2015 Informe Comisionado Transparencia
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Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
INFORME DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA SOBRE EL GRADO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY 12/2014, DE 26 DE
DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
AÑO 2015
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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ÍNDICE
1. PRESENTACIÓN .............................................................................................................................. 4
2. CONSIDERACIONES GENERALES ..................................................................................................... 7
3. ELECCIÓN, CESE Y NOMBRAMIENTO DEL COMISIONADO O COMISIONADA DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ................................................................................................ 10
A. SISTEMA DE ELECCIÓN Y CESE DEL COMISIONADO. ..................................................................................... 10
B. NOMBRAMIENTO DEL COMISIONADO ..................................................................................................... 11
4. RETRIBUCIONES DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA. .............................................................................................................................................. 12
5. MARCO NORMATIVO .................................................................................................................. 13
A. NORMATIVA ESTATAL .......................................................................................................................... 13
B. NORMATIVA AUTONÓMICA CANARIA ...................................................................................................... 17
C. EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. .............................................. 20
D. DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA ................................................................................................................................ 23
i. Parlamento de Canarias ............................................................................................................ 23
ii. Gobierno de Canarias. ............................................................................................................... 23
iii. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública........................................... 26
6. ORGANIZACIÓN Y MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES ............................................................. 28
A. UBICACIÓN ....................................................................................................................................... 28
B. MEDIOS PERSONALES .......................................................................................................................... 29
C. MEDIOS INFORMÁTICOS ...................................................................................................................... 34
D. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA................................................................................................................. 39
7. ACTIVIDADES DE CONTROL .......................................................................................................... 41
A. LA EVALUACIÓN DEL GRADO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ................................................................................. 41
i. Marco normativo ...................................................................................................................... 41
ii. Identificación de los sujetos obligados ...................................................................................... 42
iii. Determinación de los sujetos obligados que se evalúan. .......................................................... 47
B. METODOLOGÍA .................................................................................................................................. 47
i. Metodología para la evaluación. .............................................................................................. 47
ii. Aprobación definitiva de las fichas para la evaluación. ............................................................ 63
iii. Emisión de los requerimientos de información a los sujetos obligados. ................................... 63
iv. Contestación a los requerimientos del Comisionado. ............................................................... 64
C. EVALUACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS................................................................................................ 66
i. Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ............................................ 66
ii. Cabildos Insulares ..................................................................................................................... 77
iii. Ayuntamientos .......................................................................................................................... 86
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8. RECLAMACIONES ......................................................................................................................... 96
A. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ........................................................................................................ 96
B. RESEÑA DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS. .......................................................................................... 100
C. ESTADÍSTICAS PRINCIPALES ................................................................................................................. 113
9. RELACIONES CON EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Y LOS ÓRGANOS
GARANTES DE LA TRANSPARENCIA DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ................................... 120
10. RELACIONES CON LAS ENTIDADES SUJETAS A CONTROL. ...................................................... 123
A. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ....................... 123
B. RELACIONES CON LOS CABILDOS INSULARES ........................................................................................... 125
C. RELACIONES CON LOS AYUNTAMIENTOS ................................................................................................ 126
D. RELACIONES CON LAS ENTIDADES PRIVADAS. .......................................................................................... 126
11. CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 127
12. ANEXO................................................................................................................................... 132
Tabla 1. Relación de sujetos obligados a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública ....................................................................................................... 132
Tabla 2. Ficha de publicidad activa .................................................................................................. 132
Tabla 3. Ficha de derecho de acceso ................................................................................................ 132
Tabla 4. Comunidad Autónoma de Canarias. Enlaces de publicidad activa por tipo, categoría y
subcategoría de la información publicada y lugar de publicación. .................................................. 132
Tabla 5. Comunidad Autónoma de Canarias. Solicitudes de acceso a la información pública por tipo
y categoría de la información y estado de tramitación. .................................................................. 132
Tabla 6. Cabildos Insulares. Enlaces de publicidad activa por tipo, categoría y subcategoría de la
información por cabildo y lugar de publicación. .............................................................................. 132
Tabla 7. Cabildos Insulares. Solicitudes de acceso a la información pública por tipo y categoría de la
información y estado de tramitación. .............................................................................................. 132
Tabla 8. Ayuntamientos. Enlaces de publicidad activa por tipo y categoría de la información y lugar
de publicación. ................................................................................................................................. 132
Tabla 9. Ayuntamientos. Solicitudes de acceso a la información pública por tipo y categoría de la
información y estado de tramitación. .............................................................................................. 132
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1. PRESENTACIÓN En un país con escasa tradición en las prácticas de rendición de cuentas y transparencia, y a solo unos meses de la entrada en vigor generalizada y completa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, bien se puede afirmar que la aspiración de transparencia forma parte de la agenda política y “declarativa” de la actualidad, pero que está todavía muy lejos de formar parte de la práctica operativa habitual –salvo excepciones– del conjunto de sus administraciones y, sobre todo, de sus entes dependientes y de la densa red municipal. A las a veces razonables justificaciones basadas en las dificultades por falta de medios que impone la crisis económica, porque pasamos por momentos de recortes y falta de medios, se une a una tradición cultural que podemos sintetizar en dos enunciados: “El dato público es del que lo tiene, no de todo el mundo” y “preguntar es de mala educación”, esa advertencia con la que durante décadas y décadas se ha advertido a los niños para frenar sus preguntas. Esos niños se convirtieron en adultos y se acostumbraron a no preguntar ya en las ominosas décadas franquistas de falta de libertades, cuando la mera pregunta era tomada por desafección, crítica o rebeldía; pero también en los posteriores tiempos de democracia, en los que los ciudadanos se han sentido libres para la queja, pero no tanto para la curiosidad, para ejercer realmente el derecho de acceso a la información habitual en los países de nuestro entorno europeo y occidental. Solo la crisis institucional derivada del afloramiento de constantes casos de corrupción, en paralelo al empobrecimiento en niveles de renta de la mayoría de los ciudadanos, condujo a una demanda de una legislación más transparente: con más posibilidades para la publicidad activa y para que los ciudadanos, con sus preguntas, tuvieran más acceso a la información pública de su interés. Pero los primeros datos del año 2015 indican, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, que los ciudadanos no están ejerciendo apenas el derecho de acceso (bien sea por desconocimiento de la ley o por falta de interés en
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tomarse tiempo para presentar solicitudes) ni tampoco están haciendo una presión efectiva a las administraciones que no han habilitado todavía los nuevos contenidos de publicidad obligatoria, bien en los portales de transparencia, bien en las webs públicas. Ni siquiera los profesionales que más podían beneficiarse de los nuevos “yacimientos de datos” a los que obliga la ley, los periodistas, han ejercido como colectivo una demanda amplia, salvo en casos muy particulares, o por aquellos departamentos (todavía escasos) de periodismo de datos en algunos medios digitales. Estas circunstancias no disculpan a aquellas administraciones que no han cumplido o han sido laxas en la aplicación de las leyes de transparencia, pero explican su lenta puesta en marcha. En Canarias hemos detectado 389 sujetos obligados de carácter público, englobando a la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos canarios, así como todos los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles, consorcios, y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de los mismos. Dentro de este segmento se ha aplicado fundamentalmente el análisis en el Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los 88 ayuntamientos. Para una primera aproximación sobre las obligaciones de transparencia activa en empresas y entidades privadas, cada administración habrá de dar a conocer la relación de entidades que perciben fondos superiores a los determinados en la ley, por contrato, ayuda, o subvención. En el despliegue progresivo del sistema de transparencia marcha por detrás del sector público (excepto las empresas cotizadas) ya que las normas les exigen mucha menos transparencia: solo la que tiene que ver con el manejo de fondos públicos. La determinación de la metodología de evaluación del grado de cumplimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, ha sido uno de los caballos de batalla de este primer año de la ley; aunque los órganos garantes han estado mucho más pendientes de satisfacer las demandas de los ciudadanos en reclamaciones de acceso a la información que en la supervisión y evaluación de los portales de transparencia, cuyo nivel de usuarios únicos y de visitas es muy bajo todavía a estas alturas, tanto por su reciente implantación como por el hecho de que en la mayoría de los casos no han desplegado grandes esfuerzos en acciones SEO que faciliten un mejor posicionamiento en
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buscadores o una mejor experiencia del usuario; factor fundamental para que vuelva a menudo al sitio web. La evaluación del cumplimiento real de la publicación de los contenidos que indican las leyes de transparencia por órganos públicos no cuenta en España ni en Canarias con precedente alguno, por lo que no existe una metodología comparable que sirviera de referencia para este primer informe. Los precedentes de análisis realizados por organizaciones privadas siguen parámetros de ámbito internacional que poco tienen que con las obligaciones legales tanto de la ley canaria (que exige la publicación de 254 tipos de datos en modo publicidad activa). El Comisionado desarrolló un sistema de evaluación provisional y más simple que el esbozado por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), acorde al estado incipiente de los sistemas de transparencia institucional. Como se detalla en el informe, el mayor esfuerzo de las instituciones que sí activaron sus portales se ha dirigido a describir su organización interna, las retribuciones de los cargos públicos y personal de confianza (muy demandas desde los medios de comunicación) y la información económico-financiera, de la que ya disponían la mayoría de las entidades al serle requerida anualmente por el Gobierno de Canarias, Ministerio de Hacienda y Audiencia de Cuentas. En materia de solicitudes ciudadanas de acceso a la información, se confirma la escasez apuntada al principio. Durante el año 2015 el Gobierno de Canarias solo contabilizó 94 propiamente dichas y los cuatro cabildos insulares que facilitaron información registraron 15, según se desprende su respuesta a las fichas de evaluación. Sin embargo, toda una serie de factores indican que hubo más solicitudes que no contabilizaron en la estadística por falta de un instrumento único de recogida de datos en cada institución. La falta de criterios uniformes de contabilización se manifiesta especialmente en el apartado referido al acceso a la información del bloque municipal del informe, donde se contabilizan 219 solicitudes.
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2. CONSIDERACIONES GENERALES La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información Pública, establece en el artículo 65 que el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública elaborará anualmente un informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de esta ley, de la que –por analogía con estudios estatales como el realizado por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL)–, hay que deducir un muy escaso conocimiento, no tanto sobre su existencia (de la que han oído hablar) como de sus contenidos y derechos. Ni la ley básica estatal de diciembre de 2013 ni ninguna de las autonómicas posteriores llevaron aparejadas grandes gastos en campañas divulgativas de ningún tipo. Si a ello añadimos que la inmensa mayoría de las instituciones canarias que cuentan con portal de transparencia han procedido a actualizar sus portales de transparencia en los meses de enero, febrero y marzo pasados, la evaluación referida al segundo semestre del año 2015 (periodo en el que echa andar el Comisionado de Transparencia) lo que detecta es un generalizado incumplimiento en los contenidos y plazos de aplicación de la Ley canaria, que solo comienza a remontar ligeramente en los primeros meses de 2016, que no son propiamente objeto de este informe. En síntesis, la situación mejora progresivamente, pero muy despacio. Nos encontramos, tanto en España como en Canarias, ante unos portales y sistemas institucionales de transparencia auténticamente “párvulos”, cuando no “recién nacidos”, que han de ser evaluados por unos órganos garantes de supervisión y control también igualmente “párvulos”. Y no nos duelen prendas en reconocerlo porque, en Canarias y en España, todo el mundo está aprendiendo en esta materia. Como más adelante se detallará, nuestros esfuerzos desde octubre de 2015 por hallar una metodología de evaluación común en todo el país no han fructificado, aunque sigan dándose pasos hacia ello. El primer informe que emite el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es también el primero que se va a emitir y presentar en España ante una cámara legislativa sobre cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública. La Ley estatal y el resto de las leyes autonómicas contemplan la presentación de un informe anual, pero no
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fijan fecha para su entrega, ni articulan el modo en que esos informes han de incluir y contrastar los que han de hacer todas las instituciones obligadas por la Ley. El marco temporal de los primeros informes, el primer año de aplicación de las incipientes leyes, condiciona de manera importante el contenido y profundidad de los mismos por varias razones:
• La Ley sigue en periodo de despliegue e implantación en la mayor parte de la administración.
• El acceso a los entes privados afectados y el conocimiento de sus obligaciones por los mismos es poco significativo, muy escaso.
• La compleja entrada en vigor ha producido un efecto dilatante en la asunción de responsabilidades.
• La disponibilidad de la información exige unas habilidades desarrolladas dentro de las administraciones de la que no todas disponen.
• La implantación coincide con un marco presupuestario restrictivo. • Se está tratando de que tome cuerpo y arraigue una cultura derivada de
una legislación; y no, a la inversa, una legislación derivada de una cultura; por lo que la labor de impulso, implantación y fomento se hace mucho más difícil. Cuando las leyes se incardinan en hábitos culturales sólidos su desarrollo es inercial y casi automático.
• Y en cuanto a las acciones de control y garantía, el propio Comisionado ha iniciado su andadura sentando las bases y procedimientos de su operatividad en el segundo semestre de 2015, sin medios propios; y ha dispuesto de su primer presupuesto a partir de enero de 2016.
A pesar de las dificultades expresadas, por este Comisionado se ha planteado este primer informe como un documento de rendición de cuentas de las tareas acometidas durante el año 2015 y un apunte y aproximación de las tareas a desarrollar en los próximos ejercicios, una vez se vayan profundizando en los diferentes instrumentos de la norma y en la implantación de herramientas que faciliten el cumplimiento de la misma y el suministro de información al ciudadano. Este informe inicial no ha de ser visto como el informe modelo de cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información para ejercicios sucesivos, sino como el resultado de los primeros esfuerzos y aprendizajes, en los que se hace camino al andar, en los que se construye el vehículo en marcha, ya que hasta ahora en España no hay precedentes o referencias de las que tomar contraste.
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Respecto a los parámetros del informe definidos en el artículo 65 de la Ley 12/2014, hay que señalar que, en este primer año, respecto al contenido relativo a las denegaciones de solicitudes de acceso a la información, solo se conoce su número y el tipo y categoría de la información solicitada, pero se desconocen los motivos en que se han fundado las denegaciones de acceso. Sí que se incorporan los datos relativos a “las reclamaciones presentadas contra las denegaciones de solicitudes de acceso a la información, expresando su número, los motivos de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por el comisionado o comisionada”. Tampoco se ha podido disponer de los datos en los apartados relativos a “los incumplimientos de la obligación de hacer pública la información relacionada en el título II de esta ley y los requerimientos formulados para su subsanación” y “los procedimientos disciplinarios y sancionadores incoados y resueltos por la comisión de las infracciones previstas en esta ley”, ya que no ha habido tiempo ni medios para acometer estas tareas. No obstante, ya en algunas resoluciones de reclamaciones se la ha instado al obligado a que incorpore información en el portal de transparencia. La actividad de asesoramiento ha sido intensa si se pone en relación con los medios disponibles: no se ha dejado de responder a ninguna consulta escrita, oral, telefónica o vía redes sociales, y se ha participado en aquellas instancias o actos públicos se nos ha requerido para informar sobre el sistema de transparencia canario; aunque al estar en construcción todavía los sistemas de administración electrónica del órgano, no disponemos de un instrumento cuantificador. Se han emitido un criterio interpretativo respecto a las obligaciones de las empresas privadas. Y se han desarrollado tentativamente (en modo beta, bien podría decirse) los aspectos relativos a la evaluación de cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso con un diseño específico y limitado para esta primera evaluación, que se detalla más adelante. Este diseño permite ver los incumplimientos de entrega de información al Comisionado y la existencia o no de portal de transparencia y de sus contenidos genéricos. Con la todavía escasa información disponible, no se ha estimado procedente acudir a los procedimientos de disciplina de transparencia y acceso a la información previstos en la Ley, por las razones ya expuestas en este informe sobre la implantación de la Ley. En los próximos tres meses se va a intensificar la
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coordinación con el Consejo de Transparencia estatal y los órganos garantes autonómicos en este sentido.
3. ELECCIÓN, CESE Y NOMBRAMIENTO DEL COMISIONADO O COMISIONADA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. A. Sistema de elección y cese del comisionado. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información Pública recoge en su Título IV la regulación del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, configurándolo como una autoridad autónoma e independiente elegida por el Parlamento de Canarias entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, al que se encomienda el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para su elección, la Ley establece que será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que se establezca por el mismo, por un período de cinco años no renovable y su nombramiento se realizará por decreto del presidente de la Comunidad Autónoma. Su cargo es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública, con la afiliación a un partido político o sindicato, con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. El Comisionado podrá cesar por: a) Expiración del mandato. b) Renuncia. c) Muerte o incapacidad permanente para el ejercicio de su función. d) Condena por delito en virtud de sentencia firme. e) Incompatibilidad sobrevenida.
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f) Incumplimiento grave de las obligaciones propias de su cargo. El cese por las causas recogidas en las letras e) y f) del apartado anterior se acordará por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, previa instrucción del procedimiento. El Parlamento de Canarias no regula de manera específica en su Reglamento la designación del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pero si regula en el Título XIX las propuestas de nombramiento y de la designación de personas. Concretamente en su artículo 197 indica que en el caso de que hubieran de elegirse otras personas, la elección se realizará por el Pleno en la forma que establezca la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, según una fórmula de sufragio restringido en función del número de nombramientos a hacer y de la composición de la Cámara. Asimismo señala que los candidatos que, según las respectivas normas reguladoras, correspondan ser propuestos por el Parlamento de Canarias para los cargos de Diputado del Común, de Consejero del Consejo Consultivo o de Auditor de la Audiencia de Cuentas, comparecerán previamente ante la Comisión parlamentaria competente, a los efectos de verificar su idoneidad para ocupar el cargo para el que se les propone. El Parlamento ha utilizado este procedimiento para el nombramiento del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. B. Nombramiento del comisionado En la sesión de la Comisión de Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico el Parlamento de Canarias celebrada el 16 de abril de 2015 se trató el apartado relativo a “nombramientos y designaciones. Comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. En este punto se procedió al examen del candidato al objeto de verificar la idoneidad para el ejercicio del cargo y se votó la idoneidad de don Daniel Cerdán Elcid para el cargo de comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resultado declarado idóneo sin ningún voto en contra por los miembros presentes en el Pleno del Parlamento a 21 de abril de 2015. El resultado de la votación fue el siguiente: 43 votos a favor, 4 en blanco. Por lo tanto, se alcanzó la mayoría requerida de tres quintos, 36 votos, y resultó elegido Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública don Daniel Cerdán Elcid.
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Posteriormente, por Decreto 54/2015, de 8 de mayo, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, se nombra Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública a D. Daniel Cerdán Elcid. La toma de posesión se produjo el día 15 de mayo en la sede la Presidencia del Gobierno de Canarias.
4. RETRIBUCIONES DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. • Retribuciones que percibió el Comisionado durante 2015. La Mesa del Parlamento de Canarias, en reunión celebrada el día 20 de mayo de 2015, adoptó acuerdo para regular el sistema retributivo del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información de Canarias en el sentido de que las únicas retribuciones anuales del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias serán de 64.421,58 €, abonadas en doce mensualidades y en dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre. La cuantía de las retribuciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias se sitúa a un nivel intermedio entre las que fija anualmente la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria para los consejeros y los viceconsejeros del Gobierno de Canarias. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias no cuenta en su unidad con altos cargos, ni personal directivo ni personal eventual y los funcionarios que tiene asignados son del Parlamento de Canarias, que es el que abona sus retribuciones conforme a su normativa. • Retribuciones que percibirá el Comisionado durante 2016. La Mesa del Parlamento de Canarias, en reunión celebrada el día 4 de febrero de 2016, teniendo en cuenta las retribuciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias de adoptó el siguiente acuerdo: “Retribuciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias: Durante el ejercicio 2016: las retribuciones del
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Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información de Canarias serán incrementadas en un 1% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.”
5. MARCO NORMATIVO A. Normativa estatal Tras un largo proceso de gestación, las Cortes Generales, a finales de 2013, aprobaron la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013). Con la promulgación de la Ley de Transparencia, el Estado pretende «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento» (art. 1). El Estado reconoce y garantiza un derecho, no sólo a los españoles, sino a «todas las personas» (art. 12), a acceder a la información pública, de acuerdo con lo previsto en artículo 105.b) de la Constitución Española de 1978 y con lo que misma Ley disponga. Con ello se pretende establecer un marco jurídico común en todo el territorio que reconoce y garantiza el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley es muy amplio e incluye a todas las administraciones públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas, incluidas las Universidades públicas. En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la Ley se aplica también a las corporaciones de derecho público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia. Asimismo, se aplicará a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones
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empresariales y a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones públicas. Por último, las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público. Esta Ley establece una serie de obligaciones para los sujetos obligados en materia de publicidad activa, que implica la difusión abierta de determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados, pero configura también un amplio derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información, así como por la protección de los datos personales. Para facilitar a los ciudadanos mantener la disconformidad en el acceso se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de naturaleza independiente de nueva creación, y que sustituye a los recursos administrativos. Este organismo asume además competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Se crea, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley. Título competencial
En la disposición final octava se recogen los títulos competenciales que invoca el Estado para justificar la aprobación de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Esta disposición final incorpora tres de títulos competenciales de amplio alcance : artículo 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española1, cuyos efectos
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1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el
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delimitadores de las competencias autonómicas son conocidos. Dos de ellos (arts. 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la CE) se estiman títulos competenciales de carácter horizontal, o no específicos, sino transversales, cuya potencialidad permite invocarlos en casi cualquier ámbito competencial. La Ley no especifica qué precepto constitucional sirve de anclaje a cada uno de los artículos de la Ley 19/2013, aspecto importante para deducir el ámbito de actuación normativa del que disponen las Comunidades Autónomas. No obstante, la misma disposición final señala que se exceptúa de esos títulos competenciales constitucionales lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6, el artículo 9, los apartados 1 y 2 del artículo 10, el artículo 11, el apartado 2 del artículo 21, el apartado 1 del artículo 25, el título III y la disposición adicional segunda. Por otra parte, el legislador no determina de forma explícita que esta Ley tenga el carácter de norma básica, pese a que de una lectura del texto articulado pueda deducirse tal condición, por ello, las comunidades autónomas podrán ampliar sus previsiones, mejorarlas o adaptarlas según sus respectivas organizaciones administrativas, sin contradecirla. Respecto al desarrollo reglamentario, se ha aprobado el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta norma incluye las disposiciones generales sobre la naturaleza y régimen jurídico, objetivos, funciones, adscripción orgánica, sede, cooperación institucional y principios que deben regir el ejercicio de su actividad; la estructura orgánica del Consejo y desarrolla las funciones asignadas a cada uno de los órganos; el régimen económico, patrimonial y del personal y especifica la competencia de la Abogacía General del Estado para la prestación de la asistencia jurídica que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno pudiera requerir. Permanece en tramitación el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este proyecto de reglamento, conforme a lo indicado en su preámbulo, viene a precisar las disposiciones contenidas en la Ley, en atención a las funciones y naturaleza de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, y a desarrollar las obligaciones
procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
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de publicidad activa cuyo cumplimiento les corresponde. La norma, además, contiene una serie de disposiciones aplicables al derecho de acceso a la información pública. Así, entre otros extremos, se regulan los aspectos formales de su ejercicio, la aplicación de las causas de inadmisión de la solicitud previstas en la Ley y la aplicación de los límites. Igualmente, y desde una perspectiva organizativa, el reglamento define el papel de las unidades de información previstas en la Ley, concretando sus funciones y la coordinación con la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información. El régimen de impugnaciones previsto en la Ley también es objeto de tratamiento en el reglamento, de tal manera que se desarrolla, entre otras cuestiones, la reclamación que con carácter potestativo, sustitutiva de los recursos administrativos y previa a la vía contencioso-administrativa, puede presentarse ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Las disposiciones adicionales aclaran el alcance de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en lo que respecta a algunas de las entidades privadas mencionadas en el artículo 3 de dicha norma y su aplicación a las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. El propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal alude a defectos detectados en este proyecto: • Descompensación con la Ley: Es un texto breve y excesivamente conciso, en especial si se compara con la Ley que es extensa, detallada y resulta más “reglamentista” que el propio proyecto. • Ausencias: Existen ciertos aspectos de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que merecerían un desarrollo reglamentario y no están contemplados en el proyecto. Nos referimos al propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que salvo algunas referencias, está por completo ausente del proyecto. El Consejo está regulado en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 919/2014, pero este solo puede regular el régimen orgánico y de funcionamiento del organismo, y no entra a regular materias relacionadas con la aplicación o desarrollo de la Ley. • Excesos: Varios preceptos del proyecto que realizan una interpretación de la Ley que excede del ámbito propio del Reglamento y vacía de contenido las facultades que la Ley concede al Consejo y a la Agencia Española de Protección de Datos para establecer criterios comunes de interpretación de las obligaciones establecidas en la misma.
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B. Normativa autonómica canaria Después de un proceso de participación pública, el Gobierno de Canarias tomó en consideración en su sesión de 15 de mayo de 2014 el proyecto de Ley que que finalmente fue aprobado por unanimidad como Ley por el Pleno del Parlamento de Canarias en sesión celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 2014 y que fue promulgada como la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Esta Ley pretende regular en el ordenamiento jurídico autonómico los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa y dotar de un mejor servicio a la sociedad, en cuanto persigue garantizar el conocimiento de las diversas actividades desarrolladas por las distintas instituciones y organismos públicos y la forma en que se adoptan las decisiones en el seno de las mismas. La identificación de los títulos competenciales estatales ya citados es necesaria para determinar los títulos competenciales autonómicos que habilitan a la Comunidad Autónoma a legislar en las materias objeto de la Ley canaria. Ha de considerarse que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia suficiente en virtud de lo previsto en el art. 30.1 de su Estatuto de Autonomía, que le atribuye competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en el art. 32, apartados 6 y 14, que le otorgan el desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes públicos dependientes de ella y en materia de normas de procedimiento administrativo, respectivamente. Así mismo, el art. 5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, además de reconocer a los ciudadanos de Canarias como titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución, establece que los poderes públicos canarios asumen, en el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. En este contexto, se regula la transparencia de la actividad pública de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, que comprende tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma como las entidades públicas y privadas vinculadas o dependientes de la misma. Además, en lo que se refiere a su actividad sujeta al derecho ddministrativo, quedan sometidas a
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lo establecido en la ley las instituciones estatutarias. Junto a ello se contempla la obligación de publicar información por parte de los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, así como las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma en los términos que se determinan en la propia ley. Se impone el deber de suministrar información a las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o tengan vinculación contractual con los organismos y entidades públicas sujetas a la ley, regula la publicidad de la información que deben realizar las entidades administrativas, sin necesidad por tanto de solicitud previa por parte del interesado. Junto a esta regulación se contempla el derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, previendo su régimen de conformidad con la legislación básica en la materia, así como los aspectos relativos al procedimiento y medios de impugnación, ya que se recoge la posibilidad de reclamar potestativamente ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, salvo en el caso de las resoluciones adoptadas por los órganos competentes del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Consejo Consultivo de Canarias y el Consejo Económico y Social, en los que únicamente cabrá la vía contencioso-administrativa. Para ello se crea la figura del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública como órgano ante el que se podrá interponer reclamación, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de las demás funciones que se le atribuyen. Finalmente, el régimen diseñado se culmina con el restablecimiento de un régimen sancionador en el caso de incumplimiento de los deberes que se fijan. Seguidamente incorporamos un gráfico sobre la intensidad de las obligaciones que impone a la actividad de cada uno de los sujetos obligados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. El nivel de intensidad no implica la clasificación de más o menos transparentes, sino un nivel de transparencia adecuado a su naturaleza jurídica. En todo caso, el ejercicio de la transparencia permite a las administraciones aumentar su nivel de manera voluntaria.
