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- G 4735632 2. ESTATUTOS DE LA "BAGABILTZA FUNDAZIOA-FUNDACION TT.'T7 UI CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Constitución, denominación y duración. Bajo la denominación de " BAGABILTZA FTJNDAZIOA- FTJNDACION BAGABILTZA° se constituye una Fundación cultural y social de carácter privado y de duración indefinida. Artículo 2.- Régimen jurídico, p ersonalidad y capacidad jurídicas. La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente y dispondrá de plená capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la expresión de la voluntad manifestada por los fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 12/1994, de 17 junio, de fundaciones del País Vasco. Artículo 3.- Cum p limiento de los fines fundacionales. Con las limitaciones prevenidas en el artículo anterior, el cumplimiento de los fines fundacionales y todo cuanto a estos atañe queda confiado a la Junta de Patronato de la Fundación. Artículo 4.- Ambito territorial La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 5.- Domicilio La 11 BAGABILTZA FUNDAZIOA-FUNDACION BAGABILTZA" tendrá su domicilio en Bilbao (Vizcaya), Bloques Sagarminaga, s i n, entre el 17-18, si bien la Junta de

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2.

ESTATUTOS DE LA "BAGABILTZA FUNDAZIOA-FUNDACIONTT.'T7 UI

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Constitución, denominación yduración.

Bajo la denominación de " BAGABILTZA FTJNDAZIOA-FTJNDACION BAGABILTZA° se constituye una Fundacióncultural y social de carácter privado y de duraciónindefinida.

Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad ycapacidad jurídicas.

La Fundación tiene personalidad jurídica propiae independiente y dispondrá de plená capacidadjurídica y de obrar, sin otras limitaciones que lasestablecidas en la expresión de la voluntadmanifestada por los fundadores en el actofundacional, en los presentes Estatutos y en lasdisposiciones legales que le sean de aplicación, enparticular la Ley 12/1994, de 17 junio, defundaciones del País Vasco.

Artículo 3.- Cumplimiento de los finesfundacionales.

Con las limitaciones prevenidas en el artículoanterior, el cumplimiento de los fines fundacionalesy todo cuanto a estos atañe queda confiado a la Juntade Patronato de la Fundación.

Artículo 4.- Ambito territorial

La Fundación desarrollará principalmente susactividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.- Domicilio

La 11 BAGABILTZA FUNDAZIOA-FUNDACION BAGABILTZA"tendrá su domicilio en Bilbao (Vizcaya), BloquesSagarminaga, s in, entre el 17-18, si bien la Junta de

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Patronato tendrá facultades para cambiarloulteriormente. La Fundación, para el desarrollo de sulabor, podrá crear establecimientos y dependencias enotras ciudades, cuando así lo acuerde la Junta dePatronato.

Artículo 6.- Objeto.

El objeto de la 11 BAGABILTZA FUNDAZIOA-FUNDACION BAGABILTZA" es mantener una organizacióndinámica, flexible, clara y actualizada, sin desviarla proyección del objetivo fundamental: la evolucióny coparticipación de la mujer en igualdad decondiciones en el desarrollo integral de la Sociedadactual.

Trabajar en la autoestima y valoración personalde las mujeres, para que sean capaces de gestionar odirigir empresas,- acceder a las convocatorias depuestos de dirección y participar, en general, encualquier oposición, demanda o convocatoria detrabajo que no sean "las clásicas femeninas", asícomo en otros entes sociales, culturales o políticosde la comunidad.

Tener en cuenta el contexto socio-cultural de lasituación de competitividad en el que la mujer estámarginada, a la hora de elaborar los módulos deformación.

Ayudar a definir sus objetivos profesionales yformativos. Dar seguimiento regular al proceso deformación de cada una de las mujeres.

Crear cuantas actividades socio culturales seannecesarias para completar la formación y potenciardinamismo e ilusión ante las dificultades y proble-mas.

Posibilitar un servicio de orienta-ción/asesoramiento y plan de formación definido, queteniendo en cuenta las características de lasmujeres, su evolución personal y su formación previa,pueda desarrollarse a corto, medio y largo plazo.

Cualificar a las mujeres a través de la formaciónprofesional. Ayudarles a conseguir los títulos deformación reglada y los Certificados y Diplomas delos módulos de formación, correspondientes que son

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n'ces#rios hoy día para poder integrarse en igualdadd c#ndiciones en el mercado laboral. Tanto lafbrm#ción profesional, como la preparación para lainsejfrción laboral. Se impartirá también a los hombresen aro y en exclusión social, que los soliciten, aniv.€l particular o por un determinado municipio.

