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AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE USO
EXPDTE.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
OBJETO DEL CONTRATO .................................................................................................................... 3
DIVISIÓN POR LOTES ....................................................................................................................... 4
ANTECEDENTES. ESTADO ACTUAL .................................................................................................... 5 ALCANCE DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS.......................................................................... 5 PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO Y ADECUACIÓN DE ÉSTE AL MERCADO:
CÁLCULO DEL CANON ........................................................................................................................ 7 ÁMBITO DE ACTUACIÓN: condiciones técnicas para la UBICACIÓN DE LOS ELEMENTOS. ... 12
proyecto técnico y licencia municipal ................................................................................................. 13 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS de los ELEMENTOS publicitarios. .............................................. 23 requisitos exigidos por la omp y el imd .................................................................................................. 23
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS CARTELERAS O VALLAS PUBLICITARIAS ...... 24 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MONOPOSTES ......................................................... 26 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS COMUNES A CARTELERAS Y MONOPOSTES ................ 27
IDENTIFICACIÓN DEL ELEMENTO ......................................................................................... 27
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS. CERTIFICACIÓN TÉCNICA ............................... 27 CRITERIOS GENERALES DE INTEGRACIÓN EN EL PAISAJE URBANO .......................... 28 LIMITACIONES EN EL NÚMERO DE ELEMENTOS A INSTALAR ...................................... 29 DOTACIÓN DE ILUMINACIÓN: CONDICIONES Y SUMINISTROS..................................... 30 ACCESIBILIDAD A RECINTOS: CONDICIONES .................................................................... 31
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO de la contratación ......................................................................... 32 DEBER DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO .................................................................. 32
DDOOCCUUMMEENNTTOO 0022.. PPLLIIEEGGOO DDEE PPRREESSCCRRIIPPCCIIOONNEESS TTÉÉCCNNIICCAASS
GGEENNEERRAALLEESS YY PPAARRTTIICCUULLAARREESS
AANNEEXXOO AALL PPLLIIEEGGOO DDEE CCLLÁÁUUSSUULLAASS AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAASS
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DDOOMMIINNIIOO PPÚÚBBLLIICCOO AAFFEECCTTOO AALL SSEERRVVIICCIIOO PPÚÚBBLLIICCOO DDEE
UUSSOO DDEEPPOORRTTIIVVOO EENN EELL MMUUNNIICCIIPPIIOO DDEE SSEEVVIILLLLAA PPAARRAA
LLAA IINNSSTTAALLAACCIIÓÓNN YY PPOOSSTTEERRIIOORR EEXXPPLLOOTTAACCIIOONN DDEE
SSOOPPOORRTTEESS PPUUBBLLIICCIITTAARRIIOOSS EENN LLAA MMOODDAALLIIDDAADD
DDEE CCAARRTTEELLEERRAASS PPUUBBLLIICCIITTAARRIIAASS,, MMOONNOOPPOOSSTTEESS YY
EELLEEMMEENNTTOOSS AANNÁÁLLOOGGOOSS
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REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN .................................................................................................... 33 PLAN DE INSPECCIÓN ................................................................................................................... 33 PLAN DE LIMPIEZA ........................................................................................................................ 34
MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES .......................................................................................... 34 DELEGADO O REPRESENTANTE ................................................................................................. 35 DISPONIBILIDAD DE LOCALES ................................................................................................... 35 RETIRADA DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y/O URBANOS ........................................... 36
ANEXOS
AAANNNEEEXXXOOO 000111... LLLIIISSSTTTAAADDDOOO DDDEEE IIINNNVVVEEENNNTTTAAARRRIIIOOO AAACCCTTTUUUAAALLL DDDEEE CCCAAARRRTTTEEELLLEEERRRAAASSS YYY
MMMOOONNNOOOPPPOOOSSSTTTEEESSS CCCOOONNNCCCEEESSSIIIOOONNNAAADDDOOOSSS AAANNNTTTEEERRRIIIOOORRRMMMEEENNNTTTEEE
AAANNNEEEXXXOOO 000222... LLLIIISSSTTTAAADDDOOO DDDEEE CCCAAARRRTTTEEELLLEEERRRAAASSS YYY MMMOOONNNOOOPPPOOOSSSTTTEEESSS AAA AAADDDAAAPPPTTTAAARRR PPPOOORRR EEELLL
AAADDDJJJUUUDDDIIICCCAAATTTAAARRRIIIOOO DDDEEE LLLAAA PPPRRREEESSSEEENNNTTTEEE LLLIIICCCIIITTTAAACCCIIIÓÓÓNNN
AAANNNEEEXXXOOO 000333... LLLIIISSSTTTAAADDDOOO DDDEEE CCCAAARRRTTTEEELLLEEERRRAAASSS YYY MMMOOONNNOOOPPPOOOSSSTTTEEESSS AAA DDDEEESSSMMMOOONNNTTTAAARRR PPPOOORRR
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AAANNNEEEXXXOOO 000444... LLLIIISSSTTTAAADDDOOO DDDEEE NNNUUUEEEVVVOOOSSS EEEMMMPPPLLLAAAZZZAAAMMMIIIEEENNNTTTOOOSSS DDDEEE CCCAAARRRTTTEEELLLEEERRRAAASSS YYY
MMMOOONNNOOOPPPOOOSSSTTTEEESSS SSSUUUSSSCCCEEEPPPTTTIIIBBBLLLEEESSS DDDEEE EEEXXXPPPLLLOOOTTTAAACCCIIIÓÓÓNNN
AAANNNEEEXXXOOO 000555... LLLIIISSSTTTAAADDDOOO DDDEEE EEEMMMPPPLLLAAAZZZAAAMMMIIIEEENNNTTTOOOSSS OOOBBBLLLIIIGGGAAATTTOOORRRIIIOOOSSS MMMÍÍÍNNNIIIMMMOOOSSS DDDEEE
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AAANNNEEEXXXOOO 000666... LLLIIISSSTTTAAADDDOOO RRREEEFFFUUUNNNDDDIIIDDDOOO DDDEEE IIINNNVVVEEENNNTTTAAARRRIIIOOO DDDEEE CCCAAARRRTTTEEELLLEEERRRAAASSS YYY
MMMOOONNNOOOPPPOOOSSSTTTEEESSS SSSUUUSSSCCCEEEPPPTTTIIIBBBLLLEEESSS DDDEEE EEEXXXPPPLLLOOOTTTAAACCCIIIÓÓÓNNN
AAANNNEEEXXXOOO 000777... DDDOOOCCCUUUMMMEEENNNTTTAAACCCIIIÓÓÓNNN GGGRRRÁÁÁFFFIIICCCAAA::: PPPLLLAAANNNIIIMMMEEETTTRRRÍÍÍAAA DDDEEE UUUBBBIIICCCAAACCCIIIOOONNNEEESSS
AAANNNEEEXXXOOO 000888... DDDOOOCCCUUUMMMEEENNNTTTAAACCCIIIÓÓÓNNN GGGRRRÁÁÁFFFIIICCCAAA::: CCCAAARRRAAACCCTTTEEERRRÍÍÍSSSTTTIIICCCAAASSS DDDIIIMMMEEENNNSSSIIIOOONNNAAALLLEEESSS
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OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego de prescripciones técnicas particulares, en adelante, PPTP, tiene
por objeto establecer las condiciones técnicas para la instalación y explotación de elementos
publicitarios exteriores (soportes de gran formato o vallas/carteleras publicitarias,
monopostes u otros análogos a los anteriores) en parcelas deportivas, entendiendo a estos
últimos efectos dos situaciones:
1º: Centros deportivos municipales actuales, cuya gestión está vinculada al
Instituto Municipal de Deportes (en adelante IMD) del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en
cualquiera de sus formas y con independencia de su calificación urbanística y régimen de
propiedad y/o adscripción.