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A diferencia de la Ley básicaespecífico relativo a la transparencia, la Ley canaria recoge en su Título V el régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley impone a los sujetos obligados a la transparencia. En el mismo, se distingue entre la responsabilidad servicio de las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma, y la responsabilidad administrativa de las restantes entidades privadas sujetas a la obligación de publicación de información y de las personasque tienen el deber de suministrar información porque presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, así como por el hecho de la relación contractual que tienen con las entidades y organismos públicos sujetos a la ley. Para los cabildos y municipios hasta que los principios y obligaciones de transparencia que contemplafueran incorporados a las respectivas leyes de Cabildos y Municipios de Canarias, cosa que ha ocurrBoletín Oficial de Canarias publicaba la municipios de Canarias
A diferencia de la Ley básica estatal, que carece de un régimen sancionador específico relativo a la transparencia, la Ley canaria recoge en su Título V el
en de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley impone a los sujetos obligados a la transparencia. En el mismo, se distingue entre la responsabilidad disciplinaria de los altos cargos y personal al servicio de las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma, y la responsabilidad administrativa de las restantes entidades privadas sujetas a la obligación de publicación de información y de las personas físicas y jurídicas que tienen el deber de suministrar información porque presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, así como por el hecho de la relación contractual que tienen con las entidades y organismos públicos sujetos
unicipios canarios se pospuso la aplicación de la leyhasta que los principios y obligaciones de transparencia que contemplafueran incorporados a las respectivas leyes de Cabildos y Municipios de Canarias, cosa que ha ocurrido recientemente. El 14 de Abril de 2015, el Boletín Oficial de Canarias publicaba la Ley 7/2015, de 1 de abril, municipios de Canarias y la Ley 8/20015, de 1 de abril,
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, que carece de un régimen sancionador específico relativo a la transparencia, la Ley canaria recoge en su Título V el
en de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley impone a los sujetos obligados a la transparencia. En el mismo, se
disciplinaria de los altos cargos y personal al servicio de las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma, y la responsabilidad administrativa de las restantes entidades privadas sujetas a la
físicas y jurídicas que tienen el deber de suministrar información porque presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, así como por el hecho de la relación contractual que tienen con las entidades y organismos públicos sujetos
icación de la ley hasta que los principios y obligaciones de transparencia que contemplaba fueran incorporados a las respectivas leyes de Cabildos y Municipios de
14 de Abril de 2015, el Ley 7/2015, de 1 de abril, de los
, de 1 de abril, de cabildos
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insulares. Ambas leyes entrarán en vigor a los dos meses de su publicacidecir, el 14 de Junio. Ahora bien, en el caso de la Ley Canaria de Municipios, al remitirse sin más a la legislación sobre Transparencia, la relativa a las obligaciones de publicidad activa quedó postergada2015. En el caso de los Cabildos, se excepciona de la entrada en vigor señalada lo relativo a las obligaciones de publicidad activa, que serán exigibles a los seis meses de la publicación de la Ley, es decir, el 14 de Octubre de 2015.
C. El Comisionado de Transparencia y Pública. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública crea la figura del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, configurado como autoridad independiente elegida el Parlamento de Canarias entre personas de reconocido prestigio y
Ambas leyes entrarán en vigor a los dos meses de su publicacidecir, el 14 de Junio. Ahora bien, en el caso de la Ley Canaria de Municipios, al remitirse sin más a la legislación sobre Transparencia, la relativa a las
nes de publicidad activa quedó postergada hasta el 9 de Julio de los Cabildos, se excepciona de la entrada en vigor
señalada lo relativo a las obligaciones de publicidad activa, que serán exigibles a los seis meses de la publicación de la Ley, es decir, el 14 de Octubre de
El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública crea la figura del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, configurado como autoridad independiente elegida el Parlamento de Canarias entre personas de reconocido prestigio y
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Ambas leyes entrarán en vigor a los dos meses de su publicación, es decir, el 14 de Junio. Ahora bien, en el caso de la Ley Canaria de Municipios, al remitirse sin más a la legislación sobre Transparencia, la relativa a las
hasta el 9 de Julio de los Cabildos, se excepciona de la entrada en vigor
señalada lo relativo a las obligaciones de publicidad activa, que serán exigibles a los seis meses de la publicación de la Ley, es decir, el 14 de Octubre de
Acceso a la Información
La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública crea la figura del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, configurado como autoridad independiente elegida por el Parlamento de Canarias entre personas de reconocido prestigio y
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competencia profesional, al que se encomienda el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En ejercicio de esas funciones se le atribuyen al Comisionado importantes facultades, entre las que deben destacarse las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de esta ley por los organismos y entidades sujetos a la misma; y la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. Además, se impone a las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley el deber de facilitarle toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Por otra parte, el Comisionado viene obligado a presentar anualmente un informe al Parlamento de Canarias sobre la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de transparencia por las distintas entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma, con el contenido mínimo que se recoge en la ley Nuestra Ley sólo contempla, a diferencia de la ley estatal, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, entendiendo que el buen gobierno, aunque pueda tener relación, es una materia completamente distinta, más propia del régimen jurídico de los miembros del Gobierno y de los altos cargos. Como vemos, la Ley Canaria ha decidido encomendar el análisis, fomento, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información a un órgano singular y distinto, dotado de autonomía y plena independencia y elegido por el Parlamento de Canarias. Su modelo de elección lo hace, en principio, el más autónomo e independiente de toda España y plenamente equiparable a los mejores modelos europeos, porque ningún otro Consejo de Transparencia supera los requisitos de elección y remoción (tres quintos de los diputados) o se elige y cesa por los gobiernos ejecutivos de cada comunidad.
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Mientras que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal tiene como una de sus funciones evaluar el grado de aplicación de la Ley 19/2013 que plasmará en una memoria anual en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales, [memoria que en principio no afecta al resto de sus funciones y que tampoco engloba a las reclamaciones que son competencia de su presidenta]. El Comisionado Canario, conforme al artículo 65 de la Ley 12/2014, ha de elaborar anualmente un informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley, que presentará al Parlamento dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera y se hará público en el Portal de Transparencia. En el mismo deberá recoger: a) Las denegaciones de solicitudes de acceso a la información acordadas por las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y los motivos en que se han fundado. b) Las reclamaciones presentadas contra las denegaciones de solicitudes de acceso a la información, expresando su número, los motivos de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por el comisionado o comisionada. c) Los incumplimientos de la obligación de hacer pública la información relacionada en el título II de esta ley y los requerimientos formulados para su subsanación. d) Los procedimientos disciplinarios y sancionadores incoados y resueltos por la comisión de las infracciones previstas en esta ley. e) Las recomendaciones emitidas relativas al cumplimiento e interpretación de la ley del derecho de acceso a la información pública y de transparencia administrativa. f) La actividad de asesoramiento realizada en materia de acceso a la información pública y de transparencia administrativa. g) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta ley. h) Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el comisionado o comisionada y, específicamente, la designación de los órganos y autoridades que no han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley. Aparte de la fecha, hay importantes diferencias en cuanto al contenido y creemos que es mucho más completa la normativa canaria en cuanto a alcance, plazos y posibilidad de control. En todo caso, hay que indicar que por parte Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal se está dando amplia información vía publicidad activa de los parámetros de gestión no incluidos en su informe.
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D. Desarrollo reglamentario de la Ley 12/2014, de 2 6 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
i. Parlamento de Canarias La Disposición adicional cuarta. Transparencia y acceso a la información del Parlamento de Canarias. Se refiere a la transparencia y al derecho de acceso a la información del Parlamento de Canarias, remitiendo a que en su Reglamento se recojan las disposiciones para la aplicación de la presente ley en el ámbito de su organización, competencias y funcionamiento. El Comisionado no ostenta competencia alguna sobre esta actividad. El Parlamento de Canarias ha acometido la reforma de su Reglamento para contemplar las previsiones de la Ley y para regular la inserción del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Además, la Mesa del Parlamento ha emitido las siguientes normas:
• Normas para la aplicación en el ámbito del Parlamento de Canarias de la legislación sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública sobre la actividad de la Cámara. Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 55, de 1 de marzo de 2016
• Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 15 de diciembre de 2015, sobre
Plan de Transparencia y Participación Ciudadana del Parlamento de Canarias 2015-2019. Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 12, de 25 de enero de 2016.
ii. Gobierno de Canarias.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, competente en materia de transparencia, ha acometido el desarrollo de normas reglamentarias de los instrumentos para hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública en lo que se refiere al registro de solicitudes de acceso a la información pública -en el que deberán inscribirse las solicitudes que se formulen por los ciudadanos en el ejercicio del derecho de acceso y, por otro, la elaboración de un informe anual sobre el grado de aplicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, referido especialmente al cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en los artículos 17 a
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33, y al seguimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que en este caso servirá de referencia al resto de las administraciones obligadas. En el momento actual, ambas normas se encuentran en fase de tramitación, como así se refleja en el Portal de Transparencia (http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/normativa/anteproyectos/anteproyectos_reglamentos). Su fase procedimental a la fecha de emisión de este informe es el siguiente:
• Proyecto de Orden por la que se regula la organización y funcionamiento del registro de solicitudes de acceso a la información pública: Se ha emitido Dictamen por parte del Consejo Consultivo de Canarias con fecha 17 de marzo de 2016. Se debe de estar valorando los posibles cambios al proyecto.
• Proyecto de Orden por la que se determina el contenido del informe
sobre el grado de aplicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública: Pendiente del informe preceptivo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda una vez finalizada la consulta interdepartamental.
De incidencia indirecta están en fase de proyecto y también en el Portal de Transparencia el Anteproyecto de Ley de Estatuto de Altos Cargos y Buen Gobierno y la modificación del Decreto 195/1997, Registro de Intereses de Altos Cargos. En el primer caso porque el régimen sancionador de altos cargos en cuanto al incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede desarrollarse en esta norma y en cuanto a la información y tipo de publicación de las declaraciones de intereses. No obstante, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública tiene más alusiones a desarrollo reglamentario o se detecta la conveniencia de que se efectúe el mismo en base a la habilitación que la ley hace en la Disposición Final Segunda.
• Artículo 3. Otros sujetos obligados: las entidades privadas subvencionadas están obligadas a las determinadas en la Ley Estatal en tanto no se desarrolle reglamentariamente la Ley Canaria. Las obligaciones no cambian pero en uno y otro caso se han de precisar aspectos: tipo de información a publicar y cuantificación temporal. Por
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otra parte las mayores exigencias en cuantía de Canarias no se aplican hasta que se reglamente.
• Debido a las dudas que suscitaba esta obligación se emitió Resolución
del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por la que se formula recomendación interpretativa nº 1 sobre las obligaciones de publicidad de la información contempladas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias, para las entidades de carácter privado
• Artículo 32. Información en materia de ordenación del territorio. En su
apartado 1,b) establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá garantizar el acceso público a toda la información geográfica disponible del Sistema de Información Territorial de Canarias a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDE Canarias), o de cualquier otra infraestructura de información geográfica de Canarias que permita el libre acceso a los datos y servicios geográficos y su interoperabilidad. Indicando seguidamente que reglamentariamente se precisarán el alcance y contenido de la información a suministrar por esta vía, los efectos jurídicos de su difusión y las obligaciones de actualización de la misma.
• Artículo 33. Información estadística. Segundo párrafo: En el plazo de un
año de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias elaborará y publicará un estudio sobre las estadísticas de elaboración propia mínimas para verificar la calidad de los servicios públicos y el desarrollo económico
• Artículo 34: Portal de Transparencia. En su apartado 2 establece que el
Portal de Transparencia incluirá la información a la que se refieren los artículos anteriores de este título II y, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, sin perjuicio de que en el mismo pueda accederse a otras informaciones y servicios prestados por las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Asimismo, en su apartado 3 se indica que la información incluida en el
Portal de Transparencia se recogerá de acuerdo con las prescripciones técnicas y se actualizará de acuerdo con lo que se establezca
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reglamentariamente por orden del titular del departamento competente en materia de información pública, que deberán adecuarse progresivamente a los principios de accesibilidad, interoperatividad y reutilización.
• Artículo 36: Órganos competentes. Indica que los reglamentos de
organización de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes determinarán los órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información. Esta previsión no implica un vacío de competencia ya que el mismo artículo regula los órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso mientras no exista previsión expresa en los reglamentos de organización.
En todo caso, la Disposición Final Segunda faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, específicamente para establecer las adaptaciones que sean necesarias para su aplicación a las entidades privadas a que se refiere el artículo 3. Asimismo faculta al consejero o consejera del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública para dictar las disposiciones de desarrollo que se establecen expresamente en esta ley. Estamos ante una Ley que incorpora muchos términos abiertos, genéricos o con conceptos indeterminados en muchos preceptos que se proyecta sobre la casi totalidad del resto del ordenamiento y sobre todas las administraciones. Esto obligará a estar alerta sobre ellos y sobre las dificultades de aplicación de la Ley para acometer los desarrollos reglamentarios que se precisen, labor en la que también incidirá el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con el desarrollo de su competencia relativa a la formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones establecidas en esta ley relativas al derecho de acceso y la transparencia
iii. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Inf ormación Pública. La existencia de una autoridad independiente de control en materia de transparencia se viene considerando por la doctrina especializada como un requisito imprescindible para la efectividad del derecho de los ciudadanos. Así, en el derecho supranacional y comparado está muy extendida la existencia de autoridades independientes de control en materia de acceso a la información y transparencia con un ulterior control judicial. Esa ha sido la opción por la que
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optó el Parlamento de Canarias. Su creación o nacimiento en un entorno financiero de contención de gastos ha configurado un órgano autónomo e independiente, pero que cuenta para el ejercicio de sus funciones operativas y administrativas con el apoyo jurídico, técnico, administrativo y logístico a facilitar por el Parlamento de Canarias. Por tanto, la normativa de organización y funcionamiento del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha de conciliar el apoyo a prestar por el Parlamento con el respeto a la independencia y autonomía funcional que impone la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La independencia y autonomía funcional es inherente a la naturaleza básica y esencial de este órgano –y sin estos requisitos–, tendría poco sentido ya que ha de prestar sus servicios con plenas garantías de imparcialidad ante los ciudadanos. Las vigentes normas “Reglamento del Parlamento de Canarias” y las “Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias” han de desarrollar la figura del Comisionado con la configuración autónoma e independiente definida en la Ley. Por parte del Comisionado se emitió propuesta de reglamento de organización y funcionamiento que fue trasladada al Secretario General con fecha 28 de octubre de 2015, para su tramitación ante la Mesa del Parlamento. Dándose por enterada la misma, se acuerda solicitar informe facultativo al Consejo Consultivo de Canarias que emite Dictamen 21/2016 el 19 de enero de 2016. En la actualidad no está dando problemas la carencia de reglamento debido a que se ha acometido la publicación de las resoluciones a las reclamaciones en el portal del Comisionado, que contará a inicios del último trimestre de 2016 con sede electrónica. El cese por incompatibilidad sobrevenida o por incumplimiento grave de sus obligaciones en ausencia de norma habrá de seguir el previsto para los nombramientos en el artículo 197 del Reglamento del Parlamento y la ausencia de un mayor desarrollo organización y funcionamiento no está generando disfunciones en su labor de garante de la transparencia y acceso a la Información. En todo caso, los desarrollos pendientes son:
• Artículo 57. Publicación: Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicarán, previa disociación de los datos de
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carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
• Artículo 61. Cese del comisionado o comisionada. El cese por las
causas recogidas en las letras e) Incompatibilidad sobrevenida y f) Incumplimiento grave de las obligaciones propias de su cargo del apartado 1 de este mismo artículo se acordará por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, previa instrucción del procedimiento que se establezca en las disposiciones de desarrollo de esta ley aprobadas por la Mesa del Parlamento.
• Artículo 62. Organización y funcionamiento. La organización y
funcionamiento se regirá por el reglamento aprobado por la Mesa del Parlamento, a propuesta del mismo.
6. ORGANIZACIÓN Y MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES A. Ubicación Consecuencia también del artículo 62 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública ya citado, corresponde al Parlamento la dotación de los medios materiales al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así, el Letrado-Secretario General desde su competencia de dirección y coordinación de la administración parlamentaria y de todos los servicios de la Cámara, ha puesto a disposición del Comisionado tres despachos con dotación de mobiliario, informática y comunicaciones; asimismo ha suministrado el material de oficina necesario para que esta unidad desarrolle sus competencias. Asimismo, los servicios horizontales del Parlamento prestan apoyo en materia de personal, contratación, gestión económica, informático y asesoramiento técnico-jurídico. Es conveniente incidir en que en la actualidad no se cuenta con una ubicación idónea para los servicios de garantía de acceso a la información pública. El Comisionado, a su incorporación, ocupó un despacho vacante por jubilación del funcionario que lo ocupaba, este despacho está situado en la segunda planta
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de la Calle Teobaldo Power, 7, Santa Cruz de Tenerife. El primer técnico incorporado ocupó una sala de consulta de biblioteca al lado del Comisionado que se adaptó para tal fin. El técnico restante, que se incorporó unos días más tarde del primero, ocupó un despacho vacante por jubilación en el edificio de la Calle Pérez Galdós, 13, cuyo acceso se realiza a través del edificio de la Cámara, sin acceso desde la calle. En esta elección influyó la intención de la administración parlamentaria de acometer el arrendamiento del local cercano que ocupaba el Diputado del Común en la calle Pérez Galdós nº 25-27, donde también la Audiencia de Cuentas tiene otro local. Pero, primero el retraso de las obras en la nueva sede del Diputado en Santa Cruz de Tenerife, y, después, la previsión de la dotación económica de la que iba a disponer el Comisionado para el año 2016, hizo desistir de esta alternativa. En todo caso, esta opción era de imposible operativa con los medios personales actuales del Comisionado. La ubicación actual no es la óptima porque dificulta el trabajo en equipo que en esta fase de implantación es imprescindible y no facilita el acceso de los ciudadanos y reclamantes.
B. Medios Personales La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública consecuentemente sitúa orgánicamente al Comisionado, dentro del ámbito parlamentario como órgano integrado en el mismo. Así, el art. 62 de la Ley dispone que la organización y funcionamiento del Comisionado de Transparencia se regirá por el reglamento aprobado por la Mesa del Parlamento a propuesta del mismo, y para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la información pública el Comisionado de Transparencia contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo por parte del Parlamento de Canarias, así como con los medios personales y materiales. Consecuentemente con esta previsión, por Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 28 de abril de 2015, se aprobó la modificación de la Plantilla Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias de 20 de octubre de 2014. Por este acuerdo y como consecuencia de la entrada en vigor la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, se crea la Unidad del Comisionado o Comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con los puestos de trabajo de nueva creación que se relacionan:
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Nº Denominación Nivel Complemento
Específico Titulación requerida Grupo
99 Técnico de Transparencia y Acceso a la Información
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19.776€ Titulación Superior
Universitaria o grado máster
A
100 Administrativo 18 8.694,60 C 101 Administrativo 18 8.694,60 C 102 Ujier 14 6.524,16 D
Con lo cual, vemos que la disponibilidad de personal con titulación y preparación jurídica se concretaba en una plaza equivalente a un técnico grupo A del Parlamento de Canarias. Sus funciones consistían en dar asistencia Técnica Superior y apoyo al comisionado o comisionada de Transparencia; elaboración de informes, propuestas y análisis sobre cuestiones relacionadas con la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las que se refiere la Ley que la regula y las relacionadas en el Reglamento de desarrollo; otras funciones que le sean encomendados por el comisionado o comisionada; la gestión del personal de la unidad. Y capacidad de propuesta de gasto en las materias propias del Servicio. Por Decreto 54/2015, de 8 de Mayo, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, se nombra como Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública a D. Daniel Cerdán Elcid. La toma de posesión se produjo el día 15 de mayo en la sede la Presidencia del Gobierno de Canarias y es a partir de esta fecha cuando empieza a desarrollar sus competencias y cuando requiere de un aparato administrativo de apoyo. La necesidad principal, y por ello más inmediata, era la de incorporar un perfil jurídico que permitiera la resolución de las reclamaciones presentadas y diera apoyo al Comisionado. Por falta de disponibilidad de personal técnico grupo A en el Parlamento y por la urgencia en proceder a la cobertura de la plaza para responder a los requerimientos de la Ley, se optó por buscar en el Gobierno de Canarias personal adecuado para este desempeño y se seleccionaron dos posibles, pero pertenecían al grupo A y escala de Administradores Financieros y Tributarios, escala que no estaba asimilada al Cuerpo Técnico del Parlamento. Por ello, a
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propuesta del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procedió a modificar la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Canarias para introducir en la misma, en la plaza 99 la posibilidad de que fuera cubierta por un perfil de grupo A y escala de Administradores Financieros y Tributarios. Así, por Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Canarias, de 17 de junio de 2015, por el que se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias de 28 de abril de 2015 y teniendo en cuenta la necesidad de proceder de forma inmediata a la cobertura del puesto de trabajo n.º 99, técnico de Transparencia y Acceso a la Información, y dado que en estos momentos los requisitos necesarios para su desempeño están limitados en cuanto a la administración de procedencia y cuerpo y escala, a los efectos de ampliar el número de posibles candidatos y candidatas para ocupar el citado puesto, procedió modificar estos requisitos abriéndolo a otros perfiles de funcionarios en el sentido de ampliar los cuerpo/escalas que han de reunir los ocupantes de la plaza a administradores financieros y tributarios. Esto permitió cubrir en fecha 20 de Julio de 2015 la plaza de Técnico de Transparencia y Acceso a la Información, con un perfil adecuado para las necesidades de apoyo jurídico al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Paralelamente, visto que la tarea a desarrollar según la Ley propia era amplia y diversa y que requería incorporar un perfil adecuado para el desarrollo de las metodologías de evaluación y control, se gestionó por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la adscripción a tareas en el Parlamento de un funcionario del Gobierno de Canarias del área de inspección fiscal de la Consejería de Hacienda; esto implica que trabaja en el Comisionado pero que sus retribuciones han sido abonadas por el Gobierno de Canarias. Este funcionario se incorporó el 8 de julio de 2015. No fue factible incorporar esta plaza en la anterior modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por la falta de disponibilidad presupuestaria. Con el nuevo escenario presupuestario generado por la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se propone por el Comisionado un cambio en la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias. La propuesta responde a la filosofía con la que fue definido el Comisionado en la Ley: a diferencia de otros órganos de control creados en las décadas pasadas, el nuevo órgano Comisionado de Transparencia no duplicará personal y servicios que puedan
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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ser prestados con efectivos humanos de la Cámara como personal, contratación, gestión económica, informática o archivo; y dedicara sus limitados recursos a su cometido como órgano garante de la transparencia y acceso a la información pública: la vigilancia de la publicidad activa de las administraciones y sujetos obligados (publicidad activa) y a la garantía de que los ciudadanos accedan a reclamar la negación de información a una segunda instancia administrativa independiente y potestativa , de forma que sean respondidos adecuadamente a sus demandas de acceso a la información pública (publicidad pasiva). Tales objetivos exigen la disponibilidad de al menos dos jefes de servicio de alta cualificación técnica, con un perfil tanto jurídico como económico para los dos principales cometidos del órgano. Este mismo escenario elimina una opción para la ubicación que hubiera implicado la necesidad de contar con unas oficinas alquiladas próximas al Parlamento (las hasta hace poco ocupadas por el Diputado del Común). Ubicación que hubiera exigido más personal al ser más difícil la comunicación con los servicios horizontales del Parlamento. Por ello se adapta la estructura de la Relación de Puestos de Trabajo del Comisionado a las funciones y competencias que tiene asignadas por ley y a su ubicación en la sede del Parlamento, dentro de los límites presupuestarios para 2016 acordados por la Mesa de la Cámara el día 8 de octubre de 2015. Al objeto de adaptar la Relación de Puestos de Trabajo a las necesidades reales se modifica el puesto de trabajo nº 99 denominado Técnico de Transparencia y Acceso a la Información que se transforma en jefe de servicio de Reclamaciones de Acceso a la Información y Asuntos Generales, cuyas funciones se centran en la publicidad pasiva, en la resolución de las reclamaciones que se presenten ante el Comisionado, en la tramitación de los asuntos generales del mismo y en la coordinación responsable de elaboración del informe anual. Por otra parte, se crea la plaza de jefe de servicio de Evaluación y Control de la Transparencia, cuyas características y funciones consistirán en el control de la publicidad activa de las administraciones públicas y demás entes sujetos a aquella. La financiación de ambos puestos, dentro de los límites del capítulo 1 del programa presupuestario del Comisionado de Transparencia para 2016, se efectúa mediante la supresión de los puestos nº 101 (administrativo) y nº 102
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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(ujier) de la hasta entonces vigente Plantilla Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 28 de abril de 2015 con la consiguiente modificación de los créditos presupuestarios. La aprobación se produce por acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 4 de febrero y 11 de marzo de 2016, por el que se aprobó la modificación de la Plantilla Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias y fue publicada el 31 de marzo de 2016 en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 100. Finalmente, estos son los medios personales con dotación presupuestaria con los que cuenta el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
Nº Denominación Nivel Complemento
Especifico Titulación y experiencia
Grupo
100 Jefe de Servicio de Reclamaciones y
Asuntos Generales
28
23.550,84
Licenciatura en Derecho o grado en Derecho con máster. Experiencia de
3 años en control interno y fiscalización de administraciones
públicas
A
101
Jefe de Servicio de Evaluación y Control de la
Transparencia
28
23.550,84
Licenciatura en Ciencias Económicas o grado en Economía con máster. Experiencia de 3 años en control
interno y fiscalización de administraciones públicas
A
102 Administrativo 18 8.483,04 C
De estos tres puestos, el primero está cubierto con la persona que antes se indicó, el segundo tramita en estos momentos el pase de la situación de adscripción temporal de funciones a la situación de comisión de servicios, habiendo permanecido en la función desde que se incorporó. No ha sido posible cubrir la plaza de administrativo y esta es una de las prioridades del Comisionado para las fechas inmediatas ya que su falta está lastrando la actividad del órgano y obligando a que el personal técnico tenga que desempeñar tareas de índole auxiliar lo que no deja de ser una asignación ineficiente de los recursos humanos. Se observan cambios en la dotación del complemento específico del Jefe de Servicio A y es por equiparación a los Jefes de Servicios del Parlamento de Canarias. La plaza de nueva creación tiene las mismas características.
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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En la propuesta previa al marco presupuestario de 2016 se planteó que los medios personales fuesen dos técnicos nivel Jefe de Servicio A, un técnico superior A, un eventual y otro administrativo. Hemos de partir de que aunque el número de reclamaciones todavía no es muy elevado por la falta de conocimiento de la Ley, la tarea no acaba ahí: se han de emitir criterios y recomendaciones sobre el cumplimiento de la ley; el censo de entidades públicas sometidas a evaluación por mandato legal es muy elevado ( se cifra hoy en 389 administraciones y/o entes dependientes) y en una cifra todavía no estimada de miles de asociaciones y entidades que reciben ayudas y subvenciones y de empresas que suscriben contratos con las administraciones canarias, cuyas tareas de control supondrán una multiplicación de los trámites a realizar ya este mismo año. Las consultas se elevan día a día por diferentes medios analógicos y digitales, a medida en que las administraciones canarias y los ciudadanos van siendo más conocedores de la Ley de Transparencia; y la actividad de fomento y difusión ha debido ser mínima y concentrada básicamente en las propias tareas personales del comisionado. En conclusión, se ha de indicar que la dotación de personal no es aún la adecuada para las competencias a desarrollar. C. Medios Informáticos Las únicas previsiones que la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública tiene en materia de las tecnologías de la información respecto al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son las contenidas en el artículo 57 que obliga a publicar las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el mismo previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, determinando que se realice por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados. Asimismo el artículo 65, obliga al Comisionado elaborar anualmente un informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de esta ley que se presentará al Parlamento dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera y se hará público en el Portal de Transparencia. Finalmente, el artículo 53, señala que la reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Respecto a las obligaciones de publicidad, las resoluciones y el informe anual del comisionado se publicarán en la página web del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y éste último, además, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. La web del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se ha desarrollado en el primer trimestre de 2016 y cuenta con información respecto al objeto, forma, plazo y presentación de la reclamación potestativa de la reclamación contra la resolución expresa o presunta de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Asimismo informa del plazo de resolución y sentido del silencio, del contenido y efectos de la resolución. Este portal incluye las resoluciones emitidas por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, previamente comunicadas a los interesados y disociados los datos personales de los reclamantes. Las publicadas hasta la fecha son un total de 18, todas correspondientes a 2015. También incorpora una serie de modelos normalizados a cumplimentar con formatos preestablecidos sin perjuicio de que se admitirá cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los anteriores que cumpla con la normativa:
• Formulario de denuncia por incumplimiento de la Ley 12/2014 • Formulario de alerta por incumplimiento de la Ley 12/2014 • Formulario de queja o sugerencia. • Formulario de solicitud de información pública al Comisionado • Formulario de reclamaciones
Estamos ante una web provisional y de mínimos para cumplir con las obligaciones básicas del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta web irá evolucionando a lo largo de 2016 y el objetivo será que el portal definitivo y completo esté operativo a final de ese año. La inexistencia todavía de aplicativos de gestión condiciona el desarrollo de un portal más ambicioso. La previsión de que el Comisionado cuente con un registro de entrada, así como la obligación de tramitar las reclamaciones conforme a la normativa de los recursos administrativos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, implica la aplicación del artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. En el Comisionado hemos hecho un análisis de las necesidades sobre qué tipo de aplicativos y tecnologías de la información vamos a necesitar para el desarrollo de nuestra actividad conforme a las previsiones legales y con el objetivo de dar el mejor servicio posible al ciudadano, que se concretan en las siguientes: MODULO REGISTRO DOCUMENTOS /EXPEDIENTES
• Registro entrada/salida (reclamaciones, resoluciones, quejas, consultas, sugerencias, escritos, denuncias y peticiones de información propia), de gestión independiente o de inicio o incorporación a un expediente.
