Federaciones y Confederaciones

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Universidad de El salvador. Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Contaduría Pública. Trabajo sobre Federaciones y Confederaciones Catedrático: Lic. Evelyn Marlene Reyes de Beltrán Materia: Derecho Laboral Grupo Teórico: 06 Alumnas: Fátima Beatriz Quintanilla Tovar QT06001 Ingrid Elizabeth Portillo Monterroza PM06005 Jaquelyn Graciela Alarcón Ramírez AR04064 Nora Alicia Rodríguez Guardado RG05066 Grecia María Núñez NN06001

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Universidad de El salvador.Facultad de Ciencias Económicas.

Escuela de Contaduría Pública.

Trabajo sobre Federaciones y Confederaciones

Catedrático: Lic. Evelyn Marlene Reyes de Beltrán

Materia: Derecho Laboral

Grupo Teórico: 06

Alumnas:

Fátima Beatriz Quintanilla Tovar QT06001

Ingrid Elizabeth Portillo Monterroza PM06005

Jaquelyn Graciela Alarcón Ramírez AR04064

Nora Alicia Rodríguez Guardado RG05066

Grecia María Núñez NN06001

Ciudad Universitaria, Mayo de 2010.

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INDICE

Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... i

OBJETIVOS.......................................................................................................................................... ii

1.0 MARCO HISTÓRICO......................................................................................................................1

1.1 Antecedentes históricos de la Asociatividad...................................................................1

1.2 Antecedentes históricos de la Sociedad Cooperativa.....................................................1

1.3 Antecedentes históricos de los sindicatos en Federaciones y Confederaciones en El Salvador.........................................................................................................................................4

2.0 MARCO CONCEPTUAL.................................................................................................................9

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.........................................................................................13

2.1 DEFINICIONES.........................................................................................................................14

Federaciones............................................................................................................................14

Confederaciones.......................................................................................................................15

3.0 MARCO JUDIRICO.......................................................................................................................16

3.1 BASE LEGAL DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES COOPERATIVAS (EN BASE A LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS).............................................................................17

SEGÚN REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS..........................51

Federaciones y Confederaciones..............................................................................................51

OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS................................................................................................54

3.2 PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES EN EL SALVADOR.......55

3.3 NORMAS A LAS QUE SE SUJETARAN LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES....................56

3.4 RESPONSABILIDADES DE LAS FEDERACIONES COOPERATIVAS...............................................56

3.5 CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS...................................................56

3.6 RESPONSABILIDADES DE LAS CONFEDERACIONES.................................................................57

3.7 DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES......................................................................................................................................................58

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1. La Asamblea General de Asociados..................................................................................58

2. El Consejo de Administración...........................................................................................58

3. La junta de Vigilancia........................................................................................................58

3.8 FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO................................59

Personalidad Jurídica................................................................................................................59

Formación de Federaciones y Confederaciones.......................................................................59

Estatutos..................................................................................................................................60

Retiro De Los Miembros De Las Federaciones Y Confederaciones...........................................60

4.0 PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR UNA FEDERACION O CONFEDERACION DE SINDICATOS 61

4.1 REQUISITOS............................................................................................................................61

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES......................................................................................61

OTROS ELEMENTOS IMPORTANTES EN EL PROCESO DE CONSTITUCION.................................63

4.2 DOCUMENTOS A PRESENTAR.................................................................................................64

FORMATO DE REMISION..........................................................................................................64

FORMATO DE ACTA NOTARIAL DE CONSTITUCION..................................................................65

(EL MISMO FORMATO SE APLICA PARA FEDERACIONES CONFEDERACIONES Y SINDICATOS).....65

4.3 PASOS PARA CONSTITUIR UNA FEDERACION Y CONFEDERACION DE COOPERATIVAS..........67

CONCLUSION....................................................................................................................................68

BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................................69

ANEXOS............................................................................................................................................70

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se aborda el tema de las federaciones y confederaciones en El

Salvador, para lo cual se presenta un marco histórico comenzando con la historia de la

asociatividad, de las sociedades cooperativas, hasta llegar a los antecedentes históricos de

los sindicatos, federaciones y confederaciones en El Salvador, donde se hace referencia a

la formación de la Federación Regional de Trabajadores de el Salvador (F.R.T.E.S), para el

año 1924 y la Confederación Obrera Centroamericana (C.O.C.A) entre los años 1927-1931.

Se definen los conceptos de federaciones y confederaciones, así como las leyes aplicables

a éstas, como lo es la ley general de asociaciones cooperativas con su respectivo

reglamento y el código de trabajo. El código de trabajo aborda principalmente las

regulaciones en cuanto a federaciones y confederaciones formadas por sindicatos de

trabajadores o de patronos y la ley general de asociaciones cooperativas trata a las

federaciones y confederaciones formadas a través de asociaciones cooperativas.

En general se desarrolla un marco conceptual con definiciones relacionadas a las

cooperativas, federaciones y confederaciones; un marco legal donde se encuentran los

estatutos y leyes aplicables.

La libre adhesión y retiro voluntario, organización y control democrático y fomento de la

integración cooperativa, son algunos de los principios que rigen a las federaciones y

confederaciones cooperativas y que se encuentran en el desarrollo del trabajo, además,

entre las normas a las que se deben sujetar, encontramos es la igualdad de derechos y

obligaciones entre todos los asociados, sin discriminación alguna; así como las formas de

constitución, etc. Y los procedimientos para la formación de una federación y/o

confederación de sindicatos y cooperativas.

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OBJETIVOS

Objetivo General:

Conocer el funcionamiento, formación, fin y generalidades de las federaciones y

confederaciones en El Salvador, ya sea formadas a través de sindicatos o de

cooperativas.

Objetivos Específicos:

Describir el surgimiento de las federaciones y confederaciones en El Salvador y a

nivel mundial, a través de un marco histórico.

Definir los conceptos de federaciones y confederaciones.

Diferenciar las federaciones y confederaciones de cooperativas y federaciones y

confederaciones sindicales.

Conocer las leyes y reglamentos aplicables a las federaciones y confederaciones.

Comprender la finalidad para la que se forman las federaciones y confederaciones,

ya sea a través de sindicatos o a través de cooperativas.

Establecer los lineamientos para la formación de federaciones y confederaciones

en El Salvador.

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1.0 MARCO HISTÓRICO.

1.1 Antecedentes históricos de la Asociatividad

La historia registra que el hombre necesitó asociarse de diferentes maneras desde la

época primitiva para el beneficio de sus objetivos y lograr los medios de subsistencia en

ese entonces que eran principalmente la alimentación y la convivencia social, en tal

sentido la Asociatividad tiene sus orígenes desde el momento mismo que el hombre creó

esta necesidad. Luego a lo largo del tiempo y de la especialización del conocimiento del

pensamiento del hombre, la Asociatividad se ha desarrollado enormemente, creando

diferentes modelos sociales que permiten en la actualidad el buen funcionamiento,

operacional y organizativo de los grupos que se unen para fines comunes. En el sentido

económico mercantil la Asociatividad abarca diferentes tipos de grupos de personas,

como son Asociaciones Cooperativas, Sociedades Mercantiles, etc.

En cuanto a las Asociaciones Cooperativas en El Salvador, se puede mencionar que el

antecedente directo se encuentra desde tiempos muy antiguos en los cuales las personas

se reunían con el objeto de crear fuentes de empleo y de producción con finalidades de

lucro, sin embargo lo hacían de una manera informal, ya que no existía una regulación que

acondicionara sus operaciones de trabajo.

Fue hasta seis de Mayo de mil novecientos ochenta y seis, que el Gobierno Central

intervino formulando un decreto legislativo No 339 el cual creaba la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, en el que se regulaban todas las actividades que realizaran las

personas que se agruparan para tal fin.

1.2 Antecedentes históricos de la Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa surge fundamentalmente para dar satisfacción a las necesidades

de los socios, previo haber tomado conciencia que asociado a otros hombres, le fue

posible solucionar los problemas comunes del grupo en forma más eficiente, como por

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ejemplo mejores precios para sus productos agrarios, para la compra y distribución de

artículos de uso y consumo, adquisición de viviendas, creación de empleo, transporte.

Como consecuencia de las ideas doctrinarias basadas en la economía de la solidaridad,

que se sustentaban en los principios de la asociación, de la democracia participativa y de

la actividad para el servicio, aparecen ilustres precursores del movimiento cooperativo

moderno en diferentes países:

En Francia:

Philippe Buchez (1796-1865). Fue el precursor de la creación de cooperativas de

producción, bajo la idea que los trabajadores deben confiar en su propio esfuerzo y

no esperar nada del Estado, ni de la filantropía. Sostenía que el capital de la

cooperativa debía ser un fondo permanente, indisoluble e indivisible.

Louis Blanc (1812-1882). Postuló la creación de asociaciones obreras de

producción, integradas y administradas por trabajadores y subvencionadas por el

Estado, el que debía retirarse una vez que aquellos se encontraran en condiciones

de manejarse por sí solos. Ese ensayo fracasó, pero sus ideas y la experiencia

realizada tuvieron gran influencia en el posterior desarrollo de las cooperativas

obreras de producción.

Charles Fourier (1772-1837). Asignaba fundamental importancia a la economía que

podía lograrse mediante el trabajo en común y propiciaba la humanización,

diversificación y rotación de las tareas. Proponía suprimir el salario y retribuir con

los excedentes el trabajo asalariado.

En Alemania:

Hermann Schultze (1808-1883). Con su teoría consistente en agrupar a muchas

fuerzas pequeñas para poder enfrentar a la gran industria, creó así numerosas

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cooperativas de crédito para pequeños comerciantes. Se le atribuye la paternidad

de la creación de las cajas de ahorro que se distribuyeron por todo el mundo.

Friedrich Wilhelm Raiffeeisen (1818-1888). Era alcalde y se desesperaba en la

búsqueda de salvar a su pueblo del hambre, porque debido a las malas cosechas,

las pequeñas parcelas de tierra áridas y los pocos animales famélicos habían sido

embargados por los usureros. Llegó así a la conclusión de que la única salida era

que la gente se ayudara mutuamente, para ello creó la primera cooperativa de

crédito.

En Inglaterra:

Robert Owen (1771-1858). Fue el primero en utilizar el término cooperación.

Reformador social, mejoró las condiciones de vida de sus propios obreros,

reduciendo horarios de trabajo, logrando el dictado de legislación que limitaba la

jornada laboral de mujeres y niños, fundando colonias comunitarias, basadas en la

propiedad colectiva, donde la producción y el consumo se harían en común. Creía

necesario reemplazar la competencia entre los hombres por la cooperación.

William King (1786-1865). Llegó a organizar algunas cooperativas donde le

asignaba gran importancia a la idea del esfuerzo propio y la reunión del poder de

consumo del pueblo.

Pero la institución que universal e indiscutiblemente es considerada el inicio del

cooperativismo contemporáneo, es la "Rochdale Equitable Pioneers Society", donde

tomaron forma los principios de los llamados Justos Pioneros de Rochdale, que marcaron

uno de los hitos más importantes, dado los logros y aportaciones que establecieron a

partir de su fecunda práctica cooperativa, cuando durante el año 1844, veintiocho

tejedores muy pobres de las fábricas de Rochdale, que se habían quedado sin trabajo a

raíz de una huelga por mejores salarios, decidieron reunirse para estudiar lo que más

conviniera para mejorar su dramática situación.

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Así fue como formaron la primera Cooperativa de Consumo, aportando un pequeño

capital de 28 libras, a razón de dos o tres peniques semanales por cada uno de los

tejedores, con lo que pudieron fundar un pequeño almacén bajo la denominación de

Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale.

En la actualidad, en reconocimiento a su importancia, esos inolvidables tejedores son

considerados en el seno del Movimiento Cooperativo, como los pioneros del

Cooperativismo Mundial, pues para administrar aquel pequeño almacén establecieron

reglas que debían respetar rigurosamente y que fueron una de las causas de su éxito, que

aún en nuestros días (con las actualizaciones periódicas a los nuevos tiempos que ha ido

realizando la Alianza Cooperativa Internacional) tienen vigencia fundamental: son los

llamados "Principios de Rochdale" o "Principios Cooperativos".

Esta entidad, que es conocida con las siglas A.C.I., tiene su sede en Suiza y asocia a la

mayoría de las organizaciones cooperativas de todo el mundo con propósitos de

representación, asesoramiento y promoción. Su interés por arribar a una formulación

universal de los principios cooperativos deriva, por una parte, de la necesidad de unificar

conceptos y distinguir las verdaderas de las falsas cooperativas; y por otra parte, de la

necesidad de fijar aquellos requisitos fundamentales o rasgos esenciales a los cuales

deben sujetarse las entidades para poder asociarse a la misma Alianza Cooperativa

Internacional.

1.3 Antecedentes históricos de los sindicatos en Federaciones y Confederaciones

en El Salvador.

En 1920 el derecho de trabajo en El Salvador era inexistente. En esta época todas las

relaciones nacidas del trabajo se regulaban por el Código Civil.

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Durante los años 1920-1921, estallaron movimientos de huelga en algunos gremios, entre

ellos; panificadores, zapateros (en esta huelga se propicio por primera vez una

intervención tripartita: trabajadores, Estado, patrono) y sastres.

Entre 1921 y 1924 la fuerte crisis económica propicia la formación de nuevos sindicatos,

entre ellos, de carpinteros, de zapateros, albañiles, sastres e, incluso, sindicatos de oficios

varios. En 1924 se crea la Federación Regional de Trabajadores de El Salvador (F.R.T.E.S.)

que luego funda, junto con Federaciones similares de Guatemala, Honduras y Nicaragua,

la Confederación Obrera Centroamericana (C.O.C.A.) Durante el Gobierno de Pío Romero

Bosque (1927-1931) la F.R.T.S. libró importantes luchas, logrando que se decretaran leyes

importantes para los trabajadores como:

Ley de Protección a los empleados del Comercio (31 de mayo de 1927)

Ley de Registro de Agrupaciones Obreras y Gremiales.

