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    Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos: “F., A. L. s/ medida

    autosatisfactiva,!onsiderando: 1"# $ue A.F., en re%resentaci&n de A.'., su (i)ade 1* a+os de edad, el 1 de enero de 2010,solicit& a la )usticia %enal de la -rovincia del!(uut ante cuos estrados se instrua una

    causa contra .!., es%oso de au4lla, %or la violaci&n de A. '. ue se dis%usiera la

    interru%ci&n del emarazo de la ni+aadolescente mencionada, con ase en lo %revistoen el artculo 56, incisos 1" 2", del !&di7o

    -enal. 8n esa o%ortunidad, se+al& ue el 3 dediciemre de 2009 (aa denunciado la violaci&nante el inisterio Fiscal de la -rovincia del!(uut ue, el 23 del mismo mes a+o, un

    certificado m4dico dio cuenta de ue A.'.

    cursaa la octava semana de 7estaci&n ;fs. 1

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    eta%a de la investi7aci&n, %or lo ue orden& el%ase de las actuaciones a la fiscala. 8sta =ltima

    declar& ue ese fuero no era com%etente %araresolver el %edido ;fs. 5* de la causa %enal#. Lamadre de A.'. inici& entonces la medidaautosatisfactiva ue ori7in& la %resente causa;fs. 1ales %eticiones fueron

    rec(azadas tanto en la %rimera instancia ;fs.1*3/169# como en la c?mara ;fs. 3*0/3

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    %sicofsica, incluido ries7o de vida ;conf. 8.>..,8ui%o >4cnico nterdisci%linario, fs. 2< vta#.

    2"# $ue el u%erior >riunal de Custicia de la -rovincia del !(uut, con fec(a 5 de marzo de2010, revoc& la decisi&n de la instancia anterioradmitiendo la solicitud de la se+ora A.F. 8n lasentencia, dictada %or distintos fundamentos desus miemros, (uo acuerdo en ue: a# el caso

    encuadraa en el su%uesto de “aorto no%unile %revisto en el inciso 2", %rimera %arte del

    artculo 56 del !&di7o -enalD # ue esta(i%&tesis de interru%ci&n del emarazo eracom%atile con el %le@o constitucional

    convencional c# ue, %ese a la innecesaridadde la autorizaci&n )udicial de esta %r?ctica, se laotor7aa a fin de concluir la controversia%lanteada en el caso. La intervenci&n m4dicaaortiva as (ailitada se %rodu)o finalmente el 11

    de marzo de 2010 en el !entro aterno nfantil

    del Eos%ital onal de >releG ;fs. 65#.3"# $ue auella decisi&n fue recurrida %or mediode un recurso e@traordinario inter%uesto, enre%resentaci&n del nasciturus, %or el Asesor

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    'eneral uro7ante de la -rovincia del !(uuten su car?cter de >utor AdHLitem Asesor de

    Familia e nca%aces, ue fue concedido a fs.6odo ser (umano tiene derec(o a la vida, a la

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    liertad a la se7uridad de su %ersonaD!onvenci&n Americana sore Jerec(os

    Eumanos, artculo 3": “>oda %ersona tienederec(o al reconocimiento de su %ersonalidad )urdica, artculo ": “>oda %ersona tienederec(o a ue se res%ete su vida. 8ste derec(oestar? %rote7ido %or la le , en 7eneral, a %artirdel momento de la conce%ci&n. Iadie %uede ser

    %rivado de la vida aritrariamenteD Jeclaraci&nniversal de los Jerec(os Eumanos, artculo 3":

    “>odo individuo tiene derec(o a la vida, a laliertad a la se7uridad de su %ersona, artculo 6": “>odo ser (umano tiene derec(o, en

    todas %artes, al reconocimiento de su%ersonalidad )urdicaD -acto nternacional deJerec(os !iviles -olticos, artculo 6": “8lderec(o a la vida es in(erente a la %ersona(umana. 8ste derec(o estar? %rote7ido %or la

    le. Iadie %odr? ser %rivado de la vida

    aritrariamenteD !onvenci&n sore los Jerec(osdel Ii+o, -re?mulo: “8l ni+oK necesita%rotecci&n cuidado es%eciales, incluso ladeida %rotecci&n le7al, tanto antes como

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    des%u4s del nacimiento, artculo 1": “-ara losefectos de la %resente !onvenci&n, se entiende

    %or ni+o todo ser (umano menor de diecioc(oa+os de edad, salvo ue, en virtud de la le uele sea a%licale, (aa alcanzado antes lamaora de edad, artculo 6": “Los 8stados-artes reconocen ue todo ni+o tiene el derec(ointrnseco a la vida#.

    "# $ue, radicada la causa ante esta instancia, sele confiri& traslado a la se+ora Jefensora 'eneral

    de la Iaci&n, uien asumi& la re%resentaci&n dela ni+a A.'. e@%res& ue corres%ondaconfirmar la sentencia a%elada ;fs. 950/1010# al

    tiem%o ue entenda ue todos los casos deemarazo forzado vctimas de violacionesdean ser considerados como aortos no%uniles, m?s %recisamente, como casos%articulares de la (i%&tesis 7eneral de %eli7ro

    %ara la salud de la 7estante ;artculo 56, inciso

    1", del !&di7o -enal#. Asimismo, se le confiri&traslado a la Jefensora -=lica de enores enca%aces, uien asumi& la re%resentaci&n delnasciturus se e@%idi& reuiriendo ue se

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    revocara la sentencia recurrida ;fs. 653/69#. 8namas %resentaciones se %eticion& ue este

    >riunal declarara la admisiilidad del recursoa)o e@amen, como as lo (icieron los diversosamicus curiae ue se %resentaron solicitando laconfirmaci&n o la revocaci&n de la sentencia.%ortunamente, se dis%uso remitir la causa alse+or -rocurador Fiscal, uien sostuvo ue la

    cuesti&n dea declararse astracta ;fs.1021/1022#.

