Federaciones y Confederaciones Sindicales de El Salvador

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FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SINDICALES DE EL SALVADOR I. Antecedentes históricos Comenzaremos detallando los hechos históricos que colaboraron para la formación de la federación sindical internacional, en 1902 después de su lenta preparación, se creó en Ámsterdam dicha federación, cuyos fines, de acuerdo con el art.8º de sus estatutos, eran a) realizar la unidad de la clase obrera internacional, mediante la unión entre el movimiento sindical de todos los países; b) desarrollar los sindicatos profesionales internacionales, colocándolos sobre el terreno de la federación Sindical Internacional; c) sostener los intereses y los esfuerzos del movimiento sindical de todos los países, nacional e internacionalmente; d) favorecer el progreso internacional de la legislación social; e) alentar la educación del obrero; f) prevenir cualquier guerra y combatir la reacción. Los efectivos iniciales de esta organización, contraria al comunismo y defensora de la Organización Internacional del Trabajo, se calculaban inicialmente cerca de 18 millones de trabajadores. Terminada la primera guerra mundial, en 1919, se reúne en Berna la primera conferencia sindical internacional, que se dedica a elaborar un proyecto de carta internacional del trabajo que, de acuerdo con la decisión adoptada en el curso de las hostilidades, en Leeds y en 1916, debía incluirse en el futuro tratado de paz. Tal carta se ocupaba del aprendizaje, del trabajo de las mujeres y menores, de la jornada laboral, de las vacaciones pagadas, del amplio reconocimiento sobre derechos de coalición y asociación, de la fijación de salarios mínimos, y de la higiene y seguridad industrial. Indudablemente, algunas de tales propuestas se tuvieron en cuenta al redactarse la “parte social” del

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FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SINDICALES DE EL SALVADOR 

I. Antecedentes históricos 

Comenzaremos detallando los hechos históricos que colaboraron para la formación de la federación sindical internacional, en 1902 después de su lenta preparación, se creó en Ámsterdam dicha federación, cuyos fines, de acuerdo con el art.8º de sus estatutos, eran a) realizar la unidad de la clase obrera internacional, mediante la unión entre el movimiento sindical de todos los países; b) desarrollar los sindicatos profesionales internacionales, colocándolos sobre el terreno de la federación Sindical Internacional; c) sostener los intereses y los esfuerzos del movimiento sindical de todos los países, nacional e internacionalmente; d) favorecer el progreso internacional de la legislación social; e) alentar la educación del obrero; f) prevenir cualquier guerra y combatir la reacción. Los efectivos iniciales de esta organización, contraria al comunismo y defensora de la Organización Internacional del Trabajo, se calculaban inicialmente cerca de 18 millones de trabajadores. 

Terminada la primera guerra mundial, en 1919, se reúne en Berna la primera conferencia sindical internacional, que se dedica a elaborar un proyecto de carta internacional del trabajo que, de acuerdo con la decisión adoptada en el curso de las hostilidades, en Leeds y en 1916, debía incluirse en el futuro tratado de paz. Tal carta se ocupaba del aprendizaje, del trabajo de las mujeres y menores, de la jornada laboral, de las vacaciones pagadas, del amplio reconocimiento sobre derechos de coalición y asociación, de la fijación de salarios mínimos, y de la higiene y seguridad industrial. Indudablemente, algunas de tales propuestas se tuvieron en cuenta al redactarse la “parte social” del Tratado de Versalles y de sus complementarios. 

Firmadas las paces entre los beligerantes en 1914 a 1918, y constituida y en funcionamiento la O.I.T, la federación sindical internacional experimentó expansión numérica y acrecentamiento de influjo hasta que los regímenes totalitarios provocaron importantes segregaciones. En el congreso de Londres de 1920 estuvieron representados 25 millones de afiliados. La instauración de los regímenes fascistas de Italia y Alemania, con la mutilación forzosa que determinaron, significó notable pérdida representativa para esta organización. Nuevo impulso recibió, en 1939, con la incorporación de una de las grandes entidades gremiales de los Estados Unidos, La Federación Americana del Trabajo. 

La guerra de 1939 a 1945 unió, frente a un enemigo en común, a fuerzas que

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hasta hacía poco son antagónicas y que volverían a serlo media vez finalizara el conflicto. Un verdadero abismo ideológico separaba las organizaciones sindicales norteamericanas de las rusas; de puente de unión sirvieron los sindicatos franceses e ingleses que consiguieron realizar, en Londres en 1945 una conferencia, mencionada anteriormente. 

El acuerdo inicial de Londres motivó la conferencia de París, también en 1945, con el objeto primordial de fundar una Federación Mundial de Sindicatos Obreros, con orientación colectiva y unidad doctrinal y tácita. Como resultado de tal unión desaparecerían definitivamente la Internacional socialista de Ámsterdam y la Internacional comunista de Moscú. Pese a la votación unánime de las legislaciones, el organismo a que se había dado vida, la federación mundial, fue vista con desconfianza por determinadas centrales obreras. La Federación Americana del Trabajo consideró que, no existiendo en Rusia libertad sindical, no era posible concebir una organización integrada por representantes de sindicatos que excluían tal base en su organización y se negó a ingresar en tal organismo. 

