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GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTN DE AREQUIPA FACULTAD DE ADMINISTRACIN ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

GESTIN DE PYMES ALUMNOS: CONDORI VILCA EBERT JOEL

CUTISACA ROMAN ROLYN ARMANDO

PROFESORA: Lic. FREDDY SALINAS GAINZA Arequipa Per 2011

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA ALCANCES DE LA NUEVA LEY DE MICRO Y PEQUEA EMPRESA La reciente Ley de Micro y Pequea Empresa, es la ley ms importante que ha expedido el Gobierno en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley N 29157. La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo N 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no slo regula el aspecto laboral sino tambin los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social que por ms de 30 aos se haban convertido en barreras burocrticas que impedan la formalizacin de este importante sector de la economa nacional, expresa el gremio empresarial. La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeas empresas, las que ahora tienen su propia regulacin de acuerdo a sus caractersticas y a su propia realidad. La nueva ley ser de aplicacin permanente para la MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este rgimen especial no tendr fecha de caducidad que contemplaba la Ley N 28015, limitacin que constitua una barrera para la formalizacin empresarial y laboral de los microempresarios. NUEVOS TRABAJADORES Las nuevas disposiciones de la ley MYPE solo se aplicarn a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg 1086 (luego que se publique el reglamento en un plazo mximo de 60 das a partir del 29 de junio del 2008). Cabe recordar que el actual rgimen laboral de la micro empresa ha sido ratificado plenamente por el Tribunal Constitucional, al reconocer que no se trata de un rgimen discriminatorio ni desigual, sino por el contrario, tiene como objetivo fundamental lograr la formalizacin y la generacin de empleo decente en este importante sector, el cual representa el 98% de las unidades productivas del pas. Los trabajadores antiguos, sujetos al rgimen general, conservarn los derechos laborales que por ley les corresponde, inclusive, se establecen candados para evitar el recorte de estos derechos, al haberse fijado multas e indemnizaciones en casos de incumplimientos. CARACTERSTICAS Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que actualmente contempla la Ley N 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con 10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT (S/.525,000 anuales S/.43,750 mensuales). Se aplicar inclusive a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el rgimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no cuenten con ms de 10 trabajadores. Los requisitos para calificar a la pequea empresa han variado: se incrementa de 50 a 100 el nmero de trabajadores; e igualmente se incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de S/.2975,000, los ingresos anuales se amplan a S/.5

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA 950,000 (S/. 495,833 mensuales), inclusive estos lmites sern reajustados cada dos aos por el MEF. TABLA COMPARATIVA: RGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE REFERENCIA REGIMEN 28015 ANTERIOR LEY NUEVO RGIMEN D. LEG 1086 MICRO EMPRESA PEQUEA EMPRESA

MICROEMPRESA CARACTERSTICAS (REQUISITOS CONCURRENTES) De 1 hasta trabajadores

PEQUEA EMPRESA

De 1 hasta 50 trabajadores De 1 hasta 10De 1 hasta 10 trabajadores trabajadores

100

REMUNERACION MINIMA

JORNADAHORARIO

Ingresos Ingresos anuales no anuales Ingresos Ingresos anuales mayores a 1,700 UIT hasta 850anuales hasta hasta 150 UIT (S/. 5`950,000) que UIT 150 UIT (S/. (S/. 525,000) sern reajustados 525,000) cada dos aos por el (S/. 2 MEF, de acuerdo con 975,000) la variacin del PBI RMV S/.550RMV S/. 550 (ms RMV S/. 550 (ms RMV S/. 550 asignacin (puede serasignacin familiar de familiar demenor si loser el caso) ser el caso) acuerda el CNT) 8 horas 8 horas diarias 8 horas diarias diarias 48 8 horas diarias 48 48 horas 48 horas horas horas semanales semanales semanales semanales 24 horas 15 das al ao 24 horas 30 das ao 24 horas al 15 das al ao 24 horas 15 das al ao

DESCANSO SEMANAL VACACIONES DESPIDO INJUSTIFICADO

CTS

1.5 sueldos10 20 remuneraciones 1/2 sueldo por ao.por ao, toperemuneraciones diarias por ao. 12 sueldosdiarias por ao. Tope: 90 Tope 06 sueldos,las 120 remuneraciones Tope: las fracciones sefracciones se remuneraciones (4 pagan en dozavos. pagan en sueldos). dozavos (3 sueldos). 1 sueldo por sueldo por ao, ao No aplica No aplica 2 sueldos alNo aplica 2 gratificaciones al

GRATIFICACIONES No aplica

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA ao ASIGNACIN FAMILIAR UTILIDADES No aplica ao de cada una sueldo