2º: Parcelas deportivas, que serían aquellos suelos, que sin tener en la actualidad
implantado de forma efectiva un uso deportivo gestionado por el IMD, estén las parcelas
urbanísticas a que correspondan y por el Plan General de Ordenación Urbanística vigente
(en adelante PGOU) calificadas con uso dotacional deportivo u otro uso dotacional
compatible con el anterior y, en estos últimos supuestos, adscritas al Instituto Municipal de
Deportes para la finalidad prevista en sus estatutos, con independencia del órgano o
delegación actuante.
PPLLIIEEGGOO DDEE PPRREESSCCRRIIPPCCIIOONNEESS TTÉÉCCNNIICCAASS PPAARRTTIICCUULLAARREESS
CCOONNCCEESSIIOONN DDEELL UUSSOO PPRRIIVVAATTIIVVOO DDEE SSUUEELLOO DDEE
DDOOMMIINNIIOO PPÚÚBBLLIICCOO AAFFEECCTTOO AALL SSEERRVVIICCIIOO PPÚÚBBLLIICCOO DDEE
UUSSOO DDEEPPOORRTTIIVVOO EENN EELL MMUUNNIICCIIPPIIOO DDEE SSEEVVIILLLLAA PPAARRAA
LLAA IINNSSTTAALLAACCIIÓÓNN YY PPOOSSTTEERRIIOORR EEXXPPLLOOTTAACCIIOONN DDEE
SSOOPPOORRTTEESS PPUUBBLLIICCIITTAARRIIOOSS EENN LLAA MMOODDAALLIIDDAADD
DDEE CCAARRTTEELLEERRAASS PPUUBBLLIICCIITTAARRIIAASS,, MMOONNOOPPOOSSTTEESS YY
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La finalidad última es regular el uso publicitario en los inmuebles objeto de gestión por
el IMD, debiendo resultar adecuadas al paisaje urbano y garantizando la seguridad de
ciudadanos, usuarios de los centros deportivos y empleados de las empresas instaladoras y
mantenedoras de los elementos publicitarios, contando con unos soportes y elementos de
mobiliario urbano adecuados, bajo la inspección de los servicios técnicos municipales, así
como obtener un rendimiento económico de la explotación publicitaria del terreno municipal,
siendo en definitiva de utilidad para el necesario reequilibrio económico en la gestión de los
centros deportivos donde se asienten los elementos o de forma solidaria en el conjunto
urbano, todo ello según los criterios gestores que se establezcan por el IMD y en todo caso,
en fomento del deporte en el municipio.
DIVISIÓN POR LOTES
El presente contrato supondrá la ocupación de terreno público destinada a la
explotación, mantenimiento y reposición de dos tipos de elementos, clasificados en Dos(2)
lotes diferenciados, según justificación y desglose previstos en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares de esta contratación (en adelante, PCAP).
LOTE 1: Carteleras
LOTE 2: Monopostes,
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ANTECEDENTES. ESTADO ACTUAL
El IMD ha regulado desde 1999 hasta 2009 sendas concesiones administrativas para
la explotación de diferentes espacios exteriores vinculados al ámbito de su gestión pública
deportiva. En el caso de las carteleras publicitarias su duración abarcó hasta 2012.
Actualmente se encuentran, no obstante, instalados elementos de ambas naturalezas
en distintas parcelas, de acuerdo a la relación que figura en el ANEXO 01. (INSTALACION
ACTUAL). En esta relación figuran los que han sido objeto de tributación al IMD en el último
periodo concesional computable.
ALCANCE DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS
Un conjunto de elementos actualmente instalados deben ser objeto de ajuste o
adaptación espacial, estructural o de seguridad, de acuerdo a la relación aportada en el
ANEXO 02. (INSTALACION ACTUAL A ADAPTAR). Estas actuaciones son obligatorias
para el nuevo adjudicatario con independencia del cómputo de elementos que integren su
oferta aprobada y comprenden modificaciones en los soportes, protección de los mismos
según las condiciones determinadas por el presente PPTP en el apartado 6, supresión de
instalaciones eléctricas o su adaptación, señalización, etc. En dicho anexo quedarán
reflejadas las instalaciones de suministro eléctrico reconocidas y las formas de conexión
existentes.
Se da el caso de elementos publicitarios asentados en espacios no susceptibles de
explotación en razón de su inadecuación urbanística, funcional o de cualquier otra naturaleza
que determinen la necesidad de su desmantelamiento y retirada por parte del nuevo
adjudicatario. Se contempla el desmontaje y retirada de elementos instalados de acuerdo a
las condiciones de la anterior concesión establecida por el IMD o ser ajenos a esta y, por
tanto, considerarse no autorizados. En este segundo caso se atendrá a lo previsto en el
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PCAP o a la actuación de la GMU previa comunicación por el IMD de tales supuestos si
resulta ejecutar la actuación a través de dicho organismo municipal. Estos figuran en el
ANEXO 03 (INSTALACION ACTUAL A DESMONTAR). En dichos casos pudiera existir
contratación eléctrica y elementos asociados a la misma, tales como monolitos de alojamiento
de equipos de protección y medida, que igualmente deben ser retirados a cargo del
adjudicatario. Estas actuaciones también son obligatorias para el nuevo adjudicatario con
independencia del cómputo de elementos que integren su oferta aprobada y deben ser
informadas por el IMD previa presentación de la propuesta específica del adjudicatario según
el PRO01 descrito en el apartado 5, que deberá tramitarse por el IMD, del cual, una vez
finalizado, se dará traslado a la GU para la incorporación a los expedientes de licencias
correspondientes.
En la relación de emplazamientos indicada en los ANEXOS 01, 02 Y 03 únicamente
constan los elementos que han sido objeto de concesión por el IMD, si bien existen algunos
otros que, estando dentro del ámbito de parcelas gestionadas por el IMD, han podido ser o
son objeto de explotación por entidades o particulares carentes de autorización para ello.
Algunos de estos emplazamientos pueden quedar recogidos en el listado de nuevas
ubicaciones propuestas (excluidas aquellas que se propone mantener o adaptar), que se
refleja en el ANEXO 04 (NUEVAS UBICACIONES), con independencia de las acciones
jurídicas que correspondan sobre las detectadas como no concesionadas en los periodos
anteriores al inicio de la presente contratación.
Un último listado, que se adjunta como ANEXO 05 (UBICACIONES
OFERTADAS) recoge refundidos los elementos que pueden ser susceptibles de instalación,
una vez producidas las operaciones indicadas con anterioridad. Se trata de una relación de
máxima ocupación publicitaria, no debiendo ser sobrepasada la misma numéricamente en
ningún caso, si bien pudiera darse el caso de registrarse variaciones de naturaleza
urbanística o de fuerza mayor que determinaran la modificación de alguno de los
emplazamientos previstos. Dentro de este listado hay ubicaciones cuyo terreno está adscrito
en la actualidad al IMD y otro pendiente de incorporar a la gestión de este organismo, quedan
distinguidos con la indicación de FASE 01 y FASE 02, ya que temporalmente se estipula de
manera independiente en función del necesario proceso administrativo que incorporan.
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Si bien los anteriores pliegos concesionales establecían distintas cláusulas respecto al
desmontaje y titularidad de los elementos instalados una vez finalizados los plazos iniciales y
prorrogados establecidos, se consideran disponibles los citados elementos a efectos de su
reconversión o desmontaje según cada caso, a discrecionalidad del IMD.
PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO Y ADECUACIÓN DE ÉSTE AL MERCADO:
CÁLCULO DEL CANON
Si bien el establecimiento del canon figura en la cláusula 05, apartado 2 del PCAP, en el
presente apartado, complementario a aquel, se incorporan los criterios técnicos establecidos y
el proceso de cálculo efectuado para su determinación.