Pese a los vaticianos que daban poca vida a la nueva entidad, ésta pudo desenvolverse en la euforia posbélica y en la primera luna de miel de las democracias con las repúblicas populares. Pero bien pronto dos grupos hostiles entre sí erigieron fronteras dentro de la nueva organización. De una parte la tendencia soviética, integrada por los sindicatos rusos y las organizaciones de los países satélites y apoyada por la Confederación general del Trabajo francesa, ración italiana; de la otra, las organizaciones inglesas, norteamericanas, suiza, holandesas, suecas y danesas, que señalaban una tendencia más moderada. 

Utilizada la Federación Sindical Mundial como instrumento de la política comunista, el recelo inicial se hizo carne en una realidad muy pronto evidente: el organismo servía a los fines de penetración doctrinaria de Rusia y de los países de su órbita y no cumplía la misión que inicialmente se le asignó. Se frustraba así el más colosal intento de los trabajadores para materializar su solidaridad laboral. Los congresos que con periodicidad más o menos regular celebra esta entidad se convirtieron en plataformas de los lemas que en política nacional animaban a las naciones del sector soviético y conducentes a socavar, imprimiendo un virus de escisión, el movimiento obrero en las autenticas democracias. 

Las federaciones y confederaciones acá en el país no surgieron de la nada o como algo caprichoso o invento de los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos que la forman; surgen de hechos muy trascendentales en la evolución de las luchas sindicales. 

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La crisis económica mundial del capitalismo de los años 1921, tuvo sus repercusiones en la economía del país y los que cargaran con esta situación fue la clase trabajadora, en donde se aumentó la miseria, desempleo, bajos salarios, etc.; a lo que dio lugar el descontento social, siendo alimentado por la idea socialista, lo que conllevó a que se formara grupos u organizaciones para luchar por sus intereses, originándose aquí el movimiento sindical que pasó por tres etapas. 

1. Tolerancia Esta se da en el periodo de 1922-1931. En el año de 1924 se funda la Confederación Obrera Centroamericana (C.O.C.A.), integrada por federaciones regionales de los países centroamericanos. Cuando se fundó la Regional de Trabajadores en nuestro país, concurrieron varios sindicatos que ya estaban activos; y la referida organización estaba bien definida en la lucha por los intereses de las clases trabajadora, de tal forma que organizó y dirigió sindicatos en toda la República. Debido a lo fuerte de su lucha logró una influencia tal que durante el gobierno de Don Pío Romero Bosque, se dictaron leyes a favor de la clase trabajadora. 

La Regional tenía una dirección única sobre todos los sindicatos, era muy respetada y querida por trabajadores del campo y de la ciudad, supo acoplar las demandas al medio en que se hacían. En el período 1929-1930-1931, el sindicalismo y las organizaciones del campesino y proletariado agrícola fue muy intensa y lo que dio lugar a ello fue la crisis del sistema capitalista, permitiendo un debilitamiento del control establecido por el Estado sobre las organizaciones laborales y sindicales, siendo la participación de la clase trabajadora muy determinante. 

2. Prohibición Esta se da en la época a finales de 1931-1944, tiempo durante el cual duró la dictadura militar del General Martínez, quien ordeno la masacre campesina de 1932 por su levantamiento insurrecciona; esto trajo consigo la perdida de todos los derechos y prestaciones que hasta entonces había ganado el movimiento sindical y campesino. Este gobierno reprimió constantemente los derechos de los trabajadores hasta el punto de utilizar la fuerza militar para ejercer el control. 

3. Reconocimiento Se da a partir de 1946, en este año se crea el “Comité Coordinador”, el que ayuda a desarrollar el movimiento sindical y a defender los intereses de los trabajadores. Este comité, forma el comité Pro-Confederación de trabajadores, y es la creación

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de tal organismo su objetivo principal, integrándose con representación de todas las asociaciones obreras del país. 

También por esta época (1946-1947) se funda el “Comité de Reorganización obrero Sindical” (CROS), siendo su objetivo principal la reorganización de las asociaciones obreras, luchando duramente para hacer conciencia sobre el perjuicio que causaba el divisionismo al que gran parte se debían los reveces. 

En la Constitución de 1950 con la presión del CROS y organizaciones sindicales independientes, se logra la aprobación y legalización de constitución de sindicatos, esto fue un logro puesto que antes sólo se autorizó los sindicatos de gremio y empresa, ni permitiendo sindicato de industria ni las Federaciones y confederaciones obreras. 

