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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.1.1.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS Unidad de Contabilidad Gubernamental Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G51, 2 Por la enajenación de los valores, acciones, títulos, certificados, bonos, pagarés, etc.; o por cualquier otra circunstancia dejen de ser propiedad del Gobierno Federal y que estaban en custodia de la Tesofe. G51, 1 De los valores, acciones, títulos, certificados, bonos, pagarés, etc., propiedad del Gobierno Federal y/o terceros que tenga en custodia la Tesofe. G51, 3 Por la devolución de los valores, acciones, títulos, certificados, bonos propiedad de terceros que tenga en custodia la Tesofe. G51, 4 De los valores a favor del Gobierno Federal y/o de terceros que tenga en custodia la Tesofe como garantía del interés fiscal, en tanto se determina por parte de las instancias competentes si dichos valores deben ser aplicados al pago de créditos fiscales o bien devueltos a los terceros. G51, 5 Por la devolución o aplicación del importe de los valores que garantizan el crédito fiscal al recibirse la resolución por parte de la instancia competente. SU SALDO REPRESENTA El monto de los bienes y valores que se reciben en custodia del ente público Poder Judicial, como garantía y/o depósito en asuntos judiciales, en tanto se determina, por parte de las instancias competentes el destino de dichos bienes y valores. OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G51, 2

Por la enajenación de los valores, acciones, títulos, certificados, bonos, pagarés, etc.; o por cualquier otra circunstancia dejen de ser propiedad del Gobierno Federal y que estaban en custodia de la Tesofe.

G51, 1

De los valores, acciones, títulos, certificados, bonos, pagarés, etc., propiedad del Gobierno Federal y/o terceros que tenga en custodia la Tesofe. G51, 3

Por la devolución de los valores, acciones, títulos, certificados, bonos propiedad de terceros que tenga en custodia la Tesofe.

G51, 4

De los valores a favor del Gobierno Federal y/o de terceros que tenga en custodia la Tesofe como garantía del interés fiscal, en tanto se determina por parte de las instancias competentes si dichos valores deben ser aplicados al pago de créditos fiscales o bien devueltos a los terceros. G51, 5

Por la devolución o aplicación del importe de los valores que garantizan el crédito fiscal al recibirse la resolución por parte de la instancia competente.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de los bienes y valores que se reciben en custodia del ente público Poder Judicial, como garantía y/o depósito en asuntos judiciales, en tanto se determina, por parte de las instancias competentes el destino de dichos bienes y valores.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G51, 2

Por la enajenación de los valores, acciones, títulos, certificados, bonos, pagarés, etc.; o por cualquier otra circunstancia dejen de ser propiedad del Gobierno Federal y que estaban en custodia de la Tesofe. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G51, 3 Por la devolución de los valores, acciones, títulos, certificados, bonos propiedad de terceros que tenga en custodia la Tesofe. G51, 1

De los valores, acciones, títulos, certificados, bonos, pagarés, etc., propiedad del Gobierno Federal y/o terceros que tenga en custodia la Tesofe.

G51, 5

Por la devolución o aplicación del importe de los valores que garantizan el crédito fiscal al recibirse la resolución por parte de la instancia competente. G51, 4

De los valores a favor del Gobierno Federal y/o de terceros que tenga en custodia la Tesofe como garantía del interés fiscal, en tanto se determina por parte de las instancias competentes si dichos valores deben ser aplicados al pago de créditos fiscales o bien devueltos a los terceros.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de la contra cuenta correspondiente de los bienes y valores que se reciben en custodia del ente público Poder Judicial, como garantía y/o depósito en asuntos judiciales, en tanto se determina, por parte de las instancias correspondientes el destino de dichos bienes y valores.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G39, 39, a) Por la devolución de los valores gubernamentales. a) Por los formadores de mercado.

G39, 38, a)

Por los valores gubernamentales prestados a los formadores de mercado a su valor nominal, así como, los recibidos en garantía. a) Por el registro de los títulos prestados a los formadores de mercado a su valor nominal.

SU SALDO REPRESENTA

El monto total de las operaciones constituidas por Instrumentos de crédito a formadores de mercado que aún no conforman pasivos por no haberse formalizado los respectivos traspasos de derechos.

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G39, 39, a) Por la devolución de los valores gubernamentales. a) Por los formadores de mercado. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G39, 38, a)

Por los valores gubernamentales prestados a los formadores de mercado a su valor nominal, así como, los recibidos en garantía. a) Por el registro de los títulos prestados a los formadores de mercado a su valor nominal.

SU SALDO REPRESENTA

El monto total de la contra cuenta por las operaciones constituidas por Instrumentos de crédito a formadores de mercado que aún no conforman pasivos por no haberse formalizado los respectivos traspasos de derechos.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G39, 39, b) Por la devolución de los valores gubernamentales. b) A los formadores de mercado, de los que entregó en garantía.

G39, 38, b)

Por los valores gubernamentales prestados a los formadores de mercado a su valor nominal, así como, los recibidos en garantía. b) Por el registro de los títulos recibidos de los formadores de mercado en garantía de préstamo.

SU SALDO REPRESENTA

El monto total de los valores gubernamentales recibidos en garantía de los formadores de mercado.

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G39, 39, b) Por la devolución de los valores gubernamentales. b) A los formadores de mercado, de los que entregó en garantía. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G39, 38, b)

Por los valores gubernamentales prestados a los formadores de mercado a su valor nominal, así como, los recibidos en garantía. b) Por el registro de los títulos recibidos de los formadores de mercado en garantía de préstamo.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de la contra cuenta por el total de los valores gubernamentales recibidos en garantía de los formadores de mercado.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor nominal del total emitido de instrumentos de financiamiento de la deuda pública interna.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G39, 5 Por la cancelación de las subcuentas de orden, derivada de la colocación de CETES destinados al tramo de financiamiento interno.

G39, 2 Por los CETES pendientes de ser colocados en el mercado interno. G39, 21, c) Por los BONDES, UDIBONOS, Bonos de Tasa Fija y pendientes de ser colocados en el mercado interno. c) Por los Udivonos a la baja no colocados

G39, 21, a) Por los BONDES, UDIBONOS, Bonos de Tasa Fija y pendientes de ser colocados en el mercado interno. a) Valor Nominal G39, 25

Por la cancelación de las subcuentas de orden por la colocación de BONDES, UDIBONOS y Bonos de Tasa Fija derivada del reconocimiento del pasivo reclasificado por la UCP.

G39, 21, b)

Por los BONDES, UDIBONOS, Bonos de Tasa Fija y pendientes de ser colocados en el mercado interno. b) Por los Udibonos a la alza no colocados

SU SALDO REPRESENTA

El monto de los valores, bonos y otros títulos de crédito de deuda pública interna pendientes de ser colocados en el mercado.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor nominal del total emitido de instrumentos de financiamiento de la deuda pública externa.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G39, 26

Por la cancelación de las subcuentas de orden por la colocación Bonos de Deuda Externa, derivado del reconocimiento del pasivo reclasificado por la UCP.

G39, 22 Por los Bonos de Deuda Externa pendientes de ser colocados en el mercado interno.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de los valores, bonos y otros títulos de crédito de deuda pública externa pendientes de ser colocados en el mercado.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por la contra cuenta que representa el valor nominal del total emitido de instrumentos de financiamiento de la deuda pública interna.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de la contra cuenta que representa el valor nominal del total emitido de instrumentos de financiamiento de la deuda pública externa.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G39, 5 Por la cancelación de las subcuentas de orden, derivada de la colocación de CETES destinados al tramo de financiamiento interno. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G39, 21, c)

Por los BONDES, UDIBONOS, Bonos de Tasa Fija y pendientes de ser colocados en el mercado interno. c) Por los Udivonos a la baja no colocados G39, 2 Por los CETES pendientes de ser colocados en el mercado interno.

G39, 25

Por la cancelación de las subcuentas de orden por la colocación de BONDES, UDIBONOS y Bonos de Tasa Fija derivada del reconocimiento del pasivo reclasificado por la UCP. G39, 21, a)

Por los BONDES, UDIBONOS, Bonos de Tasa Fija y pendientes de ser colocados en el mercado interno. a) Valor Nominal

G39, 21, b) Por los BONDES, UDIBONOS, Bonos de Tasa Fija y pendientes de ser colocados en el mercado interno. b) Por los Udibonos a la alza no colocados

SU SALDO REPRESENTA

El monto de los valores, bonos y otros títulos de crédito de deuda pública interna colocados en el mercado.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G39, 26

Por la cancelación de las subcuentas de orden por la colocación Bonos de Deuda Externa, derivado del reconocimiento del pasivo reclasificado por la UCP. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G39, 22 Por los Bonos de Deuda Externa pendientes de ser colocados en el mercado interno.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de los valores, bonos y otros títulos de crédito de deuda pública externa colocados en el mercado.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G41, 3, a)

Por el ajuste del saldo de estas subcuentas de orden, derivado de los préstamos con contratos suscritos y en trámite de desembolso. a) Deuda interna.

G41, 2, a) Por la suscripción de contratos de préstamo. a) Deuda interna.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor nominal de la deuda contraída mediante contratos de préstamos y otras obligaciones de la deuda pública interna.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G41, 3, b)

Por el ajuste del saldo de estas subcuentas de orden, derivado de los préstamos con contratos suscritos y en trámite de desembolso. b) Deuda externa.

G41, 2, b) Por la suscripción de contratos de préstamo. b) Deuda externa. G41, 3, c)

Por el ajuste del saldo de estas subcuentas de orden, derivado de los préstamos con contratos suscritos y en trámite de desembolso. c) Por la actualización de monedas cuando el tipo de cambio se decremente.

G41, 2, c) Por la suscripción de contratos de préstamo. c) Por la actualización de monedas cuando el tipo de cambio se incremente.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor nominal de la deuda contraída mediante contratos de préstamos y otras obligaciones de la deuda pública externa.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G41, 3, a)

Por el ajuste del saldo de estas subcuentas de orden, derivado de los préstamos con contratos suscritos y en trámite de desembolso. a) Deuda interna. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G41, 2, a) Por la suscripción de contratos de préstamo. a) Deuda interna.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de la contra cuenta que está representada por el valor nominal de la deuda contraída mediante contratos de préstamos y otras obligaciones de la deuda pública interna.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.2.6.2.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G41, 3, b)

Por el ajuste del saldo de estas subcuentas de orden, derivado de los préstamos con contratos suscritos y en trámite de desembolso. b) Deuda externa. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G41, 3, c)

Por el ajuste del saldo de estas subcuentas de orden, derivado de los préstamos con contratos suscritos y en trámite de desembolso. c) Por la actualización de monedas cuando el tipo de cambio se decremente. G41, 2, b) Por la suscripción de contratos de préstamo. b) Deuda externa.

G41, 2, c) Por la suscripción de contratos de préstamo. c) Por la actualización de monedas cuando el tipo de cambio se incremente.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor nominal contra cuenta de la deuda contraída mediante contratos de préstamos y otras obligaciones de la deuda pública externa.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G43, 2 Por la cancelación de las subcuentas de orden por el reconocimiento de la deuda avalada cuando se hace honor a la garantía.

G43, 1 Por la deuda documentada de entidades públicas y federativas, así como de otras instituciones donde el Gobierno Federal figure como aval.

SU SALDO REPRESENTA

El monto que integra el valor nominal total de los avales vigentes otorgados por el Gobierno.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.3.2.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G43, 2 Por la cancelación de las subcuentas de orden por el reconocimiento de la deuda avalada cuando se hace honor a la garantía. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G43, 1 Por la deuda documentada de entidades públicas y federativas, así como de otras instituciones donde el Gobierno Federal figure como aval.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de la contra cuenta que integra el valor nominal total de los avales vigentes otorgados por el Gobierno.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.3.3.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G15, 9 Por la cancelación o devolución de las garantías a favor del Gobierno Federal Registradas en cuentas de orden.

G15, 8 Por las garantías a favor del Gobierno Federal.

SU SALDO REPRESENTA

El monto que integra el valor nominal total por concepto de las fianzas y garantías recibidas por el Gobierno, por deudas comerciales a cobrar.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.3.4.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G15, 9 Por la cancelación o devolución de las garantías a favor del Gobierno Federal Registradas en cuentas de orden. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G15, 8 Por las garantías a favor del Gobierno Federal.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de la contra cuenta que integra el valor nominal total por concepto de las fianzas y garantías recibidas por el Gobierno, por deudas no fiscales a cobrar.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.3.5.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G15, 2, b)

Por la disminución del monto original o último modificado. b) Por los Endosos Modificatorios que incrementen o disminuyan el valor de la garantía.

G15, 1

Por las garantías otorgadas por proveedores y contratistas mediante fianza, certificado o billete de depósito o cualquier otra que en su caso se autorice a favor de la Tesofe para garantizar el cumplimiento de las operaciones derivadas del proceso de licitación para las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, obra pública y servicios. G15, 3

- Por la devolución a proveedores y contratistas mediante fianza, certificado o billete de depósito u otra autorizada, constituidas al momento de la adjudicación para garantizar el contrato y acto. -Por las garantías remitidas a la Tesorería de la Federación para efectividad por el incumplimiento del proveedor o contratista.

G15, 2, a)

Por el incremento del monto original o último modificado. a) Por los Endosos Modificatorios que incrementen o disminuyan el valor de la garantía.

G25, 3

Por la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las operaciones derivadas del proceso de licitación para las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, obra pública y servicios.

