Fase Intermedia en el Proceso Penal

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Es el conjunto de actos procesales que median después que el Ministerio Publico a dado por terminada la fase preparatoria y a presentado su acto conclusivo. El Proceso penal se entabla el estadio procesal encaminada a determinar si se abre o no el Juicio Oral y Público en contra de él o los acusados el archivo fiscal, el sobreseimiento Que sea aceptado por el Juez Que no sea aceptado por el Juez la acusación fiscal.

Transcript of Fase Intermedia en el Proceso Penal

Es el conjunto de actos procesales que median

después que el Ministerio Publico a dado por terminada la fase preparatoria y a

presentado su acto conclusivo.

El Proceso penal se entabla el estadio procesal encaminada a determinar si se abre o no el

Juicio Oral y Público en contra de él o los acusados el

archivo fiscal, el sobreseimiento Que sea

aceptado por el Juez Que no sea aceptado por el Juez la

acusación fiscal.

Artículo 309 del COPP.- Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez

o jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse

dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria,

adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo

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Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal

Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos

Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar

Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos

Proponer acuerdos reparatorios

Solicitar la suspensión condicional del proceso

Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes

Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad

Artículo 312 del COPP.- Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes

expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le

reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código. El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución

del proceso.

Son aquellos posibles pronunciamientos del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de concluir con la

investigación, paralizándola, concluyendo el proceso o más bien dando paso a nuevas etapas del mismo.

Archivo Fiscal (Art. 297 COPP): “Cuando el

resultado de la investigación resulte

insuficiente para acusar, el Ministerio Público

decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando

aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá

notificarse a la víctima que haya intervenido en el

proceso

El sobreseimiento es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosas

juzgada…”

Según el Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal:

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El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado

El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad

La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado