Fondo Nacional de Salud: un análisis sobre la...

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Artículo de Reflexión presentado para optar al título de Especialista en Ciencias Penales y Penitenciarias, Universidad de San Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho, Derecho, Medellín, 2016. Asesora: Adriana María Ruiz Gutiérrez, Doctora en Derecho. Cita APA: (Ospina, 2017) Referencia APA: Ospina, L. A. (2017). Fondo Nacional de Salud: un análisis sobre la vulneración al derecho fundamental a la salud de los reclusos de la cárcel Villahermosa de Cali. (Artículo como trabajo de grado). Universidad de San Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho. Fondo Nacional de Salud: un análisis sobre la vulneración al derecho fundamental a la salud de los reclusos de la cárcel Villahermosa de Cali Luis Alfonso Ospina Blandón, [email protected] Resumen El Fondo Nacional de Salud es la entidad estatal encargada de prestar el servicio de salud a las personas privadas de la libertad en Colombia. Desde su creación ha presentado graves falencias operativas para la prestación de un óptimo y eficiente servicio de salud a ésta población, vulnerando el derecho fundamental a la salud. Los ciudadanos privados de la libertad del establecimiento penitenciario Villahermosa en Cali y demás centros del país, requieren de un servicio de salud garantizado, permanente, óptimo y eficiente, que ante el grave e insuperado problema de hacinamiento que supera en muchos casos el 300%, les permita minimizar los altos riesgos de contraer enfermedades graves tales como la Tuberculosis o el VIH o recibir tratamiento adecuado en caso de haberlas contraído. Este trabajo, cuenta con un propósito general el cual reside en analizar la vulneración del derecho fundamental a la salud de los reclusos de la cárcel Villahermosa de Cali, donde la prestación del servicio de salud es responsabilidad del Estado Colombiano a través del Fondo Nacional de Salud, entidad funcionalmente inoperante, que ocasiona reiterativamente ausencia en la prestación del servicio o su deficiencia, que acompañado del alto índice de hacinamiento, vulnera constante el derecho fundamental a la salud, poniendo en peligro la vida de los internos por la proliferación de enfermedades infectocontagiosas, entre ella la Tuberculosis y el VIH. A su vez, esta composición consta de distintos aparatados, a saber: 1. Se describirá el derecho constitucional fundamental a la salud, estableciendo su desarrollo normativo, naturaleza y finalidad; 2. Se hará un análisis de las falencias en la materialización del derecho a la salud en la cárcel Villahermosa

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Artículo de Reflexión presentado para optar al título de Especialista en

Ciencias Penales y Penitenciarias, Universidad de San Buenaventura

Medellín, Facultad de Derecho, Derecho, Medellín, 2016. Asesora:

Adriana María Ruiz Gutiérrez, Doctora en Derecho.

Cita APA: (Ospina, 2017)

Referencia APA:

Ospina, L. A. (2017). Fondo Nacional de Salud: un análisis sobre la

vulneración al derecho fundamental a la salud de los reclusos de la

cárcel Villahermosa de Cali. (Artículo como trabajo de grado).

Universidad de San Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho.

Fondo Nacional de Salud: un análisis sobre la vulneración al derecho fundamental a

la salud de los reclusos de la cárcel Villahermosa de Cali

Luis Alfonso Ospina Blandón, [email protected]

Resumen

El Fondo Nacional de Salud es la entidad estatal encargada de prestar el servicio de salud

a las personas privadas de la libertad en Colombia. Desde su creación ha presentado graves

falencias operativas para la prestación de un óptimo y eficiente servicio de salud a ésta

población, vulnerando el derecho fundamental a la salud. Los ciudadanos privados de la libertad

del establecimiento penitenciario Villahermosa en Cali y demás centros del país, requieren de

un servicio de salud garantizado, permanente, óptimo y eficiente, que ante el grave e insuperado

problema de hacinamiento que supera en muchos casos el 300%, les permita minimizar los altos

riesgos de contraer enfermedades graves tales como la Tuberculosis o el VIH o recibir

tratamiento adecuado en caso de haberlas contraído. Este trabajo, cuenta con un propósito

general el cual reside en analizar la vulneración del derecho fundamental a la salud de los

reclusos de la cárcel Villahermosa de Cali, donde la prestación del servicio de salud es

responsabilidad del Estado Colombiano a través del Fondo Nacional de Salud, entidad

funcionalmente inoperante, que ocasiona reiterativamente ausencia en la prestación del servicio

o su deficiencia, que acompañado del alto índice de hacinamiento, vulnera constante el derecho

fundamental a la salud, poniendo en peligro la vida de los internos por la proliferación de

enfermedades infectocontagiosas, entre ella la Tuberculosis y el VIH. A su vez, esta

composición consta de distintos aparatados, a saber: 1. Se describirá el derecho constitucional

fundamental a la salud, estableciendo su desarrollo normativo, naturaleza y finalidad; 2. Se hará

un análisis de las falencias en la materialización del derecho a la salud en la cárcel Villahermosa

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en Cali, específicamente en diagnóstico, tratamiento y control de la tuberculosis. 3. Se

analizarán las fallas en la materialización del derecho a la salud, bajo la responsabilidad estatal

por intermedio del Fondo Nacional de Salud en la cárcel Villahermosa de Cali.

Palabras clave: Derecho; Salud; Vulneración; Tuberculosis; Villahermosa

1. Introducción

La salud es una realidad connatural al ser humano porque se sustenta en el ser vivo; al

deteriorarse la salud la consecuencia es la enfermedad que posteriormente conllevará a la

muerte, cumpliéndose el axioma “si no hay salud no hay vida y sin vida no hay salud”. La

salud como elemento de la vida hilvana las facultades físicas, mentales y espirituales del ser,

generándose un equilibrio entre la vida y la vida digna, elevando la salud a un plano superior,

ético y jurídico. En este orden de ideas, la salud en Colombia está categorizada como un derecho

fundamental, como lo contempla la Constitución Política de Colombia en su artículo 44,

conocido como principio pro infans. Igualmente, el artículo 95 de la CN, consagra el deber de

toda persona de procurar el cuidado integral de la salud de su comunidad conocido como el

principio de solidaridad social y el artículo 49 de la CN, consigna la atención de la salud,

promoción, protección y recuperación, conceptos integrales del estado colombiano

implementados como una atención pública en salud (Colombia, Asamblea Nacional

Constituyente, 2006, pp. 20-21-26-44).

El derecho a la salud está concatenado con otros derechos fundamentales, es un fin y un

medio de la vida misma e inherente a la dignidad humana. Frente a los derechos fundamentales

enunciados encontramos el de garantizar y proteger el derecho a la vida y a la integridad

personal de los ciudadanos privados de la libertad, procurándoles las situaciones mínimas

requeridas para su dignidad humana; ellos están a cargo del estado temporalmente en los centros

carcelarios o penitenciarios, como ya lo han indicado las altas Cortes, es una de las obligaciones

estatales ofrecerles atención medica ilimitada, garantizando de manera oportuna el acceso a

tratamientos físicos, psicológicos y psiquiátricos, logrando así que el interno reciba toda la

atención que necesita para recuperar su salud (Arango, 2005, pp. 31-35).

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En los establecimientos carcelarios y penitenciarios de nuestro país y específicamente

en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Villahermosa en la ciudad Cali,

se evidencia un alto índice de hacinamiento; este establecimiento cuenta con una capacidad

instalada para 1393 internos y en la actualidad hay una población de 6.451 reclusos

aproximadamente, distribuidos en 11 patios y custodiados por 35 guardianes por turno de

vigilancia. Esta situación genera problemáticas en diversos campos; en lo correspondiente a la

salud, me referiré a la relación consecuente del hacinamiento y la enfermedad infectocontagiosa

de la Tuberculosis (TB -bacilo de Koch). Por fortuna es una afección esencialmente curable

siempre y cuando diagnostique, controle y contenga a tiempo, situación que no se compadece

con la realidad en el establecimiento en mención, pues su trasmisión se lleva a cabo cuando un

interno sano inhala uno o más bacilos contenidos en el núcleo de una gotita de Pfluger, que es

el material infectante que un tuberculoso bacilífero nebuliza a su alrededor al toser, hablar, reír,

gritar, cantar o estornudar, situación inevitable ante las condiciones de hacinamiento

imperantes.