• Interoperable con otros registros. • Tratamiento de diferentes tipos de origen de solicitud solicitudes (web y
presencial, correo electrónico, y teléfono). • Conectividad con el gestor de expedientes. • Notificaciones (presenciales, correo certificado, correo electrónico,
boletines oficiales) y material de apoyo (acuses de recibo, etiquetas, envío electrónico, etc.)
• Registro resoluciones (reclamaciones, quejas). MODULO USUARIOS
• Perfiles de usuario diferentes internos y externos. • Capacidad de calificación de terceros: reclamantes, reclamados,
afectados, peticionarios y evaluados. • Gestión de terceros, representación y acumulación de incumplimientos.
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MODULO GESTOR DE EXPEDIENTES
• Inicio de expedientes por reclamación externa y por proceso de inspección.
• Gestor de expedientes (división de expedientes y acumulación de expedientes).
• Gestión del intercambio de información administrativa (información del expediente).
• Tipo de expedientes: reclamaciones, quejas, sugerencias, denuncias, alertas, solicitudes acceso controles, requerimientos, y propuestas de sancionador.
• Acceso de interesados al expediente que informe de su tramitación. • Control y alerta de plazos, suspensiones. • Representación geográfica. • Foliado de expedientes. • Anonimizador de Resoluciones del Comisionado
MODULO INDICADORES/ESTADÍSTICO
• Indicadores y cuadros de mando de los diferentes módulos con especial importancia los de gestión de expedientes y evaluación.
• Estadística de cada uno de los parámetros de gestión del aplicativo y de accesos web.
• Indicadores de la gestión realizada en la evaluación. MODULO EVALUACIÓN
• Modelo de evaluación interno y externo para las diferentes entidades. • Modelo de evaluación externo accesible para carga en web y descarga,
con posible carga externa de resultados. El llenado ha de permitir fase borrador con autoevaluación automática.
• Expediente de investigación: puntual y de entidad, gestionado por módulo expedientes.
MODULO INFORMES
• Elaboración de base de informes de evaluación. • Carga de informes externos sobre el grado de aplicación de Ley.
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MODULO WEB
• Sede electrónica. • Accesos verificados: firma digital, DNI digital, sistema clave o clave
propia del sistema. • Documentación externa emitida con posibilidad de verificación digital. • Modelos de carga, gestión y registro web de reclamaciones quejas,
sugerencias, denuncias, alertas, solicitudes acceso • Adaptabilidad de información de módulos para su publicación en web:
estadísticas, informes, resoluciones, criterios, recomendaciones…. • Accesibilidad de web desde diferentes plataformas.
En el inicio de esta andadura el Comisionado no ha contado con una dotación presupuestaria suficiente para acometer un desarrollo informático propio. Los medios personales a disposición del mismo tampoco permiten dedicar los esfuerzos necesarios para acometer su diseño, desarrollo, pruebas e implantación. Por ello, después de valorar diferentes opciones de colaboración, se ha optado por formalizar, con fecha 15 marzo de 2016 un acuerdo entre la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en materia de aprovechamiento y reutilización de aplicaciones informáticas. Este acuerdo parte de que el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública carece de aplicativos informáticos que le permitan un adecuado ejercicio de sus competencias, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales; no así la Audiencia de Cuentas de Canarias, que dispone de una serie de aplicaciones cuyo desarrollo ha sido objeto de contratación y que mantienen una actualización evolutiva permanente, las cuales viabilizan la interrelación con las entidades sujetas a fiscalización y la interoperabilidad de los sistemas. En concreto, se trata de la sede electrónica, el Registro electrónico y el Gestor de expedientes. Por otra parte, el artículo 45.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que las Administraciones Públicas "podrán poner a disposición de cualquier administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio aquellas aplicaciones informáticas de las cuales ostenten los derechos de propiedad intelectual". Y que, posteriormente, en desarrollo de la precitada ley, se aprobó el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
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Nacional de lnteroperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, cuyo artículo 16 se refiere a la reutilización "de las aplicaciones y de la documentación asociada, y de otros objetos de información de los cuales las Administraciones públicas sean titulares de los derechos de propiedad intelectual". Por todo ello se acordó con la Audiencia de Cuentas de Canarias la puesta a disposición de los aplicativos informáticos de la misma, con el fin de garantizar un adecuado nivel de interrelación e interoperabilidad del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con las demás Administraciones y con los ciudadanos, con la conformidad de la sociedad mercantil que desarrolló los programas. Las aplicaciones que se reutilizarán son las referidas a la Sede Electrónica, Registro electrónico y Gestor de expedientes, sin documentación asociada. Estas aplicaciones podrán ser modificadas por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, realizando en las mismas las adaptaciones que se consideren pertinentes para el ejercicio de sus funciones, con inclusión del código fuente de los programas desarrollados. El coste, en su caso, de los servicios de instalación y puesta en marcha de estos programas, la consultoría de procedimiento y la formación de usuarios, así como cualquier cambio que sea requerido para su personalización, serán de cuenta del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A la fecha de emisión de este informe se está valorando los cambios a introducir en los aplicativos para acto seguido decidir el sistema de contratación. Es un objetivo del Comisionado priorizar todas las funcionalidades que implique acceso de los ciudadanos a los servicios del mismo, para a posterior acometer el desarrollo del tramitador de expedientes, estadísticas y sistemas de evaluación. D. Dotación presupuestaria Durante el año 2015, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública careció de programa y dotación presupuestaria ya que la Ley 12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública se aprobó con posterioridad a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016. El Comisionado desde su incorporación en mayo de 2015, ha funcionado con dotaciones del programa 911 A “Actuación
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Legislativa y de Control” integrado en el Servicio “0101 SERVICIOS GENERALES” del Parlamento de Canarias. Los gastos imputados a dicho programa han sido una fotocopiadora, material de oficina, gasto postal, telecomunicaciones y viajes puntuales del Comisionado. Para 2016, se elaboró una propuesta inicial de presupuesto que ascendía a un total de 930.903 €, con partidas importantes destinadas a personal, divulgación y fomento, portal web del Comisionado, aplicativos informáticos, actividad de formación, así como el alquiler de una oficina y los gastos de funcionamiento del inmueble. Toda vez que el marco presupuestario del Parlamento para 2016 no permitía ese nivel de nuevos gastos [sobre todo por la incorporación de dos nuevos grupos parlamentarios en esta legislatura] se procedió a eliminar algunos de ellos (por ejemplo el alquiler y gastos inherentes) y a recortar otros (divulgación y fomento, gastos de portal y aplicaciones informáticas constitutivas de la administración electrónica del órgano). Después de esos ajustes, la propuesta definitiva que se elevó a la Mesa del Parlamento en octubre de 2015 se cifró en 694.003 € y el Presupuesto finalmente aprobado se concretó en 477.702 €. Quizás la actividad que se ha visto más comprometida por el ajuste ha sido la labor de divulgación y fomento y la de personal, ya que al resto se le han buscado soluciones alternativas. El presupuesto del Comisionado para 2016 no está consignado separadamente en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, tal como sería lógico en base a la estructura presupuestaria de la Comunidad Autónoma, contando con un programa propio, pero figura en el programa de toda la institución parlamentaria, que es el 911, sin diferenciación por letra como el resto de los órganos e instituciones.
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SERV. -- "COMISIONADO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA" PROGR. 911 - "COMISIONADO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA"
CAPÍTULO CAPITULO 2016 %
1 GASTOS DE PERSONAL 320.202 67,03
2 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
97.500 20,41
6 INVERSIONES REALES 60.000 12,56
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0 0,00
TOTAL TOTAL PROGRAMA 911 COMISIONADO 477.702 100,00
7. ACTIVIDADES DE CONTROL
A. La evaluación del grado de aplicación y cumplimi ento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
i. Marco normativo
Entre las funciones que el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública atribuye al Comisionado se encuentra el control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II de la Ley. El resultado de dicho control, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la mencionada Ley se deberá reflejar en informe anual que el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe presentar al Parlamento de Canarias en el primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera. Previamente a esta evaluación que debe hacer el Comisionado anualmente, los órganos a los que estén adscritas las unidades responsables de la información (URIP) de cada departamento o entidad deberán emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley en su respectivo ámbito, con el contenido que se establezca por orden del titular del departamento competente en materia de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
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A la fecha de emisión de este informe todavía y al no ha sido aprobada por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad dicha orden, este primer informe del Comisionado de Transparencia se emite sin que las URIP hayan emitido su informe sobre el grado de aplicación de la Ley. En todo caso, ninguno de los sujetos obligados por la Ley han emitido su informe sobre el grado de aplicación de la Ley.
ii. Identificación de los sujetos obligados
Para la evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública en primer lugar se han de identificar quienes son los sujetos obligados a la misma, a los cuales dedica la ley los artículos 2 y 3. Así, las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2.1 de la LTIAP determina los sujetos obligados del sector público en Canarias, tanto autonómico como local, y que asciende a un total de 389 sujetos obligados , englobando a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos canarios, así como todos los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles, consorcios, y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de los mismos, según el desglose por entidad territorial y forma jurídica de los sujetos obligados del cuadro 1.
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Cuadro 1. Sujetos obligados por su forma jurídica ( art. 2.1. letras a), b), c), d) y e) de la Ley 12/2 014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
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Agaete 1 1 2 0,51%
Agüimes 1 1 1 3 0,77%
Agulo 1 1 0,26%
Agulo, Alajeró, San Sebastián de La Gomera y Valle Gran Rey
1 1 0,26%
Alajeró 1 1 0,26%
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Aldea de San Nicolás (La) 1 2 3 0,77%
Antigua 1 1 2 0,51%
Arafo 1 1 0,26%
Arico 1 1 0,26%
Arona 1 4 2 7 1,80%
Arrecife 1 1 0,26%
Artenara 1 1 0,26%
Arucas 1 1 1 3 0,77%
Barlovento 1 1 0,26%
Betancuria 1 1 0,26%
Breña Alta 1 2 3 0,77%
Breña Baja 1 1 0,26%
Buenavista del Norte 1 1 0,26%
Candelaria 1 1 1 1 4 1,03%
Comunidad Autónoma de Canarias
1 10 1 4 1 18 2 10 1 1 2 27 1 2 81 20,82%
El Hierro 1 2 3 6 1,54%
Fasnia 1 1 0,26%
Firgas 1 1 2 0,51%
Frontera 1 1 0,26%
Fuencaliente de la Palma 1 1 0,26%
Fuerteventura 1 1 2 2 6 1,54%
Gáldar 1 1 1 1 4 1,03%
Garachico 1 1 2 0,51%
Garafía 1 1 0,26%
Gran Canaria 1 4 5 5 1 1 4 21 5,40%
Gran Canaria y Las Palmas de Gran Canaria
1 1 0,26%
Granadilla de Abona
1 2 3 0,77%
Guancha (La) 1 1 2 0,51%
Guía de Isora 1 1 2 0,51%
Güímar 1 1 2 0,51%
Haría 1 1 0,26%
Hermigua 1 1 0,26%
Icod de los Vinos 1 1 2 4 1,03%
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Cuadro 1. Sujetos obligados por su forma jurídica ( art. 2.1. letras a), b), c), d) y e) de la Ley 12/2 014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
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Ingenio 1 3 1 5 1,29%
La Gomera 1 1 1 3 0,77%
La Palma 1 2 1 3 3 10 2,57%
Lanzarote 1 3 1 2 3 10 2,57%
Llanos de Aridane (Los) 1 1 0,26%
Matanza de Acentejo (La)
1 1 2 0,51%
Mogán 1 2 3 0,77%
Moya 1 2 3 0,77%
Oliva (La) 1 1 2 0,51%
Orotava (La) 1 1 0,26%
Pájara 1 1 1 3 0,77%
Palmas de Gran Canaria (Las)
1 1 1 2 1 6 12 3,08%
Paso (El) 1 1 0,26%
Pinar de El Hierro (El)
1 1 0,26%
Puerto de la Cruz 1 2 1 4 1,03%
Puerto del Rosario
1 1 2 0,51%
Puntagorda 1 1 0,26%
Puntallana 1 1 0,26%
Realejos (Los)
1 1 1 4 7 1,80%
Rosario (El) 1 1 0,26%
San Andrés y Sauces
1 1 0,26%
San Bartolomé 1 1 0,26%
San Bartolomé de Tirajana
1 1 3 5 1,29%
San Cristóbal de La Laguna
1 3 2 6 1,54%
San Juan de la Rambla 1 1 0,26%
San Miguel de Abona
1 1 2 0,51%
San Sebastián de la Gomera
1 1 0,26%
Santa Brígida 1 1 2 0,51%
Santa Cruz de la Palma
1 1 2 0,51%
Santa Cruz de Tenerife 1 4 1 3 9 2,31%
Santa Lucía de Tirajana
1 4 5 1,29%
Santa María de Guía de Gran Canaria
1 2 1 1 5 1,29%
Santa Úrsula 1 1 0,26%
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
45
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Cuadro 1. Sujetos obligados por su forma jurídica ( art. 2.1. letras a), b), c), d) y e) de la Ley 12/2 014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
A. P
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Santiago del Teide 1 1 2 0,51%
Sauzal (El) 1 1 2 0,51%
Silos (Los) 1 1 2 0,51%
Tacoronte 1 1 2 0,51%
Tanque (El) 1 1 0,26%
Tazacorte 1 1 0,26%
Tegueste 1 1 0,26%
Teguise 1 1 2 0,51%
Tejeda 1 1 2 0,51%
Telde 1 1 4 6 1,54%
Tenerife 1 4 3 4 3 1 2 25 43 11,05%
Teror 1 1 2 0,51%
Tías 1 1 2 0,51%
Tijarafe 1 1 0,26%
Tinajo 1 1 0,26%
Todos los municipios canarios
2 2 0,51%
Todos los municipios canarios e islas
1 1 0,26%
Tuineje 1 1 0,26%
Valle Gran Rey 1 1 0,26%
Vallehermoso 1 1 0,26%
Valleseco 1 1 2 4 1,03%
Valsequillo de Gran Canaria
1 2 3 0,77%
Valverde 1 1 0,26%
Vega de San Mateo 1 2 3 0,77%
Victoria de Acentejo (La) 1 1 0,26%
Vilaflor de Chasna 1 1 0,26%
Villa de Mazo 1 1 0,26%
Yaiza 1 1 0,26%
Total general Canarias 1 88 7 28 1 1 4 6 35 2 1 55 2 7 5 2 3 138 1 2 389 100,00%
% sobre el total 0,26% 22,62% 1,80% 7,20% 0,26% 0,26% 1,03% 1,54% 9,00% 0,51% 0,26% 14,14% 0,51% 1,80% 1,29% 0,51% 0,77% 35,48% 0,26% 0,51% 100%
En este cuadro 1 se puede observar que la Comunidad Autónoma de Canarias es la que más sujetos obligados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
46
transparencia y de acceso a la información pública tiene, sumando un total de 81 (la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus 80 entidades de todo tipo vinculadas o dependientes de la misma) lo que significa el 20,82% del total, seguida de la isla de Tenerife que tiene 43 (el Cabildo insular y sus 42 entidades vinculadas o dependientes del mismo), que suponen el 11,05% y en tercer lugar la isla de Gran Canaria que tiene 21 sujetos obligados (el Cabildo insular y sus 20 entidades vinculadas o dependientes del mismo), equivalentes al 5,40%. Si en lugar de la entidad territorial atendemos a la forma jurídica de los sujetos obligados se observa destacan, por su número, las 138 sociedades mercantiles, que significan el 35,48% del total de los sujetos obligados, seguido de los 88 ayuntamientos (22,62%), los 55 organismos autónomos administrativos (14,14%), así como las 35 fundaciones (9,00%) y los 28 consorcios (7,20%). La relación nominal de todos estos sujetos obligados figura en la tabla 1 del anexo a este informe, donde se listan por orden alfabético de la entidad territorial de la que dependen. Respecto a las obligaciones de transparencia de las asociaciones constituidas por cualquiera de los sujetos obligados del cuadro anterior -letra f) del artículo 2.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública- este Comisionado no ha podido determinar su número e identidad ya que los distintos registros públicos de asociaciones no registran esa dependencia o vinculación en los asientos de inscripción de estas. Así, el censo total de asociaciones a 31 de marzo de 2016 que tienen su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias asciende a 23.516 asociaciones, según el siguiente detalle:
Cuadro 2. Asociaciones registradas en Canarias
Registro Inscripciones
Registro de Asociaciones de Canarias (asociaciones en general) 16.509
Registro de Entidades Deportivas de Canarias (federaciones y asociaciones deportivas) 6.599
Registro de Entidades Religiosas (confesiones y entidades religiosas) 408
Total general asociaciones Canarias 23.516
Por último, respecto a las obligaciones de transparencia de los otros sujetos obligados a los que se refiere al artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública tampoco tiene
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47
información este Comisionado de los que percibieron ayudas o subvenciones en 2015 con cargo a los PGCAC para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, ya que la base de datos de ayudas y subvenciones no funciona correctamente y la información que se publica en el Boletín Oficial de Canarias son fundamentalmente imágenes que impiden su tratamiento informático. El Comisionado mantiene contactos con la Consejería de Hacienda para poder contar con estos datos próximamente.
iii. Determinación de los sujetos obligados que se evalúan.
Por todo ello, este primer informe que rinde el Comisionado se referirá exclusivamente a los siguientes sujetos obligados: la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siete Cabildos insulares y los 88 ayuntamientos canarios, así como de aquellos organismos o entidades vinculadas o dependientes de los mismos de los que se haya obtenido información. B. Metodología
i. Metodología para la evaluación.
La determinación de la metodología de evaluación del grado de cumplimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública ha sido uno de los grandes temas de debate en las reuniones que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y los órganos autonómicos equivalentes garantes de la transparencia han celebrado desde la constitución de los mismos. La evaluación de la transparencia por órganos públicos no cuenta en España ni en Canarias con precedente alguno, por lo que no existe una metodología comparable que sirviera de referencia para este primer informe. A partir de la propuesta elaborada el 20 de octubre de 2015 por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL) para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, este comisionado presentó ante el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y las demás CCAA en la reunión celebrada en Madrid el 22 de febrero de 2016 su propuesta de evaluación de la transparencia de los sujetos obligados
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consistente en 3 fichas de recogida de información en formato de Libro de Excel con sus instrucciones, cuyo detalle se refleja a continuación:
EVALUACIÓN DEL GRADO DE APLICACIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 12/2014
INSTRUCCIONES
Esta ficha tiene por objeto recabar toda la información necesaria para evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las normas de transparencia por parte de los sujetos obligados a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (Ley 12/2014) por parte de los sujetos obligados a las normas sobre transparencia, y en su caso, las normas sobre transparencia que les fueran de aplicación contenidas en las leyes 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (art. 95 a 116) y 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (art. 22 a 24). La información está destinada al informe anual que este Comisionado debe rendir al Parlamento de Canarias y a la posible colaboración interadministrativa con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, habiéndose tenido en cuenta sus necesidades. Las fechas de referencia para la toma de los datos serán, para la publicidad activa, la fecha de la última actualización de la información en el Portal de Transparencia de los sujetos obligados, y para las solicitudes de acceso a la información pública, el día 31 de diciembre de 2015. La cumplimentación de la ficha corresponde a la Consejería, Concejalía, Dirección General, Oficina o Departamento competente en materia de transparencia y acceso a la información de cada administración, organismo o entidad pública. Deberá cumplimentarse una ficha por cada uno de los indicados ámbitos organizativos. De este modo, se remitirán tantas fichas como sujetos obligados haya por la Ley 12/2014. La ficha se encuentra en formato electrónico (Libro Excel) en el archivo adjunto, debiendo cumplimentarse las celdas que sean necesarias conforme a estas instrucciones y los mensajes de ayuda que incorpora la propia ficha. En la hoja “Datos”, se cumplimentará la administración, organismo público o entidad a que se refiera la información, los datos del cargo público que ostenta las competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública y de la persona de contacto para resolver cualquier incidencia con relación a los datos consignados en la ficha, así como las estadísticas del Portal de Transparencia y las unidades responsables de la información pública (URIP). En las hojas “Publicidad activa” y “Derecho de acceso”, se cumplimentarán los datos que se solicitan para cada tipo, categoría y subcategoría de la información.
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1. HOJA: DATOS
La hoja se compone 5 apartados de información:
1. Sujeto obligado: se consignarán los datos oficiales de la Comunidad Autónoma, Cabildo, Ayuntamiento, organismo, ente, etc., sujeto a la obligación de transparencia.
2. Responsable de transparencia: se reflejarán los datos personales y el cargo oficial de la persona que tenga atribuidas las competencias en materia de transparencia en la organización, ya sea titular de las mismas, o por delegación: Consejero, Alcalde, Concejal, Director General, Presidente, Consejero Delegado, etc.
3. Persona técnica de contacto: se consignarán los datos de la persona que rellenó la ficha y con la que se establecerán preferentemente las comunicaciones que se deriven de la misma.
4. Estadísticas del Portal de Transparencia: se consignarán los datos de visitantes únicos, visitas, número de páginas vistas en cada visita, el tiempo medio de permanencia en el portal y la relación de las 20 páginas más visitadas del portal.
5. Unidades responsables de la información pública (URIP): se relacionarán las unidades que tienen encomendadas las funciones de tramitar las solicitudes de información pública, así como el nombre y apellidos del empleado público responsable de la misma, su correo electrónico y teléfono.
2. HOJA: PUBLICIDAD ACTIVA 2.1. COLUMNAS TIPO/CATEGORÍA/SUBCATEGORÍA DE LA
INFORMACIÓN Las columnas “TIPO/CATEGORÍA/SUBCATEGORIA DE LA INFORMACIÓN” de la ficha recogen un código numérico y una descripción para cada uno de los ítems o materias de información obligatoria cuya publicación proactiva exige la Ley 12/2014. Los ítems están clasificados por tipos (p.ej. tipo 1, “Institucional”), categorías (p. ej. categoría 1.1, “Información general de la Comunidad Autónoma” y subcategorías (p.ej. subcategoría 1.1.1. “Institucional”) Los datos a que se refieren los párrafos siguientes se consignarán en cada subcategoría. 2.2. COLUMNAS PUBLICACIÓN El epígrafe “PUBLICACIÓN” se refiere al lugar o sitio electrónico en que las Consejerías o Departamentos de la Administración General de la Comunidad, Cabildo, Ayuntamiento, o, en su caso, el órgano, organismo o entidad a que se refiere la ficha
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han publicado la información (su propia página web o sede electrónica, el Portal de Transparencia de la Comunidad, Cabildo o Ayuntamiento, o ambos). Para cada subcategoría de la información se consignarán en las columnas correspondientes las URL del enlace en el Portal de Transparencia y del enlace en la Página Web de la Consejería, Cabildo, Ayuntamiento, organismo o entidad de que se trate. En la siguiente columna “(P)ortal / (W)eb / (A)mbos” se reflejará si la información se publica solamente en el Portal de Transparencia o en la Página Web, o bien, simultáneamente en ambos. Si la información figura exclusivamente en el Portal de Transparencia se consignará una P en la casilla que corresponda a la subcategoría de información de que se trate. Si la información figura exclusivamente en la web o sede electrónica de cada Consejería o Departamento de la Administración General de la Comunidad, Cabildos, Ayuntamientos o del órgano, organismo o entidad de que se trate, se consignará una W en la casilla que corresponda a la subcategoría de información de que se trate. Por último, si la información figura tanto en el Portal de Transparencia como en la web o sede de cada Consejería o Departamento, Cabildos, Ayuntamientos o del órgano, organismo o entidad de que se trate, se consignará una A. Si la información no figura ni en el Portal de Transparencia ni en la web o sede electrónica de cada Consejería o Departamento, Cabildo, Ayuntamiento o del órgano, organismo o entidad de que en su caso se trate, se consignará una X en la casilla correspondiente. La columna de la ficha, “Coincidencia”, trata de medir el grado de coincidencia de la información publicada simultáneamente en el Portal de Transparencia de la Comunidad, Cabildo o Ayuntamiento, y en la página web de las Consejerías o Departamentos, Cabildos, Ayuntamientos o de los órganos, organismos o entidades de que se trate. Consecuentemente, cuando la Consejería o Departamento o el órgano, organismo o entidad no haya publicado la información o la haya publicado solamente en el Portal de Transparencia o en su sede electrónica o página web, se consignará una N en cada una de las casillas correspondientes a las distintas subcategorías de la columna “Coincidencia”. Si la información figurada en el Portal de Transparencia y la información publicada en la web o sede electrónica de las Consejerías o Departamentos, Cabildos, Ayuntamientos o de los órganos, organismos o entidades están sindicadas o coinciden plenamente, tanto en su contenido como en la fecha de actualización, se consignará una S en la casilla que corresponda a la subcategoría examinada. En caso de que la información figurada en el Portal de Transparencia y la publicada en la web o sede electrónica de las Consejerías o Departamentos, Cabildos, Ayuntamientos o de los órganos, organismos o entidades difieran en el contenido o en la fecha de actualización, se consignará en la correspondiente casilla una P.
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La columna “Valoración (A)” , no se rellena y se calcula automáticamente. El valor máximo de cada casilla es de 30 puntos.
2.3. EPIGRAFE ATRIBUTOS PUBLICACIÓN Las columnas bajo el epígrafe “ATRIBUTOS PUBLICACIÓN PORTAL” , recogen la información necesaria para caracterizar la forma en que se ha efectuado la publicación la información básica exigida por la Ley 12/2014 y en que la publicación ha observado los principios y requisitos establecidos en la misma. Los atributos a consignar en la ficha son exclusivamente los referentes a la información publicada en el Portal de Transparencia, dejando al margen los atributos referidos a la información que pudiera haberse publicado paralelamente en las páginas web o sedes electrónicas de las Consejerías o Departamentos de la Comunidad, Cabildos, Ayuntamientos o de los organismos, entes o entidades vinculadas o dependientes o integrantes del sector público regional o local. En caso de que la publicación en el Portal de Transparencia no cubriera los datos correspondientes a alguna categoría o subcategoría específica de información -y sin perjuicio de que los datos se hubieran publicado en la página web de la Consejería o Departamento, Cabildo o Ayuntamiento, o del organismo o entidad de que se trate-, la información relativa a los atributos no se completará. 2.3.1 SUBEPÍGRAFE: INTEGRIDAD Bajo el subepígrafe “INTEGRIDAD” , la columna de la ficha contempla si la publicación efectuada comprende todos los datos exigidos por la Ley 12/2014 en cada una de las subcategorías de información básica o si solo los recoge parcialmente. A efectos de la ficha, se consignará una S en la casilla de la columna “Totalidad de los datos”, que corresponda a una determinada subcategoría de información cuando, la información publicada comprenda la totalidad de éstos. Cuando no aparezcan publicados la totalidad de los datos, se consignará una P y finalmente, cuando en alguna subcategoría determinada, el órgano, organismo o entidad de que se trate, no publique ninguna información, se consignará una N en la correspondiente casilla. La columna, “Valoración (B)” , no se rellena y se calcula automáticamente. El valor máximo de cada casilla es de 10 puntos. 2.3.2 SUBEPÍGRAFE: PRESENTACIÓN La columna bajo el subepígrafe “PRESENTACIÓN” , evalúa si la publicación de la información obligatoria de la Ley 12/2014 efectuada en el Portal se visualiza o no inmediatamente en la pantalla inicial (home) de éste. Esto es, si en dicha home o pantalla inicial, aparece directamente la información agrupada en una pestaña, un banner o un vínculo específico de transparencia o publicidad activa.