10% de la No aplica No especifica RMV De acuerdo De acuerdo al D. No aplica al D. LEGNo aplica LEG 892 892 PLIZA DE Rgimen SEGURO General (a Rgimen General (a No aplica No aplica partir de los partir de los 4 aos) 4 aos) SEGURO SOCIAL Empleador Empleador 9% (msaportar el 50% Empleador 9% (ms seguro de seguro de riesgo de Empleador 9% riesgo de serEl Estadoser el caso ) el caso ) aportar el 50% PENSIONES Empleador aportar el 50% 13% ONP o Facultativo 13% ONP o AFP AFP El Estado aportar el 50% REGIMEN Impuesto a la Renta TRIBUTARIO 30% RER 1.5 RUS, RER oRER omensual IGV Rgimen GeneralRgimen 19% (el acogido al RUSGeneral DJ Anual, (IGV no paga IGV) (mas IGV) de 19% de ser el Depreciacin caso) acelerada 3 aos, desde el 2009

TTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA El presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables a la promocin y formalizacin de las MYPE, en concordancia con la Ley y de acuerdo con el artculo 59 de la Constitucin Poltica del Per. Artculo 2.- Caractersticas de las MYPE Para los fines del artculo 3 de la Ley, entindase por niveles de ventas anuales a las ventas brutas anuales. Artculo 3.- Cmputo del Nmero de Trabajadores En el cmputo del nmero mximo de trabajadores de las MYPE, se toma en cuenta a los trabajadores que tengan relacin laboral con la empresa, cualquiera sea la modalidad prevista en las normas laborales. Artculo 4.- Permanencia de la Condicin de MYPE Las microempresas dejan de tener la condicin de tal, cuando por un perodo de un ao exceden el importe mximo de las ventas brutas anuales a las que se refiere el artculo 3 de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa durante dos aos consecutivos es un nmero superior a diez (10) trabajadores. Tratndose de las pequeas empresas, stas dejan de tener la condicin de tal, cuando por un perodo de dos aos consecutivos, exceden el importe mximo de las ventas brutas anuales a las que se refiere el artculo 3 de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa, durante dos aos consecutivos, es un nmero superior a cincuenta (50) trabajadores. Para efectos de establecer el promedio anual se deber sumar el nmero de trabajadores contratados por la empresa en cada mes del ao. Los aos consecutivos a los que se refiere el presente artculo estn referidos a los ejercicios fiscales de las micro o pequeas empresas. Artculo 5.- De la Acreditacin de la MYPE Las MYPE acreditarn su condicin para los fines de la Ley y dems normas y procedimientos que requieran tal acreditacin, mediante una Declaracin Jurada, sujeta a fiscalizacin posterior por la Entidad receptora. La Entidad receptora, reportar mensualmente a la Direccin Nacional de la Micro y Pequea Empresa o Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo que corresponda la relacin de las MYPE declarantes, para los fines establecidos por la Tercera Disposicin Complementaria. En caso de simulacin o fraude a efectos de acceder a los beneficios de la Ley, se aplicarn las sanciones previstas en el numeral 32.3 del artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de ello, en el caso de

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA contrataciones y adquisiciones del Estado, se aplicarn las sanciones previstas en la legislacin de la materia. TTULO II MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLTICAS DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN CAPTULO I DE LOS LINEAMIENTOS Artculo 6.- Lineamientos Estratgicos La accin del Estado a travs de sus distintos niveles de Gobierno a favor de las MYPE, se lleva a cabo dando cumplimiento a los lineamientos estratgicos contemplados en el artculo 5 de la Ley.

CAPTULO II DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MYPE Artculo 7.- Del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa El CODEMYPE, creado por Ley, constituye un rgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. El Plan Nacional y las decisiones que adopte el CODEMYPE, conforme al artculo 8 de la Ley, sern elevados al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, como titular del rgano rector de las polticas nacionales de promocin de las MYPE, para los fines correspondientes. CONCORDANCIA: D.S. N 009-2006-TR (Aprueban Plan Nacional de Promocin y Formalizacin para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009)

