GUÍA DEL DELEGADO SINDICAL UGT-PV

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CAPÍTULO I Los representantes de los trabajadores en la empresa GUÍA DEL DELEGADO SINDICAL UGT-PV CAPITULO I LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN NORMATIVA APLICABLE: R. D. LG. 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET). (Anexo I) Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) 11/85, de 2 de agosto. ( Anexo II) INTRODUCCIÓN. El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa tiene en nuestro sistema de relaciones laborales dos cauces, a saber, la representación sindical y la representación unitaria. El primero de ellos a través del sindicato en la empresa, es decir, la Sección Sindical que los afiliados a cada sindicato pueden constituir en su empresa. El segundo, mediante los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, que son: • Los delegados de personal (en las empresas de menos de 50 trabajadores). • Los Comités de Empresa (en empresas de 50 o más trabajadores). LA REPRESENTACIÓN UNITARIA O COLECTIVA EN LA EMPRESA LOS DELEGADOS DE PERSONAL. Normativa aplicable. R. D. LG. 1/1995 (TR de la LET), Arts. 4, 61 al 76. (Anexo I ) Definición. Los delegados de personal son órganos de representación conjunta de los trabajadores en centros de trabajo pequeños. Constituyen la representación del personal en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. En aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, podrá elegirse un delegado de personal si así lo decidieran los trabajadores por mayoría. En las empresas o centros de hasta 30 trabajadores habrá un delegado. En aquellas que tengan entre 31 y 49 trabajadores, tres delegados. EL COMITÉ DE EMPRESA. Normativa aplicable: R. D. LG. 1/1995 (TR de la LET), Arts. 61 al 76; Ley 11/85 (LOLS) Definición. Los comités de empresa son órganos de representación colegiada del personal en los grandes centros de trabajo o empresas. La Ley reserva para los comités de empresa la representación del conjunto de los trabajadores en aquellos centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Este criterio admite, sin embargo, algunas matizaciones: • En aquellas empresas que tengan en una misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. • Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y se hará un comité conjunto con todos los segundos, siempre

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Los delegados de personal son órganos de representación conjunta de los trabajadores en centros de trabajopequeños. Constituyen la representación del personal en aquellas empresas o centros de trabajo que tenganmenos de 50 y más de 10 trabajadores. En aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, podráelegirse un delegado de personal si así lo decidieran los trabajadores por mayoría.

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  • CAPTULO I Los representantes de los trabajadores en la empresa GUA DEL DELEGADO SINDICAL UGT-PV

    CAPITULO I

    LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

    RGANOS DE REPRESENTACIN NORMATIVA APLICABLE: R. D. LG. 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET). (Anexo I) Ley Orgnica de Libertad Sindical (LOLS) 11/85, de 2 de agosto. ( Anexo II) INTRODUCCIN. El derecho a la participacin de los trabajadores en la empresa tiene en nuestro sistema de relaciones laborales dos cauces, a saber, la representacin sindical y la representacin unitaria. El primero de ellos a travs del sindicato en la empresa, es decir, la Seccin Sindical que los afiliados a cada sindicato pueden constituir en su empresa. El segundo, mediante los rganos de representacin de los trabajadores en la empresa, que son:

    Los delegados de personal (en las empresas de menos de 50 trabajadores). Los Comits de Empresa (en empresas de 50 o ms trabajadores).

    LA REPRESENTACIN UNITARIA O COLECTIVA EN LA EMPRESA

    LOS DELEGADOS DE PERSONAL. Normativa aplicable. R. D. LG. 1/1995 (TR de la LET), Arts. 4, 61 al 76. (Anexo I ) Definicin. Los delegados de personal son rganos de representacin conjunta de los trabajadores en centros de trabajo pequeos. Constituyen la representacin del personal en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y ms de 10 trabajadores. En aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, podr elegirse un delegado de personal si as lo decidieran los trabajadores por mayora. En las empresas o centros de hasta 30 trabajadores habr un delegado. En aquellas que tengan entre 31 y 49 trabajadores, tres delegados. EL COMIT DE EMPRESA. Normativa aplicable: R. D. LG. 1/1995 (TR de la LET), Arts. 61 al 76; Ley 11/85 (LOLS) Definicin. Los comits de empresa son rganos de representacin colegiada del personal en los grandes centros de trabajo o empresas. La Ley reserva para los comits de empresa la representacin del conjunto de los trabajadores en aquellos centros de trabajo que cuenten con 50 o ms trabajadores. Este criterio admite, sin embargo, algunas matizaciones:

    En aquellas empresas que tengan en una misma provincia o en municipios limtrofes dos o ms centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en conjunto lo sumen, se constituir un comit de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirn comits de empresa propios y se har un comit conjunto con todos los segundos, siempre

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    y cuando sumen 50 trabajadores o ms. Si no fuera el caso, donde se pueda se elegirn delegados de personal. Por Convenio Colectivo podr crearse un Comit Intercentros entre todos los centros de trabajo de la misma empresa con comit de empresa propio. Tendr 13 miembros como mximo, que sern elegidos entre los componentes de los distintos comits de centro, segn la proporcin obtenida por los sindicatos en las elecciones y sus funciones se fijarn por el convenio colectivo.

    Composicin del Comit de Empresa. El nmero de miembros de los comits de empresa vara en funcin del nmero de trabajadores empleados en la empresa o centro de trabajo. La relacin es la siguiente: De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros De 1.000 en adelante: 2 por cada mil o fraccin, hasta un mximo de 75 miembros. CARACTERSTICAS COMUNES AL DELEGADO DE PERSONAL Y AL COMIT DE EMPRESA. El mandato representativo. El mandato de los delegados y de los miembros del comit de empresa ser de cuatro aos, entendindose prorrogado si a su trmino no se hubiesen promovido nuevas elecciones de representantes y hasta que se elijan nuevos delegados o nuevo Comit de Empresa. Revocacin. Solamente podrn ser revocados los delegados de personal y miembros del comit durante su mandato, por decisin de los trabajadores, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio de los electores y por mayora absoluta de stos. La revocacin no puede plantearse durante la negociacin de un convenio colectivo, ni antes de transcurridos, como mnimo, seis meses desde la eleccin. COMPETENCIAS DE COMITS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Arts. 64, 15.4, 19.5, 29.4, 36.2, 39.2 40.1, 40.2, 41, 44, 47, 51, 77.1 y 87. Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales, Arts. 33 a 40. Las competencias de los Comits de Empresa y Delegados de Personal se recogen, principalmente, en el Artculo 64 del Estatuto de los Trabajadores, aunque muchas otras -y ciertamente no las menos importantes- se hallan dispersas a lo largo de esta Ley. Hay que sealar adems, que existe una equiparacin total de competencias entre los delegados de personal y los comits de empresa. Los derechos de vigilancia y control. Los Delegados de Personal y miembros de Comits de Empresa tienen el derecho a ejercer una labor de vigilancia y control para que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, as como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa. El derecho a ejercer la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevencin de riesgos laborales, se concreta a travs de los Delegados de Prevencin. Estos son elegidos en empresas de 6 o ms trabajadores y se designan por y entre los representantes de los trabajadores (Comits de Empresa. Delegados de Personal y Delegados Sindicales). La Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales se detalla en el Captulo XI "Salud Laboral y Condiciones de Trabajo" de esta Gua.