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En este sentido, en la columna “Vínculo en página principal” , se consignará una S en la casilla correspondiente a la subcategoría de información de que se trate cuando la home o pantalla inicial de la sede o página web presente efectivamente un banner, una pestaña o un vínculo de transparencia o publicidad activa. En caso contrario, se consignará una N. La columna, “Valoración (C)” , no se rellena y se calcula automáticamente. El valor máximo de cada casilla es de 10 puntos. 2.3.3 SUBEPÍGRAFE: FORMA El subepígrafe “FORMA” se refiere de manera genérica a la materialidad del modo en que los distintos documentos, datos o informaciones que constituyen la información obligatoria de la Ley 12/2014 aparecen publicados en el Portal de Transparencia. Si los documentos, datos o informaciones que constituyen la información requerida en cada subcategoría se publican en forma directa (copias digitalizadas de los documentos, gráficos, cuadros o soportes que los recogen) o en forma de link a dichos documentos, gráficos o soportes, se consignará una D en la casilla “(D)irecta / (I)ndirecta / (A)mbas” que corresponda a la subcategoría de que se trate. Si los documentos, datos o informaciones se publican por el organismo exclusivamente de forma indirecta (mediante un link o vínculo electrónico a otra página web o a una plataforma o base de datos horizontal), se consignará una I en la casilla “(D)irecta / (I)ndirecta / (A)mbas” que corresponda a la subcategoría de que se trate. Finalmente, si los documentos, datos o informaciones se publican tanto de forma directa como de forma indirecta, se consignará una A en la casilla “(D)irecta / (I)ndirecta / (A)mbas” que corresponda a la subcategoría de que se trate. La columna, “Valoración (D)” , no se rellena y se calcula automáticamente. El valor máximo de cada casilla es de 15 puntos. 2.4 SUBEPÍGRAFE: CARACTERÍSTICAS El subepígrafe “CARACTERÍSTICAS” se refiere a las principales características técnicas y formales que debe reunir la publicación, de conformidad con la Ley 12/2014. Esto es: estructuración, accesibilidad, claridad, reutilización y actualización. La característica “estructuración” hace referencia al orden o la sistemática con que los datos o informaciones aparecen reflejados. La característica “accesibilidad” se refiere a la facilidad o dificultad en el acceso electrónico a los datos o informaciones. La característica “claridad” se vincula con la comprensibilidad del soporte y el lenguaje utilizado en la publicación y a la existencia o no de ayudas, tutoriales, glosas o comentarios aclaratorios.
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53
La característica “reutilización” se refiere al formato electrónico utilizado en la publicación de los datos o informaciones y a las posibilidades que presenta de ser reutilizado o de ser objeto de tratamiento automático. Finalmente, la característica “actualización” hace referencia a la información acerca de la fecha a que corresponden los datos e informaciones objeto de publicación por el órgano, organismo o entidad de que se trate. De este modo, en la casilla “Estructuración-Datos agrupados” que corresponda a una determinada subcategoría de información, se consignará una S si los datos aparecen agrupados en el Portal y la rúbrica o el título de la división coinciden exactamente con la consignada en la Ley 12/2014 para la categoría o subcategoría de información que corresponda. Si los datos no aparecen agrupados sino dispersos por toda la página, se consignará una N, y si se consignarán una P cuando no todos los datos aparezcan agrupados o cuando las rúbricas o títulos que los agrupen no coincidan con los consignados en la Ley 12/2014. La columna, “Valoración (E)” , no se rellena y se calcula automáticamente. El valor máximo de cada casilla es de 10 puntos. En la casilla de la columna “Accesibilidad-Nº de clicks” que corresponda a una determinada subcategoría de información, se consignará directamente el número de clicks o “pinchazos” que deba ejecutar el consultante de la información desde la página home o inicial del Portal hasta la página, la ventana, el menú desplegable o similar en que definitivamente aparezcan publicados los datos o documentos. La columna, “Valoración (F)” , no se rellena y se calcula automáticamente. El valor máximo de cada casilla es de 10 puntos. En la casilla de la columna “Claridad-Lenguaje amigable” , que corresponda a la subcategoría de información que se examina, si los datos se presentan a la vista, acompañados de gráficos, imágenes o elementos audiovisuales o, en caso de informaciones textuales, aparecen redactadas, glosadas o comentadas en un lenguaje no técnico y de carácter “amigable” o próximo al usual, se consignará una S. Si los datos se presentan únicamente en forma de reproducción de textos legales u oficiales o de link o vínculo con el diario oficial o sitio web en que figure la información de origen, se consignará una N. La columna, “Valoración (G)” , no se rellena y se calcula automáticamente. El valor máximo de cada casilla es de 10 puntos. En la casilla de la columna, “Reutilización” , que corresponda a la información analizada, se consignará una S si la información se presenta en un formato reutilizable. Si se presenta en un formato parcialmente reutilizable, se consignará una P.
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Si se presenta en un formato no reutilizable, se consignará una N. La determinación del carácter reutilizable, parcialmente reutilizable o no reutilizable de la información se realizará de acuerdo con los estándares del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). La columna, “Valoración (H)” , no se rellena y se calcula automáticamente. El valor máximo de cada casilla es de 10 puntos. Finalmente, en la casilla de la columna “Actualización”, correspondiente a la información que se examina, se consignará la periodicidad con la que se actualiza la información, la fecha de la última actualización y si consta o no en portal dicha fecha. En la columna “Actualización-Periodicidad ” se consignará una letra en función de la siguiente tabla:
Periodicidad de actualización de la información Letra
Mensual M Bimensual B Trimestral T Cuatrimestral C Semestral S Anual A Sin periodicidad X
En la columna “Actualización-Fecha última actualización” se consignará la fecha en que se actualizó la información de cada subcategoría, aun cuando no sea visible o está oculta dicha fecha en la página del Portal. La columna “Actualización-Consta fecha Portal” hace referencia a si en la publicación efectuada por el órgano, organismo o entidad se hace constar expresamente la fecha de última actualización de los datos publicados. Si la fecha consta publicada, se consignará una S y en caso contrario, se consignará una N. La columna, “Valoración (I)” , no se rellena y se calcula automáticamente. El valor máximo de cada casilla es de 10 puntos. 2.5 TOTAL La columna “TOTAL (A+B+C+D+E+F+G+H+I)”, se calcula automáticamente y está destinada a reflejar el valor de la suma aritmética de las valoraciones efectuadas para cada una de las subcategorías de información de las valoraciones desde la A hasta la I de la ficha. Así mismo, refleja la suma de las valoraciones asignadas a cada tipo y categoría de información, resultantes respectivamente de la suma vertical de las valoraciones
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efectuadas en cada una de las subcategorías comprendidas en cada categoría y en cada una de las categorías comprendidas en cada tipo.
3. HOJA: DERECHO DE ACCESO
3.1 COLUMNAS TIPO/CATEGORÍA DE INFORMACIÓN
SOLICITADA Las columnas “TIPO/CATEGORÍA/SUBCATEGORIA DE LA INFORMACIÓN” de la ficha recogen un código numérico y una descripción para cada uno de los ítems o materias sobre las cuales se puede ejercitar el derecho de acceso a la información. Los ítems están clasificados por tipos (p.ej. tipo 1, “Institucional”), categorías (p. ej. categoría 1.1, “Información general de la Comunidad Autónoma” y subcategorías (p.ej. subcategoría 1.1.1. “Institucional”) La clasificación se basa en las obligaciones básicas de publicidad activa señaladas por la Ley 12/2014. Este criterio se ha aplicado buscando una enumeración cerrada, sencilla, con ítems fácilmente identificables y la menor subjetividad posible, en aras de facilitar su utilización a los encargados de rellenar la ficha. No obstante, como puede suceder que los ciudadanos hayan solicitado información sobre alguna o algunas materias que no puedan ser reconducidas fácilmente a alguna de las comprendidas en la clasificación, se ha dejado abierto un tipo de información para ellas con la subcategoría ––99. “Otra información ” ––. En este apartado, la Dirección o Centro responsable de la cumplimentación de la ficha puede incluir cuantos ítems estime conveniente, incorporando una sucinta descripción de los mismos. Las casillas reflejan, por cada tipo, categoría y subcategoría de información, el número y el tiempo medio de tramitación de las solicitudes tramitadas por las unidades comprendidas en el ámbito organizativo cubierto por la ficha, agrupadas verticalmente según su estado de tramitación, la naturaleza de la resolución recaída y otros criterios descritos en los siguientes apartados de estas instrucciones,
3.2. COLUMNAS: SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Esta agrupación se subdivide en los epígrafes solicitudes presentadas, resueltas y pendientes. 3.2.1 EPÍGRAFE: SOLICITUDES PRESENTADAS El epígrafe “SOLICITUDES-PRESENTADAS ” , refleja el número de solicitudes presentadas por los ciudadanos a la fecha a que hace referencia la ficha (31 de diciembre de 2015), según la subcategoría de información a que correspondan,
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independiente de su estado de tramitación, esto es, tanto las resueltas como las pendientes de tramitación. 3.2.2 EPÍGRAFE: SOLICITUDES RESUELTAS El epígrafe “SOLICITUDES RESUELTAS ” , recoge la estadística de las solicitudes resueltas por las unidades comprendidas en el ámbito de la ficha a la fecha a que hace referencia la ficha (31 de diciembre de 2015). La columna “INADMITIDAS” , se refiere a las solicitudes no admitidas a trámite por las unidades del ámbito organizativo cubierto por la ficha por aplicación de cualquiera de las causas de inadmisión del artículo 43 de la Ley 12/2014. El subepígrafe ”ESTIMADAS”, se refiere a las solicitudes admitidas a trámite y resueltas por las unidades del ámbito de la ficha en sentido favorable a la solicitud del interesado, esto es, concediendo total o parcialmente el acceso. La columna ”TOTALMENTE”, se refiere al número de resoluciones expresas que estiman en sus integridad las solicitudes de los interesados por parte de las unidades comprendidas en el ámbito propio de la ficha. La columna ”PARCIALMENTE”, se refiere al número de resoluciones expresas que estiman parcialmente las solicitudes de los interesados por parte de las unidades comprendidas en el ámbito propio de la ficha, al existir límites al derecho de acceso a la información o protección de datos personales. El subepígrafe “DESESTIMADAS” , se refiere a las solicitudes admitidas a trámite y resueltas por las unidades del ámbito de la ficha en sentido desfavorable a la solicitud del interesado, esto es, negando el acceso en su totalidad y tiene por objeto recoger la estadística de las solicitudes desestimadas por las unidades comprendidas en el ámbito propio de la ficha a la fecha a que aquélla hace referencia (31 de diciembre de 2015). En ningún caso se computarán las solicitudes inadmitidas a trámite por las unidades comprendidas en el ámbito propio de la ficha, que habrán sido objeto de la correspondiente resolución de inadmisión. La columna ”RESOLUCIÓN EXPRESA”, se refiere al número de solicitudes desestimadas (no inadmitidas) a 31 de diciembre de 2015 por resolución expresa de las unidades comprendidas en el ámbito propio de la ficha La columna “SILENCIO”, se refiere al número de solicitudes desestimadas (no inadmitidas) a la misma fecha por silencio administrativo, al transcurrir el plazo de tramitación establecido en el artículo 46 de la Ley 12/2014. Por último, las columnas sombreadas “TOTAL ESTIMADAS, TOTAL DESESTIMADAS” y “TOTAL RESUELTAS”, no se rellenan y se calculan automáticamente. 3.2.3 EPÍGRAFE: SOLICITUDES PENDIENTES
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El epígrafe “SOLICITUDES PENDIENTES”, se refiere a las solicitudes pendientes de tramitación a dicha fecha en las unidades comprendidas en el ámbito organizativo propio de la ficha. La columna sombreada “SOLICITUDES PENDIENTES” no se rellena y se calcula automáticamente por diferencia entre las columnas solicitudes presentadas y total resueltas.
3.3 COLUMNA: TIEMPO MEDIO DE TRAMITACIÓN Se refiere al número de días empleados por término medio en la tramitación de las solicitudes de información de los ciudadanos desde que son presentadas ante las unidades comprendidas en el ámbito de la ficha hasta que son inadmitidas, estimadas, desestimadas por éstas. El tiempo medio de tramitación es el resultado de dividir la suma de los días empleados en la tramitación de cada una de las solicitudes resueltas (o de una muestra significativa de ellas) por el número total de éstas resueltas (o de las solicitudes comprendidas en la muestra). Así, si en una unidad se han presentado 3 solicitudes, que han demorado, p.ej. 10, 15 y 35 días de tramitación, el tiempo medio de tramitación se calculará dividiendo el total de días de tramitación (11 + 17 + 34 = 62 días) por el número de solicitudes (3), esto es, 20 días de tiempo medio de tramitación (62 / 3 = 20,66666 días). El resultado del cociente se expresará con dos decimales, redondeado, al alza o la baja, a la centésima de día más próxima. En el ejemplo: 20,67 días. Para determinar el número de días que demora la tramitación de una solicitud se computarán los días que median entre el día de entrada de la solicitud en la unidad de que se trate y el día en que se adopta la correspondiente resolución de inadmisión, estimatoria o desestimatoria o se produce la desestimación por silencio, ambos inclusive. En las casillas de la columna “TIEMPO MEDIO TRAMITACIÓN (Días)” se consignará el tiempo medio de tramitación de las solicitudes resueltas a 31 de diciembre de 2015 por categorías o subcategorías de información, resultado de dividir el total de los días empleados en la tramitación de todas (o de una muestra significativa de) las solicitudes correspondientes a cada categoría o subcategoría por el número total de éstas (o por el número de las incluidas en la muestra). Por último, las casillas sombreadas ”TOTAL GENERAL ” al final de la hoja se rellenan de forma automática.
4. INFORMACIÓN DE CONTACTO Para cualquier aclaración o duda sobre estas instrucciones, se sugiere dirigirse al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sito en Parlamento
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de Canarias, c/. Teobaldo Power, nº 7, 2ª planta, 38002-Santa Cruz de Tenerife, teléfonos 922473967 o 922473980. Igualmente pueden dirigirse a las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
Santa Cruz de Tenerife, 22 de febrero de 2016
Además de estas instrucciones, en las fichas se solicitaba información sobre los responsables de la transparencia y datos estadísticos sobre el acceso a los Portales de Transparencia (hoja 1) y para la evaluación de la publicidad activa (hoja 2) y del derecho de acceso a la información (hoja3). Se requería en para cada tipo, categoría y subcategoría de la información, en la hoja 2, los datos, atributos y características de la información publicada y en la hoja 3, el desglose de las solicitudes por su estado de tramitación, con el formato que se detalla a continuación:
1. HOJA: DATOS
1. S
uje
to o
blig
ado
Denominación oficial del obligado:
NIF:
Ámbito subjetivo:
Dir
ecci
ón
Calle, avda., plaza
Nombre de la vía
Número, piso, puerta
Código postal:
Población:
Teléfono:
Correo electrónico:
URL de la página principal de la Web oficial:
Existe un vínculo de Transparencia en la página principal de la Web:
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59
2. R
esp
on
sab
le d
e Tr
ansp
aren
cia Nombre y apellidos:
Cargo oficial:
Dir
ecci
ón
Calle, avda., plaza
Nombre de la vía
Número, piso, puerta
Código postal:
Población:
Teléfono:
Correo electrónico:
3. P
erso
na
técn
ica
de
con
tact
o
Nombre y apellidos:
Puesto:
Vínculo:
Dir
ecci
ón
Calle, avda., plaza
Nombre de la vía
Número, piso, puerta
Código postal:
Población:
Teléfono:
Correo electrónico:
URL del Portal de Transparencia:
Contratista del Portal Transparencia:
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4. E
stad
ísti
cas
del
Po
rtal
de
Tran
spar
enci
a
Número de visitantes únicos
Número de visitas
Número de páginas vistas en cada visita
Tiempo medio de las visitas (hh:mm:ss)
Relación de las 20 páginas más visitadas
Contenido de la página URL Nº de visitas
1 Contenido de la página URL
2 Contenido de la página URL
3 Contenido de la página URL
4 Contenido de la página URL
5 Contenido de la página URL
6 Contenido de la página URL
7 Contenido de la página URL
8 Contenido de la página URL
9 Contenido de la página URL
10 Contenido de la página URL
11 Contenido de la página URL
12 Contenido de la página URL
13 Contenido de la página URL
14 Contenido de la página URL
15 Contenido de la página URL
16 Contenido de la página URL
17 Contenido de la página URL
18 Contenido de la página URL
19 Contenido de la página URL
20 Contenido de la página URL
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61
5. U
nid
ades
res
po
nsa
ble
s d
e la
info
rmac
ión
pú
blic
a (U
RIP
)
Denominación de la URIP Nombre del empleado público
responsable de la URIP Correo
electrónico Teléfono
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
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2. HOJA: PUBLICIDAD ACTIVA
Tip
o de
info
rmac
ión
Cat
egor
ía d
e la
info
rmac
ión
Sub
cate
gorí
a de
la in
form
ació
n
PUBLICACIÓN
ATRIBUTOS PUBLICACIÓN PORTAL/WEB
TOTAL (A+B+C
+ D+E+F+ G+H+I)
INTEGRI-DAD
PRESEN-TACIÓN
FORMA CARACTERÍSTICAS
UR
L de
l enl
ace
en e
l act
ual
Por
tal d
e T
rans
pare
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UR
L de
l enl
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pági
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eb
(P)o
rtal
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/ (A
)mbo
s
Coi
ncid
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a
Val
orac
ión
(A)
Tot
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e lo
s da
tos
Val
orac
ión
(B)
Vin
culo
en
pag
. Prin
cipa
l
Val
orac
ión
(C)
(D)ir
ecta
/ (I
)ndi
reta
/ (A
)mba
s
Val
orac
ión
(D)
Estruc-turación
Acce-sibilidad Claridad Reutiliza-
ción Actualización
Dat
os a
grup
ados
Val
orac
ión
(E)
Nº
de C
licks
Val
orac
ión
(F)
Leng
uaje
am
igab
le
Val
orac
ión
(G)
Reu
tiliz
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)
Val
orac
ión
(H)
Per
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Fec
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ltim
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tual
.
Con
sta
fech
a P
orta
l
Val
orac
ión
(I)
VALORACIÓN GLOBAL DE LA PUBLICIDAD ACTIVA
PUBLICACIÓN
(A) INTEGRIDAD
(B) PRESENTACION
(C) FORMA
(D) ESTRUCTURACION
(E) ACCESIBILIDAD
(F) CLARIDAD
(G) REUTILIZACION
(H) ACTUALIZACIÓN
(I) TOTAL
3. HOJA: DERECHO DE ACCESO
Tipo de información
Categoría de la
información
Subcategoría de la
información
SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
PR
ES
EN
TA
DA
S
RESUELTAS
PE
ND
IEN
TE
S
TIE
MP
O M
ED
IO
TR
AM
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N (
Día
s)
INA
DM
ITID
AS
ESTIMADAS DESESTIMADAS
TO
TA
L R
ES
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S
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PA
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SIL
EN
CIO
TO
TA
L D
ES
ES
TIM
AD
AS
Las fichas de evaluación íntegras se incorporan en el anexo de este informe como tabla 2 (publicidad activa) y tabla 3 (derecho de acceso). Con esta metodología se intentaba evaluar la publicidad activa y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares y ayuntamientos, y además se evitaban duplicidades en la rendición de datos al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y al Comisionado, ya que el Consejo había
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solicitado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias datos sobre transparencia, que con este procedimiento solo se rendirían una única vez al Comisionado, y servirían simultáneamente para ambos órganos garantes de la transparencia.
ii. Aprobación definitiva de las fichas para la eva luación.
Sometidas las fichas de evaluación a una consulta previa entre los responsables de la transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la FECAM, las encontraron demasiado ambiciosas ante la realidad de la situación de la transparencia en sus respectivas organizaciones y se decidió reducir las obligaciones de suministro de información para la evaluación a solicitar solamente: 1) las URL de los enlaces a la información en los antiguos portales de transparencia que tuvieran, en su caso, en funcionamiento en 2014, antes de la aprobación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública; 2) las URL de los enlaces a la información en los actuales portales de transparencia; 3) las URL de los enlaces a sus sedes electrónicas o páginas web; 4) la periodicidad de la actualización de la información en el Portal de Transparencia; y 5) la fecha de la última actualización de cada ítem de información.
Tipo de información
Categoría de la información
Subcategoría de la información
URL del enlace en el
antiguo Portal de
Transparencia 2014 (en su
caso)
URL del enlace en el actual Portal
de Transparencia.
Art. 13.2 Ley 12/2014
URL del enlace en
la sede electrónica
o página web. Art. 13.3 Ley 12/2014
Actualización P
erio
dici
dad
Fec
ha ú
ltim
a ac
tual
.
Este formato reducido de fichas de evaluación fue el que finalmente se aprobó por el comisionado el 9 de marzo de 2016 y que se remitió ese mismo día a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos,.
iii. Emisión de los requerimientos de información a los sujetos obligados.
Una vez aprobadas las fichas se emitieron por correo electrónico 96 requerimientos de información dirigidos al Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, a los siete Presidentes de los cabildos insulares y a los 88 alcaldes de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días
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naturales para su cumplimentación y remisión al Comisionado de Transparencia por el mismo medio, esto es, hasta el 19 de marzo de 2016.
iv. Contestación a los requerimientos del Comisiona do.
Hasta el mismo día 31 de marzo de 2016 se estuvieron recibiendo contestaciones a los requerimientos del Comisionado por parte de los distintos sujetos obligados con el resultado que figura en el cuadro 3.
Cuadro 3. Requerimientos y contestaciones
Sujetos obligados Contestó al Comisionado presentando las fichas
Fichas presentadas con
errores
Fichas subsanadas sin
errores
Fichas aceptadas
Adeje NO
Administración Pública CAC SI NO SI Agaete NO Agüimes NO Agulo NO
Alajeró SI SI SI SI Antigua NO Arafo SI SI SI SI Arico SI NO
SI
Arona SI NO SI Arrecife SI NO SI Artenara NO Arucas NO
Barlovento NO Betancuria NO Breña Alta SI NO SI Breña Baja NO
Buenavista del Norte NO Cabildo Insular de El Hierro NO Cabildo Insular de Fuerteventura NO
Cabildo Insular de Gran Canaria SI NO
SI
Cabildo Insular de La Gomera NO Cabildo Insular de La Palma SI NO SI Cabildo Insular de Lanzarote SI NO
SI
Cabildo Insular de Tenerife SI NO
SI Candelaria SI NO SI El Paso NO El Pinar de El Hierro SI NO
SI
El Rosario NO El Sauzal SI NO SI El Tanque NO Fasnia SI SI SI SI Firgas SI NO SI Frontera NO Fuencaliente de la Palma SI NO SI Gáldar NO
Garachico NO Garafía NO Granadilla de Abona NO Guía de Isora NO
Güímar NO Haría SI NO SI Hermigua SI SI SI SI Icod de los Vinos SI NO
SI
Ingenio NO La Aldea de San Nicolás NO
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Cuadro 3. Requerimientos y contestaciones
Sujetos obligados Contestó al Comisionado presentando las fichas
Fichas presentadas con
errores
Fichas subsanadas sin
errores
Fichas aceptadas
La Guancha NO
La Matanza de Acentejo SI SI NO NO La Oliva NO La Orotava NO
La Victoria de Acentejo NO Las Palmas de Gran Canaria SI NO SI Los Llanos de Aridane NO Los Realejos NO
Los Silos NO Mogán NO Moya NO Pájara NO
Puerto de la Cruz NO Puerto del Rosario NO Puntagorda NO Puntallana NO
San Andrés y Sauces SI NO SI San Bartolomé NO San Bartolomé de Tirajana SI SI SI SI San Cristóbal de La Laguna NO
San Juan de la Rambla SI SI SI SI San Miguel de Abona NO San Sebastián de la Gomera SI SI SI SI Santa Brígida NO
Santa Cruz de La Palma SI SI NO NO Santa Cruz de Tenerife SI NO SI Santa Lucía de Tirajana NO Santa María de Guía NO
Santa Úrsula SI SI NO NO Santiago del Teide SI SI NO NO Tacoronte NO
Tazacorte NO
Tegueste NO Teguise SI SI SI SI Tejeda NO
Telde NO
Teror NO Tías NO Tijarafe NO
Tinajo NO
Tuineje SI SI SI SI Valle Gran Rey NO Vallehermoso NO
Valleseco SI SI SI SI Valsequillo SI NO SI Valverde SI SI NO NO Vega de San Mateo NO
Vilaflor SI NO SI Villa de Mazo SI NO SI Yaiza NO Totales 37 15 10 32
Por tanto, de los 96 sujetos obligados a los que se requirió las fichas de evaluación, solo respondieron al Comisionado de Transparencia 37, o sea, el 38,54% del total: la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
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Canarias, los Cabildos Insulares de Gran Canaria, La Palma, Lanzarote y Tenerife, y los 32 ayuntamientos reseñados en el cuadro 3. Los soportes informáticos conteniendo las fichas de evaluación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Cabildos Insulares no contenían errores y fueron aceptados a su recepción. Sin embargo, de los 32 ayuntamientos que presentaron sus fichas, 15 las respondieron conteniendo errores y se les concedió un nuevo plazo para su corrección, habiendo subsanado las mismas solo 10 ayuntamientos, por lo que finalmente se rechazaron 5 soportes. C. Evaluación de los sujetos obligados.
i. Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Publicidad activa
Para facilitar el acceso a la información pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades vinculadas o dependientes la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública en su artículo 34 dispuso la creación del Portal de Transparencia, configurándolo como un nuevo sitio web en el que se incluirá toda la información que debe ser objeto de publicidad obligatoria, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, sin perjuicio de que en el mismo se publiquen otras informaciones y servicios prestados por las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública ya había creado su propio portal en materia de transparencia, que se mantuvo en funcionamiento durante todo el año 2015 hasta que fue sustituido recientemente por otro más funcional y adaptado a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. El nuevo Portal de Transparencia entró en funcionamiento el día 24 de febrero de 2016 y es accesible en la dirección de internet www.gobiernodecanarias.org/transparencia.
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Para facilitar el acceso al Portal de Transparencia, existe además un enlace destacado al mismo en la página principal o inicial de la web oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en www.gobiernodecanarias.org que vincula el tráfico entre ambas páginas web. La información que ofrece el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias se organiza siguiendo la estructura de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, agrupando los datos en 16 tipos de información diferentes. Esta agrupación sigue la sistemática de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y se corresponde con las rúbricas o títulos de los artículos 17 a 33 de la misma, habiéndose refundido la información sobre concesión de servicios públicos (art. 30) con la de contratos (art. 28). De los datos contenidos en las fichas remitidas el 28 de marzo de 2016 por la Comunidad Autónoma de Canarias se concluye que para acceder a la información que se publica por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias existen 287 URL´s, de las cuales 214 (el 74,56%) enlazan con el Portal de Transparencia y 73 (el 25,44%) con la página web de la Comunidad Autónoma de Canarias, como se refleja en el cuadro 4, desglosado por tipo de información publicada y lugar de publicación.