Mediante el Decreto 2245 del 24 de Noviembre del 2015 se adicionó un capitulo al

Decreto 1069 del 2015, relacionado con la prestación de los servicios de salud a los individuos

privados de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario (INPEC), creándose el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la

libertad, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, contable y estadística,

manejados sus recursos por la entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el estado

deberá tener más del 90% de capital y definiendo entre otras funciones: la tercerización de las

entidades que prestaran el servicio de salud para brindar atención intramuros y extramural,

contratación de tecnologías de salud, de prestación de servicios de apoyo diagnóstico y

terapéutico, supervisión o interventoría del contrato fiduciario y auditorias médicas.

Igualmente, se definió la implementación de forma gradual, llegando a una implementación

total que se haría en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1º de Diciembre

de 2015 (Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho, 2015, pp. 1-4). Es decir, el Fondo

Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, debió tener para fines del mes de

Julio de 2016, totalmente implementado el sistema de atención en salud en las cárceles del país,

entre ellas la cárcel de Villahermosa, lo que no ha sucedido a la fecha.

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Reflejando la inoperancia del Fondo Nacional de Salud, los internos de la Penitenciaria

de Villahermosa de la ciudad de Cali y de los demás centros penitenciarios y carcelarios del

país, han sido atendidos intermitentemente por varias entidades prestadoras del servicio de

Salud, con tal ineficiencia que continua en detrimento el servicio de salud, afectando el estado

de salud, la integridad y la dignidad humana de la población carcelaria, vulnerando

evidentemente el derecho fundamental a la salud de los colombianos y especialmente, las

personas privadas de la libertad; estos ciudadanos se equiparan a una persona que se encuentra

en situación de debilidad manifiesta, las cuales han sido sustraídas de la sociedad y confinadas

a unas condiciones específicas, por cierto tristes y dolorosas, como consecuencias de una

investigación o una sanción penal, a quienes el estado debe garantizar su vida, la integridad

física y mental, ya que están bajo su custodia temporal y es una obligación tratar a las personas

privadas de la libertad con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano,

comprendiendo, entre otras, la prestación del servicio de salud.

Lamentablemente el estado y en general la sociedad colombiana, ha cerrado los ojos y

han estado inermes frente a esta aguda situación, olvidándose con indiferencia el infortunio

diario que viven los presos al interior de las cárceles colombianas, transgrediendo la

constitución y la ley. En palabras de la Corte Constitucional “el derecho a la vida no puede

reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de

dignidad” (Colombia, Corte Constitucional , 1997, p. 15).

En visita realizada por el delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas a la

cárcel Villahermosa, es imperativo relevar la siguiente nota:

En el área de sanidad, cuando la misión de la Oficina en Colombia del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)

hizo la visita, se encontraban personas que viven con VIH junto a pacientes con

varicela y tuberculosis, situación que implica un riesgo de consecuencias

irreparables en la salud de este grupo vulnerable (Colombia, Alto Comisionado

de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 79).

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Figura No 1. Cárcel de Villahermosa - Salón de atención médica.

Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 76)

Figura No 2. Cárcel de Villahermosa - Entrada a servicio de Urgencias.

Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 76)

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2. La Cárcel de Villahermosa en Santiago de Cali

Figura No 3. Cárcel de Villahermosa – Panorámica.

(Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho, 2016)

a. Marco geográfico

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Villahermosa,

sitio de este estudio, se localiza en la Transversal 25 No. 31-116 del Barrio Villanueva

perteneciente a la comuna 11, parte centro oriental del municipio de Santiago de Cali, capital

del Departamento de Valle del Cauca, en la República de Colombia; delimitada al Occidente

por Los Farallones de Cali que hacen parte de la Cordillera Occidental de los Andes y por el

Oriente con el emblemático Rio Cauca segundo más importante del País. Es la tercera ciudad

más habitada del país con una población aproximada de 2.265.000 habitantes, donde predomina

el clima de Sabana Tropical, con una temperatura media de 23.1 °C. Algunas de sus actividades

económicas más importantes son la producción de azúcar y café, la industria, el comercio y el

turismo.

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b. Reseña histórica

La Cárcel del Distrito Judicial de Villahermosa, hoy Establecimiento Penitenciario de Mediana

Seguridad Carcelario de Cali, se construyó en el año de 1958 mediante un comodato realizado

por la Gobernación del Valle del Cauca; posee un área es de 97.607 M2 con instalaciones

iniciales para 900 reclusos. Para el año 1983 este penal contaba con una ocupación de 1.000

internos aproximadamente, distribuidos entre menores de edad y adultos compartiendo el

mismo lugar hasta el año de 1991, situación que cambio con la constitución de 1991,

trasladando a los menores de edad a un anexo juvenil denominado Fundación Valle del Lili;

desde entonces las circunstancias, especialmente del incremento de la criminalidad y la política

criminal, han limitado el área inicialmente construida, llevando a los internos a vivir en

condiciones de hacinamiento inhumana; este Establecimiento ha tratado de estructurar

programas ocupacionales y de asistenciales para los internos, enfocados a su autoformación,

con planes de enseñanza primaria y media vocacional, talleres de formación para la protección

del medio ambiente; igualmente se establecieron programas minorías como indígenas y

ciudadanos extranjeros, escuela de educación artística y artesanal; también se establecieron

planes de promoción y prevención para adultos mayores.

Hasta el 16 de mayo de 2014 este Establecimiento Penitenciario albergaba 6.574

internos teniendo una capacidad real para 1.667 internos intramuros; pero los índices de

hacinamiento sobrepasan esta capacidad, la población de internos se encuentra distribuida en

11 patios, cuenta con un aula múltiple para la realización de actividades lúdicas y deportivas,

modesta área de talleres, sanidad, rancho o área de preparación de alimentos etc. (Colombia,

Ministerio de Justicia y del Derecho, 2016, párr 1-3)

3. La Persona y sus Derechos

a. Historia

En el Derecho Romano la capacidad estaba referida en su significación inicial al régimen para

suceder en la legislación matrimonial, pero no para determinar a la persona. Les daba cierta

capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, no hacia distinción entre la

capacidad de goce y la de ejercicio; más que atender al concepto de capacidad, elevaba la

concepción jurídica al status que se poseía, de los cuales existía una diversidad común a todos

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los hombres y por consiguiente relativa a la titularidad y potencialidad de dicho status. Esta

legislación antigua negaba personalidad al status de esclavos y admitía diferencias

considerables para las distintas clases de hombres libres: peregrinos, ciudadanos, colonos,

latinos. Nótese cómo se dividía la noción de persona y de hombre según la situación; la persona

era equivalente a un antifaz, utilizado en escena por los actores romanos, dando amplitud a su

vos, era como surge el papel que un individuo puede representar en la sociedad.

Gallo expresaba una distinción frente a que todo el derecho que usamos se refiere a las

personas, a las cosas o a las acciones; la persona ha sido colocada en primer lugar del sistema

de Derecho Privado y considerada como el eje del Derecho, circunscrito al Derecho Civil; es

por esta razón que los conceptos jurídicos de persona fueron analizados por el Derecho Civil,

que se entiende como el Derecho de la persona. El Derecho Romano es la piedra angular del

sistema jurídico de nuestros días (D'ors, 1983, p. 342).

