$3,601.73

Permiso de Descarga de Aguas Residuales Uso Doméstico

$1,242.55

$198.81

$1,441.36

Permiso de Descarga de Aguas Residuales Uso No Doméstico

$1,491.06

$238.57

$1,729.63

Válvula Expulsora de Aire Sin Modificación De Cuadro

$408.00

$65.28

$473.28

Válvula Expulsora de Aire Con Modificación De Cuadro

$868.80

$139.01

$1,007.81

Cuadro Medidor Galvanizado. ½”

$288.00

$46.08

$334.08

Cuadro Medidor Cobre ½”

$460.80

$73.73

$534.53

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21

Conector Cobre Cuerda Interior de ½”

$37.20 $5.95 $43.15

Conector Cobre Cuerda Exterior ½”

$37.20

$5.95

$43.15

Válvula de Esfera Roscable de ½”

$174.00

$27.84

$201.84

Codo Galvanizado 45° de ½”

$19.80

$3.17

$22.97

Llave De Paso Esfera de Compresión ½”

$234.00

$37.44

$271.44

Adaptador Espiga De Bronce ½”

$105.60

$16.90

$122.50

Codo Galvanizado 90° de ½”

$22.20

$3.55

$25.75

Codo De Cobre 90° de ½”

$154.80

$24.77

$179.57

Conector Macho de ½”

$81.00

$12.96

$93.96

Reducción Bushing ¾ A ½”

$183.60

$29.38

$212.98

Coplé de ½”

$13.80

$2.21

$16.01

Niple De ½”

$49.20

$7.87

$57.07

"T" Recta Galvanizada

$42.60

$6.82

$49.42

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22

APARATO MEDIDOR.

CONCEPTO TARIFA EN

PESOS

I.V.A

TOTAL

Aparato Medidor Uso Doméstico Popular de ½” Mecánico

$798.86

$127.82

$926.67

Aparato Medidor de Agua Potable Uso Doméstico Residencial, Residencial Alto Y No Domestico De ½” Mecánico

$798.86

$127.82

$926.67

Aparato Medidor de Agua Potable ½” de Radiofrecuencia Uso Doméstico

$4,212.41

$673.98

$4,886.39

Aparato Medidor de Agua Potable ½” de Radiofrecuencia Uso No Doméstico

$4,901.05

$784.17

$5,685.22

APARATO MEDIDOR DE MAYOR DIAMETRO.

CONCEPTO

TARIFA EN PESOS

I.V.A

TOTAL

Aparato Medidor ¾”

$4,901.11

$784.18

$5,685.29

Aparato Medidor 1”

$7,192.63

$1,150.82

$8,343.45

Aparato Medidor 1 ¼”

$18,196.37

$2,911.42

$21,107.79

Aparato Medidor 1 ½ ”

$20,042.81

$3,206.85

$23,249.66

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23

Aparato Medidor 2 ”

$53,003.58

$8,480.57

$61,484.15

Aparato Medidor 3 ”

$53,936.25

$8,629.80

$62,566.05

Aparato Medidor 4 ”

$58,204.83

$9,312.77

$67,517.60

AGUA EN PIPA

CONCEPTO

TARIFA EN PESOS

I.V.A

TOTAL

Carga De 10m3 a Camiones Concesionarios Autorizados Por Sapasa.

$436.80

$69.89

$506.69

Carga De 15m3 a Camiones Concesionarios Autorizados Por Sapasa.

$647.24

$103.56

$750.80

Camión Cisterna para Uso Doméstico Popular

$928.20

$148.51

$1,076.71

Camión Cisterna para Uso Doméstico En Otras Zonas

$1,092.00

$174.72

$1,266.72

Camión Cisterna para para Uso No Doméstico

$1,146.60

$183.46

$1,330.06

Camión Cisterna de Agua Tratada 10m3

$452.59

$72.41

$525.00

Vale de Carga de Agua Tratada Camión Cisterna de 10M3

$218.40

$34.94

$253.34

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24

DESASOLVE MEDIANTE EQUIPO DE SUCCIÓN TIPO VACTOR A

INFRAESTRUCTURA PARTICULAR

DOMÉSTICO POPULAR

TARIFA EN PESOS

I.V.A

TOTAL

0 - 6m3

$2,328.14

$372.50

$2,700.65

7-12m3

$4,074.25

$651.88

$4,726.13

13-18m3

$5,820.36

$931.26

$6,751.62

Más De 18m3 se Cobrará por M3 Adicional

$349.22

$55.88

$405.10

DESASOLVE MEDIANTE EQUIPO DE SUCCIÓN TIPO VACTOR A INFRAESTRUCTURA PARTICULAR

DOMÉSTICO

RESIDENCIAL, RESIDENCIAL ALTO Y NO

DOMÉSTICO

TARIFA EN

PESOS

I.V.A

TOTAL

0 - 6m3

$2,908.00

$465.28

$3,373.28

7 - 12m3

$4,656.29

$745.01

$5,401.29

13 - 18m3

$6,984.43

$1,117.51

$8,101.94

Más De 18m3 Se Cobrará por M3 Adicional

$465.63

$74.50

$540.13

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25

CAMBIO DE MATERIAL, MANGUERA KITEC 1/2 “HASTA TRES METROS

LINEALES

CONCEPTO

TARIFA EN PESOS

I.V.A

TOTAL

Doméstico Popular

$1,230.28

$196.84

$1,427.12

Doméstico Residencial y Residencial Alto

$1,279.48

$204.72

$1,484.20

Uso No Doméstico

$1,304.09

$208.65

$1,512.74

REUBICACIÓN DE TOMA CON MANGUERA KITTEC 1/2“HASTA TRES METROS

LINEALES

CONCEPTO

TARIFA EN PESOS

I.V.A

TOTAL

Doméstico Popular

$1,791.63

$286.66

$2,078.29

Doméstico Residencial y Residencial Alto

$1,863.30

$298.13

$2,161.42

Uso No Doméstico

$1,899.12

$303.86

$2,202.98

METRO LINEAL ADICIONAL DE MANGUERA KITEC DE 1/2“

CONCEPTO

TARIFA EN PESOS

I.V.A

TOTAL

Doméstico Popular

$538.84

$86.22

$625.06

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26

Doméstico Residencial y Residencial Alto

$560.39

$89.66

$650.06

Uso No Doméstico

$571.17

$91.39

$662.55

SEGUNDO.- EL ACUERDO QUE ANTECEDE ENTRARÁ EN VIGOR AL

MOMENTO DE SU APROBACIÓN.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE S.A.P.A.S.A.,

PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO,

AUTORIZA LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. ALEXANDER ESTRADA

ROSALES, DIRECTOR GENERAL DE S.A.P.A.S.A., PARA QUE SE APRUEBE

LA PROPUESTA DE TARIFAS APLICABLES AL PAGO DE LOS DERECHOS

DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y RECEPCIÓN DE LOS

CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO,

DIFERENTES A LAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO

DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

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27

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL C. ALEXANDER ESTRADA ROSALES, DIRECTOR

GENERAL DE S.A.P.A.S.A., PARA QUE SE APRUEBE LA PROPUESTA DE

TARIFAS APLICABLES AL PAGO DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE,

DRENAJE, ALCANTARILLADO Y RECEPCIÓN DE LOS CAUDALES DE AGUAS

RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO, DIFERENTES A LAS PREVISTAS EN

EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2020.

PROPUESTA DE TARIFAS DIFERENTES A LAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, POR LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y RECEPCIÓN DE LOS CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO, DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO. Artículo 130.- Los derechos por el suministro de agua potable se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el contribuyente, siempre y cuando los Municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos y modalidades que para tal fin establezcan o con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, en las oficinas o establecimientos que el propio Ayuntamiento designe, conforme a lo siguiente:

I. Para uso doméstico: A). Con medidor.

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28

USO DOMÉSTICO POPULAR

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

CONSUMO MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

0-7.5 0.9579

0.0000 0-15 1.9157 0.0000

7.51-15 0.9579 0.1344

15.01-30 1.9157 0.1344

15.01-22.5 1,9668 0.1708

30.01-45 3.9336 0.1708

22.51-30 4.0860 0.3081 45.01-60 8.1719 0.3081

30.01-37.5 6.4114 0.3320 60.01-75 12.8229 0.3320

37.51-50 9.0377 0.4380 75.01-100 18.0753 0.4380

50.01-62.5 14.7365 0.5276 100.01-125 29.4730 0.5276

62.51-75 21.5377 0.5732 125.01-150 43.0755 0.5732

75.01-150 28.9758 0.5987 150.01-300 57.9516 0.5987

150.01-250 74.5924 0.6487 300.01-500 149.1849 0.6487

250.01-350 139.5173 0.7941 500.01-700 279.0346 0.7941

350.01-600 238.4671 0.8020 700.01-1200 476.9342 0.8020

Más de 600 467.4813 0.8767 Más de 1200 934.9626 0.8767

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

CONSUMO MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 1.1578

0.0000 0-15 2.3156 0.0000

7.51-15 1.1578 0.1841 15.01-30 2.3156 0.1841

15.01-22.5 2.5177 0.3258 30.01-45 5.0354 0.3258

22.51-30 4.9632 0.3743 45.01-60 9.9264 0.3743

30.01-37.5 7.7751 0.3888 60.01-75 15.5502 0.3888

37.51-50 10.6924

0.4772 75.01-100 21.3878 0.4772

50.01-62.5 16.6955 0.5616 100.01-125 33.3910 0.5616

62.51-75 23.8058 0.5913 125.01-150 47.6115 0.5913

75.01-150 31.5704 0.6208 150.01-300 63.1409 0.6208

150.01-250 80.0702 0.6898 300.01-500 160.1404 0.6898

250.01-350 149.0849 0.8406 500.01-700 298.1699 0.8406

350.01-600 249.7853 0.8879 700.01-1200 499.5707 0.8879

Más de 600 472.8523 0.9384

Más de 1200 945.7046 0.9384

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29

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL ALTO

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

CONSUMO MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 1.2963 0.0000 0-15 2.5927 0.0000 7.51-15 1.2963 0.1972 15.01-30 2.5927 0.1972

15.01-22.5 2.7401 0.3485 30.01-45 5.4802 0.3485 22.51-30 5.3532 0.3875 45.01-60 10.7063 0.3875

30.01-37.5 8.2746 0.4439 60.01-75 16.5493 0.4439 37.51-50 11.6685 0.5163

75.01-100 23.3370 0.5163

50.01-62.5 18.4213 0.5874 100.01-125 36.8426 0.5874 62.51-75 25.9543 0.6735 125.01-150 51.9086 0.6735 75.01-150 34.6493 0.7252 150.01-300 69.2986 0.7252 150.01-250 89.2600 0.7697 300.01-500 178.5200 0.7697 250.01-350 166.6492 0.9572 500.01-700 333.2984 0.9572 350.01-600 263.3317 0.9521 700.01-1200 526.6634 0.9521 Más de 600 499.6014 1.0117 Más de 1200 999.2027 1.0117

B). Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

TARIFA MENSUAL

TARIFA BIMESTRAL

DIÁMETRO DE LA

TOMA 13MM

NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DIÁMETRO DE LA TOMA 13MM

NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

POPULAR 4.7904 POPULAR 9.5807

RESIDENCIAL 18.5107

RESIDENCIAL 37.0214

RESIDENCIAL ALTO 32.1819 RESIDENCIAL ALTO 64.3637

En caso de diámetros mayores de la toma se multiplicará la tarifa correspondiente de conformidad con el número de veces que incremente el diámetro de la toma.

II. Para uso no doméstico: A). Con medidor:

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30

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

CONSUMO MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 2.5116 0.0000 0-15 5.0232 0.0000

7.51-15 2.5116 0.4622 15.01-30 5.0232 0.4622

15.01-22.5 6.2912 0.6489 30.01-45 12.5824 0.6489

22.51-30 11.1830 0.6906 45.01-60 22.3660

0.6906

30.01-37.5 16.3848 0.7470 60.01-75 32.7697 0.7470

37.51-50 21.9889 0.8355 75.01-100 43.9777 0.8355 50.01-62.5 32.4632 0.9335 100.01-125 64.9263 0.9335

62.51-75 44.1342 1.0387 125.01-150 88.2684 1.0387

75.01-150 57.1176 1.0774 150.01-300 114.2353 1.0774

150.01-250 137.9372 1.1659 300.01-500 275.8744 1.1659

250.01-350 256.0784 1.3830 500.01-700 512.1568 1.3830

350.01-600 396.1699

1.3927 700.01-1200 792.3399 1.3927

600.01-900 746.6690 1.4959 1200.01-1800 1493.3381 1.4959

Más de 900 1198.9232 1.5316

Más de 1800 2397.8463

1.5316

B). Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

TARIFA MENSUAL

TARIFA BIMESTRAL

DIÁMETRO

DE LA TOMA EN MM

NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACION VIGENTE

DIÁMETRO

DE LA TOMA EN MM

NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACION VIGENTE

Hasta 13

33.7438

Hasta 13

67.4879

Hasta 19

307.6473

Hasta 19

615.2945

Hasta 26

502.6608

Hasta 26

1005.3216

Hasta 38

826.3057

Hasta 38

1652.6114

Hasta 51

1586.1395

Hasta 51

3172.2789

Hasta 64

2364.8077

Hasta 64

4729.6153

Hasta 75 3474.3751 Hasta 75 6948.7502

Para consumo de agua en edificios de departamentos y servicios que tengan una sola toma de agua y medidor, la lectura del consumo mensual o bimestral se promediará en cada caso entre el número de departamentos o servicios registrados para cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por metro cúbico de acuerdo a la tarifa vigente. Para el caso de la autorización de la suspensión en derivaciones, el usuario pagará mensualmente una cuota equivalente a 0.92 veces el valor diario la Unidad de Medida Actualización vigente, o

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bimestralmente una cuota equivalente a 1.84 veces el valor diario la Unidad de Medida de Actualización vigente, según sea el caso, siempre y cuando cuente con aparato medidor y la lectura del mismo se mantenga en cero. III. Por la reparación del aparato medidor del consumo de agua, se pagarán los siguientes derechos: A). Para uso doméstico: 4 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente. B). Para uso no doméstico: 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente. Artículo 130 Bis.- Por el servicio de drenaje y alcantarillado los usuarios conectados a la red municipal de agua pagarán mensual o bimestral o de manera anticipada, según la opción que elijan, siempre y cuando los Municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos y modalidades que para tal fin establezcan o con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, en las oficinas o establecimientos que el propio Ayuntamiento designe, conforme a lo siguiente: I. Para uso doméstico: A). Con medidor.

USO DOMÉSTICO POPULAR

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1040 0.0000 0-15 0.2079 0.0000 7.51-15 0.1248 0.0175 15.01-30 0.2495 0.0175

15.01-22.5 0.2561 0.0223 30.01-45 0.5122 0.0223

22.51-30 0.5719 0.0432 45.01-60 1.1438 0.0432

30.01-37.5 0.8974 0.0465 60.01-75 1.7947 0.0465

37.51-50 1.2650 0.0613 75.01-100 2.5299 0.0613

50.01-62.5 2.1221 0.0760 100.01-125 4.2441 0.0760

62.51-75 3.0719 0.0817 125.01-150 6.1438 0.0817

75.01-150 4.0938 0.0847 150.01-300 8.1876 0.0847

150.01-250 10.4402 0.0908 300.01-500 20.8803 0.0908

250.01-350 19.5272 0.1112 500.01-700 39.0544 0.1112

350.01-600 35.0126 0.1177 700.01-1200 70.0252 0.1177

Más de 600 64.8241 0.1216 Más de 1200 129.6482 0.1216

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32

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL ALTO

TARIFA MENSUAL

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1407 0.0000 0-15 0.2813 0.0000

7.51-15 0.1688 0.0259 15.01-30 0.3376 0.0259

15.01-22.5 0.3632 0.0462 30.01-45 0.7263 0.0462

22.51-30 0.7095 0.0514 45.01-60 1.4190 0.0514

30.01-37.5 1.0967 0.0589 60.01-75 2.1933 0.0589

37.51-50 1.5465 0.0684 75.01-100 3.0929 0.0684

50.01-62.5 2.5783 0.0822 100.01-125 5.1566 0.0822

62.51-75 3.5336 0.0917 125.01-150 7.0671 0.0917

75.01-150 4.6749 0.0979 150.01-300 9.3497 0.0979

150.01-250 11.5238 0.0993 300.01-500 23.0475 0.0993

250.01-350 21.1503 0.1215 500.01-700 42.3006 0.1215

350.01-600 36.5154 0.1321 700.01-1200 73.0307 0.1321

Más de 600 66.8039 0.1353 Más de 1200 133.6077 0.1353

B). Si no existe aparato medidor se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda pagando el 12% del monto determinado por el servicio de agua potable.

II. Para uso no doméstico:

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1257 0.0000 0-15 0.2513 0.0000 7.51-15 0.1508 0.0240 15.01-30 0.3016 0.0240 15.01-22.5 0.3307 0.0427 30.01-45 0.6614 0.0427

22.51-30 0.6637 0.0500 45.01-60 1.3274 0.0500 30.01-37.5 1.0397 0.0520 60.01-75 2.0793 0.0520 37.51-50 1.4298 0.0638 75.01-100 2.8595 0.0638 50.01-62.5 2.3588 0.0794 100.01-125 4.7175 0.0794 62.51-75 3.3319 0.0828 125.01-150 6.6638 0.0828 75.01-150 4.5029 0.0885 150.01-300 9.0057 0.0885 150.01-250 10.9013 0.0939 300.01-500 21.8025 0.0939 250.01-350 20.2972 0.1144 500.01-700 40.5944 0.1144 350.01-600 35.6265 0.1267 700.01-1200 71.2530 0.1267 Más de 600 65.5689 0.1301 Más de 1200 131.1377 0.1301

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A) Con medidor.

B). Si no existe aparato medidor se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda pagando el 12% del monto determinado por el servicio de agua potable.

Artículo 130 Bis A.- Los usuarios que se abastezcan de agua de fuentes diversas a la red de agua potable municipal y que estén conectados a la red de drenaje municipal, están obligados a reportar al municipio o al Organismo Operador, mediante formatos oficiales los volúmenes de agua recibidos, extraídos o que les sean suministrados, así como los volúmenes de aguas residuales descargados a la red de drenaje municipal y a realizar el pago de los derechos por el servicio de drenaje y alcantarillado conforme a lo siguiente:

I. Para uso doméstico:

A) Con medidor.

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.2774 0.0000 0-15 0.5547 0.0000

7.51-15 0.3329 0.0613 15.01-30 0.6657 0.0613

15.01-22.5 0.8566 0.0883 30.01-45 1.7131 0.0883

22.51-30 1.5225 0.0940 45.01-60 3.0450 0.0940

30.01-37.5 2.2307 0.1017 60.01-75 4.4614 0.1017

37.51-50 2.9937 0.1138 75.01-100 5.9874 0.1138

50.01-62.5 4.4197 0.1271 100.01-125 8.8394 0.1271

62.51-75 6.0087 0.1414 125.01-150 12.0173 0.1414

75.01-150 7.7763 0.1467 150.01-300 15.5526 0.1467

150.01-250 18.7796 0.1587 300.01-500 37.5591 0.1587

250.01-350 34.8639 0.1882 500.01-700 69.7278 0.1882

350.01-600 53.6927 0.1888 700.01-1200 107.3853 0.1888

600.01-900 101.1957 0.2027 1200.01-1800 202.3913 0.2027

Más de 900 163.2280 0.2085 Más de 1800 326.4559 0.2085

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1040 0.0000 0-15 0.2079 0.0000

7.51-15 0.1248 0.0175 15.01-30 0.2495 0.0175

15.01-22.5 0.2561 0.0223 30.01-45 0.5122 0.0223

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USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL ALTO

22.51-30 0.5719 0.0432 45.01-60 1.1438 0.0432

30.01-37.5 0.8974 0.0465 60.01-75 1.7947 0.0465

37.51-50 1.2650 0.0613 75.01-100 2.5299 0.0613

50.01-62.5 2.1221 0.0760 100.01-125 4.2441 0.0760

62.51-75 3.0719 0.0817 125.01-150 6.1438 0.0817

75.01-150 4.0938 0.0847 150.01-300 8.1876 0.0847

150.01-250 10.4402 0.0908 300.01-500 20.8803 0.0908

250.01-350 19.5272 0.1112 500.01-700 39.0544 0.1112

350.01-600 35.0126 6

0.1177 700.01-1200 70.0252 0.1177

Más de 600 64.8241 0.1216 Más de 1200 129.6482 0.1216

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1257 0.0000 0-15 0.2513 0.0000

7.51-15 0.1508 0.0240 15.01-30 0.3016 0.0240

15.01-22.5 0.3307 0.0427 30.01-45 0.6614 0.0427

22.51-30 0.6637 0.0500 45.01-60 1.3274 0.0500

30.01-37.5 1.0397 0.0520 60.01-75 2.0793 0.0520

37.51-50 1.4298 0.0638 75.01-100 2.8595 0.0638

50.01-62.5 2.3588 0.0794 100.01-125 4.7175 0.0794

62.51-75 3.3319 0.0828 125.01-150 6.6638 0.0828

75.01-150 4.5029 0.0885 150.01-300 9.0057 0.0885

150.01-250 10.9013 0.0939 300.01-500 21.8025 0.0939

250.01-350 20.2972 0.1144 500.01-700 40.5944 0.1144

350.01-600 35.6265 0.1267 700.01-1200 71.2530 0.1267

Más de 600 65.5689 0.1301 Más de 1200 131.1377 0.1301

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1407 0.0000 0-15 0.2813 0.0000 7.51-15 0.1688 0.0259 15.01-30 0.3376 0.0259 15.01-22.5 0.3632 0.0462 30.01-45 0.7263 0.0462 22.51-30 0.7095 0.0514 45.01-60 1.4190 0.0514 30.01-37.5 1.0967 0.0589 60.01-75 2.1933 0.0589 37.51-50 1.5465 0.0684 75.01-100 3.0929 0.0684 50.01-62.5 2.5783 0.0822 100.01-125 5.1566 0.0822

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B). Si no existe aparato medidor se pagará el 12% del monto determinado por la aplicación de la tarifa del artículo 130; en relación a los volúmenes reportados de aguas residuales descargados a la red de drenaje municipal, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda.

En caso de que la determinación de los derechos se realice en base a volúmenes de descargas de aguas residuales cuantificados a través de aparato medidor, el pago se deberá efectuar dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda.

II. Para uso no doméstico: A). Con medidor.

B). Si no existe aparato medidor se pagará el 12% del monto determinado por la aplicación de la tarifa del artículo 130; en relación a los volúmenes reportados de aguas residuales descargados a la red de drenaje municipal, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda.

Los usuarios están obligados a reportar al municipio o al organismo operador, mediante los formatos oficiales, los volúmenes recibidos, extraídos o que le sean suministrados, de forma mensual o bimestral.

62.51-75 3.5336 0.0917 125.01-150 7.0671 0.0917 75.01-150 4.6749 0.0979 150.01-300 9.3497 0.0979 150.01-250 11.5238 0.0993 300.01-500 23.0475 0.0993 250.01-350 21.1503 0.1215 500.01-700 42.3006 0.1215 350.01-600 36.5154 0.1321 700.01-1200 73.0307 0.1321 Más de 600 66.8039 0.1353 Más de 1200 133.6077 0.1353

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.2774 0.0000 0-15 0.5547 0.0000

7.51-15 0.3329 0.0613 15.01-30 0.6657 0.0613

15.01-22.5 0.8566 0.0883 30.01-45 1.7131 0.0883

22.51-30 1.5225 0.0940 45.01-60 3.0450 0.0940

30.01-37.5 2.2307 0.1017 60.01-75 4.4614 0.1017

37.51-50 2.9937 0.1138 75.01-100 5.9874 0.1138

50.01-62.5 4.4197 0.1271 100.01-125 8.8394 0.1271

62.51-75 6.0087 0.1414 125.01-150 12.0173 0.1414

75.01-150 7.7763 0.1467 150.01-300 15.5526 0.1467

150.01-250 18.7796 0.1587 300.01-500 37.5591 0.1587

250.01-350 34.8639 0.1882 500.01-700 69.7278 0.1882

350.01-600 53.6927 0.1888 700.01-1200 107.3853 0.1888

600.01-900 101.1957 0.2027 1200.01-1800 202.3913 0.2027

Más de 900 163.2280 0.2085 Más de 1800 326.4559 0.2085

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Artículo 131.- Por el suministro de agua en bloque por parte de las autoridades municipales o sus organismos descentralizados a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio en el periodo comprendido desde la construcción hasta la entrega de las obras al municipio, se pagarán bimestralmente los derechos desde el momento en que reciba el servicio y que quede debidamente establecido en los convenios que al efecto se celebren con la autoridad fiscal competente, de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

POR M3

Agua en bloque 0.3394

Artículo 132.- Los propietarios o poseedores de predios con o sin construcción que puedan acceder a la red general de agua potable y/o drenaje y alcantarillado, que no estén conectados a la misma, o que estando conectados no cuenten con servicio, pagarán una cuota de 0.92 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o una cuota de 1.84 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, según sea el caso, por conceptos de operación, mantenimiento y reposición de la red, dentro de los diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda. Tratándose de conjuntos urbanos esta obligación iniciará al momento de la comercialización de los terrenos o viviendas. No se pagarán estos derechos por los terrenos de uso agropecuario.

Artículo 134.- Proceden las derivaciones de toma de agua para uso doméstico y no doméstico:

I. Para que surtan predios ubicados en calles que carezcan del servicio público de agua potable.

II. Para los establecimientos que independientemente forman parte de un edificio, se surtan de la toma de éste.

III. Para viviendas que se ubiquen en el mismo predio del de la toma principal y no cuente con división de suelo.

Por la derivación se deberá efectuar un pago único de 23.0428 veces el valor diario la Unidad de Medida y Actualización vigente, independientemente del consumo. Los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación, además de pagar su propio consumo, están obligados solidariamente a pagar la cuota correspondiente a las derivaciones.

Los inmuebles de uso habitacional con comercio básico integrado, pagarán, de acuerdo a las siguientes tarifas por cada derivación cuando no cuenten con medidor.

TARIFA MENSUAL TARIFA BIMESTRAL

GIROS

COMERCIALES

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE

LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

GIROS

COMERCIALES

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE

LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

SECO 2.0444 SECO 4.0888 SEMIHÚMEDO 4.0881 SEMIHÚMEDO 8.1762

HÚMEDO 10.0551 HÚMEDO 20.1102

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CLASIFICACIÓN DE GIROS

GIROS SECOS.

Son aquellos establecimientos en los que se utilice el agua solo para uso del personal que labora en el mismo.

Tales como:

Abarrotes Equipo de sonido Pinturas y solventes

Aceites lubricantes Equipo de video y filmación Plomería

Agencias de publicidad Escritorio público Productos de plástico

Agencias de viajes Expendio de pan Pronósticos deportivos

Alquiler de sillas y vajillas Farmacias Refacciones y accesorios

Antenas parabólicas Ferretería Refrescos

Artículos de limpieza Fibra de vidrio Regalos

Artículos de origen nacional Forrajes y pasturas Relojería

Artículos de piel Funeraria Renovación de llantas

Artículos deportivos Herrería Reparación de calzado

Artículos importados Impermeabilizantes Ropa de etiqueta

Artículos para el hogar Imprenta Rótulos y mantas

Artículos para fiestas Inmobiliaria Sastrería

Auto eléctrico Joyería Seguridad industrial

Azulejos y muebles para baño Juegos electrónicos Serigrafía

Bicicletas Juguetería Sinfonólas

Bisutería Libros, periódicos y revistas Sombrerería

Bonetería Lonja mercantil Taller de costura

Boutique Lotería Taller de electrodomésticos

Carbonería Máquinas de escribir Tapicería

Carpintería Material de plomería Telas, casimires y blancos

Caseta telefónica Materias primas Tlapalería

Cerrajería Mercería y papelería Torno y herramientas

Cocinas integrales Misceláneas y lonjas mercantiles Uniformes

Cortinas y alfombras Mofles Vulcanizadora

Cremería y salchichería Motocicletas Video club

Cristalería y decoración Mudanzas y transporte Vidriería

Depósito de cerveza, discos Mueblería Vidrio y aluminio

Cintas y accesorios Óptica Zapatería

Cremería y tocinería Paquetería

Dulcería Peletería

Electrónica Pañales Desechables

Equipo de computo Perfumería

GIROS SEMIHÚMEDOS.

Son aquellos establecimientos que, por su actividad, requieren de un mayor consumo de agua que la clasificación anterior, no obstante, el agua no deberá ser utilizada en el proceso productivo y el personal que labora en el mismo no excederá de cinco personas.

Tales como:

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Acuario y accesorios Florería Pollería

Carnicería Hojalatería y pintura Recaudería

Consultorio dental Mecánica en general

Consultorio médico Peluquería

GIROS HÚMEDOS.

Son aquellos establecimientos comerciales que utilicen el agua en su actividad, requiriendo un mayor consumo.

Tales como:

Antojitos mexicanos Fonda Rosticería

Cocina económica Jugos y licuados Tortillería

Elaboración y comercialización de alimentos

Lonchería Veterinaria

Estética Ostiones y mariscos Guarderías

Hoteles, moteles y posadas Gimnasio

Bares y cantinas Pizzería

En el caso de comercios no incluidos en la clasificación anterior, se estará a lo dispuesto por SAPASA, previo análisis del giro a clasificar.