Artculo 8.- De la conformacin del CODEMYPE El CODEMYPE tiene la conformacin prevista por el artculo 7 de la Ley y cuenta con una Secretara Tcnica a cargo de la Direccin Nacional de la Micro y Pequea Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA El representante del Presidente de la Repblica y Presidente del CODEMYPE, es el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo, o quien l designe. Artculo 9.- De la Acreditacin de los Miembros de la CODEMYPE La acreditacin de los representantes titulares y alternos de los Ministerios que conforman el CODEMYPE, ser efectuado por Resolucin Ministerial del Titular del Sector correspondiente y comunicada a la Secretara Tcnica de este rgano. Los representantes titular y alterno del Consejo Nacional de Competitividad y de la Corporacin Financiera de Desarrollo - COFIDE, sern acreditados por los titulares de dichas entidades, mediante documento que cursen a la Secretara Tcnica. El procedimiento para la eleccin de los representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Privados de Promocin de las MYPE, Consumidores, Universidades y Gremios de las MYPE, ser conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organizacin y Funciones que apruebe el CODEMYPE. Artculo 10.- Funcionamiento del CODEMYPE El CODEMYPE aprueba su Reglamento de Organizacin y Funciones en un plazo mximo de treinta (30) das siguientes a su instalacin. La participacin en el CODEMYPE, es Ad Honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeo de ninguna funcin ni actividad pblica o privada. El CODEMYPE se rene ordinariamente seis veces al ao y en forma extraordinaria cuando lo convoque la Secretara Tcnica a solicitud de su Presidente o de un tercio de sus miembros. El qurum para las reuniones del CODEMYPE es de la mitad ms uno de sus miembros. Artculo 11.- Funciones del CODEMYPE Las funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa CODEMYPE, a las que se refiere el artculo 8 de la Ley, deben ejercerse en concordancia con los lineamientos sealados por sta, y en armona con la poltica nacional de promocin de las MYPE impartida por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

CAPTULO III DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA Artculo 12.- De los Consejos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales en coordinacin con los Gobiernos Locales de su jurisdiccin crearn, en cada regin, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalizacin y la competitividad de la MYPE en su mbito geogrfico y su articulacin con los planes y programas nacionales. Dichos Consejos estarn presididos, adscritos y coordinados por el respectivo Gobierno Regional, as como integrarn a representantes de los sectores pblico y privado regionales y locales, de acuerdo con las particularidades de cada mbito regional, debiendo considerar entre sus miembros a un representante de las organizaciones regionales privadas de promocin de las MYPE, cuatro representantes de los gremios de las MYPE de la Regin; un representante de cada Municipalidad Provincial, un representante de las Universidades de la Regin, los que sern designados teniendo en cuenta los lineamientos contemplados para la CODEMYPE, en lo que fuera aplicable para el caso del sector privado regional. Artculo 13.- Del funcionamiento de los Consejos Regionales El Consejo Regional y Local de la MYPE aprueba su Reglamento de Organizacin y Funciones, el mismo que contempla los Grupos Tcnicos que lo integran, as como una Secretara Tcnica que estar a cargo del correspondiente Gobierno Regional. Las reuniones ordinarias del Consejo se llevan a cabo mensualmente, mientras que las reuniones extraordinarias se realizan a solicitud cuando menos de un tercio de sus miembros. Las funciones a cargo de los Consejos Regionales y Locales de las MYPE, son las establecidas por el artculo 12 de la Ley. El qurum es del 50% ms uno de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayora simple de los asistentes. Artculo 14.- Plan Regional El Plan Regional de Promocin y Formalizacin para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE, a que se refiere el inciso a) del artculo 12 de la Ley, se aprueba por el respectivo Consejo Regional de la MYPE dentro del ltimo trimestre del ao, siendo remitido al CODEMYPE, dentro del primer mes del ao siguiente de su aprobacin, para su evaluacin y consolidacin.

TTULO III INSTRUMENTOS DE PROMOCIN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPTULO I

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIN DE LAS MYPE

Artculo 15.- De los Instrumentos de Promocin Los instrumentos de promocin para el desarrollo empresarial, deben orientarse a promover la participacin intensiva del Sector privado, evitando medidas que distorsionen los mercados o desalienten su desarrollo.

CAPTULO II DE LA CAPACITACIN Y ASISTENCIA TCNICA Artculo 16.- Ofertas de Servicios de Capacitacin El Estado, a travs de sus Programas y Proyectos y de la CODEMYPE, promueve la oferta y demanda de servicios de capacitacin y asistencia tcnica en las materias de prioridad establecida en el Plan y Programas Estratgicos de Promocin y Formalizacin para la competitividad y desarrollo de las MYPE, as como los mecanismos para atenderlos. Sern priorizados, aquellos servicios de capacitacin y asistencia tcnica que orienten a las MYPE, a la creacin de nuevas empresas, al fortalecimiento de las MYPE existentes, as como de las asociaciones empresariales vinculadas a actividades econmicas estratgicas con potencial exportador y generador de empleo. El CODEMYPE, as como los programas a cargo del Estado, promueve la oferta y la demanda de Servicios de Desarrollo Empresarial, con criterios establecidos finalmente en el Plan Nacional de Promocin y Formalizacin para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE. El CODEMYPE, propondr los lineamientos para mejorar los servicios de capacitacin y asistencia tcnica de las MYPE y propondr los estndares mnimos que permitan el mejoramiento del servicio que el mismo Consejo defina. Estos servicios debern considerar la medicin de indicadores mnimos en la mejora de la productividad, calidad, costos; as como la medicin de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas por los participantes. Artculo 17.- Promocin de la Iniciativa Privada

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA Las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden capacitacin, asistencia tcnica, servicios de investigacin, asesora y consultora, entre otros, a las MYPE de conformidad con el artculo anterior, sern las siguientes: a) Formacin de consultores y capacitadores. b) Concursos de mejores prcticas, pasantas. c) Incentivos a la oferta de servicios desarrollo empresarial. d) Promocin de la especializacin de la oferta de Servicio de Desarrollo Empresarial, de acuerdo a los grupos meta y recursos econmicos y potencialidad de la regin. e) Transferencia de metodologas. f) Programas de voluntariado por intermedio de Cooperantes Internacionales.