Decreto de Creación de las Juntas de Conciliación (15 de junio de 1927)

Reglamento de las Horas de Trabajo (13 de junio de 1928)

Ya para el año 1931, el aspecto político del país se encontraba bastante turbulento y

fungía como Presidente de la República el Ingeniero Arturo Araujo, quien había adoptado

una política de tolerancia en lo que se refiere a movimientos sindical. El 02 de diciembre

de ese mismo año, el régimen del Ingeniero Araujo fue derrocado por un golpe de estado

que dirige el General Maximiliano Hernández Martínez y esa fecha marco el final

transitorio de todas las organizaciones obreras de hecho que había existido, ay que

Martínez suprimió el movimiento sindical, negando toda libertad y los derechos,

adoptando una conducta de represión sistemática en contra de los grupos obreros.

Los trabajadores y sus organizaciones participaron de manera destacada en el alzamiento,

por lo que el gobierno desata una dura represión contra ellos. Derechos como la jornada

de 8 horas, las vacaciones, el descanso semanal, el pago de horas extraordinarias y los

derechos de asociación y reunión son suprimidos. Palabras como “Reforma Agraria” y

“Sindicato” pasan a ser prohibidas.

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El Gobierno del General Hernández revive las sociedades mutuales, único tipo de

organización permitido en que se reúnen patronos y trabajadores. Sectores de

trabajadores participaron en estos espacios y lograron, en algunos casos, que se fueran

generando en ellos el embrión sindical. Es representativo el caso de la Sociedad de Ayuda

Mutua de los Ferrocarrileros, que se transforma posteriormente en un sindicato.

En el año de 1944, al levantamiento cívico-militar del 2 de abril, siguió la huelga el 09 de

mayo de ese mismo año, en la cual se derrocó al general Hernández Martínez. Esa huelga

paralizó totalmente la industria, el comercio, los transportes, las actividades docentes y la

administración pública, la cual es conocida como la Huelga General de Brazos Caídos.

La tiranía se derrumbo y se estableció un gobierno provisional y el movimiento popular

hizo surgir con toda plenitud la libertad y los derechos. Pero la falta de leyes adecuadas

que las regularon y la falta de experiencia del pueblo para el aprovechamiento de esas

conquistas, fueron factores negativos para la perennidad de la nueva forma de vida.

Como el régimen de Martínez cayo, las entidades sindicales obreras vinieron nuevamente

y así nació la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) que absolvió los grupos de

trabajadores y a varios partidos políticos como la Unión Demócrata, que postulo al doctor

Arturo Romero como candidato a la Presidencia de la República. Como consecuencia de la

libertad y los derechos conquistados se fundaron las primeras sociedades integradas por

obreros y que tenían las características esenciales del sindicalismo. La principal fue la UTF

(Unión de Trabajadores Ferrocarrileros), que nació el 26 de mayo de 1944 y que conto con

1,500 afiliados y obtuvo su personalidad jurídica No. 1609 en el Ramo del Interior. Todavía

no era el Ramo de Trabajo el que otorgaba personería jurídica a los sindicatos.

Pero el Gobierno provisional instaurado estaba siendo por las fuerzas reaccionarias que

calificaban de peligro la conquista lograda por el pueblo y así, en octubre del mismo año,

el gobierno del General Andrés I. Menéndez, fue derrocado por un golpe que encabezo el

Coronel Osmin Aguirre y Salinas, que desato la represión y desintegro a los partidos

fundados, a la UNT y al Movimiento Obrero en General. Se convoco a elecciones y con

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partidos de corte conservador, en la contienda salió triunfante el General Salvador

Castaneda Castro, que gobernó de 1945 a 1948 siendo un gobierno de desorden que se

caracterizo por su inconsistencia; pero a pesar de ello, creo el Ministerio de Trabajo y

promulgo algunas leyes laborales que no tuvieron operancia, pues las fuerzas que

controlaban su gobierno mantuvieron reprimidos las aspiraciones populares. Los años de

1945, 1946 y 1947 fueron años de agitación popular, que obligaron al Gobierno de

Castaneda a promulgar en 1946 la Primera Ley General de Conflictos Colectivos de

Trabajo.

Los años subsiguientes, de 1945 en adelante, fueron testigos de la reconstrucción del

movimiento sindical y estudiantil universitario en el país, de esa forma surge el Comité de

Reorganización Obrero Sindical (CROSS), el cual dio un importante impulso a las luchas

populares en el país.

En 1953, la experiencia lograda por el movimiento obrero había hecho surgir la conciencia

democrática de los trabajadores y acrecentó su fuerza y se organizo la Federación Central

de Sindicatos.

En marzo de 1957, la Federación Central de Sindicatos, que había acrecentado

considerablemente su esfuerzo, convoco al Primer congreso Sindical Nacional. El Comité

de Coordinación Sindical participo en el congreso, pero resulto que con el desarrollo del

mencionado congreso se dividió más profundamente el Sindicalismo en el Salvador y

aunque pudo terminar sus labores y se adoptaron acuerdos importantes estos no llegaron

a prosperar, pero dio como resultado la Constitución de la Confederación General de

Trabajadores Salvadoreños (CGTS) con penetración izquierdista y que tuvo luego que

aceptar el ingreso de otros sectores son trabajadores. La Federación Central de Sindicatos,

siguió funcionando con una fuerza débil sindical, pero la lucha intestina de la

Confederación General de Trabajadores Salvadoreños entre demócratas e izquierdistas,

provoco la división de estas y el fortalecimiento de la Federación Central de Sindicatos,

quien con el impulso logrado por los nuevos afiliaciones y por los planes concretos de

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trabajo, se transformo en 1958 en Confederación General de Sindicatos (CGS), que opero

desde entonces con cuatro Federaciones Nacionales.

El 25 de enero de 1961, llega al poder el Directorio Cívico Militar, dándose nuevas formas

de explotación aumentando los despidos masivos y el aumento de tareas rurales, mientras

estas medidas se dictaban, se perseguían a dirigentes obreros, estudiantes y personas de

oposición al régimen, siendo muchos los encarcelados y exiliados.

Para entonces solo los sindicatos han operado de derecho, es decir con personería jurídica

otorgada por el Ramo de Trabajo y Previsión Social; pero las Federaciones y

Confederaciones han actuado en forma de hecho, por cuanto hasta con la promulgación

del código de trabajo se autoriza la creación de las llamadas Federaciones y

Confederaciones.

Por tanto una vez entrado en vigencia el Código de Trabajo se permitió la constitución de

Federaciones de Sindicatos, con base en el Art. 217 y 257 del mismo. Siendo la primera

Federación constituida el 10 de marzo de 1963 y la ultima constituida en marzo de 2010.

De igual manera la primera Confederación que se constituyo en el país fue la

Confederación General de Sindicatos obteniendo su personalidad jurídica el 16 de julio de

1964 y la última confederación constituida fue en el 2005.

2.0 MARCO CONCEPTUAL

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Antes de definir los conceptos sobre federaciones y confederaciones es importante

conocer algunos conceptos relacionados con estos para lograr una mejor comprensión del

tema, entre los que se pueden observar están:

La Sociedad: es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que

se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente.

Sociedad: Es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o

más personas, que estipulan poner en común bienes o industria, con la finalidad de

repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse.

Cooperativas de Consumo: Son aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren

o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus

actividades comerciales. En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta

en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario.

Cooperativa: Toda unión de personas que tiene por fin el mejoramiento económico y

social de sus miembros, por la explotación, de una empresa sobre la base de la ayuda

recíproca, y que se conforman a los Principios de Rochdale.

Acto Cooperativo: El acto que se celebra entre la Cooperativa y sus socios, en

cumplimiento del objeto social, o sea la prestación de sus servicios a los segundos y los

actos jurídicos que con idéntica finalidad realizan las Cooperativas con otras personas. Se

le toma también como el acto constitutivo de la Cooperativa.

Cooperativismo: Es simplemente un movimiento social y económico.

Sociedad Cooperativa: “Es una Sociedad Mercantil”, que se constituye bajo razón social o

denominación de capital variable, dividido en cuotas o participaciones sociales, o bien

dividido en acciones, cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de sus socios,

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los que responden limitada o ilimitadamente por las operaciones sociales, según la forma

adoptada.

Cooperativas de Producción: Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos

miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y servicios. Este

tipo de cooperativas tiene como meta principal la producción de bienes o prestación de

servicios, tales como: la producción industrial o artesana, la producción agropecuaria o

pesquera, la producción minera y otras.

Cooperativas de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como

objetivo transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer

una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales, ejemplo:

cooperativas lácteas, cooperativas de carpinterías.

Cooperativas de Producción Agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados

que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas,

compran en cantidad entre agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.

Cooperativas de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la

actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción,

potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el

potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todos los productos que vienen

del mar.

Cooperativas de Servicios: Son aquellas que están formadas por personas que se asocian

para prestar servicio al público, ejemplo: las cooperativas de transporte para personas

(taxis).

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Cooperativas de Ahorro: Tienen por objeto servir de caja de ahorros a sus miembros e

invierten sus fondos en créditos a sus asociados o a terceros, o en cualquier otra forma

autorizada por sus estatutos.

Cooperativas de Provisión: Son las que suministran a los miembros de un grupo o

categoría profesional bienes de uso o de cambio y servicios que necesitan para desarrollar

su actividad económica.

Cooperativas de Crédito: Son aquellas que tienen por objeto la concesión u obtención de

préstamos para la atención de necesidades personales o familiares, a sus miembros, o

para el desarrollo de una actividad económica, sin perjuicio de prestar otros servicios

financieros.

Cooperativas de Seguros: Llamadas también de resistencia o mutualista de seguros; que

son aquellas que cubren económicamente los riesgos variados a que están expuestos sus

asociados.

Cooperativas de Mejoramiento General: son aquellas que persiguen la superación

humana de sus asociados mediante beneficios de orden cultural.

Cooperativas de Ahorro y Crédito: Son aquellas que tienen por objeto fundamental

fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los

mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los

créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas operaciones de ahorro, son

efectuadas con capital de los socios o accionistas, por lo cual no pueden éstas realizar

actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público,

excepto previa autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero.

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Cooperativas Mixtas: Persiguen 2 objetivos a saber: la producción de bienes y servicios

para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las cooperativas

mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener al mismo tiempo, 2 o más de los perfiles

que se han descrito anteriormente.

Cooperativas Escolares: Son aquellas formadas por alumnos y maestros, con fines

exclusivamente escolares.

Federaciones: son sociedades o asociaciones cooperativas, cuyos socios son sociedades

cooperativas o asociaciones cooperativas de ahorro y crédito respectivamente.

Confederaciones: Están formadas por tres o más Federaciones.

Socios o Accionistas: Son los miembros de la sociedad cooperativa.

Acciones de una Cooperativa: son las aportaciones de una asociación cooperativa de

ahorro y crédito.

Capital Primario: Es la suma del capital social pagado, la reserva legal y otras reservas de

capital provenientes de utilidades percibidas.

Capital Suplementario: Es la suma de los resultados de ejercicios anteriores, otras

utilidades no distribuibles, el setenta y cinco por ciento del valor del superávit por

revaluación autorizado por la Superintendencia, el cincuenta por ciento de las utilidades

netas de provisión de impuesto sobre la renta del ejercicio corriente. De esa suma se

deberá deducir el valor de las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente, si

las hubiere.

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Fondo Patrimonial: La suma del Capital Primario y el Capital Complementario, menos el

valor de los recursos invertidos en otras Sociedades Cooperativas.

Asamblea General Ordinaria: son las que se celebran periódicamente, y cuando menos

una vez al año, en la fecha que señalen las bases constitutivas.

Asamblea General Extraordinarias: Son las que deben celebrarse cuando las

circunstancias lo requieren.

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Las federaciones y confederaciones son dos tipos de organizaciones colectivas que se

constituyen para fines específicos, a saber; existen las federaciones y confederaciones de

organizaciones cooperativas y federaciones y confederaciones integradas por sindicatos.

Ambas organizaciones nacen o se constituyen para un fin en especifico, las de

cooperativas se crean para procurar mediante el esfuerzo y la ayuda mutua entre sus

miembros, lograr un nivel de desarrollo y mejoramiento Social, económico y cultural de

sus Asociados y de las comunidades, a través de la gestión democrática en la producción y

distribución de los bienes y servicios; por otra parte aquellas federaciones y

confederaciones creadas por los sindicatos nacen con el objetivo de luchar por los interés

y derechos de los y las trabajadoras de los diferentes sectores de una población.

2.1 DEFINICIONES

Los siguientes términos sobre federaciones y confederaciones tienen el significado que a

continuación se especifica:

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Federaciones

Federación de cooperativas

Una federación de cooperativas es una organización en la cual todos, o al menos una gran

parte de sus miembros son cooperativas. Una federación de cooperativas puede implicar

varias concepciones:

Una organización empresarial que agrupa diferentes cooperativas a un nivel

regional, nacional o internacional y cuyo fin es la representación y defensa de los

intereses de las cooperativas asociadas. La Alianza Cooperativa Internacional es un

ejemplo.

Una cooperativa de segundo grado, es decir, una unión de varias cooperativas

realizada con el fin de ofrecerse una serie de servicios a ellas mismas. Por ejemplo,

una cooperativa que preste servicios financieros formados entre varias

cooperativas, obedecería a este criterio.