    *"# $ue as las cosas, esta !orte considera ue%ara el e)ercicio de su )urisdicci&n no resultanost?culo la circunstancia de ue los a7ravios

    aludidos carezcan de actualidad %or (aersellevado a cao la %r?ctica aortiva a la menor A.'. en el !entro aterno nfantil de >releG. 8nefecto, como lo (a suraado el >riunal endistintos %recedentes, dada la ra%idez con ue se

    %roduce el desenlace de situaciones como la de

    autos, es (arto difcil ue, en la %r?ctica, lle7uena estudio del >riunal las im%ortantes cuestionesconstitucionales ue 4stas conllevan sin (aersevuelto astractas. Je a( ue, %ara remediar esta

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    situaci&n frustratoria del rol ue dee %oseer todo>riunal al ue se le (a encomendado la funci&n

    de 7arante su%remo de los derec(os (umanos,corres%onde estalecer ue resultan )usticialesauellos casos susce%tiles de re%etici&n, %eroue esca%aran a su revisi&n %or circunstanciasan?lo7as a las antes mencionadas ;confr. Fallos:310:519, considerandos 6"

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    e@%resado conocido %ara la soluci&n de casosan?lo7os ue %uedan %resentarse en el futuro.

     6"# $ue los a7ravios del a%elante suscitan unacuesti&n federal a%ta %ara su e@amen en esta instancia recursiva, toda vez ue se %lantea ueel triunal su%erior de la causa com%rometi&%rece%tos reconocidos %or la !onstituci&nIacional %or tratados internacionales de i7ual

     )erarua al inter%retar el artculo 56, inciso 2", del!&di7o -enal ;artculo 1, inciso 3", le 5#.

     Asimismo, el tratamiento del tema resulta%ertinente %or esta va %uesto ue la omisi&n desu consideraci&n %uede com%rometer la

    res%onsailidad del 8stado Ar7entino frente alorden )urdico su%ranacional, tanto m?s si setiene en cuenta ue varios or7anismosinternacionales se (an %ronunciado censurando,en casos an?lo7os, la inter%retaci&n restrictiva

    del acceso al aorto no %unile %or %arte de otras

    instancias )udiciales ;cfr. servaciones Finalesdel !omit4 de Jerec(os Eumanos servaciones Finales del !omit4 de losJerec(os del Ii+o, Ar7entina,

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    !!-M/!/AM'/!/ del 22/03/2010  !M!/!/AM'/!/3H, del 21/06/2010,

    res%ectivamente#.

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    inteli7encia de las %revisiones cuodesconocimiento denuncia el recurrente, as

    como tami4n determinar la a%licaci&n de otrasnormas %rinci%ios de i7ual )erarua en clave denecesarias %autas inter%retativas, de)ando asalvo ue, no %or ello, esta !orte se encuentralimitada en su decisi&n %or los ar7umentos de las%artes o del a uo, sino ue tan s&lo, le incume

    realizar una declaraci&n sore el %unto dis%utado;Fallos: 31:

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    %unile all %revisto no est? su%editada a lacum%limentaci&n de nin7=n tr?mite )udicial.

     9"# $ue a %artir de lo se+alado en losconsiderandos %recedentes corres%onde, en%rimer t4rmino, se+alar ue del artculo

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    %=licas %romotoras de los derec(os (umanos.-or ello, en atenci&n tanto al o)etivo ue anima

    esta %revisi&n como a los %ro%ios t4rminos de suenunciado, de los ue sur7e ue la com%etenciaatriuida a este %oder en la materia lo fue a losefectos de dictar un marco normativo es%ecficode se7uridad social no uno %unitivo, resultaclaro ue, de esta norma, nada se %uede derivar

    %ara definir, en el sentido ue se %ro%u7na, lacuesti&n relativa a los aortos no %uniles en

    7eneral, al %racticado res%ecto del ue esconsecuencia de una violaci&n, en %articular. Lodic(o cora aun maor fuerza si se tiene en

    cuenta ue, si ien en la !onvenci&n!onstituente de 199, en su =ltima sesi&n, se7ener& un am%lio deate sore el derec(o a la vida, lo cierto es ue en nin7una o%ortunidadued& %lasmada una voluntad ue %retendiera ni

    definir la cuesti&n relativa al aorto ni limitar el

    alcance del artculo 56, inciso 2", del !&di7o-enal al su%uesto de la vctima violada idiota odemente ;ver al res%ecto, !onvenci&n Iacional!onstituente 199, 3P Meuni&n, 3P esi&n

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    rdinaria Qcontinuaci&nR, 19 de a7osto de 199,2.H Armonizaci&n de los artculos 6< 56 de la

    !onstituci&n Iacional, >omo V, !entro de8studios Curdicos ociales, inisterio deCusticia de la Iaci&n, Me%=lica Ar7entina, %?7s.61*/6195#. -or lo tanto, no %uede afirmarsev?lidamente ue (aa sido voluntad delconstituente limitar de modo al7uno el alcance

    del su%uesto de aorto no %unile %revisto en lamencionada norma al caso de la vctima de

    violaci&n ue fuera inca%az mental.10# $ue de las %revisiones estalecidas en elartculo 1" de la Jeclaraci&n Americana de los

    Jerec(os Jeeres del Eomre como delartculo " de la !onvenci&n Americana soreJerec(os Eumanos, no se deriva al7=n mandato%or el ue corres%onda inter%retar, de modorestrictivo, el alcance del artculo 56 inciso 2", del

    !&di7o -enal. 8llo %or cuanto las normas

    %ertinentes de estos instrumentos fuerone@%resamente delimitadas en su formulaci&n%ara ue de ellas no se derivara la invalidez deun su%uesto de aorto como el de autos ;ver al