Para su obtención debe tenerse en cuenta la situación de partida, esto es, en el caso de
las carteleras publicitarias, el canon aplicado en el último periodo computable, que es el tercer
trimestre de 2012 (dicha concesión establecía 4 abonos parciales al año). El canon anual
entonces aplicado era de 1.200 euros. Dicho importe fue objeto de informe por parte de los
servicios técnicos del IMD, entonces Servicio de Obras, Proyectos e Infraestructuras
Deportivas, SOPID (hoy Unidad Técnica de Proyectos, UTP), de tal forma que quedaba
justificada la reducción producida sobre valores anteriores contractuales en razón de la
situación económica presente.
En el caso de los monopostes, los valores reflejados en las liquidaciones suponen un
importe equivalente a 67.743,27 € para mayo de 2013, representando un valor de 13.548,65
€/año/monoposte y de 260 €/m2 de panel publicitario explotable.
Al igual que entonces, y partiendo de algunos de sus registros, se deben considerar
informes sectoriales de entidades especializadas, tales como el informe anual del año 2012, de
Infoadex, que recoge una mayor participación porcentual de la publicidad exterior en el
conjunto de los medios publicitarios, pero igualmente una reducción inversora del 4,3% en
2011 respecto a años precedentes. Los dos elementos objeto de nuestros estudios, carteleras
y monopostes se han extraído desglosados con los siguientes datos anuales desde 2005,
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marcando la tendencia decreciente aludida, en mayor medida que la media del sector,
duplicando negativamente la misma:
Para mayor precisión debemos complementar los análisis externos recabando
información, como se atisbó, de pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de
prescripciones técnicas de distintas contrataciones efectuadas en los últimos años, a fin de
servir de referencia para obtener una visión más ajustada de la situación reflejada y su
correspondencia con las acciones de las distintas administraciones, al efecto de determinación
del canon aplicable en nuestra contratación.
2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
% 2011/2010
Exterior
Carteleras 59,2 -9 65,1 69,1 88,8 100,4 96 97,5
Monopostes 20,1 -8,2 21,9 23,2 30,5 32,1 27,9 24,8
Total Exterior 402,8 -4,3 420,8
Inversión real estimada (en millones de euros)
Todos los Medios - Años 2011 / 2010 / 2009 / 2008 / 2007 / 2006 / 2005Medios convencionales
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Los ejemplos indicadores son los siguientes, por secuencia cronológica ascendente.
Para nuestro estudio analizamos principalmente el formato más extendido, que resulta
ser el de cartelera de 8x3 metros; es decir, 24 metros de exposición. Los valores reflejados en
las contrataciones han sido actualizados al valor IPC del último año finalizado, 2012.
1. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). En 2005, a través de su Gerencia de
Urbanismo licita una concesión demanial de carteleras publicitarias con un canon
promedio para carteleras de 8 x 3 metros (modelo base comparativo) estipulado en 185,96
€. Dicha cantidad, actualizada con el índice IPC general sería de 185,96 x 1,174 = 218,32
€ anuales/cartelera*
2. Ayuntamiento de Pinto (Madrid). En 2006 licita una explotación de espacios públicos con
carteleras publicitarias con un canon promedio para carteleras de 8 x 3 metros (modelo
base comparativo) estipulado en 720 €. Dicha cantidad, actualizada con el índice IPC
general sería de 720,00 x 1,14 = 820,8 € anuales/cartelera
3. Ayuntamiento de Granada. En abril de 2008 su Patronato Municipal de Deportes (PMD),
equivalente al IMD sevillano licita una concesión de explotación mediante carteleras
publicitarias con un canon promedio para carteleras de 8 x 3 metros (modelo base
comparativo) estipulado en 1.100 €. Dicha cantidad, actualizada con el índice IPC general
sería de 1.100,00 x 1,068 = 1.174,80 € anuales/cartelera
4. Ayuntamiento de Salobreña (Granada). En 2009 licita una concesión de explotación
mediante carteleras publicitarias en un centro deportivo municipal con un canon promedio
estimado (el contrato abarca varios elementos) para carteleras de 8 x 3 metros (modelo
base comparativo) estipulado en 700 €. Dicha cantidad, actualizada con el índice IPC
general sería de 700,00 x 1,08 = 756,1 € anuales/cartelera
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5. Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz). En enero de 2009 licita una explotación de espacios
públicos con carteleras publicitarias con un canon promedio para carteleras de 8 x 3
metros (modelo base comparativo) estipulado en 789,12 €. Dicha cantidad, actualizada
con el índice IPC general sería de 789,12 x 1,082 = 853,97 € anuales/cartelera
6. Ayuntamiento de Antequera (Málaga). En 2010 licita una explotación de espacios públicos
con carteleras publicitarias con un canon promedio para carteleras de 8 x 3 metros
(modelo base comparativo) estipulado en 250 €. Dicha cantidad, actualizada con el índice
IPC general sería de 250,00 x 1,05 = 262,65 € anuales/cartelera
7. Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. A finales de 2011 licita y adjudica una explotación
de espacios públicos con carteleras publicitarias y monopostes. Adjudica el contrato con
un canon de 45,50 €/m2 de exposición, lo que equivale aproximadamente a 1.092
€/cartelera tipo/año y de 2.730 €/monoposte/año por cada cara expositiva, considerando
un promedio de 60 m2 de panel objeto de explotación.
8. Ayuntamiento de Salamanca. A finales de 2012 licita una explotación de espacios públicos
con carteleras publicitarias con un canon promedio para 99 carteleras de 8 x 3 metros y 2
carteleras de 4 x 3 metros. Establece un importe global de 120.000 euros con un valor
mínimo de 50 €/m2 de exposición, lo que equivale aproximadamente a 1.200 €/cartelera
tipo/año. En la adjudicación del contrato, de fecha 20/02/2013, la oferta ganadora
ascendió a un valor de 64,21 €/m2 de exposición.
Las actualizaciones reflejadas se han calculado a partir de los datos oficiales del Instituto
Nacional de Estadística.
Analizados los valores establecidos en distintas administraciones públicas y en atención a
la tendencia inversora en materia de publicidad, y una previsión de aplicación en el segundo
semestre de 2013, se consideran como valores económicos referenciales para el canon anual
a abonar por los elementos instalados los siguientes:
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MODALIDAD 1: CARTELERAS PUBLICITARIAS:
POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE Y POR AÑO OBJETO DE PUBLICIDAD
COMERCIAL SUSCEPTIBLE DE EXPLOTACIÓN: 50 € *
MODALIDAD 2: MONOPOSTES:
POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE Y POR AÑO OBJETO DE PUBLICIDAD
COMERCIAL SUSCEPTIBLE DE EXPLOTACIÓN: 120 € *
Por cada cara de exposición comercial
De manera independiente, como queda recogido en el PCAP, deberán abonarse importes por
cualquier otra ocupación e instalaciones complementarias a los propios elementos publicitarios,
tales como instalaciones eléctricas, monolitos de registro para equipos de protección y medida de
los anteriores, etc. Lo que deberá determinarse en cada caso y evaluarse por los servicios técnicos
del IMD según se presenten las respectivas solicitudes por parte de los adjudicatarios.
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ÁMBITO DE ACTUACIÓN: CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA UBICACIÓN DE
LOS ELEMENTOS.
Las carteleras publicitarias y monopostes objeto de regulación por el IMD mediante la
presente contratación se dispondrán siguiendo las premisas generales descritas en el apartado 1
del presente PPTP y de acuerdo a la relación adjunta como ANEXO 05.
La situación aproximada en cada una de las parcelas seleccionadas viene igualmente
determinada en el ANEXO 06, si bien podrá resultar ajustada dentro de los límites de los terrenos
gestionados por el IMD.
Cada ofertante podrá presentar una oferta en la que se seleccionen parte de las ubicaciones
incluidas en el citado listado, si bien serán de obligado cumplimiento, en todo caso, las actuaciones
de desmantelamiento y adaptación de las instalaciones publicitarias reflejadas en los ANEXOS 02 y
03.
