Guía de actuación en accidentes de tráfico

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2015 www.abogadoline.com De la Torre Abogado y asociados [GUÍA PARA ACCIDENTES DE TRAFICO] En este documento podrás encontrar una guía para saber cómo actuar en caso de que sufras un accidente de tráfico, está escrita en un lenguaje sencillo y siempre puede hacernos las consultas que precises a través de nuestra web www.abogadoline.com

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De la Torre Abogado y

asociados

[GUÍA PARA ACCIDENTES DE TRAFICO] En este documento podrás encontrar una guía para saber cómo actuar en caso de que sufras

un accidente de tráfico, está escrita en un lenguaje sencillo y siempre puede hacernos las

consultas que precises a través de nuestra web www.abogadoline.com

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Guía de actuación en accidentes de tráfico (I): Par te amistoso, Atestados

y Aseguradoras

En este primer capítulo de los tres que vamos a tratar encaminados a

aconsejar a aquellas personas que se vean inmersas en un accidente de

tráfico, algo que a priori puede parecer muy problemático pero que con una

buena gestión puede resolverse sin grandes esfuerzos.

Este capitulo (I) se va a referir al momento inmediatamente siguiente al

momento del accidente y los trámites básicos con la aseguradora .

� El primer consejo que puedo dar es el de es no perder la calma ni los

nervios con el conductor del otro vehículo, para solucionar el problema los

mas rápido y limpiamente posible y evitar que un simple accidente de tráfico

se convierta en algo más grave.

� Si no queda otro remedio que mover el vehículo porque se está

formando un embotellamiento y el resto de los conductores amenazan con

pasarnos por encima, sacad unas fotos de los vehículos tal y como

quedaron después de la colisión para evitar luego cambios en las

versiones del siniestro y los podéis retirar al arcén o a un lugar donde

permitan pasar al resto de usuarios de la vía.

A continuación, se pueden dar dos situaciones:

a) Que los dos tengamos claro quién es el responsable del siniestro : en

cuyo caso bastará con rellenar un parte amistoso que seguramente

tendremos en nuestra carpeta junto al condicionado de nuestra póliza de

seguros. Si no lo tenemos, se pide en la Compañía Aseguradora. Conviene

llevar uno o dos impresos siempre por si nos vemos involucrados en un

siniestro. A continuación, una serie de consejos para rellenar los partes

amistosos , ya que el 96% de los conductores no tiene claro cómo hacerlo:

- En el parte amistoso se hacen constar todos nuestros datos y los del

contrario. Comprobar que los datos son correctos, que hay un teléfono para

podernos comunicar y sobre todo que los datos de la aseguradora del contrario

son correctos y que está al día en el pago de su seguro. Lo lógico es llevar el

último recibo con la póliza, que os lo exhiba y vosotros le enseñáis el vuestro.

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- Que quede claro en el parte

que marcáis las casillas adecuadas para el vehículo A ó B, según corresponda

y que el croquis es lo más ilustrativo posible.

- Hay un apartado “observaciones” en el que podéis poner lo que consideréis

importante. Si pensáis que puede haber lesiones conviene hacerlo constar para

luego evitar suspicacias al respecto.

- Si alguien presenció el accidente, se toman sus datos y se hace constar

también en el parte, porque luego nunca consta ningún testigo y a la hor

a Juicio salen como setas en otoño con la consiguiente pérdida de credibilidad.

- Cuidado con los partes porque son autocalcables y el que se queda con la

copia suele no verse nada. Por tanto, comprobad que el bolígrafo escriba bien

y, si la copia no está clara, cubrid lo que no se vea en presencia del contrario y

lo firmáis para que luego no haya ningún problema.

b) Si existen dudas acerca de quién pueda ser el respo nsable del

siniestro , lo mejor es no mover los vehículos y llamar de inmediato

a Atestados (Policía Local, si el siniestro es dentro de una Localidad o Guardia

Civil de Tráfico si es en otro tipo de traves

� Si existe algún tipo de lesión

debe acudirse al Hospital

un parte de asistencia del mismo día del siniestro

planteen dificultades las Asegurado

Que quede claro en el parte quién es el responsable del siniestro. Comprobad

que marcáis las casillas adecuadas para el vehículo A ó B, según corresponda

y que el croquis es lo más ilustrativo posible.