Para giros secos en locales o instalaciones menores a 15 m2 que no rebasen el 5% aproximadamente del consumo bimestral de agua potable, podrán no contar con derivación de la toma, previo análisis y aprobación por parte del área correspondiente de SAPASA, entendiéndose que sus consumos no estarán exentos de pago, sino que aplicarán en el consumo general de la toma principal, siempre y cuando dichas instalaciones sean parte integral de una casa habitación. Artículo 135.- Por la prestación de los servicios de conexión de agua y drenaje, consistentes en las instalaciones y realización física de las obras para la toma y descarga de agua potable y residual en su caso, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por la conexión de agua a los sistemas generales:

USO TARIFA

A) Doméstico

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

Para zona popular 44.3217

Para las demás zonas 50.7293

USO TARIFA

B) No doméstico NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

13 mm 116.2499

19 mm 253.0938

26 mm 413.5060

32 mm 515.1089

38 mm 616.7118

51 mm 1301.1313

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64 mm 1787.9573

75 mm 2851.7947

En caso de diámetros mayores se sumará la tarifa según corresponda por el diámetro excedente.

II. Por la conexión del drenaje a los sistemas generales:

USO TARIFA

A) Doméstico NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

Para zona popular 29.5463 Para las demás zonas 33.8176

USO TARIFA

B) No doméstico NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

Hasta 100 MM 114.1207

Hasta 150 MM 266.3516

Hasta 200 MM 397.2260

Hasta 250 MM 495.9607

Hasta 300 MM 827.2965

Hasta 380 MM 1249.5578

Hasta 450 MM 1787.9573

Hasta 610 MM 1836.9076

El pago de estos derechos comprende la totalidad del costo de los materiales utilizados y el trabajo que se realice para su conexión, desde la red considerando una distancia de 3 metros de longitud desde su inicio hasta la terminación del cuadro medidor tratándose de agua potable y en el caso de drenaje considerando una distancia de 3 metros de longitud desde su inicio hasta el punto de descarga domiciliaria que correrá a cuenta de los desarrolladores de vivienda, sean privados u organismos descentralizados del gobierno federal, estatal o municipal.

Cuando la conexión sea superior en diámetro a los establecidos en esta tarifa, los derechos se pagarán de acuerdo con el presupuesto de obra a precios vigentes en el mercado realizado por el organismo operador.

Cuando por mayores distancias se incremente el costo de las conexiones a los sistemas generales de agua potable y drenaje, se pagará la diferencia que se establezca en el presupuesto de obra correspondiente a precios vigentes del mercado realizado por el organismo operador. Tratándose de la reconexión o restablecimiento del servicio de agua potable cuando haya sido suspendido a petición del usuario o restringido al uso mínimo indispensable por falta de pago, el costo de los materiales y mano de obra utilizados, será de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a costa del interesado, en caso de reincidencia será de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; porque en el caso de segunda reincidencia se aplicará hasta 3 veces el monto originalmente impuesto.

Artículo 137.- Por la expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta de 12 meses para nuevos conjuntos urbanos, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo,

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densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para edificaciones en condominio, edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional, se pagarán:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION VIGENTE

Dictamen de Factibilidad de Servicios Uso Doméstico.

18.0000

Dictamen de Factibilidad de Servicios con una superficie hasta 300 metros de construcción.

36.0000

Dictamen de Factibilidad de Servicio con una superficie mayor a 300 metros de construcción

54.0000

Artículo 137 Bis. - Por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado de conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

I. Agua potable:

TARIFA

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR INCLUYENDO ÁREAS COMUNES

TIPO DE CONJUNTOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD

DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

Interés Social 0.0801

Popular 0.0892

Residencial Medio 0.1070

Residencial 0.1427

Residencial Alto y Campestre 0.1784

Industrial, Agroindustrial, Abasto, Comercio y Servicios.

0.2674

II. Alcantarillado:

TARIFA

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR INCLUYENDO ÁREAS COMUNES

TIPO DE CONJUNTOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD

DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

Interés Social 0.0892

Popular 0.0981

Residencial Medio 0.1159

Residencial 0.1605

Residencial Alto y Campestre 0.1960

Industrial, Agroindustrial, Abasto, Comercio y Servicios.

0.3565

Artículo 138.- Por la conexión de la toma para suministro de agua en bloque a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio, proporcionado por las autoridades municipales o sus descentralizadas, se pagarán los derechos, por una sola vez, de acuerdo con el caudal que se

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registre en forma definitiva en el proyecto aprobado de red de distribución de agua potable, de conformidad con la siguiente:

TARIFA

TIPO DE CONJUNTOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD

DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

Uso no doméstico 104.8104

SEGUNDO.- EL ACUERDO QUE ANTECEDE ENTRARÁ EN VIGOR AL

MOMENTO DE SU APROBACIÓN.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE S.A.P.A.S.A.,

PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán

de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia de Revisión y

Actualización de la Reglamentación Municipal, para estudio, análisis y

dictaminación, la solicitud presentada por el Mtro. Eduardo Pérez Monroy,

Titular de la UIPPE, para que se apruebe el Reglamento Interno del Consejo

Municipal de Población del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de

México. (Expediente SHA/085/CABILDO/2019).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de

la Reglamentación Municipal, para estudio análisis y dictaminación, la solicitud

presentada por el Mtro. Eduardo Pérez Monroy, Titular de la UIPPE, para que se

apruebe el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Población del Municipio

de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. (Expediente

SHA/085/CABILDO/2019).

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Dictamen que emiten de manera conjunta las Comisiones Edilicias de

Movilidad y de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Honorable

Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México,

respecto de los (Expedientes SHA/012/CABILDO/2019,

SHA/014/CABILDO/2019, SHA/015/CABILDO/2019 y SHA/016/CABILDO/2019).

Dictamen que emiten las Comisiones Edilicias Conjuntas de Movilidad y

Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, respecto de los

Expedientes SHA/012/CABILDO/2019, SHA/014/CABILDO/2019, SHA/015/CABILDO/2019 y SHA/016/CABILDO/2019.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción XLVI, 64 fracción I, 65 y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4, 6 fracción VI y 9 fracciones V, VI, VII, VIII y XXV de la Ley de Movilidad del Estado de México; 1, 3 primer párrafo, 9 fracción

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III del Reglamento de las Comisiones Edilicias del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, reunidos en la Sala de Cabildos “Lic. Adolfo López Mateos”, en Sesión Ordinaria los Integrantes de las Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano para el estudio, análisis y dictaminación de los expedientes: SHA/012/CABILDO/2019, relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación de carril de acumulación y reversible “Central de Abastos Soriana”.

SHA/014/CABILDO/2019 relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación de bahía para el transporte público y colocación de parabus “Villas de la Hacienda”. SHA/015/CABILDO/2019 relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación de carriles y ampliación de puente peatonal “Carretera Nicolás Romero-Sagitario-Adolfo López Mateos”.

SHA/016/CABILDO/2019 relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación vial con dos carriles de acumulación “El Campanario”. Mismos que encuentran sustento en los siguientes:

ANTECEDENTES:

I.- En fecha primero de enero de dos mil diecinueve, en el desahogo del punto 11 de la Primera Sesión Solemne de Cabildo de la Administración Municipal 2019-2021, el Honorable Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, autorizó la creación de la Comisión Edilicia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, a propuesta de la C. Ruth Olvera Nieto, Presidenta Municipal Constitucional. II.- En fecha once de enero de dos mil diecinueve, en cumplimiento al acuerdo aprobado por el Honorable Ayuntamiento, durante el desahogo del punto 11, de la Primera Sesión Solemne de Cabildo de la Administración Municipal 2019-2021, celebrada el primero de enero de dos mil diecinueve, y conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; se llevó a cabo la instalación legal y formal de la Comisión Edilicia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. III.- En fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en el desahogo del punto 5.3 de la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo de la Administración Municipal 2019-2021, el Honorable Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, autorizó la creación de la Comisión Edilicia de Movilidad, a propuesta de la C. Ruth Olvera Nieto, Presidenta Municipal Constitucional.

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IV.- En fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, en cumplimiento al acuerdo aprobado por el Honorable Ayuntamiento, durante el desahogo del punto 5.3, de la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo de la Administración Municipal 2019-2021, celebrada el día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; se llevó a cabo la instalación legal y formal de la Comisión Edilicia de Movilidad. V.- En fecha veinticinco de febrero del año en curso y en cumplimiento a los acuerdos tomados en los puntos 6.3, 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7 de la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo de la Administración Municipal 2019-2021 celebrada el día veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el Licenciado Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del Castillo, Secretario del Honorable Ayuntamiento, turnó a las Comisiones Conjuntas de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano, para estudio, análisis y dictaminación los siguientes expedientes: SHA/012/CABILDO/2019, relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación de carril de acumulación y reversible “Central de Abastos Soriana”. SHA/014/CABILDO/2019 relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación de bahía para el transporte público y colocación de parabus “Villas de la Hacienda”. SHA/015/CABILDO/2019 relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación de carriles y ampliación de puente peatonal “Carretera Nicolás Romero-Sagitario-Adolfo López Mateos”. SHA/016/CABILDO/2019 relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación vial con dos carriles de acumulación “El Campanario”. VI. En fecha siete de marzo de dos mil diecinueve se llevó a cabo un recorrido con los integrantes de las Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano, así como personal de la Dirección de Desarrollo Territorial, en los cuatro puntos planteados para la ejecución de las adecuaciones viales. VII. En fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se llevó a cabo una mesa de trabajo entre los integrantes de las Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano y la Directora General de Desarrollo Territorial, para determinar la viabilidad de las adecuaciones viales propuestas. VIII. En fecha cuatro de abril del presente año, se realizó un segundo recorrido con el resto de los integrantes del H Ayuntamiento, en los cuatro puntos donde se proponen las adecuaciones viales.

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IX.- En fecha nueve de abril del dos mil diecinueve, tuvo verificativo la Primera Sesión Ordinaria de Comisiones Unidas de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en la que se acordó solicitar a la Dirección General de Desarrollo Territorial el proyecto ejecutivo y la cuantificación de las adecuaciones viales propuestas en los expedientes SHA/012/CABILDO/2019, SHA/014/CABILDO/2019, SHA/015/CABILDO/2019 y SHA/016/CABILDO/2019. IX Mediante los oficios identificados con los número 8RG/212/2019, 8RG/0327/2019 y 8RG/0504/2019 de fechas once de abril, veintitrés de mayo y primero de agosto del año en curso respectivamente, se solicitó a la Dirección de Desarrollo Territorial la elaboración del proyecto ejecutivo y la cuantificación de los cuatro proyectos de adecuación vial. X. En fecha quince de abril de dos mil diecinueve, en el desahogo del punto 4.1 de la Décima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, de la Administración Municipal 2019-2021, el Honorable Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, autorizó la nueva integración de las Comisiones Edilicias, a propuesta de la C. Ruth Olvera Nieto, Presidenta Municipal Constitucional, quedando conformadas de la siguiente manera las Comisiones Edilicias Tenencia de la Tierra y de Obras Públicas y Desarrollo Urbano:

COMISIÓN EDILICIA DE MOVILIDAD

Presidenta C. Claudia Lara Becerril, Octava Regidora.

Secretario C. Celso Domínguez Cura, Cuarto Regidor.

Vocal C. Patricia Alonso Vargas, Primera Regidora.

Vocal C. Cesar Basilio Campos, Sexto Regidor.

Vocal C. Lilia María del Pilar Cedillo Olivares, Tercera Regidora.

COMISIÓN EDILICIA DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO.

Presidente C. Isaac Omar Sánchez Arce.- Síndico Municipal.

Secretario C. Hugo Uriel Esqueda Mondragón.- Décimo Primer Regidor.

Vocal C. Daniel Altamirano Gutiérrez.- Décimo Tercer Regidor.

Vocal C. César Basilio Campos.- Sexto Regidor.

Vocal C. Lilia María del Pilar Cedillo Olivares.- Tercera Regidora.

XI. A través del oficio número DGDT/SP/5983/2019, de fecha trece de agosto de dos mil diecinueve, la Dirección General de Desarrollo Territorial envío los proyectos ejecutivos de las adecuaciones viales y el costo general de las mismas.

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XII. Con fecha catorce de agosto de año en curso, se convocó a los integrantes de las Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano, así como con la Ingeniera Arquitecto Nina Hermosillo Miranda, Directora de Desarrollo Territorial a una segunda mesa de trabajo, que tuvo verificativo el dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, a efecto de analizar la procedencia de la ejecución de las cuatro adecuaciones viales en función de los proyectos ejecutivos y los costos de los mismos. XIII. En fecha veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve se notificó a los integrantes de las Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano la convocatoria para la Sesión Ordinaria de Comisiones Conjuntas. XIV.- En fecha primero de octubre de dos mil diecinueve se llevó a cabo la celebración de la Sesión Ordinaria de la Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano, a efecto de dictaminar la inclusión y ejecución de los cuatro proyectos de adecuación vial.

Consideraciones de Hecho PRIMERO. Que las Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano, son competentes para conocer y resolver los expedientes que abajo se citan, en términos de lo establecido en los acuerdos de cabildo de creación de las Comisiones de Edilicias de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de fecha primero de enero de dos mil diecinueve y de Movilidad de fecha veinticuatro de enero y conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción XLVI, 64 fracción I, 65 y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 4, 6 fracción VI y 9 fracciones V, VI, VII, VIII y XXV de la Ley de Movilidad del Estado de México. SHA/012/CABILDO/2019, relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación de carril de acumulación y reversible “Central de Abastos Soriana”. SHA/014/CABILDO/2019 relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación de bahía para el transporte público y colocación de parabus “Villas de la Hacienda”. SHA/015/CABILDO/2019 relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación de carriles y ampliación de puente peatonal “Carretera Nicolás Romero-Sagitario-Adolfo López Mateos”. SHA/016/CABILDO/2019 relativo a la solicitud para que se incluya en el Programa Anual de Obra Pública (POA) el proyecto denominado adecuación vial con dos carriles de acumulación “El Campanario”.

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SEGUNDO. Una vez analizado el contenido de los expedientes SHA/012/CABILDO/2019, SHA/014/CABILDO/2019, SHA/015/CABILDO/2019 y SHA/016/CABILDO/2019, se convocó en fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, a los integrantes de las Comisiones de Movilidad y Obras Púbicas y Desarrollo Urbano, así como a personal de la Dirección de Desarrollo Territorial, a un recorrido en los distintos puntos donde se propone la realización de las adecuaciones viales a afecto de determinar su inclusión en el Programa Anual de Obra Pública (POA) y la viabilidad de su ejecución. TERCERO. Derivado del Recorrido antes mencionado, se procedió a convocar a una mesa de trabajo a los integrantes de las Comisiones Unidas de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano y la Directora de Desarrollo Territorial, donde se analizaron las propuestas de adecuaciones viales, y se acordaron las siguientes acciones y compromisos:

1. EN RELACIÓN AL PROYECTO DENOMINADO “ADECUACIÓN DE CARRIL DE

ACUMULACIÓN Y REVERSIBLE CENTRAL DE ABASTOS” (SHA/012/CABILDO/2019);

LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL REALIZARA EL LEVANTAMIENTO

TOPOGRÁFICO DE LA ZONA Y REALIZARA UN ESTUDIO VIAL PARA PROPONER

MEJORAS EN EL PROYECTO.

2. PROYECTO EN RELACIÓN AL PROYECTO DENOMINADO “ADECUACIÓN DE CARRIL

DE ACUMULACIÓN, ACELERACIÓN Y BAHÍAS HOSPITAL EL HERREJÓN-EL

POTRERO” (SHA/013/CABILDO/2019); LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO

TERRITORIAL SE COMPROMETIÓ A REALIZAR UN NUEVO ESTUDIO DE VIALIDAD

SOBRE EL BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS EN RELACIÓN A LOS RETORNOS CON

CARRILES DE DESACELERACIÓN Y ACELERACIÓN ASÍ COMO LA CUANTIFICACIÓN

PARA REALIZAR LAS BAHÍAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO SOBRE EL BLVD

ADOLFO LÓPEZ MATEOS ESQUINA BLVD. MONTE SOL.

3. EN RELACIÓN AL PROYECTO DENOMINADO “ADECUACIÓN DE BAHÍA PARA EL

TRANSPORTE PÚBLICO Y COLOCACIÓN DE PARABUS VILLAS DE LA HACIENDA”

(SHA/014/CABILDO/2019); TEMA QUE SE ACORDÓ ANALIZARLO DETALLADAMENTE

YA QUE A UNOS METROS SE CUENTA CON UNA BAHÍA DE ASCENSO Y DESCENSO

DE PASAJEROS INVADIDA POR VEHÍCULOS ESTACIONADOS Y COMERCIOS.

3.1. SE GIRARA OFICIO A LA JUNTA DE CAMINOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MÉXICO PARA CONOCER SU PUNTO DE VISTA SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA

BAHÍA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS, SIN DEJAR DE OMITIR QUE ES

UNA VIALIDAD A SU CARGO.

4. EN RELACIÓN AL PROYECTO DENOMINADO “ADECUACIÓN DE CARRILES Y

AMPLIACIÓN DE PUENTE PEATONAL, CARRETERA NICOLAS ROMERO-SAGITARIO-

ADOLFO LÓPEZ MATEOS” (SHA/015/CABILDO/2019); LA DIRECCIÓN DE

DESARROLLO TERRITORIAL SE ENCARGARA DE REALIZAR EL BALIZAMIENTO

CORRESPONDIENTE EN LA BAHÍA UBICADA AL SUR-PONIENTE DE LA CARRETERA

NICOLÁS ROMERO-ATIZAPÁN, ASÍ MISMO COORDINARA LOS TRABAJOS DEL

CAMBIO DE SEMÁFOROS CON LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SIN DEJAR

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DE OMITIR QUE SOLICITARA EL PERMISO CORRESPONDIENTE PARA REALIZAR

DICHOS TRABAJOS A LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MÉXICO YA QUE ES

UNA VIALIDAD A CARGO DEL GOBIERNO ESTATAL.

4.1. LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL GESTIONARA EL MOVIMIENTO DE

POSTES DE LUZ CON LA CFE ASÍ COMO CÁMARAS DE VIGILANCIA Y LUMINARIA

PUBLICA, LA CUAL ES NECESARIO MOVER PARA REALIZAR ALGUNAS OTRAS

ADECUACIONES EN LA ZONA.

4.2. LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL REALIZARA EL PRESUPUESTO Y

LEVANTAMIENTO DE LA EXTENSIÓN DEL BRAZO DEL PUENTE PEATONAL ASÍ

COMO EL CAMBIO DE LAS ESCALERAS DEL PUENTE.

5. EN RELACIÓN AL PROYECTO DENOMINADO “ADECUACIÓN VIAL CON DOS

CARRILES DE ACUMULACIÓN EL CAMPANARIO” (SHA/016/CABILDO/2019); LA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL REALIZARA EL LEVANTAMIENTO

TOPOGRÁFICO DE LA ZONA Y REALIZARA UN ESTUDIO VIAL PARA PROPONER

MEJORAS EN EL PROYECTO.

CUARTO. Con el objetivo de mejor proveer, se invitó a la Presidenta Municipal y al resto de los Regidores del H. Ayuntamiento a un recorrido para plantear y exponer los proyectos de adecuaciones viales en los puntos donde se propone su ejecución. QUINTO. Derivado de los recorridos y mesas de trabajo en torno a los expedientes SHA/012/CABILDO/2019, SHA/014/CABILDO/2019, SHA/015/CABILDO/2019 y SHA/016/CABILDO/2019, se convocó a Sesión Ordinaria en Comisiones Conjuntas de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en fecha nueve de marzo de dos mil diecinueve, en la Sala de Cabildos “Lic. Adolfo López Mateos”, donde se acordó solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial la elaboración del proyecto ejecutivo y la cuantificación de las cuatro adecuaciones viales. SEXTO. Se convocó a una mesa de trabajo con los integrantes de las comisiones edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano para exponer los proyectos ejecutivos y los costos de realización de las cuatro adecuaciones viales, propuestos por la Dirección de Desarrollo Territorial. SÉPTIMO. Una vez estudiados, analizados y discutidos los expedientes SHA/012/CABILDO/2019, SHA/014/CABILDO/2019, SHA/015/CABILDO/2019 y SHA/016/CABILDO/2019 a través de los recorridos y mesas de trabajo desarrolladas, donde se evalúo el proyecto ejecutivo, los costos y el beneficio social de las obras que reditúan en una mejora en la movilidad de los Atizapenses, es que los integrantes de las Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano dictaminaron procedente la realización, durante este año en curso, de los siguientes proyectos viales, conforme a los proyectos ejecutivos

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elaborados por la Dirección de General de Desarrollo Territorial, mismos que se anexan al presente dictamen:

a) Proyecto denominado adecuación de bahía para el transporte público y colocación de parabus “Villas de la Hacienda”, SHA/014/CABILDO/2019.

b) Proyecto denominado adecuación de carriles y ampliación de puente peatonal “Carretera Nicolás Romero-Sagitario-Adolfo López Mateos”, SHA/015/CABILDO/2019.

Así también se dictaminó procedente la propuesta de inclusión dentro del Programa Anual de Obra Pública (POA) 2020 de los siguientes proyectos viales, conforme a los proyectos ejecutivos elaborados por la Dirección de General de Desarrollo Territorial, mismos que se anexan al presente dictamen:

a) Proyecto denominado adecuación de carril de acumulación y reversible “Central de Abastos Soriana”, expediente SHA/012/CABILDO/2019.

b) Proyecto denominado adecuación vial con dos carriles de acumulación “El Campanario”, expediente SHA/016/CABILDO/2019.

Consideraciones de Derecho.

La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 115 determina que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Por su parte la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala en su artículo 122 que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, y demás disposiciones legales aplicables. Así también establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que los municipios ejercerán las facultades señaladas en la Constitución General de la República, de manera coordinada con el Gobierno del Estado, de acuerdo con los planes y programas federales, estatales, regionales y metropolitanos. El artículo 31 en su fracción XLVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México determina que son atribuciones de los ayuntamientos aquellas que señalen las leyes y otras disposiciones legales. Por su lado, el artículo 4 de la Ley de Movilidad del Estado de México establece que la movilidad es un derecho humano que implica la obligación del Gobierno del

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Estado y de los municipios de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio y contribuir al desarrollo sustentable del Estado. De igual manera, el artículo 6 fracción VI, de la Ley de Movilidad determina que el Municipio es una autoridad en materia de movilidad. El artículo 9 en sus fracciones V, VI, VII, VIII y XXV fija que son atribuciones municipales en materia de movilidad: hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de vialidad y tránsito, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad, dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de vialidad y tránsito; realizar las tareas relativas a la ingeniería de tránsito y al señalamiento de la vialidad en los centros de población; realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad; y estudiar, opinar y proponer soluciones en materia de movilidad.

R E S O L U T I V O S PRIMERO. Las Comisiones Conjuntas de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano, determinan acumular los expedientes SHA/012/CABILDO/2019, SHA/014/CABILDO/2019, SHA/015/CABILDO/2019 y SHA/016/CABILDO/2019, para resolverse en un dictamen único, por tratarse de asuntos de similar naturaleza. SEGUNDO. Por unanimidad los integrantes de las Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano dictaminaron procedentes las solicitudes presentadas por la C. Claudia Lara Becerril, por lo que se realizan en este año en curso los siguientes proyectos viales, conforme a los proyectos ejecutivos elaborados por la Dirección de General de Desarrollo Territorial, mismos que se anexan al presente dictamen:

a) Proyecto denominado adecuación de bahía para el transporte público y colocación de parabus “Villas de la Hacienda”, expediente SHA/014/CABILDO/2019.

b) Proyecto denominado adecuación de carriles y ampliación de puente peatonal “Carretera Nicolás Romero-Sagitario-Adolfo López Mateos”, expediente SHA/015/CABILDO/2019.

TERCERO. Por unanimidad los integrantes de las Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano dictaminaron procedentes las solicitudes presentadas por la C. Claudia Lara Becerril para que se incluyan como propuestas dentro del Programa Anual de Obra Pública (POA) 2020, los siguientes

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proyectos viales, conforme a los proyectos ejecutivos elaborados por la Dirección de General de Desarrollo Territorial, mismos que se anexan al presente dictamen.

a) Proyecto denominado adecuación de carril de acumulación y reversible “Central de Abastos Soriana”, expediente SHA/012/CABILDO/2019.

b) Proyecto denominado adecuación vial con dos carriles de acumulación “El Campanario”, expediente SHA/016/CABILDO/2019.

CUARTO. Sométase el presente dictamen a la consideración del H. Ayuntamiento en sesión de cabildo, para su discusión y aprobación en su caso. QUINTO. A través de la Secretaría del H. Ayuntamiento, notifíquese a la Dirección General de Desarrollo Territorial, la aprobación del presente asunto para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO. Instrúyase a la Dirección General de Desarrollo Territorial para que se realicen durante este año en curso los siguientes proyectos viales:

a) Proyecto denominado adecuación de bahía para el transporte público y colocación de parabus “Villas de la Hacienda”, expediente SHA/014/CABILDO/2019.

b) Proyecto denominado adecuación de carriles y ampliación de puente peatonal “Carretera Nicolás Romero-Sagitario-Adolfo López Mateos”, expediente SHA/015/CABILDO/2019.

Así también para que se incluyan como propuestas dentro del Programa Anual de Obra Pública (POA) 2020, los siguientes proyectos viales, conforme a los proyectos elaborados por la Dirección General de Desarrollo Territorial, que se anexan al presente dictamen:

a) Proyecto denominado adecuación de carril de acumulación y reversible “Central de Abastos Soriana”, expediente SHA/012/CABILDO/2019.

b) Proyecto denominado adecuación vial con dos carriles de acumulación “El Campanario”, expediente SHA/016/CABILDO/2019.

SEPTIMO. Téngase por concluidos los expedientes y descárguense de la lista de asuntos pendientes turnados a las Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano. OCTAVO. Publíquese en la Gaceta Municipal.

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Aprobado por mayoría de votos a favor.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRIMERO.- Las Comisiones Conjuntas de Movilidad y Obras Públicas y

Desarrollo Urbano, determinan acumular los expedientes

SHA/012/CABILDO/2019, SHA/014/CABILDO/2019, SHA/015/CABILDO/2019 y

SHA/016/CABILDO/2019, para resolverse en un dictamen único, por tratarse de

asuntos de similar naturaleza.

SEGUNDO.- Por unanimidad los integrantes de las Comisiones Edilicias de

Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano dictaminaron procedentes las

solicitudes presentadas por la C. Claudia Lara Becerril, por lo que se realizan en

este año en curso los siguientes proyectos viales, conforme a los proyectos

ejecutivos elaborados por la Dirección de General de Desarrollo Territorial,

mismos que se anexan al presente dictamen:

a) Proyecto denominado adecuación de bahía para el transporte público y

colocación de parabus “Villas de la Hacienda”, expediente SHA/014/CABILDO/2019.

b) Proyecto denominado adecuación de carriles y ampliación de puente peatonal “Carretera Nicolás Romero-Sagitario-Adolfo López Mateos”, expediente SHA/015/CABILDO/2019.

TERCERO.- Por unanimidad los integrantes de las Comisiones Edilicias de

Movilidad y Obras Públicas y Desarrollo Urbano dictaminaron procedentes las

solicitudes presentadas por la C. Claudia Lara Becerril para que se incluyan como

propuestas dentro del Programa Anual de Obra Pública (POA) 2020, los siguientes

proyectos viales, conforme a los proyectos ejecutivos elaborados por la Dirección

de General de Desarrollo Territorial, mismos que se anexan al presente dictamen.

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a) Proyecto denominado adecuación de carril de acumulación y reversible “Central de Abastos Soriana”, expediente SHA/012/CABILDO/2019.

b) Proyecto denominado adecuación vial con dos carriles de acumulación “El Campanario”, expediente SHA/016/CABILDO/2019.

CUARTO.- Sométase el presente dictamen a la consideración del H.

Ayuntamiento en sesión de cabildo, para su discusión y aprobación en su caso

QUINTO.- A través de la Secretaría del H. Ayuntamiento, notifíquese a la

Dirección General de Desarrollo Territorial, la aprobación del presente asunto para

los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO.- Instrúyase a la Dirección General de Desarrollo Territorial para que se

realicen durante este año en curso los siguientes proyectos viales:

a) Proyecto denominado adecuación de bahía para el transporte público y

colocación de parabus “Villas de la Hacienda”, expediente SHA/014/CABILDO/2019.

b) Proyecto denominado adecuación de carriles y ampliación de puente peatonal “Carretera Nicolás Romero-Sagitario-Adolfo López Mateos”, expediente SHA/015/CABILDO/2019.

Así también para que se incluyan como propuestas dentro del Programa Anual de Obra Pública (POA) 2020, los siguientes proyectos viales, conforme a los proyectos elaborados por la Dirección General de Desarrollo Territorial, que se anexan al presente dictamen:

a) Proyecto denominado adecuación de carril de acumulación y reversible “Central de Abastos Soriana”, expediente SHA/012/CABILDO/2019.

b) Proyecto denominado adecuación vial con dos carriles de acumulación “El Campanario”, expediente SHA/016/CABILDO/2019.

SEPTIMO.- Téngase por concluidos los expedientes y descárguense de la lista de

asuntos pendientes turnados a las Comisiones Edilicias de Movilidad y Obras

Públicas y Desarrollo Urbano.