CAPTULO III DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACIN Artculo 18.- Asociatividad Empresarial Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en la normatividad vigente, pueden asociarse o celebrar contratos asociativos, para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales. Los beneficios y medidas de promocin para que las MYPE participen en las compras estatales, incluyen a los consorcios que sean establecidos entre las MYPE. La conformacin de consorcios o la adopcin de cualquier forma de asociatividad empresarial, no acarrean ni da lugar a la prdida de la condicin de MYPE. Artculo 19.- Compras Estatales La Comisin de Promocin de la Pequea y Microempresa - PROMPYME facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado a travs de la difusin de los Planes Anuales de las Entidades del Estado, difusin de sus convocatorias a los procesos de Adjudicaciones Pblicas de Bienes y Servicios o Consultora de Obras y Adjudicacin de menor cuanta destinadas a la Ejecucin de Obras; otorgamiento de la Buena Pro y otros mecanismos de articulacin de la demanda y oferta de bienes, servicios y obras previstas en la legislacin de la materia; as como la promocin para la conformacin de consorcios y programas de subcontratacin. Las compras estatales que realicen a las MYPE podrn efectuarse a travs de mecanismos centralizados de negociacin.

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA Se dar preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las empresas regionales y locales, siempre que cumplan satisfactoriamente con las especificaciones tcnicas y econmicas requeridas. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, cuando sean ofrecidos en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio, as como cuando cumplan con las especificaciones tcnicas requeridas conforme al Decreto Supremo N 013-PCM-2001, Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado. Las MYPE como sistema alternativo a la obligacin de presentar la garanta de fiel cumplimiento, podrn optar por la retencin de parte de las Entidades de un porcentaje de un diez (10) por ciento del monto total del contrato. La retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo, a cuyo efecto debern suscribir la Declaracin Jurada autorizando el referido descuento. El incumplimiento injustificado por parte de una MYPE que motive la resolucin del contrato, dar lugar a la inhabilitacin temporal para contratar con el Estado, por un perodo no menor de un (1) ao ni mayor a dos (2) aos, lo que ser establecido en la correspondiente resolucin de sancin, teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida. Para los fines dispuestos por el artculo 21 de la Ley, se entiende por MYPE vinculada econmicamente aquellas cuyo titular, persona natural o socio, sea el mismo, o una MYPE participe directa o indirectamente en el capital social de la otra en no menos del 30% del capital. Las Entidades del Estado debern separar no menos del 40% de sus compras globales, para que sean atendidos por las MYPE, para tal efecto, presentarn adems de sus Planes Anuales de Adquisiciones establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Presupuesto Anual a las entidades correspondientes. PROMPYME, se encargar de difundir dicha informacin a las MYPE para facilitar el acceso a dichas compras estatales. Se dar preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las empresas regionales y locales, siempre que cumplan satisfactoriamente con las especificaciones tcnicas y econmicas requeridas. Artculo 20.- Calificacin para Compras Estatales Para efecto de la acreditacin de las Microempresas en las compras estatales, stas adems del cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 5, debern presentar una

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA Declaracin Jurada de cumplir con las normas de su rgimen laboral especial o de las del rgimen general, segn sea el caso. Artculo 21.- De la Obligatoriedad de Reportar las Compras Estatales Las compras que realicen las entidades del Estado a las MYPE, debern ser reportadas por stas a CONSUCODE y a la Comisin de Promocin de la Pequea y Micro Empresa PROMPYME. Dicho reporte se realizar cada dos meses y deber especificar el rubro, monto y nmero de MYPE que accedieron a las compras estatales. El incumplimiento en la entrega de los planes anuales de adquisiciones y contrataciones, de los reportes de compras estatales y de las buenas pro de los procesos de seleccin realizados por las entidades del Estado a PROMPYME, sern informados al CONSUCODE y a la Contralora General de la Repblica para la aplicacin de sanciones correspondientes conforme a Ley. Artculo 22.- Mecanismos de Facilitacin La Direccin Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior (DNC) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), estar a cargo de la promocin de programas intensivos de apertura, consolidacin y diversificacin de mercados internacionales, en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del Artculo 46 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artculo 23.- Promocin de las Exportaciones La Direccin Nacional de la Micro y Pequea Empresa, difunde informacin actualizada sobre las oportunidades de exportacin para las MYPE, en coordinacin con PROMPYME, la Direccin Nacional de Descentralizacin de Comercio y Cultura Exportadora (DND) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asociacin de Exportadores (ADEX) y las comunidades peruanas organizadas en el exterior. Asimismo, en concordancia con las funciones sealadas por el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Direccin Nacional de Descentralizacin de Comercio y Cultura Exportadora (DND), proporciona informacin actualizada sobre las oportunidades de exportacin para las MYPE ubicadas en provincia y regiones, que sea generada por ella misma y por los distintos rganos del Gobierno Nacional a cargo de recabarla, incluyndose, no limitativamente, a Comisin para la Promocin de Exportaciones PROMPEX y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPTULO IV DE LA INVESTIGACIN, INNOVACIN, SERVICIOS TECNOLGICOS Y FINANCIEROS