En agosto de 1951, se promulga una nueva ley de sindicatos, la que mostraba intenciones de prohibir de una forma velada la constitución de federaciones y confederaciones, aduciendo que al constituirse y funcionar un sindicato se prestaban al desarrollo de actividades demagógicamente distrayendo los fines laborales de la clase trabajadora. Entre 1950-1956, el gobierno del Coronel Oscar Osorio permitió espacios democráticos, aceptando la organización sindical. Con lo antes dicho podemos ver que el reconocimiento no dejó de ser un tanto formal, ya que en nuestro país, los derechos concebidos a los trabajadores han sido muy pocos y sujetos a muchas restricciones. Por otra parte, la lucha obrera continuó una vez aceptados constitucionalmente, con el fin de que se cumpliera en la práctica lo establecido en la constitución de 1950, y un punto relevante de sus luchas, fue lograr la formación de Federaciones y confederaciones. 

Las ideas políticas diversas sustentadas por los dirigentes obreros logró que surgiera la conciencia democrática de los trabajadores, que vino a significar el cambio de actitud y de procedimiento de un considerable sector sindical, lo cual hicieron que para el año de 1953 quedaran formadas dos organizaciones: la Federación Central de Sindicatos y el Comité de Coordinación Sindical, quedando una profunda división en el obrerismo; sin embargo, ambos organismos participaron en el primer Congreso Sindical Nacional convocado por la Federación Central de Sindicatos en 1957, resultando de ese congreso la Confederación General de Trabajadores Salvadoreños ( C.G.T.S. ), la organización que convocó al congreso referido, continuó trabajando, convirtiéndose en 1958 en la Confederación General de Sindicatos (C.G.S) con alguna tendencia Progresista en la que hubo una escisión en septiembre de 1960, que dio nacimiento al organismo que operó con el nombre de Federación de Sindicatos

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Centristas, que operó poco tiempo, ya que en julio de 1961, los sindicatos que la formaban se integraron a la Confederación General de Sindicatos. A pesar de que hasta el año de 1961 ya se hablaba de federaciones y confederaciones, no es sino con la promulgación del Código de Trabajo de 1963, que se reconoció el derecho a los sindicatos de integrar tales organismos (federaciones y confederaciones), pudiendo formarse las federaciones con diez o más sindicatos y las confederaciones con tres o más federaciones. 

La Confederación General de Sindicatos fue integrada con cinco sindicatos en centros urbanos de poco desarrollo industrial (Santa Ana, Sonsonate y La Libertad), y luego integraría a cuatro federaciones al aumentar su control, las cuales son las siguientes: 1. Federación de Sindicatos de Trabajadores de Alimentos, Bebidas y Similares (FESICONTRANS). 2. Federación de Sindicatos de Trabajadores Textiles Similares y Conexo (FESINTEXSIC). 3. Federación de sindicatos de la Industria y Servicios Varios (FESINTRISEVA). 4. Federación de Sindicato de la Industria de la Construcción, Similares y Transporte (FESINCONSTRANS). Esta confederación ha sido una central por medio de la cual el patrono y el gobierno han logrado manipular a un gran sector del proletariado, por lo que es gobernista y logró dominar casi todo el movimiento sindical en la época de 1962-1965. La primera federación mencionada agrupa catorce, la segunda once, la tercera y la cuarta trece, haciendo un total de cincuenta y un sindicatos. La Confederación General de Trabajadores Salvadoreños se convirtió con catorce sindicatos; el 2 de octubre de 1965, en la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (F.U.S.S) la cual aparte de su fundación permitió recobrar sindicatos que se habían incorporado a la C.G.S. A partir de 1968 federaciones enteras se separan del seno de la C.G.S. para constituirse en independientes. En 1969 aproximadamente, comienza a transformarse la lucha laboral en lucha política, adoptando ya no una lucha gremial, sino una lucha política o de clase, en esta línea de acción y de reacción se produce el 1º de mayo de 1968. Entre 1971 a 1975, se da un rápido ritmo de descompensación generándose una rápida disminución del campesino. En 1976, se da una disminución en la F.U.S.S., FESTIAUTSCES y los sindicatos independientes, siendo absorbidos los sindicatos que pertenecían a éstos, por FESINCONSTRANS. A mediados de 1980, se da un nuevo repliegue en el movimiento de las masas urbanas, que puede darse como una transición de una nueva lucha y organización

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dado el cambio de las condiciones de la lucha política en el país; este resurgimiento se evidencia a finales de 1982, cuando se da una alianza entre el comité de Unidad Sindical (CUS) la Unión popular Democrática (UPD) y el comité de sindicatos Independientes (CSI). El C.U.S. y el C.S.T., los cuales suscriben una plataforma reivindicatoria común y condicionaron su participación en la elaboración de un nuevo Código de Trabajo. En 1985, se formó el comité Primero de Mayo, organismo que aglutinó a varias federaciones sindicales. Estas desarrollaron una política de alianza con partidos políticos como el PDC y FMLN. El devenir del movimiento sindical ha ensayado diversas relaciones con partidos políticos, Estado y otros sectores sociales. Que aparte de los sindicatos de empresa, gremiales y de industria, se han creado federaciones y confederaciones y agrupamientos intersindicales, que en determinados períodos han trascendido de mandos reivindicativos y actuando en luchas políticas nacionales. 