Cada uno de los sindicatos, federaciones y confederaciones poseen un objetivo y una

misión propia, pero en sí, son todas muy similares y se puede resumir de la siguiente

forma: "La defensa de los derechos laborales de los trabajadores" (Gualner Ávalos

Presidente del sindicato N°2 CODELCO 2001), "el apoyo moral y la defensa de la moral y la

integridad sicológica y física de sus asociados" (Mario Cisternas Dirigente sindicato CIMM

Calama), "ser mediadores ante las dificultades y los problemas" (Mario Cárceles

Presidente del sindicato industrial Chile Exploration Co.) y por último "ser protagonistas en

el logro de negociaciones colectivas a nivel de empresa y trabajadores" (Jorge Pavez

Presidente del Colegio de Profesores de Chile).

Las federaciones son asociaciones de personas jurídicas las cuales se unen con un fin y

misión propias de su naturaleza, desde este punto de vista, si nos enfocamos al estudio

de Federaciones como una unión de sindicatos, podríamos decir que las federaciones

serán entendidas como aquella unión de cinco o más sindicatos de trabajadores o tres o

más sindicatos de patronos, por otra parte si analizamos las federaciones desde el punto

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

vista de las cooperativas también podemos aplicar las mismas disposiciones aplicadas a los

sindicatos, con la excepción de que para las cooperativas se necesitan diez o más

cooperativas para formar una federación y pueden afiliarse directamente a las

Confederaciones, bastando para ello con que tenga la correspondiente personería jurídica

otorgada por el INSAFOCOOP y tres o más federaciones para formar una confederación.

Para que exista de hecho una federación, como norma general es necesario que se cumpla

con los siguientes criterios:

1. Que este constituida por entidades que posean una personalidad jurídica y que

consten de asociaciones de personas.

2. Que las asociaciones miembros estén sometidas en principio al mismo Régimen

Jurídico y la misma naturaleza.

Confederaciones

Son Confederaciones de Asociaciones Cooperativas, las organizaciones integradas por lo

menos con tres Federaciones de una misma clase o por cinco Federaciones de diferente

clase.

Es necesario aclarar que por una misma actividad pueden haber distintas federaciones, las

cuales en su conjunto crean las confederaciones. Un ejemplo claro son los distintos

sindicatos asociados al área de la salud, encontramos los relacionados a los enfermeros,

paramédicos, médicos, matronas, kinesiólogos, etc, estos a su vez segmentados por

ejemplo por hospitales, privados o de la salud pública, regiones, creando así distintas

federaciones, pero bajo una misma confederación.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

3.0 MARCO JUDIRICO

El marco Jurídico de las federaciones y confederaciones en El Salvador tiene su origen en

las leyes respectivas, a saber; código de trabajo y Ley de Asociaciones Cooperativas y su

respectivo reglamento de aplicación.

Desde el punto de vista de las cooperativas, la ley en su Art. 26 establece que Las

Federaciones de Asociaciones Cooperativas se constituirán por medio de Asamblea

General celebrada para tal fin por los delegados de las Cooperativas interesadas. A tal

Asamblea de Constitución deberán concurrir hasta tres delegados por cada Cooperativa,

nombrados por el Consejo de Administración, con derecho a un voto por Cooperativa.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Las Federaciones de Asociaciones Cooperativas se constituirán con diez o más

Cooperativas y pueden afiliarse directamente a las Confederaciones, bastando para ello

con que tenga la correspondiente personería jurídica otorgada por el INSAFOCOOP.

Y para las confederaciones en el artículo 27 establece que: Son Confederaciones de

Asociaciones Cooperativas, las organizaciones integradas por lo menos con tres

Federaciones de una misma clase o por cinco Federaciones de diferente clase.

Corresponde a las Confederaciones:

a) Ejercer la representación y defensa de los intereses del Movimiento Cooperativo a nivel

nacional;

b) Fomentar el proceso permanente de integración de las Cooperativas en todos los

niveles:

c) Proponer a los Organismos competentes del estado, las medidas necesarias y

convenientes para el fomento, desarrollo y perfeccionamiento del Cooperativismo;

ch) Velar por el cumplimiento y difusión de los principios universales del Cooperativismo;

d) Contribuir al cumplimiento de la presente ley, su Reglamento, estatutos y demás

disposiciones pertinentes.

3.1 BASE LEGAL DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES COOPERATIVAS (EN BASE

A LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS)

Se autoriza la formación de cooperativas como asociaciones de derecho privado de

interés social, las cuales gozarán de libertad en su organización y funcionamiento de

acuerdo con lo establecido en esta ley, la ley de creación del Instituto Salvadoreño de

Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), sus Reglamentos y sus Estatutos.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Las Asociaciones Cooperativas de producción agropecuaria, pesquera y demás similares

que desarrollen actividades técnicamente consideradas como agropecuarias, también se

regirán de acuerdo con lo establecido en esta ley, en lo que no estuviere previsto en su

Ley Especial.

Las Cooperativas son de capital variable e ilimitado, de duración indefinida y de

responsabilidad limitada con un número variable de miembros. Deben constituirse con

propósitos de servicio, producción, distribución y participación.

Cuando en el texto de esta ley se mencione el término "ASOCIACIONES COOPERATIVAS" o

"COOPERATIVAS", se entenderá que se refiere también a "FEDERACIONES" o

"CONFEDERACIONES".

Toda Cooperativa, debe ceñirse a los siguientes principios:

a) Libre adhesión y retiro voluntario;

b) Organización y control democrático;

c) Interés limitado al capital;

ch) Distribución de los excedentes entre los Asociados, en proporción a las

operaciones que éstos realicen con las Asociaciones Cooperativas o a su

participación en el trabajo común;

d) Fomento de la educación cooperativa;

e) Fomento de la integración cooperativa.

Toda Cooperativa debe sujetarse a las siguientes normas:

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

a) Mantener institucionalmente estricta neutralidad religiosa, racial y política-

partidista;

b) Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los Asociados, sin

discriminación alguna;

c) Reconocer a todos los Asociados el derecho a un voto por persona, sin tomar en

cuenta la cuantía de sus aportaciones en la Cooperativa. Este derecho se ejercerá

personalmente y sólo podrá ejercerse por medio de delegado en los casos y con las

limitaciones establecidas en esta ley.

Son fines de las Asociaciones Cooperativas, los siguientes:

a) Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el desarrollo y mejoramiento

social, económico y cultural de sus Asociados y de la comunidad, a través de la gestión

democrática en la producción y distribución de los bienes y servicios;

b) Representar y defender los intereses de sus Asociados;

c) Prestar, facilitar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus Asociados;

ch) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento del Movimiento Cooperativo a través

de la integración económica y social de éste;

d) Contribuir con el INSAFOCOOP y demás organismos del estado relacionados con

el movimiento cooperativo, en la formulación de planes y políticas vinculadas en el

Cooperativismo;

e) Los demás que procuren el beneficio de las mismas y sus miembros.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Durante el período de Organización de una Cooperativa, ésta podrá adoptar dicha

denominación, pero agregando las palabras "en formación" y si fuere disuelta deberá

conservarla agregando la frase "en liquidación".

Ninguna Cooperativa podrá:

a) Efectuar transacciones con terceras personas naturales o jurídicas, con fines de

lucro, para permitirles participación directa o indirectamente en las prerrogativas o

beneficios que la ley otorga a las Cooperativas;

b) Pertenecer a entidades con fines incompatibles con los principios cooperativos,

excepto cuando participen como Asociados de Instituciones cuya función sea el

fomento de las Cooperativas;

c) Realizar actividades diferentes a los fines de las Cooperativas;

ch) Efectuar operaciones económicas que tengan el carácter de exclusividad o

monopolio en perjuicio de la comunidad;

d) Integrar sus organismos directivos con personas que no sean miembros de la

Cooperativa, ni con las que tengan a su cargo la gerencia, la contabilidad o

auditoría;

e) Conceder ventaja, preferencia u otros privilegios a sus promotores, fundadores

o dirigentes;

f) Exigir a los Asociados admitidos con posterioridad a la constitución de las

mismas, que contraigan obligaciones económicas superiores a las de los miembros

que hayan ingresado anteriormente.

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Page 26: Federaciones y Confederaciones

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Clases de Asociaciones Cooperativas

Podrán constituirse cooperativas de diferentes clases, tales como:

a) Cooperativas de producción;

b) Cooperativas de vivienda;

c) Cooperativas de servicios.

Son Cooperativas de Producción, las integradas con productores que se asocian para

producir, transformar o vender en común sus productos.

Las Cooperativas de Producción, podrán ser entre otras de los siguientes tipos:

a) Producción Agrícola;

b) Producción Pecuaria;

c) Producción Pesquera;

ch) Producción Agropecuaria;

d) Producción Artesanal;

e) Producción Industrial o Agro-Industrial.

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Page 27: Federaciones y Confederaciones

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Son Cooperativas de Vivienda las que tienen por objeto procurar a sus asociados viviendas

mediante la ayuda mutua y el esfuerzo propio.

Son Cooperativas de Servicios, las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda

índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar condiciones

ambientales y económicas de satisfacer sus necesidades familiares, sociales,

ocupacionales y culturales.

Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos:

a) De Ahorro y Crédito;

b) De Transporte;

c) De Consumo;

ch) De Profesionales;

d) De Seguros;

e) De Educación;

f) De Aprovisionamiento;

g) De Comercialización;

h) De Escolares y Juveniles.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán recibir depósitos de terceras personas que

tengan la calidad de aspirantes a asociados. Son personas aspirantes aquellas que han

manifestado su interés en asociarse y cuya calidad tendrá como límite máximo de un año.

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Page 28: Federaciones y Confederaciones

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

En todo caso, la Junta Monetaria autorizará las condiciones, especialmente en cuanto al

tipo de interés y límites, de estas operaciones.

Las Cooperativas, en adición a sus actividades propias, podrán combinar simultáneamente

varias o todas las actividades indicadas en los artículos anteriores.

El Reglamento de la presente ley regulará las diferencias de organización y

funcionamiento de los distintos tipos de Cooperativas.

Constitución, Inscripción y Autorización Oficial para Operar

Las Cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General celebrada por todos los

interesados, con un número mínimo de asociados determinado según la naturaleza de la

Cooperativa, el cual en ningún caso, podrá ser menor de quince.

En dicha Asamblea se aprobarán los Estatutos y se suscribirá el capital social, pagándose

por lo menos el 20% del capital suscrito.

El acta de Constitución será firmada por todos los asociados. En caso de que hubiere

asociados que no pudieren firmar, se hará constar esa circunstancia y dejarán impresa la

huella digital del dedo pulgar derecho y en defecto de éste, la huella de cualquiera de sus

otros dedos, y firmará a su nombre y ruego otra persona. Los interesados que desearen

constituir una Cooperativa podrán solicitar al organismo estatal correspondiente, el

asesoramiento y asistencia del caso.

Una vez que la Cooperativa se haya constituido, solicitará su reconocimiento oficial y su

inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas del INSAFOCOOP, y a fin de obtener la

personalidad jurídica, la Cooperativa presentará Certificación del acta de Constitución

firmada por el Secretario del Consejo de Administración. Los asientos de inscripción, así

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Page 29: Federaciones y Confederaciones

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

como las cancelaciones de las mismas por disolución y liquidación de la Cooperativa

inscrita, se publicarán en extracto por una sola vez en el Diario Oficial. La oficina de

Registro librará el mandamiento respectivo para su publicación.

Las Cooperativas deben llevar al principio de su denominación las palabras "ASOCIACION

COOPERATIVA" y al final de ellas las palabras "DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" o sus

siglas "DE R. L.". El INSAFOCOOP no podrá autorizar a la Cooperativa cuya denominación

por igual o semejante, pueda confundirse con la de otra existente.

El Reglamento de esta ley, señalará requisitos y procedimientos correspondientes a la

constitución e inscripción de la Cooperativa, así como a la aprobación y modificación de

sus Estatutos.

ASOCIADOS

Para ser miembro de una Cooperativa, será necesario ser mayor de 16 años de edad y

cumplir con los requisitos determinados por el Reglamento de esta ley, y en cada caso por

los estatutos de la Cooperativa a que se desea ingresar. Los mayores de 16 años de edad

no necesitan la autorización de sus padres o sus representantes legales para ingresar

como asociados, intervenir en las operaciones sociales y abonar o percibir las cantidades

que les corresponda. Podrán ser miembros de las Cooperativas las personas jurídicas

similares o afines que no persigan fines de lucro.

Se exceptúan las Cooperativas Escolares y Juveniles las cuales estarán sujetas a un

régimen especial.

Los derechos y obligaciones de los asociados serán establecidos por el Reglamento de esta

ley y por los Estatutos de la Cooperativa, según los fines específicos que persiga.

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Page 30: Federaciones y Confederaciones

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

La persona que adquiera la calidad de asociado, responderá conjuntamente con los demás

asociados, de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso a ella y

hasta el momento en que se cancele su inscripción como asociado y su responsabilidad

será limitada al valor de su participación.

La calidad de asociado se pierde.

a) Por renuncia voluntaria;

b) Por exclusión con base en las causales que señalan el Reglamento de esta ley y

los Estatutos de la Cooperativa;

c) Por fallecimiento;

ch) Por disolución de la persona jurídica asociada.

El retiro del asociado es un derecho, sin embargo, podrá diferirse la devolución de sus

haberes, cuando el renunciante tenga deudas exigibles a favor de la Cooperativa o cuando

no lo permita la situación económica y financiera de ésta, de acuerdo con lo establecido

en el reglamento de esta ley o en los estatutos de la Cooperativa.

LA INTEGRACION COOPERATIVA DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Son organizaciones de integración cooperativa, las Federaciones y Confederaciones de

Asociaciones Cooperativas, que en esta ley podrán abreviarse por su orden "Federaciones

y Confederaciones".

Son Federaciones de Asociaciones Cooperativas las organizaciones integradas por

Cooperativas, de un mismo tipo.

