FORMULARIOS JUDICIALES DTR 14/2016

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FORMULARIOS JUDICIALESDTR 14/2016

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NORMATIVA APLICABLE

• Código Civil y Comercial de la Nación

Ley 17801

• Regula los Registros de la Propiedad Inmueble. Se aplica a todas las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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LEGISLACIÓN PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

• Decreto Ley 11643/63

• Decreto reglamentario 5479/65

• Disposiciones técnico registrales.

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El Documento Judicial.

Documento: Testimonio Judicial: Documento que

extienden los secretarios judiciales en los que se

recoge todo o parte de las actuaciones de un

proceso, dando fe que su contenido se corresponde

con los originales

Folio de Seguridad DTR 18/95

Rogatoria: Oficio Judicial: Solicitud que acompaña al

Documento por el que se solicita su registración

Carátula Judicial: Es parte de la Rogatoria. Extracto

del contenido del Documento que se acompaña (DTR

25/2016)

Declaración Jurada para el pago de Tasa por

servicios registrales (DTR 25/2016)

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FORMAS DE INSCRIPCIÓN

DEFINITIVA PROVISORIA

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INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DEL

DOCUMENTO

Cuando el documento cumple con todos los

recaudos legales se procede a su toma de razón

definitiva generando el asiento de inscripción

correspondiente y estampando la constancia de

inscripción definitiva (plancha), en el caso de la

Provincia de Buenos Aires en el folio de seguridad

y si proviene de extraña jurisdicción en el

testimonio.

Se entrega al usuario el testimonio con su folio de

seguridad

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INSCRIPCIÓN PROVISORIA

DEL DOCUMENTO

La toma de razón tiene vigencia por 180 días.

Causales de observación: Devolución pre impresa

Testimonio ampliatorio, aclaratorio o rectificatorio

Oficio ampliatorio, aclaratorio o rectificatorio

DTR 34/93 nota del profesional sin pasar por el

juzgado

Folio de Seguridad: siempre es el mismo. No hay

que acompañar uno nuevo

Debe pasar

por el

juzgado

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INEXACTITUDES

Una vez inscripto el documento surge la

necesidad de corregir algún dato por incorrecto

o incompleto o la necesidad de incorporar

alguna circunstancia que varíe el derecho

registrado

Se confeccionará un nuevo testimonio

autónomo con su correspondiente Folio de

Seguridad expedido con el objeto de subsanar la

inexactitud resultante del documento

oportunamente inscripto.

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• Todo documento de origen judicial de la Provinciade Buenos Aires.

• Suscripto por el titular de cada órganojurisdiccional.

• Vinculación

• Medida a registrar

• Enmendados

DTR 8/1995

• Aplica a todos los documentos de origen judicial independientemente de la fecha en que hayan sido expedidos

DTR 4/2010

• Suscripto por el titular del Órgano que lo emite.

• Supuestos de SUBROGACIÓN (art. 2)DTR 6/2010

FOLIO DE SEGURIDAD

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CARÁTULA

JUDICIAL

DTR 25/16

www.rpba.gov.ar

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REVERSO

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ANEXO I

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ANEXO II

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Testimonio de Declaratoria de

herederos

Documento extendido por el Secretario del Juzgado

interviniente que recoge el auto o resolución dictada

por un Juez por el cual se reconoce el carácter de

heredero a una o más personas.

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Documentación Requerida

• Testimonio Judicial

• Folio de seguridad. DTR 8/1995, 4/2010, 6/2010

• Oficio Judicial: DTR 7/91, DTR 11/1999 DEC 11643/63, DEC 5479/65 art. 5

• Carátula Rogatoria (DTR 25/2016)

• Certificado Nº 1 de Catastro

• Visado de Sellos

Provincia de Buenos Aires

• Testimonio LEY 22172 (Firma Juez y Secretario y Sello Agua)

• Oficio Rogatorio (Suscripto Abogado Pcia.), DTR 2/2003, DTR 8/1981

• Certificado Nº 1 Catastro

• Visado de Sellos

Ley 22172

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Sucesión ab intestato

Testimonio: Declaratoria de Herederos y Auto que

ordena la inscripción( Anexo II. 13)

Si existen autos aclaratorios o rectificatorios (ej: auto de

identidad)

Oficio: Igual contenido que el Testimonio en forma

abreviada. Datos de los Herederos, datos del o los

inmuebles (Anexo II. 3)

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Sucesión testamentaria

●Testimonio: Transcripción de la parte pertinente del Testamento, del

Auto que aprueba el Testamento, auto por el cual se instituye

Heredero y el auto que ordena la Inscripción ( Anexo II. 13)

●Transcripción de autos aclaratorios o rectificatorios si los hubiere

●Si es parte intestada deberá transcribir la Declaratoria de Herederos

y la órden de inscripción abarcará a ésta también.

Oficio Igual contenido que el Testimonio en forma abreviada. Datos

de los Herederos, datos del o los inmuebles (Anexo II. 3)

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Sucesión AB-Intestato y/o Testamentaria

con Cesión de Acciones y Derechos

Hereditarios

● Testimonio: En caso de Cesión de Acciones y Derechos

Hereditarios, podrá transcribir la cesión o acompañar la

escritura pública.

