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Ley 26.476 - Regularización de Tributos - Regularización del Empleo no Registrado - Promoción y Protección del Empleo Registrado - Exteriorización de Bienes y en País y el Exterior Estudio DIEZ Estudio DIEZ Consultores Impositivos Consultores Impositivos

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Ley 26.476- Regularización de Tributos

- Regularización del Empleo no Registrado

- Promoción y Protección del Empleo Registrado

- Exteriorización de Bienes y en País y el Exterior

Estudio DIEZEstudio DIEZConsultores ImpositivosConsultores Impositivos

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ESTUDIO DIEZ – CONSULTORES IMPOSITIVOS

INDICE

NUEVOS REGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES......................................................4

REGIMEN DE REGULARIZACION DE TRIBUTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL..........................................................................................................................................................4

A. FUENTE...........................................................................................................................................4

B. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................4

C. OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN................................................................4

C.1. ASPECTOS GENERALES.................................................................................................................................................4

D. PLAZO PARA REALIZAR EL ACOGIMIENTO..............................................................................5

E. EXCLUSIONES................................................................................................................................5

E.1. OBJETIVAS........................................................................................................................................................................5

E.2. SUBJETIVAS......................................................................................................................................................................6

F. ACCIONES PENALES EN CURSO. CONSECUENCIAS...............................................................6

G. BENEFICIOS QUE OTORGA EL RÉGIMEN.................................................................................6

G.1. EXIMICIÓN DE SANCIONES. ASPECTOS GENERALES...........................................................................................6

G.2. EXIMICIÓN DE SANCIONES. ASPECTOS PARTICULARES....................................................................................7SANCIONES POR INFRACCIONES FORMALES. ALCANCE DE LA CONDONACIÓN...................................................................7SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES.................................................................................................................................7AGENTES DE RETENCIÓN. CONDONACIÓN DE SANCIONES. PROCEDENCIA............................................................................8

G.3. EXIMICIÓN DE INTERESES. ASPECTOS GENERALES............................................................................................8

G.4. EXIMICIÓN DE INTERESES. ASPECTOS PARTICULARES. INTERESES CAPITALIZABLES...........................8INTERESES TRANSFORMADOS EN CAPITAL.......................................................................................................................................8INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS SOBRE EL INTERÉS CAPITALIZABLE.................................................................8

H. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS................................................................9

H.1. CANCELACIÓN DE LA DEUDA.....................................................................................................................................9

H.2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS...................................................................................................9

I. EFECTOS DE LA ADHESIÓN..........................................................................................................9

J. ALGUNOS CASOS ESPECIALES...................................................................................................10

J.1. ANTICIPOS........................................................................................................................................................................10

J.2. DEDUCCIÓN ESPECIAL. PAGO DE AUTÓNOMOS..................................................................................................10

K. CANCELACIÓN DE LA DEUDA EN CUOTAS............................................................................10

K.1. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE PAGO EN CUOTAS.........................................................................................10

K.2. CANCELACIÓN ANTICIPADA.....................................................................................................................................11

L. ADHESIÓN. INSTRUMENTACIÓN..............................................................................................11

M. ANULACIÓN DE LA ADHESIÓN REALIZADA. FORMULACIÓN DE NUEVA SOLICITUD..11

N. RECHAZO DE LA ADHESIÓN.....................................................................................................12

O. CADUCIDAD DEL PLAN.............................................................................................................12

O.1. CAUSALES DE CADUCIDAD.......................................................................................................................................12

O.2. CONSECUENCIA DE LA CADUCIDAD.......................................................................................................................13ASPECTOS GENERALES..........................................................................................................................................................................13POSIBILIDAD DE REHABILITACIÓN....................................................................................................................................................13

P. OBLIGACIONES INCLUIDAS EN OTROS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.................14

P.1. PLANES DE FACILIDADES VIGENTES.......................................................................................................................14ASPECTOS GENERALES..........................................................................................................................................................................14REFORMULACIÓN....................................................................................................................................................................................15

P.2. PLANES DE FACILIDADES RECHAZADOS O CADUCOS.......................................................................................16

Q. SITUACIONES ESPECIALES.......................................................................................................16

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

Q.1. SUJETOS EN CONCURSO PREVENTIVO O EN QUIEBRA. CONDICIONES ADICIONALES PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN.............................................................................................................................................16

SUJETOS CONCURSADOS.......................................................................................................................................................................16SUJETOS EN ESTADO FALENCIAL.......................................................................................................................................................17

Q.2. DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. REQUISITOS....................................................................................................................................................................18

ALLANAMIENTO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE.....................................................................................................................18DEUDAS EN JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL......................................................................................................................................18

REGIMEN DE REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO.......................................21

A. FUENTE.........................................................................................................................................21

B. CONSECUENCIAS DE LA REGULARIZACIÓN LABORAL........................................................21

B.1. ¿QUIÉNES RESULTAN ALCANZADOS POR LOS BENEFICIOS?...........................................................................21

B.2. ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS?..................................................................................................................22

C. EXCLUSIONES..............................................................................................................................23

D. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS..............................................................23

D.1. INSTRUMENTAR LA REGULARIZACIÓN.................................................................................................................23

D.2. DEMÁS TRABAJADORES QUE SE REGULARICEN. PAGO DE LA DEUDA.......................................................24

D.3. REQUISITO PARA MANTENER LOS BENEFICIOS..................................................................................................25

E. DETERMINACIONES DE DEUDA Y ACTAS DE INFRACCIÓN. ABSTENCIÓN POR PARTE DE LA AFIP Y DEMÁS INSTITUCIONES.....................................................................................25

REGIMEN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO...........................26

A. FUENTE.........................................................................................................................................26

B. REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES. ALCANCE....................................................................26

B.1. ¿QUIÉNES GOZAN DEL BENEFICIO?.........................................................................................................................26

B.2. ¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?.........................................................................................................................26

B.3. ¿DESDE QUÉ MOMENTO RIGE EL BENEFICIO?......................................................................................................27

B.4. EMPLEADOS RESPECTO DE LOS CUÁLES NO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.................................................27

C. EMPLEADORES EXCLUIDOS DEL REGIMEN DE REDUCCIÓN............................................27

C.1. REQUISITO PARA MANTENER LOS BENEFICIOS...................................................................................................28

RÉGIMEN DE EXTERIORIZACIÓN DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR...............................29

A. FUENTE.........................................................................................................................................29

B. ALCANCE DEL RÉGIMEN............................................................................................................29

C. SUJETOS EXCLUIDOS DEL REGIMEN DE EXTERIORIZACIÓN............................................29

D. EFECTOS DE LA ADHESION AL RÉGIMEN..............................................................................30

E. FORMA EN QUE SE REALIZARÁ LA EXTERIORIZACIÓN........................................................30

E.1. TENENCIAS DE DINERO EN EL EXTERIOR..............................................................................................................30

E.2. TENENCIAS DE DINERO EN EL PAÍS.........................................................................................................................31

E.3. DEMÁS BIENES EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR....................................................................................................32

E.4. BIENES ADQUIRIDOS O APORTES DE CAPITAL O PRESTAMOS REALIZADOS ANTES DEL 24/12/2008. SITUACIÓN ESPECIAL..................................................................................................................................................32

E.5. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. BIENES A NOMBRE DE TERCEROS..................................32

F. DECLARACION JURADA DE BIENES EXTERIORIZADOS. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER....................................................................................................................................32

G. BIENES EXTERIORIZADOS. IMPUESTO APLICABLE..............................................................33

G.1. TASA DEL GRAVAMEN................................................................................................................................................33

G.2. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN...................................................................................................35

G.3. INVERSIÓN DE LOS FONDOS. PRECISIONES.........................................................................................................35

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ESTUDIO DIEZ – CONSULTORES IMPOSITIVOS

H. EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA DEPOSITADA EN EL EXTERIOR AL 31/12/2007. ACLARACIONES......................................................................................................36

I. CONSECUENCIAS DE LA EXTERIORIZACIÓN..........................................................................36

J. IMPUTACIÓN DE LA EXTERIORIZACIÓN..................................................................................38

K. SOCIEDADES, EMPRESAS Y EXPLOTACIONES UNIPERSONALES. ALCANCE DE LA EXTERIORIZACIÓN......................................................................................................................38

L. LAVADO DE DINERO. ACLARACIÓN....................................................................................38

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

NUEVOS REGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS

BIENES

REGIMEN DE REGULARIZACION DE TRIBUTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A. FUENTE

Ley 26.476 - Título I B.O. 24/12/2008

Resolución General (AFIP) 2537 B.O. 02/02/2009

B. INTRODUCCIÓN

La norma analizada establece un régimen de regularización de deudas impositivas y previsionales por los períodos fiscales vencidos al 31/12/2007 que, a diferencia de los planes de facilidades de pago actualmente vigentes1, posee un alcance mucho más amplio al condonar determinadas sanciones y exonerar parcialmente los intereses.

Asimismo, la regularización de deudas a través del mismo permite a quiénes se adhieran (al igual que en los regímenes de facilidades anteriores):

Obtener el Certificado Fiscal para contratar.