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Page 31: Federaciones y Confederaciones

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Corresponde a las Federaciones de Asociaciones Cooperativas;

a) Representar y defender sus intereses y los de sus Cooperativas afiliadas;

b) Prestar servicios, asesoría y asistencia técnica en diferentes áreas a sus

cooperativas afiliadas, preferentemente;

c) Practicar auditoría de acuerdo a la capacidad económica de la Federación;

ch) Promover la constitución de nuevas cooperativas;

d) Las demás que establezcan el Reglamento de esta ley y los Estatutos de la

misma.

Las Federaciones de Asociaciones Cooperativas se constituirán por medio de Asamblea

General celebrada para tal fin por los delegados de las Cooperativas interesadas. A tal

Asamblea de Constitución deberán concurrir hasta tres delegados por cada Cooperativa,

nombrados por el Consejo de Administración, con derecho a un voto por Cooperativa.

Las Federaciones de Asociaciones Cooperativas se constituirán con diez o más

Cooperativas y pueden afiliarse directamente a las Confederaciones, bastando para ello

con que tenga la correspondiente personería jurídica otorgada por el INSAFOCOOP.

Son Confederaciones de Asociaciones Cooperativas, las organizaciones integradas por lo

menos con tres Federaciones de una misma clase o por cinco Federaciones de diferente

clase.

Corresponde a las Confederaciones:

a) Ejercer la representación y defensa de los intereses del Movimiento Cooperativo

a nivel nacional;

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Page 32: Federaciones y Confederaciones

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

b) Fomentar el proceso permanente de integración de las Cooperativas en todos

los niveles:

c) Proponer a los Organismos competentes del estado, las medidas necesarias y

convenientes para el fomento, desarrollo y perfeccionamiento del Cooperativismo;

ch) Velar por el cumplimiento y difusión de los principios universales del

Cooperativismo;

d) Contribuir al cumplimiento de la presente ley, su Reglamento, estatutos y

demás disposiciones pertinentes.

Las Confederaciones se constituirán por medio de Asamblea General celebrada para tal fin

a la cual concurrirán seis miembros electos por la Asamblea General de Federaciones

interesadas, debidamente autorizados.

Cada Federación tendrá derecho a seis votos.

Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas podrán afiliarse a

organismos cooperativos internacionales, siendo necesario para ello que el acuerdo sea

tomado por su respectiva Asamblea General. Igual procedimiento debe seguirse cuando

decidan retirarse.

Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas tendrán los mismos

privilegios, derechos y obligaciones que la presente ley y su Reglamento conceden a las

Cooperativas.

Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas no podrán negar la

incorporación a su seno, de Asociaciones Cooperativas, siempre que éstas reunan los

requisitos mencionados en la presente ley.

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Page 33: Federaciones y Confederaciones

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

DIRECCION, ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

La Dirección, Administración y Vigilancia de las Cooperativas estarán integradas por su

orden:

a) La Asamblea General de Asociados;

b) El Consejo de Administración;

c) La Junta de Vigilancia.

Asamblea General

La Asamblea General de Asociados es la autoridad máxima de las Cooperativas, celebrará

las sesiones en su domicilio, sus acuerdos son de obligatoriedad para el Consejo de

Administración, la Junta de Vigilancia y de todos los asociados presentes, ausentes,

conformes o no, siempre que se hubieren tomado conforme a esta ley, su Reglamento o

los Estatutos.

Las atribuciones de la Asamblea General de Asociados se establecerán en el Reglamento

de esta ley y en los Estatutos de la Cooperativa.

Las sesiones de la Asamblea General de Asociados, serán ordinarias y extraordinarias. La

Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de un período no mayor a los noventa

días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. Cuando la Asamblea General

Ordinaria no pudiere celebrarse dentro del período señalado, la misma podrá realizarse

posteriormente conservando tal carácter previa autorización del Instituto Salvadoreño de

Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP).

La Asamblea General extraordinaria se celebrará cuantas veces sea necesario, y en ésta

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Page 34: Federaciones y Confederaciones

Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Las convocatorias para celebrar sesión de Asamblea General de Asociados, ordinaria o

extraordinaria, serán hechas por el Consejo de Administración por lo menos, con quince

días de anticipación. La convocatoria será hecha personalmente, por nota escrita o por

otro medio, siempre que se deje constancia de que se hizo ésta, debiendo contener la

Agenda propuesta. En las Asambleas Generales Ordinarias no será permitido tratar otros

puntos una vez la Agenda propuesta haya sido aprobada por la Asamblea General. Las

sesiones de Asamblea General podrán también ser convocadas por la Junta de Vigilancia o

el INSAFOCOOP a solicitud del veinte por ciento por lo menos de los asociados hábiles,

cuando el Consejo de Administración no lo hiciere.

Cuando la Asamblea General no fuere convocada por el Consejo de Administración, éste

deberá nombrar un Presidente y un Secretario Provisional para el desarrollo de la misma y

el Acta deberá asentarse en el libro respectivo u otro autorizado especialmente para tal

efecto, por el Secretario Provisional.

El quórum para celebrar sesiones de Asamblea General de Asociados, tanto ordinaria

como extraordinaria, será de la mitad más uno por lo menos de los Asociados hábiles en

primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiere el quórum requerido, la Junta de

Vigilancia levantará Acta en la que conste tal circunstancia, así como el número y los

nombres de los asistentes a la Asamblea, cumplida esta formalidad la Asamblea podrá

deliberar y tomar acuerdos válidos una hora después con un número de asociados hábiles

que no sea inferior al 20% del total.

Si por falta de quórum establecido en el inciso anterior no se hubiere celebrado la

Asamblea General, ésta podrá celebrarse con los asistentes en segunda convocatoria la

cual será de acatamiento forzoso y deberá celebrarse por lo menos después de

veinticuatro horas de la fecha en que debió celebrarse la Asamblea General. Dichas

convocatorias podrán hacerse en un solo aviso.

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Page 35: Federaciones y Confederaciones

Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

En las Asambleas Generales, los Acuerdos se tomarán por mayoría de votos; las

votaciones podrán ser públicas, secretas, o según lo establezcan los Estatutos o lo

determine la misma Asamblea General.

El Reglamento de esta ley y los Estatutos de las Cooperativas regularán lo relativo a los

asociados hábiles para ejercer su voto, los asuntos a tratar, votaciones, formas de

resoluciones, actas o cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento de las

sesiones y acuerdos de la Asamblea General.

En las Asambleas Generales de Asociados no se admitirán votos por poder, sin embargo,

cuando la Cooperativa funcione a nivel nacional o regional los estatutos podrán regular la

celebración de Asamblea General integrada sólo por delegados elegidos en Asamblea

General por los distintos grupos de asociados, cuando así lo justifiquen el número elevado

de asociados, su residencia en localidades distintas de la sede social y otros hechos que

imposibiliten la asistencia de todos sus miembros a dichas sesiones. El Reglamento de la

presente ley y los Estatutos señalarán los requisitos exigibles para la validez de estas

sesiones.

Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo

de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de

Asociados, estará integrado por un número impar de miembros no menor de cinco ni

mayor de siete electos por la Asamblea General de Asociados, para un período no mayor

de tres años ni menos de uno, lo cual regulará el Estatuto respectivo. Estará compuesta de

un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y uno o más Vocales.

Se elegirán tres miembros suplentes, los cuales deberán concurrir a las sesiones con voz

pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán también

voto. Los Estatutos de cada Cooperativa regularán los casos de suplencia.

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Page 36: Federaciones y Confederaciones

Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

El Presidente del Consejo tiene la representación legal, pudiendo delegarla cuando sea

conveniente para la buena marcha de la Cooperativa. Podrá conferir los poderes que

fueren necesarios, previa autorización del mismo Consejo.

El Consejo de Administración tiene facultades de dirección y administración plenas en los

asuntos de la Asociación Cooperativa, salvo lo que de acuerdo con esta ley, su Reglamento

o los Estatutos, están reservados a la Asamblea General de Asociados.

Junta de Vigilancia

La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Cooperativa y

fiscalizará los actos de los órganos administrativos así como de los empleados. Estará

integrada por un número impar de miembros no mayor de cinco ni menor de tres, electos

por la Asamblea General de Asociados para un período no mayor de tres años ni menor de

uno, lo cual regulará el Estatuto respectivo. Estará compuesta de un Presidente, un

Secretario y uno o más Vocales. Se elegirán dos suplentes quienes deberán concurrir a las

sesiones con voz pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso

tendrán también voto.

Disposiciones Comunes a los Órganos de Administración y Vigilancia

Los miembros que integran los órganos directivos de las Cooperativas cuya elección sea

atribución de la Asamblea General de Asociados, durarán en sus funciones de uno a tres

años, no pudiendo ser electos por más de dos períodos, en forma consecutiva para el

mismo órgano directivo, ni podrán ser simultáneamente miembros de más de uno de los

órganos a que se refiere este artículo. No obstante lo anterior, dicha Asamblea podrá

remover a cualquier directivo antes de finalizar su período, por las causales que señalen el

reglamento de esta ley y los Estatutos respectivos.

El mismo Reglamento y los Estatutos de las Cooperativas regularán lo relativo a la

periodicidad de los cargos directivos.

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Page 37: Federaciones y Confederaciones

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Los miembros de los órganos de administración y vigilancia continuarán en el desempeño

de sus funciones aunque hubiere concluido el plazo para el que fueron designados,

mientras no se elijan los nuevos miembros por causa justificada y éstos no tomen

posesión de su cargo. El Reglamento de ley estipulará las causales.

El Reglamento de esta ley y los Estatutos de las respectivas Cooperativas, determinarán las

atribuciones y las normas de funcionamiento de los órganos directivos de los mismos.

En los casos que la presente ley señala el mínimo y el máximo del número de miembros de

un organismo, los Estatutos de las Cooperativas fijarán el número exacto de miembros

entre ambos límites.

Para ser miembro de cualquier órgano directivo se requiere ser mayor de dieciocho años

de edad, excepto en el caso de las Cooperativas de Transporte, en las cuales, para ser

Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración será necesario ser mayor de

veintiún años de edad o habilitado de edad.

La estructura de los órganos directivos de las Federaciones y Confederaciones serán

determinadas en los Estatutos respectivos.

Los miembros de los órganos directivos son solidariamente responsables por las

decisiones que tomen en contravención a las normas legales que rigen a las Cooperativas,

solamente quedarán exentos aquellos miembros que salven su voto o hagan constar su

inconformidad en el acta al momento de tomar la decisión o los ausentes que le

comuniquen dentro de las veinticuatro horas de haber conocido el Acuerdo. La

responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Junta de Vigilancia por los actos

que ésta no hubiere objetado oportunamente.

La acción de responsabilidad mencionada en el inciso anterior prescribirá a los diez años, a

partir de la fecha de la infracción o si se ha ocultado, desde su revelación.

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Page 38: Federaciones y Confederaciones

Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Cuando por la incapacidad de los miembros o por otras razones justas, una Cooperativa no

pueda integrar sus órganos directivos con el número mínimo de miembros que establece

esta ley, su Reglamento y los Estatutos, los mismos podrán ser integrados por un número

inferior, pero nunca menor de tres, debiendo la Cooperativa comunicar al organismo

estatal correspondiente el acuerdo en tal sentido, dentro de un plazo no mayor de cinco

días. Dicho Organismo estatal deberá calificar las causas y ratificará o no el acuerdo

tomado.

REGIMEN ECONOMICO

Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas contarán

con los recursos económicos-financieros siguientes:

a) Con las aportaciones y los intereses que la Asamblea General resuelva

capitalizar:

b) Con los ahorros y depósitos de los asociados y aspirantes;

c) Con los bienes muebles e inmuebles;

ch) Con los derechos, patentes, marcas de fábrica u otros intangibles de su

propiedad;

d) Con los préstamos o créditos recibidos;

e) Con las donaciones, herencias, legados, subsidios y otros recursos análogos que

reciban del Estado o de otras personas naturales o jurídicas;

f) Con las reservas y fondos especiales;

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Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

g) Con todos aquellos ingresos provenientes de las operaciones no contempladas

en el presente artículo.

El capital social de la Cooperativa estará constituido por las aportaciones de los asociados,

los intereses y excedentes capitalizados. Las aportaciones serán hechas en dinero, bienes

muebles e inmuebles o derechos, de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de la

Cooperativa según la naturaleza de ésta. La valoración de las aportaciones en bienes o

derechos, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento de la

presente ley, no podrá ser valorizado como aportación el trabajo personal de quienes

hayan promovido las constituciones de las Cooperativas. Sin perjuicio de lo dispuesto en

esta ley, las aportaciones serán representadas mediante Certificados de Aportación que

deberán ser nominativos e indivisibles.

Los certificados sólo podrán ser transferibles previa autorización del Consejo de

Administración. Los Certificados de Aportación no son negociables y podrán representar

una o más aportaciones en las condiciones que determinen los Estatutos.

Las aportaciones totalmente pagadas y que aún habiendo renunciado el asociado no

hayan sido retiradas antes del cierre de cada ejercicio económico, devengarán una tasa de

interés anual no mayor a las que el sistema bancario pague por ahorros corrientes.

Estas tasas de interés se calcularán a partir del último día del mes en que cada aportación

fuere pagada.

Será requisito indispensable, para ser admitido como asociado de una Cooperativa, pagar

por lo menos el valor de una aportación y suscribirla al capital social en la forma

establecida por los Estatutos.

Cada asociado para mantener su calidad en la Cooperativa pagará de conformidad con los

Estatutos y Reglamentos correspondientes, el valor de las aportaciones suscritas.

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Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Las aportaciones de cada asociado en las Cooperativas no podrán exceder del diez por

ciento del capital social, excepto cuando lo autorice la Asamblea General de Asociados,

pero nunca podrá ser mayor del veinte por ciento del mismo.