Las ubicaciones que se proponen en el presente PPTP serán remitidas previamente a la
aprobación del documento a la Gerencia de Urbanismo (en adelante, GU) a los efectos de informe
por ésta de su adecuación a la Ordenanza Municipal de Publicidad (en adelante, OMP), de tal
forma que una vez emitido éste y ser favorable para el conjunto de ubicaciones relacionadas en el
ANEXO 05, sirva de referente y garantía para el IMD y el adjudicatario del contrato para la solicitud
de la licencia específica que requiere la implantación de los elementos, según se desarrolla en el
apartado 5: procedimiento PRO01 del presente PPTP.
Aquellas variaciones que pudieran surgir como consecuencia de las propuestas de los
licitadores y sean aceptadas por el IMD serán incluidas en un nuevo teto refundido que será
igualmente remitido a la GU para su informe.
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PROYECTO TÉCNICO Y LICENCIA MUNICIPAL
Es de aplicación en la presente contratación la vigente OMP, que fue aprobada
definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2007 y que
actualmente regula el conjunto de las instalaciones publicitarias visibles desde el espacio público.
Su ámbito es el término municipal de Sevilla, en coincidencia con el del IMD para su gestión
pública deportiva.
5.1.1 ACTUACIONES PUBLICITARIAS DEL IMD EXCLUIDAS DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL
De la publicidad susceptible de implantar en las parcelas deportivas quedan excluidas del
ámbito de la ordenanza aquellas instalaciones interiores no visibles desde el espacio público, tales
como las implantadas en las barandillas de protección de los espacios deportivos o en otros
elementos acotadores de éstas, así como la de marcadores deportivos interiores o elementos
distribuidos por el interior de las parcelas. Igualmente se excluyen los elementos identificadores de
los kioscos-bares o ambigús, que se ajustarán a las condiciones que reflejen los PPTP y PCAP de
los contratos o concesiones que el IMD establezca, siempre sin exceder los límites de las parcelas
deportivas sobre las que se ubican. Tampoco es objeto de la OMP la señalización implantada por
el IMD en las propias parcelas de forma directa (gestión propia) o indirecta (gestión por terceros),
que quedará regulada en el primero de los casos por las prescripciones que determine la Unidad de
Desarrollo y Comunicación (en adelante, UDC) o los pliegos específicos que generasen la gestión
indirecta. Además de los anteriores se incluyen los carteles de obra que se instalen al exterior de
los recintos deportivos, sometidos éstos a la Ordenanza Municipal de Obras y Construcciones (en
adelante, OMOC). Los carteles de obra alojados en el interior de las parcelas deportivas requerirán
la autorización del IMD previa propuesta del adjudicatario del contrato respectivo y el preceptivo
informe de los departamentos vinculados para su adecuación a las normas técnico-constructivas y
de imagen corporativa del IMD, respectivamente UTP y UDC.
5.1
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En el caso de señalización de instalaciones en el viario público, éste se atendrá a las normas
del Área municipal competente en materia de vialidad o tráfico. Sus condicionantes técnicos y
parámetros físicos conviene amoldarlos a la OMP, de conformidad a la estética paisajística urbana.
Las instalaciones efímeras y eventos deportivos no están sometidos a la ordenanza,
requiriendo una mera autorización administrativa, salvo en los casos en que luzca identificación o
mensaje de patrocinio y éste ocupe más del 25% de la superficie del elemento, pasando en este
caso a ser publicidad regulada por la ordenanza.
5.1.2 ACTUACIONES PUBLICITARIAS DEL IMD INCLUIDAS EN LA ORDENANZA
MUNICIPAL
Expresamente son objeto de regulación por la ordenanza las vallas publicitarias o carteleras
y los monopostes, ambos objeto del presente PPTP y considerados como publicidad estática.
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y DE LICENCIA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD
De acuerdo al artículo 5 de la OMP las instalaciones promovidas por el IMD y objeto del
presente PPTP y PCAP están sujetas a la previa licencia municipal con independencia de la
titularidad pública o privada de aquéllas y del espacio o elemento en el que se encuentren instaladas.
El propio condicionante de obtención de licencia municipal comporta para el adjudicatario la
imputación de responsabilidades derivadas de la instalación; el pago de impuestos, precios
públicos y cualesquiera otras cargas fiscales que graven los elementos (gastos que asume
directamente el adjudicatario y no pueden ser deducidos y son independientes, por tanto, del
canon que se establezca por el IMD); el deber de conservación y mantenimiento de las
instalaciones publicitarias en perfectas condiciones de ornato y seguridad; el cumplimiento de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo (que se desarrollan en el presente PPTP).
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Asimismo, será por cuenta del adjudicatario la obtención de los permisos oficiales ante los
organismos competentes municipales y/o autonómicos para el desarrollo de la actividad.
La OMP regula en su Título II, Sección 1ª, Capítulo 2º, artículo 11.1.d de manera específica y
diferenciada la implantación de los dos elementos inicialmente objeto del presente PPTP).
Con la finalidad de optimizar y coordinar las actuaciones requeridas de una parte por la GU
(licencia municipal de publicidad), y de otra, por el IMD (autorización de instalación para
explotación), se prevé el siguiente procedimiento refundido, en adelante PRO01 en sus aspectos
técnicos, y que deberá ser seguido por al autorizado para todos los elementos a instalar, pudiendo
realizarse de manera individual o agrupada. En este procedimiento quedan recogidos todos los
documentos de carácter técnico exigibles en la presente contratación.
PRO01
1º El adjudicatario presentará en el registro del IMD, mediante entrega de 2 ejemplares en
formato papel y soporte digital (editable en el caso de planimetría y datos de emplazamientos), la
siguiente documentación, que es la requerida para la obtención de la licencia municipal:
Caso 1: Carteleras o vallas publicitarias:
Condiciones recogidas en el apartado IV. Vallas o carteleras del artículo 24.
a.1. Proyecto redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional
correspondiente (o acompañado de certificación que acredite la situación colegial del técnico
firmante), comprendiendo:
El proyecto deberá identificar claramente en su portada el título del mismo, autor,
empresa o empresas adjudicatarias del contrato, fecha de redacción y codificación de
elementos establecido por el IMD en el procedimiento licitador.
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1. Memoria justificativa, descriptiva y de cálculo de la estructura.
Este último figurará como Anexo* Igualmente constarán las dimensiones de las
carteleras publicitarias, con datos tales como parte expositiva, alturas parciales y totales, así
como anchuras de los elementos componedores y su justificación de emplazamiento. En el
caso de incluir instalaciones eléctricas deberá incorporarse el necesario Proyecto de
Instalación Eléctrica o figurar como anexo del proyecto principal con los requisitos de
competencia profesional y visado exigidos para el proyecto principal.
o ANEJO DE CÁLCULO:
Determinará y justificará la cimentación
Determinará y justificará la columna o torreta de sujeción, así como la
perfilería y elementos varios de sustentación y enlace.
Determinará y justificará el panel o paneles de información publicitaria
o ANEJO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
En adecuación a la ordenanza municipal de gestión de la energía, el
cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla se realizará el cálculo de la
la implantación de energías renovables, minimización de emisiones GEI, y
análisis de la contribución a la mejora de la sostenibilidad de Sevilla. Las
medidas favorables serán objeto de valoración en los criterios de
adjudicación previstos en el PCAP.
2. Pliego de condiciones técnicas particulares.
Incluirá todas las condiciones referentes a los materiales.
3. Mediciones Y Presupuesto.
Desglosará las unidades de obra necesarias para la ejecución de los trabajos previstos
y el resumen del presupuesto correspondiente.
4. Fotografías actuales a color y con tamaño 15x20 cm que describan el estado de la
finca
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5. Planos
4.1. Plano de situación a escala 1:5000
4.2. Plano del catastro de la finca correspondiente
4.3. Plano de planta a escala y acotado de la finca incluyendo la instalación
publicitaria así como el cerramiento o cajón de obras en su caso y demás elementos
existentes.