SU SALDO REPRESENTA

El monto que integra el valor nominal total por concepto de las garantías recibidas por deudas no fiscales a cobrar.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.3.6.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G15, 2, b)

Por la disminución del monto original o último modificado. b) Por los Endosos Modificatorios que incrementen o disminuyan el valor de la garantía. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G15, 3

- Por la devolución a proveedores y contratistas mediante fianza, certificado o billete de depósito u otra autorizada, constituidas al momento de la adjudicación para garantizar el contrato y acto. -Por las garantías remitidas a la Tesorería de la Federación para efectividad por el incumplimiento del proveedor o contratista. G15, 1

Por las garantías otorgadas por proveedores y contratistas mediante fianza, certificado o billete de depósito o cualquier otra que en su caso se autorice a favor de la Tesofe para garantizar el cumplimiento de las operaciones derivadas del proceso de licitación para las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, obra pública y servicios.

G15, 2, a)

Por el incremento del monto original o último modificado. a) Por los Endosos Modificatorios que incrementen o disminuyan el valor de la garantía.

G25, 3

Por la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las operaciones derivadas del proceso de licitación para las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, obra pública y servicios.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta que integra el valor nominal total por concepto de las garantías recibidas por deudas no fiscales a cobrar.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G11, 8, a) Por el pago de créditos fiscales con garantía, una vez formalizada. a) Cancelación de las subcuentas de orden por la aplicación de la garantía.

G11, 7 Garantías otorgadas en favor de la Tesorería de la Federación para cubrir los créditos fiscales.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor nominal del total de las fianzas y garantías recibidas por el Gobierno, por deudas fiscales a cobrar.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G11, 8, a) Por el pago de créditos fiscales con garantía, una vez formalizada. a) Cancelación de las subcuentas de orden por la aplicación de la garantía. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G11, 7 Garantías otorgadas en favor de la Tesorería de la Federación para cubrir los créditos fiscales.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor nominal de la contra cuenta que representa el total de las fianzas y garantías recibidas por el Gobierno, por deudas fiscales a cobrar.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor que se genera por el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales en operaciones contractuales, de crédito público u otras crediticias que pueden derivar en obligaciones de pago.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta de los compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos u obligaciones que por lo general son de alto impacto para el ente público.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G36, 22, a) Por las sentencia en contra de la dependencia por litigios judiciales. a) Por la cancelación de las cuentas de orden.

G36, 21 Por las denuncias al Ministerio Público efectuadas por terceros en contra de las dependencias derivadas de amparos fiscales, laborales, agrarios y civiles de las cuales se puede derivar una obligación de pago.

G36, 25 Por la cancelación de litigios judiciales al emitirse la resolución favorable a la dependencia y no generarse una obligación de pago.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por litigios judiciales que pueden derivar una obligación de pago.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G36, 22, a) Por las sentencia en contra de la dependencia por litigios judiciales. a) Por la cancelación de las cuentas de orden.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G36, 25 Por la cancelación de litigios judiciales al emitirse la resolución favorable a la dependencia y no generarse una obligación de pago.

G36, 21 Por las denuncias al Ministerio Público efectuadas por terceros en contra de las dependencias derivadas de amparos fiscales, laborales, agrarios y civiles de las cuales se puede derivar una obligación de pago.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de la contra cuenta que por litigios judiciales pueden derivar una obligación de pago.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G25, 2, b) Por el compromiso anual de la obra. b) Por el monto comprometido que se devenga por las estimaciones previstas (avance de obra) durante el ejercicio derivado de los contratos para inversión pública suscritos.

G25, 1 Por el registro del monto total del contrato para la construcción de la obra (contrato plurianual).

SU SALDO REPRESENTA

El monto comprometido por pagar de los contratos de obra o similares a través de los proyectos para producción de servicios y acciones de fomento, formalmente aprobados y que aún no están total o parcialmente ejecutados.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G25, 2, b) Por el compromiso anual de la obra. b) Por el monto comprometido que se devenga por las estimaciones previstas (avance de obra) durante el ejercicio derivado de los contratos para inversión pública suscritos.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G25, 1 Por el registro del monto total del contrato para la construcción de la obra (contrato plurianual).

SU SALDO REPRESENTA

El monto comprometido por pagar de la contra cuenta de los contratos de obra o similares a través de los proyectos para producción de servicios y acciones de fomento, formalmente aprobados y que aún no están totalmente ejecutados.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G27, 44 Por los bienes entregados por el concesionario por la conclusión del contrato.

G27, 42 Por los bienes recibidos en el ente público por parte del concesionario.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los bienes recibidos bajo contrato de concesión autorizados.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G27, 44 Por los bienes entregados por el concesionario por la conclusión del contrato.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G27, 42 Por los bienes recibidos en el ente público por parte del concesionario.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta por los bienes recibidos bajo contrato de concesión.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G26, 29 Por la devolución de bienes muebles inventariables bajo contrato de comodato (asiento en el ente público comodatario).

G26, 28 Por la recepción de bienes muebles inventariables bajo contrato de comodato (asiento en el ente público comodatario).

G27, 20 Por la devolución de bienes inmuebles inventariables bajo contrato de comodato (asiento en la dependencia comodataria).

G27, 19 Por la recepción de bienes inmuebles inventariables bajo contrato de comodato (asiento en la dependencia comodataria).

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los bienes recibidos bajo contrato de comodato.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.6.4.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G26, 29 Por la devolución de bienes muebles inventariables bajo contrato de comodato (asiento en el ente público comodatario).

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G27, 20 Por la devolución de bienes inmuebles inventariables bajo contrato de comodato (asiento en la dependencia comodataria).

G26, 28 Por la recepción de bienes muebles inventariables bajo contrato de comodato (asiento en el ente público comodatario).

G27, 19 Por la recepción de bienes inmuebles inventariables bajo contrato de comodato (asiento en la dependencia comodataria).

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta de los bienes recibidos bajo contrato de comodato.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los bienes recibidos bajo contrato de dación en pago pendientes de ser aceptados por la Tesorería de la Federación.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G8, 3 Por la cancelación de las subcuentas de orden derivadas de bienes embargados para tramitar la adjudicación.

G8, 2 Por los bienes muebles, inmuebles u otros embargados para garantizar el cobro de créditos fiscales y de sus accesorios.

G8, 12 Por la cancelación de las subcuentas de orden derivada del abandono de bienes embargados antes de tramitar la adjudicación.

G11, 27 Por los bienes muebles, inmuebles u otros embargados para garantizar el cobro de créditos fiscales y de sus accesorios.

G11, 28 Por la devolución de bienes muebles, inmuebles u otros embargados al contribuyente por haber cubierto el crédito fiscal a su cargo.

G11, 33 Por la baja de los bienes embargados derivado de siniestro.

G11, 34, a) Por el abandono de los bienes cuando el contribuyente paga el crédito fiscal o un solidario, y no recoge el bien. a) Por la cancelación de subcuentas de orden.

G11, 41 Disminución de los bienes embargados.

G11, 54 Por la disminución de los bienes embargados.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los bienes recibidos bajo custodia en conceptos de embargos.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.6.5.3.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los bienes recibidos bajo custodia, en trámite, que aún no son propiedad del ente público Gobierno Federal.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.6.5.4.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G8, 15 Por la devolución de los bienes al contribuyente, cuando no proceda la adjudicación y/o dación en pago.

G8, 14 Por la entrega de los bienes adjudicados, en dación en pago y/o abandonados en consignación al SAE para su enajenación.

G8, 17 Cancelación de las subcuentas de orden por el valor de los bienes adjudicados, abandonados y/o de dación en pago.

G8, 23, a) Donación de bienes a entidades de la Administración Pública Paraestatal; Poderes Legislativo y Judicial; Entes Autónomos o a Terceros. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

G8, 24, a) Asignación de bienes a las Unidades Responsables (UR) del Poder Ejecutivo Federal. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

G8, 25, a) Por los bienes trasferidos al SAE para su destrucción. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los bienes entregados en consignación al SAE.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta por los bienes recibidos bajo contrato de dación en pago cuyo traspaso de titularidad no se ha confirmado.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.6.6.2.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G8, 3 Por la cancelación de las subcuentas de orden derivadas de bienes embargados para tramitar la adjudicación.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G8, 12 Por la cancelación de las subcuentas de orden derivada del abandono de bienes embargados antes de tramitar la adjudicación.

G8, 2 Por los bienes muebles, inmuebles u otros embargados para garantizar el cobro de créditos fiscales y de sus accesorios.

G11, 28 Por la devolución de bienes muebles, inmuebles u otros embargados al contribuyente por haber cubierto el crédito fiscal a su cargo.

G11, 27 Por los bienes muebles, inmuebles u otros embargados para garantizar el cobro de créditos fiscales y de sus accesorios.

G11, 33 Por la baja de los bienes embargados derivado de siniestro.

G11, 34, a) Por el abandono de los bienes cuando el contribuyente paga el crédito fiscal o un solidario, y no recoge el bien. a) Por la cancelación de subcuentas de orden.

G11, 41 Disminución de los bienes embargados.

G11, 54 Por la disminución de los bienes embargados.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta de los bienes recibidos bajo custodia en conceptos de embargos.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta de los bienes recibidos bajo custodia que aún no son propiedad del ente público Gobierno Federal.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.6.6.4.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G8, 15 Por la devolución de los bienes al contribuyente, cuando no proceda la adjudicación y/o dación en pago.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G8, 17 Cancelación de las subcuentas de orden por el valor de los bienes adjudicados, abandonados y/o de dación en pago.

G8, 14 Por la entrega de los bienes adjudicados, en dación en pago y/o abandonados en consignación al SAE para su enajenación.

G8, 23, a) Donación de bienes a entidades de la Administración Pública Paraestatal; Poderes Legislativo y Judicial; Entes Autónomos o a Terceros. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

G8, 24, a) Asignación de bienes a las Unidades Responsables (UR) del Poder Ejecutivo Federal. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

G8, 25, a) Por los bienes trasferidos al SAE para su destrucción. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los bienes entregados en consignación al SAE.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.6.7.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G27, 23 Por la entrega de los bienes inmuebles inventariables en uso o administración.

G27, 22 Por la recepción de bienes inmuebles inventariables en uso o administración.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los bienes entregados para su administración o uso.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G27, 23 Por la entrega de los bienes inmuebles inventariables en uso o administración.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G27, 22 Por la recepción de bienes inmuebles inventariables en uso o administración.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta de los bienes entregados para su administración o uso.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G19, 35 Por los bienes muebles e inmuebles donados al fideicomiso para su uso.

G19, 27, c) Por la rendición de cuentas del fideicomiso público a la dependencia por la adquisición de bienes muebles e inmuebles, incluidos en su caso los terrenos, derivado de los recursos que administra dicho fideicomiso de administración y pago. c) Por la asignación de bienes muebles e inmuebles para ser utilizados por el fideicomiso.

G19, 45 Por la baja de las cuentas de orden por la devolución de los bienes asignados derivado de la cancelación del fideicomiso en administración de pago.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los bienes muebles e inmuebles entregados al fideicomiso para su uso.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G19, 35 Por los bienes muebles e inmuebles donados al fideicomiso para su uso. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G19, 45 Por la baja de las cuentas de orden por la devolución de los bienes asignados derivado de la cancelación del fideicomiso en administración de pago.

G19, 27, c) Por la rendición de cuentas del fideicomiso público a la dependencia por la adquisición de bienes muebles e inmuebles, incluidos en su caso los terrenos, derivado de los recursos que administra dicho fideicomiso de administración y pago. c) Por la asignación de bienes muebles e inmuebles para ser utilizados por el fideicomiso.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta de los bienes muebles e inmuebles entregados al fideicomiso para su uso.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.6.7.5.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G19, 25 Por la formalización por medio del acta respectiva, de la transferencia de saldos de cuentas de activo entregadas a otras dependencias o centros de registros.

G19, 23, b) Por la transferencia del saldo de la cuenta 1.2.1.3.1.- Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos del Poder Ejecutivo, por los recursos entregados a un fideicomiso que administre a otra. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de entregar del saldo de la cuenta 1.2.1.3.1.- Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos del Poder Ejecutivo.

G19, 38 Por la formalización de los bienes transferidos a otras dependencias. (Registro en la dependencia que transfiere el activo).

G19, 36, c) Por la transferencia de bienes muebles o inmuebles, incluidos en su caso los terrenos a otra dependencia del sector central, adquiridos con recursos que administra el fideicomiso. c) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de entregar el bien o inmuebles.

G19, 42 Por la formalización por medio del acta respectiva, de la transferencia de saldos de cuentas de activo entregadas a otras dependencias. (Registro en la dependencia que transfiere el activo por el recurso otorgado directamente al fideicomiso).

G19, 40, b) Por el activo de la obra transferido a la dependencia que administra el inmueble por los recursos que se ejercieron a través del fideicomiso en esos bienes. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de entregar el saldo del activo.

G50, 3 Por la formalización por medio del acta respectiva, de las transferencias de saldos de subcuentas de activo y/o bienes entregados a otras dependencias.

G50, 1, b) Por los importes de los saldos de las subcuentas de activo y/o de bienes transferidos a otras dependencias. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de entregar el bien o saldos de subcuentas de activo.

G50, 7 Por la formalización por medio del acta respectiva, de las transferencias de saldos por operaciones de subcuentas de pasivo entregados a otras dependencias.

G50, 5, b) Por los saldos de subcuentas de pasivo transferidos a otras dependencias. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de entregar saldos de la subcuenta de pasivo.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor por concepto de bienes entregados a otros centros de registro cuyo traspaso de titularidad no se ha formalizado.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G19, 25 Por la formalización por medio del acta respectiva, de la transferencia de saldos de cuentas de activo entregadas a otras dependencias o centros de registros.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G19, 38 Por la formalización de los bienes transferidos a otras dependencias. (Registro en la dependencia que transfiere el activo).

G19, 23, b) Por la transferencia del saldo de la cuenta 1.2.1.3.1.- Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos del Poder Ejecutivo, por los recursos entregados a un fideicomiso que administre a otra. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de entregar del saldo de la cuenta 1.2.1.3.1.- Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos del Poder Ejecutivo.