Se proporcionarán cursos de técnicas de empleodesde la etapa de formación, a los grupos que lodeseen, con seguimiento, tanto de asesoramiento comode orientación y consolidación de proyectos deautoempleo, como para otro tipo de trabajos.

Cada año se estudiará y elaborará un nuevoprograma de cursos formativos, según las necesidadespropias, o las demandas y solicitudes de organismosy asociaciones, tanto a nivel Europeo, como enCooperación al Desarrollo.

Se potenciará la red de municipios participantesen el plan de formación y de Asociaciones de Mujeresu otras entidades.

Artículo 7.- Desarrollo del objeto.

Las actividades integrantes del objetofundacional pueden ser desarrolladas por la Fundacióndel modo que crea oportuno, incluida la participaciónen otras entidades u organizaciones, sin otraslimitaciones que las legalmente previstas o las quese deriven de las previsiones contenidas en lospresentes Estatutos.

En tal sentido, el desarrollo del objeto de laFundación podrá efectuarse, dentro de los límitespermitidos por la Ley:

a) Por la propia Fundación directamente através de sus Organos, siguiendo un programa deactuación que deberá preparar y aprobarperiódicamente la Junta de Patronato.

b) Indirectamente, a través de la participaciónen otras entidades, sociedades . 0 organizaciones.

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c) Creando o cooperando a la creación de otrasFundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedadesu otras entidades de cualquier naturaleza, que la Leypermita.

d) Participando en el desarrollo de lasactividades de otras entidades o personas jurídicas-o físicas que, de algún modo, puedan servir a losfines de la Fundación, especialmente en el entorno dela misma. -

e) Con tal finalidad, la Fundación podráaportar o conceder y recibir ayudas económicas,asesoramiento y cooperación profesional. Asimismo,estimulará el otorgamiento de legados, donaciones ysubvenciones para el cumplimiento de sus finesfundacionales.

Artículo 8.- Naturaleza plural de la Fundación.

A fin de que la Fundación sea coherente con suobjeto y para poder cumplirlo de la forma máscompleta, se define como una entidad de naturalezaplural y sin filiación política, separada deintereses concretos de cualquier grupo, partido oparticular y por encima de cualquier diferenciaideológica. En consecuencia, la Fundación guardaráuna independencia plena respecto a los poderespúblicos y partidos políticos.

CAPITULO II. COLABORADORES

Artículo 9.- Inte grantes de la Fundación.

Los colaboradores integrantes de la Fundaciónpueden ser creadores (también denominados fundado-res), adheridos u honoríficos.

Artículo io.- Colaboradores fundadores.

Los fundadores podrán dar a la escriturapública el carácter de carta fundacional, de maneraque en tal caso puedan adherirse otras personasfísicas o jurídicas con el carácter de fundadores,ostentando dicha cualidad, en el plazo que paraformalizar tal adhesión se fije en dicha escriturafundacional.

Las solicitudes de adhesión con el carácter de

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tidadores, dentro del plazo prefijado, deberán serrobadas por mayoría de tres cuartas partes de lostegrantes de la Junta de Patronato, que fijará¡mismo la contribución económica que los aspirantesvan, en su caso, de satisfacer.

Artículo 11.- Colaboradores adheridos.

Con posterioridad al otorgamiento de laescritura fundacional, e incluso al plazo establecidoen el artículo anterior, podrán adherirse a lafundación, con el carácter de colaboradoresadheridos, aquellas personas físicas y jurídicas cuyaactividad o contribución pueda favorecer el logro delfin fundacional.

Las solicitudes de adhesión con el carácterprecitado deberán ser aprobadas por mayoría absolutade los integrantes de la Junta de Patronato, quienfijará asimismo la contribución económica que -losaspirantes hayan, en su caso, de satisfacer.

Artículo 12.- Colaboradores honoríficos

La Junta de Patronato podrá nombrarcolaboradores honoríficos a las personas físicas ojurídicas que hayan contribuido o contribuyan demanera destacada a la consecución del objetofundacional.

Artículo 13.- La Junta de Patronato.