II. MARCO TEÓRICO 

Definición de Federación y Confederación 

La Federación es la entidad que agrupa sindicatos y la Confederación es la unión de varias federaciones de un mismo entorno geográfico de orden regional, es decir que ambas son uniones sindicales constituidas para el estudio, mejoramiento, defensa de los intereses y derechos del trabajo, así como la preparación de un mundo mejor para todos. En esta definición hay dos elementos: 

a) Los sujetos que la integran son las organizaciones sindicales ya formadas. b) Su finalidad es la misma que la de los sindicatos pero con la diferencia que su trabajo no es llevado a cabo dentro de intereses concretos a particulares, sino con la vista fija en las necesidades e ideales de las clases obrera o trabajadora. 

Para nosotras una concepción de federación consideramos que debe de contener los más elementales principios de la calidad sindical y podemos decir que es el conjunto de sindicatos que se tienen en un bloque de intereses comunes anteponiéndose a los intereses individuales para luchar por mantener la unidad sindical propugnando además de ello el bienestar de sus agremiados mediante la proposición de mejorar las condiciones de trabajo. 

Objeto de las Federaciones y Confederaciones 

Generalmente es el mismo que el de los sindicatos o asociaciones que integran la

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entidad de grado superior, pero su acción se hace más efectiva en el campo político y económico, su misión es universal, porque consiste en lanzar su mirada sobre la totalidad de las cuestiones que afectan o pueden afectar al trabajo. La única variante con los sindicatos es que ponen énfasis en la obtención de las finalidades mediata e inmediata del movimiento obrero. Mientras los sindicatos están obligados a atender el problema de todos los días, sin descuidar no obstante la posibilidad de realizar en el mañana un mundo más justo, las federaciones y confederaciones miran lo universal y el futuro sin que puedan y deban olvidar los problemas del presente. 

Funciones de las federaciones y confederaciones 

Pueden ser tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que hayan entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten y la de resolver las diferencias que concurran entre 2 o más organizaciones federadas. Además de las finalidades señaladas estas organizaciones también pueden prestar asistencia y asesoría a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen. 

Clasificación 

Las asociaciones pueden ser de primer grado en estas se ubican los sindicatos, de segundo grado están las federaciones y en tercer grado las confederaciones; éstos dos últimos constituyen la culminación de las organizaciones de trabajadores en nuestra legislación salvadoreña. Esta clasificación no comprende las uniones de confederaciones, que podrían ser las internacionales obreras o patronales, esto significa que los sindicatos, federaciones o confederaciones de los diferentes países pueden afiliarse a Organizaciones Internacionales. 

Órganos fundamentales de las federaciones y confederaciones 

Los Órganos de gobierno de la Federación están conformados por elementos que en un principio gozan de la simpatía y aceptación de todos los miembros afiliados, primero, a los sindicatos que están integrados en aquellas dichos elementos para llegar a ser representantes sindicales y luego representantes federados, han tenido que recorrer un camino largo afrontando lo conflictivo que es, defender los intereses de la clase trabajadora; es así que los bienes diseñados estatutos de la Federación, contienen órganos de gobierno para las mismas, fincando una responsabilidad que sólo a directivos de los sindicatos afiliados se les

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encomienda. La responsabilidad que tienen las personas que aceptan desempeñar un cargo en las juntas Directivas ya sea éstas sindicales, federales o confederadas es sinónimo de sacrificio en aras de un interés colectivo. 

Asamblea o Congreso Federal 

Ésta se constituye por la reunión de los delegados o sea directivos de los sindicatos y de federaciones en su caso; y se dividen en ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias: son los que se ocupan de los asuntos necesarios al funcionamiento de la organización de lo que año con año debe resolverse, se reunirá en fechas expresamente determinadas, se agrega en los mismos que se reunirá dicho congreso previa convocatoria. Las extraordinarias se dan cuando se presentan improvistos y urgentes. Las atribuciones del Congreso Federal es la de mayor importancia ya que requiere el conocimiento y aprobación de la mayoría de los miembros; el congreso puede decidir reelegir las veces que quiera a los miembros de la Junta Directiva Federal; para tomar algunos acuerdos se requiere la mayoría de los votos del Congreso y para otros se requiere el voto de las dos del congreso y para otros se requiere el voto de las dos terceras partes, específicamente este porcentaje se requiere para acordar la disolución de la Federación. 