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    res%ecto, !omisi&n nteramericana de Jerec(osEumanos, nforme 23/51, “Ba Bo, la

    discusi&n en torno a la redacci&n de los mencionados artculos#. -or su %arte, de la%revisi&n contem%lada en el artculo 3" de la!onvenci&n Americana, en cuanto esti%ula elderec(o de toda %ersona al reconocimiento de su%ersonalidad )urdica, tam%oco se %uede derivar

    ase al7una %ara sustentar la tesis %ostulada %or la %arte. 8sto en tanto la inter%retaci&n del

    alcance ue corres%onda darle a dic(o %rece%to,con relaci&n a las oli7aciones del 8stado en loue (ace a la %rotecci&n normativa del nasciturus

    como su)eto de derec(o, no %uede ser realizadaen forma aislada del artculo " darle unalcance de tal am%litud ue im%liue desconocerue, conforme se e@%licara %recedentemente, la!onvenci&n no uiso estalecer una %rotecci&n

    asoluta del derec(o a la vida de 4ste.

     11# $ue tam%oco el a7ravio incoado %or elrecurrente %uede encontrar sustento en lasdis%osiciones de los artculos 3" 6" de laJeclaraci&n niversal de Jerec(os Eumanos

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    ue consa7ran, res%ectivamente, el derec(o a lavida el derec(o al reconocimiento de la

    %ersonalidad )urdica. 8sto en atenci&n a ue, afin de ase7urar una co(erencia en lainter%retaci&n de ese instrumento, dic(as%revisiones deen ser analizadas en con)untocon lo dis%uesto en el artculo 1" ;“>odos losseres (umanos nacen lires e i7uales en

    di7nidad derec(os , dotados como est?n deraz&n conciencia, deen com%ortarse

    fraternalmente los unos con los otros#. As,atento los claros t4rminos en ue est? formuladoeste enunciado, resulta im%osile concluir en la

    a%licailidad de las normas invocadas %arafundar la tesis restrictiva del su%uesto de aortono %unile %revisto en el artculo 56, inciso 2", del!&di7o -enal.12# $ue la tesis del recurrente tam%oco

    encuentra caida en el deer ue emana del

    artculo 6" del -acto nternacional de Jerec(os!iviles -olticos. -ara ello, resulta necesariotener en consideraci&n ue el !omit4 deJerec(os Eumanos de Iaciones nidas (a

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    manifestado su %osici&n 7eneral relativa a uedee %ermitirse el aorto %ara el caso de

    emarazos ue son la consecuencia de unaviolaci&n. A su vez, al e@aminar la situaci&n%articular de nuestro %as, (a e@%resado su%reocu%aci&n %or la inter%retaci&n restrictiva delartculo 56 del !&di7o -enal ;cfr. servaciones Finales del !omit4 de Jerec(os Eumanos: -er=,

    1*/11/2000, !!-M/!/

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    inter%retaci&n del artculo 56, inciso 2", del!&di7o -enal ado%tada %or el a uo colisione con

    4stas. 8n efecto, de los antecedentes ue%recedieron a la sanci&n de esta !onvenci&n, seoserva ue, al redactarse su -re?mulo,e@%resamente se rec(az& ue 4ste fi)ara unalcance determinado de cualuiera de susdis%osiciones ;ver al res%ecto, !onse)o

    8con&mico ocial, !uesti&n de una!onvenci&n sore los Jerec(os del Ii+o, nforme

    del 'ru%o de >raa)o acerca de un %roecto de!onvenci&n sore los Jerec(os del Ii+oD8/!I/1959/5, 2 de marzo de 1959#. Asimismo,

    de la lectura de auellos antecedentes, se %uedeconcluir ue, ante una variedad de alternativas%ro%uestas, se decidi& e@%resamente %or laformulaci&n actual del artculo 1", de la uetam%oco se %uede derivar la tesis ue sostiene la

    %arte. 8sto ueda corroorado %or la

    circunstancia ue el !omit4 de los Jerec(os delIi+o (a se+alado ue los 8stados -artes ueno admiten el aorto %ara el caso de emarazosue son la consecuencia de una violaci&n

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    deen reformar sus normas le7ales incor%orandotal su%uesto ,

     res%ecto de nuestro %as ue s lo %rev4, (amanifestado su %reocu%aci&n %or la inter%retaci&n restrictiva delartculo 56 del !&di7o -enal ;cfr. servaciones Finales del!omit4 de los

     Jerec(os del Ii+o: -alau. 21/02/2001.!M!/!/1*/Add.19D

     servaciones Finales del !omit4 de losJerec(os del Ii+o: !(ad. 2/05/1999. !M!/!/1*/ Add.10

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     (umano desde el momento de la conce%ci&n,no constitue una

     reserva ue, en los t4rminos del artculo 2" de la!onvenci&n de Viena sore el Jerec(o de los >ratados, altere elalcance con ue la !onvenci&n sore los Jerec(os del Ii+ori7e en los

     t4rminos del artculo

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     !omisi&n en su %erodo de sesiones I" *1 1.2D 1.3#.

