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PROCESO SUPERVISIÓN A LOS SUJETOS VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CÓDIGO SUGU04 GUÍA GUÍA DE OPERACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EPS VERSIÓN 1 Solicitud de modificación de capacidad de afiliación de las Entidades Promotoras de Salud EPS BOGOTÁ D.C. 2020 ELABORÓ: Profesional Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional Profesional Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos Profesional Oficina Asesora de Planeación REVISÓ: Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos Jefe de la Oficina Asesora de Planeación APROBÓ: Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional FECHA: FECHA: FECHA: 1

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MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EPS

VERSIÓN 1

Solicitud de modificación de capacidad de afiliación de las Entidades Promotoras de Salud EPS

BOGOTÁ D.C.2020

ELABORÓ:

Profesional Superintendencia Delegada para la Supervisión InstitucionalProfesional Superintendencia Delegada para la Supervisión de RiesgosProfesional Oficina Asesora de Planeación

REVISÓ:

Superintendente Delegado para la Supervisión InstitucionalSuperintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ:

Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional

FECHA:1/01/2020

FECHA: 5/02/2020

FECHA: 07/02/2020

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO...................................................................................................................................3

2. ALCANCE....................................................................................................................................3

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN........................................................................................................3

4. REQUISITOS DE CALIDAD APLICABLES.............................................................................3

5. DEFINICIONES...........................................................................................................................4

6. GENERALIDADES.....................................................................................................................6

7. REQUISITOS DEL TRÁMITE...................................................................................................7

8. DESCRIPCIÓN GESTIÓN DEL TRÁMITE............................................................................10

9. COSTO DEL TÁMITE...............................................................................................................25

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1. OBJETIVO

Realizar modificaciones en la capacidad de afiliación de las entidades, de acuerdo con el régimen de autorización al que éstas estén sujetas (general y previa), y según la clase de modificación a realizar (geográfica, poblacional, redistribución, retiro Parcial o Mixta). La respectiva modificación se realizará a partir del análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los regímenes de autorización, que permitan garantizar la suficiencia de la prestación de servicios para la nueva población.

2. ALCANCE

Inicia con la solicitud de modificación por el régimen de autorización previa, por parte de la entidad; continua con el análisis del cumplimiento de los requisitos, el ajuste en la base del Sistema de Afiliación Transaccional y termina con la notificación de la modificación de la capacidad autorizada a la entidad.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente guía aplica para las actividades de verificación del cumplimiento de requisitos a los vigilados, que desarrolle la Superintendencia Nacional de Salud, específicamente lo relacionado con los trámites de solicitud de modificación de la capacidad de afiliación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)

4. REQUISITOS DE CALIDAD APLICABLES

Esta Guía da cumplimiento a los siguientes requisitos de Calidad:

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NTC ISO 9001:2015, Numeral 4.2: “Comprensión De Las Necesidades Y Expectativas de las partes Interesadas.

Debido a su efecto o efecto potencial en la capacidad de la organización de proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables, la organización debe determinar: a) las partes interesadas que son pertinentes al sistema de gestión de la calidad.

b) los requisitos pertinentes de estas partes interesadas para el sistema de gestión de la calidad. La organización debe realizar el seguimiento y la revisión de la información sobre estas partes interesadas y sus requisitos pertinentes.”

NTC ISO 9001:2015, Numeral 8.2.2: “Determinación de los requisitos para los productos y servicios.

Cuando se determinan los requisitos para los productos y servicios que se van a ofrecer a los clientes, la organización debe asegurarse que los requisitos para los productos y servicios se definen, incluyendo:1) cualquier requisito legal y reglamentario aplicable;

2) aquellos considerados necesarios por la organización.”

NTC 1000:2009, Numeral 7.2: “Procesos relacionados con el cliente. 7.2.1. Determinación de los requisitos relacionados con el producto y/o servicio.

La entidad debe determinar:

a) los requisitos especificados por el cliente, incluidos los requisitos para las actividades de entrega y las posteriores a ésta;

b) los requisitos no establecidos por el cliente, pero necesarios para el uso especificado o para el uso previsto;

c) los requisitos legales y reglamentarios aplicables al producto y/o servicio, y

d) cualquier requisito adicional que la entidad considere necesario.”

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5. DEFINICIONES

ARCHIVOS TIPO: Cuando en el documento aparezca el término “Archivo Tipo” y un código a continuación, hará referencia a los archivos tipo contenidos en los anexos de la circular a la que se haga referencia.