Específicamente le corresponde al Congreso: Elegir los miembros de la Junta Directiva, y reelegirlos cuantas veces quiera, aprobar los estatutos y sus reformas, aprobar la memoria anual de actividades de la Junta Directiva Federal, acordar la disolución voluntaria de la Federación, remover miembros de la Junta Directiva federal, aprobar las cuentas de la junta directiva federal, aprobar cualquier otro acto de la junta directiva federal del consejo consultivo en beneficio de la federación y decidir sobre cualquier asunto que no esté encomendado a otro Órgano de gobierno de la Federación. 

Junta Directiva Federal 

Esta es la que tiene la responsabilidad del trabajo íntegro de la federación. Es el órgano representativo y ejecutivo el cual tiene como cargo la Dirección y administración de la Federación, tiene una gama de atribuciones necesarias para desarrollar una labor tan compleja en beneficio de quienes representa; A la Junta Directiva Federal le compete aprobar comisiones, revisar operaciones contables, velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen la Federación, elaborar memoria anual, velar por los derechos de los trabajadores, autorizar gastos, depositar fondos, control de libros, control de estadísticas, colectar cuotas, rendir

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cuentas, vigilar votaciones, convertirse en tribunal de apelaciones, conocer del retiro de cualquier miembro, comunicar de sus actividades al Ministerio de Trabajo, permitir la revisión de los libros por parte del Ministerio de Trabajo y de Economía; Sus funciones es dirigir el estudio y la lucha obrera en defensa y para el mejoramiento de los intereses del trabajo y a través de él, preparar el triunfo de la justicia social en el mañana. 

Cada uno de los once miembros de la Junta Directiva Federal tiene atribuciones que le son propias de su cargo; tanta importancia tienen en el engranaje de la Federación, que si uno de ellos no funciona, afecta en gran medida los intereses de todos los agremiados; de tal forma que los cargos aceptados en la Junta Directiva Federal, debe desempeñarse3 con conciencia de integridad y fidelidad a los intereses de la clase trabajadora. 

1. LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL 

Predecir las sesiones de los Órganos de Gobierno, convocar al Congreso y al consejo, firmar los documentos importantes, elaborar agenda para las sesiones, rendir informes, juramentar las organizaciones que ingresen a la Federación, vigilar el comportamiento de los estatutos y acuerdos, autorizar gastos, contratar y despedir personal, organizar la oficina central, resolver problemas urgentes, vigilar la disciplina, asesorar las comisiones y representar conjunta o separadamente judicial y extrajudicialmente a la Federación. 

2. LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO 

Las mismas del secretario general cuando éste se ausente, dirigir, orientar y coordinar las labores administrativas y laborales, asesorar las organizaciones afiliadas y otras que lo soliciten, etc. 

3. LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y ESTADISTICA

Recoger la información de las actividades federativas y entregadas a la junta directiva, llevar un libro de anotación de miembros, llevar el archivo, desarrollar los planes de organización de la federación, mantener y fomentar la disciplina, levantar estadística gremial, salarial y otros datos, ordenar información sobre costos de la vida, empleo, desempleo y accidentes de trabajo. 

4. ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS PRIMER Y SEGUNDO DE COMFLICTOS 

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Estudiar los conflictos y asesorar a los miembros de la Federación, estudiar la legislación laboral, presentar proyectos de reformas, velar porque se respeten los derechos de los afiliados, informar a la junta directiva, al Congreso y al consejo consultivo sobre los conflictos afrontados por los afiliados, velar por la legalidad de las huelgas, asesorar a los miembros, velar porque se cumplan todas las estipulaciones de los contratos y convenciones colectivas, al secretario primero de conflictos también le corresponde representar conjunta o separadamente, judicial y extrajudicialmente a la Federación. 

5. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS 

Velar por el presupuesto anual, velar por los bienes de la Federación, responder del estado de caja, llevar la contabilidad, informar del estado económico, depositar los fondos de la Federación, colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias, velar por la debida aplicación del presupuesto federal, rendir cuentas y entregar con inventario. 

6. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE CULTURA, PROPAGANDA Y POLÍTICAS LABORALES 

Mantener activa la propaganda, dar publicidad a los acontecimientos sobresalientes de la federación, editar periódico propio para la difusión de los objetivos de la Federación, organizar cursos de capacitación obrera, promover conferencias, actos culturales y artísticos, auxiliar a las juntas directivas en todo acto de superación intelectual. 

7. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RELACIONES 

Suscribir la correspondencia, mantener las relaciones entre los afiliados, promover el intercambio de delegaciones, levantar estadística de los jóvenes, elaborar programas culturales, deportivos y recreativos, crear escuelas y bibliotecas en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Educación. 

8. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN 

Coordinar la labor sobre asistencia y previsión social, velar porque en los establecimientos de trabajo se cumpla con la ley de previsión social y exigir que en los centros de trabajo se cumpla con las prescripciones de seguridad e higiene, sobre riesgos profesionales y por el cumplimiento de la ley del Seguro Social. 

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9. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS 

Llevar al día las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, los libros de acuerdos y resoluciones, expedir certificaciones, asistir con puntualidad a las sesiones y firmar los libros de actas y otros documentos que le sean encomendados. 

10. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS DE ACUERDO AL GREMIO QUE PERTENECE LA FEDERACIÓN. 

Velar porque se cumplan las leyes referentes a los trabajadores, velar por la asistencia técnica y financiera, luchar con las demás secretarías en la defensa de los derechos de los trabajadores del campo y promover los programas de alfabetización y enseñanza para las familias de los trabajadores de acuerdo al gremio que pertenece. 

Junta Directiva Confederada 

A esta le corresponde una labor de mayor intensidad que cualquier otra junta de carácter sindical o de federación. 

Consejo consultivo 

Es un órgano de gobierno muy importante porque permite que se integre con los secretarios generales y secretario primero de conflicto de las juntas directivas de los sindicatos afiliados a la misma; también tiene la atribución de evacuar todas las consultas que la junta directiva federal considere hacer cuando lo consultado deba conocerlo el congreso federal; también tiene la facultad para decidir la participación en eventos, solidarización en problemas colectivos y conocer en otros asuntos que afecten el interés de los miembros de la federación y que no sean competencia de otro órgano; en este órgano se da dualidad de funciones cuando el secretario general de la Junta Directiva del sindicato afiliado le es también de la junta directiva federal o de conflictos. 

Consejo de Administración 

Es el que tiene la representación jurídica de los organismos cuando en los estatutos así se establece. 

Requisitos para la formación de federaciones y confederaciones 

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Doctrinariamente al igual que los sindicatos tiene una clasificación tripartita: 

1. Los requisitos de fondo Que son los elementos que integran el ser social, en este caso, los elementos son los sindicatos de trabajadores o de patronos y federaciones para formar una confederación según el caso; y su finalidad que al igual que los sindicatos, es la lucha en defensa del trabajo; aquí existe una diferencia importante; a los sindicatos les corresponde exigir , negocios y celebrar los contratos colectivos y los contratos ley y emplazar a huelga; mientras que las federaciones y confederaciones su misión es más general, ya que le corresponde el estudio de los problemas de trabajo, el apoyo no solo moral, sino también económico a cada sindicato en sus conflictos con la empresa y el señalamiento de las metas políticas por alcanzar. 

2. Requisitos en cuanto a los miembros de las uniones Son las personas jurídicas, siendo entonces la existencia de los sindicatos y federaciones que actuaran como miembros constituyentes. Tanto las federaciones como las confederaciones únicamente pueden integrarse por asociaciones, nunca por afiliación directa de individuos. 

3. Requisitos de forma Son las formalidades que sirven para constatar la realidad de los actos constitutivos y que son: - La Asamblea constituyente: En donde se decide el ingreso a la federación o confederación. - Los Estatutos. - La elección de Junta Directiva. - El registro o inscripción de la federación o confederación. 

En nuestra legislación salvadoreña se puede observar dos clases de requisitos: Los de fondo y los de forma. 

Los de fondo: Estos forman los elementos que la integran los cuales son: Los sindicatos de trabajadores o patronos que tienen que ser cinco o más para formar una federación tienen que ser tres o más y en caso de formar una confederación tanto de trabajadores como de patronos tienen que haber tres o más federaciones. 

Los de forma: Estos son: 

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1- Realizar una asamblea de fundación; en donde tienen que asistir el representante judicial y extrajudicial del sindicato o federación, el cual tiene que estar autorizado por el sindicato o federación por Asamblea General, para efectos de ingresar o formar parte de dichas organizaciones. Art. 258 C.T. Aquí tienen que asistir los delegados del Ministerio de Trabajo o el notario (Art. 259 C.T), quienes levantaran una acta tomando en cuenta los artículos 214, 215, 216 C.T. en la cual consignarán todo lo actuado y expresando además: 

- Nombre, domicilio y clase de cada organización que concurra. 

- El número y la fecha del acuerdo en que otorgó personalidad jurídica y el número fecha y tomo del Diario Oficial en que fueran publicados el acuerdo y los estatutos. 

- El número de libro y de la inscripción en el registro. 

2- La elaboración de los estatutos que se pueden discutir y aprobar en la misma Asamblea de Fundación o en una posterior, que tiene que ser a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes. Art.215 C.T. Estos estatutos la Federación o Confederación es libre de redactarlos, siempre que se respete la ley y la constitución; Sin embargo estos estatutos deben de expresar lo que indica el Art. 217 C.T. relacionado con el Art. 263 C.T. “Los estatutos formulan las normas fundamentales que sirven para el desenvolvimiento de una entidad ya concretada, con vida propia; son la ley mayor del sindicato, la que orienta su desarrollo, marca sus fines con vida propia y limita la capacidad, fundamenta su existencia y al mismo tiempo legitiman; son el cuerpo legal que la entidad se da a sí misma, como conjunto de reglas donde se establecen los derechos y deberes de los asociados y el régimen a seguir” 

3- Adquisición de la personalidad jurídica e inscripción en el registro respectivo, el cual es en el registro de Federaciones y Confederaciones que lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo. Art. 263 y 219 C.T. Para que una Federación y Confederación obtenga su personalidad jurídica, es decir tenga existencia legal, las personas designadas por la Federación o Confederación deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión social lo siguiente: 

- Copia del Acta de la Asamblea de Fundación conforme a lo dispuesto en los artículos 213 y 214 C.T. la cual deberá estar debidamente certificada. 