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    Las competencias en materia de seguridad e higiene no son slo las de vigilancia de las condiciones de la empresa, sino tambin las de control, a travs de la adopcin de medidas de paralizacin de los trabajos que presenten riesgo grave e inminente. Para que estos derechos tengan trascendencia, la Ley reconoce expresamente a los representantes de los trabajadores la facultad de emprender, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y/o las autoridades competentes (Inspeccin de Trabajo, Tribunales, etc.) El derecho de informacin. Este derecho tiene una doble acepcin, la de hacer llegar informacin a sus representados o terceros y el derecho a recibir informacin de la empresa sobre determinadas materias, informacin que en ocasiones es necesaria para poder desarrollar otras competencias como la de consulta o la de negociacin colectiva. La direccin de la empresa est obligada a informar a los representantes de los trabajadores sobre determinadas materias contempladas en la Ley. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a que la informacin que se les suministre en virtud de los derechos antes mencionados, sea suficiente para el desempeo rpido y eficaz de sus funciones de representacin y defensa de los intereses de los trabajadores. En caso de que la informacin proporcionada por el empresario resulte insuficiente, confusa o de cualquier modo inapropiada para el cumplimiento de las funciones representativas, es conveniente solicitar la ampliacin o aclaracin de la misma y en caso de negativa, acudir a la Inspeccin de Trabajo denunciando el hecho como contrario a los derechos de los representantes de los trabajadores. Sobre la informacin que se reciba se debe guardar sigilo profesional. Informacin sobre la contratacin laboral. La representacin de los trabajadores deber conocer los modelos de contratos por escrito que se utilicen en la empresa as como los documentos relativos a la finalizacin de la relacin laboral. La Ley exige que el empresario entregue a los representantes de los trabajadores una copia bsica de todos los contratos que se celebren por escrito en la empresa as como la notificacin de sus prrrogas y denuncias, en el plazo de los 10 das siguientes desde su formalizacin. En el caso de contratos de relacin laboral especial de alta direccin y en los contratos de duracin determinada en los que no se exija forma escrita (por ejemplo, contrato eventual por circunstancias de la produccin menor de cuatro semanas), no existe la obligacin de entregar una copia, slo notificrselo a los representantes de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores deben guardar sigilo profesional sobre la informacin recibida y su finalidad es la de comprobar que el contenido del contrato se ajusta a legalidad. La copia bsica debe ser firmada por los representantes de los trabajadores con el objeto de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente esa copia bsica se entrega a la oficina de empleo. Adems, el trabajador podr solicitar la presencia de miembros del Comit de Empresa o Delegados de Personal en la firma de la liquidacin de su contrato. Sanciones por faltas muy graves. Los representantes de los trabajadores debern ser informados por la empresa sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves, incluyendo las faltas que se sancionen con despido. Sin embargo, y de acuerdo con las decisiones de los tribunales (STS de 5/4/90 y 21/3/91), la omisin de este deber por el empresario no afecta a la validez de la sancin, excepto si se hubiera pactado en convenio colectivo la obligacin de informar a los representantes de los trabajadores con carcter previo. Por lo que resulta recomendable incluir una clusula en la negociacin colectiva a estos efectos. Estadsticas de absentismo, accidentes y enfermedad.

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    Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados, al menos trimestralmente, de las estadsticas sobre el ndice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los ndices de siniestralidad, los estudios peridicos o especiales del medio ambiente laboral que se realicen y los mecanismos de prevencin que se utilicen. (Ver Captulo XI de esta Gua, sobre "Salud Laboral y Condiciones de Trabajo"). Si la empresa no facilita estas informaciones habr que dirigirse a la Inspeccin de Trabajo. Movilidad funcional. El empresario que destine a un trabajador a funciones o tareas propias de grupos o categoras profesionales inferiores, est obligado a informar de ello al comit de empresa o delegados de personal. Estos debern controlar que en la empresa existen las necesidades urgentes e imprevistas que se alegan, y que slo dure el tiempo necesario para su atencin. Registro de taquillas. Al menos un miembro del Comit de Empresa o un Delegado de Personal deber estar presente en los registros que el empresario ordene en las taquillas y efectos particulares de un trabajador. En ausencia de representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, el registro slo podr efectuarse legalmente contando con otro trabajador como testigo del acto. Slo pueden realizarse estos registros en horas de trabajo y cuando sean necesarios para la proteccin del patrimonio empresarial y del de los dems trabajadores de la empresa dentro del centro de trabajo. Horas extraordinarias. El empresario est obligado a suministrar mensualmente a los representantes de los trabajadores informacin sobre las horas extraordinarias realizadas en la empresa. En esta informacin deben especificarse las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador, a efectos de controlar que no se supere el tope legal de horas anuales por trabajador. La negativa de las empresas a detallar de este modo la informacin, debe ser motivo de denuncia ante la Inspeccin de Trabajo y reclamacin ante la Jurisdiccin Social. Cotizaciones a la Seguridad Social. Los representantes de los trabajadores debern recibir informacin acerca de la situacin de la empresa en cuanto al cumplimiento por parte de sta de la normativa de Seguridad Social. Cambios de titularidad de la empresa. Siempre que se produzca el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva de la misma, por actos "nter vivos", es decir que no se traten de cambios a causa del fallecimiento del anterior titular, el cedente y, en su defecto, el nuevo titular, quedan obligados a notificar dicho cambio al Comit de Empresa o Delegados Personal. Evolucin econmica del sector y la empresa. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a recibir informacin, al menos trimestralmente, sobre la evolucin del sector econmico al que pertenezca la empresa, sobre la situacin de la produccin y ventas, sobre el programa futuro de produccin y la evolucin prevista del empleo. Balance, cuenta de resultados y memoria econmica anual. Asimismo, los representantes de los trabajadores tienen derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria econmica anual, en todas las empresas. En caso de tratarse de una sociedad por acciones o participaciones, debe ponerse en conocimiento del Comit de Empresa o Delegados de Personal adems, todos los documentos que la empresa d a conocer a los socios.