En el Código Civil Colombiano, el concepto de persona está consagrado en el artículo

73 refiriéndose a todo individuo de la especie humana, independiente de su característica de

condición, sexo o edad. La persona natural está sujeta a un conjunto de manifestaciones que

conforman la personalidad como son el nombre, nacionalidad, actitud para contraer

obligaciones y adquirir derechos, estado civil, profesión u oficio, etc. El artículo 633 del

Código Civil define a la persona jurídica “como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos

y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente…”

(Colombia, Congreso de la Republica, 2008, pp. 41, 165). Es importante precisar los anteriores

conceptos, para adentrarnos en la noción de capacidad; muchos autores como los juristas

Valencia Zea y Ortiz Monsalve, conceptúan unánimemente

que la persona ha indicado siempre la aptitud para ser titular de derechos

subjetivos, para ser sujetos de hechos y consecuencias jurídicas, la palabra

persona no indica un ente o un ser; ni mucho menos la realidad antropológica

del ser humano; es simplemente una construcción jurídica, un concepto abstracto

que sirve para indicar que a determinados seres se les atribuye capacidad para

ser titulares o sujetos de derechos subjetivos (Valencia & Ortiz, 2011, p. 256).

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Savigny afirma que:

todo derecho es la sanción de la libertad moral inherente al ser racional y por

esto la idea de persona se confunde con la idea de hombre, pudiéndose formular

la identidad primitiva de ambas ideas en estos términos: todo individuo y solo el

individuo tiene capacidad de derechos (Savigny, 1978, pp. 272-273).

La doctrina civilista adopta la noción formal de persona para abanderar la tesis en torno

a la capacidad como presupuesto fundamental que define a la persona, estructurándose la matriz

persona-hombre-individuo-capacidad jurídica (Hoyos, 2000, p. 25). Sobre esta premisa se

erigió la Doctrina Colombiana para abanderar el postulado que la capacidad es requisito

primordial para definir la persona.

b. Derechos fundamentales de primera, segunda, tercera y cuarta generación

Históricamente, sobre los derechos fundamentales debemos referirnos a las generaciones que

lograron su implementación y efectividad; no podemos dejar de mencionar hechos tan

importantes como el de la Revolución Francesa donde se consignaron los conceptos de libertad,

igualdad y fraternidad; de aquí surgió inicialmente la existencia de tres generaciones de

derechos fundamentales, adelanto bastante significativo para la época de la Francia de 1789 y

en Estados Unidos para el año de 1776. Así tenemos que: la primera generación de derechos es

la Libertad, imbuida a los derechos políticos y civiles de la ciudadanía que de alguna forma se

oponía a los abusos de la autoridad, era un límite al poder estatal y fueron instituidos como un

garante a la libertad. Como han sostenido la mayoría de tratadistas, son los derechos

denominados libertades connaturales a la dignidad humana: derecho a la vida, a la integridad,

libertad física, no discriminación por origen, raza, color, sexo, idioma o religión, denominados

derechos civiles y por consiguiente los denominados derechos políticos que son la libertad de

pensamiento, la participación para elegir e interponer todos los recursos y solicitudes de carácter

judicial y administrativo.

La segunda generación de derechos se sustenta en la igualdad; de aquí surgen los

derechos económicos, culturales y sociales, es una relación estrecha surgida entre el individuo

y el estado; el hombre exige del estado que cumpla obligaciones de dar y hacer, denominados

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derechos-prestaciones o derechos de poder, que se materializan a través de los gobiernos,

instituciones que entregan los medios para satisfacer este tipo de necesidades; dentro de estos

derechos de segunda generación tenemos el derecho a la salud, a la alimentación, a la

habitación, al trabajo, a la educación y a la seguridad social, entre otros.

Los derechos humanos de tercera generación están sujetos al principio medular de la

fraternidad; son los derechos que hacen parte del haber social, tal como la solidaridad, que hoy

en día no es distante al conglomerado de naciones e internamente es uno de los fines estatales

inspirados en la armonía existente entre los ciudadanos, los pueblos y el entorno (naturaleza),

entendiendo el concepto, como el hombre en común unidad con los demás congéneres,

surgiendo el concepto de vida en comunidad, desprendiéndose el derecho actual tan

mencionado como derecho a la Paz, el derecho a un medio ambiente limpio equilibrado y

ecológicamente en progreso, que garantice la existencia de la vida en la tierra, el derecho al

desarrollo de los pueblos, el derecho a que prime el interés general sobre el particular del uso

de la propiedad. Los anteriores conceptos cobraron vital importancia después de la segunda

guerra mundial, consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 e

igualmente en los pactos internacionales de derechos civiles, políticos e internacionales de

derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos de cuarta generación, incipientes todavía, buscan la concepción de una

humanidad bajo el concepto de un ente familiar, donde todos sus integrantes busquen el

bienestar global y enfoquen las sinergias a remediar el sufrimiento de cualquier miembro celular

de esta familia nacional o universal que haya sufrido desdicha o lesión; esta es la búsqueda de

una organización política compleja, como son la integración de una sola familia humana que

goce de igualdad de derechos alejando la nacionalidad y fronteras, conformando un estado

supranacional. (Colombia, Uniciencia, s.f.)

Las tres generaciones de derechos humanos están contenidas en nuestra actual

Constitución Política Colombiana, resumido por el autor Carlos Gaviria Díaz así:

En términos generales, puede decirse que los derechos de primera generación

están recogidos y explayados en la Carta del 91 bajo el rubro "De los derechos

fundamentales", en el capítulo 1 del título II, comprendido entre los artículos 11

a 41, y su contenido se refiere a las llamadas libertad seguridad (protección de

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la esfera de acción del individuo) y libertad participación (posibilidad de elegir

y de convertirse en órgano del poder).

Emergen los derechos de la segunda generación. Pudiera caracterizarse esa

transición como el paso de la mera proclamación de la igualdad ante el derecho

(formal) a la exigencia de condiciones reales para que la igualdad sea efectiva.

En la Constitución colombiana tales derechos se hallan consignados en el

capítulo 2 del mismo título II, denominado "De los derechos sociales,

económicos y culturales") y puede decirse que se infieren del artículo 13 (inciso

2º) del título anterior. El capítulo va del artículo 42 al 77 aunque, como cabe

también observar con respecto al capítulo anterior, su contenido no es totalmente

homogéneo, pues en él se incluyen materias que alguna conexión guardan con

los derechos de esa categoría, pero no pueden subsumirse en ellos.”

En el capítulo 3 del mismo título se consignan los "derechos colectivos y del

medio ambiente", que pueden considerarse de la 3ª generación, aunque no hay

un absoluto acuerdo teórico en la ubicación que a cada uno de los derechos

corresponde (artículos 78 a 82) (Gaviria, 2002, párr. 7-12).

4. El derecho constitucional fundamental a la salud en Colombia. Desarrollo normativo,

naturaleza y finalidad

La regulación legal y reglamentaria del derecho fundamental a la salud colombiana ha sido

variada y dispersa según los modelos económicos de los gobiernos de turno; cronológicamente

describiré las normas que han regulado esta materia:

1. Decreto 056 de 1975: organizó el sistema nacional de salud (Colombia,

Presidencia de la Republica, 1975).

2. Ley 10 de enero de 1990: reorganizó el sistema nacional de salud, ampliando

aspectos de cobertura, fue el sustento para desarrollar la Ley 100 de 1993 (Colombia, Congreso

de la Republica, 1990).

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3. Ley 60 de 1993: contiene el fomento de la salud y agregó un concepto nuevo de

prevención de la enfermedad e integró las acciones de los actores del sector salud con el objetivo

de garantizar mejores condiciones de salud física y psíquica de los individuos y de las

colectividades (Colombia, Congreso de la Republica, 1993).