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Cuadro 4
Comunidad Autónoma de Canarias
Número de enlaces de publicidad activa por lugar de publicación
Tipo de información publicada Portal de
Transparencia Página Web
Total Portal Transparencia y Página Web
% sobre total
01. Institucional 9 4 13 4,53%
02. Organizativa 26 27 53 18,47%
03. Personal de libre nombramiento 29 0 29 10,10%
04. Empleo en el sector público 14 10 24 8,36%
05. Retribuciones 12 0 12 4,18%
06. Normativa 6 0 6 2,09%
07. Servicios y procedimientos 9 7 16 5,57%
08. Económico-financiera 27 25 52 18,12%
09. Patrimonio 5 0 5 1,74%
10. Planificación y programación 15 0 15 5,23%
11. Obras públicas 8 0 8 2,79%
12. Contratos 23 0 23 8,01%
13. Convenios y encomiendas de gestión 16 0 16 5,57%
14. Concesión de servicios públicos 0 0 0 0,00%
15. Ayudas y subvenciones 12 0 12 4,18%
16. Ordenación del territorio 2 0 2 0,70%
17. Estadística 1 0 1 0,35%
Total general 214 73 287
% sobre total 74,56% 25,44%
Por lo que se refiere al tipo de información publicada destaca, por un lado, la relativa a la organización y empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por otro, la económico-financiera. De esta forma, la información organizativa (18,47%), personal de libre nombramiento (10,10%) y empleo público (8,36%), suponen más de un tercio de toda la información que publica el Portal, y si se suma la económico-financiera (18,12%), entre ambas, suponen más de la mitad de los enlaces de la información disponible. En el lado contrario, no se publica ninguna información sobre la concesión de servicios públicos, ni en Portal de Transparencia, ni en la Web de la Comunidad Autónoma de Canarias. El mapa o índice detallado por tipo, categoría y subcategoría de la información a la que se puede acceder a través del Portal de Transparencia y la Web de la
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Comunidad Autónoma de Canarias puede consultarse en la tabla 4 del anexo a este informe. Por lo que se refiere a la periodicidad con la que se actualiza la información del Portal de Transparencia no se ha remitido información alguna al respecto. Analizada toda la información que ofrece el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde en este momento abordar qué tipo de información demandan los ciudadanos que acceden al portal. A este respecto en la ficha de evaluación remitida por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no facilita información relativa al portal anterior que estuvo operativo durante todo el año 2015 y del 1 de enero hasta el 23 de febrero de 2016, y solo se dispone de la información del nuevo portal, concretamente en el intervalo de tiempo comprendido desde su inauguración el 24 de febrero hasta el 21 de marzo de 2016, día que se cerró la información que contienen las fichas de evaluación remitidas. En ese periodo el portal tuvo 2.690 visitantes únicos de un total de 4.736 visitas, con un tiempo medio de 5 minutos y 34 segundos por visita, habiendo visualizado el visitante una media de 7,81 páginas en cada visita. La relación de las 20 páginas más visitadas al Portal de Transparencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias es la que se refleja en el cuadro 5 siguiente:
Cuadro 5
Comunidad Autónoma de Canarias
Páginas más visitadas del Portal de Transparencia
Contenido de la página URL Nº de visitas %
1 Página de inicio http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/ 3.491 28,22%
2 Altos Cargos http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/altoscargos/ 1.182 9,56%
3 Retribuciones (página de índice) http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/retribuciones/ 867 7,01%
4 Curriculums Altos Cargos http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/altoscargos/informacion_personal/altos_cargos/
710 5,74%
5 Empleados públicos http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/empleadospublicos/ 695 5,62%
6 Retribuciones de los Altos Cargos http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/retribuciones/retribuciones_personal/altos_cargos/
532 4,30%
7 Instituciones http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/instituciones 528 4,27%
8 Organización http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/organizacion/ 491 3,97%
9 Altos Cargos – Información sobre el personal eventual
http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/altoscargos/informacion_personal/personal_eventual/
453 3,66%
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
70
Cuadro 5
Comunidad Autónoma de Canarias
Páginas más visitadas del Portal de Transparencia
Contenido de la página URL Nº de visitas %
10 Anteproyectos de Ley y Reglamentos
http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/normativa/anteproyectos/anteproyectos_reglamentos/
423 3,42%
11 Retribuciones del personal funcionario
http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/retribuciones/retribuciones_personal/personal_funcionario/
403 3,26%
12 Declaraciones de bienes de altos cargos
http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/altoscargos/informacion_personal/declaraciones/
383 3,10%
13 Retribuciones del personal de confianza
http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/retribuciones/retribuciones_personal/personal_confianza/
359 2,90%
14 Normativa http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/normativa/ 311 2,51%
15 Altos Cargos – Información sobre el personal directivo
http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/altoscargos/informacion_personal/personal_directivo/
300 2,43%
16 Patrimonio http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/patrimonio/ 280 2,26%
17 Contratación http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/contratacion/ 265 2,14%
18 Transparencia por temas http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/destacados/ 236 1,91%
19 RPT de los empleados públicos http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/empleadospublicos/puestos_trabajo/relacion_puestos_trabajo/
234 1,89%
20 Organigrama y funciones http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/organizacion/informacion_organizativa/departamentos/
226 1,83%
En el cuadro anterior se observa que 11 de las 20 páginas más visitadas del Portal de Transparencia se refieren a los altos cargos y personal de confianza, sus retribuciones y declaraciones de bienes (7 páginas), y en menor medida las relativas a los empleados públicos y sus retribuciones (4 páginas). Estas 11 páginas suponen el 69,81% de las visitas del Portal de Transparencia. Llama la atención que entre las 20 páginas más visitadas ninguna lo sea de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, a pesar de la preocupación de la ciudadanía por la crisis que vivimos y los recortes presupuestarios.
Derecho de acceso a la información pública
Durante el año 2015, según la información recibida en las fichas de evaluación remitidas, se presentaron ante la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entes públicos y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de la misma 91 solicitudes de acceso a la información pública, de las cuales 69 lo fueron ante la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (el 75,82% de las solicitudes) y 22 fueron dirigidas a organismos autónomos administrativos dependientes de la misma (el 24,28%), como se refleja en el cuadro 6 siguiente, desglosado por Consejerías y organismos dependientes.
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
71
Cuadro 6 Comunidad Autónoma de Canarias
Solicitudes de acceso a la información pública por tipo de sujeto obligado y tipo de información solic itada
Sujeto obligado
01. I
nstit
ucio
nal
02. O
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iva
03. P
erso
nal d
e lib
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04. E
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nes
06. N
orm
ativ
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07. S
ervi
cios
y
proc
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ient
os
08. E
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mic
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finan
cier
a
09. P
atrim
onio
10. P
lani
ficac
ión
y pr
ogra
mac
ión
11. O
bras
púb
licas
12. C
ontr
atos
13. C
onve
nios
y
enco
mie
ndas
de
gest
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14. C
once
sión
de
serv
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blic
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15. A
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s y
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16. O
rden
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Tot
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al
% s
obre
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01. A. G. COMUNIDAD AUTÓNOMA
0 0 0 0 0 1 0 3 0 0 0 41 0 0 7 0 0 17 69 75,82%
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 1,10%
C. AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y AGUAS
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6 0 0 7 0 0 7 20 21,98%
C. ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 2 3 3,30%
C. EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 9 0 0 0 0 0 4 13 14,29%
C. EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA
0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 2 2,20%
C. HACIENDA 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1,10%
C. OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 1 3 3,30%
C. POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
C. PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 21 0 0 0 0 0 1 23 25,27%
C. SANIDAD 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 2 2,20%
C. TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1,10%
02. OO. AA. ADMINISTRATIVOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 1 0 1 0 0 16 22 24,18%
AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA (ACCUE)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 1,10%
INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ICAP)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 1,10%
INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA (ICCA)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 2 2,20%
INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD (ICI)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 1,10%
INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (ICIA)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 1,10%
INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA (ICV)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (SCE) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 13 15 16,48%
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (SCS)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1,10%
04. OO. AA. COMERCIALES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA (ICHH)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
05. ENTES PÚBLICOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
72
ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS (ESSCAN)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
09. SOCIEDADES MERCANTILES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
GESTIÓN SANITARIA DE CANARIAS, S.A. (GSC)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
Total general 0 0 0 0 0 1 0 3 0 0 0 45 1 0 8 0 0 33 91 100,00%
% sobre el total 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1,10 % 0,00% 3,30% 0,00% 0,00% 0,00% 49,45% 1,10% 0,00% 8,79% 0,00% 0,00% 36,26% 100,00%
Profundizando en el análisis de las solicitudes presentadas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la mayoría de la información solicitada, 45 solicitudes (el 49,45% de las solicitudes), se refiere al tipo de información “12. Contratos” seguida de 33 solicitudes (el 36,26%) del tipo “99. Otra información”, esto es, aquella que no se puede clasificar en los tipos 1 a 17, siendo las solicitudes del resto de tipos de información muy inferiores en número. Así, ocho solicitudes se referían a información del tipo “15. Ayudas y subvenciones”, tres solicitudes del tipo “8. Económico-financiera”, una del tipo “6. Normativa” y por último, otra del tipo “13. Convenios y encomiendas de gestión”. Las consejerías de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que más solicitudes de acceso a la información pública registraron fueron las de Presidencia, Justicia e Igualdad con 23 solicitudes (el 25,27%), seguida de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas con 20 (el 21,98%) y en tercer lugar Educación y Universidades con 13 (el 14,29%). Por el contrario, la única consejería que no registró solicitud alguna de acceso a la información pública fue la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. En relación a los organismos autónomos administrativos, destaca con diferencia respecto a los demás las 15 solicitudes presentadas ante el Servicio Canario de Empleo (SCE) que representa el 16,48% del total de solicitudes presentadas. El resto de organismos autónomos administrativos tuvieron dos solicitudes el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) y una cada uno el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), el Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), el Instituto Canario de Igualdad (ICI), la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUE) y el Servicio Canario de la Salud (SCS). En cambio, no tuvieron solicitudes de acceso a la información pública ni el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) ni el Instituto Canario de la Vivienda (ICV).
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
73
El resto de organismos, sociedades mercantiles y entidades vinculadas o dependientes la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tampoco tuvieron solicitudes de acceso a la información pública según la información aportada. Atendiendo al estado de tramitación de las solicitudes, se observa en el siguiente cuadro 7 que de las 91 solicitudes presentadas, a 31 de diciembre de 2015 ya se habían resuelto 73, esto es, el 80,22% de las solicitudes, quedando pendientes por resolver 18, el 19,78% de las presentadas.
Cuadro 7
Comunidad Autónoma de Canarias
Solicitudes de acceso a la información pública por tipo de sujeto obligado y estado de tramitación
Sujeto obligado
PR
ES
EN
TA
DA
S
INA
DM
ITID
AS
ES
TIM
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ND
IEN
TE
S
01. A. P. COMUNIDAD AUTÓNOMA 69 1 41 2 43 7 0 7 51 18
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 1 0 1 0 1 0 0 0 1 0
C. AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y AGUAS 20 0 12 0 12 6 6 18 2
C. ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO
3 3 3 0 3 0
C. EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES 13 7 1 8 0 8 5
C. EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA 2 1 1 1 1 2 0
C. HACIENDA 1 1 1 0 1 0
C. OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 3 2 1 3 0 3 0
C. POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD
0 0 0 0 0
C. PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD 23 1 12 0 12 0 0 0 13 10
C. SANIDAD 2 2 2 0 2 0
C. TURISMO, CULTURA Y DEPORTES 1 0 0 0 1
02. OO. AA. ADMINISTRATIVOS 22 0 22 0 22 0 0 0 22 0
AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA (ACCUE) 1 1 1 0 1 0
INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ICAP)
1 1 1 0 1 0
INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA (ICCA) 2 0 2 0 2 0 0 0 2 0
INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) 0 0 0 0 0
INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD (ICI) 1 0 1 0 1 0 1 0
INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (ICIA) 1 1 1 0 1 0
INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA (ICV) 0 0 0 0 0
SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (SCE) 15 15 15 0 15 0
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
74
Cuadro 7
Comunidad Autónoma de Canarias
Solicitudes de acceso a la información pública por tipo de sujeto obligado y estado de tramitación
Sujeto obligado
PR
ES
EN
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S
INA
DM
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ES
TIM
AD
AS
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TA
L R
ES
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S
PE
ND
IEN
TE
S
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (SCS) 1 1 1 0 1 0
04. OO. AA. COMERCIALES 0 0 0 0 0
INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA (ICHH) 0 0 0 0 0
05. ENTES PÚBLICOS 0 0 0 0 0
ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS (ESSCAN)
0 0 0 0 0
09. SOCIEDADES MERCANTILES 0 0 0 0 0
GESTIÓN SANITARIA DE CANARIAS, S.A. (GSC) 0 0 0 0 0
Total general 91 1 63 2 65 7 0 7 73 18
% sobre total presentadas 1,10% 69,23% 2,20% 71,43% 7,69% 0,00% 7,69% 80,22% 19,78%
De las 73 resoluciones que pusieron término a los procedimientos, en una se acordó la inadmisión, en 65 (que representan el 71,43% de las solicitudes) se concedió acceso a información pública (63 con acceso total y 2 con acceso parcial) y en 7 resoluciones se denegó el acceso (el 7,69%). En la tabla 5 del anexo a este informe se puede consultar con más detalle las solicitudes de acceso a la información pública por tipo y categoría de la información y por estado de tramitación. Par concluir este apartado, hacer constar que el 30 de marzo de 2016 se remitió información adicional del derecho de acceso a la información pública por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias consistente en solicitudes realizadas entre septiembre y diciembre de 2015 que no siguieron en su tramitación el procedimiento previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Como quiera que dichas solicitudes representan un volumen muy significativo, y este Comisionado no ha tenido tiempo material para efectuar un control específico sobre las mismas, se ha optado por reflejarlas en un cuadro separado, que se inserta a continuación.
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
75
Cuadro 8
Comunidad Autónoma de Canarias Solicitudes tramitadas sin seguir del procedimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública
Tipo de información Categoría de la información
PR
ES
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DA
S
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DM
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ES
TIM
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ALM
EN
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% s
obre
tota
l
99. Otra información
99·99 Agricultura (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
170 170 170 0 170 0 1,36%
99. Otra información
99·99 Ganadería (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
82 82 82 0 82 0 0,66%
99. Otra información
99·99 Pesca (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
84 84 84 0 84 0 0,67%
99. Otra información
99·99 Aguas (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
82 82 82 0 82 0 0,66%
99. Otra información
99·99 Varios (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
149 149 149 0 149 0 1,19%
99. Otra información
99·99 Información general sobre prestaciones sociales (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
3.259 3.259 3.259 0 3.259 0 26,07%
99. Otra información
99·99 Información general sobre discapacidad (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
2.992 2.992 2.992 0 2.992 0 23,93%
99. Otra información
99·99 Información general sobre dependencia (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
3.482 3.482 3.482 0 3.482 0 27,85%
99. Otra información
99.99 Peticiones sobre sostenibilidad (aguas, atmósfera, suelo, paisajes, costa, radiaciones o residuos, ruido..) (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
51 51 51 0 51 0 0,41%
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
76
Cuadro 8 Comunidad Autónoma de Canarias
Solicitudes tramitadas sin seguir del procedimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
Tipo de información Categoría de la información
PR
ES
EN
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DM
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ES
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T
OT
ALM
EN
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S
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ND
IEN
TE
S
% s
obre
tota
l
99. Otra información
99·99 Información sobre normativa y gestión de trámites para la creación de un negocio de alimentación (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
214 214 214 0 214 0 1,71%
99. Otra información
99·99 Información sobre cómo proceder para la petición de vacunas para otros países (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
143 143 143 0 143 0 1,14%
99. Otra información
99·99 Información sobre el Curso de Manipulador de Alimentos y otros Cursos Sanitarios (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
61 61 61 0 61 0 0,49%
99. Otra información
99·99 Información sobre cómo proceder para la presentación de reclamaciones en el ámbito sanitario (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
530 530 530 0 530 0 4,24%
99. Otra información
99·99 Información sobre la normativa de tatuajes y micropigmentación (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
62 62 62 0 62 0 0,50%
99. Otra información
99·99 Información sobre las cómo y dónde tramitar las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
194 194 194 0 194 0 1,55%
99. Otra información
99·99 Información sobre normativa relativa a las piscinas (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
92 92 92 0 92 0 0,74%
99. Otra información
99·99 Información sobre medicamentos (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
132 132 132 0 132 0 1,06%
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
77
Cuadro 8 Comunidad Autónoma de Canarias
Solicitudes tramitadas sin seguir del procedimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
Tipo de información Categoría de la información
PR
ES
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99. Otra información
99·99 Información para acreditación de centros Sanitarios (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
214 214 214 0 214 0 1,71%
99. Otra información
99·99 Información de temas relativos de Aytos. (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
102 102 102 0 102 0 0,82%
99. Otra información
99·99 Información de la OPE del SCS (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
102 102 102 0 102 0 0,82%
99. Otra información
99·99 Información de otros temas varios (solicitudes tramitadas sin seguir el procedimiento Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública)
306 306 306 0 306 0 2,45%
Total de solicitudes adicionales 12.503 0 12.503 0 12.503 0 0 0 12.503 0 100,00%
Las tres cuartas partes de estas solicitudes se refieren información general de servicios sociales, incapacidad y dependencia. No obstante, este Comisionado quiere dejar constancia de que esta práctica administrativa de no tramitar conforme a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública las solicitudes de acceso a la información pública por los órganos correspondientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias constituye una merma de los derechos de reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de los solicitantes.
ii. Cabildos Insulares
Publicidad activa
Mientras que la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública establece para la Administración pública de la
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
78
Comunidad Autónoma de Canarias la obligación de crear un Portal de Transparencia donde publicar la información sujeta a publicidad, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares dispone que la misma se hará pública a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web. No obstante, de los siete cabildos insulares cuatro disponen de Portal de Transparencia: Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma y Tenerife. La información que se publica en estos cuatro portales no está agrupada conforme a las rúbricas o títulos de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, o de la citada Ley 8/2015, que sigue una estructura similar a aquella en cuanto a la información a publicar. Es más, solo el Portal de Cabildo de Gran Canaria hace referencia a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y a la Ley 8/2015, de 8 de abril, de cabildos insulares. Los demás portales solo hacen referencia a la legislación estatal. Las páginas iniciales o principales de los Portales de Transparencia son las que se insertan a continuación:
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
79
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
80
Para favorecer los accesos al Portal de Transparencia los cuatro cabildos en sus páginas iniciales o principales de la Web oficial del Cabildo tiene un enlace que vincula esta página con el Portal de Transparencia. Y a mayor abundamiento, los cabildos de La Palma y de Tenerife tienen, además, en la página inicial o principal de sus respectivas sedes electrónicas enlaces con los respectivos portales de transparencia. Por lo que se refiere a los Cabildos de El Hierro, La Gomera y Lanzarote, no disponen de Portal de Transparencia. Se hace constar que el Cabildo de Lanzarote en su contestación al comisionado el día 18 de marzo de 2016 ha manifestado que el portal se encuentra en fase de construcción y debido a diversas dificultades técnicas no ha podido entrar en funcionamiento. Los Cabildos de El Hierro y La Gomera no contestaron al Comisionado. Por tanto, la situación de los Portales de Transparencia de los cabildos insulares es la que se refleja en el siguiente cuadro 9:
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
81
Cuadro 9
Cabildos Insulares
Portales de Transparencia, Webs oficiales y Sedes E lectrónicas
Cabildo
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del
Cab
ildo
EL HIERRO NO No tiene Portal de Transparencia http://www.elhierro.es NO No tiene Sede Electrónica
FUERTEVENTURA NO https://sede.cabildofuer.es/portal/transparencia NO http://www.cabildofuer.es SI https://sede.cabildofuer.es NO
GRAN CANARIA SI http://cabildo.grancanaria.com/transparencia NO http://cabildo.grancanaria.com SI https://sede.grancanaria.com NO
LA GOMERA NO No tiene Portal de Transparencia http://www.lagomera.es No tiene Sede Electrónica
LA PALMA SI http://transparencia.cabildodelapalma.es NO http://www.cabildodelapalma.es SI https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es SI
LANZAROTE SI No tiene Portal de Transparencia http://www.cabildodelanzarote.com https://sede.cabildodelanzarote.com
TENERIFE SI http://transparencia.tenerife.es NO www.tenerife.es SI https://sede.tenerife.es SI
De la información recibida en las fichas de evaluación se constata que los cabildos insulares disponen de 449 enlaces a la información que publican, de los cuales 377 enlaces apuntan a los Portales de Transparencia (el 83,96%) y solo 72 a las Páginas Web o Sedes Electrónicas (el 16,04%). Como se puede observar en el cuadro 10, casi toda la información publicada ya se enlaza fundamentalmente a los portales de Transparencia, y en menor medida a las Web oficiales.
Cuadro 10
Cabildos Insulares
Número de enlaces de publicidad activa por cabildo y lugar de publicación
Cabildos Portal
Transparencia Web o Sede Electrónica
Total de Portal y Web o Sede
% sobre total
GRAN CANARIA 63 35 98 21,83%
LA PALMA 206 18 224 49,89%
TENERIFE 108 19 127 28,29%
Total general 377 72 449 100,00%
% sobre total 83,96% 16,04% 100,00%
Del total de enlaces, el Cabildo que más enlaces tiene es el de La Palma, con 224 (el 49,89%) seguido del de Tenerife con 127 (el 28,29%) y Gran Canaria con 98 (el 21,83%).
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
82
Al igual que sucedía con el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la mayoría de la información que publican los cabildos se refiere, por un lado, al tipo organizativa y personal de libre nombramiento, y por otro, a la información económico-financiera, como se puede observar en el siguiente cuadro 11.
Cuadro 11
Cabildos Insulares
Número de enlaces de publicidad activa por cabildo y tipo de información
Cabildos
01. I
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GRAN CANARIA 12 12 20 4 5 1 5 19 3 3 0 12 0 0 0 2 98
LA PALMA 15 41 27 12 10 9 6 30 12 7 13 23 9 5 3 2 224
TENERIFE 16 15 25 9 10 2 5 18 7 8 1 6 2 0 1 2 127
Total general 43 68 72 25 25 12 16 67 22 18 14 41 1 1 5 4 6 449
% sobre total 9,58% 15,14% 16,04% 5,57% 5,57% 2,67% 3,56% 14,92% 4,90% 4,01% 3,12% 9,13% 2,45% 1,11% 0,89% 1,34% 100,00%
En este cuadro se puede se observa que el tipo de información que supone el mayor número de enlaces es la relativa al “3. Personal de libre nombramiento” con 72 enlaces que suponen el 16,04% del total. Le sigue la información de tipo “2. Organizativa” con 68 enlaces (15,14 %) y en tercer lugar la información “8. Económico-financiera” con 67 enlaces (14,92%). Por el contrario, los tipos de información que tienen menor número de enlaces en los portales de los cabildos son el “16. Ordenación del territorio” con 6 enlaces (1,34%), el “14. Concesión de servicios públicos” con 5 enlaces (1,11%) y el “15. Ayudas y subvenciones” con 4 enlaces (0,89%). En la tabla 6 del anexo a este informe se puede ver en mapa o índice con el detalle del número de enlaces de publicidad activa por tipo, categoría y subcategoría de la información y cabildo/lugar de publicación. Por lo que se refiere a las páginas más visitadas de los Portales de Transparencia de los cabildos insulares las contestaciones de los Cabildos fueron las siguientes:
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
83
Cabildo de Gran Canaria
Número de visitantes únicos
Número de visitas 1.107
Número de páginas vistas en cada visita
Tiempo medio de las visitas (hh:mm:ss)
Relación de las 20 páginas más visitadas
Contenido de la página URL Nº de visitas
1 Home del Portal de Transparencia http://cabildo.grancanaria.com/transparencia 350
(El Cabildo de Gran Canaria solo informó datos de acceso de una única página)
Cabildo de La Palma
Número de visitantes únicos 2.030
Número de visitas 3.299
Número de páginas vistas en cada visita 4,99
Tiempo medio de las visitas (hh:mm:ss) 0:04:18
Relación de las 20 páginas más visitadas
Contenido de la página URL Nº de visitas
1 Presidente y Consejeros Insulares http://transparencia.cabildodelapalma.es/corporacion-insular/presidente-y-consejeros-insulares/es/9 711
2 PAGINA PRINCIPAL http://transparencia.cabildodelapalma.es/ 462
3 Organización administrativa Cabildo http://transparencia.cabildodelapalma.es/corporacion-insular/organizacion-administrativa/es/14
175
4 Información Contable y presupuestaria http://transparencia.cabildodelapalma.es/informacion-economica-financiera/informacion-contable-y-presupuestaria/es/30
154
5 Contratos http://transparencia.cabildodelapalma.es/contratos/contratos/es/50 132
6 Personal de libre nombramiento http://transparencia.cabildodelapalma.es/corporacion-insular/personal-de-libre-nombramiento/es/11 117
7 Organización y funcionamiento órganos de gobierno
http://transparencia.cabildodelapalma.es/corporacion-insular/organizacion-y-funcionamiento-organos-de-gobierno/es/12
111
8 Contratos menores http://transparencia.cabildodelapalma.es/contratos/contratos-menores/es/244
86
9 Organismos y sociedades públicas http://transparencia.cabildodelapalma.es/corporacion-insular/organismos-y-sociedades-publicas/es/15 81
10 relación de puestos de trabajo http://transparencia.cabildodelapalma.es/corporacion-insular/2015/es/323
61
(El Cabildo de La Palma solo informó datos de acceso de las 10 páginas más visitadas)
Cabildo de Tenerife
Número de visitantes únicos
Número de visitas 90.446
Número de páginas vistas en cada visita Tiempo medio de las visitas (hh:mm:ss) 0:00:13 (de la página principal solamente)
Relación de las 20 páginas más visitadas
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
84
Contenido de la página URL Nº de visitas
1 Portal de Transparencia http://transparencia.tenerife.es/ 30.517
2 Información por hechos vitales http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/hechos_vitales 27.357
3 Información contable y presupuestaria http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/contable_presupuestaria
26.330
4 Información por indicadores http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/indicadores 1.961
5 Información sobre los cargos electos y personal del Cabildo y entidades dependientes y participadas
http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/cargos_electos_personal 819
6 Las cuentas claras http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/cuentas_claras 571
7 ¿Quiénes somos? http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/quienes_somos 427
8 Normativa y documentación jurídica http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/normativa 231
9 Procedimiento de contratación de servicios
http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/contratos_convenios_subvenciones 206
10 ¿Cómo lo hacemos? http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/como_hacemos 199
11 Información económica y presupuestaria http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/economico_presupuestaria 193
12 Información sobre la organización y patrimonio del Cabildo
http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/organizacion 192
13 ¿Qué hacemos? http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/que_hacemos 168
14 Planificación y organización del Cabildo http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/planificacion_organizacion 162
15 Información sobre normas e instituciones insulares
http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/normas 155
16 Información sobre la estructura del Cabildo y la Isla
http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/estructura_cabildo
146
17 Transparencia en los ingresos y gastos http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/ingresos_gastos 131
18 Relaciones y operaciones con proveedores y contratistas
http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/relaciones_proveedor_contratista
122
19 Plan de Obras y Servicios http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/plan_obras_servicio 119
20 Características del Portal Web del Cabildo
http://transparencia.tenerife.es/wps/portal/transparencia/web
104
Se constata una vez más que el interés de los visitantes a los Portales de Transparencia de los cabildos se decanta por la información organizativa, cargos electos, altos cargos y personal de libre nombramiento por encima de la información económico-financiera.
Derecho de acceso a la información pública
Respecto a la información sobre las solicitudes de acceso a la información pública se dispone de información de los tres cabildos anteriores, más la del Cabildo de Lanzarote. En durante 2015 se presentaron en los cuatro cabildos un total de 15 solicitudes de acceso a la información pública. De ellas, el cabildo de Tenerife fue el que mayor número de solicitudes recibió, con siete (46,67% del total),
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
85
seguido del Cabildo de Lanzarote con cinco (33,33%) y por último el Cabildo de Gran Canaria con tres (20,00%). En sentido contrario, el Cabildo de La Palma no recibió solicitud alguna.