Art. 56.- Para los efectos legales se entiende que las Cooperativas, las Federaciones y

Confederaciones de Asociaciones Cooperativas no persiguen fines de lucro.

Los excedentes que arroje el Estado de Resultados anuales, serán aplicados en la siguiente

forma y orden de prelación:

a) Las sumas necesarias para el fondo de educación y reserva legal de acuerdo con

la naturaleza de cada tipo de cooperativa. En ningún caso el porcentaje aplicable a

la reserva legal será menor del DIEZ POR CIENTO de los excedentes, sin embargo,

la reserva legal nunca podrá ser mayor del VEINTE POR CIENTO del capital pagado

por los asociados;

b) Las sumas que señalan los Estatutos o la Asamblea General de las Cooperativas

para hacer frente a los compromisos relacionados con indemnizaciones laborales y

cuentas incobrables, así como para otros fines específicos que se considere

necesario, para lo cual se constituirán los fondos de reserva correspondiente;

c) El porcentaje para el pago de los intereses que corresponde a los asociados en

proporción a sus aportaciones, cuando así lo acuerde la Asamblea General. Para

este caso la tasa de interés que se pague no será mayor a la que pague el sistema

bancario por ahorros corrientes;

ch) El remanente que quedare después de aplicar las deducciones anteriores se

distribuirá entre los asociados, en proporción a las operaciones que hubieren

efectuado con la Cooperativa o su participación en el trabajo en ella de acuerdo

con lo que disponga la Asamblea General. En las Cooperativas de Ahorro y Crédito

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Page 41: Federaciones y Confederaciones

Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

la base a utilizarse para dicha distribución serán los intereses que los Asociados

han pagado por los préstamos recibidos durante el ejercicio.

El Fondo de Reserva Legal se constituye:

a) Con el porcentaje sobre los excedentes de cada ejercicio que establezcan los

Estatutos, de conformidad al artículo anterior,

b) Con las deducciones sobre las aportaciones en el caso de pérdida de la calidad

de asociado por exclusión, las que serán reguladas por los Estatutos, no pudiendo

ser mayores del veinte por ciento de dichas aportaciones.

El Fondo de Educación se constituye:

a) Con el porcentaje sobre los excedentes que los Estatutos o la Asamblea General

de la Cooperativa determinen;

b) Con las multas y demás sanciones que por vía disciplinaria se impongan por la

Cooperativa a sus asociados;

c) Con las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier clase de

contribución recibida de los asociados o de terceros para el cumplimiento de los

fines del Fondo de Educación;

ch) Con el excedente de la revalorización de los activos una vez satisfecha la

reserva legal.

La Reserva de Educación será utilizada exclusivamente en programas de promoción y

educación cooperativa, evitando utilizarla para cubrir gastos de operación. Las actividades

educativas serán obligatorias para las Cooperativas.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

La Reserva Legal tendrá los siguientes fines:

a) Para cubrir pérdidas que pudieren producirse en un ejercicio económico;

b) Para responder de obligaciones para con terceros.

Los Estatutos fijarán los criterios y normas para la aplicación y reposición de la Reserva

Legal.

Los Fondos de Reserva Legal, de Educación, Laboral y Previsión para cuentas incobrables,

así como el producto de los subsidios, donaciones, herencias y legados que reciban las

cooperativas no son distribuibles, por lo tanto, ningún asociado o sus herederos tienen

derecho a percibir parte alguna de estos recursos.

Cuando la naturaleza de una Cooperativa lo justifique, las aportaciones, los depósitos, los

intereses y demás valores correspondientes a un asociado, podrán constar en una libreta

individual de cuentas, en cuyo caso se omitirá la emisión de certificados de aportación,

mencionados en el Régimen económico de la presente ley.

Cuando el asociado adeude parte de las aportaciones que haya suscrito, los intereses y

excedentes que le correspondan por las aportaciones pagadas y otras operaciones

realizadas con la Cooperativa, serán aplicados hasta donde alcancen a cubrir el saldo

exigible.

Las Asociaciones Cooperativas gozarán de privilegios para cobrar los préstamos que haya

concedido. Asimismo gozarán de derechos de retención sobre aportaciones, ahorros e

intereses y excedentes que los asociados tengan en ella, dichos fondos podrán ser

aplicados en ese orden hasta donde alcancen a extinguir otras deudas exigibles a cargo de

éstos, como deudor o fiador, por obligaciones voluntarias y legales a favor de aquéllas. Los

acreedores personales de los asociados no podrán embargar más que los intereses que les

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Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

correspondan y a la parte de capital a que tengan derecho en caso de liquidación, cuando

ésta se efectúe.

Los pagadores de las dependencias del Estado, de las Instituciones Oficiales Autónomas y

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, están obligados a efectuar las deducciones de

los sueldos, salarios o jornales, que sus empleados o trabajadores autoricen por escrito,

para aplicarse a pagos de aportaciones, ahorros, préstamos, intereses o cualquier otra

obligación que como deudor o fiador en su caso, de una cooperativa contraigan hasta la

completa cancelación de la misma, las sumas deducidas serán entregadas a las respectivas

cooperativas de acuerdo a lo que disponga el Reglamento de esta ley.

Para que tenga aplicación lo dispuesto en este artículo es necesario que las Cooperativas

lo comuniquen a los referidos pagadores comprobando que están operando legalmente

mediante la Credencial del Representante Legal expedida por el Departamento de

Registro del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo donde se haga constar la

existencia de la Cooperativa y enviando mensualmente los listados de los asociados y el

monto de los descuentos que se harán efectivos. Los trabajadores del sector privado

podrán autorizar las mismas deducciones de conformidad con el procedimiento señalado

en el Código de Trabajo.

Las Cooperativas podrán usar sus fondos de reserva y otros disponibles, excepto la

Reserva Legal y la de Educación, en inversiones de fácil convertibilidad que proporcionen

beneficios para las mismas, siempre que no afecte el patrimonio y excedentes sociales.

La Cooperativa podrá revalorizar sus activos, previa autorización del INSAFOCOOP. La

totalidad de las sumas resultantes de la revalorización quedarán en una reserva especial,

hasta que la Cooperativa haya realizado el valor de la revalorización, a medida que lo vaya

realizando, este valor incrementará necesariamente su reserva legal, sin que éste pueda

exceder el máximo establecido en esta ley; en caso que excediera, pasará la diferencia al

Fondo de Educación.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

La Asamblea General podrá autorizar que la Cooperativa obtenga a título de mutuo, para

operaciones productivas específicas, una cantidad fija o proporcional establecida en

relación al valor bruto de las ventas o de los servicios que la Cooperativa realice por

cuenta de sus asociados en las condiciones y plazos que señalen de común acuerdo, la

cooperativa y el asociado respectivo. Estos préstamos podrán ser respaldados por

certificados de inversión, que serán regulados por el Reglamento de esta ley.

Los recursos y cualesquiera otros bienes de la Cooperativa, así como la firma social,

deberán ser utilizados únicamente para cumplir sus fines.

Los actos realizados en contravención a lo anterior no tendrán ningún valor. Los

infractores de estas normas quedarán solidariamente obligados a indemnizar a la

Asociación Cooperativa de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, además de la acción

penal correspondiente.

OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones están obligadas a:

a) Llevar los libros que sean necesarios para su normal desarrollo tales como: de

Actas, Registros de Asociados y de Contabilidad, autorizados por el INSAFOCOOP;

b) Comunicar por escrito al INSAFOCOOP dentro de los treinta días siguientes a su

elección, la nómina de las personas elegidas para integrar los distintos órganos

directivos señalados por esta ley, Reglamento de la misma y Estatutos respectivos;

c) Enviar dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que la Asamblea

General de Asociados los haya aprobado, los estados financieros del cierre del

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

ejercicio económico los cuales deberán ser autorizados por el Presidente del

Consejo de Administración, Presidente de la Junta de Vigilancia, Contador y auditor

Externo si lo hubiere;

ch) Enviar copia en el término de quince días al INSAFOCOOP de las auditorías que

le hayan practicado;

d) Proveer al INSAFOCOOP de los datos e informes que le sean solicitados por éste.

REGIMEN DE PROTECCION DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Exenciones y Beneficios

Los privilegios que se otorgarán por parte del Estado de acuerdo con esta ley a las

Cooperativas desde el momento de su constitución, son los siguientes:

a) Exención de impuestos de papel sellado y timbres fiscales, derechos de Registro

de Inscripción de todo acto o contrato que celebren las Cooperativas a favor de

terceras personas o éstas a favor de aquéllas cuando le corresponda por la ley

pagarlo a la Cooperativa, así como en toda actuación judicial y administrativa en

que intervenga la Cooperativa, como actora o demandada, ante los tribunales de la

República;

b) Inserción gratuita en el Diario Oficial de las publicaciones que ordene la ley o su

Reglamento.

Los siguientes privilegios serán concedidos a petición de la Cooperativa interesada por

acuerdo ejecutivo en el Ramo de Economía, total o parcialmente, previa justificación con

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

audiencia del Ministerio de Hacienda, por el plazo de cinco años, a partir de la fecha de su

solicitud y prorrogables a petición de la Cooperativa por períodos iguales:

a) Exención del impuesto sobre la Renta, Vialidad y Territorial Agropecuario,

cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se

generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud;

b)Los bienes que importen las Cooperativas acogiéndose a las reglas del inciso

primero de este artículo, los destinarán exclusivamente a su propio uso y consumo,

sin que puedan comerciar con ellos, excepto aquellos casos señalados en el

Reglamento de la presente ley.

c) Exención de impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento y

operaciones.

Si el INSAFOCOOP comprobare que una Cooperativa está haciendo mal uso de los

privilegios enunciados en el artículo anterior, deberá solicitar al Ministerio de Economía

que se revoquen, suspendan o restrinjan los mismos.

Las Cooperativas gozarán en condiciones de igualdad, de los regímenes de protección

establecidos o que se establezcan para las empresas de cualquier naturaleza que

desarrollen la misma clase de actividades.

Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas gozarán de los mismos

privilegios concedidos en el presente Capítulo para las Cooperativas, siempre que

tramiten su otorgamiento de conformidad al inciso primero del artículo 72, de esta ley.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

El Estado y los municipios otorgarán en forma prioritaria concesiones a las Cooperativas

para la explotación de recursos naturales, así como para prestar servicios públicos e

instalar y operar otros de la misma naturaleza.

El otorgamiento de esta concesión será de acuerdo al artículo 72, inciso primero de esta

ley.

De las Acciones Procesales

Toda acción ejecutiva que las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones, entablaren

para la recuperación de obligaciones económicas a favor de éstas quedará sujeta a las

leyes comunes con las modificaciones siguientes:

a) Las notificaciones que deban hacerse al deudor o fiador en el juicio ejecutivo,

inclusive la notificación del decreto de embargo, se harán indistintamente a la

persona del deudor o fiador o al apoderado que éste o éstos designen en el

instrumento que sirva de fundamento a la acción, o al que le sustituya en caso de

renovación, sustitución o caducidad del respectivo mandato;

b) El término de prueba será de tres días y como excepciones únicamente se

admitirán la de pago efectivo, la de error en la liquidación y la de plazo pendiente;

c) No se admitirá apelación por parte del ejecutado, del decreto de embargo,

sentencia de remate y demás providencias dictadas en el juicio;

ch) La Cooperativa ejecutante será la depositaria de los bienes embargados, sin

obligación de rendir fianza;

d) Para la subasta de los bienes embargados se tomará por base el valúo de los

bienes señalados en el instrumento respectivo, el que no podrá ser inferior a la

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

cantidad mutuada, y en su defecto se aplicará lo establecido en el Código de

Procedimientos Civiles;

e) No podrá admitirse tercería alguna si no fuera fundada en título de dominio

inscrito con anterioridad a la hipoteca a favor de la Cooperativa. El Juez de la

causa, rechazará sin ningún trámite cualquier otra tercería;

f) No se admitirá en ningún caso, excepto en los juicios basados en créditos

privilegiados, acumulación alguna de otro juicio, cualquiera que fuere su

naturaleza, a la ejecución seguida por la demandante, en las que solamente se

anotará la existencia de los créditos o juicios si los hibiere a petición de los

respectivos interesados. Hecha la liquidación y pago total de los créditos

privilegiados y de las Cooperativas se notificará judicialmente a los otros

acreedores para que hagan valer sus derechos sobre el saldo liquido sobrante si lo

hubiere, mientras tanto el saldo mencionado quedará en poder del tribunal a título

de depósito, hasta por un mes, contados desde el día siguiente de la última

notificación a los terceros acreedores. Pasado este plazo sin que se trabe embargo

en la cantidad depositada, el juez la entregará al ejecutado sin ninguna

responsabilidad para él;

g) Se tiene por renunciado el domicilio del deudor y señalado el domicilio de la

ejecutante, inclusive para diligencias de reconocimiento de obligaciones.