G19, 42 Por la formalización por medio del acta respectiva, de la transferencia de saldos de cuentas de activo entregadas a otras dependencias. (Registro en la dependencia que transfiere el activo por el recurso otorgado directamente al fideicomiso).

G19, 36, c) Por la transferencia de bienes muebles o inmuebles, incluidos en su caso los terrenos a otra dependencia del sector central, adquiridos con recursos que administra el fideicomiso. c) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de entregar el bien o inmuebles.

G50, 3 Por la formalización por medio del acta respectiva, de las transferencias de saldos de subcuentas de activo y/o bienes entregados a otras dependencias.

G19, 40, b) Por el activo de la obra transferido a la dependencia que administra el inmueble por los recursos que se ejercieron a través del fideicomiso en esos bienes. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de entregar el saldo del activo.

G50, 7 Por la formalización por medio del acta respectiva, de las transferencias de saldos por operaciones de subcuentas de pasivo entregados a otras dependencias.

G50, 1, b) Por los importes de los saldos de las subcuentas de activo y/o de bienes transferidos a otras dependencias. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de entregar el bien o saldos de subcuentas de activo.

G50, 5, b) Por los saldos de subcuentas de pasivo transferidos a otras dependencias. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de entregar saldos de la subcuenta de pasivo.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta por concepto de bienes entregados a otras dependencias cuyo traspaso de titularidad no se ha formalizado.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.6.7.7.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G19, 26 Por la formalización por medio de acta respectiva, de saldos recibidos de cuentas de activo provenientes de otras dependencias.

G19, 24, b) Por la recepción en la dependencia beneficiada de los recursos en administración de fideicomiso de pago, motivo de la transferencia del saldo por formalizar. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de recibir el bien.

G19, 39 Por la formalización de los bienes recibidos de otras dependencias.

G19, 37, c) Recepción de bienes en las dependencias, provenientes de transferencias de fideicomisos de administración y pago, conforme a las instrucciones de la dependencia beneficiaria del mismo. c) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de recibir el bien o inmueble.

G19, 43 Por la formalización por medio de acta respectiva, de saldos recibidos de cuentas de activo provenientes de otras dependencias. (Registro en la dependencia que recibe el activo).

G19, 41, b) Por la recepción del activo de la obra realizada en inmuebles que administra la dependencia, derivado de los recursos que ejerció otra a través de un fideicomiso. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de recibir el bien.

G50, 4 Por la formalización por medio del acta respectiva, de saldos de activo y/o bienes recibidos de otras dependencias.

G50, 2, b) Por la recepción de saldos de subcuentas de activo y/ o de bienes transferidos por otras dependencias, pendientes de formalizar. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de recibir los saldos y/o el bien.

G50, 8 Por la formalización por medio del acta respectiva, de saldos recibidos de subcuentas de pasivo provenientes de otras dependencias.

G50, 6, b) Por la recepción de saldos de subcuentas de pasivo, con motivo de transferencias, provenientes de otras dependencias, pendientes de formalizar. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de recibir el saldo de las operaciones de la subcuenta de pasivo.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los bienes recibidos de otras dependencias cuyo traspaso de titularidad no se ha formalizado.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G19, 26 Por la formalización por medio de acta respectiva, de saldos recibidos de cuentas de activo provenientes de otras dependencias.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G19, 39 Por la formalización de los bienes recibidos de otras dependencias. G19, 24, b) Por la recepción en la dependencia beneficiada de los recursos en administración de fideicomiso de pago, motivo de la transferencia del saldo por formalizar. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de recibir el bien.

G19, 43 Por la formalización por medio de acta respectiva, de saldos recibidos de cuentas de activo provenientes de otras dependencias. (Registro en la dependencia que recibe el activo).

G19, 37, c) Recepción de bienes en las dependencias, provenientes de transferencias de fideicomisos de administración y pago, conforme a las instrucciones de la dependencia beneficiaria del mismo. c) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de recibir el bien o inmueble.

G50, 4 Por la formalización por medio del acta respectiva, de saldos de activo y/o bienes recibidos de otras dependencias.

G19, 41, b) Por la recepción del activo de la obra realizada en inmuebles que administra la dependencia, derivado de los recursos que ejerció otra a través de un fideicomiso. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de recibir el bien.

G50, 8 Por la formalización por medio del acta respectiva, de saldos recibidos de subcuentas de pasivo provenientes de otras dependencias.

G50, 2, b) Por la recepción de saldos de subcuentas de activo y/ o de bienes transferidos por otras dependencias, pendientes de formalizar. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de recibir los saldos y/o el bien.

G50, 6, b) Por la recepción de saldos de subcuentas de pasivo, con motivo de transferencias, provenientes de otras dependencias, pendientes de formalizar. b) Asiento simultáneo al patrimonial al momento de recibir el saldo de las operaciones de la subcuenta de pasivo.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los bienes recibidos de otras dependencias cuyo traspaso de titularidad no se ha formalizado.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G56, 2, a) Por la desincorporación de los bienes arqueológicos, artísticos históricos y naturales, a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico, cuando el destino o custodia se asigne a otro ente público. a) Arqueológicos.

G56, 1, a) Por la incorporación en cuentas de orden de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y naturales a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico [*. a) Arqueológicos.

G56, 3, a) Por la baja de bienes arqueológicos, artísticos e históricos, al valor de registro inicial, cuando ocurra un siniestro total o en caso de robo no sea posible su recuperación. a) Arqueológicos.

SU SALDO REPRESENTA

Las existencias de los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas, siendo aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia, cuyo resguardo y conservación están bajo la responsabilidad del ente público.

OBSERVACIONES Se llevará auxiliar por Ramo, Unidad Responsable y Tipo de Bien.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G56, 2, b) Por la desincorporación de los bienes arqueológicos, artísticos históricos y naturales, a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico, cuando el destino o custodia se asigne a otro ente público. b) Artísticos.

G56, 1, b) Por la incorporación en cuentas de orden de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y naturales a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico [*. b) Artísticos.

G56, 3, b) Por la baja de bienes arqueológicos, artísticos e históricos, al valor de registro inicial, cuando ocurra un siniestro total o en caso de robo no sea posible su recuperación. b) Artísticos.

SU SALDO REPRESENTA

La existencia de los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia, cuyo resguardo y conservación están bajo la responsabilidad del ente público.

OBSERVACIONES Se llevará auxiliar por Ramo, Unidad Responsable y Tipo de Bien.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G56, 2, c) Por la desincorporación de los bienes arqueológicos, artísticos históricos y naturales, a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico, cuando el destino o custodia se asigne a otro ente público. c) Históricos.

G56, 1, c) Por la incorporación en cuentas de orden de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y naturales a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico [*. c) Históricos.

G56, 3, c) Por la baja de bienes arqueológicos, artísticos e históricos, al valor de registro inicial, cuando ocurra un siniestro total o en caso de robo no sea posible su recuperación. c) Históricos.

SU SALDO REPRESENTA

La existencia de los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas culturales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive; los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales; los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país; y, las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente, cuyo resguardo y conservación están bajo la responsabilidad del ente público.

OBSERVACIONES Se llevará auxiliar por Ramo, Unidad Responsable y Tipo de Bien.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G56, 2, d) Por la desincorporación de los bienes arqueológicos, artísticos históricos y naturales, a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico, cuando el destino o custodia se asigne a otro ente público. d) Áreas Naturales Protegidas.

G56, 1, d) Por la incorporación en cuentas de orden de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y naturales a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico [*. d) Áreas Naturales Protegidas.

G56, 3, d) Por la baja de bienes arqueológicos, artísticos e históricos, al valor de registro inicial, cuando ocurra un siniestro total o en caso de robo no sea posible su recuperación. d) Áreas Naturales Protegidas.

SU SALDO REPRESENTA

Las áreas naturales destinadas a la protección y preservación, con carácter de intangible, de la flora y fauna silvestre y de la belleza paisajística que contienen y así evitar su desaparición, extinción o alteración.

OBSERVACIONES Se llevará auxiliar por Ramo, Unidad Responsable y Tipo de Bien.

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G56, 2, a) Por la desincorporación de los bienes arqueológicos, artísticos históricos y naturales, a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico, cuando el destino o custodia se asigne a otro ente público. a) Arqueológicos.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G56, 3, a) Por la baja de bienes arqueológicos, artísticos e históricos, al valor de registro inicial, cuando ocurra un siniestro total o en caso de robo no sea posible su recuperación. a) Arqueológicos.

G56, 1, a) Por la incorporación en cuentas de orden de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y naturales a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico [*. a) Arqueológicos.

SU SALDO REPRESENTA

Las existencias de los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas, siendo aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia, cuyo resguardo y conservación están bajo la responsabilidad del ente público.

OBSERVACIONES Se llevará auxiliar por Ramo, Unidad Responsable y Tipo de Bien.

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G56, 2, b) Por la desincorporación de los bienes arqueológicos, artísticos históricos y naturales, a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico, cuando el destino o custodia se asigne a otro ente público. b) Artísticos.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G56, 3, b) Por la baja de bienes arqueológicos, artísticos e históricos, al valor de registro inicial, cuando ocurra un siniestro total o en caso de robo no sea posible su recuperación. b) Artísticos.

G56, 1, b) Por la incorporación en cuentas de orden de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y naturales a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico [*. b) Artísticos.

SU SALDO REPRESENTA

La existencia de los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia, cuyo resguardo y conservación están bajo la responsabilidad del ente público.

OBSERVACIONES Se llevará auxiliar por Ramo, Unidad Responsable y Tipo de Bien.

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G56, 2, c) Por la desincorporación de los bienes arqueológicos, artísticos históricos y naturales, a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico, cuando el destino o custodia se asigne a otro ente público. c) Históricos.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G56, 3, c) Por la baja de bienes arqueológicos, artísticos e históricos, al valor de registro inicial, cuando ocurra un siniestro total o en caso de robo no sea posible su recuperación. c) Históricos.

G56, 1, c) Por la incorporación en cuentas de orden de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y naturales a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico [*. c) Históricos.

SU SALDO REPRESENTA

La existencia de los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas culturales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive; los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales; los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país; y, las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente, cuyo resguardo y conservación están bajo la responsabilidad del ente público.

OBSERVACIONES Se llevará auxiliar por Ramo, Unidad Responsable y Tipo de Bien.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.6.9.4.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G56, 2, d) Por la desincorporación de los bienes arqueológicos, artísticos históricos y naturales, a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico, cuando el destino o custodia se asigne a otro ente público. d) Áreas Naturales Protegidas.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G56, 3, d) Por la baja de bienes arqueológicos, artísticos e históricos, al valor de registro inicial, cuando ocurra un siniestro total o en caso de robo no sea posible su recuperación. d) Áreas Naturales Protegidas.

G56, 1, d) Por la incorporación en cuentas de orden de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y naturales a su valor histórico, catastral, de avalúo, o en caso de no contar con alguno de los mencionados, a valor simbólico [*. d) Áreas Naturales Protegidas.

SU SALDO REPRESENTA

Las áreas naturales en custodia que se destinan a la protección y preservación, con carácter de intangible, de la flora y fauna silvestre y de la belleza paisajística que contienen para evitar su desaparición, extinción o alteración.

OBSERVACIONES Se llevará auxiliar por Ramo, Unidad Responsable y Tipo de Bien.

Page 63: Gobierno Federal y que estaban en custodia de la Tesofe ...€¦ · De los valores a favor del Gobierno Federal y/o de terceros que tenga en custodia la Tesofe como garantía del

VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.7.1.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G99, 204 Por el traspaso al cierre del ejercicio del saldo acreedor de la subcuenta 7.7.1.2.1 Rectificaciones a la Ley de Ingresos Recaudada a la cuenta 7.7.1.1.1 Rectificaciones a la Ley de Ingresos por Ejecutar.

G37, 15, a) Rectificación a la Ley por disminución del pasivo Bonos de Reconocimiento Pensionissste a LP y rectificación del Gasto en el Ramo 19. a) Por la diminución del pasivo.

A20, 9 Por la rectificación a la Ley de Ingresos del ejercicio anterior derivado del pago menor de las ADEFAS registradas como pasivo circulante en el ejercicio anterior

A15, 1 Por la afectación a resultados de ejercicios anteriores por la devolución de los aprovechamientos recibidos del INFONAVIT derivado de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 98

A20, 8 Por la rectificación a la Ley de Ingresos del ejercicio anterior derivado del pago mayor de las ADEFAS registradas como pasivo circulante en el ejercicio anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de las modificaciones a Leyes de Ingresos de años anteriores.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G99, 204 Por el traspaso al cierre del ejercicio del saldo acreedor de la subcuenta 7.7.1.2.1 Rectificaciones a la Ley de Ingresos Recaudada a la cuenta 7.7.1.1.1 Rectificaciones a la Ley de Ingresos por Ejecutar.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

A20, 9 Por la rectificación a la Ley de Ingresos del ejercicio anterior derivado del pago menor de las ADEFAS registradas como pasivo circulante en el ejercicio anterior

G37, 15, a) Rectificación a la Ley por disminución del pasivo Bonos de Reconocimiento Pensionissste a LP y rectificación del Gasto en el Ramo 19. a) Por la diminución del pasivo.

A15, 1 Por la afectación a resultados de ejercicios anteriores por la devolución de los aprovechamientos recibidos del INFONAVIT derivado de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 98

A20, 8 Por la rectificación a la Ley de Ingresos del ejercicio anterior derivado del pago mayor de las ADEFAS registradas como pasivo circulante en el ejercicio anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de las modificaciones a Leyes de Ingresos de años anteriores.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.7.2.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G57, 2 Por el reintegro de años anteriores de servicios personales, incluye el reintegro por regularización presupuestaria.

G37, 15, b) Rectificación a la Ley por disminución del pasivo Bonos de Reconocimiento Pensionissste a LP y rectificación del Gasto en el Ramo 19. b) Por la rectificación del gasto.