Usufructuar el beneficio de la reducción de contribuciones patronales.

Considerar regularizada la deuda a efectos de la aplicación y/o graduación de las sanciones previsionales previstas por la Resolución General (AFIP) 1566.

En los apartados siguientes comentamos los aspectos más importantes de este nuevo régimen.

C. OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN

C.1. ASPECTOS GENERALES

Quedan comprendidos en el régimen todos los impuestos y recursos de la seguridad social cuya recaudación se encuentre a cargo de la AFIP, y que correspondan a períodos fiscales vencidos hasta el 31/12/2007.

En relación a las sanciones, quedan incluidas en el régimen todas aquellas generadas por infracciones cometidas hasta el 31/12/2007.

Atención:

Se prevé expresamente la inclusión de las obligaciones correspondientes al Fondo Para Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23.427).

Quedan incluidas también las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial siempre que el contribuyente se allane incondicionalmente2 y, en su caso, desista y

1 Resolución General (AFIP) 1966 y Resolución General (AFIP) 2518.2 El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa,

contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Asimismo, se permite la inclusión y/o reformulación de planes de facilidades anteriores, tal como analizamos en el apartado P .

Importante

Ver también consecuencias a efectos de la adhesión al régimen de regularización (punto I).

D. PLAZO PARA REALIZAR EL ACOGIMIENTO

El acogimiento podrá realizarse por única vez entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009, sin perjuicio de la posibilidad de anular la presentación realizada y formular una nueva adhesión conforme comentamos en el punto M.

E. EXCLUSIONES

E.1. OBJETIVAS

No podrán incluirse en el régimen los siguientes conceptos:

Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los componentes previsionales y de obra social del Monotributo.

Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. Sin embargo, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios SI podrán regularizarse conforme al presente régimen de regularización.

Atención

No obstante lo mencionado, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrá ser rehabilitado por el acogimiento del responsable a la referida regularización.

Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.

Las deudas e infracciones aduaneras.

Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Los pagos a cuenta.

El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (importación de servicios).

Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los vinculados a pagos a cuenta, los que sí podrán incluirse.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

E.2. SUBJETIVAS

Quedan marginados del presente régimen quiénes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes N° 19.551 o N° 24.522.

Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o por la AFIP, con fundamento en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

Atención

Los sujetos mencionados en el artículo 41 inciso e)3 de la ley pueden acceder a este régimen, pues la exclusión de dicho inciso sólo se refiere al régimen de exteriorización (Título III de la ley).

F. ACCIONES PENALES EN CURSO. CONSECUENCIAS

El acogimiento formulado por el contribuyente o el agente de retención o percepción implicará, a partir de la fecha de dicho acogimiento, la suspensión tanto de las acciones penales en curso como de la prescripción penal, siempre que se trate de causas que no tuvieran sentencia firme4.

Si se cancelara íntegramente la deuda en el marco del presente régimen (ya sea de contado o conforme a los planes de facilidades que detallamos en el punto K .), se producirá la extinción de la acción penal en tanto no medie sentencia firme.

En cambio, si el contribuyente o agente dejara de abonar el plan de facilidades de pago, se generarán las siguientes consecuencias a partir del día siguiente al que hubiera operado su caducidad:

Reanudación de la acción penal, o

Formulación de la denuncia penal (cuando se hubiera realizado el acogimiento en forma previa a la misma).

G. BENEFICIOS QUE OTORGA EL RÉGIMEN

G.1. EXIMICIÓN DE SANCIONES. ASPECTOS GENERALES

Se eximen las multas y demás sanciones por infracciones materiales vinculadas a obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31/12/2007, que no se encontraren firmes al 24/12/2008.

3 El citado inciso comprende a Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública en cualquiera de los Poderes del Estado (Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad de Buenos Aires), sus cónyuges y parientes en el primer grado de consanguinidad ascendente o descendente.

4 Se entiende que una causa tiene sentencia firme si al 24/12/2008 la misma se hallara consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a las normas del Código Procesal Penal de la Nación.

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Excepto (no gozan de eximición):

Multas derivadas de aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y de las cuotas destinadas a ART.

G.2. EXIMICIÓN DE SANCIONES. ASPECTOS PARTICULARES

SANCIONES POR INFRACCIONES FORMALES. ALCANCE DE LA CONDONACIÓN

La condonación de multas y demás sanciones alcanza, en el caso de infracciones formales, a todas aquellas cometidas hasta el 31/12/2007 que no se encontraran firmes, siempre que:

A la fecha de acogimiento al régimen, el contribuyente hubiera cumplido el deber formal que originó la sanción. La condonación procederá también cuando el deber formal se cumpliera hasta el 31/08/2009.

Si el deber formal por su naturaleza no pudiera ser regularizado, la sanción quedará condonada de oficio con el único requisito de comisión de la infracción antes del 31/12/2007.

SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES

En los casos que las multas y demás sanciones correspondan a:

Obligaciones sustanciales

(impositivas y Recursos de la Seguridad Social)

Obligaciones sustanciales

(impositivas y Recursos de la Seguridad Social)

Referentes a los períodos fiscales finalizados hasta el 31/12/2007.

Siempre que la sanción no se encontrare firme al 24/12/2008

Ya sea que:

La obligación principal se haya ingresado al 31/12/2007.

Se haya cancelado la obligación principal antes de 24/12/2008.

Se cancele al contado la obligación principal antes del 31/08/2009.

Se ingrese la obligación principal en el régimen de facilidades de pago dispuesto por el Título I de la ley 26.476 y el Título I de la Resolución General (AFIP) 2537.

Ya sea que:

La obligación principal se haya ingresado al 31/12/2007.

Se haya cancelado la obligación principal antes de 24/12/2008.

Se cancele al contado la obligación principal antes del 31/08/2009.

Se ingrese la obligación principal en el régimen de facilidades de pago dispuesto por el Título I de la ley 26.476 y el Título I de la Resolución General (AFIP) 2537.

Queda condonada de pleno derechoQueda condonada de pleno derecho

Cuando se hubiera ingresado la obligación principal y la sanción material se encuentre en proceso administrativo, contencioso administrativo o judicial

AtenciónAtención

A pesar de la condonación de pleno derecho mencionada, aonsejamos presentar una nota comunicando tal

situación.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

AGENTES DE RETENCIÓN. CONDONACIÓN DE SANCIONES. PROCEDENCIA

Respecto de los agentes de retención, la liberación de las sanciones materiales no firmes correspondientes a un período fiscal no firme procederá siempre que:

Retenciones o percepciones no practicadas : ingresen dichos importes conforme a alguno de los mecanismos mencionados en el apartado H.1.

Asimismo, los agentes quedarán eximidos de responsabilidad en tanto el sujeto pasible de la retención regularice las mismas a través del presente régimen o bien lo hubiera hecho con anterioridad.

Retenciones o percepciones practicadas y no depositadas : ingresen dichos importes conforme a alguno de los mecanismos mencionados en el apartado H.1.

G.3. EXIMICIÓN DE INTERESES. ASPECTOS GENERALES

Para los intereses resarcitorios y punitorios, el grado de condonación dependerá del momento en el cuál el contribuyente formule el acogimiento. Así, los intereses quedarán reducidos al:

30% del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe entre el 01/03/2009 y el 30/04/2009.

40% del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe entre el 01/05/2009 y el 30/06/2009.

50% del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe entre el 01/07/2009 y el 31/08/2009.

Excepto (no gozan de eximición):

Intereses correspondientes a aportes retenidos al personal con destino al SIJP.

Importante

Los beneficios mencionados en los puntos G.1, G.2 y G.3 sólo serán de aplicación cuando se trate de conceptos que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad al 24/12/2008 y siempre que correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (períodos fiscales vencidos al 31/12/2007) o se trate de infracciones cometidas a dicha fecha.

En consecuencia, las sumas ingresadas con anterioridad a la citada fecha en concepto de multas o intereses no serán susceptibles de repetición o reintegro.

G.4. EXIMICIÓN DE INTERESES. ASPECTOS PARTICULARES. INTERESES CAPITALIZABLES

INTERESES TRANSFORMADOS EN CAPITAL

Cuando el mismo se origine en pagos, de la obligación principal, realizados hasta el 24/12/2008, el interés capitalizable se calculará con el beneficio5 de exención del importe que supere al 30% del capital original.

INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS SOBRE EL INTERÉS CAPITALIZABLE

Siempre que la obligación principal (que originó el interés capitalizable) se hubiera ingresado antes del 31/12/2007, los intereses resarcitorios y/o punitorios gozarán del beneficio conforme al momento del acogimiento al régimen según el siguiente detalle:

5 Dispuesto em el punto 1. del inciso b) del artículo 4º de la ley 26.476.

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El interés se reducirá Fecha de acogimiento

30% del interés capitalizable 1/3/2009 al 30/4/2009

40% del interés capitalizable 1/5/2009 al 30/6/2009

50% del interés capitalizable 1/7/2009 al 31/8/2009

Importante

No procederá la condonación citada cuando el capital que originó los intereses hubiera sido cancelado luego del 31/12/2007.

H. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS

Para acceder a los beneficios mencionados en el punto G., es necesario que los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos.

H.1. CANCELACIÓN DE LA DEUDA

Cancelar el capital adeudado más los conceptos no condonados, ya sea al contado o en un plan de pagos, conforme se detalla en el punto K .

En caso de abonar al contado, el ingreso deberá efectuarse únicamente mediante pago electrónico 6, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.

La falta de pago al contado o la falta de ingreso del pago a cuenta (cuando se opte por la cancelación en cuotas), implica el rechazo de la adhesión realizada, con las consecuencias que se indican en el punto N.

H.2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Tener presentadas a la fecha de adhesión, por los períodos que incluyan en el régimen:

Las declaraciones juradas originales, cuando no hubieran realizado las presentaciones a su vencimiento, o

Las declaraciones juradas rectificativas, cuando hubieran presentado las originales y procedan a modificar lo oportunamente declarado.

I. EFECTOS DE LA ADHESIÓN

La adhesión al régimen implica:

El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.

La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de

6 El VEP pertinente será generado automáticamente por el sistema informático “Mis Facilidades” y tendrá validez hasta la hora 24 del séptimo dia posterior al acogimiento.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

actualización de cualquier naturaleza (Factor de Convergencia, Ajuste por Inflación Impositivo, etc.).

El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión.

J. ALGUNOS CASOS ESPECIALES

J.1. ANTICIPOS

Cuando se trate de anticipos vencidos hasta el 31/12/2007, los beneficios7 en relación a ellos procederán cuando:

Hasta el 31/08/2009

Se cancelen al contado su capital y, de corresponder, los accesorios no condonados.

Se regularicen mediante el procedimiento mencionado en el punto K1.

J.2. DEDUCCIÓN ESPECIAL. PAGO DE AUTÓNOMOS

La regularización dentro del régimen de las obligaciones de autónomos, permite al contribuyente computar la deducción especial en el impuesto a las ganancias siempre que:

Al 24/12/2008

No se hubiera presentado la DJ de ganancias en la cuál se pretende computar la deducción especial, y

No se hubiera pagado el impuesto correspondiente a la citada DJ.

K. CANCELACIÓN DE LA DEUDA EN CUOTAS

K.1. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE PAGO EN CUOTAS

El plan de facilidades de pago tendrá las siguientes características:

Se ingresará mediante pago electrónico8, un pago a cuenta que se calculará de la siguiente manera:

Si el contribuyente no regulariza anticipos: el pago a cuenta será del 6% de la deuda, sin que pueda ser inferior a $ 150.

Si el contribuyente regulariza anticipos : el pago a cuenta será igual a la suma de

- 6% de la deuda sin incluir el importe de capital de los anticipos (no pudiendo ser menor a $ 150 al igual que en el caso anterior), más

- el monto de capital de los anticipos que se regularicen.

El saldo en hasta 120 cuotas mensuales con un interés por financiación del 0,75% mensual. El importe de capital de cada cuota no puede ser inferior a $ 150.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, operando el primer vencimiento en el mes siguiente a aquél en que se efectúe la presentación del plan. El pago de las mismas debe hacerse únicamente por débito en cuenta bancaria.

7 Reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios.8 El VEP pertinente será generado automáticamente por el sistema informático “Mis Facilidades” y tendrá validez hasta

la hora 24 del séptimo dia posterior al de presentación del plan. Los códigos correspondientes serán: 079-272-272.

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Si al producirse el vencimiento no pudiera efectivizarse el débito de la cuota, se realizará un nuevo débito el día 26 del mismo mes, con más los intereses resarcitorios correspondientes.

En el supuesto que existieran cuotas impagas (sin haber operado la caducidad del plan), el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de las mismas las que, con más los intereses resarcitorios que correspondan, se debitarán el día 12 del mes siguiente a la mencionada solicitud.

K.2. CANCELACIÓN ANTICIPADA

Asimismo, se prevé la posibilidad de cancelar en forma anticipada el plan solicitado, a cuyo efecto se deberán considerar:

- Cuotas vencidas e impagas, más

- Cuotas no vencidas.

Sin considerar el débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada

Para tener en cuenta:

De no ser factible el débito directo por el monto total de la cancelación anticipada, no existe posibilidad de seguir

abonando cuotas.

No obstante, la cuota total de la cancelación anticipada podrá ser rehabilitada en la forma mencionada más arriba.

L. ADHESIÓN. INSTRUMENTACIÓN

A fin de llevar adelante la adhesión al régimen, los contribuyentes deberán:

Consolidar la deuda a la fecha de adhesión mediante el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, opción “Ley N° 26.476 - TITULO I”. Dicho sistema, que estará disponible a partir del 01/03/2009, aplicará automáticamente a las deudas consolidadas las condonaciones que correspondan.

Transmitir electrónicamente a la AFIP los siguientes datos:

Detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y, en su caso, el plan de facilidades solicitado.

CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Apellido y nombre de la persona debidamente autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen, así como un número telefónico.

Generar el formulario de declaración jurada N° 1003.

Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

M. ANULACIÓN DE LA ADHESIÓN REALIZADA. FORMULACIÓN DE NUEVA SOLICITUD

Si el contribuyente detectara errores u omisiones en la adhesión realizada podrá, hasta el 31/8/2009, anular la misma y realizar una nueva solicitud en la cuál deberán cumplirse los requisitos previstos en el punto anterior.

La anulación deberá fundamentarse mediante la presentación de una nota generada con el aplicativo Multinota.

De haber ingresado pagos por el plan anulado, los mismos deberán ser imputados a cancelar las obligaciones del citado plan.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

Importante

Los pagos realizados en virtud del plan original no podrán ser imputados a cancelar ni el pago a cuenta ni las cuotas del nuevo plan que se formule. Es decir, deberá ingresarse el pago a cuenta que indicamos en el punto K.1 respecto de la nueva adhesión.

N. RECHAZO DE LA ADHESIÓN

Si el contribuyente no cumpliera con algunos de los requisitos o formalidades que se requieren para la adhesión al régimen, o bien no abonara el pago a cuenta o la totalidad de la deuda (si optara por pago al contado), se generará el rechazo de la adhesión mediante una Resolución dictada por la AFIP, la cual deberá ser notificada al domicilio fiscal del contribuyente por alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley 11.683.

Cuando se trate de solicitudes respecto de las cuáles no se verifique el ingreso del pago a cuenta, y de existir cuotas en proceso de débito, el contribuyente deberá solicitar al banco correspondiente la órden de no debitar. Si se hubieran debitado, tendrá que solicitar la devolución de dichos importes.

Atención

El plan rechazadoPermite al contribuyente realizar una nueva adhesión conforme lo hemos

comentado en el punto M.

O. CADUCIDAD DEL PLAN

O.1. CAUSALES DE CADUCIDAD

Cantidad de cuotas

Hasta 12

Falta de pago 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

De 13 y hasta 24

Falta de pago 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

Falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde el vencimiento de la última cuota del plan.

De 25 y hasta 48

Falta de pago 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

Falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde el vencimiento de la última cuota del plan.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

Cantidad de cuotas

De 49 y hasta 72

Falta de pago 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.

Falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde el vencimiento de la última cuota del plan.

De 73 y hasta 120

Falta de pago 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

Falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde el vencimiento de la última cuota del plan.

O.2. CONSECUENCIA DE LA CADUCIDAD

ASPECTOS GENERALES

De producirse la caducidad del plan, el sistema “Mis Facilidades” reflejará tal situación, pudiendo el contribuyente optar por la rehabilitación que mencionamos en el punto siguiente.

De no realizarse la citada rehabilitación, los contribuyentes deberán cancelar el saldo pendiente de la deuda al contado.

En relación a dicho saldo, se especifica que la caducidad determina la pérdida de los beneficios en proporción a la deuda pendiente al producirse la misma.

El citado saldo pendiente será el que surja de la sumatoria de:

La imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, y podrá ser visualizado por los contribuyentes a través del servicio “MIS FACILIDADES”, pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, de la página Web de la AFIP, más (de corresponder)

Los intereses cuya condonación se hubiera perdido, por la parte de deuda no cancelada al operar la caducidad.

POSIBILIDAD DE REHABILITACIÓN

Tal como lo hemos comentado, una vez operada la caducidad, el contribuyente puede rehabilitar el plan por única vez, conforme al siguiente procedimiento:

Plazo Dentro de los 30 días corridos desde la notificación de la caducidad del plan.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

Carácteristicas

La cantidad de cuotas a cancelar será igual a la suma de:

Cantidad de cuotas vencidas e impagas al momento de la caducidad.

Cantidad de cuotas no vencidas.

El importe de capital de las cuotas del plan rehabilitado será igual al de las cuotas del plan original.

La tasa de interés de financiación será del 0,75% mensual.

En relación al vencimiento de las cuotas:

Cuotas vencidas e impagas del plan original: vencerán el día 12 del mes siguiente al que se hubiera solicitado la rehabilitación del plan.