BDUA: Base de Datos Única de Afiliados.

CAMBIOS DE COMPOSICIÓN SOCIAL Y DEL PATRIMONIO: Opera cuando se varía la conformación de los asociados y accionistas, según sea el caso, y varía también el capital social. En cuanto a las sociedades por acciones simplificadas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, los acuerdos de accionistas pueden versar, sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito.

CAPACIDAD DE AFILIACIÓN: Es el número estimado de afiliados que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme a su red integral de prestadores de servicios de salud, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico-científica y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios en el ámbito geográfico autorizado.

CLASES DE MODIFICACIONES A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN: las modificaciones a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud se clasifican en las siguientes clases:

a) Geográfica: Se presenta una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios, en municipios no autorizados previamente, o desee retirar su capacidad de afiliación autorizada en municipios previamente

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autorizados en los que no estén operando; es decir, sin que implique realizar asignación de afiliados.

b) Poblacional: Se presenta una modificación poblacional a la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS pretenda ampliar o disminuir su capacidad de afiliación en uno o más municipios autorizados previamente, modificando la capacidad total autorizada sin que implique realizar asignación de afiliados.

c) Redistribución: Se presenta una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, sin aumentar o disminuir la capacidad total autorizada, modifica la capacidad de afiliación en los municipios autorizados previamente, sin que implique realizar asignación de afiliados.

d) Retiro Parcial: Se presenta un retiro parcial cuando una EPS solicita retirarse de la operación en uno o más de los municipios o departamentos donde está operando, sin que implique realizar asignación de afiliados.

e) Mixta: Se presenta una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada, cuando en forma simultánea, una solicitud de modificación se enmarque en dos o más tipos de modificación de las antes descritas.

EAPB: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.

EPS: Entidades Promotoras de Salud.

IV: Inspección y Vigilancia.

REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL: El régimen de autorización general aplica a cualquier sociedad, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal que no se encuentre en alguno de los casos descritos en la Circular Básica Jurídica que la obliguen a obtener autorización particular. Las sociedades destinatarias del régimen general deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para este tipo de reformas los cuales deben estar disponibles cuanto esta Superintendencia lo requiera1.

REGIMEN DE AUTORIZACIÓN PREVIA: Por su parte, requerirán de autorización previa, los trámites de fusión que pretendan llevar a cabo: Las sociedades controladas por la Superintendencia de Sociedades, Las sociedades vigiladas por

1 Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/

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la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a la señalada en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 (por activos o ingresos), Las sociedades en las que se verifique la existencia de la causal prevista en el artículo antes mencionado con otra de las causales descritas en el decreto aludido, Las sociedades sometidas a la supervisión de otra Superintendencia que no cuente con la facultad de otorgar la autorización de escisión, entre otras2.

SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

SAT: Sistema de Afiliación Transaccional.

SGSSS: Sistema de Gestión de Seguridad Social en Salud.

SNS: Superintendencia Nacional de Salud.

6. GENERALIDADES

Para la elaboración de esta guía, se tomó como referencia lo descrito en el Artículo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016, relativo a Modificaciones a la capacidad de afiliación y lo definido en la Circular 008 de 2018 en los numerales 1.7.2.1, 1.7.2.2 y 1.7.2.3 que contiene los requisitos específicos por cada régimen de autorización, o la circular que la modifique o sustituya

Cada vez que la Delegada de Medidas Especiales reporte novedades de medidas, esto se tendrá en cuenta para el análisis del régimen de autorización que aplica a la entidad solicitante.

Las únicas fuentes de información que se pueden utilizar para realizar lo descrito en esta guía serán:

Comunicación de novedades de medidas especiales remitidas por parte de la Superintendencia Delegada del mismo nombre.

Base Única de Afiliados BDUA Hoja de vida de la entidad (carpeta compartida de la Superintendencia

Delegada para la Supervisión Institucional).

2 IBID

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Base de Sistema de Afiliación Transaccional, última actualización.

Se aplicarán las metodologías dadas por la oficina de metodologías de supervisión y análisis del riesgo

i. La elaboración de todo acto administrativo deberá contener los siguientes lineamientos:

Unificar el epígrafe y reducirlo a la fórmula «Por la cual», reduciendo la incertidumbre de usar otras más extensas y confusas como “Por medio de la cual»; «Mediante la cual»; o; «A través de la cual».