G57, 3 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe derivados de la adquisición de bienes de consumo no almacenados, incluye el reintegro por regularización presupuestaria.

G99, 205 Por el traspaso al cierre del ejercicio del saldo acreedor negativo de la subcuenta 7.7.2.2.1 Rectificaciones al Ejercicio del Presupuesto de Años Anteriores a la 7.7.2.1.1 Presupuesto Ejercido de Años Anteriores.

G57, 4 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe derivados de la adquisición de bienes de consumo que se almacenaron.

G57, 5 Por el reflejo de los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe derivados del anticipo por la adquisición de materiales y suministros por devolución o cancelación del pedido.

G57, 6 Por los reintegros al presupuesto del año anterior por concepto de materiales y suministros que se encuentran en tránsito.

G57, 7 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de bienes destinados a la producción.

G57, 8 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de bienes destinados a la producción adquiridos en el extranjero o se encuentran en tránsito.

G57, 9 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de adquisiciones en el extranjero, cuando no existan condiciones para el pago o no se efectúe la recepción de los bienes y/o servicios.

G57, 10 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de servicios generales, incluye el reintegro por regularización presupuestaria.

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G57, 11 Por la afectación contable derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de servicios generales con los que se cubrieron anticipos.

G57, 12 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por los intereses derivados de la adquisición de bienes mediante contratos de arrendamiento financiero.

G57, 13 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de Transferencias, Subsidios y Otras Ayudas, Inversiones Financieras y Otras Provisiones, Participaciones y Aportaciones.

G57, 14 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores, por constancias de compensación de participaciones.

G57, 15 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto operaciones de Gasto Directo, incluyendo los reintegros por regularización presupuestaria.

G57, 16 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por la comprobación de las erogaciones realizadas a través del comisionado habilitado.

G57, 17 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de bienes inmuebles, muebles e intangibles.

G57, 18 Por el reflejo de los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe derivados de la adquisición de bienes inmuebles, muebles e intangibles por devolución o cancelación del pedido.

G57, 19 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de bienes muebles e intangibles destinados a la producción adquiridos en el extranjero o se encuentran en tránsito.

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G57, 20 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de servicios personales utilizada en la obra pública.

G57, 21 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de materiales y suministros, utilizados en obra pública.

G57, 25 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de servicios generales contratados para la obra pública.

G57, 27, a) BIENES MUEBLES a) Por los reintegros al presupuesto de años anteriores a los bienes muebles adquiridos para destinarse a obras públicas por administración.

G57, 30 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por las Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de inmuebles con tipo de gasto de obra pública.

G57, 31 Por el reintegro de años anteriores a los contratistas a cuenta de la ejecución de la Obra.

G57, 32 Por el reflejo de los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe a los contratistas a cuenta de la ejecución de la Obra.

G57, 33 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de estudios de preinversión.

G57, 34 Por el reflejo de los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe por los gastos a comprobar por concepto de viáticos.

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G57, 35 Por el reflejo de los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe por concepto de honorarios, adquisición de materiales y suministros, de bienes muebles e inmuebles, para la prestación de servicios, transferencias o por la ejecución de obra derivado de la expedición de la cuenta por liquidar certificada.

G57, 36 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de gastos pendientes de comprobar.

G57, 37 Por los reintegros presupuestarios de años anteriores, por los importes derivados del costo financiero.

G64, 2, b) Servicios Personales b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica de servicios personales.

G64, 3, b) Materiales y Suministros no Almacenables b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica derivados de la adquisición de bienes de consumo no almacenados.

G64, 4, b) Almacenables b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica derivados de la adquisición de bienes de consumo que se almacenaron.

G64, 5, b) Anticipos b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica derivados del anticipo por la adquisición de bienes de consumo.

G64, 6, b) Tránsito b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica por materiales y suministros.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.7.2.1.1 Página 5 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G64, 7, b) Bienes destinados a la producción b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica por concepto de bienes destinados a la producción.

G64, 8, b) Bienes destinados a la producción por adquisiciones de importación o foránea b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica por concepto de bienes destinados a la producción adquiridos en el extranjero o se encuentran en tránsito.

G64, 9, b) Servicios Generales b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica por concepto de servicios generales.

G64, 10, b) Anticipos de servicios generales b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de servicios generales con los que se cubrieron anticipos.

G64, 11, b) Transferencias, asignaciones, subsidios, otras ayudas, inversiones financieras y otras provisiones, participaciones y aportaciones b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de Transferencias, Subsidios y Otras Ayudas, Inversiones Financieras y Otras Provisiones, Participaciones y Aportaciones.

G64, 12, b) Constancias de compensación de participaciones b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de constancias de compensación de participaciones.

G64, 13, b) Gasto Directo b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto operaciones de Gasto Directo.

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G64, 14, b) Bienes muebles, inmuebles e intangibles b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de bienes inmuebles, muebles e intangibles.

G64, 15, b) Anticipos b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica derivados del anticipo por la adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangibles.

G64, 16, b) Bienes muebles e intangibles en tránsito por adquisiciones de importación o foráneas b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de bienes muebles e intangibles adquiridos en el extranjero o se encuentran en tránsito.

G64, 17 Por la operación cuando se identifica que la partida de gasto asociada es por servicios personales utilizados en la obra pública.

G64, 18 Por la operación cuando se identifica que la partida de gasto asociada es por materiales y suministros utilizados en la obra pública.

G64, 22 Por la operación cuando se identifica que la partida de gasto asociada es por servicios generales contratados para la obra pública.

G64, 24 Por la operación cuando se identifica la partida de gasto especifica de bienes muebles adquiridos para la obra pública.

G64, 27 Por la operación cuando se identifica las partidas de gasto específicas para Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones.

G64, 28, b) Obra Pública b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto en obra pública.

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G64, 29, b) Anticipo de Obra b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto a contratistas a cuenta de la ejecución de la Obra.

G64, 30, b) Estudios de Preinversión b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de estudios de preinversión.

G64, 31, b) Deudores diversos por gastos a comprobar b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por los gastos a comprobar.

G64, 32 Por el reconocimiento del reintegro al presupuesto de años anteriores por servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, asignaciones y subsidios, participaciones y aportaciones, cuando ingresa el reintegro en un ejercicio posterior al que se gestionó la línea de captura de REFAS.

G64, 33 Por el reconocimiento del reintegro al presupuesto de años anteriores al almacén, cuando ingresa el reintegro en un ejercicio posterior al que se gestionó la línea de captura de REFAS.

G64, 34 Por el reconocimiento del reintegro al presupuesto de años anteriores por obra pública, cuando ingresa el reintegro en un ejercicio posterior al que se gestionó la línea de captura de REFAS.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de las rectificaciones realizadas al presupuesto de años anteriores.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G57, 2 Por el reintegro de años anteriores de servicios personales, incluye el reintegro por regularización presupuestaria.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G57, 3 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe derivados de la adquisición de bienes de consumo no almacenados, incluye el reintegro por regularización presupuestaria.

G37, 15, b) Rectificación a la Ley por disminución del pasivo Bonos de Reconocimiento Pensionissste a LP y rectificación del Gasto en el Ramo 19. b) Por la rectificación del gasto.

G57, 4 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe derivados de la adquisición de bienes de consumo que se almacenaron.

G99, 205 Por el traspaso al cierre del ejercicio del saldo acreedor negativo de la subcuenta 7.7.2.2.1 Rectificaciones al Ejercicio del Presupuesto de Años Anteriores a la 7.7.2.1.1 Presupuesto Ejercido de Años Anteriores.

G57, 5 Por el reflejo de los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe derivados del anticipo por la adquisición de materiales y suministros por devolución o cancelación del pedido.

G57, 6 Por los reintegros al presupuesto del año anterior por concepto de materiales y suministros que se encuentran en tránsito.

G57, 7 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de bienes destinados a la producción.

G57, 8 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de bienes destinados a la producción adquiridos en el extranjero o se encuentran en tránsito.

G57, 9 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de adquisiciones en el extranjero, cuando no existan condiciones para el pago o no se efectúe la recepción de los bienes y/o servicios.

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G57, 10 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de servicios generales, incluye el reintegro por regularización presupuestaria.

G57, 11 Por la afectación contable derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de servicios generales con los que se cubrieron anticipos.

G57, 12 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por los intereses derivados de la adquisición de bienes mediante contratos de arrendamiento financiero.

G57, 13 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de Transferencias, Subsidios y Otras Ayudas, Inversiones Financieras y Otras Provisiones, Participaciones y Aportaciones.

G57, 14 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores, por constancias de compensación de participaciones.

G57, 15 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto operaciones de Gasto Directo, incluyendo los reintegros por regularización presupuestaria.

G57, 16 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por la comprobación de las erogaciones realizadas a través del comisionado habilitado.

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G57, 17 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de bienes inmuebles, muebles e intangibles.

G57, 18 Por el reflejo de los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe derivados de la adquisición de bienes inmuebles, muebles e intangibles por devolución o cancelación del pedido.

G57, 19 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de bienes muebles e intangibles destinados a la producción adquiridos en el extranjero o se encuentran en tránsito.

G57, 20 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de servicios personales utilizada en la obra pública.

G57, 21 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de materiales y suministros, utilizados en obra pública.

G57, 25 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de servicios generales contratados para la obra pública.

G57, 27, a) BIENES MUEBLES a) Por los reintegros al presupuesto de años anteriores a los bienes muebles adquiridos para destinarse a obras públicas por administración.

G57, 30 Por los reintegros al presupuesto de años anteriores por las Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de inmuebles con tipo de gasto de obra pública.

G57, 31 Por el reintegro de años anteriores a los contratistas a cuenta de la ejecución de la Obra.

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G57, 32 Por el reflejo de los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe a los contratistas a cuenta de la ejecución de la Obra.

G57, 33 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de estudios de preinversión.

G57, 34 Por el reflejo de los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe por los gastos a comprobar por concepto de viáticos.

G57, 35 Por el reflejo de los reintegros al presupuesto de años anteriores efectuados a la Tesofe por concepto de honorarios, adquisición de materiales y suministros, de bienes muebles e inmuebles, para la prestación de servicios, transferencias o por la ejecución de obra derivado de la expedición de la cuenta por liquidar certificada.

G57, 36 Por la afectación patrimonial derivada de los reintegros al presupuesto de años anteriores por concepto de gastos pendientes de comprobar.

G57, 37 Por los reintegros presupuestarios de años anteriores, por los importes derivados del costo financiero.

G64, 2, b) Servicios Personales b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica de servicios personales.

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G64, 3, b) Materiales y Suministros no Almacenables b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica derivados de la adquisición de bienes de consumo no almacenados.

G64, 4, b) Almacenables b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica derivados de la adquisición de bienes de consumo que se almacenaron.

G64, 5, b) Anticipos b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica derivados del anticipo por la adquisición de bienes de consumo.

G64, 6, b) Tránsito b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica por materiales y suministros.

G64, 7, b) Bienes destinados a la producción b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica por concepto de bienes destinados a la producción.

G64, 8, b) Bienes destinados a la producción por adquisiciones de importación o foránea b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica por concepto de bienes destinados a la producción adquiridos en el extranjero o se encuentran en tránsito.

G64, 9, b) Servicios Generales b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica por concepto de servicios generales.

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G64, 10, b) Anticipos de servicios generales b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de servicios generales con los que se cubrieron anticipos.

G64, 11, b) Transferencias, asignaciones, subsidios, otras ayudas, inversiones financieras y otras provisiones, participaciones y aportaciones b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de Transferencias, Subsidios y Otras Ayudas, Inversiones Financieras y Otras Provisiones, Participaciones y Aportaciones.

G64, 12, b) Constancias de compensación de participaciones b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de constancias de compensación de participaciones.

G64, 13, b) Gasto Directo b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto operaciones de Gasto Directo.

G64, 14, b) Bienes muebles, inmuebles e intangibles b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de bienes inmuebles, muebles e intangibles.

G64, 15, b) Anticipos b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto especifica derivados del anticipo por la adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangibles.

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G64, 16, b) Bienes muebles e intangibles en tránsito por adquisiciones de importación o foráneas b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de bienes muebles e intangibles adquiridos en el extranjero o se encuentran en tránsito.

G64, 17 Por la operación cuando se identifica que la partida de gasto asociada es por servicios personales utilizados en la obra pública.

G64, 18 Por la operación cuando se identifica que la partida de gasto asociada es por materiales y suministros utilizados en la obra pública.

G64, 22 Por la operación cuando se identifica que la partida de gasto asociada es por servicios generales contratados para la obra pública.

G64, 24 Por la operación cuando se identifica la partida de gasto especifica de bienes muebles adquiridos para la obra pública.

G64, 27 Por la operación cuando se identifica las partidas de gasto específicas para Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones.

G64, 28, b) Obra Pública b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto en obra pública.

G64, 29, b) Anticipo de Obra b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto a contratistas a cuenta de la ejecución de la Obra.

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G64, 30, b) Estudios de Preinversión b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por concepto de estudios de preinversión.

G64, 31, b) Deudores diversos por gastos a comprobar b) Por la operación extrapresupuestaria cuando se identifica la partida de gasto específica por los gastos a comprobar.

G64, 32 Por el reconocimiento del reintegro al presupuesto de años anteriores por servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, asignaciones y subsidios, participaciones y aportaciones, cuando ingresa el reintegro en un ejercicio posterior al que se gestionó la línea de captura de REFAS.

G64, 33 Por el reconocimiento del reintegro al presupuesto de años anteriores al almacén, cuando ingresa el reintegro en un ejercicio posterior al que se gestionó la línea de captura de REFAS.