Importante

Dichas cuotas devengarán intereses resarcitorios desde la fecha en que debieron ser ingresadas hasta la fecha de su efectivo pago.

Cuotas no vencidas: mantendrán el vencimiento original.

Una vez vencido el plazo para la rehabilitación o bien producida la caducidad del plan rehabilitado, dicha circunstancia se comunicará a través del servicio “e-ventanilla”, quedando el Fisco habilitado para iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro de la suma adeudada.

Asimismo, los contribuyentes deberán cancelar el saldo pendiente de la deuda ya sea mediante transferencia electrónica o bien mediante depósito bancario.

El citado saldo pendiente será el que surja de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, y podrá ser visualizado por los contribuyentes a través del servicio “MIS FACILIDADES”, pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, de la página Web de la AFIP.

P. OBLIGACIONES INCLUIDAS EN OTROS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

P.1. PLANES DE FACILIDADES VIGENTES

ASPECTOS GENERALES

Resulta factible la regularización en el régimen que analizamos de obligaciones vencidas al 31/12/2007 incluidas en planes de facilidades de pago vigentes al 24/12/20089.

Sobre el particular se prevé que los contribuyentes podrán detraer del saldo adeudado la parte que resulta exonerada en virtud del presente régimen, ingresando la diferencia ya sea de contado o en cuotas.

9 Excepto cuando se trate de planes a través de los cuáles el contribuyente hubiera solicitado la extinción de la acción penal.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

REFORMULACIÓN

¿Qué planes se pueden

reformular?

Planes vigentes, rehabilitados o no, regulados por las siguientes normas:

Régimen de Facilidades de Pago Permanente -Resolución General (AFIP) 1966-.

Régimen de Facilidades de Pago por obligaciones vencidas al 31/08/2005 -Resolución General (AFIP) 1967 y 2278-.

Régimen especial de regularización para el sector de la Salud -Resolución General (AFIP) 2360-.

Régimen de Facilidades de Pago por obligaciones vencidas al 31/12/2007 -Resolución General (AFIP) 2518-.

Procedimiento

La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema "MIS FACILIDADES opción "REFORMULACION de Plan".

La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes vigentes reformula.

En cada plan seleccionado se identificarán como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser regeneradas a través del presente régimen.

Las obligaciones que no puedan ser incluidas en este régimen se mantendrán en el plan de pago original conservando las condiciones del mismo en cuanto a fecha de consolidación, tasa y cantidad de cuotas, siempre y cuando el importe de las mismas no sea inferior a $10 (si fueran menor a dicho importe se reducirá la cantidad de cuotas solicitadas hasta alcanzar ese importe mínimo).

Generación del nuevo plan

El nuevo plan contendrá:

Las obligaciones susceptibles de ser incluidas en este régimen de todos los planes identificados como reformulados,

Las obligaciones de los planes caducos que no registren estado “liquidado manual”, y

Las nuevas obligaciones incorporadas por el contribuyente.

Al respecto cabe aclarar que:

En el caso de tener una misma obligación en más de un plan se sumarán los importes de las obligaciones principales presentadas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) para los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.

De adeudar únicamente intereses deberá ingresarse, en forma manual, la obligación principal y el pago, calculando el sistema los intereses con los beneficios correspondientes.

De las obligaciones seleccionadas, el contribuyente podrá eliminar, modificar o agregar obligaciones. Las diferencias eliminadas no se mantendrán en el plan que se está reformulando.

El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que incluya las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que quiera incluir, con excepción del plan para concursados o fallidos.

Las deudas de los planes caducos que registren estado “liquidado manual” podrán ser incorporadas en forma manual.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

P.2. PLANES DE FACILIDADES RECHAZADOS O CADUCOS

Se admite asimiso la regularización a través del régimen de aquellas deudas vencidas al 31/12/2007 que se hubieran incluido en:

Régimen de Facilidades de Pago Permanente -Resolución General (AFIP) 1966-, que se encuentren rechazados o caducos.

Régimen de Facilidades de Pago por obligaciones vencidas al 31/08/2005 -Resolución General (AFIP) 1967 y 2278-, que se encuentren rechazados o caducos.

Régimen especial de regularización para el sector de la Salud -Resolución General (AFIP) 2360-, que se encuentren rechazados o caducos excepto por las obligaciones en concepto de aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, las que no podrán ser regularizadas.

Régimen de Facilidades de Pago por obligaciones vencidas al 31/12/2007 -Resolución General (AFIP) 2518-, que se encuentren rechazados o caducos.

A tal efecto, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Planes rechazados

Podrá incluirse la totalidad de la deuda y, si se hubieran realizado pagos de cuotas, las mismas se podrán imputar contra las obligaciones que se incluyan.

Recordamos que la imputación de los pagos deberá realizarse conforme al mecanismo establecido en la Resolución General (AFIP) 643.

Planes caducos

Deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación.

Para ello se deberán consultar las obligaciones adeudadas que surgen de la imputación original del plan accediendo, dentro de la página Web de la AFIP, al servicio “MIS FACILIDADES”, pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones".

Además, se prevé que en el supuesto de deudas incluidas en otros planes de facilidades (distintos a los mencionados más arriba), a fin de su inclusión en el presente régimen, el saldo adeudado se obtendrá una vez imputados los pagos parciales realizados según la normativa que estableciera cada plan.

Q. SITUACIONES ESPECIALES

Q.1. SUJETOS EN CONCURSO PREVENTIVO O EN QUIEBRA. CONDICIONES ADICIONALES PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN

Tanto los sujetos en concurso preventivo como aquellos que se encuentren en estado falencial podrán adherirse al régimen siempre que cumplan los requisitos que enunciamos a continuación.

SUJETOS CONCURSADOS

Estos sujetos deberán:

Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día 31/08/2009.

Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al 31 de diciembre de 2007, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos hasta el 31/08/2009.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

Formalizar la adhesión al régimen a través del sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Ley 26.476 Título I Concursados”, en la siguiente fecha:

Cuando la resolución judicial que homologue el acuerdo haya sido notificada al concursado hasta el 31/07/2009, la presentación al régimen deberá formalizarse hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión (31/08/2009).

En tal caso, el beneficio de condonación de intereses será aquél que corresponda al bimestre en que se realice la adhesión al régimen, independientemente de la fecha en la cuál se hubiera manifestado la voluntad de acogimiento que comentamos más arriba.

Si al 31/07/2009 la resolución judicial homologatoria no ha sido notificada o bien estuviera pendiente de notificación al 31/08/2009, el concursado deberá adherir al régimen dentro de los 30 días corridos posteriores a la notificación de la resolución judicial que homologue el acuerdo.

Ante este supuesto, la condonación de intereses será del 50%, con independencia de la fecha en la cuál se hubiera manifestado la voluntad de acogimiento.

Presentar una solicitud de acogimiento (distinta a la anterior) cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen. Esta presentación deberá realizarse hasta el 31/08/2009 a través del sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Ley 26.476 Título I”.

SUJETOS EN ESTADO FALENCIAL

Podrán adherir al régimen cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Tener autorizada la continuidad de la explotación, por resolución judicial firme, hasta el 31/08/2009.

Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al 31/12/2007, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos hasta el 31/08/2009.

Formalizar la adhesión al régimen a través del sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Ley 26.476 Título I Fallidos”, en la siguiente fecha:

Cuando la resolución judicial que declare concluido el proceso falencial por avenimiento fuera notificada al sujeto hasta el 31/07/2009, la presentación al régimen deberá formalizarse hasta el día 31/08/2009.

El beneficio de condonación de intereses será aquél que corresponda al bimestre en que se realice la adhesión al régimen, independientemente de la fecha en la cuál se hubiera manifestado la voluntad de acogimiento que comentamos más arriba.

Si al 31/07/2009 no ha sido notificada la resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento o bien si la misma se hallara pendiente de notificación al 31/08/2009, el fallido deberá adherir al régimen dentro de los 30 días corridos posteriores a la notificación de la resolución judicial que apruebe la conclusión de la quiebra por avenimiento.

La condonación de intereses, en tal situación, será del 50%, con independencia de la fecha en la cuál se hubiera manifestado la voluntad de acogimiento.

Presentar una solicitud de acogimiento (distinta a la anterior), cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen. Tal presentación deberá realizarse hasta el 31/08/2009 mediante el sistema informático “MIS FACILIDADES”.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

Q.2. DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. REQUISITOS

ALLANAMIENTO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE

A fin de acreditar el allanamiento y desistimiento de toda acción o derecho en relación con estas deudas, los contribuyentes deberán presentar el formulario 408/A ante la AFIP, el Tribunal Fiscal o el Juzgado donde se sustancie la causa, según corresponda.

Cuando la controversia se refiera a una sanción que queda condonada de oficio, el representante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones.

DEUDAS EN JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL

1. CONSIDERACIONES GENERALES – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

El archivo de las actuaciones en casos de deudas que se encuentren en juicio de ejecución fiscal, será solicitado por la AFIP una vez que se acrediten los siguientes hechos:

La adhesión al presente régimen.