    1# $ue sentado ue de las normasconstitucionales  convencionales invocadas %or el recurrente nose deriva mandato al7uno ue im%on7a inter%retar en formarestrictiva el artculo

     56, inciso 2", del !&di7o -enal, en cuanto re7ulalos su%uestos

     de aortos no %uniles %racticados res%ecto delos emarazos ue son consecuencia de una violaci&n, se considera

    necesario remarcar ue e@isten otras cl?usulas de i7ual )erarua as como %rinci%ios ?sicos de (ermen4utica estalecidosen la

     )uris%rudencia de este >riunal ue oli7an a

    inter%retar dic(a norma con el alcance am%lio ue de 4staefectuara el a uo. 1*# $ue en este orden de ideas, es necesario

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     %untualizar ue los %rinci%ios de i7ualdad de%ro(iici&n de

     toda discriminaci&n, ue son e)es fundamentalesdel orden )urdico constitucional ar7entino e internacional ue en este caso %oseen, adem?s, una a%licaci&n es%ecficares%ecto de toda

     mu)er vctima de violencia se@ual, conducen aado%tar la

     inter%retaci&n am%lia de esta norma;!onstituci&n Iacional, artculo 16D Jeclaraci&n Americana de los

    Jerec(os Jeeres del Eomre, artculo 2"D Jeclaraci&n niversal deJerec(os Eumanos, artculos 2"

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     !onvenci&n Americana sore Jerec(osEumanos, artculos 1.1 2D

     adem?s de los tratados destinados a la materiaen cam%os es%ecficos: !onvenci&n sore la 8liminaci&n detodas las Formas de Jiscriminaci&n MacialD !onvenci&n sore la8liminaci&n de

     todas las Formas de Jiscriminaci&n contra lau)er,

     es%ecialmente artculos 2", 3" *" a 16, !onvenci&n sore los Jerec(os del Ii+o, artculo 2SD !onvenci&n

    nteramericana %ara -revenir, ancionar 8rradicar la Violenciacontra la u)er, artculos .f 6.a#. 8n efecto, reducir %or va de inter%retaci&n la

     autorizaci&n de la interru%ci&n de los emarazos

    s&lo a los su%uestos ue sean consecuencia de unaviolaci&n cometida contra

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     una inca%az mental im%licara estalecer unadistinci&n

     irrazonale de trato res%ecto de toda otra vctimade an?lo7o delito ue se encuentre en i7ual situaci&n ue,%or no res%onder a nin7=n criterio v?lido dediferenciaci&n, no %uede

     ser admitida ;Fallos: 332:33 sus citas#. ?@ime cuando, en la definici&n del alcance de

    la norma, est? involucrado el adecuadocum%limiento del deer 

     estatal de %rotecci&n de toda vctima de estaclase de (ec(os en cuanto oli7a a rindarle atenci&n m4dicainte7ral, tanto de emer7encia como de forma continuada ;ver al

    res%ecto, !orte

     nteramericana de Jerec(os Eumanos,“Fern?ndez rte7a vs. 4@ico, sentencia del 30 de a7osto de 2010,a%artados 12

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     19#. 8n esta com%rensi&n corres%onde recordar lo

    dic(o o%ortunamente %or esta !orte ;Fallos: 331:211,considerando 6S# al afirmar ue “la deilidad )urdica estructuralue sufren las %ersonas con %adecimientos mentales de %or

    s vulnerale a los ausos, crea verdaderos T7ru%os de ries7oU en

    cuanto al %leno  lire 7oce de los derec(os fundamentales, loue 7enera la

     necesidad de estalecer una %rotecci&nnormativa eficaz. in emar7o, ello no %uede llevar a ace%tar unainter%retaci&n restrin7ida de la norma en trato a ue esta

    delimitaci&n de su

     alcance, no res%ondera al v?lido o)etivo de%rote7er los derec(os de las vctimas de violencia se@ual,cua

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     vulnerailidad se a7rava %or la circunstancia de%oseer una

     disca%acidad mental, sino a un %re)uicio ue lasdeni7ra en cuanto su)etos %lenos de derec(os. 16# $ue %or lo dem?s, de la di7nidad de las%ersonas, reconocida en varias normas convencionales

    ;artculo 11 de la !onvenci&n Americana sore Jerec(os

    EumanosD artculo 1",Jeclaraci&n niversal de los Jerec(os EumanosD -re?mulos del

     -acto nternacional de Jerec(os !iviles -olticos de la Jeclaraci&n Americana de los Jerec(os Jeeres del Eomre#, se des%rende el %rinci%io ue las consa7ra como un

    fin en s mismas

      %roscrie ue sean tratadas utilitariamente.8ste %rinci%io de inviolailidad de las %ersonas im%one rec(azarla e@47esis

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     restrictiva de la norma se7=n la cual 4sta s&locontem%la, como

     un su%uesto de aorto no %unile, al %racticadores%ecto de un emarazo ue es la consecuencia de unaviolaci&n a una inca%az mental. 8n efecto, la %retensi&n de e@i7ir, a todaotra vctima

     de un delito se@ual, llevar a t4rmino unemarazo, ue es la

     consecuencia de un ataue contra sus derec(osm?s fundamentales, resulta, a todas luces, des%ro%orcionada

    contraria al %ostulado, derivado del mencionado %rinci%io,ue im%ide e@i7irle a las %ersonas ue realicen, en eneficiode otras o de

     un ien colectivo, sacrificios de enver7adura

    im%osile de conmensurar ;cfr. Iino, !arlos antia7o, tica Jerec(os

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     Eumanos, 8ditorial -aid&s, Buenos Aires, 195,%?7s. 109 ss.D

     La le7tima defensa, Fundamentaci&n r47imen )urdico, 8ditorial Astrea, Buenos Aires, 1952, %?7s. *9,63 ss.#. 1

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     al derec(o %enal como la =ltima ratio delordenamiento )urdico

     K QaR %rivile7iar la inter%retaci&n le7al ue m?sderec(os acuerde al ser (umano frente al %oder estatal;Fallos: 331:5*5, considerando 6S 329:226*#. -or ello, deeado%tarse la

     inter%retaci&n se7=n la cual no resulta %unile lainterru%ci&n

     del emarazo %roveniente de toda clase deviolaci&n %orue una e@47esis en sentido contrario Hue reduzca la no

    %uniilidad de esta %r?ctica al caso de una inca%az mentalHam%lasustancialmente el alcance del casti7o %enal nie7a, a toda

     otra vctima de una violaci&n ue se encuentre

    en esa situaci&n, el derec(o a acceder a esta %r?ctica. 15# $ue no ostante mediar en el %articulartodas las