G64, 34 Por el reconocimiento del reintegro al presupuesto de años anteriores por obra pública, cuando ingresa el reintegro en un ejercicio posterior al que se gestionó la línea de captura de REFAS.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de las rectificaciones realizadas al presupuesto de años anteriores.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G36, 27 Cancelación de observaciones por haber sido solventadas o fincadas las responsabilidades correspondientes.

G36, 26 Observaciones por falta de justificación o comprobación.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de las comprobaciones de cuentas que poseen observaciones administrativas pendientes de justificación, por parte del responsable de la administración de los fondos o valores, total o parcialmente.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G36, 27 Cancelación de observaciones por haber sido solventadas o fincadas las responsabilidades correspondientes.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G36, 26 Observaciones por falta de justificación o comprobación.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta que representa las observaciones administrativas pendientes de justificación, por parte del responsable de la administración de fondos o valores, total o parcialmente.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G13, 3, g) Por la regularización del presupuesto derivada de las comisiones bancarias por los servicios prestados por la banca comercial, en materia de recaudación. g) Cancelación de las subcuentas de orden una vez afectado el presupuesto.

G13, 2 Registro en Subcuenta de Orden por el pago de comisiones bancarias pendientes de regularizar presupuestariamente con cuenta por liquidar certificada.

G24, 26 Por la regularización de los fondos ministrados a la obra en proceso.

G24, 25 Por los fondos ministrados a la obra en proceso mediante acuerdo sujetos a regularización presupuestaria

G28, 1, g) Por los anticipos otorgados a las Entidades Federativas por concepto de participaciones. g) Disminución de las cuentas de orden por los préstamos aplicados en el anticipo.

G28, 1, a) Por los anticipos otorgados a las Entidades Federativas por concepto de participaciones. a) Registro en cuentas de orden por el anticipo.

G28, 3, k) Por la expedición de la Constancia de Compensación de Participaciones. k) Disminución de las cuentas de orden por los préstamos aplicados en la Constancia de Compensación de Participaciones

G28, 2, a) Por los préstamos otorgados por la Tesofe a las Entidades Federativas. a) Registro en cuentas de orden por los préstamos.

G28, 5 Cancelación de las cuentas de orden.

G28, 4, a) Por los incentivos económicos otorgados a las Entidades Federativas por concepto de participaciones. a) Registro en cuentas de orden por el anticipo.

G28, 7, d) Por la regularización de las constancias de compensación de participaciones. d) Por la regularización presupuestaria.

G28, 6 Por la regularización de las constancias de compensación de participaciones.

G30, 5, e) Por la regularización presupuestaria de las erogaciones que se realizaron mediante ministraciones obtenidas a través de acuerdos, oficios y otros documentos. e) Por la regularización de acuerdos, oficios y otros documentos.

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G30, 1 Por los fondos ministrados mediante acuerdo sujetos a regularización presupuestaria.

G30, 7 Por la cancelación de las cuentas de orden por los importes no utilizados, y que están administrados por la Tesofe o por los recursos reintegrados a la misma.

G37, 11, a) Por los intereses generados por el depósito cuando el trabajador decide laborar después del periodo señalado, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a cuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria, del interés que se capitaliza.

G37, 12, a) Por la regularización presupuestaria del interés que se capitaliza. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

G39, 8, a) Por el pago del descuento operado cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 9, a) Por la regularización presupuestaria de los pagos por descuentos realizados por la Tesorería. a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del descuento operado en la colocación de CETES.

G39, 11, a) Por el pago de las comisiones y gastos generados por la colocación de los valores gubernamentales cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 12, a) Por la regularización presupuestaria de las comisiones y gastos por la colocación de CETES. a) Por la cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria de las comisiones y gastos por la colocación de CETES.

G39, 18, a) Por el pago del descuento operado de los CETES prepagados, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 19, a) Regularización presupuestaria del descuento por CETES prepagados por la Tesorería. a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del descuento operado en la colocación de CETES.

G39, 31, b) Por la clasificación del financiamiento en subcuentas patrimoniales por la colocación bajo la par de valores gubernamentales (BONDES, UDIBONOS, Bonos de Tasa Fija y Bonos de Deuda Externa). b) Afectación a subcuentas de orden por diferencia a cargo del Gobierno Federal en la colocación de valores bajo la par (BONDES, UDIBONOS, Bonos de Tasa Fija y Bonos de Deuda Externa).

G39, 32, d) Por la regularización presupuestaria de la diferencia a cargo del gobierno federal cuando los títulos se colocaron bajo la par. d) Por la cancelación de las subcuentas de orden por la regularización de la diferencia a cargo del Gobierno Federal en la colocación de valores.

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G39, 36, a) Por el vencimiento de los servicios financieros reconociendo el costo generado por la colocación de los valores gubernamentales (BONDES, UDIBONOS y Bonos de Tasa Fija) destinados al tramo de financiamiento interno, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 37, a) Por la regularización presupuestaria del costo financiero de la deuda por valores gubernamentales (BONDES, UDIBONOS y Bonos de Tasa Fija). a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del costo generado por la colocación de los valores gubernamentales (BONDES, UDIBONOS y Bonos de Tasa Fija).

G39, 47, a) Por el pago del descuento operado. Cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 48, a) Por la regularización presupuestaria del pago del descuento operado. a) Por la cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del pago del descuento operado.

G39, 50, a) Por el pago de las comisiones y gastos generados por la colocación de los valores segregados, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 51, a) Por la regularización presupuestaria de las comisiones y gastos por la colocación de los valores segregados. a) Por la cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria de las comisiones y gastos por la colocación de CETES.

G41, 14, a) Por el reconocimiento del costo financiero derivado de los préstamos de los organismos financieros internacionales, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Por el reconocimiento de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 67 Disminución del Costo ajeno por reintegro de bonos externos

G41, 21, a) Por el reconocimiento de los costos financieros de los préstamos con recursos del SAR, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

G41, 15, a) Por la regularización presupuestaria por el pago de los costos financieros realizado por la Tesorería. a) Cancelación del asiento de las subcuentas de orden contables.

G41, 34, a) Por el reconocimiento de los costos financieros de los financiamientos obtenidos, cuando no existe disponibilidad presupuestaria. a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

G41, 22, a) Por la regularización presupuestaria del costo financiero derivado de los préstamos con recursos del SAR. a) Cancelación del asiento de las subcuentas de orden contables.

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G41, 45, a) Por el pago del descuento otorgado en la colocación de papel, cuando no existe disponibilidad presupuestaria. a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

G41, 35, a) Por la regularización presupuestaria del costo financiero derivado de los financiamientos obtenidos. a) Cancelación del asiento de las subcuentas de orden contables.

G42, 6, a) Cuando no exista presupuesto. a) Afectación a cuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaría.

G41, 46, a) Regularización presupuestaria del descuento otorgado. a) Cancelación del asiento en las subcuentas de orden contables.

G44, 6, a) Por el reconocimiento de los costos financieros derivados de pasivos asumidos cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G42, 7, a) Por la regularización presupuestaria del costo financiero al acreedor, en la moneda origen. a) Por la cancelación de las cuentas de orden.

G44, 9, a) Por el importe de los intereses en operaciones de asunción de pasivos que se capitalizan e incrementan la Deuda Pública cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G44, 7, a) Por la regularización presupuestaria del costo financiero derivado de pasivos asumidos. a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del costo financiero derivado de pasivos asumidos.

G44, 17, a) Por el reconocimiento de los costos financieros de los financiamientos obtenidos, cuando no existe disponibilidad presupuestaria del Pagaré a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

G44, 10, a) Por la regularización presupuestaria por los intereses en operaciones de asunción de pasivo que se capitalizan incrementan la deuda pública. a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria.

G44, 21, a) Por el pago del descuento otorgado en títulos no negociables, cuando no existe disponibilidad presupuestaria. a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

G44, 22, a) Regularización presupuestaria del descuento otorgado en títulos no negociables a descuento. a) Cancelación del asiento en las subcuentas de orden contables.

G44, 26, a) Por el pago del descuento en efectivo otorgado en la títulos no negociables, cuando no existe disponibilidad presupuestaria. a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

G44, 28, a) Regularización presupuestaria del descuento otorgado en títulos no negociables a descuento. a) Cancelación del asiento en las subcuentas de orden contables.

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A6, 9 Por los intereses pagados derivados de la devolución de cantidades concentradas en exceso.

A6, 10, c) Por la regularización presupuestaria de los intereses pagados derivados de la devolución de las cantidades concentradas en exceso. c) Por el pagado.

A9, 20, a) Por el resultado neto al concluir los programas de apoyo crediticio por reestructuración en UDIS, cuando sea negativo y no exista presupuesto. a) Por la afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

A9, 21, a) Por la regularización presupuestaría por la conclusión de los programas de apoyo crediticio por reestructuración en UDIS. a) Por la cancelación de las subcuentas de orden

A12, 3, a) Por el pago del gasto generado de las operaciones de los ahorradores y deudores de la banca, cuando no exista presupuesto. a) Por la afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaría.

A12, 4, a) Por la regularización presupuestaria del pago correspondiente al gasto generado de las operaciones de ahorradores y deudores de la banca realizado por la TESOFE. a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del pago correspondiente al gasto generado de las operaciones de ahorradores y deudores de la banca.

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G13, 3, g) Por la regularización del presupuesto derivada de las comisiones bancarias por los servicios prestados por la banca comercial, en materia de recaudación. g) Cancelación de las subcuentas de orden una vez afectado el presupuesto.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G24, 26 Por la regularización de los fondos ministrados a la obra en proceso. G13, 2 Registro en Subcuenta de Orden por el pago de comisiones bancarias pendientes de regularizar presupuestariamente con cuenta por liquidar certificada.

G28, 1, g) Por los anticipos otorgados a las Entidades Federativas por concepto de participaciones. g) Disminución de las cuentas de orden por los préstamos aplicados en el anticipo.

G24, 25 Por los fondos ministrados a la obra en proceso mediante acuerdo sujetos a regularización presupuestaria

G28, 3, k) Por la expedición de la Constancia de Compensación de Participaciones. k) Disminución de las cuentas de orden por los préstamos aplicados en la Constancia de Compensación de Participaciones

G28, 1, a) Por los anticipos otorgados a las Entidades Federativas por concepto de participaciones. a) Registro en cuentas de orden por el anticipo.

G28, 5 Cancelación de las cuentas de orden. G28, 2, a) Por los préstamos otorgados por la Tesofe a las Entidades Federativas. a) Registro en cuentas de orden por los préstamos.

G28, 7, d) Por la regularización de las constancias de compensación de participaciones. d) Por la regularización presupuestaria.

G28, 4, a) Por los incentivos económicos otorgados a las Entidades Federativas por concepto de participaciones. a) Registro en cuentas de orden por el anticipo.

G30, 5, e) Por la regularización presupuestaria de las erogaciones que se realizaron mediante ministraciones obtenidas a través de acuerdos, oficios y otros documentos. e) Por la regularización de acuerdos, oficios y otros documentos.

G28, 6 Por la regularización de las constancias de compensación de participaciones.

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G30, 7 Por la cancelación de las cuentas de orden por los importes no utilizados, y que están administrados por la Tesofe o por los recursos reintegrados a la misma.

G30, 1 Por los fondos ministrados mediante acuerdo sujetos a regularización presupuestaria.

G37, 12, a) Por la regularización presupuestaria del interés que se capitaliza. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

G37, 11, a) Por los intereses generados por el depósito cuando el trabajador decide laborar después del periodo señalado, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a cuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria, del interés que se capitaliza.

G39, 9, a) Por la regularización presupuestaria de los pagos por descuentos realizados por la Tesorería. a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del descuento operado en la colocación de CETES.

G39, 8, a) Por el pago del descuento operado cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 12, a) Por la regularización presupuestaria de las comisiones y gastos por la colocación de CETES. a) Por la cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria de las comisiones y gastos por la colocación de CETES.

G39, 11, a) Por el pago de las comisiones y gastos generados por la colocación de los valores gubernamentales cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 19, a) Regularización presupuestaria del descuento por CETES prepagados por la Tesorería. a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del descuento operado en la colocación de CETES.

G39, 18, a) Por el pago del descuento operado de los CETES prepagados, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

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G39, 32, d) Por la regularización presupuestaria de la diferencia a cargo del gobierno federal cuando los títulos se colocaron bajo la par. d) Por la cancelación de las subcuentas de orden por la regularización de la diferencia a cargo del Gobierno Federal en la colocación de valores.

G39, 31, b) Por la clasificación del financiamiento en subcuentas patrimoniales por la colocación bajo la par de valores gubernamentales (BONDES, UDIBONOS, Bonos de Tasa Fija y Bonos de Deuda Externa). b) Afectación a subcuentas de orden por diferencia a cargo del Gobierno Federal en la colocación de valores bajo la par (BONDES, UDIBONOS, Bonos de Tasa Fija y Bonos de Deuda Externa).

G39, 37, a) Por la regularización presupuestaria del costo financiero de la deuda por valores gubernamentales (BONDES, UDIBONOS y Bonos de Tasa Fija). a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del costo generado por la colocación de los valores gubernamentales (BONDES, UDIBONOS y Bonos de Tasa Fija).

G39, 36, a) Por el vencimiento de los servicios financieros reconociendo el costo generado por la colocación de los valores gubernamentales (BONDES, UDIBONOS y Bonos de Tasa Fija) destinados al tramo de financiamiento interno, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 48, a) Por la regularización presupuestaria del pago del descuento operado. a) Por la cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del pago del descuento operado.

G39, 47, a) Por el pago del descuento operado. Cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 51, a) Por la regularización presupuestaria de las comisiones y gastos por la colocación de los valores segregados. a) Por la cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria de las comisiones y gastos por la colocación de CETES.