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OCTAVO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Dictamen que emiten de manera conjunta las Comisiones Edilicias de

Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y de Obras

Públicas y Desarrollo Urbano, para que se autorice la solicitud presentada

por la Ing. Arq. Nina Hermosillo Miranda, Directora General de Desarrollo

Territorial, para que se apruebe el Reglamento Interno de la Dirección

General de Desarrollo Territorial de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

(Expediente SHA/033/CABILDO/2019).

COMISIONES CONJUNTAS: DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN EDILICIA DE OBRAS

PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO. EXPEDIENTE: SHA/033/CABILDO/2019.

Relativo al oficio turnado a la Comisión, presentado el día 14 de junio de dos

mil diecinueve por el Lic. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del

Castillo, Secretario del Ayuntamiento a la Comisión Edilicia de Revisión y

Actualización de la Reglamentación Municipal y de la Comisión Edilicia de

Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en Comisiones Conjuntas, en

cumplimiento del punto 5.6., de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de

Cabildo de la Administración Municipal 2019-2021, celebrada el día 13 de

Junio del año en curso, acuerdo en el que el Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Atizapán de Zaragoza, envía a la Comisión Edilicia de

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Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y de Obras

Públicas y Desarrol lo Urbano , para su estudio, análisis y dictaminación, la

solicitud presentada por la Ing. Arq. Nina Hermosillo Miranda, Directora

General de Desarrollo Territorial, para que se apruebe el Reglamento Interno

de la Dirección General de Desarrollo Territorial, bajo el número de

expediente SHA/033/CABILDO/2019. Lo anterior con fundamento a lo dispuesto

por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; artículos 112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 30 bis párrafo tercero incisos a), b) c) y d), 31

fracción I, 55 facción IV, 64 fracción I, 66, 69 fracción I inciso g) y r), 164 y 165 de

la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; CUARTO, Transitorio del

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de

Zaragoza, Estado de México; 1, 5, 7, y 9 del Reglamento de Cabildo; 1, 5, 9

fracción VII y XIX, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento

de Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de

México al tenor del siguiente orden:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En la Gaceta Municipal, Órgano Oficial Informativo, número

032, año 01, publicada el 2 de mayo de 2019, en el CUARTO Artículo

Transitorio, se instruye a todas las dependencias reguladas en el

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para que en un plazo de 30

días hábiles remitan al H. Ayuntamiento su propuesta de Reglamento

Interno.

SEGUNDO.- El día 14 de junio de 2019, el Secretario del Ayuntamiento, remitió de

manera conjunta a las Comisiones de Revisión y Actualización de la

Reglamentación Municipal y de la Comisión Edilicia de Obras Públicas y

Desarrollo Urbano, documentación relativa a la propuesta para el “estudio,

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análisis y dictaminación” del Reglamento Interno de la Dirección General de

Desarrollo Territorial, bajo el número de expediente ya mencionado.

TERCERO.- Mediante oficios de fecha 30 de julio de 2019, la Presidente de la

Comisión Edilicia de “Revisión y Actualización de la Reglamentación

Municipal”, convocó a los integrantes de Comisiones Conjuntas a efecto de

celebrar el día viernes 2 de agosto de 2019 en punto de las 13:45 horas, en la

Sala de Capacitación de la Dirección de Administración y Desarrollo de

Personal, una mesa de estudio y análisis con el objeto de examinar la

propuesta del Reglamento Interno, turnado a las Comisiones de manera

Conjunta.

CUARTO.- A la mencionada mesa de trabajo, también fueron convocados los

titulares de la Dirección Jurídica y Consultiva y de Mejora Regulatoria, así

como la titular de la Dirección General de Desarrollo Territorial que envió el

proyecto del Reglamento respectivo. Levantándose para ello, lista de

asistencia de los convocados.

QUINTO.- Una vez celebrada la mesa de estudio y análisis, y habiéndose

realizado diversas observaciones y revisión a las mismas, en trabajo

coordinado con los convocados, la Presidente de la Comisión de

Reglamentación, solicitó el visto bueno a la Dirección Jurídica y Consultiva a

efecto de que, en el ejercicio de sus atribuciones, examinara y validara el

Reglamento Interno estudiado.

SEXTO.- Con fecha 2 de octubre 2019, el Maestro Agustín Torres Delgado,

Director Jurídico y Consultivo remite, mediante oficio con número

DJUR/DCC/2638/2019, a la Presidenta de la Comisión, el Reglamento Interno

de la Dirección General de Desarrollo Territorial con el Visto Bueno, dando

cumplimiento al artículo 51 fracción primera del Reglamento Orgánico de la

Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de

México.

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SÉPTIMO.- En fecha 7 de octubre de 2019, la Presidente de la Comisión

Edilicia de “Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal” en

ejercicio de sus facultades que le confiere el Reglamento de Comisiones

Edilicias de este Municipio, convocó a los integrantes de las Comisiones

Conjuntas para la celebración “de la Primera Sesión Ordinaria de

Comisiones Conjuntas”; Sesión que tuvo verificativo el día lunes 14 de

octubre de 2019 en el Salón de Cabildo “Lic. Adolfo López Mateos” del H.

Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

OCTAVO.- De la Primera Sesión Ordinaria de Comisiones Conjuntas

verificada el lunes 14 de octubre de 2019, existiendo quórum legal para su

celebración, se desprende que la propuesta presentada por la Ing. Arq. Nina

Hermosillo Miranda, una vez estudiada por las Comisiones, se aprobó la

misma por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto,

levantándose lista de asistencia de la Sesión referida.

C O N S I D E R A C I O N E S D E H E C H O

I.- Con fecha 14 de junio de año 2019, por medio de oficio con número

S.H.A./TUR./COM./033/2019, emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, fue

turnado a las Comisiones Conjuntas, integrada por la Comisión Edilicia de

“Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal” y la “de la

Comisión Edilicia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano” la propuesta del

Reglamento Interno de la Dirección General de Desarrollo Territorial , bajo el

número de expediente SHA/033/CABILDO/2019, a efecto de dar

cumplimiento a lo acordado en el punto 5.6., de la Vigésima Primera Sesión

Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 13 de junio del año 2019, para su

estudio, análisis y dictaminación.

II.- El día 7 de octubre del año dos mil diecinueve, la Presidente de la

Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y el

Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano,

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convocaron a los integrantes de las Comisiones Conjuntas para que tuviera

verificativo la Primera Sesión Ordinaria de dichas Comisiones Conjuntas a efecto

de aprobar la propuesta de Reglamento Interno, mediante oficios dirigidos a todos

y cada uno de los integrantes de las Comisiones Conjuntas; Sesión celebrada con

los integrantes de las Comisiones Conjuntas en punto de las 14:00 horas en el

“Salón de Cabildo” del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de

México. Lo anterior para someter a consideración y en su caso aprobación el

“Reglamento Interno de la Dirección General de Desarrollo Territorial”.

1.-Elementos que formaron convicción:

a) Es facultad de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la

Reglamentación Municipal y de la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo

Urbano, reunidas en Comisiones Conjuntas, estudiar, analizar y dictaminar

los expedientes relativos al Reglamento Interno de la Dirección de

Desarrollo Territorial.

b) De los documentos que integran el expediente, se desprende el oficio

con número 5RG/746/2019 emitido por la Quinta Regidora la C. Ana

Lilia López Jiménez, dirigido al Lic. Francisco Espinosa de los

Monteros Álvarez del Castillo, Secretario del Ayuntamiento, en donde

se le solicita someta a consideración de los miembros del

Ayuntamiento, en la próxima Sesión de Cabildo, la aprobación del

Dictamen relativo al estudio, análisis y dictaminación del “Reglamento

Interno de la Dirección General de Desarrollo Territorial”.

c) Se anexa al presente Dictamen, los documentos aprobados referentes

al “Reglamento Interno de la Dirección General de Desarrollo

Territorial”.

C O N S I D E R A C I O N E S D E D E R E C H O

PRIMERA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la

forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Fracción II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica

y manejarán su patrimonio conforme a la ley, estando facultados los

Ayuntamientos, para emitir normas acordes a las necesidades de la

Administración Pública Municipal, que tengan por objeto optimizar la

prestación del servicio público en beneficio de los gobernados.

SEGUNDA

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 112.- La base de la división territorial y de la organización política y

administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución

de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se

ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia

alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Artículo 113.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la

competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.

Artículo 122.- Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones

que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 123. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,

desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y

administración del Municipio, así como lo relacionado al Sistema Municipal

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Anticorrupción y funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las

disposiciones de observancia general aplicables.

TERCERA

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las

bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la

administración pública municipales.

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política

del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad

establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en

la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les

señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los

convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.

Artículo 3.- Los municipios del Estado regularán su funcionamiento de

conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos

y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 30 Bis.- El Ayuntamiento, para atender y en su caso resolver los

asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones.

El Reglamento Interior del Ayuntamiento y las demás disposiciones reglamentarias

municipales deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) Flexibilidad y Adaptabilidad.- Se debe prever la posibilidad de que el

Reglamento se adapte a las condiciones sociopolíticas, culturales, e históricas del

municipio, para resolver de manera pronta y expedita los requerimientos de la

comunidad.

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b) Claridad.- Para su correcta y eficiente aplicación, el Reglamento debe ser claro

y preciso, omitiendo toda ambigüedad en su lenguaje.

c) Simplificación.- Debe ser conciso, atendiendo únicamente al tema que trate su

materia.

d) Justificación Jurídica.- La reglamentación municipal solamente debe referirse a

las materias permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las

Leyes Federales y Estatales que de ellas emanen.

Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:

I. Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro

del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización,

prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento

de sus atribuciones;

Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:

IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento

y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal.

Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus

funciones públicas, podrán auxiliarse por:

I. Comisiones del ayuntamiento;

Artículo 66.- Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de

estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes

a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar e informar sobre

los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos

que dicte el cabildo.

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Las comisiones, deberán entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, un informe

trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades,

trabajo y gestiones realizadas.

Artículo 69.- Las comisiones las determinará el ayuntamiento de acuerdo a

las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias.

I. Serán permanentes las comisiones:

Inciso g). De Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

Inciso r). De revisión y actualización de la reglamentación municipal.

Artículo 164.- Los ayuntamientos podrán expedir los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas

esferas de competencia municipal.

Artículo 165.- Los Bandos, sus reformas y adiciones, así como los

reglamentos municipales deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y

vigencia y darse a la publicidad en la Gaceta Municipal y en los estrados de los

ayuntamientos, así como en los medios que se estime conveniente.

CUARTA

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México:

(Transitorio)

CUARTO.- A efecto de normar adecuadamente la organización y

funcionamiento de todas las Dependencias reguladas en este ordenamiento,

éstas tendrán el plazo de treinta días hábiles para remitir al H. Ayuntamiento la

propuesta de Reglamento interno, para su estudio, análisis, dictaminación y, en

su caso, aprobación correspondiente.

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QUINTA

Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza.

Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y tiene por objeto

establecer las bases para la organización y funcionamiento de la autoridad

legalmente constituida como Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México.

Artículo 5. El Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y se

obliga originalmente como persona jurídica colectiva del derecho público y como

entidad de derecho privado, por conducto del Ayuntamiento, en los términos de las

disposiciones aplicables.

SEXTA Reglamento de las Comisiones Edilicias del Municipio

de Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Artículo 1.-Las Comisiones Edilicias se integrarán hasta con cinco

miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de la Comisión, otro como

Secretario y los demás como vocales, los cuales actuarán en forma colegiada (…).

Artículo 4.- En ejercicio de sus funciones, las Comisiones actuarán con

plena autoridad para requerir por escrito a los funcionarios y demás servidores

públicos de la administración pública municipal, la información que requieran para

el despacho de los asuntos de su conocimiento (…).

Artículo 9.- Son Comisiones permanentes las siguientes: Fracciones VII: Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

XIX: Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal.

Artículo 10.- Las Comisiones conjuntas conocerán y resolverán en forma conjunta los asuntos que competan a dos o más de ellas, de acuerdo los términos en que fue turnado por el Ayuntamiento en sesión de cabildo, pero en ningún caso podrán exceder de tres.

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Será Comisión principal la que se enuncie primero en el turno de procedimiento correspondiente, con base en el asunto por dictaminar.

Artículo 11.- Las Comisiones conjuntas, podrán trabajar primeramente en lo individual de acuerdo con los términos del presente reglamento, en el análisis del asunto que les fue turnado. Todas las Comisiones recibirán la documentación y antecedentes relativos al asunto que les fue turnado. Posteriormente, las Comisiones se reunirán en sesiones de trabajo conjuntas, previa convocatoria firmada por los Presidentes de las Comisiones que convocan.

Artículo 12.- El orden del día de las reuniones de trabajo conjuntas, lo determinará el Presidente de la Comisión principal.

Artículo 13.- Las sesiones de trabajo en Comisiones conjuntas, serán presididas por el Presidente de la Comisión principal.

Artículo 14.- Los integrantes de las Comisiones conjuntas contarán con un voto cada uno no obstante a que pertenezcan a más de una de las Comisiones que estén trabajando.

Artículo 15.- Los acuerdos y dictámenes de las Comisiones conjuntas se tomarán por mayoría simple del número de integrantes presentes en la sesión.

Artículo 16.- El dictamen único de las Comisiones conjuntas será elaborado y presentado por la Comisión principal y será firmado por los integrantes de las demás Comisiones, en atención a los trabajos realizados y a los acuerdos a que se llegaron en las reuniones sostenidas.

Artículo 17.- Las Comisiones actuarán en la discusión, análisis y resolución de

los asuntos que les sean turnados en la siguiente forma:

I. El Presidente de la Comisión verificará a través del Secretario si existe

quórum legal previo a pasar lista de asistencia.

II. El Presidente de la Comisión conducirá y otorgara el uso de la voz a los

ediles.

III. Terminada la participación de qué habla el inciso anterior, se someterá a

discusión el tema de mérito con base en las propuestas manifestadas

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previamente por los ediles a la presidencia de la Comisión, dicha

discusión se resolverá en orden progresivo.

IV. Las sesiones de las Comisiones sólo podrán suspenderse por desorden en

el recinto donde se celebran, por disolución del quórum legal, o por un

acuerdo de la Comisión.

V. A ningún edil se le podrá interrumpir en el uso de la voz, salvo que se trate

de una moción de orden o se infrinja algún artículo de este reglamento.

VI. El Presidente de la Comisión, por medio de votación económica, procederá

a declarar como suficientemente discutido un tema y preguntará si se

aprueba y en su caso se determinará si se desecha o se vuelve a revisar

posteriormente.

VII. Las votaciones se harán en forma nominal o económica, y deberán ser

contabilizadas por el Secretario de la Comisión.

VIII. Sólo podrá solicitarse un receso y la sesión deberá reanudarse en un

término no mayor de dos horas, salvo acuerdo de la mitad más uno de los

ediles que conforman el quórum legal.

IX. Una vez tomados los puntos de acuerdo se levantará el dictamen respectivo

por el Presidente de la Comisión a través del Secretario, quien recabará

las firmas de éste.

Artículo 19.- Del sentido de la resolución, el Presidente o el Secretario de la

Comisión elaborará un dictamen que deberá ser revisado, y en su caso firmado por

todos los integrantes de la Comisión; cuando algún integrante se niegue a firmar, se

hará constar esta circunstancia y se presentará el dictamen sin su firma; quien haya

votado en contra o se haya abstenido de votar, podrá hacerlo constar con su firma en

el cuerpo del dictamen o bien presentar un voto particular al respecto. (…).

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Artículo 20.- A partir de que se turne un expediente a la Comisión

correspondiente y de acuerdo a la naturaleza jurídica del asunto de que se trate, la

resolución de éste deberá emitirse en un plazo máximo de tres meses, que será

prorrogable hasta en una ocasión a solicitud del Presidente de la Comisión al

Ayuntamiento, cumplidos estos plazos y no resueltos los asuntos, serán devueltos a la

Secretaria del Ayuntamiento para su integración o complementación, previo informe

justificado de requerimientos o causales.

Cuando se trate de asuntos de urgente resolución, el dictamen respectivo deberá

formularse antes de que venzan las razones particulares del propio asunto.

Artículo 21.- Los asuntos serán presentados a trámite de procedimiento para

conocimiento del pleno en la sesión de cabildo más próxima a la fecha de su

recepción en la Secretaría del Ayuntamiento, siempre y cuando hayan sido

ingresados en tiempo y forma.

De aprobarse la dispensa del trámite en Comisiones, el cabildo procederá de

inmediato al análisis, discusión y en su caso aprobación del expediente.

Artículo 22.- Los dictámenes deberán hacerse llegar a la Secretaría del

Ayuntamiento acompañados del expediente correspondiente, por lo menos con

cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha en que se expida la convocatoria

para celebrar la sesión de cabildo en que pretenda discutirse.

Los asuntos improcedentes, determinados por las Comisiones se darán a conocer por

oficio al Secretario y causarán baja de la lista de pendientes de la Comisión

respectiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Edilicia de “Revisión y

Actualización de la Reglamentación Municipal” y la Comisión Edilicia de

“Obras Publicas y Desarrollo Urbano”, reunidas en Comisiones Conjuntas,

tienen a bien someter a consideración del Cabildo los siguientes:

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P U N T O S D E A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interno de la Dirección General de

Desarrollo Territorial del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado

de México.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas, acuerdos y

circulares de igual o menor jerarquía que se opongan a los preceptos del presente

Reglamento.

TERCERO.- Una vez publicados los Manuales de Organización y Procedimientos

de la Dirección General de Desarrollo Territorial, éstos deberán ser actualizados

conforme a lo establecido en el Reglamento.

CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que proceda a

dar de baja el asunto de los expedientes de la lista de pendientes turnados a la

Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y a

la Comisión Edilicia de Obras Publicas y Desarrollo Urbano en Comisiones

Conjuntas.

QUINTO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal, órgano

oficial informativo.

Aprobado por unanimidad de votos a favor de manera nominal, en lo

general.

Aprobado por unanimidad de votos a favor de manera nominal, en lo

particular.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interno de la Dirección General de

Desarrollo Territorial del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado

de México.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas, acuerdos y

circulares de igual o menor jerarquía que se opongan a los preceptos del presente

Reglamento.

TERCERO.- Una vez publicados los Manuales de Organización y Procedimientos

de la Dirección General de Desarrollo Territorial, estos deberán ser actualizados

conforme a lo establecido en el Reglamento.

CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que proceda a

dar de baja el asunto de los expedientes de la lista de pendientes turnados a la

Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y a

la Comisión Edilicia de Obras Publicas y Desarrollo Urbano en Comisiones

Conjuntas.

QUINTO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal, órgano

oficial informativo.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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A N E X O

REGLAMENTO INTERNO

DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE DESARROLLO

TERRITORIAL DEL H.

AYUNTAMIENTO DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,

ESTADO DE MÉXICO.

©Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, 2019-2021 Boulevard. Adolfo López mateos No. 91, Colonia. El Potrero, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Teléfono: Reglamento Interno de la Dirección General de Desarrollo Territorial. Febrero 2019 Hecho e impreso en Atizapán de Zaragoza, Estado de México La reproducción total o parcial de este documento se autorizará siempre y cuando se de crédito correspondiente de la Fuente.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

ÍNDICE página TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales y Definiciones A) Enlace con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación. (UIPPE) B) Del Servidor Público Habilitado a la Unidad de Transparencia C) Del Enlace de Mejora Regulatoria TITULO SEGUNDO De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Desarrollo Territorial. CAPITULO PRIMERO De la Estructura CAPITULO SEGUNDO De sus Funciones y Atribuciones SECCIÓN I La Dirección General de Desarrollo Territorial SECCIÓN II La Coordinación Técnica SECCIÓN III El Enlace Administrativo SECCIÓN IV El Enlace Jurídico SECCIÓN V La Ventanilla de Trámites y Servicios SECCIÓN VI La Subdirección de Operación Urbana SECCIÓN VII La Subdirección de Planeación de Obra SECCIÓN VIII La Subdirección de Tenencia de la Tierra SECCIÓN IX La Subdirección de Planeación de Obra Pública SECCIÓN X La Subdirección de Construcción SECCIÓN XI La Subdirección de Control Normativo TRANSITORIOS

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AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.

LOS QUE SUSCRIBEN, MTRA. RUTH OLVERA NIETO, PRESIDENTA MUNICIPAL E INTEGRANTES DEL H. CABILDO, CON LA OPORTUNA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTACIÓN, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 31 FRACCIÓN I, 89 Y 164 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 1.4 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EXPIDEN EL PRESENTE: REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL, COMO DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO (2019-2021)

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento Interno, es de interés público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Dirección General de Desarrollo Territorial como Dependencia de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México (2019-2021), así como de las Unidades Administrativas que la integran, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Código Administrativo del Estado de México, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Bando Municipal de Atizapán de Zaragoza y demás disposiciones legales aplicables; para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Dirección General y la atención de los temas y asuntos que resulten de su competencia, especialmente en materia de Obra Pública y Desarrollo Urbano, en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los Libros Quinto, Décimo Segundo y Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, así como de sus respectivos Reglamentos y los lineamientos o acuerdos que resulten aplicables. Artículo 2.- La Dirección General, para el ejercicio de las atribuciones y facultades contenidas en el Reglamento Orgánico, se auxiliará, en los términos del presente Reglamento Interno, con las Unidades Administrativas y demás Servidores Públicos que la integran o se encuentran adscritos a ésta, conforme a la Estructura Orgánica determinada en el Reglamento Orgánico y los nombramientos emitidos por la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento. Las Unidades Administrativas y Servidores Públicos ejercerán y darán cumplimiento a las atribuciones y funciones que les corresponda, las que les sean conferidas o designadas por el Titular de la Dirección General, y serán responsables por la ejecución u omisión de las mismas, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el presente Reglamento Interno y las disposiciones que resulten aplicables. Artículo 3.- Las Unidades Administrativas y Servidores Públicos, en el ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones o funciones deberán: I.- Ejercerlas conforme a los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, respeto, audiencia, publicidad, economía, información, transparencia, jerarquía,

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desconcentración, descentralización, desregulación, previsión, coordinación, cooperación, eficacia y eficiencia previstos en el artículo 1.6 del Código Administrativo del Estado de México; II. Cumplir y ejercer de manera pronta, eficaz, trasparente y legal, las instrucciones o funciones encomendadas por el Titular de la Dirección General y Autoridades competentes; III. Dirigir todas sus acciones, en el desempeño de su cargo o comisión, a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares; actuar con honestidad y probidad, absteniéndose de utilizar sus cargos para obtener cualquier beneficio distinto a la remuneración que percibe; y actuar con estricto apego al estado de derecho; IV. Coordinar la ejecución de sus actividades y funciones, así como las de áreas y personal de su adscripción, sometiéndolas a consideración y aprobación del Titular de la Dirección General; V. Organizar, dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de las funciones de su competencia, así como las de las áreas y personal de su adscripción, conforme a las disposiciones que resulten aplicables y las que al efecto encomiende u ordene el Titular de la Dirección General; VI. Desempeñar las funciones que, en su caso, sean encomendadas por el Titular de la Dirección General, debiendo informar a éste último sobre el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de las mismas; VII. Participar en la tramitación y desahogo de los asuntos que competan a la Dirección General, cuando así lo determine su Titular y en la forma que éste determine; VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo y la que resulte a las áreas y personal de su adscripción; debiendo informar a la Dirección General sobre los Servidores Públicos infractores, ya sea por actos u omisiones de los mismos; IX. Celebrar reuniones o mesas de trabajo periódicamente a fin de tratar, proponer y, en su caso, resolver asuntos que sean de su competencia o de la Dirección General; y X. Las demás que en el ámbito de sus respectivas competencias, les confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Titular de la Dirección General de Desarrollo Territorial. Artículo 4.- El cumplimiento de este Reglamento Interno es obligatorio para todos los titulares de las áreas administrativas, Subdirecciones, Coordinaciones, Enlaces, Departamentos y en general para todos los Servidores Públicos adscritos a la Dirección General, quienes deberán velar en todo momento por el cumplimiento a las disposiciones que en este Reglamento Interno se contengan, conforme a las facultades y atribuciones que se les confiere; así como aquellas disposiciones que, por razón de competencia, les corresponda y que se contengan en los demás ordenamientos aplicables. Artículo 5.- En términos del artículo 1.5 del Código Administrativo del Estado de México, corresponde a las Unidades Administrativas que integran la Dirección General, de manera enunciativa, lo siguiente: I. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México; II. Impulsar y aplicar programas de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital; III. Autorizar a Servidores Públicos de su adscripción para auxiliar en el cumplimiento de sus atribuciones, previa aprobación del Titular de la Dirección General, en términos del párrafo

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segundo del artículo 1.4 del Código Administrativo, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por sus titulares; IV. Garantizar el derecho a la información; V. Vigilar la aplicación de las disposiciones de este Reglamento Interno; VI. Coadyuvar entre sí en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Interno; y VII. Las demás que establezcan este Reglamento Interno y otras disposiciones aplicables. Artículo 6.- Las Unidades Administrativas y en general todos los Servidores Públicos adscritos a la Dirección General, deberán observar, en todos los actos que emitan y el ámbito de su competencia, lo dispuesto por los artículos 1.7, 1.8 y 1.9 del Código Administrativo del Estado de México. La inobservancia del presente, en su caso, será sancionada por la autoridad competente, conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán promover, en al ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las disposiciones aplicables contempladas en la Ley de Obras, el Reglamento de la Ley de Obras, los Libros Quinto, Décimo Segundo y Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Décimo Segundo; así como Reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 7.- Los Servidores Públicos de la Dirección General, deberán observar en el ejercicio de sus facultades, atribuciones, así como en las funciones que desempeñen o deban desempeñar, el cumplimiento y protección a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las leyes que de ésta emanen, promoviendo en sus respectivas competencias, el respeto de los mismos en condiciones de igualdad para todas las personas y evitando cualquier discriminación en su aplicación. Artículo 8.- En materia de Transparencia, corresponde a las Unidades Administrativas y en general todos los Servidores Públicos adscritos a la Dirección General, lo siguiente: I.- En el ámbito de sus respectivas competencias, respetar y garantizar la transparencia y el derecho humano de todas las personas de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados; II.- En su caso, proponer ante la Dirección General, la clasificación de la Información como reservada o confidencial, por razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por la Ley de Transparencia local; III.- En la generación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita; así como procurar que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona; IV.- Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V.- Deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, considerando desde su origen, la eventual publicidad y reutilización de la información que generen;

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VI.- Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivos y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; VII.- Atender de manera oportuna, clara y congruente, en un plazo que no exceda de tres días, los requerimientos, observaciones, recomendaciones que realice la autoridad competente; EL plazo a que hace referencia la presente fracción podrá reducirse o ampliarse conforme a la naturaleza del acto o asunto de que se trate, atendiendo el criterio que al efecto emita la Dirección General o la autoridad habilitada para tal fin; VIII.- Participar en las acciones que correspondan para cumplir cabalmente con las resoluciones emitidas por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y demás Autoridades competentes; IX.- Dar acceso y proporcionar en los plazos que se señalen, la información y documentación pública que le sea requerida, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; X.- Participar en lo que corresponda, en la publicación y actualización de la información relativa a las obligaciones generales de transparencia previstas en la Ley de Transparencia local y en general aquella que sea de interés público; y XI.- Asegurar la protección de los datos personales en su posesión, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. Artículo 9.- Los Servidores Públicos Adscritos a la Dirección General, deberán, auxiliar, participar, colaborar y coordinarse con las demás Unidades Administrativas, conforme a las facultades y atribuciones conferidas, para la atención de asuntos que deriven del ejercicio del Servicio Público o Procedimientos que se requieran para el adecuado funcionamiento de Dirección General y cumplimiento de las disposiciones aplicables. Artículo 10.- Los Servidores Públicos adscritos a la Dirección General, deberán observar y cumplir con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; así como abstenerse de incurrir en actos u omisiones, que constituyan incumplimiento o transgresión a las obligaciones contenidas en el artículo 50 de la misma Ley. Deberán abstenerse de cometer cualquier acto considerado como falta administrativa, según su clasificación, contenida en los artículos 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículo 11.- Los Servidores Públicos deberán presentar en los plazos y términos establecidos por Autoridad competente, su declaración de situación patrimonial. Artículo 12.- Para los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá: I.- Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, como órgano colegiado compuesto por representantes de elección popular directa bajo el principio de mayoría relativa y el sistema de representación proporcional, que funciona como cuerpo deliberante y constituye la máxima autoridad del Municipio;. II.- Bando Municipal: Documento de interés público, de carácter obligatorio y observancia general, que tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, con el fin de garantizar la equidad entre los habitantes de Atizapán de Zaragoza, la no discriminación, la igualdad y todos aquellos derechos y obligaciones contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes Estatales, así como los Reglamentos Municipales, sancionando el incumplimiento a los mismos;

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III.- Dependencias: Las Dependencias que integran la estructura orgánica del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; IV.- Dirección General: La Dirección General de Desarrollo Territorial del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; V.- IMEVIS: Instituto Mexiquense de la Vivienda Social; VI.- INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable; VII.- Ley de Transparencia Local: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; VIII.- Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

IX.- Reglamento Interno: El presente Reglamento Interno de la Dirección General de

Desarrollo Territorial; X.- Reglamento Orgánico: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; XI.- Servidores Públicos: Todos los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Desarrollo Territorial; y XII.- Unidades Administrativas: Las Unidades que integran la estructura orgánica de la Dirección General de Desarrollo Territorial. Articulo 13.- En términos del párrafo tercero del artículo 56 del Reglamento Orgánico, la Dirección General deberá designar de entre los miembros de su personal, a un encargado con las funciones de enlace entre su dependencia y la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, así como con la Coordinación de Mejora Regulatoria, además de habilitar a un Servidor Público para la atención de solicitudes a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública., quienes tendrán las atribuciones que se precisan en los artículos 14, 15 y 16 de este Reglamento Interno, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

A) DEL ENLACE CON LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN (UIPPE)

Corresponde al Enlace con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación las siguientes facultades:

I. Ser el enlace de la dependencia que representa ante la Unidad de Información,

Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE), adscrita a la Presidencia Municipal;

II. Coordinar al interior de la dependencia que representa la integración de la información

relativa a la formulación, seguimiento, evaluación, actualización y reconducción del Plan de

Desarrollo Municipal;

III. Apoyar técnicamente al enlace administrativo en los trabajos anuales de integración de los

formatos del Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM), en la generación de

los reportes trimestrales, así como en las reconducciones programáticas-presupuestales;

IV. Verificar la congruencia de la información contenida en los formatos del Presupuesto

basado en Resultados Municipales (PbRM) con la plasmada en el Plan de Desarrollo

Municipal;

V. Integrar y proporcionar en las fechas establecidas la información conjunta de la

dependencia que representa en los trabajos de formulación de los reportes trimestrales de

seguimiento del Plan de Desarrollo Municipal;

VI. Integrar y proporcionar oportunamente la información conjunta de la dependencia que

representa en los trabajos de formulación del Informe anual de Gobierno y del Informe

Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal;

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VII. Llevar el seguimiento al interior de su dependencia, de los indicadores del Plan de

Desarrollo Municipal, el Presupuesto basado en Resultados Municipal, el Órgano Superior

de Fiscalización (OSFEM), la Agenda para el Desarrollo Municipal, la Agenda 2030 y el

Tablero de Control de Indicadores Prioritarios;

VIII. Integrar, proporcionar y actualizar la información estadística y geográfica que corresponde

producir a la dependencia a su adscripción;

IX. Coordinar al interior de su dependencia, los trabajos correspondientes a la Agenda para el

Desarrollo Municipal, así como integrar y resguardar la evidencia documental que se

genere;

X. Coordinar al interior de su dependencia, los trabajos de la Agenda 2030 y proporcionar en

tiempo y forma la información que le sea requerida;

XI. Coordinar con la UIPPE los requerimientos de recursos adicionales para la planeación y

ejecución de programas y proyectos especiales, así como integrar y proporcionar

debidamente la información que le sea requerida para tales efectos;

XII. Participar en las actividades de capacitación en materia de Planeación Estratégica,

Seguimiento y Evaluación, Presupuesto basado en Resultados Municipal, Información

Estadística y Geográfica, Agenda 2030, Agenda para el Desarrollo Municipal y Fuentes

Alternas de Recursos y demás temas afines a las atribuciones de la Unidad de

Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE); y

XIII. Las demás que se le asignen derivadas de las competencias que los diversos

ordenamientos confieren a la Unidad de Información, Planeación, Programación y

Evaluación (UIPPE).