4. Ley 100 de 1993: Reestructuró la prestación de los servicios de salud e integró

la salud pública, creó el sistema de seguridad social integral y la provisión de servicios privados,

como un conjunto de entidades, reglamentaciones y protocolos dispuestos para que la población

colombiana obtenga un servicio de salud de óptima calidad traduciéndose en mejor calidad de

vida; de esta manera estableció, mediante el principio de competencia regulada, esto es dejando

el estado colombiano de ser un prestador de servicios, para convertirse en un garante del

servicio de salud, enfocado en la promoción, prevención y recuperación en salud; sus objetivos

eran alcanzar tanto el bienestar individual como el colectivo; garantizar la cobertura mediante

un sistema de seguro social para todos los colombianos; ofrecer a la población el acceso

equitativo a un paquete básico de servicios de salud; garantizar que los servicios cumplan con

los estándares básicos de calidad; mejorar la eficiencia del sector, promoviendo una mejor

utilización de los recursos y reorientándolos hacia una atención preventiva y primaria; dio

especial importancia a las áreas rurales y deprimidas.

5. Aparte de desarrollar los principios constitucionales (eficiencia, universalidad y

solidaridad), adicionó unas reglas rectoras para el servicio público de salud como son equidad,

obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones,

descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad.

6. Creó una serie de beneficios tales como plan de atención básica gratuito y

obligatorio, que complementa las acciones concebidas en el plan obligatorio de salud; creó el

POS tanto para el régimen contributivo como el subsidiado, a través de los cuales se establecen

las condiciones de acceso a un plan obligatorio de salud para todos colombianos antes del año

2001, con el objetivo de lograr una cobertura total de protección integral de las familias, a la

maternidad y enfermedad general, en las fases de fomento, promoción y prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas la enfermedades (Colombia, Congreso de

la Republica, 1993).

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7. Decreto 1891 de 1994: estableció conceptos de gastos de fomento de salud y

prevención de la enfermedad (Colombia, Ministerio de Salud, 1994).

8. Resolución 5165 de 1994: creó los criterios, parámetros y procedimientos

metodológicos para elaborar y seguir los planes sectoriales y de descentralización de la salud

en los departamentos y distritos (Colombia, Ministerio de Salud, 1994).

9. Resolución 4288 de 1996: definió el plan de atención básica (PAB) del sistema

general de seguridad social en salud (SGSSS). (Colombia, Ministerio de Salud, 1996)

10. Resolución 3997 de 1996: determinó el conjunto de actividades de promoción

de la salud y prevención de las enfermedades de obligatorio cumplimiento por parte de la EPS.

(Colombia, Ministerio de Salud, 1996)

11. Decreto 1283 de 1996: estableció que la subcuenta de promoción del fondo de

solidaridad y garantía debía financiarse con un porcentaje de la cotización. (Colombia,

Presidencia de la Republica, 1996)

12. Ley 1122 de 2007: Lo primordial fue la reforma de la ley 100 de 1993, con la

cual logró la cobertura universal en los 3 años siguientes, se incrementaron los recursos

destinados a financiar la afiliación de la población pobre, aun no afiliada, de los niveles de

Sisben 1 y 2, incrementando la cotización de los afiliados al régimen contributivo, creó la

comisión de regulación en salud, creó la figura del defensor del usuario, dio al consejo nacional

de seguridad social funciones de asesor y consultor. (Colombia, Congreso de la Republica,

2007)

13. Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: atendiendo el principio de

equidad en el derecho de acceso a los servicios de salud, el Gobierno nacional inició en 2009

un plan por etapas para la Unificación de Plan Obligatorio de Salud. (Colombia, Corte

Constitucional, 2008)

14. Ley 1438 de 2011: reguló la prestación de los servicios y medicamentos gratis

para los niños y adolescentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2

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y los niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual del régimen contributivo o

subsidiado y de rehabilitación gratis. (Colombia, Congreso de la Republica, 2011)

La Corte Constitucional ha sostenido que la salud “es un estado variable, susceptible de

afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo”.

(Colombia, Corte Constitucional, 2000). Debe entenderse que la salud no es una condición

inherente al ser humano per se, ésta es una condición a ser valorada y determinada para cada

caso y no como lo consagra nuestra constitución en el capítulo de los Derechos Sociales,

equiparándola a un derecho económico, social y cultural, esto es, un derecho de segunda

generación que posteriormente fue reconocido por la Corte Constitucional como un derecho

fundamental, garantizando la salud en un vínculo íntimo con los derechos a la vida, a la

integridad física y a la dignidad humana, desde luego que como lo ha sostenido la Corte, no es

un derecho absoluto a pesar de ser un derecho fundamental autónomo.

El derecho a la salud está consagrado de forma expresa en los artículos 11,13, 44, 49 y

ordinal 2º del artículo 95 de nuestra actual Constitución Política como un derecho inherente a

la persona. Era considerado un derecho prestacional, como lo acabamos de anotar anteriormente

por vía jurisprudencial de la Corte Constitucional fue elevado a la categoría de derecho

fundamental por conexidad y asistencial con relación a los contenidos del Plan Obligatorio de

Salud y finalmente como un derecho fundamental per se. (Colombia, Asamblea Nacional

Constituyente, 2006, pp. 8-44)

El derecho a la salud, según Echavarría “es un verdadero derecho fundamental por ser

universal, irrenunciable, inherente a la persona humana, integral e integrador, esencial para la

materialización de una vida digna y con calidad, y vital para la eficacia real del principio de

igualdad material”. (Echavarría, 2013, p. 7). El concepto protector dirigido a un derecho social

de carácter general, que contenga la autonomía personal, el bienestar o la integridad física y/o

mental de los ciudadanos y de contera tutelando simultáneamente la protección de otros

derechos fundamentales. El derecho a la salud conlleva libertades y derechos cuyo objetivo

termina en la materialización de un bienestar colectivo, pasando por el individual, logrando lo

que todos los asociados pretendemos, cual es ostentar cada día una mejor calidad de vida.

El derecho a la salud como un servicio público, es prestado por el estado colombiano a

todos los individuos residentes en Colombia, sin importar su estatus migratorio, garantizando

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este derecho vital sin ningún tipo de discriminación; dicho servicio de salud es prestado por el

régimen Contributivo o el régimen Subsidiado y deben atender al individuo tanto física, como

mental y emocional, cubriendo sus necesidades en todos los aspectos. Según Ilva M Hoyos,

respecto al deber constitucional de la salud, es de imperiosa necesidad citar el siguiente

concepto:

El énfasis que hace la constitución en el deber que tiene toda persona de procurar

el cuidado integral de la salud es una forma de expresar que la salud tiene de

suyo una dimensión ética. Esto implica que la salud esta traspasada de finalidad

y que se tiene para un fin, se ordena a la plenitud misma del ser humano. Ello no

significa, desde el punto de vista jurídico, que el cumplimiento del deber

configure el derecho a la salud, porque sigue siendo deber, aunque éste se

incumpla y, en cuanto tal, los derechos fundamentales no estén condicionados a

que los deberes se cumplan o no por eso son incondicionados. Existen no con

independencia del deber sino de su cumplimiento. Es cierto que el deber de

conservar la propia vida debe ser armonizado con otros bienes fundamentales

del hombre como, por ejemplo la autonomía que le corresponde a toda persona.

Pero esta armonización no debe llevan a la exclusión de ningún bien

fundamental, porque ello sería tanto como decir que los derechos humanos se

excluyen entre sí, cuando, por el contrario, se complementan en un todo,

determinado por la unidad de la persona. (Hoyos, 2000, pp. 190-191)

La finalidad de este derecho fundamental es que todos los ciudadanos, sin distingos de

su condición familiar, económica, social, clase de enfermedad padecida, libres o privados de la

libertad, tengan acceso al servicio de salud sin ninguna diferencia y con total igualdad,

asegurando el denominado mínimo vital para la potencialización de sus funciones inherentes a

la dignidad humana, entendida ésta como principio fundamental del ordenamiento legal

Colombiano, que debe garantizar el Estado, entendida como valor, como principio

constitucional y como derecho fundamental autónomo. De aquí la importancia de atender con

inmediatez, los requerimientos clínicos de un interno que sufre dolor agudo o que tiene en riesgo

su vida producto de una falta de atención médica y que su enfermedad no admite espera; cuando

se prolonga esta atención, estamos frente a una de las modalidades de la tortura, como lo

expresara el Doctor José Gregorio Hernández Galindo. (Colombia, Corte Constitucional, 2002).