Sin otras limitaciones que las establecidas enlas disposiciones vigentes de aplicación, larepresentación, el gobierno y la administración de laFundación corresponden de manera exclusiva a la Juntade Patronato, que ejercerá todas las facultades ypotestades que en Derecho puedan corresponderle parael eficaz desenvolvimiento de la actividad fundacio-nal, entre ellas la de interpretar los presentesEstatutos

No obstante lo anterior, la Junta de Patronatopodrá delegar en uno o varios de sus miembros, e

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incluso en persona o personas ajenas, ya sean físicaso jurídicas, todas o alguna de sus facultades opotestades, a excepción •de la aprobación de lascuentas y del presupuesto y de aquellos actos queexcedan de la gestión ordinaria de la Fundación onecesiten de autorización del protectorado.

Con las limitaciones expresadas en el párrafoanterior, la Junta de Patronato podrá asimismoconstituir una o varias comisiones delegadas oejecutivas, con las facultades que en cada casodetermine, así como nombrar apoderados generales oespeciales con funciones y responsabilidadesmancomunadas o solidarias.

Las delegaciones y apoderamientos generales,salvo que sean para pleitos, así como revocaciones,deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones.

Los miembros de la Junta de Patronato ejerceránsu cargo gratuitamente. No obstante, podrán serreembolsados de los gastos debidamente justificadosque el desempeño de sus funciones les ocasione.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta dePatronato podrá encomendar el ejercicio de gestioneso la realización de otras actividades en nombre de laFundación bien a algún miembro del órgano degobierno, bien a terceras personas, con la remunera-ción adecuada a las funciones desempeñadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15de estos estatutos respecto de la primera Junta, elcargo de Patrono o miembro de la Junta de Patronatotendrá una duración de seis años, si bien podrá serreelegido, por períodos iguales, sin limitación.

Con excepción de las Juntas de Patronatoconstituidas antes de transcurrir tal plazo, para sermiembro de la Junta de Patronato se requiere tener lacondición de colaborador fundador o adherido conantigüedad igual o superior a seis años.

El cargo de Patrono será siempre indelegable.

Artículo 14.- Competencias de la Junta dePatronato.-

En el ejercicio de las más amplias facultades

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eresentación, disposición o administración, laJuntW de Patronato podrá concluir toda clase de actoso nocios jurídicos sin otras limitaciones que lasest#blecidas por las leyes, así como determinar lasapqfrtaciones que anualmente hayan de realizar losrnirmbros de la Fundación.

Artículo 15.- Composición de la Junta dePatronato.

La Junta de Patronato estará formada por unmínimo de tres miembros y un máximo de quincedesignados en la forma prevista en estos Estatutos.

Los primeros miembros de la Junta de Patronatose designarán en la escritura fundacional por unplazo de seis años.

En lo sucesivo, la designación se efectuará deacuerdo con el procedimiento establecido en elartículo 21 de los Estatutos.

Artículo 16.- El Presidente.

La Junta de Patronato elegirá de entre susmiembros un Presidente, a quien corresponderá elconvocar al Patronato por propia iniciativa o apetición de una tercera parte de sus componentes,dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.

El Presidente de la Junta de Patronato, ademásde las facultades que le corresponden como miembro dedicho órgano y las a él atribuidas por estosEstatutos, tiene la de representar a la Fundación enla celebración de cuantos actos y contratos derivende los acuerdos de la Junta de Patronato y otrosórganos de la fundación, así como en cuantoslitigios, expedientes, cuestiones administrativas,gubernativas, judiciales y extrajudiciales sepresenten, tanto como demandante o como demandado ocon cualquier otro carácter, estando facultado paraotorgar poderes generales para pleitos a favor deProcuradores o Abogados al fin citado.

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Sin perjuicio del carácter enunciativo y nolimitativo de la facultad de representación generalcitada, el Presidente, para el cumplimiento de losfines de la Fundación, podrá mancomunadamente concualquiera de los miembros de la Junta de Patronatoabrir y cerrar cuentas corrientes en Bancos y Cajasde Ahorro, depositar fondos y disponer de ellos,- -adquirir para los fines de la Fundación valores yactivos financieros, enajenarlos y librar, aceptar yendosar letras de cambio, cheques y pagarés.

Artículo 17.- El Director.

El cargo de Director será prorrogable, sinperjuicio de que el Patronato pueda acordar encualquier momento su cese.