Cuadro 12
Cabildos Insulares
Solicitudes de acceso a la información pública por Cabildo y tipo de información
Cabildos
01. I
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GRAN CANARIA 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 3 20,00%
LA PALMA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
LANZAROTE 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 1 0 0 0 0 2 5 33,33%
TENERIFE 0 0 0 0 3 0 0 0 1 0 0 0 0 0 3 0 0 7 46,67%
Total general 1 0 0 0 3 0 0 0 2 2 0 1 0 0 3 0 3 15 100,00%
% sobre total 6,67% 0,00% 0,00% 0,00% 20,00% 0,00% 0,00% 0,00% 13,33% 13,33% 0,00% 6,67% 0,00% 0,00% 20,00% 0,00% 20,00% 100,00%
Atendiendo al tipo de información pública solicitada a los Cabildos insulares, la distribución de las solicitudes ha sido la que se refleja en el cuadro 12. En dicho cuadro se observa que los tipos de información más demandados son “5. Retribuciones”, “15. Ayudas y subvenciones” y “99. Otra información”, con 3 solicitudes por cada tipo de información, lo que supone el 60% de las solicitudes de acceso a la información. Por el contrario, no se presentó ante los cabildos ninguna solicitud sobre “2. Organizativa”, “3. Personal de libra nombramiento”, “4. Empleo en el sector público”, “6. Normativa”, “7. Servicios y procedimientos”, “8. Económico-financiera”, “11. Obras públicas”, “13. Convenios y encomiendas de gestión”, “14. Concesión de servicios públicos” y “16. Ordenación del territorio” Atendiendo al estado de tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, la totalidad de las 15 solicitudes estaban resueltas a 31 de diciembre de 2015. De ellas, en 14 solicitudes de concedió el acceso a la información solicitada y en una solicitud se desestimó por silencio administrativo. El resumen de las solicitudes por su estado de tramitación es el que se refleja en el cuadro 13 siguiente:
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
86
Cuadro 13
Cabildos Insulares
Solicitudes de acceso a la información pública por Cabildo y estado de tramitación
Cabildos
PR
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GRAN CANARIA 3 3 3 0 3 0
LA PALMA 0 0 0 0 0
LANZAROTE 5 4 1 5 0 5 0
TENERIFE 7 0 6 0 6 1 1 7 0
Total general 15 0 13 1 14 1 1 15 0
% sobre total 100,00% 0,00% 86,67% 6,67% 93,33% 0,00% 6,67% 6,67% 100,00% 0,00%
En este cuadro se observa que en el 93,33% de las resoluciones recaídas en los procedimientos de acceso a la información pública se concedió dicho acceso, esto es en 14 solicitudes, si bien en un caso dicho acceso fue parcial. Por el contrario, una solicitud fue desestimada por silencio administrativo, al haber trascurrido el plazo máximo de un mes para finalizar el procedimiento sin que el Cabildo de Tenerife hubiese adoptado resolución alguna. En la tabla 7 del anexo a este informe se detallan las solicitudes de acceso a la información desglosadas por tipo y categoría de la información solicitada y el estado de tramitación.
iii. Ayuntamientos
Publicidad activa
De los 88 ayuntamientos de Canarias solo 70 disponen de un Portal de Transparencia para publicar la información a la que están obligados. Quedan por tanto, a fecha de este informe, 18 ayuntamientos pendientes de construir y publicar sus Portales de Transparencia. En términos porcentuales, el 79,54% de los ayuntamientos canarios disponen de un Portal de Transparencia, mientras que el 20,45 % no dispone del mismo. A su vez, de los 70 ayuntamientos que cuentan con Portal de Transparencia, 39 publican la información conforme a la sistemática de la Ley 12/2014, de 26
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
87
de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, agrupando la información siguiendo las rúbricas o títulos de la misma, mientras que los 31 ayuntamientos restantes, aun teniendo Portal de Transparencia, no lo han adaptado y publican la información sin seguir las rúbricas o títulos de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Para favorecer los accesos a sus Portales de Transparencia, 30 ayuntamientos cuentan en la página inicial o principal de la Página Web del ayuntamiento con un enlace, banner o vínculo que relacionan a estas Páginas Web con los Portales de Transparencia. Y a mayor abundamiento, 59 ayuntamientos tienen, además, en la página inicial o principal de sus respectivas sedes electrónicas enlaces con los Portales de Transparencia. Por tanto, la situación de los Portales de Transparencia de los Ayuntamientos es la que se refleja en el cuadro 14.
Cuadro 14
Ayuntamientos
Portales de Transparencia, Webs oficiales y Sedes E lectrónicas
Ayuntamiento
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Adeje NO No tiene Portal de Transparencia http://www.adeje.es http://www.ayuntamientodeadeje.es
Agaete NO
https://agaete.sedelectronica.es/transparency No http://www.aytoagaete.es Si https://agaete.sedelectronica.es Si
Agüimes NO
http://www.aguimes.es/modules.php?mod=portal&file=transparencia&id=1555&css=
No http://www.aguimes.es No http://oat.aguimes.es No
Agulo NO https://eadmin.agulo.org/transparencia Si http://agulo.org No https://eadmin.agulo.org Si
Alajeró SI SI https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/transparencia
Si http://www.ayuntamientoalajero.es No https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es
Si
Antigua NO
https://sede.ayto-antigua.es/transparencia Si http://www.ayto-antigua.es No https://sede.ayto-antigua.es Si
Arafo SI SI https://sede.arafo.es/transparencia Si http://www.arafo.es No https://sede.arafo.es Si
Arico SI SI https://sede.arico.es Si http://www.arico.es No https://sede.arico.es Si
Arona SI SI No tiene Portal de Transparencia http://www.arona.org
https://sede.arona.org
Arrecife SI SI http://www.arrecife.es/portal/p_contenedor_nuxeo.jsp?id=1285
No http://www.arrecife.es Si https://sede.arrecife.es No
Artenara NO https://artenara.sedelectronica.es/transparency No http://www.artenara.es No https://artenara.sedelectronica.es Si
Arucas NO
No tiene Portal de Transparencia http://www.arucas.org
http://www.arucas.org/modules.php?op=modload&name=News&file=vercontenido&pn_sid=183
Barlovento NO No tiene Portal de Transparencia http://www.barlovento.es No tiene Sede Electrónica
Betancuria NO
https://betancuria.sedelectronica.es/transparency
No http://www.aytobetancuria.org No https://betancuria.sedelectronica.es Si
Breña Alta SI SI http://www.balta.org/Transparencia No http://www.balta.org Si No tiene Sede Electrónica
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
88
Cuadro 14
Ayuntamientos
Portales de Transparencia, Webs oficiales y Sedes E lectrónicas
Ayuntamiento
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URL de la Sede Electrónica del Ayuntamiento
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A
yunt
amie
nto
Breña Baja NO No tiene Portal de Transparencia http://www.bbaja.es https://sede.bbaja.es
Buenavista del Norte
NO
No tiene Portal de Transparencia http://buenavistadelnorte.com
https://sede.buenavistadelnorte.es
Candelaria SI SI https://sedeelectronica.candelaria.es/transparencia
Si www.candelaria.es Si https://sedeelectronica.candelaria.es Si
El Paso NO
https://sede.elpaso.es/transparencia Si http://www.elpaso.es Si https://sede.elpaso.es Si
El Pinar de El Hierro SI SI https://sede.aytoelpinar.org/transparencia Si http://www.aytoelpinar.org No https://sede.aytoelpinar.org Si
El Rosario NO
No tiene Portal de Transparencia http://www.ayuntamientoelrosario.org/
http://www.ayuntamientoelrosario.org/index.php/sede-electronica
El Sauzal SI SI https://eadmin.elsauzal.es/transparencia Si http://www.elsauzal.es Si https://eadmin.elsauzal.es Si
El Tanque NO
No tiene Portal de Transparencia http://www.eltanque.es
No tiene Sede Electrónica
Fasnia SI SI https://sedeelectronica.fasnia.com/transparencia
Si http://www.ayuntamientodefasnia.es No https://sedeelectronica.fasnia.com Si
Firgas SI SI http://firgas.sedelectronica.es/transparency/ No http://firgas.es Si http://firgas.sedelectronica.es Si
Frontera NO
https://sede.aytofrontera.org/transparencia Si http://www.aytofrontera.org No https://sede.aytofrontera.org Si
Fuencaliente de la Palma
SI SI http://fuencalientedelapalma.sedelectronica.es/transparency
No http://www.fuencalientedelapalma.es Si http://fuencalientedelapalma.sedelectronica.es
Si
Gáldar NO
http://galdar.sedelectronica.es/transparency/ No http://galdar.es Si http://galdar.sedelectronica.es Si
Garachico NO https://www.eadmin.garachico.es/transparencia
Si http://www.garachico.es Si https://www.eadmin.garachico.es Si
Garafía NO
http://garafia.sedelectronica.es/transparency No http://www.garafia.es No http://garafia.sedelectronica.es Si
Granadilla de Abona NO
No tiene Portal de Transparencia http://www.granadilladeabona.org
http://www.granadilladeabona.org/sede-electronica
Guía de Isora NO
https://sede.guiadeisora.es/transparencia Si http://www.guiadeisora.org No https://sede.guiadeisora.es Si
Güímar NO
https://sede.guimar.gob.es/transparencia Si http://www.guimar.es No https://sede.guimar.gob.es Si
Haría SI SI https://sede.ayuntamientodeharia.com/transparencia
Si http://www.ayuntamientodeharia.com Si https://sede.ayuntamientodeharia.com Si
Hermigua SI SI https://eadmin.hermigua.org/transparencia Si http://www.hermigua.org No https://eadmin.hermigua.org Si
Icod de los Vinos SI SI No tiene Portal de Transparencia http://www.icoddelosvinos.es
https://sede.icoddelosvinos.es
Ingenio NO
http://ingenio.sedelectronica.es/transparency/ No http://www.ingenio.es No http://ingenio.sedelectronica.es Si
La Aldea de San Nicolás
NO
https://laaldeadesannicolas.sedelectronica.es/transparency
No http://www.laaldeadesannicolas.es No https://laaldeadesannicolas.sedelectronica.es
Si
La Guancha NO
https://eadmin.laguancha.es/transparencia Si http://www.laguancha.es Si https://eadmin.laguancha.es Si
La Matanza de Acentejo SI https://sede.matanceros.com/transparencia Si http://www.matanceros.com No https://sede.matanceros.com Si
La Oliva NO
No tiene Portal de Transparencia http://www.laoliva.es
https://carpeta.laoliva.es
La Orotava NO No tiene Portal de Transparencia http://www.laorotava.es https://sede.villadelaorotava.org
La Victoria de Acentejo
NO
https://sede.lavictoriadeacentejo.es/transparencia
Si http://www.lavictoriadeacentejo.es No https://sede.lavictoriadeacentejo.es Si
Las Palmas de Gran Canaria SI SI
http://www.laspalmasgc.es/web/transparencia/home.php
No http://www.laspalmasgc.es Si http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica
No
Los Llanos de Aridane NO https://eadmin.aridane.org/transparencia Si http://www.aridane.org No https://eadmin.aridane.org Si
Los Realejos NO
http://losrealejos.es/ayuntamiento/secretaria/ley-de-transparencia/
No http://www.losrealejos.es Si http://sede.losrealejos.es No
Los Silos NO No tiene Portal de Transparencia http://lossilos.es https://sede.lossilos.es
Mogán NO
https://mogantransparente.transparencialocal.gob.es/es_ES/
No http://www.mogan.es No http://www.mogan.es/index.php No
Moya NO
https://moya.sedelectronica.es/transparency No http://www.villademoya.es No https://moya.sedelectronica.es Si
Pájara NO
No tiene Portal de Transparencia http://www.pajara.es
https://sede.pajara.es
Puerto de la Cruz NO
https://sedeelectronica.puertodelacruz.es/transparencia
Si http://www.puertodelacruz.es No https://sedeelectronica.puertodelacruz.es
Si
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
89
Cuadro 14
Ayuntamientos
Portales de Transparencia, Webs oficiales y Sedes E lectrónicas
Ayuntamiento
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nto
Puerto del Rosario NO
https://puertodelrosario.transparencialocal.gob.es/es_ES/
No http://www.puertodelrosario.org Si https://sede.puertodelrosario.org No
Puntagorda NO
No tiene Portal de Transparencia http://www.puntagorda.es
http://sedeelectronica.puntagorda.es
Puntallana NO https://puntallana.sedelectronica.es/transparency
No http://www.puntallana.es No https://puntallana.sedelectronica.es Si
San Andrés y Sauces
SI SI http://sanandresysauces.sedelectronica.es/transparency/
No http://www.sanandresysauces.es Si http://sanandresysauces.sedelectronica.es
Si
San Bartolomé NO
https://eadmin.sanbartolome.es/transparencia Si http://www.sanbartolome.es Si https://eadmin.sanbartolome.es Si
San Bartolomé de Tirajana
SI SI https://eadmin.maspalomas.com/transparencia Si https://www.maspalomas.com Si https://eadmin.maspalomas.com Si
San Cristóbal de La Laguna
NO
http://www.aytolalaguna.com/indice-transparencia.jsp
Si http://www.aytolalaguna.es Si https://sede.aytolalaguna.es Si
San Juan de la Rambla SI SI
https://sede.sanjuandelarambla.es/transparencia
Si http://www.sanjuandelarambla.es Si https://sede.sanjuandelarambla.es Si
San Miguel de Abona NO
https://sede.sanmigueldeabona.es/transparencia
Si http://www.sanmigueldeabona.org No https://sede.sanmigueldeabona.es Si
San Sebastián de la Gomera
SI SI https://eadmin.sansebastiangomera.org Si http://sansebastiangomera.org No https://eadmin.sansebastiangomera.org
Si
Santa Brígida NO No tiene Portal de Transparencia http://www.santabrigida.es No tiene Sede Electrónica
Santa Cruz de La Palma
SI
https://sede.santacruzdelapalma.es/transparencia
Si www.santacruzdelapalma.es Si https://sede.santacruzdelapalma.es Si
Santa Cruz de Tenerife SI SI
http://www.santacruzdetenerife.es/transparencia/
No http://www.santacruzdetenerife.es Si https://www.sctfe.es No
Santa Lucía de Tirajana
NO
No tiene Portal de Transparencia http://www.santaluciagc.com
http://www.santaluciagc.com/tacgestorcontenidos_stalucia09/modules.php?mod=carpeta&file=entrada_carpeta
Santa María de Guía
NO
http://santamariadeguia.sedelectronica.es/transparency
No http://www.santamariadeguia.es Si http://santamariadeguia.sedelectronica.es
Si
Santa Úrsula SI
https://sede.santaursula.es/transparencia Si http://www.santaursula.es No https://sede.santaursula.es Si
Santiago del Teide SI
https://sede.santiagodelteide.es/transparencia Si http://www.santiagodelteide.org No https://sede.santiagodelteide.es Si
Tacoronte NO https://sede.tacoronte.es/transparencia Si http://www.tacoronte.es No https://sede.tacoronte.es Si
Tazacorte NO
http://tazacorte.sedelectronica.es/transparency No http://www.tazacorte.es No http://tazacorte.sedelectronica.es Si
Tegueste NO
https://sede.tegueste.es/transparencia Si http://www.tegueste.es No https://sede.tegueste.es Si
Teguise SI SI https://sede.teguise.es/transparencia Si http://www.teguise.es Si https://sede.teguise.es Si
Tejeda NO
http://tejeda.sedelectronica.es/transparency No http://www.tejeda.es Si http://tejeda.sedelectronica.es Si
Telde NO
http://telde.es/opencms/opencms/portal/ayuntamiento/ita/index.html
No http://telde.es Si https://pst.telde.es No
Teror NO http://teror.sedelectronica.es/transparency No http://teror.es No http://teror.sedelectronica.es Si
Tías NO
https://sede.ayuntamientodetias.es/portal/transparencia
No http://www.ayuntamientodetias.es Si https://sede.ayuntamientodetias.es Si
Tijarafe NO
https://tijarafe.sedelectronica.es/transparency No http://www.tijarafe.es No https://tijarafe.sedelectronica.es Si
Tinajo NO
http://tinajo.sedelectronica.es/transparency No http://www.tinajo.es No http://tinajo.sedelectronica.es Si
Tuineje SI SI https://sede.tuineje.es/transparencia Si No tiene web oficial https://sede.tuineje.es Si
Valle Gran Rey NO
http://vallegranrey.es/transparencia No http://vallegranrey.es Si No tiene Sede Electrónica
Vallehermoso NO
https://eadmin.vallehermosoweb.es/transparencia
Si http://www.vallehermosoweb.es No https://eadmin.vallehermosoweb.es Si
Valleseco SI SI https://sede.valleseco.es/transparencia Si http://www.valleseco.es Si https://sede.valleseco.es Si
Valsequillo SI SI http://www.valsequillogc.es/ayto2/index.php/transparencia
No http://www.valsequillogc.es Si https://valsequillodegrancanaria.sedelectronica.es
No
Valverde SI
https://sede.aytovalverde.es/transparencia Si http://www.aytovalverde.org No https://sede.aytovalverde.es Si
Vega de San Mateo NO
No tiene Portal de Transparencia http://www.vegadesanmateo.es
https://sede.vegadesanmateo.es No
Vilaflor SI SI https://www.vilaflor.es/transparencia Si http://www.vilaflordechasna.es No https://www.vilaflor.es Si
Villa de Mazo SI SI http://villademazo.sedelectronica.es/transparency
No http://www.villademazo.es No http://villademazo.sedelectronica.es Si
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
90
Cuadro 14
Ayuntamientos
Portales de Transparencia, Webs oficiales y Sedes E lectrónicas
Ayuntamiento
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URL del Portal de Transparencia
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URL de la Web oficial del Ayuntamiento
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URL de la Sede Electrónica del Ayuntamiento
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Yaiza NO https://ayuntamientodeyaiza.es/transparencia Si http://yaiza.es No https://ayuntamientodeyaiza.es Si
De la información recibida en las fichas de evaluación se constata que existen 1.122 enlaces en los Portales de Transparencia (el 51,16%) y 1.071 en las Páginas Web o Sedes Electrónicas (el restante 48,84%) de acceso a la información publicada, lo que hace un total de 2.193 enlaces de publicidad activa entre ambos. Esta información queda reflejada en el cuadro 15.
Cuadro 15
Ayuntamientos
Número de enlaces de publicidad activa por ayuntami ento y lugar de publicación
Ayuntamientos Portal Transparencia Web o Sede Electrónica
Suma Portal y Web o Sede
% sobre total
ALAJERÓ 26 0 26 1,19%
ARAFO 24 17 41 1,87%
ARICO 132 0 132 6,02%
ARONA 0 143 143 6,52%
ARRECIFE 93 99 192 8,76%
CANDELARIA 0 49 49 2,23%
EL PINAR 24 0 24 1,09%
EL SAUZAL 14 98 112 5,11%
FASNIA 146 44 190 8,66%
FIRGAS 6 0 6 0,27%
FUENCALIENTE 64 0 64 2,92%
HARÍA 24 0 24 1,09%
HERMIGUA 0 26 26 1,19%
ICOD DE LOS VINOS 0 54 54 2,46%
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 142 0 142 6,48%
SAN ANDRES Y SAUCES 52 114 166 7,57%
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 56 114 170 7,75%
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
91
Cuadro 15
Ayuntamientos
Número de enlaces de publicidad activa por ayuntami ento y lugar de publicación
Ayuntamientos Portal Transparencia Web o Sede Electrónica
Suma Portal y Web o Sede
% sobre total
SAN JUAN DE LA RAMBLA 39 37 76 3,47%
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 0 24 24 1,09%
SANTA CRUZ DE TENERIFE 124 135 259 11,81%
TEGUISE 35 0 35 1,60%
TUINEJE 55 0 55 2,51%
VALLESECO 10 0 10 0,46%
VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA
0 32 32 1,46%
VILAFLOR 0 29 29 1,32%
VILLA DE BREÑA ALTA 56 56 112 5,11%
VILLA DE MAZO 0 0 0 0,00%
Total general 1.122 1.071 2.193 100,00%
% s/ total 51,16% 48,84% 100,00%
Por tanto, los ayuntamientos (con el 51,16%) todavía no han migrado significativamente la información sujeta a publicidad activa a los Portales de Transparencia, permaneciendo casi la mitad de la misma en sus páginas web o sedes electrónicas, a diferencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (con el 74,56%) y los cabildos insulares (con el 83,96%) que han trasladado la información a los Portales de Transparencia. Destaca en primer lugar por el número de enlaces disponibles el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con 259 enlaces, el 11,81% del total. Por el otro extremo, el ayuntamiento de la Villa de Mazo no tiene ningún enlace con publicidad activa. Al igual que sucedía con el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos, la mayoría de la información que publican los ayuntamientos se refiere, por un lado, al tipo organizativa y personal de libre nombramiento, a la que se suma la institucional y por otro, a la información económico-financiera, a la que se añade la de los contratos, como se puede observar en el siguiente cuadro 16.
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
92
Cuadro 16
Ayuntamientos
Número de enlaces de publicidad activa por ayuntami ento y tipo de información
Ayuntamientos
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11. O
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12. C
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13. C
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14. C
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15. A
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16. O
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Tot
al g
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al
ALAJERÓ 3 0 0 0 0 1 2 6 0 0 0 14 0 0 0 0 26
ARAFO 12 1 0 1 0 3 6 6 0 0 0 12 0 0 0 0 41
ARICO 14 38 25 9 1 2 3 6 4 0 13 17 0 0 0 0 132
ARONA 13 20 3 7 6 2 1 25 12 2 14 23 5 0 8 2 143
ARRECIFE 26 6 0 10 14 2 8 28 14 6 24 30 8 0 12 4 192
CANDELARIA 12 7 3 0 4 1 0 6 2 1 0 12 0 0 0 1 49
EL PINAR 3 0 0 0 0 1 2 5 0 0 0 13 0 0 0 0 24
EL SAUZAL 17 11 7 6 6 1 5 16 2 0 9 19 5 0 6 2 112
FASNIA 20 39 27 10 2 3 6 18 6 1 19 28 5 0 3 3 190
FIRGAS 1 1 0 1 1 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 6
FUENCALIENTE 14 4 6 0 0 0 0 4 13 0 0 15 0 0 8 0 64
HARÍA 3 0 0 0 0 1 2 5 0 0 0 13 0 0 0 0 24
HERMIGUA 3 0 0 0 0 1 2 7 0 0 0 13 0 0 0 0 26
ICOD DE LOS VINOS 7 4 0 11 13 7 5 1 0 0 1 1 1 1 0 2 54
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 15 27 6 6 8 1 6 12 10 10 10 20 5 0 4 2 142
SAN ANDRES Y SAUCES 12 5 2 2 4 9 0 53 24 0 14 23 9 0 9 0 166
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 15 9 6 5 9 8 2 25 10 19 14 23 10 5 8 2 170
SAN JUAN DE LA RAMBLA 22 6 0 0 0 0 2 20 0 0 0 26 0 0 0 0 76
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 3 0 0 0 0 1 2 5 0 0 0 13 0 0 0 0 24
SANTA CRUZ DE TENERIFE 15 47 24 9 14 7 9 28 2 25 16 29 9 5 16 4 259
TEGUISE 3 0 0 0 0 1 2 5 0 0 0 22 0 0 0 2 35
TUINEJE 9 0 0 0 1 1 2 5 0 0 0 13 9 5 8 2 55
VALLESECO 3 0 0 0 0 0 0 7 0 0 0 0 0 0 0 0 10
VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA 9 4 0 1 4 3 0 2 0 0 3 4 0 0 0 2 32
VILAFLOR 10 1 1 1 0 1 3 0 0 0 0 10 0 0 0 2 29
VILLA DE BREÑA ALTA 16 8 0 6 12 2 0 22 0 0 12 22 0 10 0 2 112
VILLA DE MAZO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Total general 280 238 110 85 99 59 70 318 99 64 149 416 66 26 82 32 2.193
% s/ Total 12,77% 10,85% 5,02% 3,88% 4,51% 2,69% 3,19% 14,50% 4,51% 2,92% 6,79% 18,97% 3,01% 1,19% 3,74% 1,46% 100,00%
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
93
Atendiendo al tipo de información que se publica, en el cuadro anterior se puede observar que el tipo de información “12. Contratos” cuenta con el 18,97% de los enlaces, seguido de la información “8. Económico-financiera” con el 14,50%. En tercer y cuarto lugar se sitúan la información “1. Institucional” y la “2. Organizativa”, con el 12,77% y 10,85% de los enlaces, respectivamente. En la tabla 8 del anexo a este informe se puede ver en mapa o índice con el detalle del número de enlaces de publicidad activa por tipo y categoría de la información y lugar de publicación.
Derecho de acceso a la información
Durante el año 2015 se presentaron en los Ayuntamientos canarios objeto de este informe 219 solicitudes de acceso a la información pública como se recoge en el cuadro 17. De ellas, 173 solicitudes se presentaron en el ayuntamiento de Arona (el 79% del total), 42 en Vilaflor (el 19,18%) y las cuatro restantes (el 1,83%) en el ayuntamiento de Teguise. El resto de ayuntamientos han respondido en sus fichas de evaluación que no tuvieron solicitudes de acceso a la información pública.
Cuadro 17
Ayuntamientos
Solicitudes de acceso a la información pública por Ayuntamiento y tipo de información
Ayuntamientos
01. I
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03. P
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ARAFO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
ARICO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
ARONA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 170 173 79,00%
ARRECIFE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
CANDELARIA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
EL PINAR 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
EL SAUZAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
FASNIA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
FIRGAS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
FUENCALIENTE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
HARIA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
HERMIGUA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
94
Cuadro 17
Ayuntamientos
Solicitudes de acceso a la información pública por Ayuntamiento y tipo de información
Ayuntamientos
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ICOD DE LOS VINOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
SAN ANDRES Y SAUCES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
SAN JUAN DE LA RAMBLA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
SANTA CRUZ DE TENERIFE
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
TEGUISE 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 0 4 1,83%
TUINEJE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
VALLESECO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
VILAFLOR 4 0 0 4 0 0 12 2 0 0 0 9 0 0 1 1 9 42 19,18%
VILLA DE BREÑA ALTA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
VILLA DE MAZO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00%
Total general 4 0 0 5 0 0 12 2 0 0 0 9 0 0 1 7 179 219 100,00%
% s/ Total 1,83% 0,00% 0,00% 2,28% 0,00% 0,00% 5,48% 0,91% 0,00% 0,00% 0,00% 4,11% 0,00% 0,00% 0,46% 3,20% 81,74% 100,00%
Atendiendo al tipo de información solicitada, 179 solicitudes (el 81,74% del total) lo fueron del tipo “99. Otra información”, esto es, aquella que no se puede clasificar en los tipos 1 a 16. Le siguen en importancia numérica, pero ya a gran distancia, las 12 solicitudes (el 5,48%) sobre “7. Servicios y procedimientos” y las 7 solicitudes (el 3,20%) sobre “16. Ordenación del territorio”. En cambio, no hubo solicitud alguna del tipo de información “2. Organizativa”, “3. Personal de libre nombramiento”, “5. Retribuciones”, “6. Normativa”, “9. Patrimonio”, “10. Planificación y programación”, “11. Obras públicas”, “13. Convenios y encomiendas de gestión” y “15. Ayudas y subvenciones”. Si atendemos al estado de tramitación de las solicitudes, en el cuadro 18 se observa que las 219 solicitudes de acceso a la información han sido resueltas, no existiendo solicitudes pendientes de resolver a 31 de diciembre de 2015. De ellas, 192 fueron resueltas en sentido estimativo (el 87,67%), reconociendo el derecho de acceso a la información solicitada y 21 fueron desestimadas (el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
95
9,59%) por resolución expresa que denegaba el acceso a la información. A su vez, de las 192 resoluciones en las que se reconoció el acceso a la información, en 190 se reconoció el acceso total, mientras que en dos resoluciones del ayuntamiento de Vilaflor solo se reconoció un acceso parcial. Por último, seis solicitudes (el 2,74%) fueron inadmitidas, de las cuales cinco lo fueron en el ayuntamiento de Arona y una en el de Vilaflor. El cuadro 18 recoge las solicitudes de acceso según el estado de tramitación por ayuntamiento.
Cuadro 18
Ayuntamientos
Solicitudes de acceso a la información pública por Ayuntamiento y estado de tramitación
Ayuntamientos
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ALAJERÓ 0 0 0 0 0 0,00%
ARAFO 0 0 0 0 0 0,00%
ARICO 0 0 0 0 0 0,00%
ARONA 173 5 147 0 147 21 0 21 173 0 79,00%
ARRECIFE 0 0 0 0 0 0,00%
CANDELARIA 0 0 0 0 0 0,00%
EL PINAR 0 0 0 0 0 0,00%
EL SAUZAL 0 0 0 0 0 0,00%
FASNIA 0 0 0 0 0 0,00%
FIRGAS 0 0 0 0 0 0,00%
FUENCALIENTE 0 0 0 0 0 0,00%
HARIA 0 0 0 0 0 0,00%
HERMIGUA 0 0 0 0 0 0,00%
ICOD DE LOS VINOS 0 0 0 0 0 0,00%
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 0 0 0 0 0 0,00%
SAN ANDRES Y SAUCES 0 0 0 0 0 0,00%
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 0 0 0 0 0 0,00%
SAN JUAN DE LA RAMBLA 0 0 0 0 0 0,00%
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 0 0 0 0 0 0,00%
SANTA CRUZ DE TENERIFE 0 0 0 0 0 0,00%
TEGUISE 4 0 4 0 4 0 0 0 4 0 1,83%
TUINEJE 0 0 0 0 0 0,00%
VALLESECO 0 0 0 0 0 0,00%
VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA 0 0 0 0 0 0,00%
VILAFLOR 42 1 39 2 41 0 0 0 42 0 19,18%
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
96
Cuadro 18
Ayuntamientos
Solicitudes de acceso a la información pública por Ayuntamiento y estado de tramitación
Ayuntamientos
PR
ESEN
TAD
AS
INA
DM
ITID
AS
EST
IMA
DA
S
TOTA
LMEN
TE
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PEN
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S
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/
PR
ESEN
TAD
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VILLA DE BREÑA ALTA 0 0 0 0 0 0,00%
VILLA DE MAZO 0 0 0 0 0 0,00%
Total general 219 6 190 2 192 21 0 21 219 0 100,00%
% s/ presentadas 2,74% 86,76% 0,91% 87,67% 9,59% 0,00% 9,59% 100,00% 0,00%
En la tabla 9 del anexo a este informe se detallan las solicitudes de acceso a la información desglosadas por tipo y categoría de la información solicitada y estado de tramitación.