Énfasis en el principio de coordinación y la forma como incide en las competencias de las áreas involucradas en la expedición del acto. De una parte, deben ser precisados los roles principales a cargo del Despacho del Superintendente que suscribe la decisión, y el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional que se encarga de realizar la recomendación. De otra, en un papel de preparación y elaboración, el cual es el que tiene asignado la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos y la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud y la propia Oficina Asesora Jurídica. En todos estos casos, la acción de estas áreas debe servir de insumo a las actuaciones de las primeras autoridades. Lo cierto, a partir de allí, es que los papeles funcionales deben ser tenidos en cuenta en la forma como es elaborado el acto administrativo. Eso explica que, tanto en la competencia como en el segmento final del acto, cuando el Despacho del Superintendente Nacional acoge las recomendaciones del Superintendente Delegado (así sea de modo parcial,) sean estas instancias las mencionadas. Ahora, solo cuando los conceptos de las restantes áreas técnicas inciden en el concepto del Superintendente Delegado, pueden ser referidos dentro del proyecto de acto administrativo.

Deben ser revisadas las transcripciones de los conceptos técnicos y caso de error corregir las imprecisiones con la cita correcta entre corchetes «[ ]» esto para evitar el uso y abuso del “sic”, que es una forma de mostrar los posibles errores cometidos por la propia entidad.

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En un sentido parecido al punto anterior, se ha observado la incorporación de consideraciones que podrían llevar a entender que la entidad ha obrado morosamente, pero esto no significa que en el acto no se consignen las circunstancias modales que han dado lugar a su expedición. Sin embargo, existen casos donde, en lugar de densas transcripciones sobre escritos a los que el solicitante ha dado alcance, el asunto podría verse resumido a un considerando breve con un parafraseo de lo sucedido y no a la transcripción literal de todo lo solicitado cuando el efecto para la actuación es casi nulo.

En lo que tiene que ver con la parte resolutiva es importante, sin desconocer la fuerza ejecutiva del acto, limitar su vigencia a la ejecutoria del mismo, por tratarse, en efecto, de una decisión particular que debe, necesariamente, sujetarse a la concesión de un recurso en sede administrativa.

Importa destacar que para los casos de actos administrativos por medio de los cuales se decrete desistimiento tácito, que allí deberán realizarse los ajustes en atención a las recomendaciones anteriores, adicionando las normas (artículos de la Ley 1755 de 2015 y de la Resolución 312 de 2016) que se refieran al asunto, sin que para tomar tal decisión sea necesario contar con el concepto previo o la recomendación que emitan vía concepto las Delegadas como una condición necesaria para emitir la decisión, cuando el desistimiento depende del deber del ciudadano solicitante y de la constatación objetiva del incumplimiento de la carga que le ha sido impuesta.

ii. Los memorandos dirigidos para la comunicación interna entre las Superintendencias Delegadas deben ir firmados por el director (a) cuando aplique y por el Superintendente Delegado cuando se remita el concepto técnico y recomendación al señor Superintendente Nacional de Salud.

iii. Las solicitudes de información por parte de los vigilados sobre el avance de las actuaciones administrativas deberán realizarse mediante el sistema de gestión documental o correo electrónico debidamente radicado para ser respondido por esta misma vía.

Ningún director, profesional, o coordinador tiene facultad para realizar mesas de trabajo con los vigilados, esta facultad está en cabeza únicamente del Superintendente Delegado, la cual en ninguna circunstancia podrá ser delegada

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7. REQUISITOS DEL TRÁMITE

Régimen de autorización Requisito

Régimen de autorización general

La EPS deberá radicar ante la Superintendencia Nacional de Salud, en los primeros quince (15) días del mes, las modificaciones a la capacidad de afiliación realizadas en el mes inmediatamente anterior, con carta firmada por su Representante Legal, informando la clase de modificación a la capacidad de afiliación realizada según la clasificación establecida en la Circular 008 de 2018, y no estar en causar de disolución o liquidación de revocatoria o suspensión del certificado de autorización o de habilitación.