Se encuentre firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal.

Se encuentre cancelada la totalidad de la deuda.

Si posteriormente la adhesión resultara anulada o bien caducara el plan de pagos de la deuda incluida, la AFIP llevará adelante las acciones de cobro pertinentes.

2. MEDIDAS CAUTELARES. LEVANTAMIENTO

Medidas cautelares sobre fondos, valores y cuentas a cobrar

Al ser acreditada la adhesión al régimen y la presentación del Formulario 408, se levantarán las siguientes medidas cautelares:

Embargo sobre fondos y valores depositados en entidades financieras10.

Embargo de cuentas a cobrar.

Intervención judicial de caja11.

Medidas cautelares sobre fondos, valores y cuentas a cobrar

Importante

Al producirse el levantamiento de las medidas cautelares, los fondos que se hubieran incautado NO serán transferidos a la AFIP sino que quedarán liberados a disposición del contribuyente.

El levantamiento de embargos bancarios sólo alcanza a las deudas que se incluyan en la regularización.

Otras medidas cautelares

Se mantendrán vigentes cuando el contribuyente decida abonar las deudas incluidas en el régimen en cuotas.

No obstante, el interesado podrá solicitar la sustitución de la medida trabada por otra medida precautoria.

10 Cuando el embargo recayera sobre plazos fijos, el levantamiento del mismo tendrá lugar al producirse el vencimiento del mismo.

11 El levantamiento de esta medida deberá disponerla el juez que la hubiera decretado.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

3. HONORARIOS JUDICIALES. CANCELACIÓN

En relación a los honorarios de abogados originados en juicios por deudas incluidas en este régimen, deberán considerarse las siguientes pautas:

Si la causa se refiriera exclusivamente a la aplicación de multas que resulten condonadas de oficio en virtud del régimen que analizamos, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco.

En los demás supuestos, los honorarios estarán a cargo del contribuyente que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, quién podrá cancelarlos al contado o bien mediante un plan de facilidades de pago, que deberá ser solicitado mediante la presentación de una nota generada con el aplicativo “Multinota”.

El plan se ajustará a los siguientes requisitos:

Cuotas restantes

Instrumentación el día 20 de cada mes, a partir del mes siguiente al pago de la primera cuota.

CaducidadOpera de pleno derecho cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos luego de su vencimiento.

Importante

La no cancelación de los honorarios (ya sea en forma total o de la primera cuota del plan para el pago de los mismos) no impedirá el levantamiento de las medidas cautelares mencionadas más arriba.

4. COSTAS. CANCELACIÓN

Las costas se ingresarán conforme al siguiente detalle:

Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los 5 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado mediante nota generada con el aplicativo Multinota en la dependencia correspondiente de la AFIP.

Cuotas. Características

Hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Sin interés de financiación.

Importe mínimo: $ 75.

Forma de ingreso de las cuotas: conforme lo establece la Resolución General (DGI) 3887.

Cuotas. Vencimiento

Primera cuota

El pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta si a la fecha de adhesión al plan:

Existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: el ingreso de la primera cuota deberá tendrá lugar dentro de los 10 días hábiles administrativos de haberse producido la adhesión, y se informará dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes, mediante una nota generada con el aplicativo Multinota que deberá ser presentada en la dependencia de la AFIP correspondiente al agente fiscal actuante.

No existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: el ingreso de la primera cuota del plan deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes. El ingreso de la primera cuota debe informarse del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota generada con el aplicativo Multinota, la cuál deberá ser presentada en la dependencia de la AFIP que corresponda.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

Si a la fecha de adhesión no existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro de los 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota generada con el aplicativo Multinota ante la dependencia de la AFIP interviniente.

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Page 22: F + S - LEY DE BLANQUEO

ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

REGIMEN DE REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO

A. FUENTE

Ley 26.476 – Título II – Capítulo I B.O. 24/12/2008

Resolución (MTEySS) 3/2009 B.O. 22/01/2009

Resolución General (AFIP) 2537 B.O. 02/02/2009

B. CONSECUENCIAS DE LA REGULARIZACIÓN LABORAL

B.1. ¿QUIÉNES RESULTAN ALCANZADOS POR LOS BENEFICIOS?

Se dispone una serie de beneficios para quiénes regularicen, hasta el 31/07/2009 -180 días corridos contados a partir del 2/2/2009-, a sus trabajadores mediante alguno de los siguientes actos:

La registración de los trabajadores en los términos del artículo 7º de la ley 24.013.

Recordamos que el citado artículo determina que el contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiera inscripto al trabajador:

a) En el libro de Sueldos y Jornales regulado por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;

b) En el Sistema Único de Registro Laboral, creado por el artículo 18 de la ley 24.013

En relación con la registración, la norma reglamentaria emitida por el Ministerio de Trabajo prevé que el empleador deberá comenzar con los trabajadores de mayor antigüedad y, en caso de poseer igual antigüedad, por los de menor remuneración.

Rectificación de la fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24/12/2008.

Rectificación de la real remuneración de las relaciones laborales existentes al 24/12/2008.

Aún cuando se trate de casos constatados por actas de inspección notificadas al

empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aún cuando se

hallaren en discusión administrativa o judicial

Atención

La regularización en los términos del presente régimen significa:

1. La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza (Factor de Convergencia, Ajuste por Inflación Impositivo, etc.).

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

2. El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de regularización.

B.2. ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS?

Los beneficios previstos por la norma son:

Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, en las Leyes Previsionales 17.250, 22.161, en la Ley Penal Tributaria, Ley 25.212 (Ratificación del Pacto Federal del Trabajo), y en la ley 25.191 (Trabajo Rural). La liberación comprende a sanciones firmes o no siempre que NO hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad al 24/12/2008.

Atención

Para acceder a esta liberación:

Por las sanciones y multas por infracciones formales impuestas por el Ministerio de Trabajo, ya sea que las mismas se encuentren firmes o no (y siempre que no hubieran sido abonadas), el empleador deberá presentarse en la sede en la cuál se tramita el sumario o expediente pertinente, a fin de:- Acreditar la aprobación de su acogimiento en la forma y condiciones que

oportunamente establezca la AFIP.- Presentar una declaración jurada informando la inclusión de los trabajadores

regularizados en los libros establecidos por la legislación laboral.

Por las sanciones originadas en la falta de registración de trabajadores aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, es necesario que los contribuyentes regularicen a la totalidad de los trabajadores que hubieran estado comprendidos en la imputación.

Para la regularización de hasta 10 trabajadores12, se prevé la extinción de la deuda devengada hasta el período Noviembre 2008 -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social que se detallan a continuación:

Sistema Integrado Previsional Argentino – Ley 26.425

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley Nº 19.032

Régimen Nacional del Seguro de Salud - Ley Nº 23.661.

Fondo Nacional de Empleo - Ley Nº 24.013.

Régimen Nacional de Obras Sociales - Ley Nº 23.660.

Régimen Nacional de Asignaciones Familiares - Ley Nº 24.714.

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores - Ley Nº 25.191.

ART – Ley Nº 24.557.

El beneficio mencionado alcanza también a la deuda -Capital e intereses- en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

Las erogaciones realizadas con anterioridad al 24/12/2008 y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos.

12 A efectos de la individualización de los 10 trabajadores, se la realizará por número de CUIL, independientemente de la cantidad de incumplimientos que por cada uno de ellos se regularice.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar 60 meses de servicios con aportes (o la menor cantidad de meses por las que se los regularice), a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 para la obtención de la Prestación Básica Universal.

Asimismo, los meses regularizados serán considerados respecto de la Prestación Adicional por Permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la Prestación Compensatoria.

C. EXCLUSIONES

Quedan marginados del presente régimen quiénes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes N° 19.551 o N° 24.522.

Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o por la AFIP, con fundamento en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

Atención

Los sujetos mencionados en el artículo 41 inciso e)13 de la ley pueden acceder a este régimen, pues la exclusión de dicho inciso sólo se refiere al régimen de exteriorización (Título III de la ley).

D. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS

D.1. INSTRUMENTAR LA REGULARIZACIÓN

Se considera que existe regularización cuando se exterioricen las relaciones laborales en el sistema “MI SIMPLIFICACION” y en los registros laborales del empleador. Para ello, los empleadores deberán, hasta el 31/07/2009:

Dar el alta a los trabajadores con los códigos establecidos en la Resolución General (AFIP) 2536 así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, según corresponda.

Presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas de los Recursos de la Seguridad Social por los períodos fiscales que se regularicen.

13 El citado inciso comprende a Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública en cualquiera de los Poderes del Estado (Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad de Buenos Aires), sus cónyuges y parientes en el primer grado de consanguinidad ascendente o descendente.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

Incorporar a los trabajadores y/o reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas de los Recursos de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos Diciembre 2008 y siguientes.

Para tener en cuenta

Las obligaciones con destino a la seguridad social por el personal regularizado, por los períodos devengados a partir de diciembre 2008, deberán ingresarse en en las fechas de vencimientos generales pertinentes, cualquiera sea la fecha de acogimiento al régimen14.