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    Estos dos derechos tienen enorme importancia, tanto en las situaciones de crisis que pudieran poner en peligro la estabilidad de los puestos de trabajo, como en apoyo a la negociacin colectiva. Cuando no se reciba esta informacin cabe acudir a la Inspeccin de Trabajo. Contratos de Empresas de Trabajo Temporal (art. 9 de la Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal) La empresa que utilice los servicios de una Empresa de Trabajo Temporal debe informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposicin, motivo de utilizacin y que puesto de trabajo va a desempear el trabajador cedido, dentro de los 10 das siguientes a la celebracin del contrato. Es importante resaltar la modificacin introducida en la Ley que regula las empresas de trabajo temporal y en concreto el apartado I del Art. 17, por el que los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tambin representan a los trabajadores en misin (trabajadores de la ETT que realizan su trabajo en la empresa usuaria) mientras dure su contrato y a efectos de poder reclamar ante la empresa usuaria, sobre las condiciones en que deben trabajar (Ley 63/97 de 26 de diciembre). El Real Decreto 216/99 de 5 de febrero, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud en el trabajo en el mbito de las empresas de trabajo temporal, establece la obligacin de la empresa de trabajo temporal de poner a disposicin del delegado de prevencin o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores de dicha ETT, la documentacin acreditativa de que el trabajador puesto disposicin de la empresa usuaria ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas que conlleva la tarea a realizar (Art. 3.5). Igualmente, el R.D. 216/99 establece que la empresa usuaria deber informar a los delegados de prevencin o, en su defecto, a los representantes legales de sus trabajadores (los de la empresa usuaria), de la incorporacin de todo trabajador puesto a disposicin por una empresa de trabajo temporal, as como del puesto a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la informacin y formacin recibidas por el trabajador. El trabajador podr dirigirse a estos representantes en el ejercicio de sus derechos en esta materia. Los derechos de opinin. Existen determinadas ocasiones en que los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario antes de ejecutar algunas decisiones. Los representantes tendrn un plazo de 15 das para elaborar un informe que remitirn al empresario, en el que expresarn su opinin sobre las medidas que ste quiera adoptar y sus posibles consecuencias. Cuando se detecte que estas medidas puedan generar un fraude o un grave perjuicio para los trabajadores, es necesario ponerse en contacto con el sindicato, donde se recibir asesoramiento y se tomarn las medidas oportunas. Cambio de estatus jurdico de la empresa. Los representantes de los trabajadores debern emitir un informe previo cuando la fusin, absorcin o modificacin del "status" jurdico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales. Los representantes de los trabajadores deben emitir informe, con carcter previo a la ejecucin por parte del empresario de las decisiones adoptadas por ste, sobre las siguientes cuestiones: reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de stas.