Hay un apartado “observaciones” en el que podéis poner lo que consideréis

ante. Si pensáis que puede haber lesiones conviene hacerlo constar para

luego evitar suspicacias al respecto.

Si alguien presenció el accidente, se toman sus datos y se hace constar

también en el parte, porque luego nunca consta ningún testigo y a la hor

a Juicio salen como setas en otoño con la consiguiente pérdida de credibilidad.

Cuidado con los partes porque son autocalcables y el que se queda con la

copia suele no verse nada. Por tanto, comprobad que el bolígrafo escriba bien

no está clara, cubrid lo que no se vea en presencia del contrario y

lo firmáis para que luego no haya ningún problema.

Si existen dudas acerca de quién pueda ser el respo nsable del

, lo mejor es no mover los vehículos y llamar de inmediato

(Policía Local, si el siniestro es dentro de una Localidad o Guardia

Civil de Tráfico si es en otro tipo de travesía).

Si existe algún tipo de lesión , aunque parezca de escasa trascendencia,

acudirse al Hospital o a cualquier centro concertado. Necesitamos

parte de asistencia del mismo día del siniestro para que luego no nos

planteen dificultades las Aseguradoras.

quién es el responsable del siniestro. Comprobad

que marcáis las casillas adecuadas para el vehículo A ó B, según corresponda

Hay un apartado “observaciones” en el que podéis poner lo que consideréis

ante. Si pensáis que puede haber lesiones conviene hacerlo constar para

Si alguien presenció el accidente, se toman sus datos y se hace constar

también en el parte, porque luego nunca consta ningún testigo y a la hora de ir

a Juicio salen como setas en otoño con la consiguiente pérdida de credibilidad.

Cuidado con los partes porque son autocalcables y el que se queda con la

copia suele no verse nada. Por tanto, comprobad que el bolígrafo escriba bien

no está clara, cubrid lo que no se vea en presencia del contrario y

Si existen dudas acerca de quién pueda ser el respo nsable del

, lo mejor es no mover los vehículos y llamar de inmediato

(Policía Local, si el siniestro es dentro de una Localidad o Guardia

, aunque parezca de escasa trascendencia,

o a cualquier centro concertado. Necesitamos

para que luego no nos

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� Lo siguiente es dar parte a nuestra Compañía Aseguradora y hacerle

llegar copia del parte amistoso o del informe de los Atestados. Si hay

lesiones, nuestras o del contrario, hacérselo saber también a la

Aseguradora para que pueda tomar medidas al respecto y hacer un

seguimiento de las mismas.

Si se siguen los anteriores pasos y consejos, siempre con calma y paciencia,

no debería haber problemas posteriores de gravedad.

En la próxima entrada hablaremos de los pasos a seguir cuando en vez ir por la

vía sencilla que aquí se muestra, tenemos la necesidad de recurrir al Juzgado

para hacer valer nuestros derechos o, por el contrario, somos denunciados por

el conductor contrario.

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Capitulo 2: Si llegamos a juicio

En este capitulo me voy a referir a qué pasa cuando el asunto se judicializa ,

es decir, cuando a consecuencia de un accidente de escasa importancia nos

vemos en el Juzgado porque nos han denunciado.

Vaya por delante que estamos hablando de siniestros en los que

nuestra imprudencia ha sido leve o las lesiones han sido de escasa

trascendencia y sólo han precisado de una asistencia facultativa, en los que,

incluso, en el momento del parte no tenemos constancia ni siquiera de que

existan lesiones y, de pronto, nos encontramos con que estamos denunciados

por una supuesta Falta de imprudencia con resultado de lesiones porque el

conductor o un ocupante del vehículo contrario (puede ser también del nuestro,

aunque esto será menos frecuente) se ha encontrado mal después del siniestro

y ha acudido a Urgencias para ser tratado de su lesión.