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     razones de la m?@ima )erarua normativae@%uestas en los

     considerandos %recedentes, %or las ue deeentenderse ue el su%uesto de aorto no %unile contem%lado enel artculo 56, inciso 2", del !&di7o -enal com%rende a auelue se %ractiue

     res%ecto de todo emarazo ue seaconsecuencia de una violaci&n,

     con inde%endencia de la ca%acidad mental de suvctima, esta !orte u%rema considera o%ortuno necesario

    am%liar los t4rminos de este %ronunciamiento. 8llo es as aue media, en la materia, un im%ortante 7rado dedesinformaci&n ue (a llevado

     a los %rofesionales de la salud a condicionar la

    realizaci&n de esta %r?ctica al dictado de una autorizaci&n )udicial es este

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     %roceder el ue (a ostaculizado laim%lementaci&n de los casos

     de aortos no %uniles le7islados en nuestro%as desde la d4cada de 1920. 8n esta inteli7encia, este >riunal uiere de)ar  e@%resamente aclarado ue su intervenci&n lo esa los efectos de

     esclarecer la confusi&n reinante en lo ueres%ecta a los

     aortos no %uniles a fin de evitar frustracionesde derec(o %or %arte de uienes %eticionen acceder a ellos,

    de modo tal ue se confi7uren su%uestos de res%onsailidadinternacional. -ara ello resulta conveniente transcriir elartculo

     56 del !&di7o -enal en cuanto estalece ue “el

    aorto %racticado %or un m4dico di%lomado con elconsentimiento de la

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     mu)er encinta, no es %unile: 1"# i se (a (ec(ocon el fin de

     evitar un %eli7ro %ara la vida o la salud de lamadre si este %eli7ro no %uede ser evitado %or otros mediosD2"# i el emarazo %roviene de una violaci&n o de unatentado al %udor 

     cometido sore una mu)er idiota o demente. 8neste caso, el

     consentimiento de su re%resentante le7al deer?ser reuerido %ara el aorto.

     As, de una a%licaci&n, al %articular, de las %autas inter%retativas fi)adas %or esta !orte en cuanto aue “la %rimera fuente de e@47esis de la le es su letra;Fallos:

     30:1520D 31:159# ue “no se le dee dar un

    sentido ue %on7a en %u7na sus dis%osiciones, sino el uelas concilie

  • 8/17/2019 Fallo Villa Fac

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     conduzca a una inte7ral armonizaci&n de sus%rece%tos ;Fallos:

     313:119#, se im%one concluir ue, aunmediando la m?s mnima  sistem?tica e@47esis %racticada sore dic(o%rece%to, no es %unile toda interru%ci&n de un emarazo uesea consecuencia de

     una violaci&n con inde%endencia de la ca%acidadmental de su

     vctima. A esta conclusi&n se lle7a a %artir de un doleorden

     de razones. 8n %rimer lu7ar, %orue de la meralectura del artculo 56, inciso 2", del !&di7o -enal seevidencia ue el le7islador, al utilizar una con)unci&n disuntiva al

    referirse a

    “K;s#i el emarazo %roviene de una violaci&n ode un atentado al %udor cometido sore una mu)er idiota odemente ;4nfasis

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     a7re7ado#, %revi& dos su%uestos diferentes %arael caso de

     emarazos %rovenientes de un delito de estanaturaleza. -or su %arte, un e@amen con)unto sistem?ticode los diferentes a%artados %revistos en esta normatami4n conduce a

     ado%tar su inter%retaci&n am%lia. 8n efecto, este%rece%to

     comienza su redacci&n estaleciendo, como%remisa 7eneral, ue %or su t4cnica de redacci&n constitue un

    reuisito com=n %ara los dos su%uestos ue detalla se7uidamente,ue no ser?n %uniles los aortos all %revistos ue fueran%racticados %or 

     un m4dico di%lomado con el consentimiento de

    la mu)er encinta. 8s %recisamente %orue este e@tremo no esa%licale res%ecto de

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     la mu)er inca%az, ue, como e@ce%ci&n a dic(oreuisito 7eneral,

     en la =ltima %arte del se7undo su%uesto %revisto,se tuvo ue estalecer en forma e@%resa ue “en este casoreferencia ue s&lo %uede aludir al caso del atentado al %udor ue oli7a a

     distin7uirlo, desde la sola sem?ntica, del deviolaci&n “el

     consentimiento de su re%resentante le7al deer?ser reuerido %ara el aorto. -or ello, dee descartarse la

    tesis restrictiva en tanto otor7a una indeida %reeminencia a unade las %artes de la norma de)ando ino%erante sus dem?s%revisiones.

     -ero adem?s, a esta conclusi&n tami4n se

    arria analizando esta norma de modo con)unto con lasdis%osiciones

  • 8/17/2019 Fallo Villa Fac

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     relativas a los (ec(os ilcitos ue %ueden causaremarazos no

     consentidos %or las ni+as, adolescentes omu)eres ue son sus vctimas. 8n efecto, el mencionado artculo 56, inciso 2",del !&di7o -enal, en concordancia con el sistema

    de los ausos se@uales ;re7ulados a %artir del artculo 119 del

    mismo cuer%o le7al#, diferencia dos 7ru%os de causas deemarazos: la

     violaci&n %ro%iamente dic(a el atentado al%udor sore unamu)er “idiota o demente. !omo la le est?(aciendo referencia a causas de emarazos, el “atentado al %udor no

    %uede ser sino un

     acceso carnal o al7una otra situaci&n atentatoriacontra la se@ualidad de la vctima ue %roduzca unemarazo. -uesto ue

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     todo acceso carnal sore una mu)er condeficiencias mentales es

     considerado a una forma de violaci&n ;laim%ro%ia#, no es %osile sostener ue cuando al %rinci%io diceWviolaci&nW tami4n se refiera al mismo ti%o de vctima. 8sevidente ue %or 

     e@clusi&n, “violaci&n se refiere al acceso carnalviolento o

     coactivo sore mu)eres no “idiotas ni dementes.Lo mismo ocurre con las menores de trece a+os, cua menci&n no

    es necesaria %orue la le descarta la validez de suconsentimiento,  declara ue cualuier acceso carnal con ellas esa una

     violaci&n ;im%ro%ia#.