Al Director de la Fundación le corresponde:

a) .- Ejecutar las órdenes del Presidente, deconformidad con los acuerdos adoptados por la Juntade Patronato.

b). - Dirigir los servicios existentes en laFundación, llevando a cabo cuantas funciones deordenación sean precisas para el mejor logro de losfines de la misma.

c).- Contratar proyectos, estudios y serviciosde acuerdo con el Presidente y de conformidad con losobjetivos de la Fundación y en las condiciones que seestipulen en las correspondientes normas.

d).- Preparar, posponer y dirigir, luego de seraprobados por el Presidente de la Junta de Patronato,los programas de actuación que pueda realizar laFundación en cada ejercicio económico.

e). - Presentar para su aprobación al Presidentede la Junta de Patronato para su traslado a la mismatodos los proyectos sobre nuevas instalaciones,servicios o actividades de la Fundación, así como laampliación ó reforma de los ya existentes.

f).- Redactar y proponer al Presidente de laJunta de Patronato para su traslado a la misma lacelebración de los contratos de colaboración,asistencia y adquisición que sea oportuno celebrar.

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- Organizar la contabilidad general y lade toda actividad y servicio, así como lade cobros y pagos.

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h). - Proponer los nombramientos yremuneraciones de cuantas personas considerenecesarias para el funcionamiento • de la Fundación,contratos a celebrar con las mismas, así como suseparación y la organización de sus actividades yrégimen de trabájo.

i). Ordenar con el Visto Bueno del Presidentede la Junta de Patroñato los pagos y disponer de lascuentas de la Fundación en Bancos y Cajas de Ahorros,según las instrucciones del Presidente.

j). - Preparar y presentar para su aprobaciónlos Presupuestos de la Fundación, ya sean losgenerales de la misma o los particulares de cualquierservicio o actividad.

k) . - Llevar la firma de la Fundación con elvisado del Presidente.

Artículo 18.- El Secretario y el Tesorero.

La Junta de Patronato designará de entre susmiembros un Secretario que tendrá a su cargo ladirección de los trabajos administrativos de laFundación, custodiará la documentación y levantaráActas de las sesiones, que se transcribirán al Librode Actas una vez sean aprobadas y con el visto buenodel Presidente.

Asimismo designará entre sus miembros unTesorero al que se le asignarán las funcionesrelacionadas con la gestión económico financieras quela Junta de Patronato estime oportuno.

Artículo 19.- Régimen de funcioñamiento.

La Junta de Patronato celebrará un mínimo dedos reuniones anuales. En los tres primeros meses decada año se reunirá necesariamente con objeto de

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aprobar la liquidación del presupuesto ordinario y elbalance correspondiente al ejercicio anterior, asícomo la Memoria de actividades para el año en cursoy la rendición de cuentas que a tal fin presentará laJunta de Patronato. A esta reunión serán convocadosen asamblea todos los colaboradores fundadores paraponer en su conocimiento los resultados del ejercicio-económico anterior y sin perjuicio de que puedanrecabar de la Junta de Patronato cuantas informacio-nes crean necesArias.

Las co'ívocatorias se realizarán por elPresidente cn una antelación mínima de diez días ala fecha de/la reunión y de modo eficaz, por carta otelegrama. Deberá •constar en ellas el Orden del Día.

Artículo 20.- Constitución y adopción deacuerdos.

La Junta de Patronato estará válidamenteconstituida cuando concurran la mitad más uno de suscomponentes, en primera convocatoria, y con cualquiernúmero de asistentes en segunda convocatoria.

Con independencia de los dispuesto en lospárrafos precedentes, la Junta de Patronato seentenderá convocada y quedará válidamente constituidacuando estén presentes todos sus miembros y aceptenunánimemente la celebración de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos,salvo que se trate de alguno de los siguientessupuestos:

a) Acuerdos de modificación de Estatutos,fusión o extinción de la Fundación, nombramiento depatronos, bien por ampliación de la Junta dePatronato bien por sustitución de sus miembros o porcubrir las vacantes existentes, aprobación deadhesiones con el carácter de fundadores, querequerirán como mínimo el voto favorable de trescuartas partes de los miembros de la Junta dePatronato.

b) Cualquier otro acuerdo que tenga establecidoun quorum o mayoría favorable de votos diferentes.

El voto del Presidente dirimirá los empates quepuedan producirse.

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// En los casos en los que haya que aumentar elnúmo de miembros de la Junta de Patronato osustituir algunos de los que ya existen, el acuerdodeberá adoptarse por la propia Junta con el votofavorable de al menos tres cuartas partes de losmiembros de la misma.