B) DEL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

El Servidor Público habilitado por el titular de la Secretaría, para cumplir con sus funciones, tendrá las siguientes facultades:

I. Localizar la información que le solicite la Unidad de Transparencia; II. Proporcionar la información que obre en los archivos y que le sea solicitada por la Unidad

de Transparencia; III. Apoyar a la Unidad de Transparencia en lo que esta le solicite para el cumplimiento de

sus funciones; IV. Proporcionar a la Unidad de Transparencia, las modificaciones a la información pública

de oficio que obre en su poder; V. Integrar y presentar al responsable de la Unidad de Transparencia la propuesta de

clasificación de información, la cual tendrá los fundamentos y argumentos en que se basa dicha propuesta;

VI. Verificar, una vez analizado el contenido de la información, que no se encuentre en los supuestos de información clasificada; y

VII. Dar cuenta a la Unidad de Transparencia del vencimiento de los plazos de reserva.

C) DEL ENLACE DE MEJORA REGULATORIA

El enlace de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital designado por el titular de la Dependencia Municipal, tendrá las siguientes funciones:

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I. Coordinar el proceso de implementación para la mejora regulatoria y gobierno digital al interior de su dependencia y supervisar su cumplimiento; II. Ser el vínculo de su dependencia con la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y Comité Interno de Gobierno Digital; III. Integrar, preparar y presentar ante el Comité Interno de la dependencia de su adscripción para su aprobación y posterior envío a la Comisión Municipal para los efectos legales correspondientes, el Programa Anual de Mejora Regulatoria, el Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS), la Agenda Regulatoria, los proyectos de Regulación o de reforma específica, y los respectivos Estudios de Impacto Regulatorio; IV. Preparar los proyectos de programa sectorial de Gobierno Digital, que analizará y evaluará el Comité Interno de la Dependencia en la reunión respectiva y presentarlos al Titular de la Unidad Administrativa de su adscripción para su consideración; V. Elaborar los reportes e informes de avance de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la estrategia de tecnologías de la información y comunicación; VI. Mantener actualizado el Catálogo Municipal de Trámites y Servicios y Catálogo Municipal de Regulaciones de la dependencia de su adscripción para su consulta, y enviar oportunamente la información respectiva al Secretario Técnico de la Comisión Municipal para los efectos legales y reglamentarios; VII. Mantener actualizado y disponible para su consulta el Catálogo Municipal de Regulaciones que dan sustento a los trámites y Servicios documentados en las cédulas del Registro Municipal de Trámites y Servicios; VIII Elaborar y aprobar en su Comité Interno el Reporte Trimestral de Avances del Programa Anual, el Reporte Anual de Metas e Indicadores de Desempeño que se hubiere implementado, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, enviándolo a la Comisión Municipal para su posterior remisión a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y al H. Ayuntamiento para los efectos legales correspondientes; IX. Elaborar y resguardar las actas de las sesiones del Comité Interno; X. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Interno y de la Comisión Municipal referente a su Dependencia; XI. Mantener estrecha comunicación con los titulares de área de su Dependencia en lo relativo a sus procesos de Mejora Regulatoria, para los efectos previstos en la Ley; y XII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. De igual manera en caso de requerirlo así, se designará al Enlace Jurídico, con la finalidad de ser el vínculo con la Dirección Jurídica y Consultiva, para la atención pronta y oportuna de los asuntos jurídicos de la Dirección de Comunicación Institucional y Relaciones Públicas; así como la de recibir asesoría jurídica, asistencia y coadyuvancia durante procedimientos administrativos y la generación del acto emanado del mismo, a fin de garantizar que la exteriorización de la voluntad de la autoridad sea apegada a derecho, eficaz y sustentable frente a cualquier órgano jurisdiccional o administrativo de conformidad con el artículo 51 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México .

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TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL

CAPÍTULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA

Artículo 14.- La Dirección General de Desarrollo Territorial, encabezada por el Director General, estará́ integrada por las Áreas Administrativas que se enuncian a continuación, en términos del artículo 58 del Reglamento Orgánico: I. Dirección General de Desarrollo Territorial; I.II Coordinación Técnica; I.III Enlace Administrativo; I.IV Enlace Jurídico; y I.V Ventanillas de Trámites y Servicios II. Subdirección de Operación Urbana; II.I Departamento de Licencias de Construcción y Anuncios; II.II Departamento de Uso y Control de Suelo; y II.III Departamento de Inspección y Diligencias. III. Subdirección de Planeación y Evaluación Urbana; III.I Departamento de Planeación Urbana; III.II Departamento de Evaluación y Normatividad Urbana; y III.III Departamento de Vialidad. IV. Subdirección de Tenencia de la Tierra; IV.I Departamento de Atención a Núcleos Agrarios; y IV.II Departamento de Atención a Pequeña Propiedad. V. Subdirección de Planeación de Obra Pública; V.I Departamento de Licitaciones y Adjudicaciones; V.II Departamento de Topografía; V.III Departamento de Estimaciones; V.IV Departamento de Proyectos; y V.V Departamento de Precios Unitarios. VI. Subdirección de Construcción; VI.I. Coordinación de Obras por Contrato; VI.I.I Departamento de Edificación; y VI.I.II Departamento de Urbanización. VI.II Coordinación de Obras Por Administración; VI.II.I Departamento de Bacheo; VI.II.II Departamento de Obra Civil; VI.II.III Departamento de Mantenimiento a Edifícios Públicos; y VI.II.IV Departamento de Obra Social (Suministro de Materiales). VII. Subdirección de Control Normativo; VII.I Departamento de Informes a Órganos de Fiscalización; VII.II Departamento de Integración de Expedientes y Archivo; y VII.III Departamento de Atención a Auditorias.

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Los titulares de las Unidades Administrativas descritas en este artículo, en el ejercicio de sus funciones responderán ante su Superior jerárquico, según corresponda.

CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

SECCIÓN I

LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL

Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Territorial, el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el Reglamento Orgánico y demás disposiciones legales aplicables que sean de su competencia.

SECCIÓN II

LA COORDINACIÓN TÉCNICA

Articulo 16.- Corresponde a la Coordinación Técnica contribuir en el buen desempeño de las funciones y facultades de la Dirección General, fungir como apoyo técnico. Al frente de la Coordinación Técnica, estará́ un Coordinador, quien tendrá́ entre otras facultades las siguientes: I. Tramitar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros, que requieran ser autorizados con la firma del Director General; II. Solicitar a las distintas Unidades Administrativas de la Dirección General, la información que requiera el Director General; III. Llevar a cabo la revisión permanente de las disposiciones legales, administrativas y operativas que rigen las funciones de la Dirección General; IV. Promover el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos, legales aplicables en las Unidades Administrativas que integran la Dirección General; V. Proporcionar la información que soliciten las Unidades Administrativas de la Dirección General, así ́como las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, previa aprobación del Director General; VI. Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal de la Dirección General, a través de la Subdirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento; VII. Mantener las relaciones interinstitucionales de la Dirección General con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y, en general con otras instituciones del sector público, privado y social; VIII. Coordinar la asistencia del Director a eventos públicos, tanto al interior del Municipio o el Estado; IX. Asesorar y dar apoyo técnico cuando sea requerido por la Dirección General en materia de Obra Pública, Desarrollo Urbano, Anuncios y Asentamientos Humanos; X. Elaborar y proponer al Director General el manual de organización de la Dirección General así ́como el de procedimientos y servicios al público;

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XI. Coordinar las actividades del Enlace Administrativo y Ventanilla de Trámites y Servicios; XII. Atender a la ciudadanía por instrucciones del Director General; y XIII. Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende expresamente el Director.

SECCIÓN III EL ENLACE ADMINISTRATIVO

Artículo 17.- Corresponde al Enlace Administrativo contribuir en la adecuada Administración de los recursos humanos y materiales para el buen funcionamiento de la Dirección General; al frente estará un Enlace, quien tendrá entre otras atribuciones las siguientes: I. Formular y presentar ante el Director General, el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General, en coordinación con los titulares de las Unidades Administrativas; II. Administrar el fondo fijo, así como las transferencias de los recursos para el buen funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Dirección General; III. Programar y tramitar ante la Dirección General de Administración, a través de las áreas correspondientes, las actividades de almacenamiento y suministro de enseres, materiales de papelería, equipo y demás bienes, así como la obtención de servicios que requiere la Dirección General para el desarrollo de sus funciones; IV. Administrar los fondos por partida presupuestal, para determinar el avance en el ejercicio del presupuesto autorizado, recabando la documentación que compruebe su utilización; V. Asignar previo acuerdo con el Director General los recursos financieros del presupuesto aprobado, que permita la operación de los programas de acuerdo a lo planeado; VI. Vigilar y gestionar la aplicación correcta de los recursos para su mejor aprovechamiento, así como atender lo inherente a su ejercicio; VII. Presentar al Director General informes sobre la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales; VIII. Tramitar, ante la Dirección General de Administración, a través de la Subdirección de Recursos Humanos, la contratación del personal requerido por las diversas Unidades Administrativas de la Dirección General, atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable y previa autorización del Director General; IX. Aplicar las medidas necesarias para el resguardo, buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, así como del mobiliario y equipo que sea utilizado por el personal que labora en la Dirección General; X. Solicitar a la Dependencia o Unidad Administrativa correspondiente, el mantenimiento preventivo, correctivo y de apoyo a vehículos, computadoras, máquinas de fotocopiado, oficinas y demás equipo y bienes asignados a la Dirección General, que permitan un mejor desempeño de las labores administrativas; XI. Desarrollar todas aquellas funciones que sean de su competencia, inherentes a la Unidad Administrativa a su cargo;

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XII. Elaborar un informe bimestral de las actividades, logro de objetivos y cumplimiento de los indicadores de eficiencia de la Unidad Administrativa; XIII. Coadyuvar con la Dirección General de Administración en el registro y control de asistencia e incidencias del personal adscrito a la Dirección General; XIV. Llevar a cabo el Registro y Control del uso de los vehículos que tenga asignados la Dirección General; XV. Tener copia de los resguardos de los bienes que tengan asignados para su uso los servidores públicos adscritos a la Dirección General; XVI. Controlar la adecuada distribución de los recursos materiales e insumos para el óptimo funcionamiento de la Dirección General; XVII. Realizar bajo las políticas implementadas por la Dirección General de Administración, las listas de asistencia de la plantilla del personal; XVIII. Dar seguimiento ante la Subdirección de Recursos Humanos de los movimientos e incidencias, del personal adscrito a la Dirección General; XIX. Difundir los reglamentos, las circulares, avisos o cualquier comunicado relacionado al personal y óptimo aprovechamiento de los insumos; y XX. Las demás que le sean conferidas por el Director General y la normatividad aplicable.

SECCIÓN IV EL ENLACE JURÍDICO

Artículo 18.- Corresponde al Enlace Jurídico verificar la legalidad de los actos que se generen con motivo del ejercicio de las facultades y funciones de la Dirección General. Al frente, estará un Enlace, quien tendrá entre otras atribuciones: I. Coordinarse con la Dirección Jurídica y Consultiva del H. Ayuntamiento, para dar la intervención que corresponda en la elaboración de los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el desempeño de las funciones de la Dirección General; II. Llevar el registro, control y seguimiento de la correspondencia de asuntos legales turnados por la Dirección General y otras Dependencias o Entidades; III. Proponer a la Dirección General, la instrumentación, inicio, trámite y determinación de los procedimientos administrativos comunes que legalmente procedan, tal y como lo establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás normatividad aplicable; IV. Coadyuvar con el Departamento de Inspección y Diligencias en la ejecución de las visitas de verificación, inspección, notificación y ejecución respecto de los asuntos de su competencia y aquellos que le encomiende el Director General; V. Integrar los expedientes relativos a los procedimientos administrativos comunes y/o especiales iniciados; VI. Integrar los expedientes relativos a los procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza, relacionado con la Dirección General; VII. Remitir a la Dirección General Jurídica y coadyuvar con ésta, los recursos o medios de impugnación presentados en contra de las resoluciones y actos emitidos por la Dirección General;

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VIII. Hacer del conocimiento de la Dirección General Jurídica y coadyuvar con ésta, para que de estimarlo procedente, se realicen las acciones tendientes a iniciar las carpetas de investigaciones correspondientes ante el Ministerio Público, cuando en el trámite de un expediente abierto en la Dirección General, se advierta que existen actos o hechos presuntamente constitutivos de delito; IX. Verificar que las Unidades administrativas de la Dirección General den fiel y estricto cumplimiento a las resoluciones o acuerdos ordenados por el Ministerio Público Federal o Local, la Contraloría Interna Municipal, el Síndico Procurador Municipal, cualquier autoridad jurisdiccional, así como a las recomendaciones o conciliaciones de las Comisiones de Derechos Humanos; X. Asesorar al Director General y Unidades Administrativas en los asuntos de su competencia cuando así requiera y de ser el caso, de manera objetiva proponer el criterio jurídico a seguir; XI. Proponer y procurar el ejercicio y cumplimiento de las acciones contenidas en las fracciones XXIX, XXX y XXI del artículo 57 del Reglamento Orgánico; XII. Analizar la documentación en la que deba dar intervención la Titular de la Dirección General, previo a su autorización y firma, con el objeto de detectar alguna probable irregularidad o contravención a las disposiciones legales aplicables, que pudiera derivar en responsabilidad que pueda conllevar el rubricar algún documento público; debiendo solicitar las adecuaciones pertinentes para su debida suscripción; XIII. Proporcionar información a las diferentes Unidades Administrativas de la Dirección General que así lo requieran, sobre aspectos específicos de su competencia; XIV. Dar trámite, control y el seguimiento de las peticiones turnadas que formulen los ciudadanos y/o diversas autoridades dirigidas al Director General y supervisar que se realice la notificación de las mismas en tiempo y forma, tal y como lo establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; XV. Revisar los modelos de contratos y convenios de obra pública en todas sus modalidades, para la obtención del visto bueno de la Dirección General Jurídica; XVI. Fungir como asesor en el Comité de Obras, con el objeto de vigilar que los acuerdos tomados en este órgano, se lleven de acuerdo al marco jurídico que lo regula; XVII. Atender y orientar a los ciudadanos que se presenten en la Dirección General, por instrucciones del Director General; XVIII. Revisar los aspectos jurídicos de las respuestas a las solicitudes ciudadanas de información recibida a través de los sistemas de transparencia; XIX. Proporcionar y requerir la información necesaria para el adecuado funcionamiento de la Dirección General y tramitación de asuntos de su competencia, a las diferentes Unidades Administrativas de la Dependencia que así lo requieran, sobre aspectos específicos en el ejercicio de sus facultades y atribuciones; y XX. Los demás que le sean encomendados por el Director General y los que señale la normatividad aplicable.

SECCIÓN V LA VENTANILLA DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 19.- Corresponde a la ventanilla de trámites y servicios el ejercicio de las atribuciones siguientes:

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I. Recibir toda la documentación dirigida a los servidores públicos adscritos a la Dirección General y turnarla para su adecuada atención; II. Llevar el control y registro de los folios asignados a la documentación recibida, así como de la respuesta dada a la misma; III. Recepcionar y dar seguimiento en las unidades administrativas que intervienen en los diferentes trámites, los expedientes ingresados por los interesados; hasta su conclusión, así como, coordinar, supervisar y controlar el archivo de dichos expedientes; IV. Responsable del archivo, controlando la entrada y salida de los expedientes en los diferentes status hasta su conclusión; e V. Integrar en su caso, en un expediente toda la documentación presentada con motivo de las solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias, constancias o autorizaciones de acuerdo a las funciones de la Dirección General.

SECCIÓN VI

LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN URBANA Artículo 20.- Corresponde al Subdirector de Operación Urbana Planear, ordenar, regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano en el Municipio. Al frente, estará un Subdirector, quien tendrá entre otras atribuciones: I. Vigilar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Municipio; II. Acordar y resolver los asuntos de su competencia con las Unidades administrativas a su cargo; III. Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de las Unidades administrativas a su cargo; IV. Dar seguimiento permanente a todos y cada uno de los asuntos turnados que se tramitan en las Unidades administrativas a su cargo; V. Coordinar y supervisar las visitas de inspección, verificación, notificación y ejecución respecto de los asuntos de su competencia y aquellos que le encomiende el Director General; VI. Someter a consideración del Director General, la suspensión de la obra, cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, derivadas de las visitas de verificación y/o inspección; VII. Gestionar ante la Secretaría del Ayuntamiento, las copias certificadas de expedientes y documentos relacionados con actos emitidos por la Dirección General; VIII. Revisar las órdenes de pago respecto de los servicios proporcionados por las Unidades Administrativas a su cargo; IX. Supervisar, revisar la expedición las Constancia de Alineamiento y Número Oficial, Constancias de Número Oficial; cédulas Informativas de Zonificación, Licencias de Uso de Suelo, Licencias de construcción para obra nueva, ampliación, modificación, reparación, demolición parcial o total, excavación o relleno, construcción de bardas, obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje, modificación de proyecto, construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas de radio telecomunicaciones, estructura para anuncios e instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de

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transporte electromecánico, constancias de Suspensión Voluntaria y de terminación de Obra parcial o total. Firmando de Visto bueno para la expedición de las mismas; X. Informar al Coordinador Administrativo, de cualquier percance que se suscite con el parque vehicular que se encuentre en uso en las Unidades Administrativas a su cargo; y XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General, el presente Reglamento u otras disposiciones legales aplicables. Artículo 21.- Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Subdirección de Operación Urbana se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas: I. Departamento de Uso y Control de Suelo; II. Departamento de Licencias de Construcción y Estructuras; y III. Departamento de Inspección y Diligencias Artículo 22.- Corresponde al Departamento del Uso y Control Suelo, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Atender las asesorías y quejas ciudadanas respecto del Uso de Suelo, alineamientos, restricciones y números oficiales de predios o inmuebles; II. Integrar los expedientes relativos a las solicitudes de Cédulas Informativas de Zonificación y Licencias de Uso del Suelo las prórrogas y extemporaneidades, los cuales deberán cumplir con los requisitos previstos por la legislación aplicable en la materia; III. Integrar los expedientes relativos a las solicitudes de Constancias de Alineamiento y Número Oficial; IV. Dar trámite y realizar la revisión, análisis, estudios técnicos y legales de los expedientes relacionados en materia de Uso y Control del Suelo y antenas de Radiocomunicación; V. Elaborar las cuantificaciones y órdenes de pago de los asuntos de su competencia, cuando así lo requiera; VI. Participar en la elaboración de los planes que integran el sistema de planes de desarrollo urbano y los planes parciales que de éste se deriven; VII. Informar al Coordinador Administrativo, de cualquier percance que se suscite con el parque vehicular que se encuentre en uso en la Unidad Administrativa a su cargo; VIII. Revisión y visto bueno de licencias de Uso del Suelo, Cédulas Informativas de Zonificación y Constancias de Alineamiento y Número Oficial; y IX. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Subdirector de Operación Urbana o Director General. Artículo 23.- Corresponde al Departamento de Licencias de Construcción y estructuras, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Integrar los expedientes relativos a las solicitudes de Licencias de construcción para obra nueva, ampliación, modificación, reparación, demolición parcial o total, excavación o relleno, construcción de bardas, obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje, modificación de proyecto, construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas de radio telecomunicaciones, estructura para anuncios e instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico,

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constancias de Suspensión Voluntaria y de terminación de Obra parcial o total en cualquiera de sus modalidades siempre y cuando sean de su competencia, asignándoles un número progresivo de identificación; II. Integrar los expedientes relativos a las solicitudes de autorización de anuncios de acuerdo al tipo de cada uno de estos, conforme al dictamen emitido por el Departamento de Evaluación y Normatividad Urbana; III. Dar trámite y realizar la revisión, análisis, estudios técnicos y legales de los expedientes turnados para su atención, así como la reparación de banqueta y guarnición, instalaciones subterráneas y área en vía pública hecha por particulares. Previa dictaminación de procedencia del Departamento de Evaluación y Normatividad Urbana; IV. En caso de obras de Impacto Significativo, revisar el Dictamen Único de Factibilidad; así como las condicionantes manifestadas en los mismos; V. Elaborar las cuantificaciones y órdenes de pago de los asuntos de su competencia, cuando así se requiera; VI. Revisión y visto bueno de Licencias de construcción para obra nueva, ampliación, modificación, reparación, demolición parcial o total, excavación o relleno, construcción de bardas, obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje, modificación de proyecto, construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas de radio telecomunicaciones, anuncios publicitarios e instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, constancias de Suspensión Voluntaria y de terminación de Obra parcial o total; VII. Visto bueno de oficios para diferentes dependencias del Municipio de Atizapán de Zaragoza y Gobierno del Estado de México así como a particulares; y VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Subdirector de Operación Urbana o el Director General. Artículo 24.- Corresponde al Departamento de Inspección y Diligencias, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Elaborar y ejecutar las visitas de verificación, mediante el acta circunstanciada de verificación, y realizar todo tipo de diligencias relacionadas a las inspecciones, notificaciones y resoluciones emitidas por la Dirección General, apegadas a la formalidad que para el efecto prevé la normatividad aplicable; II. Ejecutar las resoluciones dictadas por el Director General o sentencias ordenadas por cualquier otra Autoridad en estricto apego a la normatividad aplicable; III. Elaborar la regularización de las visitas de verificación cuando se dé alguna irregularidad u omisión en la diligencia de las mismas, o bien en su caso, cuando se derive de alguna diligencia efectuada por dicho Departamento; IV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando Corresponda, en los asuntos competencia de la Dirección General, previo mandamiento que se emita debidamente fundamentado y motivado y presentar ante el Oficial Calificador del Municipio, a los presuntos Responsables por violaciones a disposiciones Administrativas; V. Coordinar y supervisar que las actuaciones de los inspectores adscritos al departamento realicen las inspecciones, notificaciones y diligencias encomendadas en estricto apego a derecho;

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VI. Presentar con auxilio de la fuerza pública ante el Oficial Calificador del Ayuntamiento, a los presuntos responsables por violaciones a disposiciones administrativas en las materias reguladas por este reglamento; VII. Ser responsable de los Estrados de la Dirección General; y VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Subdirector de Operación Urbana o Director General.