G39, 50, a) Por el pago de las comisiones y gastos generados por la colocación de los valores segregados, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G39, 67 Disminución del Costo ajeno por reintegro de bonos externos G41, 14, a) Por el reconocimiento del costo financiero derivado de los préstamos de los organismos financieros internacionales, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Por el reconocimiento de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

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G41, 15, a) Por la regularización presupuestaria por el pago de los costos financieros realizado por la Tesorería. a) Cancelación del asiento de las subcuentas de orden contables.

G41, 21, a) Por el reconocimiento de los costos financieros de los préstamos con recursos del SAR, cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

G41, 22, a) Por la regularización presupuestaria del costo financiero derivado de los préstamos con recursos del SAR. a) Cancelación del asiento de las subcuentas de orden contables.

G41, 34, a) Por el reconocimiento de los costos financieros de los financiamientos obtenidos, cuando no existe disponibilidad presupuestaria. a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

G41, 35, a) Por la regularización presupuestaria del costo financiero derivado de los financiamientos obtenidos. a) Cancelación del asiento de las subcuentas de orden contables.

G41, 45, a) Por el pago del descuento otorgado en la colocación de papel, cuando no existe disponibilidad presupuestaria. a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

G41, 46, a) Regularización presupuestaria del descuento otorgado. a) Cancelación del asiento en las subcuentas de orden contables.

G42, 6, a) Cuando no exista presupuesto. a) Afectación a cuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaría.

G42, 7, a) Por la regularización presupuestaria del costo financiero al acreedor, en la moneda origen. a) Por la cancelación de las cuentas de orden.

G44, 6, a) Por el reconocimiento de los costos financieros derivados de pasivos asumidos cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G44, 7, a) Por la regularización presupuestaria del costo financiero derivado de pasivos asumidos. a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del costo financiero derivado de pasivos asumidos.

G44, 9, a) Por el importe de los intereses en operaciones de asunción de pasivos que se capitalizan e incrementan la Deuda Pública cuando no exista disponibilidad presupuestaria. a) Afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

G44, 10, a) Por la regularización presupuestaria por los intereses en operaciones de asunción de pasivo que se capitalizan incrementan la deuda pública. a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria.

G44, 17, a) Por el reconocimiento de los costos financieros de los financiamientos obtenidos, cuando no existe disponibilidad presupuestaria del Pagaré a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

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G44, 22, a) Regularización presupuestaria del descuento otorgado en títulos no negociables a descuento. a) Cancelación del asiento en las subcuentas de orden contables.

G44, 21, a) Por el pago del descuento otorgado en títulos no negociables, cuando no existe disponibilidad presupuestaria. a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

G44, 28, a) Regularización presupuestaria del descuento otorgado en títulos no negociables a descuento. a) Cancelación del asiento en las subcuentas de orden contables.

G44, 26, a) Por el pago del descuento en efectivo otorgado en la títulos no negociables, cuando no existe disponibilidad presupuestaria. a) Por la afectación de las subcuentas de orden por la falta de disponibilidad presupuestaria.

A6, 10, c) Por la regularización presupuestaria de los intereses pagados derivados de la devolución de las cantidades concentradas en exceso. c) Por el pagado.

A6, 9 Por los intereses pagados derivados de la devolución de cantidades concentradas en exceso.

A9, 21, a) Por la regularización presupuestaría por la conclusión de los programas de apoyo crediticio por reestructuración en UDIS. a) Por la cancelación de las subcuentas de orden

A9, 20, a) Por el resultado neto al concluir los programas de apoyo crediticio por reestructuración en UDIS, cuando sea negativo y no exista presupuesto. a) Por la afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaria.

A12, 4, a) Por la regularización presupuestaria del pago correspondiente al gasto generado de las operaciones de ahorradores y deudores de la banca realizado por la TESOFE. a) Cancelación de las subcuentas de orden, por la regularización presupuestaria del pago correspondiente al gasto generado de las operaciones de ahorradores y deudores de la banca.

A12, 3, a) Por el pago del gasto generado de las operaciones de los ahorradores y deudores de la banca, cuando no exista presupuesto. a) Por la afectación a subcuentas de orden por falta de disponibilidad presupuestaría.

SU SALDO REPRESENTA

El valor de la contra cuenta que representa las comprobaciones de cuentas, por operaciones de adelantos de dinero, pendientes de justificación y afectación total o parcial del presupuesto.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.8.2.3.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los recursos monetarios que son equivalentes al total de valores o bienes que fueron robados o extraviados, que se encuentran pendientes de justificación total o parcial, o que no se ha formalizado la disposición del reintegro por parte de los responsables de su administración o tenencia.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.8.2.4.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta que integra el concepto de los recursos monetarios equivalentes al total de valores o bienes que fueron robados o extraviados, que se encuentran pendientes de justificación total o parcial, o que no se ha formalizado la disposición del reintegro por parte de los responsables de su administración o tenencia.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.8.3.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la apertura de cuenta del fideicomiso constituido por el contribuyente con el objetivo de garantizar operaciones de comercio exterior.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.8.3.2.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de la contra cuenta en concepto del fideicomiso constituido por el contribuyente con el objetivo de garantizar operaciones de comercio exterior.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.8.3.3.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G12, 2 Devolución a los importadores por la exportación de las mercancías en su mismo estado.

G12, 1 Depósitos en las instituciones de crédito o casas de bolsa por concepto de importación de bienes para ser retornados en su mismo estado, mediante Cuenta Aduanera.

G12, 6 Por la importación de manera definitiva de la mercancía.

G12, 16 Por la constancia del depósito en Cuentas Aduaneras efectuados por el contribuyente derivados de la importación definitiva para garantizar el diferencial de contribuciones por precios estimados de mercancías, en instituciones de crédito.

G12, 7 Por cumplirse el plazo de la Ley por la Cuenta Aduanera, cuando el importador no da aviso.

G12, 15, c) Por la recaudación del impuesto de importación sobre mercancías que no fueron retornadas al extranjero o en su caso por la estadía de los bienes importados en territorio nacional. c) Por la cancelación de las constancias de depósitos en Cuentas Aduaneras.

G12, 17 Por las devoluciones que efectúa directamente la Institución de Crédito al contribuyente de los depósitos en Cuenta Aduanera por precios estimados en importación de mercancías.

G12, 20 Por la cancelación de la constancia derivado del depósito.

SU SALDO REPRESENTA

El importe de los depósitos en cuentas aduaneras en las instituciones de crédito para garantizar las operaciones relacionadas con mercancías introducidas al país por productos que servirán de insumo a mercancías de exportación.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.8.3.4.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G12, 2 Devolución a los importadores por la exportación de las mercancías en su mismo estado.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G12, 6 Por la importación de manera definitiva de la mercancía. G12, 1 Depósitos en las instituciones de crédito o casas de bolsa por concepto de importación de bienes para ser retornados en su mismo estado, mediante Cuenta Aduanera.

G12, 7 Por cumplirse el plazo de la Ley por la Cuenta Aduanera, cuando el importador no da aviso.

G12, 16 Por la constancia del depósito en Cuentas Aduaneras efectuados por el contribuyente derivados de la importación definitiva para garantizar el diferencial de contribuciones por precios estimados de mercancías, en instituciones de crédito.

G12, 15, c) Por la recaudación del impuesto de importación sobre mercancías que no fueron retornadas al extranjero o en su caso por la estadía de los bienes importados en territorio nacional. c) Por la cancelación de las constancias de depósitos en Cuentas Aduaneras.

G12, 17 Por las devoluciones que efectúa directamente la Institución de Crédito al contribuyente de los depósitos en Cuenta Aduanera por precios estimados en importación de mercancías.

G12, 20 Por la cancelación de la constancia derivado del depósito.

SU SALDO REPRESENTA

El importe, en contra cuenta, de los depósitos en cuentas aduaneras en las instituciones de crédito para garantizar las operaciones relacionadas con mercancías introducidas al país por productos que servirán de insumo a mercancías de exportación.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.8.4.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G55, 6, a) Por la comprobación de las erogaciones realizadas a través del comisionado habilitado. (La comprobación debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a partir del retiro de los recursos, Art. 71 del RLFPRH). a) Materiales y Suministros.

G55, 4 Por los recursos dirigidos a las cuentas bancarias del Comisionado Habilitado o para el pago directo por instrucciones del Comisionado Habilitado.

G55, 6, b) Por la comprobación de las erogaciones realizadas a través del comisionado habilitado. (La comprobación debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a partir del retiro de los recursos, Art. 71 del RLFPRH). b) Servicios Generales.

G55, 5 Por los recursos dirigidos a la cuenta bancaria del Comisionado Habilitado al establecerse como beneficiario de la CLC.

G55, 11 Por la devolución de recursos no utilizados por la Dependencia para el pago de obligaciones a través del Comisionado Habilitado.

G55, 20 Por los recursos entregados por el comisionado habilitado para el pago en efectivo al beneficiario.

G55, 22, a) Por la comprobación de las erogaciones realizadas a través del comisionado habilitado. (La comprobación debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a partir del retiro de los recursos, Art 71 del RLFPRH). a) Servicios Personales.

G55, 21 Por el pago al beneficiario desde la cuenta bancaria por instrucciones del Comisionado Habilitado.

G55, 22, b) Por la comprobación de las erogaciones realizadas a través del comisionado habilitado. (La comprobación debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a partir del retiro de los recursos, Art 71 del RLFPRH). b) Ayudas Sociales.

G55, 27 Por la devolución de recursos no utilizados por la Dependencia para el pago de obligaciones a través del Comisionado Habilitado.

SU SALDO REPRESENTA

El monto erogado por las unidades responsables de gasto de las dependencias a través de uno o más servidores públicos mediante efectivo o de carácter urgente pendiente de comprobar.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G55, 6, a) Por la comprobación de las erogaciones realizadas a través del comisionado habilitado. (La comprobación debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a partir del retiro de los recursos, Art. 71 del RLFPRH). a) Materiales y Suministros.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G55, 6, b) Por la comprobación de las erogaciones realizadas a través del comisionado habilitado. (La comprobación debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a partir del retiro de los recursos, Art. 71 del RLFPRH). b) Servicios Generales.

G55, 4 Por los recursos dirigidos a las cuentas bancarias del Comisionado Habilitado o para el pago directo por instrucciones del Comisionado Habilitado.

G55, 11 Por la devolución de recursos no utilizados por la Dependencia para el pago de obligaciones a través del Comisionado Habilitado.

G55, 5 Por los recursos dirigidos a la cuenta bancaria del Comisionado Habilitado al establecerse como beneficiario de la CLC.

G55, 22, a) Por la comprobación de las erogaciones realizadas a través del comisionado habilitado. (La comprobación debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a partir del retiro de los recursos, Art 71 del RLFPRH). a) Servicios Personales.

G55, 20 Por los recursos entregados por el comisionado habilitado para el pago en efectivo al beneficiario.

G55, 22, b) Por la comprobación de las erogaciones realizadas a través del comisionado habilitado. (La comprobación debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a partir del retiro de los recursos, Art 71 del RLFPRH). b) Ayudas Sociales.

G55, 21 Por el pago al beneficiario desde la cuenta bancaria por instrucciones del Comisionado Habilitado.

G55, 27 Por la devolución de recursos no utilizados por la Dependencia para el pago de obligaciones a través del Comisionado Habilitado.

SU SALDO REPRESENTA

El monto pendiente de comprobar por erogaciones realizadas por las unidades responsables de gasto de las dependencias a través de uno o más servidores públicos mediante efectivo o de carácter urgente.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.1.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G42, 14, a) Por la concentración en la Tesorería de la moneda de origen destinada a cubrir la amortización de la deuda externa una vez canjeados los dólares por el agente intermediario. a) Por la cancelación de las subcuentas de orden.

G42, 2, b) Registro derivado de la celebración de un contrato correspondiente a intercambio de divisas entre Gobierno Federal con algún banco en el extranjero. b) Por la apertura de las cuentas de orden.

G42, 17, b) Por la aplicación del contrato correspondiente a intercambio de divisas entre Gobierno Federal con algún banco en el extranjero. b) Afectación a las subcuentas de orden por la aplicación del contrato.

G42, 11 Afectación a las subcuentas de orden por entrega de dólares al agente intermediario.

SU SALDO REPRESENTA

La entrega de los recursos en dólares al agente intermediario para ser canjeados en moneda de origen, derivados de la colocación de financiamientos en el extranjero.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.1.2.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G42, 14, a) Por la concentración en la Tesorería de la moneda de origen destinada a cubrir la amortización de la deuda externa una vez canjeados los dólares por el agente intermediario. a) Por la cancelación de las subcuentas de orden.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G42, 17, b) Por la aplicación del contrato correspondiente a intercambio de divisas entre Gobierno Federal con algún banco en el extranjero. b) Afectación a las subcuentas de orden por la aplicación del contrato.

G42, 2, b) Registro derivado de la celebración de un contrato correspondiente a intercambio de divisas entre Gobierno Federal con algún banco en el extranjero. b) Por la apertura de las cuentas de orden.

G42, 11 Afectación a las subcuentas de orden por entrega de dólares al agente intermediario.

SU SALDO REPRESENTA

La entrega de los recursos en dólares americanos al agente intermediario para ser canjeados en moneda de origen, derivados de la colocación de financiamientos en el extranjero.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.1.3.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

La Obligación del Poder Ejecutivo con el agente intermediario por la recepción de los recursos en dólares americanos al agente intermediario para ser canjeados en moneda de origen, derivados de la colocación de financiamientos en el extranjero.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.3.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G35, 29 Por los recursos concentrados en el estado de cuenta a nombre de la SHCP; aportación del Gobierno Federal capitalizable de ciclos anteriores de acuerdo al oficio circular 307-A-01158 emitido por la UPCP.

G35, 5 Por el registro de los recursos correspondientes a la aportación inicial de cada dependencia, en la Institución Fiduciaria para la constitución del FONAC, notificando a cada una de las que lo integran.