4.4. Planos de alzado y de detalles constructivos a escala y acotados del
“espacio de la instalación” incluyendo la instalación publicitaria y demás elementos existentes.
Asimismo, se deben incluir la cimentación y estructura soporte de las carteleras. Se incluirá
plano detallado o croquis esquemático con la imagen completa del elemento o elementos, con
la composición producida, de acuerdo a las premisas reflejadas en el apartado 6 del presente
PPTP.
4.5. Plano de sección a escala y acotado incluyendo la instalación publicitaria y
demás elementos existentes.
4.6. Plano de perspectiva en cualquiera de sus formas donde se aprecie
claramente el conjunto de la instalación.
6. Autorización expresa de los propietarios del terreno.
En el caso de las parcelas adscritas al IMD este apartado se cumplimentará por este
organismo de acuerdo a lo indicado en el apartado 2º y 4º de este PRO01.
7. Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud.
Se adjuntarán los estudios de medidas de seguridad y de salud exigidos por la
normativa general vigente y la específica del sector, En especial se contemplarán los
protocolos establecidos para los trabajos de altura, en exteriores y en proximidad de líneas
eléctricas.
8. Programa de trabajo establecido para la instalación, temporalizado
por semanas. Plan de instalación.
Se incluirá diagrama temporal de instalación de los elementos publicitarios desglosado
por semanas.
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9. Plan de conservación y mantenimiento
Se adjuntará plan anual de actuaciones para asegurar el buen mantenimiento de los
elementos.
10. Plan de limpieza periódica, establecido mensualmente.
Se adjuntará plan de actuaciones anuales tendentes a la limpieza de los elementos
publicitarios.
11. Plan de calidad.
Se incorporará Plan de Calidad con registro de las distintas pruebas a realizar de los
materiales y elementos que componen el conjunto publicitario, incluyendo
12. Plan de gestión de Residuos.
Se incorporará Estudio Previo y Plan de Gestión de Residuos de acuerdo a la vigente
normativa, incorporando necesariamente la denominación del gestor autorizado elegido, así
como el volumen y coste del proceso de gestión requerido.
13. Plan de Desmontaje y Restitución de espacios afectados
Se incorporará un plan específico para el desmontaje de los elementos previstos en el
presente PPTP con carácter inicial al desarrollo de la autorización administrativa, de aquellos
que deban adaptarse a los criterios expuestos en el presente PPTP, así como al posterior
desmontaje de los elementos y restitución de los espacios afectados por la instalación
publicitaria, reintegrando los elementos de cualquier tipo que hayan sido desmontados o
trasladados.
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Caso 2: Monopostes:
Condiciones recogidas en el apartado III. Rótulos, objetos publicitarios y pantallas de
publicidad variables del artículo 24.
a.1. Proyecto redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional
correspondiente (o acompañado de certificación que acredite la situación colegial del técnico
firmante), comprendiendo:
El proyecto deberá identificar claramente en su portada el título del mismo, autor,
empresa o empresas adjudicatarias del contrato, fecha de redacción y codificación de
elementos establecido por el IMD en el procedimiento licitador.
2. Memoria justificativa, descriptiva y de cálculo de la estructura.
Este último figurará como Anexo* Igualmente constarán las dimensiones de los
monopostes, con datos tales como parte expositiva, alturas parciales y totales, así como
anchuras de los elementos componedores y su justificación de emplazamiento. En el caso de
incluir instalaciones eléctricas deberá incorporarse el necesario Proyecto de Instalación
Eléctrica o constar como anexo del proyecto principal con los requisitos de competencia
profesional y visado exigidos para el proyecto principal.
o ANEJO DE CÁLCULO:
Determinará y justificará la cimentación
Determinará y justificará la columna o torreta de sujeción, así como la
perfilería y elementos varios de sustentación y enlace.
Determinará y justificará el panel o paneles de información publicitaria
o ANEJO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
En adecuación a la ordenanza municipal de gestión de la energía, el
cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla se realizará el cálculo de la
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la implantación de energías renovables, minimización de emisiones GEI, y
análisis de la contribución a la mejora de la sostenibilidad de Sevilla. Las
medidas favorables serán objeto de valoración en los criterios de
adjudicación previstos en el PCAP.
2. Pliego de condiciones técnicas particulares.
Incluirá todas las condiciones referentes a los materiales.
3. Mediciones Y Presupuesto.
Desglosará las unidades de obra necesarias para la ejecución de los trabajos previstos
y el resumen del presupuesto correspondiente.
4. Fotografías actuales a color y con tamaño 15x20 cm que describan el estado de la
finca
5. Planos
4.1. Plano de situación a escala 1:5000
4.2. Plano del catastro de la finca correspondiente
4.3. Plano de planta a escala y acotado de la finca incluyendo la instalación
publicitaria así como el cerramiento o cajón de obras en su caso y demás elementos
existentes.
4.4. Planos de alzado y de detalles constructivos a escala y acotados del
“espacio de la instalación” incluyendo la instalación publicitaria y demás elementos existentes.
Asimismo, se deben incluir la cimentación y estructura soporte de los monopostes. Se incluirá
plano detallado o croquis esquemático con la imagen completa del elemento, con la
composición producida, de acuerdo a las premisas reflejadas en el apartado 6 del presente
PPTP.
4.5. Plano de sección a escala y acotado incluyendo la instalación publicitaria y
demás elementos existentes.
4.6. Plano de perspectiva en cualquiera de sus formas donde se aprecie
claramente el conjunto de la instalación.
6. Autorización expresa de los propietarios del terreno.
En el caso de las parcelas adscritas al IMD este apartado se cumplimentará por este
organismo de acuerdo a lo indicado en el apartado 2º y 4º de este PRO01.
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7. Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud.
Se adjuntarán los estudios de medidas de seguridad y de salud exigidos por la
normativa general vigente y la específica del sector, En especial se contemplarán los
protocolos establecidos para los trabajos de altura, en exteriores y en proximidad de líneas
eléctricas.
8. Programa de trabajo establecido para la instalación, temporalizado
por semanas. Plan de instalación.
Se incluirá diagrama temporal de instalación de los elementos publicitarios desglosado
por semanas.
9. Plan de conservación y mantenimiento
Se adjuntará plan anual de actuaciones para asegurar el buen mantenimiento de los
elementos.
10. Plan de limpieza periódica, establecido mensualmente.
Se adjuntará plan de actuaciones anuales tendentes a la limpieza de los elementos
publicitarios.
11. Plan de calidad.
Se incorporará Plan de Calidad con registro de las distintas pruebas a realizar de los
materiales y elementos que componen el conjunto publicitario, incluyendo
12. Plan de gestión de Residuos.
Se incorporará Estudio Previo y Plan de Gestión de Residuos de acuerdo a la vigente
normativa, incorporando necesariamente la denominación del gestor autorizado elegido, así
como el volumen y coste del proceso de gestión requerido.
13. Plan de Desmontaje y Restitución de espacios afectados
Se incorporará un plan específico para el desmontaje de los elementos previstos en el
presente PPTP con carácter inicial al desarrollo de la autorización administrativa, de aquellos
que deban adaptarse a los criterios expuestos en el presente PPTP, así como al posterior
desmontaje de los elementos y restitución de los espacios afectados por la instalación
publicitaria, reintegrando los elementos de cualquier tipo que hayan sido desmontados o
trasladados.
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2º El IMD redactará informe sobre viabilidad de la solicitud de conformidad a los
emplazamientos y requisitos previstos en el presente PPTP. Dicho Informe será específico sobre
las condiciones particulares de la ubicación incluyendo datos sobre el periodo autorizado, las
limitaciones de horario de encendido de los efectos luminosos (en su caso), numeración
determinada por el IMD a efectos de la contratación, exigencias de adaptación de los elementos
(en su caso), antecedentes sobre el mismo y copia del acuerdo aprobatorio de la contratación por
el Consejo de Gobierno del IMD.
De dicho informe se dará traslado al autorizado.