SECCIÓN VII LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN URBANA

Artículo 25.- Corresponde al Subdirector de Planeación Urbana llevar a cabo una Planeación ordenada y responsable del crecimiento urbano, así como colaborar en la administración del uso adecuado del suelo en la jurisdicción territorial. Al frente, estará un Subdirector, quien tendrá entre otras facultades: I. Acordar y resolver los asuntos de su competencia con las Unidades administrativas a su cargo; II. Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de las Unidades administrativas a su cargo dando seguimiento permanente a todos y cada uno de los asuntos turnados que se tramitan en las Unidades administrativas a su cargo; III. Solicitar al área competente las visitas de inspección, verificación, notificación y ejecución respecto de los asuntos de su competencia y aquellos que le encomiende el Director General; IV. Revisar y en su caso realizar los dictámenes técnicos que requiera el Ayuntamiento respecto de los conjuntos urbanos, cambios de uso del suelo, lotificaciones para condominio y relotificaciones, así como todos aquellos que sean de su competencia de conformidad con la normatividad aplicable; V. Promover ante las autoridades competentes las gestiones municipales de las áreas de donación, obras de urbanización y equipamiento urbano para el proyecto y su ejecución de fraccionamientos y conjuntos urbanos que se requiera; VI. Participar en la supervisión de las obras de urbanización, equipamiento urbano y áreas de donación de fraccionamientos y conjuntos urbanos, así como subdivisiones de predios y lotificaciones en condominio en coordinación con las dependencias y entidades estatales que correspondan; VII. Participar en la recepción y entrega al municipio de las áreas de donación, obras de urbanización y equipamiento urbano de fraccionamientos, conjuntos urbanos, subdivisiones de predios y lotificaciones de predios en régimen condominal; VIII. Gestionar ante las autoridades competentes y unidades administrativas correspondientes las copias certificadas de los planos autorizados de fraccionamientos, conjuntos urbanos, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, subdivisiones, regularización, entre otros y de los que forman parte de los planes de desarrollo urbano municipal y planes parciales correspondientes, así como de los expedientes y documentos relacionados con estos actos de división del suelo; IX. Gestionar ante las autoridades competentes las áreas de reserva ecológica y de patrimonio cultural del municipio con la finalidad de evitar asentamientos humanos que vulneren estas zonas de suelo no urbanizable; X. Gestionar ante las autoridades competentes las modificaciones del Plan de Desarrollo Urbano Municipal y los Planes Parciales que de este se deriven;

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XI. Revisar las evaluaciones técnicas que tengan los predios o inmuebles respecto del uso o destino del suelo asignado o pretendido de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo Urbano; XII. Revisar las solicitudes de cambio de uso de suelo y turnarlo para su análisis técnico correspondiente; XIII. Gestionar ante la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, Consejo Estatal de Desarrollo Urbano y los órganos interinstitucionales de coordinación regional y metropolitana en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano de los centros de población y de la vivienda, todo lo relacionado con los conjuntos urbanos, planes parciales y las demás relativas de su materia; y XIV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne o comisione Director General en su caso. Artículo 26.- Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Subdirección de Planificación y Evaluación Urbana se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas: I. Departamento de Planeación Urbana; II. Departamento de Evaluación y Normatividad Urbana; y III. Departamento de Vialidad. Artículo 27.- Corresponde al Departamento de Planeación Urbana, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración de los planes integrantes del Sistema de Planes Municipales de Desarrollo Urbano; II. Participar en la elaboración de la actualización de la cartografía municipal; III. Realizar la revisión, análisis, estudios técnicos y legales de las propuestas para el mejoramiento del entorno municipal, así como el control y seguimiento de los mismos; IV. Elaborar el dictamen técnico que requiera el Ayuntamiento, respecto de la existencia de predios con funciones de vía pública; V. Asesorar y en su caso apoyar técnicamente a las Unidades Administrativas de la Dirección General o el Ayuntamiento, respecto de los límites e identificación de predios, inmuebles o zonas de interés; VI. Llevar a cabo la localización de predios e inmuebles en planimetría autorizada, así como en la base digitalizada; interpretar fotografías aéreas; manejar sistemas de posicionamiento global (GPS); realizar levantamientos de elementos geográficos en campo; construir poligonales determinadas; analizar y manejar sistemas de información geográfica (GIS), debiendo informar de estas acciones al Cabildo; VII. Ejecutar las visitas de inspección y verificación respecto de los asuntos de su competencia y aquellos que le encomiende el Director General; VIII. Verificar en campo, toda aquella información documentada que corresponda; IX. Informar a la Coordinación Administrativa de cualquier percance que se suscite con el parque vehicular que se encuentre en uso en la Unidad Administrativa a su cargo; y

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X. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Subdirector de Planificación y Evaluación Urbana o el Director General. Artículo 28.- Corresponde al Departamento de Evaluación y Normatividad Urbana, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Realizar la revisión, análisis y estudios legales de los convenios en materia urbana en los que intervenga el Director General, así como el seguimiento y control de los mismos; II. Integrar y dar trámite a los expedientes relativos a las solicitudes de Cambio de Uso del Suelo; III. Turnar los expedientes de las solicitudes de Cambio de Uso de Suelo; realizar las evaluaciones técnicas que tengan los predios o inmuebles respecto del uso o destino del suelo pretendido; IV. Resolver Técnica y legamente de primera instancia en la colaboración con la Coordinación de enlace jurídico, las resoluciones remitidas por la dirección jurídica que emane del tribunal de los contencioso administrativo y demás tribunales respecto a las inconformidades y/o demandas por la emisión o no de los Cambio de Uso de Suelo; V. Atender las quejas ciudadanas respecto de los cambios de Uso de Suelo de predios o inmuebles; VI. Solicitar al área competente las visitas de inspección y notificación respecto de los asuntos de su competencia y aquellos que le encomiende el Subdirector y del Director General en su caso; VII. Dar seguimiento a las resoluciones definitivas de los procedimientos administrativos en materia de cambio de uso del suelo, hasta su total cumplimiento; VIII. Emitir dictamen técnico para la colocación en vía pública, bienes municipales, puentes peatonales, vehiculares, pasos a desnivel, mobiliario urbano de cualquier estructura, carteleras, vallas o elemento que tenga como finalidad la exposición de publicidad ya sea fija o electrónica en el territorio municipal; IX. Remitir en términos de disposiciones legales aplicables, los expedientes correspondientes a la Unidad de Archivo Interno, cuando los asuntos se encuentren totalmente concluidos; X. Gestionar ante el Secretario del Ayuntamiento, las copias certificadas de expedientes y documentos relacionados con actos jurídicos de la Subdirección; XI. Expedir la Constancia de Existencia de Documentos y Planos originales o certificados existentes en el archivo cartográfico de la Dirección General; XII. Revisar el marco normativo de los proyectos de modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales que de él se deriven; XIII. Dar seguimiento permanente a todos y cada uno de los asuntos turnados que se tramitan; XIV. Proporcionar la información, datos, asistencia técnica o legal que corresponda, requerida por otras Dependencias, Entidades o Unidades administrativas del Ayuntamiento; y XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne o comisione el Subdirector de Planificación y Evaluación Urbana o el Director General. Artículo 29.- Corresponde al Departamento de Vialidad, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

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I. Proporcionar y Verificar que sus subordinados cuenten con los insumos y materiales suficientes; así como, con el equipo técnico en buen funcionamiento, para desempeñar su trabajo; II. Atender las peticiones de la ciudadanía a efecto de realizar los análisis y propuestas correspondientes logrando dar respuesta a las mismas; III. Realizar, dictaminar o autorizar estudios de factibilidad para realizar proyectos o adecuaciones viales que ayuden a la movilidad del Municipio; IV. Coordinar acciones con otras dependencias del Ayuntamiento, a efecto de que los dispositivos de control de tránsito y operativos dictaminados en los estudios se instalen y/o realicen de acuerdo a las respectivas competencias de las áreas involucradas; V. Realizar, dictaminar o autorizar bahías de ascenso y descenso, carriles de aceleración y desaceleración, carriles confinados, sentidos de circulación y puentees peatonales, puentes vehiculares y pasos a desnivel; VI. Atender las peticiones, quejas o denuncias de los Ciudadanos del Municipio en relación a:

a) Colocación o retiro de topes (reductores de velocidad); b) Colocación o retiro de señalización; c) Adecuaciones Geométricas en vialidades primarias y secundarias; d) Colocación de Dispositivos viales; e) Equipamiento Urbano; y

VII. Con el fin de darles respuesta o, canalizarlas a la dependencia correspondiente .Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la dependencia o subdirector del área, así como las que resulten necesarias para el correcto desempeño de sus labores.

SECCIÓN VIII LA SUBDIRECCIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA.

Artículo 30.- Corresponde al Subdirector de Tenencia de la Tierra, con el objeto de dar seguridad y certeza jurídica sobre la propiedad de los particulares; proponer e Impulsar programas y acciones para la regularización de la Tenencia de la Tierra dentro del territorio municipal, coadyuvando para ello con las autoridades competentes. Al frente, estará un Subdirector, quien tendrá entre otras facultades: I. Identificar físicamente y topográficamente en la cartografía del municipio, las zonas irregulares y susceptibles de regularización e integrar el padrón correspondiente; II. Realizar inspección en campo; III. Verificar el mosaico de ejidos expropiados por CORETT (Ahora INSUS) y la cartografía del IMEVIS; IV. Constatar el uso de suelo en plano de estructura urbana y uso de suelo; V. Confirmar si existen restricciones federales, estatales o situaciones en riesgo; VI. Analizar el problema que presente el asentamiento y determinar alternativas de solución; VII. Presentar y solicitar a las dependencias involucradas su participación en la Regularización de la Tenencia de la Tierra; y

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VIII. Proponer e impulsar programas y acciones para la regularización de la Tenencia de la Tierra de carácter agrario y pequeña propiedad dentro del territorio municipal; así como, acciones preventivas para evitar la generación de nuevos asentamientos irregulares. Artículo 31.- Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Subdirección de Tenencia de la Tierra se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas: I. Departamento de Atención a Núcleos Agrarios; y II. Departamento de Atención a Pequeña Propiedad. Artículo 32.- Corresponde al Departamento de Atención a Núcleos Agrarios, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Identificar físicamente y topográficamente en la cartografía del municipio, las zonas irregulares y susceptibles de regularización en materia de núcleos agrarios e integrar el padrón correspondiente; II. Realizar inspección en campo y todas aquellas acciones técnicas y administrativas necesarias para ejecutar los programas que permitan la regularización de la Tenencia de la Tierra de carácter agrario dentro del territorio municipal; III. Verificar el mosaico de ejidos expropiados por CORETT (Actualmente INSUS); IV. Analizar el problema que presente el asentamiento y determinar alternativas de solución; V. Solicitar al INSUS su intervención correspondiente en los trámites que así se requieran; y VI. Proponer e impulsar programas y acciones para la regularización de la Tenencia de la Tierra de carácter agrario dentro del territorio municipal en coordinación con el INSUS. Artículo 33.- Corresponde al Departamento de Atención a Pequeña Propiedad, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Identificar físicamente y topográficamente en la cartografía del municipio, las zonas irregulares y susceptibles de regularización en materia de pequeña propiedad e integrar el padrón correspondiente; II. Realizar inspección en campo y todas aquellas acciones técnicas y administrativas necesarias para ejecutar los programas que permitan la regularización de la Tenencia de la Tierra de la pequeña propiedad dentro del territorio municipal; III. Verificar el mosaico y/o cartografía del IMEVIS; IV. Analizar el problema que presente el asentamiento y determinar alternativas de solución; V. Solicitar al IMEVIS su intervención correspondiente en los trámites que así se requieran; y VI.Proponer e impulsar programas y acciones para la regularización de la Tenencia de la Tierra en la pequeña propiedad dentro del territorio municipal.

SECCIÓN IX LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE OBRA PÚBLICA

Artículo 34.- Corresponde al Subdirector de Planeación de Obra Pública, la elaboración de los estudios preliminares, proyectos, presupuestos de las obras públicas, proponer a la Dirección General las obras para la integración de los Programas Anuales de Obra Pública en observancia a

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la normatividad de cada uno de los programas; así como, integrar expedientes para la obtención de los recursos presupuestales ante las instancias correspondientes de acuerdo a la normatividad y reglas de operación para cada una de las fuentes de financiamiento. Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación, contratación, programación y control presupuestal durante la ejecución de la obra pública; mediante la gestión del pago de estimaciones. Al frente, estará un Subdirector, quien tendrá entre otras facultades: I. Proponer al Director General los planes y programas para la integración de los Programas Operativos de Obra Pública; II. Establecer lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas; III. Gestionar ante las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, los recursos financieros para efectuar obras de construcción, remodelación y mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano en beneficio de la comunidad; IV. Desempeñar las comisiones y las funciones especiales que el Director General encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas; V. Gestionar ante las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública para la autorización de expedientes técnicos de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas; VI. Coordinarse y sustituir las ausencias del Director General en el Comité́ Interno de Obra Pública para los asuntos de su competencia; VII. Coordinar, planear, desarrollar y controlar los procedimientos de adjudicación, contratación, pago y finiquito de obra pública y de servicios; VIII. Desarrollar los procedimientos de contratación en sus diversas etapas de las obras públicas que estén autorizados; IX. Llevar el registro y control del Catálogo de Contratistas del Municipio y verificar que éste sea acorde a la normatividad aplicable; X. La elaboración de los contratos, convenios de ampliación, terminación anticipada y suspensión, de obras públicas y los servicios relacionados con la misma, siempre de manera acorde a la normatividad aplicable y procedimientos correspondientes; XI. Dar visto bueno en los aspectos financieros, a las estimaciones que se presenten y finiquitos de los contratos establecidos, los cuales deberán ser aprobados por la autoridad competente previo cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas; XII. Conciliar con los contratistas y autorizar previo visto bueno del Director General, los precios unitarios extraordinarios que se generan durante la ejecución de las obras públicas; apegándose en todo momento a lo estipulado en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento y demás normatividad aplicable; XIII. Turnar para su ejecución, a la Subdirección de Construcción los contratos de la las obras publicas y servicios relacionados con las mismas, contratadas; XIV. Gestionar el trámite de pago de anticipos, estimaciones y finiquitos de los contratos establecidos que autorice el Director General; apegándose en todo momento a lo estipulado en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento y demás normatividad aplicable;

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XV. Llevar el control actualizado del estado financiero de cada uno de los recursos autorizados y aprobados por Cabildo; XVI. Mantener actualizado el archivo de los expedientes que tenga a su cargo; XVII. Elaborar los informes normados derivados de la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma; y los demás que le sean encomendados por el Director General y los que le señale la normatividad aplicable; y XVIII. Elaborar los dictámenes e informes o cuantificaciones que se le requieran, a aquellas obras que afecten o alteren la Infraestructura Pública Municipal, así como los relativos a los daños que pudiera sufrir la misma. Artículo 35.- Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Subdirección de Planeación de Obra Pública se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas: I. Departamento de Licitaciones y Adjudicaciones; II. Departamento de Topografía; III. Departamento de Estimaciones; IV. Departamento de Proyectos; y V. Departamento de Precios Unitarios. Artículo 36.- Corresponde al Departamento de Licitaciones y Adjudicaciones, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Elaborar los planes y programas de contratación de obras públicas y servicios relacionados con la misma, que autorice el Ayuntamiento y los que dictamine el Comité́ Interno de Obras Públicas; II. Elaborar las solicitudes de dictamen al Comité́ Interno de Obra Pública, para iniciar el procedimiento de excepción a la licitación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, autorizadas por el Ayuntamiento; III. Cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la ejecución de las actividades asignadas en los programas operativos, así como en los asuntos encomendados a su cargo; IV. Elabora las Bases y convocatorias para llevar a cabo la adjudicación por licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa. Conforme al calendario del Programa Anual de Obra; V. Revisar y emitir dictámenes de la solvencia de las propuestas técnicas de los licitantes en procesos de adjudicación y licitación; VI. Llevar a cabo los procedimientos de contratación, apegándose en todo momento a lo estipulado en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia; VII. Elaborar los contratos de obra pública, acorde a la normatividad aplicable y procedimientos autorizados; y VIII. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Planeación de Obra Pública y los que le señale la normatividad aplicable. Artículo 37.- Corresponde al Departamento de Topografía, el ejercicio de las atribuciones, siguiente:

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I. Realizar levantamientos topográficos, replanteos de obras y de proyectos de ingeniería, efectuando cálculos y representaciones gráficas de las mediciones topográficas; II. Localizar puntos apropiados de operaciones para levantamientos topográficos; III. Efectuar nivelaciones de terrenos y mediciones topográficas; IV. Dibujar los levantamientos topográficos y borradores para la elaboración de planos topográficos y remitir al área de proyectos o solicitante; V. Asistir, técnicamente en el área de proyectos, a los supervisores de obra y en generala las áreas que requieran de sus servicios; y VI. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Planeación de Obra Pública y los que le señale la normatividad aplicable. Artículo 38.- Corresponde al Departamento de Estimaciones, el ejercicio de las atribuciones, siguientes: I. Controlar, revisar y aprobar la documentación relacionada con el trámite de pago de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma; II. Llevar a cabo el trámite para los pagos de anticipos, estimaciones y finiquitos en sus diversas etapas; apegándose en todo momento a lo estipulado en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia; III. Gestionar y dar seguimiento, ante la Tesorería Municipal, los pagos de los anticipos, estimaciones y finiquitos tramitados, con el objeto de contar con un estricto control presupuestal del ejercicio de los recursos asignados para obra pública; IV. Elaborar los informes financieros y de obra normados en términos legales; y V. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Planeación de Obra Pública, la Dirección General y los que le señale la normatividad aplicable. Artículo 39.- Corresponde al Departamento de Proyectos, el ejercicio de las atribuciones, siguientes: I. Participar en la integración del programa anual de obras en función de los lineamientos estratégicos del Municipio y de la asignación de recursos; II. Programar en coordinación con el Departamento de Licitaciones y Adjudicaciones el desarrollo de los proyectos y expedientes de obra pública con el objeto de que los tiempos de ejecución de las obras del programa sean viables y se puedan cumplir durante su ejecución; III. Coordinar y supervisar el desarrollo de los proyectos y estudios que genere por sí o por terceros hasta su conclusión de acuerdo a las normas técnicas que apliquen en cada caso particular procurando siempre el mayor rendimiento económico y la mejor solución técnica para satisfacer a la comunidad y/o Dependencias en sus diversas necesidades; IV. Integrar la primera parte de los expedientes de obra pública (proyecto, catálogos de conceptos y documentación administrativa) para su aprobación en Cabildo de acuerdo a la normatividad vigente;

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V. Remitir al Departamento de Precios Unitarios los catálogos de conceptos derivados de los proyectos desarrollados para la determinación de los precios unitarios y determinar los alcances expresados en términos económicos de los proyectos a ejecutar; VI. Enviar para su trámite a la Subdirección de Planeación de Obra Pública los paquetes de expedientes que se someterán a consideración del Cabildo; VII. Asesorarse con las demás Dependencias y Unidades Administrativa a fin de cumplir con los aspectos normativos y legales que pudieran presentarse en algún caso particular, durante el desarrollo de un proyecto; en su caso, apoyar a la comunidad, al personal a cargo de las obras en ejecución y coadyuvar con las demás Entidades y Dependencias de la Administración Publica, en asuntos de carácter técnico como:

a).- Generación de anteproyectos y/o proyectos para toma de decisiones; b).-Elaborar levantamientos topográficos; c).- Realizar inspecciones en campo; d).- Elaboración de planos; e).- Emisión de dictámenes; y

VIII. Los demás que le sean encomendados por el Director General y los que le señale la normatividad aplicable. Artículo 40.- Corresponde al Departamento de Precios Unitarios, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Participar en la integración del programa anual de obras en función de los lineamientos estratégicos del Municipio y de la asignación de recursos; II. Llevar a cabo el Cálculo e Integración de los precios unitarios de los catálogos de conceptos de los proyectos a ejecutar como obra pública; III. Conciliar los precios unitarios extraordinarios que procedan con los contratistas, previa anuencia del Director General; IV. Revisar y determinar la solvencia económica de las propuestas presentadas por los participantes en procesos de licitación y cualquier contratación; y V. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Planeación de Obra Pública, la Dirección General y los que le señale la normatividad aplicable.

SECCIÓN X LA SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 41.- Corresponde al Subdirector de Construcción dirigir, controlar, supervisar y evaluar la ejecución de las obras publicas que mediante contratos con terceros, administración directa o mediante la participación de la comunidad, sean autorizadas por el H. Ayuntamiento mediante los Programas Anuales de Obra Pública, verificando durante este proceso el cumplimiento de la normatividad aplicable, así como el cumplimiento de las normas técnicas para garantizar la ejecución de las misma con la mayor calidad y seguridad estructural. Integrando la documentación a los expedientes únicos de obra correspondientes a la etapa de ejecución y autorizando las estimaciones de acuerdo al desarrollo de la obra vigilando el cumplimiento de los términos contratados. Al frente, estará un Subdirector, quien tendrá entre otras facultades: I. Coadyuvar en la planeación, programación, organización, dirección, control, supervisión y evaluación de las obras públicas autorizadas por el H. Ayuntamiento;

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II. Proponer al Director General los planes y programas de la Unidades Administrativas que conforman la Subdirección; III. Desempeñar las comisiones y las funciones especiales que el Director General encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas; IV. Coordinar sus actividades con las otras Subdirecciones en los casos que así ́se requiera; V. Analizar, estudiar y en su caso emitir recomendaciones a los estudios preliminares, proyectos, catálogos de conceptos y especificaciones técnicas elaborados turnados por el Departamento de proyectos previo a su ejecución; VI. Revisar que los proyectos ejecutivos, especificaciones y procedimientos constructivos, sean congruentes con la naturaleza de los trabajos a ejecutar e informar sus observaciones; VII. Implementar un programa de recorridos a las obras en proceso, en los que participe, personal de supervisión y el residente del contratista con el objeto de verificar el proceso de la obra; VIII. Instruir por escrito a los contratistas, los registros en la bitácora, la corrección en las deficiencias que observen en los procedimientos constructivos, la mano de obra, herramienta, materiales productos terminados y equipo de construcción propios de la obras; IX. Revisar que se cumpla con las normas y acuerdos de seguridad vigentes en las obras a cargo de la Dirección General; X. Recabar y verificar que los planos y especificaciones para la realización de los trabajos, estén completos y que sean suficientes para iniciar las diferentes etapas de la construcción y que esta misma información obre en poder del contratista asignado, si careciere de dicha documentación; XI. Verificar la documentación correspondiente que acredite la información contenida en las estimaciones para efectos de autorizar se realice la solicitud de su pago ante la dependencia competente; XII. Autorizar las estimaciones de trabajos ejecutados de las obras publicas que elaboren los residentes de obra, verificando que cumplan con la normatividad y legalización vigente; XIII. Implementar los controles necesarios para tener estricto control del avance físico – financiero de la obra. Para reportarlo a la Dirección General; XIV. Informar a la Dirección General, los requerimientos de modificación a los contratos de obra pública que por las diversas circunstancias que se presenten en las obras san necesarios; XV. Llevar a cabo la recepción de las obras a través de las coordinaciones y los departamentos que de esta depende de parte de los contratistas verificando los alcances del contrato y los recursos contratados; XVI. Verificarla mediante el personal de supervisión que se reciban los planos As built en la entrega de la obra con el objeto de integrarlos al expediente único de obra y a la dependencia que revira y operara la obra; XVII. Informar a la Dirección General cuando se actualice cualquier incumplimiento o irregularidad por parte de la Contratista a las Cláusulas de los Contratos de Obra, así como atrasos en la ejecución de la Obra Pública contratada; y

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XVIII. Los demás que le sean encomendados por el Director General y los que le señale la normatividad aplicable. Artículo 42.- Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Subdirección de Construcción se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas: I. Coordinación de Obras por Contrato; I. I. Departamento de Edificación; y I.II. Departamento de Urbanización. II. Coordinación de Obras Por Administración; II.I. Departamento de Bacheo; II.II. Departamento de Obra Civil; II.III. Departamento de Mantenimiento a Edificios Públicos; y II.IV Departamento de Obra Social (Suministro de Materiales). Artículo 43.- Corresponde a la Coordinación de Obras por Contrato, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar en el análisis, estudio y en su caso en la emisión de recomendaciones a los estudios preliminares, proyectos, catálogos de conceptos y especificaciones técnicas elaborados turnados por el Departamento de proyectos previo a su ejecución; II. Efectuar los recorridos requeridos en las obras, en compañía del personal de supervisión, el residente, así como con el superintendente del contratista, ordenando por bitácora las instrucciones necesarias para corregir las deficiencias detectadas; III. Integrar los reportes de los recorridos requeridos en las obras de Infraestructura, en compañía del residente y/o supervisor de obra y del superintendente de la contratista; ordenando por bitácora las instrucciones necesarias para corregir las deficiencias detectadas; IV. Reportar al Titular de la Subdirección de Construcción y verificar los registros en la bitácora, la corrección en las deficiencias que observen en los procedimientos constructivos, la mano de obra, herramienta, materiales productos terminados y equipo de construcción propios de la obras; V. Reportar al Titular de la Subdirección de Construcción del cumplimiento de las normas y acuerdos de seguridad vigentes en las obras a cargo de la Dirección General aun cuando sean ejecutadas por contratistas; VI. Recabar los proyectos ejecutivos, especificaciones y procedimientos constructivos y verificar que sean congruentes con la naturaleza de los trabajos a ejecutar e informar sus observaciones; VII. Recabar y verificar que los planos y especificaciones para la realización de los trabajos, estén completos y que sean suficientes para iniciar las diferentes etapas de la construcción y que esta misma información obre en poder del contratista asignado, si careciere de dicha documentación; VIII. Asistir a las juntas de coordinación de las obras, en las que será́ responsable de la elaboración de las minutas y transmitir a su personal los resultados de dichas juntas; IX. Solicitar a la Subdirección de Construcción, la información recibida a través de los proyectistas, calculistas o analistas, relacionadas con las obras a su cargo; X. Coordinar al personal que tenga asignado para desarrollar los trabajos específicos para la ejecución de las obras autorizadas por el Ayuntamiento;

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XI. Revisar los reportes de avance diario, semanales o mensuales; para tal efecto deberá́ recabar y revisar los informes que los supervisores le envíen del avance físico de la obras, de la calidad de los materiales, del monto general y de solicitudes de escalatoria o análisis de precios, entre otras, vigilando la entrega oportuna de dichas evaluaciones de la Subdirección de Construcción; XII. Revisar las estimaciones de obra y los generadores correspondientes, el monto de la obra erogada mensualmente y compararla con la programada; y XIII.Preparar la documentación de recepción de obras, de finiquitos y liquidaciones de contrato y turnarlos a la Subdirección de Construcción. Artículo 44.- Corresponde al Departamento de Edificación, el ejercicio de las atribuciones, siguientes: I. Tiene a su cargo supervisar la correcta ejecución de las obras de edificación, remodelación, ampliación, mantenimiento, equipamiento y todas aquellas que tengan ese carácter, que contrate la Dirección General en edificios públicos propiedad del municipio; Asimismo, la verificación y autorización de los volúmenes de obra autorizados para pago en las correspondientes estimaciones y llevar a cabo de acuerdo a los procedimientos previstos en la ley la recepción de las obras y el finiquito de los contratos de obra; II. Coordinar que el personal de supervisión, lleve a cabo las acciones necesarias para realizar la entrega del sitio de los trabajos al contratista a efecto de no afectar en los programas de obra; III. Emitir los reportes requeridos de los recorridos en las obras de Edificación, ampliación, remodelación, modificaciones compañía del residente y/o supervisor de obra y del superintendente de la contratista; ordenando por bitácora las instrucciones necesarias para corregir las deficiencias detectadas; IV. Registrar y reportar a la Coordinación de Obras por Contrato, las deficiencias que observen en los procedimientos constructivos, la mano de obra, herramienta, materiales productos terminados y equipo de construcción propios de la obras, para su posterior señalamiento en la Bitácora de Obra; V. Reportar al Titular de la Coordinación de Obras por Contrato del cumplimiento de las normas y acuerdos de seguridad vigentes en las obras a cargo de la Dirección General aun cuando sean ejecutadas por contratistas; VI. Recabar los proyectos ejecutivos, especificaciones y procedimientos constructivos y verificar que sean congruentes con la naturaleza de los trabajos a ejecutar e informar sus observaciones; VII. Recabar y verificar que los planos y especificaciones para la realización de los trabajos, estén completos y que sean suficientes para iniciar las diferentes etapas de la construcción y que esta misma información obre en poder del contratista asignado, si careciere de dicha documentación; VIII. Asistir a las juntas de coordinación de las obras, para transmitir a su personal de supervisión los acuerdos de dichas juntas; IX. Solicitar a la Coordinación de Obras por Contrato la información que se requiera de los proyectistas, calculistas o analistas para la correcta ejecución de la obras; X. Coordinar al personal de supervisión que tenga asignado para desarrollar los trabajos específicos; XI. Validar los reportes de avance diario, semanales o mensuales; para tal efecto deberá́ recabar y revisar los informes que los supervisores le envíen del avance físico de la obras, de la calidad de

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los materiales, del monto general y de solicitudes de escalatoria o análisis de precios, debiendo verificar que éstos sean congruentes con el estado financiero de la obra, y dar cuenta con ellos a la Coordinación de Obras por Contrato; XII. Programar y convocar a las autoridades participantes para la recepción de las obras concluidas previa verificación de las mismas; y XIII. Verificar que los contratistas hagan entrega de los planos As Built de las obras recepcionadas. Artículo 45.- Corresponde al Departamento de Urbanización, el ejercicio de las atribuciones, siguientes: I. Tiene a su cargo supervisar la correcta ejecución de las obras de urbanización e infraestructura y todas aquellas que tengan ese carácter, que contrate la Dirección General en edificios públicos propiedad del municipio. Asimismo, la verificación y autorización de los volúmenes de obra autorizados para pago en las correspondientes estimaciones y llevar a cabo de acuerdo a los procedimientos previstos en la ley la recepción de las obras y el finiquito de los contratos de obra; II. Coordinar que el personal de supervisión, lleve a cabo las acciones necesarias para realizar la entrega del sitio de los trabajos al contratista a efecto de no afectar en los programas de obra; II. Emitir los reportes requeridos de los recorridos en las obras de Urbanización, ampliación, remodelación, modificaciones en compañía del residente y/o supervisor de obra y del superintendente de la contratista; ordenando por bitácora las instrucciones necesarias para corregir las deficiencias detectadas; III. Registrar y reportar a la Coordinación de Obras por Contrato, las deficiencias que observen en los procedimientos constructivos, la mano de obra, herramienta, materiales productos terminados y equipo de construcción propios de la obras, para su posterior señalamiento en la Bitácora de Obra; IV. Reportar al Titular de la Coordinación de Obras por Contrato el cumplimiento de las normas y acuerdos de seguridad vigentes en las obras a cargo de la Dirección General, aun cuando sean ejecutadas por contratistas; V. Recabar los proyectos ejecutivos, especificaciones y procedimientos constructivos y verificar que sean congruentes con las naturaleza de los trabajos a ejecutar e informar sus observaciones; VI. Recabar y verificar que los planos y especificaciones para la realización de los trabajos, estén completos y que sean suficientes para iniciar las diferentes etapas de la construcción y que esta misma información obre en poder del contratista asignado, si careciere de dicha documentación; VII. Asistir a las juntas de coordinación de las obras, para transmitir a su personal de supervisión los acuerdos de dichas juntas; VIII. Solicitar a la Coordinación de Obras por Contrato la información que se requiera de los proyectistas, calculistas o analistas para la correcta ejecución de la obras; IX. Coordinar al personal de supervisión que tenga asignado para desarrollar los trabajos específicos; X. Validar los reportes de avance diario, semanales o mensuales; para tal efecto deberá́ recabar y revisar los informes que los supervisores le envíen del avance físico de la obras, de la calidad de los materiales, del monto general y de solicitudes de escapatoria o análisis de precios, debiendo verificar que éstos sean congruentes con el estado financiero de la obra, y dar cuenta con ellos a la Coordinación de Obras por Contrato;

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XI. Programar y convocar a las autoridades participantes para la recepción de las obras concluidas previa verificación de las mismas; y XII. Verificar que los contratistas hagan entrega de los planos As Built de las obras recepcionadas. Artículo 46.- Corresponde a la Coordinación de Obras por Administración, el ejercicio de las atribuciones, siguientes: I. Tiene a su cargo, la planeación, organización, ejecución y control de las obras que de acuerdo a su complejidad la Dirección General determine llevar a cabo bajo la modalidad de administración directa; II. Acordar con la Subdirección de Construcción los asuntos de su competencia que así ́ lo requieran; III. Realizar la visita al lugar de la petición o aquel donde se pretendan ejecutar los trabajos precisando el alcance y valoración de los mismos, con la previa autorización del Titular de la Subdirección de Construcción; IV. Coordinar la Cuantificación de los materiales a utilizar, determinando el presupuesto requerido, así ́como el periodo de ejecución estimado, e integrando a la totalidad el expediente con el visto bueno del Director General; V. Autorizar las requisiciones de los materiales necesarios a la Coordinación Administrativa para la realización de los trabajos de construcción autorizados por el Director General, siempre que se trate de obra por administración; VI. Supervisar periódicamente los trabajos que ejecute la brigada en el sitio donde se lleve a cabo la obra por administración, de acuerdo a lo estipulado en la orden de trabajo; VII. Generar los reportes al finalizar la obra, que serán integrados al expediente de la obra para la fiscalización de los recursos ejercidos que se contemplan en el Acuerdo de Cabildo; VIII. Elaborar el acta de entrega recepción correspondiente con la participación de la comunidad, en presencia de la Dirección General de Contraloría Interna Municipal; y IX. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Obra por Administración y los que le señale la normatividad aplicable. Artículo 47.- Corresponde al Departamento de Bacheo, el ejercicio de las atribuciones, siguientes: I. Tiene a su cargo, la ejecución y control de los programas de bacheo que Dirección General determine llevar a cabo bajo la modalidad de administración directa; así como, coordinar y supervisar los programas de bacheo que se lleven a cabo bajo la modalidad de contrato; II. Acordar con la Subdirección de Construcción los asuntos de su competencia que así ́ lo requieran; III. Realizar la visita al lugar de la petición precisando el alcance y valoración de los trabajos por ejecutar, con la autorización previa del Titular de la Subdirección de Construcción; IV. Coordinar la Cuantificación de los materiales a utilizar, determinando el presupuesto requerido, así ́como el periodo de ejecución estimado, e integrando a la totalidad el expediente con el visto bueno del Director General;