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- Y dos ejemplares de los estatutos, con la certificación del acta de la sesión o las sesiones en que éstos hubiesen sido aprobados. 

Luego de lo anterior se sigue el procedimiento establecido en el inc. 2º y siguientes del Art. 219 C.T. SI EL Ministerio de Trabajo y previsión social no advirtiese anomalías o éstas fueran subsanadas en el tiempo legal concedido, concederá la personalidad jurídica y mandará inscribir la federación o confederación en el registro respectivo. 

4- La elección de los órganos de gobierno. Art. 263 y 220 y siguientes C.T.

El gobierno de una federación o confederación son las Asambleas Generales y las Juntas Directivas; siendo la primera la máxima autoridad. Acá no hay seccionales. Las asambleas se dividen en ordinarias y extraordinarias; las primeras se ocupan de los asuntos necesarios al funcionamiento de la organización de lo que año con año debe de resolverse; y los segundos, son los que se convocan cuando se presentan asuntos improvistos y urgentes, y que son determinados en los estatutos. La Asamblea General se asemeja al Órgano Legislativo, esto demuestra que la estructura de la Comunidad Federal es una manifestación de democracia directa; en tanto la Junta Directiva, es el Órgano Ejecutivo, expresión así mismo del pensamiento democrático, porque está subordinado a los estatutos y a la Asamblea General, porque es responsable ante esto. Las atribuciones de las Asambleas Generales son determinadas por sus estatutos, pero estos estatutos deben contener las atribuciones que se indican en el literal. Del Art. 221 C.T. ya que no se pueden omitir. Lo mismo resulta con las juntas generales; sus obligaciones son además de las propias de administrar y dirigir el sindicato y los que impongan la ley y los estatutos, las referidas en el Art. 226 C. 

Marco legal de las Federaciones y Confederaciones en El Salvador CÓDIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR. 

En el Código de Trabajo es aquel que tiene como objeto principales estipulan los derechos y deberes armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. El Libro Segundo de dicho Código trata acerca del derecho colectivo del trabajo y específicamente los artículos que tratan acerca de los sindicatos van desde el 204 al 294. A continuación detallamos los artículos relacionados con las federaciones y confederaciones. 

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606. El principio enunciado en el artículo 2 del Convenio núm. 87, en virtud del cual los trabajadores deben tener derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas, implica para las organizaciones mismas el derecho de constituir las federaciones y las confederaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 506.) 607. Una organización de trabajadores debe tener derecho a ingresar en la federación y confederación de su preferencia, a reserva de lo dispuesto en los estatutos de las organizaciones interesadas y sin ninguna autorización previa. Las federaciones y confederaciones mismas decidirán si aceptan o no la afiliación de un sindicato, de conformidad con sus propios reglamentos. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 521.) 608. La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite el derecho a que se refiere el párrafo anterior. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 507.) 609. Una disposición por la cual el ministro, a su arbitrio, pueda aprobar o rechazar la constitución de una federación general, no está en conformidad con los principios de libertad sindical. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 508.) 610. La cuestión de saber si se plantea la necesidad de constituir federaciones y confederaciones incumbe solamente a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores, después de que su derecho a constituirlas haya sido legalmente reconocido. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 509.) 611. Un número mínimo demasiado elevado de sindicatos para constituir una organización de grado superior está en contradicción con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio núm. 87 y con los principios de la libertad sindical. (Véase 297.o informe, caso núm. 1767 (Ecuador), párrafo 298.) 612. Una legislación que impida la constitución de federaciones y confederaciones en que pudieran unirse los sindicatos o federaciones de diferentes actividades en una misma localidad o región, está en contradicción con el artículo 5 del Convenio núm. 87. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 510.) 613. Es incompatible con el artículo 5 del Convenio núm. 87 el hecho de que pueda existir sólo una confederación en un país y que el derecho a constituir federaciones quede necesariamente limitado a las federaciones que puedan ser constituidas por los sindicatos enumerados en la ley y por los nuevos sindicatos que pudieran ser registrados con el consentimiento del ministro. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 511.) 