(Colombia, Corte Constitucional, 1998)

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5. La enfermedad de la tuberculosis /epidemiología

El hombre primitivo ya conocía la tuberculosis. En la selva primitiva el hombre

recolector y cazador adquiría esporádicamente con el mycobacterium tuberculosis,

infectándose, enfermándose y aislándose, esperando su muerte. Con la llegada de la agricultura

se aumentó la trasmisión de la enfermedad, lo cual se vio concentrado con el surgimiento de las

primeras ciudades. En vertebras de momias egipcias y en los huesos del hombre neolítico, en

Europa se han encontrado los estigmas de la enfermedad. Sin embargo, la tuberculosis fue

considerada epidémica a partir de la sociedad industrial, momento en que coincidieron los

elementos estructurales para ser propicia la enfermedad, es decir, el hacinamiento y las pésimas

condiciones de vida, disminuyendo la inmunidad y haciendo posible el tránsito de infección a

enfermedad.

La regla de trasmisión de la TB se lleva a cabo cuando una persona inhala uno a mas

bacilos contenidos en el núcleo de una gotita de Pfluger que es el material infectante que un

tuberculoso bacilífero nebuliza a su alrededor a toser, hablar, reír, gritar, cantar o estornudar;

en contacto con el aire las gotitas se evaporan, dejando unos núcleos tan pequeños (1 a 5

micrones), que se dispersan fácilmente con cualquier corriente de aire, los cuales pueden quedar

suspendidos en el ambiente, recirculando por largo tiempo. Hay que tener en cuenta que en los

contagios masivos, sociales e intrafamiliares, son muchas las gotitas infectantes que pueden ser

inhaladas simultánea o sucesivamente.

El micobacterio tuberculoso es un bacilo delgado, ligeramente curvado, dando un

aspecto en cuentas de rosario, sus características estructurales lo hacen poco vulnerable a la

mayoría de los agentes químicos y lo protegen de los mecanismos de defensa inmunológicos

del huésped; es susceptible a la luz solar, al calor y a la desecación; posee la pared celular más

compleja de todas las bacterias; tiene una membrana dos veces más gruesa, fuerte y difícil de

vencer, que la de los bacilos Gram Negativos; durante la primera infección se produce siempre

una bacteremia silenciosa, mediante la cual el bacilo se siembra con diversa fortuna por todo el

cuerpo, asentándose preferentemente donde encuentra un sistema reticuloendotelial abundante.

No se ha podido establecer cuál es el mecanismo por el cual un individuo pasa de infectado a

enfermo.

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Para información académica, sucintamente enunciaré los diferentes tipos de localización

de tuberculosis extra pulmonar:

a. Tuberculosis Miliar: Esta es una de las manifestaciones más graves de las

diseminaciones hematógenas posprimarias precoces o tardías de la TB, es frecuente en edades

extremas de la vida, el síntoma más frecuente es la fiebre, acompañada de

hepatoesplenomegalia (inflación del hígado). El diagnóstico oportuno requiere plantear una

radiografía de tórax que deberá repetirse frecuentemente, habrá que hacer estudios

bacteriológicos incluyendo exámenes directos y cultivos de expectoración, el cultivo del líquido

pleural, contenido gástrico, orina, medula ósea, líquido cefalorraquídeo y hasta de sangre.

b. La aparición del Sida ha dramatizado aún más las dificultades diagnosticas que

presentan las diseminaciones de la tuberculosis y la necesidad de procedimientos de

exploración cada vez más agresivos.

c. Meningitis tuberculosa: es de alta letalidad, aún en esta era de quimioterapia se

observa en niños pequeños y desnutridos, especialmente en países con baja cobertura de

vacunación BCG y en algunos internos de las cárceles el Bosque, La Picota y Villahermosa. El

cuadro clínico es muy característico, pero desafortunadamente solo en sus etapas finales. Los

síntomas iniciales suelen ser insidiosos e inespecíficos, lo que explica que el diagnostico sea

frecuentemente tardío y equívoco; las ayudas diagnosticas son el examen radiológico y estudios

bacteriológicos de la expectoración; el cuadro de la enfermedad puede evolucionar con solo

uno o dos de los síndromes e ir progresando hasta la muerte. A los enfermos que se curan les

quedan extensas secuelas neurológicas, como ceguera, sordera, parálisis nerviosas y

alteraciones mentales permanentes. La quimioterapia es muy efectiva para este cuadro clínico.

d. Pleuresía Tuberculosa: Es la complicación más frecuente de la tuberculosis

posprimaria, se presenta dentro de los meses que siguen a la primera infección, representa una

forma de la enfermedad con cierto grado de inmunidad local, acompañado de especiales

manifestaciones de hipersensibilidad, lo que explicaría una relativa benignidad y, por otra, lo

aguda que puede ser su sintomatología. Presenta un estado de buena salud, precedido por un

periodo variable de fiebre acompañado de dolor torácico ocasional y en sus últimas fases un

dolor torácico tan intenso que los pacientes lo describen como una verdadera puñalada. Como

ayuda diagnostica efectiva esta en primer lugar el examen radiológico, el cultivo del líquido

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pleural y estudios bacteriológicos de la expectoración; pero en las edades tempranas es atípica,

fácilmente confundible con un ascenso del diafragma; la comprobación de la etiología de una

pleuresía puede ser muy fácil o extraordinariamente difícil.

e. Adenitis tuberculosa: Se refiere especialmente a la Adenitis Cervical que es una

manifestación posprimaria de la infección, ya sea por extensión de los ganglios intratorácicos

o por diseminación linfo hematógena. Para este diagnóstico debe acudirse a la biopsia

ganglionar y/o realizando una punción aspirante de las adenopatías acompañada del patólogo

para su examen directo y por cultivo, ubicando al bacilo en el cultivo.

f. Tuberculosis osteoarticular: es una forma relativamente frecuente del

compromiso extra pulmonar, comprometiendo de preferencia a la columna, conociéndola con

el nombre del mal de Pott, atacando frecuentemente a las ultimas vertebras dorsales y primeras

lumbares; el diagnóstico es tardío y se basa en la biopsia quirúrgica de la sinovial o del hueso

afectado y en cultivo de aspirados de abscesos peri articulares o del líquido sinovial extraído

por punción intra articular enviada al patólogo para la confirmación bacteriológica o

histológica.

g. Tuberculosis Renal: es la forma más tardía de la enfermedad, aparece entre cinco

a treinta años después de la infección inicial; es una forma grave por su indolencia, que hace

que el diagnostica sea casi siempre tardío. Para diagnosticarla deben practicarse por lo menos

seis cultivos seriados de orina y estudios por imágenes (radiografía, tomografía computarizada);

el tratamiento más efectivo es la quimioterapia.

h. Tuberculosis genital masculina: se localiza de preferencia en el epidídimo,

determinando un aumento de volumen escrotal indolente o poco doloroso. Puede llegar a

fistulizarse antes de que el enfermo haya tenido la oportunidad de consultar al médico.

i. Tuberculosis genital femenina: generalmente deriva de siembras hematógenas

posprimarias; compromete de preferencia las trompas de Falopio, produciendo una salpingitis

frecuentemente tampoco sintomática, que solo se expresa por una esterilidad primaria.

j. Peritonitis Tuberculosa: Se presenta por la reactivación tardía de un foco

abdominal por muchos años latente de la enfermedad. Los procedimientos diagnósticos

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corrientes suelen ser inespecíficos; para el diagnóstico efectivo se requiere de una biopsia

quirúrgica a través de una laparotomía o de una peritoneoscopia; el tratamiento responde bien

a la quimioterapia acompañada de dosis de corticoesteroides.

k. Tuberculosis del aparato digestivo: se asienta en cualquier parte del tubo

digestivo desde la boca al ano, pasando por ulceras de lengua, fistulaciones del esófago o

tráquea, fisuras perianales y fistulas o abscesos peri rectales.

l. Pericarditis Tuberculosa: enfermedad rara y peligrosa, frecuente en hombres, se

deriva de reacciones tardías de las siembras hematógenas o de extensiones al pericardio de

focos pulmonares, pleurales o ganglionares mediastinicos de vecindad.