8. RECLAMACIONES A. Procedimiento de reclamación La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública define lo que es información pública como “Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A su vez, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico”. Esta Ley obliga a una mayor transparencia en la actuación de los poderes públicos y pretende garantizar que la ciudadanía pueda acceder a la información que obra en poder de los sujetos y entidades incluidos en su ámbito de aplicación. Para que este derecho de acceso sea efectivo ha de contar con la garantía que supone que cualquier ciudadano tenga la posibilidad de presentar una reclamación de rápida resolución, ante una autoridad independiente, o acudir directamente a los tribunales de justicia, opción que ha de mantener ante la resolución de esa autoridad independiente. En caso contrario, el derecho de acceso a la información pública quedaría muy devaluado.
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información, regula en su Título III el Derecho de acceso a la información pública, y en su Capítulo III, el Régimen de Impugnación, dividido a su vez en dos secciones: a la primera se dedica el artículo 51 “Medios de impugnación” y a la segunda, los artículos 52 a 57, que regulan la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Accesos a la Información Pública. El artículo 51 de la Ley regula los medios de impugnación: “1. Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.2 solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.” Estamos ante un recurso administrativo especial, que sustituye a la reposición y a la alzada y que implica un procedimiento más rápido y más barato que una reclamación contencioso-administrativa, que en cualquier caso puede interponer a posteriori contra la resolución del Comisionado. Por tanto, los interesados son los que deciden si presentan esta reclamación o si acuden directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, no siendo factible simultanear ambas impugnaciones en base al art. 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conforme al apartado 2 del artículo 51, se excluyen del ámbito de la reclamación al Comisionado las resoluciones dictadas por el Parlamento de Canarias, en los términos de la disposición adicional cuarta, así como las del Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta y al Consejo Económico y Social. A este respecto, se señala que en la
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Comunidad Autónoma de Cataluña las reclamaciones contra las resoluciones denegatorias de acceso a la información dictadas por el Parlamento se atribuyen a la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública. La reclamación se interpondrá por escrito dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Podrá presentarse en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este escrito deberá contener: – Identificación de la persona interesada. – La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo. – Los motivos por los que se reclama. – La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación. Su trámite se ajustará a lo establecido para los recursos administrativos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las previsiones de la o establecido en esta Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En caso de que en la reclamación se discuta una denegación del acceso a la información en base a la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. La resolución de la reclamación deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Transcurrido dicho plazo la reclamación se entenderá desestimada y el ciudadano conservará la opción de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La resolución será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada. En caso de estimación, la misma establecerá la información a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones del mismo.
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Sobre un total de reclamaciones presentadas de 18, se ha resuelto una de ellas fuera de plazo por su especial complejidad. En el resto, el plazo medio para resolver las reclamaciones ha sido de 60 días. En el cómputo de los plazos en los que haya habido requerimiento se ha descontado los días concedidos para la aportación de expedientes o trámite de audiencia.
Es obligación del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la difusión mediante publicación en el portal del Comisionado de las reclamaciones adoptadas. Esta publicación se realizará previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados. Esta obligación, que se incumplió durante 2015, se cumple en la actualidad en el Portal del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el apartado de “Resoluciones”. En la actualidad se están publicando una copia escaneada de la resolución firmada en original. Cuando se cuente con la sede electrónica del Comisionado se publicarán en formato pdf abierto anonimizado con objeto de garantizar la interoperabilidad que pueda requerirse y se podrá confrontar en todo caso la original en la sede.
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1
60 días
RECLAMACIONES AL COMISIONADO DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA 2015. PLAZOS
RESUELTAS EN PLAZO
RESUELTAS FUERA DE PLAZO
MEDIA TOTAL
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
ESQUEMA DE RECLAMACIÓN A DENEGACIÓN DE ACCESO
No consta que se haya presentado recurso contencioso contra ninguna resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. B. Reseña de las resoluciones adoptadas. Se desarrolla seguidamente un resumen de cada una de las reclamaciones que han sido presentadas y resueltas en su totalidad en el año 2015. Hay que tener en cuenta que se trata de un resumen accesible para poder abarcar la dimensión que concurre en la resolución de las reclamaciones. En caso de querer contar con un documento completo y veralguna de ellas, se encuentran accesibles en el portal del trasparencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública una vez disociados los datos personales de las mismas que no esté afectados por obligaciones de transparencia activa, tal como dispone el artículo 57 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. R1/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobr
ESQUEMA DE RECLAMACIÓN A DENEGACIÓN DE ACCESO
haya presentado recurso contencioso contra ninguna resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
resoluciones adoptadas.
Se desarrolla seguidamente un resumen de cada una de las reclamaciones que resentadas y resueltas en su totalidad en el año 2015. Hay que tener
en cuenta que se trata de un resumen accesible para poder abarcar la concurre en la resolución de las reclamaciones. En caso de
querer contar con un documento completo y veraz o profundizar en todas o alguna de ellas, se encuentran accesibles en el portal del trasparencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública una vez disociados los datos personales de las mismas que no esté afectados por
nes de transparencia activa, tal como dispone el artículo 57 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
R1/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio de
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ESQUEMA DE RECLAMACIÓN A DENEGACIÓN DE ACCESO
haya presentado recurso contencioso contra ninguna resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Se desarrolla seguidamente un resumen de cada una de las reclamaciones que resentadas y resueltas en su totalidad en el año 2015. Hay que tener
en cuenta que se trata de un resumen accesible para poder abarcar la concurre en la resolución de las reclamaciones. En caso de
az o profundizar en todas o alguna de ellas, se encuentran accesibles en el portal del trasparencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública una vez disociados los datos personales de las mismas que no esté afectados por
nes de transparencia activa, tal como dispone el artículo 57 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
R1/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la e reclamación de desestimación por silencio de
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solicitud de acceso a la información formulada ante la Mutua de Accidentes de Canarias. Parte de una solicitud de información de cuentas de ejercicio 2014 y especialmente gastos en procesos de IT y AT con los días de baja y duración media de procesos, gastos en incapacidad permanente, gasto en asistencia sanitaria y tipos de pruebas realizadas, beneficiarios habituales de las pruebas médicas que encarga la MAC a servicios externos en los años 2013 y 2014 y su coste. Asimismo, gasto en salarios, por un lado, y en dietas, por otro, de absolutamente todos los directivos y Organigrama de la MAC, con su relación de puestos de trabajo y descripción de funciones del personal. Se pedía entrega de la misma y publicación en la web de la Mutua. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al regular la transparencia de la actividad pública establece en su artículo 2 el ámbito subjetivo de aplicación y concreta que las disposiciones de este título se aplicarán, entre otros a: las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. Previsión que, por su ámbito competencial, no existe en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad. Por este motivo se adoptó resolución de inadmisión a de trámite la reclamación presentada contra la desestimación presunta de petición de publicación en web y, entrega de la información solicitada de la Mutua de Accidentes de Canarias, por falta de competencia subjetiva, al amparo de los artículos 2 y 52 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. R2/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de inadmisión de solicitud de acceso a la información formulada ante la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. La información que se solicitó consistió en documentación relativa a las cuentas de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife depositadas en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Registro de Entidades Deportivas de Canarias, gestionado por la misma Dirección General. La inadmisión se basó en que la documentación solicitada había sido generada por otro organismo. El Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas canarias, indica que son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados y que además de sus propias atribuciones, como entidades de base asociativa, ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Orden de 5 de julio de 2002 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes regula en su artículo 1 el Registro de Entidades Deportivas de Canarias como un registro público fedatario de los datos que en él se contengan. Cualquier interesado, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo común, puede consultar los datos que en el se contienen. El artículo 21,1 señala que una vez inscrita la entidad en el Registro, ésta asumirá la obligación, entre otras, de comunicar a la Dirección General de Deportes, las cuentas anuales, que deberán ser formalizadas con carácter anual, una vez aprobadas por la asamblea general. La publicidad de las inscripciones del Registro se hará efectiva mediante notas simples informativas, por certificación expedida por el responsable del Registro, por copia de los asientos y de los documentos depositados en el registro o por medios informáticos o telemáticos que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. De lo expuesto, es claro que Registro de Entidades Deportivas de Canarias es un registro público competencia y responsabilidad de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias y que al mismo se han de comunicar anualmente por las Federaciones Deportivas en el inscritas las cuentas anuales, y que si así no se hiciera podrá implicar la cancelación de la inscripción. Por otra parte, la forma de realizar la publicidad de este registro es mediante notas simples informativas, por certificación expedida por el responsable del registro o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el registro, como es el caso de las cuentas anuales. Asimismo, de lo expuesto se deduce que la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife no es órgano competente responsable en materia de información pública tanto por no estar contemplado así en la Ley como por obligar esta a las Federaciones solo a publicidad activa, o sea que solo están obligadas a publicar información y no a tramitar solicitudes de información realizadas por
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ciudadanos. Por ello, no es factible que opere el artículo 44, ya que la Dirección General de Deportes si es competente y la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife no es órgano ni es competente. Por todo ello se estimó la reclamación presentada y se requirió a la Dirección General de Deportes su entrega. R3/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo y posterior desistimiento de solicitud de acceso a la información formulada ante la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La petición de información se concretaba en tener acceso al informe elaborado por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, sobre la Ley 6/2013 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, al ser este informe preceptivo según el artículo 20 del Decreto 19/1992, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Estando en trámite la reclamación, con fecha 8 de julio de 2015, el reclamante presenta escrito indicando que ha recibido la información solicitada y solicita que se tenga por retirada la reclamación presentada. Por ello, se emite resolución aceptando el desistimiento formulado. R4/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. La solicitud de información pedía los informes que se han requerido para la tramitación de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, así como los órganos y departamentos que la han tramitado y que tienen responsabilidades en la misma. Por parte de la Dirección General se tramitó como recurso de reposición y fue resuelto por el Consejo de Gobierno de Canarias mediante Decreto 168/2015, de 3 de julio, que fue comunicado al interesado el 11 de agosto de 2015. En el mismo se desestimó el recurso de reposición contra el Decreto 46/2015, de 9
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de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015. En este Decreto estima que se da cumplida respuesta a sus pretensiones de fondo. El interesado, antes de recibir la notificación referida, acudió a la vía jurisdiccional correspondiente (procedimiento ordinario n° 90/2015, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativa, en Santa Cruz de Tenerife). Conforme a los artículos 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fija los contenidos del recurso de reposición y del artículo 116 de la misma norma indica que indica que “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”, se deduce que no es factible mezclar un procedimiento impugnatorio tasado con una solicitud de información. Por ello la resolución de la reclamación inadmite a trámite la reclamación formulada por no adecuarse la petición de información a los principios generales de iniciación del procedimiento y del recurso de reposición de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. R5/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante el Cabildo Insular de Tenerife. La solicitud de acceso a información fue relativa a las subvenciones y/o cualquier tipo de ayuda económica que, el Cabildo de Tenerife o alguna de sus empresas públicas haya concedido a una serie de eventos que se indican: Canarias Beauty Show del año 2013 y Tenerife Live del año 2015. Asimismo solicitó las bases o normativa usada para la concesión de las citadas subvenciones y/o ayudas. Dada audiencia al Cabildo Insular de Tenerife se manifiesta que se le contestó al peticionario que desde el área responsable no se ha tramitado ni otorgado subvención o ayuda económica alguna a los eventos denominados “Canarias Beauty Show del año 2013” y “Tenerife Live del año 2015” ni a sus organizadores para su realización. Asimismo, que desde la Empresa Insular de
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Artesanía, S.A., en el marco de la encomienda del programa de promoción sectorial “Tenerife Moda”, participó en la “Canarias Beauty Show del año 2013” para divulgar actividades desarrolladas bajo la denominación genérica “Tenerife Moda Belleza”. Esta participación se concretó en proporcionar información en un espacio contratado a Auditorio de Tenerife SAU y facilitar el uso del mismo a las empresas asociadas a una Asociación de Peluqueros, colaboradora en “Tenerife Moda Belleza”, para exponer las tendencias y estilos del momento a los asistentes. Finalmente se indicó que los únicos gastos asumidos que se relacionaban en dicha contestación. Por tanto, se le ha trasladado la inexistencia de subvenciones y/o ayudas a los eventos y esta contestación implica la inaplicación de la Ley de Subvenciones y, con ello, también de la obligación de bases reguladoras, actividad que además no pueden acometer las empresas públicas sino las administraciones. La actividad que se le trasladó relativa al “Canarias Beauty Show del año 2013” entra dentro del concepto general de ayuda, entendida como aquellas ayudas financieras, directas o indirectas, efectuadas por el Estado o mediante fondos públicos, que favorezcan a un sector, organización, empresa o un producto determinado; y se ha realizado en el marco de las competencias que en 2013 ostentaba el Cabildo Insular de Tenerife. Por ello y al haber sido aportada previamente la documentación que soporta la actividad sobre la que se pedía acceso, se desestima la reclamación presentada. R6/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante el Cabildo Insular de Tenerife. Parte de una solicitud de acceso a información pública relativa a expediente de subvención en favor una asociación de taxistas. Esta reclamación fue denegada por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el artículo 53.1 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Similar reclamación se ha vuelto a presentar con fecha 22 de enero de 2016 y se encuentra en trámite en la actualidad. R7/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de estimación parcial de solicitud de acceso a la información formulada ante la Consejería de Obras Públicas y Transporte.
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La reclamación se refiere a la emisión de información de manera parcial e incompleta y sin estar foliada ni contar con relación de los documentos adjuntados, relativa al expediente de expropiación forzosa por las obras del proyecto denominado “Remodelación y construcción de enlaces y vías de servicio carretera GC-1, p.k. 23,080 al 28,500. Tramo: Agüimes-Santa Lucía de Tirajana. Isla de Gran Canaria”. La entrega parcial se debió a que la Consejería estimó la aplicabilidad de la Ley de protección de datos a parte de la información y a que se alegaba ausencia de información. Por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se solicitó subsanación de la reclamación con objeto de clarificar los documentos faltantes. En el expediente está afectados dos administraciones públicas - Ayuntamiento de Agüimes y GESTUR S.A- y otras tres privadas. Dos de ellas más una pública, el Ayuntamiento de Agüimes, manifestaron oposición a la entrega de datos y ante la resolución dando el acceso parcial, las dos privadas han acudido a la jurisdicción contenciosa reclamando ese acceso parcial. La resolución requiere que se suministre información completa del expediente; entendiendo por completa tanto de la documentación generada por la Administración como de la adquirida por la misma en la tramitación alcanzando esta obligación a las entidades públicas y a la privada que no ha manifestado oposición. Respecto a las otras dos se ha mantener suspensión de la entrega de documentación hasta la fecha en que se resuelva y notifique el recurso contencioso presentado contra la Resolución de acceso parcial. R8/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Esta reclamación fue denegada por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el artículo 53, 1 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. La misma petición fue formulada ante la Viceconsejería de Política Territorial y es tratada en la reclamación siguiente. R9/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante la Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.
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La petición se concreta en la emisión urgente de informe técnico debidamente certificado por funcionario depositario de fé pública sobre los siguientes extremos: calificación del suelo donde se desarrolla la obra de aparcamientos públicos que se llevaba a cabo por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre el antiguo campo de fútbol de San Andrés, se informe sobre la ordenación estructural en el nuevo Plan General vigente desde el 18.07.2014, se informe sobre si esta plan engloba aproximadamente a la construcción que con el mismo fin llevaba a cabo el Ayuntamiento en ese mismo lugar y que se encuentra actualmente interrumpida, se informe sobre si estos aparcamientos constituyen ordenación estructural en el sentido del art.32 2 del RDL 1/2.000, se informe igualmente, si las llamadas "áreas de centralidad" que se definen en la misma Memoria de Ordenación Estructural del nuevo Plan General de Santa Cruz de Tenerife, apartado "Multicentralidad territorial: los barrios", como parte fundamental de su Modelo de Ordenación Estructural y los aparcamientos subterráneos que se señalan en la página 70 (81 del pdf) de la Memoria de Ordenación Estructural como componentes del Área de Centralidad AE-1 San Andrés-Las Teresitas, constituyen asimismo ordenación estructural en el sentido del art. 32 2 del RDL 1/2.000. En caso de respuestas afirmativas se informe si tales determinaciones estructurales son vinculantes y prevalentes sobre otras interpretaciones del Plan o del planeamiento de desarrollo. La Viceconsejería de Política Territorial, en la elaboración y aprobación de los planes generales de ordenación concreta su actuación en la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que analiza el expediente remitido por el Ayuntamiento respectivo desde la perspectiva de su adecuación a la legalidad y de la posible afección a los intereses supralocales, por lo no estamos ante una petición de información sobre una documentación existente en la Viceconsejería de Política Territorial, sino ante un informe concreto y específico que implica una valoración de un total de seis puntos específicos conforme a diferente normativa. Por otra parte, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias mantiene las regulaciones especiales del derecho de acceso en su disposición adicional primera y el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, regula el derecho a la información, en su artículo 7, 2.c), que contempla el derecho a obtener toda la información urbanística disponible relativa a una parcela o área determinada, con arreglo a unos
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requisitos, que entre otros, deberá ser solicitada al Ayuntamiento competente territorialmente y podrá implicar la exacción de tasas por la expedición de la información. Concretamente el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tiene una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, cuya último publicación fue realizada en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de enero de 2015. Además, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias en su artículo 43 al regular la inadmisión de solicitudes, indica en su apartado c) que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Por estas razones se desestimó la reclamación. R10/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio de solicitud de acceso a la información formulada ante la entidad pública empresarial BALTEN, adscrita al Cabildo Insular de Tenerife. Esta reclamación fue denegada por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el artículo 53, 1 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Posteriormente esta misma petición fue reiterada y reclamada nuevamente mediante la reclamación 15/2015, cuyo resultado se desarrolla a posterior. R 11,12 y 13/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada por tres abogados ante el del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. Los colegios profesionales son sujetos obligados de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias por estar comprendidos en el apartado de 2,d del artículo 2 de dicha Ley, pero solo respecto a la actividad sujeta al derecho administrativo. Las actividades del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma sujetas a Derecho Administrativo son, entre otras, las siguientes: verificación de requisitos para acceder a la profesión de Abogado y en general las actuaciones relativas al régimen de la colegiación obligatoria y acuerdos emanados de los órganos de
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los Colegios sujetos a derecho administrativo en virtud del artículo 8 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales. La información, que fue solicitada por tres abogados, era la relativa a los registros de solicitudes de incorporación al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma como abogados ejercientes y no ejercientes de fechas 27 de marzo de 2015 hasta el día 10 de septiembre de 2015, así como actas, resoluciones y acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma entre las mismas fechas y listado o censo de abogados ejercientes y no ejercientes cuya incorporación al citado Colegio se haya realizado o practicado entre las mismas fechas. Conforme a lo indicado es una actividad colegial sujeta al derecho administrativo y por tanto a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. De las tres peticiones aludidas, dos fueron aceptadas y se requirió al Colegio de Abogados para que entregara la información solicitada. Una tercera fue denegada por ser presentada fuera de plazo, pero esta resolución denegatoria fue revocada en el expediente R18/2015 cuyos datos se desarrollan al final de esta apartado. R14/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de desestimación por silencio de solicitud de acceso a la información formulada ante el Servicio Canario de Salud. La solicitud de copias de los documentos contractuales de la Residencia Médica Asistida Nuestra Señora del Mar S.L. con el Servicio Canario de Salud. El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias, que en su artículo 2,1,b contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. A su vez esta Ley establece en su artículo 28 la información relativa a contratos que tiene que ser objeto de transparencia activa a través del Portal de Transparencia.
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Por ello se estimó la reclamación formulada y se requirió al Organismo para que hiciera entrega de la misma. R15/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de por acceso parcial de solicitud de acceso a la información formulada ante la entidad pública empresarial BALTEN, adscrita al Cabildo Insular de Tenerife. La solicitud afectaba a los precios máximos y mínimos de las compras de aguas de riego realizadas por esa entidad, origen y calidad de la misma, copia de los contratos y comunicar las publicaciones de las licitaciones de dichas compras de agua. En la resolución previa de acceso se parte del modelo de contratación de BLATEN y se le informe que no requiere expediente contratación administrativo por esta sometido su actividad al derecho privado. En este expediente se ha efectuado una mediación con la entidad reclamada que por ello entregó previamente a la resolución de la reclamación la información solicitada por el reclamante. La resolución finalmente emitida señala que no está obligada BALTEN a seguir otros procedimientos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público pero que esta se tendrá que regir por los principios de dicha Ley de concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Por ello la resolución deniega el acceso a la información de trámites a los que Balten no está sometida y por tanto no tiene, y confirma el acceso a aquellas inherentes a los principios de contratación, que en este caso son los precios máximos y mínimos de adquisición, copia de los contratos, calidad mínima del agua y orígenes de la misma. Este procedimiento de mediación no tiene amparo legal y produce una dilación que no computa como suspensión de plazo, no obstante puede ser muy útil sobre todo en esta primera fase de implantación de la Ley por solventar la falta de conocimiento profundo sobre las previsiones de la misma, la falta de experiencia en su aplicación y por permitir depurar mejor la información que solicita el ciudadano. R16/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de solicitud de acceso a la información formulada ante la entidad pública empresarial Puertos de Canarias, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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Trata de una petición de información de acceso a un expediente de concesión demanial reglado en los artículos 43 y siguientes de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, iniciado a solicitud de un operador particular y que detectada la existencia de otros interesados en la información pública, se adjudica mediante el procedimiento de proyectos en competencia, estando en la fase de adjudicación provisional conforme a la última publicación de la web de Puertos Canarios. Asimismo se pide estado de tramitación y pregunta se ha excedido el plazo de resolución. En base al amplio marco de publicidad que prevé el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que se aplica también a las concesiones se emite resolución favorable al acceso en lo que respecta al estado de tramitación y a la petición de información sobre el plazo. Respecto al acceso al expediente se otorga también el acceso pero se le requiere que Puertos Canarios valore previamente la posible aplicación del artículo 38 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias “Protección de datos Personales “y el artículo 37 de la misma Ley, que regula los “Límites al derecho de acceso”, ya que pueden haberse incorporado a las ofertas del resto de los licitadores algunos documentos que requieran una protección de este tipo. R17/2015. Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación por denegación parcial de acceso a información formulada ante el Ayuntamiento de Tías. La petición de información se concretaba en solicitud del ciudadano de que se le entregara copia de expediente de regularización catastral que le afectaba. Por parte del Ayuntamiento se emitió Resolución de acceso parcial motivada por implicar el acceso a datos personales protegidos, pero no se acredita dicha limitación, ni se aporta por el interesado ni por el Ayuntamiento la documentación entregada. El expediente de regularización catastral parte de una parcela propiedad del Ayuntamiento que linda con una parcela del reclamante. Se emite resolución positiva en base al Real Decreto Legislativo 1/2004, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que permite acceso a todos los datos excepto el valor catastral para el objetivo del expediente origen de la petición de acceso “Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario
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como titulares”. La Resolución requiere al ayuntamiento para que entregue la información. R18/2015 Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de solicitud de acceso a la información pública formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma resuelta por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Relacionado con el expediente 13/2015, que fue denegado por fuera de plazo y por la que se reclamó en solicitud de revocación de resolución de inadmisión por erróneo cómputo de los plazos. Este expediente fue resuelto positivamente confirmando el correcto cómputo del plazo de interposición del recurso, pero se aplicó un criterio interpretativo emitido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con fecha 17 de febrero de 2016 y que previamente había sido adoptado por la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública en fecha 7 de enero del mismo año. Se aplica una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional -entre otras, SSTC 6/1986, de 21 de enero, 204/1987, de 21 de diciembre, 188/2003, de 27 de octubre, 220/2003, de 15 de diciembre, 14/2006, de 16 de enero, 39/2006, de 13 de febrero, 186/2006, de 19 de junio, 27/2007, de 12 de febrero, y 64/2007, de 27 de marzo-, asumida también por el Tribunal Supremo, según la cual resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva la posibilidad de que una desestimación presunta adquiera firmeza. Esta doctrina ha sido tomada en consideración por el legislador básico de procedimiento administrativo, de modo que en la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor se producirá el 3 de octubre de 2016, sus artículos 122.1 y 124.1 prevé la posibilidad de interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. En base a lo expuesto, se revocó la anterior Resolución de inadmisión, se resolvió en sentido positivo ordenando la reclamación y se requirió al Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma para que entregará la información solicitada. La adopción de este criterio es importante para el acceso a la información en Canarias ya que aparte de las reclamaciones inadmitidas por este motivo, se había detectado que era unos de los problemas para la reclamación porque el
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ciudadano confía más allá del plazo del mes en que la Administración le responda. No se han acometido revisiones de las inadmisiones aludidas ya que dos de ellas eran reclamaciones a dos administraciones competentes donde en un caso estaban fuera del plazo del mes y en el otro caso no, por lo que se ha fijado emitido resolución sobre el acceso reclamado; en los otros casos se ha realizado una nueva petición y se ha presentado reclamación a la misma en plazo. C. Estadísticas principales
A lo largo de 2105, se han presentado 18 reclamaciones, la primera el 29 de mayo de 2015 y la última el 28 de diciembre. Todas están resueltas a la fecha de emisión de este informe. En este primer cuadro se desglosa el resultado de cada una de las reclamaciones planteadas. Así, el 44,44% han tenido una resolución favorable al acceso y 16,67% la han tenido negativa. El 22,22% han sido inadmitidas por fuera de plazo. De los 18 expedientes, 14 de ellos han sido objeto de requerimiento de petición de expediente o de audiencia y cuatro de los referidos a petición de expediente han sido reiterados.
A nivel autonómico, con los datos disponibles la única que realmente está en funcionamiento es la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació
TOTAL Reclamaciones 18
PENDIENTES En trámite 0
Positivas 8
Positivas Parcial 1
Negativas 3
Inadmisión por incompetencia 1
Inadmisión por fuera de plazo 4
Desistimiento 1
Totales 14
Reiterados 4
RECLAMACIONES AL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 2015.RESULTADO
RESUELTAS
REQUERIMIENTOS
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Pública de la Generalitat de Catalunya que cuenta en internet con 36 reclamaciones resueltas, pero se desconocen las presentadas. Del resto de las Comunidades Andalucía, Comunitat Valenciana y Región de Murcia están en procesos de entrada en funcionamiento, al igual que las que han atribuido a los equivalentes al Defensor del Pueblo a nivel autonómico que son las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Galicia y Madrid, que no han creado instituciones nuevas, sino que se han encomendado las funciones a órganos ya existentes, al Procurador del Común en Castilla y León y a la Valedora do Pobo en Galicia, cargos similares en esas comunidades autónomas al Defensor del Pueblo estatal. En el caso de Madrid, las funciones que garantizan la transparencia en la región se encomiendan al Tribunal Administrativo de Contratación Pública. Otras cinco Comunidades han convenido con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y será este el que tramite las reclamaciones de derecho de acceso presenten en su territorio. En la actualidad han firmado convenio el Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria y Extremadura así como el Gobierno de la ciudad con estatuto de autonomía de Ceuta y está anunciado que en los próximos días firmará Melilla. Respecto a la tipología de entidades de control del derecho de acceso a la información pública en las leyes estatal y autonómicas de transparencia, se pueden ver claramente en el cuadro siguiente:
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En el gráfico siguiente se observa el marco temporal de la presentación de reclamaciones. Vemos en 2015 un tímido comienzo que se mantiene durante el año excepto en el mes de noviembre que llega a la presentación de seis reclamaciones. La comparación anual es también observable aunque tiene un marco temporal diferente, hay que destacar que a con las reclamaciones presentadas a principios de abril y que se hemos actualizado en el informe, las reclamaciones presentadas en 2016 ya igualan las presentadas en 2015. Haciendo una mera proyección de las presentadas y de la mayor implantación y conocimiento de la Ley hay que suponer que este año 2016 se superen las 70 reclamaciones.