3º El IMD aportará al adjudicatario copia del Informe emitido por la GU respecto del catálogo
de elementos incluidos en el presente PPTP.
En caso de no haber sido éste emitido, solicitud formulada al mismo.
4º El IMD aportará al adjudicatario Informe de disponibilidad de los terrenos sobre los que se
formule la licencia municipal de publicidad.
Este informe lo redactará el departamento o departamentos vinculados a la
contratación.
5º El adjudicatario, con la documentación aludida en los apartados anteriores 1º al 4º
presentará solicitud para la obtención de la licencia municipal, remitiendo de manera simultánea
copia al IMD sobre dicha presentación.
6º Otorgada la licencia correspondiente por la GU, el adjudicatario (con independencia de que
igualmente informe al respecto la GU), remitirá copia del acuerdo al IMD.
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La licencia para instalaciones publicitarias en suelo público municipal se otorga con la misma
vigencia temporal que la autorización o concesión administrativa correspondiente, sin superar el
límite máximo establecido para cada una de las distintas modalidades publicitarias. En nuestro caso
son 2 años prorrogables para el caso de las carteleras en general (art.26.2), y 5 años prorrogables
en la modalidad de los monopostes (art.26.6).
7º El autorizado procederá a la instalación de los nuevos elementos autorizados de acuerdo al
programa de trabajo aprobado por el IMD y ratificado con la licencia otorgada.
Para llevar a cabo los trabajos previstos en el presente PPTP, tanto si se trata de nuevos
montajes como de desmantelamiento de instalaciones, el autorizado con una antelación mínima de 7
días al comienzo del programa o plan de Instalaciones, comunicará al Instituto de Deportes la
designación del técnico competente que se encargará de la DIRECCIÓN DE LAS OBRAS, tanto de
construcción como de instalación de las vallas publicitarias. Los gastos de dicha dirección correrán
por cuenta del adjudicatario. El técnico en cuestión, bajo su responsabilidad se encargará de velar
por el buen fin de las obras, siempre conforme al Proyecto técnico de instalación y seguimiento del
Plan de instalación aprobado por el Instituto de Deportes. Dentro de sus funciones estará el
confeccionar los oportunos certificados de cómo se desarrollan las obras. Estos certificados serán
remitidos semanalmente al IMD
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS.
REQUISITOS EXIGIDOS POR LA OMP Y EL IMD
La OMP regula en su Título II, Sección 1ª, Capítulo 2º, artículo 11.1.d de manera específica y
diferenciada la implantación de los dos elementos inicialmente objeto del presente PPTP):
“Vallas o carteleras y monoposte en suelo público con uso deportivo y en suelo
público con infraestructuras urbanas básicas”.
En dicho artículo, no obstante, determina condiciones únicamente para “vallas o carteleras
cuyo uso único sea el deportivo”, entendiendo regulados los monopostes de manera complementaria
a lo expuesto en dicho artículo 11.1.d), en el artículo 13.5.1. y 13.5.2, los cuales corresponden al
6
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Capítulo 4º que afecta a los rótulos, indicando en este último apartado la posibilidad de instalación de
estos elementos en suelo público con uso deportivo.
Dichas condiciones deben complementarse con las que desde el IMD se incorporan para la
adecuación necesaria a la especificidad de lo deportivo.
Así pues, se detallan a continuación los requisitos que deberán cumplir los citados elementos
desde el punto de vista técnico constructivo, en cumplimiento de ambos requisitos:
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS CARTELERAS O VALLAS
PUBLICITARIAS
Si bien el diseño general y las características constructivas de los soportes son de libre
proposición por los licitadores, la composición de los elementos, así como su calidad y acabados son
objeto de espacial consideración por el IMD a los efectos de la mejor elección de los modelos
presentados, según determine el PCAP.
Las dimensiones normalizadas de la superficie publicitaria de los carteles serán de como
máximo 8'00 m. de ancho por 3'00 m. de alto. No se permitirá la agrupación en vertical de carteles.
La cimentación de los soportes será, como mínimo la indicada gráficamente en el ANEXO 07
de este PPTP.
La perfilería de sustentación del panel publicitario cumplirá igualmente las condiciones
reflejadas en el citado ANEXO 07.
Dicho diseño debe responder a la mejor integración en el entorno urbano, teniendo presente
la propuesta de adecuación al paisaje urbano establecida por el vigente PGOU.
En cuanto a su localización, las carteleras o vallas seleccionadas quedarán integradas en la
ordenación general del centro o parcela deportiva (espacio urbano interior) sin sobresalir del plano o
proyección horizontal definido por sus límites más de 10 cm.
6.1
.
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PARTICULARES Página 25/36
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En caso de implantarse más de una cartelera o monoposte en las parcelas deportivas se
mantendrá una distancia entre cada uno de estos elementos superior a 0,80 metros.
La altura de los elementos no excederá de los 10 metros, medidos desde la rasante del
terreno. En caso de pendientes elevadas y cambios de nivel corresponderá su medición respecto a
la rasante del viario público lindero de la parcela deportiva.
Ninguno de los elementos de las vallas, excluidos los que componen la cimentación, estarán
colocados a menos de 3 metros de altura respecto del pavimento donde queden instalados o, en su
caso, del terreno natural.
Los soportes estarán realizados con perfiles metálicos normalizados o formando composición
entre éstos, debiendo quedar protegidos exteriormente mediante un encamisado realizado en
material perdurable (por defecto plásticos o fundas acolchadas) y sección circular, con objeto de
servir de amortiguación a posibles impactos de materiales o el contacto de usuarios del centro
deportivo, viandantes próximos o ciudadanos en general, en caso tanto de parcelas libres u
ocupadas por instalaciones deportivas.
Las vallas deberán tener una o dos caras útiles para la publicidad, computando en función de
la superficie expuesta.
El lugar de ubicación de las carteleras y su estructura será preferentemente la cara interior de
los cerramientos de las parcelas deportivas. Podrá proponerse una ubicación diferente debidamente
acreditada.
Las instalaciones publicitarias, en ningún caso, se antepondrán a la visión de monumentos,
edificios, elementos urbanos, calles o conjunto de importancia artística o ambiental. En el caso de
centros deportivos existentes no supondrán limitación visual de los edificios representativos tales
como pabellones, piscinas cubiertas o elementos de interés de las mismas, o que supongan
disminución de la seguridad de los centros o de la accesibilidad, circulación interior u ordenación de
los mismos.
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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MONOPOSTES
Los monopostes dispondrán de un espacio expositivo de publicidad de 5 metros de alto por
un máximo de 12 metros de ancho, sustentado por un soporte o fuste de hasta un máximo de 15
metros de altura como máximo, contada desde la rasante natural del terreno o, en caso de
justificarse adecuadamente con informe favorable del IMD, respecto de la cota de rasante del viario
al que presente alineación o vista principal.
La cimentación de los soportes será, como mínimo la indicada gráficamente en el ANEXO 07
de este PPTP.
La perfilería de sustentación del panel publicitario cumplirá igualmente las condiciones
reflejadas en el citado ANEXO 07.
Los monopostes deberán tener una o dos caras útiles para la publicidad, computando en
función de la superficie expuesta.
El rótulo deberá ser paralelo a la alineación con la vía pública a la que dé frente la fachada
principal de la edificación. No obstante, podrá autorizarse el rótulo en otras disposiciones siempre
que se garantice el tratamiento de los laterales y la trasera del rótulo y que, en ningún caso, dichos
laterales y trasera dejen visibles desde la vía pública a que de frente la fachada, las estructuras de
sujeción el rótulo.
En el caso de ubicarse dos monopostes en una misma parcela se justificará su localización,
manteniendo una distancia superior entre ellos de 100 metros.
6.2
.