(Farga, 1989, pág. 68 a 93)

Para prevenir esta enfermedad se debe evitar el contagio por ser una enfermedad

trasmisible, dándole un tratamiento al enfermo y en sus fases agudas aislándolo a lugares

adecuados; a los enfermos circulantes proveerles de un tapaboca y lo más importante generar

programas de vacunación masiva para los niños, evitar el hacinamiento y la promiscuidad. Se

deben tener en cuenta los principales factores ambientales que favorecen la transmisión de esta

infección para prevenirlos, como son el contacto prolongado con un enfermo bacilífero en

espacios cerrados y una ventilación inadecuada con insuficiente renovación del aire infectado,

logrando así interrumpir la cadena de trasmisión de la tuberculosis.

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Figura No 4. Cárcel de Villahermosa. El sueño en escaleras.

Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 69)

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Figura No 5. Cárcel de Villahermosa. Durmiendo hacinados en pasillos.

Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 68)

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6. Fallas en la prestación del servicio de salud a los enfermos de tuberculosis en la cárcel

de Villahermosa de Cali

Es muy preocupante para la población interna, la guardia, los visitantes, la comunidad

caleña y en general para toda persona que tenga contacto con en el establecimiento carcelario

de Villahermosa en Cali, el riesgo potencial de infectarse con la enfermedad de la tuberculosis;

como se ha narrado científicamente en los anteriores párrafos, la detección de dicha enfermedad

es generalmente tardía, requiere de unas ayudas diagnósticas, tratamientos para la enfermedad

muy especializados y permanentes, con los cuales no cuentan los internos afectados para su

diagnóstico y tratamiento; por su característica silente, asintomática y por los altos índices de

hacinamiento, esta enfermedad infectocontagiosa es una bomba de tiempo activada, a la cual,

las autoridades de salud pública no le han dado la importancia requerida, por tratarse de un

segmento poblacional de marginados sociales, creyendo de forma equivocada, que la

enfermedad está focalizada únicamente hacia el interior de los establecimientos carcelarios,

olvidándose que es una enfermedad fácilmente trasmisible por el aire y que puede afectar a

personas del entorno próximo, que a su vez serán trasmisores del bacilo en otros ambientes.

Uno de los hechos gravísimos presentado en el establecimiento penitenciario de

Villahermosa de la ciudad de Cali, es la prestación del servicio de salud a los internos, la cual

hace muchos años no goza de continuidad. En otrora, la prestación del servicio de salud estaba

directamente a cargo del INPEC, que subcontrataba servicios profesionales de salud de médicos

generales, enfermeras, odontólogos, psiquiatras, psicólogos, fisioterapeutas, entre otros; para

especialidades, subcontrataba con entidades externas como médicos especialistas, laboratorios

clínicos y radiológicos, clínicas y hospitales, donde eran remitidos los internos para recibir la

atención especializada; en ocasiones, la prestación de estos servicios era suspendida porque el

INPEC no transfería oportunamente los recursos para su pago. Luego estas funciones fueron

asumidas por Caprecom, que a su vez la adjudicó a la Unión Temporal UBA INPEC

VIHONCO, igual de ineficiente en la prestación de los servicios de salud, con la dificultad de

falta de credibilidad en Caprecom ante las EPS por su falta de solvencia económica para

responder con sus obligaciones. Posteriormente, ante la liquidación de Caprecom, surgieron las

siguientes preguntas:

¿Qué pasa con la atención de la población privada de la libertad? ¿Quién la

atiende? Caprecom en liquidación continuará con la prestación de servicios de

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salud a la población privada de la libertad bajo control del INPEC, con cargo a

los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad

hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios

y Carcelarios (USPEC)”(Periodico El Tiempo, 2015).

El servicio de salud se siguió prestando con sus deficiencias ya tradicionales, las cuales

día a día se fueron agudizando a causa del creciente hacinamiento, las precarias condiciones

locativas de la cárcel Villahermosa, una inoportuna y tímida contratación integral de

tecnologías de salud, ausencia en la contratación y mantenimiento en los sistemas de

información requeridos para la prestación y seguimientos de los servicios de salud y el

inoportuno o ausente suministro de medicamentos, entre otros.

Las anteriores argumentaciones las enmarco en la siguiente radiografía contenida en un

diario local, que refleja la cruda realidad del establecimiento penitenciario de mediana

seguridad carcelaria de Villahermosa, ubicado en el centro de la ciudad de Cali, donde ante la

inminente problemática por la crisis en la prestación del servicio de salud, el pasado mes de

mayo de 2016 se declaró emergencia sanitaria:

El secretario de Salud de Cali, Alexander Durán, decretó emergencia sanitaria

en la cárcel de Villahermosa de Cali, por las graves condiciones de atención en

salud que padecen los reclusos del penal, donde hay 798 enfermos.

Según el funcionario, el 12,37% de los internos de Villahermosa padecen

diferentes enfermedades entre las que están psiquiátricas, VIH y tuberculosis.

Esta medida luego de que el ministro de Justicia, Jorge Londoño, decretara este

jueves la emergencia carcelaria ante los problemas de prestación de servicios

médicos en 74 establecimientos carcelarios.

Alexander Durán explicó que esta grave problemática quedó evidenciada en

visitas realizadas por la Secretaría de Salud en abril de este año a la cárcel de la

capital del Valle, donde se detectaron falencias en las instalaciones de enfermería

y personal médico.

Durán explicó que los más de 700 presos enfermos en Villahermosa, no están

recibiendo tratamientos de manera oportuna, por lo que hubo la necesidad de

decretar la emergencia, que obliga a los diferentes entes a implementar

estrategias inmediatas en la cárcel.

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De igual manera, se evidenció que la cárcel no cuenta con disponibilidad de

médico general, la dotación de los consultorios médicos están en regular estado,

no hay plan de mantenimiento de equipos biomédicos, no se están aplicando

medicamentos endovenosos, no hay jornadas de vacunación, no existe atención

para internos con enfermedades psiquiátricas y la nevera de la enfermería no

funciona.

Las celdas de la Unidad de Salud Mental, según dijo el Secretario de Salud, están

infestadas de chinches, lo que ha generado serios problemas de atención a los

internos. Otro espacio que no está en mejores condiciones es el consultorio

odontológico, donde la silla de atención a los pacientes está con visible deterioro.

Uno de los hallazgos más preocupantes es que no existe la disponibilidad de

condones para los internos, lo que podría significar un riesgo para la propagación

de enfermedades como el VIH.

“Esto hace que la convivencia al interior del penal sea dramática, incluso los

mismos pacientes se han lesionado y auto flagelado. La situación era insostenible

y por eso la medida para apropiar recursos para intervenir el penal”, dijo el

Secretario de Salud.

Explicó que desde el lunes próximo un equipo de médicos y enfermeros de la

Red de Salud del Centro visitarán el centro penitenciario para iniciar por tiempo

indefinido la atención de pacientes con enfermedades de interés público como lo

son el VIH, la tuberculosis y de psiquiatría.

“La Secretaría de Salud destinará cerca de $300 millones para la atención de esta

emergencia sanitaria, de igual manera creo que la Secretaría de Gobierno

aportará $800 millones y el Dagma hará lo propio con el dinero que destinen”,

contó Durán.

Este centro carcelario, construido para albergar 1393 internos, actualmente tiene

un hacinamiento del 300% con 6451 presos. Durán explicó que los detenidos

están “sin adecuada prestación de los servicios de salud y sin medicamentos e

insumos necesarios para su cuidado”.

Miyerlandi Torres Agredo, gerente de la ESE Centro, afirmó que se tiene

dispuesto diez personas, entre médicos, enfermeros y auxiliares, para atender a

la población enferma de este centro carcelario.