● Auto que ordena la Inscripción de la Declaratoria de

Herederos Junto con la Cesión de Acciones y Derechos

Hereditarios (Anexo II 13)

● Oficio: Igual contenido que el Testimonio en forma

abreviada. Datos de los Herederos, datos del o los

inmuebles (Anexo II 3)

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DATOS QUE DEBEN CONSIGNARSE EN LOS OFICIOS

DTR 18/1990 Determinación del inmueble y de los que

resulten titulares de dominio

DTR 34/1993 Posibilidad de incorporación datos

por el profesional

ART. 3 bis LEY 17801 /DTR 1/2001/ CLAVE FISCAL

DTR 3/1992 proporciones en números Fraccionarios

DTR 5/1997: Domicilio real y fiscal

DTR 6/2011 Personas fallecidas

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La Partición es el acto mediante el cual, normalmente ha deconcluir la comunidad hereditaria. Por obra de ella la parteindivisa ideal que cada uno de los coherederos tiene sobre lacomunidad ha de traducirse materialmente en bienesdeterminados, sobre los cuales adquirirá derechos exclusivos.

Partición

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FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 2363 DEL CCN

“LA INDIVISIÓN HEREDITARIA SÓLO CESA CON LAPARTICIÓN. SI LA PARTICIÓN INCLUYE BIENES REGISTRABLES,ES OPONIBLE A LOS TERCEROS DESDE SU INSCRIPCIÓN ENLOS REGISTROS RESPECTIVOS”

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PARTICIÓN PRIVADA PARTICIÓN JUDICIAL

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TESTIMONIO: PARTICIÓN POR ACUERDO PRIVADO JUDICIAL (TÍTULO)

Modelo: Anexo II Punto 12

1• Declaratoria de Herederos

2• Parte pertinente del Acuerdo particionario

3• Auto que homologa el acuerdo

4• Auto que ordena la inscripción

5• Datos a consignar – con relación a las personas

– con relación al inmueble

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AUTOS A TRANSCRIBIR EN EL OFICIOModelo Anexo II Punto 9

1• Parte dispositiva de la Declaratoria de Herederos

2• Parte pertinente de la partición

3• Auto que homologa el acuerdo

4• Auto que ordena la inscripción

5• Datos a consignar – con relación a las personas

– con relación al inmueble

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La liquidación es el proceso mediante el cual cada uno de los

cónyuges, o sus herederos, traduce la suma de los valores

correspondientes a sus derechos indivisos sobre los bienes

comunes, en el dominio o la propiedad plena y exclusiva sobre

bienes determinados, que equivalgan a aquellos valores.

ADJUDICACIÓN POR LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

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ADJUDICACIÓN PRIVADA ADJUDIOCACIÓN JUDICIAL

QUIENES PUEDEN ADJUDICARSE

LAS PARTES DEL PROCESO, ELLO ES LOS EX CÓNYUGES, UNICAMENTE

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ADJUDICACIÓN POR DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Testimonio: Modelo: Anexo II Punto 14

- la sentencia (firme) de divorcio, nulidad o separación de

bienes

- Convenio de adjudicación suscripto por los cónyuges

- Auto judicial que homologa el convenio

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, la resolución judicial que establezca la

partición y adjudicación de los bienes

- Auto que ordena la inscripción

- DTR 11/2016

Oficio: Modelo Anexo II Punto 1

- Igual contenido que el Testimonio en forma abreviada.

-Datos de los cónyuges, datos del o los inmuebles

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DATOS QUE DEBEN CONSTAR EN

EL OFICIO

DTR 18/1990

Determinación del inmueble y de los que resulten titulares

de dominio

DTR 34/1993

Datos consignados por profesional

ART. 3 bis LEY 17801 /DTR 1/2001/ CLAVE FISCAL

DTR 3/1992 proporción en números Fraccionarios

DTR 5/1997 Domicilio real y Fiscal del titular de

dominio

DTR 6/2011 Personas fallecidas

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La subasta pública es un acto procesal mediante el cual

se enajena, por un auxiliar del juez que actúa en su

representación, el bien o los bienes embargados para

satisfacer con su producido el importe del crédito que dio

origen a la ejecución.

Subasta

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AUTOS A TRANSCRIBIR EN EL OFICIO Y TESTIMONIO

Modelos: Anexo II Punto 5. OficioAnexo II Punto 16 Testimonio

1• Auto que decreta la Subasta

2• Auto que la aprueba

3• Auto que otorga la posesión

4• Auto que ordena la inscripción

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¿Cuándo se adquiere el dominio en la

Subasta?

Título: El auto que aprueba la subasta

Modo: Auto que otorga la posesión

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MEDIDAS CAUTELARES

Embargos Anotaciones Personales

Se levantan en formalisa y llana, desolicitarse al solo efectode inscribir la subasta,deberá cumplir contodos los requisitos quesurgen de la DTR9/2002.

Se levantan al soloefecto de inscribir lasubasta, por lo que ladocumentación deberátener ingreso por eldepartamento deAnotaciones Personales.DTR 9/2002

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El auto que decreta la subasta es importante

porque determina qué hacer con los embargos.

• Los embargos anteriores al auto que decreta la

subasta se levantan

1

• Los embargos posteriores al auto que decreta la

subasta se desplazan

2

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Gracias por su atención.