Anexos a remitir: a. Relación por departamento y municipio del número total de afiliados incluyendo los que han incrementado, de acuerdo con la estructura del archivo Modificación Capacidad de afiliación.b. Relación de entidades que conforman la red de prestadores de servicios de salud, actualizada. Adicionalmente, la relación de los servicios a contratar con la red de prestadores. Relacionar dicha información a través de los Archivos Tipo ST010 y ST011.c. Documento del sistema de referencia y contra referencia actualizado de acuerdo con la nueva capacidad, que utiliza la entidad por municipio, describiendo claramente el procedimiento de direccionamiento de usuarios dentro de la red de servicios, y de acuerdo con la complejidad de éstos en la medida en que son requeridos por los usuarios (ambulatorio, urgencias y hospitalario).d. Documento de descripción de la estructura organizacional, acorde con la modificación realizada, conforme al siguiente orden:i. Relación de sedes regionales, departamentales o municipales,ii. Relación funcional entre la sede central y las nuevas sedes. iii. Extensión del sistema de información requerido a las nuevas sedes. Sistema de atención a usuarios (orientación, citas, quejas, etc.) por municipios. En caso de que no se haya realizado una ampliación en la estructura organizacional, este documento debe justificar dichadecisión.Radicar ante la Superintendencia Delegada para la Supervisión

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Régimen de autorización previa

Institucional, en los primeros quince (15) días del mes, carta firmada por el RepresentanteLegal de la EPS, solicitando la clase de modificación a la capacidad de afiliación realizada de acuerdo con la clasificación establecida en el numeral 1.7.1 de la Circular 008 de 2018, a través del "Módulo de Autorización, Habilitación de EPS y Modificación de capacidad de afiliación"

Anexos para remitir: a. Certificado de existencia y representación legalb. Relación por departamento y municipio del número total de afiliados que proyecta tener, de acuerdo con la estructura del archivo Modificación Capacidad de afiliación.c. Relación de entidades que conforman la red potencial de prestadores de servicios de salud y proveedores de insumos y medicamentos. Adicionalmente, la relación de los servicios a contratar con la red de prestadores.d. Documento del sistema de referencia y contra referencia que potencialmente utilizará la entidad por municipio, describiendo claramente el procedimiento de direccionamiento de usuarios dentro de la red deservicios y según los servicios requeridos por los usuarios (ambulatorio, urgencias y hospitalario). Este documento debe ser ajustado de acuerdo solicitada, trimestral para el primer año. e. Reporte de resultados en salud de los últimos tres (3) años, de acuerdo con los indicadores presentados en el modelo de atención en salud y los establecidos en la Resolución 256 de 2016, y las que la sustituyan omodifiquen.f. Descripción de la ampliación en la estructura organizacional, acorde a la nueva capacidad esperada conforme al siguiente orden:i. Relación de sedes regionales, departamentales o municipales,ii. Relación funcional entre la sede central y las nuevas sedes,iii. Extensión del sistema de información requerido a las nuevas sedes. Sistema de atención a usuarios (orientación, citas, quejas, etc.) por municipios. En caso de que no se haya realizado una ampliación en la

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estructura organizacional, este documento debe justificar dicha decisión.g. Proyecciones del Balance General, del Estado de resultados y del presupuesto acorde a la modificación de capacidad de afiliación.h. Proyección de las condiciones financieras establecidas en la normatividad vigente para los primeros cinco (5) años, siguiendo la estructura del Archivo Tipo FTOU.i. Documento con las estrategias a adoptar para el cumplimiento de las condiciones financieras establecidas en el Decreto 780 de 2016 y sus modificatorias,j. Estimativo de la demanda de los servicios de salud cubiertos por la EPS, de acuerdo con la estructura del archivo Demanda de servicios de salud. con la nueva capacidad de afiliación esperada.

8. DESCRIPCIÓN GESTIÓN DEL TRÁMITE

Todos los trámites se gestionan con pasos similares en su flujo de actividades. En cada una de las guías específicas de trámites, este punto dará un resumen inicial del flujo de cada uno de ellos y se enfocará en cómo se hacen las revisiones de los requisitos, cuando se llega a los pasos correspondientes donde esto debe hacerse. Para ver la gestión general detallada que aplica de igual manera a todos los trámites, puede consultarse el procedimiento SUPD01, Gestión de trámites para entidades vigiladas.

N.º ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSAB

LECARGO

1

Recibir y asignar la notificación o solicitud de modificación de la capacidad de afiliación presentada por la entidad solicitante.

Recibir la notificación o solicitud de modificación de la capacidad de afiliación, asignar la solicitud a los profesionales designados en el Sistema de Radiación y Correspondencia SUPERCORE, y hacer entregar de los soportes documentales.