G35, 22 Al cierre del ejercicio del FONAC de los Trabajadores por el traspaso del saldo deudor de la subcuenta 7.9.3.3.1 Recursos Aportados para el Pago de Primas de Seguros y Siniestros Ocurridos a la subcuenta 7.9.3.1.1 Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores (15 de julio de cada año, fecha de cierre del ejercicio del Fondo).

G35, 26 Por la capitalización de los recursos del FONAC no cobrados por los beneficiarios durante el período establecido por la comisión de vigilancia.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los fondos de ahorros en fideicomisos constituidos por aportaciones quincenales de trabajadores y Gobierno Federal, más los intereses que se generen que serán restituidos a los doce meses de su constitución a los trabajadores dependientes.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G35, 8 Por la amortización del importe de las cuotas devengadas por concepto de las primas de seguro durante el ejercicio del FONAC.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G35, 16 De los importes pagados a los beneficiarios o asegurados por concepto de los siniestros ocurridos durante el ejercicio del fondo, sea por fallecimiento o invalidez permanente.

G35, 5 Por el registro de los recursos correspondientes a la aportación inicial de cada dependencia, en la Institución Fiduciaria para la constitución del FONAC, notificando a cada una de las que lo integran.

G35, 19 Por la expedición del cheque bancario o transferencia bancaria para la entrega de los recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza en forma anticipada al cierre del ejercicio.

G35, 7, a) Por el depósito en la Institución Fiduciaria de los recursos fiscales correspondientes a la aportación del Poder Ejecutivo para incrementar el fondo de ahorro en cada dependencia inscrita. a) Del monto frecuente aportado cuyo importe no está sujeto a reparto entre los trabajadores, el cual debe estar plenamente identificado, ya que su destino es para cubrir las cuotas por concepto de las primas de seguro y los siniestros ocurridos.

G35, 23 Por la expedición de la nómina para la entrega de lso recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza a través de cheque bancario o transferencia bancaria al cierre del ciclo.

G35, 7, b) Por el depósito en la Institución Fiduciaria de los recursos fiscales correspondientes a la aportación del Poder Ejecutivo para incrementar el fondo de ahorro en cada dependencia inscrita. b) Por la parte frecuente aportada, que es susceptible de entregar a los trabajadores, al finalizar cada ciclo del FONAC.

G35, 29 Por los recursos concentrados en el estado de cuenta a nombre de la SHCP; aportación del Gobierno Federal capitalizable de ciclos anteriores de acuerdo al oficio circular 307-A-01158 emitido por la UPCP.

G35, 15 Registro en cuentas de orden para incrementar el FONAC por los importes retenidos a los Trabajadores, y el monto proporcional otorgado por el sindicato.

G35, 17 Por el importe de los intereses generados por la inversión de los recursos del FONAC, reportados por la Institución Fiduciaria por la Unidad de Política y Control Presupuestario y a cada una de las dependencias integrantes del Fondo.

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G35, 25 Por el importe de los cheques no cobrados durante el periodo de vigencia (6 meses), así como aquellos cancelados.

G35, 27 Por la reexpedición del cheque bancario o transferencia bancaria para la entrega de los recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza, para la entrega de recursos posterior al ciclo.

SU SALDO REPRESENTA

El monto del valor de los fondos en fideicomisos que se deriva de ahorros constituidos por aportaciones voluntarias quincenales de trabajadores y Gobierno Federal, los intereses que se generen que será restituido a los doce meses de su constitución a los trabajadores dependientes.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.3.3.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G35, 8 Por la amortización del importe de las cuotas devengadas por concepto de las primas de seguro durante el ejercicio del FONAC.

G35, 7, a) Por el depósito en la Institución Fiduciaria de los recursos fiscales correspondientes a la aportación del Poder Ejecutivo para incrementar el fondo de ahorro en cada dependencia inscrita. a) Del monto frecuente aportado cuyo importe no está sujeto a reparto entre los trabajadores, el cual debe estar plenamente identificado, ya que su destino es para cubrir las cuotas por concepto de las primas de seguro y los siniestros ocurridos.

G35, 16 De los importes pagados a los beneficiarios o asegurados por concepto de los siniestros ocurridos durante el ejercicio del fondo, sea por fallecimiento o invalidez permanente.

G35, 22 Al cierre del ejercicio del FONAC de los Trabajadores por el traspaso del saldo deudor de la subcuenta 7.9.3.3.1 Recursos Aportados para el Pago de Primas de Seguros y Siniestros Ocurridos a la subcuenta 7.9.3.1.1 Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores (15 de julio de cada año, fecha de cierre del ejercicio del Fondo).

SU SALDO REPRESENTA

El monto del valor de los fondos aportados por el Poder Ejecutivo, para asegurar a los trabajadores bajo su relación de dependencia que serán restituido en caso de siniestros.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.3.4.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G35, 19 Por la expedición del cheque bancario o transferencia bancaria para la entrega de los recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza en forma anticipada al cierre del ejercicio.

G35, 7, b) Por el depósito en la Institución Fiduciaria de los recursos fiscales correspondientes a la aportación del Poder Ejecutivo para incrementar el fondo de ahorro en cada dependencia inscrita. b) Por la parte frecuente aportada, que es susceptible de entregar a los trabajadores, al finalizar cada ciclo del FONAC.

G35, 23 Por la expedición de la nómina para la entrega de lso recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza a través de cheque bancario o transferencia bancaria al cierre del ciclo.

G35, 15 Registro en cuentas de orden para incrementar el FONAC por los importes retenidos a los Trabajadores, y el monto proporcional otorgado por el sindicato.

G35, 26 Por la capitalización de los recursos del FONAC no cobrados por los beneficiarios durante el período establecido por la comisión de vigilancia.

G35, 18 Por el traspaso del saldo deudor de la subcuenta 7.9.3.5.1 Recursos Generados por Intereses Provenientes del Fondo de Ahorro a la subcuenta 7.9.3.4.1 Fondo de Ahorro Distribuible a los Trabajadores en forma anticipada al cierre del ciclo.

G35, 21 Al cierre del ejercicio del FONAC de los Trabajadores por el traspaso del saldo deudor de la subcuenta 7.9.3.5.1 Recursos Generados por Intereses Provenientes del Fondo de Ahorro a la subcuenta 7.9.3.4.1 Fondo de Ahorro Distribuible a los Trabajadores (15 de julio de cada año, fecha de cierre del ejercicio del Fondo).

G35, 25 Por el importe de los cheques no cobrados durante el periodo de vigencia (6 meses), así como aquellos cancelados.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.3.4.1 Página 2 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G35, 27 Por la reexpedición del cheque bancario o transferencia bancaria para la entrega de los recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza, para la entrega de recursos posterior al ciclo.

SU SALDO REPRESENTA

El monto del valor de los fondos aportados por los trabajadores, el Poder Ejecutivo, más los rendimiento generados, que se encuentra en fecha de vencimiento y disponible para ser distribuido entre los trabajadores.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.3.5.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G35, 18 Por el traspaso del saldo deudor de la subcuenta 7.9.3.5.1 Recursos Generados por Intereses Provenientes del Fondo de Ahorro a la subcuenta 7.9.3.4.1 Fondo de Ahorro Distribuible a los Trabajadores en forma anticipada al cierre del ciclo.

G35, 17 Por el importe de los intereses generados por la inversión de los recursos del FONAC, reportados por la Institución Fiduciaria por la Unidad de Política y Control Presupuestario y a cada una de las dependencias integrantes del Fondo.

G35, 21 Al cierre del ejercicio del FONAC de los Trabajadores por el traspaso del saldo deudor de la subcuenta 7.9.3.5.1 Recursos Generados por Intereses Provenientes del Fondo de Ahorro a la subcuenta 7.9.3.4.1 Fondo de Ahorro Distribuible a los Trabajadores (15 de julio de cada año, fecha de cierre del ejercicio del Fondo).

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los rendimiento generados por los fondos aportados por los trabajadores, el Poder Ejecutivo, más los rendimiento generados, que se encuentra en fecha de vencimiento y disponible para ser distribuido entre los trabajadores

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.3.6.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G35, 20 Por el reporte de cobro de los cheques en la institución bancaria correspondiente a pagos anticipados.

G35, 19 Por la expedición del cheque bancario o transferencia bancaria para la entrega de los recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza en forma anticipada al cierre del ejercicio.

G35, 24 Por el reporte de cobro de los cheques en la institución bancaria correspondiente al cierre del ejercicio.

G35, 23 Por la expedición de la nómina para la entrega de lso recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza a través de cheque bancario o transferencia bancaria al cierre del ciclo.

G35, 25 Por el importe de los cheques no cobrados durante el periodo de vigencia (6 meses), así como aquellos cancelados.

G35, 27 Por la reexpedición del cheque bancario o transferencia bancaria para la entrega de los recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza, para la entrega de recursos posterior al ciclo.

G35, 28 Por el reporte de cobro de cheques por los beneficiarios posterior al cierre del ciclo.

SU SALDO REPRESENTA

El monto del valor de los cheques individualizados de los fondos aportados por los trabajadores, el Poder Ejecutivo, más los rendimiento generados, que se encuentra en fecha de vencimiento y disponible para ser distribuido entre los trabajadores.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.3.7.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G35, 20 Por el reporte de cobro de los cheques en la institución bancaria correspondiente a pagos anticipados.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G35, 24 Por el reporte de cobro de los cheques en la institución bancaria correspondiente al cierre del ejercicio.

G35, 19 Por la expedición del cheque bancario o transferencia bancaria para la entrega de los recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza en forma anticipada al cierre del ejercicio.

G35, 25 Por el importe de los cheques no cobrados durante el periodo de vigencia (6 meses), así como aquellos cancelados.

G35, 23 Por la expedición de la nómina para la entrega de los recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza a través de cheque bancario o transferencia bancaria al cierre del ciclo.

G35, 28 Por el reporte de cobro de cheques por los beneficiarios posterior al cierre del ciclo.

G35, 27 Por la reexpedición del cheque bancario o transferencia bancaria para la entrega de los recursos del FONAC distribuible a los trabajadores de base y confianza, para la entrega de recursos posterior al ciclo.

SU SALDO REPRESENTA

El monto del valor de la contra cuenta por los cheques individualizados emitidos y no entregados de los fondos aportados por los trabajadores, el Poder Ejecutivo, más los rendimiento generados, que se encuentra en fecha de vencimiento y disponible para ser distribuido entre los trabajadores.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.3.8.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto que es ofrecido a los trabajadores por las liquidaciones a los trabajadores para que se retiren del servicio público y se dediquen a otras labores productivas, que no se han formalizado.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.3.9.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de la contra cuenta que es ofrecido a los trabajadores por las liquidaciones a los trabajadores para que se retiren del servicio público y se dediquen a otras labores productivas, que no se han formalizado.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.4.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G8, 4, D. Por los bienes aceptados en adjudicación y/o dación en pago para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios; así como la afectación a los conceptos de la Ley de Ingresos por el excedente en la adjudicación. * El activo se registra por el valor adjudicado de los bienes recibidos. D. Por la disminución de la cartera de créditos fiscales hasta por el valor de los bienes recibidos en adjudicación y/o en dación en pago.

G3, 20, b) Por la determinación del crédito fiscal derivado de las diferencias aritméticas entre el importe total de las contribuciones, productos y aprovechamientos y la cantidad a pagar en las declaraciones que presentan los contribuyentes. b) Determinación del crédito fiscal.

G8, 8 Por la disminución de la cartera de créditos fiscales hasta por el valor del saldo a favor del contribuyente.

G8, 1 Por el valor de los créditos fiscales en firme por concepto de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos.

G11, 5 Por la disminución de la cartera de créditos fiscales por el cobro efectivamente realizado.

G11, 1 Por el valor de las contribuciones, productos y aprovechamientos de los créditos fiscales en firme.

G11, 8, b) Por el pago de créditos fiscales con garantía, una vez formalizada. b) Por la disminución de la cartera de créditos fiscales hasta por el monto efectivamente cobrado.

G11, 71, b) Por la determinación del crédito fiscal cuando la autoridad competente ha definido que no corresponde aplicar al contribuyente el pago en parcialidades. b) Determinación del Nuevo Crédito Fiscal.

G11, 42 Por la disminución de la cartera de créditos fiscales por el pago a través del remate.

G11, 76 Por el cobro de créditos fiscales por los estados con Constancia de Participación.

G11, 78 Por la baja del crédito fiscal derivado de la prescripción; condonación e incosteabilidad de conformidad con lo que establece el Código Fiscal de la Federación, así como otras causas distintas al cobro como puede ser: nulidad o conceder amparo, modificar el acto, improcedencia, cancelación, constitución de un nuevo crédito, por errores cometidos en la captura de inventario, por devolución del documento de liquidación, por traslados a otra administración de acuerdo al oficio de autorización de cancelación.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.4.1.1 Página 2 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G11, 81, b) Por la cancelación de los créditos fiscales por insolvencia del deudor y determinación de un nuevo crédito fiscal por haber encontrado bienes y/o recursos al contribuyente. b) Por la determinación de un nuevo créditos fiscales por haber encontrado bienes y/o recursos al contribuyente.

G11, 79, a) Por la baja del crédito fiscal por insolvencia del deudor, de conformidad con el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, así como el traspaso a las subcuentas de orden “Créditos Fiscales Cancelados por Insolvencia”, para su control. a) Por la cancelación de las subcuentas 7.9.4.2.1 Determinación de Créditos Fiscales Pendientes de Cobro y 7.9.4.1.1 Créditos Fiscales Determinados Pendientes de Cobro.

G12, 5, b) Por la determinación del crédito fiscal derivado del no retorno al extranjero de los bienes introducidos a los regímenes fiscales aduaneros de importación temporal. b) Determinación del crédito fiscal debido a que las mercancías no fueron retornadas al extranjero.