Una vez realizada la regularización, la AFIP informará a las entidades y organismos de la seguridad social destinatarias de los fondos a través del servicio e-ventanilla.

D.2. DEMÁS TRABAJADORES QUE SE REGULARICEN. PAGO DE LA DEUDA

En caso de regularizarse más de 10 trabajadores, a partir del trabajador número 11 que se regularice (y a efectos de gozar del beneficio por los 10 citados), el empleador deberá cancelar por dichos empleados las obligaciones adeudadas –capital e intereses- en concepto de aportes y contribuciones por:

Sistema Integrado Previsional Argentino – Ley 26.425

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley Nº 19.032.

Régimen Nacional del Seguro de Salud - Ley Nº 23.661.

Fondo Nacional de Empleo - Ley Nº 24.013.

Régimen Nacional de Obras Sociales - Ley Nº 23.660.

Régimen Nacional de Asignaciones Familiares - Ley Nº 24.714.

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores - Ley Nº 25.191.

Dicha cancelación podrá efectuarse al contado o bien mediante un plan de facilidades de pago 15 que presentará las siguientes características:

Sólo podrán regularizarse deudas por los trabajadores que se regularicen y por los conceptos mencionados más arriba.

El plan de pagos deberá solicitarse entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009.

Las características generales del plan de pagos en cuanto a formalidades, adhesión, requisitos, exclusiones y caducidad son idénticas a las comentadas al analizar el régimen de regularización de impuestos y recursos de la seguridad social, excepto las siguientes previsiones:

Para la consolidación de la deuda, y generación del VEP se utilizará el sistema “MIS FACILIDADES”, opción “Ley 26.476 título II”.

El interés de consolidación de cada una de las deudas que se incluya no podrá superar el 20% del respectivo capital.

La tasa de interés por financiación será del 0,50 % mensual.

Podrán incluirse en el plan las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

14 Tener presente que, respecto a dicho personal, se aplica la reducción de las contribuciones personales que analizamos en el Punto B.1 del Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado.

15 A efectos de la consolidación de la deuda o de la generación del VEP para pago al contado, deberá utilizarse el sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley 26.476 – Título II”.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.

En caso de incluirse este tipo de deudas, los contribuyentes deberán cumplir, con anterioridad a la fecha de adhesión con lo previsto en el punto Q del Régimen de Regularización de Tributos y Recursos de la Seguridad Social.

De producirse la caducidad, la AFIP comunicará por el servicio e-ventanilla tal situación a las Obras Sociales, Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Superintendencia de Servicios de Salud y de Riesgo del Trabajo, a fin de que estos organismos gestionen el cobro de sus créditos.

En relación al acceso a los beneficios de la seguridad social, los trabajadores regularizados se considerarán en las mismas condiciones que les hubieran correspondido de estar debidamente registrados.

D.3. REQUISITO PARA MANTENER LOS BENEFICIOS

El mantenimiento de los beneficios estará supeditado a que los empleadores no disminuyan, por el lapso de 2 años contados a partir del 1/08/09, la plantilla total de trabajadores que corresponda al período devengado Noviembre 2008, con las siguientes consideraciones respecto de la determinación de dicha plantilla:

No se incluyen los trabajadores eventuales (artículo 99 de la ley 20.744).

Se incluyen aquellos que hubieran sido regularizados de conformidad régimen de regularización del empleo no registrado, que analizáramos más arriba.

Sin embargo, se dispone que si la plantilla resultara disminuida, el empleador podrá mantener los beneficios si dentro de los 90 días realizara nuevas contrataciones hasta alcanzar el número anterior de trabajadores ocupados.

E. DETERMINACIONES DE DEUDA Y ACTAS DE INFRACCIÓN. ABSTENCIÓN POR PARTE DE LA AFIP Y DEMÁS INSTITUCIONES

Al margen de lo hasta aquí analizado, se prevé que tanto la AFIP como las demás instituciones de la Seguridad Social se abstendrán de formular determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos correspondientes a los subsistemas de la Seguridad Social y ajustes impositivos, con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este régimen.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

REGIMEN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

A. FUENTE

Ley 26.476 – Título II – Capítulo II B.O. 24/12/2008

Resolución General (AFIP) 2537 B.O. 02/02/2009

B. REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES. ALCANCE

B.1. ¿QUIÉNES GOZAN DEL BENEFICIO?

Se establece que los empleadores inscriptos como tales ante la AFIP (o que se inscriban como consecuencia de la presente norma) gozarán de la reducción de contribuciones detallada en el punto siguiente respecto de:

Las relaciones laborales que se inicien dentro de los 12 meses contados desde el 24/12/2008.

Las relaciones laborales preexistentes, con ausencia total de registración, que se regularicen en el régimen de Regularización de Empleo No Registrado.

Atención

La aplicación de este beneficio significa para los contribuyentes:

La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza (Factor de Convergencia, Ajuste por Inflación Impositivo, etc.).

El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión.

B.2. ¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?

Se prevé una reducción de las contribuciones vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la Seguridad Social:

SIJP – Ley 24.241.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley Nº 19.032.

Fondo Nacional de Empleo - Ley Nº 24.013.

Régimen Nacional de Asignaciones Familiares - Ley Nº 24.714.

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores - Ley Nº 25.191.

La reducción operará durante 24 meses y su magnitud será:

Durante los primeros 12 meses: las contribuciones citadas se reducirán en un 50%.

Del mes 13 al 24: las contribuciones se reducirán en un 25%.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

Importante – Contribuciones que no gozan del beneficios

Quedan marginadas de toda reducción las contribuciones destinadas a: Régimen Nacional de Obras Sociales - Ley Nº 23.660. Régimen Nacional del Seguro de Salud - Ley Nº 23.661. ART – Ley Nº 24.557.

B.3. ¿DESDE QUÉ MOMENTO RIGE EL BENEFICIO?

La reducción de contribuciones opera desde el período devengado diciembre 2008. A fin de identificar a los trabajadores, deberá contemplarse lo previsto por la Resolución General (AFIP) 2536.

Por otra parte, quiénes hubieran presentado las declaraciones juradas de los períodos diciembre 2008 y enero 2009 sin contemplar la reducción en cuestión, deberán rectificar las mismas para hacer uso del mismo.

B.4. EMPLEADOS RESPECTO DE LOS CUÁLES NO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

Los empleadores no podrán hacer uso de la reducción respecto de los siguientes trabajadores:

Los que hayan sido declarados en el régimen general de la Seguridad Social hasta el 24/12/2008 y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha.

Los que hayan sido declarados en el régimen general de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueran reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de desvinculación.

El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la Seguridad Social.

C. EMPLEADORES EXCLUIDOS DEL REGIMEN DE REDUCCIÓN

Quedan marginados del presente régimen quiénes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes N° 19.551 o N° 24.522.

Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o por la AFIP, con fundamento en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

Asimismo, los empleadores perderán el derecho a computar las reducciones cuando:

Se constate personal no registrado por períodos anteriores al 24/12/2008.

Incluyan en la reducción a trabajadores respecto de los cuáles no procede dicho beneficio, por hallarse comprendidos en los casos mencionados en el punto B.4 precedente.

C.1. REQUISITO PARA MANTENER LOS BENEFICIOS

El mantenimiento de los beneficios estará supeditado a que los empleadores que utilicen el presente régimen no disminuyan, por el término de 2 años, la plantilla total de trabajadores que corresponda al período devengado Noviembre 2008, con las siguientes consideraciones respecto de la determinación de dicha plantilla:

No se incluyen los trabajadores eventuales (artículo 99 de la ley 20.744).

Se incluyen aquellos que hubieran sido regularizados de conformidad régimen de regularización del empleo no registrado, que analizáramos más arriba.

Asimismo, teniendo en cuenta que el beneficio de reducción de contribuciones opera por 12 meses contados a partir del período diciembre 2008, el requisito de no disminuir la plantilla debe mantenerse por 2 años contados a partir del vencimiento del mes de diciembre de 2009 inclusive.

Importante:

Si la plantilla resultara disminuida, el empleador podrá mantener los beneficios si dentro de los 90 días realizara nuevas contrataciones hasta alcanzar el número de trabajadores ocupados anterior.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

RÉGIMEN DE EXTERIORIZACIÓN DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

A. FUENTE

Ley 26.476 – Título III B.O. 24/12/2008

Resolución General (AFIP) 2537 B.O. 02/02/2009

B. ALCANCE DEL RÉGIMENSe dispone la posibilidad para:

Personas físicas.

Sucesiones indivisas.

Sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de Ganancias.

De exteriorizar la tenencia de:

Moneda extranjera, divisas y demás bienes

En el exterior

Moneda nacional, moneda extranjera y demás bienes

En el país

La exteriorización comprende los períodos fiscales no prescriptos al 24/12/2008 y finalizados al 31/12/2007, y deberá realizarse:

Mediante transferencia electrónica de la DJ confeccionada con el aplicativo “Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa Versión 1.0”.

Entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009.

Si los sujetos mencionados no poseyeran identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI), deberán tramitar la obtención de la misma a fin de adherirse al presente régimen.

C. SUJETOS EXCLUIDOS DEL REGIMEN DE EXTERIORIZACIÓN

Quedan marginados del presente régimen quiénes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes N° 19.551 o N° 24.522.

Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o por la AFIP, con fundamento en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.

Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública en cualquiera de los Poderes del Estado (Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad de Buenos Aires), sus cónyuges y parientes en el primer grado de consanguinidad ascendente o descendente.

D. EFECTOS DE LA ADHESION AL RÉGIMEN

La adhesión al régimen implica:

La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley Nº 26.476.

El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión.

La declaración jurada de que las tenencias de moneda -extranjera o local- divisas y demás bienes -en el país o en el exterior- exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley Nº 25.246.

E. FORMA EN QUE SE REALIZARÁ LA EXTERIORIZACIÓN

La exteriorización mencionada en el punto anterior se llevará a cabo de la siguiente manera, según el tipo de bien del cuál se trate y su localización.

E.1. TENENCIAS DE DINERO EN EL EXTERIOR

Mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior, a ser realizada entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009.

La declaración aludida deberá contener: Detalle de los bienes que se exteriorizan. Lugar donde se encuentran situados. Valuación la 31/12/2007, conforme a las pautas que fija:

- El impuesto sobre los bienes personales, cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas.

- El impuesto a la ganancia mínima presunta, cuando se trate de sujetos empresa.

A tal fin, los sujetos deberán solicitar a las entidades bancarias en la cuál se hallen depositados los fondos, la extensión de un certificado donde conste: Identificación de la entidad del exterior. Apellido y nombres o denominación y domicilio, del titular del depósito. Importe del depósito expresado en moneda extranjera. Lugar y fecha de su constitución.

Por otra parte, la norma reglamentaria aclara que resultan procedentes los depósitos en el exterior de moneda extranjera y/o divisas, existentes al 31/12/2007, efectuados en entidades bancarias, financieras u otras, que estén bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales y/o Comisiones de Valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, y las tenencias en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión, siempre que por sus operaciones se encuentren bajo la supervisión de alguno de los organismos mencionados.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

Será necesario, asimismo, que las entidades extranjeras en las que se hubiera realizado el depósito, se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Mediante su transferencia al país a través de las entidades comprendidas en el régimen de la ley de entidades financieras, 01/03/2009 y el 31/08/2009.

Atención

Los fondos transferidos deben corresponder a tenencias al 31/12/2007 y deberán ser acreditados en cuentas especiales conforme a las normas que dictará el BCRA.

Si los fondos corresponden a la tenencia de otros bienes al 31/12/2007, cuya venta o disposición posterior diera origen a los fondos mencionados, es necesario contar con la documentación respaldatoria que permita constatar:- La tenencia de los bienes al 31/12/2007.- La venta o disposición de tales bienes.- El depósito del importe de los fondos resultantes de la venta.

Las transferencias deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios.

Será condición necesaria para la aplicación del régimen que las entidades extranjeras en las cuáles se realizó el depósito se encuentren radicadas en países que cumplan con las normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Por otra parte, el dinero transferido deberá permanecer depositado a nombre de su titular por un lapso de al menos 2 años, excepto cuando resulte destinado a algunas de las situaciones alcanzadas al 3% o al 1%, según se detalla en el apartado G.1.

En caso de no mantenerse por el citado lapso, se perderán los beneficios previstos en el apartado I.

Asimismo, las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera o divisas deberán extender un certificado en el que conste: Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular. Identificación de la entidad del exterior. Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera. Lugar y fecha de la transferencia. Nombre de la entidad del país receptora de los fondos, CUIT, tipo y número de cuenta dónde

se depositan los fondos. País de origen y transferencia y número de cuenta desde donde se realizó el envío.

Al igual que en el punto anterior, resultan procedentes los depósitos en el exterior de moneda extranjera y/o divisas, existentes al 31/12/2007, efectuados en entidades bancarias, financieras u otras, que estén bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales y/o Comisiones de Valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, y las tenencias en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión, siempre que por sus operaciones se encuentren bajo la supervisión de alguno de los organismos mencionados.

E.2. TENENCIAS DE DINERO EN EL PAÍS

Mediante su depósito -en el caso de tenencias en el país- en entidades comprendidas en el régimen de la ley de entidades financieras, entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009. Estas tenencias deberán ser acreditadas en cuentas especiales conforme a las normas que dictará el BCRA

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

El dinero deberá permanecer depositado a nombre de su titular por un lapso de al menos 2 años, excepto cuando resulte destinado a algunas de las situaciones alcanzadas al 3% o al 1%, según se detalla en el apartado G.1.

En caso de no mantenerse por el citado lapso, se perderán los beneficios previstos en el apartado I.

E.3. DEMÁS BIENES EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR

Mediante la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes (inmuebles, muebles registrables, maquinarias y demás bienes no fungibles) al 31/12/2007, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos, presentación que deberá ser realizada entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009.

E.4. BIENES ADQUIRIDOS O APORTES DE CAPITAL O PRESTAMOS REALIZADOS ANTES DEL 24/12/2008. SITUACIÓN ESPECIAL

Podrán exteriorizarse en el régimen:

Bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país.

Aportes de capital de empresas o explotaciones ubicadas en nuestro país.

Préstamos a sujetos del impuesto a las ganancias domiciliados en el país.

Atención

Siempre que pueda demostrarse que los bienes adquiridos, el aporte de capital o el préstamo, tengan su origen en moneda extranejera que se haya encontrado depositada en entidades bancarias del exterior durante un período de 3 meses corridos anteriores al 31/12/2007.

E.5. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. BIENES A NOMBRE DE TERCEROS

En el caso de personas físicas o sucesiones indivisas, se considera válida la normalización aun cuando la moneda local, extranjera, divisas y bienes que se pretenda exteriorizar se encuentren anotadas, registradas o depositadas a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

De darse esta situación, los sujetos deberán mantener a disposición de la AFIP una copia certificada de la documentación que acredite el vínculo citado en el párrafo precedente.

F. DECLARACION JURADA DE BIENES EXTERIORIZADOS. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER

La declaración jurada deberá contener, en relación a los bienes que se exteriorizan, la siguiente información:

Detalle de los bienes que se exteriorizan.

Lugar donde se encuentran situados.

Valuación conforme a los siguientes parámetros:

Moneda extranjera o divisas: considerando el valor de cotización, tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina a la fecha en que se realice la exteriorización.

Demás bienes: la valuación se realizará al 31/12/2007 según las pautas que fija:

- El impuesto sobre los bienes personales, cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas.

- El impuesto a la ganancia mínima presunta, cuando se trate de sujetos empresa.

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Page 34: F + S - LEY DE BLANQUEO

ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

G. BIENES EXTERIORIZADOS. IMPUESTO APLICABLE

G.1. TASA DEL GRAVAMEN

Sobre los bienes exteriorizados, expresados en moneda argentina16, se aplicará el siguiente impuesto especial:

Alícuota Para la exteriorización de los siguientes bienes:

8%Bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior

que no se transfieran al país.

6%

Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a los cuáles no se les dé un destino que signifique gravarlos al 3% o 1% según se detalla a continuación.

Atención:

Resultan comprendidos en este punto:

- La tenencia de fondos en el exterior al 31/12/2007 que se transfiera al país.

- Los depósitos en moneda local o extranjera (en entidades financieras regidas por la ley 21.526) existentes al 31/12/2007

- La tenencia de moneda en el país al 31/12/2007.

Que hubieran sido invertidos en la compra de inmuebles, muebles registrables, maquinarias y demás bienes no fungibles con anterioridad al 24/12/2008 y existentes a dicha fecha17.

3%

Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción primaria de títulos públicos nacionales, en las condiciones que al respecto

establezca la CNV.

Quedan también comprendidos en este apartado la suscripción de los siguientes instrumentos:

Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados CNV cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a las suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.

Valores representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros, cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la CNV, siempre que el patrimonio fideicomitido se integre, exclusivamente, con la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.

16 Para la conversión a pesos deberá utilizarse el valor de cotización de la moneda extranjera, tipo comprador del Banco Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización.

17 El destino de los fondos se informará en la declaración jurada que se presente con motivo de la exteriorización, debiendo el contribuyente contar con la documentación respaldatoria pertinente, así como también con una certificación extendida por la entidad financiera pertinente a fin de acreditar la existência de los depósitos al 31/12/2007.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

Alícuota Para la exteriorización de los siguientes bienes:

3%

Tanto los valores fiduciarios como las cuotas parte de fondos comunes de inversión deberán tener cotización en entidades autorreguladas locales.

Atención:

Los títulos deberán permanecer depositados en la Caja de Valores S.A. “Cuenta Especial Ley 26.476” por un lapso de 24 meses contados desde la realización de la inversión.