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA

Artculo 24.- Modernizacin Tecnolgica La promocin, articulacin y puesta en operacin de las actividades e iniciativas de investigacin e innovacin tecnolgica entre las Universidades, Centros de Investigacin, con las MYPE, ser coordinado por CONCYTEC con el Ministerio de la Produccin y el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, entre otras instituciones pblicas o privadas vinculadas al desarrollo de las MYPE. Artculo 25.- Oferta de Servicios Tecnolgicos El Estado, a travs del Ministerio de la Produccin, promueve una Red de Centros de Innovacin Tecnolgica, pblicos y privados, por cadenas productivas que tienen por funcin principal brindar servicios tecnolgicos que contribuyan a la mejora de la competitividad de las empresas a travs de la capacitacin, asesora, investigacin, innovacin, mejora en los procesos de produccin, diseo, control de calidad y acceso a informacin especializada. Asimismo, estn comprendidos en la oferta de servicios tecnolgicos, los Centros de Desarrollo Empresarial, los Centros de Informacin u otros mecanismos que cumplan con lo establecido en el artculo 27 de la Ley. Artculo 26.- Acceso al Financiamiento El Estado apoya los esfuerzos de las empresas del sistema financiero orientados al sector de las MICROFINANZAS, en el marco de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Dentro de este marco fomenta el fortalecimiento institucional de las empresas dedicadas a las MICROFINANZAS tales como las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito (CMAC), las Empresas de Desarrollo de las Pequeas y Microempresas (EDPYMES), las Cajas Rurales de Ahorro y Crdito (CRAC), y las Cooperativas de Ahorro y Crdito y Cajas de Crdito Popular. Empresas especializadas tales como: Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de FACTORING, Empresas Afianzadoras y de Garantas. De igual modo, apoya mediante la participacin de la Superintendencia de Banca y Seguros SBS, Corporacin Financiera de Desarrollo COFIDE, y la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, la utilizacin de mecanismos de emisin de valores mobiliarios en organismos centralizados de negociacin y de las sociedades de propsito especial de titulacin enmarcadas dentro del Decreto Legislativo N 861 y sus modificatorias - Ley del Mercado de Valores. Asimismo, promueve el acercamiento y/o la formalizacin de las instituciones no supervisadas con la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la adopcin de

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA criterios de autorregulacin que faciliten su incorporacin como empresas supervisadas siempre que realicen operaciones de financiamiento a las MYPE. Artculo 27.- Participacin de COFIDE La participacin de COFIDE se efecta en el marco y de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 28 de la Ley. Sin perjuicio de ello, COFIDE disear nuevas tecnologas de intermediacin financiera directa e indirecta a favor de las MYPE, con el apoyo de la Superintendencia de Banca y Seguros y de la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV. COFIDE disear nuevas tecnologas de intermediacin financiera a favor de las MYPE, con el apoyo de la Superintendencia de la Banca y Seguros SBS y la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV. Artculo 28.- Funciones de COFIDE en la Gestin de Negocios MYPE COFIDE una vez que haya implementado la metodologa para el desarrollo de Productos financieros y tecnologa que faciliten la intermediacin a favor de las MYPE, stas sern transferidas a las empresas del sistema financiero preferentemente a las dedicadas a las MICROFINANZAS. COFIDE para los fines de la gestin de negocios MYPE, abrir un registro y certificar, coordinar y efectuar el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversin, asesores y consultores de las MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, o por la Comisin Nacional Supervisoras de Empresas y Valores - CONASEV, para efecto del mejor funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimizacin del uso de los recursos. COFIDE podr tercerizar las actividades de supervisin por medio de las actividades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversin, asesores y consultores de las MYPE, entre otros, siempre que estas entidades cumplan con las normas bsicas de calificacin que determine COFIDE en coordinacin con INDECOPI, CONSUCODE, APCI y otras entidades relacionadas. COFIDE, adoptar las medidas tcnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol en beneficio de las MYPE, estableciendo las normas y procedimientos relacionados con el proceso de estandarizacin de productos financieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente. Artculo 29.- De los Intermediarios Financieros La Corporacin Financiera de Desarrollo - COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entregar los fondos que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes, incluyendo los provenientes de la Cooperacin Tcnica Internacional y en fideicomiso, suscribe convenios o contratos de operacin con los intermediarios financieros a que se refiere el