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V. Elaborar las requisiciones de los materiales necesarios a la Coordinación Administrativa para la realización de los trabajos de bacheo de acuerdo a los programas autorizados por el Director General, siempre que se trate de obra por administración; VI. Supervisar la correcta ejecución de los trabajos que ejecute la brigada en el sitio donde se lleve a cabo el bacheo, de acuerdo a lo estipulado en la orden de trabajo; VII. Generar los reportes al finalizar la obra, que serán integrados al expediente de la obra para la fiscalización de los recursos ejercidos que se contemplan en el Acuerdo de Cabildo; y VIII. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Obra por Administración y los que le señale la normatividad aplicable. Artículo 48.- Corresponde al Departamento de Obra Civil, el ejercicio de las atribuciones, siguientes: I. Tiene a su cargo, la ejecución y control de la obra civil que la Dirección General determine llevar a cabo bajo la modalidad de administración directa; II. Acordar con la Subdirección de Construcción los asuntos de su competencia que así ́ lo requieran; III. Realizar la visita al lugar de la petición precisando el alcance y valoración de los trabajos por ejecutar, con la autorización previa del Titular de la Subdirección de Construcción; IV. Coordinar la Cuantificación de los materiales a utilizar, determinando el presupuesto requerido, así ́como el periodo de ejecución estimado, e integrando a la totalidad el expediente con el visto bueno del Director General; V. Elaborar las requisiciones de los materiales necesarios a la Coordinación Administrativa para la realización de los trabajos de construcción autorizados por el Director General, siempre que se trate de obra por administración; VI. Supervisar la correcta ejecución de los trabajos que ejecute la brigada en el sitio donde se lleve a cabo el bacheo, de acuerdo a lo estipulado en la orden de trabajo; VII. Generar los reportes al finalizar la obra, que serán integrados al expediente de la obra para la fiscalización de los recursos ejercidos que se contemplan en el Acuerdo de Cabildo; VIII. Elaborar el acta de entrega recepción correspondiente con la participación de la comunidad, en presencia de la Dirección General de Contraloría Interna Municipal; y IX. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Obra por Administración y los que le señale la normatividad aplicable. Artículo 49.- Corresponde al Departamento de Mantenimiento a Edificios Públicos, el ejercicio de las atribuciones, siguientes: I. Tiene a su cargo, la ejecución y control de la obra de mantenimiento a edificios público que formen parte del patrimonio municipal que la Dirección General determine llevar a cabo bajo la modalidad de administración directa; II. Acordar con la Subdirección de Construcción los asuntos de su competencia que así ́ lo requieran;

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III. Realizar la visita al lugar de la petición precisando el alcance y valoración de los trabajos por ejecutar, con la autorización previa del Titular de la Subdirección de Construcción; IV. Coordinar la Cuantificación de los materiales a utilizar, determinando el presupuesto requerido, así ́como el periodo de ejecución estimado, e integrando a la totalidad el expediente con el visto bueno del Director General; V. Elaborar las requisiciones de los materiales necesarios a la Coordinación Administrativa para la realización de los trabajos de construcción autorizados por el Director General, siempre que se trate de obra por administración; VI. Supervisar la correcta ejecución de los trabajos que ejecute la brigada en el sitio donde se lleve a cabo el bacheo, de acuerdo a lo estipulado en la orden de trabajo; VII. Generar los reportes al finalizar la obra, que serán integrados al expediente de la obra para la fiscalización de los recursos ejercidos que se contemplan en el Acuerdo de Cabildo; VIII. Elaborar el acta de entrega recepción correspondiente con la participación de la comunidad, en presencia de la Dirección General de Contraloría Interna Municipal; y IX. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Obra por Administración y los que le señale la normatividad aplicable. Artículo 50.- Corresponde al Departamento de Obra Social, el ejercicio de las atribuciones, siguientes: I. Controlar y canalizar las peticiones para levantamientos de obras a ejecutarse por Obra Social, con participación de la Comunidad; II. Cuantificar materiales y volúmenes a utilizar, determinando el presupuesto, así ́como el periodo de ejecución estimado, e integrando a la totalidad el expediente con el visto bueno del Director General; III. Elaborar la requisición de los materiales necesarios a la Coordinación Administrativa para la realización de los trabajos de construcción siempre que se trate de obra por administración; IV. Implementar los controles necesarios para el control y entrega de los materiales asignados a cada obra autorizada a ejecutarse bajo esta modalidad, con participación de la comunidad para la ejecución de la Obra Social. Por lo que será el responsable ante los Órganos de Fiscalización de la comprobación del presupuesto autorizado para este rubro; V. Supervisar periódicamente los trabajos autorizados para verificar la correcta aplicación de los materiales de acuerdo a lo estipulado en los alcances de la obra; VI. Generar los reportes al finalizar la obra, que serán integrados al expediente de la obra para la fiscalización de los recursos ejercidos que se contemplan en el Acuerdo de Cabildo; VII. Elaborar el acta de entrega recepción correspondiente con la participación de la comunidad, en presencia de la Dirección General de la Contraloría Interna Municipal; y VIII. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Obra Social y los que le señale la normatividad aplicable.

SECCIÓN XI

LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL NORMATIVO

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Artículo 51.- Corresponde al Subdirector de Control Normativo, verificar que la Dirección y sus unidades administrativas cumplan con los lineamientos, normas administrativas y jurídicas en los procesos de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación en la elaboración, evaluación y ejecución de las obras; teniendo la responsabilidad de la integración de los expedientes únicos de la obras públicas, así como, la atención de las auditorías practicadas a la Dirección General para lo cual, las unidades administrativas deberán proporcionar la información que se requiera. Al frente, estará un Subdirector, quien tendrá entre otras facultades: I. Vigilar en coordinación con la subdirección de Planeación de Obra, que las convocatorias y bases de licitación a que deben sujetarse los procedimientos de adjudicación para la contratación de las obras, cumplan con la normatividad vigente; II. Revisar minuciosamente los contratos, convenios y adendums que celebre la Dirección General en el ámbito de su competencia, para garantizar la correcta elaboración, fundamentación e integración de los mismos y sus anexos, así como evaluar el alcance de su contenido; III. Recibir, revisar y evaluar ordenada y sistemáticamente la documentación generada en cada obra contratada, a fin de verificar el apego y cumplimiento de la normatividad aplicable para tal fin; IV. Vigilar la eficaz integración y resguardo de los expedientes técnicos de la obra pública que celebre el ayuntamiento, de acuerdo con la documentación soporte que se genere, y establecer los mecanismo y facilidades para su revisión y consulta por parte de las instancias normativas competentes; V. Recopilar la documentación solicitada por los diferentes órganos fiscalizadores para dar respuesta a las observaciones de auditoría, pudiendo interactuar, participar o coordinarse con las Subdirecciones de Planeación y Construcción y en su caso con la Tesorería Municipal o cualquier otra Autoridad, para la solventación de las observaciones; VI. Coordinar la distribución e integración de la información necesaria para el vaciado en los formatos para Informe Mensual de Obra Pública; Informe Mensual de Obras por Administración; Informe Mensual de Obras por Contrato; Informe Mensual de Reparaciones o Mantenimientos e Informe Mensual de Apoyos; VII. Llevar el Control y Seguimiento a los actos de Entrega-Recepción de los contratos de Obra Pública, hasta su conclusión y periodo de garantía correspondiente; VIII. En general verificar que la Dirección General y sus Unidades Administrativas cumplan con los lineamientos, normas administrativas y jurídicas en los procesos de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación y procedimientos de planeación en la elaboración, evaluación y ejecución de las obras; IX. Acordar periódicamente con el Titular de la Dirección General los asuntos cotidianos y extraordinarios del área; X.- Verificar, instrumentar e informar a la Dirección General, sobre las acciones necesarias para procurar que la Dependencia y sus Unidades Administrativas cumplan con los lineamientos, normas administrativas y jurídicas; así como las que resulten para procurar el cumplimiento de los Contratos de Obra Pública; XI.- Podrá coordinar con las Unidades Administrativas, la ejecución de las acciones necesarias para la adecuada y oportuna atención de los asuntos que sean competencia de la Dirección General; XII.- Estará facultada para llevar a cabo las verificaciones e inspecciones que resulten necesarias para identificar el cumplimiento al presente Reglamento Interno y a las disposiciones legales

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aplicables, que deban dar las Unidades Administrativas y Servidores Públicos adscritos a la Dirección General; XIII.- Para el cumplimiento de las atribuciones contenidas en el presente artículo, podrá formular los requerimientos necesarios a las Unidades Administrativas y Servidores Públicos adscritos a la Dirección General, para los efectos de que proporcionen la información o documentación que resulte necesaria para la atención de los asuntos competencia de ésta Subdirección o los Dirección General y los que ésta encomiende, así como para que rindan informes, dictámenes o análisis técnicos conforme a sus respectivas competencias; y XIV. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Dirección General y los que le señale la normatividad aplicable. Artículo 52.- Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Subdirección de Control Normativo se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas: I. Departamento de Informes a Órganos de Fiscalización; II. Departamento de Integración de Expedientes y Archivo; y III. Departamento de Atención a Auditorias. Artículo 53.- Corresponde al Departamento de Informes a Órganos de Fiscalización, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Dar cumplimiento estricto al artículo 32, segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, mediante la presentación de los informes correspondientes; II. Realizar un análisis de los informes realizados a efecto de proporcionar al Director General, información para la toma de decisiones respecto a los rubros que contemplan los mismos; III. Servir de enlace con el área de Tesorería Municipal para la correcta integración de los informes de la cuenta pública; y IV. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Control Normativo y los que le señale la normatividad aplicable. Artículo 54.- Corresponde al Departamento de Integración de Expedientes y Archivo, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, revisar y evaluar ordenada y sistemáticamente la documentación generada por cada obra pública contratada para la debida integración de su expediente técnico; II. Controlar y resguardar el archivo de expedientes de la obra pública y de servicios relacionados con la misma, de acuerdo con las normas relativas y dentro del término legal; III. Llevar un control del registro de expedientes, así ́como de su préstamo; IV. Mantener los expedientes a su cargo ordenados en forma cronológica, con la documentación completa y debidamente foliadas las páginas que los integran; V. Coadyuvar con el titular del Archivo Municipal para facilitar la transferencia de expedientes de la Dirección General, cuando así ́proceda en términos de la normatividad aplicable; y VI. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Control Normativo y los que le señalé la normatividad aplicable.

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Artículo 55.- Corresponde al Departamento de Atención a Auditorias, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Enlace autorizado con el personal designado por los Órganos de fiscalización para llevar a cabo las auditorias autorizadas; II. Recopilar la documentación solicitada por los distintos órganos fiscalizadores para solventar las observaciones determinadas en cada auditoría; III. Analizar, Formular, integrar y fundamentar las respuestas a las solicitudes de información realizadas por los Órganos de Fiscalización; IV. Recabar los resultados finales y en su caso las liberaciones emitidas por los Órganos de Fiscalización; y V. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Control Normativo y los que le señale la normatividad aplicable.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones administrativas, acuerdos y circulares de igual o menor jerarquía, que se opongan a los preceptos del presente Reglamento. Tercero.- Publíquese en la Gaceta Municipal Dado en la sala de cabildo del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, al día de la fecha.

Por lo que en cumplimiento del acuerdo aprobado por el H. Ayuntamiento en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de noviembre de 2019, por lo que se aprueba el Reglamento Interno de la Dirección General de Desarrollo Territorial del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; en ejercicio de las atribuciones que me confieren las fracciones II y III del artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, promulgo, público y difundo el presente Reglamento Interno de la Dirección General de Desarrollo Territorial del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a fin de que se observe y se le dé debido cumplimiento.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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Dictamen que emiten de manera conjunta las Comisiones Edilicias de

Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y de Bienestar

Social, para que se autorice la solicitud presentada por el C. Gersain Lima

Ramírez, entonces Director de Bienestar, para que se apruebe el Reglamento

Interno de la Dirección de Bienestar de Atizapán de Zaragoza, Estado de

México. (Expediente SHA/035/CABILDO/2019).

COMISIONES CONJUNTAS: DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y DE BIENESTAR SOCIAL.

EXPEDIENTE: SHA/035/CABILDO/2019

Relativo al oficio turnado a la Comisión, presentado el día 14 de junio de dos

mil diecinueve por el Lic. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del

Castillo, Secretario del Ayuntamiento a la Comisión Edilicia de Revisión y

Actualización de la Reglamentación Municipal y a la Comisión Edilicia de

Bienestar Social , en Comisiones Conjuntas en cumplimiento del punto 5.8.,

de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo de la Administración

Municipal 2019-2021, celebrada el día 13 de Junio del año en curso, acuerdo

en el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de

Zaragoza, envía a la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la

Reglamentación Municipal y Bienestar Social , para su estudio, análisis y

dictaminación, la solicitud presentada por el C. Gersain Lima Ramírez,

Director de Bienestar, para que se apruebe el Reglamento Interno de la

Dirección de Bienestar , bajo el número de expediente

SHA/035/CABILDO/2019. Lo anterior con fundamento a lo dispuesto por los

artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; artículos 112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 30 bis párrafo tercero incisos a), b) c) y d), 31

fracción I, 55 facción IV, 64 fracción I, 66, 69 fracción I inciso r),z.2), 164 y 165 de

la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Cuarto, Transitorio del

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de

Zaragoza, Estado de México; 1,5,7, y 9 del Reglamento de Cabildo; 1, 5, 9

fracción XIX y XXX, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento

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de Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de

México al tenor del siguiente orden:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En la Gaceta Municipal, Órgano Oficial Informativo, n úmero

032, año 01, publicada el 2 de mayo de 2019, en el CUARTO Artículo

Transitorio, se instruye a todas las dependencias reguladas en el

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para que en un plazo de 30

días hábiles remitan al H. Ayuntamiento su propuesta de Reglamento

Interno.

SEGUNDO.- El día 14 de junio de 2019, el Secretario del Ayuntamiento, remitió de

manera conjunta a las Comisiones de Revisión y Actualización de la

Reglamentación Municipal y de la Comisión Edilicia de Bienestar Social,

documentación relativa a la propuesta para el “estudio, análisis y

dictaminación,” del Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar, bajo el

número de expediente ya mencionado.

TERCERO.- Mediante oficios de fecha lunes 2 de septiembre de 2019, la

Presidente de la Comisión Edilicia de “Revisión y Actualización de la

Reglamentación Municipal”, convocó a los integrantes de Comisiones

Conjuntas a efecto de celebrar el día miércoles 4 de septiembre de 2019 en

punto de las 12:00 horas, en la Sala de Capacitación de la Dirección de

Administración y Desarrollo de Personal una mesa de estudio y análisis con

el objeto de examinar la propuesta del Reglamento Interno, turnado a las

Comisiones de manera Conjunta.

CUARTO.- A la mencionada mesa de trabajo, también fueron convocados los

titulares de la Dirección Jurídica y Consultiva y de Mejora Regulatoria, así

como la titular de la Dirección de Bienestar Social de Atizapán de Zaragoza,

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Estado de México que envió el proyecto del Reglamento respectivo.

Levantándose para ello, lista de asistencia de los convocados.

QUINTO.- Una vez celebrada la mesa de estudio y análisis, y habiéndose

realizado diversas observaciones y revisión a las mismas, en trabajo

coordinado con los convocados, la Presidente de la Comisión de

Reglamentación, solicitó el visto bueno a la Dirección Jurídica y Consultiva a

efecto que en el ejercicio de sus atribuciones, examinara y validara el

Reglamento Interno estudiado.

SEXTO.- Con fecha 17 de octubre 2019 el Maestro Agustín Torres Delgado,

Director Jurídico y Consultivo remite, mediante oficio con número

DJUR/DCyC/2756/2019, a la Presidenta de la Comisión, el Reglamento

Interno de la Dirección de Bienestar con el Visto Bueno, dando cumplimiento

al artículo 51 fracción primera del Reglamento Orgánico de la Administración

Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

SÉPTIMO.- En fecha 22 de octubre de 2019 la Presidente de la Comisión

Edilicia de “Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal” en

ejercicio de sus facultades que le confiere el Reglamento de Comisiones

Edilicias de este Municipio, convocó a los integrantes de las Comisiones

Conjuntas para la celebración “de la Primera Sesión Ordinaria de

Comisiones Conjuntas”; Sesión que tuvo verificativo el día lunes 28 de

octubre de 2019 en punto de las 11:00 horas en el Salón de Cabildo “Lic.

Adolfo López Mateos” del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado

de México.

OCTAVO.- De la Primera Sesión Ordinaria de Comisiones Conjuntas

verificada el día lunes 28 de octubre de 2019, existiendo quórum legal para

su celebración se desprende que la propuesta presentada por el Titular de la

Dirección de Bienestar y una vez estudiada por las Comisiones, se aprobó la

misma, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto,

levantándose lista de asistencia y minuta de acuerdos de la sesión referida.

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C O N S I D E R A C I O N E S D E H E C H O

I.- Con fecha 14 de junio del año 2019, por medio de oficio con número

S.H.A./TUR./COM./035/2019, emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, fue

turnado a las Comisiones Conjuntas, integrada por la Comisión Edilicia de

“Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal” y la “de la

Comisión Edilicia de Bienestar Social” la propuesta del Reglamento Interno

de la Dirección de Bienestar de Atizapán de Zaragoza, Estado de México ,

bajo el número de expediente SHA/035/CABILDO/2019, a efecto de dar

cumplimiento a lo acordado en el punto 5.8., de la Vigésima Primera Sesión

Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 13 de junio del año 2019, para su

estudio, análisis y dictaminación

II.- El día 22 de octubre del año dos mil diecinueve, la Presidente de la

Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la

Presidente de la Comisión Edilicia de Bienestar Social , convocaron a los

integrantes de las Comisiones Conjuntas para que tuviera verificativo la Primera

Sesión Ordinaria de dichas Comisiones Conjuntas a efecto de aprobar el acuerdo

de la propuesta de Reglamento Interno, mediante oficios dirigidos a todos y cada

uno de los integrantes de las Comisiones Conjuntas; Sesión celebrada el día lunes

28 de octubre, con los integrantes de las Comisiones Conjuntas en punto de las

11:00 horas en el “Salón de Cabildo” del H. Ayuntamiento de Atizapán de

Zaragoza, Estado de México. Lo anterior para someter a consideración y en su

caso aprobación el “Reglamento Interno de la Dirección Bienestar”.

1.-Elementos que formaron convicción:

a) Es facultad de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la

Reglamentación Municipal y de la Comisión Edilicia de Bienestar Social, reunidas

en Comisiones Conjuntas, estudiar, analizar y dictaminar los expedientes relativos

al Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar.

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109

b) De los documentos que integran el expediente, se desprende el

oficio con número 5RG/789/2019, emitido por la Quinta Regidora la C. Ana

Lilia López Jiménez, dirigido al Lic. Francisco Espinosa de los Monteros

Álvarez del Castillo, Secretario del Ayuntamiento, en donde se le solicita

someta a consideración de los miembros del Ayuntamiento, en la próxima

Sesión de Cabildo, la aprobación del Dictamen relativo al estudio, análisis y

dictaminación del “Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar”.

c) Se anexa al presente Dictamen, los documentos aprobados

referentes al “Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar”.

C O N S I D E R A C I O N E S D E D E R E C H O

PRIMERA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la

forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Fracción II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica

y manejarán su patrimonio conforme a la ley, estando facultados los

Ayuntamientos, para emitir normas acordes a las necesidades de la

Administración Pública Municipal, que tengan por objeto optimizar la

prestación del servicio público en beneficio de los gobernados.

SEGUNDA

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 112.- La base de la división territorial y de la organización política y

administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución

de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se

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110

ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia

alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Artículo 113.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la

competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.

Artículo 122.- Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones

que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 123.- Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,

desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y

administración del Municipio, así como lo relacionado al Sistema Municipal

Anticorrupción y funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las

disposiciones de observancia general aplicables.

TERCERA

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las

bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la

administración pública municipales.

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política

del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad

establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en

la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les

señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los

convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.

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Artículo 3.- Los municipios del Estado regularán su funcionamiento de

conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos

y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 30 Bis.- El Ayuntamiento, para atender y en su caso resolver los

asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones.

El Reglamento Interior del Ayuntamiento y las demás disposiciones reglamentarias

municipales deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) Flexibilidad y Adaptabilidad.- Se debe prever la posibilidad de que el

Reglamento se adapte a las condiciones sociopolíticas, culturales, e históricas del

municipio, para resolver de manera pronta y expedita los requerimientos de la

comunidad.

b) Claridad.- Para su correcta y eficiente aplicación, el Reglamento debe ser claro

y preciso, omitiendo toda ambigüedad en su lenguaje.

c) Simplificación.- Debe ser conciso, atendiendo únicamente al tema que trate su

materia.

d) Justificación Jurídica.- La reglamentación municipal solamente debe referirse a

las materias permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las

Leyes Federales y Estatales que de ellas emanen.

Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:

II. Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro

del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización,

prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento

de sus atribuciones;

Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:

IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento

y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal.

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112

Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus

funciones públicas, podrán auxiliarse por:

II. Comisiones del ayuntamiento;

Artículo 66.- Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de

estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes

a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar e informar sobre

los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos

que dicte el cabildo.

Las comisiones, deberán entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, un informe

trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades,

trabajo y gestiones realizadas.

Artículo 69.- Las comisiones las determinará el ayuntamiento de acuerdo a

las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias.

II. Serán permanentes las comisiones:

Inciso r). De revisión y actualización de la reglamentación municipal.

Inciso z.2). Las demás que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con

las necesidades del Municipio.

Artículo 164.- Los ayuntamientos podrán expedir los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas

esferas de competencia municipal.

Artículo 165.- Los Bandos, sus reformas y adiciones, así como los

reglamentos municipales deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y

vigencia y darse a la publicidad en la Gaceta Municipal y en los estrados de los

ayuntamientos, así como en los medios que se estime conveniente.

CUARTA

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México:

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TRANSITORIO:(…)

CUARTO.- A efecto de normar adecuadamente la organización y

funcionamiento de todas las Dependencias reguladas en este ordenamiento,

éstas tendrán el plazo de treinta días hábiles para remitir al H. Ayuntamiento la

propuesta de Reglamento interno, para su estudio, análisis, dictaminación y, en

su caso, aprobación correspondiente.

QUINTA

Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza.

Artículo 1.- El presente reglamento es de interés público y tiene por objeto

establecer las bases para la organización y funcionamiento de la autoridad

legalmente constituida como Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México.

Artículo 5.- El Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y

se obliga originalmente como persona jurídica colectiva del derecho público y

como entidad de derecho privado, por conducto del Ayuntamiento, en los términos

de las disposiciones aplicables.

SEXTA Reglamento de las Comisiones Edilicias del Municipio

de Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Artículo 1.-Las Comisiones Edilicias se integrarán hasta con cinco

miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de la Comisión, otro como

Secretario y los demás como vocales, los cuales actuarán en forma colegiada (…).

Artículo 4.- En ejercicio de sus funciones, las Comisiones actuarán con

plena autoridad para requerir por escrito a los funcionarios y demás servidores

públicos de la administración pública municipal, la información que requieran para

el despacho de los asuntos de su conocimiento (…).

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114

Artículo 9.- Son Comisiones permanentes las siguientes: Fracciones XIX: Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal. XXX: Bienestar Social.

Artículo 10.- Las Comisiones conjuntas conocerán y resolverán en forma

conjunta los asuntos que competan a dos o más de ellas, de acuerdo los términos en que fue turnado por el Ayuntamiento en sesión de cabildo, pero en ningún caso podrán exceder de tres. Será Comisión principal la que se enuncie primero en el turno de procedimiento correspondiente, con base en el asunto por dictaminar.

Artículo 11.- Las Comisiones conjuntas, podrán trabajar primeramente en lo individual de acuerdo con los términos del presente reglamento, en el análisis del asunto que les fue turnado. Todas las Comisiones recibirán la documentación y antecedentes relativos al asunto que les fue turnado. Posteriormente, las Comisiones se reunirán en sesiones de trabajo conjuntas, previa convocatoria firmada por los Presidentes de las Comisiones que convocan.

Artículo 12.- El orden del día de las reuniones de trabajo conjuntas, lo determinará el Presidente de la Comisión principal.

Artículo 13.- Las sesiones de trabajo en Comisiones conjuntas, serán presididas por el Presidente de la Comisión principal.

Artículo 14.- Los integrantes de las Comisiones conjuntas contarán con un voto cada uno no obstante a que pertenezcan a más de una de las Comisiones que estén trabajando.

Artículo 15.- Los acuerdos y dictámenes de las Comisiones conjuntas se tomarán por mayoría simple del número de integrantes presentes en la sesión.

Artículo 16.- El dictamen único de las Comisiones conjuntas será elaborado y presentado por la Comisión principal y será firmado por los integrantes de las demás Comisiones, en atención a los trabajos realizados y a los acuerdos a que se llegaron en las reuniones sostenidas.

Artículo 17.- Las Comisiones actuarán en la discusión, análisis y resolución de

los asuntos que les sean turnados en la siguiente forma:

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115

I. El Presidente de la Comisión verificará a través del Secretario si existe

quórum legal previo a pasar lista de asistencia.

II. El Presidente de la Comisión conducirá y otorgara el uso de la voz a los

ediles.

III. Terminada la participación de qué habla el inciso anterior, se someterá a

discusión el tema de mérito con base en las propuestas manifestadas

previamente por los ediles a la presidencia de la Comisión, dicha

discusión se resolverá en orden progresivo.

IV. Las sesiones de las Comisiones sólo podrán suspenderse por desorden en

el recinto donde se celebran, por disolución del quórum legal, o por un

acuerdo de la Comisión.

V. A ningún edil se le podrá interrumpir en el uso de la voz, salvo que se trate

de una moción de orden o se infrinja algún artículo de este reglamento.

VI. El Presidente de la Comisión, por medio de votación económica, procederá

a declarar como suficientemente discutido un tema y preguntará si se

aprueba y en su caso se determinará si se desecha o se vuelve a revisar

posteriormente.

VII. Las votaciones se harán en forma nominal o económica, y deberán ser

contabilizadas por el Secretario de la Comisión.

VIII. Sólo podrá solicitarse un receso y la sesión deberá reanudarse en un

término no mayor de dos horas, salvo acuerdo de la mitad más uno de los

ediles que conforman el quórum legal.

IX. Una vez tomados los puntos de acuerdo se levantará el dictamen respectivo

por el Presidente de la Comisión a través del Secretario, quien recabará

las firmas de éste.

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116

Artículo 19.- Del sentido de la resolución, el Presidente o el Secretario de la

Comisión elaborará un dictamen que deberá ser revisado, y en su caso firmado por

todos los integrantes de la Comisión; cuando algún integrante se niegue a firmar, se

hará constar esta circunstancia y se presentará el dictamen sin su firma; quien haya

votado en contra o se haya abstenido de votar, podrá hacerlo constar con su firma en

el cuerpo del dictamen o bien presentar un voto particular al respecto. (…)

Artículo 20.- A partir de que se turne un expediente a la Comisión

correspondiente y de acuerdo a la naturaleza jurídica del asunto de que se trate, la

resolución de éste deberá emitirse en un plazo máximo de tres meses, que será

prorrogable hasta en una ocasión a solicitud del Presidente de la Comisión al

Ayuntamiento, cumplidos estos plazos y no resueltos los asuntos, serán devueltos a la

Secretaria del Ayuntamiento para su integración o complementación, previo informe

justificado de requerimientos o causales.

Cuando se trate de asuntos de urgente resolución, el dictamen respectivo deberá

formularse antes de que venzan las razones particulares del propio asunto.

Artículo 21.- Los asuntos serán presentados a trámite de procedimiento para

conocimiento del pleno en la sesión de cabildo más próxima a la fecha de su

recepción en la Secretaría del Ayuntamiento, siempre y cuando hayan sido

ingresados en tiempo y forma.

De aprobarse la dispensa del trámite en Comisiones, el cabildo procederá de

inmediato al análisis, discusión y en su caso aprobación del expediente.

Artículo 22.- Los dictámenes deberán hacerse llegar a la Secretaría del

Ayuntamiento acompañados del expediente correspondiente, por lo menos con

cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha en que se expida la convocatoria

para celebrar la sesión de cabildo en que pretenda discutirse.