     -or ello, este an?lisis sistem?tico del artculo 56, inciso 2", del !&di7o -enal en con)unto con lasdis%osiciones

  • 8/17/2019 Fallo Villa Fac

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     ue ti%ifican los su%uestos de violencia se@ualue, de %rovocar 

     un emarazo, dan lu7ar a su a%licaci&n,corroora ue cualuier  vctima de 4stos ue se encuentre en talcircunstancia %uede realizarse un aorto no %unile ue, en el casode las

     deficientes mentales e inca%aces, ue no%ueden consentir el

     acto, se reuiere de sus re%resentantes le7ales.8sto se confirma teniendo en cuenta, adem?s, ue, al

    formularse esta norma refiri4ndose a la violaci&n al atentado al%udor, se tradu)o Oinadecuadamente, atento ue esta=ltima fi7ura %or 

     definici&n no im%lica acceso carnalH la correlativa

    %revisi&n del Ante%roecto del c&di7o suizo de 1916, ueconstitue su

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     fuente ue esti%ulaa como aorto no %unileal %racticado

     res%ecto de un emarazo ue %rovena de dossu%uestos diferentes: la violaci&n o el acceso carnal%roducido res%ecto de una inca%az mental ue era denominado“%rofanaci&n.

    19# $ue lue7o de (aer sentado en losconsiderandos

     %recedentes ue el artculo 56, inciso 2", del!&di7o -enal dee inter%retarse con un alcance am%lio,

    corres%onde detenerse en lo acontecido en el %resente caso con la )oven A.'., uien dei& transitar un lar7o derrotero )udicial %ara %oderase7urar su

     derec(o a otener la interru%ci&n de un

    emarazo ue fue consecuencia de una violaci&n. La )udicializaci&n de esta cuesti&n, ue %or su

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     reiteraci&n constitue una verdadera %r?cticainstitucional,

     adem?s de ser innecesaria e ile7al, escuestionale %orue oli7a a la vctima del delito a e@%oner%=licamente su vida %rivada, es tami4n contra%roducente %oruela demora ue

     a%are)a en su realizaci&n %one en ries7o tanto elderec(o a la

     salud de la solicitante como su derec(o alacceso a la interru%ci&n del emarazo en condiciones

    se7uras. Lle7ado este %unto, el >riunal consideraineludile destacar ue, a %esar de ue el !&di7o -enalar7entino re7ula

     desde (ace noventa a+os diferentes su%uestos

    es%ecficos de des%enalizaci&n del aorto, como el trado adiscusi&n ante este

  • 8/17/2019 Fallo Villa Fac

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     >riunal ;artculo 56, inciso 2"#, se si7uemanteniendo una

     %r?ctica contra le7em, fomentada %or los%rofesionales de la salud convalidada %or distintos o%eradores delos %oderes )udiciales nacionales como %rovinciales, ue(ace caso omiso de

     auellos %rece%tos, e@i7iendo all donde la lenada reclama,

     H21H reuisitos tales como la solicitud de unaautorizaci&n %ara

     %racticar la interru%ci&n del emarazo %roductode una violaci&n lo ue, como en el caso, termina aduiriendocaractersticas intolerales a la luz de 7arantas %rinci%ios

    constitucionales

      convencionales ue son le su%rema de laIaci&n. 20# $ue es deido a ello ue este >riunal se ve

  • 8/17/2019 Fallo Villa Fac

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     forzado a tener ue recordar, tanto a%rofesionales de la salud

     como a los distintos o%eradores de los diferentes%oderes )udiciales nacionales o %rovinciales, ue %orim%erio del artculo 19 in fine de la !onstituci&n Iacional,ue consa7ra el

     %rinci%io de reserva como com%lemento de lale7alidad %enal, (a

     uedado e@%resamente dic(o %or voluntad delconstituente ue“nin7=n (aitante de la Iaci&n ser? oli7ado a

    (acer lo ue no manda la le, ni %rivado de lo ue ella no%ro(e.21# $ue teniendo a la luz auella manda constitucional es ue dee inter%retarse la letra

    del artculo

     56, inciso 2", del !&di7o -enal %or dic(araz&n, se dee concluir ue uien se encuentre en lascondiciones all

  • 8/17/2019 Fallo Villa Fac

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     descri%tas, no %uede ni dee ser oli7ada asolicitar una

     autorizaci&n )udicial %ara interrum%ir suemarazo, toda vez ue la le no lo manda, como tam%oco %uede nidee ser %rivada del derec(o ue le asiste a la interru%ci&n del mismoa ue ello,

     le)os de estar %ro(iido, est? %ermitido noresulta %unile.