    La solicitud del informe por parte de la empresa a los Representantes de los Trabajadores y la celebracin del periodo de consultas constituye en ambos casos, extincin y suspensin de contratos, una exigencia ineludible para el desarrollo del procedimiento administrativo y para que la empresa pueda obtener la

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    resolucin de la Autoridad Laboral, ya que se paralizar el procedimiento sino se cumplen con estos requisitos y en su caso se puede archivar si no se subsanan. Reducciones de jornada y Traslado de instalaciones Es tambin competencia de los representantes de los trabajadores emitir informe en los supuestos de reducciones de jornada y de traslado total o parcial de las instalaciones. En cualquiera de estos casos, el traslado supone la apertura de un nuevo centro de trabajo. Adems del informe se requiere la comunicacin a la autoridad laboral competente.

    Sistemas de organizacin del trabajo. Dentro de la rbita de sus facultades, el empresario puede introducir nuevos sistemas de organizacin y control del trabajo, as como revisar los vigentes, sin ms limitaciones que las debidas a la consideracin de la dignidad de los trabajadores y el deber de consultar con carcter previo a los representantes de los mismos. Planes de Formacin Profesional en la empresa. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados y a emitir informe sobre los planes de formacin profesional que vayan a ser puestos en prctica por la empresa. Evaluacin de los puestos de trabajo. Los representantes de los trabajadores tienen que ser informados y emitir el preceptivo informe sobre los estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y la valoracin de puestos de trabajo a llevar a cabo por la empresa. Expediente contradictorio a los miembros del Comit de Empresa y delegados de personal. Los representantes de los trabajadores tendrn derecho a realizar un expediente contradictorio cuando uno de ellos sea despedido o sancionado por le empresario. Para la aprobacin de un nuevo modelo de nmina. El empresario deber consultar a los representantes de los trabajadores cuando quiera cambiar el modelo de recibo de salarios que hasta ahora se vena usando en la empresa. La elaboracin anual del calendario laboral. Los representantes de los trabajadores debern ser consultados por el empresario y emitir un informe previo a la elaboracin del calendario laboral. Los derechos de participacin en la gestin de la empresa. Est limitado a la colaboracin con la direccin de la empresa a favor del mantenimiento e incremento de la productividad y de otra parte a la participacin en la gestin de las obras sociales (economatos, comedores colectivos...) Derechos de negociacin colectiva y conflicto colectivo.

    Los representantes de los trabajadores tienen atribuida capacidad para: Negociar los Convenios Colectivos. Convocar asambleas de trabajadores. Interponer conflicto colectivo para solucionar los problemas que afectan a los intereses generales de los

    trabajadores en la empresa.

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    Tras la Reforma Laboral, hay algunas materias que pueden ser reguladas a travs del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en el caso de que no estn recogidas en el Convenio Colectivo:

    Sistema de clasificacin profesional en grupos o categoras. Ascensos. Modelo de recibo salarial. Fecha de la segunda gratificacin extraordinaria. Distribucin irregular de la jornada laboral. Ajuste del nmero de representantes de los trabajadores por disminuciones significativas de plantilla. Clusulas de descuelgue salarial.

    En los acuerdos de empresa es conveniente consultar previamente con el sindicato, por la importancia que van a adquirir los mismos.

    La convocatoria de huelgas. Para que o bien los delegados de personal o bien los miembros del Comit de Empresa puedan convocar una huelga se tiene que tener en cuenta las siguientes exigencias:

    El acuerdo del comit de empresa o los delegados de personal deber ser adoptado por mayora. Los representantes de los trabajadores debern preavisar al empresario y a la Autoridad laboral, con 5

    das de antelacin a la fecha de su iniciacin y 10 das naturales si se trata de una huelga que afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios pblicos.

    LAS GARANTAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Normativa aplicable:

    Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y la Ley 11/85, Ley Orgnica de Libertad Sindical (LOLS) mbito temporal y de aplicacin de las garantas. Los representantes que gozan de estos derechos son:

    Trabajadores electos antes de tomar posesin de su cargo y proclamados candidatos en los procesos de elecciones sindicales.