“Vamos a iniciar la caracterización de los internos enfermos de acuerdo a la

prioridad que tengan de salud. La idea es llegar a atender a 2000 personas en el

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primer mes, pero eso dependerá del ritmo que vayamos teniendo con las

asistencias”, dijo Torres Agredo.

Aclaró que las brigadas médicas no incluirán procedimientos quirúrgicos o de

alta complejidad que requieran de traslados o condiciones especiales para los

internos.

Afirmó que por el momento los visitantes del centro penitenciario, que cada fin

de semana pueden llegar a sumar 2500, no están incluidos en las atenciones de

salud, sin embargo, "estamos muy pendientes de que no se presenten brotes que

obligue a tener un asilamiento".

El coronel (r) Octavio Guevara Polanía, director encargado de la cárcel de

Villahermosa, explicó que el INPEC está adelantando diferentes solicitudes a los

jueces de ejecución de penas para dar beneficios de excarcelación a internos de

Villahermosa, teniendo en cuenta que cumplan con los requisitos para ello.

“Actualmente tenemos 150 trámites de libertades condicionales por internos que

tienen enfermedades terminales, pero con ayuda de la Procuraduría y la

Defensoría del Pueblo, estamos trabajando en esto”, dijo Guevara Polanía.

Hace un mes, el defensor del Pueblo, Carlos Hernán Rodríguez, había alertado

de la inminente renuncia de algunos médicos de las cárceles de los municipios

de Cali, Tuluá, Buga, Palmira y Jamundí, por la falta de pagos, generando una

crítica situación en salud.

De acuerdo con el funcionario, tras la liquidación de Caprecom, las garantías de

la prestación del servicio de salud quedaron en manos de la Fiduprevisora, agente

liquidador de Caprecom, pero se presentaron dificultades con la contratación y

pago de personal médico” (Pais.com.co, 2016, párr. 1-20)

Al declararse la emergencia sanitaria en el centro penitenciario citado, la Red de Salud

Centro asume en el mes de junio de 2016, la prestación de los servicios médicos en la Cárcel

de Villahermosa:

Red de Salud Centro asume servicios médicos en Cárcel Villahermosa

Luego de haberse declarado la emergencia de salud en la cárcel Villahermosa de

Cali, la Red de Salud Centro fue elegida oficialmente para asumir la prestación

de servicios médicos, apoyo en laboratorio clínico y urgencias para mejorar las

condiciones de vida de al menos 6.400 internos que actualmente ocupan el penal.

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La decisión fue tomada de manera unánime por el INPEC, Auspec y

Fiduprevisora, organización creada para manejar los recursos de salud en los

establecimientos penitenciarios del país.

Cabe recordar que, ante el colapso de Caprecom, EPS que tenía a su cargo la

administración de los servicios médicos en las penitenciarías, el INPEC solicitó

el apoyo de la E.S.E. Centro para mitigar la situación, con tan buenos resultados

que ahora esta entidad se encargará de asumir de manera oficial el servicio

médico.

“Es la vida de los internos lo que está en juego y como Estado debemos hacer

todo lo posible para que las condiciones de salud sean dignas al interior de ésta

y de cualquier otra cárcel”, indicó el Secretario de Salud de Cali, médico

Alexander Durán.

Según Fiduprevisora, se podría incluso mirar la posibilidad “que el alcance del

convenio sea regional y no solo local, gracias a los buenos resultados, que como

se ha dicho, la Empresa Social del Estado ha demostrado en su gestión en este

servicio en lo corrido del año”.

Entretanto, la gerente de la E.S.E. Centro, Miyerlandi Torres, indicó que “el

modelo se construyó en conjunto con la dirección del establecimiento y con base

en la experiencia en la prestación de servicios de salud de baja complejidad en

este centro penitenciario”.

Actualmente Colombia vive una emergencia carcelaria, pero con la puesta en

marcha del contrato que asume la Red de Salud Centro, Cali toma la delantera

en la búsqueda de una solución definitiva que garantice el derecho a la salud que

tienen todos los colombianos (Salud Centro, 2016, párr. 1-20).

Otro hecho grave es la carencia de una estadística seria, producto de las diferentes

entidades que de forma intermitente han prestado un deficiente servicio de salud; son muy pocos

los casos de Tuberculosis diagnosticados y registrados, así como las muertes acaecidas al

interior del penal a causa de esta enfermedad, contradiciendo la vivida realidad; muchos de los

decesos son reportados equívocamente como causa de muerte “VIH”, por no existir registros

de defunción concluyentes por parte del Médico Legista que realiza la Autopsia Medico-Legal

o Clínica; no perdamos de vista que la Tuberculosis puede ser una enfermedad centinela del

Sida, entre otras; ésta última por ser una enfermedad catastrófica e inmunodepresora se le da

más importancia, sin apoyarse en ayudas clínicas especializadas tales como estudios

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microscópicos, diagnostico histológico y la integración de los hallazgos macro y microscópicos

para constituir el diagnostico final y determinar con precisión la verdadera causa de muerte; es

inexistente la vigilancia epidemiológica a causa de la carencia de registros adecuados, los

diagnósticos acertados y los procesamientos estadísticos, lo que conlleva al poco análisis de

información y a la diseminación informativa llevando a conductas de salud pública pasiva u

omisiva, además los directores de estos establecimiento carcelarios maquillan los resultados

finales con los galenos que prestan el servicio, para evitar demandas e investigaciones al interior

de sus centros carcelarios. Uno de los inconvenientes observados para la ejecución de un

programa serio y de control en tiempo real de la TB en el centro penitenciario Villahermosa, es

el número de formularios e historias clínicas que los médicos de conocimiento deben diligenciar

de manera sistemática y secuencial, realizando seguimientos estrictos de los diagnosticados y

su tratamiento, acompañados entre otros de los exámenes clínicos y radiológicos y con la

creación de unos anexos hospitalarios especializados para estos pacientes, minimizando el

riesgo de contagio para la población saludable.

Figura No 6. Cárcel Villahermosa. Sección Sanidad.

Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 77)

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7. Fondo Nacional de Salud para personas privadas de la libertad, entidad estatal

inoperante

Contextualizando el concepto del derecho fundamental a la salud, ampliamente

analizado en este artículo, desde su historia hasta nuestros días, se revisará la crítica y difícil

situación que enfrentan las personas privadas de la libertad entorno a este derecho fundamental,

especialmente en la cárcel de Villahermosa de Cali. Ante las reiteradas y gravísimas

deficiencias presentadas, tanto en la prestación del servicio de salud como en fallas locativas y

sanitarias al interior de la mayoría de establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, el

pasado mes de Mayo de 2016 se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Cárcel de

Villahermosa de la ciudad de Cali, desencadenando una serie de medidas tendientes a tomar

correctivos administrativos y apropiar recursos para encausarlos en mejorar las condiciones de

la prestación del servicio de salud al interior de dicho establecimiento.

El servicio de salud al interior de Villahermosa estaba a cargo de Caprecom que a su vez

tercerizaba la prestación de los servicios médicos con la Unión Temporal UBA INPEC

VIHONCO, que también resultó ineficiente en la prestación de los servicios; luego ante la

inevitable liquidación de Caprecom, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto

2445 del 2015 en el cual creó el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad

como cuenta especial de la nación, financiado con recursos del Presupuesto General de la

Nación y sirvió para que los internos de los establecimientos carcelarios del país, pudieran

alcanzar fácilmente los programas de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de

sus enfermedades. El Fondo de Salud era sería en el cargado de la contratación de los

prestadores de los servicios de salud para la atención intra mural y extramural de los reclusos,

junto a la prestación de servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico. El decreto además se

proponía crear un innovador modelo de atención en salud para la población privada de la

libertad, el cual aplicaría un enfoque integral para la prestación del servicio de salud, según la

especificidad requerida para cada establecimiento de reclusión. La Unidad de Servicios

Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tendría a su cargo actualizar los registros de salud de los

internos para establecer la real situación de cada uno de ellos y realizar el análisis de la situación

en la que se encontraban dichas personas, para así priorizar su atención y dar a conocer un

registro estadístico que permitiría establecer la real situación de salud de los internos de dichos

establecimientos penitenciarios y carcelarios. Esto no ha ocurrido hasta el momento, a pesar de

varios brotes de tuberculosis y otras enfermedades catastróficas como el VIH.