Dirección de IV para EAPB

Asistencial

2 Verificar el régimen de Verificar si la entidad que notifica Dirección de IV  Profesional

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N.º ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSAB

LECARGO

autorización aplicable a la modificación de la capacidad notificada o solicitada

o solicita la modificación de capacidad de afiliación se encuentra o no bajo Medida Especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Si la Entidad se encuentra bajo medida especial por pate de la SNS debe darse aplicación al régimen de autorización previo.

Si la notificación o solicitud corresponde a un retiro voluntario el régimen aplicable corresponde al régimen de autorización previo.

Si la Entidad notifica aplicación al régimen general, verificar que la entidad informe que no se encuentra en causal de disolución o liquidación o de revocatoria o suspensión del certificado de autorización o de habilitación.

para EAPB

3

Verificar los requisitos de la modificación de la capacidad de afiliación presentada por la entidad solicitante.

Verificar que la información apartada en la notificación o solicitud asignada este conforme a los requisitos definidos para cada régimen de autorización en el numeral 7 de la presente guía.

Dirección de IV para EAPB

Profesional

4

¿La modificación de capacidad presentada cumple con los requisitos?

Si la modificación de capacidad presentada no cumple con los requisitos y/o la información remitida esta completa siga en la actividad 5, de lo contrario continúe en la actividad 7

Dirección de IV para EAPB

Profesional

5 Proyectar y remitir oficio Proyectar en el Sistema de Dirección de IV Profesional

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N.º ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSAB

LECARGO

dirigido a la entidad indicando los requisitos o información faltante

Gestión Documental para revisión y aprobación de la Dirección, oficio dirigido a la entidad informando los requisitos o información faltante y otorgando un plazo para dar respuesta e indicando que de no responder en el plazo otorgado se entenderá como desistida y se procederá a decretar el desistimiento tácito conforme la norma.

para EAPB

6

¿La entidad dio respuesta al requerimiento de información?

Si la entidad dio respuesta al requerimiento de información siga en la actividad 7, de lo contrario continúe en la actividad 16 decretando el desistimiento tácito.

Dirección de IV para EAPB

Profesional

7

¿El régimen aplicable a la modificación de capacidad corresponde al régimen de autorización general?

Si el régimen aplicable a la modificación de capacidad corresponde al régimen de autorización general siga en la actividad 8, de lo contrario continúe en la actividad 10.

Dirección de IV para EAPB

Profesional

8Incluir modificación en la Base de Capacidad de Afiliación

Incluir en la Base de Capacidad de Afiliación la modificación de capacidad notificada por régimen de autorización general

Dirección de IV para EAPB

Profesional

9 Proyectar y remitir oficio a la entidad informando la inclusión de la modificación notificada en la Base de Capacidad de Afiliación

Proyectar en el Sistema de Gestión Documental para revisión y aprobación de la Dirección, oficio dirigido a la entidad informando que la modificación notificada ya fue incluida en la base de capacidad de afiliación y que la misma se verá reflejada en el Sistema de Afiliación Transaccional en el

Dirección de IV para EAPB

Profesional

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N.º ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSAB

LECARGO

próximo cargue que realice la Superintendencia Nacional de Salud. Pasar a la actividad 19

10

Remitir información de la solicitud presentada por la entidad a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos.

Remitir copia de la solicitud y documentación soporte allegada por la entidad a la Delegada para la supervisión de Riesgos mediante memorando, solicitando el respectivo concepto técnico de acuerdo con las competencias de esa Delegada.

Dirección de IV para EAPB

Profesional

11 Realizar análisis de la información presentada por la entidad

Realizar análisis de la información radicada con la modificación de capacidad presentada de acuerdo con el tipo de modificación y al régimen de autorización aplicable (Ver tabla de análisis en el numeral 8.1 de la presente guía).

Si se requiere solicitar aclaraciones a la entidad que presenta la modificación, solo se puede realizar requerimiento por una única vez, para lo cual se debe proyectar en el Sistema de Gestión Documental para revisión y aprobación de la Dirección, oficio dirigido a la entidad solicitando las aclaraciones, otorgando un plazo para dar respuesta e indicando que de no responder en el plazo otorgado se procederá a resolver la solicitud con la información radicada inicialmente. Las aclaraciones que requiera la Superintendencia Delegada para

Dirección de IV para EAPB

Superintendencia Delegada

para la Supervisión de

Riesgos

Profesional

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N.º ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSAB

LECARGO

la Supervisión de Riesgos deben ser remitidas a la Dirección de IV para EAPB para que desde allí se remitan a la entidad.