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117

Los asuntos improcedentes, determinados por las Comisiones se darán a conocer por

oficio al Secretario y causarán baja de la lista de pendientes de la Comisión

respectiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Edilicia de “Revisión y

Actualización de la Reglamentación Municipal” y la Comisión Edilicia de

Bienestar Social, reunidas en Comisiones Conjuntas, tienen a bien someter a

consideración del Cabildo los siguientes:

P U N T O S D E A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar del

H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas, acuerdos y

circulares de igual o menor jerarquía que se opongan a los preceptos del presente

Reglamento.

TERCERO.- Una vez publicados los Manuales de Organización y Procedimientos

de la Dirección de Bienestar, éstos deberán ser actualizados conforme a lo

establecido en el Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar.

CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que proceda a

dar de baja el asunto de los expedientes de la lista de pendientes turnados a la

Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y a

la Comisión Edilicia de Bienestar Social en Comisiones Conjuntas.

QUINTO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal, órgano

oficial informativo.

Aprobado por unanimidad de votos a favor de manera nominal, en lo general.

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Aprobado por unanimidad de votos a favor de manera nominal, en lo particular.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar del

H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas, acuerdos y

circulares de igual o menor jerarquía que se opongan a los preceptos del presente

Reglamento.

TERCERO.- Una vez publicados los Manuales de Organización y Procedimientos

de la Dirección de Bienestar, éstos deberán ser actualizados conforme a lo

establecido en el Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar.

CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que proceda a

dar de baja el asunto de los expedientes de la lista de pendientes turnados a la

Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y a

la Comisión Edilicia de Bienestar Social en Comisiones Conjuntas.

QUINTO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal, órgano

oficial informativo.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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119

A N E X O

REGLAMENTO INTERNO

DE LA

DIRECCIÓN

DE BIENESTAR

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

ESTADO DE MÉXICO

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

ÍNDICE

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único Objeto y Definiciones

Título Segundo Organización y Funcionamiento de la Dirección de Bienestar Capítulo Primero Disposiciones Generales A) Del Enlace de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE) B)

Del Servidor Público habilitado a la Unidad de Transparencia C) Del Enlace de Mejora Regulatoria Capítulo Segundo Atribuciones del Titular de la Dirección de Bienestar Capítulo Tercero

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Atribuciones y Obligaciones del Titular de la Dirección de Bienestar

Título Tercero Atribuciones de las Unidades Administrativas Capítulo Primero Disposiciones Generales Capítulo Segundo Enlace Administrativo

Capítulo Tercero Enlace Jurídico Capítulo Cuarto Subdirección de Educación Sección Primera Coordinación de Atención al Sector Educativo Sección Segunda Departamento de Becas Sección Tercera. Departamento de Bibliotecas Capítulo Quinto Subdirección de Concertación Social Coordinación de Programas Sociales Sección Segunda

Departamento Desarrollo Comunitario Sección Tercera Departamento de Atención a Organizaciones Sociales y Comunitarias (OSC) Capítulo Sexto Subdirección de Deporte

Sección Primera Coordinación de Cultura Física y Deporte Sección Segunda Departamento de Vinculación Estatal y Federal Sección Tercera Departamento de Infraestructura Deportiva Capítulo Séptimo Subdirección de Cultura Sección Primera Coordinador de Fomento Cultural Sección Segunda Departamento de Difusión Sección Tercera Departamento de Infraestructura Cultural Capítulo Octavo Subdirección de Juventud Sección Primera Coordinador de Bienestar y Recreación Juvenil Sección Segunda

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Departamento de Programas y Desarrollo Juvenil Sección Tercera Departamento de Vinculación con Organizaciones Juveniles

Titulo Cuarto Suplencias y Sanciones Capítulo Único Régimen de Suplencias Transitorios

AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. LOS QUE SUSCRIBEN, MTRA. RUTH OLVERA NIETO, PRESIDENTA MUNICIPAL E INTEGRANTES DEL H. CABILDO, CON LA OPORTUNA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTACIÓN, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 31 FRACCIÓN I, 89 Y 164 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 1.4 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EXPIDEN EL PRESENTE:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR, COMO DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO (2019-2021).

Título Primero

Disposiciones Generales Capítulo Único

Objetivo y Definiciones.

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, estructura orgánica y funcionamiento de la Dirección de Bienestar, así como de cada una de las Subdirecciones y Unidades Administrativas que la conforman.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Administración Pública.- A las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México;

II. Ayuntamiento.- Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, como órgano colegiado compuesto por representantes de elección popular directa bajo el principio de mayoría relativa y el sistema de representación proporcional, que funciona como cuerpo deliberante y constituye la máxima autoridad del Municipio;

III. Bando Municipal.- Al documento de interés público, de carácter obligatorio y observancia general, que tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, con el fin de garantizar la seguridad de los Atizapenses, sancionando el incumplimiento al mismo;

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122

IV. Bienestar.- Estado de la persona cuyas condiciones físicas y mentales le proporciona un sentimiento de satisfacción y tranquilidad.

V. Cabildo.- Al H. Ayuntamiento reunido como cuerpo colegiado deliberativo y resolutivo de gobierno, le compete la definición de las políticas generales de la Administración Pública Municipal en los términos de las leyes aplicables;

VI. Entidades.- Los Organismos Auxiliares y los Fideicomisos que forman parte de la Administración Pública Descentralizada;

VII. La Dirección Bienestar.- Es la encargada de planear, realizar y ejecutar programas en materia de bienestar social, educativa, cultural, deportiva y juvenil por medio de la concertación con los Atizapenses y promoverá el desarrollo pleno y autosuficiente procurando en todo momento la integración de los ínvidos, las familias y comunidades, por medio de la protección, buscando en todo momento la equidad de género e igualdad de oportunidades.

VIII. La Presidente Municipal.- La Presidente Municipal Constitucional de Atizapán de Zaragoza, México;

IX. Manual de Organización.- El Documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura de las Unidades Administrativas que integran la Dirección de Bienestar, así como sus niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad;

X. Manual de Procedimientos.- El Documento que en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de la Dirección de Bienestar; contemplando las diferentes Unidades Administrativas que intervienen, precisando en cada una de ellas su participación y responsabilidades, así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar;

XI. Municipio.- Al Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; XII. Reglamento.- El Reglamento Interior de la Dirección de Bienestar del

Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; XIII. Titular de la Dirección de Bienestar.- El Director de la Dirección de Bienestar

del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza; y XIV. Unidades Administrativas.- Enlaces Administrativo y Jurídico, Subdirecciones,

Coordinaciones, Jefaturas de Departamentos y demás áreas adscritas a la Dirección de Bienestar, que sean necesarias para el buen funcionamiento y desempeño de sus funciones.

Título Segundo Organización y Funcionamiento de la Dirección de Bienestar

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 3- La Dirección tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y el Bando Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Artículo 4.- La Dirección podrá coordinarse con las demás Direcciones, para lograr los fines de esta Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Orgánico

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de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y demás normatividad aplicable.

Artículo 5.- El titular de la Dirección deberá designar de entre los miembros de su personal, a un encargado con las funciones de enlace entre su dependencia y la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, así como con la Coordinación de Mejora Regulatoria, además de habilitar a un Servidor Público para la atención de solicitudes a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

A) ENLACE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN (UIPPE)

Contará con las siguientes facultades:

I. Ser el enlace de la Dirección de Bienestar con la Unidad de Información,

Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE), adscrita a la Presidencia Municipal;

II. Coordinar al interior de la Dirección de Bienestar la integración de la información, seguimiento, evaluación, actualización y reconducción del Plan de Desarrollo Municipal;

III. Apoyar técnicamente a la Enlace Administrativo de la Dirección, en los trabajos de integración de formatos del Presupuesto basado en Resultados Municipales (PbRM), así como generar reportes trimestrales y realizar reconducciones programáticas-presupuestales;

IV. Verificar que la información contenida en los formatos del Presupuesto basado en Resultados Municipales (PbRM), concuerde con el Plan de Desarrollo Municipal;

V. Integrar y proporcionar la información de la Dirección, en forma trimestral en las fechas establecidas por la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE), con el seguimiento del Plan de Desarrollo Municipal;

VI. Integrar, elaborar y remitir en forma oportunamente la información de la Dirección, del Informe anual de Gobierno e Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal;

VII. Integrar y proporcionar oportunamente la información conjunta de la dependencia que representa en los trabajos de formulación del Informe anual de Gobierno y del Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal;

VIII. Llevar el seguimiento al interior de la Dirección, de los indicadores del Plan de Desarrollo Municipal, el Presupuesto basado en Resultados Municipal, el Órgano Superior de Fiscalización (OSFEM), la Agenda para el Desarrollo Municipal, la Agenda 2030 y el Tablero de Control de Indicadores Prioritarios;

IX. Integrar, proporcionar y actualizar la información estadística y geográfica que corresponde producir a la Dirección;

X. Coordinar al interior de la Dirección, los trabajos correspondientes a la Agenda para el Desarrollo Municipal, así como integrar y resguardar la evidencia documental que se genere en la mismas;

XI. Coordinar al interior de la Dirección, los trabajos de la Agenda 2030 y proporcionar en tiempo y forma la información que le sea requerida por la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE);

XII. Coordinar con la UIPPE los requerimientos de recursos adicionales para la planeación y ejecución de programas y proyectos especiales, así como integrar

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y proporcionar debidamente la información que le sea requerida para tales efectos;

XIII. Asistir a las capacitaciones en materia de Planeación Estratégica, Seguimiento y Evaluación, de Presupuesto basado en Resultados Municipales, Información Estadística y Geográfica de la Agenda 2030, para el Desarrollo Municipal y Fuentes Alternas de Recursos y demás temas afines a las atribuciones de la Unidad de información, Planeación, Programación y evaluación (UIPPE); y

XIV. Las demás que se le asignen por el Titular de la Dirección. XV.

B) DEL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA El Servidor Público habilitado por el titular de la Secretaría, para cumplir con sus funciones, tendrá las siguientes facultades:

VIII. Localizar la información que le solicite la Unidad de Transparencia; IX. Proporcionar la información que obre en los archivos y que le sea solicitada por la

Unidad de Transparencia; X. Apoyar a la Unidad de Transparencia en lo que esta le solicite para el

cumplimiento de sus funciones; XI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia, las modificaciones a la información

pública de oficio que obre en su poder; XII. Integrar y presentar al responsable de la Unidad de Transparencia la propuesta de

clasificación de información, la cual tendrá los fundamentos y argumentos en que se basa dicha propuesta;

XIII. Verificar, una vez analizado el contenido de la información, que no se encuentre en los supuestos de información clasificada; y

XIV. Dar cuenta a la Unidad de Transparencia del vencimiento de los plazos de reserva.

C) DEL ENLACE DE MEJORA REGULATORIA

El enlace de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital designado por el titular de la Dependencia Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el proceso de implementación para la mejora regulatoria y gobierno

digital al interior de su dependencia y supervisar su cumplimiento; II. Ser el vínculo de su dependencia con la Comisión Municipal de Mejora

Regulatoria y Comité Interno de Gobierno Digital; III. Integrar, preparar y presentar ante el Comité Interno de la dependencia de su

adscripción para su aprobación y posterior envío a la Comisión Municipal para los efectos legales correspondientes, el Programa Anual de Mejora Regulatoria, el Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS), la Agenda Regulatoria, los proyectos de Regulación o de reforma específica, y los respectivos Estudios de Impacto Regulatorio;

IV. Preparar los proyectos de programa sectorial de Gobierno Digital, que analizará y evaluará el Comité Interno de la Dependencia en la reunión respectiva y presentarlos al Titular de la Unidad Administrativa de su adscripción para su

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consideración; V. Elaborar los reportes e informes de avance de cumplimiento de los indicadores

de desempeño de la estrategia de tecnologías de la información y comunicación; VI. Mantener actualizado el Catálogo Municipal de Trámites y Servicios y Catálogo

Municipal de Regulaciones de la dependencia de su adscripción para su consulta, y enviar oportunamente la información respectiva al Secretario Técnico de la Comisión Municipal para los efectos legales y reglamentarios;

VII. Mantener actualizado y disponible para su consulta el Catálogo Municipal de Regulaciones que dan sustento a los trámites y Servicios documentados en las cédulas del Registro Municipal de Trámites y Servicios;

VIII. Elaborar y aprobar en su Comité Interno el Reporte Trimestral de Avances del Programa Anual, el Reporte Anual de Metas e Indicadores de Desempeño que se hubiere implementado, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, enviándolo a la Comisión Municipal para su posterior remisión a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y al H. Ayuntamiento para los efectos legales correspondientes;

IX. Elaborar y resguardar las actas de las sesiones del Comité Interno; X. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Interno y de la Comisión Municipal

referente a su Dependencia; XI. Mantener estrecha comunicación con los titulares de área de su Dependencia en

lo relativo a sus procesos de Mejora Regulatoria, para los efectos previstos en la Ley; y

XII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. De igual manera en caso de requerirlo así, se designará el Enlace Jurídico, con la finalidad de ser el vínculo con la Dirección Jurídica y Consultiva, para la atención pronta y oportuna de los asuntos jurídicos de la Dirección de Comunicación Institucional y Relaciones Públicas; así como la de recibir asesoría jurídica, asistencia y coadyuvancia durante procedimientos administrativos y la generación del acto emanado del mismo, a fin de garantizar que la exteriorización de la voluntad de la autoridad sea apegada a derecho, eficaz y sustentable frente a cualquier órgano jurisdiccional o administrativo de conformidad con el artículo 51 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Capítulo Segundo Atribuciones del Titular de la Dirección de Bienestar

Artículo 6.- Al frente de la Dirección de Bienestar habrá un Titular al que se le denominara Director de Bienestar de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Artículo 7.- Los asuntos que competan a la Dirección, así como su representación correspondan al Director, quién podrá delegar por escrito sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepto aquellos que por disposición de la ley o de este Reglamento, deben ser ejercidos en forma directa por el Director.

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Capítulo Tercero Facultades y Obligaciones del Titular de la Dirección de Bienestar

Artículos 8.- El Director Bienestar, además de las facultades señaladas en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, tendrá y ejercerá las siguientes facultades:

I. Coordinar las acciones de las diferentes Subdirección que integran la Dirección de Bienestar.

II. Auxiliar a la Presidente Constitucional de Atizapán de Zaragoza, en actividades oficiales de la Dirección, en cuanto a temas de Bienestar Social, Deportivos, Culturales, Educativos y Juveniles.

III. Agendar con la Presidente, eventos propios de la Dirección para dar a conocer actividades, trámites y servicios a la ciudadanía Atizapenses.

IV. Representar a la Presidente Municipal en actos oficiales y en su caso comunicar a los ciudadanos las acciones realizadas por la Dirección.

V. Organizar y coordinar jornadas de Bienestar Social; VI. Elaboración informes solicitados por la Presidente;

VII. Difundir las acciones y actos de la Dirección; VIII. Diseñar y producir campañas para difundir y dar a conocer programas de acciones de la

Dirección a través de lonas, carteles, volantes, páginas de Internet; IX. Difusión de las actividades de la Dirección en los diferentes medios de comunicación,

escritos o audiovisuales que se requieran; X. Crear comités deportivos, en las instalaciones deportivas Municipales; XI. Coordinar los comités deportivos, que se encuentren en las instalaciones deportivas del

Municipio; y XII. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la

Presidente Municipal.

Artículo 9.- El Titular de la Dirección será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto autorizado, el ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los criterios de racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal.

Artículo 10.- Los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida el Titular de la Dirección, deberán contener información sobre la estructura orgánica de la Dependencia y las funciones de sus Unidades Administrativas; así como los principales procedimientos administrativos que se desarrollen. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados.

Capítulo Cuarto

De la Estructura de la Dirección. Artículo 11.- Para el estudio, planeación despacho, control, seguimiento y evaluación de los asuntos de su competencia, la Dirección, se auxiliara de las Subdirecciones y unidades administrativas siguientes:

I. Dirección de Bienestar.

I.I Enlace Administrativo

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I.II Enlace Jurídico

II. Subdirección de Educación

II.I Coordinación de Atención al Sector Educativo

II.II Departamento de Becas

II.III Departamento de Bibliotecas

III. Subdirección de Concertación Social

III.I Coordinación de Programas Sociales

III.II Departamento de Desarrollo Comunitario

III.III Departamento de Atención a OSC (Organizaciones Sociales y Comunitarias)

IV. Subdirección del Deporte

IV.I Coordinación de Cultura Física y Deporte

IV.II Departamento de Vinculación Estatal y Federal

IV.III Departamento de Infraestructura Deportiva

V. Subdirección de Cultura

V.I Coordinación de Fomento Cultural

V.II Departamento de Promoción y Difusión

V.III Departamento de Infraestructura Cultural

VI. Subdirección de la Juventud

VI.I Coordinación de Bienestar y Recreación Juvenil

VI.II Departamento de Programas y Desarrollo Juvenil

VI.III Departamento de Vinculación con Organizaciones Juveniles

Artículo 12.- Al frente de cada Subdirección, habrá un Titular que se auxiliara del personal administrativo adscrito que se determine conforme a su presupuesto autorizado.

Artículo 13.- La Subdirecciones y unidades administrativas adscritas a la Dirección conducirán sus actividades en forma programada, de conformidad con los planes respectivos y coordinaran sus actividades entre sí, estando obligadas a proporcionarse la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones al Titular de la Dirección.

Título Tercero Atribuciones de las Unidades Administrativas Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 14.- Los Subdirectores, Enlaces, Coordinadores, Jefe de Departamento e integrantes de las Unidades Administrativas y Servidores Públicos, adscritos a la Dirección de Bienestar; en el ejercicio y cumplimiento de sus facultades o funciones deberán observar lo siguiente:

I. Ejercerlas conforme a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe;

II. Dirigir sus servicios y tramites, en el desempeño de su cargo o comisión, a la satisfacción de las necesidades e intereses de los Atizapenses, por encima de intereses particulares; debiendo actuar en todo momento con honestidad,

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lealtad y honradez, absteniéndose de utilizar sus cargos para obtener beneficios propios por sí o por interpósita persona, buscando cualquier beneficio personal; y deberá actuar con estricto apego al estado de derecho;

III. Coordinar, organizar, dirigir, supervisar y controlar la ejecución de sus actividades y funciones, así como las de áreas y personal de su adscripción, sometiéndolas a consideración y aprobación del Titular de la Dirección General.

IV. Organizar, dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de las funciones de su competencia, así como las de las áreas y personal de su adscripción, conforme a las disposiciones que resulten aplicables y las que al efecto encomiende u ordene el Titular de la Dirección.

V. Desempeñar las funciones que, en su caso, le sean encomendadas por el Titular de la Dirección, debiendo informar a éste último sobre el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de las mismas.

VI. Participar en la tramitación y desahogo de los asuntos que competan a la Dirección, cuando así lo determine su Titular y en la forma que éste determine.

VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo y la que resulte a las áreas y personal de su adscripción; informando en todo momento al Titular de la Dirección, sobre los actos de autoridad acción u omisión que realicen sus subordinados.

VIII. Efectuar, reuniones de trabajo periódicamente para tratar, proponer y, en su caso, resolver asuntos que sean de su competencia o las que le sean encomendadas por parte del Titular de Dirección.

IX. Los Servidores Públicos adscritos a la Dirección, deberán, auxiliar, participar, colaborar y coordinarse con las demás Unidades Administrativas, conforme a las facultades y atribuciones conferidas, para la atención de asuntos que deriven del ejercicio, que le sean requeridas para el adecuado funcionamiento de esta.

X. Los Servidores Públicos adscritos a la Dirección, deberán observar en el desempeño de sus empleo, cargo o comisión los señalado en los artículos 7, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y

XI. Las demás que en el ámbito de sus respectivas competencias, les confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Titular de la Dirección.

Artículo 15.- Los Servidores Públicos deberán presentar en los plazos y términos establecidos por Autoridad competente, su declaración de situación patrimonial.

Capítulo Segundo

Enlace Administrativo.

Artículo 16.- Quedan adscritas a la Dirección de Bienestar como apoyo, las unidades administrativas siguientes:

Artículos 17.- El enlace administrativo será el vínculo administrativo entre la Dirección de Bienestar con la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal, teniendo a su cargo la gestión y suministro de presupuestarios y recursos humanos, para el mejor funcionamiento y operatividad de la Dirección.

Artículo.- 18.- El enlace administrativo de la Dirección de Bienestar le corresponde las siguientes atribuciones, en el ámbito de la dependencia a la que pertenecen:

I. Tramitar oportunamente ante la Dirección de Administración y

Desarrollo de Personal, los movimientos de personal integrando un

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archivo de cada uno de los servidores públicos;

II. Promover la capacitación del personal ante la Dirección de Administración;

III. Integrar, controlar y custodiar la información contenida en los archivos administrativos a su cargo;

IV. Tramitar las requisiciones de bienes y servicios ante la Dirección de

Administración;

V. Elaborar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales

quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades

administrativas que integran el área;

VI. Llevar el registro y control de los bienes, así como gestionar su

mantenimiento; VII. Elaborar y controlar el presupuesto asignado a su área;

VIII. Llevar el registro y control de los reportes de los prestadores de

servicio social;

IX. Llevar el control y registro del consumo de gasolina de las unidades

vehiculares que sus dependencias tengan asignadas;

X. Manejar el fondo fijo para las compras urgentes y requisiciones de

cuantía menor, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la

Tesorería Municipal; y

XI. Las demás funciones que le sean asignadas por el titular de la

dependencia o entidad, así como las que resulten necesarias para el

correcto desempeño de sus labores;

Capítulo Tercero Enlace Jurídico.

ARTÍCULO 19.- El Enlace Jurídico será el vínculo de la Dirección de Bienestar con la Dirección Jurídica y Consultiva, para la atención pronta y oportuna de los asuntos jurídicos de cada una de las áreas de la Dirección.

Artículo 20.- Al Enlaces Jurídicos, en lo general les corresponden las siguientes atribuciones, observando en todo momento, la adecuación de las mismas, en el ámbito de la dependencia a la que pertenecen:

I. Analizar los proyectos de acuerdos, reglamentos y demás

ordenamientos jurídicos que de acuerdo a sus áreas correspondan;

II. Proporcionar asesoría jurídica oportuna para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas;

III. Remitir toda la información que la Dirección Jurídica y Consultiva, le solicite, para el desarrollo de sus funciones;

IV. Ejercer las acciones necesarias para proteger y, en su caso, reivindicar

la propiedad del Municipio;

V. Promover todas las acciones administrativas y judiciales que sean

convenientes para los intereses del Municipio, en coordinación con la Dirección Jurídica y Consultiva,

VI. Asistir a los programas de capacitación que realice la Dirección Jurídica y Consultiva, para fortalecer la actuación de la Administración

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Pública Municipal;

VII. Revisar, emitir opinión y otorgar el visto bueno jurídico, respecto de los contratos y convenios que celebren sus áreas de adscripción;

VIII. Formular los proyectos de respuesta a peticiones de particulares o

requerimientos de instituciones públicas;

IX. Formar parte de los Comités y Comisiones que le correspondan, en

términos de las disposiciones legales aplicables; y

X. Las demás que le señale el Director, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Cuarto

Subdirección de Educación

Artículo 21.- La Subdirección de Educación, apoyara la publicación y la protección al

conocimiento, mediante programas previamente establecidos igualmente de promover

programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los genero para eliminar la

violencia contra las mujeres y fomentar la educación cívica e histórica de nuestro país, a fin

de proporcionar valores de identidades entre las y los habitantes del Municipio, al frente de

esta unidad administrativa estará un Titular, con la siguientes facultades.

I. Realizar reuniones con autoridades Federales, Estatales, Municipales, Departamento Infantil de la Familia (DIF), y Directores de Escuelas Primarias, Secundaria y Preparatoria dentro del municipio para la detención de menores de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y si así, sea el caso, incorporarlos al Sistema Educativo Público.

II. Promover la participación con la Federación y el Gobierno del Estado y concertación con otras instancias, para establecer programas y apoyos con el objeto de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

III. Proponer programas y acciones para mantener el equipamiento que propicien servicios educativos públicos para la educación básica y media superior en el municipio;

IV. Coordinar y gestionar convenios para realizar posgrados con las siguientes Instituciones Universidad Tecnológica de Monterrey campus Estado de México, Universidad del Valle de México campus Lomas Verdes y demás Instituciones privadas de educación superior que se encuentren en las cercanías al municipio de Atizapán de Zaragoza;

V. Coordinar y gestionar recursos que contribuyan a la atención de las necesidades educativas en el municipio;

VI. Coordinar y operar la participación social relacionadas con la educación pública en términos de las disposiciones aplicables;

VII. Realizar en coordinación con las autoridades Federales, Estatales y Municipales la aplicación de los planes y programas para la aprobación, que así lo requiera, pueda iniciar, continuara o concluir con su bachillerato por medio del Sistema de Preparatoria Abierta y la alfabetización de adultos Mayores.

VIII. Coordinara el funcionamiento y desarrollo de bibliotecas.

IX. Implementar y ejecutar el programa municipal de becas educativas conforme a su Reglamento; y

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X. Las demás que le señalen la Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 22.- La Subdirección de Educación para su funcionamiento contará con las unidades administrativas siguientes.

I.I Coordinación de Atención al Sector Educativo

I.II Departamento de Becas

I.III Departamento de Bibliotecas

Sección Primera

Coordinación de Atención al Sector Educativo

Artículo 23.- Corresponde a la Coordinación de Atención al Sector Educativo las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento a las peticiones de las escuelas públicas del Municipio, en sus

diversas modalidades;

II. Promover las acciones de difusión dirigida a los padres de familia, y tutores;

III. Realizar revisiones periódicas de los inmuebles de las escuelas a nivel preescolar, básico, medio y medio superior que se ubiquen dentro del territorio municipal, realizando de la misma manera las condiciones que guarda la infraestructura de estas;

IV. Concertar, gestionar y realizar las actuaciones correspondientes para favorecer el nivel educativo de la población Atizapense en todos sus niveles; y;

V. Las demás que le encomiende la Dirección y/o la Subdirección de Educación.

Sección Segunda Departamento de Becas

Artículo 24.- Corresponde al Departamento de Becas las siguientes atribuciones:

I.- Bajo su responsabilidad realizará la depuración y validación de la documentación

para sustentar el otorgamiento de apoyos a que se refiere el apartado anterior;

II.- Realizar los estudios socioeconómicos correspondientes a los posibles becarios

para la designación del apoyo económico;

III.- Implementar el Programa de Entrega de Becas, conservar bajo su

responsabilidad y resguardo los expedientes de los alumnos que fueron beneficiados

con alguna beca educativa;

IV.- Aplicar en su totalidad el presupuesto que sea asignado para el programa de

becas que implemente el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, aplicándolo de

manera equitativa y democrática; y

V.- Las demás que le encomiende la Dirección y/o la Subdirección de Educación.

Sección Tercera

Departamento de Bibliotecas

Artículo 25.- Corresponde al Departamento de Bibliotecas las siguientes atribuciones:

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I.- Conservar, preservar, dar a conocer y fomentar el uso del acervo bibliográfico,

con el que cuentan las diversas bibliotecas públicas municipales;

II.- Elaborar el proyecto de Mantenimiento y Mejora de Bibliotecas Públicas

Municipales;

II.- Elaborar el proyecto para Cursos de Verano;

IV.- Implementar talleres itinerantes de lectura; y

V.- Las demás que le encomiende la Dirección y/o la Subdirección de Educación.

Capítulo Quinto

Subdirección de Concertación Social

Artículo 26.- Corresponde a la Subdirección de Concertación Social, proponer políticas y programas de aplicación a las necesidades de grupos vulnerables en el Municipio; diseñara, coordinará y ejecutara los programas Federales, Estatales y Municipales, en materia de bienestar, estableciendo mecanismos de participación social, implementado y ejecutando los convenios con los gobiernos Federal y Estatal, y con las diferentes direcciones de Municipio, cuyo objeto es el bienestar; coordinara acciones para difundir entre la población del Municipio, los mecanismos y requisitos para acceder a apoyo y programas de desarrollo de bienestar y combate a la pobreza, fomentando el desarrollo comunitario y considerando para ello modelos pluriculturales de atención a la población, al frente de esta unidad administrativa, habrá un Titular quien tendrá las siguientes facultades:

I. Diseñar, coordinar y ejecutar por acuerdo del Director, los programas Federales, Estatales y Municipales en materia de bienestar para la atención de los habitantes de zonas vulnerables del Municipio;

II. Promover y establecer mecanismos de participación social para el crecimiento y equilibrio de las comunidades y centros de población del Municipio;

III. Implementar y ejecutar las gestiones que emanen de los convenios celebrados con los Gobiernos Federal, Estatal y con las diferentes Direcciones del Municipio de Atizapán de Zaragoza cuyo objeto sea el bienestar en el Municipio;

IV. Dirigir la participación, ante instancias Federales, Estatales e instituciones privadas la atención de solicitudes básicas a favor de las comunidades con mayores necesidades del Municipio;

V. Colaborar en los programas de salud de las entidades y dependencias de los distintos ámbitos de gobierno;

VI. Participar por acuerdo del Director, con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y las políticas, programas y acciones para garantizar, proteger el goce y la inclusión social de las personas discapacitadas;

VII. Implementar actividades tales como: perfiles de bienestar, cursos, talleres, pláticas informativas, recomendaciones y aquellas que sean necesarias para fomentar desde un enfoque integral la cultura de bienestar en la población Atizapense;

VIII. Coordinar acciones para difundir entre la población del municipio los mecanismos y requisitos para acceder a apoyos y programas de desarrollo de bienestar y combate a la pobreza; y

IX. Las demás que le señale el Director, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 27.- Quedan adscritas a la Subdirección de Concertación Social las unidades administrativas siguientes.