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614. Todos los trabajadores deberían tener derecho a ejercer libremente sus actividades de defensa y de promoción de sus intereses económicos y sociales a través de las centrales sindicales de su elección.(Véase 241.er informe, caso núm. 1040, párrafo 84.) 615. El Comité considera importante el derecho de constituir federaciones que agrupen a sindicatos de trabajadores de distintas profesiones y ramas de la industria. A este respecto, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha señalado, en relación con una disposición legal que prohíbe a las organizaciones de funcionarios públicos afiliarse a organizaciones o centrales de trabajadores industriales o agrícolas, que esta prohibición parece difícilmente conciliable con el artículo 5 del Convenio. Indicaba además que, si bien la legislación prevé que las organizaciones de funcionarios podrán fusionarse entre sí y que tal federación será la única reconocida por el Estado, esta disposición no parece compatible con el artículo 6 del Convenio que, para la creación de las federaciones y confederaciones y la afiliación a estas organizaciones superiores, se refiere al artículo 2 del Convenio. En efecto, en virtud de estas disposiciones, las organizaciones sindicales, "sin autorización previa", tienen el derecho de constituir las federaciones o confederaciones "que estimen convenientes" y de afiliarse a ellas. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 512.) 616. Una disposición que prohíba la federación de sindicatos de distintos departamentos constituye una restricción del derecho de las organizaciones de trabajadores de constituir federaciones y confederaciones, derecho reconocido por el artículo 5 del Convenio núm. 87. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 513.) 617. Las condiciones exigidas por la legislación para la constitución de federaciones, por las que se establece, en particular, la obligación de los sindicatos fundadores que tengan su base en estados diferentes, de obtener del ministerio una autorización previa, que puede ser negada, están en contradicción con los principios generalmente admitidos en materia de libertad sindical en cuanto al derecho de las organizaciones sindicales de constituir las federaciones que estimen convenientes. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 514.) 618. Toda restricción, directa o indirecta, al derecho de los sindicatos a constituir asociaciones de sindicatos pertenecientes a la misma rama de actividad o a ramas de actividad diferentes, sobre una base regional, no sería conforme a los principios de libertad sindical. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 515.) 619. Los derechos preferenciales concedidos a los sindicatos más representativos no deberían comprender el derecho exclusivo de constituir federaciones y adherirse a las mismas. 

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(Véase Recopilación de 1985, párrafo 516.) 620. El hecho de que el gobierno niegue a los sindicatos agrícolas el permiso de afiliarse a una central nacional de organizaciones de trabajadores que comprende a sindicatos industriales constituye una violación del artículo 5 del Convenio. (Véase Recopilación de 1985, párrafo 517.) 

PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA SALVADOREÑA 

Art. 8. 1. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar: 

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenas. 

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionacionales o a afiliarse a las mismas. 

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenas. 

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. 

Listado de Federaciones y Confederaciones de sindicatos salvadoreños 

Existen 17 federaciones sindicales; tres confederaciones legalmente inscritas (CNTS, CGS y la CUTS) y una de hecho; a su vez existen cuatro centrales: CTD, CTS, CATS, CTM. A continuación se presenta un listado de las investigadas en el presente trabajo: 

CONFEDERACIONES 

CNTS Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños, fue constituida legalmente el día 7 de julio de 1996, conformada por tres Federaciones

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constituyentes; Federación Unión General de Trabajadores Salvadoreños, FUGTS, Federación Sindical de Trabajadores de El Salvador, FESTRAES, y la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes del Comercio de El Salvador, FESTICES, Federaciones que agrupan un total de 27 sindicatos, con su respectiva personería jurídica, otorgada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 

CGS Confederación General de Sindicatos CUTS Confederación Unitaria de Trabajadores(as) salvadoreños(as) 

FEDERACIONES FUSS Federación Unitaria Salvadoreña FEASIES Federación de Asociaciones o Sindicatos Independientes de El Salvador FESTES Federación de Sindicatos de Trabajadores de El Salvador FESTICES Federación de Sindicatos de Trabajadores independientes del Comercio de El Salvador FESINTESICA Federación de Sindicatos Textiles Similares y Conexos FESINTRISEVA Federación de Sindicatos de los Trabajadores de Industrias y Servicios Varios FUSS Federación Unitaria de El Salvador FENASTRAS Federación Nacional Sindical de los Trabajadores Salvadoreños FUGTS Federación Unión General de Trabajadores Salvadoreños FESTRAES Federación Sindical de Trabajadores de El Salvador FESTRASPES Federación Sindical de Trabajadores de Servicios Públicos de El Salvador FSTS Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños FESITRABS Federación de Sindicatos de Trabajadores de Bebidas, alimentos y Similares FESTRAIB Federación Sindical de Trabajadores Integrados Salvadoreños FLATICON Federación Laboral de Sindicatos Independientes del Transporte, Comercio y Maquila F.S.R Federación Sindical Revolucionaria FCTD Federación Central de Trabajadores Democráticos FESIPAES Federación Sindical de Trabajadores Públicos Asociados de El Salvador (conformada este año, en Marzo) 

NÚMERO DE AFILIADOS A LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SALVADOREÑAS, DATOS OBTENIDOS POR MEDIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, NOVIEMBRE DEL 2010.