Caducará el plazo de las obligaciones, contraídas en favor de la cooperativa acreedora y la

obligación se volverá exigible ejecutivamente, en los casos previstos por la ley o por el

contrato y especialmente:

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

a) Si el deudor faltare al pago parcial o total de su deuda, a cualquiera de las cuotas

de capital, intereses o administración estipulados en el contrato;

b) Si el deudor incurriere en mora por cualquier otra deuda que tenga en favor de

la Cooperativa acreedora;

c) Cuando los bienes dados en garantía fueren embargadados por terceros y el

deudor fuere perturbado en su posesión;

ch) Cuando el deudor enajenare en todo o en parte los bienes dados en garantía o

constituyere sobre ellos hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbre y otros

gravámenes, sin consentimiento escrito de la Cooperativa acreedora;

d) Cuando el préstamo otorgado se destinare total o parcialmente a fines

diferentes de los indicados en el instrumento respectivo, salvo en caso de

autorización escrita dada por la Cooperativa acreedora;

e) Cuando el deudor dejare transcurrir un mes sin dar aviso a la Cooperativa

acreedora, del cambio de residencia, de los deterioros sufridos por los bienes

dados en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o

perturbar su posesión;

f) En el caso que el deudor se negare a proporcionar datos o informes sobre el

estado de los bienes dados en garantía;

g) Si el deudor hubiere recibido préstamos destinados a costear, sostener o

mejorar industrias o trabajos y no permitiere a los delegados de la Cooperativa

acreedora, inspeccionar su administración o ejecución;

h) En el caso de que el deudor al ser requerido no mejorare suficientemente la

garantía, en el término indicado en el artículo siguiente.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Cuando el precio de los bienes muebles o inmuebles dados en garantía a la Cooperativa

acreedora, disminuyere por deterioro, desmejora, depreciación u otro motivo, al grado de

que su valor no alcanzare a cubrir el importe de la deuda y un veinticinco por ciento más,

los deudores quedarán obligados a mejorar suficientemente la garantía dentro de los

treinta días siguientes a la fecha en que sean requeridos al efecto por la Cooperativa

acreedora, siempre que al requerimiento de la Cooperativa acreedora se acompañe el

dictamen de dos peritos nombrados por ella con el cual se establezca tal disminución.

El requerimiento se hará judicialmente por el Juez de Primera Instancia o por medio del

Juez de Paz, o por acta notarial, cualquiera que fuere la cuantía de la obligación y

consistirá en notificar el escrito por el cual se requiere al deudor para mejorar las

cauciones y del dictamen a que se refiere el inciso anterior.

El requerimiento podrá hacerse indistintamente en la persona del deudor o fiador o al

apoderado que lo represente de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo

77, de esta ley.

Aprobada el otorgamiento de un préstamo hipotecario por el organismo correspondiente

se librará certificación por extracto del acta en que consta.

La certificación contendrá fecha del acta, nombre y apellido del interesado, monto del

préstamo acordado y plazo para su amortización, y además, la mención de las

inscripciones en el Registro de la Propiedad respecto al dominio y gravámenes existentes,

relativos al inmueble o inmuebles ofrecidos y aceptados en garantía sin que sea necesario

la descripción de dichos inmuebles. Dicha certificación, firmada por el Presidente,

Gerente, Subgerente o por personas autorizadas para ello, con el sello de la Cooperativa

acreedora, se anotará preventivamente en el Registro de Hipotecas, marginándose los

asientos correspondientes.

Por la anotación preventiva no se cobrará tasa o derecho legal alguno, salvo cuando el

préstamo exceda de Diez Mil Colones, que se pagarán dos colones por la anotación.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Los efectos de la hipoteca al ser inscrito el respectivo contrato, se retrotraen a la fecha de

presentación de la certificación para ser inscrita preventivamente cuando se trate de los

mismos inmuebles a que se refiere dicha inscripción.

Los efectos de la anotación de la certificación a que se refiere el artículo anterior cesarán:

a) Por la inscripción definitiva del gravamen;

b) Por el aviso escrito que la Cooperativa acreedora dé al Registro o por la

presentación del acta de cancelación o escritura pública respectiva;

c) Cuando hayan transcurrido noventa días de la presentación de la certificación al

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, sin que se presente el respectivo

contrato para su inscripción.

Sin el consentimiento escrito de la Cooperativa Acreedora, no se podrá inscribir en el

Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas, ninguna escritura por la cual se venda, enajene,

grave o de cualquier modo se constituye un derecho real sobre todo o parte de los

inmuebles hipotecados a favor de la Cooperativa acreedora, o sobre aquellos en que

radiquen la prenda, sin que se haya hecho con ésta los arreglos convenientes sobre los

actos o contratos expresados.

Si la deuda fuere hipotecaria, los embargos que se traben por ejecución promovida por la

Cooperativa Acreedora sobre los bienes hipotecados, ponen fin a los arrendamientos,

usufructos, anticresis o cualquier otro derecho constituido con posterioridad a la

inscripción de la hipoteca sobre los mismos bienes, salvo que la Cooperativa hubiere dado

su consentimiento para efectuar tales operaciones.

Todos los derechos y privilegios que esta ley concede a las Cooperativas acreedoras

referente a los créditos otorgados originalmente a su favor, se entienden concedidos con

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Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

respecto a los créditos adquiridos por las mismas cooperativas acreedoras, en virtud de

traspaso hecho legalmente por terceros acreedores. Por lo contrario, tales derechos y

privilegios no pasarán a favor de terceros a quienes las Cooperativas acreedoras

transfieran sus créditos.

DISOLUCION, LIQUIDACION, SUSPENSION Y CANCELACION

Las Asociaciones Cooperativas, podrán ser disueltas por acuerdo de la Asamblea General

de Asociados, convocada exclusivamente para este fin, con la asistencia de por lo menos

dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo deberá tomarse con el voto de los dos

tercios de los asociados presentes.

Acordada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea General antes

mencionada nombrará una comisión liquidadora integrada por tres miembros de la cual

formará parte un representante del INSAFOCOOP, la que entrará en funciones dentro de

los quince días siguientes a su nombramiento.

Cuando el INSAFOCOOP cancele la inscripción de la Asociación Cooperativa, ejecutoriada

que sea la correspondiente resolución, ésta quedará automáticamente disuelta.

En los casos de disolución por cancelación de inscripción por parte del INSAFOCOOP o

cuando la comisión liquidadora no fuere nombrada o ésta no entrare en funciones en el

plazo señalado en el artículo anterior, el INSAFOCOOP procederá a designarla de oficio.

Queda prohibido a la comisión liquidadora iniciar nuevas operaciones relacionadas con los

fines de la Cooperativa.

Son causales para la disolución de las Asociaciones Cooperativas, las siguientes:

a) Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por esta ley, durante el

lapso de un año;

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

b) Imposiblidad de realización del fin específico para el cual fue constituido

durante el plazo de seis meses o por extinción del mismo;

c) Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de éstos que según

previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General de Asociados, haga

imposible la continuación de las operaciones de tales Cooperativas;

ch) Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una en la otra, o

por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la totalidad de los

patrimonios de las fusionadas; en este último caso, la disolución afectará a ambas;

d) Cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la suspensión

temporal, previa comprobación.

El INSAFOCOOP suspenderá temporalmente la autorización para funcionar a las

Asociaciones Cooperativas, cuando realicen actividades distintas de las que constituyen su

finalidad, cuando infrinjan esta ley, su Reglamento o los Estatutos de la propia

Cooperativa previa investigación y comprobación de la infracción o infracciones

cometidas.

El INSAFOCOOP podrá cancelar definitivamente la autorización para funcionar a tales

Cooperativas, cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la

suspensión temporal, previa comprobación.

El Reglamento de esta ley señalará los procedimientos en los casos de disolución,

liquidación, suspensión y cancelación.

La comisión liquidadora, después de liquidado el activo y cancelado el pasivo, destinará el

remanente hasta donde alcance, en el siguiente orden de prelación:

a) Satisfacer los gastos ocasionados por la liquidación;

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

b) Reintegrar a los asociados el valor de sus aportaciones o la parte proporcional

que les corresponda, en caso de que el haber social sea insuficiente;

c) Abonar a los asociados, los intereses de las aportaciones y los excedentes

pendientes de pago;

ch) Entregar el saldo final, si lo hubiere, a la Federación a que perteneciere, o en su

defecto al INSAFOCOOP. Este fondo será aplicado exclusivamente para fines de

integración y educación cooperativa.

SANCIONES

Las sanciones que el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo podrá imponer a las

Asociaciones Cooperativas, serán las siguientes:

a) Multas de CIEN A MIL COLONES mediante resolución o sentencia y previo el

juicio correspondiente;

b) Suspensión temporal de los miembros de los Organismos de Administración y

Vigilancia en el ejercicio de sus cargos y sustituirlos por los suplentes respectivos;

c) Suspensión temporal o cancelación de la autorización para operar;

ch) Interventoría previsional, para el solo efecto de proteger los bienes y

patrimonios de la Cooperativa en casos extremos de anormalidad. La Asamblea

General será convocada por el INSAFOCOOP, de acuerdo a los Estatutos, y ésta se

celebrará dentro de un plazo no mayor de treinta días a partir del inicio de la

Interventoría durante la cual se adoptará decisión sobre la continuación o

finalización de la intervención.

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Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Las sanciones contempladas en el artículo anterior, serán reguladas en el Reglamento de

esta ley.

DISPOSICIONES GENERALES

Al fallecer un asociado, los haberes que tenga en la Cooperativa, serán entregados al

beneficiario o beneficiarios que haya designado en su solicitud de ingreso o en carta

dirigida al Consejo de Administración o en defecto, a sus herederos declarados. Cuando

los haberes no fueren reclamados, en un período de cinco años, a partir de la fecha de

fallecimiento del asociado pasarán a formar parte de la Reserva de Educación de la

Cooperativa.

Las Asociaciones Cooperativas existentes deberán adecuar sus Estatutos a las

disposiciones de la presente ley dentro de los siguientes doce meses de vigencia.

Quedan exentas del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ley, para su

constitución, las Federaciones o Confederaciones que a la fecha de vigencia del presente

Decreto estuvieren inscritas y reconocidas por el Instituto Salvadoreño de Fomento

Cooperativo.

La promoción, organización, reconocimiento oficial, otorgamiento de personalidad jurídica

y registro de las Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria, Pesquera y

demás similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como

agropecuarias, corresponderá al Departamento de Asociaciones Agropecuarias del

Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad a la "Ley Especial de Asociaciones

Agropecuarias" contenida en el Decreto Nº 221, de la Junta Revolucionaria de Gobierno

de fecha 9 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial Nº 86, Tomo 267 de la misma

fecha, y en todo lo no previsto en dicho Decreto, se aplicarán las disposiciones de la

presente ley a dichas Asociaciones.

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Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

En lo que no estuviere previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones del

derecho común que fueren compatibles con la naturaleza de la materia de que se trata.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Las sociedades cooperativas al entrar en vigencia esta ley podrán continuar funcionando,

con sujeción al Código de Comercio, pero no gozarán de los privilegios contenidos en esta

ley, a favor de las Asociaciones Cooperativas.

Las Sociedades que se organicen en el futuro, con una o más finalidades que le son

propias a las clases de cooperativas, señaladas en el artículo 7 del presente decreto,

podrán funcionar legalmente siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el

Código de Comercio pero no serán consideradas Asociaciones Cooperativas, ni gozarán del

régimen de protección establecido en esta ley.

SEGÚN REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

DE LA INTEGRACION COOPERATIVA

Federaciones y Confederaciones

Son organizaciones de integración cooperativa, las Federaciones y Confederaciones de

Asociaciones Cooperativas, que podrán abreviarse por su orden: "FEDERACIONES Y

CONFEDERACIONES".

Son Federaciones de Asociaciones Cooperativas las organizaciones integradas por diez o

más cooperativas de un mismo tipo.

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Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Son Confederaciones de Asociaciones Cooperativas las organizaciones integradas por tres

o más Federaciones de una misma clase o por cinco o más Federaciones de diferente

clase.

Ninguna Asociación Cooperativa podrá pertenecer a más de una Federación, ni una

Federación a más de una Confederación de Asociaciones Cooperativas.

Las Federaciones se constituirán por medio de Asamblea General celebrada para tal fin

por los delegados de las Cooperativas interesadas.

A tal Asamblea de Constitución deberán concurrir hasta tres delegados por cada

Cooperativa, nombrados por el Consejo de Administración, con derecho a un voto por

Cooperativa.

Las Federaciones de Asociaciones Cooperativas se constituirán con diez o más

Cooperativas y pueden afiliarse directamente a las confederaciones, bastando para ello

con que tengan la correspondiente personería jurídica, otorgada por el INSAFOCOOP.

Las Confederaciones se constituirán por medio de Asamblea General celebrada para tal

fin, a la cual concurrirán seis miembros electos por la Asamblea General de Federaciones

interesadas, debidamente autorizados.

Cada Federación tendrá derecho a seis votos.

Las Federaciones y Confederaciones tienen derecho a que el INSAFOCOOP les conceda

personalidad jurídica, mediante inscripción de las mismas en el respectivo Registro.

El acuerdo de integración a una Federación o Confederación deberá tomarse en sesión de

Asamblea General. El nombramiento de los delegados y la extensión de las credenciales

respectivas, estarán a cargo de la Asamblea General o el Consejo de Administración, en su

caso.

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Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Las Cooperativas o Federaciones que hayan acordado integrarse en Federaciones o

Confederaciones deberán informar al organismo Estatal correspondiente, de la

celebración de la Asamblea de Constitución.

Constituida la Federación o Confederación, el Representante Legal solicitará al organismo

estatal correspondiente dentro de los treinta días posteriores a su constitución, la

personalidad jurídica y su inscripción en el Registro, debiendo acompañarse a la solicitud

tres fotocopias del Acta Constitutiva suscrita por los Delegados que concurrieron a la

Asamblea y certificadas por el secretario del Consejo de Administración.

Toda Asociación que integre una Federación y toda Federación miembro de una

Confederación, podrá en cualquier tiempo retirarse de la entidad a que estén afiliadas,

siempre que el retiro haya sido acordado en Asamblea General y comunicado al Consejo

de Administración de la Federación o Confederación respectiva.

Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas, podrán afiliarse a

organismos cooperativos internacionales, siendo necesario para ello que el acuerdo sea

tomado por su respectiva Asamblea General, igual procedimiento deberá seguirse cuando

decidan retirarse.

Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas no podrán negar la

incorporación a su seno de asociaciones cooperativas, siempre que éstas reúnan los

requisitos mencionados en la Ley y este Reglamento.