Para cubrir las vacantes que se produzcan en laJunta de Patronato por razón de fallecimiento,incapacidad, inhabilitación, transcurso del plazopara el que ha sido nombrado, dimisión, cese en elcargo o cualquier otra razón que implique abandonodel mismo, le corresponde adoptar la decisión a lapropia Junta en virtud de acuerdo adoptado con elvoto favorable de tres cuartas partes de los miembrosde la misma.

Asimismo, en los supuestos en que existanvacantes en la Junta de Patronato, ésta podrádesignar nuevos miembros, o bien a su elección nocubrir dichas vacantes, siempre con el límite mínimode tres miembros de dicha Junta.

CAPITULO IV. FINALIDAD Y BENEFICIARIOS DE LAFUNDACION.

Artículo 22.- Finalidad y beneficiarios.

La finalidad de la Fundación sirve a un interésgeneral, y podrán ser beneficiarios de la Fundacióncualesquiera personas naturales o jurídicas, sindiscriminación alguna.

Cuando la Fundación exija a sus beneficiariosel abono de alguna cantidad por los servicios quepreste, la determinación por ésta de los beneficia-rios se deberá exclusivamente realizar por el pago oabono de la cantidad correspondiente. Asimismo,cuando por la propia naturaleza de los serviciosprestados por la Fundación, se derive la necesidad delimitar el número de sus beneficiarios, la determina-

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ción y la selección de éstos se realizará concarácter irrevocable por la Junta de Patronato de laFundación, teniendo presentes los méritos, necesida-des, capacidad económica y posibilidad de aprovecha-miento por los distintos aspirantes, o en base aotras características objetivas. En todo caso, nadiepodrá alegar, ni individual ni colectivamente, frentea la Fundación o sus órganos el goce de dichosbeneficios antes que fuesen concedidos, ni imponer suatribución a personas determinadas.

CAPITULO V. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 23. El patrimonio de la Fundación.

El patrimonio de la Fundación podrá estarconstituido por toda clase de bienes y derechospermitidos por la legislación vigente.

El patrimonio de la Fundación estará integradopor:

a) La dotación inicial recogida en la escriturafundacional.

b) Las aportaciones y cuotas, ordinarias yextraordinarias, de los miembros fundadores yadheridos, y las cuotas y aportaciones, ordinarias yextraordinarias, que acepten satisfacer voluntaria-mente los miembros de la Fundación.

c) Cualquier otro bien o derecho que en losucesivo adquiera la Fundación a título oneroso ogratuito, de entidades públicas o privadas y departiculares, en especial subvenciones, donaciones,herencias o legados. La aceptación de donaciones,legados y herencias deberá ser puesta en conocimientodel Protectorado.

d) Los frutos o rentas, productos o beneficiosdel patrimonio y de las actividades que realice laFundación, así como las remuneraciones de losservicios que pueda prestar, de acuerdo con lalegislación vigente.

Artículo 24.- Salvaguarda del patrimonio.

Para la salvaguarda del patrimonio de laFundación se observará lo siguiente:

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Los bienes y derechos • que integ-ran el}onio fundacional deberán estar a nombre de laión y habrán de constar en su inventario y ser¡tos, en su caso, en los Registrosspondientes.

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b) Los bienes inmuebles y/o derechos reales seinscribirán .a nombre de la . Fundación en el Registrode la Propiedad. Los demás bienes susceptibles deinscripción se inscribirán en los registros corres-pondientes.

c) Los valores se depositarán enestablecimientos financieros designados por la Juntade Patronato. Los demás bienes muebles, títulos depropiedad, resguardos de depósito y cualesquieraotros documentos acreditativos de dominio, posesión,uso, disfrute o cualquier otro derecho de laFundación, serán custodiados por la Junta dePatronato o persona en quien éste delegue.

d) Todos los bienes y derechos de la Fundaciónhabrán de inventariarse en un libro-registro quellevará el Secretario de la Junta de Patronato.

e) Los actos comprendidos en el artículo 22 dela Ley 12/1.994, de 17 de junio, se harán constar enel Registro de Fundaciones, sin perjuicio de lainscripción, cuando proceda, en el Registro corres-pondiente.

Artículo 25.- Régimen económico.

La Junta de Patronato confeccionará anualmenteel inventario, el balance de situación y la cuenta deresultados, en los que se reflejará la situaciónpatrimonial, económica y financiera de la Fundación,así como una Memoria de las actividades realizadasdurante el ejercicio económico, suficiente paraconocer y .justificar el cumplimiento de la finalidadfundacional. La Memoria comprenderá el cuadro definanciación, así como cualquier alteración, ya seapatrimonial o de su órgano de gobierno o dirección.

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Asimismo, la Junta de Patronato confeccionaráanualmente un presupuesto de gastos e ingresos,correspondiente al ejercicio siguiente, que sepresentará al protectorado, junto con una Memoriaexplicativa, de acuerdo con la legislación vigente.

En el presupuesto ordinario que recoja losingresos y gastos de este carácter, figurarán cuantosingresos perciba la Fundación por cualquier concepto,pudiendo destinarse los, excedentes de ingresos alaumento del patrimonio de la Fundación.

Durante el ejercicio, la Junta del Patronatopodrá introducir en el presupuesto las modificacionesque estime precisas o convenientes para acomodarlo alas necesidades y atenciones que se deban cubrir.

La Junta de Patronato confeccionará, en sucaso, los presupuestos extraordinarios que seannecesarios para el desarrollo de actividadesextraordinarias. Los presupuestos, tanto ordinarioscomo extraordinarios, habrán de ser nivelados.

El destino de los ingresos de la Fundacióndeberá cumplir las previsiones fijadas en el artículo30 de la Ley 12/1.994, de 17 de junio.

Dentro de los tres primeros meses de cadaejercicio económico, la Junta de Patronato hará laliquidación del presupuesto ordinario y balancecorrespondiente al ejercicio anterior, así como unaMemoria de las actividades efectuadas durante dichoejercicio y de la gestión económica, con informaciónsuficiente para obtener una representación delcumplimiento del objeto fundacional y de la situaciónpatrimonial de la Fundación.

CAPITULO VI.- MODIFICACION, FUSION Y EXTINCION.

Artículo 26.- Modificación de estatutos.

• La Junta de Patronato podrá promover lamodificación de los presentes Estatutos siempre queresulte conveniente para el mejor cumplimiento delobjeto fundacional. El acuerdo de modificación deberáser adoptado con el voto favorable de tres cuartaspartes de sus miembros, como mínimo.

Artículo 27.- Fusión, unión o federación.

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ii También podrá la Junta de Patronato acordar laón,. unión o federación con otra u otras entidadespersigan fines similares, siempre que quede

endido en la debida forma el objeto fundacional. Laopción del acuerdo precisará del voto favorable dees cuartas partes de sus miembros, como mínimo.

En el supuesto de fusión, el acuerdocorrespondiente se adoptará motivadamente y deberáser aprobado por el protectorado, de acuerdo con lalegislación vigente.

Artículo 28.- Extinción.

La Fundación se extinguirá por las siguientescausas:

a) Liquidación del Patrimonio.

b) Disposición legal.

c) Cuando sea disuelta por resolución judicialfirme.

d) Cuando así resulte de un proceso de fusiónacordado conforme a lo establecido en el artículoanterior.

e) Cuando se pretenda que las disposiciones delos presentes Estatutos sean revocadas, alteradas omodificadas por persona, autoridad o jurisdiccióndistinta del Patronato y sin expreso consentimientode éste, salvo, que tal modificación sea dictada porautoridad judicial o por el Protectorado.

f) En el caso que por insuficiencia de losmedios que disponga la Fundación o por cualquier otracircunstancia, resultara imposible el cumplimientodel fin fundacional, de acuerdo con las previsionesde los presentes Estatutos, y siempre que la Juntade Patronato no acordara por mayoría de tres cuartaspartes de 'sus componentes la modificación de losEstatutos o la fusión con otra Fundación.

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Artículo 29.- Procedimiento.

Para la extinción de la Fundación se incoará unexpediente, que comprenderá necesariamente:

a) La exposición razonada de la causa que lodetermina.

b) El balance de la Fundación.

c) La propuesta de designación de liquidadores,el programa de su actuación, y el proyecto dedistribución del patrimonio de la Fundación o delproducto de su venta, distribución o atribución quese llevará a cabo por la Junta de Patronato, contotal libertad designando beneficiarios de dichoPatrimonio a otras entidades o actividades de interésgeneral. En su defecto, en la forma prevista por laLey, serán beneficiarios del mismo otras Fundacioneso entidades privadas que desarrollen finalidadessemejantes a las que realice la Fundación y quetengan los objetivos o finalidades establecidos ensus estatutos.