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA artculo 29 de la Ley y Reglamento, siempre que las condiciones del fideicomiso no establezcan lo contrario. Los contratos debern establecer tasas de inters activas preferenciales. En el marco de Convenios suscritos con Organismos bilaterales o multilaterales de cooperacin tcnica o financiera internacional, el Estado podr organizar y gestionar programas de financiamiento de segundo piso mediante convenios de fideicomiso con la participacin de COFIDE, para ser canalizados a travs de instituciones o empresas privadas que cuenten con programas de servicios financieros de primer piso. COFIDE podr obtener y negociar lneas de financiamiento para las MYPE, a ser intermediadas por las empresas del sistema financiero o por entidades no supervisadas a travs de convenios de fideicomiso para estas ltimas. Los intermediarios financieros podrn promover la constitucin de patrimonios cuyo propsito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio conformado por la transferencia de los activos de las MYPE al referido patrimonio y la emisin de los respectivos valores de acuerdo a lo normado por la Ley del Mercado de Valores - Decreto Legislativo N 861, Ttulo X-Normas Especiales Relativas a Procesos de Titulizacin, Captulos I y II. Artculo 30.- Supervisin de Crditos La supervisin de los crditos, forma parte integrada de la metodologa de financiamiento que COFIDE disee. Esta se estimular mediante mecanismos de colaboracin con la iniciativa privada, con la dotacin de servicios de capacitacin, asistencia tcnica e informacin, mejora de la tecnologa financiera y la mejora de la capacidad de gestin de las empresas en instituciones que realicen operaciones de financiamiento para las MYPE. Artculo 31.- Fondos de Garanta para las MYPE COFIDE destinar prioritariamente un porcentaje de los recursos financieros que gestione y obtenga de las diferentes fuentes para el financiamiento de las MYPE, para conformar o incrementar Fondos de Garanta, siempre que los trminos en que les son entregados los recursos se lo permita, para facilitar el acceso de la MYPE a los mercados financieros y de capitales, a la participacin en compras estatales y de otras instituciones. El Estado promueve el desarrollo de fondos de experimentacin para el diseo y puesta en marcha de nuevos productos financieros experimentales, tales como asociaciones de crditos, sociedades de garanta reciprocas. COFIDE promover la creacin de Programas de Seguro de Crdito a favor de las MYPE.

Artculo 32.- Capital de Riesgo

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA El Estado a travs de las entidades pertinentes promueve el desarrollo de fondos de inversin de capital de riesgo que adquieran una participacin temporal en el capital de las MYPE innovadoras. COFIDE podr participar en el capital de fondos de inversin que apoyen a empresas financieras especializadas en micro finanzas y/o pequeas empresas innovadoras.

TTULO IV INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPTULO I DE LA SIMPLIFICACIN DE TRMITES

Artculo 33.- Acceso a la Formalizacin. Las entidades del Estado efectuarn la revisin y simplificacin de sus procedimientos, as como difundirn informacin y brindarn orientacin a las MYPE sobre los procedimientos y condiciones para su formalizacin en aspectos tributarios, laborales, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros necesarios para su eficaz acceso al mercado. El Estado para alcanzar los objetivos de formalizacin, celebra convenios con entidades que faciliten el acceso a la formalizacin de las MYPE. La Presidencia del Consejo de Ministros, garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 36 de la Ley y la presente disposicin, ejerciendo las facultades que dicha norma establece, en el marco de lo dispuesto por el artculo 48 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de las directivas a que se refiere el numeral 6 de dicho artculo. Tratndose de denuncias por presuntas barreras burocrticas, la competencia le corresponde a la Comisin de Acceso al Mercado de INDECOPI conforme a la normatividad vigente, quien dar preferencia a las denuncias presentadas por las MYPE. Asimismo, informar peridicamente al CODEMYPE, sobre el resultado de la atencin de denuncias que hubieran sido formuladas o que afecten a las MYPE.

CONCORDANCIAS: R. N 425-2004-SUNARP-SN

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA Artculo 34.- Simplificacin de Trmites De conformidad a lo dispuesto por el Artculo 58 inciso i) de la Ley N 26002, Ley del Notariado, la Declaracin de Voluntad de Constitucin de micro o pequea empresa sustituir a la copia de la Minuta de Constitucin que exige la SUNAT para la inscripcin del Registro nico del Contribuyente - RUC, salvo el caso en que el solicitante opte por la presentacin de la Minuta de Constitucin.

CAPTULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES Artculo 35.- Licencia de Funcionamiento Provisional Las MYPE, presentarn su solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional ante la Municipalidad Distrital o Provincial correspondiente. Para estos efectos las Municipalidades debern exhibir y difundir previamente, los planos donde conste la zonificacin vigente, a efectos de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) das hbiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional, sobre la base de la zonificacin y compatibilidad de uso correspondiente. Si vencido el plazo, la Municipalidad no se ha pronunciado sobre la solicitud del usuario, se entender otorgada la licencia de funcionamiento provisional. La Licencia Provisional de Funcionamiento tendr validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud. La solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional, estar acompaada nicamente de lo siguiente: a) Fotocopia Simple del Comprobante de Informacin Registrada o Ficha RUC. b) Declaracin Jurada Simple de ser Micro o Pequea Empresa. c) Recibo de pago por derecho de trmite. CONCORDANCIA: R. N 0227-2005-CAM-INDECOPI (Aprueban Lineamientos de la Comisin de Acceso al mercado sobre Licencias de Funcionamiento Provisional para las Micro y Pequeas Empresas)

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA Artculo 36.- Cambio de Giro Comercial, Domicilio y Apertura o Ampliacin de Local Comercial El beneficio de simplificacin del otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que estn sujetas las MYPE rige tambin para los casos de cambio o ampliacin de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efecte dentro de una misma jurisdiccin municipal. Artculo 37.- Costos de la Licencia Provisional y Definitiva El costo de los trmites relacionados con la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva para las MYPE, est en funcin del costo administrativo de los servicios que prestan las Municipalidades, lo que deber ser sustentado y publicado para conocimiento de los interesados con anticipacin a la presentacin de sus solicitudes. Las Municipalidades no podrn cobrar tasas por concepto de renovacin, fiscalizacin o control y actualizacin de datos de la misma, ni otros referidos a este trmite, con excepcin de los casos de cambio de uso o zonificacin, de acuerdo al Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal, modificada por la Ley N 27180. La Comisin de Acceso al Mercado de INDECOPI, es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte. Artculo 38.- Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Definitiva Cuando las causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, a que se refiere el artculo 41 de la Ley, comprenden aspectos conciliables de competencia directa o indirecta de los Ministerios, sus rganos desconcentrados u organismos pblicos descentralizados, la Municipalidad deber invitar a los representantes de stos a la Audiencia de Conciliacin. CONCORDANCIA: R. N 0227-2005-CAM-INDECOPI, Numeral IV

TTULO V REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS CAPTULO NICO DEL RGIMEN LABORAL ESPECIAL Artculo 39.- Del mbito de Aplicacin El mbito de aplicacin del rgimen laboral especial comprende a todas las microempresas que renan los requisitos establecidos en los artculos 2, 3 y 52 de la Ley,

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA quedando excluidas de este rgimen las pequeas empresas, las mismas que continuarn bajo el rgimen laboral comn de la actividad privada. Artculo 40.- De los Derechos del Rgimen Laboral Especial Los derechos mencionados en el artculo 43, tercer prrafo de la Ley, tienen carcter taxativo, por lo que los derechos econmicos laborales individuales no comprendidos expresamente, quedan excluidos del rgimen laboral especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente. Queda a salvo los derechos colectivos, los que continuarn regulndose por las normas del rgimen laboral comn de la actividad privada. Artculo 41.- Del Pacto de Mejores Condiciones Las microempresas y los trabajadores considerados en el rgimen laboral especial, pueden pactar mejores condiciones laborales a las previstas en la Ley, siendo potestativo el plazo de vigencia del mismo. Artculo 42.- Permanencia en el Rgimen Laboral Especial Para los fines del artculo 44 de la Ley, entindase por ingresos a las ventas brutas anuales que se seala en el artculo 2. Asimismo, para la permanencia en el rgimen laboral especial se deber tener en cuenta lo dispuesto por el artculo 4. Artculo 43.- Del plazo de Permanencia en el Rgimen Especial El plazo de vigencia del rgimen laboral especial previsto en el artculo 43 de la Ley ser computable independientemente de la oportunidad en la cual la microempresa se incorpore a este rgimen especial. Artculo 44.- Del Horario Nocturno La exoneracin del pago de la sobretasa del 35% a que se refiere el artculo 46 de la Ley, es para las microempresas que desarrollen habitualmente sus actividades en horario nocturno, por lo que no ser de aplicacin para aquellas microempresas que en forma espordica desarrollen sus actividades laborales en horario nocturno. Artculo 45.- El Descanso Vacacional En el caso de reduccin del descanso vacacional, ste podr ser reducido de quince a siete Das, con la respectiva compensacin de ocho das de remuneracin. El acuerdo de reduccin debe constar por escrito. Artculo 46.- Causas de Despido