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La afirmación respecto a la inoperancia del Fondo Nacional de Salud, es justificada,

porque si bien es cierto, el Decreto 2245 fue expedido el 24 de Noviembre de 2015, con una

implementación gradual y un tiempo máximo total de 8 meses contados a partir de Diciembre

1 de 2015, no se compadece con la realidad puesto que la implementación parcial no tuvo en

cuenta que con la liquidación de Caprecom se incrementaría la problemática y los internos

quedarían sin su servicio de salud, como efectivamente sucedió haciéndose urgente la

declaración de la emergencia sanitaria, ante la vulneración del derecho fundamental a la salud

de las personas privadas de la libertad, con una desatención a los enfermos diabéticos,

portadores de VIH, tuberculosos, con problema cardiacos, renales y otras enfermedades graves.

Actualmente, después de la emergencia sanitaria declarada al interior del penal, el

INPEC solicitó el apoyo de la Red de Salud Centro en búsqueda de mejorar la prestación del

servicio de salud para los internos y garantizarles su derecho fundamental a la salud y ante su

buen desempeño, en el mes de Junio de 2016 por común acuerdo entre el INPEC, el Uspec y

Fiduprevisora, la Red de Salud Centro fue contratada de manera oficial como prestadora de

servicio de salud al interior de la Cárcel de Villahermosa; pero hay que advertir que aparte de

la prestación del servicio de salud, el Fondo Nacional de Salud debía contratar nuevas

tecnologías de salud y presentar un anteproyecto presupuestal para la construcción,

mantenimiento y adecuación de la infraestructura destinada a sanidad, entre otras, que tampoco

se cumple a la fecha. Es imprescindible un anexo sanitario que preste las garantías necesarias

para los enfermos infectocontagiosos, donde existan instalaciones idóneas para albergarlos, con

camas individuales y aisladas, adecuada ventilación, carencia de humedades, servicios

sanitarios completos con suministro permanente de agua y en general bien acondicionado y

atendido por personal capacitado, exclusivo para este anexo de aislamiento, con el fin de evitar

el sistema cruzados de la infección con los demás patios del establecimiento.

Es rescatable la expedición del Decreto 1142 del 15 de Julio de 2016 con el cual se

extendió el acceso al servicio de salud a la población privada de la libertad y a los menores de

3 años que convivan con sus madres, incluyendo las que se encuentren extramuros; lo

interesante de este Decreto, es que permitió a los internos escoger entre conservar su afiliación

al plan voluntario de salud (EPS) como cotizantes o beneficiarios, conservar el régimen

subsidiado, conservan el régimen especial o acogerse al servicio de salud ofrecido por el Fondo

Nacional de Salud para las personas privadas de la libertad.

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8. Conclusiones

Constitución Política, artículo 365: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social

del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del

territorio nacional”(Colombia, Asamblea Nacional Constituyente, 2006, p. 208).

Preámbulo de la Ley 100 de 1993:

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y

procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una

calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas

que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral

de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad

económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el

bienestar individual y la integración de la comunidad (Colombia, Congreso de

la Republica, 1993).

El derecho a la salud se consagra en la Constitución de 1991 dentro de los derechos

económicos, sociales y culturales; este derecho evolucionó jurisprudencialmente hasta

reconocerse como un derecho fundamental y se colige por tanto que es autónomo pero no

absoluto; por supuesto que al ser un derecho fundamental tiene un carácter general reflejado en

tres planos, el plano del titular del derecho, el de su objeto y el de su justificación, motivo por

el cual se establece como un servicio público, cuya prestación está a cargo del Estado

Colombiano; hace que su acceso sea universal, es decir que a todas las personas residentes en

nuestro país se les debe garantizar este derecho sin discriminación alguna por cualquiera de los

dos regímenes en salud existentes como lo son el Contributivo o el Subsidiado. La salud debe

ser comprendida en un sentido amplio, es decir, incluyendo la salud física, mental y emocional

del individuo. Es un derecho subjetivo y de garantía, de rango constitucional que hace parte del

bloque de constitucionalidad, inherente a la persona cuya finalidad es garantizar dicha dignidad,

libertad, igualdad participación social y política.

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Es importante precisar que La Corte Constitucional en la Sentencia T- 395 de 1998,

señala:

Si bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado en múltiples ocasiones que

el derecho a la salud no es en sí mismo un derecho fundamental, también le ha

reconocido amparo de tutela en virtud de su conexidad con el derecho a la vida

y con la integridad de la persona, en eventos en que deslindar salud y vida es

imposible y se hace necesario asegurar y proteger al hombre y su dignidad. Por

esta razón, el derecho a la salud no puede ser considerado en sí mismo como un

derecho autónomo y fundamental, sino que deriva su protección inmediata del

vínculo inescindible con el derecho a la vida (Colombia, Corte Constitucional,

1998)

A través de los años el Estado Colombiano ha venido violando sistemáticamente los

derechos humanos sobre el derecho a la salud, discriminando flagrantemente la población

carcelaria y penitenciaria, no solamente de la cárcel de Villahermosa, sino de todos y cada uno

de los centro de reclusión a lo largo de la geografía Colombiana; no ha tenido la conciencia que

estos seres humanos corroídos por las pésimas condiciones en que están sumidos,

discriminados, violentando el derecho a la salud e igualmente los derechos inherentes

vinculados al mínimo vital, desprendiéndose el derecho a disfrutar de una vida digna; si bien

es cierto es prohibido la tortura y los tratos crueles, en los establecimientos carcelarios ésta es

una constante, evitando así el objetivo de la resocialización de quien ha infringido la ley penal,

alejándolo de su condición humana, relegándolo al hacinamiento, abandono y violencia. El

sistema penitenciario abusa de la condición de nuestros presidiarios, quienes en la mayoría de

los casos, pertenecen a una clase económica deprimida, no tienen la posibilidad de hacer pública

su tragedia, quedando sumidos en la interiorización de sus carencias y su dolor, eludiendo los

deberes que tiene el estado para con estos ciudadanos, violándoles sus derechos fundamentales;

objetivo que se pretende con este artículo, cual es el de llamar la atención de la academia para

que este tipo de tragedias ocultas sean ventiladas por los medios de comunicación, ya que los

políticos notables y las autoridades penitenciarias en Colombia son indiferente, concibiéndolo

como una problemática del estado y de quienes infringen la ley, sin entender que son cómplices

del abandono estatal que está llevando a una pena de muerte gradual a los internos de la cárceles

y penitenciarias de Colombia, que padecen, entre otras, la enfermedad infectocontagiosa de la

Tuberculosis.

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Espero que estas líneas contribuyan al despertar de conciencia de ciudadanos,

estudiantes de educación superior, funcionarios públicos y profesionales que prestan servicios

de salud, para que mejoren las condiciones de nuestros compatriotas privados de la libertad, en

una sinergia que exija del Gobierno Nacional un compromiso efectivo a corto plazo con el fin

de ampliar y mejorar las instalaciones locativas de los centros carcelarios y penitenciarios, con

un índice ocupacional acorde a las mismas y que garantice el derecho fundamental a una vida

digna, con todas las expectativas que esto conlleva, acompañada de una política criminal

coherente y la prestación de un servicio de salud integral y permanente que reestablezca al

enfermo, donde se garantice la continuidad del tratamiento y el suministro de los medicamentos

y así se cumpla con la función resocializadora de este tipo de establecimientos. (Villanueva,

1999, pp. 172-174)

Figura No 7 – Anhelando que algún día se cumpla.

Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 181)

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