     22# $ue, en atenci&n a lo e@%resado en los considerandos %recedentes, este >riunal se veen la necesidad

     de advertir %or una %arte, a los %rofesionales dela salud, la im%osiilidad de eludir sus res%onsailidades%rofesionales una vez enfrentados ante la situaci&n f?ctica

    contem%lada en la

     norma referida. -or la otra, recuerda a losdiferentes o%eradores de los distintos %oderes )udicialesdel %as ue,

  • 8/17/2019 Fallo Villa Fac

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     se7=n sur7e del te@to del artculo 56 del !&di7o-enal, lo ue

     %revi& el le7islador es ue, si concurren lascircunstancias ue %ermiten la interru%ci&n del emarazo, es laemarazada ue solicita la %r?ctica, )unto con el %rofesional de lasalud,

     uien dee decidir llevarla a cao no unma7istrado a %edido

     del m4dico. 23# $ue (acer lo contrario, si7nificara ue un%oder 

     del 8stado, como lo es el )udicial, cua%rimordial funci&n es velar %or la %lena vi7encia de las 7arantasconstitucionales  convencionales, interven7a inter%oniendo un

    vallado e@tra

     entor%eciendo una concreta situaci&n deemer7encia sanitaria, %ues cualuier ma7istrado llamado a com%roarla concurrencia de

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     una causal de no %uniilidad su%editara ele)ercicio de un

     derec(o e@%resamente reconocido %or elle7islador en el artculo 56, inciso 2", del !&di7o -enal, a un tr?miteurocr?tico, innecesario carente de sentido. 2# $ue asimismo, res%etar lo %rece%tuado %or

    el artculo 19 in fine de la !onstituci&n Iacional

    si7nifica, en lnea con lo referido en el considerando%recedente, ue el

     aorto no %unile es auel %racticado %or “unm4dico con el consentimiento de la mu)er encinta ;artculo 56del !&di7o -enal# circunstancia 4sta ue dee aventar todo

    ti%o de intento

     de e@i7ir m?s de un %rofesional de la salud %araue interven7a en la situaci&n concreta %ues, una e@i7encia tal,constituira

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     un im%edimento de acceso incom%atile con losderec(os en )ue7o

     en este %ermiso ue el le7islador (a ueridootor7ar. -or otra %arte, las %r?cticas de solicitud de consultas la otenci&n de dict?menescons%iran indeidamente contra los derec(os de uien (a sido vctima de

    una violaci&n, lo ue se traduce en %rocesos urocr?ticos

    dilatorios de la interru%ci&n le7al del emarazo ue llevan nsitala

     %otencialidad de una %ro(iici&n im%lcita O %ortanto contra le7emO del aorto autorizado %or el le7islador%enal. Asimismo, se dee se+alar ue esta %r?ctica irre7ular no

    s&lo contraviene

     las oli7aciones ue la mencionada !onvenci&nnteramericana %ara -revenir, ancionar 8rradicar la Violenciacontra la

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     u)er, en su artculo

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     de la !onstituci&n Iacional de las lees, ue%osee el

     >riunal ;Fallos: 32:302*D 332:616#, resultansuficientes %ara des%e)ar cualuier duda ue %udieran aler7aresos %rofesionales de la salud res%ecto de la no %uniilidad de losaortos ue se

     %ractiuen sore uienes invocan ser vctimasde violaci&n.

     8n consecuencia, descartada la %osiilidad deuna %ersecuci&n %enal %ara uienes realicen las

    %r?cticas m4dicas en su%uestos como los e@aminados en autos, lainsistencia en conductas como la se+alada no %uede sino serconsiderada como

     una arrera al acceso a los servicios de salud,

    deiendo res%onder sus autores %or las consecuencias%enales de otra ndole ue %udiera traer a%are)ado su orar.

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     2*# $ue cuando el le7islador (a des%enalizado en

     esa medida autorizado la %r?ctica de un aorto,es el 8stado, como 7arante de la administraci&n de la salud%=lica, el ue tiene la oli7aci&n, siem%re ue concurran lascircunstancias

     ue (ailitan un aorto no %unile, de %oner adis%osici&n, de

     uien solicita la %r?ctica, las condicionesm4dicas e (i7i4nicas necesarias %ara llevarlo a cao de manera

    r?%ida, accesile  se7ura. M?%ida, %or cuanto dee tenerse encuenta ue en este ti%o de intervenciones m4dicas cualuier demora%uede e%ilo7ar 

     en serios ries7os %ara la vida o la salud de la

    emarazada. Accesile se7ura %ues, aun cuando le7al entanto

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     des%enalizado, no deen e@istir ost?culosm4dicoOurocr?ticos o

     )udiciales %ara acceder a la mencionada%restaci&n ue %on7an en ries7o la salud o la %ro%ia vida de uien lareclama ;ver al res%ecto, esi&n 8s%ecial de la Asamlea'eneral de las Iaciones

     nidas, desarrollada en )unio de 1999#. 26# $ue a %artir de lo e@%resado en los

    considerandos %recedentes, este >riunal entiende o%ortunorecordar ue

     distintos &r7anos de a%licaci&n de los tratadosde derec(os (umanos se (an %ronunciado censurando al8stado Ar7entino %or no 7arantizar el acceso o%ortuno a la %r?ctica de los

    aortos no

     %uniles como una cuesti&n de salud %=lica sin in)erencia del -oder Cudicial ;!omit4 de Jerec(os Eumanos,!!-M/!/101/J/1605/

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     200

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     re%resentante, manifiesten ante el %rofesionaltratante,

     declaraci&n )urada mediante, ue auel ilcito esla causa del emarazo, toda vez ue cualuier im%osici&n deotro ti%o de tr?mite no resultar? %rocedente %ues si7nificar?incor%orar 

     reuisitos adicionales a los estrictamente%revistos %or el

     le7islador %enal. 8n efecto, tal como lo (a se+alado lar7anizaci&n

     undial de la alud, la e@i7encia de ue lasvctimas de violaci&n, %ara calificar %ara el aorto, ten7anue elevar  car7os contra su a7resor, otener informaciones

    %oliciales,

     reuerir autorizaci&n de un triunal o satisfacercualuier otro reuisito ue no sea m4dicamente necesario,%uede transformarse

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     en una arrera ue desaliente a uienes tienene@%ectativas

      le7timas de uscar servicios sin ries7os enforma tem%rana. 8stos reuisitos, dise+ados %ara identificarcasos faricados, retrasan el cuidado necesario aumenta la%roailidad de

     aortos no se7uros o, incluso, %ueden llevar a lane7ativa de la

     %r?ctica %orue el emarazo est? mu avanzado;ver al res%ecto,“Aorto sin ries7os. 'ua >4cnica de -olticas

    %ara istemas de alud, , 2003#. 25# $ue si ien este >riunal advierte la%osiilidad de confi7uraci&n de “casos faricados,

    considera ue el ries7o

     derivado del irre7ular orar de determinadosindividuos, ue a estas alturas s&lo a%arece como (i%ot4tico %odra resultar,

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     eventualmente, un ilcito %enal, no %uede sernunca raz&n

     suficiente %ara im%oner a las vctimas de delitosse@uales ost?culos ue vulneren el 7oce efectivo de susle7timos derec(os o ue se constituan en ries7os %arasu salud.