La permanencia de la inversión al 31/12 de cada año que resulte comprendido dentro de los 24 meses mencionados, deberá informarse al Fisco junto con la declaración jurada de ganancias o de bienes personales, lo cuál será reglamentado oportunamente.

Si fueran transferidos antes de transcurridos dicho plazo, a la tasa del 3% se adicionará un 5%, el cuál deberá ser ingresado por el contribuyente dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a haberse realizado la transferencia. De ingresarlo luego de esta fecha, se producirá la pérdida de los beneficios indicados en el punto I.

1%

Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine:

Compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan el certificado final de obra a partir del 24/12/2008.

Importante:La tasa del 1% en este caso sólo procederá cuando quién exteriorice fuera una pesona física.

Finalización de obras en curso en el país.

Financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales en el país.

También resultará aplicable la tasa del 1% cuando se destine a:

Acciones y/u obligaciones negociables, a emitirse por sociedades constituidas en el país que cuenten con autorización de la CNV, para ofrecer públicamente sus valores negociables siempre y cuando los fondos resultantes de la colocación de esos valores negociables se destinen, exclusivamente, a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.

Valores representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la CNV y constituidos con el objeto exclusivo de obtener fondos para financiar las obras e inversiones señaladas en el inciso anterior.

Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la CNV cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción de acciones, obligaciones negociables y/o valores fiduciarios emitidos en las condiciones previstas en los puntos anteriores.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

Alícuota Para la exteriorización de los siguientes bienes:

1%

Asimismo se requiere que las acciones, obligaciones negociables, valores fiduciarios y cuotas parte de fondos comunes de inversión posean cotización en entidades autorreguladas locales.

Atención:

Las inversiones aludidas deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de 2 años contados desde su realización.

Cuando se trate de inversiones realizadas por Fideicomisos (de los cuáles quién exterioriza es titular de Certificados de Participación o Títulos de deuda), la permanencia de las inversiones debe ser cumplida por el Fideicomiso receptor de los fondos.

Asimmismo la permanencia de la inversión al 31/12 de cada año que resulte comprendido dentro de los 2 años mencionados, deberá informarse al Fisco junto con la declaración jurada de ganancias o de bienes personales.

El incumplimiento de este requisito significa la pérdida de los beneficios mencionados en el punto I., lo cuál determina para el contribuyente:

La obligación de ingresar tributos de losque hubiera quedado oportunamente liberado, con más los intereses resarcitorios y sanciones correspondientes.

El derecho de computar,contra las obligaciones citadas, el impuesto especial del 1%.

G.2. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN

El impuesto se determinará a través del servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley 26.476 - Título III”, generando y transmitiendo electrónicamente el formulario de declaración jurada 1205.

En cuanto al ingreso del tributo, deberá hacerse de contado hasta el día 10 del mes siguiente a la presentación mencionada, únicamente mediante pago electrónico (el VEP lo generará automáticamente el servicio “Mis Facilidades”.

Atención

La falta de ingreso del impuesto determina la imposibilidad de gozar de los beneficios previstos en el punto I.

G.3. INVERSIÓN DE LOS FONDOS. PRECISIONES

A efectos de la aplicación de la tasa del 3% o 1% (según corresponda) el destino de los fondos deberá:

Efectivizarse hasta el 31/08/2010.

Ser informados a la AFIP dentro de los 10 días siguientes a la realización de la inversión mediante transferencia electrónica de datos.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

H. EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA DEPOSITADA EN EL EXTERIOR AL 31/12/2007. ACLARACIONES

Resultan comprendidas en el régimen de exteriorización la moneda extranjera o divisas que al 31/12/2007 se encuentre depositada en:

Instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países.

En otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.

Por otra parte, la exteriorización de tales tenencias, que hubieran estado depositadas en las instituciones mencionadas precedentemente durante 3 meses corridos anteriores al 31/12/2007, quedarán alcanzadas a la tasa del 6% siempre que pueda demostrarse que con anterioridad al 24/12/2008:

Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles, muebles registrables, maquinarias y demás bienes no fungibles ubicados en el país, o

Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones

Se hayan transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país.

La incorporación como capital de empresas o explotaciones o transformación en préstamos debe mantenerse al 24/12/2008 y continuar en la misma condición por un plazo no inferior a 2 años desde la citada fecha.

La permanencia al 31/12 de cada año que resulte comprendido dentro de los 2 años mencionados, deberá informarse al Fisco junto con la declaración jurada de ganancias o de bienes personales.

El incumplimiento de este requisito significa la pérdida de los beneficios mencionados en el punto I., lo cuál determina para el contribuyente:

La obligación de ingresar tributos de losque hubiera quedado oportunamente liberado, con más los intereses resarcitorios y sanciones correspondientes.

El derecho de computar,contra las obligaciones citadas, el impuesto especial del 6%.

Importante

Tanto cuando se trate de adquisición de bienes como de incorporación al capital de empresas o transformación en préstamos, el contribuyente deberá:

Declarar el destino de los fondos en la declaración jurada que presente con motivo de la exteriorización.

Contar con la documentación respaldatoria de las citadas inversiones.

Contar con una certificación extendida por el banco del exterior en la cual conste la existencia de los depósitos por un lapso de 3 meses corridos anteriores al 31/12/2007.

I. CONSECUENCIAS DE LA EXTERIORIZACIÓN

Quienes exterioricen e ingresen el impuesto correspondiente, no se encuentran obligados a informar a la AFIP el origen de los fondos exteriorizados.

Asimismo, gozarán de los siguientes beneficios:

No estarán sujetos a la aplicación de la presunción por incremento patrimonial no justificado, previsto en el inciso f) del artículo 18 de la ley de Procedimiento Tributario.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

Quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria, administrativa y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas.

Resultan comprendidos en esta liberación:

Los socios administradores y gerentes de sociedades de personas.

Los directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones.

Quienes desempeñen cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión.

Profesionales certificantes de los balances respectivos.

Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones.

Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización. La citada liberación significa:

Liberación del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen.

Liberación de los Impuestos Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el siguiente coeficiente:

Monto total de operaciones declaradas18

Utilidad bruta del período fiscal que se pretende liberar

Liberación de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

Dicha liberación corresponde por el impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados.

Liberación del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias y bienes que se exteriorizan.

Además de los beneficios mencionados, se dispone la exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias de los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera y/o divisas que se exterioricen, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.

Atención

La liberación detallada no procede para:

18 O registradas, en caso de no haberse presentado declaración jurada.

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RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE DINERO Y DEMÁS BIENES – LEY 26.476

El impuesto que surja de declaraciones juradas presentadas con anterioridad al 24/12/2008 o de resoluciones dictadas en procesos de determinación de oficio.

Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

J. IMPUTACIÓN DE LA EXTERIORIZACIÓN

En oportunidad de efectuarse la exteriorización, deberá imputarse la misma a cualquiera de los períodos fiscales comprendidos en el régimen. lo cual se efectivizará en la declaración jurada que deben presentar quienes se adhieran al régimen, indicando en tal sentido la fecha de incorporación de cada uno de los bienes.

Sin perjuicio de ello, la liberación de pago de los impuestos que mencionamos en el apartado precedente es de aplicación para todos los períodos fiscales comprendidos en la normalización

Una vez realizada dicha imputación, la misma será definitiva.

K. SOCIEDADES, EMPRESAS Y EXPLOTACIONES UNIPERSONALES. ALCANCE DE LA EXTERIORIZACIÓN

Sociedades que no resultan obligadas a ingresar el impuesto a las ganancias: Cuando la exteriorización fuera realizada por sociedades que no resultan sujetos obligados a ingresar el impuesto a las ganancias (por recaer dicha obligación en sus socios), dicha exteriorización liberará a sus socios que hubieran resultado contribuyentes, en proporción a la materia imponible que les hubiera correspondido según su participación en el ente societario.

Personas físicas y sucesiones indivisas: cuando exterioricen bienes en el marco del presente régimen liberarán a través de dicha exteriorización a las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales de las que hubieran sido titulares.

L. LAVADO DE DINERO. ACLARACIÓN

Se aclara expresamente que la ley que analizamos no dispensa a las entidades financieras o demás personas obligadas19 de las obligaciones vinculadas con la legislación referida:

Prevención de las operaciones de lavado de dinero.

Financiamiento del terrorismo.

Otros delitos previstos en leyes no tributarias (excepto en relación a la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria).

Asimismo, se excluyen del régimen a las sumas de dinero que puedan resultar provenientes de las conductas mencionadas en el artículo 6 de la ley 25.246, debiendo las personas que se adhieran al mismo presentar una declaración jurada al respecto. Recordamos que tales conductas son:

El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de:

Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737);

Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415);

Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;

Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;

19 Por ejemplo: contadores, síndicos, notarios públicos, auditores y directores.

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ESTUDIO DIEZ –CONSULTORES IMPOSITIVOS

Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal);

Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;

Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).

El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).

Por otra parte, se establece que la unidad de información financiera (UIF) podrá consultar, cuando exista una operación inusual informada, si los sujetos involucrados han exteriorizado los activos en el marco del presente régimen.

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