ADMINISTRACION
Órgano
integrado en la
Administración
Órgano
adscrito a la
Administración
con especial
autonomía
Comisionado
parlamentario
especial
Defensor del
pueblo
autonómico
Consejo
consultivo
autonómico
Consejo de
Transparencia
y Buen
Gobierno
(estatal) por
remisión
expresa o
convenio
Consejo de
Transparencia
y Buen
Gobierno
(estatal) por
falta de
regulación
Administración
General del
Estado X
Andalucía X
Aragón XAsturias X X XC. Valenciana X
Canarias X
Cantabria XCastilla-La
Mancha
(Anteproyecto)X X
Castilla y León X
Cataluña X
Extremadura X
Galicia X
Islas Baleares X
La Rioja X
Madrid X
Murcia X
Navarra X XPaís Vasco
(Proyecto de ley) X X
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Vemos como se distribuyen las reclamaciones entre personas físicas y personas jurídicas, el 61% corresponden a personas físicas y responden tanto a reclamaciones sobre información genérica como a otras que aparenta algún interés personal. Las restantes, al ser todas personas jurídicas de tipo empresarial se puede entender que responden a algún interés. En todo caso, tener interés ciudadano o particular es irrelevante respecto a los derechos de acceso reconocidos. El gráfico siguiente recoge la perspectiva de sexo donde se puede interpretar que las reclamaciones tienen un uso fundamentalmente masculino.
Seguidamente vemos sobre qué obligados por la Ley 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública recaen las reclamaciones. El Gobierno de Canarias con 7 reclamaciones tiene el 39% de las reclamaciones, distribuidas
10
3
0
3 3
6
2
18
2
4
8
4
0 0 0 0 0 0 0 0 0
18
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
Nº reclamaciones 2015-2016
Reclamaciones 2015
Reclamaciones 2016
FÍSICA 11
JURÍDICA 7
RECLAMACIONES AL COMISIONADO DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA 2015. TIPO PERSONA
FEMENINO 3
MASCULINO 16
RECLAMACIONES AL COMISIONADO DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA 2015. GÉNERO
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entre las diferentes Consejerías, aunque la Consejería Obras Públicas y Transporte aparece con tres reclamaciones (dos a su nombre y una tercera de Puertos Canarios), una de ellas corresponde a la configuración que tuvo con el anterior gobierno como Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, correspondiendo la reclamación a esta última competencia. Destaca también las cuatro reclamaciones al Cabildo de Tenerife, el 22,22%, y aún más, las cuatro que concentra un solo colegio profesional, el Colegio Abogados Santa Cruz de la Palma, por no dar información sobre el trámite y censo de colegiados.
Seguidamente mostramos un gráfico que intenta mostrar sobre que tipo de información se realizan reclamaciones y para ello hemos elaborado una lista con dos sistemas de identificación de materias, por una parte en base a los artículos de la Ley dirigido al ciudadano y por la otra, con una clasificación derivada de las fichas de evaluación con las que se trabaja con los sujetos afectado por la Ley en los procesos de evaluación y control. Vemos que hay una distribución entre las diferentes materias y la única que destaca es la relativa a Servicios y procedimientos con un 27,78%, seguida de contratos con el 16,67.
ADMINISTRACIÓN NÚMERO
1
1
1
2
1
1
1
1
2
1
1
A.G. del Estado Seguridad Social 1
Corporaciones 4
Balsas de Tenerife (BALTEN)
A. P. de la
Comunidad
Autónoma de
Canarias
Cabildo de
Tenerife
Ayuntamientos
Colegio Abogados Santa Cruz de la Palma
Santa Cruz de Tenerife - Gerencia Urbanismo
Ayuntamiento de Tías
Área Empleo, Comercio, Industria, Desarrollo Ec.
UNIDAD RECLAMADA
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Presidencia del Gobierno
Dirección Insular de Movilidad
Consejería Obras Públicas y Transporte
Puertos Canarios
Consejería de Sanidad
RECLAMACIONES AL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA 2015. OBLIGADOS RECLAMADOS
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Finalmente, vemos el origen territorial de las reclamaciones por razón de la actividad reclamada y su finalidad, en algún caso se ha realizado una interpretación muy ajustada en ponderaciones y otra clasificación podrá ser igual de válida, me refiero concretamente a la situada en Madrid. Hay que tener en cuenta que en este gráfico cuando se consigna un municipio no nos referimos al ayuntamiento sino al espacio territorial donde desempeñan competencias varias administraciones. Se produce una relativa concentración del 27,78% en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, seguido por Santa Cruz de la Palma con un 22,22%.
Para una mejor visualización de la localización del origen de las reclamaciones se añaden señaladas sobre plano:
Tipo Artículo LTAIP Número
5 20 2
7 23 5
8 24 1
11 27 1
12 28 3
14 30 1
15 31 2
16 32 2
99 13 1
RECLAMACIONES AL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA 2015. MATERIAS
Información
Empleo en el sector público.
Información sobre ayudas y subvenciones
Ordenación de territorio
Otra información.
Servicios y procediminetos
Económico-financiera
Obras públicas
Contratos
Concesión de servicios públicos
ISLA MUNICIPIO Nº RECL.
Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria 1
Gran Canaria Ingenio 1
Gran Canaria Aguimes 1
Gran Canaria Telde 1
Gran Canaria Mogán 1
Lanazarote Tías 1
Tenerife Santa Cruz de Tenerife 5
Tenerife Los Silos 2
La Palma Santa Cruz de la Palma 4
Otros Madrid 1
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RECLAMACIONES AL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 2015. ORIGEN TERRITORIAL
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9. RELACIONES CON EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO Y LOS ÓRGANOS GARANTES DE LA TRANSPARENCIA DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Las dos reuniones mantenidas con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) de ámbito estatal y responsables de esta competencia de las diferentes comunidades autónomas han tenido por objeto el sentar las bases de mecanismos de colaboración para que sea posible en España un sistema homogéneo y coherente, tanto de evaluación de la publicidad activa de los sujetos sometidos a ella como en la concreción de criterios interpretativos del derecho de acceso a la información. El 20 de octubre de 2015 se mantuvo una primera reunión con la presidenta y directivos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y los directores generales de Transparencia o equivalentes de los gobiernos autonómicos; y en ella se conoció un proyecto metodológico de evaluación de la publicidad activa realizado por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL). En dicho encuentro el Comisionado de la Transparencia de Canarias anunció su compromiso de adaptar ese metodología a las concretas condiciones y requisitos de la Ley 12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública, manteniendo un formato que permitiese evaluar a un tiempo tanto la ley estatal como todas las autonómicas y facilitar un método común de trabajo. La incipiente y lenta carga de los portales de transparencia, condicionada además por los recortes de recursos económicos y personales en la mayoría de las administraciones, nos indujo en Canarias a adoptar un modelo de evaluación notablemente simplificado que, a un tiempo, fuera una guía de obligaciones de publicación de contenidos para las administraciones canarias. Entendíamos que –en términos relativos- durante el primer año de vigencia de los portales ya podía considerarse como todo un éxito la simple y mera incorporación de los contenidos fijados por las normas, mucho más precisos, detallados y amplios en las leyes autonómicas. El 16 de febrero de 2016 el comisionado de Transparencia de Canarias mantuvo un segundo encuentro con el pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y con los comisionados, presidentes o responsables de las instituciones de garantía del derecho de acceso y la transparencia constituidas
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en las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias. Esta primera reunión con los representantes de los organismos que, con funciones similares responde a lo establecido en la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, artículo 36, que obliga que al menos una vez al año serán convocados por representantes de los órganos creados por las comunidades autónomas. En este encuentro la presidenta del Consejo mostró su plena disposición a colaborar y compartir experiencias y medios comunes con los órganos garantes de la transparencia en las comunidades autónomas; actitud que todos los representantes autonómicos valoraron muy positivamente, ya que en todos los casos cuentan con menos experiencia y con menos medios. Después de que el 10 de diciembre pasado concluyera el plazo legal para que todas las administraciones públicas españolas tuvieran activado su portal de transparencia, se debatió sobre los procedimientos de evaluación de la transparencia, ya que este será uno de las prioridades a desarrollar en 2016. La presidenta del Consejo informó sobre los trabajos citados con la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL). Como quiera que las administraciones están obligadas a cumplir tanto la Ley de Transparencia estatal (de carácter básico) como las leyes autonómicas más avanzadas en requisitos (en aquellas comunidades que la hayan aprobado), el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, planteó la necesidad de una metodología y ficha de evaluación que permitiera medir, en una acción conjunta, toda la normativa de transparencia, de forma que no se creen diecisiete reinos de taifas y se redupliquen los esfuerzos de las entidades públicas para cumplir con sus obligaciones de rendición de cuentas en esta materia; especialmente gravosos sobre todo para ayuntamientos medianos y pequeños. El Comisionado canario trasladó al Consejo una serie de propuestas concretas de modificación que aumenten la eficiencia de la medición del cumplimiento de las obligaciones estatales y autonómicas, con el propósito de que se logre un sistema de evaluación de la transparencia consensuado y compartido por todos. Y, en este sentido, anunció que compartiría a través del Consejo el sistema de evaluación desarrollado en Canarias.
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Igualmente, propuso al Consejo de Transparencia que concierte un acuerdo o convenio con Google España para identificar las mayores y más importantes demandas de información pública que los españoles expresan cada vez que buscan en Internet. Porque, indicó "Google es, sin duda, la instancia que más y mejor conoce las aspiraciones de acceso a la información públicas de los ciudadanos". Unos días más tarde, el 22 de febrero de 2016, en la reunión con las Comunidades Autónomas celebrada en la sede del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se presentó por parte del representante de este Comisionado las fichas en formato electrónico (archivos Excel) que se utilizarán para la evaluación de la transparencia en el informe del ejercicio 2015 en Canarias. Dichas fichas, que fueron valoradas positivamente por los presentes en dicha reunión, se pusieron a disposición de todos los asistentes para su utilización sin limitación alguna. Teniendo en cuenta que las obligaciones de información que evalúan las citadas fichas son las de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y que esta ley engloba todos los requerimientos de información que exige la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es por lo que, en aras a la colaboración interadministrativa y para evitar las indeseadas duplicidades, este Comisionado remitió escrito con fecha 4 de marzo de 2016 a la Presidenta del Consejo, en el que se indicaba que pondrá a disposición del Consejo los datos recopilados en las mencionadas fichas, a los efectos de que dispongan de la información estadística suficiente sobre las administraciones canarias. El sistema que ha implantado Canarias para la evaluación de 2015, tiene la ventaja de que no solo permite comprobar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información Pública, sino que además posibilita comprobar las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Se han seguido manteniendo contactos telefónicos sobre este tema y a mediados del mes de abril está convocada una nueva reunión para comprobar
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los avances que sobre el sistema y contenido de la evaluación se han producido en los diferentes responsables. En todo caso, el objetivo es contar con un sistema de evaluación por el órgano garante y la sociedad, que partiendo de la normativa básica estatal permita acumular el resto de las obligaciones regionales, insulares y municipales y que evite la duplicidad de evaluación. Respecto a las relaciones con los órganos garantes de otras Comunidades Autónomas se han mantenido en el seno de las reuniones aquí comentadas y por contactos telefónicos dirigidos a contrastar problemas comunes de esta primera fase de implantación. En este informe se plasma que la actividad se centra en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública y el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias. Por otra parte, es obvio que se está todavía en una fase de implantación de los órganos que se han creado para esta función en las propias leyes de transparencia respectivas y a medida que avance su desarrollo se generarán relaciones más organizadas y fructíferas. 10. RELACIONES CON LAS ENTIDADES SUJETAS A
CONTROL.
Desde el nombramiento del comisionado de Transparencia hasta la fecha de emisión de este informe, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha desplegado una intensa actividad de relación con los sujetos objeto de control.
A. Relaciones con la Administración pública de la C omunidad Autónoma
de Canarias
Reunión con el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad . El comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha mantenido dos sesiones de trabajo y coordinación con los dos últimos consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, D. Francisco Hernández Spínola y D. Aarón Afonso González, en las que se abordaron entre otros asuntos, la situación en la que se encontraba la implantación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
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acceso a la información pública en la Administración pública, así como los desarrollos reglamentarios que se encontraban pendientes.
Reuniones con el Director General de Transparencia y Participación Ciudadana
Por lo que se refiere a las relaciones con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, ésta tenía constituidos, bajo su coordinación, dos grupos de trabajo para la implementación de la Ley citada. Por un lado, el grupo de las unidades responsables de la información pública (URIP), establecidas por el artículo 10 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, donde se trataban los temas del derecho de acceso a la información pública, grupo al que no asistía el comisionado. Por otro lado, el grupo del Portal de Transparencia, constituido en marzo de 2013, antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Este grupo estaba integrado por los responsables designados por cada consejería u organismo autónomo encargados de coordinar con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana toda la información que se publicaba en el Portal de Transparencia. Este grupo de trabajo, interadministrativo y de naturaleza informal o no reglada, se reunió durante el año 2015 todos los jueves de 10:00 a 12:00 horas mediante videoconferencia en las salas de tele presencia de Gran Canaria y Tenerife para coordinar de contenidos del Portal de Transparencia. A este grupo asistió desde su nombramiento en mayo de 2015 y hasta finales de julio de 2015, con voz pero sin voto, en calidad de invitado, el propio comisionado de Transparencia, representación que asumió desde ese momento y hasta la disolución del grupo en enero de 2016 un técnico adscrito al Comisionado de Transparencia en atribución temporal de funciones. En el seno del grupo del portal se trataron los temas relativos a la publicidad activa y la sustitución del antiguo portal por el nuevo Portal de Transparencia, así como algunas cuestiones relativas a solicitudes de acceso a la información pública de especial trascendencia, llegando incluso a asistir en la reunión del 5 de noviembre de 2015 el propio Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad. En enero de 2016 ambos grupos de trabajo, cuyos miembros coincidían en un 90%, se fusionaron en un único grupo de trabajo mediante la disolución del grupo de trabajo del portal y la asunción por el grupo de las URIP de las
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funciones que venía desarrollando en materia de publicidad activa, de tal modo que en la actualidad solo existe el grupo de las URIP que se encarga de todas las cuestiones que le encomienda el artículo 10 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública a las URIP, grupo al que ya no asiste ningún representante del Comisionado de Transparencia. Además de las reuniones en el seno del grupo de trabajo del Portal de Transparencia, el comisionado sostuvo una reunión el 10 de marzo de 2016 con el director general de Transparencia y Participación Ciudadana, Teófilo González, en la que este le manifestó la imposibilidad de responder las fichas de todos los organismos autónomos y restantes entidades vinculadas o dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la cumplimentación de la ficha de acceso a la información pública a nivel de subcategoría de la información, aceptando el comisionado que se rellenasen todas las fichas que fueran posibles; y que la ficha de derecho de acceso se efectuara a nivel de categoría de la información; y ello en atención a las mayores dificultades para cumplimentar todos los campos en las primeras semanas de rodaje del nuevo Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. B. Relaciones con los cabildos insulares En relación con los cabildos, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública compareció ante la reunión de todos los presidentes insulares la FECAI el día 15 de diciembre de 2015 y expuso a los presidentes de los Cabildos las líneas maestras de las nuevas obligaciones de información pública, tanto como respuesta a las peticiones particulares de los ciudadanos como a través de los portales de transparencia de cada institución. Igualmente, les anunció la elaboración y entrega de las fichas sobre los contenidos de publicidad activa de la Ley canaria para que dispusiera de una guía de organización de los portales de transparencia. Durante la reunión les alertó de la escasa actualización de los portales de transparencia. Durante la reunión les alertó de la escasa actualización de los portales de transparencia, porque en aquel momento ninguno de los portales de transparencia se había adaptado a las prescripciones de la Ley canaria de Transparencia.
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Asimismo, el Comisionado asistió el día 14 de marzo de 2016 a la Jornada Transparencia y Administración Pública organizada por la Consejería de Empleo y Transparencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, exponiendo el papel del Comisionado.
C. Relaciones con los ayuntamientos En relación con los ayuntamientos, el día 2 de diciembre de 2015 el Comisionado de Transparencia compareció en la reunión de la FECAM convocada para ese día, en la que expuso ante los alcaldes presentes las obligaciones de transparencia que afectaban a los ayuntamientos y el deber de colaboración con el mismo por parte de los ayuntamientos. En el encuentro se precisó el ámbito de aplicación de la Ley, se recordaron los plazos de entrada en vigor para cada tipo de institución, se precisaron las obligaciones de publicación de contenidos y el papel de este órgano en las reclamaciones de los ciudadanos ante denegaciones de información por parte de las administraciones públicas. Asimismo, se mantuvieron diversas reuniones previamente a la aprobación definitiva de las fichas de evaluación con los técnicos de la FECAM a finales de febrero y principios de marzo de 2016, al objeto de fijar el alcance y contenido de las mismas, como ha quedado reflejado en el apartado de actuaciones de evaluación. D. Relaciones con las entidades privadas. En relación con las entidades privadas, además del criterio interpretativo a que se hace mención en el apartado correspondiente, el comisionado asistió a sendas reuniones de la Asociación de Directivos de Comunicación (DIRCOM) celebradas los días 26 y 27 de noviembre de 2015 en las sedes de la CEOE de Santa Cruz de Tenerife y CCE de Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente, donde el comisionado expuso las obligaciones de transparencia de las empresas privadas que perciban ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario.
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11. CONCLUSIONES
1. Se ha de tener en cuenta que este es el primer informe de un Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública creado el 26 de diciembre de 2014 por la Ley 12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública, que ostenta el cargo desde el 15 de mayo del 2015, que ha de aplicar una normativa muy reciente, sin experiencias comparadas y sin jurisprudencia, contando además con medios personales limitados y solo desde mitad del mes de julio del mismo año. Una complejidad añadida ha sido que la normativa de transparencia se ha ido aplicando a los sujetos obligados de forma paulatina a lo largo del año 2015.
a. Además, todos los órganos garantes tienen obligación de presentar un informe anual, pero solo el canario tiene obligación de realizarlo y presentarlo dentro del primer trimestre del año siguiente.
b. Es por ello que este informe ha de ser tomado como una
aproximación al contenido definitivo de lo que será el informe anual una vez consolidada la aplicación de la Ley 12/2014, y efectuada la plena aplicación de la Ley por los sujetos obligados.
2. Se han detectado una serie de necesidades y de ajustes en la Ley sobre
las que es necesario reflexionar y actuar vía modificación de la misma o mediante desarrollo reglamentario:
a. En materia de publicidad activa no se indican los plazos de publicación, salvo contadas excepciones , ni el plazo durante el cual ha de mostrarse la información ni su destino una vez finalizado este , ni su fecha de actualización, ni requisitos de calidad de la misma,
b. La regulación de la obligación de publicidad activa para contratos menores, es de menor exigencia que la estatal; y ésta opera como un límite mínimo. Ha de aclararse la obligación de publicación ya que es, además, un tema recurrente en preguntas del ciudadano.(artículo 28,2,c Ley 12/2014)
c. El procedimiento a seguir cuando se recibe el requerimiento del Comisionado por el sujeto obligado ante un incumplimiento de publicidad activa debe ser -por lo que implica en cuanto a posible responsabilidades disciplinarias- objeto de desarrollo reglamentario para posibilitar un adecuados cumplimiento por los responsables de
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la gestión de la publicación y por el órgano garante.( artículo 63,1,b Ley 12/2014)
d. La misma necesidad se produce con la incorporación como obligación de publicidad activa de la información que se solicite con más frecuencia. (artículo 13 Ley 12/2014)
e. Respecto al artículo 4.3 de la Ley 12/2014 que regula la aplicación a personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, no es lógico que se tenga que cumplir por requerimiento y no por una obligación determinada y clara, que no se contemple un plazo máximo de suministro o envío de la información solicitada al organismo o entidad de la que dependan, ni tampoco ninguna consecuencia sancionadora o coercitiva para evitar posibles incumplimientos. La norma tiene que ser para todos y eso no se cumple con la inclusión pliego a pliego que puede implicar desigualdades y tener acceso o no a una información en función de criterios subjetivos. Es loable el esfuerzo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Canaria cuando, en su recomendación 2/2015, en la que avanza esta legislación, sugiere incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares una cláusula 26 quater, bajo la rúbrica “Obligación de información”, donde concreta un poco más las obligaciones, pero no es de obligado cumplimiento.
3. Frente a la legislación estatal, la Ley canaria contempla un régimen disciplinario más amplio pero difícil de llevar a la práctica:
a. Para los funcionarios es difícil deslindar, con la regulación actual, hasta donde llegan las obligaciones de un responsable de transparencia y donde empiezan la política del órgano en la decisión de publicación o en los medios puestos a disposición. Si detectado un incumplimiento se inicia la petición de expediente, será el segundo el órgano competente para la incoación. En caso de inacción no hay mecanismo reales de corrección.
b. En lo relativo a altos cargos, se da una situación similar y las posibles sanciones son muy leves para una acción de no publicación o de acceso tasada en Ley
c. Por otra parte, se observa que algunos organismos y entidades privadas no se sometan al mismo régimen de exigencia que el resto de sujetos obligados ni se haya endurecido notablemente el marco jurídico de responsabilidad
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4. De la información suministrada por las entidades obligadas respecto a las solicitudes de acceso a la información pública, se han suministrado información sobre las presentadas que no permite un tratamiento equiparable. Esta situación se produce por la existencia de sistemas de información previos a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública: Tenemos el 012 desde el que puede obtener información general sobre los servicios públicos canarios y la gestión de determinados trámites administrativos. El Servicio de Información y Atención Ciudadana pone a disposición de los ciudadanos un conjunto de actividades y medios para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. Existe una Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana, que da atención presencial al igual que las oficinas de registro, también la Red de oficinas integradas de Atención al Ciudadano (Red 060). Estructuras similares mantienen los cabildos y de menor dimensión los municipios. Además hay ventanas específicas como el Sistema de Información Territorial de Canarias o el Sistema de Información Ambiental de Canarias (SIMAC). Y a todo ello se han de añadir, como sistema de información intermediario, los gabinetes de prensa de las instituciones.
Esta diversidad tiene que ser objeto de regulación en cuando a su consideración o no como derechos de acceso, tanto para poder realizar un adecuado seguimiento para su mejor gestión, como para posibilitar el adecuado control de su cumplimiento, como, y es lo más importante, para garantizar que los ciudadanos puedan acceder a la información con todas las garantías que le otorga la Constitución y el resto de la legislación; y que pueda realizar las reclamaciones y denuncias que procedan.
5. Estamos ante una Ley que incorpora muchos términos abiertos, genéricos o con conceptos indeterminados en muchos preceptos que se proyecta sobre la casi totalidad del resto del ordenamiento y sobre todas las administraciones. Esto obligará a estar alerta sobre ellos y sobre las dificultades de aplicación de la Ley, para acometer los desarrollos reglamentarios que se precisen, labor en la que también incidirá el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con el desarrollo de su competencia relativa a la formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones establecidas en esta ley relativas al derecho de acceso y la transparencia
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6. Para que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública sea efectivo es necesario que la Administración adoptar una serie de actuaciones orientadas a establecer unas condiciones que garanticen la viabilidad práctica de tal derecho. Hay que tener en cuenta que la transparencia se ha de convertir en un procedimiento electrónico con múltiples variables: políticas, jurídicas, orgánicas e informáticas. Por ello, es preciso:
a. Reforzar la formación y asunción de la cultura de la transparencia en la administración pública y demás sujetos obligados.
b. Adecuada política de gestión/archivo/organización documental. c. Estructurar la información existente conforme a los parámetros y
principios de la Ley y preparar la producción de información para esa misma estructura.
d. Incorporación de toda la información disponible en acceso directo en el Portal de Transparencia. Su actualización y gestión en un momento de crisis como el que vivimos es un enrome reto.
e. Trabajar con los criterios de accesibilidad y reutilización. f. Desarrollo de sistemas de información que aseguren la
disponibilidad, trazabilidad y calidad de la información g. Hacer sostenible el proyecto de transparencia y acceso a la
información manteniendo niveles moderados de inversión y de gasto.
7. En este informe se han desarrollado los cometidos de la unidad del Comisionado y los medios disponibles en los que solo falta por incorporar un administrativo. La labor de control de la publicidad activa es ingente, el desarrollo de los requerimientos de control, seguimiento de los mismos, las propuestas y las posibles propuestas de consecuencias correctivas para los responsables han de ser acometidas. A esta fecha, el número de reclamaciones presentadas en 2016 ya es el mismo que todo el año 2015. Hay cometidos del Comisionado que no han sido iniciados y es una situación explicable en 2015, pero no ya en 2016. Las capacidades que pueda desarrollar el Comisionado van a estar condicionadas por los medios a su disposición y se habrá de hacer una reflexión sobre los objetivos a conseguir.
8. En Cataluña, con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las reclamaciones pueden tramitarse mediante un procedimiento de mediación o un procedimiento ordinario con resolución. Si no hay acuerdo en el primero se activa
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nuevamente el procedimiento a finalizar con resolución. La mediación en esta primera fase de implantación y consolidación de la ley puede ser un valioso instrumento para desarrollar una verdadera cultura y hábitos de transparencia en la Administración y en la ciudadanía. El Comisionado ha realizado en reclamaciones acciones en esta línea pero sin soporte legal y sin suspender los plazos de resolución. Hay que valorar la conveniencia de introducir esa competencia al Comisionado ya sea con o sin procedimiento reglado o incluso un sistema mixto.
9. Uno de los caballos de batalla de la sociedad civil impulsora de la transparencia es la no exigencia de identificación del solicitante (Conforme, al Convenio nº 205 del Consejo de Europa que es la brújula de las normativas europeas y diversas normas de derecho comparado caben las solicitudes anónimas) con objeto de facilitar el acceso. Tanto la norma estatal como las autonómicas incluyen el deber de identificación del solicitante. Este marco obliga a firma manuscrita comprobada en el momento de la presentación, firma electrónica o sistema de clave concertada. Sabemos que la comprobación de la identificación en los registros es casi inexistente y que hay procedimiento legales donde esta identificación no es comprobable (presentación postal). Esta complejidad no solo afecta al acceso a información sino que se está trasladando también a las reclamaciones ante los órganos garantes. La actual legislación así como las adecuadas garantías jurídicas para administración y ciudadanos en este proceso dejan muy poco margen. Este Comisionado, a la espera de que se adopten soluciones normativas que viabilicen estas peticiones, valora la opción ya adoptada por el Diputado del Común de Canarias al optar por los sistemas legales y dar una opción de presentación sin certificado digital o DNI electrónico, permitiendo iniciar el procedimiento y posteriormente, en la fase de subsanación, solicitará la verificación de la identidad.
10. Ni la Ley Estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ni la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública regulan la ejecutividad de sus resoluciones y como enfrentarse al incumplimiento de las mismas. Esta situación, ante el caso de un incumplimiento puede convertir a los órganos garantes en unos instrumentos poco eficientes en esos supuestos, tanto para la publicidad activa como en derecho de acceso, así como desvalorizar la Ley por la falta de consecuencias ante su incumplimiento. La única posibilidad que se abre en este tipo de supuestos
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es la presentación de un recurso contencioso-administrativo por inactividad de la institución o ente afectado por la resolución, en su versión de falta de ejecución de un acto firme; posibilidad que dilata la respuesta al ciudadano y que no encaja en los objetivos de estas normas. Creemos más viable desarrollar en la normativa un modelo específico de medios de ejecución forzosa que prevé Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. ANEXO Tabla 1. Relación de sujetos obligados a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública Tabla 2. Ficha de publicidad activa Tabla 3. Ficha de derecho de acceso Tabla 4. Comunidad Autónoma de Canarias. Enlaces de publicidad activa por tipo, categoría y subcategoría de la información publicada y lugar de publicación. Tabla 5. Comunidad Autónoma de Canarias. Solicitudes de acceso a la información pública por tipo y categoría de la información y estado de tramitación. Tabla 6. Cabildos Insulares. Enlaces de publicidad activa por tipo, categoría y subcategoría de la información por cabildo y lugar de publicación. Tabla 7. Cabildos Insulares. Solicitudes de acceso a la información pública por tipo y categoría de la información y estado de tramitación. Tabla 8. Ayuntamientos. Enlaces de publicidad activa por tipo y categoría de la información y lugar de publicación. Tabla 9. Ayuntamientos. Solicitudes de acceso a la información pública por tipo y categoría de la información y estado de tramitación.