     29# $ue, en raz&n de ello, corres%onde e@(ortara las

     autoridades nacionales %rovinciales aim%lementar (acer  o%erativos, mediante normas del m?s alto nivel,

    %rotocolos (os%italarios %ara la concreta atenci&n de losaortos no %uniles a los efectos de remover todas lasarreras

     administrativas o f?cticas al acceso a los

    servicios m4dicos. 8n %articular, deer?n: contem%lar %autas ue7aranticen la

  • 8/17/2019 Fallo Villa Fac

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     informaci&n la confidencialidad a la solicitanteDevitar 

     %rocedimientos administrativos o %erodos dees%era ue retrasen innecesariamente la atenci&n disminuan lase7uridad de las %r?cticasD eliminar reuisitos ue no est4nm4dicamente

     indicadosD articular mecanismos ue %ermitanresolver, sin

     dilaciones sin consecuencia %ara la salud de lasolicitante, los eventuales desacuerdos ue %udieran e@istir,

    entre el %rofesional interviniente la %aciente, res%ectode la %rocedencia de la %r?ctica m4dica reuerida. -or otra %arte,

     deer? dis%onerse un adecuado sistema ue

    %ermita al %ersonal sanitario e)ercer su derec(o de o)eci&n deconciencia sin ue

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     ello se traduzca en derivaciones o demoras uecom%rometan la

     atenci&n de la reuirente del servicio. A talesefectos, deer? e@i7irse ue la o)eci&n sea manifestada en elmomento de la im%lementaci&n del %rotocolo o al inicio de lasactividades en

     el estalecimiento de salud corres%ondiente, deforma tal ue

     toda instituci&n ue atienda a las situacionesau e@aminadas cuente con recursos (umanos suficientes %ara

    7arantizar, en forma %ermanente, el e)ercicio de los derec(osue la le le confiere a las vctimas de violencia se@ual. 30# $ue %or =ltimo, en virtud de la 7ravedad

     trascendencia social ue reviste la tem?tica

    aordada en el caso, esta !orte no %uede de)ar de se+alar lanecesidad de ue

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     tanto en el ?mito nacional como en los%rovinciales se e@tremen

     los recaudos a los efectos de rindar a lasvctimas de violencia se@ual, en forma inmediata e@%editiva, la asistencia adecuada %ara res7uardar su salud e inte7ridadfsica, %suica,

     se@ual re%roductiva. 8n ese conte@to, deer?ase7urarse, en un

     amiente c&modo se7uro ue rinde%rivacidad, confianza  evite reiteraciones innecesarias de la vivencia

    traum?tica, la %restaci&n de tratamientos m4dicos %reventivos%ara reducir  ries7os es%ecficos derivados de las violacionesDla otenci&n

     conservaci&n de %rueas vinculadas con el

    delitoD la asistencia  %sicol&7ica inmediata %rolon7ada de lavctima, as como el asesoramiento le7al del caso.

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     31# $ue, %or estas mismas razones, seconsidera

     indis%ensale ue los distintos niveles de7oierno de todas las )urisdicciones im%lementen cam%a+as deinformaci&n %=lica, con es%ecial foco en los sectores vulnerales, ue(a7an conocer los

     derec(os ue asisten a las vctimas de violaci&n. Asimismo

     deer? ca%acitarse a las autoridades sanitarias,%oliciales, educativas de cualuier otra ndole %ara ue,

    en caso de tomar  conocimiento de situaciones de auso se@ualrinden a las vctimas la orientaci&n e informaci&n necesariaue les %ermita

     acceder, en forma o%ortuna adecuada, a las

    %restaciones m4dicas 7arantizadas %or el marco normativoe@aminado en la %resente causa.

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     -or ello, odo el se+or -rocurador Fiscal,corres%onde:

     1# Jeclarar %rocedente el recurso e@traordinario, %or los fundamentos au e@%uestos, confirmar lasentencia a%elada. 2# 8@(ortar a las autoridades nacionales,%rovinciales de

     la !iudad Aut&noma de Buenos Aires, concom%etencia en la

     materia, a im%lementar (acer o%erativos,mediante normas del m?s alto nivel, en los t4rminos au sentados,

    %rotocolos (os%italarios %ara la concreta atenci&n de losaortos no %uniles %ara la asistencia inte7ral de todavctima de

     violencia se@ual.

     3# 8@(ortar al -oder Cudicial nacional a los%oderes )udiciales %rovinciales de la !iudad Aut&nomade Buenos Aires

  • 8/17/2019 Fallo Villa Fac

    60/60

     a astenerse de )udicializar el acceso a losaortos no %uniles %revistos le7almente.

     Iotifuese , o%ortunamente, devu4lvase.M!AMJ L LM8I8>> H 8L8IA .E'E>I de ILA! H !AML . FAX> H8IM$8 AI>A' -8>MA!!E ;se7=n suvoto#H CAI !AML A$8JA 8. MAYLAFFAMI H !AM8I . AM'BAX ;se7=n su

    voto#. 8 !-A