12 Elaborar el concepto técnico.

La Dirección de EAPB y la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos deben elaborar el Concepto Técnico resolviendo la solicitud en el formato SUFL01-Concepto Técnico.

Por su parte la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos mediante memorando debe remitir a la Dirección de Inspección y Vigilancia para EAPB el concepto técnico en físico y en formato PDF debidamente firmado y remitir al correo electrónico del (la) Director (a) de Inspección y Vigilancia para EAPB el concepto técnico en formato Word para su inclusión en el concepto final.

Dirección de IV para EAPB

Superintendencia Delegada

para la Supervisión de

Riesgos

Profesional

13 Consolidar concepto técnico

Consolidar el concepto técnico de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos y la Dirección de Inspección y Vigilancia para EAPB y remitir mediante correo electrónico al Coordinador del Grupo de Habilitación y Modificaciones para EAPB y del (la) Director (a) de Inspección y Vigilancia para EAPB para su revisión.

Dirección de IV para EAPB

Profesional

14 Revisar y aprobar el concepto técnico.

El Coordinador del Grupo de Habilitación y Modificaciones

Dirección de IV para EAPB

Profesional

16

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PROCESO

SUPERVISIÓN A LOS SUJETOS VIGILADOS DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

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GUÍA DE OPERACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE

MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EPS

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N.º ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSAB

LECARGO

para EAPB y del (la) Director (a) de Inspección y Vigilancia para EAPB, revisan el concepto técnico y si se tienen observaciones o correcciones se debe remitir mediante correo electrónico a los profesionales de la Dirección que elaboraron el concepto técnico para aclaraciones o correcciones.

15

Remitir concepto técnico y recomendación al Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional

Remitir mediante memorando interno el Concepto Técnico y Recomendación que resuelve la modificación presentada al Superintendente Delegado para Supervisión Institucional

Dirección de IV para EAPB

Profesional

16 Elaborar proyecto de acto administrativo.

Proyectar el acto administrativo mediante el cual se resuelve la modificación presentada y remitirla mediante correo electrónico al (la) Superintendente Delegado (a) para la Supervisión Institucional para su revisión y firma.

Dirección de IV para EAPB

Profesional

17 Expedir y notificar acto administrativo.

Una vez el acto administrativo tenga firma del (la) Superintendente Delegado (a) para la Supervisión Institucional, se hace entrega en Secretaría General para su numeración y notificación - continúa Procedimiento GDPD05.

Dirección de IV para EAPB

Asistencial

18Incluir modificación en la Base de Capacidad de Afiliación

Incluir en la Base de Capacidad de Afiliación la modificación de capacidad notificada por régimen de autorización general

Dirección de IV para EAPB

Profesional

19 Realizar cargue de la base de capacidad de

Realizar cargue de la base de capacidad de afiliación

Dirección de IV para EAPB

Profesional

17

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N.º ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSAB

LECARGO

afiliación en la plataforma del Sistema de Afiliación Transaccional SAT del Ministerio de Salud y Protección Social.

actualizada con respectiva modificación en la plataforma del Sistema de Afiliación Transaccional del Ministerio de Salud y Protección Social destinada. El cargue se realizará los primero 5 días del mes o de acuerdo con la necesidad de ajuste.

8.1 CRITERIOS DE ANÁLISIS

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

RÉGIMEN APLICABLE

ÁREA RESPONSABL

E Y CARGOVerificar entre la

BDUA y la Base de Capacidad de Afiliación la

coherencia de la modificación presentada

a. Geográfica: Si la entidad pretende ampliar verificar que la entidad no cuenta con capacidad de afiliación en el (los) territorio(s) incluidos en la modificación. Si la entidad pretende disminuir: verificar que la entidad cuente con capacidad de afiliación en el (los) territorio(s) incluidos en la modificación. Siempre y cuando no implique asignación de afiliados.b. Poblacional: para esta modificación, verificar que la entidad cuente con capacidad de autorización para ese municipio (aplica para ampliación y disminución poblacional siempre y cuando no implique asignación de

GeneralPrevio

Profesional Dirección de IV

para EAPB

18

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ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

RÉGIMEN APLICABLE

ÁREA RESPONSABL

E Y CARGOafiliados.).c. Redistribución: para esta modificación, verificar que la entidad cuente con capacidad de afiliación en los territorios donde pretende redistribuir la población.e. Mixta: verificar los tipos de modificación solicitados o notificados y tener en cuenta el ítem a verificar para cada uno de estos de acuerdo con lo relacionado anteriormente

Verificación Certificado de Existencia y Representación Legal

Corroborar en el Certificado de existencia y representación legal la calidad de representante legal de la entidad de quien realiza la solicitud.