Cuando la imprudencia es grave (nos hemos saltado un STOP, circulábamos

a una velocidad que triplicaba la permitida, entramos en la autopista en

dirección contraria o nos hemos subido por una acera de un colegio … por

poner algunos ejemplos) y el resultado ha sido grave porque las lesiones

causadas han precisado de más de una asistencia facultativa o, no digamos

nada si hay fallecidos, nos vamos a encontrar en el Juzgado necesariamente

porque se van a abrir Diligencias Penales automáticamente contra nosotros

tan pronto como el Juzgado tenga conocimiento de los hechos (noticia

criminis). Normalmente el Juzgado tiene noticia de los hechos porque le son

remitidos por los Atestado con ocasión del siniestro y porque también se le

remiten los partes de asistencia de los lesionados o de los fallecidos por parte

del Hospital en el que han sido atendidos. Pero a esto nos referiremos en

posteriores artículos.

En CASO DE IMPRUDENCIA LEVE ( por ej: se salía marcha atrás de un

aparcamiento o se dio por alcance al vehículo que nos precedía al parar en un

semáforo) y/o lesiones leves (el típico esguince cervical), lo más importante

que tenemos que saber es que tenemos derecho a designar un Abogado de

nuestra confianza a cuenta de nuestra Compañía . Si no lo hacemos, nuestra

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Compañía nos pondrá uno, pero siempre será pagado a cargo de nuestro

seguro de defensa y reclamación (un seguro complementario que llevan todos

los seguros obligatorios). Una vez que tengamos designado nuestro Abogado,

hay que comunicar a la aseguradora nuestra elección de Letrado y, a partir de

ahí, todo va a ser mucho más fácil porque vamos a tener a un profesional de

nuestra absoluta confianza que nos va a aconsejar cómo actuar.

Al Juzgado se puede llegar por dos vías: la penal y la civil . En la actualidad,

los Juzgados en estos casos tienden a archivar las actuaciones p enales , y

el que quiera reclamar por sus lesiones, se está viendo cada vez con más

frecuencia en la necesidad de recurrir a la vía civil, que por cierto cuesta dinero

a raíz de la Ley de tasas. De ese modo, se intentan reducir las causas penales.

Al fin y al cabo el derecho penal tiene que tener un carácter residual (última

ratio) y se debe limitar a supuestos especialmente graves.

Por tanto, las situaciones que nos podemos encontrar son las siguientes:

1º (Vía penal ) Que se interponga contra nosotros una denuncia y:

� Que se archiven las actuaciones porque nuestra Compañía haya

indemnizado al denunciante y retire la denuncia.

� Que se archiven las actuaciones porque el Juez estime que la imprudencia

es muy leve y no merece consideración en el ámbito penal.

� Que se celebre una vista en la que podemos:

� Resultar absueltos

� Resultar condenados: las multas suelen ser entre 100 y 200 €, como

mucho, y se fijará una indemnización, si procede, que pagará en todo

caso la aseguradora.

2º Que, no encontrando satisfacción el lesionado en la vía penal, se vea en la

necesidad de recurrir a la vía civil . En esta vía, salvo el engorro de tener que

acudir a un Juicio (si somos llamados a la vista, que en ocasiones ni eso,

porque sólo se demanda a la Compañía), no se nos derivará ningún

perjuicio , ya que lo único que va discutirse es la indemnización a pagar y de

ella se hace cargo necesariamente nuestra aseguradora.

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Capitulo : Si queremos reclamar

Esta tercera Guía de actuación en accidentes de tráfico está dedicada a

aquellos casos en los que el que resulta lesionado , aunque sea leve, es uno

mismo , por si procediera reclamar, ya sea por vía penal, vía civil o ambas.