I.I Coordinación de Programas Sociales

I.II Departamento de Desarrollo Comunitario

I.III Departamento de Atención a Organizaciones Sociales y Comunitarias (OSC).

Sección Primera Coordinación de Programas Sociales.

Artículo 28.- Corresponde a la Coordinación de Programas Sociales el desempeño de las siguientes atribuciones:

I. Gestionar las acciones necesarias para obtener los Programas Sociales de los dos niveles de gobierno;

II. Cumplir con los requerimientos establecidos para bajar los Programas que puedan ponerse a disposición de la población Atizapense;

III. Tener la información indispensable e identificar a los posibles beneficiarios de los programas;

IV. Obtener y dar conocimientos de las Reglas de Operación de los Programas Sociales que se pueden hacer llegar a la población municipal;

V. Conocer los alcances, avances y cumplimiento de los Programas en el ámbito de la competencia correspondientes;

VI. Planear, diseñar y coordinar mecanismos de difusión adecuados para la selección de beneficiarios; y

VII. Calendarizar las actividades para dar seguimiento y cumplimiento de los objetivos de los Programas Sociales.

Sección Segunda

Departamento Desarrollo Comunitario.

Artículo 29.- Corresponde al Departamento de Desarrollo Comunitario las siguientes atribuciones:

I. Organizar, planificar y desarrollar brigadas de promotores comunitarios en los puntos considerados como Zonas de Atención Prioritaria (ZAP);

II. Difundir campañas que incrementen el bienestar de los pobladores que habitan, transitan y hacen sus actividades en el municipio;

III. Fomentar las buenas prácticas y el acceso a una vida libre de violencia a través de actividades que incrementen respuestas organizadas entre los actores sociales;

IV. Promover a través de brigadas de promotores comunitarios campañas de cultura de paz y cultura de bienestar;

V. Formar promotores comunitarios que respondan a las condiciones históricas, políticas y culturales de los grupos humanos con los que se gestione promoción de bienestar;

VI. Supervisar las emergencias dinámicas, las cuestiones técnicas y logísticas de las intervenciones comunitarias;

VII. Fortalecer acciones de orden colectivo para formar promotores comunitarios dentro del propio hogar;

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VIII. Fomentar en la población el uso de los recursos institucionales para incremento integral del desarrollo comunitario y el bienestar; y

IX. Promover la participación social articulando recursos comunitarios, institucionales así como la incorporación de saberes y prácticas comunitarias para la atención de la salud y el desarrollo comunitario.

Sección Tercera Departamento de Atención a Organizaciones Sociales y Comunitarias (OSC)

ARTÍCULO 30.- Departamento de Atención a OSC (Organizaciones Sociales y Comunitarias), corresponde las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Subdirector en el manejo de las organizaciones sociales y civiles; II. Recibir y atender las peticiones que formulen las organizaciones sociales y civiles; III. Establecer y conducir las acciones para la atención de las problemáticas y conflictos

de los ciudadanos y sus organizaciones; IV. Ejecutar y cumplir con el programa anual de trabajo; V. Entregar reportes de las

actividades realizadas al Subdirector; VI. Dar respuesta a las solicitudes que formulen las organizaciones sociales y civiles; y VII. Realizar actividades para beneficio de las organizaciones sociales y civiles.

Capítulo Sexto

Subdirección de Deporte

ARTÍCULO 31.- La Subdirección del Deporte se encarga de fortalecer la activación física y deportiva entre todos los Atizapenses, incluyendo sin distinción a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, personas con discapacidad y adultos mayores; así promoverá la iniciación y garantizara la práctica deportiva con el fin de preservar la salud física y mental de los Atizapenses, previniendo el delito y la delincuencia de manera coordinada y concertada con cada uno de los sectores públicos y privados, con campañas de difusión, siendo vínculos con el Estado y la Federación para llevar a cabo eventos dentro del Municipio, al frente de esta unidad administrativa, estará habrá un Titular quien tendrá las siguientes facultades:

I. Formular y ejecutar en conjunto con la Coordinación de Cultura Física y

Deporte y el Jefe de Departamento de Vinculación Estatal y Federal, la política de desarrollo del deporte considerando las necesidades de las comunidades y las circunstancias particulares del municipio.

II. Impulsar la participación de un mayor número de deportistas originarios del

Municipio en procesos de competencias municipales, estatales, regionales, nacionales e internacionales;

III. Generar el desarrollo del deporte del Municipio mediante políticas públicas y privada;

IV. Promover y ejecutar los convenios de coordinación en materia deportiva con órganos Estatales y Federales;

V. Trabajar en programas deportivos en coordinación con diversas dependencias municipales, escuelas públicas y privadas, asociaciones deportivas, clubes deportivos públicos y privados y organismos deportivos;

VI. Coordinar la realización de eventos deportivos y la participación en eventos

estatales y regionales;

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VII. Conformar, seleccionar y coordinar a los equipos representativos y atletas más

destacados del municipio para proporcionarles asesoría técnica, metodología, seguimiento, registro municipal de atletas, entrenamiento y apoyos que en su momento la Subdirección de Deporte pueda proporcionar para su desarrollo deportivo;

VIII. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la instrumentación

de los programas a cargo de esta Subdirección;

IX. Promover a través de la Dirección de Comunicación Institucional y Relaciones Públicas la utilización de los medios de comunicación, para incrementar la difusión de las actividades deportivas del Municipio;

X. Promover en coordinación con los gobiernos Federal y Estatal la creación y ejecución de programas permanentes deportivos;

XI. Desarrollar la cultura física en los habitantes del municipio a través de las

diversas actividades deportivas y recreativas;

XII. Desarrollar estrategias para la atención de deporte adecuándose al plan de

desarrollo nacional, estatal y municipal;

XIII. Incorporar a los ciudadanos en las actividades en materia de cultura física;

XIV. Coordinar y desarrollar los programas específicos en materia de cultura

física para personas con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos vulnerables;

XV. Administrar las instalaciones deportivas y recreativos municipales; XVI. Participar en acciones de atención y seguimiento de los talentos deportivos del

Municipio de manera conjunta con las asociaciones deportivas, federaciones, institutos y consejos del deporte;

XVII. Realizar acciones en materia de medicina del deporte y ciencias afines, que permitan desarrollar el deporte bajo criterios científicos, así como de prevención al dopaje entre la comunidad deportiva;

XVIII. Elaborar y someter a consideración del Director, el proyecto del Reglamento Interno y los manuales de la Subdirección del Deporte;

XIX. Crear ligas deportivas municipales de diferentes disciplinas;

XX. Afiliar deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, ligas deportivas, organizaciones deportivas, asociaciones deportivas;

XXI. Autorizar a las personas que así lo soliciten, el cobro de una cuota de recuperación por servicios de enseñanza deportiva, organización de eventos, mantenimiento, entre otros, en instalaciones deportivas municipales;

XXII. Auxiliar al Titular de la Dirección en la creación de comités deportivos en las

instalaciones deportivas del Municipio; XXIII. Facultar a los Servidores Púbicos, encargados de los espacios deportivos

acordes a las necesidades operativas y administrativas, de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables a la materia; y

XXIV. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y el Director.

ARTÍCULO 32.- Quedan adscritas a la Subdirección del Deporte las unidades administrativas siguientes.

I.I Coordinación de Cultura Física y Deporte

I.II Departamento de Vinculación Estatal y Federal

I.III Departamento de Infraestructura Deportiva

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Sección Primera Coordinación de Cultura Física y Deporte

ARTÍCULO 33.- La Coordinación de Cultura Física y Deporte, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar y promover la recuperación de espacios públicos para eventos

deportivos y recreativos en las comunidades;

II. Crear y coordinar actividades y ligas deportivas en las diferentes comunidades del municipio y para diferentes sectores de la población;

III. Generar políticas públicas dirigidas al fomento del deporte para una reconstrucción del tejido social en el municipio, a través de una identidad deportiva;

IV. Desarrollar proyectos que creen una identidad deportiva en el municipio;

V. Desarrollar programas específicos para personas con capacidades

diferentes y que pertenezcan a grupos vulnerables de la población;

VI. Visitar en conjunto con el Jefe de Departamento de Vinculación Estatal y

Federal a las autoridades en el ámbito deportivo de otras localidades para

generar lazos de participación y convivencia deportiva;

VII. Evaluar las actividades que se desarrollan en la Subdirección del Deporte;

VIII. Proponer y desarrollar diferentes actividades, eventos, competencias,

cursos, ligas de diversas disciplinas deportivas en las instalaciones

deportivas municipales;

IX. Coordinar los eventos realizados por la Subdirección del Deporte;

X. Fomentar nuevas disciplinas que complementen los programas;

XI. Planear y supervisar la normatividad de las escuelas, ligas y eventos

deportivos;

XII. Supervisar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos aplicables;

XIII. En conjunto con el departamento de Vinculación Estatal y Federal y del

Departamento de Infraestructura Deportiva realizar el inventario

correspondiente cada 6 meses para verificar que los bienes muebles e

inmuebles estén en orden; y

XIV. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y el Director.

Sección Segunda Departamento de Vinculación Estatal y Federal ARTÍCULO 34.- El Departamento de Vinculación Estatal y Federal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, dirigir, coordinar, y supervisar eventos deportivos dentro del territorio municipal y en instalaciones municipales;

II. Planear, coordinar y supervisar actividades deportivas en las diversas instalaciones municipales;

III. Promover la innovación de mega eventos para estimular la participación de los deportistas Atizapenses;

IV. Desarrollar el calendario anual de actividades y eventos propios de la unidad a su cargo;

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V. Dirigir la operatividad de los deportivos, siguiendo el cronograma semanal, mensual o anual de actividades;

VI. Convocar a los eventos deportivos y recreativos que se lleven a cabo en los deportivos;

VII. Gestionar los apoyos técnicos, logísticos, económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de las actividades;

VIII. Elaborar y presentar las memorias internas de los eventos para su evaluación; así como los informes finales para la aprobación del Subdirector;

IX. Promover la vinculación con otros organismos deportivos; X. Procurar la conservación de las Instalaciones y materiales; XI. Coordinar el horario de las actividades y eventos de acuerdo a la

programación establecida por día; XII. Vigilar que el deportivo funcione en los días y horarios establecidos; XIII. Resguardar el material deportivo, recreativo; XIV. Cuidar que dentro de las instalaciones del deportivo los usuarios observen

buen comportamiento; XV. Reportar irregularidades o situaciones que sean cometidas por los usuarios; XVI. Comunicar a la Subdirección, a la brevedad posible, cualquier acto vandálico

que se cometa en las instalaciones o con el material deportivo, de limpieza y administrativo existente, proporcionando todos los datos que conduzcan a la localización de la o las personas que hayan efectuados tales actos;

XVII. Coordinarse con las diferentes unidades administrativas de las Direcciones del H. Ayuntamiento para el buen funcionamiento de los deportivos municipales;

XVIII. Imponer las medidas disciplinarias a que está facultado. XIX. Entregar al Subdirector de Deporte el informe mensual de actividades

realizadas; XX. Revisar junto con el Subdirector de Deporte, las propuestas de colaboración

en especie y/o económicas para los eventos deportivos de la Subdirección; XXI. Atender los demás asuntos que le solicite el Subdirector del Deporte,

necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; y XXII. Las demás previstas en este reglamento y demás normatividad aplicable.

Sección Tercera

Departamento de Infraestructura Deportiva ARTÍCULO 35.- El Departamento de Infraestructura Deportiva, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear proyectos ejecutivos de mantenimiento de instalaciones deportivas municipales;

II. Planear programas de mantenimiento para las instalaciones deportivas municipales;

III. Administrar el equipo de operación, recursos materiales y humanos de la unidad a su cargo;

IV. Dirigir y supervisar el efectivo desempeño del personal a su cargo; V. Someter a la aprobación del Subdirector, los proyectos ejecutivos de

mantenimiento, en instalaciones deportivas municipales; VI. Establecer y dirigir las estrategias y lineamientos para el mantenimiento de las

instalaciones deportivas municipales;

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VII. Coordinarse con las diferentes unidades administrativas de las Direcciones del H. Ayuntamiento para el buen mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales;

VIII. Elaborar un informe mensual de actividades de la unidad a su cargo y turnarlo al Subdirector;

IX. Atender los demás asuntos que le solicite el Subdirector, necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; y

X. Las demás previstas en este reglamento y demás normatividad aplicable.

Capítulo Séptimo Subdirección de Cultura

ARTÍCULO 36.- La Subdirección de Cultura, será la encargada de la promoción, producción, gestionar y divulgar de la cultura y artes, a través de diversos programas, que inciten a la población para acceder a las manifestaciones de la cultura en sus diferentes corrientes y temáticas; y a preservar el patrimonio histórico, artístico y cultural del Municipio, al frente de esta Unidad Administrativa habrá un Titular con las siguientes funciones:

I. Formular y ejecutar en conjunto con la Coordinación de Fomento Cultural y

el Jefe de Departamento de Difusión y Promoción Cultural, la política de desarrollo cultural considerando las tradiciones y costumbres de las comunidades y las circunstancias particulares del municipio;

II. Generar el desarrollo cultural del Municipio mediante políticas públicas y

privada;

III. Promover y ejecutar los convenios de coordinación en materia cultural con

órganos Estatales y Federales y en coordinación con diversas dependencias municipales;

IV. Coordinar la realización de eventos culturales y la participación en eventos estatales y regionales;

V. Promover y fomentar en coordinación con las dependencias correspondientes

los temas culturales;

VI. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la

instrumentación de los programas a cargo de esta Dirección;

VII. Promover a través de la Dirección de Comunicación Institucional y

Relaciones Públicas la utilización de los medios de comunicación, para incrementar la difusión de las actividades culturales del Municipio;

VIII. Promover en coordinación con los gobiernos Federal y Estatal la creación y

ejecución de programas permanentes culturales para adultos y alfabetización en el Municipio;

IX. Realizar el inventario de bienes que constituyen el patrimonio

arqueológico, histórico, artístico y cultural del Municipio, así como preservar el patrimonio cultural Atizapense;

X. Desarrollar el nivel cultural de los habitantes del municipio a través de las

diversas actividades culturales y artísticas;

XI. Desarrollar estrategias con para la atención de la cultura de adecuándose

al plan de desarrollo nacional, estatal y municipal;

XII. Incorporar a los ciudadanos en las actividades en materia cultural;

XIII. Coordinar y desarrollar los programas específicos en materia de cultura

para personas con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos

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vulnerables;

XIV. Generar la participación de los consejos de participación ciudadana,

asociaciones y representantes del municipio;

XV. Coordinar el funcionamiento y espacios recreativos; y

XVI. Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas

aplicables y la Presidente Municipal.

Sección Primera Coordinador de Fomento Cultural

ARTÍCULO 37.- Son facultades del Coordinador de Fomento Cultural, las siguientes:

I. Organizar y promover la recuperación de espacios públicos para eventos

culturales y artísticos en las comunidades;

II. Coordinar y aprobar actividades y talleres culturales en las diferentes

comunidades del municipio y para diferentes sectores de la población;

III. Generar políticas públicas dirigidas al fomento cultural para una

reconstrucción del tejido social en el municipio, a través de una identidad cultural;

IV. Promover el conocimiento del patrimonio cultural-histórico tangible e intangible del municipio de Atizapán de Zaragoza;

V. Apoyar proyectos que creen una identidad cultural en el municipio con el fin de

dar conocimiento del patrimonio cultural-histórico;

VI. Desarrollar programas específicos para personas con capacidades diferentes

y que pertenezcan a grupos vulnerables de la población;

VII. Generar y fortalecer el intercambio cultural y artístico con otros municipios,

estados de la República y países;

VIII. Visitar en conjunto el Jefe de Departamento de Promoción y Difusión a las

autoridades en el ámbito cultural de otras localidades para generar lazos de participación y convivencia cultural;

IX. Resguardar el patrimonio cultural a través de políticas públicas que generen

una identidad cultural;

X. Evaluar los talleres que se desarrollan en la Subdirección de Cultura;

XI. Proponer diferentes actividades, eventos, festivales, exposiciones, concursos

y talleres en las diversas ramas culturales y artísticas;

XII. Generar juntos con los funcionarios públicos de la Subdirección de Cultura

actividades, talleres, clases muestras, exposiciones, eventos y festivales en las diversas ramas culturales y artística;

XIII. Coordinar los eventos realizados por la Subdirección de Cultura;

XIV. Rescatar las raíces y expresiones culturales y tradicionales;

XV. Fomentar nuevas disciplinas que complementen los programas; y

XVI. En conjunto con el departamento de promoción y difusión cultural y del

departamento de infraestructura realizar el inventario correspondiente cada 6 meses para verificar que los bienes muebles e inmuebles estén en orden.

Sección Segunda

Departamento de Promoción y Difusión

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ARTÍCULO 38.- Son facultades del Jefe del Departamento de Promoción y Difusión las siguientes:

I. Coordinar cursos , talleres culturales, artísticos y recreativos en donde la comunidad los solicite; II. Coordinar ciclos de cine en parques, calles y lugares públicos al aire libre

con el solo propósito de la sana convivencia vecinal;

III. Rescatar las raíces y expresiones culturales tradicionales;

IV. Promover y divulgar las actividades y programas para tener una participación con la ciudadanía;

V. Promover y difundir los diferentes eventos y talleres en el municipio;

VI. Delinear los mecanismos a seguir para encontrar las agrupaciones y talentos culturales y artísticos del municipio;

VII. Crear convocatorias para la integración de artistas en los eventos culturales; VIII. Promover y difundir los festivales a realizar por la Subdirección de cultura;

IX. Promover los símbolos de identidad cultural del municipio; X. En conjunto con el departamento de promoción cultural y del departamento

de infraestructura realizar el inventario correspondiente cada 6 meses para

verificar que los bienes muebles e inmuebles estén en orden;

XI. Promover y difundir acciones que generen identidad municipal; y

XII. Difundir el patrimonio cultural y artístico del municipio así como los bienes muebles que se encuentran registrados en el acervo.

Sección Tercera

Departamento de Infraestructura Cultural.

ARTÍCULO 39.- Para su despacho el Jefe del Departamento de Infraestructura Cultural, tendrá las siguientes facultades:

I. Procurar y gestionar el uso, mantenimiento y optimización de los espacios culturales acorde a los programas establecidos;

II. Rescatar y preservar los inmuebles que construyen el patrimonio

cultural Atizapense;

III. Actualizar, mantener y atender los recintos culturales con los que

cuenta el Municipio;

IV. Restaurar y equipar los espacios existentes que construyen el

patrimonio cultural municipal;

V. Diseñar una cartografía del municipio, donde se localice las zonas de

atención prioritaria, así como los inmuebles del municipio para poder

desarrollar actividades culturales en los mismos;

VI. Revisar los inmuebles de la Subdirección de cultura así como la

restauración de los mismos;

VII. Vigilar los bienes muebles que se encuentre en la subdirección de

cultura, así como realizar un inventario dos veces año; y

VIII. En conjunto con el departamento de promoción y difusión cultural y

del departamento de promoción y difusión cultural, realizar el

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inventario correspondiente cada 6 meses para verificar que los bienes

muebles e inmuebles estén en orden.

Capítulo Octavo Subdirección de Juventud

ARTÍCULO 40- La Subdirección de la Juventud promoverá e impulsara el progreso de calidad de vida de los jóvenes, a través de una cultura de conocimiento y respeto de los derechos juveniles, asimismo buscara espacios y oportunidades que permitan el desarrollo personal e intelectual de la juventud Atizapense, Al frente de esta Unidad Administrativa habrá un Titular con las siguientes funciones.

ARTÍCULO 41.- Corresponde al Titular de la Subdirección de la Juventud las siguientes atribuciones:

I. Proponer y ejecutar los programas de política municipal del desarrollo de los jóvenes;

II. Difundir las diversas actividades que se generen a favor de los jóvenes; III. Promover las diversas actividades de capacitación de los jóvenes para

incentivar una actitud emprendedora; IV. Coordinar con las Subdirecciones de Educación, Concertación Social,

Cultura y Deporte la formulación de políticas públicas y acciones para beneficio de los jóvenes Atizapenses;

V. Establecer canales de comunicación con la Dirección de Desarrollo Económico para que en la bolsa de empleo se contemplen ofertas laborales para los jóvenes;

VI. Realizar, organizar, administrar, supervisar y promocionar eventos para el desarrollo de los jóvenes;

VII. Generar la cooperación de los sectores público, social y privado para la realización de eventos donde se fomente la participación de los jóvenes;

VIII. Orientar a los jóvenes de manera coordinada con las instancias educativas; IX. Coordinar programas dirigidos a la juventud; X. Coordinar los proyectos de políticas públicas, programas y acciones

aplicables a los jóvenes en relación a los siguientes temas: -Educación no formal -Cultura y recreación -Empleo -Equidad de género -Desarrollo sustentable -Adicciones -Participación juvenil -Educación sexual y reproductiva -Derechos humanos y educación cívica; y

XI.- Las demás que le señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables y la Presidente Municipal.

ARTÍCULO 42.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Subdirección de la Juventud se integrará de la siguiente manera:

I.I Coordinación de Bienestar y Recreación Juvenil

I.II Departamento de Programas y Desarrollo Juvenil

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I.III Departamento de Vinculación con Organizaciones Juveniles

Sección Primera Coordinador de Bienestar y Recreación Juvenil

ARTÍCULO 43.- El Coordinador de Bienestar y Recreación Juvenil tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el seguimiento de las solicitudes de los jóvenes, en los siguientes

temas:

a) Salud,

b) Empleo,

c) Educación,

d) Capacitación,

e) Cultura y recreación ante las instituciones respectivas;

II. Vigilar que las actividades de atención a la juventud, que sean acordes con

los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en el Plan de

Desarrollo Municipal;

III. Desempeñar acciones para la atención y comunicación de los derechos de

los jóvenes, en la creación de la cultura de prevención, en los temas de

interés juvenil;

IV. Proponer al Subdirector, el método de investigación para determinar la

situación de la juventud en los siguientes aspectos: sociales, salud,

esparcimiento, cultural y recreación de acuerdo con la normatividad

aplicable;

V. Vigilar que se lleven a cabo los talleres de planeación participativa, que

permitan conocer la problemática de los jóvenes, así como las alternativas

de solución a las mismas;

VI. Coordinar los programas de fomento a la salud, protección al medio

ambiente, equidad de género, grupos vulnerables, orientación y participación

en la vida democrática de los jóvenes con el Municipio y demás competencia

de la Subdirección;

VII. Supervisar la impartición de talleres de Planeación Social Participativa a los

jóvenes de diferentes localidades urbanas y rurales;

VIII. Fomentar la formación de agrupaciones juveniles a través de talleres y

pláticas de liderazgo;

IX. Fomentar los programas que propicien una juventud Atizapense responsable

y sana;

X. Fomentar programas de reconocimiento y estímulo a los jóvenes

destacados;

XI. Elaborar los reportes de sus actividades ya sean semanales, mensuales,

trimestrales, semestrales o anuales que así lo requieran para ser turnados a

su superior inmediato para su revisión y validación respectiva; y

XII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, les sean

encomendadas por el Subdirector; así como las que les confieran las

disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

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Sección Segunda Departamento de Programas y Desarrollo Juvenil

Artículo 44.- El titular del Departamento de Programas y Desarrollo Juvenil tendrá las siguientes facultades:

I. Implementar acciones para la ejecución, organización y desarrollo de los

programas que le sean asignados, de acuerdo a las políticas establecidas,

optimizando los recursos autorizados para lograr el buen funcionamiento de la

Subdirección;

II. Participar en la organización de los Foros de Juventud;

III. Establecer coordinación interna con el personal adscrito a la subdirección para el

cumplimiento de los programas y proyectos técnicos y administrativos ejecutados

por la Subdirección;

IV. Supervisar la elaboración de los proyectos para la realización de eventos y

jornadas por parte de la Subdirección de la Juventud;

V. Proponer al Subdirector, la ejecución y difusión de los programas y proyectos

dirigidos a los jóvenes en instituciones Federales, Estatales, Municipales y

asociaciones civiles;

VI. Proponer al Coordinador, los programas de estímulos, descuentos para la

juventud;

VII. Proponer y elaborar los programas de fomento a la salud, protección al medio

ambiente, equidad de género, grupos vulnerables, orientación y participación en la

vida democrática de los jóvenes con el Municipio dentro del ámbito de

competencia de la Subdirección;

VIII. Proponer al Subdirector la búsqueda de empleo de los jóvenes, que les permitan

incorporarse a las actividades productivas de la Entidad;

IX. Elaborar los reportes de sus actividades ya sean semanales, mensuales,

trimestrales, semestrales o anuales que así lo requieran para ser turnados a su

superior inmediato para su revisión y validación respectiva;

X. Establecer comunicación con las diferentes Subdirecciones pertenecientes a la

Dirección para la elaboración del material informativo que sirva en la realización de

los programas, relacionadas con el ámbito de su competencia;

XI. Vigilar el seguimiento en la aplicación de las reglas de operación y convocatorias

de los programas y proyectos ejecutados por la Subdirección; y

XII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, les sean

encomendadas por el Subdirector; así como las que les confieran las disposiciones

legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Sección Tercera

Departamento de Vinculación con Organizaciones Juveniles

Artículo 45.- El titular del Departamento de Vinculación con Organizaciones Juveniles tendrá las siguientes facultades:

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I. Acordar con el Coordinador la promoción de los programas de vinculación en las

localidades rurales y los comités de barrio o de participación ciudadana de los

ayuntamientos;

II. Acordar con el Subdirector, el despacho y resolución de los asuntos de su

competencia e informar el avance de los mismos;

III. Establecer vínculos de amistad y de cooperación entre los tres niveles de gobierno,

en materia de juventud y recreación, competencia de la Subdirección;

IV. Proponer al Subdirector, la celebración y suscripción de convenios y acuerdos de

colaboración con organismos gubernamentales y sociales, nacionales e

internacionales, para el fortalecimiento de los servicios que proporciona la

Subdirección;

V. Proponer al Subdirector, la celebración y suscripción de convenios y acuerdos de

colaboración con asociaciones civiles y grupos independientes, para el

cumplimiento de las metas de la Subdirección y relacionadas con el ámbito de

competencia de la misma;

VI. Vigilar el cumplimiento de los convenios y acuerdos de colaboración, así como

reglas de operación de los programas Federales, Estatales y Municipales

relacionadas con el ámbito de su competencia;

VII. Participar conjuntamente con los tres niveles de Gobierno para generar los vínculos

de amistad y de cooperación en materia de juventud de la Subdirección;

VIII. Establecer un vínculo con las dependencias gubernamentales y sector empresarial

para ofertar oportunidades de empleo para la Juventud Atizapense; y

IX. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, les sean

encomendadas por el Subdirector; así como las que les confieran las disposiciones

legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Titulo Cuarto Suplencias

Capítulo Único Régimen de Suplencias

Artículo 46.- Las faltas temporales del Director, serán suplidas por el servidor público que determine la Presidente Municipal.

Artículo 47.- La falta temporal de los Subdirectores, Coordinadores y Jefes de Departamento, serán suplidas por el servidor público que determine el Director.

Artículo 48.- Los encargado del Despacho de la Dirección, Subdirecciones o Jefes de Departamento, tendrán las mismas funciones que su titular. Los encargados de despacho no podrán durar más de sesenta días naturales.

Transitorios

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones administrativas, acuerdos y circulares de igual o menor jerarquía, que se opongan a los preceptos del presente Reglamento.

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Tercero.- Publíquese en la Gaceta Municipal

Dado en la sala de cabildo del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, al día de la fecha.

Por lo que en cumplimiento del acuerdo aprobado por el H. Ayuntamiento en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo del día de la fecha, por lo que se aprueba el Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; en ejercicio de las atribuciones que me confieren las fracciones II y III del artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, promulgo, público y difundo el presente Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a fin de que se observe y se le dé debido cumplimiento.

C. RUTH OLVERA NIETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2019 - 2021

C. RUTH OLVERA NIETO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. ISAAC OMAR SÁNCHEZ ARCE

SÍNDICO MUNICIPAL

C. PATRICIA ALONSO VARGAS PRIMERA REGIDORA

C. FRANCISCO MARIANO LOPEZ CAMACHO

SEGUNDO REGIDOR

C. LILIA MARÍA DEL PILAR CEDILLO OLIVARES TERCERA REGIDORA

C. CELSO DOMÍNGUEZ CURA

CUARTO REGIDOR

C. ANA LILIA LÓPEZ JIMÉNEZ QUINTA REGIDORA

C. CÉSAR BASILIO CAMPOS

SEXTO REGIDOR

C. SILVIA NAVA LÓPEZ SÉPTIMA REGIDORA

C. CLAUDIA LARA BECERRIL

OCTAVA REGIDORA

C. FRANCISCO NEVITH MADERA SÁNCHEZ NOVENO REGIDOR

C. MARICELA GONZÁLEZ MENDOZA

DÉCIMA REGIDORA

C. HUGO URIEL ESQUEDA MONDRAGÓN DÉCIMO PRIMER REGIDOR

C. GUADALUPE ALEJANDRA ARENAS VARGAS

DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA

C. DANIEL ALTAMIRANO GUTIÉRREZ DÉCIMO TERCER REGIDOR

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO SeCRETARIO DEL AYUNTAMIENTO