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA Resulta de aplicacin al rgimen laboral especial, las causas justas de despido y su procedimiento contemplado en las normas del rgimen laboral comn de la actividad privada, con excepcin del monto de la indemnizacin por despido injustificado sealado en el artculo 49 de la Ley. Artculo 47.- El Seguro Social de Salud Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la ley son asegurados regulares, de conformidad a lo establecido en la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social de Salud, su Reglamento y dems normas complementarias y modificatorias. En el caso de las microempresas comprendidas en el rgimen laboral especial establecido en el Ttulo VI de la Ley, se considera para todos, los efectos legales, asegurado regular al conductor entendido como la persona natural propietaria de la unidad econmica a la que se refiere el artculo 3 de la Ley. En el supuesto que la microempresa pierda su condicin de tal, el conductor propietario, podr continuar como asegurado regular. Artculo 48.- El Aporte al Seguro Social La aportacin mnima para el caso de trabajadores y conductores de las microempresas comprendidas en el rgimen laboral especial, ser la establecida en el artculo 6 de la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad en Salud, para los afiliados regulares en actividad. La remuneracin mnima mensual sobre la que se calcule el aporte no podr ser inferior a la remuneracin mnima vital de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, cuando se cumpla la jornada mxima legal. Artculo 49.- Cambio de Rgimen Laboral La aplicacin de los derechos del rgimen laboral general, tendr efectividad a partir de la fecha en que la Microempresa pierde la condicin de tal. La determinacin de los beneficios acumulados en ambos regmenes, estar en correspondencia con la pertenencia al rgimen especial o general. Artculo 50.- De la Fiscalizacin de las Microempresas El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, a travs del servicio inspectivo se encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, contando con las facultades suficientes para garantizar el eficaz cumplimiento de las condiciones previstas para el rgimen laboral especial al que le ser de aplicacin las disposiciones del Decreto Legislativo N 910 Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador, sus normas reglamentarias, complementarias y / o sustitutoria.

GESTIN DE PYMES FREDDY SALINAS GAINZA El incumplimiento de alguna de las condiciones previstas para el rgimen laboral especial dar lugar no slo a las sanciones de multa a que se refiere el artculo 19 del Decreto Legislativo N 910, sus normas reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias; sino que adems la Microempresa y sus trabajadores sern excluidos del rgimen laboral especial. En este supuesto los trabajadores tendrn derecho a gozar del ntegro de los beneficios contemplados en el rgimen laboral comn de la actividad privada, desde el momento en que la Microempresa infringi las condiciones del rgimen especial. Los Inspectores de Trabajo tendrn entre sus atribuciones la funcin de difusin de la legislacin establecida por la Ley, realizando inspecciones de carcter informativo, cuyo objeto es brindar orientacin a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones laborales. Del nmero de visitas inspectivas programadas tanto por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo como por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo, un porcentaje anual no menor al 20% ser para las microempresas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La exoneracin del pago del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, a que se refiere la Primera Disposicin Complementaria de la Ley, por los trmites que efecten las MYPE ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, rige por el plazo de tres aos contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, de acuerdo con la Norma VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario. Segunda.- El Banco de la Nacin podr celebrar, con aquellas entidades especializadas en microfinanzas y asociaciones privadas no financieras que otorguen crditos, convenios para efectuar en sus ventanillas ubicadas en todos los lugares de la Repblica en donde tenga Oficinas, por encargo de ellas, tanto los desembolsos como las cobranzas y transferencias que se requieran, para el crdito a las MYPE. Esta autorizacin es sin exclusividad respecto de las dems entidades del Sistema Financiero. Tercera.- Autorizase al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo a crear el Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa, en el que se inscribirn las MYPE, que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artculos 2 y 3 de la Ley. El Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa es de carcter formal y su inscripcin en el mismo ser gratuita. La constancia que expida este Registro sustituir la Declaracin Jurada a que se refiere el artculo 5.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto se lleve a cabo la eleccin de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales y de los gremios de las MYPE, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa - CODEMYPE podr sesionar con sus dems miembros. Igual disposicin rige para los Consejos Regionales y Locales, en tanto se lleve a cabo la eleccin de los representantes de los gremios de las MYPE. Segunda.- Slo para efectos de la instalacin de la CODEMYPE, y por nica vez, para la eleccin de los representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Privados de Promocin de las MYPE, Consumidores, Universidades y Gremios de las MYPE, estos debern presentar propuestas de candidatos a representantes ante el CODEMYPE al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, quien elegir entre los candidatos propuestos a los representantes titulares segn corresponda por el perodo de un ao. En caso de no haberse presentado propuestas de candidatos dentro del plazo de (30) das calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento, los representantes sern designados por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Tercera.- Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo, se establecer la entrada en vigencia y dems normas complementarias del Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa, creada por la Tercera Disposicin Complementaria.