    Los Delegados de Personal Los miembros del Comit de Empresa Los suplentes de los representantes elegidos Los Delegados Sindicales

    mbito temporal La vigencia de estas garantas ha de entenderse que se mantiene slo mientras dure el mandato de los representantes de los trabajadores, con la nica excepcin de la referida a la prohibicin de ser despedido o sancionado con base en la accin del trabajador en el ejercicio de su representacin, que se ampla un ao ms a partir de la finalizacin de dicho mandato. Garantas. Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su funcin representativa, las leyes conceden a los Comits de Empresa y Delegados de Personal los siguientes derechos: Libertad de expresin y opinin. Los representantes de los trabajadores pueden expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representacin, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, informaciones de inters laboral o social, previa comunicacin a la empresa.

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    Derecho a un tabln de anuncios y a un local adecuado En la empresa, siempre que sus caractersticas lo permitan, se debe poner a disposicin de los representantes de los trabajadores un local adecuado en el que pueden realizar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, as como uno o varios tablones de anuncios en un lugar accesible a todos los trabajadores. Si el empresario no los facilita y existen discrepancias, se ha de denunciar ante la Inspeccin de Trabajo. Derecho a crdito horario Uno de los derechos fundamentales que contribuyen al mejor cumplimiento de las funciones de los representantes de los trabajadores, consiste en el derecho reconocido a un crdito mensual de horas retribuidas para el ejercicio de las funciones de representacin. La Recomendacin 143 de la OIT seala que los representantes de los trabajadores "debern disfrutar del tiempo libre necesario para asistir a reuniones, cursos de formacin, seminarios, congresos y conferencias sindicales, y este tiempo libre deber ser otorgado sin prdida de salario". Nmero de horas El nmero de horas reconocidas a cada delegado de personal o miembro del comit de empresa es variable en funcin del numero de trabajadores a los que representen los delegados o el comit. El clculo se efecta de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores............. 15 horas mensuales De 101 a 250 trabajadores....... 20 horas mensuales De 251 a 500 trabajadores....... 30 horas mensuales De 501 a 750 trabajadores....... 35 horas mensuales De 751 en adelante................... 40 horas mensuales Disponibilidad del derecho, posibilidad de mejora Es importante sealar que esta escala de horas tiene carcter de norma mnima por lo tanto puede ser objeto de mejora por convenio colectivo, segn lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia (S.T.C. 188/95, de 18 de diciembre, entre otras). Acumulacin El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de acumular las horas correspondientes al crdito de uno o varios delegados de personal o miembros del comit de empresa en beneficio de alguno o algunos de ellos. De este modo podra resultar que uno o varios de los representantes "quedasen liberados" de la obligacin de trabajar en la empresa, pero manteniendo su derecho al salario. Para que pueda producirse la "liberacin" deber pactarse esta posibilidad en el convenio colectivo, y no podrn acumularse ms horas de las reconocidas por Ley a los representantes de los trabajadores. Utilizacin de las horas sindicales El crdito horario debe utilizarse exclusivamente para las funciones de representacin y defensa de los trabajadores para las que fue reconocido. No es posible emplear este crdito para atender intereses personales, pues constituira causa de despido. Derecho a la retribucin La efectividad del derecho al crdito horario reside en el derecho a la retribucin. Esta expresin - retribucin - es ms amplia que el concepto "salario", por lo que debe entenderse que los representantes de los trabajadores, en uso de su crdito horario, tienen derecho, adems de su salario normal, a todos los conceptos que integren su "remuneracin ordinaria". Esto incluye entre otros:

    Complemento de puesto de trabajo Plus de turnicidad, nocturnidad, etc. En su caso, derecho correspondiente al promedio de primas o incentivos

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    Los gastos de locomocin, cuando los representantes de los trabajadores se encuentren temporalmente desplazados.