GeneralPrevio

ProfesionalDirección de IV

para EAPB

Realizar relación de número de afiliados

Relación por departamento y municipio del número total de afiliados queproyecta tener, de acuerdo con la estructura del archivo ModificaciónCapacidad de afiliación.

PrevioProfesional

Dirección de IV para EAPB

Realizar relación de entidades que conforman la red.

Relación de entidades que conforman la red potencial de prestadores deservicios de salud y proveedores de insumos y medicamentos. Adicionalmente, la relación de los servicios a contratar con la red de prestadores.

PrevioProfesional

Dirección de IV para EAPB

Verificar documento de Referencia y Contra Referencia

Documento del sistema de referencia y contra referencia quepotencialmente utilizará la entidad por municipio, describiendo claramenteel procedimiento de direccionamiento de usuarios

Previo ProfesionalDirección de IV

para EAPB

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ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

RÉGIMEN APLICABLE

ÁREA RESPONSABL

E Y CARGOdentro de la red deservicios y según los servicios requeridos por los usuarios (ambulatorio, urgencias y hospitalario). Este documento debe ser ajustado de acuerdo con la información solicitada, trimestral para el primer año.

Revisar reportes de resultados de salud

Reporte de resultados en salud de los últimos tres (3) años, de acuerdocon los indicadores presentados en el modelo de atención en salud y losestablecidos en la Resolución 256 de 2016 y las que la sustituyan omodifiquen.

Previo

Profesional Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Revisar distribución de ampliación

Descripción de la ampliación en la estructura organizacional, acorde a lanueva capacidad esperada conforme al siguiente orden:i. Relación de sedes regionales, departamentales o municipales,ii. Relación funcional entre la sede central y las nuevas sedes,iii. Extensión del sistema de información requerido a las nuevas sedes.Sistema de atención a usuarios (orientación, citas, quejas, etc.) pormunicipios. En caso de que no se haya realizado una ampliación enla estructura organizacional, este documento debe justificar dichadecisión

Previo

Profesional Dirección de IV a

EAPB

Revisar proyecciones de

Proyecciones del Balance General, del Estado de Resultados

Previo Profesional Superintendencia

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ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

RÉGIMEN APLICABLE

ÁREA RESPONSABL

E Y CARGO

balance general

y delPresupuesto acorde a la modificación de capacidad de afiliación vigente para los primeros cinco (5) años, siguiendo la estructura del ArchivoTipo FTOU.

Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Revisar demás proyecciones financieras

Proyección de las condiciones financieras establecidas en la normatividadvigente para los primeros cinco (5) años, siguiendo la estructura del ArchivoTipo FTOU.

Previo

Profesional Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Revisar documento con estrategias a adoptar

Documento con las estrategias a adoptar para el cumplimiento de lascondiciones financieras establecidas en el Decreto 780 de 2016 y susmodificatorias

Previo

Profesional Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Revisar estimativo de la demanda de los servicios de salud cubiertos por la EPS

Estimativo de la demanda de los servicios de salud cubiertos por la EPS, de acuerdo con la estructura del archivo Demanda de servicios de salud. con la nueva capacidad de afiliación esperada.Reporte de resultados en salud de los últimos tres (3) años, de acuerdocon los indicadores presentados en el modelo de atención en salud y losestablecidos en la Resolución 256 de 2016 y las que la sustituyan omodifiquen.

Previo

Profesional Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

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9. COSTO DEL TÁMITE

Este trámite no tiene costo.

CONTROL DE CAMBIOSASPECTOS

QUE CAMBIARON

EN EL DOCUMENTO

DETALLES DE LOS CAMBIOS

EFECTUADOS

RESPONSABLE DE LA

SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL

CAMBIODD/MM/AAAA

VERSIÓN

Adopción del documento

Mediante Memorando NURC 3-2020-1599, se solicita incluir el documento dentro de estructura documental del SIG.

Mediante memorando NURC: 3-2020-1682, se aprueba la solicitud

Superintendencia delegada

para la Supervisión Institucional

07/02/2020 1

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