En primer lugar, hay que diferenciar entre:

- Si eres el conductor del vehículo : la culpa tiene que haber sido de otro

conductor, porque si los responsables del siniestro somos nosotros, no

tendremos contra quien reclamar, salvo que tengamos un seguro a todo riesgo

que cubra las lesiones del conductor.

- Si eres ocupante del vehículo : Estos pueden reclamar tanto contra el

conductor del vehículo contrario como contra el conductor del propio vehículo

en el que viajan. Digo esto, aunque parezca de perogrullo, porque muchas

veces en las que viajamos de ocupantes, el responsable del siniestro es

dudoso o es claramente el conductor del vehículo en el que viajábamos y como

puede pasar que el conductor sea nuestro hijo, nuestra madre, nuestro amigo o

nuestra novia, pues no nos cabe en la cabeza tener que denunciar llegad o

el caso a nuestra familia próxima o amigos. No pasa nada, lo más frecuente

es que la compañía nos indemnice sin necesidad de ir a juicio. En el peor de

los casos , aunque haya que ir a juicio, si nuestro pariente, novia o amigo,

resultan condenados en vía penal, él pagará, a lo sumo, una multa mínima y

nosotros cobraremos una indemnización que, por poco importante que sea la

lesión, superará fácilmente los 1500 € y que, además en todo caso, estamos en

nuestro derecho a ser indemnizados por la lesión sufrida.

Cuando tiene lugar el siniestro , como ya señalamos en anteriores

artículos, lo más aconsejable es hacer constar en el atestado (si se levanta

atestado) o, en su defecto, en el parte amistoso, cualquier dolencia que haya

podido ocasionar el accidente, incluso cuando en ese instante no nos duela

nada para evitar susceptibilidades de las aseguradoras, ya que es posible que

en un primer momento nos encontremos perfectamente y, luego en frío,

sintamos dolor o molestias. Entonces, lo aconsejable es acudir a Urgencias, al

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Hospital o a cualquier centro concertado próximo. Es aconsejable acudir lo más

pronto posible para evitar que después se nos discuta que nuestra dolencia no

deriva del accidente.

Otra cosa que debemos tener claro es que no tenemos obligación ninguna de

acudir al médico que nos indique la aseguradora, podemos elegir el

facultativo que tengamos por conveniente . Aquel en quien confiemos y que

resulte totalmente imparcial porque no trabaja para la Compañía y no le debe

nada a ésta.

Si las cosas se complican, bien porque no parece que la aseguradora esté muy

por la labor de hacerse cargo de las lesiones o porque el siniestro es dudoso,

habrá que formular denuncia. Tenemos 6 meses para poder denunciar en

vía penal y 1 año para poderlo hacer en vía civil .

La vía penal es muy interesante, aunque luego se nos pueda archivar la

denuncia, porque tenemos la posibilidad de que nos vea un médico forense

adscrito al Juzgado y que emita un informe objetivo y de forma gratuita . Un

informe que tiene absoluta credibilidad y que ninguna compañía se va a atrever

a contradecir. En otro caso, tendremos que acudir a un médico particular y

adelantar el dinero del informe con el que poder formular reclamación.

Al contrario que el conductor, a quien la compañía facilita los servicios de un

abogado o le financia los costes del que él elija, normalmente, los ocupantes

tendrán que recurrir a su propio letrado , pero sigue siendo totalmente

aconsejable porque les dará las pautas a seguir. Incluso, es muy posible que

no les pida una provisión de fondos por adelantado y espere a que se

cobren las indemnizaciones porque son asuntos en los que un resultado

favorable es lo esperable y el abogado sabe que, más tarde o más temprano se

va a cobrar.

En cualquier caso lo más importante es ser prudente y tratar de evitar cualquier

accidente sea de la gravedad que sea, pero en caso de que este tenga lugar

más vale estar preparado y saber qué hacer.

En relación con los accidentes de tráfico, que tantas vidas se llevan, quiero

acabar con una cita célebre de Tito Livio:

“No des la felicidad de muchos años por el riesgo de una hora”.

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Espero que mis indicaciones en esta guía.

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