    Preaviso y justificacin Cuando se vaya a utilizar el crdito horario ser obligatorio avisar con antelacin y justificar su uso ante el empresario. En caso contrario la empresa podr imponer una sancin, de prdida de salario por el tiempo no trabajado, como mnimo. Sobre la antelacin y formas de preaviso, se estar a lo pactado en convenio colectivo. El representante legal de los trabajadores deber acreditar ante la empresa que el crdito horario se ha utilizado para cumplir las funciones propias de su representacin o fines sindicales. El empresario no puede exigir una justificacin de las actividades, porque ello constituira una injerencia injustificada en el derecho de representacin de los miembros del Comit de Empresa o Delegados de Personal. Proteccin contra los despidos y las sanciones del empresario: Los representantes de los trabajadores tienen derecho a no ser despedidos o sancionados, por motivo del desempeo de sus funciones de representacin, durante la duracin de su mandato, ni dentro del ao siguiente a la terminacin del mismo, salvo que haya dimitido o haya sido revocado por voluntad de los trabajadores. El representante de los trabajadores tiene derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, y por despido disciplinario en el que sern odos, aparte del interesado, el Comit de Empresa o restantes Delegados de Personal. La ausencia de los requisitos de audiencia a los sujetos sealados por la Ley, convierte el despido en improcedente. Declarado improcedente el despido por una sentencia del Juzgado de lo Social, corresponde siempre al representante de los trabajadores la opcin entre la readmisin o la indemnizacin. Si optara por la readmisin, el empresario en ningn caso podr sustituirla por una indemnizacin. La Ley garantiza especialmente el cumplimiento de esta sentencia. Si el despido estuviera motivado en alguna otra causa legal, no podr argumentarse esta garanta. Prioridad de permanencia en la empresa, en los supuestos de suspensin o extincin por causas tecnolgicas o econmicas: Esta garanta tiene que ser entendida en el sentido de que esa preferencia de permanencia se refiere a un mismo puesto de trabajo o a otro idntico. Un representante de los trabajadores no puede ser suspendido o preterido con respecto a otro o otros trabajadores y ello ocurre cuando sufre una suspensin o extincin del contrato de trabajo, que no afect a otro trabajador que prestan sus servicios en igual o anlogo puesto de trabajo. Derecho a no ser discriminado en su promocin econmica o profesional: El representante de los trabajadores no podr ser discriminado en su promocin econmica o profesional en razn del desempeo de su representacin. En consecuencia, el empresario no puede excluir sin motivos justificados al representante de sus expectativas econmicas o profesionales. Inamovilidad relativa de los representantes en sus puestos de trabajo: Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en su puesto de trabajo en los casos de traslados y desplazamientos temporales previstos en el Art. 40 TR de la LET. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del ao siguiente a la expiracin de su mandato: Los representantes de los trabajadores no podrn ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del ao siguiente a la expiracin de su mandato, salvo en el caso de que esta se produzca

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    por revocacin o dimisin, siempre que el despido o sancin se base a la accin del trabajador en el ejercicio de su representacin. Con esto se pretende dar cobertura a los representantes de los trabajadores frente a decisiones sancionadoras del empresario discriminatorias, que puedan ocultarse formalmente bajo el manto de supuestos incumplimientos laborales. Las sanciones o despidos se considerarn nulos y sin efecto cuando la decisin haya sido tomada por el empresario unilateralmente y contenga discriminaciones desfavorables por razn de adhesin a un sindicato LA REPRESENTACIN SINDICAL Normativa aplicable: Ley Orgnica 11/85 de Libertad Sindical (LOLS) (Anexo I) QU SON LAS SECCIONES SINDICALES? Las Secciones Sindicales agrupan a la totalidad de los trabajadores de la empresa afiliados a un determinado sindicato. Puede haber tantas Secciones Sindicales como Sindicatos estn implantados en la empresa, sea cual fuere el nmero de trabajadores afiliados a cada uno de ellos. QUINES PUEDEN CREAR UNA SECCIN SINDICAL. LIMITACIONES? En nuestro Ordenamiento, el derecho a constituir una Seccin Sindical aparece configurado como un derecho individual de cada trabajador afiliado a un sindicato. Por lo tanto la decisin de crear una Seccin Sindical corresponde a los trabajadores y no a la directiva del Sindicato. La Central Sindical UGT tiene recogido en sus estatutos la constitucin de las Secciones Sindicales. Es necesario registrar el acta de Constitucin en las Oficinas Pblicas de Elecciones Sindicales a efectos de acreditar su existencia. DERECHOS DE LAS SECCIONES SINDICALES Las Secciones Sindicales tendrn los derechos establecidos en el Art. 8.1 b) y c) de la LOLS, esto es, celebrar reuniones previa notificacin al empresario, recaudar cuotas, distribuir informacin sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal en la empresa y recibir la informacin que les enve su Sindicato. FUNCIONES Las funciones de las Secciones Sindicales estn, por lo general, desarrolladas en la negociacin colectiva, sobre la base de su funcin principal de representacin y defensa de los intereses de los afiliados a su sindicato, en la empresa. La LOLS, sin perjuicio de su desarrollo a travs de la negociacin colectiva, enumera las competencias de las Secciones Sindicales de los sindicatos ms representativos, sindicatos con representacin en los comits de empresa y rganos de representacin en las Administraciones Pblicas y sindicatos que cuenten con delegados de personal. Estas competencias son:

    Disponer de un tabln de anuncios en el centro de trabajo, colocado en un lugar accesible para los trabajadores y puesto a su disposicin por la empresa.

    Participar en la negociacin colectiva, en los trminos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores (Art. 87.1).

    Utilizar un local adecuado para el desarrollo de sus actividades, nicamente en aquellas empresas o centros que cuenten con ms de 250 trabajadores.

    Todas estas facultades pueden ser mejoradas en Convenio Colectivo.

  • CAPTULO I Los representantes de los trabajadores en la empresa GUA DEL DELEGADO SINDICAL UGT-PV

    LOS DELEGADOS SINDICALES Eleccin de los delegados sindicales. Las secciones sindicales estarn representadas por los delegados sindicales, cuando se den los siguientes requisitos:

    La presencia del sindicato en el comit de empresa. Un nmero determinado de trabajadores (ms de 250) en la empresa.

    Segn lo dispuesto en el Art. 10 de la LOLS, las secciones sindicales podrn estar representadas por delegados sindicales en aquellos establecimientos o empresas con ms de 250 trabajadores, o menos si se pacta en convenio, en un nmero variable de acuerdo a la escala que veremos en el punto siguiente. Los delegados sindicales son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados al sindicato. Nmero de delegados sindicales. El nmero de delegados que pueden ser elegidos por cada Seccin Sindical depende de la representatividad conseguida por cada sindicato en las elecciones efectuadas dentro de la empresa. Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los votos en la eleccin al Comit de Empresa, estarn representados por un slo Delegado Sindical. En el caso de que hayan obtenido o superado el 10% de los votos, la representacin se determinar por la escala prevista en la Ley, salvo que se ample el nmero mediante acuerdo colectivo. La escala es la siguiente: De 250 a 750 trabajadores................. 1 delegado De 751 a 2000 trabajadores............... 2 delegados De 2001 a 5000 trabajadores............. 3 delegados De 5001 en adelante.......................... 4 delegados Derechos y Garantas de los delegados sindicales. La Ley establece las mismas garantas para los Delegados Sindicales, los miembros del Comit de Empresa y los Delegados de Personal. Asimismo, disponen de los siguientes derechos: Derecho a la misma informacin y documentacin que la empresa deba poner a disposicin del Comit de Empresa. En este caso, se extiende a los Delegados Sindicales la obligacin de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente. Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los comits en materia de seguridad e higiene. Segn la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, en determinados casos los delegados sindicales podrn ser elegidos Delegados de Prevencin. Derecho a ser odos por la direccin de la empresa, previamente a la adopcin de medidas de carcter colectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos o sanciones de estos ltimos. La nueva Ley de Procedimiento Laboral establece que, si se omite el requisito de dar audiencia al delegado sindical en los supuestos de despidos y sanciones a los afiliados, conociendo el empresario la afiliacin del trabajador, el despido o la sancin seran calificados como nulos.

    LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESARGANOS DE REPRESENTACINNORMATIVA APLICABLE:LOS DELEGADOS DE PERSONAL.EL COMIT DE EMPRESA.COMPETENCIAS DE COMITS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONALCARACTERSTICAS COMUNES AL DELEGADO DE PERSONAL Y AL COMIT DE EMPRESA.LAS GARANTAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.LA REPRESENTACIN SINDICALQU SON LAS SECCIONES SINDICALES?LOS DELEGADOS SINDICALES