Las Federaciones y Confederaciones sólo estarán obligadas a constituir el fondo de

Reserva Legal, que sirve para cubrir las pérdidas que pudieran producirse en un ejercicio

económico y responder de obligaciones para con terceros.

Las Federaciones y las Confederaciones se constituirán con las finalidades que los

estatutos determinen, pero en general tendrán la representación y defensa de los

intereses de las asociaciones afiliadas.

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Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Una vez constituidas las Federaciones o Confederaciones, para su funcionamiento y el

goce de sus derechos y privilegios, deberán mantener el número mínimo de miembros

que establece la Ley de este Reglamento. Caso contrario, gozará de un período de ciento

ochenta días prorrogables por una sola vez, a solicitud de los interesados, para procurar el

número mínimo de miembros necesarios.

Para todos los efectos legales, las Federaciones y Confederaciones serán consideradas

como Asociaciones Cooperativas; por lo tanto, son válidas para ellas los privilegios y

exenciones contenidos en la Ley y este Reglamento; así como las disposiciones que les

fueren aplicables, según su naturaleza, en cuanto a su constitución, administración y

funcionamiento.

OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones están obligadas a:

a) Llevar los libros que sean necesarios para su normal desarrollo, tales como: De Actas,

Registros de Asociados, de Contabilidad y de Control de Extensión y Transferencias de

Certificados de Aportación, autorizados por el INSAFOCOOP;

b) Comunicar por escrito al INSAFOCOOP dentro de los treinta días siguientes a su

elección, la nómina de las personas elegidas para integrar los distintos órganos directivos;

c) Enviar dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que la Asamblea General de

Asociados haya aprobado, los estados financieros del cierre del ejercicio económico los

cuales deberán ser autorizados por el Presidente del Consejo de Administración,

Presidente de la Junta de Vigilancia, Contador y Auditor Externo si lo hubiere;

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Page 60: Federaciones y Confederaciones

Universidad de El SalvadorDerecho laboral

Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

d) Enviar copia en el término de quince días al INSAFOCOOP de las auditorías que le hayan

practicado; y

e) Proveer al INSAFOCOOP de los datos e informes que le sean solicitados por éste.

El incumplimiento a lo ordenado en esta disposición hará incurrir a la Asociación

responsable en alguna de las sanciones a que se refiere el título once de este Reglamento.

3.2 PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES EN EL

SALVADOR.

a) Libre adhesión y retiro voluntario;

b) Organización y control democrático;

c) Interés limitado al capital;

d) Distribución de los excedentes entre los Asociados en proporción a las operaciones que

éstos realicen con las Asociaciones Cooperativas o a su participación en el trabajo común;

e) Fomento de la integración cooperativa (Art. 2, Ley General de Asociaciones

Cooperativas)

Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas, las

federaciones y confederaciones ponen en práctica sus valores, estos principios son la

estructura base de las organizaciones asociativas y son un elemento de competencia de

las federaciones y confederaciones.

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Page 61: Federaciones y Confederaciones

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

3.3 NORMAS A LAS QUE SE SUJETARAN LAS FEDERACIONES Y

CONFEDERACIONES.

Mantener institucionalmente estricta neutralidad religiosa, racial y política-

partidista;

Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados, sin

discriminación alguna;

Reconocer a todos los Asociados el derecho a un voto por persona, sin tomar en

cuenta la cuantía de sus aportaciones en la Cooperativa. Este derecho se ejercerá

personalmente y sólo podrá ejercerse por medio de delegado en los casos y con las

limitaciones establecidas en esta ley.

3.4 RESPONSABILIDADES DE LAS FEDERACIONES COOPERATIVAS.

1. Representar y defender sus intereses y los de sus Cooperativas afiliadas

2. Prestar servicios, asesoría y asistencia técnica en diferentes áreas a sus

cooperativas afiliadas, preferentemente

3. Practicar auditoria de acuerdo a la capacidad económica de la Federación

4. Promover la constitución de nuevas cooperativas.

3.5 CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS.

Las federaciones se constituirán por medio de Asamblea General que será celebrada por

los delegados de las Cooperativas interesadas en la constitución de la misma, en dicha

asamblea de Constitución deberán asistir hasta tres delegados por cada Cooperativa

interesada con derecho a un voto por cooperativa.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Las Federaciones de Asociaciones Cooperativas se constituirán con diez o más

Cooperativas y pueden afiliarse directamente a las Confederaciones, bastando para ello

con que tenga la correspondiente personería jurídica que para tal efecto otorgara el

Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo de nuestro país.

Las Federaciones de Asociaciones Cooperativas se constituirán con diez o más

Cooperativas y pueden afiliarse directamente a las Confederaciones, bastando para ello

con que tenga la correspondiente personería jurídica otorgada por el Instituto de Fomento

Cooperativo.

3.6 RESPONSABILIDADES DE LAS CONFEDERACIONES

1. Ejercer la representación y defensa de los intereses del Movimiento Cooperativo a nivel

nacional:

2. Fomentar el proceso permanente de integración de las Cooperativas en todos los

niveles;

3. Proponer a los Organismos competentes del Estado, las medidas necesarias y

convenientes para el fomento, desarrollo y perfeccionamiento del Cooperativismo;

4. Velar por el cumplimiento y difusión de los principios universales del Cooperativismo;

La constitución de las confederaciones se llevara a cabo por la celebración de Asamblea

General, en la cual participaran por lo menos seis miembros de las federaciones

interesadas en la constitución de las mismas. En las confederaciones cada federación

tendrá derecho a seis votos.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

3.7 DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS FEDERACIONES Y

CONFEDERACIONES.

1. La Asamblea General de Asociados.

La Asamblea General de Asociados es la autoridad máxima, celebrará las sesiones en su

domicilio, sus acuerdos son de obligatoriedad para el Consejo de Administración, la Junta

de Vigilancia y de todos los Asociados presentes, ausentes, conformes o no, siempre que

se hubieren tomado conformes a esta ley, su Reglamento o los Estatutos.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuantas veces sea necesario, y en ésta

únicamente se tratarán los puntos señalados en la agenda correspondiente.

2. El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo

y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, estará

integrado por un número impar de miembros no menor de cinco ni mayor de siete electos

por la Asamblea General de Asociados, para un período no mayor de tres años ni menos

de uno lo cual regulará el Estatuto respectivo. Estará compuesta de un Presidente un

Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y uno o más Vocales.

Se elegirán tres miembros suplentes, los cuales deberán concurrir a las sesiones con voz

pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán también

voto.

3. La junta de Vigilancia.

La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la y fiscalizara los

actos de los órganos administrativos así como de los empleados. Estará compuesta de un

Presidente, un Secretario y uno o más Vocales. Se elegirán dos suplentes quienes deberán

concurrir a las sesiones con voz pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en

cuyo caso tendrán también voto.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

3.8 FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO.

El Código de Trabajo establece en el art. 257, que se entenderá como Federación, la unión

de cinco o más sindicatos de trabajadores, ó la unión de tres o más patronos; y una

Confederación estará conformada por tres o más federaciones sindicales de trabajadores

o de patronos.

Personalidad Jurídica

Previo a la formación de una federación los sindicatos para poseer existencia legal

deberán obtener dicha personalidad jurídica, para lo cual deberán cumplir con lo

establecido en el art. 219 de dicho código.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el ente encargado de otorgar la personalidad

jurídica, y tanto las Federaciones como las Confederaciones tienen derecho a que se les

conceda.

Formación de Federaciones y Confederaciones

Para la formación de una federación o confederación es necesario que:

El representante Judicial y Extrajudicial del sindicato o federación haya sido

autorizado en la asamblea general respectiva; y

En la asamblea de fundación concurra debidamente autorizado dicho

representante.

El acta de fundación debe ser firmada por los fundadores y por los firmantes en su caso,

dicha acta deberá ser presentada a la autoridad competente y hasta sesenta días después

de la inscripción del sindicato, los fundadores podrán gozar de ciertas garantías

establecidas en el art. 248, en un máximo de treinta y cinco días subsiguientes.(art. 214).

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Se tendrá un plazo de quince días después de la asamblea de fundación para que se

discutan y aprueben los estatutos; el Presidente o Secretario del sindicato se encargaran

de los trámites necesarios para el reconocimiento de la personalidad jurídica.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social o notario, actuando conforme a lo antes

expuesto levantarán un acta en lo que se consignará todo lo actuando, incluyendo

además:

El nombre, domicilio y clase de cada organización que concurra;

El número y la fecha del acuerdo en que se le otorgó la personalidad jurídica; y el

número, fecha y tomo del Diario Oficial en que fueron publicados el acuerdo y los

estatutos; y

El número del libro y el de la inscripción en el registro.

Ningún sindicato podrá pertenecer a más de una federación; ni una federación a más de

una confederación. (art. 259).

Estatutos

Las federaciones como las confederaciones tendrán las facultades que les confieren los

estatutos.

En los estatutos de las federaciones y confederaciones pueden atribuirse a éstas las

funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una

de las organizaciones afiliadas; las de dirimir las controversias que se susciten entre los

miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten; y las de

resolver las diferencias que ocurran entre dos o más de las organizaciones federadas.

Retiro De Los Miembros De Las Federaciones Y Confederaciones

Los sindicatos miembros de federaciones y las federaciones que conformen a las

confederaciones, tienen las facultades para retirarse en el momento que consideren

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

conveniente de la entidad en que se encuentren afiliados, previa asamblea general en la

que se haya acordado el retiro y posteriormente comunicado dicho acuerdo a los

miembros de la junta directiva de la federación o confederación respectiva.

4.0 PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR UNA FEDERACION O CONFEDERACION

DE SINDICATOS

4.1 REQUISITOS

Para formar una federación o confederación de sindicatos debe hacerse basado en lo

estipulado en el código de trabajo, en el capítulo X, el cual establece lo siguiente:

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Art. 257.- Cinco o más sindicatos de trabajadores o tres o más de patronos, pueden formar

una federación; y tres o más federaciones sindicales de trabajadores o de patronos,

pueden constituir una confederación.

Las federaciones y confederaciones tienen derecho a que se les conceda personalidad

jurídica.

Art. 258.- Para formar una federación o confederación, es necesario que la asamblea

general de cada sindicato o federación, haya autorizado al representante judicial y

extrajudicial del sindicato o de la federación para tal efecto; y que a la asamblea de

fundación concurra debidamente autorizado dicho representante.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Art. 259.- Los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el notario, actuando

conforme a lo dispuesto en los Arts. 214, 215 y 216, levantarán acta en la que se

consignará todo lo actuado, debiendo expresarse en ella, además:

a) Nombre, domicilio y clase de cada organización que concurra;

b) El número y la fecha del acuerdo en que se le otorgó la personalidad jurídica; y el

número, fecha y tomo del Diario Oficial en que fueron publicados el acuerdo y los

estatutos; y

c) El número del libro y el de la inscripción en el registro.

Ningún sindicato podrá pertenecer a más de una federación; ni una federación a más de

una confederación.

Art. 260.- Dentro del respeto de la Ley, de la Constitución y de los objetivos de las

Organizaciones sindicales según el presente Código, las federaciones y confederaciones

tendrán las facultades que les confieren sus estatutos.

Art. 261.- En los estatutos de las federaciones y confederaciones pueden atribuirse a éstas

las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por

una de las organizaciones afiliadas; las de dirimir las controversias que se susciten entre

los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten; y las de

resolver las diferencias que ocurran entre dos o más de las organizaciones federadas.

Art. 262.- Todo sindicato miembro de una federación y toda federación miembro de una

confederación, pueden en cualquier tiempo retirarse de la entidad a que estén afiliados,

siempre que el retiro haya sido acordado por su asamblea general y comunicado dicho

acuerdo a los miembros de la junta directiva de la federación o confederación respectiva.

Art. 263.- En lo que no estuviere previsto en el presente Capítulo y, en especial, en lo

relativo a personalidad jurídica, inscripción en el registro respectivo, órganos de gobierno,

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

inamovilidad de directivos, sanciones y liquidación de federaciones y confederaciones, se

aplicará en lo pertinente, lo dispuesto para los sindicatos.

OTROS ELEMENTOS IMPORTANTES EN EL PROCESO DE CONSTITUCION

Todos los trámites concernientes a las federaciones, confederaciones de sindicatos deben

de realizarse en el ministerio de trabajo.

La realización de todos estos trámites no generara ningún costo en concepto de pago de

aranceles o registros, es totalmente gratis.

El periodo para este proceso es de 30 días hábiles después de la presentación si no se

tiene ninguna observación durante la revisión de la documentación, si se tuviera alguna

observación se hará 30 días después de subsanación de la observación.

Después de inscrita la federación o confederación no hay necesidad de renovar matricula

ni ningún otro tramite a menos que la federación o confederación sufra algún cambio en

su escritura de constitución por lo que puede presentar la modificación al ministerio.

Con respecto a los balances no están obligadas a presentar balances pero si estas lo

desean pueden hacerlo en el ministerio de trabajo; dichas entidades no realizaran ningún

trámite relacionado con esto en el CNR.

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

4.2 DOCUMENTOS A PRESENTAR

FORMATO DE REMISION

San Salvador, ____________del mes ___________año.

Doctora________________________Ministra de trabajo y Previsión socialPresente

(Nombre), de (edad, nacionalidad, domicilio, número de Documento Único de Identidad), en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional de la federación (confederación o sindicato) en formación denominado (nombre de la federación, confederación o sindicato), a usted atentamente manifiesto:

Que a las _____horas, del día ____ del mes_______ del año_______, constituimos el sindicato (federación o confederación) de clase ________ denominado _____________ cuyas siglas son____________, por lo que, con instrucciones de la Junta Directiva Provisional y de la Asamblea Constitutiva del Sindicato, vengo a dar el aviso de Ley que establece el Art. 214 del Código de Trabajo, solicitando el otorgamiento de personalidad jurídica al sindicato constituido.

Se anexa al presente escrito el acta de constitución (acta notarial o certificada por delegado(s)), así como dos ejemplares de los estatutos del Sindicato, los cuales constan de___ artículos, que fueron aprobados en la asamblea de Constitución (o en una posterior).

Señalo para oír notificaciones_______________ (dirección)

F.___________________________________-Presidente de la Junta Directiva Provisional

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

FORMATO DE ACTA NOTARIAL DE CONSTITUCION

(EL MISMO FORMATO SE APLICA PARA FEDERACIONES CONFEDERACIONES Y SINDICATOS)

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

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4.3 PASOS PARA CONSTITUIR UNA FEDERACION Y CONFEDERACION DE

COOPERATIVAS

El proceso de constitución de las federaciones y confederaciones de cooperativas estará

sujeto a las disposiciones de la ley de cooperativas antes mencionada.

Estas entidades quedaran bajo la dirección del ministerio de gobernación y es aquí en

donde se deben de realizar todos los trámites pertinentes a la constitución y otros de

estas.

CONCLUSION

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Luego de la investigación y la elaboración del trabajo, se llegó a las siguientes

conclusiones:

Las federaciones y confederaciones se pueden formar a través de sindicatos de trabajadores o patronos o a través de cooperativas.

Las federaciones y confederaciones que se forman con sindicatos están reguladas en el código de trabajo y las federaciones y confederaciones de cooperativa se rigen en la ley general de asociaciones cooperativas y su respectivo reglamento.

Las confederaciones de cooperativas pueden formarse con federaciones del mismo o de diferente tipo, pero las federaciones solo pueden formarse por cooperativas del mismo tipo. Ninguna Asociación Cooperativa podrá pertenecer a más de una Federación, ni una Federación a más de una Confederación de Asociaciones Cooperativas, así como, en el caso de los sindicatos, ningún sindicato podrá pertenecer a más de una federación; ni una federación a más de una confederación.

Las Federaciones y las Confederaciones de cooperativas se constituyen, en general, con la finalidad de la representación y defensa de los intereses de las asociaciones afiliadas, por lo cual no tienen ningún fin de lucro y en el caso de las federaciones y confederaciones de sindicatos, tienen la misión de la defensa de los derechos laborales de los trabajadores.

Los asociados de una federación o confederación tienen iguales derechos de voto, sin importar sus aportaciones.

Los procedimientos para la constitución de una federación y/o confederación de sindicatos estará sujeta a las disposiciones establecidas en el código de trabajo y en el caso de las cooperativas, estará sujeta a las disposiciones establecidas en la ley general de asociaciones cooperativas y su reglamento.

BIBLIOGRAFIA

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Decreto Nº 339, Ley General de Asociaciones Cooperativas/ Art. 1 y del Art. 24 al

39.

Decreto Nº 62, Reglamento de la Ley de Asociaciones Cooperativas/ Art. 131 al

144.

Aquino Iraeta Juana Milagro, Villalta Amaya Claudia Ivonne “Diseño de un Plan

para el fomento de la cultura cooperativa en los asociados de las cooperativas de

las federaciones que aglutina la confederación de la Reforma Agraria

Salvadoreña”/ Tesis, Universidad de El Salvador/

www.insafocoop.gob.sv

Ministerio de Trabajo

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

ANEXOS

EJEMPLO DE FEDERACIONES.

En El Salvador Existen en su gran mayoría Federaciones de diferente tipo, están aquellas

que son constituidas por cooperativas de Consumo, de Transporte, de Educación, de

Ahorro y Crédito, etc. Un Ejemplo de estas últimas es que a continuación se presenta:

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F

EDECASES “Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito De El Salvador

de R.L.”

¿Qué es FEDECACES?

Es una Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidad Cooperativa de Segundo Piso

Fundada el 11 de junio de 1966

29 cooperativas afiliadas

40 puntos de servicio

Cobertura en 13/14 departamentos

87,000 usuarios

MISION DE FEDECACES

Contribuir al éxito de las cooperativas asociadas, brindándoles el soporte institucional

para la eficiencia, solvencia y que se integren en el Sistema Cooperativo Financiero,

mediante el desempeño de las funciones de apoyo a la liquidez, a la innovación de sus

procesos de intermediación, supervisión, control, fomento y organización cooperativa.

VALOR AGREGADO

Transferencia a precios razonables

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Promoción del ahorro y de la inversión local

Promoción de las MYPES, generación de empleo

Reducción de la dependencia familiar

Reorientación estructural de las remesas

Acceso a servicios financieros éticos

Opciones de inversión local, en entes privados

Fortalecer la institucionalidad de la sociedad civil

FENASTRAS

La Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños "FENASTRAS", se fundó el

17 de noviembre de 1972 con un grupo de 11 sindicatos de distintas industrias quienes a

lo largo de dos años lucharon por su personería jurídica. Desde sus inicios nace como una

alternativa para los trabajadores con pensamiento progresista influenciados por la

izquierda revolucionaria en El Salvador.

FENASTRAS surge en el marco de la agudización de la crisis económica a raíz del fracaso

del Mercado Común Centroamericano. Los espacios para el surgimiento de organizaciones

sindicales eran muy limitados, debido a la actitud represiva de un régimen militar que

dominaba el poder del Estado en esos años. Surge también como una alternativa de los

trabajadores para expresar su problemática y luchar por sus intereses; que eran

violentados en esa época.

La necesidad organizativa del momento obligaba a priorizar la potencialización de la

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

organización sindical con una nueva visión y estilo que garantizara la defensa de los

trabajadores y que representara la opinión de miles y miles de obreros atropellados

indiscriminadamente por las patronales, el gobierno y los cuerpos de seguridad.

La definición de esos principios laborales nos llevó a trabajar incansablemente por la

ampliación de las organizaciones sindicales y para la década del 70, contábamos, no solo

con la participación de nuestros sindicatos, sino, que éramos parte activa de un

movimiento popular capaz de incidir en los destinos de nuestro país.

Esta práctica nos coloca como una de las organizaciones sindicales que vanguardizaba la

lucha sindical influenciada por una corriente ideológica de izquierda siendo parte de un

movimiento armado revolucionario (Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional -

Partido de la Resistencia Nacional) lo cual nos llevo a enfrentar la represión consistente en

despidos laborales, amenazas a muerte, persecución, encarcelamiento, asesinatos,

desaparecimientos y hasta masacres como la ocurrida en nuestra sede sindical el 31 de

octubre de 1989; donde asesinaron a 9 de nuestros compañeros, incluyendo nuestra

Secretaria General Febe Elizabeth Velásquez y cuyo hecho aceleró la puesta en marcha de

la Ofensiva Final del 11 de noviembre de 1989 denominada "Al tope, Febe Elizabeth Vive".

Con la firma de los Acuerdos de Paz se inicia un proceso de cambios y de apertura

democrática, que aunque no son cambios profundos; demanda nuevos métodos de

conducción. En ese marco, FENASTRAS analiza su práctica del pasado y define su papel a

jugar en el nuevo momento y como producto surge una nueva estrategia que tiene como

eje principal: la Autonomía Sindical y las Relaciones Obrero - Patronales.

La definición de una autonomía política, gremial y financiera en un marco de relaciones

horizontales, nos creó severas críticas de la izquierda, acostumbrada a decidir el quehacer

laboral a su antojo, pero encendió la mecha para que otras organizaciones sindicales

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

llevaran a cabo una lucha por lograr este objetivo dentro de sus propias organizaciones.

Con esta nueva metodología, se pretende rescatar a la federación del esquema

confrontativo del pasado y construir un sindicalismo autónomo, democrático e

independiente que trabaje por el fortalecimiento organizativo, basados en nuevos

métodos de relaciones con los empresarios en donde como trabajadores que formamos

parte de la guerra, de la firma de los Acuerdos de Paz, ahora estamos obligados a trabajar

por la consolidación de la democracia, que pasa por la concertación en las relaciones

obrero-patronal, manteniendo siempre nuestros principios como clase trabajadora y

asimilando con responsabilidad nuestro papel en los cambios económicos mundiales,

poniendo sobre la mesa de discusión, no solamente aspectos reivindicativos, sino

también, la productividad y la eficiencia como pilares fundamentales para el buen

desarrollo de las relaciones entre los trabajadores y los empleadores, resolviendo los

problemas en la mesa de negociaciones, ganando con argumentos sustantivos y con la

claridad que lo hacemos pensando con visión de nación; pero también, desarrollando

actividades combativas cuando se presentan actitudes intransigentes por parte del

gobierno y los patronos que no asimilan los cambios metodológicos del presente.

Con sus sindicatos textiles FENASTRAS inicia un proceso de organización en las empresas

de las Zonas Francas y Recintos Fiscales, siendo la primera organización en formar

Seccionales de Empresa en dichos centros de trabajo. Al inicio fue duro ya que por nuestra

anterior trayectoria los empresarios nos identificaban como clausuradores de empresas,

poco a poco fuimos conociendo a fondo el funcionamiento de estas empresas y su

dinámica de trabajo y nos dimos cuenta que debíamos cambiar nuestra imagen, lo cual en

ningún momento significaría dejar atrás nuestros principios y objetivos de lucha pero sí

inyectar ingredientes de productividad y eficiencia que resultaban atractivos para el

empleador.

Es de esta forma como hemos logrado penetrar en centros de trabajo y para el caso

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

contamos con organización sindical en Zona Franca San Marcos, Exportsalva Free Zone,

Zona Franca el Progreso, Zona Franca El Pedregal, Parque Industrial de Desarrollo,

American Park, Zona Franca San Bartolo, Zona Franca Internacional y en Recintos fiscales

de San Salvador y su periferia.

Por ser una de las organizaciones de mayor nivel organizativo, con aproximado de mas de

15,000 miembros donde más de 7,500 miembros son del Sector Maquila, formamos parte

de la Comisión Interinstitucional de Tratamiento y Prevención de Conflictos de la

Empresas de las Zonas Francas y Recintos Fiscales, ente tripartito creado por Decreto

Ejecutivo, por medio del cual se busca solucionar la problemática laboral del sector y a

tres años de conformada hemos obtenido resultados aceptables.

Así mismo, FENASTRAS tiene representación en la Junta Directiva del Instituto

Salvadoreño de Formación Profesional-INSAFORP-, la Comisión Nacional de

Modernización Laboral CONAMOL que trabajó en todo lo relativo a la ratificación de los

Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, Formamos parte del

Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y de la Comisión Nacional de Seguridad e

Higiene Ocupacional.

Nuestra política de relaciones no excluye a ninguna organización, siempre que no se

violenten nuestros principios ni se interfiera en nuestros asuntos internos. El aspecto

financiero se cubre con las cuotas sindicales y los programas de autofinanciamiento que

mantenemos.

EJEMPLOS DE CONFEDERACIONES

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

JUNTA DIRECTIVA CONFEDERAL

CONFEDERACION UNITARIA DE TRABAJADORES SALVADOREÑOS

CUTS

Juan Edito Genoves                              Secretario General

Juan José Huezo                                  Secretario de Organización

Noé Gilberto Nerio                                Secretario de Conflictos

Julio Alberto Lemus Márquez           Secretaria de Finanzas

Oscar Manuel Zúniga Pérez              Secretario de Educación Sindical

Vilma Sarahí Molina de Huezo          Secretaria de Relaciones Nacionales e

Internacionales

Antonio Nerio Juárez                          Secretario de Asuntos Económicos y

Estadísticos

Gregorio Ulises Alvarado                   Secretario de Prensa y Propaganda

José Faustino Hernández                  Secretario de Seguridad y Previsión

Social

Aracely Clará Martínez de Rosales Secretaria de la Mujer y la Juventud

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

Sonia Urrutia Ortiz                               Secretaria de Actas y Acuerdos

 

FEDERACIONES MIEMBROS DE LA CONFEDERACION UNITARIA DE

TRABAJADORES SALVADOREÑOS CUTS

1. Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS)

2. Federación de Sindicatos de Trabajadores de El Salvador (FESTES)

3. Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños

(FENASTRAS

CONFEDERACIÓN GENERAL DE SINDICATOS (CGS)

Secretario General: José Israel Huiza Cisneros

Dirección: 3a. Calle Oriente, No.226, Edificio Kury, 3a. Planta, San Salvador.

Teléfono: 222-3527

Fax: 222-3527

Afiliación Internacional/regional:

No hay

Lista de sindicatos afiliados:

FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS BEBIDAS Y SIMILARES.

(FESINTRABS)

1. Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria del Pan Dulces Repostería y

Golosinas (ASTIPAS).

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Federaciones y ConfederacionesGrupo de trabajo 06

2. Asociación Sindical de Trabajadores de Empresa Beneficio Monte Alegre Chinameca

(ASTEBACH).

3. Sindicato de la Industria Gastronómica y Actividades Conexas (CIGAC)

4. Sindicato Nacional de la Industria de la Carne. (SNIC)

5. Sindicato de Trabajadores de Empresa Confitería Americana S.A. de C.V. (STECASACV)

6. Sindicato de Trabajadores de Empresa Ingenio El Carmen S.A. (STEIECSA)

7. Sindicato de Trabajadores de Empresa Ingenio La Magdalena S.A. (STEIMSA)

8. Sindicato de Trabajadores de Empresa Ingenio Chanmico Inazucar (STEUCHI)

9. Sindicato de Trabajadores de Empresa Ingenio JIBOA CORSAIN (STEIJIC)

10. Asociación Sindical de Pilotos Aviadores Salvadoreños (ASPAS)

11. Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes Pequeños Comerciantes

Estacionarios y Ambulantes de El Salvador (SINTIPECEAS)

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