G12, 5, c) Por la determinación del crédito fiscal derivado del no retorno al extranjero de los bienes introducidos a los regímenes fiscales aduaneros de importación temporal. c) Por la disminución de la cartera de créditos fiscales por el cobro efectivamente realizado derivado de las mercancías no fueron retornadas al extranjero.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir a los contribuyentes, así como, aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena, que se encuentren en procesos pendientes de formalización.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.4.2.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G8, 4, D. Por los bienes aceptados en adjudicación y/o dación en pago para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios; así como la afectación a los conceptos de la Ley de Ingresos por el excedente en la adjudicación. * El activo se registra por el valor adjudicado de los bienes recibidos. D. Por la disminución de la cartera de créditos fiscales hasta por el valor de los bienes recibidos en adjudicación y/o en dación en pago.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G8, 8 Por la disminución de la cartera de créditos fiscales hasta por el valor del saldo a favor del contribuyente.

G3, 20, b) Por la determinación del crédito fiscal derivado de las diferencias aritméticas entre el importe total de las contribuciones, productos y aprovechamientos y la cantidad a pagar en las declaraciones que presentan los contribuyentes. b) Determinación del crédito fiscal.

G11, 5 Por la disminución de la cartera de créditos fiscales por el cobro efectivamente realizado.

G8, 1 Por el valor de los créditos fiscales en firme por concepto de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos.

G11, 8, b) Por el pago de créditos fiscales con garantía, una vez formalizada. b) Por la disminución de la cartera de créditos fiscales hasta por el monto efectivamente cobrado.

G11, 1 Por el valor de las contribuciones, productos y aprovechamientos de los créditos fiscales en firme.

G11, 42 Por la disminución de la cartera de créditos fiscales por el pago a través del remate.

G11, 71, b) Por la determinación del crédito fiscal cuando la autoridad competente ha definido que no corresponde aplicar al contribuyente el pago en parcialidades. b) Determinación del Nuevo Crédito Fiscal.

G11, 78 Por la baja del crédito fiscal derivado de la prescripción; condonación e incosteabilidad de conformidad con lo que establece el Código Fiscal de la Federación, así como otras causas distintas al cobro como puede ser: nulidad o conceder amparo, modificar el acto, improcedencia, cancelación, constitución de un nuevo crédito, por errores cometidos en la captura de inventario, por devolución del documento de liquidación, por traslados a otra administración de acuerdo al oficio de autorización de cancelación.

G11, 76 Por el cobro de créditos fiscales por los estados con Constancia de Participación.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.4.2.1 Página 2 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G11, 79, a) Por la baja del crédito fiscal por insolvencia del deudor, de conformidad con el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, así como el traspaso a las subcuentas de orden “Créditos Fiscales Cancelados por Insolvencia”, para su control. a) Por la cancelación de las subcuentas 7.9.4.2.1 Determinación de Créditos Fiscales Pendientes de Cobro y 7.9.4.1.1 Créditos Fiscales Determinados Pendientes de Cobro.

G11, 81, b) Por la cancelación de los créditos fiscales por insolvencia del deudor y determinación de un nuevo crédito fiscal por haber encontrado bienes y/o recursos al contribuyente. b) Por la determinación de un nuevo créditos fiscales por haber encontrado bienes y/o recursos al contribuyente.

G12, 5, c) Por la determinación del crédito fiscal derivado del no retorno al extranjero de los bienes introducidos a los regímenes fiscales aduaneros de importación temporal. c) Por la disminución de la cartera de créditos fiscales por el cobro efectivamente realizado derivado de las mercancías no fueron retornadas al extranjero.

G12, 5, b) Por la determinación del crédito fiscal derivado del no retorno al extranjero de los bienes introducidos a los regímenes fiscales aduaneros de importación temporal. b) Determinación del crédito fiscal debido a que las mercancías no fueron retornadas al extranjero.

SU SALDO REPRESENTA

El monto por el valor de los créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir a los contribuyentes, así como; aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena, que se encuentren en procesos pendientes de formalización.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

Page 118: Gobierno Federal y que estaban en custodia de la Tesofe ...€¦ · De los valores a favor del Gobierno Federal y/o de terceros que tenga en custodia la Tesofe como garantía del

VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.4.3.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El remanente no cubierto con el producto obtenido en la adjudicación pendiente de recuperar derivado de Créditos Fiscales.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.4.4.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El saldo no cubierto con el producto obtenido en la adjudicación, derivado de Créditos Fiscales.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.4.5.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G11, 80 Por la cancelación de los créditos fiscales por insolvencia del deudor, una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

G11, 79, b) Por la baja del crédito fiscal por insolvencia del deudor, de conformidad con el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, así como el traspaso a las subcuentas de orden “Créditos Fiscales Cancelados por Insolvencia”, para su control. b) Por el traspaso de los créditos fiscales por insolvencia del deudor, a las subcuentas de orden 7.9.4.5.1 “Créditos Fiscales Cancelados por Insolvencia” y 7.9.4.6.1 “Cancelación de Créditos Fiscales por Insolvencia”.

G11, 81, a) Por la cancelación de los créditos fiscales por insolvencia del deudor y determinación de un nuevo crédito fiscal por haber encontrado bienes y/o recursos al contribuyente. a) Por la cancelación de los créditos fiscales determinados insolventes del deudor, de las subcuentas 7.9.4.6.1 “Cancelación de Créditos Fiscales por Insolvencia” 7.9.4.5.1 “Créditos Fiscales Cancelados por Insolvencia”.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de los créditos fiscales cancelados por autoridad competente derivado de la insolvencia del deudor.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.4.6.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G11, 80 Por la cancelación de los créditos fiscales por insolvencia del deudor, una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G11, 81, a) Por la cancelación de los créditos fiscales por insolvencia del deudor y determinación de un nuevo crédito fiscal por haber encontrado bienes y/o recursos al contribuyente. a) Por la cancelación de los créditos fiscales determinados insolventes del deudor, de las subcuentas 7.9.4.6.1 “Cancelación de Créditos Fiscales por Insolvencia” 7.9.4.5.1 “Créditos Fiscales Cancelados por Insolvencia”.

G11, 79, b) Por la baja del crédito fiscal por insolvencia del deudor, de conformidad con el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, así como el traspaso a las subcuentas de orden “Créditos Fiscales Cancelados por Insolvencia”, para su control. b) Por el traspaso de los créditos fiscales por insolvencia del deudor, a las subcuentas de orden 7.9.4.5.1 “Créditos Fiscales Cancelados por Insolvencia” y 7.9.4.6.1 “Cancelación de Créditos Fiscales por Insolvencia”.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de los créditos fiscales cancelados por autoridad competente derivado de la insolvencia del deudor.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.4.7.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G12, 4 Por la baja del crédito fiscal derivado del retorno de los bienes introducidos a los regímenes fiscales aduaneros de importación temporal.

G12, 3 Por el crédito fiscal derivado de los bienes introducidos temporalmente a los regímenes fiscales aduaneros para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

G12, 5, a) Por la determinación del crédito fiscal derivado del no retorno al extranjero de los bienes introducidos a los regímenes fiscales aduaneros de importación temporal. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de los bienes muebles introducidos temporalmente a los regímenes fiscales aduaneros para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.4.8.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G12, 4 Por la baja del crédito fiscal derivado del retorno de los bienes introducidos a los regímenes fiscales aduaneros de importación temporal.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G12, 5, a) Por la determinación del crédito fiscal derivado del no retorno al extranjero de los bienes introducidos a los regímenes fiscales aduaneros de importación temporal. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

G12, 3 Por el crédito fiscal derivado de los bienes introducidos temporalmente a los regímenes fiscales aduaneros para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de los bienes muebles introducidos a los regímenes fiscales aduaneros de importación temporal aduaneros para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. A5, 12 Entrega de cheques a los beneficiarios por el Departamento de Caja de la Tesofe.

A5, 11 Cheques expedidos por el Departamento de Caja de la Tesofe pendientes de entregar.

A5, 13 Cancelación de cheques por el Departamento de Caja de la Tesofe.

SU SALDO REPRESENTA

Los cheques que expide la Caja de la Tesorería de la Federación del Poder Ejecutivo pendientes de entregar a los beneficiario

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.5.2.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

A5, 12 Entrega de cheques a los beneficiarios por el Departamento de Caja de la Tesofe.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

A5, 13 Cancelación de cheques por el Departamento de Caja de la Tesofe. A5, 11 Cheques expedidos por el Departamento de Caja de la Tesofe pendientes de entregar.

SU SALDO REPRESENTA

Los cheques que expide la Caja de la Tesorería de la Federación del Poder Ejecutivo entregados a los beneficiarios.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.6.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G49, 3, b) Por el cobro de intereses generados por las inversiones financieras realizadas por Tesorería. b) Por la cancelación de los intereses por inversiones financieras.

G49, 2 Del reconocimiento de intereses que producirán las inversiones financieras de Tesorería.

SU SALDO REPRESENTA

Los intereses estimados que se vayan generando por las inversiones financieras pendiente de cobrar.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.6.2.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

Unidad de Contabilidad Gubernamental

Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G49, 3, b) Por el cobro de intereses generados por las inversiones financieras realizadas por Tesorería. b) Por la cancelación de los intereses por inversiones financieras.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G49, 2 Del reconocimiento de intereses que producirán las inversiones financieras de Tesorería.

SU SALDO REPRESENTA

Los intereses estimados que se generan por las inversiones financieras realizadas pendientes de cobrar.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.7.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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Dirección General Adjunta de Normatividad Contable Dirección de Normas

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. A16, 2 Por el envío de recursos a las corredurías para la adquisición de contratos de coberturas de la proporción de los participantes.

A16, 1 Por los depósitos de los participantes en el programa para la adquisición de contratos de coberturas.

A16, 4 Por el pago a participantes del programa derivado de la liquidación de contratos de cobertura.

A16, 3, a) Por la creación del pasivo de los recursos devueltos por las corredurías para la liquidación de contratos de coberturas y/o devolución a los beneficiarios. a) El depósito de los recursos para el pago al beneficiario.

A16, 9 Por los ajustes por el tipo de cambio de las cuentas bancarias en moneda extranjera cuando el tipo de cambio es menor al periodo anterior.

A16, 8 Por los ajustes por el tipo de cambio de las cuentas bancarias en moneda extranjera cuando el tipo de cambio es mayor al periodo anterior.

A16, 10 Por el entero de los recursos no utilizados o no pagados a los participantes del programa.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de los recursos por aportaciones de productores en moneda nacional o extranjera derivados de contratos de coberturas.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.7.2.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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A16, 2 Por el envío de recursos a las corredurías para la adquisición de contratos de coberturas de la proporción de los participantes.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

A16, 4 Por el pago a participantes del programa derivado de la liquidación de contratos de cobertura.

A16, 1 Por los depósitos de los participantes en el programa para la adquisición de contratos de coberturas.

A16, 9 Por los ajustes por el tipo de cambio de las cuentas bancarias en moneda extranjera cuando el tipo de cambio es menor al periodo anterior.

A16, 3, a) Por la creación del pasivo de los recursos devueltos por las corredurías para la liquidación de contratos de coberturas y/o devolución a los beneficiarios. a) El depósito de los recursos para el pago al beneficiario.

A16, 10 Por el entero de los recursos no utilizados o no pagados a los participantes del programa.

A16, 8 Por los ajustes por el tipo de cambio de las cuentas bancarias en moneda extranjera cuando el tipo de cambio es mayor al periodo anterior.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de los recursos depositados por los productores en moneda nacional o extranjera derivados de contratos de coberturas.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.8.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G11, 64 Por la cancelación de la subcuentas de orden derivado del pago de contribuciones en parcialidades.

G11, 62 Por la afectación a las subcuentas de orden derivado del pago en parcialidades.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de las contribuciones pendientes de liquidar el contribuyente de conformidad con las reglas establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.8.2.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G11, 64 Por la cancelación de la subcuentas de orden derivado del pago de contribuciones en parcialidades. G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G11, 62 Por la afectación a las subcuentas de orden derivado del pago en parcialidades.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de las contribuciones que debe liquidar el contribuyente de conformidad con las reglas establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.9.1.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. G3, 20, a) Por la determinación del crédito fiscal derivado de las diferencias aritméticas entre el importe total de las contribuciones, productos y aprovechamientos y la cantidad a pagar en las declaraciones que presentan los contribuyentes. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

G3, 19 Por las diferencias aritméticas en las declaraciones de los contribuyentes resultantes de la comparación entre los importes presentados en los recuadros del total de la contribución y cantidad a pagar.

G3, 21 Por la cancelación de las diferencias aritméticas por ser una cantidad inferior, así como igual al equivalente en moneda nacional a 200 Udi’s, así como por incosteabilidad.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de las diferencias aritméticas en las declaraciones de los contribuyentes resultantes de la comparación entre los importes presentados en los recuadros del total de la contribución y cantidad a pagar.

OBSERVACIONES Auxiliar por Ramo y UR.

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VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2018 Subcuenta 7.9.9.2.1 Página 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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G3, 20, a) Por la determinación del crédito fiscal derivado de las diferencias aritméticas entre el importe total de las contribuciones, productos y aprovechamientos y la cantidad a pagar en las declaraciones que presentan los contribuyentes. a) Cancelación de las subcuentas de orden.

G1, 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

G3, 21 Por la cancelación de las diferencias aritméticas por ser una cantidad inferior, así como igual al equivalente en moneda nacional a 200 Udi’s, así como por incosteabilidad.

G3, 19 Por las diferencias aritméticas en las declaraciones de los contribuyentes resultantes de la comparación entre los importes presentados en los recuadros del total de la contribución y cantidad a pagar.

SU SALDO REPRESENTA

El monto de la determinación del crédito fiscal derivado de las diferencias aritméticas entre el importe total de la contribución y la cantidad a pagar en las declaraciones que presentan los contribuyentes.

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