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS COMUNES A CARTELERAS Y MONOPOSTES
IDENTIFICACIÓN DEL ELEMENTO
Cada cartelera o valla publicitaria, de conformidad con el Artículo 29 de la OMP
deberán colocar en el marco o cualquier otro lugar que sea perfectamente visible desde su
frente la matrícula de la licencia, en forma de placa con el número del expediente en el que se
tramitó la licencia y fecha de finalización de la vigencia de la misma, así como el nombre de la
empresa responsable de la instalación. Dicha matrícula será facilitada por la GU. Esta
identificación se situará preferentemente en la parte inferior izquierda del panel, dentro del
marco de la misma, y además, en su caso, a una altura no superior a tres metros con
respecto a la rasante del punto en el que se encuentre instalada, y deberá incluir,
perfectamente visible, además de lo recogido en la OMP, la fecha de la licencia urbanística, el
número de referencia otorgado por el IMD, así como el nombre o anagrama del propio IMD,
de acuerdo al modelo que determine la UDC de este organismo.
Los monopostes, así como en su caso, las pantallas de publicidad variable,
igualmente, en la parte superior del panel, dentro del marco de la misma y centrado en aquel,
deberán incluir, perfectamente visible, los datos exigidos para las carteleras o vallas
publicitarias.
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS. CERTIFICACIÓN TÉCNICA
Las vallas y monopostes se instalarán directamente sobre el pavimento existente
debiendo reponerse aquellos que afectan a solerías o pavimentos específicos con elementos
de iguales características técnicas y estéticas, aun suponiendo la reposición de un ámbito
mayor al afectado, de acuerdo con las directrices técnicas que determine la UTP.
En cualquier caso, la modificación, traslado o avería ocasionados a los elementos
constructivos o instalaciones de las parcelas o Centros Deportivos serán a cargo del
concesionario, el cual deberá de restituirlo a su normal funcionamiento, incluyendo las
reparaciones de pavimentos que se vean afectados, hasta dejarlos con su aspecto inicial.
6.3
.
6.3.2.
6.3.1.
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Los materiales empleados en la ejecución de los elementos publicitarios, serán de
gran resistencia y solidez, no presentando salientes, aristas o cantos vivos que puedan
representar peligro para los usuarios de la instalación. Deberán quedar protegidos según
especificaciones generales de cada tipología y, en todo caso, no supondrán una limitación
del paso útil de los recorridos interiores definidos en los centros o parcelas deportivas en que
se instalen, lo que deberá recogerse en el proyecto específico que se presente.
Los nuevos elementos a instalar utilizarán preferentemente en los paneles
constitutivos aluminio lacado o poliéster reforzado con fibra de vidrio, garantizando su
resistencia y durabilidad al propio tiempo.
A tal efecto, el IMD podrá solicitar la instalación de uno de ellos en el lugar que se
considere necesario para el examen y comprobación de calidades de materiales y
terminaciones.
El Instituto de Deportes se reserva el derecho a analizar la muestra que se presenten
a través de ensayos de laboratorios oficiales, cuya calidad se considerará como mínimo
respecto de la oferta, así corno a inspeccionar su adecuada ejecución y exacta ubicación. El
coste de dichos análisis será por cuenta del adjudicatario.
Los elementos y materiales empleados por al adjudicado deberán poseer y ser
facilitado al IMD, Documento de Idoneidad Técnica correspondiente o Certificación
equivalente, así como marcado CE.
CRITERIOS GENERALES DE INTEGRACIÓN EN EL PAISAJE URBANO
En atención a la necesidad de integración en el paisaje urbano, el IMD fomentará el
empleo de elementos que mejor conjuguen y se adapten a la estética de la ciudad,
promoviendo la instalación de cuerpos publicitarios más acordes con la misma, tales como
las denominadas vitrinas, compuestas de un cuerpo sólido y de mayor perdurabilidad.
Será preferente y recomendada la instalación de elementos dotados de iluminación
interna sobre la externa, en su caso.
6.3.3.
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En cualquier caso, la localización de los elementos publicitarios tendrá en cuenta los
criterios de no obstaculización del tráfico rodado, limitación de accesos a recintos, el paso de
viandantes, la visibilidad de los edificios anexos, la de la señalización del tráfico y los paneles
identificadores de las propias parcelas o centros deportivos, debiendo separarse al menos 2
metros de estos últimos.
Otros elementos definidos en la norma, en su Capítulo 6º, artículo 15, como las
pantallas de publicidad variable, actualmente no están autorizadas de instalar en las parcelas
deportivas, al requerirse la calificación urbanística industrial o comercio en la categoría de
grandes superficies comerciales y en gasolineras. En su día, de modificarse la norma podrían
considerase para la ampliación del catálogo previsto en el presente PPTP, con las
adecuaciones y la funcionalidad que se demanden por el IMD.
LIMITACIONES EN EL NÚMERO DE ELEMENTOS A INSTALAR
El IMD limitará el número de carteleras y monopostes que puedan estar
simultáneamente instalados en las parcelas deportivas, de tal forma que para la presente
contratación, y siguiendo los criterios establecidos con anterioridad en los informes internos
emitidos desde los servicios técnicos (hoy UTP), se considera un máximo de 200 carteleras
que pudieran estar instaladas al mismo tiempo en las distintas parcelas.
En cada parcela no deben situarse más de 10 elementos, y excepcionalmente con un
máximo de 15 elementos en función de la longitud de su cerramiento a vía pública.
Respecto a los monopostes el número máximo es de 2 elementos por parcela, y dada
la afección que representan debe estudiarse su implantación en espacios no utilizables para
implantar campos reglamentarios de juego.
6.3.4.
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
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DOTACIÓN DE ILUMINACIÓN: CONDICIONES Y SUMINISTROS
En caso de que se prevea instalación eléctrica, ésta se ajustará a la legislación vigente.
La alimentación eléctrica a los elementos publicitarios se realizará, de acuerdo al
siguiente orden de prioridad:
a) Mediante paneles solares fotovoltaicos incorporados en la estructura del elemento.
En este caso no computarían, en su caso, como incremento de altura de los elementos.
b) Desde la red general de distribución de la compañía distribuidora, siendo por cuenta
del adjudicatario los gastos de la acometida y derechos de la misma. Los gastos derivados del
consumo de energía eléctrica serán abonados por el adjudicatario directamente a la
Compañía suministradora si la toma se hace directamente de la red de Distribución general.
c) Excepcionalmente, previo informe justificado de la UTP a solicitud del autorizado y
por imposibilidad técnica según informe de técnico competente (caso a), o manifestada por la
compañía distribuidora (caso b) que impida la realización de un suministro independiente de
las formas indicadas en los apartados anteriores, podrá realizarse una derivación desde la red
interior de la parcela o del centro deportivo en el que se ubiquen los elementos publicitarios.
En este caso, el autorizado estará obligado a la colocación de un equipo de medida
energético intermedio e interior homologado por laboratorio oficial, para lo cual el IMD podrá
recabar previa autorización de la compañía suministradora, asumiendo el autorizado todos los
costes que suponga la acometida interna, la instalación del equipo de medida y el
mantenimiento del conjunto. En este caso se firmará documento adicional a la contratación
donde se refleje tal circunstancia, abonándose por el autorizado y de manera anticipada a su
puesta en servicio los parámetros de facturación que determine el IMD al respecto en forma
de estimación, así como a una compensación por el posible cambio de tramo de tarificación
general en la contratación que ostente el IMD y otros conceptos repercutibles tales como
abonos de energía reactiva, en su caso. La estimación aludida en el periodo siguiente de
6.3.5.
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
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facturación supondrá la práctica de la liquidación que correspondiere, todo ello de acuerdo a
lo previsto en el PCAP o, en su defecto, en el presente PPTP.
En cualquiera de los casos anteriores la utilización de energía eléctrica deberá ser
comunicada y aprobada por el IMD, siguiendo las directrices de la UTP.
Los sistemas de iluminación previstos deberán tener en cuenta la vigente normativa de
protección de cielo nocturno (Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el
reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación
lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética), así como la
ordenanza municipal para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de
Sevilla (BOP 2-10-2012), cuyos aspectos deben formar parte de la memoria proyectual según
se expone en el presente PPTP.
ACCESIBILIDAD A RECINTOS: CONDICIONES
El licitador presentará en su propuesta de manera gráfica la zona acotada que represente
el recorrido interior, en su caso, preciso para el adecuado mantenimiento, limpieza y
renovación tanto de los elementos constructivos como de los soportes de mensajes
publicitarios, así como de los accesos a utilizar, en su caso, incluso con apertura de nuevas
entradas a sufragar por el propio autorizado. En esta circunstancia se establecerán las
reservas de dominio para las entradas y salidas correspondientes de los vehículos, siendo
costeada por el autorizado la obtención de licencias, fijación de señalización y abono de
tasas.
El IMD delimitará en cada recinto, a partir de las propuestas recibidas, y de acuerdo con
la afección de servicios que resulte, la disposición adecuada de los recorridos interiores de
mantenimiento y emergencia necesarios. Estas ocupaciones adicionales, de reconocerse
como exclusivas por el IMD devengarán el abono de un incremento de canon en función de la
ocupación espacial correspondiente, según determine el PCAP.
6.3.6.
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES Página 32/36
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SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
DEBER DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
El concesionario se compromete a mantener a su costa y en perfecto estado de conservación
desde el momento de la instalación al de la finalización de la concesión, las instalaciones ejecutadas.
Igualmente, el concesionario estará obligado a mantener en perfecto estado la porción de dominio
utilizado, o en su caso, las obras que construyese. Todo ello, con independencia del resultado
económico de la explotación publicitaria. En este sentido la reparación que deba realizarse por
cualquier afección producida en el espacio indicado deberá ser realizada y sufragada por el
autorizado, salvo informe del IMD que indique otra responsabilidad. A tal fin establecerá un Plan de
conservación y mantenimiento que se incluirá en la oferta y que deberá calificarse como mínimo en
caso de aprobarse (Apartado 9 del Proyecto Técnico).
El concesionario responderá de todos los daños ocasionados en los bienes de titularidad
pública o instalaciones de empresas de servicios existentes en el subsuelo con motivo de la
instalación de los elementos publicitarios.
7
7.1.
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES Página 33/36
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REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Las instalaciones propias de la concesión, pueden resultar afectadas por el transcurso del
tiempo, inclemencias atmosféricas, accidentes, vandalismo, orden público, etc., provocando en ellas
irregularidades susceptibles de reparaciones o nulo funcionamiento.
La reparación podrá clasificarse en
a) URGENTES
Aquellas que por sus características (peligrosidad, uso, etc.) sean consideradas como tales
por el IMD deberán ser subsanadas de inmediato, incluso en fines de semana o festivos.
Así en este grupo entrarían entre otras, que también se definen como tales, las derivaciones de las
instalaciones eléctricas y los grandes deterioros de algún elemento básico de la estructural que
entrañen evidente riesgo del usuario o viandante.
b) NO URGENTES
Aquellas que no alcancen el rango anterior. Deberán ser subsanadas en un plazo máximo de
72 horas, incluso fines de semana o festivos. Este plazo podrá ampliarse sólo en casos muy
justificados y previa conformidad expresa del IMD. Cuando los daños producidos en los elementos
Publicitarios, por las razones anteriormente expuestas, sean tales que a juicio del IMD, su
reparación produzca cambios sustanciales en su aspecto externo, el concesionario deberá sustituirlo
por uno nuevo de iguales características, en un plazo no superior a diez (10) días.
La sustitución y reparación de elementos publicitarios será por cuenta del concesionario, limitándose
el IMD a velar que las mismas se realicen en los plazos previstos.
PLAN DE INSPECCIÓN
El adjudicatario, deberá establecer y prever, a su costa, un plan de inspección de los elementos
ejecutados, siendo los costes del mismo sufragados por él. El IMD se reserva la facultad de
7.2.
7.3.
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES Página 34/36
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inspeccionar las obras ejecutadas, el servicio prestado, las instalaciones realizadas, incluso examinar
la documentación relacionada con la adjudicación de que disponga el concesionario.
Igualmente, se reserva la facultad de imponer los sistemas (partes u otros análogos) que garanticen
el adecuado control de las operaciones que se deban producir tanto en el aspecto técnico como en el
económico.
PLAN DE LIMPIEZA
El concesionario se compromete a mantener las instalaciones contenidas en su oferta y
aceptadas por el IMD en perfecto estado de limpieza desde el momento de la instalación al de
finalización de la concesión.
A tal fin establecerá un Plan de limpieza que se incluirá en la oferta y que deberá calificarse como
mínimo en caso de aprobarse (Apartado 10 del Proyecto Técnico).
No obstante lo anterior, el concesionario deberá hacer frente en un plazo de 24 horas, a cualquier
requerimiento que le sea realizado desde el IMD, con carácter urgente.
En cualquier caso el número mínimo de veces que cada elemento deberá ser limpiado sea de
una (1) vez cada seis (6) meses.
MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES
La prestación objeto de la autorización exige unos medios humanos y materiales (vehículos,
herramientas, etc.) precisos para atender a una correcta conservación de los elementos publicitarios
objeto. Para ello, el concesionario contará con equipos móviles suficientemente dotados al efecto y
dedicados a este servicio. La composición y número de estos equipos deberá incluirse en la oferta
que se presente al concurso. La dotación al personal será de cuantos medios (vestuarios, seguridad,
etc.) se necesiten para el mejor desarrollo de la autorización. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley de Salud y Seguridad Laboral, para el tipo de actividad de que se trata, así como de
acuerdo con la legislación u convenios laborales de aplicación. No obstante, el IMD quedará
totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el concesionario y su personal
incluso al finalizar el periodo de autorización.
7.4.
7.5.
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES Página 35/36
PUBLICIDAD EXTERIOR
DELEGADO O REPRESENTANTE
La empresa concesionaria designará un representante con poder suficiente para tomar
decisiones sobre las obligaciones contraídas ante el IMD, que deberá atender sin excusas los
requerimientos que ésta formule. El Delegado del concesionario pondrá a disposición del IMD los
medios y personal adecuado que ésta determine para el mejor control y funcionamiento del objeto de
la autorización.
Dicho delegado o representante será el contacto permanente con el IMD debiendo facilitar como
mínimo 2 datos de contacto por telefonía móvil y 2 de correo electrónico para recibir indicaciones del
IMD ante posibles incidencias las 24 horas del día y 365 días del año.
DISPONIBILIDAD DE LOCALES
En el momento del inicio de la concesión, el autorizado dispondrá de locales, ubicados y con
razón social en Sevilla, con la superficie y elementos suficientes para satisfacer adecuadamente
las necesidades derivadas de la contraprestación, tanto de almacén como de taller de
reparaciones y dispondrá de las condiciones exigidas por la normativa vigente para el tipo de
actividad desarrollada.
7.6.
7.7.
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES Página 36/36
PUBLICIDAD EXTERIOR
RETIRADA DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y/O URBANOS
La retirada de elementos constructivos y /0 urbanos que por el IMD se señalen y que afecten
al entorno de los elementos publicitarios, será por cuenta del autorizado, el cual correrá con todos
los gastos que se originen por dichos trabajos, quedando todo ello definido en el Plan de
instalación correspondiente.
Será preceptiva la redacción de informes periciales del número y estado de las instalaciones
existentes en lo que a la autorización se refiere como mínimo cada seis meses desde el inicio del
Plan de Instalación.
No obstante, cuando por motivos justificados así se exija el IMD, se redactará informe
análogo de forma inmediata. Todos los gastos originados por la realización de dichos informes
serán costeados por el autorizado.
Fdo: Jorge Ignacio Parejo Delgado Arquitecto Técnico. Jefe de Sección UNIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES
DELEGACIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES Y JUVENTUD AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
7.8.